INFORME nº 1525 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 29-06-2023

Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.525
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL
Y DEL RESTO DE CUENTAS ANUALES DEL SECTOR
PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de junio
de 2023, el Informe de Fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector
público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2020, y ha acordado su
elevación a las Cortes Generales y a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como al Gobierno de la
citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
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ÍNDICE
I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FIS CALIZ ACIÓN .......................................................7
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...........................................................................................8
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ........................... 8
II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................................. 11
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE ........................................ 13
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervenció n General de la Comunidad ............................ 13
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes ......................................................................... 17
II.4. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD ........................................... 18
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA........................................................................................ 19
II.6. CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD................................................. 22
II.6.1. Contabilidad p resupuestaria de la Administración General ................................................ 22
II.6.2. Situación p at rimonial. Balance d e la Administración General ............................................ 36
II.6.3. Resultado eco nómico-patrimonial d e la Administración General ........................................ 48
II.6.4. Memoria de la Administració n General ............................................................................ 48
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR BLICO
ADMINISTRATIVO......................................................................................................................................................... 52
II.7.1. Cuentas anuales de Organismos autónomos y entid ades de derecho público .................... 52
II.7.2 Cuentas anuales del Servicio de Salud de Castilla-La M ancha ......................................... 56
II.7.3. Cuentas anuales de la Universid ad de Castilla-La Ma nc ha ............................................... 58
II.8. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS ...................................................... 62
II.8.1. Cuentas anuales del secto r empresarial auto nó mico ........................................................ 62
II.8.2. Cuentas anuales de las f und aciones públicas .................................................................. 70
II.8.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas ............................................... 76
II.9. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ............................................................ 77
II.9.1. Estabilidad presupuestaria.............................................................................................. 77
II.9.2. Sostenibilidad financiera................................................................................................. 80
II.10. TRANSPARENCIA .......................................................................................................................................................... 89
II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES .............................................................................................. 90
II.12. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .............................................................................................................. 92
II.12.1. Informe de fiscalización 2019 .......................................................................................... 92
II.12.2. Resoluciones d e la Comisión Mixta p ara las Relaciones c on el Tribunal d e Cuentas .......... 93
III. CONCLUSIONES Y RECOME NDACIONES .................................................................................... 93
ANEXOS............................................................................................................................................. 105
ALEGACIONES FORMULA DAS .......................................................................................................... 147
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AG Administración General de la Comunidad Autónoma
CA/CCAA Comunidad/es Autónoma/s
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CHAP Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
CLM Castilla-La Mancha
CMT Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
DF Disposición final
DG Dirección General
DRN Derechos reconocidos netos
DT Disposición transitoria
FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FEADER Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEAGA Fondo Europeo Agrícola de Garantía
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FF Compartimento Facilidad Financiera
FGUCLM Fundación General de la Universidad de Castilla-La Mancha
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FSE Fondo Social Europeo
FUHNPAIIN Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la
Integración
GEACAM Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
GICAMAN Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
IACLM Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCA Intervención General de la Comunidad Autónoma
IMUJ Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
IPEX Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha
IRIAF Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
ISFOC Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
JCCM Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
UCLM Universidad de Castilla-La Mancha
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO............................................................................................................. 9
Cuadro 2. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO POR ÁMBITO DE CONTROL ..............................15
Cuadro 3. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO .................21
Cuadro 4. GASTO DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL ............................22
Cuadro 5. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS POR TIPOS MODIFICATIVOS..................................................24
Cuadro 6. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO...................................25
Cuadro 7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS ..............................................27
Cuadro 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS..........................................31
Cuadro 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ............................................33
Cuadro 10. DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19 .............................................................................34
Cuadro 11. MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO..................................................................35
Cuadro 12. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL .....................................37
Cuadro 13. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL .........39
Cuadro 14. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020) .............................................43
Cuadro 15. EVOLUCIÓN ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS (EJERCICIO 2020) ........45
Cuadro 16. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2020) ............................................................................47
Cuadro 17. EVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL ..................................................................................................................................................................51
Cuadro 18. AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL...............51
Cuadro 19. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PESO RELATIVO DE LOS OOAA y ENTES PÚBLICOS.............54
Cuadro 20. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SESCAM..............................................................................56
Cuadro 21. VARIACIÓN DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
DEL SESCAM...........................................................................................................................................................57
Cuadro 22. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE LA UCLM EN 2020 .............................................................60
Cuadro 23. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACN DEL SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO .......................................................................................................................65
Cuadro 24. FINANCIACIÓN EMPRESASBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL..........................................................................................................................67
Cuadro 25. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO ..............................68
Cuadro 26. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
FUNDACIONAL .......................................................................................................................................................71
Cuadro 27. FINANCIACIÓN DE LAS FUNDACIONES BLICAS CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA...................74
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Cuadro 28. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES ............................................................................................75
Cuadro 29. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO....................................79
Cuadro 30. COMPARATIVA PMP CLM-CONJUNTO DE CCAA .................................................................................81
Cuadro 31. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CA DE CLM..........................................................82
Cuadro 32. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SESCAM.....................................................82
Cuadro 33. DISTRIBUCIÓN DEL COMPARTIMENTO FF 2020 ASIGNADO A LA CA DE CLM ....................83
Cuadro 34. DISTRIBUCIÓN DEL PAGO A PROVEEDORES DEL FF POR ENTIDADES DEL
SECTORBLICO AUTONÓMICO ...............................................................................................................84
Cuadro 35. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2016-2020 ............................................................................................85
Cuadro 36. DEUDA FINANCIERA DE LA CA A 31-12-2020..........................................................................................85
Cuadro 37. DEUDA VIVA DE LAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ...................................................................................................................86
Cuadro 38. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2020 ................................................................................88
Cuadro 39. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA ....................91
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I. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con
Estatuto de Autonomía (EA) corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 136 y 153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica (LO)
2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas norma que en su apartado 2 contempla la
elaboración de un informe anual de cada Comunidad Autónoma (CA), que será remitido a su
respectiva Asamblea Legislativa para el control de su actividad financiera.
En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del
Programa Anual de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (PAF) para el año 2022, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 24 de febrero de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018 que se detallan en el
anexo I.1.
El ámbito subjetivo son las entidades que integran el sector público autonómico, cuyo desglose se
expone en el subapartado II.1 de este Informe. El ámbito objetivo está formado por la Cuenta
General de la CA de Castilla-La Mancha (CLM) y por el resto de las cuentas anuales del conjunto
de las entidades señaladas, estén o no integradas en aquella.
Respecto al ámbito temporal las actuaciones están referidas al ejercicio 2020, sin perjuicio de las
comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros ejercicios que pudieran
estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.
En el anexo I.2 se relacionan las disposiciones que configuran el marco normativo aplicable a la
gestión económico-financiera de la CA de CLM vigente en el ejercicio fiscalizado.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31 de marzo de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones.
Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General y de las cuentas anuales
de las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización que no se han integrado en la misma. Los
objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido
respetando las normas que les son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que
rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades
que se estimen significativas.
Verificar la sujeción de la gestión presupuestaria realizada por la Administración General
de la CA (AG) a la normativa aplicable.
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Analizar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público autonómico de las
prescripciones de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y normativa de desarrollo, con especial consideración
de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020.
Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria
de las entidades que integran el sector público autonómico.
Evaluar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del sector
público autonómico por la Intervención General de la CA (IGCA) al régimen previsto en la
normativa.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de mujeres
y hombres y de transparencia, siempre en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La estructura del sector público autonómico se define en el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de CLM (TRLH), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Los
criterios que utiliza para su delimitación (artículo 4) no son plenamente coincidentes con los
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
puesto que:
No se incluyen en la ley autonómica
1
todos los supuestos previstos en el artículo 129 de
la LRJSP que determinan la adscripción de una fundación del sector público a la
Administración regional, teniendo dicho precepto carácter básico. Entre ellos, el de
disponer de mayoría de patronos, criterio que la ley estatal establece como el primero que
se ha de aplicar para determinar la adscripción de la fundación y cuya aplicación, junto con
la del resto de los establecidos por orden prioritario en el citado artículo, determina la
inclusión en el sector autonómico de las trece fundaciones que se analizan en el
epígrafe II.8.2.
1
El a rtícul o 4.3 del TRLH d efine las fund aciones públicas regionales como aqu ell as en las que concurra algu na de las
siguien te s ci rcunstancias:
a) Que se con sti tu yan con una aportación mayoritaria, directa o indire cta , d e la Administraci ón de la Junta de
Comunid ade s de Castilla -La Mancha (JCCM), sus o rganismos autónomos (OOAA) o dem ás entidade s integra ntes del
sector público re gional.
b) Que su p atrimonio fu ndacional, con u n carácter de permanencia, esté formado e n má s de un 50 % po r bienes
aportados o cedidos por la Administración d e la de la JCCM, sus OOAA o d emás entidades in tegrantes del se ctor
público re gional.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 9
El criterio de adscripción de los consorcios establecido por los artículos 4.d) y 6 del TRLH
(participación mayoritaria en su financiación) difiere del establecido con carácter básico por
el artículo 120 de la LRJSP que determina distintos criterios de adscripción, siendo el
prioritario disponer de la mayoría de los votos en el órgano de gobierno. Esta discrepancia
no afecta en 2020 a la composición del sector autonómico.
Según lo dispuesto en el artículo 2.2.c) de la LRJSP las universidades públicas forman
parte del sector público institucional. Por el contrario, el artículo 4.3 del TRLH no las incluye
entre las entidades que conforman dicho sector, indicándose en su apartado cuarto que el
texto de la Ley les resulta de aplicación, al igual que al resto de entes adscritos de acuerdo
con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, a los efectos de lo
establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que
se deriven de lo establecido en el título sexto “De la contabilidad pública”.
Procede, en consecuencia, que se lleve a cabo la adecuación del TRLH a los preceptos básicos de
la LRJSP, en orden a evitar discrepancias en la delimitación del sector público autonómico y, en
especial, las consecuencias en relación con la formación de presupuestos y con el régimen de
rendición de cuentas, control y tutela que conlleva dicha inclusión.
Teniendo en cuenta lo anterior y considerando los preceptos básicos de la ley estatal, el sector
público autonómico de la CA de CLM estaba formado en el ejercicio 2020 por 35 entidades. El
desglose por naturaleza de estas entidades, en comparación con las incluidas como tales en el
Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE) es el siguiente.
CUADRO 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Entidad
TRLH y LRJSP
INVENTE
AG
1
1
Organism os autónomos (OOAA)
5
5
Entes público s a dministrativos
3
3
Empresa s p úblicas y entes empre sariales
10
7
Fundaciones
13
10
Consorcio s
2
0
Universid ad
1
1
Total
35
27
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos a portados por las entidade s f iscalizadas.
En el anexo II.1 se incluye la relación nominal de las 35 entidades. Las diferencias con las
computadas en el INVENTE como adscritas a la CA son las siguientes:
Las Sociedades Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la
Integración (FUHNPAIIN) Viajes, S.L y FUHNPAIIN Empleo, S.L., ambas en liquidación, no
figuran en el INVENTE, si bien se incluyen en el ámbito subjetivo de este Informe al no
haberse consumado su extinción al cierre de 2020, según se expone en el epígrafe II.8.1
de este Informe.
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La Sociedad Universidad de CLM Emprende S.L.U. (UCLM Emprende), participada
íntegramente por la Universidad de CLM (UCLM), no figura en el INVENTE como sociedad
adscrita ni controlada por la CA, sin que se encuentre entre las entidades pendientes de
evaluación en tanto su existencia no ha sido comunicada por la CA.
La Fundación El Greco 2014 no se contempla en el INVENTE, si bien sigue incluyéndose
en el ámbito subjetivo de este Informe, en tanto que, pese a haberse absorbido por una
fundación privada, la formalización de este proceso no se había llevado a cabo al cierre
de 2020.
La Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" y la Fundación
Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca (PSMRC) no se contemplan en
INVENTE como adscritas a la CA, pero sí como entidades sometidas a su control a efectos
de contabilidad nacional.
Los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico de Alarcos,
ambos en liquidación, tampoco figuran en INVENTE como entidades adscritas o
controladas por la CA. Las dos entidades debieron haberse extinguido en ejercicios
precedentes, si bien se incluyen en la presente fiscalización al no haberse formalizado su
extinción al cierre de 2020 como se detalla en el epígrafe II.8.3.
En el ejercicio fiscalizado se ha producido la incorporación al sector público autonómico del
organismo autónomo (OA) Agencia de Investigación e Innovación de CLM, creado por la Ley
4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e
Innovación de CLM. Este OA no tuvo actividad ni fue dotado de presupuesto en el propio ejercicio
2020
2
. Sus estatutos fueron aprobados por Decreto 54/2022, de 21 de junio, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes.
Los anexos III.1-1 a III.1-5 muestran correlativamente y en relación con la Administración Pública
Autonómica, los OOAA, las entidades de derecho público de naturaleza administrativa y la UCLM,
la siguiente información: un resumen de la liquidación de los presupuestos de gastos y de ingresos;
el resultado presupuestario; y un resumen del balance y de la cuenta del resultado
económico-patrimonial.
En los anexos III.2-1 y III.2-2 se recoge un resumen del balance y de la cuenta de pérdidas y
ganancias de las empresas públicas y de los consorcios sometidos al régimen de contabilidad
privada.
Por último, los anexos III.3-1 y III.3-2 resumen el balance y la cuenta de resultados de las
fundaciones públicas autonómicas que rinden conforme al Real Decreto (RD) 1491/2011, por el que
se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC) a entidades sin
fines lucrativos.
2
No obstante, a efectos de Inve ntario ha sido incluid o en el cuadro 1 y en la relaci ón de entidades del ane xo II.1.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 11
II.2. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
La Cuenta General del ejercicio 2020 de la JCCM fue rendida al Tribunal de Cuentas el 29 de
octubre de 2021, dentro del plazo previsto en el artículo 114 del TRLH (hasta el día 31 de octubre
del año siguiente al que se refiera) y, tal como dispone el artículo 113.1 del TRLH, está integrada
por la Cuenta de la Administración de la Junta, las de sus OOAA y las cuentas de las entidades
sometidas al régimen de contabilidad pública que integran el sector público regional, excepto las de
las siguientes entidades, que también debieron haberse integrado:
Las correspondientes a la UCLM, sin perjuicio de que ya hubieran sido rendidas al Tribunal
de Cuentas el 27 de agosto de 2021.
Las cuentas de los Consorcios Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico
de Alarcos, que fueron remitidas a solicitud de este Tribunal, el 20 de diciembre de 2021,
fuera del plazo establecido para la Cuenta General
3
.
La Orden 84/2021, de 11 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
(CHAP), establece la estructura y el desarrollo de los contenidos de la Cuenta General de la JCCM,
aplicable por primera vez al ejercicio 2020. En su artículo 1.2 dispone que la Cuenta General incluirá,
además de las cuentas de las entidades sometidas al Plan General de Contabilidad Pública de CLM
(PGCP), un anexo comprensivo de las cuentas anuales de las entidades del sector público regional
obligadas a formar y rendir cuentas conforme al PGC vigente para las empresas o alguna de sus
adaptaciones sectoriales.
Las referidas cuentas anuales se han incluido como anexo a la Cuenta General, con las siguientes
excepciones:
Las cuentas anuales de FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación, FUHNPAIIN Viajes, S.L.,
en liquidación, y Fundación El Greco 2014. Estas entidades no han formulado ni rendido
cuentas en 2020. Si bien están afectadas por los procesos de liquidación no concluidos en
los dos primeros casos y por la absorción por una entidad privada en el caso de la
Fundación El Greco 2014, ello no afecta a la obligación de rendición de sus cuentas;
tampoco en el tercer caso, puesto que no se ha acreditado la inscripción registral de la
absorción.
Las cuentas de la Sociedad Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U.
(ISFOC) y de las Fundaciones CLM Tierra de Viñedos (en adelante Tierra de Viñedos),
Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y General de la UCLM. Todas ellas
habían sido objeto de rendición individual junto con las del resto de entidades integrantes
del sector público autonómico no sometidas al PGCP el 27 de agosto de 2021, cumpliendo
3
La inclusión de sus cuentas en la Cuenta General resultaría preceptiva conform e al régime n de contabilidad pública
previsto en sus estatutos, aunque l as cuentas anuales rendidas se prese ntan indebidamente conf orme al PGC para la
empre sa.
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el plazo previsto para ello por el artículo 107.5 del TRLH
4
; sin embargo, no se incluyeron
posteriormente en el referido anexo de la Cuenta General
5
.
Tampoco fueron incluidas las cuentas de la Sociedad UCLM Emprende, S.L.U. y de la
Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" que se remitieron
al Tribunal de Cuentas, previo requerimiento de este, el 13 de mayo y el 22 de septiembre
de 2022 respectivamente, fuera del plazo establecido en el citado artículo 107.5.
Ninguno de los cinco OOAA, tres entes públicos administrativos, ni las entidades UCLM Emprende,
S.L.U. y Fundación General de la UCLM (FGUCLM) cumplieron lo dispuesto en la Disposición
adicional (DA) sexta de la Ley de Presupuestos Generales de la CA (LP), que establece la obligación
de someter a auditoría las cuentas anuales de las entidades, empresas y fundaciones que integran
el sector público regional, de los consorcios participados mayoritariamente por la AG, así como de
las entidades, empresas, fundaciones, consorcios y cualesquiera otros entes que se sectoricen en
el subsector Comunidades Autónomas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la
Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la LOEPSF. Estos informes de auditoría deberían haber acompañado las
cuentas rendidas de estas entidades.
Al margen del análisis del cumplimiento de la normativa vigente en materia de f ormación y rendición
de las cuentas del sector público autonómico que se ha expuesto, a continuación se ponen de
manifiesto carencias específicas en dicha regulación que limitan la calidad y la oportunidad de la
información económica, financiera y presupuestaria de las entidades a las que se refieren las
cuentas:
Pese al cumplimiento del plazo legal de rendición, no se han adoptado medidas dirigidas a
reducir este plazo en la normativa autonómica, a cuya realización se instaba en informes
de fiscalización precedentes de este Tribunal
6
.
La CA no ha regulado los documentos que han de acompañar a las cuentas en el proceso
de rendición ni el procedimiento de remisión que se ha de seguir. Así, no está especificado
en la normativa el contenido de dicha documentación en aspectos tales como diligencias
de integridad y aprobación de las cuentas, información relevante a efectos de delimitación
del sector público (modificaciones estatutarias, cambios en la composición de órganos de
gobierno, régimen de financiación, etc.), actas de arqueo y cualquier otra que garantice el
adecuado cumplimiento del deber de formulación y rendición de cuentas. Concretamente,
en relación con los OOAA y entes dependientes no existe ninguna norma que regule el
procedimiento y plazo de formulación de las correspondientes cuentas.
4
Los cuentadan te s que en él se enun cian d eben remitir a la IGCA sus cuentas anuales, elaborada s de conform idad con
la legisl ación específica, de ntro de lo s si ete m eses sig uientes a la termin ación del e jercicio económico y esta la s envia rá
al órgano de con tro l externo en el plazo de un m es desde que las recibi era.
5
En trámi te de alega ciones la C A j ustifica la falta de rendición de las cue ntas de estas entidad es y de las mencionadas
en el párraf o posterior por el hecho de que no aparecen in cluidas en la LP para 2020. No obstan te , de a cuerdo con los
criterios de inclusió n previ sto s tanto por la LRJSP como por la LOEPSF, estas entidad es fo rman parte d el sector pú blico
autonóm ico y , por tanto, se encuen tra n obl igadas a la rendici ón de sus cuentas, sin perjuicio de que las discrepancias en
la de limitación de l as entidades del sector público que h an sido puestas de mani fiesto en el su bapartado II.1 de este
Inform e, h ayan motivado su e xclusión de los Presupue sto s Gen erales de acuerdo con lo s cri te rios del TRLH.
6
En consonan cia con estas recomen daci one s, en las tres últim as Resolucio nes de la Comisión Mixta para las Relaci ones
con el Tribunal de Cuentas en relación con los Inform es Anu ales de la CA de CLM corresp ondientes a lo s ejerci cios 2016,
2017 y 2018, de 27 de febrero de 2019 la prim era y de 15 de junio de 2021 las dos última s, se insta a acortar el p lazo d e
rendició n hasta el 30 de junio del a ño siguiente al que se ref ieran.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 13
Tampoco ha sido objeto de desarrollo normativo la formación y rendición de la Cuenta
Anual de la AG de forma que queden especificados el plazo y el procedimiento de
formulación de la misma para su posterior integración en la Cuenta General de la JCCM,
lo que motiva que no exista una diferenciación clara entre ambas Cuentas.
La normativa autonómica no especifica el régimen contable aplicable a las fundaciones
públicas autonómicas que, por el contrario, sí se prevé en el artículo 106 del TRLH para el
resto de las entidades integrantes del sector público regional en función de su naturaleza.
En consecuencia, procede la aplicación supletoria del régimen previsto para las
fundaciones estatales
7
.
El TRLH no cuenta con un precepto que obligue a las entidades integrantes del sector
público que apliquen el PGC vigente para las empresas (o sus adaptaciones) a la
elaboración de un informe, a presentar junto con las cuentas anuales, relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como
consecuencia de su pertenencia al sector público, en el cual se ofreciera información
detallada, entre otros extremos, de subvenciones, personal, contratación o desviaciones
presupuestarias, en la línea prevista para las entidades estatales por el artículo 129.3 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
II.3. CONTROL INTERNO Y TUTELA SOBRE EL SECTOR PÚBLICO DEPENDIENTE
II.3.1. El control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad
De acuerdo con el artículo 91 del TRLH la IGAC tiene atribuido el doble carácter de centro de control
interno y de centro directivo y gestor de la contabilidad pública del sector público autonómico. El
control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero.
Junto con el TRLH, la Circular 1/2007, de 19 de junio, de Control Financiero, elaborada por la IGCA,
establece el marco normativo en esta materia.
7
El RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a la s entidad es sin fines
lucrativos y el mode lo de plan de actuaci ón de las entida des sin f ines lucrativos, e sta blece, en su artículo 3, la aplica ción
obliga to ria de las n ormas que en él se contiene n para todas la s fund aciones de compe te ncia estatal y aso ciaciones
declarad as de util idad pública y en particular, a las f undaciones estatales que integran el sector p úblico fundacional. En
sendas resolucio nes de 26 de marzo de 2013 del Instituto de C ontabilidad y Auditoría d e Cue ntas (ICAC), se aprue ban el
Plan de Con ta bilidad de las entid ades sin fines lucrativos y el Plan de C ontabilidad de p equeñas y medianas entidades
sin fine s l ucrativos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 14
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
La Administración Autonómica ha implantado un modelo de fiscalización limitada previa para
prácticamente la totalidad de expedientes de gastos
8
y en relación con todas las entidades
sometidas a la función interventora, haciendo uso de la habilitación prevista por el artículo 97 del
TRLH, que somete al control financiero posterior a las obligaciones y gastos sometidos a este
régimen de fiscalización.
De acuerdo con el artículo 96.2 del TRLH la fiscalización previa de los derechos se sustituye por el
control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero en la forma que determine
la IGCA. El plan de control de 2020 no recogía ninguna actuación sobre los ingresos; no obstante,
en el correspondiente a 2021 se incluyó un informe de auditoría de procedimientos y sistemas de
gestión de tributos cedidos relativo al ejercicio 2020 y que concluyó el 21 de marzo de 2022.
En el ejercicio fiscalizado se tramitaron 55 expedientes con omisión de la función interventora que
dieron lugar a resoluciones del Consejo de Gobierno acordando la continuación del procedimiento,
conforme al artículo 100 del TRLH. El importe total de estos expedientes asciende a 18.652 miles
de euros, afectando principalmente a la Consejería de Educación, 6.805 miles de euros y a la
Consejería de Desarrollo Sostenible, 4.996 miles de euros.
Del análisis de estos expedientes se deducen, además de la referida omisión, otras infracciones del
ordenamiento jurídico, destacando entre ellas la ausencia de convenio o contrato de las
correspondientes prestaciones, lo que afecta a 6.160 miles de euros y el fraccionamiento del
contrato, que afecta a 1.095 miles de euros. Concretamente las infracciones detectadas se
concentran en la necesidad de tramitar modificados de contratos y en la aprobación de prórrogas
excepcionales en el transporte escolar amparadas en el artículo 34.1 del Real Decreto-ley (RDL)
8/2020, prescindiendo del cumplimiento de los requisitos normativos, así como en el reajuste de
anualidades de convenios para la financiación de las obras de construcción de centros de educación
infantil y primaria.
La mayor parte de fraccionamientos se refieren a la contratación del transporte escolar, como
consecuencia de una deficiente planificación de la tramitación contractual de estos servicios de
prestación continua, dando lugar al uso indebido de la contratación menor o de modificaciones de
contratos sin tramitación de los correspondientes expedientes. La propia IGCA recomienda la
necesidad de hacer una correcta planificación de la contratación de las rutas de transporte escolar
y, en todo caso, requiriendo al órgano gestor que licite, por procedimiento abierto, todas las rutas
8
Según Acuerdo d e 16 de marzo de 2020 (que posteriorm ente se ha dejado sin efecto por Acuerdo de 14 de m arzo de
2023), e l ámbito sub jetivo de la fisca lización lim itada p revia se extiende a la JCCM y la s entidades del sector público
regiona l suje ta s al ejercici o de la función interven to ra, y afecta a los expedientes de gasto relativos a: contratos de obras,
de suministros de servicios, expedientes re lativos a contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistem as dinámicos
de adqui sición, co ntratación centralizada, concesión de obras, contratos de con cesión de servi cios, expe dientes re lativos
a los contratos privados previstos en el artículo 25.1.a). 1º y 2º de la Ley de C ontratos del Sector Público , en cargos a
medi os prop ios, base s regul ado ras de subvenciones, subvenciones a con ceder m ediante proce dimi entos de concurrencia
compe ti tiva, sim plificado d e concurrencia y d e concesi ón directa, subvencion es cuyos pagos se tramiten mediante
sistemas info rmáticos de co ntabilización masiva, expedientes de convenios cel ebrados con entidades colaborado ras en
materia d e subvenciones, gastos de perso nal, contratación de personal de al ta d irección del Servicio de Salud de CLM
(SESCAM), co nciertos educativos, negoci os pa tri moniales, convenios de co laboración, expedi entes d e recursos
admi nistrativos y proced imientos de revisión de ofici o en materi a de subven ciones y conven ios de colaboraci ón,
reconocim iento y revisión del derecho a pension es no contributivas y otras pre sta ciones sociales y económica s p ara
personas con discap acidad, incrementos de tran sferencias o subvenciones con asignación nom inativa en entidades con
presupue sto no limitativo, expedientes de responsabili dad extracontractual, expedientes de exp ropiación f orzosa y
ordenación del pago y pago material.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 15
que concluyan su vigencia en el curso 2020/2021 o aún antes, de forma que no vuelvan a tramitarse
expedientes de contratos menores o abiertos simplificados.
En 2020 no han existido reparos emanados de la Intervención General que debieran ser sometidos
al Consejo de Gobierno para su resolución, de acuerdo con el procedimiento previsto por el artículo
99 del TRLH.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
En cumplimiento del artículo 103.2 del TRLH, la IGAC elaboró los planes de control financiero
anuales, en función del tipo y objeto del control realizado. En ejecución de estos planes se
planificaron las correspondientes actuaciones que afectan al ejercicio fiscalizado, cuyo desglose por
ámbito de control se presenta a continuación.
CUADRO 2. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO POR ÁMBITO DE CONTROL
(en número)
Ámbitos de control
Controles
Previstos
Realizados
(a 16 de enero de 2023)
%
Ejecución
A. Sector públi co regi onal
37
30
81,1
Gestión Ambi ental de
CLM, S.A. (GEACAM)
1
1
100,0
B. Ayudas de Fond os
Europeos ( 1)
16
15
93,8
C. Gastos de Persona l
6
6
100
D. Gerencias del Se rvicio
de Salud de CLM
(SESCAM)
16
14
87,5
E. Procedim ientos y
sistemas
2
2
100
Total
78
68
87,2
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por la IGCA.
(1) No se in cluyen los controles correspondie ntes a la muestra de operacion es de ga sto d eclaradas, de los que se han
ejecutado 4 71 y que por su naturaleza no co nllevan la determ inación de un núm ero de actuaciones pre vistas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 16
De las treinta y cuatro entidades
9
del sector público autonómico en 2020, los planes prevén el
ejercicio de controles financieros o auditorías sobre veintiséis, por lo que el grado de cobertura es
del 76,5 %. La menor cobertura corresponde a las entidades sometidas a contabilidad pública, en
tanto que si bien se han realizado controles financieros sobre los tres entes públicos de naturaleza
administrativa y la UCLM, los correspondientes a OOAA se limitan a los centros de gasto del
SESCAM, sin que se hayan realizado controles sobre los otros tres: Instituto Regional de
Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de CLM (IRIAF), Instituto de la Mujer de CLM
(IMUJ) y Agencia del Agua de CLM. Para el resto de las entidades se prevén controles sobre todas
las empresas públicas, fundaciones y consorcios dependientes, salvo la Sociedad UCLM Emprende
y FUNHPAIIN Viajes, S.L. en liquidación, si bien el grado de ejecución de los correspondientes a
sociedades se limitaba al 50 % en enero de 2023
10
.
De la ejecución de los Planes de control de 2019-2021 no se han derivado informes especiales, lo
que esprevisto en la instrucción decimoséptima de la Circular 1/2007 en relación con hechos que
pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o
penales.
Por otra parte, conforme expone el informe resumen de la IGCA de los resultados más significativos
de las actuaciones de control financiero que afectan a 2020 (planes 2020 y 2021), de la ejecución
de los planes de control se deriva la necesidad de implementación de dos planes de acción, ambos
en el ámbito de Ayudas de Fondos Europeos, concretamente:
Plan anual de control financiero del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) CLM,
en el que la tasa de error resultante de 30 auditorías de operaciones fue del 19,11 %, lo
que obligó a realizar correcciones financieras por importe de más de 18 millones de euros
para poder fijar el error residual en niveles aceptables.
Como consecuencia, la Comisión Europea ha emitido carta de advertencia en la que
confirma lo ya manifestado en el informe de control de la IGCA, indicando que es prioritario
el diseño y puesta en práctica de un Plan de Acción que evite la repetición de errores
similares en futuras declaraciones de gasto. Asimismo, deben implantarse las propuestas
de mejora derivadas de las recomendaciones realizadas en las auditorías de sistemas de
gestión y control.
Plan de control financiero Programa Operativo FSE Iniciativa Empleo Juvenil en el que la
tasa de error total del programa operativo se sitúo en el 5,26 %, por lo que se deberá
implementar un Plan de Acción, con las medidas oportunas, para corregir las deficiencias
puestas de manifiesto en el informe de control anual.
Se han elaborado los dos planes de acción referidos permaneciendo, no obstante, pendiente de
validar por la IGCA en enero de 2023, la implantación del relativo al incumplimiento de requisitos
y/o criterios de selección de los participantes en el marco del Plan FSE CLM
11
.
9
No se computa la Fundación El Greco 2014 que fue objeto de absorción por una entidad privada.
10
Se aleg a por la IGCA que el Plan fue m odificado el 13 de enero de 2023 excluyen do a tres de las ocho sociedades y
que a e sa fecha se había rea lizado el info rme de la Sociedad para el De sarrollo Industrial de Ca sti lla-La Mancha, S.A.
(SODICAMAN), sin que se ap orte documentación a credita ti va de la realización d e este inform e, n i de la resolución de
modi ficación del Pla n.
11
En trámi te de ale gaciones se a firma que la validación de este plan por la IGCA se l levó a ca bo el 24 de abril de 2023,
sin que se adj unte documentació n soporte que permi ta a creditar esta aseveración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 17
Sin perjuicio de que la IGCA ha puesto de manifiesto la necesidad de elaboración de los dos planes
de acción citados, la normativa autonómica en general y el TRLH, en particular, no incluyen una
previsión similar a la de los artículos 161 y 166 de la LGP, relativos a la obligación de elaborar por
los órganos gestores un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para
subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de
manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública. Por el contrario, el
artículo 104.3 del TRLH mantiene la referencia a los “informes de actuación” a la que se aludía antes
de 2015 en la LGP y que constituye un régimen más laxo que el previsto para los planes de acción,
al ser su realización potestativa y no trasladar la responsabilidad de su formulación a las Consejerías
afectadas.
El artículo 104.4 del TRLH previene que la IGCA presentará anualmente al Consejo de Gobierno, a
través de la Consejería competente en materia de Hacienda, un informe resumen de los resultados
más significativos de las actuaciones de control financiero llevadas a cabo en cada ejercicio. El
informe resumen anual correspondiente a los planes de 2021, ha sido emitido el 27 de septiembre
de 2022, excediendo el plazo previsto para ello por la instrucción decimosexta de la citada Circular
1/2007 de la IG, relativa a control financiero (antes del 30 de junio del ejercicio siguiente).
II.3.2. Tutela sobre las entidades dependientes
La normativa autonómica no contempla la regulación del régimen general de su Administración
institucional y, por tanto, de la organización y funcionamiento de las entidades dependientes que
forman parte del sector público autonómico, a excepción del régimen jurídico de las empresas
públicas de la CA que es regulado por la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la JCCM,
cuya entrada en vigor no se produjo hasta febrero de 2021
12
. Ante esta laguna normativa, resulta
necesario acudir a la normativa del Estado con carácter supletorio, excepto en lo que se refiere a la
creación de los consorcios, para lo que la LRJSP tiene carácter básico.
Por otra parte, y a efectos de garantizar la tutela efectiva por parte de la Administración dependiente,
tampoco se ha desarrollado en el ámbito de la CLM, la normativa que regule:
Un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, cuya implantación
para todas las Administraciones Públicas exige el artículo 81.2 de la LRJSP, “con el objeto
de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad
financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento,
transformación o extinción”.
La realización de controles de eficacia, previstos para el Estado por el artículo 85 de la
LRJSP, ni el requisito de formular un plan de actuación para las entidades integrantes del
sector público institucional que permita sustentar la planificación estratégica de estas
entidades. Este control, si bien no se ha establecido con carácter básico para el resto de
las Administraciones, constituye un complemento necesario del sistema de supervisión
continua en relación con los objetivos propios de la actividad de cada entidad como indica
el preámbulo de la LRJSP.
12
Adicional mente la LP para 2020 en su artículo 33 regula el régimen de autorización para la particip ación en fundaciones
y consorcios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 18
Como consecuencia de esta ausencia de desarrollo normativo no se han realizado actuaciones de
supervisión continua ni controles de eficacia sobre las entidades integrantes del sector público
autonómico en 2020.
Respecto del ejercicio de tutela en la contratación de personal en las empresas, fundaciones y
consorcios pertenecientes al sector público regional se ha acreditado tanto la existencia de un
régimen de autorizaciones, como la realización de actuaciones de control por la IGCA destinadas a
verificar que en 2020 las contrataciones de personal se realizan conforme a la normativa
presupuestaria y a lo dispuesto en el TRLH. Como resultados de estos controles se deduce el
cumplimiento de la normativa por las referidas entidades dependientes, salvo las siguientes
excepciones:
La Fundación Impulsa CLM creó dos puestos de trabajo que incrementan la plantilla
presupuestaria sin contar con el requisito previo establecido en el artículo 44.1 de la LP para
2020 [informe favorable de la Dirección General (DG) de Presupuestos]. Además, formalizó
dos contratos temporales de obra y servicio para cubrir necesidades ordinarias y
permanentes de la actividad de la Fundación, por lo que estarían constituidos en fraude de
ley. Las autorizaciones emitidas por la DG de Presupuestos para los contratos temporales
no son válidas al haber perdido su eficacia temporal (superando su vigencia de diez días),
por lo que cabe cuestionar la urgencia en la necesidad de la cobertura de los puestos (DA
cuarta de la Orden 184/2019).
Dos contrataciones indefinidas realizadas, respectivamente, por Televisión Autonómica de
CLM, S.A.U. (CMT) y Radio Autonómica de CLM, S.A.U. (RCM) si bien disponen de
autorización o informe favorable, no se adecúan a los mismos.
II.4. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
La LP para 2020 fue aprobada el 20 de diciembre de 2020 y en ella se consignan unos créditos
iniciales consolidados de 10.505.083 miles de euros, lo que supone un incremento del 14 %
respecto a 2019, que se corresponden con los prorrogados de 2018.
La Orden 100/2019, de 10 de julio de la CHAP, sobre normas de elaboración de los Presupuestos
Generales (PG) de la JCCM para 2020, introduce, como principal novedad, la inclusión dentro del
régimen presupuestario limitativo de dos Entidades Públicas administrativas: Infraestructuras del
Agua de CLM (IACLM) y Radio-Televisión de CLM (RTVCLM). Esta circunstancia implica la creación
de dos nuevas secciones en la clasificación orgánica correspondientes a los presupuestos
individuales de estas entidades, así como las variaciones necesarias en la clasificación funcional y
económica.
En el análisis de la elaboración de los PG se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del TRLH al Proyecto de LP se acompaña
el informe de impacto de género que, además, da cumplimiento al artículo 9 de la Ley
2/2010, de igualdad entre mujeres y hombres de CLM. Este informe destaca, entre las
mejoras introducidas la creación de unidades de género dedicadas a coordinar e
implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las
políticas públicas, contribuyendo a conseguir una mayor vinculación de los programas
presupuestarios con los objetivos de igualdad. No obstante, en el ejercicio fiscalizado estas
unidades aún no habían comenzado su funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 19
Por otra parte, ni en la LP para 2020 ni en la Orden de elaboración de los PG de la JCCM
para 2020 se ha realizado una asignación de recursos en función de los diferentes
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en orden a posibilitar el seguimiento de
indicadores asignados a los mismos, sin perjuicio de que en la clasificación funcional que
se presenta se vinculan los objetivos a las correspondientes políticas. No obstante, esta
circunstancia se ha subsanado a través de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la JCCM para 2021, que modifica el artículo 41 del TRLH para
añadir una memoria sobre el impacto presupuestario en los ODS contemplados en la
Agenda 2030 como nueva documentación complementaria que debe acompañar al
proyecto de LP y, especialmente, mediante la Orden 76/2021, de 2 de junio, sobre normas
de elaboración de los PG de la JCCM para 2022, que recoge el criterio de incorporación
progresiva al presupuesto de diversos enfoques transversales, entre los que se encuentra
el alineamiento con los ODS.
Atendiendo al principio de transparencia, los PG de la Comunidad para el 2020 han sido
objeto de publicación en el portal de transparencia de la JCCM, incluyendo la información
preceptiva: texto articulado, estado de ingresos y gastos, distribución presupuestaria entre
las distintas políticas, anexos de proyectos de gastos, anexos de personal, informe de
impacto de género, informes socioeconómicos, presupuestos estimativos del sector
institucional, memoria general y memoria de objetivos, actuaciones e indicadores.
La LP para 2020 recoge una estimación de los beneficios fiscales por importe de 508.787
miles de euros. Prácticamente, su totalidad (el 99,75 %) corresponde a tributos cedidos
concentrándose, principalmente, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 362.346
miles de euros y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, 134.036 miles de euros.
El presupuesto de beneficios fiscales no contiene una distribución de los datos en función
de las políticas de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios y
tampoco se han definido parámetros objetivos que permitan una evaluación de su eficacia
y eficiencia. Por otra parte, si bien existen datos sobre la liquidación real de los mismos, no
se ha establecido un procedimiento de seguimiento que permita analizar los motivos de las
desviaciones producidas en relación con los beneficios previstos
13
.
II.5. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El contenido de la Cuenta General de la JCCM se regula en el artículo 113.1 del TRLH que dispone
que se integra por la Cuenta de la Administración de la Junta, las de sus OOAA y las cuentas del
resto de entidades sometidas al régimen de contabilidad pública, es decir está integrada por las
cuentas del sector público administrativo.
13
Se alude en las alegacio nes pre sentadas a que el régim en d e lo s bene ficios fiscales está som etido al m arco normativo
que le resulta de ap licación, lo qu e no se discute por e ste Tribuna l. La ausencia de distribución d e los benefici os en función
de las políticas de gasto, así com o la f alta de indicadore s o bjetivos y del seguim iento posterior de las desviacio nes
producid as se pon en de m anifiesto en atención a la debi da ap licación de los principios de eficacia y ef iciencia a los que
está sometid a la gestión presupuestari a.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 20
El apartado 2 del citado artículo atribuye el desarrollo y contenido de la estructura de la Cuenta a la
entonces denominada Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, tal desarrollo no ha tenido
lugar hasta la aprobación de la Orden 84/2021, de 11 de junio, de la CHAP
14
, que afecta
parcialmente a la formación de la Cuenta General de 2020 y cuya regulación supone un avance
significativo en dos aspectos sustanciales:
En primer lugar, en relación con la información que debe incluir la Cuenta, en tanto que su
artículo 1.2 establece que incluirá como “anexo” las cuentas anuales de las entidades que
conforman el sector público regional sometidas al PGC vigente para las empresas o alguna
de sus adaptaciones sectoriales. Esta adaptación supone la inclusión obligatoria en la
Cuenta General de las cuentas de las empresas públicas, de las fundaciones y, en su caso,
de los consorcios que lleven contabilidad privada, que con anterioridad venía realizándose
a efectos prácticos pero con carácter potestativo, y va en consonancia con lo previsto por
el artículo 6 de la LOEPSF que exige incluir en las cuentas generales “información sobre
todos los sujetos y entidades comprendidos en el ám bito de aplicación de esta ley”.
En segundo lugar, se obliga a la inclusión de información contable consolidada, elaborada
con los criterios establecidos en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se
aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito
del sector público.
De acuerdo con esta nueva normativa, la Cuenta General de 2020 incluye las cuentas anuales de
las entidades sometidas a contabilidad pública e incorpora como anexo las del resto de entidades
integrantes del sector público, con las salvedades mencionadas en el subapartado II.2 de este
Informe.
En cuanto a la información consolidada, la Disposición transitoria (DT) de la invocada Orden
excepciona su aplicación a la Cuenta General del ejercicio 2020. No obstante, como en ejercicios
precedentes, se incluye información agregada y parcialmente consolidada
15
de las entidades
sometidas a contabilidad pública (balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de
cambios en patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, estado de liquidación del presupuesto de
entidades con presupuesto limitativo y estado de remanente de tesorería). Como modificación
significativa, en 2020 se incorporan a dichos estados los datos correspondientes a los dos entes
públicos que pasan a estar sometidos al PGCP: IACLM y RTVCLM.
Por otra parte, el citado artículo 6 de la LOEPSF, al regular el principio de transparencia, prevé que
la contabilidad de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de
aplicación de dicha Ley, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deben contener informacn
suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos
acordados en la normativa europea en esta materia. Al respecto, la Cuenta General tan solo incluye
un desglose de los ajustes que determinan el déficit a efectos de contabilidad nacional, pero no
14
La CA al ega q ue l a Orden de 15 de d iciembre de 1997 por l a que se aprobaba el anterior PGCP de la JCCM ya regulaba
el contenid o y estructura de la Cue nta Ge neral; no ob sta nte, e sta normativa e ra referida a la estructura d e las cuentas
anuale s d e las entidades autonóm icas sometidas al régimen de co ntabilidad pública, pero no contem plaba a la Cuenta
General com o un documento que integra las cuentas de una pluralidad de entidades .
15
Los estados agregado s y parcialm ente con solidados se conform an a partir de l as cuentas a nuales de la AG, los OOAA
y los entes públi cos integran tes del sector público autonómico medi ante el método de integració n global, previa
homo geneización de l os correspondientes e sta dos y la elimina ción de las partidas recíprocas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 21
aporta información sobre el ámbito subjetivo, el cumplimiento de la regla de gasto y el objetivo de
endeudamiento ni sobre los periodos medios de pago (PMP).
En todo caso, tanto la inclusión paulatina de estados consolidados como los ajustes de estabilidad
aportan a la Cuenta General un valor adicional respecto de la mera agregación de los estados
contables. No obstante, tanto los estados consolidados como el déficit en términos de contabilidad
nacional figuran como apartados de la Memoria de la Cuenta Anual de la AG, pese a que afectan
al conjunto de entidades que integran el sector público autonómico. En consecuencia, no existe una
diferenciación efectiva entre la Cuenta Anual de la AG y la Cuenta General de la JCCM,
circunstancia motivada por la ausencia de desarrollo normativo del procedimiento de formación de
la primera.
En el siguiente cuadro se muestran las principales magnitudes económicas correspondientes a los
estados agregados (parcialmente consolidados) que forman parte de la Cuenta General, que son
las que integran el sector público administrativo.
CUADRO 3. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO
(miles de euros)
Magnitudes parcialmente consolidadas
sector público administrativo
Ejercicio 2020
Ejercicio 2019
Créditos ini ciales
10.503.716
9.218.434
Modifi caciones presupue sta rias
2.623.644
1.263.608
Créditos def initivos
13.127.360
10.482.042
Obligacio nes reconocidas netas (ORN)
12.266.148
9.904.738
Derechos reco nocidos netos (DRN)
12.529.643
9.839.237
Resultado presupuestario
263.495
(65.501)
Resultado presup uestario ajustado
(39.705)
(273.611)
Remanente de tesorer ía
123.455
(127.155)
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos con solidados que fi guran en la Cuenta Genera l.
Debe considerarse, a efectos comparativos respecto de 2019, la inclusión de las dos entidades que,
como se ha señalado anteriormente, en 2020 tienen presupuesto limitativo (IACLM y RTVCLM)
16
.
La evolución de las magnitudes presupuestarias del sector público administrativo ha sido positiva,
pasando a obtener un resultado presupuestario positivo de 263.495 miles de euros y un remanente
de 123.455 miles de euros. El motivo principal es la evolución interanual de los DRN, que se vieron
incrementados en un 27 %, por efecto principalmente de los recursos extraordinarios percibidos en
el ejercicio -Compartimento Facilidad Financiera (FF) y Fondos COVID-.
El peso relativo del resto de entidades integrantes del sector autonómico (empresas, fundaciones y
consorcios) en el volumen de recursos públicos gestionados es muy inferior a las de naturaleza
administrativa. Ante la ausencia de datos consolidados se ha tomado como magnitud representativa
de su volumen de actividad el importe agregado de los gastos de sus cuentas de resultados. En el
16
El re sultado presupuestari o de 202 0 de estas dos entidades ascend ió a un i mporte negativo co njunto de 7.082 miles
de euros y el rem anente de tesorería conjun to f ue positivo por 57.072 m iles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 22
siguiente cuadro se desglosan estos gastos, así como la cuantía de las transferencias que estas
entidades han recibido de la Junta y que deberían ser consideradas a efectos de consolidación.
CUADRO 4. GASTO DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
(miles de euros)
Entidades (1)
Gastos
agregados
Aportaciones con cargo
al presupuesto
de la AG
Empresa s
140.425
97.919
Fundaciones
39.786
23.585
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de las cuen ta s a nuales rendidas po r l as entidades fiscal izadas.
(1) No se in cluyen los do s co nsorcios autonóm icos, en tanto no han tenido actividad ni han recibido aportacion es de la
AG en el eje rcicio fiscalizad o.
Las cuentas anuales que se incluyen o se anexan a la Cuenta General de 2020 presentan la
estructura y contenido previstos en los planes de contabilidad aplicables. Todas ellas se adaptan a
los principios y normas contables previstos en los planes respectivos, con las excepciones y
salvedades que se desarrollan en los diferentes epígrafes de este Informe, en función de la
naturaleza de las entidades analizadas.
II.6. CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD
II.6.1. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Adecuación del régimen de tramitación de modificaciones presupuestarias
La normativa autonómica
17
de las modificaciones de crédito, bien porque no regula determinados
aspectos o porque los límites y condiciones que establece para su tramitación son muy laxos,
condiciona el principio de especialidad cualitativa de los créditos, afectando a su aplicación
práctica
18
:
El régimen de vinculación de los créditos del presupuesto de gastos previsto por la LP se
establece con demasiada laxitud para determinados capítulos, lo que permite el trasvase
de créditos entre artículos y conceptos sin necesidad de tramitar modificaciones
presupuestarias. Concretamente, pese que la LP para 2020 establece inicialmente en su
artículo 9.2 la vinculación a nivel de concepto (más estricto que el previsto por defecto en
17
El régim en autonómico de las modifica cion es de créd ito está constituido en 202 0 por el TRL H (artícu los 46 a 57), por
la LP p ara 20 00 (artículo s 9 a 29) y por la Orden de 2 9 de enero de 2007, por l a que se aprueba la instrucción de operatoria
contable a seguir en la eje cución del presupu esto de gastos de la JCCM (Capítulo I, Sección 2ª).
18
La C A a lude, e n trám ite de al egaciones, a la au to nomía normativa de la Com unidad e n rela ción co n el régime n previ sto
para las modificaciones presu pue sta rias. Este Tribuna l no discute la capacidad n ormativa en esta materia, sino qu e se
pone de m anifiesto la laxitud del ré gimen previsto en determinados aspectos, incid ien do en e l efecto que produce en la
aplicaci ón de lo s princip ios de especialidad cu alitativa y cuantitativa de l os créditos que d eben reg ir la gestión d el
Presupuesto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 23
el artículo 46.3
19
del TRLH), posteriormente excepciona este régimen, de forma que la
vinculación de los créditos de los capítulos 1, 3, 6 y 9 se establece, salvo determinadas
excepciones, a nivel de capítulo presupuestario.
En la normativa autonómica no existe una disposición que prohíba la realización de
transferencias desde créditos para operaciones financieras al resto, ni desde créditos para
operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes, lo que incide de nuevo en la
adecuada aplicación del principio de especialidad cualitativa. Al no existir esta limitación,
en 2020 se han realizado transferencias de crédito en las que se traspasan importes de, al
menos, 70.492 miles de euros procedentes de los capítulos 6 y 7 (operaciones de capital)
a los capítulos 1 a 5 (operaciones corrientes).
El f uncionamiento del artículo 52Otros imprevistosdel presupuesto de gastos
20
, que
recoge sin especificar por la naturaleza del gasto créditos generados por ingresos,
excepciona también el principio de especialidad cualitativa del presupuesto, dado que a fin
de ejercicio mantiene remanentes por 4.293 miles de euros que no están asignados a
programas de gasto concretos, excepción que solo tiene amparo normativo en relación con
el fondo de contingencia o el fondo de reserva de deuda previsto por el artículo 9.2 de la
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
de la JCCM. En concreto, en 2020 se generaron en dicho artículo un total de 98.288 miles
de euros derivados del exceso de recaudación sobre previsiones, procedentes de recursos
del sistema de financiación autonómica, que se destinan a financiar transferencias de
crédito a distintas secciones y programas por 93.995 miles de euros.
No se ha producido un desarrollo normativo del régimen de financiación de las modificaciones
presupuestarias, lo que resulta necesario, especialmente, en relación con la utilización del fondo de
contingencia y para la habilitación de la financiación mediante bajas en otros créditos.
Concretamente, respecto al fondo de contingencia la normativa autonómica, a diferencia del artículo
50 de la LGP, el TRLH no limita su utilización a la financiación de ampliaciones de crédito, créditos
extraordinarios, suplementos de crédito e incorporaciones de crédito (tipos modificativos adecuados
al carácter imprevisto de estas necesidades), ni establece su cuantía. La indefinición de su cuantía
y de los tipos modificativos que pueden ser financiados con este fondo, permite que su dotación y
aplicación no responda a la atención de las necesidades imprevistas, lo que constituye la finalidad
de este fondo.
En cuanto a las generaciones de crédito, el apartado 1.f) del artículo 54 del TRLH, dispone que
podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio por excesos de
recaudación por otros conceptos, en los casos en los que excepcionalmente así se determine en la
Ley anual de Presupuestos, excepción que se ha convertido en estructural, en tanto que se viene
incluyendo en todas las LP del periodo 2016 a 2023. Esta posibilidad de generar crédito con
recursos excedentarios hace prácticamente inaplicable la obligación de dotar el fondo de reserva
de deuda previsto por el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de CLM. Tampoco se regulan las fuentes de financiación
de los créditos extraordinarios, motivando que el único expediente tramitado en el ejercicio se
19
“Los créditos autoriza dos en los programas de gasto tienen carácter lim itativo y vincul ante, según su clasificación
orgánica en l os térm inos que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. En defecto de men ción expresa, la
vinculaci ón se establece a nivel d e artícu lo”.
20
La Orden 89/2020, de 26 de junio, de l a Consejería de Hacienda y Adm inistración Pública , por la que se establ ecen l os
códigos que defin en la clasif icación e conómica de gastos e ingreso s en los Presupuestos Generales de la JC CM dispone
que el artículo 52 “Otros imp revistos” recogerá los créditos no pre vistos inicialmen te.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 24
financie con exceso de recaudación sobre la previsión inicial en el Impuesto sobre depósitos en las
entidades de crédito, contribuyendo por tanto al efecto señalado.
Por otra parte, tampoco se recoge en la normativa autonómica el régimen de la tramitación de las
modificaciones presupuestarias de forma que especifique la documentación que debe conformar
cada tipo de expediente modificativo, desarrollo que resulta exigible, al menos, para las
ampliaciones de crédito, según prevé el artículo 52.3 del TRLH. Al respecto, la regla 7 de la Orden
de 29 de enero de 2007, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la
ejecución del presupuesto de gastos de la JCCM, únicamente regula un procedimiento general bajo
cuyo marco deberían establecerse las especificidades de cada tipo modificativo.
Análisis cualitativo y cuantitativo de las modificaciones tramitadas en el ejercicio fiscalizado
En los anexos IV.1-1 y IV.1-2 se recogen las modificaciones presupuestarias de la AG atendiendo
a su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
En el ejercicio 2020 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 2.581.857 miles
de euros, situándose los créditos definitivos en 12.927.726 miles de euros, lo que supone un
incremento de los créditos aprobados inicialmente del 25 %, duplicando el porcentaje del 2019
(13,5 %). Este aumento es consecuencia, principalmente, de los mayores gastos a los que tuvo que
hacer frente la Administración debido a la situación excepcional provocada por el COVID-19, así
como por el impacto de los mecanismos extraordinarios de financiación y del resto de operaciones
de endeudamiento autorizadas.
La tramitación de estas modificaciones ha dado lugar a la formalización de 730 expedientes cuya
distribución, por tipos modificativos, se recoge a continuación.
CUADRO 5. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS POR TIPOS MODIFICATIVOS
(miles de euros)
Tipo
2020
Número
Importe
Créditos extraord inarios y suplem entos de crédito
1
485
Ampli aciones de crédito
123
1.551.057
Transferen cias de crédito
454
±549.659
Créditos gen erados por ingresos
76
844.623
Incorporacio nes de remanen te s d e crédito
73
185.582
Otras mod ificaciones 21
3
110
Total
730
2.581.857
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por las entidades fi scalizadas.
21
Se trata de tres expedientes de reposición de crédito, figura todavía prevista en el artículo 55 del TRLH, a diferen cia de
lo que suced e en la n ormativa estatal, e n la que re sultó sup erada desde la derogación del artículo 72 del RD Legi slativo
1091/198 8 (en el que se regulaba e ste tip o modifica ti vo) por la L ey 53/2002, de 30 de diciem bre, de Medidas Fiscales,
Admin istrativas y del Orden Social, que recondujo los supuestos previstos para su tramitaci ón a los establecidos para las
generaci ones de crédito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 25
El 60 % del importe de las modificaciones netas corresponde a ampliaciones de crédito (123
expedientes, de los que 95 tuvieron causa en la crisis derivada de la pandemia) y el 33 % a créditos
generados por ingresos.
El siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito realizadas.
CUADRO 6. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Tipo de
modificación /
Fuente de
financiación
Créditos
extraordinarios
Ampliacione s
de crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
de remanente
de crédito
Otras
modificaciones
Total
Endeuda miento
0
1.389.999
243.733
0
0
1.633.732
Transferen cias
y su bvenciones
pública s
0
15.079
532.511
0
0
547.590
Remanente de
tesorería
0
0
20.776
185.582
0
206.358
Impuestos y
otros i ngresos
(*)
485
0
45.574
0
0
46.059
Reintegros
0
0
1.893
0
110
2.003
Aportacione s
privadas
0
0
136
0
0
136
Sin fina nciación
asignada
0
145.979
0
0
0
145.979
Total
485
1.551.057
844.623
185.582
110
2.581.857
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por las entidades fi scalizadas.
(*) Co mo otros ingresos se incl uyen solo 51 mile s d e euros, son intereses de dem ora que financian un expe die nte de
generaci ón de crédito.
En el ejercicio fiscalizado la principal fuente de financiación ha sido el endeudamiento (67 %),
habiéndose verif icado el cumplim iento del artículo 15 de la LP en tanto los 243.733 miles de euros
que han financiado generaciones de crédito proceden de los mecanismos de apoyo a la liquidez de
las CCAA aprobados por el Estado.
En el examen de los expedientes de modificación se han detectado las siguientes incidencias:
Se ha analizado la documentación correspondiente a 26 expedientes formalizados en el
ejercicio (el 88 % del importe total de las modificaciones netas), resultando que en nueve
de ellos no se indica su incidencia en los proyectos de gasto a los que afectan, ni se deja
constancia expresa de esta ausencia.
De los 123 expedientes de ampliación de crédito, 116 (145.979 miles de euros) no se
ajustan al contenido previsto para la tramitación de las modificaciones presupuestarias en
la regla 7 de la Orden de 29 de enero de 2007, por la que se aprueba la instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la JCCM, al no
constar los recursos previstos para su financiación, lo que ha derivado en que no se expida
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 26
el correspondiente documento contable de modificación de previsiones de ingresos. Esta
práctica implica un desequilibrio entre los estados de ejecución de los presupuestos de
ingresos y gastos, motivando que los créditos definitivos del presupuesto de gastos
excedan de las previsiones definitivas del presupuesto de ingresos en el citado importe.
La autorización de las operaciones referidas en el párrafo anterior, en la medida que no
están financiadas con bajas en otros créditos o nuevos ingresos, generan déficit, sin que
conste en los expedientes el análisis de las posibles repercusiones a efectos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera conforme a lo previsto en el artículo 7.3 de la
LOEPSF.
Con cargo al fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, dotado inicialmente con
4.790 miles de euros, únicamente se tramitó una transferencia de crédito para realizar una
aportación extraordinaria a GEACAM por 2.100 miles de euros. La utilización del fondo de
contingencia para financiar esta aportación vulnera el artículo 38 del TRLH, que exige que
este fondo se destine a atender necesidades no previstas y sin embargo, el destino de la
esta aportación fue compensar pérdidas de ejercicios anteriores y equilibrar el patrimonio
neto de GEACAM.
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
La liquidación del presupuesto se resume en los anexos IV.1-3 y IV.1-4 que registran,
respectivamente, la clasificación económica a nivel de capítulos y su estructura orgánica por
secciones.
El presupuesto gestionado por la AG presentó unos créditos definitivos de 12.927.726 miles de
euros con el resumen que se indica en el siguiente cuadro. Se incluye también el grado de ejecución
(obligaciones reconocidas sobre créditos finales) y el de cumplimiento (pagos sobre obligaciones
reconocidas). Además, se da información sobre la variación que ha tenido cada capítulo respecto
del ejercicio anterior.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 27
CUADRO 7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Desviación
(A B)
Grado de
Ejecución
(%)
(B)/(A)
Pagos
(C)
Grado de
Cumplimiento
(%)
(C)/(B)
Incremento
obligaciones
ejerc ic io
anterior
(%)
1.Gastos de
personal
1.899.547
1.882.171
17.376
99
1.882.160
100
5
2.Gastos
corrientes en
bienes y servici os
552.038
462.971
89.067
84
445.270
96
6
3.Gastos
finan cieros
212.328
200.386
11.942
94
200.290
100
(2)
4.Transferen cias
corrientes
5.750.051
5.393.465
356.586
94
5.254.740
97
17
5.Fondo de
Continge ncia
6.983
0
6.983
0
0
N/A
N/A
6.Inversiones
reales
163.549
107.229
56.320
66
92.927
87
(2)
7.Transferen cias
de capital
522.007
316.299
205.708
61
290.424
92
1
8.Activos
finan cieros
12.790
11.026
1.764
86
11.026
100
533
9.Pasivos
finan cieros
3.808.433
3.808.011
422
100
3.808.011
100
63
Total
12.927.726
12.181.558
746.168
94
11.984.848
98
24
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos qu e constan en la liquida ción presupuestaria de l a AG.
Los datos que alcanzan mayor relevancia son los siguientes:
El total de obligaciones reconocidas se incrementó respecto a 2019 en un 24 %, que si bien
continúa con la tendencia alcista de ejercicios anteriores, se debe, principalmente, al
impacto sanitario de la pandemia que determina el volumen de modificaciones
presupuestarias ya analizado y que se suma, además, a un incremento en los créditos
iniciales del 13 % en 1.288.922 miles de euros. A ello hay que añadir que el grado de
ejecución del presupuesto se mantiene estable incrementándose en un 0,7 %, respecto al
ejercicio 2019.
El capítulo 9 “Pasivos financieros” se ha incrementado respecto de 2019 en un 63 %,
1.471.960 miles de euros; no obstante, gran parte de este aumento (un 92 %) no obedece
a la contratación de nueva deuda, sino, fundamentalmente, a las operaciones de
refinanciación de préstamos por otros con mejores condiciones financieras.
El 63 % de las ORN del capítulo 4 “Transferencias corrientes” son transferencias realizadas
al SESCAM (3.420.697 miles de euros), lo que, a su vez, determina que la Consejería de
Sanidad concentre el 30 % del total de obligaciones de la JCCM, 3.606.040 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 28
En cuanto a la clasificación funcional, 89 de los 94 programas de la liquidación
presupuestaria contaban con objetivos e indicadores definidos, lo que representa una
buena práctica presupuestaria.
En el examen de la legalidad y adecuación de la imputación presupuestaria de las obligaciones se
han obtenido los siguientes resultados, sin perjuicio de las deficiencias específicas que se señalan
en el análisis de las masas patrimoniales:
La liquidación del presupuesto de gastos en su clasificación económica no se adecuó al
nuevo PGCP al presentarse a nivel de artículo y no según el nivel de desagregación con el
que figuran en el Presupuesto aprobado y sus modificaciones posteriores (en los que
consta la desagregación a nivel de subconcepto).
Se reconocieron obligaciones por importe de 50.246 miles de euros por gastos derivados
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones que se realizaron en años
anteriores, excepcionando la aplicación del principio de temporalidad recogido en el artículo
49 del TRLH.
Esta excepcionalidad se adecua a la normativa vigente en relación con 16.070 miles de
euros respecto de los que se ha elaborado el informe favorable para su imputación por la
DG de Presupuestos, conforme al artículo 7.2 de la Orden de Ejecución del Presupuesto
de 2020, procediéndose a su aprobación por el Consejero de Hacienda o por el Consejo
de Gobierno, en función de su cuantía, en los casos en los que no existía crédito disponible
en el ejercicio de procedencia.
Por el contrario, para el importe restante, 34.176 miles de euros, no se han elaborado los
informes favorables de la DG de Presupuestos, sin que pueda discriminarse si se
encontraban entre los supuestos con crédito disponible en el ejercicio de origen o requerían
autorización previa por no contar con aquel.
En el ejercicio 2020 se imputaron a presupuesto obligaciones que debieron haber sido
reconocidas en ejercicios anteriores y estaban contabilizadas en la cuenta 413 Acreedores
por operaciones devengadas, en sentido contrario se dejaron de imputar obligaciones del
ejercicio que, a su vez incrementaron el saldo de la 413. Como consecuencia, las
obligaciones reconocidas se encuentran sobrevaloradas en 6.864 miles de euros. Este
cálculo se ha realizado sin considerar los importes no vencidos
22
. Además, a 31 de
diciembre de 2020 permanecían en la cuenta 413 facturas pendientes de conformidad por
636 miles de euros, que superaban el periodo máximo de aceptación o comprobación (30
días).
En sentido contrario, y como consecuencia de sentencias que adquirieron firmeza en 2020
y que no están contabilizadas, las obligaciones reconocidas están infravaloradas en 1.570
miles de euros, cuantía que no incorpora los intereses que pudieran corresponder.
22
Se h a depurado d e esta variación el im porte de las rectif icaciones de saldo q ue afectan a los gastos facturados. El
análisi s de la evo lución de l os acreedores devengados y, entre ellos, los pend ientes d e apl icar a presupuesto durante el
ejercicio 2 020 se desarrolla en e l subepígrafe II.6.2.E (acreedore s presupuestarios no fi nancieros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 29
Por otra parte, el módulo de gastos con financiación afectada integrado en el sistema de información
contable TAREA no incorpora la totalidad de gastos afectados, puesto que se excluyen los
financiados con Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER) y FSE, lo que afecta a la integridad de la información proporcionada en el
apartado 23.4 de la Memoria
23
. El módulo tampoco incluye información sobre el periodo previsto de
ejecución de cada proyecto, sin que existan, además, controles a fin de ejercicio para verificar los
datos de las desviaciones, que deberían realizarse en tanto son datos que afectan al cálculo del
resultado presupuestario y del remanente de tesorería.
Al margen del sistema de gastos con financiación afectada, la CA ha establecido un sistema de
codificación específico para la identificación y seguimientos de los ingresos extraordinarios recibidos
del Estado para financiar gastos sanitarios y educativos derivados de la pandemia
24
, aunque dicha
codificación no está amparada en instrucciones formales.
La JCCM no incorporó al presupuesto de 2021 los 10.790 miles de euros de remanentes de crédito
procedentes de los tramos del Fondo COVID-19, creado en virtud del RDL 22/2020, de 16 de junio.
Por el contrario, sí se incorporaron remanentes por 3.438 miles de euros correspondientes a otros
créditos modificados en 2020 por la recepción de fondos del Estado para paliar los efectos de la
pandemia, que ascendían a 33.901 miles de euros.
Registro contable de facturas
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro
Contable de Facturas en el sector público creó dicho registro para las AAPP definidas como tales
por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En CLM conviven el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la CA (PeCAM), creado
por Orden de la Consejería de Hacienda de 4 de febrero de 2015, que continúa ofreciendo servicios
propios, y el Punto General de Entrada de Facturas de la AGE (FACe), al que CLM se adhirió en
septiembre de 2014.
La Orden de 4 de febrero de 2015 incluye en su ámbito de aplicación a la AG, sus OOAA y entidades
públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo y, además, están adheridas
voluntariamente las empresas Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A. (GICAMAN) y GEACAM,
posibilidad prevista en el artículo 3.2 de la Orden; sin embargo, no está adherida la UCLM, lo que
contraviene el artículo 2 de la Orden.
En 2020 se registraron 469.862 facturas, el 51 % a través del PeCAM, un 46 % a través de FACe y
solo el 3 %, 15.247, lo fueron en papel, lo que supone una reducción del 20 % de las facturas en
papel, respecto a las registradas en 2019. El 74,2 % del total de facturas corresponden al SESCAM
y representan el 77,8 % de los importes facturados.
Se han elaborado por el órgano competente en materia de contabilidad, tal y como establece el
artículo 10.2, los informes trimestrales con la relación de las facturas que han permanecido más de
tres meses desde que fueron anotadas sin efectuarse el reconocimiento de la obligación por los
órganos competentes y la remisión al órgano de control interno. Según el correspondiente al último
23
Todo ello sin perjui cio de que exi sta una co dificación específi ca pa ra los recursos percibid os corresp ondientes a estos
Fondos, que permite un seguimie nto de los gastos que financian; no obstante, no se cuantifica n las posibles desviaciones
de fina nciación.
24
Los Fondos COVID no constituyen recursos af ectados a la realiza ción d e gastos específi cos, pero sí están vincul ados
de form a genérica a gastos de edu cación y sanidad en fu nción de los tramos de l mismo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 30
trimestre de 2020, estaban en esta situación 1.148 facturas por importe de 5.955 miles de euros, lo
que ha supuesto una importante mejoría respecto a 2019, cuando se computaron 29.103 facturas
y 74.719 miles de euros.
A 28 de febrero de 2021 permanecían registradas en el Registro Contable de Facturas 62 facturas
de la AG de 2020 por importe de 544 miles de euros, que no habían sido incorporadas por los
órganos gestores al sistema de información económico-financiera (TAREA) ni tampoco rechazadas,
en contra de lo previsto en el artículo 16 de la Orden 179/2020, de 20 de noviembre, de la CHAP,
por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 y de apertura del ejercicio 2021,
en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos.
En el informe de auditoría de sistemas del Registro Contable de Facturas de la JCCM previsto en
el artículo 12.3 de la Ley 25/2013, sobre el ejercicio 2020, se pone de manifiesto que, en general,
el registro se adecúa a las condiciones de funcionamiento previstas en esta ley y su normativa de
desarrollo, si bien se detectaron, entre otras, las siguientes deficiencias:
Aceptación y tramitación de facturas en papel procedentes de sujetos obligados a facturar
electrónicamente.
Admisión de documentos que no cumplían los requisitos para su tramitación a través del
Registro Contable de Facturas.
Falta de anotación de 949 facturas rechazadas o anuladas, pese a ser este uno de los
requisitos funcionales previstos en el artículo 4 de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo.
Firma de algunas facturas electrónicas mediante certificados no incluidos en el listado de
certificados de confianza.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
La liquidación del presupuesto de ingresos se recoge resumida en el anexo IV.1-5.
El desglose del grado de ejecución de las previsiones, grado de cumplimiento de los derechos
reconocidos y su porcentaje de variación interanual se expone en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 31
CUADRO 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
DRN
(B)
Desviación
(A)- (B)
Grado de
ejecución
(%)
(B)/(A)
Cobros
(C)
Grado de
cumplimiento
(C)/(B)
Variación
derechos
ejerc ic io
anterior
(%)
1. Impuestos
directos
1.596.353
1.631.358
35.005
102
1.625.054
100
14
2. Impuestos
indirectos
2.803.546
2.606.271
(197.275)
93
2.583.317
99
(1)
3. Tasas, precios
público s y otros
ingresos
183.603
159.147
(24.456)
87
146.272
92
(15)
4. Transferenci as
corrientes
3.348.821
3.475.713
126.892
104
3.475.128
100
35
5. Ingresos
patrimo niales
10.390
8.571
(1.819)
82
5.949
69
(13)
6. Enajenación de
inversion es
reales
7.860
4.650
(3.210)
59
4.178
90
(30)
7. Transferenci as
de capital
402.245
262.454
(139.791)
65
262.451
100
(18)
8. Activos
finan cieros
209.533
1.642
(207.891)
1
1.642
100
(7)
9. Pasivos
finan cieros
4.219.396
4.176.749
(42.647)
99
4.176.749
100
62
Total
12.781.747
12.326.555
(455.192)
96
12.280.740
100
27
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos que co nstan en la liquidaci ón presupuestaria de la AG.
Los derechos reconocidos a 31 de diciembre de 2020 ascienden a 12.326.555 miles de euros, lo
que supone un incremento respecto de 2019 del 27 %, motivado por el aumento de las previsiones
finales en un 23 % y, en menor medida, por el incremento del grado de ejecución en dos puntos
porcentuales hasta alcanzar el 96.
El mayor incremento respecto de 2019 se ha producido en el capítulo 9 “Pasivos financieros”,
1.600.232 miles de euros, condicionado en gran medida por las operaciones de refinanciación de
deuda ya mencionadas, ya que el incremento neto de la deuda viva fue más moderado (un 2,64 %),
como se detalla en el subepígrafe II.6.2.E). También es muy significativo el incremento del capítulo
4 “Transferencias corrientes”, 897.344 miles de euros, de los que 743.443 miles se corresponden
con los recursos de Fondos COVID percibidos del Estado.
Del análisis de la imputación presupuestaria de los derechos han resultado las siguientes
incidencias:
No existe una automatización en el traspaso de datos entre el sistema GRECO para la
gestión de los tributos y el sistema de información contable TAREA, sino que la introducción
de los datos necesarios procedentes del primero se realiza por el Servicio de Contabilidad
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 32
de la IGCA de forma manual en el sistema contable, lo que conlleva riesgo de errores en
los registros.
El registro contable de los recargos del período ejecutivo no se realiza en el ejercicio en el
que se produce su devengo, es decir el de la fecha de la liquidación tributaria que lo
cuantifica, como procedería según los criterios de reconocimiento del PGCP, sino en el
momento de su recaudación. En 2020 se devengaron recargos por 4.071 miles de euros,
habiéndose contabilizado 1.396 m iles, por lo que los derec hos reconocidos en 2020 por
este concepto están infravalorados en 2.675 miles de euros.
En el registro de las devoluciones de ingresos no se utilizan las cuentas 437 y 4339
previstas en el PGCP, cuyos cargos y abonos, respectivamente, deberían informar sobre
las devoluciones pagadas en el ejercicio, sin perjuicio de que la aplicación de la cuarta
parte del PGCP (Cuadro de Cuentas) es potestativa y de que ambas cuentas, por su
operativa, deban figurar con saldo cero al cierre del ejercicio.
Las devoluciones de los importes mensuales a compensar de las liquidaciones negativas
de la participación del sistema de financiación del Estado, ejercicios 2008 y 2009, se
contabilizan extrapresupuestariamente. En la medida que los anticipos tienen naturaleza
presupuestaria y como tal se imputaron, las devoluciones de los importes mensuales deben
tener también un reflejo presupuestario como devoluciones de ingresos
25
. En
consecuencia, los DRN derivados del sistema de financiación, están sobrevalorados en
51.298 miles de euros
26
.
Estructura de financiación
La estructura de financiación de la JCCM, así como del resto de CCAA, está determinada por el
sistema de financiación vigente en el ejercicio fiscalizado, cuyos principios rectores y desarrollo
normativo se exponen en el anexo I.3. A continuación se detallan los derechos reconocidos por la
AG de la JCCM, en el ejercicio 2020, en aplicación del vigente sistema de financiación autonómico
regulado en la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA (LOFCA) y en la Ley
22/2009. Desde su entrada en vigor el sistema no ha sufrido cambios, a pesar de que la DA séptima
de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad de su valoración quinquenal a efectos de su posible
modificación.
25
Sigui endo la línea prevista por la N ota informativa n º 10 dictada por la Intervenció n Ge neral de la Admin istración del
Estado (IGAE) sobre la con ta bilización de devo luciones.
26
La CA argu menta, en trám ite de a legaciones, que la con ta bilización extrapresupuestaria de la compensación mensual
correspond iente a las devolucione s negativas d e los ejercici os 2008 y 2009 no tiene i ncidencia so bre la correcta
impu ta ción e n el presupuesto de ingresos. No ob stante, esta prá cti ca supo ne la imputación presupuestaria de los re cursos
percibid os por el importe bruto, en tanto que los derecho s reconocidos netos deben reducirse p or el i mporte de la s
referid as compensa cion es, lo que requiere su contabiliza ción como devo luciones de i ngresos. A demás, este
procedim iento de registro debe ma ntenerse hasta qu e ven za la de uda f inanciera registrada por el importe vivo pendiente
de comp ensar, no solo hasta el ejerci cio 2016 como preten de la alegación .
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 33
CUADRO 9. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Tipos de Recursos
Derechos
reconocidos
2020
% s/Total
Variación
interanual
2019/2020
(%)
A. Sistema de financiación Ley 22/2009
5.809.800
47,13
4,05
A.I
Recursos del Sistema
5.479.575
44,45
0,49
1.
Tarifa auton ómica IRPF
1.364.599
11,07
6,11
2.
Impuesto Val or Añadi do
1.558.238
12,64
1,43
3.
Impuesto s Especiales
793.861
6,44
(1,53)
4.
Tributo s cedid os
423.560
3,44
(17,46)
5.
Fon do de G arantía de Servici os Público s Fundamen tales
1.271.056
10,31
3,40
6.
Fon do de Sufic iencia Gl obal
68.261
0,55
(16,66)
A.II
Fondos de Con verg encia
173.880
1,41
11,21
7.
Fon do de Co operaci ón
173.880
1,41
11,21
8.
Fon do de Co mpetitivi dad
0
0
0
A.III
Liquidaciones definit ivas y Anticipos
156.345
1,27
715,53
9.
Liqui dación defini tiva recurso s Sistema de Finan ciació n 2018
156.345
1,27
715,53
10.
Devol ución anticipos por liquidaciones negativas del si stema en 2008 y
2009 (DA 36ª LPGE 2012)
0
0
0
B. Otros recursos recibidos de la AGE
808.644
6,56
1.988,44
11.
Fon do COVID-19
743.443
6,03
100
12.
Otros recursos proced entes de la AGE
65.201
0,53
68,39
C. Fondo de Com pensación Interterritorial
25.487
0,21
(1,42)
13.
Fon do de Co mpensaci ón y Fo ndo Complementari o
25.487
0,21
(1,42)
D. Fondos UE
1.089.106
8,83
0,76
14.
Fon dos Estruc turales
59.553
0,48
(0,42)
15.
Fon do Europ eo de Desarr ollo Reg ional (FEDER)
44.581
0,36
(41,45)
16.
Fon do de Co hesió n
0
0
0
17.
Polític a Agraria Común
983.016
7,97
4,11
18.
Otros recursos de la UE
1.956
0,02
146,97
E. Subvenciones y Convenios
258.371
2,10
4,29
19.
Subvenci ones gestionadas y Conv enios suscritos c on AAPP y p rivados
258.371
2,10
4,29
F. Tributos y otros recursos generados por la CA
158.398
1,29
(12,55)
20.
Tributo s prop ios
35.535
0,29
(19,53)
21.
Prestació n de serv icios
60.486
0,49
(8,43)
22.
Ing resos patri monial es
9.745
0,08
(24,18)
23.
Otros recursos
52.632
0,43
(9,37)
G. Endeudamiento Financiero
4.176.749
33,88
62,11
24.
Recurso s por o peracio nes de p asivos fi nancier os
4.176.749
33,88
62,11
Total
12.326.555
100,00
26,62
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por la AG.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 34
Atendiendo a su origen, los recursos del sistema de financiación siguen representando el mayor
peso relativo un 47,13 % sobre el total, con un incremento interanual de 225.954 miles de euros.
Entre estos últimos, los derivados de mecanismos de solidaridad (Fondo de Garantía de Servicios
Públicos Fundamentales y Fondo de Suficiencia Global) suponen un total de 1.339.317 miles de
euros, un 11 % del total, incluso superior si se considera el carácter coyuntural de las ayudas
COVID, por lo que cualquier modificación del sistema de financiación que aumente la
responsabilidad fiscal, en la medida en que se realice a costa de estos mecanismos de solidaridad,
tendría un impacto directo en la sostenibilidad financiera de los presupuestos futuros.
El incremento de derechos reconocidos en 2020, 2.591.823 miles de euros, procede
fundamentalmente, del experimentado por el endeudamiento financiero, 1.600.232 miles de euros,
y por los recursos percibidos del Estado para hacer frente a la pandemia COVID-19, 777.344 miles
de euros.
El Fondo COVID-19, creado en virtud del RDL 22/2020, de 16 de junio, e instrumentado a través de
transferencias, se dividió en cuatro tramos. La finalidad de los tres primeros era dotar a las CCAA
de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades extraordinarias en materia de
sanidad y educación y el cuarto tramo tenía como objetivo proporcionar ayudas adicionales a las
CCAA para paliar los efectos de la pandemia y compensar la caída de la recaudación de los tributos
gestionados directamente por las CCAA. El importe asignado a la CA de CLM de este Fondo
ascendió a 743.443 miles de euros, con el siguiente desglose.
CUADRO 10. DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19
(miles euros)
Tramo I Sanidad(1)
Tramo II Sanidad(2)
Tramo III Educación
Tramo IV
Compensación caída
ingresos tributarios
Total
319.263
150.646
89.186
184.348
743.443
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas
(1) Orden HAC /6 67/2020, de 17 de julio .
(2) Orden HAC /1 098/2020, de 20 de novie mbre.
La totalidad de estos fondos fueron abonados por el Estado y reconocidos y cobrados por la CA en
2020
27
.
Por el contrario, los tributos propios continúan reduciendo su peso relativo hasta representar el
0,29 % del presupuesto. En relación con el canon eólico, en ejecución de diversas sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de CLM que declaran la nulidad de la Orden de 18 de mayo de 2011
de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la JCCM, por la que se aprueban los
modelos de declaración de alta, modificación y baja y de autoliquidación del canon eólico y se dictan
las normas para su gestión, en 2020 se efectuaron devoluciones de ingresos por 6.041 miles de
euros, de forma que se reducen los DRN por dicho canon hasta los 7.990 miles de euros.
27
D e forma co mplementaria a e sto s fondo s y p ara paliar el impacto de la pan demia en áreas de activi dad concreta
(vivienda , agricul tu ra gan adería, etc.) se instrume ntaron p or el Estado otras transferencia s a las CCAA que en el caso de
la CA de CLM han su puesto 33.901 mile s d e euros en 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 35
Por su parte, los recursos percibidos en concepto de FCI muestran una clara tendencia de
reducción, limitando su uso como instrumento de solidaridad interterritorial al representar tan solo
un 0,21 % de los derechos reconocidos totales.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO
El anexo IV.1-6 recoge de forma resumida el estado del resultado presupuestario que forma parte
de la Cuenta de la JCCM.
Presenta un resultado positivo de 144.997 miles de euros, que se motiva por el resultado positivo
de las operaciones financieras, 359.354 miles de euros, que compensa el importe negativo del resto
de operaciones y que confirma, como en ejercicios anteriores, la dependencia del endeudamiento
financiero para la financiación del déficit, en especial de los sucesivos mecanismos de financiación
establecidos por el Estado, en el caso del ejercicio fiscalizado, a través del FF de 2020.
El estado de resultado presupuestario computa para el cálculo del resultado presupuestario
ajustado, de forma incorrecta, las desviaciones acumuladas positivas, 254.969 miles de euros, en
lugar de las desviaciones del ejercicio, reflejando un resultado ajustado negativo de 109.972 miles
de euros. Si se hubieran considerado las desviaciones del ejercicio, tanto las positivas (73.419 miles
de euros), como las negativas (31.794 miles de euros), el resultado presupuestario ajustado sería
positivo en 103.372 miles de euros.
No obstante, el cálculo de las desviaciones del ejercicio escondicionado por las limitaciones
existentes en el sistema de gastos con financiación afectada expuestas en el subepígrafe II.6.1.B),
en especial, por la exclusión del seguimiento de algunos de los fondos europeos.
El resultado presupuestario contabilizado está afectado por las incidencias en el reconocimiento de
derechos y obligaciones puestas de manifiesto en este Informe, conforme al siguiente desglose.
CUADRO 11. MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto
Subepígrafe del
Informe
Modificaciones
Importe neto de las obli gaciones registradas en la cuenta 413 que d ebieron
ser objeto de imputación en 2020
II.6.1.B
(6.839)
Obligacio nes infravalora das por sentencias
II.6.1.B
1.570
Derechos i nfravalorados po r recargos en periodo ej ecutivo
II.6.1.C
2.675
DRN sobrevalorad os por el reflejo extrap resupuestario de los im portes a
compe nsar de las liq uidaciones negativas del sistema de financiaci ón 2008 y
2009
II.6.1.C
(51.298)
Total modificaciones al resultado presupuestario
(53.892)
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los resul ta dos de los trabajos de fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 36
Adicionalmente, en la Memoria de la Cuenta General se incluye, de conformidad con lo establecido
en el PGCP, información de las variaciones de derechos a cobrar y obligaciones a pagar de
presupuestos cerrados respecto de los importes consignados en los resultados presupuestarios de
ejercicios anteriores.
II.6.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
En el anexo IV.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance de acuerdo con los datos de la Cuenta
de la AG.
El activo no corriente asciende a 1.639.541 miles de euros y el corriente a 473.491 miles. La
existencia de pasivos por un importe conjunto de 16.494.904 miles de euros (13.641.787 miles con
vencimiento a largo plazo y el resto a corto plazo) determina un patrimonio neto negativo de
14.381.872 miles de euros. La ratio de endeudamiento (pasivo exigible/pasivo exigible +patrimonio
neto) es del 781 %, evidenciando la escasa capacidad de los activos para responder a las
obligaciones.
El fondo de maniobra es negativo en 2.379.626 miles de euros, siendo la ratio de liquidez general
(activo corriente/pasivo corriente) del 17 % y la de liquidez inmediata (Fondos líquidos/Pasivo
corriente) del 11 %, lo que pese a mejorar la situación frente al ejercicio precedente (las ratios eran
del 13 % y 3 %, respectivamente), podría ocasionar tensiones de liquidez que repercutan en el
aumento de la morosidad a corto plazo.
La contabilidad financiera en el ámbito de la AG se genera, como en ejercicios precedentes, a través
de las correspondientes equivalencias con la contabilidad presupuestaria, obligando a la realización
de ajustes a fin de ejercicio para reflejar las operaciones contables que no tienen origen
presupuestario (devengos, amortizaciones, provisiones, cesiones, etc.). Pese a estos ajustes, las
deficiencias contables que son objeto de desarrollo en diferentes epígrafes de este Informe, en
especial en relación con el registro del inmovilizado no financiero y su incidencia sobre el patrimonio
neto, afectan a la representatividad de las cifras registradas en el balance.
A) ACTIVO NO CORRIENTE
Inmovilizado no financiero
El inmovilizado no financiero reflejado en el balance al cierre del ejercicio 2020 asciende a 1.392.958
miles de euros, de los que 1.314.675 miles corresponden a inmovilizado material, 22.040 miles de
euros a inmovilizado intangible y los restantes 56.243 miles a inversiones inmobiliarias. El desglose
de las rúbricas que lo integran se expone a continuación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 37
CUADRO 12. INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Grupo de elementos
Saldo
a 31/12/2020
Inmovilizado intangible
22.040
Inversión en in vestigación y desarrollo
0
Propieda d industrial e intelectual
15
Aplicacio nes informá ti cas
17.147
Inversiones sob re activos utilizados en régim en de arrendam iento o cedidos
113
Otro inm ovilizado intang ible
4.765
Inmovilizado material
1.314.675
Terrenos
146.234
Construccion es
900.707
Infraestructuras
63.387
Bienes del p atrimonio históri co
99.860
Otro inm ovilizado ma te rial
30.800
Inmovil izado en curso y anticipos
73.687
Inversiones inmobiliar ia s
56.243
Terrenos
6.098
Construccion es
50.145
Inversiones in mobiliari as en curso y anticipos
0
Total
1.392.958
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos que f iguran en el bala nce de la AG.
Las deficiencias detectadas en relación con esta masa patrimonial y el Inventario General de Bienes
y Derechos son las siguientes:
Desde la entrada en vigor del nuevo Plan se extendió, para bienes distintos de inmuebles
y a partir de cierto umbral, la conexión de la ejecución de inversiones en presupuesto de
gastos con el módulo de Inventario del sistema TAREA. No obstante, no se ha desarrollado
una norma o instrucción que regule esta conexión, que resulta incompleta, en tanto que no
afecta al presupuesto de ingresos, por lo que no puede realizarse un seguimiento
automatizado de las bajas.
De esta falta de correspondencia derivan diferencias entre los valores del inmovilizado en
contabilidad y los ofrecidos en el Inventario, arrastradas desde ejercicios anteriores. Al
cierre de 2020, el valor del inmovilizado no financiero registrado en el balance excedía del
valor de los bienes y derechos recogidos en el inventario en 90.034 miles de euros
28
. No
28
Las diferenci as más significativas se producen e n “Suelo y Construcciones”, cuyo valo r en contabil idad excede al de
inventario en 195.889 mil es de euros y bienes muebles, cuyo valor en in ventario su pera e n 93.45 0 m iles d e euro s al valor
contable .
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 38
obstante, se aprecian avances significativos en la concordancia de cifras en ambos
registros en relación con Construcciones en curso”, “Inversiones sobre activos
arrendados”, “Utillaje”, “Suelo urbano”, “Bienes naturales”, Infraestructuras” y “Elementos
de Transporte”.
Por otro lado, los siguientes grupos de elementos del inventario no se identifican con una
cuenta financiera concreta: “Otros desarrollos y construcciones”, “Derechos reales, Suelo
y Construcciones de uso agríc ola, ganadero o medioambiental” y “Suelo y construcciones
rústicas.
La DG de Patrimonio tampoco ha dictado instrucciones y procedimientos internos que
regulen la elaboración y gestión del Inventario General de la CA, resultando precisa una
depuración de la pluralidad de valores que constan en relación con cada uno de los bienes.
La amortización del ejercicio fiscalizado, 37.954 miles de euros, se basa en la aplicación
de dos criterios distintos en función del origen del registro de los correspondientes bienes.
Por una parte, 26.667 miles de euros corresponden a la dotación individualizada de los
bienes registrados en el módulo de patrimonio del sistema de información TAREA, los
restantes 11.287 miles de euros, corresponden a amortizaciones por grupos de elementos,
al no ser posible la identificación individualizada de los correspondientes bienes.
En TAREA no existe un subsistema de seguimiento para las inversiones gestionadas para
otros entes públicos (cuenta 370 Activos construidos para otros entes” que presenta un
saldo, a 31 de diciembre de 2020, de 6.825 miles de euros), de forma que los importes
activados se basan en anexos informativos facilitados a la IGCA por las Consejerías sobre
las inversiones en ejecución, ejecutadas y entregadas.
La CA carece de un inventario soporte del saldo de los Bienes del patrimonio histórico,
artístico y cultural recogidos en la subcuenta financiera 21301000 (88.460 miles de euros
a 31/12/2020).
En relación con los bienes muebles, el artículo 9 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del
Patrimonio de la CA, excluye del inventario general de bienes y derechos los que tengan
un valor unitario inferior a 600 euros; sin embargo, el PGCP contempla un umbral de 1.500
euros
29
para la activación de los bienes muebles y de los intangibles. En consecuencia, se
produce una discrepancia entre ambos registros para los bienes que se encuentran entre
ambos umbrales
30
.
No se han realizado correcciones valorativas por deterioro según se manifiesta en los
criterios de valoración de la Memoria de la AG, lo que no resulta adecuado como criterio
general, debiendo proceder a la valoración de cada elemento del inmovilizado.
La Memoria de la Cuenta de la AG no contiene el detalle requerido en relación con bienes
construidos para otros entes (correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión;
limitaciones en la disponibilidad por garantías, pignoraciones, fianzas; y cualquier circunstancia de
carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de estos activos). Además,
29
En concreto, afecta a la activación de mobi liario, m aquinaria y utillaje, instalacio nes técnicas equipos para procesos de
inform ación, elem entos de transporte, otro inmovil izado material y el con junto de inmovi lizaciones intangi bles.
30
La Ley 6/1985 estaba en vigor en 2020, en tanto que la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la JCCM no
entró en vigor ha sta e l ejercicio 2021. La nue va Ley adapta el umbra l al previsto por la Orden que apru eba el PGCP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 39
entre los apartados que se mencionan expresamente sin contenido se incluye el relativo a
circunstancias de carácter sustantivo que afecten a bienes del inmovilizado material, inversiones
inmobiliarias e inmovilizado intangible.
Inversiones financieras a largo plazo
Las inversiones financieras a largo plazo presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo de
246.583 miles de euros, con el siguiente detalle:
CUADRO 13. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL
(miles de euros)
Partidas de balance
Importe
Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y
asociadas
245.066
Inversiones f inancieras en patrim onio de entidad es de derecho públi co
118.527
Inversiones f inancieras en patrim onio de socieda des mercantil es
126.539
Inversiones financieras a largo plazo
1.517
Inversiones f inancieras en patrim onio
1.350
Créditos y valore s re presentativos de deuda
167
Total
246.583
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos que f iguran en el bala nce de la AG.
Del análisis de esta agrupación se obtienen los siguientes resultados:
Formando parte de la subcuenta 2401 Participaciones a largo plazo en sociedades del
grupo” se han activado 9.615 miles de euros correspondientes a la aportación patrimonial
para que la empresa pública GEACAM haga frente al pago de la liquidación del Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA), tras la correspondiente notificación de la Agencia Tributaria
31
.
Estas aportaciones debieron registrarse por la AG como una transferencia y no proceder a
su activación, en tanto que de la naturaleza de la operación no se deducen rendimientos
económicos futuros ni un potencial de servicio
32
, requisitos exigidos por el PGCP para
calificarlas como activo. Como consecuencia, las pérdidas del ejercicio están
infravaloradas en 4.299 miles de euros que corresponden a la diferencia entre los 9.615
miles de euros que debieron registrarse como transferencias y los 5.316 miles de euros
31
La Secretaría General de la Consejería de Desa rrollo Sostenibl e consideró necesario ejecutar el requ erimiento para
evitar una mayo r acu mulación de intereses de demo ra, sin perjui cio de la i nterposición d e recurso contencioso
admi nistrativo en la Audiencia Nacion al.
32
Todo ell o sin perjuicio de que p uedan recupe rarse en e l futuro los impo rte s re clamados por la sociedad a la Age ncia
Tributaria, lo que no puede e stimarse co mo probable e n ta nto que la socieda d provisiona la totalida d del crédito fiscal
reconocid o.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 40
provisionados en exceso respecto del importe activado (de los que 3.897 miles de euros
se dotaron en 2020)
33
.
La activación de las participaciones en las fundaciones públicas dependientes no sigue un
criterio homogéneo. La activación de las inversiones debe producirse cuando de la
participación en la dotación de las fundaciones se deduzca un derecho patrimonial sobre
el patrimonio resultante en caso de liquidación. Al respecto, los únicos estatutos de las
fundaciones dependientes de los que se infiere este derecho son los de la Fundación
Impulsa CLM (185 miles de euros) y sin embargo, en este caso la AG no ha activado esta
participación. Por el contrario, se ha registrado en la subcuenta 2401 la participación en la
Fundación Colección Roberto Polo, por 30 miles de euros, cuyos estatutos al igual que los
del resto de entidades participadas, se limitan a indicar que los bienes y derechos
resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación de análoga naturaleza que
persiga fines de interés general.
Parte del saldo de la cuenta 240 Participaciones a largo plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas corresponde al importe activado por los bienes entregados en
adscripción a cinco entidades públicas por un total, neto de deterioros, de 120.560 miles
de euros
34
.
Estos bienes se activaron a su precio de adquisición por las dificultades para determinar
su valor razonable, lo que resulta de conformidad con el PGCP. Sin embargo, el deterioro
de estas participaciones, que, además, solo se ha calculado respecto de la participación
en GEACAM (519 miles de euros), no se ha realizado tomando como base el deterioro de
los bienes, sino la variación del patrimonio neto de la entidad participada.
La participación en New Techno, S.A. activada en la subcuenta 2401, por importe de 361
miles de euros y el correspondiente deterioro reconocido por su totalidad, continúan sin
darse de baja pese a la cancelación provisional en el Registro Mercantil por inactividad de
la sociedad.
La AG no ha contabilizado el crédito a largo plazo en vigor mantenido con el Instituto de
Finanzas de CLM por importe de 105.762 miles de euros, que sí figura contabilizado por
esta última entidad como deuda a largo plazo. El registro de esta deuda se sustenta en un
Acuerdo firmado el 24 de junio de 2015, en el que se indica que la deuda no devenga
interés y será devuelta por el Instituto en función de los superávits obtenidos en su
actividad; sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2020 no se ha devuelto ningún
importe
35
.
33
Se señala en las alegacio nes f ormuladas que l a activaci ón tuvo como fin alidad “la mejora de su patrim onio neto” y q ue
esta circunstancia tiene repercusión en l os rendim ientos futuros. No obstante, de la m era aportación para restituir el
patrimo nio n eto no puede deriva rse la capacida d de ge nerar re ndimientos futuros o un a m ejora del p otencial de se rvicio.
34
De los que 2.03 3 miles de euros están reco gidos en la subcuenta 24 01 “Participaciones a largo plazo en soci edades
del grupo ” y el re sto en la subcue nta 2400 “Participacione s a l argo plazo en entidades de derecho público”.
35
En trámi te de alegaci ones se ind ica qu e la AG asumió esta deuda del In sti tu to de Finanzas de CLM, sin que se aporte
docum entación justificativa de que el contrato de préstamo referi do ha ya perd ido su vigencia, man teni end o por tanto este
Tribunal el cri te rio de resultar adecuada la contab ilización de este im porte como deuda viva por el Instituto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 41
Tampoco han sido registrados en contabilidad créditos con fundaciones y empresas
púbicas por importes, respectivamente, de 3.140 miles de euros y 4.893 miles de euros
que figuran correctamente registrados como deudas en la contabilidad de las
correspondientes entidades
36
. Estos créditos corresponden a diversas operaciones que
originalmente constituían deuda financiera de las entidades dependientes y que,
principalmente por su inclusión en sucesivos mecanismos extraordinarios de financiación,
pasaron a formar parte de la deuda de la AG, por lo que, esta, al igual que han hecho las
entidades dependientes, debió reconocer el correlativo crédito con estas entidades.
Ninguno de estos créditos fue formalizado con objeto de instrumentar los plazos y
condiciones de devolución, a excepción de una operación con FUHNPAIIN por 480 miles
de euros.
B) DEUDORES
Deudores presupuestarios
Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo global de 225.417
miles de euros (179.602 miles de euros proceden de ejercicios anteriores). El detalle y su evolución
se muestra en el anexo IV.2-1.
Los deudores de ejercicios cerrados siguen sin contabilizarse en una cuenta específica, lo que
resulta de conformidad con el PGCP de la JCCM, pero implica pérdida de información de
relevancia
37
.
La representatividad de los deudores presupuestarios se encuentra afectada por las siguientes
incidencias:
Como resultado de la entrada en funcionamiento del sistema de gestión de tributos
GRECO, se procedió a cargar en el sistema la información existente en los registros previos
a su entrada en funcionamiento. Al cierre de 2020 permanecían registrados indebidamente
756 saldos por 893 miles de euros procedentes de esta carga inicial, pese a que no figuran
en los registros de la AEAT, entidad encargada de su cobro en ejecutiva por convenio con
la CA. En 2021 se han dado de baja 564 de esas deudas por importe de 512 miles de euros
y, posteriormente, se ha continuado con el proceso de depuración de estos saldos
mediante la comparación entre los registros de GRECO y de la AEAT, que ha posibilitado
la identificación del resto de los saldos indicados.
Como consecuencia del incorrecto registro de los recursos procedentes de los FCI y de los
recargos del periodo ejecutivo, como se detalla en el subepígrafe II.6.1.C), los derechos
pendientes de cobro al cierre de 2020 están infrav alorados en 12.193 miles de euros (9.518
miles en relación con el FCI y 2.675 miles respecto de los recargos en periodo ejecutivo).
36
Correspond en a deud as por imp ortes de 1.472 mil es de euros con FUHNPAIIN (si bien en este caso sí se form alizó un
crédito no contabilizado com o tal por 480 m iles de euros), 1 .6 68 miles de euros con la Fun dación Parque Cie ntífico y
Tecnológi co de CLM, 408 miles con CMT y 4.485 m iles con RCM.
37
El PGCP de l a JCCM no prevé que la apli cación del cu adro d e cuentas sea obligato ria, a d iferencia de lo establecido
en el Plan m arco de 2010.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 42
En 2020 se han cancelado derechos por prescripción por 551 miles de euros, además de
haberse declarado la misma con respecto a otros 109 miles no registrados en cuentas, al
corresponder, fundamentalmente, a intereses de demora y recargos del periodo ejecutivo.
Este reducido importe contrasta con el mantenimiento, al cierre del ejercicio, de 89.087
miles de euros contabilizados como deudores presupuestarios con una antigüedad superior
a cuatro años y, entre ellos, 24.691 miles con antigüedad superior a diez. En el sistema
GRECO únicamente existen actuaciones registradas en los últimos cuatro ejercicios que
pudieran haber interrumpido el plazo de prescripción respecto de 58.926 miles de euros,
por lo que por la diferencia -30.161 miles de euros- podrían estar prescritos.
Se han realizado correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables por importe de
81.166 miles de euros. El criterio empleado tiene en cuenta la naturaleza del deudor y la antigüedad
de los saldos (se deteriora el 100 % de los saldos si esta es superior a seis años), lo que permite la
cobertura del 91 % de los saldos con una antigüedad superior a cuatro años.
Deudores no presupuestarios
El anexo IV.2-2 recoge la composición y evolución de los deudores no presupuestarios y de los
pagos pendientes de aplicación, que presentan un saldo final de 12.236 miles de euros.
El análisis de esta masa patrimonial arroja los siguientes resultados:
Entre las subcuentas que componen la cuenta 449, se encuentran las de Deudores pagos
duplicados y Deudores pagos duplicados mecanismo de pago a proveedores”, con saldos
finales de 32 y 295 miles de euros, respectivamente, y que no experimentan movimientos
desde 2017 en el primer caso y 2018 en el segundo, por lo que procede su depuración.
Se utiliza la subcuenta de “Movimientos internos de tesorería EEPP para registrar créditos
frente a entidades públicas dependientes que se acogen a los sucesivos mecanismos de
financiación instrumentados por el Estado [principalmente Fondo de Liquidez Autonómico
(FLA) y FF]. Estas operaciones, en la medida en que suponen un crédito de la AG frente a
estas entidades, deberían contabilizarse como activos financieros e imputarse a
presupuesto los correspondientes pagos y cobros, aunque se realicen en compensación.
