INFORME nº 1461 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 27-01-2022

Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2019
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de
enero de 2022, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2019,
y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea Regional de Murcia, así como
al Consejo de Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de
la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................................... 11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................................. 11
I.3. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................................... 12
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ..................................................................................................................... 17
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .............................................................................................................. 19
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......................................... 19
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ............ 19
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................. 22
II.2.1. Cuenta General ............................................................................................................................. 22
II.2.2. Cuentas anuales de otras entidades públicas .............................................................................. 22
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................................... 24
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma .................................... 24
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno .............................................................................. 27
II.4. CUENTAS ANUALES .......................................................................................................................... 36
II.4.1. Administración General de la Comunidad .................................................................................... 36
II.4.2. Organismos autónomos ................................................................................................................ 71
II.4.3. Empresas públicas ........................................................................................................................ 80
II.4.4. Fundaciones autonómicas ............................................................................................................ 89
II.4.5. Consorcios .................................................................................................................................... 95
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ......................................... 100
II.5.1. Estabilidad presupuestaria ......................................................................................................... 100
II.5.2. Sostenibilidad financiera ............................................................................................................. 104
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....... 105
II.6.1. Preparación para la implementación, control y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) ......................................................................................................................... 105
II.6.2. Gastos de personal ..................................................................................................................... 108
II.6.3. Medidas contra la morosidad en el Sector Público .................................................................... 120
II.6.4. Subvenciones y transferencias concedidas ............................................................................... 125
II.6.5. Endeudamiento y avales............................................................................................................. 140
II.6.6. Gasto sanitario ............................................................................................................................ 155
II.6.7. Prestación del servicio de atención residencial a personas mayores ........................................ 173
II.6.8. Gasto educativo no universitario ................................................................................................ 177
II.6.9. Igualdad efectiva de hombres y mujeres .................................................................................... 186
II.6.10. Transparencia ........................................................................................................................... 190
II.6.11. Gestión Medioambiental ........................................................................................................... 194
II.6.12. Análisis de determinadas entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos
relevantes con trascendencia económico-financiera ................................................................ 201
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL ................................................................... 208
II.7.1. Dotaciones de los Fondos .......................................................................................................... 209
II.7.2. Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial ............................................................... 209
II.7.3. Proyectos de inversión................................................................................................................ 210
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II.7.4. Financiación de los Fondos ........................................................................................................ 211
II.8. SEG UIMIEN TO DE LAS RE COMEND ACIONE S DEL T RIBUNA L DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA ..................................................................................... 214
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores ................................ 214
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión Mixta . 219
III. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................... 219
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................ 228
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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SIGLAS Y ABREVIATURAS
AGE Administración General del Estado
AAPP Administraciones Públicas
AIReF Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
ARGEM Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia
Art. Artículo
ATRM Agencia Tributaria de la Región de Murcia
BDNS Base de Datos Nacional de subvenciones
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia
CA/CCAA Comunidad Autónoma/ Comunidades Autónomas
CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CES Consejo Económico y Social
CEIS Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
COGERSOL Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
D. Decreto
DESAU Desaladora de Escombreras, S.A.U.
DG Dirección General
DRN Derechos reconocidos netos
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
ENS Esquema Nacional de Seguridad
ESAMUR Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de
Murcia
FCI Fondo de Compensación Interterritorial
FFCCAA Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
FFPP Fondo para Financiación de los Pagos a Proveedores
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
ICA Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia
ICO Instituto de Crédito Oficial
ICREF Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
IEA Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IHA Industrialhama, S.A.
IMAS Instituto Murciano de Acción Social
IMIDA Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
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INFO Instituto de Fomento de la Región de Murcia
ITRM Instituto de Turismo de la Región de Murcia
LGS Ley General de Subvenciones
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LTPCARM Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia
MH Ministerio de Hacienda
N/A No aplicable
N/D No se dispone de información
O. Orden
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
OSRM Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
PES Plan Estratégico de Subvenciones
PG Presupuestos Generales de la Comunidad
PGCPRM Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia
PGE Presupuestos Generales del Estado
PMP Periodo medio de pago
PN Patrimonio neto
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-ley
RM Región de Murcia
RMD Región de Murcia Deportes, S.A.U.
RTRM Empresa Pública Radiotelevisión de la Región de Murcia
SEF Servicio Regional de Empleo y Formación
SMS Servicio Murciano de Salud
TICARUM Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
Universidad de Murcia, S.L.U.
