STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:8272
Número de Recurso2769/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 03/2.769/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1362/02 En el recurso contencioso-administrativo número 2.769/ 1998 interpuesto por GRUAS BONET SA., representado por el Procurador D. Rafael F. Alario Mont y defendido por el Letrado D. Juan Emilio Ferrero Gimeno, contra la resolución adoptada el día veintitrés de diciembre de 1996 por la Dirección Provincial de Trabajo de Castellón, confirmada en sede de recurso ordinario el cuatro de agosto de 1998 por la Sra. Directora General de Ordenación de la Seguridad Social, que acordó imponer a Grúas Bonet SA. una sanción patrimonial de 1.502,53 euros (250.000 pesetas) por la comisión de una infracción administrativa grave en materia laboral: no cotizar por unas cantidades económicas entregadas a ayunos de sus trabajadores en concepto de dietas, habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintitrés de julio de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Grúas Bonet SA. discute en este proceso la adecuación a Derecho de las actuaciones administrativas mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia por cuyo cauce la Administración del Estado le ha impuesto una sanción patrimonial de 1.502,53 euros por el seguimiento de una conducta ilícita en materia laboral consistente en:

No ingresar, en la forma y plazo procedente, las cuotas correspondientes, que por todos los conceptos recauda el Sistema de la Seguridad Social, o no efectuar el ingreso en la cuantía debida...

(artículo 14.1.5, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Laboral de 7 abril 1988).

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones vigentes en el acta de infracción 583/ 1996, de 28 junio, a tenor de la que:

"... Del examen de los recibos de salarios se comprueba que los trabajadores perciben elevadas cantidades en concepto de dietas... Del examen de estos documentos se comprueba que los trabajadores perciben dietas por desplazamientos a lugares muy próximos a Valencia ciudad. Se procede a un análisis individualizado de cada trabajador, utilizando como criterio general que por los desplazamientos próximos al domicilio social únicamente procede abonar la Dieta de Plaza (1046 ptas. /día, según convenio colectivo de transportes de mercancía por carretera de la provincia de Valencia para 1995).

En los desplazamientos a la provincia de Castellón, se tomará lo indicado en el albarán, así si consta 6 horas como máximo de tiempo trabajado, sólo se cuenta la dieta plaza (ya que el trabajador dispone de 3 horas para volver a Valencia) y en caso de que el tiempo de trabajo sea superior a 6 horas se contará en concepto de dieta la cantidad de 4.257 ptas. Que es la que señala el convenio colectivo".

La cuestión jurídica planteada en este controversia ha sido resuelta ya por la Sala en una sentencia dictada el 21 abril de 2000, resolución judicial que ha de seguirse en esta litis a la vista de la absoluta identidad objetiva existente entre aquélla y el conflicto que se plantea en estos autos 2.769/1998 y el formularse el mismo también entre Grúas Bonet SA. y la Administración del Estado y sin que la circunstancia de que en este litigio la actividad pública discutida disponga de una caracterización sancionadora introduzca diversidad argumental alguna por parte de la demandante:

"Constituye el objeto del presente recurso determinar si se ajusta o no al Ordenamiento Jurídico la Resolución de 26 de Mayo de 1996. de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se...

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