Real Decreto por el que se regula la Emisión de los Informes de Aptitud Necesarios para la Obtención de Licencias, Permisos y Tarjetas de Armas (Real Decreto 2283/1985, de 4 de Diciembre)
Publicado en | BOE |
Ámbito Territorial | Normativa Estatal |
Rango | Real Decreto |
Únicamente serán admitidos, con la documentación necesaria para solicitar la concesión o, en su caso, la renovación de las licencias, permisos y tarjetas, los informes de aptitud que, previa la realización de las pruebas necesarias, se hayan evacuado por Centros oficiales o por los Centros sanitarios privados, reconocidos e inscritos por los servicios de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 13 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre , por el que se determinan las aptitudes psico-físicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas.
Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 2272/1985, del 4 de Diciembre, por el que se determinan las aptitudes psico-físicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas, los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas se podrán evacuar también por los Centros de reconocimiento regulados por el Real Decreto 1467/1982, de 28 de mayo , y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de septiembre de 1982 .
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El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Se faculta al Ministerio del Interior para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
La tarifa aplicable por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas será la siguiente:
Concepto | Pesetas | Euros |
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Para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas | 5.530 | 33,24 |
Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas | 4.715 | 28,34 |
Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas, cuyos titulares hayan cumplido la edad de sesenta años | 1.850 | 11,12 |
Para las renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años de edad | 925 | 5,56 |