INFORME nº 1481 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 28-07-2022

Fecha28 Julio 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
EMERGENCIA CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE
LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL
COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
Nº 1.481
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 28 de julio
de 2022 el Informe de Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los Ministerios del Área
Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos y ha acordado su elevación a las
Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la
Ley de Funcionamiento
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 9
I.1. CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA ......................................................................... 9
I.2. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................... 12
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ...................................................... 13
I.4. OBJETIVO Y ALCANCE ................................................................................................ 13
I.5. MARCO NORMATIVO ................................................................................................... 15
I.5.1. Marco normativo general aplicable a las entidades fiscalizadas ......................... 15
I.5.2. Instrucciones específicas dictadas por los Ministerios a los órganos de
contratación ............................................................................................................. 16
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 16
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................ 17
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
AL TRIBUNAL DE CUENTAS .............................................................................................. 17
II.2. INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS FISCALIZADOS .............................................. 18
II.3. JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA ........................................ 18
II.4. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN ........................................................ 20
II.5. ADJUDICACIÓN ............................................................................................................ 23
II.6. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN .......................................................... 30
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN .......................................................................................... 36
CONCLUSIONES ........................................................................................................... 44
III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS ............................................................. 44
III.2. JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA ................................... 44
III.3. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN ................................................... 45
III.4. ADJUDICACIÓN ....................................................................................................... 45
III.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN ..................................................... 46
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ..................................................................................... 47
RECOMENDACIONES ................................................................................................... 47
ANEXOS ................................................................................................................................... 49
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
BOE Boletín Oficial del Estado
DIGENECO Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
ISCIII Instituto de Salud Carlos III
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
NPTCu Normas de Procedimientos de las de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por el Pleno de 23 de diciembre de 2013
PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
OIReScon Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
OMS Organización Mundial de la Salud
PCSP Plataforma de Contratación del Sector Público
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-ley
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1.CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS POR EL TIPO DE CONTRATO ........... 18
CUADRO 2.CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS POR FECHA DE ADJUDICACIÓN ...... 23
CUADRO 3 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SELECCIONADOS POR SU OBJETO 36
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE
BATAS IMPERMEABLES .............................................................................................. 38
GRÁFICO 2. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DEL
LITRO DE GEL HIDROALCOHÓLICO ........................................................................... 39
GRÁFICO 3. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE
GUANTES DESECHABLES ........................................................................................... 40
GRÁFICO 4. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE
MASCARILLAS QUIRÚRGICAS .................................................................................... 41
GRÁFICO 5. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE
MASCARILLAS FFP2/KN95 ........................................................................................... 42
GRÁFICO 6. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE
TEST DE ANTICUERPOS .............................................................................................. 43
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 9
INTRODUCCIÓN
I.1. CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA
La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 30 de enero de 2020 que la situación
ocasionada por el COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Desde entonces algunas entidades iniciaron actuaciones para la prevención del contagio y diversas
Comunidades Autónomas acordaron el cierre temporal de centros educativos y de atención a
mayores y suspendieron actividades en espacios cerrados que reunieran a más de mil personas.
Los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea celebraron el 10 de marzo de 2020 un
consejo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados Miembros y reiterar la
necesidad de un enfoque europeo común, tomando las medidas necesarias y actuando con rapidez.
En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades: i) limitar la propagación del virus;
ii) el suministro de equipo médico; iii) la promoción de la investigación y iv) hacer frente a las
consecuencias socioeconómicas. Ese mismo día, el Gobierno de España promulgó el RD-L 6/2020
por el que se adoptaban determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la
protección de la salud pública que demandaban una respuesta inmediata orientada a mantener la
protección social de los trabajadores, evitar la propagación de la enfermedad y garantizar el
suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios.
La OMS, a la vista de rapidez de la evolución de la enfermedad, elevó el 11 de marzo de 2020 su
calificación de emergencia internacional a la categoría de pandemia internacional.
En aquellos días, la propagación del COVID-19 estaba provocando una tensión sin precedentes en
el Sistema Nacional de Salud, tanto en los servicios prestadores de asistencia sanitaria como en
los servicios de salud pública, lo que determinó que el Gobierno promulgase el RD-L 7/2020, de 12
de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para responder al impacto económico del
COVID-19. Entre las medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas, la que
mayor trascendencia tiene a los efectos de esta fiscalización es la adoptada en el artículo 16 del
citado RD-L -al que más adelante se hace referencia- por el cual se justifica que los órganos de la
Administración General del Estado actúen de manera inmediata, al amparo del artículo 120 de la
Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
1
, para adoptar las medidas necesarias para hacer frente
al COVID-19, de modo que a todos los contratos que hubieran de celebrarse para atender las
necesidades derivadas de la protección de las personas les resultaría de aplicación la tramitación
de emergencia, permitiéndose asimismo el libramientos de fondos a justificar para hacer frente a
los gastos que generaran estas medidas.
El Gobierno de España entendió que las circunstancias concurrentes eran extraordinarias y
constitutivas de una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado
número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Mediante
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El preámbulo del citado RD señala que las medidas
adoptadas lo eran para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de
la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter
1
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse
sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico
2
.
Durante el periodo establecido se restringió la circulación de los ciudadanos, se decretó la garantía
de suministro de alimentos y productos necesarios para la salud pública, quedó regulado el horario
de apertura de la hostelería, de la restauración y de los locales de actividades culturales, artísticas,
deportivas y similares, se priorizó el trabajo a distancia y se suspendió la actividad escolar
presencial. El ministro de Sanidad tuvo bajo sus órdenes directas a las autoridades civiles de las
Administraciones Públicas de todo el país, en particular las sanitarias.
En el plano internacional, con la misma finalidad de frenar la expansión del virus, los distintos países
adoptaron medidas muy rígidas para el acceso de viajeros a sus territorios.
En particular durante los primeros meses de la crisis sanitaria, las entidades del sector público
competentes para celebrar contratos que permitieran paliar los efectos de la pandemia se
enfrentaron a una realidad sobrevenida de duración indeterminada y cuyas consecuencias solo se
han ido conociendo con el transcurso del tiempo, sin posibilidad de programar en un primer
momento una adaptación a circunstancias tan cambiantes y continuadas.
En este sentido, la Comisión Europea plasmó sus orientaciones sobre el uso del marco de
contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19 en la
Comunicación 2020/C 108 I/01, publicada en el DOUE el 1 de abril de 2020
3
. En ella manifestó que
COVID-19 es una crisis sanitaria que exige soluciones rápidas e inteligentes y agilidad para hacer
frente a un enorme aumento de la demanda de bienes y servicios de tipo similar, al mismo tiempo
que algunas cadenas de suministro se ven perturbadas. Asimismo, señaló que ante esta situación
de emergencia El marco europeo de contratación pública ofrece toda la flexibilidad necesaria para
que los compradores públicos adquieran bienes y servicios vinculados directamente a la crisis del
COVID-19 con la mayor rapidez”, lo que implicaba que las autoridades podían actuar con toda la
rapidez que fuera técnica y físicamente posible, y el procedimiento podía constituir una adjudicación
directa de facto sujeta únicamente a limitaciones físicas o técnicas relacionadas con la disponibilidad
real y la velocidad de entrega.
De este modo, la Comisión avalaba que, para acelerar sus adquisiciones, los compradores públicos
podían también optar por:
a) Dirigirse a los contratistas potenciales dentro y fuera de la UE por teléfono, correo
electrónico o en persona;
b) Contratar a agentes que tuvieran mejores contactos en los mercados;
c) Enviar directamente a sus representantes a países que dispongan de las reservas
necesarias y puedan garantizar una entrega inmediata;
d) Dirigirse a los posibles proveedores para acordar un aumento de la producción, o bien el
inicio o la renovación de la producción.
Sin embargo, la Comisión también advertía que ante situaciones de aumento excepcional de la
demanda de bienes, productos y servicios similares, unido a una perturbación significativa de la
2
El estado de alarma se declaró inicialmente por un periodo de quince días naturales. Fue prorrogado otras seis veces
por periodos de igual duración, hasta el 21 de junio de 2020.
3
https://www.boe.es/doue/2020/108/Z00001-00005.pdf
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 11
cadena de suministro, puede ser técnica o físicamente imposible contratar incluso mediante los
procedimientos más rápidos disponibles. Para satisfacer sus necesidades, los compradores
públicos tal vez tengan que buscar soluciones alternativas y posiblemente innovadoras que estén
ya disponibles en el mercado o puedan desplegarse en plazos brevísimos. Los compradores
públicos tienen que hallar soluciones e interactuar con los posibles proveedores con el fin de evaluar
si estas alternativas satisfacen sus necesidades”.
En España, la necesidad urgente de priorizar el mantenimiento de los servicios esenciales públicos,
especialmente los sanitarios, para proteger a la población, dio lugar a que se hiciera prevalecer el
suministro de productos higiénico-sanitarios a administraciones sanitarias y vinculadas con la
prestación de servicios esenciales. Ello supuso que muchos organismos públicos se vieran en la
obligación de adquirir productos que escaseaban en un mercado de limitados proveedores, donde
los precios variaban en función de las circunstancias debido a una demanda mundial exorbitante y
muy rígida y con un funcionamiento irregular de las redes de suministro. La dificultad fue mayor para
aquellos organismos cuya actividad ordinaria es ajena a la prestación de servicios sanitarios y que
tuvieron que acudir a mercados para ellos desconocidos. Esta situación motivó que los gestores
públicos, ante la necesidad imperiosa de garantizar el suministro o servicio, tuvieran que aceptar
precios con ninguna o muy poca posibilidad real de negociación y contratar con proveedores que
también se enfrentaban a dificultades logísticas o que tuvieron que variar temporalmente su
actividad habitual para coadyuvar a abastecer de material higiénico-sanitario no solo a
administraciones públicas, sino también a empresas privadas y particulares.
Asimismo, el confinamiento domiciliario general de la población, y por tanto de los empleados
públicos de actividades no esenciales, originó la necesidad de ordenar y conciliar la prestación de
los servicios de forma presencial y telemática, así como la de activar medios que favoreciesen el
teletrabajo, lo que dio lugar a la urgente adquisición de equipos informáticos, de otros instrumentos
tecnológicos y de licencias de software que lo hicieran posible.
El 16 de abril de 2020, la OMS definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el
desconfinamiento y el Gobierno, ante la necesidad de reactivar la economía aún con la pandemia
sin erradicar, aprobó el denominado “plan de desescalada” que se llevó a cabo en cinco fases (de
la 0 a la 4) de forma gradual y asimétrica, desde el 10 de mayo hasta el 15 de septiembre de 2020.
Del 9 de octubre al 24 de octubre de 2020 se declaró un segundo estado de alarma para establecer
medidas de respuesta ante las situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada
(RD 900/2020) que resultó aplicable en nueve municipios de la Comunidad Autónoma de Madrid.
No siendo las medidas adoptadas suficientes para contener el alza de los contagios, el 25 de
octubre, a petición de diez Comunidades Autónomas, se decretó un tercer estado de alarma (RD
926/2020) -de menor incidencia socioeconómica- que se extendió hasta el 9 de mayo de 2021,
siendo en cada Comunidad o Ciudad Autónoma su Presidente o Presidenta la autoridad competente
delegada del Gobierno de la Nación para limitar, entre otras, la libertad de circulación en horario
nocturno, la entrada y salida del ámbito territorial correspondiente o la permanencia de grupos de
personas en espacios públicos y privados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 12
El 9 de mayo de 2021 finalizó el estado de alarma y se restituyó el régimen ordinario de contratación
para todas las adquisiciones relacionadas con la protección de las personas frente al COVID-19
4
que a partir de entonces tuvieran que realizar las Administraciones Públicas.
El artículo 16 del citado RD-L 7/2020, acordó con carácter temporal que la adopción de cualquier
tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado
para hacer frente al COVID-19 justificaba la necesidad de actuar de manera inmediata al amparo
de lo previsto en el artículo 120 de la LCSP. La tramitación de emergencia se sujeta a un régimen
excepcional justificado por la necesidad de la Administración de actuar de manera inmediata a
causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional. Tiene especial significación, por el riesgo que
supone para el adecuado control de los fondos públicos el contenido de la letra a) del apartado 1
del señalado artículo 120: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de
contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido
o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin
sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de
crédito suficiente.
La libertad de acción en situaciones de emergencia es máxima e incluso excluye la obligación de
publicar el anuncio previo, de ahí su carácter restrictivo y excepcional. En cambio, la LCSP no
recoge especialidades para estos contratos respecto al régimen de publicidad previsto con carácter
general por los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP. Tampoco existe previsión alguna que exceptúe
la publicación de la formalización de estos contratos en los periódicos oficiales conforme al artículo
154 de la LCSP ni se contempla excepción alguna a la obligatoria publicación de los contratos en
la web, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Por tanto, la transparencia del contrato es su mayor garantía
de control, sin perjuicio de que ejecutadas las actuaciones se deba observar lo dispuesto en la Ley
sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
Desde el punto de vista del control, también es relevante el artículo 120.2 de la LCSP porque
establece un límite a la tramitación de emergencia: Las restantes prestaciones que sean necesarias
para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de
emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley. En el
apartado II.3. del presente informe se señalan algunos contratos celebrados al amparo del artículo
16 del RD-L 7/2020 cuyo objeto, a juicio de este Tribunal, no tenía relación directa ni indirecta con
la finalidad de hacer frente al COVID-19 y por tanto no eran susceptibles de ser tramitados bajo el
régimen de emergencia.
I.2. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el
artículo 3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu),
aprobó en su sesión de 22 de diciembre de 2020 el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año
2021, en el que se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal, la Fiscalización de los contratos de
emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
4
De hecho, el artículo 16 del RD-L 7/2020 quedó expresamente derogado por e l RD-L 8/2021, de 4 de mayo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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COVID-19 por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos
autónomos de acuerdo con los criterios determinados por la Sección de Fiscalización para la
inclusión de las diversas actuaciones que integran el Programa Anual (dentro del marco del Plan
Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021 y en línea con el objetivo estratégico 1 y los objetivos
específicos 1.2 y 1.3).
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está integrado por los siguientes Ministerios y por los
organismos de ellos dependientes relacionados en el Anexo I:
- Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Defensa.
- Educación y Formación Profesional
- Ciencia e Innovación
- Universidades
- Cultura y Deporte
- Interior
- Justicia
- Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Igualdad
- Política Territorial y Función Pública
5
Forman el ámbito objetivo de esta fiscalización los contratos de emergencia celebrados en 2020
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El ámbito temporal se circunscribe al ejercicio 2020, sin perjuicio del análisis de aquellos hechos o
actuaciones posteriores en la medida en que se ha estimado necesario para el mejor cumplimiento
de los objetivos previstos. Así, en la selección analizada se han incluido dos contratos del Ministerio
de Asuntos Exteriores-Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
que se adjudicaron en enero de 2021 pero cuya tramitación se realizó durante el ejercicio 2020.
I.4. OBJETIVO Y ALCANCE
Se ha llevado a cabo una fiscalización de cumplimiento, encaminada a verificar que la contratación
se ha adecuado a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables durante el
período a fiscalizar y se han observado los principios de buena gestión.
En consonancia con lo anterior, los objetivos específicos de la fiscalización han sido los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la Remisión
Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y
convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada
por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018.
5
En la actualidad, Ministerio de Política Territorial , en virtud del Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 14
b) Analizar la justificación de la tramitación de emergencia de los contratos fiscalizados al concurrir
en los mismos las circunstancias previstas en el artículo 120.1 a) de la LCSP, o en el artículo
16, puntos 1 y 2, del RD-L 7/2020.
c) Verificar el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima sexta
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que
alude a la comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de emergencia a la
Intervención cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que
haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente a la actuación de que se trate.
d) Verificar la existencia o no de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha
procedido, una vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en
la legislación presupuestaria.
e) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos desde la perspectiva de
la normativa y de los principios aplicables a la contratación pública.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos y de si se
ha dado cuenta de los correspondientes acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo
de treinta días.
g) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.
En particular, verificar los siguientes aspectos: i) que el inicio de la ejecución de las prestaciones
ha tenido lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del correspondiente
acuerdo; ii) que en el supuesto de que se hubiesen efectuado abonos a cuenta por las
actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, en su caso, el órgano de contratación
determinó la falta de aplicación de lo dispuesto en la LCSP respecto a las garantías y la
posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías, dejando constancia en el expediente de la
justificación de la decisión adoptada; iii) que dicha ejecución se adecúa a lo contratado,
analizando las desviaciones de plazos y de costes que, en su caso, se hubieran producido, y
llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de las facturas presentadas y los pagos
realizados; iv) que en los supuestos en que se hubiesen librado fondos a justificar, se hayan
rendido las correspondientes cuentas justificativas en los plazos establecidos en la normativa,
así como el reintegro de los fondos no invertidos.
h) En su caso, cumplimiento de las previsiones sobre contratación en el exterior contenidas en el
artículo 16.4 del RD-L 7/2020.
i) Asimismo, se han analizado otros aspectos tales como: i) el grado de concentración de los
adjudicatarios de los contratos; ii) los elementos tenidos en cuenta para la formación del precio;
y iii) el intervalo de precios existente para productos o prestaciones homogéneas dentro del
sector fiscalizado.
En el procedimiento de fiscalización se han realizado todas las pruebas y actuaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos señalados, utilizando los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno de la Institución en su reunión de 23
de diciembre de 2013 y modificadas por Acuerdos del Pleno de fechas de 29 de octubre de 2015,
24 de noviembre de 2016, 22 de marzo y 31 de mayo de 2018, 25 de julio y 28 de noviembre de
2019 y 28 de mayo de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 15
I.5. MARCO NORMATIVO
I.5.1. Marco normativo general aplicable a las entidades fiscalizadas
La normativa de aplicación a la contratación celebrada por los Ministerios y Organismos del Área
Político-Administrativa del Estado, en lo que se refiere al objeto y ámbito temporal de esta
fiscalización, se contiene, esencialmente, en las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu).
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG).
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y los sucesivos reales
decretos de prórroga.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la
economía y el empleo.
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector
cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia
empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 16
Real Decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden
sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y
encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018 y publicada en
el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 28 de julio de 2018 por Resolución de 20 de julio de 2018,
de la Presidencia del Tribunal de Cuentas.
I.5.2. Instrucciones específicas dictadas por los Ministerios a los órganos de contratación
Solo el Ministerio de Defensa, mediante la Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO),
disponía de normas específicas para la tramitación del procedimiento de emergencia.
Con carácter general, el procedimiento de la DIGENECO exige que, cuando se den las
circunstancias que habiliten la tramitación de contratos de emergencia, debe solicitarse a esa
dirección general, con carácter previo a cualquier actuación, autorización para proceder a dicha
tramitación. Es la misma DIGENECO la que recaba la documentación necesaria para elaborar y
cursar el expediente de toma de razón de la declaración de emergencia por parte del Consejo de
Ministros, en línea con lo dispuesto en el artículo 120.1 b) de la LCSP.
No obstante, para el desarrollo de las actuaciones que tuvieron por finalidad hacer frente al COVID-
19, la DIGENECO autorizó excepcionalmente que se procediese a la contratación de emergencia
sin esperar la finalización del trámite de autorización previa. La instrucción contempla un
procedimiento sumarísimo para que, en estos casos, el órgano de contratación pudiera solicitar
autorización telefónica de la Subdirección General de Contratación cuando careciese de crédito
adecuado y suficiente.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCu los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron remitidos, para la formulación de las
alegaciones oportunas y la presentación de los documentos y justificantes que se estimasen
convenientes, tanto a los actuales responsables de los departamentos ministeriales y de los
organismos de ellos dependientes que han sido fiscalizados como a quienes lo fueron durante el
ámbito temporal al que se extiende la presente fiscalización.
Transcurrido el plazo concedido a los interesados, se han recibido en tiempo y forma trece escritos
formulando alegaciones que se adjuntan íntegramente al presente informe, de acuerdo con la norma
66 de Procedimiento de las de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2013
(NPTCu). En algunos casos, los alegantes han repartido sus alegaciones en varios informes sin un
orden definido, en otros han adjuntado documentos justificativos no relacionados con la alegación
realizada o que ya habían sido aportados con anterioridad. Otro grupo de entidades se ha limitado
a remitir documentación respecto a determinados expedientes sin explicitar sus alegaciones.
El Ministro del Interior ha formulado alegaciones fuera del plazo concedido, por lo que, con arreglo
a lo dispuesto en la NPTCu 62, no acompañan al presente informe, sin perjuicio de haber sido
tenidas en cuenta a efectos de la elaboración del proyecto de informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 17
Todas las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, como consecuencia de ese
análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han considerado oportunos, ya sea para
aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se han aceptado. En muchos casos,
los alegantes han aportado en este trámite documentación justificativa que no había sido entregada
con anterioridad. En aquellos supuestos en los que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el informe o ajenos a este, no se
ha alterado el texto del informe. En todo caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente informe, con independencia de las consideraciones que se hayan
manifestado en las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe se exponen los resultados obtenidos en el examen de los expedientes
seleccionados, que se designan con la numeración establecida para cada uno de ellos por el
Tribunal de Cuentas conforme a las correspondencias que se describen en los anexos II (ordenado
por entidad contratante) y III (ordenado por precio de adjudicación) de este informe.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal deben remitir anualmente las
relaciones certificadas de contratos sujetos a la LCSP formalizados en el ejercicio precedente,
incluyendo los contratos menores adjudicados en ese ejercicio, excepto aquellos que siendo su
importe inferior a 5.000 euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro
sistema similar para realizar pagos menores, según lo dispuesto en el artículo 335 de la LCSP y en
las condiciones dictadas por el Tribunal de Cuentas en la Instrucción General relativa a la Remisión
Telemática de 28 de junio de 2018.
Dentro de las entidades que consta que celebraron contratos para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, no cumplieron con la obligación de remitir las relaciones
certificadas correspondientes al ejercicio 2020 el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria y la Dirección General de la Guardia Civil.
Por lo que respecta a las entidades que sí remitieron las relaciones certificadas, se ha constatado
que cuatro ministerios y siete organismos no incluyeron en las relaciones certificadas un total de 90
contratos de emergencia celebrados por razón de COVID-19.
Además, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de
contratación de los entes, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico deben
remitir al Tribunal de Cuentas copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el
contrato, siempre que el precio de adjudicación exceda de las cuantías fijadas en el artículo 335 de
la LCSP y en la Instrucción del Tribunal de Cuentas para cada tipo de contrato
6
.
Atendiendo a esta obligación legal, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización
remitieron a este Tribunal 42 extractos de expedientes contractuales tramitados de emergencia por
6
600.000 euros para los contratos de obras, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios y para
los acuerdos marco, 450.000 euros para contratos de suministro y 150.000 euros tratándose de contratos de servicio s y
administrativos especiales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 18
razón del COVID-19, 39 de ellos con retraso sobre el plazo legal de tres meses desde la
formalización del contrato, siendo el retraso superior a 200 días en 19 contratos.
En respuesta a una solicitud específica de este Tribunal enviada en enero de 2021, en la que se
interesó la remisión del listado de los expedientes de contratación de emergencia celebrados en
2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los ministerios
y organismos que constituyen el ámbito subjetivo de esta fiscalización comunicaron a este Tribunal
que en 2020 celebraron 347 contratos de este tipo, 334 de ellos de importe superior a 5.000 euros.
En algunos casos, los órganos de contratación han empleado distintas denominaciones para
referirse al mismo contrato en sus perfiles del contratante, en las relaciones de contratos remitidas
y en la Plataforma de Rendición de Contratos del Tribunal de Cuentas, lo que ha dificultado los
trabajos de este Tribunal.
II.2. INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS FISCALIZADOS
Para la realización de esta fiscalización se seleccionaron 100 contratos de una población de 347
expedientes de emergencia (el 28 %), que los ministerios y organismos que constituyen el ámbito
subjetivo de esta fiscalización tramitaron por el procedimiento del artículo 16 del Real Decreto-ley
7/2020 y el artículo 120 de la LCSP
7
. El importe de adjudicación (IVA excluido) de la totalidad de los
contratos seleccionados asciende a 48.229.248,49 euros, lo que representa el 75 % del importe
total de la contratación de este tipo (64.191.010,59 euros) del periodo a fiscalizar.
La selección se realizó aplicando de manera simultánea y ponderada los criterios de importancia
cuantitativa y de objeto de los contratos y ha incluido 2 contratos de obras, 14 de servicios y 84 de
suministros.
CUADRO 1.CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS POR EL TIPO DE CONTRATO
Tipo de
contrato
Celebrados
Seleccionados
Número
Número
Importe de adjudicación
(sin IVA)
Obras
2
2
567.785,25 €
Servicios
74
14
7.844.913,19 €
Suministros
271
84
39.816.550,05 €
TOTAL
347
100
48.229.248,49 €
II.3. JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
La utilización de la tramitación de emergencia por parte de los órganos de contratación del sector
público estaba sujeta a los siguientes requisitos: i) que las medidas estuvieran relacionadas directa
o indirectamente con el COVID-19; ii) que estuvieran encaminadas a atender las necesidades
derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros.
Los contratos analizados se ajustaron correctamente a estos criterios, salvo los cuatro siguientes,
en los que se ha apreciado la inexistencia de un vínculo directo o indirecto del objeto del contrato
7
El expediente 92, tramitado por la AECID para el suministro de ayuda humanitaria a Líbano, trae causa, según consta
en su memoria justificativa, de la solicitud de ayuda de l as autoridades libanesas tras la explosión ocurrida en el puerto
de Beirut el 4 de agosto de 2020, si bien este contrato se ha considerado incluido en el ámbito objetivo de esta fiscalización
porque tuvo por objeto el envío de suministros médicos y equipos de profilaxis ante el COVID-19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 19
con la protección del contagio del COVID-19 o de una inmediatez que justificase el procedimiento
de emergencia, o bien, tratándose de contratos en los que las actuaciones podían ser necesarias
para hacer frente al virus, se ha detectado que una adecuada planificación habría permitido la
utilización de un procedimiento menos restrictivo de la concurrencia:
- Obras de adecuación de vestuarios y aseos de personal del Palacio Real (Madrid), de fecha
08/05/2020, adjudicado por importe de 591.199,58 euros por el Consejo de Administración
de Patrimonio Nacional (n.º 26).
Se trata de necesidades previsibles no sobrevenidas por causa de la pandemia. La obra
respondía a la necesidad de adecuación de las instalaciones a lo establecido en la
legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, a partir de los
requerimientos emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con este fin, el
organismo había iniciado la redacción del proyecto en el año 2017, teniendo previsto licitarlo
mediante procedimiento abierto entre los años 2020 y 2021. Posteriormente, y a raíz de la
declaración de pandemia por el COVID-19, se acordó cambiar el procedimiento de
contratación a uno de emergencia, a fin de disponer en el más breve espacio de tiempo
posible de los vestuarios y aseos con las exigencias de distancia y salubridad necesarias,
acordándose un plazo de ejecución de seis meses. La memoria justificativa del contrato
preveía la instalación de casetas acondicionadas para vestuarios con sus correspondientes
taquillas y aseos para acoger al personal mientras se ejecutaran las obras. La contratación
de la obra principal debería haberse hecho mediante un procedimiento ordinario que
garantizase los principios de libre concurrencia y transparencia, y haber circunscrito la
emergencia exclusivamente a la contratación de las casetas temporales acondicionadas
para vestuarios, ya que serían estos trabajos, y no la ejecución completa de la obra, los que
tenían un efecto inmediato en cuanto a la protección buscada.
- Adquisición de diverso material inventariable y adecuación de laboratorios para la
investigación del COVID-19 en el Centro de Investigación de Sanidad Animal y adquisición
de equipamiento para laboratorios, ambos contratos de fecha 27/07/2020, adjudicados por
importe de 923.591,98 y 306.052,04 euros, respectivamente, por el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (nos 17 y 59).
En estos contratos se fijó un plazo de ejecución de seis meses, si bien la inexistencia de
certificados de conformidad y actas de recepción de ambos contratos ha impedido conocer
el plazo efectivo de ejecución. Además, el objeto de uno de los tres lotes del citado contrato
n.º 17 incluía dos actuaciones de adecuación, sustitución de depósitos de agua caliente y
sustitución del depósito de purga de condensados de las calderas de vapor, que se
justificaron, entre otros aspectos, en la antigüedad y deterioro que tenían estos depósitos.
Sin perjuicio de que fuesen actuaciones necesarias para la protección del contagio del virus,
el estado de desgaste de estos elementos ya era conocido con anterioridad a la urgencia
sanitaria, por lo que la adjudicación de esta actuación se realizó mediante la tramitación de
emergencia cuando, de haber mantenido una correcta planificación, se hubiese realizado en
su tiempo debido y por procedimientos ordinarios.
A juicio de este Tribunal, el propio objeto de estos contratos, así como la fecha de
celebración y la proyección de ambos suministros con un plazo de ejecución tan extenso
condicionan las notas de excepcionalidad e inmediatez exigibles en la tramitación de
emergencia para la cobertura de las necesidades.
- Servicio de mudanza, de fecha 06/05/2020, adjudicado por importe de 33.940,50 euros por
el Instituto de Salud Carlos III -ISCIII- (n.º 98).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 20
El contrato derivaba de un procedimiento ordinario de contratación cuya tramitación fue
incoada en el mes de diciembre de 2019, con anterioridad a la declaración del estado de
alarma y a la situación epidemiológica. El organismo justificó el abandono del procedimiento
ordinario y la tramitación por vía de emergencia por la imposibilidad de publicar el anuncio
de licitación en el perfil del contratante. Además, el contrato establecía que la prestación
empezaría a ejecutarse a partir del mes de julio, más de un mes después de la declaración
de emergencia, no estando los proveedores del servicio mudanza especialmente afectados
por las circunstancias de la pandemia. Las actuaciones por este procedimiento excepcional
deben limitarse a aquellas que sean estrictamente necesarias para hacer frente a la
emergencia
8
.
- Adquisición de licencias de libros electrónicos, de fecha 29/04/2020, adjudicado por importe
de 368.154,14 euros por el Ministerio de Cultura y Deporte (n.º 53).
Si bien la declaración de emergencia acordada por el órgano de contratación justifica que la
situación de confinamiento y el cierre de las bibliotecas públicas habían provocado un
aumento significativo del uso del servicio de préstamo de libros digitales, apreciándose
durante este período un incremento considerable tanto del número de préstamos como de
nuevos usuarios, por lo que la cantidad de licencias de libros electrónicos existentes en los
contratos vigentes, había devenido claramente insuficiente para atender la nueva demanda
surgida, no se aprecia la vinculación del objeto del contrato con la protección de las
personas. Por otra parte, cuando fue aprobada la emergencia, las dos empresas
adjudicatarias de este contrato tenían en ejecución sendos contratos con un objeto idéntico,
sin que la documentación remitida aclare si se permitía su modificación y ampliación,
evitando así acudir a esta tramitación de emergencia
9
.
II.4. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
Los contratos de emergencia por causa del COVID-19 estaban exentos de la obligación de tramitar
expediente de contratación, prevaleciendo el principio de eficacia (consecución el fin pretendido)
sobre los de eficiencia (mejor relación calidad/precio) o economía (mejor precio posible), si bien
dicha exención no debe entenderse como la ausencia de control en el empleo de los fondos
8
El ISCIII ha manifestado en alegaciones que el organismo dispone de un servicio de traslados de documentación,
enseres y mobiliario entre sus dos sedes (Majadahonda y Madrid) y que el personal presencial que trabajaba en el control
de la pandemia necesitaba de este servicio para mantener sus funciones. Este servicio se contrata mediante expedientes
que se tramitan de forma periódica. En julio de 2020 acababa el periodo de vigencia del contrato en vigor y el nuevo
contrato se demoró en su aprobación unos m eses más de lo previsto por los retrasos acumulados de las mesas de
contratación del procedimiento ordinario. Esta alegación pone en contexto la decisión de acudir a la tramitación de
emergencia, pero a criterio de este Tribunal no justifica suficientemente el empleo de este procedimiento excepcional por
las razones ya expuestas, en particular la falta de inmediatez y el hecho de que el confinamiento y a no estuviera vigente
durante el mes de julio de 2020.
9
El Ministerio de Cultura y Deporte ha manifestado en sus alegaciones que se trataba de una situación excepcional para
la que se adoptaron trámites excepcionales. La particularidad del préstamo electrónico con respecto al de libros físicos es
que el número de usos está limitado por contrato, de forma que n o son ilimitados. Por otra parte, tradicionalmente los
préstamos eran consecutivos (es decir, no se prestaba un libro hasta que o tro usuario lo devolvía), y a raíz del
confinamiento se llegó a un acuerdo para que fueran concurrentes, al objeto de facilitar su uso. Ello hizo prever que se
acabarían rápidamente los que estaban siendo suministrados, y era perentorio que se hiciera una nueva contratación, lo
que por procedimiento ordinario hubiera hecho ineficaz la medida. En cualquier caso, en los contratos de sendas empresas
adjudicatarias que estaban en vigor en aquel momento no se contemplaba la posibilidad de una ampliación o
modificación”. Esta alegación motiva la necesidad de la contratación, pero no contradice lo puesto de manifiesto por este
Tribunal respecto a la falta de vinculación del objeto del contrato con la protección de las personas, razón por la que no
se estima justificada la tramitación de emergencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 21
públicos, sino exclusivamente como un medio para facilitar las actuaciones estrictamente
necesarias para hacer frente a la emergencia.
El examen de los 100 contratos seleccionados se ha realizado sobre la documentación contractual
remitida por los órganos de contratación, habiéndose observado las siguientes deficiencias:
1. Acuerdo de declaración de emergencia
El artículo 120.1 a) de la LCSP reconoce la posibilidad de acudir al procedimiento de emergencia,
sin obligación de tramitar expediente de contratación, siendo preceptivo el acuerdo de tramitación
de emergencia del órgano de contratación. Este acuerdo debe ser individualizado para cada uno de
los contratos tramitados de emergencia y no puede considerarse suplido por la genérica declaración
que contiene el artículo 16 del RD-L 7/2020. Los expedientes analizados contienen para cada una
de las actuaciones ordenadas el preceptivo acuerdo en el que se declara la necesidad de su
ejecución inmediata, con estas salvedades:
- El Ministerio de Defensa contrató la adquisición de una máquina para la fabricación de
mascarillas, el 07/04/2020, por importe de 385.445,50 euros (n.º 50). El expediente no
incluye declaración de tramitación de emergencia
10
.
- El ISCIII ha canalizado la contratación de emergencia mediante una única declaración de
tramitación de emergencia genérica suscrita por la Dirección del Instituto el 29 de febrero de
2020. En ella, se ordena la contratación con carácter de emergencia de los bienes y servicios
necesarios para proveer a las necesidades sobrevenidas con motivo del brote COVID-19.
Sobre la base de esta declaración, la Secretaría del organismo fue aprobando una serie de
anexos que contenían memorias justificativas ad hoc para la tramitación de cada uno de los
contratos suscritos. Como ya se ha mencionado, esta manera de proceder no resulta
conforme con el artículo 120 de la LCSP ni con el artículo 16 del RD-L 7/2020, toda vez que
la excepcionalidad de la tramitación de emergencia exige que los acuerdos de actuación se
adopten de manera individualizada, una vez que concurran las concretas circunstancias que
justifiquen su uso, no pudiendo sustituir a esta iniciativa la memoria justificativa de la
necesidad.
Por otra parte, la existencia de una única declaración de emergencia para varios contratos
incide en el efectivo cumplimiento del resto de obligaciones sujetas a un plazo computado
desde dicha declaración, como son las de comunicación a la Intervención competente -
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018-, la dación de cuenta al Consejo de
Ministros -artículo 120.1 b) de la LCSP- o el cumplimiento del término de un mes para el
inicio de la ejecución de la prestación a contar desde el acuerdo de declaración de
emergencia -artículo 120.1 c) de la LCSP-.
2. Dación de cuenta al Consejo de Ministros
En los siguientes casos se han producido incumplimientos de distinto tipo de la obligación de
comunicación regulada por el artículo 120.1 b) de la LCSP:
10
El Ministerio de Defensa ha adjuntado a sus alegaciones un documento de declaración de emergencia de fecha 26 d e
marzo de 2020 que no está firmado y que, para justificar la tramitación de emergencia, se limita a citar la normativa
aplicable. Previamente se había aportado una memoria justificativa de contenido similar que carece de fecha y es tá
firmada por el Subsecretario de Defensa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 22
- Los órganos de contratación no han justificado la dación de cuenta al Consejo de Ministros
en cuatro expedientes (nos 26, 58, 76 y 95)
11
.
- La comunicación al Consejo de Ministros se realizó en doce casos (contratos nos 1, 3, 6, 24,
29, 64, 73, 74, 77, 88, 90 y 94) fuera del plazo de treinta días, llegando a exceder este plazo
en más de un mes en 6 de ellos (nos 1, 24, 37, 88, 90 y 94).
- En 39 expedientes (nos 2, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 15, 16, 31, 36, 37, 39, 40, 45, 46, 49, 53, 55,
62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 78, 79, 80, 82, 83, 89, 92, 93, 97, 98 y 100) no se ha dejado
constancia en el expediente de que la comunicación al Consejo de Ministros se haya
realizado dentro del plazo establecido de 30 días. En estos casos, consta la toma de razón
del Consejo de Ministros pero entre dicho acuerdo y la declaración de emergencia
transcurrieron más de 30 días naturales, sin que se haya aportado documentación que
pruebe que la comunicación se realizó antes del transcurso de dicho plazo.
- El ISCIII incluyó en los siete expedientes analizados (nos 71, 78, 82, 91, 93, 98 y 100) la
misma certificación del Consejo de Ministros del mes de abril de 2020. Esta remisión única
no responde a la finalidad que persigue la comunicación prevista, al no informar al Consejo
de Ministros de los concretos contratos suscritos.
3. Comunicación a la Intervención Delegada
La disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, dispone que cuando la Administración tenga que actuar de
acuerdo con el régimen excepcional previsto en el artículo 120 de la LCSP, el órgano de contratación
dará cuenta de ello, en el mismo momento de adoptar el acuerdo de inicio de actuaciones precisas,
a su correspondiente Intervención Delegada. La comunicación ha de incluir una descripción del
objeto de las actuaciones a ejecutar y el importe del gasto por el que se haya efectuado la oportuna
retención de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.
Los órganos de contratación no han cumplido con esta obligación legal en los casos siguientes:
- No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con este trámite, a
pesar de haberse solicitado expresamente por el Tribunal, en 28 contratos (nos 12
12
, 18, 19,
21, 22, 26, 27, 32, 34, 37, 38, 39, 42, 43, 45, 47, 50, 53, 54, 55
13
, 56, 57, 67, 69, 81, 86, 92
14
y 97).
11
La documentación remitida del expediente n.º 76, se refiere a otro contrato distinto del fiscalizado.
12
El Ministe rio de Defensa ha adjuntado a sus alegaciones un informe del Jefe de Asuntos Económicos del Mando de
Apoyo Logístico del Ejército de Tierra en el que manifiesta que en determinados expedientes se comunicó a la Intervención
Delegada la formalización del contrato. No obstante, algunas de las comunicaciones aportadas te nían por objeto cumplir
el trámite de dación de cuenta al Consejo de Ministros y no el de comunicación a la Intervención Delegada, siendo además,
a estos efectos, trascendente que en casi todos ellos la descripción del objeto de las actuaciones a ejecutar es inexistente
o muy concisa y en ninguno se haga referencia al importe del gasto.
13
El Ministerio de Defensa ha adjuntado a sus alegaciones una comunicación a la Intervención Delegada que solo hace
referencia al número del expediente y su fecha de inicio pero no incluye d escripción del objeto de las actuaciones ni
importe del gasto.
14
La Presidenta de la AECID ha adjuntado a sus alegaciones las comunicaciones a la Intervención Delegada referidas a
los contratos 92 y 97 pero en dichas comunicaciones no se incluye ni la descripción del objeto de las actuaciones ni el
importe del gasto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 23
- En tres expedientes (nos 2, 9 y 35) la comunicación incluye una descripción genérica o
imprecisa del objeto del contrato y no indica el importe por el que se ha efectuado la oportuna
retención de crédito o, en su caso, si se va a iniciar el expediente de modificación
presupuestaria.
- En los contratos tramitados por el ISCIII, se presentó una comunicación genérica a la
intervención competente, realizada en el mes de marzo de 2020, que no cumple con la
concreción exigida en la norma.
II.5. ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los contratos de emergencia puede ser libre sin necesidad de tramitar un
expediente contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el ya citado artículo 120 de LCSP. No
obstante, el artículo 9 de la LOTCu dispone que la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se
referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público no solo al principio
de legalidad sino también a los de eficiencia, economía y transparencia, lo que exige la realización
de una serie de comprobaciones relativas a la fase de adjudicación de los contratos. Este análisis
exige de nuevo tener en cuenta las especiales circunstancias de la pandemia, que se extendieron
durante todo el periodo fiscalizado, y diferenciar entre las deficiencias derivadas de incumplimientos
legales y la falta de seguimiento de buenas prácticas ligadas a los citados principios de eficiencia y
economía. Como se ha expuesto, las entidades que conforman el ámbito subjetivo de esta
fiscalización suscribieron 347 contratos por un valor de 64.191.010,59 euros durante el año 2020
con la distribución mensual que consta en el siguiente cuadro:
CUADRO 2.CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS POR FECHA DE ADJUDICACIÓN
Fecha de
adjudicación
(meses 2020)
Celebrados
Seleccionados
Número
Importe de adjudicación (sin
IVA)
Número
Importe de adjudicación
(sin IVA)
Marzo
70
14.536.729,19 €
18
11.213.924,04 €
Abril
92
16.903.719,51 €
19
12.086.525,26 €
Mayo
46
6.918.924,46 €
14
5.222.474,90 €
Junio
30
5.344.584,78 €
11
3.317.955,88 €
Julio
15
2.946.607,42 €
7
2.032.102,36 €
Agosto
8
1.732.328,50 €
2
1.371.166,40 €
Septiembre
18
3.863.277,00 €
12
3.388.110,40 €
Octubre
14
978.460,42 €
2
693.821,28 €
Noviembre
37
6.922.571,10 €
6
5.063.198,73 €
Diciembre
17
4.043.808,21 €
9
3.839.969,24 €
TOTAL
347
64.191.010,59 €
100
48.229.248,49 €
Las comprobaciones relativas a la fase de adjudicación del contrato se han centrado en los aspectos
que se destacan a continuación.
1. Contratación centralizada
De acuerdo con el artículo 229 de la LCSP, el Ministro de Hacienda y Función Pública podrá declarar
de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y
con características esencialmente homogéneas determinando las condiciones en las que se
producirá el proceso de centralización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 24
Esta declaración implicará que la contratación de los suministros, obras y servicios en ella incluidos
deberá efectuarse, con carácter obligatorio, a través del sistema estatal de contratación centralizada
por los entes, entidades y organismos que pertenezcan al sector público estatal, salvo que los
contratos hayan sido declarados de carácter secreto o reservado de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación reguladora de los secretos oficiales.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, perteneciente al
Ministerio de Hacienda, es la central de contratación para el aprovisionamiento del Sector Público
Estatal. En su memoria de 2020
15
, señala que La irrupción de la pandemia, el confinamiento, las
cambiantes modalidades de trabajo, o las extraordinarias medidas adoptadas, han determinado que
la contratación pública la naturaleza de los contratos, importes, procedimientos, etc.- haya tenido
que adaptarse a estas necesidades sobrevenidas […] La extraordinaria coyuntura exigió, por
ejemplo, que resultara urgente adquirir medios tecnológicos diversos para que los servicios públicos
pudieran seguir prestándose, mientras que el mercado, por el contrario, adolecía de escasez de
productos. El impacto del estado de alarma también repercutió profundamente en la gestión de los
servicios prestados en los edificios administrativos y, por lo tanto, en algunos de sus contratos
(seguridad, limpieza, etc.).
Los contratos incluidos en la selección objeto de la fiscalización son mayoritariamente de
suministros y de ellos son de contratación centralizada los suministros de equipos informáticos y de
impresión, software y equipos audiovisuales así como los de servicios de limpieza, sin que conste
que ninguno de los contratos seleccionados que han tenido por objeto la contratación de estos
bienes y servicios se haya efectuado por la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación mediante la celebración de acuerdos marco u otros instrumentos. Las incidencias
más destacables advertidas en relación con la contratación centralizada son las siguientes:
- La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación informó
negativamente la contratación de la adquisición de material acústico y audiovisual para los
centros de formación de la Dirección General de la Guardia Civil, por un total conjunto de
375.418,51 euros (nos 73 y 74). No obstante, el órgano de contratación continuó la
tramitación por vía de emergencia.
- La adquisición por el ISCIII de 50 ordenadores portátiles con maletín, ratón óptico, webcam
y ampliación de memoria en 22/09/2020, por 48.097,50 euros (n.º 91) se realizó sin que
conste la solicitud de autorización a la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación, aun cuando la adquisición de este tipo de bienes tiene la consideración
de contratación centralizada.
