Real Decreto por el que se regula la Emisión de los Informes de Aptitud Necesarios para la Obtención de Licencias, Permisos y Tarjetas de Armas (Real Decreto 2283/1985, de 4 de Diciembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2

Únicamente serán admitidos, con la documentación necesaria para solicitar la concesión o, en su caso, la renovación de las licencias, permisos y tarjetas, los informes de aptitud que, previa la realización de las pruebas necesarias, se hayan evacuado por Centros oficiales o por los Centros sanitarios privados, reconocidos e inscritos por los servicios de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 13 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre , por el que se determinan las aptitudes psico-físicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas.

ARTÍCULO 3
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 2272/1985, del 4 de Diciembre, por el que se determinan las aptitudes psico-físicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas, los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas se podrán evacuar también por los Centros de reconocimiento regulados por el Real Decreto 1467/1982, de 28 de mayo , y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de septiembre de 1982 .

DISPOSICIÓN FINAL
  1. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Se faculta al Ministerio del Interior para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

ANEXO 1 Enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permiso y tarjetas de armas
ANEXO 2

La tarifa aplicable por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas será la siguiente:

Concepto Pesetas Euros
Para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas 5.530 33,24
Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas 4.715 28,34
Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas, cuyos titulares hayan cumplido la edad de sesenta años 1.850 11,12
Para las renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años de edad 925 5,56

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR