INFORME nº 1561 de 2024 de Tribunal de Cuentas, 29-02-2024

Fecha29 Febrero 2024
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.561
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES
DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA-LA
MANCHA DE 28 DE MAYO DE 2023
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora que le encomienda el
artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo
55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, en relación con las
cuentas de las formaciones políticas que están obligadas a presentar la contabilidad electoral
derivada de las Elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 28 de mayo de 2023, ha aprobado,
en sesión celebrada el 29 de febrero de 2024, el presente Informe, y ha acordado su envío a las
Cortes Generales, al Gobierno de la Nación, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno de
la Comunidad Autónoma según lo prevenido en los artículos citados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 3
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 5
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN ..................................................................................... 6
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................... 6
I.4. ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................... 7
I.5. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL .................................. 12
II. PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL .............................................. 15
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................ 19
III.1. PARTIDO POPULAR ...................................................................................................... 21
III.2. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL ................................................................ 24
III.3. VOX ................................................................................................................................ 27
IV. PROPUESTAS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES ............. 31
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 35
V.1. PRESENTACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES (Apartado II) ............... 37
V.2. REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES (Apartado III).......... 37
V.3. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTOS ELECTORALES (Apartado III) .......... 41
V.4. CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY
ELECTORAL (Apartado III) ............................................................................................. 41
V.5. PROPUESTAS EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES
(Apartado IV) ................................................................................................................... 42
VI. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES............................................................ 43
ANEXOS ...................................................................................................................................... 47
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................. 51
I. INTRODUCCIÓN
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I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La “Fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 28
de mayo de 2023figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
2023, aprobado por el Pleno de la Institución en sesión de 21 de diciembre de 2022.
La fiscalización se lleva a cabo en cumplimiento de mandato legal expreso establecido en la Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP), que dispone,
en su artículo 16. Uno, que el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos
corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias relativas a la
fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los órganos de control externo
de las Comunidades Autónomas. También los artículos Primero y Cuarto.Tres de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) atribuyen a este la fiscalización de la
actividad económico-financiera de los partidos políticos.
Aunque la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dispone de órgano de control externo
creado por la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, el
Tribunal de Cuentas se ha hecho cargo de la fiscalización de las contabilidades de estos comicios
a petición de dicha Cámara, debido a su reciente creación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General (LOREG), el Tribunal de Cuentas se ha de pronunciar, en el ejercicio de su función
fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones
políticas y, en el caso de que se aprecien en las mismas irregularidades o violaciones de las
restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar el
procedimiento sancionador en los casos y en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica
8/2007, así como proponer la no adjudicación o reducción de la subvención pública a percibir por la
formación política de que se trate. A tenor de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 5/1986, de 23
de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, conforme con el artículo 134.3 de la LOREG, el
Tribunal de Cuentas debe remitir al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Asuntos Generales y
Gobernación de las Cortes de Castilla-La Mancha, el resultado de su fiscalización mediante informe
razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada
partido político, federación, coalición o agrupación.
El Pleno de la Institución, con fecha 29 de marzo de 2023, aprobó las Directrices técnicas a las que
ha de sujetarse el presente procedimiento de fiscalización, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Asimismo,
el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en la citada sesión de 29 de marzo, la Instrucción relativa
a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas en la que se
especifica la documentación que las formaciones políticas han de remitir al Tribunal. Dicha
Instrucción se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 6 de abril, mediante Resolución de 30 de
marzo de 2023 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
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I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere a la contabilidad de
los ingresos y gastos electorales presentados por las formaciones políticas como consecuencia de
su participación en las elecciones las Cortes de Castilla-La Mancha, convocadas por el Decreto
32/2023, de 3 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se
extiende a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que han alcanzado los requisitos
exigidos para recibir subvenciones o que han solicitado adelantos con cargo a las mismas.
En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones electorales, el artículo 50 de la Ley
electoral de Castilla-La Mancha establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
subvencionará los gastos originados por la actividad electoral en función de los escaños y de los
votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño. Según la
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de
Castilla-La Mancha, por la que se fijan las cuantías de las subvenciones a las formaciones políticas
para las elecciones, las cantidades ascienden a 12.810,57 euros por escaño y a 0,60 euros por
cada voto obtenido.
Además, la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales producidos por el envío
directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad
electoral. La cuantía que abonar, según la citada Resolución, es de 0,22 euros por elector, en cada
una de las circunscripciones en las que se haya presentado candidatura, siempre que esta hubiera
obtenido, al menos, un escaño en las Cortes. Respecto a la justificación de este tipo de gastos,
según la Instrucción del Tribunal de Cuentas citada anteriormente, las formaciones políticas deberán
declarar el número de envíos efectuados y acreditar su realización.
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización, de conformidad con las Directrices Técnicas y la Instrucción aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha tenido como objeto verificar la regularidad de las
contabilidades electorales correspondientes a las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha,
rendidas por las formaciones políticas, analizando si las mismas se ajustan a los principios
generales contenidos en el Plan General de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas
(PCAFP) y a las disposiciones específicas de la legislación electoral, con especial referencia a los
recursos, gastos y tesorería de la campaña.
A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artículo 134.2 de la LOREG, el Pleno del
Tribunal de Cuentas ha convenido para esta fiscalización los siguientes objetivos:
1) Analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como
de las disposiciones de general aplicación.
2) Examinar la regularidad de la contabilidad electoral presentada por cada una de las formaciones
políticas obligadas a ello por reunir alguno de los requisitos indicados anteriormente.
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Se ha realizado, asimismo, un seguimiento de las recomendaciones recogidas en los anteriores
informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal, así como, en su caso, de las
correspondientes resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
El resultado de la fiscalización contenido en el presente Informe comprende, por un lado, la
declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política según
dispone el artículo 134.3 de la LOREG y, por otro, la determinación de las cuantías de gastos a
considerar a efectos de verificar el cumplimiento del límite de gastos electorales previsto en el
artículo 52 de la Ley electoral de Castilla-La Mancha (actualizado por el Decreto 34/2023, de 4 de
abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha). Asimismo,
de acuerdo con lo preceptuado en el citado artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas
podrá iniciar el procedimiento sancionador regulado en la LOFPP, si se diera el caso, y proponer la
no adjudicación o reducción de la subvención electoral, en caso de que se hubiesen apreciado
irregularidades en dicha contabilidad electoral o violaciones de las restricciones establecidas en
materia de ingresos y gastos electorales, dejando constancia expresa de las irregularidades o
violaciones que se aprecien (entre ellas, las que pudieran tener carácter de infracciones tipificadas
en el artículo 17 de la LOFPP).
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento de los objetivos previstos.
I.4. ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha se ve
afectada por la celebración, en la misma fecha, de elecciones locales en todo el territorio nacional
y de elecciones a las Asambleas Legislativas de doce Comunidades Autónomas, entre ellas Castilla-
La Mancha, lo que ha condicionado la determinación de la cuantía del límite máximo de gastos en
caso de concurrencia de una misma formación en más de un proceso electoral y el análisis de su
cumplimiento, así como la imputación de los gastos comunes a diversos procesos electorales,
cuestiones que se analizan más adelante.
En el análisis del cumplimiento por las contabilidades electorales de los extremos regulados en la
Ley electoral de Castilla-La Mancha y en la LOREG, se han tenido en cuenta, fundamentalmente,
las siguientes cuestiones:
1) Comprobaciones formales:
Presentación de la contabilidad electoral, por todas las formaciones obligadas a rendirla,
dentro del plazo establecido en el artículo 133.1 de la LOREG.
Remisión de la documentación contable y justificativa debidamente formalizada y
comprobación de la coherencia interna de la misma.
Presentación de contabilidades separadas de cada una de las elecciones a las que concurra
cada formación política. En el caso de gastos comunes, la formación política ha debido
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señalar la imputación de los gastos electorales a cada proceso electoral en el que han
presentado candidaturas.
2) Comprobaciones sobre los recursos de la campaña electoral:
Identificación de la procedencia de los recursos empleados por las formaciones políticas
para financiar el proceso electoral. En concreto, se ha verificado que las aportaciones de
fondos se han efectuado con arreglo a los requisitos exigidos en el artículo 126 de la LOREG
(nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte), y que los
fondos aportados por las formaciones políticas para financiar la campaña electoral han
procedido de cuentas bancarias titularidad de estas.
Cumplimiento del límite máximo de la cuantía de las aportaciones privadas previsto en la
LOREG (10.000 euros).
Cumplimiento de lo establecido en el artículo 128.1 de la LOREG en relación con la
prohibición de aportaciones a las cuentas electorales de fondos provenientes de las
Administraciones o Corporaciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades
Paraestatales, así como de las entidades o personas extranjeras, en los términos señalados
por el artículo 128.2 de dicha Ley.
Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su
procedencia, en cuentas abiertas específicamente para las elecciones en las entidades de
crédito, según se contempla en el artículo 125 de la LOREG.
Cuantificación de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 51.1 de la Ley electoral de Castilla-La Mancha.
3) Comprobaciones en relación con los gastos electorales:
Realización de todos los gastos electorales desde la fecha de convocatoria de elecciones
hasta la de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la
Verificación de la naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los conceptos
establecidos en las letras “a)” a “h)” del citado artículo 130 de la LOREG y teniendo como
referencia los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas en anteriores fiscalizaciones
de procesos electorales.
Justificación de los gastos por operaciones ordinarias contraídos por importes superiores a
1.000 euros, mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas
mercantiles y tributarias. No obstante, cuando la documentación justificativa examinada se
ha estimado insuficiente para poder efectuar la declaración del importe de los gastos
justificados, se ha solicitado documentación complementaria de los gastos de menor
cuantía.
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Justificación de los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad electoral,
independientemente de su cuantía. Con arreglo a lo establecido por la citada Instrucción del
Tribunal de Cuentas, se ha examinado la justificación documental de todas las anotaciones
de este tipo de gastos las facturas deben recoger expresamente el proceso electoral al que
se refieren-, así como la declaración de las formaciones políticas sobre el número de
electores a los que se les ha efectuado el envío y la documentación acreditativa de su
realización.
4) Comprobaciones de los límites de gastos:
Cumplimiento del límite máximo de gastos electorales, según lo establecido en los artículos
52 de la Ley electoral de Castilla-La Mancha y 131.2 de la LOREG.
En concreto, el artículo 52 de la Ley electoral de Castilla-La Mancha, en el apartado 1º,
establece el límite de los gastos electorales por cada grupo político que concurra a las
elecciones.
Por su parte, en el apartado 2º del artículo 131 de la LOREG se señala que “en el supuesto
de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos,
federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar
gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos
permitidos para las elecciones a Cortes Generales”.
Dada la convocatoria simultánea de elecciones locales y elecciones a las Cortes de Castilla-
La Mancha, las formaciones políticas habrán optado por presentarse a uno o a dos procesos
electorales según los distintos ámbitos territoriales, por lo que para la cuantificación del límite
máximo de gastos aplicable a cada una de ellas se han seguido los siguientes criterios:
a) Formaciones políticas que han participado en uno solo de los procesos electorales.
El límite máximo de gastos electorales es el que proceda con arreglo a la normativa
específica para las elecciones a las que se haya presentado cada formación. En concreto,
para las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, el Decreto 34/2023, de 4 de abril, de
la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, fija el límite
máximo de los gastos electorales, que será el resultado de multiplicar por 0,47 euros, el
número de habitantes correspondiente a la población de derecho de cada circunscripción
electoral de Castilla-La Mancha donde hayan presentado candidaturas (2.053.328 habitantes
en total), que, para esta convocatoria, supone un total de 965.064,16 euros.
b) Formaciones políticas que han concurrido a procesos electorales de naturaleza local
y autonómica.
Para la determinación del límite máximo de gastos se aplica el artículo 131.2 de la LOREG,
de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central en la Instrucción
2/2019, de 18 de febrero, con motivo de la coincidencia de procesos electorales de carácter
local, autonómico y europeo, que resulta concordante con la aplicada por el Tribunal de
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Cuentas en procedimientos fiscalizadores anteriores. Según esta interpretación, dicho límite
queda determinado por la cifra correspondiente al límite de gastos previsto para el proceso
electoral que resulte más favorable a la formación política, incrementada en el 25 por 100
del límite establecido para las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito
correspondiente.
El Tribunal de Cuentas verifica el cumplimiento del límite máximo de gastos específico de
cada uno de los procesos electorales en los que participa cada formación política, de acuerdo
con la contabilidad detallada y diferenciada presentada para cada uno de ellos. Además,
cuando una misma formación política ha concurrido a varios procesos electorales, como se
ha venido haciendo en la fiscalización de anteriores campañas electorales, se examina el
cumplimiento del límite máximo de gastos autorizado a nivel conjunto y global de todos los
procesos electorales en que ha concurrido la formación. El resultado de este análisis
conjunto se recogerá en el Informe correspondiente a las elecciones locales.
A efectos de las comprobaciones señaladas, se han computado los gastos declarados por
las formaciones políticas en cada una de las elecciones, siempre que se acomoden a los
conceptos incluidos en la legislación electoral, a los que se han agregado aquellos que no
hayan sido declarados y que el Tribunal ha estimado gastos electorales tras las
comprobaciones efectuadas. No obstante su consideración a efectos de la observancia del
límite de gastos, los gastos no declarados obtenidos al margen de la contabilidad presentada
por la formación política no se han tenido en cuenta para determinar el importe de gastos
electorales susceptibles de ser subvencionados.