2. Capacidad y solvencia
El artículo 65.1 de la LCSP solo permite contratar con el sector público a las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en
alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o
15
https://contratacioncentralizada.gob.es/documents/11614/103621/Memoria+2020+DGRCC.pdf/fadefaae-20e1-4dad-b774-
0adabe9a317d
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 25
profesional
16
. Pero lo cierto es que en los supuestos de emergencia la LCSP exime de la obligación
de tramitar expediente de contratación por lo que son los órganos de contratación los que, de una
forma proporcional y adecuada a las circunstancias, basándose siempre en un criterio de buena
gestión, deben valorar la relación del sujeto con el objeto del contrato que se pretende celebrar,
apreciar la posible existencia de prohibiciones de contratar y la solvencia de los posibles
adjudicatarios, considerándose que dejar constancia documental de estos trámites, en el momento
procedimental que resulte posible, constituye una buena práctica orientada a favorecer la
transparencia y a facilitar el control posterior.
Estas actuaciones contribuyen además a limitar los riesgos de falta de recepción del suministro, de
su recepción en calidad o cantidad inferior a la contratada, de obtención de precios no ajustados a
mercado o de acudir a personas o empresas afectadas por prohibiciones de contratar o que no
estuviesen al corriente del pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
En todo caso, dichas comprobaciones se han de enmarcar en una situación de emergencia donde
la necesaria premura de las operaciones a realizar, que colisiona con la ocasional lentitud de estos
trámites, y el hecho de que no sea necesaria la tramitación de un expediente de contratación,
modulan el cumplimiento de la labor de verificación de estos requisitos.
De este modo, las actuaciones de comprobación y sus posibles incidencias deben ser analizadas
atendiendo al contexto de la pandemia expuesto en apartado I.1. Ante las dificultades existentes y
la inmediatez que exigían las circunstancias, se valora positivamente que los órganos de
contratación hayan comprobado de forma fehaciente y documentada estos extremos en 32 de las
contrataciones examinadas (nos 4, 5 -lote 1-, 6, 7, 8, 12, 13 -solo de una empresa-,14 -lotes 1 a 8-,
22, 31, 37 -lotes 2 a 7-, 38, 39, 40, 46, 52, 53, 58, 59, 62, 72, 74, 75, 79, 80, 81, 83, 90, 92, 95, 97 -
solo algunos extremos- y 98).
Con la relación al resto de contratos seleccionados, dichas prácticas no han tenido lugar de acuerdo
con lo siguiente:
- En 50 de los expedientes, no se ha aportado ningún documento que acredite la
comprobación de estos aspectos, sin que el órgano de contratación haya justificado la
concurrencia de especiales circunstancias que pudieran haber impedido exigir a los
contratistas la correspondiente acreditación. En concreto, se ha apreciado esta circunstancia
en los contratos 1, 2, 10, 11, 14 (lotes 9, 10 y 11), 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 32, 33, 34, 35, 36, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 60, 64, 66, 68, 69,
70, 77, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 94 y 96.
- En el caso del contrato 99 no se ha aportado ninguna documentación relativa a la capacidad,
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni a la ausencia de
16
En principio, parecería que la tramitación por vía de emergencia no exime de contratar con una persona física o jurídica
con capacidad y solvencia suficiente, aunque la referencia contenida en el artículo 120.1 a) de la LCSP, sobre la ausencia
de requisitos formales en dicho tipo de contratación, puede inducir a afirmar lo contrario. Sobre esta cuestión se ha
pronunciado de una manera incidental, más de un año después de la declaración del estado de alarma, el Dictamen
221/2021 del Consejo de Estado, aprobado el 6 de mayo de 2021, en el que se advierte que “incluso en los supuestos en
los que se acude a la contratación de emergencia, la Administración contratante no queda relevada de la obligación de
verificar el cumplimiento por los contratistas de los requisitos básicos establecidos en la LCSP para garantizar su
capacidad y solvencia, así como para valorar la relación de su actividad con el objeto del contrato que se pretende
celebrar”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 26
concurrencia de prohibiciones de contratar. El requisito de la solvencia no resultaba exigible
según lo dispuesto en el artículo 11.5 del RGLCAP.
También se ha detectado la existencia de expedientes en los que no ha quedado acreditado
documentalmente alguno de los aspectos señalados con anterioridad, sin que el órgano de
contratación haya justificado la concurrencia de especiales circunstancias que pudieran haber
impedido exigir a los contratistas la correspondiente acreditación:
- En los contratos 3, 5 (lotes 2 y 4) y 9 no se ha aportado ningún documento que acredite que
la empresa adjudicataria se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias y/o con
la Seguridad Social, o que no estaba incursa en prohibición de contratar. En los expedientes
5 (lote 5) y 37 (lote 1) no se ha aportado justificación de hallarse al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social.
- Se han remitido certificados de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público emitidos con posterioridad a la adjudicación y ejecución del
contrato en los expedientes 15 (lotes 1 y 3), 30 y 76. Además, en este último expediente se
incluye una declaración responsable del administrador único de la empresa carente de firma
en la que declara no estar incurso en ninguna prohibición de contratar.
Además:
- En los contratos 16, 61 y 63, el Ministerio del Interior incluyó certificación negativa en la que
aclaraba que no exigió ninguna documentación para acreditar estos extremos, dado el carácter
emergente y excepcional de la situación, si bien manifestó haber realizado verificaciones a
través de la información que la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) recogía
de los adjudicatarios. No obstante, el expediente no indica ni aporta la documentación que fue
verificada.
- En los contratos 71, 78, 82, 91, 93 y 100 tramitados por el ISCIII, se ha indicado genéricamente
respecto de la capacidad y solvencia, que los proveedores tenían una solvencia conocida con
carácter general, sin aportar ningún documento que soporte esta afirmación (en el contrato 100
no era exigible acreditar la solvencia debido a la cuantía del mismo, conforme al artículo 11.5
del RGLCAP).
- En el expediente 13 solo se aporta documentación acreditativa de la solvencia y capacidad de
una de las dos empresas adjudicatarias.
En un caso similar se encuentra el contrato 97, en el que el expediente solo incluye referencia
a documentación relativa a la capacidad y solvencia y cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social de una de las dos empresas adjudicatarias, faltando el
resto de documentación. En su lugar, el órgano de contratación ha aportado documentación
relativa al beneficiario de la ayuda, destinatario de los productos que se están adquiriendo,
documentación que no guarda relación con el contrato.
- En el contrato 80 (lotes 5 y 6) el órgano de contratación remit certificados de inscripciones en
el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
17
emitidos más de
diez meses después de la adjudicación del contrato, una vez solicitada la remisión de
17
En los expedientes 43, 65 y 67 del Ministerio de Justicia se h an aportado en fase de alegaciones las actas de la Junta
de Contratación donde se hace constar que se ha i ncorporado al expediente referencia a la inscripción de la empresa
adjudicataria en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 27
documentación por este Tribunal. En lo referente a la documentación justificativa de estar al
corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la empresa adjudicataria de los lotes 1 y
2 ha aportado informe de «inexistencia e inscripción como empresario en el sistema de la
Seguridad Social», lo cual no resulta conforme con el artículo 14.1 a) del RGLCAP.
3. Constitución de garantía
El artículo 2 del RD-L 7/2020 dispone que en los casos de los contratos tramitados de emergencia
para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas
por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, si fuera necesario realizar abonos a
cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto
respecto a las garantías en la LCSP, siendo el órgano de contratación quien determinará tal
circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer
la necesidad por otras vías, debiéndose dejar constancia de la justificación de la decisión adoptada
en el expediente.
Por lo que respecta a la constitución de garantías definitivas, cuya exigencia al contratista este
Tribunal considera una buena práctica, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la inmediatez,
en los contratos seleccionados se han observado las siguientes deficiencias:
- La garantía definitiva del 5 % del contrato de 24/04/2020 de servicio de apoyo con
señalización y balizamiento de los controles de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
con motivo del COVID-19, por 2.599.852,56 euros (n.º 3) se constituyó el 13/07/2020, dos
meses y medio después de la formalización del contrato.
- Vencido el plazo de 6 meses por el cual se exigió, se desconoce si la garantía aportada para
cubrir el contrato de diversos suministros para la protección frente al COVID-19 del personal
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de los centros penitenciarios
dependientes de ella, de fecha 25/06/2020, adjudicado por importe de 251.978,72 euros por
el Ministerio del Interior (n.º 63), ha sido aplicada, en parte o en todo, o ha sido devuelta al
adjudicatario una vez verificado de conformidad el suministro.
4. Formalización
El artículo 37 de la LCSP reconoce la posibilidad de que la contratación de emergencia se realice
de manera verbal, contemplando así una excepción al régimen general de formalización escrita de
los contratos.
No obstante, debe recordarse que la relajación de los requisitos procedimentales en la tramitación
de emergencia tiene por finalidad la inmediata ejecución de la prestación contratada, pero ello no
excluye que, a posteriori, puedan llenarse las exigencias de los principios de publicidad y
transparencia, razón por la cual este Tribunal de Cuentas entiende que, incluso en los limitados
supuestos en que se acuda a la contratación verbal, sería una buena práctica que se procediera a
documentar adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato. En este sentido se
manifestó la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su nota informativa de abril de
2020, en la que recomendó que, en los casos de contratación verbal, se proceda a documentar
adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato.
En 24 de los contratos seleccionados (nos 11, 13, 17, 19, 24, 26, 30, 48, 53, 59, 64, 71, 77, 78, 81,
82, 90, 91, 93, 94, 96, 98, 99 y 100), el expediente no incluye ningún documento de formalización
del contrato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 28
En los restantes 76 expedientes analizados, únicamente se observó falta de concreción en la
definición del objeto y en la duración del contrato en los siguientes casos, circunstancias que
revisten importancia dada la cuantía de los servicios o suministros contratados:
- En el contrato para apoyo con señalización y balizamiento de los controles de la Agrupación
de Tráfico de la Guardia Civil, de 24/04/2020, por 2.599.852,56 euros (n.º 3), no quedó
suficientemente especificada la duración de contrato, al dejarse indeterminada la fecha de
finalización
18
. Tampoco en el expediente se concreta el objeto del contrato, sin explicitar el
alcance de las medidas de ordenación y control.
- El contenido del contrato y del expediente para el servicio de emergencia de limpieza
hospitalaria en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, de fecha 31/03/2020,
adjudicado por importe de 650.000,00 euros (n.º 22) es tan escaso que impide conocer con
precisión cuál es la extensión del objeto del contrato (servicio de limpieza hospitalaria).
- Igualmente, no es posible conocer el alcance del servicio en otro contrato de limpieza
intensiva para el mismo hospital, de fecha 16/09/2020, adjudicado por importe de 314.095,66
euros (n.º 58). En el contrato se hace referencia a lo establecido en el informe justificativo
de la tramitación de emergencia, el cual adolece de falta de concreción del objeto, más allá
de una especificación genérica de las plantas y áreas de limpieza.
Adicionalmente, el expediente del contrato de fecha 25/03/2020 para un vuelo chárter a
Centroamérica para la repatriación de españoles, adjudicado por importe de 544.486,47 euros a
una empresa española por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (n.º
29) contiene un contrato en lengua inglesa. Conforme a la disposición adicional primera, punto 6,
de la LCSP, debería haberse redactado en castellano o, al menos, haber incorporado
posteriormente una copia en esta lengua, a efectos de su fiscalización.
5. Publicidad y transparencia
La tramitación de emergencia no presenta peculiaridades en relación con el régimen de publicidad
previsto con carácter general por la LCSP. No obstante, al no ser preceptiva la existencia de un
expediente contractual ni el cumplimiento de los trámites ordinarios de preparación y adjudicación,
el contenido de los anuncios no comprenderá todas las menciones requeridas por la LCSP, aunque
debería incluir la justificación del procedimiento utilizado para la adjudicación, la mención del
objeto del contrato, el precio de adjudicación y la identidad del contratista.
En concreto, el artículo 154 de la LCSP indica que los órganos de contratación deberán proceder a
la publicación de la formalización de los contratos de emergencia en el perfil del contratante y en el
BOE en el plazo de quince días desde la formalización del contrato. Igualmente se establece la
obligación de enviar al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el documento de formalización
de los contratos sujetos a regulación armonizada en el plazo de diez días desde la formalización del
contrato.
El índice de publicación de los contratos analizados en la PCSP fue del 79 %, con las siguientes
incidencias:
18
Según consta en el expediente, «el plazo de ejecución es desde el 1 de abril, durante el estado de alarma, todas sus
posibles prórrogas y para dar soporte a aquellas medidas de ordenación y control que puedan tener que materializarse
una vez concluido el estado de alarma, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2020».
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 29
- En 21 de los 100 contratos fiscalizados no consta en la PCSP la publicación de la
formalización del contrato (contratos 3, 11, 17, 31, 33, 51, 59, 64, 68, 71, 77, 78, 81, 82, 87,
90, 91, 93, 96, 98 y 100).
- En el contrato de suministro con instalación de equipo videoconferencia para el
Departamento de Seguridad Nacional, de fecha 11/07/2020 adjudicado por importe de
527.001,78 euros (n.º 31) la falta de publicidad responde al carácter reservado del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154.7 de la LCSP, el carácter reservado de los
contratos permite la no publicación de «determinados datos relativos a la celebración del
contrato», sin que el artículo exima por completo del cumplimiento de la obligación legal de
publicitarlo. Tampoco se ha solicitado informe al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, al que se refiere el citado artículo, con carácter previo a la decisión de no
publicación
19
.
- En 41 contrataciones, la publicación del anuncio de la formalización en la PCSP se realizó
con retrasos que fueron de los 5 a los 413 días (nos 1, 9, 13, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26,
29, 30, 32, 34, 42, 46; 47, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 61, 66, 67, 70, 73, 74, 76, 79, 80, 83, 84,
85, 86, 88, 92, 94 y 97). En el caso de los expedientes 46, 73 y 74 la publicación se realizó
con posterioridad al requerimiento de documentación que este Tribunal remitió al Ministerio
del Interior.
- Los expedientes contractuales publicados en los perfiles de contratación (PCSP) no siempre
incluyen toda la información que exige el artículo 63 de la LCSP compatible con la
tramitación de emergencia. Falta la justificación del procedimiento de adjudicación empleado
en 34 casos (nos 1, 9, 12, 13, 18, 19, 22, 24, 25, 27
20
, 30, 35, 37, 39, 40, 49, 50, 51, 54, 55,
57, 62, 65, 66, 67, 70, 80, 84, 85, 88, 90, 94, 96 y 99).
- La PCSP no refleja que la publicación en el BOE se haya producido en 51 expedientes (nos
1, 2, 3, 7,12, 13, 14, 17, 25, 26, 27
21
, 28, 31, 33, 35, 37, 38, 39, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 62,
19
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha manifestado en sus alegaciones
que se vienen publicando de forma habitual en la PCSP los documentos de formalización de los contratos declarados
como reservados. Por c ausa de la doble circunstancia de carácter reservado y tramitación de urgencia, acaecida por la
situación del virus COVID-19, este expediente no fue detectado por los controles del sistema automatizado de gestión de
la base de datos. Con el fin de subsanar esta situación, con fecha de 31/05/2022 se ha procedido a publicar el mencionado
documento de formalización en el espacio habilitado para ello en la PCSP y se ha procedido a actualizar las herramientas
de búsqueda de las bases de datos para que no se repita esta circunstancia y, asimismo, se automatice la solicitud de
informe del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para las decisiones de no publicación.
20
En las alegaciones del Ministerio de Defensa se informa de la publicación en la PCSP, con fecha 20 de mayo de 2022,
de la memoria justificativa y de la declaración de emergencia.
21
En las alegaciones del Ministerio de Defensa se informa de que, con fecha 19 de mayo de 2022 se ha procedido a
enviar al BOE el anuncio de formalización del contrato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 30
64, 68, 69, 71, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 87, 89
22
, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98,
99 y 100).
- La publicación en el BOE de la formalización del contrato se realizó con retraso, que va de
los 7 a los 336 días, en 30 casos (nos 9, 11, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 29, 30, 32, 34, 42, 45,
46, 53, 54, 55, 56, 57, 61, 66, 67, 70, 73, 84, 86, 88 y 94).
- No se ha publicado en el DOUE la formalización de 24 contratos, aun cuando estaban
sujetos a regulación armonizada según la información existente en los perfiles del
contratante.
- La publicación de dieciséis contrataciones en el DOUE se realizó con retraso que va de los
7 a los 139 días. Los PCAP de dos expedientes para la adquisición de material de protección
y de test de antígenos del Ministerio de Defensa indican que las contrataciones no estaban
sujetas a regulación armonizada a los efectos de su publicación en el DOUE sin incluir una
declaración expresa ni explicación de los motivos, pudieron ser considerados reservados o
secretos, tal como exige en estos casos el artículo 19.2 c) de la LCSP (nos 12 y 62).
En determinados casos, tampoco ha existido la debida diligencia en publicar los contratos en el
portal de transparencia. A la fecha de realización de los trabajos de fiscalización no constaba en
este portal la publicación de 19 contratos, lo que supone la indebida aplicación del régimen de
publicidad activa recogido en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno (nos 3, 12, 17, 26, 31, 33, 52, 59,
64, 69, 71, 77, 78, 81, 82, 91, 93, 98 y 100).
II.6. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes contado desde
la adopción del acuerdo de emergencia, como señala el artículo 120.1 c) de la LCSP. Si el inicio de
la prestación excediese el citado plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la
tramitación de un procedimiento ordinario.
Además, según la letra d) del citado artículo, una vez ejecutadas las actuaciones objeto de este
régimen excepcional se observará lo dispuesto en esa ley sobre el cumplimiento de los contratos,
recepción y liquidación de la prestación.
Este análisis de la fase ejecución se ha circunscrito a 96 contratos, al no haberse podido fiscalizar
la fase de ejecución de los siguientes contratos:
22
Quien fuera Ministra de Educación y Formación Profesional desde el 7 de junio de 2018 hasta el 12 de julio de 2021 ha
manifestado en sus alegaciones que la publicación en el BOE no se realizó porque no es una formalidad requerida por el
artículo 120 de la LCSP, citando en apoyo de este criterio el Informe especial de Supervisión de los Contratos tramitados
por vía de Emergencia de marzo de 2021 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
(OIReScon) que señala que “la única formalidad que sí expresa el artículo 120 de la LCSP, en la letra b) de su apartado
1, que no constituye legislación básica, es la obligación de dar cuenta al Consejo de Ministros (o, en su caso a los Consejos
de Gobierno de las CC.AA. y de las Ciudades Autónomas, de acuerdo a la normativa correspondiente) sin que se imponga
por la LCSP la obligación de publicación alguna con relación a dicho trámite. Esta alegación no puede ser admitida porque
como manifiesta la propia OIReScon, la obligación de pu blicación en el BOE de la formalización de los contratos exigida
por el artículo 154 de la LCSP es independiente de la de dar cuenta al Consejo de Ministros del artículo 120 de la LCSP.
De hecho, en las alegaciones de la Exministra referidas al contrato n.º 90 se admite la aplicabilidad del artículo 154 de
la LCSP a los contratos de emergencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 31
- Los de equipamiento para laboratorios en el Centro de Investigación en Sanidad Animal
(CISA), ambos de fecha 27/07/2020, adjudicados por importe de 923.591,98 euros y
306.052,04 euros respectivamente, tramitados por el Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (nos 17 y 59), al no haberse remitido las actas de recepción
u otra información sobre la entrega de los equipos, las facturas de los contratistas y los
justificantes de los pagos realizados.
- El de servicio de limpieza hospitalaria del Hospital Central de la Defesa Gómez Ulla, de fecha
31/03/2020, adjudicado por importe de 650.000 euros por el Ministerio de Defensa (n.º 22),
debido a la falta de remisión de facturas.
- El de obras de adecuación de vestuarios y aseos de personal en el sótano primero del
Palacio Real de Madrid, de fecha 08/05/2020, adjudicado por importe de 591.199,58 euros
por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (n.º 26), al no incluir ningún
documento relativo a la ejecución, aun cuando, a la vista del plazo de ejecución, ésta ya
debería de haber finalizado en el momento de remisión de la documentación a este Tribunal.
1. Plazo de inicio de la prestación
La inmediatez en la tramitación del expediente es un requisito también exigido por el artículo 120.1
c) de la LCSP, de forma que entre el acuerdo de tramitación de emergencia y el inicio de la
prestación no puede transcurrir más de un mes, debiendo tramitarse el contrato, en caso contrario,
por procedimientos ordinarios, ya que la norma no contempla ninguna excepción al señalado plazo.
El inicio de la ejecución de la prestación ha tenido lugar dentro del plazo de un mes en la mayoría
de los contratos analizados, con las siguientes incertidumbres por falta de documentación que
acredite la fecha de inicio:
- Los suscritos por el ISCIII, en los que, como se ha indicado con anterioridad, el organismo
optó por realizar una declaración genérica única de tramitación de emergencia que cubriera
todas sus necesidades.
- Los señalados en el anexo II con números 2, 7, 10 (lotes 1 a 5), 12 (lotes 2, 4, 5 y 6 a 12),
13 (en la parte relativa a una de las dos empresas adjudicatarias), 14, 17 (lote instalación de
filtrado HEPA), 35, 36, 37, 38, 43, 49 (lote 6) y 62.
También se han producido las siguientes incidencias:
- En los expedientes n.º 31, 41 (lote 2), 44 (lotes 1, 2, 3, 4 y 6), 61, 66, 70, 79, 84 y 88 las
actas de recepción fueron emitidas por la totalidad del objeto del contrato una vez vencido
el plazo de un mes.
- El inicio se produjo superados los 30 días en los contratos números 12 (lotes 4 y 5), 17 (lote
sustitución de depósitos) y 48.
La valoración de los casos en que este término no se ha cumplido se ha de realizar teniendo en
cuenta el contexto de la crisis sanitaria, en particular en los primeros meses del estado de alarma y
según el objeto contratado, pues la aplicación estricta de esta exigencia legal conllevaba el riesgo
de incumplir precisamente con la urgencia que requería la situación, debiendo enjuiciarse cada caso
en función de sus propias circunstancias y bajo un principio de eficacia. Así sucede en el supuesto
del siguiente contrato:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 32
- Adquisición de mascarillas faciales quirúrgicas de protección individual, de fecha
27/05/2020, adjudicado por importe de 396.000,00 euros por el Ministerio de Justicia (n.º
48).
La declaración de emergencia fechada el 04/06/2020, contemplaba expresamente que el
suministro se produciría más de dos meses después, justificándose esa demora en el inicio
del proceso de fabricación por parte del proveedor y en la fuerte demanda existente sobre
la incipiente fabricación nacional de mascarillas, lo que hizo preciso «fidelizar la producción
y suministro lo antes posible, aunque las entregas no se realicen hasta dentro de dos
meses». En este sentido, este Tribunal considera que esta actuación, si bien no se ajusta al
tenor literal de la norma, responde al principio de eficacia atendiendo a la situación de
emergencia.
2. Cumplimiento del plazo de ejecución
Todos los contratos se han ejecutado en los plazos acordados, con las siguientes salvedades:
- En el contrato de servicio de mantenimiento y explotación de impresoras de red, de fecha
02/03/2020, adjudicado por importe de 74.652,16 euros por el ISCIII (n.º 82), el plazo de
ejecución es indeterminado «hasta que se produzca la nueva adjudicación»,
contraviniendo lo previsto en el artículo 35 de la LCSP, que exige para toda clase de
contratos establecer una duración cierta o las fechas estimadas para el comienzo de la
ejecución y para la finalización del contrato.
- Se ha observado un incumplimiento en el plazo total de ejecución acordado de varios
contratos: 18 (lote 4), 21, 34 (lote 3), 36, 44 (lotes 1 a 4 y 6), 51 (lote 2), 56 (lote 2), 57, 83
23
y 89.
- La documentación incluida en cuatro expedientes no ha permitido saber si los contratos
fueron ejecutados en plazo (65 -tercera entrega-, 73, 74 y 91).
- En concreto, en el contrato 73, la Dirección General de la Guardia Civil se ha limitado a
remitir un certificado emitido mes y medio después de la fecha límite de entrega de los bienes
(material acústico) en el que se informa de la inclusión de los bienes en el inventario y de la
recepción de conformidad del material objeto del contrato. Este expediente debería incluir
un documento justificativo de la fecha efectiva de entrega de los bienes a efectos de poder
valorar el adecuado cumplimiento o, en su caso, la pertinente imposición de penalidades.
- No se ha incluido ninguna justificación sobre la demora en la ejecución total del contrato, ni
sobre la eventual aplicación de las penalidades o resolución del contrato conforme al artículo
193.3 de la LCSP en 6 contratos (nos 21, 36, 44 -lotes 1 a 4 y 6-, 51 -lote 2-, 56 -lote 2- y 89).
23
En las alegaciones del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) en relación
con el contrato de 31/03/2020 para la adquisición de guantes de nitrilo y de mascarillas se indica que el retraso solo se
produjo en la partida correspondiente a guantes de nitrilo (por importe de 31.527,86 euros), que sufrió un retraso como
consecuencia de las dificultades surgidas en origen con el fabricante, debido a los problemas de transportes y colapso de
los suministros consecuencia de la pandemia. Este Tribunal considera que el retraso en el cumplimiento del plazo de
ejecución, que no excede de los 20 días, es comprensible teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en la
Introducción del presente informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 33
3. Justificación del cumplimiento de los contratos, entrega y facturación
Con carácter general, la justificación del cumplimiento de los contratos no se ha realizado con la
diligencia exigible. La inexistencia de determinados documentos en el expediente, especialmente
los que acreditan la adecuada recepción del objeto tiene especial significación para el control de los
recursos públicos. Las incidencias más destacables son:
- No se han aportado todas o algunas de las actas de recepción de los siguientes dieciocho
contratos: 2, 10 (lote 5), 14
24
, 15 (lotes 1 y 3), 17, 19, 21 (lote 5), 22, 26, 36, 44 (lote 6), 51
(lote 1), 54 (lote 1), 55, 58, 59, 63 y 74.
- En el contrato n.º 19, de fecha 23/03/2020, tramitado por el Ministerio de Justicia para la
adquisición de los suministros necesarios para la protección de la salud del personal de la
Administración de Justicia de las Gerencias Territoriales, la adjudicataria del suministro
solicitó y percibió un abono a cuenta anticipado por los 799.035,60 euros de la totalidad del
presupuesto y el expediente incluye acta de recepción parcial equivalente a un tercio de los
suministros contratados; sin que haya quedado acreditada la recepción de la parte restante
del suministro o, en su caso, la devolución de la parte proporcional del abono a cuenta
anticipado
25
.
- En el contrato n.º 76 para la adquisición de kits de test de prueba rápida para la Guardia
Civil, la certificación remitida acredita la recepción en distintas fechas de un total de 10.000
unidades de “casete para prueba rápida Covid-19” y de 13.000 unidades de “lanceta de
seguridad lite III”, aunque se han facturado 12.100 unidades de kits de test.
- El contrato n.º 28 para la adquisición de 100.000 unidades de test rápidos de antígenos por
la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por 545.000 euros (IVA incluido), incluyó
una adenda al contrato inicial con el objetivo de utilizar la cuantía del IVA resultante tras la
aplicación del tipo 0 % recogida en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, para la
adquisición de más unidades de test rápidos de antígenos. Las partes acordaron destinar el
importe de IVA inicialmente calculado (94.587 euros) a incrementar las unidades adquiridas
en 16.800 unidades adicionales. Sin embargo, la documentación remitida solo justifica la
entrega de 100.800 test por un importe de 540.000 euros -5.000 euros inferior al precio
inicialmente pactado-, sin incluir justificación sobre las 16.000 unidades extra acordadas.
- No se han aportado certificados de conformidad de los contratos números 2, 10 (lote 5), 17,
y 98. Además, en el caso del contrato 8, el certificado de conformidad presentado se refiere
solo a una parte de los suministros contratados y facturados, desconociendo este Tribunal
si las unidades restantes fueron finalmente entregadas.
- En el contrato 64 el acta de conformidad fue emitida más de tres meses después de la fecha
de entrega y facturación de los suministros, en contra de lo dispuesto en el artículo 210.2 de
la LCSP.
24
En las alegaciones del Ministerio de Defensa se afirma que se adjuntan varias actas de recepción, pero lo que se ha
aportado son certificados de recepción de material.
25
En alegaciones del Ministerio de Justicia se reconoce que no fue posible levantar acta de las entregas 1, 2 y 4, debido
a la enorme dificultad para realizar desplazamientos en esas fechas unido a la muy grave situación de pandemia en aquel
momento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 34
- El pliego de prescripciones técnicas del contrato adjudicado el 24/04/2020 para el servicio
de apoyo con señalización y balizamiento de los controles de la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil, por importe de 2.599.852,56 euros (n.º 3), establecía la obligación del
adjudicatario de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cantidad de
1.500.000 euros, sin que se tenga noticia del cumplimiento de esta obligación.
En relación con la facturación se ha observado que los expedientes de siete contratos no incluyen
todas o algunas de las facturas: 2, 17, 22, 26, 33, 59 y 80 (lote 2).
En cuanto al IVA, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo estableció la aplicación de un tipo del 0 % a
las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el
anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios fueran, en la parte que aquí afecta, entidades de
Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios. Este real decreto-ley tuvo un plazo de vigencia
que se extendió del 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien los Reales Decretos-leyes
28/2020, de 22 de septiembre y 34/2020, de 17 de noviembre, extendieron esta medida hasta el 30
de abril de 2021.
En once contratos (5-lote 3-, 7, 9, 37, 41, 42, 44-lotes 2 y 3-, 57, 62, 80-lote 5- y 88) se han incluido
facturas con tipos de IVA del 21 %, aun cuando se trataba de productos que deberían estar
gravados con un tipo del 0 % (mascarillas, gel hidroalcohólico, guantes de goma, bombas de
infusión, batas, gafas, etc.).
4. Justificación del pago:
Los expedientes de 35 de las contrataciones examinadas no incluyen documento justificativo de la
realización del pago (nos 3, 4, 5, 6, 9, 11, 17, 22, 26, 27 28, 30, 31, 32, 33, 34 (lote 5), 36, 40, 45,
47
26
, 51
27
, 55, 58, 59, 60, 64, 65, 67, 68, 72, 77, 86, 96, 97 y 99). La ausencia de esta documentación
ha impedido que este Tribunal haya podido comprobar la corrección del importe.
En los demás contratos se han producido las siguientes incidencias:
- En 25 expedientes de los tramitados mediante pagos a justificar, no se incluyó la cuenta
justificativa de los pagos a justificar debidamente aprobada. (nos 1, 2, 7
28
, 14, 21, 23, 24, 25,
31, 35, 36, 37, 38, 39 -lotes 1, 2, 3 y 6-, 41, 44, 49, 51 -prórroga-, 54, 56 -lotes 1, 4 y 6-, 66,
68, 70, 80 -lote 2- y 83).
- En el contrato n.º 1 de suministro de material de protección para el personal de la Secretaría
de Estado de Seguridad tramitado por el Ministerio del Interior, de 20/04/2020 se
concedieron 5.040.000 euros a justificar. El importe contratado ascendió a 3.479.355,00
pero en el expediente solamente figura un reintegro 142.167 euros por lo que ha quedado
sin justificar el reintegro o aplicación de la cantidad de 1.418.478 euros.
26
El Ministerio de Justicia ha adjuntado a las alegaciones el justificante de una transferencia por importe de 317.168,50 €,
inferior al importe de la adjudicación (399.731,03 €) sin aclarar el motivo de la diferencia.
27
El Ministerio de Defensa ha adjuntado a las alegaciones dos justificantes de transferencias en los que no figuran datos
de los beneficiarios.
28
Los documentos probatorios de las cuentas de los pagos a justificar incluidos en las alegaciones del Ministerio de
Defensa referidas a los contratos nos 7, 14, 21, 23, 36, 37, 38, 39, 41, 44, 49, 51, 54 y 56 no están fechados ni firmados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 35
- No se han remitido cartas de pago de los reintegros librados y no justificados de los
expedientes 14 (lote 2), 68 y 87.
5. Responsables del contrato:
Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato al que corresponde
supervisar la ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para
asegurar la correcta realización de la prestación acordada, conforme al art. 62.1 de la LCSP
29
.
- No ha existido la suficiente diligencia en documentar este aspecto. En 77 de las 100
contrataciones no se ha indicado la persona responsable del contrato en el expediente (1,
3, 4, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 93, 94, 96, 98,
99 y 100)
30
.
- En los contratos 7 y 12, la designación de las personas se realizó con referencia al cargo,
sin identificarlo nominalmente.
6. Otras deficiencias:
- Tres de los cuatro documentos contables de reconocimiento de la obligación del contrato de
equipamiento para laboratorios en el Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), de
27/07/2020, por 306.052,04 no se corresponden con los importes de los equipos adquiridos
que constan en la memoria justificativa del contrato. (n.º 59)
- Las fechas del reconocimiento de la obligación (21/12/2020) y del abono al adjudicatario
(22/12/2020) son anteriores a la de emisión del certificado de conformidad (21/01/2021) en
el expediente de suministro de mascarillas quirúrgicas para el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación por 58.950,00 euros, cuyo contrato se había
formalizado el mismo 21/12/2020 (n.º 85). Esta incongruencia en las fechas supone una
alteración del procedimiento contable de reconocimiento y pago, contrario a la normativa
aplicable.
- Los contratos 18 (lote 4), 36 y 57 sufrieron modificación en su objeto. La modificación no fue
publicada ni en la PCSP ni en el BOE, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo
207.3 de la LCSP. Además, en los contratos 18 (lote 4) y 36, las modificaciones fueron
acordadas, respectivamente, uno y dos meses después del vencimiento del plazo de
ejecución del contrato. En el caso del contrato 57, la modificación fue acordada once días
después del vencimiento del plazo de ejecución del contrato.
- En relación con las penalidades del artículo 192 de la LCSP, no se acredita la eventual
imposición de penalidades mediante la aportación de certificación positiva o, en su caso,
29
La designación de responsable del contrato debe realizarse de forma que quede debidamente identificada durante toda
la vigencia del contrato en aras a la aplicación del principio de transparencia y a la prevención de cualquier conflicto de
intereses, causa de abstención o recusación que eventualmente pudieran concurrir. Igualmente, la persona designada ha
de tener capacidad y conocimientos adecuados y suficientes para el desempeño de sus funciones. Por ello, se entiende
que su designación no debe realizarse con referencia al cargo u órgano administrativo, sino que ha de ser nominal a fin
de poder acreditar la concurrencia de todos estos requisitos personales.
30
La identificación de la persona designada se comunicó al Tribunal de Cuentas, una vez requerida la documentación
contractual, en los contratos 8, 71, 78, 82, 91, 93, 96, 98 y 100.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 36
negativa, aun cuando esta información fue expresamente solicitada por este Tribunal
(expedientes 3, 7, 8, 12 lote 2, 15, 33, 64, 76, y 79).
II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
CUADRO 3 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SELECCIONADOS POR SU OBJETO
Objeto
Número
Importe de adjudicación (sin IVA)
Material de protección y diagnóstico
55
26.643.64,70 €
Material informático para teletrabajo
9
2.289.666,80 €
Prevención (limpieza, descontaminación)
2
796.773,27 €
Ordenación tráfico rodado
1
2.148.638,48 €
Divulgación y concienciación
2
1.649.655,46 €
Repatriación de españoles
2
2.139.208,38 €
Operación "Balmis"31
18
9.292.786,04 €
Otros vinculados a COVID-19
9
2.752.240,67 €
No vinculados a COVID-19
2
516.644,69 €
TOTAL
100
48.229.248,49 €
1. Ausencia de concentración de los adjudicatarios
El análisis de los contratos seleccionados incluyó el de la concentración de adjudicatarios,
comprobando el número de contratos directamente adjudicados a una misma empresa, dado el
riesgo derivado de la adjudicación directa propia de la tramitación de emergencia.
Con carácter general se ha observado que no ha existido una especial concentración de
adjudicatarios. Solo tres empresas resultaron adjudicatarias directas sin concurrencia competitiva
de tres o más contratos. Sin embargo, destacan nueve contratos o lotes de contratos tramitados por
el Ministerio de Defensa, que fueron directamente adjudicados a dos únicas empresas. A la primera
de ellas se le adjudicaron, sin concurrencia competitiva, cuatro contratos (18-lote 3-, 20, 21-lote 2-
y 42) por un importe total de adjudicación de 2.272.985 euros y, a la segunda, cinco contratos (9-
lote 1-, 23-lote 2-, 27, 49-lote 1- y 54-lote 6-) por un importe total de 1.039.978,81 euros
32
.
Esta circunstancia no supone infracción ni incumplimiento legal en la tramitación de emergencia
pero, siempre que sea compatible con la inmediatez que exige la situación, la solicitud de ofertas a
más de una empresa constituye una buena práctica que permite adecuar la tramitación excepcional
de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente
más ventajosa.
31
Bajo el nombre de “operación “Balmis” se identificó el despliegue de efectivos de los tres ejércitos, UME y Guardia Real
en 172 localidades para la desinfección de infraestructuras c ríticas (aeropuertos, puertos y es taciones de FF.CC) y
residencias de mayores, así como para la instalación de hospitales de campaña y apoyo al transporte de material sanitario.
32
En las alegaciones del Ministerio de Defensa, en relación con estos contratos, se afirma que en los primeros meses de
la declaración del estado de a larma y por la consiguiente paralización de la actividad económica, fue muy complicado
obtener una concurrencia suficiente, indicando que a partir del mes de septiembre el Mando de Apoyo Logístico del
Ejército de Tierra publicaba anuncios de licitación en el PCSP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 37
2. Formación del precio
Con carácter general, los órganos de contratación no tuvieron la oportunidad de negociar el precio
de los suministros, obras o servicios dada la inmediatez con la que tuvieron que actuar en mercados
muy saturados en aquellos momentos
33
. En la valoración de este aspecto debe tenerse en
consideración el contexto de la pandemia expuesto en el apartado I.1.
En una situación como la emergencia provocada por el COVID-19, ha resultado una buena práctica
la desarrollada por aquellos órganos de contratación que han realizado análisis de mercado o
solicitado ofertas a más de una empresa con el fin de adjudicar el contrato a la opción
económicamente más ventajosa.
Así, en los contratos 10, 26, 36, 46, 59, 78, 83, 91 y 95
34
, los órganos de contratación refieren la
realización de análisis de mercado sin que se aporte documentación que soporte esta afirmación.
En los casos de los expedientes de los contratos 15, 37, 48, 49 (lotes 3 a 7), 52, 70, 79, 85, 96 y
100, los órganos de contratación informaron sobre la solicitud de ofertas alternativas que, sin
embargo, no fueron remitidas a este Tribunal.
3. Intervalo de precios
Se ha realizado un análisis y comparación de los precios de productos sanitarios de protección y de
realización de pruebas rápidas. La selección se realizó sobre adquisiciones que guardaban
homogeneidad, en concreto:
- 9 adquisiciones de batas impermeables.
- 17 adquisiciones de gel hidroalcohólico.
- 40 adquisiciones de guantes sanitarios desechables.
- 26 adquisiciones de mascarillas quirúrgicas.
- 28 adquisiciones de mascarillas FFP2/KN95.
- 8 adquisiciones de test rápido de anticuerpos IgG/IgM.
Los gráficos recogidos en este apartado incluyen la representación gráfica de los precios de
adquisición de los productos y la línea de precios medios bimensuales calculada según media
ponderada en atención al número de unidades adquiridas a un mismo precio.
33
Esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto de modo reiterado por los órganos de contratación. Así, valga como
ejemplo lo ya señalado en la anterior nota al pie y lo expresado por el Ministerio del Interior en sus alegaciones: es
necesario hacer constar que en la situación de excepcionalidad a nivel mundial y durante los primeros meses de la
pandemia, los precios fluctuaban al alza de forma constante, derivados de las múltiples peticiones que se hacían a nivel
mundial y la concentración de su fabricación en unos pocos países y alejados territorialmente de España, lo que suponía
una mayor dificultad.
34
A modo de ejemplo, en el contrato 26 el órgano de contratación habla del análisis de diversas posibilidades sin aportar
ningún dato sobre las distin tas alternativas estudiadas. En el contrato 59 el órgano de contratación habla de estudios
pasados que no han sido remitidos a este Tribunal. En los contratos 78 y 91 el órgano de contratación señala que la
elección del adjudicatario se realizó entre los proveedores habituales por ser conocido y por prestar el servicio de manera
inmediata, indicando que se conocen los precios de mercado por tratarse de materiales y servicios habituales, sin aportar
documentos que permitan identificar a estos proveedores ni conocer los precios de mercado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 38
Batas impermeables
GRÁFICO 1. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE BATAS
IMPERMEABLES
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir del examen de la información recabada en el curso de la fiscalización.
Los precios más elevados corresponden a los primeros tres meses desde la declaración del estado
de alarma, con una reducción constante del precio medio de adquisición hasta fin de año. No
obstante, en dos contratos (nos 92 y 97), ambos tramitados por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) en los meses de agosto y noviembre de 2020 para el
suministro de ayuda a Líbano y Costa Rica, el precio de adquisición por unidad de producto
contratado con la ONG adjudicataria de los contratos fue de 7,58 euros/unidad, cuando en fechas
similares los precios de adquisición de batas desechables oscilaban entre 1,50 y 3,00 euros/unidad.
2,85 €
1,52 €
exp. 92 exp. 97
0
2
4
6
8
10
12
14
mar.-20 abr.-20 may.-20 jun.-20 jul.-20 ago.-20 sep.-20 oct.-20 nov.-20 dic.-20 ene.-21
Fecha de adquisición
media ponderada bimensual
precio adquisición expediente
Precio unidad (euros)
Precio unidad (euros)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 39
Gel hidroalcohólico
GRÁFICO 2. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DEL LITRO DE
GEL HIDROALCOHÓLICO
35
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir del examen de la información recabada en el curso de la fiscalización.
Para la realización de esta prueba se ha atendido al precio de adquisición por litro de producto de
diecisiete adquisiciones, observándose una tendencia negativa en la curva de precios medios a lo
largo del ejercicio.
No obstante, la gráfica no ha tomado en consideración el envase de presentación, factor que ha
tenido una incidencia considerable en la formación del precio de adquisición. A modo de ejemplo
en el contrato 94, tramitado en el mes de marzo de 2020 por el Ministerio del Interior, se pagó un
precio de 7 euros/litro por la adquisición de 1.788 envases de 1 litro, mientras que el precio subió a
10,50 euros/litro por la adquisición de 4.788 envases de 0,5 litros en ese mismo contrato.
Contrasta el precio satisfecho por el Ministerio de Defensa en el contrato n.º 9 de 27/03/2020 por la
adquisición de 302 envases de 0,5 litros/unidad, que fue de 51,78 euros/litro, con los precios
abonados por el Ministerio de Justicia por la compra de 41.000 envases de la misma capacidad en
el contrato n.º 19 de 23/03/2020, que fue de 18,26 euros/litro, y en el contrato n.º 47 de la misma
fecha por 7.000 envases de la misma capacidad, que fue de 17,22 euros/litro. Como ya se ha
35
En este análisis se han excluido datos relativos al contrato 9, dado que el envase de presentación del producto (35 ml)
producía distorsiones en la presentación de los datos.
exp. 19
exp. 47
exp. 94
exp. 9
0
10
20
30
40
50
60
mar.-20 abr.-20 may.-20 jun.-20 jul.-20 ago.-20 sep.-20 oct.-20 nov.-20 dic.-20 ene.-21
Fecha de adquisición
media ponderada bimensual
precio adquisición expediente
Precio litro (euros)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 40
mencionado, en el contrato n.º 94 también de 23/03/20 el Ministerio del Interior adquirió 4.788
envases de 0,5 litros, por un precio de 10,50 euros/litro.
Guantes sanitarios desechables
GRÁFICO 3. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE GUANTES
SANITARIOS DESECHABLES
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir del examen de la información facilitada en el curso de la fiscalización.
Para la realización de esta prueba se ha tomado en consideración el precio por guante (unidad), sin
discriminar por el material de fabricación látex o nitrilo ya que no ha supuesto una diferencia en
el precio de tal relevancia que hiciera necesario distinguir ambos tipos de productos. Tampoco se
han apreciado diferencias de precio por razón de la talla del guante.
En las cuarenta adquisiciones de guantes desechables analizadas se ha apreciado una dispersión
de precios que no ha seguido una tendencia constante a lo largo del ejercicio, correspondiendo los
precios medios más elevados a los meses de abril y agosto de 2020. El intervalo de precios fue de
los 0,51 euros/unidad abonados en el mes de mayo de 2020 a los 0,026 euros/unidad facturados
en el mes de agosto del mismo año.
