INFORME nº 1544 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2023

Fecha20 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.544
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS
POLÍTICAS DE GASTO 13 "SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32 "EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión del 20 de
diciembre de 2023, la Fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado
vinculados a las Políticas de gasto 13 "Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias", 31
"Sanidad" y 32 "Educación", ejercicio 2021 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así
como al Gobierno de la Nación, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
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ÍNDICE
INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................ 9
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE
LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU FISCALIZACIÓN ................................... 11
II.2. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE
GASTO 13 “SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS” .................................................................................................... 18
II.3. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE
GASTO 31 “SANIDAD” ............................................................................................. 21
II.3.1. Ministerio de Sanidad, AEMPS e INGESA ................................................... 21
II.3.2. Ministerio de Defensa Instituto Social de las Fuerzas Armadas
(ISFAS) ........................................................................................................... 26
II.3.3. Instituto Social de la Marina ......................................................................... 27
II.3.4. MUFACE ......................................................................................................... 28
II.3.5. Ministerio de Consumo Agencia Española de Seguridad Alimentaria
y Nutrición ..................................................................................................... 28
II.3.6. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social ............................................. 28
II.4. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE
GASTO 32 “EDUCACIÓN” ........................................................................................ 47
II.5. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA
NORMATIVA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES ......... 50
II.6. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA
NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ................................................................................. 51
II.7. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA SOSTENIBILIDAD
MEDIOAMBIENTAL ................................................................................................... 52
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ............................................................... 52
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones efectuadas en el informe n.º
1.331, sobre la contratación realizada por los Ministerios del Área
político administrativa del Estado y sus organismos dependientes
durante el ejercicio 2016 ............................................................................... 53
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe n.º
1.274, sobre la contratación celebrada por ASEPEYO, mutua
colaboradora con la Seguridad Social número 151, ejercicio 2016 ........... 54
II.8.3. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe n.º
1.229, sobre la contratación celebrada por FREMAP, mutua
colaboradora con la Seguridad Social número 61, ejercicio 2015 ............. 56
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III.1. CONCLUSIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL
DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS E
INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN ........................................................................................................ 58
III.2. CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE GASTO 13
“SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS” ...................... 58
III.3. CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE GASTO 31
“SANIDAD” ................................................................................................................ 59
III.3.1. Ministerios y Entidades dependientes ......................................................... 59
III.3.2. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social ............................................ 60
III.4. CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE GASTO 32
“EDUCACIÓN” .......................................................................................................... 62
III.5. CONCLUSIONES RELACIONADAS CON LA IGUALDAD DE GÉNERO, LA
TRANSPARENCIA, LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y EL SEGUIMIENTO
DE RECOMENDACIONES ......................................................................................... 62
ANEXOS ...................................................................................................................................... 65
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................. 97
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEMPS Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
AESAN Agencia Española de Sanidad Alimentaria y Nutrición.
BOE Boletín Oficial del Estado
DGIP Dirección General de Instituciones Penitenciarias
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
GIESE Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado.
GIEC Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INGESA Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas
ISM Instituto Social de la Marina.
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
JCT Jefatura Central de Tráfico
LGP Ley General Presupuestaria
LOTCU Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
MEFP Ministerio de Educación y Formación Profesional
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PPT Pliego de Prescripciones Técnicas
PYME Pequeña y Mediana Empresa
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas
TRLGSS Ley General de la Seguridad Social
UIMP Universidad Internacional Menéndez Pelayo
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO N.º 1 EXTRACTOS CONTRATOS POR POLÍTICA DE GASTO Y TIPO D)E
CONTRATO 2021 ............................................................................................. 12
CUADRO N.º 2 EXTRACTOS CONTRATOS POR POLÍTICA DE GASTO Y TIPO DE
CONTRATO 2021 ............................................................................................. 13
CUADRO N.º 3 CONTRATOS SELECCIONADOS E IMPORTE POR POLÍTICA DE
GASTO .............................................................................................................. 16
CUADRO N.º 4 CONTRATOS SELECCIONADOS POR POLÍTICA DE GASTO Y TIPO
DE CONTRATO 2021 ....................................................................................... 16
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO N.º 1 NÚMERO DE CONTRATOS POR TIPO Y POLÍTICA DE GASTO ................... 13
GRÁFICO N.º 2 NÚMERO DE CONTRATOS POR TIPO Y POLÍTICA DE GASTO ................... 14
GRÁFICO N.º 3 IMPORTE DE LOS CONTRATOS POR TIPO Y POLÍTICA DE GASTO ........... 14
GRÁFICO N.º 4 IMPORTE DE LOS CONTRATOS POR TIPO Y POLÍTICA DE GASTO ........... 15
GRÁFICO N.º 5 NÚMERO DE CONTRATOS SELECCIONADOS POR POLÍTICA DE
GASTO Y TIPO DE CONTRATO 2022 ............................................................. 17
GRÁFICO N.º 6 IMPORTE DE LOS CONTRATOS SELECCIONADOS POR TIPO Y
POLÍTICA DE GASTO 2022 ............................................................................. 17
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INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el
artículo 3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en sesión del
24 de febrero de 2022, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, en el que figura, dentro de las
fiscalizaciones programadas por iniciativa del propio Tribunal, la Fiscalización de los contratos de la
Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 "Seguridad Ciudadana e
Instituciones Penitenciarias", 31 "Sanidad" y 32 "Educación", ejercicio 2021.
La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público es competencia atribuida al
Tribunal de Cuentas por el artículo 135 del texto constitucional y artículos 9 y 11.a) de la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCU). Por otra parte, la Ley 7/1988, de 5 de abril,
reguladora de su funcionamiento (LFTCU), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización
todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público.
Con fundamento en dicho artículo y en el artículo 335 de la LCSP, se dictó la Instrucción General relativa
a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y
convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados,
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico (en adelante, IGTCU), aprobada
por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018.
Tanto por su relevancia cuantitativa como por su trascendencia en la gestión de los recursos públicos,
la contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de
Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económico-financiera
del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía, de conformidad con los artículos
11 de la LOTCU y 31.c), 39 y 40 de la LFTCU. Esta fiscalización pretende dar continuidad a las
periódicamente realizadas por este Tribunal en el ámbito de la actividad contractual sujeta a la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
A través de la presente fiscalización se da satisfacción a los objetivos del Plan Estratégico 2018-2021,
fundamentalmente respecto de las medidas que se indican a continuación en relación con el OBJETIVO
ESTRATÉGICO 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas,
y, en concreto, del Objetivo Específico 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control
de las entidades públicas; del Objetivo Específico 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de
riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción; y del
Objetivo Específico 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno: Incrementar la colaboración con
la intervención de las distintas Administraciones, entidades e instituciones fiscalizadas, en especial, en
el ámbito de la remisión de información sobre contratación.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por los órganos, organismos, entidades y
agencias que desarrollan actividades de gestión de las políticas de gasto 13, 31 y 32; radicadas
principalmente en los Ministerios de Interior, Sanidad y Educación, así como por las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social respecto de esas políticas de gasto.
Constituyen el ámbito objetivo, material, y temporal de la fiscalización los expedientes de contratación
formalizados por los incluidos en el ámbito subjetivo de la fiscalización, durante el ejercicio 2021 con
financiación proveniente de las Políticas de Gasto 13, 31 y 32. Igualmente, cuando ello fuera conveniente
para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización, esta podrá extenderse a las incidencias
producidas en 2021 en la ejecución de contratos anteriores cuya financiación haya corrido a cargo de
las citadas Políticas de Gasto.
La fiscalización se ha realizado sobre los contratos más significativos formalizados durante el ejercicio
2021 con cargo a las citadas políticas de gasto 13, 31, y 32, pudiendo extenderse a aspectos
relacionados con sus causas, preparación, licitación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción, así
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 10
como a ejercicios anteriores o posteriores a este periodo cuando se ha considerado preciso para el
cumplimiento de los objetivos propuestos. En el Anexo 2 se relacionan las disposiciones de referencia
de la presente fiscalización.
El tipo de la fiscalización es de cumplimiento, operativa y horizontal, siendo los objetivos específicos los
siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos
celebrados por las entidades del Sector Público incluidas el ámbito subjetivo de la fiscalización.
b) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad así como a los principios de buena gestión. En particular, se analizará:
La justificación de la necesidad de la contratación, del procedimiento de adjudicación y de
los criterios de selección elegidos.
El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas.
Los criterios de adjudicación y su relación con el objeto de los contratos.
Fórmulas de valoración de los criterios de adjudicación y sistemas para determinar los
casos en que las ofertas hubieran de ser consideradas como desproporcionadas o
temerarias.
Constitución de garantías.
c) En lo referente a las modificaciones contractuales y la formalización de contratos
complementarios se atenderá a:
Examinar si se encuentran suficientemente justificadas.
Analizar su repercusión en la duración y el importe del contrato inicial, comprobando si
desvirtúan su adjudicación.
Verificar si llevan aparejadas suspensiones de la ejecución durante su tramitación y, en
su caso, sus efectos.
d) En lo relativo a las prórrogas, se comprobará su admisión, duración, y fecha de formalización.
e) Se analizará la sujeción a la legalidad y el cumplimiento de los principios de buena gestión en
la ejecución y el cumplimiento de los contratos. En particular, cuando proceda, se verificará: la
constitución y funcionamiento de los órganos a los que se atribuya la función de control del
cumplimiento de las prestaciones del contrato, en especial los abonos a cuenta y pagos de
certificaciones; el cumplimiento de los plazos contractuales y legales para la recepción y
liquidación de los contratos, así como la existencia de incidencias que se hayan producido
durante la misma y pudieran afectarla.
f) Se analizará la observancia de las recomendaciones relativas a la contratación que se
encuentren en los informes sobre esta materia y ámbito subjetivo, aprobados en años anteriores
por el Tribunal de Cuentas y en las subsiguientes Resoluciones de la Comisión Mixta.
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g) Por último, se verificará el cumplimiento de las prescripciones de transparencia, sostenibilidad
ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, en todo aquello que pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En el procedimiento de fiscalización se han realizado las pruebas y actuaciones que se han considerado
necesarias para dar cumplimiento a los objetivos señalados, utilizándose los procedimientos y técnicas
habituales de auditoría y habiéndose aplicado para ello las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe del informe se exponen los resultados obtenidos en el examen de cumplimiento relativo
a la remisión obligatoria de documentación de contratación, así como respecto de los expedientes de
contratación seleccionados.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN
El artículo 335 de la LCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
durante el periodo fiscalizado, sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas para reclamar
cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier
naturaleza y cuantía. Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCU establece que los centros, organismos
o entidades que hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley,
enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los
respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción,
sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera.
En concreto, durante el periodo fiscalizado ha estado vigente la Resolución de 20 de julio de 2018, de
la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de
2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013. Dicha Instrucción dispone
que los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal y Autonómico deberán remitir
anualmente al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas de los contratos formalizados en el
periodo.
Igualmente, dispone que todas las relaciones certificadas deberán remitirse al Tribunal de Cuentas antes
de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran. En el supuesto de que no
se hubiera formalizado ningún contrato, convenio o encargo a medios propios en el ejercicio precedente,
las entidades públicas del ámbito estatal y autonómico estarán obligadas en todo caso a remitir un
certificado negativo que contenga esta declaración.
Durante la realización de estos trabajos se ha comprobado el grado de coherencia que presentan las
relaciones anuales remitidas por los sujetos incluidos dentro del ámbito subjetivo de la fiscalización con
los extractos de expedientes correspondientes a contratos formalizados en los ejercicios a fiscalizar que
resultaban de remisión obligatoria. De estos trabajos se desprende que, al inicio de las actuaciones, al
menos 60 extractos de expedientes de contratación de remisión obligatoria no habían sido reflejados
todavía en las correspondientes relaciones anuales (Anexo 5). Dentro de estos expedientes no incluidos
en las relaciones se encuentran, a título de ejemplo, un contrato del ISFAS, por importe de 1.621 millones
de euros, y otro de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial del Ministerio del
Interior, por importe de 205 millones de euros. Esta circunstancia explica en parte la aparente
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contradicción de que el importe agregado de los extractos remitidos sea muy superior al de los
expedientes incluidos en las relaciones anuales, siendo su número mucho menor. Además, se incluye
el Acuerdo Marco AM 2020/070 COVID 19, formalizado el 25 de enero de 2021 por el INGESA con una
duración de 1 año prorrogable, con un importe de licitación de 1.065.594.837,04 euros y un valor
estimado de 2.131.189.674,09 euros.
En cumplimiento del artículo 335 de la LCSP y la Instrucción General relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones
de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del
Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por el Pleno del Tribunal el 28 de junio de 2018 (BOE
de 28 de julio), al inicio de las actuaciones se habían recibido en la Plataforma de Contratación del
Tribunal de Cuentas 845 extractos de expedientes de contratación formalizados durante 2021, por un
importe conjunto de 3.714.285.451,71 euros, financiados con cargo a las Políticas de Gasto 13, 31 y 32,
que constituyen el ámbito material de la fiscalización.
La distribución de los extractos antes citados, atendidas las Políticas de Gasto que los financian y los
tipos de contratos resultan ser las siguientes:
CUADRO N.º 1
EXTRACTOS CONTRATOS POR POLÍTICA DE GASTO Y TIPO D)E CONTRATO 2021
(euros)
Fuente: Elaboración propia
Tipo de Contrato
Política de Gasto 13
Política de Gasto 31
Política de Gasto 32
Importe Total €
Nº Ctos
Importe €
Nº Ctos
Importe €
Ctos
Importe €
Obras
8
12.679.700,06
11
15.921.739,50
7
25.144.830,03
53.716.269,59
Servicios
84
315.932.682,01
533
326.329.929,90
41
74.743.484,02
717.006.095,93
Suministros
82
149.837.654,20
69
88.079.899,70
7
17.456.799,65
255.374.353,55
Concesión de
servicios
0
0
1
1.620.712.165,60
0
0
1.620.712.165,60
Administrativos
especiales
0
0
0
0
1
1.881.730,00
1.881.730,00
Acuerdos Marco
1
1.065.594.837,04
1.065.594.837,04
TOTAL
174
478.450.036, 51
615
3.116.638.571,74
56
119.226.843,70
3.714.285.451,71
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CUADRO N.º 2
EXTRACTOS CONTRATOS POR POLÍTICA DE GASTO Y TIPO DE CONTRATO 2021
(porcentaje)
Tipo de Contrato
Política de Gasto 13
Política de Gasto 31
Política de Gasto 32
Nº Total
Importe
Total%
Ctos %
Importe %
Ctos %
Importe %
Ctos %
Importe %
Obras
4,59
2,50
1,78
0,51
12,5
21,08
21,08
1,40
Servicios
49,12
65,80
86,66
10,46
73,21
41,70
62,18
19,30
Suministros
47,12
31,17
11,21
2,86
12,50
0
14,28
6,86
Concesión de servicios
0
0
0,17
51,9
0
0
0,12
43,61
Administrativos
especiales
0
0
0
0
1,78
1,51
0,12
0,04
Acuerdo Marco
0
0
0,17
34,17
0,12
28,67
TOTAL
20,5
12,8
72,7
83,89
6,6
3,20
100
100
Fuente: Elaboración propia
GRÁFICO N.º 1
NÚMERO DE CONTRATOS POR TIPO Y POLÍTICA DE GASTO
Fuente: Elaboración propia
0
100
200
300
400
500
600
Obras Servicios Suministr
os
Concesión
de
servicios
Administr
ativos
especiales
Acuerdos
Marco
Política de Gasto 13 884 82 0 0 0
Política de Gasto 31 11 533 69 1 0 1
Política de Gasto 32 741 7 0 1 0
Política de Gasto 13 Política de Gasto 31 Política de Gasto 32
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 14
GRÁFICO N.º 2
NÚMERO DE CONTRATOS POR TIPO Y POLÍTICA DE GASTO
(Porcentaje)
Fuente: Elaboración propia
GRÁFICO N.º 3
IMPORTE DE LOS CONTRATOS POR TIPO Y POLÍTICA DE GASTO
(Importe en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Política de Gasto 13 Política de Gasto 31 Política de Gasto 32
0,00
200,00
400,00
600,00
800,00
1000,00
1200,00
1400,00
1600,00
1800,00
Política de Gasto 13 Política de Gasto 31 Política de Gasto 32
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 15
GRÁFICO N.º 4
IMPORTE DE LOS CONTRATOS POR TIPO Y POLÍTICA DE GASTO
(Porcentaje)
Fuente: Elaboración propia
Asimismo, en cumplimiento de las normas indicadas en el párrafo anterior y a idéntica fecha, se han
recibido en la Plataforma de Contratación 55 relaciones anuales de contratos (o certificaciones
negativas) correspondientes al ejercicio 2021 provenientes de los órganos que integran el ámbito
subjetivo de la presente fiscalización y por ello relacionadas con las Políticas de Gasto precitadas. Esas
relaciones incluyen 24.566 contratos, con un importe total de 1.252.678.285,84 de euros. De ellos,
18.846 eran contratos menores, por importe de 69.700.005,56 de euros, y 5.720 contratos por importe
de 1.182.978.280,28 de euros no tenían esa condición.
De la contratación indicada se seleccionó una muestra de 111 contratos, que supone el 13,1 % de los
extractos, atendiendo importes, tipo de contrato y modalidad de adjudicación, con un importe total de
3.238.350
1
miles de euros, el 87,2 % del total. La selección se ha realizado entre los contratos cuyos
extractos resultan de remisión obligatoria al Tribunal de Cuentas por razón del importe y del tipo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la LCSP y en la Instrucción General relativa a la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de
las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su Pleno en sesión de 28 de junio de
2018. Dentro de estos contratos se ha efectuado la selección que forma parte del ámbito de la presente
fiscalización con el desglose por Políticas de Gasto que se indica a continuación.
1
Se incluye en la selección el Acuerdo Marco AM 2020/070 COVID 19, formalizado el 25 de enero de 2021 por el INGESA con
un importe de licitación de 1.065.594.837,04 y un valor estimado de 2.131.189.674,09 euros.
0,00
10,00
20,00
30,00
40,00
50,00
60,00
70,00
Política de Gasto 13 Política de Gasto 31 Política de Gasto 32
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 16
CUADRO N.º 3
CONTRATOS SELECCIONADOS E IMPORTE POR POLÍTICA DE GASTO
(miles de euros)
Política de gasto
Nº de contratos
% sobre
contratos.
Importe de adjudicación
(miles de euros)
% sobre el total
13
27
15,5
432.593
90,4
31
75
12,2
2.778.468
89,1
32
9
16
27.291
22,9
Total
111
13,1
3.238.350,00
87,2
Fuente: Elaboración propia
CUADRO N.º 4
CONTRATOS SELECCIONADOS POR POLÍTICA DE GASTO Y TIPO DE CONTRATO 2021
(miles de euros)
Tipo de Contrato
Política de Gasto 13
Política de Gasto 31
Política de Gasto 32
Total
Importe Total €
Ctos
Importe €
Nº Ctos
Importe €
Ctos
Importe €
Obras
1
5.119
3
779
2
16.877
6
27.944
Servicios
12
324.405
47
48.963
6
8.532
65
381.900
Suministros
14
103.068
23
42.420
0
0
37
153.826
Concesión de
servicios
0
0
1
1.620.712
0
0
1
1.620.712
Administrativos
especiales
0
0
0
0
1
1.882
1
1.882
Acuerdo Marco
0
0
1
1.065.594
0
0
1
1.065.594
TOTAL
27
432.592
75
2.778.468
10
27.291
111
3.238.350,00
Fuente: Elaboración propia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 17
GRÁFICO N.º 5
NÚMERO DE CONTRATOS SELECCIONADOS POR POLÍTICA DE GASTO
Y TIPO DE CONTRATO 2021
Fuente: Elaboración propia
GRÁFICO N.º 6
IMPORTE DE LOS CONTRATOS SELECCIONADOS POR TIPO Y POLÍTICA DE GASTO 2021
(Importe en miles de euros)
Fuente: Elaboración propia
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
Política de Gasto 13 política de Gasto 31 política de Gasto 32
-100.000
100.000
300.000
500.000
700.000
900.000
1.100.000
1.300.000
1.500.000
1.700.000
Política de Gasto 13 Política de Gasto 31 Política de Gasto 32
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 18
En el Anexo 1 se recogen, ordenados por políticas de gasto y órgano de contratación, los datos
correspondientes a los contratos que integran la muestra.
II.2. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 13
“SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS”
Las actuaciones examinadas han sido desarrolladas por el Ministerio de Interior, sea por órganos del
propio departamento ministerial o por entes u organismos dependientes o vinculados al ministerio tales
como la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Seguridad y la Jefatura Central de Tráfico.
CONTRATOS DE OBRAS
Preparación
En el expediente n.º 513, y en contestación a la pregunta del Tribunal de Cuentas acerca del estado de
las obras, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad del Estado (GIESE) remitió
un documento en el que confirmaba que, a fecha 27 de diciembre de 2022, el estado de las obras era
que seguían “paralizadas hasta que finalicen las obras del Canal de Isabel II, habiéndose ejecutado y
certificado obra por un importe de 9.284,02 euros, IVA incluido". Las obras se habían iniciado el 18 de
octubre de 2021, y la suspensión se decretó con fecha 12 de noviembre de ese mismo año, como
consecuencia de que “al inicio de los trabajos había aparecido una conducción de saneamiento, que
atraviesa la parcela en paralelo a la calle Álamo en un primer tramo, para a continuación girar en paralelo
al lindero del aparcamiento subterráneo existente hasta llegar a un pozo situado en el Parque Europa,
al este de la parcela. También se localiza una canalización de gas que transcurre en perpendicular a la
calle Álamo, a unos 2,80 metros del lindero sur de la parcela. Ambas canalizaciones están en servicio y
deben ser desviadas fuera de la parcela por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y por la compañía
distribuidora de gas respectivamente, por todo ello el Director de Obra, solicita autorización para
suspender la obra hasta que estas canalizaciones sean desviadas”.
El hecho de que las canalizaciones señaladas no fueran detectadas en el proceso de elaboración,
supervisión y aprobación del proyecto, ni al realizar los replanteos, indica cuando menos una deficiente
planificación de la obra.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Preparación
En el expediente n.º 510 no se establecieron de forma definida los criterios del solvencia técnica ni
financiera exigidos. La memoria justificativa se limitó a remitirse a lo expuesto en los art. 87.1.a y 90.1.a
de la LCSP, sin concretarse en ningún caso los valores de referencia. Además, el valor estimado se
estableció de forma genérica en la memoria justificativa, remitiéndose su justificación al Pliego de
Prescripciones Técnicas, sin que dicho pliego desarrolle la justificación del importe, limitándose a
recoger que el presupuesto total del contrato durante 36 meses se fija en la cantidad de 3.305.568,00
euros (IVA no incluido), cantidad que incluye todos los equipos y sistemas necesarios para el estudio.
En el expediente n.º 517, el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco 50/2017,
en el que se basa este expediente, optó por no establecer al menos una de las condiciones especiales
de ejecución que enumera el artículo 118.2 del TRLCSP. En este mismo expediente no consta el informe
que acredite su fiscalización previa
2
.
2
En relación con la emisión del informe por la Intervención delegada del órgano destinatario -financiador nos remitimos a la
Circular 2/2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el régimen de fiscalización de la resolución,
prórroga y modificación de contratos basados en acuerdos m arco gestionados por la dirección general de racionalización y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 19
En el expediente n.º 516, solicitados por el Tribunal de Cuentas los anuncios de formalización en el perfil
del contratante y en el Boletín Oficial del Estado, se remitieron los documentos. Sin embargo, dado que
la fecha de ambas publicaciones fue 28 de diciembre de 2022, resulta evidente que los trámites se
cumplimentaron como consecuencia de la petición del Tribunal, y no en el momento que debería haberse
hecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha de firma del contrato (art. 154.2 de la LCSP).
En dos expedientes, el n.º 516 y 515, tanto la cláusula sexta del contrato como el cuadro de
características del pliego de cláusulas administrativas particulares establecen que los precios de la
adjudicación no serán revisables. Tal circunstancia no resulta justificada teniendo en cuenta la cuantía
del importe de la adjudicación y el plazo de ejecución (35 meses en el primero y 36 en el segundo, con
posibilidad de prórroga en ambos casos por otros 24), lo que para contratos de esta cuantía y duración
puede suponer un factor de riesgo tanto para el contratista como para el órgano de contratación, ya que
unos elevados niveles de inflación aumentarían la posibilidad de incumplimiento. Además, la ausencia
de revisión de precio contravendría los principios que informan la LCSP y podría perjudicar el acceso de
las PYMES a las licitaciones
3
.
Licitación, adjudicación y formalización
En el expediente n.º 514 no consta la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado.
Solicitada por el Tribunal de Cuentas la acreditación de dicha la publicación, el órgano de contratación
declaró que “no se produjo la publicación de la licitación en el BOE por un error de gestión". De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 39.2.c de la LCSP, esta omisión pudo afectar a la validez del contrato.
En el expediente n.º 517 no consta, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas, el documento
acreditativo de la constitución de la garantía definitiva por los respectivos adjudicatarios.
Ejecución
En el expediente n.º 511, solicitada por el Tribunal de Cuentas la acreditación de que el adjudicatario
presentó el plan de igualdad específico requerido por el pliego de cláusulas administrativas particulares,
el órgano de contratación declaró que “no consta en las actuaciones archivadas en el expediente". Esta
circunstancia es especialmente grave, teniendo en cuenta que el propio cuadro de características
preveía la imposición de penalidades para el hecho de que el adjudicatario no presentara dicho plan en
el plazo de un mes a partir de la fecha de formalización del contrato.
En el expediente n.º 517 no se remitieron al Tribunal, a pesar de haber sido expresamente solicitados,
los comprobantes del pago material.
En el expediente n.º 509, en cinco casos (Facturas 3485001104, 3485001105, 3485001144,
3485001129 y 3410332373) el pago se realizó sobrepasado el plazo de 30 días desde la conformidad
con la prestación. Por otra parte, una vez concluido el plazo de ejecución, se observa que el total del
importe justificado con facturas y documentos de pago supone un 40 % del importe de adjudicación
(2.460.496,20 €).
CONTRATOS DE SUMINISTROS
Adjudicación y formalización
centralización de la contratación, donde se indica respecto de la resolución del contrato, que, con carácter general, en e l caso
de que exista un c ontrato basado c on un único organismo destinatario-financiador de la prestación, corresponderá a la
Intervención Delegada del organismo destinatario-financiador ejercer la fiscalización previa de la resolución del citado contrato
basado, siempre que dicho ente esté sujeto a función interventora.
3
ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026, Actuación H.2.b)-c.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 20
En el expediente n.º 580, las fechas en que la mesa de contratación se reunió para proceder a la
calificación, tanto de la documentación administrativa como de la oferta económico-técnica, son
posteriores a las que constaban en las últimas correcciones publicadas en los diarios oficiales. Tampoco
se cumplió el plazo máximo de 20 días para proceder a la apertura de ofertas contado desde el fin del
plazo para presentar las mismas (art.157.3 de la LCSP).
En el expediente n.º 500, la apertura de las ofertas económicas establecida en la convocatoria de la
licitación para el 27 de abril de 2021 se pospuso al 11 de mayo, de acuerdo con una comunicación del
Presidente de la Mesa de Contratación de fecha 13 de abril, pero sin que constara justificación alguna.
Solicitada por el Tribunal de Cuentas aclaración de las circunstancias que motivaron este retraso,
remitieron de nuevo el documento por el que se comunicaba la nueva fecha de apertura, sin acompañar
justificación alguna.
En este mismo expediente, el informe de evaluación técnica, de fecha 7 de mayo de 2021, recoge el
análisis de las ofertas técnicas y las muestras presentadas por los licitadores, indicando como
“valoración técnica objetiva” la referida a criterios que el PCAP identifica como cuantificables mediante
juicio de valor.
Por otra parte, la valoración que se hace del plazo de garantía indicado en cada oferta no es acorde con
el resultado de aplicar la fórmula recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares: de
acuerdo con la misma, la puntuación obtenida por todas ellas debería haber sido de 5 puntos y no de
2,5. No obstante, al ser la mejora del plazo de garantía ofertado el mismo en las tres empresas a evaluar,
este error no ha tenido consecuencias en la puntuación total de cada una de ellas.
En los expedientes n.º 498, 499, 500, 501 y 580 se superó el plazo de cinco días hábiles establecido en
el art.150.3 LCSP para realizar la adjudicación definitiva una vez recibida la documentación y ello pese
a que la mesa de contratación concluyera que la documentación era correcta y acordara continuar con
la tramitación del expediente.
En el expediente n.º 580, de acuerdo con la cláusula 14.1 del cuadro de características del pliego de
cláusulas administrativas particulares el presupuesto de licitación representaba el gasto máximo a
realizar por la Administración, quedando limitado el gasto real al que resultase de los precios ofertados
por el o los adjudicatarios y las unidades efectivamente requeridas por la Administración y servidas por
aquél o aquellos. Dado que el objeto del contrato quedaba claramente delimitado -el suministro de cuatro
lanchas patrulleras-, no resulta coherente que la adjudicación se realice por el importe máximo aprobado
y no por el que resultaba del importe real ofertado por los adjudicatarios, tal y como exige el PCAP, sin
que conste el importe total abonado al no haber vencido el plazo de ejecución En fase de alegaciones
se comunicó al Tribunal de Cuentas que, con posterioridad a la adjudicación, se regularizó y armonizó
con las ofertas presentadas por el adjudicatario.
En el expediente n.º 499, el anuncio de formalización en el Boletín Oficial del estado se realizó superado
el plazo máximo de quince días desde su firma que establece el artículo 154.2 de la LCSP.
En este mismo expediente, la publicidad de la formalización en el perfil del contratante recoge como
fecha de inicio del plazo de ejecución el 1 de enero de 2021; sin embargo, de acuerdo con el documento
de formalización el plazo se iniciaba al día siguiente de la celebración del mismo, que tuvo lugar el 1 de
febrero de 2021.
Los expedientes n.º 499 y 500 se formalizaron superado el plazo legal establecido en el art.153 LCSP.
En el expediente n.º 580, en todas las publicaciones consta que el gasto máximo adjudicado coincide
con el presupuesto de licitación, cuando los importes de las ofertas adjudicatarias fueron inferiores a
dicha cantidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 21
Ejecución
En el expediente n.º 522, a pesar de haberlos solicitado el Tribunal de Cuentas, no constan los
comprobantes bancarios que acrediten el pago material.
II.3. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 31
“SANIDAD”
Las actuaciones examinadas han sido desarrolladas, principalmente, por el Ministerio de Sanidad, sea
por órganos del departamento ministerial o por entes u organismos dependientes o vinculados al
ministerio tales como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) o la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Además, se han producido actuaciones financiadas
con cargo a estas políticas de gasto por órganos dependientes o vinculados a diversos ministerios, así
la Agencia Española de Sanidad Alimentaria y Nutrición (AESAN), del Ministerio de Consumo; la
Mutualidad de Funcionarios del Estado (MUFACE ), del Ministerio de Hacienda y Función Pública; el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), dependiente del Ministerio de Defensa; así como por
otros organismos o entidades dependientes o tutelados por el Ministerio de Integración, Seguridad Social
y Migraciones, tales como el Instituto Social de la Marina (ISM) o las Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social, de las que se han evaluado la correspondiente a ASEPEYO, MAZ, UMIVALE y
FREMAP.
II.3.1. Ministerio de Sanidad, AEMPS e INGESA
CONTRATOS DE SERVICIOS
Preparación
En el expediente AEMPS (20210256 202121300015) no se justifica la elección de los criterios de
solvencia, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP. En este expediente no
consta documentado, un desglose que justifique el precio de forma precisa, ya que los precios unitarios
máximos fueron fijados por el propio fabricante, que subsumió en el mismo las demás prestaciones
consustanciales y accesorias. Tampoco consta la aprobación del gasto (artículo 117 de la LCSP).
El expediente del INGESA (20210570 Covid 97) se tramitó siguiendo el procedimiento de emergencia.
Debería haberse dado cuenta al consejo de ministros del acuerdo por el que se declaró la emergencia,
de fecha 21 de junio de 2020, en el plazo de 30 días. Sin embargo, la toma de razón por el Consejo de
Ministros fue de fecha 14 de septiembre de 2021, casi catorce meses después del fin del plazo
legalmente establecido.
En el expediente del INGESA (20210559 P.A./2020/011/GCE) se establece, en la cláusula 5.6 del
cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares, que el importe se
determinará a precio alzado. Sin embargo, el desarrollo establece que "el precio anual del contrato es
el resultado de multiplicar la cápita de licitación por el número de tarjetas sanitarias individuales de la
población protegida de Ceuta, y de multiplicar dicho resultado por el factor de morbilidad”, lo que indica
que el importe total se obtiene partiendo de precios unitarios.
En el expediente precitado, así como en los expedientes del INGESA 20210563 PA/2020/013/GME y
20210575 PA/2021/001/GCE no se prevé la revisión de precios, lo que quedó establecido en el pliego,
sin embargo, para contratos de esta cuantía y duración, puede suponer un factor de riesgo tanto para el
contratista como para el órgano de contratación, ya que unos elevados niveles de inflación aumentarían
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 22
la posibilidad de incumplimiento, contravendría los principios que informan la LCSP y podría perjudicar
el acceso de las PYMES a las licitaciones.
4
Y
5
Adjudicación y formalización
En el expediente del INGESA (20210570 Covid97) se aprecia la coincidencia de adjudicatario, objeto y,
parcialmente, ámbito temporal con los Contratos COVID35 y COVID99, de forma que el coste de
almacenaje, recepción y distribución de material sanitario para afrontar el COVID, que constituye el
objeto de los 3 contratos, ascendió a 4.887.693,93 euros (IVA excluido). Además, durante 2020 se
suscribió otro contrato, COVID96, por importe de 6.310.911,28 euros con el mismo objeto y
adjudicatario, lo que supone que con este objeto y durante los años 2020 y 2021 se formalizaron
contratos por importe de 11.198.605,21 euros
6
, circunstancia esta última que, no obstante, no supone
ningún incumplimiento normativo puesto que el primer contrato (20210570 Covid97) se tramitó siguiendo
el procedimiento de emergencia.
Ejecución
En los expedientes del Ministerio (20210447 202150COV002) y (20210449 202150COV007) se han
detectado facturas que fueron abonadas superado el plazo de treinta días que establece el artículo 198.4
de la LCSP. En el primero de los expedientes citados, de las nueve facturas emitidas, este supuesto se
ha detectado en seis, destacando especialmente las correspondientes a los meses de mayo y junio de
2021, que se excedieron respectivamente 92 y 120 días del plazo legalmente fijado
7
y en el segundo de
los expedientes esta circunstancia concurrió en el pago correspondiente a los servicios prestados en el
mes de agosto de 2021
8
.
En el expediente del Ministerio (20210446 202150COV004), el certificado de conformidad con los
trabajos realizados que se remitió al Tribunal de Cuentas no recoge la fecha de inicio ni la de finalización
de los mismos.
En el expediente del Ministerio (20210449 202150COV007) se remitieron al Tribunal de Cuentas
certificados de conformidad por los servicios prestados desde el 1 de agosto de 2021 al 28 de febrero
de 2022, por un importe total de 1.076.413,34 euros (IVA incluido), de los cuales 277.699,78 euros
corresponderían a infraestructura en la nube, y 798.713,57 euros a servicios. Dado que el acuerdo de
ejecución de 21 de julio de 2021 establecía una duración máxima de 168 días naturales (24 semanas),
y que el servicio se inició el 1 de agosto de 2021, debería haber finalizado el 16 de enero de 2022, y no
el 28 de febrero.
4
Véase la reciente ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026, Actuación H.2.b)-c.
5
Manifiesta el INGESA en sus alegaciones que el órgano de contratación ya ha considerado en su presupuesto la posible
variación de precios durante el plazo de ejecución, y que las empresas licitadoras “han dispuesto de toda la información
necesaria para ca lcular la cuantía de las mismas” (ofertas). Sin embargo, se hace necesario reiterar que el c ontenido del
Informe se refiere a las posibilidades que ofrece la Estrategia nacional de Contratación para asegurar la participación de las
PYMES y la adecuada ejecución del contrato evitando posibles rescisiones po r la elevada inflación de los precios de aquellos
bienes que inciden en el coste de los servicios.
6
En sus alegaciones refiere el INGESA que una vez formalizado el primer contrato con la empresa y constatado que tenía la
capacidad para la gestión del servicio de manera solvente, por razones de eficiencia, eficacia y seguridad, pues se trataba de
medicamentos y productos sanitarios contra la COVID-19, se hizo indispensable que el servicio se continuase prestando en
sucesivos contratos por esa misma empresa donde ya estaba almacenado el material y contaba con la experiencia para su
distribución. Los primeros contratos se formalizaron por cortos plazos de ejecución por el inicial desconocimiento de la duración
de la pandemia.
7
Manifiesta en sus alegaciones que el plazo lo computa desde la certificación hasta la contabilización del documento OK dado
que en la Administración General del Estado la caja está centralizada en el Tesoro. De esta forma, tan solo seis hubieran
incumplido el plazo y además por tan solo un día.
8
En sus alegaciones el Ministerio reitera lo indicado en la nota a pie de página anterior.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 23
CONTRATOS DE SUMINISTROS
Preparación
En el expediente del INGESA (20210564 CD/2021/001/GME), solicitados por el Tribunal de Cuentas el
certificado de la existencia de crédito y la aprobación del expediente, el INGESA contestó que no
disponían de dicha documentación.
9
El expediente del INGESA (20210602 AM 2020/070 COVID 19) corresponde a un acuerdo marco
tramitado por el procedimiento de emergencia, al amparo de lo previsto en el artículo 16 del Real
Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al
impacto económico del COVID-19, y de acuerdo con el artículo 120 LCSP. En la justificación de la
elección del procedimiento de adjudicación el INGESA señaló que, aunque la Ley establece que, en los
supuestos de tramitación de emergencia, el órgano de contratación podrá contratar libremente sin
sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley, en este caso y dada la envergadura de la
contratación, intentó conjugar una respuesta inmediata para satisfacer las necesidades del Sistema
Nacional de Salud, con los principios de transparencia y libre concurrencia que imperan en la
contratación pública, tramitándose un procedimiento abierto con el precio como único criterio de
adjudicación, publicándose la licitación en la PLACSP. Si bien efectivamente existía una situación real
de emergencia, a juicio del Tribunal de Cuentas la tramitación por este sistema no resulta la más
adecuada para la celebración del acuerdo marco, como se puso de manifiesto por la larga tramitación
del mismo pues iniciado en julio de 2020, además de la tramitación de expedientes anteriores con el
mismo objeto que resultaron fallidos, concluyó con las adjudicaciones del Acuerdo Marco realizadas
inicialmente en noviembre de 2020 que continuaron con modificaciones y nuevas adjudicaciones hasta
febrero de 2021. Además, la existencia de lotes supone una planificación de la contratación, lo cual
choca con la inmediatez propia que supone la tramitación de emergencia. Finalmente, desde que se
detectó la necesidad hasta que se inició la ejecución transcurrió más de un mes
10
.
Adjudicación y formalización
En el expediente del INGESA (20210602 AM 2020/070 COVID 19), el anuncio de licitación recoge como
procedimiento de adjudicación el negociado sin publicidad, lo que resulta incongruente con el hecho de,
precisamente, estar dando publicidad a la licitación y evidencia la falta de coherencia existente entre el
sistema de racionalización de la contratación empleado, el acuerdo marco, y la tramitación seguida, de
9
Manifiesta el INGESA en sus alegaciones que este fue el primer contrato basado en el Acuerdo Marco AM 2020/070 COVID-
19 y, debido a la necesidad inminente de adquirir el material sanitario para la protección contra la COVID-19, la Gerencia de
Atención Sanitaria de Melilla satisfizo este gasto mediante un documento contable de reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago, sobre crédito disponible y no sobre crédito retenido, procedimiento de pago permitido por la Operatoria
Contable, sin que ello desvirtúe la deficiencia formal observada.
10
El INGESA señala en alegaciones que el régimen de emergencia se utilizó "únicamente para reducir los plazos de
tramitación“, pero que se tuvieron en cuenta en todo momento los principios de la contratación del artículo 1 LCSP, sin embargo,
ha de señalarse que para dicho objetivo de reducción de plazos prevé la ley la tramitación urgen te, no l a de emergencia,
debiendo tenerse en cuenta además que, finalmente, como se indica en las alegaciones, “el estudio por el grupo técnico del
total de ofertas presentadas se realizó en un plazo superior al inicialmente estimado dada la cantidad de subsanaciones y
requerimientos de documentación adicional que hubo de solicitar” y que dicho retraso entre la licitación y la formalización
motivó, conforme se manifiesta, que los precios del momento de la formalización no se ajustasen ya a la situación del mercado,
por lo que se realizaron muy pocos contratos con cargo al acuerdo marco.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 24
emergencia. Además, la publicación en el perfil del contratante de la formalización de varios de los
contratos se realizó superado el plazo establecido en el artículo 154.1 y 2 de la LCSP
11
.
En este mismo expediente (20210602 AM 2020/070 COVID 19) se produjo un error formal en la toma
de razón por el Consejo de Ministros, ya que el documento recoge el importe del valor estimado
incluyendo el IVA, cuando, de acuerdo con el artículo 101.1 de la LCSP, el valor estimado no incluirá el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el expediente del INGESA 20210564 CD/2021/001/GME, la publicación de la formalización tanto en
el BOE como en el perfil del contratante se realizó superado los plazos previstos en el artículo 154.4 de
la LCSP, incluso en este último la publicación se produce una vez vencido el plazo de ejecución. No
consta que la formalización fuera publicada en el DOUE.
Ejecución
El expediente del Ministerio (20210410 5502/2021 202150AC0059) tenía un plazo de ejecución de 60
días. Teniendo en cuenta que la resolución de adjudicación indicaba que el comienzo sería el 24 de
noviembre de 2021, el plazo finalizaba el 24 de enero de 2022. Sin embargo, el acta de recepción no se
emitió hasta el 13 de diciembre de 2022, casi once meses después.
El expediente del INGESA (20210557 P.N.S.P/2021/001/GCE-AE) excluye la revisión de precios. Como
en otros casos se ha indicado, dado el importe del contrato (1.344.214,84 euros) y su duración (24
meses, prorrogables), esta ausencia puede suponer un factor de riesgo tanto para el contratista como
para el órgano de contratación, ya que unos elevados niveles de inflación aumentarían la posibilidad de
incumplimiento y en todo caso, podría perjudicar el acceso de las PYMES a la contratación pública
12
13
.
Esta misma circunstancia se aprecia en los expedientes del INGESA (20210560 P.A. 2020/002/GCE),
adjudicado por importe de 1.326.085,28 euros y con una duración de tres años, prorrogable por otros
dos, y en el expediente (20210566 PNSP/2021/005/GCE-AE), adjudicado por importe de 896.535,32 y
con una duración de dos años, prorrogable por otros dos
14
.
En el expediente del INGESA (20210602 AM 2020/070 COVID 19), el PCAP recogía la posibilidad de
sustituir e incorporar bienes, siempre que su precio no incrementase en más del 20 por 100 el inicial de
adjudicación, de acuerdo con el artículo 222.2 de la LCSP. De acuerdo con ello, se llevaron a cabo un
total de 81 modificaciones de gran parte de los contratos celebrados, la mayoría de las cuales supusieron
la modificación del precio a la baja, lo que redunda en beneficio del interés público, al dar lugar a la
optimización de los recursos empleados por la Administración. Por otra parte, el hecho de que la
empresa contratista ajuste su oferta a los precios de mercado es algo que deriva de un hecho
imprevisible y que no afecta a la naturaleza del contrato.
En otros casos la modificación se justificó por la inclusión de un nuevo producto a instancia de los
suministradores, para incorporar innovaciones tecnológicas que mejoraban el inicialmente adjudicado.
11
Manifiesta el INGESA que el procedimiento se tramitó por procedimiento abierto y no negociado pues no hubo invitaciones
y se decidió darle publicidad a la licitación para cumplir con los principios de transparencia y concurrencia, sin que ello desvirtúe
el contenido del Informe y, en todo caso, la incoherencia de emplear esos trámites en un procedimiento de emergencia. Por
último, manifiesta el INGESA en sus alegaciones que la publicación se llevó a cabo cuando se formalizó el último contrato con
un adjudicatario del Acuerdo Marco lo que no resulta conforme con las previsiones contenidas en el artículo 154.1 LCSP y, por
tanto, no desvirtúa el contenido del informe.
12
Véase la ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2023-2026, Actuación H.2.b)-c.
13
Véase lo expuesto en la nota a pie de página 5.
14
Véase nota a pie de página 5.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 25
En todos ellos se aportó declaración responsable de que la comercialización del producto fue posterior
a la fecha de finalización de presentación de ofertas.
En cuanto al precio de los nuevos productos, solo en un caso dicho precio excede del límite del 20 por
100 establecido. Se trata del contrato firmado con la empresa adjudicataria del lote 10, que fue
modificado inicialmente para sustituir un producto por otro al objeto de incorporar innovaciones
tecnológicas, pasando el precio unitario de 4,20 euros (sin IVA) a 5,042 euros (sin IVA), y que con
posterioridad volvió a modificarse para incluir un nuevo producto por 5,95 euros (sin IVA). El precio de
este nuevo producto superaba el límite del 20 por 100 del precio inicial, que sería del que había que
partir de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.2.2 del PCAP, que indicaba que “Cuando un bien
adjudicado haya sido objeto de una o varias actualizaciones de precio durante la vigencia del acuerdo
marco, el precio a tener en cuenta para posteriores actualizaciones de bienes similares será el precio
de adjudicación del acuerdo marco”. En más de la mitad de las modificaciones aprobadas no consta el
informe previo del servicio jurídico.
Dado el valor estimado del acuerdo marco (2.131.189.674,09 euros), por parte del Tribunal de Cuentas
se solicitó al INGESA la relación de los contratos basados en el mismo que se hubieran celebrado. El
INGESA respondió que, siendo el órgano de contratación de los mismos las Comunidades Autónomas,
y puesto que el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco no preveía la
obligación de comunicar los contratos que se formalizasen, no disponía de esta información, lo cual
complementa en las alegaciones señalando que no dispone de herramientas coercitivas frente a los
órganos de contratación de las Comunidades Autónomas que se adhirieron al Acuerdo Marco de
referencia, para recibir dicha información.
Sin embargo, hay que señalar, en primer lugar, que como administraciones participantes del acuerdo
marco figuraban, además de las comunidades autónomas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de
Interior y el propio INGESA, no habiéndose remitido información de los mismos.
En la Plataforma de Contratación del Sector Público se publicaron seis expedientes del ámbito
autonómico basados en este acuerdo marco por un importe total conjunto, impuestos indirectos no
incluidos, de 1.383.024,62 euros.
En las relaciones anuales remitidas al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el artículo 335 LCSP, se hace referencia a 29 expedientes (cuatro del Ministerio del
Interior, cuatro del Ministerio de Defensa, ocho del INGESA, además de 13 provenientes del ámbito
autonómico) por un importe conjunto, impuestos indirectos no incluidos, de 18.703.957,64 euros que se
dicen derivados de este Acuerdo marco. En este sentido, se han remitido al Tribunal de Cuentas en
cumplimiento del anterior precepto, 9 extractos de contratos provenientes del ámbito autonómico, 1
extracto proveniente del Ministerio del Interior y otro extracto proveniente de INGESA, derivados del
Acuerdo marco por un importe total de 16.438.973,26 euros, impuestos indirectos no incluidos.
Al término del ejercicio 2021, de acuerdo con la información que obra en este Tribunal de Cuentas, había
existencias de mascarillas almacenadas a disposición del INGESA en número que superaba los 280
millones de unidades de mascarillas quirúrgicas II y IIR, los 37 millones de mascarillas FFP2 o KN95 y
el millón de mascarillas FFP3. De la información citada en el párrafo precedente se desprende que el
propio INGESA adquirió en 2021 mascarillas quirúrgicas II y IIR por importe de 31.335,08 euros,
mascarillas FFP2 por importe de 62.870,40 euros y mascarillas FFP3 por importe de 48.662,64 euros
destinadas a los servicios sanitarios de las Ciudades Autónomas. A juicio de este Tribunal, por razones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 26
de eficiencia, deberían haberse utilizado en primer lugar los productos existentes en la reserva,
destinando los adquiridos a la misma
15
.
Por otra parte, carece de justificación que INGESA no proporcione, al menos, los datos sobre aquellos
expedientes basados en el Acuerdo Marco que fueron tramitados por él mismo
16
.
Finalmente, si bien el valor estimado no deja de ser una mera previsión, se produjo una gran diferencia
entre el valor estimado del acuerdo marco (2.131.189.674,09 euros) y el acumulado de los importes de
los contratos basados en el mismo (18.703.957,64 euros), consecuencia de que, como se señala por el
INGESA en alegaciones, dado el tiempo transcurrido en la tramitación, los precios establecidos en la
licitación no resultaban ajustados cuando se produjo la formalización al no existir ya tensiones en el
mercado
17
.
En la ejecución del expediente (20210564 CD/2021/001/GME), cuarenta y tres de los cuarenta y cinco
pagos se realizaron superado el plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Por otro lado, en el contrato COVID 97, el periodo al que se refiere la prestación del servicio de la factura
2032447 resulta ser anterior al momento de la adjudicación del contrato
18
.
II.3.2. Ministerio de Defensa Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
Preparación
El expediente ISFAS (20210574 2021/IS092/00000410E) fue tramitado siguiendo la tramitación
anticipada y el procedimiento de urgencia. En la documentación remitida inicialmente al Tribunal de
Cuentas no constaba la motivación de la tramitación de urgencia, conforme exige el artículo 119.1 de la
15
En las alegaciones se indica que la adquisición de mascarillas en 2020, ”junto a su puesta inmediata a disposición del Sistema
Nacional de Salud, tenía también c omo finalidad la constitución de la Reserva Estratégica estatal acordada por el Gobierno y
apoyar las reservas autonómicas” y que “a pesar de que la Reserva Estratégica frente a la COVID-19 puede tener almacenado
un stock de productos sanitarios, ello no implica que las Gerencias de los Hospitales de Ceuta y Melilla gestionados por el
INGESA, no deban aprovisionarse ya que se trata de finalidades diferentes”. Al respecto debe incidirse en que, como se
reconoce en las alegaciones, no todos los productos adquiridos en 2020 lo fueron para la reserva estratégica, puesto que una
gran cantidad de los mismos se distribuyeron desde 2020 a 2023 a las Comunidades y Ciudades Autónomas integrantes del
SNS, por lo que la adquisición de mascarillas por el INGESA en 2021 debería haber cumplido con el principio de eficiencia, de
manera que, si se consideraba necesaria la adquisición de mascarillas, deberían haberse incluido en la reserva las compradas
en último lugar y haber remitido a las Ciudades Autónomas las ya existentes.
16
El INGESA manifiesta en sus alegaciones que dispone de esos datos, pero no los remite. Por lo que se refiere a la existencia
de una delegación de competencias, a la que se refiere, cabe señalar que los efectos de la misma son los previstos en el
artículo 12 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las AA. PP, según el cual aquellas no modifican la responsabilidad del
titular original de la competencia.
17
Manifiesta el INGESA que “la situación del mercado internacional en la fecha de publicación de la licitación nada tenía que
ver con la situación en las fechas en que se realizaron las adquisiciones basadas en el Acuerdo Marco, situación en la que ya
no se producían tensiones por falta de abastecimiento de material sanitario, de manera que las condiciones de mercado variaron
respecto del momento en el que se in ició el expediente de contratación, lo que afectó a los precios establecidos”. Además “la
evolución de la pandemia y el hecho de que las Comunidades Autónomas tenían un stock de material suficiente para hacer
frente a sus necesidades, derivaron en una menor adquisición de material respecto del inicialmente previsto”.
18
Se acompaña a las alegaciones del INGESA un informe en el que se indica que “ a pesar de que la memoria justificativa del
contrato de referencia data con fecha de 21 de junio de 2020, se acordó verbalmente con carácter previo a la m encionada
fecha, que los servicios se prestaran a partir del 1 de junio de 2020, al amparo de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de
Contratos del Sector Público que recoge literalmente que “las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente,
salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia”, y que, con remisión al art.
16 del RD Ley 7/2020, de 12 de marzo, este contrato tendría es a consideración de emergencia. Al respecto debe señalarse
que tal circunstancia debería haberse hecho constar en la memoria del expediente tramitado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 27
LCSP. Solicitada dicha motivación, se remitió la declaración de urgencia firmada por el Secretario
General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
En este expediente no se justificó la elección de los criterios de adjudicación, justificación requerida por
el artículo 116.4.c de la LCSP.
Ejecución
Solicitada por el Tribunal de Cuentas la documentación correspondiente a la ejecución del contrato
ISFAS 574, se remitieron 24 facturas, por un importe total de 512.541.467,33 euros, correspondientes a
la anualidad de 2022, aunque la anualidad prevista era de 533.850.272,64 euros. Igualmente, remitieron
24 comprobantes de pago por importe total de 501.989.501,80 euros, por lo que existe una discrepancia
de 10.551.965,53 euros entre el importe facturado detallado en la relación aportada por la entidad y los
comprobantes de pago remitidos, lo cual fue aclarado en las alegaciones
19
.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Preparación
El expediente ISFAS (20210573 2021/IS092/00000253E) presenta una serie de defectos formales en
su tramitación. En primer lugar, no se justificó la elección de los criterios de solvencia, lo que incumple
lo requerido por el artículo 116.4.c de la LCSP
20
. Por otra parte, tanto el pliego de condiciones
particulares como la resolución de adjudicación incluidos en la documentación remitida al Tribunal de
Cuentas carecen de firma.
CONTRATOS DE SUMINISTROS
Preparación
En el expediente ISFAS (20210567 2021IS09200000252E), mientras que para establecer la cuantía de
las garantías provisionales se refiere al presupuesto base de licitación, al establecer la garantía definitiva
se refiere a “importe de financiación", concepto que, además de no definirse en los pliegos, no se ajusta
a lo establecido en el artículo 107.1 de la LCSP, que habla del precio final ofertado por los adjudicatarios.
Adjudicación y formalización
En el anterior contrato ISFAS 20210567, se ha remitido al Tribunal de Cuentas el documento de
formalización del contrato a requerimiento del propio Tribunal, lo que supone un incumplimiento tanto
del artículo 335 de la LCSP como de la Instrucción del Tribunal de Cuentas sobre la materia.
II.3.3. Instituto Social de la Marina
CONTRATOS DE SUMINISTROS
No se han apreciado deficiencias o irregularidades en la contratación examinada.
19
El origen de estas discrepancias, según se manifiesta por el ISFAS en alegaciones, se debe a los descuentos en la
formalización de los 24 documentos contables de tipo “O”, con motivo en las deducciones derivadas de las resoluciones
mensuales, de conformidad con acuerdos de la Comisión Mixta Nacional, los descuentos por cargos en medicamentos,
servicios que precisan la autorización previa de la entidad, etc., coincidiendo el total liqu ido del documento contable con la
facturación presentada por las entidades ADESLAS y ASISA.
20
La memoria que se acompaña se limita a indicar los criterios a utilizar, pero no justifica su empleo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 28
II.3.4. MUFACE
CONTRATOS DE SUMINISTROS
No se han apreciado deficiencias o irregularidades en la contratación examinada.
II.3.5. Ministerio de Consumo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN (AESAN)
Preparación y ejecución
En el expediente AESAN (20210253 0100021SR027), la documentación preparatoria del mismo no
incluye la justificación de la elección de los criterios de solvencia ni de los de adjudicación, lo que
contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP. En la documentación remitida al Tribunal de
Cuentas no consta, a pesar de haber sido expresamente requerido, el informe de fiscalización previa
21
.
II.3.6. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
Por lo que se refiere a la normativa aplicable, órganos de gobierno y régimen jurídico de la contratación
y de los órganos de contratación de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, así como sobre
la regulación de los Conciertos con entidades privadas con las que atender las prestaciones sanitarias
por las Mutuas, nos remitimos a lo expuesto en los Anexos 2, 3, 4 de este Informe de fiscalización.
En el Anexo 1 se incluyen, presentados por Mutua y tipo de contrato, los datos correspondientes a cada
uno de los contratos de la muestra ordenados por órgano de contratación.
Preparación
a) Intervención del órgano de contratación
En varios de los contratos fiscalizados n.º 534, 536, 537,542, 545, 546, 554 y 555 aparecen como
órganos de contratación diferentes directores y subdirectores de las Mutuas y en distintas fases del
procedimiento de adjudicación, con vulneración de los artículos 4 y 71 del RGLCAP en los contratos n.º
534, 537,542,545, 546 y 554 y solo del artículo 71 en los contratos n.º 536 y 555
22
.
b) Autorizaciones administrativas para celebrar contratos
De conformidad con el artículo 324.5 de la LCSP, una vez completado el correspondiente expediente
de contratación e informados los Pliegos de Cláusulas que resultaran de aplicación al mismo por parte
del Servicio Jurídico correspondiente, con carácter previo a la aprobación del expediente del gasto,
21
No puede compartirse que, como se manifiesta en alegaciones, la presencia de un documento contable A de ejercicios
posteriores al estar fiscalizado sustituya a la fiscalización previa.
22
En cuanto a la alegación de que el RGLCAP no es de aplicación a las Mutuas , como poderes adjudicadores que no son
Administración Pública, debe indicarse que si a los mismos les es de aplicación la LCSP, nada impide que se les aplique el
reglamento que l a desarrolla, formando parte el RGLCAP del régimen jurídico aplicable a los poderes adjudicadores que no
son Administración Pública, tal y como lo ha considerado el Tribunal de Cuentas tras la LCSP, en su informe nº1437 de
fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y seguridad privada en el ámbito empresarial estatal no financiero
ejercicios 2018 y 2019, como con anterioridad a su aprobación, figurando el RGLCAP en el marco normativo aplicable de los
informes N.º 1.337, 1229 y 1274 de fiscalización de la contratación celebrada por FRATERNIDAD-MUPRESPA, mutua
colaboradora con la Seguridad Social nº 275 ejercicio 2017, por FREMAP, ejercicio 2015 y por ASEPEYO, ejercicio 2016, pero
es que además basta acudir a las memorias económicas que la propia Mutua alegante aporta en alegaciones para acreditar
que es la propia Mutua la que aplica el RGLCAP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 29
cuando proceda, y a la apertura del procedimiento de licitación, se debe autorizar la celebración del
contrato por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
En los contratos n.º 532, 539, 540, 544, 548, y 551 la autorización del Secretario de Estado se emite
una vez adjudicado el contrato y no antes del inicio de la licitación o, al menos, antes de la adjudicación,
a fin de evitar el riesgo de incurrir en costes administrativos inútiles y los derivados de las previsiones
contenidas en el artículo 152 LCSP por desistir del procedimiento o no celebrar la contratación.
En el contrato n.º 553 no existe autorización ministerial, pese a que el valor estimado del contrato es de
1.712.876,40 euros, justificándolo la Mutua por cuanto al contar con dos lotes ninguno de ellos alcanza
separadamente los 900.000 euros a que se refiere el artículo 324.5 de la LCSP, si bien dicho artículo se
refiere al valor estimado, que se calcula en función del valor estimado total del contrato y no de cada
uno de sus lotes (Artículo 101.4 y12 LCSP) y así fue como, por otra parte, lo calculó la Mutua. La propia
Mutua reconoce que así lo realiza a partir del 30 de septiembre de 2022.
23
En el contrato, n.º 546 consta dicha autorización sin fecha.
c) Informe de insuficiencia de medios
En el caso de los contratos de servicios, la LCSP establece de manera expresa en su artículo 116 la
necesidad de acompañar al expediente del “informe de insuficiencia de medios”, tal y como recogía
nuestra legislación en el Decreto 916/1968, de 4 de abril y después en la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 2/2000.
En los contratos n534, 537, 554, 545, 546 y 555 no existe informe específico de insuficiencia de
medios, incumpliéndose el artículo 116.4 f) de la LCSP, ya que es preciso que se justifique mediante
informe la insuficiencia de medios personales y materiales para la prestación de los servicios que se
pretenden licitar mediante el expediente de contratación, pues en caso de no concurrir dicha insuficiencia
no sería posible acudir a la contratación externa, sin que satisfaga esa exigencia la mera mención, por
lo demás vaga y genérica, contenida en la propia memoria justificativa de la necesidad de contratar.
d) Determinación del precio: Memoria económica (artículos 100 y 101 de la LCSP)
Los estudios dirigidos a valorar el coste previsible de las actuaciones a desarrollar o de los bienes a
adquirir atendida la situación del mercado, constituyen una actuación básica para la determinación del
presupuesto del contrato; el cual, a su vez, es fundamental para la determinación del precio de los
contratos. Así, señala el artículo 100 LCSP que al momento de elaborar el presupuesto base de licitación
los encargados de realizarlo cuidarán de que sea adecuado a los precios de mercado, permitiendo al
órgano de contratación conocer el impacto económico máximo del contrato en todo el tiempo de su
duración y determina, entre otros aspectos, las reglas de publicidad aplicables, el procedimiento de
adjudicación, solvencia y, en su caso, clasificación del contratista, y el régimen de recursos.
23
No puede compartirse la alegación de FREMAP relativa a que la L CSP no indica que la autorización deba s er previa a la
adjudicación de los contratos, como sí que lo sería si los contratos cumplieran los requisitos establecidos en Artículo 324.1. a),
b) y c), sino que se considera que la misma es previa a la celebración de estos. En este sentido basta acudir a la propia
autorización del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones que establece que:
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, las entidades del Sector Público que ostenten la consideración de Poder Adjudicador con arreglo a
la citada ley, para la tramitación de sus expedientes de contratación han de contar, con carácter previo, con la correspondiente
autorización para la celebración de los contratos por p arte de los Secretarios de Estado, o en su defecto, los titulares de los
departamentos ministeriales a los que se hallen adscritas.
Y posteriormente añade: Una vez completado el correspondiente expediente de contratación e informados los Pliegos de
Cláusulas que resultaran de aplicación al mismo por parte del Servicio Jurídico correspondiente, con carácter previo a la
aprobación del expediente del gasto, cuando proceda, y a la apertura del procedimiento de licitación, se debe autorizar la
celebración del contrato por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.”
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 30
La redacción del artículo 100.2 de la LCSP, así como de otros referidos a las condiciones laborales,
como el 122.2 LCSP, supone una mayor vinculación de la contratación pública a la normativa laboral de
la existente con anterioridad, lo que cobra un mayor protagonismo cuando se trate de contratos, como
los de servicios, donde los costes de personal pueden suponer la partida principal del gasto en el
presupuesto base de licitación.
Por todo ello, se ha de concluir que la LCSP supone una mayor vinculación, intensidad y deber de
cuidado por el respeto a la normativa laboral, del que se deriva para el órgano de contratación un deber
de vigilancia antes inexistente.
En los contratos n.º 536 y 542, la cláusula H1 del PCAP indica que el precio se determina a tanto alzado,
no por precios unitarios, lo que resulta contradictorio con la cláusula H2 del mismo PCAP, referente a la
forma de pago, que indica en cuanto al precio que: “el precio resultante del contrato se obtendrá como
resultado del sumatorio de cada precio unitario por sus respectivas mediciones” y añade a continuación,
bajo el epígrafe, Determinación del precio unitario del contrato que: “serán los precios unitarios de
ejecución material del proyecto de licitación, incrementados en el 13 % de gastos generales y en el 6 %
de beneficio industrial.
El contrato n.º 542, se adjudica con una baja del 33,61 %, por lo que se podría entender que no se llevó
a cabo una correcta estimación del presupuesto o que esta se realizó sin ajustarse a los precios de
mercado.
En los contratos n.º 535, 540, 541, 547, 550, 552, 556 de acuerdo con el artículo 100.2 de la LCSP, en
el Anexo VII del PCAP el presupuesto base de licitación no se desglosa en costes directos e indirectos,
indicando de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes
salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, incluyendo los salarios del personal que
como mínimo debe contar el adjudicatario, limitándose a la forma de cálculo de los precios unitarios de
los bienes a suministrar.
En dichos contratos se establecen precios unitarios o tarifa para cada una de las actuaciones que prevé
y el volumen del servicio, indicando que se ha establecido en función del histórico de facturación de la
misma zona geográfica, así como el valor de mercado del precio de los servicios, y las contrataciones
anteriores, sin aportar los datos que se dicen tenidos en cuenta para establecer los precios unitarios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 31
Sin embargo, se pone de manifiesto la falta de validez de los datos tenidos en cuenta para fijar los
presupuestos de licitación, teniendo en cuenta el grado de ejecución de algunos de los contratos
fiscalizados
24
.
e) Valor estimado del contrato
El cálculo del valor estimado del contrato debe efectuarse conforme al artículo 101 de la LCSP, y el
mismo es importante a los efectos de las fijaciones de los umbrales comunitarios, de publicidad y del
régimen de recursos aplicables a los contratos, incluso determinante para la utilización del procedimiento
a seguir para su adjudicación y para la necesaria autorización del contrato de conformidad con el artículo
324.5 y DT 2ª de la LCSP.
En los contratos n.º 532, 534,535, 538, 539, 541, 545, 546, 547,550, 552, 554, 555 y 556 a la hora de
fijar el valor estimado del contrato se tiene en cuenta el presupuesto base de licitación y el de las
prórrogas previstas, pero la posibilidad de modificar el contrato, fijada en los pliegos en un máximo del
20 %, solo se aplica respecto del presupuesto inicial de licitación, no sobre el importe del presupuesto
correspondiente a las prórrogas que, en hipótesis, pudieran seguir al del modificado.
En este sentido, no es correcto el cálculo del valor estimado efectuado en los contratos indicados. El
órgano de contratación debe tener en cuenta para el cálculo del valor estimado del contrato, el importe
máximo que tras las prórrogas y modificaciones pueda alcanzar el contrato, respetando eso sí el límite
del porcentaje de modificación impuesto en los PCAP sobre el presupuesto base de licitación, sin
perjuicio del momento, en la duración inicial o en la prórroga, en que se produzca la modificación
25
.
24
Pese a que FREMAP manifiesta en alegaciones que se han tenido en cuenta precios del mercado, elementos a suministrar,
análisis de consumos y evolución prevista de estos en función de contratos anteriores, no se aportan dichos datos en el Anexo
VII del PCAP. Respecto de los contratos 541 y 550 si bien puede entenderse la innecesaridad y dificultad de desagregar por
género y ca tegoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, lo cierto es que el
expediente exige un personal determinado en el Anexo I, con un horario de atención las 24 horas los 365 día s del año,
estableciéndose además como criterios de adjudicación, profesionales adicionales al mínimo exigido en el Pliego, por lo que
los costes salariales deberían haber sido tenidos en cuenta en la determinación del precio del contrato.
Si bien, tal y como se indica en las alegaciones puede entenderse que el artículo 100.2 no se refiere a todos los contratos,
debiendo aplicarse a aquellos en los que el coste de los salarios de las personas empleadas en su ejecución forme parte del
precio total del contrato, lo que implica que no sea un coste sino q ue sea un precio, es decir que forme parte del precio como
un elemento de él, debe indicarse que además de que en los contratos 535, 552 y 556 se exige al adjudicatario contar con
determinado personal sanitario así como la atención de urgencias con presencia física durante 24 horas los 365 días del año
en determinadas especialidades médicas, e n el PPT se indica expresamente que: “El precio señalado en los PPT incluye: -
Honorarios médicos, Honorarios de enfermería y auxiliares sanitarios…, lo que determina que los costes salariales formen
parte del precio del contrato, pues así lo establece el propio Pliego.
En cuanto al contrato 547, debemos indicar que no cabe duda de la necesidad de aplicar el artículo 100.2 tanto por la necesidad
de subrogarse y hacerse cargo del personal de la anterior contrata, como en la imposición en el Pliego de adscribir al contrato
determinados vehículos, siendo del todo insuficiente el desglose por costes directos e indirectos efectuado, limitándose a
señalar el porcentaje de cada uno de ellos.
Tal y como se manifiesta en el escrito de alegaciones, en e ste tipo de licitaciones existe un grado de imprevisibilidad que
incrementa la dificultad para ajustar la planificación de la contratación, así en el contrato 547,3 lotes se han ejecutado
prácticamente en su totalidad, un lote se resolvió, tres quedaron desiertos y dos se han ejecutado en un 30 %, el contrato 535
se ha ejecutado el primer año un 69,45 % y el seg undo año un 71,40 %, el 552 se ha ejecutado casi en su totalidad, y el 556
tan solo en un 40,33 %, lo que pone de manifiesto que los datos tenidos en cuenta para fijar los presupuestos de licitación no
han sido acertados.
25
No puede atenderse la alegación, pues el propio informe 2/2020 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de
Cataluña, que se cita en las alegaciones efectuadas, distingue entre el cálculo del porcentaje de modificación de los contratos
y el cálculo del valor estimado en el caso de que los PCAP adviertan la posibilidad de modificarlos y se prevea la posibilidad
de prórroga, indicando que no debe confundirse el cálculo del 20 % máximo de modificación prevista, con el cálculo del valor
estimado del contrato, ya que para el primero, no se toman en consideración las prórrogas, para el segundo sí.
El cálculo del valor estimado no viene limitado por ningún porcentaje, para su cálculo debe tenerse en cuenta el importe máx imo
que puede alcanzar, así como que éste variara en función de si las modificaciones que se prevén son puntuales y solo tienen
impacto en el momento en que se producen o si, por el contrario, son modificaciones que desde el momento que se producen
siguen incrementando el valor del contrato en las anualidades siguientes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 32
En el contrato n.º 545 a este respecto hay que señalar que tanto en el anuncio de la licitación en el perfil
del contratante, como en el DOUE se establece el valor estimado del contrato, aplicando el porcentaje
de modificación previsto, no solo al presupuesto de licitación, sino también a las prórrogas, al igual que
en el anuncio en el Perfil del contratante de los Pliegos.
La importancia de la determinación correcta del valor estimado se pone de manifiesto por el hecho de
que ha provocado que la propia Mutua, desistiera del expediente que precedió al contrato n.º 546, al
advertir la Mesa de Contratación en su reunión de 14/07/20, una vez que revisa la documentación
preparatoria de la licitación, concretamente el PCAP, que hay una infracción no subsanable en el cálculo
del valor estimado, acordando el 16 de julio de 2020 el desistimiento del procedimiento de contratación,
publicándose el mismo en el Perfil del Contratante.
f) Calificación jurídica de los contratos
La calificación jurídica de los contratos tiene una especial transcendencia, pues conlleva la aplicación
de un determinado régimen legal y, por lo tanto, de un concreto procedimiento de adjudicación, de un
específico régimen de publicidad y produce efectos particulares en cuanto a su ejecución. Así, se
desprende de los artículos 308 y ss y 284 y ss respecto de los contratos de servicios y concesión de
servicios.
La nueva LCSP, respecto de los conciertos con medios privados, ha clarificado la tradicional distinción
entre contrato de servicios y concesión de servicios a través del riesgo operacional del contrato,
asumiendo el contenido de la Directiva 2014/23/UE, así como los numerosos pronunciamientos
jurisprudenciales y doctrinales al respecto, atribuyendo a dichos conciertos la condición de contratos de
servicios o de concesiones de servicios en función, caso por caso, de la valoración realizada acerca de
si existe o no riesgo operacional asumido por el contratista
26
. Es más, la disposición adicional 19ª de la
LCSP atribuye expresa y exclusivamente la condición de contratos de concesión de servicios a
conciertos sanitarios celebrados por un grupo especial de órganos administrativos.
En este sentido la Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de marzo, (petición de decisión prejudicial
planteada por el Oberlandesgericht Munchen-Alemania), que sirvió como base a la Directiva 2014/23,
interpreta el concepto de riesgo de explotación económica, como el riesgo de exposición a las
incertidumbres del mercado, que puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros
operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de
insolvencia de los deudores de los precios prestados, el riesgo de responsabilidad por un perjuicio
causado por una irregularidad en la prestación del servicio”.
La Directiva y jurisprudencia posterior es rotunda al considerar que la parte de los riesgos transferidos
al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que
cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o
desdeñable. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté
garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones
realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído para explotar las obras o los servicios que sean
objeto de la concesión.
Un riesgo operacional debe entenderse como el riesgo de exposición a las incertidumbres del mercado,
que puede consistir en un riesgo de demanda o en un riesgo de suministro, o bien en un riesgo de
demanda y suministro. Debe entenderse por «riesgo de demanda» el que se debe a la demanda real de
las obras o servicios objeto del contrato. Debe entenderse por «riesgo de oferta» el relativo al suministro
de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios
no se ajuste a la demanda. A efectos de la evaluación del riesgo operacional, puede tomarse en
26
Ver Informe 15/2022 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (página 15).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 33
consideración, de manera coherente y uniforme, el valor actual neto de todas las inversiones, costes e
ingresos del concesionario.”
Pues bien, los contratos n.º 534, 535, 537, 538, 541, 545, 546, 550, 552, 554 y 556 mediante los que se
formalizan diversos conciertos, han sido configurados como de servicios entendiendo que no existe
riesgo operacional para el contratista sin que ello venga justificado en el expediente mediante un estudio
u otra documentación que permita valorar adecuadamente si existe o no ese riesgo operacional para el
contratista. En todos ellos se prevé que el presupuesto base de licitación puede o no consumirse en su
totalidad, dependiendo de las necesidades de la Mutua, y que el contratista debe asumir unos gastos
fijos a consecuencia de las exigencias del concierto, de lo que se desprendería que, en principio, parece
existir un riesgo operacional asumido por el contratista y, por tanto, podría resultar inadecuada la
calificación atribuida, de contrato de servicios en vez de la que parece más adecuada, de concesión de
servicios
27
.
En otro orden de cosas, el contrato n.º 547 se encuentra dividido en lotes, y en los lotes 2 a 9 el PPT
tiene por objeto desplazamientos que, por su patología o necesidades, puedan realizarse en otros
medios con licencia de taxi, VTC o cualquier otro que cumpla con la normativa vigente y de obligado
cumplimiento para el transporte de personas. Serán usuarios que pueden trasladarse en un vehículo
convencional, bien sea por su diagnóstico, por sus necesidades o porque se trata de personal de la
Mutua que se desplaza por tareas administrativas.
Por su parte el contrato n.º 8095 tiene por objeto servicios de transporte de viajeros para traslados de
mutualistas y personal interno de la Mutua en automóviles de turismo.
En este sentido si acudimos a la memoria justificativa de la necesidad del contrato, se indica que a fin
de llevar a cabo la recuperación sanitaria y las prestaciones económicas de su colectivo protegido
(trabajadores de las empresas e instituciones mutualistas y autónomos), la normativa sectorial de las
Mutuas regula su obligación de soportar los gastos de transporte de sus trabajadores mutualistas para
que esas actividades puedan ser realizadas, independientemente de que sean de naturaleza sanitaria
o meramente administrativas. Así se desprende también de las dos normas reguladoras de esta materia
a las que se refiere la propia memoria de necesidad: la Orden TIN/971/2009 de 16 de abril, por la que
se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de
riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas en
especial sus artículos 1 y 2; y, en segundo lugar, la Resolución de la Secretaría de Estado de la
27
Respecto de dichos contratos en alegaciones se considera que, al no ser la contraprestación de estos conciertos de asistencia
sanitaria, el derecho a explotar un determinado servicio, sino el precio pagado por la Mutua a precios unitarios por las ordenes
de servicio, sin que la Mutua este obligada a efectuar un determinado número de encargos profesionales se considera que
estamos en presencia de contratos de servicios, sin embargo pese a que como se señala en el informe, la valoración de la
existencia de riesgo operacional debe efectuarse caso por caso, dichos contratos no se limitan al pago de la Mutua a precios
unitarios de las órdenes de servicios, sino que en los Pliegos de los mismos, se exige al adjudicatario un determinado número
de profesionales para realizar di chas órdenes de servicio, así como que los mismos presten servicios en algunos casos, 24
horas los 365 días del año, estableciéndose en alguno de los Pliegos como criterios de a djudicación, p ersonal adicional al
exigido en los mismos para prestar el servicio, imponiéndose en alguno de ellos la subrogación del personal que anteriormente
venía prestando el servicio, lo que supone un indudable coste fijo para el contratista y produciéndose en v arios de ellos la
circunstancia de no efectuarse durante la ejecución del contrato ni una sola orden de servicio, de lo que parece ponerse de
manifiesto en ellos la exposición por parte del adjudicatario a las incertidumbres de mercado y con ello un riesgo operacional
para el contratista más cercano a la concesión de servicios.
En términos generales, la planificación de la contratación de la Asistencia Sanitaria está sujeta a numerosos condicionantes
imposibles de predecir: siniestralidad laboral, complicación asistencial de los procesos, situación y oferta del mercado sanitario,
situación sanitaria post-covid, incremento del teletrabajo, etc., por lo que el presupuesto base de licitación puede o no
consumirse en su totalidad, dependiendo de las necesidades de la Mutua. Frente a estas incertidumbres que impiden efectuar
una adecuada planificación, al contratista en todos ellos, se le exige contar con unos medios personales, que en algunos casos
suponen presencia física las 24 horas de l día los 365 días del año, y contar con unos medios materiales y equipamiento, que
incluyen igualmente centros abiertos las 24 horas al día los 365 días al año, lo que supone necesariamente un gasto fijo para
el contratista para poder ejecutar el contrato, con independencia de que pueda utilizar estos medios para prestar servicio a
otros operadores del mercado, lo que podrá suponer un menor riesgo operacional, pero no la ausencia del mismo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 34
Seguridad Social, de fecha 21 de octubre de 2009, por la que se dictan instrucciones para la
compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos
profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en
concreto su apartado primero.
Acudiendo al artículo 1 y 2 de la orden TIN y al apartado primero de la Resolución del Secretario de
Estado de Seguridad Social, que recogen el ámbito subjetivo de aplicación de las mismas, la
compensación del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios
de transporte se aplicará a los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo
y enfermedad profesional, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre,
quienes soporten dichos gastos como consecuencia de su comparecencia para la realización de
exámenes o valoraciones médicas exigidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades y los
trabajadores que los soporten como consecuencia de su comparecencia ante los órganos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente,
o, en su caso, ante los servicios médicos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, para la realización de los reconocimientos médicos una vez
agotado el plazo de duración máxima de doce meses de la situación de incapacidad temporal.
De acuerdo con lo anterior, no se encuentra dentro del ámbito subjetivo de aplicación y por tanto no
procedería la compensación, con cargo al Programa de Gasto 31 (Sanidad), del coste de los traslados
efectuados por el personal de las Mutuas que se desplace para tareas administrativas y por tanto no
debió incluirse dentro del objeto de dichos contratos.
g) Justificación de la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación
No consta en los contratos n.º 534, 535, 536, 542, 545, 546, 547, 552, 555 y 556 el informe que justifica
la elección del procedimiento y los criterios de adjudicación (artículo 116.4 de la LCSP)
28
.
En los contratos 537, 545, 546 y 554, dicha justificación se efectúa en el informe jurídico, si bien debe
efectuarse por el órgano de contratación, debiendo dicho informe jurídico valorar si dicha justificación es
o no, conforme a derecho
29
.
Crédito adecuado y suficiente
Cualquier contrato que suponga obligación económica exige contar con crédito presupuestario
adecuado y suficiente que garantice su financiación al iniciarse la tramitación, por lo que debe quedar
asegurada su disponibilidad acompañándose del documento acreditativo de haberse producido la
Retención de Crédito correspondiente. La administración tiene la obligación de incorporar al expediente
el certificado de la existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, que quedará afecto
al pago del precio del contrato, y la fiscalización previa en su caso en los términos previstos en la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, tal y como establece el artículo 116.3 de la LCSP, siendo causa de nulidad
del contrato la carencia o insuficiencia de crédito, conforme señala el artículo 39.b) de la LCSP.
28
No se atiende la alegación efectuada pues, si bien en la memoria justificativa de los contratos fiscalizados se indica que el
procedimiento de contratación elegido es el abierto y que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de
la LCSP, en los 4 expedientes, adjudicados mediante procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación, la
elección de los criterios objetivos de adjudicación y su ponderación se justifican de forma excesivamente genérica sin concretar
las circunstancias c oncurrentes que justifican la elección de uno u otro criterio de adjudicación basadas en el principio d e la
“mejor relación calidad-precio” (artículos 116.4 c) y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
29
Lo alegado no desvirtúa el contenido del informe, ya que el informe jurídico s e pronuncia sobre la legalidad de los Pliegos y
por tanto sobre el procedimiento elegido y los c riterios de adjudicación utilizados, pero no le corresponde elegir ni justificar el
procedimiento utilizado y los criterios de adjudicación contenidos en el PCAP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 35
En el contrato n.º 534, se remite, tras la petición de documentación complementaria efectuada, un
certificado de existencia de crédito, sin fecha, e incompleto en el que solo se recoge el importe a ejecutar
en las anualidades 2022 y 2023 y por importe de 106.105 euros, siendo el presupuesto máximo de
licitación 160.000 euros exento de IVA, con una duración de dos años, prorrogable por otros dos.
Por otra parte, en este mismo contrato n.º 534 y en el contrato n.º 537, siendo la aprobación del gasto
de 2020 y formalizándose los contratos en 2021, comprendiendo los mismos dos años más otros dos
de posible prórroga, no se ha efectuado el necesario reajuste de anualidades, tal y como establece el
artículo 96 del RGLCAP.
En los contratos n.º 536, 542, 554, 545, 546 y 555 no se incorpora el certificado de la existencia de
crédito adecuado y suficiente para la contratación (artículo 116 de la LCSP). Pese a que se solicitó a
dicha Entidad, no se aportó dicha certificación, sino tan solo la aprobación del gasto por la Dirección de
Administración de 20 de febrero, 13 de mayo, 9 de julio, 23 de julio y 15 de julio de 2020
respectivamente
30
.
En los contratos que a continuación se indica no se produjo el reajuste de anualidades, así en el contrato
n.º 536 se aprueba el gasto el 20 de febrero de 2020, si bien el contrato inicia su ejecución en 2021 y
termina en 2022, de manera que se ha ejecutado la prestación en dos años y distintos al año en que fue
aprobado el gasto, sin que se haya efectuado el correspondiente reajuste de anualidades, contestando
la Mutua que no se ha efectuado, puesto que se ejecutó en el ejercicio siguiente, lo que no justifica su
no realización y no responde a la realidad; en el contrato n.º 542 se aprueba el gasto el 13 de mayo de
2020 y se ejecuta la prestación en los años 2021, 2022 y 2023; y en el contrato n.º 554, en el que el
gasto se aprueba en 2020 y se ejecuta la prestación en 2021 y 2022.
Igualmente, en los contratos 535, 547, 552 y 556 no se incorpora el certificado de la existencia de crédito
adecuado y suficiente para la contratación (artículo 116 de la LCSP). Pese a que se solicitó a dicha
Entidad, no se aportó dicha certificación y debería haberse efectuado el necesario reajuste de
anualidades, puesto que las anualidades que en los Pliegos se prevé efectuar el gasto, no son las
mismas en que el mismo se efectúa, en función de la fecha de formalización de los contratos y el inicio
de estos
31
.
En el contrato n.º 547 el desglose de la imputación presupuestaria a la que se aplica el gasto del objeto
del contrato para los periodos 2021 y 2022, es al programa 2122.- Medicina ambulatoria de mutuas de
accidentes de trabajo y clasificación económica 2552.- Traslado de enfermos con otros medios de
transporte. Esta clasificación económica parece la correcta en los lotes 2 a 9 ambos inclusive, teniendo
en cuenta que en la descripción del objeto de dichos lotes se indica que se trata de "vehículo
convencional no sanitario", sin embargo en el lote 1 se requiere en el PPT el empleo de ambulancia,
bien que basta con que reúna la condición de "transporte en unidad no medicalizada no urgente para la
30
Lo alegado no desvirtúa lo indicado en el informe, pues debe tenerse en cuenta que las Mutuas están sometidas a la
Resolución de 3 de Julio de 2014 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad para las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.
31
Se justifica la no existencia de documento físico acreditativo de la retención de crédito, porque la Mutua asegura la
disponibilidad de crédito a través de SICOSS, pudiendo consultarlo en cualquier momento, si bien podía haberse remitido un
pantallazo de dicho aplicativo SICOSS para certificar la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En cuanto al necesario reajuste de anualidades no se atiende la alegación justificada en que la solicitud y tramitación de la
reserva de crédito al formalizar el contrato conlleva la demora de algunos días, por lo que de llevarla a efecto y dado que los
contratos solo pueden empezar el día 1 de cada mes, de acuerdo con la orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, determinaría
tener que esperar un mes para formalizar el contrato, ya que lo que indica el modelo de Concierto de Asistencia Sanitaria con
medios ajenos contenido en dicha Orden, es que los mismos entrarán en vigor el día primero del mes siguiente a la notificación
a la mutua o entidad mancomunada contratante de la aprobación administrativa del mismo, o de la comunicación de su
formalización al Ministerio competente, cuando la entidad concertada sea persona física y el concierto tenga por objeto
exclusivo la prestación de servicios pro fesionales, por lo que la necesidad de esperar un mes a la formalización del concierto
derivaría en su caso de la aprobación administrativa del mismo o de la comunicación de su formalización al Ministerio, pero no
de efectuar el necesario reajuste de anualidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 36
provincia de Zaragoza", por lo que, al tratarse de un transporte sanitario, exento de IVA, debería haberse
aplicado a la clasificación económica 2551 "servicios concertados de ambulancias".
En el contrato n8095 el desglose de la imputación presupuestaria a la que se aplica el gasto del objeto
del contrato para los periodos 2021 a 2025, es al programa 2122.- Medicina ambulatoria de mutuas de
accidentes de trabajo y clasificación económica 2552.- Traslado de enfermos con otros medios de
transporte, por lo que la imputación presupuestaria utilizada resultaría correcta para el traslado de
enfermos, pero no respecto del gasto destinado al transporte del personal interno de la Mutua.
En el contrato n.º 8096, según consta en el PCAP, la aplicación presupuestaria a la que se asignan las
obligaciones económicas derivadas del contrato, se financia con cargo al programa 2122, Medicina
ambulatoria de Mutuas de accidentes de trabajo, concepto 639, Inversión de reposición asociada al
funcionamiento operativo de servicios INMOVILIZADO INMATERIAL, por lo que se entiende que se trata
de una aplicación presupuestaria incorrecta dado que el objeto del contrato son obras de reforma, lo que
supondría un defectuoso desarrollo presupuestario a nivel de concepto.
i) Criterios de adjudicación
i.1) Utilización indebida de factores relativos a la solvencia como criterios de adjudicación
En el contrato n.º 555 en el Anexo IV del PCAP se exige como solvencia técnica y profesional, junto a
la experiencia, acreditada con una relación de los principales servicios jurídicos efectuados, experiencia
del equipo humano, debiendo cada uno de los miembros del equipo de trabajo ser Licenciado en
Derecho o Ciencias de Trabajo, y al menos un miembro del equipo deberá contar con 10 años de
colegiación y 5 años de ejercicio profesional en la especialidad de seguridad social.
Por su parte el Anexo XI relativo a los criterios de adjudicación tiene en cuenta dentro de los criterios
objetivos, la mayor experiencia respecto de la mínima solvencia exigida, tanto en la colegiación, como
en el ejercicio profesional en la especialidad de la seguridad social.
De este modo se valora como criterio de adjudicación, una mayor experiencia sobre la mínima exigida
como solvencia técnica, pero se trata de la misma experiencia.
Para admitir que una misma cualidad la experiencia profesional- sea considerada condición de aptitud
del licitador, requisito de solvencia, y simultáneamente característica de la oferta, criterio de
adjudicación, es necesario justificar que una experiencia superior a la mínimamente exigible implique
una mejor prestación del servicio.
En el presente caso la justificación del criterio y su afectación significativa a la mejor ejecución del
contrato no se contienen en el expediente y tampoco en los pliegos, por lo que también se incumple el
artículo 116.4 de la LCSP.
Incluso resulta contradicha dicha importancia por otras cláusulas del propio PCAP, que permiten la
subcontratación con el solo requisito de que el subcontratado tenga la mínima solvencia y no las
ofertadas por el adjudicatario.
La misma circunstancia de valorar como criterio de adjudicación, una mayor experiencia sobre la mínima
exigida como solvencia técnica, sin justificación en el expediente, se produce en el contrato n.º 534 y en
el n.º 555.
En el contrato n.º 555, además, se observa un error en el PCAP, puesto que la solvencia técnica y
profesional mediante declaración responsable debe incluirse en el sobre 1, no en el sobre 2 como allí
se señala.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 37
i.2) Arraigo territorial como criterio de adjudicación
La admisibilidad o no de una cláusula de arraigo territorial dependerá en su caso de su correcta y
motivada justificación. Evidentemente, es libre el órgano de contratación de fijar la forma de ejecución
del contrato, en atención a las necesidades públicas a satisfacer y a sus medios económicos, si bien, se
ha de advertir que la redacción de los pliegos y la forma de prestación del servicio, no podrán introducir
restricciones injustificadas a la concurrencia y, sobre todo, que puedan ser evitadas, pues la restricción
de la competencia, en principio, no opera sino en detrimento de la hacienda pública.
En los contratos n.º 554, y 555, se establecen como condición especial de ejecución, cláusulas de
arraigo territorial, si bien las mismas no pueden ser requisitos de solvencia, ni criterios de adjudicación.
Son admisibles como condición de ejecución del contrato, siempre que, en cualquier caso, se ajusten al
principio de proporcionalidad, atendida su relación con el objeto y el importe del contrato, y respeten los
principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública.
De esta manera podrá exigirse siempre que de acuerdo con el principio de proporcionalidad se considere
necesario o imprescindible para la buena ejecución de las prestaciones objeto del contrato, por lo que
es importante que se justifique adecuadamente su necesidad para garantizar la eficacia y la calidad del
servicio, lo que en estos expedientes no se ha justificado.
En los contratos n.º 537, 545, 546 y 552 se establece en el PCAP no como condición especial de
ejecución, sino como cláusula del PCAP bajo la rúbrica “lugar de prestación” una cláusula de arraigo
territorial, estableciéndose como criterio de adjudicación el disponer de un centro situado en la localidad
de referencia o en un radio inferior a 10 km o por cercanía, no justificándolo en el expediente, por lo que
no se considera admisible.
En los contratos n.º 547, el arraigo territorial se pone de manifiesto como criterio de adjudicación, sin
que se haya justificado la elección del criterio ni tampoco que el lugar de la prestación garantice la
eficacia y calidad del servicio.
En conclusión, tal y como se han redactado los pliegos, se introduce una limitación en la concurrencia
por motivos de arraigo territorial que no se ha motivado debidamente, conculcando los artículos 1, 32 y
117.2 del TRLCSP.
i.3) Certificados de calidad como criterios de adjudicación
En el contrato n.º 540 de suministro de sillas de ruedas reglamentarias para hacer frente a las
prestaciones derivadas de contingencias profesionales para los/las trabajadores de las empresas
asociadas a FREMAP, se establecen como criterios de adjudicación la disponibilidad de certificado de
Accesibilidad Universal UNE 17001-2 por los centros de atención al paciente adscritos al contrato, así
como disponer de certificado de Medioambiente o Sistema de Gestión Ambiental o similar a ISO 14001
orientado a la actividad objeto de licitación, esto es a la configuración, adaptación y suministro de sillas
de ruedas y cojines antiescaras. Pues bien, para que puedan recogerse estos certificados como criterios
de adjudicación es necesario que estén claramente vinculados con el objeto del contrato, sin embargo
la existencia de esta vinculación, es justificada por el órgano de contratación de forma general, por lo
que se considera que los certificados requeridos no hacen referencia a una característica de la
prestación en sí misma que permita, como exige la Directiva 24/2014 en su Considerando 92 para los
criterios de adjudicación, “efectuar una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta
respecto del objeto del contrato”.
i.4) Insuficiente concreción en el contenido o en la forma de valoración de los criterios de
adjudicación
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 38
En el contrato n.º 535, en los criterios de adjudicación del contrato previstos en el PCAP, se otorgan 25
puntos a los criterios sometidos a juicio de valor, de los cuales se valorará, con hasta 10 puntos del
baremo “Sistema de Registro de la toma de datos inicial”, incluyendo: Verificación de datos de filiación
del paciente y con hasta 15 puntos del baremo, “Canales de comunicación externa entre personal
administrativo y sanitario entre MAZ y el centro”: Descripción del procedimiento de comunicación.
Si bien se indica que deberá acompañarse en cada uno de los casos de un informe explicativo, hubiera
sido conveniente especificar qué se tendrá en cuenta o se valorará del sistema de registro y de los
canales de comunicación externa, para otorgar la puntuación, pues no se indica en el PCAP la forma o
método de asignación de los puntos respectivos.
Esta misma circunstancia se produce en el contrato n.º 552.
En los contratos n.º 535, 547, 552, 556 y 8096 se establece un umbral mínimo de puntuación (dos en el
último de los contratos) vinculado con la puntuación a obtener en los criterios sometidos a juicio de valor,
para pasar a la segunda fase y valorar la oferta económica. Esto supone atribuir al órgano de
contratación, en base a criterios subjetivos, la continuación de los licitadores en el procedimiento, En
supuestos similares este Tribunal ha señalado que “la configuración de la valoración de los criterios
subjetivos en una primera fase, que resultaba eliminatoria de no alcanzarse cierta puntuación implicaba
que la ponderación atribuida a los criterios subjetivos era, de hecho, en esa primera del 100 %. Por ello
la valoración de los criterios subjetivos debió encargarse a un comité de expertos y organismo técnico
especializado”. En conclusión, la valoración de los criterios de adjudicación no fue realizada de manera
correcta
32
.
i.5) Otras deficiencias de los pliegos
En el contrato n.º 534 existe una contradicción en cuanto al plazo de duración del contrato, entre el
PCAP, que en la cláusula G3 indica que el mismo tendrá una duración de dos años, con una posible
prorroga de dos años y el anuncio de licitación que fija un plazo de duración de dos años y una posible
prorroga de una anualidad.
En el contrato n.º 534, 536 y 537 la justificación de la no división en lotes exigida en el artículo 99,3 y
116.4 de la LCSP se justifica en el informe jurídico, debiendo haberse efectuado por el órgano de
contratación y no en dicho informe. Esta misma circunstancia se produce en los contratos n.º 542, 545
y 554.
Se aporta en el contrato n.º 542 la justificación del licitador de su baja temeraria, se acepta dicha
justificación y posteriormente se acuerda una revisión de precios
33
.
En el contrato n.º 554 la cláusula C2 del PCAP contiene una contradicción respecto de si es a partir de
la primera o de la tercera hora de espera cuando se empieza a facturar en los traslados de pacientes,
origen o destino fuera del ámbito territorial objeto de la licitación. En todo caso la citada cláusula prevé
que en los traslados con origen o destino dentro del ámbito territorial objeto de la licitación no se aplicará
tarifa por hora de espera.
32
Pese a lo indicado en sus alegaciones por la Mutua, no se indica en el informe que se aplique un artículo determinado de la
LCSP a las Mutuas, sino que el establecimiento de dos umbra les mínimos de p untuación vinculados con la puntuación a obtener
en los criterios sometidos a juicio de valor, para pasar a la segunda fase y valorar la oferta económica, supone atribuir al órgano
de contratación, en base a criterios subjetivos, la continuación de los licitadores en el procedimiento, tal y como el Tribunal de
Cuentas ha señalado en casos análogos, como en el Informe 1.404 de 26 de noviembre de 2020 con referencia a otros Informes,
que en todo caso resulta posterior a la Resolución del órgano autonómico que se menciona en alegaciones.
33
En alegaciones se ha aportado la justificación ofrecida por el licitador de la baja temeraria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 39
El contrato n.º 8095, prevé en su PCAP que el precio se fije mediante precios unitarios y, en
consecuencia, admite la revisión de precios. Sin embargo, el propio pliego vincula indiciariamente las
ofertas, a las tarifas que para los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo serán
fijadas por la Generalidad Valenciana y la Junta de Castilla y León, lo que supone una revisión de precios
pese a que el contrato no es de aquellos en los que el artículo 103 LCSP permite la revisión de precios.
INCIDENCIAS ESPECÍFICAS DE CONTRATOS DE OBRAS: ACTA DE REPLANTEO PREVIO
En el contrato n.º 536 y en el contrato n.º 542 no se remite acta de replanteo previo tal y como exige el
artículo 236 de la LCSP, si bien se acompaña justificación urbanística del proyecto en el primero de ellos
y un certificado de viabilidad geométrica y de conformidad con la ordenación urbanística en el segundo
34
.
Adjudicación y Formalización
a) Constitución de garantías
No consta en los contratos n.º 532, 536, 538, 542, 544, 548 y 8096 el reajuste de la garantía definitiva
motivada por los modificados acordados en dichos contratos, conforme establece el artículo 109.3 de la
LCSP.
En el contrato n.º 536 la no exigencia de garantía provisional ha permitido el desistimiento de la Dirección
de obra a poco de comenzar la misma, lo que provocó el retraso en la ejecución de la obra, sin perdida
alguna para el contratista que desiste de ejecutar el contrato.
b) Adjudicación
En los contratos n.º 537 y 552 la adjudicación del contrato se produjo fuera del plazo previsto en el
artículo 158.2 de la LCSP.
El contrato n.º 542, se adjudica con una baja del 33,61 % que pudo ser calificada como baja temeraria,
posteriormente se modifica el contrato por el aumento de los precios del acero, lo que pone en duda la
motivación de la aceptación de la justificación de la baja temeraria aportada por el adjudicatario.
c) Publicidad de la adjudicación y de la formalización
En los contratos n.º 534, 537, 554 y 555 la formalización del contrato no se ha publicado en el perfil del
contratante, dentro del plazo máximo de 15 días desde su firma (artículo 154, 1 de la LCSP)
35
.
d) Formalización
En los contratos n.º 540, 550 y 555 no se cumple el plazo para formalizar los contratos establecido en
36
.
Además, respecto del contrato n.º 553, el contrato del Lote 1 se formaliza el 14 de diciembre de 2021 lo
que supone una deficiente gestión de la contratación, teniendo en cuenta que el adjudicatario, tal y como
34
Lo alegado no desvirtúa el contenido del informe.
35
Lo alegado no desvirtúa el contenido del informe.
36
No se aporta el documento acreditativo del recurso especial.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 40
indica el PPT, debe tener disponible la ambulancia en el mes de septiembre de 2021, puesto que la
ejecución en dicho Lote debía iniciarse el 24 de septiembre de 2021
37
.
INCIDENCIAS ESPECÍFICAS DE CONTRATOS DE OBRAS: ACTA DE COMPROBACIÓN DEL
REPLANTEO
El contrato n.º 542 se formaliza el 12 de agosto de 2021 y el 14 de octubre de 2021, ya vencido el plazo
del mes impuesto por la normativa, se firma un acuerdo por el que se retrasa la firma del acta de
comprobación de replanteo y con ello del inicio de la obra 4 meses, con fundamento en la necesidad de
organizar la forma de realizar y definir las demoliciones de forjados, y la necesidad de coordinar con la
comunidad de propietarios determinadas actuaciones pese a que debían de estar previstas pues se
habían valorado como criterios de adjudicación
38
.
Ejecución y Pago
A.- Ejecución
A.1.- CONTROL DE LA EJECUCIÓN
En los contratos examinados se han detectado una serie de incidencias y eventualidades producidas en
su ejecución, así como en el control que debería haberse llevado a cabo al objeto de comprobar la
correcta ejecución, que resultan ser:
En el contrato n.º 532 el PPT en su clausula 4.2.4, establece el control a efectuar a la recepción de los
suministros y en la cláusula 4.6 del mismo, el control y seguimiento del contrato.
En este sentido se remiten albaranes de recepción con distintas firmas, de gestión económica, del
departamento de cocina y conforme al PPT únicamente estarán autorizados para firmar la conformidad
en los albaranes, por parte de FREMAP, el responsable de cocina o aquellos designados expresamente
por éstos. Además, de ellos no se deduce haberse seguido el procedimiento de reconocimiento de
alimentos previsto en el PPT, ni los albaranes se acompañan de la etiqueta de registro sanitario, fecha
de pedido y fecha y hora de entrega como exige el PPT.
En dicho contrato se nombra responsable del contrato, sin que consten realizados los controles ni
solicitados al adjudicatario los informes de gestión previstos en la cláusula 4.6 del PPT.
En el contrato n.º 533, de suministro de material de ortopedia para pacientes de FREMAP, fuera de la
designación del responsable del contrato, no consta actuación alguna, de las previstas en la cláusula
5.1 y 2 del PPT, en orden a controlar la ejecución del contrato de suministro.
En el contrato n.º 535 se prevé en la cláusula 3 del PPT la designación de un responsable del contrato
y de un responsable del control y seguimiento del contrato, debiendo controlar y verificar las
realizaciones.
Estos nombramientos constan efectuados, sin embargo, no consta actuación alguna por parte de los
mismos, en orden a controlar la ejecución del contrato, pese a que la cláusula 7 del PPT dispone que la
Mutua se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender las correspondientes
actas al efecto, que se trasladarán a la empresa adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las
deficiencias que en las mismas se contemplen, indicando las actuaciones que en orden a controlar la
37
La posible interposición de un recurso e special en materia de contratación y el tiempo máximo para su resolución están
previstos en la LCSP, por lo que no es un aspecto incontrolable.
38
Lo alegado no desvirtúa el contenido del informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 41
efectiva prestación del servicio puede efectuar la Mutua. Esta falta de actuación de los responsables del
contrato se ha observado también en los contratos 539, 547, 552 y 556.
En el contrato n.º 536, el acta de comprobación de replanteo se firma el 8 de septiembre de 2021,
estando la primera certificación de la obra fechada el 4 de julio de 2021, por importe de 375.037,85, si
bien aparece firmada por el Director de Instalaciones el 10 de Noviembre de 2021 por lo que podría
haberse iniciado la ejecución de la obra sin acta de comprobación de replanteo vulnerando el artículo
237 de la LCSP.
En los contratos n.º 538 y 550 el PPT dispone, respecto del control y seguimiento del contrato, que
FREMAP verificará que se ha desarrollado el programa o plan individual integral personalizado,
aprobado por los servicios médicos de FREMAP y en el que se incluyeron las terapias a recibir por el
paciente, el número de sesiones programadas y su frecuencia, sin que conste tal verificación.
El PCAP del contrato n.º 542, prevé en la cláusula G1 una recepción parcial de la obra de
reestructuración del local antes de empezar la fase de su acondicionamiento, que no se ha producido.
En el contrato n.º 544 de servicio de mantenimiento de los equipos de Rayos X digital, marca Radiología,
para los centros sanitarios de FREMAP, no consta actuación alguna en orden al control de ejecución del
contrato, ni los informes de seguimiento mensuales de mantenimiento, ni partes de trabajo ni hojas de
reparación.
A.2.- MODIFICACIONES Y PRORROGAS
En el contrato n.º 536, la oferta del contratista incluía que la obra se ejecutaría en el plazo de un mes,
por lo que la misma debía finalizar el 8 de octubre de 2021. No obstante, ya finalizado dicho plazo, existe
un informe de noviembre de 2021 de la empresa a la que corresponde la Dirección de Instalaciones,
favorable a un aumento del plazo de ejecución, instado por el contratista, hasta el 31 de enero de 2022
y de unos cambios propuestos por este, que supondrán un aumento del presupuesto inicial.
El contrato se modificó ampliando, tanto el plazo de ejecución como el importe, de acuerdo con el
Informe de 30 de noviembre de 2021 que recoge los motivos de la modificación, que conlleva tanto la
ampliación de plazo hasta el 31 de enero de 2022, como el incremento del importe que finalmente se
eleva al 2,41 % del Presupuesto de ejecución del contrato debido a circunstancias sobrevenidas e
imprevistas que no alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Esta modificación
se formaliza el 9 de diciembre de 2021 con un incremento del presupuesto de ejecución de 28.164,72
euros (IVA excluido), si bien los datos del importe de la modificación publicados no coinciden con los del
documento de formalización que se aporta.
El importe total ejecutado, a falta de la certificación final de la obra y de la liquidación que no han sido
remitidas, asciende a 1.193.531 euros, que supone el total presupuestado tras la primera modificación
39
.
Finalmente, el 14 de junio se firma un acta de recepción provisional con diversos trabajos pendientes.
En el contrato n.º 542, la cláusula J del PCAP indica que no procederá la revisión de precios durante
toda la vigencia del contrato, prórrogas incluidas, y pese a ello se acuerda una revisión de precios de
manera que el precio del contrato se aumenta en 83.864,97 euros, IVA excluido. Esa revisión de precios
es contraria al PCAP y vulnera el principio de concurrencia porque los licitadores se presentaron al
concurso, conociendo la no procedencia de la revisión de precios y a ello ajustaron sus precios. En este
39
En alegaciones se indica que la segunda modificación no se llevó a cabo finalmente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 42
sentido cabe mencionar que en el Anexo IX del PCAP se prevé la posibilidad de modificaciones
debidamente justificadas de los materiales inicialmente previstos, pero no de su precio
40
.
El 4 de noviembre de 2022 se modifica nuevamente el contrato, ampliando el plazo de ejecución de las
obras en 4 meses, hasta el 9 de marzo de 2023, pese a que el plazo de ejecución inicialmente previsto
en 14 meses quedó fijado en 11 meses tras la oferta del adjudicatario, lo que desvirtúa la reducción de
plazo ofertada.
El contrato n.º 8096 se modificó con fecha 13 de junio de 2022 por importe de 155.068,98 euros (IVA no
Incluido), pese a que la cláusula 14.14 PCAP no prevé modificaciones fuera de los casos del artículo
205 de la LCSP por lo que no puede fundamentarse dicha modificación en los Pliegos, en base a los
artículos 203 y 204 de la LCSP, como señala el contrato modificado de 13 de junio de 2022. Es más, las
posibles modificaciones no se reflejaron ni en el cuadro resumen ni, por ello, fueron consideradas en el
cálculo del valor estimado del contrato. De haberse tenido en cuenta el importe de la modificación el
contrato hubiere requerido la necesaria autorización del Secretario de Estado a que se refiere el artículo
324.5 de la LCSP.
No existe expediente alguno que justifique en qué medida era necesaria y en qué cuantía, la
modificación efectuada, que supone un ajuste de la distribución a las dimensiones y condiciones finales
de la edificación tras la demolición interior
41
.
A.3.- SUBCONTRATACIONES
En el contrato n.º 542 no consta, tal y como exige el artículo 215 de la LCSP la comunicación por escrito
del contratista al órgano de contratación, justificativa de la aptitud del subcontratista para ejecutarla por
referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el
mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
En el contrato n.º 555 se permite la subcontratación sujeta (Anexo IV PCAP) a que dé cumplimiento a
los requisitos de solvencia en cuanto al equipo de trabajo responsable de la ejecución del contrato, pero
sin tomar en consideración que, dentro de los criterios de adjudicación, es objeto de valoración una
mayor experiencia por encima del mínimo de solvencia, por lo que la subcontratación debiera exigir
igualmente el cumplimiento de la experiencia en el subcontratado ofrecido por el adjudicatario en su
oferta y no solo el mínimo de solvencia, lo que impide considerar que la experiencia del personal adscrito
al contrato redunda en la mejora de la calidad del servicio si dicho personal puede ser subcontratado o
sustituido a lo largo de la ejecución del contrato por quien carece de esas características.
A.4.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
En el contrato n.º 536 el Anexo VI del PCAP dispone que “La empresa adjudicataria deberá acreditar
que tiene implantado en la empresa un sistema de recogida selectiva de residuos y que facilita pautas
de actuación a la plantilla”. En el contrato n.º 542, el Anexo VI del PCAP relativo a las condiciones
especiales de ejecución señala que “Las empresas licitadoras deberán disponer de un programa de
40
Se indica en alegaciones que la revisión de precios se efectuó en base al artículo 6 del Real decreto ley 3/2022 de 1 de
marzo, si bien la solicitud de revisión de precios es de noviembre de 2021 y el acuerdo de modificación del contrato es de
Febrero de 2022, sin referencia alguna al RD ley referido, teniendo en cuenta además, que el Real decreto ley entró en vigor
el 2 de marzo de 2022, con posterioridad al acuerdo de modificación de revisión de precios acordado, no obstante el RD l ey
seria de aplicación a contratos de obras en ejecución a l a entrada en vigor del mismo, pero no a los que se acordó la revisión
antes de su entrada en vigor.
41
De la documentación aportada por UMIVALE en fase de alegaciones se desprende que la modificación no estaba prevista
en los Pliegos. Asimismo, se acompaña la resolución del órgano de contratación aprobando la modificación, en base a una
propuesta de la Dirección facultativa que no se aporta; en ellas se indica que, posteriormente, se solicitó autorización de la
DGOSS de la modificación de la inversión concedida, si bien la autorización de las inversiones por el DGOSS que se aporta es
de 9 de marzo de 2021, muy anterior a la modificación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 43
minimización y reciclado de los residuos generados durante el contrato. -Resto de condiciones remitirse
al Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)”
42
.
En el contrato n.º 554 el PCAP prevé que “La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de una
base como mínimo, ubicada en el ámbito territorial del concurso, y que deberá tener asignado como
mínimo un vehículo de los ofertados; deberá realizar encuestas de calidad y satisfacción a los usuarios
de ASEPEYO y remitirlas trimestralmente a la Mutua; y finamente deberá cumplir y acreditar durante la
ejecución del contrato, que un 50 % de la plantilla adscrita al contrato, es indefinida”.
En el contrato n.º 555 el Anexo VI del PCAP dispone que la ejecución del contrato se sujetará a las
siguientes condiciones: “contar con un domicilio profesional en un radio no superior a 30 km. de una de
las sedes de juzgado de lo social del lote al que optan. Modo de acreditación: Certificado indicando el
domicilio profesional, que se presentará como máximo en el plazo de un (1) mes desde la adjudicación”.
En la documentación remitida respecto de los contratos anteriormente citados no se encuentra la de los
documentos justificativos del cumplimiento de las correspondientes condiciones especiales de
ejecución
43
. El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración según los PCAP de: 1) Causa
de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202 y 211.1 LCSP, y 2) Infracción grave de
acuerdo con los artículos 202 y 71.1 e) LCSP.
En el contrato n.º 532 el PCAP dispone como condición especial de ejecución que el proveedor
adjudicatario deberá asegurar a FREMAP que cumple con todas las pautas de higiene y manipulación
en relación a los productos suministrados y se comprometerá a dar formación periódica y especifica al
personal que participe en la gestión del suministro a FREMAP (formación proporcional al puesto
desempeñado y responsabilidad asumida). Por ello entregará, a solicitud de FREMAP, una declaración
responsable comprometiéndose al cumplimiento de dichas condiciones especiales de ejecución
pudiendo FREMAP realizar las comprobaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las
mismas, sin que conste ninguna comprobación en tal sentido ni, por ello, el cumplimiento de la condición
especial de ejecución.
El contrato n.º 533 de suministro de material de ortopedia para pacientes de FREMAP se establece
como condición especial de ejecución que la empresa tenga implantado un Sistema de Gestión
Medioambiental. Esta condición deberá acreditarse mediante una Declaración Responsable al inicio del
contrato que deberá ser renovada anualmente durante la vigencia del contrato, pudiendo requerir
FREMAP a la empresa adjudicataria que acredite tal extremo mediante certificados o equivalentes. El
cumplimiento de esta condición será obligatorio durante toda la ejecución del contrato y su
incumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades, tal y como se dispone en el Pliego de
Cláusulas Administrativa. No consta la declaración responsable, su implantación, ni su renovación ni la
aplicación de penalidades por su incumplimiento.
En los contratos n.º 538, 541 y 550 se establece como condición especial de ejecución que el
adjudicatario deberá contar con un programa de gestión medioambiental de acuerdo a la normativa local
de su correspondiente Comunidad Autónoma que garantizará un mejor control del consumo eléctrico,
agua, papel y/o residuos domésticos.
Para garantizar el cumplimiento de esta condición al inicio y cada 6 meses el adjudicatario deberá
informar de las mejoras medioambientales realizadas y su incumplimiento estará sujeto a la aplicación
de penalidades, tal y como se dispone en el PCAP.
42
La documentación aportada no desvirtúa el contenido del informe.
43
La documentación aportada no desvirtúa el contenido del informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 44
No consta el cumplimiento inicial de la condición especial de ejecución ni las comunicaciones
semestrales, ni la aplicación de las correspondientes penalidades.
En el contrato n.º 533, de suministro de material de ortopedia para pacientes de FREMAP se establece
como condición especial de ejecución que la empresa tenga implantado un Sistema de Gestión
Medioambiental. Esta condición deberá acreditarse mediante una Declaración Responsable al inicio del
contrato que deberá ser renovada anualmente durante la vigencia del contrato, pudiendo requerir
FREMAP a la empresa adjudicataria que acredite tal extremo mediante certificados o equivalentes. El
cumplimiento de esta condición será obligatorio durante toda la ejecución del contrato y su
incumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades, tal y como se dispone en el Pliego de
Cláusulas Administrativa. No consta la declaración responsable, su implantación, ni su renovación ni la
aplicación de penalidades por su incumplimiento.
En los contratos n.º 538, 541 y 550 se establece como condición especial de ejecución que el
adjudicatario deberá contar con un programa de gestión medioambiental de acuerdo a la normativa local
de su correspondiente Comunidad Autónoma que garantizará un mejor control del consumo eléctrico,
agua, papel y/o residuos domésticos.
Para garantizar el cumplimiento de esta condición al inicio y cada 6 meses el adjudicatario deberá
informar de las mejoras medioambientales realizadas y su incumplimiento estará sujeto a la aplicación
de penalidades, tal y como se dispone en el PCAP.
No consta el cumplimiento inicial de la condición especial de ejecución ni las comunicaciones
semestrales, ni la aplicación de las correspondientes penalidades.
En los contratos n.º 539 y 553 se establece como condición especial de ejecución que la empresa
contratista cuente y mantenga una representación equilibrada de mujeres en plantilla, esto es que cuente
con una representación o presencia de mujeres superior al 40 % del total de la misma. Para verificar el
cumplimiento de esta condición especial de ejecución, en el momento de formalización del contrato
FREMAP exigirá al adjudicatario la aportación de una declaración responsable en la que se recoja el
dato de número de hombres y de mujeres que la empresa tiene contratados en dicho momento -deberá
hacerse mención expresa a la fecha-, junto con el compromiso de dar cumplimiento a esta condición.
Asimismo, el adjudicatario deberá aportar a FREMAP con periodicidad semestral a partir de la fecha
antes referida, la misma declaración responsable en la que se recoja el número actualizado de hombres
y de mujeres contratados por la empresa en dicha fecha.
No consta ni la inicial declaración responsable, ni la aportación semestral del adjudicatario de esa misma
declaración responsable actualizando el número de hombres y mujeres contratadas por la empresa.
En el contrato n.º 540 se establece como condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria
disponga de un programa de fomento de la integración laboral para personas con discapacidad con
resultados efectivos y evidenciables al menos en alguno de los 3 últimos años. Esta condición deberá
acreditarse mediante una Declaración Responsable al inicio del contrato y se gestionará con el
responsable del contrato, en la cual se incluyan datos relativos a resultados efectivos y evidenciables
derivados del programa de fomento de la integración laboral para personas con discapacidad que deberá
renovarse anualmente, pudiendo FREMAP requerir que se acredite tal extremo mediante certificados o
equivalentes.
El cumplimiento de esta condición será obligatorio durante toda la ejecución del contrato y su
incumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades, tal y como se dispone en el Pliego de
Cláusulas Administrativas. Sin embargo, no consta el cumplimiento de la misma.
En los contratos n.º 535, 547, y 552 se establece como condición especial de ejecución que el centro
adjudicatario haya adoptado medidas para prevenir la siniestralidad laboral. Esta condición deberá
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 45
acreditarse mediante una declaración responsable previa a la formalización del contrato. Su
incumplimiento tiene la consideración de infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del
apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Pues bien, en la documentación complementaria remitida a requerimiento del Tribunal de Cuentas,
consta dicha declaración responsable en el n.º 535 pero su fecha es posterior y no previa a la
formalización del contrato; y en el contrato n.º 552 consta dicha declaración responsable con fecha
posterior a la formalización.
Es de destacar que en el contrato n.º 547 se establece una condición medioambiental como criterio de
adjudicación, al valorar el número de vehículos con distintivo ambiental cero o ECO y porcentaje de
compensación de emisiones de CO2.
En los contratos n.º 8095 y 8096 únicamente se establece como condición especial de ejecución en los
PCAP de forma genérica la obligación de cumplir las obligaciones en materia medioambiental, social o
laboral establecidas por la normativa interna y comunitaria, sin determinar, además, la forma de acreditar
su cumplimiento.
A.5.- PENALIDADES
En el contrato n.º 555 como pone de manifiesto la Mutua en la documentación remitida en relación al
control de la ejecución, consta producido el vencimiento de un plazo para la interposición del recurso,
que según se indica dio lugar a una amonestación escrita, que no se acompaña. Sin embargo, esta
circunstancia conforme al Anexo VIII del Pliego debería haber determinado la imposición de las
penalidades, al estar prevista expresamente como tal, “Demoras que se puedan producir en la
prestación correcta de los servicios objeto del contrato, supongan o no, un perjuicio económico para la
Mutua”.
Añadiendo el PCAP que: “De darse cualquiera de estas circunstancias de forma independiente, se
aplicará una penalización del 15 % a aplicar en forma de descuento en la factura correspondiente al
servicio en cuestión. En los casos en que no sea posible aplicar la penalización, el adjudicatario se verá
obligado a realizar transferencia bancaria en favor de la Mutua, por la cantidad que resulte del cálculo.
Las facturas, objeto de penalización, serán retenidas hasta que el adjudicatario las remita con el
descuento a aplicar o emita abono correspondiente. De ser impuestas sanciones económicas a la Mutua
de resultas de cualquier dejación de servicios, el adjudicatario se verá obligado al pago de estos al
margen de la penalización descrita.
En la cláusula 12 del cuadro resumen del PCAP del contrato n.º 8096 se prevén penalidades por demora
en la ejecución del contrato. Pues bien, dada la fecha del acta de comprobación de replanteo (3/9/2021)
y siendo de 9 meses el plazo de ejecución, debió de terminar el 3 de junio de 2022, siendo la certificación
final de la obra de 27 de Junio de 2022, el acta de recepción con trabajos pendientes de 11 de julio de
2022 y la comunicación de finalización de las obras de 27 de julio de 2022, de manera que se ha
producido una demora en la ejecución del contrato sin que conste la imposición de penalidad alguna, ni
el inicio del procedimiento para su imposición.
B.- Pago y demoras en el pago
En el contrato n.º 534, conforme al PCAP, la adjudicataria emitirá una factura mensual, identificado los
pacientes atendidos con NIF o NIE completo, el nombre y apellidos, el detalle de las asistencias
prestadas, así como su fecha de realización y precio unitario, incluyéndose en la misma los impuestos
y demás conceptos repercutibles que corresponda conforme a la legislación vigente que resulte de
aplicación. A la factura se acompañará la petición o solicitud de ASEPEYO de realización de la actuación
sanitaria facturada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 46
Se remite por parte de la Mutua, cuadro Excel en el que se recoge una relación de facturas y su fecha
de pago, habiéndose facturado en 2021 un total de 56.066,00 euros y en 2022 79.400,05 euros.
Examinándose 5 facturas de modo aleatorio, se observa cuanto sigue:
En la factura 2021-051613 se incumple en el plazo de pago previsto en el artículo 198.4 LCSP.
La Factura 2021-099699 de fecha 26/11/21 y la Factura AS22NI000033493 de fecha 28/10/22, incluyen
como conceptos facturados una atención médica urgente y una prueba radiológica que no figura en la
relación de servicios que se recogen en la resolución de adjudicación
44
.
La Factura 2022-028333 de fecha 4/04/22 recoge servicios prestados entre el 28 y 29 de enero de 2022
pese a que el PCAP establece que la empresa adjudicataria emitirá una factura mensual por los servicios
prestados.
En los contratos 532, 533, 535, 539, 540, 545, 547, y 554, se han observado facturas cuyo abono supera
el plazo de 30 días entre el certificado de recepción y el pago material, incumpliendo con ello el artículo
198.4 de la LCSP.
En el contrato nº555, en el caso del lote 25 el importe de todas sus facturas pagadas es superior al
precio máximo de licitación de cada uno de ellos. La cláusula C2 del cuadro de características del PCAP
prevé la resolución cuando se vayan a producir tales excesos sin que conste se haya producido
45
.
En el contrato n.º 556 examinadas 5 facturas de modo aleatorio, para comprobar importes y fechas de
pago de las mismas así como su acomodo a los actos médicos a los que se referían, se ha observado
que en todas ellas coinciden tanto el número de la factura como su fecha y el nombre de la persona que
fue destinataria del acto médico, sin embargo, la suma del importe de todos los actos médicos que se
reflejan para la persona atendida, supera en todas ellas el importe de la factura solicitada, que se había
extraído aleatoriamente de los registros que figuran en el Excel remitido.
Por otra parte, en la factura de número 9242, de fecha 30/6/2022, por importe de 2.625 euros, pero de
3.956,81 euros según su envío, la fecha de pago es de fecha 28/11/2022, es decir, 5 meses después
de la fecha de la factura, incumpliendo el artículo 198.4 de la LCSP.
RESOLUCION
En el contrato n.º 553 se resuelve anticipadamente el Lote 2 de dicho contrato, pues habiéndose
adjudicado por un periodo de 48 meses, formalizándose el 29 de septiembre de 2021, se resuelve el
mismo el 30 de abril de 2022.
Solicitada aclaración sobre las circunstancias determinantes de la resolución anticipada del contrato, se
remite por parte de FREMAP dicha aclaración acompañando comunicación de dicha resolución
anticipada al adjudicatario el 1 de Febrero de 2022 indicando que el propietario del local en el que se
encuentra ubicado el Centro Asistencial de FREMAP sito en el Puerto de Barcelona ha notificado a la
Mutua la resolución anticipada del contrato de alquiler sobre dicho centro y por tanto en base al artículo
211.1.g) de la LCSP es causa de resolución del contrato la imposibilidad de ejecutar la prestación en los
términos inicialmente pactados ya que debido a causas ajenas a la voluntad de la Mutua, FREMAP se
44
No se acepta la alegación se reconoce que fue un error y que debió contabilizarse como asistencia sanitaria sin concierto.
Si se cometió un error y se facturó un servicio que no era objeto del concierto debía haberse rectificado. El apartado H.2 del
cuadro de características del PCAP establece claramente “no se podrá facturar por conceptos que no queden incluidos en el
concierto sanitario que resulte de la licitación”.
45
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación viene determinado por el
presupuesto base de licitación, no por el valor estimado. Alegar que el presupuesto máximo es 8.886.000 euros, que es el valor
estimado no es correcto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 47
ve en la obligación de cerrar su Centro Asistencial sito en el Puerto de Barcelona y tener necesariamente
que desplazarse a otro Centro fuera del Puerto para prestar el servicio de asistencia sanitaria a su
colectivo protegido, que se desarrollará en condiciones distintas a las que regula el Plan de
Autoprotección del Puerto, por lo que desaparece la necesidad que originó la contratación.
En este sentido debe indicarse que, en la memoria justificativa de la necesidad del contrato, se indica
que ambos centros no son propios, sino que cuentan con contrato de alquiler y que por ese motivo, se
ha establecido en el apartado 7.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas una cláusula de resolución,
de tal forma que en el supuesto de que el contrato de alquiler de los centros finalizase y dichos centros
fueran cerrados o ya no se precisara del servicio objeto de licitación, FREMAP daría un preaviso de al
menos 5 meses al adjudicatario, de forma previa a la resolución del contrato. Sin embargo, en el PCAP
no figura dicha cláusula, ni tampoco se ha dado dicho preaviso de 5 meses al adjudicatario, puesto que
se le notifica en febrero que la resolución se producirá en abril, lo que hubiera podido motivar una
reclamación de daños por parte de dicho adjudicatario.
Tampoco se remite en la aclaración solicitada ni la comunicación del arrendador del local a la Mutua, ni
el contrato de arrendamiento de dicho local, ni la liquidación del contrato.
II.4. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 32
“EDUCACIÓN”
Las actuaciones examinadas han sido desarrolladas principalmente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional (MEFP). Además, se han producido actuaciones financiadas con cargo a esta
Política de Gasto por órganos dependientes o vinculados a otros ministerios, así la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamiento de Cultura y Educación (GIECE), adscrita al Ministerio de Cultura y
deporte; así como la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), adscrita al Ministerio de
Universidades.
CONTRATOS DE OBRAS
En el expediente n.º 525 DE GIECC, en ninguna cláusula del documento de formalización del contrato
se establece que se haya realizado depósito alguno de la garantía definitiva (equivalente al cinco por
ciento del presupuesto de adjudicación), tal y como se establece en el punto 12 del cuadro de
características del pliego de cláusulas administrativas particulares.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Preparación
El expediente MEFP n.º 527 no queda justificada la elección de los criterios de solvencia, lo que
contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP
46
.
El expediente UIMP n.º 523 parte del hecho de que en mayo de 2020 se resolvió no celebrar el contrato
para el servicio de restauración en diferentes sedes de la UIMP al haber sido suspendidas sus
actividades como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Finalizado el estado
de alarma, y ante el inicio de alguna de las actividades suspendidas, se tramitó un expediente para
prestar el servicio de restauración en el Campus de la Llamas, que se declaró desierto en septiembre
de 2020 por falta de licitadores. Ante la necesidad inminente e inaplazable de contar con ese servicio a
46
La documentación aportada justifica la legalidad de los criterios empleados, pero no la causa de su utilización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 48
partir de enero de 2021, sobre todo para los residentes del Colegio Mayor y también para los alumnos
de los cursos a celebrar, se declaró urgente la tramitación del expediente que nos ocupa.
El pliego de cláusulas administrativas particulares establecía que el plazo de ejecución sería desde el 1
de enero de 2021, o desde la formalización si esta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Formalizado el contrato el 19 de febrero de 2021, su cláusula tercera estableció como inicio del plazo
de ejecución esa fecha. Solicitada por el Tribunal de Cuentas información sobre cómo se prestó el
servicio durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 18 de febrero de 2021, la UIMP contestó
que en dicho periodo -afectado por el calendario académico 2020-2021, de acuerdo con el cual, durante
los meses de enero y febrero, se incluye el periodo de exámenes y periodo no lectivo- no existió soporte
contractual que cubriera la prestación del servicio de manera global. Propuesta la adjudicación el 20 de
noviembre de 2020, el retraso en la formalización del contrato hizo necesario realizar un contrato menor,
de fecha 22/12/20, con la empresa adjudicataria, manteniendo los precios de su propuesta. La primera
semana de enero el servicio se apoyó en el citado contrato menor, desde el 6 de enero (incluido a pesar
de ser día no lectivo) al 11 de enero de 2021, por 14.751,00 euros (IVA incluido). El resto del periodo no
se pudo satisfacer la demanda de restauración a falta de contrato formalizado.
Esta situación pone de manifiesto una posible falta de diligencia del órgano de contratación, puesto que
declarada la tramitación urgente del expediente el 21 de septiembre de 2020, e iniciada la tramitación el
9 de octubre, no solo no se pudo prestar el servicio desde la fecha prevista, sino que tampoco se prestó
entre el 12 de enero y el 18 de febrero.
En este mismo expediente, el anexo 3 del pliego de cláusulas administrativas particulares establecía la
posibilidad de que el empresario acredite su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el
grupo, subgrupo y categoría especificados, o bien acreditando los requisitos de solvencia establecidos.
En ninguno de los dos casos, se justifica ninguno de ellos, lo que contraviene el artículo 116.4.c de la
LCSP. Esta misma circunstancia se produce en los expedientes n.º 528 45/2021 y 529 51/2021).
En los expedientes UIMP n.º 523, 528 y 529, los anexos del pliego de cláusulas administrativas
particulares recogen los criterios de adjudicación, pero no se acompaña justificación de la elección de
los mismos.
En dos expedientes UIMP n.º 523 y 524, las condiciones especiales de ejecución del contrato exigidas
en los pliegos no se justifican, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP.
En el expediente UIMP n.º 528, el pliego indica la unidad encargada del seguimiento y ejecución
ordinaria del contrato, si bien no contiene las preceptivas declaraciones sobre el modo de ejercer el
control sobre la ejecución del contrato. Por otra parte, se identifica al responsable del contrato con la
unidad encargada del seguimiento y ejecución, cuando de acuerdo con el artículo 62.1 de la LCSP son
dos figuras diferentes.
El pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente n.º 529 no establece un calendario de
ejecución que justifique la distribución presupuestaria entre las anualidades 2021 y 2022. El pliego de
prescripciones técnicas recoge en su cláusula 4 sendos cuadros para cada uno de los tipos de curso
con la distribución por sedes, semanas y número de alumnos en cada una de ellas, hasta completar el
número máximo de alumnos fijado, 14.000 para el curso general y 1.005 para el del profesorado, y en
los mismos el plazo fijado va desde el 5 de julio al 13 de diciembre de 2021, lo que no es conforme con
el plazo de ejecución de nueve meses.
Adjudicación y Formalización
El expediente n.º 529 UIMP se adjudicó a una empresa que presentaba una oferta por importes inferiores
a los establecidos como máximos en los pliegos. Sin embargo, la adjudicación se hizo por el límite
máximo del gasto autorizado (4.288.429,00 euros) y no por el resultado de aplicar el precio unitario
ofertado (que sería 4.201.400,00 euros), cuando el número de grupos máximo está limitado a 3.001.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 49
El expediente n.º 523 UIMP sobrepasó el plazo para adjudicar recogido en el art.150.3 de la LCSP, ya
que, al tratarse de una tramitación por el procedimiento de urgencia, y de acuerdo con el art.119.2.b, los
plazos se reducen a la mitad.
En el expediente n.º 523 UIMP, la empresa adjudicataria optó por acreditar la solvencia mediante el
certificado de estar inscrita en el grupo, subgrupo y categoría especificado en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, sin embargo, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no
consta la declaración responsable de que las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión
siguieran vigentes, conforme establece el artículo 82 de la LCSP.
En el expediente n.º 528 UIMP, la adjudicación en los dos lotes de que constaba se realizó teniendo en
cuenta tanto el precio como una serie de posibles mejoras valorables de forma automática. Dado que
todos los licitadores obtuvieron idéntica puntuación en la valoración de las mejoras, el precio resultó ser
el criterio determinante de la adjudicación. Teniendo en cuenta que el precio se valoraba a la baja, la
oferta más baja debería ser la adjudicataria. Esto ocurrió en el caso del lote 1. Sin embargo, en el caso
del lote 2, los anuncios de formalización en el BOE, el DOUE y el perfil del contratante, al indicar el valor
de la oferta seleccionada y los valores de la oferta de mayor y de menor coste, el de esta última no
coincide con el de la adjudicataria.
Ejecución
En el expediente MEFP n.º 526, solicitada por el Tribunal de Cuentas la documentación correspondiente
a la ejecución, la Junta de Contratación remitió un total de 20 mandamientos de pago, con un importe
de 19.360 euros cada uno, conformando un total de 387.200 euros. De ellos, siete corresponden al
ejercicio 2021, por importe de 134.029,25 euros correspondiendo la discrepancia de 1.490,75 euros con
la anualidad prevista al reintegro de gastos de anuncio en el BOE. Sin embargo, las trece órdenes de
pago correspondientes al ejercicio 2022 suman 238.854 euros, por lo que, al ser la anualidad prevista
de 1.081.256,00 euros, existe una discrepancia de 842.402 euros
47
.
En el expediente n.º 523 UIMP, el pago de cuatro facturas se realizó fuera del plazo señalado en el
artículo 198.4 de la LCSP. Así mismo, la fecha de seis de los catorce certificados de conformidad excedía
del plazo establecido en el artículo 210.2 de la LCSP.
En el expediente n.º 523 UIMP, solicitados por el Tribunal de Cuentas los documentos contables de
retención de crédito, se remitió únicamente el correspondiente a la aplicación presupuestaria
28.101.322C.226.06 (824.285,00 euros), pero no los correspondientes a las prestaciones que se
ejecutarían con cargo a los conceptos 487 y 488 del programa 323M (18.315,00 euros y 92.400,00 euros
respectivamente).
En el expediente n.º 528 UIMP, solicitados por el Tribunal de Cuentas los documentos contables de
retención de crédito, se remitieron los correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, siendo el importe
47
Según se indica en alegaciones, el sistema de determinación del precio del contrato fue por precios unitarios para cada una
de las dos prestaciones objeto del contrato. Por ello, la primera causa de la discrepancia es la diferencia entre el importe de
licitación y el importe máximo l imitativo resultante de la oferta que, para las anualidades 2021 y 2022, alcanzaría los 703.736
euros. Sin embargo, la DA. 33 LCSP establece que deberá aprobarse un presupuesto máximo, pero sin especificar cómo se
establecerá el presupuesto máximo. El calcularlo, como hace el órgano de contratación, aplicando los precios unitarios de
licitación a las unidades máximas previstas en los pliegos (es decir, obteniendo el presupuesto de licitación) desnaturaliza la
licitación, puesto que desaparece cualquier posible baja que pudiera haberse alcanzado por la concurrencia de ofertas. La
segunda causa se encuentra en el menor número de visitas in situ que resultaron necesarias respecto a las inicialmente
previstas, número de visitas que supuso finalmente una diferencia de 138.666 euros, pero esta justificación sólo afecta al
16,46 % de la diferencia de 842.402 euros que se señala.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 50
conjunto de los mismos superior en 19.213,29 euros al fijado para el presupuesto base de licitación en
el pliego de cláusulas administrativas particulares. En cambio, en el expediente n.º 529 51/2021 los
documentos aportados totalizaban 504.437,00 euros, muy inferior a los 4.288.429,00 euros del
presupuesto base de licitación.
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Preparación
En el expediente MEFP n.º 530 no queda justificada la elección de los criterios de solvencia ni la de los
criterios de adjudicación, requeridas ambas por el artículo 116.4.c de la LCSP
48
.
Finalmente, solicitados por el Tribunal de Cuentas los documentos contables acreditativos de la
existencia de crédito, se remitieron tres documentos de retención de crédito por un importe total de
2.327.200 euros. Sin embargo, dicho importe retenido es superior al establecido en la aprobación del
expediente (2.271.200,00 €).
Ejecución
En el expediente MEFP n.º 530, en la ejecución de los lotes 1 y 6 se emitieron sendos escritos de
apercibimiento por incumplimiento de los servicios contratados, en el primer caso porque la instalación
afectada no se estaba ofertando en régimen de exclusividad (como constaba en la oferta) y, en el
segundo, por no atender adecuadamente el servicio médico presencial exigido de acuerdo con los
requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En consecuencia, procedía aplicar el régimen de penalidades establecido en el apartado 19.3 del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares, por el que se establecía una penalización equivalente al 3 %
de la facturación, penalización que se cobró detrayendo las cantidades correspondientes del importe
que se abonaba por los servicios prestados, lo que evidencia un diligente control de la contratación
realizada.
II.5. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene, en
sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las órganos de
contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación de los
contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien condiciones
especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de
trabajo.
En relación con el grado de cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de las actividades fiscalizadoras desarrolladas no se ha apreciado la
presencia de incumplimientos, si bien, no se observado una acogida general de la posibilidad de incluir
cláusulas en la licitación dirigidas a dar preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas
proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas (artículos 33 y 34 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
48
En el expediente no se justifica el empleo de los citados criterios, tal y como sí se hace en las alegaciones formuladas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 51
En relación con esta materia cabe destacar:
En el expediente n.º 511, el pliego de cláusulas administrativas particulares requería un plan de igualdad
específico. Solicitada por el Tribunal de Cuentas la presentación del mismo por el adjudicatario, se
contestó que no constaba en las actuaciones archivadas en el expediente.
En el expediente n.º 256 el pliego establecía, como condición especial de ejecución, el disponer de plan
de igualdad para la igualdad efectiva de hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. No consta en el expediente remitido la documentación
correspondiente al cumplimiento de la citada condición especial de ejecución
49
.
. En el expediente n.º 562, el pliego establecía como condición especial de ejecución del contrato la
obligación de aplicar por parte de adjudicatario la igualdad en materia retributiva a los hombres y mujeres
de la misma categoría profesional adscritos a la ejecución del servicio objeto de la contratación,
cumplimiento que sería verificado por el responsable del contrato mediante la exigencia al adjudicatario
de los documentos de pago de retribuciones u honorarios del personal adscrito a la ejecución del
contrato. No consta en el expediente enviado el requerimiento de la documentación reseñada ni su
verificación a fin de comprobar el cumplimiento de tal condición.
En los contratos n.º 539 y 553 el PCAP se establece como condición especial de ejecución que la
empresa contratista cuente y mantenga una representación equilibrada de mujeres en plantilla, esto es
que cuente con una representación o presencia de mujeres superior al 40 % del total de la misma y,
para verificarlo, al momento de formalización y semestralmente se exigirá al adjudicatario una
declaración responsable en la que se recoja el dato de número de hombres y de mujeres que la empresa
tiene contratados en dicho momento. Sin embargo, no consta ni la inicial declaración responsable, ni la
aportación semestral del adjudicatario de esa misma declaración responsable actualizando el número
de hombres y mujeres contratadas por la empresa.
II.6. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA SOBRE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
El Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas en su ámbito
subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de planificación, de
relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que han de publicar.
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título,
de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo “Todos los contratos, con
indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para
su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones
del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos… Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario
de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público”. De acuerdo con este precepto, ningún contrato se encuentra exceptuado
de las obligaciones de publicidad establecidas en el mismo. En este contexto, se ha comprobado que
en todos los expedientes fiscalizados se cumplió esta obligación.
49
En sus al egaciones el Ministerio indica que tras ser requerido el contratista para que aportara el Plan de Igualdad,
respondiendo la empresa que, en aplicación del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, no estaba obligado a la
elaboración e implantación del Plan de Igualdad, justificación que fue aceptada por el órgano de contratación, lo que no puede
compartirse dado que la obligación no es legal sino contractual al haberse impuesto en el PCAP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 52
En relación con la información institucional relativa al ámbito normativo, se ha observado que la Mutua
UMIVALE no publica sus Estatutos, lo que impide conocer la distribución de las funciones sobre
contratación y, en concreto a quién se asigna la condición de órgano de contratación.
II.7. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
En relación con esta materia cabe reseñar:
En los expedientes n.º 518 y 520 se estableció, como condición especial de ejecución de carácter
medioambiental, el que los vehículos empleados en el suministro tendrían distintivos ambientales de la
DGT, con la posibilidad de imposición de penalidades en caso de incumplimiento. No consta en el
expediente remitido documentación que justifique el cumplimiento de esta condición especial de
ejecución.
En el expediente n.º 522, el apartado 17 del cuadro de características establecía como condición
especial de ejecución de carácter medioambiental que se tendería hacia la evolución tecnológica
encaminada al respeto al Medio Ambiente, debiendo alcanzarse el objetivo de "cero papeles",
eliminando todos los registros realizados sobre este soporte (registro de sucesos y alarmas, generación
de informes, etc). No consta en el expediente remitido documentación que justifique el cumplimiento de
esta condición especial de ejecución, sin que a estos efectos pueda considerarse el documento de
recepción de conformidad que se acompaña en alegaciones.
Tampoco constan en el expediente remitido los documentos justificativos del cumplimiento de las
respectivas condiciones especiales de ejecución establecidas ni la aplicación de las penalidades
previstas por su incumplimiento, en los supuestos siguientes: 560 (acreditación del cumplimiento de las
normas de gestión medioambiental), 523 y 528 (el adjudicatario debía acreditar el cumplimiento de
ciertas normas de calidad y de gestión medioambiental), 529 (se valoraría que los materiales
mantuvieran o mejorasen los valores medioambientales que pudieran verse afectados en la ejecución
del contrato), 533 (se establece la implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental exigiéndose
una Declaración Responsable al inicio del contrato que deberá ser renovada anualmente durante la
vigencia del contrato) y 538, 541 y 550 (el adjudicatario deberá contar con un programa de gestión
medioambiental, cuyo cumplimiento se garantiza exigiendo su cumplimiento al inicio y cada 6 meses y
su incumplimiento estará sujeto a la aplicación de penalidades, tal y como se dispone en el PCAP).
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
En relación con el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en anteriores Informes del Tribunal
de Cuentas y de la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre estas materias y
tomando en consideración el cambio en la distribución de materias y sujetos fiscalizados entre los
Departamentos del Tribunal de Cuentas y los límites temporales de las recomendaciones a considerar,
se ha procedido a verificar el seguimiento de las contenidas, en relación con la Mutuas Colaboradoras
ASEPEYO y FREMAP, respectivamente en el Informe N.º 1.229, DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL NÚMERO 61, EJERCICIO 2015 y en el Informe N.º 1.274, correspondiente a la
FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ASEPEYO, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, EJERCICIO 2016, aprobado el 22
de marzo de 2018.
Asimismo, por resultar los más similares a los restantes ámbitos subjetivos y objetivos de esta
Fiscalización se ha tomado en consideración el Informe 1.331, correspondiente a la fiscalización DE
LA CONTRATACIÓN REALIZADA POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 53
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES DURANTE EL EJERCICIO
2016, aprobado el 25 de julio de 2019. En todo caso, respecto del concreto ámbito de esta fiscalización
resultan similares las recomendaciones efectuadas por la Comisión Mixta en los acuerdos subsiguientes
el examen de los Informes antes citados, por lo que se subsume su seguimiento en el de estos últimos.
Por otra parte, es necesario hacer expresa referencia a las importantes diferencias existentes en el
régimen jurídico aplicable a la contratación examinada en los Informes citados y el aplicable a la
contratación ahora revisada, que incluye una nueva Ley, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público,
plenamente en vigor desde marzo de 2018.
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones efectuadas en el informe n.º 1.331, sobre la
contratación realizada por los Ministerios del Área político administrativa del Estado y sus
organismos dependientes durante el ejercicio 2016
1. Las entidades fiscalizadas deberían adoptar las medidas necesarias para asegurar que el envío al
Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los
expedientes de contratación, se efectúen en los términos y plazos previstos en la normativa de
contratación y en la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los
extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios y
encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación dadas las deficiencias apreciadas
entre los contratos incluidos en las relaciones anuales enviadas y los extractos de contratación
remitidos, así como en el incumplimiento de los plazos de remisión de estos extractos al Tribunal de
Cuentas en algunos de ellos.
2. Los órganos de contratación habrían de determinar con mayor rigor y precisión las necesidades que
fundamentan la celebración de los contratos, conteniendo referencias específicas a las particulares
circunstancias concurrentes en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente
de contratación en lugar de meras referencias genéricas, favoreciendo así la eficiencia en la
utilización de los fondos públicos.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no apreciarse
deficiencias relativas a la misma.
3. Asimismo, deberían elaborar, en la fase preparatoria de los contratos, los estudios económicos
necesarios que justifiquen el importe de las prestaciones objeto del contrato, calculado conforme los
precios habituales en el mercado e incorporar dichos estudios como parte del expediente.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no apreciarse
deficiencias relativas a la misma.
4. Deberían de emplear una mayor diligencia a la hora de justificar los criterios que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato. Asimismo, cuando en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor,
han de especificar la forma de valoración y de asignación de las puntuaciones correspondientes sin
limitarse a señalar la puntuación máxima que se puede reconocer a cada uno de ellos.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento parcial de la recomendación al
observarse deficiencias en la justificación de los criterios que se tendrán en consideración para
adjudicar el contrato.
5. Habrían de procurar un mayor cuidado y precisión en la redacción de la solvencia exigida a las
empresas licitadoras, concretando en todo caso los mínimos que dichas empresas han de acreditar.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación dadas las deficiencias apreciadas en
la determinación de la solvencia en algunos contratos.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público deben de observarse con un mayor grado
de vinculación con el fin de dar cumplimiento a los mandatos contenidos en a este respecto en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se ha observado el cumplimiento de la recomendación en varios de los contratos fiscalizados, sin
que se hayan observado deficiencias en la incorporación de criterios de adjudicación, como criterios
cualitativos de valoración de ofertas o como condiciones especiales de ejecución, en relación con la
protección del medio ambiente, atendido el contenido del artículo 145.3.h LCSP, si bien debe
valorarse que la ejecución de los contratos examinados no tiene un impacto significativo en el medio
ambiente. Debe tenerse en cuenta además que las condiciones especiales de ejecución pueden
versar sobre diversos aspectos además del medioambiental. No obstante, se ha detectado que en la
mayoría de los expedientes en se han establecido condiciones especiales de ejecución relacionadas
con el medioambiente no existe documentación que permita acreditar su cumplimiento. Por todo ello
la recomendación se considera en curso.
8. Resultaría conveniente una aplicación efectiva y regular de las previsiones que, con carácter
potestativo, se encuentran contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación al no resultar efectiva y regular la
incorporación de las previsiones contenidas con carácter potestativo en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad
a través de la contratación, si bien se han incorporado algunas condiciones especiales de ejecución
relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres.
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe n.º 1.274, sobre la
contratación celebrada por ASEPEYO, mutua colaboradora con la Seguridad Social
número 151, ejercicio 2016
9. Implantar los procesos de control interno necesarios que garanticen la integridad y exactitud de los
datos incluidos en la relación comprensiva de la contratación celebrada remitida a este Tribunal de
Cuentas, así como establecer los mecanismos precisos que permitan que el envío al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación se efectué en el plazo previsto en la
“Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión
celebrados por las entidades del Sector Publico Estatal y Autonómico”, aprobada por el Pleno del
Tribunal en sesión de 28 de noviembre de 2013.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación dadas las deficiencias apreciadas
entre los contratos incluidos en las relaciones anuales enviadas y los extractos de contratación
remitidos. Además, de los 53 contratos cuyo extracto existía obligación de remitir al Tribunal de
Cuentas, solo uno de ellos no fue remitido y 6 de los 8 expedientes fiscalizados fueron remitidos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 55
dentro del plazo de los 3 meses que marca la Instrucción y con omisiones de parte de la
documentación que deben contener dichos extractos conforme a la Instrucción.
10. Adoptar las medidas necesarias para que, como parte de las actuaciones preparatorias de los
contratos, se lleven a cabo las estimaciones o estudios económicos justificativos del coste real de
la prestación que se va a contratar (que debe ser adecuado al precio general de mercado), dejando
constancia documental en el expediente de dichas actuaciones, en aras de la mayor transparencia
del procedimiento y acorde con el objetivo de "...asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad
presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización
de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios.."(artículo 1 del Texto Refundido de
Se ha observado un incumplimiento de la Recomendación ya que en 6 de los 8 fiscalizados
contratos se establecen precios unitarios o tarifa para cada una de las actuaciones que prevén, sin
determinar cuál ha sido la forma de cálculo de dichas tarifas o precios unitarios, por lo que no es
posible conocer cómo se ha determinado el presupuesto del contrato, al no acompañarse la
correspondiente memoria económica.
11. Restringir el uso de los procedimientos de adjudicación limitativos de la publicidad y de la
concurrencia, velando porque su utilización se limite exclusivamente a los supuestos tasados
previstos por la normativa contractual.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no
apreciarse deficiencias relativas a la misma.
12. Adoptar las medidas necesarias para que en los procedimientos en los que se valoran una pluralidad
de criterios de adjudicación, se proceda a la apertura en sesión pública -y previa a la de las ofertas
económicas presentadas-, de las proposiciones que contengan aspectos técnicos cuya valoración
depende de un juicio de valor, en aras de lograr la mayor transparencia y objetividad en la
contratación.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no
apreciarse deficiencias relativas a la misma.
13. Implantar las medidas tendentes a que los medios de acreditación de la solvencia económica,
financiera, técnica y profesional exigidos en los pliegos y los criterios de selección aplicables en
función de dichos medios, permitan garantizar la aptitud y capacidad de las empresas licitadoras
para llevar a cabo el cumplimiento del contrato, evitando regulaciones genéricas que introduzcan
un excesivo margen de discrecionalidad en la actuación de la entidad.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación dada la utilización de factores
relativos a la solvencia como criterios de adjudicación en 3 de los contratos examinados.
14. Velar por una mayor concreción previa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, del
contenido y el método de valoración o puntuación de cada uno de los criterios de adjudicación
utilizados, que deben estar en todo caso relacionados con el objeto del contrato, favoreciendo que
los licitadores dispongan de la información necesaria y previa sobre cómo va a ser valorada su
proposición, en aras de la transparencia del procedimiento de licitación.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento parcial de la recomendación al
observarse deficiencias en la justificación de los criterios que se tendrán en consideración para
adjudicar el contrato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 56
15. Llevar a cabo un mayor seguimiento y control de la ejecución de los contratos de obras y del
cumplimiento de los plazos, imponiendo, en caso de incumplimiento, las penalidades que procedan.
Se ha observado un incumplimiento de la Recomendación a la vista de los contratos de obras
fiscalizados.
16. Valorar, en cada caso, la conveniencia de aplicar las previsiones legales tendentes a promover la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del sector público, en
consonancia con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, sin perjuicio de su carácter potestativo.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento parcial de la recomendación al
introducirse en los Pliegos como condición especial de ejecución medidas tendentes a fomentar la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, si bien, no se observado una acogida general de la
posibilidad de incluir cláusulas en la licitación dirigidas a dar preferencia en la adjudicación de los
contratos a aquellas proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica o profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más
ventajosas.
Respecto a la resolución de 29 de octubre de 2018, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización 1.274 citado, en la misma se
asumen las conclusiones y recomendaciones del mismo y se recogen en parte las recomendaciones
antes analizadas, haciéndose referencia a otras cuestiones cuyo seguimiento se realiza a continuación:
“Eliminar cualquier criterio de contratación que conlleve una excesiva discrecionalidad a la hora de
otorgar contrataciones. Para ello sería necesario que existiesen criterios ponderables, objetivos y
transparentes”.
Esta recomendación se considera sustancialmente cumplida.
“Implantar los procesos de control interno que garanticen el cumplimiento de las exigencias formales de
contratación realizadas por dicha Mutua”.
De la contratación examinada se desprende que esta Recomendación se encuentra en curso de
subsanación.
“Exigir las correspondientes responsabilidades a los contratistas de acuerdo con lo previsto en la Ley
cuando se produzcan incidencias en su ejecución que supongan perjuicios para el interés público”
Esta Recomendación no se ha cumplido, ya que se aprecian casos en que no se ha procedido a la
imposición de las penalidades previstas.
II.8.3. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe n.º 1.229, sobre la
contratación celebrada por FREMAP, mutua colaboradora con la Seguridad Social número
61, ejercicio 2015
17. Implantar los procesos de control interno necesarios que garanticen que el envío al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación se efectúe en el plazo previsto e incluya
toda la documentación señalada en la “Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico”, aprobada por el Pleno del Tribunal en sesión de 28 de noviembre de 2013, favoreciendo
la fiscalización de dichos contratos en tiempo y forma.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 57
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación, dado que 6 de los 11 expedientes
fiscalizados fueron remitidos fuera del plazo de los 3 meses que marca la Instrucción, si bien fue
remitida toda la documentación que deben contener dichos extractos conforme a la Instrucción.
18. Establecer, en aras de la máxima transparencia de los procedimientos, los mecanismos de control
que aseguren que se lleve a cabo la publicidad de la convocatoria de las licitaciones, así como la
publicidad de la formalización de los contratos.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no apreciarse
deficiencias relativas a la misma.
19. Implantar las medidas tendentes a que los medios de acreditación de la solvencia económica,
financiera, técnica y profesional exigidos en los pliegos y los criterios de selección aplicables en
función de dichos medios, permitan garantizar la aptitud y capacidad de las empresas licitadoras para
llevar a cabo el cumplimiento del contrato, evitando exigencias excesivas que puedan resultar
limitativas de la concurrencia.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación dada la utilización de factores
relativos a la de solvencia como criterios de adjudicación en uno de los contratos examinados.
20. Velar por una mayor concreción previa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, del
contenido y el método de valoración o puntuación de cada uno de los criterios de adjudicación
utilizados que deben estar, en todo caso, relacionados con el objeto del contrato. Y ello con la
finalidad de que los licitadores dispongan de la información necesaria y previas obre cómo va a ser
valorada su proposición, en aras de la transparencia del procedimiento de licitación.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no apreciarse
deficiencias relativas a la misma.
21. Valorar la posibilidad de proceder a la modificación de las instrucciones internas de contratación de
modo que prevean expresamente que, en los supuestos en los que se valoran distintos criterios de
adjudicación, se proceda a la apertura en sesión pública -y previa a la de las ofertas económicas
presentadas-, de las proposiciones que contengan aspectos técnicos cuya valoración depende de un
juicio de valor, en aras de lograr la mayor transparencia y objetividad en la contratación.
Si bien tras la LCSP ya no es necesaria la existencia de instrucciones internas de contratación, de la
documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no apreciarse
deficiencias relativas a la misma.
22. Llevar a cabo un mayor seguimiento y control de la ejecución de los contratos de obras y del
cumplimiento de los plazos, imponiendo, en caso de incumplimiento, las penalidades que procedan.
No ha sido objeto de fiscalización ningún contrato de obras llevado a cabo por la Mutua por lo que
sobre el seguimiento de esta recomendación no procede pronunciarse.
23. Valorar la necesidad de aplicar las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres a través de la contratación del sector público, en consonancia con lo previsto
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, sin
perjuicio de su carácter potestativo.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento parcial de la recomendación al
introducirse en los Pliegos de dos de los contrato fiscalizados como condición especial de ejecución,
que en el caso de que durante la ejecución del contrato resulte necesaria una contratación nueva de
personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 58
plantilla, deberá contratar, al menos, a una mujer o transformar, al menos, una contratación temporal
de una mujer en contratación indefinida. A tales efectos, se entenderá por plantilla desequilibrada
aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 % del total de la
misma.
No se ha observado una acogida general de la posibilidad de incluir cláusulas en la licitación dirigidas
a dar preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas proposiciones presentadas por
empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyeran medidas
tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres siempre que estas proposiciones
igualasen en sus términos a las más ventajosas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. CONCLUSIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN
DE DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS
CONTRATOS REMITIDOS PARA SU FISCALIZACIÓN
1. Del análisis de las relaciones de contratos y de los extractos de expedientes que deben remitirse
al Tribunal de Cuentas en cumplimiento de la Instrucción General relativa a la Remisión
Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y
convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada
por su Pleno en sesión de 28 de junio de 2018, se desprende que, al inicio de las actuaciones,
al menos 60 extractos de expedientes de contratación de remisión obligatoria no habían sido
reflejados todavía en las correspondientes relaciones anuales (Subapartado II.1).
III.2. CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE GASTO 13 “SEGURIDAD
CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS”
2. En la fase de preparación se han observado deficiencias que pueden afectar o afectaron a la
ejecución de la actividad vinculada a la prestación en 4 contratos, así en uno de ellos la deficiente
planificación se aprecia por cuanto el proyecto no recogió la presencia de canalizaciones de gas,
lo que obligó a suspender la ejecución, en dos contratos, pese a la duración del proyecto, los
pliegos no preveían un sistema de revisión de precios, lo que, ante una eventual situación de
altos índices de inflación puede afectar a la ejecución y al acceso de las PYMES a la licitación y
en otro no se precisaron los criterios para determinar la solvencia de los licitadores, lo que puede
afectar a la admisión de licitadores inadecuados. (Subapartado II.2).
Recomendación Primera:
A fin de dar adecuada satisfacción a la Actividad H.2.b)-c de la Estrategia Nacional de
Contratación Pública 2023-2026, en aquellos contratos de elevado importe y larga duración (24
meses, prorrogables) sería oportuno incluir cláusulas de Revisión de Precios a fin de limitar el
factor de riesgo a asumir tanto para el contratista como para el órgano de contratación.
3. En tres contratos se han observado deficiencias en el cumplimiento de las nomas sobre
publicación, sea en un caso de la licitación con los posibles efectos adversos de esta omisión, o
de la formalización en otros dos (Subapartado II.2).
4. Dos expedientes se formalizaron superado el plazo legal establecido en el art.153 LCSP
(Subapartado II.2).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 59
5. En uno de los contratos se han apreciado deficiencias en la constitución de las garantías
(Subapartado II.2).
6. En un contrato se produjeron retrasos en la reunión de la mesa de contratación y en la apertura
de ofertas respecto a los plazos establecidos y en otro se pospuso dicha apertura sin que conste
justificación. En cinco expedientes se superó el plazo legalmente establecido para realizar la
adjudicación definitiva (Subapartado II.2).
7. En dos de los expedientes no se han remitido los comprobantes del pago material y en otro se
han realizado pagos sobrepasando el plazo de 30 días desde la conformidad con la prestación
(Subapartado II.2).
Recomendación Segunda:
Sería oportuno adoptar procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago
de las facturas, evitando incurrir en intereses de demora.
III.3. CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE GASTO 31 “SANIDAD”
III.3.1. Ministerios y Entidades dependientes
8. En 3 expedientes no se justifica la elección de los criterios de solvencia y en dos no se incluye
la justificación de la elección de los criterios de adjudicación, lo que contraviene lo dispuesto en
el artículo 116.4.c de la LCSP (Subapartado II.3).
9. En un expediente no consta el informe de fiscalización previa y en otro la aprobación del gasto
(Subapartado II.3).
10. En seis expedientes no se prevé la revisión de precios, lo que para contratos de esta cuantía y
duración puede suponer un factor de riesgo tanto para el contratista como para el órgano de
contratación, ya que unos elevados niveles de inflación aumentarían la posibilidad de
incumplimiento y, además, podría perjudicar el acceso de las PYMES a las licitaciones
(Subapartado II.3).
Recomendación Primera:
A fin de dar adecuada satisfacción a la Actividad H.2.b)-c de la Estrategia Nacional de
Contratación Pública 2023-2026, en aquellos contratos de elevado importe y larga duración (24
meses, prorrogables) sería oportuno incluir cláusulas de Revisión de Precios a fin de limitar el
factor de riesgo a asumir tanto para el contratista como para el órgano de contratación.
11. En dos contratos de emergencia se dio cuenta al Consejo de Ministros con retraso o incurriendo
en errores (Subapartado II.3).
12. En dos expedientes se aprecian deficiencias en la publicación de la formalización de los contratos
(Subapartado II.3).
13. En la contratación de un acuerdo marco para la compra de productos sanitarios se utilizó la
tramitación de emergencia con objeto de intentar reducir los plazos, si bien se realizó un
procedimiento abierto para ajustarse a los principios de transparencia y libre concurrencia.
Debido a la cantidad de subsanaciones y requerimientos de documentación que hubieron de
hacerse, la tramitación duró más de cuatro meses hasta su adjudicación inicial, realizándose con
posterioridad muchas modificaciones y dilatándose las formalizaciones. El retraso entre la
licitación y las formalizaciones motivó que los precios fijados en las mismas no se ajustasen ya
a la situación del mercado, por lo que el número y cuantía de los contratos basados en el acuerdo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 60
marco fue muy reducido: un 0,9 % del valor estimado, conforme a los datos de que dispone este
Tribunal (Subapartado II.3).
14. El acuerdo marco antes citado permitía sustituir e incorporar bienes, habiéndose producido
modificaciones que en la mayoría de los casos suponían una reducción del precio propuesto lo
que redundaba en beneficio del interés público, si bien en un caso se aumentó el precio por
encima del 20 % permitido. Adicionalmente, por razones de eficiencia, deberían haberse utilizado
primeramente los bienes existentes en la reserva, destinando los adquiridos a la misma
(Subapartado II.3).
15. En tres expedientes, se ha observado que el pago de algunas de las facturas se efectuó
superando el plazo de treinta días que establece el artículo 198.4 de la LCSP (Subapartado II.3).
Recomendación Segunda:
Sería oportuno adoptar procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago
de las facturas, evitando incurrir en intereses de demora.
16. En un expediente el certificado de conformidad con los trabajos realizados no recoge la fecha de
inicio ni la de finalización de los mismos (Subapartado II.3).
III.3.2. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
17. En seis de los contratos fiscalizados no se acompaña informe de insuficiencia de medios
incluyéndose una mención excesivamente genérica a dicha carencia de medios en la propia
memoria justificativa de la necesidad de contratar (Subapartado II.3).
18. En 7 contratos fiscalizados los expedientes no incorporan una memoria económica justificativa
del cálculo del presupuesto base, del valor estimado y del precio (Subapartado II.3).
Recomendación Tercera:
En la elaboración de los expedientes de contratación pudieran incluirse memorias económicas
que permitan constatar el cumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP.
19. En 14 contratos fiscalizados para el cálculo del valor estimado, no se ha tenido en cuenta el
porcentaje de la modificación prevista sobre las prórrogas igualmente previstas (Subapartado
II.3).
Recomendación Cuarta:
Para realizar el cálculo del valor estimado debiera considerarse el importe máximo que tras las
prórrogas y modificaciones pueda alcanzar el contrato, respetando eso si el límite del porcentaje
de modificación impuesto en los PCAP sobre el presupuesto base de licitación.
20. Los conciertos celebrados en 11 contratos fiscalizados se han considerado contratos de
servicios, sin valorar convenientemente la existencia o no de riesgo operacional cuando en
función del contenido de los pliegos podrían calificarse de concesión de servicios (Subapartado
II.3).
Recomendación Quinta:
Al efectuar la valoración del riesgo operacional para la calificación jurídica de los conciertos como
contratos de servicios o concesiones de servicios, debiera considerarse la existencia de gastos
fijos necesariamente derivados del clausulado del contrato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 61
21. Dos de los contratos fiscalizados, contienen prestaciones como el traslado de personal de las
Mutuas, ajenas el ámbito subjetivo de aplicación de la normativa sobre compensación de gastos
de transporte y por tanto no procede la compensación, con cargo al Programa de Gasto 31
(Sanidad), del coste de los traslados efectuados por el personal de las Mutuas que se desplace
para tareas administrativas (Subapartado II.3).
22. En catorce contratos no se efectúa el informe que justifica la elección del procedimiento y los
criterios de adjudicación o bien dicha justificación se efectúa indebidamente en el informe
jurídico, que debe valorar si dicha justificación es conforme a derecho (Subapartado II.3).
23. En cinco de los contratos fiscalizados se prevé el empleo de umbrales de valoración en criterios
sujetos a juicio de valor sin que ello haya supuesto la constitución de comités de expertos para
su valoración, pues no superar el umbral supone la exclusión de las siguientes fases de licitación,
incluida la valoración de la oferta económica (Subapartado II.3).
24. En siete de los contratos fiscalizados se ha establecido, como criterio de adjudicación o cláusula
del PCAP o PPT o condición especial de ejecución, el arraigo territorial sin que medie justificación
adecuada, lo que puede haber perjudicado la concurrencia de licitadores (Subapartado II.3).
Recomendación Sexta:
Sería adecuado incluir en el expediente una justificación adecuada de la utilización del arraigo
territorial en los PCAP que permita vincularlas con el objeto y el importe del contrato, y que
respeten los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que rigen la contratación
pública.
25. En siete de los expedientes no consta el reajuste de la garantía definitiva motivada por los
modificados acordados en dichos contratos. Por otra parte, en otros dos contratos no se cumple
el plazo para formalizar los contratos y, en otro tal hecho pudo tener una especial incidencia en
la ejecución (Subapartado II.3).
26. En catorce de los contratos fiscalizados no existe certificado de existencia de crédito adecuado
y suficiente y cuando en alguno de ellos la duración inicial del contrato se prolonga a otras
anualidades no se efectúa el necesario reajuste de anualidades (Subapartado II.3).
27. En once de los contratos fiscalizados se ha incumplido el plazo de 30 días en la realización de
los pagos (Subapartado II.3).
28. Se han detectado deficiencias en el control de la ejecución, por la no realización del sistema de
control previsto en 11 de los contratos fiscalizados (Subapartado II.3)
Recomendación Segunda:
Sería oportuno adoptar procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago
de las facturas, evitando incurrir en intereses de demora.
29. En dos de los contratos fiscalizados se prevén penalidades por demora en la ejecución del
contrato, o por incumplimiento defectuoso de las prestaciones, sin embargo, producida esa
demora en la ejecución del contrato o ese incumplimiento defectuoso, no consta la imposición
de penalidad alguna, ni el inicio del procedimiento para su imposición (Subapartado II.3).
Recomendación Séptima:
Los PCAP debieran establecer sistemas y o procedimientos que permitan controlar la correcta y
completa ejecución del contrato en atención a los pliegos y a las ofertas realizadas y, en su caso,
imponer las penalidades que procedan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 62
30. Se han apreciado deficiencias en el Portal de Transparencia de una mutua al no incluir dentro
los Estatutos de la Mutua, de especial relevancia para conocer la atribución de las competencias
propias del órgano de contratación (Subapartado II.3).
III.4. CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES A LA POLÍTICA DE GASTO 32 “EDUCACIÓN”
31. En dos expedientes se han observado deficiencias en la retención de créditos efectuadas
(Subapartado II.4).
32. En seis expedientes no se justifica el empleo de los criterios de solvencia, de adjudicación, o las
condiciones especiales de ejecución recogidas en los PLCP (Subapartado II.4).
33. En un expediente el PCAP no prevé el modo de ejercer el control sobre la ejecución del contrato
y se confunde la figura del responsable del contrato con la unidad de seguimiento de la ejecución
(Subapartado II.4).
Recomendación Séptima:
Los PCAP debieran establecer sistemas y o procedimientos que permitan controlar la correcta y
completa ejecución del contrato en atención a los pliegos y a las ofertas realizadas y, en su caso,
imponer las penalidades que procedan.
34. En dos expedientes se han apreciado deficiencias en la acreditación del cumplimiento de los
requisitos de solvencia exigidos (Subapartado II.4).
35. En dos expedientes no consta la documentación acreditativa de la constitución de las garantías
correspondientes o la garantía es incorrecta (Subapartado II.4).
36. En un expediente se ha observado una diligente gestión del control de la ejecución del contrato
que ha culminado con la imposición de las penalidades previstas en la ley detrayendo su importe
de las cantidades facturadas (Subapartado II.4).
37. En la ejecución de un expediente figuran 4 facturas en cuyo pago se ha sobrepasado el plazo de
30 días para el pago previsto legalmente. Además, 6 de los 14 certificados de conformidad se
emitieron transcurrido el plazo legal (Subapartado II.4).
Recomendación Segunda:
Sería oportuno adoptar procedimientos que permitan realizar un seguimiento adecuado del pago
de las facturas, evitando incurrir en intereses de demora.
III.5. CONCLUSIONES RELACIONADAS CON LA IGUALDAD DE GÉNERO, LA TRANSPARENCIA,
LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
38. En relación con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, de las actividades fiscalizadoras desarrolladas no se ha apreciado la presencia de
incumplimientos, si bien, no se ha observado una acogida general de la posibilidad de incluir
cláusulas en la licitación dirigidas a dar preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas
proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica
o profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas. Por
otra parte, se han incluido en algunos contratos condiciones especiales de ejecución tales como
la aprobación por los adjudicatarios de planes de igualdad, que la empresa contratista cuente y
mantenga una representación equilibrada de mujeres en plantilla o aplicar por parte del
adjudicatario la igualdad en materia retributiva a los hombres y mujeres de la misma categoría
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 63
profesional, si bien en varios de los casos no consta que se haya realizado el oportuno
seguimiento del cumplimiento de las mismas (Subapartado II.6).
Recomendación Octava:
Se recomienda incluir en los PCAP cláusulas sociales y condiciones especiales de ejecución,
que promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
39. En relación con el principio de transparencia, no se han observado incumplimientos respecto a
los contratos fiscalizados (Subapartado II.7).
40. En cuanto a la sostenibilidad medioambiental, se han incluido en algunos contratos fiscalizados
condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, tales como acreditar el
cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, tener implantado en la empresa un
sistema de recogida selectiva de residuos, un programa de minimización y reciclado de los
residuos generados durante el contrato o un sistema o programa de gestión medioambiental, así
como algunas más específicas como alcanzar el objetivo de “cero papeles” o que los vehículos
empleados en el suministro tengan distintivos ambientales de la DGT. No obstante, en la práctica
generalidad de los casos no se dispone de documentación en los expedientes que acredite el
cumplimiento de dichas condiciones (Subapartado II.8).
Recomendación Séptima:
Los PCAP debieran establecer sistemas y o procedimientos que permitan controlar la correcta y
completa ejecución del contrato en atención a los pliegos y a las ofertas realizadas y, en su caso,
imponer las penalidades que procedan.
41. Respecto al seguimiento de las recomendaciones incluidas en informes aprobados con
anterioridad por el Tribunal sobre la contratación de los mismos órganos o entidades, se
desprende que, en cuanto a las contenidas en el informe 1.331 de fiscalización de la contratación
realizada por los ministerios del área político administrativa del Estado y sus organismos durante
el ejercicio 2016, aprobado en 2019, se consideran dos cumplidas totalmente, cinco cumplidas
parcialmente y una en curso. En cuanto a las recomendaciones de los informes aprobados por
el Tribunal con anterioridad relativos a dos de las mutuas, en el caso de la mutua ASEPEYO de
las recomendaciones incluidas en el informe 1.274 aprobado en 2018 se consideran dos
totalmente cumplidas, cuatro parcialmente cumplidas y dos no cumplidas, mientras que de las
recomendaciones del informe 1.229 sobre la contratación de la mutua FREMAP aprobado en
2017, una no se puede valorar, tres se consideran cumplidas totalmente y otras tres cumplidas
parcialmente (Subapartado II.5).
Madrid, 20 de diciembre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 67
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 EXPEDIENTES FISCALIZADOS ......................................................................... 69
ANEXO 2 MARCO NORMATIVO......................................................................................... 81
ANEXO 3 NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN DE LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL .......................................................................... 83
ANEXO 4 RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LA CONTRATACIÓN
CELEBRADA POR LAS MUTUAS: Los conciertos .......................................... 87
ANEXO 5 EXPEDIENTES REMITIDOS NO INCLUIDOS EN LAS RELACIONES DE
CONTRATOS ...................................................................................................... 95
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 69
ANEXO N.º 1
EXPEDIENTES FISCALIZADOS
POLITICA DE GASTO 13: SEGURIDAD
CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO
CONTRATO
MI DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
498
D/0053/A/20/2
Servicio de mantenimiento de los motores diésel MAN instalados en las patrulleras de que dispone la Dirección General de la Guardia
Civil
17/5/21
3.000.000,00
Servicios
500
R/0087/A/20/6
Suministro de un mínimo de 6.000 pistolas semiautomáticas, calibre 9 mm. Parabellum para dotar a personal de diversas Unidades de
la Guardia Civil.
5/10/21
2.479.320,00
Suministros
580
D/0078/A/20/6
Contratación del suministro de dos (2) patrulleras medias todo tiempo y dos(2) patrulleras de alta velocidad con el fin de aumentar las
capacidades operativas del Servicio Marítimo de la Guardia Civil en la lucha la lucha contra la inmigración ilegal, contra el narcotráfico
y el crimen organizado, y, en general, en el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas.
3/12/21
10.769.000,00
Suministros
499
R/0044/A/20/2
Suministro y la distribución de un mínimo de 24.000 chalecos antibalas externos modelo seguridad ciudadana para personal de
diversas unidades de la Guardia Civil
1/2/21
10.200.000,00
Suministros
501
R/0100/A/20/2
Suministro de un mínimo de 3.600.000 cartuchos calibre 5,56x45 mm. NATO ordinario y 1.917.000cartuchos calibre 7,62x51 mm.
NATO ordinario, para dotar a personal de diversas Unidades de la Guardia Civil
29/10/21
2.698.542,00
Suministros
MI DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
505
Z21RL001/050
Servicio de la ejecución de reconocimientos médicos con un servicio de prevención ajeno de riesgos laborales para las empleadas y
empleados públicos de la Dirección General de la Policía, dentro del programa de vigilancia de la salud del Servicio de Riesgos
Laborales
31/8/21
4.540.536,00
Servicios
502
Z20IN007/D40
Servicio de mantenimiento de desarrollos del sistema de información policial 2020-2022 para la Dirección General de la Policía
18/2/21
2.494.047,16
Servicios
507
007/20/AU/03
Suministro en régimen de arrendamiento de 679 turismos radiopatrulla tipo K para la Dirección General de la Policía.
25/6/21
10.538.016,00
Suministros
506
Z21VE004/010
Adquisición y distribución para la reposición ordinaria de diversas prendas de uniformidad reglamentaria con destino al personal de la
Policía Nacional para el año 2021. (22 lotes)
29/6/21
8.467.618,10
Suministros
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 70
CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO
CONTRATO
508
Z21IN033/A20
Suministro de un sistema automático de identidad digital biométrico (SAIDB) para aplicaciones de documentación civil
13/12/21
3.178.622,00
Suministros
579
Z20SU009/01U
Adquisición de diverso material de protección individual, destinado a cubrir las necesidades de la Dirección General de la Policía.
12/3/21
3.139.950,00
Suministros
504
Z21VE005/010
Suministro para adquisición y distribución de uniformidad para las promociones de alumnos de Escala Básica y Escala Ejecutiva de la
Policía Nacional para el curso 2021-2022 (17 lotes independientes)
28/6/21
2.639.018,51
Suministros
503
Z21PC004/010
Suministro para adquisición de material fungible específico para el laboratorio de biología-ADN de la Comisaría General de Policía
Científica y Unidades Territoriales de ella dependientes
28/4/21
2.814.195,60
Suministros
MI DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
522
21A019
Adquisición de Sistema de Avisos a la Población de la Red de Alerta Nacional (RAN-PWS).
7/10/21
2.728.099,00
Suministros
MI DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (DGT)
514
1DGT00001628
Servicio de administración y explotación de los sistemas de información asociados a los centros de proceso de datos de la Gerencia
de Informática de la Dirección General de Tráfico, 2020-2022
29/9/21
5.612.725,25
Servicios
511
1DGT00001623
Servicio para adopción de medidas especiales de regulación y ordenación en diversas carreteras de la zona de influencia de los CGT
del Noroeste, Norte, Valle del Ebro-Pirineos y Baleares, y las provincias de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife
20/5/21
3.767.311,05
Servicios
510
3DGT00000345
Servicio para la elaboración de estudios e informes técnicos relativos a la movilidad, sistemas ITS y la gestión de la información del
Centro de Gestión de Tráfico de Zona Centro (Madrid)
23/2/21
3.305.568,00
Servicios
519
2DGT00000551
Servicio de mantenimiento evolutivo de los sistemas administrados por el Área de Telemática para la Movilidad de la Subdirección
General de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la DGT (del 01.10.2021 al 30.09.2025).
1/9/21
2.478.080,00
Servicios
517
3DGT00000376
Contrato basado (Acuerdo Marco 50/2017) para el Servicio para realización de la campaña para la divulgación de la seguridad vial de
la Dirección General de Tráfico (2021-2022)
4/2/21
7.000.000,00
Servicios
MI GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO (GIESE)
513
20.M.230.OA2
Obras de construcción de la nueva Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Torrejón de Ardoz (Madrid)
30/6/21
4.230.645,08
Obras
MI SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 71
CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO
CONTRATO
515
0200011
Servicio de monitorización, seguimiento y vigilancia remotos de presencia, consumo de alcohol y ubicación de personas sujetas a
control de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
30/8/21
20.763.847,93
Servicios
509
020120AF4001
Suministro de Epclusa para los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 1º DAM
26/5/21
2.460.496,20
Servicios
521
0201168
Suministro de energía eléctrica para los centros penitenciarios. Lote nº 1 Península. AM 23/2017
14/12/21
18.521.848,88
Suministros
518
020121AC0404
4º contrato derivado de acuerdo marco para el suministro de gasóleo C a los centros penitenciarios dependientes de la Secretaria
General de Instituciones Penitenciarias en península, Ceuta e Islas Baleares.
25/11/21
4.972.735,54
Suministros
520
020121AN0302
2º contrato derivado del acuerdo marco de suministro de gas natural a los establecimientos penitenciarios dependientes de la
Secretaria General de Instituciones Penitenciarias
17/12/21
3.000.000,00
Suministros
MI SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
512
20R0052
Contratación de servicios de transporte aéreo de pasajeros para el traslado de ciudadanos extranjeros, mediante la organización de
vuelos específicos no integrados en las líneas regulares o comerciales de pasajeros en general y de los funcionarios policiales
encargados de su custodia, entre diversos puntos del territorio nacional y desde estos a otros países
2/6/21
9.900.000,00
Servicios
516
P-20-071
Servicio Integral de Radiocomunicaciones de Emergencia del Estado (SIRDEE)
15/11/21
204.889.807,17
Servicios
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 72
POLITICA DE GASTO 31: SANIDAD
CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO DE
CONTRATO
SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD
445
202151COV001
Servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de una campaña del
Ministerio de Sanidad, dirigida a la sensibilización y promoción de la vacunación frente al COVID-19
2/4/21
1.652.000,00
Servicios
SUBSECRETARÍA DE SANIDAD
435
202001PN0003
Servicio de mantenimiento de equipamiento crítico (físico y lógico) del fabricante ORACLE
27/8/21
649.622,67
Servicios
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PROFESIONAL
216
202112PA0001
servicio de gestión de solicitudes y para la contabilización y captura mecanizada de los datos de las hojas de respuesta y proceso
de corrección de las mismas correspondiente a la convocatoria de las pruebas selectivas 2021 para el acceso en 2022 a plazas de
formación sanitaria especializada.
31/8/21
201.000,00
Servicios
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DIGITAL Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
453
5PA0001
Servicios de asistencia técnica para la explotación del servicio de videoconferencia y voz de la S.G. de Infraestructura Tecnológica
Sanitaria del Ministerio de Sanidad
10/12/21
1.169.110,00
Servicios
418
4516/2021
202150AC0048
Servicios de desarrollo de nuevas aplicaciones y evolutivos sobre Sistemas de Información de la Dirección General de Ordenación
Profesional
22/10/21
335.921,19
Servicios
SECRETARÍA GENERAL DE SALUD DIGITAL, INFORMACIÓN E INNOVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
427
4022/2021
202150AC0045
Servicios de desarrollo del sistema de declaración de viajeros internacionales (AM 26-2015) Dos anualidades
29/9/21
753.940,22
Servicios
407
2657/2021
202150AC0008
Servicio de desarrollo de aplicaciones Core del Nodo Central del Sistema Nacional de Salud y Sistemas de Información Sanitarios
28/6/21
706.068,75
Servicios
420
3852/2021
202150AC0031
Servicio de consultoría sobre las actividades de gestión, seguimiento, evaluación, información y control de los programas
operativos internacionales (POI)
21/10/21
694.045,81
Servicios
426
4519/2021
202150AC0028
Adquisición de cuatro switches de tipo Data Center de 96 puertos (AM 10-2018)
22/10/21
685.000,00
Servicios
422
4594/2021
202150AC0052
Servicios de desarrollo de la aplicación para la gestión de convocatorias de áreas de Capacitación Especifica
26/10/21
683.777,83
Servicios
447
202150COV002
Servicio de asistencia técnica para la evaluación y operación del sistema de declaración de viajeros internacionales.
17/9/21
1.170.318,83
Servicios
449
202150COV007
Servicio de asistencia técnica para la ampliación del sistema de declaración de viajeros internacionales
10/11/21
1.162.268,75
Servicios
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 73
CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO DE
CONTRATO
446
202150COV004
Servicio de asistencia técnica a la dirección operativa de la puesta en marcha del certificado verde digital en España.
