INFORME nº 1512 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.512
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA
2017-2020 Y SU INCIDENCIA EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS
DE DESARROLLO SOSTENIBLE
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión del
27 de abril de 2023, el Informe de Fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su
incidencia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ha acordado su elevación
a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de
la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 1
ÍNDICE
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................ 9
I.3. OBJETIVOS Y ALCANCE ............................................................................................. 10
I.4. ANTECEDENTES .......................................................................................................... 11
I.4.1. Fundamento de los planes de fomento de la lectura ............................................ 11
I.4.2. Breve descripción del plan de fomento de la lectura 2017-2020 ......................... 12
I.4.3. Situación de la lectura en España ......................................................................... 13
I.5. ÓRGANO GESTOR ....................................................................................................... 16
II.1. PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA 2017-2020 ..................................................... 17
II.1.1. Análisis o diagnóstico previo de la situación ....................................................... 18
II.1.2. Diseño o definición del PFL 2017-2020 ................................................................. 19
II.1.3. Ejecución del PFL 2017-2020 ................................................................................. 22
II.1.4. Seguimiento, control y evaluación del PFL 2017-2020 ........................................ 24
II.1.5. El observatorio de la lectura .................................................................................. 25
II.2. ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PFL 2017-2020 ................................. 26
II.2.1. Actividad contractual ............................................................................................. 27
II.2.2. Convenios de colaboración ................................................................................... 30
II.2.3. Actividad subvencionadora ................................................................................... 32
II.3. LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA LECTURA ........................ 57
II.3.1. Implementación de la agenda 2030 en España ..................................................... 57
II.3.2. Participación ministerial en la agenda 2030 ......................................................... 58
II.3.3. La lectura y su relación con los ODS .................................................................... 60
II.3.4. Financiación ............................................................................................................ 63
II.3.5. Seguimiento y examen de la implementación de los ODS .................................. 64
II.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, Y DE LA LEY 19/2013, DE 9
DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y BUEN GOBIERNO ..................................................................................................... 71
II.4.1. Cumplimiento de la Ley Orgánica de Igualdad ..................................................... 71
II.4.2. Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Ttransparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno .............................................. 73
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III.1. RELATIVAS AL PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA 2017-2020 ........................... 74
III.2. RELATIVAS A LA ACTUACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DEL
FOMENTO DE LA LECTURA 2017-2020. ..................................................................... 77
III.3. RELATIVAS A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS). ............... 82
III.4. RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE
MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, Y DE LA
LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO .......................................................... 84
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
A/RES/ Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
A2030 Agenda 2030 para el desarrollo sostenible
AGE Administración General del Estado
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
CCAA Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CERLALC Contribución al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el
Caribe
CIS Centro de Investigaciones sociológicas
CM Consejo de Ministros
DGICL Dirección General de Industrias Culturales y del Libro
DGLFL Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura
EDS2030 Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 (Estrategia 2030)
EELL Entidades Locales
EHPC Encuesta sobre hábitos y prácticas culturales en España
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias
FPAN Foro Político de Alto Nivel
FPAN Foro Político de Alto Nivel
GAN Grupo de Alto Nivel
INE Instituto Nacional de Estadística
IRPF Impuesto de la Renta de las Persona Físicas
IVA Impuesto sobre el valor añadido
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LO 3/2007 Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
MCD - MCUD Ministerio Cultura y Deporte
MECD Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
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RELACIÓN DE CUADROS
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
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INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La Fiscalización del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y su incidencia en la consecución de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible se incluyó a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas en el
Programa Anual de Fiscalizaciones correspondiente al año 2022, aprobado por el Pleno del Tribunal
de Cuentas en sesión de 24 de febrero de 2022.
Como resultado de la aprobación en los últimos años de planes nacionales de fomento de la lectura,
que no han sido objeto de revisión, esta fiscalización pretende verificar si las medidas desarrolladas
para la ejecución de cada una de las líneas estratégicas del Plan de Fomento de la Lectura 2017-
2020, así como su seguimiento y valoración, han sido acordes con los objetivos previstos por parte
del Ministerio de Cultura y Deporte.
El referido Programa de Fiscalizaciones para el año 2022 se encuadra en el Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas para el periodo 2018-2021, aprobado por el Pleno de 25 de abril de 2018, en el
que se establecieron los objetivos de la función fiscalizadora y los criterios de la actividad. En
particular, esta actuación se vincula a los objetivos específicos: 1.1 Realizar actuaciones que sirvan
a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para impulsar la
adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, 1.2
Fomentar las buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas, 1.4
Incrementar las fiscalizaciones operativas y 1.5 Agilizar la tramitación de los procedimientos
fiscalizadores, contenidos en el referido Plan Estratégico.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo está constituido, principalmente, por la Dirección General del Libro y Fomento de
la Lectura, dependiente de la Secretaría General de Cultura y Deporte del actual Ministerio de Cultura
y Deporte
1
. Se extiende, asimismo, al Ministerio de Educación y Formación Profesional y a la
Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte en lo referente a la participación en la puesta en
marcha de acciones para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
relacionados fundamentalmente con la lectura.
Constituyen el ámbito objetivo de esta fiscalización, las actuaciones desarrolladas por el Ministerio
de Cultura y Deporte para el cumplimiento del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y la gestión
de los gastos, subvenciones y ayudas relacionadas con dicho Plan, así como las acciones realizadas
por la Administración General del Estado para la implementación de la Agenda 2030 en relación con
la lectura, así como su seguimiento, evaluación y medición.
El ámbito temporal de la fiscalización se ha referido a los ejercicios 2017-2020, sin perjuicio de que
las comprobaciones puedan extenderse a ejercicios anteriores o posteriores cuando ello contribuya
a la consecución de los objetivos previstos en esta fiscalización.
1
Denominación actual de este Departamento ministerial tras la publicación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
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I.3. OBJETIVOS Y ALCANCE
De acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, la fiscalización
realizada ha sido de carácter operativo y de cumplimiento, y su objeto ha consistido en el análisis de
las actuaciones llevadas a cabo por la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las
Letras Españolas, dependiente de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, para el
cumplimiento del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020.
En particular, el análisis comprenderá los siguientes aspectos:
1. Analizar y evaluar el Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, en lo que se refiere a la
idoneidad de sus objetivos, actuaciones, indicadores, así como el grado de consecución de
sus objetivos a través del análisis de los indicadores definidos en el mismo.
2. Verificar que las actuaciones realizadas para el desarrollo del citado Plan por la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y demás órganos
incluidos en el ámbito subjetivo, se ajustan al cumplimiento de las medidas establecidas en
el mismo.
3. Analizar y evaluar la adecuación a la legalidad y a las buenas prácticas de control y gestión,
del marco normativo y de los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones y
ayudas concedidas por la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las
Letras Españolas empleadas para la gestión económica del citado Plan, abarcando la
solicitud, concesión, tramitación, y revisión de la justificación, y, en su caso, los
procedimientos de reintegro a que dieran lugar estos.
4. Examen de la organización y acciones llevadas a cabo por la Administración General del
Estado, especialmente por el Ministerio de Cultura y Deporte, para la implementación de la
Agenda 2030, principalmente en lo relativo a aquellas actuaciones vinculadas con la lectura,
así como la evaluación y medición de estas a través de los ODS, metas e indicadores
relacionados con la misma.
Asimismo, se abordarán las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en
todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
La ejecución del trabajo se ha efectuado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas. El examen ha incluido la aplicación de aquellas pruebas y procedimientos de auditoría que
se han considerado necesarios sobre los documentos, aplicaciones informáticas y registros en los
sistemas de información obrantes en el órgano que conforma el ámbito subjetivo de esta fiscalización.
Tanto el Ministerio de Cultura y Deporte como el Ministerio de Educación y Formación Profesional
han cumplido con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas establecido en los artículos 7
de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en el artículo 30 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, que regula su funcionamiento.
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I.4. ANTECEDENTES
I.4.1. Fundamento de los Planes de Fomento de la Lectura
La política de fomento de la lectura tiene su origen en la Constitución de 1978, ya que en su capítulo
III: De los principios rectores de la política social y económica, el artículo 44 establece que “los
poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. De
esta forma, no solo se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar de la cultura, sino también
el deber de las administraciones de adoptar un papel activo a la hora de facilitar el acceso a la misma
en condiciones de igualdad.
Como manifestación de dicha obligación, las Cortes Generales aprobaron la Ley 10/2007, de 22 de
junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas
2
, en la cual se estableció en su artículo 3, por
primera vez, y de forma expresa, la obligación del Gobierno de aprobar y desarrollar planes de
fomento de la lectura con una frecuencia periódica.
3
La Disposición adicional segunda de dicha Ley recogió la creación del Observatorio de la Lectura y
del Libro, con carácter de órgano colegiado y dependiente del Ministerio de Cultura, con el objetivo
de llevar a cabo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas, así como
de promover la colaboración institucional, el asesoramiento, la elaboración de informes, estudios y
propuestas de actuación en materia de lectura, del libro y de las bibliotecas. Para su cumplimiento se
aprobó el Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de
la Lectura y el Libro.
Por otro lado, existe un consenso generalizado de los estados acerca de la obligación de promover
activamente la cultura, tal como se desprende del convenio vinculante aprobado por la Conferencia
General de la UNESCO en 2005 y ratificado por España en 2007, fruto de la Convención sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Mediante este acuerdo
internacional, los estados firmantes se obligan, entre otros aspectos, al impulso de las políticas y
medidas culturales que fomenten la creatividad y que aseguren que las expresiones artísticas de los
creadores sean accesibles al público en general.
Los planes de fomento de la lectura están planteados como un instrumento cuatrienal a nivel nacional
y hasta la fecha, han existido 4 planes según se muestra en el siguiente cuadro:
2
En el Anexo 1 se relaciona el marco legal aplicable en la fiscalización.
3
La Ley 10/2007 indica en su artículo 4.1 que Los planes de fomento de la lectura considerarán la lectura como una
herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, en el marco de la sociedad de la información
y subrayarán el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector. Los
planes de fomento de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y j uvenil y con los sec tores más
desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo
de los ciudadanos de cualquier edad”.
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Cuadro 1. Planes nacionales de fomento de la lectura
Período
Denominación Plan
1
2001-2004
Leer te da más
2
2005-2008
Si tú lees, ell@s leen
2009-2016
(*)
3
2017-2020
Leer te da vidas extra
4
2021-2024
Lectura infinita
Fuente: Elaboración propia
(*) Durante este período no se implementó ningún plan, a pesar de la obligación del Gobierno de aprobar y desarrollar
planes de fomento de la lectura según recoge el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de
las bibliotecas.
Dichos planes recogen, además de los fundamentos jurídicos, otros motivos para fomentar la lectura,
y reconocen en ella un instrumento de ocio y un camino para la salud, el aprendizaje, la cohesión
social y la economía
4
.
I.4.2. Breve descripción del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020
En mayo de 2017, el Ministerio de Cultura presentó el Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 (PFL
2017-2020) bajo el lema ‘Leer te da vidas extra’.
Entre sus propósitos figuraba incrementar el gusto por los libros entre el público infantil y juvenil, la
población con alguna clase de discapacidad, los segmentos de la sociedad con dificultades en el
acceso a la lectura y, en general, aquellos con índices de lectura más bajos. Igualmente, se planteó
como objetivo mejorar las competencias lectoras.
El PFL 2017-2020 se inspiró en los siguientes cinco principios: la lectura como ejercicio activo, el
desarrollo de las habilidades o competencias lectoras, una tarea pública y privada implicando al
máximo número de agentes, transparencia y una estructura dinámica.
4
En este sentido, el Grupo de Trabajo de Fomento de la Lectura y del Hábito Lector de la Mesa del Libro y de la Lectura,
que se constituyó en diciembre de 2020 con la finalidad de establecer las bases de el aboración del PFL 2021 -2024, en el
acta de su reunión de 1 de julio de 2021 recoge como beneficios que aporta la lectura los siguientes:
1. Clave para la educación. La lectura es la llave para un aprendizaje de calidad. Favorece la comprensión lectora
y las capacidades de expresión escrita y verbal.
2. Requisito para el desarrollo de l pensamiento crítico. La lectura permite al ciudadano tomar decisiones con
criterio personal y libre.
3. Una herramienta generadora de riqueza en la sociedad. La lectura reúne competencias para la cualificación
de los trabajadores. Estas competencias sirven para transformar la información en crecimiento económico y
creación de riqueza.
4. Fomenta la salud del cerebro. Las investigaciones neurocientíficas muestran que la lectura genera nuevas
conexiones neuronales que previenen enfermedades derivadas de la degeneración cerebral.
5. Un ocio que enriquece como persona: La lectura personal tiene la capacidad de transformarnos y desarrolla
como individuos.
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Los objetivos principales del Plan se reflejaron en las siguientes líneas estratégicas, cuyo detalle se
recoge en el Anexo 2: Promoción de los hábitos lectores, impulso de la lectura en el ámbito educativo,
refuerzo del papel de las bibliotecas en el acceso a la lectura, fortalecimiento del sector del libro,
fomento del respeto a la propiedad intelectual y mejora de las herramientas de análisis disponibles.
Estas líneas estratégicas se concretaron en un total de 18 programas y 57 actuaciones, según se
recoge en el Anexo 3.
Finalmente, el PFL 2017-2020 incluye las siguientes seis medidas que no se encontraban incluidas
en planes anteriores: una hora diaria para el fomento de la lectura, impulso al sello de calidad para
librerías, compromiso de RTVE, creación de un grupo de trabajo sobre jornadas nacionales del sector
del libro, impulso del Catálogo Colectivo de Bibliotecas Públicas y el lanzamiento de una guía básica
para el diseño de un modelo de Plan Local de Lectura.
Por último, mencionar que el último plan aprobado, vigente a fecha de la realización de la
fiscalización es el Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024 (PFL 2021-2024), presentado en
diciembre de 2021 bajo el lema “Lectura infinita” y cuyo desarrollo está previsto hasta diciembre de
2024.
Este Plan contiene doce desafíos, a los que se da respuesta a través de once programas que
permiten llevar a la práctica el fomento de la lectura mediante 35 líneas de actuación y actividades,
según se detalla en los Anexos 4 y 5.
I.4.3. Situación de la lectura en España
La principal herramienta de aproximación a esta realidad han sido las encuestas elaboradas por
entidades externas. Las encuestas más utilizadas en este sector han sido principalmente las
siguientes, cuyo desarrollo se recoge en el Anexo 6: La Encuesta sobre Hábitos y Prácticas Culturales
en España (EHPC), el Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España y el
Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).
Según el Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España en 2017 (punto de partida
del PFL 2017-2020) y atendiendo al concepto de lectura en sentido amplio (en cualquier material y
soporte), el 94,7 % de los españoles mayores de catorce años leía algún tipo de materia al menos
una vez cada tres meses, siendo la prensa y los libros los que concentran un mayor porcentaje de
lectores.
Respecto a la lectura de libros en sentido estricto, en el ejercicio 2017 y de acuerdo con lo que recoge
el gráfico siguiente, el porcentaje de lectores se situó en 65,8 %, siendo los lectores de libros en el
tiempo libre la mayoría de estos (59,7 %), los lectores por trabajo o estudios el 28,1 % y otros lectores
el 12,2 % restante.
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Gráfico 1. Situación de los hábitos lectores en España en el año 2017
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en el Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en
España 2017
Dentro de las personas que leen libros en su tiempo libre, el 47,7 % son lectores frecuentes, que leen,
por lo menos, una vez a la semana o con una frecuencia mayor. El 12 % son lectores ocasionales,
que leen con una frecuencia, al menos, trimestral. Por último, el 40,3 % restante son lectores
esporádicos, que leen, al menos, una vez al año.
En términos parecidos se muestra la EHPC en España 2014-2015, según la cual un 62,2 % de las
personas entrevistadas afirman haber leído, al menos, un libro en el último año. La misma encuesta
correspondiente al periodo 2018-2019, eleva este porcentaje al 65,8 % lo que registra una tendencia
ascendente en el porcentaje de lectores.
En el siguiente cuadro se muestra la evolución de los hábitos lectores desde el inicio del PFL 2017-
2020 hasta el ejercicio 2021 incluido, siendo ese año el último ejercicio del que se disponen datos
publicados.
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Cuadro 2. Evolución de los hábitos lectores en España en el periodo 2017-2021
2017
2018
2019
2020
2021
1
LECTORES (Cualquier material y soporte)
94,7 %
96,1 %
95,5 %
95,7 %
95,4 %
1.1
LECTORES DE LIBROS
65,8 %
67,2 %
68,5 %
68,8 %
67,9 %
1.1.1
Lectores de libros por trabajo o estudios
28,1 %
28,9 %
27,5 %
23,1 %
21,2 %
1.1.2
Lectores de libros en el tiempo libre
59,7 %
61,8 %
62,2 %
64,0 %
64,4 %
1.1.3
Otro tipo de lectores
12,2 %
9,3 %
10,3 %
12,9 %
14,4%
1.2
LECTORES DE OTROS FORMATOS
34,2 %
32,8 %
31,5 %
31,2 %
32,1 %
2
NO LECTORES
5,3 %
3,9 %
4,5 %
4,3 %
4,6 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en el Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en
España 2017-2021
Según el informe de resultados de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España
correspondientes a 2019, los motivos por los que no se leen libros, o no se leen con mayor frecuencia,
son, principalmente, la falta de tiempo (trabajo, estudios, cuidado familia, etc.) en un 49,1 %, no les
gusta leer o no les interesa leer un 29,4 %, prefieren emplear su tiempo libre en otros entretenimientos
(practicar deporte, ver televisión, pasear, quedar o reunirse con amigos) un 24,2 %, por motivos de
vista y salud un 8,9 % y otros motivos un 1,4 %.
Respecto a los tipos de lectores de libros en tiempo libre, en el siguiente gráfico se muestra la
evolución de en los últimos cinco años, en el que se observa un aumento de los lectores frecuentes
frente a una disminución de los lectores esporádicos.
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Gráfico 2. Evolución de los lectores de libros en tiempo libre en España en el periodo
2017-2021
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en el Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en
España 2017-2021
Otras conclusiones relevantes en relación con la lectura fundamentadas en estas encuestas se
encuentran recogidas en el Anexo 7.
I.5. ÓRGANO GESTOR
En el periodo de elaboración y aprobación del PFL 2017-2020 estaba vigente el Real Decreto
415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real
Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), que atribuía, en su artículo 9, a la Dirección
General de Industrias Culturales y del Libro (DGICL), a través de a la Subdirección General del Libro,
la Lectura y las Letras Españolas (SGLLL), la realización de campañas de fomento de la lectura.
Dichos Reales Decretos fueron derogados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, desdoblándose el Ministerio anterior en el Ministerio
de Educación y Formación Profesional (MEFP) y el Ministerio de Cultura y Deporte (MCUD) y el Real
Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que atribuía en su artículo 4, a la
Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura (DGLFL), a través de a la Subdirección General
47,7% 49,3% 50,0% 52,7% 52,7%
12,0% 12,5% 12,2% 11,3% 11,7%
40,3% 38,2% 37,8% 36,0% 35,6%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
2017 2018 2019 2020 2021
LECTORES FRECUENTES LECTORES OCASIONALES LECTORES ESPORÁDICOS
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de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (SGLLL), la promoción de la lectura
mediante campañas de fomento de ésta.
5
Ambos Reales Decretos fueron también derogados, encontrándose actualmente en vigor el Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el
que se mantiene el MCUD y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, que en su artículo 3, encomienda a la
Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (SGLLL),
dependiente de la DGLFL, las siguientes funciones:
a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.
b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta.
c) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y
exposiciones nacionales e internacionales.
d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en
general.
e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y
la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de
estímulos.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA 2017-2020
En este apartado se analiza el contenido del PFL 2017 2020, así como su ejecución y evaluación.
Para ello, se han considerado 4 fases en el proceso de elaboración y puesta en marcha del Plan, que
se muestran en el siguiente gráfico.
Gráfico 3. Fases de elaboración y puesta en marcha del PFL 2017-2020
Fuente: Elaboración propia
1. Análisis. Durante esta fase se valora el proceso de diagnóstico de la situación de partida
seguido por la DGLFL para construir el Plan desde fundamentos y datos objetivos, claros y
relevantes.
5
Tras la aprobación del Real Decreto 5 09/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Cultura y Deporte, la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Esp añolas, pasa a denominarse
Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. No obstante, para facilitar la lectura e
interpretación del informe se utilizará las mismas siglas (SGLLL) para referirnos indistintamente a cualquiera de las dos
denominaciones.
DISEÑO
EVALUACIÓN
ANÁLISIS
EJECUCIÓN
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 18
2. Diseño. Se analiza el diseño del propio Plan, verificando que recogen los elementos mínimos
que este tipo de planes deberían tener, tales como objetivos a alcanzar, detallando qué se
pretende hacer y cómo hacerlo, a través de líneas estratégicas, programas y líneas de
actuación, los recursos tanto económicos como personales que serían necesarios, un
calendario de actuaciones, así como un esquema de indicadores y mecanismos para su
evaluación.
3. Ejecución. Se analiza si la puesta en marcha del Plan se ajusta a lo establecido en el mismo.
4. Evaluación. Por último, se hace una valoración de las acciones realizadas para la evaluación,
seguimiento y control de los resultados del Plan llevadas a cabo por la DGLFL.
II.1.1. Análisis o diagnóstico previo de la situación
Para poder alcanzar los retos o propósitos más importantes de un plan estratégico, el primer paso es
llevar a cabo un proceso de análisis, evaluación y diagnóstico de la situación para poder identificar,
determinar y dimensionar de forma objetiva, clara y relevante los problemas e ineficiencias existentes
y así posteriormente definir las actuaciones que permitan superar y mejorar la situación, dando
respuesta adecuada a los retos identificados.
Por ello, el punto de partida para la formulación de planes de fomento de lectura debería ser conocer
el comportamiento lector de los españoles en el momento de su elaboración, para lo cual resulta
preciso contar con estudios y análisis que contengan información objetiva, clara, oportuna, relevante
y suficiente de la realidad en la que se ha venido desenvolviendo la lectura en los últimos años.
Desde la DGLFL no se han realizado en los últimos años estudios propios para la evaluación de la
situación de la lectura en España, por lo que las encuestas realizadas por entidades externas han
sido el principal instrumento para este análisis. Las encuestas más importantes utilizadas han sido:
La EHPC en España, de periodicidad cuatrienal y elaborada por el MECD, y el Barómetro de
Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España, publicado de forma anual por la Federación
de Gremios de Editores de España con el apoyo del MECD y a las que ya se ha hecho referencia en
el apartado de antecedentes.
No obstante, algunas de estas encuestas no son anuales y otras no son uniformes o no miden
variables homogéneas todos los años
6
. Por tanto, sería útil y conveniente contar con información
adicional sobre la situación de la lectura. En este sentido la línea estratégica nº 6 del PFL 2017-2020
se orienta a la consecución de “la mejora de las herramientas de análisis disponibles”, que permitan
analizar las distintas vertientes del fenómeno de la lectura en España, principalmente a través del
Observatorio del Libro y la Lectura. Respecto a este organismo se hará una mención expresa en el
epígrafe II.1.5.
Por último, cabe mencionar que, puesto que los planes son de carácter cuatrienal, lo idóneo sería
que los objetivos de un nuevo plan de fomento de la lectura hicieran referencia a los planteamientos
contenidos en planes anteriores ya consolidados y que se relacionaran los nuevos planes con las
estrategias anteriores, de manera que hubiera una continuidad en las líneas de actuación. Así lo
6
Las encuestas analizadas incluían numerosas variables sin una periodicidad fija, con cambios en las diferentes ediciones
tanto en la extensión como en el contenido como, por ejemplo: valoración de bibliotecas, lugares de lectura, lugares de
compra, tipos de libros (texto o no texto), audiolibros, iniciación de lectura en menores, compra de libros y perfil de lectores
desglosado por sexo, edad, estudios, ocupación, el hábitat, CCAA, etc.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 19
recoge la Ley 10/2007 en su artículo 3.1, que señala que estos planes garantizarán la continuidad en
el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para la consolidación de los hábitos lectores. No
obstante, debido a que antes del PFL 2017-2020 hubo un periodo de ocho años sin que se hubiera
elaborado ni aprobado ninguno, y el Plan anterior se refiere a los años 2005-2008, no ha existido
continuidad entre el PFL 2017-2020 y los planes de fomento lectura anteriores. Tampoco se aprecia
una continuidad entre el PFL 2017-2020 y el PFL 2021-2024 en cuanto a líneas estratégicas y
actuaciones se refiere, tal y como se deriva de la comparación de los objetivos y desafíos, por un
lado, y de las líneas de actuación, por otro, de ambos Planes, recogidos en los anexos 2 a 5 de este
informe.
II.1.2. Diseño o definición del PFL 2017-2020
Para que un plan estratégico sea un instrumento que, de forma ordenada, coherente y sistematizada,
permita al órgano gestor alcanzar la finalidad deseada, debería contar con los siguientes elementos:
1. Los objetivos a alcanzar
2. Las líneas estratégicas, programas y actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos
3. Detalle de los recursos económicos y personales precisos para la ejecución
4. Planificación de las actuaciones
5. Sistema de indicadores y mecanismos que permitan la evaluación, seguimiento y control del
propio Plan.
II.1.2.1. OBJETIVOS DEL PFL 2017-2020
La determinación de los objetivos constituye una etapa clave del proceso de elaboración de los
planes. Uno de los objetivos fundamentales de cualquier plan de fomento de la lectura sería servir de
estímulo de demanda de la lectura, tanto en el plano cuantitativo como cualitativo, agrandando la
base lectora de la sociedad y aumentando la frecuencia de lectura de dicha base.
De acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 10/2007, los planes de fomento de la lectura tendrán especial
consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente,
con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de los
ciudadanos de cualquier edad.
En este sentido, el PFL 2017-2020 expone que tiene como principal objetivo el incremento de la
demanda lectora mediante la promoción, extensión y consolidación del hábito de la lectura, prestando
singular atención a los siguientes grupos poblacionales: el público infantil y juvenil, la población con
alguna clase de discapacidad, aquellos colectivos que presentaban mayores dificultades de acceder
a la lectura y, en general, aquellos con índices de lectura más bajos. Adicionalmente, se propone
reforzar la lectura en el ámbito educativo, y el papel de las bibliotecas, además de fortalecer el sector
del libro y fomentar el respeto a la propiedad intelectual.
En términos parecidos se expresa el PFL 2021-2024, que expone que “el objetivo de estos planes es
contribuir a que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la educación y la cultura y reforzar el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 20
interés por la lectura en la vida cotidiana mediante políticas públicas destinadas a promover y
consensuar este hábito entre la población española, prestando especial atención a las necesidades
de las bibliotecas y de la población infantil y juvenil, colectivos en riesgo de exclusión social y
personas con diversidad funcional”.
II.1.2.2. DEFINICIÓN DE LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS, LOS PROGRAMAS Y LAS
ACTUACIONES A DESARROLLAR
Con la idea de ordenar, concretar y alcanzar el propósito fundamental del plan de promoción,
extensión y consolidación del hábito de la lectura, se definieron seis grandes líneas de actuación o
estratégicas: Promoción de los hábitos lectores, impulso de la lectura en el ámbito educativo, refuerzo
del papel de las bibliotecas públicas, fortalecimiento del sector del libro, fomento del respeto a la
propiedad intelectual y mejora de las herramientas de análisis disponibles.
La línea estratégica número tres permite dar cumplimiento al artículo 4.2. de la Ley 10/2007, que
señala que los planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones
bibliográficas de las bibliotecas con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las
condiciones favorables para la formación y el desarrollo de lectores.
Dentro de cada eje o línea estratégica se deben identificar las correspondientes medidas o
actuaciones posibles, las alternativas de solución más apropiadas, compararlas, valorarlas y
jerarquizarlas y seleccionar finalmente las que se consideran más oportunas y viables para concretar
y alcanzar los objetivos de cada línea. En este sentido las seis líneas estratégicas se concretaron en
18 programas y estos a su vez en un conjunto de 57 actuaciones.
Se ha observado que, en términos generales, estos programas y actuaciones son coherentes entre
sí y están alineados con el objetivo general del plan.
II.1.2.3. RECURSOS ECONÓMICOS Y PERSONALES
El artículo 3.1.de la Ley del libro establece que el Gobierno aprobará y desarrollará planes de fomento
de la lectura, que irán acompañados de la dotación presupuestaria adecuada. Sin embargo, no se ha
podido identificar el importe total presupuestado directamente para el PFL 2017-2020, ni el importe
destinado al mismo dentro del presupuesto del ministerio para cada año, ni, por tanto, el importe
destinado a cada línea estratégica, programa o actuación.
De hecho, se ha constatado que no se ha producido un incremento económico en el presupuesto
como consecuencia del PFL 2017-2020, puesto que el importe de los créditos iniciales del programa
presupuestario 334B dentro del cual se encuentra íntegramente enmarcado el PFL 2017-2020, no ha
experimentado grandes aumentos respecto a los años anteriores, manteniéndose en importes muy
similares.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 21
Cuadro 3. Programa 334B “Promoción del libro y publicaciones culturales (euros)
PROGGRAMA 334 B
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
Créditos Iniciales
7.350.640
7.395.680
7.465.680
8.421.650
8.171.780
8.228.430
8.228.430
Fuente: Elaboración propia a partir de las liquidaciones anuales del presupuesto de gastos
Por tanto, el PFL 2017-2020 no recoge el origen ni el importe de los fondos destinados al mismo, ni
tampoco recoge la manera en que éstos se van a repartir entre las diferentes líneas, programas o
actuaciones ni cómo llegan a las instituciones implicadas, no haciéndose ninguna referencia al coste
que pudiera implicar cada línea, programa o actuación.
Como hechos posteriores hay que mencionar que, con el fin de dar viabilidad al PFL 2021-2024, se
incrementó en el ejercicio 2021, el presupuesto destinado al fomento de la lectura aumentando en
más de 4 millones de euros el programa 334B llegando los créditos iniciales del mismo a 12.599.400
euros, si bien el PFL 2021-2024 no recoge tampoco el origen ni el importe de los fondos destinados
al mismo, ni el coste de cada línea programa o actuación.
Respecto a la identificación de los recursos humanos y medios materiales requeridos para la
ejecución del Plan, hay que mencionar que el PFL 2017-2020 recoge de una manera genérica y
global la relación de entidades implicadas para cada uno de los programas, sin que se encuentren
detallados por actuación. Por tanto, se considera que las medidas o actuaciones no tienen asignadas
de una manera clara y directa los responsables de su puesta en marcha ni los recursos y medios
necesarios para su consecución. El PFL 2021-2024 tampoco ha contado en su diseño con una
identificación clara de los responsables de su ejecución ni con una asignación directa de medios para
su consecución.
II.1.2.4. PLANIFICACIÓN TEMPORAL
El PFL 2017-2020 no contaba con ningún cronograma o calendario de realización de las actuaciones,
ni contenía fechas de ejecución o plazos para completar las mismas. El PFL 2021-2024 adolece de
las mismas deficiencias.
II.1.2.5. SISTEMA DE INDICADORES DE EVALUACIÓN
Otro de los elementos necesarios en la elaboración y diseño de los planes es un sistema de
indicadores, que mida el grado de cumplimiento de los objetivos del plan y la ejecución desde el punto
de vista presupuestario, el grado de implantación de las medidas y la temporalidad, en relación con
las previsiones.
El artículo 3.1. de la Ley 10/2007, de 10 de julio, recoge expresamente que el Gobierno aprobará y
desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados
periódicamente por el Ministerio de Cultura. En los mismos términos el artículo 4.5. de dicha Ley
recoge que en el propio plan se incluirán las previsiones de medidas de evaluación y seguimiento
que permitan valorar los logros alcanzados e introducir las mejoras oportunas. Sin embargo, el PFL
2017-2020 solo recoge para su evaluación cinco indicadores que miden de forma directa la
consecución de sus objetivos y el impacto del Plan”. Los indicadores que se recogen en el PFL 2017-
2020 son los siguientes:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 22
- Número de medidas puestas en marcha,
- Número de entidades públicas implicadas,
- Número de entidades privadas implicadas,
- Número de convenios de colaboración firmados,
- Número de ayudas otorgadas.
Estos cinco indicadores resultan escasos en número para evaluar las 57 actuaciones que contiene el
PFL 2017-2020 y se considera que son poco precisos e insuficientes en su profundidad, y no miden
el cumplimiento de los objetivos del PFL 2017-2020. Además, se debería definir, para cada indicador,
cómo se mide cada uno de ellos, las fuentes de donde se obtendrá la información necesaria para su
medición, y, por último, cual es el valor objetivo de cada uno de ellos, de tal manera que se pueda
determinar si se alcanza o no.
Además, no se ha realizado el cálculo, seguimiento y evaluación de estos indicadores, a pesar de
que el propio Plan en el apartado V. Herramientas de evaluación, recoge que se hará anualmente,
así como del presupuesto invertido del propio Plan.
Como hechos posteriores, se ha comprobado que el PFL 2021-2024 tampoco recoge ningún
indicador ni de cumplimiento de los objetivos del Plan, ni de realización ni de seguimiento a pesar de
que uno de los desafíos que contiene, en concreto el Desafío 4, pretende mejorar los indicadores de
lectura con los que cuenta España.
II.1.2.6. APROBACIÓN DE LOS PLANES DE FOMENTO DE LECTURA
La elaboración y aprobación de los planes de fomento de la lectura no se ajusta a los cauces
normativos del ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno recogidos en la Ley 50/1997, del
Gobierno, por lo que no cabe considerarlos normas jurídicas, sino que se aproximan más a la figura
recogida en el artículo 47 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, denominada
Protocolos Generales, que contienen declaraciones de intención de contenido general o que
expresan la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común.
Por tanto, al tratarse de instrumentos de gestión de carácter programático, no tienen por qué ser
objeto de aprobación formal como tal, ni tener valor vinculante por sí mismos, más allá de las tareas
de seguimiento que puedan efectuar o encomendar sobre los mismos.
No obstante, el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, establece que el Gobierno aprobará y
desarrollará los planes de fomento de la lectura, por lo que el PFL 2017-2020 debería haber sido
elevado y aprobado por Consejo de Ministros, de acuerdo con las competencias que la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 5 le atribuye. Como hechos posteriores hay que
señalar que el PFL 2021-2024 tampoco ha sido elevado ni aprobado por Consejo de Ministros.
II.1.3. Ejecución del PFL 2017-2020
Como se ha puesto de manifiesto en el epígrafe anterior, el PFL 2017-2020 está redactado en
términos poco específicos y las acciones poco definidas, por lo que no se ha podido medir ni
cuantificar de forma precisa la ejecución de este.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 23
No resulta posible afirmar que el PFL 2017-2020 se ha ejecutado conforme a lo establecido en el
propio Plan; puesto que se trata de una continuación de las acciones realizadas con anterioridad por
la SGLLL, sin que el Plan haya sido su marco de referencia. En este sentido, la definición y
planificación de las convocatorias de ayudas y subvenciones otorgadas por la SGLLL, ha sido una
continuación de lo realizado en años anteriores.
Cabe mencionar que las diversas reestructuraciones ministeriales, y en concreto la producida por la
aprobación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, que supuso la separación de Educación y
Cultura en dos departamentos ministeriales diferenciados, implicó un cambio en la estructura y en el
personal responsable de la dirección general encargada del PFL 2017-2020, lo que ha dificultado el
desarrollo y ejecución del mismo.
Presupuestariamente, la SGLLL ejecuta estas acciones íntegramente a través del programa
presupuestario 334B “Promoción del Libro y Publicaciones Culturales”, incluido en los Presupuestos
Generales del Estado de los ejercicios 2017 a 2020, con el que se financian, entre otras, las
actuaciones tendentes al estímulo de la lectura, tales como la realización de campañas de fomento
de la lectura, la elaboración de estudios sobre el sector del libro y la promoción del libro mediante
convocatoria de premios y ayudas.