Para el cálculo de los límites de gastos se han utilizado las cifras de población resultantes
de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2022, con efectos desde el 31
de diciembre de 2022, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1037/2022, de 20 de
diciembre, cuyos detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional
de Estadística.
Cumplimiento de la limitación de gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa
periódica y emisoras de radio privadas.
Las formaciones políticas tienen derecho a realizar publicidad en la prensa periódica y en
las emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos efectuados puedan superar
el 20 por 100 del límite máximo de gastos, de acuerdo con la prescripción contenida en el
artículo 58 de la LOREG. Esta limitación resulta de aplicación a las elecciones a las Cortes
de Castilla-La Mancha, de conformidad con la disposición adicional primera de la LOREG.
En lo referente a los gastos en publicidad exterior, habida cuenta que la Ley electoral de
Castilla-La Mancha no ha establecido una previsión específica al respecto de los mismos,
en virtud de lo señalado en el apartado 3 de la citada Disposición adicional primera de la
LOREG, se entiende que resulta de aplicación a este proceso electoral, por ser de carácter
supletorio, lo dispuesto en su artículo 55.
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Para facilitar la comprobación de tales límites, la formación política ha de presentar en la
contabilidad electoral, de forma diferenciada, los gastos de esta naturaleza de la del resto
de gastos.
Los gastos en publicidad exterior vinculados al diseño e impresión de vallas publicitarias,
banderolas y carteles se considerarán gastos electorales ordinarios a todos los efectos.
Dicho criterio se aplicará, asimismo, para la publicidad permanente en vehículos y medios
de transporte de los candidatos y personal al servicio de la candidatura.
Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los
gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral. De
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre
de 2018, la publicidad electoral en redes sociales no resulta imputable al límite de gastos de
publicidad en prensa y radio, siempre que no se trate de páginas o perfiles correspondientes
a los referidos medios, todo ello sin perjuicio de que estén sujetos al límite legal de gastos
electorales establecido para cada proceso electoral.
En el caso de formaciones políticas que han concurrido a las elecciones locales y
autonómicas, su análisis se ha efectuado para cada proceso y de forma conjunta, dada su
aplicación a las distintas elecciones, verificándose el cumplimiento de esta limitación tanto
para las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha (20 por 100 del límite máximo
específico autorizado para este proceso) como para los procesos electorales concurrentes
(20 por 100 del límite máximo conjunto para todos los procesos electorales en que ha
concurrido). El resultado del análisis conjunto se recogerá en el Informe correspondiente a
las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.
5) Comprobaciones del cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artículo 133
de la LOREG:
Remisión al Tribunal de Cuentas, por las entidades financieras, de información detallada
sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas concurrentes a las
elecciones, de conformidad con lo exigido por el artículo 133.3 de la LOREG, analizándose
la información recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la contabilidad
rendida.
Remisión de información al Tribunal de Cuentas por las empresas que han facturado por
operaciones de campaña por importe superior a 10.000 euros, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 133.5 de la LOREG. En los resultados relativos a cada formación se relacionan,
en su caso, los proveedores o acreedores que no han presentado la información, con
independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la
legislación vigente.
6) Comprobaciones respecto de la tesorería de campaña:
Apertura de cuentas electorales en cualquier entidad financiera y notificación de las mismas
a las Juntas Electorales, según lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.
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Realización de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a través de las
cuentas corrientes electorales, de conformidad con lo señalado en el artículo 125.1 de la
No disposición de los saldos de las cuentas electorales para pagar gastos electorales
previamente contraídos, una vez transcurridos los noventa días siguientes al de la votación
(plazo que finalizó el 26 de agosto de 2023), como establece el artículo 125.3 de la LOREG.
Los resultados concretos de la fiscalización correspondientes a las contabilidades electorales de
cada formación política consecuencia del análisis de la información presentada al Tribunal de
Cuentas, se ofrecen en este Informe.
En todo caso, debe advertirse que la actividad económico-financiera derivada de los procesos
electorales deberá integrarse en las correspondientes cuentas anuales consolidadas de los partidos
políticos, que son objeto de fiscalización en su conjunto con carácter anual.
I.5. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral, la Comunidad Autónoma subvencionará
los gastos electorales conforme a las reglas establecidas en su normativa específica. No obstante,
según lo previsto en el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso la subvención correspondiente
a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados por esta, que
hayan sido justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con
independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas. La liquidación del importe de
las subvenciones se realizará, en su momento, por el órgano competente para ello, con arreglo a lo
señalado en el artículo 134.5 de la LOREG.
En virtud de lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se aprecien
irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o
violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, como ya
se ha señalado, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción
de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate. A este respecto, en la
Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas
de 28 de mayo de 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado por Resolución de la Presidencia
del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2023, se detallan los supuestos en los que, al menos,
se fundamentan las propuestas previstas en el artículo 134.2 de la LOREG. Cuando no se realice
propuesta alguna, se dejará constancia expresa de dicha circunstancia en el Informe de
fiscalización.
Así, conforme se dispone en dicha Instrucción, procede la propuesta de no adjudicación para las
formaciones políticas que no hubieran cumplido con la obligación prevista en la normativa electoral
de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus
respectivos ingresos y gastos electorales, circunstancia que no concurre en este proceso al haber
presentado la contabilidad electoral todas las formaciones obligadas.
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Por su parte, la propuesta de reducción de la subvención a percibir ha de fundamentarse en:
a) La superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas.
b) La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña
electoral.
c) La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, especialmente
los que afectan a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de
televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de
titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas
terrestres (Ley Orgánica 14/1995).
d) El pago de los gastos electorales en efectivo o desde cuentas bancarias no electorales,
incumpliendo lo señalado en el artículo 125.1 de la LOREG.
e) La realización de pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3
de la LOREG.
La cuantía de las reducciones propuestas tiene como límite el importe de las subvenciones que
correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos.
Las diferencias de los criterios así expuestos respecto de los contenidos en Instrucciones aprobadas
para procesos electorales anteriores se deben a la necesidad de homogeneizar el tratamiento dado
a ciertos incumplimientos legales en materia de ingresos y de gastos, al estimarse que no existe
razón alguna para que se establezca una cuantificación diferente en relación con las eventuales
propuestas de reducción de las subvenciones electorales que se efectúen en los restantes
supuestos aplicados. En particular, el supuesto de la letra d) se fundamenta en la especial gravedad
que puede suponer el hecho de que haya pagos que queden al margen del control de las cuentas
bancarias electorales, a través de las que deben canalizarse todos los fondos destinados a sufragar
los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, y con cargo a las cuales se han de pagar
dichos gastos; y el supuesto de la letra e) se fundamenta en que la realización de pagos con
posterioridad a los 90 días desde la votación los dejaría al margen del proceso fiscalizador y podrían
llegar a provocar una inexactitud de la contabilidad electoral presentada o bien un retraso en la
rendición de la misma.