17/9/21
942.144,00
Servicios
409
5342/2021
202150AC0055
Ampliación de las cabinas de almacenamiento del Ministerio de Sanidad para dar soporte a los Proyectos del Plan de Recuperación
y Resiliencia
18/11/21
4.199.857,00
Suministros
410
5502/2021
202150AC0059
Adquisición de nuevos dispositivos de Backup a disco para dar soporte a los Proyectos del Plan de Recuperación y Resiliencia del
Ministerio de Sanidad
24/12/21
715.096,60
Suministros
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN
444
3357/2021
51AC00000001
Compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para difusión de una campaña del Ministerio de
Sanidad, dirigida a la sensibilización y promoción de la vacunación frente al COVID-19 en jóvenes y adolescentes
17/8/21
1.239.669,42
Servicios
442
4540/2021
202150AC0054
Compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de la campaña denominada
"Campaña de publicidad institucional de información sobre el código europeo contra el cáncer
22/10/21
805.785,12
Servicios
443
4527/2021
202150AC0053
Compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de la campaña denominada
"Campaña de publicidad institucional para visibilizar los problemas de salud mental" (2021
22/10/21
805.785,12
Servicios
438
202150AC0071
Servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de una campaña de
prevención del consumo de alcohol del Ministerio de Sanidad
28/12/21
805.785,12
Servicios
440
202150AC0070
Servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión de una campaña de
prevención del tabaquismo del Ministerio de Sanidad
10/12/21
805.785,12
Servicios
436
7COV001
Servicios de asistencia técnica para la operación y explotación del registro de vacunaciones en el Ministerio de Sanidad.
13/9/21
304.980,00
Servicios
437
7PN0002
Suministro de una licencia de suscripción on-line, on-site y off-site de acceso al sistema de apoyo para la decisión clínica UpToDate
20/12/21
11.858.068,90
Suministros
441
7PN0001
Suministro de cesión de derechos de acceso a la base de datos electrónica Cochrane Library
21/10/21
840.000,00
Suministros
INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA)
563
PA/2020/013/GME
Servicio de transporte sanitario aéreo para el Área Sanitaria de Melilla
6/9/21
5.736.000,00
Servicios
561
P.A./2020/005/GCE-AE
Servicio de vigilancia, seguridad y de tareas auxiliares para los centros sanitarios del Área de Atención Sanitaria del INGESA en
Ceuta
15/6/21
2.899.121,35
Servicios
559
P.A./2020/011/GCE
Servicio de oxigenoterapia medicinal y otras terapias respiratorias domiciliarias para pacientes del INGESA en Ceuta
2/6/21
1.372.458,00
Servicios
562
PA/2021/002/GME
Servicio de oxigenoterapia a medicinal y otras terapias respiratorias domiciliarias para pacientes del INGESA en Melilla
19/7/21
1.263.759,00
Servicios
575
PA/2021/001/GCE
Servicio de Gestión integral y eliminación de residuos especiales del Área de Atención Sanitaria de Ceuta
30/7/21
840.698,65
Servicios
572
PAS/2021/029/CND
Servicio de mantenimiento y reparación de los equipos de lectura de dosímetros del Centro Nacional de Dosimetría
9/8/21
129.600,00
Servicios
570
Covid 97
Servicios de recepción, almacenamiento y distribución del material sanitario y de protección contra el virus del Covid19
12/2/21
3.974.470,79
Servicios
560
P.A. 2020/002/GCE
Suministro de Reactivos para el laboratorio de Hematología y Hemoterapia del Hospital Universitario de Ceuta.
19/8/21
1.326.085,28
Suministros
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 74
CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO DE
CONTRATO
571
PA/2021/018/CND
Suministro de dosímetros de radiaciones ionizantes modelo CND, junto con los juegos de filtros correspondientes, para el Centro
Nacional de Dosimetría
4/8/21
954.720,00
Suministros
564
CD/2021/001/GME
Suministro de material necesario para hacer frente al Covid-19
14/5/21
1.025.616,28
Suministros
565
CB/2021/4264/GME
Suministro de energía eléctrica para el Área Sanitaria de Melilla
13/10/21
1.051.939,72
Suministros
558
Covid 16
Suministro de reactivos para la detección del virus SARS-CoV2, mediante identificación genómica para diagnóstico in vitro
31/3/21
3.151.000,00
Suministros
557
P.N.S.P/2021/001/GCE-
AE
Medicamentos exclusivos de la mercantil Roche para el Área Sanitaria de Ceuta.
8/3/21
1.344.214,84
Suministros
578
Covid 44
Suministro de kits de qPCR para detección de SARS-CoV2
8/4/21
944.388,00
Suministros
602
AM 2020/070 COVID 19
Selección de suministradores y productos para hacer frente al COVID-19, así como la fijación de las condiciones a que habrán de
ajustarse los suministros basados en este Acuerdo Marco.
25/1/21
0,00
Suministros
566
PNSP/2021/005/GCE-
AE
Medicamentos exclusivos de la mercantil Pfizer Europe para el Área Sanitaria de Ceuta
6/10/21
896.535,32
Suministros
AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
224
202120600001
Servicios en Azure para la AEMPS
8/7/21
263.591,28
Servicios
282
202122706022
P. Abierto SARA contratación de los servicios técnicos de soporte en gestión de dosieres de medicamentos, farmacia exterior y
espacio virtual de trabajo e-room
17/11/21
353.280,00
Servicios
256
202121300015
Mantenimiento preventivo y correctivo y calibración/verificación equipos Waters de los laboratorios de la división de química y
tecnología de la AEMPS
18/10/21
165.492,00
Servicios
AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
253
0100021SR027
Mantenimiento de cromatógrafos de líquido, espectrómetros de masas y sus componentes de la firma WATERS
CROMATOGRAFÍA S.A.
20/10/21
167.715,00
Servicios
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
568
602021PA1001
Suministro e instalación de tres nuevos grupos electrógenos para el buque sanitario de salvamento y asistencia marítima
Esperanza del Mar
22/9/21
991.375,00
Suministros
569
39-21 352021AM1004
Suministro de combustible para el buque Esperanza del Mar desde 01 de diciembre de 2021 o desde la fecha de formalización si
esta es posterior hasta el 23 de mayo de 2022,
13/12/21
600.000,00
Suministros
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 75
CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO DE
CONTRATO
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
574
2021/IS092/00000410E
Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con entidades de seguro para la prestación de asistencia sanitaria para los
años 2022, 2023 y 2024.
20/12/21
1.620.712.165,64
Contrato de
concesión de
servicios
573
2021/IS092/00000253E
Servicios de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida a los titulares y beneficiaros del ISFAS
adscritos a la sanidad militar en Madrid y Zaragoza
16/12/21
259.200,48
Servicios
567
2021IS09200000252E
Suministro de talonarios de recetas para los afiliados del ISFAS 2022 -2023.
9/12/21
618.000,00
Suministros
MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE)
576
5/2021
Confección de talonarios de recetas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y su distribución a los
Servicios Provinciales, Oficinas Delegadas y a la dirección facilitada por MUFACE.
9/12/21
530.080,00
Suministros
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 76
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO DE
CONTRATO
ASEPEYO
542
CP00219/2019
Obras de Reforma del local para nuevo centro asistencial de ASEPEYO en Madrid.
12/8/21
2.970.386,82
Obras
536
CP00310/2018
Obras de sustitución de los equipos de producción de agua para climatización en el centro
Sevilla de ASEPEYO,
10/3/21
1.165.367,44
Obras
555
CP00163/2019
Servicios jurídicos, en procedimientos judiciales sobre prestaciones de Seguridad Social, para
la defensa y representación de ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm.
151.
30/12/21
1.623.000,00
Servicios
554
SP00139/2019
Servicio de Transporte Sanitario No Medicalizado, en el ámbito territorial de la provincia de
Valencia (Comunidad Valenciana), para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social nº 151.
2/12/21
720.000,00
Servicios
546
SP00137/2019
Servicios de Hospitalización, Asistencia de Urgencias, Intervenciones Quirúrgicas, Consultas
Externas y Pruebas Complementarias, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, excepto
Cartagena, para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151.
30/8/21
678.588,68
Servicios
545
SP00011/2020
Servicios de Hospitalización, asistencia de urgencias, intervenciones quirúrgicas, consultas
externas y pruebas complementarias, en el ámbito territorial de Vigo(Pontevedra), para
ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, núm. 151.
1/9/21
644.440,40
Servicios
537
SP00033/2019
Servicios sanitarios de Neurorrehabilitación, en el ámbito territorial de Sevilla, Cádiz, Córdoba
y Huelva, para ASEPEYO, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
16/3/21
440.000,00
Servicios
534
SP00148/2019
Servicios de Asistencia Oftalmológica 24 horas, en régimen hospitalario y ambulatorio, en la
Comunidad de Madrid.
4/1/21
160.000,00
Servicios
FREMAP
553
LICT/99/029/2021/0018
Contratación del servicio de ambulancia con conductor en los Centros Asistenciales de
FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº61 de Figueruelas y Barcelona.
14/12/21
1.678.513,68
Servicios
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 77
CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO DE
CONTRATO
550
LICT/99/139/2020/0157
Contratación del servicio de asistencia sanitaria ambulatoria y en hospitales para pacientes
afectos de daño cerebral rehabilitable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Galicia, para FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61.
7/10/21
318.662,12
Servicios
541
LICT/99/139/2020/0100
Contratación del servicio de asistencia sanitaria en hospitales de pacientes afectos de daño
neurológico en la Comunidad Valenciana para FREMAP, Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social nº61.
11/6/21
309.555,00
Servicios
538
LICT/99/139/2020/0121
Contratación del servicio de asistencia sanitaria en hospitales para pacientes afectos de daño
cerebral rehabilitable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco, para
FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61.
2/3/21
178.964,17
Servicios
544
LICT/99/115/2020/0205
Contratación del servicio de mantenimiento de los equipos de rayos X digital marca
RADIOLOGIA para los Centros Sanitarios de FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social Nº 61
18/6/21
1.681.160,00
Servicios
548
LICT/99/115/2020/0094
Contratación del suministro de equipos de rayos X digitales para los Centros Sanitarios de
FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 61
30/6/21
3.564.000,00
Suministros
539
LICT/99/115/2020/0144
Contratación del suministro de material de primeros auxilios a las empresas asociadas de
FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61
31/3/21
3.204.612,26
Suministros
533
LICT/99/139/2020/0092
Contratación del suministro de material de ortopedia para pacientes de FREMAP, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social nº 61.
17/2/21
2.516.889,16
Suministros
532
LICT/99/114/2020/0120
Contratación del suministro productos alimenticios para los hospitales de FREM AP, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, sitos en Majadahonda (Madrid) y Vigo
(Pontevedra).
25/1/21
1.645.732,84
Suministros
540
LICT/99/139/2020/0124
Contratación del suministro de sillas de ruedas reglamentarias para hacer frente a las
prestaciones derivadas de contingencias profesionales para los/las trabajadores/as de
empresas asociadas a FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61.
28/4/21
1.256.765,72
Suministros
551
LICT/99/115/2020/0171
Contratación del suministro de ecógrafos para patologías músculo-esqueléticas para los
Centros Sanitarios de FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 61
29/9/21
840.015,00
Suministros
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 78
CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO DE
CONTRATO
MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA
552
19528
Servicio de asistencia sanitaria de carácter hospitalario y ambulatorio para la población
protegida en MAZ Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 11 en Elche y su área de
influencia.
31/10/21
904.067,00
Servicios
547
2021/A/ASC/0001
Servicio de transporte de viajeros, para traslado de mutualistas beneficiarios de asistencia
sanitaria no urgente y personal interno de MAZ M.C.S.S. Nº 11 (en adelante MAZ), en las
provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel
24/9/21
299.943,59
Servicios
556
19588
Servicios de asistencia sanitaria de carácter ambulatorio y hospitalario para la población
protegida en MAZ M.C.S.S. en el ámbito territorial de Barcelona
16/11/21
222.260,00
Servicios
535
18771
Servicio de asistencia sanitaria de carácter ambulatoria para la población protegida en MAZ
M.C.S.S. Nº 11 en el ámbito territorial de Tudela (Navarra)
9/3/21
175.308,00
Servicios
UMIVALE ACTIVA
8096
OBR-21-0166-SSGG
Obras de reforma para traslado del centro asistencial de Ontinyent (Valencia)
26/7/21
779.599,03
Obras
8095
SER-21-0064-OSA
Servicios de transportes para mutualistas y personal propio en la comarca Vega Baja del
Segura (Alicante) y municipios de Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora
7/7/21
704.000,00
Servicios
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 79
POLITICA DE GASTO 32: EDUCACIÓN
Nº CONTRATO
EXPEDIENTE
OBJETO
FECHA DE
FORMALIZACIÓN
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
TIPO DE
CONTRATO
MEFP SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
530
MS210001
Organización y realización de un programa de inmersión lingüística en lengua inglesa para centros educativos seleccionados
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las CC.AA y las Direcciones Provinciales de Ceuta
y Melilla durante el curso 2021/2022.
23/9/21
1.881.730,00
Administrativos
especiales
MEFP JUNTA DE CONTRATACIÓN
526
J200009
Servicio de asistencia técnica para los trabajos de control interno del organismo intermedio del Ministerio de Educación y
Formación Profesional en el periodo 2014-2020 del FSE y en el periodo 2021-2027 de fondos europeos
6/5/21
1.181.400,00
Servicios
527
J200010
Servicio de atención multicanal sobre temas educativos en el Ministerio de Educación y Formación Profesional
15/6/21
466.092,63
Servicios
MIUN UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO (UIMP)
529
51/2021
Servicio educativo a prestar a los alumnos participantes en los cursos de inmersión lingüística en lengua inglesa organizados
por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante el año 2021
30/7/21
4.288.429,00
Servicios
528
45/2021
Servicio de limpieza en la península de la Magdalena y el Campus de las Llamas en Santander
8/7/21
880.160,25
Servicios
523
118-119/2020
Servicio para restauración en el Campus de la UIMP en las Llamas desde el 1 de enero de 2021 (o desde la formalización, si
esta fuera posterior) hasta el 31 de diciembre de 2021
15/2/21
850.000,00
Servicios
524
123/2020
Servicio de mantenimiento del sistema Universitas XXI Académico
20/1/21
206.313,59
Servicios
MCD GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE EDUCACIÓN Y CULTURA (GIEEC)
525
20/119 OB
Obras de construcción de un Centro Educativo Español en el municipio de Agdal en RABAT (Marruecos)
1/6/21
13.299.954,92
Obras
531
21/200 OB
Obras, adquisición e instalación de módulos, con su Dirección facultativa completa y adquisición del equipamiento escolar
necesarios para la puesta en funcionamiento de un espacio educativo provisional en el Campamento Piniers de CEUTA
29/11/21
837.018,62
Obras
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 81
ANEXO N.º 2
MARCO NORMATIVO
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba
la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de
Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector
Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de
2013.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 83
ANEXO N.º 3
NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
PARTICIPACIÓN DE LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
1.- NATURALEZA JURÍDICA
El artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), define las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social como asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante
autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial
dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social bajo la
dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad
mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en dicha ley. Una vez constituidas,
adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Las mutuas tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social:
1. La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la
rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades
de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
2. La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes.
3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
natural.
4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores
por cuenta propia, en los términos establecidos en el Titulo V de la Ley.
5. La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
6. Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de
carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos
económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.
Asimismo, el artículo 81 del TRLGSS exige, para la constitución de las Mutuas Colaboradoras con
la Seguridad Social, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que concurran un mínimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un
mínimo de treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias
profesionales no inferior a veinte millones de euros.
2. Que limiten su actividad al ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 80 del
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 84
3. Que presten fianza, en la cuantía que establezcan las disposiciones de aplicación y
desarrollo del citado TRLGSS, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Que exista autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previa aprobación de
los estatutos de la mutua, e inscripción en el registro administrative dependiente del mismo.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos
establecidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, y que los estatutos se ajustan al ordenamiento
jurídico, autorizara la constitución de la mutua y ordenara su inscripción en el Registro de Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social dependiente del mismo. La orden de autorización se
publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que asimismo se consignará su número de
registro, adquiriendo desde entonces personalidad jurídica.
En todo caso, la denominación de la mutua incluirá la expresión '‘Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social', seguida del número con el que haya sido inscrita. La denominación deberá ser
utilizada en todos los centros y dependencias de la entidad, así como en sus relaciones con sus
asociados, adheridos y trabajadores protegidos, y con terceros.
2.- MARCO NORMATIVO
La normativa de aplicación a la contratación celebrada por las MUTUAS durante el ejercicio 2021
se contiene, además de lo expuesto en el anterior Anexo II.1, específicamente de las siguientes
disposiciones:
1. Ley de Contratos del Sector Publico, 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado
3. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de 12 de octubre.
4. Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la prestación de
servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
5. Real Decreto 1993/95, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social.
6. Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por
la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema
de Seguridad Social.
7. Resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
por la que se aprueban el Pliego general para la contratación y las Instrucciones generales
de aplicación en relación con los procedimientos de contratación de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social.
8. Orden TIN 2786/2009 del Ministerio de Trabajo e Inmigración para la tramitación de las
solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 85
hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
9. Estatutos de la Mutua Asepeyo, aprobados en diciembre de 2012.
10. Estatutos de la Mutua FREMAP aprobados en julio de 2012.
11. Estatutos de la Mutua MAZ, aprobados el 27 de noviembre de 2013.
12. Estatutos de la Mutua UMIVALE, aprobados el 17 de Julio de 2020.
3.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN DE LAS MUTUAS
En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes del TRLGSS, los órganos de gobierno y de
participación de las mutuas son los siguientes:
a) La Junta General: es el órgano de gobierno superior de la mutua y estará integrada por
todos los empresarios asociados, por una representación de los trabajadores por cuenta
propia adheridos en los términos que reglamentariamente se establezcan, y por un
representante de los trabajadores dependientes de la mutua. Se reunirá con carácter
ordinario una vez al año para aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas
anuales y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por la Junta Directiva
cumplidos los requisitos que reglamentariamente se establezcan para su convocatoria y
celebración.
Es competencia de la Junta General, en todo caso, la designación y renovación de los
miembros de la Junta Directiva.
b) La Junta Directiva: a la que corresponde el gobierno directo de la mutua, estará compuesta
por entre diez y veinte empresarios asociados, de los cuales el treinta por ciento
corresponderá a aquellas empresas que cuenten con mayor número de trabajadores, un
trabajador por cuenta propia adherido y el representante de los trabajadores dependientes
de la mutua.
El nombramiento como miembro de la Junta Directiva estará supeditado a la confirmación
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a excepción del representante de los
trabajadores, y entre sus miembros se designará al Presidente de la misma, que será el
Presidente de la entidad.
La Junta Directiva tiene la competencia para convocar la Junta General, ejecutar los
acuerdos adoptados por la misma, formular los anteproyectos de presupuestos y de las
cuentas anuales, entre otras funciones. Reglamentariamente se regulará el régimen de
funcionamiento de la Junta Directiva y de exigencia de responsabilidad.
Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación de la mutua, la
convocatoria de las reuniones a la misma y moderar sus deliberaciones.
c) El Director Gerente: es el órgano que ejerce la dirección ejecutiva de la mutua y a quien
corresponde desarrollar sus objetivos generales y la dirección ordinaria de la entidad.
Deberá mantener informado al Presidente de la gestión de la mutua.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 86
El Director Gerente será nombrado por la Junta Directiva y estará vinculado mediante un
contrato de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, estando
supeditada la eficacia del nombramiento y la del contrato de trabajo a la confirmación del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
d) La Comisión de Control v Seguimiento: es el órgano de participación de los agentes
sociales. Debe conocer e informar de la gestión que realiza la entidad, proponer medidas
de mejora en el marco de los principios y objetivos de la Seguridad Social, informar el
anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales y conocer los criterios que mantiene
y aplica la mutua en el desarrollo de su objeto social.
e) La Comisión de Prestaciones Especiales: es el órgano competente para la concesión de
los beneficios derivados de la Reserva de Asistencia Social que tenga establecidos la
mutua a favor de los trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes que
hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se encuentren en
especial estado o situación de necesidad.
.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 87
ANEXO N.º 4
RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS
MUTUAS: LOS CONCIERTOS
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS MUTUAS
Conforme señala el artículo 94 del TRLGSS.
1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ajustarán su actividad contractual a las
normas de aplicación a los poderes adjudicadores que no revisten el carácter de
Administración Pública, contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público 9 /2017, de
8 de noviembre, y sus normas de desarrollo.
2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará los pliegos generales que regirán la
contratación, así como las instrucciones de aplicación a los procedimientos que tengan por
objeto contratos no sujetos a regulación armonizada, previo informe del Servicio Jurídico
de la Administración de la Seguridad Social.
3. En los procedimientos de contratación se garantizarán los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, pudiendo licitar
en los mismos los empresarios asociados y los trabajadores adheridos, en cuyo caso no
podrán formar parte de los órganos de contratación, por sí mismos ni a través de
mandatarios. Tampoco podrán formar parte de los órganos de contratación las personas
vinculadas al licitador por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o
afinidad, hasta el cuarto grado, ni las sociedades en las que las mismas ostenten una
participación, directa o indirecta, igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan
en las mismas funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisión.
4. Reglamentariamente se regularán las especialidades de aplicación a las operaciones que
supongan inversiones reales, inversiones financieras o a la actividad contractual excluida
del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.
A tenor del artículo 3.1 f) de la LCSP 9/2017 las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
forman parte del sector público. Dentro del Sector Público conforme el artículo 3.2 de la LCSP no
tendrán la consideración de Administración Pública, si bien conforme el apartado tercero de dicho
artículo 3, se consideran poderes adjudicadores.
De manera que los contratos que celebren estas Entidades son contratos privados conforme
el artículo 26.1 b) de la LCSP y conforme al artículo 26.3 de la LCSP dichos contratos se regirán
por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma (artículos 316 a 320), en cuanto a su
preparación y adjudicación.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y
aquellas normas a que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental,
social o laboral (artículo 201 LCSP) de condiciones especiales de ejecución (artículo 202) de
modificación del contrato (artículos 203 a 205), de cesión y subcontratación (artículos 214 a 217),
de racionalización técnica de la contratación (artículos 218 a 228), así como las condiciones de
pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243; y la
causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos
inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y
205.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 88
De acuerdo con los artículos 317 a 320 de la LCSP, el régimen jurídico especifico aplicable a la
preparación y adjudicación de los contratos celebrados por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social será distinto según se trate de contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
o si no están sujetos a dicha regulación, en función si superan o no los umbrales cuantitativos
establecidos por la LCSP (artículos 19 a 23 de la LCSP).
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirán por las
normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley
Por otro lado, en virtud de lo establecido en el artículo 318 de la LCSP En la adjudicación de
contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de
obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se
trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier
empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria
para realizar la prestación objeto del contrato.
b) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor
estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.382.000 euros y los contratos
de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 215.000
euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección
2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del
procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos
previstos en el artículo 168.
A pesar de que tras la LCSP se suprimen las instrucciones internas de contratación, del anterior
artículo 191 del TRLCSP, que eran obligatorias para los contratos SARA y recomendables para los
no SARA, las Mutuas siguen contando con las mismas y pueden ser tenidas en cuenta a los efectos
de la competencia para contratar dentro de la Mutua y para lo demás, que sea objeto de regulación
por las mismas, siempre que no sean contrarias a la ley.
En este sentido, se han tenido en cuenta las instrucciones internas de contratación de ASEPEYO,
de 28 de mayo de 2013 y los estatutos de ASEPEYO aprobados en diciembre de 2012.
2 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, en su artículo 20 dispone que:
“En los estatutos de las Mutuas, que deberán recoger expresamente su sometimiento al presente
Reglamento y demás normativa de aplicación, se consignará necesariamente:
(…)
f) Normas de gobierno y funcionamiento interior de la entidad, detallando el número de miembros
que han de componer sus Juntas directivas; así como las atribuciones, régimen de
incompatibilidades, nombramiento, remoción y sustitución de aquéllos y del Director Gerente; las
facultades reservadas a las Juntas generales; los requisitos que han de observarse en la
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 89
convocatoria de las Juntas directivas y generales, según revistan carácter ordinario o extraordinario,
las formas de representación y las condiciones exigidas para la validez de los acuerdos.”
Disponiendo el artículo 34.7 de dicho Real Decreto que:
“La Junta Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.1, tendrá a su cargo el gobierno
directo e inmediato de la entidad, correspondiéndole la convocatoria de la Junta general y la
ejecución de los acuerdos adoptados por la misma, así como las demás funciones que se
establezcan en los estatutos, comprendiéndose entre ellas la exigencia de responsabilidad al
Director Gerente, en los supuestos previstos en el artículo 35.5. Le corresponderán también las
facultades de representación de la Mutua.
Y el artículo 35.1 señala por su parte que: “La Junta directiva, bajo su vigilancia y sin perjuicio de su
responsabilidad y de acuerdo con lo establecido en los estatutos, designará un Director Gerente,
delegando en el mismo las funciones que en aquéllos se determinen”.
Respecto de a los órganos de contratación de cada una de las Mutuas cuya contratación ha
resultado objeto de examen, cabe indicar cuanto sigue.
ASEPEYO
En los Estatutos de ASEPEYO aprobados en Diciembre de 2012, en su artículo 34 se determina
que la Junta Directiva, sin perjuicio de las facultades que delegue en el Director Gerente, tendrá a
su cargo el gobierno directo e inmediato de la Mutua, y conforme al artículo 40 de dichos Estatutos
la Junta Directiva, como encargada del gobierno directo de la Mutua, ostentara la plena
representación jurídica ante toda clase de Organismos o Entidades públicas, privadas, Estatales,
Autonómicas, Municipales, Provinciales, Tribunales de justicia y jurisdicciones especiales; pudiendo
celebrar toda clase de actos y contratos, incluso aquellos que impliquen la disposición del dominio
de los bienes muebles, inmuebles, valores, derechos, acciones y patrimonio de la Mutua, con
cumplimiento a las exigencias legales, entre otras las derivadas del Reglamento de Colaboración.
Por su parte, en el artículo 41 de dichos Estatutos se indica que: “La Junta directiva, bajo su
vigilancia y sin perjuicio de su responsabilidad, designará un Director gerente, en quien delegará
todas o parte de sus facultades, excepto las indelegables. Se requerirá para ello el voto favorable
de cuanto menos dos tercios de sus miembros.”
De manera que si bien los Estatutos de Asepeyo no detalla las atribuciones del Director Gerente tal
y como exigía el artículo 20 del RD 1993/1995, limitándose a indicar que tendrá las facultades que
le delegue la Junta Directiva, acudiendo a las Instrucciones internas de contratación de dicha Mutua
de 28 de mayo de 2013, que figuran en el perfil del contratante, y que pese a no ser ya necesarias
tras la LCSP, no han sido derogadas por ASEPEYO, y en concreto en la instrucción 21 de las
mismas, se señala que:
“La representación de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social, núm.151, para la celebración de contratos en nombre de ésta, será ejercida
por el Director Gerente, según lo dispuesto por el artículo 36 de los Estatutos de esta Mutua, quien
asumirá la condición de órgano de contratación. Asimismo, el Director Gerente podrá, en el ejercicio
de sus funciones, delegar la condición de órgano de contratación en las Subdirecciones Generales
de Asepeyo.”
De manera que el órgano de contratación de ASEPEYO, es el Director Gerente, quien podrá delegar
en las Subdirecciones Generales.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 90
FREMAP
En los Estatutos de FREMAP aprobados en Julio de 2012, en su artículo 25 se determina que el
Director Gerente es el órgano ejecutivo superior de la Mutua, y le corresponde, sin perjuicio de las
facultades exclusivas de la Junta Directiva, la representación y dirección de la Entidad.
Acudiendo a las Instrucciones internas de contratación de dicha Mutua de 14 de enero de 2013, que
figuran en el perfil del contratante, y que, pese a no ser ya necesarias tras la LCSP, no han sido
derogadas por FREMAP, y en concreto en la instrucción 23.2 y 3 de las mismas, se señala que:
“Será órgano de contratación el Director Gerente de la Mutua, quien asumirá la representación de
la Entidad para celebrar contratos.
Conforme a lo establecido en el artículo 51.2 del TRLCSP (61.2 LCSP), el órgano de contratación
de FREMAP podrá otorgar poderes de representación, generales o singulares para la celebración
de contratos”.
De manera que el órgano de contratación de FREMAP, es el Director Gerente, quien podrá otorgar
poderes generales o singulares para la celebración de contratos.
En todos los contratos fiscalizados de FREMAP, el órgano de contratación es el Director Gerente,
pero la formalización del contrato la firman dos personas mancomunadamente en representación
de FREMAP sin que consten las escrituras de apoderamiento de los firmantes, uno de los cuales
es el Director Gerente.
MAZ
De acuerdo con el artículo 42 de los Estatutos de la Mutua MAZ, autorizados por el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social el 27 de noviembre de 2013, corresponde a la Junta Directiva la dirección
y administración de la Mutua, y, en especial, celebrar los actos de dominio que procedan, así como
tramitar y formalizar conciertos. De acuerdo con el artículo 43 corresponde al Director Gerente
ejecutar los Acuerdo de la Junta General y de la Junta Directiva y celebrar, en nombre de la Mutua
los contratos de toda índole que se acuerden por la Junta Directiva, siempre que dichos contratos
sean de su competencia.
UMIVALE
Ta y como se desprende de los artículos 29 y 40 de sus Estatutos, aprobados el 17 de Julio de 2020
y el punto 6 del manual interno de contratación en su versión de 16 de enero de 2023, el órgano de
contratación de UMIVALE será el Director Gerente por delegación de la Junta Directiva.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 91
3 RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO
De conformidad con el artículo 324.5 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, las entidades del Sector Público que ostenten la consideración de Poder
Adjudicador con arreglo a la citada ley, para la tramitación de sus expedientes de contratación han
de contar, con carácter previo, con la correspondiente autorización para la celebración de los
contratos por parte de los Secretarios de Estado, o en su defecto, los titulares de los departamentos
ministeriales a los que se hallen adscritas.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, atribuye a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la dirección y
tutela de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de las empresas
colaboradoras.
Por lo que, atendiendo al importe del contrato, cuando este sea superior a 900.000 euros, en
aplicación de la DT 2ª de la LCSP, resulta preceptiva la autorización del Secretario de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones.
Por su parte el Artículo 28 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas, aprobado por Real
Decreto 1993/95, de 7 de diciembre, dispone:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 25 y 26 del Real Decreto 1221/1992, de 9
de octubre, respecto al modo de adquisición de inmuebles y bienes muebles y autorización
de obras de ampliación y nueva planta a realizar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales, las citadas entidades no podrán contraer obligaciones con
cargo a operaciones de capital por inversiones reales -Capítulo 6 del Presupuesto de
Gastos sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo en
aquellos supuestos en los que el importe unitario de la inversión no supere la cuantía que
establezca el citado Ministerio, entendiéndose referido dicho importe a proyectos de
inversión o inversiones completas, sin que pueda admitirse su fraccionamiento.
En el año 2021, de acuerdo con lo establecido en dicho Reglamento sobre colaboración de las
Mutuas, las inversiones reales que pretendían llevar a cabo las mismas y sus centros
mancomunados requerían autorización previa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando
el importe de estas sea igual o superior a 150.253,03 euros, limite igualmente aplicable a los
arrendamientos financieros (artículo 27 RD 1993/1995) y como importe máximo del valor de coste
de los bienes muebles, para que las Mutuas puedan proceder a su baja en Balance sin necesidad
de autorización previa (artículo 29 RD 1993/1995).
En el supuesto de arrendamiento de inmuebles el artículo 26 del Reglamento de colaboración de
las Mutuas, señala que:
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán
tomar directamente en arrendamiento los bienes inmuebles que precisen para el cumplimiento de
sus fines.
La Mutua estará obligada a enviar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una copia autorizada
de la escritura notarial del contrato o del documento en que se hubiese formalizado, dentro del plazo
de un mes a partir de la fecha de su formalización, acompañando certificación de agente de la
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 92
propiedad inmobiliaria colegiado que acredite los precios usuales de arrendamiento en la zona de
ubicación de los bienes arrendados.
En los supuestos de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes, conforme al artículo 27 del
RD 1993/95, será necesario someter a la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social los contratos que las Mutuas pretendan suscribir y en los que la cuantía total de la operación,
incluyendo costes financieros e impuestos, exceda del importe que se fije por dicho Ministerio.
A tal efecto, las Mutuas deberán realizar la oportuna solicitud ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, acompañando el borrador o precontrato que formalizaría la operación, así como,
en documento aparte, declaración suscrita por la persona con poder para obligar a la entidad en la
misma, sobre su intención en relación con el ejercicio de la opción de compra al término del contrato.
Tratándose de bienes inmuebles deberá acompañar además certificación expedida por agente de
la propiedad inmobiliaria colegiado, relativa a la adecuación al mercado de las condiciones del
contrato.
Por último, en cuanto a la disposición de bienes, el artículo 29 del RD 1993/1995 dispone:
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, respecto de la disposición de los bienes muebles e inmuebles adscritos a las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y que forman parte del
patrimonio de la Seguridad Social, su baja en balance, cualquiera que sea su causa, estará
sometida a la autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que se trate
de bienes muebles cuyo valor de coste no supere el importe que se determine por el citado
Ministerio, en cuyo caso, la Mutua deberá comunicar al mismo la baja, al cierre del ejercicio
en que se haya realizado.
2. Antes de proceder a la disposición de bienes inmuebles adscritos a las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la Tesorería
General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiese iniciado
el oportuno expediente, dará conocimiento de la existencia de tales inmuebles a las
restantes Mutuas operantes, por si alguna de ellas manifestase un interés justificado en su
adscripción.
Si así fuese y el interés se encontrase realmente justificado, la Tesorería General de la
Seguridad Social, previa conformidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
procederá a la adscripción del inmueble a la entidad solicitante. En este supuesto la Mutua
solicitante deberá efectuar una compensación financiera a aquélla que renuncia a la
adscripción del inmueble, por el valor de este, según precio de mercado debidamente
acreditado por las Mutuas intervinientes en la operación, mediante certificación de los
precios usuales de venta en la zona de ubicación de tales bienes, efectuada por agentes
de la propiedad inmobiliaria colegiados. En caso de discrepancia en la valoración, que
implique falta de acuerdo entre las Mutuas, la Tesorería General de la Seguridad Social
fijará, de entre los valores propuestos y mediante tasación pericial, el valor definitivo.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en los que la adscripción
o desadscripción del inmueble impliquen la creación, modificación, traslado o supresión de
servicios o instalaciones sanitarias, recuperadoras o preventivas, para la concesión, en su
caso, de la conformidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, será de aplicación lo
establecido en los artículos 12.1 y 13 de este reglamento.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 93
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando el cambio de
adscripción se realice a favor de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social. En estos supuestos, con carácter previo a la concesión de la conformidad
por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Tesorería General de la
Seguridad Social establecerá el valor de la compensación previa audiencia de la mutua y
con arreglo a los precios de mercado.
4 LOS CONCIERTOS
El artículo 80.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre por
el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social, establecen que, previa comunicación a la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, las mutuas podrán hacer efectivas las prestaciones sanitarias
y recuperadoras a su cargo mediante conciertos con medios privados que deberán ajustarse a las
condiciones establecidas en los artículos 11 a 14 del RD 1630/2011, de 14 de noviembre y a lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
El Capítulo IV del RD 1630/2011 de 14 de noviembre se ocupa de regular la prestación de la
asistencia sanitaria y recuperadora por las Mutuas, mediante concierto con medios privados.
Así su artículo 11 el RD 1630/2011 prevé que, solo cuando las mutuas no dispongan de recursos
sanitarios y recuperadores, ni exista posibilidad de utilización de instalaciones de otras mutuas en
condiciones económicas al menos tan ventajosas como las que ofrezcan los conciertos privados, o
no exista convenio con las administraciones públicas sanitarias que permitan dispensar de forma
adecuada la prestación de asistencia sanitaria y recuperadora en el área geográfica en la que se
precise dicha asistencia, “las mutuas podrán prestar dichos servicios mediante concierto con medios
privados, siempre que éstos reúnan las condiciones que se señalan en el artículo 12”.
Tales conciertos, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no
podrán suponer la sustitución de la función colaboradora atribuida a las mutuas, en cuyo nombre se
prestará la asistencia, ni excluir la posibilidad de que tales conciertos se extiendan a otras mutuas.
La vigencia de dichos conciertos no podrá superar el periodo de dos años cuando la prestación de
servicios se realice en centros hospitalarios, o de un año en el resto de los supuestos, y podrán
prorrogarse expresamente por igual periodo, por acuerdo de la junta directiva, en el caso de persistir
las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
El citado artículo 12 del RD 1630/2011 dispone:
“En los supuestos señalados en el artículo 11, las mutuas podrán concertar la prestación de los
servicios sanitarios y recuperadores a su cargo con centros sanitarios privados, ya se trate de
personas jurídicas o de personas físicas, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Disponer de medios propios, materiales y personales, para llevar a cabo los servicios
objeto del concierto.
b) Contar con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia y
adecuación de medios por parte de la autoridad sanitaria competente de la comunidad
autónoma y hallarse inscrito en el registro de entidades sanitarias autorizadas de dicha
comunidad autónoma.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 94
En el contrato 546, por la subdirección General el 4 de abril de 2022, se rescinde el
concierto suscrito el 30 de agosto de 2021 adjudicado el 30 de julio de 2021, dado que
la Consejería de Salud de Murcia determina que el adjudicatario no dispone de los
medios personales necesarios para la prestación del servicio y por existir causas de
incompatibilidad del personal, de acuerdo con las cláusulas 14.2 y 14.4 del PCAP.
c) Hallarse inscrito en el correspondiente registro que se llevará a estos efectos en la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
d) No tener ningún tipo de vinculación o relación comercial, financiera o de cualquier otra
clase, con empresas representadas en la junta directiva de la mutua, con el
representante de las mismas, con el director gerente o cualquier otra persona que ejerza
funciones de dirección ejecutiva en la mutua.
e) Acreditar un volumen de facturación por prestaciones satisfechas en los tres años
precedentes a la formalización del concierto superior a la facturación estimada por las
prestaciones objeto del contrato”.
El artículo 13 de dicha norma establece las condiciones económicas de los conciertos. disponiendo
que:
“La fijación de las tarifas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria que suscriban las mutuas
con medios sanitarios y recuperadores privados deberá ajustarse, entre los precios de mercado en
el área geográfica de influencia, y en función de la utilización de tales servicios sanitarios y
recuperadores, al precio económicamente más ventajoso para la mutua”.
Y el artículo 14 por último dispone respecto a la comunicación de dichos conciertos que:
“En el plazo de un mes a partir de la formalización del concierto de asistencia sanitaria y
recuperadora, la mutua lo comunicará a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
En igual plazo se comunicarán las prórrogas y rescisiones de conciertos que se produzcan.
En dicha comunicación se acreditará documentalmente la concurrencia de las circunstancias
señaladas en el artículo 11 y el acuerdo de la junta directiva de la mutua justificativo de haber sido
examinado el concierto por aquélla y de haberse comprobado la concurrencia en el centro sanitario
concertado de las condiciones y requisitos estipulados en el concierto, así como de haberse
ajustado a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.”
Debe tenerse en cuenta también, que el Artículo 258 del TRLGSS dispone que:
Para el mejor desempeño de sus funciones, los organismos de la Administración de la Seguridad
Social, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán concertar con entidades públicas o
privadas la mera prestación de servicios administrativos, sanitarios o de recuperación profesional.
Los conciertos que al efecto se establezcan serán aprobados por los departamentos ministeriales
competentes y la compensación económica que en los mismos se estipule no podrá consistir en la
entrega de un porcentaje de las cuotas de este Régimen General ni entrañar, en forma alguna,
sustitución en la función gestora encomendada a aquellos organismos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 95
ANEXO N.º 5
EXPEDIENTES REMITIDOS NO INCLUIDOS EN LAS RELACIONES DE CONTRATOS
Contrato
I. Adjudicación
Tipo de Contrato
POLÍTICA 13
MI Dirección General de la Guardia Civil
D/0019/A/21/2
1.288.200,00
Servicios
D/0078/A/20/6
10.769.000,00
Suministros
R/0087/A/20/6
2.479.320,00
Suministros
R/0100/A/20/2
2.698.542,00
Suministros
T/0015/N/21/6
388.100,00
Suministros
V/0011/A/21/2
450.000,00
Suministros
MI Dirección General de la Policía
Z20IN012/T40
174.220,00
Servicios
Z22IN002/D20
537.051,69
Suministros
MI Dirección General de Protección Civil
21A001
1.019.652,18
Servicios
21A004
492.761,40
Servicios
21A012
225.390,00
Servicios
21A019
2.728.099,00
Suministros
MI Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
02012020076
595.194,79
Servicios
020120200134
520.399,00
Servicios
020120200136
396.411,21
Servicios
MI Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial
20R0052
9.900.000,00
Servicios
21V077
1.074.380,00
Suministros
M-20-115
661.000,00
Suministros
M-20-140
727.272,73
Suministros
M-21-008
2.403.285,00
Suministros
M-21-012
1.721.559,73
Obras
M-21-040
6.369.790,86
Suministros
M-21-052
1.531.984,64
Servicios
M-21-083
1.854.370,00
Suministros
M-21-104
959.118,19
Suministros
M-21-128
686.900,00
Obras
M-21-132
495.500,00
Suministros
M-21-147
1.025.750,86
Obras
M-21-159
857.676,40
Suministros
M-21-192
619.211,34
Suministros
P-20-0061
617.976,34
Servicios
P-20-059
1.028.160,00
Servicios
P-20-061
617.976,34
Servicios
P-20-071
204.889.807,17
Servicios
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 96
Contrato
I. Adjudicación
Tipo de Contrato
P-20-072
2.028.600,00
Servicios
P-20-101
713.200,00
Servicios
P-21-001
522.272,00
Servicios
P-210-028
983.413,20
Servicios
P-21-006
1.691.143,80
Servicios
P-21-047
582.085,00
Servicios
POLÍTICA 31
INGESA
CD/2021/001/GME
1.025.616,28
Suministros
P.A./2020/005/GCE-AE
2.899.121,35
Servicios
P.N.S.P/2021/001/GCE-AE
1.344.214,84
Suministros
PNSP/2021/005/GCE-AE
896.535,32
Suministros
PNSP/2021/009/GCE-AE
725.943,72
Suministros
PNSP/2021/015/GCE-AE
645.049,57
Suministros
ISFAS
5001120007800
146.778,28
Servicios
2021/IS092/00000253E
259.200,48
Servicios
2021/IS092/00000410E
1.620.712.165,64
Contrato de concesión de
servicios
2021IS09200000252E
618.000,00
Suministros
ISM
602021PA1001m
991.375,00
Suministros
ASEPEYO
CP00097/2019
1.362.166,69
Servicios
SP00179/2018
180.000,00
Servicios
FREMAP
LICT/99/029/2019/0097
5.366.488,14
Servicios
LICT/99/114/2020/0120
1.645.732,84
Suministros
MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA
2021/A/ASC/0033 2 de 2
183.025,00
Servicios
UMIVALE ACTIVA
SER-20-273-OSA
173.540,00
Servicios
LSV672021
232.643,33
Servicios
LSV042020
215.000,00
Servicios
LSV512020
236.139,60
Servicios
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 99
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, el Anteproyecto de Informe se ha remitido a los actuales Ministros de Sanidad;
Educación y Formación Profesional; e Interior, acomo a quienes desempeñaron esos cargos
durante el periodo fiscalizado, incorporando los resultados del Anteproyecto específicos de sus
ámbitos de gestión así como afectantes a la actuación de los organismos, agencias y entidades
adscritas a los respectivos Ministerios, con idéntica finalidad de poner manifiesto las actuaciones
fiscalizadoras realizadas y emplazar para el envío de las alegaciones que tengan por conveniente
y de la aportación documental que consideren necesaria.
Asimismo se han remitido aquellos resultados del Anteproyecto de Informe a los Sres. Ministros de
Cultura y Deportes; de Consumo; de Defensa; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de
Hacienda y Función Pública; y de Universidades, así como a quienes lo fueron durante el periodo
fiscalizado, correspondientes a los resultados obtenidos en los trabajos de fiscalización relativos a
agencias, organismos y entidades a ellos adscritos o por ellos tuteladas incluidos dentro del ámbito
de la fiscalización, a fin de que puedan mejor desarrollar sus funciones respecto de esos organismos
y, en todo caso, efectuar las alegaciones que tengan por conveniente.
Con idéntica finalidad, se han remitido los resultados específicos de sus respectivos ámbitos de
gestión recogidos en el Anteproyecto de Informe a los actuales representantes, y a quienes lo fueron
durante el periodo fiscalizado de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición OA; de
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; de la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamiento de Cultura; de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del
Estado; de la Jefatura Central de Tráfico; del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA); del
Instituto Social de la Marina (ISM); del Instituto Social de las Fuerzas Armadas; y de la Mutualidad
de Funcionarios de la Administración del Estado (MUFACE). Por último, y a estos mismos efectos,
se ha dado traslado de los resultados de la Fiscalización, en aquello que les afecta, al Rector de la
Universidad Menéndez Pelayo y a los representantes de las Mutuas de Colaboración con la
Seguridad Social 003 UMIVALE; 011, MAZ; 061 FREMAP; y 151 ASEPEYO. Han
solicitado ampliación del plazo conferido para formular alegaciones los Sres. Ministros de Hacienda
y Función Pública y de Sanidad así como exdirector general del INGESA, y la representación de la
Mutua de Colaboración con la Seguridad Social ASEPEYO.
Han formulado alegaciones dentro del plazo conferido el Sr. Ministro de Interior; la Sra. Ministra de
Defensa, el Sr. Ministro de Consumo; la Sra. Ministra de Educación y Formación Profesional; y el
Sr. Ministro de Sanidad. Asimismo, han formulado alegaciones el Exministro de Sanidad y la,
Exministra de Sanidad. Han enviado alegaciones por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el
director del Instituto Social de la Marina, los Presidentes de las Mutuas de Colaboración con la
Seguridad Social ASEPEYO, FREMAP, MAZ y UMIVALE, el director del INGESA, así como quien
fue su director durante parte del periodo fiscalizado.
Han remitido escritos dentro del plazo conferido para formular alegaciones la secretaria general de
la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición OA y el director de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamiento de Cultura OA.
La directora general de MUFACE, así como quien fue Director de la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamiento de Cultura, han enviado escrito manifestando no formular alegaciones.
En relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que
discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este TCu, se ha incluido una
explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 100
frente a lo expuesto en alegaciones. No se han valorado aquellas alegaciones que no están dirigidas
a rebatir el contenido de los resultados del Informe, que plantean opiniones sin soporte documental
o normativo, o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad
al periodo fiscalizado. El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe, con independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
RELACIÓN DE ALEGACIONES
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE INTERIOR
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y
EQUIPAMIENTOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSITITUTO SOCIAL DE LA MARINA
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MUTUA ASEPEYO
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MUTUA MAZ
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MUTUA UMIVALE ACTIVA
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MUTUA FREMAP
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE CONSUMO
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXDIRECTOR DE LA GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE,
(D. VÍCTOR FRANCOS DÍAZ)
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR MUFACE
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXDIRECTOR DE INGESA (D. ALFONSO
MARÍA JIMÉNEZ PALACIOS)
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXMINISTRO DE SANIDAD (D. SALVADOR
ILLA ROCA)
_ ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXMINISTRA DE SANIDAD ( CAROLINA
DARIAS SAN SEBASTIÁN)
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
SANIDAD
Código seguro de Verificación : GEN-560f-c4f3-7c73-0329-aa76-c7a7-f60a-1d38 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV : G 560f-c4f3-7c73-0329-aa76-c7a7-f60a-1d38
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : JOSE MANUEL MIÑONES CONDE | FECHA : 06/11/2023 10:46 | Sin acción específica
Paseo del Prado 18-20
28071 MADRID
Tel.: 91 596 43 70
Correo electrónico: gabsubse@sanidad.gob.es
MINISTERIO
DE SA NIDAD
SUBSECRET ARÍA
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS POLÍTICAS DE GASTO
13 " SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32
"EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021
Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2023, recibido en este dep artamento el d ía 9
de octubre de 2023, se ha remitido por el Tribunal de Cuentas “Anteproy ecto de Informe
de fiscali zación de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las
políticas de gasto 13 “Seguridad ciudadana e instituci ones penitenciarias ”, 31 “Sanidad” y
32 “Educación”, Ejercicio 2021”.
Revisado dicho informe desde este Ministeri o cabe realizar las siguientes ALEGACIONES al
cuerpo del informe, entendié ndose asimismo hechas a sus CONCLUSIONES:
Apartado II.3.1 del Informe “Ministerio de Sanidad, INGESA y AEMPS”, “Ministerio de
Sanidad”, “Contratos de Servicios”, “Preparación”
1. En el A nteproyecto se recoge:
En el expediente (20210453 202105PA0001), el valor estimad o incluye el importe
inicial del contrato , así como las p rórrogas previstas; pero, a juicio del Tribunal de
Cuentas, no está suf icientemente j ustificado en relación a los costes directos e
indirectos, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 116.4.d d e la LCSP.
Por p arte del Mi nisterio se adjunta como Anexo 1 Informe de Val or Estimado donde se
reflej a l a justificación en relación a los costes ex istentes.
2. El Anteproye cto se establece:
En el expediente (20210453 202105PA0001), la documentación remitida al
Tribunal de C uentas no incluye el informe del Servicio Jurídico del Estado a los
pliegos. Tam poco incluye el informe de insuficiencia de medios, requerido por el
artículo 116.4.f de la LCSP.
Por parte del Ministerio se adjuntan ambos documentos como Anexos 2 y 3.
Código seguro de Verificación : GEN-560f-c4f3-7c73-0329-aa76-c7a7-f60a-1d38 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : JOSE MANUEL MIÑONES CONDE | FECHA : 06/11/2023 10:46 | Sin acción específica
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MINISTERIO
DE SANIDAD
GABINETE TÉCNICO
SUBSECRETARÍA
3. El Anteproye cto se ñala:
En el expediente (20210435 202001PN0003), la documentación remitida al
Tribunal de Cuentas no incluía el pliego de prescripciones técnicas ni, a pesar de
haber sido ex presamente requerido, el de fiscalización previa a la apertura del
expediente de contratación.
Por parte del Ministerio se adjuntan ambos documentos como Anexos 4 y 5.
4. En el A nteproyecto se menciona:
En el expediente (20210447 202150COV002), el documento de prop uesta de
autorización y compromiso de g asto incluido en la documentación remitida al
Tribunal de Cuentas carece de fecha y firma.
Por parte del Mi nisterio se adjunta documento como Anex o 6, en el que se puede observar
la fecha y la firma electrónica del mismo.
Apartado II.3.1 del Informe “Ministerio de Sanidad, INGESA y AEMPS”, “Ministerio de
Sanidad”, “Contratos de Servicios”, “Ejecución”
1. En el A nteproyecto se señala:
En el expediente (20210445 202151COV001), el acta de recepción debería ir
acompañad a de una serie de documentos, señalados en el pliego de prescripciones
técnicas: plan de medios, informe de inversión, certificados y comprobantes de cada
medio, informe sobre posibles incidencias, mínimos exigidos de calidad de los
medios, informe de seguimiento de inversión y memoria de cierre. De todos ellos, la
documentación remitida al Tribunal de Cuentas sólo incluía los dos últimos.
Por parte del Ministerio se adjuntan documentos como Anexo 7.
2. El Anteproye cto re coge:
En el expediente (20210418 4516/2021 202150AC0048), solicitada por el Tribunal
de C uentas la documentación relativa a la ejecución del expediente, se recibió la
correspondiente hasta la f echa de la petición. Hay que señalar que no consta la
conformidad al servicio contemplado por la primera factura, correspondiente a
2021.
Por parte del Ministerio se adjunta Certificado de Conformidad como Anex o 8.
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3. En el A nteproyecto se menciona:
En el expediente ( 20210418 4516/2021 202150AC0048), la factura del ejercicio
2022 se pagó antes de la conformidad del servicio.
Por parte del Ministerio se señala que la factura de dicho servicio fue introducida en el
sistema FA Ce el día 25 de noviembre de 2021, produciéndose la certificación de
conformidad de la misma el día 30 de novi embre de 2021, y no realizándose el pago hasta
el día 23 de diciembre de di cho año, una vez expedida dicha certificación. Se adjunta como
Anexo 9 documentación justificativ a de todo este proceso.
4. El Anteproye cto e stablece:
En el exp ediente (20210447 202150COV002), d e las diez facturas emitidas, ocho
se pagaro n superado el plazo de treinta días que establece el artículo 198.4 de la
LCSP, destacando especialmente las correspondientes a los meses de mayo y junio
de 2021, que se excedieron respectivamente 92 y 120 días el plazo legalmente
fijado.
Por parte de este Mini sterio se señala que el artículo 198.4 de la LCSP efectiv amente
establece que La A dministración tendrá la obligación d e abonar el precio dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o d e los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato d e los bienes
entregados o servicios prestados”. Desde es te Ministerio se ha considerado que dicho
plazo se computa desde la certificación hasta la contabiliz ación del documen to OK, dado
que en la A dministración General del Estado l a caja está centralizada en el Tesoro que es
el e ncargado de pagar todas las obligaciones y gastos reconocid os por los Ministerios y
centros directivos de la Adminis tración General del Estado.
De las nueve facturas que constan en este departamento para este expedie nte (las cuales
se adjun tan como A nexo 10), tre s han sido pagadas en plazo y, efectivamente , las otras
seis han tenid o un desvío, si bien únicamente de un día en la contabilizaci ón d el OK, tal y
como se puede observar en los documentos contenidos en el Anex o 11.
5. En el A nteproyecto se señala:
Por el contrario, en el exped iente ( 20210449 202150COV007), solo en el pago
correspondiente a los servicios prestados en el mes de agosto de 2021 se rebasó el
plazo de treinta días.
Por parte de este Mini sterio se señala que el artículo 198.4 de la LCSP e fectivamente
establece que “La A dministración tendrá la obligación d e abonar el precio dentro de los
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treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o d e los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contra to de los bienes
entregados o servicios prestados”. De sde este Ministerio se ha considerado que dicho
plazo se computa desde la certificación hasta l a contabilización del documento OK, dado
que en la A dministración General del Estado l a caja está centralizada en el Tesoro que es
el e ncargado de pagar todas las obligaciones y gastos reconocid os por los Ministerios y
centros directivos de la Adminis tración General del Estado.
Dicha factura se ha contabilizado en plazo, tal y como se observa en el Anex o 12.
6. Asi mismo, en el Anteproyecto se menciona:
En el ex pediente 20210435 202001PN0003, tampoco consta el a cta de
conformidad firmada por quienes participaron en la misma, o la certificación
expedida por el Jefe del centro directivo, d ependencia u orga nismo a quien
corresponda recibir o aceptar la prestación o servicio.
Por parte del Ministerio se adjunta la documentación referida como Anexo 13.
Apartado II.3.1 del Informe “Ministerio de Sanidad, INGESA y AEMPS”, “Ministerio de
Sanidad”, “Contratos de Suministros”, “Preparación”
1. En el A nteproyecto se recoge:
En el expediente (20210437 202107PN0002), adjudicado por procedimiento negociado
sin publicidad por ser el a djudicatario proveedor único, el acuerdo de inicio incluido en
la documentación remitida al Tribunal de Cuentas carece de fecha.
Por parte del Mi nisterio se adjunta el documento como Anexo 14, en el que s e puede
observar la fecha en la firma electrónica del mismo.
2. El Anteproye cto i ndica:
Por s u parte, en el expediente (20210441 202107PN0001), adjud icado también por
procedimiento negociado s in publicidad, la memoria ju stificativa incluida en la
documentación remitida al Tribuna l de Cuentas carece de fecha y f irma. Ademá s, el
informe del servicio jurídico, el certificado d e insuficiencia de medios, el certificado de
exclusividad y los certificados de existencia de crédito d el ejercicio corriente y
posteriores no acompa ñan a la resolución de aprobación del expediente, aun que d icho
documento señale que se adjuntan .
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Por parte del Ministerio se adjunta, como Anex o 15, la memoria en la que se puede
observar la fecha y la firma electrónica de la mi sma; así como los demás documentos como
Anexo 16.
3. Asi mismo, en el Anteproyecto se señala:
En este mismo expediente, el pliego de cláusulas administrativas particulares señala en
su primera página que "el suministro se aj ustará a las características técnicas que se
especifican en el pliego de prescripciones técnicas adjunto al presente pliego d e
cláusulas administrativas particulares, teniendo, tanto el clausulado técnico como
administrativo, naturaleza contractual. S in embargo, no se incluyó dicho pliego de
prescripciones técnicas en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas ni tampoco
se publicó en la Plataforma de Contratación del Estado.
Por parte de este Ministerio se adjunta Pliego de Prescripciones Técnicas como Ane xo 17.
Apartado II.3.1 del Informe “Ministerio de Sanidad, INGESA y AEMPS”, “Ministerio de
Sanidad”, “Contratos de Suministros”, “Adjudicación y Formalización”
1. En el A nteproyecto se menciona:
En dos expedientes (20210437 202107PN0002 y 20210441 202107PN0001), los
respectivos documentos de formalización del contrato señalan la constitución d e sendas
garantías definitivas; sin embargo, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas
no constan los resguardos de constitución de las mismas.
Por parte del Ministerio se adjuntan las garantías mencionadas como Anexos 18 y 19.
Apartado II.3.1 del Informe “Ministerio de Sanidad, INGESA y AEMPS”, “Ministerio de
Sanidad”, “Contratos de Suministros”, “Ejecución”
1. En el A nteproyecto se señala:
El expediente (20210410 5502/2021 202150AC0059) tenía un plazo de ejecución de 60
días. Teniendo en cuenta que la resolución de adjud icación indicaba qu e el comienzo
sería el 24 de noviembre de 2021, el plazo finalizaba el 24 de enero d e 2022. Sin
embargo, el a cta de recepción no se emitió ha sta el 13 de febrero de 2022, casi once
meses después.
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Por parte de este Mi nisterio se conside ra que la referencia al mes de febrero de 2022 debe
de tratarse de un error, queriendo hacer ref erencia al mes de diciembre de 2022, fecha en
la que se realizó el acta de recepción. Se adjunta dicha acta, así como justificación emitida
previamente de l as razones del retraso, como Anexo 20.
Apartado II.3.1 del Informe “Ministerio de Sanidad, INGESA y AEMPS”, “INGESA”
Teniendo constancia este Ministeri o de que el Tribunal de Cuentas ha remi tido al INGESA
el Anteproyecto de Informe para ale gaciones, dicho organismo dará contes tación
directamente formulando las alegaciones que considere oportunas.
Apartado II.3.1 del Informe “Ministerio de Sanidad, INGESA y AEMPS”, “Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”, “Contratos de Servicios” ,
“Preparación”
1. En el A nteproyecto se indica:
En los expedientes (20210224 202120600001 y 20210282 202122706022), la
documentación remitida al Tribunal de Cuentas no incluye del Informe del Servicio
Jurídico del Estado, requerido por el artículo 122.7 de la LCSP.
Por parte del Ministerio se adjuntan documentos como Anexos 21 y 22.
2. El Anteproye cto se ñala:
En el expediente (20210256 202121300015) no se justifica la elección de los requisitos
criterios de solvencia, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP.
En este expediente no consta documen tado, un desglose que justifique el precio de
forma precisa, ya que los precios unitarios má ximos fueron fijados por el propio
fabricante, que subsumió en el mismo las demás prestaciones consustanciales y
accesorias. Tam poco consta ni el informe de fiscalización previa ni la aprobación del
gasto (artículo 117 de la LCSP).
Por parte de es te Ministerio se toma nota de lo se ñalado respecto a la el ección de los
requisitos para los criterios de solve ncia.
En cuanto a un desgl ose que justif ique el precio de forma precisa, cabe mencionar que el
citado expedi ente fue tramitado mediante el procedimie nto n egociado sin publicidad por
exclusi vidad, justificado por razones de índole técnica y al amparo del artículo 168.a) 2º de
la LCSP. Dada la particularidad y excepcionali dad de e ste ti po d e contratos trami tados por
este procedimie nto, no e s posi ble establecer el precio atendiend o a los precios de
mercado ofertados por otro tip o de prestadores del servicio, sin o que éste, en última
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instancia, depe nde de la negociación entre el órgano de contratación y el único li citador
que puede realizar la prestación objeto del contrato.