El saldo final de esta cuenta es de 7.552 miles de euros, de los que 3.186 miles de euros
proceden de ejercicios anteriores a 2017.
El saldo de la cuenta 555 Pagos pendientes de aplicación”, que asciende a 418 miles de
euros, permanece pendiente de depuración pese su antigüedad: 36 miles corresponden a
pagos de deudas en ejecutiva efectuados por la JCCM a la AEAT pendientes de imputar al
presupuesto de gastos desde, al menos, el 1 de enero de 2012 y 382 miles a pagos
pendientes de identificar del mecanismo de pago a proveedores 2012.
C) TESORERÍA
El saldo a 31 de diciembre de 2020 del epígrafe VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
del balance asciende a 299.798 miles de euros, coincidente con el consignado en el Estado de flujos
de efectivo (anexo IV.2-3).
El incremento interanual es de 205.227 miles de euros (un 217 %), debido a los flujos positivos
generados por las operaciones de financiación (principalmente por los recursos percibidos del FF
2020), 359.282 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 43
Las disponibilidades líquidas suponen el 63 % del activo circulante, frente al 27 % del ejercicio
anterior, no obstante, el mantenimiento de un fondo de maniobra negativo de 2.379.626 miles de
euros, evidencia que la disponibilidad de la tesorería es coyuntural, condicionada al pago de deudas
a corto plazo e imposibilitando su inversión temporal.
El desglose de los saldos de las cuentas financieras de tesorería a fin de ejercicio es el siguiente.
CUADRO 14. CUENTAS DE TESORERÍA (SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020)
(miles de euros)
Nº Cuenta
Denominación
Saldo
571
Bancos e institucio nes de crédito. Cuentas operativa s
274.490
573
Bancos e institucio nes de crédito. Cuentas restring idas de recaudación
18.335
575
Bancos e institucio nes de crédito. Cuentas restringi das de pagos
6.973
Total
299.798
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por la AG.
A 31 de diciembre de 2021 las cuentas de caja de los habilitados presentan un saldo conjunto de
7.000 euros que deberían figurar en la cuenta 570 Caja, en lugar de formar parte del saldo de la
cuenta 575 Bancos e Instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos.
De la revisión de los correspondientes certificados bancarios se deducen los siguientes
incumplimientos del régimen de disposición de fondos previsto por el artículo 86.2 del TRLH
38
:
Respecto de cinco cuentas de pago y dos cuentas operativas no se ha precisado el régimen
de autorización y en otras cinco cuentas de pago la autorización es indistinta.
Entre las cuentas bancarias que conforman la tesorería de las entidades IRIAF, IACLM y
RTVCLM hay siete cuyas firmas autorizadas son únicas o indistintas.
Además de las cuentas que conforman la tesorería, existen otras 10.717 cuentas de centros
docentes que no forman parte de la Tesorería de la AG, en tanto que la normativa reguladora prevé
un procedimiento de pagos en firme a estos centros por el total de los gastos. Si bien no tiene
impacto en los registros contables, no se ha podido atender la petición del Tribunal de Cuentas de
una relación actualizada y completa
39
de los saldos bancarios de estas cuentas a 31 de diciembre
de 2020, de donde se infiere un riesgo por falta de control de la tesorería de estos centros.
Por último, las Cortes Generales de CLM presentan saldos finales de tesorería desde el ejercicio
2016 superiores a 4.400 miles de euros, sin que se haya hecho uso de dicho remanente en este
periodo, ni la AG haya procedido a ajustar los pagos en función de sus disponibilidades líquidas.
38
Toda disposici ón de fondos públ icos deberá efectuarse medi ante, al menos, dos firm as conjuntas.
39
No constan los datos corre spondientes a 1.361 ce ntros de los 10.717 existentes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 44
D) PATRIMONIO NETO
El importe negativo del patrimonio neto asciende, a 31 de diciembre de 2020, a 14.381.872 miles
de euros. No obstante, para interpretar adecuadamente esta cifra, debe considerarse el criterio de
registro aplicado a los bienes que se entregaron al uso general en ejercicios anteriores que, de
acuerdo con el Plan contable anterior disminuye la cifra de patrimonio, lo que afecta a 2.353.325
miles de euros.
Así, el inmovilizado que forma parte del patrimonio de la AG entregado al uso general figura
contabilizado solo en el caso de que la entrega se haya realizado con posterioridad a la entrada en
vigor del Plan, afectando a la representatividad de la cifra recogida como inmovilizado no financiero,
que no recoge el valor contable de los bienes que fueron objeto de entrega en ejercicios anteriores
y cuyo valor asciende a 2.353.325 miles de euros
40
.
En cualquier caso, la cifra de patrimonio está condicionada por las pérdidas recurrentes en ejercicios
precedentes, alcanzando en 2020 un importe de 12.536.732 miles de euros (una vez depurado el
efecto del patrimonio entregado al uso general antes referido) al que se suman las pérdidas
registradas en el propio ejercicio, 201.603 miles de euros.
E) ACREEDORES
Acreedores presupuestarios no financieros
El anexo IV.2-4 recoge el desglose de la evolución en 2020, por ejercicio de origen, de los
acreedores no financieros de la AG, que experimentaron un incremento respecto de 2019 del
24,4 %, hasta alcanzar un saldo final de 203.523 miles de euros.
La contabilidad no permite distinguir los acreedores del ejercicio corriente de los que tienen su
origen en ejercicios cerrados, al no haberse definido una cuenta específica para estos últimos, que
ascienden a 6.813 miles de euros a 31 de diciembre de 2020, de los que 1.484 miles de euros tienen
una antigüedad superior a cuatro ejercicios.
Entre estos últimos, los saldos más elevados corresponden a transferencias y gastos corrientes
pendientes de pago que deben ser objeto de depuración. En especial, los siguientes: transferencias
de capital de 430 miles de euros a la Fundación General de Medio Ambiente de CLM procedentes
de 2015, año en que se produjo la extinción de esta entidad; ayudas salariales a alumnos
trabajadores de la Diputación Provincial de Toledo imputadas al capítulo 4, por importe de 186 miles
de euros, procedentes de 2012; transferencias de capital a la Diputación Provincial de Toledo, por
importe de 150 miles de euros, procedentes de 2013; y 216 miles de euros por gastos imputados al
capítulo 2 en 2011 a favor de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
40
El proced imiento previsto en la DT segunda de la Orden de 26 de noviemb re de 2018 qu e apru eba el PGCP, al igual
que en el Plan Marco que le sirve de referencia, supuso que el patrimonio entregado al uso gene ral con carácter previo al
1 de enero de 2 019 se diera de baja en su totalid ad po r e l importe citado, en tanto que pa ra las nuevas entregas al uso
general se aplica el nuevo criterio del Plan, según el cual estos bienes no se dan de baja en el m omento de su p uesta en
servicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 45
Acreedores por operaciones devengadas
La evolución de los acreedores por operaciones devengadas registrados en la cuenta 413
Acreedores por operaciones devengadas es la siguiente:
CUADRO 15. EVOLUCIÓN ACREEDORES POR OPERACIONES DEVENGADAS
(EJERCICIO 2020)
(miles de euros)
Capítulo
presupuestario
Saldo inicial
Correcciones y
eliminaciones del
saldo inicial
Importe aplicado a
presupuesto con
origen en ejercicios
anteriores
(cargos)
Importe pendiente
de aplicar a
presupuesto
corriente
(abonos)
Saldo
final
1. Gastos de person al
10
(1)
8
5
6
2. Gastos corrientes en
bienes y servici os
27.765
6.691
34.363
8.406
8.499
3. Gastos fina ncieros
21
0
21
0
0
4. Transferenci as
corrientes
6.347
0
6.347
4.148
4.148
6. Inversiones real es
1.759
101
1.831
2.779
2.808
7. Transferenci as de
capital
7.758
(13)
7.676
263
332
Total
43.660
6.778
50.246
15.601
15.793
Fuente: Elab oración propia a partir de los datos p roporcionados por la IGCA a través de la Aplicación de captura de
inform ación men sual de CCAA (CIMCA).
El saldo final de la cuenta 413 se ha reducido en 2020 un 64 %, fundamentalmente en el capítulo 2
(un 69 %), si bien gran parte de su reducción, 6.778 miles de euros, se debe a correcciones y
eliminaciones que evidencian deficiencias en la representatividad del saldo inicialmente registrado.
Dicho saldo se compone de gastos facturados pendientes de conformidad (842 miles de euros),
gastos facturados con conformidad (10.947 miles) y gastos no sujetos a facturación (gastos de
funcionamiento de centros educativos por 4.004 miles de euros), por lo que no existen problemas
relevantes en relación con la imputación presupuestaria de los gastos atendiendo al principio de
temporalidad.
Acreedores no presupuestarios
El anexo IV.2-5 recoge la composición y evolución durante 2020 de los saldos de las cuentas que
conforman los acreedores no presupuestarios, los cobros pendientes de aplicación y las garantías
y depósitos recibidos. El saldo final de esta agrupación asciende a 300.412 miles de euros,
presentando un incremento interanual del 8 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 46
Del análisis realizado se deducen los siguientes resultados:
Se mantienen pendientes de depuración saldos no significativos con una antigüedad
superior a siete ejercicios: “Seguridad Social, CES”, Hacienda Pública, IRPF profesionales
RC. CES” y “Depósitos recibidos a corto plazo” (18, 2 y 28 miles de euros respectivamente).
Las cinco subcuentas que recogen los depósitos recibidos a corto plazo por provincias y la
cuenta 560 “Fianzas recibidas a corto plazorecogen saldos f inales con una antigüedad
superior al año, contrarios por tanto a la calificación temporal de estas cuentas: 35.249
miles de euros (con origen en su mayor parte en ejercicios anteriores a 2015) y 29.688
miles de euros, respectivamente.
La cuenta “CPA Delegaciones Provinciales. Contraído por recaudado presenta un saldo
final de 18.345 miles de euros que, dada la naturaleza de los recursos contabilizados,
deberían haber sido objeto de imputación al ejercicio fiscalizado, por lo que el remanente
de tesorería estaría infravalorado por este importe
41
.
Pasivos financieros
Los pasivos financieros de la JCCM a 31 de diciembre de 2020 ascendían a 15.278.909 miles de
euros, con un incremento interanual del 2,64 %.
En ejercicios anteriores se ha venido produciendo la sustitución paulatina de préstamos con
entidades financieras por los derivados de los mecanismos de financiación del Estado. En 2020,
con el objetivo de reducir el coste financiero, se realiza la operación contraria, amortizando de forma
anticipada y parcial varios préstamos recibidos entre 2012 y 2018 en concepto de FLA. Pese a ello,
el peso relativo de los mecanismos extraordinarios de financiación del Estado es de un 73,5 % de
la deuda viva al cierre de 2020. El desglose por tipo de operación es el siguiente.
41
La CA alega que la ause ncia de impu ta ción p resupuestaria no afectaría al re manente por formar parte de lo s f ondos
líquidos. No puede aceptarse esta afirm ación, e n ta nto que, formando pa rte d e la agrupaci ón “partidas pendien tes de
aplicaci ón” de l estado de remanente de tesorería, se co mputa el co rrespondiente sald o co n sign o negativo, co mpensando
el increm ento d e los f ondos líquidos y produciendo un efecto neto nulo sob re el rem anente. Por el contrario, de haberse
producid o la preceptiva imp utació n presupuestaria solo computarían los f ondos líquidos, por lo que se increm entaría el
reman ente en 18.345 mil es de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 47
CUADRO 16. DEUDA VIVA Y PESO RELATIVO (EJERCICIO 2020)
(miles de euros)
Tipo de operación
Deuda viva a
31/12/2020
Peso relativo
(%)
Préstamos co ncertados a largo plazo
3.106.559
20,3
Préstamos con certados a corto plazo
100.000
0,7
Empréstitos
834.391
5,4
Deuda d erivada de m ecanismos extrao rdinarios d e f inanciación a
proveedo res (2012 - 2014)
792.409
5,2
Fondo Social 2 015
14.315
0,1
FLA 2012 2019
7.604.486
49,8
Fondo de Facili dad Financiera (FF) 2020
2.826.749
18,5
Total
15.278.909
100,0
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos que co nstan en la Memo ria de la Cuenta General de l a JCCM.
La evolución de las operaciones de deuda en 2020, conforme figura desglosada en el apartado 6.10
de la Memoria de la Cuenta General de la JCCM, se presenta resumida en el anexo IV.2-6 para las
operaciones de empréstito y en el anexo IV.2-7 para las operaciones de préstamo a largo y a corto
plazo.
De acuerdo con los criterios de reconocimiento y valoración del PGCP todas estas operaciones se
contabilizan a coste amortizado, limitando la utilización del valor razonable con cambios de
resultados para los instrumentos de cobertura.
Los resultados del análisis de la evolución de estos pasivos en 2020 son los siguientes:
Durante el ejercicio fiscalizado no se aprobaron nuevas emisiones de deuda pública siendo
su saldo a 31 de diciembre de 834.391 miles de euros. Para la cobertura de algunas de las
emisiones existentes se habían contratado derivados financieros en ejercicios anteriores.
En 2020 se liquidaron estos derivados con resultados negativos de 5.818 miles de euros.
Los ingresos y gastos se imputaron a los respectivos presupuestos de acuerdo con lo que
dispone el artículo 88.3
42
del TRLH.
En 2020 se dispuso la parte pendiente del FLA 2019 (160 miles de euros) y se acudió al
FF del Fondo de Financiación a CCAA, disponiéndose de su totalidad en 2020, 2.826.749
miles de euros. Los límites y condiciones a los que está sometido este último préstamo se
analizan en el subepígrafe II.9.2.B).
La AG ha continuado con la reestructuración de la cartera de deuda viva con objeto de
reducir el coste financiero, siguiendo una estrategia de refinanciación gradual iniciada en
2016. La Consejería de Hacienda y AAPP, mediante Resoluciones de septiembre y octubre
de 2020, determinó la refinanciación de deuda viva del FLA de varios ejercicios por un
42
En l as operaciones de permu ta fin anciera, su re gistro de producirá cuando se pa cte l a liquidación por diferen cias del
principa l o los intereses de los cap itales p ermutados y se imp utarán tal es dif erencias al presup uesto de ingresos o gastos,
según corresponda la liquidación. En cualquier caso, los intereses y los gastos de fo rmalización que se generen se
aplicará n al presupuesto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 48
importe conjunto de 1.350.000 miles de euros, lo que derivó en la formalización de once
contratos de préstamo a largo plazo.
Las operaciones de refinanciación se han realizado con diversas entidades financieras
atendiendo al coste de las operaciones, en atención al principio de economía; no obstante,
no se dispone en el ámbito autonómico de una regulación que obligue a promover un
procedimiento de concurrencia competitiva para la concertación de operaciones financieras
dirigido a la obtención de las mejores condiciones de mercado en cada momento.
La carga financiera de la deuda ha supuesto la imputación de obligaciones en concepto de
intereses de empréstitos y deuda por 1.180.536 miles de euros, frente a los 585.026 miles
de euros del ejercicio precedente. El peso del endeudamiento motiva que los compromisos
imputables a la carga financiera de la deuda en el estado de compromisos de gastos de
ejercicios futuros alcance el 84,7 % de los compromisos totales.
La información de la Memoria en relación con los pasivos financieros presenta las siguientes
incidencias:
La inf ormación que figura en el apartado 6.11 “Coberturas contables” es incorrecta en tanto
que los datos de valoración se fechan a 31 de diciembre de 2019, en lugar de al cierre de
2020, reflejando un flujo neto positivo de 1.547 miles de euros.
En el apartado 10.1.a) de la Memoria figuran con importe nulo los intereses explícitos de
uno de los empréstitos emitidos (de 60.000 miles de euros), no reflejándose los 3.452 miles
de euros que se han devengado y que figuran correctamente contabilizados en el balance.
II.6.3. Resultado económico-patrimonial de la Administración General
La cuenta del resultado económico-patrimonial, que se expone de forma resumida en el
anexo IV.2-0.2, arroja un desahorro de 201.603 miles de euros, lo que supone una reducción de las
pérdidas en un 45 % respecto de 2019. Las pérdidas se concentran en los resultados financieros
(181.146 miles de euros negativos), un 90 % del importe total, poniendo de manifiesto la
dependencia de la financiación ajena con objeto de cubrir los resultados negativos que vien en
produciéndose de forma recurrente.
Como se ha señalado en los epígrafes II.6.1 y II.6.2, relativos al análisis de las liquidaciones de los
presupuestos y a la situación patrimonial de la AG, el registro de los gastos e ingresos ha presentado
salvedades e incertidumbres que afectan a la cuenta del resultado económico-patrimonial,
destacando por su importancia: la imputación de derechos por el procedimiento de contraído por
recaudado en vez de hacerlo en el momento de su devengo, las incorrecciones en la valoración del
inmovilizado y la falta de conexión de determinados inventarios con el sistema contable lo que incide
en el cómputo de amortizaciones, en el registro de beneficios o pérdidas y en la ausencia de
dotación de provisiones para responsabilidades.
II.6.4. Memoria de la Administración General
La Memoria de la AG se adapta al contenido y estructura establecidos por el PGCP de CLM. No
obstante, en virtud del régimen transitorio previsto por la DT cuarta de la Orden 169/2018, de 26 de
noviembre, por la que se aprueba el PGCP, no están cumplimentados los apartados 25 Información
sobre el coste de actividades” y 26 “Indicadores de gestión. Este régimen transitorio estará vigente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 49
en tanto no se desarrollen los sistemas y procedimientos informáticos que permitan obtener dicha
información.
Al margen de lo anterior, la Memoria presenta las siguientes carencias de información:
Dentro del segundo apartado del epígrafe 23 sobreInformación Presupuestaria”, en lo que
afecta a las obligaciones de ejercicios cerrados, no se incluye un detalle por ejercicio.
Aparecen diversos apartados sin contenido sin que se especifique si la falta de
cumplimentación responde a la inexistencia de operaciones o a la imposibilidad de su
obtención hasta que se habiliten los correspondientes sistemas informáticos
43
.
No se ha desarrollado un procedimiento que permita que el Servicio de Contabilidad
conozca las posibles responsabilidades procedentes de litigios en curso y las obligaciones
pendientes de cuantía indeterminada, de forma que puedan evaluarse a efec tos de su
contabilización como provisión para responsabilidades o, en su caso, proceder a su
mención en la Memoria como contingencia. Analizada la documentación proporcionada por
la CA sobre resoluciones de 2021 referidas a reclamaciones o litigios ya en curso en 2020,
se deduce la existencia de obligaciones económicas que, por su relevancia, debieron
haberse mencionado en la Memoria de 2020, o incluso dada su probabilidad de ocurrencia,
haber sido objeto de provisión por responsabilidades a corto plazo. Esta situación afecta,
al menos, a los siguientes importes:
17.265 miles de euros derivados del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de
noviembre de 2020, que imputó dicha cuantía a CLM de un total de 90.724 miles de
euros que la Decisión de ejecución 2019/1835, de 30 de octubre de 2019, de la
Comisión Europea, determinó como corrección financiera total de FEAGA en relación
con la inadmisibilidad de los pastos permanentes.
Como hechos posteriores, el 20 de abril de 2021, el Consejo de Ministros estimó
parcialmente el requerimiento previo formulado por la CA
44
, asumiendo la
Administración General del Estado la existencia de responsabilidad concurrente entre
las administraciones públicas implicadas, por lo que la corrección de las ayudas de
FEAGA se cuantificó para CLM en 8.632,5 miles de euros, asumiendo el 50 % restante
la Administración General del Estado. Al menos, se debía haber informado en la
Cuenta General de esta cuantía, puesto que la asunción de responsabilidad
concurrente al 50 % de la Administración General del Estado era lo que había ocurrido
respecto a situaciones análogas a la descrita en otras CCAA.
43
Esta ci rcunstancia se produce en dive rsos subapartado s d e los apartad os 5 “In movilizado materi al”, 6 “Inversiones
inmo biliarias”, 7 “Inmo vilizado i ntangible”, 9 “Activos financieros” y 10 “Pasi vos financieros”, así como en l os apa rta dos 15
“Provisione s y contingencia s”, 16.2 “Inversiones realizadas en el ejercicio” y 18 “Presentación por actividades de l a cuenta
de resultado económ ico patrimoni al”. Además, pese a citarse entre los que no tien en conteni do formand o parte del
apartado 15 se in cluye informa ción l imitada a importes rel ativos a la existencia de con tra to s de colabo ración público-
privada.
44
La CA de CLM prese ntó requerimi ento pre vio f rente al Acuerdo de Conse jo de Mi nistros de 24 de novi embre de 2020
solicitand o la anula ción del citado acuerdo por n o concu rrir los supuestos para la imputación de re sponsabilidad fi nan ciera
al Organismo pagad or de CLM y, subsidiari amen te , para el caso de qu e no proceda la estimación de la primera pretensión,
que a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo nº 1538/2020, de 18 de noviembre de 2020, y nº 1563/2020, de 19
de noviem bre de 2020, recaídas en recu rsos contencioso-ad mini stra ti vos interpuestos por las CCAA de Extremadu ra y
Cantabria , se estim e, a l igual que en esos pron unciamientos, que la responsabili dad fin anciera era concurre nte al 50 %
entre la Adm inistración General del Estado y la CA de CLM.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 50
7.628 miles de euros procedentes de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
CLM de 20 de septiembre de 2021, por la que se reconoce el derecho de la Tesorería
General de la Seguridad Social a que la CA le abone dicho importe, el cual había sido
pagado previamente por la Tesorería al Ayuntamiento de Ciudad Real en concepto de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al Hospital General de Ciudad Real
por el periodo 2000 a 2006
45
. Si bien la sentencia es recurrible, el conocimiento que
de la misma se tenía a finales del ejercicio fiscalizado y la cuantía de la reclamación
evidencian la procedencia de su mención como contingencia en la Memoria.
21.315 miles de euros derivados de las deudas que tiene registradas RTVCLM con el
Instituto de Finanzas de CLM. Estas deudas han sido formalizadas en años sucesivos
para cubrir las necesidades de liquidez de RTVCLM en el caso de que la AEAT no le
abone las cantidades reclamadas por devoluciones de IVA. El motivo de que la AG
deba informar de esta contingencia en su Memoria es que en los contratos de préstamo
entre el Instituto de Finanzas y RTVCLM se indica que, en caso de resolución del
conflicto con la AEAT en contra de los intereses del ente, la AG aportará la liquidez
necesaria a RTVCLM.
Por último, también se debería haber informado en la Memoria en relación con
sentencias recaídas en 2020, cuya firmeza se adquirió en ejercicios posteriores, por
las que se condenó a la JCCM al pago de 3.304 miles de euros, además de los
intereses que pudieran corresponder
46
.
Remanente de Tesorería
En el anexo IV.2-8 se ha incluido el estado de remanente de tesorería que refleja un saldo total
positivo de 33.532 miles de euros, lo que supone una ruptura de la tendencia anterior, en tanto que
en los cinco ejercicios precedentes se obtuvieron remanentes negativos. No obstante, en 2020 el
remanente disponible para gastos generales (no afectado) continúa siendo negativo por 295.579
miles de euros.
La evolución del remanente de tesorería y su distribución entre remanente afectado
47
y no afectado
se expone en el siguiente cuadro.
45
La CA defen día que no se había producido la adscripción forma l del inmue ble , resolvie ndo el citad o Tribun al qu e, pese
a ello, venía po seyéndolo como si se tratara de un inmueble adscrito, estando integ rado el centro sanitario en el SESCAM.
46
Se trata de seis sentencias que versan sobre diversas materias: sanciones en materia agroalimentaria, en relación con
el justipre cio por expropiacio nes y en materi a de contratación, destacan do entre estas últim as, l a imposici ón de 1.860
mile s de euros por indemni zació n de daños y perjuicios de rivados de la ejecució n de un contrato por la Con sejería de
Fomento .
47
Su cálculo está cond icionado por las lim itaciones en su conf ección mencio nadas en el su bepígrafe II.6.1.B).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 51
CUADRO 17. EVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL
(miles de euros)
Remanente de Tesorería
31/12/2017
31/12/2018
31/12/2019
31/12/2020
Afectado
195.211
169.459
210.870
247.945
No afectad o
(647.469)
(636.502)
(324.968)
(295.579)
Saldos de dudoso cobro
84.674
82.536
79.349
81.166
Total
(367.584)
(384.507)
(34.749)
33.532
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos facilitados por la AG.
Como consecuencia de las salvedades expuestas en los epígrafes II.6.1 y II.6.2 de este Informe, el
importe del remanente de tesorería debería incrementarse en 18.938 miles de euros, aumentando
su importe hasta los 52.470 miles de euros en 2020. En el cuadro siguiente se resumen las
salvedades, con indicación del subepígrafe del Informe en el que se analizan.
CUADRO 18. AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL
(miles de euros)
Partidas
Subepígrafe del
Informe
Ejercicio 2020
Derechos pendientes de cobro
Deudore s p or derechos no reconoci dos en concepto de recargos
II.6.2.B
2.675
Deudores antiguos que debieron haber sido depurados
II.6.2.B
(512)
Obligaciones pe ndientes de pa go
Obligacio nes derivadas de sentenci as
II.6.1.B
(1.570)
Operaciones no presupuestarias
Partidas pendien te s por cob ros debían haber sido im putados al ejerci cio
al ser de contraído sim ultáneo
II.6.2.E
18.345
Total
18.938
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los resul ta dos obtenidos en la fi scalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 52
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.7.1. Cuentas anuales de Organismos autónomos y entidades de derecho público
En el ejercicio 2020 este subsector estaba constituido por los cinco OOAA y los tres entes públicos
de naturaleza administrativa que se relacionan en el anexo II.2, en el que se especifica año de
creación y fines asignados.
Como se ha señalado en el subapartado II.2, relativo a la formación y rendición de cuentas, la
Agencia de Investigación e Innovación de CLM se incorporó al sector público autonómico en 2020;
sin embargo, no se incluye en el análisis específico de OOAA puesto que en el ejercicio fiscalizado
la entidad no tuvo actividad ni fue dotada de presupuesto.
Los OOAA están sometidos a la función interventora y a control financiero permanente y las
entidades de derecho público a control financiero permanente, por así establecerlo los artículos 94
y 102.1 del TRLH, si bien, en relación con el control financiero se precisa que se llevará a cabo en
la forma que se determine por la Intervención General.
En este sentido, la IG en su Circular 1/2007, dispuso que el control financiero se llevaría a cabo
sobre los OOAA para los que así lo acordara el Consejo de Gobierno, y en relación con las entidades
públicas regionales determinó que se realizaría en aquellas que no estuvieran sometidas a otro tipo
de control por su Ley de creación
48
.
A su vez, el Consejo de Gobierno, a través de Acuerdo de 28 de octubre de 2008, establec
únicamente la aplicación del control financiero permanente en el SESCAM, por lo que su aplicación
en el resto de OOAA se supedita a su inclusión en el Plan de control financiero anual.
Respecto del ejercicio fiscalizado, además de los controles sobre los centros de gastos del
SESCAM, se incluyeron en el Plan de 2021 controles sobre las tres entidades de derecho público
[IACLM, Instituto de Promoción Exterior (IPEX) y RTVCLM] relativos a su gestión económica tanto
en 2020 como en 2019. Los correspondientes a RTVCLM e IACLM fueron realizados en julio y
noviembre de 2022, respectivamente, sin que en enero de 2023 se hubiera concluido el
correspondiente al IPEX. La demora en la realización de estos informes resta efectividad a estos
controles considerando que el control financiero permanente al que remite el artículo 102.1 del
TRLH, por su propia naturaleza, requiere de su realización de forma continuada y el acercamiento
temporal a la ejecución que permita sustituir o complementar a la función interventora.
A) PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
La normativa autonómica no establece la obligación de que los OOAA y entes dependientes
elaboren planes de actuación, lo que dificulta conocer las líneas estratégicas de la actividad de cada
entidad y sus objetivos. Esta limitación se une a lo ya expuesto en el epígrafe II.3.2 respecto a la
ausencia de un sistema de supervisión continua y controles de eficacia, lo que impide acreditar la
subsistencia de los motivos que justificaron la creación de la entidad y su sostenibilidad financiera.
48
En ninguna de l as tres entidade s a dministrativas (IACLM, IPEX y RTVC LM) se establece un régimen específ ico de
control en sus leye s d e creación, sin perjui cio del control de efica cia previsto para el IPEX.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 53
No obstante, dos de las siete entidades analizadas en este apartado cuentan con instrumentos de
planificación estratégica:
En relación con el SESCAM, el artículo 15 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre de
Ordenación sanitaria de CLM, establece que el Plan de Salud es el instrumento de
planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de CLM. No
obstante, el plan relativo a 2020 (que es referente al periodo 2019-2025) no se aprobó
hasta el 9 de marzo de 2021.
Para el IPEX existe un seguimiento anual de la evaluación estratégica y operativa de sus
actividades y objetivos desarrollados dentro del Plan de Internacionalización 2016-2020, lo
que permite la readaptación de la planificación estratégica ante nuevos escenarios,
redefinir sus objetivos y hacer los ajustes necesarios. Además, cuenta con Planes anuales
operativos que recogen las actividades a realizar anualmente en cada una de las áreas de
actuación del Instituto y va acompañado del presupuesto anual.
Además de lo anterior, en relación con la planificación y seguimiento de objetivos se han producido
las siguientes irregularidades:
El ente público RTVCLM no contaba en 2020 con un contrato programa que delimite los
objetivos del servicio público que presta, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 41.1.
de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de Comunicación Audiovisual
49
.
Las leyes de creación del IPEX y del IRIAF someten a estas entidades a un control de
eficacia
50
que no se ha realizado respecto al ejercicio 2020.
B) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
Con el objetivo de mostrar una imagen global de este subsector, el cuadro siguiente muestra los
créditos definitivos y las obligaciones reconocidas de todas ellas.
49
La nueva Ley 3/2022, de 7 de julio , que dero ga esta ley ma ntiene l a obl igación de suscribir contratos pro gramas en su
artículo 55.
50
Previstos por los artícu los 6 de l a ley de creació n del IRIAF 4/2015, de 16 de marzo y 13 de la Ley de creación del IPEX
2/2002, de 7 de m arzo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 54
CUADRO 19. EJECUCIÓN DE GASTOS Y PESO RELATIVO DE LOS OOAA y ENTES
PÚBLICOS
(miles de euros)
OOAA y entes públicos
Créditos
definitivos
Obligaciones
reconocidas
Grado de
ejecución
(%)
Peso relativo de
obligaciones
reconocidas
(%)
Agencia d el Agua de CLM
20.130
6.893
34,24
0,19
Instituto de la Mujer de C LM (IMU J)
24.484
21.687
88,58
0,59
Instituto Regional de Investigación y
Desarroll o Agroa limentario y Forestal de
CLM (IRIAF)
15.282
10.383
67,94
0,29
Servicio de Sal ud de CLM (SESCAM)
3.648.886
3.541.108
97,05
96,51
Instituto de Promoci ón Exterior (IPEX)
4.097
3.029
73,93
0,08
Infraestructuras de l Agua de CLM
(IACLM)
45.311
37.899
83,64
1,03
Radio-Televisi ón de CLM (RTVCM)
51.699
48.167
93,17
1,31
Total
3.809.889
3.669.166
96,31
100,00
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas .
El 97 % de las previsiones y créditos finales consignados en los presupuestos de estas entidades
son gestionados por el SESCAM, circunstancia que justifica un análisis independiente del mismo,
por lo que se señalan a continuación los aspectos más significativos de la ejecución presupuestaria
del resto de entidades.
A excepción del IACLM, que se financia en un 92 % por la gestión de las tasas de aducción y
depuración, en el resto de las entidades las subvenciones recibidas suponen más de un 90 % del
total de sus derechos reconocidos.
La baja ejecución del presupuesto de gastos de la Agencia del Agua (34 %) viene motivada por las
menores transferencias realizadas a la entidad dependiente IACLM respecto a las previstas, puesto
que no fueron necesarias para garantizar el equilibrio económic o patrim onial de esta última. Por el
contrario, el grado de ejecución del presupuesto de ingresos de la Agencia es del 254 %, debido al
reconocimiento de derechos no previstos por la concesión por el Estado de una subvención directa
de 40.000 miles de euros, para la realización de obras de mejora del entorno en los embalses de
Entrepeñas y Buendía, que, no obstante, se encontraba pendiente de cobro al cierre del ejercicio.
Sin embargo, el IACLM no dispone de un sistema de gastos con financiación afectada pese a
gestionar e imputar a su presupuesto cánones de aducción y depuración que constituyen recursos
afectados, además de las subvenciones destinadas a financiar las correspondientes
infraestructuras. Como resultado, gran parte de su remanente de tesorería de 2020, que asciende
a 56.677 miles de euros y está contabilizado como no afectado, debería estar vinculado a la
realización de infraestructuras.
Las únicas entidades que presentan resultados presupuestarios negativos después de ajustes son
IRIAF (8 miles de euros) e IACLM (7.477 miles de euros), en tanto que los remanentes de tesorería
a fin de ejercicio son positivos en todos los casos excepto en RTVCLM, que resulta negativo en
1.740 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 55
C) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES AL PGCP
Como se ha expuesto en el subapartado II.4, la Orden sobre normas de elaboración de los PG de
la JCCM para 2020 prevé el sometimiento al régimen presupuestario limitativo de las entidades
IACLM y RTVCLM, por lo que sus presupuestos y cuentas anuales se adaptan, por primera vez en
2020, al nuevo PGCP.
Así, las cuentas anuales de 2020 de los OOAA y entes públicos administrativos resultan de
conformidad con el contenido y estructura del nuevo PGCP con las siguientes salvedades:
Las Memorias no incluyen información sobre el coste de las actividades realizadas ni sobre
los indicadores de gestión, amparándose para ello en la DT cuarta de la Orden por la que
se aprueba el PGCP de CLM. No obstante, tampoco incluyen información (excepto la del
IACLM) sobre el desglose de la cuenta de resultado económico patrimonial por actividades,
en este caso sin amparo normativo.
A excepción de la Memoria del ente público RTVCLM, las menciones del impacto de la
pandemia COVID-19 sobre los estados financieros se limitan a dar cuenta de la normativa
estatal y autonómica aprobada para paliar sus efectos. Esta mención se evidencia
especialmente necesaria en el IPEX, en el que la pandemia motivó un rediseño de su plan
operativo.
El estado de liquidación de presupuestos del IACLM muestra un importe nulo en los
derechos pendientes de cobro, en tanto que deberían figurar 9.706 miles de euros
pendientes de cobro con el correspondiente desglose por artículos.
RTVCLM no registra saldos ni movimientos en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones
devengadas”, que, al menos, debería recoger los gastos devengados y no vencidos al
cierre del ejercicio. Por su parte, el saldo final reflejado en la cuenta 413 del IACLM, 5.685
miles de euros, difiere del comunicado al Ministerio de Hacienda y Función Pública
(MINHFP) en el cuestionario CIMCA (5.708 miles de euros).
El informe definitivo sobre la gestión económica de RTVCLM, elaborado por la IGCA el 18 de julio
de 2022, señala la existencia de gastos facturados en concepto de alquiler de inmuebles y
suministros cuyos contratos no estaban en vigor en 2019, circunstancia que se repite respecto a un
único contrato de alquiler de inmueble en 2020. Por otra parte, no ha sido atendida la recomendación
de que los importes facturados por RTVCLM a sus filiales respondan a un cálculo de los gastos
reales asumidos por la entidad matriz
51
.
51
Si bien, en el propi o inf orme , se hace alusión a un Acuerdo de 2022 con la Agencia Esta tal de la Adm inistración Tribu taria
de val oración de operaci ones vinculadas con las fil iales en el que e sta blece el sistem a de imputación d e los gastos a
soportar por esta úl ti ma en concepto de pub licidad, difusió n y co ste s de deleg aciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 56
II.7.2 Cuentas anuales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
A) ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS
El siguiente cuadro muestra las principales magnitudes presupuestarias del SESCAM y su evolución
respecto del ejercicio anterior.
CUADRO 20. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DEL SESCAM
(miles de euros)
Magnitudes presupuestarias
Ejercicio
Variación (%)
2020
2019
20/19
Créditos ini ciales
2.935.029
2.715.617
8
Modifi caciones presupue sta rias
713.857
238.529
199
Créditos def initivos
3.648.886
2.954.146
24
Gastos presupuestari os (ORN)
3.541.108
2.921.431
21
Ingresos presup uestarios (DRN)
3.624.125
2.950.227
23
Resultado/saldo p resupuestario
83.017
28.796
188
Remanen te d e te sorería
(14.182)
(99.016)
(85)
Acreedores po r o peraciones pend ientes de aplicar
a presupue sto
50.770
220.215
(77)
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de las cuen ta s a nuales del SESC AM.
Los créditos iniciales del SESCAM son insuficientes para financiar el gasto real del organismo en el
ejercicio fiscalizado, circunstancia que de forma recurrente viene produciéndose en ejercicios
precedentes. No obstante, de forma excepcional en 2020, el incremento interanual de las
modificaciones presupuestarias en un 199 %, hasta alcanzar estas 713.857 miles de euros,
posibilitó la cobertura de las obligaciones del ejercicio y, además, una reducción significativa de las
obligaciones pendientes de imputar a presupuesto.
La financiación de estas modificaciones tiene carácter extraordinario. En su mayor parte
corresponden a las aportaciones del Estado para paliar los efectos de la pandemia, ascendiendo
los tramos sanitarios recibidos por la CA a 469.910 miles de euros, cuyo principal destinatario es el
SESCAM. Otros 218.488 miles de euros derivan de la financiación a través del FF de 2020 de
acreedores comerciales del SESCAM, lo que, a su vez, incidió en la significativa reducción de los
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” en el ejercicio fiscalizado, según
se detalla más abajo.
La financiación del SESCAM con los Fondos de Financiación a CCAA se produce de forma
sistemática y supone la transformación de su deuda comercial en deuda financiera de la AG, con el
consiguiente coste financiero. En consecuencia, la cobertura del gasto sanitario depende del
mantenimiento a medio plazo de mecanismos de financiación del Estado, que fueron diseñados con
carácter extraordinario y cuya reducción o desaparición comprometería la sostenibilidad de aquel a
medio plazo si no se produce la necesaria adecuación de las dotaciones presupuestarias del
SESCAM a los gastos reales en materia sanitaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 57
La inyección de recursos adicionales ha permitido imputar a presupuesto la mayor parte del saldo
inicial de los acreedores pendientes de aplicar a presupuesto (cuenta 413) que procedían de
ejercicios precedentes y que se concentraban en los capítulos 2 y 4 del presupuesto del SESCAM.
El detalle es el siguiente.
CUADRO 21. VARIACIÓN DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO DEL SESCAM
(miles de euros)
Capítulos
Saldo inicial
01-01-2020
Rectificación de saldo
ej. anterior
Cargos por
imputación a
presupuesto
Total
abonos
Saldo final
31-12-2020
Capítulo 1
0
0
233
237
4
Capítulo 2
173.101
(46)
1.201.248
1.030.631
2.438
Capítulo 3
184
(84)
100
5
5
Capítulo 4
45.805
0
564.025
566.477
48.257
Capítulo 6
1.125
0
129.075
128.016
66
Total
220.215
(130)
1.894.681
1.725.366
50.770
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos ap ortados por el SESCAM.
Prácticamente la totalidad del saldo final de la cuenta 413 corresponde a gastos devengados
pendientes de fac turación en concepto de transferencias a familias (recetas médicas), por 48.257
miles de euros, que no presentan problemas de cobertura presupuestaria.
Pese a que la DA tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en
el sector público, establece la obligación de que en las entidades de las Administraciones Públicas
(AAPP) no sujetas a auditoría de cuentas se realicen anualmente trabajos de verificación de la
existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios recibidos para los
que no se ha producido su imputación, este control no se ha realizado en relación con ninguna de
las entidades del sector público regional.
B) ADECUACIÓN DE LAS CUENTAS AL PGCP
Las cuentas anuales del SESCAM se adaptan en términos generales a los principios y normas
contables del PGCP, a excepción de las siguientes incidencias:
La Memoria no incluye información sobre el coste de las actividades realizadas, ni los
indicadores de gestión, amparándose para ello en la DT cuarta de la Orden por la que se
aprueba el PGCP de CLM. Tampoco incluye el desglose de la cuenta de resultado
económico patrimonial por actividades, sin amparo normativo para ello.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 58
Las menciones del impacto de la pandemia del COVID sobre los estados financieros se
limitan a dar cuenta de las ampliaciones de crédito tramitadas, sin cuantificar el impacto
sobre el gasto realizado. Según la información incluida por el SESCAM en el cuestionario
diseñado para ello en la plataforma CIMCA
52
, las obligaciones reconocidas para atender a
la pandemia ascendieron a 443.104 miles de euros, importe significativo que hubiera
requerido de un mayor desglose en la información de la Memoria.
Las cuentas extrapresupuestarias presentan saldos de partidas pendientes de aplicación
procedentes del mecanismo ICO proveedores por 384 miles de euros que están pendientes
de depurar, de los que, al menos, 340 miles de euros tienen más de seis años de
antigüedad.
Permanecen registrados en la cuenta “cobros pendientes de aplicación Delegaciones
provinciales contraído por recaudado 3.163 miles de euros, cuya imputación
presupuestaria no se produjo hasta el ejercicio 2021; sin embargo, por la naturaleza de los
recursos debieron quedar imputados a presupuesto en 2020.
El SESCAM mantiene contabilizado un crédito con las Diputaciones Provinciales en
concepto de transferencias por 3.457 miles de euros, con una antigüedad superior a seis
ejercicios, sin que se hayan realizado actuaciones dirigidas a su cobro o a su baja por
prescripción.
II.7.3. Cuentas anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha
Se analizan en este epígrafe las cuentas anuales de la UCLM, siendo objeto de análisis las de sus
entidades dependientes, la Sociedad UCLM Emprende, SL y la FGUCLM, junto con el resto de las
empresas y fundaciones autonómicas en los epígrafes II.8.1 y II.8.2, respectivamente.
A) PRESUPUESTOS
El artículo 81.4 de la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) establece que la
estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable y los documentos que
comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter
general se establezcan para el sector público.
Además, con la entrada en vigor de la LRJSP se define una nueva delimitación del sector público
que encuadra a las Universidades públicas dentro del denominado sector público institucional, con
las consecuencias que de ello se derivan en relación con su régimen presupuestario, de
contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
Pese a la vigencia de esta norma, de carácter básico, la Disposición final (DF) primera de la Ley
7/2017, de 21 de diciembre, de PG de la JCCM para 2018, modificó el artículo 4 del TRLH,
mencionando por primera vez a la UCLM, si bien para excluir expresamente a la misma del sector
público regional, precisando que la inclusión de la UCLM en dicho sector público queda limitada a
52
El artículo 51.1 del RDL 11/2020, de 3 1 de marzo, por el que se a doptan medida s urgentes com plementarias en el
ámbi to social y eco nómico para hacer frente al COVID-19, establece la obli gación de re mitir información mensu al sobre
los gastos incurridos para hacer frente a l a pan demia. El 1 de abril de 2020 el MINHAC publicó unas instrucciones y no tas
metodo lógicas pa ra la cump limentación de cuestionarios específicos creados al efecto en la plataf orma CIMCA, de cuya
form ulación se obtiene e l importe acumu lado referido .
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 59
las obligaciones contables y a efectos de contabilidad nacional
53
. A su vez, el artículo 35.3.c) del
TRLH y la LP para 2020 señalan que los PG de la JCCM se integran por los de las entidades que
conforman el sector público regional, por lo que los presupuestos de la UCLM y de sus entidades
adscritas no se han integrado, lo que está en contradicción con la LRJSP y con el artículo 6 de la
LOEPSF (que obliga a incluir en los Presupuestos de las distintas Administraciones los
correspondientes a todas las entidades que conforman el sector público a los efectos de la ley, entre
los que se incluyen las Universidades dependientes)
54
.
La UCLM mantiene un convenio de financiación plurianual con la JCCM para el período 2018-2021,
firmado en julio de 2019. Alineados con dicho convenio y con el plan estratégico de la UCLM, esta
ha suscrito dos contratos programas con Centros y Departamentos de la propia Universidad, que
asocian la financiación de los Centros y Departamentos adscritos a un sistema de indicadores que
recogen los objetivos de competitividad y desarrollo fijados en el plan estratégico, cuya evaluación
condiciona la financiación asignada. No obstante, el proceso de asignación presupuestaria en
función de resultados no fue aplicado en el ejercicio fiscalizado dado que no había transcurrido
tiempo suficiente desde su implantación, la cual se había producido a finales de 2019 para el relativo
a los Centros y en 2020 para los Departamentos, con efectos retroactivos desde 2019.
El Consejo Social de la UCLM, en cumplimiento del artículo 81.2.a) de la LOU y para garantizar el
cumplimiento de la LOEPSF, aprobó, como límite máximo de gasto para el ejercicio 2020, la
cantidad de 275.675 miles de euros, en la que se incluyó la incorporación de remanentes de 2019
por 6.565 miles de euros. No obstante, los remanentes de crédito finalmente incorporados se
limitaron a 1.605 miles de euros; sin embargo, como las ORN fueron de 236.265 miles de euros
(capítulos 1 a 7), se cumplió el límite de gasto aprobado.
B) ADECUACIÓN AL PLAN CONTABLE APLICABLE
La cuenta anual de la Universidad resulta de conformidad con el contenido y estructura del PGCP,
sin perjuicio de las incidencias que se expresan a continuación.
53
El ap artado 4 del ci ta do artículo señala expresamente qu e “La presente le y será de ap licación, asim ismo, a las
Universid ades p úblicas de Castilla-La Ma ncha y al resto de entes adscritos que, si n fo rmar parte del sector público regional
a los ef ectos de e sta ley, estén incluidos en el sector Administracio nes pú blicas, subsector Comunid ade s Autónoma s, o
en el subsector soci edades no financiera s públ icas, de acuerdo con la definición y delimi ta ción d el Sistem a Eu ropeo de
Cuentas Naciona les y Region ales, a lo s e fectos d el seguimiento de lo establecido en la normativa v igente en m ateria de
estabilid ad presupuestaria y sostenibilidad fin anci era, y d el cumplimiento de los princip ios y obligaciones contables que
se deriven de l o establecido en el Título VI.
54
La UCLM invo ca e n trám ite de alegaciones la autonomía universitari a en relaci ón con la a probación d e sus
Presupuestos. Este Tribunal no discute la citada autonomía ni, por ta nto, la facultad residenciad a en el Consejo Social de
la UCLM para proce der a la ap robación independiente de los Presupuestos de la UCLM, sino que lo que se critica es la
ausencia de estos entre los docume ntos que deben adjuntarse a los Presupuestos Generale s de la Comuni dad, en virtud
del principio de transparenci a, apl icab le a todas las entidades integrantes del se cto r públ ico au to nómico, sin excep ciones.
La pro pia AG recono ce la necesi dad de integración d e los Pre supuestos de la UCLM en los General es de la JCC M,
aportando , en trámi te de ale gaciones, escrito en virtud del cual la DG de Presupu estos l os reclama al Vicerrectorado de
Econom ía y Plani ficación de la Universidad p ara proceder a su inclusión en los General es relativos al ejerci cio 2020,
petición que no fue atendida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 60
Análisis de la ejecución presupuestaria
Las principales magnitudes presupuestarias de la UCLM son las siguientes.
CUADRO 22. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS DE LA UCLM EN 2020
(miles de euros)
Magnitudes
Ejercicio
Variación
(%)
2020
2019
20/19
Créditos / Prevision es iniciales
269.320
229.000
18
Modifi caciones netas
2.598
9.617
(73)
Créditos / Prevision es finales
271.918
238.617
14
ORN
236.409
218.155
8
DRN
220.402
221.757
(1)
Resultado presup uestario ajustado
(12.431)
165
(7.633)
Remanen te d e tesorería
20.626
36.675
(44)
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos con solidados que fi guran en la Cuenta Genera l.
Se ha producido una minoración de los resultados como consecuencia del crecimiento del 8 % de
las ORN, frente a una leve reducción de los derechos reconocidos, provocando también una
disminución del remanente de tesorería, aunque se mantiene positivo; si bien, dado que el
remanente afectado asciende a 20.378 miles de euros, el remanente no afectado se reduce hasta
los 248 miles de euros, incidiendo en ello los gastos extraordinarios, especialmente las inversiones
derivadas de la pandemia.
Las transferencias corrientes representan el 79 % de los ingresos, de las que el 95 % proceden de
la JCCM. El informe de control financiero sobre la gestión de subvenciones y transferencias
percibidas con cargo a los presupuestos de la JCCM por la UCLM (2019 y 2020) pone de manifiesto
la aplicación incorrecta en 2020 de 2.744 miles de euros al concepto 310 Derechos de matrícula
de enseñanza oficial en lugar de registrarse como subvenciones, lo que corresponde según su
naturaleza
55
.
La cuenta 419900Otros acreedores no presupuestariosrecoge, entre otros importes, 12.691 miles
de euros que datan de 2008 y años anteriores y que se corresponden con el importe recibido para
la financiación de 226 proyectos de investigación que están justificados y vencidos desde 2015.
Este saldo no puede ser imputado a presupuesto hasta que el Ministerio de Economía se pronuncie
sobre su adecuación y formalice su aportación, a lo que ya ha sido instado por la UCLM, lo que
condiciona tanto el presupuesto de ingresos del ejercicio como los de ejercicios anteriores, alterando
la correlación de ingresos y gastos.
55
Este im porte recoge la com pensación por los imp ortes becados que no cubren el coste de determ inadas ma trícul as,
para l os que el convenio de financiació n no recoge un pro cedimiento de pago especial, por lo que fo rma parte de la
transferen cia nominativa p agada por la JCCM. Estos ingresos deb ieron im putarse por l a UCLM como ing resos por
subvencio nes, en tanto que no p ueden catalogarse como ingresos por pre cios pú bli cos sino como subvenciones recibidas
en compensa ción d e la parte del coste d e la matrícula que correspond e a las becas, sin perjuicio de que ta nto el convenio
como la transfe rencia emitida por la JC CM deberían desglo sar estos impo rte s de la transfere ncia g enérica, dado que se
trata de subvencio nes destinadas a un fin e specífico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 61
Por último, el mencionado informe de control (emitido el 16 de mayo de 2022) concluye que la UCLM
no había implantado aún un sistema de contabilidad analítica, tal y como exige el artículo 7 del RDL
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo, que establecía como fecha límite el curso 2015-2016, lo que supone un obstáculo para
un adecuado cálculo del importe de las tasas y precios públicos, así como para la determinación de
los remanentes de tesorería afectados.
