Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. (Real Decreto 500/2020, de 28 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este Departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.

A su vez, mediante Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a la establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, procede ahora desarrollar la estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

En el ámbito material, de acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración.

El Ministerio, en el marco de estas competencias, asume diversas funciones en el ámbito del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), que hasta este momento venían siendo ejercidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, corresponde al Departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la Unión Europea en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica.

Le incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras.

Por otro lado, en materia energética, y en el marco de las competencias del Estado sobre las bases del régimen minero y energético, se persigue potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores energéticos, a efectos de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas; así como la mayor transparencia de la gestión y participación de los ciudadanos. Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada.

Adicionalmente, existe la necesidad de adaptar el sistema energético y los mercados de la energía a la rápida evolución de las tecnologías energéticas, en particular, las que aprovechan recursos renovables, así como de explotar al máximo los beneficios que la transición energética ofrece a los usuarios en particular y a los ciudadanos en general.

Finalmente, junto a las competencias indicadas, el Ministerio asume las de reto demográfico para afrontar los desafíos demográficos en España, como la despoblación, la dispersión territorial, el progresivo envejecimiento, la baja natalidad y los efectos de la población flotante. En particular, afronta la asimetría poblacional en España, con una concentración creciente de población en un número cada vez menor de núcleos y la consiguiente despoblación de la mayor parte de nuestro territorio, lo que provoca impactos negativos en el ámbito socioeconómico, medioambiental, cultural o patrimonial. El objetivo es, por tanto, abordar y dar respuesta a los desafíos del cambio demográfico, con los instrumentos adecuados, sin perjuicio de la necesidad de reforzar una visión de Estado, que de forma transversal esté presente en las políticas públicas con un impacto en el territorio.

Hay que señalar, asimismo, que el Instituto para la Transición Justa tiene por objeto la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición justa hacia una economía baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la población de estos territorios. El cumplimiento de este mandato requiere la articulación de medidas basadas en la participación social y la promoción de espacios de diálogo, en coordinación con organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales. El ejercicio de estas funciones por la persona titular de la Dirección del Instituto requiere de una cualificación profesional y de unos conocimientos específicos que no se exigen de forma expresa en ninguno de los cuerpos de funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, lo cual aconseja que para su nombramiento no se exija la pertenencia a un cuerpo de funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El desarrollo de la estructura básica del Ministerio, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad. Asimismo, se persigue el interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de gestión del sector público institucional estatal; de esta forma, constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2020,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Organización general del Departamento.
  1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

    Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático, protección de la biodiversidad, medio ambiente, montes, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

    Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo de la política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético, coordinación con el resto de ministerios y seguimiento de políticas en aquellos ámbitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos en materia de política de energía, y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de los mercados energéticos, junto con las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de minería, todo ello en el marco de la transición ecológica justa.

    Además, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno frente al reto demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación.

    La atribución de las anteriores competencias al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

  2. Al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

  3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales así como, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  4. Son órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente del titular del Ministerio:

    1. La Secretaría de Estado de Energía.

    2. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

    3. La Secretaría General para el Reto Demográfico.

    4. La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  6. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  7. Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias.

  8. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

ARTÍCULO 2 La Secretaría de Estado de Energía.
  1. La Secretaría de Estado de Energía es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia de la persona titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas energéticas. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:

    1. El desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado en materia energética.

    2. El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo.

    3. La propuesta de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

    4. La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos, cánones de acceso a almacenamientos subterráneos de gas natural, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente.

    5. La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de energía y capacidad.

    6. El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones.

    7. El impulso de una transición justa en aquellas zonas que aún mantengan un alto nivel de dependencia económica de combustibles no renovables, como las asociadas a la industria minera del carbón, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con una transición justa, a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.

    8. El desarrollo de las medidas para la protección de los consumidores de energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad, el acceso de éstos a la información energética, y la reducción de la pobreza energética.

    9. El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.

    10. La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético, la movilidad eléctrica, el fomento de la flexibilidad del sistema mediante la gestión de la demanda y almacenamiento, en un contexto de progresiva descarbonización.

    11. El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y de hidrocarburos líquidos, así como la facilitación de la participación en los mismos de recursos energéticos tanto centralizados como distribuidos.

    12. La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.

    13. La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.

    14. El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, y la inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

      ñ) La gestión del sistema de certificación de producción, consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos combustibles.

    15. La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos y la realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Subsecretaría.

    16. El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

    17. La coordinación con el resto de departamentos ministeriales y la integración de las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales.

    18. La interlocución con los sectores y sociedad civil para, entre otros fines, fomentar la cooperación, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de modelos de negocio y soluciones innovadoras en el ámbito energético, así como la ejecución de actuaciones y programas dirigidos a favorecer las oportunidades económicas, sociales y ambientales para la transición energética de los distintos sectores.

    19. Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los sectores energético y minero.

  2.  De la Secretaría de Estado de Energía dependen el Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Política Energética y Minas.

  3. Asimismo, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía depende directamente la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía.

  4. Corresponde a la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía las siguientes funciones:

    1. Las funciones de los párrafos b), o), q) y s) del artículo 2.1.

    2. Seguimiento y coordinación de proyectos normativos en materia del sector energético y transición justa, demás materias que sean competencia de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento.

    3. La coordinación y seguimiento de la adaptación a la normativa de la Unión Europea.

    4. El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo.

    5. Seguimiento y análisis de políticas energéticas en el largo plazo.

    6. Análisis del desempeño de las políticas, planes e instrumentos puestos en marcha en materia de transición energética.

    7. La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas de energía, en coordinación con la Subsecretaría.

    8. La supervisión de las propuestas de prospectiva y planificación en materia energética, de acuerdo con la legislación vigente.

