INFORME nº 1524 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 29-06-2023

Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.524
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE
FISCALIZACIÓN DE FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
ESTATAL APROBADOS EN EL PERIODO 2015 A 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de junio
de 2023, el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos
informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a
2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según
lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 9
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 10
II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS
CARLOS III, EJERCICIOS 2012 Y 2013 (N.º 1.091) ....................................................... 10
II.1.1. Antecedentes .......................................................................................................... 10
II.1.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
Fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones
Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013 ..................................................... 11
II.1.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de Fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones
Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013 ..................................................... 14
II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, EJERCICIOS
2012 Y 2013 (N.º 1.093) .................................................................................................. 14
II.2.1. Antecedentes .......................................................................................................... 14
II.2.2. Seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología,
ejercicios 2012 y 2013 ............................................................................................ 15
II.2.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de fiscalización de la Fundación Española para la Ciencia y la
Tecnología, ejercicios 2012 y 2013........................................................................ 17
II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS
EN LO QUE SE REFIERE A LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EN
EL ÁMBITO DE LAS FUNDACIONES DESDE EL 3 DE JUNIO DE 2011 (N.º 1.147) .... 17
II.3.1. Antecedentes .......................................................................................................... 17
II.3.2. Seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de
Ministros en lo que se refiere a la reestructuración del sector público en el
ámbito de las Fundaciones desde el 3 de junio de 2011 ..................................... 18
II.3.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de fiscalización de la ejecución de los acuerdos tomados por el
Consejo de Ministros en lo que se refiere a la reestructuración del sector
público en el ámbito de las Fundaciones desde el 3 de junio de 2011 ............... 27
II.4. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014 (N.º 1.168) ....................... 27
II.4.1. Antecedentes .......................................................................................................... 27
II.4.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014 ................. 28
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 2
II.4.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y
2014 ......................................................................................................................... 29
II.5. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN “CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CARDIOVASCULARES CARLOS III”, EJERCICIO 2014 (N.º 1.200) ............................ 29
II.5.1. Antecedentes .......................................................................................................... 29
II.5.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización de la Fundación “Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014 ......................................................... 31
II.5.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares Carlos III, ejercicio 2014. .......................................................... 38
II.6. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO UTILIZADO POR LAS
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL EN LA REALIZACIÓN DE SU
ACTIVIDAD, EJERCICIOS 2014 Y 2015 (N.º 1.217) ...................................................... 38
II.6.1. Antecedentes .......................................................................................................... 38
II.6.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las
fundaciones del sector público estatal en la realización de su actividad
ejercicios, 2014 y 2015 ........................................................................................... 39
II.6.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado
por las fundaciones del sector público estatal en la realización de su
actividad, ejercicios 2014 y 2015 ........................................................................... 41
II.7. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EJERCICIO
2015 (N.º 1.232) .............................................................................................................. 42
II.7.1. Antecedentes .......................................................................................................... 42
II.7.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales,
ejercicio 2015 .......................................................................................................... 43
II.7.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos
Laborales, ejercicio 2015 ....................................................................................... 53
II.8. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LAS MEDIDAS IMPLANTADAS POR LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA SOBRE IGUALDAD EN EL
EJERCICIO 2018 (N.º 1.372) .......................................................................................... 54
II.8.1. Antecedentes .......................................................................................................... 54
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 3
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del Sector
Público para dar cumplimiento a la normativa sobre igualdad en el ejercicio
2018 ......................................................................................................................... 55
II.8.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del
Sector Público para dar cumplimiento a la normativa sobre igualdad en el
ejercicio 2018 .......................................................................................................... 62
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 62
ANEXOS ...................................................................................................................................... 75
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................. 95
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 5
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACM13 Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de septiembre de 2013
AENA Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
AGE Administración General del Estado
CENATIC Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la
Información y Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas
CIUDEN Fundación Ciudad de la Energía
CNIC Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III
CNIO Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III
CNSST Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo
CORA Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
DGPE Dirección General del Patrimonio del Estado
EESST Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo
EOI Escuela de organización Industrial
efr Sistema efr. Modelo de Gestión de la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral
FB Fundación Biodiversidad
FCNV Fundación Centro Nacional del Vidrio
FECYT Fundación Española para la Ciencia y Tecnología
FEPRL Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
FFE Fundación de los Ferrocarriles Españoles
FIIAPP Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas
FSP Fundación del Sector Público
FTR Fundación del Teatro Real
FUNDAE Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
FUNDESFOR Fundación para el desarrollo de la formación en las zonas mineras del Carbón
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
Informe 1.302 Informe de Fiscalización relativo al seguimiento de las principales
recomendaciones incluidas en diversos Informes de fiscalización aprobados en el
periodo 2013-2016, sobre entidades del sector público estatal relacionadas con
los ámbitos financiero, regulatorio, de investigación y de la cultura
INSST Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
INVENTE Inventario de Entes Públicos
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LPRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 6
MITES Ministerio de Trabajo y Economía Social
OPERA Oficina para la Ejecución de la Reforma de las Administraciones Públicas
PI Plan de Igualdad
TCU Tribunal de Cuentas
UIMP Universidad Internacional Menéndez Pelayo
UNED Universidad Nacional de Educación a Distancia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 7
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO N.º 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO ......................... 10
CUADRO N.º 2: ESTRUCTURA DE DOMINIO CNIO ................................................................... 11
CUADRO N.º 3: ESTRUCTURA DE DOMINIO FECYT ................................................................ 15
CUADRO N.º 4: EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE JUSTIFICACIONES (2012-2016) .................. 16
CUADRO N.º 5: EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE JUSTIFICACIONES (2016-2019) .................. 16
CUADRO N.º 6: ESTRUCTURA DE DOMINIO FB ....................................................................... 28
CUADRO N.º 7: ESTRUCTURA DE DOMINIO CNIC ................................................................... 30
CUADRO N.º 8: EVOLUCIÓN DE RESULTADOS FCNV ............................................................. 41
CUADRO N.º 9: ESTRUCTURA DE DOMINIO FEPRL ................................................................. 42
CUADRO N.º 10: RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .. 63
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 9
I. INTRODUCCIÓN
La “Fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de
fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020” se
incluyó, a iniciativa del Tribunal de Cuentas, en el Programa de Fiscalizaciones para 2022, aprobado
por el Pleno en sesión de 24 de febrero de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en el objetivo estratégico 1: Contribuir al buen gobierno y a la mejora
de la actividad económico-financiera del sector públicodel Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular, al
objetivo estratégico 1.1. Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas
Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan
a conseguir un sector público más racional y eficiente, que contempla entre sus medidas la
necesidad de articular mecanismos que posibiliten la efectividad de las recomendaciones y la
“sistematización de la fiscalización de seguimiento de recomendaciones y resoluciones”, a cuyos
efectos se considera de especial relevancia efectuar el seguimiento del adecuado cumplimiento de
las recomendaciones formuladas en anteriores informes de fiscalización.
La fiscalización ha tenido como finalidad el seguimiento de las recomendaciones y de las
resoluciones adoptadas por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, formuladas en los ocho informes de fiscalización específicos que se relacionan
en el Cuadro n.º 1 de este Informe, aprobados por el Pleno del Tribunal en el periodo 2015 a 2020.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno en su sesión de 28 de abril de
2022, se configura como una fiscalización de seguimiento, según lo dispuesto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, cuyos
objetivos han sido:
1. Analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal y, en su caso, de las
resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas con relación
a los informes de fiscalización objeto de la presente actuación.
2. Analizar y evaluar la implementación de las medidas oportunas en los sistemas y procedimientos
de control interno y gestión económico-financiera aplicados por las entidades y organismos
correspondientes para dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas, desde el punto de
vista de los principios de buena gestión financiera.
El ámbito subjetivo está constituido por las entidades y órganos a los que se dirigieron las
recomendaciones contenidas en los informes específicos, relacionados en el Cuadro n.º 1, que
constituyen el ámbito objetivo de esta fiscalización y, en su caso, las resoluciones de Comisión
Mixta Congreso-Senado. En el informe se expone lo que ha instado la citada Comisión, si ha sido o
no coincidente con las recomendaciones del Tribunal, habiéndose citado expresamente las
instancias adicionales, cuyo grado de cumplimiento ha sido igualmente analizado y calificado de
forma particular. El seguimiento efectuado se ha referido a la situación a 31 de diciembre de 2021.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, no se han producido limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado los órganos fiscalizados una
adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo establecido en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. La tramitación interna y los procedimientos
aplicados en la fiscalización se detallan en el Anexo I de este Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 10
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ha llevado a cabo el trámite de alegaciones en los
términos legalmente previstos, habiéndose introducido en el texto del Informe el resultado del
examen y valoración de las alegaciones formuladas. La información relativa a la sustanciación de
dicho trámite y las alegaciones formuladas se incluyen en la parte del Informe destinada al efecto.
CUADRO N.º 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO
Número
Informe
Título del informe
Fecha de
Aprobación
Pleno
Fecha de
Resolución
Comisión Mixta
1.091
Informe de fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas
Carlos III, ejercicios 2012 y 2013
30/04/2015
21/12/2016
1.093
Informe de fiscalización de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología,
ejercicios 2012 y 2013
28/05/2015
21/12/2016
1.147
Informe d e fiscalización de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de
Ministros en lo que se refiere a la reestructuración del sector público en el ámbito de l as
Fundaciones desde el 3 de junio de 2011
31/03/2016
26/06/2017
1.168
Informe de fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014
22/07/2016
26/06/2017
1.200
Informe de fiscalización de la Fundación “Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014
26/01/2017
26/06/2017
1.217
Informe de fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las
Fundaciones del Sector Público Estatal en la realización de su actividad, ejercicios 2014
y 2015
27/04/2017
26/06/2017
1.232
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales,
ejercicio 2015
28/09/2017
27/12/2017
1.372
Informe de fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del Sector
Público para dar cumplimiento a la normativa sobre igualdad en el ejercicio 2018
30/04/2020
Fuente: Elaboración propia
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En los subapartados siguientes se exponen los resultados obtenidos como consecuencia de las
actuaciones realizadas, presentando, para cada uno de los informes objeto de seguimiento y
respecto de cada una de las recomendaciones, la valoración en cuanto al grado de cumplimiento
de las recomendaciones, todo ello de acuerdo con la categorización establecida en el Manual para
la formulación y el seguimiento de las recomendaciones, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 28 de noviembre de 2019, tal como se detalla en el Anexo I: cumplida o subsanada total
o sustancialmente, cumplida o subsanada parcialmente, en curso, no aplicable y no cumplida o no
subsanada.
II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III,
EJERCICIOS 2012 Y 2013 (N.º 1.091)
II.1.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 30 de abril de 2015, el Informe de fiscalización de la
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 11
Posteriormente, en sesión de 20 de diciembre de 2018, el Pleno aprobó el Informe de Fiscalización
relativo al seguimiento de las principales recomendaciones incluidas en diversos Informes de
fiscalización aprobados en el periodo 2013-2016, sobre entidades del sector público estatal
relacionadas con los ámbitos financiero, regulatorio, de investigación y de la cultura (en adelante
Informe 1.302). Entre los informes a los que se hacía seguimiento se encontraba el citado en el
párrafo anterior.
El Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (en adelante CNIO) fue creado en 1998 por el
Instituto de Salud Carlos III dependiente del Ministerio de Sanidad. El CNIO está gestionado por
una fundación, creada simultáneamente con el Centro, con la denominación Fundación Carlos III
para la Investigación del Cáncer. Con fecha 17 de mayo de 1999 el Patronato cambió su
denominación por la de Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III. En
fecha 11 de diciembre de 2017 para su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), se cambió la denominación por F.S.P. Centro
Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, M.P.
Si bien de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, corresponde a la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, el Protectorado de las Fundaciones de
competencia estatal, su tutela se encuentra adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación y la
estructura de dominio se encuentra repartida conforme al siguiente Cuadro n.º 2.
CUADRO N.º 2: ESTRUCTURA DE DOMINIO CNIO
Entidades
% Voto
Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.
14,30
Administración General del Estado (AGE): Ministerio de Ciencia e Innovación
21,43
AGE: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
7,14
AGE: Ministerio de Sanidad
7,14
Comunidad Autónoma de Aragón
7,14
Comunidad Autónoma de Cantabria
7,14
Comunidad Autónoma de Galicia
7,14
Comunidad Foral de Navarra
7,14
Privados
21,43
Total
100
Fuente: INVENTE-IGAE
II.1.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013
II.1.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Se recomienda a la Fundación CNIO que elabore y presente anualmente junto con las cuentas
anuales el plan de actuación previsto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que
se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
En el Informe 1.302, se comprobó que en los ejercicios entre 2014 y 2018 se habían incluido los
planes de actuación previstos en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. En los años
posteriores se ha continuado aprobando los preceptivos planes anuales de actuación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 12
La recomendación se considera cumplida.
II.1.2.2. RECOMENDACIÓN 2
El CNIO debería elaborar un procedimiento objetivo para la valoración de las diferentes ofertas
presentadas en las Solicitudes de Ofertas.
En el Informe 1.302, se dio cuenta de que con fecha 23 de junio de 2015, se habían elaborado unas
nuevas Instrucciones Internas de Contratación (IIC), actualizadas el 21 de febrero de 2017, con lo
que se daba un cumplimiento formal a lo requerido en la recomendación, pero del examen de su
aplicación se observaba la limitación de la competencia y una acumulación de contratos con el
mismo licitador, lo que llevaba a concluir que se había producido un cumplimiento estrictamente
formal.
Tras el examen de la contratación correspondiente al ejercicio 2021, se ha comprobado que la
acumulación en un mismo licitador se ha reducido palpablemente. Se han adjudicado 5.831
contratos menores por un importe total de 4.609.199,83 de euros y, salvo en dos casos, la
acumulación en un mismo contratista no supera la cantidad de 60.000 euros.
La recomendación se considera cumplida.
II.1.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Se recomienda la acumulación en lo posible de las órdenes de compra de productos similares para
efectuar su adquisición, siguiendo los procedimientos de las IIC y evitando los contratos menores.
En el Informe 1.302, se manifestó que se había producido una mejora evidente al respecto, sobre
todo con la incorporación de la posibilidad de realizar acuerdos marco para la contratación en un
único expediente de la adquisición de múltiples artículos y referencias.
Actualmente, se ha continuado con la reducción del volumen de contratación por contratos menores.
En 2017, había descendido desde el 67,78 % del total del importe contratado en los años 2012 y
2013 a un 29,71 %. En 2021 se han formalizado 10.079 contratos menores, por un importe de
4.609.199,83 euros, lo que representa un 21,46 % del total del importe contratado por el CNIO.
Continúa bajando el porcentaje de contratación por el procedimiento de contrato menor.
La recomendación se considera cumplida.
II.1.2.4. RECOMENDACIÓN 4
Se recomienda que la fundación CNIO tome las medidas oportunas para poder disponer en el plazo
más breve posible de un Acuerdo laboral que regule las condiciones retributivas y complementos
salariales de su personal.
En el Informe 1.302, ya se puso de manifiesto la falta de acuerdo entre el Comité de Empresa y la
Dirección del CNIO.
En el Plan de Viabilidad 2013-2016 de la Fundación se encontraba prevista la negociación con los
sindicatos de un Convenio Colectivo a partir de febrero de 2014, que debería formalizarse antes del
final de ese ejercicio. Se celebraron numerosas reuniones de la Mesa de Negociación que dieron
lugar a la redacción de un borrador de Convenio Colectivo (el séptimo), que fue enviado al Ministerio
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 13
de Hacienda y Administraciones Públicas el 24 de noviembre de 2015 para la emisión del preceptivo
informe. La Fundación, realizó infructuosos intentos de reunirse con el Ministerio, y llegó un
momento en 2017 en el que el Comité comunicó a la Dirección su deseo de suspender las
negociaciones para la aprobación, circunstancia de la que se informó al Ministerio el 16 de octubre
de 2017. No se han producido avances ni reuniones desde esa fecha
1
.
La recomendación se considera no cumplida.
II.1.2.5. RECOMENDACIÓN 5
Se recomienda una revisión de las funciones del Director y Gerente del CNIO, así como la
aprobación de instrucciones escritas sobre funciones relativas a la gestión, supervisión y utilización
de fondos.
En el Informe 1.302, se comprobó que el Patronato de la Fundación, para dar cumplimiento a esta
recomendación, procedió en junio de 2015 a aprobar, tras el informe de la Abogacía del Estado,
unas instrucciones relativas a la gestión, supervisión y utilización de fondos de la Fundación.
En junio de 2016, el Patronato aprobó la modificación de las instrucciones citadas en el punto
anterior, en la que se incorpora la capacidad del Gerente para “celebrar y suscribir Acuerdos de
subvención, adhesión, Acuerdos y Convenios de colaboración y demás actos en el marco de las
ayudas recibidas para la financiación de proyectos de investigación. La Dirección Científica del
Centro deberá dar su visto bueno previo a la formalización”.
Por último, en diciembre de 2017, se aprobaron por el Patronato unas instrucciones sobre el
procedimiento para la aceptación de herencias o legados, así como para la enajenación y/o alquiler
de los bienes muebles e inmuebles adquiridos para su integración como fondos líquidos.
La recomendación se considera cumplida.
II.1.2.6. RECOMENDACIÓN 6
La Fundación debería finalizar los trabajos necesarios para disponer de un Plan Director de
Seguridad y realizar la auditoría contemplada en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal, así como finalizar la adecuación de sus sistemas de información a lo previsto en
el Esquema Nacional de Seguridad.
En el Informe 1.302 se comprobó la finalización del Plan Director de Seguridad, que se había
iniciado en 2010. Se ha verificado su aprobación por el Gerente del organismo con fecha de 2 de
junio de 2016 y por el Patronato del CNIO el 28 de julio del mismo año.
No obstante, se observa que el nombramiento del Responsable de Seguridad recae en la misma
persona que dirige el Área de Sistemas de Información de la Fundación, lo que es contrario a lo
previsto en el artículo 10 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, en cuanto que se estipula que la función del responsable de seguridad en
las entidades debe diferenciarse del responsable de los servicios
2
.
1
Se informa en alegaciones por la Fundación que se han celebrado elecciones sindicales con el subsiguiente cambio de
los miembros del Comité de empresa. Con ello esperan que se puedan retomar las negociaciones. Dicha expectativa no
es suficiente para que se pueda dar por cumplida la recomendación.
2
La Fundación ha manifestado en sus alegaciones que va a externalizar las funciones del Responsable de Seguridad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 14
En cuanto a las auditorías bienales contempladas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se comprobó que se han
realizado dos desde la aprobación del Informe de fiscalización, en 2015 y 2017, no constando que
se haya iniciado la correspondiente a 2019 ni a 2021. No obstante, cabe señalar que la Fundación
ha realizado numerosos trabajos en dichos años tendentes a dar cumplimiento a la responsabilidad
proactiva que el propio Reglamento europeo impone a los Responsables del tratamiento, por medio
de la incorporación y participación activa en múltiples proyectos normativos y de procedimiento,
donde la protección de datos tanto de trabajadores como de usuarios o titulares de material biológico
conservado en el Centro se veía afectada.
La recomendación se considera cumplida parcialmente.
II.1.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III,
ejercicios 2012 y 2013
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de
diciembre de 2016, acordó Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, EJERCICIOS 2012 Y 2013
(N.º 1.093)
II.2.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión de 28 de mayo de 2015 el Informe de
Fiscalización de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, ejercicios 2012 y 2013.
Posteriormente, en sesión de 20 de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal de Cuentas, aprobó el
Informe 1.302. Entre los informes a los que se hacía seguimiento se encontraba el citado en el
párrafo anterior.
La Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (en adelante FECYT) es una fundación del
sector público cuya misión es fomentar la investigación científica de excelencia, así como el
desarrollo tecnológico necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la
mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, propiciando para ello la colaboración entre los
agentes implicados en actividades de I+D y la difusión de los resultados de la investigación.
Si bien de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, correspondía a la
Secretaría General Técnica del citado Ministerio, el Protectorado de las Fundaciones de
competencia estatal, su tutela se encuentra adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación y la
estructura de dominio se encuentra repartida conforme al siguiente Cuadro n.º 3:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 15
CUADRO N.º 3: ESTRUCTURA DE DOMINIO FECYT
Entidades
Participación
% Voto
AGE: Ministerio de Ciencia e Innovación
52,94
54,55
AGE: Ministerio de Sanidad
47,06
0,00
Universidad de Castilla-La Mancha
0,00
9,09
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E.
0,00
9,09
Agencia Estatal de Investigación, M.P.
0,00
9,09
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
0,00
9,09
Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.
0,00
9,09
Total
100
Fuente: INVENTE-IGAE
II.2.2. Seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, ejercicios 2012 y 2013
II.2.2.1. RECOMENDACIÓN 1
La Fundación debería coordinar adecuadamente, con la Secretaría General de Universidades, los
procedimientos de seguimiento y control de las ayudas en el Marco del Estatuto del personal
investigador en el extranjero, mediante la creación de una Comisión paritaria entre ambos
organismos, con la finalidad de examinar el desarrollo del convenio y el grado de cumplimiento de
sus objetivos, así como la propuesta de modificaciones o mejoras en el sistema de gestión del
programa.
El 27 de febrero de 2008 se firmó por la FECYT un convenio de colaboración con la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación para la gestión de programas en el marco del Estatuto del
personal investigador en el extranjero. El 25 de julio de 2013, se actualizó el convenio con el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Con fecha 9 de julio de 2015, en contestación a una
propuesta de nuevo convenio, el Director General de la Fundación, manifiesta la imposibilidad de
asumir por falta de los recursos requeridos para ello las obligaciones que conlleva el nuevo
convenio. El 26 de agosto se firmó un nuevo convenio entre la FECYT, el Ministerio y la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP) por el que, con fecha 31 de diciembre de 2015,
la UIMP, se subrogaba en las obligaciones contraídas por la FECYT en este ámbito. Dado que el
convenio a que se refiere la recomendación ha quedado modificado y que la UIMP se ha subrogado
en las obligaciones contraídas por la FECYT, la recomendación deja de ser aplicable a la FECYT.
La recomendación se considera no aplicable.
II.2.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Sería necesario que la Fundación incrementase el control que efectúa sobre las justificaciones
económicas presentadas por los beneficiarios de las Convocatorias de Ayudas del Programa de
Cultura Científica y de la Innovación, solicitando a sus perceptores, aleatoriamente, la remisión de
los justificantes de los gastos y de los pagos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, y, en algún caso, contratando expertos que emitan un informe sobre la correcta
aplicación de las ayudas por parte del beneficiario de las mismas.
Ya en el Informe 1.302, se plasmó la evolución que había experimentado el control a estas ayudas
entre 2012 y 2016 cuyo detalle se presenta en el Cuadro n.º 4:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 16
CUADRO N.º 4: EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE JUSTIFICACIONES (2012-2016)
(en euros)
Convocatoria de ayudas
2012
2013
2014
2015
2016
Importe convocatoria (euros)
3.250.000
3.250.000
3.250.000
3.250.000
3.250.000
N.º Ayudas concedidas
212
206
209
199
193
N.º Ayudas solicitada documentación
10
12
14
25
31
% sobre total ayudas
5
6
7
13
16
Importe ayudas solicitada documentación
149.000
419.300
545.000
713.500
980.100
% sobre importe total
5
13
17
22
30
Fuente: Elaboración propia
La FECYT ha continuado incrementando el control de las justificaciones de las ayudas concedidas
conforme se desarrolla en el Cuadro n.º 5:
CUADRO N.º 5: EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE JUSTIFICACIONES (2016-2019)
(en euros)
Convocatoria de ayudas
2016
2017
2018
2019
Importe convocatoria (euros)
3.250.000
3.850.000
3.250.000
3.250.000
N.º Ayudas concedidas
193
210
206
189
N.º Ayudas solicitada documentación
31
44
45
66
% sobre total ayudas
16
21
22
35
Importe ayudas solicitada documentación
980.100
1.276.800
1.081.600
1.569.850
% sobre importe total
30
33
33
48
Fuente: Elaboración propia
La recomendación se considera cumplida.
II.2.2.3. RECOMENDACIÓN 3
La Fundación debería implantar algún procedimiento interno para dejar constancia sobre el
adecuado ejercicio de los derechos sobre la propiedad intelectual o industrial que pudieran
generarse en las actividades que financia.
En noviembre de 2020 se estableció por la Directora General de FECYT un Procedimiento para el
uso de derechos de propiedad intelectual o industrial de los proyectos financiados en el marco de
la convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica y de la innovación”. En el mismo
se determina que en el correspondiente apartado de las bases de la Convocatoria de ayudas para
el fomento de la cultura científica y de la innovación se establecen aquellos aspectos particulares
para cada edición de la convocatoria en el ámbito de la propiedad de los resultados susceptibles de
propiedad intelectual o industrial de los proyectos financiados, y en los casos en que interesase la
utilización por parte de FECYT, la Fundación se pondría en contacto con el beneficiario con el fin
de suscribir un acuerdo de colaboración que regulase las condiciones de la transferencia de carácter
gratuito, tal y como indica el apartado correspondiente de las bases de la Convocatoria.
En las bases de convocatoria desde 2018 hasta la fecha, se especifica que la propiedad intelectual
o industrial generada por el beneficiario como consecuencia de la actividad financiada por la
convocatoria corresponderá al beneficiario. La FECYT podrá dar difusión de todos los productos y
materiales generados por los proyectos financiados a través de esta convocatoria en la plataforma
Divulgateca, repositorio gestionado desde la Fundación cuyo objetivo es el de facilitar la búsqueda
y reutilización de proyectos y recursos de cultura científica, con el fin de optimizar las inversiones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 17
realizadas con fondos públicos. En el momento actual en que no se adquieren derechos de
propiedad intelectual, el procedimiento para su uso no es operativo.
Durante los ejercicios 2016 a 2019, se han financiado un total de 27 proyectos, cuatro de ellos
corresponden a documentales disponibles en abierto descartándose la explotación de los 23
restantes por diversos motivos.
La recomendación se considera cumplida.
II.2.2.4. RECOMENDACIÓN 4
Sería conveniente que la Fundación adoptase las medidas pertinentes para garantizar una gestión
adecuada de los reintegros de ayudas y elaborase un procedimiento interno que defina la
documentación, los criterios, los plazos y los responsables de su impulso.
En el Informe 1.302, se constató que se habían producido mejoras en el procedimiento interno de
gestión de convocatorias y que en los expedientes examinados se había cumplido el procedimiento
establecido y se había resuelto e ingresado la deuda pendiente.
La recomendación se considera cumplida.
II.2.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, ejercicios 2012 y 2013
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 21 de
diciembre de 2016, acordó “Asumir el contenido del informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN LO QUE
SE REFIERE A LA REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LAS
FUNDACIONES DESDE EL 3 DE JUNIO DE 2011 (N.º 1.147)
II.3.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión de 31 de marzo de 2016, el Informe de
fiscalización de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Ministros en lo que se
refiere a la reestructuración del sector público en el ámbito de las Fundaciones desde el 3 de junio
de 2011.
El Consejo de Ministros celebrado el 3 de junio de 2011 acordó la reestructuración del sector público
fundacional estatal. En diciembre de 2011 se ahondó en la necesidad de racionalizar el gasto
público. En esa línea está el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que
se aprobó un nuevo “Plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y
fundacional estatal”, que se acomodó a lo previsto por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones (LF), respecto a la necesidad de autorización previa del Consejo de Ministros para
transformar, fusionar o extinguir fundaciones del sector público estatal.
Con posterioridad, el 26 de octubre de 2012, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo por el que
se creó la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (en adelante CORA) adscrita
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 18
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), cuyos trabajos dieron lugar al
Informe CORA presentado al Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013. En dicho informe se
contemplaban nuevas medidas para la reducción del sector público. Además, en este último
Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto 479/2013, por el que se creó la Oficina para la
Ejecución de la Reforma de las Administraciones Públicas (en adelante OPERA), con el objetivo de
velar por la implantación de las medidas recogidas en el Informe CORA, asumir su seguimiento,
mantener la coordinación y evaluación permanentes, así como formular nuevas propuestas.
Posteriormente, OPERA fue regulada en el Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto. Entre las
medidas propuestas, algunas requerían para su ejecución la aprobación de diversos instrumentos
jurídicos, es decir, normas con rango de Ley, de Real Decreto o, al menos, un Acuerdo de Consejo
de Ministros.
En línea con lo expuesto, el Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de septiembre de 2013 (en
adelante, ACM13), acordó la reestructuración y racionalización del sector público fundacional
mediante la extinción, fusión o pérdida del carácter de estatal de diecinueve fundaciones (publicado
por Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre), de las cuales, dos ya se encontraban comprendidas
entre las recogidas en los Acuerdos de Consejo de Ministros anteriores.
En las conclusiones del Informe 1.147 se manifestaba que 14 fundaciones no habían culminado el
proceso previsto por los Acuerdos de Consejo de Ministros:
1. Fundación Juan José García, Fundación para el desarrollo de la formación en las zonas mineras
del Carbón (en adelante FUNDESFOR) y Fundación ENRESA, no habían completado el
proceso encaminado a su extinción.
2. Fundación FOMAR, Fundación de Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (en adelante
AENA)
3
y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, no habían completado las fusiones
previstas.
3. Fundación CIUDEN, Fundación CENATIC, Fundación ANECA y Fundación para la Proyección
Internacional de las Universidades Españolas, no habían concluido su integración en otros
Organismos.
4. Fundación General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED),
Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas, Fundación Canaria Puertos de las Palmas
y Fundación Museo do Mar de Galicia, no habían culminado el proceso que las excluyera del
Sector Público.
II.3.2. Seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Ministros en lo que se refiere a la
reestructuración del sector público en el ámbito de las Fundaciones desde el 3 de junio de
2011
II.3.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
3
Actualmente Fundación ENAIRE
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 19
Se ha contactado con las fundaciones que, a la fecha de redacción de este Informe, no habían
culminado el proceso marcado por los Acuerdos de Consejo de Ministros, con el siguiente resultado:
a) Fundación de Aeronáutica y Astronáutica Españolas
Con fecha de 15 de noviembre de 2016, se procedió a elevar a escritura pública los acuerdos del
Patronato de la Fundación de fechas 21 de abril y de 22 de junio de 2016, por los que se transforma
de Fundación de Sector Público Estatal a Fundación Privada, así como se produce la modificación
estatutaria y refundición de Estatutos.
Se produjo un aumento de la dotación fundacional por importe de 34.001 euros, por parte de ocho
empresas privadas, con lo que pasó a existir una mayoría privada en la dotación fundacional,
recogiéndose asimismo en los estatutos que en todo momento la mayoría de los derechos de voto
en el Patronato no corresponda a los representantes del sector público estatal.
La Fundación figura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, no así en el Inventario
de Entes Públicos (en adelante INVENTE) de la Intervención General de la Administración del
Estado (en adelante IGAE). Con ello se da cumplimiento a lo requerido por los Acuerdos de Consejo
de Ministros.
La recomendación se considera cumplida.
b) Fundación General de la UNED
Con respecto a la Fundación General de la UNED, el ACM13 estableció que debía dejar de tener la
consideración de sector público estatal. Para ello estableció un límite temporal para la ejecución de
las actuaciones, se preveía que la ejecución de las operaciones debería concluir antes de finalizar
el año 2014.
El patronato de la Fundación General de la UNED aprobó, el 18 de diciembre de 2013, la
“Declaración de voluntad del cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros para transformar
la naturaleza de la fundación de pública a privada”.
En reunión del Patronato de 3 de abril de 2014, el Presidente informó que se habían mantenido
diversas reuniones con la SG Universidades y que a su vez estaba en contacto con la IGAE, que el
objetivo era efectuar la transformación antes de 31/12/2014 y que ya se habían mantenido contactos
con tres entidades privadas líderes en sus respectivos campos.
La Entidad elaboró la memoria para la pérdida de la condición de fundación del sector público
estatal, como paso previo al informe a emitir por la IGAE. Dicho informe fue remitido al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte el 17 de noviembre de 2014, siendo objeto de diferentes
observaciones, así como de solicitud de ampliación de la documentación presentada.
El acuerdo del Consejo Social de la Universidad, de su sesión plenaria de 6 de mayo de 2016,
animó a la Universidad a impulsar la culminación del proceso.
El Presidente de la Fundación General de la UNED, en reunión del Patronato de 16 de junio de
2016, indicó que la transformación de la fundación en Medio Propio podría ser una alternativa, tal
como estaban acometiendo el resto de universidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 20
En la memoria integrada en las cuentas correspondientes a 2020, se incide en la voluntad de
continuar por el camino de convertirla en un Medio Propio de la Universidad, incumpliendo por tanto
lo determinado en el Acuerdo de Consejo de Ministros
4
.
La recomendación se considera no cumplida.
c) Fundación Museo do Mar de Galicia
En convenio suscrito el 4 de enero de 2007, entre la Consellería de Cultura e Deporte de la Xunta
de Galicia y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, se acordó la cesión de determinados bienes
por el Consorcio a la Xunta con el compromiso de cederlos a la Fundación Museo do Mar de Galicia.
Es con fecha 7 de diciembre de 2021 cuando mediante Orden de la Consellería de Facenda e
Administración Pública se acepta la cesión de los bienes y derechos relacionados destinándose al
Museo do Mar de Galicia; quedando formalizada la cesión en documento administrativo con fecha
25 de marzo de 2022.
Con fecha 28 de junio de 2022 se acuerda la modificación de los estatutos de la fundación como
consecuencia de la cesión gratuita de los bienes realizada por el Consorcio de la Zona Franca de
Vigo a la Xunta de Galicia pasando a ser una fundación de interés gallego perteneciente al sector
público autonómico. Así figura en el INVENTE de la IGAE que a la fecha actual en la estructura de
dominio de la Fundación asigna el 100 % de la participación a la Comunidad Autónoma de Galicia
y el 60 % del voto. Asignando un 20 % del voto al Ayuntamiento de Vigo y otro 20 % al Consorcio
de la Zona Franca de Vigo.
La recomendación se considera cumplida.
d) Fundación Canaria Puertos de las Palmas
La Fundación inició los trámites del proceso para la pérdida de la condición de fundación del sector
público estatal en 2013, presentó a la IGAE en abril 2014 solicitud de informe sobre la pérdida de
carácter de fundación del Sector Público Estatal, en el que se aportó: una “Memoria sobre las
consecuencias de la pérdida de condición de fundación del sector público estatal de la Fundación
Puertos de Las Palmas” y el Acuerdo del Patronato de la Fundación por el que aprobó la referida
Memoria y su envío a la IGAE. Asimismo, presentó en la División de Fundaciones del Ministerio de
4
La Fundación manifiesta en alegaciones su disconformidad con la c alificación de “no cumplida la Recomendación” con
un doble argumento. En el primero de ellos se afirma que la entrada en vigor de la LRJSP en octubre de 2016, antes, por
tanto, de la culminación del proceso de privatización de la Fundación, convirtió en legalmente inviable la pérdida de su
carácter de fundación estatal, al tratarse la transformación en fundación privada de un s upuesto no contemplado
expresamente en la citada nueva normativa. Esta interpretación no puede ser compartida por este Tribunal, ya que el
hecho de que el artículo 136 de la LRJSP no prevea expresamente la posibilidad de que una fundación del sector público
estatal pueda perder este carácter para convertirse en fundación privada, no impide que dicha transformación pudiera
tener lugar en virtud de la aplicación, a la inversa, de las previsiones con tenidas en los artículos 128.1.a) y 133.1 de la
citada Ley, que prevén la adquisición sobrevenida del carácter de fundación pública estatal, y sin que, a sensu contrario,
la LRJSP tipifique como causa de disolución de este tipo de fundaciones la pérdida de la posición mayoritaria del sector
público estatal en el patrimonio fundacional. El segundo argumento plantea que, dado que el Acuerdo del Consejo de
Ministros señalaba que lo acordado en el mismo debía realizarse antes del fin de 2014, habiéndose superado dicha fecha,
lo dispuesto en el Acuerdo habría decaído y, por tanto, no se tendría que cumplir. Nuevamente, hay que discrepar de lo
expuesto por la Fundación, dado que el incumplimiento del citado plazo podría determinar, en su caso, una posible
responsabilidad de las personas a quienes se pudiera imputar el mismo, pero en ningún supuesto la dispensa del
cumplimiento de la obligación reglamentariamente impuesta, al no tratarse de una obligación a término, en la que el plazo
pudiera resultar un elemento esencial de la ob ligación para lograr la finalidad prevista e n la norma, circunstancia que no
concurre en el caso del que se trata.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 21
Educación, Cultura y Deportes solicitud de manifestación de asunción del proyecto de pérdida de
carácter de Fundación del Sector Público Estatal de la Fundación Puertos de Las Palmas.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación a instancia de la Subdirección General
del Protectorado de Fundaciones trasladó esta solicitud de manifestación de asunción del proyecto
de pérdida de carácter de Fundación del Sector Público Estatal de la Fundación Puertos de Las
Palmas al Ministerio de Fomento al ejercer este Departamento ministerial la tutela efectiva de la
Fundación.
El Ministerio de Fomento emitió informe en el que concluye no compartir la posición de la Fundación
manifestada en la Memoria respecto de la calificación de unas aportaciones efectuadas en su día
por la Autoridad Portuaria para la rehabilitación del edificio concesional. Se han realizado nuevas
peticiones, con corrección de valores sobre la valoración de tasación del edificio. La IGAE se ha
negado a emitir el preceptivo informe en tanto en cuanto el Ministerio que ejerce la tutela sobre la
Fundación se niegue a asumir dicho proyecto.
Estas circunstancias han determinado que, el procedimiento quedase bloqueado porque: por un
lado, tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como el Ministerio de Fomento (Puertos
del Estado) se negaban a asumir el proyecto de la Fundación para la pérdida de su carácter de
fundación perteneciente al sector público estatal al no compartir su posición respecto de la
calificación de unas aportaciones efectuadas en su día por la Autoridad Portuaria para la
rehabilitación de un edificio cuya gestión fue otorgada a la Fundación mediante una concesión; y,
por otro lado, porque la IGAE se negaba a emitir el preceptivo informe al que alude el apartado
sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de septiembre de 2013 en tanto en cuanto el
Ministerio que ejerce la tutela sobre la Fundación no asumiera dicho proyecto.
A la fecha del cierre de los trabajos, en el INVENTE de la IGAE, figura que la Autoridad Portuaria
de Las Palmas tiene una participación del 80 % y la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores
Portuarios del Puerto de La Luz y de Las Palmas un 20 %
5
.
La recomendación se considera en curso
e) Fundación Juan José García
Debido a la situación irregular en el Registro de la propiedad en que se encuentra uno de los
inmuebles pertenecientes a la Fundación, que está formado por varias parcelas adquiridas
sucesivamente por Juan José García, sin que estas operaciones se inscribieran en su día en dicho
Registro ni se hayan regularizado después por la Fundación, esta considera que, en tanto en cuanto
no se regularice la situación de estos inmuebles en el Registro de la Propiedad, no puede
extinguirse.
La IGAE en su informe de 10 de noviembre de 2020 puntualiza que las actuaciones para la
finalización del proceso, parece que se encuentran suspendidas desde 2016 y es por ello que insta
al Ministerio de Cultura y Deporte a que complete sin más demora su proceso de extinción
traspasando sin más actuaciones previas, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la LRJSP, los
activos y pasivos a la entidad u órgano de la Administración del Estado que se determine y
quedando esta, por tanto, subrogada en los derechos y obligaciones de la Fundación y habilitada
para regularizar en el Registro de la Propiedad la situación de los inmuebles en situación irregular,
5
La Fundación ha presentado fuera de plazo en sus alegaciones un informe de unos servicios jurídicos privados en el
que se narra todo el proceso hasta la fecha y manifiesta su deseo de llevar a cabo el cumplimiento de lo dispuesto en el
Acuerdo de Consejo de Ministros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 22
ejerciendo las prerrogativas y acciones que le otorga el ordenamiento jurídico. En este sentido, no
se aprecia que la irregularidad actualmente existente en el Registro de la Propiedad en relación con
estos inmuebles constituya un obstáculo para que pueda realizarse este traspaso de manera
inmediata.
La situación no ha variado en 2022, por lo que no puede sino suscribirse lo instado por la IGAE al
Ministerio de Cultura y Deporte y que este ministerio complete sin más demora su proceso de
extinción. Esta falta de actividad encaminada al cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de
Ministros conlleva que no pueda considerarse que exista una actuación en curso
6
.
La recomendación se considera en curso.
f) Fundación ENRESA
La Fundación ENRESA inició las operaciones de extinción mediante el acuerdo de su patronato, de
5 de diciembre de 2013, por el que modificó sus estatutos con objeto de adaptarlos a lo dispuesto
en el ACM13. Existían dos convenios, vigentes hasta 2016, con un ayuntamiento y una
mancomunidad de municipios en el entorno de una central nuclear en fase de desmantelamiento,
de los que derivaban obligaciones económicas por un importe anual de 1.116.000 euros y cuyo
pago no estaba previsto que fuera asumido por la sociedad estatal Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos S.A., destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación. Este hecho
impedía acometer el proceso de extinción y liquidación hasta el total vencimiento de los convenios
citados.
En el Registro de Fundaciones, figura que con fecha 6 de junio de 2018 se produjo la definitiva
extinción de la Fundación.
La recomendación se considera cumplida.
g) Fundación FUNDESFOR
La Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón (FUNDESFOR)
tenía prevista, según sus estatutos, una duración limitada, debiendo extinguirse el 31 diciembre de
2012. El ACM13 lo que hizo fue autorizar definitivamente su extinción. En el momento de cerrar el
Informe 1.147, ya estaba en proceso de cumplir lo determinado en los Acuerdos de Consejo de
Ministros, proceso que ha finalizado y en el Registro Estatal de Fundaciones, figura como fecha de
extinción de la misma el 17 de agosto de 2016.
La recomendación se considera cumplida
h) Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas
La Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades figuraba en el Acuerdo de 2012
como absorbente en un proceso de fusión y en el ACM13 se acordó su extinción con integración de
su actividad en un organismo autónomo.
La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa en su artículo 4 establece que el Organismo Público Programas Educativos
Europeos integrará la actividad de la Fundación para la Proyección Internacional de las
6
La Fundación ha manifestado en sus alegaciones su deseo de completar lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de
Ministros y su esperanza de llevarlo a cabo en unos meses.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 23
Universidades Españolas y pasará a denominarse Servicio Español para la Internacionalización de
la Educación (SEPIE).
El Patronato de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas
reunido el 18 de diciembre de 2014 aprobó por unanimidad la extinción de la Fundación y la
liquidación de sus activos y pasivos a fecha 31 de diciembre de 2014, lo cual fue ratificado por el
Protectorado de Fundaciones con fecha 13 de octubre de 2015.
Con fecha 2 de febrero de 2016, y 30 de diciembre de 2016 fueron realizadas las transferencias de
liquidación al SEPIE.
Con fecha 29 de octubre de 2018 se escrituró la extinción de la Fundación y figura como extinguida
en el Registro de Fundaciones el 22 de febrero de 2019.
La recomendación se considera cumplida.
i) Fundación ANECA
La Fundación ANECA debía integrar su actividad en un organismo, de nueva creación, que se
denominaría Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. La creación de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación se produjo mediante la Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, que estableció un plazo de seis meses (que terminó el 17 de marzo de 2015) para
su entrada en funcionamiento. En dicha Ley se establecía que, desde ese momento, el organismo
autónomo se subrogaría en los derechos y obligaciones de los que fuera titular la Fundación. Dado
que no se había aprobado el Estatuto de la Agencia, no pudo llevarse a cabo la integración.
El Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, aprobó el Estatuto del Organismo Autónomo
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. En el Registro de Fundaciones figura
como fecha de extinción de la misma el 23 de diciembre de 2015.
La recomendación se considera cumplida.
j) Fundación CENATIC
La Fundación CENATIC debía integrar su actividad en el ente público Red.es. De acuerdo con lo
dispuesto en el ACM13, la Ley 15/2014, de racionalización del sector público, disponía en su art.4
la integración en Red.es de la actividad de CENATIC mediante la cesión a aquella de todos los
bienes y derechos de la Fundación.
En el Registro de Fundaciones consta, con fecha 28 de octubre de 2015, inscrita la extinción de la
Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y
Comunicación Basadas en Fuentes Abiertas, culminando con ello el proceso de integración.
La recomendación se considera cumplida.
k) Fundación CIUDEN
El patronato de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), modificó sus estatutos en sesión de
17 de febrero de 2014, a fin de dar cumplimiento a lo determinado en el Acuerdo de Consejo de
Ministros. Tras este primer paso se suspendió la actividad encaminada al cumplimiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 24
La Entidad entiende que los citados acuerdos han devenido inaplicables en virtud de los cambios
legislativos que han tenido lugar con posterioridad a la emisión del informe. En especial el artículo
2.8.c) del RD 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales que establece lo siguiente:
“Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Fundaciones del Sector Público Estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe
al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.”.
Al mismo tiempo, informan que:
En este sentido, se están llevando a cabo las gestiones necesarias para realizar, a la mayor
brevedad posible, las siguientes modificaciones normativas:
- Modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 20 de septiembre de 2013, al
objeto de eliminar el punto 9 del Anexo II, apartado 1. b), en el que se establece la Fundación
Ciudad de la Energía como una de las fundaciones que serán objeto de extinción con
integración de su actividad en entidades integrantes del sector público estatal.
- Modificación del artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa con la finalidad de suprimir la
mención en que se dispone que “El instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE) integrará la actividad de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), con excepción
de las actividades museísticas.
Este Tribunal entiende que el hecho de que se cambie la adscripción de la Fundación, no conlleva
la inaplicabilidad de los acuerdos, simplemente determina a qué Ministerio queda adscrita y tutelada
por el mismo.
Aun cuando no se ha producido la modificación expresa de la normativa señalada por la Fundación,
vista la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se
aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución
a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía
(+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y
de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en su
disposición adicional primera establece la adaptación de los estatutos para regirse según lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la LRJSP, este cambio normativo, supone la
inaplicabilidad de lo recomendado.
La recomendación se considera no aplicable.
l) Fundación FOMAR
La Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar, debía fusionarse
con la Fundación Biodiversidad (en adelante FB). Como condición previa para afrontar la fusión de
FOMAR con FB, la IGAE acordó, el 7 de febrero de 2014, la realización de una auditoría de la
primera de las citadas, de cumplimiento y operativa, así como de sus estados financieros de 2012
y 2013. El 18 de diciembre de 2014, la IGAE emitió dos informes sobre las cuentas anuales de
FOMAR, correspondientes a los ejercicios referidos, en los que se denegó la opinión de auditoría
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 25
por la existencia de limitaciones y deficiencias que impedían tener una mínima base de certeza para
expresar dicha opinión.
La falta de aprobación de las cuentas, así como las circunstancias mencionadas en el párrafo
anterior, impidieron avanzar en el proceso de fusión. Posteriormente se aprueba el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, por el que se acuerda la disolución de la Fundación
Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar, estableciendo en su punto
segundo que se designa un órgano liquidador que aprobará la liquidación, liquidación que no se ha
ultimado y en el informe de la IGAE sobre las cuentas correspondientes al ejercicio 2017, vuelve a
negar la opinión dada la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base
suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría.
El Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, anula los anteriores al no imponer
la fusión con la Fundación Bioversidad sino su disolución. En el Registro de fundaciones figura
como extinguida con fecha 26 de octubre de 2018.
La recomendación se considera no aplicable.
m) Fundación AENA (ENAIRE)
El artículo 18 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia estableció que la entidad pública empresarial
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, pasa a denominarse ENAIRE. La
Fundación, como institución pública, ha continuado dependiendo de la entidad oficial matriz,
adoptando desde 2016 la denominación oficial de Fundación ENAIRE.
El ACM13 dispuso la integración por fusión en la Fundación del Transporte (de nueva creación) de
la Fundación AENA y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, en dicho Acuerdo se preveía
que la ejecución de las actuaciones debería concluir antes de finalizar el año 2014.
El 19 de diciembre de 2012 los patronatos de ambas Fundaciones solicitaron al Ministerio de
Fomento, para su elevación al Consejo de Ministros, la preceptiva y previa autorización para la
fusión. La memoria presentada para ello justificaba la fusión, toda vez que ambas Fundaciones
tenían unos fines y desarrollaban unas actividades parejas, en relación con los distintos modos de
transporte gestionados por sus respectivos fundadores, entidades todas ellas adscritas al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Actualmente, continúa sin cumplirse lo previsto en el Acuerdo. Es más, se declara por parte de la
Entidad que está previsto un cambio legislativo que deje sin efecto lo referido a la Fundación
ENAIRE
7
.
7
En alegaciones, recibidas fuera de plazo, la Fundación pone de manifiesto que si bien los respectivos Patronatos de las
Fundaciones afectadas han llevado a cabo las actuaciones an te el MITMA que se han considerado necesarias para la
completitud del proceso de fusión legalmente ordenado, la misma no ha tenido aún lugar al haberse puesto en duda por
el Ministerio de Hacienda la viabilidad económica del proyecto, al considerarse que la fusión no suponía un ahorro
sustancial y evidente. Por otro lado, expone la alegante que desde que fue acordada d icha fusión, se ha producido una
modificación de las circunstancias de hecho que ordenaron la misma que da lugar a que, en su opinión, no se estime
adecuada su disolución y posterior integración de su actividad, y de sus bienes, derechos y obligaciones, en una nueva
Fundación del Transporte, entendiendo que, en la actualidad, existen razones que sustentan la necesidad y oportunidad
del mantenimiento de la Fundación en el desarrollo de sus fines y actividades Estatutarias, con el régimen en el que se
están llevando a cabo, En relación con esto último, debe decirse que la respuesta al planteamiento formulado por la
Fundación no tiene cabida dentro de los objetivos de la presente fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 26
La recomendación se considera no cumplida.
n) Fundación de los Ferrocarriles Españoles
En similitud con lo acontecido con la Fundación AENA, el Consejo de Ministros, en su reunión de
20 de septiembre de 2013 (ACM13), abordó en un nuevo Acuerdo (publicado por Orden
HAP/1816/2013, de 2 de octubre) la reestructuración y racionalización del sector público fundacional
mediante la extinción, fusión o pérdida del carácter de estatal de diecinueve fundaciones, En
concreto, el referido Acuerdo dispuso la integración por fusión en la Fundación del Transporte (de
nueva creación) de la Fundación AENA y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, en dicho
Acuerdo se preveía que la ejecución de las actuaciones debería concluir antes de finalizar el año
2014.