Un factor determinante del precio era la capacidad de las cajas de presentación del producto,
correspondiendo los precios más altos de 0,51 y 0,48 euros/unidad, a los envases de un único par
de guantes (1,02 euros y 0,96 euros/envase respectivamente).
exp. 57
exp. 57
exp. 42
exp. 18
exp. 54
exp. 54
exp. 34
exp. 34
exp. 92
exp. 92
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
mar.-20 abr.-20 may.-20 jun.-20 jul.-20 ago.-20 sep.-20 oct.-20 nov.-20 dic.-20 ene.-21
Fecha de adquisición
media ponderada bimensual
precio adquisición expediente
Precio unidad (euros)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 41
En el contrato 92, tramitado en el mes de agosto de 2020 por la AECID, se adquirieron 344 pares
sueltos de guantes a un precio de 0,48 euros/guante y, sin embargo, en cajas de 100 unidades el
precio unitario fue de 0,03 euros/guante. Algo similar sucedió en el contrato 34, tramitado en abril
de 2020 por el Ministerio de Defensa, en el que se incluyó la compra de pares individuales de
guantes desechables por un importe de 0,51 euros/guante, cuando el mismo contrato incluía la
adquisición de envases de 50 unidades a precios de 0,10 y 0,16 euros/guante. Este mismo
Ministerio llegó a adquirir en fechas similares guantes por importes que oscilaron entre los 0,04 y
los 0,10 euros/guante (contratos 18, 42, 54 y 57).
Mascarillas quirúrgicas
GRÁFICO 4. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE
MASCARILLAS QUIRÚRGICAS
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir del examen de la información recabada en el curso de la fiscalización.
En la adquisición de las mascarillas quirúrgicas hubo una clara correlación entre el precio unitario y
la fecha de adquisición. En los primeros meses de pandemia -de marzo a mayo de 2020-, el precio
osciló entre los 0,40 y los 0,63 euros/unidad para, en verano, contratarse entre los 0,30 y 0,40
euros/unidad y bajar significativamente en los últimos meses del año, llegándose a pagar entre 0,04
y 0,07 euros/unidad en diciembre de 2020.
En el análisis individual de precios hubo dos contratos que se separaron considerablemente del
precio medio de adquisición:
- El Ministerio del Interior, el 31/03/2020, contrató cada unidad a 0,89 euros por la adquisición
de un millón de mascarillas (n.º 2). Este precio fue sensiblemente superior al abonado el
0,69 €
0,30 €
0,05 €
exp. 19
exp. 19
exp. 47
exp. 2
exp. 54
exp. 85
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
mar.-20 abr.-20 may.-20 jun.-20 jul.-20 ago.-20 sep.-20 oct.-20 nov.-20 dic.-20 ene.-21
Fecha de adquisición
media ponderada bimensual
precio adquisición expediente
Precio unidad (euros)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 42
23/03/2020 por el Ministerio de Justicia en los contratos nos 19 y 47, entre 0,42 y 0,63
euros/unidad por la adquisición de lotes de menos de medio millón de mascarillas. El
Ministerio de Defensa abonó por su adquisición de 290.000 unidades el 03/04/2020 un precio
de 0,54 euros por mascarilla (n.º 54).
- El precio de la adquisición del suministro de 21/12/2020 del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación fue de 0,45 euros/unidad por la adquisición de 131.000
unidades (n.º 85), cuando en esas fechas el precio de adquisición oscilaba entre los 0,03 y
0,05 euros/unidad por lotes de uno a cinco millones de unidades en otras contrataciones
analizadas.
Mascarillas modelo FFP2 / KN95
GRÁFICO 5. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE
MASCARILLAS FFP2/KN95
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir del examen de la información recabada en el curso de la fiscalización.
En las adquisiciones de mascarillas FFP2/KN95 durante las primeras semanas posteriores a la
primera declaración del estado de alarma, hubo una notable dispersión de precios desde los 0,95 a
6,98 euros/unidad. En los suministros contratados en abril y mayo de 2020 los precios se
mantuvieron entre 2,00 y 4,00 euros/unidad, produciéndose a partir de junio una progresiva
disminución. Las contrataciones de diciembre se realizaron a 0,22 euros/unidad.
La oscilación de precios dependió, con carácter general, del número de unidades adquiridas. En el
mes de marzo de 2020 el Ministerio de Defensa adquirió en el mismo contrato (n.º 9), de distintos
exp. 9
exp. 9
exp. 9
exp. 9
exp. 70
exp. 49
0
1
2
3
4
5
6
7
8
mar.-20 abr.-20 may.-20 jun.-20 jul.-20 ago.-20 sep.-20 oct.-20 nov.-20 dic.-20 ene.-21
Fecha de adquisición
media ponderada bimensual
precio adquisición expediente
Precio unidad (euros)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 43
proveedores y en diferentes lotes, mascarillas FFP2 por precios que oscilaron entre los 0,95
euros/unidad por 17.692 unidades, los 6,98 euros/unidad por 4.000 unidades y los 4,90
euros/unidad por 15.380 unidades (estos dos últimos suministros al mismo proveedor). Igualmente,
en el contrato n.º 70, tramitado el 15/06/2020, el Ministerio del Interior adquirió 100.000 unidades de
mascarillas FFP2/KN95 a 1,40 euros/unidad, mientras que el Ministerio de Defensa pagó a 4,50
euros/unidad la adquisición de 15.000 unidades el día 18/06/2020 (n.º 49).
Test rápidos de anticuerpos
GRÁFICO 6. EVOLUCIÓN DE PRECIOS Y PRECIO MEDIO DE ADQUISICIÓN DE TEST DE
ANTICUERPOS
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir del examen de la información recabada en el curso de la fiscalización.
Los precios de test rápidos de antígenos en las nueve contrataciones seleccionadas han oscilado
entre los 10-12 euros/unidad en marzo de 2020, los 5,00 euros/unidad en agosto de ese año y los
7,25 euros/unidad de diciembre de 2020.
10,29 €
5,00 €
7,25 €
0
2
4
6
8
10
12
14
mar.-20 abr.-20 may.-20 jun.-20 jul.-20 ago.-20 sep.-20 oct.-20 nov.-20 dic.-20 ene.-21
Fecha de adquisición
media ponderada bimensual
precio adquisición expediente
Precio unidad (euros)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 44
CONCLUSIONES
1ª. La situación de crisis sanitaria mundial provocada por la pandemia de COVID-19 determinó
que el Gobierno promulgase el RD-L 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban
medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y dos días más tarde,
mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarase el estado de alarma. Ambas
normas tenían como finalidad reforzar el sistema de salud pública y adoptar todas las
medidas posibles sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario,
social y económico.
El artículo 16 del citado RD-L 7/2020, permitió temporalmente «la adopción de cualquier tipo
de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del
Estado para hacer frente al COVID-19» y justificaba la necesidad de actuar de manera
inmediata al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector
Público por la vía de la tramitación de emergencia. Tiene especial significación, por el riesgo
que supone para el adecuado control de los fondos públicos el contenido del párrafo a del
apartado 1 del señalado artículo 120: «El órgano de contratación, sin obligación de tramitar
expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el
acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su
objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente
Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente». (subapartado I.1).
2ª. En este contexto, los 11 ministerios y las entidades dependientes de aquellos que configuran
el ámbito subjetivo de esta fiscalización suscribieron en 2020 un total de 347 contratos de
emergencia por un valor de 64.1 millones de euros, de los que se han analizado 100 (el 28
%) por importe de 48.2 millones de euros, que representan el 75 % del importe total.
(subapartado II.2).
III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
3ª. Con carácter general los órganos de contratación han cumplido con la obligación formal de
remisión al Tribunal de Cuentas de sus relaciones certificadas de contratos en cumplimiento
4ª. Se han detectado retrasos en la remisión obligatoria de treinta y nueve expedientes de la
selección (subapartado II.1).
5ª. En el 21 % de los casos los órganos de contratación han empleado distinta denominación
para referirse a un mismo contrato en sus perfiles del contratante, relaciones remitidas a
este Tribunal y en la Plataforma de Rendición de Contratos del Tribunal de Cuentas,
dificultando el correcto cruce de datos (subapartado II.1).
III.2. JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
6ª. El objeto de los contratos de emergencia se ciñó a la protección de las personas frente al
COVID-19, salvo en cuatro supuestos, en los que se apreció la inexistencia de un vínculo
directo o indirecto del objeto del contrato con la protección del contagio del COVID-19 o de
una inmediatez que justificase el procedimiento de emergencia, o bien se detectó que una
adecuada planificación de las actuaciones habría permitido la utilización de un
procedimiento menos restrictivo de la concurrencia (subapartado II.3).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 45
III.3. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
7ª. En uno de los contratos seleccionados no se ha incluido el acuerdo para la tramitación de
emergencia. Además, el Instituto de Salud Carlos III canalizó indebidamente la contratación
de emergencia mediante una única declaración de emergencia genérica suscrita por la
dirección del organismo el 29 de febrero de 2020 (subapartado III.4.1.).
8ª. Se han producido incumplimientos de distinto tipo de la obligación de comunicación regulada
por el artículo 120.1 b) de la LCSP . En el 4 % de los contratos seleccionados no se ha
justificado la debida dación de cuenta al Consejo de Ministros. En el 12 % de los casos, la
comunicación se ha realizado fuera del plazo de treinta días que fija el artículo 120 de la
LCSP. Además, en el 39 % de los casos analizados no ha quedado acreditada la realización
en plazo de esta comunicación (subapartado II.4.2.).
9ª. En el 28 % de los contratos de la selección, no ha quedado acreditado que los órganos de
contratación hayan realizado la comunicación a la Intervención Delegada competente, tal
como establece la disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Además, se han apreciado
deficiencias en el contenido de la comunicación de diez contratos (subapartado II.4.3.).
III.4. ADJUDICACIÓN
10ª. En dos expedientes el órgano de contratación se separó del criterio de la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación contratando por emergencia
suministros que, según este organismo, eran de contratación centralizada. En un
expediente, el órgano de contratación no justificó la solicitud de informe a esta unidad, aun
cuando el objeto del contrato así lo exigía (subapartado II.5.1.).
11ª. La contratación de emergencia exime de la obligación de tramitar un expediente de
contratación, por lo que las comprobaciones de la capacidad y solvencia de los posibles
contratistas, trámites que en ocasiones pueden ser lentos y llegar a colisionar con la premura
exigida por la emergencia, deben atender a esta forma excepcional de tramitación y al
contexto de la pandemia. De esta manera, se considera una práctica de buena gestión
tendente a favorecer la transparencia y facilitar el control posterior dejar constancia, en su
caso, de las dificultades que pudieran limitar o llegar a impedir las comprobaciones a realizar.
Ante las dificultades existentes y la inmediatez que exigían las circunstancias, se valora
positivamente que los órganos de contratación hayan comprobado de forma fehaciente y
documentada estos extremos en el 32 % de las contrataciones examinadas (subapartado
II.5.2.).
12ª. Con relación a la constitución de garantía definitiva, cuya exigencia este Tribunal considera
una buena práctica, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la inmediatez que requiere
la tramitación de emergencia, se ha observado un expediente en el que la garantía quedó
constituida después de la adjudicación y firma del contrato, lo que podría suponer un riesgo
en cuanto a la cobertura de riesgos garantizados. En otro expediente no ha quedado
acreditada la devolución de la garantía constituida, aun cuando, según consta en la
documentación aportada, el plazo de garantía ya estaba vencido (subapartado II.5.3.).
13ª. El artículo 37 de la LCSP permite que las entidades del sector público puedan contratar
verbalmente cuando el contrato tenga carácter de emergencia, como excepción al régimen
general de formalización escrita de los contratos. En el 24 % de los contratos seleccionados
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 46
no consta documento de formalización y en solo tres casos se observó falta de concreción
en la definición del objeto y de la duración del contrato (subapartado II.5.4.).
14ª. En el 21 % de los contratos de la selección, la Plataforma de Contratación del Sector Público
(PCSP) no contenía la publicación de la formalización del contrato. En el 41 % de los
expedientes analizados, esta publicación se realizó una vez vencido el plazo de 15 días que
establece el artículo 154 de la LCSP (subapartado II.5.5.).
Además, en el 34 % de los expedientes analizados, el perfil del contratante no incluye toda
la información que, resultando compatible con la tramitación de emergencia, exige el artículo
63 de la LCSP (subapartado II.5.5.).
15ª. En el 51 % de los contratos fiscalizados la PCSP no incluía referencia al anuncio de
formalización publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el 30 % de los expedientes
la publicación en este diario se realizó una vez vencido el plazo de 15 días que señala el
artículo 154 de la LCSP (subapartado II.5.5.).
16ª. En cuanto a la publicación del anuncio de formalización en el Diario Oficial de la Unión
Europea, se han detectado 24 expedientes en los que esta publicación no se realizó, aun
tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada. En dieciséis expedientes, el
anuncio de formalización fue enviado fuera del plazo establecido en la LCSP (subapartado
II.5.5.).
17ª. El 19 % de los contratos de la selección no estaba incluido en el portal de transparencia a la
fecha de realización de los trabajos de fiscalización, en contra de lo dispuesto en el artículo
8.1 a) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y de buen gobierno (subapartado II.5.5.).
III.5. EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
18ª. No se ha podido verificar la ejecución de cuatro contratos por falta de documentación
justificativa de la recepción de los suministros o conformidad con las obras o servicios
prestados y facturas (subapartado II.6.).
19ª. En general, se actuó con la inmediatez exigida en el artículo 120.1 c) de la LCSP, si bien en
el 3 % de los expedientes seleccionados, la ejecución de la prestación se inició una vez
vencido el plazo de treinta días que fija dicho artículo. El cumplimiento de este plazo no ha
podido ser comprobado en el 31 % de los expedientes analizados por carecer el expediente
de la documentación necesaria para ello (subapartado II.6.1.).
20ª. Se ha detectado un incumplimiento en el plazo total de ejecución del contrato en el 10 % de
los expedientes de la muestra (subapartado II.6.2.).
21ª. Varios expedientes de la selección presentan una deficiente integridad documental. En el
18 % de los expedientes los órganos de contratación no han remitido todos o algunas de las
actas de recepción de los contratos. En el 5 % de los expedientes no se han aportado todos
los certificados de conformidad, lo que ha impedido comprobar el adecuado cumplimiento
de estos contratos. En el 7 % de los expedientes no se han aportado todas o algunas de las
facturas (subapartado II.6.3.).
22ª. En el 11 % de los contratos analizados las facturas incluían un tipo impositivo del Impuesto
del Valor Añadido del 21 %, a pesar de tener por objeto prestaciones sujetas al tipo 0 %, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 47
medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (subapartado
II.6.3).
23ª. El 35 % de los expedientes no incluyen documento justificativo del pago y en veinticinco
expedientes no se ha incluido cuenta justificativa aprobada de los pagos a justificar. Así
mismo, en tres contratos la documentación no incluía carta de pago de los reintegros librados
y no justificados (subapartado II.6.4.).
24ª. Los órganos de contratación no designaron persona responsable del contrato en el 77 % de
los expedientes analizados, tal y como exige el artículo 62.1 de la LCSP. Esta designación
se realizó con referencia al cargo, sin identificación personal, en dos casos (subapartado
II.6.5.).
25ª. En tres contratos la modificación de los contratos no fue publicada en la PCSP ni en el BOE,
en contra de los dispuesto en el artículo 207.3 de la LCSP. Además, en estos tres casos, la
modificación se produjo una vez vencido el plazo de ejecución del contrato (subapartado
II.6.6).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
26ª. Con carácter general, los órganos de contratación tuvieron poca o nula posibilidad de
negociar el precio de los suministros, obras o servicios contratados. En la valoración de este
aspecto debe tenerse en consideración el contexto de la pandemia expuesto en el apartado
I.1. En una situación como la emergencia provocada por el COVID-19, donde la ejecución
del objeto primaba sobre los aspectos económicos, ha resultado una buena práctica el
comportamiento de los órganos de contratación que han dejado constancia escrita en el
expediente de las exploraciones realizadas en el mercado con el fin de adjudicar el contrato
a la opción económicamente más ventajosa (subapartado II.7.2.).
27ª. En los análisis de la formación del precio, con el transcurso del tiempo, se ha apreciado la
reducción a la baja de los precios unitarios en las adquisiciones de gel hidroalcohólico,
mascarillas quirúrgicas y mascarillas FFP2/KN95. No ha existido, además, homogeneidad
en los precios unitarios de algunos suministros, destacando algunas adquisiciones cuyo
precio unitario se separaba significativamente del precio medio para el mismo momento
temporal (subapartado II.7.2.).
RECOMENDACIONES
1ª. Se sugiere que los órganos de contratación identifiquen sus contratos con la misma
denominación tanto en las relaciones que remitan a este Tribunal, como en los expedientes
contractuales individuales y en sus perfiles del contratante; a fin de facilitar el correcto
análisis de estos datos.
2ª. En todos los contratos que se tramiten por emergencia debería dejarse constancia de
manera individual de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación
extraordinaria, justificando de manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho
concreto exigido por la normativa. Asimismo, y como buena práctica de gestión, debería
dejarse constancia de que la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la
competencia, incluso en la modalidad urgente, no serían suficientes para atender la
necesidad imprevista con carácter inmediato.
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 51
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I.- MINISTERIOS Y ENTIDADES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO SUBJETIVO DE
LA FISCALIZACIÓN ............................................................................................ 53
ANEXO II. EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS ORDENADOS Y
NUMERADOS POR IMPORTANCIA CUANTITATIVA ........................................ 55
ANEXO III: EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS ORDENADOS POR
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Ejercicio 2020 ............................................... 71
Anexo I 1/2
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 53
ANEXO I.- MINISTERIOS Y ENTIDADES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA
FISCALIZACIÓN
Tipo de
entidad
siglas
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ENTIDADES ADSCRITAS
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Agencia estatal
AECID
Agencia Española de Cooperación Internacional y para el Desarrollo
Consorcio
CCAF
Consorcio Casa África
Consorcio
CCAM
Consorcio Casa América
Consorcio
CCAR
Consorcio Casa Árabe
Consorcio
CCM
Consorcio Casa del Mediterráneo
Consorcio
CCSI
Consorcio Casa Sefarad-Israel
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Agencia Estatal
CSIC
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Agencia Estatal
AEI
Agencia Estatal de Investigación
Consorcio
CIBERNE
D
Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Neurodegenerativas
Org.autónomo
CIEMAT
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
Consorcio
BSC-CNS
Consorcio Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación
Consorcio
CIBER
Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red
Consorcio
CNH2
Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible
Consorcio
CENIEH
Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana
Consorcio
IAC
Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias
Consorcio
PLOCAN
Consorcio para Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias
Consorcio
SOCIB
Consorcio para Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación Sistema Observación Costero de las
Islas Baleares
Consorcio
CLPU
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados
Ultracortos Ultraintensos
Consorcio
LSC
Consorcio para el Equipamiento y la Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc
Consorcio
ESS-
BILBAO
Consorcio para la Construcción, E quipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea
de Neutrones por Espalación
Org.autónomo
ISCIII
Instituto de Salud Carlos III
Org.autónomo
IEO
Instituto Español de Oceanografía
Org.autónomo
IGME
Instituto Geológico y Minero de España
Org.autónomo
INIA
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Agencia Estatal
AEPSAD
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
Org.autónomo
BNE
Biblioteca Nacional de España
Org.autónomo
CSD
Consejo Superior de Deportes
Org.autónomo
GIEC
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Org.autónomo
ICAA
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Org.autónomo
INAEM
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
Anexo I 2/2
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 54
MINISTERIO DE DEFENSA
Org.autónomo
INVIED
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
Org.autónomo
INTA
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
MINISTERIO DE IGUALDAD
Org.autónomo
IM
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
MINISTERIO DEL INTERIOR
Org.autónomo
GIESE
Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado
Org.autónomo
DGT
Jefatura Central de Tráfico
MINISTERIO DE JUSTICIA
Org.autónomo
CEJ
Centro de Estudios Jurídicos
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Org.autónomo
INAP
Instituto Nacional de Administración Pública
MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Agencia Estatal
AEBOE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Org.autónomo
CEPC
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Org.autónomo
CIS
Centro de Investigaciones Sociológicas
Org.autónomo
CAPN
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Org.autónomo
ANECA
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Org.autónomo
SEPIE
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación
Org.autónomo
UIMP
Universidad Internacional Menéndez Pelayo
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 55
ANEXO II. EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS ORDENADOS Y
NUMERADOS POR IMPORTANCIA CUANTITATIVA
Ejercicio 2020
(euros)
Anexo II.- 1/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
1
20V019 Ampliación
Ministerio del
Interior-S.G. de
Gestión Económica
y Patrimonial
Adquisición de material de protección
para el personal de la Secretaría de
Estado de Seguridad del Ministerio de
Interior y de los órganos dependientes
de ella con motivo del COVID-19
Suministros
20/04/2020
3.479.355,00
2
20V019
Ministerio del
Interior-S.G. de
Gestión Económica
y Patrimonial
Material de protección para el
personal de la Secretaría de Estado
de Seguridad y los órganos
dependientes de ella, con motivo del
coronavirus. Mascarillas.
Suministros
31/03/2020
2.999.000,00
3
1DGT00001616
Ministerio del
Interior-Dirección
General de Tráfico
Servicio de apoyo con señalización y
balizamiento de los controles de la
Agrupación de Tráfico de la Guardia
Civil con motivo del COVID-19 y otras
medidas de ordenación
Servicios
24/04/2020
2.599.852,56
4
202004CE0004
Ministerio de
Igualdad
Servicio compra de espacios en
medios de comunicación y otros
espacios publicitarios de una
campaña de concienciación social
contra la violencia de género ante la
emergencia de salud pública con
relación al COVID-19
Servicios
03/06/2020
1.875.500,00
5
4023020034100 (20209c44)
Ministerio de
Defensa-Ejército del
Aire-Dirección de
Adquisiciones del
Mando de Apoyo
Logístico
20209C44 suministro de diverso
material COVID-19 EA 2020
Suministros
03/11/2020
1.998.085,56
6
202000000001
Ministerio de
Asuntos Exteriores,
Unión Europea y
Cooperación
Transporte vuelos repatriación
españoles
Servicios
27/03/2020
1.594.721,91
7
2091120054500
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de Mascarillas
Suministros
02/12/2020
2.354.660,00
8
A/0016/T/20/2
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Guardia Civil
Adquisición de mascarillas de
protección nivel FFP2 o equivalente
para afrontar la pandemia COVID-19
Suministros
13/05/2020
1.499.970,45
9
1.3038.20.811.12
Ministerio de
Defensa-Secretaría
de Estado de
Defensa-Sae de la
Unidad Militar de
Emergencias
Adquisición de material diverso
Operación Balmis
Suministros
27/03/2020
1.604.658,16
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 56
Anexo II.- 2/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
10
2091120032400
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
HGD Material de
protección y detección
Suministros
11/08/2020
1.319.863,00
11
1004220028800
Ministerio de
Defensa-Jefe de la
Sección Económica
Financiera de la
D.G. de
Infraestructura
Adquisición de
equipos para
rastreadores covid 19
(TR 10)
Suministros
25/09/2020
1.135.816,24
12
2091120057900
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
material de protección
frente al covid-19 Exp
579
Suministros
04/12/2020
1.129.339,22
13
202082000004
Ministerio de Política
Territorial
Suministro de
Emergencia por el
COVID 19 de material
sanitario de protección
para el personal de las
Delegaciones y
Subdelegaciones del
Gobierno y
Direcciones Insulares
de Admón. Gral. del
Estado
Suministros
27/04/2020
1.100.216,00
14
2091120049800
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
material de protección
y desinfección frente
al covid-19 Exp 498
Suministros
16/11/2020
1.092.446,18
15
A/0034/T/20/2
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Guardia Civil
Suministro de 650.000
unidades de
mascarillas higiénicas
reutilizables para las
Unidades de la
Guardia Civil
Suministros
13/11/2020
1.045.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 57
Anexo II.- 3/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
16
20020200097
Ministerio del
Interior-S.G. de
Servicios
Penitenciarios
Adquisición de
diversos suministros
para la protección del
personal de la
Secretaría General de
Instituciones
Penitenciarias y de los
Centros Penitenciarios
dependientes de ella,
así como de las
personas privadas de
libertad con motivo del
COVID-19
Suministros
25/05/2020
959.400,00
17
EMERG-250-CISA
Ministerio de Ciencia
e Innovación -
Instituto Nacional de
Investigación y
Tecnología Agraria y
Alimentaria
Plan de recuperación:
Adecuación de
laboratorios en el
Centro de
Investigación en
Sanidad Animal
(CISA)
Suministros
27/07/2020
923.591,98
18
2091120006600
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de diverso
material de protección
y actuación frente al
COVID-19
Suministros
30/03/2020
909.584,47
19
NSU/2020/095
Ministerio de Justicia
Adquisición por
tramitación de
emergencia de los
suministros
necesarios para la
protección de la salud
del personal de la
Administración de
Justicia de las
Gerencias Territoriales
Suministros
23/03/2020
799.035,60
20
2091120006300
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
máscaras del equipo
de protección
individual FFP1
Suministros
30/03/2020
701.800,00
21
2091120014900
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
materiales de
protección,
desinfección y
sanitarios
Suministros
27/04/2020
698.597,56
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 58
Anexo II.- 4/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
22
2020/SP01400010/00000326
Ministerio de
Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad
de la Defensa
Servicio de
emergencia de
limpieza hospitalaria
en el Hospital Central
de la Defensa Gómez
Ulla COVID 19
Servicios
31/03/2020
650.000,00
23
2091120013700
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
mascarillas FFP1-
FFP2
Suministros
22/04/2020
614.680,00
24
Z20CO010/05/E
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Policía
Realización de un
mínimo de 8.000
pruebas para la
determinación
analítica de la
COVID/19 mediante
test PCR a los
miembros de la Policía
Nacional.
Servicios
24/09/2020
600.000,00
25
20V019 bis
Ministerio del
Interior-S.G. de
Gestión Económica
y Patrimonial
Material de protección
para el personal de la
Secretaría de Estado
de Seguridad y los
órganos dependientes
de ella, con motivo del
coronavirus. Test
COVID-19
Suministros
31/03/2020
600.000,00
26
2020/CAR0023
MPCM-Consejo de
Administración del
Patrimonio Nacional
Adecuación de
vestuarios y aseos de
personal en el sótano
primero del Palacio
Real de Madrid
Obras
08/05/2020
591.199,58
27
535/2020
Ministerio de
Defensa-Dirección
Gestión Económica
de la Jefatura de
Apoyo Logístico de
la Armada
Material sanitario de
protección
Suministros
28/04/2020
557.000,00
28
2020/SP01491010/00000924
Ministerio de
Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad
de la Defensa
Adquisición de
100.000 test rápidos
de antígenos sars-
cov-2
Suministros
30/09/2020
545.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 59
Anexo II.- 5/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
29
202000000000
Ministerio de
Asuntos Exteriores,
Unión Europea y
Cooperación
Transporte de un
vuelo chárter a
Centroamérica para la
repatriación de
españoles
Servicios
25/03/2020
544.486,47
30
10021/20/00689/00
Ministerio de
Defensa-Secretaría
de Estado de
Defensa-Sae de la
Unidad Militar de
Emergencias
Transformación cinco
(5) vehículos a
vehículos ambulancia
Suministros
24/03/2020
540.625,00
31
228/20
Ministerio de la
Presidencia,
Relaciones con las
Cortes y Memoria
Democrática
(MPCM)
Suministro con
instalación de equipo
videoconferencia para
el Departamento de
Seguridad Nacional
Suministros
11/07/2020
527.001,78
32
2020/SP01491010/00000345
Ministerio de
Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad
de la Defensa
Adquisición de
hidroxicloroquina
sulfato para el Centro
Militar de Farmacia de
la Defensa COVID 19
Suministros
02/04/2020
521.086,50
33
1DGT00001669
Ministerio del
Interior-Dirección
General de Tráfico
Suministro de material
sanitario para proteger
la salud de los
empleados públicos
en el marco de la
lucha contra COVID-
19 (Mascarilla FFP2)
Suministros
30/06/2020
511.500,00
34
2091120013200
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición materiales
apoyo misión COVID-
19
Suministros
17/04/2020
499.092,21
35
20V019 tris
Ministerio del
Interior-S.G. de
Gestión Económica
y Patrimonial
Material de protección
para personal de la
Secretaría Estado de
Seguridad y órganos
dependientes de ella.
Guantes, gafas, buzos
y geles hidro-
alcohólicos.
Suministros
31/03/2020
487.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 60
Anexo II.- 6/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
36
2091120030000
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Guantes exploración
médica
Suministros
03/07/2020
472.307,85
37
2091120054700
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
guantes de protección
y uso sanitario
Suministros
26/11/2020
470.690,00
38
20911200499 00
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de filtros y
monos de protección
Suministros
11/11/2020
924.279,07
39
2091120054600
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de batas,
cubre botas y sudarios
Suministros
02/12/2020
468.415,20
40
4023020028900 (20209C33)
Ministerio de
Defensa-Ejército del
Aire-Dirección de
Adquisiciones del
Mando de Apoyo
Logístico
Suministro de
mascarillas higiénicas
reutilizables para
personal del Ejército
del Aire
Suministros
03/09/2020
445.279,40
41
2091120015700
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
materiales de
detección y sanitarios
Suministros
28/04/2020
443.135,30
42
2091120006400
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
prendas de
aislamiento
Suministros
30/03/2020
441.650,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 61
Anexo II.- 7/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
43
ASU/2020/104
Ministerio de Justicia
Suministro de equipos
de protección
individual destinado al
personal de los
Institutos de Medicina
Legal y Ciencias
Forenses (IMLCF) del
Ministerio de Justicia y
de los departamento y
Delegación del
Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias
Forenses
Suministros
14/05/2020
440.033,24
44
20911016600
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición material
sanitario, desinfección
y laboratorio
Suministros
05/05/2020
492.144,32
45
2020/SP01491010/00000315
Ministerio de
Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad
de la Defensa
Adquisición de 2.000
kg de
hidroxicloroquina
sulfato USP41 COVID
19
Suministros
03/04/2020
408.980,00
46
A/0039/T/20/2
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Guardia Civil
Adquisición de 70.000
test de prueba rápida
COVID-19 IgG/IgM y
COVID-19 Ag
(antígeno) C-20
Suministros
16/10/2020
405.200,00
47
NSU/2020/084
Ministerio de Justicia
Compra y adquisición
de suministros
necesarios para la
protección de la salud
del personal de la
Administración de
Justicia que presta
servicios esenciales
Suministros
23/03/2020
399.731,03
48
NSU/2020/113
Ministerio de Justicia
Adquisición de
mascarillas faciales
quirúrgicas de
protección individual
Suministros
27/05/2020
396.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 62
Anexo II.- 8/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
49
2091120023500
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
material de
descontaminación
Suministros
18/06/2020
458.737,86
50
2020/SP01010020/00000200
Ministerio de
Defensa-
Subdirección Gral.
de Servicios
Económicos y
Pagadurías
Adquisición de
máquina de
fabricación de
mascarillas (Ordenado
Ministra) (TR 2)
Suministros
07/04/2020
385.445,50
51
2091120012000
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
materiales para apoyo
actuación FAS
COVID-19
Suministros
08/04/2020
383.086,00
52
305/20
Ministerio de Ciencia
e Innovación-
Secretaría General
de Investigación-
Consejo Superior de
Investigaciones
Científicas
Suministro e
instalación de dos
equipos de extracción
de ácidos nucleicos,
kits de extracción y
detección y diverso
material para
diagnóstico molecular
de Covid19, destino al
Instituto
Investigaciones
biomédicas Alberto
Sols
Suministros
28/04/2020
369.040,73
53
2020C1AJ0247
Ministerio de Cultura
y Deporte
Adquisición de
licencias de uso de
libros electrónicos (e-
books) y audiolibros
para su préstamo por
parte de las
Bibliotecas Públicas.
Suministros
29/04/2020
368.154,14
54
2091120007400
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
materiales de
protección y apoyo
Suministros
03/04/2020
348.373,14
55
2020/SP01491010/00000533
Ministerio de
Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad
de la Defensa
Adquisición de
materiales para
producción de
mascarillas
quirúrgicas tipo IIR
(COVID-19)
Suministros
12/05/2020
346.647,26
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 63
Anexo II.- 9/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
56
2091120008200
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición de
mascarillas de
protección y diverso
material desinfectante
Suministros
01/04/2020
331.148,50
57
2091120005800
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición máscaras
EPI FFP3
Suministros
24/03/2020
320.432,20
58
2020/SP01400010/00000942
Ministerio de
Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad
de la Defensa
Servicio de limpieza
intensiva necesarios
para la prevención de
la transmisión del
virus sars-cov-2 para
el Hospital Central de
la Defensa Gómez
Ulla
Servicios
16/09/2020
314.095,66
59
EMERG-249-CISA
Ministerio de Ciencia
e Innovación -
Instituto Nacional de
Investigación y
Tecnología Agraria y
Alimentaria
Plan de recuperación:
Equipamiento para
laboratorios en el
Centro de
Investigación en
Sanidad Animal
(CISA)
Suministros
27/07/2020
306.052,04
60
2020/SP01491010/00000884
Ministerio de
Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad
de la Defensa
Adquisición de
diversos productos
sanitarios para la
Reserva Estratégica
COVID 19 Centro
Militar de Farmacia de
la Defensa
Suministros
22/09/2020
296.070,00
61
020020200097-ter
Ministerio del
Interior-S.G. de
Servicios
Penitenciarios
Adquisición de
diversos suministros
para la protección del
personal de la
Secretaría General de
Instituciones
Penitenciarias y de los
Centros Penitenciarios
dependientes de ella,
así como de las
personas privadas de
libertad con motivo del
COVID-19
Suministros
29/10/2020
288.621,28
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 64
Anexo II.- 10/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
62
2091120054400
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-JAE del
Mando de Apoyo
Logístico del Ejército
de Tierra
Adquisición test
antígenos COVID
Suministros
17/11/2020
272.250,00
63
020020200097-bis
Ministerio del
Interior-S.G. de
Servicios
Penitenciarios
Adquisición de
diversos suministros
para la protección del
personal de la
Secretaría General de
Instituciones
Penitenciarias y de los
Centros Penitenciarios
dependientes de ella,
así como de las
personas privadas de
libertad con motivo del
COVID-19
Suministros
25/06/2020
251.978,72
64
1DGT00001624
Ministerio del
Interior-Dirección
General de Tráfico
Suministro de material
sanitario para proteger
la salud de los
empleados públicos
en el marco de la
lucha contra el
COVID-19
(mascarillas
quirúrgicas y gel
hidroalcohólico)
Suministros
21/05/2020
207.778,00
65
ASU/2020/116
Ministerio de Justicia
Suministro de
mamparas destinadas
a puestos de trabajo
con atención al
público en los
Órganos
Administrativos y
Judiciales adscritos a
las Gerencias
Territoriales del
Ministerio de Justicia
Suministros
27/05/2020
205.882,59
66
EMERGECOVID2/03
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Policía
Adquisición de 50.000
unidades mascarillas
KN95 de protección
frente la exposición al
COVID-19
Suministros
20/03/2020
175.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 65
Anexo II.- 11/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
67
NSU/2020/143
Ministerio de Justicia
Suministro de guantes
de nitrilo desechables
para el personal al
servicio de la
Administración de
Justicia destinado en
los órganos judiciales
adscritos a las
Gerencias Territoriales
del Ministerio Justicia
Suministros
19/06/2020
162.500,00
68
2020CGP00026
Ministerio de Cultura
y Deporte - Instituto
Nacional Artes
Escénicas y de la
Música
Suministro de equipos
de protección
individual EPIS II
Suministros
29/09/2020
151.109,64
69
2003820002600
Ministerio de
Defensa-Ejército de
Tierra-SAECO de la
Jefatura de
Intendencia de
Asuntos
Económicos del
Centro
Servicio
mantenimiento
preventivo en equipos
críticos de
electromedicina
respiradores que
componen las
unidades médicas
involucradas en la
operación Balmis
Servicios
02/04/2020
149.333,36
70
EMERGECOVID2/13
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Policía
Adquisición de
100.000 unidades de
mascarillas FFP2 de
protección para cubrir
las necesidades frente
a la exposición de
COVID-19.
Suministros
15/06/2020
140.000,00
71
50CV000337
Ministerio de Ciencia
e Innovación -
Instituto Salud
Carlos III
Tecra A50-EC-
1DC+Funda
protectora (unidad)
(marca: Toshiba)
Suministros
15/04/2020
139.923,19
72
202004CE0003
Ministerio de
Igualdad
Servicio de
creatividad, diseño,
realización y
producción de una
campaña de
concienciación social
contra la violencia de
género ante la
emergencia de salud
pública con relación al
COVID-19
Servicios
03/06/2020
120.583,11
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 66
Anexo II.- 12/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
73
T/0043/T/20/6
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Guardia Civil
Suministro de material
informático,
audiovisual y acústico
para las sedes de los
centros de formación
de la Guardia Civil, en
Valdemoro, Aranjuez,
Baeza y El Escorial,
para impartir clases a
distancia dada la
situación actual de
pandemia
Suministros
11/12/2020
276.208,52
74
R/0044/T/20/6
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Guardia Civil
Suministro de material
informático,
audiovisual y acústico
para las sedes de
centros de formación
de la Guardia Civil,
sitos en Valdemoro,
Aranjuez, Baeza y El
Escorial, para impartir
clases a distancia
dada la situación
actual de pandemia
Suministros
10/12/2020
99.209,99
75
4023020013200(20209C16)
Ministerio de
Defensa-Ejército del
Aire-Dirección de
Adquisiciones del
Mando de Apoyo
Logístico
Suministro 10.000 test
prueba rápida Covid-
19
Suministros
05/05/2020
96.800,00
76
A/0017/T/20/2
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Guardia Civil
Adquisición de Kits de
test de prueba rápida
para afrontar la
pandemia de COVID-
19
Suministros
06/05/2020
96.800,00
77
20200000128
Ministerio de Cultura
y Deporte - Instituto
Nacional Artes
Escénicas y de la
Música
Contrato de
realización de
reconocimientos
médicos específicos
para el diagnóstico de
la COVID-19 al
personal artístico que
presta servicios en el
INAEM.
Suministros
15/12/2020
82.750,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 67
Anexo II.- 13/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
78
50CV000523
Ministerio de Ciencia
e Innovación -
Instituto Salud
Carlos III
Asistencia técnica
analista funcional
(precio por hora)
Suministros
22/09/2020
264.234,19
79
A/0029/T/20/2
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Guardia Civil
adquisición de 1.624
mamparas de
protección frente al
COVID-19
Suministros
30/07/2020
78.653,93
80
E/0020/T/20/2
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Guardia Civil
Emergencia sanitaria
de COVID-19
Suministros
15/06/2020
77.142,25
81
201CO0370000
Ministerio de Justicia
Obras de adaptación
nuevo edificio de
juzgados de la
Avenida Mirador
Balconcillo, 19 de
Guadalajara
Obras
23/07/2020
95.820,58
82
50CV000554
Ministerio de Ciencia
e Innovación -
Instituto Salud
Carlos III
Servicio de
mantenimiento y
explotación de
impresoras de red
Servicios
02/03/2020
74.652,16
83
283650
Ministerio de Ciencia
e Innovación-Centro
Investigaciones
Energéticas,
Medioambientales y
Tecnológicas
Adquisición de
guantes de nitrilo y
mascarillas (COVID-
19)
Suministros
28/05/2020
65.607,86
84
EMERGECOVID2/05
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Policía
Adquisición de 25.000
KIT pantalla facial de
protección frente a la
exposición de COVID-
19.
Suministros
12/04/2020
64.250,00
85
202000000566
Ministerio de
Asuntos Exteriores,
Unión Europea y
Cooperación
Adquisición 131.000
mascarillas
quirúrgicas tricapa y 6
pantallas de
protección facial para
el personal del
MAUEC
Suministros
21/12/2020
58.950,00
86
2020/SP01491010/00000337
Ministerio de
Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad
de la Defensa
Adquisición de 3.000
kits de detección
rápida Centro Militar
de Farmacia de la
Defensa COVID 19
Suministros
24/03/2020
54.813,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 68
Anexo II.- 14/15
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
87
2020CGP00014
Ministerio de Cultura
y Deporte - Instituto
Nacional Artes
Escénicas y de la
Música
Servicio de realización
de reconocimientos
médicos especificaos
para el diagnóstico de
la COVID 19 al
personal artístico del
INAEM
Servicios
16/06/2020
52.845,00
88
EMERGECOVID2/26
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Policía
Adquisición de 15.000
unidades de gel
hidroalcohólico para
cubrir necesidades
frente a la exposición
de COVID-19.
Suministros
01/06/2020
52.453,50
89
CtEmer01_2020
Ministerio de
Educación y
Formación
Profesional - Dir.
Provincial de Ceuta
Adquisición de
material sanitario tales
como mascarillas,
geles hidroalcohólicos,
guantes, mamparas,
pantallas faciales,
instrumentos de
detección de
temperatura.
Suministros
27/08/2020
51.303,40
90
2020-016
Ministerio de
Educación y
Formación
Profesional - Dir.
Provincial Melilla
Adquisición material
sanitario COVID para
los centros docentes
Suministros
14/09/2020
49.463,40
91
50CV000520
Ministerio de Ciencia
e Innovación -
Instituto Salud
Carlos III
Ordenador portátil
Satélite Pro L50-G-
1EF (NEU10978703)
(unidad) (marca:
Toshiba) (Rfª:
PBS12E-09E019CE)
Suministros
22/09/2020
48.097,50
92
01/2021 Suministro material y/o
medicamento Líbano
Ministerio de
Asuntos Exteriores -
Agencia Española
Cooperación
Internacional para el
Desarrollo
Suministro material
y/o medicamento
Líbano
Suministros
22/01/2021
47.663,69
93
50CV000521
Ministerio de Ciencia
e Innovación -
Instituto Salud
Carlos III
Grabador, reproductor
y mezclador portátil
Tricaster Mini 4K
(unidad)
Suministros
22/09/2020
45.906,43
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 69
Anexo II.- 15/15
Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas
N.º
N.º expdte
Órgano
contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha
adjudica.
Importe
adjudica.
94
EMERGECOVID2/02
Ministerio del
Interior-D.G. de la
Policía
Adquisición de gel
hidroalcohólico 500 ml
para cubrir las
necesidades frente a
la exposición de
COVID-19.