    9. El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

    10. Actualización de la prospectiva energética en función de la evolución de los objetivos nacionales.

    11. La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, así como de los parámetros que afectan a estos sectores, el estudio, seguimiento y análisis económico y financiero de los mercados energéticos, así como la comparación con los mercados de otros países y el seguimiento de las metodologías de prospectiva energética.

    12. La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.

    13. El seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en relación con los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo.

    14. El seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de la energía distintos de los mencionados anteriormente.

  5. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.

  6. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

  7. Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.

  8. Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

    1. Organismos autónomos: Instituto para la Transición Justa, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

    2. Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

    3. Fundaciones del Sector Público Estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.

    4. Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.

  9. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E., S.P. (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía.

  10. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía.

ARTÍCULO 2 BIS  Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares.
  1.  El Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares desempeñará en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE EHRA) las siguientes funciones, que se ejercerán de acuerdo con la regulación y planificación estatales del sector de la energía que afecta a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y su sector público institucional:

    a) Impulsar los procesos de transición energética y coordinar los proyectos que, en estas materias, lleve a cabo la Administración del Estado con la Dirección General de Política Energética y Minas y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (E.P.E., M.P.).

    b) Promover en dichos ámbitos territoriales el uso de tecnologías renovables en todos los sectores.

    c) Contribuir a la agilización de la tramitación de los proyectos de energías renovables y apoyar el establecimiento de nuevas instalaciones renovables.

    d) Dinamizar los programas de formación y apoyo de los agentes del sector privado en estas materias, difundir las políticas de energía sostenible y contribuir a la formación de los profesionales en las mismas.

    e) Apoyar la participación ciudadana en la materia y contribuir al fomento de las comunidades energéticas y de transición energética en las islas.

    f) Impulsar los proyectos de energía renovable que aporten garantía de almacenamiento, potencia y de integración de renovables en la red, y de estabilización de la frecuencia y arranque autónomo, promoviendo la integración de sistemas inteligentes.

    g) Analizar los programas de inversiones públicas a través de acuerdos de colaboración o participación en sociedades públicas o privadas para el desarrollo de proyectos innovadores replicables en el mercado de las islas.

    h) Apoyar la digitalización y desarrollo de nuevas tecnologías para una gestión óptima de la producción y demanda de energía.

  2.  El Comisionado contará con una Oficina Técnica, cuyo titular tendrá el nivel que se indique en la relación de puestos de trabajo.

ARTÍCULO 3 Dirección General de Política Energética y Minas.
  1. La Dirección General de Política Energética y Minas ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:

    1. Las funciones de los párrafos c), d), e), h), j), k) y ñ) del artículo 2.1.

    2. La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.

    3. La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos y nuevos combustibles, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, liquidaciones e inspecciones, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

    4. La elaboración de propuestas sobre regulación energética de los sistemas no peninsulares, operación de los sistemas y medidas, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado; así como la regulación de los mecanismos de capacidad e hibernación.

    5. La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radioactivas; el control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

    6. La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

    7. La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

    8. Las funciones relativas a la organización y funcionamiento de los mercados de producción de electricidad y de gas natural y de nuevos combustibles, en los términos que establezca la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias.

    9. La planificación estratégica y el seguimiento de infraestructuras energéticas, junto con los órganos competentes.

    10. El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.

    11. La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio, y en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

    12. Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio.

    13. La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos y de los nuevos combustibles, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas, calidad y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

    14. La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de seguridad minera, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas mineras, en coordinación con la Dirección General de Servicios de este Departamento.

      ñ) La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía y el fomento de las energías renovables.

    15. La coordinación, propuesta y seguimiento en los ámbitos nacional, europeo e internacional, de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía.

    16. El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en materia de eficiencia energética.

    17. La elaboración de propuestas relativas a la determinación de la liquidación de los costes e ingresos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, de los costes permanentes del sistema eléctrico o gasista.

    18. La inspección, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de los peajes, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, cánones del almacenamiento subterráneo, precios y criterios de remuneración de las actividades energéticas de las que es competente, la disponibilidad efectiva de las instalaciones eléctricas y gasistas, la correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras, en lo que se refiere al acceso a las redes, y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados, la continuidad del suministro y la calidad del servicio.

    19. La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.

    20. El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.

    21. El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España, en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.

    22. Cualesquiera otras relativas a los sectores de energía y de minas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.

  2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

    1. La Subdirección General de Hidrocarburos y nuevos combustibles, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), m), q), r), s) y v) del apartado anterior en el ámbito del sector de los hidrocarburos y nuevos combustibles.

    2. La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), h), i), m), q), r) y v) del apartado anterior, en el ámbito del sector eléctrico.

    3. La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), e), g), t), u) y v) del apartado anterior, en el ámbito del sector de la energía nuclear.

    4. La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), e), f), g), j), k), l), m), n) y v) del apartado 1, en el ámbito del minero.

    5. La Subdirección General de Energías Renovables, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), ñ), o), q) y v) del apartado anterior, en el ámbito de las energías renovables, cogeneración y residuos.

    6. La Subdirección General de Eficiencia Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), g), ñ), o), p), r) y v) del apartado 1 en el ámbito del uso racional de la energía y eficiencia energética.

ARTÍCULO 4 Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
  1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:

    1. La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la prevención de la contaminación y la respuesta frente a la crisis climática.

    2. La evaluación ambiental.

    3. El fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, acordes con los principios de la economía circular.

    4. La protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

    5. La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, así como de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre.

    6. La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad terrestre y marina y la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina.

    7. La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

  2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General del Agua.