Debido a que el PFL 2017-2020 no incluía ninguna estimación económica, ni por líneas estratégicas
ni a nivel global, no se ha podido establecer una relación clara y directa entre las acciones y
actuaciones del Plan y las subvenciones otorgadas por dicha SGLLL. Desde el punto de vista de la
planificación presupuestaria funcional de las anualidades de 2017 a 2020 cabe indicar que no
desagrega el volumen de créditos que se atribuyen directamente al PFL, lo que ha impedido concretar
también por esta vía el grado real de ejecución de las diferentes actuaciones desarrolladas
7
.
Para salvar esta limitación se ha intentado hacer una aproximación de la magnitud de créditos
consumidos, mostrando la proporción que representan los importes deducidos en el proceso
fiscalizador asociados al Plan, sobre el total anual de obligaciones contraídas del programa 334B por
el centro gestor para el cumplimiento de sus cometidos.
Con este fin, para determinar las cifras de gasto vinculadas al fomento de la lectura se han
considerado únicamente las actuaciones con contenido económico operadas en el periodo cuyo
objeto guarda relación directa con los objetivos del Plan, poniéndose de manifiesto la enorme
dificultad que entraña establecer una conexión clara en la mayoría de los casos, dada la ausencia de
referencias expresas al PFL del gestor en el momento de autorizar el gasto.
Atendiendo a su naturaleza económica, se ha identificado que las operaciones acometidas se han
materializado, por una parte, mediante la contratación de suministros y servicios divulgativos y la
formalización de convenios de colaboración, clasificados como gastos en bienes y servicios
corrientes (capítulo 2 del Presupuesto). Por otra parte, el Plan se articula mediante la convocatoria
de ayudas para la promoción de la lectura y las letras españolas con imputación presupuestaria a los
capítulos 4 y 7, que engloban los gastos de transferencias corrientes y de capital, respectivamente.
Estas ayudas aportan financiación a iniciativas de fundaciones, asociaciones y ONG para ferias del
libro, festivales literarios y otros eventos.
7
Como hechos posteriores, se señala en alegaciones que en los Presupuestos Generales del Estado 2023, se ha
incrementado la referencia directa al PFL 2021-2024 en los subconceptos presupuestarios del pro grama 334B, no obstante,
debería seguir ampliándose esta referencia a todos los subconceptos presupuestarios que financien actividades del PFL.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 24
Siguiendo la opinión del gestor, se ha admitido que todas las líneas de subvención comprendidas en
el programa presupuestario 334B, de forma general y en diferente dimensión, comparten los objetivos
del PFL 2017-2020, razón por la que el nivel de ejecución que se deduce en los apartados de
transferencias coincide con el del total del programa presupuestario.
Con estos antecedentes, se obtiene como resultado que en los cuatro ejercicios la actividad ejecutada
en desarrollo del Plan habría supuesto, al menos, 17,58 millones de euros, lo que representa el
83,44 % del total de obligaciones reconocidas con cargo al programa 334B. Las anotaciones
proceden, principalmente, de subvenciones destinadas a financiar actividad corriente (57,08 %) y de
capital (41,12 %), y, en escasa medida, de operaciones aplicadas a campañas de publicidad y otros
suministros y servicios corrientes (1,80 %).
En el cuadro siguiente se muestra la distribución calculada por el Tribunal de la ejecución del PFL
2017-2020, en relación con el total ejecutado en el programa 334B.
Cuadro 4. Ejecución presupuestaria plan fomento lectura (euros)
PROGRAMA PRESUPUESTARIO 334B
PFL
Capítulo
Créditos
iniciales
Créditos
Definitivos
(A)
Obligaciones
Reconocidas
(B)
% B/A
Obligaciones
Reconocidas
(C)
% C/B
2017
2
1.933.500
1.776.944
1.050.312
59,11 %
103.653
9,87 %
4
2.892.000
2.766.000
2.705.821
97,82 %
2.705.821
100,00 %
7
1.804.830
1.804.830
1.431.998
79,34 %
1.431.998
100,00 %
6.630.330
6.347.774
5.188.131
81,73 %
4.241.472
81,75 %
2018
2
1.098.500
1.089.488
934.889
85,81 %
103.438
11,06 %
4
2.867.000
2.797.000
2.642.000
94,46 %
2.642.000
100,00 %
7
2.291.290
2.291.290
1.606.257
70,10 %
1.606.257
100,00 %
6.256.790
6.177.778
5.183.146
83,90 %
4.351.695
83,96 %
2019
2
1.098.500
1.386.600
1.095.617
79,01 %
41.275
3,77 %
4
2.867.000
3.152.000
2.841.731
90,16 %
2.841.731
100,00 %
7
2.291.290
2.171.290
1.433.000
66,00 %
1.433.000
100,00 %
6.256.790
6.709.890
5.370.348
80,04 %
4.316.006
80,37 %
2020
2
1.098.500
1.423.500
723.310
50,81 %
67.303
9,30 %
4
2.867.000
2.847.000
1.843.949
64,77 %
1.843.949
100,00 %
7
2.291.290
6.171.290
2.756.243
44,66 %
2.756.243
100,00 %
6.256.790
10.441.790
5.323.502
50,98 %
4.667.495
87,68 %
2017-2020
25.400.700
29.677.232
21.065.127
70,98 %
17.576.668
83,44 %
Fuente: Elaboración propia a partir de las liquidaciones anuales del presupuesto de gastos
II.1.4. Seguimiento, control y evaluación del PFL 2017-2020
El artículo 4.5 de la Ley 10/2007 establece que “en el propio plan se incluirán las previsiones de
medidas de evaluación y seguimiento que permitan valorar los logros alcanzados e introducir las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 25
mejoras oportunas”. Sin embargo, no hay constancia de que se haya realizado ningún estudio ni
seguimiento del PFL 2017-2020, ni de ejecución ni de resultados.
En todo caso, resulta difícil la evaluación de este PFL 2017-2020 puesto que, tal y como se ha
explicado en los subepígrafes anteriores, el marco de evaluación no estaba bien definido. No
obstante, aunque insuficientes, existían unos indicadores y unos compromisos de medición y
evaluación, que no se han cumplido.
En los trabajos de fiscalización se ha puesto de manifiesto por parte de la SGLLL que no se realizó
dicho seguimiento debido a que no se llegó a acometer prácticamente ninguna de las actuaciones
específicas recogidas en el mismo, sino que se llevaron a cabo las actividades ordinarias de la
SGLLL, puesto que las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales conllevaron
numerosos cambios orgánicos, que dificultaron la implementación del Plan y de las medidas
contenidas en el mismo.
8
Sin embargo, se considera poco eficaz y eficiente que detrás del esfuerzo realizado en la elaboración
de un plan no se procure el seguimiento necesario de la ejecución de la estrategia definida y de las
acciones de los distintos programas.
Además, el hecho de que el plan de fomento de la lectura no sea algo puntual que se debe elaborar
una única vez, sino que debe realizarse con regularidad, es un motivo más que fundamenta la
necesidad de tener desarrollados mecanismos de gestión, control y evaluación, de tal manera que,
una vez creados, la adaptación a cada plan requiera un esfuerzo menor.
Como hechos posteriores, hay que mencionar que, a pesar de que el PFL 2021-2024 defiende que
cuenta con un plan de evaluación, que permitirá el análisis y mejora continuada del proyecto y el
Desafío 3 consiste en Redefinir el Observatorio de la Lectura y el Libro con el fin de convertirlo en el
órgano de seguimiento y evaluación de los programas y líneas de actuación del Plan, tampoco se
tiene constancia de que se haya elaborado un plan de seguimiento, de acuerdo a unos indicadores,
que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos contenidos en el PFL 2021-2024.
Durante los trabajos de fiscalización desde la SGLLL se informó que se estaba trabajando en el
desarrollo de este plan de seguimiento y evaluación anual con la intención de aprobarse en el 2022
9
.
II.1.5. El Observatorio de la Lectura
Como se ha mencionado en el título 1.4. Antecedentes, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas, en su disposición adicional segunda, dispuso la creación del Observatorio
de la Lectura y del Libro, como un órgano colegiado dependiente del Ministerio de Cultura con la
finalidad de que proporcionara un análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las
bibliotecas en su conjunto. Para dar cumplimiento a este mandato legal se aprobó el 30 de noviembre
de ese mismo año el Real Decreto 1574/2007, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el
Libro.
Dicho RD atribuye al Observatorio de la Lectura y del Libro el análisis permanente de la situación del
libro, la lectura y las bibliotecas. promoviendo la colaboración institucional, el asesoramiento, la
8
Durante la vigencia del PFL 2017 -2020 se produjo el nombramiento de cuatro ministros y tres directore s generales de la
DGLFL diferentes.
9
Como hechos posteriores, en alegaciones el MCUD aporta una propuesta del marco de evaluación para el PFL 2021 -
2024, elaborado por el Grupo de trabajo de Fomento de la Lectura de la Mesa del Libro en julio de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 26
elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de lectura, del libro y de las
bibliotecas.
Concretamente, el artículo 2 del RD encomienda al Observatorio la tarea de elaborar un informe anual
que recoja los datos, recomendaciones y actuaciones más relevantes sobre la situación, prácticas y
tendencias en España en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas.
Sin embargo, con la excepción del Informe de “El Sector del Libro en España” publicado en abril de
2018 por el Ministro de Educación Cultura y Deporte, en colaboración con el Observatorio de la
Lectura, no se ha tenido constancia de la elaboración de ningún informe por parte de dicho
observatorio.
El artículo 9 del RD 1574/2007 recoge que, para el cumplimiento de sus funciones, el Observatorio
de la Lectura y el Libro puede funcionar en pleno, comité técnico y en grupos de trabajo y que el
Pleno y el Comité Técnico se reunirán, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre y, con
carácter extraordinario, siempre que sea acordada la convocatoria por su Presidencia o a solicitud de
la mayoría de sus miembros.
No se ha tenido constancia de que se hayan llevado a cabo durante el periodo fiscalizado, dichas
reuniones de sus órganos ni se hayan documentado o reflejado en las respectivas actas.
Según la SGLLL, la falta de estos informes y reuniones ha venido motivada por la configuración poco
operativa de dicho órgano, tanto por el elevado número de miembros como por el alto rango de los
mismos
10
. La SGLLL pone de manifiesto, que se está trabajando para intentar reconducir el
Observatorio de la Lectura con el objetivo de convertirlo en un órgano analítico.
Su reorganización se incluye dentro del Desafío 3 del PFL 2021-2024 que plantea reformular el RD
de su constitución, haciendo la composición del órgano colegiado más práctica y definiendo de una
manera más concreta sus funciones y actuaciones.
A diciembre de 2022, la SGLLL comunica que cuentan con un texto de Real Decreto sometido a
audiencia pública, continuándose su tramitación, sin que se haya producido todavía la aprobación del
mismo.
II.2. ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PFL 2017-2020
En el marco de la fiscalización, que tiene entre sus objetivos analizar la gestión de los recursos
económicos y la operativa de desarrollo del PFL, se comprueba en esta sección la actividad
desplegada para fomentar la lectura, evaluando las cuantías y revisando la legalidad de las
ejecuciones, además de valorar su adecuación a los principios de buena gestión.
Los resultados mostrados en este apartado obedecen al análisis de las operaciones de servicios o
actividades efectuadas cuyo contenido está directamente relacionado con el PFL. En esta línea se
cuentan los gastos registrados presupuestariamente en publicidad, comunicación y otras acciones
10
Según el RD 1574/2007, el Observatorio está compuesto por un Presidente que es el Ministro de Cultura, un
Vicepresidente, que es Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria y al menos 27 Vocales (formados por 10
directores y su bdirectores generales principalmente del Ministerio de cultura, 11 presidentes de diferentes Federaciones,
Asociaciones, Fundaciones, seis representantes de las comunidades autónomas, designados por l a Conferencia Sectorial
de Cultura y hasta un máximo de cinco expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas, nombrados por el Pleno
a propuesta de su Presidente).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 27
de promoción de la lectura, como adquisición de libros y organización de festivales
11
, formalizados a
través de contratos, convenios de colaboración y subvenciones.
II.2.1. Actividad contractual
Las operaciones contractuales identificadas se soportan en trece contratos administrativos y dos de
patrocinio, con un gasto total contabilizado en el periodo de 254.185,67 euros (93,96 % del importe
contratado).
Según su objeto, la mayoría de ellas están asociadas al lanzamiento y puesta en marcha del PFL, lo
que justifica la mayor concentración de obligaciones reconocidas en los ejercicios 2017 y 2018, que
absorben el 38 % y 34 %, respectivamente. En 2019 el gasto deriva de contrataciones del ejercicio
anterior que culminan su realización el corriente, representando poco más del 9 % de la ejecución,
mientras que en 2020 el carácter promocional de la actividad contractual se produce como
consecuencia de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, elevando el nivel
de gasto hasta el 19 % del total.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto por operaciones contractuales del periodo 2017-2020.
11
No se computan en el total los gastos indirectos de indemnizaciones por razón de servicio del personal del Ministerio que
participa en actividades del Plan de Fomento de la Lectura, mesas redondas, entregas de premios y encuentros literarios
ni aquellos otros gastos de análoga naturaleza que pudieran generarse con la celebración de los propios actos (participación
de autores y expertos).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 28
Cuadro 5. Gasto operaciones contractuales 2017-2020 (euros)
ACTIVIDAD CONTRATADA
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
Objeto
Subconcepto
Importe
2017
2018
2019
2020
Total
Desarrollo idea
gráfica logotipo
227.06
8.470,00
8.470,00
0,00
0,00
0,00
8.470,00
Diseño y concepción
campaña
comunicación
227.06
20.570,00
20.570,00
0,00
0,00
0,00
20.570,00
Diseño y producción
material promocional
(dos contratos)
227.06
226.02
14.580,50
14.580,50
0,00
0,00
0,00
14.580,50
Gestión de
contenidos página
web y redes (dos
contratos)
227.06
21.901,00
8.712,00
13.189,00
0,00
0,00
21.901,00
Patrocinio (dos
contratos)
226.02
39.323,79
21.778,79
17.545,00
0,00
0,00
39.323,79
Gestión y
mantenimiento base
de datos
documentales
227.06
9.408,96
9.408,96
0,00
0,00
0,00
9.408,96
Asistencia en
diferentes tareas de
la SGLLL
227.06
18.948,60
12.632,40
6.316,20
0,00
0,00
18.948,60
Gestión y
mantenimiento base
de datos
documentales y red
informática área local
216.00
69.861,53
0,00
46.574,35
23.287,18
0,00
69.861,53
Elaboración mapa
editoriales
227.06
18.148,79
0,00
1.815,00
0,00
0,00
1.815,00
Mascarillas higiénicas
reutilizables
promocional
226.02
18.148,79
0,00
0,00
0,00
18.148,79
18.148,79
3 Spots en lenguas
cooficiales estado
para poner en valor
beneficios lectura en
COVID-19
226.02
13.249,50
0,00
0,00
0,00
13.249,50
13.249,50
Difusión de 12 videos
de spots en lenguas
cooficiales estado
226.02
17.908,00
0,00
0,00
0,00
17.908,00
17.908,00
Total
270.519,46
96.152,65
85.439,55
23.287,18
49.306,29
254.185,67
Fuente: Elaboración propia a partir de la información de contabilidad presupuestaria
Entre la actividad negociada se advierte que el Plan de Fomento de la Lectura, mediante la inclusión
de sus logotipos, ha sido publicitado en un evento cultural en los ejercicios 2017 y 2018 como
contraprestación al apoyo económico que ha proporcionado la Dirección General de Industrias
Culturales y del Libro al acto en cuestión (Hay Festival Segovia organizado por la empresa Hay
Festival of Literature and the Arts Ltd).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 29
De acuerdo con la finalidad de las ejecuciones señaladas en el párrafo anterior, nos encontramos
ante dos contratos de patrocinio publicitario que deben ser calificados como de naturaleza privada
12
y, por tanto, su preparación y adjudicación deben regirse por las normas vigentes para los Contratos
del Sector Público
13
. De acuerdo con este criterio, estas actuaciones tienen en su tramitación la
consideración de contratos menores de servicios dado que su valor estimado no supera el umbral
permitido para este tipo de adjudicaciones.
En resumen, según el procedimiento utilizado, 14 de las 15 operaciones detalladas se han realizado
bajo la forma de contratos menores, por razón de su cuantía y duración, y tan solo en una de ellas,
la correspondiente a la gestión y mantenimiento de bases de datos documentales y red informática
del área local, (expediente 2017C1000472), la adjudicación se realiza por procedimiento negociado
sin publicidad.
Como resultado de la revisión se sintetizan y comentan a continuación las observaciones más
relevantes, mostrándose de forma detallada en el Anexo 8.
En relación con el contenido de los expedientes se concluye que, con carácter general, la gestión es
adecuada, con las siguientes salvedades:
- Si bien los gastos generados por los contratos examinados están clasificados según su
naturaleza, en alguna ocasión se consignan partidas presupuestarias diferentes para un
mismo fin. Es lo que ocurre en los contratos de “diseño y producción de material promocional
del PFL” celebrados en 2017, de forma que el importe correspondiente al expediente
2017C2000291 se ha imputado al subconcepto 227.06 “Estudios y trabajos técnicos”,
mientras que el relativo al expediente 2017C2000731 se ha aplicado al 226.02 “Gastos
diversos de publicidad y propaganda.
La afinidad de los objetos debería haber llevado a aplicar idéntico criterio de imputación y,
acorde con las características de los servicios contratados, hubiera resultado más apropiado
registrar los gastos con cargo a los créditos del subconcepto 226.02.
- La factura correspondiente al expediente 2017C2000291, que documenta la realización del
objeto contratado, no está emitida respetando todas las obligaciones de facturación. La
persona física adjudicataria no retiene la parte correspondiente de tributación de su actividad
profesional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta situación no
ha sido advertida por el gestor que ha satisfecho la totalidad del importe sin aplicar deducción
por este impuesto.
- En cinco de los expedientes (números 2017C2000229, 2017C2000285, 2017C2000716,
2018CC200219 y 2018CC2Q0394) se procede a la tramitación económico-presupuestaria de
reconocimiento de obligación y propuesta de pago sin que conste documento previo de
conformidad con los servicios prestados, reparándose además que en las facturas A061 y
A064, ambas del expediente 2018CC200219, el acto de conformidad, de haberse otorgado
en la propia factura, habría estado fechado más allá de los 30 días siguientes a la entrega
12
Definición establecida en artículo 24 de la L ey 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como “aquél por el
que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural,
científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
13
Ley 9 /2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) de aplicación a los contratos iniciados con
posterioridad al día 9 de marzo de 2018 y Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) de aplicación a contratos anteriores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 30
efectiva de los bienes o prestación del servicio, incumpliéndose en tal caso lo establecido en
el artículo 198.4 LCSP.
- Sobre los pagos, se han detectado retrasos en tres liquidaciones relativas a dos expedientes
(2017C2000248 y 2017C1000472). Para ninguno de estos supuestos se ha constatado que
la entidad contratista presentara una reclamación previa para el cumplimiento de la obligación
de pago y, en su caso, de los intereses de demora.
II.2.2. Convenios de colaboración
El análisis de la actividad asociada al Plan de Fomento de la Lectura ha mostrado la existencia de
convenios de colaboración firmados con la intención de promocionar la lectura. Para comprobar la
aplicación de los principios indicados en ellos, se hace necesario distinguir entre los financiados con
aportaciones imputadas a gastos corrientes del Ministerio y los formalizados como instrumentos para
canalizar la concesión de subvenciones o para fijar las condiciones de colaboración externa en la
gestión de concursos de proyectos de animación a la lectura, sin obviar la existencia de otro número
importante de ellos carentes de contenido económico. En todo caso, el objeto de la presente revisión
lo constituyen los convenios generadores de gasto.
En el plano de los gastos corrientes han sido tres los convenios celebrados durante el periodo de
vigencia del Plan (2017-2020), cuyo importe conjunto asciende a 257.000 euros, de los cuales el
Ministerio se compromete a aportar en total 81.000 euros. El montante finalmente realizado asciende
a 61.482,50 euros (76 % de la cifra comprometida) conforme se detalla en el Anexo 9.
Cuadro 6. Gasto de convenios 2017-2020 (euros)
ACTIVIDAD CONVENCIONAL (*)
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
Objeto
Subconcepto
Importe
2017
2018
2019
2020
Total
Promoción hábito lector.
Premio Mandarache 2017
220.01
12.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Promoción hábito lector.
Premio Mandarache 2018-
2020
220.01
54.000,00
0,00
17.998,20
17.987,77
17.996,53
53.982,50
Festival Iberoamericano de
Literatura Infantil y Juvenil
2017
226.06
227.06
7.500,00
7.500,00
---
7.500,00
0,00
0,00
0,00
7.500,00
Total
81.000,00
7.500,00
17.998,20
17.987,77
17.996,53
61.482,50
Fuente: Elaboración propia a partir de la información de contabilidad presupuestaria
(*) El Importe refleja la aportación máxima del Ministerio
El primero de los convenios, con una duración aproximada de un año, se suscribe en 2017 con el
Ayuntamiento de Cartagena para promocionar hábitos lectores entre jóvenes y para la celebración
del Premio Mandarache
14
. El compromiso del Ministerio es colaborar mediante la compra de
14
El Premio Mandarache es un programa de formación de lectores y promoción de la lectura dirigido a la población de
Cartagena, con especial incidencia en el público juvenil y adolescente, en el que participan todos los centros educativos y
los miembros de c lubes de lectura y talleres literarios de las bibliotecas munici pales. El evento viene celebrándose
anualmente desde 2004 y en 2014 obtuvo el Premio Nacional al Fomento de la Lectura. Desde 2008 se suscriben de forma
anual convenios de colaboración entre el Ministerio y el Ayuntamiento para la celebración del Premio en cuestión.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 31
ejemplares de los libros seleccionados como finalistas para los premios y el del Ayuntamiento
organizar una serie de ciclos literarios, presentaciones y firmas de libros. La aportación máxima de
cada una de las partes es de 12.000 euros (IVA incluido).
Con la misma entidad y finalidad que el anterior se celebra otro convenio en 2018, en este caso con
carácter plurianual hasta la finalización del PFL 2017-2020, 31 de diciembre de 2020. La aportación
máxima anual de cada una de las partes es de 18.000 euros (IVA incluido).
El tercero se suscribe en 2017 con una Fundación privada para la celebración del Festival anual
Iberoamericano de Literatura Infantil y Juvenil en las sedes de Buenos Aires y Alcalá de Henares. La
obligación del Ministerio es participar en las sesiones del programa de actividades del Festival,
difundirlas, gestionar actuaciones de diseño, ilustración y escenografía, así como asumir las dietas
15
de alojamiento, transporte y manutención de los autores o expertos que participen en dicho Festival,
todo con un coste máximo de 15.000 euros. Por su parte, son de cuenta de la Fundación los gastos
de organización del Festival, estimados en 110.000 euros.
Las comprobaciones realizadas se han centrado en contrastar los aspectos formales referidos a la
estructura y contenido de los convenios, así como los documentos que integran los expedientes de
gasto y la ejecución de los compromisos asumidos.
- De la revisión se deduce que ninguno de los objetos de los convenios formalizados tiene
naturaleza contractual sino de cooperación entre las partes, ajustándose, en términos
generales, a las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
público (LRJSP).
- En cuanto a la tramitación de los expedientes, no se dispone de documentación acreditativa
del cumplimiento de las diligencias preceptivas, memoria justificativa, informe jurídico e
informe del Ministerio de Hacienda en los convenios que tienen por objeto la celebración del
Premio Mandarache.
- De la fase de ejecución no hay constancia documental de la constitución de comisiones de
coordinación y, por ende, de la evaluación de la realización y seguimiento de las actuaciones
convenidas.
- Referido a la tramitación económico-presupuestaria no constan datos de ejecución del
convenio Premio Mandarache de 2017 y en el celebrado con la Fundación privada no se
acredita la parte de gasto asumido en dietas de los expertos que debería haberse anotado
con cargo al programa presupuestario 144A “Cooperación, promoción y difusión cultural en el
exterior”.
- Se excede el plazo de 10 días para publicación en BOE desde la firma de los convenios
“Promoción hábito lector. Premio Mandarache 2018-2020” y “Festival Iberoamericano de
Literatura Infantil y Juvenil 2017”.
Completando la actividad del PFL 2017-2020 se ha comprobado también que el MECD firmó 21
convenios de colaboración, sin contenido económico, con algunas de las organizaciones más
relevantes del sector del libro y las revistas culturales.
15
Los gastos de dietas de alojamiento, transporte y manutención de los autores q ue participan en el Festival se financian
con cargo al programa presupuestario 144A “Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 32
Pretendía con la suscripción de estos convenios implicar en la labor de fomento de la lectura al
máximo número de agentes, tanto del ámbito público como privado, para conseguir mejores índices
de lectura. Según la fecha de la firma, dieciséis se formalizaron en 2017 y los cinco restantes en 2018.
No se tiene constancia de labores de seguimiento de los resultados ni por tanto de la realización de
los compromisos de las partes que han formalizado estos convenios.
II.2.3. Actividad Subvencionadora
En el Cuadro 7 y en el Anexo 10 se muestra la relación de subvenciones concedidas entre principios
de 2017 y finales de 2020, con cargo al programa presupuestario 334B, distribuidas según su objeto,
concepto presupuestario y obligaciones reconocidas
16
, advirtiéndose un nivel de ejecución del
99,97 %.
16
En todos los casos menos en uno, el importe concedido coincide con el ejecutado. La excepción se produce en las
subvenciones otorgadas en 2019 para la promoción de la lectura y las letras españolas, que registran una cifra de ejecución
minorada en 5.000 euros como consecuencia de una renuncia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 33
Cuadro 7. Gasto de subvenciones 2017-2020 programa 334B (euros)
ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
OBLIGACIONES RECONOCIDAS
Objeto
Subconcepto
2017
2018
2019
2020
Total
Promoción de la lectura
y las letras españolas.
Régimen concurrencia
competitiva.
481.15
900.000,00
900.000,00
979.730,64
996.949,00
3.776.679,64
Premios literarios de
ámbito nacional.
481.18
417.000,00
417.000,00
432.000,00
417.000,00
1.683.000,00
Promoción y
fortalecimiento industria
editorial por entidades
sin fines de lucro.
Régimen concurrencia
competitiva.
481.19
645.000,00
395.000,00
430.000,00
430.000,00
1.900.000,00
Edición de revistas
culturales. Régimen
concurrencia
competitiva.
481.16
240.000,00
300.000,00
300.000,00
0,00
840.000,00
477
503.821,03
630.000,00
700.000,00
0,00
1.833.821,03
Total Capítulo 4
2.705.821,03
2.642.000,00
2.841.730,64
1.843.949,00
10.033.500,67
Proyectos de animación
a la lectura María
Moliner. Régimen
concurrencia competitiva
763
511.998,00
511.998,00
0,00
700.000,00
1.723.996,00
Edición de libros.
Régimen de
concurrencia
competitiva.
775
800.000,00
784.865,00
1.111.710,31
0,00
2.696.575,31
Renovación cultural y
modernización de las
librerías. Régimen
concurrencia
competitiva.
776
120.000,00
309.394,25
321.290,00
0,00
750.684,25
Ayudas extraordinarias
al mantenimiento de la
estructura del sector
librero y adaptación de
librerías por el impacto
negativo del COVID-19
777
0,00
0,00
0,00
2.056.243,48
2.056.243,48
Total Capítulo 7
1.431.998,00
1.606.257,25
1.433.000,31
2.756.243,48
7.227.499,04
Total
4.137.819,03
4.248.257,25
4.274.730,95
4.600.192,48
17.260.99,71
Fuente: Elaboración propia a partir de la información de la BDNS y la contabilidad presupuestaria
Como se ha expuesto al delimitar las cifras de gasto vinculadas al Plan, no ha sido posible establecer
un nexo claro entre las ayudas y subvenciones otorgadas por la SGLLL y las líneas de actuación
enunciadas en el PFL 2017-2020. No obstante, la SGLLL considera que todas las ayudas y
subvenciones concedidas por la misma están directa o indirectamente relacionadas con alguna línea
estratégica de este. Se ha comprobado que en general todas o casi todas las subvenciones pueden
vincularse con las cuatro primeras líneas estratégicas del PFL 2017-2020 (Promoción de los hábitos
lectores, impulso de la lectura en el ámbito educativo, refuerzo del papel de las bibliotecas y
fortalecimiento del sector de libro) por lo que se ha admitido que todas las líneas de subvención
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 34
comprendidas en el programa presupuestario 334B comparten alguno de los objetivos establecidos
en el PFL 2010-2017.
Finalmente, para valorar si la concesión de subvenciones se ha realizado conforme a la legalidad y
buenos principios de gestión, se han analizado en la muestra seleccionada por el Tribunal aquellas
subvenciones que están más alineadas con la parte de la demanda del Plan, es decir, con el fomento
de la lectura, entre las cuales se encuentran la subvención Promoción de la Lectura y las Letras
Españolas (capítulo 4) y la subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner (capítulo
7). La primera supone un 38 % de las obligaciones reconocidas del capítulo 4 del programa
presupuestario 334B en el periodo 2017-2020 y la segunda, un 24 % del capítulo 7 del mismo
programa y periodo.
II.2.3.1. ANALISIS DEL MARCO NORMATIVO
II.2.3.1. a) Plan Estratégico de Subvenciones (PES)
Las dos líneas de subvenciones objeto de análisis se encuentran recogidas en el PES 2018-2020
17
del antiguo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aprobado mediante Orden ministerial de fecha
21 de diciembre de 2017, dentro de la línea estratégica primera (fomentar una oferta cultural de
calidad, garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la misma y promover una alianza social por
la cultura) y del objetivo segundo (fomentar el enriquecimiento de la oferta cultural y el acceso
universal a la misma).
En el siguiente cuadro se muestra el resultado esperado y los indicadores incluidos en el Plan
Estratégico 2018-2020 para cada subvención.
17
En el ejercicio 2017 el MECD no contaba con un PES propio y participaba en el Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación 2013-2016 (prorrogado a 2017). En el ejercicio 2018 mediante orden ministerial de fecha 21 de
diciembre de 2017 se aprobó el PES 2018-2020 del MECD. Posteriormente, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el citado MECD y creó el MCUD, asumiendo este último
la competencia y ejecución de la política del Gobierno en materia cultural y deportiva. En consecuencia, el PES 2018-2020
es de aplicación al MCUD en lo que respecta a las líneas de ayuda impulsadas en el ejercicio de las competencias de este
ministerio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 35
Cuadro 8. Líneas de subvención y Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020
LINEA DE
SUBVENCIÓN
RESULTADO ESPERADO
INDICADORES
Promoción de la lectura y
las letras españolas
Incentivar la programación de actos que
tengan por finalidad promover la lectura, el
conocimiento de las letras españolas y la
promoción de las bibliotecas, así como
difundir conmemoraciones y centenarios que
guarden relación con el sector del libro.
-Número de proyectos de actividades y
programas financiados.
-Número de proyectos orientados a
grupos de población preferente.
Proyectos de animación
a la lectura María Moliner
Incentivar el compromiso de las bibliotecas
con el fomento de la lectura en sus
comunidades, así como aumentar la
disponibilidad de fondos bibliográficos en las
bibliotecas municipales de localidades
menores de 50.000 habitantes.
-Número de Bibliotecas municipales
participantes con proyectos desarrollados
de fomento de la lectura.
-Número de provincias con proyectos
premiados. (Añadido en 2020)
Fuente: PES 2018-2020 del MECD
Sobre los indicadores cabe apuntar que, en ambas líneas, están diseñados y enfocados más a la
gestión que a los resultados, dado que no muestran información sobre el impacto de las medidas
establecidas ni sobre el grado de consecución de los objetivos desde la perspectiva de la eficacia,
eficiencia, economía o calidad de las subvenciones. Como hechos posteriores, se resalta que el día
17 de mayo de 2021 se aprueba por Orden del MCUD un nuevo PES para los ejercicios 2021-2023
en el que se mantienen los mismos resultados esperados e indicadores que en el periodo anterior.
II.2.3.1.b) Bases reguladoras
Las dos líneas de subvenciones se rigen por las mismas bases reguladoras aprobadas mediante
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de
Cultura y de sus organismos públicos, comprobándose que las mismas cumplen los requisitos
nimos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones (LGS), si bien se trata de
bases muy genéricas que rigen la concesión de prácticamente todas las subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva del Ministerio.
II.2.3.1.c) Convocatorias de las ayudas
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
Las subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas se conceden en régimen de
concurrencia competitiva y tienen por objeto, entre otros; fomentar actividades de promoción de la
lectura entre el público general, particularmente, a través de la organización de ferias del libro,
exposiciones y eventos literarios y, en general, proyectos que supongan la creación de nuevos
espacios de lectura, la promoción de la lectura entre la población infantil y juvenil y entre segmentos
de población con dificultades.
El objeto de esta subvención podría encuadrarse dentro de las líneas estratégicas 1, 4 y 6 del PFL
2017-2020, relativas a la promoción de hábitos lectores, al fortalecimiento del sector de libro y a la
mejora de las herramientas de análisis disponibles, respectivamente. No obstante, este encuadre
varía en función de la convocatoria puesto que existen diferencias entre la convocatoria de 2017 y el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 36
resto de las publicadas en el marco del PFL 2017-2020 (años 2018-2020), dado que el objeto y
finalidad de estas últimas siguen un esquema similar al establecido en los programas y actuaciones
previstas en el Plan. En el Anexo 11 se muestra la relación de líneas de actuación del PFL 2017-2020
asociadas a las convocatorias anuales de esta subvención.
El Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 se presentó el 3 de mayo de 2017, fecha posterior a la
publicación de la convocatoria de la subvención Promoción de la lectura y las letras españolas de
2017 (28 de febrero de 2017), lo que explica en gran medida, las diferencias existentes entre la
convocatoria de 2017 y las demás.
Sin embargo, de las cuatro convocatorias analizadas, solo la de 2018 hace referencia expresa al Plan
de Fomento de la Lectura 2017-2020. En el resto de las convocatorias no hay mención alguna al
mismo, pudiendo deberse a los numerosos cambios orgánicos producidos durante el periodo de
referencia
18
.
Respecto a las magnitudes económicas y presupuestarias para el periodo 2017-2020 se reflejan en
el siguiente cuadro:
Cuadro 9. Magnitudes presupuestarias de la subvención para la promoción de la
lectura y las letras españolas (convocatorias 2017-2020) (euros)
AÑO
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
CRÉDITOS
INICIALES
CRÉDITOS
DEFINITIVOS
IMPORTE
CONVOCATORIA
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
2017
18.13.334B.481.15
900.000
900.000
900.000
900.000
2018
18.13.334B.481.15
1.000.000
1.000.000
900.000
900.000
2019
24.03.334B.481.15
1.000.000
990.000
985.000
979.731
2020
24.03.334B.481.15
1.000.000
1.000.000
1.000.000
996.949
Fuente: Elaboración propia a partir de información publicada en las convocatorias y las liquidaciones anuales del
presupuesto de gastos
La competencia para la convocatoria, concesión y gestión de la subvención también varía en función
del ejercicio. En el Anexo 12 se reflejan los órganos competentes para la firma de cada convocatoria,
la orden de delegación de competencias, así como el órgano firmante con competencias delegadas.
En relación con la competencia para convocar la subvención, hay que señalar que en la convocatoria
del ejercicio 2020 se ha apreciado un error formal, puesto que debería haberse publicado como
"Resolución de la Subsecretaría de Cultura y Deporte" y no como "Resolución del Ministerio de
Cultura y Deporte", de acuerdo con la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de
competencias y la disposición adicional tercera.1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
El objeto de esta subvención es premiar los mejores proyectos de animación a la lectura,
realizados por bibliotecas públicas de municipios con menos de 50.000 habitantes.
18
En los ejercicios 2017 y 2018 la competencia de estas subvenciones correspondía a la Dirección General de Industrias
Culturales y del Libro dependiente del Min isterio de Educación, Cultura y Deporte, mientras que en los ejercicios 2019 y
2020 dicha competencia se atribuye a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura dependiente del Ministerio de
Cultura y Deporte.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 37
La única diferencia en el objeto entre las convocatorias analizadas es que, mientras las de 2017 y
2018 premian especialmente los proyectos que tengan como público objetivo niños y jóvenes y
proyectos de inclusión social, la de 2020 premia los proyectos dirigidos a colectivos con dificultades
de acceso a la lectura sin concretar los integrantes de esos colectivos.
Su objeto se encuadra en la línea estratégica 1 (promoción de hábitos lectores) del PFL 2017-
2020. En el Anexo 11 se muestra la relación de líneas de actuación del Plan asociadas a las
convocatorias de esta subvención. No obstante, en ninguna de las convocatorias se hace
referencia ni mención expresa al Plan.
A continuación, se reflejan las magnitudes económicas y presupuestarias para el periodo 2017-
2020:
Cuadro 10. Magnitudes presupuestarias de la subvención proyectos de animación a la
lectura María Moliner (convocatorias 2017-2020) (euros)
AÑO
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
CRÉDITOS
INICIALES
CRÉDITOS
DEFINITIVOS
IMPORTE
CONVOCATORIA
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
2017
18.13.334B.763
512.000
512.000
512.000
511.998
2018
18.13.334B.763
700.000
700.000
512.000
511.998
2019 *
24.03.334B.763
700.000
700.000
0
0
2020
24.03.334B.763
700.000
700.000
700.000
700.000
Fuente: Elaboración propia a partir de información publicada en las convocatorias y las liquidaciones anuales del
presupuesto de gastos
* En el año 2019 no se convocó la subvención a pesar de estar dotada presupuestariamente ese año.
En los años 2017 y 2018, a las ayudas anteriores se sumaban unos premios adicionales en metálico
para los tres mejores proyectos que reunieran las condiciones que se especificaban en la
convocatoria, y que fueron financiados, en 2017 y 2018, por dos fundaciones privadas, una cada año,
a través de sendos convenios de colaboración. En 2020 no existe esta financiación privada.
Respecto a la competencia para convocar la subvención, no se ha observado defecto alguno,
mostrándose en el Anexo 12 los órganos competentes para la firma de cada convocatoria y la orden
de delegación de competencias correspondiente, así como el órgano firmante con competencias
delegadas, en su caso.
II.2.3.2. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
La resolución de convocatoria de la subvención dispone que financiará hasta un 80 % del coste
efectivo de la actividad subvencionada y su concesión es compatible con otras ayudas de organismos
o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de esta, aislada
o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. A estos
efectos, los solicitantes tienen que declarar en su solicitud si han solicitado otras subvenciones o
ayudas para el mismo proyecto. No existe constancia de que se realicen comprobaciones adicionales
sobre este requisito, si bien se ha constatado que la mayor parte de los solicitantes reciben ayudas
de otros organismos para fines de similares características, por lo que existe el riesgo de que el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 38
importe de las ayudas recibidas por un mismo beneficiario supere el coste del proyecto
subvencionado.
Como ayuda para el usuario, de forma auxiliar, el gestor ha elaborado un listado de documentos para
adjuntar a la solicitud telemática, disponible en el apartado de “solicitud” de la página web. No
obstante, se han apreciado algunas discrepancias en la documentación a presentar respecto a lo
establecido en la convocatoria. En concreto, dichas discrepancias están relacionadas con los
siguientes requisitos: información a suministrar sobre las actividades previstas para el presente
ejercicio y memoria de actividades realizadas en el último año, que se solicita en la relación de
documentación para adjuntar a la solicitud telemática publicada en la web y no en las convocatorias;
y la acreditación de haber realizado actividades de promoción de la lectura y las letras españolas,
como mínimo, en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el BOE
del extracto de la convocatoria, que se recoge en la convocatoria del año 2018 y no en la relación de
documentación para adjuntar a la solicitud telemática publicada en la web.
En el siguiente cuadro se muestra un resumen de las solicitudes presentadas y su situación a lo largo
de todo el periodo fiscalizado:
Cuadro 11. Análisis de las solicitudes presentadas para la subvención promoción de
la lectura y las letras españolas (convocatorias 2017-2020)
AÑO
SOLICITUDES
PRESENTADAS
PROVISIONALES
DEFINITIVAS
ADMITIDAS
EXCLUIDAS
ADMITIDAS
EXCLUIDAS
2017
164
120
44
139
25
2018
166
130
36
151
15
2019
158
117
41
149
9
2020
156
106
50
149
7
TOTAL
644
473
171
588
56
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de los listados 2017-2020 aportados por la SGLLL
El promedio de solicitudes admitidas frente a las presentadas en el periodo fiscalizado fue de un 91 %.
Las causas de exclusión se produjeron, principalmente, por no tratarse de una entidad sin ánimo de
lucro (39,29 %), no tener un ámbito nacional o internacional declarado en sus estatutos (23,21 %) o
haber decaído en su derecho por falta de subsanación, subsanación incompleta o fuera de plazo
(12,50 %), debiéndose el 25 % restante a diversas causas.
A lo largo del periodo fiscalizado (2017-2020), de las 588 solicitudes admitidas, resultaron
beneficiarias un total de 382, lo que supone un porcentaje de atención de las solicitudes del 65 %.
Respecto a los listados provisionales de solicitudes incompletas, se ha detectado que en los ejercicios
2018, 2019 y 2020, la numeración se ha formado por solicitantes y no por proyectos, lo que puede
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 39
dar lugar a errores y confusiones, puesto que un mismo solicitante puede presentar varios proyectos
y no son coherentes con el resto de los listados del proceso
19
.
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
El cuadro siguiente muestra un resumen de la publicación de los listados de solicitudes a lo largo de
todo el periodo fiscalizado:
Cuadro 12. Análisis de las solicitudes presentadas para la subvención proyectos de
animación a la lectura María Moliner (convocatorias 2017-2020)
AÑO
SOLICITUDES
PRESENTADAS
PROVISIONALES
DEFINITIVAS20
ADMITIDAS
EXCLUIDAS
ADMITIDAS
EXCLUIDAS
2017
604
601
3
601
3
2018
546
543
3
543
3
2019
2020
590
570
20
573
17
TOTAL
1.740
1.714
26
1.717
23
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las actas de reuniones de la Comisión de valoración 2017-
2020
Las resoluciones de convocatoria de la subvención en el ámbito temporal de la fiscalización
describían la forma y plazo de presentación de solicitudes. No se especificaba, sin embargo, si la
forma de presentación de la documentación era solamente en soporte papel o podía hacerse de
manera electrónica. Ello supuso un problema de control de las solicitudes presentadas, ya que, en
ocasiones, los solicitantes presentaban la documentación por correo ordinario y también por correo
electrónico. La convocatoria de 2021 corrige esta situación al establecer la obligación de presentar la
solicitud exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio.
Sobre la competencia relativa a la recepción y, en su caso, subsanación de las solicitudes, todas las
convocatorias de 2017 a 2020 fijan como órgano responsable a la Subdirección de Educación y
Cultura, además de contar con la asistencia de la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), en virtud de un Convenio anual de Colaboración firmado con la Secretaría de Estado de
Cultura.
En virtud de los convenios mencionados, la FEMP tiene encomendadas, entre otras funciones, la
recepción, revisión de las solicitudes presentadas y, en su caso, el requerimiento de documentación
preceptiva y la subsanación de las faltas encontradas. La información recopilada se vuelca en una
base datos que se hace llegar a la SGLLL y sirve para la valoración de las solicitudes. Asimismo, en
los convenios se prevé la creación de una comisión de seguimiento para establecer los criterios a
19
En alegaciones el MCUD informa que estos listados se emitieron de acuerdo con las pautas dadas por la Intervención
Delegada y por la Subdirección General de Asuntos Generales y Gestión Económica de este Ministerio. No obstante, desde
el año 2022, tanto en la subvención promoción de la lectura y las letras españolas como en la subvención proyectos de
animación a la lectura Maria Moliner, se admite un único proyecto por solicitante.
20
La exclusión definitiva de las solicitudes en la subvención María Moliner se lleva a cabo tras la reunión de la Comisión
de Valoración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 40
seguir en la planificación y programación del concurso, sin embargo, no se acredita su constitución,
como tampoco la aplicación de mecanismos de control sobre la información recibida.
Como hechos posteriores, se ha observado que a partir de 2021 las funciones de recepción y gestión
de las solicitudes corresponden exclusivamente a la SGLLL, reduciéndose el papel de la FEMP en
esta fase a la prestación de colaboración cuando esta sea requerida por parte de la Dirección General
del Libro y Fomento de la Lectura.
El índice de solicitudes rechazadas o excluidas apenas alcanza el 2 % del total. Los principales
motivos de exclusión responden a presentación de proyectos duplicados (60 %), solicitudes
formuladas fuera de plazo (27 %) y a otras causas como ausencia de documentación, de subsanación
o por tratarse de municipios de más de 50.000 habitantes (13 %). Referido a la admisión de las
solicitudes, se obtiene que, como término medio, se han considerado como estimadas el 52 % de las
presentadas en el periodo analizado.
II.2.3.3. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
II.2.3.3.a) Comisión de Valoración
La composición de la Comisión de valoración en las dos subvenciones objeto de fiscalización se
recoge en las distintas convocatorias y la designación de sus miembros se materializa a través de
una resolución de la persona que ocupa el cargo de Director General del Libro y Fomento de la
Lectura que es, además, Presidente de la Comisión.
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
Los proyectos se evalúan de acuerdo con los criterios establecidos en las convocatorias y,
posteriormente, se concreta la cuantía individualizada de la subvención en función de la puntuación
obtenida. No existen procedimientos o manuales internos que describan el procedimiento de
valoración de solicitudes de manera pormenorizada.
El personal funcionario de la SGLLL lleva a cabo unos trabajos previos de valoración que tienen como
resultado un listado de los proyectos con unas puntuaciones provisionales. Posteriormente, la
Comisión de valoración realiza las modificaciones oportunas recogiéndose la valoración final en las
actas de las reuniones de la Comisión de valoración.
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
Como ya se ha comentado, esta subvención tiene formato de concurso en el que cada uno de los
proyectos seleccionados por la Comisión de valoración obtiene un premio en metálico individual, cuya
cuantía es distinta en función de la convocatoria. Existen, asimismo, unos premios especiales que
son otorgados según distintos criterios en función de la convocatoria
21
.
21
Convocatoria 2017: premian con 12.000 euros a las tres bibliotecas que, dentro de cada tramo territorial de los descritos
a continuación, hayan o btenido mayor puntuación: Municipios de hasta 5.000 habitantes, municipios de entre 5.001 y 20.000
habitantes y municipios de entre 20.001 y 49.999 habitantes.
Convocatoria 2018: premian a las tres bibliotecas con mejo r puntuación con 10.000 euros. Asimismo, se otorga un premio
especial de 6.000 euros al proyecto más innovador en materia de integración generacional mediante el fomento de la lectura.
Convocatoria 2020: Los diez proyectos con mejor puntuación reciben un premio especial de 10.000 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 41
El procedimiento de valoración de solicitudes es el mismo para los premios ordinarios y para los
premios extraordinarios. Según las distintas convocatorias, los proyectos se evalúan por parte de la
Comisión de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en cada una y, en función de la
puntuación asignada, se adjudican los premios.
No obstante, a iniciativa del personal de la SGLLL y con el propósito de hacer el procedimiento lo
más objetivo posible, se elaboraron unas hojas de trabajo en las que se desglosan los criterios de
valoración de cada convocatoria en distintos subcriterios a los que se asigna una puntuación. A partir
de estas hojas de trabajo internas, se desarrollan unos trabajos previos por personal de la SGLLL
que tiene como resultado un listado de los proyectos con las puntuaciones provisionales. Este listado
deberá ratificarse o modificarse, en su caso, en la reunión de la Comisión de valoración.
Por último, cabe resaltar que la división en subcriterios y su respectiva puntuación no se encuentra
regulada formalmente, puesto que, ni se recoge en las convocatorias ni consta en las actas de la
Comisión de valoración.
II.2.3.3.b) Criterios de valoración
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
Los criterios generales de valoración han ido cambiando a lo largo de las convocatorias analizadas,
tanto en su denominación como en la puntuación adjudicada a cada uno. En el siguiente cuadro se
relacionan los criterios de valoración de esta subvención para las convocatorias 2017-2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 42
Cuadro 13. Criterios de valoración de la subvención promoción de la lectura y las
letras españolas (convocatorias 2017-2020)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN MÁXIMA SEGÚN CONVOCATORIAS
2017
2018
2019
2020
Trayectoria cultural acreditada
15
15
--
--
Relevancia e interés del proyecto en el impacto en
fomento lectura, pertinencia del presupuesto, originalidad
60
60
55
55
Impacto en grupos de atención preferente (población
infantil, adolescente y juvenil)
10
10
15
15
Impacto en otros grupos de atención preferente (sectores
más desfavorecidos) y relaciones y sinergias con la
comunidad *
15
15
Centenarios y efemérides
5
5
--
--
Alcance supra autonómico del proyecto (mínimo 3
CCAA) **
10
10
15
15
Puntuación máxima
100
100
100
100
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las convocatorias de la subvención 2017-2020
* En 2017 no se desglosa este punto. En 2018 y 2019 engloba a personas con discapacidad, mayores, enfermos,
inmigrantes y población reclusa. En 2020 añade a mujeres víctimas de violencia de género.
** En 2019 y 2020 se valoran especialmente los proyectos que fomenten la comunicación entre las diferentes lenguas
del Estado.
A la vista de los datos anteriores, se pone de manifiesto que los criterios están enunciados de manera
general y se les asigna una puntuación global, sin que exista una división en subcriterios valorados
individualmente, ni tampoco manual de procedimiento interno que explique cómo deben aplicarse los
criterios o sobre cómo resolver dentro del rango de puntuación, lo que hace difícil asegurar una
objetividad y homogeneidad a la hora de valorar los distintos proyectos tal como establece el artículo
17.3.e) de la LGS.
En este sentido, el criterio de “relevancia e interés del proyecto en el fomento de la lectura y/o
conocimiento de las letras españolas, pertinencia del presupuesto y originalidad” resulta un criterio
ambiguo, difícil de valorar con un margen amplio de puntuación (Entre el 55 % y el 60 % de la
puntuación total).
Este aspecto tiene como consecuencia que proyectos con contenidos prácticamente idénticos sean
valorados de manera diferente de una convocatoria a otra. En este sentido, se han observado
diferencias de puntuación entre convocatorias, para proyectos para los que se ha solicitado la
subvención de manera recurrente entre 2017 y 2020. Al menos cincuenta proyectos, muy similares o
con diferencias poco relevantes presentan de un año a otro una variación de puntuaciones superior
al 30 % en dos o más criterios.
Los criterios con diferencias más significativas de un periodo a otro son:
- Impacto en el fomento de la lectura: encontrándose diferencias de hasta 25 puntos (un 40 %
de la puntuación del criterio) entre una convocatoria y otra para proyectos prácticamente
iguales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 43
- Alcance supraautonómico, nacional e internacional: Se han localizado diferencias de hasta 10
puntos dentro del periodo 2017-2018 y de más de 12 puntos entre el periodo 2017-2018 al
2019-2020, lo que supone un porcentaje del 100 % de la puntuación del criterio.
Adicionalmente, este criterio también ha generado dificultades a la hora de su valoración,
puesto que determinar el alcance territorial de los proyectos es difícil sin parámetros
intermedios ni subcriterios, más cuando éstos introducen tecnología y son retransmitidos en
streaming.
En relación con lo anterior, debe destacarse que no existe documentación alguna que permita explicar
las aludidas diferencias de puntuación de una convocatoria a otra, ya que las actas de la Comisión
se limitan a recoger la puntuación final de cada criterio.
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
Igual que ocurriera con los criterios de la subvención destinada a la promoción de la lectura, los
criterios generales de valoración también han ido cambiando a lo largo de las convocatorias
analizadas, tanto en su denominación como en la puntuación adjudicada a cada uno. En el siguiente
cuadro se relacionan los criterios de valoración de esta subvención para las convocatorias 2017-
2020.
Cuadro 14. Criterios de valoración de la subvención proyectos de animación a la
lectura María Moliner (convocatorias 2017-2020)
CRITERIOS DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN MÁXIMA SEGÚN CONVOCATORIAS
2017
2018
2020
Claridad e interés del proyecto22
50
40
45
Planificación y viabilidad del proyecto
40
30
25
Originalidad e innovación del proyecto
10
10
5
Importancia del proyecto para la inclusión social
--
20
15
Zona de desarrollo del proyecto
--
--
10/7/5
Puntuación máxima
100
100
100/97/95
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las convocatorias de la subvención 2017-2020
Respecto a la elección de estos criterios de valoración y su puntuación asignada, es necesario poner
de manifiesto que al igual que en la subvención promoción de la lectura y las letras españolas, las
resoluciones de las convocatorias no incluyen información detallada sobre qué aspectos concretos
se valorarán más. Se explican atributos generales, no definidos de forma precisa. En ningún momento
se definen o desglosan subcriterios. Además, estos criterios son en su mayor parte subjetivos y la
horquilla de puntuación es bastante amplia, lo que puede dar lugar a mayor discrecionalidad a la hora
de otorgar puntuaciones.
No obstante, en esta línea, el propio personal de la SGLLL, a nivel interno, ha desglosado los criterios
en subcriterios más detallados y con una puntuación máxima asignada. Esta forma de proceder
permite obtener unas valoraciones más objetivas y homogéneas, reduciéndose la discrecionalidad
antes comentada. Sin embargo, dicho desglose debería haberse incluido en la convocatoria, en lugar
22
En la convocatoria de 2017 dentro de este criterio se consideraba también el valor del proyecto para la integración social
mientras q ue en las convocatorias de 2018 y 2020 p asó a constituirse como un criterio en sí mismo (“importancia del
proyecto para la inclusión social”)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 44
de realizarse a posteriori, de manera que permitiera a los participantes conocer los subcriterios que
se iban a tener en cuenta y su puntuación.
El único criterio que incluye en la convocatoria un desglose de puntuaciones es el denominado "zona
de desarrollo del proyecto" introducido por primera vez en la convocatoria de 2020. Dicho criterio
otorga diferente puntuación en función del número de habitantes del municipio o localidad en que se
encuentre la biblioteca que presenta el proyecto (10 puntos para municipios de menos de 5.000
habitantes, 7 puntos para municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes y 5 puntos para municipios
de entre 15.001 y 25.000 habitantes) con el objetivo de apoyar las zonas despobladas.
Al tratarse de un criterio objetivo cuyo cálculo resulta automático, se ha procedido a comprobar que
la puntuación concedida fuese la correcta para todas las solicitudes admitidas en la convocatoria de
2020. Sin embargo, como resultado de dicha comprobación, se han detectado seis errores de
puntuación de entre las 573 solicitudes admitidas en 2020 (lo que supone un 1 %). Consecuencia de
estos errores resultó premiado un proyecto perteneciente a un ayuntamiento que no debería haberlo
sido (proyecto 71) y, por tanto, un ayuntamiento no premiado debería haberlo sido (proyecto 256).
II.2.3.4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO
Una vez emitido el informe de la Comisión de valoración se inicia la fase de concesión, finalizando
con el pago de las ayudas a aquellos proyectos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
II.2.3.4.a) Informe de solicitudes preseleccionadas y resolución provisional
En las dos subvenciones objeto de fiscalización, la configuración de esta fase varía de las
convocatorias de 2017 y 2018 a las de 2019 y 2020. Las dos primeras no contemplaban la propuesta
de resolución provisional, sino resoluciones por las que se hacía público el informe de solicitudes
preseleccionadas con el resultado de la evaluación realizada por la Comisión de valoración y las
cuantías provisionales asignadas a cada una de ellas, así como los listados de suplentes y excluidos.
Esta resolución no está prevista, con esta denominación, en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, que solo contempla la propuesta de resolución provisional o definitiva, ni
tampoco en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del
Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, que en su artículo 6 establece que el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, efectuará la propuesta
de resolución provisional.
Las convocatorias de 2019 y 2020 sí se ajustan a lo dispuesto en las Bases Reguladoras y a la LGS,
disponiendo la aprobación y publicación de una propuesta de resolución provisional y otra definitiva.
Respecto al estado de las solicitudes, mientras que en la subvención para proyectos de animación a
la lectura María Moliner no existe una puntuación mínima para ser beneficiario de la subvención y,
por tanto, todos los peticionarios no excluidos pueden ser considerados suplentes, en la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas se determina el valor mínimo para ser beneficiario, por
lo que todo aquel solicitante que no reuniera, al menos, 50 puntos, no debería ser considerado
suplente. En relación con esta cuestión puede señalarse, que, desde un punto de vista formal, en
2017 y 2018 las resoluciones de solicitudes preseleccionadas y en 2019 la resolución provisional,
incluyeron en los listados como suplentes beneficiarios cuya puntuación era igual o inferior a 50
puntos, cuando se debieron haber calificado y aparecido en otro listado como desestimadas y no
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 45
como suplentes. La resolución provisional de 2020 ya clasifica y denomina de manera correcta las
solicitudes suplentes y las solicitudes desestimadas o excluidas.
II.2.3.4.b) Alegaciones
En las convocatorias de 2017 y 2018 no se hace una referencia expresa a la apertura del trámite de
alegaciones ni el plazo para la presentación de estas, sin embargo, las convocatorias de los ejercicios
2019 y 2020 se ajustan a lo dispuesto en las Bases Reguladoras y a la LGS, disponiendo la
aprobación y publicación de una propuesta de resolución provisional y la apertura de un plazo de diez
días para presentar alegaciones
23
.
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
A pesar de que en 2017 y 2018 las convocatorias no recogen expresamente el trámite de alegaciones,
en el ejercicio 2017, una entidad presentó alegaciones por considerarse su solicitud excluida. No se
tiene constancia que dichas alegaciones fueran tratadas formalmente ni contestadas.
Presentaron alegaciones una entidad en 2019 y dos en 2020, que fueron desestimadas,
permaneciendo el criterio de la Comisión de valoración, tal como se especifica en la propuesta de
resolución definitiva. En ninguno de los casos se dio trámite de audiencia, si bien, este trámite es
prescindible en los casos establecidos en el artículo 24.4 de la LGS, aunque ni en la convocatoria ni
en la instrucción del procedimiento se han justificado las causas por la que se elude dicho trámite.
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
En el ejercicio 2018 un solicitante presentó alegaciones por la exclusión de su proyecto por haberse
presentado la solicitud fuera de plazo. Mediante resolución de la SGLLL, se modifica la resolución de
29 de octubre de 2018 por la que se publicaba el informe de las solicitudes preseleccionadas,
admitiendo la alegación y valorándose el proyecto, pasando a la situación de desestimado en vez de
excluido.
En 2020 se recibieron 12 alegaciones. Algunas de ellas se presentaron por parte de entidades que
no aparecían en ninguno de los listados publicados. Dentro de estas alegaciones, se recibieron tres
por haber sido excluidos al presentar la solicitud fuera de plazo. Según el acta de la Comisión de
valoración de 24 de noviembre de 2020, las alegaciones presentadas se debieron a errores de
tramitación de la FEMP y todas ellas fueron admitidas.
23
El plazo para formular alegaciones consistió en diez días en la subvención promoción de la lectura y las letras españolas
y cinco días en proyectos de animación a la lectura María Moliner, puesto que el procedimiento fue declarado de urgencia
en el apartado décimo de la Resolución de Convocatoria de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 46
En el cuadro siguiente se muestra el estado de los solicitantes en cada año mediante la propuesta
de resolución provisional (informe de solicitudes preseleccionadas en 2017 y 2018), así como los
seleccionados y excluidos o desestimados tras la resolución definitiva (resolución de concesión en
2017 y 2018):
Cuadro 15. Solicitudes seleccionadas y excluidas (convocatorias 2017-2020)
24
Año
solicitudes
Propuesta de resolución provisional
Resolución definitiva
preseleccionadas
suplentes
excluidas
seleccionadas
suplentes
excluidas
SUBVENCIÓN PROMOCIÓN DE LA LECTURA
2017
164
84
8
72
84
8
72
2018
166
97
0
69
97
0
69
2019
158
100
0
58
100
0
58
2020
156
101
4
51
101
2
53
SUBVENCIÓN MARÍA MOLINER
2017
604
300
301
3
300
301
3
2018
546
300
244
2
300
244
2
2019
-
-
-
-
-
-
-
2020
590
310
260
20
310
263
17
Fuente: Elaboración propia a partir de los listados de propuestos y excluidos (2017-2020)
Como puede verse, en las dos líneas de subvenciones, el único ejercicio en que existe diferencia
entre la propuesta de resolución provisional y la definitiva es el 2020, debido a lo siguiente:
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
La diferencia se debió a un reparo suspensivo interpuesto por la Intervención Delegada, señalando
que dos de los proyectos seleccionados carecían de carácter supraautonómico, como exigía la
convocatoria. Ambos proyectos fueron excluidos y se propuso para la concesión a dos de los
suplentes.
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
La diferencia fue debida a las alegaciones a las que se hacía referencia en párrafos anteriores que
obligaron a realizar valoraciones a la Comisión de valoración de los proyectos que habían sido
inicialmente excluidos.
II.2.3.4.c) Resolución de concesión o resolución definitiva
Como se ha indicado con anterioridad, en 2017 y 2018 en ninguna de las dos líneas de subvenciones
consta propuesta de resolución definitiva sino la emisión de la propuesta de resolución por el órgano
instructor (sin calificar como provisional o definitiva). En 2019 y 2020 existe una propuesta de
24
En 2017 y 2018 no hubo propuesta de resolución provisional, sino informe de solicitudes p reseleccionadas. Tampoco
hubo propuesta de resolución definitiva, sino directamente resolución de concesión.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 47
resolución definitiva en la que se relacionan los solicitantes para los que se propone la concesión,
con sus puntuaciones desglosadas según los criterios de la convocatoria.
Por otro lado, en relación con los requisitos que debe reunir la resolución de concesión de una
subvención, en los ejercicios 2017 y 2018 las convocatorias establecen únicamente la obligación de
contener la relación de solicitantes para los que se concede la subvención, y hacer constar, de
manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes figurando en cada actividad
subvencionada el importe de la subvención. Con carácter opcional podrán incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma. En las convocatorias de 2019 y 2020 se establece la obligatoriedad de este último requisito
y añade que dicha resolución contendrá, además de la relación de solicitantes para los que se
concede la subvención y su cuantía, su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. En este
sentido se señala lo siguiente
25
:
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
Únicamente la resolución de concesión de 2020 indica la puntuación final otorgada a cada
beneficiario, si bien no está desglosada por criterios de valoración como establece el apartado
undécimo de la convocatoria.
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
La resolución de concesión de 2020 incluye la puntuación final de cada beneficiario, aunque no
desglosada por criterios. Por otro lado, solo la concesión de 2020 incluye un listado de suplentes.
En ninguna de las subvenciones el número de beneficiarios varía mucho de un ejercicio a otro. En la
subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner se ha observado que los 910 proyectos
seleccionados en los tres años correspondieron a 483 beneficiarios, de los cuales el 31 % fueron
beneficiarios de la subvención durante las tres convocatorias del periodo analizado y el 26 % lo fueron
durante dos años. En este sentido, en la subvención promoción de la lectura y las letras españolas
se ha advertido que los 382 proyectos seleccionados en los cuatro años del periodo analizado
corresponden a 124 beneficiarios, de los cuales el 34 % recibieron la subvención los cuatro años del
periodo analizado, el 19 % recibieron la subvención tres años y el 16 % dos años, por lo que existe
el riesgo de que para algunas entidades esta subvención se convierta en un sistema de financiación
anual.
II.2.3.4.d) Cumplimiento de los plazos
Con respecto a los plazos para dictar la resolución de concesión desde la firma de la propuesta de
resolución definitiva, hay que mencionar que en la subvención promoción de la lectura, las
convocatorias de 2017 y 2018 no establecían un plazo máximo. Las convocatorias de 2019 y 2020
establecen un plazo de 15 días, que se incumple en ambos casos. En la subvención proyectos de
animación a la lectura María Moliner, las tres convocatorias analizadas establecen un plazo máximo
de 15 días para dictar la resolución de concesión desde la firma de la propuesta de resolución
25
Como hechos posteriores, hay que mencionar que, en las convocatorias del año 2022 en adelante, se incluye el listado
completo de todos los propuestos, no propuestos y suplentes, con sus puntuaciones desagregadas por criterios tanto en la
propuesta de Resolución Provisional como en la propuesta de Resolución Definitiva.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 48
definitiva, plazo que se incumple en 2018. No obstante, en ambas subvenciones y en todas las
convocatorias se cumple el plazo de seis meses establecido en el artículo 25.2 de la LGS para
resolver y notificar la resolución del procedimiento desde la publicación de la convocatoria. (Ver
Anexo 13).
II.2.3.4.e) Interposición de Recursos
Todas las resoluciones de concesión analizadas, excepto la resolución de concesión de 2019 de la
subvención promoción de la lectura y las letras españolas, ponen fin a la vía administrativa y contra
las mismas podría interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó,
de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
26
.
En el caso de la resolución de concesión de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas de 2019, la Resolución de la Subsecretaría de Cultura y Deporte por la que se convocan
estas subvenciones establece en el apartado 20 que “la futura resolución del procedimiento de
concesión, no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular del ministerio de cultura y deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre”. Sin embargo, la propia resolución de concesión
disponía en su apartado Tercero que “Esta resolución pone fin a la vía administrativa”. Este error
formal produce indefensión en el administrado, dado que le impide el acceso a la vía administrativa
que no tiene coste para el administrado y también impide que se desarrolle el adecuado control
administrativo por parte del superior jerárquico, en este caso el ministro, puesto que se trasladaría
directamente a la vía judicial.
En todo caso, la conflictividad de las resoluciones fue nula en todo el periodo pues no existe
constancia de la presentación de ningún recurso en ninguno de los años analizados para ninguna de
las subvenciones.
II.2.3.4.f) Pago
La cantidad realmente concedida y pagada en ambas subvenciones sobre el presupuesto inicial
supera todos los años el 70 % de la dotación presupuestaria inicial, situándose en la mayoría de ellos
entre el 90 % y 100 %.
El artículo 34.5 de la LGS y el artículo 88.4 del RGS establecen, las comprobaciones que el órgano
concedente tiene que realizar antes de proceder al abono de la subvención.
En primer lugar, que el beneficiario no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El
solicitante presenta, junto con su solicitud, una declaración responsable de no tener pendientes
obligaciones por reintegro. No se tiene constancia de que desde el órgano gestor se hagan cruces
con la BDNS y las comprobaciones se limitan a la consulta de los listados de reintegros de
subvenciones del propio Ministerio.
26
También podría interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el d ía siguiente a la fecha de su
publicación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 49
En segundo lugar, que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social:
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
En este caso, los beneficiarios presentan junto con su solicitud una declaración responsable de estar
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como un compromiso de
acreditar en el plazo de diez días, desde el requerimiento que se le formule, el cumplimiento de estos
requisitos. Se ha comprobado el cumplimiento de estos requisitos para todos los beneficiarios de las
convocatorias 2017-2020, observándose que en las convocatorias de 2017 y 2018 los certificados de
cuatro beneficiarios se encontraban caducados en la fecha en que se produjo la propuesta de pago,
debiendo haberse requerido un nuevo certificado.
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
Dado que se trata de una subvención otorgada a entidades públicas, de acuerdo con el artículo 24.6
del Reglamento de la LGS, la presentación de una declaración responsable firmada por el alcalde o
por cargo que ostente poderes de representación sustituirá a las certificaciones de estar al corriente
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Comprobados los certificados presentados
por los ayuntamientos beneficiarios de los expedientes seleccionados no se han encontrado
deficiencias significativas.
En la convocatoria de 2019, se produjo una renuncia por parte de un beneficiario de la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas por importe de 5.000 euros, el mismo día en que se le
notificó la concesión, sin que se hubiera todavía iniciado la orden de pago de la subvención, no
procediendo por tanto la devolución voluntaria de la misma.
Se ha comprobado que las subvenciones han sido abonadas dentro del plazo legal.
No obstante, para garantizar la eficacia de una subvención, es fundamental una tramitación ágil de
la misma, de manera que el pago se produzca a tiempo para la financiación de la actividad o proyecto
subvencionado. En este sentido, se ha calculado el número medio de días transcurridos entre la
publicación de la convocatoria en el BOE y la fecha de pago de cada subvención, así como el número
medio de días entre la concesión y el pago, obteniendo los siguientes resultados:
- El tiempo medio transcurrido desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el
momento del pago fue aproximadamente de seis meses en las ayudas a la promoción de la
lectura y las letras españolas y cuatro meses y medio en la subvención proyectos de
animación a la lectura María Moliner. En ambos casos, los tiempos medios calculados han ido
disminuyendo cada año.
- El tiempo medio transcurrido desde las fechas de concesión y pago se situó en torno a un
mes, a excepción de la subvención promoción de la lectura y letras españolas correspondiente
al ejercicio 2017 cuyo pago se realizó a los 86 días.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 50
II.2.3.5. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y REVISIÓN
Las convocatorias 2017-2020 de ambas subvenciones establecen la cuenta justificativa simplificada
27
como método de justificación de la inversión de las cantidades subvencionadas, describiendo la forma
y el plazo de presentación de esta.
Tanto en una como en la otra subvención, el órgano gestor publica en su página web sendos
manuales de justificación de la ayuda. A este respecto, es necesario destacar lo siguiente:
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
Los manuales de justificación resultan muy útiles para el beneficiario y contienen información
suficiente para elaborar la cuenta justificativa. No obstante, sería conveniente que se concretaran
algunos aspectos para que su ejecución no diera lugar a dudas y permita una comprobación más
eficaz de la cuenta justificativa. En concreto, la convocatoria debería indicar la normativa reguladora,
la persona responsable de firmar las memorias económicas y de actividades, así como el modo de
realización de la imputación de los gastos indirectos, especialmente, en el caso de gastos de
personal. Tampoco se hace referencia a las condiciones de justificación en caso de subcontratación
de actividades.
Otro aspecto que destacar es la forma de acreditación de la exención total o parcial del pago del
impuesto sobre el valor añadido a los efectos de su inclusión como gasto subvencionable. Los
manuales de justificación establecen la obligación del beneficiario de acreditar este aspecto mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto
a su vigencia. Sin embargo, desde el día 1 de enero de 2013
28
, el artículo 20.1.12 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no exige, para la aplicación de la
exención, su previo reconocimiento por el órgano competente de la administración tributaria, por lo
que se aplica de manera automática a las entidades sin finalidad lucrativa.
Ello implica que todos los beneficiarios de esta subvención cumplen esta exención y, por tanto, el IVA
deducible siempre será un gasto subvencionable. En hechos posteriores, se ha comprobado que en
las normas de justificación de las convocatorias de los ejercicios 2021 y 2022 ya no se exige el
certificado de la Agencia Tributaria sino solo la declaración del representante legal.
