SAP Málaga 739/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2021
Número de resolución739/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ LUIS UTRERA GUTIÉRREZ

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE FUENGIROLA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 710/2019

RECURSO DE APELACIÓN 780/2020

S E N T E N C I A Nº 739/21

En la ciudad de Málaga a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 710/2019 procedente del juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola, por la entidad ESTRELLA RECEIVABLES, LTD, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Ballesteros Diosdado y asistida por el letrado Sr. Torrado Álvarez. Es parte recurrida D. Seraf‌in, parte actora en la instancia, que se opuso al recurso y comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Carrión Marcos y asistido por el letrado Sr. García Corrales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola dictó sentencia el 6 de marzo de 2020 en el procedimiento de juicio ordinario nº 710/2019 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Seraf‌in frente a Estrella Receivables LTD., debo declarar y declaro haber lugar a la nulidad del contrato objeto de la litis por su carácter usurario, condenando a la demandada a la devolución al actor de 4.142,29 €, junto con los intereses legales, y con condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de diciembre de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la entidad ESTRELLA RECEIVABLES, LTD recurso de apelación únicamente frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia que desestiman las excepciones alegadas de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario. La sentencia de instancia, tras desestimar dichas excepciones (FD II), analiza el fondo del litigio (FD III) y concluye que el interés pactado en el contrato de tarjeta de crédito City Visa Oro suscrito en fecha 11/05/2007 (existe un error en la fecha de suscripción del contrato puesto que la sentencia de instancia dice 2017 cuando del contrato aportado con la demanda se constata que es de 2007) entre el actor D. Seraf‌in y la entidad Citibank España, S.A. es usurario por lo que lo declara nulo, condenando a la parte demandada a reintegrar al actor todas las cantidades que hayan excedido del capital prestado, incluyendo cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, por reclamación de cuotas impagadas y cuotas de seguro asociados a la tarjeta de crédito. La parte apelante no discute la declaración de nulidad del contrato tarjeta por usurario, ni el importe f‌ijado en sentencia a devolver, sino que limita su recurso a discutir su falta de legitimación pasiva que ya alegara en su contestación a la demanda, así como la excepción de litisconsorcio pasivo necesario que también alegó en su contestación. En tal sentido mantiene que la sentencia dictada infringe el art. 3 de la Ley de Usura (Ley de 23 de Julio de1908) y los artículos 1.203 y 1.208 del Código Civil, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 28 de octubre de 2004 y 20 de noviembre de 2008 relativa a los efectos de la declaración de la usura en los contratos de cesión de crédito, y la jurisprudencia de distintas Audiencias Provinciales.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Como se ha expuesto, la parte apelante reitera en esta alzada su falta de legitimación pasiva y la falta de litisconsorcio pasivo necesario que ya invocara en la instancia. Sucintamente lo que mantiene es que el Sr. Seraf‌in solicitaba en la demanda que se declarasen usurarios los intereses remuneratorios pactados en el contrato tarjeta y que, como consecuencia, se declarase la nulidad de dicho contrato suscrito en fecha 11/05/2007 entre el actor Sr. Seraf‌in -prestatario- y la entidad y Citibank España SA -prestamista-. Por lo tanto dicha declaración de nulidad afecta a quienes fueron parte en el contrato, descartando su legitimación pasiva diferenciando entre la cesión del contrato y la cesión del crédito siendo que, este caso, Estrella Receivables fue la cesionaria del crédito en virtud de escritura pública notarial de cesión de crédito otorgada el 29 de julio de 2015 por Banco Popular -E SA, no así la cesionaria del contrato tarjeta.