    2. La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

    3. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

    4. La Dirección General de la Costa y el Mar.

    5. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

  3. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  4. Están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente:

    1. La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

    2. El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), fondo sin personalidad jurídica.

  5.  La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia Primera del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

ARTÍCULO 5 Dirección General del Agua.
  1. Corresponden a la Dirección General del Agua las siguientes funciones:

    1. La elaboración y revisión de los planes hidrológicos de competencia estatal, así como el establecimiento de metodologías y criterios homogéneos para la revisión de los planes hidrológicos en las demarcaciones hidrográficas. El seguimiento de los planes incluyendo el desarrollo de las bases de datos y su comunicación a la Comisión Europea. La elaboración y seguimiento de planes estratégicos y otros instrumentos y la coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica.

    2. La coordinación de la información sobre los datos y las previsiones hidrológicas y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos y del dominio público hidráulico.

    3. La coordinación y seguimiento de los planes y actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía.

    4. La elaboración de criterios de aplicación del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico; la coordinación de los instrumentos financieros para el desarrollo de las actuaciones competencia de la Administración General del Estado en materia de aguas; los informes de viabilidad de las actuaciones que se desarrollen por parte de la Dirección General del Agua y sus organismos así como las funciones de tutela de las sociedades estatales de aguas.

    5. La elaboración del proyecto de presupuesto y los objetivos anuales de gestión de la Dirección General, así como su control y seguimiento; la programación y elaboración de los proyectos financiables con fondos europeos y su seguimiento y evaluación; la tramitación y gestión de contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente.

    6. La elaboración de información y bases de datos sobre el valor económico de los usos del agua y de los daños medioambientales en el dominio público hidráulico.

    7. El impulso de las tecnologías de la información en la gestión del agua.

    8. La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras, incluidas las de regulación, y la explotación, el control y conservación de las infraestructuras hidráulicas competencia de la Dirección General y la coordinación de las tareas de control y conservación del dominio público hidráulico por los organismos de cuenca; la inspección y el control de la seguridad; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas, así como la elaboración de las recomendaciones técnicas, manuales o normas en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas.

    9. El fomento de proyectos que faciliten el ahorro, la gestión de la demanda, la recuperación ambiental de las masas de agua, la eficiencia energética, así como la producción y utilización de energías renovables compatibles con los objetivos ambientales de las masas de agua; la promoción y colaboración en programas de innovación del conocimiento, incluyendo el desarrollo de convenios de colaboración con otros organismos públicos.

    10. La realización, supervisión y control de estudios y proyectos de obras y de conservación de los acuíferos; el control del uso de las aguas subterráneas; la realización de actuaciones para la recuperación de los acuíferos en mal estado cuantitativo y químico, en coordinación con otras administraciones competentes.

    11. El otorgamiento, modificación y cancelación de las concesiones y otros derechos, así como el régimen sancionador que sean competencia del Ministerio y el apoyo a los organismos de cuenca en el marco de sus competencias; la coordinación de los registros de aguas en los Organismos de cuenca y con otros registros oficiales.

    12. La promoción y seguimiento de las comunidades de usuarios; la promoción y seguimiento del voluntariado ambiental y de otras formas de sensibilización y participación de los ciudadanos en la gestión del dominio público hidráulico.

    13. La vigilancia, el seguimiento y el control del estado de las masas de agua continentales superficiales, así como la coordinación del seguimiento de los caudales ecológicos y de sus efectos; implementación de la estrategia nacional de restauración de ríos; la vigilancia, el seguimiento y el control del estado de las masas de agua subterránea.

    14. La coordinación de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, así como de los riesgos causados por las inundaciones, incluyendo la coordinación de las medidas de adaptación al cambio climático; la elaboración de recomendaciones técnicas y guías.

      ñ) El otorgamiento, revisión y cancelación de las autorizaciones de vertido que sean competencia del Ministerio; la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los censos de vertidos en los Organismos de demarcaciones hidrográficas; la coordinación de la gestión del canon de control de vertidos; el seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

    15. El impulso y fomento de las medidas para combatir la contaminación puntual y difusa en coordinación con otras administraciones competentes; la vigilancia y control de los contaminantes emergentes y el establecimiento de medidas.

    16. La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia; la coordinación de la participación en los grupos de trabajo técnico de la Unión Europea para el cumplimiento y el seguimiento de las Directivas del Agua.

    17. La elaboración de propuestas normativas y el desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas, incluyendo la preparación de convenios de colaboración; las funciones correspondientes al Secretariado del Consejo Nacional del Agua, y otras comisiones interministeriales o sectoriales que se le encomiende, y la supervisión del buen funcionamiento de los órganos de gobierno, gestión y participación de las Confederaciones Hidrográficas.

    18. El desarrollo de medidas de participación pública, comunicación y educación ambiental, rendimiento de cuentas y trasparencia. La coordinación de la elaboración de las memorias de la Dirección General del Agua y de sus organismos.

  2. De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Planificación Hidrológica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a g) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a l) del apartado anterior.

    4. La Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a o) del apartado anterior.

  3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:

    1. Las Confederaciones Hidrográficas.

    2. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

  4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejerce la tutela de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Acuaes, S.M.E. y Acuamed S.M.E., a través de la Dirección General del Agua.

ARTÍCULO 6 Oficina Española del Cambio Climático.
  1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones:

    1. La formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como la propuesta de la normativa y el desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

    2. El ejercicio de las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático.

    3. El asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

    4. La colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales en el análisis de las cuestiones relacionadas con la lucha contra el cambio climático en las materias de su competencia.

    5. La realización y fomento de actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del artículo 12 del Acuerdo de París

    6. La relación con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.

    7. La representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Acuerdo de París y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

    8. El análisis y propuesta de las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático.

    9. La propuesta y fomento de las evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.

    10. El fomento de la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales.

    11. La coordinación de cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.

    12. El análisis y propuesta de las políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático, así como la coordinación de cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación.

