SAP Baleares 660/1999, 2 de Noviembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 1999
Número de resolución660/1999

SENTENCIA Nº 660

Ilmos Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

D. Jaume Massanet Moragues.

En la ciudad de Palma, dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve ------------- VISTOS por

esta Sección de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de

retracto de comuneros, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia de Ciutadella de Menorca, bajo el nº 224/98, Rollo de Sala nº 177/99, entre partes, de una como actora - apelante la entidad mercantil "SOMSIX SISMEN, S.L.", representada por la Procurador doña Montserrat Montané Ponce, y de otra, como demandada-apelada doña Elvira , representada por el Procurador don Fernando Rosselló Tous, asistidas ambas de sus respectivos Letrados don José Mª Puig Martín y don Antonio Triay Pons.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaume Massanet Moragues

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ciutadella de Menorca, en fecha 18 febrero 1999, se dictó sentencia , cuyo fallo dice:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dña. Ana María Hernández Soler en nombre y representación "SOMSIX SISMEN, S.L." sobre retracto y contra Dña. Elvira , representada procesalmente por la procuradora Dña. María Dolores Pérez Genovard y en consecuencia declaro el derecho de "SOMSIX SISMEN, S.L." a retraer una séptima parte de la séptima parte de las fincas registrales números NUM001 y NUM000 , adjudicadas a Dña. Elvira . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación dela parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites se celebró vista el día 27 de octubre, del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus Letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente Rollo visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de retracto que pretendía la retracción de una séptima parte de las fincas registrales de autos cuya propiedad había adquirido la demandada en pública subasta, concediéndole la sentencia solamente una séptima parte de dicha séptima parte en atención a que hay otros comuneros a quienes pudiera interesar el retracto. Contra este Fallo se levanta en apelación la parte actora cuyo Letrado en la -vista celebrada ante esta Sala desarrolló sus puntos o motivos de apelación que centró en impugnar el fundamento tercero de la sentencia y en el segundo motivo pretende se le concedan las costas de la primera instancia. La parte demandada no obstante aquitarse a la sentencia alegó la caducidad del plazo para retraer y se opuso a los motivos de apelación de la contraparte.

SEGUNDO

La parte apelada, a pesar de no haber recurrido la sentencia, ha introducido el tema de que la acción de retracto había caducado cuando fue ejercitada por la parte actora, señalando que esta Sala era competente para resolver el supuesto en base al efecto devolutivo de la apelación admitida en ambos efectos. Por lógica jurídica corresponde examinar en primer lugar el tema de la caducidad, pues su estimación impediría a la Sala seguir examinando los otros motivos de apelación de la actora, pero cuestión previa a dicho examen es averiguar si la Sala es competente para ello y en el presente caso, una vez operado el efecto devolutivo, sólo lo será si la caducidad fuere apreciable de oficio.

TERCERO

Cuando parte (te un bien que es tenido en propiedad por varias personas, se transmite a un extraño a titulo oneroso, surge el derecho de retracto en los supuestos legalmente previstos para los otros comuneros( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1993 ). Ahora bien, el ejercicio del derecho de retracto viene supeditado en el art. 1524 del Código Civil a que la preferencia que otorga al copropietario se ejercite dentro del plazo que marca la ley, esto es, nueve (fías desde su...

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