Decreto 34/2023, de 4 de abril, por el que se fija el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2023.

Fecha de publicación05 Abril 2023
Fecha04 Abril 2023
Número de registro2023/3166
Número de Gaceta67/2023
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Decreto 34/2023, de 4 de abril, por el que se ja el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los
grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2023. [2023/3166]
El artículo 52 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha, establece un límite máximo,
en pesetas constantes, para los gastos electorales de cada grupo político que concurra a las elecciones, en función
del número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus
candidaturas, encomendando al Gobierno que, mediante Decreto, je la cuantía, en los cinco días siguientes a cada
convocatoria.
Convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 32/2023, de 3 de abril, las elecciones
a Cortes de Castilla-La Mancha de 2023, procede que el Consejo de Gobierno je el citado límite.
La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer
una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas
las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el
objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modicados
en virtud de índices de precios y fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta ley
será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
Por lo indicado en el párrafo anterior el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que
se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, no es objeto de actualización.
En cuanto al número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada circunscripción, se han
tomado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022,
declaradas ociales por el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2023, dispongo:
Artículo único. Fijación de gastos electorales.
1. Los grupos políticos que concurran a las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 28 de mayo de 2023
no podrán realizar, en las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, gastos electorales superiores a los
siguientes importes:
Circunscripción electoral Población de derecho Euros/ Habitantes Límite de gastos en
la circunscripción €
Albacete 385.727 0,47 181.291,69
Ciudad Real 490.806 0,47 230.678,82
Cuenca 195.215 0,47 91.751,05
Guadalajara 268.127 0,47 126.019,69
Toledo 713.453 0,47 335.322,91
2. En los términos establecidos en el artículo 50.2.b) de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-
La Mancha, las cantidades subvencionadas por la Comunidad Autónoma a los partidos, federaciones, coaliciones
y agrupaciones de electores, por la confección y envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas
electorales o de propaganda y publicidad electoral, no estarán incluidas en los límites previstos en el apartado
anterior, siempre que se haya justicado la realización efectiva de la actividad de confección y envío.
AÑO XLII Núm. 67 5 de abril de 2023 12108

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