Al igual que para la gestión de las solicitudes, para la justificación, la SGLLL utiliza la misma
herramienta informática, SAB-Gestión. La aplicación resulta un repositorio útil de información de
todos los expedientes tramitados, aunque su alimentación de información se realiza, principalmente,
de forma manual, aumentando el riesgo de que se produzcan errores en los registros, como los
advertidos respecto a los estados justificativos (pendiente, justificado…) o campos vacíos, lo que da
27
De acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente comprobará, a través de
las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la
remisión de los justificantes de gasto seleccionados. En este sentido, la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre,
establece en su artículo 12.4, la técnica de muestreo estratificado combinado para la selección de los justificantes que el
órgano concedente debe requerir a los beneficiarios a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la
subvención. El importe de e sos justificantes deberá ser al menos del 25 % del coste total de la cantidad subvencionada y
su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de estos en estratos en atención a su
importe, tipo de gasto, u otros de similares características.
28
de diciembre).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 51
lugar a la generación de informes inconsistentes y poco fiables para el análisis del control interno de
la subvención.
Asimismo, se ha observado que el aplicativo en cuestión no recibe información de ninguna otra
aplicación ni recoge las actuaciones de seguimiento de los requerimientos de documentación cuando
la justificación se efectúa por correo electrónico o teléfono, salvo que se introduzcan de manera
manual.
Con ánimo de mejorar la gestión, el órgano gestor ha informado que próximamente está prevista, una
migración a otra aplicación denominada ACCEDA, que permitirá mayores automatizaciones y una
mejora del formato y contenido del expediente administrativo en formato electrónico. Al respecto
conviene indicar que hasta que no se produzca el cambio, en aras a un mejor control interno, sería
recomendable que se extremara el cuidado en completar toda la información posible en el actual
sistema SAB.
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
Debido al formato de concurso de esta subvención, así como a los diferentes premios que se pueden
conseguir, la justificación en este caso se divide en tres partes: la realización de la actividad que dio
lugar a la subvención, la aplicación de los premios en metálico recibidos del Ministerio y la aplicación
de los premios especiales en metálico otorgados por una fundación privada en 2017 y otra fundación
privada diferente en 2018.
Las convocatorias de la subvención apenas ofrecen información acerca del modo de justificación de
cada una de las partes señaladas anteriormente, por lo que se debe acudir a las normas de
justificación publicadas en la web del Ministerio. Estas normas de justificación son diferentes en los
años 2017-2018 y el año 2020. Durante los dos primeros años, el método de justificación no se
ajustaba a lo previsto en el artículo 75 del RLGS: no se solicitaba memoria económica ni se realizaba
muestreo de facturas; tampoco se explicaba cómo justificar la aplicación de los premios especiales.
En 2020, las normas son más descriptivas y se solventan las incidencias detectadas en las
convocatorias anteriores. No obstante, dichas normas de justificación no son suficientemente
pormenorizadas, dando lugar a un gran número de requerimientos de subsanación y dificultando el
proceso de comprobación posterior.
Respecto al procedimiento de comprobación de la justificación, cabe indicar que la SGLLL, no
dispone de un manual interno de procedimiento para estas subvenciones que le permita contar con
unos protocolos escritos que describan con detalle las distintas fases y acontecimientos que pudieran
derivarse de las mismas, así como que detallen los elementos a verificar en la justificación presentada
por los beneficiarios, a la vez que permita proceder de una manera homogénea.
II.2.3.5. a) Plazos
Todas las convocatorias fijan un plazo máximo para remitir la cuenta justificativa, ya sea una fecha
concreta o un plazo contado en meses. Es necesario destacar en este punto que, en 2020, debido a
la situación excepcional acaecida con motivo del COVID-19, se ampliaron los plazos de la subvención
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 52
promoción de la lectura y las letras españolas
29
, tanto para realizar las actividades subvencionadas,
como para proceder a su justificación. La ampliación del plazo se anunció en la página web del
MCUD.
La verificación del cumplimiento de los plazos de justificación en ambas subvenciones se ha llevado
a cabo de la siguiente forma:
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
La comprobación del cumplimiento del plazo de justificación se ha extendido a todos los
beneficiarios a través de una base de datos proporcionada por el órgano gestor, obteniéndose
que al menos nueve de ellos solicitaron ampliación de plazo para la realización de la actividad
alegando retrasos derivados de la situación sanitaria del COVID-19, concediéndole la SGLLL la
prórroga en todos los casos. La justificación fue finalmente aportada dentro del plazo ampliado,
salvo un beneficiario que superó en más de seis meses el tiempo aumentado. Además, otros siete
beneficiarios que no solicitaron ampliación presentaron la documentación justificativa fuera de
plazo (cinco correspondientes a proyectos del año 2017, otro correspondiente al ejercicio 2018 y
otro correspondiente a 2019), de los cuales dos de ellos presentaron la cuenta justificativa con
más de mes y medio de retraso.
En ninguno de los supuestos de presentación de la cuenta justificativa fuera de plazo consta que
la SGLLL cumpliera lo dispuesto en el artículo 70.3 del RLGS, ya que no existe evidencia del
envío de comunicaciones a los beneficiarios una vez expirado el plazo para justificar, concediendo
un plazo improrrogable de 15 días para llevarlo a cabo, así como recordando que, de no
realizarse, se iniciaría el procedimiento de reintegro.
Adicionalmente, el supuesto de presentación de la cuenta justificativa fuera del plazo se halla
tipificado como infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.a) de la LGS, sin
que haya realizado la instrucción de ningún procedimiento sancionador por parte de la SGLLL en
ninguno de estos casos.
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
Puesto que la justificación estaba en papel no se ha procedido a verificar la fecha de justificación
de todos los beneficiarios de las convocatorias 2017-2020, por lo que únicamente se han
analizado los plazos de los cuatro expedientes por convocatoria que se seleccionaron en la fase
de envío de solicitudes. Los plazos se cumplen en todos los casos.
29
La suspensión de plazos administrativos aprobada por la Dis posición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, duró desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020 (79 días). Esta suspensión de plazos afecta
únicamente a la fase de justificación de las subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas concedidas
en 2019. La nueva fecha para proceder a la justificación se anunció en la página web de la subvención. Sin embargo, ante
los problemas que se encontraron los beneficiarios para poder llevar a cabo los proyectos subvencionados, desde la SGLLL
se aceptaron justificantes hasta el 31 de diciembre de 2021.
En 2019 no se convocó la subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 53
II.2.3.5.b) Análisis de la documentación justificativa
Para llevar a cabo las comprobaciones necesarias en este apartado, de cada una de las líneas de
subvención analizadas se han seleccionado cuatro expedientes para cada convocatoria dentro del
periodo 2017-2020.
Subvención promoción de la lectura y las letras españolas
Respecto al análisis de las memorias justificativas de actividades: Se ha comprobado que la
documentación inicial presentada por cada beneficiario reúne las condiciones establecidas en cada
convocatoria.
En relación con el análisis de las facturas y justificantes de pago: Se ha verificado que las facturas y
justificantes de pago cumplen con lo dispuesto en la convocatoria, así como con el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación. Por otro lado, se ha comprobado que los conceptos de las facturas están
suficientemente desglosados, de manera que pueda identificarse claramente si esos gastos se
corresponden con la actividad subvencionada.
Las incidencias encontradas, relativas tanto a memorias justificativas como a facturas y justificantes
de pago, han sido las siguientes:
- En un expediente (2020/22/27), los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada
(alquiler, servicios informática y web) superan el límite del 25 % de la cantidad subvencionada
en 231,12 euros
30
.
- En dos expedientes (2019/97/33 y 2020/22/27) se aportan nóminas de trabajadores sin que
se especifique en los gastos de personal el porcentaje de tiempo efectivamente dedicado a la
actividad subvencionada.
- En un expediente (2018/45/63) no se aporta información sobre la persona o el día al que se
imputan los gastos de viaje, tal y como establece el manual de justificación, si bien éste
tampoco desarrolla suficientemente el modo en que debe especificarse.
- Las facturas de dos expedientes (2017/63/86 y 2018/21/33) contaban con conceptos muy
generales lo que ha impedido conocer a qué han correspondido dichos gastos y ha dificultado
su relación con la actividad subvencionada
31
.
- Un expediente (2018/21/33) contaba con facturas superiores a 15.000 euros para las que no
se tiene constancia que se hayan solicitado tres presupuestos, tal como se establece en las
normas de justificación.
30
Se ha considerado como gasto indirecto, el gasto en servicios de informática puesto que se trata de la tasa por la
renovación del dominio general de la empresa “comic Barcelona”, no estando vinculado directamente con el proyecto
subvencionado (Comic on demand).
31
En el expediente 2017/63/86 solo se reporta una única factura por todo el proyecto, cuyo concepto es “Honorarios por
día de las librerías 2017” En el expediente 2018/21/33, el concepto de una de las facturas presentadas es “Contratación de
monitores y espectáculos para el Pabellón Infantil Rumanía. Un bosque de cuentos. Actividades con centros escolares”, sin
especificar las actividades realizadas, número de monitores, fechas, etc.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 54
Subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner
La comprobación de la correcta ejecución de los proyectos que dieron lugar a los premios se realiza
mediante una declaración responsable firmada por el representante legal del Ayuntamiento, así como
la presentación de una memoria de actividades. Todos los beneficiarios analizados presentan
adecuadamente ambos documentos. Asimismo, se ha comprobado que todas las facturas
presentadas por los beneficiarios de los premios ordinarios del concurso fueron expedidas y
abonadas dentro de las fechas límite fijadas para cada convocatoria.
Respecto a la justificación de los premios especiales otorgados por las dos fundaciones privadas
(convocatorias 2017 y 2018), según la convocatoria, los beneficiarios debían presentar un documento
que acreditara la efectiva aplicación del premio a la biblioteca, así como un video divulgativo del
proyecto. Esta información no se desarrollaba en las normas de justificación. Sin embargo, existe
constancia de que la SGLLL remitía un email a los ganadores de los premios especiales, explicando
que la justificación debía ser doble: por un lado, la relativa al premio ordinario y, por otro lado, la del
premio especial. Estos años, ni la convocatoria, ni las normas de justificación, ni el escrito que la
SGLLL dirigía a los ganadores del premio especial, especificaban cuales eran los gastos
subvencionables, ni sus límites.
En 2020, no hay financiación de entidades externas para los premios especiales y la forma de
justificar la aplicación de los premios es la misma para premios ordinarios y para premios especiales.
En siete de los diez beneficiarios del premio especial constaba la relación clasificada de los gastos e
inversiones de las compras efectuadas con los importes de los premios sin la certificación por parte
del interventor o autoridad competente de la Administración, según se indica en el apartado
decimotercero de la convocatoria. Como hechos posteriores, en la convocatoria de 2021 no se exige
ya dicho requisito.
II.2.3.5.c) Devoluciones voluntarias
A excepción de las convocatorias 2017 y 2018 de la subvención proyectos de animación a la lectura
María Moliner, las convocatorias de las dos líneas objeto de fiscalización establecen la procedencia
de la devolución voluntaria cuando el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe
subvencionado, debiendo efectuar la devolución de la parte no empleada.
A lo largo del periodo 2017-2020 se han producido doce devoluciones voluntarias en la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas y once en la subvención proyectos de animación a la
lectura María Moliner. El detalle de las devoluciones voluntarias se encuentra en el Anexo 14.
Respecto a las devoluciones voluntarias se señala lo siguiente:
Ocho de las devoluciones voluntarias (35 %) fueron totales. Las devoluciones relacionadas
con la subvención promoción de la lectura y las letras españolas se produjeron por no haber podido
ejecutar el proyecto subvencionado, argumentando la mayoría de los beneficiarios la imposibilidad
de realización del objeto de la subvención debido a las condiciones derivadas de la crisis sanitaria
por el COVID-19. Las devoluciones totales en la subvención proyectos de animación a la lectura
María Moliner se debieron a la no presentación de justificación alguna o la presentación de facturas
abonadas fuera del plazo consignado en la convocatoria.
Quince de las devoluciones voluntarias (65 %) fueron parciales. Las relacionadas con la
subvención promoción de la lectura y las letras españolas, se produjeron, en todos los casos,
por exceso de subvención al ser el gasto finalmente ejecutado inferior al gasto presupuestado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 55
en la solicitud. Las devoluciones parciales en la subvención proyectos de animación a la lectura
María Moliner se debieron a que no se invirtió el total de la aportación dineraria recibida.
En algunos casos (cuatro de las doce devoluciones voluntarias de la subvención promoción de
la lectura y las letras españolas y en seis de las once de la subvención proyectos de animación
a la lectura María Moliner) la SGLLL, ante la ausencia de documentación justificativa, envía un
requerimiento al beneficiario de justificación de parte o de la totalidad de la subvención,
comunicando la opción de devolución voluntaria en caso de que no fuera posible la justificación,
y advirtiendo que, en caso de no existir justificación o realizar devolución voluntaria, se
procedería a reclamar las cantidades no justificadas mediante el consecuente procedimiento de
reintegro.
Respecto a este requerimiento previo, hay que mencionar que estos supuestos no se ajustan al
artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y deberían tramitarse directamente como
reintegros y no como devoluciones voluntarias.
Respecto al cálculo de los intereses de demora, se ha observado que, en cuatro expedientes
derivados de la convocatoria de 2019 de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas, no se ha tenido en cuenta la suspensión de plazos establecida en la Disposición
Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, si bien la cantidad global no se
considera significativa.
No existe ningún importe pendiente de cobro derivado de devoluciones voluntarias.
II.2.3.5.d) Reintegros
A lo largo del periodo fiscalizado se han iniciado cuatro expedientes de reintegro derivados de la
subvención de la promoción de la lectura y las letras españolas y ninguno en la subvención proyectos
de animación a la lectura María Moliner. Los expedientes de reintegro se relacionan en el siguiente
cuadro:
Cuadro 16. Reintegros subvención promoción de la lectura y las letras españolas
(convocatorias 2017-2020) (euros)
AÑO
Nº EXPTE
REINTEGRO
Nº EXPTE
CONCESIÓN
IMPORTE
AYUDA
IMPORTE REINTEGRO
PRINCIPAL
INTERESES
TOTAL
2018
556
12/16
10.000,00
10.000,00
437,59
10.437,59
560
105/153
4.400,00
4.400,00
213,73
4.613,73
570
114/162
5.000,00
5.000,00
365,82
5.365,82
2019
590
108/148
5.000,00
5.000,00
260,45
5.260,45
TOTAL
24.400,00
24.400,00
1.277,59
25.677,59
Fuente: Elaboración propia a partir de la documentación facilitada en la fiscalización
Tras la revisión del procedimiento de reintegro aplicado por la SGLLL, se realizan las siguientes
consideraciones:
En los cuatro expedientes el importe del reintegro coincide con el total de la subvención recibida.
Tres de ellos, por incumplimiento de la obligación de presentación de la cuenta justificativa y uno,
por incumplimiento del objetivo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 56
Puesto que las subvenciones son anuales y existen beneficiarios recurrentes en años
consecutivos, la no agilidad en la tramitación del procedimiento de reintegro ha permitido que un
beneficiario (Nº Expediente de concesión 105/153) que fue declarado deudor por reintegro haya
sido beneficiario nuevamente en la convocatoria sucesiva, de manera que, si se hubiera actuado
con mayor diligencia en la tramitación del procedimiento de reintegro, no se le habría concedido
la ayuda.
Respecto a los plazos de tramitación y notificación de la resolución de reintegro, se ha
comprobado que el plazo medio entre el inicio del procedimiento y la firma de la correspondiente
resolución de reintegro de los cuatro expedientes analizados fue de 63 días, cumpliendo el plazo
establecido en el artículo 42 LGS (12 meses desde la fecha de acuerdo de iniciación).
En cuanto al cálculo de intereses de demora, se ha observado que en dos expedientes de
reintegro de la subvención promoción de la lectura y las letras españolas (570 y 590) no se ha
tenido en cuenta la suspensión de plazos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, puesto que el periodo tenido en cuenta para el cálculo de los intereses de demora (desde
la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución de reintegro) contiene el tiempo
transcurrido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, periodo en que estuvieron suspendidos
los plazos administrativos según la Disposición Adicional Tercera del mencionado Real Decreto.
No obstante, la diferencia ascendió a 79,19 euros no considerándose significativa.
A octubre de 2022, estaban pendientes de cobro tres de los cuatro expedientes de reintegro por
un importe total de 14.206,33 euros, encontrándose todos ellos en vía de apremio. (Ver Anexo
14)
No se tiene constancia de la existencia de ningún expediente sancionador a pesar de que, del
análisis de las causas de los expedientes de reintegro, principalmente por falta de justificación,
se deduce la posibilidad de encontrarse en alguna de las causas de infracción relacionadas con
los artículos 56 y 57 de la Ley General de Subvenciones.
II.2.3.5. e) Plan anual de actuación
En el periodo objeto de fiscalización, no existía un plan anual de actuación del órgano concedente,
para comprobar la realización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios, tal
como establece el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Como hechos posteriores,
se ha comprobado la existencia de un plan anual de comprobación de las actuaciones
subvencionadas de la SGLLL para el año 2021.
Por otro lado, el órgano gestor de estas subvenciones, más allá de lo contenido en el PES, no cuenta
con un régimen de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la subvención
mediante un sistema de indicadores que permita verificar si se han cumplido los fines propuestos de
las mismas.
Adicionalmente, puesto que las subvenciones no estaban asociadas de manera expresa a ninguna
línea ni actuación concreta del PFL 2017-2020, en el caso de la existencia de dichos indicadores
tampoco se podría haber determinado en qué medida dichas subvenciones habrían contribuido a la
consecución de la línea estratégica o actuación correspondiente del Plan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 57
II.3. LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA LECTURA
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) fue aprobada el 25 de septiembre de
2015 por los 193 estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/70/1). Dicha Agenda establece
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), divididos a su vez en 169 metas, y se basa en los
Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) 2000-2015 que fueron en su día la primera confluencia
internacional para afrontar problemas globales tales como la erradicación de la pobreza extrema y el
hambre o la mejora en el acceso a la educación. En el Anexo 15 se recoge la descripción de los 17
ODS así como su vinculación con las dimensiones del desarrollo sostenible.
La Agenda establece que el seguimiento y el examen de los ODS y las metas se llevarán a cabo
utilizando un conjunto de indicadores elaborado por el Grupo Interinstitucional y de Expertos. La
Comisión de Estadística de las Naciones Unidas definió 232 indicadores, que fueron adoptados por
Resolución de la Asamblea General (A/RES/71/313) el 6 de julio de 2017 y que constituyen el marco
de indicadores mundiales de la Agenda 2030. Esta información, relativa al seguimiento y el examen
de los ODS y las metas a través de los indicadores, se analiza en el epígrafe II.3.5. del Informe.
II.3.1. Implementación de la Agenda 2030 en España
La implementación de los ODS requiere una estructura institucional adecuada y una gran
participación de todas las partes interesadas y todos los agentes, que impulse y coordine las políticas
públicas.
II.3.1.1. ACTUACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 EN EL PERIODO
2017-2020.
En relación con la estructura de la gobernanza de la Agenda 2030, España dio sus primeros pasos
el 5 de mayo de 2017 con la aprobación del RD 465/2017, por el que se designa al Embajador en
Misión Especial para la Agenda 2030, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación, si bien dicho RD no le asignaba funciones concretas.
Seguidamente, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
(CDGAE) del 28 de septiembre de 2017, se creó un Grupo de Alto Nivel (GAN).
32
Por otro lado, el RD 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno,
creó la figura del Alto Comisionado para la Agenda 2030, bajo la dependencia directa del
Presidente del Gobierno, que se encargaría de la coordinación de las actuaciones para el
cumplimiento de la Agenda 2030. No obstante, este órgano unipersonal fue suprimido en enero de
2020
33
y sus funciones fueron asumidas por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, creada
el 13 de enero de 2020 e integrada en el nuevo Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en
virtud del RD 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
32
El GAN se creó con un doble objetivo: coordinar la posición española y las actuaciones necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de la Agenda, y preparar los exámenes de España ante el Foro Político de Alto Nivel (FPAN) d e las Naciones
Unidas (NNUU), el primero de los cuales tuvo lug ar el 18 de julio de 2018. En el GAN participan todos los departamentos
ministeriales, a través de sus respectivos ministros/as.
33
Suprimido en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 58
Cabe destacar la iniciativa parlamentaria en forma de Proposición no de Ley (PNL), aprobada el 12
de diciembre de 2017 por la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, del Congreso
de los Diputados (PNL 161/001253), en la que se insta al Gobierno a la elaboración, como punto de
arranque, de un Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 que, más adelante, pueda
subsumirse en la Estrategia de Desarrollo Sostenible.
En cumplimiento del citado acuerdo político, el GAN promovió la elaboración del “Plan de Acción
para la implementación de la Agenda 2030, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio
de 2018, como un documento programático de transición entre el arranque de la implementación de
la Agenda y la formulación de una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible a largo plazo. La
vigencia del Plan de Acción, según indica la introducción del citado documento, sería hasta “la entrada
en vigor de la nueva Estrategia de Desarrollo sostenible”
34
. Las partes principales del Plan de Acción,
así como el detalle de las mismas se recoge en el Anexo 16.
Por todo lo expuesto anteriormente, se puede concluir que durante los años de elaboración y
ejecución del PFL 2017-2020, se dieron los primeros pasos para la formulación e implantación de la
Agenda 2030, pero todavía no existía una estructura de gobernanza clara en España, ni una
estrategia definida a largo plazo de implementación de la A 2030.
II.3.1.2. ACTUACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030 DESDE EL
EJERCICIO 2021 HASTA LA ACTUALIDAD.
Cinco años después del compromiso de España para cumplir con la Agenda 2030, el 5 de junio de
2021 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia de Desarrollo sostenible 2030” (“Estrategia
2030” o “EDS2030”) y junto a ella se presentó el Informe de Progreso del año 2021
35
, que
posteriormente se expuso ante NNUU en el Examen Nacional Voluntario de julio de 2021. En el Anexo
17 se detallan los niveles y elementos de la EDS2030 y en el Anexo 18 se desarrolla su sistema de
gobernanza.
Como hechos posteriores, se puede mencionar que, desde el ejercicio 2021 y hasta la actualidad,
periodo de ejecución del PFL 2021-2024, las actuaciones para la implementación de la Agenda 2030
consistieron en la elaboración y aprobación del Informe de Progreso 2021, la Estrategia de Desarrollo
Sostenible 2030 y una estructura de gobernanza más estable.
II.3.2. Participación Ministerial en la Agenda 2030
En el estudio de la implantación y participación de los Ministerios en la Agenda 2030, se han analizado
el Ministerio de Cultura y Deporte (MCUD) como órgano responsable de la elaboración, aprobación
y ejecución de los planes de fomento de la lectura y el Ministerio de Educación y Formación
34
En el mismo sentido, el “Informe de España para el Examen Nacional Voluntario 2018”, presentado en el FPAN, formulaba
el propio Plan de Acción como un documento preparatorio de la Estrategia Nacional.
35
En el Informe de Progreso del año 2021 se examinaban los avances alcanzados entre marzo de 2020 y abril de 2021 en
relación con cada una de las nueve políticas palanca priorizadas en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda
2030 aprobado en 2018. El Informe de Progreso 2021 incluía también un A nexo estadístico elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística (INE), con información de 146 indicadores y 3 70 subindicadores presentado en forma de tablas,
gráficos y mapas, conforme al Marco de Indicadores Mundiales de las NNUU acordados por el Grupo Interinstitucional y de
Expertos sobre los Indicadores de los ODS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 59
profesional (MEFP) como órgano encargado de la elaboración del Sistema Estatal de Indicadores de
la Educación, entre los cuales se encuentran indicadores que miden la competencia en lectura
36
.
II.3.2.1. PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL PLAN DE ACCIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030.
Se ha partido del Plan de Acción, que recoge una identificación entre las diversas actuaciones de los
Ministerios y los ODS y sus metas y se ha examinado qué ODS, metas y responsabilidades estaban
asignadas a estos Ministerios. El detalle de estas actuaciones se muestra en el Anexo 19.
En el caso del MCUD únicamente figuraba una acción. Esta actuación estaba relacionada con el
ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles) y, en concreto, con la meta 11.4 (Patrimonio
cultural y natural).
Por el contrario, el MEFP tenía asignadas 18 actuaciones en 8 ODS, de las cuales ocho se
centraban en el ODS 4 (Educación de calidad). Entre estas acciones, figuraba una acción
relacionada en concreto con la meta 4.1 (Calidad de la educación primaria y secundaria). Entre
los indicadores que miden este objetivo y esta meta, hay seis que tratan sobre la competencia
lectora de los estudiantes (subindicadores 4.1.1 a 4.1.6).
Por tanto, puesto que la meta 4.1 esta asignada únicamente al MEFP, se constata que las actividades
encaminadas a su consecución no han dado lugar a fragmentación ni superposición ni duplicación
37
.
Además de las “políticas palanca”, el Plan de Acción incluía las denominadas “medidas
transformadoras”, que presentaban acciones e iniciativas que podían llevarse a cabo de forma
prácticamente inmediata, con coste cero o muy bajo coste, pero con capacidad de transformación
alta para el despliegue de las políticas palanca y de la estrategia de desarrollo sostenible.
La implementación de estas medidas debía acometerse con la participación activa de diversos
departamentos ministeriales, aunque uno de ellos asumía el liderazgo. En el caso del MCUD, éste
fue el encargado de liderar la medida transformadora 5: Impulsar la cultura como elemento clave
para la transformación, según se muestra en el Anexo 16, pudiendo afirmarse que los planes de
fomento de la lectura que se elaboran en el MCUD son un elemento clave para el impulso de la cultura
y el poder transformador de la misma.
36
Entendiendo por competencia en lectura, la capacidad individual para comprender, utilizar y analizar textos escritos con
el fin de lograr sus objetivos personales, desarrollar sus conocimientos y posibilidades y participar plenamente en la
sociedad" (OCDE, 2009).
37
Fragmentación: cuando más de una institución está involucrada y actuando en la misma área y hay oportunidades para
mejorar la prestación de servicios.
Superposición: cuando varias instituciones poseen el mismo objetivo y actúan en actividades o estrategias semejantes
para alcanzarlo.
Duplicación: cuando dos instituciones están realizando las mismas actividades o prestando los mismos servicios a los
mismos beneficiarios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 60
II.3.2.2. PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO
SOSTENIBLE 2030
El vínculo entre la cultura y la Estrategia 2030, se puso de manifiesto en el proceso de elaboración
de la misma, puesto que un aspecto importante fueron las consultas que se realizaron a distintos
agentes en sus dos fases de elaboración.
38
Además, si nos centramos en las políticas aceleradoras, se observa que la política aceleradora 4:
Un nuevo modelo económico y productivo verde, digital y justo se orienta, en materia de cultura,
en promover el fomento de la lectura. En este sentido, se recoge dentro de las prioridades de
actuación el Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024 destinado a favorecer al sector editorial y
de librerías, a través del refuerzo de la adquisición de fondos para bibliotecas públicas, y ayudas a la
creación literaria dirigidas a los autores.
II.3.3. La lectura y su relación con los ODS
Los planes de fomento de la lectura, desde su participación y aportación a la cultura, contribuyen
directamente a la consecución del ODS 11 y el Ministerio encargado de sus actuaciones es el MCUD.
Desde el punto de vista del objetivo de mejora de la competencia lectora, está directamente vinculado
con el ODS 4, que tiene una meta y unos indicadores referidos a la lectura, cuyo Ministerio encargado
es, exclusivamente, el MEFP. Por tanto, se puede afirmar que estos dos ODS están directamente
relacionados con los planes de fomento de la lectura y con la competencia en lectura.
En relación con el contenido de los planes de fomento de la lectura, el PFL 2017-2020 no incluía
ninguna referencia ni reseña a los ODS y el PFL 2021-2024, aunque una de sus líneas estratégicas,
en concreto el Desafío 12. La lectura y la Agenda 2030, hace referencia a ellos, dicho desafío remite
a un documento elaborado por el Laboratorio Contemporáneo de Fomento de la Lectura, de la
Fundación Germán Sánchez Ruipérez, denominado «ODS y Lectura», que recoge las siguientes
conclusiones: hay tres ODS que pueden vincularse con el fomento de la lectura (ODS 4, 8 y 11) y
hay otros ODS que pueden ser impulsados mediante acciones de fomento de lectura (ODS 3, 5 y
10). Sin embargo, estas conclusiones no se encuentran fundamentadas en dicho documento. En este
sentido, el Programa 11. Lectura Sostenible del PFL 2021-2024, recoge tres líneas de actuación
relacionadas con los ODS 4, 8 y 11 y varias actuaciones, si bien, dichas actuaciones tienen un
carácter general y no están desarrolladas de una manera clara ni concreta.
Por otro lado, en la información proporcionada por la SGLLL sobre la relación y alineación de la
lectura y la cultura con los ODS, además del ODS 11, meta 11.4, se hace referencia a otras
actuaciones del MCUD que de manera indirecta pueden estar contribuyendo a la consecución de
otros ODS o creando condiciones que fomentan otras metas, como son:
38
La primera fase (desde julio de 2020 hasta marzo de 2021) consistió en i dentificar los retos país y las políticas
aceleradoras, dando lugar finalmente a la aprobación, el 2 de marzo de 2021, en el Consejo de Ministros, del documento
denominado “Directrices Generales de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030”.
En la segunda fase se fueron concretando y definiendo las actuaciones, políticas públicas y reformas normativas prioritarias
para cada una de las ocho políticas aceleradoras. Cabe destacar que durante esta fase se desarrollaron tres consultas
públicas. La primera de ellas, al sector de la cultura, organizada conjuntamente con la Red Española para el Desarrollo
Sostenible (REDS), con el apoyo del MCUD, y que permitió po ner de manifiesto el vínculo entre la Cultura y el desarrollo
sostenible.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 61
Cuadro 17. Relaciones directas del PFL y la lectura y ODS
ODS
4. EDUCACIÓN DE CALIDAD
Meta
4.1. De a quí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos l os niños te rminen la enseñanza
primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de
aprendizaje pertinentes y efectivos.
Actuaciones
Asegurar la calidad de la educación primaria y secundaria.
Mejorar la cualificación de los docentes.
Inversiones la Red de Bibliotecas Públicas del Estado, fundamentales para la mejora y
apoyo de la educación de calidad.
ODS
11. CIUDADES Y COMUNIDADES SOSTENIBLES
Meta
11.4. Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del
mundo.
Actuaciones
Líneas de subvenciones (a la edición de libros y revistas culturales, promoción de la lectura
y las letras, traducción a lenguas extranjeras, promoción y fortalecimiento de la industria
editorial, modernización y revalorización cultural de las librerías, concurso de animación a
la lectura María Moliner).
Concesión de Premios Literarios.
Participación en actividades literarias y apoyo a los autores.
Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por la SGLLL y procedente de los PGE 2021 Serie Azul
Anexo Principales medidas y actuaciones por departamentos ministeriales
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 62
Cuadro 18. Relaciones indirectas del PFL y la lectura y ODS
ODS
5. IGUALDAD DE GÉNERO
Meta
5.5. Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de
liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
Actuaciones
Composición equilibrada en jurados de premios.
Perspectiva de género en la valoración de los premios nacionales.
Composición equilibrada en comisiones de valoración de subvenciones.
Paridad en la promoción de autores y autoras.
ODS
8. TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO
Meta
8.2. Lograr niveles más elevados de productividad económica mediante la diversificación, la
modernización tecnológica y la innovación, entre otras cosas centrándose en los sectores con
gran valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra.
Actuaciones
Proyectos de revalorización cultural y modernización de las librerías
ODS
10. REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES
Meta
10.3. Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso
eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas
y medidas adecuadas a ese respecto.
Actuaciones
Concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos
de 50.000 habitantes.
ODS
17. ALIANZAS PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS
Meta
17.7. Promover el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia,
divulgación y difusión a los países en desarrollo en condiciones favorables, incluso en condiciones
concesionarias y preferenciales, según lo convenido de mutuo acuerdo.
Actuaciones
Colaboración con la EELL a través de proyectos de animación a la lectura María Moliner
en municipios de menos de 50.000 habitantes.
Contribución al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe
(CERLALC).
Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por la SGLLL y procedente de los PGE 2021 Serie Azul
Anexo Principales medidas y actuaciones por departamentos ministeriales
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 63
Como ha podido comprobarse, los ODS no son objetivos independientes, sino que el avance en
uno de ellos puede beneficiar el desarrollo de otros y, por tanto, la interrelación entre los ODS es
elevada, compleja y difícilmente medible.
II.3.4. Financiación
Para poder conocer el importe económico destinado a políticas presupuestarias que impacten sobre
la consecución de los ODS y en concreto a aquellas que puedan estar vinculadas con la lectura, se
ha acudido a la información presupuestaria. Se ha comprobado que, en el periodo 2017-2020, los
PGE no hacían ninguna referencia a los ODS. Los PGE para 2021 son los primeros presupuestos
que incluyen una referencia expresa a los ODS.
II.3.4.1. INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA RELACIONADA CON LOS ODS
El artículo 37.2 d), de la Ley General Presupuestaria, establece que el Informe de alineamiento de
los PGE con los ODS de la Agenda 2030 ha de acompañar al proyecto de Ley de PGE en su remisión
a las Cortes Generales
39
.
Como se ha mencionado anteriormente, los PGE 2021, elaborados al amparo de la Orden
HAC/641/2020, de 14 de julio, son los primeros que incluyeron el mencionado Informe de
alineamiento con los ODS. Dicho Informe fue realizado por la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos, a partir de la información remitida por los departamentos ministeriales.
En el Anexo 20 se incluye el importe destinado a la consecución de cada uno de los ODS de la
Agenda 2030 a través de las distintas políticas presupuestarias que conforman el gasto de los PGE
40
,
tanto para los PGE de 2021 como para los de 2022.
No obstante, puesto que el presupuesto está alineado exclusivamente con los ODS y no con las
metas, ni con los indicadores, ha sido imposible determinar qué importe económico ha sido destinado
a las metas 4.1. y 11.4. ni a los respectivos indicadores y por tanto también dificulta el seguimiento
de los mismos.
II.3.4.2. ODS EN EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Y EN EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Según se explica en los propios Informes de Alineamiento, en 2021 se analizaron 282 programas
presupuestarios (correspondientes a 25 políticas de gasto) y en 2022, 400 programas
presupuestarios (encuadrados en 25 políticas de gasto).
Además, el Informe de Alineamiento de 2022 añade al efecto multiplicador, las sinergias entre las
distintas actuaciones presupuestarias, e introduce los términos “contribución directa” y contribución
indirecta” a los ODS. El concepto de los términos contribución directa e indirecta, así como el
esquema de la metodología de alineamiento se encuentra recogido en el Anexo 21.
39
La disposición final 17.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339) modificó el apartado 2 del
artículo 37 de la LGP, incluyendo el “Informe de alineamiento de los PGE con los ODS” entre la documentación que debe
acompañar al proyecto de Ley de los PGE.
40
El Informe de alineamiento se realizó en términos de políticas y programas de gasto. A tal efec to, se consideraron todas
las políticas de gasto que formaban parte del presupuesto consolidado, con excepción de las políticas de transferencias a
otras administraciones públicas y de Deuda Pública.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 64
Al haberse comprobado que distintas actuaciones pueden tener impacto en uno o varios ODS, es
importante tener en cuenta que los distintos Ministerios han de trabajar de manera transversal para
alcanzar la consecución de los Objetivos.
Entre las 25 políticas de gasto consideradas para el alineamiento de los PGE se encuentran las
correspondientes a Educación y Cultura (32 Educación, y 33- Cultura). En los PGE 2022 se
recogieron 22 programas dentro de la política de educación y 24 programas dentro de la política de
gasto de cultura.