    13. El análisis y propuesta de medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.

    14. El fomento y propuesta del desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la integración de la transferencia de dichas tecnologías en las políticas de desarrollo y cooperación.

      ñ) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, la aplicación de la normativa de comercio de derechos de emisión, incluyendo el inicio, la instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores en los supuestos en los que esta Ley atribuye la potestad sancionadora al Consejo de Ministros.

    15. El ejercicio de cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro.

    16. El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

    17. El fomento y propuesta para la utilización de los instrumentos de mercado, incluyendo los creados al amparo de normas de Derecho internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático. Promover la coordinación de la financiación climática con otros instrumentos y líneas de apoyo para que sean compatibles con los objetivos del Acuerdo de París.

    18. El ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, en relación con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

  2. De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a n) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a g) en materias relacionadas con la mitigación del cambio climático.

    2. Subdirección General de Mercados de Carbono, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos ñ) a r) así como las enumeradas en los párrafos a) a g) en materia de mercados de carbono.

ARTÍCULO 7 Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
  1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las siguientes funciones:

    1. La formulación de la política nacional en materia de calidad del aire, prevención, reducción y control de la contaminación, incluida la contaminación acústica, evaluación ambiental, y de prevención y gestión de los residuos, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y la economía circular, así como en materia de responsabilidad medioambiental.

    2. La elaboración de planes nacionales y la programación de actuaciones referentes a la prevención, reducción y control integrado de la contaminación, prevención y gestión de residuos, suelos contaminados, y economía circular, así como la colaboración en el desarrollo, por parte de los Ministerios competentes, de normativa, planes y programas en materia de industria, movilidad, salud, sector agrario y otros, en su caso, que tengan incidencia en la calidad del aire.

    3. La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

    4. El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, cuando corresponda, el ejercicio de la función de punto focal nacional.

    5. El ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, sin perjuicio de las funciones técnicas de carácter estadístico que corresponden a la Subsecretaría.

    6. La elaboración, actualización y mantenimiento del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, de acuerdo con el Protocolo PRTR del Convenio de Aarhus (UNECE) y del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

    7. La evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias, el ejercicio de la función de autoridad competente en los aspectos medioambientales, tanto del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre del 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), como del Reglamento (CE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, y Reglamento (CE) n.º 1107/2009 de comercialización de Fitosanitarios en la Unión Europea y el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas; y en materia de organismos modificados genéticamente, la coordinación y Presidencia de la Comisión Nacional de Bioseguridad así como el impulso y fomento de las medidas de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea.

    8. El ejercicio de punto focal nacional ante el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ante el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, ante el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos en el ámbito internacional, ante el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal, ante el Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y sus Protocolos y ante el Convenio de Minamata, sobre el mercurio, y ante el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, entre otros.

    9. El ejercicio de punto focal nacional en materias de competencia estatal derivadas del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de las organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.

    10. La formulación y aplicación de la política nacional en materia de responsabilidad medioambiental.

    11. La gestión del Registro de productores de productos asociado a la gestión de residuos, del Registro de Producción y Gestión de Residuos del Sistema de Información de Residuos y del Registro Nacional de Lodos.

    12. La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales y de sostenibilidad, en el conjunto de las políticas sociales y económicas.

    13. La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas.

    14. La autorización, inspección y sanción de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y las funciones de autoridad nacional cuando España sea Estado de tránsito.

  2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

    1. La Subdirección General de Economía Circular, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), d), h), k), l), m) y n) del apartado anterior, en materia de prevención y gestión de residuos, de producción y consumo sostenible, de economía circular, de registros, bases de datos e información asociados a la política de residuos, así como en materia de suelos contaminados.

    2. La Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), d), e), f), g), h), i), l) y m) del apartado anterior en materia de calidad del aire, prevención de la contaminación y sostenibilidad ambiental de la actividad industrial.

    3. La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias señaladas en el párrafo c) del apartado anterior. Asimismo, le corresponde elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, cuya resolución corresponde a la Dirección General. Además, ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), d), l) y m) del apartado anterior, en materia de evaluación ambiental.

ARTÍCULO 8 Dirección General de la Costa y el Mar.
  1. Corresponden a la Dirección General de la Costa y el Mar las siguientes funciones:

    1. La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la protección y conservación de la costa y el mar.

    2. La dirección de las demarcaciones y servicios provinciales de costas como servicios territoriales no integrados.

    3. La determinación del dominio público marítimo-terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

    4. La gestión del dominio público marítimo-terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.

    5. La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.

    6. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes.

    7. La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo-terrestre.

    8. La emisión de los informes previos a la aprobación provisional y definitiva de los planes urbanísticos litorales.

    9. La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa y restauración.

    10. La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su control y seguimiento. La tramitación y gestión de contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente. La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.

    11. La promoción y coordinación de planes, programas y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral, incluyendo la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras para dicha finalidad.

    12. La participación, en representación del Ministerio, en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección de la costa, adaptación de la costa al cambio climático y gestión integrada de zonas costeras.

    13. El desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral, así como de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo referente a la inundación costera.

    14. La elaboración de informes técnicos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero.

      ñ) La coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras.

    15. Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo referente a las estrategias marinas y los informes preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino.

    16. El seguimiento de las especies y hábitats marinos en el marco de las estrategias marinas, en colaboración y coordinación con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de forma que este seguimiento cumpla con los requisitos exigidos por la normativa europea, y en particular la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, la Directiva Hábitats y la Directiva Aves.

    17. El desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras en lo que afecta al medio marino, y en particular la coordinación con las comunidades autónomas costeras.

    18. El desarrollo de directrices comunes para las actuaciones humanas en el medio marino, con el fin de garantizar la coherencia con los objetivos de las estrategias marinas.

    19. La participación en representación del Ministerio en los organismos y convenios internacionales en materia de protección del medio marino, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Departamento y con otros departamentos, así como el ejercicio de la función de punto focal nacional en el Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (convenio OSPAR) y en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona.