TRLHRM Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
UE Unión Europea
UMU Universidad de Murcia
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Entidades integrantes del sector público de la CARM ................................................................... 20
Cuadro 2. Presupuestos y gastos del sector público de la CARM (no consolidados) .................................... 21
Cuadro 3. Plan Anual de Control Financiero 2020 de la Intervención General relativo a la actividad
económica correspondiente al ejercicio 2019 ............................................................................... 26
Cuadro 4. Modificaciones de crédito autorizadas ........................................................................................... 37
Cuadro 5. Origen de financiación de las modificaciones de crédito ............................................................... 38
Cuadro 6. Liquidación del presupuesto de gastos 2019 ................................................................................. 39
Cuadro 7. Variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de gastos en 2019 .............................. 40
Cuadro 8. Variación interanual de los derechos reconocidos y grado de realización de las previsiones
definitivas de la Administración Regional ..................................................................................... 42
Cuadro 9. Fuentes de financiación de la Administración Regional ................................................................. 44
Cuadro 10. Resultado presupuestario de la Administración Regional considerando los ajustes contables,
variación 2018-2019 ...................................................................................................................... 47
Cuadro 11. Salvedades que afectan al Resultado presupuestario de la Administración Regional ................ 48
Cuadro 12. Inmovilizado no financiero de la Administración Regional ........................................................... 49
Cuadro 13. Inversiones financieras a largo plazo de la Administración Regional .......................................... 51
Cuadro 14. Cartera de valores a largo plazo de la Administración Regional .................................................. 52
Cuadro 15. Deudores y otras cuentas a cobrar .............................................................................................. 53
Cuadro 16. Desglose de los derechos cancelados de la Administración Regional ........................................ 54
Cuadro 17. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional procedentes de la UE por tipo de
Fondo ............................................................................................................................................ 55
Cuadro 18. Evolución provisión de deudores .................................................................................................. 56
Cuadro 19. Detalle de la tesorería de la Administración Regional .................................................................. 57
Cuadro 20. Detalle de los fondos líquidos remesados por entes y organismos al Tesoro Público Regional . 59
Cuadro 21. Tesorería de la Universidades ...................................................................................................... 60
Cuadro 22. Cuenta General CARM 2019 Balance, ajustes en epígrafes del ejercicio anterior ...................... 61
Cuadro 23. Acreedores y otras cuentas a pagar ............................................................................................. 62
Cuadro 24. Apartados de la memoria sin cumplimentar ................................................................................. 65
Cuadro 25. Provisiones reconocidas en balance ............................................................................................ 67
Cuadro 26. Pasivos contingentes .................................................................................................................... 68
Cuadro 27. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores de la Administración Regional ...................... 69
Cuadro 28. Evolución del remanente de tesorería de la Administración Regional ......................................... 70
Cuadro 29. Ajustes al remanente de tesorería de la Administración Regional ............................................... 71
Cuadro 30. Resultado presupuestario agregado de los OOAA ...................................................................... 72
Cuadro 31. Actuaciones de control sobre Organismos Autónomos ............................................................... 74
Cuadro 32. Balance y Cuenta de Resultado Económico Patrimonial agregado de los OOAA ....................... 76
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Cuadro 33. Derechos reconocidos netos de los OOAA por transferencias de la Administración Regional ... 77
Cuadro 34. Deuda de los OOAA por remanentes de tesorería positivos ....................................................... 78
Cuadro 35. Evolución por ejercicios del plazo de envío de fondos recaudados por la ATRM a la
Administración Regional ............................................................................................................... 79
Cuadro 36. Participación de la Administración Regional en el sector público empresarial ............................ 81
Cuadro 37. Situación económico-financiera del sector público empresarial ................................................... 82
Cuadro 38. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos de
las empresas públicas autonómicas ............................................................................................. 83
Cuadro 39. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial ............................................ 84
Cuadro 40. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al sector público
empresarial .................................................................................................................................... 86
Cuadro 41. Transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS ................................................... 87
Cuadro 42. Endeudamiento financiero del sector público empresarial ........................................................... 88
Cuadro 43. Situación económico-financiera del sector público fundacional ................................................... 90
Cuadro 44. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos de
las fundaciones públicas autonómicas ......................................................................................... 91
Cuadro 45. Ejecución de la previsión de gastos del sector público fundacional ............................................ 92
Cuadro 46. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al sector público
fundacional .................................................................................................................................... 93
Cuadro 47. Endeudamiento financiero del sector público fundacional ........................................................... 94
Cuadro 48. Situación económico-financiera de los consorcios públicos autonómicos ................................... 96
Cuadro 49. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos de
los Consorcios públicos autonómicos ........................................................................................... 97
Cuadro 50. Ejecución de la previsión de gastos de los Consorcios públicos autonómicos ............................ 98
Cuadro 51. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional a Consorcios ........ 99
Cuadro 52. Medidas correctoras previstas en el PEF 2019-2020 ................................................................ 103
Cuadro 53. Cumplimiento del objetivo de deuda pública .............................................................................. 105
Cuadro 54. Evolución del gasto de personal de la CARM ............................................................................ 109
Cuadro 55. Evolución interanual del nº de efectivos del sector público de la CARM (2019) ........................ 110
Cuadro 56. Evolución del nº de efectivos de la Administración General y Organismos autónomos ............ 113
Cuadro 57. Evolución del número de efectivos del sector público empresarial ............................................ 115
Cuadro 58. Evolución del número de efectivos del sector público fundacional ............................................ 117
Cuadro 59. Evolución del número de efectivos de consorcios...................................................................... 118
Cuadro 60. Evolución de horas extras CEIS 2017-2020 ............................................................................... 119
Cuadro 61. Evolución deuda comercial de la CARM .................................................................................... 121
Cuadro 62. Composición de la deuda comercial de la CARM a 31 de diciembre de 2019 .......................... 121
Cuadro 63. Seguimiento de las medidas automáticas de prevención y corrección ...................................... 123
Cuadro 64. Cuantías recibidas por la CARM del Fondo de Financiación 2019 ............................................ 124
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Cuadro 65. Distribución del pago a proveedores y otros del FLA 2019 ........................................................ 124
Cuadro 66. Destino del pago a proveedores del FLA por entidades del sector público de la CARM........... 125
Cuadro 67. Desglose de las obligaciones reconocidas por subvenciones y transferencias ......................... 126
Cuadro 68. Detalle del importe de subvenciones otorgadas por la CARM por naturaleza ........................... 127
Cuadro 69. Gr ado de actividad regist rado e n el S istema Nacio nal de Publi cidad de Su bvenciones
2016-2019 .................................................................................................................................. 133
Cuadro 70. Reintegros registrados en la BDNS ............................................................................................ 134
Cuadro 71. Resumen importe incidencias de Control Financiero por año de procedencia .......................... 137
Cuadro 72. Reintegros registrados en 2018 y 2019 ...................................................................................... 139
Cuadro 73. Causas de los reintegros registrados en 2018 y 2019 ............................................................... 140