Referido a la política de cultura, el Informe de Alineamiento de los PGE 2022 indica que el programa
334B Promoción del libro y publicaciones culturales, dentro del cual se enmarcan los planes de
fomento de la lectura, se encuentra alineado con el ODS 11 y contribuye a su consecución de manera
indirecta (de los 70 programas de gasto alineados con este objetivo, 38 de ellos tienen una
contribución directa y 32 una contribución indirecta), encontrándose este programa de gasto entre los
seis con mayor índice de contribución indirecta.
Finalmente hay que destacar, como se ha puesto de manifiesto al comienzo del epígrafe, que durante
el periodo 2017-2020 los PGE no se acompañaron de documentación relacionada con los ODS, al
haberse introducido como novedad en el año 2021 y asimismo, como también se ha mencionado, ni
el PFL 2017-2020 ni el PFL 2021-2024 han recogido un presupuesto asociado al mismo (ni a nivel
individualizado, por programas o actuaciones, ni tampoco en lo que se refiere al conjunto del plan, a
nivel anual o cuatrienal), por lo que no ha sido posible encontrar relación alguna entre recursos
asignados a la financiación de los ODS, el programa 334B y el PFL 2017-2020, ni el PFL 2021-2024.
II.3.5. Seguimiento y examen de la implementación de los ODS
II.3.5.1. NIVELES DE SEGUIMIENTO Y EXAMEN DE LA AGENDA 2030
La Agenda 2030 incluye un marco específico de seguimiento y examen cuyo funcionamiento está
previsto a tres niveles (mundial, regional y nacional):
A nivel mundial, destaca el FPAN que se reúne con carácter anual.
A nivel regional, existen cinco foros Regionales sobre el Desarrollo Sostenible, uno de ellos
en la zona de Europa.
A nivel nacional, muchos países han incorporado los ODS en planes y estrategias
nacionales, además de crear mecanismos de coordinación.
En el caso de España, los ODS se han incorporado a EDS2030 en la que se ha incluido asimismo un
marco de seguimiento y evaluación. Para ello se han definido unos indicadores ODS para España,
basados en los indicadores mundiales de NNUU, y elaborados por el INE.
II.3.5.2. IMPLEMENTACIÓN DE INDICADORES ODS EN ESPAÑA
En el año 2018 se incluyó en el Plan Estadístico Nacional una nueva operación denominada
Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo es constituir un marco de
indicadores estadísticos para el seguimiento a nivel nacional de los objetivos y metas de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta operación, cuya responsabilidad recae en el INE, se realiza
en colaboración con los servicios estadísticos de los ministerios, tomando como punto de partida el
Marco de Indicadores Mundiales de las Naciones Unidas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 65
Los indicadores se clasifican en tres niveles, de acuerdo con su desarrollo metodológico y la
disponibilidad de los datos:
Nivel I: la metodología y las normas están disponibles y los datos se producen periódicamente
por los países.
Nivel II: la metodología y las normas están disponibles, pero los datos no se producen
periódicamente por los países.
Nivel III: no se dispone de metodología o normas establecidas.
II.3.5.3. INDICADORES DEL ODS 11
La meta del ODS 11 relacionada con los planes de fomento de la lectura y en general con la cultura,
es la meta 11.4., y el indicador que mide la consecución de dicha meta es el 11.4.1. que se desglosa
a su vez en cuatro subindicadores, todos ellos relacionados con la preservación y conservación del
patrimonio cultural.
Gráfico 4. ODS, Meta e Indicador relacionados directamente con los Planes de
Fomento de la Lectura
Fuente: Elaboración propia a partir de los Indicadores de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del INE
La descripción, el método de cálculo y nivel de cada uno de los subindicadores 11.4.1.1. al 11.4.1.4.
se muestra en el Anexo 22.
Estos subindicadores se formulan con periodicidad Anual y toman como información para su cálculo
las Estadística de Financiación y Gasto Público en Cultura, cuya unidad de medida es euros per
cápita, siendo el MCUD el responsable de los datos necesarios para su cálculo.
Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural
y natural del mundo.
Total de gastos per cápita destinados a la preservación, protección y
conservación de todo el patrimonio cultural y natural, desglosado por
fuente de financiación (pública y privada), tipo de patrimonio (cultural
y natural) y nivel de gobierno (nacional, regional y local/municipal).
OBJETI
VO 4
Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos,
seguros, resilientes y sostenibles.
ODS 11
Meta 11.4.
Indicador
11.4.1.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 66
En la siguiente tabla se recoge el valor de estos subindicadores según la información disponible en
el INE.
Cuadro 19. Valor de los subindicadores 11.4.1.1. al 11.4.1.4. en el periodo 2015-2018
(euros per cápita)
Subindicador
Descripción
2015
2016
2017
2018
2019
11.4.1.1.
Total de gastos per cápita de fuentes públicas destinados a
la preservación, protección y conservación de todo el
patrimonio cultural
27,24
24,8
27,5
28,08
29,86
11.4.1.2.
Total de gastos per cápita destinados a la preservación,
protección y conservación de todo el patrimonio cultural
por parte del gobierno central
7,2
6,88
6,95
6,81
7,12
11.4.1.3.
Total de gastos per cápita destinados a la preservación,
protección y conservación de todo el patrimonio cultural
por parte de los gobiernos regionales
9,28
7,14
9,11
8,89
9,41
11.4.1.4.
Total de gastos per cápita destinados a la preservación,
protección y conservación de todo el patrimonio cultural
por parte de los gobiernos locales
10,76
10,78
11,47
12,37
13,13
Fuente: Elaboración propia a partir de los Indicadores de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, del INE
Respecto a la evolución de dichos subindicadores se puede destacar que a excepción del
subindicador 11.4.1.2. el resto de los subindicadores muestran sus valores más altos en 2019,
mostrando evoluciones favorables en los últimos ejercicios.
Por otro lado, en términos relativos, la mayor variación positiva producida en el periodo 2015-2019,
fue del 22 % en el subindicador 1.4.1.4., seguida del 10 % en el subindicador 11.4.1.1.
Existe un gran intervalo temporal entre el cálculo de estos indicadores y la fecha de realización del
informe, octubre de 2022, ya que se produce un desfase de tres años desde los últimos datos
publicados del año 2019.
II.3.5.4. INDICADORES DEL ODS 4
El ODS 4 busca garantizar que las personas tengan acceso a una educación equitativa y de calidad
en todas las etapas de la vida, desde la educación y el cuidado de la primera infancia, pasando por
la educación primaria y secundaria, hasta la formación técnica, profesional y terciaria.
La meta del ODS 4 relacionada con la lectura es la 4.1. y el indicador que mide la consecución de
ésta es el indicador 4.1.1. que se desglosa a su vez en 12 subindicadores, seis de los cuales (del
4.1.1.1. al 4.1.1.6.) están relacionados con la competencia lectora.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 67
Gráfico 5. ODS, Meta e Indicador relacionados directamente con la competencia
lectora
Fuente: Elaboración propia a partir de los Indicadores de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del INE
Los subindicadores 4.1.1.1 a 4.1.1.3 basan su cálculo en los informes PISA, de periodicidad trienal
(Base 2003) y los subindicadores 4.1.1.4 a 4.1.1.6 en los informes PIRLS, con periodicidad
quinquenal, siendo el MEFP el responsable de los datos necesarios para su cálculo.
El Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA, Programme for
International Student Assessment, en inglés) contribuye a evaluar de forma sistemática lo que
los jóvenes de 15 años de edad media saben y son capaces de hacer al finalizar su Educación
Secundaria Obligatoria (ESO) en más de 80 países del mundo. España ha participado, desde
su primera edición en 2000, en todos los ciclos trienales (2003, 2006, 2009, 2012, 2015 y
2018) y participará en el de 2022 (previsto inicialmente para 2021, pero aplazado debido al
COVID-19) y cuya fecha de aprobación está prevista en diciembre de 2023. Este estudio
muestral de evaluación educativa se centra en tres competencias consideradas troncales
(ciencias, lectura y matemáticas) y una competencia innovadora que en el caso del ciclo de
2015 fue la resolución colaborativa de problemas, en 2018 la competencia global y en 2022
ha sido el pensamiento creativo.
Por su parte, el Estudio Internacional para el Progreso de la Comprensión Lectora
(PIRLS, Progress in International Reading Literacy Study en inglés), es un estudio de la IEA
(Internacional Association for the Evaluation of Educational Achievement) que evalúa la
comprensión lectora de los alumnos en 4º de Primaria.
Este estudio evalúa las tendencias en el nivel de aprendizaje de los estudiantes cada cinco
años desde el 2001. España participa en el mismo desde 2006. El último informe publicado
hace referencia al año 2016 y el próximo informe PIRLS corresponde al ejercicio 2021 cuya
publicación está prevista en mayo de 2023.
La descripción, el método de cálculo y nivel de cada uno de los subindicadores 4.1.1.1. al 4.1.1.6. se
muestra en el Anexo 23.
De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños
terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita,
equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes
y efectivos.
Proporción de niños, niñas y adolescentes que, a) en los cursos
segundo y tercero, b) al final de la enseñanza primaria y c) al final
de la enseñanza secundaria inferior, han alcanzado al menos un
nivel mínimo de competencia en i) lectura y ii) matemáticas,
desglosada por sexo.
OBJETI
VO 4
Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
ODS 4
Meta 4.1.
Indicador
4.1.1.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 68
En la siguiente tabla se recoge el valor de estos subindicadores según la información disponible en
el INE.
Cuadro 20. Valor de los subindicadores 4.1.1.1. al 4.1.1.6. en el periodo 2009-2018
(porcentaje)
Subindicador
Descripción
2009
2011
2012
2015
2016
2018
4.1.1.1.
Proporción de adolescentes que, al final
de la enseñanza secundaria inferior, han
alcanzado al menos un nivel mínimo de
competencia en lectura
80,4
-
81,7
83,8
-
76,8
4.1.1.2.
Proporción de niños que, al final de la
enseñanza secundaria inferior, han
alcanzado al menos un nivel mínimo de
competencia en lectura
75,6
-
76,6
80,3
-
72,1
4.1.1.3.
Proporción de niñas que, al final de la
enseñanza secundaria inferior, han
alcanzado al menos un nivel mínimo de
competencia en lectura
85,4
-
86,9
87,2
-
81,6
4.1.1.4.
Proporción de niños y niñas, que al final
de la enseñanza primaria, han alcanzado
al menos un nivel mínimo de
competencia en lectura
-
93,9
-
-
96,6
-
4.1.1.5.
Proporción de niños que, al final de la
enseñanza primaria, han alcanzado al
menos un nivel mínimo de competencia
en lectura
-
92,9
-
-
95,7
-
4.1.1.6.
Proporción de niñas que, al final de la
enseñanza primaria, han alcanzado al
menos un nivel mínimo de competencia
en lectura
-
94,8
-
-
97,6
-
Fuente: Elaboración propia a partir de los Indicadores de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del INE
Respecto a los subindicadores 4.1.1.1 al 4.1.1.3, si bien en el período 2009-2015 se produjo una
mejora, se aprecia una disminución de los mismos en el año 2018 respecto al 2015, pasando a ser
los datos inferiores a los del año 2009, de modo que la proporción de adolescentes, y los desgloses
por niños y niñas que, al final de la enseñanza secundaria inferior, ha alcanzado al menos un nivel
mínimo de competencia en lectura, es un 8 %, 10 % y 6 % menor respecto a 2015, y un 4 %, 4 % y
4 % respecto a 2009 respectivamente, tal y como se refleja en el gráfico 6. Respecto a los
subindicadores 4.1.1.4 al 4.1.1.6 solo hay dos registros de valores en los años 2011 y 2016
apreciándose una tendencia ascendente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 69
Gráfico 6. Evolución de los subindicadores 4.1.1.1. al 4.1.1.6. en el periodo 2009-2018
(porcentaje)
Fuente: Elaboración propia a partir de los Indicadores de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del INE
A pesar de que los indicadores están basados en el marco de Indicadores Mundiales de las Naciones
Unidas, no se han encontrado estudios comparativos de estos indicadores por países, sino que las
comparaciones existentes se producen a un nivel más global (por ODS o por zonas del mundo), o
con conclusiones globales como son los Informes sobre los progresos en el cumplimiento de los
ODS
41
.
No obstante, a nivel regional, si existe un Informe de seguimiento sobre los avances hacia los ODS
en el contexto de la UE, denominado “Desarrollo sostenible en la Unión Europea”, el cual en su
edición de 2022 recoge la evolución del indicador de los ODS de la UE sdg_04_40 “Proporción de
jóvenes de 15 años con bajo rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias” ("Low achieving
15-year-olds in reading, mathematics or science"), que resulta complementario a los subindicadores
4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.3.
Este indicador se utiliza para monitorear el progreso hacia el ODS 4 y mide la proporción de
estudiantes de 15 años que no logran alcanzar el nivel 2 ("nivel de habilidades básicas") en la escala
PISA para las tres materias escolares básicas de lectura, matemáticas y ciencias.
El Consejo de la Unión Europea el 26 de febrero de 2021 adoptó la Resolución sobre un marco
estratégico para la cooperación europea en educación y formación hacia el Espacio Europeo de
Educación y más allá (2021-2030)”. Dicha Resolución establece el objetivo de la UE para 2030,
fijando que la proporción de jóvenes de 15 años con bajo rendimiento en lectura, matemáticas y
ciencias, según lo medido por este indicador de los ODS, sea inferior al 15 % en 2030.
Los resultados de la evolución de este indicador en el periodo 2000-2018 relativo a la competencia
de la lectura, se muestran en el cuadro siguiente:
41
Estos informes son elaborados con carácter anual por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las
Naciones Unidas, con aportaciones de las organizaciones internacionales y regionales, así como los fondos, los programas
y los organismos del sistema de las Naciones Unidas y ofrecen una descripción general de los esfuerzos mundiales de
implementación hasta la fecha.
91
92
93
94
95
96
97
98
2011 2016
4.1.1.4. 4.1.1.5. 4.1.1.6.
70
75
80
85
90
2009 2012 2015 2018
4.1.1.1. 4.1.1.2. 4.1.1.3.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 70
Cuadro 21. Evolución 2000-2018 DEL SDG 04_40 (en lectura) (Porcentaje)
2000
2003
2006
2009
2012
2015
2018
Unión Europea - 27 países
ND
ND
23,7
19,7
18,0
20,0
22,5
España
16,3
21,1
25,7
19,6
18,3
16,2
23
Fuente: Organization for Economic Co-operation and Development OECD (Eurostat Statistics) y PISA 2018
42
Según este indicador, el año con mejores resultados en España fue 2015, seguido del año 2000 con
valores de 16,3 y 16,2, respectivamente y los años con peores resultados 2006 y 2018 con valores
de 25,7 y 23 respectivamente.
En 2018 en la UE, los resultados de las pruebas pusieron de manifiesto que más de uno de cada
cinco jóvenes de 15 años tenían bajo rendimiento para la lectura (22,5). Además, en el conjunto de
la UE los resultados empeoraron en 2018, en comparación con 2015, pasando de un 20,0 % a un
22,5 %, evolucionando en dirección contraria al objetivo de la UE para 2030, consistente en reducir
la proporción de Jóvenes de 15 años con bajo rendimiento en habilidades básicas a menos del 15 %.
Atendiendo al porcentaje de jóvenes de 15 años de bajo rendimiento en lectura, por países, en el
siguiente gráfico se muestran los resultados del ejercicio 2018, último año del que se dispone la
información.
42
Los datos relativos a España correspondientes al ejercicio 2018 se han obtenido del informe PISA 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 71
Gráfico 7. Comparación de los resultados del SDG 04_40 (en lectura) en 2018
desglosado por países
Fuente: Organization for Economic Co-operation and Development OECD (Eurostat Statistics) y PISA 2018
43
En 2018 solamente Estonia, Irlanda, Finlandia y Polonia estaban por debajo del 15 % recogido como
objetivo de la UE para 2030, posicionándose España justo por detrás de la media de la Unión Europea.
II.4. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD
EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, Y DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
II.4.1. Cumplimiento de la Ley Orgánica de Igualdad
En relación con las comprobaciones efectuadas sobre el cumplimiento de la LO 3/2007, de 22 de
marzo, cabe realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 15 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, establece que el principio de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, el desarrollo de todas
las actividades de las Administraciones Públicas. En este sentido, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de
la lectura, del libro y de las bibliotecas, la única mención expresa a la igualdad entre hombres y
mujeres se encuentra en el Artículo 12.2 apartado b) en el que se establecen los principios y valores
de las bibliotecas y recoge que “La igualdad para que todos los usuarios accedan a los materiales,
instalaciones y servicios de la biblioteca, sin discriminación por razón de origen, etnia, religión,
ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra
circunstancia personal o social.”
43
Los datos relativos a España se han obtenido del informe PISA 2018.
0,
10,
20,
30,
40,
50,
60,
Estonia
Irlanda
Finlandia
Polonia
Corea del Sur
Dinamarca
Japón
Reino Unido
Eslovenia
Suecia
Estados Unidos
Noruega
Portugal
Alemania
Republica Checa
Francia
Bélgica
Croacia
Rusia
Letonia
Unión Europea - 27 países
España
Italia
Austria
Suiza
Países Bajos
Lituania
Hungría
Turquía
Islandia
Luxemburgo
Grecia
Eslovaquia
Malta
Serbia
Rumania
Chipre
Montenegro
Bulgaria
Albania
Macedonia del Norte
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 72
Respecto al PFL 2017-2020, ninguna de sus líneas estratégicas, programas y actuaciones hacen
referencia a la Ley Orgánica 3/2007 ni a la igualdad de mujeres y hombres.
Por su parte, el artículo 19 del mismo texto legal establece la incorporación, de forma preceptiva, de
un informe de impacto de género en “los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes
de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del
Consejo de Ministros…”. El PFL 2017-2020 a pesar de que debiera haber sido elevado y aprobado
por Consejo de Ministros de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2007, no fue sometido a dicha
aprobación, por lo que no cuenta con dicho informe de impacto de género.
Respecto a la adecuación de las estadísticas y estudios, el artículo 20 de la Ley 3/2007 recoge que
los poderes públicos deberán incluir “la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de
datos que lleven a cabo”. En relación a este punto el MCUD elabora periódicamente una “Encuesta
de hábitos y prácticas culturales en España” en la cual, sí hace distinción entre hombres y mujeres a
la hora de plasmar los resultados
44
. Se han recogido los datos desglosados por sexo en aquellos
casos en que se dispone de dicha variable, como es el caso del cuadro 22 y del Anexo 7. Igualmente
se incluye dicha variable en el caso de los informes PISA y PIRLS, según se detalla en el cuadro 20
y en el gráfico 6, relacionados con la medición del cumplimiento de los ODS, siendo el principio de
igualdad uno de los informadores de los ODS.
Respecto a la normativa reguladora de las subvenciones analizadas conviene señalar lo siguiente:
A) Las bases reguladoras establecidas en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por las que
se rigen tanto la subvención para la promoción de la lectura y las letras españolas como la subvención
proyectos de animación a la lectura María Moliner, en el apartado 3.1. de la Orden, establecen que
“las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación”.
B) En las convocatorias de 2017 y 2018 de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas no se incluye como objetivo ninguno encaminado al fomento de la igualdad entre mujeres
y hombres, si bien en las convocatorias de 2019 y 2020, en el apartado 1 a) se establece como objeto
de la subvención, acciones de promoción de la lectura entre el público general, incluyendo
expresamente proyectos dirigidos a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
En las convocatorias de la subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner, no se hace
ninguna mención entre sus objetivos a la igualdad entre mujeres y hombres.
En relación a los criterios de actuación de las administraciones públicas, el artículo 51 de la LO
3/2007, en su apartado d) recoge que éstas deberán promover la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los órganos de selección y valoración.
Atendiendo a este aspecto, solo se hace referencia a este artículo en la convocatoria de 2020 de la
subvención de promoción de la lectura y las letras españolas y en las convocatorias 2018 y 2020 de
la subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner.
44
En concreto cuando analiza los datos relativos al número de personas que leyeron libros en el último año y en el número
de personas que leyeron prensa o accedieron a bibliotecas en el último año.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 73
En el siguiente cuadro se muestra el porcentaje de hombres y mujeres en las comisiones de
valoración en ambas subvenciones.
Cuadro 22. Composición comisiones de valoración (convocatorias 2017-2020)
(porcentaje)
SUBVENCIÓN
2017
2018
2019
2020
PROMOCIÓN DE LA
LECTURA
HOMBRES
50
30
33
36
MUJERES
50
70
67
64
MARÍA MOLINER
HOMBRES
33
42
n/a
31
MUJERES
67
58
n/a
69
Fuente: Elaboración propia a partir de las actas de las comisiones de valoración
Como puede apreciarse, excepto para el año 2017 en la subvención para la promoción de la lectura
y las letras españolas, la presencia femenina ha sido superior a la masculina en la composición de
las comisiones de valoración para ambas subvenciones en el periodo 2017-2020. La DA Primera de
la Ley 3/2007 dispone que “se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y
hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. De acuerdo con ello, en cinco de las siete
convocatorias realizadas el porcentaje de mujeres superó el sesenta por ciento, lo que incumpliría lo
establecido en el artículo 51 de la LO 3/2007.
II.4.2. Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, regula en sus artículos 5 y siguientes, la obligación de publicidad activa de las instituciones
públicas.
A) Respecto a la publicación de la Información institucional, organizativa y de planificación.
En la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, concretamente en el área del "Libro” se puede
profundizar en las funciones de la Dirección General del Libro y sus principales líneas de actuación.
Existe un enlace específico para acceder al Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024, pero no existe
un enlace a los planes anteriores, teniendo que utilizar el buscador. No existen planes de seguimiento
para dichos planes, por lo que no hay ninguna publicación al respecto.
En la página del portal de transparencia de la AGE se ha localizado toda la información relativa al
ministerio (funciones, normativa de su estructura orgánica, normativa de aplicación y organigrama),
también es accesible el PES del ministerio del periodo 2021-2023, así como los informes de
seguimiento. No obstante, en esta página no está publicado ningún Plan de Fomento de la Lectura.
B) Respecto a la publicación de la Información de relevancia jurídica y económica
Respecto a contratos directamente vinculados al PFL 2017-2020, solo en siete de los quince
formalizados se ha cumplido el requisito de publicidad contractual, no constando en el Portal de
Transparencia la publicidad de los ocho restantes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 74
Respecto a los tres convenios de colaboración con contenido económico analizados no se obtiene
prueba de la publicación en el Portal de Transparencia del convenio suscrito con el Ayuntamiento de
Cartagena en 2018.
En relación con las subvenciones analizadas, no se ha localizado, ni en la página web del ministerio
ni en el Portal de Transparencia de la AGE, la memoria de análisis normativo de las Bases
Reguladoras de las subvenciones públicas que concede el Ministerio de Cultura (Orden
CUL/2912/2010).
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. RELATIVAS AL PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA 2017-2020
1. El análisis y diagnóstico de la situación de la lectura en España previos a la elaboración del Plan
de Fomento de la Lectura (PFL) 2017-2020, realizado por parte de la Dirección General del Libro
y Fomento de la Lectura (DGLFL), no se fundamentó en estudios propios y partió de las
encuestas realizadas por entidades externas. No obstante, algunas de estas encuestas eran
lejanas en el tiempo y otras no eran uniformes y homogéneas en todas sus variables (epígrafe
II.1.1).
RECOMENDACIÓN Nº 1:
Se recomienda al Ministerio de Cultura y Deporte (MCUD) la realización de estudios y análisis
propios específicos, que aporten la información relevante para la elaboración de los planes de
fomento de la lectura y que complementen las encuestas externas.
2. No se aprecia una continuidad entre el PFL 2017-2020 y su inmediatamente anterior (PFL 2005-
2008), ni entre el PFL 2017-2020 y el PFL 2021-2024 en cuanto a líneas estratégicas y
actuaciones se refiere, incumpliéndose el artículo 3.1 de la Ley 10/2007, que señala que estos
planes garantizarán la continuidad en el tiempo de las políticas de promoción de la lectura para
la consolidación de los hábitos lectores (epígrafe II.1.1).
RECOMENDACIÓN Nº 2:
Se recomienda a la DGLFL que se establezca una continuidad en la elaboración de los planes
de fomento de la lectura de manera que cada plan no sea un elemento independiente, sino que
se aprovechen las sinergias, la experiencia y los logros conseguidos en los planes anteriores y
éstos sean puntos de partida para la elaboración de los siguientes planes y en la medida de lo
posible continuación del anterior.
3. Tanto el PFL 2017-2020, como el PFL 2021-2024 contienen de una manera general los objetivos
recogidos en el artículo 4.1 de la Ley 10/2007, teniendo una consideración especial con la
población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial
atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de los
ciudadanos de cualquier edad.
Los objetivos del PFL 2017-2020 se concretaron en seis líneas estratégicas. Estas líneas se
desagregaron en 18 programas y estos a su vez en un conjunto de 57 actuaciones. En términos
generales, estos programas y actuaciones son coherentes entre sí y están alineados con el
objetivo general del plan (subepígrafe II.1.2.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 75
4. A pesar de que el artículo 3.1.de la Ley del libro establece que el Gobierno aprobará y
desarrollará planes de fomento de la lectura, que irán acompañados de la dotación
presupuestaria adecuada, no se ha podido identificar de una manera directa el importe total
presupuestado para el PFL 2017-2020, ni el importe destinado al mismo dentro del presupuesto
del ministerio de cada año, ni, por tanto, el importe destinado a cada línea estratégica, programa
o actuación. Como hechos posteriores, el PFL 2021-2024 tampoco recogía la identificación de
dichos importes (subepígrafe II.1.2.3).
5. Respecto a la identificación de los recursos humanos y medios materiales requeridos para la
ejecución del Plan, no se han podido determinar de una manera clara y directa los responsables
de su puesta en marcha, ni los recursos y medios necesarios asociados a cada una de las
medidas o actuaciones para la consecución del PFL 2017-2020. Únicamente se recoge de forma
genérica y global la relación de entidades implicadas para cada uno de los programas. El PFL
2021-2024 incide en las mismas deficiencias (subepígrafe II.1.2.3).
6. En relación con el horizonte temporal de los programas o actuaciones, el PFL 2017-2020
tampoco ha contado con ningún cronograma o calendario de realización, ni contenía fechas de
ejecución o plazos para completar las mismas. El PFL 2021-2024 adolece de idénticas
deficiencias (subepígrafe II.1.2.4).
RECOMENDACIÓN Nº 3:
Se recomienda a la DGLFL que los planes de fomento de la lectura diseñen programas y
actuaciones bien definidas que contemplen, al menos, los plazos de ejecución, la dotación
presupuestaria y la asignación directa de recursos personales y responsables para su ejecución,
y en la medida de lo posible, concretado por anualidades.
7. El PFL 2017-2020 solo contiene, para su evaluación y seguimiento, cinco indicadores de
medición de los objetivos y el impacto del mismo. Estos cinco indicadores se consideran escasos
en número para evaluar todo el Plan. Asimismo, estos indicadores están definidos, todos ellos,
en términos absolutos y ninguno en términos relativos. Son poco precisos, no guardan una
relación directa con las líneas estratégicas del Plan, ni miden el cumplimiento de los objetivos de
este. Además, no se ha realizado el cálculo, seguimiento y evaluación de estos indicadores, a
pesar de que el propio Plan recoge que se hará con carácter anual. El PFL 2021-2024 no recoge
ningún indicador ni de cumplimiento de los objetivos del Plan, ni de realización ni de seguimiento.
(subepígrafe II.1.2.5).
RECOMENDACIÓN 4:
Con la finalidad de verificar si se cumplen los objetivos previstos y valorar si las actuaciones
establecidas se están llevando a la práctica, son correctas o por el contrario fuera necesario
realizar cambios, se recomienda a la DGLFL la elaboración de un sistema de indicadores bien
definidos, tanto de ejecución como de resultados, relacionados directamente con cada una de
los programas y actuaciones.
Además del diseño de dichos indicadores, se recomienda que el Plan contenga la sistemática de
seguimiento, medición y evaluación de estos, estableciendo entre otros parámetros: los
responsables de medición, cómo se realiza dicha medición y la periodicidad de la misma.
8. A pesar de que el artículo 3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, establece que el Gobierno aprobará
y desarrollará los planes de fomento de la lectura, el PFL 2017-2020 no fue aprobado ni
refrendado por el mismo, ni tampoco el PFL 2021-2024 (subepígrafe II.1.2.6).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 76
9. No se ha podido comprobar que el PFL 2017-2020 se haya ejecutado conforme a lo establecido,
al haber sido redactado el mismo en términos poco específicos con acciones poco definidas. La
ejecución del PFL 2017-2020 ha sido una continuación de las acciones realizadas con
anterioridad por la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (SGLLL),
sin que el Plan haya sido su marco de referencia.
La SGLLL ha ejecutado estas acciones íntegramente a través del programa presupuestario 334B
Promoción del libro y publicaciones culturales, incluido en los Presupuestos Generales del
Estado (PGE) de los ejercicios 2017 a 2020. Debido a que el PFL 2017-2020 no incluía ninguna
estimación económica, ni por líneas estratégicas ni a nivel global, no se ha podido establecer
una relación clara y directa entre las acciones y actuaciones del Plan y las subvenciones
otorgadas por dicha SGLLL. Desde el punto de vista de la planificación presupuestaria funcional,
tampoco se desagrega el volumen de créditos que se atribuyen directamente al PFL, lo que ha
impedido concretar también el grado real de ejecución de las diferentes actuaciones
desarrolladas. (epígrafe II.1.3).
RECOMENDACIÓN Nº 5:
Con objeto de conocer adecuadamente el gasto de fomento de la lectura, la SGLLL debería
incluir en todas sus operaciones referencia expresa al PFL, lo que facilitaría el seguimiento de
los recursos económicos consumidos en su desarrollo. Con el mismo fin, los objetivos
establecidos en el programa presupuestario 334B deberían orientar sobre la asignación de
recursos y actividades relacionadas con el Plan para poder cumplirlos, de manera que el gestor
cuente con la información oportuna y evolución de los créditos que inciden en la consecución de
dichos objetivos
45
.
10. Debido a la falta de estimación económica del PFL, se ha intentado hacer una aproximación de
la magnitud de créditos consumidos en el desarrollo del Plan. El resultado aproximado obtenido
muestra que en los cuatro ejercicios la actividad ejecutada en desarrollo del Plan habría
supuesto, al menos, 17,58 millones de euros, lo que representa el 83,44 % del total de
obligaciones reconocidas con cargo al programa 334B. Las anotaciones proceden,
principalmente, de subvenciones destinadas a financiar iniciativas corrientes (57,08 %) y de
capital (41,12 %), de fundaciones, asociaciones y ONG por su participación en ferias del libro,
festivales literarios y otros eventos, y de bibliotecas municipales. En escasa medida se descubren
otras operaciones aplicadas a la contratación de suministros y servicios divulgativos y la
formalización de convenios de colaboración, clasificados como gastos en bienes y servicios
corrientes (1,80 %) (epígrafe II.1.3).
11. No hay constancia de que se haya realizado ningún estudio ni seguimiento del PFL 2017-2020,
ni de ejecución ni de resultados, incumpliendo los compromisos de medición y evaluación
recogidos en el artículo 3.1 de la Ley 10/2007, que señala que el Gobierno aprobará y
desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán elaborados, evaluados y actualizados
periódicamente por el Ministerio de Cultura. Tampoco se ha elaborado un plan de seguimiento,
de acuerdo a unos indicadores, para evaluar el grado de consecución de los objetivos contenidos
en el PFL 2021-2024 (epígrafe II.1.4).
45
En alegaciones el MCUD informa que en los Presupuestos Generales del Estado 2023, se ha incrementado la referencia
directa al PFL 2021-2024 en los subconceptos presupuestarios del programa 334B, no obstante, esta recomendación no
hace referencia únicamente a este aspecto, sino también a la referencia al PFL en las operaciones contables de manera
que se cuente también con información sobre el importe de créditos ejecutados asociados al Plan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 77
RECOMENDACIÓN 6:
Se recomienda que la DGLFL realice un seguimiento y control de los planes de lectura que
abarque, al menos, los siguientes aspectos:
1.- Medición de los indicadores previamente definidos con la periodicidad establecida.
2.- Adopción de medidas preventivas y correctoras ante desviaciones, en relación con lo previsto
en el plan.
3.- Obtención de conclusiones para la elaboración de futuros planes de fomento de la lectura.
12. Respecto al Observatorio de la Lectura y el Libro, no se ha tenido constancia de la elaboración
de ningún informe anual por parte del mismo, que comprenda los datos, recomendaciones y
actuaciones más relevantes sobre la situación, prácticas y tendencias en España en el ámbito
de la lectura, el libro y las bibliotecas incumpliendo una de las funciones encomendadas al
Observatorio y recogidas en el artículo 2 del RD 1574/2007.
Adicionalmente tampoco consta que, durante el periodo fiscalizado, el Pleno y el Comité Técnico
del mismo se hayan reunido con carácter semestral, de acuerdo con lo establecido en el artículo
9 del RD 1574/2007 (epígrafe II.1.5).
RECOMENDACIÓN Nº 7:
Transcurridos más de 10 años desde la aprobación del Real Decreto 1574/2007, por el que se
regula el Observatorio de la Lectura y el Libro sin que este haya cumplido con las funciones
asignadas, se aconseja al MCUD la aceleración de su reforma para agilizar su funcionamiento y
la dotación de recursos tanto técnicos como económicos, con la finalidad de que el Observatorio
sea, de forma efectiva, un instrumento que permita tanto la supervisión y el seguimiento de los
planes de fomento de la lectura, como el análisis permanente de la situación del libro, la lectura
y las bibliotecas, mediante la emisión de informes.
III.2. RELATIVAS A LA ACTUACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DEL FOMENTO DE
LA LECTURA 2017-2020.
13. La práctica contractual directamente vinculada al PFL 2017-2020 estaría soportada en 13
contratos administrativos y dos de patrocinio, con un gasto total contabilizado en el periodo de
254.185,67 euros (93,96 % del importe contratado).
La mayoría de las operaciones están asociadas al lanzamiento y puesta en marcha del PFL en
los dos primeros ejercicios de vigencia, a las que hay que sumar las registradas en 2020, cuyo
carácter promocional se produce como consecuencia de la situación sanitaria ocasionada por la
pandemia de COVID-19. Según el procedimiento utilizado, 14 de las 15 operaciones detalladas
se han realizado bajo la forma de contratos menores, por razón de su cuantía y duración, y tan
solo en una de ellas la adjudicación se realiza por procedimiento negociado sin publicidad
(epígrafe II.2.1).
14. Se ha comprobado que, como regla general, se cumplen los trámites preceptivos en los
expedientes contractuales, si bien se han detectado deficiencias tales como: consignación de
partidas presupuestarias diferentes para un mismo fin; emisión de factura por persona física sin
retención de la parte de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ausencias de documentos de conformidad con los servicios prestados; superación del plazo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 78
máximo de que dispone la Administración para hacer efectiva la conformidad a la entrega efectiva
de los bienes o prestación del servicio y retrasos en liquidaciones y pagos (epígrafe II.2.1).
15. La actividad convencional como forma de relación entre el Ministerio y organizaciones públicas
y privadas, para promocionar la lectura, ha adquirido una gran importancia. El número total de
convenios identificados durante el periodo de vigencia del PFL ha sido de 24, tres de los cuales
tienen contenido económico, cuyo importe conjunto asciende a 81.000 euros. El montante
finalmente realizado suma 61.482,50 euros (76 % de la cifra comprometida) (epígrafe II.2.2).