Asimismo, tal y como consta en el apartado 6.1 de la Hoja Resume n, l os precios unitarios
sí se encuentran de sglosados por prestaciones y por e quipos en el Anex o I del Plie go de
Prescripciones Técnicas. Se adjunta de nuevo e l Pli ego de Prescripciones Técnicas del
expedi ente como A nexo 23.
Por l o que respe cta a que no consta el inf orme de fi scalización previ a, se indica que la
Agencia no e stá sujeta a fi scalización previ a de conformi dad con el artículo 53.2 de Real
Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Age ncia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto, que
establece : "El control interno de la gestión económico-finan ciera de la Agencia corresponde
a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las
modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y
en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de n oviembre. El control f inanciero
permanente se realizará por la Intervención Delegada en la A gencia, baj o la dependencia
funcional de la Intervención General de la Administración del Estado".
Por últi mo, por lo que se re fiere a la aprobación de gasto mencionada, se adjunta como
Anexo 24.
3. En el A nteproyecto se menciona:
En la documentación del expediente (20210282 202122706022) remitida al Tribunal de
Cuentas no consta la publicación del anun cio de licitación en el BOE.
Por parte del Ministerio se adjunta de nuevo el anuncio de licitación como Ane xo 25.
Apartado III “Consideraciones e n relación con la observancia de la normativa para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
Señala el Anteproye cto que:
En el expediente nº 256 (2021213000159) el pliego establecía, como condición especial
de ejecución, el disponer de plan de igualdad para la igu aldad efectiva de hombres y
mujeres conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo. No con sta entre la documentación remitida el cump limiento de esta condición
especial de ejecución.
Por parte de este Ministerio se señala que el contrato de referencia disponía en el apartado
15.3 de la Hoja Resumen como condición especial de ejecución del artículo 202 de la LCSP
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MINISTERIO
DE SANIDAD
GABINETE TÉCNICO
SUBSECRETARÍA
Disponer de plan de igualdad para la igualdad efectiv a de hombres y mujere s conforme a
lo dispues to en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo”.
Tras el requerimie nto opo rtuno de acuerdo a los trámites señalados en l a LCSP, el licitador
presentó en plazo y en forma u na declaración responsable indicando lo sig uiente: “En
aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgán ica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e
implantación del plan de igualdad “.
En vista de lo anterior, el Órgano de Contratación admitió la citada declaración como válida
a los e fectos de l cumplimi ento. Se adjunta la de claración responsable de d icho
cumplimie nto como Ane xo 26.
Por últi mo, e n cuanto a las RECOMENDACIONES real izadas por el Tribunal de Cuen tas en
el Anteproyecto, se toma nota de las mismas para su mejora de cara a un futuro.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
INTERIOR
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
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FIRMANTE(1) : PABLO CANABAL BARREIRO | FECHA : 18/10/2023 09:10 | Sin acción específica
pablo.canabal@educacion.gob.es
C/ Alcalá 34
28071 MADRID
TEL: 917018230
Alegaciones al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS POLÍTICAS DE GASTO 13
"SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32 "EDUCACIÓN",
EJERCICIO 2021
POLÍTICA 32 EDUCACIÓN
Se ha recibido en esta Subdirección el Anteproyecto de informe de fiscalización de los contratos de
la Administración General del Estado vinculados a las políticas de gasto 13 “Seguridad ciudadana e
instituciones penitenciarias”, 31 “Sanidad” y 32 “Educación”, ejercicio 2021; Política 32 Educación.
Dicho anteproyecto contiene en el apartado II.2. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN
CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 32 “EDUCACIÓN” la siguiente referencia a un
expediente de contratación cuya unidad proponente ha sido esta Subdirección:
En el expediente n.º 526, solicitada por el Tribunal de Cuentas la documentación correspondiente a
la ejecución, la Junta de Contratación remitió un total de 20 mandamientos de pago, con un importe
de 19.360 € cada uno, conformando un total de 387.200 €. De ellos, siete corresponden al ejercicio
2021, por importe de 134.029,25 € correspondiendo la discrepancia de 1.490,75 € con la anualidad
prevista al reintegro de gastos de anuncio en el BOE. Sin embargo, las trece órdenes de pago
correspondientes al ejercicio 2022 suman 238.854 €, por lo que al ser la anualidad prevista de
1.081.256,00 €, existe una discrepancia de 842.402 €.”
ALEGACIONES PLANTEADAS POR ESTA SUBDIRECCIÓN GENERAL:
El expediente nº 526, “Servicio de asistencia técnica para lo s trabajos de control interno del
organismo intermedio del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el periodo 2014-2020
del FSE y en el periodo 2021-2027 de fondos europeos” corresponde a un servicio que se licitó
conforme a dos tipos de prestaciones:
- De un lado, las visitas y la elaboración de informes de verificaciones in situ,
- Del otro, las mensualidades del servicio del equipo de trabajo asignado para el resto de tareas
descritas en los pliegos técnicos.
Como se indica en el apartado 3 del Anexo I al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares
que rige esta contratación, el sistema de determinación del precio del contrato fue por precios
unitarios.
Dicho Anexo I fue informado favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 10 de noviembre
de 2020. Las aprobaciones del expediente y del gasto se fiscalizaron favorablemente por la
Intervención Delegada en fecha 20 de noviembre de 2020.
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE
EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y GESTION
EDUCATIVA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL
AMBITO EDUCATIVO
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MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
En aplicación de la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, tanto la adjudicación como la
formalización del contrato se hicieron por el importe del presupuesto de licitación, es decir, por el
presupuesto máximo limitativo que resulta de aplicar los precios unitarios de licitación a las
unidades máximas previstas en los pliegos para los dos componentes del precio, siendo ambas fases
de la tramitación fiscalizadas de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento, a la
que se consultó previamente sobre este aspecto.
El importe unitario de licitación para las verificaciones in situ se licitó por mil quinientos euros (1.500
euros), IVA no incluido y se adjudicó por seiscientos euros (600 €), IVA no incluido, mientras que la
mensualidad de los otros servicios fue licitada por treinta y tres mil seiscientos euros (33.600€) IVA
no incluido en tanto que se adjudicó finalmente por 16.000€ IVA no incluido.
Teniendo en cuenta el importe de la oferta del adjudicatario, los importes máximos de ejecución por
anualidad sólo hubieran podido ser:
Anualidad
Número de
meses
importe de
mensualidad
(IVA incluido)
importe
prestación
mensualidad
Número de
Verificaciones
in situ (VIS)
importe
por VIS
(IVA
incluido)
Importe
prestación
VIS
Importe máximo
de ejecución
2021
7
19.360
135.520,00 €
50
726
36.300,00 €
171.820,00 €
2022
12
232.320,00 €
150
108.900,00 €
341.220,00 €
2023
5
96.800,00 €
50
36.300,00 €
133.100,00 €
464.640,00 €
181.500,00 €
646.140,00 €
Así las cosas, aunque la oferta económica del contratista se cifró en seiscientos cuarenta y seis mil
ciento cuarenta euros (646.140,00€), IVA incluido, el importe de formalización del contrato se
estipuló en un millón cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y cuatro euros
(1.429.494,00€) siguiendo el criterio antes detallado. Todo lo cual conduce a que los importes
reservados por anualidad para la ejecución del contrato fueran:
Anualidad
Importe de formalización
2021
456.654,00 €
2022
760.122,00 €
2023
212.718,00 €
TOTAL
1.429.494,00€
Por otro lado, las cantidades facturadas, correspondientes a los servicios realizados y conformados
durante las anualidades objeto de fiscalización han sido:
Anualidad
Número de
meses
importe de
mensualidad
(IVA incluido)
importe
prestación
mensualidad
Número de
Verificaciones
in situ (VIS)
importe
por VIS
(IVA
incluido)
Importe
prestación
VIS
Importe de
ejecución
2021
7
19.360
135.520,00 €
0
726
0,00 €
135.520,00 €
2022
12
232.320,00 €
9
6.534,00 €
238.854,00 €
367.840,00 €
6.534,00 €
374.374,00 €
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Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Una vez finalizado el año 2021, se practicó un ajuste de anualidades, transfiriendo el crédito no
utilizado durante 2021 por importe de trescientos veintiún mil ciento treinta y cuatro euros
(321.134€) al ejercicio 2022 (diferencia entre los 456.654€ reservados y los 135.520€ ejecutados).
Por lo tanto, dicha anualidad de 2021 contó con un crédito de un millón ochenta y un mil doscientos
cincuenta y seis euros (1.081.256€), cantidad que se detalla en el anteproyecto de informe de
fiscalización.
Durante la anualidad 2022 los trece pagos realizados sólo ascienden a las unidades de ambas
prestaciones del contrato efectivamente realizadas y facturadas conforme a los importes unitarios
de la oferta del adjudicatario (doce mensualidades y 9 visitas in situ) y no a las cantidades reservadas
de acuerdo al importe de licitación/adjudicación/formalización más las adicionadas por el reajuste
de anualidades.
La discrepancia de ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos dos euros (842.402€) referida se
explica entonces por dos causas:
- Como se ha indicado, la primera causa es la diferencia entre el importe de licitación y el importe
máximo limitativo resultante de la oferta que, para las anualidades objeto de estudio, alcanzaría
los setecientos tres mil setecientos treinta y seis euros (703.736€):
Anualidad
Importe de
licitación/adjudicación/formalización
Importe de oferta
Diferencia
2021
456.654,00 €
171.820,00 €
284.834€
2022
760.122,00 €
341.220,00 €
418.902€
TOTAL
703.736€
- Y, en segundo lugar, por el menor número de visitas in situ que resultaron necesarias respecto
a las inicialmente previstas, número de visitas que supuso finalmente un importe de ciento
treinta y ocho mil seiscientos sesenta y seis euros (138.666€):
Anualidad
Importe máximo de VIS
Importe facturado
Diferencia
2021
36.300,00 €
0€
36.300,00 €
2022
108.900,00 €
6.534€
102.366
TOTAL
138.666
La tarea de verificaciones sobre el terreno mediante visitas, conforme a los pliegos técnicos, se
previó que se iba a ejecutar en función de las visitas pendientes de realizar relativas a actuaciones
del periodo 2014-2020, cuya ejecución estaba prevista que finalizara en el curso 2021-2022, y en
función asimismo de la puesta en marcha de las nuevas actuaciones del periodo 2021-2027.
En el marco del Fondo Social Europeo 14 -20, no ha sido necesario realizar dichas verificaciones in
situ durante 2021, y durante 2022 se han realizado sólo 9, co nsistentes en desplazamientos del
equipo de control a los distintos lugares en los que se estaban celebrando las actuaciones
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Por otro lado, en el marco del Fondo Social Europeo Plus 21-27 no se ha producido hasta la fecha
ningún alta de operación co-financiable, lo que implica la ausencia de verificaciones in situ al no
haber aún operaciones que verificar en ese nuevo periodo. Esta demora en la puesta en marcha
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FIRMANTE(1) : PABLO CANABAL BARREIRO | FECHA : 18/10/2023 09:10 | Sin acción específica
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
operativa del Fondo Social Europeo Plus en el ámbito educativo no podía preverse a la hora de la
planificación y formalización de la contratación de referencia.
La suma de ambas componentes: 703.736€ y 138.666constituye la discrepancia de 842.402€ que
es la referida en el informe sobre el que se formulan estas alegaciones.
En Madrid, a la fecha de firma electrónica
El Subdirector General de Fondo Social Europeo en el ámbito educativo
Pablo Canabal Barreiro
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FIRMANTE(1) : GUILLERMO MANTECA GONZÁLEZ | FECHA : 19/10/2023 10:42 | Sin acción específica
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sggef@educacion.gob.es
PLAZA DEL REY, N. º 6, 3ª planta
28071 MADRID
TEL: 91 701 80 47
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
VINCULADOS A LAS POLÍTICAS DE GASTO 13 "SEGURIDAD CIUDADANA
E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32
"EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021
Octubre de 2023
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
SUBSECRETARÍA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE GESTIÓN ECONÓMICA
Y FINANCIERA
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FIRMANTE(1) : GUILLERMO MANTECA GONZÁLEZ | FECHA : 19/10/2023 10:42 | Sin acción específica
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 9 d e octubre de 2023, se recibió en el Ministerio de Educación y Formación
Profesional (MEFP), el ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS POLÍTICAS DE GASTO 13
"SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32
"EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Dicho anteproyec to se
remitió a los efectos de formu lar las alegaciones que se considerasen convenientes, en un plazo
de 10 días hábiles.
El presente documento recoge las alegaciones al anteproyecto, en lo referido al contrato nº
527, “Servicio de atención multicanal sobre temas educativos en el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
2. ALEGACIONES
1ª alegación:
En relación con el apartado II.2, páginas 14 y 15 del informe:
El expediente n.º 527 se adjudicó siguiendo el procedimiento abierto con pluralidad de criterios,
mediante tramitación ordinaria y anticipada, al amparo de la tramitación anticipada prevista en
la Regla 42.2 de la Instrucción de la Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado. Por tanto, la adjudicación y formaliz ación del contrato del servicio de referencia
quedaban sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en
la aplicación presupuestaria para financiar las obligaciones derivadas del contrato. Sin em bargo,
en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no constan las certificaciones de crédito
correspondientes.
Debe señalarse que el certificado de existencia de crédito del expediente no se remitió al
Tribunal de Cuentas, al no figurar en la relación de documentos que se solicitaron al Ministerio.
Se adjunta al presente escrito la relación señalada, junto con el certificado en cuestión (anexos
527-1 y 527-2).
2ª alegación:
En relación con el apartado II.2, página 15, y con la conclusión recogida en el apartado VI, página
20 del informe:
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FIRMANTE(1) : GUILLERMO MANTECA GONZÁLEZ | FECHA : 19/10/2023 10:42 | Sin acción específica
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
En este mismo expediente no queda justificada la elección de los criterios de solve ncia, lo que
contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP.
Debe señalarse que en la orden de inicio del expediente, remitida al Tribunal d e Cuentas junto
con el resto de información solicitada, se indica lo siguiente: “los criterios de solvencia tanto
técnica como económica que deben acreditarse por parte de los licitadores se adecuan a los
requisitos establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP guardando relación con el objeto del
contrato y con el valor estimado del mismo, lo cual se consideró una justificación suficiente de
la elección de dichos criterios con arreglo al artículo 116.4 de la LCSP, no estableciendo este
artículo el nivel de detalle con el que se deben justificar los aspectos de sus letras a) a g). Cabe
señalar asimismo que los criterios de solvencia elegidos son de uso habitual en los contratos de
la Junta de Contratación del Ministerio, y que se emplearon asimismo en la anterior licitación de
este servicio. En consecuencia, se procuró hacer constar en el expediente la necesaria
justificación de estos criterios, con un nivel de concreción compatible con los principios de
agilidad y eficiencia.
3ª alegación:
En relación con la conclusión recogida en el apartado VI, página 20 del informe:
En los expedientes n.º 527 (MEFP); no consta la documentación acreditativa de la constitución
de las garantías correspondientes o la garantía es incorrecta.
Debe señalarse que en el envío de la documentación solicitada, a través de la Sede Electrónica
del Tribunal de Cuentas, se incluyó el resguardo acreditativo del depósito de un aval por
importe de 23.304,63, efectuado por la empresa adjudicataria en concepto de garantía
definitiva (fichero “4. Deposito de aval ATECH BPO.pdf”). La cuantía del aval equivale a un 5%
del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido (466.092,63), de acuerdo con lo
establecido en los pliegos y en el artículo 107 de la LCSP. Se adjuntan a las presentes alegaciones
el citado resguardo, así como el justificante de su remisión al Tribunal de Cuentas (anexos
SGGEF-3 y SGGEF-4).
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
Fdo. Guillermo Manteca González
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FIRMANTE(1) : LIBRADA MARIA CARRERA GARCÍA | FECHA : 18/10/2023 14:42 | Sin acción específica
RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS AL EXPEDIENTE 530 POR PARTE DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN EL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS DE LA
ADMINISTRACIÓN.
Primero.- En relación al apartado referido a la preparación, donde se expone que no queda justificada la
elección de los criterios de adjudicación, ni de solvencia (art. 116.4.c de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.). Se comunica
lo siguiente:
Los criterios de adjudicación se encuentran recogidos en las cláusulas 10.1, 10,2, 10.3 y 10.4 del
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rige el presente procedimiento, se
justifica en función de la necesidad de garantizar la buena realización del Programa de Inmersión.
Son razones fundamentalmente pedagógicas adoptadas por el equipo docente que participa en el
área de programas educativos las que justifican su elección.
Siendo un programa educativo que enriquece los conocimientos adquiridos en las aulas ordinarias
es fundamental para el adecuado logro de los objetivos del programa que se valoren los recogidos
en las cláusulas señaladas, especialmente la adecuación de las infraestructuras a las diferentes
actividades docentes aplicando entornos más reales y atractivos; la cualificación del personal que
se ha de contratar, con especial interés en las acreditaciones y lengua madre del equipo docente
que se aporta y el apoyo del personal de servicios que se dispone para facilitar la logística.
Por último y como elemento pedagógico prioritario se requiere el desarrollo de un proyecto
educativo que defina y concrete los objetivos, los contenidos, la metodología y los criterios de
evaluación.
Los criterios de solvencia, se recogen en las cláusulas 14.4 y 14.5 del PCAP. Para garantizar la
adecuada ejecución del contrato, se justifica expresamente mediante declaración responsable
adscribiendo los medios personales y materiales que se determinan en el Pliego de Prescripciones
Técnicas (PPT) y aportando las especificaciones técnicas que requiere la documentación de la
oferta, corroborado en la firma de los contratos.
A este respecto se considera acreditada la solvencia económica y financiera de los licitadores
cuando para el año de mayor volumen anual de negocios el importe sea de, al menos 1,40 veces
el valor estimado del contrato.
Asimismo, se considera que los licitadores reúnen los requisitos de solvencia técnica cuando el
importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del
presupuesto de licitación.
Dichos criterios se justifican en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público y son fieles con
la experiencia acumulada en ediciones anteriores.
Segundo.- En relación a la preparación y a su observación sobre el valor estimado del contrato cuya
cantidad asciende a 2.271.200,00 euros, y a que no consta en la documentación remitida al Tribunal de
Cuentas, les señalamos que se envió la Memoria Económica del contrato a través de la Aplicación del
Tribunal de Cuentas el día 24 de noviembre de 2021, en donde se hace la justificación relativa a dicho
importe.
Finalmente, en cuanto a la diferencia entre los importes del expediente y del crédito retenido, esto se
explica en base a que además del expediente de contratación hay que tener en cuenta que en la
aprobación del gasto de la convocatoria queda reflejada la ayuda adicional al transporte para los centros
participantes de gestión del Ministerio por importe total de 56.000,00€.
Subdirectora General de Centros, Inspección y Programas
Fdo:. Librada María Carrera García
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL
SECRETARÍA DE ESTADO
DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
EDUCATIVA
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA GERENCIA DE
INFRAESTRUCTUAS Y EQUIPAMIENTOS DEL MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTE
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FIRMANTE(1) : JOSE MARIA MEDIERO LÓPEZ | FECHA : 24/10/2023 17:34 | Sin acción específica
MINISTERIO
DE CULTURA
Y DEPORTE
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS
Y EQUIPAMIENTOS DE
CULTURA O.A.
SECRETARÍA GENERAL
DE CULTURA Y DEPORTE
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS POLÍTICAS DE GASTO 13 "SEGURIDAD
CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32 "EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021
I ANTECEDENTES

       !"   
Anteproyecto de informe de scalización de los contratos de la Administración
General del Estado vinculados a las polícas de gasto 13 "seguridad ciudadana e instuciones
penitenciarias", 31 "sanidad" y 32 "educación", ejercicio 2021  # $  el
Anteproyecto%& '( )***& +'
+&   + ''  
,  ,'(+ &  -
-./
 &   &
+012 34&3+&2+ 
                   #&    
-+'5
II ALEGACIONES AL PUNTO II.2. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE
GASTO 32 “EDUCACIÓN” DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
Contrato nº 531
el Anteproyecto65
/El importe re#ejado en la publicación de la formalización de la Plataforma de Contratación del Sector
Público (PLACSP) no se corresponde con el consignado en el documento de formalización del contrato/
" 6  &   7 21/200 OB
Obras, adquisición e instalación de módulos, con su Dirección faculta7va completa y adquisición del
equipamiento escolar necesarios para la puesta en funcionamiento de un espacio educa7vo
provisional en el Campamento Piniers de CEUTA 8  +     +&
  +&- 8 
3/*99&:1 ;2       +  > , '(&'  
.1 ' >711/**3&: ;2  
 & /9& ;2    '8   +
 &11/;2   3/91&*9 ;2
,''/
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' '   7&  -     
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'+@",A
+/
Código seguro de Verificación : GEN-2dfd-931e-1210-cc2c-90ca-a441-d461-5a32 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
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FIRMANTE(1) : JOSE MARIA MEDIERO LÓPEZ | FECHA : 24/10/2023 17:34 | Sin acción específica
?  8 #;     - 
-/
/+ 1  en la documentación remida al Tribunal de Cuentas, la
documentación acreditava de la constución efecva de tales garan-as
 +0&       8.    -   8& . 
8  #        
7-#/
Contrato nº 525
7el anteproyecto6B en ninguna cláusula del documento de formalización
del contrato se establece que se haya realizado depósito alguno de la garan-a deniva (equivalente al
cinco por ciento del presupuesto de adjudicación), tal y como se establece en el punto 12 del cuadro de
caracteríscas del pliego de cláusulas administravas parculares, sin que tampoco se haya incluido, en
la documentación remida al Tribunal de Cuentas, la documentación acreditava de la constución
efecva de tales garan-as”.
           7 20/119 OB Obras de construcción de un Centro
Educa7vo Español en el municipio de Agdal en Rabat (Marruecos).
C            
(>'(+0
'&+     
+&,  &- (7 
       & -         
+/&'+0
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2
Código seguro de Verificación : GEN-2dfd-931e-1210-cc2c-90ca-a441-d461-5a32 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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FIRMANTE(1) : JOSE MARIA MEDIERO LÓPEZ | FECHA : 24/10/2023 17:34 | Sin acción específica
ANEXO
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN
Contrato nº 531. Expediente 21/200 OB Obras, adqui sición e instalación de módulos, con su Dirección
faculta7va completa y adquisición del equipamiento es colar necesarios para la puesta en
funcionamiento de un espacio educa7vo provisional en el Campamento Piniers de CEUTA.
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Contrato nº 525. Expediente 20/119 OB Obras de construcción de un Centro Educa7vo Español en el
municipio de Agdal en Rabat (Marruecos).
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3
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA AGENCIA ESPAÑOLA
DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
Página 1
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS POLÍTICAS DE GASTO 13 "SEGURIDAD CIUDADANA
E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32 "EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021.
Tribunal de cuentas 04.10.2023 (Registro de salida CSV 66727-7774B-54767-6755B).
AESAN OA 20.10.2023 (Registro de entrada REGAGE23e00070991261).
Se presentan los siguientes 4 comentarios y la siguiente alegación única al citado informe,
únicamente en aquellos aspectos que afectan al programa presupuestario 313C especificando
los puntos del documento del TCU al que se refieren y la propuesta del organismo autónomo
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA), dependiente del Ministerio
de Consumo:
COMENTARIOS:
(1) II.3. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 3 1
“SANIDAD”
MINISTERIO DE CONSUMO
AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN
En el expediente (20210253 0100021SR027), la documentación preparatoria del mismo no
incluye la justificación de la elección de los criterios de solvencia ni de los de adjudicación, lo
que contraviene lo dispuesto en el artículo 116.4.c de la LCSP. En la documentación remitida al
Tribunal de Cuentas no costa, a pesar de haber sido expresamente requerido, el informe de
fiscalización previa, ni tampoco la autorización del gasto.
PÁGINA 19
La documentación del contrato referido 20210253 0100021SR027, versa sobre una
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE CROMATÓGRAFOS DE LÍQUIDO,
ESPECTRÓMETROS DE MASAS Y SUS COMPONENTES DE LA FIRMA WATERS CROMATOGRAFÍA
S.A., SITUADOS EN EL CENTRO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD.
Respecto a las justificaciones de solvencia y adjudicación:
Concretamente el pliego aprobado y el anexo del PCAP, en sus apartados:
- VIII.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CANDIDATOS
- IX.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
- XII.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
Incluye medios de acreditación y condiciones mínimas, de solvencia y adjudicación, no
habiéndose documentado las mismas, siendo en todo caso unas materias fijadas de manera
justificada, previa a la celebración del contrato y avalada por la experiencia en materia de
contratación de laboratorios del equipo humano encargado de la redacción y licitación.
Página 2
No obstante, en las siguientes contrataciones se ha mejorado la justificación de la elección de los
criterios de solvencia y de los de adjudicación para dar cumplimiento a los comentarios de ese
TCU.
Respecto a la no remisión del informe de fiscalización previa, y la autorización del gasto.
Este organismo autónomo entendió que con el envío de los documentos de (1º) aprobación del
gasto y (2º) acuerdo de inicio; estaba justificada la autorización del gasto y el documento contable
A de ejercicios posteriores al estar fiscalizado como justificante de la fiscalización previa. Por otra
parte, y salvo instrucciones en contrario, la Intervención Delegada en AESAN OA sigue el criterio
de que la firma del Interventor Delegado en los documentos contables fiscalizados acredita el
informe favorable ya que en los documentos contables se incluye en el texto: “Documento soporte
al reconocimiento de la obligación.
DOCUMENTACION 1. PLIEGO COMPLETO DEL CONTRATO DE 2021 REFERENCIA 20210253
0100021SR027
01_AI_0100021SR027: Acuerdo de Inicio,
02_A post fiscalizado: Documento contable A fiscalizado,
03_Facturas: Cuatro facturas emitidas por el licitador.
(2) II.3. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 3 1
“SANIDAD”
MINISTERIO DE CONSUMO
AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN
Requerida por el Tribunal de Cuentas, entre otra documentación relacionada con la ejecución,
los documentos acreditativos del pago material y la fecha efectiva en que se efectuó, no se
remitieron los mismos, sino únicamente los documentos contables A (Autorización), D
(Compromiso) y O (reconocimiento de la obligación).
PÁGINA 19
Requerida por el TCU, entre otra, la documentación relacionada con la ejecución, los documentos
acreditativos del pago material y la fecha efectiva en que se efectuó, ese TCU afirma que no se
remitieron los mismos, sino únicamente los documentos contables A (Autorización), D
(Compromiso) y O (reconocimiento de la obligación).
Sin embargo, en los documentos contables O figura toda la información de los pagos, incluida la
fecha de contabilización del documento contable y la fecha del pago material, por lo que se
entendió que era suficiente para acreditar de forma adecuada el pago material y la fecha efectiva
del pago.
No obstante, se adjunta toda la documentación relativa a las relaciones de transferencias
realizadas.
DOCUMENTACION 2. REMISIÓN DE LOS “O” Y NUEVA DOCUMENTACIÓN CON COMPROBANTES
DE TRANSFERENCIAS (PAGO EFECTIVO). PENDIENTE DE DETALLE.
Página 3
La documentación de este bloque se explica mediante el siguiente cuadro:
Núm.Fra.
Fecha
Contab.
Fecha Pago
Importe Total
a pagar
Número Propuesta
de Pago
Número Operación
Tesorería
Número de
Orden de
Ejecución
Transferencia
Número
de Orden
en BDE
Número de
Transferencia
en BDE
316044999
07/02/2022
11/02/2022
50.733,79 €
26104222310000206
26104922710000024
202203000005
22000005
5
316047535
27/04/2022
06/05/2022
50.733,79 €
26104222310000410
26104922710000122
202203000015
22000015
1
316049972
27/07/2022
01/08/2022
50.733,79 €
26104222310000693
26104922710000270
202203000027
22000027
8
316052031
03/11/2022
07/11/2022
50.733,78 €
26104222310000973
26104922710000415
202203000040
22000040
10
Para cada una de las cuatro facturas indicadas en la primera columna (316044999, 316047535,
316049972 y 316052031) se remite:
1.1. Ficha de la factura,
1.2. Documento O,
2. Operaciones seleccionadas para ordenar firma,
3. Orden de relación de pagos,
4. Orden de relación de pagos con indicación del pago al que corresponde,
5. Orden de ejecución de transferencia,
6. Correo electrónico de orden de ejecución de transferencia al Banco de España,
7. Comprobante de la ordenación del pago por parte del Banco de España,
8. Transferencia con número del Banco de España.
(3) CONCLUSIONES Primera: En la fase de preparación de los contratos se han observado las
deficiencias e irregularidades que, por su reiteración, se indican a continuación
En el expediente 253 se han apreciado deficiencias o inexistencia de justificación del empleo de
los procedimientos de licitación, de los requisitos de solvencia o de los criterios de adjudicación
recogidos en los PCAP correspondientes
PÁGINA 22
Los contratos del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
han carecido en el pasado de justificación documentada en el caso de los medios de acreditación
y las condiciones mínimas, de so lvencia y adjudicación. Sin embargo, eran en todo caso unas
materias fijadas de manera justificada, previa a la celebración del contrato y avalada por la
experiencia en materia de contratación de laboratorios del equipo humano encargado de la
redacción y licitación.
No obstante, en las siguientes contrataciones se ha mejorado la justificación de la elección de los
criterios de solvencia y de los de adjudicación para dar cumplimiento a los comentarios de ese
TCU.
ALEGACIONES:
(4) Con relación a “II.2. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS
REMITIDOS PARA SU FISCALIZACIÓN.)
PÁGINA 16
Página 4
(…) al menos 61 extractos de expedientes de contratación de remisión obligatoria no habían
sido reflejados todavía en las correspondientes relaciones anuales.
A ese respecto, y si ese TCU se refiere a la relación anual de contratos que se remite al TCU, se ha
comprobado en la documentación relativa a los contratos del ejercicio económico 2021 y en su
momento se realizaron dos cargas de contratos en la aplicación del TCU, incluido el contrato
referencia 000021SR027.
Se solicita modifiquen el informe al respecto al haberse comprobado desde este organismo la
adecuada remisión de documentación.
DOCUMENTACION 3. DESCARGA EXCEL DE LISTADOS REMITIDOS EN LA APLICACIÓN DEL TCU.
En Madrid, a la fecha de la firma electrónica.
La secretaria general de la AESAN OA.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO DE
GESTIÓN SANITARIA
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FIRMANTE(1) : MARIA BELEN HERNANDO GALAN | FECHA : 02/11/2023 15:28 | Sin acción específica
MINISTERIO
DE SANIDAD
DIRECCIÓN
CORREO ELECTRÓNICO:
dirección.ingesa@ingesa.sanidad.gob.es
ALCALÁ, 56
28071 MADRID
INSTITUTO NACIONAL DE
GESTIÓN SANITARIA
La “Fiscalización de los contratos de la Administración General del
Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 “Seguridad Ciudadana e
Instituciones Penitenciarias”, 31 “Sanidad” y 32 “Educación”, ejercicio 2021, se
ha llevado a cabo a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas y se incluyó en el
Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2022, aprobado por el Pleno en
su sesión del 24 de febrero de 2022.
El resultado de dicha fiscalización se ha plasmado en el “Anteproyecto
de Informe de Fiscalización de los contratos de la Administración General del
Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 “Seguridad Ciudadana e
Instituciones Penitenciarias”, 31 “Sanidad” y 32 “Educación”, ejercicio 2021”, en
adelante Anteproyecto de Informe, de fecha 4 de octubre de 2023 y recibido en
este Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en adelante INGESA, el día 18 de
octubre de 2023.
El Anteproyecto de Informe, consta de siete apartados, haciéndose
referencia a INGESA, en el punto II.3. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN
CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 31 “SANIDAD” y en el punto
VI. CONCLUSIONES.
Para las alegaciones se ha procedido a transcribir el informe en negrita
constando debajo la alegación y utilizando los mismos acrónimos que se han
utilizado en el Anteproyecto de Informe.
II.3. EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA
POLÍTICA DE GASTO 31 “SANIDAD”
II.3.1. Ministerio de Sanidad, INGESA y AEMPS
INGESA
Contratos de SERVICIOS
PREPARACIÓN
-El expediente (20210570 Covid 97) se tramitó siguiendo el
procedimiento de emergencia. Debería haberse dado cuenta al consejo de
ministros del acuerdo por el que se declaró la emergencia, de fecha 21 de
junio de 2020, en el plazo de 30 días. Sin embargo, la toma de razón por el
Consejo de Ministros fue de fecha 14 de septiembre de 2021, casi catorce
meses después del fin del plazo legalmente establecido.
Con respecto a esa observación, se precisa puntualizar que durante los
primeros meses de la pandemia se antepusieron las actuaciones relativas a la
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ALCALÁ, 56
28071 MADRID
INSTITUTO NACIONAL
DE GESTIÓN SANITARIA
compra del material necesario para la lucha contra la COVID-19, que en ese
momento eran prioritarias, frente a otras actuaciones.
Este hecho implicó que determinados trámites de tipo formal adolecieran
de un retraso, si bien todos los expedientes tramitados por el procedimiento de
emergencia, sin excepción alguna, han sido remitidos para su toma de razón por
el Consejo de Ministros.
Por último, conviene señalar que el incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 120.1 de la Ley de Contratos del Sector Público para la remisión del
expediente para toma de razón del Consejo de Ministros, es una incidencia
parcial en cuanto al plazo y no en cuanto al fondo, que es la toma de razón por
el Consejo de Ministros.
En los expedientes (20210559 P.A./2020/011/GCE y 20210562
PA/2021/002/GME) se establece, en la cláusula 5.6 del cuadro de
características del pliego de cláusulas administrativas particulares, que el
importe se determinará a precio alzado. Sin embargo, el desarrollo
establece que "el precio anual del contrato es el resultado de multiplicar la
cápita de licitación por el número de tarjetas sanitarias individuales de la
población protegida de Ceuta, y de multiplicar dicho resultado por el factor
de morbilidad”, lo que indica que el importe total se obtiene partiendo de
precios unitarios.
Respecto a los expedientes señalados se constata que la observación
realizada en relación a la determinación del precio parece corresponder
únicamente al expediente PA 2020/011/GCE, ya que el expediente PA
2021/002/GME no incluye las referencias realizadas a la forma de determinación
del precio.
Por lo que se refiere al expediente PA 2020/011/GCE relativo a terapias
respiratorias, se ha comprobado que en el cuadro de características del pliego
de cláusulas administrativas particulares se ha establecido como sistema de
determinación del precio “precio alzado”. El modelo de determinación del precio
que se indica en el cuadro de características se estableció como presupuesto
límite máximo de gasto, ya que el modelo de determinación del precio se ha
establecido aplicando la fórmula que se indica en dichos cuadros, “por cápita y
número de tarjetas sanitarias y el factor de morbilidad”, con el objetivo de
establecer un importe que ayude a regular un posible desequilibrio económico
que pueda ocasionarse como resultado de desviaciones motivadas por
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ALCALÁ, 56
28071 MADRID
INSTITUTO NACIONAL
DE GESTIÓN SANITARIA
incrementos de la demanda, asegurando un esfuerzo en mejorar la calidad del
servicio y la viabilidad del contrato en términos de equilibrio.
En los 2 expedientes precitados, así como en los expedientes
20210563 PA/2020/013/GME y 20210575 PA/2021/001/GCE no se prevé la
revisión de precios, lo que para contratos de esta cuantía y duración puede
suponer un factor de riesgo tanto para el contratista como para el órgano
de contratación, ya que unos elevados niveles de inflación aumentarían la
posibilidad de incumplimiento. Además, la ausencia de revisión de precio
contravendría los principios que informan la LCSP y podría perjudicar el
acceso de las PYMES a las licitaciones.
En relación a la revisión de precios, debemos indicar que, el artículo 103
de la Ley de Contratos del Sector Público establece la posibilidad de revisar los
precios como un hecho excepcional, previa justificación de esta circunstancia en
el expediente y únicamente en los supuestos señalados en el apartado 2 del
citado artículo 103.
Los órganos de contratación de los expedientes referidos han
establecido que en el presupuesto de licitación ya se ha considerado la posible
variación de los precios durante el plazo de ejecución del contrato.
Debemos añadir, asimismo, que el cuadro de características establece
de forma precisa tanto la improcedencia de la revisión de precios como la
duración del contrato con sus prórrogas, por consiguiente, las empresas
licitadoras al presentar sus ofertas han dispuesto de toda la información
necesaria para calcular la cuantía de las mismas.
Por último, señalar que los pliegos de los contratos señalados han sido
informados en sentido favorable por el Servicio Jurídico de la Seguridad Social
en los Servicios Centrales del INGESA.
En el expediente (20210563 PA/2020/013/GME), no se emitió el
certificado de existencia de crédito pues, a pesar de haber sido
expresamente requerido por el Tribunal de Cuentas, no se ha remitido.
Se adjunta el certificado de retención de crédito solicitado como Anexo
1.
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INSTITUTO NACIONAL
DE GESTIÓN SANITARIA
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
En el expediente (20210563 PA/2020/013/GME), no consta el
cumplimiento de los requisitos previstos para que el adjudicatario
acreditara la solvencia (artículos 39.2.a) y 77.1.b) LCSP), ni tampoco el
documento acreditativo de su clasificación pese haberse requerido
expresamente al INGESA su aportación.
Se adjunta la documentación solicitada como Anexo 2 y se comunica
que la clasificación de la empresa adjudicataria no es obligatoria para los
contratos de servicios, conforme dispone el apartado 1.b del artículo 77 de la
LCSP.
En el expediente (20210575 PA/2021/001/GCE), la documentación
remitida al Tribunal de Cuentas no incluye el informe de valoración de las
ofertas, con el desglose de las puntuaciones asignadas según los distintos
criterios.
Se adjunta el documento solicitado como Anexo 3.
En el expediente (20210563 PA/2020/013/GME), aunque el
documento de formalización del contrato indica en su cláusula novena que
se constituyó la garantía definitiva mediante seguro de caución, no consta
en la documentación remitida al Tribunal de cuentas la documentación
acreditativa de la constitución efectiva.
Se adjunta el documento solicitado como Anexo 4.
En el expediente (20210570 Covid97) se aprecia la coincidencia de
adjudicatario, objeto y, parcialmente, ámbito temporal con los Contratos
COVID35 y COVID99, de forma que el coste de almacenaje, recepción y
distribución de material sanitario para afrontar el COVID, que constituye el
objeto de los 3 contratos, ascendió a 4.887.670,93 euros (IVA excluido).
Además, durante 2020 se suscribió otro contrato, COVID91, por importe de
6.3310.911,28 euros con el mismo objeto y adjudicatario, lo que supone que
con este objeto y durante los años 2020 y 2021 se formalizaron contratos
por importe de 11.198.582,21 euros.
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ALCALÁ, 56
28071 MADRID
INSTITUTO NACIONAL
DE GESTIÓN SANITARIA
Durante el ejercicio 2020 se formalizaron 4 contratos para la prestación
del servicio de recepción, almacenamiento y distribución de material sanitario y
de protección contra el virus COVID19 con la empresa, LOGISTA PHARMA
S.A.U., esta actuación fue imprescindible, ya que el INGESA ostentaba junto con
el Ministerio de Sanidad, la competencia para la adquisición a nivel nacional del
material sanitario para la prevención y lucha contra la COVID-19.
Todo este material adquirido a través de empresas nacionales e
internacionales debía gestionarse por una empresa capacitada para el
almacenamiento y distribución de suministros de estas características.
Una vez formalizado el primer contrato con la mencionada empresa, y
constatada que tenía la capacidad para la gestión del servicio de manera
solvente, por razones de eficiencia, eficacia y seguridad, pues se trataba de
medicamentos y productos sanitarios contra la COVID-19, se hizo indispensable
que el servicio se continuase prestando en sucesivos contratos por esa misma
empresa donde ya estaba almacenado el material y contaba con la experiencia
para su distribución.
Los primeros contratos (COVID97, COVID35 y COVID99) se
formalizaron con un plazo de ejecución reducido como consecuencia del
desconocimiento, durante los primeros meses de la pandemia, del tiempo de
duración de la misma, pero en ningún caso hubo coincidencia de fechas y
servicios en las facturas abonadas a la empresa, cuyo pago fue fiscalizado de
conformidad por la Intervención Delegada.
Una vez comprobada la evolución de la pandemia, se constató que era
indispensable que el material sanitario estuviera almacenado durante un plazo
de tiempo superior, formalizándose el contrato COVID91 por un periodo de
tiempo de 6 meses con la posibilidad de prorrogarlo por un plazo similar.
Contratos de SUMINISTROS
PREPARACIÓN
El expediente (20210602 AM 2020/070 COVID 19) se trata de un
acuerdo marco tramitado por el procedimiento de emergencia, al amparo
de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo,
por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19, y de acuerdo con el artículo 120 LCSP. En la
justificación de la elección del procedimiento de adjudicación el INGESA
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señaló que, aunque la Ley establece que, en los supuestos de tramitación
de emergencia, el órgano de contratación podrá contratar libremente sin
sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley, en este caso y
dada la envergadura de la contratación, intentó conjugar una respuesta
inmediata para satisfacer las necesidades del Sistema Nacional de Salud,
con los principios de transparencia y libre concurrencia que imperan en la
contratación pública, tramitándose un procedimiento abierto con el precio
como único criterio de adjudicación, publicándose la licitación en la
PLACSP. Si bien efectivamente existía una situación real de emergencia, a
juicio del Tribunal de Cuentas la tramitación por este sistema no resulta la
más adecuada para la celebración del acuerdo marco, como se puso de
manifiesto por la larga tramitación del mismo pues iniciado en julio de 2020,
además de la tramitación de expedientes anteriores con el mismo objeto
que resultaron fallidos, concluyó finalmente con las adjudicaciones del
Acuerdo Marco en febrero de 2021. Además, la existencia de lotes supone
una planificación de la contratación, lo cual choca con la inmediatez propia
que supone la tramitación de emergencia. Finalmente, desde que se
detectó la necesidad hasta que se inició la ejecución transcurrió más de un
mes.
La evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en nuestro
país a lo largo del año 2020 y el riesgo de repuntes, hicieron necesario adoptar
medidas para proveer al Sistema Nacional de Salud de los medios precisos para
dar una adecuada respuesta sanitaria, en un marco temporal inmediato, motivo
por el que se optó por la tramitación de emergencia del Acuerdo Marco 2020/070
COVID-19.
A pesar de que el régimen excepcional de tramitación de emergencia
suponga la contratación sin sujeción a los requisitos establecidos en la LCSP,
únicamente se utilizó con el fin de reducir los plazos de tramitación, ya que no
se solicitó informe al Servicio Jurídico, autorización para contratar del Consejo
de Ministros, por ser el valor estimado del Acuerdo Marco superior a 12 millones
de euros, así como la fiscalización previa favorable de la Intervención Delegada,
pero, tal y como se expuso en la justificación de la elección del procedimiento de
adjudicación, dada la envergadura del Acuerdo Marco, se tuvieron en cuenta, en
todo momento, los principios de la contratación pública establecidos en el artículo
1 de la LCSP (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de
los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores;
eficiente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de la definición
previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y
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la selección de la oferta económicamente más ventajosa), para permitir participar
en el procedimiento a todos los licitadores que cumplieran con las condiciones
de aptitud, capacidad y solvencia establecidas en los pliegos reguladores del
mismo.
Por otro lado, se hizo necesario acelerar los plazos de tramitación dada
la previsión de presentación de un alto número de licitadores cuyas ofertas había
que analizar en el menor plazo posible y, a pesar de ello, el estudio por parte del
grupo técnico del total de ofertas presentadas se realizó en un plazo superior al
inicialmente estimado dada la cantidad de subsanaciones y requerimientos de
documentación adicional que hubo que solicitar.
En la siguiente tabla se reflejan el número de productos evaluados,
admitidos y excluidos por lote:
LOT
E
DENOMINACIÓN
OFERTAN
TES
PRODUC
TOS
EVALUAD
OS
PRODUC
TOS
ADMITID
OS
PRODUC
TOS NO
ADMITID
OS
1
Bata quirúrgica no
estéril desechable,
prestación estándar
(normativa PS)
32
38
5
33
2
Bata de protección
contra agentes
biológicos,
desechable, tipo PB
[B] nivel 2 (normativa
EPI),
12
14
3
11
3
Bata quirúrgica no
estéril, desechable,
prestación alta
(normativa PS)
12
27
3
24
4
Bata de protección
contra agentes
biológicos,
desechable, tipo PB
[B] nivel 4 (normativa
EPI),
7
7
3
4
5
Guantes de nitrilo
22
34
8
26
6
Gafas de protección
38
51
12
39
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LOT
E
DENOMINACIÓN
OFERTAN
TES
PRODUC
TOS
EVALUAD
OS
PRODUC
TOS
ADMITID
OS
PRODUC
TOS NO
ADMITID
OS
7
Mascarillas
quirúrgicas tipo II y
IIR
71
117
84
33
8
Mascarillas de
protección (eficacia
de filtración
equivalente a FFP2)
54
95
40
55
9
Mascarillas de
protección (eficacia
de filtración
equivalente a FFP3)
37
48
20
28
10
Test molecular covid-
19
48
71
50
21
11
Kits de extracción
35
59
28
31
TOTALES
368
561
256
305
El elevado volumen de ofertas presentadas y el estudio pormenorizado
de cada una de ellas, así como los defectos formales en la documentación tanto
administrativa como técnica que muchas de ellas presentaban, fue lo que
demoró la adjudicación del Acuerdo Marco, pues desde la apertura de los sobres
A (documentación administrativa) y B (documentación técnica) hasta su
evaluación final, transcurrieron dos meses, formalizándose finalmente los
Acuerdos Marco entre los meses de noviembre y diciembre de 2020.
Respecto a la división en lotes en el AM COVID-19, ésta vino
determinada por la heterogeneidad de los suministros a adquirir, tanto en su
consideración legal (unos tenían consideración de productos sanitarios, otros de
equipo de protección individual, otros con ambas consideraciones), como en las
características a exigir a cada tipo de producto, lo que no hacía posible poder
aplicar las mismas exigencias de cumplimiento de normativa, ni las mismas
especificaciones de calidad al conjunto de ellos.
La división en lotes, de acuerdo con los diferentes tipos de producto, era
la forma más adecuada y rápida de definir las características de los productos a
adquirir en el Acuerdo Marco, así como de proceder a la valoración de las ofertas.
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Igualmente, la división en lotes permitió la valoración simultánea de los
productos por diferentes técnicos especialistas del INGESA y diferentes
organismos colaboradores que conformaban el equipo técnico y supuso,
asimismo, una organización lógica y eficiente del trabajo a realizar permitiendo
resolver más rápidamente, conforme se iba finalizando la valoración de las
ofertas por lotes, sin tener que esperar a que todos los lotes estuvieran
valorados. De hecho, la adjudicación se produjo mediante dos resoluciones
parciales: la primera de 10 de noviembre de 2020 relativa a los lotes 1, 2, 3 ,4,
10 y 11; y la segunda de 30 de noviembre de 2020 relativa a los lotes 5, 6, 7, 8
y 9.
Adicionalmente a lo anterior, en cuanto a la tramitación del Acuerdo
Marco señalado, se buscó asegurar que no se produjeran roturas de stocks, ni
desabastecimiento por parte de las Comunidades Autónomas en un momento
de declaración de pandemia a nivel internacional y crisis sanitaria, asegurando
para nuestro país una calidad médicamente aceptable por parte de expertos en
la materia (médicos y farmacéuticos fundamentalmente), encargados de valorar
la calidad de todos los productos fabricados casi en su totalidad en Asia.
Por último, la justificación del transcurso del plazo de más de un mes
desde que se detectó la necesidad hasta que se inició la ejecución va en la
misma línea que lo motivado hasta ahora, y es que el hecho de haberse recibido
un número tan elevado de ofertas retrasó el procedimiento de adjudicación más
allá de lo inicialmente previsto.
En este expediente (20210602 AM 2020/070 COVID 19) se produjo
un error formal en la toma de razón por el Consejo de Ministros, ya que el
documento recoge el importe del valor estimado incluyendo el IVA, cuando,
de acuerdo con el artículo 101.1 de la LCSP, el valor estimado no incluirá
el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El documento que se remitió para la toma de razón del Consejo de
Ministros incorporaba en la denominación del Acuerdo, de manera inadecuada,
el valor estimado del procedimiento con el IVA incluido, sin embargo, no se trata
de un error que invalide su toma de razón por el Consejo de Ministros, toda vez
que está determinado claramente el importe.
El expediente (20210557 P.N.S.P/2021/001/GCE-AE) excluye la
revisión de precios. Como en otros casos se ha indicado, dado el importe
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del contrato (1.344.214,84 euros) y su duración (24 meses, prorrogables),
esta ausencia puede suponer un factor de riesgo tanto para el contratista
como para el órgano de contratación, ya que unos elevados niveles de
inflación aumentarían la posibilidad de incumplimiento y en todo caso,
podría perjudicar el acceso de las PYMES a la contratación pública.
En relación a la revisión de precios, debemos indicar como ya se ha
hecho anteriormente que, el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector
Público establece la posibilidad de revisar los precios como un hecho
excepcional, previa justificación de esta circunstancia en el expediente y
únicamente en los supuestos señalados en el apartado 2 del citado artículo 103.
El órgano de contratación del expediente referido ha establecido que en
el presupuesto de licitación ya se ha considerado la posible variación de los
precios durante el plazo de ejecución del contrato.
Debemos añadir, asimismo, que el cuadro de características establece
de forma precisa tanto la improcedencia de la revisión de precios como la
duración del contrato con sus prórrogas, por consiguiente, las empresas
licitadoras al presentar sus ofertas han dispuesto de toda la información
necesaria para calcular la cuantía de las mismas.
Por último, señalar que los pliegos del contrato señalado, han sido
informados en sentido favorable por el Servicio Jurídico de la Seguridad Social
en los Servicios Centrales del INGESA.
Esta misma circunstancia se da en el expediente (20210560 P.A.
2020/002/GCE), adjudicado por importe de 1.326.085,28 euros y con una
duración de tres años, prorrogable por otros dos, y en el expediente
(20210566 PNSP/2021/005/GCE-AE), adjudicado por importe de 896.535,32
y con una duración de dos años, prorrogable por otros dos.
Nos remitimos a la respuesta dada en la observación anterior, para el
expediente 20210557 P.N.S.P/2021/001/GCE-AE, relativa a la revisión de
precios.
En el expediente (20210564 CD/2021/001/GME), solicitados por el
Tribunal de Cuentas el certificado de la existencia de crédito y la
aprobación del expediente, el INGESA contestó que no disponían de dicha
documentación.
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El expediente CD/2021/001/GME fue el primer contrato basado en el
Acuerdo Marco AM 2020/070 COVID-19 y debido a la necesidad inminente de
adquirir el material sanitario para la protección contra la COVID-19, la Gerencia
de Atención Sanitaria de Melilla satisfizo este gasto mediante un documento
contable de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, sobre crédito
disponible y no sobre crédito retenido, todo ello en aras de una mayor rapidez en
su tramitación y gestión.
En todo caso, se trata de un procedimiento de pago permitido por la
Operatoria Contable.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
En el expediente (20210602 AM 2020/070 COVID 19), el anuncio de
licitación recoge como procedimiento de adjudicación el de negociado sin
publicidad, lo que resulta incongruente con el hecho de, precisamente,
estar dando publicidad a la licitación y evidencia la falta de coherencia
existente entre el sistema de racionalización de la contratación empleado,
el acuerdo marco, y la tramitación seguida, de emergencia. Además, la
publicación en el perfil del contratante de la formalización de varios de los
contratos se realizó superado el plazo establecido en el artículo 154.1 y 2
de la LCSP.
A lo largo del ejercicio 2020 en el que hubo que tramitar numerosos
expedientes de adquisición de material necesario para hacer frente al COVID-19
por tramitación de emergencia, la Plataforma de Contratación del Sector Público
no permitía en su sistema informático, calificar como tal a los “procedimientos de
emergencia”, por ello como sustituto a esta denominación “de emergencia”, la
Plataforma sugirió y permitió en sus primeros momentos la calificación de
“Procedimiento Negociado sin publicidad”.
No obstante, el Acuerdo Marco se tramitó como procedimiento abierto
no como negociado, ya que no hubo invitaciones a participar en el procedimiento,
y se decidió darle publicidad a la licitación para cumplir con los principios de
transparencia y concurrencia, tal y como se ha explicado anteriormente.
Por otro lado, la publicidad de la formalización en el perfil de contratante
superó el plazo de 15 días establecido en el artículo 154.1 de la LCSP como
consecuencia de las diferentes fechas de firma de los Acuerdos Marco con cada
uno de los adjudicatarios, lo que propició que no se produjera la publicación de
la formalización hasta que no se firmaron todos y cada uno de ellos.
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En el expediente 20210564 CD/2021/001/GME, la publicación de la
formalización tanto en el BOE como en el perfil del contratante se realizó
superado los plazos previstos en el artículo 154.4 de la LCSP, incluso en
este último la publicación se produce una vez vencido el plazo de
ejecución. No consta que la formalización fuera publicada en el DOUE.
La formalización del contrato basado se publicó en la Plataforma de
Contratación del Sector Público y en el BOE, no obstante, como se ha indicado
anteriormente, por las fechas en las que tuvo lugar la contratación y al ser el
primer contrato basado en un Acuerdo Marco de estas características que se
tramitaba por la Gerencia de Atención Sanitaria de Melilla no se remitió al DOUE,
sin que ello haya supuesto en ningún caso una modificación de las condiciones
sustanciales del contrato, más allá de un defecto de publicidad de la
formalización.
En el expediente (20210557 P.N.S.P/2021/001/GCE-AE), la cláusula
primera del documento de formalización establece el mismo plazo de
entrega tanto para los pedidos ordinarios como para los urgentes (cuatro
días laborables desde la recepción del pedido), por lo que la distinción
entre unos y otros pierde razón de ser.
En relación con este expediente correspondiente al suministro de
medicamentos exclusivos de la mercantil Roche para el Área Sanitaria de Ceuta,
en el Pliego de Prescripciones Técnicas se señaló un plazo de entrega ordinario
de 72 horas y un plazo de entrega para pedidos urgentes de 48 horas.
Al tramitarse mediante un procedimiento negociado por motivos de
exclusividad, se estableció el plazo de entrega como aspecto a negociar, sin
embargo, Roche Farma, S.A. única licitadora por motivos de exclusividad, oferta
un plazo de entrega de 4 días para cualquier tipo de pedido, al parecer motivado
por la situación geográfica de Ceuta, circunstancia que impide que la empresa
pueda comprometerse a un plazo inferior.
Por razones asistenciales, se decide admitir dicho plazo evitando realizar
un nuevo expediente de contratación que retrasaría la necesidad de adquirir los
medicamentos correspondientes, que además hubiera debido tramitarse
mediante el mismo procedimiento, negociado sin publicidad por razones de
exclusividad, con la empresa Roche Farma, S.A.
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EJECUCIÓN
-El expediente (20210602 AM 2020/070 COVID 19) se trata de un
acuerdo marco cuyo objeto fue la selección de suministradores y
productos para hacer frente al COVID-19, así como la fijación de las
condiciones a que habrán de ajustarse los suministros basados en dicho
acuerdo marco.
El pliego de cláusulas administrativas particulares recogía la
posibilidad de sustituir e incorporar bienes, siempre que su precio no
incrementase en más del 20 por 100 el inicial de adjudicación, de acuerdo
con el artículo 222.2 de la LCSP. De acuerdo con ello, se llevaron a cabo un
total de 81 modificaciones de gran parte de los contratos celebrados, la
mayoría de las cuales supusieron la modificación del precio a la baja, lo
que redunda en beneficio del interés público, al dar lugar a la optimización
de los recursos empleados por la Administración. Por otra parte, el hecho
de que la empresa contratista ajuste su oferta a los precios de mercado es
algo que deriva de un hecho imprevisible y que no afecta a la naturaleza
del contrato.
En otros casos la modificación se justificó por la inclusión de un
nuevo producto a instancia de los suministradores, para incorporar
innovaciones tecnológicas que mejoraban el inicialmente adjudicado. En
todos ellos se aportó declaración responsable de que la comercialización
del producto fue posterior a la fecha de finalización de presentación de
ofertas.
Por último, también se dieron varios casos en que la modificación
se produce por la sustitución de un producto por otro para incorporar
avances tecnológicos. No en todos los casos de nuevo producto, bien sea
por incorporación o por sustitución, consta Informe técnico que acreditase
que los nuevos productos cumplían con las especificaciones establecidas
en los pliegos. En cuanto al precio de los nuevos productos, solo en un
caso dicho precio excede del límite del 20 por 100 establecido.
Se trata del contrato firmado con la empresa adjudicataria del lote
10, que fue modificado inicialmente para sustituir un producto por otro al
objeto de incorporar innovaciones tecnológicas, pasando el precio unitario
de 4,20 euros (sin IVA) a 5,042 euros (sin IVA), y que con posterioridad
volvió a modificarse para incluir un nuevo producto por 5,95 euros (sin
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IVA). El precio de este nuevo producto superaba el límite del 20 por 100 del
precio inicial, que sería del que había que partir de acuerdo con lo
establecido en la cláusula 14.2.2 del PCAP, que indicaba que “Cuando un
bien adjudicado haya sido objeto de una o varias actualizaciones de precio
durante la vigencia del acuerdo marco, el precio a tener en cuenta para
posteriores actualizaciones de bienes similares será el precio de
adjudicación del acuerdo marco”. En s de la mitad de las modificaciones
aprobadas no consta el informe previo del servicio jurídico.
Las modificaciones aprobadas para la sustitución de un producto por otro
para incorporar avances tecnológicos, previstas en la cláusula 14.2.1 del pliego
de cláusulas administrativas particulares que rige el Acuerdo Marco, de
conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la LCSP, se realizaron en todo
caso previo informe técnico que acreditase que los nuevos productos cumplían
con las especificaciones establecidas en los pliegos. No le consta a este órgano
de contratación ninguna modificación sin su informe técnico previo, y así consta
en cada expediente de modificación.
Respecto al precio del nuevo producto incorporado en el lote 10 al que
se hace referencia, se aprobó la modificación sin haberse detectado el exceso
en el citado porcentaje. Sin embargo, ha de indicarse que, en todas las
sustituciones, inclusiones y modificaciones de precio producidas en este
Acuerdo Marco se solicitó y obtuvo el informe previo preceptivo favorable de la
Asesoría Jurídica, y así consta en cada expediente de modificación.
Dado el valor estimado del acuerdo marco (2.131.189.674,09 euros),
por parte del Tribunal de Cuentas se solicitó al INGESA la relación de los
contratos basados en el mismo que se hubieran celebrado. El INGESA
respondió que, siendo el órgano de contratación de los mismos las
Comunidades Autónomas, y puesto que el pliego de cláusulas
administrativas particulares del acuerdo marco no preveía la obligación de
comunicar los contratos que se formalizasen, no disponía de esta
información.
Sin embargo, hay que señalar, en primer lugar, que como
administraciones participantes del acuerdo marco figuraban, además de
las comunidades autónomas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de
Interior y el propio INGESA.
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En la Plataforma de Contratación del Sector Público se publicaron
seis expedientes del ámbito autonómico basados en este acuerdo marco
por un importe total conjunto, impuestos indirectos no incluidos, de
1.383.024,62 euros.
En las relaciones anuales remitidas al Tribunal de Cuentas en
cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 335 LCSP, se
hace referencia a 29 expedientes (cuatro del Ministerio del Interior, cuatro
del Ministerio de Defensa, ocho del INGESA, además de 13 provenientes
del ámbito autonómico) por un importe conjunto, impuestos indirectos no
incluidos, de 18.703.957,64 euros que se dicen derivados de este Acuerdo
marco. Además, se han remitido al Tribunal de Cuentas en cumplimiento
del anterior precepto, 9 extractos de contratos provenientes del ámbito
autonómico, 1 extracto proveniente del Ministerio del Interior y otro
extracto proveniente de INGESA, derivados del Acuerdo marco por un
importe total de 16.438.973,26 euros, impuestos indirectos no incluidos.