Por otro lado, además de las posibles propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención
pública a percibir por la formación política que pudieran efectuarse, el Tribunal de Cuentas ha
identificado las irregularidades o violaciones que pudieran constituir infracciones sancionables en
materia de ingresos y gastos electorales regulados en el artículo 17 de la LOFPP. El señalamiento
en los correspondientes Informes de la existencia de presuntas infracciones sancionables no
constituye en sí mismo un acto de inicio del procedimiento sancionador, que se incoará en su caso
mediante acuerdo del Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la LOFPP.
II. PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL
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Según lo contemplado en el artículo 53 de la Ley electoral de Castilla-La Mancha, en concordancia
con el artículo 133.1 de la LOREG, las formaciones políticas que han alcanzado los requisitos
exigidos para recibir subvenciones electorales o que han solicitado adelantos con cargo a las
mismas deberán presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada
de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
Las formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas son
las siguientes:
Candidaturas
Nº Votos
Nº Escaños
Partido Socialista Obrero Español
490.288
17
Partido Popular
366.312
12
Vox
139.607
4
Todas las formaciones obligadas a presentar una contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas, que
han sido detalladas anteriormente, han cumplido dicha obligación dentro del plazo legalmente
establecido, que concluyó el 30 de septiembre de 2023.
La remisión de las contabilidades electorales y de la documentación justificativa se ha ajustado a lo
dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas específica para este proceso electoral,
realizándose por medio de la Sede Electrónica de la Institución y recibiéndose a través de su
Registro Telemático.
III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 21
III.1. PARTIDO POPULAR
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
104.110,87
Aportaciones del Partido
608.996,80
Otros ingresos
Total recursos
713.107,67
A) Gastos declarados
443.359,70
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
74.078,60
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
59.194,13
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
310.086,97
B) Gastos reclasificados netos
22.594,31
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos prohibidos expresamente por la ley
D) Gastos no electorales
2.802,10
- Gastos de naturaleza no electoral
2.802,10
- Gastos fuera de plazo
E) Cantidad justificada por envíos incluida en
el límite de gastos del proceso
F) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C-D+E]
463.151,91
A) Gastos declarados
269.747,97
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
269.747,97
B) Gastos reclasificados netos
-22.594,31
C) Gastos no subvencionables
9.137,37
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
9.137,37
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
238.016,29
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
1.522.603
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
334.972,66
F) Cantidad justificada por envíos incluida en
el límite de gastos del proceso [casilla 3.E)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
965.064,16
Gastos a considerar a efectos de límite máximo
de gastos
469.461,61
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de
la LOREG)
193.012,83
Gastos a considerar a efectos de límite
74.078,60
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
193.012,83
Gastos a considerar a efectos de límite
65.317,91
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
7. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
SERIGRAFÍA MARGI, S.A.
58.201,00
COMATUR, S.L.
10.980,00
MUSASONI, S.L.
29.136,80
Total
98.317,80
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de
la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
---
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 22
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 2.802,10 euros
1
, cuyo concepto no
tiene la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG,
por lo tanto, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del
Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han
sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
De la información facilitada por los proveedores, se observa la existencia de gastos electorales no
declarados en la contabilidad presentada por importe de 6.309,70 euros, que se han tenido en
cuenta a efectos del cumplimiento de los límites máximos de gastos y de los cuales 6.123,78 euros
también han sido tenidos en cuenta para el cumplimiento del límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
2
.
Gastos por envíos de propaganda electoral
Figuran gastos por envíos de propaganda electoral, por importe total de 9.137,37 euros, cuya
justificación documental resulta insuficiente.
Si bien la formación ha declarado gastos por confección de sobres y papeletas de los elementos
que componen el mailing, los gastos de franqueo han sido declarados en la contabilidad
correspondiente a las elecciones locales. De acuerdo con lo indicado en la Instrucción relativa a la
fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023
en relación con los gastos asociados a actividades comunes a procesos electorales concurrentes,
la formación deberá imputar dichos gastos a cada proceso de acuerdo con criterios proporcionados
y razonables. La imputación de los gastos por envíos a uno sólo de los procesos electorales
concurrentes no responde a un criterio proporcionado y razonable de reparto. En consecuencia, en
el informe correspondiente a las elecciones locales se realizarán los ajustes que procedan
3
.
Además, se ha observado un exceso de facturación por la diferencia de unidades producidas de
sobres (2.265.000 unidades) y papeletas electorales (2.357.000 unidades) respecto a los envíos de
propaganda electoral justificados (1.522.885 unidades), por un importe total de 22.594,31 euros. En
consecuencia, los referidos gastos se han reclasificado como gastos por operaciones ordinarias
debido a que la formación no ha acreditado el envío de dichos sobres y papeletas.
1
La formación alega, respecto de los gastos de alquiler de unas salas en un hotel, que dicho alquiler se destinó a reuniones internas del
propio partido político y, respecto de los gastos por comisiones bancarias, que fueron devueltos por la entidad financiera. A este respecto,
cabe señalar que el artículo 130 c) de la LOREG solo admite este tipo de gastos para la celebración de actos de campaña electoral, lo
cual no fue el caso. En lo referente a las comisiones bancarias, no se comparte lo alegado porque, al haber sido devueltas por el banco,
si se subvencionara el gasto supondría un beneficio para el partido.
2
La formación alega que las facturas han sido reflejadas en la contabilidad electoral remitida al Tribunal de Cuentas. Sin embargo, se ha
comprobado que estos gastos electorales no figuran en la contabilidad electoral.
3
La formación señala en las alegaciones que la imputación de los gastos de franqueo a las elecciones locales responde a un criterio
proporcionado y razonable, dado que dichos gastos hubieran supuesto el mismo importe en caso de celebrarse únicamente las elecciones
locales. Este Tribunal no comparte el criterio interpretativo de la formación ya que, al tratarse de un gasto realizado por una actividad
común, el mismo ha de imputarse a uno y otro proceso electoral en la proporción que tengan por conveniente, de acuerdo con lo indicado
tanto en el apartado 3.1 de la Instrucción relativa a la fiscalización de este proceso electoral como en la I nstrucción 2/2019, de 18 de
febrero, de la Junta Electoral Central, sin que una imputación íntegra a un solo proceso electoral responda a una proporción razonable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 23
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se han identificado 3 proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una
facturación total de 98.317,80 euros, que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo
contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.
LÍMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA
Los límites de gastos específicos para este proceso electoral no han sido sobrepasados.