Suministros
23/03/2020
45.560,13
95
283936
Ministerio de Ciencia
e Innovación-Centro
Investigaciones
Energéticas,
Medioambientales y
Tecnológicas
Suministro de
mascarillas de
protección y cubre
zapatos plásticos
(COVID-19)
Suministros
22/07/2020
45.550,00
96
2020/ASG0009
MPCM-Consejo de
Administración del
Patrimonio Nacional
Suministro de
mascarillas
quirúrgicas
Suministros
05/06/2020
44.000,00
97
02/2021 Suministro material,
medicamentos y equipos de
profilaxis ante COCID 19. Costa
Rica
Ministerio de
Asuntos Exteriores -
Agencia Española
Cooperación
Internacional para el
Desarrollo
Suministro de
material,
medicamentos y
equipos de profilaxis
ante COCID 19. Costa
Rica
Suministros
26/01/2021
49.999,82
98
50CV000323
Ministerio de Ciencia
e Innovación -
Instituto Salud
Carlos III
Servicio de mudanzas
mensual para ISCIII -
debido al estado de
emergencia (servicio
mensual)
Servicios
06/05/2020
33.940,50
99
NSU/2020/114
Ministerio de Justicia
Suministro de
pantallas faciales de
protección individual
destinado al personal
de los Órganos
Judiciales adscritos a
las Gerencias
Territoriales del
Ministerio. Justicia
Suministros
27/05/2020
32.200,00
100
50CV000510
Ministerio de Ciencia
e Innovación -
Instituto Salud
Carlos III
Servicio anual
enfermería, de lunes a
viernes de 8 a 15
horas
Suministros
15/09/2020
30.100,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 71
ANEXO III: EXPEDIENTES CONTRACTUALES EXAMINADOS ORDENADOS POR
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. Ejercicio 2020
(euros)) Anexo III.- 1/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación
/ Organismo
Objeto
Tipo contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
6
202000000001
Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión
Europea y Cooperación
Transporte vuelos
repatriación españoles
Servicios
27/03/2020
1.594.721,91
29
202000000000
Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión
Europea y Cooperación
Transporte de un vuelo
chárter a
Centroamérica para la
repatriación de
españoles
Servicios
25/03/2020
544.486,47
85
202000000566
Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión
Europea y Cooperación
Adquisición 131.000
mascarillas quirúrgicas
tricapa y 6 pantallas de
protección facial para el
personal del MAUEC
Suministros
21/12/2020
58.950,00
92
01/2021
Suministro material
y/o medicamento
Líbano
Ministerio de Asuntos
Exteriores - Agencia
Española Cooperación
Internacional para el
Desarrollo
Suministro material y/o
medicamento Líbano
Suministros
22/01/2021
47.663,69
97
02/2021
Suministro
material,
medicamentos y
equipos de
profilaxis ante
COCID 19. Costa
Rica
Ministerio de Asuntos
Exteriores - Agencia
Española Cooperación
Internacional para el
Desarrollo
Suministro de material,
medicamentos y
equipos de profilaxis
ante COCID 19. Costa
Rica
Suministros
26/01/2021
49.999,82
83
283650
Ministerio de Ciencia e
Innovación-Centro
Investigaciones
Energéticas,
Medioambientales y
Tecnológicas
Adquisición de guantes
de nitrilo y mascarillas
(COVID-19)
Suministros
28/05/2020
65.607,86
95
283936
Ministerio de Ciencia e
Innovación-Centro
Investigaciones
Energéticas,
Medioambientales y
Tecnológicas
Suministro de
mascarillas de
protección y cubre
zapatos plásticos
(COVID-19)
Suministros
22/07/2020
45.550,00
71
50CV000337
Ministerio de Ciencia e
Innovación - Instituto
Salud Carlos III
Tecra A50-EC-
1DC+Funda protectora
(unidad) (marca:
Toshiba)
Suministros
15/04/2020
139.923,19
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 72
Anexo III.- 2/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación
/ Organismo
Objeto
Tipo contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
78
50CV000523
Ministerio de Ciencia e
Innovación - Instituto
Salud Carlos III
Asistencia técnica
analista funcional
(precio por hora)
Suministros
22/09/2020
264.234,19
82
50CV000554
Ministerio de Ciencia e
Innovación - Instituto
Salud Carlos III
Servicio de
mantenimiento y
explotación de
impresoras de red
Servicios
02/03/2020
74.652,16
91
50CV000520
Ministerio de Ciencia e
Innovación - Instituto
Salud Carlos III
Ordenador portátil
Satélite Pro L50-G-1EF
(NEU10978703)
(unidad) (marca:
Toshiba) (Rfª: PBS12E-
09E019CE)
Suministros
22/09/2020
48.097,50
93
50CV000521
Ministerio de Ciencia e
Innovación - Instituto
Salud Carlos III
Grabador, reproductor
y mezclador portátil
Tricaster Mini 4K
(unidad)
Suministros
22/09/2020
45.906,43
98
50CV000323
Ministerio de Ciencia e
Innovación - Instituto
Salud Carlos III
Servicio mudanzas
mensual para ISCIII -
debido al estado de
emergencia (servicio
mensual)
Servicios
06/05/2020
33.940,50
100
50CV000510
Ministerio de Ciencia e
Innovación - Instituto
Salud Carlos III
Servicio anual
enfermería, de lunes a
viernes de 8 a 15 horas
Suministros
15/09/2020
30.100,00
17
EMERG-250-CISA
Ministerio de Ciencia e
Innovación - Instituto
Nacional de
Investigación y
Tecnología Agraria y
Alimentaria
Plan de recuperación:
Adecuación de
laboratorios en el
Centro de Investigación
en Sanidad Animal
(CISA)
Suministros
27/07/2020
923.591,98
59
EMERG-249-CISA
Ministerio de Ciencia e
Innovación - Instituto
Nacional de
Investigación y
Tecnología Agraria y
Alimentaria
Plan de recuperación:
Equipamiento para
laboratorios en el
Centro de Investigación
en Sanidad Animal
(CISA)
Suministros
27/07/2020
306.052,04
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 73
Anexo III.-3/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación
/ Organismo
Objeto
Tipo contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
52
305/20
Ministerio de Ciencia e
Innovación-Secretaría
General de
Investigación-Consejo
Superior de
Investigaciones
Científicas
Suministro e instalación
de dos equipos de
extracción de ácidos
nucleicos, kits de
extracción y detección y
diverso material para
diagnóstico molecular
de Covid19, destino al
Instituto
Investigaciones
biomédicas Alberto
Sols
Suministros
28/04/2020
369.040,73
53
2020C1AJ0247
Ministerio de Cultura y
Deporte
Adquisición de licencias
de uso de libros
electrónicos (e-books) y
audiolibros para su
préstamo por parte de
las Bibliotecas
Públicas.
Suministros
29/04/2020
368.154,14
68
2020CGP00026
Ministerio de Cultura y
Deporte - Instituto
Nacional Artes
Escénicas y de la
Música
Suministro de equipos
de protección individual
EPIS II
Suministros
29/09/2020
151.109,64
77
20200000128
Ministerio de Cultura y
Deporte - Instituto
Nacional Artes
Escénicas y de la
Música
Contrato de realización
de reconocimientos
médicos específicos
para el diagnóstico de
la COVID-19 al
personal artístico que
presta servicios en el
INAEM.
Suministros
15/12/2020
82.750,00
87
2020CGP00014
Ministerio de Cultura y
Deporte - Instituto
Nacional Artes
Escénicas y de la
Música
Servicio de realización
de reconocimientos
médicos especificaos
para el diagnóstico de
la COVID 19 al
personal artístico del
INAEM
Servicios
16/06/2020
52.845,00
5
4023020034100
(20209c44)
Ministerio de Defensa-
Ejército del Aire-
Dirección de
Adquisiciones del
Mando de Apoyo
Logístico
20209C44 suministro
de diverso material
COVID-19 EA 2020
Suministros
03/11/2020
1.998.085,56
7
2091120054500
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de
Mascarillas
Suministros
02/12/2020
2.354.660,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 74
Anexo III.- 4/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación
/ Organismo
Objeto
Tipo contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
9
1.3038.20.811.12
Ministerio de Defensa-
Secretaría de Estado de
Defensa-Sae de la
Unidad Militar de
Emergencias
Adquisición de material
diverso Operación
Balmis
Suministros
27/03/2020
1.604.658,16
10
2091120032400
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
HGD Material de
protección y detección
Suministros
11/08/2020
1.319.863,00
11
1004220028800
Ministerio de Defensa-
jefe de la Sección
Económica Financiera
de la D.G. de
Infraestructura
Adquisición de equipos
para rastreadores
COVID 19 (TR 10)
Suministros
25/09/2020
1.135.816,24
12
2091120057900
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de material
de protección frente al
covid-19 Exp 579
Suministros
04/12/2020
1.129.339,22
14
2091120049800
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de material
de protección y
desinfección frente al
covid-19 Exp 498
Suministros
16/11/2020
1.092.446,18
18
2091120006600
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de diverso
material de protección y
actuación frente al
COVID-19
Suministros
30/03/2020
909.584,47
20
2091120006300
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de
máscaras del equipo de
protección individual
FFP1
Suministros
30/03/2020
701.800,00
21
2091120014900
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de
materiales de
protección,
desinfección y
sanitarios
Suministros
27/04/2020
698.597,56
22
2020/SP01400010
/00000326
Ministerio de Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad de
la Defensa
Servicio de emergencia
de limpieza hospitalaria
en el Hospital Central
de la Defensa Gómez
Ulla COVID 19
Servicios
31/03/2020
650.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 75
Anexo III.- 5/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación
/ Organismo
Objeto
Tipo contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
23
2091120013700
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de
mascarillas FFP1-FFP2
Suministros
22/04/2020
614.680,00
27
535/2020
Ministerio de Defensa-
Dirección Gestión
Económica de la
Jefatura de Apoyo
Logístico de la Armada
Material sanitario de
protección
Suministros
28/04/2020
557.000,00
28
2020/SP01491010
/00000924
Ministerio de Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad de
la Defensa
Adquisición de 100.000
test rápidos de
antígenos sars-cov-2
Suministros
30/09/2020
545.000,00
30
10021/20/00689/0
0
Ministerio de Defensa-
Secretaría de Estado de
Defensa-Sae de la
Unidad Militar de
Emergencias
Transformación cinco
(5) vehículos a
vehículos ambulancia
Suministros
24/03/2020
540.625,00
32
2020/SP01491010
/00000345
Ministerio de Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad de
la Defensa
Adquisición de
hidroxicloroquina
sulfato para el Centro
Militar de Farmacia de
la Defensa COVID 19
Suministros
02/04/2020
521.086,50
34
2091120013200
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición materiales
apoyo misión COVID-
19
Suministros
17/04/2020
499.092,21
36
2091120030000
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Guantes exploración
médica
Suministros
03/07/2020
472.307,85
37
2091120054700
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de guantes
de protección y uso
sanitario
Suministros
26/11/2020
470.690,00
38
20911200499 00
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de filtros y
monos de protección
Suministros
11/11/2020
924.279,07
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 76
Anexo III.- 6/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación
/ Organismo
Objeto
Tipo contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
39
2091120054600
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de batas,
cubrebocas y sudarios
Suministros
02/12/2020
468.415,20
40
4023020028900
(20209C33)
Ministerio de Defensa-
Ejército del Aire -
Dirección de
Adquisiciones del
Mando de Apoyo
Logístico
Suministro de
mascarillas higiénicas
reutilizables para
personal del Ejército del
Aire
Suministros
03/09/2020
445.279,40
41
2091120015700
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de
materiales de detección
y sanitarios
Suministros
28/04/2020
443.135,30
42
2091120006400
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de prendas
de aislamiento
Suministros
30/03/2020
441.650,00
44
20911016600
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición material
sanitario, desinfección
y laboratorio
Suministros
05/05/2020
492.144,32
45
2020/SP01491010
/00000315
Ministerio de Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad de
la Defensa
Adquisición de 2.000 kg
de hidroxicloroquina
sulfato USP41 COVID
19
Suministros
03/04/2020
408.980,00
49
2091120023500
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de material
de descontaminación
Suministros
18/06/2020
458.737,86
50
2020/SP01010020
/00000200
Ministerio de Defensa-
Subdirección Gral. de
Servicios Económicos y
Pagadurías
Adquisición de máquina
de fabricación de
mascarillas (Ordenado
ministra) (TR 2)
Suministros
07/04/2020
385.445,50
51
2091120012000
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de
materiales para apoyo
actuación FAS COVID-
19
Suministros
08/04/2020
383.086,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 77
Anexo III.- 7/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación
/ Organismo
Objeto
Tipo contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
54
2091120007400
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de
materiales de
protección y apoyo
Suministros
03/04/2020
348.373,14
55
2020/SP01491010
/00000533
Ministerio de Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad de
la Defensa
Adquisición de
materiales para
producción de
mascarillas quirúrgicas
tipo IIR (COVID-19)
Suministros
12/05/2020
346.647,26
56
2091120008200
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición de
mascarillas de
protección y diverso
material desinfectante
Suministros
01/04/2020
331.148,50
57
2091120005800
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición máscaras
EPI FFP3
Suministros
24/03/2020
320.432,20
58
2020/SP01400010
/00000942
Ministerio de Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad de
la Defensa
Servicio de limpieza
intensiva necesarios
para la prevención de la
transmisión del virus
sars-cov-2 para el
Hospital Central de la
Defensa Gómez Ulla
Servicios
16/09/2020
314.095,66
60
2020/SP01491010
/00000884
Ministerio de Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad de
la Defensa
Adquisición de diversos
productos sanitarios
para la Reserva
Estratégica COVID 19
Centro Militar de
Farmacia de la Defensa
Suministros
22/09/2020
296.070,00
62
2091120054400
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-JAE
del Mando de Apoyo
Logístico del Ejército de
Tierra
Adquisición test
antígenos COVID
Suministros
17/11/2020
272.250,00
69
2003820002600
Ministerio de Defensa-
Ejército de Tierra-
SAECO de la Jefatura
de Intendencia de
Asuntos Económicos
del Centro
Servicio mantenimiento
preventivo en equipos
críticos de
electromedicina
respiradores que
componen las unidades
médicas involucradas
en la operación Balmis
Servicios
02/04/2020
149.333,36
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 78
Anexo III.- 8/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
75
4023020013200(2
0209C16)
Ministerio de Defensa-
Ejército del Aire -
Dirección de
Adquisiciones del
Mando de Apoyo
Logístico
Suministro 10.000 test
prueba rápida Covid-19
Suministros
05/05/2020
96.800,00
86
2020/SP01491010
/00000337
Ministerio de Defensa-
Subsecretaría de
Defensa-Inspección
General de Sanidad de
la Defensa
Adquisición de 3.000
kits de detección rápida
Centro Militar de
Farmacia de la Defensa
COVID 19
Suministros
24/03/2020
54.813,00
89
CtEmer01_2020
Ministerio de Educación
y Formación Profesional
- Dir. Provincial de
Ceuta
Adquisición de material
sanitario tales como
mascarillas, geles
hidroalcohólicos,
guantes, mamparas,
pantallas faciales,
instrumentos de
detección de
temperatura.
Suministros
27/08/2020
51.303,40
90
2020-016
Ministerio de Educación
y Formación Profesional
- Dir. Provincial Melilla
Adquisición material
sanitario COVID para
los centros docentes
Suministros
14/09/2020
49.463,40
4
202004CE0004
Ministerio de Igualdad
Servicio compra de
espacios en medios de
comunicación y otros
espacios publicitarios
de una campaña de
concienciación social
contra la violencia de
género ante la
emergencia de salud
pública en relación al
COVID-19
Servicios
03/06/2020
1.875.500,00
72
202004CE0003
Ministerio de Igualdad
Servicio de creatividad,
diseño, realización y
producción de una
campaña de
concienciación social
contra la violencia de
género ante la
emergencia de salud
pública en relación al
COVID-19
Servicios
03/06/2020
120.583,11
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 79
Anexo III.- 9/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
1
20V019
Ampliación
Ministerio del Interior-
S.G. de Gestión
Económica y
Patrimonial
Adquisición de material
de protección para el
personal de la
Secretaría de Estado
de Seguridad del
Ministerio de Interior y
de los órganos
dependientes de ella
con motivo del COVID-
19
Suministros
20/04/2020
3.479.355,00
2
20V019
Ministerio del Interior-
S.G. de Gestión
Económica y
Patrimonial
Material de protección
para el personal de la
Secretaría de Estado
de Seguridad y los
órganos dependientes
de ella, con motivo del
coronavirus.
Mascarillas.
Suministros
31/03/2020
2.999.000,00
8
A/0016/T/20/2
Ministerio del Interior-
D.G. de la Guardia Civil
Adquisición de
mascarillas de
protección nivel FFP2 o
equivalente para
afrontar la pandemia
COVID-19
Suministros
13/05/2020
1.499.970,45
15
A/0034/T/20/2
Ministerio del Interior-
D.G. de la Guardia Civil
Suministro de 650.000
unidades de
mascarillas higiénicas
reutilizables para las
Unidades de la Guardia
Civil
Suministros
13/11/2020
1.045.000,00
16
20020200097
Ministerio del Interior-
S.G. de Servicios
Penitenciarios
Adquisición de diversos
suministros para la
protección del personal
de la Secretaría
General de
Instituciones
Penitenciarias y de los
Centros Penitenciarios
dependientes de ella,
así c omo de las
personas privadas de
libertad con motivo del
COVID-19
Suministros
25/05/2020
959.400,00
24
Z20CO010/05/E
Ministerio del Interior-
D.G. de la Policía
Realización de un
mínimo de 8.000
pruebas para la
determinación analítica
de la COVID/19
mediante test PCR a
los miembros de la
Policía Nacional.
Servicios
24/09/2020
600.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 80
Anexo III.- 10/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
25
20V019 bis
Ministerio del Interior-
S.G. de Gestión
Económica y
Patrimonial
Material de protección
para el personal de la
Secretaría de Estado
de Seguridad y los
órganos dependientes
de ella, con motivo del
coronavirus. Test
COVID-19
Suministros
31/03/2020
600.000,00
35
20V019 tris
Ministerio del Interior-
S.G. de Gestión
Económica y
Patrimonial
Material de protección
para personal de la
Secretaría Estado de
Seguridad y órganos
dependientes de ella.
Guantes, gafas, buzos
y geles hidro-
alcohólicos.
Suministros
31/03/2020
487.000,00
46
A/0039/T/20/2
Ministerio del Interior-
D.G. de la Guardia Civil
Adquisición de 70.000
test de prueba rápida
COVID-19 IgG/IgM y
COVID-19 Ag
(antígeno) C-20
Suministros
16/10/2020
405.200,00
61
020020200097-ter
Ministerio del Interior-
S.G. de Servicios
Penitenciarios
Adquisición de diversos
suministros para la
protección del personal
de la Secretaría
General de
Instituciones
Penitenciarias y de los
Centros Penitenciarios
dependientes de ella,
así c omo de las
personas privadas de
libertad con motivo del
COVID-19
Suministros
29/10/2020
288.621,28
63
020020200097-bis
Ministerio del Interior-
S.G. de Servicios
Penitenciarios
Adquisición de diversos
suministros para la
protección del personal
de la Secretaría
General de
Instituciones
Penitenciarias y de los
Centros Penitenciarios
dependientes de ella,
así como de las
personas privadas de
libertad con motivo del
COVID-19
Suministros
25/06/2020
251.978,72
66
EMERGECOVID2/
03
Ministerio del Interior-
D.G. de la Policía
Adquisición de 50.000
unidades mascarillas
KN95 de protección
frente la exposición al
COVID-19
Suministros
20/03/2020
175.000,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 81
Anexo III.- 11/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
70
EMERGECOVID2/
13
Ministerio del Interior-
D.G. de la Policía
Adquisición de 100.000
unidades de
mascarillas FFP2 de
protección para cubrir
las necesidades frente
a la exposición de
COVID-19.
Suministros
15/06/2020
140.000,00
73
T/0043/T/20/6
Ministerio del Interior-
D.G. de la Guardia Civil
Suministro de material
informático, audiovisual
y acústico para las
sedes de los centros de
formación de la Guardia
Civil, en Valdemoro,
Aranjuez, Baeza y El
Escorial, para impartir
clases a distancia dada
la situación actual de
pandemia
Suministros
11/12/2020
276.208,52
74
R/0044/T/20/6
Ministerio del Interior-
D.G. de la Guardia Civil
Suministro de material
informático, audiovisual
y acústico para las
sedes de centros de
formación de la Guardia
Civil, sitos en
Valdemoro, Aranjuez,
Baeza y El Escorial,
para impartir clases a
distancia dada la
situación actual de
pandemia
Suministros
10/12/2020
99.209,99
76
A/0017/T/20/2
Ministerio del Interior-
D.G. de la Guardia Civil
Adquisición de Kits de
test de prueba rápida
para afrontar la
pandemia de COVID-
19
Suministros
06/05/2020
96.800,00
79
A/0029/T/20/2
Ministerio del Interior-
D.G. de la Guardia Civil
adquisición de 1.624
mamparas de
protección frente al
COVID-19
Suministros
30/07/2020
78.653,93
80
E/0020/T/20/2
Ministerio del Interior-
D.G. de la Guardia Civil
Emergencia sanitaria
de COVID-19
Suministros
15/06/2020
77.142,25
84
EMERGECOVID2/
05
Ministerio del Interior-
D.G. de la Policía
Adquisición de 25.000
KIT pantalla facial de
protección frente a la
exposición de COVID-
19.
Suministros
12/04/2020
64.250,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 82
Anexo III.- 12/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
88
EMERGECOVID2/
26
Ministerio del Interior-
D.G. de la Policía
Adquisición de 15.000
unidades de gel
hidroalcohólico para
cubrir necesidades
frente a la exposición
de COVID-19.
Suministros
01/06/2020
52.453,50
94
EMERGECOVID2/
02
Ministerio del Interior-
D.G. de la Policía
Adquisición de gel
hidroalcohólico 500 ml
para cubrir las
necesidades frente a la
exposición de COVID-
19.
Suministros
23/03/2020
45.560,13
3
1DGT00001616
Ministerio del Interior-
Dirección General de
Tráfico
Servicio de apoyo con
señalización y
balizamiento de los
controles de la
Agrupación de Tráfico
de la Guardia Civil con
motivo del COVID-19 y
otras medidas de
ordenación
Servicios
24/04/2020
2.599.852,56
33
1DGT00001669
Ministerio del Interior-
Dirección General de
Tráfico
Suministro de material
sanitario para proteger
la salud de los
empleados públicos en
el marco de la lucha
contra COVID-19
(Mascarilla FFP2)
Suministros
30/06/2020
511.500,00
64
1DGT00001624
Ministerio del Interior-
Dirección General de
Tráfico
Suministro de material
sanitario para proteger
la salud de los
empleados públicos en
el marco de la lucha
contra el COVID-19
(mascarillas quirúrgicas
y gel hidroalcohólico)
Suministros
21/05/2020
207.778,00
19
NSU/2020/095
Ministerio de Justicia
Adquisición por
tramitación de
emergencia de los
suministros necesarios
para la protección de la
salud del personal de la
Administración de
Justicia de las
Gerencias Territoriales
Suministros
23/03/2020
799.035,60
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 83
Anexo III.- 13/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
43
ASU/2020/104
Ministerio de Justicia
Suministro de equipos
de protección individual
destinado al personal
de los Institutos de
Medicina Legal y
Ciencias Forenses
(IMLCF) del Ministerio
de Justicia y de los
departamento y
Delegación del Instituto
Nacional de
Toxicología y Ciencias
Forenses
Suministros
14/05/2020
440.033,24
47
NSU/2020/084
Ministerio de Justicia
Compra y adquisición
de suministros
necesarios para la
protección de la salud
del personal de la
Administración de
Justicia que presta
servicios esenciales
Suministros
23/03/2020
399.731,03
48
NSU/2020/113
Ministerio de Justicia
Adquisición de
mascarillas faciales
quirúrgicas de
protección individual
Suministros
27/05/2020
396.000,00
65
ASU/2020/116
Ministerio de Justicia
Suministro de
mamparas destinadas
a puestos de trabajo
con atención al público
en los Órganos
Administrativos y
Judiciales adscritos a
las Gerencias
Territoriales del
Ministerio de Justicia
Suministros
27/05/2020
205.882,59
67
NSU/2020/143
Ministerio de Justicia
Suministro de guantes
de nitrilo desechables
para el personal al
servicio de la
Administración de
Justicia destinado en
los órganos judiciales
adscritos a las
Gerencias Territoriales
del Ministerio Justicia
Suministros
19/06/2020
162.500,00
81
201CO0370000
Ministerio de Justicia
Obras de adaptación
nuevo edificio de
juzgados de la Avenida
Mirador Balconcillo, 19
de Guadalajara
Obras
23/07/2020
95.820,58
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/07/2022 84
Anexo III.- 14/14
N.º
N.º expdte
Órgano contratación /
Organismo
Objeto
Tipo
contrato
Fecha adjudica.
Importe
adjudicación
99
NSU/2020/114
Ministerio de Justicia
Suministro de pantallas
faciales de protección
individual destinado al
personal de los
Órganos Judiciales
adscritos a las
Gerencias Territoriales
del Ministerio Justicia
Suministros
27/05/2020
32.200,00
13
202082000004
Ministerio de Política
Territorial
Suministro de
Emergencia por el
COVID 19 de material
sanitario de protección
para el personal de las
Delegaciones y
Subdelegaciones del
Gobierno y Direcciones
Insulares de Admón.
Gral. del Estado
Suministros
27/04/2020
1.100.216,00
31
228/20
Ministerio de la
Presidencia, Relaciones
con las Cortes y
Memoria Democrática
(MPCM)
Suministro con
instalación de equipo
videoconferencia para
el Departamento de
Seguridad Nacional
Suministros
11/07/2020
527.001,78
26
2020/CAR0023
MPCM-Consejo de
Administración del
Patrimonio Nacional
Adecuación de
vestuarios y aseos de
personal en el sótano
primero del Palacio
Real de Madrid
Obras
08/05/2020
591.199,58
96
2020/ASG0009
MPCM-Consejo de
Administración del
Patrimonio Nacional
Suministro de
mascarillas quirúrgicas
Suministros
05/06/2020
44.000,00
Alegaciones formuladas
RELACION DE ALEGANTES
1. Alegaciones formuladas por la Excma. Sra. Dña. Irene Montero Gil, Ministra de
Igualdad
2. Alegaciones formuladas por la Excma. Sra. Dña. Carolina Darias San Sebastián,
Ministra de Política Territorial y Función Pública desde el 12 de enero de 2020 hasta
el 26 de enero de 2021
3. Alegaciones formuladas por el Sr. D. Carlos Alejaldre Losilla, Director General del
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)
4. Alegaciones formuladas por la Excma. Sra. Dña. Diana Morant Ripoll, Ministra de
Ciencia e Innovación
5. Alegaciones formuladas por el Sr. D. Cristóbal Belda Iniesta, Director General del
Instituto de Salud Carlos III
6. Alegaciones formuladas por el Excmo. Sr. D. Miquel Iceta Llorens, Ministro de
Cultura y Deporte
7. Alegaciones formuladas la Excma. Sra. Dña. Isabel Celaá Diéguez, Ministra de
Educación y Formación Profesional desde el 7 de junio de 2018 hasta 12 de julio
2021
8. Alegaciones formuladas por el Sr. D. Pere Navarro Olivella, Director General de
Tráfico
9. Alegaciones formuladas por el Excmo. Sr. D. Félix Bolaños García, Ministro de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
10. Alegaciones formuladas por la Excma. Sra. Dña. Isabel Rodríguez García, Ministra
de Política Territorial
11. Alegaciones formuladas por la Excma. Sra. Dña. Margarita Robles Fernández,
Ministra de Defensa
12. Alegaciones formuladas por la Sra. Dña. Pilar Cancela Rodríguez, Presidenta de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
13. Alegaciones formuladas por la Excma. Sra. Dña. Pilar Llop Cuenca, Ministra de
Justicia
1.- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. DÑA. IRENE MONTERO
GIL, MINISTRA DE IGUALDAD
MINISTERIO
DE IGUALDAD
SUBSECRETARÍA
1
Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria, Gestión Económica
y Asuntos Generales
Alegaciones al “Anteproyecto de Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área
Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.”
En respuesta al punto II.6.4. “Justificación del pago” de los expedientes del nº4 con número de expediente gestor
202004CE0004 y del nº 72 con número de expediente gestor 202004CE0003, se adjuntan las cuentas justificativas
de los pagos a justificar debidamente aprobadas, en las que se incluye los documentos justificativos de la realización
del pago de cada uno de los expedientes.
En respuesta al punto II.6.5 “Responsables del contrato” de los expedientes del nº4 con número de expediente
gestor 202004CE0004 y del nº 72 con número de expediente gestor 202004CE0003, se adjunta el certificado de
conformidad con la prestación del servicio firmado por la responsable del contrato.
En Madrid, a fecha de la firma electrónica.
La Subdirectora General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales
- 2022-05-12 17:15:52 CEST, cargo=La Subdirectora General, unidad=Gestión Económica, Oficina
presupuestaria y Asuntos Generales, organizacion=Subsecretaría
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: en https://www.pap.hacienda.gob.es
2.- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. DÑA. CAROLINA
DARIAS SAN SEBASTIÁN, MINISTRA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN
PÚBLICA DESDE EL 12 DE ENERO DE 2020 HASTA EL 26 DE ENERO DE 2021
MINISTERIO
DE SANIDAD
La Ministra
Madrid, a fecha de firma electrónica
Sr. D. Joan Mauri Majós
Consejero del Tribunal de Cuentas
Departamento de las actuaciones de
carácter económico y de carácter general
C/ Fuencarral, 81
28004- MADRID
Estimado Consejero:
En contestación a su escrito de fecha 3 de mayo de 2022, por el que se
remite el Anteproyecto de Informe de “Fisc alización de los contratos de
emergencia celebrados en 2020 para la situación de gestión de la crisis
sanitaria ocasionada por el Covid-19 por los Ministerios del Área Político-
Administrativa del Estado y sus organismos autónomos, a fin de realizar
las oportunas alegaciones al mismo, en mi condición de Ministra de Política
Territorial y Función Pública desde el 12 de enero de 2020 hasta el 26 de
enero de 2021, le comunico que me remito a las alegaciones que se
realicen desde el Ministerio de Política Territorial.
Un cordial saludo,
Carolina Darias San Sebastián
Código seguro de Verificación : GEN-0a18-906f-2e5a-ed23-2886-b28e-896a-1208 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV : GEN
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIAN | FECHA : 15/05/2022 17:33 | Sin acción específica
3.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SR. D. CARLOS ALEJALDRE LOSILLA,
DIRECTOR GENERAL DEL CIEMAT
MINISTERIO
DE CIENCIA
E INNOVACIÓN
www.ciemat.es
AVENIDA COMPLUTENSE 40,
28040 MADRID
DENOMINACIÓN
ORGANISO
D
E SEGUNDO NIVEL
En relación con el anteproyecto de informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los Ministerios del Área Político-Administrativa
del Estado y sus Organismos Autónomos, se comunican las siguientes consideraciones:
- En relación a la comunicación a la Intervención Delegada del expediente 95 (referencia CIEMAT 283936), se
adjunta escrito de comunicación firmado en fecha 22 de julio de 2020.
- En relación al plazo de ejecución del contrato 83, expediente 283650, El contrato se formalizó entre el
CIEMAT y la empresa ., el día 31-05-2020. El objeto del mismo era el suministro de Guantes
de Nitrilo y Mascarillas Quirúrgicas, por importe de 65.607,86 euros.
De acuerdo con la cláusula cuarta del mismo: CUARTA.- La entrega del material objeto del contrato se realizará
en el Almacén General del CIEMAT, (Edificio 33), sito en la Avenida Complutense 40, 28040 de Madrid, en el
plazo más inmediato posible y siempre antes de los 90 días desde la formalización del presente contrato.
La partida relativa a las mascarillas, por importe de 34.080 euros, se suministró en plazo. Tanto la recepción
cuantitativa como la recepción cualitativa se efectuaron el día 19-06-2020, dentro del plazo máximo de
ejecución de 90 días.
No obstante, la partida correspondiente a guantes de nitrilo (por importe de 31.527,86 euros) sufrió un retraso
como consecuencia de las dificultades surgidas en origen con el fabricante, debido a los problemas de
transportes y colapso de los suministros consecuencia de la pandemia.
Firmado electrónicamente por
Subdirector Adjunto de Administración del CIEMAT
Código seguro de Verificación : GEN-281c-7c2c-618e-7262-5d73-9aba-f7df-46c8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sara.ciemat.es:8443/csv/CsvRecoverService?csv=281c7c2c618...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sara.ciemat.es:8443/csv/CsvRecoverService?csv=
FIRMANTE(1) : | FECHA : 17/05/2022 10:12 | Sin acción específica
4.- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. DÑA. DIANA MORANT
RIPOLL, MINISTRA DE CIENCIA E INNOVACIÓN
MINISTERIO
DE CIENCIA
E INNOVACIÓN
Pº de la Castellana, 162. Plta. 20
28071- Madrid
Tfno.:
OFICIO
ASUNTO: Informe de Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por
los Ministerios del Área PolíticoAdministrativa del Estado y sus organismos
autónomos.
DESTINATARIO: TRIBUNAL DE CUENTAS
Sr. D. Joan Mauri Majós
Consejero
Departamento de las actuaciones de carácter económico
y de carácter general
Estimado Consejero:
Con fecha 5 de mayo pasado se ha recibido en el Ministerio de Ciencia e
Innovación el envío del anteproyecto de informe de Fiscalización de los contratos
de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los Ministerios del Área Político
Administrativa del Estado y sus organismos autónomos, con la finalidad de que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se formulen las alegaciones que
estime pertinentes y se aporten en su caso los documentos y justificantes
oportunos.
En dicho informe se indica en la página 19 que “dentro de las entidades que
consta que celebraron contratos para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, no cumplieron con la obligación de remitir las
relaciones certificadas correspondientes al ejercicio 2020 el Ministerio de Ciencia
e Innovación (…)”.
A este respecto, se adjuntan los acuses de recibo de la remisión de las relaciones
remitidas el 24 de febrero de 2021, relativas a los contratos de 2020. Con dichos
acuses de recibo queda acreditado que el Ministerio de Ciencia e Innovación
cumplió su obligación de presentar la relación de contratos en tiempo y forma,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la Resolución
del Tribunal de Cuentas de 3 de julio de 2018.
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : | FECHA : 13/05/2022 14:39 | NOTAS : F
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Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades
Por otro lado, se comunica que los organismos relacionados en el anexo III del
informe, dependientes de este Departamento, Agencia Estatal Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (en el que se ha integrado en el año 2021 el
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria), Instituto
de Salud Carlos III, y Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales
y Tecnológicas, presentarán directamente sus alegaciones a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas.
Firmado de forma electrónica por la Ministra de Ciencia e Innovación,
Diana Morant Ripoll.
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : DIANA MORANT RIPOLL | FECHA : 13/05/2022 14:39 | NOTAS : F
5.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SR. D. CRISTÓBAL BELDA INIESTA,
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III
Madrid, mayo de 2022
ALEGACIONES DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III O.A., M.P. (ISCIII) AL ANTEPROYECTO
DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS EN
2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL
COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS elaborado por el Tribunal de Cuentas- Sección de
fiscalización
Como respuesta al Anteproyecto sobre la fiscalización de los contratos de emergencia
celebrados en 2020 por la pandemia por COVID-19, desde el Instituto de Salud Carlos III,
ISCIII, le remitimos las siguientes alegaciones:
El Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) es un Organismo Público de Investigación
(OPI), con naturaleza jurídica de organismo autónomo según la Ley 14/1986 General de
Sanidad, la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado y la Ley 13/1986 de Fomento
y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
El ISCIII tiene entre sus objetivos el desarrollo y la prestación de servicios de apoyo científico-
técnico al Sistema Nacional de Salud (SNS) y el fomento de la investigación en el ámbito de
la biomedicina, mediante la realización de investigación básica y aplicada, la evaluación, la
acreditación y el asesoramiento científico-técnico, así como la formación y educación en
ciencias de la salud.
Para llevar a cabo estas funciones el ISCIII cuenta con sus centros propios y laboratorios de
referencia que realizan actividades de investigación vinculadas con la salud pública, así como
análisis e informes científico técnicos propios de los laboratorios.
Por ello, y dadas las funciones y características del ISCIII, este organismo ha participado a
petición del Gobierno, del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Ciencia e Innovación,
de las CCAA y del SNS en las labores de control de la pandemia por COVID-19.
Esta participación ha sido fundamental para controlar la infección y para afrontar las
necesidades creadas por la pandemia. Las actividades realizadas por los centros de
referencia del ISCIII se listan a continuación:
1. El Centro Nacional de Microbiología-CNM:
Operativo COVID-19. Guardias 7/24. Diagnóstico PCR.
Programa de validación de técnicas comerciales de PCR.
Estudios de fiabilidad de las técnicas rápidas.
2
Asesoría en la capacitación de centros de investigación y universidades, y de
centros veterinarios o militares, como laboratorios de apoyo.
Puesta a punto de técnicas serológicas de detección de anticuerpos.
Aumento de la automatización de PCR.
Desarrollo de la estrategia de integración de la secuenciación genómica en los
programas de vigilancia.
2. El Centro Nacional de Epidemiología-CNE:
Informes COVID-19: análisis de los casos de COVID-19 notificados a la RENAVE
(Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica) en España
(https://www.isciii.es/QueHacemos/Servicios/VigilanciaSaludPublicaRENAVE
/EnfermedadesTransmisibles/Paginas/InformesCOVID-19.aspx).
Panel COVID-19 (https://cnecovid.isciii.es/).
Sistema de monitorización de la Mortalidad diaria (MoMo)
(https://www.isciii.es/QueHacemos/Servicios/VigilanciaSaludPublicaRENAVE
/EnfermedadesTransmisibles/MoMo/Paginas/MoMo.aspx).
COSMO-Spain. Percepción social de la pandemia
(https://portalcne.isciii.es/cosmo-spain/).
El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) se volcó en potenciar sus labores de investigación,
prestación de servicios y soporte financiero de la actividad científica del Sistema Nacional de
Salud.
Como resultado de estas actuaciones, a lo largo de estos dos años el ISCIII ha afianzado su
labor de referencia en la protección de la salud a través de la ciencia, impulsando iniciativas
claves en el manejo de la pandemia, a destacar:
El Fondo COVID-19 para financiar proyectos de investigación. Una convocatoria
extraordinaria por la que se financiaron proyectos de investigación sobre el SARS -
CoV-2 y COVID-19
https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Paginas/SolicitudExpresionesInter
esCoVid19.aspx
El ISCIII también lideró la organización, análisis e información de las diferentes rondas
del Estudio Nacional de sero-Epidemiología de la infección por SARS-CoV-2 en España
(ENECOVID) https://portalcne.isciii.es/enecovid19/.
Todas estas actividades han necesitado de la aportación de fondos extraordinarios,
reasignación de recursos y asignación de funciones temporales. Hubo que procesar
3
decenas de miles de muestras clínicas, realizar centenares de informes y documentos
descriptivos, así como incontables actividades complementarias.
Por todo ello, fue necesaria la celebración de varios contratos de emergencia ya que las
circunstancias de la pandemia, la presión asistencial y las necesidades de nuestro sistema
sanitario obligaban a dar respuestas eficaces, rápidas y sin dilación temporal.
A continuación, se numeran las alegaciones clasificadas según las observaciones del Tribunal
de Cuentas para cada uno de los expedientes del ISCIII del anexo 3 del Anteproyecto:
1. Anteproyecto página 24.
En 44 expedientes (nos 2, 5, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 19, 27, 31, 32, 36, 37, 39, 40, 43, 45, 46,
47, 48, 49, 53, 55, 60, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 78, 79, 80, 82, 83, 89, 93, 97, 98 y
100) no se ha dejado constancia en el expediente de que la comunicación al Consejo de
Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de 30 días.
…en los 7 expedientes analizados (nos 71, 78, 82, 91, 93, 98 y 100) la misma certificación
del Consejo de Ministros del mes de abril de 2020. Esta remisión única no responde a la
finalidad que persigue la comunicación prevista, al no informar al Consejo de Ministros de
los concretos contratos suscritos.
RESPUESTA
CONTRATO 71. NÚMERO DE EXPEDIENTE 50CV000337. TECRA A50-EC-1DC+FUNDA
PROTECTORA (UNIDAD) (MARCA: TOSHIBA):
Como ya se ha indicado, el personal del ISCIII ha mantenido y aumentado gran parte de sus
funciones durante todo el periodo de confinamiento y de nueva normalidad originados por
la pandemia COVID-19. Debido a ello y de conformidad con lo establecido por las diferentes
resoluciones del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, sobre las
medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del
Estado y de acuerdo a la Resolución Marco de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación por
la que se aplica a los servicios centrales del Ministerio de Ciencia e Innovación y a los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas, dependientes y adscritas al
departamento la Resolución antes citada, el ISCIII tuvo que adaptar sus procedimientos de
trabajo atendiendo a las especificidades y especialidades de su personal y los servicios que
debía prestar.
Es por ello que para poder llevar a cabo estas funciones el ISCIII tuvo que mantener a parte
de su personal en modalidad presencial, aunque en otros casos las funciones podían
realizarse de forma telemática.
4
Para el correcto desempeño el ISCIII tuvo que recurrir a la necesidad de garantizar la
totalidad de medios informáticos, fundamentalmente ordenadores portátiles para trabajar
desde forma no presencial. Para contextualizar, se indica que el ISCIII contaba en 2020 con
unos 950 trabajadores de los cuales 800 fueron confinados en su domicilio, mientras que el
resto acudía a trabajar presencialmente para realizar funciones esenciales para el control de
la pandemia.
Por esta razón se tuvieron que adquirir 100 ordenadores portátiles en un contrato mediante
procedimiento emergencia, que fueron asignados a trabajadores para que pudieran realizar
sus funciones de forma inmediata desde su domicilio, apoyando a los trabajadores
presenciales. De esta forma, se mantuvieron las funciones esenciales y urgentes del ISCIII
para afrontar la pandemia, siguiendo las recomendaciones sobre confinamiento y
teletrabajo.
La celebración de este contrato y de los otros seis por el ISCIII, y que se incluyen en el
Anteproyecto, se comunicaron a la Intervención Delegada y al Consejo de Ministros,
utilizando un documento tipo en el que se recogían la finalidad del contrato y su necesidad
urgente. Esta documentación fue remitida al Tribunal de Cuentas el 17 de marzo de 2021, a
través de la plataforma HERMES.
Las necesidades y la gran carga de trabajo que tuvo el ISCIII en la primera mitad del año 2020,
obligaron a actuar de forma urgente y simplificada, para poder dar respuesta a las
necesidades originadas por la pandemia.
A esto debe añadirse, que gran parte del personal que realiza labores de administración y
gestión estaba confinado en su domicilio, y que se necesitó tiempo para generar las
estructuras laborales asociadas al teletrabajo, por lo que todos los procedimientos
administrativos estuvieron afectados o interrumpidos, pero el ISCIII no podía diferir las
respuestas y el apoyo que se le exigía desde los centros sanitarios, los centros de
investigación, los responsables públicos y la sociedad civil (empresas, medios de
comunicación y la ciudadanía).
CONTRATO 78. 50CV000523 ASISTENCIA TECNICA ANALISTA FUNCIONAL (PRECIO POR
HORA):
El ISCIII tiene entre sus funciones la vigilancia epidemiológica (RENAVE, RD 2210/1995, de
28 de diciembre). Esta vigilancia se realiza mediante la notificación de casos de
enfermedades por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE), empleando la
plataforma SIVIES (Sistema para la Vigilancia en España).
Hasta la aparición del COVID-19, la notificación de casos se realizaba de forma retrospectiva.
Sin embargo, la pandemia ha obligado a adaptar los sistemas de notificación para incluir
5
miles de casos en tiempo real. Por tanto, hubo que adaptar la plataforma SIVIES a estas
necesidades y hubo que realizar modificaciones de forma urgente.
Por ello, tuvo que celebrarse este contrato de apoyo informático por procedimiento de
emergencia, que modificaron la plataforma de notificación, y gracias a esta reforma, la
plataforma incluye actualmente más de seis millones de casos y acepta notificaciones diarias
de miles de afectados (https://cnecovid.isciii.es/).
La adaptación del sistema de notificación de la pandemia fue una prioridad y tuvo que
hacerse de forma urgente, además de necesitar revisiones en varias ocasiones. Las
necesidades fueron expuestas en la memoria del expediente y como se ha indicado en el
contrato precedente, la situación obligó a actuar de forma urgente y simplificada, para
poder dar respuesta a las necesidades originadas por la pandemia.
CONTRATO 82. 50CV000554 SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
IMPRESORAS DE RED:
Este contrato incluyó la intensificación de la explotación y el mantenimiento de diferentes
equipos multifunción necesarios para realizar las actividades presenciales encomendadas al
ISCIII para controlar la pandemia COVID-19. Asimismo, era necesario para aumentar las
capacidades informáticas del ISCIII y responder a las necesidades generadas por el personal
en teletrabajo.
Por tanto, el contrato público que el ISCIII tenía para el mantenimiento de estas impresoras
no era suficiente para dar respuesta a las necesidades de impresión durante los primeros
meses de pandemia, se tenían que imprimir y distribuir varios miles de volantes, fichas y
formularios de laboratorio todos los días.
Por ello, cuando se tuvo que renovar este contrato, se decidió celebrarlo por procedimiento
de emergencia por las mismas razones expresadas en los contratos anteriores, incluyendo
las nuevas necesidades planteadas por la pandemia.
CONTRATO 91. 50CV000520 ORDENADOR PORTATIL SATELITE PRO L50-G-1EF
(NEU10978703) (UNIDAD) (MARCA: TOSHIBA) (REFERENCIA: PBS12E-09E019CE):
En la segunda mitad del año 2020, los centros docentes del ISCIII, la Escuela Nacional de
Sanidad y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, siguiendo las recomendaciones de las
autoridades sanitarias, disponibles en el enlace
(https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/docum
entos.htm), iniciaron sus actividades formativas relacionadas con la formación en salud
pública y con la pandemia COVID-19.
Por las razones indicadas en los apartados anteriores de este documento, gran parte de la
formación hubo que adaptarla al formato virtual y con los profesores impartiendo clases
on line.
6
Por tanto, se hizo necesario disponer de 50 nuevos equipos portátiles (las escuelas tienen
más de un centenar de profesionales docentes, internos y colaboradores) y se decidió
celebrar este contrato por procedimiento de emergencia, ante la necesidad de reiniciar las
actividades de las escuelas a la mayor brevedad.
CONTRATO 93. 50CV000521 GRABADOR, REPRODUCTOR Y MEZCLADOR PORTATIL
TRICASTER MINI 4K (UNIDAD):
Por las razones expuestas en el CONTRATO 91, la ENS y la ENMT necesitaba incrementar sus
capacidades docentes virtuales y estos equipos virtuales se necesitaban urgentemente en
la apertura del curso en septiembre de 2020.
Por ello se decidió celebrar este contrato por el procedimiento de emergencia.
CONTRATO 98. 50CV000323 SERVICIO MUDANZAS MENSUAL PARA ISCIII - DEBIDO AL
ESTADO DE EMERGENCIA (SERVICIO MENSUAL):
El ISCIII necesita mantener un servicio de traslados de documentación, enseres y mobiliario
entre sus dos sedes (Majadahonda y Madrid), que cuentan con varias decenas de edificios y
con más 25.000 m2 de superficie útil.
Este servicio se contrata mediante expedientes que se tramitan de forma periódica. En julio
de 2020 acababa el periodo de vigencia del contrato en vigor y el nuevo contrato se demoró
en su aprobación unos meses más de lo previsto. Las mesas de contratación del
procedimiento ordinario acumulaban retrasos como se ha indicado previamente.
Por tanto, y debido a las razones expuestas, el personal presencial que trabajaba en el
control de la pandemia, necesitaba de este servicio para mantener sus funciones, ya que
deben contar con un sistema de comunicación entre ambos campus y entre sus diferentes
edificios.
Por ello, se celebró un contrato por el procedimiento de emergencia, que se abonaba
mensualmente y se mantuvo sólo los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. Una vez
terminado el periodo de confinamiento, se planificó de nuevo toda la contratación de la
organización, incluyendo el nuevo contrato de servicio de mudanzas, que se celebró por el
procedimiento ordinario.