La ejecución del Acuerdo Marco se llevó a cabo a través de los contratos
basados que se celebraron entre los órganos de contratación de las entidades
participantes y las empresas adjudicatarias. La dirección, inspección y control de
estos contratos basados recae sobre los órganos de contratación de dichas
entidades, tal y como se indica en la cláusula 14.1.3 del pliego de cláusulas
administrativas particulares que rige este procedimiento.
La información sobre los contratos basados que se han formalizado por
parte de las entidades adheridas no ha sido puesta a disposición del INGESA
por parte de las mismas, toda vez que en el citado Acuerdo Marco no existe
ninguna cláusula en la que se determine un procedimiento para el seguimiento
de los contratos basados por parte del INGESA, del mismo modo que no existe
referencia jurídica al respecto en la LCSP en relación al seguimiento en la
ejecución de los contratos basados en un Acuerdo Marco.
Es por ello que el INGESA, al no disponer de herramientas coercitivas
frente a los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas que se
adhirieron al Acuerdo Marco de referencia, para recibir información sobre los
contratos basados, no tiene la certeza en cuanto al volumen total de contratos
gestionados a través de ese Acuerdo Marco. Para la obtención de la información
relacionada con la contratación autonómica de estos productos, se significa que
únicamente los órganos de contratación correspondientes (CCAA) podrán
certificar dicha información requerida por el Tribunal.
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Al término del ejercicio 2021, de acuerdo con la información que
obra en este Tribunal de Cuentas, había existencias de mascarillas
almacenadas a disposición del INGESA en número que superaba los 280
millones de unidades de mascarillas quirúrgicas II y IIR, los 37 millones de
mascarillas FFP2 o KN95 y el millón de mascarillas FFP3. Pues bien, pese
a ello, de la información citada en el párrafo precedente se desprende que
el propio INGESA adquirió en 2021 mascarillas quirúrgicas II y IIR por
importe de 31.335,08 euros, mascarillas FFP2 por importe de 62.870,40
euros y mascarillas FFP3 por importe de 48.662,64 euros. Todo ello pone
de manifiesto deficiencias en la gestión llevada a cabo por el INGESA, no
resultando justificada la adquisición en 2021 de las mascarillas citadas
habida cuenta de las existencias de mascarillas almacenadas con que
contaba desde el año 2020.
Se informa a ese Tribunal de Cuentas que la adquisición de los equipos
y materiales de protección (mascarillas), junto a su puesta inmediata a
disposición del Sistema Nacional de Salud tenía también como finalidad la
constitución de la Reserva Estratégica estatal acordada por el Gobierno y apoyar
las reservas autonómicas, en línea con las recomendaciones de diferentes
organismos internacionales. La constitución de estas reservas estratégicas nada
tiene que ver con la adquisición habitual y periódica de este tipo de productos
por parte de los hospitales y centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud
(del que las gerencias de los hospitales de Ceuta y Melilla forman parte, igual
que los hospitales del resto del país).
Esta diferenciación resulta, además, lógica y necesaria, porque ambos
procesos responden a finalidades diferentes. Las reservas estratégicas tienen la
finalidad de hacer frente a situaciones de emergencia sobrevenidas que puedan
derivar en desabastecimiento o roturas del mercado. Por el contrario, los
suministros ahora fiscalizados por ese Tribunal, responden a las necesidades
ordinarias manifestadas por los centros sanitarios en aquellos momentos.
En consecuencia, a pesar de que la Reserva Estratégica frente a la
COVID-19 puede tener almacenado un stock de productos sanitarios, ello no
implica que las Gerencias de los Hospitales de Ceuta y Melilla gestionados por
el INGESA, no deban aprovisionarse ya que se trata finalidades diferentes.
Por otra parte, carece de justificación que INGESA no proporcione,
al menos, los datos sobre aquellos expedientes basados en el Acuerdo
Marco que fueron tramitados por él mismo.
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DE GESTIÓN SANITARIA
La Resolución de 6 de marzo de 2006, del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, sobre delegación de competencias en diversos órganos del Instituto,
establece que serán competentes en materia de contratación administrativa los
Directores Territoriales y Gerentes de Atención Sanitaria, que correspondan a
sus centros de gestión, cuando su cuantía no exceda de 901.518,16 euros.
En estos supuestos, la Dirección del INGESA no es el órgano de
contratación y, por tanto, los contratos basados se gestionaron directamente por
los órganos competentes de Ceuta y Melilla, al no superarse las cantidades
señaladas en el párrafo anterior.
En todo caso se dispone de los datos de estos expedientes.
Finalmente, si bien el valor estimado no deja de ser una mera
previsión, la diferencia entre el valor estimado del acuerdo marco
(2.131.189.674,09 euros) y el acumulado de los importes de los contratos
basados en el mismo (18.703.957,64 euros) indicaría, a juicio del Tribunal
de Cuentas, que la valoración realizada al tramitar el acuerdo marco resultó
poco ajustada a las necesidades reales.
Con fecha 4 de agosto de 2020 el Director del INGESA acordó declarar
de emergencia la tramitación del Acuerdo Marco, publicándose con idéntica
fecha en la Plataforma de Contratación del Sector Público el correspondiente
anuncio de licitación.
La situación del mercado internacional en la fecha de publicación de la
licitación nada tenía que ver con la situación en las fechas en que se realizaron
las adquisiciones basadas en el Acuerdo Marco, situación en la que ya no se
producían tensiones por falta de abastecimiento de material sanitario, de manera
que las condiciones de mercado variaron respecto del momento en el que se
inició el expediente de contratación, lo que afectó a los precios establecidos. Así,
estamos ante circunstancias sobrevenidas que, en el momento de producirse la
licitación, eran imposibles de prever.
Por otro lado, la evolución de la pandemia y el hecho de que las
Comunidades Autónomas tenían un stock de material suficiente para hacer
frente a sus necesidades, derivaron en una menor adquisición de material
respecto del inicialmente previsto.
En todo caso, debemos situarnos en un escenario al que nuestro país
jamás se había enfrentado, con una pandemia a nivel mundial de evolución
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incierta, así como los diversos escenarios de abordaje consecuencia de la
incorporación al arsenal clínico de las distintas vacunas, lo que exigió disponer
de manera inmediata de un potente dispositivo de material para dar respuesta a
la situación puesta de manifiesto, de modo que pudiera ofrecer soluciones ante
las distintas concreciones de necesidades precisas, una vez superadas las
manifestadas incertidumbres. La previsión se hizo sobre una pandemia que
estaba en continua evolución y que conllevó que, efectivamente, las necesidades
de materiales fueran finalmente inferiores a las previstas inicialmente.
-En el expediente (20210557 P.N.S.P/2021/001/GCE-AE) no consta
en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas, a pesar de haber sido
expresamente solicitada por el Tribunal de Cuentas, el acta de recepción.
El expediente P.N.S.P/2021/001/GCE-AE se formalizó el 8 de marzo de
2021, con un plazo de duración de 2 años con la posibilidad de prórroga por
idéntico periodo. La citada prórroga está vigente hasta la anualidad 2025,
momento en el que se emitirá un acta de finalización y recepción del contrato.
-En el expediente (20210571 PA/2021/018/CND), solicitado por el
Tribunal de Cuentas un cuadro con los datos de la ejecución, el total
facturado -1.290.082,11 euros- corresponde al presupuesto de licitación, y
no al de adjudicación (1.155.211,20 euros), por lo que se habría producido
un exceso de facturación de 134.871 euros.
El apartado 5.2 del cuadro de características del expediente
PA/2021/018/CND “Adquisición de dosímetros de radiaciones ionizantes por
termoluminiscencia, con destino al Centro Nacional de Dosimetría de Valencia”,
contemplaba que en uso de lo establecido en el artículo 301.2 de la LCSP en
relación con su artículo 205.2.c), podrían incrementarse hasta un 10% adicional,
las unidades de dosímetros a suministrar, hasta un máximo del 10% del
Presupuesto Base de Licitación.
Asimismo, en el apartado 5.6, también se establece que el gasto real
quedará limitado al que resulte de los precios unitarios adjudicados y el número
de dosímetros requerido por el CND y efectivamente entregados, hasta el límite
del Presupuesto Base de Licitación.
Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2021 de la Gerencia del
Centro Nacional de Dosimetría, se acuerda aplicar la previsión establecida en
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los párrafos anteriores, ya que se considera imprescindible ante la creciente
demanda de nuevas altas para el servicio de dosimetría personal, por parte de
las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Se remite la siguiente documentación justificativa como Anexo 5:
Cuadro de características reguladoras del procedimiento.
Resolución de adjudicación del 10% adicional.
Documento contable de autorización y disposición del gasto del
10% adicional, OK y factura.
-En la ejecución del expediente (20210564 CD/2021/001/GME),
cuarenta y tres de los cuarenta y cinco pagos se realizaron superado el
plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Como se ha indicado a lo largo de estas alegaciones la prioridad del
INGESA, durante la pandemia ha sido la asistencial, por lo que cabe la
posibilidad de que se haya producido algún retraso administrativo en su gestión.
-. Por otro lado, en el contrato fiscalizado COVID 97, los pagos son
anteriores a la fecha de emisión de las facturas 2028231, 2032447, y
2028813-3 que les debieran dar soporte y el periodo al que se refiere la
prestación del servicio de la factura 2032447 resulta ser anterior al
momento de la adjudicación del contrato.
En relación a las tres facturas indicadas, los documentos contables de
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, así como el pago material,
son de fecha posterior a las facturas que les dan soporte, a estos efectos
procedemos a adjuntar, nuevamente, la documentación de esas tres facturas
como Anexo 6.
Se adjunta, asimismo, informe del Subdirector General de Gestión
económica y RRHH, actualmente Subdirector General de Asuntos Generales y
Económico Presupuestarios, emitido en fecha 16 de diciembre de 2021 en la que
aclaraba lo siguiente como Anexo 7.
En relación a la factura 0002032447 emitida por la empresa LOGISTA
PHARMA S.A.U para el pago de los servicios prestados entre el 1 de junio de
2020 y el 20 de junio de 2020, en virtud del contrato COVID19_ 95 se significa
que a pesar de que la memoria justificativa del contrato de referencia data con
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DE GESTIÓN SANITARIA
fecha de 21 de junio de 2020, se acordó verbalmente con carácter previo a la
mencionada fecha, que los servicios se prestaran a partir del 1 de junio de 2020,
al amparo de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El citado el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público, recoge
literalmente que “las entidades del sector público no podrán contratar
verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo
120.1, carácter de emergencia.
VI. CONCLUSIONES
Primera: En la fase de preparación de los contratos se han observado las
deficiencias e irregularidades que, por su reiteración, se indican a
continuación.
− En los expedientes 253, 256, 573 y 574 se han apreciado
deficiencias o inexistencia de justificación del empleo de los
procedimientos de licitación, de los requisitos de solvencia o de los
criterios de adjudicación recogidos en los PCAP correspondientes.
− En los expedientes de los contratos 224, 256, 282, 435, 441, 453,
567, 573 y 574, no se han aportado los Informes de fiscalización previa al
compromiso del gasto o los Informes del Servicio Jurídicos sobre los
PCAP.
− En los expedientes 441, 563 y 569 no consta en el expediente el
certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente.
En los expedientes que se indican se han apreciado deficiencias en
los PCAP que afectan, en el caso del contrato 441 a la discordancia
existente en las características de la prestación que refieren el PCAP y el
PPT; en el contrato 567, por cuanto para el cálculo de la garantía definitiva
se prevé el empleo de elementos no recogidos en el artículo 10.1 LCSP.
− En los expedientes 460, 557, 563, 566, y 575, de importe relevante
y de larga duración no se han previsto el empleo de cláusulas de revisión
de precios.
Segundo: En las fases de adjudicación y formalización de los contratos se
han apreciado las siguientes deficiencias:
− En los contratos 441, 437, 563, 567 y 574 se han observado
deficiencias en la constitución o justificación de la constitución de las
garantías.
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− En los contratos 563 y 575 se han apreciado deficiencias en el
funcionamiento de la Mesa de Contratación, sea por no constar acreditado
el cumplimiento de los requisitos de solvencia por el adjudicatario o por
aparecer una defectuosa valoración de los criterios de adjudicación.
Se han observado, asimismo deficiencias en la formalización de los
contratos 557 y 664, sea por incluir aspectos contradictorios entre sí, o por
publicarse fuera de plazo.
Tercero: Respecto de la ejecución de los contratos examinados se han
observado las siguientes deficiencias.
− En los contratos 410, 418, 435, 439, 446, 449, o 557 se ha apreciado
la emisión de actas de conformidad o de recepción, con posterioridad al
vencimiento de los plazos previstos para ello.
− En los contratos 418, 447, 449 y 564 se han producido pagos antes
de producirse la emisión del acta de conformidad con el servicio o fuera de
los plazos establecidos en el artículo 198.4 LCSP.
De acuerdo con la información aportada en el contrato 571 se
aprecia un exceso de facturación por importe de 134.871 euros, al coincidir
las cantidades que se dicen facturadas con el presupuesto de licitación y
no con el de adjudicación; en el contrato 574 se aprecia una discrepancia
de 10.551.965,53 euros derivada de la diferencia resultante entre los datos
recogidos en la relación aportada y los comprobantes de pago aportados.
− En relación con la ejecución del Acuerdo Marco 20210602 AM
2020/070 COVID 19, con un valor estimado de 2.131.189.674,09 euros, el
Tribunal de Cuentas solicitó del INGESA la relación de los contratos
basados en el mismo que se hubieran celebrado recibiéndose como
contestación que no disponía de esta información. Sin embargo, el propio
INGESA había realizado al menos 8 contratos derivados del citado acuerdo
marco.
Por otra parte, no resulta justificado que el INGESA procediera a
adquirir en 2021 al amparo del acuerdo marco mascarillas quirúrgicas,
mascarillas FFP2 y FFP3 por importe de 142.868,12 euros cuando disponía
en sus almacenes de más de 280 millones de unidades de mascarillas
quirúrgicas, más de 37 millones de mascarillas FFP2 o KN95 y más de un
millón de FFP3.
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Finalmente, de los datos de que dispone este Tribunal se deduce
que el importe total de los contratos basados en el acuerdo marco
suscritos por los Ministerios y las CCAA ascendió a 18.703.957,64 euros, el
0,83% del valor estimado del acuerdo marco (2.131,2 millones de euros), lo
que indicaría que la valoración realizada al tramitar el acuerdo marco
resultó poco ajustada a las necesidades reales.
Por lo que se refiere al apartado VI. CONCLUSIONES, del
Anteproyecto de Informe, reproducidas anteriormente, no se considera necesario
formular alegaciones al respecto, pues ya se ha contestado, de manera
individual, a las incidencias detectadas a lo largo del mismo.
LA DIRECTORA
Belén Hernando Galán
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
MINISTERIO
DE DEFENSA
INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
ISFAS
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS
POLÍTICAS DE GASTO 13 "SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32 "EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021
Una vez analizado el anteproyecto, cabe hacer las siguientes consideraciones y alegaciones al
mismo. Para ello, se ha determinado seguir ordenadamente los aspectos tratados en los
distintos apartados del documento.
No obstante, de forma previa, hay que hacer notar que cuando se comunicó a ese tribunal que
ya había sido subida a la sede electrónica toda la documentación solicitada, ya se significaba
que, al haber sido integrada en archivos PDF (uno por cada expediente), en alguno de los
documentos podría haber desaparecido la firma electrónica, debido a que la aplicación Acrobat
hace que no sean visibles algunas firmas electrónicas al combinar los archivos para crear un
único archivo PDF completo.
Por ello, a este documento de alegaciones se adjuntan, uno a uno, todos los documentos
originales para que se pueda comprobar su firma.
II RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA
SU FISCALIZACIÓN
En cuanto a los expedientes de remisión obligatoria no recibidos por ese Tribunal de Cuentas,
se informa que el procedimiento se realiza, de una forma automatizada, por el Sistema de
Dirección y Administración Económica del Ministerio de Defensa (SIDAE), que genera el fichero
anual. Se desconoce la razón del porqué los expedientes relacionados en el Anexo 5 del
Anteproyecto de Informe de Fiscalización no se recogieron en el citado fichero.
Se ha solicitado al administrador del sistema que se analice este aspecto en concreto y que, en
su caso, se realicen las gestiones oportunas para solventar el problema.
Pág. 2
ISFAS
II.3 EXAMEN DE LA CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE A LA POLÍTICA DE GASTO 31
“SANIDAD”
II.3.3. Ministerio de Defensa Instituto Social de las fuerzas Armadas (ISFAS)
ISFAS
Contratos de CONCESIÓN DE SERVICIOS (Expediente 574). Expediente ISFAS nº
2021/IS092/00000410E - Concierto del ISFAS con entidades de seguro para la prestación
de asistencia sanitaria a titulares y beneficiarios del ISFAS para los años 2022, 2023 y
2024.
PREPARACIÓN
Se adjunta, como DOC 1, la declaración de urgencia dónde consta motivación de la misma así
como la fecha de firma del documento.
Se adjunta, como DOC 2, el PCAP del contrato nde se recogen:
El empleo del procedimiento de licitación elegido:
Cláusula 6 Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
El expediente se tramitará de forma anticipada y urgente.
La adjudicación y formalización del Concierto quedan sometidas a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del
contrato en el ejercicio correspondiente.
El Concierto se adjudicará mediante procedimiento abierto al amparo de lo previsto en el
capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
Los requisitos de solvencia:
Cláusula 10.2.5 Solvencia económica y financiera
Las entidades deberán tener y acreditar la solvencia económica y financiera que se
especifican a continuación:
Declaración responsable sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el
volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del Concierto,
referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de
creación o de inicio de las actividades de la Entidad, en la medida en que se disponga de las
referencias de dicho volumen de negocios.
Forma de acreditación: Declaración responsable de que la Entidad ha tenido un volumen de
negocios igual o superior a 10.000.000 de euros, en primas devengadas en seguros de salud
en todo el mundo, por seguro directo y reaseguro aceptado, como promedio de los tres
últimos ejercicios económicos, según el Anexo I que se facilita en esta Resolución.
Pág. 3
ISFAS
y Cláusula 10.2.6 Solvencia técnica o profesional
Las Entidades licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica o profesional para la
prestación de los servicios exigiéndose al menos, la disponibilidad de los siguientes
recursos:
-Servicios propios o concertados de medicina general o de familia y enfermería en todos los
municipios incluidos en las tablas del Anexo B de la presente Resolución.
-Medios propios o concertados para la prestación de determinados servicios de atención
especializada que se fijan como mínimos en el Anexo B de la presente Resolución.
-Un centro hospitalario propio o concertado en el 70% de los municipios y agrupaciones de
municipios incluidos en el Nivel III de Atención especializada, definido en el Modelo de
Concierto.
-Centro de coordinación de urgencias, con cobertura para todo el territorio nacional, que dé
soporte las 24 horas todos los días del año, con llamada gratuita para los titulares y demás
beneficiarios del ISFAS que precisen atención urgente.
-Delegación propia en todas las capitales de provincia, así como en Ceuta y Melilla.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de las bases de
datos con los medios privados propios o concertados ofertados para la ejecución del
Concierto, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo 5 del mismo. Las bases
de datos tendrán el formato y contenido establecido en las Instrucciones que figuran en el
soporte digital que acompaña a la documentación de esta convocatoria.
Los medios identificados en las bases de datos aportadas serán puestos a disposición del
ISFAS para la ejecución del Concierto.
La vinculación de la Entidad con los servicios, centros y facultativos ofertados se extiende, al
menos, hasta el 31 de diciembre de 2024”.
Y, por último, los criterios de adjudicación del Concierto que, por su propia naturaleza, no
existen, al ser las propias entidades las que deben adherirse al mismo, en base a las condiciones
establecidas en el mismo.
Cláusula 3 Condiciones del Concierto
3.1. Los Conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo denominado “Concierto
del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la asistencia
sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS, durante los años 2022, 2023 y 2024”, que
figura como Anexo A de esta Resolución. (DOC 2 bis - Anexo A del PCAP)
3.2. Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar de la Resolución y de todos sus
anexos en el Perfil de Contratante del Instituto, situado en la Plataforma de Contratación del
Sector Público (www.contrataciondelestado.es, organización contratante “Ministerio de
Defensa” y órgano de contratación “Instituto Social de las Fuerzas Armadas”), conforme a lo
establecido en el artículo 347.2 de la LCSP, durante el plazo que se habilita a tal efecto, que
Pág. 4
ISFAS
comprende desde el día de publicación del anuncio de licitación en dicha Plataforma hasta la
fecha límite establecida en dicho anuncio.
3.3. Con el objeto de aclarar en su transcurso las posibles dudas que pudieran plantearse
respecto de lo establecido en la presente convocatoria, las entidades interesadas en
participar en la misma podrán remitir las cuestiones que a este respecto consideren
pertinentes a la dirección de correo electrónico isfascontratacion@oc.mde.es.
Y cláusula 5 Entidades que pueden concertar
Podrá concurrir a la presente convocatoria toda entidad que reúna los requisitos que se
indican a continuación, y que deberán mantenerse durante la vigencia del Concierto:
A) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en prohibición de contratar con la
Administración. En las bases 10.2.1 a 10.2.4 de esta Resolución se detalla la forma de
acreditación.
B) Acreditar la solvencia económica y financiera que se exige en la base 10.2.5.
C) Acreditar suficiente solvencia técnica o profesional para la prestación del servicio a
concertar, de acuerdo con lo requerido en la base 10.2.6.
D) Estar en posesión de la preceptiva habilitación empresarial para su ejercicio, como se
indica en la base 10.2.7.
y cláusula 6 Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
El expediente se tramitará de forma anticipada y urgente.
La adjudicación y formalización del Concierto quedan sometidas a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del
contrato en el ejercicio correspondiente.
El Concierto se adjudicará mediante procedimiento abierto al amparo de lo previsto en el
capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP”.
Asimismo, se adjunta, como DOC 3, el informe de la Asesoría Jurídica.
ADJUDICACIÓN
Se adjuntan, como DOC 4 y DOC 5, las declaraciones responsables debidamente firmadas por
los adjudicatarios.
En cuanto a la garantía definitiva no se ha constituido debido a que la cláusula 8.2 del PCAP
(DOC 2) establece textualmente:
Cláusula 8.2. Garantía definitiva
Conforme a lo previsto en los artículos 106 y 107 de la LCSP, no se establece garantía
específica, ante las especiales circunstancias concurrentes en este Concierto.
Pág. 5
ISFAS
Por un lado, el régimen económico del Concierto establece un sistema de pagos a mes
vencido, en concreto quince días después del mes al que correspondan las cuotas, y por
tanto con posterioridad a la prestación de los servicios, dándose la circunstancia de que el
importe del pago mensual a cada una de las Entidades de Seguro que formalizaran el
Concierto, superaría el 5% del volumen del presupuesto anual que correspondería a esa
Entidad, importe suficiente para atender las posibles responsabilidades en que pudiera
incurrir.
Por otro lado, la importante cuantía del Concierto condicionaría que la garantía definitiva
resultara de importe muy elevado, lo que, unido a la circunstancia de efectuarse el abono
después de la prestación del servicio, conllevaría importantes costes adicionales que habrían
de ser repercutidos en el precio del Concierto.
Además, en la base 25 y en el propio Concierto se establecen medidas adicionales para el
afianzamiento de las responsabilidades de aquellas Entidades que alcancen un volumen de
colectivo reducido y a las que, por tanto, correspondería un pago mensual inferior a una
cuantía mínima determinada”.
EJECUCIÓN
El motivo de la discrepancia de 10.551.965,53 de euros se debe a los descuentos en la
formalización de los 24 documentos contables de tipo “O”, con motivo de las deducciones
derivadas de las resoluciones mensuales, de conformidad con acuerdos de la Comisión Mixta
Nacional, los descuentos por cargos en medicamentos, servicios que precisan la autorización
previa de la entidad, etc., coincidiendo el total liquido del documento contable con la facturación
presentada por las entidades ADESLAS y ASISA y con el correspondiente pago. Se adjunta,
como DOC 6, el detalle de dichos descuentos.
Contratos de SERVICIOS (Expediente 573) Expediente ISFAS nº 2021/IS092/00000253E -
Servicio de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida a
los titulares y beneficiarios del ISFAS adscritos a la Sanidad Militar en Madrid y Zaragoza
PREPARACIÓN
Se adjunta, como DOC 7, la memoria justificativa en el que se detallan los criterios de solvencia,
procedimiento de licitación y criterios de adjudicación.
Se adjunta, como DOC 8, la fiscalización previa al compromiso de gasto.
Se adjunta, como DOC 9, el informe previo de la Asesoría Jurídica al PCAP.
Pág. 6
ISFAS
Contratos de SUMINISTROS (Expediente 567) (Expediente ISFAS nº
2021/IS092/00000252E) Suministro de talonarios de recetas de farmacia para los afiliados
y beneficiarios del ISFAS durante los años 2022 y 2023
PREPARACIÓN
Se adjunta, como DOC 10, el informe previo de la Asesoría Jurídica al PCAP.
Se adjunta, como DOC 11, la Resolución de Adjudicación firmada.
Se adjunta, como DOC 12, la Fiscalización Previa al Compromiso de gasto.
En cuanto a la garantía definitiva, se estableció, por error, en el PCAP que la misma se
establecería en base al importe de financiación del contrato en vez de sobre el precio final
ofertado por los adjudicatarios, según lo establecido en el artículo 107.1 de la LCSP. Se tomarán
las medidas oportunas para que este error no vuelva a ocurrir.
ADJUDICACIÓN
Se adjunta, como DOC 13, el resguardo de acreditación de garantía definitiva.
Se adjunta, como DOC 14, el Contrato firmado por ambas partes.
Madrid a 23 de octubre de 2023
EL SECRETARIO GENERAL GERENTE DEL ISFAS
Fdo.: José Javier Rodrigo de Azpiazu
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INSTITUTO SOCIAL DE
LA MARINA
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
DIRECCION
GÉNOVA, 20
28004 MADRID
TEL.: 91 700 66 02/03
CORREO ELECTRONICO
Elena.martinez3@seg-social.es
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
S/REF.
N/REF. EMQ/JRR
FECHA: 16/10/2023
ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE
INF.FISCALIZACION TRIBUNAL DE CUENTAS EJERCICIO 2021
DESTINATARIO:
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACION
DEPARTAMENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS Y DE
LOS BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE
En contestación a su oficio S 202300200000490 en el que se trasladaba a la Dirección de este Instituto
Social de la Marina el ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS POLÍTICAS DE GASTO 13 "SEGURIDAD
CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32 "EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021.
POLÍTICA 31 SANIDAD MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (ISM) para
que formulara las alegaciones que estimara pertinente, le comunico que una vez examinado su contenido no se
hace consideración ni alegación alguna al mismo.
En cuanto a lo referido al expediente 602021PA1001m, de 991.375,00 , contrato de Suministros, que
no se incluyó inicialmente en la relación de contratos en la web del Tribunal de Cuentas, y para que no se repita
en el futuro, dictaremos instrucciones recordando a todas nuestras unidades de contratación la obligación de
suministrar este tipo de información.
LA DIRECTORA DEL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Elena Martínez Carqués
O F I C I O
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MUTUA ASEPEYO
Dirección
General
AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
DEPARTAMENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS Y DE LOS BIENES PÚBLICOS
DE CARÁCTER PREFERENTE.
ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, con domicilio en
Vía Augusta, 36, 08006, de Barcelona, y en su nombre y representación ALEJANDRO IÑARETA
SERRA, en su condición de Director Gerente de la misma, ante ese Departamento de los servicios
públicos básicos y de los bienes públicos de carácter preferente, de la Sección de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, comparece y, como mejor en derecho proceda, EXPONE:
I.- Que, en fecha 27 de octubre de 2023, se ha recibido de ese Departamento del Tribunal de
Cuentas el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de los contratos de la Administración General
del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 "Seguridad Ciudadana e Instituciones
Penitenciarias", 31 "Sanidad" y 32 "Educación", ejercicio 2021, para formulación, en su caso, de
las alegaciones que se estimen oportunas.
II.- Que, dentro del plazo conferido al efecto, se procede a formular las siguientes:
ALEGACIONES
PREVIA.- Defectos en la identificación de los contratos.
Con carácter previo al resto de alegaciones, referidas a apartados concretos del Anteproyecto de
Informe, debe advertirse que la numeración asignada a los contratos en el cuerpo del informe no
coincide con la recogida en los Anexos, lo que ha dificultado la identificación de los contratos.
PRIMERA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra a) Intervención del órgano de
contratación.
“En esta Mutua, tal y como se recoge en el ANEXO IV, el órgano de contratación es el director
gerente.”
Las instrucciones internas de contratación, de 28 de mayo de 2013, a las que se alude en el
Anexo IV del Anteproyecto de Informe, no están vigentes tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), dado que el artículo 168
de la citada Ley ya establece el régimen procedimental aplicable a los contratos de los poderes
adjudicadores que tienen una cuantía intermedia entre los sujetos a regulación armonizada y los
Dirección General · Vía Augusta, 36 ·Apartado 9.447· 08006 Barcelona ·Tel. 932 286 500
Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151
1
contratos menores, tal como ha entendido la JCCPE en su recomendación de 20 de marzo de
2018.
Los órganos de contratación de la Mutua aparecen claramente identificados en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, y en la página web de la Mutua se incluye enlace a los perfiles
del contratante de los órganos de contratación alojados en dicha Plataforma, tal como se
establece en el artículo 347.2 de la LCSP1.
En concreto, los órganos de contratación de la Mutua son las Subdirecciones Generales, en la
medida que tienen delegadas por parte del Director Gerente esa función (ver la facultad nº 11 de
los poderes, DOCUMENTOS Nº 1, 2 y 3). Actualmente, las Subdirecciones Generales que ejercen
las facultades de órgano de contratación son la Subdirección General de Medios, la Subdirección
General Económica y la Subdirección General Sanitaria.
Por su parte, e igualmente en virtud de apoderamiento hecho por el Director Gerente, los
Directores Funcionales están facultados para suscribir contratos dentro de su ámbito funcional de
competencia; a título de ejemplo, se acompaña copia de los poderes de los directores de
Asistencia Sanitaria (ver facultad nº 7 del DOCUMENTO Nº 4), Infraestructuras y Equipamientos
(ver también la facultad nº 7 del DOCUMENTO Nº 5), y de Asesoría Jurídica (ver facultad nº 8 del
DOCUMENTO Nº 6).
“Pues bien, en los contratos de obras fiscalizados n.º 542 de reforma del local para nuevo
centro asistencial de ASEPEYO en Madrid y n.º 536 de obras de sustitución de los equipos de
producción de agua para climatización en el centro Sevilla de ASEPEYO, figura como órgano
de contratación, la Subdirección general de Medios, no constando en la documentación remitida
la delegación otorgada por el Director Gerente. En dichos contratos, los contratos aparecen
formalizados por el Director de Infraestructuras y Equipamientos y la aprobación del gasto la
efectúa la Dirección de Administración, vulnerándose con ello los artículos 4 y 71 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado
En el contrato n.º 555, de servicios jurídicos en procedimientos judiciales sobre prestaciones de
Seguridad Social para la defensa y representación de ASEPEYO, aparece como órgano de
contratación la Subdirección General Económica, no constando la delegación otorgada por el
Director Gerente; además, el contrato se formaliza por el Director de la Asesoría Jurídica,
contraviniendo los artículos 4 y 71 del RGLCAP.
En los contratos n.º 534 de Servicio de Asistencia oftalmológica 24 horas en régimen
hospitalario y ambulatorio en la Comunidad de Madrid, n.º 537de Servicios Sanitarios de
Neurorrehabilitación en el ámbito territorial de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva para ASEPEYO,
n.º 545 de servicios de hospitalización, asistencia de urgencias, intervenciones quirúrgicas,
consultas externas y pruebas complementarias en el ámbito territorial de Vigo (Pontevedra), n.º
546 de servicios de hospitalización, asistencia de urgencias, intervenciones quirúrgicas,
consultas externas y pruebas complementarias en el ámbito territorial de la Región de Murcia,
excepto Cartagena y n.º 554 de Servicio de Transporte Sanitario no Medicalizado en Valencia
(provincia) aparece como órgano de contratación el Subdirector General Sanitario, no
constando la delegación otorgada por el Director Gerente. Finalmente, en todos ellos el
concierto se formaliza por la Directora de Asistencia Sanitaria y la aprobación del gasto por el
Director de Administración vulnerando los artículos 4 y 71 del RGLCAP.”
1https://www.asepeyo.es/perfil-del-contratante/
2
Los artículos 4 y 71 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (RGLCAP) no son aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen la condición de
administración pública (PANAPs), al ser su ámbito de aplicación las administraciones públicas.
En cualquier caso, en los contratos nº 536 (expediente CP00310/2018) y 555 (expediente
CP00163/2019), el acuerdo del órgano de contratación mediante el cual se aprueban los pliegos
del expediente también aprueba el gasto (DOCUMENTOS Nº 7 y 8), por lo que no se contraviene
el artículo 4 del RGLCAP.
Y, en ambos contratos, en el “REUNIDOS”, se recoge expresamente la delegación de facultades
en virtud de la cual firma el contrato el Director Funcional, por lo que tampoco se contraviene el
artículo 71 del RGLCAP.
SEGUNDA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra b) Autorizaciones administrativas para
celebrar contratos.
“En el contrato 537, dada la confusión que ofrece el cálculo realizado del valor estimado en el
PCAP, de considerar que el mismo es de 960.000 euros, tal y como se desprende del apartado
C.2 del PCAP, hubiera sido necesaria dicha autorización que, sin embargo, no consta
solicitada.”
El importe a tener en cuenta a efectos de sujeción del contrato a la autorización previa prevista en
el artículo 324 de la LCSP es el valor estimado del contrato (VEC), tal como se prevé en el artículo
324.1 y en la disposición transitoria segunda de la LCSP, calculado de acuerdo con lo previsto en
su artículo 101 de la misma LCSP. Respecto el contrato nº 537 (expediente SP00033/2019), el
VEC correcto es el que aparece recogido en el anuncio de licitación, siendo el importe de 880.000
euros (DOCUMENTO Nº 9), por lo que no se precisaba autorización de la Secretaría de Estado
para celebrar contrato.
TERCERA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra c) Informe de insuficiencia de medios.
“En los contratos n.º 534, 537, 554, 545, 546 y 555 no existe informe específico de insuficiencia
de medios, incumpliéndose el artículo 116.4 f) de la LCSP, ya que es preciso que se justifique
mediante informe la insuficiencia de medios personales y materiales para la prestación de los
servicios que se pretenden licitar mediante el expediente de contratación, pues en caso de no
concurrir dicha insuficiencia no sería posible acudir a la contratación externa, sin que satisfaga
esa exigencia la mera mención, por lo demás vaga y genérica, contenida en la propia memoria
justificativa de la necesidad de contratar”.
Si bien, como se indica en el Anteproyecto de Informe, en los expedientes analizados la
insuficiencia de medios se justificaba en la memoria de necesidad, en la actualidad se realiza en
informe específico.
Con todo, en la memoria de necesidad de los expedientes nº 534, 537, 554, 545, 546 y 555 se
especifica, en cada caso, los medios propios disponibles y, si los hubiera, en los expedientes de
concertación sanitaria, los acuerdos específicos con centros públicos de salud y los acuerdos con
otras mutuas, así como la indicación de por qué éstos son insuficientes, por lo que no se comparte
la afirmación de que la justificación de la insuficiencia de medios sea vaga o genérica.
3
CUARTA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra d) Determinación del precio: Memoria
económica.
“En los contratos n.º 534, 537, 545, 546, y 555 se establecen precios unitarios o tarifa para cada
una de las actuaciones que prevé, sin determinar cuál ha sido la forma de cálculo de dichas
tarifas, por lo que no es posible conocer cómo se ha determinado el presupuesto del contrato, al
no acompañarse la correspondiente memoria económica. En el primero de ellos, además, el
desglose del presupuesto base de licitación resulta erróneo al no haber incluido en su
cuantificación el coste atribuible a los 3 oftalmólogos que prevé el PCAP”.
En todos ellos existe memoria económica (DOCUMENTO Nº 10), en la que figura cómo se ha
establecido el presupuesto base de licitación y cómo se ha llevado a cabo la determinación del
mismo.
“En el primero de ellos, además, el desglose del presupuesto base de licitación resulta erróneo
al no haber incluido en su cuantificación el coste atribuible a los 3 oftalmólogos que prevé el
PCAP.”
En la memoria económica se detalla la partida correspondiente a los costes salariales en base al
convenio colectivo de referencia, tomando en consideración el salario que corresponde a la
categoría de los profesionales, con independencia del número de profesionales que se pida en el
pliego, entendiendo que este coste salarial se extrapola al número de trabajadores y al número de
horas que estos profesionales puedan dedicar a la actuación sanitaria concreta que se concierta,
puesto que el servicio que se contrata no es en exclusividad. En definitiva, en la memoria
económica se justifica que el precio hora que resulta del salario convenio queda cubierto por el
precio de cada acto médico.
“La cláusula C2 del PCAP del contrato N.º 537 relativa al presupuesto de licitación, considera
que el presupuesto anual de licitación es de 220.000 euros, que con las modificaciones
previstas y siendo la duración del contrato de dos años con otros dos de posibles prórrogas,
ascendería a 960.000 euros”.
Se trata de un error en la redacción del apartado C.2. del PCAP. El importe correcto es el recogido
en el anuncio de licitación, de 880.000 €, así como en el apartado C.1. (880.000 €), donde
específicamente se informa del valor estimado del contrato, y, de nuevo, en el apartado C.5.,
ambos de PCAP.
“En los contratos n.º 536 y 542, la cláusula H1 del PCAP, indica que el precio se determina a
tanto alzado, no por precios unitarios, lo que resulta contradictorio con la cláusula H2 del mismo
PCAP, referente a la forma de pago, que indica en cuanto al precio que: “el precio resultante del
contrato se obtendrá como resultado del sumatorio de cada precio unitario por sus respectivas
mediciones” y añade a continuación, bajo el epígrafe “Determinación del precio unitario del
contrato” que serán los precios unitarios de ejecución material del proyecto de licitación,
incrementados en el 13 % de gastos generales y en el 6 % de beneficio industrial”.
En ambos casos el precio se determina a tanto alzado. El apartado H.2 del PCAP hace referencia
a la forma de pago (es decir, a la facturación), no a la forma de determinación del precio (apartado
H.1).
4
Tanto en la memoria económica como en el Anexo V (modelo de presentación de la oferta
económica) queda claro que la determinación del precio es a tanto alzado.
“El contrato n.º 542, se adjudica con una baja del 33,61 %, por lo que se podría entender que no
se llevó a cabo una correcta estimación del presupuesto o que esta se realizó sin ajustarse a los
precios de mercado.”
La determinación del valor estimado del contrato, se basa en un proyecto realizado por profesional
externo, que verifica el ajuste a las condiciones de mercado y la adecuación de dicho importe.
Indicar, además, que a dicha licitación concurrieron 14 empresas (expediente CP00219/2019), de
las cuáles sólo la adjudicataria estaba en baja.
Se adjunta acta de Apertura sobre económico e informe de baja desproporcionada
(DOCUMENTOS Nº 11 y 12).
QUINTA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra e) Valor estimado.
En los contratos n.º 534, 546, 554 y 555, al fijar el valor estimado del contrato se tiene en
cuenta el presupuesto base de licitación y el de las prórrogas previstas, pero la posibilidad de
modificar el contrato, fijada en los pliegos en un máximo del 20 %, solo se aplica respecto del
presupuesto inicial de licitación, no sobre el importe del presupuesto correspondiente a las
prórrogas que, en hipótesis, pudieran seguir al del modificado tal y como debe determinarse de
acuerdo con el artículo 101 el valor estimado.”
En efecto, para la determinación de las modificaciones previstas esta Mutua está aplicando el 20%
sobre presupuesto inicial del contrato, de acuerdo con el criterio mantenido por varias juntas
consultivas, que identifican la base del cálculo que establece la LCSP (“Precio inicial del
contrato”), con el precio a pagar en la duración inicial.
A título ilustrativo, puede citarse el Informe 2/2020, 27 de marzo, de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya. Asunto: Cálculo del porcentaje de
modificación de los contratos y cálculo del valor estimado de los contratos en caso de que los
pliegos de cláusulas administrativas particulares adviertan de la posibilidad de modificarlos y se
prevea la posibilidad de prórroga2.
“En el contrato n.º 537, como se expuso, no es posible determinar cómo se efectúa el cálculo
del valor estimado, al existir una contradicción en los Pliegos”.
En cuanto a la determinación del valor estimado en el contrato nº 537 (SP00033/2019), ya se ha
indicado que se trata de un error. Constando en el anuncio de licitación un valor estimado de
880.000 euros, siendo éste el importe correcto.
SEXTA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra f) Calificación jurídica de los contratos.
“En los contratos n.º 534, 537, 545, 546 y 554 se formalizan sendos conciertos, si bien no
consta su comunicación a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.”
2https://contractacio.gencat.cat/ca/gestionar-contractacio/cercador-informes-jcca-es/#/detail?id=16916
5
Los conciertos se comunicaron a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a
través del proceso telemático normalizado CAS@, implantado por la Orden TIN/2786/2009, de 14
de octubre, que resulta de aplicación hasta que no se establezcan los términos y condiciones de
aplicación y desarrollo del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre. Este proceso telemático
expide unos resguardos que son los justificantes de la presentación/autorización de los conciertos.
Se adjuntan, como DOCUMENTO Nº 13, los resguardos emitidos por el aplicativo CAS@ de los
contratos nº 534 (expediente SP00148/2019), 537 (expediente SP00033/2019) 545 (expediente
SP00139/2019) y 554 (expediente SP00011/2020). Respecto el contrato nº 546 (expediente
SP00137/2019), no se aporta dicho resguardo, al no haberse comunicado, por ser un concierto
cuya entrada en vigor estaba sometida a la condición suspensiva de obtención del informe
favorable de la autoridad sanitaria autonómica sobre la adecuación de medios de la empresa a
los fines del concierto, de modo que, habiendo sido el informe no favorable, el concierto se
rescindió por esta circunstancia, y no había lugar a su comunicación.
“Pese a que la nueva LCSP clarificó la tradicional distinción entre contrato de servicios y
concesión de servicios a través del riesgo operacional del contrato, asumiendo el contenido de
la Directiva 2014/23/UE, así como los numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y
doctrinales al respecto, dichos conciertos son calificados como contratos de servicios en sus
respectivos PCAP y no como Concesiones de servicios, sin que se haya analizado si existe o
no riesgo operacional asumido por el contratista.
(...)
… En todos estos casos existe un evidente riesgo operacional para el contratista, que asume el
riesgo y ventura del servicio percibiendo en contrapartida una retribución por el uso del servicio
vinculada al riesgo operacional, al ser una retribución fijada exclusivamente en función de su
utilización”.
Con carácter general, en todos los contratos sujetos a la LCSP rige el principio de riesgo y ventura
del contratista (artículo 197 de la LCSP), en virtud del cual concurre un elemento de aleatoriedad
por el cual la frustración de las expectativas económicas que el contratista pudo tener en
consideración no le exonera de cumplir con los compromisos pactados, ni le faculta para reclamar
la modificación del contrato (en este sentido STS de 4 de julio de 2023, recurso nº 5965/2020,
ECLI:ES:TS:2023:3124). De este modo, la asunción del riesgo y ventura del contrato en ningún
caso puede ser un elemento que permita distinguir entre los contratos de servicios y los contratos
de concesión de servicios públicos.
A efectos de distinguir entre contrato de concesión de servicios públicos y contrato de servicios el
TJUE ha establecido como criterio determinante el relativo a la contraprestación, de modo que, si
la contraprestación del contrato es el derecho a explotar el servicio, se está ante un contrato de
concesión, y si es pagada por el poder adjudicador, se estará ante un contrato de servicios. A este
respecto, puede citarse la STJUE de 8 de septiembre de 2016 (ECLI:EU:C:2016:645, asunto
C-225/15):
30. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de la comparación de las definiciones de
contrato público de servicios y de concesión de servicios que proporcionan, respectivamente, el
apartado 2, letras a) y d), y el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 2004/18 se desprende que la
diferencia entre un contrato público de servicios y una concesión de servicios reside en la
contrapartida de la prestación de servicios. Un contrato de servicios implica una contrapartida que,
sin ser la única, es pagada directamente por el poder adjudicador al prestador de servicios,
mientras que, en el caso de una concesión de servicios, la contrapartida de la prestación de
servicios consiste en el derecho a explotar el servicio, bien únicamente, bien acompañado de un
6
precio (véase la sentencia de 10 de marzo de 2011, Privater Rettungsdienst und Krankentransport
Stadler, C274/09, EU:C:2011:130, apartado 24 y jurisprudencia citada).
31. Además, de esta jurisprudencia se desprende que, si bien el modo de remuneración es, por
tanto, uno de los elementos determinantes para la calificación de una concesión de servicios, tal
calificación implica que el concesionario asuma el riesgo de explotación de los servicios de que se
trate y que la inexistencia de transmisión al prestador del riesgo relacionado con la prestación de
servicios indica que la operación en cuestión constituye un contrato público de servicios y no una
concesión de servicios (véase en este sentido la sentencia de 10 de marzo de 2011, Privater
Rettungsdienst und Krankentransport Stadler, C274/09, EU:C:2011:130, apartado 26 y
jurisprudencia citada).
Partiendo de lo anterior, el TARC, en aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de
concesión, y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, ha entendido que
los contratos de servicios sanitarios licitados por las mutuas, en los que, como sucede en los
expedientes fiscalizados, no se garantiza determinado nivel de actividad, no con contratos de
concesión de servicios públicos, sino de servicios. Véase a este respecto el Fundamento de
derecho QUINTO de la Resolución nº 1159/2017, de 01/12/2017.
La misma conclusión es compartida por la Intervención General de la Seguridad Social que, en las
observaciones a las alegaciones efectuadas por esta Mutua a los informes de auditoría de
cumplimiento correspondientes a los ejercicio 2013 y 2014, ha entendido que:
Por lo que se refiere a la manifestación contenida en el informe, según la cual, se considera que la
tramitación de los conciertos de asistencia sanitaria mediante contrato de servicios, en lugar de
contratos de gestión de servicios públicos, supone el incumplimiento de lo previsto en el artículo 8
del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mutua manifiesta que procedió a
formalizar los conciertos sanitarios como contratos de gestión de servicios públicos, aplicando los
procedimientos de contratación correspondientes. No obstante lo anterior, hay que tener en
cuenta, como la propia Mutua manifiesta, la nueva regulación contenida en las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así
como la previsión comprendida en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las citadas directivas, y a partir de cuya
aprobación desaparecerá la referida figura contractual, motivo por el cual en el presente informe
no se incluye recomendación al respecto, manteniendo, sin embargo, la conclusión, dado que en
el ejercicio a que se refiere la auditoría la incidencia existe, y como tal debe mantenerse (Anexo III
del informe de auditoría de cumplimiento correspondiente al ejercicio 2014).
Esto es, desde que las Directivas antes citadas pasaron a ser aplicables, los conciertos de
asistencia sanitaria formalizados por la Mutua, por sus propias características, no pueden tener la
condición de contratos de concesión de servicios públicos, sino que son contratos de servicios.
Y ello es así aun cuando no se haya llegado a requerir la prestación efectiva de los servicios, ya
que la contraprestación del concierto de asistencia sanitaria no es el derecho a explotar un
determinado servicio, sino el precio pagado por la propia Mutua, a precios unitarios, por las
órdenes de servicio, sin que la Mutua esté obligada a efectuar un determinado número de
encargos profesionales.
En la actualidad, el artículo 15 de la LCSP clarifica esta cuestión definiendo los contratos de
concesión de servicios como aquellos en los que el poder adjudicador encomienda la prestación
de un servicio a cambio del derecho de explotarlo, esto es, en los contratos de concesión de
servicios, tal como ya había entendido el TJUE, la contraprestación es el derecho a explotar
económicamente el servicio. Y es precisamente esa transmisión del derecho a la explotación del
servicio el elemento que determina que exista transferencia del riesgo operacional, tal como
7
resulta del apartado 2 del mismo artículo 15, y no la existencia de gastos fijos o el establecimiento
de una retribución por órdenes de servicio.
En todos los contratos fiscalizados la contraprestación no es el derecho a explotar un servicio,
sino que es el precio que se percibe directa y únicamente por el poder adjudicador, a cambio de
los servicios prestados, por lo que no se da la transferencia del riesgo operacional, tal como
aparece normativamente definida en el citado artículo 15.2 de la LCSP.
Así pues, a criterio de esta Mutua la calificación de los contratos analizados como contratos de
servicios fue ajustada a derecho.
SÉPTIMA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra g) Justificación de la elección del
procedimiento y de los criterios de adjudicación.
“No consta en los contratos n.º 534, 536, 542, 545, 546 y 555 el informe que justifica la elección
del procedimiento y los criterios de adjudicación (artículo 116.4 de la LCSP).”
Señalar que, en el caso de los expedientes nº 534, 536, 542 y 555, también se recoge la
justificación de la elección de procedimiento y de los criterios de adjudicación en el informe jurídico
(DOCUMENTO Nº 14).
“En los contratos 537, 545, 546 y 554, dicha justificación se efectúa en el informe jurídico, si
bien debe efectuarse por el órgano de contratación, debiendo dicho informe jurídico valorar si
dicha justificación es o no conforme a derecho.”
La justificación se recoge en el informe jurídico, que obra en todos los expedientes. A este
respecto, el artículo 116.4 de la LCSP establece que en el expediente se justificará
adecuadamente la elección del procedimiento de licitación. A diferencia del apartado 1 del mismo
artículo, en relación con el acuerdo de iniciación del expediente, que sí se prevé expresamente
que debe ser emitido por el órgano de contratación, no se establece la misma previsión para la
justificación de la elección del procedimiento. En la medida que el informe justificativo forma parte
del expediente de contratación, esta Mutua da cumplimiento a lo que se prevé en el artículo 116
de la LCSP.
Por otra parte, el órgano de contratación aprueba todo el expediente, incluido, por tanto, el informe
jurídico.
OCTAVA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra h) Crédito adecuado y suficiente.
“En los contratos n.º 536, 542, 554, 545, 546 y 555 no se incorpora el certificado de la
existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación (artículo 116 de la LCSP). Pese
a que se solicitó 04/10/2023 a dicha Entidad, no se aportó dicha certificación, sino tan sólo la
aprobación del gasto por la Dirección de Administración de 20 de febrero, 13 de mayo, 9 de
julio, 23 de julio y 15 de julio de 2020 respectivamente.”
En todos los expedientes de contratación consta el documento que se denomina “solicitud de
contratación”, en cuyo apartado de aprobación del gasto se certifica por parte del Director de
Administración la existencia de crédito adecuado y suficiente (DOCUMENTO Nº 15).
8
Por tanto, el hecho de que no exista un documento independiente para certificar el crédito no
supone que no se haya certificado la existencia de crédito, en los términos previstos en el artículo
116.3 de la LCSP. Así, a modo de ejemplo, en el documento solicitud de contratación
correspondiente al expediente del contrato nº 546 se dice textualmente:
“Aprobación del gasto
Al tratarse de una tramitación anticipada y un contrato con compromiso de gasto
plurianual queda condicionado el gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente
para los ejercicios 2021 y siguientes (incluyendo los impuestos que resulten de
aplicación, las posibles prórrogas y las posibles modificaciones), con los límites marcados
por el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
comprometiéndose esta Mutua a observar el íntegro cumplimiento del citado precepto.
Indicar que, en función de la evolución de dicho nivel de vinculación, se realizaría la
oportuna propuesta al Gobierno de conformidad con el art. 47.3 de la LGP.”
NOVENA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra i.2) Arraigo territorial como criterio de
adjudicación.
“En los contratos n.º 554, y 555, se valoran como criterios de adjudicación, la localización del
centro ofertado, no siendo admisible el arraigo territorial como criterio de adjudicación si el
mismo no resulta justificado, no constando dicha justificación en los casos indicados.”
En los contratos nº 554, Servicio de Transporte Sanitario No Medicalizado, en el ámbito territorial
de la província de Valencia (Comunidad Valenciana), y nº 555, Servicios Jurídicos en
Procedimientos judiciales sobre prestaciones de Seguridad Social, no existe ningún criterio de
adjudicación en el que se valore la localización del centro ofertado.
“En los contratos n.º 537, 545 y 546 se establece en el PCAP no como condición especial de
ejecución, sino como cláusula del PCAP bajo la rúbrica “lugar de prestación”, una cláusula de
arraigo territorial no justificada en el expediente, no siendo por ello admisible”.
En los expedientes de los contratos nº 545 y 546 se justifica en la memoria de necesidad del
contrato la justificación del arraigo territorial (DOCUMENTOS Nº 16 y 17).
DÉCIMA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra i.3) Otras deficiencias de los pliegos.
“En los contratos n.º 534 y 536 no se justifica la no división en lotes, tal y como exige el artículo
99.3 y 116.4 de la LCSP.
En dichos contratos no existe informe jurídico exigido por el artículo 122.7 de la LCSP,
circunstancia que también se produce en el contrato n.º 555.”
En los contratos nº 534 y 536 se justifica la no división en lotes en el informe jurídico, tal y como se
observa en los informes jurídicos aportados en el DOCUMENTO Nº 14.
“El contrato n.º 537, la justificación de la no división en lotes exigida en el artículo 99,3 y 116.4
de la LCSP se justifica en el informe jurídico, debiendo haberse efectuado por el órgano de
9
contratación y no en dicho informe. Esta misma circunstancia se produce en los contratos n.º
542, 545 y 554.”
Según se establece en el artículo 99 de la LCSP: “(...) el órgano de contratación podrá no dividir
en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse
debidamente en el expediente (...)”
Es decir, se indica que debe quedar justificado en el expediente, no que la justificación deba
hacerla el propio órgano de contratación.
Por otra parte, el órgano de contratación aprueba todo el expediente, incluido, por tanto, el informe
jurídico y, con ello, la no división en lotes prevista en el mismo.
“No se aporta en el contrato n.º 542 la justificación ofrecida por el licitador de su baja temeraria,
pese a que según se indica en el expediente se acepta dicha justificación y posteriormente se
acuerda una revisión de precios.”
Se aporta la justificación de la baja efectuada (DOCUMENTO Nº 12).
DÉCIMA PRIMERA.- EPÍGRAFE II.3.2.1. PREPARACIÓN, letra i.3) Otras deficiencias de los
pliegos.INCIDENCIAS ESPECÍFICAS DE CONTRATOS DE OBRAS: ACTA DE REPLANTEO
PREVIO.
“En el contrato n.º 536 y en el contrato n.º 542, no se remite acta de replanteo previo tal y como
exige el artículo 236 de la LCSP, si bien se acompaña justificación urbanística del proyecto en el
primero de ellos y un certificado de viabilidad geométrica y de conformidad con la ordenación
urbanística en el segundo.”
El replanteo previo consiste, conforme a lo establecido en el artículo 236 de la LCSP, en la
comprobación de la realidad geométrica del inmueble y de cuantos supuestos figuren en el
proyecto elaborado y sean básicos para contratar.
En el expediente del contrato nº 542, de obras de reforma del local para nuevo centro asistencial
de ASEPEYO en Madrid, el certificado de viabilidad geométrica tenía por objeto comprobar la
realidad geométrica del inmueble, en los términos previstos en el citado artículo 236 de la LCSP.
Por su parte, el contrato nº 536, de obras de sustitución de los equipos de producción de agua
para climatización en el centro asistencial Sevilla, por su propio objeto (sustitución de
instalaciones de climatización ya existentes), no requería comprobar la realidad geométrica del
inmueble ni efectuar otras comprobaciones básicas para la ejecución del proyecto.
DÉCIMA SEGUNDA.- EPÍGRAFE II.3.2.2. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN, letra j.1)
Apertura y Valoración de las ofertas.
“En el contrato n.º 542, solo consta la certificación de presentación en plazo, de la oferta
presentada por el adjudicatario, pero no de los otros 13 licitadores, pese a que fue solicitada.”
Se aportan los certificados de presentación en plazo (DOCUMENTO Nº 18).
10
DÉCIMA TERCERA.- EPÍGRAFE II.3.2.2. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN, letra j.2.)
Garantías.
“En el contrato n.º 536 la no exigencia de garantía provisional ha permitido el desistimiento de la
Dirección de obra a poco de comenzar la misma, lo que provocó el retraso en la ejecución de la
obra, sin perdida alguna para el contratista que desiste de ejecutar el contrato.”
Dada su condición de PANAP, la Mutua no está obligada al cumplimiento de lo previsto en el
artículo 106 de la LCSP. Con todo, aun en el caso de las Administraciones Públicas, el principio
general es la no exigencia de garantía provisional, siendo ésta excepcional (artículo 106.1 de la
LCSP). Este es el mismo criterio que sigue la Mutua, que sólo de manera excepcional exige
garantía provisional, para así favorecer la libre concurrencia.
“En el contrato n.º 534, teniendo en cuenta que el precio de licitación fue de 220.000 euros,
sería insuficiente la garantía prestada por la contratista exigida en la cláusula E 2 del PCAP del
5 % del valor anual estimado, ya que se prestó por un importe de 10.000 euros, en lugar de por
11.000 euros que hubiese correspondido.”
En relación al contrato nº 534, que se corresponde con la contratación de los Servicios de
Asistencia Oftalmológica 24 horas, en régimen hospitalario y ambulatorio, en la Comunidad de
Madrid (expediente SP00148/2019), en la cláusula E.2. del PCAP se indica que no se exige
garantía.
DÉCIMA CUARTA.- EPÍGRAFE II.3.2.2. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN, letra j.3)
Adjudicación.
“Los contratos 534, 537, 545 y 554 la adjudicación del contrato se produjo fuera del plazo
previsto en el artículo 158.2 de la LCSP.”
Por lo que respecta a este punto, en el pliego de cláusulas administrativas particulares de los
contratos nº 534, 537, 545 y 554 se establece lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 158.2 de la LCSP, la adjudicación del contrato deberá
dictarse por el órgano de contratación en el plazo máximo de dos meses desde la
apertura de proposiciones económicas, salvo cuando para la adjudicación del contrato
sea preceptivo disponer del informe favorable de la autoridad sanitaria de la comunidad
autónoma correspondiente sobre la suficiencia y adecuación de los medios de los que
dispone la empresa propuesta como adjudicataria para llevar a cabo los servicios objeto
de contrato, en el que el plazo de los dos meses se computará desde la obtención del
informe.”
Siendo preceptivo en estos contratos el informe sobre la suficiencia y adecuación de medios, tal
como establece el artículo 12 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, en los contratos
nº 534, 545 y 554 la adjudicación se produjo en el plazo de los dos meses siguientes a la
obtención de los informes.
Se adjuntan los respectivos informes (DOCUMENTO Nº 19).
11
“El contrato n.º 542 se adjudica con una baja del 33,61 % que pudo ser calificada como baja
temeraria. Posteriormente se modifica el contrato por el aumento de los precios del acero, lo
que pone en duda la motivación de la aceptación de la justificación de la baja temeraria
aportada por el adjudicatario, la cual no ha sido remitida.”
Esta modificación se realizó conforme a lo previsto en los artículos 6 y siguientes del Real
Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, por el que se introdujeron, entre otras, medidas excepcionales
en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, motivadas, tal como se
indica en la exposición de motivos, por “la magnitud y el carácter imprevisible del alza
experimentada en el último año por los precios de un número limitado de materias primas
indispensables para la realización de determinadas obras”. Señalar que, según se indica en la
misma exposición de motivos, la revisión de precios establecida en el Real Decreto-ley citado era
aplicable “incluso en aquellos supuestos en que no procediera conforme a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, bien por no haberse pactado en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo
mínimo establecido en la ley o no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la
aplicación de la revisión”.
De este modo, era procedente la modificación del contrato aun en el caso que no se hubiera
efectuado baja alguna en el precio.
DÉCIMA QUINTA.- EPÍGRAFE II.3.2.2. EPÍGRAFE II.3.2.2. ADJUDICACIÓN Y
FORMALIZACIÓN, letra j.3) Adjudicación. INCIDENCIAS ESPECÍFICAS DE CONTRATOS DE
OBRAS: ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO PREVIO.