La Magistrada de Instancia resuelve la cuestión planteada en el FD II de la sentencia, tras exponer la prueba documental y de interrogatorio de parte practicada, y se pronuncia en los siguientes términos:

"El Código Civil dedica los arts. 1526 y ss . a la cesión de créditos, como transmisión de la titularidad de un crédito entre un antiguo acreedor y uno nuevo -cedente y cesionario-, producida como efecto jurídico de un contrato celebrado entre ellos. Cesión entre particulares, pero el caso de autos como ya ha sido contemplado por la jurisprudencia, nos hallamos ante "... un contrato de cesión global de una cartera de créditos por la que el cedente (entidad bancaria) transmite al tercero (fondo de inversión) su completa posición contractual, tanto activa como pasiva, merced a una auténtica novación contractual (art. 1203.3º CCLegislación citada), haciendo así posible la minoración de la carga f‌inanciera de la entidad bancaria cedente y el saneamiento de su contabilidad.

Estas cesiones de crédito en masa suponen lógicamente, por su propia f‌inalidad ... un negocio de prestaciones recíprocas entre cedente y cesionario en virtud del cual se transmite la completa posición contractual del cedente, tanto activa como pasiva; todo ello, sin perjuicio de las acciones de que, a su vez, le puedan corresponder al cesionario frente al cedente, en virtud de los pactos suscritos."

Por todo lo cual procede la desestimación de la excepción de fondo opuesta. Y no constando la falta de legitimación pasiva no podría apreciarse litisconsorcio pasivo necesario".

Y en el FD III, tras valorar la prueba y considerar usurario el interés pactado declarando nulo el contrato, concluye diciendo:

"Sanción de nulidad del contrato que vincula a la demandada cuya legitimación le viene dada por la cesión a su favor del derecho de crédito de la primitiva acreedora, y que comporta las consecuencias económicas que determina la misma ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908 en su artículo 3º al disponer "Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y se hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. " Por ello deberá reintegrar a la actora todas las cantidades que hayan excedido del capital prestado, incluyendo cantidades cobradas por los conceptos

de comisión por disposición de efectivo, por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito, tal y como reclama la accionante, sin perjuicio de la acción de repetición que, en su caso, asista a la demandada como consecuencia de la cesión de crédito producida".

Esto es; la Magistrada otorga legitimación pasiva a Estrella Receivables en virtud de la cesión en globo producida y la condena en sentencia dejando abierta la vía de reclamar a la cedente por vía de repetición.

TERCERO

Teniendo en cuenta lo expuesto, procede resolver el recurso planteado.

No se discute que el contrato tarjeta de crédito City Visa Oro fue suscrito en fecha 11/05/2007 entre D. Seraf‌in y la entidad Citibank España, S.A. (doc. nº 1 y 2 de la demanda). Tampoco se discute que en junio de 2014 el Grupo Banco Popular alcanzó un acuerdo con Citibank para la compra de su negocio de banca de consumo en España (doc. nº 6 de la demanda). El 15 de junio de 2011 Bancopopular-e, S.A. cambió de denominación social a Wizink Bank S.A. en virtud de la Escritura de cambio de Denominación Social otorgada ante el Notario de Madrid, Don Antonio Huerta Trolez bajo su número 1.268 de Protocolo (se dice en la contestación a la demanda aún cuando no consta en autos copia de dicha escritura). Finalmente tampoco es discutido que Estrella Receivables adquirió mediante póliza de 29/07/2015 los derechos de crédito derivados del contrato de tarjeta de crédito del que era titular el Sr. Seraf‌in . Así se desprende del doc. nº 5 de la demanda y no fue cuestionado por la parte demandada aunque tampoco fue aportada esa escritura pública de cesión de créditos. Dicha cesión fue comunicada por Wizink Bank al Sr. Seraf‌in (doc. nº 7 de la demanda).

Por lo tanto, el primer problema que encontramos es la no aportación de la escritura de cesión de créditos a que hace alusión la demandada para mantener su falta de legitimación pasiva por lo que desconocemos los términos exactos de dicha cesión. Ello nos llevaría sin más a la desestimación del recurso. Así, en un supuesto similar al de autos se pronunció la AP de Madrid, Sección 12ª, de fecha...

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