CONTRATO 100. 50CV000510 SERVICIO ANUAL ENFERMERÍA. DE LUNES A VIERNES DE 8 A
15 HORAS:
Siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias,
(https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/docum
entos/Proteccion_Trabajadores_SARS-CoV-2.pdf) y las del propio Ministerio de Ciencia e
Innovación, todo el personal dedicado al control de la pandemia por COVID-19 debe tener
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un seguimiento sanitario estricto, revisiones frecuentes en caso de síntomas, acceso a
técnicas diagnósticas y estar al cuidado de un servicio de prevención y riesgos laborales.
El personal presencial del ISCIII está controlado por el Servicio de Salud Laboral del ISCIII.
Este servicio tuvo varias bajas y jubilaciones en 2020, por eso fue necesario reforzarlo de
forma inmediata, ya que el personal del ISCIII que participaba en el control de la pandemia
fue considerado personal sanitario esencial, expuesto por tanto a los contagios y era
necesario disponer de este apoyo para el seguimiento de los trabajadores. Por ello, tuvo que
celebrarse un contrato de emergencia, hasta que pudo realizarse un proceso de
contratación ordinario con la nueva normalidad.
2. Anteproyecto página 27
En los contratos 71, 78, 82, 91, 93 y 100 tramitados por se ha indicado genéricamente
respecto de la capacidad y solvencia, que los proveedores tenían una solvencia conocida con
carácter general, sin aportar ningún documento que soporte esta afirmación (en el contrato
100 no era exigible acreditar la solvencia debido a la cuantía del mismo, conforme al artículo
11.5 del RGLCAP).
RESPUESTA
La prioridad del ISCIII en el año 2020 era dar respuesta a la gran cantidad de tareas que le
fueron asignadas durante la pandemia, asegurando la salud de sus trabajadores.
Para ello tuvo que celebrar varios contratos de emergencia, en los que se buscaron los
proveedores que pudieran ofrecer los servicios o los suministros para cubrir las
necesidades inmediatas de la organización.
En los contratos 71, 91 y 93 se eligieron esos proveedores porque aseguraron la entrega y
distribución inmediata de los equipos informáticos que eran necesarios en esos momentos.
En los contratos 78 y 82 se consultaron con las empresas que ofrecen servicios a
organizaciones públicas y se celebró el contrato con aquellas que aseguraban la prestación
del servicio a la mayor brevedad. Se realizaron consultas de mercado, pero no quedaron
registradas.
Para cumplir con la normativa actual y las recomendaciones de la intervención delegada, la
edición 2021 del Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa del ISCIII, incluye
entre sus formularios, las consultas de mercado, según el artículo 115 de la Ley de Contratos
del Sector Público.
3. Anteproyecto página 29
En 24 de los contratos seleccionados (nos 11, 13, 17, 19, 24, 26, 30, 48, 53, 59, 64, 71, 77, 78,
81, 82, 90, 91, 93, 94, 96, 98, 99 y 100), el expediente no incluye ningún documento de
formalización del contrato.
8
RESPUESTA
Debe insistirse, en que las necesidades y la gran carga de trabajo que tuvo el ISCIII en la
primera mitad del año 2020, obligaron a actuar de forma urgente y simplificada, para poder
dar respuesta a las necesidades originadas por la pandemia.
Por ello, en los contratos de emergencia 71,78, 82, 91, 93, 98 y 100, debido a su prioridad,
urgencia y, por otra parte, la paralización de gran parte de los servicios de apoyo
administrativo, se procedió según la Ley 9/2017, que en su artículo 37.1 indica que, Las
entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga,
conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia, y, por ello se estableció
el procedimiento siguiente:
Se contactaba con los proveedores que aseguraban el servicio/suministro inmediato
Se elaboraba un documento administrativo (propuesta de gasto), que se remitía al
proveedor como pedido y que era aceptado por el proveedor.
Se nombraba un responsable del seguimiento del cumplimiento de cada contrato.
Se certificaba los servicios y las entregas de suministros, y se firmaban las actas
correspondientes.
Se revisaba y archivaba toda la documentación.
Toda esta documentación fue enviada al Tribunal de Cuentas el 17 de marzo de 2021.
4. Anteproyecto página 30
En 23 de los 100 contratos fiscalizados no consta en la PCSP la publicación de la formalización
del contrato (contratos 3, 11, 17, 31, 33, 51, 59, 64, 68, 71, 77, 78, 81, 82, 87, 88, 90, 91, 93,
94, 96, 98 y 100).
RESPUESTA
Se remite a las alegaciones del apartado 3
5. Anteproyecto página 31
La PCSP no refleja que la publicación en el BOE se haya producido en 52 expedientes (nos 1,
2, 3, 7,12, 13, 14, 17, 25, 26, 27, 28, 31, 33, 35, 37, 38, 39, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 62, 64, 68,
69, 70, 71, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99 y
100).
RESPUESTA
La situación creada por el confinamiento y la urgencia de las tareas que el ISCIII tuvo que
realizar hizo imposible esta publicación en los contratos de emergencia 71,78, 82, 91, 93, 98
y 100.
9
El procedimiento de publicación en el BOE hubiera ralentizado la consecución de los
suministros y servicios que en ese momento eran vitales para el control de la pandemia.
6. Anteproyecto página 31
Tampoco ha existido la debida diligencia en publicar los contratos en el portal de
transparencia. A la fecha de realización de los trabajos de fiscalización no constaba en este
portal la publicación de 20 contratos, lo que supone la indebida aplicación del régimen de
publicidad activa recogido en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno (nos 3, 12, 17, 26, 31, 33,
52, 59, 64, 69, 71, 77, 78, 81, 82, 91, 92, 93, 98 y 100).
RESPUESTA
El ISCIII utiliza desde hace varios años la Plataforma de Contratación del Estado, como apoyo
de todos los procesos asociados a la tramitación de expedientes de contratación. La web del
ISCIII tiene un enlace con esta plataforma y con el Portal de Transparencia, de esta forma se
pueden consultar todos los procesos de contratación del ISCIII.
Por las razones ya expuestas, de urgencia y necesidad, los contratos de emergencia 71,78,
82, 91, 93, 98 y 100 no fueron incluidos en esta plataforma y por tanto no se publicaron en
2020 en el portal.
Durante el año 2022, se ha incluido esta información de contabilidad de la anualidad 2020,
en el Portal de Transparencia del ISCIII
(https://www.isciii.es/InformacionCiudadanos/PortalTransparencia/IEPE/CA/Paginas/defau
lt.aspx).
7. Anteproyecto página 35
No ha existido la suficiente diligencia en documentar este aspecto. En 78 de las 100
contrataciones no se ha indicado la persona responsable del contrato en el expediente (1, 3,
4, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67,
68, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 93, 94, 96, 98, 99 y
100).
RESPUESTA
En los contratos de emergencia 71,78, 82, 91, 93, 98 y 100, el ISCIII nombró una persona de
responsable en cada contrato, y lo comunicó al Tribunal de Cuentas, en la documentación
remitida el 17 de marzo de 2021.
Hay una nota a pie de página (número 17) en el texto del Anteproyecto que indica que el
ISCIII dispone de esta información y que ya fue remitida.
10
8. Anteproyecto página 37
Así, en los contratos 10, 26, 36, 46, 59, 78, 83, 91 y 95, los órganos de contratación refieren
la realización de análisis de mercado sin que se aporte documentación que soporte esta
afirmación.
RESPUESTA
En lo que se refiere a los contratos 78 y 91, se remite a la respuesta dada en el apartado 2
de este documento.
Debe insistirse, además, en que en los contratos 78 y 91 la elección del adjudicatario se
realizó entre los proveedores habituales por ser conocidos y por prestar el servicio de
manera inmediata. Los precios de mercado eran conocidos por tratarse de materiales y
servicios habituales.
9. Otras alegaciones
Anteproyecto página 21. Servicio de mudanza, de fecha 06/05/2020, adjudicado por
importe de 33.940,50 euros por el (nº 98). El contrato derivaba de un procedimiento
ordinario de contratación cuya tramitación fue incoada en el mes de diciembre de 2019,
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y a la situación epidemiológica. El
organismo justificó el abandono del procedimiento ordinario y la tramitación por vía de
emergencia por la imposibilidad de publicar el anuncio de licitación en el perfil del
contratante. Además, el contrato establecía que la prestación empezaría a ejecutarse a
partir del mes de julio, más de un mes después de la declaración de emergencia, no estando
los proveedores del servicio mudanza especialmente afectados por las circunstancias de la
pandemia. Las actuaciones por este procedimiento excepcional deben limitarse a aquellas
que sean estrictamente necesarias para hacer frente a la emergencia.
RESPUESTA
Se remite a la respuesta del apartado 1, página 5 de este documento.
Anteproyecto página 21: Servicio de mantenimiento y explotación de impresoras de red, de
fecha 02/03/2020, adjudicado por importe de 74.652,16 euros por el (nº 82). A pesar de
que este contrato se tramitó con anterioridad a la declaración del estado de alarma, en
principio podría estar amparado por el RD-L 7/2020 dado que su Disposición transitoria
preveía que “lo dispuesto en el artículo 16 será de aplicación a los contratos necesarios para
hacer frente a la situación objeto de este real decreto-ley, cuya tramitación se hubiere
iniciado con anterioridad a su entrada en vigor”. No obstante, se trata de necesidades
previsibles y anteriores a la promulgación del RD-L 7/2020. El contrato se suscribió dos
11
meses después de que hubiera finalizado el contrato de mantenimiento e impresoras que el
había mantenido desde el año 2018. El organismo conocía desde el año 2018 la fecha en la
que finalizaba el contrato de mantenimiento por lo que no cabe acogerse a causas
sobrevenidas por la pandemia, sino a la ausencia de una diligencia elemental de la unidad
responsable, que hubiese debido valorar las necesidades y los tiempos de contratación, para
poder iniciar la nueva contratación por un procedimiento ordinario con una antelación
suficiente y con todas las garantías de concurrencia y transparencia. Por otra parte, el plazo
de ejecución del contrato es indeterminado «hasta que se produzca la nueva
adjudicación», contraviniendo lo previsto en el artículo 35 de la LCSP, que exige para toda
clase de contratos establecer una duración cierta o las fechas estimadas para el comienzo
de la ejecución y para la finalización del contrato.
RESPUESTA
Como se ha indicado en el apartado 1 de estas alegaciones (página 4 del documento). La
pandemia modificó las necesidades de impresión de documentos, ya que se tenían que
imprimir y distribuir varios miles de volantes, fichas y formularios de laboratorio todos los
días. Por lo tanto, no eran necesidades previsibles ni anteriores a la promulgación del RDL
7/2020, fueron necesidades causadas por la pandemia y las funciones encargadas al ISCIII,
por lo que se celebró este contrato de emergencia. Una vez conocidas estas nuevas
necesidades, se incluyeron en la planificación de contratación y se revirtió la situación,
celebrándose contratos ordinarios.
Anteproyecto página 22: Asistencia técnica de analista funcional programador, de fecha
22/09/2020, adjudicado por importe de 264.234,19 euros por el (Nº 78). El expediente no
explica los motivos por los que los nuevos apoyos informáticos no pudieron ser acordados
con uno de los contratistas en vigor, a través de la correspondiente modificación
contractual.
RESPUESTA
Se remite a la respuesta recogida en el apartado 1, página 3 de este documente. Debe
entenderse que las necesidades de la pandemia forzaron a rediseñar el sistema de
notificación de casos de COVID, y no se podía modificar el contrato existente, si no que había
que celebrar uno nuevo, que tuvo que hacerse por el procedimiento de emergencia.
Anteproyecto página 26. La adquisición por el de 50 ordenadores portátiles con maletín,
ratón óptico, webcam y ampliación de memoria en 22/09/2020, por 48.097,50 euros (nº
91) se realizó sin que conste la solicitud de autorización a la Dirección General de
12
Racionalización y Centralización de la Contratación, aun cuando la adquisición de este tipo
de bienes tiene la consideración de contratación centralizada.
RESPUESTA
La situación creada por el confinamiento y la urgencia de las tareas que el ISCIII tuvo que
realizar hicieron imposible este trámite, ya que se hubiera ralentizado la consecución de los
suministros que en ese momento eran vitales para el control de la pandemia.
Anteproyecto página 32 y 33. La documentación incluida en cuatro expedientes no ha
permitido saber si los contratos fueron ejecutados en plazo (65 -tercera entrega-, 73, 74 y
91).
RESPUESTA
En el acta remitida el 17 de marzo de 2021, número de asiento registral: 202199900026563,
del Tribunal de Cuentas, se indica la conformidad del material recibido y por tanto la
ejecución en el plazo previsto, lo que era vital para que el ISCIII pudiera cumplir con las
funciones encomendadas para el control de la pandemia.
Anteproyecto página 33. No se han aportado certificados de conformidad de los contratos
números 2, 10 (lote 5), 17, 22, 58, 81, 91 y 98)
RESPUESTA
Contrato 91: En el acta remitida el 17 de marzo de 2021, número de asiento registral:
202199900026563, se indica la conformidad del material recibido.
Contrato 98: En las actas remitidas el 17 de marzo de 2021, número de asiento registral:
202199900026456, se indica la conformidad de los servicios recibidos.
Anteproyecto página 37. En los casos de los expedientes de los contratos 8, 15, 37, 48, 49
(lotes 3 a 7), 52, 65, 67, 68, 70, 79, 85, 89, 90, 96, 99 y 100, los órganos de contratación
informaron sobre la solicitud de ofertas alternativas
RESPUESTA
Las ofertas alternativas se solicitaron urgentemente por la inmediatez y necesidad del
servicio solicitado, y no se documentaron.
No obstante, se ha modificado el Manual de Contratación del ISCIII, como se indica en el
apartado 2 de este documento, para evitar que se vuelvan a producir estos errores en la
tramitación de expedientes.
6.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. D. MIQUEL ICETA
LLORENS, MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTE
.
MINISTERIO
DE CULTURA Y
DEPORTE
Habiendo recibido, el 3 de mayo de 2022, el Anteproyecto del Informe, del Tribunal de
Cuentas, de Fiscalización de los contratos de emergencias celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 por los Ministerios
del Área político-administrativa del Estado y sus organismos autónomos se adjuntan las
alegaciones pertinentes, correspondientes al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música y al Ministerio de Cultura y Deportes, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de julio, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Contratación de emergencia
para suministro de equipos de protección individual EPIS II y realización de
reconocimientos médicos específicos para el diagnóstico de la COVID-19 al personal
artístico que presta sus servicios en el INAEM.
Ministerio de Cultura y Deporte. Adquisición de licencias de uso de libros electrónicos
(e-books) y audiolibros para su préstamo por parte de Bibliotecas Públicas.
Madrid, 25 de mayo de 2022
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTE
Miquel Octavi Iceta i Llorens
Excmo. Sr. D. Joan Mauri Majós. Consejero de Cuentas
Código seguro de Verificación : GEN-65a9-cd6e-7ab6-489e-d28c-241d-7f21-1dde | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : MIQUEL OCTAVI ICETA LLORENS | FECHA : 27/05/2022 13:23 | Sin acción específica
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
CELEBRADOS EN 2020 PARA LA SITUACIÓN DE CRISIS
SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
Ministerio de Cultura y Deporte. INAEM
1. Suministro de Equipos de protección individual EPIS II.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y Musicales. INAEM
Importe: 1512.109,64. Núm 68
Pag. 24: En 44 expedientes (, 68,) no se ha dejado constancia en el expediente de que
la comunicación al Consejo de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido
de 30 días.
El órgano de contratación realizó la declaración de emergencia en fecha 29 de
septiembre de 2020 y el 20 de octubre de 2020 se solicitó a la SGT incorporación al
Índice de Consejo de Ministros de la toma en razón del citado expediente.
Este órgano gestor desconoce el motivo por el que este asunto se incorporó al índice
pasados los 30 días establecidos.
Se adjunta la declaración de emergencia, el correo de solicitud de toma en razón a la
SGT de fecha 20 de octubre de 2020 y certificación de la toma en razón del Acuerdo
del Consejo de Ministros.
Pag. 30 En 23 de los 100 contratos fiscalizados no consta en la PCSP la publicación de
la formalización del contrato (contratos68,). Se publicó la declaración de emergencia.
Se adjunta justificante.
Pág. 34 Los expedientes de más de la mitad de las contrataciones examinadas no
incluyen documento justificativo de la realización del pago ( 68,). La ausencia de esta
documentación ha impedido que este Tribunal haya podido comprobar la corrección del
importe. Se ha aportado el expediente completo donde puede la propuesta de pago
Pág. 35 En 42 expedientes de los tramitados mediante pagos a justificar, no se incluyó
la cuenta justificativa de los pagos a justificar debidamente aprobada. (68,). Se ha
aportado el expediente completo con toda la documentación obrante.
Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato al que
corresponde supervisar la ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: en https://www.pap.hacienda.gob.es
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INSTITUTO
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instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación
acordada, conforme al art. 62.1 de la LCSP16.
- No ha existido la suficiente diligencia en documentar este aspecto. En 78 de las 100
contrataciones no se ha indicado la persona responsable del contrato en el expediente
(68,). La Unidad responsable del contrato fue la Secretaria General tal como puede
apreciarse en el certificado de recepción del suministro. Se aporta certificado de
recepción.
Pág. 37 En los casos de los expedientes de los contratos 68 los órganos de
contratación informaron sobre la solicitud de ofertas alternativas que, sin embargo, no
fueron remitidas a este Tribunal. Se adjunta documentación de la petición de ofertas
alternativas así como de la revisión y comprobación técnica
2. Contrato de realización de reconocimientos médicos
específicos para el diagnóstico de la COVID-19 al personal
artístico que presta sus servicios en el INAEM. Importe:
82.750€. Núm 77
3. Contrato de realización de reconocimientos médicos
específicos para el diagnóstico de la COVID-19 al personal
artístico que presta sus servicios en el INAEM. Importe:
52.845€. Núm 87
Pág. 24 La comunicación al Consejo de Ministros se realizó en 12 casos fuera del plazo
de treinta días(77,)
El órgano de contratación realizó la declaración de emergencia en fecha 15 de diciembre
de 2020 y el 12 de enero de 2021 se solicitó a la SGT incorporación al Índice de Consejo
de Ministros de la toma en razón del citado expediente. La certificación del Acuerdo de
Consejo de Ministros es de fecha 26 de enero de 2021.
Se adjunta la declaración de emergencia, el correo de solicitud de toma en razón a la
SGT de fecha 12 de enero de 2021 y certificación de la toma en razón del Acuerdo del
Consejo de Ministros.
Pag. 30 En 23 de los 100 contratos fiscalizados no consta en la PCSP la publicación
de la formalización del contrato (contratos 3, 11, 17, 31, 33, 51, 59, 64, 68, 71, 77, 78,
81, 82, 87, 88, 90, 91, 93, 94, 96, 98 y 100). Tanto en el contrato núm. 77 como en el
núm. 87 se publicó la declaración de emergencia en la PCSP. Se aporta justificación
Pág. 30 Los expedientes contractuales publicados en los perfiles de contratación
(PCSP) no siempre incluyen toda la información que exige el artículo 63 de la LCSP
compatible con la tramitación de emergencia. Falta la justificación del procedimiento de
adjudicación empleado en 40 casos (87,).
En la declaración de emergencia y en la memoria se justifica el procedimiento de
adjudicación empleado. Se adjuntan ambos documentos
Pág 34.Justificación del pago. Los expedientes de más de la mitad de las contrataciones
examinadas, en 65 no incluyen documento justificativo de la
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: en https://www.pap.hacienda.gob.es
realización del pago (77,). La ausencia de esta documentación ha impedido que este
Tribunal haya podido comprobar la corrección del importe.
Se ha aportado el expediente completo con toda la documentación obrante.
Pág. 35 Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato al que
corresponde supervisar la ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación
acordada, conforme al art. 62.1 de la LCSP16.
- No ha existido la suficiente diligencia en documentar este aspecto. En 78 de las 100
contrataciones no se ha indicado la persona responsable del contrato en el expediente
(, 77, 87,) Si había unidad responsable de ambos contratos que puede verificarse en los
certificados de recepción de suministro (núm. 87) e inicio de actividad (77). En ambos
casos la Secretaria General, de quien depende el servicio de Prevención de Riesgos
Laborales
-No se han remitido cartas de pago de los reintegros librados y no justificados de ldiez
de os expedientes 87. Se ha aportado el expediente completo con toda la
documentación obrante.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM
MINISTERIO
DE
CULTURA
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DEPORTE
INSTITUTO
NACIONAL
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DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO
Y FOMENTO DE LA LECTURA
MINISTERIO
DE CULTURA
Y DEPORTE
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
CELEBRADOS EN 2020 PARA LA SITUACIÓN DE CRISIS
SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
Ministerio de Cultura y Deporte. DGLFL
1. Contrato de licencias de uso de libros electrónicos (e-
books) y audiolibros para su préstamos por parte de las
Bibliotecas Públicas. DG Libro y Fomento de la Lectura.
Importe: 368.154,14 euros Núm. 53
Pág. 22 Adquisición de licencias de libros electrónicos, de fecha 29/04/2020,
adjudicado por importe de 368.154,14 euros por el Ministerio (nº 53). Si bien la
declaración de emergencia acordada por el órgano de contratación justifica que la
situación de confinamiento y el cierre de las bibliotecas públicas habían provocado un
aumento significativo del uso del servicio de préstamo de libros digitales, apreciándose
durante este período un incremento considerable tanto del número de préstamos como
de nuevos usuarios, por lo que la cantidad de licencias de libros electrónicos
existentes en los contratos vigentes, había devenido claramente insuficiente para
atender la nueva demanda surgida, no se aprecia la vinculación del objeto del contrato
con la protección de las personas. Por otra parte, cuando fue aprobada la emergencia,
las dos empresas adjudicatarias de este contrato tenían en ejecución sendos contratos
con un objeto idéntico, sin que la documentación remitida aclare si se permitía su
modificación y ampliación, evitando así acudir a esta tramitación de emergencia.
Desde la declaración del Estado de alarma, las sedes físicas de las bibliotecas
públicas españolas cerraron, dejando a sus usuarios en una situación de imposibilidad
de acceso a la lectura pública y gratuita. eBiblio, como la principal plataforma de
préstamo bibliotecario en línea de nuestro país, cubrió esta necesidad de los
ciudadanos de acceso a la información y la cultura. Como se recogió en las memorias
justificativas, se trataba de una situación excepcional para la que se adoptaron
trámites excepcionales.
La particularidad del préstamo electrónico con respecto al de libros físicos es que el
número de usos está limitado por contrato, de forma que no son ilimitados. Por otra
parte, tradicionalmente los préstamos eran consecutivos (es decir, no se prestaba un
libro hasta que otro usuario lo devolvía), y a raíz del confinamiento se llegó a un
acuerdo para que fueran concurrentes, al objeto de facilitar su uso. Ello hizo prever
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FIRMANTE(2) : | FECHA : 24/05/2022 18:06 | Aprueba
DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO
Y FOMENTO DE LA LECTURA
MINISTERIO
DE CULTURA
Y DEPORTE
que se acabarían rápidamente los que estaban siendo suministrados, y era perentorio
que se hiciera una nueva contratación, lo que por procedimiento ordinario hubiera
hecho ineficaz la medida.
En cualquier caso, en los contratos de sendas empresas adjudicatarias que estaban
en vigor en aquel momento no se contemplaba la posibilidad de una ampliación o
modificación.
Pag. 29 En 24 de los contratos seleccionados (53,), el expediente no incluye ningún
documento de formalización del contrato.
El artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público especifica que en estas
situaciones no se requiere la realización de un contrato, en concreto dice “sin
obligación de tramitar expediente de contratación.
Pág.30
-En 39 contrataciones, la publicación del anuncio de la formalización en la PCSP se
realizó con retrasos que fueron de los 5 a los 413 días (, 53,).
La publicación del anuncio se realizó al mes siguiente de declararse la emergencia de
expediente.
- Los expedientes contractuales publicados en los perfiles de contratación (PCSP) no
siempre incluyen toda la información que exige el artículo 63 de la LCSP compatible
con la tramitación de emergencia. Falta la justificación del procedimiento de
adjudicación empleado en 40 casos (53,).
Solo se publicó la declaración de la justificación de emergencia.
Pag. 31. La publicación en el BOE de la formalización del contrato se realizó con
retraso, que va de los 7 a los 336 días, en 30 casos (53,).
La publicación en el BOE se realizó en el plazo de un mes.
Pag. 35
- Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato al que
corresponde supervisar la ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación
acordada, conforme al art. 62.1 de la LCSP16.
- En 78 de las 100 contrataciones no se ha indicado la persona responsable del
contrato en el expediente (53,).
Código seguro de Verificación : GEN-e5f4-9bcf-3583-a923-0335-b713-3e43-c994 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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Y FOMENTO DE LA LECTURA
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DE CULTURA
Y DEPORTE
El artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público especifica que en esta
situación no se requiere la declaración de un responsable. En cualquier caso, la
subdirectora general de Coordinación Bibliotecaria supervisó la ejecución del contrato
y la recepción.
Código seguro de Verificación : GEN-e5f4-9bcf-3583-a923-0335-b713-3e43-c994 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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7.- ALEGACIONES FORMULADAS LA EXCMA. SRA. DÑA. ISABEL CELAÁ
DIÉGUEZ, MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DESDE EL 7
DE JUNIO DE 2018 HASTA 12 DE JULIO 2021
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV
con DNI ha registrado el trámite Fiscalización de los
contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 por los Ministerios del Área Político- Administrativa del Estado y sus organismos autónomos a las
14:23:16, el día 30/05/2022.
Su número de registro es el 202299900046129.
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS EN 2020
PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL
COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO- ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Isabel Celaá Diéguez
DNI:
Cargo
Ex-Ministro/a
Entidad:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Periodo:
Junio de 2018 - Julio de 2021
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Cargo:
Subdirector general de Gestión Económica y Financiera
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: 20220524 - Autorizacion para presentar alegaciones_signed.pdf, Hash:
pLK1wPXQyyqj0hC7SIVARA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
24
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En 44 expedientes (números … 89…) no se ha dejado constancia en el expediente de que la
comunicación al Consejo de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de 30 días
Alegación:
Con fecha 19 de noviembre de 2020 se remitió la documentación al objeto que se comunicara al
Consejo de Ministros el contrato tramitado por el procedimiento de emergencia de suministro de
material sanitario para centros educativos, y con fecha 1 de diciembre de 2020 el Consejo de Ministros
aprueba el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de
material sanitario COVID-19 para centros educativos dependientes de la Dirección Provincial de Ceuta,
por un importe total de 51.303,40 euros.
Esta tramitación se realizó fuera del plazo de los 30 días desde la aprobación de la declaración de
emergencia debido a la situación de inicio de curso escolar en Ceuta con grandes incertidumbres y
muchas necesidades de adaptación a circunstancias organizativas muy variables de los 21 centros de
Ceuta, que requirieron toda la atención de la Dirección Provincial. Por ello no hubo margen de tiempo
para poder remitir en tiempo y forma el expediente. En todo momento el servicio de Intervención
Territorial estaba al tanto de la situación.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Justificante de envío para su remisión a Consejo de Ministros , informe que se remite a Consejo de
Ministros y Certificación de consejo de Ministros
Documentos:
Nombre: 89.1.4.Informe para Consejo de Ministros.pdf, Hash: g8nNnpNYAJqFS9RT8UobEg==
Nombre: 89.1.2.Justificante envio a consejo ministros.pdf, Hash: GnalvvwxHzZxPWs9ZVPWjQ==
Nombre: 89.1.3.Certificacion (DILIGENCIADO).pdf, Hash: 0cbTqnYhGJIo3TcPeYcr4g==
Grupo 2 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
26
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
-[En relación con la comprobación de la capacidad y solvencia del adjudicatario]:
En gran cantidad de expedientes, no se ha aportado ningún documento que acredite la comprobación
de estos aspectos, sin que el órgano de contratación haya justificado la concurrencia de especiales
circunstancias que pudieran haber impedido exigir a los contratistas la correspondiente acreditación.
En concreto se ha apreciado esta deficiencia en los contratos (…) 89, (…)
Alegación:
Aunque lo aconsejable hubiera sido que en el expediente de contratación constara la capacidad y
solvencia de las empresas a las que se solicitó el presupuesto, la urgencia de la adquisición del
material, dado el inminente inicio del curso escolar, llevó a la tramitación de emergencia del contrato de
suministros contra la COVID 19, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.1.a) de la LCSP de 8 de
noviembre de 2017, prescindiendo de los requisitos formales de la tramitación ordinaria.
Grupo 3 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
31
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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DE
CUENTAS
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
-La PCSP no refleja que la publicación en el BOE se haya producido en 52 expedientes (números (…),
89, (…).
Alegación:
Si bien se publica en la Plataforma de Contratación no se ha publicado en el BOE porque no es una
formalidad requerida por el artículo 120 de la LCSP de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En este sentido el Informe especial de Supervisión de los Contratos tramitados por vía de Emergencia
de marzo de 2021 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
(OIRESCON), señala que “la única formalidad que sí expresa el artículo 120 de la LCSP, en la letra b) de
su apartado 1, que no constituye legislación básica, es la obligación de dar cuenta al Consejo de
Ministros (o, en su caso a los Consejos de Gobierno de las CC.AA. y de las Ciudades Autónomas, de
acuerdo a la normativa correspondiente) sin que se imponga por la LCSP la obligación de publicación
alguna con relación a dicho trámite. A pesar de la ausencia de obligación legal, la OIRESCON ha
considerado adecuado, en aras del principio de transparencia, reflejar los Acuerdos de Consejos de
Ministros, de Consejos de Gobierno Autonómicos y de las Ciudades Autónomas en los que se toma
razón de los contratos de emergencia”.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Captura de pantalla de la publicación en la Plataforma de Contratación
Documentos:
Nombre: 89.3.2. Publicacion en la plataforma de contratacion.pdf, Hash: VVLPb8H4BsaZxwZUzzQFVg==
Grupo 4 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
32
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
11
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se ha observado un incumplimiento en el plazo total de ejecución acordado de varios contratos: (…)
89.
Alegación:
En relación con el Cumplimiento del plazo de ejecución del contrato de emergencia, se señala lo
siguiente:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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DE
CUENTAS
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV
- Se emite el documento de Declaración de emergencia con fecha 14 de agosto de 2020.
- En la Memoria que se aporta, se adjudica el contrato de suministro de material COVID a la empresa
con fecha 27 de agosto de 2020, indicándose en dicha Memoria el plazo
de entrega de Suministro de 7 días desde su adjudicación, esto es, el 3 de septiembre.
- Con fecha 7 de septiembre extiende el Albarán de entrega del suministro
contratado que se deposita en la Dirección Provincial del MEYFP en Ceuta y se distribuye entre los 32
centros desde el 7 de septiembre hasta el 18 del mismo mes. La demora en 4 días se justifica por el
desabastecimiento en el mercado y las trabas aduaneras del puerto de Algeciras que sufren las
mercancías que se trasladan a Ceuta.
- El día 18 de septiembre de 2020 se extiende Acta de conformidad en la que se da por recepcionado el
material contratado.
- Se aporta documento ADOK e información proporcionada por la aplicación “SIC 3”, en la que consta
la fecha de pago.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Documento de declaración de emergencia. Memoria justificativa . Factura. Acta de conformidad. ADOK.
Información SIC3.
Documentos:
Nombre: 89.4.2 Declaracion de emergencia.pdf, Hash: u2HlXS4ws0FIMCsgumKovg==
Nombre: 89.4.6. Adok F Gasto 18 09 20 contabilizado 26 11 20.pdf, Hash:
2AATSUNvlbJDVtdyMqAuGg==
Nombre: 89.4.3 Memoria.pdf, Hash: zA1Pybg+D1UOkeWesj2R1w==
Nombre: 89.4.5 Certificado de CONFORMIDAD RECEPCION MATERIAL.PDF, Hash:
g5AtK+CSRVwWOwh9jW3S8Q==
Nombre: 89.4.4. Fact SPablo RCF.PDF, Hash: REpdDzfHHXrw0FKFZfUxpw==
Nombre: 89.4.7 Informacion SIC 3.pdf, Hash: P/9son+7Hb1SRwxUhZZENw==
Grupo 5 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
32
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Último
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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DE
CUENTAS
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
No se ha incluido ninguna justificación sobre la demora en la ejecución total del contrato, ni sobre la
eventual aplicación de las penalidades o resolución del contrato conforme al artículo 193.3 de la LCSP
en 7 contratos (…) 89.
Alegación:
La demora en la entrega de material se justifica por la coyuntura del momento, ya que había
desabastecimiento en el mercado en cuanto a material desinfectante, guantes, mascarillas, etc.
Además, en Ceuta existe como problema añadido su particular localización en el norte de África, y el
hecho de ser territorio comercial extracomunitario, lo que provoca que las mercancías tengan que
atravesar una aduana previa en el puerto de Algeciras donde es habitual que se procedan a las
oportunas retenciones para la correspondiente comprobación de material y documentación.
Por lo anteriormente expuesto, no se consideró oportuno establecer una adenda por un retraso que se
considera habitual en Ceuta y que podía haber supuesto un impedimento para establecer relaciones
contractuales con esta empresa en un futuro.
Grupo 6 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
34
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Último
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los expedientes de más de la mitad de las contrataciones examinadas no incluyen documento
justificativo de la realización del pago (números (…), 89, (…). La ausencia de esta documentación ha
impedido que este Tribunal haya podido comprobar la corrección del importe.
Alegación:
Se adjunta documento ADOK e información proporcionada por la aplicación “SIC 3”, en la que consta
la fecha de pago.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Documento ADOK. Información SIC3.
Documentos:
Nombre: 89.6.3 Informacion SIC 3.pdf, Hash: P/9son+7Hb1SRwxUhZZENw==
Nombre: 89.6.2 Adok F Gasto 18 09 20 contabilizado 26 11 20.pdf, Hash: 2AATSUNvlbJDVtdyMqAuGg==
Grupo 7 de 17
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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DE
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
37
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Último párrafo del apartado 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En los casos de los expedientes de los contratos (....) 89,(…) los órganos de contratación informaron
sobre la solicitud de ofertas alternativas que, sin embargo, no fueron remitidas a este Tribunal.
Alegación:
En cuanto a la formación del precio, se remite la documentación relativa a las ofertas alternativas
aportadas por y adjudicándose el contrato a
por ser la oferta más económica, como se indica en la Memoria aportada.
- por un importe de 51.425, 05
- por un importe de 51.448, 50
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Memoria adjudicación.
Documentos:
Nombre: 89.7.2 Memoria.pdf, Hash: zA1Pybg+D1UOkeWesj2R1w==
Nombre: 89.7.4 Oferta 2 (COMERCIAL BELOP).pdf, Hash: bZXEn+0/srEXzcJDhNX2jA==
Nombre: 89.7.5. Oferta 1 (CEUTI DE MANTENIMIENTO).pdf, Hash: HFlD46jXqHI+0MkKL7Cr9g==
Nombre: 89.7.3. Fact SPablo RCF.PDF, Hash: REpdDzfHHXrw0FKFZfUxpw==
Grupo 8 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
24
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
La comunicación al Consejo de Ministros se realizó en 12 casos (contratos números (…), 90 (…) fuera
del plazo de treinta días, llegando a exceder este plazo en más de un mes en 6 de ellos (números (…)90
(…).
Alegación:
La comunicación al Consejo de Ministros se realizó, aunque se hizo fuera del plazo de 30 días
establecido. La aprobación del gasto se realizó con fecha 14 de septiembre de 2019 y la comunicación
al Consejo de Ministros se realizó con fecha 15 de noviembre de 2019.
Esta tramitación se realizó fuera del plazo de los 30 días desde la aprobación de la declaración de
emergencia debido a la situación de inicio de curso escolar en Melilla con grandes incertidumbres y
muchas necesidades de adaptación a circunstancias organizativas muy variables de los 21 centros de
Melilla, que requirieron toda la atención de la Dirección Provincial. Por ello no hubo margen de tiempo
para poder remitir en tiempo y forma el expediente. Según informa la Dirección Provincial de Melilla, la
Intervención Territorial estaba al tanto de la situación.
Grupo 9 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
26
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De este modo, el cumplimiento de esta obligación debe ser analizado atendiendo al contexto de la
pandemia expuesto en apartado I.1 de este informe. Ante las dificultades existentes y la inmediatez que
exigían las circunstancias, se valora positivamente que los órganos de contratación hayan
comprobado de forma fehaciente y documentada los extremos exigidos en la norma en 32 de las
contrataciones examinadas. (números (…) 90, (…).
Alegación:
Se seleccionó a un número de empresas que han acreditado de manera eficaz la solvencia técnica y
económica en licitaciones anteriores tanto con la Dirección Provincial como con otros órganos de
contratación de Melilla.
Grupo 10 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
29
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En 24 de los contratos seleccionados (números (…) 90, (…), el expediente no incluye ningún
documento de formalización del contrato.
Alegación:
En el expediente no figura documento de formalización ya que la unidad tramitadora de la contratación
desconocía su necesidad al ser un contrato de emergencia, al establecer la LCSP su posible exención
en el artículo 37.1, en pos de la eficacia y celeridad que justifica el presente contrato.
En todo caso, en el expediente está la petición de presupuesto, la oferta, la comunicación a la empresa
de la adjudicación del contrato y la aprobación del gasto. Todo ello de acuerdo y previo contacto con la
Intervención Territorial. No obstante, en posteriores ocasiones se tendrá en cuenta la aplicación
generalizada del artículo 154. El órgano de contratación que celebró este contrato no había celebrado
hasta la fecha un contrato por el procedimiento de emergencia.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Aprobación del gasto. Solicitudes de presupuestos. Presupuestos presentados. Comunicación de
adjudicación a la empresa
Documentos:
Nombre: 90.3.2 report_APROB GASTO MATERIAL COVID.pdf, Hash: v9te5VPTELdQ7WdAn+TiLQ==
Nombre: 90.3.4 - presupuestos presentados material covid.pdf, Hash: suROb5j1+TbM+BR9S5w7xA==
Nombre: 90.3.3 - solicitudes presupuestos material covid.pdf, Hash: 5tmBkASApHxXI/nWrN/YFg==
Nombre: 90.3.5 - Comunicacion adjudicacion empresa.pdf, Hash: wkUhWTnzTfh3Bmj+J6PIHA==
Grupo 11 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
30
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En 23 de los 100 contratos fiscalizados no consta en la PCSP la publicación de la formalización del
contrato (contratos (…) 90(…).
Alegación:
A este respecto, se reitera la alegación formulada acerca de la no inclusión de documento de
formalización en el expediente de este mismo contrato (página 29, párrafo 3º del anteproyecto de
informe).
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Grupo 12 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
30
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Último
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los expedientes contractuales publicados en los perfiles de contratación (PCSP) no siempre incluyen
toda la información que exige el artículo 63 de la LCSP compatible con la tramitación de emergencia.
Falta la justificación del procedimiento de adjudicación empleado en 40 casos (números (…) 90, (…).
Alegación:
La justificación del procedimiento de adjudicación se encuentra en la aprobación del gasto.:
“Todos los centros deben contar con los materiales sanitarios descritos en dichos Planes de
Contingencia, tales como mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, mamparas, pantallas faciales,
instrumentos de detección de temperatura; así como todos aquellos productos que garanticen una
correcta protección de toda la comunidad Educativa. En consecuencia, debido a la situación sanitaria
actual, en la que están surgiendo nuevos rebrotes por todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los
plazos previstos para la contratación de los suministros solicitados y, ante la proximidad del inicio del
próximo curso el día 09 de Septiembre; desde la Dirección Provincial del MEFP se considera
imprescindible la adquisición del material Covid con carácter de emergencia, atendiendo las
indicaciones del personal médico especializado de la Consejería de Salud y del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales de esta Dirección Personal – [Sic. La referencia es a la Dirección Provincial] -
Desde esta Dirección Provincial se ha solicitado ofertas a cuatro empresas
, en vista a que con la situación actual de rebrotes
empieza a ser muy difícil encontrar los productos a unos precios razonables y que estas empresas,
proveedores habituales de nuestra ciudad, garantizan la fiabilidad de la entrega en un breve período y a
un precio razonable por los productos. La empresa que ha realizado la oferta más ventajosa para la
Administración, ha sido por un presupuesto de 49.463,40 euros, a la que se le ha
adjudicado el contrato.”
A vista de esta explicación, se entendía que no era preceptivo indicarlo asimismo en la PCSP. Se debe
indicar que era la primera ocasión que el órgano de contratación encargado de este contrato tenía que
realizar la tramitación de un contrato de emergencia. No obstante, se tiene en cuenta para ocasiones
futuras la necesaria publicación expresa de la justificación del procedimiento de adjudicación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
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DE
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Aprobación del gasto
Documentos:
Nombre: 90.5.2 report_APROB GASTO MATERIAL COVID.pdf, Hash: v9te5VPTELdQ7WdAn+TiLQ==
Grupo 13 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
31
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
-La PCSP no refleja que la publicación en el BOE se haya producido en 52 expedientes (números (…)
90, (…).
Alegación:
La remisión al BOE no se realizó por entenderse que no era necesario por no existir un documento de
formalización, según se explica en la alegación formulada al texto de la página 29, párrafo 3º del
anteproyecto de informe, al entenderse que el artículo 154 no era de aplicación al contrato de
emergencia, por aplicación del artículo 37.1 LCSP.
No obstante, en posteriores ocasiones se tendrá en cuenta la aplicación generalizada del artículo 154.
El órgano de contratación que celebró este contrato no había celebrado hasta la fecha un contrato por
el procedimiento de emergencia. Y por ende, se publicará en el BOE.
Grupo 14 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
32
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3 y 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El inicio de la ejecución de la prestación ha tenido lugar dentro del plazo de un mes en la mayoría de
los contratos analizados, con las siguientes incertidumbres por falta de documentación que acredite la
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DE
CUENTAS
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
fecha de inicio: […]
- Los señalados en el anexo 2 con (…) y 90.
Alegación:
La empresa fue informada el 14 de septiembre de la adjudicación del contrato. El día 21 de septiembre
comenzó la recepción de los productos en cada uno de los centros educativos.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Certificado de conformidad. Inicio de actuación material
Documentos:
Nombre: 90.7.2 - report_CONFORMIDAD.pdf, Hash: ljD1CcbomPcB2zJ0jM1igQ==
Nombre: 90.7.3- report_INICIO ACTUACION material.pdf, Hash: fDH3JUvzQdhESHLaxyG8iQ==
Grupo 15 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
34
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Último
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los expedientes de más de la mitad de las contrataciones examinadas no incluyen documento
justificativo de la realización del pago ((…), 90, (…). La ausencia de esta documentación ha impedido
que este Tribunal haya podido comprobar la corrección del importe.
Alegación:
Se adjunta documento ADOK, e información proporcionada por la aplicación “SIC 3”, en la que consta
la fecha de pago.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Documento ADOK. Información proporcionada por SIC 3 .
Documentos:
Nombre: 90.8.3 - Informacion SIC 3.pdf, Hash: Y8ctz0Q0RUWRgrwLxOB4kw==
Nombre: 90.8.2 - ADOK contabilizado.pdf, Hash: LpxuZIiR3q4jbVH/hjL2dQ==
Grupo 16 de 17
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
35
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Penúltimo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No ha existido la suficiente diligencia en documentar este aspecto. En 78 de las 100 contrataciones no
se ha indicado la persona responsable del contrato en el expediente (…) 90, (…).
Alegación:
El responsable del contrato es el Secretario General de la Dirección Provincial, si bien se obvió su
mención, derivado de la celeridad de la tramitación del presente contrato.
Grupo 17 de 17
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
37
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Último párrafo del apartado 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En los casos de los expedientes de los contratos (…)90 (…), los órganos de contratación informaron
sobre la solicitud de ofertas alternativas que, sin embargo, no fueron remitidas a este Tribunal.
Alegación:
En el documento de aprobación del gasto viene reflejado que se solicitó presupuesto a 4 empresas,
escogiendo la más ventajosa. Se adjuntan las solicitudes y presupuestos de las empresas.
No obstante a lo indicado, se requiere matizar una necesaria aclaración sobre la formación del precio
final:
El día 07/09/2020 se solicitó presupuesto para suministrar material covid a 4 empresas. La solicitud de
presupuesto se realizó por correo electrónico a las empresas:
a las que se les solicitaba la remisión con carácter urgente de presupuesto de
material sanitario covid, dándoles un plazo de 48 horas y en caso de no presentar presupuesto se les
tendría por desistidos en el procedimiento.
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
De estas empresas, sólo presentaron presupuesto dos de ellas dentro del plazo que se les había
concedido: por importe de 31.218,60 euros y 38.165,85 euros
respectivamente, determinando esta Dirección Provincial que la empresa que presentaba una oferta
más ventajosa para la Administración era
A la vista de que la oferta presentada era bastante inferior al crédito disponible (49.643,53) se realizó
consulta desde la Dirección Provincial al Interventor Territorial de si era factible, una vez seleccionada
la empresa, pedirle nuevo presupuesto incrementado el número de unidades a suministrar para poder
agotar el crédito disponible y obtener el mayor número de suministros para repartir entre los diferentes
centros docentes. A esta consulta el Interventor Territorial respondió que era lo más lógico y
totalmente viable la petición de nuevo presupuesto a la empresa seleccionada y que también era
correcto aplicar el procedimiento de emergencia debido a la situación de crisis sanitaria.