Cuadro 74. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2019 ......................................................... 141
Cuadro 75. Desglose por unidades del sector autonómico de la deuda de la CA en los años 2018 y 2019 142
Cuadro 76. Anticipos reembolsables otorgados por la AGE a la Administración Regional .......................... 143
Cuadro 77. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2007-2019............................................ 144
Cuadro 78. Estructura de la deuda de la Administración Regional ............................................................... 145
Cuadro 79. Préstamo compartimento FLA (contrato original y adendas) ..................................................... 147
Cuadro 80. Indicador de la carga financiera de la CA en 2019..................................................................... 150
Cuadro 81. Riesgo del ICREF por avales al sector privado .......................................................................... 152
Cuadro 82. Riesgo vivo por avales otorgados por el INFO a 31 de diciembre de 2019 ............................... 154
Cuadro 83. Desglose y evolución del resultado económico del SMS en el periodo 2015-2019 ................... 160
Cuadro 84. Evolución del número de efectivos del SMS en el periodo 2014-2019 ...................................... 162
Cuadro 85. Desglose de la plantilla efectiva del SMS en 2019 .................................................................... 163
Cuadro 86. Situación actual de las ofertas de empleo público del SMS ....................................................... 164
Cuadro 87. Gastos por aprovisionamientos del SMS en 2019 ..................................................................... 165
Cuadro 88. Asistencia sanitaria con medios ajenos del SMS en 2019 ......................................................... 167
Cuadro 89. Evolución comparativa de las listas de espera de consultas según especialidad ..................... 170
Cuadro 90. Evolución comparativa de las listas de espera quirúrgica por espec ialidad .............................. 171
Cuadro 91. Opinión del usuario de calidad percibida y satisfacción ............................................................. 173
Cuadro 92. Número de centros residenciales y plazas de la CARM a 31 de diciembre de 2019 ................ 175
Cuadro 93. Lista de espera de plazas públicas en residencias de la CARM 2015-2020 ............................. 176
Cuadro 94. Obligaciones reconocidas en la enseñanza pública no universitaria ......................................... 178
Cuadro 95. Evolución de Centros y Alumnos de Régimen General ............................................................. 179
Cuadro 96. Rendimiento académico según informe PISA ............................................................................ 185
Cuadro 97. Evolución de la distribución de efectivos de la CARM por sexo y sector ................................... 187
Cuadro 98. Distribución de efectivos de la CARM por sexo y actividad ....................................................... 188
Cuadro 99. Distribución de altos cargos y Parlamento Autonómico ............................................................. 188
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Cuadro 100. Distribución de personal al servicio de la CARM por niveles ................................................... 189
Cuadro 101. Desglose del gasto para el Programa 323B Igualdad .............................................................. 189
Cuadro 102. Relaciones de la Administración Regional con los ciudadanos. Nº de expedientes tramitados
..................................................................................................................................................... 192
Cuadro 103. Número de resoluciones del Consejo de Transparencia de las reclamaciones presentadas
contra resoluciones en materia de acceso a la información ....................................................... 193
Cuadro 104. Grado de ejecución del Plan de Residuos de la Región de Murcia ......................................... 196
Cuadro 105. Medidas de ahorro energético en centros educativos públicos de la RM ................................ 200
Cuadro 106. Evolución de la producción y venta de agua desalada ............................................................ 202
Cuadro 107. Pagos por expropiaciones ........................................................................................................ 208
Cuadro 108. Dotaciones por tipo de fondo para 2019 .................................................................................. 209
Cuadro 109. Proyectos específicos incluidos en los proyectos genéricos .................................................... 211
Cuadro 110. Solicitud de dotaciones 2019 .................................................................................................... 212
Cuadro 111. Financiación obtenida en 2019 del Fondo de Compensación ................................................. 213
Cuadro 112. Financiación obtenida en 2019 del Fondo Complementario .................................................... 213
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Evolución del déficit de la CARM en el periodo 2009-2019 ......................................................... 101
Gráfico 2. Evolución de las de las horas extras del CEIS en 2019 ............................................................... 119
Gráfico 3. Periodo medio de pago ................................................................................................................. 122
Gráfico 4. Evolución de las transferencias y subvenciones reconocidas por la CARM en el periodo
2012-2019 .................................................................................................................................... 126
Gráfico 5. Evolución del déficit acumulado del SMS y de las aportaciones para compensar pérdidas
recibidas de la CARM .................................................................................................................. 160
Gráfico 6. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS en el
periodo del 2010 al 2019 .............................................................................................................. 161
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe sobre
los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia durante el ejercicio 2019.
Esta actuación fiscalizadora figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para
2020 y 2021, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de 2019,
modificado en sus sesiones de 30 de enero, 30 de abril, 28 de mayo, 25 de junio, 30 de septiembre,
29 de octubre de 2020 y el 22 de diciembre de 2020, respectivamente, dentro del apartado A. “Por
mandato legal”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del Pleno del Tribunal
de 22 de diciembre de 2020.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 ”Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector público
de la Comunidad Autónoma (CA) descritas en el apartado II.1 de este informe.
El ámbito objetivo corresponde a la actividad económico-financiera de la CA, y tiene como punto de
partida las cuentas anuales rendidas por el conjunto de entidades anteriores. En este informe no se
incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en el año 2019, al haberse aprobado dentro
de los programas anuales de los ejercicios 2020 y 2021 como una fiscalización propia la relativa a
la contratación de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades Autónomas sin órgano de
control externo propio correspondiente al ejercicio 2019.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2019, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
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I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2019 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) Legislación autonómica
- Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
- Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
- Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno
ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 21 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos de la Región de Murcia.
- Decreto 53/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los principios generales del sistema de
información contable de la Administración Pública Regional.
- Decreto 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión
económica de los centros docentes públicos no universitarios.
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
- Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.
- Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
- Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y la protección contra la
violencia de género en la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2016, de 15 de junio.
- Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos
Propios, en cuya Disposición adicional quinta se crea el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia.
- Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por la Ley 2/2017, de
13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a
través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas. Modificada por la Ley 5/2020,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 13
de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio
ambiente.
- Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo autónomo “Boletín Oficial de la Región
de Murcia”.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos. Modificada
por el Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía
regional con motivo de la crisis sanitaria COVID-19.
- Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas
públicas.
- Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas
extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
- Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de
Murcia.
- Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 2011.
- Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario.
- Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.
- Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la
Región de Murcia.
- Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación
de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.
- Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del
sector público regional.
- Decreto 23/2013, de 15 de marzo, de racionalización del sector público de la Región de Murcia,
modificado por Decreto 45/2013, de 10 de mayo.
- Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y
otras medidas administrativas.
- Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
- Decreto 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación
de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 14
- Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios
públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en vigor de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de
organización y simplificación administrativa.
- Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que
se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.
- Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 21 de octubre de 2019, por la que se regulan
las operaciones de cierre del ejercicio 2019.
- Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central
de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la
Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2019.
- Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el año 2019.
B) Legislación estatal
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas,
junio.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril.
- Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 15
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
- Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
Básico de Contabilidad Local.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias. Modificada por la Ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017.
- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
- Ley 22/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los
pagos a proveedores.
- Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público
en el ámbito educativo, modificado por la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones
para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
modificada por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre y la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de
junio.
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad.
- Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas
y en el ámbito financiero.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 16
- Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo.
- Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
- Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre y por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro
Contable de Facturas en el Sector Público.
- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
- Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia. Modificado por el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, por el que
se aprueban medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los
ámbitos de transporte y vivienda y por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.
- Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de
septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de
recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 17
- Orden HAC/692/2018, de 28 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales del Estado para 2019.
- Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018 por el que se establecen los criterios
de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el
control del gasto público.
- Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y
documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de
2018.
- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
- Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del
superávit de Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales para inversiones financieramente
sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades
locales con habilitación de carácter nacional.
- Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la actualización extraordinaria
de las entregas a cuenta para el año 2019 de las Comunidades Autónomas de régimen común y de
las entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas
relativas a la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del
Estado, correspondiente al año 2017.
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de la
suspensión de los plazos en los procedimientos fiscalizadores que se siguen en el Tribunal de
Cuentas.
- Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2020 y de acuerdo con las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 18
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo (art.) 9 de la LOTCu. Dichos objetivos se
concretan en los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) y las demás cuentas anuales
individuales de las entidades que integran el sector público autonómico se han rendido respetando
las normas que le son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en el plan de contabilidad de la CA y en la normativa económico-financiera que
rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
- Analizar los sistemas y procedimientos de control interno establecidos en la Administración
General, así como revisar los mecanismos de supervisión y tutela llevados a cabo por esta sobre
las entidades dependientes del sector público.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la implantación de las
medidas correctoras propuestas en el Plan Económico-Financiero (PEF) presentado.
- Evaluar la sujeción de la gestión de los recursos públicos a la normativa aplicable en la
Administración General Autonómica, con especial atención a las áreas de sanidad, educación,
personal, morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y subvenciones.
- Contrastar las actuaciones planificadoras y de ejecución llevadas a cabo por la Administración de
la CARM en orden a contribuir a la sostenibilidad ambiental en su territorio.
- Analizar la planificación estratégica y su seguimiento, desde la óptica de la eficacia en la
consecución de los objetivos previstos en la misma, con especial atención a las áreas de
subvenciones, gasto sanitario, gasto en centros residenciales para personas mayores e igualdad.
Asimismo, se verificará la preparación de la Comunidad Autónoma para la implementación, control
y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Además, se verificará el cumplimiento de la normativa
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de las prescripciones de transparencia
en todo aquello en que lo dispuesto en dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los objetivos
planteados en la presente fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 19
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la CARM,
para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se
estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones del
Presidente de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se incorporan
a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que constituyen
meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican
oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en el presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La actividad económico-financiera de la Comunidad en el ejercicio fiscalizado ha estado regulada
fundamentalmente en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLHRM),
aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y en la Ley 14/2018, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
El TRLHRM no contiene una definición expresa del sector público de la Región de Murcia (RM). Tan
solo en materia de contabilidad y rendición de cuentas se ha establecido que la Cuenta General de
la Comunidad estará formada por la Cuenta de la Administración General y la de sus Organismos
autónomos. Así, el Decreto (D.) 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el
funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia establece el ámbito subjetivo de la rendición de cuentas de las empresas,
fundaciones y consorcios del sector público regional y regula las obligaciones derivadas de la
normativa estatal de estabilidad presupuestaria y las obligaciones derivadas de la pertenencia al
sector público regional.
La estructura del sector público autonómico está recogida en la Ley 7/2004, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
que regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Administración General de la Comunidad y de
sus organismos públicos vinculados o dependientes, estableciendo dos tipos básicos de
organismos públicos: los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales. Junto a
estos organismos, la Ley menciona en sus Disposiciones adicionales primera y segunda a las
fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportación de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma y a las sociedades mercantiles regionales que se constituyan
con aportación de capital mayoritario de la Administración Pública de la Comunidad. Asimismo, la
Ley regional 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las
finanzas públicas, sin haber modificado expresamente la delimitación de las entidades integrantes
en el sector público de la CARM incorporó a los consorcios participados mayoritariamente por la
Administración Regional dentro del ámbito subjetivo del control ejercido por la Intervención General
de la Comunidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 20
Por otra parte, desde el punto de vista presupuestario, en los créditos aprobados en la Ley de
Presupuestos (LP) para 2019 se han incluido los correspondientes a la Administración Regional,
sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles
regionales, así como otras entidades de derecho público, siete fundaciones y seis consorcios
participados mayoritariamente por la Administración. Al igual que en años anteriores siguen sin
incluirse los presupuestos aprobados por las Universidades públicas de la Región [Universidad de
Murcia (UMU) y Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)].
Esta heterogénea regulación del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad ha puesto de
manifiesto la existencia de diferencias entre el número de entidades incluidas en las Leyes anuales
de presupuestos, las integradas en las Cuentas Generales de la CA y las entidades incluidas en los
Planes anuales del control financiero ejercido por la Intervención, que deberían ser superadas
mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia.
Con base en todo lo expuesto, en el siguiente cuadro se resume el número de consejerías de la
Administración General y de entidades participadas mayoritariamente por la CARM a 1 de enero y
a 31 de diciembre de 2019.
Cuadro 1. Entidades integrantes del sector público de la CARM
Entidad A 1/01/2019 A 31/12/2019
Administración General (Consejerías) 10 10
Organismos autónomos 5 5
Empresas públicas 12 12
Fundaciones 11 11
Consorcios 9 9
Universidades 2 2
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Durante el ejercicio 2019, por D. del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la
Administración Regional se modificó la organización de las Consejerías, sin aumentar de número,
pero reorganizando sus competencias y cambiando su denominación.