Situación patrimonial
La UCLM mantiene un patrimonio neto positivo de 344.203 miles de euros en 2020, si bien, la
reducción del activo corriente en 16.159 miles de euros respecto de 2019, principalmente de los
fondos líquidos, ha provocado que en 2020 el fondo de maniobra (activo corriente pasivo corriente)
sea negativo en 2.110 miles de euros, frente al positivo de 2019 que ascendió a 12.871 miles de
euros, lo que podría afectar a la solvencia a corto plazo de la Universidad.
Las incidencias que se han puesto de manifiesto en su análisis son las siguientes:
La amortización acumulada está infravalorada en 10.195 miles de euros debido a
rectificaciones realizadas en el inventario que no fueron trasladadas a la contabilidad
56
.
No existe un inventario de fondos bibliográficos, cuyas altas, bajas, préstamos, etc., son
gestionados por una aplicación ajena al inventario que no contiene información sobre el
valor económico, por lo no puede acreditarse la adecuada valoración de los 31.596 miles
de euros recogidos en contabilidad por este concepto.
El Consejo de Gobierno de la UCLM aprobó en 2016 la modificación de su Reglamento de
Patrimonio, estableciendo la procedencia de inventariar los bienes muebles con valor
unitario igual o superior a 1.500 euros, IVA excluido. Pese a esta disposición, se han
identificado 28.788 bienes inventariados que no superan dicho importe por un valor
conjunto de 6.550 miles de euros, de los que 26.098 bienes por 5.479 miles de euros se
incorporaron en 2020
57
, con el consiguiente empleo de recursos y desvirtualización del
saldo final del inventario en relación con la norma interna que se ha establecido
58
.
La cuenta 449000 “Otros deudores no presupuestarios” incluye, entre otros, el concepto
extrapresupuestario 310005 “Pagos duplicados o excesivos”, que a 31 de diciembre de
2020 presentaba un saldo deudor de 43 miles euros, motivado por la existencia de pagos
de nómina indebidos que se mantenían pendientes de recuperación o compensación a final
de ejercicio. Al margen de la cuantía, el funcionamiento de esta cuenta evidencia la
existencia de un procedimiento de tramitación de las nóminas en el que se producen, de
forma recurrente, pagos indebidos que son posteriormente compensados en nóminas de
mensualidades posteriores.
56
Estas rectificacion es af ectan a diversos conceptos d e inm ovilizado, siendo los más relevantes “Maquinaria”, 3.652 m iles
de euros y “Otro inm ovilizado materi al”, 6.468 miles de euro s.
57
Destacan 10.000 pupitres por un precio unitario de 142,98 euros y 10.000 silla s p or un precio unitario de 66 ,5 5 euros.
58
En trámite de alegacione s se alude a que e l artículo 45 del Reglam ento de Patrim onio prevé exce pciones, posibilitando
inventaria r b ienes que no alcance n este m ín imo cuando se trate de adquisicion es efectuadas con cargo a proyectos de
investigaci ón que deban ser inven ta riadas por mandato del órgano f inanciador o cuando así lo establezca n las normas
relativas a su cof inanciación. No o bstante, las ale gaciones no ad juntan documentación que perm ita discri minar d e entre
los biene s i nventariados m encionados los que se e ncuentran ampa rados por esta excepción.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 62
Al fin de 2020 debieron haberse considerado prescritas las obligaciones recogidas en el
concepto extrapresupuestario 321010 “Varios a investigarpor 1.273 miles de euros que
datan de 2012. Este importe se corresponde con la inclusión en el FLA de 2012 de un
préstamo de titularidad de la UCLM cuyo registro contable mantenía la Universidad hasta
que se produjera la exigencia de su pago por parte de la JCCM, que fue quien asumió la
correspondiente deuda con el ICO. Posteriormente, en 2022 la UCLM cambió de criterio y
considerando la inacción de la JCCM en relación con la reclamación de estos importes, dio
de baja las correspondientes obligaciones por prescripción, circunstancia que ya se había
producido en ejercicios anteriores.
C) CONTROL INTERNO E INFORME DE AUDITORÍA
La UCLM cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI) que depende funcionalmente del Rector.
Los Programas Anuales de Actuación de la Unidad determinan las actuaciones a llevar a cabo
durante el ejercicio, contemplándose, principalmente, actuaciones de intervención previa, controles
por imperativo legal (especialmente de contratos mayores) y el control financiero permanente.
Además, el Servicio de Control Financiero de la JCCM emitió en mayo de 2020 el informe de control
financiero sobre la gestión de subvenciones y transferencias percibidas con cargo a los
presupuestos de la JCCM por la UCLM (2019 y 2020) que concluye, además de lo señalado en los
apartados anteriores, que en la UCLM existe un procedimiento interno de gestión económico-
financiera suficiente, así como un nivel de control interno de gastos de bienes y servicios adecuado”.
Por último, las cuentas anuales de la UCLM de 2020 han sido sometida a informe de auditoría
independiente, según el cual “expresan, en todos los aspectos materiales, la imagen fiel del
patrimonio y de la situación financiera de la Universidad a 31 de diciembre de 2020, así como de
sus resultados y flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondientes al
ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información
financiera que resulta de aplicación
59
.
II.8. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
II.8.1. Cuentas anuales del sector empresarial autonómico
El sector empresarial autonómico estaba constituido al finalizar el ejercicio 2020 por las diez
sociedades mercantiles que se relacionan en el anexo II.3
60
. Entre ellas figuran dos sociedades en
procesos de liquidación no concluidos en el ejercicio fiscalizado, cuya situación es la siguiente:
FUHNPAIIN Viajes, S.L y FUHNPAIIN Empleo, S.L, sociedades respecto de las que la
Comisión Ejecutiva del Patronato de la FUHNPAIIN, socio único de ambas, acordó en
enero de 2013 su liquidación.
59
Según se m anifiesta en e l propio info rme sus obj etivos se concretan en obtener una se guridad razonable de que las
cuentas en su conjunto estén libres de incorrección material , debida a fraude o error y e mitir una o pinión de auditoría que
contiene su opini ón, la cual considera está basada de form a su ficiente y ad ecuada en l a evidencia de auditoría obtenida.
No ob sta nte, e l propio inf orme manifiesta que “e n ningún caso puede e ntenderse como un inf orme de auditoría en los
término s p revistos en la normativa re guladora de la activid ad de auditoría de cu entas vigente en España”.
60
A efectos de su integración en el sector público autonó mico, el artículo 4 del TRLH con sidera empresa s p úblicas
regiona les a las sociedade s mercantiles en cuyo capital social la JCCM te nga u na pa rti cipa ción directa o indirecta superior
al 50 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 63
El 9 de diciembre de 2014 se escrituró la disolución y liquidación de FUHNPAIIN Viajes,
S.L., si bien, el 5 de octubre de 2018 se proced al cierre provisional de la hoja registral
por baja en el Índice de Entidades Jurídicas de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, lo que imposibilita la mayor parte de inscripciones relativas a la sociedad. En
noviembre de 2021, la solicitud de inscripción del acuerdo de disolución, liquidación y
extinción presentada en el Registro Mercantil continuaba pendiente de subsanación de
defectos en la escritura de disolución.
Por su parte, FUHNPAIIN Empleo, S.L. concluyó la fase común del concurso y procedió a
la apertura de la fase de liquidación el 20 de julio de 2015, aprobándose en diciembre del
mismo año el plan de liquidación. Mediante auto de 15 de septiembre de 2021, se ha
declarado la conclusión del concurso, se han aprobado las cuentas elaboradas en 2019
por la Administración Concursal y se ha acordado el archivo definitivo de las actuaciones.
En el periodo fiscalizado no se ha creado ninguna nueva entidad ni se han adoptado acuerdos de
extinción. En consecuencia, la única alteración en la composición de este subsector es la ya referida
en el epígrafe II.7.1 en relación con la exclusión de las entidades IACLM y RTVCLM que pasan a
someterse al PGCP.
El Grupo Instituto de Finanzas de CLM, integrado por el Instituto de Finanzas de CLM y el ISFOC,
constituye grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio por lo que
se han formulado y rendido tanto las cuentas individuales de estas sociedades, como las cuentas
consolidadas del grupo.
A) PROGRAMAS PLURIANUALES Y PRESUPUESTOS
La Comunidad no había llevado a cabo el desarrollo normativo previsto por el artículo 40.5 del
TRLH, que establece que las empresas públicas elaborarán anualmente y remitirán a la Consejería
de Economía y Hacienda un programa de actuación, inversiones y financiación, ajustándose en su
contenido y plazo de presentación a lo que se establezca mediante Orden dictada por esa
Consejería. Esta situación quedó subsanada mediante la Orden 90/2020, de 26 de junio, de la
CHAP, sobre normas de elaboración de los PG de la JCCM para 2021, que ha establecido que el
programa de actuación, inversiones y financiación será la Memoria descriptiva de los objetivos,
actuaciones, inversiones y personal, similar a la que ya venían elaborando las sociedades
regionales (reiterándose este precepto en las posteriores órdenes de elaboración de los PG para
2022 y 2023).
Entre los presupuestos de explotación y de capital incorporados en la LP para 2020 no se ha incluido
el correspondiente a la UCLM Emprende S.L.U. como consecuencia de no considerar a esta
empresa integrante del sector público autonómico, lo que contraviene lo dispuesto por el artículo 2
de la LRJSP y 6 de la LOEPSF. Además, se presentan los siguientes incumplimientos y deficiencias:
Ninguna sociedad ha incluido los estados de flujos de efectivo previstos en la Orden
100/2019, de 10 de julio, de la CHAP, sobre normas de elaboración de los Presupuestos
Generales de la JCCM para 2020.
Los presupuestos de explotación y los balances contienen la previsión de cierre del
ejercicio 2019 y la previsión para el ejercicio 2020, pero no la liquidación de 2018, tal y
como exige la Orden de elaboración. En sentido contrario, los presupuestos de capital solo
incluyen esta última.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 64
Además, ninguna sociedad ha elaborado el preceptivo programa de actuación plurianual con los
datos económico-financieros previstos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022; si bien la memoria de
objetivos, actuaciones, inversiones y personal, antes mencionada, incluye algunos datos que
deberían conformar esta programación plurianual.
Todas las empresas han modificado sus presupuestos iniciales, de conformidad con lo previsto en
el artículo 23 de la LP para 2020, que establece que, en el caso de producirse un incremento del
gasto o una minoración en los ingresos previstos, las empresas deberán tramitar, a través de la
Consejería a la que estén adscritas, una modificación de sus presupuestos de explotación o de
capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma. En estos procesos se han producido las
siguientes incidencias:
La solicitud de modificación de los presupuestos de CMT, RCM y GICAMAN no se
acompaña de las preceptivas memorias económicas. Además, en las de GEACAM y
SODICAMAN, no consta el preceptivo visado de la Secretaria General de la Consejería de
adscripción.
En las modificaciones efectuadas relativas a los presupuestos de CMT, RCM, GEACAM y
en la segunda de ISFOC la resolución de la Consejería se dicta en 2021, pese a que el
artículo 11 de la Orden establece que no pueden tramitarse modificaciones una vez
finalizado el ejercicio, a no ser que se deriven de acontecimientos acaecidos en fecha
posterior al cierre y estén debidamente justificadas, sin que en ninguno de los casos se
haya acreditado la concurrencia de esta excepción.
En el caso de SODICAMAN el presupuesto inicial sobre el que se hace la modificación no
coincide con el que figura en la LP para 2020.
La partida “Otros gastos de gestión corriente” de GICAMAN fue objeto de modificación para
incrementar la previsión en 2.156 miles de euros, sin que en la solicitud de la modificación
ni en la Memoria de las cuentas anuales se expliquen los motivos del incremento.
Pese a las modificaciones de las previsiones, se han producido las desviaciones entre la previsión
y la liquidación de los presupuestos de explotación de las empresas con actividad en 2020 que se
desglosan a continuación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 65
CUADRO 23. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR
EMPRESARIAL AUTONÓMICO
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Gastos
Ingresos
Previsión
Real
Desviación
Previsión
Real
Desviación
Televisión Au to nómica de CLM,
S.A.U. (CMT)
37.380
37.380
0
2.299
2.299
0
Radio Autonóm ica d e CLM, S.A.U .
(RCM)
3.751
3.751
0
243
243
0
Gestión Amb iental de CLM, S.A.
(GEACAM)
93.609
84.044
9.565
84.150
84.200
(50)
Gestión de Infrae stru ctu ras de
CLM, S.A. (GICAMAN)
21.823
16.107
5.716
17.513
19.813
(2.300)
Instituto de Finanzas de CL M,
S.A.U.
2.363
2.136
227
2.165
2.205
(40)
Instituto de Sistemas Fotovoltaicos
de Concen tra ción, S.A.U . (ISFOC)
1.591
1.560
31
1.279
1.538
(259)
Sociedad p ara el Desarrollo
Industrial de CLM, S.A.
(SODICAMAN)
374
373
1
188
188
0
UCLM Em prende, S.L.U.
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de datos aportados por las e ntidades fiscalizadas. El dato d e previ sión q ue se expone
es el resultante de l as modifica ciones efectuadas de a cuerdo con el artículo 23 de la LP pa ra 2020.
En relación con las principales desviaciones, cabe señalar:
GEACAM modificó sus presupuestos por segunda vez para recoger el reconocimiento y
pago del gasto derivado del acuerdo de ejecución de resolución económico-administrativa
referente a las actas de inspección financiera y tributaria por el IVA de 2010 a 2012, por
importe de 9.615 miles de euros, resultado que finalmente no fue registrado.
Entre las desviaciones en gastos de GICAMAN destaca la relativa a la amortización de las
inversiones inmobiliarias como consecuencia de la adopción de un cambio de criterio
durante 2020, alargando la vida útil estimada de estos activos, lo que explica que el gasto
real sea inferior al previsto en 4.401 miles de euros.
B) SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
En los anexos III.2-1 y III.2-2 se recogen los datos agregados de los balances y de las cuentas de
pérdidas y ganancias del sector público empresarial
61
.
61
Se incluyen los datos de l as cuen ta s anua les in dividuales de la s em presas i ntegradas en el Grupo Instituto de Fina nzas
de CLM, sin inclu ir sus estados consolidad os.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 66
Pese a que el patrimonio neto agregado de las empresas públicas se incrementó en 2020 en un
8 % (13.465 miles de euros), todas ellas, excepto GEACAM
62
, GICAMAN e ISFOC, presentan
resultados negativos, alcanzando las pérdidas agregadas del sector público empresarial los 35.217
miles de euros, si bien son un 20 % inferiores a las de 2019.
Endeudamiento financiero
Únicamente la sociedad GICAMAN
63
mantiene deudas con entidades financieras al cierre del
ejercicio fiscalizado por importe de 41.088 miles de euros (16 % menos que en 2019), 36.299 miles
de euros es deuda a largo plazo y 4.789 miles a corto.
Además, las cuentas anuales de las empresas recogen deudas con entidades del sector
autonómico. Los resultados de su análisis son los siguientes:
CMT y RCM tienen registradas deudas a largo plazo por 4.485 miles de euros y 408 miles
de euros, respectivamente, con la JCCM como consecuencia de su adhesión en el ejercicio
fiscalizado al Fondo de Financiación de CCAA; sin embargo, no se han formalizado
acuerdos entre las partes que recojan las condiciones financieras de estas operaciones, a
lo que se debería proceder, sin perjuicio de su registro en contabilidad
64
.
El Instituto de Finanzas de CLM mantiene una deuda a largo plazo de 105.762 miles de
euros con la JCCM, que procede del ejercicio 2013, sin que el correspondiente crédito esté
debidamente recogido en la contabilidad de la JCCM.
GICAMAN tiene registrada una deuda con el Instituto de Finanzas de CLM de 22.000 miles
de euros procedente de una novación efectuada en 2012 cuya devolución se condiciona a
que “las disponibilidades líquidas y el resto de las obligaciones permitan su liquidación” sin
que, desde entonces, se hayan realizado actuaciones por el Instituto de Finanzas de CLM
dirigidas al cobro de la misma, por lo que, sin perjuicio de su correcta contabilización, se
deberían realizar las actuaciones precisas para concretar su abono o , en su caso, modificar
las condiciones de devolución que hagan factible el pago de la misma.
62
GEACAM se encontrab a a 31 de dicie mbre de 20 19 in cursa en ca usa de disolución de acuerdo con el artículo 363 del
Texto refu ndido de la Ley de Sociedades de Cap ital, como con secuencia de la reducci ón de su patrimoni o neto a una
cantidad infe rior a la mitad del capital social debido a pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe de 20.580
mile s de euros. El 17 de dici embre de 2019, el Consejo de Gobie rno ap robó l a autorización de una a portación de socios
de 4.611 miles de euros para l a com pensación de pérdidas, q ue f ue de sembolsada el 19 del mismo mes. Adicio nal mente,
el 17 de m arzo de 2020, se aprueba por el Consejo de Gobierno un nuevo gasto por 2.100 miles de euros en concepto
de aportación extraordi naria a GEACAM para com pensar pérdida s de ej ercicios anteriores y restablecer el equil ibrio
patrimo nial.
63
La mem oria de la entida d seña la qu e la actividad norm al de la entidad en 2021 no permitirá generar flujo s de caja para
atender estas obliga ciones jun to con el resto d e los pagos ordinari os de gestión y administraci ón, sin apoyo finan ciero del
socio único. También señala que, formando parte de l activo corriente, figuran 50.000 miles de euros que no esperan poder
realizarse en el corto plazo (existencias comerciales), por lo q ue será necesa rio di cho ap oyo pa ra respo nder a las deudas
a corto.
64
En el m ismo caso estaba GEACAM que i ncluyo en el Fon do, 3.087 miles de euros, si bien este imp orte fue cancelado
con la AG en el propi o ejercicio 2020, por lo qu e no mantiene sald o vivo por esta deuda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 67
Financiación con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha
Únicamente dos empresas (GEACAM y GICAMAN) han recibido financiación directa de la JCCM
durante el ejercicio fiscalizado. Mayoritariamente a través de transferencias (capítulos 4 y 7) por
importe de 97.919 miles de euros -cuyo detalle se expone en el cuadro siguiente-. Además, la JCCM
ha reconocido obligaciones con cargo al capítulo 8 por 9.615 miles de euros a favor de GEACAM
con el fin de que dicha empresa abone una liquidación de IVA -esta operación se analiza en los
subepígrafes II.6.2.A (sobre las inversiones financieras a largo plazo de la JCCM) y II.8.1.C (sobre
las incidencias contables en las empresas del sector público)-.
CUADRO 24. FINANCIACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS CON CARGO A PRESUPUESTOS DE
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Empresas
Obligaciones reconocida s por ca pítulos
Cap. 4
Cap. 7
Total
Gestión Ambien tal de CLM, S.A.
(GEACAM)
39.297
48.889
88.186
Gestión de Inf raestructuras de CLM, S.A.
(GICAMAN)
4.164
5.569
9.733
Total
43.461
54.458
97.919
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por la IGCA.
No obstante, las siguientes empresas también han recibido financiación a través de sus entidades
matrices:
CMT y RCM recibieron transferencias de su socio único, RTVCLM, en cuantía de 35.081 y
3.508 miles de euros, respectivamente.
UCLM Emprende recibió de la UCLM (su socio único) 60 miles de euros, que se registran
como otras aportaciones de socios, sin que su actividad ordinaria le permita obtener
beneficios, por lo que la continuidad de su actividad depende de nuevas aportaciones de la
UCLM.
Por su parte, los ingresos del Instituto de Finanzas de CLM proceden, en su mayor parte, de las
líneas de financiación otorgadas por este a diversas entidades por las que contabiliza un total de
1.637 miles de euros, de los que 986 miles corresponden a créditos a GICAMAN, 102 miles a
GEACAM y 39 miles a RTVCLM, a los que se alude, por la incorrección en su contabilidad en el
epígrafe siguiente.
C) OPINIÓN DE AUDITORIA. INCORRECCIONES CONTABLES Y HECHOS RELEVANTES
Las cuentas anuales de las entidades del sector público empresarial se han adaptado a los planes
contables que les resultan de aplicación, en función de su dimensión y volumen de actividad, sin
perjuicio de las incidencias que se exponen a continuación
Según se expone en el siguiente cuadro, todas las empresas del sector público regional sometieron
sus cuentas a auditoría, dando cumplimiento así a lo previsto en la DA sexta de la LP para 2020,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 68
con la excepción de UCLM Emprende, S.L.U. y de las dos sociedades en liquidación que no
rindieron sus cuentas anuales (FUHNPAIIN Empleo, S.L., en liquidación, FUHNPAIIN Viajes, S.L.,
en liquidación).
CUADRO 25. INFORMES DE AUDITORÍA DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTONÓMICO
Cuentas
Número
Auditadas
7
Co n opinión favora ble
7
Co n opinión favora ble con salvedades
0
No auditadas
3
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por las entidades fi scalizadas.
Además, en el plan de control financiero y auditoría de empresas y entes públicos para el ejercicio
2021, se prevé la realización de controles sobre ocho empresas (CMT, RCM, ISFOC, FUHNPAIIN
Empleo, S.L., GEACAM, GICAMAN, IFCLM y SODICAMAN), si bien, en la fecha de envío a
alegaciones del presente Informe, solo se habían concluido los correspondientes a las cuatro
primeras.
De las comprobaciones realizadas derivan los siguientes resultados, los cuales no alteran la opinión
manifestada en los informes de auditoría:
CMT y RCM mantienen registrados como activos financieros derechos a cobrar por
devoluciones pendientes de IVA por autoliquidaciones presentadas en los ejercicios 2012
a 2019, por importes de 28.335 y 682 miles de euros, respectivamente, sin que estos
conceptos cumplan la definición de instrumento financiero recogida en el PGC, puesto que
la probabilidad de obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro es muy
reducida, dadas las sucesivas resoluciones administrativas en contra de ambas empresas.
En el caso de CMT, de confirmarse la denegación de la devolución, la sociedad incurriría
en el supuesto de la letra e) del artículo 363 del Texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, situándose en causa de disolución.
GEACAM ha contabilizado incorrectamente como activo financiero el importe abonado por
9.615 miles de euros para hacer frente a una liquidación tributaria por IVA notificada por la
AEAT, a pesar de no cumplirse los requisitos para su activación
65
. Ello sin perjuicio de que
la totalidad de este importe esté provisionada en el ejercicio fiscalizado.
Durante el ejercicio 2020, GICAMAN ha adaptado la vida útil de las inversiones
inmobiliarias relativas a las promociones de viviendas a un período de 30 años, habiéndose
tomado en cuenta 20 años hasta 2019 y procediendo a su registro como cambio de
estimación contable según lo dispuesto en la NRV 22 del PGC. En la Memoria no se aporta
información sobre a qué responde dicho cambio de criterio, sin que se indique si se debe
65
Se trata de importes abo nados por la liquid ació n tributaria en relaci ón con l as declaraciones de IVA de los ej ercicios
2010 a 2012, notificad a el 5 de noviemb re de 2020 y abonada el mism o ej ercicio con los fondos recibid os de la AG como
aportación p atrimonial. La imp rocedencia de la activació n se confirm ó, posteri ormente, el 1 de octubre de 202 1, con la
desestim ación por la Sala de l o Contencioso-Admi nistrativo de l a Audiencia Nacional de la pretensión de la socieda d de
la devolu ción de estos importes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 69
a alteraciones no previstas en el momento en que se estimó la vida útil inicial. De no
cumplirse esta condición, conforme la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC, por la
que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias, hubiera procedido tratarlo como la subsanación de un error de ejercicios
anteriores y no como cambio de estimación contable.
El Instituto de Finanzas de CLM no ha contabilizado deterioro alguno en relación con los
siguientes activos:
Por la financiación concedida a distintos ayuntamientos de la CA destinada a la
urbanización de polígonos industriales, que mantiene en balance con un importe de
23.367 miles de euros a largo plazo y únicamente 640 miles a corto, pese a que, según
la Memoria, gran parte de los créditos concedidos se encontraban vencidos y
pendientes de cobro desde el ejercic io 2017.
Por un préstamo a largo plazo a GICAMAN de 22.000 miles de euros que ha
devengado unos intereses no cobrados por 9.618 miles de euros, pese a que su
vencimiento original se produjo el 30 de septiembre de 2011 y que, según documento
novatorio de 13 de febrero de 2012, se pagaría por GICAMAN “tan pronto como sus
disponibilidades líquidas y el resto de sus obligaciones lo permitan”.
Dada la relevancia de los importes afectados y, sin perjuicio de que pueda evaluarse
la recuperabilidad de estos créditos, deberían al menos mencionarse en la Memoria
las razones que motivan la falta de registro del deterioro.
SODICAMAN no ha actualizado el valor razonable al cierre del ejercicio de sus
participaciones en dos fondos de capital riesgo en los que ha suscrito un total de 9.000
miles de euros y desembolsado 2.465 miles, lo que podría afectar al patrimonio neto al
haberse clasificado estas inversiones como disponibles para la venta.
El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de SODICAMAN y de UCLM Emprende
S.L.U. no contienen, en las partidas en las que procede, la referencia cruzada al apartado
de la Memoria donde figuraba el detalle de la información.
El Instituto de Finanzas de CLM y UCLM Emprende registran incorrectamente como
ingresos financieros parte de ingresos procedentes de su actividad propia, que deberían
formar parte del importe neto de su cifra de negocios. En el primer caso, se trata de los
ingresos procedentes de las líneas de financiación otorgadas a diversas entidades y que
ascienden a un total de 1.637 miles de euros; en el segundo, los ingresos incorrectamente
contabilizados son 2.000 euros, que corresponden a dividendos de empresas participadas.
En el informe de control financiero de la gestión económica de GEACAM realizado por la
IGCA en ejecución del Plan de Control para el ejercicio 2020, se indica que la sociedad no
dispone de normativa interna del área de tesorería y se califica como limitado el control
interno de cobros y pagos. Se añade que GEACAM opera con una sola firma, incumpliendo
lo dispuesto en el artículo 86.2 del TRLH, según el cual toda disposición de fondos públicos
deberá efectuarse mediante, al menos, dos firmas conjuntas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 70
Las plantas de la empresa ISFOC situadas en La Nava, El Villar y Almoguera, con un valor
neto contable de 4.972 miles de euros, no se encuentran adecuadamente protegidas, en
tanto que la entidad no tiene contratadas pólizas de seguros para cubrir los riesgos que
afectan estos elementos.
II.8.2. Cuentas anuales de las fundaciones públicas
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico las trece fundaciones que se
enumeran en el anexo II.4. Estas entidades cumplen los criterios de delimitación previstos en el
artículo 4 del TRLH y en el 129 de la LRJSP, los cuales no son plenamente coincidentes, como se
detalla en el subapartado II.1.
Ocho de estas fundaciones no recogen en sus estatutos la Administración Pública a la que están
adscritas, incumpliendo lo ordenado por el artículo 129.1 de la LRJSP: Fundación para la Atención
de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria", FUHNPAIIN, Fundación PSMRC, Fundación Centro
de Innovación de Infraestructuras Inteligentes, Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM,
FGUCLM, Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM y Fundación Sociosanitaria de CLM.
Aunque dicho requisito no se contempla específicamente en la regulación autonómica resulta
exigible para las fundaciones de CLM en tanto se trata de normativa básica.
A) PRESUPUESTOS Y PLANES DE ACTUACIÓN
En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes irregularidades:
Los presupuestos de explotación y capital de cuatro de las trece fundaciones no fueron
incluidos en los PG de la CA para 2020 como consecuencia de las discrepancias sobre su
consideración como entidades del sector público autonómico, lo que se ha puesto de
manifiesto en el subapartado II.1. Son las siguientes: Fundación para la Atención de
Discapacitados Psíquicos Fuente Agria, Tierra de Viñedos, Centro de Innovación de
Infraestructuras Inteligentes y FGUCLM.
Los de la Fundación El Greco 2014 tampoco se incluyeron debido a que fue absorbida por
una entidad privada, si bien aún está pendiente la inscripción registral.
Ninguna Fundación ha incorporado los estados de flujos de efectivo previstos en la Orden
sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la JCCM para 2020.
Las Fundaciones FUHNPAIIN, PSMRC y la Fundación Colección Roberto Polo no han
tramitado modificaciones en sus presupuestos, como hubiera procedido de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 23.3 de la LP al haberse producido una minoración de los ingresos
sobre los previstos.
Los planes de actuación de las Fundaciones Colección Roberto Polo y Sociosanitaria de
CLM fueron remitidos al Protectorado el 15 de enero de 2020 y el 24 de enero de 2020,
respectivamente, fuera del plazo establecido en el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26
de diciembre, de Fundaciones
66
, que lo concreta en el último trimestre del ejercicio anterior
al que se refiera.
66
La Comu nidad ca rece de norm ativa p ropia en m ateria de fun daciones, po r lo que, atendiendo a lo establecido en la DF
prime ra de la Ley 50/2002, le re sultan d e apl icación los pre ceptos con te nid os en esta Ley y en su norma ti va de desarrol lo .
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 71
El plan de actuación de la Fundación PSMRC fue presentado al Protectorado sin que
conste la aprobación de su Patronato. Además, no se adapta al modelo del Plan de
Contabilidad adaptado para las entidades sin fines lucrativos ni es coherente con su
presupuesto de explotación.
El plan de actuación de la Fundación Impulsa CLM no se ajusta al modelo aprobado en el
Plan contable, puesto que la previsión de recursos no aparece desglosada por tipo de
gasto, lo que no permite verificar su grado de cumplimiento
El cuadro siguiente muestra, para las fundaciones que han elaborado presupuestos de
explotación
67
, las desviaciones entre la previsión y la liquidación.
CUADRO 26. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO FUNDACIONAL
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Gastos
Ingresos
Previsión
Real
Desviación
Previsión
Real
Desviación
Fundación d el Hospital Nacion al de
Parapléj icos pa ra la Investigación y la
Integración (FUH NPAIIN )
2.894
2.638
256
2.926
2.702
224
Fundación Patronato de la Semana
de Música Religi osa de Cuenca
(PSMRC)
495
308
187
584
428
156
Fundación Im pulsa CLM
4.839
4.119
720
4.839
4.119
720
Fundación Pa rque Científico y
Tecnológi co de Castilla-La Man cha
3.470
3.316
154
3.475
3.914
(439)
Fundación So ciosanitaria de
Castilla -La Mancha
19.886
19.419
467
19.837
19.506
331
Fundación Ju rado Arbitral Laboral d e
Castilla -La Mancha
493
483
10
493
483
10
Fundación Colección Roberto Polo
1.500
1.256
244
2.065
1.291
774
Fuente: Elaboraci ón pro pia a partir de datos aportados por las e ntidades fiscalizadas. El dato d e previ sión q ue se expone
es el resultante de l as modifica ciones efectuadas de a cuerdo con el artículo 23 d e la LP para 2020.
Las desviaciones vienen explicadas desde el lado de los gastos por la crisis sanitaria del
coronavirus, que impidió llevar a cabo muchas actuaciones previstas o suspender algunos de los
programas ya iniciados, y, respecto de los ingresos, por la correlativa minoración en las
aportaciones previstas por los agentes financiadores.
No obstante, en el caso de la Fundación Impulsa CLM esta circunstancia solo explica el 23 % (165
miles de euros sobre 720 miles) de las desviaciones de ingresos y gastos, que no se encuentran
motivadas en ninguna otra causa sobrevenida, poniendo de manifiesto una deficiente
presupuestación inicial.
67
Ademá s d e las ya menci onadas, no ha elaborado pre supuestos de explotación l a Fu ndación Centro Tecnol ógi co del
Metal de CLM que n o tu vo actividad en 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 72
B) SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
Los balances y las cuentas de resultados de las fundaciones públicas autonómicas se recogen, de
forma resumida, en los anexos III.3-1 y III.3-2.
Las cuestiones más relevantes son las siguientes:
La Fundación Tierra de Viñedos viene arrastrando desequilibrio financiero debido a las
dificultades para generar ingresos. Para compensar esta situación, el 6 de marzo de 2020
se firmó un convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, si bien, su
ejecución fue aplazada por la crisis sanitaria, lo que supuso la disminución en un 70 % de
los ingresos previstos en el ejercicio fiscalizado.
Por ello, y sin perjuicio de la concesión de una transferencia nominativa de 100 miles de
euros por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la fundación obtuvo en el
ejercicio fiscalizado unas pérdidas de 75 miles de euros, resultando que, al cierre de 2020,
su patrimonio (244 miles de euros) continúa por debajo de la dotación fundacional (1.000
miles de euros).
La Fundación Centro Tecnológico del Metal no tuvo actividad en 2020. La Memoria de sus
cuentas anuales da cuenta de la incertidumbre sobre su continuidad si no se desarrollan y
financian nuevos proyectos. Asimismo, en el informe de control financiero efectuado por la
IGCA se señala la ausencia de un plan de financiación que permita el desarrollo de sus
fines.
Sus pérdidas acumuladas (31 miles de euros) son superiores a su dotación fundacional (30
miles), si bien el patrimonio neto es positivo en 1.232 miles de euros por las subvenciones
pendientes de imputar a resultados por el derecho de superf icie del terreno cedido por el
Ayuntamiento de Tomelloso para la construcción de la sede de la fundación.
Los fondos propios y el patrimonio neto de FUHNPAIIN son negativos en 2.403 y 1.270
miles de euros, respectivamente. Según la Memoria de 2020, esta entidad mantiene
deudas frente a la JCCM por importe de 1.472 miles de euros. No obstante, la JCCM ha
expresado de forma explícita su apoyo financiero, al no solicitar la devolución de los plazos
vencidos hasta que la fundación haya restablecido su situación patrimonial, lo que permite
que en 2020 el fondo de maniobra sea positivo en 107 miles de euros.
La IGCA ha realizado las comprobaciones derivadas de la ejecución del Plan de Control Financiero
y Auditoría de Empresas y Entes Públicos para el ejercicio 2021, entre cuyos objetivos se incluye el
de informar sobre la situación y evolución económica de las entidades objeto de control. Los
resultados más relevantes en relación con las fundaciones son los siguientes:
En las situaciones de desequilibrio financiero en las que el patrimonio neto queda
disminuido por debajo de la dotación fundacional, se producen implícitamente actos de
disposición de esta última, por lo que para su ejecución se requiere autorización previa del
Protectorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones. Este requisito se incumple en el caso de la Fundación PSRMC
(que tiene un patrimonio neto negativo de 149 miles de euros) y de la Fundación Parque
Científico y Tecnológico de CLM (con fondos propios negativos de 273 miles), mientras
que en el caso de la Fundación Tierra de Viñedos y de la Fundación Centro Tecnológico
del Metal, se efectuó la solicitud al Protectorado si bien con posterioridad a la disposición
de fondos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 73
Se recomienda por la IGCA aprobar un plan de viabilidad que permita asegurar la
realización de las actividades fundacionales, al menos en el medio plazo, en los casos de
la Fundación Tierra de Viñedos, de la Fundación Centro Tecnológico del Metal y de la
Fundación PSRMC.
Endeudamiento financiero
Ninguna de las fundaciones concertó en 2020 operaciones de endeudamiento con entidades
financieras. Al cierre del ejercicio, los únicos saldos vivos corresponden a un préstamo hipotecario
de la Fundación Sociosanitaria de CLM por 340 miles de euros, de los que 91 miles tienen
vencimiento a corto plazo.
Respecto de las deudas mantenidas con otras entidades del sector público, resulta lo siguiente:
La Fundación FUHNPAIIN tenía, a 31 de diciembre de 2020, una deuda de 992 miles de
euros con la JCCM por la asunción por ésta de la financiación correspondiente a la tercera
fase del mecanismo extraordinario para el pago a proveedores de las CCAA, mecanismo
puesto en marcha de acuerdo con el RDL 8/2013, sin que se haya formalizado un acuerdo
que recoja las condiciones financieras de esta operación. Se mantiene, además, otra deuda
de 480 miles de euros con la JCCM por la asunción por esta de un contrato de crédito
firmado entre la Fundación y una entidad financiera, que fue objeto de formalización entre
las partes el 21 de abril de 2015.
Por su parte, la Fundación Parque Científico y Tecnológico de CLM mantiene una deuda
con la JCCM de 1.668 miles de euros por la asunción por esta de un préstamo dispuesto
a través del FLA, sin que haya sido objeto de formalización.
Financiación con cargo al presupuesto de gastos de la Junta de Castilla-La Mancha
Las transferencias y subvenciones públicas recibidas de la AG en 2020 por las fundaciones
autonómicas han alcanzado los 23.585 miles de euros, tal y como se detalla a continuación
68
.
68
Adicional mente, se han reconocido oblig aciones po r la AG a favor de la Funda ción p ara la Atención de Di scapacitados
Psíquicos "Fuente Agria" con ca rgo al capítulo “Gastos corrientes de bie nes y servicios” por 10 mile s d e euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 74
CUADRO 27. FINANCIACIÓN DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS CON CARGO AL
PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
(miles de euros)
Entidades
Obligaciones reconocida s por c apítulos
Capítulo 4
Capítulo 7
Total
Fundación p ara la Atención de Discapa citados Psíquicos
"Fuente Agria"
531
0
531
Fundación C astilla-La Mancha , Tierra d e Viñedos
100
0
100
Fundación d el Hospital Nacion al de Parapléjicos pa ra la
Investigación y la Integ ración (FUHNPAIIN)
62
0
62
Fundación Pa tro nato de la Semana d e Música Religio sa de
Cuenca (PSMRC)
90
0
90
Fundación El Greco 2 014
0
0
0
Fundación C entro de Innovación de Infra estructuras
Inteligentes
0
0
0
Fundación C entro Tecnológico del Metal d e Castilla-La
Mancha
0
0
0
Fundación Gen eral de la Universida d de Castilla-La Ma ncha
(FGUCLM)
0
0
0
Fundación Im pulsa CLM
4.417
0
4.417
Fundación Pa rque Científico y Tecnológ ico de Castilla-La
Mancha
1.114
810
1.924
Fundación So ciosanitaria de Castill a-La Mancha
14.326
150
14.476
Fundación Ju rado Arbitral Laboral d e Castilla-La Manch a
485
0
485
Fundación C olección Roberto Polo
1.500
0
1.500
Total
22.625
960
23.585
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por la IGCA.
Las transferencias y subvenciones imputadas a resultados (32.009 miles de euros) suponen de
media el 99 % del total de ingresos de las fundaciones (32.481 miles).
C) REMISIÓN DE CUENTAS ANUALES AL PROTECTORADO
Las cuentas anuales de la Fundación PSMRC fueron aprobadas por el Patronato el 4 de
octubre de 2021, superando en más de tres meses el plazo establecido por el artículo 28.2
del RD 1337/2005, de 11 de noviembre (seis meses desde el cierre del ejercicio). Además,
sus cuentas anuales se pusieron a disposición de la IGCA el 25 de agosto de 2021,
excediendo el plazo previsto para ello por el artículo 107.5 del TRLH (dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico).
La remisión al Protectorado de las cuentas de las fundaciones Tierra de Viñedos, PSMCR
y Centro Tecnológico del Metal de CLM se realizó fuera del plazo establecido en el artículo
25.7 de la Ley 50/2002 (diez días desde su aprobación).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 75
D) INFORMES DE AUDITORÍA Y DE CONTROL FINANCIERO
Todas las fundaciones del sector público regional sometieron sus cuentas anuales a auditoría,
dando cumplimiento así a lo previsto en la DA sexta de la LP para 2020, con la excepción de la
FGUCLM y de la Fundación El Greco 2014, en este último caso por no haber formulado cuentas en
2020.
CUADRO 28. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES
Cuentas
Número
Auditadas
11
Co n opinión favora ble
10
Co n opinión favora ble con salvedades (1)
1
No auditadas (2)
2
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por las entidades fi scalizadas.
(1) Funda ción PSMRC.
(2) Funda ción El Greco 2014 y FGUCLM.
Las salvedades del informe de auditoría de cuentas de la Fundación PSMRC consisten en no haber
podido concluir sobre si la aplicación de las ayudas recibidas para financiar sus fines fundacionales
se ha efectuado de forma coherente con cada expediente de ayuda y proporcional con el grado de
ejecución durante el ejercicio, por la falta de confirmación de saldos y volumen de subvenciones y
ayudas recibidas del Ayuntamiento de Cuenca y de la Diputación Provincial; y en no haber podido
disponer de las actas firmadas de las reuniones del Patronato celebradas en 2020. Además, sin que
afecte a la opinión, en el informe de auditoría se pone de manifiesto el hecho de que, como
consecuencia de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y el importante deterioro de su
situación financiera, la entidad cuenta con un fondo de maniobra negativo, poniendo de relieve la
existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad
de la fundación para continuar en funcionamiento.
En los informes de auditoría de cuentas de las Fundaciones Tierra de Viñedos y Centro Tecnológico
del Metal se llama la atención, sin que constituyan salvedades, sobre la existencia de una
incertidumbre material sobre la capacidad de estas fundaciones para continuar como entidades en
funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 76
Por otra parte, los informes de control financiero realizados por la IGCA sobre las fundaciones del
sector público regional, que comprenden el análisis financiero y evaluación de riesgos de las
cuentas anuales de estas entidades
69
, contienen determinadas conclusiones que no alteran la
opinión manifestada en los citados informes de auditoría, entre las que destacan las siguientes:
Sobre la Fundación Impulsa CLM:
Mediante la prórroga de un convenio de 2017 la Fundación Impulsa CLM ha concedido
ayudas monetarias sin contar con la autorización previa del Consejo de Gobierno, en
contra de lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo del TRLH en materia de subvenciones.
Además, la fundación no cuenta con un procedimiento reglado para la concesión de
estas subvenciones.
No se han aplicado los principios de gestión e información establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, las ayudas no
han sido objeto de publicidad, con inobservancia del principio de información (artículo
20 de la Ley).
Las ayudas monetarias se han concedido de forma directa, sin que se haya acreditado
su excepcionalidad por razones de interés público, social, económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, incumpliendo lo
dispuesto en el artículo 75.2 del TRLH.
Sobre la Fundación Sociosanitaria:
La fundación mantiene un crédito totalmente deteriorado por 354 miles de euros con
el SESCAM, procedente de un convenio de colaboración formalizado en 2012, sin que
haya constancia de que se haya iniciado algún tipo de acción para el cobro del importe
o para la cancelación o anulación del convenio.
La Fundación Colección Roberto Polo no tiene contabilizado en su balance la cesión de la
Colección Roberto Polo ni la del antiguo convento de Santa Fe en Toledo y de la Iglesia de
Santa Cruz en Cuenca.
Por último, ninguna fundación incluía en sus cuentas anuales la información anual del grado de
cumplimiento del Código de Conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las
inversiones financieras temporales, aprobado mediante acuerdo del Consejo de la CNMV de 5 de
marzo de 2019.
II.8.3. Cuentas anuales de consorcios y otras entidades públicas
En el ejercicio 2020 formaban parte del sector autonómico dos consorcios en liquidación de los que
no se ha acreditado su extinción: el Consorcio Parque Arqueológico de Carranque y el Consorcio
69
La IGCA ha re alizado estos i nformes sobre las siguientes fund aciones: Fundaci ón CL M Tierra de Viñ edos, Fund ación
PSMRC, Funda ción Centro de Innovación d e In fraestructuras Inteligentes, Fundaci ón Centro Tecnoló gico del Metal de
CLM, Funda ción Impulsa CLM, Fundaci ón Parque Científico y Tecnológico de CL M, Fund ación Sociosanitaria de CLM,
Fundación Ju rado Arbitral Laboral d e CLM y Fundación C olección Roberto Polo .
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 77
Parque Arqueológico de Alarcos. En el anexo II.5 se detallan el año de constitución y las entidades
consorciadas.
Los Consejos de Administración de los dos consorcios aprobaron, respectivamente, el 5 de febrero
y el 9 de abril de 2015 su disolución, con cesión global de activos y pasivos a la JCCM, al asumir
esta la gestión de los parques a través del Centro de Patrimonio Cultural de CLM, en virtud de los
Decretos 95/2012 y 96/2012, ambos de 12 de julio, lo que supuso de facto el cese de actividad de
ambos.
Se han rendido las cuentas de ambas entidades, que están constituidas por sendos balances (cuyo
desglose resumido se presenta en los anexos III.2-1 y III.2-2) ninguno de los cuales registra
variaciones desde 2015. Si bien estas cuentas no se sometieron a auditoría, la IG ha realizado en
ambos consorcios un “análisis financiero y evaluación de riesgos de las cuentas anuales”. Los
informes resultantes ponen de manifiesto que los saldos bancarios que figuran en los balances
fueron traspasados a la JCCM en diciembre de 2014 y, sin embargo, en ambas cuentas anuales
figuran saldos bancarios: 5.000 euros en el caso de Alarcos y 21.000 euros en el caso de Carranque.
Finalmente, según informe emitido por la Consejería de Cultura el 14 de febrero de 2022, los
procesos de disolución de ambos Consorcios permanecen sin avance, sin que se hayan acreditado
actuaciones dirigidas a resolver una situación que permanece sin variación desde hace más de siete
años.
II.9. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.9.1. Estabilidad presupuestaria
Los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto para el ejercicio 2020
se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020. Para las CCAA se
fijaron unos objetivos de déficit y deuda de 0,2 puntos y 23,4 puntos de su Producto Interior Bruto
(PIB) regional, respectivamente. La variación máxima del gasto computable de las AAPP se
estableció en el 2,9 %, que era la tasa de referencia nominal del crecimiento del PIB a medio plazo
de la economía española calculada según la metodología de la Comisión Europea.
No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de octubre
de 2020 adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la situación
de emergencia extraordinaria prevista en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de
la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su sesn
del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y
2021.
Por ello, en este epígrafe únicamente se indica el resultado obtenido a efectos de contabilidad
nacional, sin valorar el cumplimiento o incumplimiento de este objetivo en la liquidación de los
presupuestos.
A) ÁMBITO SUBJETIVO. PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
Las entidades incluidas en el sector AAPP consolidan con la Administración a los efectos de
determinar la capacidad o necesidad de financiación. El Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la UE (SEC-2010) incluye dentro del sector AAPP a las entidades con forma jurídica
pública y a las sociedades y entidades privadas controladas por una entidad pública que no se
financien mayoritariamente con ingresos comerciales o que vendan su producción a la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 78
administración matriz en condiciones no de mercado (sociedades instrumentales que actúan como
medio propio).
En diciembre de 2020 ascendían a 25 las entidades integrantes del “Sector Administraciones
Públicas” según la clasificación institucional realizada por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales,
cuyos datos han sido considerados a efectos de la determinación de la necesidad de financiación
de la CA en el ejercicio 2020
70
.
Las dos entidades que a dicha fecha conformaban el “Sector Sociedades no financieras” son las
fundaciones Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y FGUCLM.
No han sido objeto de clasificación por dicho Comité la Sciedad UCLM Emprende y la Fundación
Tierra de Viñedos. En el primer caso, la adscripción deriva de que su socio único es la UCLM, pero
la IG no ha informado al MINHFP a efectos de su clasificación, en cumplimiento de lo previsto por
la Orden 2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la LOEPSF.
Por su parte, la Fundación no se ha clasificado a pesar de que se modificaron sus estatutos para
determinar expresamente su pertenencia al sector público regional y su adscripción a la CA. En este
caso, la entidadfue objeto de inscripción en el INVENTE en junio de 2020, si bien, continua
pendiente de clasificac ión. Todo ello sin perjuicio de que, dada la dimensión de la actividad de
ambas entidades, su inclusión no tendría un impacto relevante en las cifras consolidadas.
B) OBJETIVOS DE ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN LA FASE DE ELABORACIÓN
PRESUPUESTARIA
No se incluyen formando parte de los PG de la Comunidad los correspondientes a las entidades
UCLM, Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y FGUCLM, en contra de
lo dispuesto por el artículo 6 de la LOEPSF
71
, en cuanto forman parte del ámbito de aplicación de
esta ley. Por otra parte, en la información publicada de los presupuestos no existe un desglose de
los objetivos de regla de gasto y estabilidad presupuestaria. Para su análisis es preciso acudir a la
cuenta financiera que acompaña al Proyecto, de la que se deduce una capacidad de financiación
nula con el siguiente desglose.
70
Se trata de las entidades relacion adas en el Anexo II.1 excluyendo, adem ás de las clasificad as en el sector socie dades
no fina ncieras, a las entidade s Fundaci ón CL M Tierra de Viñedos y UCLM Emprende, S.L. y a las entidades sin actividad
en 2020: Agencia de Investigación e Innovación de CLM, FU HNPAIIN Empleo, S.L., en liquidaci ón, FU HNPAIIN Viajes,
S.L., en li quidación, Fundación El Greco 2014 y los Conso rcios Parq ue Arqueológico de Alarcos y Parque Arq ueológico
de Carranq ue.
71
“La con ta bilidad de las Adm inistraciones Públicas y demá s su jetos comprendidos en el ám bito de aplicación de esta
Ley, así como sus pre supuestos y liqu idaciones, d eberán contener i nformación suf ici ente y adecuada que permita veri ficar
su situaci ón financiera, el cum plimiento de los obje ti vos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad fi nan ciera y la
observanci a de los requerim ientos acord ados e n l a norm ativa europea e n esta materia. A este respecto l os presupuestos
y cuentas generale s de las distintas Administracion es integrarán informa ción sobre tod os l os su jetos y en ti dades
compre ndidos en el ám bito de aplicación de e sta L ey”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 79
CUADRO 29. OBJETIVO DE ESTABILIDAD A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
(miles de euros)
Concepto
Importe
Gastos no finan cieros (Caps. I a VII del presupuesto) (A)
8.093.151
Ingresos no fi nancieros (Caps. I a VII del presup uesto) (B)
7.915.743
Défici t (-) / Superávi t (+) Presupuestario no f inanciero (C)=(B) -(A)
(177.418 )
Ajustes en térmi nos de contabilidad n acional (D)
177.478
Cap. (+) / Nec (-) de financi ación a efectos del obj etivo de estabilidad p resupuestaria
(E)=(C)+(D)
0
Objetivo de estabi lidad para el ejerci cio 2020 (0 % del PIB regio nal) (F)
0
Cumplimiento (+) / Incumplim ie nto (-) del objetivo de estabilidad (G)= (E)-(F)
0
Fuente: Cuenta fi nanciera de los PG de la CA ej ercicio 2020.
Por su parte, el gasto computable a efectos de regla de gasto no podría experimentar un incremento
superior al 2,8 % respecto al gasto computable al cierre del ejercicio 2019.