“El contrato n.º 542 se formaliza el 12 de agosto de 2021 y el 14 de octubre de 2021, ya vencido
el plazo del mes impuesto por la normativa, se firma un acuerdo por el que se retrasa la firma
del acta de comprobación de replanteo y con ello el inicio de la obra 4 meses, con fundamento
en la necesidad de organizar la forma de realizar y definir las demoliciones de forjados, y la
necesidad de coordinar con la comunidad de propietarios determinadas actuaciones, pese a
que debían de estar previsto pues se habían valorado como criterios de adjudicación.”
Se adjunta documento firmado el 15 de septiembre de 2021 por la Dirección Facultativa, en el que
se justifica el retraso en la firma del acta de comprobación de replanteo, por la necesidad de llevar
a cabo actuaciones de aseguramiento, auscultación, y peritación previos a la ejecución de los
trabajos, que suponían modificaciones estructurales de un edificio con viviendas de vecinos
situadas en las plantas superiores (DOCUMENTO Nº 20). El tiempo transcurrido hasta la firma del
acuerdo, el 14 de octubre de 2021, fue el necesario para la elaboración del documento,
autorizaciones y firmas.
DÉCIMA SEXTA.- EPÍGRAFE II.3.2.2. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN, letra j.4)
Publicidad de la adjudicación y de la formalización.
“En los contratos n.º 536 y 542 no consta la notificación de la adjudicación a los licitadores,
conforme exige el artículo 151 de la LCSP, si bien se publica la adjudicación el 18 de febrero de
2021 y el 7 de julio de 2021 respectivamente en la plataforma de contratación y en el perfil del
contratante dentro del plazo de 15 días.
En el contrato n.º 555 no consta la notificación de la adjudicación a los licitadores, conforme
exige el artículo 151 de la LCSP,”
12
Se adjuntan los documentos de notificación de adjudicación de los contratos 536, 542 y 555
(DOCUMENTO Nº 21).
“En los contratos n.º 534, 537 y 554, la formalización del contrato no se ha publicado en el perfil
del contratante, dentro del plazo máximo de 15 días desde su firma (artículo 154, 1 de la LCSP,”
Tratándose de conciertos sanitarios, en los que la entrada en vigor se produce una vez obtenida la
autorización del concierto, tras su formalización, y a través del sistema telemático normalizado
CAS@ que implanta la Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, el anuncio de formalización se
publicó una vez se obtuvo dicha autorización, computándose el plazo de los 15 días a partir de la
fecha de la autorización.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EPÍGRAFE II.3.2.3. EJECUCIÓN Y PAGO, letra A.1 CONTROL DE LA
EJECUCIÓN.
“En el contrato n.º 555, no consta la designación de persona responsable ni la realización de
evaluaciones y controles de cumplimiento, fuera de una reunión de seguimiento por
videoconferencia de 19 de diciembre de 2022, previstas en cláusula 3.4 del PPT.”
El responsable del contrato se indica en el PCAP. El objeto de dicho contrato es la prestación de
servicios jurídicos, en concreto, de defensa de la Mutua en procedimientos judiciales sobre
prestaciones de Seguridad Social. Los abogados adjudicatarios asumen la dirección letrada de los
juicios en los que la Mutua es parte. Dado el elevado número de señalamiento (en el año 2022 se
señalaron 4.648 juicios) y la dispersión de partidos judiciales, el seguimiento de la ejecución del
contrato se realiza a partir de los informes que el letrado actuante emite sobre el desarrollo del
juicio, posibles suspensiones o incidencias, y sobre las sentencias, que se reciben por la Mutua,
se integran en el expediente administrativo y se valoran por parte del personal de la Mutua
encargado de la tramitación de dicho expediente. De apreciarse cualquier incidencia, se traslada a
la dirección responsable de la ejecución del contrato (actualmente, la Dirección de Asesoría
Jurídica).
“En el contrato n.º 536, el acta de comprobación de replanteo se firma el 8 de septiembre de
2021, estando la primera certificación de la obra fechada el 4 de julio de 2021, por importe de
375.037,85, por lo que se inició la ejecución de la obra sin acta de comprobación de replanteo
vulnerando el artículo 237 de la LCSP.”
La fecha indicada en la primera certificación de obra (4 de julio de 2021) es claramente un error
tipográfico, como se evidencia con la firma electrónica de dicha certificación de obra por parte de
la dirección facultativa de instalaciones, que es del día 10 de noviembre de 2021 (DOCUMENTO
Nº 22); esto es, 2 meses posterior al acta de comprobación del replanteo.
“Además, consta un acta de recepción provisional de 14 de junio de 2022, con trabajos
pendientes, que se desconoce si efectivamente se han realizado al no constar la recepción
definitiva.”
Se adjunta acta, de 7 de julio de 2022, de revisión de la subsanación de deficiencias detectadas
en la recepción provisional de la obra de sustitución de los equipos de producción de agua de
climatización en el Hospital de Asepeyo en Cartuja (DOCUMENTO Nº 23).
13
DÉCIMA OCTAVA.- EPÍGRAFE II.3.2.3. EJECUCIÓN Y PAGO, letra A.2, MODIFICACIONES Y
PRÓRROGAS.
“El contrato se modificó en dos ocasiones y en ambos casos se amplía tanto el plazo de
ejecución como el importe de acuerdo con sendos Informes de 30 de noviembre de 2021 y 11
de julio de 2022, el segundo de los cuales no se remite. El primero de los informes recoge los
motivos de la primera modificación, que conlleva tanto la ampliación de plazo hasta el 31 de
enero de 2022, como el incremento del importe que finalmente se eleva al 2,41 % del
Presupuesto de ejecución del contrato debido a circunstancias sobrevenidas e imprevistas que
no alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Esta modificación se
formaliza el 9 de diciembre de 2021 y amplía el plazo hasta el 31 de enero de 2022, con un
incremento del presupuesto de ejecución de 28.164,72 € (IVA excluido), si bien los datos del
importe de la modificación publicados no coinciden con los del documento de formalización que
se aporta.
La segunda modificación se formaliza el 20 de julio de 2022 y en esa fecha se publica en el
perfil del contratante, ampliando el plazo de ejecución hasta el 14 de junio de 2022 y el importe
en 27.298,86 € (IVA excluido). No se aporta aclaración alguna sobre los motivos y justificación
de esta última modificación que, como se aprecia en las fechas, se formaliza tras su ejecución,
y que volvió a incrementar el importe en 27.298,86 euros, lo que supone un 2,34% de
incremento del presupuesto inicial de ejecución.
El importe total ejecutado, a falta de la certificación final de la obra y de la liquidación que no
han sido remitidas, asciende a 1.193.531 euros, que supone el total presupuestado tras la
primera modificación.”
Solo se formalizó una modificación del contrato nº 536, de obras de sustitución de los equipos de
producción de agua para climatización en el centro asistencial Sevilla (expediente CP00310/2018),
mediante acuerdo de 9 de diciembre de 2021, por los motivos que se indica en el informe de 30 de
noviembre de 2021. No se formalizó ni se llevó a cabo modificación posterior alguna. El
documento de 20 de julio de 2022 responde a un borrador interno que se remitió por error a
PLACE, pero que no llegó a hacerse efectivo. Se adjunta la certificación final de obra
(DOCUMENTO Nº 24), donde se observa que el importe final ha sido de 1.193.531,75 euros.
“Finalmente, el 14 de junio se firma un acta de recepción provisional con diversos trabajos
pendientes.”
Tal como se ha indicado en la alegación anterior, en fecha 7 de julio de 2022 se firmó acta de
revisión de la subsanación de deficiencias, mediante la cual se deja constancia que habían
finalizado los trabajos pendientes.
“En el contrato n.º 542, la cláusula J del PCAP indica que no procederá la revisión de precios
durante toda la vigencia del contrato, prórrogas incluidas, y pese a ello se acuerda una revisión
de precios de manera que el precio del contrato se aumenta en 83.864,97 euros, IVA excluido.
Esa revisión de precios es contraria al PCAP (Clausula J) y vulnera el principio de concurrencia
porque los licitadores se presentaron al concurso, conociendo la no procedencia de la revisión
de precios y a ello ajustaron sus precios. En este sentido cabe mencionar que en el Anexo IX
del PCAP se prevé la posibilidad de modificaciones debidamente justificadas de los materiales
inicialmente previstos, pero no de su precio.”
14
La modificación del precio se realizó conforme a lo previsto en los artículos 6 y siguientes del Real
Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Tal como se ha indicado anteriormente, la revisión de precios
prevista en el Real Decreto-ley citado era aplicable “incluso en aquellos supuestos en que no
procediera conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse pactado en el
contrato, bien por no haber transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley o no haberse
ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicación de la revisión”, tal como se recoge en su
exposición de motivos.
DÉCIMA NOVENA.- EPÍGRAFE II.3.2.3. EJECUCIÓN Y PAGO, letra A.4, CONDICIONES
ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
“En el contrato n.º 536 el Anexo VI del PCAP dispone que “La empresa adjudicataria deberá
acreditar que tiene implantado en la empresa un sistema de recogida selectiva de residuos y
que facilita pautas de actuación a la plantilla”. En el contrato n.º 542, el Anexo VI del PCAP
relativo a las condiciones especiales de ejecución señala que “Las empresas licitadoras
deberán disponer de un programa de minimización y reciclado de los residuos generados
durante el contrato. -Resto de condiciones remitirse al Pliego de Prescripciones Técnicas
(PPT)”.
Se adjunta documentación de la empresa adjudicataria del contrato nº 536 por la que acredita
tener implantado un sistema de recogida selectiva de residuos (DOCUMENTO Nº 25), así como el
Plan de gestión de residuos presentado por la empresa adjudicataria del contrato nº 542
(DOCUMENTO Nº 26)
“En el contrato 555, el Anexo VI del PCAP dispone que la ejecución del contrato se sujetará a
las siguientes condiciones “contar con un domicilio profesional en un radio no superior a 30 km.
de una de las sedes de juzgado de lo social del lote al que optan. Modo de acreditación:
Certificado indicando el domicilio profesional, que se presentará como máximo en el plazo de un
(1) mes desde la adjudicación”.
Dado que la dirección del despacho profesional de los abogados es un dato de acceso público, a
través del censo de letrados, del Consejo General de la Abogacía3, se contrastó esa información
con la consignada en los contratos, que había sido facilitada por los adjudicatarios durante la
licitación, y no se requirió de dichos profesionales externos que aportaran certificado acreditativo
ad hoc, al no apreciar discrepancias relevantes.
VIGÉSIMA.- EPÍGRAFE II.3.2.3. EJECUCIÓN Y PAGO, letra A.5, PENALIDADES.
“En los contratos n.º 536 y 542 se valora como criterio de adjudicación la reducción en el "plazo
de entrega o ejecución" de las obras respecto del previsto en los PCAP, pero en ambos casos
se incumplió el plazo de ejecución ofertado, generándose retrasos en la finalización de las
obras y ampliaciones del plazo previsto. Pues bien, pese a establecerse en el PCAP la
imposición de penalidades por incumplimiento de plazos, así como por el incumplimiento de las
características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación, y por la demora en la
ejecución, no consta iniciado procedimiento alguno para su imposición.”
3https://www.abogacia.es/servicios-abogacia/censo-de-letrados/
15
Las ampliaciones de plazo realizadas en los expedientes nº 536 y 542 fueron formalizadas como
modificaciones de contrato y obedecían a motivos justificados y aceptados como procedentes por
las direcciones facultativas de las respectivas obras.
A este respecto, la imposición de penalizaciones por demoras está reservada para los supuestos
en los que esas demoras fueran imputables al contratista (artículo 192.2 de la LCSP y Apartado I,
número 29 del PCAP), lo que no acontece cuando los retrasos en la ejecución de la obra traían
causa de modificaciones del proyecto y fueron formalizadas como modificaciones del contrato, de
acuerdo con lo previsto en el pliego (Apartado 0, letra N y Apartado I, números 30 y 37, en
relación con el Anexo IX.2 del PCAP).
“En el contrato n.º 555 como pone de manifiesto ASEPEYO en la documentación remitida en
relación al control de la ejecución, consta producido el vencimiento de un plazo para la
interposición del recurso, que según se indica dio lugar a una amonestación escrita, que no se
acompaña. Sin embargo, esta circunstancia, conforme al Anexo VIII del Pliego, debería haber
determinado la imposición de las penalidades, al estar prevista expresamente como tal:
“Demoras que se puedan producir en la prestación correcta de los servicios objeto del contrato,
supongan o no, un perjuicio económico para ASEPEYO”.
La imposición de penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato es una
facultad del órgano de contratación y su imposición debe ser gradual a la gravedad del
incumplimiento (artículo 192.1 de la LCSP y Apartado I, número 20 del PCAP).
La estimación del número de juicios del lote nº 25 (provincia de Madrid), del expediente de
contratación con referencia CP00163/2019, para la contratación de los servicios jurídicos de
representación y defensa de Asepeyo en procedimientos judiciales sobre prestaciones de la
Seguridad Social, era de 80 por año, resultando un valor estimado del contrato de 56.000 euros,
atendiendo a la media de señalamientos que, durante los años previos, habían sido derivados a
letrados externos en la provincia de Madrid4. Sin embargo, diversos hechos sobrevenidos
alteraron esa previsión: por un lado, en febrero de 2020 uno de los letrados internos de Madrid
pasó a desarrollar otras funciones; en el año 2022 aumentó la litigiosidad, tanto en el conjunto de
la Mutua, como, en particular, en la provincia de Madrid, lo que se mantuvo en el año 20225; y, por
último, mediante comunicación recibida el 3 de enero de 2022, las letradas externas que venían
prestando servicios en Madrid hasta 31 de diciembre de 2021, y cuyo contrato se había extinguido
como consecuencia de la formalización del contrato resultante de la licitación, rechazaron
mantener la defensa de la Mutua en aquellos procedimientos judiciales cuyo encargo profesional
se había efectuado antes de la finalización de su contrato, tal como se había planteado a todos los
letrados externos afectados por la sucesión de contratos, por entender dichas letradas que la
extinción de sus respectivos contratos constituía despido (DOCUMENTOS Nº 27 y 28). Las
circunstancias expuestas motivaron que se encargara al adjudicatario un volumen de juicios
superior al inicialmente previsto (252 en el año 2022), y, en algunos casos, con escaso tiempo
para su preparación. Dado el importante volumen de actividad realizada, y teniendo en cuenta que
el recurso de suplicación cuya formalización se había encargado tenía dudosa viabilidad, se
consideró que la incidencia carecía de gravedad suficiente para justificar la imposición de
penalidad, por lo que se decidió realizar amonestación, sin imposición de penalidad.
VIGÉSIMA PRIMERA.- EPÍGRAFE II.3.2.3. EJECUCIÓN Y PAGO, letra B, PAGO Y DEMORAS
EN EL PAGO.
5404 señalamientos de juicios en el año 2017, 402 en el año 2018, 368 en el año 2019, 305 en el año 2020,
496 en el año 2021 y 466 en el año 2022.
463 señalamientos de juicios el año 2017, 79 el año 2018 y 77 el año 2019.
16
“En las facturas 2021-051613; Factura 2021-051613; y Factura AS22NI000048304 se incumple
en el plazo de pago previsto en el artículo 198.4 LCSP.
La Factura 2021-099699 de fecha 26/11/21 y la Factura AS22NI000033493 de fecha 28/10/22,
incluyen como conceptos facturados una atención médica urgente y una prueba radiológica que
no figura en la relación de servicios que se recogen en la resolución de adjudicación.
La Factura 2022-028333 de fecha 4/04/22 recoge servicios prestados entre el 28 y 29 de enero
de 2022 pese a que el PCAP establece que la empresa adjudicataria emitirá una factura
mensual por los servicios prestados.”
- Factura nº AS22NI000048304. La factura tuvo entrada en el registro de facturas de la Mutua el
día 23 de enero, el día 25 de enero se dio conformidad a los servicios prestados (“visado
conforme”), el día siguiente se autorizó el pago (“visado páguese”), la contabilización del pago
se hizo ese mismo día y el día 1 de enero se realizó la transferencia, por lo que el pago se
realizó dentro del plazo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP. Se acompaña historial de
acciones asociadas al registro y visados de la factura (DOCUMENTO Nº 29).
- Factura nº 2021-099699.El servicio de oftalmología urgente 24 horas forma parte del objeto del
contrato (apartados 3 y 4 del PPT) y el importe facturado por este concepto respondía a la tarifa
prevista en el contrato.
- Factura nº AS22NI000033493. La factura no incluye atención médica urgente (DOCUMENTO
Nº 30). Se imputó por error al contrato, cuando debió contabilizarse como asistencia sanitaria
sin concierto.
- Factura 2022-028333. No se aprecia incumplimiento contractual alguno. Los servicios
incluidos en la factura se prestaron durante el mismo mes (enero de 2022).
“-En el contrato n.º 536, constan 4 certificaciones:
La primera certificación de la obra, por importe de 375.037,85 euros está fechada el 4 de julio
de 2021, cuando el acta de comprobación de replanteo se firma el 8 de septiembre de 2021.”
Como se indica en la alegación décimo séptima, la fecha indicada en la primera certificación de
obra (4 de julio de 2021) es claramente un error tipográfico, como se evidencia con la firma
electrónica de dicha certificación de obra por parte de la dirección facultativa de instalaciones, que
es del día 10 de noviembre de 202, esto es, 2 meses posterior al acta de comprobación del
replanteo.
“No se ha remitido la documentación acreditativa del pago de las cuatro certificaciones, por
importe total de 1.193.531,29 euros, IVA excluido, siendo el importe del contrato tras las
modificaciones 1.220.831,02 euros, IVA excluido, constando un acta de recepción provisional de
14 de junio de 2022, con trabajos pendientes.”
Se adjuntan justificantes de las transferencias realizadas al proveedor para el pago de las facturas
correspondientes a las cuatro certificaciones del contrato nº 536, como documentos 1 a 4 del
DOCUMENTO Nº 31.
Por lo que se refiere al acta de recepción provisional, de 14 de junio de 2022, con trabajos
pendientes, se reitera lo ya manifestado en la alegación DÉCIMO OCTAVA, donde se justifica, con
aportación de actas de 10 de abril y 10 de mayo de 2023, que todas las observaciones quedaron
resueltas.
17
“-En el contrato n.º 542, constan 13 certificaciones de obra por importe de 2.185.218,33 euros,
IVA excluido. El contrato fue adjudicado por importe de 2.970.386,82 euros, IVA excluido que
asciende tras el modificado acordado a 3.054.251,79 euros, IVA excluido.
No se ha remitido documentación acreditativa del pago de dichas certificaciones”
Se adjuntan justificantes de las transferencias realizadas al proveedor para el pago de las
facturas correspondientes a las 13 certificaciones del contrato nº 542, como documentos 5 a 17
del DOCUMENTO Nº 32. Dado que los justificantes de algunas transferencias incluyen otros
pagos, en el mismo grupo documental se acompaña fichero excel explicativo.
“En el contrato n.º 555, en el caso de los lotes 15, 25 y 39 el importe de todas sus facturas
pagadas es superior al precio máximo de licitación de cada uno de ellos. La cláusula C2 del
cuadro de características del PCAP prevé la resolución cuando se vayan a producir tales
excesos sin que conste que se haya producido.”
En la cláusula C.2 del cuadro de características del PAC del contrato nº 555 (expediente
CP00163/2019, contrato de Servicios jurídicos, en procedimientos judiciales sobre prestaciones de
Seguridad Social, para la defensa y representación de Asepeyo), se prevé lo siguiente:
“El presupuesto base de licitación anual se estima en 1.709.000 euros anuales exento
IVA/IGIC/Impuestos equivalentes, (2.034.000,00 impuestos respectivos incluidos),
distribuido en los 39 lotes de la siguiente manera:
(...)
El importe total del gasto que se derive del servicio objeto del presente pliego dependerá
de las necesidades de la Mutua durante el periodo de su vigencia.
El importe de las modificaciones que pueden realizarse se estima en 1.709.000 euros
anuales exento IVA/IGIC/Impuestos equivalentes, distribuidos en igual cantidad al
presupuesto base de licitación anual de cada lote, durante toda la vigencia del contrato,
prórrogas incluidas.
En todo caso, y en cumplimiento de la disposición adicional 33 de la LCSP, el límite
máximo presupuestario del presente contrato será de 8.886.800 € (10.576.800 €
impuestos incluidos), durante toda la vigencia del contrato (prórrogas incluidas). En el
caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores
a la cantidad indicada, se procederá a la rescisión del contrato, sin que dicha rescisión
genere derechos indemnizatorios para ninguna de las partes.”
Esto es, de acuerdo con lo indicado en dicha cláusula, exceder el presupuesto base de licitación
anual no es causa de rescisión del contrato si con ello no se excede el presupuesto base,
entendido éste como “el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el
órgano de contratación”, incluido IVA, o impuestos equivalentes (art. 100.1 de la LCSP).
En este sentido, revisado el fichero Excel facilitado en su momento con las facturas imputadas a
los contratos resultantes de los lotes 15 (Contrato A202102178, provincia de Álava), 25 (Contrato
A202102224, provincia de Madrid) y 39 (Contrato A202102212, partidos judiciales de Benidorm y
Elche), se comprueba que en ninguno de los tres casos se ha excedido el límite máximo
presupuestario de dichos contratos.
18
Sin perjuicio de lo anterior, añadir que, una vez descontadas las facturas del año 2023, ni en el
lote 15 ni en el 39 se excedió tampoco el presupuesto base de licitación de dichos contratos para
el año 2022 (primer año de vigencia del contrato).
“En la Factura 2022MO-110 de 19/04/22 (Lote 36) el precio de los servicios facturados no
corresponde con la oferta económica del contratista. De acuerdo con ésta, el anuncio y
formalización del recurso suplicación tenía un precio de 360 euros y su impugnación 120 euros,
y figuran 172 euros y 98 euros respectivamente.”
La factura 2022MO-110 está incorrectamente imputada al contrato A202102206 (lote nº 36 del
expediente CP00163/2019). El recurso de suplicación cuyos honorarios se facturan se anunció el
22 de diciembre de 2020 (DOCUMENTO Nº 33), por lo que el encargo para recurrir la sentencia
de instancia fue, en cualquier caso, previo a la entrada en vigor del contrato A202102206 (1 de
enero de 2022) y debió imputarse al contrato A201900035, vigente en el momento del encargo
profesional y que es el indicado en la propia factura. Revisadas las tarifas de dicho contrato
(DOCUMENTO Nº 34), la facturación fue correcta.
Por todo lo expuesto
AL DEPARTAMENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS Y DE LOS BIENES
PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE, DE LA SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITO, que tenga por realizadas por esta Mutua las anteriores
alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de los contratos de la Administración
General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 "Seguridad Ciudadana e Instituciones
Penitenciarias", 31 "Sanidad" y 32 "Educación", ejercicio 2021.
En Barcelona, para Madrid, a 17 de noviembre de 2023.
Fdo.
19
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MUTUA MAZ
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MUTUA UMIVALE
ACTIVA
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento de los servicios públicos básicos y de los bienes públicos
de carácter preferente
C/ Torrelaguna, 89, 28004 Madrid
D. Héctor BLASCO GARCÍA (D.N.I. 19.839.481-A) en nombre y represen-
tación, de umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
3, con CIF G-96.236.443, y con domicilio a efectos de notificaciones en el
nº 20 de la Avenida del Reial Monestir de Santa Maria de Poblet, de Quart
de Poblet (46.930 Valencia), ante este TRIBUNAL DE CUENTAS compare-
ce y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
I. Que ha sido notificado a esta Entidad, con fecha 16 de octubre de 2023, el An-
teproyecto de Informe de Fiscalización de los contratos de la Administración
General del Estado vinculados a las políticas de gasto 13 “Seguridad ciuda-
dana e instituciones penitenciarias”, 31 “Sanidad” y 32 “Educación”, Ejerci-
cio 2021 de umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 3,
con la finalidad de que, en el plazo que finaliza el día 30 de octubre de 2023, esta
Entidad preste su conformidad o, en su caso, formule las alegaciones u observa-
ciones que considere convenientes, ante el TRIBUNAL DE CUENTAS.
II. Cabe destacar que, conforme la RESOLUCIÓN de SECRETARÍA DE ESTADO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES (se acompaña como Anexo nº
1
), umivale, a
efectos de 1 de enero de 2022, ha absorbido a Activa Mutua, Mutua Colabora-
dora con la Seguridad Social nº 3”, CIF G-43.941.442, modificando su razón so-
cial, que ha pasado a ser umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social nº 3, y conservando, el CIF G-96.236.443 de la Entidad absorbente.
III. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988 de Fun-
cionamiento del Tribunal de Cuentas, esta Entidad formula consideraciones al tex-
to del citado Anteproyecto, a tenor de las siguientes:
A L E G A C I O N E S
Primera.- Epígrafe II.3.2. Mutuas Patronales. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
a.- Se indica en el Anteproyecto, que no se aporta la escritura de poder notarial
conforme el Director Gerente actúa como órgano de contratación.
Sobre dicha incidencia, señalar que no consta a esta entidad que el Tribunal haya re-
querido la escritura de poder notarial conforme el Director Gerente actúa como órgano
de contratación. Sin perjuicio de lo indicado, se acompaña como Anexo nº
2
escritura
de poder notarial en el que constan los poderes del Director Gerente como órgano de
contratación.
2/16
Al respecto señalar que la información relativa al órgano de contratación de la Mutua,
puede consultarse libremente en el Perfil del Contratante de umivale Activa de la
Plataforma de Contratación del Sector Público, todo ello, en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 63 y 347 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). De la
consulta del Perfil del Contratante, se consta que el órgano de contratación de umiva-
le Activa recae en la gerencia. Es decir, el Director Gerente actúa como órgano de
contratación de umivale Activa.
Segunda.- Epígrafe II.3.2. Mutuas Patronales. DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
MEMORIA ECONÓMICA CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 101 DE LA
LCSP
a.- En este apartado del Anteproyecto, relativo a la determinación de la memo-
ria económica, se señala que en el contrato 8095 de servicios de transporte para
mutualistas y personal propio en la Comarca Vega Baja del Segura (Alicante) y muni-
cipios de Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora, de acuerdo con
el artículo 100.2 de la LCSP, el presupuesto base de licitación no se desglosa, en cos-
tes directos e indirectos, indicando de forma desglosada y con desagregación de gé-
nero y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio labo-
ral de referencia, incluyendo los salarios de los conductores.
Sobre la incidencia señalada, indicar que para la adjudicación del contrato 8095 al
que se hace referencia, los precios unitarios de aplicación al contrato, tal y como se
indica en los pliegos y demás documentación que rigieron la licitación SER-21-0064-
OSA, se corresponden con las tarifas oficiales estipuladas por el gobierno del área
territorial pertinente correspondiente a cada lote.
Así, en el apartado 18 del Cuadro resumen del PCAP, se indica que:
“I.1 La oferta consistirá en el descuento sobre el importe facturado im-
puestos incluidos.
Las tarifas serán las estipuladas por la Generalitat Valenciana (Lote 1) y el Go-
bierno de Castilla y León (Lote 2) para los servicios de transporte público de
viajeros en automóviles de Turismo.”
Siendo los precios unitarios (tarifas oficiales) los precios del contrato, la oferta econó-
mica del licitador consiste únicamente en ofertar, en su caso, un porcentaje (%) de
descuento sobre la facturación del servicio basada en dichas tarifas oficiales.
Por ello, cuando en la Memoria Económica se indica que: El valor estimado de la pre-
sente licitación ha sido calculado teniendo en cuenta el volumen de facturación y nú-
mero de servicios realizados en años anteriores en las zonas geográficas que confor-
man los Lotes en que se divide el presente”, se está refiriendo únicamente a la estima-
ción de servicios a utilizar para cada lote, no a como se ha llegado a establecer el pre-
cio unitario del contrato, puesto que éste es según tarifas estipuladas normativamente.
Por este mismo motivo, se indica en el apartado 8 del Pliego de prescripciones técni-
cas, las unidades de servicios estimadas para cada lote, según se detalla a continua-
ción:
3/16
En consecuencia, al corresponder los precios unitarios del contrato a tarifas estipula-
das normativamente, entendemos que no procede el desglose en costes directos e
indirectos, indicando de forma desglosada y con desagregación de género y categoría
profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia,
incluyendo los salarios de los conductores, puesto que dicho estudio económico, ya
se llevado a cabo antes de la aprobación de la normativa oficial de las correspondien-
tes tarifas por parte del gobierno o consejería correspondiente a cada ámbito geográfi-
co.
Añadir que, aun en el hipotético supuesto que los precios unitarios de la licitación no
se correspondieran con tarifas aprobadas normativamente, entendemos que tampoco
procedería la exigencia de indicación en el presupuesto del contrato, de forma desglo-
sada y con desagregación por género y categoría, de los costes salariales estimados a
partir del convenio laboral de referencia. Y ello porque en el servicio objeto del contrato
fiscalizado que nos ocupa, no concurre el requisito especificativo de que los costes
salariales de los trabajadores empleados en la ejecución del contrato formen parte del
precio total del mismo, según establece el art. 100.2 de la LCSP.
En este sentido se pronuncia claramente la Resolución del TACRC nº 739/2019, de
fecha 4 de julio de 2019, al determinar que:
“Lo anterior lleva a considerar que dicha determinación legal no se aplica a los
contratos de suministro ni a los de obras, y tampoco a todos los de servicios,
sino solo a algunos de estos, que serán aquellos en que concurre el requisito
especificativo de que los costes salariales de los trabajadores empleados en la
ejecución formen parte del precio total del contrato, y anos hemos pronun-
ciado en nuestra Resolución nº 84/2019 (Rec. 1233/2018), de 1 de febrero de
2019.
(…)
La segunda circunstancia limitativa es que, no solo los costes laborales sean el
coste principal, sino que, además, ese coste económico sea el de los trabaja-
dores empleados en la ejecución del contrato. Por tanto, ha de tratarse de con-
tratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por traba-
jadores empleados y puestos a disposición para ello
(…)
Por último, la tercera circunstancia limitativa es que esos costes salariales del
personal empleado en la ejecución del contrato forman parte del precio del con-
trato. Por tanto, no es que esos costes salariales contribuyan a determinar el
precio, sino que sean precio e integren parte del precio total, por lo que solo los
4/16
contratos de servicios en que la ejecución del contrato requiere el empleo de
trabajadores para la ejecución y su coste pasa a formar parte del precio total,
bien como un factor del precio (por ejemplo, número de trabajadores por cate-
goría y por unidad de tiempo), bien por un precio unitario por trabajador por
unidad de tiempo de trabajo adicional, y tal cosa solo ocurre en las prestacio-
nes directas a favor del órgano de contratación, que es quien recibe la presta-
ción, cual es el caso de los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza y otros
semejantes.
(…)
Las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que la exigencia de indi-
cación en el presupuesto del contrato, de forma desglosada y con desagrega-
ción por género y categoría, de los costes salariales estimados a partir del con-
venio laboral de referencia solo es exigible en los contratos de servicios en que
concurren los requisitos indicados, por tratarse de contratos en los que la eje-
cución de la prestación es a favor del poder adjudicador, que la recibe directa-
mente, los costes salariales son los principales, y estos son los de los trabaja-
dores empleados en la ejecución del contrato solo a favor del órgano de contra-
tación. Por lo mismo, solo en esos contratos de servicios esos costes salariales
habrán de ser estimados a partir del convenio laboral de referencia, lo que im-
plica que esos convenios no han de ser tenidos en cuenta ni citarse fuera de
los casos de contratos de servicios indicados.”
b.- En este apartado del Anteproyecto, relativo a la determinación de la memo-
ria económica, se señala que en el contrato 8095 de servicios de transporte para
mutualistas y personal propio en la Comarca Vega Baja del Segura (Alicante) y muni-
cipios de Burgos, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora, no consta que
se haya tenido en cuenta la posible subrogación de los conductores del anterior adju-
dicatario en virtud de la Ley 9/2018 de 20 de diciembre, de transporte público de viaje-
ros por carretera de Castilla y León.
En relación a esa cuestión, de forma adicional a lo indicado en el apartado anterior,
alegar lo siguiente.
“Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación
colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subro-
garse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios de-
pendientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el
propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los tra-
bajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir
una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, de-
biendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento
de lo previsto en el presente artículo.
De este modo, de conformidad con el artículo 130.1 de la LCSP, la subrogación de
trabajadores que prestan un servicio para la Administración en virtud de un contrato o
convenio, cuando se decida la posterior licitación del sucesivo contrato sólo procederá
si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación
colectiva de eficacia general.
El servicio que se pretende contratar es un contrato de servicios de transporte no sani-
tario, por lo que no existe un convenio colectivo que imponga la obligación de subrogar
al empleador en determinadas relaciones laborales.
5/16
De este modo, en el contrato que nos ocupa, así como en la gran mayoría de contra-
tos por el mismo objeto, NO existe una relación laboral entre el licitador adjudicatario
(contratista) y el personal adscrito al servicio, puesto que existe una relación “comer-
cial” a través, en la gran mayoría de casos, de contratos de colaboración/prestación de
servicios/mercantiles (vínculo contractual entre dos empresarios).
Prueba de ello es que el total de los vehículos mínimos exigidos para el Lote 2 en la
licitación que rigió el contrato de referencia que nos ocupa, fueron aportados mediante
titulares de licencia de taxi o vehículos de alquiler con conductor, que en ningún caso
son empleados o tienen una relación laboral con el licitador y contratista, sino que me-
dia una relación “comercial” entre ellos, acreditada a través de contratos de colabora-
ción/prestación de servicios/mercantiles, tal y como obra en el expediente de contrata-
ción.
Todo ello, sin perjuicio que el servicio objeto del contrato de referencia para la zona
geográfica de Castilla y León era la primera vez que se contrataba por parte de la Mu-
tua, por lo que no existía “empresa saliente” para el hipotético supuesto que hubiera
procedido la subrogación.
Por otro lado, es necesario hacer mención a la referencia que se efectúa en el Ante-
proyecto a la Ley 9/2018 de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por
carretera de Castilla y León. El artículo 2 define su ámbito de aplicación:
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a todos los servi-
cios e infraestructuras complementarias al transporte público urbano e interur-
bano de viajeros por carretera que son competencia de la Comunidad Autóno-
ma o de las entidades locales de Castilla y León.
De la lectura del precepto, entendemos que la Ley 9/2018 no es de aplicación para las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social puesto que las Mutuas forman parte
del Sector Público Estatal y no forman parte ni del sector público de la Comunidad
Autónoma ni son entidades locales.
En este sentido, señalar también que el contrato fiscalizado es un contrato de servicios
de transporte de mutualistas que comprende distintas áreas geográficas y que no to-
das ellas están en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De hecho, también se
propone contratar los servicios de transporte para la zona comprendida en la Comarca
Vega Baja del Segura (Alicante), que forma parte de la Comunidad Autónoma de Va-
lencia, y por tanto, fuera del ámbito geográfico de la Ley 19/2018 de transporte público
de viajeros por carretera de Castilla y León.
Habida cuenta de lo anterior, se entiende que esta Mutua ha efectuado una correcta
determinación de la memoria económica, y que por tanto la incidencia citada debería
eliminarse del informe.
Tercera.- Epígrafe “II.3.2. Mutuas Patronales. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS
CONTRATO”
a. En el epígrafe II.3.2. “Calificación jurídica de los contratos”, se expone que
en el contrato nº 8095, que tiene por objeto servicios de transporte de viaje-
ros para traslados de mutualistas y personal interno de umivale, se señala
que se imputa el presupuesto con cargo al Programa de Gasto 31 (Sani-
6/16
dad) del coste de los traslados efectuados por el personal de la Mutua,
cuando no debió incluirse dentro del objeto de dicho contrato.
Sobre esta cuestión, señalar que la clasificación jurídica del contrato ha sido la correc-
ta, puesto que el objeto del contrato es el servicio de transporte de pasajeros o viaje-
ros, y así ha sido clasificado mediante el Código CPV Alquiler de vehículos para el
transporte de pasajeros con conductor, tal y como consta en los Pliegos que rigen la
licitación. Esta clasificación jurídica, que entendemos es ajustada a derecho, también
consta en el Anuncio de licitación publicado en el DOUE y en la Plataforma de Contra-
tación del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, señalar que, si bien es cierto que en los Pliegos consta por
que el objeto del servicio es el transporte de viajeros para traslados de mutualistas y
personal interno de umivale, la Mutua no solicitó ningún servicio de transporte de per-
sonal interno de la Mutua al adjudicatario de dicho contrato y en dicho periodo. Así se
puede constatar en las facturas emitidas por el adjudicatario, en las que solamente se
factura por los servicios de transportes de viajeros de trabajadores protegidos. En los
archivos “Excel” que acompañan las facturas y que se aportan con posterioridad, se
puede constatar que a cada viajero se le imputa una orden de servicio por paciente
mutualista, y que la misma está vinculada a las aplicaciones asistenciales de la enti-
dad.
Asimismo, informar que la ejecución de dicho contrato se imputó en las rúbricas pre-
supuestarias correctas, según su naturaleza de gasto, es decir en pago de viajes a
trabajadores protegidos.
Sin perjuicio de que no se hayan realizado desplazamientos de personal de esta Enti-
dad utilizando las previsiones del contrato 8095, entiende esta Entidad que no existe
incompatibilidad alguna o motivo que impida la licitación conjunta de las dos tipologías
de desplazamientos por cuanto el objeto es el mismo (desplazamiento mediante
vehículo con conductor) y el régimen tarifario se rige por la normativa ya señalada.
Cuarta.- Epígrafe “II.3.2. Mutuas Patronales. CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIEN-
TE”
a.- En el epígrafe II.3.2. “Crédito Adecuado y Suficiente del Anteproyecto, se
expone que en los contratos fiscalizados no se incorpora el certificado de la existen-
cia de crédito adecuado y suficiente en la contratación (artículo 116 de la LCSP)
pese que se solicitó a esta entidad.
Al respecto señalar que umivale Activa en fecha 1 de marzo y 3 de marzo de 2023
respectivamente aportó a este Tribunal los certificados de la existencia de crédito ade-
cuado y suficiente en relación a los contratos fiscalizados. Se acompaña como Anexo
3
comprobante de envío de la información señalada.
Se trata de los documentos oficiales SICOSS de ambos contratos 8095 y 8096, que
son prueba fehaciente de haberse dispuesto crédito adecuado y suficiente. En concre-
to son los documentos aportados 01_2_SER210064OSA Retención de crédito y
03_3_OBR210166SSGG Retenciones de crédito
De este modo, dicha incidencia debería ser eliminada del Anteproyecto.
b.- Por otro lado, se señala respecto al contrato nº 8095, que tiene por objeto
7/16
servicios de transporte de viajeros para traslados de mutualistas y personal interno de
umivale, se señala que el desglose de la imputación presupuestaria a la que se aplica
el gasto del objeto del contrato para los periodos 2021 a 2025, es al programa 2122.-
Medicina ambulatoria de mutuas de accidentes de trabajo y clasificación económica
2552.- Traslado de enfermos con otros medios de transporte, por lo que la imputación
presupuestaria utilizada resultaría correcta para el traslado de enfermos, pero no res-
pecto del gasto destinado al transporte del personal interno de la Mutua.
Sobre el contrato nº 8095 cabe traer a colación lo indicado anteriormente: si bien es
cierto que en los Pliegos consta que el objeto del servicio es el transporte de viajeros
para traslados de mutualistas y personal interno de umivale, la Mutua no solicitó nin-
gún servicio de transporte de personal interno de la Mutua al adjudicatario de dicho
contrato.
Por tanto, todas las facturas que se emiten en relación a este contrato corresponden al
transporte de mutualistas, por lo que no se requiere su diferenciación.
De este modo, dicha incidencia debería ser eliminada del Anteproyecto.
c.- Por otro lado, respecto al contrato nº 8096, que tiene por objeto la contra-
tación de las obras de reforma para el traslado del centro asistencial de Ontinyent (Va-
lencia), se señala que la imputación presupuestaria a la que se asignan las obligacio-
nes económicas derivadas del contrato, se financian con cargo al programa 2122, Me-
dicina ambulatoria de Mutuas de accidentes de trabajo, concepto 639, Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de servicios INMOVILIZADO INMA-
TERIAL, por lo que se entiende que se trata de una aplicación presupuestaria incorrec-
ta si tenemos en cuenta que el objeto del contrato son obras de reforma, pudiendo
tratarse de un desvío presupuestario irregular.
Sobre dicha cuestión alegar lo siguiente:
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria tiene por objeto la regu-
lación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención
y de control financiero del sector público estatal. La clasificación económica del presu-
puesto de gastos se divide en tres niveles, el primero es el capítulo, el segundo el ar-
tículo y el tercero el concepto.
Principio del formulario
El artículo 44 de la Ley 47/2023 establece:
Artículo 44. Especificación del presupuesto de los organismos autónomos y de
la Seguridad Social.
1. En el presupuesto de los organismos autónomos, de la Seguridad Social y,
en su caso, de las demás entidades del apartado 1 del artículo 3 de esta Ley,
excepto las relacionadas en el artículo anterior, los créditos se especificarán a
nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes
en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarán a nivel de
capítulo.”
De este modo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 47/2023, las inversiones a
efectuar por organismos de la Seguridad Social se deben especificar a nivel de capítu-
lo. Esto significa que las Mutuas pueden especificar su presupuesto respecto a las
inversiones reales a nivel de capítulo, no siendo necesario especificarlas a nivel de
8/16
concepto.
El centro asistencial de Ontinyent, en el momento de publicar la licitación para adjudi-
car el contrato referido, era un inmueble en régimen de arrendamiento con opción de
compra. Es por ello que se estimó oportuno imputar los costes de inversión consisten-
tes en la realización de obras de adecuación del inmueble señalado en la aplicación
presupuestaria del concepto “639 Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de servicios INMOVILIZADO INMATERIAL”. Si bien podría discutirse que el
concepto no fuese el correcto, es indudable que la aplicación presupuestaria a nivel
de capítulo es la correcta, siendo el mismo “Capítulo 6: inversiones reales”. To-
do ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 47/2023.
De este modo, sólo se nos podría achacar la posible falta de rigurosidad en la impu-
tación presupuestaria en el concepto de la rúbrica 629, pero en ningún caso señalar
que se trata de un desvío presupuestario irregular.
De este modo, dicha incidencia debería ser eliminada del Anteproyecto.
Quinta.- Epígrafe II.3.2. Mutuas Patronales. PCAP Y PPT. CRITERIOS DE ADJU-
DICACIÓN”
a.- En el epígrafe II.3.2. “Criterios de Adjudicación”, el Tribunal de Cuentas se-
ñala que en el contrato nº 8096 se establecen dos umbrales mínimos de puntuación
vinculados con criterios de sometidos a juicio de valor para poder pasar a valorar los
criterios económicos, y que dicha valoración no fue realizada de manera correcta
puesto que no se encargó a un comité de expertos.
El artículo 146.2 LCSP regula la valoración de los criterios de valoración por un comité
de expertos y dispone que:
«En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por
los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en
que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente
a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por exper-
tos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros,
que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación,
pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato,
al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar está a
un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos».
En primer lugar, señalar que este artículo 146.2. LCSP está incluido en la Sección 2ª
de la LCSP denominada “De la adjudicación de los contratos de las Administraciones
Públicas”, por lo que es de aplicación a las Administraciones Públicas.
El artículo 3.3.c) de la LCSP, establece que las Mutuas Colaboradoras con la Seguri-
dad Social no son Administración Pública a efectos de la LCSP, sino Poder Adjudica-
dor que No es Administración Pública (PANAP).
Por lo expuesto se concluye que el citado artículo 146.2 de la LCSP que establece la
constitución de un comité de expertos u organismo técnico especializado, no es de
aplicación para las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, puesto que las
mismas, según lo dispuesto en el artículo 3.3.c) de la LCSP, no son Administración
9/16
Pública a efectos de la LCSP, sino poder adjudicador que no es Administración Públi-
ca.
Así lo establece la propia Junta Consultiva de Contratación en su Informe 3/10 de 3 de
julio de 2010, “Régimen Jurídico de contratación de las Mutuas” que indica:
30/2007) excluye la aplicación del artículo 134.2 de la citada Ley en lo que se
refiere a la intervención del comité de expertos para la valoración de los crite-
rios que no dependen de la aplicación de fórmulas. De lo que sigue que el
desarrollo reglamentario correspondiente a esa parte del artículo 134.2 de la
misma norma tampoco les resultará de aplicación a los contratos sujetos a re-
gulación armonizada de las Mutuas.”
A su vez, los artículos 316 y siguientes de la LCSP regulan los “Contratos de los pode-
res adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas” (PANAP),
y en concreto el articulo 317 LCSP establece que La preparación y adjudicación de
los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicado-
res a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las
Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.”, no establecién-
dose dicha normativa de aplicación para los contratos no sujetos a regulación armoni-
zada (art. 316 LCSP). El contrato objeto de fiscalización se tramitó por procedimiento
abierto y no sujeto a regulación armonizada.
En segundo lugar, añadir que aun en el hipotético supuesto que fuera de aplicación a
los PANAP el artículo 146.2.a) LCSP, la obligada constitución del comité de expertos
procedería cuando la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un
juicio de valor tiene atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los cri-
terios evaluables de forma automática (contenido literal art. 146.2.a) LCSP), y ello,
independientemente de que existan fases eliminatorias. En este sentido, la norma (art.
146.3, 2º párrafo, de la LCSP) permite el establecimiento de un umbral de puntuación
mínimo a alcanzar por el licitador para continuar en el proceso selectivo, de modo que
habilita la exclusión de aquellos licitadores que no alcancen la puntuación que en su
caso se hubiera fijado, sin necesidad de intervención del comité de expertos. Sin em-
bargo, en el contrato que nos ocupa, los criterios subjetivos sometidos a juicio de valor
alcanzan una ponderación del 35 % del total (35 puntos sobre 100), lo que excluiría
per se la exigencia de que la valoración de las ofertas mediante la aplicación de los
criterios dependientes de un juicio de valor debía realizarse por el citado comité. Mani-
festar que en este sentido se pronuncia la Resolución 090/2019, de 9 de mayo, de la
Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autó-
noma de Euskadi.
Se adjunta el detalle de los criterios de valoración que rigieron la licitación OBR-21-
0166-SGG para la adjudicación de dicho contrato, en la que los mismos tenían una
ponderación de 35 puntos respecto del total de criterios de adjudicación, correspon-
diendo el resto de 65 puntos a criterios evaluables de forma automática o mediante
fórmulas:
10/16
En consecuencia, por todo lo expuesto, esta Mutua no aprecia infracción alguna de la
normativa de contratación en este sentido.
Sexta.- Epígrafe II.3.2. Mutuas Patronales. PCAP Y PPT. OTRAS DEFICIENCIAS
DE LOS PLIEGOS. REVISIÓN DE PRECIOS”
a.- En el Anteproyecto se señala que el contrato nº 8095 (SER-21-0064-OSA)
de servicios de transporte para mutualistas y personal propio tanto de la Comunidad
Valenciana como de la de Castilla y León, prevé en su PCAP que el precio se fije me-
diante precios unitarios y, en consecuencia, admite la revisión de precios. Sin embar-
go, el propio pliego vincula indiciariamente las ofertas, a las tarifas que para los servi-
cios de transporte de viajeros en automóviles de turismo será fijada por la Generalidad
Valenciana y la Junta de Castilla y León, lo que supone una revisión de precios pese a
que el contrato no es de aquellos en los que el artículo 103 LCSP permite la revisión
de precios.
El PCAP incluyó unas tarifas relacionadas con las tarifas fijadas por las respectivas
Comunidades Autónomas al interpretar que umivale no podía incumplir la normativa
específica que establece unas tarifas oficiales mínimas, puesto que el publicar unas
tarifas por debajo del mínimo podría considerase como una posible “competencia des-
leal”.
En su día, se interpretó que, al corresponder los precios unitarios del contrato con las
tarifas oficiales establecidas en la normativa fijada por el gobierno o consejería corres-
pondiente, las tarifas de aplicación serían las vigentes a cada momento durante la eje-
cución del contrato, motivo por el que se indicaba dicha actualización, en su caso, co-
mo “revisión de precios”.
Sin perjuicio de lo señalado, se cree oportuno dejar constancia que en las contratacio-
nes que se publican actualmente por umivale Activa por el mismo objeto del contrato
que nos ocupa, se establece en los pliegos que no se permite la revisión de precios,
de conformidad con el art. 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, a su vez fundamentado en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desinde-
xación de la economía española.
Séptima.- Epígrafe II.3.2. Mutuas Patronales. ADJUDICACIÓN. EJECUCIÓN Y
PAGO. CONTROL DE LA EJECUCIÓN
a.- En el Anteproyecto se señala que, en el contrato nº 8095 (SER-21-0064-
OSA) no consta actividad alguna en orden a controlar la correcta ejecución del servi-
cio, a pesar de que el PPT permite en la cláusula 7 la inspección del servicio y el con-
11/16
trol de su calidad en la forma que se determina. Es más, del examen de las facturas se
desprende que las mismas no están acompañadas por un archivo “Excel” con todas
las líneas de los servicios realizados y el detalle de estos, tal y como exige la cláusula
4.3 del PPT, sin que conste que, al menos, se haya requerido.
Sobre dicha cuestión alegar lo siguiente:
En fecha 4 de mayo de 2023 este Tribunal efectúa requerimiento de información me-
diante correo electrónico solicitando lo siguiente:
“En el seno de los trabajos llevados a cabo para la FISCALIZACIÓN citada y
respecto de los órganos y expedientes que se indican a continuación, solicito el
envío, en plazo de 7 días y por este mismo medio a ser posible, de los docu-
mentos siguientes:
o SER-21-0064-OSA
Factura 1021
Factura 1118
Factura 1312
Factura VTL-M-21-1348
Factura VTL-M-21-1421
o OBR-21-0166-SSGG
Factura 1121280159
Factura 1121280195
Factura 1121280206
Factura 1122280003
Factura 1122280030
La expresión “factura” incluye la factura propiamente dicha, el documen-
to contable comprensivo de la propuesta de pago del precio, documenta-
ción acreditativa del pago material del precio convenido y fecha efectiva
en que se ha efectuado, y acta de recepción o conformidad.
De la lectura del requerimiento, esta Mutua no llega a interpretar que, en relación al
contrato nº 8095, se solicita se acompañe a la factura los archivos Excel con las líneas
de los servicios realizados y el detalle de estos, tal y como exige la cláusula 4.3 del
Pliego de Prescripciones Técnicas. Estos archivos contienen datos personales de pa-
cientes mutualistas, así como también datos de sus domicilios, por lo que al interpretar
que no se estaban requiriendo los mismos, se estimó oportuno no facilitarlos.
Sin embargo, y para acreditar que efectivamente se está efectuando control de la eje-
cución del contrato nº 8095, se acompañan como Anexo nº
4
, los archivos Excel rela-
tivo a las facturas requeridas.
De este modo, dicha incidencia debería ser eliminada del Anteproyecto.
Octava.- Epígrafe II.3.2. Mutuas Patronales. ADJUDICACIÓN. MODIFICACIONES
Y PRÓRROGAS
a.- El Anteproyecto indica que el contrato 8096 se modificó con fecha 13 de ju-
nio de 2022 por importe de 155.068,98 € (IVA no Incluido), pese a que la cláusula
14.14 PCAP no prevé modificaciones fuera de los casos del artículo 205 de la LCSP
12/16
por lo que no puede fundamentarse dicha modificación en los Pliegos, en base a los
artículos 203 y 204 de la LCSP, como señala el contrato modificado de 13 de junio de
2022. Es más, las posibles modificaciones no se reflejaron ni en el cuadro resumen ni,
por ello, fueron consideradas en el cálculo del valor estimado del contrato. De haberse
tenido en cuenta el importe de la modificación el contrato hubiere requerido la necesa-
ria autorización del Secretario de Estado a que se refiere el artículo 324.5 de la LCSP.
No existe expediente alguno que justifique en qué medida era necesaria y en qué
cuantía, la modificación efectuada, que supone un ajuste de la distribución a las di-
mensiones y condiciones finales de la edificación tras la demolición interior.
Sobre esta incidencia alegar lo siguiente.
La determinación del Valor Estimado del Contrato (VEC) se efectúa en base al Proyec-
to inicial de obras emitido por un profesional externo independiente. En aquel momen-
to, el VEC se estima en cuantía inferior a 900.000 euros por lo que no era preceptiva la
autorización del Secretario de Estado a que se refiere el artículo 324.5 de la LCSP.
Tal y como consta en el expediente de modificación del contrato que se acompaña
como Anexo
5
, no es hasta que se procedió a la demolición del espacio, que que-
daron descubiertas las necesidades de modificación del proyecto. Así las cosas, la
Dirección Facultativa redactó una modificación del Proyecto en fecha 4 de mayo de
2022, en la que se indicó que tal modificación viene originada por lo siguiente:
“Ajuste de la distribución a las dimensiones y condiciones finales de la edifica-
ción tras la demolición interior, en particular a la presencia de elementos estruc-
turales anterior-mente ocultos y que durante la primera fase de la ejecución han
quedado descubiertos y necesariamente a conservar.
Actualización, transcurrido aproximadamente año y medio desde la redacción
del Proyecto Básico (abril 2020), y por caducidad de algunos de los materiales
allí prescritos, de calidades y acabados según disponibilidad actual de mercado
e imagen corporativa actual de la mutua en sus centros de reciente implanta-
ción.”
De este modo, el importe del modificado corresponde a modificaciones y excesos de
unidades de medición que eran imposibles de prever por un Órgano de contratación
diligente. Se trata en todo caso de una modificación imposible de prever en los pliegos
que rigen la contratación.
Sin embargo, a pesar de ello, y por un error de transcripción, en el cuerpo del Escrito
de Resolución de la Modificación se indica que se trata de modificaciones previstas en
Pliegos cuando ello no es así. De hecho, otras de las evidencias que inducen que se
trata de un error son las siguientes:
- No está prevista la Modificación en Pliegos como atinadamente indica el Tribu-
nal.
- De la lectura de las causas de la modificación, se puede concluir que las mis-
mas son realmente imprevistas en el sentido del artículo 205 de la LCSP.
- En la propia Plataforma de Contratación del Sector Público, se publica la modi-
ficación del contrato y se indica que se trata de una modificación no prevista,
imposible de prever por un poder adjudicador diligente. Se adjunta texto publi-
cado y se acompaña como Anexo nº 5, la publicación citada.
13/16
- A estos efectos señalar que la cuantía de la modificación no supera el 20%.
Efectivamente, las causas de la modificación obedecen claramente a lo dispuesto en
el artículo 205 2 de la Ley de Contratos del Sector Público como indubitadamente se
desprende del propio Proyecto de Obra modificado de fecha 4 de mayo de 2023.
Atendiendo a cuanto antecede, es claro que la modificación no prevista no se tuvo en
cuenta para incluir el importe en el Valor Estimado por no resultar de aplicación el su-
puesto previsto en el art. 101. 2 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
De este modo es evidente igualmente que el Valor Estimado no supera el importe pre-
visto en el art. 324.5 y es por ello que no se tramitó la autorización ante la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo señalado, con posterioridad, la Mutua solicita a la Dirección General
de Ordenación autorización para la modificación de la inversión concedida con anterio-
ridad. Visto lo acontecido, la Dirección General de Ordenación autoriza la modificación
de la inversión concedida (Anexo nº
6
).
Novena.- Epígrafe “II.3.2. Mutuas Patronales. ADJUDICACIÓN. PAGOS Y DEMO-
RAS EN EL PAGO”
a.- En el Anteproyecto se señala que en el contrato nº 8095, la facturación de-
be distinguir entre el importe correspondiente al transporte de mutualistas y el corres-
pondiente al transporte del personal interno de UMIVALE.
Sobre el contrato nº 8095 cabe traer a colación lo indicado anteriormente: el objeto del
servicio es el transporte de viajeros para traslados de mutualistas y personal interno de
umivale, si bien en su ejecución solamente se realizaron transportes de viajeros para
traslados de trabajadores protegidos, y no para el transporte de personal interno de la
Mutua.
Todas las facturas que se emiten en relación a este contrato corresponden al transpor-
te de trabajadores protegidos, por lo que no se requiere su diferenciación.
De este modo, dicha incidencia debería ser eliminada del Anteproyecto.
b.- En el Anteproyecto se indica que se solicitaron 5 facturas aleatorias del Ex-
cel remitido por la Mutua, de las cuales solo fue remitida una de ellas, sin que conste
remitido junto a la factura un archivo Excel con todas las líneas de los servicios reali-
zados y el detalle de estos, tal y como exige la cláusula 4.3 del PPT.
Sobre dicha incidencia alegar lo siguiente:
Al respecto señalar que umivale Activa mediante correo electrónico de fecha 15 de
mayo de 2023 procedió a aportar a este Tribunal de Cuentas las 5 facturas solicitadas.
Se acompaña como Anexo nº
7
comprobante de envío de la información señalada,
así como también acuse de recibo de fecha 22 de mayo de 2023 por parte del Tribu-
nal. Al respecto indicar que se remitieron a la dirección de correo electrónico
14/16
jorge.ferran@tcu.es puesto que en el propio requerimiento de fecha 4 de mayo de
2023 así se indicó.
De este modo, dicha incidencia debería ser eliminada del Anteproyecto.
Décima.- Epígrafe IV. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVAN-
CIA DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMA-
CIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
a.- En el Anteproyecto se señala que en relación con la información institucio-
nal relativa al ámbito normativo, se ha observado que la Mutua no publica sus estatu-
tos, lo que impide conocer la distribución de las funciones sobre contratación y, en
concreto a quién se asigna la condición del órgano de contratación.
Sobre esta cuestión señalar lo siguiente.
La normativa de aplicación en materia de transparencia es la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El artículo 6 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de publicar en su sede electrónica o página web la información siguiente:
Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.
1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publica-
rán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea
de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un
organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órga-
nos y su perfil y trayectoria profesional.
2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y
plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, me-
dios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados
deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores
de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración
competente.
En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las ins-
pecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y
programas.
De la lectura de la citada normativa no se desprende la obligatoriedad de publicar en el
Portal de Transparencia los Estatutos de la entidad.
Por un lado, umivale Activa publica en su Portal de Transparencia toda la normativa
que le es de aplicación, incluyéndose una referencia expresa a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por otro lado, en la Plataforma de Contratación del Sector Público consta publicado el
Perfil del Contratante de umivale Activa, en el que se informa que el Órgano de
Contratación de umivale Activa es la Gerencia de la Mutua. Es decir, se informa
15/16
expresamente que la condición de órgano de contratación es asumida por el Director
Gerente de la Mutua.
Asimismo, en fecha 29 de junio de 2020, el propio Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (CTBG) emitió un Informe de revisión del cumplimiento de las
recomendaciones efectuadas por el CTBG en materia de Publicidad Activa por parte
de umivale, en el que no se hizo mención alguna a la necesidad de publicar los
Estatutos de la Entidad.
Por lo expuesto, esta entidad entiende cumplidas las obligaciones de publicidad en
materia de información institucional relativa al ámbito normativo, por lo que la inciden-
cia citada debería ser eliminada del Anteproyecto.
Por todo lo anteriormente expuesto,
S O L I C I T O al Departamento de los servicios públicos básicos y de los bie-
nes públicos de carácter preferente del TRIBUNAL DE CUENTAS que, teniendo por
presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, dé por deduci-
das las alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de los contratos
de la Administración General del Estado vinculados a las políticas de gasto 13
“Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias”, 31 “Sanidad” y 32 “Edu-
cación”, Ejercicio 2021 de umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social nº 3, se sirva acogerlas y, en consecuencia, modifique el citado INFORME en los
extremos expuestos dando, en cualquier caso, traslado a esta Entidad de cuantas ac-
tuaciones y resoluciones recaigan en el expediente a efectos de que pueda formular
las consideraciones que a su derecho convenga.
Valencia, en la fecha de la firma electrónica.