Dentro del proceso de reordenación del sector público iniciado en ejercicios anteriores, en el
ejercicio fiscalizado no se ha extinguido ninguna entidad, si bien cuatro consorcios (Consorcios para
la construcción y financiación de las piscinas cubiertas climatizadas en los municipios de Alguazas
y Cieza, Consorcio Marina Cope y Consorcio Año Jubilar 2010) y una fundación (ARGEM) se
encontraban en proceso de liquidación, continuando un ejercicio más sin llevarse a cabo las
actuaciones necesarias para su liquidación definitiva por falta de acción y decisión por parte de la
Administración de la Comunidad. En los Anexos III.1, III.2, III.3 y III.4 se incluye la relación nominal
de todas las entidades que, durante el ejercicio 2019, formaban parte del sector público regional.
De acuerdo con las cuentas anuales rendidas en la fiscalización, en el siguiente cuadro se refleja el
presupuesto global y el gasto agregado de todas estas entidades, siendo necesario señalar que el
mismo no está consolidado, al no estar obligado a ello la Comunidad según su normativa contable
y presupuestaria, de modo que la agregación del gasto presentado no responde al efectivamente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 21
realizado, en la medida que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones
efectuadas por la Administración General, debiendo además señalarse que las fundaciones y
consorcios pueden recibir fondos de otras Administraciones Públicas (AAPP) que participen en los
mismos.
Cuadro 2. Presupuestos y gastos del sector público de la CARM (no consolidados)
(miles de euros)
ENTIDAD Presupuesto 2019 Gasto realizado 2019
Administración General 6.053.183 5.795.239
Organismos autónomos1 482.055 403.347
Empresas públicas2 2.138.582 2.595.211
Fundaciones3 29.986 28.807
Consorcios4 43.094 38.074
Universidades5 368.566 297.484
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En los Anexos I.1-1 y I.1-2 del Informe se presenta un resumen de la liquidación de los presupuestos
de gastos y de ingresos del ejercicio 2019, de la Administración Pública Regional, de los organismos
autónomos y de los consorcios participados mayoritariamente por la CA sujetos al régimen de
contabilidad pública. El Anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de todas estas
entidades correspondiente al ejercicio 2019, y en los Anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen de
las cuentas anuales del ejercicio 2019 -balance y cuenta del resultado económico-patrimonial- de
todas estas entidades.
En los Anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2019 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las empresas públicas regionales y los
consorcios participados mayoritariamente por la CA sometidos al régimen de contabilidad privada.
En los Anexos I.3-1 y I.3-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2019 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las fundaciones públicas autonómicas.
1 Conforme se indica en el apartado II.4.2, los OOAA han reconocido transferencias recibidas de la Administración General de
la CA por 302.579 miles de euros, una vez descontados los reintegros por excedentes de remanentes de tesorería a los que
están obligados dichos organismos.
2 En el apartado II.4.3 se reflejan las transferencias realizadas por la Administración General de la CA a dichas empresas por
un importe total de 2.214.959 miles de euros.
3 Tal y como se indica en el apartado II.4.4, estas entidades recibieron transferencias de la Administración General de la CA
por 17.894 miles de euros.
4 Como se detalla en el apartado II.4.5, las transferencias reconocidas por la CARM a favor de los consorcios autonómicos
ascendieron a 15.446 miles de euros.
5 Las transferencias conjuntas reconocidas en 2019 por la Administración General de la CA a favor de las universidades
públicas de la RM ascendieron a 205.113 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 22
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General
El art.108.8 del TRLHRM señala que la Cuenta General del ejercicio 2019, que está formada por
las cuentas de la Administración Pública Regional y las cuentas individuales de sus OOAA, se
formará antes del día 30 de mayo del año siguiente al que se refiera, y se remitirá al Tribunal de
Cuentas dentro de los dos meses siguientes a su conclusión.
No obstante lo anterior, el apartado tercero del artículo 48 del Real Decreto-Ley (RD-L) 11/2020, de
31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19, señala que pueden ser de aplicación supletoria al sector
público autonómico las previsiones de suspensión y ampliación de los plazos previstos para las
entidades del sector público estatal y local en la normativa reguladora de la remisión de las cuentas
de 2019 y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas.
La CARM no reguló particularmente la suspensión o interrupción de los plazos establecidos en la
LHPR para la rendición de la Cuenta General de 2019, habiendo sido rendida al Tribunal de Cuentas
dentro del plazo legalmente establecido.
La estructura y contenido de la Cuenta General se ha adaptado, sin perjuicio de las salvedades e
incorrecciones contables señaladas en el subapartado II.4, a los principios y normas contables
contemplados en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia (PGCPRM)
aprobado por O. de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas6,
que entró en vigor el 1 de enero de 2018, salvo para las Universidades públicas de la RM cuya
entrada en vigor ha sido el 1 de enero de 2020.
II.2.2. Cuentas anuales de otras entidades públicas
La CARM no ha regulado mediante normas propias la suspensión o interrupción de los plazos
establecidos en el TRLHRM para la rendición de las cuentas individuales de las entidades que
integran su sector público, sin perjuicio de las medidas contempladas en los artículos 40 y 41 del
RD-L 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado que
afectan, entre otros extremos, a los plazos de las obligaciones de formular las cuentas anuales,
realizar la verificación contable de dichas cuentas y aprobarlas.