El 19 de diciembre de 2012 los patronatos de ambas Fundaciones solicitaron al Ministerio de
Fomento, para su elevación al Consejo de Ministros, la preceptiva y previa autorización para la
fusión. La memoria presentada para ello justificaba la fusión, toda vez que ambas Fundaciones
tenían unos fines y desarrollaban unas actividades parejas, en relación con los distintos modos de
transporte gestionados por sus respectivos fundadores, entidades todas ellas adscritas al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se aporta informe de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del
Ministerio de Fomento
8
a la IGAE de 13 de septiembre de 2019, en el que se cuestiona la medida
aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se haya materializado en un nuevo
acuerdo.
La recomendación se considera no cumplida.
II.3.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Sería conveniente que el Gobierno, a través de la Oficina para la Ejecución de la Reforma de las
Administraciones Públicas, adoptase las medidas pertinentes para garantizar la finalización de las
actuaciones de reestructuración del sector público fundacional.
El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, en su preámbulo establece que “se atribuyen al Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, las
competencias relativas a la Función Pública, la Administración Digital y la Gobernanza Pública,
incluyéndose en particular dentro de esta última las competencias que hasta ahora venía ejerciendo
la Oficina para la Reforma de la Administración Pública” con ello se da por liquidada la figura de la
Oficina para la Reforma de la Administración Pública, pero quedando encomendada la Secretaría
de Estado de la Función Pública de las competencias. El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su
disposición derogatoria única hace mención expresa del Real Decreto 424/2016 anteriormente
citado.
No se ha facilitado documentación acreditativa de que se hubiese llevado a cabo por la Oficina para
la Reforma de la Administración Pública o por la Secretaría de Estado de la Función Pública
actividad alguna encaminada a culminar el proceso iniciado de reforma.
8
Actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 27
La recomendación se considera no cumplida.
II.3.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Sería conveniente que el Gobierno, a través de los ministerios que ejercen las funciones de
protectorado sobre las fundaciones del sector público fundacional, adoptase las medidas necesarias
para exigir el cumplimiento de los Acuerdos de Consejo de Ministros objeto del presente Informe.
No ha sido facilitado documento alguno que acredite que el Gobierno haya dirigido instrucción
alguna por parte de los ministerios que ejercen las funciones de protectorado sobre las fundaciones
para que se ultimasen lo requerido por los distintos acuerdos de Consejo de Ministros.
La recomendación se considera no cumplida.
II.3.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Ministros en lo que
se refiere a la reestructuración del sector público en el ámbito de las Fundaciones desde el
3 de junio de 2011
La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de junio
de 2017, en lo referente al presente informe, acordó Asumir el contenido del citado informe, así
como sus conclusiones y recomendaciones.
II.4. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014 (N.º 1.168)
II.4.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 22 de julio de 2016, el Informe de
Fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014, en el que se efectuaba una
recomendación a la Fundación. Dicho Informe fue presentado a la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas el 12 de junio de 2017 que aprobó una Resolución en su
sesión de 26 de junio, en la que asumía el contenido del Informe y a su vez instaba, tanto a la
Fundación como al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a acometer
una actuación conjunta.
Posteriormente, aprobó, en su sesión de 20 de diciembre de 2018, el Informe de la Fiscalización
relativa al seguimiento de las principales recomendaciones incluidas en diversos Informes de
fiscalización aprobados en el periodo 2013-2016, sobre entidades del sector público estatal
relacionadas con los ámbitos financiero, regulatorio, de investigación y de la cultura, en el cual se
incluía el seguimiento de la recomendación de la Fundación Biodiversidad.
La FB, es una fundación del sector público estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 50/2002, constituida por la AGE en 1998 para la realización de actividades de interés general
relacionadas con las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y el
patrimonio natural.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 28
CUADRO N.º 6: ESTRUCTURA DE DOMINIO FB
Entidades
Participación
% Voto
AGE: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
0
8,33
AGE: Ministerio del Interior
0
8,33
AGE: Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico
100
66,68
AGE Ministerio de Justicia
0
8,33
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
0
8,33
Total
100
Fuente: INVENTE-IGAE
II.4.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014
II.4.2.1. RECOMENDACIÓN 1
La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma que
optimice la eficacia y eficiencia de su gestión, proponiendo a los responsables del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente -del que depende la Fundación-, y a los del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
entidades con competencias específicas en la gestión del patrimonio inmobiliario del Sector Público,
la utilización de los instrumentos y criterios de racionalización que se derivan del contenido de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Esta recomendación surge como consecuencia de que el Informe de fiscalización de la FB,
ejercicios 2013 y 2014 ponía de manifiesto que, determinados aspectos relacionados con la gestión
de los inmuebles eran ineficientes, en concreto en relación a la finca Raixa, de su propiedad en 2/3
en proindiviso con el Consell Insular de Mallorca, se señalaba que la duración excesiva de las obras
y la continua modificación de los proyectos de rehabilitación, la falta de definición de los posibles
usos o actividades a realizar en la finca, la no concreción de las tasas o precios que permitieran la
obtención de recursos con los que coadyuvar a su financiación, y el hecho mismo de que la finca
perteneciera en proindiviso a dos administraciones, no permitían calificar la gestión global de la finca
como eficiente.
En 2018, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de Fiscalización relativo al seguimiento
de las principales recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización aprobados en el
periodo 2013-2016, en el cual se analizaba esta recomendación, concluyéndose que su
cumplimiento fue parcial, en base a que, si bien la Fundación había realizado distintas actuaciones
respecto a la gestión de sus inmuebles, en relación con la finca Raixa, las acciones con el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente la FB está adscrita al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico) y con la Dirección General del Patrimonio del Estado (en adelante
DGPE), de cara a estudiar las posibilidades de optimización que ofrecía la utilización de los
instrumentos y criterios de racionalización que se derivaban de la Ley 33/2003 resultaron
infructuosas, que la tenencia de este activo no contribuía a la realización de sus fines fundacionales,
que existía una falta de definición de los usos o actividades, y, por último, que no existían tasas o
precios que permitieran coadyuvar en la financiación de los gastos de su mantenimiento.
La FB ha remitido a este Tribunal documentación relativa a las actuaciones realizadas con
posterioridad a la aprobación del Informe de Seguimiento de las principales recomendaciones
aprobado en 2018 citado, al objeto de cumplir con la recomendación:
1. En relación con el señalamiento de que la finca no contribuía a las actividades fundacionales de
la FB y al hecho de la dificultad de la gestión eficiente por el proindiviso, se ha considerado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 29
conveniente por parte de la FB desafectar la finca Raixa del patrimonio de la Fundación. A tales
efectos, se solicitó Informe de la Abogacía del Estado de 13 de septiembre de 2022 sobre los
aspectos a tener en cuenta a la hora de proceder a la disposición de la finca. En esta línea, se
realizó en diciembre de 2018, ofrecimiento al Consell para la adquisición de las 2/3 partes de la
propiedad que pertenecen a la Fundación. Por otro lado, se ha dado un giro en los usos de la
finca reconduciéndolos a actividades medio ambientales, adaptados a las actividades propias
de la FB.
2. En cuanto a los costes de mantenimiento y a la falta de tasas o precios que permitieran
coadyuvar en la financiación de estos gastos, se solicitó al Consell en octubre de 2019 y en
diciembre de 2020, la aplicación de una nueva ordenanza de precios con ánimo de minimizar
los costes de mantenimiento, consiguiéndose un compromiso de aprobación, todavía sin
aprobar. En la actualidad, estos costes se mantienen en el mismo importe que lo establecido
según acuerdo de 2010 (la FB asumía 2/3 de los gastos de mantenimiento hasta un máximo de
216.667 euros/año). En diciembre 2020, se negoció una nueva prórroga del convenio por otros
cuatro años, desindexando el importe del acuerdo para reducir el importe de estos gastos en
términos netos y manteniéndose sin actualización por el Índice de precios al consumo.
En atención a que se han realizado algunas actuaciones desde el Informe de seguimiento de 2018,
la recomendación se considera parcialmente cumplida.
II.4.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014
La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de junio
de 2017, en lo referente al presente informe, acordó:
1. Asumir el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.
2. Instar a la Fundación Biodiversidad y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente a analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma que optimice la eficacia
y eficiencia de su gestión
9
.
El contenido de esta Resolución coincide sustancialmente con la recomendación del Informe del
Tribunal, cuyo análisis se ha efectuado en el subepígrafe II.4.2.1.
II.5. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS
III, EJERCICIO 2014 (N.º 1.200)
II.5.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 26 de enero de 2017, el Informe de
fiscalización de la Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”,
ejercicio 2014. En dicho Informe se formularon diez recomendaciones dirigidas a la Fundación.
9
Actualmente, la FB no depende del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sino del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ha comunicado al Tribunal
que en el citado Ministerio no obran los antecedentes de las actuaciones, por lo que se ha solicitado a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de la que depende actualmente, que informara sobre esta cuestión.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 30
Esta Fundación fue constituida en escritura otorgada en Madrid el día 25 de febrero de 1999. Se
inscribió por Orden de 22 de junio de 1999 (BOE 21.07.1999) con el nombre Fundación Instituto de
Investigación Cardiovascular Carlos III. En el año 2008 modificó sus estatutos pasando a
denominarse Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (en
adelante CNIC). Con fecha 16/06/2017, y según lo dispuesto en el artículo 128.2 de la LRJSP pasó
a denominarse Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P.
Si bien de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, corresponde a la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, el Protectorado de las Fundaciones de
competencia estatal, su tutela se encuentra adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación y la
estructura de dominio se detalla en el Cuadro n.º 7:
CUADRO N.º 7: ESTRUCTURA DE DOMINIO CNIC
Entidades
Participación
% Voto
Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P.
100
15,38
AGE: Ministerio de Ciencia e Innovación
0
15,41
AGE: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
0
7,69
AGE Ministerio de Sanidad
0
7,69
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
0
7,69
Comunidad Autónoma de Madrid
0
7,69
Privados
0
38,45
Total
100
Fuente: INVENTE-IGAE
La Fundación tiene como objetivo general el fomento de la investigación en relación con las
enfermedades cardiovasculares, su prevención y la promoción de los avances científicos y
sanitarios en dicha área, siendo sus fines particulares los siguientes:
1. Promover y desarrollar la investigación cardiovascular.
2. Planificar y acreditar redes de conocimiento en el ámbito de la investigación cardiovascular,
promoviendo la coordinación de la investigación que se realiza en España en torno a las
enfermedades cardiovasculares.
3. Fomentar que los avances científicos logrados repercutan sobre el sistema sanitario y por tanto
sobre el bienestar de los pacientes.
4. Instrumentar y desarrollar programas de actividad docente.
5. Cuantas otras actividades sobre la investigación de estas enfermedades puedan contribuir a
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general, y de las personas afectadas en
particular.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 31
II.5.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
Fundación “Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014
II.5.2.1. RECOMENDACIÓN 1
La Fundación, en la contabilización de las partidas de la cuenta de resultados, debe cumplir
estrictamente con el principio de devengo establecido en el PGCESFL.
La Fundación ha establecido un procedimiento específico para el seguimiento y contabilización de
gastos e ingresos anticipados y diferidos ajustado al Plan General de Contabilidad de las Entidades
sin fines lucrativos. En la Memoria de las cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2016, en
las bases de presentación de las cuentas anuales, en su punto 2.5, se procede a la corrección de
errores de esta naturaleza.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.2. RECOMENDACIÓN 2
En el área de inmovilizado se recomienda a la Fundación que:
a) Realice una valoración uniforme de los derechos de uso de los bienes recibidos en cesión del
ISCIII.
En la Memoria de las cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2017 en las bases de
presentación de las cuentas anuales, en seguimiento de esta recomendación se informa de un
cambio de criterio de la valoración de los derechos de uso de los espacios cedidos.
La recomendación se considera cumplida.
b) Contabilice los bienes recibidos en cesión y los bienes cedidos relativos al equipamiento
científico, así como los derechos de propiedad industrial.
De nuevo es en la Memoria de las cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2017 donde la
Fundación se hace eco de la recomendación.
La recomendación se considera cumplida.
c) Verifique los datos contenidos en el inventario de bienes con la finalidad de que los mismos
queden adecuadamente registrados de acuerdo con su ubicación y su estado de uso y
conservación.
Se han elaborado por el CNIC sendos procedimientos en diciembre de 2017: de “contabilización de
elementos de inmovilizado” y de “ubicación de activos”, con lo que se da cumplimiento a lo
recomendado y se ha verificado la realización de informes sobre la localización aleatoria de
elementos del activo.
La recomendación se considera cumplida.
d) Realice un estudio sistemático sobre el deterioro de valor de los elementos de inmovilizado.
En diciembre 2017 se ha elaborado un procedimiento de “Detección de correcciones valorativas por
deterioro de inmovilizado material” que se sigue para cualquier baja de activos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 32
La recomendación se considera cumplida.
e) Defina en el Manual quién es el responsable del cumplimiento de su gestión y qué
procedimientos existen para verificar su cumplimiento.
En cada uno de los procedimientos aprobados, se determina el correspondiente responsable.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.3. RECOMENDACIÓN 3
En el área de existencias se recomienda a la Fundación que:
a) Realice un estudio sistemático sobre el deterioro de valor de las existencias en almacén.
En diciembre de 2017 entra en vigor el procedimiento de Gestión de Almacenes, que en su punto
5.6 analiza y regula la actuación ante el deterioro de existencias, ya sea en el momento inicial tras
recibir el pedido como en momentos posteriores detectado al realizar un recuento u otra
circunstancia.
La recomendación se considera cumplida.
b) Establezca recuentos periódicos y esporádicos de las existencias en almacén y que el recuento
de existencias de final del ejercicio se realice por personal ajeno al almacén.
En el procedimiento de Gestión de Almacenes en vigor desde diciembre 2017, se establece un
recuento periódico, así como recuentos esporádicos. Está previsto que el recuento e inventario
general anual se practique por personal del almacén con la supervisión de dos personas del
departamento de contabilidad.
La recomendación se considera cumplida.
c) Elabore un Manual de gestión de almacenes donde se defina el proceso de la función logística
que trata la recepción, almacenamiento y movimiento dentro del almacén así como el
tratamiento e información de los datos generados.
Además del procedimiento de Gestión de Almacenes, en vigor desde 2017 que trata todos los temas
propuestos, en 2020 se realizó un estudio para la mejora del almacén.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.4. RECOMENDACIÓN 4
En materia de personal se recomienda a la Fundación que:
a) Provisione las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos laborales previstas en
En el punto 18 de la Memoria de las Cuentas Anuales correspondiente a 2016, se detalla la dotación
en el ejercicio de la provisión por importe de 93.232,23 euros, lo que, unido al saldo inicial y tras
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 33
descontar las aplicaciones y los excesos, nos lleva a un saldo a 31 de diciembre de 2016 de
210.716,16 euros.
En ejercicios posteriores se ha mantenido la práctica y así en las cuentas anuales correspondientes
a 2020, se ha procedido a dotar las partidas por un importe de 671.544,01 euros, lo que, unido al
saldo inicial y tras descontar las aplicaciones y los excesos, nos lleva a un saldo a 31 de diciembre
de 2020 de 847.275,04 euros.
La recomendación se considera cumplida.
b) Proceda a firmar un Convenio Colectivo entre sindicatos y patronos de la Entidad que recoja las
categorías profesionales, los salarios, el calendario de trabajo y otras condiciones laborales.
A este respecto, en reunión de 27 de noviembre de 2020, entre el Comité de Empresa y la Fundación
se plantea el tema y en el acta de la misma reunión se expone que el Comité de Empresa informa
que tiene casi terminada la plataforma de Convenio Colectivo y que se presentará en breve. Este,
una vez se acuerde con la Fundación, se deberá enviar al Ministerio de Hacienda para su
aprobación (a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos de la
administración pública). Además, el Comité de Empresa expone que existe el riesgo de que dicho
órgano no apruebe algunos de los beneficios sociales con que actualmente cuenta el Centro y
manifiesta que, si la Comisión Nacional de Convenios del Ministerio de Hacienda no autoriza el
convenio con los derechos actuales, no lo firmará.
En enero de 2022, en la reunión con el Comité de Empresa del día 25, expresa el perjuicio que
supone para los trabajadores en múltiples aspectos y propone que el Comité de Empresa estudie
la posibilidad de incorporar al CNIC al convenio único de la función pública, incluyendo política
retributiva y beneficios sociales. El Comité de Empresa informa que consultará con los sindicatos y
empezará a trabajar para conseguir tener una propuesta lo antes posible sin que hasta el momento
se haya llegado a acuerdo alguno. Con independencia de la voluntad manifestada por el CNIC de
llegar a un acuerdo y de los esfuerzos realizados por la Fundación, este no ha podido alcanzarse.
La recomendación se considera no cumplida.
c) Apruebe el Patronato todos los estipendios que perciben los empleados de la Fundación.
En la reunión de la Comisión Delegada celebrada el 21 de enero de 2022, se aprueba tanto la
evaluación de 2021 como los criterios para la evaluación de los objetivos de 2022.
1. En mayo de 2017 se incorporaron al Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional, en
línea con lo recomendado por el Tribunal, los siguientes puntos entre otros:
2. Inclusión en el catálogo de puestos de trabajo de la categoría profesional de Investigador
Predoctoral.
3. Inclusión de una referencia al contrato de investigador distinguido regulado en el art. 23 de la
Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con autorización de la cláusula de
compensación de gastos de viaje, hospedaje y manutención.
4. Inclusión de los beneficios sociales (ayudas a comedor, guardería, seguro de vida de los
trabajadores con inclusión de la prima e ingreso a cuenta del IRPF del trabajador y complemento
salarial en situaciones de Incapacidad Temporal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 34
La recomendación se considera cumplida.
d) Formalice con el Director General un contrato laboral adecuado a su cometido funcional, de
acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos.
El Patronato de la Fundación, en reunión celebrada el 16 de junio de 2017, acordó una modificación
de sus estatutos en la que se da una nueva redacción a su artículo 14, que queda del siguiente
tenor: El Patronato nombrará un Director General del Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.), con carácter ejecutivo, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y determinará, en su caso, su retribución, con lo que queda excluido la posibilidad
de un contrato laboral.
La recomendación se considera no aplicable.
e) Incluya en las bases de cotización de Seguridad Social los importes correctos relativos a las
ayudas al comedor.
Como se ha comentado en la letra c) anterior, en la reunión de la Comisión Delegada del Patronato
de la Fundación, una de las modificaciones del Plan de Política Retributiva y Clasificación
Profesional, consistió en la Inclusión de los beneficios sociales ayudas a comedor, guardería, seguro
de vida de los trabajadores con inclusión de la prima e ingreso a cuenta del IRPF del trabajador y
complemento salarial en situaciones de IT. Para implementar la medida, El servicio de cafetería
genera un fichero en el que se especifica la subvención correspondiente a cada trabajador en
función del consumo diario individualizado. En función de las cuantías individuales se realiza la
cotización corrigiendo el sistema anterior que funcionaba por medias.
Existe una aplicación informática a través de la cual los datos de cada trabajador llegan a Recursos
Humanos y se reflejan en la nómina y las cotizaciones.
La recomendación se considera cumplida.
f) Cumpla con lo establecido en el Manual de selección del personal de la Fundación relativo a la
necesidad de que las convocatorias se publiquen en un portal de empleo de amplia difusión
nacional o internacional o proceda a modificar el Manual.
El Manual de Selección de Personal, aprobado por la Comisión Delegada y revisado
recurrentemente, mantiene acerca de la publicidad de las convocatorias y sus bases que se
publicarán en la página web del CNIC y en un portal de empleo de amplia difusión nacional o
internacional, según cada caso. En especial los puestos del área científica se publicarán en la
página de empleo de EURAXESS con al menos quince días de antelación a la fecha final de
remisión de solicitudes. Asimismo, si una convocatoria pública de financiación, norma o resolución
oficial requiriera la publicación de un puesto en algún portal específico, se procederá igualmente a
tal publicación adicional.
Las convocatorias se publican tanto en la web del CNIC como en una plataforma de difusión general
para perfiles científicos, como por ejemplo Madrid+d. En algunos casos para perfiles
internacionales, se publican también en EURAXESS.
La recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 35
g) Subsane las deficiencias observadas en el “Plan de Política Retributiva y Clasificación
Profesional del CNIC” y en las convocatorias de puestos de trabajo.
Se han corregido y subsanado deficiencias observadas, lo más tardío en cuanto a su subsanación
ha sido la falta de firma en los documentos. Se han aportado algunos de octubre de 2022 en los
que sí consta la firma electrónica.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.5. RECOMENDACIÓN 5
En el área de contratación se recomienda a la Fundación que:
a) Defina adecuadamente en los pliegos, en el caso de la modificación de los contratos, las
condiciones en que procede tal modificación, el alcance y límite de la misma y la indicación del
porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, puede afectar.
Con fecha de 6 de febrero de 2020 tiene entrada en vigor una instrucción respecto al procedimiento
de contratación de tipo abierto. En dicho documento se adjunta como anexo el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares tipo para el Procedimiento Abierto Simplificado, que en su punto “D”
prevé las modificaciones contractuales.
La recomendación se considera cumplida.
b) Concrete en el pliego de cláusulas administrativas particulares los requisitos específicos de
solvencia económica y financiera y técnica o profesional que debe reunir el empresario.
Con fecha de 6 de febrero de 2020 tiene entrada en vigor una instrucción respecto al procedimiento
de contratación de tipo abierto. En dicho documento se adjunta como anexo el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares tipo para el Procedimiento Abierto Simplificado, que en su punto “M”
establece los requisitos de habilitación empresarial.
La recomendación se considera cumplida.
c) No se demore en el levantamiento de las oportunas actas de recepción del suministro o del
servicio realizado.
Se ha procedido a una automatización del proceso de firmas que ha solucionado la deficiencia
detectada en la mayoría de los casos, con alguna excepción explicada por problemas con firmas
manuales en el extranjero.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.6. RECOMENDACIÓN 6
Se recomienda a la Fundación CNIC una revisión de su portal de transparencia para resolver las
deficiencias que presenta en el cumplimiento de la publicidad activa y el derecho de acceso a la
información por parte del ciudadano, en los términos contenidos en la LTAIBG.
En el apartado de trasparencia de la página web, en el formulario para ejercitar el derecho de
acceso, preveía hasta octubre de 2022, exclusivamente la comunicación electrónica, deficiencia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 36
corregida en esa fecha, con lo que ha subsanado lo indicado en el informe de referencia, que ponía
de manifiesto que el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno determina como medio preferente el electrónico o la
modalidad que prefiera el ciudadano.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.7. RECOMENDACIÓN 7
Se recomienda que la Fundación CNIC apruebe un sistema de selección y gestión de inversiones
financieras, donde se recojan los criterios a seguir en el proceso de selección, garantizándose la
competencia y concurrencia entre las ofertas solicitadas, a los efectos de obtener una adecuada
relación de rentabilidad-riesgo de cada operación y que determine los roles de los intervinientes en
el proceso de selección, estableciendo una adecuada segregación de funciones entre los mismos.
Se ha elaborado en diciembre de 2017 un procedimiento de Selección y gestión de inversiones
financieras por el que se definen: las responsabilidades; los modelos de solicitud de oferta; las tablas
resumen de las ofertas; las tablas comparativas de las ofertas; el mail tipo de selección de la
inversión y el documento interno de contabilización.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.8. RECOMENDACIÓN 8
La Fundación debería impartir unas instrucciones internas en relación con el uso de las tarjetas de
crédito, determinando en las mismas el tipo de gasto que puede ser objeto de pago con tarjeta de
crédito y límites máximos de dichos gastos.
Se ha aprobado en diciembre de 2017 un procedimiento de pagos por la tarjeta de crédito, en dicho
documento se especifica que existen dos tipos de tarjetas de crédito a nombre del CNIC: American
Expres (AMEX) y VISA de La Caixa y que los gastos que se pueden realizar por tarjeta de crédito,
habría que diferenciarlos en dos bloques, puesto que el procedimiento, sería diferente:
1. Gastos a través del dpto. de compras: material de laboratorio, licencias, publicaciones, etc.
2. Gastos a través del portal de viajes: alojamientos, transporte, inscripciones, etc.
En el caso de la tarjeta AMEX la persona responsable de hacer los cargos a nombre del CNIC es
la secretaria del Director General.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.9. RECOMENDACIÓN 9
El CNIC debería elaborar un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de deudores e
implementar una mejora en el sistema contable referente a posibilitar el seguimiento de los deudores
cuando se producen pagos parciales.
En diciembre de 2017 se aprobó el Procedimiento de seguimiento y contabilización de deudas no
cobradas. En dicho procedimiento no se hacía referencia al pago parcial de la deuda, lo que ha sido
subsanado en la revisión de 20 de julio de 2022 que entró en vigor el pasado 16 de septiembre.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 37
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.10. RECOMENDACIÓN 10
En cuanto al Convenio suscrito entre las Fundaciones Pro CNIC-CNIC se recomienda que la
Fundación:
a) Modifique aquellas cláusulas del Convenio que determinan riesgo en el ámbito y competencia
estatal de la Fundación.
La modificación de los estatutos, aprobada por unanimidad del pleno del Patronato en sesión
celebrada el 16 de junio de 2017, eliminó algunas de las cuestiones planteadas por el Informe pero
no estimó necesario variar el convenio con la Fundación Pro CNIC, con lo que se mantiene el riesgo
en el ámbito de competencia estatal de la Fundación. Cierto que en los años de vigencia del
Convenio, no se ha producido ningún caso en los que no se hayan aprobado los asuntos por los
Patronos por unanimidad, pero no menos cierto es que teniendo en cuenta las mayorías exigidas
para asuntos tan sensibles como la aprobación del presupuesto y su liquidación, modificación de
Estatutos, nombramiento y cese de cargos directivos, etc., en los que tiene una minoría de bloqueo
la Fundación Pro CNIC, la competencia estatal de la Fundación CNIC queda comprometida.
Por otra parte, el condicionamiento de los acuerdos de financiación a la presencia al frente de la
Fundación CNIC como condición esencial del Dr. D. Valentín Fuster, a pesar de la cláusula que
permite un periodo de seis meses para que las fundaciones alcancen un nuevo acuerdo, no deja de
suponer una incertidumbre importante ya que no se puede garantizar el éxito de dicha negociación,
aunque una de las partes lo intente.
La recomendación se considera no cumplida.
b) Revise el anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el
CNIC a la Fundación Pro-CNIC” en aquellos aspectos que sean necesarios para dar
cumplimiento a la legalidad vigente.
No se ha modificado el Anexo 5 Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración
prestados por el CNIC a la Fundación Pro-CNIC al Convenio con la Fundación Pro-CNIC. Con la
modificación de los estatutos, aprobada por unanimidad del pleno del Patronato en sesión celebrada
el 16 de junio de 2017, no se elimina la irregularidad, si bien, en la reunión de la Comisión Delegada
de 3 de noviembre de 2022, se ha presentado una propuesta de modificación del texto de los
estatutos que contempla la posibilidad de que el CNIC pueda no solo contar con la colaboración
sino también colaborar con lo que se eliminará la discordancia.
La recomendación se considera en curso.
c) Proceda a licitar la instalación de los cajeros automáticos ubicados en la sede de la Entidad,
estableciendo el correspondiente canon de explotación.
El CNIC ha procedido a solicitar ofertas por la instalación de los cajeros, con un resultado negativo
al no resultar atractivo para el negocio de las entidades financieras la instalación de dichos cajeros.
La recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 38
II.5.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos
III, ejercicio 2014.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de junio
de 2017, acordó Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y
recomendaciones.
II.6. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
GESTIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO UTILIZADO POR LAS FUNDACIONES DEL
SECTOR PÚBLICO ESTATAL EN LA REALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD, EJERCICIOS 2014 Y
2015 (N.º 1.217)
II.6.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión de 27 de abril de 2017 el Informe de
Fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del Sector
Público Estatal en la realización de su actividad, ejercicios 2014 y 2015.
El sector público fundacional de ámbito estatal en el ejercicio 2014 estaba integrado por 41
fundaciones, de las cuales 16 se encontraban en procesos de extinción, fusión o modificación de la
participación estatal, fundamentalmente en base a los acuerdos de Consejo de Ministros de los
ejercicios 2011, 2012 y 2013 para racionalización de los gastos del Sector Público, siendo el ámbito
subjetivo del Informe las 25 fundaciones que no se encontraban inmersas en proceso de
reestructuración alguno que se detallan en el Anexo II de este Informe.
La utilización de inmuebles por las fundaciones, para el cumplimiento de sus fines estatutarios de
interés general, está sometida a una gran casuística. Así, existen fundaciones que utilizan
inmuebles cedidos por sus patronos o por diferentes órganos de la administración a través de
convenios de cesión, o bien utilizan las figuras contractuales de arrendamiento o de compraventa.
El Informe ponía de manifiesto en relación al cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión de
los inmuebles que, dieciocho fundaciones presentaban deficiencias en el registro contable de sus
inmuebles o en el cumplimiento de la normativa aplicable a la propiedad o utilización de los mismos,
tres fundaciones no tenían el instrumento jurídico previsto para autorizar el uso de alguno de los
inmuebles donde desarrollaban su actividad, y cinco entidades presentaban diversas deficiencias
en la documentación acreditativa de su titularidad, o sobre su propia inscripción registral.
Respecto al análisis de la gestión de los inmuebles, se concluyó que con carácter general las
fundaciones fiscalizadas utilizaban los inmuebles de los que disponían de conformidad con los fines
y objetivos previstos en sus estatutos, sin embargo, se observaron diversas deficiencias de control
interno, así como otras deficiencias en la gestión llevada a cabo, concluyendo que esta no resultaba
adecuada a los principios de eficacia y eficiencia y de racionalización del sector público.
En consecuencia, el Informe recogía tres recomendaciones: la primera de ellas dirigida
conjuntamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a los departamentos ministeriales
implicados en la gestión de inmuebles; la segunda con relación a la FB; y la tercera en relación con
la Fundación Centro Nacional del Vidrio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 39
II.6.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las fundaciones del sector público estatal
en la realización de su actividad ejercicios, 2014 y 2015
II.6.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Sería conveniente que, en el marco de la racionalización del sector público, se establecieran los
cauces necesarios entre los diferentes departamentos ministeriales y la Dirección General del
Patrimonio del Estado con objeto de definir los criterios de gestión de inmuebles adecuados, para
que las fundaciones del sector público estatal puedan integrar, convenientemente, los inmuebles en
los que desarrollan su actividad fundacional en el conjunto de los de carácter público.
Si bien no se han definido por escrito los criterios de gestión a los que hace referencia la
recomendación, la Dirección General del Patrimonio puso a disposición de las distintas fundaciones
desde 2016, fecha en que se asumió la recomendación, asesoramiento en el marco de la normativa
patrimonial a la que están sujetas las fundaciones. En este sentido, la Carta del DGPE del
12/07/2016 remitiendo información y anticipando que la gestión patrimonial de las Fundaciones
Públicas no está sujeta a la legislación de las Administraciones Públicas. Así mismo, las
recomendaciones ofrecidas sobre la finca Raixa a la FB con el objeto de optimizar su gestión, en
un contexto no formalizado dado que esta finca no está integrada en el Patrimonio del Estado y por
tanto, no entra en el ámbito objetivo de la DGPE, (el informe del TCU destacó que la gestión de este
inmueble, que era un proindiviso entre la FB y el Consell de Mallorca no había sido eficiente en base
a los recursos invertidos, ni resultaba eficiente desde una perspectiva de racionalización del sector
público). La DGPE también realizó distintas contestaciones a diversas solicitudes de informe previo
planteadas entre los años 2018 y 2022 por el Instituto de Salud Carlos III para el otorgamiento de
autorizaciones especiales de uso de determinados espacios en el Campus de Chamartín, en
Madrid, a favor de diversas Fundaciones Públicas.
En base a todo ello, se considera la recomendación parcialmente cumplida.
II.6.2.2. RECOMENDACIÓN 2
La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma que
optimice la eficacia y eficiencia de su gestión, proponiendo a los responsables del ministerio del que
depende, y a los del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, entidades con competencias específicas en la gestión del patrimonio
inmobiliario del Sector Público, la utilización de los instrumentos y criterios de racionalización que
se derivan del contenido de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Esta recomendación es la misma que la recogida en el Informe de Fiscalización de la FB, ejercicios
2013 y 2014, analizado en el subepígrafe II.4.2.1. Tal y como se valoró en él, se considera
parcialmente cumplida.
II.6.2.3. RECOMENDACIÓN 3
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debería abordar su intervención en la Fundación
Centro Nacional del Vidrio dotándola de los recursos necesarios y un proyecto de gestión sostenible
mediante la adecuada coordinación con, entre otras instituciones, el organismo Patrimonio Nacional
de tal forma que se ponga en valor el museo que alberga y se evite el deterioro de su inmueble.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 40
La Fundación Centro Nacional del Vidrio (en adelante FCNV) pertenece al sector público estatal
conforme a lo previsto en la Ley 50/2002 de Fundaciones y la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
Se ubica en la Real Fábrica de Cristales de La Granja, Segovia, y desde el año 2014 se encuentra
adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte.
La FCNV cuenta con tres áreas de actividad: el Museo Tecnológico del Vidrio, el Área Técnica y
Producción y la Escuela Superior del Vidrio. Sus vías de ingresos son fundamentalmente dos: las
subvenciones que recibe de las Administraciones Públicas, y los ingresos procedentes de su
actividad, siendo el objetivo “financiero” que se incrementen los ingresos por su actividad –ventas
de las piezas de fabricación propia, entradas por visitas a la Fábrica, cesiones temporales de sus
espacios y cursos de formación profesional y, por otro lado incrementar o al menos mantener, los
ingresos por subvenciones públicas, de tal manera que su balance esté equilibrado. El Plan Director
elaborado por el Ministerio de Hacienda y AP se entregó al M.º de Cultura y Deportes y a la FCNV
en enero de 2019, el cual contemplaba tanto las actuaciones para la rehabilitación de toda la
Fábrica, como las indicaciones y propuestas para mejorar la explotación de sus espacios
recuperados y de los ingresos derivados de su actividad. Es por tanto un importante documento
para mejorar los medios de los que dispone la Fundación evitando un incremento del gasto público.
El Informe de fiscalización recomendó la dotación de los recursos necesarios y un proyecto de
gestión sostenible, así como la puesta en valor del Museo que alberga, dado que en el momento
del informe presentaba la necesidad de importantes reformas.
En relación con las inversiones necesarias para poner en valor el museo y evitar el deterioro del
inmueble, se prevé por parte de la fundación, que los trabajos de rehabilitación se alarguen durante
los próximo 8 a 10 años. No obstante, se ha producido desde el ejercicio 2015, fecha del Informe
de Fiscalización, una mejora continuada de la situación del edificio, para lo que ha sido fundamental
el Plan Director de 2019, que contempla con detalle las actuaciones a realizar en los diferentes
espacios. Las obras las realiza el Ministerio de Cultura y Deporte por ser el titular del inmueble a
través de su Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
10
.
Estas obras se imputan al Programa presupuestario 333 A “Museos” con una dotación para 2022
de 19.363.000 euros para la totalidad de los Museos de titularidad estatal. En cuanto a la Real
Fábrica de Cristales de la Granja, las primeras actuaciones fueron dirigidas a rehabilitar los espacios
destinados a ser objeto de visita y exposición, como son los antiguos hornos y sus cúpulas, así
como a la zona destinada a Museo, por lo que actualmente se encuentran en buen estado de
conservación. Se han realizado en el periodo comprendido de 2015 a 2022 inversiones por un total
de 1,5 millones de euros
11
.
En relación con los recursos la principal fuente de ingresos son las subvenciones procedentes
principalmente del Ministerio de Cultura para la financiación de los gastos de funcionamiento y
actividades de la fundación. Desde el ejercicio 2015 con un importe de 792.460 euros, fueron
disminuyendo hasta el ejercicio 2018, y a partir de 2019 se produjo un aumento progresivo, que
alcanzó la cantidad de 1.660.364 euros en 2020, lo que supone una variación del 107,26 % respecto
al ejercicio 2015. Por el contrario, los ingresos procedentes de la actividad de la fundación no han
dejado de disminuir desde el ejercicio 2015, produciéndose una variación negativa del 30,81 % en
relación con los datos del 2020. En el siguiente Cuadro n.º 8 podemos apreciar la evolución de estas
magnitudes:
10
Por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 16 de abril de 2014, se acordó la afectación del
inmueble de la Real Fábrica de Cristales, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El Organismo Patrimonio
Nacional en sus alegaciones informa que no participa en la gestión patrimonial ni financiera de la FCNV y que su relación
es de carácter simbólico a través de la Presidencia del Patronato.
11
La Fundación en sus alegaciones ha manifestado que el grado de ejecución de las obras es del 35-40 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 41
CUADRO N.º 8: EVOLUCIÓN DE RESULTADOS FCNV
(en euros)
Cuenta de resultados
2015
2016
2017
2018
2019
2020
Var. 20/15 %
1. Ingresos de la actividad propia
802.675
758.613
725.570
727.804
1.282.502
1.663.664
107,26
- Subvenciones, donaciones y
legados imputados al excedente del
ejercicio
792.460
734.450
717.440
715.750
1.268.890
1.660.364
109,52
2. Ventas y otros ingresos ordinarios
de la actividad mercantil
644.722
687.034
678.642
662.181
586.551
446.109
(30,81)
8. Gastos de personal
(1.180.585)
(1.650.754)
(1.134.732)
(1.111.116)
(1.191.060)
(1.362.882)
15,44
9. Otros gastos de la actividad
(835.562)
(117.605)
(324.628)
(227.421)
(209.204)
(253.790)
(69,63)
A.1) EXCEDENTE DE LA
ACTIVIDAD
(825.363)
(445.091)
(162.189)
(57.755)
268.650
325.894
(139,48)
Fuente: Elaboración propia
El 29 de abril de 2019 se aprobó el Plan de Viabilidad 2019/2022, realizado por encargo del
Ministerio de Cultura y Deportes por considerar que los problemas acumulados en la gestión de la
Real Fábrica de Cristales necesitaban de medidas estructurales, tanto laborales como de
actividades a desarrollar, con el objeto de corregir su actividad deficitaria, poniendo de manifiesto
que existían muchos recursos no explotados y espacios aún no gestionados ni rentabilizados, falta
de conocimientos internos en la gestión de cada área específica de actividad y la necesidad de un
enfoque realista y empresarial de las actividades a desarrollar. El Plan se estructuró en ocho ejes
estratégicos de Actuación y tres programas de desarrollo para cada uno de ellos.
Si bien se han realizado las inversiones correspondientes al Museo, se están abordando las obras
de mejora de los espacios, y fruto de las obras de rehabilitación, se ha procedido a la obtención de
recursos adicionales mediante la cesión temporal de determinadas dependencias a otras entidades,
en los ejercicios 2020 y 2021 se produjo una disminución de los ingresos procedentes de la actividad
por la disminución de visitas y ventas por efectos de la pandemia. En el ejercicio 2023 el objetivo es
la creación y puesta en funcionamiento de la Real Fábrica como Centro de Referencia Nacional del
Vidrio Industrial, así como ampliar la oferta formativa, tanto la reglada como la oficial, con reapertura
de las residencias, con lo que se espera mejorar tanto las visitas como la producción y por tanto,
los ingresos propios de su actividad.
Por todo ello, la recomendación se considera cumplida.
II.6.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las fundaciones del sector
público estatal en la realización de su actividad, ejercicios 2014 y 2015
La Comisión Mixta, en Resolución de 26 de junio de 2017, asumió el contenido del Informe, así
como sus conclusiones y recomendaciones, e instó al Gobierno a “Establecer los cauces necesarios
entre los diferentes departamentos ministeriales y la Dirección General del Patrimonio del Estado
con objeto de definir los criterios de gestión de inmuebles adecuados, para que las fundaciones del
sector público puedan integrar, convenientemente, los inmuebles en los que desarrollan su actividad
fundacional en el conjunto de los de carácter público.
La Comisión Mixta recoge la recomendación primera del informe del Tribunal ya analizada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 42
II.7. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EJERCICIO 2015 (N.º 1.232)
II.7.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas, aprobó en su sesión de 28 de septiembre de 2017, el Informe de
fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015, que incluía
diez recomendaciones, tres dirigidas al Gobierno, de las cuales la tercera estaba dirigida
expresamente a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y siete al Patronato de la
Fundación.
La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante FEPRL), fundación del
sector público estatal de las previstas en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, se
constituyó en 1999, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la Ley 13/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), con el fin de promover la mejora
de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente entre las pequeñas empresas,
a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales.
CUADRO N.º 9: ESTRUCTURA DE DOMINIO FEPRL
Entidades
Participación
% Voto
Comunidades y Ciudades Autónomas
0
18,44
AGE: Ministerio de Trabajo y Economía Social
100
22,34
AGE: Otros Ministerios
0
26,21
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
0
5,83
Confederación Española de Organizaciones Empresariales
0
10,68
Confederación Intersindical Galega
0
0,97
Confederación Sindical de Comisiones Obreras
0
7,77
Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos
0
0,97
Unión General de Trabajadores
0
6,79
Total
100
Fuente: INVENTE
La Fundación contaba con una escasa regulación, dado que la disposición adicional quinta de la
LPRL no se había desarrollado reglamentariamente, únicamente establecía los distintos ámbitos en
los que se debían ejecutar estas acciones, no quienes podían acceder a las ayudas.
La Comunidad Autónoma del País Vasco impugnó las convocatorias desde 2008 a 2013, al
entender que infringían, tanto la citada disposición adicional quinta, como el régimen de reparto de
competencias vigente, al retener en la Administración del Estado funciones de las que era titular la
Comunidad. En todos los casos las Sentencias estimaron la pretensión del País Vasco y se anularon
las convocatorias de estos años, y en 2019 y 2021, Cataluña recurrió las acciones interterritoriales
por vulneración de competencias, que fueron resueltas a su favor. Por tanto, el primer gran problema
que surgió como consecuencia de la escasa regulación fue la denominada “territorialización” de sus
acciones.
Por otro lado, a partir del 3 de octubre de 2015, le era de aplicación la Ley General de Subvenciones,
como consecuencia de la nueva redacción de la disposición adicional decimosexta de esta Ley y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 43
por la disposición adicional séptima de la LRJSP. El Informe de fiscalización puso de manifiesto
múltiples deficiencias en el cumplimiento de la normativa respecto a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas en cuanto que no cumplían con los principios de concurrencia, igualdad y no
discriminación y tampoco eran adecuadas en lo que se refería a los beneficiarios, debido a la doble
condición de algunas de las entidades, patronos de la fundación (directamente o a través de sus
federaciones y confederaciones) y beneficiarios de las subvenciones.
Así mismo, el Informe de fiscalización recogió en la concesión de ayudas, tanto en las relativas a
las acciones territoriales y transversales como a las acciones sectoriales, incidencias en la
aplicación de los criterios de valoración, así como deficiencias en la ejecución de las acciones por
los agentes sociales con independencia de la modalidad de que se tratase.
Debido a que el MITES ha estado trabajando en una nueva redacción de la disposición adicional
quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que se ha aprobado por Resolución de 29 de
septiembre de 2022, la Fundación ha estado hasta entonces a la espera de un nuevo marco
normativo, siendo las últimas bases las aprobadas por Resolución de 29 de mayo de 2017 de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en régimen de concurrencia competitiva, sin que hayan
sido reemplazadas por unas bases nuevas y sin que, en los últimos ejercicios, desde 2019, se hayan
realizado nuevas convocatorias de subvenciones, a la espera de la publicación de la reforma
legislativa antedicha elaborado por la IGAE, correspondiente a las cuentas de la FEPRL del ejercicio
2020, para que, aquellas entidades que resultan las principales beneficiarias de los recursos,
asociaciones sindicales y confederaciones empresariales, no cuenten con representación en sus
órganos de gobierno y decisión, Patronato, y en la Comisión Delegada, en orden a garantizar los
principios de independencia y justicia. En este sentido se manifiesta el Plan de Actuación de la
FEPRL para el ejercicio 2022, aprobado en sesión del Patronato de fecha 25 de abril de 2022: “La
asignación de fondos para el ejercicio 2022 quedará condicionada a lo que se establezca
presupuestariamente para las acciones ordinarias, así como a lo que se acuerde por la Comisión
Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) conforme a la nueva Estrategia Española
de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, EESST) que se apruebe y con los recursos que
se establezcan. Tanto estas convocatorias, como las Ordinarias, siempre que culmine el proceso
de reformas legislativas, reglamentarias y estatutarias necesarias para adaptar plenamente, tanto
el diseño de las bases y convocatorias, como el funcionamiento de la FEPRL, a los requerimientos
derivados de los órganos públicos de fiscalización y control a los que queda sujeta la Fundación”.
Todo lo expresado condiciona el cumplimiento de las recomendaciones dirigidas al Patronato de la
Fundación que han sido objeto de seguimiento.
II.7.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015
II.7.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Se recomienda al Gobierno que desarrolle la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se regule: a) cómo deben
llevarse a cabo las acciones previstas en los ámbitos territoriales y en los sectores de actividad; b)
quiénes pueden realizar las acciones anteriormente indicadas (actualmente beneficiarios de las
subvenciones); y c) cómo debe articularse la colaboración de la Fundación con la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y con la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 44
La Disposición adicional quinta de la LPRL, ha sido objeto recientemente de una profunda reforma
por la Disposición final primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora
de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del
hogar, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, Resolución de 29 de septiembre
de 2022. Sobre la base de ese nuevo marco legislativo, se analizan las cuestiones englobadas en
la Recomendación:
En relación con la cuestión a) cómo deben llevarse a cabo las acciones previstas en los ámbitos
territoriales y en los sectores de actividad, la nueva norma de rango legal contiene determinadas
previsiones en orden a garantizar tanto la adecuada territorialización de las acciones previstas,
como el respeto a la distribución constitucional de competencias en materia laboral, así:
1. A la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, le corresponderá únicamente
la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito
estatal, cuyo importe será del 33 % del presupuesto total de las mismas, y en las ciudades de
Ceuta y Melilla, así como todas las acciones que se deriven de la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al que está adscrita la fundación,
efectuar la procedente dotación a la Fundación, así como las transferencias a los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
3. En relación con las Comunidades Autónomas, las transferencias tendrán carácter finalista y los
créditos recibidos se regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
4. La distribución de los créditos presupuestarios para la planificación, desarrollo y financiación de
acciones de ámbito territorial autonómico se realizará a través de la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales.
5. Anualmente, el Patronato de la fundación, propondrá al Ministerio de Trabajo y Economía Social
la distribución territorial de estos créditos, para lo cual tendrá en consideración la población
ocupada, el tamaño de las empresas, los índices de siniestralidad laboral o cualesquiera otros
parámetros de cuantificación objetiva.
6. De acuerdo con el reparto competencial previsto en el texto constitucional y en los estatutos de
autonomía, la gestión de las acciones que sean competencia de las comunidades autónomas
se realizará a través de los instrumentos, organismos y centros directivos que estas determinen,
debiendo garantizarse, en cualquier caso, la participación de los interlocutores sociales más
representativos a nivel estatal y de comunidad autónoma en el seguimiento de las acciones, la
calidad de estas y el cumplimiento de los objetivos previstos.
7. En cuanto a la determinación de los sectores de actividad que hayan de ser prioritarios en
función de la incidencia de los riesgos laborales, tanto en las convocatorias desarrolladas en el
ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social (en adelante MITES), como de las acciones
territorializadas a desarrollar por las CCAA, la nueva disposición adicional quinta establece que
“La Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá orientaciones
materiales tanto al Ministerio de Trabajo y Economía Social como a las comunidades
autónomas, para la elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias de
subvenciones en sus respectivos ámbitos competenciales”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 45
Referente a la cuestión b) quiénes pueden realizar las acciones anteriormente indicadas, la
disposición adicional 5ª de la LPRL en la nueva redacción, en su apartado 4, concreta que “La
calidad, eficacia y efectividad de las acciones reguladas en la presente disposición se garantizará
mediante su desarrollo por las organizaciones a las que se refiere el artículo 12, por las
organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente,
así como por las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la
consecución de cualquiera de sus fines”. Con esta previsión la norma pretende la identificación de
los sujetos beneficiarios que se consideran más idóneos para alcanzar los objetivos de calidad,
eficacia y efectividad de las diversas tipologías de acciones contempladas.