Teniendo en cuenta que esta formación política ha concurrido también a las elecciones locales, para
la determinación del límite conjunto de gastos habrá de aplicarse el artículo 131.2 de la LOREG, de
acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por
el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores. En consecuencia, en el Informe
correspondiente a las elecciones locales se agrupará el gasto conjunto declarado por la formación
política para todas las candidaturas presentadas, tanto en las elecciones locales como en las
autonómicas, a fin de contrastarlo con el límite conjunto calculado, formulándose en dicho Informe
las propuestas que correspondan en el caso de que los límites en concurrencia resulten
sobrepasados.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en
el artículo 134.2 de la LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción
del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, se estima
que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención
electoral que corresponda percibir a la formación política.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 24
III.2. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
SI
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
792.987,09
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
85.435,52
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58
de la LOREG)
75.628,60
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
631.922,97
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos prohibidos expresamente por la ley
D) Gastos no electorales
8.326,46
- Gastos de naturaleza no electoral
4.700,50
- Gastos fuera de plazo
3.625,96
E) Cantidad justificada por envíos incluida en
el límite de gastos del proceso
45,54
F) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C-D+E]
784.706,17
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
197.810,66
Aportaciones del Partido
909.420,03
Otros ingresos
Total recursos
1.107.230,69
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
318.492,90
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
318.492,90
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
318.492,90
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
1.447.488
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
318.447,36
F) Cantidad justificada por envíos incluida en
el límite de gastos del proceso [casilla 3.E)]
45,54
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
965.064,16
Gastos a considerar a efectos de límite máximo
de gastos
785.774,24
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de
la LOREG)
193.012,83
Gastos a considerar a efectos de límite
85.435,52
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
193.012,83
Gastos a considerar a efectos de límite
76.696,67
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de
la LOREG
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
---
7. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN,
S.L.
24.312,77
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 25
Recursos declarados
De la información sobre la póliza de crédito para financiar la campaña electoral remitida al Tribunal
de Cuentas, por importe de 300.000 euros, se ha observado que la fecha de formalización de la
póliza es posterior al periodo de contracción de los gastos electorales -que finalizó el 16 de junio de
2023, con la proclamación de electos-, por lo que el citado importe se ha considerado como recurso
de la campaña entre las aportaciones realizadas por el partido.
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 4.700,50 euros, cuyo concepto no
tiene la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG,
por lo tanto, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del
Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han
sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
La formación ha incurrido en gastos no electorales por importe de 3.625,96 euros, al corresponder
a gastos realizados fuera del periodo contemplado en el artículo 130 de la LOREG.
De la información facilitada por los proveedores, se observa la existencia de gastos electorales no
declarados en la contabilidad presentada por importe de 1.068,07 euros, que se han tenido en
cuenta a efectos del cumplimiento de los límites máximo de gastos y de gastos de publicidad en
prensa y radio
4
.
Gastos por envíos de propaganda electoral
La formación política ha justificado un mayor número de envíos de los que resultan según el censo
de electores
5
.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una
facturación total de 24.312,77 euros, que no ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo
contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.
LÍMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA
Los límites de gastos específicos para este proceso electoral no han sido sobrepasados.
Teniendo en cuenta que esta formación política ha concurrido también a las elecciones locales, para
la determinación del límite conjunto de gastos habrá de aplicarse el artículo 131.2 de la LOREG, de
acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por
el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores. En consecuencia, en el Informe
4
La formación alega que el proveedor informó por error de dos facturas que no corresponden a este proceso electoral. Sin embargo, el
proveedor no ha enviado a este Tribunal una subsanación de lo informado.
5
La formación indica en las alegaciones que el número de envíos con derecho a subvención según los justificantes aportados asciende
a 1.447.695. Sin embargo, el número de envíos justificados en la provincia de Ciudad Real (377.094 envíos) es superior al número de
electores en esta circunscripción de acuerdo con la información del censo para este proceso electoral (376.887 envíos).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 26
correspondiente a las elecciones locales se agrupará el gasto conjunto declarado por la formación
política para todas las candidaturas presentadas, tanto en las elecciones locales como en las
autonómicas, a fin de contrastarlo con el límite conjunto calculado, formulándose en dicho Informe
las propuestas que correspondan en el caso de que los límites en concurrencia resulten
sobrepasados.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en
el artículo 134.2 de la LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción
del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, se estima
que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención
electoral que corresponda percibir a la formación política.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 27
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
415,00
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
173.352,00
Otros ingresos
Total recursos
173.767,00
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
79.333,31
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la
6.127,44
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art.
58 de la LOREG)
44.581,39
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
28.624,48
B) Gastos reclasificados netos
29.688,17
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos prohibidos expresamente por la ley
D) Gastos no electorales
- Gastos de naturaleza no electoral
- Gastos fuera de plazo
E) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso
F) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C-D+E]
109.021,48
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA
ELECTORAL (en euros)
A) Gastos declarados
94.522,76
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
94.522,76
B) Gastos reclasificados netos
-29.688,17
C) Gastos no subvencionables
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
64.834,59
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
774.856
Límite de gastos por envíos no computable
en el límite de gastos del proceso
170.468,32
F) Cantidad justificada por envíos incluida
en el límite de gastos del proceso [casilla
3.E)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
965.064,16
Gastos a considerar a efectos de límite
máximo de gastos
109.021,48
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art.
55 de la LOREG)
193.012,83
Gastos a considerar a efectos de límite
8.513,56
Exceso en el límite de gastos de
publicidad exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y
radio (art. 58 de la LOREG)
193.012,83
Gastos a considerar a efectos de límite
23.527,39
Exceso en el límite de gastos de
publicidad en prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no
electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art.
125.3 de la LOREG
24.987,89
Deuda con proveedores
94,60
Saldo tesorería electoral
5,53
III.3. VOX
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 28
Gastos por operaciones ordinarias
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la
formación, resultan mayores gastos de publicidad exterior por un importe total de 2.386,12 euros,
que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del límite de
gastos al que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la
formación, resultan menores gastos de publicidad en prensa y radio por un importe total de 21.054
euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del
límite de gastos al que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
Gastos por envíos de propaganda electoral
Si bien la formación ha declarado gastos por confección de sobres y papeletas de los elementos
que componen el mailing, los gastos de franqueo han sido declarados en la contabilidad
correspondiente a las elecciones locales. De acuerdo con lo indicado en la Instrucción relativa a la
fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023
en relación con los gastos asociados a actividades comunes a procesos electorales concurrentes,
la formación deberá imputar dichos gastos a cada proceso de acuerdo con criterios proporcionados
y razonables. La imputación de los gastos por envíos a uno sólo de los procesos electorales
concurrentes no responde a un criterio proporcionado y razonable de reparto. En consecuencia, en
el informe correspondiente a las elecciones locales se realizarán los ajustes que procedan
6
.
Además, se ha observado un exceso de facturación por la diferencia de unidades producidas de
sobres y papeletas electorales (1.522.895 unidades) respecto a los envíos de propaganda electoral
justificados (774.856 unidades según los albaranes de Correos), por un importe total de 29.688,17
euros. En consecuencia, los referidos gastos se han reclasificado como gastos por operaciones
ordinarias debido a que la formación no ha acreditado el envío de dichos sobres y papeletas.