La Intervención General de la CARM ha remitido, unidas a la Cuenta General, las cuentas anuales
individuales de las entidades integrantes de su sector público, según lo dispuesto en el art. 108.7
del TRLHRM y en el D. 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la Central de Información
de la Intervención General de la CARM y la rendición de las cuentas de las entidades integrantes
de su sector público. De la revisión efectuada se han obtenido los siguientes resultados:
No se han formulado las cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2019 del
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza, del
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas y del
6 Queda derogada expresamente la O. de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de 1994,
por la que se aprobó el PGCPRM, así como las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en la O. de 27 de junio de 2017.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 23
Consorcio Año Jubilar 2010. Como en ejercicios anteriores, este último no tuvo en 2019 movimiento
ni actividad alguna, no contó con personal a su servicio, ni mantuvo obligaciones y deudas con
terceros. Asimismo, se ha comprobado que, pese a que el Consejo de Gobierno de la CARM, en
sesión celebrada el 21 de noviembre de 2018, designó los vocales en representación de la
Administración General de la CARM en la Comisión Ejecutiva del Consorcio Año Jubilar 2010, a los
solos efectos de la disolución y liquidación del referido Consorcio, sigue sin convocarse la Junta de
Gobierno de este para la aprobación de las cuentas y la aprobación de la disolución y liquidación
del consorcio7.
El Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas ha
informado en el transcurso de la fiscalización que las cuentas anuales de 2019 no estaban formadas
y aprobadas, debido a que los representantes de la entidad designados por la Consejería de
Turismo, Juventud y Deportes no asistieron a las convocatorias efectuadas, lo que ha impedido
reunirse a la Junta de Gobierno y a la Comisión de Gobierno del Consorcio. El 11 de marzo de 2021
la presidenta del Consorcio remitió una comunicación a dicha Consejería solicitando la colaboración
de dicha Consejería para cumplir con las obligaciones contables entre otros asuntos.
a) Se han rendido fuera del plazo establecido las cuentas anuales de 2019 del Instituto de las
Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia (ICA), Región de Murcia Deportes, S.A.U.
y Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU).
b) Las cuentas del ICA, ICREF, la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos,
la Fundación IEA, la Fundación OSRM, la Fundación Cante de las Minas y COGERSOL se han
formulado sobrepasado el plazo recogido en el D. 299/2017, de 20 de diciembre, así como en la DA
tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las cuentas anuales de las
fundaciones Mariano Ruiz-Funes, Teatro Romano de Cartagena, Murciana para la Tutela y Defensa
Judicial de Adultos, IEA, Cante de las Minas y el consorcio COGERSOL fueron presentadas a la
Intervención General fuera del plazo establecido en dichas normas8.
c) Las entidades ICA e ITREM no han incluido en las notas de la memoria, como hechos relevantes,
información sobre el impacto económico en las mismas del COVID-19.
d) Las entidades COGERSOL, Fundación Mariano Ruiz Funes, Fundación Teatro Romano de
Cartagena, Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, IEA y Fundación
Cante de las Minas no remitieron a la Intervención General de la CARM los avances de las cuentas
semestrales del ejercicio fiscalizado, según lo previsto en el art. 19 del D. 299/2017, de 20 de
diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7 Debe tenerse en consideración que tras la reorganización administrativa de la Comunidad llevada a cabo a través del
D. 34/2021, de 3 de abril, modificado por D. de la Presidencia 47/2021, de 9 de abril, es preciso volver a nombrar nuevos
vocales de la CARM en la Comisión Ejecutiva del Consorcio “Año Jubilar 2010”.
8 La Fundación Mariano Ruiz Funes alega haber remitido en plazo las cuentas anuales de 2019 a la Intervención General de
la CARM argumentando la aplicación del art. 40.3 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, debe tenerse en cuenta que este precepto únicamente
resultó de aplicación a los obligados por la legislación de sociedades y, por tanto, no a las fundaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 24
e) No se tiene constancia de que los libros obligatorios de contabilidad de la Fundación IEA
correspondientes al ejercicio 2019 se hayan legalizado. La Fundación Íntegra lo hizo una vez
finalizado el plazo establecido en la Ley de Fundaciones.
El 3 de octubre de 2019, la Intervención General de la CARM dictó una Resolución por la que se
aprobó una instrucción que desarrollaba el cuadro de cuentas y la información a recoger en las
cuentas anuales de las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, respecto a sus
relaciones económicas con la Administración General de la CARM.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 91 del TRLHRM, la Intervención General de la CA es el
órgano encargado del control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la
CARM. Este control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero.
El marco normativo en esta materia se completa con el D. 161/1999, de 30 de diciembre, por el que
se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la CARM y
diversas circulares e instrucciones dictadas por la Intervención.
A) Función Interventora
El modelo de función interventora en la Administración Regional consiste en la aplicación de la
fiscalización previa plena de los gastos, con algunas excepciones en las que se aplica la
fiscalización previa limitada, no estando sometidos a intervención previa los gastos de material no
inventariable, contratos menores, los de carácter periódico y los demás de tracto sucesivo, una vez
intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones. Tampoco están sometidos a fiscalización previa los gastos menores a 4.507,59
euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones a
que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero, así como los realizados
a través del sistema de anticipos de caja fija.
Asimismo, se ha sustituido la intervención previa de los derechos y las subvenciones nominativas
por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose actuaciones comprobatorias
posteriores.
Según lo establecido en los arts. 16 y 17 del D. 161/1999, de 30 de diciembre, si la Intervención, al
realizar la fiscalización o intervención, se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma
de los actos, documentos o expedientes examinados deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se
apoye el criterio sustentado. Durante el ejercicio 2019 la Intervención General ha formulado un total
de catorce reparos, como consecuencia de infracciones detectadas principalmente por falta de
crédito adecuado y suficiente en la autorización del gasto, falta de documentación contable
preliminar así como por falta de acreditación documental. A nivel orgánico, cinco reparos
procedieron de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, tres de la Consejería de
Educación, dos de la Consejería de Hacienda y el resto procedieron de la Consejería de
Presidencia, Consejería de Fomento e Infraestructuras, Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 25
Respecto a su importe, los reparos afectaron a una cuantía total de 2.375 miles de euros, aunque
el 79 % de dicho importe se concentró en cinco expedientes en los que se puso de manifiesto la
falta de crédito suficiente y/o adecuado, así como la falta de acreditación documental de varias
actuaciones.