    20. La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio marino.

    21. La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la aplicación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.

    22. La colaboración con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y otros departamentos ministeriales para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.

    23. La ordenación del espacio marítimo.

  2. De la Dirección General de la Costa y el Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a h) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General para la Protección de la Costa que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General para la Protección del Mar, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos o) a w).

ARTÍCULO 9 Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
  1. Corresponden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación las siguientes funciones:

    1. La formulación de la política nacional en materia de protección, la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y la elaboración de normativa que permita cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

    2. La planificación, la formulación de estrategias, planes, programas, directrices básicas comunes y medidas para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, de acuerdo con los programas comunitarios e internacionales de conservación de la biodiversidad, y en coordinación, en el caso de la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, con la Dirección General de la Costa y el Mar, como parte fundamental de las medidas de las estrategias marinas de España. El impulso de ejecución de las funciones del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el seguimiento y la evaluación de su aplicación y la elaboración de sus planes sectoriales. El impulso de la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas y del Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres.

    3. La propuesta y definición, en colaboración con las comunidades autónomas, de los objetivos generales de la política forestal española mediante la Estrategia Forestal Española y el Plan Forestal Español, así como la coordinación, en el ámbito de sus competencias, de su aplicación y seguimiento. La participación en la Estrategia Española de Bioeconomía Horizonte 2030 y en su Plan de Acción.

    4. La elaboración, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas, del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, así como la coordinación, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de su aplicación y seguimiento.

    5. La propuesta y definición, en colaboración con las comunidades autónomas, del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal, así como la coordinación, en el ámbito de sus competencias, de su aplicación y seguimiento, y las actuaciones hidrológico-forestales de emergencia en terrenos afectados por inundaciones, temporales extraordinarios o grandes incendios que supongan riesgo inmediato de erosión del suelo o grave peligro para poblaciones o bienes, en el ámbito de actuación de la Administración General del Estado.

    6. La planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de infraestructuras de prevención de incendios forestales, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, así como la ejecución de obras forestales declaradas de interés general junto con la realización, supervisión y control de estudios y proyectos con ellas relacionadas.

    7. Las funciones que la legislación de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias atribuye a la Administración General del Estado, y en particular el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios.

    8. La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como la elaboración y actualización del Inventario Español de Hábitats y Especies Marinas; la contabilidad del patrimonio natural en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias.

    9. El ejercicio de las funciones de representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, cuando corresponda, el ejercicio de la función de punto focal nacional, en concreto, el ejercicio de la función de punto focal de la Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la desertificación y el ejercicio de punto focal nacional ante el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya, y ante el Convenio de Ramsar, entre otros, así como la representación del Ministerio en la Comisión Ballenera Internacional.

    10. La representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa del Convenio CITES, y órgano de gestión principal del Convenio CITES, en los términos que prevé el real decreto sobre medidas de aplicación del citado convenio y del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

    11. Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos o departamentos. Asimismo, el inicio y tramitación de los expedientes sancionadores regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en materia de biodiversidad marina, así como la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.

    12. Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado y las que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo referente a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y las especies y hábitats marinas, y los informes preceptivos de afección a hábitats y especies marinas y a espacios marinos protegidos.

    13. La propuesta de declaración y la gestión de Áreas Marinas Protegidas, lugares de la Red Natura 2000 marinos, áreas marinas protegidas por instrumentos internacionales y otros espacios naturales protegidos marinos cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.

    14. La programación de los proyectos en materia de biodiversidad susceptibles de financiación con fondos europeos y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y la evaluación de dichos proyectos.

      ñ) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo los humedales, y su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y pesquera, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las de planificación hidrológica, en coordinación con la Dirección General del Agua, y las de gestión del dominio público marítimo-terrestre, en coordinación con la Dirección General de la Costa y el Mar.

    15. La elaboración, en colaboración con las comunidades autónomas, de las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible.

    16. El ejercicio de las funciones en materias de competencia estatal para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, y del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (EUTR).

    17. La recopilación, digitalización, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la información forestal española en las materias competencia de la Dirección General y su integración en el Inventario Español de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

    18. La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad y la promoción, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de la investigación forestal y de la educación y formación forestal.

    19. La elaboración de informes previos a los pronunciamientos ambientales de los procedimientos de evaluación ambiental, cuando resulten exigibles por la aplicación de la normativa de biodiversidad.

    20. La promoción de la integración de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, en el conjunto de las políticas sociales y económicas.

    21. La coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas.

    22. Aplicación y seguimiento de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas.

  2. De la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), h), de la j) a la ñ), y s), y en materia de biodiversidad las señaladas en los párrafos a), i), r), t) y u) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a la g); de la o) a la q) y v), y en materia de política forestal y lucha contra la desertificación las señaladas en los párrafos a), i), r), t) y u) del apartado anterior.

  3.  La persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá la Vicepresidencia Segunda del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

ARTÍCULO 10 Secretaría General para el Reto Demográfico.
  1. La Secretaría General para el Reto Demográfico es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes al reto demográfico, y en particular las funciones que se enumeran a continuación:

    1. La elaboración, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, y la propuesta e impulso, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, de los objetivos generales, estrategias y planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.

    2. La coordinación de los demás departamentos ministeriales y de las administraciones públicas territoriales en materia de reto demográfico, así como el impulso de la colaboración público-privada para la consecución de los objetivos referidos al reto demográfico.

    3. Las funciones que la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural atribuye a la Administración General del Estado.

    4. El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia y edad, así como el impulso y salvaguardia, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, de la apropiada prestación de servicios básicos a toda la población, en condiciones de equidad, con especial atención a la infancia, la juventud y las personas mayores.