C) PARÁMETROS DE ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO ALCANZADOS
De acuerdo con el Informe del MINHFP de 23 de noviembre de 2021 sobre el seguimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de
la LOEPSF, la Comunidad alcanzó en el ejercicio 2020 una capacidad de financiación de 159
millones de euros, equivalente al 0,4 % del PIB regional en dicho año (frente a la necesidad de
financiación del 0,2 % calculada para el total de CCAA), resultando por tanto cifras más positivas
que las presupuestadas.
La variación del gasto computable registrada por la CA en el ejercicio 2020 fue negativa en un 3,4 %,
inferior a la alcanzada por el subsector de CCAA que fue del 1,9 %, ambas por debajo delmite
previsto inicialmente (una tasa de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la economía
española calculada en el 2,9 %). No obstante, esta reducción ha sido moderada considerando que,
de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la economía española
descendió un 10,8 % en volumen en el año 2020, al situarse el PIB a precios corrientes en 1.121.948
millones de euros.
La obtención de ambos parámetros, como en el caso del resto de CCAA, escondicionada por la
absorción de gran parte del impacto de la pandemia por el Estado, puesto que los principales
ingresos de las CCAA de régimen común percibidos a través del Sistema de Financiación
Autonómico no han sido minorados como consecuencia de la misma.
Como ya se ha señalado la Cuenta General no proporciona información en relación con los objetivos
de regla de gasto y deuda, pese a contar a la fecha de su elaboración con los resultados puestos
de manifiesto en el primer informe provisional al que se refiere el artículo 17 de la LOEPSF.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 80
La suspensión durante el presente ejercicio de las reglas fiscales no afecta a las obligaciones de
información previstas por la DF segunda de la LOEPSF y desarrolladas por la Orden HAP
2105/2012, de 1 de octubre, que regula las obligaciones de suministro de información previstas por
la mencionada LO. Se ha verificado la efectiva remisión por parte de todas las entidades
dependientes de los cuestionarios que constituyen la plataforma CIMCA en el ejercic io fiscalizado,
referidos a diciembre de 2020 dando cumplimiento a las referidas obligaciones.
II.9.2. Sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) DEUDA COMERCIAL Y MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD
La LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de deuda comercial en el sector público modifica la
LOEPSF e introduce el control de la deuda comercial como parte del principio de sostenibilidad
financiera. Para garantizar el adecuado seguimiento de la sostenibilidad de la deuda comercial, la
LOEPSF impone a las AAPP la obligación de publicidad periódica de sus PMP a proveedores e
incluye medidas preventivas, correctivas y coercitivas para las CCAA destinadas a que sus
proveedores tengan garantizado el cobro.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda (apartado tercero) de la LOEPSF se aprobó el
RD 635/2014
72
, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. El RD 1040/2017, de 22 de diciembre, de
modificación del RD 635/2014, clarifica el cálculo del PMP como medición del retraso en el pago de
la deuda comercial en términos económicos, cuyo incumplimiento determina la aplicación de las
medidas previstas por la LOEPSF, pero sin implicación respecto de las obligaciones individuales
con los proveedores que, por el contrario, tiene el incumplimiento del periodo legal de pago de la
Ley 3/2004, entre ellos, el devengo automático de intereses. En términos comparativos con la media
de las CCAA, en el siguiente cuadro se expone la evolución mensual de los PMP alcanzados por la
CA de CLM.
72
L a me to dología prevista e n este RD mide e l retraso en el pago d e la deuda co mercial en té rminos eco nómicos,
compu ta do a partir de los 30 días posteriores a la fecha de e ntrada d e la factura en el registro a dministrativo, segú n consta
en el RCF, o desde la f echa de aprobaci ón de la certificación m ensual de obras, segú n corresponda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 81
CUADRO 30. COMPARATIVA PMP CLM-CONJUNTO DE CCAA
(en días)
Año 2020
CLM
Total CCAA
Diferencia
Enero
64,16
44,02
20,14
Febrero
60,57
39,85
20,72
Marzo
27,37
34,88
(7,51)
Abril
24,65
34,18
(9,53)
Mayo
23,65
34,94
(11,29)
Junio
26,57
32,88
(6,31)
Julio
22,83
31,44
(8,61)
Agosto
21,45
34,90
(13,45)
Septiem bre
23,01
34,77
(11,76)
Octubre
28,76
33,17
(4,41)
Noviem bre
34,04
32,26
1,78
Diciem bre
28,86
26,80
2,06
Fuente: Inform es plazo de pago a provee dores y deuda comerci al MINHAP (2020).
CLM obtiene PMP inferiores a la media de las CCAA en ocho de los doce meses del año. Durante
el ejercicio 2020, tan solo se supera el plazo máximo legal de pago de 30 días durante los meses
de enero, febrero y noviembre. Se constata así, una evolución positiva respecto al ejercicio
precedente, pasando de una media de 48 días en 2019 a 32 días en 2020.
Esta evolución positiva en los PMP repercute asimismo en la minoración de los intereses de demora
a los que debe hacer frente la AG durante el ejercicio, cuyo importe a nivel de obligaciones
reconocidas es en 2020 de 188 miles de euros, frente a los 299 miles del ejercicio precedente,
quedando a fin de ejercicio, un importe pendiente de pago de 84 miles de euros.
Del análisis de la información que consta publicada, en cumplimiento de lo previsto por el artículo
6.2 del RD 635/2014, se deduce que, además de la AG y el SESCAM, que son objeto de un análisis
individualizado, las siguientes entidades integrantes del sector público superan el límite legal del
PMP al menos en alguno de los meses de 2020:
Durante un solo mes: IRIAF, IACLM y Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos
para la Investigación e Integración.
Durante dos a tres meses: Agencia del Agua, SODICAMAN e ISFOC.
Durante más de cinco meses: RTVCLM, IMUJ, RCM, CMT, GEACAM y Fundación para la
Atención integral de las personas con discapacidad psíquica Fuente Agria. La demora en
el pago es especialmente relevante en el caso de CMT, superior a 100 días en el periodo
de febrero a mayo y en las Sociedades GEACAM y RCM, que superan los 70 días en cinco
o más meses de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 82
Morosidad en el sector sanitario
En el siguiente cuadro se muestra la evolución de la deuda comercial en el periodo 2018-2020,
discriminando la correspondiente al sector sanitario del resto.
CUADRO 31. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA COMERCIAL EN LA CA DE CLM
(miles de euros)
Diciembre
2020
2019
2018
Sector Sanitario
88.744,80
235.423,75
146.544,38
No sanitario
32.879,63
49.371,93
38.778,71
Total
121.624,43
284.795,68
185.323,09
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por la IGCA.
La deuda comercial se reduce significativamente en relación con el ejercicio precedente, en
concreto en un 57 %, afectando principalmente a la deuda sanitaria que se reduce en un 62 %,
pasando a representar el 73 % de la deuda total, frente al 83 % de 2019. Esta mejora se refleja en
el cumplimiento del PMP del SESCAM en la mayoría de los meses del ejercicio fiscalizado, a
excepción de los dos primeros meses del año, donde el periodo de pago es superior a 30 días,
según se refleja a continuación.
CUADRO 32. EVOLUCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO EN EL SESCAM
(en días)
Meses
En
Feb
Mar
Ab
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Dic
P.M.P
68,3
65,13
23,39
21,79
20,74
25,23
19,62
20,94
23,85
31,39
37,8
34,13
Fuente: Inform es plazo de pago a provee dores y deuda comerci al MINHFP (2020).
Como consecuencia de los procedimientos judiciales que traen causa en los retrasos en el pago de
las deudas comerciales del SESCAM, el OA tiene que asumir el pago de 880 miles de euros por
intereses de demora. Además, existen procedimientos aún sin resolver (siendo los más antiguos de
2015) que, de estimarse las demandas, ello determinaría la obligación de pago de intereses de
demora por, al menos, otros 10.978 miles de euros.
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
El RDL 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero, creó
un mecanismo de carácter temporal y voluntario de apoyo a la liquidez de las CCAA, que permitió
atender sus necesidades financieras mientras duraran las dificultades de acceso a los mercados
financieros.
Posteriormente, el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las CCAA y EELL y otras de carácter económico, derogó el RDL 21/2012 y creó el Fondo de
Financiación a CCAA, con la doble finalidad de compartir los ahorros financieros entre todas las
Administraciones, dando prioridad al gasto social y simplificando la gestión de los mecanismos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 83
adicionales de financiación a CCAA existentes hasta entonces. El nuevo Fondo se ha dividido en
cuatro compartimentos: FF, FLA, Fondo Social y Fondo en liquidación para la Financiación de los
Pagos a los Proveedores de CCAA
73
.
El artículo 22.3 del RDL 17/2014 prevé que, entre los compromisos del Acuerdo de Consejo de
Gobierno que la CA adopte, debe incluirse el cumplimiento de lo dispuesto en el propio RDL
17/2014, en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) y de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), así como en el Programa que resulte
de aplicación.
La CA ha venido haciendo uso de los diferentes instrumentos de financiación previstos por la DA
primera de la LOEPSF con el doble objetivo de transformar su deuda financiera a instrumentos con
menor coste y la reducción de su deuda comercial, con el consiguiente efecto sobre la morosidad.
De conformidad con el informe previsto por el artículo 17 del RDL 17/2014, la CA de CLM ha dado
cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública
74
y su PMP a
proveedores no superó en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad
durante dos meses consecutivos, lo que ha permitido a la CA solicitar su adhesión al FF. La
vinculación a este fondo no implica la aceptación de los requisitos de condicionalidad fiscal, que s í
conlleva la adhesión al FLA, por lo que, al contrario que en ejercicios precedentes, no ha sido
necesario aprobar ni actualizar un plan de ajuste.
Así, la CA manifestó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2020 su
voluntad de adherirse al compartimento de FF para el ejercicio 2020, resultando una asignación de
2.826.800 miles de euros (un 62 % superior al obtenido por FLA en 2019), de los que 2.393.960 (un
85 %), corresponden a vencimientos de deuda. La asignación de estas cantidades se distribuye en
tres tramos en función de las necesidades a satisfacer, vencimientos de deuda, atención al importe
anual de las liquidaciones negativas del sistema de financiación y financiación del déficit. Las
cuantías son las siguientes.
CUADRO 33. DISTRIBUCIÓN DEL COMPARTIMENTO FF 2020 ASIGNADO A LA CA DE CLM
(miles de euros)
Tramo I Vencimientos
Liquidaciones negativa s
Financiación del déficit
Total
2020
2019
2.393.960,00
51.320,00
75.520,00
306.000,00
2.826.800,00
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de da to s a portados por la CHAP.
73
El com partimento de FF está destinado a l as CCAA que cumpl an lo s obje ti vos de estabi lidad presupuestaria y deuda
pública , y cuyo período medi o de pago a proveedores no supere e n más de treinta días el plazo m áximo previsto en la
norma ti va sobre morosidad sin ne cesidad de condicionalidad fi scal. El FL A e stá previsto para a te nder vencimientos de
valores, préstam os, financiació n del d éficit, de liquidaci one s n egati vas del sistema de fin anciación y o tra s n ecesidades
aprobad as por la CDGAE, sujeto a con dicionalidad fi scal. El Fondo So cial está de sti nado a f inanciar las obli gaciones
vencidas, líquidas y exigibles a 31 de dicie mbre de 2014, pendientes de pago derivadas de convenios suscritos en materia
social entre la s C CAA y las Entidad es Locales, así como otras transfere ncias en materia de ga sto so cial. Por últim o, el
Fondo en liquid ación para la Financiació n de los Pagos a los Provee dores d e CCAA, al que se han transmitid o los activos
y pasivos del extin to Fon do para la Financiació n de los Pagos a Proveedores.
74
Estos parám etros se ref ieren al i nforme de cumpli miento e mitido en abril de 20 19 con carácter previo a la solici tu d de
adhesió n, re feridos al ejerci cio 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 84
De este importe máximo, la CA ha dispuesto de 2.826.749,46 miles de euros, todo el importe en
2020.
La distribución de la cantidad recibida con cargo al Compartimento FF 2020 destinada al pago a
proveedores, se detalla en el siguiente cuadro, correspondiendo un 71 % a deudas con proveedores
del SESCAM.
CUADRO 34. DISTRIBUCIÓN DEL PAGO A PROVEEDORES DEL FF POR ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
(miles de euros)
Entidades
Importe incluido
proveedores
AG
76.445
Servicio de Sal ud de CLM (SESCAM)
218.488
Agencia de l Agua de CLM
357
Instituto Regional de Investigación y Desarrol lo Agro alimentario y Forestal de CLM (IRIAF)
287
Instituto de la Mujer de CL M ( IMU J)
153
Instituto de Promoci ón Exterior (IPEX)
34
Infraestructuras de l Agua de CLM (IACLM)
1.116
Radio-Televisi ón de CLM (RTVCL M)
1.140
Televisión Au to nómica de CLM, S.A.U. (CMT)
4.485
Radio Autonóm ica de CLM, S.A.U. (RCM)
408
Gestión Ambi ental de CLM, S.A. (GEACAM)
3.087
Total
306.000
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos facilitados por las en ti dades fiscaliza das.
En relación con las cinco últimas entidades, la AG no ha asumido la deuda por la que se han
adherido al FLA, de forma que mantiene en cuentas extrapresupuestarias el crédito frente a estas
entidades por este concepto. No obstante, al igual que en ejercicios precedentes, la AG no ha
instrumentado los correspondientes préstamos mediante ningún negocio jurídico en el que se
concreten los importes debidos y los plazos de vencimiento
75
, lo que debería haber acometido en
aras de una mayor seguridad jurídica.
C) DEUDA FINANCIERA
La evolución de la deuda viva de la CA computable a efectos de contabilidad nacional en los últimos
cinco ejercicios se expone en el siguiente cuadro.
75
Todas estas de udas f ueron canceladas en 2022, salvo la co rrespondiente a GEACAM que se cancel ó en el mism o 2020
y la correspond iente a IACLM que perma necía pendiente de cobro a final es de 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 85
CUADRO 35. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2016-2020
(miles de euros)
Año
Total Deuda Viva
2016
14.054.559
2017
14.429.545
2018
14.713.773
2019
14.949.210
2020
15.327.498
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por la CHAP.
En el periodo 2016-2020 se ha producido un incremento interanual continuado en torno al 2 %,
partiendo de un nivel de endeudamiento elevado en relación con la media de las CCAA, de forma
que la deuda viva en relación con el PIB regional se situó a finales de 2020 en 12 puntos
porcentuales por encima del porcentaje medio del conjunto de las CCAA, que fue del 27,1 %. El
peso de esta deuda condiciona los importes dedicados a responder a la elevada carga financiera
resultante de la misma en presupuestos futuros, representando un porcentaje relativo cada vez más
alto del presupuesto de gastos.
El Gobierno fijó la tasa de referencia del 0,2 % de déficit a considerar en 2020, de tal forma que, a
efectos de deuda, se previó la posibilidad de que las CCAA incrementaran el endeudamiento en
dicho ejercicio por el importe necesario para financiar este déficit, si bien este porcentaje devino en
voluntario al haberse suspendido las reglas fiscales. La deuda de referencia incluyendo excepciones
(39,8 % del PIB regional), calculada en 15.373 millones de euros, no se sobrepasó por la deuda
viva finalmente computada, 15.328 millones de euros, lo que se ha puesto de manifiesto en el
segundo informe realizado en noviembre de 2021, en cumplimiento del artículo 17 de la LOEPSF.
En el siguiente cuadro se muestra, conforme a los datos de este segundo informe, la comparación
entre la deuda de referencia y la finalmente obtenida por la CA.
CUADRO 36. DEUDA FINANCIERA DE LA CA A 31-12-2020
(millones de euros)
Deuda a
31/12/2019
según BdE
SEC 2010
Incremento de deuda incluido en el
objetivo de deuda pública
Incremento de deuda
no destinado a
financiar déficit 2020
Mecanismos
adicionales de
financiación
Deuda de
referencia
(incluyendo
excepciones)1+4+5
Deuda a
31/12/2020 según
BdE
SEC 2010
Liquidaciones
2008- 2009
Referencia
déficit
%*PIB*=-0,2*%
Total
Importe
%*PIB
regional
1
2
3
4=2+3
5
6
14.949
51
77
128
296
15.373
15.328
39,7
Fuente: Inform e sobre el seguim ie nto del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de deuda pública y de la regla de gasto
del ejerci cio 2020 (MINHAP).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 86
El desglose por entidades de la deuda viva al cierre de 2020, conforme a los datos aportados por el
Banco de España correspondiente a las entidades clasificadas en el sector AAPP, es el siguiente
76
.
CUADRO 37. DEUDA VIVA DE LAS ENTIDADES CLASIFICADAS EN EL SECTOR
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(miles de euros)
Entidades clasificadas
Importe
AG
15.285.673
Gestión de Infrae stru ctu ras de CLM, S.A. (GICAMAN)
41.487
Fundación So ciosanitaria de CLM
338
Total
15.327.498
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de da to s a portados por la CHAP.
La concentración de la deuda en la AG frente al sector instrumental es debida, entre otras razones,
a los procesos de subrogación de deuda de entidades integrantes del sector público que se llevaron
a cabo en ejercicios precedentes desde 2012. Esta deuda asumida por la JCCM ascendía a cierre
de 2020 a 609.193 miles de euros, distribuidos en un total de 47 préstamos a largo plazo cuyos
deudores originales eran: GICAMAN, GEACAM, Instituto de Finanzas de CLM e IACLM.
Las diferencias existentes entre los importes contabilizados en las cuentas anuales de las distintas
entidades y los computados por el Banco de España (entre los que destacan 1.132 miles de euros
en la deuda de la AG y 399 miles de euros correspondientes a otras entidades) se deben al cómputo
como endeudamiento, según criterio SEC 2010, del factoring sin recurso
77
. En consecuencia, el
endeudamiento del sector público de la CA se está viendo incrementado por la deuda comercial que
se transforma en financiera a través de dos vías: la adhesión a mecanismos de financiación y el
hecho de que los proveedores acudan al factoring sin recurso.
Con respecto a estos últimos, frente al resto del endeudamiento cuya concertación responde a una
planificación, la deuda computada transferida por los proveedores a las entidades financieras
escapa del poder de decisión de las entidades públicas afectadas y puede dar lugar a
incumplimientos de los límites previstos, si bien en el caso de la CA de CLM , su impacto en 2020
es poco relevante sobre el total de la deuda viva.
76
Las restantes 23 en ti dades clasificad as en el se cto r AAPP m antenían un saldo nulo d e endeuda miento a cierre del
ejercicio .
77
Como resultado de la decisió n de Eurostat de 31 de julio de 2012, se ha mo dificado el tratam iento metodológico de l os
créditos comercia les. De acuerdo con esta decisión, cuando los p roveedores d e bie nes y servicios a las AAPP transf ieren
compl eta e irrevo cablemente sus cré ditos comerciales a instituciones finan cieras, estos pas ivos de ben re gistrarse co mo
préstamo s co ncedidos a las AAPP por e sas instituciones y, por tanto, inclu irse en la deuda de las AAPP, se gún el
Protocolo de Dé ficit Excesivo. Este nuevo tratam iento ha supuesto la inclu sión del factoring sin recurso en l a deuda de
las AAPP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 87
Cumplimiento de los requisitos legales de autorización de la deuda y límites de la carga
financiera
Se ha constatado el cumplimiento del régimen de autorizaciones conferidas por el Estado
(aplicables en tanto que la CA incumplió los tres objetivos en 2019, conforme al artículo 20.1 de la
LOEPSF) para la deuda a largo plazo en el ámbito autonómico y de los límites para la concertación
de deuda a largo previstos por la LP para 2020 y la LH, en consonancia con la LOEPSF.
Por lo que se refiere a las operaciones a corto plazo, al haber incumplido la JCCM los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto del ejercicio 2019, de acuerdo con el
artículo 20.1 de la LOEPSF, la formalización de operaciones de endeudamiento a corto debe contar
con la autorización del Consejo de Ministros. Así, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de
septiembre de 2020, se autorizó a CLM a concertar operaciones de deuda a corto plazo por un
importe máximo de 223.000 miles de euros, procediéndose a la formalización en diciembre de seis
operaciones por un importe conjunto de 220.000 miles de euros, sin que se realizara ninguna
disposición de las mismas en 2020.
No obstante, con carácter previo a la autorización de 1 de septiembre de 2020, la JCCM había
formalizado nueve contratos de deuda a corto, todos ellos durante el mes de marzo, antes de que
se publicara el informe provisional sobre cumplimiento de objetivos en mayo de 2021, por un importe
conjunto de 545.000 miles de euros. A 31 de diciembre de 2020, de todas las operaciones a corto
plazo vigentes, el único saldo dispuesto ascendía a 100.000 miles de euros, y correspondía a una
línea de crédito contratada en marzo de 2020.
En marzo de 2004, con objeto de agilizar el pago a proveedores, se firmó un contrato de confirming
de duración indefinida entre una entidad financiera, RTVCLM y sus dos sociedades dependientes,
fijándose un importe máximo de facturas gestionadas por esta vía de 2.500 miles de euros anuales.
En tanto que de su ejecución puede producirse la transformación de deuda comercial en financiera,
resulta preceptiva una renovación anual de la autorización de este endeudamiento, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 87.3 del TRLH y 66 de la LP para 2020, sin que se haya producido
dicha renovación. Por otra parte, el mantenimiento de la vigencia de este contrato, pese al periodo
transcurrido desde su formalización, sugiere que no se ha procedido al estudio de condiciones más
ventajosas en función de la evolución del mercado, las cuales han ido variando a lo largo del tiempo.
El porcentaje de carga financiera por amortización de capital e intereses, en relación con los
ingresos corrientes del presupuesto de la JCCM se sitúa en el 14,98 %, por lo que se cumple el
límite del 25 % previsto por los artículos 14.2 b) de la LOFCA y 87.1 b) del TRLH de CLM.
D) RIESGO POR AVALES CONCEDIDOS
En el ejercicio fiscalizado, ni la AG ni ninguna de las demás entidades públicas habilitadas han
concertado nuevas operaciones de avales. El anexo III.4 muestra los avales existentes en el periodo
fiscalizado, todos ellos otorgados por la JCCM.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 88
La evolución del riesgo vivo de los correspondientes avales se expone en el siguiente cuadro.
CUADRO 38. EVOLUCIÓN DEL RIESGO POR AVALES EN 2020
(miles de euros)
Entidades avaladas
Riesgo a
01/01/2020
Importe
formalizado
Importe
liberado
Importe
fallido
Riesgo a
31/12/2020
Importe
Importe
Ente Público Radi o-Televisión
de CLM (RTVCL M)
1
1.082
0
547
0
1
535
Televisión Au to nómica de
CLM, S.A.U. (CMT)
3
1.701
0
0
0
3
1.701
Radio Autonóm ica de CLM,
S.A.U. (RCM)
3
127
0
0
0
3
127
Gestión Ambi ental de CLM,
S.A. (GEACAM)
1
9.425
0
9.425
0
0
0
Total (*)
8
12.335
0
9.972
0
7
2.363
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de datos apo rta dos por la AG.
(*) Los impo rte s re flejados corresp onden al capital vivo del principal aval ado, a excepción de l aval a RTVCLM, cuyo
impo rte correspo nde a las facturas remitid as suje ta s a conf irming que se encue ntran pendientes de vencimi ento (en este
caso se toma com o importe lib erado la variación in te ranual del riesgo vivo ).
Respecto a la principal operación cancelada en el ejercicio, si bien no se produjo un fallido, motivó
desembolsos por parte de la AG según se expone a continuación:
Con fecha 21 de diciembre de 2020 se produjo la cancelación del aval concedido a
GEACAM, que cubría la deuda inicialmente liquidada por la AEAT en concepto de IVA.
Esta cancelación es el resultado de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo
Central que anuló la liquidación inicial e instó a la Inspección Tributaria a efectuar una
nueva liquidación, que resultó de 9.615 miles de euros. La sociedad procedió al pago de
esta nueva liquidación tras recibir los fondos de la AG, si bien recurr la citada resolución
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
En consecuencia, si bien la AG no ha respondido del correspondiente aval, al haberse
anulado la deuda inicial y, por tanto, cancelado el aval, en la práctica ha desembolsado los
fondos para hacer frente a las responsabilidades frente a la AEAT de la sociedad, sin
perjuicio de la resolución final del recurso presentado.
En el anexo A.9.a) a remitir por la JCCM en cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012, relativo a
“Avales de la Administración General ejecutados y reintegrados en el ejercicio (riesgo vivo)” tan solo
figura el aval concedido al Ente RTVCLM, pero no las restantes operaciones que constan en el
cuadro anterior, cuyo desglose sí es coincidente con la información que se aporta como “pasivos
contingentes” en el cuestionario A.65 de la aplicación CIMCA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 89
II.10. TRANSPARENCIA
Además de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, la CA dispone de normativa propia en la materia, constituida por la Ley 4/2016, de
15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (LTBG) que adaptó en el ámbito
autonómico las prescripciones de la ley estatal.
El artículo 61 de la LTBG creó el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de CLM
78
,
cuyo desarrollo se produjo con la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de 29 de junio de 2018. Sin embargo, al
finalizar el ejercicio 2020 no se habían adoptado las medidas para la puesta en funcionamiento de
este órgano, habiéndose superado en más de dos años el plazo de seis meses previsto para ello
por la DA sexta de la LTBG.
Como consecuencia de la ausencia práctica de órgano autonómico en materia de transparencia,
las reclamaciones son resueltas por el Consejo estatal, en virtud del Convenio vigente de fecha 28
de noviembre de 2019, prorrogado durante el ejercicio fiscalizado. El Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno dictó resoluciones sobre 29 reclamaciones, catorce menos que en el ejercicio
precedente, habiéndose estimado trece de ellas. En marzo de 2022, la CA ha acreditado el
cumplimiento de todas las resoluciones dictadas en 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, el propio artículo 61 de la LTBG atribuía al Consejo autonómico
competencias como garante del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de la
observancia de las disposiciones de buen gobierno, actuaciones de control que no están siendo
desempeñadas en ausencia de su constitución efectiva.
Del análisis del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, al cierre de 2020, se han
obtenido los siguientes resultados:
La página web de la Fundación Tierra de Viñedos no incluye la preceptiva información
exigida por la LTBG. Las páginas web de Fundación Centro Tecnológico del Metal de CLM
y PSMRC no incluyen el correspondiente apartado con la información de transparencia.
En relación con la planificación de políticas públicas, solo la Sociedad GEACAM y el Ente
Público IPEX incorporan a su página web su plan estratégico. Salvo esta inclusión ninguna
de las entidades del sector público institucional publica información sobre el cumplimiento
de los planes y programas anuales.
Respecto a la información económico-presupuestaria requerida por el artículo 14 de la
LTBG, el IRIAF solo incluye la información sobre encomiendas de gestión y contratos de
colaboración suscritos y la Fundación Colección Roberto Polo se limita a publicar las
cuentas anuales, el plan de actuación y los informes de auditoría.
El apartado de cuentas bancarias abiertas del Portal de Transparencia de CLM no incluye
la información correspondiente a las siguientes entidades: la Empresa Pública GEACAM,
las fundaciones pertenecientes el sector público regional y la UCLM.
78
La DA cuarta de la Ley 1 9/2013 prevé qu e la reso lución de l a recla mación prevista e n el artículo 24 de la citada Ley, en
los supuestos de resolu ciones dictadas p or las Adm inistraciones de las CCAA y su sector público, se lleve a cabo po r e l
órgano indep endiente d eterminado po r cada autonom ía o bien se atribuya la compe te ncia a l Con sejo d e Transpa rencia y
Buen Gobiern o mediante la fo rmalización d el correspondiente con venio con la Admi nistración General del Estado .
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 90
El espacio de datos abiertos incorpora un catálogo de 331 conjuntos de datos, clasificados
en 22 categorías. No obstante, no incluye un catálogo de aplicaciones informáticas
propiedad de la administración de la JCCM y de sus entidades, empresas u organismos
que, bajo la consideración de software libre, queden a disposición de los usuarios para su
utilización.
II.11. IGUALDAD EFECTIVA DE HOMBRES Y MUJERES
El Estatuto de Autonomía para CLM, aprobado por LO 9/1982, de 10 de agosto, prevé en su artículo
4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, concretando el
apartado tercero que se propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la
plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural,
económica o política.
Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito
autonómico, se aprobó la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres
de CLM (LIC).
El IMUJ es el organismo encargado de prestar apoyo técnico en la materia en el ámbito de la JCCM,
impulsar las actuaciones ejecutivas de esta Ley y de la elaboración de planes de igualdad del
Gobierno de CLM. Cada tres años, conforme al artículo 13.2 de la LIC, realiza un informe sobre la
aplicación de la Ley de Igualdad, donde se proponen las medidas y actuaciones que es necesario
acometer. El último realizado corresponde al periodo 2017-2019, resultando un grado de ejecución
de las medidas previstas del 48,3 %.
La LIC recoge, entre otros, el principio de transversalidad, que consiste en integrar el principio de
igualdad en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y
evaluación de la acción pública. Con objeto de hacer efectivo este principio, el artículo 12 de la LIC
establece que la instrumentación, por las administraciones públicas autonómicas, de las acciones
previstas para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres se lleve a cabo
mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un Plan Estratégico para la Igualdad de
Oportunidades. En cumplimiento del citado precepto, se aprobó, con vigencia en el ejercicio
fiscalizado, el II Plan estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de
CLM 2019-2024, que contempla medidas distribuidas en siete ejes estratégicos.
En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos directivos de
la Administración Regional, de acuerdo con los criterios de presencia equilibrada previstos en el
artículo 52 y la DA primera de la LO 3/2007 (no superar las personas de cada sexo el 60 % ni ser
menos del 40 %, considerados en su conjunto), los resultados obtenidos relativos a 2020 se
presentan en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 91
CUADRO 39. DISTRIBUCIÓN DE ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
(en número y en porcentaje)
Administración y pues to
Mujeres
Hombres
%
%
Admin istración Autonómica
Presidente y Con sejeras/os
7
39
11
61
Direccion es, Se cretarías Ge nerales
y otros altos cargos
23
48
25
52
Empresa s Pú blicas
Conseje ros de Administració n
9
19
38
81
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizada s.
De los datos expuestos se deduce que han respetado los límites todos los órganos directivos de la
Administración autonómica (Direcciones, Secretarías Generales y otros altos cargos). Sin embargo,
existen desequilibrios a favor de los hombres en la composición del Gobierno (61-39) y en los
Consejos de Administración de las empresas (81-19), como consecuencia de que las empresas
GEACAM, GICAMAN, SODICAMAN, ISFOC e Instituto de Finanzas de CLM, no alcanzan los
porcentajes de referencia.
El artículo 14 de la LIC prevé, para el impulso de los principios contenidos en la propia ley, la
constitución, en cada Consejería de la Comunidad, de una Unidad de Igualdad de Género, cuya
regulación es objeto de desarrollo mediante el Decreto 38/2019, de 7 de mayo. Se ha acreditado la
dotación de los puestos asignados a estas unidades mediante resoluciones de modificación de las
relaciones de puestos de trabajo en todas las consejerías; si bien fuera del plazo previsto por la DA
primera del Decreto en las Consejerías de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural; Hacienda y
Administraciones Públicas; Bienestar Social; Desarrollo Sostenible; Economía, Empresas y Empleo;
Educación, Cultura y Deporte y Sanidad, produciéndose una demora de más de un año en los dos
últimos casos.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 41 de la LIC se aprobó el I Plan de Igualdad de
Oportunidades para empleadas y empleados públicos de la Administración de la JCCM, mediante
Acuerdo de la mesa general de negociación de 19 de enero de 2011. En el ejercicio fiscalizado
había vencido la vigencia del primer plan y estaba en curso de negociación el Plan posterior, previo
proceso de diagnóstico de la situación que se realizó en tres ámbitos: la AG, el SESCAM y el sistema
educativo público. Finalmente, mediante Acuerdo de 4 de octubre de 2021, se aprobó el II Plan de
Igualdad de Oportunidades para empleadas y empleados públicos de la Administración de la JCCM
con una vigencia de tres años.
Del resto de las entidades integrantes del sector público de CLM, según lo previsto en el artículo
45.2 y la DT décima segunda de LO 3/2007, solo estaban obligadas a disponer de un plan de
igualdad en 2020 el ente público RTVCLM, GEACAM, la Fundación Sociosanitaria de CLM y la
Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria". De ellas, las dos
fundaciones no habían elaborado el correspondiente plan, si bien la Fundación para la Atención de
Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" lo aprobó el año siguiente, comenzando su vigencia el 20
de febrero de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 92
II.12. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.12.1. Informe de fiscalización 2019
Se exponen a continuación los resultados del seguimiento del grado de cumplimiento de las
recomendaciones incluidas en el Informe Anual de la CA de CLM, ejercicio 2019, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de enero de 2022, en relación con los objetivos
de la presente fiscalización:
1. La Cuenta General debería integrar las cuentas de todos los entes del sector público
regional, no solo de los sujetos a contabilidad pública, ofreciendo además una visión
consolidada de la actividad económico-financiera de los entes de la Comunidad. Para ello
debe tomarse en consideración la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de
cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.
La Comunidad ha adoptado medidas dirigidas al cumplimiento de la recomendación que
se concretan en la aprobación de la Orden 84/2021, de 11 de junio, de la CHAP, por la que
se establece la estructura y el desarrollo de los contenidos de la Cuenta General de la
JCCM.
En la Orden se contempla que, además de las entidades del sector público sometidas al
régimen de contabilidad pública que integran la Cuenta General, esta incluirá un anexo
comprensivo de las cuentas anuales de las entidades del sector público regional, obligadas
a formar y rendir cuentas conforme al PGC vigente para las empresas o alguna de sus
adaptaciones sectoriales. Asimismo, la Orden obliga a la formulación de estados
consolidados que se integren en la Cuenta General elaborados conforme a la Orden
HAP/1489/2013, antes citada.
No obstante, la modificación del régimen de la estructura y contenido de la Cuenta General
requiere la modificación de la norma de rango superior que la regula, en tanto que el artículo
113 del TRLH limita el contenido de la Cuenta General a “la Cuenta de la Administración
de la JCCM, de sus OOAA y demás entidades incluidas en el régimen de contabilidad
pública” manteniendo, además, el artículo 107 la rendición individualizada para las cuentas
“que no formen parte de la Cuenta General”.
Por ello, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
2. Debería potenciarse la conexión automática entre el inventario y el sistema de información
contable, especialmente con ocasión de la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 del nuevo
PGC Pública, aprobado por Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Pública.
La entrada en vigor el 1 de enero de 2019 del nuevo PGCP supuso un avance en el registro
en el módulo de patrimonio del sistema TAREA de los bienes o derechos adquiridos a partir
de la fecha indicada que, con anterioridad, se limitaba a la gestión patrimonial de los bienes
inmuebles, estableciendo para ello un umbral de activación de bienes muebles e
intangibles. El proceso ha permitido completar la integración del Inventario con la ejecución
del presupuesto de gastos, con las limitaciones referidas en el subepígrafe II.6.2.A), a partir
de la mencionada fecha, si bien no se ha llevado a cabo la integración con el presupuesto
de ingresos.
Como consecuencia de ello, la recomendación se considera “en curso”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 93
3. Se debería dictar la norma oportuna que regulase la elaboración de un informe por las
fundaciones, empresas y consorcios, a presentar junto con sus cuentas anuales, relativo
al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero asumidas como
consecuencia de su pertenencia al sector público, de contenido similar al previsto en la Ley
General Presupuestaria.
No se han acreditado actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a esta
recomendación, por lo que se considera “no cumplida”.
4. Debería modificarse el Texto refundido de la Ley de Hacienda para incluir, tal como hace
la Ley General de Subvenciones para el Estado, la obligación de remitir al Tribunal de
Cuentas, de forma anual, un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro
y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
La IGCA manifiesta que se han llevado a cabo trabajos preliminares orientados a la
eventual tramitación de un Anteproyecto de Ley de Hacienda de CLM, en el que, entre
otras cuestiones, pueda abordarse la alineación de dicho texto legal con el contenido de la
recomendación. No obstante, no se acredita la existencia de un borrador o documento
propuesta que permita sustentar lo manifestado, por lo que recomendación se considera
“no cumplida .
II.12.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
El 15 de junio de 2021 se dictaron sendas Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso Senado
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, concernientes a los Informes de fiscalización de la
CA de CLM de los ejercicios 2017 y 2018. En ambas Resoluciones se insta a la Comunidad a asumir
las conclusiones y recomendaciones de los correspondientes informes, reiterando las
recomendaciones contempladas en Informes anteriores del Tribunal de Cuentas, habiéndose, por
tanto, expuesto el estado de su seguimiento en el epígrafe precedente, en la medida en que se
encontraban en vigor y estaban contempladas en los objetivos de la presente fiscalización.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
EN RELACIÓN CON LA DELIMITACIÓN DEL SECTORBLICO AUTONÓMICO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA (Subapartado II.1)
1. El sector público de la Comunidad Autónoma (CA) de Castilla-La Mancha (CLM) estaba
conformado en el ejercicio 2020 por 35 entidades públicas. Para la delimitación de este ámbito
subjetivo se han considerado, no solo las entidades contempladas en la definición de sector
público autonómico del artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de CLM (TRLH), sino también, las disposiciones que, con
carácter básico, establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP). La aplicación de estos preceptos determina la inclusión en el sector
autonómico de la Universidad de CLM (UCLM), sus entidades dependientes y determinados
consorcios y fundaciones, para los que difieren los criterios de inclusión establecidos por ambos
textos legales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 94
RECOMENDACIÓN Nº 1
Al Gobierno de Castilla-La Mancha y a las Cortes de Castilla-La Mancha:
Que se modifique el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en orden a
adaptar la definición del sector público autonómico a los criterios de adscripción establecidos
por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS (Subapartado II.2)
2. La Cuenta General de la CA de CLM del ejercicio 2020 se ha rendido al Tribunal de Cuentas el
29 de octubre de 2021, dentro del plazo establecido en el artículo 114 del TRLH. Pese al
cumplimiento del plazo legal de rendición, no se han adoptado medidas dirigidas a reducir este
plazo en la normativa autonómica, a lo que se instaba en informes de fiscalización precedentes
de este Tribunal.
RECOMENDACIÓN Nº 2
Al Gobierno de Castilla-La Mancha y a las Cortes de Castilla-La Mancha:
Que tal y como se instaba en informes de fiscalización precedentes y señala la Resolución de
17 de diciembre de 2020 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
se efectúen las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo de
rendición de la Cuenta General a 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin de
facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por este Tribunal.
3. La Cuenta General está integrada por las cuentas de todas las entidades del sector autonómico
sometidas al régimen de contabilidad pública, conforme a lo previsto por el artículo 113.1 del
TRLH, a excepción de las correspondientes a la UCLM -cuyas cuentas individuales fueron
rendidas con carácter previo a la Cuenta General- y las cuentas anuales de los Consorcios
Parque Arqueológico de Carranque y Parque Arqueológico de Alarcos, ambos en liquidación,
que fueron rendidas fuera de plazo.
4. No han sido rendidas las cuentas individuales de las sociedades FUHNPAIIN Empleo, S.L., en
liquidación y FUHNPAIIN Viajes, S.L., en liquidación, cuya extinción aún no se ha formalizado,
ni tampoco las cuentas de la Fundación El Greco 2014, fundación absorbida por una entidad
privada, operación que tampoco se ha formalizado.
Las cuentas individuales de la Sociedad UCLM Emprende, S.L.U. y de la Fundación para la
Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" se rindieron excediendo el plazo
establecido por el artículo 107 del TRLH (31 de agosto del año siguiente al que se refieran).
5. La CA no ha regulado los documentos que han de acompañar a las cuentas en el proceso de
rendición ni el procedimiento de remisión que se ha de seguir. Tampoco ha sido objeto de
desarrollo normativo la formación y rendición de la Cuenta Anual de la Administración General
de la CA (AG) de forma que se especifique el plazo y procedimiento de formulación de la misma
para su posterior integración en la Cuenta General de la Junta de Comunidades de CLM
(JCCM), lo que motiva que no exista una diferenciación clara entre el contenido y alcance de
cada una de dichas Cuentas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 95
RECOMENDACIÓN Nº 3
A la Intervención General de la Comunidad Autónoma:
Que se regule el procedimiento de rendición de las cuentas anuales que forman parte del sector
público autonómico, de forma que se establezca el plazo y contenido de la documentación que
debe acompañar a las cuentas rendidas, en especial de la Cuenta Anual de la Administración
General como documento independiente de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO Y LA TUTELA DEL SECTOR PÚBLICO
DEPENDIENTE (Subapartado II.3)
6. El grado de cobertura de los planes de control financiero y auditorías sobre las entidades del
sector público autonómico es del 76,5 %. La menor cobertura corresponde a las entidades
sometidas a contabilidad pública, en tanto que, si bien se han realizado controles financieros
sobre los tres entes públicos de naturaleza administrativa y la UCLM, los correspondientes a
organismos autónomos se limitan a los centros de gasto del Servicio de Salud de CLM
(SESCAM). Para el resto de las entidades se han incluido controles sobre todas las empresas
públicas, fundaciones y consorcios, salvo la Sociedad UCLM Emprende y FUNHPAIIN Viajes,
S.L. en liquidación, si bien el grado de ejecución de los correspondientes a sociedades se
limitaba al 50 % en enero de 2023.
7. En el ejercicio 2020 se tramitaron 55 expedientes con omisión de la función interventora por
importe de 18.652 miles de euros que dieron lugar a resoluciones del Consejo de Gobierno
acordando la continuación del procedimiento. Además de la referida omisión, se ponen de
manifiesto, entre otras infracciones del ordenamiento jurídico, la existencia de fraccionamientos
contractuales que afectan a la contratación del transporte escolar, como consecuencia de una
deficiente planificación de la tramitación contractual de estos servicios de prestación continua.
8. El artículo 104.3 del TRLH mantiene la referencia a los “informes de actuación” a los que se
aludía antes de la modificación de la Ley General Presupuestaria (LGP) en 2015 y que
constituye un régimen más laxo que el previsto actualmente en los artículos 161 y 166 de la
LGP para los planes de acción, al resultar potestativa la realización de los informes de actuación
y no trasladarse la responsabilidad de su formulación a las Consejerías afectadas.
RECOMENDACIÓN Nº 4
Al Gobierno de Castilla-La Mancha y las Cortes de Castilla-La Mancha:
Que se modifique el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha con objeto
de incluir la obligación de elaboración de un plan de acción por parte de las Consejerías
afectadas por los resultados del control financiero, con objeto de garantizar que se adopten las
medidas oportunas para subsanar las debilidades, incidencias, errores e incumplimientos
referidos tanto a su propia gestión como de las entidades dependientes adscritas a la misma.
9. La CA no ha regulado el régimen de organización y funcionamiento de las entidades
dependientes que forman parte del sector público autonómic o, a excepción del régimen jurídico
de las empresas públicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 96
10. En 2020 no se han llevado a cabo actuaciones de supervisión continua sobre el sector público
dependiente, en contra de lo previsto con carácter básico por el artículo 81.2 de la LRJSP, ni
tampoco controles de eficacia sobre las correspondientes entidades.
RECOMENDACIÓN Nº 5
A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas:
Que se desarrolle el procedimiento necesario y se doten los recursos para hacer efectivas tanto
la supervisión continua como la realización de controles de eficacia sobre las entidades
dependientes.
EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD
(Subapartado II.4)
11. El presupuesto de beneficios fiscales no contiene una distribución de los datos en función de
las políticas de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios. Aunque
existen datos sobre la liquidación real de los mismos, no se ha establecido un procedimiento
de seguimiento que permita analizar los motivos de las desviaciones producidas en relación
con los beneficios previstos.
EN RELACIÓN CON LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD (Subapartado II.5)
12. La Cuenta General de 2020 incorpora las cuentas anuales de las entidades sometidas a
contabilidad pública e incorpora como anexo las del resto de entidades integrantes del sector
público, de conformidad con la normativa de aplicación. Además, incluye estados agregados
parcialmente consolidados de las entidades con presupuesto limitativo.
13. La Cuenta General incluye un desglose de los ajustes que determinan el déficit a efectos de
contabilidad nacional, pero no aporta información sobre el ámbito subjetivo, el cumplimiento de
la regla de gasto y el objetivo de endeudamiento ni sobre los periodos medios de pago, en
contra de lo previsto por el artículo 6 de la Ley Orgánica (LO) 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
14. Las cuentas anuales individuales que se incluyen o se anexan a la Cuenta General de 2020
presentan la estructura y contenido previstos en los planes de contabilidad aplicables. Todas
ellas se adaptan a los principios y normas contables previstos en los planes respectivos, con
las excepciones y salvedades que se desarrollan en los diferentes epígrafes de este Informe,
en función de la naturaleza de las entidades analizadas.
EN RELACIÓN CON LA CUENTA ANUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(Subapartado II.6)
15. La regulación autonómica del régimen de modificaciones incluye preceptos que excepcionan el
principio de especialidad cualitativa de los créditos, afectando a su aplicación práctica,
principalmente por la relativa laxitud en el régimen de vinculación de los créditos, la posibilidad
de efectuar transferencias desde créditos de operaciones de capital a operaciones corrientes y
por la inclusión del programa “Otros imprevistos”, del que en 2020 existen remanentes de
crédito por 4.293 miles de euros que no están asignados a aplicaciones de gasto concretas.
Además, no desarrolla el régimen de financiación de los diferentes tipos modificativos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 97
RECOMENDACIÓN Nº 6
Al Gobierno de Castilla-La Mancha y las Cortes de Castilla-La Mancha:
Que se modifique la regulación de las modificaciones presupuestarias en el Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha al objeto de incluir en la normativa el régimen de
financiación al que se han de sujetar los diferentes tipos modificativos y limitar las excepciones
al principio de especialidad cualitativa de los créditos.
16. Un total de 116 expedientes de ampliación de crédito, por importe de 145.979 miles de euros,
no cuentan con financiación asignada. Esta práctica implica un desequilibrio entre los estados
de ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos y genera déficit, sin que se valore en los
correspondientes expedientes la posible repercusión sobre el equilibrio presupuestario.
17. Tanto los estados de la liquidación de gastos como de ingresos se presentan en la Cuenta
General a nivel de artículo, en contra de lo previsto por el Plan General de Contabilidad Pública
de CLM que prevé su presentación al nivel de desagregación con el que figuran en el
Presupuesto aprobado y sus modificaciones posteriores (en los que consta la desagregación a
nivel de subconcepto).
18. En 2020 se reconocieron obligaciones por importe de 50.246 miles de euros por gastos
derivados de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones que se realizaron en años
anteriores, excepcionando la aplicación el principio de temporalidad recogido en el artículo 49
del TRLH. Formando parte de estas obligaciones, la imputación de 34.176 miles de euros no
se encuentra amparada en supuestos previstos en la normativa de aplicación.
19. Las obligaciones reconocidas en 2020 están sobrevaloradas en 6.864 miles de euros como
consecuencia de la incorrecta imputación temporal de obligaciones contabilizadas en la cuenta
413 “Acreedores por operaciones devengadas” e infravaloradas en 1.570 miles de euros
derivados de sentencias que adquirieron firmeza en 2020 y no se contabilizaron.
20. No existe una automatización en el traspaso de datos entre el sistema GRECO para la gestión
de los tributos y el sistema de información contable TAREA, sino que la introducción de los
datos procedentes del primero se realiza por el Servicio de Contabilidad de la Intervención
General de la CA (IGCA) de forma manual en el sistema contable, lo que conlleva riesgo de
errores en los registros.
RECOMENDACIÓN Nº 7
A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas:
Que se implemente la conexión automatizada entre el sistema GRECO para la gestión de
tributos y el sistema de información contable TAREA con el fin de realizar de forma telemática
la transmisión de la información contable referida a la gestión de estos ingresos.
21. Los derechos reconocidos en 2020 por recargos del periodo ejecutivo están infravalorados en
2.675 miles de euros.
22. Los derechos reconocidos netos derivados del sistema de financiación están sobrevalorados
en 51.298 miles de euros, como consecuencia del registro extrapresupuestario de las
compensaciones por las liquidaciones negativas del sistema correspondientes a los ejercicios
2008 y 2009.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 98
23. El resultado presupuestario contabilizado por la AG asciende a un importe positivo de 144.997
miles de euros. No obstante, el cómputo de salvedades puestas de manifiesto en este Informe
supondría su disminución en 53.892 miles de euros, obteniendo un resultado presupuestario
de 91.105 miles.
24. En el estado de resultado presupuestario se han deducido las desviaciones de financiación
acumuladas en lugar de las correspondientes al ejercicio fiscalizado, por lo que, de haberse
computado correctamente las desviaciones, el resultado presupuestario ajustado hubiera
ascendido a un importe positivo de 103.372 miles de euros, en lugar del importe negativo
contabilizado que suma 109.972 miles de euros.
RECOMENDACIÓN Nº 8
A la Intervención General de la Comunidad Autónoma:
Que se modifiquen los parámetros de cálculo del estado de resultado presupuestario para evitar
que se computen las desviaciones acumuladas en lugar de las del ejercicio fiscalizado,
circunstancia que vuelve a producirse en la Cuenta General de 2021.
25. Del análisis de las rúbricas del balance de la AG se han deducido las siguientes incorrecciones
y salvedades contables que afectan a su representatividad:
Si bien existe habilitada una conexión entre el Inventario y el sistema contable a través de
la ejecución del presupuesto de gastos, no ha sido dictada una norma o instrucción que
regule su funcionamiento. Además, esta conexión no afecta al presupuesto de ingresos,
de forma que pueda realizarse un seguimiento automatizado de las bajas.
RECOMENDACIÓN Nº 9
A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
Que dicte las normas o instrucciones que regulen el funcionamiento de la conexión entre el
Inventario y el sistema contable y que esta conexión se extienda al presupuesto de ingresos.
Al cierre de 2020, el valor del inmovilizado no financiero registrado en el balance excedía
el valor de los bienes y derechos recogidos en el Inventario en 90.034 miles de euros.
La CA no dispone de un Inventario que soporte el importe activado como “Bienes del
patrimonio histórico, artístico y cultural” que asciende a 88.460 miles de euros a 31 de
diciembre de 2020.
El inmovilizado financiero se encuentra infravalorado como consecuencia de no registrar
diversas operaciones de crédito con el sector público dependiente por un importe conjunto
de 113.795 miles de euros, entre las que destaca los 105.762 miles de euros de deuda
reflejada en la contabilidad del Instituto de Finanzas de CLM.