En relación a la recomendación c), relativa a “cómo debe articularse la colaboración de la Fundación
con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y con
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines”, el nuevo
marco legislativo, en cumplimiento de la LRJSP, desliga la Fundación de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, adscribiéndola directamente al Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en este sentido, el apartado 2 de la ahora vigente disposición adicional 5ª dice La Fundación
quedará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social”, y el apartado 3, d) garantiza que las
convocatorias a desarrollar por el Ministerio de Trabajo y Economía Social tengan en cuenta las
orientaciones materiales formuladas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por otro lado, el nuevo marco legislativo aunque no prevé obligaciones o mecanismos de
colaboración entre la Fundación y la Inspección de Trabajo, no obstante, en la medida que dicho
organismo tiene representación tanto en el Patronato de la Fundación, como en la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es conocedora directa del grado de cumplimiento
preventivo de las empresas, así como de las problemáticas preventivas que se suscitan, por lo que
podrá influir en las orientaciones materiales que serán la base sobre las que prever las prioridades
y líneas de actuación en cada convocatoria de acciones.
La recomendación se considera cumplida.
II.7.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Se recomienda al Gobierno que realice un análisis sobre los cambios que se han producido en estos
años en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas
empresas, dado el tiempo transcurrido desde 1995 y 1999, años en los que, respectivamente, se
aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se creó la Fundación (para promover las
medidas incluidas en la misma), con el objeto de determinar si la Fundación debería seguir
realizando las mismas acciones o actividades para las que en un principio se constituyó, cuando
entró en vigor la citada Ley, o si tendrían que modificarse para adaptarse, en su caso, a las nuevas
circunstancias que presumiblemente se han tenido que producir después de un número tan elevado
de años.
La nueva disposición adicional 5ª.1 de la LPRL, sigue contemplando que la Fundación tendrá como
finalidad la “promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las
pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia
técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos”.
Por tanto, se considera que sigue siendo oportuna la realización de acciones englobables en la
información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa preventiva.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Empleo y Economía Social,
ha comunicado al Tribunal de Cuentas que los cambios operados en el sistema productivo y su
incidencia en la seguridad y salud laboral en las pequeñas empresas son objeto de atención
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 46
permanente por parte de los Grupos de Trabajo establecidos en el seno de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo que, como ya se ha señalado, se encargará de proponer
orientaciones materiales, tanto al Ministerio de Trabajo y Economía Social como a las comunidades
autónomas, para la elaboración y aprobación de las correspondientes convocatorias de
subvenciones en sus respectivos ámbitos competenciales.
La recomendación se considera cumplida.
II.7.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Se recomienda a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas bases reguladoras
también se adapten a lo regulado en la Ley General de Subvenciones en lo relativo a: a) los
principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, dado que no debería limitarse la condición
de beneficiario únicamente a los agentes sociales, máxime cuando en la citada disposición adicional
quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se establece quiénes han de realizar las
acciones (beneficiarios de las subvenciones); y b) los beneficiarios de las subvenciones, en tanto
que no pueden ser beneficiarios de las mismas los patronos de la Fundación, al ser los
representantes de los agentes sociales perceptores de las subvenciones.
El 16 de junio de 2017 se publica en el BOE la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría
de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones por la FEPRL, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actividades en el ámbito de la prevención de Riesgos Laborales, en cuya base segunda respecto al
régimen jurídico, se dispone que a las subvenciones que otorgue la Fundación, les será de
aplicación la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de acuerdo con su
disposición adicional decimosexta, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
En cuanto al apartado a) de la recomendación, la base quinta.1 en relación a los beneficiarios de
las subvenciones y requisitos, establece que las convocatorias de subvenciones se realizarán en
régimen de concurrencia competitiva y podrán participar en ellas “las entidades y organizaciones
sin ánimo de lucro de ámbito estatal o autonómico que tengan entre sus fines la representación,
promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de
riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por éstos para la concesión de cualquiera de
estos fines”.
Y en cuanto al apartado b) de la recomendación, la base octava.6 respecto al análisis de las
solicitudes dispone que, cuando se dé identidad entre el beneficiario de la subvención y patrono, a
la vista del informe de la Comisión de Valoración con el resultado de la evaluación, cantidades
asignadas y con la relación de las solicitudes tanto denegadas como admitidas con indicación de la
causa, el Patronato deberá solicitar al Protectorado de Fundaciones autorización de auto-
contratación siempre antes de formularse la propuesta de resolución, Protectorado de competencia
estatal que en la actualidad se encuentra atribuido a la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Cultura y Deporte.
En relación con este apartado b) de la recomendación, el Tribunal considera que, para la
salvaguarda del principio de independencia e igualdad, sería conveniente que el nuevo marco legal
que está en marcha contemple la modificación de sus Estatutos en el sentido de que se establezcan
mecanismos adecuados de control, dado que el Patronato está formado por una mayoría
representante de la AGE y por las restantes administraciones y organizaciones presentes en la
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en esta están los representantes de las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 47
organizaciones sindicales y empresariales que son, en su mayoría, los grandes beneficiarios de las
acciones. En este sentido, como se ha puesto de manifiesto por la FEPRL en sus alegaciones, en
octubre de 2022 se solicitó informe por el MITES a la Abogacía del Estado planteando las diversas
alternativas para el establecimiento de un mecanismo que garantice los principios de independencia
e igualdad en la concesión de subvenciones que podían verse comprometidos como consecuencia
de la presencia de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en el Patronato
de la Fundación y, en consecuencia, se está elaborando una propuesta de modificación de los
estatutos de la FEPRL por los representantes de la AGE en el Patronato, en la cual se prevé la no
participación de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en las
reuniones, tanto del Patronato como de la Comisión Delegada, en las que se trate la aprobación de
las convocatorias o la concesión de subvenciones.
En consecuencia, la recomendación se considera cumplida en su apartado a) y en curso en su
apartado b).
II.7.2.4. RECOMENDACIÓN 4
Se recomienda al Patronato de la Fundación que determine la modalidad y la tipología de las
acciones, así como la proporción de los recursos que deben destinarse a cada una de ellas,
basándose en unos criterios de reparto entre sectores y territorios que sean objetivos y ponderados.
Para ello, deberán realizarse unos estudios rigurosos y detallados de las necesidades reales de las
empresas y trabajadores de los distintos ámbitos territoriales y sectoriales, que sirvan para marcar
las pautas a seguir y determinen las acciones a realizar. Además, deberá establecerse en qué
actuaciones concretas tendrían que plasmarse las acciones de información, asistencia técnica y
promoción del cumplimiento de la normativa, de manera que en el futuro se evite el que sean los
agentes sociales los que determinen las actuaciones que se van a realizar conforme a sus intereses,
tal como ha ocurrido hasta las convocatorias de 2015, en las que estos determinaron si se realizaban
visitas a empresas, se constituían puntos de información o se editaban guías u otros productos
similares.
Como ya se ha expuesto, para la aprobación de nuevas ayudas la FEPRL se encuentra a la espera
de las reformas legislativas, reglamentarias y estatutarias que adapten las bases y convocatorias a
lo establecido por el Tribunal de Cuentas y la IGAE en sus informes, como se contempla en el Plan
de Actuación para 2022. Así mismo, contempla que, para la elaboración de las líneas, de las
materias, temas y sectores prioritarios, la Fundación tendrá en cuenta las Líneas clave de actuación
del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante INSST), las prioridades de
los Grupos de Trabajo de la Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo CNSST y
las actividades prioritarias en función de la siniestralidad conforme a los datos elaborados por el
INSST. Hay que hacer constar que la FEPRL no dispone de los medios materiales ni humanos para
la realización de tales estudios, sino que son la CNSST, de la que depende la FEPRL, y en concreto
el INSST, como institución que presta a la CNSST “la asistencia técnica y científica necesaria para
el desarrollo de sus competencias” (art. 9.4 LPRL), los organismos públicos competentes para
llevarlos a cabo.
Tras la aprobación de la nueva Disposición adicional 5ª mencionada, ya queda establecida la
cuantía de los recursos que se deben destinar a las acciones territoriales, 67 % del total del crédito
destinado a las acciones ordinarias y para la distribución se establece la obligatoriedad de los
créditos, población ocupada, tamaño de las empresas, índices de siniestralidad laboral y otros
susceptibles de cuantificación. En cuanto al reparto sectorial, la Disposición adicional 5ª establece
que se regirá por los criterios que marque la CNSST donde se considera que se determinará
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 48
previamente en base a los estudios rigurosos sobre las necesidades reales de las empresas y
trabajadores.
Por ello, la recomendación se considera en curso.
II.7.2.5. RECOMENDACIÓN 5
Se recomienda al Patronato de la Fundación que establezca indicadores de los resultados obtenidos
en cada convocatoria, tanto a nivel territorial como sectorial, que permitan determinar si la
financiación de estas acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, que
justifiquen su financiación con cargo a fondos públicos.
La FEPRL, incluyó en las convocatorias aprobadas en los ejercicios 2017 y 2018 (Convocatoria
ordinaria 2017 y 2018 y Convocatoria Estratégica 2017), indicadores cuyo incumplimiento llevase
aparejado una minoración. Para las convocatorias del ejercicio 2017 se integraban en la solicitud,
mientras que en la de 2018 los indicadores y sus minoraciones correlativas quedaron integrados en
el propio texto de las convocatorias. Estos son los indicadores incluidos:
1. Indicadores de cumplimiento presupuestario.
2. Indicadores de cumplimiento de los objetivos técnicos:
a) Indicador de cumplimiento del objetivo de destinatarios.
b) Indicador de cumplimiento del número de ejemplares/unidades/visualizaciones (en función
de las vías de distribución y/o difusiones previstas en solicitud) estimado para un producto.
c) Indicador de cumplimiento del número de consultas previstas para un Gabinete
d) Indicador de cumplimiento del número de visitas para un Gabinete.
e) Indicador de Idoneidad del producto con el contenido previsto en solicitud.
f) Indicador de cumplimiento de la originalidad prevista para un producto.
Hay que señalar que estas convocatorias, ejercicios 2017 y 2018, que se detallan en el Anexo III de
este Informe, están actualmente en la fase de valoración por parte de la fundación, que
posteriormente tendrá que resolverse por los órganos de la Seguridad Social competentes.
Estos indicadores utilizados hasta la fecha son para el cálculo de las posibles minoraciones a aplicar
respecto a la ejecución por parte de los beneficiarios, no son indicadores de resultados o
evaluación
12
.
La FEPRL tendrá que incluir en el futuro la incorporación de indicadores para la evaluación de las
convocatorias y las acciones financiadas, que permitan a los órganos competentes la determinación
de las concretas tipologías financiables por las convocatorias, así como para la evaluación de su
12
La FEPRL ha manifestado en sus alegaciones que estas recomendaciones deberían considerarse cumplidas dado que
la Fundación está actualmente inmersa en el proceso de revisión formal y material de las a cciones financiadas por las
convocatorias 2017 y 2018, y los indicadores incluidos en estas convocatorias todavía no han podido reflejarse en los
pertinentes Informes de Seguimiento y Evaluación. Sin embargo, estos indicadores fueron configurados e incluidos como
indicadores de ejecución como se ha puesto de relieve en el texto del Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 49
incidencia en promoción de la seguridad y salud laboral en el trabajo. Hay que tener en cuenta que,
de acuerdo con el nuevo marco normativo, el Patronato de la FEPRL no tiene competencia para la
elaboración y aprobación de convocatorias
13
.
En consecuencia, la recomendación se considera parcialmente cumplida.
II.7.2.6. RECOMENDACIÓN 6
Se recomienda al Patronato de la Fundación que se aprueben indicadores para cada una de las
acciones financiadas (actualmente subvencionadas) por la Fundación, que permitan evaluar de
manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de las mismas; evitándose
de esta forma que la actuación de la Fundación se limite, como hasta ahora, a verificar, en el mejor
de los casos, su ejecución, pero sin evaluar ni su contenido técnico, ni su eficacia, su eficiencia y
su economía.
Esta recomendación ha sido valorada conjuntamente con la anterior, considerándose parcialmente
cumplida.
II.7.2.7. RECOMENDACIÓN 7
Se recomienda al Patronato de la Fundación que adapte las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones para financiar las distintas modalidades de acciones (hasta ahora las denominadas
convocatorias de ayudas y guías de seguimiento técnico-económico) a todo lo previsto en la
disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se eviten
las sucesivas demandas que dieron lugar a las Sentencias que anularon las convocatorias de
acciones de los últimos años.
La Comunidad Autónoma del País Vasco recurrió ante la jurisdicción ordinaria las convocatorias,
desde 2008-2013, al entender que infringían, tanto la citada disposición adicional quinta, como el
régimen de reparto de competencias vigente, al retener en la Administración del Estado, a través
de la Fundación, funciones de las que es titular la CA. En todos los casos, las Sentencias estimaron
la pretensión del País Vasco y se anularon las convocatorias de estos años. Ante esta situación, el
Patronato acordó sustituir las acciones territoriales por otras denominadas transversales, mediante
modificación de los Estatutos de la Fundación, aprobada por el Patronato, en sesión celebrada el
30 de junio de 2014, lo que supuso que los órganos paritarios tripartitos de las CCAA ya no
decidieran las acciones que se iban a financiar en su respectiva CA, tal como establecía la
disposición adicional quinta, sino que directamente se confirmaban y aprobaban por el Patronato.
Varios de los artículos sustituidos en la modificación de junio de 2014 (entre otros, el referente a la
tipología de acciones) fueron anulados por la Sentencia de 9 de diciembre de 2016, al contravenir
lo regulado en la disposición adicional quinta de la LPRL. Anticipándose a esta Sentencia, el
Patronato mediante modificación de los Estatutos aprobada en su sesión de 2 de septiembre de
2015, suprimió estos artículos y la clasificación de las acciones.
La Fundación ha manifestado que el nuevo marco normativo proyectado con la nueva regulación
de la disposición adicional 5ª de la LPRL, resolverá los problemas derivados de la “territorialización”
de las acciones. El actual proceso de elaboración de unas nuevas bases reguladoras se está
realizando de manera exclusiva por el MITES, tal como prevé la nueva disposición adicional 5ª de
13
La FEPRL ha manifestado en sus alegaciones que es su intención la de incorporar al futuro Plan Estratégico de
Subvenciones 2023-2025 del MITES, proponer la inclusión en las siguientes convocatorias de un sistema de indicadores
más completo que permita el cumplimiento de un modo más eficaz de las recomendaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 50
la LPRL, por lo que el Patronato de la Fundación actualmente no tiene competencia en esta materia.
En consecuencia.
La recomendación se considera no aplicable.
II.7.2.8. RECOMENDACIÓN 8
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las bases reguladoras (y las convocatorias y guías
de seguimiento que, en su caso, se puedan aprobar por el Patronato para desarrollar aquellas)
contengan los requisitos necesarios para que se superen todas las deficiencias que presentaban
las convocatorias y sus guías de seguimiento de los años analizados (2013 a 2015), puestas de
manifiesto en el presente Informe, entre otras, las relativas a:
a) Los criterios para valorar las solicitudes para financiar (subvencionar) las acciones deberán
establecerse teniendo en cuenta las necesidades que determine la Fundación en cada
convocatoria y deberán aplicarse a las solicitudes de forma objetiva y homogénea, de manera
que se eviten las incidencias puestas de manifiesto en el presente Informe. Esto es: a) para las
acciones transversales se evitará que únicamente puedan tener acceso a la financiación
(subvención) de sus acciones las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias de
ámbito autonómico, hasta el punto de que el resto de entidades sólo pudieron tener acceso a
esta financiación en los casos en los que aquellas entidades no solicitaron todo el presupuesto
de las convocatorias; y b) para las acciones sectoriales, la distribución de los fondos entre los
sectores de actividad se realizará con criterios técnicos (que tengan en cuenta su población
ocupada y su siniestralidad) y no con los porcentajes que, conforme a sus intereses, determine
la Comisión Delegada, a través de sus Grupos de Trabajo; a su vez, las acciones de cada sector
se deberán evaluar aplicando los baremos de forma objetiva, evitando valorar acciones iguales
de forma diferente.
b) Las visitas a empresas realizadas de forma individual por cada uno de los agentes sociales
deberían justificarse documentalmente mediante un parte de visita, en el que se acredite su
efectiva realización (ya que hasta la convocatoria de 2015 sólo se requería una relación de las
empresas visitadas) y, además, que su contenido esté relacionado con la promoción de la salud
y prevención de los riesgos laborales y no con otras actividades relativas a los fines para los
que se constituyeron estas entidades. Para las visitas que se realicen de forma paritaria por los
agentes sociales deberán establecerse los mecanismos que garanticen la efectiva realización
de la visita conjunta por todos los técnicos-visitadores y que las empresas visitadas cumplen
con los requisitos previamente establecidos en las convocatorias. Así, entre otras medidas,
debería exigirse que cada parte de visita constase de varios ejemplares originales con un mismo
número troquelado (uno para cada ejecutante y otro para la empresa visitada) de manera que
la Fundación, la IGAE y el Tribunal de Cuentas pudieran solicitarlos a las empresas para verificar
la realización conjunta de las visitas. Asimismo, estos partes deberán contener campos en los
que se acrediten la realización de las actividades llevadas a cabo en las mismas, tales como la
realización de informes o el asesoramiento realizado.
c) Para la asistencia técnica prestada a través de gabinetes o puntos de información, prestada
habitualmente por los trabajadores de los agentes sociales en sus sedes, mediante la puesta a
disposición de los empresarios y trabajadores de una línea telefónica y/o un correo electrónico
para resolverles las dudas, la Fundación debería establecer mecanismos que le permitan
comprobar la efectiva realización de las consultas y del asesoramiento, identificándose: a) a las
personas físicas o jurídicas que las realizan; b) el sector de actividad al que pertenecen y el
tamaño de la empresa; c) el tema de la consulta y las respuestas dadas; d) la fecha y el medio
a través del que se realizan; y e) el técnico que las resuelve. Asimismo, deberá establecerse el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 51
número de consultas que, como mínimo, deban realizarse en cada acción en función de su
importe.
d) La justificación de que, efectivamente, se han distribuido los productos finales (guías, manuales,
folletos, etc.) entre los trabajadores y pequeñas empresas, que son los beneficiarios de las
acciones conforme a lo regulado en la citada disposición adicional quinta de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborares. Por ello no debería permitirse que se acredite su distribución
mediante certificaciones de otras organizaciones empresariales y sindicales, receptoras de los
productos para su posterior distribución. Además, deberá exigirse una mayor difusión de los
productos en los casos en los que se distribuyan a través de internet, debiéndose incorporar, en
todo caso, en las páginas web corporativas de los agentes sociales.
e) Para los productos finales (guías, manuales y resto de publicaciones) deberán establecerse: a)
la oportunidad de financiar una determinada publicación; y b) los requisitos técnicos mínimos
que justifiquen su coste, evitándose la financiación de productos cuyo contenido se limite a la
obtención de datos mediante encuestas realizadas de forma muy deficiente, la transcripción de
artículos de leyes, etc.
f) Los proveedores que presenten ofertas para subcontratar una parte de la realización de las
acciones deberán acreditar tanto, que su objeto social está relacionado con la actividad a
contratar, como que tienen solvencia y experiencia profesional en esa materia.
Las convocatorias de 2017 y 2018 tuvieron en cuenta algunas de estas recomendaciones: en cuanto
al apartado b) en relación con las visitas, las convocatorias prevén específicamente que se deba
aportar un parte de visita para acreditar su efectiva realización de la visita; respecto al apartado c),
las convocatorias establecen en sus disposiciones Séptima y Vigesimotercera requisitos comunes
a los proyectos de asistencia técnica, así como requisitos técnicos de justificación en función de los
contenidos o productos finales realizados; en relación al apartado d), se detalla la manera en la que
se deben distribuir los productos finales, soporte físico o telemático, incluyendo los requisitos a
cumplir en la justificación a realizar por el beneficiario; y, en cuanto al apartado e), se detalla la
manera en la que se debe justificar la oportunidad de financiar la publicación.
Como se ha indicado en los puntos anteriores, la Fundación ha estado a la espera de un nuevo
marco normativo de regulación de las convocatorias, recientemente aprobado, no habiendo habido
más convocatorias que las de 2017 y 2018, en proceso actualmente de valoración, y tendrán que
ser los órganos que, conforme a este nuevo marco tengan competencia, los que diseñen las futuras
bases y convocatorias y, en su caso, las guías de seguimiento que deberán tener en cuenta el
conjunto que recomendaciones de este bloque.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida parcialmente en las convocatorias que
actualmente están en fase de valoración, sin que se hayan realizado más convocatorias.
II.7.2.9. RECOMENDACIÓN 9
Se recomienda al Patronato de la Fundación que apruebe unas normas internas sobre:
a) Los procedimientos que deben aplicarse en la liquidación de las acciones, en las que se recojan
las distintas situaciones que pueden producirse en el análisis de los expedientes y la forma en
la que deben resolverse, a fin de que las comprobaciones se realicen de manera que se
garantice su liquidación de forma adecuada y homogénea.
Todo el procedimiento de liquidación de las subvenciones se realiza a través de una herramienta
propia de gestión y a través de los formularios diseñados al efecto, con el objeto de garantizar la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 52
homogeneidad en todas las fases del procedimiento, como sucede también en las fases de solicitud:
valoración de solicitudes, modificaciones de la subvención, informe final, requerimiento al informe
final, redacción del informe propuesta de liquidación, así como, posteriormente, para dar respuesta
a las alegaciones que puedan formular los beneficiarios.
Así mismo, todo el gestor informático ha sido programado para que los beneficiarios tengan que
aportar los mismos datos en función de la actividad que desarrollan. En consecuencia, la revisión
de sus actuaciones también resulta homogénea. Todo ello se canaliza mediante la cumplimentación
de formularios en la parte técnica y validación o no de determinados contenidos, así como, para la
parte económica, la validación o no de los distintos conceptos de gasto.
Por otro lado, la Fundación, respecto a la aplicación de las minoraciones aplicables en las
liquidaciones, tiene a fecha de mayo de 2022, un Documento técnico explicativo para el cálculo de
las minoraciones. A partir de una descripción genérica, el Documento describe 177 minoraciones
en las que en cada una de ellas se señala la tipología de la minoración, el tipo de convocatoria a la
que es aplicable, los apartados en los que resulta de aplicación y el cálculo que se realiza En la
actualidad las liquidaciones se basan en la aplicación de las minoraciones que correspondan según
las distintas particularidades de los incumplimientos detectados por la FEPRL, conforme a lo
previsto en cada convocatoria específica, de modo que están codificados los textos a tener en
cuenta en cada minoración, y en aquellos casos en los que ha sido posible, incluso se cuantifica la
minoración sin que el técnico tenga que realizar ningún cálculo al efecto (salvo aquellos casos en
los que inevitablemente tenga que entrar en juego la discrecionalidad técnica propia de la revisión
de tales aspectos).
Además, la FEPRL ha actualizado recientemente, los siguientes manuales: El Manual de
requerimiento al informe final, destinado a que la revisión de los informes finales sea homogénea
(actualizado a 08/09/2021) y el Manual para los usuarios de la FEPRL para realizar la revisión del
requerimiento al informe final y el informe propuesta de liquidación (actualizado a 21/04/2022), con
su anexo para la revisión de acciones con asistencia técnica y visitas.
La recomendación se considera en este apartado cumplida.
b) La documentación que deba incluirse en los expedientes para que quede constancia de la
valoración de las solicitudes realizada por los técnicos de la Fundación y por la Comisión
Delegada, directamente o a través de sus Grupos de Trabajo, tanto para valorar los apartados
que son de su competencia como las modificaciones que realicen de las valoraciones realizadas
por los técnicos.
Existen dos procedimientos distintos según las Convocatorias. En las ordinarias de 2017, la
plataforma de Gestor de Acciones (GA) no se encontraba en funcionamiento, por lo que cada
técnico debía cumplimentar manualmente una plantilla para cada una de las acciones asignadas,
posteriormente se volcaban las valoraciones en un documento conjunto el cual se plasmaba en las
valoraciones contenidas en las resoluciones provisionales y definitivas. El procedimiento cambió a
partir de las Convocatorias de las acciones de la EESST 2017 y 2018, debido a la incorporación del
GA a las valoraciones. Tras las valoraciones se generaban las fichas internas de trabajo donde se
explicaban las puntuaciones otorgadas. Sin embargo, no existen normas internas en las que se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 53
establezca la documentación a incluir en los expedientes a efectos de dejar constancia de las
valoraciones realizadas, según lo recomendado
14
.
La recomendación se considera en este apartado no cumplida.
II.7.2.10. RECOMENDACIÓN 10
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las actas de la Comisión Delegada y del Patronato
incluyan tanto la relación de acciones aprobadas como las denegadas, detallándose para todas
ellas los criterios que cumplen y la puntuación obtenida en los distintos bloques del baremo
La Fundación contempla las acciones aprobadas y denegadas en las actas del Patronato, donde se
incluye el anexo del desglose que es el mismo de las resoluciones provisionales y definitivas, las
cuales se publican en la web. En las convocatorias de 2017 se concede la puntuación por cada
bloque de valoración, y en las acciones de la EESST 2017-2018 como se ha puesto de manifiesto
en el punto anterior, se incorpora la aplicación del gestor informático a las valoraciones lo que
supone mayor detalle en la valoración de cada apartado del baremo de las solicitudes.
Pese al avance que se ha producido en las valoraciones, la Fundación no ha cumplido la
recomendación, manifestando su voluntad de que en las futuras convocatorias incluirán tanto en las
actas del Patronato como de la Comisión Delegada la relación de las acciones tanto aprobadas
como denegadas, detallando los criterios y la puntuación obtenida en los diferentes bloques.
La recomendación se considera no cumplida.
II.7.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución de 27 de
diciembre de 2017 en relación con el Informe acordó:
a) Que se continúe impulsando las reformas que se vienen introduciendo desde principios del
año 2016 en la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales a nivel
normativo, estratégico y organizativo, y que han de concluir con la transformación del
modelo actual de la Fundación, teniendo para ello presente el contenido de la disposición
adicional 5.ª de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Que las convocatorias de acciones que subvencione la Fundación Estatal para la
Prevención de Riesgos Laborales respondan a las necesidades que ésta determine como
prioritarias, detectadas a partir de los estudios, planes y programas elaborados por el
Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) Valorar positivamente los cambios producidos en las convocatorias de la Fundación Estatal
para la Prevención de Riesgos Laborales tras la aprobación de las Bases Reguladoras para
la gestión de subvenciones, en las que se ha seguido lo dispuesto en la Ley General de
14
La FEPRL ha manifestado en sus alegaciones que, si bien es cierto que no existe un manual de evaluación, las fichas
de valoración se incorporan en el expediente de cada subvención y se tienen en c uenta por l a Comisión de Valoración
para formular el resultado de la evaluación. Sin embargo, la recomendación establecía la aprobación de unas normas
internas.
2. el Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y
3. los criterios y directrices definidos en el ámbito de la normativa comunitaria, en relación con las
retribuciones percibidas y en relación con los sistemas y procedimientos para obtener la
igualdad entre mujeres y hombres.
El ámbito subjetivo de dicho Informe estaba constituido por ocho fundaciones del sector público
estatal de las comprendidas en el artículo 128 de la LRJSP, cuatro de ellas con una plantilla superior
a 250 trabajadores, umbral por el que, según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, se debe aprobar un Plan de Igualdad, Fundación CNIC;
Fundación CNIO; Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (en adelante FUNDAE) y
Fundación del Teatro Real (en adelante FTR); y otras cuatro fundaciones con más de 50
trabajadores: Fundación Escuela de Organización Industrial (en adelante Fundación EOI);
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT); Fundación de los Ferrocarriles
Españoles (en adelante FFE); y Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y
Políticas Públicas (en adelante FIIAPP).
Sin embargo, el ámbito subjetivo de este Informe de Recomendaciones no incluye a la FTR, la
FIIAPP y la FUNDAE, dado que fiscalizaciones recientes de dichas Entidades incluyen un apartado
específico con el Seguimiento de Recomendaciones. Así el Informe de Fiscalización de la
Fundación del Teatro Real, FSP, ejercicios 2018 y 2019, aprobado por el Pleno del TCU el 27 de
julio de 2021, el Informe de Fiscalización de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo,
FSP, ejercicios 2018 y 2019, aprobado por el Pleno en su sesión de 26 de mayo de 2022, y la
Fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 55
Públicas, FSP, ejercicios 2020 y 2021, incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para 2022 y actualmente en curso.
Con posterioridad a la fecha del periodo fiscalizado, 2018, referente temporal en el Informe para la
delimitación de las plantillas de personal analizadas, así como sus retribuciones, y de la fecha de
terminación de los trabajos de fiscalización, noviembre de 2019, que se tuvo en cuenta para el
análisis cualitativo respecto a las medidas implantadas, se ha aprobado la siguiente normativa en
materia de igualdad:
1. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Esta normativa ha sido tenida en cuenta por las fundaciones y por este Tribunal para el seguimiento
de las Recomendaciones.
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de las
medidas implantadas por las Fundaciones del Sector Público para dar cumplimiento a la
normativa sobre igualdad en el ejercicio 2018
II.8.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fiscalizadas realicen las acciones
necesarias para incorporar la perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como paso
previo para que se garanticen los derechos de mujeres y hombres, se eviten posibles
arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia y resulte proporcional al valor
aportado por cada persona.
a) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)
En el nuevo Plan de Igualdad de 8 de marzo de 2021, se incorpora la perspectiva de género. Se ha
comprobado esta incorporación.
La recomendación se considera cumplida.
b) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO)
El Plan de Igualdad de FSP CNIO establece entre sus objetivos garantizar que la aplicación de la
política retributiva no genere desigualdades entre mujeres y hombres. Se determinan 2 fases en la
consecución de este objetivo:
1. La primera fase ha consistido en la realización de un diagnóstico de situación del sistema
retributivo vigente y ha sido implementada.
2. La segunda fase es realizar una valoración de puestos de trabajo. En particular, se pretende
revisar el sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones, basado en
criterios comunes a los trabajadores de ambos sexos, de forma que excluya las discriminaciones
directas o indirectas por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 56
Para garantizar la independencia en los resultados de la evaluación, se prevé la contratación de
una consultora especializada
15
.
La recomendación se considera en curso.
c) Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI)
Como ya se puso de manifiesto en el Informe de fiscalización de medidas implantadas en el ejercicio
2018, la EOI, pese a que no estaba obligada a la aprobación de un Plan de Igualdad, aprobó su
plan en febrero de 2019 con una vigencia de 4 años, adecuando su actuación a las fases y los
requisitos exigidos por la normativa sobre los PI, e incorporando un apartado específico sobre los
mecanismos para establecer un sistema de valoración de puestos de trabajo en la propia fundación.
Para dar cumplimiento al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes
de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y al Real Decreto 902/2020, de 13 de
octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y mejorar en sus políticas de gestión de
personas, la EOI inició en la anualidad 2021 un proceso de revisión del diagnóstico en materia de
igualdad de oportunidades y revisión de su plan de igualdad vigente, incorporando el análisis, tanto
cualitativo como cuantitativo, de aspectos novedosos no incluidos en el diagnóstico inicial, como la
auditoría retributiva, y se proced a la valoración de puestos de trabajo de forma más detallada. El
Informe de Actualización de diagnóstico se firmó en enero de 2022 y, con fecha 26 de enero de
2022, se constituyó la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad para abordar la revisión del Plan
de Igualdad vigente, concluyendo el proceso negociador el 30 de noviembre de 2022 con la
aprobación de la actualización del Plan, el cual incluye actuaciones específicas para garantizar la
transparencia de la estructura retributiva y la aplicación efectiva del principio de igualdad y no
discriminación, así como acciones para garantizar la equidad salarial de los puestos de igual valor.
La recomendación se considera cumplida.
d) Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)
El sistema retributivo de FECYT garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, siendo idéntica la
oferta de condiciones salariales para el mismo puesto y categoría profesional.
No obstante, durante el año 2019 se identificó una diferencia salarial de puesto siendo ocupado por
hombre y mujer, dicha diferencia se solventó durante 2020 y, con el objetivo de garantizar los
derechos de mujeres y hombres, dentro de las acciones planificadas en el Plan de Igualdad 2022-
2025, se tiene prevista la realización de una Auditoría Retributiva durante 2022.
La recomendación se considera cumplida.
e) Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE)
En el año 2021 se aprobó un Plan de Igualdad, firmado por el Comité de Empresa y que fue enviado
con fecha 21 de diciembre de 2021 al Registro y depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos
Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad. En este Plan se incorporan unos objetivos y medidas
que mejoran significativamente este ámbito de las relaciones laborales, con el fin de avanzar en la
materia y alcanzar la mayor igualdad posible entre mujeres y hombres, eliminando cualquier
discriminación que se pueda apreciar.
15
La Fundación informa en alegaciones que prevé que se lleve a cabo tal contratación en 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 57
La recomendación se considera cumplida.
II.8.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo
para la determinación de las retribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad y
corregir de manera paulatina la situación actual de desequilibrios salariales, procurando que los
periodos de transición sean lo más breve posible.
a) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)
En la elaboración del Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC de 2006, se
aplicó un sistema de valoración de puestos de trabajo para la determinación de las retribuciones de
cada puesto. Se trata de un sistema de puntos tomando en consideración diferentes criterios
objetivos y habiéndose incorporado igualmente al plan de Igualdad de 2021.
La recomendación se considera cumplida.
b) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO)
En la actualidad, se está negociando con la representación legal de los trabajadores el alcance del
contrato del servicio de consultoría, que debe basarse en los siguientes principios:
1. Universalidad. El sistema retributivo debe ser aplicable a todos los miembros de la organización.
La universalidad proporciona un marco estable en la relación laboral, que disminuye las
arbitrariedades.
2. Proporcionalidad. El sistema retributivo debe establecer una proporcionalidad entre el valor
aportado por cada persona y la retribución percibida. La proporcionalidad hace que el salario se
alinee con la aportación de valor, y así se comparta un principio de equidad
16
.
La recomendación se considera en curso.
c) Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI)
Como se ha puesto de manifiesto en el seguimiento de la recomendación anterior, la EOI contaba
en su estructura organizativa con un sistema de valoración de puestos de trabajo por etapas o
niveles en función de la contribución del puesto a la actividad, incluido en el Plan de Igualdad
vigente. En el primer trimestre de 2021 se abordó una mejora de dicho sistema, para lo cual se creó
una comisión técnica de trabajo con participación de los representantes legales de los trabajadores,
así como con trabajadores pertenecientes a todas las áreas de EOI, y cuyo resultado fue la
elaboración de un Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo propio de la EOI (VPT).
La recomendación se considera cumplida.
f) Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)
Durante los años 2021 y 2022 se ha realizado el análisis detallado de los puestos de trabajo de la
entidad. Así mismo, se llevó a cabo un estudio de la equidad interna; para ello se analizan las
retribuciones de todos los puestos valorados, concluyendo que las diferencias retributivas general
16
La Fundación informa en alegaciones que prevé que se lleve a cabo tal contratación en 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 58
de la FECYT, incluso distribuidos entre mismos puestos, mismas categorías salariales, son mínimas
y solo en casos excepcionales por lo que existe una adecuada equidad retributiva interna.
La recomendación se considera cumplida.
g) Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE)
En el Plan de Igualdad aprobado en el año 2021, se contempla un Plan de actuación para la
corrección de las desigualdades retributivas y para ello se pretende desarrollar en el plazo de un
año una herramienta informática que permita analizar los datos salariales siguiendo los parámetros
relativos a clasificación profesional establecidos en el RD 902/2020, de igualdad retributiva.
La recomendación se considera en curso.
II.8.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Se recomienda a las fundaciones que dispongan de información y análisis estadísticos periódicos
de las retribuciones reales, desagregados entre mujeres y hombres por conceptos de salario y
puestos, con objeto de evaluar las brechas salariales de género o para detectar posibles
discriminaciones indirectas por razón de sexo.
a) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)
La entidad desde el ejercicio 2021, realiza anualmente un cuadro de salarios medios por categoría
y género, que adjuntan.
La recomendación se considera cumplida.
b) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO)
El Registro Retributivo CNIO (2020) contiene los valores medios de los salarios: los complementos
salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por categorías
profesionales de toda la plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos. Se identifican la
media aritmética y la mediana de lo realmente percibido y la media equiparada u homogénea.
La recomendación se considera cumplida.
c) Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI)
Esta recomendación está directamente relacionada con las recomendaciones anteriores, y como se
ha puesto de manifiesto, la EOI, a lo largo de la anualidad 2021, puso en marcha un nuevo sistema
de valoración de puestos de trabajo e inició un proceso de revisión del diagnóstico en materia de
igualdad de oportunidades y revisión de su plan de igualdad vigente, incorporando el análisis, tanto
cualitativo como cuantitativo, de aspectos novedosos no incluidos en el diagnóstico inicial, como la
auditoría retributiva. El Informe de Actualización de diagnóstico se firmó en enero de 2022, y con
fecha 26 de enero de 2022 se constituyó la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad para abordar
la revisión del Plan de Igualdad vigente. El trabajo de la Comisión Negociadora concluyó el
30/11/2022 con la aprobación de la actualización del Plan de Igualdad.
La recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 59
d) Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)
Anualmente, durante el primer trimestre del año, se analiza la distribución desagregada entre
hombres y mujeres, por departamento, puesto y categoría. Adicionalmente, se realiza un análisis
retributivo, así como el cálculo de la media y la mediana.
La recomendación se considera cumplida.
e) Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE)
Existe un programa que permite obtener datos estadísticos referentes a la estructura salarial
desagregada por sexos, lo que si se usa convenientemente permitiría evaluar las brechas salariales
y detectar las posibles discriminaciones por razón de sexo.
En el Plan de Igualdad aprobado se analiza e interpreta la brecha salarial existente. Del análisis
comparativo de la mediana de las retribuciones normalizadas se observa que, cobran más los
hombres, en ciertas categorías, debiéndose a que los hombres en esas categorías tienens
antigüedad y, además, vienen de las empresas Patronas Adif o/y Renfe con las retribuciones fijadas
siendo superiores a las del Convenio de Oficinas y Despachos y en otras, cobran más las mujeres,
porque provienen de Renfe y sus retribuciones eran superiores.
La recomendación se considera cumplida.
II.8.2.4. RECOMENDACIÓN 4
Convendría que las fundaciones analizaran la proporción de mujeres que ocupan puestos directivos
o de responsabilidades superiores en sus estructuras, con objeto de determinar sus causas actuales
o pretéritas y poder aplicar las medidas precisas para garantizar la igualdad de oportunidades.
a) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)
El Plan de Igualdad 2021 trata este punto, analiza las categorías con respecto al género y propone
medidas para el equilibrio de género en los puestos directivos.
La recomendación se considera cumplida.
b) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO)
Se ha consolidado la realización de informes de seguimiento de las principales métricas de los
recursos humanos. Estos paneles trimestrales y anuales se presentan en la Comisión delegada y
se informan en el Comité de Seguimiento del Plan de Igualdad.
En los ejercicios analizados se ha verificado el cumplimiento del principio de composición
equilibrada establecido en la Ley Orgánica 3/2007, es decir, la presencia de mujeres y hombres de
forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean
menos del 40 %.
La recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 60
c) Fundación EOI
Como ya se ha puesto de manifiesto respecto a las recomendaciones anteriores dentro de la
revisión del diagnóstico y del nuevo Plan de Igualdad que se abordó por la EOI, se incluyó un análisis
cuantitativo y cualitativo de la estructura de plantilla y su clasificación profesional, previéndose su
implementación a lo largo del ejercicio 2022 en cuanto a la determinación de las causas y a la
aplicación de las medidas precisas para garantizar la igualdad de oportunidades.
La recomendación se considera cumplida.
d) Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)
Anualmente se realiza un análisis con la distribución por género de la ocupación de puestos de
responsabilidad. La distribución durante 2021 determina mayoría de mujeres tanto en la alta
dirección (66 %), en dirección departamental (81 %) y en mandos intermedios (65 %).
La recomendación se considera cumplida.
e) Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE)
En el año 2020, en la categoría de titulados y técnicos, hay prevalencia de mujeres que desempeñan
el 57 % de los puestos, sin embargo, de los cinco puestos de directivos y alta dirección solamente
uno de ellos es desempeñado por una mujer. El análisis está hecho; ahora hace falta que se actúe
para eliminar esta situación.
La recomendación se considera en curso.
II.8.2.5. RECOMENDACIÓN 5
Sería conveniente que las fundaciones continúen profundizando en la adopción de fórmulas y
medidas de conciliación de la vida personal y laboral y en la corresponsabilidad de sus trabajadores
como forma de promover una mayor igualdad entre mujeres y hombres.
a) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC)
La fecha estimada de implementación de la recomendación es entre 2021/22. Ha profundizado en
las medidas de conciliación adoptando dos acuerdos:
1. - Acuerdo de la jornada continua aplicable con carácter general a toda la plantilla.
2. - Acuerdo de Trabajo a distancia aplicable a aquellos puestos susceptibles de teletrabajo.
3. - Plan de Igualdad.
En el Orden del día del acta 2022/01, de 14 de enero de 2022, de la reunión entre el CNIC y el
Comité de empresa, se incluyeron estos dos puntos. Respecto al acuerdo de trabajo a distancia se
aprobó, como ya se ha indicado, para todos aquellos puestos susceptibles de teletrabajo y en
espera del acuerdo de teletrabajo a distancia del Sector Público.
La recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 61
b) Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO)
La Entidad dispone de diversas fórmulas para conciliar la vida personal y laboral más allá de las
habituales establecidas en la normativa vigente. Por otra parte, también existen variadas medidas
para facilitar la corresponsabilidad de los trabajadores de CNIO como forma de promover una mayor
igualdad entre hombres y mujeres. No obstante, la introducción de nuevas fórmulas y el análisis de
las actuales medidas, se considera un proceso de mejora continua, por lo que, según surjan nuevas
casuísticas, se tendrán estas en cuenta para acomodar la normativa a la realidad vigente.
La recomendación se considera cumplida.
c) Fundación EOI
En el ejercicio 2019 se realizó un Informe de diagnóstico Sistema de Empresas Familiarmente
Responsables Modelo de Gestión de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (en
adelante, efr) con el objetivo esencial de analizar si existía un equilibrio real entre la vida personal
y profesional de las personas que formaban parte de la EOI, si era elemento integrante de su cultura
y estaba incorporada dentro de la estrategia y se promovía por la Dirección, elaborándose un
catálogo de todas las medidas de conciliación existentes en la entidad. Tras una auditoría interna,
a finales de 2020 se realizó por una firma de auditoría externa, una auditoría del sistema efr. Norma
efr 1000-2. Especificaciones y directrices generales asociadas al diseño, implantación y certificación
del modelo efr, obteniéndose en diciembre de 2020 la certificación de EOI como entidad
familiarmente responsable (Modelo efr - Fundación MásFamilia), renovada en diciembre de 2022.
La recomendación se considera cumplida.
d) Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)
En el marco del Plan de acción de Igualdad de género está incluida como acción recurrente la
identificación de nuevas necesidades y expectativas en materia de conciliación. Además de analizar
propuestas en el marco de trabajo de la Comisión de Igualdad, Recursos Humanos recibe
habitualmente propuestas de la plantilla y se estudia para dar respuesta, análisis y posible
implementación.
La recomendación se considera cumplida.
e) Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE)
En el Plan de Igualdad se contemplan tres medidas:
1. La 6.2.3.1 consistente en Crear el acceso "FFE Concilia" con información actualizada sobre la
igualdad y la conciliación de la entidad y fuera de ella, con esta medida se consigue una mejor
transparencia en cuanto a la actividad, pero no parece que suponga mejora práctica en cuanto
a la conciliación de la vida laboral y familiar.
2. La 6.2.4.1 Previsión de medidas que faciliten a las aspirantes embarazadas o en maternidad,
así como a los aspirantes en paternidad, el acceso a los procesos internos o externos de
selección, esta medida se aplica exclusivamente para facilitar con medidas “razonables y
adecuadas” la participación en procesos selectivos internos o externos, a fin de asegurar la
igualdad. Medida que se restringe a un ámbito muy concreto.
3. La 6.2.4.2 Elaboración y promoción de un documento de medidas de conciliación a disposición
de la plantilla de trato y de oportunidades de las aspirantes en las que concurran dichas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 62
situaciones, esta medida que se prevé abierta y con posibilidad de ir incorporando medidas
adicionales a lo largo del tiempo, cuando sea instaurada mejorará la conciliación.
La recomendación se considera en curso.
II.8.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del Sector Público para dar
cumplimiento a la normativa sobre igualdad en el ejercicio 2018
A fecha actual la Comisión Mixta Congreso- Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas,
no ha emitido Resolución sobre el contenido de este Informe.
III. CONCLUSIONES
Se ha realizado el seguimiento de ocho Informes de Fiscalización en los que se efectuaban un total
de 42 Recomendaciones.
Para los informes 1.091, 1.093, 1.168, 1.200 y 1.232, cuyo ámbito subjetivo alcanza a una entidad
determinada, se ha obtenido que, de un total de 31 de recomendaciones (algunas de las cuales se
dividen en subapartados y que se analizan separadamente), se han realizado un total de 54
valoraciones, 33 con la calificación de cumplidas (61 %), 10 de parcialmente cumplidas (18 %), 5
de no cumplidas (9 %), 3 de en curso (6 %) y 3 de no aplicables (6 %).
Para los informes 1.147 y 1.217 y 1.372, cuyas recomendaciones se dirigieron a varias entidades,
se ha obtenido el siguiente resultado:
1. El informe 1.147 con un total de 3 recomendaciones, 2 dirigidas al Gobierno las cuales no se
han cumplido y 1 dirigida a 14 entidades de las que 7 han cumplido la recomendación, (50 %),
2 entidades están en curso de cumplimiento, (14 %), 3 no han cumplido la recomendación,
(22 %) y en 2 entidades la recomendación ha devenido no aplicable.
2. El ámbito subjetivo del informe 1.217 era de 25 entidades dando lugar a 3 recomendaciones, 1
de carácter general dirigida a la Dirección General del Patrimonio del Estado y departamentos
ministeriales implicados que se considera parcialmente cumplida, otra dirigida a una fundación
que ha cumplido parcialmente y una tercera dirigida a un ministerio que se encuentra totalmente
cumplida.
3. Se ha efectuado el seguimiento de las recomendaciones a 5 entidades incluidas en el ámbito
subjetivo del informe 1.372 en el que se efectuaban 5 recomendaciones a cada una de ellas,
con el siguiente resultado: 20 cumplidas (80 %) y 5 en curso (20 %).
En el siguiente cuadro se recogen los resultados globales del seguimiento de las recomendaciones
objeto de los ocho informes seleccionados para la presente fiscalización y se señala en cinco
columnas el estado de la recomendación formulada; y en el Anexo IV de este Informe se recoge el
resultado de los análisis realizados presentado por entidades a las que está dirigida alguna
recomendación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 63
CUADRO N.º 10: RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
17
Número
informe
Título del informe
Núm.
Recom
Valoración del Tribunal de Cuentas
CT
CP
EC
NC
NA
1.091
Informe de fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones
Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013
6
4
1
1
1.093
Informe de fiscalización de la Fundación Española para la Ciencia y la
Tecnología, ejercicios 2012 y 2013
4
3
1
1.147
Informe de fiscalización de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo
de Ministros en lo que se refiere a la reestructuración del sector públic o en el
ámbito de las Fundaciones desde el 3 de junio de 2011
3 18
7
2
5
2
1.168
Informe de fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014
1
1
1.200
Informe de fiscalización de la Fundación “Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares Carlos III”, ejercicio 2014
1019
22
1
2
1
1.217
Informe de fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las
Fundaciones del Sector Público Estatal en la realización de su actividad,
ejercicios 2014 y 2015
3
1
2
1.232
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos
Laborales, ejercicio 2015
10 20
4
8
2
2
1
1.372
Informe de fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del
Sector Público para dar cumplimiento a la normativa sobre igualdad en el
ejercicio 2018
521
20
5
TOTAL RECOMENDACIONES ANALIZADAS
42
TOTAL VALORACIONES REALIZADAS
98
61
12
10
10
5
Fuente: Elaboración propia
17
CT cumplida total o sustancialmente; CP cumplida parcialmente; EC en curso; NC no cumplida y NA no aplicable.
18
La primera recomendación se dirige a catorce entidades con diversos resultados.
19
Las diez recomendaciones del Informe de fiscalización están subdivididas en un total de 26 subapartados.
20
Las diez recomendaciones incluidas en el Informe, están subdivididas en un total de 17 subapartados.
21
Se analizan las recomendaciones de cinco entidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 65
Informe de fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, ejercicios 2012 y 2013 (N.º 1.091)
Fecha aprobación Pleno: 30/04/2015
Entidad destinataria: Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.091 1
Se recomienda a la Fundación CNIO que elabore y presente anualmente j unto con las cuentas anuales el plan de actuación previsto en el Real Dec reto 1491/2011, de 24
de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las
entidades sin fines lucrativos.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.091 2
El CNIO debería elaborar un procedimiento objetivo para la valoración de las diferentes ofertas presentadas en las Solicitudes de Ofertas.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.091 3
Se recomienda la acumulación en lo posible de las órdenes de compra de productos similares para efectuar su adquisición siguiendo los procedimientos de las IIC y evitando
los contratos menores.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.091 4
Se recomienda que la fundación CNIO tome las medidas oportunas para poder disponer en el plazo más breve posible de un Acuerdo laboral que regule las condiciones
retributivas y complementos salariales de su personal.
No cumplida
1.091 5
Se recomienda una revisión de las funciones del Director y Gerente del CNIO así como la aprobación de instrucciones escritas sobre funciones relativas a la gestión,
supervisión y utilización de fondos.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.091 6
La Fundación debería finalizar los trabajos necesarios para disponer de un Plan Director de Seguridad y realizar la auditoría contemplada en la Ley Orgánica de Protección
de Datos de Carácter Personal, así como finalizar la adecuación de sus sistemas de información a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad.
Cumplida
Parcialmente
Informe de Fiscalización de la de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, ejercicios 2012 y 2013 (N.º 1.093)
Fecha aprobación Pleno: 28/05/2015
Entidad destinataria: Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.093 - 1
La Fundación debería coordinar adecuadamente, con la Secretaría General de Universidades, los procedimientos de seguimiento y control de las ayudas en el Marco del
Estatuto del personal investigador en el extranjero, mediante la creación de una Comisión paritaria entre ambos organismos, con la finalidad de examinar el desarrollo del
convenio y el grado de cumplimiento de sus objetivos, así como la propuesta de modificaciones o mejoras en el sistema de gestión del programa.
No aplicable
1.093 - 2
Sería necesario que la Fundación incrementase el control que efectúa sobre las justificaciones económicas presentadas por los beneficiarios de las Convocatorias de Ayudas
del Programa de Cultura Científica y de la Innovación, solicitando a sus perceptores, aleatoriamente, la remisión de los justificantes de los gastos y de los pagos incurridos
en la realización de las actividades subvencionadas, y, en algún caso, contratando expertos que emitan un informe sobre la correcta aplicación de las ayudas por parte del
beneficiario de las mismas.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.093 - 3
La Fundación debería implantar algún procedimiento interno para dejar constancia sobre el adecuado ejercicio de los derechos sobre la propiedad intelectual o industrial
que pudieran generarse en las actividades que financia.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.093 - 4
Sería conveniente que la Fundación adoptase las medidas pertinentes para garantizar una gestión adecuada de los reintegros de ayudas y elaborase un procedimiento
interno que defina la documentación, los criterios, los plazos y los responsables de su impulso.
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 66
Informe de Fiscalización de la ejecución de los Acuerdos tomados por el Consejo de Ministros en lo que se refiere a la reestructuración del
Sector Público en el ámbito de las Fundaciones desde 3 de junio de 2011 (N.º 1.147)
Fecha aprobación Pleno: 31/03/2016
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de extinción, liquidación o fusión impulsaran la
finalización de las mismas.
F Aeronáutica y
Astronáutica
Españolas
Cumplida Total o
Sustancialmente
F. UNED
No cumplida
F. Museo do Mar de
Galicia
Cumplida Total o
Sustancialmente
F. Canaria Puertos
de Las Palmas
En curso
F. Juan José García
En curso
F. ENRESA
Cumplida Total o
Sustancialmente
FUNDESFOR
Cumplida Total o
Sustancialmente
F. Proyección
Internacional de las
Universidades
Españolas
Cumplida Total o
Sustancialmente
F. ANECA
Cumplida Total o
Sustancialmente
F. CENATIC
Cumplida Total o
Sustancialmente
F. CIUDEN
No aplicable
F. FOMAR
No aplicable
F. AENA (ENAIRE)
No cumplida
FFE
No cumplida
1.147 2
Sería conveniente que el Gobierno, a través de la Oficina para la Ejecución de la Reforma de las Administraciones Públic as, adoptase las medidas
pertinentes para garantizar la finalización de las actuaciones de reestructuración del sector público fundacional.
Gobierno
No cumplida
1.147 3
Sería conveniente que el Gobierno, a través de los ministerios que ejercen las funciones de protectorado sobre las fundaciones del sect or público
fundacional, adoptase las medidas necesarias para exigir el cumplimiento de los Acuerdos de Consejo de Ministros objeto del presente informe.
No cumplida
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 67
Informe de fiscalización de la Fundación Biodiversidad, ejercicios 2013 y 2014 (N.º 1.168)
Fecha aprobación Pleno: 22/07/2016
Entidad destinataria: Fundación Biodiversidad
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.168 1
La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma que optimice la eficacia y eficiencia de su gestión, proponiendo a los
responsables del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente -del que depende la Fundación-, y a los del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
y de la Dirección General del Patrimonio del Estado, entidades con competencias específicas en la gestión del patrimonio inmobiliario del Sector Público, la utilización de
los instrumentos y criterios de racionalización que se derivan del contenido de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cumplida
Parcialmente
Informe de Fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, ejercicio 2014 (N.º 1.200)
Fecha aprobación Pleno: 26/01/2017
Entidad destinataria: Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.200 - 1
La Fundación, en la contabilización de las partidas de la cuenta de resultados, debe cumplir estrictamente con el principio de devengo establecido en el PGCESFL.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.200 - 2
En el área de inmovilizado se recomienda a la Fundación que:
a) Realice una valoración uniforme de los derechos de uso de los bienes recibidos en cesión del ISCIII.
b) Contabilice los bienes recibidos en cesión y los bienes cedidos relativos al equipamiento científico, así como los derechos de propiedad industrial.
c) Verifique los datos contenidos en el inventario de bienes con la finalidad de que los mismos queden adecuadamente r egistrados de acuerdo con su ubicación y su
estado de uso y conservación.
d) Realice un estudio sistemático sobre el deterioro de valor de los elementos de inmovilizado.
e) Defina en el Manual quién es el responsable del cumplimiento de su gestión y qué procedimientos existen para verificar su cumplimiento.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.200 - 3
En el área de existencias se recomienda a la Fundación que:
a) Realice un estudio sistemático sobre el deterioro de valor de las existencias en almacén.
b) Establezca recuentos periódicos y esporádicos de las existencias en almacén y que el recuento de existencias de final del ejercicio se realice por personal ajeno al
almacén.
c) Elabore un Manual de gestión de almacenes donde se defina el proceso de la función logística que trata la recepción, almacenamiento y movimiento dentro del almacén
así como el tratamiento e información de los datos generados.
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 68
Informe de Fiscalización de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, ejercicio 2014 (N.º 1.200)
Fecha aprobación Pleno: 26/01/2017
Entidad destinataria: Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.200 - 4
En materia de personal se recomienda a la Fundación que:
a) Provisione las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos laborales previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Proceda a firmar un Convenio Colectivo entre sindicatos y patronos de la Entidad que recoja las categorías profesionales, los salarios, el calendario de trabajo y otras
condiciones laborales.
c) Apruebe el Patronato todos los estipendios que perciben los empleados de la Fundación.
d) Formalice con el Director General un contrato laboral adecuado a su cometido funcional, de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos.
e) Incluya en las bases de cotización de Seguridad Social los importes correctos relativos a las ayudas al comedor.
f) Cumpla con lo establecido en el Manual de selección del personal de la Fundación relativo a la necesidad de que las convocatorias se publiquen en u n portal de
empleo de amplia difusión nacional o internacional o proceda a modificar el Manual.
g) Subsane las deficiencias observadas en el “Plan de Política Retributiva y Clasificación Profesional del CNIC” y en las convocatorias de puestos de trabajo.
Cumplida Total o
Sustancialmente
No cumplida
Cumplida Total o
Sustancialmente
No aplicable
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.200 - 5
En el área de contratación se recomienda a la Fundación que:
a) Defina adecuadamente en los pliegos, en el caso de la modificación de los contratos, las condiciones en que procede tal modificación, el alcance y límite de la misma
y la indicación del porcentaje del precio del contrato al que, como máximo puede afectar.
b) Concrete en el pliego de cláusulas administrativas particulares los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o pr ofesional que debe reunir
el empresario.
c) No se demore en el levantamiento de las oportunas actas de recepción del suministro o del servicio realizado.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.200 - 6
Se recomienda a la Fundación una revisión de su portal de transparencia para resolver las deficiencias que presenta en el cumplimiento de la publicidad activa y el derecho
de acceso a la información por parte del ciudadano, en los términos contenidos en la LTAIBG.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.200 - 7
Se recomienda a la Fundación que apruebe un Sistema de selección y gestión de inversiones financieras, donde se recojan los criterios a seguir en el proceso de selección,
garantizándose la competencia y concurrencia entre las ofertas solicitadas, a los efectos de obtener una adecuada relación de rentabilidad-riesgo de cada operación y que
determine los roles de los intervinientes en el proceso de selección, estableciendo una adecuada segregación de funciones entre los mismos.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.200 - 8
La Fundación debería impartir unas instrucciones internas en relación con el uso de las tarjetas de crédito, determinando en las mismas el tipo de gasto que puede ser
objeto de pago con tarjeta de crédito y límites máximos de dichos gastos.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.200 - 9
La Fundación debería elaborar un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de deudores e implementar una mejora en el Sistema contable referente a posibilitar
el seguimiento de los deudores cuando se producen pagos parciales.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.200 - 10
En cuanto al Convenio suscrito entre las Fundaciones Pro CNIC-CNIC se recomienda que la Fundación:
a) Modifique aquellas cláusulas del Convenio que determinan riesgo en el ámbito y competencia estatal de la Fundación.
b) Revisar el anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y servicios de administración prestados por el CNIC a la Fundación Pro-CNIC” en aquellos aspectos que sean
necesarios para dar cumplimiento a la legalidad vigente.
c) Proceda a licitar la instalación de los cajeros automáticos ubicados en la sede de la Entidad, estableciendo el correspondiente canon de explotación.
No cumplida
En curso
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 69
Informe de fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del Sector Público Estatal en la realización de
su actividad, ejercicios 2014 y 2015 (N.º 1.217)
Fecha aprobación Pleno: 27/04/2017
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.217 - 1
Sería conveniente que, en el marco de la racionalización del sector público, se establecieran los cauces necesarios entre los diferentes
departamentos ministeriales y la Dirección General del Patrimonio del Estado con objeto de definir los criterios de gestión de inmuebles adecuados,
para que las Fundaciones del sector público estatal puedan integrar convenientemente, los inmuebles en los que desarrollan su actividad fundacional
en el conjunto de los de carácter público.
Dirección General del
Patrimonio del
Estado
Cumplida
Parcialmente
1.217 - 2
La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma que optimice la eficacia y eficiencia de su gestión,
proponiendo a los responsables del ministerio del que depende, y a los del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, entidades con competencias específicas en la gestión del patrimonio inmobiliario del Sector Público, la utilización de los
instrumentos y criterios de racionalización que se derivan del contenido de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Pública.
FB
Cumplida
Parcialmente
1.217 - 3
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debería abordar su intervención en la Fundación Centro Nacional del Vidrio dotándola de los recursos
necesarios y un proyecto de gestión sostenible mediante la adecuada coordinación con, entre otras instituciones, el organismo Patrimonio Nacional
de tal forma que se ponga en valor el museo que alberga y se evite el deterioro de su inmueble.
Ministerio de
Educación, Cultura y
Deporte
Cumplida Total o
Sustancialmente
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.232 - 1
Se recomienda al Gobierno que desarrolle la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
de manera que se regule: a) cómo deben llevarse a cabo las acciones previstas en los ámbitos territoriales y en los sectores de actividad; b) quiénes
pueden realizar las acciones anteriormente indicadas (actualmente beneficiarios de las subvenciones); y c) cómo debe articularse la colaboración
de la Fundación con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y c on la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines.
Gobierno
Cumplida Total o
Sustancialmente
22
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución de 27 de diciembre de 2017 en relación con el Informe acordó:
1. Que se continúe impulsando las reformas que se vienen introduciendo desde principios del año 2016 en la Fundación Estatal para la Pr evención de Riesgos Laborales a nivel normativo, estratégico y organizativo, y que
han de concluir con la transformación del modelo actual de la Fundación, teniendo para ello presente el contenido de la disposición adicional 5.ª de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Que las convocatorias de acciones que subvencione la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales respondan a las necesidades que ésta determine como prioritarias, detectadas a partir de los estudios,
planes y programas elaborados por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
3. Valorar positivamente los cambios producidos en las convocatorias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales tras la aprobación de las Bases Reguladoras para la gestión de subvenciones, en las
que se ha seguido lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones en lo relativo a beneficiarios, concurrencia competitiva, procedimientos, criterios de valoración y liquidación de las acciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 70
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.232 - 2
Se recomienda al Gobierno que realice un análisis sobre los cambios que se han producido en estos años en las condiciones de seguri dad y salud
en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, dado el tiempo transcurrido desde 1995 y 1999, años en los que, r espectivamente, se
aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se c reó la Fundación (para promover las medidas incluidas en la misma), co n el objeto de
determinar si la Fundación debería seguir realizando las mismas acciones o actividades para las que en un principio se constituyó, cuando entró en
vigor la citada Ley, o si tendrían que modificar se para adaptarse, en su caso, a las nuevas circunstancias que presumiblement e se han tenido que
producir después de un número tan elevado de años.
Gobierno
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.232 - 3
Se recomienda a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas bases reguladoras también se adapten a lo regul ado en la Ley
General de Subvenciones en lo relativo a:
a) los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, dado que no debería limitarse la condición de beneficiario únicamente a los agentes
sociales, máxime cuando en la citada disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se establece quiénes han
de realizar las acciones (beneficiarios de las subvenciones);
b) los beneficiarios de las subvenciones, en tanto que no pueden ser beneficiarios de las mismas los patronos de la Fundación, al ser los
representantes de los agentes sociales perceptores de las subvenciones.
Secretaría de Estado
de la Seguridad
Social
Cumplida Total o
Sustancialmente
En curso
1.232 - 4
Se recomienda al Patronato de la Fundación que determine la modalidad y la tipología de las acciones, así como la proporción de los recursos que
deben destinarse a cada una de ellas, basándose en unos criterios de reparto entre sectores y territorios que sean objetivos y ponderados. Para
ello, deberán realizarse unos estudios rigurosos y detallados de las necesidades reales de las empresas y trabajadores de los distintos ámbitos
territoriales y sectoriales, que sirvan para marcar las pautas a seguir y determinen las acciones a realizar. Además, deberá establecerse en qué
actuaciones concretas tendrían que plasmarse las acciones de información, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa, de
manera que en el futuro se evite el que sean los agentes sociales los que determinen las actuaciones que se van a realizar conforme a sus intereses,
tal como ha ocurrido hasta las convocatorias de 2015, en l as que estos determinaron si se realizaban visitas a empresas, se constituían puntos de
información o se editaban guías u otros productos similares.
FEPRL
En curso
1.232 - 5
Se recomienda al Patronato de l a Fundación que establezca indicadores de los resultados obtenidos en cada convocatoria, tanto a nivel territorial
como sectorial, que permitan determinar si la financiación de estas acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, que justifiquen su financiación con cargo a fondos
públicos.
Cumplida
Parcialmente
1.232 - 6
Se recomienda al Patronato de la Fundación que se aprueben indicadores para cada una de las acciones financiadas (actualmente subvencionadas)
por la Fundación, que permitan evaluar de manera objetiv a y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de las m ismas; evitándose de
esta forma que la actuación de la Fundación se limite, como hasta ahora, a verificar, en el mejor de los casos, su ejecución, pero sin evaluar ni su
contenido técnico, ni su eficacia, su eficiencia y su economía.
Cumplida
Parcialmente
1.232 - 7
Se recomienda al Patronato de la F undación que adapte las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las distintas
modalidades de acciones (hasta ahora las denominadas convocatorias de ayudas y guías de seguimiento técnico-económico) a todo lo previsto en
la disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se eviten las sucesivas demandas que dieron lugar a
las Sentencias que anularon las convocatorias de acciones de los últimos años.
No aplicable
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 71
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.232 - 8
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las bases reguladoras (y las convocatorias y guías de seguimiento que, en su caso, se puedan
aprobar por el Patronato para desarrollar aquellas) contengan los requisitos necesarios para que se superen todas las deficiencias que presentaban
las convocatorias y sus guías de seguimiento de los años analiz ados (2013 a 2015), puestas de manifiesto en el presente Informe, entre otras, las
relativas a:
a) Los criterios para valorar las solicitudes para financiar (subvencionar) las acciones deberán establecerse teniendo en cuenta las necesidades que
determine la Fundación en cada convocatoria y deberán aplicarse a las solicitudes de forma objetiva y homogénea, de manera que se eviten las
incidencias puestas de manifiesto en el presente Informe. Esto es: a) para las acciones transversales se evitará que únicamente puedan tener acceso
a la financiación (subvención) de sus acciones las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias de ámbito autonómico, hasta el punto de
que el resto de entidades sólo pudieron tener acceso a esta financiación en los casos en los que aquellas entidades no solicitaron todo el presupuesto
de las convocatorias; y b) para las acciones sectoriales, la distribución de los fondos entre los sectores de actividad se realizará con criterios técnicos
(que tengan en cuenta su población ocupada y su siniestralidad) y no con los porcentajes que, conforme a sus intereses, determine la Comisión
Delegada, a través de sus Grupos de Trabajo; a su vez, las acciones de cada sector se deberán evaluar aplicando los baremos de forma objetiva,
evitando valorar acciones iguales de forma diferente.
b) Las visitas a empresas realizadas de forma individual por cada uno de los agentes sociales deberían justificarse documentalmente mediante un
parte de visita, en el que se acredite su efectiva realización (ya que hasta la convocatoria de 2015 sólo se requería una relación de las empresas
visitadas) y, además, que su contenido esté relacionado con la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales y no con otras actividades
relativas a los fines para los que se constituyeron estas entidades. Para las visitas que se realicen de forma paritaria por los agentes sociales deberán
establecerse los mecanismos que garanticen la efectiva realización de la visi ta conjunta por todos los técnicos-visitadores y que las empresas
visitadas cumplen con los requisitos previamente establecidos en las convocatorias. Así, entre otras medidas, debería exigirs e que cada parte de
visita constase de varios ejemplares originales con un mismo número troquelado ( uno para cada ejecutante y otro para la empresa visitada) de
manera que la Fundación, la IGAE y el Tribunal de Cuentas pudieran solicitarlos a las empresas para verificar la realización conjunta de las vis itas.
Asimismo, estos partes deberán contener campos en los que se acrediten la realización de las activ idades llevadas a cabo en las mismas, t ales
como la realización de informes o el asesoramiento realizado.
c) Para la asistencia técnica prestada a través de gabinetes o puntos de información, prestada habitualmente por los trabajadores de los agentes
sociales en sus sedes, mediante la puesta a disposic ión de los empresarios y trabajadores de una línea telefónica y/o un correo electrónico para
resolverles las dudas, la Fundación debería establecer mecanismos que le permitan comprobar la efectiva realización de las consultas y del
asesoramiento, identificándose: a) a las personas físicas o jurídicas que las realizan; b) el sector de actividad al que pertenecen y el tamaño de la
empresa; c) el tema de la consulta y las respuestas dadas; d) la fecha y el medio a través del que se realizan; y e) el técni co que las resuelve.
Asimismo, deberá establecerse el número de consultas que, como mínimo, deban realizarse en cada acción en función de su importe.
d) La justificación de que, efectivamente, se han distribuido los productos finales (guías, manuales, folletos, etc.) entre los trabajadores y pequeñas
empresas, que son los beneficiarios de las acciones conforme a lo regulado en la citada disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborares. Por ello no debería permitirse que se acredite su distribución mediante certificaciones de otras organizaciones empresariales y
sindicales, receptoras de los productos para su posterior distribución. Además, deberá exigirse una mayor difusión de los productos en los casos en
los que se distribuyan a través de internet, debiéndose incorporar, en todo caso, en las páginas web corporativas de los agentes sociales.
e) Para los productos finales (guías, manuales y resto de publicaciones) deberán establecerse: a) la oportunidad de financiar una determinada
publicación; y b) los r equisitos técnicos mínimos que justifiquen su coste, evitándose la financiación de productos cuyo contenido se li mite a la
obtención de datos mediante encuestas realizadas de forma muy deficiente, la transcripción de artículos de leyes, etc.
f) Los proveedores que presenten ofertas para subcontratar una parte de la realización de las acciones deberán acreditar tanto, que su objeto social
está relacionado con la actividad a contratar, como que tienen solvencia y experiencia profesional en esa materia.
FEPRL
Cumplida
Parcialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 72
Informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015 (N.º 1.232)
Fecha aprobación Pleno: 28/09/2017
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (parcialmente recogidas en Resolución de la Comisión Mixta22)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.232 - 9
Se recomienda al Patronato de la Fundación que apruebe unas normas internas sobre:
a) los procedimientos que deben aplicarse en la liquidación de las acciones, en las que se recojan las distintas situaciones que pueden producirse
en el análisis de los expedientes y la forma en la que deben resolverse, a fin de que las comprobaciones se realicen de manera que se garantice
su liquidación de forma adecuada y homogénea.
b) la documentación que deba incluirse en los expedientes para que quede constancia de la valoración de las solicitudes realizada por los técnicos
de la Fundación y por la Comisión Delegada, directamente o a través de sus Grupos de Trabajo, tanto para valorar los apartados que son de
su competencia como las modificaciones que realicen de las valoraciones realizadas por los técnicos.
FEPRL
Cumplida Total o
Sustancialmente
No cumplida
1.232 - 10
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las actas de la Comisión Delegada y del Patronato incluyan tanto la relación de acciones aprobadas
como las denegadas, detallándose para todas ellas los criterios que cumplen y la puntuación obtenida en los distintos bloques del baremo.
No cumplida
Informe de fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del Sector Público para dar cumplimiento a la normativa sobre
igualdad en el ejercicio 2018 (N.º 1.372)
Fecha aprobación Pleno: 30/04/2020
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (pendiente de presentación ante la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de implementación
1.372 - 1
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fiscalizadas realicen las acciones necesarias para incorporar la
perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como paso previo para que se garanticen los derechos de mujeres y
hombres, se eviten posibles arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia y resulte proporcional al valor aportado
por cada persona.
F. CNIC
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIO
En curso
F. EOI
Cumplida Total o Sustancialmente
FECYT
Cumplida Total o Sustancialmente
FFE
Cumplida Total o Sustancialmente
1.372 - 2
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo para la determinación de las
retribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad y corregir de manera paulatina la situación actual de
desequilibrios salariales, procurando que los periodos de transición sean lo más breve posible.
F. CNIC
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIO
En curso
F. EOI
Cumplida Total o Sustancialmente
FECYT
Cumplida Total o Sustancialmente
FFE
En curso
1.372 - 3
Se recomienda a las fundaciones que dispongan de información y análisis estadísticos periódicos de las retribuciones reales,
desagregados entre mujeres y hombres por conceptos de salario y puestos, con objeto de evaluar las brechas salariales de
género o para detectar posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo.
F. CNIC
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIO
Cumplida Total o Sustancialmente
F. EOI
Cumplida Total o Sustancialmente
FECYT
Cumplida Total o Sustancialmente
FFE
Cumplida Total o Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 73
Informe de fiscalización de las medidas implantadas por las Fundaciones del Sector Público para dar cumplimiento a la normativa sobre
igualdad en el ejercicio 2018 (N.º 1.372)
Fecha aprobación Pleno: 30/04/2020
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (pendiente de presentación ante la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de implementación
1.372 - 4
Convendría que las fundaciones analizaran la proporción de mujeres que ocupan puestos directivos o de responsabilidades
superiores en sus estructuras, con objeto de determinar sus causas actuales o pretéritas y poder aplicar las medidas precisas para
garantizar la igualdad de oportunidades.
F. CNIC
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIO
Cumplida Total o Sustancialmente
F. EOI
Cumplida Total o Sustancialmente
FECYT
Cumplida Total o Sustancialmente
FFE
En curso
1.372 - 5
Sería conveniente que las fundaciones continúen profundizando en la adopción de fór mulas y medidas de conciliación de la vida
personal y laboral y en la corresponsabilidad de sus trabajadores como forma de promover una mayor igualdad entre mujeres y
hombres.
F. CNIC
Cumplida Total o Sustancialmente
F. CNIO
Cumplida Total o Sustancialmente
F. EOI
Cumplida Total o Sustancialmente
FECYT
Cumplida Total o Sustancialmente
FFE
En curso
Madrid, 29 de junio de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 77
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA
FISCALIZACIÓN.
ANEXO II: RELACIÓN DE ENTIDADES DEL ÁMBITO SUBJETIVO DEL INFORME 1.217.
ANEXO III: ÚLTIMAS CONVOCATORIAS DE LA FEPRL.
ANEXO IV: CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR
DESTINATARIOS.
ANEXO I
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 79
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización
El 31 de marzo de 2022, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo establecido en el artículo
3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de
Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización, fueron aprobadas por el Pleno en
su sesión de 28 de abril de 2022.
Procedimientos aplicados en la fiscalización
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, el tipo de fiscalización
es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y el seguimiento de recomendaciones
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 y se ha llevado a cabo con el único objetivo
de comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones incluidas en los informes de fiscalización
precedentes.
La valoración del grado de cumplimiento de las recomendaciones se ha adecuado a lo previsto en el Manual para la
formulación y el seguimiento de recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en concreto:
- Cumplida o subsanada total o sustancialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado las medidas oportunas, en el ámbito
de sus competencias, para la implementación de la recomendación o bien ha sido solventada la deficiencia que dio lugar
a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
- Cumplida o subsanada parcialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado parcialmente las medidas oportunas para su
implementación o bien ha resuelto solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe. Además, la entidad
ha dado por finalizadas las actuaciones respecto del cumplimiento de la recomendación.
- En curso: La recomendación se encuentra en fase de implantación o la deficiencia en subsanación.
- No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): La recomendación ha devenido inválida o la deficiencia
inexistente, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde la aprobación del informe.
- No cumplida o no subsanada: Se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren adoptado las medidas
dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas, estas no hubieran tenido ningún efecto en
la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la
recomendación.
Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado neces arias para
dar cumplimiento al objetivo señalado, utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría; en particular, se
han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
La fiscalización se ha llevado a cabo a partir de la información y documentación obrantes en el Tribunal de Cuentas y de
la aportada en ejecución de los trabajos de fiscalización sobre las medidas adoptadas en relación con las
recomendaciones formuladas por este Tribunal y por la Comisión Mixta, sin perjuicio de otras acciones necesarias durante
el curso de la fiscalización que se han estimado convenientes para analizar cuantos documentos, registros, expedientes,
actas o informes han sido precisos.
Fuente: Elaboración propia
ANEXO II
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 81
RELACIÓN DE ENTIDADES DEL ÁMBITO SUBJETIVO DEL INFORME 1.217
- Fundación Biodiversidad
- Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas
- Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III
- Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III
- Fundación Centro Nacional del Vidrio
- Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo
- Fundación Colección Thyssen Bornemisza
- Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
- Fundación del Teatro Real
- Fundación EOI
- Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
- Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social
- Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
- Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
- Fundación ICO
- Fundación Instituto de Cultura Gitana
- Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores
- Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
- Fundación Laboral de Personas con Discapacidad Santa Bárbara
- Fundación Lázaro Galdiano
- Fundación Observatorio Ambiental Granadilla
- Fundación Pluralismo y Convivencia
- Fundación Residencia de Estudiantes
- Fundación SEPI
- Fundación Víctimas del Terrorismo
Fuente: Elaboración propia
ANEXO III
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 83
ÚLTIMAS CONVOCATORIAS DE LA FEPRL
Tipo de acción
Convocatoria 2017 ordinaria
Convocatoria 2017 estrategia
Convocatoria 2018 ordinaria
Importe
%
Importe
%
Importe
%
INTERSECTORIALES
2.211.388,98
14,92
2.565.000,00
26,48
2.110.005,41
13,28
SECTORIALES
1.995.469,01
13,46
7.123.037,33
73,52
3.139.504,63
19,75
TRANSVERSALES
10.618.255,46
71,62
10.642.071,41
66,97
TOTAL
14.825.113,45
100,00
9.688.037,33
100,00
15.891.581,45
100,00
Fuente: Elaboración propia
ANEXO IV.-1/10
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 85
1) AL GOBIERNO
Código. Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 - 2
Sería conveniente que el Gobierno, a través de la Oficina para la Ejecución de la Reforma de
las Administraciones Públicas, adoptase las medidas pertinentes para garantizar la finalización
de las actuaciones de reestructuración del sector público fundacional.
1.147 - 3
Sería conveniente que el Gobierno, a través de los ministerios que ejercen las funciones d e
protectorado sobre las fundaciones del sector público fundacional, adoptase las medidas
necesarias para exigir el cumplimiento de los Acuerdos de Consejo de Ministros objeto del
presente informe.
1.232 - 1
Se recomienda al Gobierno que desarrolle la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que se regule: a) cómo deben
llevarse a cabo las acciones previstas en los ámbitos territoriales y en los sectores de actividad;
b) quiénes pueden realizar las acciones anteriormente i ndicadas (actualmente beneficiarios de
las subvenciones); y c) cómo debe articularse la colaboración de la Fundación con la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Entidad a la que está adscrita) y con la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, para lograr el cumplimiento de sus fines.
1.232 -2
Se recomienda al Gobierno que realice un análisis sobre los cambios que se han producido en
estos años en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las
pequeñas empresas, dado el tiempo tr anscurrido desde 1995 y 1999, años en los que,
respectivamente, se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se creó la Fundación
(para promover las medidas incluidas en la misma), con el objeto de determinar si la Fundación
debería seguir realizando las mismas acciones o actividades para las que en un principio se
constituyó, cuando entró en vigor la citada Ley, o si tendrían que modificars e para adaptarse,
en su caso, a las nuevas circunstancias que presumiblemente se han tenido que producir
después de un número tan elevado de años.
2) AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Código. Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.217 - 3
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debería abordar su intervención en la Fundación
Centro Nacional del Vidrio dotándola de los recursos necesarios y un proyecto de gestión
sostenible mediante la adecuada coordinación con, entre otras institu ciones, el organismo
Patrimonio Nacional de tal forma que se ponga en valor el museo que alberga y se evite el
deterioro de su inmueble.
3) A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
Código. Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.232 - 3
Se recomienda a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas bases reguladoras
también se adapten a lo regulado en la Ley General de Subvenciones en lo relativo a:
a) los principios de concurr encia, igualdad y no discriminación, dado que no debería limitarse
la condición de beneficiario únicamente a los agentes sociales, máxime cuando en la citada
quiénes han de realizar las acciones (beneficiarios de las subvenciones);
b) los beneficiarios de las subvenciones, en tanto que no pueden ser beneficiarios de las
mismas los patronos de la Fundación, al ser los representantes de los agentes sociales
perceptores de las subvenciones.
4) A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
Código. Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.217 - 1
Establecer los cauces necesarios entre los diferentes departamentos ministeriales y la Dirección
General del Patrimonio del Estado con objeto de definir los criterios de gestión de inmuebles
adecuados, para que las fundaciones del sector público puedan integrar, convenientemente, los
inmuebles en los que desarrollan su actividad fundacional en el conjunto de los de carácter
público.
ANEXO IV.-2/10
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 86
6) A LA FUNDACIÓN AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
7) A LA FUNDACIÓN AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
8) A LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.168 1
La Fundación Biodiversidad debería analizar la situación de su patrimonio inmobiliario de forma
que optimice la eficacia y eficiencia de su gestión, proponiendo a los responsables del ministerio
del que depende y a los del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Dirección
General del Patrimonio del Estado, entidades con competencias específicas en la gestión del
patrimonio inmobiliario del Sector Público, la utilización de los instrumentos y cri terios de
racionalización que se derivan del contenido de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.217 - 2
9) A LA FUNDACIÓN CANARIA PUERTOS DE LAS PALMAS
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
5) A LA FUNDACIÓN AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA ESPAÑOLAS
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
10) A LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.200 - 1
La Fundación, en la contabilización de las partidas de la cuenta de resultados, debe cumplir
estrictamente con el principio de devengo establecido en el PGCESFL.
1.200 - 2
En el área de inmovilizado se recomienda a la Fundación que:
a) Realice una valoración uniforme de los derechos de uso de los bienes recibidos en cesión
del ISCIII.
b) Contabilice los bienes recibidos en cesión y los bienes cedidos relativos al equipamiento
científico, así como los derechos de propiedad industrial.
c) Verifique los datos contenidos en el inventario de bienes con la finalidad de que los mismos
queden adecuadamente registrados de acuerdo con su ubicación y su estado de uso y
conservación.
d) Realice un estudio sistemático sobre el deterioro de valor de l os elementos de
inmovilizado.
e) Defina en el Manual quién es el responsable del cumplimiento de su gestión y qué
procedimientos existen para verificar su cumplimiento.
ANEXO IV.-3/10
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 87
10) A LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.200 - 3
En el área de existencias se recomienda a la Fundación que:
a) Realice un estudio sistemático sobre el deterioro de valor de las existencias en almacén.
b) Establezca recuentos periódicos y esporádicos de las existencias en almacén y que el
recuento de existencias de final del ejercicio se realice por personal ajeno al almacén.
c) Elabore un Manual de gestión de almacenes donde se defina el proceso de la función
logística que trata la recepción, almacenamiento y movimiento dentro del almacén así
como el tratamiento e información de los datos generados.
1.200 - 4
En materia de personal se recomienda a la Fundación que:
a) Provisione las posibles indemnizaciones por finalización de los contratos laborales
b) Proceda a firmar un Convenio Colectivo entre sindicatos y patronos de la Entidad que
recoja las categorías profesionales, los salarios, el calendario de trabajo y otras
condiciones laborales.
c) Apruebe el Patronato todos los estipendios que perciben los empleados de la Fundación.
d) Formalice con el Director General un contrato laboral adecuado a su cometido funcional,
de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos.
e) Incluya en las bases de cotiz ación de Seguridad Social los importes correctos relativos a
las ayudas al comedor.
f) Cumpla con lo establecido en el Manual de selección del personal de la Fundación relativo
a la necesidad de que las convocatorias se publiquen en un portal de empleo de amplia
difusión nacional o internacional o proceda a modificar el Manual.
g) Subsane las deficiencias observadas en el “Plan de Política Retributiva y Clasificación
Profesional del CNIC” y en las convocatorias de puestos de trabajo.
1.200 - 5
En el área de contratación se recomienda a la Fundación que:
a) Defina adecuadamente en los pliegos, en el caso de la modificación de los contratos, las
condiciones en que procede tal modificación, el alcance y límite de la misma y la indicación
del porcentaje del precio del contrato al que, como máximo puede afectar.
b) Concrete en el pliego de cláusulas administrativas particulares los requisitos específicos
de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que debe reunir el empresario.
c) No se demore en el levantamiento de las oportunas actas de recepción del suministro o
del servicio realizado.
1.200 - 6
Se recomienda a la Fundación una revisión de su portal de transparencia para resolver las
deficiencias que presenta en el cumplimiento de la publicidad active y el derecho de acceso a la
información por parte del ciudadano, en los términos contenidos en la LTAIBG.
1.200 7
Se recomienda a la Fundación que apruebe un Sistema de selección y gestión de inversiones
financieras, donde se recojan los criteri os a seguir en el proceso de selección, garantizándose
la competencia y concurrencia entre las ofertas solicitadas, a los efectos de obtener una
adecuada relación de rentabilidad-riesgo de cada operación y que determine los roles de los
intervinientes en el proceso de selección, estableciendo una adecuada segregación de
funciones entre los mismos.
1.200 - 8
La Fundación debería impartir unas instrucciones internas en relación con el uso de las tarjetas
de crédito, determinando en las mismas el tipo de gasto que puede ser objeto de pago con
tarjeta de crédito y límites máximos de dichos gastos.
1.200 - 9
La Fundación debería elaborar un procedimiento escrito respecto a la gestión del cobro de
deudores e implementar una mejora en el Sistema contable referente a posibilitar el seguimiento
de los deudores cuando se producen pagos parciales.
ANEXO IV.-4/10
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 88
11) A LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.091 - 1
Se recomienda a la Fundación CNIO que elabore y presente anualmente junto con las cuentas
anuales el plan de actuación previsto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
1.091 - 2
El CNIO debería elaborar un procedimiento objetivo para la valoración de las diferentes ofertas
presentadas en las Solicitudes de Ofertas.
1.091 - 3
Se recomienda la acumulación en lo posible de las órdenes de compra de productos similares
para efectuar su adquisición siguiendo l os procedimientos de l as IIC y evitando los contratos
menores.
1.091 - 4
Se recomienda que la fundación CNIO tome las medidas oportunas para poder disponer
en el plazo más breve posible de un Acuerdo laboral que regule las condiciones
retributivas y complementos.
1.091 - 5
Se recomienda una revisión de las funciones del Director y Gerente del CNIO así como la
aprobación de instrucciones escritas sobre funciones r elativas a la gestión, supervisión y
utilización de fondos.
10) A LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.200 - 10
En cuanto al Convenio suscrito entre las Fundaciones Pro CNIC-CNIC se recomienda que la
Fundación:
a) Modifique aquellas cláusulas del Convenio que determinan riesgo en el ámbito y
competencia estatal de la Fundación.
b) Revisar el anexo 5 “Adenda sobre la contabilidad y ser vicios de administración prestados
por el CNIC a la Fundación Pro-CNIC” en aquellos aspectos que sean necesarios para dar
cumplimiento a la legalidad vigente.
c) Proceda a licitar la instalación de los cajeros automáticos ubicados en la sede de la
Entidad, estableciendo el correspondiente canon de explotación.
1.372 - 1
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fiscalizadas realicen las acciones
necesarias para incorporar la perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como
paso previo para que se garanticen los derechos de mujeres y hombres, se eviten p osibles
arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia y resulte proporcional al valor
aportado por cada persona.
1.372 - 2
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo
para la determinación de las retribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad
y corregir de manera paulatina la situación actual de desequilibrios salariales, procurando que
los periodos de transición sean lo más breve posible.
1.372 - 3
Se recomienda a las fundaciones que dispongan de información y análisis estadísticos
periódicos de las retribuciones reales, desagregados entre mujeres y hombres por conceptos
de salario y puestos, con objeto de evaluar las brechas salariales de género o para detectar
posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo.
1.372 - 4
Convendría que las fundaciones analizaran la proporción de mujeres que ocupan puestos
directivos o de responsabilidades superiores en sus estructuras, con objeto de determinar sus
causas actuales o pretéritas y poder aplicar las medidas precisas para garantizar la igualdad de
oportunidades.
1.372 - 5
Sería conveniente que las fundaciones continúen profundizando en la adopción de fórmulas y
medidas de conciliación de la vida personal y laboral y en la corresponsabilidad de sus
trabajadores como forma de promover una mayor igualdad entre mujeres y hombres.
ANEXO IV.-5/10
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 89
11) A LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.091 - 6
La Fundación debería finalizar los trabajos necesarios para disponer de un Plan Director de
Seguridad y realizar la auditoría contemplada en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal, así como finalizar la adecuación de sus sistemas de información a lo previsto
en el Esquema Nacional de Seguridad.
1.372 1
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fiscalizadas realicen las acciones
necesarias para incorporar la perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como
paso previo para que se garanticen los derechos de mujeres y hombres, se eviten posibles
arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia y resulte proporcional al valor
aportado por cada persona.
1.372 - 2
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo
para la determinación de las retribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad
y corregir de manera paulatina la situación actual de desequilibrios salariales, procurando que
los periodos de transición sean lo más breve posible.
1.372 - 3
Se recomienda a las fundaciones que dispongan de información y análisis estadísticos
periódicos de las retribuciones reales, desagregados entre mujeres y hombres por conceptos
de salario y puestos, con objeto de evaluar las brechas salar iales de género o para detectar
posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo.
1.372 - 4
Convendría que las fundaciones analizaran la proporción de mujeres que ocupan puestos
directivos o de responsabilidades superiores en sus estructuras, con objeto de determinar sus
causas actuales o pretéritas y poder aplicar las medidas precisas para garantizar la igualdad de
oportunidades.
1.372 - 5
Sería conveniente que las fundaciones continúen profundizando en la adopción de fórmulas y
medidas de conciliación de la vida personal y laboral y en la corresponsabilidad de sus
trabajadores como forma de promover una mayor igualdad entre mujeres y hombres.
12) A LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE REFERENCIA DE APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN BASADAS EN FUENTES ABIERTAS
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
13) A LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
14) A LA FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES
Código. Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 - 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas
1.372 - 1
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fiscalizadas realicen las acciones
necesarias para incorporar la perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como
paso previo para que se garanticen los derechos de mujeres y hombres, se eviten p osibles
arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia y resulte proporcional al valor
aportado por cada persona
1.372 - 2
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo
para la determinación de las retribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad
y corregir de manera paulatina la situación actual de desequilibrios salariales, procurando que
los periodos de transición sean lo más breve posible
ANEXO IV.-6/10
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 90
14) A LA FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES
Código. Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.372 - 3
Se recomienda a las fundaciones que dispongan de información y análisis estadísticos
periódicos de las retribuciones reales, desagregados entre mujeres y hombres por conceptos
de salario y puestos, con objeto de evaluar las brechas salariales de género o para detectar
posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo
1.372 - 4
Convendría que las fundaciones analizaran la proporción de mujeres que ocupan puestos
directivos o de responsabilidades superiores en sus estructuras, con objeto de determinar sus
causas actuales o pretéritas y poder aplicar las medidas precisas para garantizar la igualdad de
oportunidades.
1.372 - 5
Sería conveniente que las fundaciones continúen profundizando en la adopción de fórmulas y
medidas de conciliación de la vida personal y l aboral y en la corresponsabilidad de sus
trabajadores como forma de promover una mayor igualdad entre mujeres y hombres
15) A LA FUNDACIÓN ENRESA
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
16) A LA FUNDACIÓN ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL
Código. Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.372 - 1
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fiscalizadas realicen las acciones
necesarias para incorporar la perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como
paso previo para que se garanticen los derechos de mujeres y hombres, se eviten posibles
arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia y resulte proporcional al valor
aportado por cada persona
1.372 - 2
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo
para la determinación de las retribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad
y corregir de manera paulatina la situación actual de desequilibrios salariales, procurando que
los periodos de transición sean lo más breve posible.
1.372 - 3
Se recomienda a las fundaciones que dispongan de información y análisis estadísticos
periódicos de las retribuciones reales, desagregados entre mujeres y hombres por conceptos
de salario y puestos, con objeto de evaluar las brechas salariales de género o para detectar
posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo.
1.372 - 4
Convendría que las fundaciones analizaran la proporción de mujeres que ocupan puestos
directivos o de responsabilidades superiores en sus estructuras, con objeto de determinar sus
causas actuales o pretéritas y poder aplicar las medidas precisas para garantizar la igualdad de
oportunidades
1.372 - 5
Sería conveniente que las fundaciones continúen profundizando en la adopción de fórmulas y
medidas de conciliación de la vida personal y laboral y en la corresponsabilidad de sus
trabajadores como forma de promover una mayor igualdad entre mujeres y hombres.
17) A LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.093 - 1
La Fundación debería coordinar adecuadamente, con l a Secretaría General de Universidades,
los procedimientos de seguimiento y control de las ayudas en el Marco del Estatuto del personal
investigador en el extranjero, mediante la creación de una Comisión paritaria entre ambos
organismos, con la finalidad de examinar el desarrollo del convenio y el grado de cumplimiento
de sus objetivos, así como la propuesta de modificaciones o mejoras en el sistema de gestión
del programa.
ANEXO IV.-7/10
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 91
17) A LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.093 - 2
Sería necesario que la Fundación incrementase el control que efectúa sobre las justificaciones
económicas presentadas por los beneficiarios de las Convocatorias de Ayudas del Programa de
Cultura Científica y de la Innovación, solicitando a sus perceptores, aleatoriamente, la remisión
de los justificantes de los gastos y de los pagos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, y, en algún caso, contratando expertos que emitan un informe sobre la correcta
aplicación de las ayudas por parte del beneficiario de las mismas.
1.093 - 3
La F undación debería implantar algún procedimiento interno para d ejar constancia sobre el
adecuado ejerci cio de los derechos sobre la propiedad intelectual o industrial que pudieran
generarse en las actividades que financia.
1.094 - 4
Sería conveniente que la Fundación adoptase las medidas pertinentes para garantizar una
gestión adecuada de los reintegros de ayudas y elaborase un procedimiento interno que defina
la documentación, los criterios, los plazos y los responsables de su impulso.
1.372 1
Se recomienda que, con carácter general, las fundaciones fiscalizadas realicen las acciones
necesarias para incorporar la perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como
paso previo para que se garanticen los derechos de mujeres y hombres, se eviten posibles
arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia y resulte proporcional al valor
aportado por cada persona.
1.372 - 2
Sería conveniente que estas fundaciones apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo
para la determinación de las retribuciones de su personal, como forma de garantizar la equidad
y corregir de manera paulatina la situación actual de desequilibrios salariales, procurando que
los periodos de transición sean lo más breve posible.
1.372 - 3
Se recomienda a las fundaciones que dispongan de información y análisis estadísticos
periódicos de las retribuciones reales, desagregados entre mujeres y hombres por conceptos
de salario y puestos, con objeto de evaluar las brechas s alariales de género o para detectar
posibles discriminaciones indirectas por razón de sexo.
1.372 - 4
Convendría que las fundaciones analizaran la proporción de mujeres que ocupan puestos
directivos o de responsabilidades superiores en sus estructuras, con objeto de determinar sus
causas actuales o pretéritas y poder aplicar las medidas precisas para garantizar la igualdad de
oportunidades.
1.372 - 5
Sería conveniente que las fundaciones continúen profundizando en la adopción de fórmulas y
medidas de conciliación de la vida personal y laboral y en la corresponsabilidad de sus
trabajadores como forma de promover una mayor igualdad entre mujeres y hombres.
18) A LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Código. Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.232 - 4
Se recomienda al Patronato de la Fundación que determine la modalidad y la tipología de las
acciones, así como la proporción de los recursos que deben destinarse a cada una de ellas,
basándose en unos criterios de reparto entre sectores y territorios que sean objetivos y
ponderados. Para ello, deberán realizarse unos estudios rigurosos y detallados de las
necesidades reales de las empresas y trabajadores de los distintos ámbitos territoriales y
sectoriales, que sirvan para marcar las pautas a seguir y determinen las acciones a realizar.
Además, deberá establecerse en qué actuaciones concretas tendrían que plasmarse las
acciones de información, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa, de
manera que en el futuro se evite el que sean los agentes sociales los que determinen las
actuaciones que se van a realizar conforme a sus intereses, tal como ha ocurrido hasta las
convocatorias de 2015, en las que estos determinaron si se realizaban visitas a empresas, se
constituían puntos de información o se editaban guías u otros productos similares.
ANEXO IV.-8/10
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 92
18) A LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Código. Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.232 - 5
Se recomienda al Patronato de la Fundación que establezca indicadores de los resultados
obtenidos en cada convocatoria, tanto a nivel territorial como sectorial, que permitan determinar
si la financiación de estas acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas,
que justifiquen su financiación con cargo a fondos públicos.
1.232 - 6
Se recomienda al Patronato de la Fundación que se aprueben indicadores para cada una de las
acciones financiadas (actualmente subvencionadas) por la Fundación, que permitan evaluar de
manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la realización de l as mismas;
evitándose de esta forma que la actuación de la Fundación se limite, como hasta ahora, a
verificar, en el mejor de los casos, su ejecución, pero sin evaluar ni su contenido técnico, ni su
eficacia, su eficiencia y su economía.
1.232 - 7
Se recomienda al Patronato de la Fundación que adapte las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones para financiar las distintas modalidades de acciones (hasta ahora
las denominadas convocatorias de ayudas y guías de seguimiento técnico-económico) a todo lo
manera que se eviten las sucesivas demandas que dieron lugar a las Sentencias que anularon
las convocatorias de acciones de los últimos años.
1232 - 8
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las bases reguladoras (y las convocatorias y
guías de seguimiento que, en su caso, se puedan aprobar por el Patronato para desarrollar
aquellas) contengan los requisitos necesarios para que se superen todas las deficiencias que
presentaban las convocatorias y sus guías de seguimiento de los años analizados (2013 a
2015), puestas de manifiesto en el presente Informe, entre otras, las relativas a:
a) Los criterios para valorar las solicitudes para financiar (subvencionar) las acciones deberán
establecerse teniendo en cuenta las necesidades que determine la Fundación en cada
convocatoria y deberán aplicarse a las solicitudes de forma objetiva y homogénea, de manera
que se eviten las incidencias puestas de manifiesto en el presente Informe. Esto es: a) para las
acciones transversales se evitará que únicamente puedan tener acceso a la financiación
(subvención) de sus acciones las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias de
ámbito autonómico, hasta el punto de que el resto de entidades sólo pudieron tener acceso a
esta financiación en los casos en los que aquellas entidades no solicitaron todo el presupuesto
de las convocatorias; y b) para las acciones sectoriales, la distribución de los fondos entre los
sectores de actividad se r ealizará con criterios técnicos (que tengan en cuenta su población
ocupada y su siniestralidad) y no con los porcentajes que, conforme a sus intereses, determine
la Comisión Delegada, a través de sus Grupos de Trabajo; a su vez, las acciones de cada sector
se deberán evaluar aplicando los baremos de forma objetiva, evitando valorar acciones iguales
de forma diferente.
b) Las visitas a empresas realizadas de forma individual por cada uno de los agentes sociales
deberían justificarse documentalmente mediante u n parte de visita, en el que se acredite su
efectiva realización (ya que hasta la convocatoria de 2015 sólo se requería una relación de las
empresas visitadas) y, además, que su contenido esté relacionado con la promoción de la salud
y prevención de los riesgos laborales y no con otras actividades relativas a los fines para los
que se constituyeron estas entidades. Para las visitas que se realicen de forma paritaria por los
agentes sociales deberán establecerse los mecanismos que garanticen la efectiva realización
de la visita conjunta por todos los técnicos-visitadores y que las empresas visitadas cumplen
con los requisitos previamente establecidos en las convocatorias. Así, entre otras medidas,
debería exigirse que cada parte de visita constase de varios ejemplares originales con un mismo
número troquelado (uno para cada ejecutante y otro para la empresa visitada) de manera que
la Fundación, la IGAE y el Tribunal de Cuentas pudieran solicitarlos a las empresas para verificar
la realización conjunta de l as visitas. Asimismo, estos partes deberán contener campos en los
que se acrediten la realización de las actividades llevadas a cabo en las mismas, tales como la
realización de informes o el asesoramiento realizado
ANEXO IV.-9/10
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 93
18) A LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1232 - 8
c) Para la asistencia técnica prestada a través de gabinetes o puntos de información, prestada
habitualmente por los trabajadores de los agentes sociales en sus sedes, mediante la puesta a
disposición de los empresarios y trabajadores de una línea telefónica y/o un correo electrónico
para resolverles las dudas, la Fundación debería establecer mecanismos que le permitan
comprobar la efectiva realización de las consultas y del asesoramiento, identificándose: a) a las
personas físicas o jurídicas que las realizan; b) el sector de actividad al que pertenecen y el
tamaño de la empresa; c) el tema de la consulta y las respuestas dadas; d) la fecha y el medio
a través del que se realizan; y e) el técnico que las resuelve. Asimismo, deberá establecerse el
número de consultas que, como mínimo, deban realizarse en cada acci ón en función de su
importe
d) La justificación de que, efectivamente, se han distribuido los prod uctos finales (guías,
manuales, folletos, etc.) entre los trabajadores y pequeñas empresas, que son los beneficiarios
de las acciones conforme a lo regulado en la citada disposición adicional quinta de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborares. Por ello no debería permitirse que se acredite su distribución
mediante certificaciones de otras organizaciones empresariales y sindicales, receptoras de los
productos para su posterior dis tribución. Además, deberá exigirse una mayor difusión de los
productos en los casos en los que se distribuyan a través de internet, debiéndose incorporar, en
todo caso, en las páginas web corporativas de los agentes sociales
e) Para los productos finales (guías, manuales y resto de publicaciones) deberán establecerse:
a) la oportunidad de financiar una determinada publicación; y b) los requisitos técnicos mínimos
que justifiquen su coste, evitándose la financiación de productos cuyo contenido se limite a la
obtención de datos mediante encuestas realizadas de forma muy deficiente, la transcripción de
artículos de leyes, etc.
f) Los proveedores que presenten ofertas para subcontratar una parte de la realización de las
acciones deberán acreditar tanto, que su objeto social está relacionado con la actividad a
contratar, como que tienen solvencia y experiencia profesional en esa materia
1.232 - 9
Se recomienda al Patronato de la Fundación que apruebe unas normas internas sobre:
a) Los procedimientos que deben aplicarse en la liquidación de las acciones, en las que se
recojan las distintas situaciones que pueden producirse en el análisis de los expedientes y
la forma en la que deben resolverse, a fin de que las comprobaciones se realicen de manera
que se garantice su liquidación de forma adecuada y homogénea; y
b) La documentación que deba incluirse en los expedientes para q ue quede constancia de la
valoración de las solicitudes realizada por los técnicos de la Fundación y por la Comisión
Delegada, directamente o a través de sus Grupos de Trabajo, tanto para valorar los
apartados que son de su competencia como las modificaciones que realicen de las
valoraciones realizadas por los técnicos.
1.232 - 10
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las actas de la Comisión Delegada y del
Patronato incluyan tanto la relación de acciones aprobadas como las den egadas, detallándose
para todas ellas los criterios que cumplen y la puntuación obtenida en los distintos bloques del
baremo.
19) A LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNED
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
ANEXO IV.-10/10
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 94
20) A LA FUNDACIÓN IBEROAMERICANA PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA Y CIENCIAS DEL MAR
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
21) A LA FUNDACIÓN JUAN JOSÉ GARCÍA
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
22) A LA FUNDACIÓN MUSEO DO MAR DE GALICIA
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
23) A LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN EN LAS ZONAS MINERAS DEL CARBÓN
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
24) A LA FUNDACIÓN PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS
Código Rec.
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.147 1
Sería conveniente que los patronatos de las fundaciones que no han culminado los procesos de
extinción, liquidación o fusión impulsaran la finalización de las mismas.
Fuente: Elaboración propia
ALEGACIONES FORMULADAS
(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma de
Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones que
no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 97
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de
manifiesto, para la formulación de alegaciones, aquella parte del informe que les afectaba, al
representante legal de las entidades fiscalizadas, que también lo era durante el periodo fiscalizado.
Asimismo, se ha remitido para la formulación de alegaciones a quien ocupó ese cargo en algún
momento desde la aprobación del Informe de Fiscalización hasta el momento actual, y a Ministerios
y otros órganos de la AGE a los que iban dirigidas las recomendaciones o cuya actuación se ha
mencionado en el Informe, en total se remitieron 86 escritos.
Se ha recibido escrito de contestación en plazo por parte de 10 alegantes y 2 escritos fuera de plazo
(de la Fundación Canaria Puertos de las Palmas y de la Fundación ENAIRE, que han sido
consideradas, aunque no se acompañan al cuerpo del Informe), 10 comunicando que no alegan y
7 adhiriéndose a las alegaciones formuladas por la entidad. Se han concedido 8 prórrogas del plazo
de alegaciones.
Las recomendaciones al Gobierno se han dirigido al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, por ser quien representa al Gobierno. No se ha recibido alegación
de este Ministerio si bien se ha recibido fuera de plazo un escrito de la Ministra de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana en el que comunica que el Ministerio de Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática les dio traslado del anteproyecto de informe para que formulase
las correspondientes alegaciones. En este caso, se ha valorado el escrito presentado por la Ministra
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pero no se acompaña al Informe.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones presentadas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones incluidas en las alegaciones, en particular la manifestación de haber
solventado algunas de las incidencias observadas en el período fiscalizado y puestas de manifiesto
en este Informe.
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1.- MINISTERIO HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
- EXMINISTRA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
2.- MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
- MINISTRO
3.- SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
- SECRETARIO DE ESTADO
- EXSECRETARIO DE ESTADO
4.- DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
- DIRECTOR GENERAL
5.- ORGANISMO PATRIMONIO NACIONAL
- CONSEJERA GERENTE
6.- FUNDACIÓN AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA ESPAÑOLAS
- SECRETARIO NO PATRONO
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
- EXPRESIDENTA DEL PATRONATO
7.- FUNDACIÓN ENAIRE
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
8.- FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES (CNIC)
- EXPRESIDENTA DEL PATRONATO
9.- FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III
(CNIO)
- GERENTE
- EXPRESIDENTA DEL PATRONATO
10.- FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DEL VIDRIO
- PRESIDENTE DEL PATRONATO
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
11.- FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES
- DIRECTOR GERENTE
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
12.- FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FECYT)
- EXPRESIDENTA DEL PATRONATO
13.- FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, FSP
- PRESIDENTE DEL PATRONATO
- DIRECTOR GERENTE
14.- FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNED
- PRESIDENTE DEL PATRONATO
15.- FUNDACIÓN JUAN JOSÉ GARCÍA
- PRESIDENTE DEL PATRONATO
- SECRETARIO
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
- EXMINISTRA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Código seguro de Verificación : GEN-a388-9f0f-913f-c5c7-a53d-d80a-bab0-10af | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIAN | FECHA : 24/01/2023 13:47 | Sin acción específica
MINISTERIO
DE SANIDAD
En contestación a su escrito de fecha 11 de enero de 2023, por el que se remite el
“anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en dive rsos informes de fiscalización de funda ciones del sector público
estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020”, a fin de realizar las oportunas
alegaciones al mismo en mi condición de Ministra de Política Territorial y Fun ción
Pública desde el 12 de e nero de 2020 hasta el 26 de enero de 2021, le comunico
que no formulo alegaciones al ci tado anteproyecto, toda vez que su conte nido no
afecta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública en ese periodo.
a fecha de la firma electrónica
LA MINISTRA
Carolina Darias San Sebastián
SR. D. JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES
CONSEJERO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL Y
EMPRESARIAL Y DE OTROS ENTES ESTATALES
C/ FUENCARRAL, 81
28004 MADRID
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
- MINISTRO
Código seguro de Verificación : GEN-23fb-4c25-7135-1f21-8bd9-7de3-cc3a-d966 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MIQUEL OCTAVI ICETA LLORENS | FECHA : 27/01/2023 13:55 | Sin acción específica
El Ministro
MINISTERIO
DE CULTURA
Y DEPORTE
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento del sector público fundacional
y empresarial y de otros Entes Estatales
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 11 DE ENERO
RELATIVO AL INFORME D E FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL APROBADOS EN EL PERIODO 2015 A
2020.
1. Alegaciones a la RECOMENDACIÓN 3 del anteproyecto de informe de fiscalización
de seguimiento d e las recomendaciones re lativas a la Fundación Centro Nacio nal
del Vidrio (en adelante FCNV).
El propio anteproyecto de informe de fiscalización reconoce que “se han realizado las
inversiones correspondientes al Museo, se están abordando las obras de mejora de los
espacios, y han aumentado las subvenciones para el sosten imiento de la fundación”. R especto a
estas subvenciones, conviene destacar además de las dotaciones ordinarias que se realizan
anualmente, la dotación extraordinaria que realizó el Ministerio de Cultura y Deporte a la FCNV
de 200.000 euros el pasado 12 de diciembre de 2022.
Respecto a la disposición de un proyecto sostenible para la Fundación, desde este departamento
se alega que:
Se adjunta Plan de Viabilidad 2019-2022 que se realizó por encargo del Ministerio de Cultura y
Deporte atendiendo a las recomendaciones de ese Tribunal de Cuentas.
“Dicho plan Se extiende al periodo 2019 / 2022, por considerar que los problemas acumulados
en la gestión de la Real Fábrica de Cristales necesitan de medidas estructurales, tanto laborales
como de actividades a desarrollar, que obligan a inversiones a corto, medio y largo plazo para
poner en uso y rentabilizar todos sus espacios e instalaciones.
Son muchos los recursos aun no explorados que se pueden utilizar para su mantenimiento, y
muchos los espacios aun no gestionados ni rentabilizados. Faltan conocimientos internos en la
gestión de cada área específica de a ctividad, se precisa un enfoque realista y empresarial de las
actividades a desarrollar (productivas, formativas y cu lturales) y sobre todo, es necesaria la
colaboración y apoyo en la gestión de un equipo técnico, de eficiencia probada y altamente
cualificado, para desarrollar todo el potencial de la actividad de la Real Fábrica, al menos durante
el periodo indicado de cuatro años.
Código seguro de Verificación : GEN-23fb-4c25-7135-1f21-8bd9-7de3-cc3a-d966 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MIQUEL OCTAVI ICETA LLORENS | FECHA : 27/01/2023 13:55 | Sin acción específica
La estructura del Patronato de la Fundación debe responder también a estas nece sidades,
dando entrada a miembros y entidades cuyo prestigio profesional o influencia en el sector esté
suficientemente reconocida, y reestructurando las funciones del Patronato sin alterar sus
objetivos fundacionales.
Las relaciones institucionales con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de
especial interés para la actividad de la fábrica puede multiplicar iniciativas que a todas
favorezcan, y el apoyo que surge del conocimiento y dinamización social con imaginativas
estrategias de comunicación son aún procesos que no han sido desarrollados como debieran.
La influencia y presencia en las redes sociales es muy escasa, cuando hoy constituye un pilar
fundamental para reconstruir el prestigio e interés general de la imagen de marca.
El Plan de Actuación 2019/2022 está diseñado para abordar tres cuestiones clave en el f uturo de
la Real Fábrica, y por extensión, de la Fundación
Centro Nacional del Vidrio.
Estos objetivos son:
A. Recuperación, posicionamiento y consolidación del prestigio de la marca “Cristal de la Granja”
asociada a la Real Fábrica de Cristales.
B. Diversificación y generación de nuevas fuentes de ingresos.
C. Integración y reconocimiento social de la Real Fábrica como Centro de iniciativas formativas y
culturales.”
Este plan se ha d esarrollado durante el p eríodo referido y ha permitido el desarrollo de ac ciones
concretas para contribuir a la sostenibilidad de la Fundación en línea con las recomendaciones
del Informe de fiscalización de la gestión del patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones
del Sector Público Estatal en la realización de su actividad, ejercicios 2014 y 2015.
El incremento de las subvenciones, principalmente desde el Ministerio de Cultura y Deport e, las
inversiones realizadas y en curs o destinadas a la rehabilitación y puesta en funcionamiento de
numerosas estancias de la Real Fábrica o el nombramiento de un director conocedor del sector,
son objetivos establecidos en Plan de Viabilidad que se han cumplido, dotando a la Fundación
de una base sólida para un correcto funcionamiento, si bien lastrado en cuanto a la disminución
de los ingresos procedentes de la act ividad, por la disminución de visitas y ventas por efectos de
la pandemia durante los ejercicios 2020 y 2021.
Asimismo, en 2021, fruto de las o bras de rehabilitación en los edificios que componen la Real
Fábrica, se ha procedido, como medio de obtención de recursos ad icionales, a la cesión
temporal de determinadas dependencias a otras entidades. Estas cesiones temporales van a
quedar reguladas expresamente en la concesión demanial a la Fundación que el Ministerio, con
la conformidad de la Dirección General del Patrimonio del Estado, está actualmente tramitando.
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FIRMANTE(1) : MIQUEL OCTAVI ICETA LLORENS | FECHA : 27/01/2023 13:55 | Sin acción específica
También para 2023 se mantienen por el Ministerio inversiones en la Real Fábrica con el objetivo
de adquirir e instalar nuevos hornos para la fabricación de las piezas de vidrio soplado, la
reurbanización de la calle principal del interior de la Real Fábrica que unirá la parada de
autocares con el pueblo atravesando la Real Fábrica o la rehabilitación de las residencias, que
vendrán a incrementar tanto las visitas como la producción y po r tanto los ingresos propios de su
actividad.
Y, por último, hay que señalar que en 2023 el objetivo es la creación y puesta en funcionamiento
de la Real Fábrica como Centro de Referencia Nacional del Vidrio industrial, así como ampliar la
oferta formativa, tanto la no reglada como la oficial, con la reapertura de las residencias.
Consideramos, por tanto, que la recomendación formulada por el Tribunal de Cuentas ha sido ya
cumplida, especialmente en aquellos aspectos cuya competencia y esfuerzo recae sobre el
Ministerio de Cultura y Deporte.
Miquel Iceta i Llorens
F U N D A C I Ó N C E N T R O N A C I O N A L D E L V I D R I O
Escuela del Patrimonio Cultural SL. / 29 abril 2019
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: E 202300100000326, Oficina:001 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 30/01/2023 10:57:20, F. Registro: 30/01/2023 10:57:05
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2
ÍNDICE GENERAL
Guión ejecutivo
01 I
ntroducción
4
02 Planteamiento g eneral del
P
lan
5
La gestión
01 Necesidad de u n modelo de desarrollo
6
02 Objetivos gener ales 7
03 E
jes estratégicos del Plan
8
04 Programas de actuación
9
Órgano gestor 01 Necesidad de u n órgano gestor especializado 18
02 Propuesta de
una
gestión integral
19
Reorganización del organigrama
de la Real Fábri ca
01 Organigrama propuesto
21
02 Equipo de apoyo a la g
e
stión
22
Plan económico
-
financiero
01 Situación económica de la Fundación
23
02 Los pilares del Plan
25
Expectativas
de negocio por departamentos
26
Previsiones econó micas
01 Objetivos gener ales de actividad
28
02 Objetivos económicos
29
03 Inversiones necesarias 31
Aná
lisis D.A.F.O.
01 Situación actual
de la Real Fábri ca
32
02 Análisis D.A.F.O.
34
Oportunidades de los recursos y fo rtalezas 01
Nuevos recursos de sus fortalezas 35
02 Justificación de una gestión integral de los recursos 38
03 Alianzas estratégicas 46
04 Alianzas internacionales con Centr os del Vidrio 47
. Plan de inversio nes 2019 / 2022 48
00 Usos actuales de los espacios de la Real Fábrica 49
01/08 Intervenciones sobre la arquitectura que precis an inversión 51
. Motores de valor para gestión públ ica o privada 60
3
4
GUIÓN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN
ste Plan se realiza por encargo del Ministerio de Cultura y Deporte.
Se extiende al periodo 2019 / 2022, por considerar que los problemas
acumulados en la gestión de la Real Fábrica de Cristales necesitan
de medidas estructurales, tanto laborales como de actividades a
desarrollar, que obligan a inversiones a corto, medio y largo plazo
para poner en uso y rentabilizar todos sus espacios e instalaciones.
Son muchos los recursos aun no explorados que se pueden utilizar
para su mantenimiento, y muchos los espacios aun no gestionados
ni rentabilizados. Faltan conocim ientos internos en la gestión de cada
área específica de actividad, se precisa un enfoque realista y
empresarial de las actividades a desarrollar (productivas, formativas
y culturales) y sobre todo, es necesaria la colaboración y apoyo en la
gestión de un equipo técnico, de eficiencia probada y altamente
cualificado, para desarrollar todo el potencial de la actividad de la
Real Fábrica, al menos durante el periodo indicado de cuatro años.
La estructura del Patronato de la Fundación debe responder también
a estas necesidades, dando entrada a miembros y entidades cuyo
prestigio profesional o influencia en el sector esté suficientemente
reconocida, y reestructurando las funciones del Patronato sin alterar
sus objetivos fundacionales.
Las relaciones institucionales con entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales, de especial interés para la actividad de
la fábrica puede multiplicar iniciativas que a todas favorezcan, y el
apoyo que surge del conocimiento y dinamización social con
imaginativas estrategias de comunicación son aun procesos que no
han sido desarrollados como debieran.
La influencia y presencia en las redes sociales es muy escasa,
cuando hoy constituye un pilar fundamental para reconstruir el
prestigio e interés general de la imagen de marca.
5
PLANTEAMIENTO GENERAL DEL PLAN
partir de un exhaustivo análisis de la situación actual de la
Fundación, y de las potencialidades y condiciones que la Real
Fábrica presenta para corregir su deficitaria actividad , se diseña este
Plan de actuación, que en el periodo de cuatro años, -con una
evaluación general intermedia al final de los dos primeros años- debe
ser capaz de consolidar el Plan de Reorganización, Gestión
Patrimonial e Impulso Económico y Social de la Real Fábrica a
realizar durante los dos primeros años, bajo la supervisión del
Patronato.
Los conocimientos que la percepción crítica sobre la actividad de la
fábrica realizada por los arquitectos, restauradores e historiadores
participantes en los cursos de especialización que la Escuela del
Patrimonio cultural desarrolló dura nte seis años de regular
convivencia con sus trabajad ores, fueron materializados en dos
Planes estratégicos y seis proyectos de ejecución sobre la
arquitectura de la Real Fábrica.
Estos planes han sido la base para diseñar el presente Plan de
Actuación 2019 / 2022, es tructurado en ocho ejes estratégicos de
Actuación, y tres programas de desarrollo para cada uno d e ellos.
6
LA GESTIÓN
NECESIDAD DE UN MODELO DE DESARROLLO
ara establecer un adecuado modelo de desarrollo no se debe obviar
que se ha formulado recientemente un plan director, contratado en
2018 por el Instituto del Patrim onio Cultural de España.
Con todo, un Plan director con proyección de al menos 3/4 años
(mejor 2+2 años) deberá ser la herramienta clave para el desarrollo
del Proyecto de futuro de la Real Fábrica. Para la formulación de un
Plan director de gestión ejecutivo, o mejor, un
resulta muy útil acudir al
, en cuanto se trata de un elemento monumental orientado a la
producción artesano-industrial, a la formación, a la proyección
turístico-cultural y, en general, a la revitalización social y económica
de su entorno. La coordinación de la restauración, proyección
pública, impulso en la producción, marketing y comercialización
realizada allí con éxito puede servir como modelo de desarrollo y
gestión de la Real Fábrica.
Las oportunidades de negocio basadas en los recursos aun no
explorados tienen determinados públicos y abren nuevas vías al
mantenimiento económico de la Real Fábrica. Cada uno de los
recursos descritos como potenciales en su correspondiente apartado
tiene su nicho de mercado, y puede despertar el interés de
particulares y entidades públicas o privadas, culturales, universitarias
o empresariales, asociadas a las actividades a desarrollar explotando
una adecuada y coordinada gestión de los mismos. Para la
exposición de l Plan 2019/2022 se señalan a continuación los
objetivos generales que el plan pretende alcanzar en los próximos
, así como los ejes u objetivos estratégicos en que deben
apoyarse las diferentes líneas de actuación y programas concretos a
desarrollar: cada uno con su temporalidad, recursos e inversiones
necesarias y con el retorno e ingresos materiales -e inmateriales-
esperados.
7
OBJETIVOS GENERALES
l Plan de Actuación 2019/2022 está diseñado para abordar tres cuestiones clave en el futuro de la Real Fábrica, y por extensión, de la Fundación
Centro Nacional del Vidrio.
Estos objetivos son:
Recuperación, posicionamiento y consolidación del prestigio de la marca “Cristal de la Granja” asociada a la Real Fábrica de Cristales
Diversificación y generación de nuevas fuentes de ingresos
Integración y reconocimiento social de la Real Fábrica como Centro de iniciativas formativas y culturales
. RECUPERAC ION DEL PRESTIGIO DE LA MARCA
La dispersión en las formas de vender el producto, bien en la Real
Fábrica, venta online, o mediante stands en
outlets
, espacios
temporales alquilados o grandes almacenes, unido a los cambios en
la calidad del material fundente empleado para la fabricación y los
costes asociados a ésta, impiden que la producción actual sea viable.
Esto es consecuencia en parte de la baja demanda de la marca
asociada al producto, de la imposibilidad de competir en calidad y
precio con productos de reconocidas marcas europeas o americanas,
(artesanales, semi-índustrializados o industrializados totalmente,
pero con prestigio consolidado) y de una escasa e inadecuada
promoción de la marca.
. DIVERSIFICACION E IMPULSO DE LAS FUENTES DE INGRESOS
Actualmente, solo el Museo y la producción sostienen las fuentes
propias de ingresos de la Fábrica. Existen loables intentos de añadir
nuevas fuentes de ingresos (restauración de lámparas, alquiler de
espacios, creación de nuevos diseños…etc) que no han dado aún los
resultados esperados, en gran parte debido a la debilidad del
marketing aplicado en las iniciativas y en su difusión. Pero hay
muchos otros recursos que no han sido explorados.
.
.RECONOCIMIENTO DE LA REAL FÁBRICA COMO CENTRO DE INTERÉS CULTURAL
En este campo es donde la tarea se presenta más prometedora. Por
una parte, el patrimonio de la Real fábrica permanece almacenado, y
-a pesar de su extraordinario interés histórico-, sin generar ningún
rédito a la misma. Y por otra, muchos espacios de la fábrica
permanecen vacíos por un enfoque equivocado de su utilización y el
desconocimiento de sus potenciales usuarios.
8
EJES ESTRATÉGICOS DEL PLAN
ara el cumplimiento de los objetivos generales de este Plan, acordes con los objetivos recogidos en los estatutos de la Fundación, se trabajará
en programas y subprogramas de actuación agrupados en ocho ejes estratégicos. Estos son:
A.
Mediante la apertura de nuevos espacios en la Real Fábrica
para la diversificación de las actividades lúdicas y culturales.
A través de la recuperación de las técnicas tradicionales, la
cuidadosa selección de los puntos de venta y la creación de
merchandising asequible al gran público que visita la Fábrica.
C.
Formación de los trabajadores de la Real Fábrica para su
adaptación a las nuevas actividades, y puesta en uso de los
espacios infrautilizados para la realización de cursos de
iniciativa propia o ajena y de corta, media o larga duración.
Dosificación de los fondos del Museo para aumentar y
diversificar su disc urso expositivo permanente y de las
exposiciones temporales.
Renovación de los recursos utilizados como publicidad,
incorporando una activa presencia en redes sociales y
campañas de marketing.
Reestructuración de cometidos y responsabilidades, y
contratación externa de un equipo de apoyo a la dirección,
especialmente ágil y cualificado, durante el desarrollo del
Plan de Actuación. Propuesta de Modificación de los
estatutos de la Fundación. Propuesta de reorganiz ación
del Patronato.
Creación de sinergias mediante acuerdos con las empresas
del entorno, especialmente Verescence. Inclusión de los
programas del Plan de Actuación en los programas de
desarrollo de la Comunidad Europea, especialmente
relacionados con la cultura y el empleo.
Colaboración con las fábricas de vidrio y museos del sector
en todo el mundo para actividades de difusión en mutuo
beneficio.
9
PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
e propone así un fundamental proceso de rediseño e impulso de la
Real Fábrica, basado en la reorganización total de su actividad y
utilización de todos sus espacios, adaptando su nuevo
funcionamiento a las necesidades de proyec ción nacional e
internacional, de forma que permita afrontar su equilibrio financiero
a medio plazo. En este apartado, cada uno de los ejes estratégicos
anteriormente descritos se desarrolla en tres líneas o Programas de
actuación. En la descripción de estos programas se explicitan: sus
objetivos, las necesidades de inversión previa para su
implementación y los tipos de retorno esperados en cada uno de
ellos.
Posteriormente, y a partir de la aprobación y puesta en ejecución del
Plan, estos programas se irán desarrollando en subprogramas
conforme avanza la elaboración y simultánea materialización del
Plan de Reorganización, Gestión Patrimonial e Impulso Económico
y Social de la Real Fábrica a realizar durante los dos primeros años,
bajo la supervisión del Patronato.
Las actuaciones específicas de cada uno de los programas o
subprogramas y su cumplimiento serán presentadas anualmente al
Patronato, así como el Plan de actuación correspondiente al ejercicio
siguiente.
Las actuaciones se llevarán a cabo en el marco de los escenarios
presupuestarios anuales. Las actuaciones más urgentes tendrán
carácter prioritario y su coste aproximado se refleja el . No
obstante, algunas de las actuaciones pueden correr a cargo de la
iniciativa privada en la gestión de espacios o servicios, y no serán
ejecutadas con medios propios del organismo.
Además de las actuaciones prioritarias incluidas en el ,
podrán realizarse las restantes actuaciones relacionada s en los
Programas y Subprogramas en la medida en que lo permitan las
disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio, derivadas de
bajas de contratación o de otras fuentes de financiación (aumento
de ingresos propios o patrocinios privados).
10
EJE A. DINAMIZACIÓN SOCIAL Y CONSOLIDACIÓN DE LA FÁBRICA COMO CENTRO CULTURAL ABIERTO
PROGRAMA
OBJETIVO
S
INVERSIÓN
RETORNO
. CURSOS, SEMINARIOS Y
WORKSHOPS SOBRE EL
PATRIMONIO CULTURAL E
INDUSTRIAL, MATERIAL E
INMATERIAL QUE LA FÁBRICA
REPRESENTA
de la residencia y
nuevas Aulas.
y
catalogación de herramientas y
maquinaria industrial.
de profesores.
por
alojamiento de profesores y
alumnos en la Real Fábrica.
DIRECTO
INDIRECTO
de herramientas
y maquinaria industrial.
CREACIÓN DE ESPACIOS
PARA TALLERES PRÁCTICOS
CON ALUMNOS DE DIFERENTES
EDADES
Actividades lúdicas y culturales
relacionadas con el patrimonio
cultural y el mundo del vidrio.
por
materiales utilizados.
DIRECTO
INDIRECTO
OPTIMIZACIÓ N DEL USO DE
ESPACIOS PARA NUEVAS
ACTIVIDADES FORMATIVAS
INDIRECTO
11
PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MERCHAND ISING
PROGRAMA
OBJETIVOS
INVERSIÓN
RETORNO
REORGANIZACIÓN DE
LAS LÍNEAS DE
PRODUCCIÓN
bajo
demanda, hasta agotar las
existencias almacenadas.
moldeados, tallados, etc.
y
creación del departamento de
restauración de vidrio.
para
dedicarlo a series bajo demanda.
el
vidrio.
DIRECTO
y beneficios en la
imagen del producto.
en la producción de
grandes series bajo demanda.
(moldeado).
ORGANIZACIÓ N DEL
COMERCIO AL EXTERIOR Y
EN ENTIDADES ASOCIADAS
Fortalecimiento y clarificación
de imagen de marca.
DIRECTO
INDIRECTO
de las
actividades en la Real Fábrica.
. ORGANIZACIÓN DE LA
VENTA DE PRODUCTOS
PROPIOS Y
MERCHANDISING
:
1. Exposición y venta de
productos propios.
2. Tienda del museo
merchandising.
DIRECTO
por:
Mayor venta de producción propia.
Venta de objetos de otros talleres
internacionales bajo comisión.
Venta de merchandising.
INDIRECTO
con otras fábricas europeas
de prestigio.
12
FORMACIÓN ESPECIALIZADA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS INFRAUTILIZADOS
PROGRAMA
OBJETIVOS
INVERSIÓN
RETORNO
CONVENIOS CON
ESCUELAS DE OFICIOS
ARTÍSTICOS Y ENSEÑANZAS
SUPERIORES
con alojamiento en la
Fabrica dirigido a alumnos de Bellas
artes y oficios artísticos que cursen
estudios en universidades y centros
oficiales.
de profesores
de
alojamiento
DIRECTO
de
alumnos y/o
con centros.
WORKSHOPS PARA
FORMACIÓN ALTAMENTE
ESPECIALIZADA
con alojamiento
en la Fábrica dirigido a nuevos
artesanos, con maestros
internacionales de reconocida
solvencia en el arte y técnicas del
vidrio.
de la
residencia.
DIRECTO
de
alumnos
INDIRECTO
.
con nuevas técnicas de
soplado
WORKSHOPS PARA
DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE
NUEVAS PIEZAS EN VIDRIO.
de corta
duración y alojamiento en la Fábrica
dirigido a profesionales del diseño
industrial, decorativo y artístico
tutelados por reconocidos
profesionales y elaboración de
series limitadas de productos
diseñados.
de profesores.
de la
residencia.
DIRECTO
de
alumnos.
firmadas por
grandes diseñadores y en
pequeñas series
13
REORGANIZACIÓN DEL MUSEO Y EXPOSICIONES TEMPORALES, CATALOGACIÓN DE FONDOS
PROGRAMA
OBJETIVOS
INVERSIÓN
RETORNO
REORGANIZACIÓN
ESPACIAL DEL MUSEO, VISITAS
Y EXPOSICIÓN PERMANENTE
y del espacio visitable del
museo.
ahora cerradas
(descansaderos, atizaderos).
para piezas
retiradas de la colección permanente.
(ya existe
proyecto)
de la
exposición permanente.
para piezas
retiradas.
Sistema de
DIRECTO
de
entradas por:
INDIRECTO
EXPOSICIONES
TEMPORALES CON FONDOS
PROPIOS
de la visita a la
colección permanente.
Las exposiciones temporales y especificas
tendrán como contenido, entre otras, las
piezas retiradas de la colección
permanente y adecuadamente
almacenadas.
en la
Residencia
DIRECTO
INDIRECTO
CATALOGACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LOS
FONDOS MUSEÍSTICOS
del legado
de los fondos del museo
INDIRECTO
Por mejora de prestigio
internacional.
14
CREACIÓN DE CAMPAÑAS PERMANENTES DE MARKETING Y PUBLICIDAD EN REDES SOCIALES
PROGRAMA
OBJETIVOS
INVERSIÓN
RETORNO
PERMEABILIDAD DE LA
REAL FÁBRICA A CIUDADANOS
Y VISITANTES
, para
acceso a diferentes locales y
oportunidades de alquiler de
espacios a pequeñas empresas y
artesanos.
, con parking de
autobuses de recogida de turistas
en la parte posterior de la Fab rica
que favorezca el uso de la nueva
calle peatonal.
a palacios.
en espacio
peatonal transversal (ya
existe proyecto).
DIRECTO
para visita al Palacio
Real de Madrid, Palacio de la
Granja y Riofrío.
INDIRECTO
y
proximidad del mundo del
vidrio a los ciudadanos y
visitantes.
con facilidad de
acceso y utilización de
espacios gestionados.
CREACIÓN Y
POTENCIACIÓN DE LAS MARCAS
“CRISTAL DE LA GRANJA” Y
“REAL FÁBRICA DE CRISTALES”
(ya existe proyecto).
para piezas.
INDIRECTO
CREACIÓN DE SERVICIOS
ASOCIADOS (HOSPEDERÍA,
RESTAURANTE,
CAFETERÍA…ETC)
o concesiones de gestión.
(Solo en opción de
que el promotor de las obras
sea la FCNV)
DIRECTO
15
REORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
PROGRAMA
OBJETIVOS
INVERSIÓN
RETORNO
REORGANIZACIÓN DE LA
RPT Y NUEVO ORGANIGRAMA
de la Relación de P
uestos
de Trabajo.
para el desarrollo de
nuevas funciones y refuerzo de las
existentes.
por
nuevas
responsabilidades.
del
personal.
INDIRECTO
Refuerzo, reequilibrio y
optimización de los recursos
al servicio de las actividades
de la Fábrica.
APOYO ESPECIALIZADO A
LA GESTIÓN
de los servicios
y
desarrollo de los programas de la Real
Fábrica.
del
desarrollo de programas especializados.
técnico de dirección
como asesores.
en la gestión de los
programas. Contrato de
servicios durante el
periodo 2019 / 2022.
INDIRECTO
que precisan
de conocimientos
especializados a medio y
largo plazo.
POSIBLE
EXTERNALIZACIÓN DE
DETERMINADOS SERVICIOS
personal en tareas
que no precisen personal permanente en
plantilla.
en nuevas
actividades.
DIRECTO
Derivado de la
en tareas esporádicas,
profesionales o
especializadas.
16
NUEVOS CONVENIOS Y RECURSOS FINANCIEROS
PROGRAMA
OBJETIVOS
INVERSIÓN
RETORNO
INCLUSIÓN EN LOS
PROGRAMAS CULTURALES E
INTERREGIONALES EUROPEOS
a
través de programas interregionales
vinculados al conocimiento, la
investigación y el desarrollo de
actividades basadas en las técnicas
tradicionales de producción y oficios
artísticos.
DIRECTO
BÚSQUEDA DE
PATROCINIOS
INTERNACIONALES
de prestigio
vinculadas a la actividad de la Real
Fábrica.
INDIRECTO
COLABORACIONES EN
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
ESPECIALIZADA
nacionales e
internacionales para el intercambio
de conocimiento y difusión de la
actividad y patrimonio de la
Fundación Centro Nacional del
Vidrio.
INDIRECTO
17
. NUEVAS RELACIONES INTERNACIONALES
PROGRAMA
OBJETIVOS
INVERSIÓN
RETORNO
ESTABLECIMIENTO DE
CONVENIOS NACIONALES E
INTERNACIONALES
DIRECTO
para la
utilización de los epacios
formativos y residencia de la
Fábrica
NDIRECTO
y de la Fábrica
como centro cultural
BÚSQUEDA DE
PATROCINIOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS
DIRECTO
, a
cambio de financiación o
ayuda en especie
. ADHESIÓN A PROGRAMAS
EUROPEOS DESTINADOS A
MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Y BIENES CULTURALES
Dedicación específica a la participación e
inclusión de las actividades de la Fundación
en diferentes
en
programas abiertos cada año.
18
ORGANO GESTOR
NECESIDAD DE UN ÓRGANO GESTOR
partir del modelo de gestión establecido por el Plan debe existir
una entidad que lo desarrolle. Esa entidad es la
, cesionaria del inmueble de titularidad pública. El
problema detectado es que la Fundación tanto a nivel de patronato
como de órgano de gestión no presenta la configuración profesional
con la dedicación y especialización precisas para lograr los objetivos
de un Plan de Reorganización, Gestión patrimonial e Impulso
económico y social de la Real Fábrica como el que se pretende
desarrollar. Por ello será preciso configurar un patronato más
vinculado al patrimonio cultural y a su gestión, con la inclusión de
profesionales experimentados y reconocidos en ese específico
ámbito.
Debe reordenarse también el órgano de gestión, contando con las
personas que ya trabajan en la Real Fábrica, pero con la asistencia
de un equipo especializado de apoyo a la dirección y en la toma de
decisiones orientada al logro de los objetivos del Plan. Para poner en
marcha este proceso de replanteamiento global de la Real Fábrica,
resulta imprescindible que este equipo de expertos, colabore y
supervise la transformación del modelo acomp añando a la dirección,
y todo ello bajo el asesoramiento y supervisión del Patronato.
En 2013 se desarrolló una encomienda de gestión a la Fundación EOI
durante cuatro años para intervenir sobre el monumento que no
funcionó, entre otros motivos, por fundamentarse en criterios
sectoriales bá sicamente de naturaleza industrial, pues la producción
artesanal que se realiza y el tipo de objeto producido no puede,
por si misma, alcanzar el nivel de ingresos necesario para el
mantenimiento del edificio y de su actividad.
Lo lógico es contar con la colaboración interdisciplinar de un equipo
de expertos de apoyo a la dirección, para concretar los objetivos del
Plan, redefinir los órganos de gestión y poner en funcionamiento el
proceso, estableciéndose con rigor y decisión unos mecanismos o
indicadores de cumplimiento de objetivos para un período
determinado (2+2 años). Resulta prioritario determinar los mejores
canales administrativos para establecer la colaboración con el equipo
de expertos de apoyo a la gestión, así como la concreción de los
compromisos presupuestarios correspondientes y modalidades de
pago.
El proyecto deberá contemplar la reestructuración funcional en los
términos expuestos, con un patronato con fuerte componente de
profesionales con experiencia en el ámbito patrimonial,
posicionamiento y reconocimiento institucional.
A partir de ahí debe orientarse la gestión a la recuperación y puesta
en valor como espacio social y cultural, su proyección pública -en
base a actividades y comunicación de calidad, marketing y
comercialización con cambios innovadores y proactivos de la
producción-, racionalización de la exposiciones temporales y
permanentes, sistematización en la catalogación y conservación de
sus fondos, implantación progresiva de la sostenibilidad económica a
través de meca nismos público-privados y contribución a la
revitalización social y económica de su entorno urbano.
19
PROPUESTA DE UNA GESTION INTEGRAL
ara ello, se propone una nueva estructura de dirección de la
Fundación con los siguientes objetivos:
-. Rediseñar y reorganizar la Real Fábrica en un periodo de 2+2 años,
fijando una estrategia global de desarrollo, (Plan de Reorganización,
Gestión Patrimonial e Impulso Económico y Social de la Real
Fábrica), ordenando la gestión económico-administrativa, afianzando
el funcionamiento jurídico, optimizando el retorno integral del proceso
mediante la divulgación y socialización del mismo, y generando
un marketing comercial de marca.
-. Diseñando una exposición atractiva de sus bienes, desarrollando
programas de captación de fondos públicos y privados (con especial
relevancia de los europeos), generando formación orientada a
recuperación de oficios para los que existe demanda superior a la
oferta y generando un proceso de recuperación y gestión del
patrimonio cultural puntero a n ivel internacional.
-. Desde la dirección de la Fundación, y con el apo yo del equipo
técnico, se abordará la elaboración y paulatina puesta en marcha del
, planteado para su desarrollo a lo largo del
periodo definido (2+2 años), de forma que la Fundación quede
perfectamente estructurada al final del mismo, en orden a la
consecución de los objetivos definidos, que habrán sido implantados
y trabajados a lo largo de dicho periodo.
-. Se plantea que este Plan se diseñe y consolide en periodo de
prueba en un máximo 2 años, pero su naturaleza es la de dejar
establecidas, testadas y puestas en marcha las estrategias de
actuación para los próximos lustros, en orden a su desarrollo por
parte de la Fundación.
A lo largo de cada uno de los dos periodos de gesti ón de este plan
de "choque" o acción inmediata, se elaborará el informe de
indicadores e impacto económico-social del proceso, para la
evaluación del nivel de cumplimiento de los objetivos pers eguidos.
20
REORGANIZACIÓN DEL ORGANIGRAMA DE LA REAL FÁBRICA
as nuevas actividades de la Fábrica obligan a reorganizar las
actuales funciones y responsabilidades del personal para optimizar la
calidad de los nuevos se rvicios e intentando cubrir con la plantilla
actual todas las necesidades que el Plan de Actuación planteará en
los próximos cuatro años.
Esto exigirá cambios en el organigrama, distribuyendo entre los
actuales trabajadores nuevos cometidos, acordes con sus
conocimientos y habilidades, o bien re-cualificando sus aptitudes
mediante la formación adecuada. La nueva estructura propuesta se
muestra a continuación.
21
ORGANIGRAMA PROPUESTO
DIRECCIÓN
EQUIPO TÉCNICO DE APOY O (Externalizado mediante Contrato de servicios)
COORDINADOR GENERAL
SECRETARÍA
SERVICIOS GENERALES PRODUCCION COMER CIALIZACION FORMACION Y
CULTURA
EXPOSICIONES
Contabilidad
Horno
Ventas
Workshops
Museo
Financiero Fundidores Envíos Convenios Exposiciones
Personal / AA. jurídicos
Talla
/dorado
Merchandising
A
A. culturales
Fondos
Mantenimiento
Lámparas
TIenda
Seminarios
Catalogación
Marketing, P
ublicidad
, RRSS
Control de calidad
Gestión de espacios
Patrimonio cultural
Conservación
Recepción
/
Compras
Almacén general
Residencia
Talleres infantiles
Difusión
El número de trabajadores que será preciso para manten er las
funciones en cada uno de los departamentos y que deberán
responsabilizarse y/o colaborar en las funciones encomendadas al
mismo, significará, en algunos casos, encargarse de nuevas las
tareas que se sumarán a las que ahora realizan, con el fin de
optimizar la eficiencia y rendim iento de la plantilla existente.
22
EQUIPO DE APOYO A LA GESTIÓN
La complejidad de las servicios y actividades previstas para la Real Fábrica en el Plan de Actuación 2019 / 2022 requieren de un complejo
equipo de dirección y de apoyo en la gestión, que se propone esté formado por:
o Un director
o Un equipo de apoyo externalizado mediante contrato de servicios
o Un coordinador adjunto en la gestión diaria de los departamentos
o Una secretaría común a los anteriores.
Funciones del equipo
-. Las funciones del director vienen reflejadas en los Estatutos de la
Fundación. Estas funciones deberán ser revisadas y concretarse en
lo posible con ocasión de la modificación de los Estatutos que se
propone sea presentada en un próximo Patronato para su estudio y
aprobación.
-. El coordinador general, adjunto a la dirección, será el encargado
del funcionamiento diario de los departamentos por delegación del
director. Sus funciones también serán explicitadas en la modificación
propuesta de los Estatutos.
-. El equipo técnico de apoyo a la gestión, seleccionado mediante
concurso público de contrato de servicios plurianual, responderá a las
necesidades de asesoramiento, control, supervisión y apoyo en la
gestión de las actividades de la Real Fábrica durante el periodo de
aplicación del Plan de Actuación 2019-2022. Este equipo de apoyo
debe estar operativo en el mes de septiembre de 2019.
Estará compuesto por especialistas con experiencia práctica
reconocida en las siguientes disciplinas:
o
o
o
o
o
o
o
La secretaría, formada por una persona (y suplente), será común a la
dirección, equipo de apoyo y coordinador general.
23
PLAN ECONÓMICO - FINANCIERO
SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA FUNDACIÓN
a Fundación se constituyó por escritura pública de fecha 28 de
septiembre de 1.982, ante el Notario D. Antonio de la Esperanza, y
se inscribió en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura
por Orden Ministerial del 28 de septiembre de 1.989 con el número
241 como “Fundación Cultural Privada de Promoción”, con el carácter
de benéfica. Sin embargo, hoy su carácter es el de Fundación
Pública, incluida en la Relación de Fundaciones Estatales elaborada
por la Intervención General de la Administración del Estado, y en la
Relación de Entidades del Sector Público Estatal elaborada por el
Tribunal de Cuentas.
La Fundación, a pesa r de ser propietaria de bienes del Patrimonio
Histórico (museos) valorados, contablemente, en casi 3.500.000 €,
ha acumulado déficits que están a punto de dejarle sin fondos
propios, y la dinámica actual no parece permitir hacer frente al
endeudamiento en que ha incurrido. Partiendo de unos ingresos por
subvenciones que se mantuvieron más o menos constantes en los
últimos años, el análisis comparativo de las cuentas anuales a las
que se ha podido acceder permite las siguientes consideraciones: 
La cifra de ingresos por actividades de la Fundación disminuye de
forma continuada desde 2010. Las cifras actuales de ingresos por la
actividad no cubr en tan siquiera el 50 % de los gastos fijos. Si se
compara con los gastos de personal únicamente, y a pesar de los
esfuerzos que se han llevado a cabo para re ducir tal cifra, el
porcentaje apenas disminuye.
Mientras, la cifra de endeudamiento, con sus correspondientes
gastos financieros, viene aumentando de forma evidente suponiendo
ya, sólo los intereses, un porcentaje de los ingresos de la actividad
superior al 15%. Esta cifra de endeudamiento a largo plazo supone
una grave carga cuyo pago lastra las cuentas y el futuro de la Fábrica
de seguir con la dinámica actual, añadiendo un pago anual que
parece ascender a 350.000 euros, y que dificultará en adelante la
posibilidad de hacer frente a otros gastos necesarios. Las
subvenciones concedidas a la Fundación tanto por la Junta de
Castilla y León como por el Ministerio de Cultura y Deporte como el
de Industria, Comercio y Turismo han sido el mayor soporte de la
actividad, y de la agilidad en el cobro de las mismas depende que no
se añadan nuevos problemas a los ya existentes.
. Sin liquidez alguna para afrontar gastos en la mejora de
instalaciones, reparaciones, nuevas propuestas, publicidad etc.
resulta imposible plantear solución alguna para la más que grave
situación económica de la Fundación. La sostenida situación de
pérdidas, con su repercusión en los ERE realizados, procedimientos
de demandas laborales individuales, retrasos en los pagos...etc. es
una parte de la desmotivación que acusa gran parte de la plantilla,
con los negativos efectos que ello conlleva sobre su dedicación,
implicación en los objetivos comunes y rendimient o en el ejercicio de
sus tareas. 
24
. La situación de pérdidas acumuladas durante más de dos
ejercicios, que se viene produciendo sistemáticamente, haría de
aplicación las obligaciones que el Artículo 96 de La Ley 40/2015,
especifica en relación con las causas de disolución de organismos
públicos. La cifra de patrimonio neto y fondos propios ha llegado a un
límite tal que no aguanta más pérdidas sin tener que recurrir al
concurso de acreedores, dado el impago que se produce a los
mismos.
No se puede aspirar al incremento de ingresos de las actividades
mercantiles cuando la preocupación mayor es poder hacer frente a
los pagos de nóminas, suministros, bancos etc. Pero la evidencia es
que se requie ren mayores ingresos para poder afrontar la situación
actual, y que éstos sólo pueden venir de:
Las tres actividades que componen el objeto social de la Fundación
(la instauración de un Museo, la creación de una escuela artesanal y
la puesta en funcionamiento de un centro de investigación del vidrio),
permanecen en la actualidad en la peor de las situaciones, porque:
§ El Museo ha disminuido su número de visitantes en los últimos
años. 
§ La enseñanza ha desaparecido en su totalidad, no
impartiéndose cursos de grado ni otras de mayor nivel. 
§ La venta de productos en la Fábrica igualmente ha ido
disminuyendo paulatinamente, como también ha sido
analizado. 
La única solución viable habrá de venir de las trasferencias de capital,
como paso previo para salir de la situación de estar incursa en causa
de disolución, con lo que ello supone de riesgo. Y proceder de
inmediato a invertir en la implantación de un nuevo modelo de
explotación que permita modificar de forma estable los ingresos de la
actividad mercantil, con el fin de poder alcanzar la suficiencia
económica a largo plazo.
Cabe poner como ejemplo la Fundación Real Fábrica de Tapices, que
se vio abocada a la presentación del concurso en el verano de 2015
y que sin embargo, ha podido salir del mismo alcanzando un acuerdo
con sus acreedores, contando con subvenciones extraordinarias
cercanas al millón de euros en 2015 y 2016 y al millón y medio de
euros en 2017, incrementando la venta de sus productos
especialmente en el exterior, gracias a un plan de negocio que puso
en valor la calidad del producto de cara a su comercialización,
además de la obtención de otros ingresos por cesión de espacios,
restauración de tapices, limpie za de alfombras etc.
No cabe duda, como lo reflejan los Anuarios de Turismo del Ministerio
de Cultura y Deporte, que el turismo cultural viene incrementando sus
cifras, año tras año, tanto de visitantes como de gasto, y en unos altos
porcentajes. Y ello con el añadido de ser un tipo de turista preferente,
con un ratio de gasto alto y ninguna conflictividad, lo que debe llevar
a la dedicación y cuidado del mismo, así como a buscar la
rentabilidad de los proyectos dedicados a tal fin. En este marco no es
concebible que las vistas al Museo disminuyan, y que los ingresos en
general lo hagan también en relación con ejercicios como 2008 o
2009 de inicio de una crisis que sacudió a muchas otras entidades de
todo tipo, y que no pareció afectar a la Fundación.
25
LOS PILARES DEL PLAN
l Plan de Actuación 2019/2022 pone el foco en cuatro cuestiones
fundamentales:
Recualificación y reorganización de la plantilla de personal,
orientando sus cometidos a las necesidades reales de las actividades
actuales y de las que aquí se proponen.
. Adecuación, utilización y puesta en el mercado de
aquellos espacios de la Fábrica que sin incidencia en la actividad de
la misma pueden ser objeto de atracción de nuevos visitantes, y de
mayor valoración por el gran público como un centro de actividad
artesanal, cultural y formativa de alto interés social.