Tesorería de campaña
La formación política ha realizado pagos por la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días
siguientes al de la votación, por importe de 24.987,89 euros, incumpliendo lo establecido en el
LÍMITES DE GASTOS EN CONCURRENCIA
Los límites de gastos específicos para este proceso electoral no han sido sobrepasados.
6
La formación señala en las alegaciones que la LOREG no establece ninguna regla de reparto objetiva para los gastos asociados a
actividades comunes a procesos electorales concurrentes que deba aplicarse más allá del criterio subjetivo de lo que resulte
proporcionado y razonable. No obstante, si bien la LOREG no establece un criterio de reparto para este tipo de gastos, tanto el apartado
3.1 de la Instrucción relativa a la fiscalización de este proceso electoral como la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral
Central establecen que el gasto realizado por una actividad común ha de imputarse a cada proceso c oncurrente en la proporción que
tengan por conveniente y siguiendo criterios proporcionados y razonables, sin que una imputación íntegra a un solo proceso electoral
responda a una proporción razonable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 29
Teniendo en cuenta que esta formación política ha concurrido también a las elecciones locales, para
la determinación del límite conjunto de gastos habrá de aplicarse el artículo 131.2 de la LOREG, de
acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central y con el criterio seguido por
el Tribunal de Cuentas en anteriores procedimientos fiscalizadores. En consecuencia, en el Informe
correspondiente a las elecciones locales se agrupará el gasto conjunto declarado por la formación
política para todas las candidaturas presentadas, tanto en las elecciones locales como en las
autonómicas, a fin de contrastarlo con el límite conjunto calculado, formulándose en dicho Informe
las propuestas que correspondan en el caso de que los límites en concurrencia resulten
sobrepasados.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCION ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, al haberse realizado, como se ha
indicado anteriormente, pagos a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3
de la LOREG, por 24.987,89 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la
LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal
de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, se estima que procede la
formulación de una propuesta de reducción de la subvención electoral en un 10 % del importe de
dichos gastos (2.498,79 euros).
IV. PROPUESTAS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 33
Como se indica en la Introducción de este Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo
134.2 de la LOREG, en el caso de que se apreciasen irregularidades o violaciones de las
restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas puede
proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención electoral al partido, federación, coalición
o agrupación electoral de que se trate.
Los criterios para la formulación de dichas propuestas se recogen en la Instrucción aprobada por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 29 de marzo de 2023, para su aplicación al presente
proceso electoral, siendo aquellos los que figuran en el Subapartado I.5 del presente Informe.
Considerando que, de acuerdo con lo señalado en el Apartado II de este Informe, todas las
formaciones políticas han cumplido la obligación de presentar ante el Tribunal de Cuentas la
contabilidad de sus respectivos ingresos y gastos electorales, no procede la formulación de
propuesta alguna de no adjudicación de las subvenciones electorales.
Como consta en los resultados de fiscalización contenidos en el Apartado III y en el Anexo de este
Informe, y considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, una formación política
(Vox) ha incurrido en los supuestos que fundamentan la formulación de propuesta de reducción en
relación con las subvenciones electorales que le corresponda percibir conforme a la legislación
vigente.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 37
De los resultados de fiscalización de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones
políticas con motivo de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 28 de mayo
de 2023, cabe deducir las conclusiones que se señalan a continuación.
Asimismo, se formulan recomendaciones que resultan coincidentes en su mayor parte con las ya
recogidas en los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores aprobados por el Tribunal de
Cuentas y en la Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de
las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de
ellas, aprobada por la Institución el 27 de julio de 2021, y que se dirigen al Gobierno de la Nación y
al de la Comunidad Autónoma, atendiendo a sus respectivas competencias, en orden a que
pudieran ejercitar, en su caso, las oportunas iniciativas legislativas al efecto; a la Junta Electoral
Central, al proveedor del servicio postal y a las formaciones políticas.
V.1. PRESENTACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES (Apartado II)
1. Todas las formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de
Cuentas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre,
electoral de Castilla-La Mancha, han cumplido con dicha obligación, a través de la Sede
Electrónica de la Institución, recibiéndose dicha contabilidad y la documentación
correspondiente en su Registro Telemático, conforme a lo dispuesto en la Instrucción del
Tribunal de Cuentas específica para este proceso electoral, aprobada por el Pleno en su sesión
de 29 de marzo de 2023. La remisión de las contabilidades electorales se ha efectuado por
todas las formaciones en el plazo establecido en el artículo 133.1 de la LOREG.
Recomendación a la Junta Electoral Central:
1. Resulta necesario el establecimiento de un código identificativo único para cada una de las
formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran
a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre los
resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por
estas al Tribunal de Cuentas.
2. Se estima procedente que los trámites que resultan necesarios para la constitución de
candidaturas, así como las comunicaciones de los administradores y cuentas electorales
puedan realizarse por parte de las formaciones políticas a través de la sede electrónica de
la Junta Electoral.
V.2. REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES (Apartado III)
2. Las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas se adecúan a los
modelos establecidos en el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.
3. Las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 1.994.105,36 euros.
Atendiendo a su naturaleza, 301.921,53 euros proceden de los adelantos de subvenciones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 38
electorales; 1.691.768,83 euros de aportaciones realizadas por los respectivos partidos; y
415,00 euros de aportaciones privadas.
4. De conformidad con el artículo 134.3 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas ha formulado para
cada una de las formaciones políticas la declaración del importe de los gastos electorales
justificados por operaciones ordinarias, que ha ascendido a un total de 1.356.879,56 euros, entre
los que se incluyen 168.027,68 euros que corresponden a gastos de publicidad exterior y
165.541,97 euros a gastos de publicidad en prensa y radio. El gasto justificado por la realización
de la actividad de envío de propaganda electoral ha sido de 334.928,08 euros (en el Anexo de
este Informe se recoge un resumen de los gastos declarados justificados por el Tribunal de
Cuentas).
5. Como deficiencias respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos
electorales, se ha observado que gastos por importe de 7.502,60 euros no tienen naturaleza
electoral al no corresponder a ninguno de los conceptos comprendidos en el artículo 130 de la
LOREG; 3.625,96 euros se refieren a gastos realizados fuera del periodo contemplado en el
citado artículo; y 9.137,37 euros a gastos con justificación insuficiente. Estos gastos no han sido
admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales, aun cuando los
gastos con justificación insuficiente se han tenido en cuenta a efectos de verificar el
cumplimiento del límite máximo de gastos del proceso.
Recomendaciones al Gobierno de la Nación:
3. Se estima conveniente que se especificasen, en mayor medida, las categorías de los gastos
electorales a los que se refiere el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General (LOREG), de aplicación directa a las elecciones a las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas según la Disposición Adicional Primera de
dicha Ley.