Al cierre del ejercicio permanecían 89.087 miles de euros contabilizados como deudores
presupuestarios con una antigüedad superior a cuatro años y 24.691 miles con antigüedad
superior a diez. En el sistema GRECO únicamente existen actuaciones registradas en los
últimos cuatro ejercicios que pudieran haber interrumpido el plazo de prescripción respecto
de 58.926 miles de euros, por lo que la diferencia -30.161 miles de euros- podría haber
prescrito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 99
RECOMENDACIÓN Nº 10
A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
Que se implante un procedimiento de seguimiento de la antigüedad de los deudores
presupuestarios que permita realizar actuaciones dirigidas al cobro de las deudas dentro del
plazo de prescripción.
26. La cuenta de resultado económico-patrimonial registra un desahorro de 201.603 miles de euros.
No obstante, esta magnitud está afectada por las salvedades detectadas en relación con el
devengo de derechos que se imputan por el procedimiento de contraído por recaudado, las
limitaciones derivadas del registro de las bajas de los bienes del inmovilizado no financiero en
cuanto a su incidencia sobre el cómputo de amortizaciones o el registro de beneficios o
pérdidas, así como la ausencia de dotación de provisiones para responsabilidades.
27. La Memoria de la AG presenta carencias de información, entre las que destaca la relativa a
provisiones y contingencias. Al respecto, no se ha regulado por la normativa autonómica ni se
ha llevado a cabo la implantación de un procedimiento que permita el conocimiento actualizado
por el Servicio de Contabilidad de las responsabilidades probables o ciertas, procedentes de
litigios en curso u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, de forma que puedan
evaluarse las mismas a efectos de su adecuada contabilización como provisión para
responsabilidades o, en su caso, proceder a su mención como contingencia en la Memoria. Del
análisis realizado se deduce la existencia de litigios o reclamaciones en tramitación en 2020,
que afectan a un importe conjunto de 40.879,5 miles de euros, que hubieran requerido de, al
menos, una mención en la Memoria como posibles contingencias.
RECOMENDACIÓN Nº 11
A la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
Que se regule e implante un procedimiento de comunicación actualizado, al menos a fin de
ejercicio de cada año, por parte de las Consejerías a la Intervención General de la Comunidad,
que permita el conocimiento de las posibles responsabilidades procedentes de litigios en curso
y las obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, de forma que puedan evaluarse a
efectos de su contabilización como provisión para responsabilidades o, en su caso, proceder a
su mención en la Memoria como contingencia.
EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE
CONFORMAN EL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO (Subapartado II.7)
28. Los controles financieros permanentes a los que están sometidas las entidades públicas
Infraestructuras del Agua de CLM (IACLM), Instituto de Promoción Exterior de CLM (IPEX) y
Radio Televisión de CLM (RTVCLM) se configuran, en la práctica, como controles posteriores
incluidos en los correspondientes planes de control, que no se corresponden con el carácter
continuado y la necesaria proximidad temporal que debe tener el control financiero permanente.
En las entidades IPEX e Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y
Forestal de CLM no se han realizado los controles de eficacia previstos por sus leyes de
creación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 100
29. El Ente Público IACLM no dispone de un sistema de gastos con financiación afectada pese a
gestionar e imputar a su presupuesto cánones de aducción y depuración, así como
subvenciones destinadas a financiar infraestructuras.
RECOMENDACIÓN Nº 12
Al Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha:
Que desarrolle e implante un sistema de gastos con financiación afectada que permita el
cómputo en sus estados contables de las correspondientes desviaciones de financiación.
30. El informe definitivo de control financiero sobre la gestión económica de RTVCLM señala la
existencia de gastos facturados en concepto de alquiler de inmuebles y suministros cuyos
contratos no estaban en vigor en 2019, circunstancia que se repite respecto a un único contrato
de alquiler de inmueble en 2020. Por otra parte, no ha sido atendida la recomendación
contenida en dicho informe de que los importes facturados por el Ente a sus filiales respondieran
a un cálculo de los gastos reales asumidos por la entidad matriz.
31. Desde el punto de vista de la sostenibilidad económica y la prudencia financiera existen riesgos
e incertidumbres en el SESCAM. La sistemática apelación por la AG a los Fondos de
Financiación a Comunidades Autónomas (CCAA), para cubrir fundamentalmente gasto en
farmacia y productos sanitarios del SESCAM, supone la transformación de deuda comercial del
organismo en deuda financiera de la AG, con el consiguiente coste financiero. En consecuencia,
la cobertura del gasto sanitario depende del mantenimiento a medio plazo de mecanismos de
financiación del Estado, que fueron diseñados con carácter extraordinario y cuya reducción o
desaparición comprometería la sostenibilidad del SESCAM si no se produce la necesaria
adecuación de sus dotaciones presupuestarias a los gastos reales en materia sanitaria.
RECOMENDACIÓN Nº 13
A las Consejerías de Sanidad y de Economía y Hacienda:
Que se ajusten y adapten las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales de gasto de
cada año del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con objeto de:
Evitar la existencia reiterada de gastos realizados que no disponen de dotación
presupuestaria y permanecen contabilizados como acreedores devengados.
Reducir la necesidad de acudir para su financiación al endeudamiento financiero.
32. El SESCAM debió imputar a presupuestos de 2020 el saldo de la cuenta “cobros pendientes de
aplicación Delegaciones provinciales contraído por recaudado (3.163 miles de euros),
imputación que no se produjo hasta el ejercicio 2021.
33. En el ejercicio fiscalizado no se han realizado, respecto de ninguna de las entidades del sector
público administrativo, trabajos de verificación de la existencia de obligaciones derivadas de
gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación,
trabajos cuya realización es preceptiva. Esta irregularidad tiene especial incidencia en relación
con el SESCAM, puesto que su cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” alcanza
un saldo a 31 de diciembre de 2020 de 50.770 miles de euros. 50.7700.770
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 101
34. Los presupuestos de la UCLM y de sus entidades adscritas no se han integrado en los
Presupuestos Generales de la JCCM, lo que contraviene la LRJSP y con el artículo 6 de la
LOEPSF (que obliga a incluir en los Presupuestos de las distintas Administraciones los
correspondientes a todas las entidades que conforman el sector público a los efectos de la ley,
entre los que se incluyen las Universidades dependientes).
35. El informe de control financiero realizado sobre la UCLM, referido a su actividad en 2020,
concluye que la UCLM no había implantado un sistema de contabilidad analítica, tal y como
ordena el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Asimismo, pone de manifiesto la
indebida contabilización como ingresos por precios públicos de 2.744 miles de euros, que
debieron imputarse como subvenciones.
EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y
CONSORCIOS (Subapartado II.8)
36. En el informe de control financiero de la gestión económica de Gestión Ambiental de Castilla-la
Mancha (GEACAM), realizado por la IGCA, se indica que la sociedad no dispone de normativa
interna del área de tesorería y se califica como limitado el control interno de cobros y pagos.
37. Las Sociedades Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT), Radio Autonómica de CLM,
S.A.U (RCM) y GEACAM han registrado activos financieros por importes respectivos de 28.335,
682 y 9.615 miles de euros, por derechos a cobrar en concepto de devoluciones del Impuesto
del Valor Añadido (IVA), sin que la activación responda a los criterios previstos en el Plan
General de Contabilidad para su consideración como activo financiero.
38. La Sociedad para el Desarrollo Industrial de CLM, S.A. (SODICAMAN) no ha procedido a
actualizar el valor razonable al cierre del ejercicio de sus participaciones en dos fondos de
capital riesgo en los que ha suscrito 9.000 miles de euros y desembolsado 2.465 miles, lo que
podría afectar al patrimonio neto al haberse clasificado estas inversiones como disponibles para
la venta.
39. En relación con las cuentas anuales de las Fundaciones Públicas, los presupuestos de
explotación y de capital incorporados en la Ley de Presupuestos Generales de la CA (LP) para
2020 no incluyen los presupuestos de cinco de las trece fundaciones del sector público
autonómico: Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria",
Fundación Tierra de Viñedos, Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes,
Fundación General de la UCLM (FGUCLM) y Fundación El Greco 2014.
40. De las trece fundaciones, no han sido auditadas las cuentas de la FGUCLM y la Fundación El
Greco 2014, en este último caso por no haber formulado cuentas en 2020. Del resto, la opinión
ha sido sin salvedades en diez casos y con salvedades en relación con las cuentas de la
Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca (PSMRC).
41. Los informes de control financiero realizados por la IGCA sobre las fundaciones del sector
público regional ponen de manifiesto deficiencias en los procedimientos de concesión y
publicidad de Ayudas Monetarias de la Fundación Impulsa CLM, así como incorrecciones en el
registro contable de bienes recibidos en cesión por la Fundación Colección Roberto Polo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 102
42. No se han acreditado por parte de la Consejería de Cultura medidas dirigidas a concluir los
procesos de liquidación y extinción de los dos consorcios autonómicos en liquidación (Parque
Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico de Carranque), cuya actividad fue asumida por
la AG en ejercicios precedentes. Las cuentas anuales rendidas se limitan a un balance que no
registra variaciones desde 2015 en ambos casos.
RECOMENDACIÓN Nº 14
A la Consejería de Cultura:
Que lleve a cabo las medidas necesarias para concluir los procesos de liquidación de los
Consorcios Parque Arqueológico de Alarcos y Parque Arqueológico de Carranque, con objeto
de que puedan darse por extinguidas ambas entidades.
EN RELACIÓN CON LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD
FINANCIERA (Subapartado II.9)
43. No han sido objeto de clasificación para su inclusión en el sector autonómico a efectos de
contabilidad nacional, la Sociedad UCLM Emprende y la Fundación Tierra de Viñedos.
RECOMENDACIÓN Nº 15
A la Intervención General de la Comunidad:
Que se comunique al Ministerio de Hacienda y Función Pública la información relativa a la
Sociedad Universidad Castilla-La Mancha Emprende para que pueda procederse a su inclusión
en el Inventario de entes dependientes de la Comunidad Autónoma y llevarse a cabo la
clasificación de la misma a efectos de contabilidad nacional.
44. Los presupuestos de las entidades UCLM, Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras
Inteligentes y FGUCLM no se han integrado en los Presupuestos Generales de la CA de 2020,
en contra de lo dispuesto en el artículo 6 de la LOEPSF, toda vez que forman parte del ámbito
de aplicación de esta ley.
45. La Comunidad Autónoma de CLM registra periodos medios de pago inferiores a la media de
las CCAA en ocho de los doce meses del año, lo que supone una evolución positiva respecto
al ejercicio precedente, pasando de una media de 48 días en 2019 a 32 días en 2020. Por
entidades, la demora en el pago es especialmente relevante en la CMT (superior a 100 días en
los meses de febrero a mayo) y en las sociedades GEACAM y RCM, donde se superan los 70
días en, al menos, cinco meses del ejercicio 2020.
46. El SESCAM mantenía, al finalizar el ejercicio 2020, procedimientos de reclamaciones de
intereses de demora aún sin resolver (siendo los más antiguos de 2015) que, de estimarse las
correspondientes demandas, determinaría el pago de intereses de demora por importe de, al
menos, 10.978 miles de euros.
47. En 2020, CLM acudió al Fondo de Facilidad Financiera obteniendo una asignación de 2.826.800
miles de euros, de los que 2.393.960 miles (un 85 %), corresponden a vencimientos de deuda.
Parte de esta deuda corresponde a cinco entidades del sector público, por un importe conjunto
de 10.236 miles de euros, sin que se produjera la instrumentación de los correspondientes
créditos entre la JCCM y las entidades dependientes para determinar el plazo y condiciones de
su cancelación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 103
48. En el periodo 2016-2020 se produce un incremento interanual continuado de la deuda viva de
la Comunidad en torno al 2 %, partiendo de un nivel de endeudamiento elevado en relación con
la media de las CCAA, de forma que la deuda viva en relación con el Producto Interior Bruto
regional se situó, a finales de 2020, 12 puntos porcentuales por encima del porcentaje medio
registrado en el conjunto de las CCAA, que fue del 27,1 %. El peso de esta deuda condiciona
los importes destinados a responder de la elevada carga financiera resultante de la misma en
presupuestos futuros.
49. La operación de confirming concertada por RTVCLM no ha sido objeto de actualización desde
2004. En la medida en que puede generar endeudamiento financiero, resulta preceptiva una
renovación anual de la autorización de este endeudamiento, de acuerdo con el artículo 87.3 del
TRLH y 66 de la LP para 2020, sin que esta se haya producido.
RECOMENDACIÓN Nº 16
Al Ente Público Radio-Televisión de Castilla-La Mancha:
Que se negocie y se someta al procedimiento de autorización un nuevo contrato de confirming
para la gestión de los acreedores de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, mediante un
procedimiento de concurrencia, en orden a actualizar y mejorar las condiciones de financiación
vigentes.
EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA E IGUALDAD (Subapartados II.10 y II.11)
50. El artículo 61 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM
(LTBG) atribuye al Consejo de Transparencia autonómico competencias como garante del
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, que no están siendo desempeñadas en
ausencia de su constitución efectiva.
51. Las páginas web de la Fundaciones Tierra de Viñedos, Centro Tecnológico del Metal y PSMRC
no incluyen la preceptiva información en materia de transparencia exigida por la LTBG.
52. Existen desequilibrios a favor de los hombres en la composición del Gobierno (61-39) y en los
Consejos de Administración de las empresas (81-19), como consecuencia de que las
Sociedades GEACAM, Gestión de Infraestructuras de CLM, S.A., SODICAMAN, Instituto de
Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. e Instituto de Finanzas de CLM, S.A.U., no
alcanzaron en 2020 los porcentajes de referencia previstos por el artículo 52 y la Disposición
adicional primera de la LO 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
53. Las Fundaciones Sociosanitaria de CLM y para la Atención de Discapacitados Psíquicos
"Fuente Agria" no contaban, a 31 de diciembre de 2020, con el plan de igualdad entre hombres
y mujeres cuya aprobación exige el artículo 45.2 y la Disposición transitoria décima segunda de
LO 3/2007, si bien la última lo aprobó en 2021, comenzando su vigencia el 20 de febrero del
mismo año.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/0 6/202 3 104
RECOMENDACIÓN Nº 17
A la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha:
Que se impulsen las actuaciones dirigidas al diagnóstico de la situación y posterior negociación
que permitan proceder a la aprobación del Plan de Igualdad de la Fundación Sociosanitaria de
Castilla-La Mancha.
EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES (Subapartado II.12)
54. Como resultado del seguimiento realizado sobre el grado de implementación de las
recomendaciones formuladas en el Informe Anual de la CA de CLM, ejercicio 2019, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de enero de 2022, se califican una de
ellas en curso de cumplimiento, una cumplida parcialmente y dos como no cumplidas.
Madrid, 29 de junio de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 107
RELACIÓN DE ANEXOS
I. MARCO NORMATIVO Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO
I.1 OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS ................................................................................................................ 109
I.2 LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA .......................................................... 110
I.3 SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA) .. 112
II. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
II.1 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE CLM ................................. 113
II.2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS. Año de creación y fines ... 114
II.3 EMPRESAS PÚBLICAS. Año de constitución y objeto o finalidad social .............. 115
II.4 FUNDACIONES. Año de constitución y fines fundacionales .................................. 116
II.5 CONSORCIOS. Año de constitución, entidades consorciadas y actuación........... 117
III. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
III.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ................ 118
III.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ............. 119
III.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados presupuestarios........................... 120
III.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances ......................................................... 121
III.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial ............ 122
III.2-1 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Balances................................................ 123
III.2-2 EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ........ 124
III.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances ................................................................... 126
III.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados ............................................. 127
III-4 SITUACIÓN DE AVALES ........................................................................................ 129
IV. ADMINISTRACIÓN GENERAL
IV.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica .................. 130
IV.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ...................... 131
IV.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica .......................... 132
IV.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica.............................. 133
IV.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos ................................................................ 134
IV.1-6 Resultado presupuestario del ejercicio.................................................................... 135
IV.2-0.1 Balance..................................................................................................................... 136
IV.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial .......................................................... 137
IV.2-1 Deudores presupuestarios ....................................................................................... 138
IV.2-2 Deudores no presupuestarios.................................................................................. 139
IV.2-3 Tesorería .................................................................................................................. 140
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IV.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios........................................................... 141
IV.2-5 Acreedores no financieros. No presupuestarios ..................................................... 142
IV.2-6 Pasivos financieros: empréstitos ............................................................................. 143
IV.2-7 Pasivos financieros: préstamos ............................................................................... 144
IV.2-8 Remanente de Tesorería ......................................................................................... 146
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Anexo I.1
OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
OBJETIVO ESPECÍFIC O 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de la s entidades
públicas
M 1: Inclusión e n los Informes de even tu ales progresos y buena s p rácticas observadas.
M 2: Fiscalizar la s á reas con mayores incu mplimie ntos o entidades que no rind en cuentas.
M 3: Fiscalizar actua ciones económi co-financi eras de relevancia y actuali dad.
M 4: Impul sar actuaci ones d irigidas a fom entar la ren dición de cue ntas por las entida des pú blicas, a sí com o l a m áxima
colabora ción de las mism as con el Tribunal en el ej ercicio de sus fun ciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las princ ipales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
M 1: Desarrollar fiscal izaciones e n aqu ellos ám bito s en los que, a la vista de las actuaciones desarrolla das, entre otros,
por los órgano s de control interno, pu diera apreciarse la existencia de irregul aridades que pudi eran dar lugar a la
exigenci a de cualquier tipo de resp onsabilidad .
M 3: Fiscalizar lo s vo lúmenes m ás significativos de i ngreso y de gasto públicos.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores
M 1: Acortar los p lazos de ejecución de las fiscali zaciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno
M1: Fiscalizar regul armente los sistem as y procedim ientos de control interno.
Fuente: Elaboraci ón propia.
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Anexo I.2 - 1/2
LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
La normativa emanada de la CA aplicable a su actividad económico-financiera durante el ejercicio
fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
a) Legislación autonómica
Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002 por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (TRLH).
Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la CA de CLM.
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de
Garantías de Servicios Sociales.
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
de la JCCM.
Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CLM (LTBG).
Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la JCCM para 2020.
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA (LOFCA).
LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA de CLM.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
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Anexo I.2 - 2/2
LEGISLACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTBG).
LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y
entidades locales y otras de carácter económico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2018
(prorrogados en el ejercicio fiscalizado).
RDL 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público.
RDL 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID -19 y se
establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
Fuente: Elaboraci ón propia.
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Anexo I.3
SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (SFA)
Los p rincipios rectores de la f inanciación de las Comunidades Autónomas (CCAA) están establecidos en la
Ley 8/1980, de 22 de septiemb re, de Financiación de las CCAA (LOFCA) y en la Ley 22/2009, de 18 de
diciemb re, por la que se regula el SFA de régimen común y Ciudades con Estatuto d e Autonomía, resultando
asimismo , d e aplicación a la CA de Castilla-La Mancha la Ley 25/2010, de 16 de julio, por la q ue se fijaron el
alcance y concesión d el régimen de cesión de tributos d el Estado a la Comunidad.
El sistema está estructurado en dos grandes bloques de recursos . El princip al, destinado a financiar las
necesidades glo bales de las CCAA p ara el desarrollo d e las competencias asumidas, está integrado po r los
tributos cedidos p or la Administración Estatal, el Fondo de Garantía de Servicio s Públicos Fundamentales y
el Fo nd o de Suficiencia Global. Y un segundo bloque de recursos adicionales d e convergencia, destinado a
reducir los desequilib rio s económicos interterritoriales en el Estado, está f ormado por el Fondo d e
Cooperación y el Fondo de Competitividad.
La transf erencia del Fondo de Garantía tiene po r objeto asegurar que cada CA reciba los mismos recursos
por habitante, en términos de població n ajustada o unidad de necesidad , para f inanciar los servicios públicos
fundamentales es enciales d el Estado del Bienestar, entre los que, según el artíc ulo 15 de la LOFCA que los
califica de esta f orma, d eberían estar y no constan lo s servicio s soc iales esenciales (fundamentalmente la
atención a la dependencia). Cad a CA participa en este fondo en función de una serie d e variables en los
términos establecid os en el artículo 9 d e la Ley 22/2009.
El Fondo de Suficiencia Global t iene la consideración d e mecanismo de cierre del sistema d e financiació n,
además de ser el mecanismo de ajuste a los camb ios que se p ro duzcan según lo s t érmino s previstos en el
Los fondos de convergencia tienen por objeto aproximar entre sí las CCAA de régimen común en términos de
financiación por habitante ajustado y favorecer la igualdad, así como f avorecer el equilibrio económico
territorial de CCAA y Ciudad es con Estatuto de Autonomía.
Para la materialización de las transferencias de estos recursos po r la Administración Estatal a las
Administraciones Autonómicas se realizan entregas a cuenta po r doceavas partes (mens uales) p ara los
recursos tributarios de acuerdo con las c uantías estimadas p ara cada uno d e los t rib utos según los datos
disp onibles en el momento de elaborar los PGE (ejercicio n) y una liq uid ación anual d ef initiva por la totalidad
de los recursos del sistema, una vez co nocidos los datos anuales reales, que se ef ectúa dos años más tarde
(ejercicio n+2). En ese momento es también cuando se abonan lo s Fondos de Coop eración y Competitividad,
para los que la ley no prevé la existencia d e entreg as a cuenta.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de f ebrero de 2017 se constituyó una Comisió n de expertos para
la revisión del modelo d e f inanc iación autonómica, que emitió un informe en el mes de julio del mismo año. El
info rme puso de manifiesto q ue el impacto d e la grave crisis económica sufrida a partir de 2009 sobre los
ingresos condicionó de manera importante el cump limiento de los ob jetivos de gasto asumido s p or las AAPP,
de fo rma que el sistema de financiación vigente no cumplía con su f unción de proporcio nar los ingresos
necesarios p ara hacer frente a los gastos en competencias de las CCAA. Ad emás, co ns ideró que el sistema
resulta exc es ivamente co mplicado y po co transparente, con serios problemas de equid ad y eficiencia y con
un déficit de responsabilidad fiscal por parte de las CCAA. Por tod o ello, propuso una ref orma d el sistema que
contemp lara como objetivo s la mejo ra de la estabilid ad f inanciera de las AAPP, el log ro de un adecuado nivel
de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y la sostenibilid ad del Estado de Bienestar. Este informe fue
distribuido al CPFF y elevado al Consejo de Ministros, sin que, hasta la f echa, y a pesar del tiempo
transcurrido, se haya traducido en una reforma del sistema de f inanciación vigente.
Fuente: Elaboraci ón propia
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Anexo II.1
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO DE CLM
Entidad
Denominación
A.G. C.Autónom a
Comu nidad Autónom a de Castilla-La Man cha
Organismos Autónomos
Agencia de l Agua de Castilla-L a Mancha
Agencia de Inve sti gación e Innovación de C astilla-La Manch a
Instituto de la Mujer de C astilla-La Mancha (IMUJ)
Servicio de Sal ud de Castilla-La Ma ncha (SESCAM)
Instituto Regio nal de Investigación y De sarrollo Agroali mentario y Fore sta l de
Castilla -La Mancha (IRIAF)
Entes Públicos
Administrativos
Instituto de Promoci ón Exterior (IPEX)
Infraestructuras de l Agua de Castilla-L a Mancha (IACLM)
Radio-Televisi ón de Castilla-La Ma ncha (RTVC LM)
Empresas Públicas y
Entes Empresariales
Radio Autonóm ica de Castilla-L a Mancha, S.A.U. (RCM)
Televisión Au to nómica de Castil la-La Mancha, S.A.U. (CMT)
Gestión de Infrae stru ctu ras de Castilla-La Man cha, S.A. (GICAMAN)
Instituto de Finanzas de C astilla-La Mancha, S.A.U.
Instituto de Sistemas Fotovol ta icos de Concentración, S.A.U. (ISFOC)
Gestión Ambi ental de Castilla-L a Mancha, S.A. (GEACAM)
Sociedad p ara el Desarrollo Indu stri al de Castilla-La Mancha, S.A. (SODICAMAN)
FUHNPAIIN Emple o, S.L ., en li quidación
FUHNPAIIN Viajes, S.L., en liquid ación
UCLM Emp rende, S.L.U.
Fundacione s
Fundación p ara la Atención de Discapa citados Psíquicos "Fuente Agria"
Fundación C astilla-La Mancha , Tierra d e Viñedos
Fundación del Hospital Naci ona l de Parapléjicos para la In vestigación y la Integración
(FUHNPAIIN)
Fundación Pa tro nato de la Semana d e Música Religio sa de Cuenca (PSMRC)
Fundación El Greco 2 014
Fundación C entro de Innovación de Infra estructuras Inteligentes
Fundación C entro Tecnológico del Metal d e Castilla-La Man cha
Fundación Gen eral de la Universida d de Castilla-La Ma ncha (FGUCLM)
Fundación Im pulsa CLM
Fundación Pa rque Científico y Tecnológ ico de Castilla-L a Mancha
Fundación Sociosanitaria de Castil la-La Mancha
Fundación Ju rado Arbitral Laboral d e Castilla-La Manch a
Fundación C olección Roberto Polo
Consorcios
Parque Arque ológico de Alarcos, en diso lución
Parque Arque ológico de Carranq ue, en disolución
Universidad
Universid ad de Castilla-La Ma ncha (UCLM)
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizada s. IR A ÍNDICE
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Anexo II.2
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS / Año de creación y fines
Organismo o Ente
Año de
creación
Fines
Instituto de Investigaci ón y Desarrollo
Agroalim entario y Forestal de CLM (IRIAF)
2015
Potenciar la investigación y desarrollo de los sectores
agroali mentario y forestal .
Servicio de Sal ud de CLM (SESCAM)
2000
Provisión de los servici os y gestión de cen tro s y
establecim ientos destinados a la atención sani ta ria y
desarroll o de l os programas d e salud que se l e
encom ienden co n el fin de proteger y m ejorar la salud
de la población.
Instituto de la Mujer de CL M (IMUJ)
2002
Apoyo técnico en materia de igualdad de
oportunid ades e ntre hom bres y m ujeres de todos los
Departam entos d e la JCCLM y las Entid ades L ocales.
Agencia de l Agua de CLM
2009
Obras hidrául icas de interés regional. Planificación de
recursos hídricos.
Agencia de Inve sti gación e Innovación de C LM
2020
Ejercicio de l as competen cias e n ma te ria d e
investigaci ón, desarro llo tecnológico e innovaci ón.
Gestión de programas, instrumentos y a ctu aciones en
I+D+i.
Instituto de Promoci ón Exterior (IPEX)
2002
La promo ción come rcial exterior, el fomen to de la
exportación y la internacio nalización de la s em presas
de CLM y a tracción y captación de inversiones para la
Región
Infraestructuras de l Agua de CLM (IACLM)
2002
Gestión de las i nfraestructuras hi dráulicas de
abastecimiento de agua y de depuración de aguas
residual es urba nas de clara das de interés regional, así
como la gestión del canon de aducción y d el can on de
depuraci ón.
Radiotelevisi ón de CLM (RTVCM)
2000
Gestión de l os servicios de radi odifusión y televisión
público s cuyo ámbi to territorial es el de la CA, a travé s
de CMT (televisión ) y RCM (radio), de las que el Ente
es accionista ún ico.
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas .
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Anexo II.3
EMPRESAS PÚBLICAS / Año de constitución y objeto o finalidad social
Sociedad
Año
constitución
Objeto social
Televisión Au to nómica de CL M, S.A.U. (CMT)
2001
Transmisi ón de imá genes a través de on das
hertzianas, al p úblico en g eneral con fines
educativos, cultura les, inf ormativos,
comerci ales, etc., o cualqu ier otra actividad
que le sea com plemen ta ria.
Radio Autonóm ica de CLM, S.A.U . (RCM)
2001
Transmisi ón de sonido a través de ondas
hertzianas, al p úblico en g eneral con fines
educativos, cultura les, inf ormativos,
comerci ales, etc., o cualqu ier otra actividad
que le sea com plemen ta ria.
Gestión Ambi ental de CLM, S.A. (GEAC AM)
2006
Conservaci ón y mejo ra de la calidad del medio
ambi ente y del desarrollo rura l.
Gestión de Inf raestructuras d e CLM, S.A.
(GICAMAN)
1997
Proyectar, construir, conserva r, exp lotar y
promo cionar infraestructuras y eq uipamientos
sociales, cultura les, deportivos y de vivienda.
Instituto de Finanzas de CL M, S.A.U.
2002
Servir de instrumento de l a política fi nanciera
de la JC CLM med iante e l eje rcicio d e
difere ntes actuaciones.
Instituto de Si stemas Fotovol ta icos de
Concentraci ón, S.A.U. (ISFOC)
2006
Investigación y desarroll o d e la tecno logía
fotovoltai ca, e n especial la de concen tra ción.
Sociedad para el Desarrollo Industria l de CLM, S.A.
(SODICAMAN)
1983
Promove r el d esarrollo ind ustrial de CLM
medi ante e l d esarrollo de dif erentes
actividade s.
FUHNPAIIN EMPLEO, en liqu idación
2006
Creación d e em pleo de la s perso nas
discapaci ta das, favoreciendo la con sti tu ción y
creación de ce ntros de trabaj o, e n los que se
desarroll en actividades fundamentalmente de
impre sión y artes gráficas.
FUHNPAIIN VIAJES, en liqui dación
2008
Explotación comercial de agencia d e vi ajes,
realizad as p or parte de l as personas con
discapaci dad física.
UCLM Emp rende, S.L.U.
2011
Gestión de las iniciativas spin off que surjan de
la UCLM
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas .
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Anexo II.4
FUNDACIONES / Año de constitución y fines fundacionales
Fundación
Año
constitución
Fines fundacionales
Fundación para la Atención de Discapacitados
Psíquicos "Fuente Agria "
2001
Actividades de se rvicios sociales sin a lojamiento para
personas con d iscapacidad.
Fundación Castil la-La Ma ncha, Tierra d e
Viñedos
2004
Promoci ón de los productos vitivinícolas elaborado s en
Castilla -La Mancha.
Fundación del Hospital Nacional de
Parapléj icos para la Investig ación y la
Integración (FUH NPAIIN )
2004
Gestionar me dios y recu rsos al servi cio de la ejecución de
program as y proyectos de investig ación en Biomedicina y
Ciencia s d e la Salud.
Fundación Patronato de la Semana de Música
Religiosa de C uenca (PSMRC)
2001
Promoci ón y difusión de la m úsica.
Fundación El Greco 2 014
2010
Promoci ón cul tu ral y conm emoración del IV centenario del
falle cimiento de El Greco.
Fundación Cen tro de Innovación de
Infraestructuras Inteli gentes
2010
Contribui r al fo mento, desarrollo y prom oción de la s
infrae stru cturas intelig entes.
Fundación Centro Te cnológico de l Metal de
Castilla -La Mancha
2010
Impulso , con stru cción, equipam iento y ge sti ón del Centro
Tecnológi co
Fundación General de l a Un iversidad de
Castilla -La Mancha (FGUCLM)
1999
Coopera r a los f ines de la Universid ad de C astilla-La
Mancha
Fundación Im pulsa CLM
1998
Contribui r a la investigación, conservación y difusión de los
bienes cul turales.
Fundación Parque Cien tíf ico y Tecnológi co de
Castilla -La Mancha
2015
Investigación , d esarrollo científi co y aprovech amiento
social de lo s m ismos.
Fundación Sociosa nitaria de Ca sti lla-La
Mancha
2001
Prevención d e la margi nación y desadaptación y apo yo a
la in te gración social y l aboral de personas con trastornos
mental es.
Fundación Jurado Arbitral L aboral de
Castilla -La Mancha
1997
Ejercicio de las funcio nes de concil iación, me diación y
arbitraje en materia labora l, en benef ici o de empresas y los
trabajado res de Castilla-La Man cha.
Fundación C olección Roberto Polo
2018
Facilitar las co ndiciones d e la cesión de lo s bi enes del
coleccion ista Roberto Castro Polo que son obje to de dicha
cesión, la gestió n y mantenimi ento.
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas .
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Anexo II.5
CONSORCIOS / Año de constitución, entidades consorciadas y actuación
Consorcios
Año
constitución
Entidades consorciadas
Actuación
Consorcio Pa rque
Arqueológico de
Carranqu e, e n disolución
2003
CA de CLM y Ayun ta mientos de
Carranqu e y Casarru bios del
Monte
Gestión del Pa rque Arqu eológico de
Carranqu e y protección del Patrimonio
Histórico, Arqu eológico y a mbiental
del ám bito al que afecta.
Consorcio Pa rque
Arqueoló gico de Alarcos,
en disolu ción
2003
CA de CLM y Ayun ta mientos de
Ciudad Real y Pob lete
Gestión del Pa rque Arqu eológico de
Carranqu e Alarcos y protección del
Patrimon io Histórico, Arqueol ógico y
ambi ental del ámbi to a l que afecta.
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizada s.
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Anexo III.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Administración General
10.345.869
2.581.857
12.927.726
12.181.558
Universidad de Castilla-La Mancha
269.320
2.598
271.918
236.409
Organismos Autónomos
-
Agencia de l Agua de CLM
20.130
0
20.130
6.893
-
Instituto de la Mujer de CL M ( IMU J)
23.899
585
24.484
21.687
-
Instituto Regional de Investigación y
Desarroll o Agroalimen ta rio y Fo restal de
CLM (IRIAF)
10.927
4.355
15.282
10.383
-
Servicio de Sal ud de CLM (SESCAM)
2.935.029
713.857
3.648.886
3.541.108
Entes Públicos
-
Instituto de Promoci ón Exterior (IPEX)
4.097
0
4.097
3.029
-
Infraestructuras de l Agua de CLM (IACLM)
43.026
2.285
45.311
37.899
-
Radio-Televisi ón de CLM (RTVCLM)
51.699
0
51.699
48.167
Total
13.703.996
3.305.537
17.009.533
16.087.133
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
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Anexo III.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
DRN
Administración General
10.345.869
2.435.878
12.781.747
12.326.555
Universidad de Castilla-La Mancha
269.320
2.598
271.918
220.402
Organismos Autónomos
-
Agencia de l Agua de CLM
20.130
0
20.130
51.061
-
Instituto de la Mujer de CL M ( IMU J)
23.899
585
24.484
22.537
-
Instituto Regional de Investigación y
Desarroll o Agroalimen ta rio y Fo restal de
CLM (IRIAF)
10.927
4.355
15.282
7.903
-
Servicio de Sal ud de CLM (SESCAM)
2.935.029
307.165
3.242.194
3.624.125
Entes Públicos
-
Instituto de Promoci ón Exterior (IPEX)
4.097
0
4.097
3.054
-
Infraestructuras de l Agua de CLM (IACLM)
43.026
2.285
45.311
30.422
-
Radio-Televisi ón de CLM (RTVCLM)
51.699
0
51.699
48.562
Total
13.703.996
2.752.866
16.456.862
16.334.621
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 120
Anexo III.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Resultados presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Operaciones
no Financieras
Operaciones
Financieras
Resultado
Presupuestario
(sin ajustar )
Administración General
(214.357)
359.354
144.997
Universidad de Castilla-La Mancha
(16.125)
118
(16.007)
Organismos Autónomos
-
Agencia de l Agua de CLM
44.168
0
44.168
-
Instituto de la Mujer de CL M ( IMU J)
850
0
850
-
Instituto Regional de Investigación y Desarro llo
Agroalim entario y Forestal de CLM (IRIAF)
(2.480)
0
(2.480)
-
Servicio de Sal ud de CLM (SESCAM)
81.088
1.929
83.017
Entes Públicos
-
Instituto de Promoci ón Exterior (IPEX)
25
0
25
-
Infraestructuras de l Agua de CLM (IACLM)
(7.477)
0
(7.477)
-
Radio-Televisi ón de CLM (RTVCLM)
395
0
395
Total
(113.913)
361.401
247.488
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 121
Anexo III.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Patrimonio Neto
Pasivo
No Corriente
Corriente
No Corriente
Corriente
Administración General
1.639.541
473.491
(14.381.872)
13.641.787
2.853.117
Universidad de Castilla-La
Mancha
405.603
33.557
344.203
59.290
35.667
Organismos Autónomos
-
Agencia de l Agua de CLM
107
53.864
45.755
0
8.216
-
Instituto de la Mujer de CL M
(IMUJ)
480
2.880
2.317
0
1.043
-
Instituto Regional de
Investigación y D esarrollo
Agroalim entario y Forestal de
CLM (IRIAF)
16.572
4.442
17.500
122
3.392
-
Servicio de Sal ud de CLM
(SESCAM)
970.708
135.889
902.765
2.969
200.863
Entes Públicos
- Instituto de Prom oción Exterior
(IPEX)
65
829
794
0
100
- Infra estructuras del Agua de
CLM (IACLM)
480.377
62.870
531.850
0
11.397
-
Radio-Televisi ón de CLM
(RTVCLM)
39.890
5.862
21.759
21.385
2.608
Total
3.553.343
773.684
(12.514.929)
13.725.553
3.116.403
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los da to s facili ta dos por las entidades fi scalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 122
Anexo III.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gestión Ordinaria
Resultado
de la
Gestión
Ordinaria
Resultado de
Otras Operaciones
no Financieras
Resultado de las
Operaciones no
Financieras
Resultado de las
Operaciones
Financieras
Resultado neto
del ejer cicio
Ingresos
Gastos
Administración General
8.070.266
8.115.138
(44.872)
24.415
(20.457)
(181.146)
(201.603)
Universidad de Castilla-La Mancha
221.809
228.996
(7.187)
567
(6.620)
66
(6.554)
Organismos Autónomos
-
Agencia de l Agua de CLM
11.465
6.898
4.567
1
4.568
0
4.568
-
Instituto de la Mujer de CL M ( IMU J)
20.788
21.340
(552)
879
327
0
327
-
Instituto Regional de Inve sti gación y
Desarroll o Agroalimen ta rio y Forestal de
CLM (IRIAF)
8.049
8.197
(148)
14
(134)
0
(134)
-
Servicio de Sal ud de CLM (SESCAM)
3.605.692
3.269.291
336.401
1.645
338.046
(733)
337.313
Entes Públicos
-
Instituto de Promoci ón Exterior (IPEX)
3.000
2.996
4
52
56
0
56
-
Infraestructuras del Agua de CLM ( IAC LM)
54.960
54.646
314
3
317
64
381
-
Radio-Televisi ón de CLM (RTVCLM)
49.417
49.050
367
0
367
0
367
Total
12.045.446
11.756.552
288.894
27.576
316.470
(181.749)
134.721
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 123
Anexo III.2-1
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
Entes y Empresas Públicas
315.270
152.446
185.095
216.368
66.253
Televisión Autonómica de CLM, S.A.U. (CMT)
30.631
11.030
2.409
26.120
13.132
Radio Autonóm ica de CLM, S.A.U. (RC M)
708
1.547
555
846
854
FUHNPAIIN Empl eo, en liquidación
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
FUHNPAIIN Viajes, en liquidaci ón
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Gestión Ambi ental de CLM, S.A. (GEACAM)
12.265
11.402
5.718
10.735
7.214
Gestión de Infra estructuras de CLM, S.A.
(GICAMAN)
137.884
67.014
101.019
63.327
40.552
Sociedad para el Desarroll o Industrial de CLM,
S.A. (SODICAMAN)
20.253
11.237
29.311
275
1.904
UCLM EMPRENDE, S.L.U.
14
62
76
0
0
Grupo Instituto de Finanzas de
CASTILLA-LA MANCH A
Instituto de Finanzas de CL M, S.A.U.
105.353
48.053
36.008
115.042
2.356
Instituto de Sistem as Fotovoltaicos de
Concentraci ón, S.A.U. (ISFOC)
8.162
2.101
9.999
23
241
Consorcios Públicos
10
140
(252)
0
402
Consorcio Parqu e Arque ológico de Alarcos, e n
disoluci ón
2
312
178
0
136
Consorcio Parqu e Arque ológico de Carranque,
en disolu ción
8
(172)
(430)
0
266
Total
315.280
152.586
184.843
216.368
66.655
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizada s.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 124
Anexo III.2-2 1/2
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejerc ic io
Subvenciones
Otras
rúbricas
Entes Y Empresas Públicas
95.211
(130.710)
608
(34.891)
(326)
(35.217)
0
(35.217)
Televisión Au to nómica de CLM, S.A.U. (CMT)
483
(35.595)
31
(35.081)
0
(35.081)
0
(35.081)
Radio Autonóm ica de CLM, S.A.U. (RCM)
11
(3.518)
(1)
(3.508)
0
(3.508)
0
(3.508)
FUHNPAIIN Emple o, e n liquidación
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
FUHNPAIIN Viajes, en liq uidación
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Gestión Ambi ental de CLM, S.A. (GEAC AM)
84.140
(83.882)
(102)
156
0
156
0
156
Gestión de Inf raestructuras d e CLM, S.A.
(GICAMAN)
10.375
(5.906)
(763)
3.706
0
3.706
0
3.706
Sociedad p ara el Desarrollo Indu stri al de CLM,
S.A. (SODICAMAN)
0
(185)
1
(184)
0
(184)
0
(184)
UCLM EMPRENDE, S.L.U.
0
(31)
4
(27)
0
(27)
0
(27)
Grupo Instituto de Finanzas de CA STILLA-LA
MANCHA
- Instituto de Finan zas de CLM, S.A.U..
202
(1.570)
1.437
69
(364)
(295)
0
(295)
- Instituto de Sistemas Fotovol ta icos de
Concentraci ón, S.A.U. (ISFOC)
0
(23)
1
(22)
38
16
0
16
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/20 23 125
Anexo III.2-2 2/2
EMPRESAS Y ENTIDADES PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejerc ic io
Subvenciones
Otras
rúbricas
Consorcios Públic os
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Consorcio Parque Arque ológico de Alarcos, en
disoluci ón
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Consorcio Pa rque Arqueológico de Carra nque, en
disoluci ón
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Total
95.211
(130.710)
608
(34.891)
(326)
(35.217)
0
(35.217)
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizada s.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/20 23 126
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
IR A ÍNDICE
Anexo III.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
Fundacione s
-
Fundación p ara la Atención de Disca pacitados Psíquicos "Fuente Agria"
115
1.084
835
0
364
-
Fundación Castilla-La Mancha, Tierra de Viñedos
147
123
244
0
26
-
Fundación d el Hospital Nacio nal de Parapléji cos para la Investig ación y la Integración (FUHNPAIIN)
1.451
4.602
(1.270)
2.728
4.595
-
Fundación Patronato de la Semana de Música Relig iosa de Cuenca (PSMRC)
1
194
(149)
0
344
-
Fundación El Gre co 2014
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Fundación Centro de Innovación de Inf raestructuras Inteligentes
25
1.591
1.203
91
322
-
Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha
1.233
0
1.232
1
0
-
Fundación Ge neral de la Universi dad de Castilla-La Mancha (FGUCLM)
38
2.802
2.053
0
787
-
Fundación Im pulsa CLM
376
1.448
921
34
869
-
Fundación Parque Científico y Tecnol ógico de Castilla-L a Man cha
34.996
2.682
32.719
3.641
1.318
-
Fundación Sociosanitaria de Ca sti lla-La Mancha
8.401
3.962
8.983
337
3.043
-
Fundación Jurado Arbitral Laboral de Castilla -La M ancha
9
145
112
11
31
-
Fundación Colección Roberto Polo
448
324
412
0
360
Total
47.240
18.957
47.295
6.843
12.059
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 127
Anexo III.3-2 1/2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejerc ic io
Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directame
nte al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo Total,
Variac del
PN en el
ejerc ic io
Excedente de la actividad
Excedente de
las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de PN
reconocida en
el excedente
del ejer cicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundaciones
-
Fundación pa ra la Atenci ón de Discap acitados
Psíquicos "Fuente Agri a"
1.397
(9.071)
0
(7.674)
0
(7.674)
35.922
(12.580)
15.668
-
Fundación Castilla-La Mancha , Tierra de Viñedos
100
(174)
0
(74)
0
(74)
0
0
(74)
-
Fundación del Hospital Nacional de Para pléjicos
para la Investigación y la Integración (FUHN PAIIN)
2.702
(2.618)
(20)
64
0
64
(261)
0
(197)
-
Fundación Pa tro nato d e la Sem ana de Música
Religiosa de Cuenca (PSMRC)
428
(297)
(12)
119
0
119
0
(23)
96
-
Fundación El Gre co 2014
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Fundación Centro de Innovación de
Infraestructuras Intel igentes
449
(614)
0
(165)
0
(165)
0
(3)
(168)
-
Fundación Ce ntro Tecnoló gico d el Metal de
Castilla-La Mancha
30
(30)
0
0
0
0
(30)
0
(30)
-
Fundación General de la Universidad de Castilla-La
Mancha (FGUCLM)
23
(317)
0
(294)
0
(294)
0
0
(294)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 128
Anexo III.3-2 2/2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejerc ic io
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo. Total,
Variac. del
PN en el
ejerc ic io
Excedente de la actividad
Excedente de
las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de
PN
reconocida
en el
excedente
del
ejerc ic io
Subvenciones
Otras
rúbricas
-
Fundación Im pulsa CLM
4.049
(4.049)
0
0
0
0
18
0
18
-
Fundación Parque Científico y Tecnoló gico de
Castilla -La Mancha
2.618
(2.020)
0
598
0
598
(1.822)
0
(1.224)
-
Fundación Sociosanitaria de Castill a-La Mancha
18.470
(18.376)
(8)
86
0
86
541
(286)
341
-
Fundación Jurado Arbitral Laboral d e Castilla-La
Mancha
461
(461)
0
0
0
0
0
0
0
-
Fundación Colección Roberto Polo
1.282
(1.247)
0
35
0
35
(49)
0
(14)
Total
32.009
(39.274)
(40)
(7.305)
0
(7.305)
34.319
(12.892)
14.122
Fuente: Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizada s.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 129
Anexo III-4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Entidad garantizada
Existencias
iniciales
Operaciones del ejer cicio
Existencias
finales
Importe
Constituidas
Canceladas
Importe
1.
Concedi dos por la Admini stra ción General
-
Ente Público Radio -Televisión de CLM (RTVCLM)
1
1.082
0
547
1
535
-
Televisión Au to nómica de CLM, S.A.U. (CMT)
3
1.701
0
0
3
1.701
-
Radio Autonóm ica de CLM (RCM)
3
127
0
0
3
127
-
Gestión Ambi ental de CLM, S.A. (GEACAM)
1
9.425
0
9.425
0
0
Total
8
12.335
0
9.972
7
2.363
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 130
Anexo IV.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliacione s
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1.
Gastos de personal
0
29.448
104.062
(86.830)
991
2.216
0
0
49.887
2.
Gastos corri entes en bie nes y
servicios
0
32.001
79.221
(56.819)
18.878
6.493
181
(121)
79.834
3.
Gastos financi eros
0
0
1.268
0
0
0
0
0
1.268
4.
Transferen cias corrientes
485
58.521
241.566
(162.707)
706.913
139.012
4
(2)
983.792
5.
Fondo de continge ncia y otros
impre vistos
0
0
24.172
(120.267)
98.288
0
0
0
2.193
Total operaciones corrientes
485
119.970
450.289
(426.623)
825.070
147.721
185
(123)
1.116.974
6.
Inversiones rea les
0
30.767
24.047
(25.871)
9.554
10.640
96
(48)
49.185
7.
Transferen cias de capital
0
142
63.884
(95.341)
9.999
27.221
0
0
5.905
Total operaciones de capital
0
30.909
87.931
(121.212)
19.553
37.861
96
(48)
55.090
8.
Activos finan cieros
0
0
9.615
(0)
0
0
0
0
9.615
9.
Pasivos fin ancieros
0
1.400.178
1.824
(1.824)
0
0
0
0
1.400.178
Total operaciones financieras
0
1.400.178
11.439
(1.824)
0
0
0
0
1.409.793
Total
485
1.551.057
549.659
(549.659)
844.623
185.582
281
(171)
2.581.857
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 131
IR A ÍNDICE
Anexo IV.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliacione s
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
02
Cortes de CLM
0
0
0
0
0
0
0
0
0
04
Consejo C onsultivo de CLM
0
0
0
0
0
0
0
0
0
06
Deuda Púb lica
0
1.389.999
0
0
0
0
0
0
1.389.999
07
Créditos Cen tra lizados
0
0
0
(2.100)
0
0
0
0
(2.100)
11
Presidenci a de la Junta
0
0
5.217
(1.673)
0
7
0
0
3.551
15
Haciend a y Ad ministracione s Pú blicas
485
18.235
39.250
(133.769)
98.627
426
96
(48)
23.302
17
Fomento
0
4.326
14.244
(25.196)
13.565
14.008
0
0
20.947
18
Educación , Cu ltura y Deportes
0
52.365
85.752
(44.420)
19.784
3.866
0
0
117.347
19
Econom ía , Empresas y Em pleo
0
45.000
80.954
(46.229)
125
122.537
0
0
202.387
21
Agricultura, Agua y De sarrollo Rural
0
0
128.703
(154.030)
6.476
7.808
0
0
(11.043)
23
Desarroll o Sostenible
0
7.606
111.880
(53.399)
13.716
23.903
0
0
103.706
26
Sanidad
0
18.455
2.673
(1.045)
677.592
870
0
0
698.545
27
Bienestar Socia l
0
15.071
80.986
(87.798)
14.738
12.157
185
(123)
35.216
Total
485
1.551.057
549.659
(549.659)
844.623
185.582
281
(171)
2.581.857
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los d atos facilitados por las en ti dades fiscalizad as.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 132
Anexo IV.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1.
Gastos de personal
1.849.660
49.887
1.899.547
1.882.171
17.376
2.
Gastos corrientes en bie nes y
servicios
472.203
79.835
552.038
462.971
89.067
3.
Gastos financi eros
211.060
1.268
212.328
200.386
11.942
4.
Transferen cias corrientes
4.766.260
983.791
5.750.051
5.393.465
356.586
5.
Fondo de contin gencia y otros
impre vistos
4.790
2.193
6.983
0
6.983
Total operaciones corrientes
7.303.973
1.116.974
8.420.947
7.938.993
481.954
6.
Inversiones rea les
114.364
49.185
163.549
107.229
56.320
7.
Transferen cias de capital
516.102
5.905
522.007
316.299
205.708
Total operaciones de capital
630.466
55.090
685.556
423.528
262.028
8.
Activos finan cieros
3.175
9.615
12.790
11.026
1.764
9.
