STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2002:9326
Número de Recurso2364/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n°. 2364/1997 Partes: Doña Carmen C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña y Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona Codemandado: Doña Virginia SENTENCIA N°.656 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

2364/1997, interpuesto por Doña Carmen , representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan José

Cúcala Puig y por la Letrada Doña María Dolores Pardo Teruel, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat y contra el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona; y, como codemandada. Doña Virginia , representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco-Javier Manjarín Albert y defendido por el Letrado Don J.L. Luna de Toledo. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 10 de diciembre de 1996, sobre apertura de una nueva oficina de farmacia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos y habiéndose la administración demandada allanado a la demanda.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 1 de septiembre de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de fecha 31 de julio de 1997 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona de fecha 10 de diciembre de 1996, que autorizaba la instalación de una nueva oficina de farmacia en el ABS de Gavá número 2.

Para resolver la cuestión planteada, es necesario exponer los antecedentes fácticos que se desprenden de la prueba practicada y que son los siguientes:

  1. La demandante Sra. Carmen solicitó autorización para el traslado de su oficina de farmacia abierta en el ABS de Gavá-1 al ABS de Gavá-2 en fecha 28 de enero de 1992. Dicho traslado fue autorizado por el Colegio de Farmacéuticos en resolución de fecha 20 de julio de 1993, siendo objeto de recurso en vía administrativa, que fue desestimado por resolución del Conseller de fecha 4 de mayo de 1994.

    A consecuencia de dicha autorización, se verificó el traslado de la farmacia en fecha 10 de marzo de 1995.

  2. En fecha 30 de noviembre de 1993 la Sra. Virginia solicitó autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el ABS Gavá-2, paralizándose el expediente como consecuencia de la autorización de traslado antes referida....

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