Por otra parte, el art. 33 del D. 161/1999, regula la omisión de fiscalización previa en el caso de que
fuera preceptiva, obligando a la subsanación como requisito previo para reconocer la obligación y
tramitar el pago. En estos casos, si el Interventor General o los Interventores Delegados observaran
dicha omisión, lo manifestarán a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirán al mismo tiempo
su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, el titular de la Consejería pueda someter lo
actuado a la decisión del Consejo de Gobierno. En cumplimiento de lo establecido en este artículo,
en 2019 se resolvió un expediente de convalidación de la omisión de la fiscalización previa.
Por último, en el ejercicio fiscalizado no se ha emitido ningún informe de actuación, según lo
recogido en el art. 39 del D. 161/1999, que prevé la posibilidad de evacuarlos ante determinadas
circunstancias en relación con los aspectos relevantes deducidos del control dirigido al titular de la
Consejería.
B) Control Financiero y Auditoría Pública
La aplicación del control financiero y la auditoría pública de todos los órganos y entidades
integrantes del Sector Público Regional, así como de los beneficiarios de subvenciones o de las
Entidades colaboradoras, se regula en el TRLHRM y en el D. 161/1999, de 30 de diciembre.
La Intervención General de la Comunidad ha ejercido el control financiero respecto a los servicios
de la Administración General de la Comunidad y de las distintas entidades de su sector público del
ejercicio 2019 a través del Plan Anual de Control Financiero (PACF) del ejercicio 2020, aprobado
por el Consejo de Gobierno el 13 de febrero de dicho año. De conformidad con el art. 100.5 del
TRLHRM, se han contratado los servicios externos de empresas privadas de auditoría, al
considerarse, siguiendo la práctica de los últimos años, que los efectivos de personal no eran
suficientes para el cumplimiento del referido plan.
Según la documentación aportada por la Intervención General de la CARM, a octubre de 2021, el
grado de realización de las actuaciones previstas en el PACF-2020 sobre la actividad económico-
financiera del ejercicio 2019, se ha situado en un 64 %, lo que representa un descenso del 12 %
respecto al grado de realización calculado para el PACF-2019, que de acuerdo con los informes
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 26
remitidos fue del 76 %. El detalle de los informes previstos en el referido PACF-2020, así como el
número efectivo de informes aportados se refleja en el cuadro siguiente:
Cuadro 3. Plan Anual de Control Financiero 2020 de la Intervención General relativo a la
actividad económica correspondiente al ejercicio 2019
Unidades Objeto de
Control
Informes previstos por la CARM
Informes
aportados
por la
CARM
Grado de
ejecución
%
División de
control
financiero
Interventores
delegados
División
de
auditoría
Servicio
Control
Financiero de
Subvenciones
Intervención
delegada en el
Organismo
pagador
FEAGA/FEADER.
Total
A) Controles Financieros y Auditorías Públicas a realizar sobre las unidades Integrantes del Sector Público de la CARM
1. Administración
General (31)
20 22 N/A N/A N/A 42 31 69
2. OOAA (5) 11 8 26 N/A N/A 45 32 71
3. Entidades
Públicas
Empresariales
(4) N/A N/A 24 N/A N/A 24 24 100
4. Entidades de
Derecho Público
y Sociedades
Mercantiles
Regionales
(7) N/A 4 40 N/A N/A 44 43 98
5. Fundaciones
del Sector
Público
Autonómico
(10)
N/A N/A 55 N/A N/A 55 55 100
6. Consorcios
Regionales (9) N/A N/A 19 N/A N/A 19 16 84
B) Controles Financieros a sociedades mercantiles, particulares y entidades públicas o privadas por ayudas percibidas o
por actuaciones financiadas con fondos públicos
1. Financiadas
con cargo a
fondos de la
CARM
Varias
17 N/A N/A N/A N/A 17 16 94
2. Financiadas
total o
cargo a fondos
Comunitarios
Varias
N/A N/A N/A 195 1 196 67 34
Total 48 34 164 195 1 442 284 64
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Respecto al ámbito de control, debe destacarse el elevado grado de cobertura previsto en los
planes, tanto desde el punto de vista objetivo, mediante la realización de controles sobre el
cumplimiento presupuestario y de legalidad, el control interno y el análisis económico-financiero,
como en su ámbito subjetivo, a través de los controles financieros a efectuar sobre la Administración
General de la Comunidad (consejerías y centros educativos), organismos autónomos, entidades de
derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios autonómicos, así
como sociedades mercantiles, particulares y entidades públicas o privadas por ayudas percibidas o
por actuaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la CARM o de la UE.
El PACF-2020, al igual que el PACF-2019, no ha incluido en su ámbito subjetivo de control a la
empresa pública Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
Universidad de Murcia, S.L.U. (TICARUM) y a la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 27
Murcia, ambas entidades dependientes de la UMU. Si bien, se ha comprobado que el Área de
Control Interno de la Universidad de Murcia, en uso de las competencias que le atribuye el Título IV
de las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario de la Universidad de Murcia, ha
realizado una auditoría financiera de las cuentas anuales de la fundación y que un auditor
independiente ha emitido informe de auditoría de las cuentas de TICARUM.
La UMU y la UPCT, han estado ajenas al control de la Intervención General de la Comunidad al no
haberse incluido en los planes anuales de auditoría, independientemente de que aquellas hayan
creado sus propias unidades de control interno y hayan encargado auditorías privadas. La
consideración que tienen ambas universidades públicas como integrantes del sector público
autonómico exige incorporarlas en el ámbito subjetivo de los controles financieros de la CARM o, al
menos, en el caso de que se acuerde la colaboración de empresas privadas en la realización de la
auditoría pública, que se dicten normas respecto a los requisitos tanto en la elección de los servicios
externos, como de los requisitos de actuación y la forma en que se lleve a cabo la tutela por parte
de la Intervención General.
La disminución en el grado de realización de las actuaciones de control en el PACF-2020 viene
motivada fundamentalmente, por los retrasos ocasionados por la pandemia en la finalización de los
trabajos de control de las entidades de derecho público y sociedades mercantiles regionales.