Pasivos fi nancieros
2.408.255
1.400.178
3.808.433
3.808.011
422
Total operaciones financieras
2.411.430
1.409.793
3.821.223
3.819.037
2.186
Total
10.345.869
2.581.857
12.927.726
12.181.558
746.168
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los da to s facili ta dos por las entidades fi scalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 133
Anexo IV.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
02 Cortes de CLM
11.253
0
11.253
11.253
0
04 Consejo Co nsultivo de CLM
1.763
0
1.763
1.609
154
06 Deuda Públ ica
2.604.982
1.389.999
3.994.981
3.983.048
11.933
07 Créditos centrali zados
4.790
(2.100)
2.690
0
2.690
11 Presidencia d e la Junta
79.964
3.551
83.515
81.208
2.307
15 Hacienda y Adm inistraciones Púb licas
145.977
23.302
169.279
152.699
16.580
17 Fomento
214.335
20.947
235.282
176.770
58.512
18 Educación, Cul tu ra y D eportes
1.850.139
117.347
1.967.486
1.934.012
33.474
19 Economía, Em presas y Empleo
296.895
202.387
499.282
274.601
224.681
21 Agricultura, Agua y Desa rrollo Rural
1.313.665
(11.043)
1.302.622
1.117.482
185.140
23 Desarrollo So ste nible
150.068
103.706
253.774
181.206
72.568
26 Sanidad
2.915.393
698.545
3.613.938
3.606.040
7.898
27 Bienestar Social
756.645
35.216
791.861
661.630
130.231
Total
10.345.869
2.581.857
12.927.726
12.181.558
746.168
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los da to s facili ta dos por las entidades fi scalizadas.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 134
Anexo IV.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
DRN
1.
Impuestos di rectos
1.525.743
70.610
1.596.353
1.631.358
2.
Impuestos in directos
2.828.147
(24.601)
2.803.546
2.606.271
3.
Tasas, precios públ icos y otros ingresos
183.024
579
183.603
159.147
4.
Transferen cias corrientes
2.795.008
553.813
3.348.821
3.475.713
5.
Ingresos patrim oniales
10.390
0
10.390
8.571
Total operaciones corrientes
7.342.312
600.401
7.942.713
7.881.060
6.
Enajena ción de inversiones rea les
6.385
1.475
7.860
4.650
7.
Transferen cias de capital
408.333
(6.088)
402.245
262.454
Total operaciones de capital
414.718
(4.613)
410.105
267.104
8.
Activos finan cieros
3.175
206.358
209.533
1.642
9.
Pasivos fin ancieros
2.585.664
1.633.732
4.219.396
4.176.749
Total operaciones financieras
2.588.839
1.840.090
4.428.929
4.178.391
Total
10.345.869
2.435.878
12.781.747
12.326.555
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06 /2 023 135
Anexo IV.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos
DRN
ORN
Ajustes
Resultado
presupuestario
a. Operaciones corri entes
7.881.060
7.938.993
(57.933)
b. Operaciones de ca pital
267.104
423.528
(156.424)
c. Operacion es comerciales
0
0
0
1.
Total operaciones no financieras (a + b + c)
8.148.164
8.362.521
(214.357)
d. Activos financi eros
1.642
11.026
(9.384)
e. Pasivos fina ncieros
4.176.749
3.808.011
368.738
2.
Total operaciones financieras (e + f)
4.178.391
3.819.037
359.354
I.
Resultado presupuestario del ejercicio (1+2 )
12.326.555
12.181.558
144.997
Ajustes
3.
Créditos gastad os financiados con re manente de tesorería no a fectado
0
4.
Desviacio nes de financia ción negativas del eje rcicio
0
5.
Desviacio nes de financia ción positivas del ejerci cio
254.969
II.
Total ajustes (3 + 4 - 5)
(254.969)
Resultado presupuestario ajustado (I + II)
(109.972)
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 136
Anexo IV.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
Activo
Ej. Corriente
Ej. Anterior
Patrimonio Neto y Pasivo
Ej. Corriente
Ej. Anterior
A)
Activo no corriente
1.639.541
1.614.300
A)
Patrimonio Neto
(14.381.872)
(14.209.723)
I.
Inmovil izado Intangible
22.040
14.426
I.
Patrimon io aportado
346.831
346.831
II.
Inmovil izado Material
1.314.675
1.299.554
II.
Patrimon io generado
(15.091.660)
(14.874.832)
III.
Inversiones Inm obiliarias
56.243
59.160
1. Resultados de ejerci cios anteriores
(14.890.057)
(14.507.952)
IV.
Inversiones f inancieras a largo pl azo
en entidad es del grupo, multigru po y
asociada s
245.066
239.634
2. Resultados de ejerci cio
(201.603)
(366.880)
V.
Inversiones f inancieras a largo pl azo
1.517
1.526
III.
Ajustes por cam bios de valor
0
0
IV.
Otros increm entos p atrimoniales pend ientes
de imp utación a resultados
362.957
318.278
B)
Activo corriente
473.491
345.306
B)
Pasivo no corriente
13.641.787
13.414.296
I.
Activos en estado de ven ta
0
0
I.
Provisione s a l argo plazo
0
0
II.
Existencias
6.824
12.759
II.
Deudas a la rgo plazo
13.641.787
13.414.296
III.
Deudore s y otras cue ntas a cobrar
164.338
235.267
III.
Deudas con entidades de l grupo, mu ltigrupo
y asociadas a la rgo plazo
0
0
IV.
Inversiones f inancieras a corto plazo
en entidad es del grupo, multig rupo y
asociada s
0
0
C)
Pasivo corriente
2.853.117
2.755.033
V.
Inversiones f inancieras a corto plazo
2.531
2.709
I.
Provisione s a co rto plazo
0
0
VI.
Ajustes por perio dificación
0
0
II.
Deudas a corto pl azo
2.418.857
2.350.665
VII.
Efectivo y otros activos líqui dos
equivalentes
299.798
94.571
III.
Deudas con entidades de l grupo, mu ltigrupo
y asociadas a corto pl azo
137.392
95.373
IV.
Acreedores y otras cuen ta s a p agar
296.868
308.995
V.
Ajustes por perio dificación
0
0
Total Activo
2.113.032
1.959.606
Total Patrimonio Neto y Pasivo
2.113.032
1.959.606
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 137
Anexo IV.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Conceptos
Ej. Corriente
Ej. Anterior
1.
Ingresos tributario s y cotiza ciones sociales
4.293.283
4.126.972
2.
Transferen cias y subvenciones reci bidas
3.687.138
2.855.859
3.
Ventas netas y prestacion es de servicios
60.486
66.051
4.
Variación d e existencias de productos term inados y en curso de fabri cación y
deterioro de va lor
(5.935)
3.111
5.
Trabajos real izados por la entidad pa ra su inmovil izado
0
0
6.
Otros ingreso s d e gestión ordinaria
35.294
50.596
7.
Excesos de provisi ones
0
0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5 +6+7)
8.070.266
7.102.589
8.
Gastos de personal
(1.882.167)
(1.796.291)
9.
Transferen cias y subvenciones conced idas
(5.700.346)
(4.951.893)
10.
Aprovision amientos
(21.176)
(24.838)
11.
Otros gastos de gestió n ordinaria
(473.495)
(473.281)
12.
Amortizaci ón de inmovil izado
(37.954)
(37.403)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9 +10+11+12)
(8.115.138)
(7.283.706)
I.
Resultado (Ahor ro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
(44.872)
(181.117)
13.
Deterioro de va lor y resultados por enajen ación del inm ovilizado no fin anciero y
activos en estado de ve nta
437
469
14.
Otras partidas no ordinarias
23.978
15.134
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
(20.457)
(165.514)
15.
Ingresos fin ancieros
2
3
16.
Gastos financi eros
(175.434)
(204.037)
17.
Gastos financi eros imputados al a cti vo
0
0
18.
Variación d el valor razonable e n activos y pasivos fi nancieros
0
0
19.
Difere ncias de cambio
0
0
20.
Deterioro de l valor, bajas y enajenaci ones de activos y pasivos fina ncieros
(5.714)
2.668
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+1 7+18+19+20)
(181.146)
(201.366)
IV.
Resultado (Ahor ro o desahorro) neto del ejer cicio (II+III)
(201.603)
(366.880)
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las e ntidades fiscali zadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 138
Anexo IV.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
1980
5
0
0
5
0
5
1986
1
0
0
1
0
1
1987
1
0
0
1
0
1
1988
21
0
0
21
0
21
1989
4
0
0
4
0
4
1990
63
0
0
63
0
63
1991
44
0
0
44
0
44
1992
42
0
0
42
0
42
1993
57
0
0
57
0
57
1994
128
0
0
128
0
128
1995
20
0
0
20
0
20
1996
182
0
0
182
0
182
1997
223
0
0
223
2
221
1998
1.343
0
0
1.343
15
1.328
1999
301
0
0
301
10
291
2000
404
0
12
392
11
381
2001
492
0
0
492
19
473
2002
637
0
0
637
19
618
2003
660
0
0
660
26
634
2004
616
0
0
616
26
590
2005
660
0
0
660
28
632
2006
7.072
0
0
7.072
28
7.044
2007
1.994
0
0
1.994
33
1.961
2008
2.246
0
19
2.227
45
2.182
2009
3.781
0
107
3.674
142
3.532
2010
4.631
0
282
4.349
113
4.236
2011
6.909
0
186
6.723
151
6.572
2012
5.235
0
379
4.856
102
4.754
2013
11.669
0
541
11.128
190
10.938
2014
11.830
0
664
11.166
236
10.930
2015
20.402
0
1.732
18.670
1.227
17.443
2016
17.922
0
2.946
14.976
1.217
13.759
2017
23.002
0
3.423
19.579
617
18.962
2018
37.069
0
3.468
33.601
2.991
30.610
2019
67.652
0
11.802
55.850
14.907
40.943
2020
0
12.635.881
309.326
12.326.555
12.280.740
45.815
Total
227.318
12.635.881
334.887
12.528.312
12.302.895
225.417
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los da to s f acilitados por las entid ades fiscalizad as.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 139
Anexo IV.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores no presupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
440 Deud ores por IVA repercutido
86
0
165
251
86
165
449 Otros deudore s n o presupuestarios
82.979
0
230.081
313.060
302.892
10.168
471 Organism os de previsión social, deudores
0
0
310.791
310.791
310.791
0
472 Hacie nda Pública IVA soportado
0
0
127
127
127
0
566 Depó sitos constituídos a corto plazo
445
0
199
644
154
490
555 Pagos pendientes de aplicación
418
0
1.073
1.491
1.073
418
558 Provisio nes de fon dos pa ra pag os a j ustificar y
anticipos de ca ja fija
1.131
0
995
2.126
1.131
995
Total
85.059
0
543.431
628.490
616.254
12.236
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 140
Anexo IV.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Concepto
Importes
I
Flujos de efectivo de las actividades de gestión
(71.471)
A) Cobros
9.495.603
9.495.603
B) Pagos
9.567.074
9.567.074
II
Flujos de efectivo de las actividades de inversión
(82.584)
C) Cobros
3.579
3.579
D) Pagos
86.163
86.163
III
Flujos de efectivo de las actividades de financiación
359.282
E) Aumentos en e l patrimonio
(9.615)
(9.615)
F) Pagos a la en ti dad o entidades propi etarias
0
0
G) Cobros po r emisión de pasi vos financieros
4.176.909
4.176.909
H) Pagos por reem bolso de pasivos f inancieros
3.808.012
3.808.012
IV
Flujos de efectivo pendientes de clasificación
0
0
I) Cobros pen dientes de aplicació n
0
0
J) Pagos pendi entes de aplicación
0
0
V
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
0
0
VI
Incremento/disminución neta del e fectivo y activos líquidos equiv alentes
al efectivo (I+II+III+IV+V)
205.227
Efectivo y activos líqui dos equivalentes al ef ectivo al inicio del ej ercicio
94.571
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efec tiv o al final del ejer cicio
299.798
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 141
Anexo IV.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2019 y anterio res
163.650
0
840
162.810
155.997
6.813
2020
0
12.181.558
0
12.181.558
11.984.848
196.710
Total
163.650
12.181.558
840
12.344.368
12.140.845
203.523
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 142
Anexo IV.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / No presupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificaciones
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
180 Fianzas recibida s a l argo plazo
9.872
0
0
9.872
5
9.867
410 Acreedores por IVA soportado
37
0
53
90
37
53
419 Otros acreedores no p resupuestarios
91.332
0
4.188.688
4.280.020
4.181.174
98.846
453 Entes Públicos, por ingre sos pendientes de
liquidar
11.694
0
13.223
24.917
21.893
3.024
475 Hacienda Púb lica, acreedor por distintos
conceptos
41.692
0
338.057
379.749
336.417
43.332
476 Organismos de p revisión social, acreed ores
14.550
0
656.604
671.154
642.488
28.666
477 Hacienda Púb lica, IVA re percutido
0
0
1.098
1.098
1.098
0
560 Fianzas recibida s a co rto p lazo
32.968
0
3.323
36.291
3.280
33.011
561 Depósitos recibi dos a corto plazo
39.300
0
7.644
46.944
4.024
42.920
554 Cobros pendi entes de aplicación
23.898
0
14.736.659
14.760.557
14.729.821
30.736
559 Otras partidas pend ientes de aplicaci ón
12.704
0
248.027
260.731
250.774
9.957
Total
278.047
0
20.193.376
20.471.423
20.171.011
300.412
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscali zadas.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 143
Anexo IV.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión
Denominación
T. I. E. (%)
Importe
nominal
Pendiente a coste
amortizado 1 de
enero
Creaciones
Intereses
s/T.I.E. no
explícitos
Disminuciones
Pendiente a
coste
amortizado 31 de
diciembre
2003
ES0001350117
0
100.000
100.000
0
0
0
100.000
2005
ES0001350125
3,90
200.000
199.465
0
25
0
199.490
2007
ES0001350133
4,68
150.000
149.740
0
78
0
149.818
2009
XS0496138818
4,76
400.000
399.935
0
65
400.000
0
2010
ES0001350141. BBVA
5,43
25.000
24.983
0
3
0
24.986
2010
ES0001350174. Deutsche Bank
6,40
140.000
135.344
0
327
0
135.671
2010
ES0001350208. Deutsche Bank
6,00
60.000
60.000
0
0
0
60.000
2010
ES0001350216. RBS
6,64
15.000
14.896
0
93
0
14.989
2011
ES000135 0224. Caja Madrid
6,24
27.000
26.980
0
18
0
26.998
2011
ES0001350208. Deutsche Bank
6,96
25.000
24.805
0
180
0
24.985
2011
ES0001350257. Deutsche Bank
7,13
17.702
17.434
0
20
0
17.454
2014
ES0001350273. BBVA
1,85
80.000
80.000
0
0
0
80.000
Total
1.239.702
1.233.582
0
809
400.000
834.391
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
IR A ÍNDICE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 144
Anexo IV.2-7 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
(*)
Pendiente de
amortización al
1 de enero (**)
Disposiciones
Intereses
devengados según
T.I.E. N o Explícitos
Amortizaciones
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre (**)
Total
ABANCA
3
267.000
61.765
192.000
0
17.647
236.118
BANKIA
1
24.000
0
24.000
0
0
24.000
BANKINTER
0
0
49
0
0
49
0
BARCLAYS BANK
1
15.000
14.867
0
20
0
14.887
BBVA
7
365.000
337.553
54.000
0
145.985
245.568
BDCE
1
10.000
3.750
0
0
2.500
1.250
BEI 1
36
922.000
601.361
0
0
60.331
541.030
CAIXABANK
8
888.614
239.483
600.000
0
42.510
796.973
CAJA DE INGENIEROS
1
10.000
8.235
0
0
2.353
5.882
CECABANK
1
34.000
34.000
0
0
9.714
24.286
DEXIA SABADELL
1
20.000
53.636
0
0
51.818
1.818
EUROCAJA RURAL
2
109.000
100.748
0
0
27.736
73.012
GLOBALCAJA
0
0
5.500
0
0
5.500
0
HSBC
2
80.000
79.747
0
45
0
79.792
ICO
0
0
18.182
0
0
18.182
0
ICO - FFF
1
2.826.749
0
2.826.749
0
0
2.826.749
ICO - FLA
9
12.191.055
10.030.315
0
0
2.411.514
7.618.801
ICO - MECANISMO PP
2
3.617.261
1.083.317
0
0
290.908
792.409
(*) Valor nom inal de los contratos dispue sto s q ue a 31 de diciem bre de 2020 presentan sal do vivo mayor que 0.
(**) Valor a coste am ortizado.
1 En las opera ciones de varios tramo s, cad a tra mo se considera un pré sta mo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 145
IR A ÍNDICE
Anexo IV.2-7 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos dispuestos
(*)
Pendiente de
amortización al
1 de enero (**)
Disposiciones
Intereses
devengados según
T.I.E. N o Explícitos
Amortizaciones
Pendiente de
amortización al
31 de diciembre (**)
Total
KUTXABANK
2
100.000
0
100.000
0
0
100.000
LIBERBANK
9
454.041
189.495
150.000
0
56.528
282.967
SANTANDER
8
1.067.771
528.071
230.000
0
188.122
569.949
UNICAJA
2
60.000
46.561
0
0
12.534
34.027
WESTLB
1
75.000
75.000
0
0
0
75.000
Total largo plazo
98
23.136.491
13.511.635
4.176.749
65
3.343.931
14.344.518
ABANCA
0
0
0
0
0
0
0
CAIXABANK
0
0
0
0
0
0
0
CAJA INGENIEROS
0
0
0
0
0
0
0
CAJAMAR
0
0
0
0
0
0
0
CECABANK
0
0
20.000
0
0
20.000
0
EUROCAJA RURAL
0
0
0
0
0
0
0
IBERCAJA
0
0
20.000
0
0
20.000
0
KUTXABANK
0
0
0
0
0
0
0
LIBERBANK
0
0
65.000
0
0
65.000
0
SABADELL
0
0
35.000
0
0
35.000
0
SANTANDER
1
0
0
100.000
0
0
100.000
Total corto plazo
1
0
140.000
100.000
0
140.000
100.000
Total
99
23.136.491
13.651.635
4.276.749
65
3.483.931
14.444.518
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los datos f acilitados por las entida des fiscalizadas.
(*) Valor nom inal de los contratos dispue sto s q ue a 31 de diciem bre de 2020 presentan sal do vivo mayor que 0.
(**) Valor a coste am ortizado.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 146
Anexo IV.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Fondos líquidos
299.798
2.
Derechos pendientes de cobro
236.256
(+)
del Presupu esto corriente
45.815
(+)
de Presupuestos cerrado s
179.602
(+)
de operaci ones no presupuestaria s
10.839
(+)
de operaci ones comercial es
0
3.
Obligaciones pe ndientes de pa go
463.242
(+)
del Presupu esto corriente
196.710
(+)
de Presupue sto s ce rrados
6.813
(+)
de operaci ones no presupuestaria s
259.719
(+)
de operaci ones comercial es
0
4.
Partidas pendientes de aplicación
(39.280)
(-)
cobros reali zados pendientes de ap licación defi nitiva
40.693
(+)
pagos real izados pendientes de aplicación def initiva
1.413
I.
Remanente de Tesorería total
33.532
II.
Exceso de fin anciación afectada
247.945
III.
Saldos de dudoso cobro
81.166
IV.
Remanente de Tesorería no afectado
(295.579)
Fuente: Elaboraci ón propia a partir de los da to s facili ta dos por las entidades fi scalizadas.
IR A ÍNDICE
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 149
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de
5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto
en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier
caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA
MANCHA
Página 1 de 18
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL Y
DEL RESTO DE CUENTAS ANUALES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2020
APARTADO II.2. Formación y rendición de cuentas
Observación del anteproyecto de informe (página 11)
“Las referidas cuentas anuales se han incluido como anexo a la Cuenta General, con las siguientes
excepciones: (…)
- Las cuentas de la Sociedad Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, S.A.U. (ISFOC) y de las
Fundaciones CLM Tierra de Viñedos (en adelante Tierra de Viñedos), Centro de Innovación de
Infraestructuras Inteligentes y General de la UCLM (…)
- Tampoco fueron incluidas las cuentas de la sociedad UCLM Emprende, S.L.U. y de la Fundación para la
Atención de Discapacitados Psíquicos "Fuente Agria" que se remitieron al Tribunal de Cuentas, previo
requerimiento de este, el 13 de mayo y el 22 de septiembre de 2022 respectivamente, fuera del plazo
establecido en el citado artículo 107.5.”.
Alegación que se formula
La falta de incorporación, como anexo a la Cuenta General de la JCCM, de las cuentas anuales de las
fundaciones CLM Tierra de Viñedos, del Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes, Fuente Agria
y General de la UCLM, así como de la Sociedad UCLM Emprende, S.L.U., responde a la circunstancia de que
tales entidades no aparecen incluidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2020.
En lo que respecta a la Fundación para la Atención de Discapacitados Psíquicos “Fuente Agria” se añade,
además, la circunstancia de no se trata de una entidad adscrita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Adicionalmente, en el caso particular de las cuentas de la Fundación General de la UCLM y de la sociedad
UCLM Emprende, S.L.U., ha de tenerse en cuenta que las cuentas de la Universidad de Castilla-La Mancha
no se incluyen, de principio, en la Cuenta General de la JCCM, al no reflejarse su pertenencia al sector público
institucional de la Comunidad Autónoma ni en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, ni en la Ley de Presupuestos Generales de la JCCM.
APARTADO II.3.1 Control interno ejercido por la Intervención General
Observación del anteproyecto de informe (página 14)
“De acuerdo con el artículo 96.2 del TRLH la fiscalización previa de los derechos se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control financiero en la forma que determine la IGCA, sin
que en los planes de control de 2020 y 2021 se contemplara ninguna actuación sobre la gestión de ingresos.”
Alegación que se formula
Contra lo indicado en el párrafo reproducido, con fecha 21 de marzo de 2022, la IGCA emitió informe de
auditoría de procedimientos y sistemas de gestión de tributos cedidos, ejercicio 2020, en ejecución del plan
de control financiero de procedimientos y sistemas, correspondiente al ejercicio 2021. Se adjunta dicho
informe como anexo 1.
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Observación del anteproyecto de informe (página 15)
“De las treinta y cuatro entidades del sector público autonómico en 2020, los planes prevén el ejercicio de
controles financieros o auditorías sobre veintiséis, por lo que el grado de cobertura es del 76,5 %. La menor
cobertura corresponde a las entidades sometidas a contabilidad pública, en tanto que, si bien se han
realizado controles financieros sobre los tres entes públicos de naturaleza administrativa y la UCLM, los
correspondientes a OOAA se limitan a los centros de gasto del SESCAM, sin que se hayan realizado controles
sobre los otros tres: Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de CLM
(IRIAF), Instituto de la Mujer de CLM (IMUJ) y Agencia del Agua de CLM. Para el resto de las entidades se
prevén controles sobre todas las empresas públicas, fundaciones y consorcios dependientes, salvo la
Sociedad UCLM Emprende y FUNHPAIIN Viajes, S.L. en liquidación, si bien el grado de ejecución de los
correspondientes a sociedades se limitaba al 50 % en enero de 2023.”
Alegación que se formula
En relación con el contenido del inciso final del párrafo transcrito, procede indicar que respecto de los ocho
controles sobre empresas previstos en el Plan de control financiero y auditoría de empresas y entes públicos
para el ejercicio 2021 (CMT, RCM, ISFOC, FUHNPAIIN Empleo, S.L., GEACAM, GICAMAN, IFCLM y
SODICAMAN), con fecha 13/01/2023 se modificó dicho Plan excluyéndose del control tres sociedades
(GICAMAN, IFCLM Y GEACAM), además con fecha 04/07/2022 se emitió el informe definitivo de FUNHPAIIN
EMPLEO, S.L (en liquidación). De los cinco controles citados y no excluidos del Plan aprobado, a enero del
año 2023 se habían realizado todos, lo que supone que el grado de ejecución de los controles
correspondientes a sociedades fue del 100 % en dicha fecha.
La presente alegación debe darse por reproducida en relación con la observación del anteproyecto de informe
(página 63, segundo párrafo) a cuyo tenor: “Además, en el plan de control financiero y auditoría de empresas
y entes públicos para el ejercicio 2021, se prevé la realización de controles sobre ocho empresas (CMT, RCM,
ISFOC, FUHNPAIIN Empleo, S.L., GEACAM, GICAMAN, IFCLM y SODICAMAN), si bien, en la fecha de envío
a alegaciones del presente Anteproyecto, solo se habían concluido los correspondientes a las cuatro
primeras”; así como en relación con el contenido del punto 6 del apartado III, sobre conclusiones.
Observación del anteproyecto de informe (página 16)
“Por otra parte, conforme expone el informe resumen de la IGCA de los resultados más significativos de las
actuaciones de control financiero que afectan a 2020 (planes 2020 y 2021), de la ejecución de los planes de
control se deriva la necesidad de implementación de dos planes de acción, ambos en el ámbito de Ayudas
de Fondos Europeos, concretamente:
- Plan anual de control financiero del Programa Operativo Fondo Social Europeo (FSE) CLM, en el que la tasa
de error resultante de 30 auditorías de operaciones fue del 19,11 %, lo que obligó a realizar correcciones
financieras por importe de más de 18 millones de euros para poder fijar el error residual en niveles aceptables.
Como consecuencia, la Comisión Europea ha emitido carta de advertencia en la que confirma lo ya
manifestado en el informe de control de la IGCA, indicando que es prioritario el diseño y puesta en práctica
de un Plan de Acción que evite la repetición de errores similares en futuras declaraciones de gasto. Asimismo,
deben implantarse las propuestas de mejora derivadas de las recomendaciones realizadas en las auditorías
de sistemas de gestión y control.
-Plan de control financiero programa operativo FSE Iniciativa Empleo Juvenil en el que la tasa de error total
del programa operativo se sitúo en el 5,26 %, por lo que se deberá implementar un Plan de Acción, con las
medidas oportunas, para corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el informe de control anual.
Se han elaborado los dos planes de acción referidos permaneciendo, no obstante, pendiente de validar por
la IGCA en enero de 2023, la implantación del relativo al incumplimiento de requisitos y/o criterios de
selección de los participantes en el marco del Plan FSE CLM.”
Alegación que se formula
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La validación de los referidos planes de acción por la IGCA se llevó a cabo con fecha 24 de abril de 2023.
APARTADO II.4 Elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
Observación del anteproyecto de informe (página 19)
““El presupuesto de beneficios fiscales no contiene una distribución de los datos en función de las políticas
de gasto sociales o económicas a las que van dirigidas los beneficios y tampoco se han definido parámetros
objetivos que permitan una evaluación de su eficacia y eficiencia. Por otra parte, si bien existen datos sobre
la liquidación real de los mismos, no se ha establecido un procedimiento de seguimiento que permita
analizar los motivos de las desviaciones producidas en relación con los beneficios previstos”.
Alegación que se formula
El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto
constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas (LOFCA), en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias
mínimas que estos deben cumplir, entre ellas, la consignación del importe de los beneficios fiscales que
afecten a los tributos que tenga atribuidos.
En el ámbito autonómico, la exigencia de la cuantificación del importe de los beneficios fiscales que afectan
a los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma se encuentra regulada en el artículo 51.2 del Estatuto
de Autonomía de Castilla-La Mancha, as í como en el artículo 35.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
A nivel reglamentario, y de cara a la elaboración de los Presupuestos del ejercicio 2020, esta cuestión se ha
desarrollado en la Orden 100/2019, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,
sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2020, incorporándose en su artículo 10.3 la exigencia de la elaboración de una memoria
explicativa de los referidos beneficios fiscales en los siguientes términos:
“3. Corresponderá a la dirección general competente en materia de tributos realizar la estimación de
beneficios fiscales que afecten a los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
posea capacidad normativa, cuyo importe deberá consignarse en los Presupuestos.
A tal fin, el citado órgano directivo elaborará una memoria explicativa en la que se especificará el importe de
los mismos por cada figura tributaria.”
En consonancia con el marco normativo expuesto, la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, en su artículo 5, contempla la
consignación del importe de dichos beneficios fiscales, debidamente desglosados. Asimismo, el Tomo I de
los Presupuestos, en el epígrafe 5, páginas 599 y siguientes, incluye la memoria explicativa de beneficios
fiscales.
En definitiva, se considera que tanto el artículo 5 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, como el presupuesto de beneficios
fiscales incluido en el Tomo I cumple con los mandatos constitucionales, estatutarios y legales anteriormente
expuestos.
La presente alegación aplica, asimismo, al contenido de la conclusión número 11 del anteproyecto de
informe.
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APARTADO II.5 Cuenta General de la Comunidad Autónoma
Observación del anteproyecto de informe (página 19)
“El apartado 2 del citado artículo atribuye el desarrollo y contenido de la estructura de la Cuenta a la entonces
denominada Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, tal desarrollo no ha tenido lugar hasta la
aprobación de la Orden 84/2021, de 11 de junio, de la CHAP, que afecta parcialmente a la formación de la
Cuenta General de 2020…”
Alegación que se formula
Si bien la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprobaba el PGCP, fue expresa e íntegramente
derogada por la Orden 169/2018, por la que se aprobó el vigente PGCP (de suerte que aquélla no resultaba
de aplicación a la Cuenta General de 2020), de los términos de la observación reproducida pudiera deducirse
que el desarrollo y contenido de la Cuenta no tuvo regulación alguna hasta la aprobación de la Orden
84/2021, de 11 de junio, lo cual no se corresponde con la realidad, al haber estado prevista dicha regulación
en la meritada Orden de 15 de diciembre de 1997 (hasta su derogación por la, también citada, Orden
169/2018).
APARTADO II.6.1 Contabilidad presupuestaria de la Administración General
Observación del anteproyecto de informe (páginas 22 y 23)
“- El régimen de vinculación de los créditos del presupuesto de gastos previsto por la LP se establece con
demasiada laxitud para determinados capítulos, lo que permite el trasvase de créditos entre artículos y
conceptos sin necesidad de tramitar modificaciones presupuestarias. (…).
- En la normativa autonómica no existe una disposición que prohíba la realización de transferencias desde
créditos para operaciones financieras al resto, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para
operaciones corrientes, lo que incide de nuevo en la adecuada aplicación del principio de especialidad
cualitativa. (…).
- En cuanto a las generaciones de crédito, el apartado 1.f) del artículo 54 del TRLH, dispone que podrán
generar crédito en los estados de gastos los ingresos del ejercicio por excesos de recaudación por otros
conceptos, en los casos en los que excepcionalmente así se determine en la Ley anual de Presupuestos,
excepción que se ha convertido en estructural, en tanto que se viene incluyendo en todas las LP del periodo
2016 a 2023. (…).”
Alegación que se formula
En este punto, se considera que cuestiones como el régimen de vinculación de los créditos, los supuestos
que dan lugar a generar crédito, o, el establecimiento de un sistema de restricciones a la realización de
transferencias de crédito de mayor o menor intensidad por parte de las Comunidades Autónomas, entre otras
cuestiones, se encuentra amparado por el principio de autonomía financiera previsto en el artículo 156.1 de
la Constitución.
A propósito del principio de autonomía financiera, son muchas las notas que lo caracterizan a la vista de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y, entre ellas, pueden destacarse que la “autonomía financiera
supone la propia determinación y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus
Así mismo, la autonomía financiera implica capacidad de autoorganización para establecer y desarrollar dicha
autonomía, es decir, capacidad de crear y organizar una hacienda autónoma. Esta nota se pone de relieve,
entre otras, en la STC 14/1986, de 31 de enero, que señala en su Fundamento Jurídico 2º que «... aun sin
manifestación expresa incluida en el artículo 148 de la CE, del espíritu de su conjunto normativo se desprende
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que la organización de su Hacienda es no tanto una competencia que se reconoce a las Comunidades
Autónomas, cuanto una exigencia previa o paralela a la propia organización autónoma».
Además, la autonomía financiera implica autonomía normativa, es decir, la capacidad de los entes territoriales
de dictar normas que ordenan su actividad en el ámbito de sus competencias reconocidas. No puede haber
verdadera autonomía financiera sin una autonomía normativa que permita legislar, y, por tanto, decidir sobre
la sustancia de la actividad financiera que desarrollan las Comunidades Autónomas. As í se desprende, entre
En definitiva, se considera que la regulación autonómica en materia de modificaciones presupuestarias es
coherente con el principio constitucional de autonomía financiera, y respetuosa con sus límites.
La presente alegación aplica, asimismo, al contenido de la conclusión número 15 del anteproyecto de
informe.
Observación del anteproyecto de informe (página 25)
“En el examen de los expedientes de modificación se han detectado las siguientes incidencias:
- Se ha analizado la documentación correspondiente a 26 expedientes formalizados en el ejercicio (el 88 %
del importe total de las modificaciones netas), resultando que en diez de ellos no se indica su incidencia en
los proyectos de gasto a los que afectan, ni se deja constancia expresa de esta ausencia.
Alegación que se formula
De los diez expedientes aludidos, nueve carecen de referencia a la incidencia en los proyectos de gasto dado
que no cuentan con este elemento en las partidas presupuestarias afectadas y uno de ellos, el 1700002372,
sí incorpora la incidencia en los proyectos de gasto.
Observación del anteproyecto de informe (página 26)
“En el examen de los expedientes de modificación se han detectado las siguientes incidencias: (…)
- Generaciones de crédito por importe de 20.776 miles de euros se han financiado con remanente de
tesorería, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 54 del TRLH y en el artículo 15 de la LP para 2020,
que tasan los tipos de ingresos que pueden financiar esta figura modificativa y no incluyen el remanente de
tesorería.”
Alegación que se formula
Todas las generaciones de crédito aludidas tienen su origen en ingresos de naturaleza finalista procedente
de ejercicios anteriores, supuesto recogido expresamente en el art. 54 del TRLH. El art. 15 de la LP no es,
por tanto, aplicable a este tipo de ingresos.
Observación del anteproyecto de informe (página 26)
“En el examen de los expedientes de modificación se han detectado las siguientes incidencias: (…)
-El expediente de crédito extraordinario por importe de 485 miles de euros fue tramitado al amparo de la Ley
10/2020, de 21 de diciembre, para sufragar los gastos electorales de las elecciones a las Cortes de CLM
celebradas el 26 de mayo de 2019, al no haber sido objeto de estimación en el presupuesto inicial. El artículo
50 del TRLH, que regula los créditos extraordinarios, no incluye referencia a las fuentes de financiación de
este tipo modificativo. Para determinar las fuentes de financiación de este tipo modificativo hay que acudir,
supletoriamente, a lo previsto en el artículo 55 de la LGP, que limita estas fuentes al fondo de contingencia,
a la deuda pública y a la baja en otros créditos, pero no incluye entre las mismas a la utilizada en este caso
-exceso de recaudación sobre la previsión inicial en el Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito”
Alegación que se formula
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Como bien se afirma, el artículo 50 del TRLH no incluye ninguna limitación expresa respecto a las fuentes de
financiación de los créditos extraordinarios. Supuesto lo cual, la eventual aplicación supletoria, a este
respecto, de la LGP, constituye un apriorismo interpretativo que no compartimos.
El recurso al derecho supletorio requiere la previa identificación de una laguna normativa en el derecho
autonómico, que no puede ser confundida con la mera ausencia de tratamiento de un determinado aspecto
de la normativa (cuando el mismo no sea de obligada e imperativa regulación). En otros términos, la mera
ausencia de paralelismo entre la regulación autonómica y la estatal, no autoriza a inferir, por si sola, la
existencia de una laguna normativa en aquélla que deba ser colmada mediante la aplicación supletoria del
derecho estatal. A lo que debe añadirse que el TRLH no incluye indicación expresa alguna sobre la aplicación
supletoria, general e incondicionada, de LGP en relación con el contenido del mismo. Lo que obliga a concluir
que las previsiones de la LGP carecen, con carácter general e indiscriminado, de la condición de derecho
supletorio en relación con lo dispuesto en el TRLH.
La presente alegación aplica, asimismo, al contenido de la conclusión número 16 del anteproyecto de
informe.
Observación del anteproyecto de informe (páginas 28-29)
“Por otra parte, el módulo de gastos con financiación afectada integrado en el sistema de información
contable TAREA no incorpora la totalidad de gastos afectados, puesto que se excluyen los financiados con
Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y FSE, lo que
afecta a la integridad de la información proporcionada en el apartado 23.4 de la memoria. El módulo tampoco
incluye información sobre el periodo previsto de ejecución de cada proyecto, sin que existan, además,
controles a fin de ejercicio para verificar los datos de las desviaciones, que deberían realizarse en tanto son
datos que afectan al cálculo del resultado presupuestario y del remanente de tesorería.”
Alegación que se formula
En el ámbito de la gestión presupuestaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha los créditos destinados al FCI, al FEDER y al FSE, dadas las características de su gestión, no son
considerados gastos finalistas o de naturaleza condicionada.
La gestión de un fondo finalista responde al siguiente esquema: en primer lugar, la recepción del ingreso; y,
acto seguido, la ejecución del gasto para una actuación concreta y previamente determinada.
Sin embargo, en los créditos destinados al FCI, al FEDER y al FSE, el mecanismo de gestión difiere
sensiblemente respecto de los fondos finalistas. De este modo, el esquema básico de gestión de estos
créditos obedece al siguiente patrón: en primer lugar, la realización de una actuación (que no está
previamente determinada, sino que ha de ser susceptible de ser elegible o certificable conforme a un plan o
programa) y la correlativa ejecución del gasto que conlleva; en segundo lugar, su certificación; y, por último,
si la certificación es adecuada, la recepción de los recursos económicos que financian el gasto de la actuación
en cuestión.
Por ello, atendiendo a las características de su gestión anteriormente expuestas, los créditos destinados al
FCI, al FEDER y al FSE tienen un tratamiento en el Sistema de Información Económico-Financiero TAREA
distinto al de los fondos finalistas, a través del denominado mecanismo de los FONDOS PROPIOS
ASOCIADOS (FPA). Los FPA son créditos presupuestarios (fondos propios) que se caracterizan por identificar
el gasto que se precisa para cumplir con la programación de una anualidad en un programa operativo (FEDER
o FSE, por ejemplo) o con las cantidades programadas por el Ministerio de Hacienda para financiar
actuaciones de inversión (FCI). Dicho de otro modo, los FPA etiquetan un gasto correspondiente a una
actuación que aspira a ser certificable o elegible conforme a un plan, o programa operativo, pero que, a priori,
se desconoce si será así.
El FCI, el FEDER y FSE, si tienen una codificación específica (los FPA0090003, FPA0090004, PFA0090005 y
el FPA009006) y el módulo de gastos con financiación afectada permite su seguimiento.
Observación del anteproyecto de informe (páginas 31-32)
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“- No existe una automatización en el traspaso de datos entre el sistema GRECO para la gestión de los
tributos y el sistema de información contable TAREA, sino que la introducción de los datos necesarios
procedentes del primero se realiza por el Servicio de Contabilidad de la IGCA de forma manual en el sistema
contable, lo que conlleva riesgo de errores en los registros.
- El criterio de imputación de los derechos reconocidos por los recursos de los FCI es incorrecto, puesto que
se reconocen en el momento en que se produce el cobro y no cuando se efectúa la petición de fondos al
Estado. Al haberse realizado en 2020 peticiones de fondos por 35.005 miles de euros y haberse reconocido
25.487 miles, estos derechos se encuentran infravalorados en 9.518 miles de euros.”
Alegación que se formula
Ha de precisarse que, si bien el proceso de volcado de datos de GRECO a TAREA no se encuentra
íntegramente automatizado, desde el Servicio de Contabilidad no se introducen los datos en el sistema
contable, sino que dicho Servicio se limita a procesar los ficheros remitidos por GRECO, vía servicios web, a
TAREA, y, previa realización de las verificaciones correspondientes, en orden a su incorporación al sistema
contable. De suerte que, si bien el riesgo de error no resulta equivalente al de una completa automatización
del volcado de los datos mediante la integración de los sistemas, es lo cierto que dicho riesgo se encuentra
ostensiblemente minimizado, a tenor de la operativa seguida para la incorporación de los mismos a TAREA.
Por otro lado, los derechos se reconocen cuando se realiza la petición, no cuando se produce el cobro. Los
9.518 miles de euros aludidos se encuentran contabilizados en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha
(SESCAM).
Observación del anteproyecto de informe (página 32)
“…el registro contable de los recargos del período ejecutivo no se realiza en el ejercicio en el que se produce
su devengo, es decir el de la fecha de la liquidación tributaria que lo cuantifica, como procedería según los
criterios de reconocimiento del PGCP, sino en el momento de su recaudación. En 2020 se devengaron
recargos por 4.071 miles de euros, habiéndose contabilizado 1.396 miles, por lo que los derechos
reconocidos en 2020 por este concepto están infravalorados en 2.675 miles de euros”.
Alegación que se formula
Sobre esta cuestión hay que tomar en consideración que, en la operativa contable seguida por el sistema de
Gestión de Recursos Económicos (GRECO), no se produce un contraído previo de los importes
correspondientes a los recargos del período ejecutivo. La contabilización del derecho respecto a estos
recargos se produce con la recaudación del mismo, efectuándose un movimiento contable de “contraído por
recaudado”. Esta actuación se sigue en todos los conceptos/partidas de ingreso recaudables a través del
procedimiento ejecutivo en el citado sistema.
Los recargos ejecutivos establecidos en la Ley General Tributaria se incrementan en función de la situación
en la que se encuentra la deuda. Así, comienzan con un tipo del 5% del importe pendiente al inicio del
período ejecutivo (recargo ejecutivo), ampliándose al 20 cuando se dicta la providencia de apremio (gestión
que está convenida con la Agencia Estatal de Administración Tributaria), pero reduciéndose al 10% si se hace
el pago en el período concedido en esa providencia. Del mismo modo hay que valorar que se producen
numerosas incidencias que motivan el cambio de situación de las deudas, tanto por su vuelta al período de
voluntario de pago desde el período ejecutivo, como por vuelta a fases iniciales del procedimiento ejecutivo
que ven alterado el recargo aplicable.
A la vista de esas circunstancias, efectuar el reconocimiento de los derechos derivados de recargos por la
modalidad de “contraído previo” supondría que estos derechos estarían en continua rectificación, al seguir la
situación recaudatoria de la deuda, lo que implicaría masivas correcciones en la información contable.
El contenido de la presente alegación debe darse por reproducido en relación con la observación del
anteproyecto de informe (apartado II.6.2, página 42) donde se recoge que, “como consecuencia del incorrecto
registro de los recursos procedentes de los FCI y de los recargos del periodo ejecutivo, como se detalla en el
subepígrafe II.6.1.C), los derechos pendientes de cobro al cierre de 2020 están infravalorados en 12.193
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miles de euros (9.518 miles en relación con el FCI y 2.675 miles respecto de los recargos en periodo
ejecutivo)”.
Observación del anteproyecto de informe (página 32)
“- Las devoluciones de los importes mensuales a compensar de las liquidaciones negativas de la participación
del sistema de financiación del Estado, ejercicios 2008 y 2009, se contabilizan extrapresupuestariamente. En
la medida que los anticipos tienen naturaleza presupuestaria y como tal se imputaron, las devoluciones de
los importes mensuales deben tener también un reflejo presupuestario como devoluciones de ingresos. En
consecuencia, los DRN derivados del sistema de financiación, están sobrevalorados en 51.298 miles de
euros.”
Alegación que se formula
No se comparte la conclusión expresada. El importe de la compensación mensual se recoge en contabilidad
extrapresupuestaria, pues ésta consiste en la cancelación parcial del anticipo de tesorería que se concedió
para compensar la devolución de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009. Hasta el ejercicio 2016 se
contabilizaron como devoluciones de ingresos en la ejecución presupuestaria de la Comunidad Autónoma y,
por tanto, no existe sobrevaloración en el presupuesto de ingresos.
Observación del anteproyecto de informe (páginas 34-35)
“Por el contrario, los tributos propios continúan reduciendo su peso relativo hasta representar el 0,29 % del
presupuesto. Entre ellos, los ingresos derivados del canon eólico, concepto por el que se contabilizaron 7.990
miles de euros, no están afectados a la implementación de actuaciones de impulso y promoción del uso
racional de la energía y de las energías renovables en la región, en contra de lo establecido en el artículo 3
de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo
Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en CLM. Tampoco se cumple lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas
actividades que inciden en el medio ambiente, que establece la afectación del rendimiento derivado de este
impuesto a gastos de conservación y mejora del medio ambiente. (…).”
Alegación que se formula
En relación con el canon eólico, según el artículo 12 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, su recaudación
corresponde a la consejería competente en materia de energía.
Los derechos reconocidos en concepto de canon eólico en el ejercicio 2020 ascendieron a 11.495.215,94
euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, en relación con el 3 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por
la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el
Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, son dos los destinos definidos de los ingresos procedentes
del canon eólico, a saber: la consolidación del modelo energético regional, fundamentalmente a través del
Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía, de un
lado; y, de otro, la financiación de actuaciones dirigidas a la consecución de objetivos de naturaleza
medioambiental, con el fin de preservar la cohesión, el equilibrio territorial y el medio natural, en cuanto
entorno físico soporte de la actividad económica vinculada al aprovechamiento industrial del viento, en su
consideración de bien jurídico protegido, y al objeto de contribuir al desarrollo de un modelo energético
sostenible.
Por su parte, el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, viene a dar mayor concreción a la afectación de los
recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, dispone lo siguiente:
“1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al
desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la
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recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio
2020, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que
se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el
Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota dicho fondo con cargo al canon eólico
por un importe equivalente al 8,27 por ciento de la recaudación de éste.
3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los
programas presupuestarios 442B “Ordenación y Conservación del Medio Natural”, 442C “Gestión y
Protección de Espacios Naturales”, 442D “Calidad ambiental”, 442E “Promoción y educación
ambiental”, 442F “Economía circular y cambio climático” y 722A “Política industrial y energética”.
Con el fin de estimular el avance tecnológico asociado a la generación de energía renovable y el uso racional
de la energía, se crea el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso de la
Energía (FODER en adelante), tal y como se indica en el artículo 1 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo. De este
modo, parte de los ingresos recaudados en virtud del canon eólico se destinan a la consolidación del modelo
energético regional plasmado en la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e
incentivación del ahorro y la eficiencia energética, a través del fondo mencionado.
Además, en el programa 722A “Política industrial y energética”, en el cual se encuentra recogida la dotación
presupuestaria del ya mencionado fondo, se han desarrollado otras actuaciones relacionadas con el ahorro
de energía, la mejora de la eficiencia energética y la producción de energías renovables.
Como ya se ha apuntado, el resto de la recaudación procedente del canon eólico, al margen del FODER, y
la parte encuadrada dentro del programa 722A “Política industrial y energética” se ha destinado en los
estados de gastos de los de presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a financiar
gastos de actuación (capítulos 4 “Transferencias corrientes”, 6 “Inversiones reales” y 7 “Transferencias de
capital”) dirigidos a la consecución de objetivos de naturaleza medioambiental en el ámbito de los programas
presupuestarios 442B “Ordenación y conservación del medio natural”, 442C “Gestión y protección de
espacios naturales”, 442D “Calidad ambiental”, 442E “Promoción y educación ambiental”, y, 442F “Evaluación
ambiental y cambio climático” (actualmente denominado “Economía circular y cambio climático”).
Más concretamente, las actuaciones dirigidas a la consecución de objetivos de naturaleza medioambiental y
el gasto que conllevan se encuentran identificadas en el FONDO PROPIO AFECTADO 697, según se
desprende de la información obrante en el Sistema de Información Económico-Financiero TAREA.
Las actuaciones financiadas en el ejercicio 2020 con cargo a la recaudación del Canon Eólico son las
indicadas en el cuadro siguiente:
DESTINO DEL CANON EÓLICO
ACTUACIONES EJECUCIÓN 2020
(euros)
OBJETIVOS
ASOCIADOS A LA
GENERACIÓN DE
ENERGÍA
RENOVABLE Y USO
RACIONAL DE LA
AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES:
INCENTIVACIÓN DEL AHORRO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA.
6.954,21
579.118,67
AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS:
INCENTIVACIÓN DEL AHORRO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA
36.519,84
Página 10 de 18
ENERGÍA: FODER (*)
AYUDAS A FAMILIAS: PLAN RENOVE
CALDERAS; PLAN RENOVE
ELECTRODOMÉSTICOS; RENOVE
DETECTORES DE PRESENCIA; PLAN
RENOVE VENTANAS; AYUDAS
VEHÍCULOS EFICIENCIA ENERGÉTICA;
AYUDAS POR LOS COSTES DE
CONTADORES.
33.251,51
CONVOCATORIA ENERGÍAS
RENOVABLES 502.393,11
OBJETIVOS DE
NATURALEZA
MEDIOAMBIENTAL
(FPA 697)
CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE
MONTES: PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS FORESTALES.
11.258.915,25
11.294.378,89
EDUCACIÓN AMBIENTAL: GESTIÓN DE
RECURSOS HIDROLÓGICOS. 35.463,64
TOTAL
11.873.497,56
(*) Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la
Energía.
En definitiva, a la vista de la información aportada, procedente del Sistema Económico-Financiero TAREA,
puede concluirse que los recursos financieros procedentes del canon eólico en el ejercicio 2020 han sido
materialmente afectados a los fines previstos, tanto en la Ley 9/2011, de 21 de marzo, como en el artículo
71 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020,
máxime si se tiene en cuenta que los recursos económicos destinados a financiar las actuaciones afectadas
han sido ligeramente superiores a la recaudación del propio canon eólico.
Por otro lado, el Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente (IDAIMA)
se regula en la Ley 16/2005 de 29 de diciembre de 2005, del Impuesto sobre determinadas actividades que
inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
determinados Hidrocarburos. El artículo 1 de dicha ley dispone lo siguiente:
“1. El impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que grava la contaminación y los riesgos que sobre el
medio ambiente ocasiona la realización de determinadas actividades, con el fin de contribuir a
compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.
2. El rendimiento derivado de este impuesto queda afectado en su totalidad a gastos de
conservación y mejora del medio ambiente en la forma que establezca la Ley de Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”
Por su parte, el artículo 70 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, establece lo siguiente:
“El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La
Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el
medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad
ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.”
Los derechos reconocidos en concepto de IDAIMA en el ejercicio 2020 ascendieron a 256.459,83 euros.
El destino dado a las cantidades recaudadas por el IDAIMA es el indicado en el cuadro siguiente:
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ACTUACIONES EJECUCIÓN 2020
(euros)
SS.CC.IF/100/19-21 SER. MAQUIN.
PESADA Extinción de incendios. 329.847,21
329.847,21
TOTAL
329.847,21
En consecuencia, atendiendo a los datos obrantes en el Sistema Económico-Financiero TAREA, puede
concluirse que los recursos financieros procedentes del IDAIMA en el ejercicio 2020 han sido materialmente
afectados a los fines previstos, tanto en la en la Ley 16/2005 de 29 de diciembre, como en el artículo 70 de
la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siendo, a mayor
abundamiento, los recursos económicos destinados a financiar las actuaciones afectadas superiores a la
recaudación del propio IDAIMA.