Se solicitó nuevo presupuesto incrementando el número de unidades a suministrar a la empresa
el día10 de septiembre, presupuesto que presentó el día 11 del mismo mes por importe de 49.463,40
euros.
El día 14 de septiembre se realizó documento de aprobación del gasto y del expediente de contratación
por emergencia de material covid y se le comunicó a la empresa la adjudicación del contrato y
que debía entregar el material a los diferentes centros a la mayor brevedad posible.
El día 29 de octubre la empresa presenta factura según la oferta presentada que es abonada mediante
documento contable ADOK que figura en el procedimiento.
Indicar también que en relación a este procedimiento de emergencia todos los pasos que se han dado
han sido previamente comunicados y consensuados con la Intervención Territorial, en aras a no
cometer errores en el procedimiento.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Solicitudes de presupuestos. Presupuestos de las empresas.
Documentos:
Nombre: 90.10.3 - presupuestos presentados material covid - copia.pdf, Hash:
x/SGDOnUr2IgQw/1HDXPXQ==
Nombre: 90.10.2 solicitudes presupuestos material covid.pdf, Hash: xHwvWYaSoergkIDKpa7Fzw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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8.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SR. D. PERE NAVARRO OLIVELLA,
DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101F2202202.F2202202_
con DNI ha registrado el trámite Fiscalización de los contratos de
emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
por los Ministerios del Área Político- Administrativa del Estado y sus organismos autónomos a las 19:59:18, el
día 30/05/2022.
Su número de registro es el 202299900046155.
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS EN 2020
PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL
COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO- ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Pére Navarro Olivella
DNI:
Cargo
Director/a General
Entidad:
Dirección General de Tráfico
Periodo:
2020
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Cargo:
Secretaria General
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
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FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 7
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
24
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
3. Comunicación a la Intervención Delegada.
No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con este trámite, a pesar de
haberse solicitado expresamente por el Tribunal, ( contratos 3 y 64).
En dos expedientes (contrato 33) el documento recibido carece de fecha y firma.
Alegación:
Con respecto a la comunicación a la Intervención Delegada , se cumplió con lo establecido en la
disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjunta comunicación a Intervención Delegada para los contratos 3, 33 y 64.
Documentos:
Nombre: C.pdf, Hash: +h4/goPANWtGlwYsFaoufQ==
Nombre: B.pdf, Hash: lyEY5WihTQzATQkeOZRL1g==
Nombre: A.pdf, Hash: AirxU6lKZpfOlf4ySOm/Hw==
Grupo 2 de 7
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Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
26 y 27
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
2. Capacidad y solvencia.
En gran cantidad de expedientes, no se ha aportado ningún documento que acredite la comprobación
de estos aspectos, sin que el órgano de contratación haya justificado la concurrencia de especiales
circunstancias que pudieran haber impedido exigir a los contratistas la correspondiente acreditación.
En concreto se ha apreciado esta deficiencia en los contratos 33 y 64. En el contrato 3, no se ha
aportado ningún documento que acredite que la empresa adjudicataria se encontraba al corriente de
sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o que no estaba incursa en prohibición de
contratar.
Alegación:
La capacidad y solvencia de estas empresa era conocida por otros contratos suscritos por el
Organismo y no se solicitó. En cuanto a la garantía del 5% fue debidamente solicitada .
Grupo 3 de 7
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
28 y 29
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
3.Constitución de garantía.
- El PCAP del contrato de 30/06/2020, de suministro de mascarillas FFP2 tramitado por la por 511.500
euros (33) exigía al adjudicatario la constitución de una garantía definitiva por valor del 5 % del precio
final. El expediente remitido no incluye ningún documento relativo a su constitución y, en su caso, su
posterior devolución.
Alegación:
Se adjunta garantía
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Documentos:
Nombre: Garantia 1DGT00001669.pdf, Hash: 1Oj0+AGST/DTivaU7/M9wg==
Grupo 4 de 7
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
33
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
3. Justificación del cumplimiento de los contratos, entrega y facturación.
En el contrato 64 el acta de conformidad fue emitida más de tres meses después de la fecha de entrega
y facturación de los suministros, en contra de lo dispuesto en el artículo 210.2 de la LCSP.
Alegación:
El acta de conformidad fue emitida más de tres meses después de la fecha de entrega de los
suministros, ya que fue preciso obtener previamente y recabar en los SSCC del Organismo, la totalidad
de los albaranes de entrega de dichos suministros correspondientes a todas las unidades territoriales
receptoras.
Grupo 5 de 7
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
34
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
4. Justificación del pago:
Los expedientes de más de la mitad de las contrataciones examinadas no incluyen documento
justificativo de la realización del pago ( contratos 3, 33 y 64)
Alegación:
El justificante de la transferencia bancaria tras la contabilización del pago para los 3 expedientes está
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disponible en el Servicio de Contabilidad de la Subdirección Adjunta de Administración Económica .
Grupo 6 de 7
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
35
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
5. Responsables del contrato:
Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato al que corresponde
supervisar la ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para
asegurar la correcta realización de la prestación acordada, conforme al art. 62.1 de la LCSP. (contratos
3,33 y 64)
Alegación:
Los responsables de los contratos figuran como firmantes de los correspondientes PCAPs:
-Contrato 3: Subdirector General de Movilidad y Tecnología.
-Contratos 33 y 64: Subdirectora Adjunta de RRHH.
Grupo 7 de 7
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
36
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
6. Otras deficiencias:
En relación con las penalidades del artículo 192 de la LCSP, no se acredita la eventual imposición de
penalidades mediante la aportación de certificación positiva o, en su caso, negativa, aun cuando esta
información fue expresamente solicitada por este Tribunal (contratos 3, y 64).
Alegación:
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Al certificar de conformidad el servicio (contrato 3) y el suministro (contratos 33 y 64), se entiende
tácitamente la no imposición de penalidades.
En caso de haberse requerido dicha imposición de penalidades, se habría iniciado el correspondiente
procedimiento de acuerdo con la guía elaborada al efecto por la Subdirección Adjunta de
Administración Económica.
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9.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. D. FÉLIX BOLAÑOS
GARCÍA, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA
1
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA
SUBSECRETARÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
OFICINA PRESUPUESTARIA Y DE GESTIÓN
ECONÓMICA
ALEGACIONES AL “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA
SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 POR LOS
MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICOADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Se ha recibido en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática el anteproyecto deinforme de fiscalización de los contratos de emergencia
celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 por los ministerios del área político-administrativa del Estado y sus Organismos
Autónomoselaborado por el Tribunal de Cuentas.
Entre los expedientes contractuales tramitados por los diferentes órganos de contratación,
el anteproyecto de informe alude al Contrato de suministro con instalación de equipo
videoconferencia para el Departamento de Seguridad Nacional, de fecha 11/07/2020
adjudicado por importe de 527.001,78 euros (en adelante, expediente número 31),
tramitado por la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, para el que se considera pertinente formular las siguientes
alegaciones:
Observaciones generales.
Tal y como indica el texto del anteproyecto remitido “La Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el 30 de enero de 2020 que la situación ocasionada por el COVID-19
suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. Desde entonces
algunas entidades iniciaron actuaciones para la prevención del contagio y diversas
Comunidades Autónomas acordaron el cierre temporal de centros educativos y de
atención a mayores y suspendieron actividades en espacios cerrados que reunieran a
más de mil personas…. Asimismo, el confinamiento domiciliario general de la población, y
por tanto de los empleados públicos de actividades no esenciales, originó la necesidad de
ordenar y conciliar la prestación de los servicios de forma presencial y telemática, así
como la de activar medios que favoreciesen el teletrabajo, lo que dio lugar a la urgente
adquisición de equipos informáticos, de otros instrumentos tecnológicos y de licencias de
software que lo hicieran posible.”
En el plano concreto de este informe es preciso destacar las circunstancias excepcionales
que marcaron la tramitación del expediente número 31. Así en primer lugar el
confinamiento domiciliario de los funcionarios del Ministerio de Presidencia, Relaciones
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con las Cortes y Memoria Democrática, y más concretamente del personal adscrito a la
Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, supuso la necesidad de adaptar los
procedimientos de la tramitación administrativa de la contratación a esta nueva realidad.
Dado el papel clave del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática en esta crisis sanitaria y la carga de trabajo extra que esto supuso para el
personal descrito más arriba, la adaptación de estos procedimientos se produjo en tiempo
real, debiendo revisar y perfeccionar los nuevos protocolos sobre la base de la propia
experiencia.
A estas circunstancias generales debe añadirse la naturaleza excepcional del expediente
número 31, que fue declarado reservado y además realizado por tramitación de
emergencia, doble circunstancia poco común y con las especialidades procedimentales
que ello conlleva.
Tal y como pone de manifiesto el informe que nos ocupa “Ante las dificultades existentes
y la inmediatez que exigían las circunstancias, se valora positivamente que los órganos de
contratación hayan comprobado de forma fehaciente y documentada los extremos
exigidos en la norma en 32 de las contrataciones examinadas”, incluyendo el mencionado
expediente 31. Así, cabe resaltar que las observaciones realizadas no señalan errores en
la tramitación, sino una deficiente comunicación de los documentos existentes.
A continuación se analizan las observaciones concretas recibidas:
- Dación de cuenta al Consejo de Ministros.
Respecto a este apartado indica el anteproyecto de informe que el expediente número 31
figura entre aquellos en los que no se ha dejado constancia en el expediente de que la
comunicación al Consejo de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de
30 días”.
Siendo la fecha de la resolución de adjudicación del contrato la de 11 de julio de 2020, y
la del documento de formalización (contrato) de 13 de julio de 2020 y el certificado de
toma de razón del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020 se considera que se
cumplió con los requisitos del artículo 120.1.b) de la LCSP, que prescribe un plazo
máximo de treinta días para este acto.
Sin embargo, al haberse tramitado como pago a justificar a través de la Habilitación del
ministerio, este certificado no obraba en poder del servicio de Contratación y, por tanto, no
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FIRMANTE(1) : FELIX BOLAÑOS GARCÍA | FECHA : 31/05/2022 15:32 | Sin acción específica
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fue incluido entre la relación de documentos remitidos al Tribunal de Cuentas el pasado
28 de octubre de 2020, por lo que se incluye en el envío a efectos de comprobación y
completar el expediente.
Con objeto de evitar que esto pueda volver a suceder en el futuro, se ha procedido a
actualizar la guía de tramitación interna “Información de contratos a remitir al Tribunal de
Cuentas” incorporando esta información para futuras tramitaciones.
- Publicidad y transparencia.
Respecto este aspecto indica el anteproyecto de informe una observación principal “no
consta en la PCSP la publicación de la formalización del contrato”, complementada por la
siguiente observación ““En el contrato de suministro con instalación de equipo
videoconferencia para el de fecha 11/07/2020 adjudicado por importe de 527.001,78
euros (nº 31) la falta de publicidad responde al carácter reservado del contrato. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154.7 de la LCSP, el carácter reservado de los
contratos permite la no publicación de «determinados datos relativos a la celebración del
contrato», sin que el artículo exima por completo del cumplimiento de la obligación legal
de publicitarlo”.
De esta observación sustantiva se derivan, para este expediente, dos consecuencias
recogidas en el informe; por una parte, que la PCSP no refleja la publicación en BOE del
mismo y, por otra, que no existe la debida diligencia en publicar el contrato en el portal de
transparencia.
Desde la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de la Subsecretaría del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se vienen
publicando de forma habitual en la PCSP los documentos de formalización de los
contratos declarados como reservados, estando las herramientas de búsqueda en sus
bases de datos diseñadas para detectar aquellos expedientes de carácter reservado.
No obstante, la doble circunstancia de su carácter reservado y de su tramitación de
urgencia, impidió una correcta detección por parte de los sistemas automatizados
referenciados. En circunstancias habituales el procedimiento de revisión de datos y
publicación de expedientes de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica
establece una serie controles adicionales, pero, las circunstancias derivadas por el virus
COVID-19 propiciaron que este expediente no fuese detectado por los controles
descritos.
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Dado que la publicación en el BOE se realiza mediante los servicios habilitados para ello
en la PCSP y que, conforme a la información de la página web del Portal de
Transparencia, “La información de los contratos se actualiza diariamente en el Portal de la
Transparencia desde la Plataforma de Contratación del Sector Público del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, donde se publican los perfiles de la persona contratante”, la
no publicación de la formalización derivó en estas dos observaciones adicionales.
Con el fin de subsanar esta situación, con fecha de 27/05/2022 se ha procedido a publicar
el mencionado documento de formalización en el espacio habilitado para ello en la PCSP.
Con objeto de evitar que esta situación pueda repetirse en el futuro, se ha procedido a
actualizar las herramientas de búsqueda de las bases de datos para que no se repita esta
circunstancia derivada de la doble excepcionalidad del contrato.
Indica así mismo el anteproyecto de informe “Tampoco se ha solicitado informe al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que se refiere el citado artículo, con
carácter previo a la decisión de no publicación”. Con la publicación de la formalización en
la PCSP se considera que queda resuelto este aspecto también, aunque se incorpora en
los procedimientos como trámite necesario para las decisiones de no publicación.
- Emisión de las actas de recepción.
Tal y como indica el anteproyecto de informe “En los expedientes nº 31…… las actas de
recepción fueron emitidas por la totalidad del objeto del contrato una vez vencido el plazo
de un mes”.
Conforme al apartado 8 de la Memoria Justificativa del expediente “El inicio de las
actuaciones se realizará en un plazo máximo de un mes a partir de la comunicación de
adjudicación de este expediente”, siendo la resolución de adjudicación del contrato de
fecha de 11 de julio de 2020.
La solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado
para la comprobación material de la inversión fue cursada con fecha de 28 de julio de
2020 y respondida por la IGAE el día 30 de julio. Este breve lapso de tiempo se deriva de
la exigencia a los peticionarios en las solicitudes telemáticas, por parte de la plataforma
habilitada, de aportar una serie de documentos que permitan a los representantes de la
IGAE estudiar cada expediente en concreto, ligeramente incrementado respecto a los
plazos habituales por la necesidad de toma de razón del Consejo de Ministros.
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El procedimiento establecido en el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática establece que corresponde a los Interventores Delegados
correspondientes, así como a las unidades gestoras coordinarse para realizar esa
comprobación material de la inversión, por lo que desde la Oficina Presupuestaria se
carecía de competencias adicionales para impulsar el acto de recepción. Por último, debe
señalarse que el acto de recepción se produjo finalmente el 28 de septiembre, con 17 días
de retraso sobre el plazo establecido, siendo esto algo que debe considerarse razonable
si tenemos en cuenta las dificultades adicionales que suponen las fechas estivales, así
como los retrasos provocados por la COVID-19.
- Inclusión de documentación económica.
Indica el anteproyecto de informe “Los expedientes de más de la mitad de las
contrataciones examinadas no incluyen documento justificativo de la realización del pago
y “En 42 expedientes de los tramitados mediante pagos a justificar, no se incluyó la
cuenta justificativa de los pagos a justificar debidamente aprobada”.
Dada la excepcionalidad referenciada anteriormente estos documentos no fueron
incluidos en la relación remitida al Tribunal de Cuentas el pasado 28 de octubre de 2020,
por lo que se incluye en el envío a efectos de comprobación y completar el expediente.
- Designación del responsable del contrato (art. 62.1 de la LCSP)
El anteproyecto de informe señala que en 78 de las 100 contrataciones revisadas, y en
concreto en el expediente 31, no se ha indicado la persona responsable del contrato. En
este sentido, se indica que la figura del responsable del contratoaparece en el apartado
7 de la memoria justificativa del expediente, “ORGANISMO INTERESADO,
RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DATOS DE CONTACTO”, para el que se indica el
nombre y apellidos del responsable, así como su correo electrónico, dirección y teléfono
de contacto. Dicha memoria fue remitida en la comunicación efectuada al Tribunal de
Cuentas con fecha de 28 de octubre de 2020.
Firmado electrónicamente por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, D. Felix Bolaños García.
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FIRMANTE(1) : FELIX BOLAÑOS GARCÍA | FECHA : 31/05/2022 15:32 | Sin acción específica
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ANEXOS
ANEXO I Toma de razón del Consejo de Ministros de la declaración de emergencia
(10_Toma_razon_CM.pdf)
ANEXO II Documentación económica justificativa de la realización del pago de la factura
asociada al expediente (Documentacion_economica.rar)
ANEXO III Memoria justificativa del expediente
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FIRMANTE(1) : | FECHA : 31/05/2022 15:32 | Sin acción específica
10.- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. DÑA. ISABEL
RODRÍGUEZ GARCÍA, MINISTRA DE POLÍTICA TERRITORIAL
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
SECRETARÍA DE ESTADO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
SECRETARÍA GENERAL
DE COORDINACIÓN TERRITORIAL
Con relación al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas, de “Fiscalización de los
contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 por los Ministerios del Área PolíticoAdministrativa del Estado
y sus Organismos Autónomos”, y en concreto en lo que se refiere al expediente de
contratación por procedimiento de emergencia “Suministro de Emergencia por el COVID 19
de material sanitario de protección para el personal de las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado” (señalado en
el Anteproyecto como contrato nº 13), se formulan las siguientes alegaciones al citado
Anteproyecto:
1.-Falta de presentación de factura por una de las empresas adjudicatarias: se adjuntan
las tres facturas correspondientes a la ejecución del contrato, por importe total de 1.100.216
Euros.
2.-No se incluye la cuenta justificativa del pago a justificar debidamente aprobada: se
adjunta la citada cuenta justificativa junto con el informe favorable de la Intervención
Delegada y el certificado de aprobación y puesta a disposición.
3.-Existe incertidumbre en el inicio de ejecución: la fecha de comunicación de la
adjudicación a las empresas fue el 27 de abril de 2020; las fechas de los certificados de
conformidad con los suministros son 18 de mayo de 2020, 28 de julio de 2020 y 19 de octubre
de 2020. Es cierto que ha transcurrido más de un mes entre la primera conformidad y la
comunicación de adjudicación, pero es preciso tener en cuenta las dificultades que existían en
ese momento de cara a acceder a los mercados de material sanitario, entre ellos las mascarillas.
4.-Con relación a otras observaciones que se incluyen en el Anteproyecto del Informe: -
no inclusión de documento de formalización del contrato; publicación fuera de plazo del
anuncio de formalización en la Plataforma de Contratación del Sector Público; falta de
justificación de la utilización del procedimiento de emergencia en la información publicada
en el perfil de contratación; la Plataforma de Contratación del Sector Público no refleja que la
publicación en BOE se haya producido; sólo se aporta documentación acreditativa de
solvencia y capacidad de una de las empresas; no designación de responsable del contrato: Se
informa que fueron debidas a la situación de estado de alarma en la que nos encontrábamos,
que exigía la necesidad perentoria del material sanitario adquirido y a su vez dificultaba la
normal tramitación.
LA SECRETARIA GENERAL DE COORDINACION TERRITORIAL
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11.- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. DÑA. MARGARITA
ROBLES FERNÁNDEZ, MINISTRA DE DEFENSA
-Página 1 de 4-
GABINETE DE LA MINISTRA
MINISTERIO
DE DEFENSA
DIRECTOR
ALEGACIONES FORMULADAS AL DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN
DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
El 5 de mayo de 2022 tuvo entrada en el Ministerio de Defensa correo electrónico por el que
se remitía el anteproyecto de “Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados
en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los
Ministerios del Área Político Administrativa del Estado y sus Organismos Autónomos”.
Con carácter previo a formulación de alegaciones, se realizan las siguientes consideraciones:
Por parte de la Secretaría de Estado Defensa se han remitido las alegaciones realizadas por los
órganos de contratación del Ministerio de Defensa en lo relativo a cada uno de los contratos
objeto de fiscalización, que se anexan en dos ficheros informáticos.
Asimismo, debe señalarse que ante la falta de regulación específica sobre la documentación
que debe acompañar a los expedientes de emergencia, reflejada por el propio Tribunal en
algunas de sus fiscalizaciones donde indica la no obligatoriedad de la documentación solicitada
al órgano de contratación, la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de
Defensa ha dictado una serie de directrices sobre la tramitación de los expedientes de
emergencia en general, así como sobre los expedientes de emergencia específicos para la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19 y que los diferentes órganos gestores deben cumplir,
siempre que las circunstancias lo permitan, para la tramitación de dichos expedientes. En ella
se establece la necesidad de completar toda la documentación que sería necesaria como si se
tratase de una tramitación ordinaria, así como intentar explorar los precios de mercado
acompañar varias ofertas si es posible y asegurar, si las circunstancias lo permiten, el
cumplimiento de los requisitos de solvencia y capacidad de las empresas.
Esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto por el Tribunal en su anteproyecto de informe,
en cuyo apartado I.5.2. Instrucciones específicas dictadas por los Ministerios a los órganos de
contratación, destaca que: “Solo el Ministerio de Defensa, mediante la Dirección General de Asuntos
Económicos (DIGENECO), disponía de normas específicas para la tramitación del procedimiento de
emergencia.”, muestra de la constante preocupación del Departamento en el cumplimiento de
los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, incluso en las
especiales circunstancias que rodean a los contratos de emergencia.
Realizadas las consideraciones anteriores, se formulas las siguientes alegaciones en relación a
las recomendaciones del anteproyecto de informe.
-Página 2 de 4-
GABINETE DE LA MINISTRA
A LA PRIMERA RECOMENDACIÓN. Se sugiere que los órganos de contratación
identifiquen sus contratos con la misma denominación tanto en las relaciones que
remitan a este Tribunal, como en los expedientes contractuales individuales y en
sus perfiles del contratante; a fin de facilitar el correcto análisis de estos datos.
ALEGACIÓN
Conforme a lo indicado por la Dirección General de Asuntos Económicos, en adelante
DIGENECO, en el Ministerio de Defensa ya se está efectuando la identificación de los
contratos de forma uniforme, tal como se recomienda en el Anteproyecto de Informe del
Tribunal de Cuentas.
A LA SEGUNDA RECOMENDACIÓN. En todos los contratos que se tramiten
por emergencia debería dejarse constancia de manera individual de las causas o
motivos que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria, justificando de
manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho concreto exigido por la
normativa. Asimismo, y como buena práctica de gestión, debería dejarse
constancia de que la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la
competencia, incluso en la modalidad urgente, no serían suficientes para atender
la necesidad imprevista con carácter inmediato.
ALEGACIÓN
De acuerdo con lo expuesto por DIGENECO, cada una de las tramitaciones de emergencia
que se han realizado en el Ministerio de Defensa cuenta con su propia memoria justificativa
en la que queda constancia de las causas o motivos que justifican acudir a esa tramitación
extraordinaria.
Asimismo, de acuerdo con las instrucciones cursadas a los órganos de contratación desde la
propia DIGENECO, en el expediente debe detallarse «las circunstancias que justifican que, de no
recurrir al procedimiento excepcional de la tramitación de emergencia, se producirían situaciones de
grave peligro o se verían gravemente afectados los intereses u objetivos de la defensa nacional.»
-Página 3 de 4-
GABINETE DE LA MINISTRA
A LA TERCERA RECOMENDACIÓN. Aunque en la tramitación de emergencia
la ley no exija la formación del correspondiente expediente de contratación,
existen actuaciones legalmente previstas para la preparación, adjudicación y
formalización de los contratos. La omisión de estas actuaciones, en particular de
la comprobación de los requisitos de aptitud de la empresa adjudicataria, tanto la
capacidad de obrar, como la solvencia económica y financiera y profesional o
técnica, debería limitarse a aquellas contrataciones cuyo objeto sea incompatible
con la atención inmediata de la emergencia planteada, lo que debería
fundamentarse debidamente por el órgano de contratación.
ALEGACIÓN
Al respecto, DIGENECO ha indicado que, con el fin de priorizar la necesidad de disponer con
carácter inmediato el suministro de los productos sanitarios demandados, en gran parte de
los expedientes se flexibilizó el requisito de la necesaria acreditación de la capacidad y
solvencia de los adjudicatarios.
No obstante, en diversos expedientes consta tal acreditación; en otros figura carta de
compromiso de ejecución por parte de la empresa adjudicataria según el cual la empresa
declara que se compromete a la ejecución del objeto de los contratos; y en otros, en el
documento en que se declara la emergencia, se contempla toda la normativa con base en la
cual se ampara para adjudicar diversos expedientes de emergencia a las diferentes empresas,
que en muchos casos son agentes reconocidos en cada tipo de producto. Todo ello de acuerdo
con lo recogido en las alegaciones que presentan los diferentes órganos de contratación.
Por último, en relación con el expediente 58, la empresa encargada de su ejecución es, además,
adjudicataria del acuerdo marco de limpieza de instalaciones del Ministerio de Defensa, en
cuyo procedimiento de contratación quedó acreditada la solvencia técnica y económica.
A LA CUARTA RECOMENDACIÓN. Sin perjuicio de la inmediata ejecución de
lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad
sobrevenida, los términos del contrato tramitado de emergencia, en especial de
aquellos cuyo importe de adjudicación sea elevado, deberían formalizarse por
escrito.
ALEGACIÓN
En relación a esta recomendación DIGENECO indica que, en el ámbito del Ministerio de
Defensa, todas las tramitaciones de emergencia se han formalizado por escrito.
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GABINETE DE LA MINISTRA
A LA QUINTA RECOMENDACIÓN. Salvo en los supuestos en que la emergencia
fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, los órganos
de contratación deberían proveerse de referencias de los precios habituales de
mercado de los bienes y servicios objeto de contratación y, en la medida de lo
posible, solicitar y obtener ofertas de diferentes licitadores, y negociar los
términos del contrato.
ALEGACIÓN
Al respecto, señalar que, como trámite previo a las tramitaciones de emergencia, los órganos
de contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa, tenían que recabar una autorización
administrativa previa del Director General de Asuntos Económicos. En el documento por el
que se autorizaba a continuar la tramitación de emergencia se indicaba que «en la medida en
que resulte posible, dada la urgencia que tienen las actuaciones, deberá solicitarse oferta a más de
un potencia/ contratista, así como tratar de documentar dicha gestión en el expediente.»
A LA SEXTA RECOMENDACIÓN. Se recomienda a los ministerios que, en
situaciones de emergencia que afecten a diferentes unidades, servicios
territoriales y organismos y entidades de ellos dependientes, procuren la
adquisición centralizada de productos de similares características, evitando la
dispersión y, con ello, facilitando la obtención de mejores precios.
ALEGACIÓN
El Ministerio de Defensa centralizó la mayor parte de las adquisiciones en el mando del Apoyo
Logístico del Ejército de Tierra y en la Inspección General de Sanidad, en el marco de la
Operación BALMIS. No obstante, se permitieron ciertas adquisiciones de bienes o servicios
por parte de otros órganos, principalmente la UME y los órganos de contratación que
apoyaban a unidades desplegadas.
&&&
ALEGACIONES JAE MALE AL ANTEPROYECTO DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS DE EMERGEN CIA CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE LA
CRISIS SANITARIA OCASIONA DA POR EL COVID EMITIDO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Buscando una mejor comprensión del contenido d e las alegaciones, este informe respeta la
estructura del anteproyecto del informe de fiscalización de los contratos de emergencia.
II.4 Actuaciones previas a la adjudicación.
2. Dación de cuenta al Consejo de Mini stros
El artículo 120.1.b) de la LCSP señal a que “1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o
de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:… b)
Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos
Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades
públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo
de treinta días.”.
En relación con los expedientes afectados, 7, 12, 14, 36, 37, 39, 49 y 62, se pone de manifiesto que
efectivamente estos expedientes se dieron cuenta al Consejo de Ministros fue ra del plazo legal
establecido, debido fundamentalm ente, a las dificultades encontradas para disponer de personal
suficiente disponible durante la pandemi a.
En cuanto al expediente número 10, se dio a cuenta al Consejo de Ministros adjuntá ndose los
documentos A (Remisión a DIGENECO) y B (Toma de Razón) como prueba de dicha actuación
administrativa.
3. Comunicación a la Intervenci ón Delegada en el MALE
La disposición adicional centésima trigésima sexta regula la comunicación de inicio de actuaciones
a la Intervención Delegada en el caso de tramitación de contratos públicos mediante el
procedimiento de emergencia en el siguiente sentido: “Cuando la Administración tenga que actuar
de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave
peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, de acuerdo con el régimen excepcional
previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/2 4/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación dará
cuenta de ello, en el mismo momento de adoptar el acuerdo de inicio de actuaciones precisas, a la
Intervención Delegada cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la
autoridad que haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente a dicha actuación. En la
comunicación que se remita al órgano de control correspondiente, se incluirá una descripción del
objeto de las actuaciones a ejecutar y el importe del gasto por el que se haya efectuado la oportuna
retención de crédito o se vaya a iniciar el expediente de modificación presupuestaria.”.
A este órgano de contratación le afectan los expedientes con números 12, 18, 21, 34, 37, 38, 39,
42, 54, 56 y 57. En todos ellos se ha comunicado a la I ntervención Delegada en el MALE la
formalización del contrato, aportándose los documentos correspondientes C a M
(Comunicación a Intervención).
Se reconoce en este caso, también, que debido a las circunstancias de la pandemi a, algunas de estas
comunicaciones se realizaron en fases posteriores a la del Inicio del Expediente.
II.5 Adjudicación
2. Capacidad y solvencia
El artículo 65.1 de la LCSP señala que “Solo podrán contratar con el sector público las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén
incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y
técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente
clasificadas.”.
El informe señala que no se ha aportado ningún documento que acredi te la comprobación de la
capacidad y la sol vencia en los expedientes 10 , 14 (lotes 9 a 11), 18, 20, 21, 23, 34, 36, 41, 42, 44,
49, 51, 54, 56 y 57. Asimi smo, se señala que en el expediente 37 (lote 1) no se ha aportado
justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Priorizando la necesidad de di sponer con carácter inmediato el suministro de los product os
sanitarios demandados en gran parte de los casos se flexibilizó el requisito de la necesaria
acreditación de la capacidad y solvencia de los adjudicatarios.
No obstante y en relación con el expediente 37, sí consta en el expediente dicha justificación. Se
remite el Documento N (Certificado de estar al corrien te de las obligaciones tributaria s).
3. Constitución de garantía
El artículo 16.2 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de ma rzo, por el que se adoptan medidas
urgentes para responder al impacto económico del C OVID-19 establece en su versión de 13 de abril
2020 (aunque la redacción de 28 de marzo de 2020, es i déntica a efectos de la exigencia de garantía)
que “…En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a
realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la
mencionada Ley 9/2017, siendo el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en
función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por
otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente.”.
A este respecto se señala en su informe que en el expediente con número 39 se desconoce si fue
constituida la garantía exi gida por la LCSP. No obstante, revisado el expediente si cons tan las
garantías de todos los contratistas; que se aportan como Documento O (Garantías).
5. Publicidad y transparencia
El artículo 154 de la LCSP establece respecto del anuncio de forma lización de los contratos que “1.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un
plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del
órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de
formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 2. En los
contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la
misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas el anuncio de formalización se
publicará además, en el plazo señalado en el apartado anterior, en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial
de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. Los anuncios
de formalización no se publicarán en los lugares indicados en los apartados primero y segundo del
presente artículo antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el caso en
que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que
los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y
no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo
caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a
las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado…”.
Por lo que a este órgano de contratación respecta, el informe refiere que en los expedientes 18, 20,
23, 34, 42, 54, 56 y 57 hubo re trasos en la publicación del anuncio de formalización en la PCSP.
En cuanto a que no siempre se ha incluido toda la i nformación que exige el artículo 63 de la LCSP
compatible con la tramitación de emerg encia, dichas omisiones han sido debidas a que en un
principio, la propia Plataforma de Contratación del Sector Público no contemplaba l a posibilidad de
seleccionar el tipo de tramitación de emergencia, por lo que los e xpedientes fueron publicados de
forma que la Plataforma permitiera abrir la licitación con publicidad.
El retraso en la publicación de los expedi entes 18, 20, 23, 34, 42, 54, 56 y 57 fue debi do a las propias
circunstancias de la pandemia, que orig inaron una gran escasez de personal entre el personal que
presta servicio en este órgano de contratación; así como la pre mura e inmediatez del inicio de la
prestación.
II.6 Ejecución, cumplimient o y resolución.
1. Plazo de inicio de la prestación
En cuanto a los expedien tes señalados en el Anexo 2 de l Informe, este órgano de contratación ha
tramitado los expedientes con números 7 , 10 (lotes 1 a 5), 12 (lotes 2, 4, 5 y 6 a 12), 14, 36, 37, 38,
49 (lote 6) y 62.
Se predica de estos expedientes la falta de documentación que acredi te el inicio de la prestación
dentro del plazo de un mes que exig e el artículo 120 de la LCSP; no obstante, hay que tener en
cuenta el propio objeto de estos contratos de suministros de material sanitario, diferente al de obra
o servicio.
3. Justificación del cumplimi ento de los contratos, entrega y facturación
En relación con las incidencias relativas a la falta de acreditación de la recepción en determinados
contratos, se adjuntan todas las actas de recepción y certificados de conformidad de los contratos
requeridos en el anteproyecto de informe de fiscalización.
En concreto, se adjun tan las actas de los expedie ntes 10 (lote 1 a 5), 14, 21, 36, 44 (lote 6), 51, 54
(lote 1), y 56 (lote 3 y 6). Documento P (Actas de recepción).
En relación con las facturas del expedi ente 62, se comunica que la diferencia de los precios uni tarios
de la segunda se debe a que corres ponde a paquetes de 10 unidades. En Documento P1 (Facturas),
se acompaña diversa documentación compren siva del pago y recepción en el que se puede apreciar
esta circunstanci a.
4. Justificación del pago
En cuanto al requerimiento de la justificación del pago de algunos contratos, se incorporan los
documentos justificativos de la reali zación del pago de los mismos, que son los que a continuación
se relacionan: expe dientes 7, 10, 14, 18, 20, 23, 34, 36, 37 , 38, 39, 41, 42, 44, 49, 51, 54 , 56, 57 y
62. Documento Q (Justificantes de pago).
Además, se requiere la aportación de la cuenta justifi cativa de los pagos a justificar debidamente
aprobada que se adjunta para los siguientes contratos señalados en el citado anteproyecto de
informe de fiscalización. Expedientes 7, 10, 14, 20, 21, 23, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 49, 51, 54, 56
y 57. Documento R (Cuentas Justificativa s).
Se adjuntan las cartas de p ago de los reintegros librados de los expedi entes 12, 14, 21, 37, 38, y 57.
Documento S (Reintegro).
5. Responsables del contrato
La figura del responsable del contrato viene regulada en el artículo 62 de la LCSP en los si guientes
términos “1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del
contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del
contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada,
dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser
una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él…”.
Señala el informe que no se ha nombrado responsable del contrato en los expedientes 10, 18, 2 0,
21, 23, 34, 36, 41, 42, 44, 49, 51, 54, 56, 57, 62; mientras que en los contratos 7 y 12 se ha hecho el
nombramiento mediante la referencia al cargo sin identificarlo nominalmente.
Es cierto que no se nombraron re sponsables del contrato, si bien hay que tener en cuenta la
incertidumbre en cuanto a la disponibil idad de personal para el ejercicio de estos cometidos.
6. Otras deficiencias
En relación con la imposición de penalidades del expediente 7, se significa que en este expediente
obra una resolución de error material en relación con el l ote 4, siendo el importe de adjudicación
301.444,00€ coincidente c on el importe del material recepcionado. Se acompaña documentación
en el anexo Documento T (Resolución error material expediente).
En relación con la imposición de penalidades del expediente 12, teniendo en cuenta las especiales
circunstancias que afectaban al normal funcionam iento del sector económico, no se consideró
oportuno incoar expediente contradictorio par a la posible imposición de penalidades.
Se acompaña documentación en el anexo Documento U (Informe del servicio proponente).
II.7 Análisis de la Ge stión.
En relación con la adjudicación sin concurrencia competi tiva se quiere hacer constar que en los
primeros meses de la declaración del Estado de Alarma y la consiguiente paralización de la actividad
económica fue muy complicado obtener una concurrencia suficiente, no obstante de sde el mes de
septiembre del año 2020, este órgano de c ontratación publicó un anuncio de licitación en el PCS P.
Se acompaña documentación en el anexo Documento V (Ejemplo anuncio de licitación).
EL GENERAL JEFE DE LA JAE
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INFORME DE ALEGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
EMERGENCIA CELEBRADOS EN 2020, PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN
DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, POR LOS
MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
El presente informe se refiere al expediente 2020/SP01010020/00000200
(ADQUISICIÓN DE UNA MÁQUINA DE FABRICACIÓN DE MASCARILLAS PARA
LA PROTECCIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS COVID-19) por el
procedimiento de contratación de emergencia.
Se emite en respuesta al Oficio de la Subdirección General de Contratación
de la Dirección General de Contratación del Minister io de Defensa, al objeto
de su consideración en orden a presentar las alegaciones oportunas por
parte del Ministerio de Defensa al Anteproyecto del Informe de
Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los fundamentos legales de la anterior contratación están en relación con
el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector
Público, que establece que cuando la Administración tenga que actuar de
manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones
que supongan un grave peligro o der necesidades que afecten a la Defensa
Nacional, podrá acudir al régimen excepcional de tramitación contractual
de emergencia.
Conforme al artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico
del COVID-19, se establece que la adopción de cualquier tipo de medida
directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General
del Estado para hacer frente al COVID-19, justificará la necesidad de actuar
de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley
9/2017 citada.
Además, el artículo 12.5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se
declara el estado de a larma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, se declara que las autoridades competentes
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delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los
centros y establecimientos sanitarios de carácter militar contribuyan a
reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
Con esta fundamentación normativa, a propuesta del Subsecretario de
Defensa, se propuso a este órgano de contratación la celebración de un
contrato de emergencia para la adquisición de una máquina de fabricación
de mascarillas para la protección contra el COVID-19.
Con fecha 25 de marzo de 2020, se emite informe favorable por parte de la
Abogacía del Estado al expediente de contratación de emergencia del
suministro de la referida máquina para la Farmacia Militar de Burgos, en
virtud del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes
para responder al impacto económico del COVID-19, entendiendo ajustada
a derecho la citada declaración (DOC. 1).
Con la misma fecha de 25 de marzo de 2020 consta la autorización para la
declaración de emergencia de la contratación señalada, por parte de la
Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa (DOC.
2).
Consta asimismo la oferta O6393V02 de la empresa
con fecha 26 de marzo de 2020 (DOC. 3).
A tal efecto se redactó la declaración de emergencia del expediente de
contratación (DOC. 4) con fecha 26 de marzo de 2020, solicitándose en la
misma fecha a la Dirección G eneral de Asuntos Económicos la asignación de
un crédito presupuestario por importe de 430.445,50 euros en el concepto
650. UGE: SP01010010. UGA: SP0101002600 (DOC. 5).
Consta en el expediente de contratación la Memoria justificativa de la
contratación mediante la tramitación de emergencia de la Subsecretaria de
Defensa (DOC. 6).
Con fecha 3 de abril de 2020, se recibe autorización de gasto por parte del
Ministerio de Hacienda, en relación a lo previsto en el apartado séptimo del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se
establecen los criterios de prórroga para 2020 de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en el año 2019, para la adquisición de una
máquina para fabricación de mascarillas por parte del Ministerio de
Defensa, por un importe total máximo de 430.445,5o euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 14.03.122ª.6 (DOC. 7).
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Con fecha 7 de abril de 2020 se envía notificación de adjudicación del
expediente señalado a la empresa por un importe
total de 385.445,50 euros (base imponible 318.550 euros, IVA 21%
66.895,50 euros) (DOC. 8).
Igualmente consta en el expediente de contratación, la remisión al Consejo
de Ministros de la preceptiva documentación (acuerdo del órgano de
contratación de tramitación de emergencia, memoria justificativa,
documentos contables RCs y comunicación de la empresa del inicio de las
actuaciones y/o acta del órgano de contratación en la que se indique el
inicio de las actuaciones) con fecha 8 de abril de 2020, con la finalidad de
darle cuenta (DOC. 9).
Con fecha 14 de abril de 2020 se formaliza el correspondiente contrato de
suministros en el expediente de referencia 2020/SP01010020/00000200
(DOC. 10).
En la misma fecha consta acta del órgano de contratación, certificando que
el expediente para la adquisición de una máquina de fabricación de
mascarillas para la protección contra el coronavirus COVID-19 dio comienzo
el 26 de marzo de 2022, fecha de la declaración de emergencia (DOC. 11).
Con fecha 20 de abril de 2020, consta certificado expedido por el Jefe del
destacamento del Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos en
que se certifica la recepción de conformidad de la maquinaria
correspondiente al expediente 2020/SP01010020/00000200 (DOC. 12).
Consta con fecha 21 de abril de 2020, solicitud remitida por el órgano de
contratación a la Intervención General de la Defensa de un representante
de la misma para asistir a la recepción del contrato de referencia (DOC. 13).
Con fecha 22 de abril se designa representante de la Intervención General
de la Defensa a los efectos pretendidos (DOC. 14).
Con fecha 6 de mayo de 2020, consta certificado del Jefe del destacamento
del Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos señalando que una
vez recibida el pasado 20 de abril la máquina en cuestión, se ha procedido
hasta la fecha a realizar distintas tareas técnicas por parte de la empresa
adjudicataria (ensamblaje de los cuatro módulos de los que consta, puesta
en marcha con materiales de prueba, ajustes diversos para el correcto
funcionamiento), constatando el correcto funcionamiento de la misma en
todo el proceso realizado hasta el momento (DOC. 15).
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El acta de recepción de suministro s correspondiente al expediente señalado
se firma el 11 de mayo de 2022 por el representante del órgano de
contratación, del Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos, de la
Intervención General de la Defensa y del adjudicatario (DOC. 16).
Con fecha 10 de junio de 2020 consta certificado del órgano de contratación
sobre la adquisición y recepción del suministro para solicitar la devolución
del Arancel según la NI GA 13/2020 de 23 de abril, sobre la tributación de
las importaciones de material para víctimas de catástrofes, relativa a la
concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención
del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para
combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 y el Real
Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias
para apoyar la economía y el empleo (DOC. 17).
Con fecha 17 de junio de 2021 tiene lugar la publicación en la Plataforma
de Contratación del Sector Público de la adjudicación y formalización del
referido contrato en el expediente de contratación que nos ocupa (DOC. 18
y 18 BIS).
Las anteriores actuaciones constan en el expediente de contratación de su
razón, adjuntándose prueba documental de todas ellas, y expresan el rigor
en la tramitación del expediente por parte del órgano de contratación,
debiendo tenerse en cuenta además la situación en la que se desarrollaron
con motivo de la crisis sanitaria, especialmente acuciante en aquellas
fechas.
En Madrid, a 25 de mayo de 2022.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS ECONÓMICOS Y PAGADURÍAS
ARMADA
JEFATURA APOYO LOGÍSTICO
DIGEC
SUBDIGEC
DIGEC CONTRATACION
MINISTERIO
DE DEFENSA
O F I C I O
S/REF. S-22-007352 de 17/05/2022
N/REF.
FECHA 25/05/2022
ASUNTO Re: ALEGACIONES/DOCUMENTACIÓN A LAS CONCLUSIONES DEL ANTEPROYECTO DEL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS EN
2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL
COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANEXOS I_S-20-002319 DIGENECO, II_S-20-003462 SUBDIGEC, III_TOMA RAZON CONSEJO MINISTROS,
IV_MEMORIA JUSTIFICATIVA, V_DECLARACION EMERGENCIA, VI_ACTA COMIENZO EJECUCION,
VII_RESOLUCION CONTRATO VIII_SOLICITUD SUMINISTRO
IX_MODIFICACION SOLICITUD X_CONTRATO, XI_S-22-007604 GESUDAT,
XII_S-21-003054 DIGEC ACCIDENTAL, XIII_CERTIFICADO DOCUMENTACION DISPONIBLE
PLATAFORMA TRIBUNAL CUENTAS, XIV_SOLICITUD SUMINISTRO
XV_CONCURRENCIA COMPETITIVA
DESTINATARIO SUBDIRECTOR DE GESTION ECONOMICA Y CONTRATACION DE LA DIRECCION DE ASUNTOS ECONOMICOS DE LA ARMADA
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN: No disponible
URL de verificación: http://sede.defensa.gob.es
(documentos clasificados o de uso oficial no pueden verificarse)
En atención a lo solicitado en el escrito S/REF, le detallo las alegaciones a las deficiencias detectadas por el Tribunal de
Cuentas en el expediente 535/20 TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL
SANITARIO DE PROTECCIÓN:
II.4. Actuaciones Previas a la adjudicación.
