SAP Barcelona 60/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2023
Fecha19 Enero 2023

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120198129250

Recurso de apelación 835/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cornellà de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 371/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012083521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012083521

Parte recurrente/Solicitante: EOS SPAIN SL

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a:

Parte recurrida: Humberto, Wizink Bank, S.A.

Procurador/a: Maria Jesus Gomez Molins, Eladio Roberto Olivo Luján

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 60/2023

Magistrados/Magistradas:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente) María del Mar Alonso Martínez Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 19 de enero de 2023

Ponente : Gonzalo Ferrer Amigo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 371/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cornellà de Llobregat (UPAD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carles Badia Martinez, en nombre y representación de EOS SPAIN SL contra Sentencia - 24/02/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Jesus Gomez Molins, Eladio Roberto Olivo Luján, en nombre y representación de Humberto

, Wizink Bank, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Por todo lo expuesto, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por Humberto contra EOS SPAIN SLU, desestimando la pretensión dirigida contra WIZINK BANK SA y, en consecuencia:

  1. Condenar a EOS SPAIN S.A. como consecuencia legal inherente a la declaración de nulidad por existencia de usura, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la LRU a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante, con ocasión del citado documento o contrato, especialmente las cantidades cobradas por los conceptos de comisión por disposición de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito, y que en el presente caso asciende a la cantidad de 13.470,06euros.

  2. Condenar en costas a la parte demandada condenada, esto es EOS SPAIN, siendo que no se efectua expresa condena en costas respecto a la pretensión dirigida a WIZINK BANK. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/01/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Gonzalo Ferrer Amigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. D. Humberto interpuso demanda en reclamación de cantidad, ejercitando las acciones de cobro de lo indebido y de nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado en su día con Barclays Bank, en la actualidad Wizink Bank. A los f‌ines de esta alzada se af‌irma que el Sr. Humberto en el año 2003 era cliente de la entidad Barclays, que a modo de deferencia le entregó la tarjeta "Barclaycard" que fue utilizada entre el 22/7/2003 y el 6/10/2006 con disposiciones por importe de 5.280,75€ cobrándose por dichas disposiciones y como consta en un extracto de 2017, 19.655,81€. No se entregó ni entonces ni a requerimiento posterior copia del contrato en la que constara el abono de intereses, y sí condiciones generales de las que se derivan unos intereses según los años del 23,9 o del 27,5% TAE . Se comunicó con posterioridad la cesión del crédito a EOS SPAIN SLU por importe de 5.796,94€ desconociéndose los términos de la cesión y si incluye también el activo. Se reclama la devolución de 13.470,06€.

La acción se dirigió frente a Wizink Bank SA y EOS Spain SLU, invocando ésta que el préstamo no es usurario, que las condiciones generales y particulares fueron aceptadas por el Sr. Humberto y que no se cumplen los requisitos para el ejercicio de la acción de cobro indebido. Añade que no puede someterse a control de abusividad el pacto de intereses remuneratorios. Plantea f‌inalmente la falta de legitimación pasiva al haberse cedido un crédito y no el contrato y al no haber percibido la demandada las cantidades que se dice en la demanda haber abonado el actor, no se recabó el consentimiento del deudor y las relaciones contractuales, más allá del crédito cedido, se mantienen de esta forma entre cedente y deudor.

Se opuso Wizink Bank SA alegando su falta de legitimación al haberse notif‌icado la cesión del crédito al Sr. Humberto por entender que en la compraventa las partes acordaron que el cesionario adquiría la plena titularidad de todos y cada uno de los créditos que componen la cartera asumiendo los riesgos y benef‌icios correspondientes y cualquier tipo de responsabilidad derivada.

La sentencia estima la excepción de falta de legitimación pasiva de Wizink Bank SA, mantiene la legitimación pasiva de la cesionaria EOS Spain SLU, declara el improcedente planteamiento de la acción de cobro de lo indebido, considera usurario el préstamo al comparar los tipos de interés pactados y aplicados con los tipos aplicados por la Banca a las operaciones del crédito al consumo (8,27%) y condena a EOS SPAIN SLU a abonar al demandante 13.470,06€, cantidad satisfecha por el Sr. Humberto por encima del capital dispuesto.

Interpone recurso de apelación EOS SPAIN SLU invocando como motivos de apelación error de derecho al mantener la legitimación pasiva respecto a la acción de nulidad dado que se cedió el crédito y las cantidades no fueron abonadas a la demandada, error de derecho al imponer las costas al ser la estimación parcial puesto que se desestimó la acción principal ( cobro de lo indebido) y al concurrir dudas de derecho en materia de legitimación y error en la valoración de la prueba al entender la sentencia que no se ha acreditado que solo se cediera el crédito y no el contrato. Se aportó la cesión como documento nº 5 de la contestación, no como documento nº 8 de la demanda, la cesión es posterior al momento en que la cedente dio el crédito por vencido y exigible y por tanto ya no había relación contractual sino crédito.

El recurso es opuesto por el actor y por la codemandada.

SEGUNDO

Al objeto de delimitación de esta alzada es preciso poner de manif‌iesto : a) que no es objeto de apelación el pronunciamiento que desestima la acción de cobro de lo indebido, b) que no es objeto de apelación el carácter usurario de los intereses aplicados en virtud del contrato del año 2003, su relación con los tipos aplicados por la Banca a las operaciones del crédito al consumo y no con otros...

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