D. Héctor BLASCO GARCÍA
16/16
Relación de Anexos
1
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, por la que se autoriza la absorción de Activa Mutua 2008, Mutua Colabora-
dora con la Seguridad Social n.º 3, por Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
n.º 15, y se aprueba la denominación «Umivale Activa», Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social n.º 3.
2
Poder notarial Director Gerente, protocolo nº 696.
3
Justificante envío certificados créditos presupuestarios.
4
Archivos Excel que acompañan a las facturas requeridas.
5
Expediente de modificación de contrato.
6
Autorización modificación Expediente Obras DGOSS.
7
Justificante envío al Tribunal de las 5 facturas solicitadas.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MUTUA FREMAP
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
VINCULADOS A LAS POLÍTICAS DE GASTO 13 "SEGURIDAD
CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32
"EDUCACIÓN" EJERCICIO 2021. POLÍTICA 31 SANIDAD
MUTUA FREMAP
Mediante el presente documento, FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61 (e n
adelante, FREMAP), siguiendo las instrucciones recibidas por el Tribunal de Cuentas se dirige al mismo
dentro del plazo concedido, con la finalidad de:
1. Formular las alegaciones y comentarios siguientes tras analizar el Anteproyecto remitido.
2. Aportar la documentación que las sustenta.
3. Quedar a su disposición para cualquier aclaración adicional que sea precisa.
Rogamos tengan en cuenta este documento de cara a la elaboración de su informe definitivo.
-PRIMERA. PÁGINA 18: CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 335 LCSP
En cuanto al cumplimiento por FREMAP de la obligación de remitir “ ...dentro de los tres meses
siguientes a la formalización...”, la totalidad de los extractos de los expedientes de los contratos que
hubiese celebrado y que superasen los importes establecidos en la mencionada Instrucción General,
cabe señalar que, de los 11 contratos fiscalizados, la Mutua remitió 6 contratos, los n.º 538 539, 540,
548, 551 y 553, fuera del plazo de tres meses marcados por la Instrucción, y acompañaron la
documentación completa exigida por la Instrucción.
El retraso en el envío de los expedientes a ese Tribunal se detectó por esta entidad en el primer
trimestre de 2023, ado ptando medidas correctivas para evitar que vuelva a suceder, que incluyen
desde el 13/4/2023 un automatismo con tareas y recordatorios a los usuarios en el aplicativo de
contratación pública de FREMAP, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 335 de la LCSP.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS
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-SEGUNDA. PÁGINA 19: MENCIONES RELACIONADAS CON FREMAP
FREMAP
ACTUACIONES PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS
La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas (AAPP) requerirá, tal y como
establece el artículo 116 de la LCSP, la previa tramitación del correspondiente expediente, que se
iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos
en el artículo 28 de la Ley y procediendo su publicación en el perfil del contratante. El expediente
deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del
artículo 99 LCSP acerca de su eventual división en lotes, a efectos de la licitación y adjudicación. Al
expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones
técnicas que hayan de regir el contrato, o en el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el
contrato sea el de diálogo competitivo, el documento descriptivo a que hace referencia el artículo
174.1 LCSP. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o documento que
legalmente le sustituya -caso de financiarse con aportaciones de distinta procedencia la plena
disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono- y la fiscalización previa
de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. En el
expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se
tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de
contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, lo que
implicará también la aprobación del gasto.
En el anteproyecto se realiza un resumen de las actuaciones preparatorias de los contratos.
En él se menciona únicamente a las Administraciones Públicas, siendo sin embargo la naturaleza
jurídica de las mutuas la establecida en el Artículo 80 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social es la de
asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y
Seguridad S ocial e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad
colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro
y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance
establecidos en esta ley”.
Adicionalmente, el tratamiento que la LCSP nos otorga es el de poder adjudicador no Administración
Pública, conforme el artículo 3.3. c), lo que entendemos debería incorporarse en el cuerpo del informe
adicionalmente a lo señalado en el Anexo 4. Por ejemplo, en los párrafos señalados de actuaciones
preparatorias se alude a la fiscalización previa de la intervención, que en nuestro caso no es de
aplicación.
La gestión interna de la contratación pública en FREMAP se ha organizado conforme lo establecido en
la LCSP para un poder adjudicador no Administración Pública atendiendo a nuestra naturaleza jurídica,
tal como se señala en el Anexo nº 4 del Anteproyecto.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS
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-TERCERA. PÁGINA 19: AUTORIZACIONES PARA CELEBRAR CONTRATOS
AUTORIZACIONES PARA CELEBRAR CONTRATOS
-En el contrato 532, la autorización ministerial del secretario de Estado se emite el 4 de enero de 2021,
con posterioridad a la tramitación del expediente, ya que la adjudicación tuvo lugar el 24 de -
noviembre de 2020 y se formalizó el contrato el 18 de diciembre de 2020, para el periodo comprendido
entre el 20 de diciembre de 2020 a 20 de Diciembre de 2022. Incluso existen facturas del contrato de
diciembre de 2020, cuando aún no se había emitido la autorización ministerial exigida legalmente.
-En los contratos 539, 540, 544, 548, y 551 la autorización del Secretario de Estado se emite una vez
adjudicado el contrato y no antes del inicio de la licitación o, al menos, antes de la adjudicación, a fin
de evitar el riesgo de incurrir en costes administrativos inútiles y los derivados de las previsiones
contenidas en el artículo 152 LCSP por desistir del procedimiento o no celebrar la contratación.
El artículo 324.5 de la LCSP indica expresamente que “Los Secretarios de Estado, o en su defecto, los
titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen adscritas las entidades que tengan la
consideración de poder adjudicador en virt ud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 de la
presente Ley podrán fijar el importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización
para la celebración de los contratos.
A tal efecto, dichas entidades podrán elevar a la Secretaría de Estado a la que se hallen adscritas, o en
su defecto, al titular del departamento ministerial de adscripción, la correspondiente propuesta.”
Por lo tanto, en nuestro caso y para los contratos analizados, la LCSP no indica que la autorización deba
ser previa a la adjudicación de los contratos, como que lo sería si los contratos cumplieran los
requisitos establecidos en Artículo 324.1. a), b) y c), sino que es previa a la celebración de los mismos.
Por ello, FREMAP no formaliza los contratos hasta que no dispone de la citada autorización y sin ella,
no se celebra ningún contrato.
Se exponen a continuación cada una de las fechas concretas de los contratos que se han analizado y
que muestran que en ningún caso se formaliza sin autorización, cumpliendo así con lo dispuesto en el
Artículo 324.5.
- CONTRATO 532 (2020/0120):
Fecha de envío de la solicitud: 17/07/2020.
Autorización por silencio positivo (plazo de 3 meses): 17/10/2020.
Adjudicado: 24/11/2020
Formalización: 18/12/2022 (Lote 1, el resto más tarde).
Fecha de autorización: 04/01/2021.
Por lo tanto, el periodo de 3 meses de silencio administrativo positivo desde la solicitud de la
autorización se produce el 17/10/2020, antes de adjudicar y antes de formalizar el primero de los
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS
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- CONTRATO 539 (2020/0144):
Fecha de envío de la solicitud: 14/12/2020.
Adjudicado: 03/03/2021.
Autorización por silencio positivo (plazo de 3 meses): 14/03/2021.
Formalización: 31/03/2021.
Fecha de autorización: 06/04/2021.
- CONTRATO 540 (2020/0124):
Fecha de envío de la solicitud: 21/08/2020.
Autorización por silencio positivo (plazo de 3 meses): 21/11/2020.
Adjudicado: 23/11/2020.
Fecha de autorización: 19/01/2021.
Formalización: 28/04/2021
- CONTRATO 544 (2020/0205):
Fecha de envío de la solicitud: 12/02/2021.
Adjudicado: 23/04/2021.
Autorización por silencio positivo (plazo de 3 meses): 12/05/2021.
Fecha de autorización: 02/06/2021.
Formalización: 18/06/2021.
- CONTRATO 548 (2020/0094):
Fecha de envío de la solicitud: 11/03/2021.
Adjudicado: 01/06/2021.
Autorización por silencio positivo (plazo de 3 meses): 11/06/2021.
Fecha de autorización: 17/06/2021.
Formalización:30/06/2021
- CONTRATO 551 (2020/0171):
Fecha de envío de la solicitud: 21/05/2021.
Plazo de 3 meses: 21/08/2021.
Adjudicado: 01/09/2021.
Fecha de autorización: 14/09/2021.
Formalización:29/09/2021.
Se puede constatar que en ningún caso se formalizan los contratos sin contar con la autorización
expresa, que puntualmente (en dos ocasiones) se obtiene por silencio positivo de la Direccion General
de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS
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- CONTRATO 553 (2021/0018):
-En el contrato n.º 553 no existe autorización ministerial, pese a que el valor estimado del contrato es
de 1.712.876,40 euros, justificándolo la Mutua por cuanto al contar con dos lotes ninguno de ellos
alcanza separadamente los 900.000 euros a que se refiere el artículo 324.5 de la LCSP, si bien dicho
artículo se refiere al valor estimado, que se calcula en función del valor estimado total del contrato y
no de cada uno de sus lotes (Artículo 101.4 y12 LCSP) y así fue como, por otra parte, lo calculó la Mutua.
La propia Mutua reconoce que así lo realiza a partir del 30 de septiembre de 2022.
Hasta el ejercicio 2022 solo se solicitaba autorización si había un L ote que superara los 900.000 € de
valor estimado, conforme lo establecido en el artículo 324.5 LCSP y la cantidad establecida en la
Disposición Transitoria Segunda de la LCSP, dado que la LCSP indica “el importe del valor estimado a
partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos”, como cada lote de
un expediente deriva en un contrato, se entendía que la autorización era para los c ontratos que
superaran los 900.000 euros de valor estimado y no para los expedientes que superaran los 900.000
euros.
No obstante, como indica el Informe, desde 2022, de acuerdo con el criterio de nuestro órgano de
dirección y tutela, se modifica el criterio solicitando autorización para todos aquellos expedientes (no
contratos como dice expresamente la norma) cuyo valor estimado supere los 900.000€.
-CUARTA. PÁGINA 21: DETERMINACIÓN DEL PRECIO, MEMORIA ECONÓMICA
CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 101 DE LA LCSP
-En el contrato n.º 540 de acuerdo con el artículo 100.2 de la LCSP, en el Anexo VII del PCAP el
presupuesto base de licitación no se desglosa en costes directos e indirectos, indicando de forma
desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a
partir del convenio laboral de referencia, incluyendo los salarios del personal que como mínimo debe
contar el adjudicatario, limitándose a la forma de cálculo de los precios unitarios de los bienes a
suministrar.
A ello debe añadirse que en los criterios de adjudicación se valorara la aportación de medios humanos
por encima de los mínimos exigidos en el PCAP, lo que supone un mayor coste salarial para el
adjudicatario.
-CONTRATO 540 (2020/0124 Suministro sillas de ruedas):
Estamos ante un contrato de suministros y en consecuencia, lo que se ha cuidado por este poder
adjudicador, precisamente en aplicación del artículo 100.2 de la LCSP es que “que el presupuesto base
de licitación sea adecuado a los precios del mercado”. El principal coste en este caso está en el
suministro de varios productos para nuestros accidentados, siendo el principal de ellos las sillas de
ruedas.
Por lo tanto, y en aplicación del Artículo 101.10 a) y b) de la LCSP, que precisa qué aspectos se tomarán
como base para el cálculo del valor estimado “en los contratos de suministro o de servicios que tengan
un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo
determinado”, el mismo se ha centrado en los precios del mercado, elementos a suministrar, análisis
de consumos y evolución prevista de estos en función de los contratos anteriores.
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En este contrato el coste laboral es muy reducido, ya que gestionar este suministro no precisa de una
fuerza laboral más allá de la que ya tuvieran los licitadores para gestionar sus ventas y
establecimientos.
Respecto al criterio de valoración, con un máximo de 2 personas adicionales por encima del mínimo
exigido que es 1 persona, los costes de dicho personal adicional no suponen un impacto en la
globalidad del contrato significativo, siendo prácticamente imposible conocer por este poder
adjudicador ese nivel de detalle a la hora de calcular el valor estimado.
-Esta misma circunstancia se produce en el contrato n.º 541 de servicios de asistencia sanitaria en
hospitales de pacientes afectos a daño neurológico en la Comunidad valenciana para FREMAP, y en el
contrato n.º 550 de servicios de asistencia sanitaria ambulatoria y en hospitales para pacientes afectos
a daño cerebral rehabilitante en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Galicia.
-CONTRATO 541 (2020-0100 Hospital daño cerebral en Comunidad valenciana) y CONTRATO 550
(2020-0157 Hospital daño cerebral en Galicia):
En los servicios de asistencia sanitaria resulta muy difícil realizar el desglose por costes directos e
indirectos, la desagregación de género o los costes del personal en función del convenio laboral, pues
el mercado funciona en general mediante la aplicación de tarifas por actuaciones completas que
incluyen todos los costes sin diferenciación o desglose.
Esas tarifas por actuación contemplan tanto el personal que sea preciso para su realización, como los
materiales sanitarios que se empleen, medicación/contrastes, los medios tecnológicos a utilizar,
siendo actuaciones no homogéneas que la propia naturaleza del servicio sanitario hace que sean muy
diferentes. Adicionalmente, en ocasiones los profesionales actúan por cuenta propia, con una
diferencia de honorarios que puede ser significativa, pero que no son públicos ni conocidos por esta
mutua.
Para la determinación del precio, son de uso habitual en nuestros análisis los consumos anteriores, la
evolución prevista en el servicio que se precisa, las diferentes zonas geográficas y la existencia de
precios de referencia como los establecidos por el Servicio Público de Salud en cada Comunidad
Autónoma, o los de la propia Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), que igualmente,
engloban todos los costes de cada actuación sanitaria.
-QUINTA. PÁGINA 21 Y 22: VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El cálculo del valor estimado del contrato debe efectuarse conforme al artículo 101 de la LCSP, y el
mismo es importante a los efectos de las fijaciones de los umbrales comunitarios, de publicidad y del
régimen de recursos aplicables a los contratos, incluso determinante para la utilización del
procedimiento a seguir para su ad judicación y para la necesaria autorización del contrato de
conformidad con el artículo 324.5 y DT 2ª de la LCSP.
-En el contrato 532 de suministro productos alimenticios para los hospitales de FREMAP, sitos en
Majadahonda (Madrid) y Vigo (Pontevedra), a la hora de fijar el valor estimado del contrato se tiene
en cuenta el presupuesto base de licitación, el de las posibles prorrogas, pero la posibilidad de
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modificar el contrato, fijada en los pliegos en un máximo del 20 %, solo se aplica respecto del
presupuesto de licitación, no sobre las prórrogas.
En este sentido, no es correcto el cálculo del valor estimado efectuado en los contratos indicados. El
órgano de contratación debe tener en cuenta para el cálculo del valor estimado del contrato, el
importe máximo que tras las prórrogas y modificaciones pueda alcanzar el contrato, respetando eso sí
el límite del porcentaje de modificación impuesto en los PCAP sobre el presupuesto base de licitación,
sin perjuicio del momento, en la duración inicial o en la prórroga, en que se produzca la modificación.
De manera que el importe del presupuesto base de licitación, incrementado co n él % máximo de
modificación fijado en los Pliegos, será el presupuesto del contrato durante la prórroga, sin que
durante la misma pueda volverse a modificar el contrato, siendo el valor estimado la suma de los dos
presupuestos.
-Esta misma circunstancia se produce en los contratos n.º 539, n.º 541, n.º 550, así como en el n.º 538
de servicio de asistencia sanitaria en hospitales para pacientes afectos al daño cerebral rehabilitante
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-En el contrato n.º 539, de suministro de material de primeros auxilios a las empresas asociadas de
FREMAP el presupuesto base de licitación, referido a la duración inicial de contrato por importe de
4.263.340,30 euros, es distinto al de las posibles prorrogas 4.571.382,11, sin justificación alguna.
Indica el anteproyecto, que para los siguientes contratos no se tiene en cuenta al calcular el valor
estimado el porcentaje de modificación en las prórrogas:
- CONTRATO 532 (2020/0120 Suministro alimentos en Vigo),
CONTRATO 539 (2020-0144 Suministro material de primeros auxilios),
CONTRATO 541 (2020/0100 Hospital daño cerebral en Comunidad Valenciana)
CONTRATO 550 (2020/0157 Hospital daño cerebral en Galicia) y
CONTRATO 538 (2020/0121 Hospital daño cerebral en País Vasco)
Según lo dispuesto en el artículo 204.1 de la LCSP para el cálculo del valor estimado, en relación con el
modificado, se tiene en cuenta el precio inicial del contrato, que no es otro que el presupuesto inicial:
“…podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial
cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de
esta posibilidad…”.
En este sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en
sus informes 44/2012 de 7 de mayo y 4/2012 de 25 de mayo.
“(…) cuando el órgano de contratación calcule el valor estimado de un contrato deberá cuantificar las
modificaciones al alza que prevean el pliego de cláusulas administrativas particulares o el anuncio de
licitación, para, a continuación, sumar este importe a los demás conceptos que integran el valor
estimado (…) entre los cuales la Ley expresamente cita las eventuales prórrogas del contrato.”
El reciente informe 04/2023 de 9 de junio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la
Comunidad de Madrid (DOCUMENTO ADJUNTO 1) concluye:
“Por tanto, el cálculo del valor estimado de un contrato que contemple la posibilidad de modificación
y de prórroga habrá de efectuarse calculando el porcentaje d e modificaciones que se prevean en el
pliego sobre el precio inicial del contrato, al que, posteriormente, se añadirá el importe de las
posibles prórrogas, que variará en función de si las modificaciones son puntuales y sólo tienen impacto
en el momento en que se producen o si incrementan el valor del contrato para las anualidades
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siguientes, en función del momento en que estén previstas, pero, en ningún caso, el porcentaje de
modificaciones del contrato puede ser calculado sobre el precio inicial del contrato más el importe de
la prórroga prevista.”
“Para el cálculo del valor estimado de un contrato deberán tenerse en cuenta las modificaciones al alza
que se prevean en el pliego de cláusulas administrativas particulares, calculadas conforme a lo
dispuesto en el artículo 204.1 de la LCSP, y sumar a este importe los demás costes que determinan el
valor estimado del contrato, indicados en el artículo 1 01 de la citada ley, entre ellos las posibles
prórrogas en función del momento en que estén previstas.”.
- CONTRATO 539 (2020-0144 Suministro material de primeros auxilios):
Respecto de este contrato se indica que el presupuesto base de licitación es diferente al de las posibles
prórrogas sin justificación alguna.
Sin embargo, y tal y como se recoge en la Memoria de necesidades de la Licitación (pág.3), para el
ejercicio 2021 se estimó “un consumo inferior al del periodo 2017-2019” (utilizado para el cálculo del
presupuesto), “en concreto el 85% del consumo medio de ese periodo, dada la reducción de actividad
y de demanda que ha generado la situación de pandemia del COVID durante 2020 que previsiblemente
se extenderá a los primeros meses de 2021”.
Además, en el Pliego de Cláusulas Administrativas (pág.23) en relación con la Justificación del Valor
Estimado se señala: “Los referidos consumos se estiman considerando para toda la duración del
contrato, inclusive sus posibles prórrogas, una demanda media anual constante e igual a la registrada
en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en el contrato que FREMAP tiene actualmente suscrito para atender
esta necesidad, salvo en 2021, que se estima un consumo igual al 85% de dicha demanda en el periodo
2017-2019”.
Por lo tanto, existe justificación para que el presupuesto base de licitación fuera inferior al importe de
la posible prórroga y dicha justificación se incluye expresamente en el expediente (tanto en la Memoria
de necesidades como en el Pliego de Cláusulas Administrativas).
-SEXTA. PÁGINA 22 Y 23: CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS CONTRATOS
-En los contratos n.º 538, n.º 541, n.º 550 se formaliza un concierto, si bien no consta la previa
comunicación a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
No constan cumplidas las condiciones exigidas en los artículos 11 a 14 del RD 1630/2011. Los
adjudicatarios de dichas licitaciones deberán contar con el correspondiente informe favorable de
adecuación de las instalaciones y servicios a la finalidad que deben cumplir, esto es el objeto del
contrato establecido en el pliego.
Sin embargo, no consta dicho informe por parte del organismo autonómico competente que en cada
caso tenga atribuida la gestión de la asistencia sanitaria.
Resulta requisito indispensable para la entrada en vigor del contrato formalizado, que se disponga del
informe favorable preceptivo respecto de la adecuación de las instalaciones y servicio, pues en otro
caso el mismo no debió entrar en vigor y quedará automáticamente resuelto.
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CONTRATO 538 (2020/0121 Hospital daño cerebral en País Vasco)
CONTRATO 541 (2020/0100 Hospital daño cerebral en Comunidad Valenciana)
CONTRATO 550 (2020/0157 Hospital daño cerebral en Galicia):
Todos los contratos de asistencia sanitaria se comunican a la DGOSS a través del registro en Cas@, el
cual se realiza de forma previa a la entrada en vigor de los contratos, cumpliendo la premisa de que
siempre entran en vigor el día 1 del mes siguiente a su registro en Cas@, tal y como se establece en la
Orden TIN/2786/2009 de 14 de octubre por le que se implanta el proceso telemático normalizado
CAS@.
Cada uno de los contratos relativos a los 3 expedientes referenciados se encuentran debidamente
registrados en Cas@. Se remiten como documentos adjuntos en la carpeta REGISTROS CASA, señalar
que el lote 3 del CONTRATO 550-expte 2020/0157 resultó desierto.
Igualmente, todos los contratos de asistencia sanitaria, salvo aquellos en los que el adjudicatario sea
una persona física, cuentan con su correspondiente informe de adecuación de medios favorable
cumpliendo lo establecido en la normativa de aplicación.
Cada Comunidad Autónoma actúa y exige una sistemática determinada para la obtención de dicho
informe (antes del contrato, después, etc.), pero cada uno de los contratos relativos a los 3 expedientes
referenciados disponen de su informe favorable que se adjunta en la documentación que acompaña a
estas alegaciones en la CARPETA INFORMES FAVORABLES.
Por otro lado, la fecha de entrada en vigor de los 3 expedientes señalados es anterior y no posterior a
la fecha de sus respectivos informes favorables:
o CONTRATO 538 (2020/0121 Hospital daño cerebral en País Vasco).
Fecha de Informe favorable: 18/02/2021.
Fecha de entrada en vigor del contrato: 01/04/2021.
o CONTRATO 541 (2020/0100 Hospital daño cerebral en Comunidad Valenciana).
Fecha de Informe favorable:
Lote 1: 04/05/2021.
Lote 2: 19/04/2021.
Fecha de entrada en vigor del contrato:
Lote 1: 01/11/2021.
Lote 2: 01/11/2021.
o CONTRATO 550 (2020/0157 Hospital daño cerebral en Galicia)
Fecha de Informe favorable:
Lote 1: 20/09/2021.
Lote 2: 10/09/2021.
Fecha de entrada en vigor del contrato:
Lote 1: 01/11/2021.
Lote 2: 01/11/2021.
Nota: el lote 3 resultó desierto.
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Por otro lado, dichos conciertos son calificados como contratos de servicios en el PCAP.
La LCSP supuso la clarificación de la tradicional distinción entre contrato de servicios y concesión de
servicios a través del riesgo operacional del contrato asumiendo el contenido de la Directiva
2014/23/UE, así como los numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales al respecto.
Por tanto, en dichos conciertos es preciso determinar, en función de si existe o no riesgo operacional,
si estamos en presencia de un contrato de servicios o de concesión de servicios.
Dichos contratos han sido configurados como de servicios, entendiendo que no existe riesgo
operacional para el contratista, sin embargo, en todos ellos, el presupuesto base de licitación puede o
no consumirse en su totalidad, dependiendo de las necesidades de la Mutua.
FREMAP no se compromete, tal y como se indica en la cláusula 10 del PPT, a la solicitud del número de
asistencias detalladas durante el período de vigencia del contrato, estando obligado el licitador a
mantener el precio unitario ofertado para el servicio inicial.
Si bien en dichos contratos se detalla el dimensionamiento del servicio, el mismo es orientativo, puede
incrementarse o reducirse en función de la siniestralidad existente, de manera que no existe un ingreso
para el adjudicatario previamente determinado, que por el contrario debe efectuar unos gastos fijos.
Así en el contrato 538 debe disponer de las instalaciones , equipamiento y personal que exige el PPT
en horario de 24 horas, 365 días , en los contratos 541 y 550 deben contar con el personal y medios
mínimos que detalla el PPT a lo que debe unirse el personal, equipamiento e instalaciones adicionales
ofertadas por el adjudicatario, por lo que en estos casos existe un evidente riesgo operacional para el
contratista, que asume el riesgo y ventura del servicio percibiendo en contrapartida una retribución
por el uso del servicio vinculada al riesgo operacional , al ser una retribución fijada en función de su
utilización.
Prueba evidente de que el riesgo operacional en estos casos es asumido por el contratista es el
contrato n.º 541, en el que, a pesar de los costes para el mismo, en el plazo de tiempo transcurrido de
vigencia de contrato, no han existido casos en los que haya sido necesario los servicios previstos,
motivo por el cual no existe facturación alguna por el contratista, esto es, no ha recibido ingreso
alguno.
De manera que estos contratos debieron calificarse contrato de concesión de servicios y no de
servicios.
Como señalamos anteriormente, la vigencia de los conciertos queda supeditada a su aprobación
administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de RD 1630/2011, de 14 de
noviembre en relación con los artículos 80 y 258 del TRLGSS, aprobado por el RDL 8/2015, de 30 de
octubre. Sin embargo, no consta su aprobación administrativa.
Si bien podría entenderse que si transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud de la
autorización/aprobación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social no se ha notificado resolución
expresa, FREMAP podrá entender autorizado el servicio contratado por aplicación del silencio
administrativo positivo que regula el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tampoco consta en el
expediente de dicho contrato la solicitud de la autorización.
Respecto de estos mismos co ntratos, se indica que se han calificado como contratos de servicios, en
lugar de como concesión de servicios.
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Si bien el anteproyecto alude a la clarificación que la LCSP hizo de la distinción entre contrato de
servicios y contrato de concesión de servicios, es preciso remontarse a la Doctrina del TJUE en la
materia, dado que el concepto de riesgo operacional emana de ella.
Por otro lado, señalar que, en puridad, las mutuas no son titulares de las funciones de seguridad social
que realizan, al ser las mismas de titularidad estatal. La Ley General de la Seguridad Social en su artículo
4 indica que corresponde al Estado, entre otras funciones, la ordenación de la seguridad social,
pudiendo los trabajadores y empresarios colaborar en la gestión en los términos previstos en la Ley, y
en su artículo 5 se indica que corresponde al Gobierno y al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el
ejercicio de las potestad reglamentaria en las materias relacionadas con la seguridad social, siendo
competencia exclusiva del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el ejercicio de las funciones de
dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la seguridad social así como de las
entidades que colaboren en la gestión de la misma.
La problemática entorno a la calificación de estos contratos y la doctrina de aplicación que los enmarca
en la tipología de contratos de servicios fue objeto de exposición ante la DGOSS en el año 2016
(conforme DOCUMENTOS ADJUNTOS 2 y 3) y, en un reciente Informe de la Junta Consultiva de 2022,
precisamente se trató este asunto ( DOCUMENTO ADJUNTO 4) indicando que se debe analizar caso
por caso, labor que FREMAP realiza con rigor.
En los presentes contratos no se da una concesión, pues su objeto no consiste ni en el derecho a
explotar el servicio ni en la transmisión al adjudicatario de los riesgos relacionados con la prestación
del servicio, dado que los mismos corresponden a FREMAP.
Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en
condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los
costes que haya contraído para explotar en este caso, los servicios que sean objeto de la concesión. La
parte de los riesgos transferidos al concesionario supondrá una ex posición real a las incertidumbres
del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario
no es meramente nominal o desdeñable.
Como se indica en los expedientes, estos contratos de servicios se precisan ante la insuficiencia de
medios de esta mutua -expuesta en el correspondiente informe al respecto conforme el artículo 116.4.
f) de la LCSP- para atender a pacientes con dolencias complejas, heterogéneas y específicas como el
daño cerebral y el daño neurológico.
Tras un accidente de trabajo este tipo de pacientes precisan unos servicios determinados de cara a su
recuperación o al tratamiento de sus secuelas, por lo que los beneficiarios del servicio son pacientes
remitidos por FREMAP. El adjudicatario únicamente realizará los servicios que le sean requeridos por
nuestra parte, no existiendo una explotación de nuestro propio servicio por el adjudicatario, al no
poder captar más pacientes que los remitidos y no poder competir en el mercado con otros operadores
al respecto. Posibles riesgos de la prestación como que se alarguen los tratamientos por evolución del
paciente o que requiera tratamientos más caros las asume íntegramente FREMAP, no el centro con el
que se contrata la prestación del servicio. Los propios médicos de FREMAP controlan periódicamente
a los pacientes, emiten los partes médicos correspondientes, son los que deben presentar sus secuelas
a evaluación si ello fuera preciso, coordinan su asistencia por los especialistas que se considere y, en
definitiva, efectúan las labores de colaboración con la Seguridad Social propias de las mutuas según la
normativa en la materia.
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Considera el Anteproyecto que “Al efectuar la valoración del riesgo operacional para la calificación
jurídica de los conciertos como contratos de servicios o concesiones de servicios, debiera considerarse
la existencia de gastos fijos n ecesariamente derivados del clausulado del contrato.”, sin embargo,
sobre la existencia de gastos fijos necesariamente derivados del clausulado del contrato indicar que:
1. El artículo 12. a) del Real Decreto 1630/2011 indica que las personas físicas o jurídicas que nos
presten este tipo de servicios deben “disponer de medios propios, materiales y personales,
para llevar a cabo los servicios objeto del concierto”, por lo que no requiere una inversión
adicional puesto que ya se dedican a la asistencia que se precisa y tienen gastos fijos que
soportar, claramente superiores a los del contrato de servicios que precisa FREMAP, pues al
ser contratos de daño cerebral y daño neurológico, son pocos los pacientes remitidos y no son
contratos que puedan poner en riesgo la viabilidad de los centros.
2. La propia normativa y doctrina señalada anteriormente, indica que la calificación de
concesión de servicios exige que la entidad adjudicadora transfiera al concesionario la
totalidad o, al menos, una parte significativa del riesgo que corre” (Sentencia Privater
Rettungsdienst und Krankentransport Stadler [TJCE 2011, 52]) por lo que para unos centros
que se dedican ya a los cuidados que precisan este tipo de pacientes, que disponen de medios
propios materiales y personales para llevar a cabo los servicios objeto del contrato, la firma de
contratos con FREMAP supone un riesgo mínimo.
3. No hay personal adscrito en exclusiva para FREMAP y los licitadores lo que hacen es ofertar el
personal que tienen para la prestación del servicio, que será utilizado, para nuestro contrato y
para otros servicios diferentes a FREMAP, no solo para los servicios de esta Mutua.
Respecto del riesgo en la demanda del servicio que también puede inferirse del Anteproyecto y como
señala el TACRC, en su resolución 1159/2017 de 1 de diciembre, queda descartado que pueda suponer
una concesión:
este riesgo por la demanda del servicio no alcanza la definición de la Directiva antes transcrita
puesto que no supone “una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que
cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o
desdeñable”.
De ahí la afirmación de que los servicios presupuestados son est imaciones, pues es cierta y así se
traslada a todos los licitadores de cara a que conozcan, como en cualquier otro contrato de servicios,
el riesgo y ventura al que están sometidos con la presentación de su oferta y con la posibilidad de
adjudicación de este, conforme al artículo 197 LCSP.
En el caso concreto del CONTRATO 541, el riesgo y ventura que el licitador asumió ha determinado
que se haya dado la circunstancia excepcional de no recibir ningún paciente, pues 2021 estuvo todavía
marcado por el impacto de la pandemia de COVID-19, siendo este tipo de pacientes considerados de
especial riesgo.
Lo mismo ocurre con situaciones clínicas excepcionales, asumidas por el licitador a su riesgo y ventura,
en las que no se cumplan las estimaciones, como por ejemplo el fallecimiento del accidentado remitido
a este servicio por FREMAP o una rápida recuperación que hace que no sea preciso que el paciente
continue con la rehabilitación.
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Por todo lo anterior, consideramos que se han calificado adecuadamente los contratos analizados
como contratos de servicios, dado que no hay transferencia del riesgo operacional, sino que existe
simplemente un riesgo y ventura ordinario propio de los licitadores.
-SÉPTIMA. PÁGINA 23 Y 24: PCAP Y PPT CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PCAP Y PPT
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CERTIFICADOS DE CALIDAD COMO CRITERIOS DE ADJUDICACION
En el contrato n.º 540 de suministro de sillas de ruedas reglamentarias para hacer frente a las
prestaciones derivadas de contingencias profesionales para los/las trabajadores de las empresas
asociadas a FREMAP, se establecen como criterios de adjudicación la disponibilidad de certificado de
Accesibilidad Universal UNE 17001-2 por los centros de atención al paciente adscritos al co ntrato, así
como disponer de certificado de Medioambiente o Sistema de Gestión Ambiental o similar a ISO 14001
orientado a la actividad objeto de licitación, esto es a la configuración, adaptación y suministro de sillas
de ruedas y cojines antiescaras. Pues bien, para que puedan recogerse estos certificados como criterios
de adjudicación es necesario que estén claramente vinculados con el objeto del contrato y la existencia
de esta vinculación, es justificada por el órgano de contratación de fo rma general, por lo que se
considera que los certificados requeridos no hacen referencia a una característica de la prestación en
sí misma que permita, como exige la Directiva 24/2014 en su Considerando 92 para los criterios de
adjudicación, “efectuar una evaluación comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto
del objeto del contrato”.
Respecto el CONTRATO 540 (2020/0124 Suministro sillas de ruedas), entendemos que los
certificados de Accesibilidad Universal Une 17001-2 y el certificado Medioambiental similar a ISO
14001 orientado a la actividad objeto de la licitación están vinculados al objeto del contrato y hacen
que las prestaciones asociadas al mismo sean de mejores características, en la línea de lo señalado en
el artículo 145.2. 1º y 6º de la LCSP que señalan:
2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación
calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato
en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes:
1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el
diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales,
medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión
de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización
de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o
mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
6. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se
refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus
aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes
procesos:
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a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los
suministros o los servicios, con especial referencia a fo rmas de producción, prestació n o
comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen
parte de su sustancia material.
Dichos requisitos se plasman en el expediente mencionado con los siguientes criterios de adjudicación:
-El certificado de accesibilidad Universal, que claramente tiene relación con el objeto del contrato,
dado que los pacientes que vayan al centro a por su suministro de sillas de ruedas, necesitan de accesos
fáciles y adaptados para poder acudir al establecimiento del adjudicatario que se pretende seleccionar
y para retirar el suministro. Por lo tanto, si los licitadores ofertan este certificado aportan un valor
añadido al contrato, por el que entendemos deben recibir una mayor puntuación.
-El certificado de Medioambiente o Sistema de Gestión Ambiental o similar a ISO 14001. Se solicita
expresamente para la actividad objeto de la licitación (“Dicho certificado o sistema de Gestión
Ambiental deberá estar referido a la actividad objeto de contrato en relación a la configuración,
adaptación y suministro de sillas de ruedas y cojines antiescaras”), lo que sin duda redunda en la
calidad del suministro licitado, buscando así esta parte, licitadores que oferten productos y que en el
suministro objeto del contrato se lleven a cabo formas de producción, prestación y comercialización
medioambientalmente responsables, lo que redundará en una mejor oferta, que debe obtener una
mayor puntuación.
El uso estratégico de la contratación pública y la inclusión de criterios de valoración como los
mencionados, relacionados directamente con la calidad de las prestaciones licitadas, se potencia tanto
en la presente generación de directivas en materia de contratación pública como en la LCSP, que
consagra la búsqueda de la oferta con mejor relación calidad-precio (Artículo 145.1 LCSP) lo que
entendemos que redunda en beneficio de la sociedad, en un uso eficiente de los fondos públicos y en
la mejora del suministro que en este caso obtienen nuestros accidentados, últimos destinatarios de
los productos licitados.
-OCTAVA. PÁGINA 24: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
-No consta en los co ntratos 532, 538, 544, 548 el reajuste de la garantía definitiva motivada por los
modificados acordados en dichos contratos, conforme exige el artículo 109.3 de la LCSP.
CONTRATO 532 (2020/0120 Productos alimenticios hospital de Majadahonda y Vigo)
CONTRATO 538 (2020/0121 Hospital daño cerebral en País Vasco)
CONTRATO 544 (2022/0205 Mantenimiento equipos rayos X marca Radiología)
CONTRATO 548 (2020/0094 Suministro equipos rayos X)
Efectivamente el artículo 109.3 establece que: “3. Cuando, como consecuencia de una modificación del
contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde
la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha
en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las
variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo
señalado en el Capítulo II del Título III de este Libro.”
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No obstante, el referido artículo está incluido dentro de la LCSP en el TITULO IV, CAPITULO I del LIBRO
I. Por ello, no sería de obligada aplicación para FREMAP, pues según establece el LIBRO TERCERO,
TIÍTULO I de la LCSP en lo relativo a los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la
condición de Administraciones Públicas:
“Artículo 317. Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los
poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las
Secciones 1.ª y 2.ª del CAPÍTULO I DEL TÍTULO I DEL LIBRO II de esta Ley.”
“Artículo 319. Efectos y extinción.
1. Los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no pertenezcan
a la categoría de Administraciones Públicas se regirán por normas de derecho privado. No obstante, lo
anterior, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia
medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre
supuestos de modificación del contrato; 2 14 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre
racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los
apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243.
Asimismo, en los casos en que la modificación del contrato no estuviera prevista en el pliego de
cláusulas administrativas particulares, siempre que su importe sea igual o superior a 6.000.000 de
euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 por ciento del
precio inicial del contrato, IVA excluido, será necesaria la autorización del Departamento ministerial u
órgano de la administración autonómica o local al que esté adscrita o corresponda la tutela de la
entidad contratante, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
de la Comunidad Autónoma.
2. En estos contratos será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación
en losrminos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los
artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
A los contratos de concesión de obras y concesión de servicios les será de aplicación las causas de
resolución establecidas en los artículos 279 y 294, para cada uno de ellos. No obstante, lo anterior, el
rescate de la obra o el servicio, la supresión de su explotación, así como el secuestro o intervención de
los mismos, se tendrá que acordar por el Departamento ministerial u órgano de la administración
autonómica o local al que esté adscrita o corresponda la tutela del poder adjudicador.”
Toda vez que como se ha indicado la normativa no establece que el mencionado precepto sea de
obligada aplicación para los poderes adjudicadores no administración pública, FREMAP ha decidido no
establecer en sus pliegos esta obligación, por lo que no procede el reajuste de las garantías definitivas
en los casos de los modificados de los contratos mencionados.
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-NOVENA. PÁGINA 24: FORMALIZACIÓN
FORMALIZACIÓN
-En los contratos N.º 540, 550 y 553 no se cumple el plazo para formalizar los contratos establecido
en el artículo 153.3 de la LCSP.
-Además, respecto del contrato N.º 553, de servicio de ambulancia con conductor en los centros
asistenciales de FREMAP de Figueruelas y Barcelona, el contrato del Lote 1 se formaliza el 14 de
diciembre de 2021 lo que supone una deficiente gestión de la contratación, teniendo en cuenta que el
adjudicatario, tal y como indica el PPT, debe tener disponible la ambulancia en el mes de septiembre
de 2021, puesto que la ejecución en dicho Lote debía iniciarse el 24 de septiembre de 2021.
CONTRATO 540 (2020/0124 Suministro sillas de ruedas),
CONTRATO 550 (2020/0157 Hospital daño cerebral en Galicia) y
CONTRATO 553 (2021/0018 Ambulancia en Figueruelas y Barcelona):
En todos los contratos se ha respetado el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de adjudicación, antes
de formalizar. Recapitulando la normativa al respecto se indica:
“3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44,
la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se
remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas
podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice
el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido
el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera
interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma
procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la
suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días
hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos en la forma prevista en el artículo 151.”
Existen recursos especiales en varios de los contratos mencionados. En concreto, la particularidad que
se señala en el anteproyecto relacionada con el CONTRATO 553 se debe a que el lote 1 del mismo fue
objeto de recurso especial en materia de contratación ante el TACRC que se adjunta como
DOCUMENTO ADJUNTO 5 y, por lo tanto, no se trata de una deficiente gestión de la contratación, si
no de un aspecto incontrolable por esta parte que derivó en el retraso mencionado.
Analizando las fechas concretas se muestra la correcta actuación de FREMAP:
o CONTRATO 540 (2020/0124 Suministro sillas de ruedas):
Fecha de adjudicación: 23/11/2020.
Fecha de formalización: 28/04/2021 (Recurso).
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o CONTRATO 550 (2020/0157 Hospital daño cerebral en Galicia):
Fecha de adjudicación:
LOTE 1: 28/04/2021.
LOTE 2: 05/04/2021.
Fecha de formalización:
LOTE 1: 07/10/2021 (Recurso).
LOTE 2: 11/06/2021.
o CONTRATO 553 (2021/0018 Ambulancia en Figueruelas y Barcelona):
Fecha de adjudicación:
LOTE 1: 30/08/2021.
LOTE 2: 30/08/2021.
Fecha de formalización:
LOTE 1: 14/12/2021 (Recurso).
LOTE 2: 28/09/2021.
-DÉCIMA. PÁGINA 24 Y 25: EJECUCIÓN Y PAGO: CONTROL DE LA EJECUCIÓN
-En el contrato n.º 532 el PPT en su clausula 4.2.4, establece el control a efectuar a la recepción de
los suministros y en la cláusula 4.6 del mismo, el control y seguimiento del contrato.
En este sentido se remiten albaranes de recepción con distintas firmas, de gestión económica, del
departamento de cocina y conforme al PPT únicamente estarán autorizados para firmar la
conformidad en los albaranes, por parte de FREMAP, el responsable de cocina o aquellos designados
expresamente por éstos. Además, de ellos no se deduce haberse seguido el procedimiento de
reconocimiento de alimentos previsto en el PPT, ni los albaranes se acompañan de la etiqueta de
registro sanitario, fecha de pedido y fecha y hora de entrega como exige el PPT.
En dicho contrato se nombra responsable del contrato, sin que consten realizados los controles ni
solicitados al adjudicatario, los informes de gestión previstos en la cláusula 4.6 del PPT.
CONTRATO 532 (2020/0120 Productos alimenticios hospital de Majadahonda y Vigo)
Tal y como se establece en el pliego, cada albarán deberá ser firmado y sellado con fecha por la persona
designada al efecto. En los albaranes consta la fecha del pedido, la fecha de recepción y la firma del
responsable encargado de la recepción y todos los productos se suministran con el etiquetado
correspondiente. En cuanto a la hora de entrega, los proveedores habitualmente cumplen con lo
establecido en el pliego, y en caso de incidencia sobrevenida hay comunicación telefónica previa, entre
FREMAP y el adjudicatario, si bien es cierto que no se ha documentado adecuadamente el proceso.
-En el contrato n.º 533, de suministro de material de ortopedia para pacientes de FREMAP, fuera de la
designación del responsable del contrato, no consta actuación alguna, de las previstas en la cláusula
5.1 y 2 del PPT, en orden a controlar la ejecución del contrato de suministro.
CONTRATO 533 (2020/0092 Suministro material ortopedia)
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En ambos puntos del Pliego de Prescripciones Técnicas se indica la posibilidad de solicitar información
adicional para el seguimiento del contrato y para corregir anomalías si se producen.
En el caso de no constar en el expediente es debido a que el responsable del contrato no se ha visto
en la obligación de solicitar al proveedor dicha información para el seguimiento adecuado del mismo.
No obstante, si hasta la finalización de contrato existiera la necesidad de requerir dicha información,
el proveedor está obligado a presentarla en el plazo en el que se indica en los pliegos que se
reproducen a continuación:
5.1 Información de Gestión
Podrá ser solicitada por FREMAP la información necesaria para el correcto seguimiento y la evaluación
de la calidad del suministro prestado, siempre que FREMAP lo solicite a través del responsable del
contrato. Se proporcionarán diferentes tipos de información sobre facturación, consumos, etc., de
acuerdo a las necesidades de FREMAP, con la periodicidad y a través de los canales que se requiera. En
concreto la siguiente información….
5.2 Control y seguimiento Actuaciones
FREMAP, a lo largo del periodo de vigencia del contrato, podrá establecer aquellos controles que
estime oportunos para verificar la calidad y cantidad de los productos…
-En los contratos n.º 538 y 550 el PPT dispone, respecto del control y seguimiento del contrato, que
FREMAP verificará que se ha desarrollado el programa o plan individual integral personalizado,
aprobado por los servicios médicos de FREMAP y en el que se incluyeron las terapias a recibir por el
paciente, el número de sesiones programadas y su frecuencia, sin que conste tal verificación.
CONTRATO 538 (2020/0121 Hospital daño cerebral en País Vasco) y
CONTRATO 550 (2020/0157 Hospital daño cerebral en Galicia):
En el apartado “9. CONTROL Y SEGUIMIENTO” del Pliego de Prescripciones Técnicas se indica lo
siguiente:
FREMAP verificará que se ha desarrollado el programa o plan individual integral personalizado,
aprobado por los servicios médicos de FREMAP y en el que se incluyeron las terapias a recibir por el
paciente, el número de sesiones programadas y su frecuencia.”
Se da cumplimiento a este extremo con la revisión de la facturación que realiza el responsable del
contrato y responsable de verificación, ya que, al revisar la facturación, en ella se detallan las
actuaciones que se realizan a los pacientes y la periodicidad de estas. Se acompaña como
DOCUMENTO ADJUNTO 6.
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-En el contrato n.º 539 de suministro de m aterial de primeros auxilios a las empresas asociadas de
FREMAP se han designado los responsables del contrato, sin que conste actuación alguna en orden al
control de la ejecución del contrato.
CONTRATO 539 (2020/0144 Suministro de material de primeros auxilios).
El control que se realiza por parte de FREMAP se compone de dos fases: verificar que los pedidos se
han realizado correctamente y que se han entregado. A través de la aplicación de Botiquines, se cruzan
los datos disponibles en FREMAP con los datos que proporciona el proveedor. Tras la validación, se
hace una segunda comprobación a través de un muestreo de 50 albaranes para verificar que son
correctos. Por otro lado, desde las oficinas el gestor correspondiente está en contacto con el
adjudicatario y en caso de incidencia hay una comunicación directa con el proveedor.
-En el contrato n.º 544 de servicio de mantenimiento de los equipos de Rayos X digital, marca
Radiología, para los centros sanitarios de FREMAP, no consta actuación alguna en orden al control de
ejecución del contrato, ni los informes de seguimiento mensuales de mantenimiento, ni partes de
trabajo ni hojas de reparación.
CONTRATO 544 (2022/0205 Mantenimiento equipos rayos X marca Radiología)
El control de ejecución de este contrato se realiza a través de la aplicación de fichas técnicas, en la que
se realiza un control y registro de los mantenimientos de los equipos por parte del proveedor, siendo
cada centro el que sube la documentación en la aplicación para registrar el mantenimiento. Ahora
mismo hay más de 100 equipos que están contemplados en este mantenimiento. Se adjunta un
ejemplo como DOCUMENTO ADJUNTO 7.
-En el contrato n.º 551 de suministro de ecógrafos para patologías musculoesqueléticas para los
centros sanitarios de FREMAP no consta el acta de recepción del suministro.
CONTRATO 551 (2020/0171 Suministro de ecógrafos).
Están disponibles los albaranes de entrega de los equipos que se han suministrado con respecto a este
contrato. Se adjunta uno de ellos como DOCUMENTO ADJUNTO 8.
-UNDÉCIMA. PÁGINAS 25 Y 26: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En relación con lo que se indica en el Anteproyecto, y en aplicación de lo previsto en el Artículo 62.1
de la LCSP, FREMAP en el año 2022 aprobó la creación de la Unidad de Seguimiento de Contratos,
encargada de realizar el seguimiento de la ejecución del contrato en todos sus aspectos: evolución
económica y presupuestaria, verificación de los medios adscritos al contrato, validación de la
documentación a aportar por el proveedor a lo largo de la vida del contrato (como los documentos
que mencionan), tratamiento de incidencias y adecuado cumplimiento de todas las actuaciones
previstas en el contrato, dejando constancia documental de las mismas, incluidas las condiciones
especiales de ejecución..
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En este ejercicio se han definido los procedimientos de trabajo y la estructura de esta unidad. Está en
proceso el desarrollo de la aplicación informática de contratación para sistematizar toda la información
de seguimiento hasta ahora dispersa entre los responsables de cada contrato.
En todo caso, en el ejercicio analizado y respecto a los contratos mencionados ya se cuenta con una
verificación periódica y electrónica en nuestro aplicativo de contratación del cumplimiento de los
aspectos clave del contrato junto con su seguimiento económico, denominado Dossier del Expediente
de contratación, del que se adjunta el ejemplo del CONTRATO 538 (2020/0121 Hospital daño
cerebral en País Vasco), DOCUMENTO ADJUNTO 6.
-DUODÉCIMA. PÁGINA 27: PAGO Y DEMORAS EN EL PAGO
-En el contrato n.º 532 dos facturas del Lote 4 superan el plazo de 30 días entre el certificado de
recepción y el pago material, incumpliendo con ello el artículo 198.4 de la LCSP.
CONTRATO 532 (2020/0120 Productos alimenticios hospital de Majadahonda y Vigo).
Se ha realizado un muestreo amplio sobre la facturación de este contrato y se ha comprobado que con
carácter general se pagan las facturas dentro de los 30 días. Estas dos facturas no se pagaron dentro
de ese plazo, por una disconformidad de la factura en la que se requirió aclaración sobre precio,
cantidad o albarán.
-En el contrato n.º 533, 203 facturas superan el plazo de 30 días entre la recepción y el pago material.
CONTRATO 533 (2020/0092 Suministro material ortopedia)
Efectivamente se ha dado esta incidencia, motivada por el retraso en la emisión de sus facturas por
parte del adjudicatario.
-En el contrato n.º 540, 78 facturas superan el plazo de 30 días entre la recepción y el pago material.
CONTRATO 540 (2022/0124 Suministro de sillas de ruedas)
Efectivamente se ha dado esta incidencia, motivada por el retraso en la emisión de sus facturas por
parte del adjudicatario.
Es necesario señalar que es muy habitual que FREMAP tenga que llevar a cabo una labor intensa y
activa de seguimiento, e incluso de persecución para que los proveedores emitan en tiempo y forma
las facturas por los servicios y suministros prestados. Aun cuando el servicio esté prestado
correctamente, si el proveedor no envía la factura, no es posible el pago material por parte de FREMAP,
lo que en ocasiones alarga los plazos de pago.
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS
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-DECIMO TERCERA. PÁGINA 59: ANEXO 4 INSTRUCCIONES Y PODERES
[…] Acudiendo a las Instrucciones internas de contratación de dicha Mutua de 14 de enero de 2013,
que figuran en el perfil del co ntratante, y que, pese a no ser ya necesarias tras la LCSP, no han sido
derogadas por FREMAP, y en concreto en la instrucción n.º 23.2 y 3 de las mismas […]
Las instrucciones internas de co ntratación se eliminaron para los poderes adjudicadores no
Administración pública (PANAPs) con la entrada en vigor de la LCSP por lo que efectivamente ya no
son de aplicación, quedando automáticamente derogadas. No se ha encontrado por esta mutua en su
perfil del contratante las citadas instrucciones.
[…] En todos los contratos fiscalizados de FREMAP, el órgano de contratación es el Director Gerente,
pero la formalización del contrato la firman dos personas mancomunadamente en representación de
FREMAP sin que consten las escrituras de apoderamiento de los firmantes, uno de los cuales es el
Director Gerente.
Parece señalar el Tribunal que deberían constar las escrituras de apoderamiento de los firmantes en
los co ntratos de FREMAP, si bien corresponde a la otra parte identificar la capacidad de obrar del
contratante, sin que el hecho de no incluir la identificación de los poderes reste validez a dicho acto
jurídico. Se adjuntan en todo caso como DOCUMENTO 9 los poderes mancomunados del Director
Gerente y de la Subdirectora General de Medios.
Majadahonda, a 24 de octubre de 2023
Jesús María Esarte Sola
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
CONSUMO
Código seguro de Verificación : GEN-dfa5-d828-b8ce-fa41-9089-12e3-8d26-60d3 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV : GEN-dfa5-d828-b8ce-fa41-9089-12e3-8d26-60d3
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : JOSE ANTONIO GARCIA GARCIA | FECHA : 25/10/2023 13:03 | Sin acción específica
www.consumo.gob.es
subsecretaria@consumo.gob.es
C/ Alcalá 27
28014 MADRID
Ha tenido entrada en este Ministerio un escrito fechado el 10 de octubre, desde esa
Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, en el que se remite el “Anteproyecto
de Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado
vinculados a las políticas de gasto 13 “Seguridad Ciudadana e Instituciones
Penitenciarias”, 31 “Sanidad” y 32 “Educación”, ejercicio 2021”.
En lo relativo al ámbito competencial de este Departamento, el anteproyecto de informe
solo le afecta respecto a algunas apreciaciones realizadas en relación con la actividad
contractual de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA).
El mismo informe también ha sido enviado por ese Tribunal a la citada Agencia de
Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA), desde donde se han realizado las
consideraciones que se adjuntan a este escrito y a cuyo contenido nos remitimos
(omitimos la remisión de la documentación que da soporte a las alegaciones en atención
a su volumen y dado que ya se ha enviado a ese Tribunal por la AESAN OA en su
contestación).
EL MINISTRO,
(P.D. artículo quinto 1 g, Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre)
EL SUBSECRETARIO
MINISTERIO
DE CONSUMO
SUBSECRETARÍA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE
DEFENSA
-Página 1 de 1-
GABINETE DE LA MINISTRA
MINISTERIO
DE DEFENSA
ÁREA DE ASUNTOS ECONÓMICOS
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS
POLÍTICAS DE GASTO 13 "SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32 "EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021.
Con fecha 10 de octubre de 2023, ha tenido entrada en el Gabinete de la ministra de Defensa
escrito núm. 202300200000505, mediante el que se comunica la puesta a disposición en la
sede electrónica de ese Tribunal del anteproyecto del “ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
VINCULADOS A LAS POLÍTICAS DE GASTO 13 "SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS", 31 "SANIDAD" Y 32 "EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021, así como la posibilidad
de formular las alegaciones a dicho anteproyecto.
Este mismo Anteproyecto fue puesto a disposición del Instituto Social de las Fuerzas Armadas
(ISFAS), el pasado 11 de octubre (escrito núm. 202300200000489), otorgándole el plazo de
10 días para formular alegaciones. Dado que el contenido del anteproyecto, resumen de
resultados, conclusiones y recomendaciones, están referidos exclusivamente a la actividad
contractual desarrollada por el ISFAS, organismo autónomo con personalidad jurídica propia,
las alegaciones al citado anteproyecto las formula el propio ISFAS, no teniendo este
Departamento Ministerial nada más que añadir.
En Madrid, a fecha de la firma digital
EL CORONEL JEFE DEL ÁREA DE ASUNTOS ECONÓMICOS
DEL GABINETE DE LA MINISTRA DE DEFENSA
-Arturo Fernández de la Puente Carrero-
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXDIRECTOR DE LA
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DEL
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE ( D. VÍCTOR FRANCOS
DÍAZ)
Código seguro de Verificación : GEN-d9b8-a289-4c22-d623-149b-6e2c-66ed-01fd | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección :
https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV : GEN-d9b8-a289-4c22-d623-149b-6e2c-66ed-01fd
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : VICTOR FRANCOS DIAZ | FECHA : 06/11/2023 10:05 | NOTAS : F
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA
Y DEPORTE
S/REF.: Anteproyecto informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las políticas de gasto 13 "seguridad
ciudadana e instituciones penitenciarias", 31 "sanidad" y 32 "educación.
FECHA:23/06/2021
ASUNTO: CSD Alegaciones anteproyecto informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las políticas de
gasto 13 "seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias", 31 "sanidad" y 32 "educación.
DESTINATARIO: Tribunal de Cuentas (Departamento de los servicios públicos básicos y de los bienes públicos de carácter preferenteo)
En contestación al Anteproyecto de informe de fiscalización de los contratos de la
Administración General del Estado vinculados a las políticas de gasto 13 "seguridad
ciudadana e instituciones penitenciarias", 31 "sanidad" y 32 "educación", ejercicio 2021
que tuvo entrada en el Registro electrónico GEISER de este Organismo el 17 de o ctubre
de 2023, y en el que se otorgaba un plazo de 10 días para realizar alegaciones, se informa
que no se tienen alegaciones al respecto.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.
Víctor Francos. Díaz
O F I C I O
ALEGACIONES FORMULADAS POR MUFACE
Código seguro de Verificación : GEN-6552-c769-96cf-23d6-5577-e398-57d0-b171 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV : GEN-6552-c769-96cf-23d6-5577-e398-57d0-b171
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MYRIAM PALLARES CORTON | FECHA : 24/10/2023 13:29 | Sin acción específica
DIRECCIÓN GENERAL
Paseo Juan XXIII, Nº26
28040 MADRID
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO VINCULADOS A LAS
POLÍTICAS DE GASTO 13 "SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS", 31
"SANIDAD" Y 32 "EDUCACIÓN", EJERCICIO 2021. POLÍTICA 31 SANIDAD MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (MUFACE)
Con fecha 19 de octubre se ha recibido en este Organismo el Anteproyecto de Informe de Fiscalización
de los contratos de la AGE vinculados a las políticas de gasto 13 “Seguridad ciudadana e Instituciones
Penitenciarias”, 31 “Sanidad” y 32 “Educación”, ejercicio 2021, para que en lo que afecta a la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se efectúen las alegaciones que se
estimen oportunas.
En concreto, en la página 21 del Anteproyecto bajo el epígrafe II.3.2. Ministerio de Hacienda y Función
Pública - Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se informa que: No hay incidencias.
Por tanto y en atención a que el oficio de remisión se solicita que en el caso de que no vayan a
formularse alegaciones al texto del Anteproyecto, se remita escrito al efecto, solo cabe indicar que no
se formulan alegaciones al texto del Anteproyecto.
LA DIRECTORA GENERAL
Myriam Pallarés Cortón
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXDIRECTOR DE
INGESA (D. ALFONSO MARÍA JIMÉNEZ PALACIOS)
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXMINISTRO DE
SANIDAD (D. SALVADOR ILLA ROCA)
Estimado Consejero:
En contestación a su escrito de fecha 10 de octubre de 2023, por el que se remite el
Anteproyecto de Informe de “Fiscalización de los contratos de la administración general del
Estado vinculados a las políticas de gasto 13 “Seguridad ciudadana e instituciones
Penitenciarias”, 31 “Sanidad” y 32 “Educación”, ejercicio 2021” a fin de realizar las oportunas
alegaciones al mismo, en mi condición de Ministro de Sanidad desde el 12 de enero de 2020
hasta el 26 de enero de 2021, le comunico que me remito a las alegaciones que se realicen desde
el Ministerio de Sanidad.
Un cordial saludo,
Salvador Illa Roca
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXMINISTRA DE
SANIDAD (Dª. CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN)
Madrid, a fecha de firma electrónica
Sr. D. Javier Morillas Gómez
Consejero del Tribunal de Cuentas
Departamento de los servicios públicos básicos
y de los bienes públicos de carácter preferente
C/ Fuencarral, 81
28004- MADRID
Estimado Consejero:
En contestación a su escrito de fecha 5 de octubre de 2023, por el que se
remite el “Anteproyecto de Informe fiscalización de los contratos de la
Administración General del Estado vinculados a las políticas de gasto 13
“Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias”, 31 “Sanidad” y 32
“Educación”, Ejercicio 2021” a fin de realizar las oportunas alegaciones al
mismo, en mi condición de Ministra de Sanidad desde el 26 de enero de
2021 hasta el 27 de marzo de 2023, le comunico que me remito a las
alegaciones que se realicen desde el Ministerio de Sanidad.
Un cordial saludo,
Carolina Darias San Sebastián

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