2. Dación de cuenta CM.
No constancia en el expediente comunicación Consejo Ministros dentro del plazo:
En cumplimiento a lo ordenado en el escrito D-OC-SE-330000-S-20-002319 del DIGENECO (anexo I), de fecha 02/04/2020,
en el cual se establece la obligatoriedad de remisión, no más tarde del 14 de abril de 2020, de toda la documentación necesaria
para dar cuenta al Consejo de Ministros, mediante escrito D-FN-AF-64003000-S-20-003462 del SUBDIGEC (anexo II), de
fecha 08/04/2020, se remitió a la Subdirección General de Contratación de la DIGENECO toda la documentación requerida.
Significar, que la toma de razón por parte del Consejo de Ministros tuvo lugar en fecha 28/04/2020 (anexo III).
3. Comunicación a la Intervención Delegada.
No documentación justificativa:
Nada que alegar.
II.5. Adjudicación.
2. Capacidad y solvencia.
CORREO ELECTRÓNICO: Avenida de Pío XII 83
28036 MADRID
TEL:
FAX:
USO
OFICIAL
USO
OFICIAL
JAL ARMADA
SALIDA 25/05/2022 19:07:42
D-FN-AF-64003000-S-22-007666
D.A.E.
ENTRADA 25/05/2022 19:27:02
D-FN-AF-65005000-E-22-014259
No documentación que acredite capacidad y solvencia.
Si bien no obra en el expediente documentación alguna que acredite por parte del adjudicatario, capacidad y solvencia
suficiente en relación con el objeto del contrato, apoyar esta decisión al ser el contratista, , en el momento de la
tramitación del expediente 535/20, adjudicatario de los Lotes I y II del exp. 807/19 Acuerdo Marco de vestuarios para calzado
de uso en la Armada, por importe total adjudicado de 153.422,60€, para los que había acreditado las siguientes solvencias:
Solvencia económica y financiera.
Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
Requisito mínimo a acreditar: Importe igual o superior a 1,5 veces el valor anual medio del contrato.
Solvencia técnica.
Relación de los principales suministros realizados en los últimos cinco años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el
objeto del contrato. Requisito mínimo a acreditar: Importe igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Decir por otra parte, que dicha empresa era también la adjudicataria, constituida en UTE junto con otras empresas, de los
siguientes expedientes:
Lotes I, II, III y IV del exp 352/19 Acuerdo Marco de adquisición de uniformidad para el personal de la Armada por importe
total adjudicado de 12.700.000,00€.
Lotes I, II y III del exp. 4692/17 Acuerdo Marco de suministros de pertrechos de seguridad interior y NBQR con destino a
buques y dependencias de la Armada, por un importe total adjudicado de 2.520.833,36€.
5. Publicidad y Transparencia.
Falta justificación procedimiento adjudicación.
El día 20 de mayo de 2022, en la PCSP se ha incorporado en el anuncio de formalización del contrato del expediente 535/20 la
siguiente documentación: memoria justificativa (anexo IV) y declaración de emergencia (anexo V).
No se ha producido publicación BOE.
El día 19 de mayo de 2022, se ha procedido a enviar al BOE el anuncio de formalización del contrato del expediente 535/20,
generándose el número de referencia siguiente: 3202202604816.
II.6. Ejecución, Cumplimiento y Resolución.
1. Plazo inicio prestación.
Inicio superado los 30 días.
MINISTERIO
DE DEFENSA
USO
OFICIAL
USO
OFICIAL
Mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2020, el General Director de Gestión Económica declara de emergencia la
tramitación del expediente 535/20.
Mediante el acta de fecha 14 de abril de 2020, se hace constar que en fecha 10 de abril de 2020 comenzó la ejecución del
expediente 535/20 (anexo VI). La empresa adjudicataria inicialmente fue
Mediante resolución del General Director de Gestión Económica de la JAL (anexo VII), de fecha 24 de abril de 2020, se
resolvió de mutuo acuerdo el contrato del expediente 535/20, a petición del Subdirector de Aprovisionamiento y Transportes
de la DISOS, debido a que una vez analizada la documentación proporcionada con las mascarillas entregadas, esta no permitía
comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor, siendo el plazo de subsanación superior a los plazos previstos para un
suministro por tramitación de emergencia.
En consecuencia, en fechas 28/04/2020 y 29/04/2020, se solicita el suministro objeto de este expediente a la empresa
S.A. (anexos VIII y IX), formalizándose el contrato en fecha 07/05/2020 (anexo X), estableciéndose un plazo de TREINTA
DÍAS DESDE SU ADJUDICACIÓN, la cual tuvo lugar el 28/04/2020.
2. Cumplimiento plazo ejecución.
Incumplimiento plazo total ejecución.
Por las razones expuestas en el apartado anterior, así como la situación de los mercados y el desabastecimiento general durante
los primeros meses de la pandemia, tanto en España como en otros países, provocaron el incumplimiento del plazo total de
ejecución.
Ninguna justificación demora ejecución.
Tal y como se desprende del escrito de alegaciones del GESUBDAT, de referencia D-FN-AF-64003000-S-22-007604
(anexo XI), de fecha 25/05/2022, ante la situación de imperiosa necesidad de disponer de este material, así como lo expuesto
anteriormente, no existió alternativa que permitiese cubrir la necesidad que la Jefatura de Personal había expuesto para dotar al
personal de la Armada asignado a la lucha contra la pandemia.
4. Justificación del pago.
No incluyen justificación del pago.
Mediante escrito D-FN-AF-64003000-S-21-003054 del Director de Gestión Económica Accidental de la JAL (anexo XII), de
fecha 17/03/2021, se informaba de la incorporación a la Plataforma de rendición de contratos del Tribunal de Cuentas de la
siguiente documentación (anexo XIII):
- Actas de recepción.
- Facturas presentadas por el adjudicatario.
- Informes favorables de la Intervención Delegada de fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.
MINISTERIO
DE DEFENSA
USO
OFICIAL
USO
OFICIAL
- Documentos contables comprensivos de las propuestas de pago realizadas.
Falta cuenta justificativa de los pagos.
No se incluye cuenta justificativa de los pagos a justificar porque este expediente se tramitó como Pago en Firme, tal y como
consta en los documentos contables del expediente.
5. Responsables del contrato.
No se indica persona responsable.
Si bien no aparece expresamente la designación de un Responsable del Contrato en toda la documentación del expediente
obrante en esta Subdirección, mencionar que en las solicitudes de material remitidas por parte del Órgano de Contratación,
en primer lugar a (anexo XIV), y con posterioridad a (anexo VII
anteriormente referido), se contempla una Persona de contacto perteneciente a la Armada.
II.7. Análisis de la gestión.
1. Ausencia concentración adjudicatarios.
Adjudicación directa sin concurrencia competitiva.
Mediante los correos electrónicos aportados por la SUBDAT (anexo XV), se acredita la concurrencia realizada previamente a
la designación del adjudicatario final.
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LA JEFATURA DE APOYO LOGÍSTICO DE LA ARMADA
- -
Los datos de carácter personal que puedan aparecer en este escrito o sus anexos deberán ser tratados conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de Protección de Datos, debiendo ser empleados únicamente
para la finalidad con que fueron comunicados y mantenidos durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.
MINISTERIO
DE DEFENSA
USO
OFICIAL
USO
OFICIAL
1 | Página
INFORME DE ALEGACIONES QUE EMITE EL CORONEL DE
INTENDENCIA DEL EJÉRCITO DE TIERRA
JEFE DE LA JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA
DE LA IGESAN
En contestación al escrito de REF S-22-002928 de 13 de mayo de 2022, se presentan las
siguientes alegaciones:
Número de referencia 28: Expediente 924/2020 Adquisición de 100.000 test rápidos de
antígenos sqars-cov-2.
Adjudicación:
o Capacidad y solvencia:
No documentación que acredite capacidad y solvencia:
Se anexa carta de compromiso de ejecución por parte de la empresa adjudicataria según el cual
la empresa declara que se compromete a la ejecución del contrato del Expediente 924/2020 para
la Adquisición del material de Test Rápidos de Antígenos del SARS-COVID-2, con un total de
100.000 tests así como que tiene suficiente capacidad de producción y abastecimiento de los
productos o bienes del contrato.
Además, en el documento donde se declara la emergencia se contempla toda la normativa en
base a la cual se ampara para adjudicar el expediente de emergencia a la empresa
Se aporta la siguiente documentación:
Anexo 924_1.- Compromiso ejecución empresa.
Anexo 924_2.- Declaración de emergencia.
o Publicidad y Transparencia.
No se ha producido publicación BOE
Efectivamente no se ha publicado el documento de formalización en el BOE debido al gran
volumen de expedientes de emergencia realizados en el año 2020 para atender las necesidades
de la Sanidad Militar, si bien se ha publicado en la Plataforma de Contratación del Estado
Se aporta la siguiente documentación:
Anexo 924_3.- Publicación en Plataforma de la formalización del contrato.
Ejecución, cumplimiento y resolución
o Justificación cumplimiento contratos, entregas de facturación
No incluye justificación total entrega
En el expediente SIDAE están incluidos como anexos todos los certificados de recepción, de
conformidad, de las 5 facturas del expediente.
2 | Página
Se aporta la siguiente documentación:
Anexo 924_4.- Listado facturas.
Anexo 924_5: Certificados recepción 2 facturas
Anexo 924_6: Certificado recepción dos factuas
Anexo 924_7: Acta recepción factura 22.500€
o Justificación del pago.
No incluyen justificación del pago.
En todos los expedientes, en el pago, para su tramitación es obligatorio la creación de un cuenta
justificativa que incluye toda la documentación necesaria/obligatoria para poder tramitar los
documentos de pago (AD, OK, ADOK). En este caso se emiten 3 OK, abonándose
posteriormente un total de 5 facturas por importe de 540.000€; y estos pagos disponen de sus
correspondientes Órdenes de Pago, que se incluyen en el expediente de SIDAE.
Se aporta la siguiente documentación:
Anexo 924_8.- AD.
Anexo 924_9: Detalle factura 1
Anexo 924_10: Detalle factura 2
Anexo 924_11 Detalle factura 3
Anexo 924_12: Detalle factura 4
Anexo 924_13: Detalle factura 5
Anexo 924_14: OK pago 90.000€
Anexo 924_15: OK pago 427.500€
Anexo 924_16: OK pago 22.500€
o Responsable del contrato.
No se indica persona responsable.
En el expediente tramitado en SIDAE no se recoge la comunicación del nombramiento como
responsable del contrato dado que la misma se hizo verbal.
En Madrid, 26 de mayo de 2022
El Jefe de la Jefatura de Administración Económica de la IGESAN
Por Orden
El Comandante
INFORME
DE
ALEGACIONES
QUE
EMITE
EL
CORONEL
DE
INTENDENCIA
DEL
EJ
É
RCITO
DE
TIERRA
JEFE
DE
LA
JEFATURA
DE
ADMINISTRACI
Ó
N
ECON
Ó
MICA
DE
LA
IGESAN
En
contestaci
ó
n
al
escrito
de
REF
S
-
22
-
002928
de
13
de
mayo
de
2022
,
se
presentan
las
siguientes
alegaciones
:
N
ú
mero
de
referencia
22
:
Expediente
326
/
2022
Servicio
de
emergencia
de
limpieza
hospitalaria
en
el
Hospital
Central
de
la
Defensa
G
ó
mez
Ulla
COVID
19
.
Actuaciones
Previas
a
la
adjudicaci
ó
n
:
o
Daci
ó
n
de
cuenta
CM
No
Justificado
:
Mediante
simendef
de
ref
S
-
20
-
004981
de
fecha
2
de
abril
de
2020
el
Inspector
General
de
Sanidad
de
la
Defensa
remite
al
Director
General
de
Asuntos
Econ
ó
micos
escrito
por
el
que
comunica
que
en
cumplimiento
a
lo
solicitado
en
el
oficio
de
referencia
,
y
una
vez
declarada
la
tramitaci
ó
n
de
emergencia
del
expediente
2020
/
SPO
1400010
/
00000326
SERVICIO
DE
LIMPIEZA
HOSPITALARIA
DEL
HOSPITAL
CENTRAL
DE
LA
DEFENSA
COVID
19
,
adjunto
se
remite
la
siguiente
documentaci
ó
n
necesaria
para
dar
cuenta
al
Consejo
de
Ministros
,
seg
ú
n
el
art
í
culo
120
de
la
LCSP
:
Informe
del
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
justificando
la
solicitud
del
Tr
á
mite
de
Emergencia
.
Resoluci
ó
n
del
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
declarando
la
tramitaci
ó
n
de
Emergencia
y
el
inicio
de
actuaciones
.
Documento
contable
RC
.
Contrato
firmado
con
la
empresa
Acta
de
inicio
de
actuaciones
por
la
parte
de
la
empresa
contratista
En
el
informe
justificativo
de
la
tramitaci
ó
n
de
emergencia
se
justifica
la
necesidad
basada
en
atender
las
dependencias
afectadas
por
el
tratamiento
de
pacientes
afectados
por
el
Covid
19
para
el
HCD
Gomez
Ulla
amparada
por
la
normativa
que
en
el
mismo
se
menciona
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
326
_
l
.
-
Simendef
ref
S
-
20
-
004981
de
fecha
2
de
abril
de
2020
Anexo
326
_
2
.
-
Informe
solicitud
expediente
tramitaci
ó
n
emergencia
.
o
Comunicaci
ó
n
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
.
No
documentaci
ó
n
justificativa
.
Efectivamente
la
comunicaci
ó
n
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
del
inicio
de
las
actuaciones
no
fue
realizada
en
un
primer
momento
debido
al
gran
volumen
de
expedientes
de
emergencia
realizados
en
el
a
ñ
o
2020
para
atender
las
necesidades
de
la
Sanidad
Militar
,
si
bien
,
toda
la
documentaci
ó
n
por
la
que
se
ampara
el
expediente
de
emergencia
fue
remitida
a
la
Intervenci
ó
n
P
á
gina
|
1
Delegada
en
la
Igesan
para
la
tramitaci
ó
n
del
pago
de
las
facturas
correspondientes
incluidas
en
el
LaJ
que
requiere
de
un
ADOK
.
Adjudicaci
ó
n
:
o
Capacidad
y
solvencia
.
VALORACI
Ó
N
POSITIVA
NORMA
32
:
o
Formalizaci
ó
n
:
No
documentaci
ó
n
de
formalizaci
ó
n
:
No
incluido
como
anexo
en
SIDAE
se
remite
en
fichero
.
Este
contrato
est
á
formalizado
con
fecha
31
de
marzo
de
2020
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
326
_
3
.
-
Contrato
firmado
entre
OC
y
adjudicatario
No
se
conoce
extensi
ó
n
del
objeto
:
La
extensi
ó
n
del
objeto
se
contempla
tanto
en
el
informe
justificativo
de
la
tramitaci
ó
n
de
emergencia
como
en
la
declaraci
ó
n
de
emergencia
firmada
por
el
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
de
la
jAE
de
la
Igesan
en
el
que
se
establece
que
el
objeto
es
que
la
Inspecci
ó
n
General
de
Sanidad
requiere
del
servicio
de
limpieza
hospitalaria
espec
í
fica
para
atender
las
dependencias
afectadas
por
el
tratamiento
de
pacientes
afectados
por
el
Covid
19
para
el
HCD
Gomez
Ulla
.
S
Anexo
326
_
2
.
-
Informe
solicitud
expediente
tramitaci
ó
n
emergencia
.
Anexo
326
_
4
.
-
Declaraci
ó
n
emergencia
del
OC
o
Publicidad
y
transparencia
.
No
consta
publicaci
ó
n
formalizaci
ó
n
contrato
:
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
326
_
5
.
-
Publicaci
ó
n
en
Plataforma
de
la
formalizaci
ó
n
del
contrato
.
P
á
gina
|
2
Anuncio
formalizaci
ó
n
con
retraso
:
Si
bien
el
contrato
es
de
fecha
de
31
de
marzo
de
2020
y
el
anuncio
de
formalizaci
ó
n
de
fecha
de
5
de
mayo
de
2020
,
esto
se
debe
a
que
este
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
no
efectu
ó
la
publicaci
ó
n
hasta
no
obtener
el
documento
de
Toma
de
Raz
ó
n
del
Consejo
de
Ministros
,
el
cual
es
de
fecha
de
21
de
abril
de
2020
.
De
este
modo
entre
la
fecha
de
la
Toma
de
Raz
ó
n
y
la
publicaci
ó
n
del
documento
de
formalizaci
ó
n
solo
hay
una
diferencia
de
14
d
í
as
naturales
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
326
_
6
.
-
Toma
de
Raz
ó
n
del
CM
Falta
justificaci
ó
n
procedimiento
adjudicaci
ó
n
:
En
el
documento
donde
se
declara
la
emergencia
se
contempla
toda
la
normativa
en
base
a
la
cual
se
ampara
para
adjudicar
el
expediente
de
emergencia
a
la
empresa
Por
otro
lado
,
otro
de
los
motivos
que
justifican
que
la
empresa
mencionada
efectuara
el
servicio
de
limpieza
requerido
,
es
que
es
el
adjudicatario
del
Acuerdo
Marco
20
I
9
/
JCMDEF
/
00000082
SERVICIOS
GENERALES
DE
LIMPIEZA
Y
PRESTACIONES
RELACIONADAS
EN
LAS
INSTALACIONES
DEL
MINISTERIO
DE
DEFENSA
EN
TERRITORIO
NACIONAL
el
cual
es
de
obligado
cumplimiento
en
el
á
mbito
del
Ministerio
de
Defensa
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
326
_
4
.
-
Declaraci
ó
n
emergencia
del
OC
Publicaci
ó
n
BOE
con
retraso
:
Del
mismo
modo
que
en
el
punto
que
justifica
el
anuncio
de
formalizaci
ó
n
con
retraso
,
la
motivaci
ó
n
es
la
misma
.
Ejecuci
ó
n
,
cumplimiento
y
resoluci
ó
n
.
o
Falta
emisi
ó
n
de
facturas
y
certificados
conformidad
Falta
emisi
ó
n
de
facturas
y
certificados
conformidad
El
expediente
contiene
dos
facturas
,
pagadas
a
la
empresa
adjudicataria
.
Se
ai
Anexo
326
_
7
.
-
Relaci
ó
n
de
facturas
.
Anexo
326
_
8
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
n
ú
m
.
02902000001420
F
de
fecha
15
/
06
/
2022
.
Anexo
326
_
9
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
n
ú
m
.
02902000001120
F
de
fecha
20
/
05
/
202
.
o
Justificaci
ó
n
cumplimiento
contratos
,
entregas
y
facturaci
ó
n
.
P
á
gina
|
3
No
se
aportan
todas
las
actas
de
recepci
ó
n
.
El
pago
de
las
facturas
requiere
,
para
la
cuenta
justificativa
,
la
emisi
ó
n
de
certificado
de
recepci
ó
n
del
servicio
,
encontr
á
ndose
estos
como
anexos
en
el
expediente
de
SIDAE
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
326
_
8
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
n
ú
m
.
02902000001420
F
de
fecha
15
/
06
/
2022
.
Anexo
326
_
9
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
n
ú
m
.
02902000001120
F
de
fecha
20
/
05
/
202
.
No
se
aportan
certificados
de
conformidad
.
El
pago
de
las
facturas
requiere
,
para
la
cuenta
justificativa
,
la
emisi
ó
n
de
certificado
de
recepci
ó
n
del
servicio
,
encontr
á
ndose
estos
como
anexos
en
el
expediente
de
SIDAE
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
326
_
8
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
n
ú
m
.
02902000001420
F
de
fecha
15
/
06
/
2022
.
Anexo
326
_
9
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
n
ú
m
.
02902000001
120
F
de
fecha
20
/
05
/
202
.
No
se
incluyen
todas
o
algunas
de
las
facturas
.
El
expediente
contiene
dos
facturas
,
pagadas
a
la
empresa
adjudicataria
,
con
sus
correspondientes
certificados
de
conformidad
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
326
7
,
-
Relaci
ó
n
de
facturas
.
Anexo
326
_
8
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
n
ú
m
.
02902000001420
F
de
fecha
15
/
06
/
2022
.
Anexo
326
_
9
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
n
ú
m
.
02902000001
I
20
F
de
fecha
20
/
05
/
202
.
Ejecuci
ó
n
,
cumplimiento
y
resoluci
ó
n
.
o
Justificaci
ó
n
del
pago
.
No
incluyen
justificaci
ó
n
del
pago
.
En
todos
los
expedientes
,
en
el
pago
,
para
su
tramitaci
ó
n
es
obligatorio
la
creaci
ó
n
de
un
cuenta
justificativa
que
incluye
toda
la
documentaci
ó
n
necesaria
/
obligatoria
para
poder
tramitar
los
documentos
de
pago
(
AD
,
OK
,
ADOK
)
.
En
este
caso
se
confecciona
un
ADOK
para
un
Libramiento
a
Justificar
,
abon
á
ndose
posteriormente
un
total
de
2
facturas
por
importe
de
649.999
,
99
;
y
estos
pagos
disponen
de
sus
correspondientes
Ó
rdenes
de
Pago
,
que
se
incluyen
en
el
expediente
de
SIDAE
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
326
JO
.
-
ADOK
.
P
á
gina
|
4
Anexo
326
_
l
I
.
-
Orden
pago
factura
I
Anexo
326
_
I
2
.
-
Orden
pago
factura
2
o
Responsable
del
contrato
.
No
se
indica
persona
responsable
.
En
el
expediente
tramitado
en
SIDAE
no
se
recoge
la
comunicaci
ó
n
del
nombramiento
como
responsable
del
contrato
dado
que
la
misma
se
hizo
verbal
,
al
ser
la
misma
persona
que
ostentaba
dicha
responsabilidad
para
los
Basados
del
mismo
Acuerdo
Marco
dentro
del
HCD
G
ó
mez
Lilla
.
En
Madrid
,
a
25
de
mayo
de
2022
El
Jefe
de
la
Jefatura
de
Administraci
ó
n
Econ
ó
mica
de
la
IGESAN
(
Por
delegaci
ó
n
de
facultades
Orden
DEF
/
1653
/
2015
)
P
á
gina
|
5
INFORME
DE
ALEGACIONES
QUE
EMITE
EL
CORONEL
DE
INTENDENCIA
DEL
EJ
É
RCITO
DE
TIERRA
JEFE
DE
LA
JEFATURA
DE
ADMINISTRACI
Ó
N
ECON
Ó
MICA
DE
LA
IGESAN
En
contestaci
ó
n
al
escrito
de
REF
S
-
22
-
002928
de
13
de
mayo
de
2022
,
se
presentan
las
siguientes
alegaciones
:
N
ú
mero
de
referencia
32
:
Expediente
345
/
2020
Adquisici
ó
n
de
hidroxidoroquina
sulfato
para
el
Centro
Militar
de
Farmacia
de
la
Defensa
COVID
19
.
Actuaciones
Previas
a
la
adjudicaci
ó
n
.
o
Daci
ó
n
de
cuenta
CM
.
No
constancia
en
el
expediente
comunicaci
ó
n
Consejo
Ministros
dentro
del
plazo
:
El
contrato
fue
firmado
entre
el
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
y
la
empresa
adjudicataria
con
fecha
de
3
de
abril
de
2020
y
el
simendef
de
ref
s
-
20
-
005043
es
de
3
de
abril
de
2020
de
remisi
ó
n
al
Director
General
de
Asuntos
Econ
ó
micos
por
el
que
conforme
a
lo
establecido
en
el
SIMENDEF
de
fecha
17
/
05
/
2020
de
DIGENECO
,
y
estando
pendiente
de
recibir
su
autorizaci
ó
n
de
emergencia
del
expediente
HIDROXICLOROQUINA
SULFATO
"
,
se
remite
la
documentaci
ó
n
necesaria
para
dar
cuenta
al
Consejo
de
Ministros
,
seg
ú
n
el
art
í
culo
120
de
la
LCSP
2020
/
SP
01491010
/
00000345
"
ADQUISICI
Ó
N
DE
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
345
ISimendef
ref
S
-
20
-
005043
de
fecha
3
de
abril
de
2020
Anexo
345
_
2
.
-
Informe
solicitud
expediente
tramitaci
ó
n
emergencia
.
o
Comunicaci
ó
n
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
.
No
documentaci
ó
n
justificativa
.
Efectivamente
la
comunicaci
ó
n
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
del
inicio
de
las
actuaciones
no
fue
realizada
en
un
primer
momento
debido
al
gran
volumen
de
expedientes
de
emergencia
realizados
en
el
a
ñ
o
2020
para
atender
las
necesidades
de
la
Sanidad
Militar
,
si
bien
,
toda
la
documentaci
ó
n
por
la
que
se
ampara
el
expediente
de
emergencia
fue
remitida
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
en
la
Igesan
para
la
tramitaci
ó
n
del
pago
de
las
facturas
correspondientes
incluidas
.
Adjudicaci
ó
n
o
5
.
Publicidad
y
Transparencia
Anuncio
formalizaci
ó
n
con
retraso
1
|
P
á
g
i
n
a
Si
bien
el
contrato
es
de
fecha
de
3
de
abril
de
2020
y
el
anuncio
de
formalizaci
ó
n
de
fecha
de
5
de
mayo
de
2020
,
esto
se
debe
a
que
este
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
no
efectu
ó
la
publicaci
ó
n
hasta
no
obtener
el
documento
de
Toma
de
Raz
ó
n
del
Consejo
de
Ministros
,
el
cual
es
de
fecha
de
21
de
abril
de
2020
.
De
este
modo
entre
la
fecha
de
la
Toma
de
Raz
ó
n
y
la
publicaci
ó
n
del
documento
de
formalizaci
ó
n
solo
hay
una
diferencia
de
14
d
í
as
naturales
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
;
Anexo
345
_
3
.
-
Toma
de
Raz
ó
n
del
CM
Anexo
345
_
4
.
-
Publicaci
ó
n
en
Plataforma
de
la
formalizaci
ó
n
del
contrato
.
Publicaci
ó
n
BOE
con
retraso
Del
mismo
modo
que
en
el
punto
que
justifica
el
anuncio
de
formalizaci
ó
n
con
retraso
,
la
motivaci
ó
n
es
la
misma
.
Ejecuci
ó
n
,
cumplimiento
y
resoluci
ó
n
o
Justificaci
ó
n
del
pago
.
No
se
incluye
justificaci
ó
n
del
pago
.
En
todos
los
expedientes
,
en
el
pago
,
para
su
tramitaci
ó
n
es
obligatorio
la
creaci
ó
n
de
un
acuenta
justificativa
que
incluye
toda
la
documentaci
ó
n
necesaria
/
obligatoria
para
poder
tramitar
los
documentos
de
pago
(
AD
,
OK
,
ADOK
)
.
En
este
caso
se
confecciona
un
ADOK
para
un
Libramiento
A
Justificar
,
abon
á
ndose
posteriormente
un
total
de
3
facturas
por
importe
de
52
l
.
086
,
50
.
Estos
pagos
disponen
de
sus
correspondientes
Ó
rdenes
de
Pago
,
que
se
detallan
en
el
documento
detalle
de
las
facturas
pagadas
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
345
_
5
.
-
ADOK
.
Anexo
345
_
6
.
-
Informe
facturas
.
Anexo
345
_
7
.
-
Detalle
de
factura
I
Anexo
345
_
8
.
-
Detalle
de
factura
2
Anexo
345
_
9
.
-
Detalle
de
factura
3
2
|
P
á
g
i
n
a
o
Justificaci
ó
n
del
pago
.
No
se
remiten
cartas
de
pago
de
reintegros
.
En
el
expediente
tramitado
en
SIDAE
se
recoge
toda
la
documentaci
ó
n
relativa
al
LaJ
,
as
í
como
expediente
para
el
reintegro
del
sobrante
,
si
bien
es
cierto
que
en
el
sistema
SIDAE
no
es
necesario
anexar
fichero
del
documento
069
,
si
se
genera
el
documento
de
CONTROL
DE
PAGAS
A
JUSTIFICAR
donde
se
detalla
el
importe
del
LaJ
,
lo
pagado
y
la
reintegrado
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
315
10
.
-
069
reintegro
al
tesoro
.
o
Responsable
del
contrato
.
No
se
indica
persona
responsable
.
En
el
expediente
tramitado
en
SIDAE
no
se
recoge
la
comunicaci
ó
n
del
nombramiento
como
responsable
del
contrato
dado
que
la
misma
se
hizo
verbal
.
En
Madrid
,
25
de
mayo
de
2022
El
Jefe
de
la
Jefatura
de
Administraci
ó
n
Econ
ó
mica
de
la
IGESAN
(
Por
delegaci
ó
n
de
facultades
Orden
DEF
/
1653
/
2015
)
3
|
P
á
g
i
n
a
INFORME
DE
ALEGACIONES
QUE
EMITE
EL
CORONEL
DE
INTENDENCIA
DEL
EJ
É
RCITO
DE
TIERRA
JEFE
DE
LA
JEFATURA
DE
ADMINISTRACI
Ó
N
ECON
Ó
MICA
DE
LA
IGESAN
En
contestaci
ó
n
al
escrito
de
REF
S
-
22
-
002928
de
13
de
mayo
de
2022
,
se
presentan
las
siguientes
alegaciones
:
N
ú
mero
de
referencia
45
:
Expediente
315
/
2020
Adquisici
ó
n
de
2.000
kg
de
hidroxicloroquina
sulfato
USP
4
I
COVID
19
.
Actuaciones
Previas
a
la
adjudicaci
ó
n
o
Daci
ó
n
de
cuenta
CM
No
constancia
en
el
expediente
comunicaci
ó
n
Consejo
Ministros
dentro
del
plazo
El
contrato
fue
firmado
entre
el
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
y
la
empresa
adjudicataria
con
fecha
de
3
de
abril
de
2020
y
el
simendef
de
remisi
ó
n
al
Director
General
de
Asuntos
Econ
ó
micos
,
por
el
que
,
conforme
a
lo
establecido
en
el
SIMENDEF
de
fecha
03
/
04
/
2020
de
DIGENECO
,
y
estando
pendiente
de
recibir
su
autorizaci
ó
n
de
emergencia
del
expediente
2020
/
SP
01491010
/
00000315
"
ADQUISICI
Ó
N
DE
HIDROXICLOROQUINA
SULFATO
USP
4
I
"
,
se
remite
la
documentaci
ó
n
necesaria
para
dar
cuenta
al
Consejo
de
Ministros
,
seg
ú
n
el
art
í
culo
120
de
la
LCSP
,
en
simendef
de
ref
S
-
20
-
005039
es
de
3
de
abril
de
2020
.
Se
a
Anexo
315
I
.
-
Simendef
ref
S
-
20
-
005039
de
fecha
3
de
abril
de
2020
Anexo
315
_
2
.
-
Informe
solicitud
expediente
tramitaci
ó
n
emergencia
.
o
Comunicaci
ó
n
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
No
documentaci
ó
n
justificativa
Efectivamente
la
comunicaci
ó
n
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
del
inicio
de
las
actuaciones
no
fue
realizada
en
un
primer
momento
debido
al
gran
volumen
de
expedientes
de
emergencia
realizados
en
el
a
ñ
o
2020
para
atender
las
necesidades
de
la
Sanidad
Militar
,
si
bien
,
toda
la
documentaci
ó
n
por
la
que
se
ampara
el
expediente
de
emergencia
fue
remitida
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
en
la
Igesan
para
la
tramitaci
ó
n
del
pago
de
las
facturas
correspondientes
incluidas
en
el
LaJ
que
requiere
de
un
ADOK
.
Adjudicaci
ó
n
o
Capacidad
y
solvencia
No
documentaci
ó
n
que
acredite
capacidad
y
solvencia
En
el
documento
donde
se
declara
la
emergencia
se
contempla
toda
la
normativa
en
base
a
la
cual
se
ampara
la
adjudicaci
ó
n
del
expediente
de
emergencia
a
la
empresa
11
P
á
g
i
n
a
S
.
L
,
que
por
otro
lado
es
un
agente
econ
ó
mico
reconocido
en
el
campo
de
este
tipo
de
productos
.
Hay
que
tener
en
cuenta
que
debido
a
la
situaci
ó
n
del
mercado
internacional
por
el
que
se
adquir
í
a
la
materia
prima
objeto
del
expediente
de
emergencia
,
el
hecho
de
poder
realizar
un
cribado
de
empresas
era
bastante
complicado
puesto
que
el
fin
de
los
gestores
del
expediente
era
la
adquisici
ó
n
de
la
misma
,
los
cuales
obedec
í
an
al
mandato
de
adquisici
ó
n
de
los
dirigentes
de
la
Sanidad
Militar
.
o
Publicidad
y
Transparencia
Publicaci
ó
n
BOE
con
retraso
Si
bien
el
contrato
es
de
fecha
de
3
de
abril
de
2020
y
el
anuncio
de
formalizaci
ó
n
de
fecha
de
21
de
abril
de
2020
,
esto
se
debe
a
que
este
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
no
efectu
ó
la
publicaci
ó
n
hasta
no
obtener
el
documento
de
Toma
de
Raz
ó
n
del
Consejo
de
Ministros
,
el
cual
es
de
fecha
de
21
de
abril
de
2020
.
De
este
modo
entre
la
fecha
de
la
Toma
de
Raz
ó
n
y
la
publicaci
ó
n
del
documento
de
formalizaci
ó
n
no
hay
retraso
alguno
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
315
_
3
.
-
Toma
de
Raz
ó
n
del
CM
Anexo
3
I
5
_
4
.
-
Publicaci
ó
n
en
Plataforma
de
la
formalizaci
ó
n
del
contrato
.
Ejecuci
ó
n
,
cumplimiento
y
resoluci
ó
n
.
o
Justificaci
ó
n
del
pago
.
No
se
incluye
justificaci
ó
n
del
pago
En
todos
los
expedientes
,
en
el
pago
,
para
su
tramitaci
ó
n
es
obligatorio
la
creaci
ó
n
de
un
acuenta
justificativa
que
incluye
toda
la
documentaci
ó
n
necesaria
/
obligatoria
para
poder
tramitar
los
documentos
de
pago
(
AD
,
OK
,
ADOK
)
.
En
este
caso
se
confecciona
un
ADOK
para
un
Libramiento
A
Justificar
,
abon
á
ndose
posteriormente
un
total
de
9
facturas
por
importe
de
408.798
,
50
.
Estos
pagos
disponen
de
sus
correspondientes
Ó
rdenes
de
Pago
,
que
se
detallan
en
este
documento
.
Anexo
315
_
5
.
-
ADOK
.
Anexo
315
_
6
.
-
Orden
pago
55
Anexo
315
_
7
.
-
Orden
pago
70
Anexo
315
_
8
.
-
Orden
pago
90
Anexo
315
_
9
.
-
relaci
ó
n
de
ó
rdenes
de
pago
2
|
P
á
g
i
n
a
o
Justificaci
ó
n
del
pago
.
No
se
remiten
cartas
de
pago
de
reintegros
.
En
el
expediente
tramitado
en
SIDAE
se
recoge
toda
la
documentaci
ó
n
relativa
al
LaJ
,
as
í
como
expediente
para
el
reintegro
del
sobrante
,
si
bien
es
cierto
que
en
el
sistema
SIDAE
no
es
necesario
anexar
fichero
del
documento
069
,
si
se
genera
el
documento
de
CONTROL
DE
PAGAS
A
JUSTIFICAR
donde
se
detalla
el
importe
del
LaJ
,
lo
pagado
y
la
reintegrado
.
Se
aport
;
Anexo
31510
.
-
control
pagos
reintegro
.
Anexo
315
11069
reintegro
al
tesoro
.
o
Responsable
del
contrato
.
No
se
indica
persona
responsable
.
En
el
expediente
tramitado
en
SIDAE
no
se
recoge
la
comunicaci
ó
n
del
nombramiento
como
responsable
del
contrato
dado
que
la
misma
se
hizo
verbal
.
En
Madrid
,
a
25
de
mayo
de
2022
El
Jefe
de
la
Jefatura
de
Administraci
ó
n
Econ
ó
mica
de
la
IGESAN
(
Por
delegaci
ó
n
de
facultades
Orden
DEF
/
1653
/
2015
)
3
|
P
á
g
i
n
a
INFORME
DE
ALEGACIONES
QUE
EMITE
EL
CORONEL
DE
INTENDENCIA
DEL
EJ
É
RCITO
DE
TIERRA
JEFE
DE
LA
JEFATURA
DE
ADMINISTRACI
Ó
N
ECON
Ó
MICA
DE
LA
IGESAN
En
contestaci
ó
n
al
escrito
de
REF
S
-
22
-
002928
de
13
de
mayo
de
2022
,
se
presentan
las
siguientes
alegaciones
:
N
ú
mero
de
referencia
55
.
Expediente
533
/
2020
Adquisici
ó
n
de
materiales
para
producci
ó
n
de
mascarillas
quir
ú
rgicas
tipo
HR
(
COVID
-
19
)
.
Actuaciones
Previas
a
la
adjudicaci
ó
n
o
Daci
ó
n
de
cuenta
CM
No
constancia
en
el
expediente
comunicaci
ó
n
Consejo
Ministros
dentro
del
plazo
.
Con
fecha
de
25
de
mayo
de
2020
se
remite
simendef
de
REF
s
-
20
-
007044
por
el
Inspector
General
de
Sanidad
de
la
Defensa
remite
al
Director
General
de
Asuntos
Econ
ó
micos
escrito
por
el
que
comunica
que
en
cumplimiento
a
lo
solicitado
en
el
oficio
de
referencia
,
y
una
vez
declarada
la
tramitaci
ó
n
de
emergencia
del
expediente
533
/
2020
"
TRAMITACI
Ó
N
DE
EMERGENCIA
PARA
LA
ADQUISICI
Ó
N
DE
MATERIALES
PARA
PRODUCCI
Ó
N
DE
MASCARILLAS
QUIR
Ú
RGICAS
TIPO
IIR
"
,
adjunto
se
remite
la
siguiente
documentaci
ó
n
necesaria
para
dar
cuenta
al
Consejo
de
Ministros
,
seg
ú
n
el
art
í
culo
120
de
la
LCSP
:
Informe
del
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
justificando
la
solicitud
del
Tr
á
mite
de
Emergencia
.
Resoluci
ó
n
del
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
declarando
la
tramitaci
ó
n
de
Emergencia
y
el
inicio
de
actuaciones
.
Documento
contable
RC
.
Contrato
firmado
con
la
empresa
.
Acta
de
inicio
de
actuaciones
,
del
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
al
director
General
de
Asuntos
Econ
ó
micos
se
remite
la
documentaci
ó
n
necesaria
para
dar
cuenta
al
Consejo
de
Ministros
,
seg
ú
n
el
art
í
culo
120
de
la
LCSP
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
533
ISimendef
ref
S
-
20
-
007044
de
fecha
25
de
mayo
de
2020
Anexo
533
_
2
.
-
Informe
solicitud
expediente
tramitaci
ó
n
emergencia
.
o
Comunicaci
ó
n
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
No
documentaci
ó
n
justificativa
Se
anexa
simendef
de
fecha
de
27
de
mayo
de
2020
por
el
que
se
comunica
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
en
la
Igesan
el
inicio
de
las
actuaciones
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
533
_
3
.
-
Simendef
ref
S
-
20
-
007232
1
|
P
á
g
i
n
a
Adjudicaci
ó
n
o
Capacidad
y
solvencia
.
No
documentaci
ó
n
que
acredite
capacidad
y
solvencia
En
el
documento
donde
se
declara
la
emergencia
se
contempla
toda
la
normativa
en
base
a
la
cual
se
ampara
para
adjudicar
el
expediente
de
emergencia
a
la
empresa
o
Publicidad
y
Transparencia
Anuncio
formalizaci
ó
n
con
retraso
Si
bien
el
contrato
es
de
fecha
de
14
de
mayo
de
2020
,
el
anuncio
de
formalizaci
ó
n
se
efectu
ó
el
8
de
junio
de
2020
,
siendo
publicado
en
la
Plataforma
de
Contrataci
ó
n
en
un
plazo
inferior
a
un
mes
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
533
_
4
.
-
Anuncio
formalizaci
ó
n
plataforma
de
contrataci
ó
n
.
Falta
justificaci
ó
n
procedimiento
adjudicaci
ó
n
En
el
documento
donde
se
declara
la
emergencia
se
contempla
toda
la
normativa
en
base
a
la
cual
se
ampara
para
adjudicar
el
expediente
de
emergencia
a
la
empresa
Por
otro
lado
,
otro
de
los
motivos
que
justifican
que
la
empresa
mencionada
efectuara
el
suministro
requerido
,
es
que
es
el
adjudicatario
fue
la
ú
nica
empresa
que
garantizaba
en
el
momento
de
plena
pandemia
,
situaci
ó
n
de
pleno
caos
en
el
á
mbito
internacional
,
el
suministro
de
mascarillas
quir
ú
rgicas
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
533
5
.
-
Declaraci
ó
n
de
emergencia
.
Publicaci
ó
n
BOE
con
retraso
Del
mismo
modo
que
en
el
punto
que
justifica
el
anuncio
de
formalizaci
ó
n
con
retraso
,
la
motivaci
ó
n
es
la
misma
.
o
Justificaci
ó
n
cumplimiento
contratos
,
entregas
y
facturaci
ó
n
.
No
se
aportan
todas
las
actas
de
recepci
ó
n
.
El
pago
de
las
facturas
requiere
,
para
la
cuenta
justificativa
,
la
emisi
ó
n
de
certificado
de
recepci
ó
n
del
servicio
,
encontr
á
ndose
estos
como
anexos
en
el
expediente
de
SIDAE
.
2
|
P
á
g
i
n
a
Anexo
533
6
.
-
Relaci
ó
n
de
facturas
expediente
.
Anexo
533
7
.
-
Certificado
recepci
ó
n
facturas
del
expediente
.
Ejecuci
ó
n
,
cumplimiento
y
resoluci
ó
n
.
o
Justificaci
ó
n
del
pago
.
No
incluyen
justificaci
ó
n
del
pago
.
En
todos
los
expedientes
,
en
el
pago
,
para
su
tramitaci
ó
n
es
obligatorio
la
creaci
ó
n
de
un
cuenta
justificativa
que
incluye
toda
la
documentaci
ó
n
necesaria
/
obligatoria
para
poder
tramitar
los
documentos
de
pago
(
AD
,
OK
,
ADOK
)
.
En
este
caso
se
confecciona
un
OK
para
un
total
de
3
facturas
por
importe
de
275.615
,
62
;
y
estos
pagos
disponen
de
sus
correspondientes
Ó
rdenes
de
Pago
,
que
se
incluyen
en
el
expediente
de
SIDAE
.
Anexo
533
_
8
.
-
OK
.
o
Responsable
del
contrato
.
No
se
indica
persona
responsable
.
En
el
expediente
tramitado
en
SIDAE
no
se
recoge
la
comunicaci
ó
n
del
nombramiento
como
responsable
del
contrato
dado
que
la
misma
se
hizo
verbal
.
En
Madrid
,
25
de
mayo
de
2020
El
Jefe
de
la
Jefatura
de
Administraci
ó
n
Econ
ó
mica
de
la
IGESAN
(
Por
delegaci
ó
n
de
facultades
Orden
DEF
/
1653
/
2015
)
3
|
P
á
g
i
n
a
SUBSECRETARIA
DE
DEFENSA
INSPECCION
GENERAL
DE
SANIDAD
MINISTERIO
DE
DEFENSA
INFORME
DE
ALEGACIONES
QUE
EMITE
EL
CORONEL
DE
INTENDENCIA
DEL
EJ
É
RCITO
DE
TIERRA
JEFE
DE
LA
JEFATURA
DE
ADMINISTRACI
Ó
N
ECON
Ó
MICA
DE
LA
IGESAN
En
contestaci
ó
n
al
escrito
de
REF
S
-
22
-
002928
de
13
de
mayo
de
2022
,
se
presentan
las
siguientes
alegaciones
:
N
ú
mero
de
referencia
60
:
Expediente
884
/
2020
ADQUISICI
Ó
N
DE
DIVERSOS
PRODUCTOS
SANITARIOS
PARA
LA
RESERVA
ESTRAT
É
GICA
COVID
19
CENTRO
MILITAR
DE
FARMACIA
DE
LA
DEFENSA
.
Actuaciones
Previas
a
la
adjudicaci
ó
n
o
Daci
ó
n
de
cuenta
CM
No
constancia
en
el
expediente
comunicaci
ó
n
Consejo
Ministros
dentro
del
plazo
Con
fecha
de
24
de
septiembre
de
2020
de
REF
s
-
20
-
013394
el
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
de
la
Igesan
remite
via
simendef
al
Director
General
de
Asuntos
Econ
ó
micos
efectos
de
la
Toma
de
Raz
ó
n
con
del
Consejo
de
Ministros
,
adjunto
la
documentaci
ó
n
relativa
al
expediente
2020
/
SP
01491010
/
00000884
TRAMITACI
Ó
N
DE
EMERGENCIA
ADQUISICI
Ó
N
DE
DIVERSOS
PRODUCTOS
SANITARIOS
PARA
LA
RESERVA
ESTRAT
É
GICA
COVID
19
CENTRO
MILITAR
DE
FARMACIA
DE
LA
DEFENSA
,
habi
é
ndose
firmado
el
contrato
con
fecha
de
24
de
septiembre
de
2020
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
884
ISimendef
referencia
S
-
20
-
0013394
de
fecha
24
de
septiembre
de
2020
.