Proveer a la Fundación y por tanto a la Real Fábrica, de
aquel capital humano y medios necesarios para abordar los
planteamientos del Plan de Actuación 2019 /2 022 aquí pr opuesto,
Esto supone una inversión inicia l en la adecuación de espacios
(residencia, reestructuración del Museo, creación de espacios para
tiendas y formación…etc.) y fundamentalmente proveer a la dirección
de la Real Fábrica del equipo técnico de apoyo necesario,
especializado y altamente cualificado, para abordar, de forma
coordinada y ágil las necesidades concretas de los diferentes
programas a emprender y que no encuentren en el personal de la real
Fábrica los conocimientos precisos para ello, dada la multitud de
factores que inciden de manera transversal en los programas
propuestos.
Existe un lastre económico que dificulta enormemente el
disponer de un presupuesto ordinario para las reformas que, tanto en
el plano laboral como en la adecuación de los espacios de la fábrica
son fundamentales para alcanzar los objetivos previstos: es
de los créditos que la Fundación arr astra y a la que las
pérdidas anuales van sumando nuevas dificultades de financiación.
POSIBILIDADES DE FINANCIACIÓN PÚBLICO / PRIVADA
s posible contemplar una colaboración público-privada para
aminorar el impacto de esta deuda hasta que los programas
emprendidos, conforme al cronograma que más adelante se expone,
puedan dar los frutos esperados.
Esta colaboración tiene a su vez , que son la colaboración
simbiótica con la empresa Verescence (ahora SSC), la concesión del
uso o gestión de espacios que eviten a la Fundación tener que correr
con el coste de sus reformas, y la amortización del crédito de Caja
Almendralejo, bien mediante la intervención del ICO, o quizá con una
subvención finalista para ello.
26
EXPECTATIVAS DE NEGOCIO POR DEPARTAMENTOS
unque algunas de ellas tienen carácter transversal, la descripción de cada una de las actividades a desarrollar se engloban dentro de los
departamentos que componen la estructura organizativa de la real Fábrica, incluidos de los servicios generales (contabilidad, financiero,
personal, asuntos jurídicos, gestión de espacios, mantenim iento, marketing y publicidad, compras y recepción)
Los Departamentos de la Real Fábrica se propone sean organizados en cuatro áreas diferentes pero coordinadas:
§ PRODUCCIÓN
§ COMERCIALIZACIÓN
§ FORMACIÓN Y CULTURA
§ PATRIMONIO, MUSEO Y EXPOSICIONES
27
PRODUCCIÓN
l objeto de esta área de negocio es producir objetos que refuercen
la imagen de marca del producto. Esta actividad se considera un
elemento esencial en la representación de la Fundación Centro
Nacional del Vidrio como centro de interés y referencia científica,
artesanal y cultural. La actividad se encamin ará a mejorar la calidad
de los productos manufacturados, estar preparados para la
producción de series limitadas, mejorar los diseños, re-cualificar a
los trabajadores que intervienen en el proceso y mantener la
fabricación artesanal como uno de los pilares de interés en la visita
al museo tecnológico.
COMERCIALIZACIÓN
l objeto de esta área de negocio es la venta de productos en la Real
Fábrica, -bien de producción propia o fruto de estrategias de
merchandising-
y la comercialización de espacios en alquiler, ya sea
via convenio, contrato mercantil o de servicios, que colaboren en el
mantenimiento económico de la Real Fábrica y optimicen la
rentabilidad de los espacios de la misma, permitiendo un mayor
conocimiento y disfrute social de l as instalaciones gracias a la
diversificación de los servicios ofrecidos.
FORMACIÓN Y CULTURA
l objeto de este área de negocio es la utilización de los espacios de
la Real fábrica como generadores de ingresos por su utilización en
alquiler temporal (coro y medio plazo) para el alojamiento y/o la
formación especializada, la realización de workshops, los talleres
formativos y educacionales, conferencias, y otras actividades que
pueden constituir el pilar fundamental para el refuerzo de la imagen
de la Fundación como Centro de investigación, formación y actividad
cultural de ámbito e interés local, autonómico, nacional o
internacional.
PATRIMONIO, MUSEO Y EXPOSICIONES
l objeto de este área de negocio es la reducción de los espacios de
la Real fábrica dedicados a exposiciones y la dosificación del
extraordinario patrimonio que posee mediante su exposición
temporal y de carácter específico, con las actividades que pueden
constituir nuevos atractivos para el refuerzo de la imagen de la
Fundación como Centro Nacional del Vidrio.
28
PREVISIÓNES ECONOMICAS
on carácter genérico, y en función de los datos que se han podido conf rontar, se muestran aquí las previsiones de negocio y los gastos que
en el periodo 2019-2022 constituyen el objeto de la gestión del Plan
OBJETIVOS GENERALES DE ACTIVIDAD
VISITANTES
MUSEO
EVENTOS
TALLERES FORMATIVOS
FABRICACIÓN PIEZAS
TIENDA
ALQUILERES: Residencia
Restaurante
Cafetería
Locales
TALLER DE RESTAURACIÓN
29
OBJETIVOS ECONÓMICOS
TAQUILLA MUSEO
EVENTOS (6.000
)
TALLERES
ES
P
ECIALIZADOS
/
CURSOS
FABRICACIÓN
Y VENTA DE
PIEZAS
TIENDA
DEL MUSEO
ALQUILERES: Residencia
Restaurante
Cafetería
Locales
TALLER DE RESTAURACIÓN
SUBVENCIONES NAC/EUROPEAS
PATROCINIOS
30
PERSONAL
APROVISIONAMIENTOS
SERVICIOS EXTERIORES
AMORTIZACIÓN PRESTAMO
AMORTIZACIÓN INMOVILIZADO
OTROS GAST OS
MARKETING Y PUBLICIDAD
Estimado según cuadros
31
INVERSIONES NECESARIAS
*SIN IVA. A prorratear en el periodo 2019 / 2022
PLAN MUSEOLÓGICO
80.000 €
PROYECTO MUSEOGRÁFICO
60.000 €
PROYECTO DE INT. CAFETERIA
20.000 €
PROYECTO DE INT. RESTAURANTE
30.000 €
PROYECTO DE INT.
RESIDENCIA
45.000 €
PLAN DE MARKETING Y EVENTOS
60.000 €
EJECUCIÓN MUSEOGRÁFICA
550.000 €
REHABILITACIÓN ATIZADERO NORTE
47.000 €
REHABILITACIÓN DESCANSADERO SUR
85.000 €
MAQUINA
GRABADORA
LASER
50.000 €
REURBANIZACIÓN DE TRAVESIA PEATONAL
750.000 €
ACONDICIONAMIENTO RESTAURANTE
350.000 € Priv ado?
ACONDICIONAMIENTO CAFETERIA
250.000 € Priv ado?
ACONDICIONAMIENTO
EXPOSICIÓN
INTERNACIONAL
350.000 €
ACONDICIONAMIENTO
RESIDENCIA
285.000 €
ACONDICIONAMIENTO
AULAS
300.000 €
32
ANÁLISIS D.A.F.O.
SITUACION ACTUAL DE LA REAL FÁBRICA
e las observaciones realizadas y el conocimiento acumulado y la
información obtenida durante los años en que los cursos impartidos
por la Escuela del Patrimonio Cultural fueron causa de la presencia
diaria en la Real Fábrica, durante un periodo total de más de diez
meses a lo largo de cinco años (2012-2016), se extraen las siguientes
conclusiones:
-. A día de hoy, la Real Fábrica mantiene una importante deuda
financiera debida en gran parte a la deficiente gestión comercial y al
escaso programa de actividades que se desarrollan en sus
instalaciones, y también a la nula rentabilidad obtenida en el uso de
las mismas.
-. La producción de objetos no tiene un peso importante en los
ingresos de la fábrica, pues la gestión comercial hasta la fecha no ha
abierto nuevos mercados a un producto artesanal, único y con marca
propia, pero que compite con otros de la misma calidad y marca en
el mercado internacional industrializado.
-. La fuerza de la marca, bastante devaluada, se diluye entre la
Fundación Centro Nacional del Vidrio, La Real Fábrica de Cristales y
el Museo Tecnológico del Vidrio.
-. Los cursos de formación reglada realizados hasta la fecha durante
al menos siete años no han tenido la aceptación esperada,
languideciendo el número de alumnos y la calidad de los profesores
hasta desaparecer en el curso 2016/2017.
-. Muchos de los espacios de la Real Fábrica permanecen obsoletos
o vacíos, limitando la actividad en la misma a los espacios
administrativos, la nueva nave de hornos y la nave denominada “la
Leñera” donde se realizan los acabados de talla y se sitúa el almacén
de objetos terminados, y a las salas del Museo, permaneciendo el
resto de los espacios vacíos o utilizados como almacenes de todo
tipo de objetos o restos de materiales.
-. La residencia, con más de treinta habitaciones dobles con baño,
permanece desocupada la mayor parte del año y solo
ocasionalmente acoge alguna actividad.
-. Una parte de las instalaciones de la residencia y espacios
complementarios permanecen en estado obsoleto.
-. El Museo es excesivamente grande y carece de discurso
emocional, exceptuando la contemplación del soplado del vidrio en la
parte final del recorrido.
-. El cuadro de trabajadores no ha sido renovado desde hace muchos
años, y no existe ningún programa formativo que permita un reciclaje
o recolocación de los mismos en tareas más productivas.
-. El cuadro de responsables que precisan las diferentes áreas
adolece de importantes carencias en conocimientos específicos
(formación, contabilidad, área comercial ventas y exposiciones) lo
que impide la mejora de la actual situación d e la Fábrica.
33
-. Los directores de la Real Fábrica desde 1998 han sido personas
volcadas en los aspectos empresariales de la producción, y elegidos
generalmente por su relevancia en la propia localidad y
posteriormente por su designación directa por parte de la EOI,
Fundación a la que se encomienda la gestión durante el periodo
2013-2017.
-. Por su formación, algunos de los directores estaban brillantemente
cualificados para determinadas funciones del cargo. Sin embargo, al
menos desde 1998 los directores no han tenido nunca a su lado un
equipo profesional, especializado e interdisciplinar de ap oyo en la
gestión, ni aun cuando la Escuela de Organización Industrial se hizo
cargo de la gestión de la Real Fábrica, por lo que “su soledad” en la
dirección de la fábrica ha sido casi absoluta, y el “día a día” para
resolver cuestiones de intendencia perentorias impedía el ejercicio de
otras funciones propias de su cargo.
-. La Real Fábrica carece de vinculación física y emocional con los
residentes de la Granja, permaneciendo unida a ellos casi
exclusivamente por los contratos que mantienen una pequeña parte
de sus habitantes.
-. Prácticamente nada de lo previsto por los originales impulsores de
la conservación y recuperación de la Real Fábrica de Cristales -
dirigidos por Carlos Muñoz de Pablos (Maestro vidriero) y José María
Fernández Navarro (CSIC) en 1982- ha podido ser conservado,
debido al cambio de orientación del patronato acaecido en 1998.
-. La encomienda de gestión en 2013 de la Escuela de Organización
Industrial (EOI) por dos años (y renovado por otros dos en 2015) tuvo
un coste por encomienda bianual de 382.703 euros más IVA y de
286.748 euros más IVA respectivamente, sin que ello supusiera una
mejora apreciable en la actividad.
-. En 20 16, la Real Fábrica de Cristales tenía 43 empleados,
reservando una partida importante para indemnizaciones.
34
ANÁLISIS D.A.F.O.
ara proponer soluciones a los prob lemas en lo s que se encuentra
inmersa la Real Fábrica de Cristales, se recurre a una tradicional
herramienta de análisis de la situación de una empresa, desde sus
fortalezas y debilidades en el pasado, a las opciones y recursos que
tiene para afianzar su futuro, en un mundo global y cada vez más
competitivo. Con este análisis, desarrollado posteriormente en otros
apartados, se presenta el siguiente esquema.
DESDE LA FUNDACIÓN
DE LA REAL FÁBRICA
DE CRISTALES (S.XVIII)
Situación en las cercanías de la sierra del Guadarrama, de
Segovia y de Madrid
Malas comunicaciones de transporte público
con las grandes poblaciones limítrofes
Prestigio internacional de una fábrica de espejos y vidrios
planos en su tiempo única en España
Escasa duración de la producción para la
que la Fábrica fue creada
Fuerte vinculación del lugar (La Granja de San Ildefonso) con la
historia de España
Desvinculación de la actual Real Fábrica de
Cristales con el Palacio de la Granja y con
sus antiguas edificaciones fabriles
DESDE LA CREACIÓN
DEL CENTRO NACIONAL
DEL VIDRIO EN 1982
Creación de nuevos usos para un edificio emblemático que
hicieron posible la recuperación de su arquitectura
Escaso tiempo para la consolidación de la
nueva actividad antes de los cambios en el
patronato en 1998
Importante programa de adquisición y conservación de objetos
relacionados con el mundo del vidrio y con las vidrieras para
creación del museo tecnológico actual
Escaso cuidado, difusión y puesta en valor
de la colección de objetos, moldes,
maquinaria, cartones y dibujos acumulados
en la Real Fábrica
Extraordinario programa de investigación y formación de
artesanos en el sector del vid rio manufacturado artesanal
Abandono de la formación especializada, y
del programa de investigación del vidrio.
Obsolescencia del laboratorio creado.
35
EN SU ENTORNO Evolución del turismo cultural interesado en la artesanía, las
costumbres y los oficios, la historia y la naturaleza del lugar
Exceso de oferta cultural y facilidad de
transporte en otras localidades del entorno
Posibilidad de conciertos con Patrimonio Nacional para visitas
conjuntas a los edificios emblemáticos del Real Sitio
Dispersión de los atractivos de la Villa por la
gestión endogámica de cada uno de ellos
sin crear sinergias en mutuo beneficio
Potenciación, desde los instrumentos urbanísticos, para
ordenar el flujo turístico y fome ntar el conocimiento de la villa y
sus atractivos y no solo de sus edificios emblemáticos
Falta de empatía hacia la Real Fábrica, si se
mantiene el carácter hermético de las
instalaciones
EN EL MERCADO DEL
VIDRIO
Impulso de la producción artesanal basada en la recuperación
del prestigio de las técnicas que dieron la fama a los objetos
creados en la Real Fábrica, mediante la formación
especializada de los operarios y producción selectiva de piezas
Inmovilismo y continuidad de la producción
actual, basada en la necesidad de mantener
un espectáculo en la visita al Museo y los
puestos de trabajo dedicados a la producción
Conciertos con empresas instaladas en la Granja para crear
sinergias a partir de la colaboración en el uso de la marca
“Cristal de la Granja”
Desequilibrio entre producción y ventas con
acumulación de objetos en el almacén, sin
salida comercial clara
EN EL ÁMBITO
CULTURAL
Recuperación de la Real Fábrica como centro de actividad
cultural, formativa, transversal y especializada
Competencia de actividades culturales en las
localidades limítrofes
Recuperación del prestigio de sus colecciones históricas,
biblioteca y de sus espacios arquitectónicos
Infravaloración de los recursos de la Real
Fábrica por falta de actividades
Trabajo conjunto con Patrimon io Nacional para crear nuevos
destinos turísticos entre Madrid y los palacios segovianos
Mantenimiento de la actual situación de
edificio cerrado en el 60% de sus espacios
EN LA INVESTIGACIÓN Actualización e impulso del laboratorio para diferentes uso s Competencia de empresas especializadas
Impulso de Erasmus y alumnos de investigación postgrado Gran oferta de este producto cultural
Cursos de media duración sobre diferentes aspectos
(industrial, arquitectónico, artísticos..etc) vinculados a
universidades de todo el mundo
36
OPORTUNIDADES DE LOS RECURSOS Y FORTALEZAS
NUEVOS RECURSOS DE SUS FORTALEZAS
a Real Fábrica de Cristales no está perdida. Hay mucho que hacer
para recuperar el interés social de su mantenimiento, aun cuando
durante los últimos veinte años este ha sido posible gracias a la
inyección de dinero público, casi exclusivamente dedicados a
mantener sus puestos de trabajo y la arquitectura del edificio.
Hay mucho que hacer explorando todo su potencial como centro de
interés social y cultural hasta conseguir que su funcionamiento y
pervivencia se sustente en su autosuficiencia económica, objetivo
que se inicia con el planteamiento de viabilidad recogido en este
trabajo. para conseguirlo a medio o largo plazo.
Son muchos los recursos aun no explotados, y muchos más lo que
se han perdido desde 1998, pero que no es imposible recuperar, al
menos en parte. Sobre ello trata en adelante este capítulo.
Para el logro de los objetivos, la Real Fábrica de Cristales de La
Granja de San Ildefonso cuenta con poderosos recursos que darán
origen a nuevas oportunidades de negocio y que, sin ánimo de
exhaustividad, están detectados y pueden describirse con claridad.
.
Situado a pocos kilómetros de Segovia y Madrid, cercano a la
estación de AVE “Segovia Guiomar” y conec tado por autopista con
Segovia, Valladolid y Madrid, sus grandes poblaciones cercanas.
Cuenta a escasos me tros con un recurso de gran atractivo como el
Palacio de la Granja y sus jardines, visitados por mas de 400.000
personas al año.
B. Las diversas
construcciones y calles interiores, los patios y recovecos del espacio
fabril ofrecen enormes posibilidades de re-funcionalización y uso
rentable sin una inversión descabellada.
Las dimensiones de la edificación de la Real Fábrica puede permitir
que una parte de sus espacios pueda ser gestionada en concesión
por empresas privadas o por la misma fábrica para uso hotelero,
eventos, congresos, gastronomía de calidad,..setc., .generando
rendimiento económico y sinergias positivas para el conjunto del
proyecto, siempre en las condiciones de respeto al monumento
establecidas por la Fundación y su carácter de Bien de Interés
Cultural.
Las grandes empresas automovilísticas, farmacéuticas, de belleza,
bodegas, etc., buscan lugares emblemáticos para desarrollar sus
presentaciones a medios de comunicación, actos sociales, etc. Ello
puede ser aprovechado por la Real Fábrica de Cristales, de forma
directa o a través de concesión privada.
C. . Generándose artículos de gran
prestigio y con importante margen de mejora en cuanto a
comercialización, comenzando por la recuperación de la composición
del vidrio que dio la merecida fama de la que gozaban los productos
de esta histórica institución.
Al igual que ocurre en
Salinas de Añana
con la sal, una adecuada
acción de marketing y comercialización debidamente orientada debe
conducir a la rentabilidad de la producción.
37
De igual forma, es preciso crear un
merchandising
de calidad,
identificable con una imagen de marca reconocible para el producto
y para el conjunto del proyecto.
, Desarrollada de forma
paralela a la recuperación de los espacios, por un lado, y
vinculándose por otro a las actividades relacionadas con el vidrio, los
destinatarios de la formación pueden ser futuros profesionales
altamente cualificados con deseo de crear nuevos talleres de vidrio,
pero también personas con otras formaciones y que necesiten
específicos conocimientos para desarrollar con el vidrio sus
proyectos personales. Además, el espacio debe convertirse en un
Centro de conocimiento vivo del Patrimonio
, a través de la presencia
de colegios, grados, postgrados, trabajos doctorales, conferencias,
congresos, ….etc.
. La recupera ción del
complejo fabril, tal como lo ha entendido el Ministerio de Cultura y
Deporte con las últimas intervenciones realizadas en las cubiertas y
nave de hornos, debe convertirse en una actuación emblemática a
nivel nacional y modélica en cuanto a la socialización del patrimonio
y su conocimiento. En tal sentido es fundamental mantener la
colaboración de instituciones (Ministerio de Cultura y Deporte,
Ministerio de Fomento/1.5% Cultural) Consejerías de Cultura y
Turismo y de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León, promoviendo el consenso y apoyo institucional en torno al
proyecto y dando a conocer cada intervención de manera atractiva.
Debe crear nuevos atractivos, En espacios
especialmente acondicionados, la artesanía realizada en vivo,
propuestas participativas y vivenciales... con un planteamiento
moderno en cuanto a musealización y una comunicación emotiva y
sensorial puede aumentar sensiblemente las cifras de visitantes.
El mundo del vidrio da lugar a espectáculos en directo
espectaculares, con producción en vivo, incluso por los
espectadores, y con la posibilidad de adquirir el producto resultante.
En el mundo anglosajón cuentan con importante número de
seguidores.
Gran parte de lo expuesto ahora en el Museo puede retirarse y ser
correctamente clasificado y almacenado, dando lugar a expo siciones
temáticas y temporales de éxito, conjugando la historia de las piezas
con acontecimientos de su tiempo, con presencia de sus autores, en
el caso de piezas contemporáneas, o seminarios específicos sobre
determinadas piezas singulares.
. Un museo más atractivo y
destacadas actividades culturales, en un espacio histórico con
personalidad marcada, debe ir acompañado de una gestión turística
muy profesional y con exp eriencia en el manejo de espacios
integrales y con presencia de obra. La ubicación de la
Real Fábrica
de Cristales
, la posibilidad de su interacción con otros recursos
culturales y turísticos del entorno, la misma imagen de marca del
cristal de La Granja debidamente promocionado, y un a medida
inversión en comunica ción y marketing, son factores de fortaleza de
la faceta turística del proyecto en los próximos años.
. Sumando actores a la marca, es posible recuperar la
reconocimiento y el orgullo de participar de la misma por clientes o
usuarios, hacia un monumento vivo unido a una forma de hacer un
producto artesana l, a un modo de vivir, de generar economía y
emprendimiento y propiciar el empoderamiento ciudadano de un
espacio cada vez más abierto y vivido por el público.
38
JUSTIFICACIÓN DE UNA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS
. No se han explotado suficientemente los nexos de la Real Fábrica
con la historia de la Granja, ni las conexiones de esta localidad con
las ciudades de su entorno,
Un simple convenio a tratar con Patrimonio Nacional uniría la historia
de la Real Fábrica con el Palacio de la Granja, Riofrío y los Ja rdines
Reales, no solo desde la óptica de la historia común vinculada de la
realeza del siglo XVIII sino de los elementos que hicieron posible la
arquitectura, el funcionamiento de las fuentes de los jardines del
palacio, o de las máquinas de la Real Fábrica. A una visita común se
puede añadir la del Palacio Real en Madrid, cerrando así las sedes
de los reyes en el siglo XVIII en España. También sería un motor de
valor incluir la visita a la Real Fábrica de Tapices de Madrid, que con
la de Cristales son las únicas reales fábricas que permanecen
activas.
Tampoco la conexión con la ciudad de Madrid ha sido mejorada.
La llegada del AVE a la estación de Segovia-Guiomar ha constituido
un revulsivo importante de la afluencia turística a esta histórica
ciudad. Nuevos mercados para tour-operadores han visto facilitado el
acceso a la emblemática ciudad castellana, mientras la conexión
directa de la Granja de San Ildefonso con la estación del AVE es
inexistente excepto por carretera y en transporte privado, a pesar de
situarse dicha estación a siete km de la Granja en línea recta, frente
a los 4,5 km de distancia al ce ntro de la ciudad de Segovia .
La conexión directa del AVE con el centro de la Granja, como hace
Segovia, podría facilitarla un autobús interurbano dedicado a tender
las necesidades de los visitantes interesados prioritariamente en la
Granja.
. La afluencia turística al palacio de la Granja se cifra, como se ha
dicho, en más de 400.000 visitas anuales. De estas, solo un
porcentaje mínimo (45.000 visitantes en 2018) se acercan al museo
de la Real Fábrica cada año.
La falta de una entrada común entre los reales sitios, la organización
de la afluencia turística rediseñando la localización de la llegada y
recogida de los pasajeros que viajen en autobuses turísticos, fácil de
instrumentalizar, hacía posible dos objetivos :
a)
Recorriendo sus
calles y disfrutando de los atractivos culturales y
gastronómicos de la Villa, que generalmente pasan
desapercibidos.
b) en el complejo de la Real
Fábrica, sugerente recorrido para acceder a los autobuses de
recogida de turistas, aumentaría notablemente el
conocimiento de la fábrica y las posibilidades d e explotación
comercial de sus recursos intrínsecos.
39
as intervenciones del Ministerio de Cultura y Deporte están
aportando un valor singular al edificio histórico, declarado Bien de
Interés Cultural en 1997. Se han mejorado notablemente las
cubiertas, el forjado de la nave y bóvedas de las cabeceras de la nave
de hornos.
Estas intervenciones facilitan nuevos y atractivos recorridos a la visita
turística, toda vez que permiten poner de relieve la extraordinaria
factura arquitectónica de la Real Fábrica, fomentando el aumento de
visitantes. Quedan algunas actuaciones claves para la comprensión
y valoración del com plejo fabril: algunas pueden ser emprendidas
desde el sector público y otras desde el privado.
La apertura de la calle peatonal interior permitirá el acceso a zonas
ahora no accesibles a los residentes y visitantes de la Granja, y a
otras en espacios interiores cuya adecuación depe nderá del uso que
se promueva bien desde el sector público o privado.
Las actuaciones que com pletarían la intervención del sector público
están definidas en el denominado “Plan de inversiones
para cada fase del desarrollo”.
Como resumen anticipado, cabe señalar, para la mejora del valor del
edificio:
La calle proyectada atraviesa transversalmente la Real Fábrica, y
tendría uso en un horario limitado. Permitiría la contemplación de
nuevos espacios abiertos singulares, y el acceso a otros ahora
utilizados como almacenes pero que, convenientemente restaurados
permitirían nuevos usos públicos o privados a la compleja
arquitectura de la Real Fábrica.
Esta nave se mantiene prácticamente intacta y conserva los antiguos
hornos donde se fundía el vidrio. Tiene entrada desde el museo y
acceso universal desde la calle peatonal que se quiere abrir, y
dependencias adecuadas para su uso como cafetería restaurante
con terrazas al exterior.
.
Esta edificación, la única no intervenida aun para su uso como
espacio de la Real Fábrica, posee unas especiales características
que la hacen especialmente interesante al visitante. Su altura de
techos, la escalera de acceso a la primera planta, las posibilidades
funcionales de su claustro particular, -vinculado a la planta baja-
permiten un uso diverso sin alterar las condiciones de su especial
arquitectura. El Plan propone la creación de una exposición
permanente e internacional de las fábricas de vidrio artesanal, con
stands de diversas fábricas europeas mediante convenio, y un
espacio acotado para la instalación del retablo financiado por los
vidrieros alemanes en el siglo XVIII, donde se ubicaría la tienda
dedicada a los productos de la Real Fábrica. La planta superior
tendría la posibilidad de facilitar una sala de amplias dimensiones
dedicada a eventos, y vinculada al patio porticado en planta baja.
, como el acondicion amiento y
puesta a punto de los espacios complementarios de la residencia
existente, podrían suponer nuevas oportunidades de uso de los
espacios de la fábrica.
40
ste es uno de los puntos clave de re-organización de la Real
Fábrica.
En la actualidad, la activid ad productiva de la Real Fábrica se centra
en la elaboración de productos de vidrio sopla do de difícil colocación
en el mercado, dada la baja cotización de la marca “Cristal de la
Granja” y el elevado coste de los mismos debido a los costes directos
e indirectos de su elaboración (gas, recambio de los crisoles,
fundentes, sueldos, seguridad social, almacenaje, …etc).
La adopción de una línea de productos más económicos se sustenta
desde hace poco en la línea de productos elaborados a partir del
material suministrado como producto desechable por la fábrica
vecina VERESCENCE, lo que no reduce los costes citados sino solo
el material a fundir, quizá el concepto más barato de los citados.
Por otro lado, la producción con material propio dista mucho de ser
valorada por coleccionistas o entendidos que buscan una cristalería
única y de calidad, ya que los materiales empleados ya no son los
que hasta hace relativamente poco tiempo se empleaban para
realizar los objetos y que dieron el prestigio del que apenas sobrevive
la marca. Es preciso reorganizar esta producción actuando de forma
transversal sobre:
-. La formación especializada y sumamente cualificada de los
empleados que intervienen en el proceso productivo.
-. La recuperación de las características del vidrio que dieron origen
a su valor en el mercado.
-. El diseño o rediseño de nuevos productos con mayor salida,
mediante talleres y workshops con profesionales altamente
cualificados o de reconocido prestigio para crear pequeñas series de
productos numerados y exclusivos.
-. La contención de la producción mientras se abordan los procesos
anteriores y se da salida al ma terial acumulado en los almacenes.
-. La reforma de la tienda y la formación de una exposición
internacional en la que el vidrio de la Real Fábrica tenga un lugar
especialmente atractivo, como se ha citado anteriormente.
-. La creación de pequeños productos moldeados, la importación de
productos de bajo coste pero con diseño realizado en la Real Fábrica,
de forma que cualquier visitante del Museo pueda llevarse con sigo
un recuerdo de su visita, como pasa en casi todos los museos.
-. La organización y venta de productos relacionados directa o
indirectamente con el vidrio y actividad de la Granja (
merchandising
).
-. La potenciación de la visita al muse o con la producción/
demostración del soplado del vidrio ante los visitantes (ya existe, pero
que debe hacerse con otro concepto) en un lugar especialmente
acondicionado para ello y de carácter más evocador y menos
industrializado.
-. Una gran operación de marketing publicitario y presencia en las
redes que devuelva la exclusividad a la adquisición de productos de
la Real Fábrica, limitando su venta y exposición en instalaciones muy
seleccionadas, en fábricas europeas similares, en la propia fábrica y
mediante venta online, evitando la inc lusión y exposición de
productos en lugares que no aportan ningún valor añadido a la marca.
Todas estas cuestiones elevan el interés de lo elaborado, y son
soporte de la recuperación de una marca cuyo prestigio está en
entredicho. De estos cambios se alimentará la mejora de la
producción de vidrio artesanal, y la recuperación del valor de cada
pieza, En el caso de pedidos de grandes series se verá la forma de
abordarlos desde el uso de la instalación que ahora se utiliza como
espacio de producción.
41
demás de contribuir a la mejora de la m arca mediante la
recualificación de los operarios que actualmente producen los objetos
a la venta, la formación debe enfocarse en diversas direcciones,
interdisciplinares y de forma tr ansversal.
-. La primera es la contratación de maestros especializados en las
técnicas de producción artesanal con reconocido oficio y
provenientes de los lugares y fábricas en todo el mundo con las que
se pueda establec er un tipo de relación adecuada. La existencia de
alojamientos en la propia fábrica facilita enormemente la reducción
de estos costes de asesoramiento y enseñanza, que pueden
amortizarse además con la inscripción como alumnos de
profesionales externos venidos de cualquier parte que deseen
mejorar sus conocimientos sobre diferentes técnicas de producción.
-. La segunda es la formación en especialidades qu e no existen en
ninguna escuela ni centro especializado en Eu ropa, como es el
diseño de los cartones y el proceso de producción de vidrieras. Con
el apoyo del
Corpus Vitrearum
ahora presidido por Víctor Nieto
Alcaide y especialmente por iniciativa de Carlos Muñoz de Pablos, la
Real Fábrica fue durante unos años el lugar donde se podía aprender
este especializado oficio, para lo que fueron acondicionadas
diferentes aulas en la primera planta de la Fábrica, y sin uso desde
1996.
-. La tercera es abrir la Real Fábrica y especialmente sus aulas
(existentes y futuras) y el alojamiento en la residencia a diferentes
cursos especializados, masters, alumnos erasmus, seminarios y
workshops vinculados al potencial que ofrecen los recursos
industriales, culturales y paisajísticos del Real Sitio de San Ildefonso.
En sus inmediaciones, a menos de una hora del Real Sitio, se ubican
más de una docena de universidades públicas y privadas, (entre
otras, las universidades Politécnica, Complutense y Autónoma de
Madrid, la IE en Segovia, la Universidad de Valladolid. etc.) que
realizan este tipo de cursos recurriendo para ello a instalaciones en
centros preparados para este fin en muchos lugares de Castilla y
León y de toda España.
La oferta de alojamiento en la Granja es limitada, y generalmente
dedicada al turismo de fin de semana o al aloja miento de los
asistentes a congresos que se realizan en el centro de Congresos y
Exposiciones vinculado al Parador Nacional y construido en la Casa
de los Guardias de corps del Palacio.
Este centro goza de importante actividad durante todo el año, pero
sus instalaciones pueden resultar excesivas en todos los aspectos
para acoger cursos y workshops como los propuestos aquí.
Sin olvidar que el valor añadido de residir durante un tiempo en una
Real Fábrica es un aliciente más para poner en el mercado estas
instalaciones.
Evidentemente, su éxito dependerá de la habilidad y constancia en el
manejo de las redes sociales, en la brillantez de los trabajos de
marketing y publicidad ya presentados a la dirección de la Fábrica en
estos últimos tres años, pero recibidos con escaso entusiasmo.
Una gestión diligente, ágil y especializada puede generar importan tes
ingresos a la Real Fábrica, solo por carácter del lugar ofrecido para
estas actividades formativas y las condiciones para concentrarse en
las actividades a realizar que el lugar favorece, al estar alojamiento
asequible, aulas y comedor en el mismo edificio, y en el centro del
Real Sitio.
4
2
a labor de los presupuestos públicos emplea dos en la restauración
de diferentes elementos del conjunto de la Real Fábrica está
mejorando el atrac tivo que ésta repres enta para el visitante, alejados
ya los tiempos en que la ruina, la desidia y el abandono eran el lugar
común de la visita a sus instalaciones.
Como se ha citado ya, quedan inversiones pendientes destinadas a
la puesta en valor (y en uso) de determinadas piezas que necesitan
una atención preferente. Muchas de ellas pueden constituir, cuando
empiecen sus obras, un nuevo motivo de atracción para el turismo,
en la línea abierta por la Catedral de Vitoria con la campaña “
Abierto
por obras
“y replicada en todo el mundo.
Hay lugares especialmente atractivos en el conjunto arquitectónico
que merecen ser potenciados e incluidos en la visita.
Comenzando por la reorganización del Museo, conforme a lo previsto
en el Plan estratégico realizado, la restauración de la zona de visita
gratuita donde se encuentra la maquinaria hidráulica de pulimento; la
antigua nave de hornos; los atizaderos del lado no rte y los
descansaderos del lado sur etc. Todo ello supone un
enriquecimiento de la visita, del conjunto arquitectónico declarado
bien de interés cultural y una nueva fue nte de ingresos por aumento
de las visitas alentado por la adecuada difusión de estas actuaciones.
El retablo donado por los vidrieros alemanes en el siglo XVIII tiene
mención destacada en este apartado.
Este retablo, propiedad de la Junta de Castilla y León, se encuentra
desmontado y almacenado en la nave donde se prevé la instalación
de la exposición internacional del vidrio.
Permanece abandonado allí, despiezado desde su rescate por la
población de la G ranja cuando fue enajenada la ermita en la que se
encontraba.
Las piezas del retablo fueron inventariadas, catalogadas y protegidas
de la mejor manera posible para evitar mayores deterioros, en espera
de su restauración, durante uno de los Cursos Internacionales del
Patrimonio Cultural certificados por la Universidad de Valladolid y
dirigidos y organizados por la Escuela del Patrimonio Cultural en la
Real Fábrica.
Su necesaria restauración, que podría realizarse en un brazo de la
nave del Hornos durante un año y a la vista de todos los visitantes,
como está previsto en el Plan estratégico descrito, ya constituiría un
especial motivo de atracción para nuevas visitas, al igual que su
posterior montaje en el lugar de la Tienda internacional previsto para
ello.
Algunas intervenciones necesarias para mejorar el estado de algunos
espacios infrautilizados y acondicionar aquellos que pueden ser
usados como infraestructura para las nuevas actividades ya descritas
en este apartado pueden ser realizadas por la iniciativa privada,
mediante acuerdos comerciales para la gestión o cesión temporal de
uso.
Estas intervenciones, cuyos proyectos deben tener la autorizac ión
previa de la Comisión Territorial del Patrimonio de Segovia, p ueden
ser encomendadas y realizados en workshops interdisciplinares
específicamente diseñados pa ra ese fin, tal como fueron hechos ya
más de seis proyectos de ejecución en los Cursos internacionales del
Patrimonio Cultural celebrados en la Real Fábrica durante seis
semanas al año desde 2012 a 2017.
43
omo se explicitó en el en el que se describían las
debilidades y fortalezas de la Real Fábrica, el Museo tecnológico
merece especial atención por su incidencia en los ingresos de la
misma.
Como fue analiza do porm enorizadamente en el Plan Estratégico de
usos de la Real Fábrica, el actual Museo no constituye una visita
especialmente atractiva, exceptuando los u momentos de entrada a
la nave de hornos, la sala de vidrieras o la demostración de soplado
de una pieza de vidrio, o su tallado, en la nave de la leñera.
La acumulación de piezas históricas sin profundizar de forma
apasionada en la historia de cada una, su relativa repetición,
diferenciadas sólo por pequeños matices y con cartelas de farragosa
lectura, la imposibilidad de recorridos alternativos, la necesidad de
volver a recorrer todo el museo para salir del mismo, la longitud de la
exposición permanente (instalada en una superficie de 16.000 m2),
la acumulación de piezas de arte moderno en la primera planta,
…etc., relativizan el recuerdo de una visita que debería ser
emocionante y que solo encuentra sosiego al final, cuando se accede
a la demostración de soplado de una pieza de vidrio.
Se echa en falta una reducción radical de contenidos, un programa
museológico y museográfico atractivo, medios tecnológicos que
faciliten la comprensión de lo que se está viendo en varios idiomas,
la provisión de medios para facilitar el recorrido de las personas con
movilidad escasa, una iluminación más ambientada y teatral de la
maquinaria etc.
Como también ya se adelantó, muchas de las piezas pueden pasar a
su depósito en almacenes acondicionados para ello, y ser expuestas
poco a poco, con motivos especiales y formando parte de pequeñas
exposiciones temporales que pongan de relieve el extraordinario
valor e historia de cada pieza.
A las piezas de vidrio histórico se suman los cartones de la fábrica
MAUMEJEAN, donde se fabricaron la mayor parte y más importantes
vidrieras en la primera mitad e l siglo XX.
Solo así se podrá conseguir que quien ya ha visitado el museo una
vez desee volver a verlo, pue s las exposiciones temporales con una
programación sostenida y atractiva pueden llegar a fidelizar un
turismo que visita regularmente La Granja y especialmente volcado
en el conocimiento del mundo del vid rio y de los avatares históricos
de cada pieza.
La apertura de la travesía peatonal de la Real Fábrica puede ser
también el acceso y visita a una sala de entrada libre y gratuita, donde
se encuentra la maquina hidráulica de pulimento y una maqueta que
con muy pocos medios podría ser automatizada para imaginar el
funcionamiento de la original. Enfrente se situaría la tienda de
merchandising,
conectada también con la salida del Museo.
Nuevas salas, como los atizaderos norte o descansaderos sur de la
nave de hornos y que no precisan de grandes inversiones para su
acondicionamiento para formar parte de la visita, son esenciales,
pues son los lugares donde la fábrica se humaniza ya que constituían
el lugar donde el sacrificio y la dureza de los oficios se hacía más
patente. El Plan estratégico tiene ya un uso y un proyecto ya
redactado para el acondicionamiento de cada una de ellas. Incluso la
demostración de soplado de piezas de vidrio como demostración al
final de la visita puede y debe ser mejor ambientada.
44
a Real Fábrica de Cristales no es un hecho aislado: corresponde al
deseo real, primero de Felipe V y después de su hijo Carlos III, de
dotar al país de una red de fábricas de productos manufacturados
innovadores como demostración del virtuosismo, cultura e ilustración
de la sociedad de su tiempo.
Pertenece por tanto a un tiempo que ha dejado numerosos testigos
en la arquitectura y espacios públicos de La Granja: edific ios
particulares, antiguas embajadas, iglesias, capillas, calles y plazas.
Este tiempo histórico, que fue el origen de lo que hoy observamos al
visitar la Real Fábrica o el Palacio, no tiene reflejo en la percepción
del visitante.
En el siglo XXI, en que el interés por la historia y la cultura está
impulsando de forma espectacular el turismo llamado
cultural
o
de
interior
, una inteligente acción de marketing publicitario, que tuviera
como actores principales a Patrimonio Nacional, Paradores, la
Fundación Centro Nacional del Vidrio y el Ayuntamiento del Real Sitio
podría extender y conectar el interés de cada uno de sus focos
emblemáticos con el resto, de forma que el real Sitio fuera una
inmersión experiencial en una etapa de nuestra historia,
relativamente corta, pero que crea el excepcional escenario urbano,
plagado de elementos de interés, que hoy se puede contemplar en
unas horas de paseo por La Granja.
La señalética urbana, una cuidadosa campaña para crear una
identidad común a la hostelería, minuciosamente planificada y
publicitada, puede consolidar la idea de visitar no solo un palacio o
una fábrica sino un espacio temporal donde cada rincón cuenta una
parte de una historia, los avatares del siglo XVIII, plagada de ideas,
pasiones, enfrentamientos políticos y luc has de poder que
transcienden incluso la dimensión del país.
Esta estrategia urbana de conocimiento histórico podría alcanzar o
tener un fundamento precisamente en el Palacio Real en Madrid.
Esta estrategia requiere trabajar más allá de los intereses locales y
regionales. La implicación positiva del Gobierno de España y el Plan
de Actuación de Patrimonio Nacional 2017-2021 pueden colaborar a
consolidar esta iniciativa, de manera que la Granja sea no solo un
lugar donde contemplar un magnifico Palacio, sus jardines o su Real
Fábrica, sino acceder, con origen en Madrid, a una historia que puede
aún entenderse prácticamente íntegra en los lugares de la Granja, y
Riofrío.
Esto significa una nueva afluencia de visitantes, dispuestos a conocer
la historia con un guión establecido como itinerario desde Madrid, y
alternativamente desd e el palacio de La Granja. Pues la historia de
cualquiera de los emblemáticos edificios que ahora se pueden visitar
tiene, con mucho, menor valor que la historia que los une, identifica y
relaciona en el tiempo.
Esta colaboración institucional es posible, pues todas las entidades
administraciones y organismos implicados en ello pueden tienen
interés en impulsar y utilizar las sinergias de esta colaboración.
45
a apertura en la Real Fábrica de una travesía peatonal, la
instalación en la misma de servicios y equipamientos al servicio de
residentes y visitantes, será capaz de crear una dinámica social
cuyos efectos se trasladen de forma inmediata a la forma de entender
su pertenencia o visita a una comunidad cohesionada.
El Real Sitio apenas ha tenido ocasión de aprovechar su historia,
entendida ahora como el conjunto de oficios y conocimientos
acumulados alrededor de una época esplendorosa y rica , donde el
Real Sitio fue durante años el corazón de una forma ilustrada de
entender la política, el urbanismo o el poder.
En muchos proyectos el nexo con el monumento puede resultar más
artificial o más complejo.
Aquí viene prácticamente dado por la historia tan cercana del paisaje
industrial y por la apertura física del mismo al conocim iento, al recreo
o al emprendimiento de la gente.
La marca “Cristal de la Granja” no ha sido aún gestionada ni utilizada
a favor del emprendim iento empresarial y se ha hecho mucho por la
sostenibilidad de su prestigio.
Encerrada entre las paredes de la Real Fábrica, las ocasiones en que
los productos elaborados en ella salieron a otros escaparates en
busca de nuevos mercados no han dado los frutos esperados, en
parte porque se encontraban, en prácticam ente todas las ocasiones,
totalmente descontextualizados.
Ninguna de las bienintencionadas (o perentorias) iniciativas puestas
en marcha para reactivar la salida del producto manufacturado ha
dado tampoco los frutos esperados, exceptuando aquellas veces en
que los productos estaban situados en mercadillos o tiendas
temporales
outlet
con descuentos que superaban el 40 o 50 %del
precio original.
Descontextualizados también en grandes almacenes, rodeados de
objetos de cristal de firmas exitosas y marcas reconocidas pero con
precios asombrosamente más bajos, -gracias a su producción semi-
industrializada o directamente industrial- bajo el paraguas de una
marca consolidada como “Cristal de Bohemia”, por ejemplo.
Y descontextualizadas, finalmente, porque los lugares escogidos no
sugerían el trabajo acumulado ni el origen de cada una de las piezas
exhibidas, por encontrarse rode adas de cotidianos enseres de
menaje, pequeños electrodomésticos o mobiliario de baño o cocina.
Esta necesidad de
rearme
y consolidación de la marca “Cristal de La
Granja” llevará tiempo y mucho trabajo, enfocado a volver a
considerar los objetos de la Real Fábrica como exclusivos, pero es
posible a medio plazo si se consigue implicar en ella también a otras
entidades empresariales del entorno.
La restauración de piezas antiguas de vidrio merece también especial
atención como un mercado en alza. Además de las piezas fabricadas
en la Real Fábrica y que precisen restauración, mediante la
fabricación de nuevos elementos rotos o desaparecidos, la limpieza
a domicilio de lámparas, la investigación en el laboratorio de la Real
Fábrica sobre novedosas técnicas y materiales de reparación de
piezas dañadas e irreproducibles, forman también nuevos nichos de
negocio, pero solo sin son suficientemente difundidos con las nuevas
tecnologías de la comunicación y el marketing.
46
ALIANZAS ESTRATÉGICAS
ntre las entidades empresariales del entorno con las que sería
interesante colaborar, y por ser parte de la historia de la real Fábrica
de Cristales, destaca VERESCENCE, (antes perteneciente al STD
Group, ex Saint GOBAIN).
En , a través de la empresa Esperanza S.A., Saint-Gobain se
asocia con la antigua fábrica de vidrio del Real Sitio de La Granja de
San Ildefonso (Segovia), fundada por Carlos III en el siglo XVIII,
dando continuidad hasta 1927 a la fabricación de vidrio plano
mediante el proceso de soplado.
Desde , Esperanza se especializará en la fabricación de piezas
moldeadas y de aisladores industria les hecho de vidrio y ni de
cerámica.
En la primera déc ada del XXI, Saint-Gobain se desvinculará, a nivel
mundial, de los negocios relacionados con los frascos.
En Saint-Gobain reorganiza la gestión de su actividad en todo
el mundo, a través de sus Delegaciones Generales. Fruto de ello, en
enero comienza su andadura la nueva De legación General de Saint-
Gobain para España, Italia, Portugal, Grecia, Marruecos, Argelia,
Túnez y Libia, con sede principal en Madrid. (
Fuente: Saint Gobain
web
).
“LA GRANJA INSULATORS es parte de VERESCENCE Group
(anteriormente SGD Group, ex Saint-G obain), líder mundial en
producción y decoración de botellas de vidrio para la industria de la
belleza. Con presencia en América del Norte, Europa y Brasil.
Cómo líder mundial del envase en vidrio para el univ erso de la
Perfumería y la Cosmética, VERESCENCE realiza los proyectos de
las mejores marcas del mundo, poniendo a su disposición unos
conocimientos extraordinarios en el manejo del vidrio acumulados
durante más de 120 años.
En este momento, VERESCENCE es el nº 1 en fabricación de frascos
de perfumería y cosmética, con 2.300 empleados y 305 M€ de
negocio en 2018. Mantiene 3 plantas de fabricación; en Mers-Les-
Bains (Francia) La Granja (España) y Covington (EEUU), y tres
plantas de decorado en Francia, España (La Granja) y EEUU,
produciendo 500 millones de piezas al año y vende 1.000 toneladas
de vidrio reciclado cada año. ”.(
Fuente: Verescence web) .
Este
cambio de orientación en las políticas comerciales del grupo
VERESCENCE es un aspecto clave para el futuro del Real Sitio, y
especialmente en lo referente a la Real Fábrica de Cristales.
Recientemente el grupo VECERESCENCE ha sido adquirida por el
grupo inversor inglés STIRLING SQUARE CPITAL PARTNERS.
Aun así. posibilidad de colaboración, que será explorada en corto
plazo, permitiría exp andir la marca “Cristal de la Granja” en el
mercado internacional mediante piezas de menor coste (en estrategia
similar a la adoptada por el Cristal de Bohemia) manteniendo para
algunas series convenidas los nuevos propietarios de VERSCENCE
el producto enteramente artesanal bajo la denominación común
“CRISTAL DE LA GRANJA”. El acuerdo de colaboración entre ambas
marcas tiene aspectos complejos, pero es posible en mutuo beneficio
puede y debe ser explorado.
47
ALIANZAS INTERNACIONALES CON CENTROS DEL VIDRIO
tra alianza estratégica considerada clave es la colaboración con
las más importantes fábricas de vidrio manufacturado existentes en
el mundo, y con los museos de carácter nacional o internacional
relacionados con este sector. No es posible mantene r una actividad
empresarial sin la colaboración cultural entre empresas afines, cada
una con su identidad, colaboración que tienen por objetivo prioritario
y común el mantenimiento de oficios y tradiciones artesanales. En
mutuo beneficio, el intercambio de piezas y de maestros del oficio, la
impartición de cursos altamente especializados, la presencia en
todas ellas de una muestra de la actividad de las demás engrandece
y refuerza al conjunto, permitiendo extender el interés hacia este
sector.
Por ello, y en un somero repaso por las fábricas de vidrio art esanal
con reconocido prestigio, es fácil encontrar al menos doce con
posibilidades de establecer esta relación. Al tiempo que los museos
especializados pueden tener similares objetivos en la realización de
intercambios de exposiciones y muestras temporales, o en el
emprendimiento de actividades de difusión, culturales, de
investigación y formativas.
El mundo del diseño merece especial atención. Muchos de los
diseños de las mejores firmas internacionales están realizados en
países del este o en Asia. Por ello, y de cara a crear una línea de
ingresos basado en el surtido de piezas que formen parte del
merchandising
de la Real Fábrica, la colaboración estratégica con
asociaciones nacionales o internacionales de diseño es esencial.