    5. El impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, del papel de la mujer en el medio rural, así como de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en las zonas en riesgo demográfico.

    6. La coordinación de las políticas dirigidas a favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional, la corresponsabilidad, la crianza infantil y el desarrollo de los proyectos familiares, especialmente en las zonas más afectadas por los riesgos demográficos.

    7. la coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.

    8. El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo, diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.

    9. El impulso y fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, del adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios frente al reto demográfico.

    10. El impulso y fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, de las políticas orientadas a afrontar el progresivo envejecimiento y los efectos de la población flotante.

    11. La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de reto demográfico.

    12. Participación en representación de la Administración General del Estado en Consejos de la Unión Europea en materia de reto demográfico y otros organismos internacionales.

  2. De la Secretaría General para el Reto Demográfico depende la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

  3. Dependerá de la Secretaría General de Reto Demográfico un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de subdirección general.

ARTÍCULO 11 Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
  1. Corresponden a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación las siguientes funciones:

    1. El diseño, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones territoriales, de los objetivos generales, estrategias y planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.

    2. El impulso de la colaboración público-privada en las políticas públicas de vertebración territorial y fijación de población en el medio rural, así como la promoción de la participación ciudadana en las iniciativas en materia de reto demográfico.

    3. El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de residencia en las zonas en riesgo de despoblación.

    4. El impulso, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inclusión sociolaboral de inmigrantes en zonas en riesgo demográfico, como mecanismo de fijación de población en el territorio.

    5. El fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo y diversificación y desarrollo económico, en ámbitos tales como la actividad agraria, industrial, energías renovables, innovación tecnológica y digitalización o turismo, entre otras, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.

    6. La promoción, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, del papel de la mujer en el medio rural.

    7. El impulso y salvaguardia, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, de la apropiada prestación de servicios básicos a toda la población, en condiciones de equidad.

    8. El fomento, en colaboración con los demás departamentos ministeriales y las administraciones públicas territoriales, del adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios en el territorio.

    9. La coordinación y dirección de las oficinas de lucha contra la despoblación.

    10. El desarrollo, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de proyectos de cooperación local en materia de generación de oportunidades de empleo y mejora de las capacidades profesionales, especialmente de jóvenes, formación y apoyo a los emprendedores o conectividad territorial, entre otros, orientados a fortalecer la vertebración territorial.

    11. La participación en el diseño y el impulso de las políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a mejorar y reforzar la sensibilización, el conocimiento y la formación, especialmente de la infancia y la juventud, respecto de la diversidad territorial y las oportunidades existentes en la zonas afectadas por la despoblación.

    12. La actuación como organismo intermedio para la gestión de los Fondos de la Unión Europea dirigidos a las entidades locales en materia de reto demográfico, cuando así se haya previsto en el instrumento jurídico correspondiente.

    13. La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y en los grupos de trabajo de la Unión Europea, así como el impulso y seguimiento de los convenios internacionales en materia de reto demográfico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    14. La realización de estudios e informes en materia de despoblación, envejecimiento, población flotante, impacto demográfico de las políticas públicas, igualdad de oportunidades, apoyo a la mujer en el entorno rural, fortalecimiento del tejido socioeconómico y del emprendimiento en las zonas afectadas por la despoblación, mejora de los servicios públicos, tecnologías verdes, innovación o digitalización.

    ñ) El seguimiento, análisis y evaluación, desde la perspectiva del reto demográfico, de las normas, planes, programas y políticas públicas de la Administración General del Estado, así como de los proyectos a los que se refiere el párrafo j) de este apartado.

  2. De la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m), n), ñ) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Iniciativas, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a l) del apartado anterior.

ARTÍCULO 12 Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  1. Corresponde al titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

  2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del titular del Ministerio, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

    1. La asistencia al titular del Ministerio en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

    2. Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental y energético, y relativas a reto demográfico, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías de Estado y de la Secretaría General.

    3. El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

    4. La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del Departamento.

    5. La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del Departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este real decreto.

    6. La coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento.

    7. Las actividades derivadas de la pertenencia del Reino de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, y acción exterior en el ámbito de las políticas de competencia del Departamento, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.

    8. El seguimiento y asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia, incluyendo el sistema de ayudas de Estado.

    9. La dirección, impulso y coordinación de las consejerías en el exterior.

    10. La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios, así como la coordinación y gestión de las actuaciones en materia de gobernanza y gobierno abierto.

    11. La jefatura superior de todo el personal del Departamento, la dirección de los recursos humanos y la resolución de cuantos asuntos se refieran a esta, salvo los casos reservados a la decisión del titular del Ministerio y de las Secretarías de Estado.

      l) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria, el inicio de los expedientes de modificación de crédito de los servicios presupuestarios del Ministerio y su tramitación y autorización, así como la tramitación de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la evaluación de los distintos programas de gasto.

    12. La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales y el punto de contacto del programa LIFE de la Unión Europea.

      n) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión económica y presupuestaria de los gastos corrientes en bienes y servicios del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, la gestión y coordinación de los medios necesarios para la celebración de actos públicos, y la gestión de la seguridad y de otros servicios generales.

      ñ) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, así como el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio.

    13. La gestión económica y financiera del Departamento.

    14. La dirección y supervisión de la contratación del Departamento y de sus organismos adscritos.

    15. El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

    16. La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

    17. La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la Web institucional del Departamento.

    18. El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    19. La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del Departamento.

    20. Dictar instrucciones y órdenes de servicio en relación con la gestión y tramitación de materias propias del Departamento.

      w) La planificación y ejecución de la política de gastos corrientes del Departamento en bienes y servicios, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo 2 del presupuesto de los servicios centrales y periféricos del Departamento.

  3. De la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General de Servicios.

  4. La Subdirección General de Relaciones Internacionales depende directamente del titular de la Subsecretaría y ejerce las competencias indicadas en las letras g), h) e i) del apartado 2.