16. Los instrumentos de formalización de los convenios económicos se ajustan, por lo general, a las
exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, si bien se han detectado
algunas deficiencias, tales como la falta de memoria justificativa, informe jurídico e informe de
hacienda; la ausencia de comprobantes relativos a la constitución de los órganos mixtos de
seguimiento; el desfase temporal entre la firma del convenio y la publicación en el BOE; y la
carencia de datos de ejecución presupuestaria (epígrafe II.2.2).
17. A pesar de que no ha sido posible establecer un nexo claro entre las subvenciones otorgadas
por la SGLLL y el PFL 2017-2020, se ha admitido que todas las líneas de subvención
comprendidas en el programa presupuestario 334B comparten algún objetivo del PFL 2017-
2020, por lo que el nivel de ejecución deducido en los capítulos presupuestarios de transferencias
corrientes y de capital coincide con el del total del programa presupuestario (epígrafe II.2.3).
18. Las dos líneas de subvención analizadas para valorar tanto la legalidad como los buenos
principios de gestión, se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-
2020 del antiguo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No obstante, sus respectivos
indicadores están diseñados y enfocados más a la gestión que a los resultados y no muestran
información sobre el impacto de las medidas establecidas, ni el grado de consecución de los
objetivos desde la perspectiva de la eficacia, eficiencia y economía de las subvenciones
(subepígrafe II.2.3.1).
RECOMENDACIÓN Nº 8:
Sería recomendable que, en el próximo Plan Estratégico de Subvenciones, el MCUD redefiniera
los objetivos e indicadores de las subvenciones relacionadas con el fomento de la lectura, de
modo que estuvieran más dirigidos a la medición de resultados y su consecución.
19. De las cuatro convocatorias analizadas de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas y de las tres de la subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner, solo
la convocatoria de 2018 de la subvención promoción de la lectura y las letras españolas hace
referencia expresa al PFL 2017-2020. (subepígrafe II.2.3.1).
RECOMENDACIÓN Nº 9:
Aunque a partir del ejercicio 2022 en las convocatorias de subvenciones se hace referencia al
Plan de Fomento de la Lectura del que derivan, sería recomendable que la SGLLL reflejara
también en las convocatorias, las líneas, programas y actuaciones del Plan que se pretenden
cumplir. De esta manera se facilitaría el seguimiento de la ejecución del Plan, así como la
medición de sus resultados.
20. La mayor parte de solicitantes de la subvención promoción de la lectura y las letras españolas,
cuyo objeto es fomentar actividades de promoción de la lectura, particularmente, a través de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 79
organización de ferias del libro, exposiciones y eventos literarios reciben ayudas de otros
organismos para fines de similares características. No existe constancia de que la SGLLL realice
comprobaciones adicionales a las declaraciones responsables presentadas por los beneficiarios,
por lo que existe el riesgo de que el importe de las ayudas recibidas por un mismo beneficiario
supere el coste del proyecto subvencionado (subepígrafe II.2.3.2).
21. En la subvención promoción de la lectura y las letras españolas, se han apreciado discrepancias
entre la documentación a presentar en la solicitud indicada en la convocatoria y la “Relación de
documentación para adjuntar a la solicitud telemática”, elaborada por la SGLLL y publicado en la
página web (subepígrafe II.2.3.2).
22. Respecto a los listados provisionales de solicitudes incompletas de la subvención promoción de
la lectura y las letras españolas, se ha detectado que en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, la
numeración se ha formado por solicitantes y no por proyectos, lo que puede dar lugar a errores
y confusiones, puesto que un mismo solicitante puede presentar varios proyectos y no son
coherentes con el resto de los listados del proceso. No obstante, desde el año 2022, se admite
un único proyecto por solicitante (subepígrafe II.2.3.2).
23. Los criterios de valoración diseñados para la evaluación de los proyectos solicitantes y la
selección de beneficiarios en ambas subvenciones son muy generales y, en su mayoría,
subjetivos favoreciendo una valoración poco objetiva. Por otro lado, no siempre estos criterios
están divididos en subcriterios con una valoración específica asignada a cada uno de ellos. Como
consecuencia de esto, proyectos en apariencia casi iguales en título, contenido y temática
presentan diferencias de valoración significativas de una convocatoria a otra, no constando
documentación que permita explicar estas diferencias (subepígrafe II.2.3.3).
RECOMENDACIÓN Nº 10:
Se recomienda a la SGLLL establecer criterios de valoración en las subvenciones lo más
objetivos posible, que a su vez estén desglosados en subcriterios y estos cuenten con una
valoración individualizada concreta y parametrizada que quede recogida en las propias
convocatorias.
24. En la subvención para proyectos de animación a la lectura María Moliner, se han detectado
errores en la valoración del criterio relacionado con el número de habitantes del municipio en la
convocatoria del ejercicio 2020 que habrían implicado cambios en los beneficiarios finales de la
subvención (subepígrafe II.2.3.3).
25. Las convocatorias de los años 2017 y 2018 de las dos líneas de subvención no contemplaban la
propuesta de resolución provisional y definitiva tal y como se recoge en el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones. En dichos años las convocatorias tampoco hacían referencia
expresa al trámite de alegaciones. En 2019 y 2020 las convocatorias sí recogen la propuesta de
resolución provisional y definitiva y el trámite de alegaciones (subepígrafe II.2.3.4).
26. En las convocatorias de 2019 y 2020 de la subvención promoción de la lectura y las letras
españolas y en la convocatoria de 2018 de la subvención proyectos de animación a la lectura
María Moliner se incumplieron los plazos para dictar la resolución de concesión desde la firma
de la propuesta de resolución provisional (subepígrafe II.2.3.4).
27. Las resoluciones de concesión cumplen con los requisitos obligatorios establecidos por la Ley
General de Subvenciones (LGS) y las bases reguladoras, si bien en ocasiones resultan
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 80
incompletas al no incluir las puntuaciones de los beneficiarios desglosadas por criterio de
valoración o los listados de suplentes (subepígrafe II.2.3.4).
RECOMENDACIÓN 11:
La SGLLL debería adjuntar a las resoluciones de concesión los listados completos de
beneficiarios, suplentes y excluidos, con las puntuaciones adjudicadas a cada uno desglosadas
por criterio de valoración de acuerdo con lo establecido en las convocatorias
46
.
28. En las dos líneas de subvenciones analizadas, el porcentaje de beneficiarios recurrentes que
obtuvo la subvención en las cuatro o tres convocatorias realizadas según el caso fue superior al
30 % y los que recibieron la ayuda al menos dos años asciende a un 69 % en la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas y a un 57 % en la subvención para proyectos de
animación a la lectura María Moliner (subepígrafe II.2.3.4).
RECOMENDACIÓN Nº 12:
Se recomienda a la SGLLL extender la difusión y la publicidad de estas líneas de subvención
para aumentar el público objetivo y favorecer la participación y obtención de la subvención por
parte de nuevas entidades y dotar así a la subvención de una mayor concurrencia.
29. La verificación del requisito relativo a que el beneficiario no tenga deudas pendientes por
reintegro de subvenciones se realiza únicamente con la comprobación de la no existencia de
estas obligaciones respecto de subvenciones otorgadas por el propio Ministerio. No existe
evidencia de la realización de cruces con la Base de Datos Nacional de Subvenciones ni de
comprobaciones adicionales para la verificación de dicho requisito (subepígrafe II.2.3.4).
30. En los ejercicios 2017 y 2018, se han detectado cuatro beneficiarios cuyos certificados de estar
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se encontraban caducados
en el momento de ordenar la propuesta de pago, sin que fuera solicitada su actualización
(subepígrafe II.2.3.4).
31. Las convocatorias de las subvenciones, así como sus manuales de justificación adolecen, en
algunos casos, de la información necesaria para que el beneficiario presente la cuenta
justificativa de manera adecuada.
Tampoco existen instrucciones o manuales internos que regulen el proceso de comprobación de
la justificación de las subvenciones en la SGLLL. La falta de estas instrucciones supone una
debilidad para el logro de la homogeneidad en las actuaciones realizadas por parte de la SGLLL
en el proceso de comprobación de la justificación (subepígrafe II.2.3.5).
46
A pesar de que en el trámite de alegaciones el MCUD informa que en las actuales convocatorias ta nto en la propuesta
de resolución provisional como en la propuesta de resolución definitiva se incluye el listado completo de todos los
propuestos, no propuestos y suplentes, con sus puntuaciones desagregadas por criterios, se ha comprobado que esto solo
ocurre e n la convocatoria del año 2022 de la subvención promoción de la lectura y no en la subvención proyectos de
animación a la lectura María Moliner. Adicionalmente hay que advertir que la recomendación hace referencia a las
resoluciones de concesión y no a las propuestas de resoluciones provisionales ni definitivas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 81
RECOMENDACIÓN 13:
Sería conveniente que la SGLLL elaborara un manual o guía de procedimiento interno que recoja
las instrucciones y describa con detalle las condiciones que deben reunir las cuentas justificativas
y los justificantes de la subvención y la forma de revisión de la fase de justificación, así como de
toda la tramitación de la subvención en general ya que tampoco existen manuales de
procedimientos en ninguna otra fase
47
.
32. Los manuales de justificación de la subvención promoción de la lectura y de las letras españolas
exigían fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante
legal respecto a su vigencia para incluir el IVA deducible como gasto subvencionable. Desde el
1 de enero de 2013, la ley del IVA no exige su reconocimiento para la aplicación de la exención.
Se ha comunicado, como hechos posteriores, que el manual de 2021 y 2022 ya ha sustituido tal
requisito por una declaración responsable (subepígrafe II.2.3.5).
33. Existe constancia de al menos ocho beneficiarios de la subvención promoción de la lectura y las
letras españolas que presentaron la documentación justificativa de las subvenciones una vez
finalizado el plazo establecido. Este es un supuesto tipificado como infracción leve por el artículo
56.a) de la LGS. Sin embargo, no existe evidencia de la instrucción de ningún procedimiento
sancionador por parte de la SGLLL en estos casos (subepígrafe II.2.3.5).
Asimismo, tampoco consta que la SGLLL enviara comunicaciones a los beneficiarios una vez
expirado el plazo para justificar, concediendo un plazo improrrogable de 15 días para llevarlo a
cabo, así como advirtiendo que, de no realizarse, se procederá al inicio del procedimiento de
reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 y 90.1 del Reglamento de la LGS
(subepígrafe II.2.3.5).
34. Respecto a la documentación justificativa presentada por los beneficiarios, en la subvención
promoción de la lectura y las letras españolas se han detectado incidencias en cinco expedientes
de cuentas justificativas de las dieciséis revisadas, relacionadas, principalmente, con la
adecuación de los gastos justificados (subepígrafe II.2.3.5).
35. Diez de las veintitrés devoluciones voluntarias tramitadas se realizan previo requerimiento del
órgano concedente. En ocasiones, la SGLLL efectúa varios requerimientos al beneficiario para
que justifique el empleo del importe subvencionado o proceda a su devolución. Estos casos
deberían tramitarse como reintegros y no como devoluciones voluntarias, puesto que no se
encuentran entre los casos reconocidos por el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio (subepígrafe II.2.3.5).
36. Durante el año 2020, debido a las especiales circunstancias producidas por la pandemia de la
COVID-19, se produjo una suspensión de los plazos administrativos de 79 días, aprobada por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta suspensión no fue tenida en cuenta a la hora de
calcular los intereses de demora de cuatro expedientes de devolución voluntaria y dos
expedientes de reintegro de la subvención promoción de la lectura y las letras españolas, si bien
la diferencia no es significativa (subepígrafe II.2.3.5).
37. En los expedientes de reintegro, transcurrió una media de 107 días entre la fecha límite para
justificar y el requerimiento previo por parte del órgano concedente. Asimismo, entre la fecha del
47
Como hechos posteriores, en alegaciones, el MCUD informa que en línea con esta recomendación ya cuentan con una
primera versión de dos borradores, uno de un manual de procedimiento de concesión de subvenciones y otro de una guía
de seguimiento de las justificaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 82
requerimiento y la fecha de inicio del expediente de reintegro transcurrió una media de 79 días.
Dada la recurrencia de las subvenciones y los beneficiarios de las mismas, la no agilidad en la
tramitación del procedimiento de reintegro permitió que una entidad que iba a ser declarada
deudora por reintegro adquiriera la condición de beneficiaria en la siguiente convocatoria
(subepígrafe II.2.3.5).
RECOMENDACIÓN Nº 14:
Dado el carácter anual de estas subvenciones, se recomienda a la SGLLL tramitar con la mayor
agilidad posible tanto el requerimiento previo como el inicio del expediente de reintegro con el fin
de evitar que entidades que puedan ser declaradas deudoras por reintegro puedan recibir nuevas
subvenciones.
38. A octubre de 2022 estaban pendientes de cobro tres de los cuatro expedientes de reintegro,
encontrándose todos ellos en vía de apremio. No se tiene constancia de la existencia de ningún
expediente sancionador sobre estos beneficiarios a pesar de encontrarse entre las causas de
infracción relacionadas con los artículos 56 y 57 de la Ley General de Subvenciones (subepígrafe
II.2.3.5).
39. En el periodo objeto de fiscalización, no existía un plan anual de actuación para comprobar la
realización de las actividades subvencionadas por parte de los beneficiarios, tal como establece
el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Como hechos posteriores, se ha
comprobado la aprobación de un plan anual de comprobación de las actuaciones
subvencionadas de la SGLLL para el año 2021.
Por otro lado, el órgano gestor de estas subvenciones, más al de lo contenido en el Plan
Estratégico de Subvenciones, no cuenta con un régimen de seguimiento y evaluación del
cumplimiento de los objetivos de la subvención mediante un sistema de indicadores que permita
verificar si se ha cumplido los fines propuestos (subepígrafe II.2.3.5).
RECOMENDACIÓN Nº 15:
La SGLLL debería definir distintos indicadores de resultados por cada línea de subvención que
permitan medir los fines y efectos que se pretenden obtener con cada una de ellas.
III.3. RELATIVAS A LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS).
40. Durante los años de elaboración y ejecución del PFL 2017-2020 se dieron los primeros pasos
para la formulación e implantación de la Agenda 2030, pero no existía una estructura de
gobernanza clara en España, ni una estrategia definida a largo plazo de implementación de la
Agenda 2030. Como hechos posteriores, hay que mencionar que desde el ejercicio 2021 y hasta
la actualidad, periodo de ejecución del PFL 2021-2024, las actuaciones para la implementación
de la Agenda 2030 consistieron en la elaboración y aprobación del Informe de Progreso 2021, la
Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y una estructura de gobernanza más estable
(subepígrafe II.3.1.1).
41. La participación en el Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 en relación con
la cultura y la lectura se concretó, por parte del Ministerio de Cultura y Deporte principalmente
en el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, en la meta 11.4: Patrimonio cultural y
natural, y por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ODS 4: Educación
de calidad, en concreto con la meta 4.1: Calidad de la educación primaria y secundaria.
Adicionalmente, el MCUD fue el encargado de liderar la medida transformadora 5 del Plan
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 83
(Impulsar la cultura como elemento clave para la transformación), siendo los planes de fomento
de la lectura un elemento clave para el impulso de la cultura y el poder transformador de la misma
(subepígrafe II.3.2.1).
42. Respecto a la participación del Ministerio de Cultura y Deporte en la Estrategia de Desarrollo
Sostenible 2030, en relación con la cultura y la lectura, ésta recoge dentro de la política
aceleradora 4 (Un nuevo modelo económico y productivo verde, digital y justo) la prioridad de
actuación el Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024 destinado a favorecer al sector editorial
y de librerías (subepígrafe II.3.2.2).
43. El PFL 2017-2020 no incluía ninguna referencia a los ODS, y en el PFL 2021-2024, una de sus
líneas estratégicas, en concreto el Desafío 12. La lectura y la Agenda 2030, hace referencia a
ellos y también el Programa 11. Lectura Sostenible, que contiene tres líneas de actuación y varias
medidas, si bien dichas medidas tienen un carácter general y no están desarrolladas. (epígrafe
II.3.3).
RECOMENDACIÓN Nº 16:
Dado que los planes de fomento de la lectura forman parte de la política aceleradora 4 de la
Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y contribuyen al cumplimiento de la misma, se
recomienda al MCUD que las actuaciones propuestas en dichos planes en relación a los ODS
sean lo más concretas posibles y se enmarquen no solo en el ODS correspondiente sino también
en las metas específicas en que se desglosa cada objetivo, así como los indicadores que
permitan evaluar su grado de cumplimiento.
44. Sobre la relación de los planes de fomento de la lectura y la cultura con los ODS, la S. G. de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, considera que, además de incidir
directamente en la consecución del ODS 11, meta 11.4, afectan de manera indirecta en la
consecución de otros ODS o creando condiciones que fomentan otras metas como son la meta
5.5., la meta 8.2., la meta 10.3. y la meta 17.7. Los ODS no son objetivos independientes, sino
que tienen un enfoque transversal y el avance en uno de ellos puede beneficiar el desarrollo de
otros, lo cual hace que la interrelación entre ellos sea elevada, compleja y difícilmente medible
(epígrafe II.3.3).
45. En el periodo 2017-2020 los Presupuestos Generales del Estado no hacían ninguna referencia
a los ODS. Los primeros presupuestos que incluyen una referencia expresa a los mismos son
los PGE 2021. Por tanto, en el periodo fiscalizado no se ha podido conocer el importe económico
destinado a políticas presupuestarias vinculadas con la lectura que impacten sobre la
consecución de los ODS (epígrafe II.3.4).
46. Respecto al importe económico destinado a los ODS y recogido en los PGE de los ejercicios
2021 y 2022, el ODS 4 y el ODS 11 se encontraban en la décima y undécima posición con
importes de 11.923 y 11.911 millones de euros, respectivamente, en 2021 y con importes de
14.083 y 12.254 millones de euros, respectivamente, en 2022, incrementándose el importe
destinado al ODS 4 un 18 % y al ODS 11 un 3 %, respecto del ejercicio anterior. No ha sido
posible determinar el importe económico destinado a las metas 4.1. y 11.4., específicamente
relacionadas con la cultura y la lectura, ni a los respectivos indicadores al estar el presupuesto
alineado exclusivamente con los ODS y no con metas ni indicadores (subepígrafe II.3.4.1).
47. Los PGE 2022 consideran 22 programas dentro de la política de educación y 24 programas
dentro de la política de gasto de cultura. Entre los 24 programas de gasto de la política de cultura
se encuentra el programa 334B Promoción del libro y publicaciones culturales. Según el Informe
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 84
de Alineamiento de los PGE 2022, este programa se encuentra alineado únicamente con el ODS
11 y contribuye a su consecución de manera indirecta, encontrándose el programa 334B entre
los seis programas con mayor alto índice de contribución indirecta (subepígrafe II.3.4.2).
48. La meta del ODS 11 relacionada con los planes de fomento de la lectura, y en general con la
cultura, es la meta 11.4. y el indicador que mide su grado de consecución es el 11.4.1., que se
desglosa a su vez en 4 subindicadores, todos ellos relacionados con la preservación y
conservación del patrimonio cultural. La meta del ODS 4 relacionada con la lectura es la meta
4.1 y el indicador que mide su consecución es el 4.1.1., que se desglosa a su vez en 12
subindicadores, 6 de los cuales (del 4.1.1.1. al 4.1.1.6.) están relacionados con la competencia
lectora (subepígrafes II.3.5.3 y II.3.5.4).
49. Los subindicadores 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.3 muestran la proporción de adolescentes, y su
desglose en niños y niñas, que, al final de la enseñanza secundaria inferior, han alcanzado al
menos un nivel mínimo de competencia en lectura. Los datos existentes reflejan que en el
período 2009-2015 se produjo una mejora, si bien en el año 2018 los datos son del 76,8 %,
72,1 % y 81,6 %, respectivamente, habiendo pasado a estar por debajo de los del año 2009,
con una reducción de un 8 %, 10 % y 6 % respecto a 2015, y un 4 %, 4 % y 4 % respecto a 2009,
respectivamente (subepígrafe II.3.5.4).
50. Existe un gran retraso en la elaboración y publicación de los indicadores 11.4.1. y 4.1.1., lo que
dificulta la evaluación de las medidas aplicadas hasta el momento, así como el diseño e
implementación de nuevas políticas públicas efectivas (subepígrafes II.3.5.3 y II.3.5.4).
RECOMENDACIÓN Nº 17:
Se recomienda al MCUD y al Ministerio de Educación y Formación Profesional que se reduzca,
en la medida de los posible, la demora en la elaboración y publicación de los indicadores con la
finalidad de contar con unos más actuales que permitan una correcta evaluación de las medidas
aplicadas y el diseño de nuevas políticas públicas adecuadas.
III.4. RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA
LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, Y DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO
51. Respecto al cumplimiento de la Ley de igualdad, ninguna de las líneas estratégicas, programas
y actuaciones del PFL 2017-2020, hacen referencia específica a la Ley Orgánica 3/2007 ni a la
igualdad de mujeres y hombres. Tampoco se hace referencia a esta igualdad en los objetivos de
la subvención proyectos de animación a la lectura María Moliner en ninguno de los años
analizados, ni en los objetivos de la subvención promoción de la lectura y las letras españolas
ejercicios 2017 y 2018, si bien a partir del ejercicio 2019, las convocatorias de esta subvención
incluyen expresamente dentro del objeto de la misma la realización de proyectos dirigidos a
fomentar la igualdad entre hombres y mujeres. Respecto a la composición de las comisiones de
valoración la presencia femenina ha sido igual o superior a la masculina en ambas subvenciones
en el periodo fiscalizado (epígrafe II.4.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 85
52. Ni el Plan de Fomento de la Lectura vigente (2021-2024) ni los planes anteriores, incluido el que
es objeto de esta fiscalización, se encuentran publicados en el Portal de Transparencia, si bien
el Plan vigente sí se halla publicado en la web del Ministerio. Tampoco se han localizado, ni en
la página web del Ministerio ni en el Portal de Transparencia de la AGE, ocho contratos y un
convenio directamente vinculados a la ejecución del PFL 2017-2020, ni la Memoria de análisis
normativo de las Bases Reguladoras de las subvenciones públicas que concede el Ministerio de
Cultura (Orden CUL/2912/2010) para la ejecución de subvenciones asociadas al Plan (epígrafe
II.4.2).
RECOMENDACIÓN 18:
En beneficio del fomento de la transparencia en la actividad pública, se recomienda al MCUD
que el Plan de Fomento de Lectura vigente se publique, además de en la página web del
Ministerio, en el apartado de planes y programas del Portal de Transparencia.
Madrid, 27 de abril de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 89
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 91
Anexo 1
MARCO LEGAL
La normativa básica aplicable en la fiscalización es la siguiente:
A) EN RELACIÓN CON EL PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA 2017-2020
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la
Lectura y el Libro.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
Real Decreto 284/2017 de 24 marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Real Decreto 355/2018 de 6 de junio por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
Real Decreto 817/2018 de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte.
Real Decreto 595/2018 de 22 de junio por el que se establece la estructura básica de los
departamentos ministeriales.
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales.
Real Decreto 509/2020 de 5 de mayo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura y Deporte.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 92
B) EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO DEL PFL 2017-2020
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, en la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del
Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.
Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
C) EN RELACIÓN CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Real Decreto 465/2017 por el que se designa al Embajador en Misión especial para la
Agenda 2030.
Real Decreto 419/2018 de 18 de junio por el que se reestructura la Presidencia de Gobierno.
Real Decreto 136/2020 de 27 de enero por el que se reestructura la Presidencia de Gobierno.
Real Decreto 399/2020 de 25 de febrero por el que se establecen las Comisiones Delegadas
de Gobierno.
Orden DSA/819/2020 de 3 de septiembre por la que se regula la composición y
funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible.
Orden HAC/641/2020 de 14 de julio por la que se dictan las normas para la elaboración de
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 93
Anexo 2
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL PLAN FOMENTO DE LA LECTURA 2017-2020
Línea estratégica 1: Promoción de los hábitos lectores: Con esta primera línea
estratégica se buscó consolidar los hábitos de lectura entre la población lectora y acercar la
lectura a aquellos sectores de la población alejados de dichos hábitos, otorgando mayor
importancia a la familia como transmisora del gusto por la lectura.
Línea estratégica 2: Impulso de la lectura en el ámbito educativo: Esta línea engloba
actuaciones en el ámbito de los centros docentes no universitarios, otorgando especial
importancia al papel de la biblioteca escolar, buscando potenciar el fomento de la lectura, el
desarrollo de la competencia lectora en el alumnado, la comprensión lectora y el desarrollo
de las destrezas comunicativas básicas.
Línea estratégica 3: Refuerzo del papel de las bibliotecas en el acceso a la lectura: Las
bibliotecas públicas constituyen la red de acceso que mejor promueve la igualdad en el
acceso a la lectura, de tal forma que las medidas relativas a esta línea estratégica se
vertebrarían en dos ejes: la difusión del servicio de biblioteca pública y la mejora del acceso
a la lectura a través de bibliotecas.
Línea estratégica 4: Fortalecimiento del sector del libro: Esta línea estratégica pretendía
un sector del libro más coordinado, incentivando la cohesión de todos los agentes que
conforman la cadena del libro (creadores, agentes, editores, distribuidores y libreros)
aprovechando las ventajas que proporcionan las nuevas tecnologías.
Línea estratégica 5: Fomento del respeto a la propiedad intelectual: El Plan propone
mejorar la sensibilización sobre la defensa de la propiedad intelectual e incrementar la oferta
de contenidos digitales legales disponibles, puesto que la protección de los derechos de los
creadores es una premisa esencial para fomentar el desarrollo de la cultura y el daño que la
vulneración de los derechos de propiedad intelectual ocasiona a creadores y profesionales
es un obstáculo para el desarrollo cultural.
Línea estratégica 6: Mejora de las herramientas de análisis disponibles: Esta línea
estratégica considera un elemento básico la elaboración de estudios que permitan analizar
cuantitativa y cualitativamente las distintas vertientes del fenómeno de la lectura en España,
para lo cual considera al Observatorio del Libro y a Lectura como un actor esencial en dicha
labor.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 94
Anexo 3
LINEAS DE ACTUACIÓN, PROGRAMAS Y ACTUACIONES PLAN DE FOMENTO DE LA
LECTURA 2017-2020
LINEA
ESTRATEGICA
PROGRAMA
ACTUACIONES
Línea
estratégica 1:
Promoción de
los hábitos
lectores
PROGRAMA 1.1:
Campaña de
promoción de la
lectura
1. Apoyo a ferias del libro, exposiciones y eventos literarios
2. Acciones de fomento de la lectura en municipios CDN de menos de 50 000
habitantes
3. Acciones de fomento de la lectura en el sector del deporte
4. Acciones de fomento de la lectura en el ámbito universitario
5. Creación de nuevos espacios de lectura
6. Desarrollo de proyectos que vinculen la lectura al desempeño laboral
PROGRAMA 1.2:
Campaña de
promoción de la
lectura entre la
población infantil y
juvenil
1. Acciones de fomento de la lectura entre la población infantil y juvenil fuera de
los centros de enseñanza
2. Proyectos de colaboración con entidades especializadas
3. Elaboración de material y recursos para familias y mediadores
4. Acciones de fomento de la lectura en entornos digitales frecuentados por
jóvenes
PROGRAMA 1.3:
Campaña de
promoción de la
lectura entre
segmentos de
población con
dificultades
1. Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro
por grupos de población con dificultades sensoriales, psíquicas, lingüísticas y
socioeconómicas
2. Acciones de fomento de la lectura entre la población mayor
3. Proyectos de colaboración con entidades especializadas
4. Acciones de fomento de la lectura entre la población reclusa
PROGRAMA 1.4:
Comunicación de una
imagen de la lectura
más moderna, lectura
atractiva e integradora
1. Creación de un logotipo que identifique las acciones incluidas en el Plan
2. Acciones de comunicación en el ámbito de la lectura
3. Proyectos en colaboración con los medios de comunicación
4. Creación de una página web que sirva como centro de recursos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 95
LINEA
ESTRATEGICA
PROGRAMA
ACTUACIONES
Línea
estratégica 2:
Impulso de la
lectura en el
ámbito
educativo
PROGRAMA 2.1: La
lectura como
instrumento
interdisciplinar
1. Desarrollo de la normativa básica en materia de lectura
PROGRAMA 2.2:
Formación de los
docentes
1. Organización de jornadas y cursos para docentes
2. Elaboración de recursos y materiales didácticos para docentes
PROGRAMA 2.3:
Potenciación de las
bibliotecas
1. Difusión de buenas prácticas
2. Mejora de las bibliotecas escolares
PROGRAMA 2.4:
Fomento de la lectura
en centros escolares
1. Convocatoria de proyectos de buenas prácticas y otros premios y concursos
2. Puesta en marcha de proyectos de iniciación precoz a la lectura
3. Programas de prevención y detección de dificultades de aprendizaje en la
lectura
4. Creación y difusión de recursos didácticos para mejorar la comprensión
lectora
5. Otras acciones de fomento de la lectura en centros de enseñanza primaria
6. Otras acciones de fomento de la lectura en centros de enseñanza secundaria
Línea
estratégica 3:
Refuerzo del
papel de las
bibliotecas en
el acceso a la
lectura
PROGRAMA 3.1:
Difusión del servicio
de biblioteca pública
1. Diseñar un Plan de Comunicación en redes sociales de los servicios digitales
cooperativos
2. Establecer alianzas con sectores afines a las bibliotecas públicas
3. Impulso de la colaboración entre bibliotecas y la industria del libro
4. Lanzamiento de un modelo de plan local de lectura
PROGRAMA 3.2:
Mejora del acceso a la
lectura a través de las
bibliotecas
1. Creación de herramientas de acceso a la lectura
2. Garantizar el acceso a contenidos digitales en el marco del proyecto eBiblio
Línea
estratégica 4:
Fortalecimiento
del sector del
libro
PROGRAMA 4.1:
Búsqueda de
sinergias
1. Creación de un grupo de trabajo sobre jornadas nacionales del sector del libro
2. Apoyo a Congresos, Encuentros y simposios para profesionales
3. Apoyo a proyectos que fomenten la colaboración entre distintos agentes
PROGRAMA 4.2:
Fomento de las
nuevas tecnologías
1. Impulso de la reconversión del sector al modelo digital
2. Apoyo a las iniciativas en la UE para la reducción del IVA de los libros en
formato digital
3. Mejora de la formación de los profesionales del sector en materia de
innovación
PROGRAMA 4.3:
Potenciación de la
labor cultural y
prescriptora
1. Apoyo a acciones de dinamización cultural por parte de las librerías
2. Impulso del Sello de Calidad para Librerías de las librerías
3. Proyectos que mejoren los vínculos entre las librerías y otros agentes del
sector
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 96
LINEA
ESTRATEGICA
PROGRAMA
ACTUACIONES
Línea
estratégica 5:
Fomento del
respeto a la
propiedad
intelectual
PROGRAMA 5.1:
Actuaciones de
sensibilización sobre
la defensa de la
Propiedad Intelectual
1. Impulso de una campaña de sensibilización en los medios de comunicación
2. Plan de sensibilización dirigido a los escolares
3. Apoyo a proyectos que contribuyan a la sensibilización entre los jóvenes y
otros públicos
PROGRAMA 5.2:
Fortalecimiento de la
oferta legal de
contenidos
1. Apoyo a proyectos que impulsen la oferta legal de contenidos
Línea
estratégica 6:
Mejora de las
herramientas
de análisis
disponibles
PROGRAMA 6.1:
Elaboración de
estudios y análisis de
las fuentes
disponibles
1. Elaboración de estudios en el ámbito de la lectura educativo y bibliotecario y
del sector del libro
2. Realización de un inventario de todas las estadísticas disponibles
3. Creación de un grupo de trabajo para identificar áreas de mejora
PROGRAMA 6.2:
Difusión de las
mejores prácticas
1. Apoyo a programas piloto y mejores prácticas
2. Celebración de seminarios profesionales que sirvan como laboratorios de
ideas
3. Colaboración entre administraciones públicas
PROGRAMA 6.3:
Impulso del
Observatorio de la
Lectura
1. Reforma de la normativa para actualizar su composición y agilizar su
funcionamiento
2. Creación de un buzón de participación ciudadana y del Libro
3. Mejora de las acciones de comunicación
Fuente: Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 97
Anexo 4
DESAFÍOS DEL PLAN DE FOMENTO DE LA LECTURA 2021-2024
Desafío 1. Pacto por la Lectura. En este sentido, la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso
aprobó, en su sesión del día 14 de octubre de 2020, una Proposición no de Ley relativa al impulso
de un Pacto de Estado por la Cultura, que contempla entre otras, la consideración del libro como
bien de primera necesidad y la puesta en marcha del Estatuto del Artista.
Desafío 2. Hacia una nueva narrativa. También eso es lectura. Como consecuencia de la
difusión de la tecnología de la información y la comunicación entre el público en general en los
últimos años, el concepto de lectura está siendo ampliado pasando solo de los textos impresos a
también los digitales.
Desafío 3. Redefinir el Observatorio de la Lectura y el Libro. Se pretende actualizar su
composición y funciones y convertirlo en el órgano de seguimiento y evaluación de los programas y
líneas de actuación contenidos en el Plan, que permitan la consecución de los objetivos de esta
estrategia para el fomento de la lectura.
Desafío 4. Mejorar los índices de lectura. Aquí se lee. Se desea extender la lectura a todos los
sectores y ámbitos de la población e incrementar los índices de lectores frecuentes, de modo que
se mejoren los indicadores actuales de lectura en España.
Desafío 5. Promover la igualdad en el acceso a la lectura. Este desafío propone la ampliación y
mejora de los servicios para garantizar el acceso de la lectura a toda la población, con especial
atención a aquellos grupos y áreas geográficas en riesgo de exclusión lectora: zonas rurales,
personas con diversidad funcional, personas en riesgo de exclusión social, instituciones
penitenciarias, entre otros.
Desafío 6. Dotar de prestigio a la lectura. ¿Por qué leer? El primero, la salud. La lectura tiene un
impacto directo tanto en el desarrollo y mantenimiento de las capacidades cognitivas como en el
bienestar y la salud mental. En primer lugar por salud, ya que la lectura tiene un impacto directo
tanto en el desarrollo y mantenimiento de las capacidades cognitivas como en el bienestar y la salud
mental, En segundo lugar, la lectura es una forma fundamental de ocio, realizando actividades que
vinculan la lectura y el ocio y tiempo libre, y en tercer lugar como una herramienta principal para la
transformación de la información en conocimiento, situándose en la base del aprendizaje a lo largo
de la vida y en la construcción de una sociedad crítica.
Desafío 7. Mostrar la bibliodiversidad. Mil lecturas, un lector. Facilitando el acceso a todo tipo
de géneros literarios, propuestas editoriales, formatos y soportes, en todas las lenguas del Estado,
en general a la diversidad de producciones editoriales que se ponen a disposición de los lectores.
Desafío 8. Dotar de prestigio a la creación literaria. ¿De dónde salen los libros? Otorgar a la
creación literaria el estatus de profesión, promoviendo la formación y profesionalización de los
autores, así como el reconocimiento de sus creaciones como objeto de valor y el acercamiento a la
sociedad del escritor, así como el reconocimiento de los derechos de autor.
Desafío 9. Visibilizar la lectura como motor para la innovación y el conocimiento. Dado que
los ciudadanos con un hábito lector afianzado desarrollan una lógica, una capacidad de expresión
verbal y escrita y unas habilidades críticas fundamentales para la Sociedad de la Información y el
Conocimiento, que facilitan una visión del mundo innovadora y creativa.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 98
Desafío 10. Comunicar para fomentar. Especialmente a través de un espacio web donde se recoja
toda la información relativa al fomento de la lectura como: listas de lecturas recomendadas,
novedades literarias, herramientas para docentes, un espacio específico para autores, traductores
e ilustradores, además, de un uso intensivo y apropiado de las redes sociales.