APARTADO II.6.2 Situación patrimonial. Balance de la Administración General
Observación del anteproyecto de informe (páginas 39-40)
“- Formando parte de la subcuenta 2401 “Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo” se han
activado 9.615 miles de euros correspondientes a la aportación patrimonial para que la empresa pública
GEACAM haga frente al pago de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la
correspondiente notificación de la Agencia Tributaria.
Estas aportaciones debieron registrarse por la AG como una transferencia y no proceder a su activación, en
tanto que de la naturaleza de la operación no se deducen rendimientos económicos futuros ni un potencial
de servicio, requisitos exigidos por el PGCP para calificarlas como activo. Como consecuencia, las pérdidas
del ejercicio están infravaloradas en 4.299 miles de euros que corresponden a la diferencia entre los 9.615
miles de euros que debieron registrarse como transferencias y los 5.316 miles de euros provisionados en
exceso respecto del importe activado (de los que 3.897 miles de euros se dotaron en 2020).”
Alegación que se formula
La citada operación tuvo como finalidad la mejora de su patrimonio neto, por lo que la operación puede
conllevar el mantenimiento el potencial de servicio y la obtención de rendimientos económicos futuros, en la
medida en que permite garantizar la continuidad de su actividad.
Observación del anteproyecto de informe (páginas 40-41)
“- La AG no ha contabilizado el crédito a largo plazo en vigor mantenido con el Instituto de Finanzas de CLM
por importe de 105.762 miles de euros, que sí figura contabilizado por esta última entidad como deuda a
largo plazo. El registro de esta deuda se sustenta en un Acuerdo firmado el 24 de junio de 2015, en el que
se indica que la deuda no devengará interés y será devuelta por el Instituto en función de los superávits
obtenidos en su actividad; sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2020 no se ha devuelto ningún importe
ante la ausencia de beneficios.
- Tampoco han sido registrados en contabilidad créditos con fundaciones y empresas púbicas por importes,
respectivamente, de 3.140 miles de euros y 4.893 miles de euros que sí figuran correctamente registrados
como deudas en la contabilidad de las correspondientes entidades. Estos créditos corresponden a diversas
operaciones que originalmente constituían deuda financiera de las entidades dependientes y que,
principalmente por su inclusión en sucesivos mecanismos extraordinarios de financiación, pasaron a formar
parte de la deuda de la AG, por lo que, esta, al igual que han hecho las entidades dependientes, debió
reconocer el correlativo crédito con estas entidades.”
Alegación que se formula
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La asunción de los préstamos que tenía contraídos el Instituto de Finanzas de CLM con entidades de crédito
determinó su contabilización como subvención, en los términos que establecen los diversos planes de
contabilidad. No se ha activado ningún crédito al no existir obligación de devolución alguna (de hecho, hasta
la fecha, no se ha producido dicha devolución). El préstamo se acordó por la asunción de las deudas y no a
consecuencia del acuerdo firmado el 24 de junio de 2015.
Por su parte, los créditos con fundaciones y empresas públicas a que se alude en el segundo de los párrafos
reproducidos, constan en contabilidad, en la cuenta 44900004.
Observación del anteproyecto de informe (página 44)
“La contabilidad no permite distinguir los acreedores del ejercicio corriente de los que tienen su origen en
ejercicios cerrados, al no haberse definido una cuenta específica para estos últimos, que ascienden a 6.813
miles de euros a 31 de diciembre de 2020, de los que 1.484 miles de euros tienen una antigüedad superior
a cuatro ejercicios.”
Alegación que se formula
La cuenta 401 no está prevista en el Plan General de Contabilidad de Castilla La Mancha. El seguimiento y
control de los acreedores presupuestarios, según su antigüedad, se realiza vía contabilidad presupuestaria.
Dicho detalle es objeto de publicación en la Cuenta General (véase el apartado 6.23.2.1. Obligaciones de
presupuestos cerrados).
Observación del anteproyecto de informe (página 46)
“- La cuenta “CPA Delegaciones Provinciales. Contraído por recaudado” presenta un saldo final de 18.345
miles de euros que, dada la naturaleza de los recursos contabilizados, deberían haber sido objeto de
imputación al ejercicio fiscalizado, por lo que el remanente de tesorería estaría infravalorado por este
importe.”
Alegación que se formula
No se comparte la conclusión adoptada sobre la infravaloración del remanente de tesorería, al encontrarse
dicho importe en los fondos líquidos.
APARTADO II.7.1 Cuentas anuales de organismos autónomos y entidades de derecho público
Observación del anteproyecto de informe (página 52)
“Respecto del ejercicio fiscalizado, además de los controles sobre los centros de gastos del SESCAM, se
incluyeron en el Plan de 2021 controles sobre las tres entidades de derecho público [IACLM, Instituto de
Promoción Exterior (IPEX) y RTVCLM] relativos a su gestión económica tanto en 2020 como en 2019. De
estos tres últimos, en enero de 2023 solo se había concluido el correspondiente a RTVCLM, lo que resta
efectividad a estos controles considerando que el control financiero permanente al que remite el artículo
102.1 del TRLH, por su propia naturaleza, requiere de su realización de forma continuada y el acercamiento
temporal a la ejecución que permita sustituir o complementar a la función interventora.”
Alegación que se formula
El informe definitivo de control financiero sobre IACLM correspondiente a los ejercicios 2019-2020 se emitió
el 14/11/2022. Se adjunta como anexo 2.
Observación del anteproyecto de informe (página 54)
“El resultado presupuestario de la Agencia del Agua alcanza los 44.168 miles de euros, quedando reducido
el ajustado a 4.168 miles tras computar una desviación positiva en gastos con financiación afectada por
40.000 miles de euros, derivada del reconocimiento de la subvención mencionada; no obstante, dado que
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dicha entidad no ejecuta las correspondientes obras de mejora, debería haber registrado, simultáneamente
al derecho reconocido, las obligaciones por la transferencia que ha de realizar a su entidad dependiente
IACLM, la que, como ejecutora de los gastos, debería, por su parte, reflejar las correspondientes desviaciones
de financiación.”
Alegación que se formula
El organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha sí ejecutará estas obras, por lo que estos
fondos fueron contabilizados, en 2020, en el fondo finalista 1850, “Obras municipios Entrepeñas y Buendía”.
En consecuencia, dicha imputación contable se considera correcta.
Observación del anteproyecto de informe (páginas 54-55)
“Sin embargo, el IACLM no dispone de un sistema de gastos con financiación afectada pese a gestionar e
imputar a su presupuesto cánones de aducción y depuración que constituyen recursos afectados, además de
las subvenciones destinadas a financiar las infraestructuras, como la señalada en el párrafo anterior. Como
resultado, gran parte de su remanente de tesorería de 2020, que asciende a 56.677 miles de euros y está
contabilizado como no afectado, debería estar vinculado a la realización de infraestructuras”.
Alegación que se formula
Todos los ingresos de IACLM, provenientes tanto de los cánones de aducción y depuración como, en su caso,
las transferencias, que resultan necesarias para el equilibrio económico patrimonial, está afectados a la
financiación y mantenimiento de infraestructuras con carácter general. Por ello, no se contabilizan en un
fondo finalista concreto.
Si bien es cierto que la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) no dispone
de un mecanismo “ad hoc” de gastos con financiación afectada pese a gestionar e imputar a su presupuesto
los cánones de aducción y depuración que constituyen recursos afectados (véanse los artículos 41.1 y 47.1,
respectivamente, de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua -actualmente
derogada por la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha-
), también lo son una serie de aspectos que hacen que los recursos procedentes de los mencionados cánones
estén materialmente afectados a los fines establecidos en los preceptos legales anteriormente citados.
En primer lugar, hay que comenzar diciendo que la propia Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo
Integral del Agua -actualmente derogada, pero vigente durante el ejercicio 2020-, en su artículo 8.2, establece
el objeto y las funciones de IACLM en los siguientes términos:
“Corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias
de la Agencia, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de
infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de
aducción y depuración previstos en el Título V de la presente Ley.
IACLM es, por tanto, una entidad de derecho público adscrita a la Agencia del Agua de Castilla La Mancha
(organismo autónomo) que tiene por objeto, en el marco de las competencias de esta última, la ejecución y
gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés
regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y del canon de depuración.
Por otra parte, debe recordarse que los presupuestos y cuentas anuales de IACLM se adaptaron, por primera
vez en 2020, al nuevo Plan General de Contabilidad Pública; y, con ello, el sometimiento al régimen
presupuestario limitativo configurándose, dentro de la clasificación orgánica, como la sección 80 de los
Presupuestos Generales de la JCCM, tal y como se desprende de la Orden 100/2019, de 10 de julio, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de Elaboración de los PG de la JCCM
para 2020, y por ende, de la propia Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.
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Asimismo, debe ponerse de manifiesto que la entidad pública gestiona un único programa presupuestario, a
saber, el programa 512A “CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA”, cuyos objetivos, actividades e
indicadores están relacionados en exclusiva con la gestión y con la inversión en infraestructuras hidráulicas,
tal y como se desprende de la memoria de la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha,
ubicada dentro del Tomo II de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2020, y que se incorpora al presente escrito como anexo 3.
Igualmente, y a mayor abundamiento, es importante destacar que la propia Ley de Presupuestos de 2020,
en su artículo 2.2.c), aprueba créditos por importe de hasta 15.574.740,00 euros, estableciendo con ello la
posibilidad de realizar transferencias internas desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia la
Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en aras de salvaguardar el cumplimiento
de los fines atribuidos a dicha entidad pública. Las transferencias internas ejecutadas en este sentido
ascendieron finalmente a 2.285.121,97 euros en el ejercicio 2020.
Finalmente, debe destacarse otro dato importante en aras a justificar que los recursos procedentes de los
cánones de aducción y depuración están materialmente afectados a los fines establecidos en los preceptos
legales que los regulan, y es que, los recursos financieros destinados al cumplimiento de los fines a los que
se afectan a dichos cánones, son superiores a los ingresos procedentes de los mismos:
SECCIÓN 80 IACLM
DERECHOS RECONOCIDOS EN
2020
(euros)
Canon de aducción 13.990.452,45
Canon de depuración 13.316.652,73
Total
27.307.105,18
SECCIÓN 80 IACLM GASTOS EJECUTADOS EN 2020
(euros)
Capítulo 1 1.291.937,79
Capítulo 2 31.371.429,31
Capítulo 3 21.829,29
Capítulo 6 5.214.251,86
Total
37.899.448,25
Es más, solamente el gasto ejecutado en los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos de la sección 80, que
son los capítulos más estrechamente ligados a la realización de infraestructuras hidráulicas y a su
mantenimiento, suman 36.585.681,17 euros, es decir, 9.278.575,99 euros más de lo recaudado por los
cánones de aducción y de depuración.
En definitiva, a la vista de cuanto se ha expuesto, puede concluirse que los recursos procedentes tanto del
canon de aducción, como del canon de depuración están materialmente afectados a los fines establecidos
en los preceptos legales que los regulan.
La presente alegación resulta de aplicación, asimismo, al contenido del punto 29 del apartado III, relativo a
las conclusiones.
APARTADO II.7.2 Cuentas anuales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Observación del anteproyecto de informe (páginas 57)
“Pese a que la DA tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público, establece la obligación de que en las entidades de las Administraciones Públicas (AAPP) no sujetas
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a auditoría de cuentas se realicen anualmente trabajos de verificación de la existencia de obligaciones
derivadas de gastos realizados o de bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su
imputación, este control no se ha realizado en relación con ninguna de las entidades del sector público
regional.”
Alegación que se formula
La observación reproducía no parece coherente con la exigencia de auditoría de cuentas en los organismos
autónomos que se deduce de lo expuesto en el apartado II.2 del propio anteproyecto de informe. De tal
forma que no parece congruente entender que aquéllos se encuentran sujetos a dicha auditoría de cuentas
y, al mismo tiempo, demandar la realización de las verificaciones que se apuntan en el párrafo transcrito.
APARTADO II.7.3 Cuentas anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha
Observación del anteproyecto de informe (páginas 58-59)
“Pese a la vigencia de esta norma, de carácter básico, la Disposición final (DF) primera de la Ley 7/2017, de
21 de diciembre, de PG de la JCCM para 2018, modificó el artículo 4 del TRLH, mencionando por primera
vez a la UCLM, si bien para excluir expresamente a la misma del sector público regional, precisando que la
inclusión de la UCLM en dicho sector público queda limitada a las obligaciones contables y a efectos de
contabilidad nacional. A su vez , el artículo 35.3.c) del TRLH y la LP para 2020 señalan que los PG de la
JCCM se integran por los de las entidades que conforman el sector público regional, por lo que los
presupuestos de la UCLM y de sus entidades adscritas no se han integrado, lo que está en contradicción con
la LRJSP y con el artículo 6 de la LOEPSF (que obliga a incluir en los Presupuestos de las distintas
Administraciones los correspondientes a todas las entidades que conforman el sector público a los efectos
de la ley, entre los que se incluyen las Universidades dependientes).”
Alegación que se formula
A propósito de la cuestión de la integración de los Presupuestos de la UCLM en los Presupuestos Generales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, hay que
advertir que en fecha 29/7/2019, es decir, dentro del período de elaboración de los Presupuestos Generales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, se requirió a la institución universitaria la
remisión de la documentación dirigida a llevar a cabo dicha integración.
Básicamente, la documentación requerida a efectos de la integración de los Presupuestos de la UCLM en los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fue:
El Proyecto de Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha para 2020, con su contenido íntegro,
en formato PDF, antes del día 25 de septiembre de 2019.
El Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha para 2020, una vez aprobado por el Consejo
Social, con su contenido íntegro, en formato PDF, antes del 20 de diciembre de 2019.
Sin embargo, transcurrieron los plazos indicados en el escrito en cuestión sin recibir la documentación
requerida.
Se adjunta, como anexo 4, el escrito dirigido en su día al Vicerrectorado de Economía y Planificación de la
Universidad de Castilla-La Mancha, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
La presente alegación resulta de aplicación, asimismo, al contenido del punto 34 del apartado III, relativo a
las conclusiones.
APARTADO II.8.1 Cuentas anuales del sector empresarial autonómico
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Observación del anteproyecto de informe (página 63)
“- Por su parte, FUHNPAIIN Empleo, S.L. concluyó la fase común del concurso y procedió a la apertura de la
fase de liquidación el 20 de julio de 2015, aprobándose en diciembre del mismo año el plan de liquidación.
Mediante auto de 15 de septiembre de 2021, se ha declarado la conclusión del concurso, se han aprobado
las cuentas elaboradas en 2019 por la Administración Concursal y se ha acordado el archivo definitivo de las
actuaciones.”
Alegación que se formula
Mediante el Auto 00037/2022 de fecha 05/04/2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de
Toledo, el Juez declaró concluso el concurso de Fuhnpaiin Empleo, S.L; declarando el cese de las
limitaciones de las facultades de administración y el archivo definitivo de las actuaciones.
Observación del anteproyecto de informe (página 66)
“− El Instituto de Finanzas de CLM mantiene una deuda a largo plazo de 105.762 miles de euros con la JCCM,
que procede del ejercicio 2013, sin que el correspondiente crédito esté debidamente recogido en la
contabilidad de la JCCM.”
Alegación que se formula
No se comparte el criterio de contabilización sugerido por el Tribunal de Cuentas. La citada deuda deriva de
una asunción de deuda materializada en el ejercicio 2013 y contabilizada por la JCCM conforme a los criterios
contables del PGCP vigente en el citado ejercicio, otorgando a la operación naturaleza de subvención.
APARTADO II.8.2 Cuentas anuales de las fundaciones públicas
Observación del anteproyecto de informe (página 71)
“Cuadro 26. Ejecución de los presupuestos de explotación del sector público fundacional”
Alegación que se formula
Se observan desviaciones entre las cifras del cuadro del informe (en color negro), y las que figuran en los
informes del Servicio Control Financiero del Sector Público (cifras que figuran en rojo).
Ejercicio 2020
Gastos
Ingresos
Previsión Real Desviación
Previsión Real Desviación
Fundación del Hospital Nacional de
Parapléjicos para la Investigación y la
Integración (FUHNPAIIN)
2.894
2.638
256
2.926 2.702
224
Fundación Patronato de la Semana de
Música Religiosa de Cuenca (PSMRC)
495
305
308
190
187
584 428
156
Fundación Impulsa CLM 4.839
4.838
4.119
4.208
720
-630
4.839
4.119
4.209
720
630
Fundación Parque Científico y
Tecnológico de Castilla-La Mancha
3.470
3.402
3.316
3.312
154
90
3.475
3423
3.914
3.402
(439)
21
Fundación Sociosanitaria de Castilla-La
Mancha
19.886
19.419
19.411
467
475
19.837 19.506
19.497
331
340
Fundación Jurado Arbitral Laboral de
Castilla-La Mancha
493
474
19
493 483
10
Página 17 de 18
483
11
Fundación Colección Roberto Polo 1.500
1.703
1.256
244
447
2.065
2.110
1.291
774
819
Observación del anteproyecto de informe (página 71)
“No obstante, en el caso de la Fundación Impulsa CLM esta circunstancia solo explica el 20 % (165 miles de
euros sobre 817 miles) de las desviaciones de ingresos y gastos, que no se encuentran motivadas en ninguna
otra causa sobrevenida, poniendo de manifiesto una deficiente presupuestación inicial.”
Alegación que se formula
La cifra de 817 miles no coincide con el cuadro 26, en el que las desviaciones son de 720 miles.
Observación del anteproyecto de informe (páginas 73-74)
“Las transferencias y subvenciones públicas recibidas de la AG en 2020 por las fundaciones autonómicas han
alcanzado los 23.485 miles de euros, tal y como se detalla a continuación: Cuadro 27. Financiación de las
Fundaciones Públicas con cargo al Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”
Alegación que se formula
En referencia al Cuadro 27 del anteproyecto de informe, procede indicar que el importe que aparece en el
párrafo inmediatamente anterior al referido cuadro (23.485 m€) no coincide con el importe total reflejado en
propio cuadro (23.585 m€).
APARTADO II.9.1 Estabilidad presupuestaria
Observación del anteproyecto de informe (página 78)
“No se incluyen formando parte de los PG de la Comunidad los correspondientes a las entidades UCLM,
ISFOC, Fundación Centro de Innovación de Infraestructuras Inteligentes y FGUCLM, en contra de lo dispuesto
por el artículo 6 de la LOEPSF, en cuanto forman parte del ámbito de aplicación de esta ley. Por otra parte,
en la información publicada de los presupuestos no existe un desglose de los objetivos de regla de gasto y
estabilidad presupuestaria. Para su análisis es preciso acudir a la cuenta financiera que acompaña al
Proyecto, de la que se deduce una capacidad de financiación nula con el siguiente desglose.
Alegación que se formula
En relación con esta cuestión hay que indicar que el ISFOC, junto con el Instituto de Finanzas de CLM,
integran el denominado Grupo Instituto de Finanzas de CLM. Si bien dentro del mencionado grupo, los
estados financieros del ISFOC se integraron en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2020, tal y como aparecen en las páginas 77 y siguientes del Tomo III de dichos
presupuestos. Se adjuntan, como anexo 5, los estados financieros del ISFOC.
La presente alegación resulta de aplicación, asimismo, al contenido del punto 44 del apartado III, relativo a
las conclusiones.
APARTADO III Conclusiones
Observación del anteproyecto de informe (página 96)
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“22. Los derechos reconocidos netos derivados del sistema de financiación están sobrevalorados en 51.298
miles de euros, como consecuencia del registro extrapresupuestario de las compensaciones por las
liquidaciones negativas del sistema correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009.”
Alegación que se formula
No se comparte el contenido de esta conclusión. El importe de la compensación mensual se recoge en
contabilidad extrapresupuestaria, pues ésta consiste en la cancelación parcial del anticipo de tesorería que
se concedió para compensar la devolución de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009. Hasta el ejercicio
2016 se contabilizaron como devoluciones de Ingresos en la ejecución presupuestaria de la Comunidad
Autónoma y por tanto no existe sobrevaloración en el presupuesto de ingresos.
Observación del anteproyecto de informe (página 99)
“41. Los informes de control financiero realizados por la IGCA sobre las fundaciones del sector público
regional ponen de manifiesto deficiencias en los procedimientos de concesión y publicidad de Ayudas
Monetarias de la Fundación Impulsa CLM, así como incorrecciones en el registro contable de bienes
recibidos en cesión de las Entidades Fundación Colección Roberto Polo y Fundación Sociosanitaria de
CLM.”
Alegación que se formula
En el informe de control financiero evacuado por la IGCA relativo a la Fundación Sociosanitaria no aparece
esa referencia a los bienes recibidos en cesión. Es posible que la misma corresponda al informe evacuado
en relación con la Fundación Jurados Arbitral Laboral CLM.
Se remiten, asimismo, a través de la plataforma del TCU, las alegaciones formuladas por la Universidad de
Castilla-La Mancha (Vicerrectorado de Economía y Planificación), en relación con apartado II.7.2. Cuentas
anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha, del anteproyecto de informe.
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ALEGACIONES INFORME TRIBUNAL DE CUENTAS
Con Fecha 8 de mayo de 2023, tuvo entrada en esta Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM),
comunicación de dicho Tribunal en el que se acompañaba Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las
cuentas del sector público regional de Castilla-La Mancha del ejercicio 2020, de fecha 5 de mayo de 2023,
abriendo plazo para que esta universidad pudiera presentar alegaciones a su apartado II.7.2. Cuentas
anuales de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Por medio del presente escrito, y dentro del plazo habilitado, se formulan las siguientes alegaciones y
aclaraciones:
Sobre la consolidación del Presupuesto de la UCLM en la Contabilidad Regional como enti-
dad pública vinculada al sector público regional y no dependiente (punto A Presupuestos)
El artículo 27.10 de la Constitución Española, reconoce la autonomía de las universidades. La Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), vigente en 2020, señala en el artículo 2
que “Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollarán sus funciones en régimen de
autonomía”, estableciendo el punto 2 del citado artículo las diversas competencias en las que se concreta
el ejercicio de dicha autonomía. Así, el apartado “h” recoge expresamente la plena autonomía de las
universidades para “h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus
bienes”.1
La autonomía universitaria queda igualmente recogida en los Estatutos de la UCLM, aprobados por el
Claustro Universitario de la UCLM en reunión de 15/06/2015 y publicada por Resolución de 18/11/2015, de
la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, por la que se ordena la publicación de
los estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM nº. 230, de 24 de noviembre). El punto 2.c)
de su artículo 3 sentencia igualmente que esa autonomía comprenderá entre otras competencias “La
elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes”.
Ha de añadirse a lo anterior, que tanto la LOU (artículo 12) como los Estatutos de la UCLM (artículo 37)
establecen la competencia del Consejo Social de la UCLM para la aprobación del presupuesto y de la
programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
En desarrollo de dichas normas, el artículo 8 del Reglamento de Presupuesto de la UCLM, aprobado el
Consejo Social en reunión plenaria del 17 de diciembre de 2018, a propuesta del Consejo de Gobierno
(Resolución de 20/12/2018, DOCM nº. 252 de 28/12/2018), regula el procedimiento y plazos para la
aprobación del Presupuesto anual, establec iendo:
Artículo 8. Aprobación del Presupuesto
1. El Consejo de Dirección remitirá el anteproyecto de Presupuesto al Consejo de Gobierno de la Universidad
para su debate y consideración. El anteproyecto de Presupuesto con las modificaciones que, en su caso,
apruebe introducir el Consejo de Gobierno conformará el proyecto de Presupuesto.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia de elevar el proyecto de Presupuesto al Consejo Social
para su aprobación definitiva.
3. El presupuesto de la UCLM será público y accesible para cualquier ciudadano, utilizándose para ello medios
electrónicos que garanticen el acceso a la información.
Al amparo de todo lo anterior, el Presupuesto de la UCLM para el ejercicio 2020 fue aprobado por el Consejo
Social de la UCLM en su reunión plenaria de 18 de diciembre de 2019, a propuesta del Consejo de Gobierno
de 11 de diciembre de 2019, facultando al Rector a ordenar su publicación, la cual se realizó mediante
1 Cabe destacar que dicho principio de autonomía universitaria queda igualmente consagrado en la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario1. Las universidades están dotadas de
personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental recono-
cido en el arculo 27.10 de la Constución Española. 2. En los términos de esta ley orgánica, la autonomía de las
universidades comprende y requiere: … a) La autonomía económica y f‌inanciera…”
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Resolución de 23/12/2019, de la UCLM por la que se publica el presupuesto de la Universidad de Castilla-
La Mancha para 2020 (DOCM nº. 256, de 31/12), estando igualmente disponible en la siguiente dirección
web del Portal de Transparencia de la UCLM:
https://www.uclm.es/misiones/lauclm/consejodedirecc ion/vep/presupuesto.
El respeto al derecho de autonomía universitaria para la aprobación de su presupuesto debe ser
considerado cuando se trata de poner en aplicación los dos preceptos citados en el informe de fiscalización
como base para la integración de los Presupuestos de la UCLM en los Presupuestos generales de la JCCM,
a cuyo efecto se presentan las siguientes observaciones:
Con relación al artículo 35.3.c del TRLHCLM, que establece:
“Integran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
b) Los presupuestos de las empresas públicas que formen parte del sector público regional.
c) Los presupuestos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de
la presente Ley.”
Por su parte, el Art 4.4 TRLHCLM señala que:
“La presente ley será de aplicación, asimismo, a las Universidades pú blicas de Castilla-La Mancha y al resto de
entes adscritos que, sin formar parte del sector público regional a los efectos de esta ley, estén incluid os en el
sector Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas, o en el subsector sociedades no
financieras públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema E uropeo de Cuentas Nacionales y
Regionales, a los efectos del seguimiento d e lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilida d
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del cumplimiento de lo s principios y obligaciones contables que se
deriven de lo establecido en el tít ulo VI. A tal efecto, se consideran Universidades públicas de Castilla-La
Mancha a las financiadas mayoritariamente por esta última”
Respecto al artículo 6 de la LOEPSF “Principio de Transparencia”, el mismo establece la obligación de
las Administraciones Públicas (se entiende incluida la UCLM), “así como sus Presupuestos y liquida-
ciones, en cuanto a contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación
financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de s os tenibilidad finan-
ciera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. A
este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán in-
formación sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.”
Por tanto, el citado artículo no indica de forma expresa una obligada integración del Presupuesto de
las Universidades públicas (de hecho, no son nombradas expresamente en dicha ley de forma directa)
en el presupuesto regional de su respectiva comunidad, y puede entenderse referida a la integració n
a realizar dentro de cada administración individualmente considerada. En este sentido, si se
considera a la UCLM como una entidad con personalidad jurídica propia y autonomía presupuestaria
(art 2 LOU), se debería interpretar que esa integración es de aplicar a la Universidad regional respecto
de sus entidades públicas dependientes, no de la JCCM. Las universidades públicas ubicadas en
Castilla-La Mancha son entidades con independencia jurídica y pr esupuestaria, si bien no es de
discutir que la necesaria y directa relación financiera y la obligación de consolidación y coherencia
normativa obliga a establecer mecanismos de información constante, tal y como recoge el resto de
puntos del citado artículo 6 de la LOEPSF. Así, el punto 2 y 3 de dicho artículo remite al Ministerio de
Hacienda y AAPP a los efectos de fijar los mecanismos para la disponibilidad pública de la información
económico-financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de dicha Ley. Esta
referencia a la integración de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos es realizada desde
hace años a través de la plataforma CIMCA, donde la UCLM carga mensualmente todos los estados
de ejecución solicitados por la Intervención de la JCCM, a efectos de la consolidación e integración
de los estados de Contabilidad Nacional. Consideramos que esta cuestión es diferente a la pretendida
integración de los Presupuestos de ambas entidades.
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Como indica el propio informe del Tribunal de Cuentas, si bien es de aplicación el TRLHCLM a la UCLM
y sus entidades públicas dependientes, dicha aplicación lo es sóloa los efectos del seguimiento de
lo establecido en la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, y del cumplimiento de los principios y obligaciones contables que se deriven de lo
establecido en el título VI”. Es por este motivo, que una interpretación literal de ambos preceptos
acorde con el principio constitucional de autonomía universitari a, en cuanto a la competencia de
elaboración y aprobación de su presupuesto, supondría a nuestro entender la improcedencia
jurídica de integrar al Presupuesto de la UCLM como una parte obligada del Presupuesto regional,
por los motivos alegados y en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC
26/1987 de 27 de febrero).
Sobre el cumplimiento del límite de gasto (Apartado A Presupuesto)
La redacción del último párrafo del apartado contiene un error, dado que menciona “El Consejo de Gobierno
de la UCLM, en cumplimiento del artículo 81.2.a) de la LOU y para garantizar el cumplimiento de la LOEPSF,
aprobó, como límite máximo de gasto para el ejercicio…”. Al respecto se recuerda que el órgano
competente para aprobar dicho límite de gasto es el mismo con competencias para apro bar el presupuesto,
es decir, fue el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, realizando dicha aprobación junto con
el Presupuesto anual. Se solicita pues modificar la redacción.
Respecto a la diferencia entre el límite aprobado (275.675.013 euros) y su ejecución final se ha de indicar:
1. El informe provisional de fiscalización hace referencia a un total de Obligaciones Reconocidas Netas
de 236.409 miles de euros en el 2020, el cual es un dato erróneo, dado que dicho importe incluye las
obligaciones de los capítulos 8 y 9 de la clasificación económica de gastos, debiendo ser consideradas
exclusivamente el total de obligaciones reconocidas no financieras (capítulos 1 a 7), tal y como se
establece por el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera. Por tanto, se debería modificar dicho importe siendo el correcto de
236.264.501,14 euros (236.265 miles de euros), estando de esa forma el dato acorde con la redac-
ción y forma de calcular dicho límite aprobado tanto en el Presupuesto anual (artículo 1 de aproba-
ción del Presupuesto 2020), del Reglam ento de Presupuesto de la UCLM (art. 21.2) y del artículo 30
de la LOEPSF antes citado.
2. En cuanto a la diferencia entre el total de incorporaciones de remanentes previstas en el cálculo del
límite de gasto (6.565 miles de euros) y el total de incorporaciones de remanentes finalmente reali-
zadas en 2020 (1.605 miles de euros) indicar que el motivo se debe a que durante ese ejercicio se
aplicó por la UCLM una de las recomendaciones realizadas por dicho Tribunal en su informe Nº 1.356
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIOS 2016
2017” (páginas 22 y 23 y conclusión IV.1.5 página 82). Dicho informe fue aprobado el 19 de diciembre
de 2019, y reflejaba la necesidad de reducir el elevado grado de modificaciones presupuestarias y el
bajo grado de ejecución, debido a los criterios aplicados de forma general en el conjunto de Univer-
sidades Públicas a la hora de presupuestar. Con el objeto de cumplir con dicha observación, se pro-
cedió a utilizar los mecanismos de presupuestación existentes para incluir como presupuesto inicial
remanente los saldos a incorporar de proyectos, contratos de investigación y transferencia, y ense-
ñanzas propias financiadas todas ellas con fondos finalistas, siempre que la actividad continuara en
el ejercicio siguiente. Dicho mecanismo fue implantado en sucesivos ejercicios desde la publicación
del informe, lo cual ha supuesto reducir el total de modificaciones presupuestarias y los índices de
inejecución tal y como se muestra en la tabla siguiente. No obstante, en el ejercicio 2020 se dejó una
cantidad estimada de saldos a incorporar por ser uno de los primeros ejercicios en que se aplicó el
mecanismo.
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Cuadro 1. Presupuestos, modificaciones y ejecuciones del Presupuesto de g asto UCLM 2016/2021
(en miles de euros)
Ejercicio
Presupuesto
inicial
Modificaciones
Presupuesto
final
%
modificac. s/
Pr.Inic.
OR netas Remanente % ORN s/Ppto
final
2016
223.743
11.408
235.151
5,1%
204.316
30.835
86,9%
2017
219.992
8.509
228.501
3,9%
207.580
20.921
90,8%
2018
219.765
9.873
229.638
4,5%
196.279
33.359
85,5%
2019
229.000
9.617
238.617
4,2%
218.155
20.461
91,4%
2020
269.320
2.598
271.918
1,0%
236.409
35.509
86,9%
2021
269.131
2.485
271.616
0,9%
249.967
21.649
92,0%
Fuente: Elaboración a partir de los datos consolidados que figuran en las Cuentas Generales de la UCLM
publicadas en su Portal de Transparencia.
3. En cuanto al importe final de las ORN no financieras y su comparativa con respecto al límite apro-
bado, se hace hincapié en el hecho de que durante el ejercicio 2020 fue declarado el estado de alarma
mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. En base a ello, el Consejo de ministros acordó el 6 de octubre de 2020
solicitar del Congreso de los Diputados la apreciación de que en España estaba sufriendo una pande-
mia, lo que suponía una situación de emergencia extraordinaria que se ajustaba a lo dispuesto en el
artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera. En base a dicha situación el Congreso de los Diputados aprobó por ma-
yoría absoluta en su sesión de 20 de octubre de 2020 la declaración de situación de emergencia ex-
traordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales durante el ejercicio 2020 y 2021 y cuyos
objetivos para 2020 estaban recogidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de
2020 por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el
conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subs ectores para el año 2020, y se fija el
límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2020.
No obstante, y tal y como se indica en el informe, la UCLM cumplió con el límite de ORN no financieras
en el 2020, a pesar del significativo esfuerzo presupuestario para adaptar los espacios, con motivo a
la pandemia del COVID y tal y como se indica en el punto siguiente. Para hacer frente a dichos costes
extraordinarios y coyunturales, la UCLM no acudió a un incremento del presupuesto mediante cré-
ditos extraordinarios o suplementos de créditos, siendo posible la habilitación de los créditos a gastar
mediante la transferencias de créditos desde otras partidas de gasto, en un ejercicio de reorganiza-
ción de toda la estructura presupuestaria que afectó a todos los centros, departamentos, institutos
y servicios de la UCLM, dirigido a cumplir con el límite de gasto al tiempo que evitar un déficit exce-
sivo, por más que el cumplimiento del mismo estaba suspendido.
Sobre la minoración de los resultados por el crecimiento del 9% de las ORN (Punto B Ade-
cuación al Plan Contable aplicable)
El resultado presupuestario deficitario del ejercicio 2020 es debido, en gran parte, a un exceso en la
previsión de los ingresos provenientes de fondos FEDER y al incremento de los gastos necesarios para
adaptar espacios, infraestructuras y servicios para la prestación de la docencia, la investigación y
resto de actividades de la UCLM en condiciones de presencialidad adaptada a la pandemia del COVID-
19. A tal fin fueron reconocidas obligaciones presupuestarias extraordinarias en 2020 por un total de
12.837.981€, según se muestra en el apartado F.27 de la Memoria en las Cuentas Anuales de la UCLM
de 2020, sin que para hacer frente a dicho gasto coyuntural se recibiera financiación adicional por
parte de organismos externos en dicho ejercicio.
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No obstante, realizada la contabilización diferenciada de dichos gastos y por su consideración como
gastos subvencionables, en 2021 se iniciaron, en coordinación con la JCCM, los trámites necesarios
para su certificación y subvención con cargo al programa de Fondos Europeos REACT-UE, que
concede ayudas destinadas a los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia
del COVID-19. Como resultado de dicho proce so, se consiguió financiar un total 7.247.208 € de los
gastos indicados en el párrafo anterior, cuyos ingresos han sido recibidos en ejercicios posteriores
(2022 y 2023), lo cual ha sido objeto del debido ajuste del resultado en términos de Contabilidad
Nacional, como consecuencia de la aplicación de las normas que regulan el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), aprobado por Reglamento (UE) n.º
549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo el 21 de mayo de 2013.
Sobre la incorrecta aplicación en 2020 de 2.744 miles de euros al concepto 310 “Derechos
de matrícula de enseñanza oficial” en lugar de registrarse como subvenciones (Punto B
Adecuación al Plan Contable aplicable)
Dicho importe se corresponde con la parte de las compensación de las matriculas oficiales de los
alumnos becados por el Ministerio con competencias en Educación que corresponde asumir por la
JCCM conforme al art. 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE n º 96, de 21/04/2012)2, así como las
debidas a las distintas Órdenes reguladoras de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de
JCCM que conllevan beca en los precios públicos de los alumnos por Matrículas de Honor,
Discapacitados, Movilidad, etc. El citado artículo 7 establece los dos componentes de las becas de
precios públicos y los organismos a los que corresponde hacer frente a su financiación:
Articulo 7. Financiación de las becas y ayudas al estudio.
1. El coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos
derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios será financiado conforme a las siguientes
reglas:
a) Los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la
horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza.
b) Las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre
el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza”.
Al respecto del registro contable por parte de la UCLM de ambas compensaciones por becas de los
alumnos matriculados, se recuerda lo indicado por dicho Tribunal en su informe Nº 1.356 “INFORME
DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIOS 2016 2017(páginas
25, 56 y 82), que recogía:
“La UCLM registra los ingresos presupuestarios correspondientes a “Tasas y Precios Públicos” según el
criterio de caja, en función de cuando se produce el ingreso efectivo, con las únicas excepciones de los
ingresos del MECD por compensación de becas, que se hace según la fecha de reconocimiento de la
obligación, de acuerdo con el principio de reconocimiento de ingresos presupuestarios que establece el PGCP
2010 y los casos de emisión de facturas a petición del interesado en enseñanzas no oficiales en cuyo caso se
sigue el criterio de devengo. Como se señala en el epígrafe II.2.5, la universidad no reconoce en cuentas la
liquidación y reconocimiento desde el curso 2012-13 de las cantidades que le correspondía asumir a la CA
por las ayudas al estudio conforme al art. 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, por los estudiantes
becados en cada curso académico, ni las establecidas por las distintas Órdenes reguladoras de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha -Matrículas de Honor,
Discapacitados, Movilidad, etc.-, al entender la CA que estas cantidades fueron consideradas e incluidas a
la hora de cuantificar las anualidades de la Subvención Nominativa a favor de la UCLM”. Esta situación
descrita ha provocado la falta de registro contable como derechos reconocidos pendientes de cobro de años
anteriores en el presupuesto de la universidad, como hubiera sido lo correc to, y proceder a dotar la
correspondiente provisión hasta la resolución del cobro, al venir así estipulado en la ley, si n que sea posible
2 Norma actualmente derogada por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, pero vigente durante todo el ejercicio
2
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una compensación tácita de derechos en esta materia. La universidad ha estimado el total de estos derechos
no compensados conforme al art. 7 del Real Decreto-Ley 14/2012 en 7.988.834 euros. En las alegacio nes
formuladas tanto por la CA como por la universidad muestran el acuerdo al que han llegado en esta materia,
de manera que se “plantean trabajar conforme a un esquema de reconocimiento, compensación y
contabilización de las compensaciones autonómicas por precios públicos de enseñanzas oficiales que está
en línea con lo expresado por el Tribunal de Cuentas”.
Igualmente se recogen en el apartado de Conclusiones de dicho informe (Apartado IV.1. ANÁLISIS DE
LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES, punto 7) el siguiente literal:
“La falta de reconocimiento por parte de la CA de la obligación establecida en la normativa aplicable de las
cantidades que a esta le correspondía asumir por las ayudas al estudio desde el curso 2012-13 ha motivado
el que la universidad no reconociera en cuentas los derechos presupuestarios correspondientes a estas
cantidades, que ascienden a un total de 7.988.834 euros los provenientes del art. 7 del Real Decreto-Ley
14/2012, como hubiera sido lo correcto, y proceder a dotar la correspondiente provisión, situación que se
estima improcedente al no ser posible una compensación tácita de derechos en esta materia por venir así
estipulado en la ley. En las alegaciones formuladas tanto la CA como la universidad muestran el acuerdo al
que han llegado en esta materia como consecuencia de la puesta de manifiesto de los resultados de las
actuaciones fiscalizadoras, lo que será objeto de verificación en el informe correspondiente (epígrafe II.1.3).
Considerando esta Universidad que la posición sostenida por ese Tribunal se ajustaba a la legislación
vigente y con el fin de corregir el enfoque seguido hasta entonces, se ha procedido desde la emisión
de dicho informe de fiscalización en diciembre de 2019, a realizar los cambios para registrar
contablemente los derechos reconocidos por los importes exonerados al estudiante y que
corresponde abonar con cargo al presupuesto de la JCCM, de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa antes citada, siendo las cuantías para el ejercicio 2020 las indicadas en la tabla siguiente:
Cuadro 2. Importes de matrícula oficial becada y exonerada en aplicación art 7 Decreto-Ley 14 /2012
(UCLM 2020, en miles de euros)
Motivo de compensación
Importe compensado
A compensar MEC
A compensar JCCM
BECARIOS convocatoria MEC 7.700,52 6.405,90 1.294,62
FAMILIAS NUMEROSAS ORDINARIA 2.035,19 1.303,82 731,37
MATRICULA HONOR E. Superiores. 84,93 0 84,93
MATRICULA HONOR BACHILLERATO 105,31 0 105,31
DISCAPACITADOS 243,12 0 243,12
MOVILIDAD CASTILLA-LA MANCHA 272,70 0 272,70
M. HONOR C.F.G.S. 9,67 0 9,67
PREMIOS EXTRAORD.
BACHILLERATO
2,66 0 2,66
Total matricula oficial compensada 10.454,10 7.709,72 2.744,37
Fuente: Elaboración a partir de datos Unidad de Gestión Académica
Como se indicó en las alegaciones presentadas tanto por la JCCM como por la UCLM en el informe
de fiscalización mencionado, la compensación con cargo al presupuesto regional había sido
considerada para la determinación de los importes a recibir por la UCLM con motivo al Convenio de
Financiación plurianual para el periodo 2018-2021, vigente en el ejercicio fiscalizado. Por ese motivo,
para cumplir con el registro diferenciado de la parte abonada por la JCCM que correspondía a la
compensación de matrículas becadas y exoneradas, se procedió a registrar un mandamiento de
ingreso por el importe señalado al concepto 310 Derechos de matrícula de enseñanza oficial”, por
2.744.375,55€ en e l pago mensual de diciembre de 2020 realizado por la JCCM, diferenciado del pago
a recibir en concepto de subvención nominativa, se entiende cumplida así la recomendación de ese
tribunal de registrar los Derechos Reconocidos (DR) como ingresos por matricula compensada con
cargo a la JCCM.
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Sobre el uso de ese concepto económico, la UCLM recibe la compensación por los importes becados
a los alumnos de dos agentes distintos y a ambos aplica el mismo criterio contable, entendiendo que
ambos son de la misma naturaleza. Por lo tanto, la UCLM considera que debe seguirse en el registro
de los DR por compensación de matrícula becada a abonar por la JCCM el mismo criterio de
imputación contable que el seguido al contabilizar los abonados por el Estado en compensac ión del
otro componente al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, en su punto 1.a.
En esta misma línea, esta Universidad procedió a informar debidamente de dicho registro contable
a la JCCM, a través de la Intervención general de la misma, dentro del proceso mensual de
comunicación de los estados de ejecución presupuestaria realizado a través de la plataforma CIMCA,
al objeto de realizar los ajustes necesarios para la consolidación contable de los estados de
Contabilidad Nacional, siguiendo análogo proceso al que se lleva a cabo para esa misma conciliación
en los ingresos mensuales recibidos del Ministerio debidos a la compensación de matrículas becadas
abonadas por el Estado.
En conclusión, esta universidad entiende que, salvo mejor criterio a exponer por dicho Tribunal, debe
aplicar a los importes recibidos en compensación por los alumnos becados el mismo criterio contable,
entendiendo que ambos son de la misma naturaleza económica, el cual es ingresos precios públicos
de matrícula oficial, independientemente del doble componente que el m ismo tiene con motivo al
artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, y que se corresponde con:
- La parte estatal que asume y paga a la UCLM el Ministerio con competencias en materia de
educación y que se aplica a capítulo 3 por indicación de la Intervención General del Estado.
- La parte autonómica que asume y paga la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sin
detalle específico en la subvención nominativa y que la UCLM desglosa e imputa de manera
individualizada al capítulo 3 de uno de los pagos de la subvención nominativa mensual,
siguiendo las propias recomendaciones del Tribunal de Cuentas en la fiscalización de ejercicios
anteriores.
En coherencia con lo anterior, esta Universidad no considera que los importes recibidos por la UCLM
en compensación por las matrículas oficiales de alumnos becados, tanto en la parte a abonar por el
Estado como por la administración regional, no deben ser registrados como subvención concedida a
la UCLM, entendiendo que en ambos casos se trata de una ayuda de estudios concedida al alumno
becado, que no a la UCLM, siendo ésta receptora material de la misma en compensación del pago de
la parte de la matrícula que el alumno no abona, al haber sido reconocido por ambas
administraciones beneficiario de la ayuda. Todo ello no es obstác ulo para proceder en su caso a
realizar las debidas aclaraciones al respecto entre la JCCM y la UCLM sobre como materializar dicha
compensación dentro del ámbito del convenio plurianual o contrato-programa de financiación
mediante la firma de la correspondiente adenda si, a juicio de dicho Tribunal, así se estimara
necesario.
Sobre la situación patrimonial (Punto B)
Sobre la amortización acumulada infravalorada. Se han llevado a cabo, al cierre del ejercicio 2022, los
ajustes necesarios que corrigen el error detectado.
Con respecto al inventario de fondos bibliográficos, dadas las características de los fondos bibliográfi-
cos diferenciadas del resto de bienes y derechos inventariables (alto número, bajo precio, y alta movi-
lidad de entradas-salidas), la UCLM utiliza para su registro e inventario una aplicación específica lla-
mada Absysnet (Barazt). Se trata de un Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria, ampliam ente usado
por la red de bibliotecas públicas estatal, europea e internacional, y también por un buen número de
bibliotecas universitarias, que permitiendo el control de las altas, bajas o “expurgo”, préstamos, amor-
tización y demás incidencias que afecten a fondos bibliográficos.
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En dicha aplicación, la UCLM tiene registrados desde 1994 las fechas, valores, bajas, altas y modifica-
ciones de sus fondos bibliográficos, pudiendo ofrecer los datos necesarios a efectos contables para la
elaboración de sus cuentas y memorias anuales3, así como para poder informar y dar pista al resto de
auditorías, habiendo recibido diversos premios y sellos de calidad por su gestión4. En lo que se refiere
a los datos de 2020, la UCLM realizó un total de gasto de 682,35 miles de euros para la adquisición de
22.203 incorporaciones, totalizando a su cierre un total de 1.310.2865 volúmenes.
No obstante lo anterior, la UCLM está trabajando para mejorar este sistema de información regis-
trando las altas, bajas y modificaciones de forma agrupada en la aplicación de Inventario general, de
manera que pueda consolidarse la información soporte de todo el inventario en una misma aplicación
y generar listados conjuntos.
En relación con los bienes inventariados por importe inferior igual o superior a 1.500 euros, IVA ex-
cluido, se quiere hacer constar que la normativa que regula el límite a partir del cual resulta obligado
el registro en el inventario de la UCLM establece diversas excepciones, las cuales quedan expues tas en
el artículo 45 del Reglamento de Patrimonio aprobado por resolución de 29/06/2016, de la Universidad
de Castilla-La Mancha (DOCM nº 130 de 5 de julio de 2016), el cual establece:
Artículo 45. Bienes inventariables.
1. Se procederá a inventariar todo bien mueble adquirido con cargo al capítulo VI del Presupuesto de Gastos,
cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.500 €, IVA excluido, así como los adquiridos con cargo al capítulo
VIII, que sean susceptibles de ser inventariados. En el precio unitario se considerarán incluidos los gastos de
transporte, seguros, cánones y accesorios necesarios hasta su puesta en funcionamiento.
La aplicación Siged, tendrá en cuenta el importe mínimo inventariable, incluido en el primer párrafo del presente
artículo, de modo que los bienes que no cumplan dicho importe no serán inventariados. No obstante, s e podrán
inventariar bienes que no cumplan con ese mínimo establecido, si se trata de la excepción marcada en el
artículo 45.3 de presente Reglamento.
2. Se considerarán mejoras de los bienes muebles las adquisiciones que se incorporen a bienes ya inventariados,
que supongan un aumento de la capacidad productiva o alargamiento de la vida útil de dichos bienes. Sólo
serán inventariables las mejoras de bienes muebles que alcancen el importe mínimo inventariable, que se fija
en 1.500 €, IVA excluido. Las mejoras se realizarán en el Programa de Gestión del Inventario por el Responsable
de la Dependencia Administrativa a la que le corresponda el bien a mejorar. Realizada la mejora se debe impri-
mir el Acta de inventario y enviarla a la Unidad responsable de la gestión del patrimonio.
3. Se podrán inventariar bienes que no alcancen el mínimo inventariable, cuando se trate de adquisiciones
efectuadas con cargo a proyectos de investigación, que deban ser inventariados por mandato del órgano
financiador o cuando así lo establezcan las normas relativas a su cofinanciación.6
Dicha excepción viene motivada por la exigencia recogida en las bases reguladoras y convocatorias
aprobadas por los orgánicas subvencionadores de los proyectos de investigación y resto de actividades
en los que la UCLM ha sido beneficiaria de ayudas, las cuales obligan a registrar contablemente como
gasto inventariable los bienes adquiridos y que tengan dicha naturaleza, independientemente del im-
porte unitario que tenga, no pudiendo pues aplicar el límite general establecido y debiendo la UCLM
realizar todo el proceso mencionado aún con el consiguiente empleo de recursos y desvirtualización
respecto a la norma general, con el objeto de cumplir con las normas reguladoras de la subvención
recibida y no poner el riesgo la financiación de los gastos imputados a ella.
Sobre la cuenta 449000 “Otros deudores no presupuestarios”. S e han tomado las medidas oportunas
para la reducción de ese saldo deudor estableciendo un proce dimiento de control y reclamación de las
3 Memoria de 2020 consultable en esta dirección: 
4 Consultable en: -y-calidad/reconocimientos-y-premios
5 Respecto a la diferencia de la cifra total de volúmenes indicada respecto a la citada en el informe provisional, téngase
 
72.3 del Reglamento de Patrimonio de la UCLM
6 RedaccióResolución de 21/06/2017, de la Universi-
d-La Mancha.
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deudas con la Unidad de Retribuciones. Se han llevado a cabo reuniones de coordinación para la defi-
nición de un procedimiento que permita la recuperación de esos importes en el menor tiempo posible.
Sobre la prescripción de obligaciones al concepto 321010. Al cierre del ejercicio 2022, atendiendo a las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas se ha procedido a la prescripción de los 1.273 miles de euros
que databan del ejercicio 2012.

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