4. Sería procedente valorar que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos previera que las donaciones privadas que se realizaran en el periodo
comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña
electoral, se entendieran efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral y, por
tanto, se sometieran a los requisitos previstos en la LOREG, debiendo abonarse en las
cuentas bancarias abiertas al efecto a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
5. Siguiendo el criterio ya manifestado por este Tribunal de Cuentas, sería conveniente evaluar
la eficiencia material y económica de los envíos directos y personales a los electores de
sobres y papeletas o de propaganda electoral tal y como se realizan en la actualidad,
teniendo en cuenta que la disponibilidad de estos está garantizada en las mesas electorales,
así como la posibilidad de diseñar e implantar un nuevo procedimiento, más acorde con el
actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezca mayores garantías
en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su financiación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 39
6. Las tres formaciones políticas fiscalizadas han declarado gastos por la realización de la actividad
de envío de propaganda electoral (mailing), si bien en dos de las formaciones los gastos de
franqueo postal han sido declarados en la contabilidad relativa a las elecciones locales. De
acuerdo con lo indicado en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las
elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023 en relación con los gastos asociados
a actividades comunes a procesos electorales concurrentes, las formaciones políticas deberían
haber imputado dichos gastos comunes a cada proceso concurrente de acuerdo con criterios
proporcionados y razonables. Este Tribunal entiende que la imputación de los gastos por envíos
a uno sólo de los procesos electorales concurrentes no responde a un criterio proporcionado y
razonable de reparto. En consecuencia, en el informe de fiscalización correspondiente a las
elecciones locales de 28 de mayo de 2023 se realizarán los ajustes que procedan.
7. En dos formaciones políticas (Partido Popular y Vox) se ha observado un exceso de facturación
por sobres y papeletas electorales respecto a los envíos de propaganda electoral justificados
según los albaranes de Correos. Este exceso ha ascendido, en el caso del Partido Popular, a
742.115 unidades de sobres y a 834.115 unidades de papeletas, lo que supone un 49 % y un
55 % respecto del censo electoral de la Comunidad Autónoma, respectivamente. Este exceso
ha ascendido en el caso de Vox a 748.039 unidades, lo que supone un 49 % respecto del citado
censo. Requeridos los partidos políticos para que informaran sobre la distribución de las
unidades de sobres y papeletas no enviadas por correo postal, no han acreditado con
documentación justificativa la puesta a disposición de los electores. Si bien se trata de un gasto
de naturaleza electoral previsto en la letra a) del artículo 130 de la LOREG, es preciso que se
acredite su efectiva utilización en la campaña electoral.
Recomendación a las formaciones políticas:
6. Se recomienda que los partidos políticos acrediten la puesta a disposición de los electores
de todas las unidades de sobres y papeletas electorales, ya sea mediante su envío postal o
mediante su entrega directa a los votantes en las sedes de los partidos políticos o en los
actos de la campaña electoral.
8. En relación con los gastos de adquisición de los sobres de votación se ha observado una
significativa variación en los precios unitarios facturados por los proveedores a las distintas
formaciones concurrentes a este proceso electoral, apreciándose una desviación superior al
22 % entre el precio más bajo (0,01803 euros) y el más elevado (0,02202 euros). En dos casos
(Partido Socialista Obrero Español y Vox) los precios han sido superiores al precio de
adjudicación del contrato de suministro de sobres de votación para las elecciones a las Cortes
de Castilla-La Mancha (0,01839 euros).
9. En relación con los gastos de adquisición de las papeletas de votación se ha observado,
asimismo, una significativa variación en los precios facturados por los proveedores a las distintas
formaciones concurrentes a este proceso electoral, apreciándose una desviación superior al
24 % entre el precio más bajo (0,01059 euros) y el más elevado (0,01815 euros). En todas las
formaciones fiscalizadas los precios han sido superiores al precio de adjudicación del contrato
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 40
de suministro de papeletas de votación para las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha
(0,00957 euros).
Recomendación al Gobierno de la Comunidad Autónoma:
7. Habida cuenta de que los precios facturados a las formaciones políticas resultan
considerablemente superiores a los precios unitarios de adjudicación en la contratación
realizada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desde el punto de vista del
ahorro de recursos públicos y de la sostenibilidad medioambiental sería conveniente recurrir
a fórmulas de contratación centralizada de los sobres y papeletas de votación, en línea con
lo propuesto en la Moción aprobada por este Tribunal de Cuentas el 27 de julio de 2021.
10. En los albaranes de depósito de los envíos de propaganda electoral no se requirió que las
formaciones políticas especificaran el proceso electoral al que correspondían los envíos
realizados. Esta identificación resulta especialmente relevante ante la concurrencia, en la misma
fecha del 28 de mayo de 2023, de elecciones locales y a Cabildos insulares, elecciones
autonómicas, a los Consejos insulares y a las Juntas Generales del País Vasco. Habida cuenta
que la subvención por envíos de propaganda electoral es única para cada proceso electoral, la
verificación de los envíos declarados y justificados por las formaciones políticas requiere que
los mismos estén diferenciados por procesos electorales, por lo que la ausencia de esta
información en los albaranes ha imposibilitado verificar adecuadamente el requisito de que se
subvencione como máximo la cantidad equivalente a un envío por elector en cada
circunscripción electoral en que se presente la candidatura concurrente.
11. La Orden PCM/337/2023, de 4 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador
del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante el año 2023, prevé en
su artículo 12.2 la implantación gradual de un procedimiento de admisión electrónica de la
propaganda electoral previo a su depósito. Así, en las primeras elecciones que se celebraran se
seleccionaría una muestra aleatoria de formaciones políticas concurrentes para testear su
aplicación efectiva. Sin embargo, no consta que en este proceso electoral el prestador del
servicio postal universal haya impulsado la puesta en marcha de este procedimiento telemático
con ninguna de las formaciones políticas.
Recomendaciones al prestador del servicio postal:
8. En los casos de concurrencia de dos o más procesos electorales, se recomienda que los
albaranes de depósito contengan una referencia del proceso electoral al que correspondan
como información obligatoria para el depósito de los envíos electorales por parte de las
formaciones políticas. De esta forma se podría verificar el cumplimiento del artículo 59 de la
LOREG para cada formación política y cada proceso electoral, en lo atinente a que el número
de los envíos realizados en cada una de las circunscripciones no exceda el del número de
electores de estas, facilitando tanto la facturación de los envíos según la tarifa especial como
su posterior control.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 41
9. Debería implementarse un sistema de pre-registro telemático de las formaciones políticas
que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral,
con objeto de identificar, de forma inequívoca, los envíos directos y personales de
propaganda electoral que resulten subvencionables.
10. Se sugiere potenciar la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la
propaganda electoral, tanto en el pago del anticipo a cuenta de los envíos como en la
justificación de este, en la emisión de los albaranes y en la posterior facturación realizada a
las formaciones políticas, de forma que se garantice una justificación más segura, eficiente
y fácil de comprobar a través de la información que pudiera obtenerse de la correspondiente
aplicación informática.