    Asimismo, le corresponde la representación del Ministerio en la Agencia Europea de Medio Ambiente y en particular en su Consejo de Administración, en su Red de Puntos Focales Nacionales y en las reuniones de la Red de Agencias Europeas de Medio Ambiente, así como el desarrollo de todas las acciones relativas al impulso en el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente mediante la elaboración anual del informe Perfil Ambiental de España y la coordinación de la Red EIONET en España.

    La Subdirección General de Relaciones Internacionales ejerce también la representación del Ministerio en la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL, así como la coordinación nacional y el impulso de la participación española en sus proyectos.

  5. Depende de la Subsecretaría del Departamento, con nivel orgánico de Subdirección General, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.

  6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

    1. La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente todos los Abogados del Estado que prestan sus servicios a todas las unidades del Departamento.

    2. La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

ARTÍCULO 13 Secretaría General Técnica.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  2. El titular de la Secretaría General Técnica actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

  3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.

    2. Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones en el «Boletín Oficial del Estado».

    3. El análisis, tramitación y depósito, en su caso, de los proyectos de convenios que se pretenden suscribir en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos.

    4. La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

    5. La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales en materias del Departamento expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    6. Las funciones de la Unidad prevista en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, incluida la coordinación de la publicidad activa a realizar por las distintas unidades del Departamento y sus organismos públicos; así como el seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

    7. La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento en el análisis y la tramitación de los proyectos normativos de competencia del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    8. La emisión de informes preceptivos de los proyectos normativos en materia de competencia del Departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    9. La emisión de informes sobre proyectos normativos solicitados por otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

    10. La coordinación con los distintos órganos y organismos del Departamento para realizar la planificación normativa del Departamento, así como la coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo en colaboración con los demás órganos directivos.

    11. El seguimiento de la transposición al derecho interno de la normativa de la Unión Europea que requiera la elaboración y aprobación de normas jurídicas, en coordinación con los distintos órganos del Departamento, y sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Relaciones Internacionales en sus funciones de seguimiento de la transposición de la normativa de la Unión Europea al derecho interno, así como en sus funciones de coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    12. El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

    13. El informe de contestación a los requerimientos y recursos contencioso-administrativos contra normas estatales.

    14. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

  4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.

    2. La Subdirección General de Legislación y Desarrollo Normativo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a k) del apartado anterior.

    3. La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l), m) y n) del apartado anterior.

ARTÍCULO 14 Dirección General de Servicios.
  1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:

    a) Las funciones de los párrafos j), l), m), n), ñ) y w) del artículo 12.2, excepto la superior jefatura del personal y la autorización de modificaciones presupuestarias que corresponderán a la persona titular de la Subsecretaría.

    1. La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en materias de competencia del Departamento.

    2. La gestión, el seguimiento y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del Departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.

    3. La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, gestión patrimonial, conservación e inventario de los inmuebles de uso administrativo afectos al Ministerio.

    4. La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación. La supervisión, control y seguimiento de la contratación de los servicios centrales del Departamento. Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.

    5. La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.

    6. La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad.

    7. La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios y la negociación colectiva.

    8. Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal al servicio del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

    9. La elaboración de los planes de formación del personal y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de salud laboral y atención a las condiciones de trabajo.

    10. La tramitación de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios del personal del Departamento.

    11. La asistencia y asesoramiento técnico y administrativo a los órganos superiores y directivos del Departamento sobre sus proyectos de mejora de los servicios, incluyendo la evaluación periódica del cumplimiento de los planes y programas. El análisis, seguimiento y coordinación de los planes y programas de carácter transversal impulsados por otras entidades.

    12. Los estudios y análisis organizativos, de retribuciones, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo, especialmente la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

    13. La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos.

      ñ) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

    14. La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.

    15. El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.

    16. El establecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) corporativa, incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.

    17. El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

    18. La coordinación de la ejecución de los créditos destinados a financiar proyectos para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico español con cargo al 1 por ciento cultural; órgano de contratación y competente para la tramitación y firma de convenios y encargos, así como la presidencia de la Comisión Mixta del 1 por ciento cultural conjuntamente con el Ministerio de Cultura y Deporte.

  2. De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), c) y s) del apartado anterior y las funciones de las letras l) y m) del artículo 12.2. En todo caso, ejercerá las funciones que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

      b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f) y g) del apartado anterior, así como las competencias de las letras n), ñ) y w) del artículo 12.2.

    2. La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior, y las funciones de la letra j) del artículo 12.2. También le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 63.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las competencias en materia de gobernanza y gobierno abierto se ejercerán en coordinación, cuando proceda, con la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

  3. Asimismo, depende de la Dirección General de Servicios, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos o), p), q) y r) del apartado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Delegación de competencias
  1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

  2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Unidades de supervisión de proyectos

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del titular del Ministerio, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Supresión de órganos
  1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con rango de subdirección general:

    1. Subdirección General de Hidrocarburos.

    2. Subdirección General de Energías Renovables y Estudios.

    3. Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas y de Análisis, Planificación y Prospectiva.

    4. Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua.

    5. Subdirección General de Programación Económica.

    6. Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología.

    7. Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico.

    8. Subdirección General de Residuos.

    9. Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial.

    10. Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

    11. Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad.

    12. Subdirección General de Personal e Inspección de los Servicios.

    13. Subdirección General de Servicios y Coordinación.

  2. Queda suprimida la Subdirección General de Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Asimismo, queda suprimida la División de Análisis y Estrategia del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Referencias a órganos suprimidos

Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Consolidación de las Unidades TIC
  1. En el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá, en colaboración con las Unidades competentes de los organismos públicos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

  2. Asimismo, con el fin de racionalizar el gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios, hasta que puedan ser asumidos por el correspondiente Departamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Órganos colegiados

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean del alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN)
  1.  El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la persona titular del Ministerio. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lo presidirá, la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia Primera, y la persona titular de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación ejercerá la Vicepresidencia Segunda. Bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el organismo contará con una dirección con rango de subdirección general.