Estas colaboraciones pueden aportar diseño de piezas originales y
en pequeñ as o grandes series, de cara a que ningún visitante de la
Real Fábrica se pueda ir sin llevar un pequeño recuerdo en vidrio
debido a su precio.
Y en ello, otra vez seminarios o workshops con reconocidos o
profesionales del diseño gráfico o industrial pueden aportar un sinfín
de novedosas posibilidades de venta de pequeños recuerdos, más o
menos sofisticados, de vidrio o de cualquier material con el que pueda
identificarse a la real Fábrica, de forma que en poco tiempo la tienda
al final del Museo pueda ser surtida de originales recuerdos y muestra
de su quehacer cotidiano sin que ello suponga u desembolso
importante para ningún visitante.
Hay muchos ejemplos de ello. El Museo Thyssen de Madrid, el Museo
Arqueológico Nacional, el Centro Pompidou de París, el Centro Paul
Klee en Berna, etc.. mantienen una fuente importante de ingresos
derivados de la utilización de la imagen del sitio visitado, de sus
contenidos y de la marca.
Lugares míticos en la producción de vidrio como Venecia y las islas
vecinas de Murano o Burano mantienen una singular y diversa
muestra de productos de recuerdo en vidrio, relacionados con la
cultura y costumbres del lugar, o con el diseño italiano, pero no
fabricados allí.
La novedad es que el diseño se hará en la Fábrica, pero la producción
de estos pequeños objetos puede dar lugar a pequeñas empresas en
el propio recinto de la Fábrica o en sus alrededores, pero también
pueden ser realizados en el exterior, donde en la actualidad se fábrica
prácticamente todo lo referente a este sector del
merchandising
en
entidades como las descritas.
Quedaría al margen la produc ción artesanal propia de Real Fábrica,
conforme al saber y tradiciones que le dieron la merecida fama con
la que se mantuvo hasta tiempos relativamente recientes.
48
PLAN DE INVERSIONES 2019 / 2022
na buena parte de los objetivos del Plan requiere de primeras
inversiones para la adecuación, rehabilitación y acondicionamiento
de espacios, ahora residuales, de la Real Fábrica, de modo que
puedan servir para alojar servicios y actividades capaces de generar
nuevas fuentes de ingresos. En las páginas siguientes se explicitan
estas inversiones, que deben ser abordadas en los dos primeros
ejercicios (2020 y 2021). Es posible que alguna de ellas pueda ser
financiada por la iniciativa privada mediante convenio de cesión de
uso de determinados espacios o de gestión de los servicios que
deben alojar .
49
USOS ACTUALES DE LOS ESPACIOS DE LA REAL FÁBRICA
50
51
APERTURA Y REURBANIZACION DE TRAVESÍA PEATONAL
La apertura al público de esta “calle” transversal peatonal
tiene los siguientes objetivos:
-. Dar a conocer nuevos espacios en la Real Fábrica,
hasta ahora inaccesibles al visitante.
-. Abrir el acceso a nuevas y potenciales actividades y
talleres ocupando espacios vacíos en su entorno.
-. Vincular este acceso peatonal al interés de la visita
turística al barrio bajo, cuyo atractivo permanece
desconocido para la mayoría de los visitantes de La
Granja.
-. “Sociabilizar” la Real Fábrica de Cristales, al generar
un nuevo acceso de tránsito peatonal entre el centro
histórico y los barrios del noroeste de la población,
evitando el rodeo a estas instalaciones.
-. Facilitar un acceso independiente -pero también
vinculado a la Real Fábrica- de las dependencias
superiores del ala oeste.
-. Renovar la urbanización y pavimentos de los espacios
que se desean hacer accesibles, deteriorados por el uso
y las inclemencias del tiempo y que actualmente
degradan la imagen general de todo el conjunto.
52
REESTRUCTURACION DEL MUSEO Y SALA DE EXPOSICIONES TEMPORALES
La circulación actual del visitante no es la más adecuada
para el disfrute del museo. Tanto la entrada como la salida
al museo se dan por el mismo sitio y esto hace que el
recorrido de visita sea de ida y vuelta, lo que hace al
visitante repetir el recorrido, a demás de alargarlo.
53
ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO PARA CAFETERIA
La cafetería propuesta ocupa la estancia del actual taller
para niños del museo. Está situada en un lateral de la calle
central, muy próxima al nuevo vestíbulo propuesto como
motor de valor (véase punto siguiente).
Además presenta una ubicación estratégica, al situarse al
final de la sala expositiva principal (la antigua nave de
hornos) con un acceso directo desde ella.
El acceso principal al actual taller de niños, se realiza a través de la puerta [A], ubicada a los pies de la sala exposi-
tiva de la nave de hornos, en su flanco Nordeste, y tras bajar unas escaleras. Esta estancia posee otros accesos
secundarios [B, C, D y E], empleados por el personal interno, que abren a otras áreas de uso restringido y a la zona
de paso [03] entre volúmenes construidos. Una reja separa el taller de niños de una de las zonas de almacenaje
[02].
04
01
03
06 07
02 05
B
A
E
C
D
museo
espacios libres exteriores de la Fábrica
recorrido principal
recorridos secundarios
(01) Museo: taller de niños
(02) Museo: almacén
(03) Producción: almacén
(04) Museo: aseos
(05) Producción: almacén
(06) Mantenimiento: almacén
(07) Mantenimiento: herrería
54
ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO PARA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL
Tienda actual y modificacn p revista del acceso al museo
Futura zona de stands internacional y sala del retablo / de
los vidrieros alemanes
55
REHABILITACIÓN DE ATIZADEROS LADO NORTE DE LA NAVE DE HORNOS
Los atizaderos se encuentran situados en un lateral de la
nave central, pero actualmente no se incluyen en el
recorrido museístico debido al estado en el que se
encuentran por la falta de mantenimiento y los problemas
de accesibilidad y de seguridad.
Es especialmente interesante su recuperación y
acondicionamiento para su posterior apertura al público
ya que junto con los descansaderos del lado sur son los
únicos dos espacios del museo que han llegado hasta
nuestros días con un aspecto que muestra el ambiente
original de la fábrica, que permiten comprender el estilo
de vida de los trabajad ores de la misma. El hecho de que
muchos paños estén negros por el fuego ayuda mucho a
imaginarse el ambiente a sfixiante que se debía respirar
entonces.
56
REHABILITACION DE DESCANSADEROS LADO SUR DE LA NAVE DE HORNOS
Se encuentran situados en un lateral de la nave central,
pero actualmente carece de uso debido al estado en el
que se encuentra (falta de mantenimiento, problemas
de accesibilidad y de seguridad).
La dimensión y su posición suponen un punto
estratégico a la hora de organizar un recorrido puesto
que da la posibilidad de transitar la nave central a un
nivel diferente del resto. Hay que añadir la importancia
que tenía este espacio en la forma de utilización de la
fábrica, pues es donde los trabajadores subían a
descansar, hablar, comer, es decir, donde se generaba
la vida privada de la Fábrica. El introducir esta parte tan
significativa al recorrido pr opuesto del Museo
enriquecería el contenido de la visita.
57
ACONDICIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA Y ESPACIOS COMPLEMENTARIOS
Acondicionamiento de la residencia que actualmente
está sin uso para poder recibir usuarios de forma
continua. En tre otras mejoras de carácter menor, se
propone el cambio de uso de varias estancias, que
pasarían a formar parte del conjunto de instalaciones
de servicios complementarios. Concretamente la
estancia que actualmente está ocupada por un Hall
en planta baja se instalará un restaurante-comedor a
disposición de los trabajadores del entorno y los
huéspedes. Para la realización de las comidas se
necesitará una remodelación de espacios destinados
a cocina, despensa, cámara frigorífica, fregado etc.
Esta residencia será destinada a alumnos que
permanezcan en la fábrica de forma permanente.
Reforma ligera de las estancias de la llamada
Antigua Residencia, que dan a la fachada exterior de
la fábrica, compuesta por cuatro habitaciones. En
general como el estado de los ambientes es bueno
en cuanto a cocinas y baños. Así los espacios se
reparten en salas polivalentes en la planta baja y
zona de despachos y apartamentos en la parte alta.
Fig. 133 - Fase II. Planta Baja
58
ACONDICIONAMIENTO DE AULAS EN PLANTA SEGUNDA DEL ACTUAL MUSEO
FASE I
FASE II
-. Acotación de un espacio de la planta baja del museo
y la adecuación de los mismos como los nuevos
accesos al área de formación, la cual se ubicará en la
planta alta.
-. Acondicionamiento de la actual sala de exposición
temporal del museo que se encuentra en la planta alta
como aulario de La Escu ela Superior del Vidrio. En esta
área, que comprende 1.040,95 m2, se crearán diversas
aulas teóricas, de dibujo e informática y zonas comunes
para alumnado y profesorado.
-. Traslado del horno de balsa que actualmente se
encuentra en la Nave de Hornos hasta el edificio que se
encuentra enfrente del nuevo aulario, donde se crearán
los talleres para las clases práct icas de la Escuela
Superior del Vidrio.
Se proponen las siguientes actuaciones:
-. Para este fin como aula de formación en prácticas es
necesario dotar al espacio de las medidas de seguridad
requeridas.
Esta sala cuenta con un acceso directo a la planta alta
donde se encuentran los laboratorios de La Fábrica y
que podrían ser aprovechados por los mismos
estudiantes.
59
PRESUPUESTO DE INVERSIONES PARA LA GESTIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES PÚBLICO PRIVADAS (2019-2022)
( SIN IVA)
Apertura y reurbanización de travesía
peatonal
750.000 € 2020
Reestructuración del Museo y sala de
exposiciones temporales
A realizar en workshop
550.000 € 2021
Acondicionamiento de espacio para
cafetería
A realizar en workshop
250.000 € 2020
Acondicionamiento de espacio para
tienda internacional
A realizar en workshop
350.000 € 2021
Rehabilitación de atizaderos norte
47.000 € 2020
Rehabilitación de descansaderos sur
85.000,00 € 2020
Acondicionamiento de la residencia y
espacios complementarios (cocina y
salón multiusos)
A realizar en workshop
285.000 € 2020
Acondicionamiento de Aulas en planta
segunda del actual Museo
A realizar en workshop
300.000 € 2021
60
MOTORES DE VALOR PARA GESTION PÚBLICA O PRIVADA
61
Accesibilidad universal
Acceso independiente desde travesía
peatonal
Acceso desde Museo
Antigua sala de hornos con ambiente
industrial XIX
Bodega túnel con temperatura
constante
Aseos, office y cocina con acceso
independiente
Terraza exterior de verano
Terraza cubierta de invierno
PRECIO /M2
ALQUILER
184
100
90
60
25
75
40
62
Accesibilidad universal
Acceso independiente desde
exposición internacional
Presidida por el retablo de San
Juan Nepomuceno
Espacio en doble altura
64
40
63
Accesibilidad universal
Acceso independiente
desde travesía peatonal
Aseos comunes en el
edificio
Espacio de carácter
industrial de gran amplitud y
de doble altura
Almacenes individuales en
planta superior
Luz natural
Situado en la fachada
principal a la calle del
Pocillo
Espacio para
stands
210
120
Por convenio con otras fábricas
64
Accesibilidad universal
Situada en la salida del Museo
Acceso independiente desde la
travesía peatonal
Almacenes
Espacio de tienda
150
60
Almacenes
70
65
Accesibilidad universal
Acceso doble independiente desde
travesía peatonal y desde entrada
principal a la Real Fábrica
Patio cubierto de uso privado
Espacios de usos complementario
Aseos
Almacén temporal de material
Posibilidad de alquiler por separado
Salón auditorio
150
Patio de pasos perdidos
100
Espacio
complementario para pausa café,
exposiciones o demostraciones
50
Sala privada multiusos
50
66
Sala de reuniones y eventos en planta
primera
Aseos
Espacio para usos complementarios
Vestíbulo pausa café
Sala de reuniones “Salón de la Chimenea”
96
70
Espacio para
usos complementarios
:
guardarropa, office, catering
16
67
Salón noble en planta primera continuación
de la Biblioteca
Posibilidad de uso extendido a la Biblioteca
Acceso independiente desde travesía
peatonal Fábrica
Aseos
Espacios de usos complementario
Entrada independiente
Vestíbulo en planta baja
Patio porticado privado de uso
independiente
biblioteca
146
120
Sala de reuniones en planta primera
217
200
Usos complementarios (vestíbulo, aseos, almacén
etc)
100
Patio
privado porticado
156
120
68
Accesibilidad universal
Acceso independiente desde
entrada principal
Acceso al Museo
Aseos.
Patio cerrado de uso compartido
Posibilidad de alquiler por
espacios diferenciados
Sala de exposición modulable
246
150
Patio espacios pausa café
120
100
69
Accesibilidad universal
Acceso independiente desde travesía
peatonal
Acceso independiente desde espacios
públicos
Ambiente industrial
Cocina, aseos, office y con acceso
independiente
Comedor reservado
Almacenes y sala frigorífica
Espacio público para comedor, catering, etc.
180
100
Cocina y usos complementarios
90
Comedor privado
25
24
70
Accesibilidad universal
Acceso independiente desde
travesía peatonal
Edificio de entrada única
Cuatro aulas independientes y
sala de reuniones
Aseos
Posibilidad de uso por espacios
independientes
TOTAL
4 Aulas de la antigua Escuela del Vidrio.
Uso modulable
140
40
71
Accesibilidad universal
Acceso independiente desde
plaza pública
Acceso directo desde
residencia
Construcción de cubierta en
madera vista
Aseos
Flexibilidad de utilización por
espacios independientes
Aulas de formación en planta primera
y acceso exterior
1.040
300
72
Accesibilidad universal
Acceso independiente
desde travesía peatonal
Aulas y espacio de
trabajo
Comunicación directa con
otros espacios
educativos, residencia y
restaurante
Construcción en madera
Aseos
Flexibilidad de utilización
Espacio de formación
250
100
73
Accesibilidad universal
Acceso independiente desde travesÍa peatonal
Iluminación y ventilación natural
Flexibilidad de utilización por módulos
Espacio E1 Horno viejo
130
30
Espacio E2 Carpintería
90
30
Espacio E3 Casa patio
100
30
Espacio E4 Talla
90
30
Espacio E5 Esquina
140
30
74
Entrada
independiente desde
plaza pública
Acceso desde
travesía peatonal
Comunicación directa
con restaurante
25 habitaciones
dobles con baño
completo
44 plazas
2 habitaciones dobles
con terraza
Ascensor y
accesibilidad universal
Habitaciones dobles o
individuales con baño
31
50
75
Accesibilidad universal
Situada en la salida del Museo
Acceso independiente desde la
travesía peatonal
Almacenes
Flexibilidad en el uso
Cerca de la tienda del museo
Espacio de talleres
250
120
Almacenes
30
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y PENSIONES
- SECRETARIO DE ESTADO
- EXSECRETARIO DE ESTADO
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
Secretaría de Estado de
la Seguridad Social y Pensiones
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Tribunal de Cuentas
Departamento del sector público fundacional
y empresarial y de otros Entes Estatales
Madrid, 23 de enero de 2023
Una vez analizado el texto del anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento
de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones
del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020, y en concreto, por lo
que respecta al ámbito de competencias de la Seguridad Social, las recomendaciones
contenidas en el informe de fiscalización de la Fundación para la Prevención de Riesgos
Laborales (ejercicio 2015), del que fuimos informados por ese Tribunal mediante oficio
recibido el día 17 de enero, le comunico que esta Secretaría de Estado no presenta
alegaciones.
En este sentido, cabe poner de manifiesto, en relación con las recomendaciones del
anteproyecto de informe dirigidas al Gobierno (recomendaciones 1 y 2, páginas 46 a 48)
y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (recomendación 3, páginas
48 y 49), que las dos primeras se señala en el informe se consideran cumplidas, y
respecto a la recomendación 3 se indica que se considera parcialmente cumplida, si
bien en el cuadro resumen de seguimiento de esta recomendación 3 (páginas 85 y 97)
se consigna esta recomendación como cumplida total o sustancialmente.
En todo caso, se significa que, el cumplimiento de la segunda de las cuestiones a la que
se refiere la recomendación tercera (la identificada en el informe como b), queda
vinculado a la futura redacción de los Estatutos de la Fundación Estatal para la
Prevención de Riesgos Laborales, tras la modificación del marco legal que se encuentra
actualmente en curso.
EL SECRETARIO DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
Firmado electronicamente por: SUAREZ CORUJO
FRANCISCO DE BORJA
Israel Arroyo Martinez, con y domicilio, a efecto de notificaciones, en
, en mi calidad de ex Secretario de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones, remitido por el Tribunal de Cuentas, he recibido el “Anteproyecto de informe de
fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de
fundaciones del sector público estatal aprobados en el período 2015 a 2020 (fragmento del informe del
anteproyecto para la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones)”, para que, en su caso,
formule las alegaciones que estime por conveniente.
En atención a ello, vengo a realizar las siguientes:
ALEGACIONES:
1. Que con fecha 14 de enero, mediante RD 70/2020, fui nombrado Secretario de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones.
2. Que con fecha 27 de junio, mediante RD 511/2022, fui cesado como Secretario de Estado de la
Seguridad social y Pensiones.
3. Que, en consecuencia, y con carácter preliminar, cabe significar que el informe de fiscalización de
la Fundación para la P revención de Riesgos Laborales (e n adelante, FPRL), ejercicio 2015, se ceñía
a un ejercicio durante el cual no fui Secretario de Estado de Seguridad Social y pensiones (en
adelante, SESSP). En todo caso, dado que el informe de seguimiento de las recomendaciones se
refiere al período 2015 a 2020, durante el último año, de este período de referencia, si ostenté la
condición de Secretario de Estado, en consecuencia, mis alegaciones se derivan de esa condición
durante el citado ejercicio.
4. En apartado II.7 del informe, apartado que lleva por título “Recomendaciones contenidas en el
informe de fiscalización de la Fundación para la prevención de riesgos l aborales, en el párrafo
primero del punto II.7.1.1, textualmente se señala que “el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en
su sesión del 28 de septiembre de 2017, el Informe de fiscalización de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales, ejercicio 2015, que incluía 10 recomendaciones, 3 dirigidas al
Gobierno, de las cuales la tercera estaba dirigida expresamente a la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y 7 al Patronato de la Fundación.
5. Las do s Recomendaciones dirigidas al Gobierno, en concreto, las Recomendaciones 1 y 2, en el
anteproyecto de informe remitido se consideran cumplidas, por lo que no parece necesario realizar
ninguna alegación al respecto.
6. La Recomendación 3, dirigida específicamente a la Secretario de Estado de la Seguridad Social, en
el citado anteproyecto, se considera parcialmente cumplida” (…) en cuanto que se encuentra
cumplida respecto al apartado a) y no cumplida en su apartado b)”.
7. La Recomendación 3, en su apartado b), apartado que es el que se considera parcialmente
cumplido, señala: “Se recomienda a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas
bases reguladoras también se adapten a lo regulado en la Ley General de Subvenciones en lo relativo
a: [a) …. -apartado cumplido-] y b) los beneficiarios de las subvenciones, en tanto que no pueden
ser beneficiarios de las mismas los patronos de la Fundación, al ser los representantes de los agentes
sociales perceptores de las subvenciones”.
8. En atención a lo reflejado en el anteproyecto, salvo error por mi parte, el “incumplimiento parcial”
de la Recomendación, en relación con el contenido de la letra b), transcrita, se fundamente en una
doble argumentación: en primer lugar, en atención al contenido de la base quinta.1 de las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones por la FPRL, aprobadas por Resolución de 29 de mayo
de 2017, de la Secretaria de Estado de la Seguridad social y, en segundo lugar, en atención a que el
Tribunal de Cuentas considera que “sería conveniente que el nuevo marco legal que está en marcha
contemple la modificación de sus Estatutos en e l sentido de que se establezcan mecanismo
adecuados de control, dado que el Patronato está formado por una mayoría de representantes de
la AGE y por las restantes administraciones y organizaciones presentes en la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo y en esta están los representantes de las organizaciones sindicales
y empresariales que son en su mayoría los grandes beneficiarios de las acciones”.
9- En relación con la primera consideración de las apuntadas en e l número que precede, cabría
precisar que la Resolución de 29 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases de la
convocatoria de las subvenciones por la FPRL, en atención a lo indicado en los puntos 1 y 2 de estas
alegaciones, la Resolución se dictó cuando yo aún no era Secretario de Estado (SE), por lo que, en
cuanto a su contenido, no procede, por mi parte, formular ninguna observación. Además hay que
considerar que desde 2019, no se han realizado nuevas convocatorias a la espera de la publicación
de la reforma legislativa. También es de considerar que respecto de la recomendación contenida
en el apartado b), y debido a que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha estado trabajando
en una nueva redacción de la DA 5
a
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la cual se acaba de
publicar por Resolución de 29 de septiembre de 2022, la FEPRL ha estado a la espera de un nuevo
marco normativo, por lo que las últimas bases aprobadas son las mencionadas aprobadas por
Resolución de 29 de mayo de 2017 de la Secretraria de Estado de la Seguridad Social , sin que
hayan sido reemplazadas por bases nuevas y sin que , en los últimos ejercicios , desde 2019, se
hayan realizado nuevas convocatorias a la espera de la publicación de la reforma legislativa como
ya se ha indicado. Además, la propia FEPRL ha manifestado que no se procedería a la aprobación
de nuevas ayudas hasta que no se realice la reforma de sus Estatutos en el sentido de lo
establecido por el Informe de Recomendaciones de control interno e informe adicional
correspondiente a las cuentas de la FEPRL del ejercicio 2020, (así se manifiesta el Plan de Actuación
de la FEPRL para el ejercicio 2022, aprobado en sesión del Patronato de fecha 25 de abril de 2022).
10- Asimismo, cabe significar que, en atención a la reciente modificación de la disposición adicional
quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, la regulación legal
que nos ocupa se ha visto recientemente modificada en virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley
16/2022, de 6 de septiembre. De conformidad con la nueva redacción de la citada disposición
adicional quinta, tras su entrada en vigor, será el Ministerio de Trabajo y Economía Social el que
apruebe las bases reguladoras de l as subvenciones. Por lo que desde esta modificación la
delimitación del ámbito subjetivo del informe de fiscalización debería centrarse en el
Departamento Ministerial oportuno, el Ministerio de Trabajo y Economía Social al que se adscribe
la FEPRL.
11- Resulta también oportuno, te ner en cuenta los cambios normativos en la estructuración de los
Departamentos Ministeriales, y ello para establecer el correcto ámbito subjetivo de este
anteproyecto de informe de fiscalización. En este sentido, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero,
por e l que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone en el art 1 que La
Administración General del Estado se estructura en 22 Departamentos Ministeriales, entre los que
se encuentran: el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, y a los que se refieren en particular los arts 9 y 22 del mencionado RD. Por
tanto, dado que a partir del RD 2/2020 se establecen dos Departamentos Ministeriales diferentes
con distintos ámbitos competenciales, resulta necesario determinar el órgano al que se adscribe la
FEPRL y , por tanto , el órgano responsable del seguimiento de las recomendaciones del TC en el
cumplimiento de la funciones de la FEPRL. En este sentido, hay que citar el Real Decreto 499/2020,
de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
12- Como venimos indicando, la adscripción de la FEPRL no sólo se ha establecido recientemente en la
modificación del RD ley 16/2022 respecto del Ministerio de Trabajo, sino que con anterioridad y con
la previa redacción de la DA5ª de la LPRL la FEPRL también dependía del Ministerio de Trabajo y
Economía social, y ello en virtud de la adscripción de la FEPRL a la Comisión Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo (CNSST).
En este sentido, el RD 499/2020 de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, dispone en el art 1.3 en relación con la organización
de este departamento Ministerial que desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a
través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
b) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
Además el Artículo 2.5 c) RD 499/2020 de 28 de abril, que regula la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social, dispone que:
“5. Asimismo, quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría
de Estado de Empleo y Economía Social:
c) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”
Y el art 2.6 del mencionado RD dispone que
“…Asimismo, quedan vinculadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social la Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo actuando la S ecretaría de Esta do de Em pleo y Economía Social
como órgano de coordinación del Ministerio.”
Por tanto, desde la reestructuración ministerial producida por RD 2/2020 de 12 de enero por el que
se establecen dos Departamentos Ministeriales diferentes, se produce el traspaso de la adscripción
de la Fundación al Ministerio de Trabajo y Economía Social, primero a través de la adscripción a la
CNSST y después directamente adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía social, ta l y como se
ha expresado.
Por tanto, y toda vez que el anteproyecto de informe de fiscalización indica que la fiscalización de
seguimiento de recomendaciones se referirá a la situación a 31 de diciembre de 2021(punto 1.2
in fine), la adscripción de la Fundación en ese momento correspondía al Ministerio de Trabajo y
Economía Social y a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. Correspondiendo a
estos órganos la información del seguimiento del cumplimiento de las Recomendaciones.
13- Por otro lado, en relación con la posible modif icación de los estatutos de la FPRL, a la que hace
referencia en anteproyecto, en el punto transcrito más arriba, estoy seguro de los órganos
competentes de la misma tendrán en cuenta las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas para
incorporarlas a su norma e statutaria. En todo caso, cabe significar, asimismo, que la competencia
para la modificación de los estatutos de la FPRL no correspondía a la Secretaria de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones.
14- Finalmente y a modo de conclusión, se debe tener en cuenta que mi nombramiento como
Secretario de Estado de Estado de Seguridad Social se produjo por RD 70/2020 de 14 de enero
habiendo cesado mediante RD 511/2022 de 27 de junio , lo que supone en la delimitación de ámbito
subjetivo del anteproyecto de informe de fiscalización, que desde la reestructuración ministerial
producida por RD 2/2020 de 12 de enero que estableció dos Departamentos Ministeriales
diferentes, se produjo el traspaso de la adscripción de l a Fundación al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, primero a través de la adscripción a la CNSST y después directamente adscrita al
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Por tanto, y toda vez que el anteproyecto de informe de
fiscalización indica que la fiscalización de seguimiento de recomendaciones se referirá a la situación
a 31 de diciembre de 2021(punto 1.2 in fine), la adscripción de la FEPRL en ese momento
correspondía al Ministerio de Trabajo y Economía Social y a la Secretaría de Estado de Empleo.
Correspondiendo a estos órganos la in formación del seguimiento del cumplimiento de las
Recomendaciones.
Posteriormente, habrá que tener en cuenta la modificación introducida por el RD ley 16/2022, así
la DA 5ª de la LPRL el párrafo 3 a) apartado cuarto dispone que el departamento competente para
implementar l as normas le gales pendientes y en particular las bases reguladoras de las
subvenciones es el Ministerio de Trabajo y Economía Social,.
Como venimos indicando, la adscripción de la FEPRL no sólo se ha establecido recientemente en la
modificación del RD ley 16/2022 respecto del Ministerio de Trabajo, sino que con anterioridad y
con la previa redacción de la DA5ª de la LPRL la FEPRL también dependía del Ministerio de Trabajo
y Economía social, y ello en virtud de la adscripción de la Fundación a la CNSST( entidad adscrita a
la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
La FEPRL ha estado a la espera de un nuevo marco normativo, siendo las últimas bases las
aprobadas por Resolución de 29 de mayo de 2017 de la Secretaria de Estado de la Seguridad
Social, sin que hayan sido reemplazadas por bases nuevas y sin que , en los últimos ejercicios desde
2019, se hayan realizado nuevas convocatorias a la espera de la public ación de la reforma
legislativa antedicha. La Resolución de 2017 se dictó cuando yo aún no era Secretario de Estado
(SE), por lo que, en cuanto a su contenido, no procede, por mi parte, formular ninguna observación.
En el periodo posterior al 2017, hay que tener en cuenta que no se convocan nuevas ayudas desde
el 2019 y, además, la FEPRL ha manifestado que no se procedería a la aprobación de nuevas ayudas
hasta que no se realice la reforma de sus Es tatutos. En este sentido se manifiesta el Plan de
Actuación de la FEPRL para el ejercicio 2022, aprobado en sesión del Patronato de fecha 25 de
abril de 2022:
Finalmente y como venimos exponiendo y como consecuencia de la modificación introducida por
el RD ley 16/2022 , la DA 5ª de la LPRL en el párrafo 3 a) apartado c uarto que el departamento
competente para implementar las normas legales pendientes y en particular las bases reguladoras
de las subvenciones es el Ministerio d e Trabajo y Economía Social, por lo q ue será este
Departamento el que debe dar cumplimiento a los requerimientos de s eguimiento de las
recomendaciones en la normativa que desarrolle y, en particular e, en las bases reguladoras de
las subvenciones que ahora es competente para dictar.
En atención al contenido de Anteproyecto de informe de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones, al que se ha hecho referencia en el encabezamiento de este escrito, las
referenciadas up supra son las alegaciones que tengo que formular, quedando, por supuesto, a
disposición de ese Tribunal para su aclaración o ampliación, en lo que e sté e n m i mano, o para
colaborar en todos aquellos extremos u aspectos que, en relación con las mismas, así lo considere
preciso.
En Madrid a 25 de enero de 2023
Firmado por ARROYO
MARTINEZ ISRAEL -
el día
25/01/2023 con un
certificado emitido por
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL
ESTADO
- DIRECTOR GENERAL
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 2023001000 12:19:13, F. Registro: 30/01/2023 12:18:14
El documento co
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ORGANISMO PATRIMONIO NACIONAL
- CONSEJERA GERENTE
G E R E N C I A
Palacio Real
28071 Madrid
Tel.: 91 45 4 88 48
O FI CI O
Fecha 19 de enero de 2023
Asunto Alegaciones al anteproyecto de Informe de fiscalización de se guimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector
público estatal aprobados en el período 2015 a 2020
Con fecha 16 de enero de 2023, tuvo entrada en este organismo oficio del Tribunal de Cuentas por el
que se da traslado a la Co nsejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional de la
parte que le afecta del anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el
período 2015 a 2020 (en adelante, “el anteproyecto”), y por el que se concede un plazo de diez días,
prorrogables con justa causa, para presentar las alegaciones que se consideren oportunas.
El anteproyecto tiene por objeto, en lo que afecta al Co nsejo de Administración del Patrimonio Nacional,
evaluar el seguimiento de la recomendación contenida en el «Inf orme de fiscalización de la gestión del
patrimonio inmobiliario utilizado por las Fundaciones del Sector Público Estatal en la realización de su
actividad, ejercicios 2014 y 2015» relativa a la Fundación Centro Nacional del Vidrio (en adelante,
“FCNV”), cuyo tenor literal reza:
«El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte debería abordar su intervención en la Fundación
del Centro Nacional de Vidrio dotándola de los recursos necesarios y un p royecto de gestión
sostenible mediante la adecuada coordinación con, entre otras instituciones, el organismo
Patrimonio Nacional de tal forma que se ponga en valor el museo que alberga y se evite el
deterioro de su inmueble.»
La recomendación se considera parcialmente cumplida pues:
«Si bien se han realiz ado las inversiones correspondientes al Museo, se están abordando las
obras de mejora de los espacios, y han aumentado las subvenciones para el sostenimiento de la
fundación, no parece tener un proyecto sostenible mediante su actividad propia dado que los
ingresos debidos a ella han ido disminuyendo todos los ejercicios desde el informe de 2015.»
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A la vista del anteproyecto de Informe, cúmpleme alegar la siguiente consideración:
Que el Consejo de Administrac ión del Patrimonio Nacional no participa en la gestión patrimonial
y financiera de la Fundación Centro Nacional del Vidrio ni es responsable de la misma.
Tal y como se señala tanto en el anteproyecto como en el previo informe de fiscalización, la realización y
financiación de las obras de rehabilitación y adecuación del inmueble de la FCNV ha sido asumida por el
Ministerio de Cultura y Deporte, al que está afectado su uso, a través del Organismo Autónomo Gerencia
de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. De igual manera, la planificación estratégica de la
actividad de la FCNV la impulsado directamente el Ministerio de Cultura y Deporte, quedando patente
esta en el «Plan Director de la Real Fábrica de Cristales de la Granja de San Ildefonso (Segovia)» de
2019.
Desde q ue en 1990 Patrimonio Nacional transfiriese el edifico de la Real Fábrica de Cristales de La
Granja al Patrimonio del Estado, la relación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional con
la FCNV ha sido de carácter eminentemente simbólico, y en la actualidad se circunscribe exclusivamente
a la representación del organismo, a través de su Presidenta, en el patronato de la fundación. Ahora bien,
más allá de los deberes que se derivan de dicha representación, no existe pa rticipación directa del
organismo en la gestión de los recursos y del funcionamiento de la FCNV; y así se hizo constar, por parte
del Director de Administración y Medios de Patrimonio Nacional, en diversos correos electrónicos
remitidos a la Subdirectora Adjunta del Departamento del Sector Público Fundacional y Empresarial y de
otros Entes Estatales del Tribunal de Cuentas en el mes de julio de 2022.
En dichas comunicaciones, fue remitida al Tribunal de Cuentas la información requerida el cuestionario
de seguimiento de recomendaciones, el estado de ejecución de expedientes de la FNCV, el Plan Director
del Ministerio de Cultura y Deporte, así como l as aclaraciones solicitadas, previa consulta de la misma
al Ministerio de Cultura y Deporte; puesto q ue, precisamente por la desvinculación del organismo con la
gestión de la fundación, tal información no obraba en poder de Patrimonio Nacional. Desde el propio
Ministerio de Cultura y Deporte se solicitó a este organismo que se recordase al Tribunal de Cuentas
«que es al Ministerio de Cultura y Deporte a quien se debería dirigir ya que el edificio es de este Ministerio
y la Fundación que lo gestiona está también adscrita [al mismo]»; lo cual se hizo constar, por c orreo
electrónico, con fecha 13 de julio de 2022.
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FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE - FIRMADO DIGITALMENTE
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se entiende que, sin perjuicio, como no puede ser de otra manera,
de la máxima voluntad de colaboración, que se reitera, y que en todo momento ha demostrado e ste
organismo, no es el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional el responsable de llevar a término
el cumplimiento de la recomendación del Tribunal de Cuentas y, en conse cuencia, de dotar a la FCNV
de un proyecto sostenible de gestión.
Madrid, 19 de enero de 2023
LA GERENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DEL PATRIMONIO NACIONAL.
Mª Dolores Menéndez Company
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA
ESPAÑOLAS
- SECRETARIO NO PATRONO
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
- EXPRESIDENTA DEL PATRONATO
Madrid, de enero de 2023
Sr. Consejero
D. José Manuel Otero Lastres
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Acuso recibo de su escrito de referencia S 202300100000258, de fecha 12 de
enero de 2023, por el que se me comunica, en mi condición de Secretario no Patrono de
la Fundación Aeronáutica y Astronáutica Españolas, la p osibilidad de realizar
alegaciones a la parte del anteproyecto de “Informe de fiscalización de seguimiento de
las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones
del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020 que afecta a dicha
Fundación.
En concreto, la recomendación realizada por el Tribunal de Cuentas en su informe
de 31 de marzo de 2016, para la Fundación Aeronáutica y Astronáutica Españolas y que
ha sido objeto de seguimiento, se refería a culminar el proceso de pérdida de su
condición de entidad del sector público estatal por pasar a tener la consideración jurídica
de fundación privada.
Al respecto, el anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del
sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020, tanto en su apartado II
“Resultados de Fiscalización” como en su apartado III “Conclusiones”, recoge que dicha
recomendación se considera cumplida.
En consecuencia con lo anterior, no se estima necesario realizar alegaciones a las
conclusiones rel ativas a la Fundación Aeronáutica y Astronáutica Españolas reflejadas
en el referido anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento de
recomendaciones.
Asimismo, se remiten los acuses de re cibo y respuesta en trámite de alegaciones
que solicitaba en su escrito antes referido relativos al anteproyecto de “Informe de
fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes
de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo
2015 a 2020”, correspondientes a los ante riores Secretarios de Estado de Defensa Pedro
Argüelles Salaverría, Agustín Conde Bajen y Angel Olivares Ramírez co mo patronos que
fueron en su día de la Fundación Aeronáutica y Astronáutica Españolas.
Quedo atentamente a su disposición,
- José Luis Figuero Aguilar -
FIGUERO AGUILAR
JOSE LUIS |
Firmado digitalmente por FIGUERO AGUILAR JOSE LUIS |
Fecha: 2023.01.25 13:27:16 +01'00'
Excmo. Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero del Departamento del Sector Público Fundacional
y Empresarial y de otros Entes Estatales.
Sección de Fiscalización. Tribunal de Cuentas.
Fuencarral 81 . Torrelaguna, 79
28071 Madrid
relacionesinstitucionales@tcu .es
Acuso recibo de su escrito por el que se me comunica, en mi condición de
anterior Presidente del Patronato de la Fundación Aeronáutica y Astronáutica
Españolas, la posibilidad de realizar alegaciones a la parte del “anteproyecto de
Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en
diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal
aprobados en el periodo 2015 a 2020”, que afecta a dicha Fundación.
En concreto, la recomendación realizada por el Tribunal de Cuentas en su
informe de 31 de marzo de 2016, para la Fundación Aeronáutica y Astronáutica
Españolas y que ha sido objeto de seguimiento, se refería a culminar el proceso
de pérdida de su condición de entidad del sector público estatal por pasar a tener
la consideración jurídica de fundación privada.
Al respecto, el “anteproyecto de Informe de fiscalización d e seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones
del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020”, tanto en su
apartado II “Resultados de Fiscalización” como en su apartado III
“Conclusiones”, recoge que dicha recomendación se considera cumplida.
En consecuencia con lo anterior, no se estima necesario realizar alegaciones a
las conclusiones relativas a la Fundación Aeronáutica y Astronáutica Españolas
reflejadas en el referido anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento
de recomendaciones.
Atentamente.
Madrid a de de 2023
Pedro Argüelles Salaverría
ARGUELLES
SALAVARRIA PEDRO -
Firmado digitalmente por
ARGUELLES SALAVARRIA PEDRO -
Fecha: 2023.01.24 10:00:00 +01'00'
Excmo. Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero del Departamento del Sector Público Fundacional
y Empresarial y de otros Entes Estatales.
Sección de Fiscalización. Tribunal de Cuentas.
Fuencarral 81 . Torrelaguna, 79
28071 Madrid
relacionesinstitucionales@tcu .es
Acuso recibo de su escrito por el que se me comunica, en mi condición de
anterior Presidente del Patronato de la Fundación Aeronáutica y Astronáutica
Españolas, la posibilidad de realizar alegaciones a la parte del “anteproyecto de
Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en
diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal
aprobados en el periodo 2015 a 2020”, que afecta a dicha Fundación.
En concreto, la recomendación realizada por el Tribunal de Cuentas en su
informe de 31 de marzo de 2016, para la Fundación Aeronáutica y Astronáutica
Españolas y que ha sido objeto de seguimiento, se refería a culminar el proceso
de pérdida de su condición de entidad del sector público estatal por pasar a tener
la consideración jurídica de fundación privada.
Al respecto, el “anteproyecto de Informe de fiscalización d e seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones
del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020”, tanto en su
apartado II “Resultados de Fiscalización” como en su apartado III
“Conclusiones”, recoge que dicha recomendación se considera cumplida.
En consecuencia con lo anterior, no se estima necesario realizar alegaciones a
las conclusiones relativas a la Fundación Aeronáutica y Astronáutica Españolas
reflejadas en el referido anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento
de recomendaciones.
Atentamente.
Madrid a de de 2023
Agustín Conde Bajén
Firmado digitalmente por: NOMBRE
CONDE BAJEN AGUSTIN -
Fecha y hora: 23.01.2023 12:05:01
NOMBRE
CONDE BAJEN
AGUSTIN -
Firmado digitalmente
por NOMBRE CONDE
BAJEN AGUSTIN -
Fecha: 2023.01.23
12:06:13 +01'00'
Excmo. Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero del Departamento del Sector Público Fundacional
y Empresarial y de otros Entes Estatales.
Sección de Fiscalización. Tribunal de Cuentas.
Fuencarral 81 . Torrelaguna, 79
28071 Madrid
relacionesinstitucionales@tcu .es
Acuso recibo de su escrito por el que se me comunica, en mi condición de
anterior Presidente del Patronato de la Fundación Aeronáutica y Astronáutica
Españolas, la posibilidad de realizar alegaciones a la parte del “anteproyecto de
Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en
diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector público estatal
aprobados en el periodo 2015 a 2020”, que afecta a dicha Fundación.
En concreto, la recomendación realizada por el Tribunal de Cuentas en su
informe de 31 de marzo de 2016, para la Fundación Aeronáutica y Astronáutica
Españolas y que ha sido objeto de seguimiento, se refería a culminar el proceso
de pérdida de su condición de entidad del sector público estatal por pasar a tener
la consideración jurídica de fundación privada.
Al respecto, el “anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones
del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020”, tanto en su
apartado II “Resultados de Fiscalización” como en su apartado III
“Conclusiones”, recoge que dicha recomendación se considera cumplida.
En consecuencia con lo anterior, no se estima necesario realizar alegaciones a
las conclusiones relativas a la Fundación Aeronáutica y Astronáutica Españolas
reflejadas en el referido anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento
de recomendaciones.
Atentamente.
Madrid a de de 2023
Ángel Olivares Ramírez
23
enero
OLIVARES RAMIREZ
ANGEL -
Firmado digitalmente por
OLIVARES RAMIREZ ANGEL -
Fecha: 2023.01.23 11:17:32
+01'00'
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000290, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 26/01/2023 12:45:06, F. Registro: 26/01/2023 12:43:12
El documento consta de 1 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN ENAIRE
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN DENACIONALCENTRO
INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES (CNIC)
- EXPRESIDENTA DEL PATRONATO
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000217, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 20/01/2023 13:12:17, F. Registro: 20/01/2023 13:11:38
El documento consta de 1 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN DENACIONALCENTRO
INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (CNIO)
- GERENTE
- EXPRESIDENTA DEL PATRONATO
Melchor Fernández Al magro, 3
28029 Madrid, España
Teléfono (+34) 91 732 80 05
www.cnio.es
Fundación del Sector
Público Estatal Cen tro Nacional
de Investigaciones Onc ológicas
Carlos III (F.S.P C NIO)
Juan Arroyo
D
irector Gerente
TRIBUNAL DE CUENTAS
D. José Manuel Otero L astres
Sección de Fiscali zación
Departamento del sect or público
fundacional y empresa rial y de
otros Entes Estatales
C/ Fuencarral, 81 – 28004 Madrid
Alegaciones al “Anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento de
las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de
fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020”
en aquello que afecta a la Fundación del Sector Público Estatal Centro
Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FSP CNIO).
En relación a las recomendaciones emitidas por el Tribunal de C uentas derivadas del
ante proyecto de informe de fiscalización citado, se formulan las siguientes
ALEGACIONES:
11.1.2.1. RECOMENDACIÓN 1. Se recomienda que la fundación CNIO tome
las medidas oportunas para poder disponer en el plazo más brev e posible
de un Acuerdo laboral q ue regule las condiciones retributivas y
complementos salariales de su personal.
En el mes de diciembre de 2022 se han celebrado elecciones sindicales en FSP CNIO,
que han dado lugar a un cambio en los comp onentes del Comité de empresa. Su
funcionamiento comienza a inicios de enero de 2023 por lo que se retomarán las
negociaciones del c onvenio colectivo a la mayo r brevedad. Se espera que, con la nueva
composición del Comité de Empresa, las negociaciones sean más fructíferas.
11.1.2.6. RECOMENDACIÓN 6. La Fundación debería finalizar los trabajos
necesarios para disponer de un Plan Director de Seguridad y realizar la
auditoría contemplada en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal, así como finalizar la adecuación de sus sistemas de
información a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad.
En el Informe 1.302, se manifestó la comprobación de que se había
finalizado el Plan Director de Seguridad, que se había iniciado en 2010. Se
ha verificado su aprobación por el Gerente del organismo con fecha de 2 de
junio de 2016 y por el Patronato del CNIO el 28 de julio del mismo año.
No obstante, se observa que el nombramiento del Responsable de
Seguridad re cae en la misma persona que dirige el Área de Sistemas de
Información de la Fundación, lo que es contrario a lo previsto en el artículo
10 del Real Decreto 3/201 O, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, en cuanto que se estipula que la función del
responsable de seguridad en l as entidades debe diferenciarse del
responsable de los servicios.
La coincidencia en las funciones de Responsable de Seguridad y Responsable de los
Servicios viene originada por no disponer en FSP CNIO de un empleado, con la suficiente
Melchor Fernández Al magro, 3
28029 Madrid, España
Teléfono (+34) 91 732 80 05
www.cnio.es
capacitación técnica, distinto del responsable del
Á
rea de Sistemas de Información, para
asumir el rol de Responsable de Seguridad. Sin embargo, a la vista de su recomendación
tal circunstancia se verá subsanada con la externalización de las funciones de este último.
En cuanto a las auditorías bienales contempladas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, se comprobó que se han realizado dos desde la
aprobación del Informe de fiscalización, en 2015 y 2017, no constando que
se haya iniciado la correspondiente a 2019 ni a 2021. La recomendación se
considera parcialmente cumplida.
En relación a e sta recomendación convenimos en traslada r las siguientes
consideraciones que nos indica el Delegado de Protección de Datos de FSP CNIO:
La obligación legal de llevar a cabo Auditorias de protección de datos de forma bienal
por parte de los Responsables del Tratamiento (véase, el CNIO), venia dispuesta por la
normativa de protección de datos anterior, vigente hasta el mes de mayo de 2018, fecha
en la que resultó de aplicación el actual Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento [UE] 2016/679). Una obligación temporal que tampoco ha sido recogida
por la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, cuya entrada en vigor tuvo lugar del
pasado 7 de diciembre de 2018.
En este sentido, desde CNIO , con la aplicación del vigente Reglamento General de
Protección de Datos, se han adaptado los procesos de tratamientos de datos y sistemas
de información a la nueva normativa comunitaria. Un trabajo coincidente, en términos
temporales, con la fecha en la cual se debía de haber llevado a cabo la A uditoria de
protección de datos correspondiente según la normativa anterior ya derogada en aquel
momento. E n este sentido, adaptados los procesos de tratamiento de datos al nuevo
marco legal, se estimó oportuno dejar transcurrir un tiempo prudencial para comprobar
el nivel de adecuación y aceptación de los nuevos procesos implantados en el CNIO
conforme a la nueva normativa comunitaria en materia de protección de datos. Ello, al
objeto de l levar a cabo una Auditoria eficiente desde el punto de vista de su resultado,
que pudiera sacar a la luz la necesidad de implantar mejoras o corregir deficiencias.
Así las cosas, en el mes de mayo de 2022, en coordinación con el Departamento de IT del
CNIO, se planificó y estructuró el esquema general de una Auditoria de protección de
datos, el orden de las reuniones, lo s profesionales y departamentos a entrevistar y
revisar. A fecha actual, se ha cumplimentado el 70% de dicha Auditoria.
Sin embargo, en referencia al intervalo de tiempo interesado por el presente Tribunal de
Cuentas, se viene a informar de lo sig uiente. El año 2020, debido a la pandemia, fue un
año donde las prioridades del Centro en este sentido se vieron afectadas al igual que las
del resto de centros de investigación del país. Iniciado el año 2021, el trabajo en materia
de protección de datos se focalizó en cubrir la multitud de necesidades y dudas que la
pandemia había incorporado a las instituciones sanitarias de nuestro entorno, referidas
al tratamiento de información personal. Un abordaje legal inevitable, que requería
priorizar su atención y res olución (ej.: control laboral, tratamiento de datos relativos al
COVID, teletrabajo, proyectos de investigación de carácter urgente, etc.).
En este sentido, q ueremos trasladar al Tribunal de Cuentas que, desde la fecha de
aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, se planificó d ar
Melchor Fernández Al magro, 3
28029 Madrid, España
Teléfono (+34) 91 732 80 05
www.cnio.es
cumplimiento a la responsabilidad proactiva que el propio Reglamento europeo impone
a los Responsables del tratamiento, por medio de la incorporación y participación activa
en múltiples proyectos normativos y de procedimiento, donde la protección de datos
tanto de trabajadores como de usuarios o titulares de material b iológico conservado en
el Centro se veía afectada.
Registros de trabajo
Se refieren los trabajos realizados en los años 2019, 2020, 2021 y 2022 en materia de
protección de datos, y ello, al objeto de acreditar la responsabilidad proactiva del CNIO
en materia de protección de datos, esperando responda y de cumplimiento a la solicitud
de aclaraciones requerida a efectos de protección de datos.
Año 2019
- Elaboración d e una n ueva política de privacidad y protección de datos de la web
corporativa del CNIO, adaptada a las nuevas exigencias legales dispuestas por el
Email informativo so bre el cambio de pol ítica de privacidad para s u envío a todos
los contactos del CNIO.
- Adaptación de los contratos de trabajo a la nueva política informativa dispuesta por
el RGPD, y confección del email inf ormativo a enviar todo el personal CNIO sobre
las nuevas condiciones de privacidad y protección de datos.
- Confección de un registro de actividades al amparo del artículo 30 del RGPD.
- Confección de un Documento de M edidas Técnicas y Organizativas al amparo de lo
dispuesto en el artículo 32 del RGPD.
- Designación de un Delegado de Protección de Datos en virtud del artículo 37.1.c) del
RGPD.
- Adaptación de la cláusula informativa a incluir en las ofertas de empleo del CNIO.
- Adaptación de la cláusula informativa a incluir en las ins cripciones de eventos
organizados por el CNIO.