V.3. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTOS ELECTORALES (Apartado III)
12. Ninguna formación política ha superado el límite máximo de gastos previsto para estas
elecciones autonómicas (965.064,16 euros), ni los límites establecidos en los artículos 55 y 58
de la LOREG relativos a los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio,
respectivamente (193.012,83 euros). El cumplimiento de los límites de gastos por las
formaciones políticas que han concurrido a otros procesos electorales se analizará en el informe
de fiscalización de las elecciones locales celebradas, igualmente, el 28 de mayo de 2023, en el
que se realizarán, en su caso, las propuestas que correspondan en el supuesto de que
resultasen sobrepasados los límites en concurrencia.
Recomendación al Gobierno de la Nación:
11. Sería oportuno evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior
y de publicidad en prensa y radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de
la LOREG, respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad existentes como
consecuencia de la introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación, entre los que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios y
otros usos en internet, precisándose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos
de su consideración al verificar las respectivas limitaciones legales.
Recomendación al Gobierno de la Comunidad Autónoma:
12. Debería vincularse el límite máximo de gastos electorales que establece el artículo 52 de la
Ley electoral de Castilla-La Mancha con el número de electores, colectivo al que se dirige la
actividad electoral de las formaciones políticas, en lugar de con el número de habitantes
correspondientes a la población de derecho de Castilla-La Mancha.
V.4. CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ELECTORAL
(Apartado III)
13. Respecto a las operaciones de tesorería, todas las formaciones políticas han abierto una cuenta
bancaria específica para las elecciones, comunicada posteriormente a la Junta Electoral
Provincial, según se contempla en el artículo 124 de la LOREG.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 42
14. Una formación política (Vox) ha realizado pagos, por un importe acumulado de 24.987,89 euros,
con posterioridad a los noventa días siguientes al de la votación, incumpliendo lo establecido en
15. En relación con la obligación de los proveedores de remitir al Tribunal de Cuentas información
detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a
10.000 euros, conforme lo preceptuado en el artículo 133.5 de la LOREG, cuatro empresas no
han cumplido con dicha obligación, resultando un saldo no informado de 122.630,57 euros. La
identificación de las empresas que han incumplido esta obligación se incluye en los resultados
correspondientes a cada formación política.
V.5. PROPUESTAS EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES (Apartado IV)
16. Se ha realizado, según prescribe el artículo 134.2 de la LOREG, un pronunciamiento expreso
en lo que se refiere a la procedencia de realizar propuestas de no adjudicación o de reducción
de las subvenciones electorales. Siendo así que, como se ha indicado, todas las formaciones
políticas obligadas han presentado su contabilidad electoral, no procede efectuar propuesta
alguna de no adjudicación de las subvenciones electorales.
17. Una formación política (Vox) ha incurrido en los supuestos que fundamentan la formulación de
propuestas de reducción en relación con las subvenciones electorales al haber realizado pagos
a proveedores con posterioridad al plazo fijado en el artículo 125.3 de la LOREG (en el Anexo
de este Informe se recoge la propuesta de reducción de la subvención electoral).
VI. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 45
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 30 de septiembre de 2020, el Informe de fiscalización
de las contabilidades de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha de 26 de mayo de 2019
(nº 1.391), que fue objeto de una Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas de fecha 17 de diciembre de 2020. Dicha Resolución asumió las conclusiones
y recomendaciones contenidas en el Informe, instando a impulsar las medidas necesarias para su
cumplimiento.
El referido Informe de fiscalización incorpora nueve recomendaciones, de las cuales seis de ellas
resultan coincidentes con las que se recogen en el presente Informe.
En lo referente a las recomendaciones y resoluciones que van dirigidas al Gobierno de la Nación
y al Gobierno de la Comunidad Autónoma (números 1 a 6), en la medida en que no se han
modificado la LOFPP, la LOREG ni la Ley electoral de las Cortes de Castilla-La Mancha, debe
considerarse que no han sido cumplidas.
La recomendación dirigida a las formaciones políticas (número 7) debe considerarse parcialmente
cumplida, por cuanto que, tal y como se recoge en las conclusiones y recomendaciones del presente
Informe, cuatro proveedores no han cumplido con la obligación de informar de forma detallada de
la facturación efectuada a las formaciones políticas por importe superior a 10.000 euros.
Respecto a las recomendaciones y resoluciones que van dirigidas a la Junta Electoral Central
(números 8 y 9), cabe señalar que ambas se encuentran en curso, por cuanto que no en todos los
casos se ha asignado un código identificativo único para las formaciones políticas, federaciones de
partidos, agrupaciones de electores y coaliciones electorales, ni ha remitido en formato electrónico
al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas constituidas para este proceso electoral.
Aunque la Junta Electoral Central ha puesto en marcha una sede electrónica, no consta que hayan
podido tramitarse a través de esta las comunicaciones y las verificaciones que la LOREG exige para
la constitución de candidaturas, ni para la simplificación de los mecanismos de validación de sobres
y papeletas electorales.
En Madrid, a 29 de febrero de 2024
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 49
A N E X O
RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS Y DE LAS PROPUESTAS
FORMULADAS EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
(en euros)
Formaciones políticas
Gastos justificados por
operaciones ordinarias,
incrementados en los
gastos por envíos
incluidos en el límite de
gastos
Gastos justificados
por envíos
electorales no
incluidos en el
límite de gastos
Número de envíos
electorales con
derecho a
subvención
Propuesta de
reducción de la
subvención
1
Partido Popular
463.151,91
334.972,66
1.522.603
---
2
Partido Socialista Obrero Español
784.706,17
318.447,36
1.447.488
---
3
Vox
109.021,48
170.468,32
774.856
2.498,79
Totales
1.356.879,56
823.888,34
3.744.947
2.498,79
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 53
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la contabilidad
electoral se remitieron, en cumplimiento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a los responsables económico-financieros de las
formaciones políticas, al objeto de que formularan las alegaciones y presentaran los documentos
justificativos que considerasen pertinentes. A los resultados provisionales se acompañaron los
correspondientes anexos, en los que se detallaban las operaciones o partidas contabilizadas con
deficiencias en su justificación, a fin de facilitar su identificación y la formulación, en su caso, de las
alegaciones y la aportación de la respectiva documentación.
Las alegaciones presentadas han sido oportunamente analizadas y valoradas y, como resultado,
se han realizado las modificaciones en el Anteproyecto enviado a alegaciones que se han estimado
procedentes.
La formación política Vox solicitó, y se le concedió, prórroga del plazo inicialmente otorgado para
formular alegaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/02/2024 55
RELACION DE ALEGANTES
Partido Popular
Partido Socialista Obrero Español
Vox
1. Alegaciones formuladas por el Partido Popular
2. Alegaciones formuladas por el Partido Socialista Obrero Español
3. Alegaciones formuladas por Vox

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