  2. Corresponden al Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes funciones:

  1. La formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

  2. El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo.

  3. La planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad.

  4. La gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad.

  5. La coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.

  6. El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.

  7. Prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

  8. Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores.

  9. El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

  10. Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.

  11. Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Suplencia de los titulares de los órganos directivos

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Subsecretaría, Secretaría General y de las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Consejerías del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el exterior

En el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, y dependientes de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico existirán Consejerías de Energía y Consejerías de Medio Ambiente como órganos especializados de carácter técnico de las Representaciones Permanentes de España para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio en el ámbito internacional. A estos efectos, le serán adscritas aquellas Consejerías de Medio Ambiente y Consejerías de Energía en el exterior cuyas funciones estuvieran vinculadas a materias propias de este Departamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Cambio de denominación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  1. El Organismo Autónomo, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse, Instituto para la Transición Justa, O.A.

    Todas las referencias previstas en la normativa vigente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se entenderán hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.

  2. Se crea una Dirección del Instituto con rango de Dirección General. La Gerencia y el resto de órganos y unidades seguirán ejerciendo sus actuales competencias y funciones en tanto no entre en vigor la modificación de los Estatutos del Instituto a que se refiere la disposición final segunda.

    Los funcionarios y demás personal del Instituto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Subdirecciones Generales suprimidas

Las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general suprimidos por este real decreto, continuarán ejerciendo sus funciones en las subdirecciones generales de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
  1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

  2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquéllos tengan asignadas.

  3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Agricultura, Pesca y Alimentación, se arbitrarán las medidas precisas para traspasar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a la extinta Subdirección General de Política Forestal, así como, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, los medios materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación necesarios para el ejercicio de la política forestal

  4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará colaborando y prestando soporte para el normal desarrollo de las responsabilidades de la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda.

  5. Por resolución conjunta de las Subsecretarías para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de Política Territorial y Función Pública, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos al extinto Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Subsistencia de órganos del Instituto para la Transición Justa
  1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima, los órganos directivos y de rango inferior del Instituto para la Transición Justa no modificados por dicha disposición conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a la modificación del Estatuto del citado Instituto.

  2. Los funcionarios y demás personal del Instituto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea

Corresponderá transitoriamente a la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, en el ámbito de sus competencias, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por la normativa europea aplicable a las autoridades nacionales de supervisión de los servicios de navegación aérea, hasta en tanto se apruebe el régimen de adscripción orgánica definitiva de tales funciones a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  1. Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la misma Ley 3/2013, de 4 de junio, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  2. Por orden de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de las Ministras para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Ministra de Hacienda, se determinará la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las funciones atribuidas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la citada Ley 3/2013, de 4 de junio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Ejercicio de la función del apartado 2.e) de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  1. A partir del 1 de enero de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comenzará a ejercer de forma efectiva la función detallada en el apartado 2, letra e), de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que consiste en expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes.

  2. Por convenio de la CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se determinarán, antes del 15 de septiembre de 2020, los medios materiales, la documentación y los expedientes administrativos que la Comisión deberá traspasar, en su caso, al citado Departamento ministerial para que éste pueda ejercer la función citada en el apartado anterior de forma efectiva, así como el correspondiente calendario de actuaciones de coordinación y formación a prestar por la CNMC durante el ejercicio 2021.

    Entre los medios materiales a traspasar se incluirán, al menos, los manuales, licencias, bases de datos, servidores, así como todos los medios necesarios para el completo funcionamiento del sistema de información para la certificación de biocarburantes (SICBIOS).

    Entre las actuaciones de coordinación y formación a prestar por la CNMC durante el ejercicio 2021 se incluirán tanto la asistencia técnica en materia de funcionamiento de los recursos materiales de SICBIOS como en materia de la función de expedición de certificados y gestión del mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes, con la duración temporal y contenido que se estimen necesarios para garantizar una adecuada transición.

  3. El traspaso de los medios que, en su caso, se incluyan en el convenio deberá hacerse efectivo en todo caso antes del 1 de noviembre de 2020, certificándose el mismo mediante las actas de recepción y conformidad correspondientes, sin menoscabo de que se produzcan con posterioridad a dicha fecha las actuaciones de coordinación necesarias.

  4. Corresponde a la CNMC el seguimiento y resolución, así como, en su caso, la personación, de todos aquellos recursos y reclamaciones interpuestos, tanto por vía administrativa, como contencioso-administrativa, contra circulares, resoluciones, instrucciones o cualesquiera actos administrativos dictados por ella.

    La CNMC informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre los expedientes citados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA Ejercicio de las funciones de Autoridad Administrativa principal y órgano de gestión principal CITES

(Derogada)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto y, en particular, el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

El apartado 2 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tendrá la siguiente redacción:

2. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 100.1 en relación con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y entidad gestora de la Seguridad Social que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a sus características específicas:

a) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) (O.A.).

b) Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

c) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.

d) Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

e) Dirección General del Instituto de la Juventud.

f) Dirección General del Instituto para la Transición Justa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Estatuto del Instituto para la Transición Justa

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo de Ministros modificará el Estatuto del Instituto para la Transición Justa aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo. Además de su Presidente y de su Director, dicho estatuto establecerá como órganos directivos con rango de subdirección general, una Gerencia y una Subdirección General de Estrategia y Planificación, ambas dependientes de la Dirección del Instituto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Facultades de desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Autorización para la modificación de las funciones de supervisión de proyectos

Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas, mediante orden, por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública, CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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