Desafío 11. Internacionalización: traspasar fronteras. En los últimos años, los planes de fomento
de la lectura de la Administración General del Estado han sido de interés en los foros de trabajo
europeos y han sido un referente iberoamericano en el fomento de la lectura.
Desafío 12. La lectura y la Agenda 2030. El Plan ha identificado los objetivos de desarrollo
sostenible (ODS) que se vinculan a la lectura, para desarrollar a partir de aquí proyectos que se
alinean con la consecución de estos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 99
Anexo 5
PROGRAMAS, LINEAS DE ACTUACIÓN Y ACTUACIONES DEL PLAN DE FOMENTO DE LA
LECTURA 2021-2024
PROGRAMA
LINEA DE ACTUACIÓN
ACTUACIONES
Programa 1.
Pacto por la
lectura
• L.1.1.-Normativa
• Definición del mecanismo de Diseño de la identidad corporativa, el espacio web
3.0 y puesta en marcha de las redes sociales.
• Campaña de comunicación orientada a la difusión del Pacto y de los programas.
• Reformulación y actualización del Observatorio de la Lectura y el Libro.
• Desarrollo de un Plan de Evaluación
• L.1.2-Buenas prácticas
• L.1.3- Comunicación
• L.1.4- Evaluación
Programa 2.
Leer es crecer
• L.2.1.-Base de Conocimiento para el
fomento de la lectura
• Proyectos apoyados por las ayudas para la promoción de la lectura y difusión de
las letras españolas.
• Proyectos en el marco de la campaña de animación a la lectura “María Moliner”.
• Redacción del Decálogo de la Lectura.
• Dotación económica del Premio Nacional al Fomento de la Lectura.
• Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Getafe para la celebración
del Festival Getafe Negro.
• Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Cartagena para el proyecto
Mandarache.
• Apoyo a la Fundación Max Aub para proyectos relacionados con el fomento de
la lectura.
• Compras de licencias de libros digitales.
• Puesta en marcha de una nueva línea de ayudas a Entidades Locales para
actividades de Promoción de la Lectura.
• Puesta en marcha de un nuevo programa de animación a la lectura en el mundo
rural
• L.2.2.-Formación de mediadores
(docentes, bibliotecarios, libreros y
profesionales afines)
• L.2.3.-Premios al fomento de la lectura
• L.2.4.-Línea de actividades de fomento
de la lectura en la primera infancia
• L.2.5.-Fomento de la lectura en la
escuela
• L.2.6.-Fomento de la lectura +50
Programa 3. Leo
porque quiero
• L.3.1.-Fomento de la lectura entre los
12 y 15 años
• Proyectos apoyados por las ayudas para la promoción de la lectura y difusión de
las letras españolas.
• Proyectos en el marco de la campaña de animación a la lectura “María Moliner”.
• Nuevo concurso de promoción a la lectura en los jóvenes.
• Actividades con autores en Centros de Enseñanza Secundaria.
• Programa “Por qué leer a los clásicos”
• Programa “dibujantes de historias” en escuelas de arte.
• Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Getafe para la celebración
del Festival Getafe Negro.
• Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Cartagena para el proyecto
Mandarache.
• Apoyo a la Fundación Max Aub para proyectos relacionados con el fomento de
la lectura.
• Compras de licencias de libros digitales.
• Convenio de colaboración con CEDRO para el apoyo al proyecto ES DE LIBRO
• L.3.2.-Fomento de la lectura entre los
16 y 19 años
• L.3.3.- Líneas de actividades de
fomento de la lectura para la década de
los 20
Programa 4. Leo
contigo
• L.4.1.-Instituciones penitenciarias
• Proyectos apoyados por las ayudas para la promoción de la lectura y difusión de
las letras españolas.
• Proyectos en el marco de la campaña de animación a la lectura “María Moliner”.
• Acuerdos con distintas instituciones para la donación de material bibliográfico.
• L.4.2.-Tercera edad
• L.4.3-Población en riesgo de exclusión
social
• L.4.4.-Población con diversidad
funcional
Programa 5.
Dime qué lees
• L.5.1-Medios de comunicación
• Definición del mecanismo de Diseño de la identidad corporativa, el espacio web
3.0 y puesta en marcha de las redes sociales.
• Campaña de comunicación orientada a la difusión del Pacto y de los programas.
• Colaboración con Radio Televisión Española para la realización de actuaciones
de fomento de la lectura y difusión de las Letras Españolas (centenarios,
aniversarios)
• L.5.2-Sensibilización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 100
PROGRAMA
LINEA DE ACTUACIÓN
ACTUACIONES
Programa 6.
Quiero más
libros
• L.6.1.-Creadores independientes
Proyectos apoyados por las ayudas para la promoción de la lectura y difusión de
las letras españolas.
• Proyectos en el marco de la campaña de animación a la lectura “María Moliner”.
• Acuerdos con distintas instituciones para la donación de material bibliográfico.
• L.6.2.-Editoriales
• L.6.3.-Librerías
Programa 7.
Lectura sin
fronteras
• L.7.1- Ferias
• Presencia institucional en las principales Ferias Internacionales del Libro y
programación literaria con la presencia de autores españoles (cabe señalar la
presencia de España como País Invitado de Honor en la Feria del Libro de
Fráncfort en el año 2022)
• Incremento del presupuesto dedicado a la presencia de autores en el ámbito
internacional.
• Apoyo a la Federación de Gremios de Editores de España para la promoción
internacional.
• Participación de España como país miembro del Centro Regional para el
Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC)
• Apoyo a la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil para garantizar
la representación española en el IBBY (International Board on Books for Young
People)
• Ayudas a la traducción de libros a lenguas extranjeras.
• Encuentros de traductores (Castrillo de los Polvazares)
• L.7.2.-Intercambio de experiencias
• L.7.3.-Residencias de autores
Programa 8.
Aprendo leyendo
• L.8.1.-Estudio e investigación
• Desarrollo de Estudios en el marco de la Mesa del Libro y sus grupos de
Trabajo.
• Desarrollo de Estudios encomendados por el Observatorio de la Lectura y el
Libro.
• Proyectos apoyados mediante ayudas a entidades sin fines de lucro que
promueven y fortalecen la industria editorial.
• L.8.2.-Innovación
Programa 9.
Creo lectores
• L.9.1.-Ayudas y subvenciones
• Ayudas a la creación literaria.
• Curso “De la creación a la librería. Cómo se hace un escritor y cómo trabaja un
escritor en España” y otras acciones formativas.
• Ayudas a la traducción entre lenguas del Estado.
• Ayudas a la traducción a lenguas extranjeras.
• Encuentros de escritores en Verines para analizar el estado de las Letras
Españolas en sus distintos géneros.
• Convenio de colaboración con CEDRO para el apoyo al proyecto ES DE LIBRO.
• L.9.2.-Formación de autores literarios
• L.9.3.-Generación de recursos
profesionales
Programa 10.
Leo donde
quiero
• L.10.1-Investigación y detección de
necesidades
• Proyectos apoyados por las ayudas para la promoción de la lectura y difusión de
las letras españolas.
• Proyectos en el marco de la campaña de animación a la lectura “María Moliner”.
• Puesta en marcha de una nueva línea de ayudas a Entidades Locales para
actividades de Promoción de la Lectura.
• Puesta en marcha de un nuevo programa de animación a la lectura en el mundo
rural.
• L.10.2-Actividades para el fomento de
la lectura
Programa 11.
Lectura
sostenible
• L.11.1- Lectura y ODS 4
• Establecimiento de alianzas con distintas instituciones para la consecución de
los ODS.
• Inclusión de la sostenibilidad como factor de especial interés en la valoración de
las ayudas a proyectos de edición en papel.
• Proyectos apoyados mediante ayudas a entidades sin fines de lucro que
promueven y fortalecen la industria editorial.
• L.11.2- Lectura y ODS 8
• L.11.3- Lectura y ODS 11
Fuente: Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 101
Anexo 6
PRINCIPALES ENCUESTAS ELABORADAS POR ENTIDADES EXTERNAS EN RELACIÓN
CON LA LECTURA
La Encuesta sobre Hábitos y Prácticas Culturales en España (EHPC), de periodicidad
cuatrienal y elaborada por el MECD, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Las primeras encuestas disponibles corresponden al ejercicio 2002-2003. La última
encuesta publicada antes de la elaboración del PFL 2017-2020 se realizó en septiembre de
2015, que correspondiendo al período 2014-2015. Posteriormente se publicó en septiembre
de 2019 la relativa al periodo 2018-2019 y en septiembre de 2022 la relativa al periodo 2021-
2022.
48
El Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España, publicado de forma
anual por la Federación de Gremios de Editores de España con el apoyo del MECD. La
realización de estas encuestas se suspendió en 2012, y se retomó de nuevo en 2017 con la
intención de volver a servir de herramienta de seguimiento de la lectura en la sociedad.
49
El Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), si bien esta encuesta es
de menor representatividad por la amplitud de la muestra y porque solo incluye
ocasionalmente algunas preguntas sobre lectura. La última encuesta publicada antes de la
elaboración del PFL 2017-2020 fue el Barómetro del CIS de septiembre de 2016.
48
La Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España, recoge los principales resultados obtenidos de una
investigación sobre una muestra de 16 mil personas mayores de 15 años residentes en España. La investigación estudia
la participación cultural de esta población respecto a los museos, galerías de arte, monumentos y archivos, lectura y
bibliotecas, las artes escénicas y musicales: cine y c ontenidos audiovisuales, las nuevas tecnologías, así como otras
actividades relacionadas con la cultura o con el tiempo libre.
49
El Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España es un informe que recoge el resultado de una media
de 5.000 entrevistas a individuos de más de 10 años residentes en España y que contiene entre otros los siguientes
apartados: Índice de lecto res en España, la lectura de l ibros, la lectura e n soporte digital, audiolibros, actitudes hacia la
lectura, compra de libros, bibliotecas, la lectura en los menores, lectura en adolescentes.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 102
Anexo 7
PRINCIPALES RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS EN RELACIÓN CON LA LECTURA
1. ¿Quiénes leen?
En la predisposición a la lectura influyen factores como el sexo, la edad y el grado de formación
académica. De las diferentes encuestas se desprende que es una actividad más frecuente en
mujeres que en hombres, disminuye con la edad y aumenta según el nivel de estudios.
En el ejercicio 2017, la tasa de lectura anual en mujeres alcanzó el 64,9 %, mientras en hombres
se situó en un 54,4 %, constatándose dicho año entre ambos sexos una diferencia superior a los 10
puntos.
Evolución de la tasa de lectura anual entre Mujeres y Hombre lectores de libros en tiempo
libre.
50
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en el Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en
España 2017-2021
Por su parte, las personas menores de 55 años muestran porcentajes de lectura superiores a la
media, consiguiendo su cota máxima entre los 15 y los 19 años, donde se obtiene el 70,7 %, (no
obstante, hay que matizar que a esa edad la lectura relacionada con los estudios supera
holgadamente a la de otros textos) y alcanzando la cota mínima en los mayores de 65 años con una
tasa de lectura del 45 %.
50
No hay datos disponibles para el ejercicio 2019.
64,90% 67,20%
59,00%
69,60%
54,40% 56,20%
46,00%
59,00%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
2017 2018 2020 2021
Mujer Hombre
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 103
Evolución de la tasa de lectura anual de libros por franja de edad.
51
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en el Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en
España 2017-2021
Las personas con formación universitaria muestran una tasa de lectura muy superior situándose
según el Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España del año 2017 en un
porcentaje de lectura del 80,70 % frente al 56,80 % de las personas con estudios secundarios y un
37,60 % de las personas con estudios primarios.
51
No hay datos disponibles para el ejercicio 2019
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
14 a 24 años 25 a 34 años 35 a 44 año s 45 a 54 años 55 a 64 años 65 años y más
2017 2018 2020
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 104
Evolución de la tasa de lectura anual según el nivel de estudios.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en el Barómetro de Hábitos de Lectura y Compra de Libros en
España 2017-2021
2. Motivos por los qué se lee
Según la encuesta sobre Hábitos y Prácticas Culturales en España 2014-2015 las actividades
culturales más frecuentes son escuchar música, leer e ir al cine, con tasas del 87,2 %, el 65,8 % y
el 57,8 %, respectivamente, por lo que la lectura es la actividad de ocio que más se realiza después
de escuchar música.
La encuesta distingue entre la lectura motivada por la profesión o estudios del individuo investigado
y la realizada por otros motivos, como son el ocio o tiempo libre, situándose los lectores de libros
vinculada al ocio en el porcentaje del 59,5 %, frente al 33,5 % de la población que lee por motivos
vinculados a su profesión o estudios. Lo que determina que la lectura es una actividad que se realiza
principalmente por placer y, según muestra la encuesta sobre Hábitos y Prácticas Culturales en
España del 2018-2019, la lectura es una actividad que el 97,3 % de los lectores lo realiza en casa.
3. Soporte de la lectura
Respecto al soporte utilizado por los lectores, digital o libro impreso, hay que tener en cuenta que
en los últimos años los soportes digitales ganan presencia gracias al uso de ordenadores, tabletas
electrónicas y teléfonos móviles. Como consecuencia, la lectura en soporte digital muestra un
importante incremento. A esto se le añade el impacto de la covid-19, que ha contribuido a consolidar
su uso. El incremento en lectura digital se registra en todos los grupos de edad y particularmente
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Estudios primarios Estudios secundarios Estudios universitarios
2017 2018 2019 2020 2021
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 105
en los jóvenes de 15 a 24 años. Sin embargo, en la lectura de libros sigue siendo el formato impreso
el formato predominante.
4. ¿Qué leen los españoles?
Según la encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales 2014-2015, existe una clara preferencia por
obras de carácter literario (92,5 %) frente a las divulgativas (57,3 %).
Los géneros literarios más leídos son las novelas y dentro de estas en primer lugar la novela
contemporánea (75,3 %) y después la novela clásica (24,7 %) Entre aquellos que han leído obras
de divulgación, los mayores porcentajes por temática se observan en historia, filosofía o psicología
y ciencias sociales o humanidades.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 106
Anexo 8
RELACIÓN DE EXPEDIENTES CONTRATACIÓN REVISADOS - PLAN FOMENTO LECTURA
2017-2020
(euros, IVA incluido)
Expediente
gasto
Forma
adjudicac
Objeto
Subconcepto
Importe
Contratado
Importe
ejecutado
Observaciones
2017C2000229
menor
Desarrollo idea gráfica logotipo del
Plan de Fomento Lectura
227.06
8.470,00
8.470,00
No se acredita conformidad a servicios
prestados
2017C2000248
menor
Gestión de contenidos página web
del Plan de Fomento Lectura
227.06
13.068,00
13.068,00
Demora en contabilización de
obligación y en pago de los servicios
del periodo abril-mayo 2017 (Factura
509/17)
2017C2000285
menor
Trabajos de diseño y concepción
campaña comunicación del Plan
de Fomento Lectura
227.06
20.570,00
20.570,00
No se acredita conformidad a servicios
prestados
2017C2000291
menor
Diseño y producción material
promocional del PFL
227.06
9.075,00
9.075,00
La factura con serie y número Emit- / 1
se emite por una persona física. El
Ministerio ha satisfecho la totalidad de
su importe sin haber deducido la
retención fiscal (15 % en general)
2017C1000472
PNSP
Gestión, administración y
mantenimiento bases datos
documentales del Plan Fomento
Lectura y red informática de área
local de la S.G. del Libro, la
Lectura y las Letras españolas
216.00
69.861,53
69.861,53
Demora en contabilización de
obligación y pago de los servicios de
los periodos febrero-marzo y junio-julio
de 2018 (Facturas 418101850 y
418105446) / No consta publicación en
Portal de Transparencia
2017C2000689
menor
Gestión, administración y
mantenimiento de bases de datos
documentales del Plan Fomento
de la Lectura y red local de la S.G.
del Libro, la Lectura y las Letras
españolas
227.06
9.408,96
9.408,96
No consta publicación en el Portal de
Transparencia
2017C2000713
menor
Asistencia en diferentes tareas de
la S.G. del Libro, la Lectura y las
Letras españolas en el tratamiento
documental y de campañas de
promoción del libro
227.06
18.948,60
18.948,60
No consta publicación en el Portal de
Transparencia
2017C2000716
patrocinio
Patrocinio "Hay Festival of
Literature and the arts Ltd". 2017
226.02
21.778,79
21.778,79
No se acredita conformidad a servicios
prestados / No consta publicación en
Portal Transparencia
2017C2000731
menor
Diseño y producción material
promocional del PFL
226.02
5.505,50
5.505,50
Diferente aplicación presupuestaria
que en el expediente 2017C2000291
aun cuando los objetos son afines / No
consta publicación en el Portal de
Transparencia
2018CC200201
menor
Elaboración mapa sobre
composición de las editoriales
españolas para posibilitar y
potenciar el PFL 2017-2020
227.06
18.148,79
1.815,00
No consta publicación en Portal de
Transparencia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 107
Expediente
gasto
Forma
adjudicac
Objeto
Subconcepto
Importe
Contratado
Importe
ejecutado
Observaciones
2018CC200219
menor
Gestión de contenidos y
mantenimiento de medios del Plan
de Fomento de la Lectura (página
web y redes sociales)
227.06
8.833,00
8.833,00
No consta acto de conformidad con los
servicios prestados de facturas A061 y
A064 que de haberse otorgado, en la
propia factura, se habría emitido más
allá de los 30 días indicados en el art.
198 de la LCSP / No consta
publicación en el Portal de
Transparencia
2018CC2Q0394
patrocinio
Patrocinio "Hay Festival of
Literature and the arts Ltd". 2018
226.02
17.545,00
17.545,00
No consta acto de conformidad con los
servicios prestados / No consta
publicación en el Portal de
Transparencia
2020C2000471
menor
Adquisición 10.000 mascarillas
higiénicas reutilizables con
carácter promocional del fomento
de la lectura
226.02
18.148,79
18.148,79
2020C2000660
menor
3 spots de 20´en lenguas
cooficiales del estado con el
mismo diseño gráfico y lema
utilizado en las mascarillas
higiénicas para poner en valor los
beneficios lectura en COVID-¨19
226.02
13.249,50
13.249,50
2020C2000723
menor
Difusión de 12 videos relativos a
tres spots de 20 segundos en
todas las lenguas cooficiales del
estado
226.02
17.908,00
17.908,00
TOTAL
270.519,46
254.185,67
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 108
Anexo 9
RELACIÓN DE CONVENIOS CON CONTENIDO ECONÓMICO REVISADOS PLAN FOMENTO
LECTURA 2017-2020
(euros)
Expediente
gasto
Año
Objeto
Subconcepto
Importe
convenio
Aportación
Ministerio
Importe
ejecutado
Observaciones
2017C2000382
2017
Premio Mandarache -
Promoción hábito lector
entre jóvenes
220.01
24.000,00
12.000,00
No consta
Ausencia de documentos de
tramitación: memoria justificativa,
informe jurídico, informe de
Hacienda.
No consta justificación de ejecución
ni de la creación de la comisión
responsable del seguimiento del
convenio.
2018CC200297
2018-
2020
Premio Mandarache -
Promoción hábito lector
entre jóvenes
220.01
108.000,00
54.000,00
53.982,50
Ausencia de documentos de
tramitación: memoria justificativa,
informe jurídico, informe de
Hacienda.
Se excede el plazo de 10 días para
publicación en BOE (26/10/2018)
desde la fecha de la firma
(01/08/2018).
No consta publicación en Portal
Transparencia.
No consta justificación de ejecución
ni de la creación de la comisión
responsable de la supervisión del
convenio.
2017C2000696
2017
Celebración Festival
Iberoamericano de
literatura Infantil y juvenil
en Buenos Aires y
Alcalá de Henares
226.06
227.06
125.000,00
15.000,00
---
7.500,00
Se excede el plazo de 10 días para
publicación en BOE (31/10/2017)
desde la firma del convenio
(28/09/2017)
No se acredita la creación de la
comisión responsable de la
supervisión de las actuaciones del
convenio.
No se acredita la parte de gasto
asumido en dietas de aplicación a
partida 226.06 del programa
presupuestario 144A.
TOTAL
257.000,00
81.000,00
61.482,50
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 109
Anexo 10
IMPORTE DE EJECUCIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS. PROGRAMA
PRESUPUESTARIO 334B
(euros)
Descripción
Clasificación
presupuestaria
2017
2018
2019
2020
Subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la promoción de la lectura
y las letras españolas
481.15
900.000,00
900.000,00
979.730,64
996.949,00
Premios Literarios de ámbito Nacional
481.18
417.000,00
417.000,00
432.000,00
417.000,00
Ø Mejores Encuadernaciones Artísticas
12.000,00
12.000,00
12.000,00
12.000,00
Ø Premio de literatura en lengua castellana
Miguel de Cervantes
125.000,00
125.000,00
125.000,00
125.000,00
Ø Premio Nacional a la Mejor Traducción
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional a la Obra de un
Traductor
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional de Historia de España
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional de Ilustración
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional de las Letras Españolas
40.000,00
40.000,00
40.000,00
40.000,00
Ø Premio Nacional de Literatura en la
modalidad de Ensayo
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional de Literatura en la
modalidad de Literatura Dramática
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional de Literatura en la
modalidad de Literatura Infantil y Juvenil
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional de Literatura en la
modalidad de Narrativa
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional de Literatura en la
modalidad de Poesía Joven Miguel
Hernández
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional de Literatura en la
modalidad de Poesía
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional de Periodismo Cultural
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Nacional del Cómic
20.000,00
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Ø Premio Iberoamericano de Humor Gráfico
Quevedos
0,00
0,00
15.000,00
0,00
Subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para entidades sin fines de
lucro que promueven y fortalecen la
industria editorial
481.19
645.000,00
395.000,00
430.000,00
430.000,00
Subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la edición de revistas
culturales
481.16
240.000,00
300.000,00
300.000,00
0,00
477
503.821,03
630.000,00
700.000,00
0,00,
Proyecto de animación a la lectura María
Moliner
763
511.998,00
511.998,00
0,00
700.000,00
Subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la edición de libros
775
800.000,00
784.865,00
1.111.710,31
0,00
Subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la renovación cultural y
modernización de las librerías
776
120.000,00
309.394,25
321.290,00
0,00
Ayudas extraordinarias al mantenimiento de
la estructura del sector librero y adaptación
de las librerías como consecuencia del
impacto negativo de la crisis sanitaria del
COVID-19
777
0,00
0,00
0,00
2.056.243,48
TOTAL
4.137.819,03
4.248.257,25
4.274.730,95
4.600.192,48
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 110
Anexo 11
LINEAS DE ACTUACIÓN DEL PFL 2017-2020 ASOCIADAS A LAS CONVOCATORIAS DE LA
SUBVENCIÓN PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y LAS LETRAS ESPAÑOLAS 2017-2020
LINEAS DE ACTUACIÓN PLAN DE FOMENTO A LA LECTURA 2017-2020
CONVOCATORIA
1.1.1. Apoyo a ferias del libro, exposiciones y eventos literarios
2018
2019
2020
1.1.3. Acciones de fomento de la lectura en el sector del deporte
2018
2019
2020
1.1.4. Acciones de fomento de la lectura en el ámbito universitario
2018
2019
2020
1.1.5. Creación de nuevos espacios de lectura
2018
2019
2020
1.1.6. Desarrollo de proyectos que vinculen la lectura al desempeño laboral
2018
2019
2020
1.2.1. Acciones de fomento de la lectura entre la población infantil y juvenil fuera de los
centros de enseñanza
2018
2019
2020
1.2.3. Elaboración de material y recursos para familias y mediadores
2018
2019
2020
1.2.4. Acciones de fomento de la lectura en entornos digitales frecuentados por jóvenes
2018
2019
2020
1.3.1. Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por
grupos de población con dificultades sensoriales, psíquicas, lingüísticas y
socioeconómicas
2018
2019
2020
1.3.2. Acciones de fomento de la lectura entre la población mayor
2018
2019
2020
1.3.4. Acciones de fomento de la lectura entre la población reclusa
2018
2019
2020
4.1.2 Apoyo a congresos, encuentros y simposios para profesionales
2019
2020
6.1.1. Elaboración de estudios en el ámbito de la lectura educativo y bibliotecario y del
sector del libro
2018
6.2.1. Apoyo a programas piloto y mejores prácticas
2018
2019
2020
6.2.2. Celebración de seminarios profesionales que sirvan como laboratorios de ideas
2018
2019
2020
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las convocatorias de la subvención 2017-2020 y del PFL
2017-2020
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 111
LINEAS DE ACTUACIÓN DEL PFL 2017-2020 ASOCIADAS A LAS CONVOCATORIAS DE LA
SUBVENCIÓN PROYECTO DE ANIMACIÓN A LA LECTURA MARÍA MOLINER 2017-2020
LINEAS DE ACTUACIÓN PLAN DE FOMENTO A LA LECTURA 2017-2020
CONVOCATORIA
1.1.2. Acciones de fomento de la lectura en municipios de menos de 50 000
habitantes
2017
2018
2020
1.2.1. Acciones de fomento de la lectura entre la población infantil y juvenil fuera
de los centros de enseñanza
2017
2018
1.3.1. Acciones que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al
libro por grupos de población con dificultades sensoriales, psíquicas, lingüísticas
y socioeconómicas
2020
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las convocatorias de la subvención 2018-2020 y
del PFL 2017-2020
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 112
Anexo 12
ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PROMOCIÓN
DE LA LECTURA Y LAS LETRAS ESPAÑOLAS 2017-2020
CONVOCATORIA
ÓRGANO
COMPETENTE
ORDEN DE
DELEGACIÓN
ÓRGANO FIRMANTE
2017
Secretario de
Estado de Cultura
de 26 de octubre
Secretario de Estado de
Cultura
2018
Secretario de
Estado de Cultura
ECD/602/2017, de 20 de
junio, sobre delegación
de competencias
Secretario de Estado de
Cultura
2019
Subsecretario de
Cultura y Deporte
4 de marzo, de
delegación de
competencias
Directora General del Libro y
Fomento de la Lectura, por
delegación del Subsecretario
2020
Subsecretario de
Cultura y Deporte
4 de marzo, de
delegación de
competencias
Directora General del Libro y
Fomento de la Lectura, por
delegación del Subsecretario
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las convocatorias de la subvención 2017-2020
ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONVOCATORIA SUBVENCIÓN PROYECTOS DE
ANIMACIÓN DE LA LECTURA MARÍA MOLINER 2017-2020
CONVOCATORIA
ÓRGANO
COMPETENTE
ORDEN DE
DELEGACIÓN
ÓRGANO FIRMANTE
2017
Secretario de
Estado de Cultura
ECD/602/2017, de 20 de
junio, sobre delegación
de competencias
Director General de
Industrias Culturales y del
Libro por delegación del
Secretario de Estado de
Cultura
201852
Secretario de
Estado de Cultura
ECD/602/2017, de 20 de
junio, sobre delegación
de competencias
Director General de
Industrias Culturales y del
Libro por delegación del
Ministro
2020
Subsecretario de
Cultura y Deporte
4 de marzo, de
delegación de
competencias
Directora General del Libro y
Fomento de la Lectura, por
delegación del Subsecretario
Fuente: Elaboración propia a partir de información extraída de las convocatorias de la subvención 2017-2020
52
Puesto que el RD 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, no establece
la figura de una Secretaria General, el Ministro asumió las competencias de dicha Secretaría.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 113
Anexo 13
Nº DE DÍAS TRANSCURRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, LA
CONCESIÓN Y EL PAGO (CONVOCATORIAS 2017-2020)
SUBVENCIÓN
CONVOCATORIA
MEDIO DE DÍAS TRANSCURRIDOS
ENTRE LA PUBLICACIÓN DE LA
CONVOCATORIA Y EL PAGO
Nº MEDIO DE DÍAS
ENTRE LA CONCESIÓN
Y EL PAGO
PROMOCIÓN DE
LA LECTURA
2017
239
86
2018
184
29
2019
151
24
2020
166
29
PROMEDIO
185
42
MARÍA MOLINER
2017
111
33
2018
152
18
2019
2020
141
13
PROMEDIO
135
21
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 114
Anexo 14
DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS Y REINTEGROS
DEVOLUCIONES VOLUNTARIAS (CONVOCATORIAS 2017-2020)
(euros)
SUBVENCIÓN
AÑO
EXPEDIENTE
IMPORTE
AYUDA
IMPORTE DEVOLUCIÓN
PRINCIPAL
INTERESES
TOTAL
PROMOCIÓN DE
LA LECTURA
2017
19/23
10.000,00
1.261,18
0
1.261,18
2018
24/55
4.000,00
4.000,00
0
4.000,00
15/28
10.000,00
1.208,15
43,20
1.251,35
67/102
7.500,00
971,25
40,80
971,25
2019
6/10
5.000,00
5.000,00
127,57
5.127,57
27/31
16.650,00
16.650,00
435,02
17.085,02
36/48
5.000,00
5.000,00
195,21
5.195,21
95/131
10.000,00
3.561,40
281,73
3.843,13
2020
101/133
5.000,00
5.000,00
249,65
5.249,65
111/145
12.500,00
6.882,26
358,48
7.240,74
66/88
5.000,00
348,1
0
348,1
101/129
7.500,00
1.050,48
52,45
1.102,93
TOTAL
98.150,00
50.932,82
1.784,11
52.716,93
MARÍA MOLINER
2017
506
1.706,66
6,66
0
6,66
2018
554
1.706,66
8,55
0
8,55
565
1.706,66
1.706,66
39,45
1.746,11
2020
659
2.000,00
40,83
0
40,83
660
2.000,00
9,06
0
9,06
694
2.000,00
39,12
0
39,12
704
2.000,00
1.803,43
85,97
1.889,40
706
2.000,00
2.000,00
94,72
2.094,72
718
2.000,00
1.144,45
53,62
1.198,07
719
2.000,00
1.156,20
53,46
1.209,66
729
2.000,00
2.000,00
100,47
2.100,47
TOTAL
21.119,98
9.914,96
427,69
10.342,65
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 115
SITUACIÓN REINTEGROS SUBVENCIÓN PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y LAS LETRAS
ESPAÑOLAS (CONVOCATORIAS 2017-2020)
AÑO
EXPEDIENTE
REINTEGRO
INGRESADO
PENDIENTE
SITUACIÓN
2018
556
10.437,59
6.857,53
3.580,06
Deudor por reintegro 06/03/2020
560
4.613,73
4.613,73
0,00
Ingresado 21/01/2021
570
5.365,82
0,00
5.365,82
Deudor por reintegro 06/01/2021
2019
590
5.260,45
0,00
5.260,45
Deudor por reintegro 21/07/2021
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 116
Anexo 15
DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
ODS
1
Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo
2
Poner fin al hambre
3
Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades
4
Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante
toda la vida para todos
5
Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas
6
Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos
7
Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna
8
Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos
9
Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación
10
Reducir la desigualdad en y entre los países
11
Lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles
12
Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles
13
Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos
14
Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos
15
Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las
tierras, detener la pérdida de biodiversidad
16
Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas
17
Revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible
Fuente: Elaboración propia a partir de la Resolución de la ONU A/RES/70/1
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 117
La Agenda 2030 surge con la intención de continuar y mejorar los avances alcanzados por los ODM,
aunque con un alcance más amplio. Se mantienen prioridades como la erradicación de la pobreza
y la promoción de la salud y la educación, pero se establecen además objetivos interrelacionados y
vinculados que enlazan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: el crecimiento económico, la
inclusión social y la protección del medio ambiente.
En el siguiente gráfico se muestra cómo se enmarcan estos objetivos en las tres dimensiones del
desarrollo sostenible (social, medioambiental y económica) a las que se añade una cuarta
dimensión (la institucional), de carácter transversal.
Dimensiones del Desarrollo Sostenible
Fuente: Elaboración propia a partir de la Serie Azul Tomo I Proyecto PGE 2022 Informe de alineamiento con los ODS
ODS 1, ODS 2, ODS 3,
ODS 4, ODS 5 Y ODS
10
DIMENSIÓN SOCIAL
ODS 6, ODS 7, ODS
11, ODS 12, ODS 13,
ODS 14 Y ODS 15
DIMENSIÓN
MEDIOAMBIENTAL
ODS 8, ODS 9
DIMENSIÓN
ECONÓMICA
ODS 16 Y ODS 17
DIMENSIÓN
INSTITUCIONAL
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 118
Anexo 16
PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030
El Plan de acción se compuso de dos partes principales:
En una primera se analizaba la situación de los ODS en España, presentando un análisis de la
distribución competencial y las políticas públicas e instrumentos ya existentes.
En una segunda se abordaban las acciones a través de las cuales se iría poniendo en marcha
la Agenda: políticas públicas con capacidad de acelerar la implementación de los ODS
denominadas “políticas palanca”, medidas clave para acometer las grandes transformaciones
denominadas “medidas transformadoras”, gobernanza de la Agenda, seguimiento, rendición
de cuentas y evaluación.
POLITICAS PALANCA
ÁREA PRIORITARIA DE ACTUACIÓN-POLITICA
PALANCA
LIDERAZGO EN LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE ESTADO
I.
PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA POBREZA, LA
DESIGUALDAD Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes e Igualdad
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social
II.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: PLAN ESTRATÉGICO
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes e Igualdad
III.
LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA
Ministerio de Fomento
IV.
LA ECONOMIA CIRCULAR
Ministerio para la Transición Ecológica
Ministerio de Economia y Empresa
V.
LA LEY DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN
ENERGÉTICA
Ministerio para la Transición Ecológica
VI.
LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA PARA LOS
ODS
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
VII.
LA ECONOMIA SOCIAL: ESTRATEGIA 2017-2020
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social
VIII.
PLAN DE GOBIENO ABIERTO
Ministerio de Politica Territorial y Función Pública
IX.
RECUPERAR LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA AL
SERVICIO DE LOS ODS
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación
Fuente: Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030_aprobado por CM 29 junio de 18
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 119
MEDIDAS TRANSFORMADORAS
MEDIDA TRANSFORMADORA
LIDERAZGO EN LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
ESTADO
1.
SITUAR LA AGENDA 2030 EN EL CENTRO DE LA IDENTIDAD
DE ESPAÑA EN EL MUNDO, EN LA POLITICA EUROPEA Y
MULTILATERAL
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación
2.
IMPLULSAR LAS ALIANZAS PARA LOS ODS ENTRE TODOS
LOS ACTORES COMO VECTORES DE TRANSFORMACIÓN
Alto Comisionado para la Agenda 2030
Presidencia del Gobierno
3.
IMPULSAR LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE COMO UN PILAR FUNAMENTAL: ALCANZAR LA
META 4.7 EN 2005
Ministerio de Educación y Formación
Profesional
Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades
4.
INFORMAR PARA CONOCER. SENSIBILIZAR PARA HACER.
COMUNICAR PARA TRANSFORMAR: UN PACTO PARA LA
COMUNICACIÓN DE LA AGENDA 2030
Alto Comisionado para la Agenda 2030
Presidencia del Gobierno
5.
IMPULSAR LA CULTURA COMO ELEMENTO CLAVE PARA LA
TRANSFORMACIÓN
Ministerio de Culltura y Deporte
6.
IMPULSAR UNA FUNCIÓN PÚBLICA CON LOS
CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES PARA IMPLEMENTAR LOS
ODS
Ministerio de Politica Territorial y Función
Pública
7.
PRESUPUESTAR PARA LOS ODS: ALINEAMIENTO DE LOS
PRESUPUESTOS DE CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL
Ministerio de Hacienda
8.