Anexo
884
_
2
.
-
Informe
solicitud
expediente
tramitaci
ó
n
emergencia
.
Adjudicaci
ó
n
o
Publicidad
y
Transparencia
No
se
ha
producido
publicaci
ó
n
BOE
Efectivamente
no
se
ha
publicado
el
documento
de
formalizaci
ó
n
en
el
BOE
debido
al
gran
volumen
de
expedientes
de
emergencia
realizados
en
el
a
ñ
o
2020
para
atender
las
necesidades
de
la
Sanidad
Militar
,
si
bien
se
ha
publicado
en
la
Plataforma
de
Contrataci
ó
n
del
Estado
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
884
3
.
-
Publicaci
ó
n
en
Plataforma
de
la
formalizaci
ó
n
del
contrato
.
P
á
gina
|
1
SUBSECRETARIA
DE
DEFENSA
INSPECCION
GENERAL
DE
SANIDAD
MINISTERIO
DE
DEFENSA
Ejecuci
ó
n
,
cumplimiento
y
resoluci
ó
n
.
o
Justificaci
ó
n
del
pago
.
No
se
incluye
justificaci
ó
n
del
pago
En
todos
los
expedientes
,
en
el
pago
,
para
su
tramitaci
ó
n
es
obligatorio
la
creaci
ó
n
de
un
cuenta
justificativa
que
incluye
toda
la
documentaci
ó
n
necesaria
/
obligatoria
para
poder
tramitar
los
documentos
de
pago
(
AD
,
OK
,
ADOK
)
.
En
este
caso
se
confeccionan
dos
OK
para
un
total
de
2
facturas
por
importe
de
295.990
,
00
;
y
estos
pagos
disponen
de
sus
correspondientes
Ó
rdenes
de
Pago
,
que
se
incluyen
en
el
expediente
de
SIDAE
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
884
_
4
.
-
OK
pago
244.820
,
00
Anexo
884
_
5
.
-
OK
pago
51.170
,
00
Anexo
884
_
6
.
-
Relaci
ó
n
de
facturas
pago
.
o
Responsable
del
contrato
.
No
se
indica
persona
responsable
.
En
el
expediente
tramitado
en
SIDAE
no
se
recoge
la
comunicaci
ó
n
del
nombramiento
como
responsable
del
contrato
dado
que
la
misma
se
hizo
verbal
.
En
Madrid
,
26
de
mayo
de
2022
El
Jefe
de
la
Jefatura
de
Administraci
ó
n
Econ
ó
mica
de
la
IGESAN
Por
Orden
El
Comandante
Jefe
Accidental
P
á
gina
|
2
INFORME
DE
ALEGACIONES
QUE
EMITE
EL
CORONEL
DE
INTENDENCIA
DEL
EJ
É
RCITO
DE
TIERRA
JEFE
DE
LA
JEFATURA
DE
ADMINISTRACI
Ó
N
ECON
Ó
MICA
DE
LA
IGESAN
En
contestaci
ó
n
al
escrito
de
REF
S
-
22
-
002928
de
13
de
mayo
de
2022
,
se
presentan
las
siguientes
alegaciones
:
N
ú
mero
de
referencia
86
:
Expediente
337
/
2020
ADQUISICI
Ó
N
DE
3.000
KITS
DE
DETECCI
Ó
N
R
Á
PIDA
COVID
-
19
Centro
Militar
de
Farmacia
de
la
Defensa
COVID
19
.
Actuaciones
Previas
a
la
adjudicaci
ó
n
o
Comunicaci
ó
n
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
No
documentaci
ó
n
justificativa
Efectivamente
la
comunicaci
ó
n
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
del
inicio
de
las
actuaciones
no
fue
realizada
en
un
primer
momento
debido
al
gran
volumen
de
expedientes
de
emergencia
realizados
en
el
a
ñ
o
2020
para
atender
las
necesidades
de
la
Sanidad
Militar
,
si
bien
,
toda
la
documentaci
ó
n
por
la
que
se
ampara
el
expediente
de
emergencia
fue
remitida
a
la
Intervenci
ó
n
Delegada
en
la
Igesan
para
la
tramitaci
ó
n
del
pago
de
las
facturas
correspondientes
incluidas
en
el
LaJ
que
requiere
de
un
ADOK
.
Adjudicaci
ó
n
o
Capacidad
y
solvencia
No
documentaci
ó
n
que
acredite
capacidad
y
solvencia
En
el
documento
donde
se
declara
la
emergencia
se
contempla
toda
la
normativa
en
base
a
la
cual
se
ampara
para
adjudicar
el
expediente
de
emergencia
a
la
empresa
Se
aporta
la
siguiem
Anexo
337
_
l
.
-
Declaraci
ó
n
de
emergencia
.
o
Publicidad
y
Transparencia
Anuncio
formalizaci
ó
n
con
retraso
Si
bien
el
contrato
es
de
fecha
de
26
de
marzo
de
2020
y
el
anuncio
de
formalizaci
ó
n
de
fecha
de
5
de
mayo
de
2020
,
esto
se
debe
a
la
problem
á
tica
en
la
gesti
ó
n
de
numerosos
expedientes
de
emergencia
que
tuvieron
que
tramitarse
en
plena
pandemia
para
dar
cumplimiento
a
las
necesidades
que
emerg
í
an
de
la
Sanidad
Militar
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
337
2
.
-
Toma
de
Raz
ó
n
del
CM
P
á
gina
|
1
Publicaci
ó
n
BOE
con
retraso
:
Del
mismo
modo
que
en
el
punto
que
justifica
el
anuncio
de
formalizaci
ó
n
con
retraso
,
la
motivaci
ó
n
es
la
misma
.
Ejecuci
ó
n
,
cumplimiento
y
resoluci
ó
n
.
o
Justificaci
ó
n
del
pago
.
No
incluyen
justificaci
ó
n
del
pago
.
En
todos
los
expedientes
,
en
el
pago
,
para
su
tramitaci
ó
n
es
obligatorio
la
creaci
ó
n
de
un
cuenta
justificativa
que
incluye
toda
la
documentaci
ó
n
necesaria
/
obligatoria
para
poder
tramitar
los
documentos
de
pago
(
AD
,
OK
,
ADOK
)
.
En
este
caso
se
confecciona
un
ADOK
para
un
Libramiento
a
Justificar
,
abon
á
ndose
posteriormente
un
total
de
I
facturas
por
importe
de
54.813
,
00
;
y
estos
pagos
disponen
de
sus
correspondientes
Ó
rdenes
de
Pago
,
que
se
incluyen
en
el
expediente
de
SIDAE
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
337
_
3
.
-
ADOK
.
Anexo
337
_
4
.
-
Orden
pago
factura
I
o
Responsable
del
contrato
.
No
se
indica
persona
responsable
.
En
el
expediente
tramitado
en
SIDAE
no
se
recoge
la
comunicaci
ó
n
del
nombramiento
como
responsable
del
contrato
dado
que
la
misma
se
hizo
verbal
.
En
Madrid
,
a
26
de
mayo
de
2022
El
Jefe
de
la
Jefatura
de
Administraci
ó
n
Econ
ó
mica
de
la
IGESAN
(
Por
delegaci
ó
n
de
facultades
Orden
DEF
/
1653
/
2015
)
P
á
gina
|
2
INFORME
DE
ALEGACIONES
QUE
EMITE
EL
CORONEL
DE
INTENDENCIA
DEL
EJ
É
RCITO
DE
TIERRA
JEFE
DE
LA
JEFATURA
DE
ADMINISTRACI
Ó
N
ECON
Ó
MICA
DE
LA
IGESAN
En
contestaci
ó
n
al
escrito
de
REF
S
-
22
-
002928
de
13
de
mayo
de
2022
,
se
presentan
las
siguientes
alegaciones
:
N
ú
mero
de
referencia
58
:
Expediente
942
/
2020
SERVICIO
DE
LIMPIEZA
INTENSIVA
NECESARIOS
PARA
LA
PREVENCI
Ó
N
DE
LA
TRANSMISI
Ó
N
DEL
VIRUS
SARS
-
CoV
-
2
PARA
EL
HOSPITAL
CENTRAL
DE
LA
DEFENSA
G
Ó
MEZ
ULLA
.
Actuaciones
Previas
a
la
adjudicaci
ó
n
o
Daci
ó
n
de
cuenta
CM
No
Justificado
Mediante
simendef
de
fecha
de
8
de
octubre
de
2020
REF
s
-
20
-
014219
el
ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
de
laJAE
de
la
Igesan
remite
la
documentaci
ó
n
del
expediente
de
EMERGENCIA
del
asunto
a
efectos
de
su
toma
de
raz
ó
n
en
Consejo
de
Ministros
:
Informe
de
declaraci
ó
n
de
emergencia
.
Resoluci
ó
n
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
de
emergencia
.
Contrato
.
RC
mecanizado
Acta
de
inicio
de
actuaciones
y
su
comunicaci
ó
n
al
Interventor
Delegado
de
IGESAN
.
Por
otro
lado
,
en
la
resoluci
ó
n
de
la
declaraci
ó
n
de
emergencia
se
establece
que
la
Unidad
HOSPITAL
CENTRAL
DE
LA
DEFENSA
G
Ó
MEZ
ULLA
,
y
con
car
á
cter
inmediato
,
considera
necesario
contratar
los
SERVICIOS
DE
LIMPIEZA
INTENSIVA
PARA
LA
PREVENCI
Ó
N
DE
LA
TRANSMISI
Ó
N
DEL
VIRUS
SARS
-
CoV
-
2
,
para
:
>
CONTROL
A
,
PLANTAS
7
A
14
DEL
HOSPITAL
CENTRAL
DE
LA
DEFENSA
.
>
Servicio
de
limpieza
y
desinfecci
ó
n
en
el
hospital
de
campa
ñ
a
del
HOSPITAL
CENTRAL
DE
LA
DEFENSA
G
Ó
MEZ
ULLA
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
942
ISimendef
ref
S
-
20
-
014219
de
fecha
8
de
abril
de
2020
Anexo
942
_
2
.
-
Informe
solicitud
expediente
tramitaci
ó
n
emergencia
.
Adjudicaci
ó
n
o
Capacidad
y
solvencia
VALORACI
Ó
N
POSITIVA
NORMA
32
P
á
gina
|
1
No
documentaci
ó
n
que
acredite
capacidad
y
solvencia
En
el
documento
donde
se
declara
la
emergencia
se
contempla
toda
la
normativa
en
base
a
la
cual
se
ampara
para
adjudicar
el
expediente
de
emergencia
a
la
empresa
Por
otro
lado
,
la
solvencia
de
la
empresa
adjudicataria
se
constata
al
ser
la
adjudicataria
Acuerdo
Marco
20
I
9
/
JCMDEF
/
00000082
SERVICIOS
GENERALES
DE
LIMPIEZA
Y
PRESTACIONES
RELACIONADAS
EN
LAS
INSTALACIONES
DEL
MINISTERIO
DE
DEFENSA
EN
TERRITORIO
NACIONAL
el
cual
es
de
obligado
cumplimiento
en
el
á
mbito
del
Ministerio
de
Defensa
.
o
Formalizaci
ó
n
No
se
conoce
alcance
contrato
La
extensi
ó
n
del
objeto
se
contempla
tanto
en
el
informe
justificativo
de
la
tramitaci
ó
n
de
emergencia
del
Ó
rgano
de
Contrataci
ó
n
seg
ú
n
la
cual
la
Unidad
HOSPITAL
CENTRAL
DE
LA
DEFENSA
G
Ó
MEZ
ULLA
,
y
con
car
á
cter
inmediato
,
considera
necesario
contratar
los
SERVICIOS
DE
LIMPIEZA
INTENSIVA
PARA
LA
PREVENCI
Ó
N
DE
LA
TRANSMISI
Ó
N
DEL
VIRUS
SARS
-
CoV
-
2
,
para
:
CONTROL
A
,
PLANTAS
7
A
14
DEL
HOSPITAL
CENTRAL
DE
LA
DEFENSA
.
Servicio
de
limpieza
y
desinfecci
ó
n
en
el
hospital
de
campa
ñ
a
del
HOSPITAL
CENTRAL
DE
LA
DEFENSA
G
Ó
MEZ
ULLA
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
942
_
2
.
-
Informe
solicitud
expediente
tramitaci
ó
n
emergencia
.
Anexo
942
_
3
.
-
Declaraci
ó
n
emergencia
del
OC
o
Publicidad
y
Transparencia
No
se
ha
producido
publicaci
ó
n
BOE
Efectivamente
no
se
ha
publicado
el
documento
de
formalizaci
ó
n
en
el
BOE
debido
al
gran
volumen
de
expedientes
de
emergencia
realizados
en
el
a
ñ
o
2020
para
atender
las
necesidades
de
la
Sanidad
Militar
,
si
bien
se
ha
publicado
en
la
Plataforma
de
Contrataci
ó
n
del
Estado
.
Se
aporta
la
siguiente
documentaci
ó
n
:
Anexo
942
_
4
.
-
Anuncio
formalizaci
ó
n
plataforma
de
contrataci
ó
n
.
Anexo
942
_
5
.
-
Contrato
firmado
Ejecuci
ó
n
,
cumplimiento
y
resoluci
ó
n
.
o
Justificaci
ó
n
cumplimiento
contratos
,
entregas
y
facturaci
ó
n
.
No
se
aportan
todas
las
actas
de
recepci
ó
n
.
P
á
gina
|
2
El
pago
de
las
facturas
requiere
,
para
la
cuenta
justificativa
,
la
emisi
ó
n
de
certificado
de
recepci
ó
n
de
conformidad
de
las
facturas
que
se
pagan
,
encontr
á
ndose
estos
como
anexos
en
el
expediente
de
SIDAE
.
U
Anexo
942
_
6
.
-
Informe
facturas
expediente
.
Anexo
942
_
7
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
I
de
140.996
,
11
Anexo
942
_
8
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
2
de
173.099
,
55
No
se
aportan
certificados
de
conformidad
El
pago
de
las
facturas
requiere
,
para
la
cuenta
justificativa
,
la
emisi
ó
n
de
certificado
de
recepci
ó
n
de
conformidad
de
las
facturas
que
se
pagan
,
encontr
á
ndose
estos
como
anexos
en
el
expediente
de
SIDAE
.
Anexo
942
6
.
-
Informe
facturas
expediente
.
Anexo
942
_
7
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
I
de
140.996
,
1
l
Anexo
942
_
8
.
-
Certificado
recepci
ó
n
factura
2
de
173.099
,
55
Ejecuci
ó
n
,
cumplimiento
y
resoluci
ó
n
.
o
Justificaci
ó
n
del
pago
.
No
incluyen
justificaci
ó
n
del
pago
.
En
todos
los
expedientes
,
en
el
pago
,
para
su
tramitaci
ó
n
es
obligatorio
la
creaci
ó
n
de
un
cuenta
justificativa
que
incluye
toda
la
documentaci
ó
n
necesaria
/
obligatoria
para
poder
tramitar
los
documentos
de
pago
(
AD
,
OK
,
ADOK
)
.
En
este
caso
se
emiten
OK
,
s
abon
á
ndose
posteriormente
un
total
de
2
facturas
por
importe
de
314.095
,
66
;
y
estos
pagos
disponen
de
sus
correspondientes
Ó
rdenes
de
Pago
,
que
se
incluyen
en
el
expediente
de
SIDAE
.
Anexo
942
_
9
.
-
OK
factura
I
de
140.996
,
1
I
Anexo
942
J
0
.
-
OK
factura
2
de
173.099
,
55
P
á
gina
|
3
o
Responsable
del
contrato
.
No
se
indica
persona
responsable
.
En
el
expediente
tramitado
en
SIDAE
no
se
recoge
la
comunicaci
ó
n
del
nombramiento
como
responsable
del
contrato
dado
que
la
misma
se
hizo
verbal
,
al
ser
la
misma
persona
que
ostentaba
dicha
responsabilidad
para
los
Basados
del
mismo
Acuerdo
Marco
dentro
del
HCD
G
ó
mez
Ulla
.
En
Madrid
,
a
25
de
ma
/
o
de
2020
El
Jefe
de
la
Jefatura
de
Administraci
ó
n
Econ
ó
mica
de
la
IGESAN
(
Por
delegaci
ó
n
de
facultades
Orden
DEF
/
1653
/
2015
)
P
á
gina
|
4
12.- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SRA. DÑA. PILAR CANCELA
RODRÍGUEZ, PRESIDENTA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
INFORME ALEGACIONES
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR El COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICOADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Se ha recibido el anteproyecto de informe de fiscalización de los contratos de emergencia
celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19,
en él se detalla el resultado de la fiscalización y en concreto en lo que respecta a la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se fiscalizan dos contratos de
emergencia gestionados por la Oficina de Acción Humanitaria en su condición de ó rgano de
contratación.
Son los contratos relativos al expediente 92 (01/2021 Suministro material y/o medicamento
Líbano) y al expediente 97 (02/2021 Suministro material, medicamentos y equipos de profilaxis
ante COVID19 Costa Rica)
A continuación, se anexan las alegaciones correspondientes a 8 aspectos referidos en el
anteproyecto.
Fdo electrónicamente
La Presidenta de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo
Pilar Cancela Rodríguez
Código seguro de Verificación : GEN-bf79-0ec2-bb1d-d18e-b2c8-8e95-87d4-ac33 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : PILAR CANCELA RODRÍGUEZ | FECHA : 06/06/2022 08:13 | Sin acción específica
Información de Firmantes del Documento 01/06/2022 16:39 (CEST) Sello de tiempo
URL de validación: https://ptfirma.aecid.es/pf/valida CSV : =
Página 1 de 1
Texto sobre el que se presentan alegaciones: Los órganos de contratación no han justificado la
dación de cuenta al Consejo de Ministros en el expediente 92 (01/2021 Suministro material y/o
medicamento Líbano)
Alegación:
Se adjunta certificado de dación a cuenta al Consejo de Ministros
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Doc. 1 Certificado Consejo de Ministros. Alegacion 1 de 8
Doc. 1 Certificado Consejo de Ministros. Alegacion 1 de 8
Información de Firmantes del Documento 31/05/2022 10:11 (CEST) Sello de tiempo
URL de validación: https://ptfirma.aecid.es/pf/valida CSV :
Página 1 de 21
FORMULARIO ALEGACIONES
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR El COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICOADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación: No se ha dejado constancia en el expediente de que la comunicación al
Consejo de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de 30 días en el expediente
97 (02/2021 Suministro material, medicamentos y equipos de profilaxis ante COVID19 Costa
Rica)
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo): página 24 del informe
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo): tercer párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones: No se ha dejado constancia en el expediente de
que la comunicación al Consejo de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de
30 días en el expediente 97 (02/2021 Suministro material, medicamentos y equipos de profilaxis
ante COVID19 Costa Rica)
Alegación: La Declaración de Emergencia de este expediente está firmado por el Director de la
AECID con fecha de 03 de diciembre de 2020.
Cronología de la tramitación:
- 03.12.2020. Declaración de emergencia firmada por el Director de la AECID
- 22.12.2020. El Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de
una ayuda humanitaria, a la población afectada por la pandemia del COVID-19 en la
República de Costa Rica, por importe de 50.000 euros, es enviado por la Unidad Gestora
Oficina de Acción Humanitaria (OAH), junto con el resto de documentación, para su
tramitación a la Unidad de Apoyo de la Secretaria General en la AECID (UASG). (ALEGAC
G 2 Doc1 EXPEDIENTE 97).
- 11.1.2021. La UASG remite a la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional (SECI)
el expediente. (ALEGAC G 2 Doc 2 EXPEDIENTE 97)
- 11.1.21. La SECI remite expediente a la VSGT Ministerio de Asuntos Exteriores y
Función Pública.
- 14.1.21. La VSGT comunica observaciones formuladas por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública (documentación justificativa del inicio de la eje cución de las
prestaciones en el plazo legalmente establecido, así como certificación por el órgano
que corresponda de que se ha cumplido tal requisito).
Información de Firmantes del Documento 31/05/2022 10:11 (CEST) Sello de tiempo
URL de validación: https://ptfirma.aecid.es/pf/valida CSV :
Página 2 de 21
- 14.1.21. La UASG envía mail a la OAH con las observaciones realizadas por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública (ALEGAC G 2 Doc 3 EXPEDIENTE 97). La OAH envía el
mismo día documentos solicitado por la UASG (ALEGAC G 2 Doc 4 EXPEDIENTE 97 y
ALEGAC G 2 Doc 5 EXPEDIENTE 97)
- 21.1.21. El expediente es visto en la comisión virtual CGSEyS (ALEGAC G 2 Doc 6
EXPEDIENTE 97)
- 26.1.21. El Acuerdo es aprobado en Consejo de Ministros (CM). (ALEGAC G 2 Doc 7
EXPEDIENTE 97)
La tramitación de emergencia, que aplica a la tramitación de este Acuerdo, se encuentra
contenida en el artículo 120 de la LCSP, que establece que, si el contrato ha sido celebrado por
la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dé cuenta de
dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.
Por lo tanto, el plazo empieza a contar desde la declaración de emergencia, el 3.12.20. Hasta la
aprobación por el Consejo de Ministros, el 26.01.21, tal y como se detalla anteriormente, fueron
solicitados, con fecha 14.01.2021, nuevos documentos a la AECID por parte del Ministerio de
Hacienda y por el Ministerio de Función Pública (documentación justificativa del inicio de la
ejecución de las prestaciones en el plazo legalmente establecido, así como certificación por el
órgano que corresponda de que se ha cumplido tal requisito). No se celebraron reuniones del
CM entre el 29.12.2020 y el 12.01.2021, por lo que, la nueva información remitida en plazo por
la AECID fue analizada y aprobada por la CGSEyS el 21.01.2021 y, posteriormente, en el CM del
26.01.2021
Documentos (descripción de los documentos aportados):
1. ALEGAC G 2 Doc1 EXPEDIENTE 97. Mail justificativo del envío del Acuerdo por el que se
toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria, a la población
afectada por la pandemia del COVID-19 en la República de Costa Rica, por importe de
50.000 euros y resto de documentación a la Secretaria General de la AECID con fecha 22
de diciembre de 2020 para su tramitación.
2. ALEGAC G 2 Doc 2 EXPEDIENTE 97. Mail justificativo de la UASG a la SECI, con la
documentación para la tramitación del expediente.
3. ALEGAC G 2 Doc 3 EXPEDIENTE 97. Mail de la UASG a la OAH remitiendo observaciones
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. ALEGAC G 2 Doc 4 EXPEDIENTE 97. Mail de la OAH a la SECI con documentos adjunto
justificativo de las observaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública al expediente que estamos tratando.
5. ALEGAC G 2 Doc 5 EXPEDIENTE 97. Es un documento pdf firmado por la Jefa de la OAH,
certificando que de acuerdo con lo previsto en artículo 120.1.c) de la LCSP, sobre el plazo
de inicio de la ejecución de las prestaciones, el cual no podrá ser superior a un mes,
contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este
plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un
procedimiento ordinario, y la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID certifica que el
comienzo de la ejecución de las prestaciones se ha realizado en plazo.
Información de Firmantes del Documento 31/05/2022 10:11 (CEST) Sello de tiempo
URL de validación: https://ptfirma.aecid.es/pf/valida CSV :
Página 3 de 21
6. ALEGAC G 2 Doc 6 EXPEDIENTE 97. Mail de la UASG a la OAH informando de los
expedientes que fueron incluidos en la Comisión Virtual de CGSEyS del día 21.1.21.
7. ALEGAC G 2 Doc 7 EXPEDIENTE 97. M ail de la UASG a la OAH informando de los
Acuerdos de la OAH aprobados en el Consejo de Ministros el día 26.1.21.
Documentos: Los mencionados en párrafo anterior, siete documentos.
Información de Firmantes del Documento 31/05/2022 10:11 (CEST) Sello de tiempo
URL de validación: https://ptfirma.aecid.es/pf/valida CSV :
Página 11 de 21
FORMULARIO ALEGACIONES
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR El COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICOADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Grupo 3 de 8
Tipo de alegación: No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con el
trámite de comunicación a la Intervención Delegada en el expediente 97 (02/2021 Suministro
material, medicamentos y equipos de profilaxis ante COVID19 Costa Rica) y en el expediente 92
(01/2021 Suministro material y/o medicamento Líbano)
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo): página 24 del informe
Número de párrafo del texto (o linea del cuadro o anexo): séptimo párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones: No se han aportado los documentos justificativos
de haber cumplido con el trámite de comunicación a la Intervención Delegada en el expediente
97 (02/2021 Suministro material, medicamentos y equipos de profilaxis ante COVID19 Costa
Rica) y en el expediente 92 (01/2021 Suministro material y/o medicamento Líbano)
Alegación:
1. Expediente 97 (02/2021 Suministro material, medicamentos y equipos de profilaxis ante
COVID19 Costa Rica. Desde la Unidad gestora Oficina de Acción Humanitaria (OAH), en
cumplimiento de la disposición adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuando la
Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten
a la defensa nacional, de acuerdo con el régimen excepcional previsto en el artículo 120
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de
contratación dará cuenta de ello, informó a la Intervención Delegada vía mail (ALEGAC
G 3 DOC 1 MAIL ID Expediente 97 Costa Rica) y por registro electrónico (GEISER)
(ALEGAC G 3 DOC 1.1 Justificante ID Expediente 97 Costa Rica) con fecha 09 de diciembre
de 2020.
2. Expediente 92 (01/2021 Suministro material y/o medicamentos Líbano. Desde la Unidad
gestora Oficina de Acción Humanitaria (OAH), en cumplimiento de la disposición
adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, cuando la Administración tenga que actuar de
manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que
supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, de acuerdo
con el régimen excepcional previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de
Información de Firmantes del Documento 31/05/2022 10:11 (CEST) Sello de tiempo
URL de validación: https://ptfirma.aecid.es/pf/valida CSV :
Página 12 de 21
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación dará cuenta de ello,
informó a la Intervención Delegada vía mail ( ALEGAC G 3 Doc 2 MAIL ID Expediente 92
Líbano) y por registro electrónico (GEISER) (ALEGAC G 3 Doc 2.1 Justificante ID
Expediente 92 Líbano) con fecha 16 de septiembre de 2021.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGAC G 3 DOC 1 MAIL ID Expediente 97 Costa Rica. El documento es un mail dirigido a la
Intervención D elegada con la siguiente documentación adjunta: Justificante de registro
electrónico, Nota Interior, Declaración de Emergencia, Propuesta del Gasto del Libramiento y
Resolución de Subvención en especie.
ALEGAC G 3 DOC 1.1 Justificante ID Expediente 97 Costa Rica. Justificante del registro electrónico
(GEISER) del envío de la documentación: Nota Interior, Declaración de Emergencia, Propuesta
del Gasto del Libramiento y Resolución de Subvención en especie.
ALEGAC G 3 Doc 2 MAIL ID Expediente 92 Líbano. El documento es un mail dirigido a la
Intervención Delegada con la siguiente documentación adjunta: Nota Interior, Declaración de
Emergencia, Propuesta del Gasto del Libramiento, Resolución de Subvención en especie y la
única factura con cargo a este Libramiento.
ALEGAC G 3 Doc 2.1 Justificante ID Expediente 92 Líbano. Justificante del registro electrónico
(GEISER) del envío de la documentación: Nota Interior, Declaración de Emergencia, Propuesta
del Gasto del Libramiento, Resolución de Subvención en especie y la única factura con cargo a
este Libramiento
Documentos: cuatro documentos.
FORMULARIO ALEGACIONES
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITU ACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR El COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICOADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AU TÓNOMOS
Grupo 4 de 8
Tipo de alegación: Documentación relativa a la capacidad y solvencia del expediente 97
(02/2021 Suministro materi al, medicamentos y equipos de profil axis ante COVID19 Costa Rica)
Número de págin a del texto (o número de cuadro o grá fico o anexo): página 27 del informe
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo): décimo párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones: En un caso similar se encuentra el contrato 97, en
el que el expediente sólo incluye referencia a documentación relativa a la capacidad y solvencia
y cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de una de las dos
empresas adjudicatarias, faltando el resto de documentación. En su lugar, el órgano de
contratación ha aportado documentación relativa al beneficiario de la ayuda, destinatario de los
productos que se están adquiriendo, documentación q ue no guarda relación con el contrato.
Alegación:
La alegaciones se realizan en informe adjunto que remite el Departamento responsable de su
ejecución.
Documentos (descripción de los documentos aportado s):
Informe del departamento justificando esta actuación de emergencia y declaración responsable
de solvencia y capacidad
Documentos:
Doc 4 informe del dpto
Doc 4 declaración responsable Farmamundi
Doc 4 Auditoria cuentas Farmamundi
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_ en https://www.pap.hacienda.gob.es
FORMULARIO ALEGACIONES
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITU ACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR El COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICOADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AU TÓNOMOS
Grupo 5 de 8
Tipo de alegación: Publicación del anuncio de la formalización en la PCSP se realizó con retrasos
en el expediente 92 (01/2021 Suministro material y/o medicamento Líbano) y en el expediente
97 (02/ 2021 Suministro material, medicamentos y equipos de profilaxis ante COVID19 Costa
Rica)
Número de págin a del texto (o número de cuadro o grá fico o anexo): página 30 del informe
Número de párrafo del texto (o linea del cuadro o anexo): sexto párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones: Publicación del anuncio de la formalización en la
PCSP se realizó con retrasos
Alegación:
Vista la tramitación del expediente, la demora parece deberse a la falta de comunicación entre
el departamento de emergencias y el área de contratación ya que no se trasladó documentación
para su formalización hasta que el propio TCu requirió el contrato para su fiscalización. En todo
caso, es previ sible que la causa ms relevante sea la progresiva perdida de personal en ambas
unidades (contratación ha pasado en 4 años de tener 7 personas a 2 y en emergencia también
están varios puestos vacantes ) junto a un incremento del trabajo acuciado por la pandemia.
Documentos (descripción de los documentos aportado s):
Sin documentos adicionales
Documentos:
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_ en https://www.pap.hacienda.gob.es
FORMULARIO ALEGACIONES
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITU ACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR El COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICOADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AU TÓNOMOS
Grupo 6 de 8
Tipo de alegación: La PCSP no refleja que la publicación en el BOE se haya producido en el
expediente 92 (01/2021 Suministro materi al y/o medicamento Líbano) y en el expediente 97
(02/2021 Suministro materi al, medicamentos y equipos de profil axis ante COVID19 Costa Rica)
Número de págin a del texto (o número de cuadro o grá fico o anexo): página 31 del informe
Número de párrafo del texto (o linea del cuadro o anexo): primer párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones: La PCSP no refleja que la publicación en el BOE se
haya producido
Alegación:
Como es sabido la regulación de los contratos de emergencia está recogida en la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector, de 8 de noviembre en su artículo 120, estableciéndose así un
procedimiento especifico que, si bien debe de salvaguardar los principios generales de la
contratación, también debe de procurar no entorpecer o retrasar la propia emergencia ni
suponer una réplica de actuaciones respecto del procedimiento abi erto -entendido como el
procedimiento ordinario y más garantista- que en este contexto carezcan de interés, máxime
cuando otros procedimientos perfectamente reglados y sin problemas de tiempo hacen ya
innecesarias algunas actuaciones. (Véase el caso de la publicación de los expedientes negociados
sin publicidad)
Con este motivo en e l área de contratación, en el contexto de l a pandemia se desarrolló a raíz
de es tas tramitaciones un protocolo (aun provisional) que entendíamos, salvaguarda la
publicidad y transparencia propia de la contratación sin la exigencia de su publicación en
boletines que resultaran onerosos para la administración y que no tie nen un valor añadido a
efectos de concurrencia.
En este sentido se optó por:
1. Publicar exclusivamente en la PCSP que realiza un envío automatizado al Portal de
transparencia
2. Remitir información al TCu
Documentos (descripción de los documentos aportado s):
Protocolo de gestión de contratos de emergencia (sin aprobar aun en la Direccion)
Documentos:
Doc 6 protocolo
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FORMULARIO ALEGACIONES
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITU ACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR El COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICOADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AU TÓNOMOS
Grupo 7 de 8
Tipo de alegación: No ha existido la debida diligencia en publicar los contratos en el portal de
transparencia en el expediente 92 (01/2021 Suministro material y/o medicamento Líbano)
Número de págin a del texto (o número de cuadro o grá fico o anexo): página 31 del informe
Número de párrafo del texto (o linea del cuadro o anexo): quinto párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones: No ha existido la debida diligencia en publicar l os
contratos en el portal de transparencia. A la fecha de realización de los trabajos de fiscalización
no constaba en este por tal la publicación, lo que supone l a indebida aplicación del régimen de
publicidad activa recogido en el artículo 8.1a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Alegación:
Remitimos incidencia planteada al Portal de Transparencia en la fecha de publicación de los
expedientes que en todo caso, nos parece que refleja una correcta diligencia por nuestra parte.
Documentos (descripción de los documentos aportado s):
Incidencia planteada al portal de transparencia en la que se relata -muy brevemente- las
actuaciones realizadas en orden a conseguir su correcta publicación
Documentos:
Alegación 7 incidencia portal de transparencia
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FORMULARIO ALEGACIONES
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA
CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR El COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICOADMINISTRATIVA DEL ESTADO Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Grupo 8 de 8
Tipo de alegación: Los expedientes de 13 contratos no incluyen todas o algunas de las facturas
en el expediente 9 7 (02/2021 Suministro material, medicamentos y equipos de profilaxis ante
COVID19 Costa Rica). No se ha remitido la factura relativa al servicio de transporte aéreo.
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo): página 34 del informe
Número de párrafo del texto (o linea del cuadro o anexo): primer párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones: Los expedientes de 13 contratos no incluyen todas
o algunas de las facturas. No se ha remitido la factura relativa al servicio de transporte aéreo.
Alegación: La Unidad gestora Oficina de Acción Humanitaria de la AECID, adjunta factura del
transporte aéreo contratado para el envío de la carta humanitaria con destino a la población
afectada por Covid19 en Costa Rica. Proveedor , nº factura SPV000373,
de fecha 18 de diciembre de 2020. Importe 6.000€ (ALEGAC G 8 Doc 1). También se adjunta
justificante del pago (ALEGAC G 8 Doc 2).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGAC G 8 Doc 1. Expediente 97 Costa Rica factura transporte aéreo. El documento es la factura
emitida por el transportista.
ALEGAC G 8 Doc 2. Expediente 97 Costa Rica justificante pago factura transporte aéreo.
Documentos: ALEGAC G 8 Doc 1 y ALEGAC G 8 Doc 2.
13.- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. DÑA. PILAR LLOP
CUENCA, MINISTRA DE JUSTICIA
1
MINISTERIO
DE JUSTICIA
ALEGACIONES A LAS OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Contratos Emergencia COVID 19
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, está llevando a cabo la
fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus
Organismos dependientes. El Ministerio de Justicia, por tanto, está dentro del ámbito de alcance de esta
fiscalización.
Dicho Tribunal, y dentro de este marco de actuación, requirió la documentación co rrespondiente a la
totalidad de expedientes tramitados por este Ministerio mediante procedimiento de emergencia, para
su examen detallado. Fruto de ello, ha remitido el “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS
SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 POR LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICOADMINISTRATIVA
DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS”, en el que se formulan una serie de observaciones
respecto de algunos de estos expedientes.
A continuación se recogen las alegaciones a las precitadas observaciones,
EXPEDIENTE 19 NSU/2020/095
INCIDENCIA: No se ha dejado constancia en el expediente de que la comunicación al Consejo
de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de 30 días (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Se adjunta Certificado de Toma de Razón por parte del Consejo de Ministros (CM),
en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2020.
INCIDENCIA: No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con el
trámite de comunicación de la emergencia a la Intervención Delegada (ID) (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Efectivamente, no se produjo una comunicación formal a la ID en el Ministerio. No
obstante, se adjunta acta de la Junta de Contratación en la que se aprobó la tramitación de la
adquisición de estos bienes por procedimiento de emergencia y en la que participó la
Interventora Delegada en el Ministerio quedando, por tanto, efectivamente informada de esta
circunstancia.
INCIDENCIA: Faltan actas de recepción (PÁG. 33)
ALEGACIÓN. Se adjuntan certificados de recepción de las entregas 1, 2 y 4, así como acta de
recepción de la entrega 2. No fue posible levantar acta en las entregas 1, 2 y 4, debido a la
enorme dificultad para realizar desplazamientos en esas fechas unido a la muy grave situación
de la pandemia en aquel momento.
INCIDENCIA: “la adjudicataria del suministro solicitó y percibió un abono a cuenta anticipado
por los 799.035,60 euros de la totalidad del presupuesto y el expediente incluye acta de
recepción parcial equivalente a un tercio de los suministros contratados; sin que haya
quedado acreditada la recepción de la parte restante del suministro o, en su caso, la
devolución de la parte proporcional del abono a cuenta anticipado.” (PÁG. 33)
ALEGACIÓN: Se remite a la respuesta a la Incidencia referida a la “falta de recepción”.
EXPEDIENTE 43 ASU/2020/104
INCIDENCIA : No se ha dejado constancia en el expediente de que la comunicación al Consejo
de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de 30 días (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Se adjunta certificado de Toma de razón por parte del Consejo de Ministros, en su
reunión del 23 de junio de 2020.
INCIDENCIA: No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con el
trámite de comunicación de la emergencia a la ID (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Efectivamente, no se produjo una comunicación formal a la ID en el Ministerio. No
obstante, se adjunta acta de la Junta de Contratación en la que se aprobó la tramitación de la
adquisición de estos bienes por procedimiento de emergencia y en la que participó la
Interventora Delegada en el Ministerio quedando, por tanto, efectivamente informada de esta
circunstancia.
INCIDENCIA: Capacidad y solvencia (PÁG. 26)
ALEGACIÓN: Se acompaña acta de la Junta de Contratación acordando la declaración de
emergencia y adjudicación del contrato, donde se hace constar que se ha incorporado al
expediente el ROLECE del adjudicatario
INCIDENCIA: Falta acreditación inicio prestación en plazo (PÁG. 32)
ALEGACIÓN: Se adjunta informe, de 10 de junio de 2020, en el que se detallan los problemas de
aprovisionamiento existentes en dicho momento, que motivaron el retraso en el inicio de la
prestación.
INCIDENCIA: Faltan certificados de conformidad facturas (PÁG. 33)
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
INCIDENCIA: Faltan facturas (PÁG. 34)
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
INCIDENCIA: No incluyen documento justificativo de la realización del pago
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
INCIDENCIA: “se presentaron facturas por importe de 423.134,50 euros, mientras que el pago
ordenado fue 427.374,50 euros. Este Tribunal desconoce a qué se debe la diferencia de 4.240
euros reconocida y no facturada.”
ALEGACIÓN: Se adjuntan facturas correspondientes al expediente, que suman la cantidad
correcta de 427.374,50 euros.
EXPEDIENTE 47 NSU/2020/084
INCIDENCIA: No se ha dejado constancia en el expediente de que la comunicación al Consejo
de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de 30 días (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Se adjunta certificado de Toma de razón por parte del Consejo de Ministros, en su
reunión del 2 de junio de 2020.
INCIDENCIA: No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con el
trámite de comunicación de la emergencia a la ID (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Efectivamente, no se produjo una comunicación formal a la ID en el Ministerio. No
obstante, se adjunta acta de la Junta de Contratación en la que se aprobó la tramitación de la
adquisición de estos bienes por procedimiento de emergencia y en la que participó la
Interventora Delegada en el Ministerio quedando, por tanto, efectivamente informada de esta
circunstancia.
INCIDENCIA: Capacidad y solvencia (PÁG. 26)
ALEGACIÓN: Se acompaña acta de la Junta de Contratación acordando la declaración de
emergencia y adjudicación del contrato, donde se hace constar que se ha incorporado al
expediente la escritura de representación y poderes de representación del firmante de la
proposición
INCIDENCIA: No incluyen documento justificativo de la realización del pago
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
EXPEDIENTE 48 NSU/2020/113
INCIDENCIA: No se ha dejado constancia en el expediente de que la comunicación al Consejo
de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de 30 días (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Se adjunta certificado de Toma de razón por parte del Consejo de Ministros, en su
reunión del 30 de junio de 2020.
INCIDENCIA: No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con el
trámite de comunicación de la emergencia a la ID (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Se adjunta comunicación a la ID, de 17 de junio de 2020, a través del sistema GEISER.
INCIDENCIA: Faltan facturas (PÁG. 34)
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
INCIDENCIA: No incluyen documento justificativo de la realización del pago
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
INCIDENCIA: Faltan actas de recepción (PÁG. 33)
ALEGACIÓN: Se adjuntan actas de recepción y comprobación material de la inversión de las tres
entregas previstas en el expediente.
EXPEDIENTE 65 AUS/2020/116
INCIDENCIA: No se ha dejado constancia en el expediente de que la comunicación al Consejo
de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de 30 días (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Se adjunta certificado de Toma de razón por parte del Consejo de Ministros, en su
reunión del 30 de junio de 2020.
INCIDENCIA: No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con el
trámite de comunicación de la emergencia a la ID (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Se adjunta comunicación a la ID, de 17 de junio de 2020, a través del sistema GEISER.
INCIDENCIA: Capacidad y solvencia (PÁG. 26)
ALEGACIÓN: Se acompaña acta de la Junta de Contratación acordando la declaración de
emergencia y adjudicando el contrato, donde se hace constar que se ha incorporado al
expediente el ROLECE del adjudicatario
INCIDENCIA: Falta acreditación cumplimiento plazo de ejecución (PÁG. 32)
ALEGACIÓN: Se adjunta certificado de fecha 17 de junio de 2020.
INCIDENCIA: No incluyen documento justificativo de la realización del pago
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
INCIDENCIA: Expedientes tramitados mediante pagos a justificar, no se incluyó la cuenta
justificativa de los pagos a justificar debidamente aprobada.
ALEGACIÓN: El expediente no se tramitó mediante el sistema de pagos a justificar. Se adjunta
memoria justificativa de la necesidad de tramitación por procedimiento de emergencia, en la que
se explicita que el pago se realizará a la conclusión, de conformidad, del suministro de bienes.
INCIDENCIA: “los órganos de contratación informaron sobre la solicitud de ofertas alternativas
que, sin embargo, no fueron remitidas a este Tribunal.”
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
EXPEDIENTE 67 NSU/2020/143
INCIDENCIA : No se ha dejado constancia en el expediente de que la comunicación al Consejo
de Ministros se haya realizado dentro del plazo establecido de 30 días (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Se adjunta certificado de Toma de razón por parte del Consejo de Ministros, en su
reunión del 28 de julio de 2020.
INCIDENCIA : No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con el
trámite de comunicación de la emergencia a la ID (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Efectivamente, no se produjo una comunicación formal a la ID en el Ministerio. No
obstante, se adjunta acta de la Junta de Contratación en la que se aprobó la tramitación de la
adquisición de estos bienes por procedimiento de emergencia y en la que participó la Interventora
Delegada en el Ministerio quedando, por tanto, efectivamente informada de esta circunstancia.
INCIDENCIA: Capacidad y solvencia (PÁG. 26)
ALEGACIÓN: Se acompaña acta de la Junta de Contratación acordando la declaración de
emergencia y adjudicación del contrato, donde se hace constar que se ha incorporado al
expediente la escritura de apoderamiento y escritura de mo dificación del objeto social de la
empresa.
INCIDENCIA: Falta acreditación cumplimiento plazo de ejecución (PÁG. 32)
ALEGACIÓN: Se adjunta certificado de inicio de actuaciones, de fecha 15 de julio de 2020.
INCIDENCIA: No incluyen documento justificativo de la realización del pago
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
INCIDENCIA: Expedientes tramitados mediante pagos a justificar, no se incluyó la cuenta
justificativa de los pagos a justificar debidamente aprobada
ALEGACIÓN: El expediente no se tramitó mediante el sistema de pagos a justificar. Se adjunta
memoria justificativa de la necesidad de tramitación por procedimiento de emergencia, en la que
se explicita que el pago se realizará a la conclusión, de conformidad, del suministro de bienes.
INCIDENCIA: “los órganos de contratación informaron sobre la solicitud de ofertas alternativas
que, sin embargo, no fueron remitidas a este Tribunal.”
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
EXPEDIENTE 81 201CO0370000
INCIDENCIA: Faltan certificados de conformidad facturas (PÁG. 33)
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
INCIDENCIA: Falta certificación final (PÁG. 33)
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
EXPEDIENTE 99 NSU/2020/114
INCIDENCIA: No se han aportado los documentos justificativos de haber cumplido con el
trámite de comunicación de la emergencia a la ID (PÁG. 24)
ALEGACIÓN: Se adjunta comunicación a la ID, de 17 de junio de 2020, a través del sistema GEISER.
INCIDENCIA: No incluyen documento justificativo de la realización del pago
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.
INCIDENCIA: “los órganos de contratación informaron sobre la solicitud de ofertas alternativas
que, sin embargo, no fueron remitidas a este Tribunal.”
ALEGACIÓN: Se adjunta documentación.

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