- Modificación del cartel videovigilancia del CNIO.
- Análisis de las medidas de seguridad técnica implantadas por el CNIO en sus
sistemas de información.
- Adaptación al RG PD del cartel informativo dirig ido a informar a las visitas que
acceden a las instalaciones del CNIO.
- Adaptación de los acuerdos tipo “Material Transfer Agreement” (interno y externo),
dispuestos por el Biobanco del CNIO, así como de la hoja de solicitud de tejido
(externo).
- Adaptación al nuevo RGPD de los documentos de consentimiento informado del
Biobanco del CNIO.
- Adaptación al RG PD de los pies de página de los c orreos electrónicos corporativos
del CNIO.
- Adaptación al nuevo RGPD del contenido de los pliegos de las licitaciones emitidas
por el CNIO, del contenido del contrato de adjudicación y del anexo de tratamiento
de datos de carácter personal.
- Protocolo sobre el uso y disposición de distribución de listas de correo.
- Adaptación de los pies de página del tríptico en soporte papel de la sección Amigos
del CNIO.
- Confección de acuerdo de confidencialidad para el personal no staff del CNIO.
- Adaptación del documento “Condiciones Generales de Compra” a las exigencias del
nuevo RGPD, relativo a los contratos menores que suscriba el CNIO.
Melchor Fernández Al magro, 3
28029 Madrid, España
Teléfono (+34) 91 732 80 05
www.cnio.es
- Confección de los formularios web para el ejercicio de los derechos reconocidos por
el RGPD: (https://www.cnio.es/politica-de-privacidad-y-proteccion-de-datos/)
- Adaptación al nuevo RGPD de los formularios de petición de pruebas de las
Unidades de histopatología y secuenciación de ADN.
- Análisis del tratamiento de datos personales llevado a cabo en cada una de las
Unidades pertenecientes al Programa de Genética del Cáncer Humano:
• Unidad de Cáncer Familiar
• Unidad de Genotipado
• Unidad de Diagnóstico Molecular
• Unidad de Citogenética
• Unidad de Cáncer Endocrino
- Revisión y modificación hoja de petición de pruebas del Hospital Gregorio Marañón
(Terapias experimentales del CNIO).
- Revisión contrato ensayo clínico con Promotor farmacéutico.
- Revisión convenio CNIO-SEOM.
- Consulta Biobanco sobre donación de muestras.
- Consulta sobre el uso y disposición de las listas de distribución del correo electrónico
por enlaces sindicales.
- Consulta y procedimiento sobre colocación de una cámara de videovigilancia –
animalario.
- Revisión del acuerdo “Material Transfer Agreement” emitido por el Centro de
Investigación de Ontario para la recepción de material biológico en el CNIO.
- Consulta sobre revisión política de la web relativa a la sección de Amigos del CNIO.
- Resolución consulta sobre conservación de excedentes de muestras biológicas
Unidad de Genotipado Humano.
- Informes Jurídicos (Evaluaciones de Impacto).
- Análisis legal sobre la p ublicidad de las identidades de benefactores de CNIO
(donantes)
Año 2020
- Respuesta y tramitación de solicitudes de cancelación de datos personales.
- Revisión legal del contrato de investigación con la entidad EXPERIOR [Programa
clínico].
- Revisión del acuerdo de protección de datos (Anexo) con la entidad Celgene.
- Redacción del modelo de cláusula de protección de datos a incluir en los convenios
del CNIO con los hospitales.
- Revisión “The Grant Letter” emitida por la F&A Foundation.
- Resolución de consulta formulada por un investigador del CNIO en relación con un
requerimiento del ISCIII sobre el tratamiento de datos personales y muestras.
- Análisis legal emit ido, con ocasión de la disposición de datos personales de
trabajadores del CNIO por la dirección, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
- Revisión de un “Material Transfer Agreement” (MTA) entre el CNIO y el Hospital
Universitario Gregorio Marañón.
- Asesoramiento en la cesión de muestras biológicas a un investigador titular de la
mismas.
- Asesoramiento en el proceso de autorización sobre la grabación de imágenes en un
evento organizado por el CNIO.
- Redacción de un modelo de email sobre Plan de Igualdad de Género.
- Actualización de la política de Cookies del CNIO.
Melchor Fernández Al magro, 3
28029 Madrid, España
Teléfono (+34) 91 732 80 05
www.cnio.es
- Revisión del procedimiento para la evaluación ética de los proyectos de investigación
del CNIO que usan muestras biológicas humanas en investigación.
- Creación de un Grupo de Trabajo con el personal del Biobanco CNIO para la revisión
de los a spectos regulatorios relacionados con el tratamiento del material biológico
por parte del Centro. Desde su creación en el mes de enero de 2020, se sucedieron
un total de cuatro (4) reuniones. A tal efecto, en cumplimiento de la responsabilidad
proactiva que el RGPD (art. 5.2) impone al CNIO como responsable del tratamiento,
se informa que de cada reunión se ha emitido el correspondiente A cta. En este
sentido, se dejan designados los archivos del propio CNIO en caso de requerir su
consulta por parte del Tribunal de Cuentas.
- Consulta sobre a obtención de la certificación FWA americana, para el desarrollo de
un proyecto de investigación con financiación estadounidense.
- Revisión modelo de contrato cesión de muestras PDX.
- Consulta sobre proyecto de investigación con muestras de pacientes COVID-19.
- Consulta sobre la configuración de una colección de muestras biológicas de pacientes
COVID-19 como parte integrada del Biobanco.
- Estudio y redacción de solicitud administrativa de modificación del Biobanco CNIO,
y sus términos, dirigido a la Consejería de Sanidad de la CCAA Madrid.
- Informe Jurídico sobre la obligación legal de comunicar y controlar el material
biológico que se integra en el Centro por parte de los investiga dores adscritos y
dependientes del mismo.
Año 2021
- Redacción de Informe jurídico sobre los aspectos legales relacionados con la
necesidad controlar y registrar el material biológico que se trata en las instalaciones
del CNIO [como soporte que contiene información personal de sus titulares].
- Revisión y modificación de cuestionario laboral relacionado con la COVID-19.-
programa clínico del CNIO
- Revisión del clausulado de protección de datos contenido en el contrato entre CNIO
y Carrefour.
- Revisión y modificación del protocolo de desescalada para la reincorporación del
personal del CNIO al Centro. - Aspectos relacionados con el tratamiento de datos de
carácter personal.
- Revisión de las cláusulas protección de datos (Oficina de Transferencia), relativas a
3 contratos:
• Hospital Universitario La Princesa
• Hospital Universitario Vall d´Hebron
• Hospital Universitario de Belvitge
- Resolución de co nsulta sobre la obtención del consentimiento informado de los
participantes en el proyecto de investigación COVID19 promovido por
investigadores de CNIO.
- Resolución de consultas rela tivas al contenido de la polític a de privacidad y
disclaimer sobre eventos digitales llevados a cabo a través de la plataforma Zoom.
- Revisión y modificación de los textos legales relativos a protección de datos para
eventos de “Amigos del CNIO”, a través de la plataforma digital Zoom.
- Confección de la Política de cookies del CNIO.
- Resolución de consulta en materia de protecc ión de datos formulada desde el área
de bioseguridad del Centro.
- Revisión y aportación de modificaciones al Documento/Procedimiento de Entrada y
Salida de Muestras Biológicas del CNIO.
- Consulta protección de datos sobre documentación WISE.
- Revisión de contrato de encargado del tratamiento con la Red IRIS.
Melchor Fernández Al magro, 3
28029 Madrid, España
Teléfono (+34) 91 732 80 05
www.cnio.es
- Revisión y modificación de contrato [clausulado de protección de datos] con la
entidad EXTERIOR PLUS.
- Consulta de la Unidad de Cáncer familiar sobre la conservación y destrucción de
PCRs.
Año 2022
- Reuniones periódicas con el grupo de trabajo del Biobanco del CNIO para la puesta
en marcha de un procedimiento destinado al control de muestras biológicas (y datos
personales adscritos a la mismas), que entran y salen del Centro.
- Consultas sobre el contenido de distintos requerimientos del Comité de Ética de la
Investigación del Instituto de Salud Carlos III en relación con distintos proyectos
promovidos por el CNIO.
- Consulta desde Biobanco del CNIO sobre requerimiento del Comité de ética del
ISCIII sobre proyecto de Investigadora CNIO.
- Reunión con Departamento Financiero sobre cuestiones relacionadas con la
protección de datos y el comité de empresa.
- Preparación de formación en materia de protección y ejecución de clase.
- Resolución dudas Departamento Eventos Científicos CNIO sobre la aplicación de la
protección de datos.
- Resolución de dudas sobre ensayos clínicos – formación.
- Resolución duda sobre el registro de actividades del CNIO (RGPD) y la inclusión de
distintos proyectos de investigación.
- Actualización de los Procedimientos Normalizados de Trabajo Biobanco CNIO –
Responsable del Tratamiento, protección de datos
- Revisión oferta S4G al amparo del RGPD.
- Consulta sobre el contenido del Brochure de Amigos del CNIO – protección de datos
- Revisión Evaluación de Riesgos [RGPD].
- Confección file de protección de datos para programa clínico.
- Modificación del modelo de texto-respuesta CV. Interés legítimo. Consulta sobre CV
en cuenta del DPO.
- Preparación de la formación en protección de datos al personal del Biobanco.
- Formación en protección de datos al personal del Biobanco.
- Preparación y formación personal científico CNIO en protección de datos.
- Consulta DPO de CNIO en materia de incompatibilidad – protección de datos.
- Consulta DPO. Protocolo trabajadoras gestantes. Protección de Datos.
- Reunión con IP (Epigenética del Cáncer) y Staff scientist. Proyecto de Investigación:
“Descifrando la comp leja relación en tre asma/alergia y riesgo de cáncer de
páncreas”. - protección de datos [Evaluación de Impacto].
- Redacción de carta para CEI ISCIII: sobre requerimiento en materia de protección
de datos (anterior proyecto: “Descifrando … (…)”.
- Reunión con Staff scientist. - Proyecto de Investigación: “NMIBC Omics”. -
- protección de datos [Evaluación de Impacto].
- Redacción de carta para CEI ISCIII: sobre requerimiento en materia de protección
de datos (anterior proyecto: “NMIBC Omics”).
- Consulta desde RRHH sobre Proceso de Estabilización en el CNIO. Protección de
datos.
- Reunión con Staff scientist. Estudio FIS páncreas (Estudio: PANCAIM). Evaluación
de Impacto (protección de datos).
- Carta CEI ISCIII (Estudio PANCAIM) sobre requerimientos en materia de
protección de datos.
Melchor Fernández Al magro, 3
28029 Madrid, España
Teléfono (+34) 91 732 80 05
www.cnio.es
- Reunión con Staff scientist. Proyecto de Investigación : “Study to explore the
epidemiology, prognostic, and predictive value of FGFR alterations in metastatic
urothelial carcinoma in Europe”. Evaluación de Impacto (protección de datos).
- Redacción de carta para CEI ISCIII (sobre anterior estudio) sobre requerimientos en
materia de protección de datos.
- Reunión con IP (Epigenética del cáncer), Staff scientist y CIBER ONC). Reunión
preliminar sobre evaluación de impacto de proyecto integrado.
- Reunión con Staff scientist. Proyecto de Investigación financiado por el National
Institute of Health (USA). - protección de datos.
- Carta CEI ISCIII (Estudio financiado por el National Institute of Health [USA) sobre
requerimientos en materia de protección de datos.
- Reunión con Dpdo. Personal. Auditoria Protección de datos.
- Reunión con Financiero. Auditoria Protección de datos
- Reunión con Dpdo. Eventos. Auditoria Protección de datos.
- Reunión con Dpdo. Compras. Auditoria protección de datos
- Consulta colección RENACER
- Reunión Biobanco. - Requerimiento Comité de ética ISCIII
- Análisis y respuesta al CEI ISCIII. - Proyecto “Prospective observational study on
radio resistance mediated (…)”
- Reunión personal de Biobanco. Protección de Datos
- Reunión (II). Biobanco. Protección de Datos
- Consulta sobre referencias profesionales. Protección de Datos
- Consulta de investigador a DPO sobre proyecto.
- Resolución consulta DPO. Usuario externo.
11.8.2.1. RECOMENDACIÓN 1. Se recomienda que, con carácter general, las
fundaciones fiscalizadas realicen las acciones necesarias para incorporar
la perspectiva de género en el sistema retributivo que aplican como paso
previo para que se garanticen los derechos de mujeres y hombres, se eviten
posibles arbitrariedades y discriminaciones, se aumente la transparencia
y resulte proporcional al valor aportado por cada persona.
El Plan de Igualdad de FSP CNIO establece entre sus objetivos garantizar
que la aplicación de la política retributiva no genere desigualdades entre
mujeres y hom bres. Se determinan 2 fases en la consecución de este
objetivo:
1. La primera fase ha consistido en la realización de un diagnóstico de
situación del sistema retributivo vigente y ha sido implementada.
2. L a segunda fase es realizar una valoración de puestos de trabajo. En
particular, se pretende revisar el sistema de clasificación profesional para
la determinación de las r etribuciones, basado en criterios comunes a los
trabajadores de ambos sexos, de forma que excluya las discriminaciones
directas o indirectas por razón de sexo en el conjunto de los elementos y
condiciones de retribución.
Para garantizar la independencia en los resultados de la evaluación, se
prevé la contratación de una consultora especializada.
La recomendación se considera parcialmente cumplida.
Tal y como se h a recogido en el anteproyecto se ha tomado razón de la recomendación,
habiendo implementado la herramienta del Registro Retributivo que permite desglosar
por sexo y categoría la media, moda y mediana de las retribuciones.
Melchor Fernández Al magro, 3
28029 Madrid, España
Teléfono (+34) 91 732 80 05
www.cnio.es
Se prevé que la valoración de puestos de trabajo se lleve a cabo en este ejercicio 2023
mediante la contratación de una consultora independiente.
11.8.2.2. RECOMENDACIÓN 2 Sería conveniente que estas fundaciones
apliquen sistemas de valoración de puestos de trabajo para la
determinación de las retribuciones de su personal, como forma de
garantizar la equidad y corregir de manera paulatina la situa ción actual
de desequilibrios salariales, procurando que los periodos de transición
sean lo más breve posible.
En línea con lo expuesto en el párrafo anterior se prevé que durante el ejercicio 2023 se
lleve a cabo la Valoración de Puestos de Trabajo prevista en el Plan de Igualdad de FSP
CNIO.
Por lo expuesto, SOLICITO:
Que tenga por rea lizadas las alegaciones contenidas en el cuerpo de este escrito y su
anexo y sean tenidas en cuenta a los efectos de redactar su Informe.
Lo que se solicita en Madrid a 30 de enero de 2023.
Firmado por JUAN ARROYO
) el día 30/01/2023 con un certificado
emitido por
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000217, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 20/01/2023 13:12:17, F. Registro: 20/01/2023 13:11:38
El documento consta de 1 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DEL VIDRIO
- PRESIDENTE DEL PATRONATO
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: E 2023SD99900000154, Oficina:999 REGISTRO GENERAL. OFICINA DE REGISTRO TELEMATICO, F. Firma: 01/02/2023 08:03:32, F. Registro: 01/02/2023 08:03:24
El documento consta de 2 folios.
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: E 2023SD99900000150, Oficina:999 REGISTRO GENERAL. OFICINA DE REGISTRO TELEMATICO, F. Firma: 01/02/2023 07:39:34, F. Registro: 01/02/2023 07:39:27
El documento consta de 2 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FERROCARRILESLOSDEFUNDACIÓN
ESPAÑOLES
- DIRECTOR GERENTE
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
C/ Santa Isabel, 44 - 28012 Madrid
gerente@ffe.es
www.ffe.es
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Sección de Fiscalización
TRIBUNAL DE CUENTAS
Estimado Sr.,
La Fundación de los Ferrocarriles Españoles F.S.P., con ClF G-78043700, domiciliada en Madrid
(28012), calle Santa Isabel 44, representada D. ADRIÁN FERNÁNDEZ CARRASCO, con
, en su calidad de Director Gerente de esta institución, que actúa en
representación de la misma en virtud de los poderes conferidos mediante escritura pública
otorgada ante el Notario de Madrid , el 1 de diciembre de 2022, bajo el
número de su protocolo, siguiendo instrucciones de su Presidente, bajo el número de
su protocolo
NO FORMULA alegaciones al contenido a la parte del anteproyecto de Informe de fiscalización
de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de
fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015 a 2020”
Firmado Electrónicamente:
Adrián Fernández Carrasco
Director Gerente
Fundación de los Ferrocarriles Españoles
Firmado digitalmente
por
ADRIAN FERNANDEZ
(
Fecha: 2023.01.24
17:30:52 +01'00'
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Juan Alfaro Grande, ante la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
Departamento del Sector Público Fundacional y Empresarial y de otros Entres Estatales
comparezco y
DIGO
El pasado 7 de los corrientes recibo escrito de fecha 2 del mismo mes donde se me
notifica la parte del ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO
DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL APROBADOS EN EL PERIODO 2015 A
2020”, que afecta a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, al objeto de que, en mi
condición de anterior Presidente de su Patronato, alegue y presente los documentos y
justificaciones que estime pertinente en un plazo inicial de DIEZ días.
Cumplimentando dicho trámite,
SOLICITO
Que haga mías las alegaciones que formuladas por la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles en relación con dicho Anteproyecto y que las mismas sean tenidas en cuenta
al elaborar el Informe definitivo, modificando, suprimiendo o añadiendo lo que proceda
en el Anteproyecto de Informe.
En Madrid, a 8 de febrero de 2023
Fdo. D. Juan Alfaro Grande
SR. CONSEJERO, D. JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: E 2023SD99900000200, Oficina:999 REGISTRO GENERAL. OFICINA DE REGISTRO TELEMATICO, F. Firma: 09/02/2023 10:15:53, F. Registro: 09/02/2023 10:15:45
El documento consta de 1 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA
TECNOLOGÍA (FECYT)
- EXPRESIDENTA DEL PATRONATO
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000217, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 20/01/2023 13:12:17, F. Registro: 20/01/2023 13:11:38
El documento consta de 1 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES, FSP
- PRESIDENTE DEL PATRONATO
- DIRECTOR GERENTE
1
13 de febrero de 2023
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de
fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en diversos informes de fiscalización de
fundaciones del sector público estatal aprobados en el
período 2015 a 2020. Parte del Anteproyecto para la
Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos
Laborales
Con fecha de 16 de enero de 2023 tuvo entrada, en la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos
Laborales, F.S.P. (en a delante, FEPRL), el “Anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento
de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de fundaciones del sector
público estatal aprobados en el período 2015 a 2020. Parte del Anteproyecto para la Fundación Estatal
para la Prevención de Riesgos Laborales”, remitido por el Tribunal de Cuentas, al objeto de que esta
pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimase pertinentes en un plazo
inicial de diez días, prorrogables con justa causa, previa solicitud, por un período igual.
El día 23 de enero de 2023, la FEPRL presentó solicitud de prórroga de plazo para formular
alegaciones, que fue concedida mediante respuesta del Tribunal de Cuentas de fecha 25 de enero de
2023, quedando ampliado en diez días el plazo concedido inicialmente.
Por lo que respecta a las , la FEPRL considera
necesaria la formulación de la siguiente alegación:
La , dirigida al Gobierno, del Informe de Fiscalización de la Fundación
para la Prevención de Riesgos Laborales, e jercicio 2015, establece lo siguiente: “Se recomienda a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social que las nuevas bases reguladoras también se adapten a
lo regulado en la Ley General de Subvenciones en lo relativo a: […] b) los beneficiarios de las
subvenciones, en tanto que no pueden ser beneficiarios de las mismas los patronos de la Fundación,
al ser los representantes de los agentes sociales perceptores de las subvenciones”. En el Anteproyecto
de Informe remitido la Recomendación 3 se considera “parcialmente cumplida”, al reflejarse como
“no cumplido” el apartado b) de la misma.
Una vez aprobada la reforma de la disposición adicional 5ª de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, que era la condición previa indispensable para poder cumplir todas las recomendaciones
del citado Informe, así como una vez cumpl idas las Recomendaciones 1, 2 y 3, a partado a), como
se aprecia en el Anteproyecto de Informe remitido, se informa que se han iniciado ya los trámites
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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FIRMANTE(2) : JOAQUIN PEREZ REY | FECHA : 13/02/2023 17:47 | Sin accion específica
2
para dar cumplimento a lo previsto en el apartado b) de la Recomendación 3. Para ello, en octubre
de 2022 se solicitó informe a la Abogacía del Estado, planteando diversas alternativas para el
establecimiento de un mecanismo que garantizara l os principios de independencia e igualdad en
la concesión de las subvenciones que podían verse comprometidos como consecuencia de la
presencia de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en el Patronato de la
FEPRL, al ser estos los principales beneficiarios de las subvenciones.
El día 7 de octubre de 2022, se recibió el informe solicitado por el MITES a la Abogacía del Estado,
en el cual se considera como la solución más oportuna:
Que estatutariamente se establezca que tanto para la convocatoria como para la concesión de las
subvenciones se celebrará una reunión específica del Patronato en la que no puedan participar los
patronos de las organizaciones que por sí o a través de sus fundaciones puedan ser beneficiarios de
las mismas …”.
En tal sentido, los representantes de la AGE en el Patronato de la Fundación están elaborando una
propuesta de modificación de los estatutos de la FEPRL, en la cual se prevé la no participación de
los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en las reuniones, tanto del
Patronato como de su Comisión Delegada, en las que se trate de la aprobación de la convocatorias
o de la concesión de subvenciones.
Finalmente, se informa que está previsto incluir esta propuesta de modificación estatutaria el orden
del día de la próxima Comisión Delegada del Patronato de la FEPRL, aunque también es de advertir
que la modificación de los estatutos de la FEPRL -conforme a sus vigentes Estatutos- requiere una
mayoría cualificada de cuatro quintos de sus miembros, correspondiendo a la AGE únicamente la
mitad más uno de los mismos.
En base a todo lo anterior, entendemos que esta Recomendación 3, en su apartado b), salvo mejor
parecer, debería considerarse también como “parcialmente cumplida” o, al menos, “en curso” de
cumplimiento.
En relación con las , la FEPRL formula las
siguientes alegaciones:
Se recomienda al Patronato de la Fundación que determine la
modalidad y la tipología de tas acciones, así como la proporción de los recursos que deben
destinarse a cada una de ellas, basándose en unos criterios de reparto entre sectores y territorios
que sean objetivos y ponderados. Para ello, deberán realizarse unos estudios rigurosos y detallados
de las necesidades reales de las empresas y trabajadores de los distintos ámbitos territoriales y
sectoriales, que sirvan para marcar las pautas a seguir y determinen las acciones a realizar. Además,
deberá establecerse en qué actuaciones concretas tendrían que plasmarse las acciones de
información, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa, de manera que en
el futuro se evite el que sean los agentes sociales los que determinen las actuaciones que se van a
realizar conforme a sus intereses, tal como ha ocurrido hasta las convocatorias de 2015, en las que
estos determinaron si se realizaban visitas a empresas, se constituían puntos de información o se
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editaban guías u otros productos similares”. En el Anteproyecto de Informe la Recomendación se
considera “no cumplida”.
Tras la aprobación de la nueva disposición adicional 5ª de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, ya queda establecida la cuantía de los recursos que se deben destinar a las acciones
territoriales, en concreto el 67% de total del crédito destinado a las acciones ordinarias. Igualmente,
para la distribución de estos créditos entre las diferentes comunidades autónomas la citada
disposición adicional establece la obligatoriedad de que los criterios de distribución deben ser, la
población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestrabilidad laboral, aunque se
puedan incluir otros susceptibles de cuantificación.
En cuanto al reparto sectorial en las convocatorias la Fundación, igualmente, según la Disposición
Adicional 5ª se regirá por los criterios que marque la Comisión Nacional de Seguridad y Salud,
donde se considera que se determinará previamente en base a los estudios rigurosos sobre las
necesidades reales de las empresas y los trabajadores.
Por consiguiente, entendemos que esta Recomendación, salvo mejor parecer, debería considerarse
como “parcialmente cumplida” o “en curso”.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que establezca
indicadores de los resultados obtenidos en cada convocatoria, tanto a nivel territorial como
sectorial, que permitan determinar si la financiación de estas acciones ha tenido alguna incidencia
en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente
en l as pequeñas empresas, que justifiquen su financiación con cargo a fondos públicos”. En el
Anteproyecto de Informe la Recomendación se considera “parcialmente cumplida”.
: “Se recomienda al Patronato de la Fundación que se aprueben
indicadores para cada una de las acciones financiadas (actualmente subvencionadas) por la
Fundación, que permitan evaluar de manera objetiva y cuantificable los resultados obtenidos en la
realización de las mismas; evitándose de esta forma que la actuación de la Fundación se limite,
como hasta ahora, a verificar, en el mejor de los casos, su ejecución, pero sin evaluar ni su contenido
técnico, ni su eficacia, su eficiencia y su economía”. En el Anteproyecto de Informe la
Recomendación se considera “parcialmente cumplida”.
En las convocatorias realizadas en 2017 y 2018 ya se ha incorporado un sistema de indicadores
cuantificables y objetivables para poder evaluar cada acción y el conjunto de la convocatoria
respectiva. Esta evaluación todavía no ha podido reflejarse e n los pertinentes Informes de
Seguimiento y Evaluación, ya que la FEPRL está inmersa en el proceso de revisión -formal y material-
de todas las acciones financiadas en las citadas convocatorias, el cual es previsible que culmine a
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lo largo del presente ejercicio, por lo que será a partir del segundo semestre cuando se pueda
hacer un balance de los resultados y objetivos obtenidos a partir de tales indicadores.
Los Informes de Seguimiento y Evaluación suministrarán información de calidad sobre los
resultados obtenidos de la realización de las acciones, teniendo en cuenta que, en su caso, alguno
de los resultados pueda tener un carácter no estrictamente monetario y más abstracto, como la
mejora de la concienciación o incremento de la sensibilización en materia de promoción de la salud
y la prevención de riesgos laborales.
Los indicadores incluidos que se establecen en las convocatorias de 2017 y 2018, tal como se ha
acreditado documentalmente al Tribunal de Cuentas, entre otros, son los siguientes:
1. Indicadores de cumplimiento presupuestario o de ejecución del gasto.
2. Indicadores de cumplimiento de los objetivos técnicos:
a. Indicador de cumplimiento del objetivo de destinatarios a nivel acción/proyecto/producto.
b. Indicador de cumplimiento del número de ejemplares/unidades/visualizaciones previsto para un
producto.
c. Indicador de cumplimiento del número de consultas previstas y del número de visitas para un
gabinete.
d. indicador de cumplimiento de la originalidad prevista para un producto.
e. Indicador de reducción de la siniestralidad.
Asimismo, los solicitantes tenían la posibilidad de incluir en la solicitud otros indicadores que
considerasen de interés, y que serán utilizados por la FEPRL, junto con los anteriormente señalados,
de cara a la de evaluarla de las acciones y convocatorias.
Dichos indicadores pueden dar lugar a minoraciones a aplicar respecto a la ejecución por parte de
los beneficiarios, pero también se tendrán en consideración para el seguimiento de resultados y
evaluación de las acciones y convocatorias.
Considerando la amplia gama de indicadores de cumplimientos de objetivos, se ha de entender
que se ha establecido un sistema por el que se obtiene un feedback respecto del cumplimiento de
los objetivos concretos para los que las subvenciones fueron concedidas.
No obstante lo anterior, es intención de esta Fundación tal como se ha reflejado en la
correspondiente ficha de la FEPRL a incorporar al futuro Plan Estratégico de Subvenciones 2023-
2025 del MITES, proponer al Patronato la inclusión en las siguientes convocatorias de un sistema
de indicadores más completo que permita el cumplimiento de un modo aún más eficaz de sus
recomendaciones.
En consecuencia, entendemos que estas Recomendaciones, salvo mejor parecer, deberían
considerarse como “cumplidas”, teniendo en cuenta el momento procedimental en el que se
encuentran los expedientes derivados de tales convocatorias, que actualmente están en curso de
revisión y liquidación.
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Se recomienda al Patronato de la Fundación que adapte las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar las distintas modalidades de acciones
(hasta ahora las denominadas convocatorias de ayudas y guías de seguimiento técnico-económico)
a todo lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
de manera que se eviten las sucesivas demandas que dieron lugar a las Sentencias que anularon
las convocatorias de acciones de los últimos años”. En el Anteproyecto de Informe la
recomendación se considera “en curso”.
El actual proceso de elaboración de unas nuevas bases reguladoras, siguiendo precisamente los
criterios de su informe del año 2015, y con el objetivo de no caer en supuestos de conflicto de
intereses se está realizando de forma exclusiva por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (tal
como prevé la nueva disposición adicional 5ª LPRL), por lo que el Patronato de la Fundación
actualmente no tiene ninguna competencia en la materia.
En base a todo anteriormente expuesto, entendemos que esta Recomendación, salvo mejor
parecer, debería considerarse como “cumplida” o en todo caso “en curso”.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que /as bases
reguladoras (y las convocatorias y guías de seguimiento que, en su caso, se puedan aprobar por el
Patronato para desarrollar aquellas) contengan los requisitos necesarios para que se superen todas
las deficiencias que presentaban las convocatorias y sus guías de seguimiento de /os años
analizados (2013 manifiesto a 2015), puestas de en el presente informe, entre otras, las relativas a:
[…]
b) Las visitas a empresas realizadas de forma individual por cada uno de los agentes sociales
deberían justificarse documentalmente mediante un parte de visita, en el que se acredite su efectiva
realización (ya que hasta la convocatoria de 2015 sólo se requería, una relación de las empresas
visitadas) y, además, que su contenido esté relacionado con la promoción de la salud y prevención
de los riesgos laborales y no con otras actividades relativas a los fines para los que se constituyeron
estas entidades. Para las visitas que se realicen de forma paritaria por los agentes sociales deberán
establecerse los mecanismos que garanticen la efectiva realización de la visita conjunta por todos
los técnicos-visitadores y que las empresas visitadas cumplen con los requisitos previamente
establecidos en las convocatorias. Así entre otras medidas, debería exigirse que cada parte de visita
constase de varios ejemplares originales con un mismo número troquelado (uno para cada
ejecutante y otro para la empresa visitada) de manera que la Fundación, la IGAE y el Tribunal de
Cuentas pudieran solicitarlos a las empresas para verificar la realización conjunta de las visitas.
Asimismo, estos partes deberían contener campos en los que se acrediten realización de las
actividades llevadas a cabo en las mismas, tales como la realización de informes o el asesoramiento
realizado.
c) Para la asistencia técnica prestada a través de gabinetes o puntos de información, prestada
habitualmente por los trabajadores de los agentes sociales en sus sedes, mediante la puesta a
disposición de los empresarios y trabajadores de una línea telefónica y/o en correo electrónico para
resolverles las dudas, la Fundación debería establecer mecanismos que le permitan comprobar la
efectiva realización de las consultas y del asesoramiento, identificándose: a) a las personas físicas o
jurídicas que las realizan; b) el sector de actividad al que pertenecen y el tamaño de la empresa; c)
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el tema de la consulta y las respuestas dadas; d) la fecha y el medio a través de la que se realizan;
y e) el técnico que las resuelve. Asimismo, deberá establecerse el número de consultas que, como
mínimo, deban realizarse en cada acción en función de su importe.
d) La justificación de que, efectivamente, se han distribuido los productos finales (guías, manuales,
folletos, etc.) entre los trabajadores y pequeñas empresas, que, son los beneficiarios de las acciones
conforme a lo-regulado en la citada disposición adicional quinta de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Por ello no debería permitirse que se acredite su distribución mediante certificaciones
de otras organizaciones empresariales y sindicales, receptoras de tos productos para su posterior
distribución. Además, deberá exigirse una mayor difusión de los productos en los casos en los que
se distribuyan a través de internet, debiéndose incorporar, en todo caso, en las páginas web
corporativas de los agentes sociales.
e) Para los productos finales (guías, manuales y resto de publicaciones) deberán establecerse: a) la
oportunidad de financiar una determinada publicación; y b) los requisitos técnicos mínimos que
reflejen su coste, evitándose la financiación de productos cuyo contenido se limite a la obtención
de datos mediante encuestas realizadas de forma muy deficiente, la transcripción de artículos de
leyes, etc.
f) Los proveedores que presenten ofertas para subcontratar una parte de la realización de las
acciones deberán acreditar tanto, que su objeto social está relacionado con la actividad a contratar,
como que tienen solvencia y experiencia profesional en esa materia”.
En el Anteproyecto de Informe la Recomendación 8 se considera “no cumplida” en su integridad.
Las convocatorias de 2017 y 2018, en relación con las visitas, prevén específicamente que se tenga
que aportar, en la justificación de estas, un parte de visita para acreditar su efectiva realización,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las citadas convocatorias. En caso de que los
partes de visitas adolezcan de deficiencias que puedan suponer un perjuicio económico, las mismas
pueden derivar en un incumplimiento total de la Acción subvencionada, tal y como se recomendaba
por el Tribunal de Cuentas (véase la Disposición Vigesimotercera de las convocatorias, sobre
“Requisitos técnicos de justificación en función de los contenidos o productos finales realizados
para la elaboración de la memoria técnica”).
En relación con la asistencia técnica, las convocatorias establecen requisitos comunes así como de
cara a su j ustificación, teniendo en cue nta esta Recomendación, la cua l es tenida en cuenta en la
fase de seguimiento de la Acción en relación con este producto, de cara a determinar si cumple
con los objetivos previstos en el mismo (véanse las disposiciones Séptima y Vigesimotercera de las
convocatorias, relativas a “Requisitos comunes a los proyectos de asistencia técnica” y a
“Requisitos técnicos de justificación en función de los contenidos o productos finales realizados
para la elaboración de la memoria técnica”, respectivamente).
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En las convocatorias de 2017 y 2018 se detalla la manera en la que se deben distribuir los productos
finales, ya sea en soporte físico como t elemático, incluyendo los requisitos a cumplir en la debida
justificación a realizar por el beneficiario (véase la Disposición Vigesimotercera sobre “Requisitos
técnicos de justificación en función de los contenidos o productos finales realizados para la
elaboración de la memoria técnica”).
En las convocatorias de 2017 y 2018 se detalla la manera en la que se debe justificar la oportunidad
de financiar la publicación, así como requisitos relativos a la calidad técnica y originalidad del
producto (véase la Disposición Vigesimotercera sobre “Requisitos técnicos de justificación en
función de los contenidos o productos finales realizados para la elaboración de la memoria
técnica”).
En las convocatorias de 2017 y 2018 se ha tenido en cuenta esta Recomendación, no
considerándose como justificadas, por los órganos de seguimiento y control, aquellas
subcontrataciones que no cumplan con los requisitos fijados por el Tribunal de Cuentas.
Teniendo en cuenta las alegaciones expuestas sobre cada apartado de la Recomendación, y a
excepción de la contenida en el apartado a), que se tendrá en cuenta de cara a futuras
convocatorias, el resto, salvo mejor parecer, se deberían considerar “cumplidas”.
Se recomienda al patronato de la Fundación que apruebe unas
normas internas s obre: […] b) la documentación que deba incluirse en los expedientes para que
quede constancia de la valoración de las solicitudes realizada por los técnicos de la Fundación y
por la Comisión Delegada, directamente o a través de sus Grupos de Trabajo tanto para valorar los
apartados que son de su competencia como las modificaciones que realicen de las valoraciones
realizadas por los técnicos”. El Anteproyecto de Informe establece que e l apartado b) de la
Recomendación 9 se considera “no cumplida”.
En relación con el apartado b) de la Recomendación 9, debe ponerse de relieve que las “fichas de
valoración” que utilizan los miembros del Equipo Técnico de la FEPRL, para dar apoyo a la
evaluación de las solicitudes, se incorporan en el expediente de cada subvención, las cuales tiene
en consideración la Comisión de Valoración de cara a proceder a formular el resultado de la
evaluación.
Si bien es cierto que no existe una manual de evaluación, la Comisión de Valoración ha dado el
visto bueno al procedimiento tenido en cuenta para la evaluación.
En cualquier caso, de cara nuevas convocatorias, el proceso de Evaluación se reflejará claramente
mediante una Guía, la cual será aprobada por la Comisión de Valoración una vez se constituya la
misma.
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En consecuencia, la Recomendación 8, apartado b), debería considerarse “parcialmente cumplida”.
Se recomienda al Patronato de la Fundación que las actas de la
Comisión Delegada y del Patronato incluyan tanto la relación de acciones aprobadas como las
denegadas, detallándose para todas ellas los criterios que cumplen y la puntuación obtenida en los
distintos bloques del baremo”. El Anteproyecto de Informe establece que el apartado b) de la
Recomendación 10 se considera “no cumplida”.
La FEPRL ha avanzado muy sustancialmente en la mejora del proceso de valoraciones, aunque no
se haya incluido en todas las actas la relación de acciones aprobadas y denegadas, de toda la
documentación aportada por la FEPRL se desprende con claridad que, tanto en las reuniones de la
Comisión Delegada como en el Patronato se han analizado todas las valoraciones realizadas sobre
las solicitudes, en relación con los criterios establecidos y las puntuaciones obtenidas en cada
bloque por cada una de ellas. De hecho, en las acta s de las convocatorias de 2017 aparecen
reflejado en el anexo el desglose de las puntuaciones, excepcionalmente, debido a un error formal
que ya se ha subsanado, no sucedió así en las Convocatorias de 2018.
Por todo lo expuesto, y como se deriva de toda la documentación aportada por la FEPRL en el
presente procedimiento, estimamos que, dados los avances significativos en este punto y salvo
mejor criterio, la Recomendación 10 se encuentra “parcialmente cumplida”.
La FEPRL queda a la completa disposición del Equipo de Fiscalización del Tribunal de Cuentas
designado para la comprobación del estado de implementación de las recomendaciones del Informe
del Tribunal de Cuentas núm. 1.232, para cuantas aclaraciones, documentación o información
adicional o complementaria estimen oportuna, así como para cualquier otra actuación que se
considere necesaria para dar cumplimiento a su tarea fiscalizadora de la actividad de nuestra Entidad.
En base a todo lo cual, como mejor proceda, se SOLICITA:
Que las alegaciones planteadas sean tenidas en consideración antes de la emisión del Informe
definitivo de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos in formes de
fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el período 2015 a 2020, en lo
que afecta a la FEPRL.
Atentamente,
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FIRMANTE(1) : JOSE ANTONIO FERNANDEZ AVILES | FECHA : 10/02/2023 21:08
FIRMANTE(2) : JOAQUIN PEREZ REY | FECHA : 13/02/2023 17:47 | Sin accion específica
9
Presidente del Patronato
FEPRL
Director Gerente
FEPRL
JOSE ANTONIO
FERNANDEZ
( )
Firmado digitalmente
por JOSE
ANTONIO FERNANDEZ
Fecha: 2023.02.10
21:08:20 +01'00'
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FIRMANTE(2) : JOAQUIN PEREZ REY | FECHA : 13/02/2023 17:47 | Sin accion específica
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNED
- PRESIDENTE DEL PATRONATO
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FIRMANTE(1) : RICARDO MAIRAL USON | FECHA : 08/02/2023 10:48 | NOTAS : F
Ricardo Mairal Usón
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TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento del sector público fundacional y empresarial y
de otros entes estatales
ASUNTO: Anteproyecto de informe de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de
fundaciones del sector público estatal aprobadas en el período 2015
a 2020
Fecha: 8 de febrero de 2023
Entidad: FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNED
Ricardo Mairal Usón, Presidente del Patronato de la Fundación UNED y en tal
calidad actuando en nombre y representación de la misma, como mejor proceda en
Derecho comparece y dice:
Que con fecha de 16 de enero de 2023 tuvo entrada en el Registro General de la
UNED el oficio de fecha 11 de enero de 2023, relativo a Informe de Fiscalización de
seguimiento de las recomendaciones incluidas en los diversos informes de
fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo
2015/2020 que afecta a la Fundación UNED, solicitándose ampliación del plazo de
alegaciones de acuerdo con la previsión contenida para la terminación de los
procedimientos de fiscalización en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, habiéndose concedido tal ampliación de
plazo mediante resolución de 26 de enero de 2023.
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FIRMANTE(1) : RICARDO MAIRAL USON | FECHA : 08/02/2023 10:48 | NOTAS : F
Ricardo Mairal Usón
2
En dicho Informe de Fiscalización se contempla a la FUNDACIÓN UNED (págs. 22
y 23) en los siguientes términos:
A la vista del Anteproyecto, la FUNDACIÓN UNED presenta, dentro del plazo
establecido, las siguientes ALEGACIONES.
PRIMERA.- El marco normativo en el que se incardina el Acuerdo del Consejo de
Ministros de septiembre de 2013 ha sido modificado posteriormente, no siendo el
vigente a la fecha actual.
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FIRMANTE(1) : RICARDO MAIRAL USON | FECHA : 08/02/2023 10:48 | NOTAS : F
Ricardo Mairal Usón
3
Así, la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, por la que se publica el Acuerdo por
el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público
estatal fundacional y empresarial estableció los siguientes acuerdos:
- Primero; “Se autoriza, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1
de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la extinción, fusión
o pérdida de la condición de fundación del sector público estatal, de las
Fundaciones que se relacionan en el anexo II de este Acuerdo
- Sexto; “La pérdida del carácter de fundación del sector público estatal de
las fundaciones enumeradas en el apartado 3 del anexo II exigirá informe
favorable de la IGAE, a la vista de las actos o negocios de los que resulte
la pérdida de la condición, en el que se analicen, entre otros extremos,
la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 44 de
la Ley 50/2002 de 26 de di ciembre, de Fundaciones, y la situación y
destino de las aportaciones realizadas por el Estado”.
Además de la IGAE, la citada Orden determina la participación de las
siguientes personas/instituciones para llevar a cabo el mandato del Consejo
de Ministros. Por un lado, establecía que Corresponde a cada Ministerio,
respecto de las fundaciones que tenga asignadas en el anexo II, coordinar
e impulsar la ejecución de los trámites previstos en este Acuerdo y en la
Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones”. Y que los patronos de
aquel momento tenían que llevar a cabo tal informe. Y, además, se habilitaba
al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar cuantas
instrucciones resulten necesarias para la correcta ejecución del presente”.
- Décimo; “La ejecución de las operaciones previstas en este Acuerdo deberá
concluir antes de finalizar el año 2014, sin perjuicio de aquellas operaciones
de liquidación en las que existan compromisos adquiridos previamente que
vayan más allá de esa fecha”
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FIRMANTE(1) : RICARDO MAIRAL USON | FECHA : 08/02/2023 10:48 | NOTAS : F
Ricardo Mairal Usón
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El artículo 45.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, referido a la
extinción, fusión o pérdida de la condición de fundación del sector público, dejó de
estar vigente a partir de la entrada en vigor de la Ley 40/2015. Dicho artículo, vigente
cuando se aprobó la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, disponía que “La
constitución, transformación, fusión y la extinción, y los actos o negocios que
impliquen la pérdida de su carácter de fundación del sector público estatal o la
adquisición del carácter de fundación del sector público estatal de una fundación
preexistente, requerirán autorización previa del Consejo de Ministros”.
El artículo fue derogado, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición
derogatoria única. d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nuevo régimen
normativo de el artículo 136 hace mención a la fusión, disolución, liquidación y
extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015. Pero no se regula,
ahora, la posibilidad de la pérdida de su carácter de fundación del sector
público estatal
Por tanto, a partir del 2 de octubre de 2016, no cabe, legalmente, la pérdida de la
condición del sector público por medio de acuerdo del Consejo de Ministros.
SEGUNDA: Por medio de la Orden HAP/1816/2013 se “autorizala “pérdida de la
condición de fundación pública". Es condición habilitante el “informe favorable de la
IGAE sobre ciertas cuestiones del artículo 44 y la situación y destino de las
aportaciones realizadas por el Estado”. Cada ministerio tenía que coordinar e
impulsar la ejecución de los trámites. Y había un término (antes de finalizar el año
2014). De esta manera, la “autorización” que se otorgaba era una autorización
sometida a condición (informe IGAE) y a término (antes de 2014). Se desconoce la
emisión del informe favorable de la IGAE y, en cualquier caso, no se procedió a
culminar el proceso dentro del término señalado.
Ahora bien, la Fundación UNED no ha incurrido en inactividad respecto al mandato
contenido en el precitado Acuerdo del Consejo de Ministros, toda vez que una vez
modificado el marco normativo, como se ha expuesto, se inició un proceso de
adaptación al mismo mediante la constitución de la Fundación en medio propio de la
UNED, actualmente en tramitación ante la IGAE.
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FIRMANTE(1) : RICARDO MAIRAL USON | FECHA : 08/02/2023 10:48 | NOTAS : F
Ricardo Mairal Usón
5
En su virtud, se solicita se tengan por presentadas las presentes alegaciones en el
plazo señalado.
En Madrid, a la fecha de la firma electrónica.
El Presidente del Patronato de la Fundación de la UNED.- Ricardo Mairal Usón.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FUNDACIÓN JUAN JOSÉ GARCÍA
- PRESIDENTE DEL PATRONATO
- SECRETARIO
- EXPRESIDENTE DEL PATRONATO
ALEGACIONES AL “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS
INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
ESTATAL APROBADOS EN EL PERIODO 2015 A 2020” DE 11 DE ENERO DE 2023
DE LA SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Recibida la parte del citado anteproyecto que afecta a la Fundación Juan José García,
entidad adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, el pasado día 18 de enero de 2023
al objeto de que la fundación presente las alegaciones que considere pertinentes a las
conclusiones recogidas en ella en un plazo de diez días (entendemos que a la
recepción del documento de remisión), nos gustaría hacer constar las siguientes:
Que, en efecto, en su momento se realizaron todas las operaciones necesarias
para proceder a la liquidación de los bienes, pasivos y activos de la fundación y
así preparar la extinción acordada por el Consejo de Ministros el 3 de junio de
2011, presentándose el escollo de las irregularidades registrales detectadas en
relación con la única propiedad inmueble de la entidad.
Que, en efecto, el informe de la IGAE de 10 de noviembre de 2020 planteó una
posible solución a este bloqueo, evitando, mediante la transferencia de la
titularidad de dicho bien a otra entidad estatal, hacer depender la extinción y el
cumplimiento del citado acuerdo de la resolución previa de dichas
irregularidades, a raíz de lo cual la fundación, a través de su titular, el Director
General de Bellas Artes, se puso en contacto reiteradamente con la Dirección
General de Patrimonio del Estado para que la apoyara en dicha transferencia,
obteniendo una respuesta negativa (se adjunta el documento con la motivación
de la DGPE).
Que, en consecuencia, a continuación la fundación se ha remitido a la
Secretaría General Técnica y a la Subdirección General de Protectorado de
Fundaciones del propio MCD para solicitar idéntica ayuda y que, tras una
primera reunión para estudiar la situación, se está a la espera de abordar cómo
proceder a la transferencia en un segundo encuentro, una vez la fundación se
haya puesto al día en sus obligaciones contables, para lo que faltaba proceder
a la aceptación del cargo y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones
del nuevo presidente de la entidad –el que suscribe- y la nueva vicepresidenta,
diligencia que ya ha sido realizada.
Que, por tanto, la fundación se halla inmersa en un nuevo procedimiento para
lograr acometer su definitiva extinción y que espera hacer avances
significativos en los próximos meses.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
En Madrid,
Isaac Sastre de Diego Fernando Sáez Lara
Presidente del patronato de la FJJG Secretario del patronato de la FJJG
SASTRE DE
DIEGO
ISAAC -
Firmado
digitalmente por
SASTRE DE DIEGO
ISAAC -
Fecha: 2023.01.24
10:08:48 +01'00'
SAEZ LARA
FERNANDO
-
Firmado
digitalmente por
SAEZ LARA
FERNANDO -
Fecha: 2023.01.25
10:28:12 +01'00'
A/a. D. José Manuel Otero Lastres.
Recibido del Tribunal de Cuentas documento de remisión del "Anteproyecto de Informe
de Fiscalización de Seguimiento de las Recomendaciones incluidas en diversos informes
de fiscalización de fundaciones del sector público estatal aprobados en el periodo 2015
a 2020" para q ue se practiquen las oportunas alegaciones en lo que respecta a la
Fundación Juan José García, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte y de cuyo
patronato fui presidente en mi calidad de Director General de Bellas Artes por mandato
estatutario, me pongo en contacto con ustedes para comunicarles que hace tiempo que
cesé en el desempeño de ambos cargos y por tanto corresponde al actual Director
General y presidente de la entidad, Isaac Sastre de Diego, atender este requerimiento.
El secretario del patronato me ha aclarado que, debido a los sucesivos relevos en estas
responsabilidades, se había demorado la tramitación del acta de aceptación del cargo
por parte del señor Sastre y su posterior validación ante notario e inscripción en el
Registro de Fundaciones, pero que ya se ha practicado esta diligencia y que la fundación
está preparando el escrito de alegaciones para la firma del actual presidente y el vigente
secretario y serán remitidas en tiempo y forma a través de los canales indicados al
efecto.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Sevilla, a la fecha indicada en el pie de firma
Roman Fernandez-Baca Casares Firmado 26/01/2023 14:03:06
1/1
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: E 2023SD99900000124, Oficina:999 REGISTRO GENERAL. OFICINA DE REGISTRO TELEMATICO, F. Firma: 27/01/2023 08:47:23, F. Registro: 27/01/2023 08:47:13
El documento consta de 1 folios.

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