ALINEAR LA COMPRA PÚBLICA CON LOS ODS
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Economia y Empresa
9.
ESTABLECER MEMORIA PRECEPTIVA DE IMPACTO
NORMATIVO EN LOS ODS EN LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes e Igualdad
10.
ALINEAR LA AGENDA 2030 Y EL PLAN NACIONAL DE
REFORMAS
Alto Comisionado para la Agenda 2030
Presidencia del Gobierno
Fuente: Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030_aprobado por CM 29 junio de 18
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 120
Anexo 17
ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2030
La Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 se articula en ocho “retos país”, como retos
estratégicos a los que hacer frente para hacer realidad la Agenda 2030, en función de los cuales
se definen políticas aceleradoras, que son el marco amplio de acciones que da respuesta al
desafío, y se presentan prioridades de actuación, que son aquellas áreas concretas dentro de
cada política aceleradora que sirven para dar respuesta a aspectos específicos del reto país.
Niveles de la estructura de la EDS2030
Fuente: Directrices Generales Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 121
ELEMENTOS DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2030
RETOS PAÍS
1.
ACABAR CON LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD
2.
HACER FRENTE A LA EMERGENCIA CLIMÁTICA Y AMBIENTAL
3.
CERRAR LA BRECHA DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO Y PONER FIN A LA DISCRIMINACIÓN
4.
SUPERAR LAS INEFICIENCIAS DE UN SISTEMA ECONÓMICO EXCESIVAMENTE CONCENTRADO Y
DEPENDIENTE
5.
PONER FIN A LA PRECARIEDAD LABORAL
6.
REVERTIR LA CRISIS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
7.
PONER FIN A LA INJUSTICIA GLOBAL Y A LAS AMENAZAS A LOS DERECHOS HUMANOS, A LOS
PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS Y A LA SOSTENIBILIDAD DEL PLANETA
8.
REVITALIZAR NUESTRO MEDIO RURAL Y AFRONTAR EL RETO DEMOGRÁFICO
Fuente: Elaboración propia a partir de la Estrategia Desarrollo Sostenible España
POLÍTICA ACELERADORA
1.
LA TRANSICIÓN SOCIAL. REDISTRIBUIR LA RIQUEZA Y GARANTIZAR DERECHOS.
2.
UN PAÍS QUE RESPETE LOS LÍMITES DEL PLANETA
3.
VIDAS LIBRES E IGUALES PARA TODAS
4.
UN NUEVO MODELO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO VERDE, DIGITAL Y JUSTO
5.
CALIDAD Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
6.
UNOS SERVICIOS PÚBLICOS REFORZADOS PARA UN ESTADO DEL BIENESTAR DEMOCRÁTICO Y
RESILIENTE
7.
LIDERAZGO INTERNACIONAL PARA UNA GLOBALIZACIÓN JUSTA, SOSTENIBLE, IGUALITARIA,
DEMOCRÁTICA Y BASADA EN LOS DERECHOS HUMANOS
8.
COHESIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL. UN MEDIO RURAL CON IGUALES DERECHOS Y OPORTUNIDADES
Fuente: Elaboración propia a partir de la Estrategia Desarrollo Sostenible España
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 122
Anexo 18
EL SISTEMA DE GOBERNANZA ESTABLECIDO EN LA EDS2030
- Comisión Delegada del Gobierno para la A2030: Dependiente de la Presidencia del
Gobierno, encargado de la coordinación interministerial para el cumplimiento de la A2030,
cuyas funciones aparecen reguladas en el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero por el
que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. Esta Comisión convoca a quince
ministerios, si bien, entre ellos, no se encuentra el Ministerio de Cultura y Deporte.
- Conferencia Sectorial para la A2030: Es el órgano de cooperación entre la Administración
General del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla y la Administración Local, a través de la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), para la implementación de la A2030. Su organización y funcionamiento
está regulada en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 de19 de
enero de 2021.
- Consejo de Desarrollo Sostenible para la A2030: Instituido como órgano asesor, de
colaboración y herramienta de participación de la academia, el sector empresarial, los
sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito de la cooperación
internacional. Su composición y funcionamiento se regulan en la Orden DSA/819/2020, de 3
de septiembre.
- Además, como órgano de acompañamiento, en el seno del Congreso de los Diputados y del
Senado, se constituyó la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de la Estrategia
Española para alcanzar los ODS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 123
Anexo 19
PARTICIPACIÓN DEL MCUD Y MEFP EN EL PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA AGENDA 2030
Acciones asociadas en el Plan de Acción al MCUD
Lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean
inclusivos, seguros, resilientes y
sostenibles
MAEUEC
M JUST
M HAC
M INT
M FOM
MAPA
MTE
MCUD
MCIU
32 acciones de 9 ministerios
(*)
32
2
2
1
4
10
4
5
1
3
11.1.
Acceso a la vivienda
2
11.2.
Transporte público
3
11.3.
Urbanización inclusiva y
sostenible
3
11.4.
Patrimonio cultural y natural
7
11.5.
Desastres y reducción de la
vulnerabilidad
4
11.6.
Desechos y contaminación en
ciudades
5
11.7.
Acceso a zonas verdes y
espacios públicos seguros
1
11.a.
Vínculos zonas urbanas,
periurbanas y rurales
1
11.b.
Reducción de riesgos de
desastres en ciudades
4
11.c.
Edificios sostenibles y
resilientes en países menos
adelantados.
2
Fuente: Elaboración propia en base a información del Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030
(*) No se han incluido aquellos ministerios que no tienen actuaciones en el marco del ODS indicado.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 124
Acciones asociadas en el Plan de Acción al MEFP
Garantizar una educación
inclusiva y equitativa de
calidad y promover
oportunidades de aprendizaje
permanente para todos
MAEUEC
M DEF
M FOM
MEFP
MTMSS
Igualdad
MTE
MSCBS
MCIU
26 acciones de 9
ministerios (*)
26
4
1
2
8
3
3
2
1
2
4.1.
Calidad de la educación
primaria y secundaria
1
4.2.
Calidad de la educación
Preescolar
1
4.3.
Acceso igualitario a la
formación superior
2
4.4.
Competencias para
acceder al empleo
4
4.5.
Disparidad de género y
colectivos vulnerables
5
4.6.
Alfabetización y
conocimiento de aritmética
3
4.7.
Educación global para el
desarrollo sostenible
5
4.a.
Instalaciones educativas
inclusivas y seguras
2
4.b.
Becas para enseñanza
superior
2
4.c.
Cualificación de docentes
1
Fuente: Elaboración propia en base a información del Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030
(*) No se han incluido aquellos ministerios que no tienen actuaciones en el marco del ODS indicado.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 125
Anexo 20
ALINEAMIENTO DE LOS PGE 2021 Y 2022 CON LOS ODS
(millones de euros)
ODS
2021
PORCENTAJE
SOBRE EL
TOTAL
2022
PORCENTAJE
SOBRE EL
TOTAL
% VAR. ANUAL
ODS 1
186.614
37 %
211.845
35 %
14 %
ODS 2
1.611
0 %
2.584
0 %
60 %
ODS 3
18.051
4 %
23.295
4 %
29 %
ODS 4
11.923
2 %
14.083
2 %
18 %
ODS 5
57.036
11 %
73.862
12 %
30 %
ODS 6
1.367
0 %
4.205
1 %
208 %
ODS 7
13.272
3 %
14.106
2 %
6 %
ODS 8
61.082
12 %
85.269
14 %
40 %
ODS 9
45.471
9 %
55.237
9 %
21 %
ODS 10
15.962
3 %
31.276
5 %
96 %
ODS 11
11.911
2 %
12.254
2 %
3 %
ODS 12
3.898
1 %
6.802
1 %
74 %
ODS 13
7.030
1 %
7.641
1 %
9 %
ODS 14
1.838
0 %
1.966
0 %
7 %
ODS 15
6.135
1 %
6.876
1 %
12 %
ODS 16
22.891
5 %
24.880
4 %
9 %
ODS 17
33.286
7 %
27.207
5 %
-18 %
TOTAL
499.378
100 %
603.388
100 %
21%
Fuente: Elaboración propia a partir de los PGE Serie Azul Tomo Proyecto PGE 2021_Informe de alineamiento con los
ODS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 126
Anexo 21
CONTRIBUCIÓN DIRECTA E INDIRECTA A LOS ODS
Contribución directa: si el objetivo u objetivos del programa de gasto se identifican con los
ODS.
Contribución indirecta: sí aun no constituyendo el objeto principal del programa, puede
generar condiciones favorables para el logro de un ODS.
Esquema de la metodología de alineamiento (contribución directa e indirecta)
Fuente: Elaboración propia a partir de los PGE Serie Azul Tomo Proyecto. PGE 2022_Informe de alineamiento con los
ODS
PROGRAMA
DE GASTO
CONTRIBUCIÓN
DIRECTA
SIN
CONTRIBUCIÓN
CONTRIBUCIÓN
INDIRECTA
No
Principal
Intermedio
¿Contribuye a
la consecución
del ODS?
¿Es el ODS el
objetivo principal
del programa?
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 127
Anexo 22
DESCRIPCIÓN, MÉTODO DE CÁLCULO Y NIVEL DE LOS SUBINDICADORES 11.4.1.1. AL
11.4.1.4.
Subindicador
Descripción
Método de cálculo
Nivel
11.4.1.1.
Total de gastos per cápita de
fuentes públicas destinados a la
preservación, protección y
conservación de todo el patrimonio
cultural
Se utiliza como fuente la Estadística de Financiación y
Gasto Público en Cultura, considerando el gasto público
liquidado realizado en Patrimonio, archivos y bibliotecas
por las tres administraciones estatal, autonómica y
local.
2
11.4.1.2.
Total de gastos per cápita
destinados a la preservación,
protección y conservación de todo
el patrimonio cultural por parte del
gobierno central
Se utiliza como fuente la Estadística de Financiación y
Gasto Público en Cultura, considerando el gasto público
liquidado realizado en Patrimonio, archivos y bibliotecas
por la administración del Estado, consolidando el gasto
eliminando la doble contabilización derivada de las
transferencias internas entre los departamentos y entes
dependientes.
2
11.4.1.3.
Total de gastos per cápita
destinados a la preservación,
protección y conservación de todo
el patrimonio cultural por parte de
los gobiernos regionales
Se utiliza como fuente la Estadística de Financiación y
Gasto Público en Cultura, considerando el gasto público
liquidado realizado en Patrimonio, archivos y bibliotecas
por la administración autonómica, consolidando el gasto
eliminando la doble contabilización derivada de las
transferencias internas entre los departamentos y entes
dependientes.
2
11.4.1.4.
Total de gastos per cápita
destinados a la preservación,
protección y conservación de todo
el patrimonio cultural por parte de
los gobiernos locales
Los datos proceden de una explotación específica de la
Estadística de Liquidaciones del Presupuesto de las
Entidades Locales elaborada por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública. La información se
corresponde con el gasto del conjunto de entidades que
componen la Administración Local, consolidado de
forma interna para cada entidad. No se considera la
consolidación final entre este tipo de entidades.
2
Fuente: Elaboración propia a partir de los Indicadores de la A2030 para el desarrollo sostenible del INE
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 128
Anexo 23
DESCRIPCIÓN, MÉTODO DE CÁLCULO Y NIVEL DE LOS SUBINDICADORES 4.1.1.1. AL
4.1.1.6.
Subindicador
Descripción
Método de cálculo
Nivel
4.1.1.1.53
Proporción de adolescentes que, al final de la
enseñanza secundaria inferior, han alcanzado al
menos un nivel mínimo de competencia en
lectura
1
4.1.1.2.54
Proporción de niños que, al final de la
enseñanza secundaria inferior, han alcanzado al
menos un nivel mínimo de competencia en
lectura
1
4.1.1.3.55
Proporción de niñas que, al final de la
enseñanza secundaria inferior, han alcanzado al
menos un nivel mínimo de competencia en
lectura
1
4.1.1.4.56
Proporción de niños y niñas, que al final de la
enseñanza primaria, han alcanzado al menos un
nivel mínimo de competencia en lectura
1
4.1.1.5.57
Proporción de niños que, al final de la
enseñanza primaria, han alcanzado al menos un
nivel mínimo de competencia en lectura
1
4.1.1.6.58
Proporción de niñas que, al final de la
enseñanza primaria, han alcanzado al menos un
nivel mínimo de competencia en lectura
1
Fuente: Elaboración propia a partir de los Indicadores de la A2030 para el desarrollo sostenible del INE
53
Donde MPPISA, Lectura es el número de adolescentes participantes en el estudio PISA que han alcanzado o superado el
nivel 2 de rendimiento de competencia en lectura y PPISA, Lectura es e l número total de adolescentes que participan en el
estudio de competencia en lectura.
54
Donde MPPISA, Lectura masculino es el número de adolescentes de sexo masculino participantes en el estudio PISA que han
alcanzado o superado el nivel 2 de rendimiento de competencia en lectura y PPISA, Lectura masculino es el número total
de adolescentes de sexo masculino que participan en el estudio de competencia en lectura.
55
Donde MPPISA, Lectura femenino es el número de adolescentes de sexo femenino participantes en el estudio PISA que han
alcanzado o superado el nivel 2 de rendimiento de competencia en lectura y PPISA, Lectura femenino es el número total
de adolescentes de sexo femenino que participan en el estudio de competencia en lectura.
56
Donde MPPIRLS, es el número de niños y niñas de cuarto de Educación Primaria en el estudio PIRLS que han alcanzado
o superado el nivel bajo de rendimiento en competencia en lectura y PPIRLS es el número total de niños y niñas de cuarto
de primaria que participan en el estudio de competencia en lectura.
57
Donde MPPIRLS niños, es el número de niños de cuarto de Educación Primaria en el estudio PIRLS que han alcanzado o
superado el nivel bajo de rendimiento en competencia en lectura y PPIRLS niños es el número total de niños de cuarto
de primaria que participan en el estudio de competencia en lectura.
58
Donde MPPIRLS niñas, es el número de niñas de cuarto de Educación Primaria en el estudio PIRLS que han alcanzado o
superado el nivel bajo de rendimiento en competencia en lectura y PPIRLS niñas es el número total de niñas de cuarto
de primaria que participan en el estudio de competencia en lectura.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/04/2023 131
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
el Anteproyecto de Informe fue remitido al Ministerio de Cultura y Deporte y al Ministerio de Educación
y Formación Profesional, así como a las personas que ocupaban los cargos correspondientes en el
periodo fiscalizado, para que formulasen las alegaciones y presentasen cuantos documentos y
justificantes estimasen pertinentes.
Solo se han recibido alegaciones de la Ministra de Educación y Formación profesional, así como del
Ministro de Cultura y Deporte, el cual solicitó ampliación de plazo para su formulación que le fue
concedida. En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988 dichas alegaciones se adjuntan
al presente Informe de Fiscalización.
A la vista de las alegaciones formuladas, que han sido objeto del oportuno tratamiento, este Tribunal
ha efectuado las modificaciones y precisiones en el Informe de Fiscalización que se han considerado
procedentes.
En relación con los criterios interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que
discrepan de los contenidos de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se
ha incluido en el Informe una explicación sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su
interpretación o valoración frente a lo expuesto en alegaciones.
No se ha efectuado valoración ni modificación del texto del informe respecto de aquellas alegaciones
que explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean
opiniones sin soporte documental o normativo.
En todo caso, con independencia de las consideraciones que se hayan efectuado en las alegaciones
recibidas, el resultado definitivo de las actuaciones fiscalizadoras es el expresado en los apartados
de este informe.
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL
. .
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ALCALÁ, 34
28014 MADRID
TEL.: 91 701 81 01
FAX: 91 701 86 40
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PLAN DE FOMENTO DE
LA LECTURA 2017-2020 Y SU INCIDENCIA EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE
DESARROLLO SOSTENIBLE
1.- En el último párrafo de la página 70 este Ministerio considera que podría completarse la
información con una referencia a la competencia innovadora, pues ello daría una mayor
amplitud al propio informe. Por otra parte, dado que el ciclo de PISA de 2022 ya se aplicó en la
primavera de 2022, podría reflejarse ese dato en el texto de una manera más correcta. Por todo
ello, y solo a modo de sugerencia, se propone una redacción alternativa de dicho párrafo a
continuación:
“El Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA, Programme for
International Student Assessment, en inglés) contribuye a evaluar de forma sistemática
lo que los jóvenes saben y son capaces de hacer al finalizar su Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) en más de 80 países del mundo. España ha participado, desde su
primera edición en 2000, en todos los ciclos trienales (2003, 2006, 2009, 2012, 2015 y
2018 y 2022, este último previsto inicialmente para 2021, pero aplazado debido al
COVID-19). La fecha de publicación de los datos de este último ciclo está prevista para
diciembre de 2023. Este estudio muestral de evaluación educativa se centra en tres
competencias consideradas troncales (ciencias, lectura y matemáticas) y en cada ciclo
se incluye además una competencia innovadora que en el caso del ciclo de 2022 ha sido
el pensamiento creativo.”
2.- En la página 71 se propone modificar la fecha de publicación del estudio PIRLS, ya que la IEA
ha aplazado recientemente dicha fecha a mayo de 2023, en lugar de diciembre de 2022, tal como
figura al final del segundo párrafo de esa página.
3.- La OCDE, en relación con el estudio PISA 2018, hizo pública una nota en la que hacía constar
que el resultado de los alumnos españoles en lectura podría no representar su rendimiento real
ya que en el m omento de la recogida de los datos hubo un problema de motivación del
alumnado de algunas de las comunidades españolas participantes. Este dato que estima este
Ministerio que es relevante, parece que podría enriquecer el sentido del informe al tener en
cuenta este contexto.
Se adjunta el link a la nota citada para que si se considera adecuado pueda ser empleado en el
propio informe: https://www.oecd.org/pisa/PISA2018-AnnexA9-Spain.pdf
Madrid, 8 de febrero de 2023
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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2
INFORME DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
RELATIVO AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PLAN DE
FOMENTO DE LA LECTURA 2017-2020 Y SU INCIDENCIA EN LA CONSECUCIÓN DE LOS
OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
En el Anteproyecto del Informe, tras una presentación del procedimiento, del ámbito, objetivos y
alcance, presenta detalladamente los resultados de la Fiscalización y finaliza con Conclusiones
y Recomendaciones relativas al Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, y a los objetivos de
desarrollo sostenible. A continuación se presentan las alegaciones para cada una de las
Recomendaciones del Anteproyecto de fiscalización
Recomendación 1: Se recomienda la realización de estudios y análisis propios
específicos, que aporten la información relevante para la elaboración de los planes de
fomento de la lectura y que complementen las encuestas externas.
El Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024 (en adelante PFL 2021-24) ha sido elaborado a partir
de diferentes estudios de diagnóstico de la situación de la lectura en España en el momento de su
confección. De todos ellos, el único análisis propio es la “Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales
en España”, operación estadística elaborada por el Ministerio de Cultura y Deporte perteneciente al
Plan Estadístico Nacional.
Cabe señalar a este respecto que el PFL 2021-24 nace en el seno del Grupo de Trabajo de
Fomento de la Lectura de la Mesa del Libro (foro puesto en marcha por el Ministerio de Cultura y
Deporte para el intercambio y la reflexión de los distintos representantes del sector del libro).
Desde la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura se decidió recurrir al análisis de
estudios externos (todos ellos realizados ad hoc para la reflexión previa del Plan) con el fin emplear
toda la información que pudiese resultar útil para diseñar de un Plan que diese respuesta a las
necesidades de la ciudadanía y a los desafíos actuales y futuros del sector.
A saber: “Planes de Lectura. Aproximación al enfoque conceptual en distintos países de Europa y
América Latina”; “Marco conceptual para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2021-
2024. Lectura digital”; “Documento de trabajo sobre la situación de la lectura en España; “Informe de
la Organización Española para el libro infantil y juvenil (OEPLI) para el desarrollo del Plan de
Fomento de la Lectura 2021-2024”.
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MIQUEL OCTAVI ICETA LLORENS | FECHA : 24/02/2023 13:20 | Sin acción específica
3
Atendiendo las recomendaciones del Tribunal se encomendará al Observatorio de la Lectura y el
Libro el análisis detallado de los ámbitos en los que se advierte la necesidad de elaborar estudios
concretos relacionados con la lectura, que concluyan en una propuesta de mejora para favorecer el
desarrollo de planes sucesivos de fomento de la lectura
Recomendación 2: Se recomienda que se establezca una continuidad en la elaboración
de los planes de fomento de la lectura de manera que cada plan no sea un elemento
independiente, sino que se aprovechen las sinergias, la experiencia y los logros
conseguidos en los planes anteriores y éstos sean puntos de partida para la elaboración
de los siguientes planes y en la medida de lo posible continuación del anterior.
El Plan de Fomento de la Lectura 2021-2024 se elabora con la intención de sentar las bases para una
estrategia de promoción del hábito lector, que pueda ser desarrollada y ampliada en el medio y largo
plazo. De hecho, la filosofía de este plan es que sea la piedra angular para una continuidad en los
futuros planes de fomento de la lectura. En su página 4, señala: “Es por ello que la propuesta aquí
planteada se articula como un concepto vivo, adaptativo, capaz de seguir el discurrir de las voces
sociales, y preparado, a través de la evaluación continua, para responder a sus necesidades”. La
propuesta para el Plan de Fomento de la Lectura que se diseñe en 2025 debería ser una continuación
del actual “Lectura infinita”, partiendo de la adecuada evaluación de éste y la adopción de las
pertinentes medidas de mejora continua, y de este modo cumplir lo establecido en el artículo 3 de la
Ley 10/2007, de la lectura, el libro y las bibliotecas, que establece:
El Gobierno aprobará y desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán elaborados,
evaluados y actualizados periódicamente por el Ministerio de Cultura y que irán acompañados de
la dotación presupuestaria adecuada. Estos planes garantizarán la continuidad en el tiempo de
las políticas de promoción de la lectura para la consolidación de los hábitos lectores.
Recomendación 3: Se recomienda que los planes de fomento de la lectura diseñen
programas y actuaciones bien definidas que contemplen, al menos, los plazos de
ejecución, la dotación presupuestaria y la asignación directa de recursos personales y
responsables para su ejecución, y en la medida de lo posible, concretado por anualidades.
El grueso de las actuaciones que se corresponden con los diferentes programas y líneas de actividades
contempladas en el PFL 2021-2024 se desarrollan a través de líneas de subvenciones en concurrencia
competitiva, de modo que, si bien cuentan con plazos claros de ejecución y se encuentran
debidamente dotados presupuestariamente y en cuanto a recursos personales, no siempre es fácil
definir las actuaciones con antelación, ya que dependen de las solicitudes presentadas. Una vez
concedidas las ayudas, se lleva a cabo un análisis de las actividades subvencionadas con el fin de
estudiar aquellos programas que necesiten ser reforzados en futuras convocatorias.
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4
No obstante, se toma buena nota de la recomendación y en futuros planes de fomento de la lectura se
recogerán, en la medida de los posible, esos elementos necesarios de planificación.
Recomendación 4: Con la finalidad de verificar si se cumplen los objetivos previstos y valorar si
las actuaciones establecidas se están llevando a la práctica, son correctas o por el contrario
fuera necesario realizar cambios, se recomienda la elaboración de un sistema de indicadores
bien definidos, tanto de ejecución como de resultados, relacionados directamente con cada una
de los programas y actuaciones.
Además del diseño de dichos indicadores, se recomienda que el Plan contenga la sistemática de
seguimiento, medición y evaluación de estos, estableciendo entre otros parámetros: los
responsables de medición, cómo se realiza dicha medición y la periodicidad de la misma.
El Grupo de Trabajo de Fomento de la Lectura presentó un marco de procedimiento de evaluación para
el PFL 2021-24 (ANEXO I), que el propio plan propone que sea asumido por el Observatorio de la
Lectura y del Libro, órgano encargado de la evaluación y seguimiento, una vez que se publique el
nuevo Real Decreto por el que se regula el Observatorio de la Lectura y del Libro, actualmente en
tramitación (ANEXOS II y III). Será el Observatorio, por tanto, el que elabore un sistema de indicadores
para la evaluación del Plan, y en su definición se tendrán en cuenta las recomendaciones del Tribunal
Recomendación 5: Con objeto de conocer adecuadamente el gasto de fomento de la lectura, la
SGLLL debería incluir en todas sus operaciones referencia expresa al PFL, lo que facilitaría el
seguimiento de los recursos económicos consumidos en su desarrollo. Con el mismo fin, los
objetivos establecidos en el programa presupuestario 334B deberían orientar sobre la asignación
de recursos y actividades relacionadas con el Plan para poder cumplirlos, de manera que el
gestor cuente con la información oportuna y evolución de los créditos que inciden en la
consecución de dichos objetivos.
La práctica totalidad del programa presupuestario 334B de la Subdirección General de promoción del
Libro, la Lectura y las Letras Españolas responde a gasto en fomento de la lectura. No obstante, se ha
procedido a incluir en determinados subconceptos presupuestarios del programa 334B, en los
Presupuestos Generales del Estado 2023, una referencia directa al PFL 2021-24. De hecho figura
dicha referencia en aquellas actividades que se han creado con motivo de la puesta en marcha del Plan
y en aquellas que están directamente relacionadas con el mismo.
No obstante, en futuros Presupuestos Generales del Estado se atenderá esta recomendación,
ampliando su presencia a otros subconceptos presupuestarios que financian actividades del PFL.
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5
Recomendación 6: Se recomienda que la DGLFL realice un seguimiento y control de los planes
de lectura que abarque, al menos, los siguientes aspectos: 1.- Medición de los indicadores
previamente definidos con la periodicidad establecida. 2.- Adopción de medidas preventivas y
correctoras ante desviaciones, en relación con lo previsto en el plan. 3.- Obtención de
conclusiones para la elaboración de futuros planes de fomento de la lectura.
Todos estos aspectos han sido incluidos en la propuesta de evaluación presentada por el Grupo de
Trabajo de Fomento de la Lectura de la Mesa del Libro para la evaluación efectiva del Plan de Fomento
de la Lectura 2021-24 (ANEXO I). Respecto a los indicadores, se tendrá en cuenta esta recomendación
Recomendación 7: Transcurridos más de 10 años desde la aprobación del Real Decreto
1574/2007, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro sin que este haya
cumplido con las funciones asignadas, se aconseja la aceleración de su reforma para agilizar su
funcionamiento y la dotación de recursos tanto técnicos como económicos, con la finalidad de
que el Observatorio sea, de forma efectiva, un instrumento que permita tanto la supervisión y el
seguimiento de los planes de fomento de la lectura, como el análisis permanente de la situación
del libro, la lectura y las bibliotecas, mediante la emisión de informes.
A día de hoy, el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Observatorio de la Lectura y del Libro
ha finalizado el procedimiento de audiencia pública, a los efectos del artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, continuando su tramitación. (ANEXOS II y III)
Recomendación 8: Sería recomendable que, en el próximo Plan Estratégico de Subvenciones,
el MCUD redefiniera los objetivos e indicadores de las subvenciones relacionadas con el fomento
de la lectura, de modo que estuvieran más dirigidos a la medición de resultados y su
consecución
En la última revisión del PES 2021-2023, en enero de este año, la Intervención delegada del Ministerio
de Cultura y Deporte destacó el hecho de que algunos de los indicadores propuestos por esta Dirección
General no eran finalistas, de manera que se han revisado y se han definido de acuerdo con los
parámetros dados por la intervención. En concreto se trataba de las Subvenciones, en concurrencia
competitiva, a la creación literaria y las Subvenciones para el fomento de la movilidad internacional de
autores literarios de la D.G. del Libro y Fomento de la Lectura. El resultado esperado en el primer caso
consiste en fomentar la creación (escritura, ilustración, traducción) con carácter general y en especial
fomentarla en las diversas lenguas del Estado español, y se proponen como indicadores el número de
proyectos subvencionados y el número de proyectos subvencionados en lenguas distintas del
castellano. En la línea de ayudas a la movilidad internacional de autores literarios, el resultado
esperado es fomentar la cooperación cultural internacional y se proponen como indicadores el número
de países en los que se realizan dichas estancias y el número de proyectos subvencionados
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6
En todo caso, se prevé que, en el futuro, una vez que el Observatorio de la Lectura y del Libro
comience su nueva andadura y se pueda contar con estudios propios en estos ámbitos y, a su vez,
estos estudios se vinculen con el Plan de Comprobación plenamente operativo, se podrán proponer
indicadores de impacto, consistentes en el tiempo y en línea con las recomendaciones de ese tribunal.
Recomendación 9: Aunque a partir del ejercicio 2022 en las convocatorias de subvenciones se
hace referencia al Plan de Fomento de la Lectura del que derivan, sería recomendable que
reflejaran las líneas, programas y actuaciones del Plan que se pretenden cumplir. De esta
manera se facilitaría el seguimiento de la ejecución del Plan, así como la medición de sus
resultados.
Se incluirá esta recomendación en el Plan de Fomento de la Lectura de 2024. En cualquier caso, puede
resultar más sencillo en algunas líneas más específicas, como el programa de animación a la lectura en
el mundo rural, que en las grandes líneas más voluminosas, como promoción de la lectura o el
concurso María Moliner, ya que abarcan un amplio espectro de actividades que pueden encuadrarse en
la práctica totalidad de los programas que contempla el Plan.
Recomendación 10: Se recomienda que los listados de solicitudes se enumeren siempre por
proyecto presentado y no por solicitante, puesto que cada peticionario puede presentar varios
proyectos, constituyendo cada uno, una solicitud distinta.
Los listados de solicitantes, de propuestos y de beneficiarios se emiten de acuerdo con las pautas
dadas por la Intervención Delegada y por la Subdirección General de Asuntos Generales y Gestión
Económica de este Ministerio (ANEXO IV). No obstante, tanto en el concurso María Moliner como en
Promoción de la lectura y de las letras españolas desde el año 2022, se admite un único proyecto por
solicitante.
Recomendación 11: Se recomienda establecer criterios de valoración en las subvenciones lo
más objetivos posible, que a su vez estén desglosados en subcriterios y estos cuenten con una
valoración individualizada concreta y parametrizada que quede recogida en las propias
convocatorias.
Resulta extremadamente difícil poder objetivar y cuantificar aspectos como el interés cultural, la calidad
artística, la originalidad de una obra o la aportación de un proyecto al acervo cultural, que son algunos
de los criterios recogidos en las líneas de subvenciones referidas. No obstante, en futuras
convocatorias se valorará cómo desglosar esos criterios aún más y que criterios pueden ser objeto de
una mayor parametrización.
Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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Recomendación 12: Deberían adjuntarse a las resoluciones de concesión los listados
completos de beneficiarios, suplentes y excluidos, con las puntuaciones adjudicadas a cada uno
desglosadas por criterio de valoración de acuerdo con lo establecido en las convocatorias.
En las actuales convocatorias, se incluye el listado completo de todos los propuestos, no propuestos y
suplentes, con sus puntuaciones desagregadas por criterios tanto en la propuesta de Resolución
Provisional como en la propuesta de Resolución Definitiva.
Recomendación 13: Se recomienda extender la difusión y la publicidad de estas líneas de
subvención para aumentar el público objetivo y favorecer la participación y obtención de la
subvención por parte de nuevas entidades y dotar así a la subvención de una mayor
concurrencia.
Está previsto llevar a cabo una campaña de publicidad específica del Plan de Fomento de la Lectura
que servirá para dar a conocer las ayudas un mayor público. Durante la vigencia del Plan actual se han
llevado a cabo acciones de difusión y publicidad en las redes sociales del ministerio. (ANEXO V)
Además de esta información de carácter más general sobre el Plan de Fomento de la Lectura que se
ha venido difundiendo, se tendrá en cuenta la recomendación para, a partir de las siguientes
convocatorias que se publiquen, acompañarlas de sendas campañas en redes sociales que permitan
llegar a un número mayor de potenciales interesados.
Recomendación 14: Sería conveniente elaborar un manual o guía de procedimiento interno que
recoja las instrucciones y describa con detalle las condiciones que deben reunir las cuentas
justificativas y los justificantes de la subvención y la forma de revisión de la fase de justificación,
así como de toda la tramitación de la subvención en general ya que tampoco existen manuales
de procedimientos en ninguna otra fase.
Se dispone ya de una primera versión de sendos borradores. Por un lado, de un Manual de
procedimiento de concesión de subvenciones, y de otro, y de una Guía de justificación de instrumentos
vinculados con el Plan de Comprobación de las líneas gestionadas por la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura. Se adjuntan dichos borradores. (ANEXOS VI Y VII)
Recomendación 15: Dado el carácter anual de estas subvenciones, se recomienda tramitar con
la mayor agilidad posible tanto el requerimiento previo como el inicio del expediente de reintegro
con el fin de evitar que entidades que puedan ser declaradas deudoras por reintegro puedan
recibir nuevas subvenciones.
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A pesar de las dificultades asociadas a este tipo de convocatoria anual, se explorarán posibles vías
para agilizar dicha tramitación y con ello evitar resoluciones que incluyan a beneficiarios con reintegro
pendientes. No obstante, se señala, que todos los solicitantes han de firmar, al presentar la solicitud,
una declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con las administraciones.
Recomendación 16. Deberían definirse distintos indicadores de resultados por cada línea de
subvención que permitan medir los fines y efectos que se pretenden obtener con cada una de
ellas.
Los indicadores que se manejan son los incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones y, en su
caso, los que se puedan establecer en las citadas herramientas internas de seguimiento de la gestión
por parte de la unidad de gestión. Como parte de la revisión de los indicadores y de la propuesta del
grupo de trabajo se valorará la identificación de este tipo de indicadores.
Recomendación 17: Dado que los planes de fomento de la lectura forman parte de la política
aceleradora 4 de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y contribuyen al cumplimiento de la
misma, se recomienda que incluyan una referencia clara a los ODS, metas y actuaciones a los
que afecta y de qué manera favorecen su consecución.
El programa 11 del Plan de Fomento de la Lectura 2021-24, denominado “Lectura sostenible”, se
refiere de forma explícita al cumplimiento de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, a través de
actividades concretas relacionadas con los ODS 4, 8 Y 11 (página 56). Se advierte, además, en el texto
que Dada la transversalidad y universalidad de los ODS, en la planificación del resto de programas de
este Pacto se propondrán actividades que se alineen con la consecución de los mismos”.
Recomendación 18 Debería reducirse la demora en la elaboración y publicación de los
indicadores con la finalidad de contar con unos más actuales que permitan una correcta
evaluación de las medidas aplicadas y el diseño de nuevas políticas públicas adecuadas.
Se tendrá en cuenta en la revisión de los indicadores a la luz de las observaciones de ese Tribunal.
Y por último, respecto al cumplimiento de la Ley orgánica, 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres, se atenderá la inclusión de la misma en las líneas estratégicas y
programas y actuaciones en los planes de lectura. Asimismo se incorporará la igualdad a todas las
convocatorias de subvención que forman parte del PFL, siguiendo lo realizado desde 2019 en las
convocatorias de animación a la lectura de María Moliner y de las ayudas a la promoción de la lectura y
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de las letras españolas, que incluyen expresamente dentro del objeto de la misma la realización de
proyectos dirigidos a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
Finalmente cabe hacer una breve mención a la paridad en el seno de las Comisiones de valoración.
Actualmente existe un mayor número de mujeres que hombres entre los empleados públicos del
Ministerio de Cultura y Deporte. Por ello, en ocasiones, respetando los límites marcados por la
normativa, se busca la paridad estricta en los expertos externos con el fin de favorecer la participación
de académicas, periodistas, profesoras de universidad o escritoras.
Miquel Iceta i Llorens
Ministro de Cultura y Deporte

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