Respecto a las actuaciones de control sobre los centros docentes no universitarios, y como ocurría
en ejercicios precedentes, la muestra seleccionada de los centros blicos (16) ha sido poco
significativa, puesto que el grado de cobertura de los controles financieros ha alcanzado tan solo el
3 % en los centros.
En la revisión efectuada sobre el seguimiento de las deficiencias, salvedades y recomendaciones
puestas de manifiesto en informes precedentes, así como sobre las medidas correctoras adoptadas
por las entidades auditadas, se ha observado que con carácter general aquellas siguen persistiendo,
sin que se hayan arbitrado, en la mayor parte de los casos, las medidas oportunas para que las
mismas sean solventadas reduciendo de esta manera la efectividad del control interno.
Finalmente, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos casos el control financiero
ejercido sobre las entidades del sector público regional como garantía de su buen funcionamiento,
en la medida que la mayoría de estas entidades públicas no disponen de una unidad de auditoría
interna propia en el seno de su organización, ni cuentan con ningún plan anual de auditoría interna.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
En cuanto a los métodos y procedimientos implantados en las áreas de gestión de la Administración
General de la CA y las entidades de su sector público autonómico, se han extraído los siguientes
resultados9:.
A) Planificación Estratégica
Las políticas públicas deben desarrollarse mediante la oportuna planificación estratégica en la que
a través de planes y programas se definan los objetivos estratégicos y las líneas de actuación
concretas derivadas de aquellos. Para una correcta evaluación de resultados, estos objetivos y
9 La denominación de las Consejerías de este apartado corresponde a lo establecido en el D. del Presidente 2/2018, de 20 de
abril, de reorganización de la Administración Regional, vigente en la fecha de solicitud de la información (noviembre 2019).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 28
líneas de actuación deben ser objeto de medición a través de indicadores de eficacia, eficiencia y
calidad.
En el periodo fiscalizado, estaban vigentes un total de 25 programas y planes estratégicos
aprobados por las distintas consejerías de la Administración Regional, todos ellos de naturaleza
sectorial. En los epígrafes II.6.4. Subvenciones y transferencias concedidas y II.6.11. Gestión
Medioambiental, se analizan, respectivamente, por razón de la materia, los Planes Estratégicos de
Subvenciones de la CARM 2019 y el Plan de Residuos de la CARM 2016-2020. Asimismo, en los
epígrafes II.6.6., II.6.9. y II.6.11. se analiza la programación estratégica en materia de sanidad,
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y eficiencia energética.
Se ha comprobado que, a excepción de la Consejería de Fomento, ningún otro departamento ha
contado con un Plan estratégico global sobre toda su actividad y el 50 % no ha dispuesto de planes
sectoriales específicos en los que se relacionasen los objetivos con los indicadores, así como las
inversiones o gastos de los planes con el presupuesto.
Las Consejerías señalan ante esta carencia la frecuente alteración de las competencias asignadas
como consecuencia de las reorganizaciones administrativas tan numerosas llevadas a cabo en los
últimos ejercicios, lo que dificulta la aprobación de instrumentos de planeamiento estratégico
globales a medio plazo.
A nivel instrumental, tres de los cinco OOAA existentes [Boletín Oficial de la Región de Murcia
(BORM), Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y Servicio
Regional de Empleo y Formación (SEF)] han informado disponer de un Plan estratégico global sobre
toda su actividad en la que se incardinan o de la que cuelgan otros planes sectoriales concretos o
específicos. Asimismo, ningún consorcio ha aprobado un Plan estratégico específico para la entidad
diferente de los Planes Estratégicos de Subvenciones (PES) de las consejerías, ni ha contado con
objetivos a largo plazo.
B) Gestión pública, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios
La Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y
Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene
como objetivo establecer un conjunto de medidas de simplificación administrativa y Administración
electrónica que mejoren los servicios prestados a los ciudadanos y reduzcan las cargas
administrativas que los mismos soportan, así como implantar en la Administración regional un
modelo de gestión y de evaluación pública que permita desarrollar una evaluación integral tanto de
sus políticas públicas como de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
La Consejería de Empresa, Industria y Portavocía y el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
han dispuesto de unas cartas de servicio y acuerdos a nivel servicio en las que se remiten a los
centros instrucciones con medidas para la simplificación administrativa, así como instrucciones
recibidas de la inspección de servicios para la autoevaluación de la calidad de los servicios
prestados.
Por otra parte, según la Disposición adicional trigésima segunda de LP de la CARM para el año
2019 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la CARM deberán
relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un
contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así
como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá
a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 29
En las comprobaciones efectuadas se ha verificado que en el ejercicio fiscalizado las siguientes
entidades dependientes no han formalizado un contrato programa con la Administración de la
CARM: SEF, Servicio Murciano de Salud (SMS), TICARUM, S.A.10, Industrialhama, S.A. y DESAU,
la Fundación Cante de las Minas, y los Consorcios Depósito Franco de Cartagena, Marina de Cope,
Vías Verdes de la Región de Murcia, Campus Universitario de Lorca, Consorcio para la Gestión de
Residuos Sólidos de la Región de Murcia (COGERSOL) y CEIS. A su vez, del resto de entidades
en las que se suscribieron dichos contratos-programas solo el IMAS, ATRM, ESAMUR, ICREF,
ITRM, CES, RTRM y RMD, las Fundaciones Séneca, Integra y la Fundación Murciana para la Tutela
y Defensa Judicial de Adultos, emitieron informes anuales de control y evaluación.
C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios
El art. 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar, con el
suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, situación jurídica y el destino o
uso de estos.
La Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
recoge en su art. 13 el contenido del inventario general de bienes y derechos de la CARM y en su
art. 14 establece que las consejerías y demás organismos regionales comunicarán a la Consejería
de Economía, Hacienda y Fomento, cualquier incorporación o variación por modificación que se
produzca respecto de los bienes y derechos que tengan afectados, o adscritos, a efectos de la
formación y puesta al día del inventario general.
La Administración Regional no ha desarrollado reglamentariamente la Ley 3/1992, ni ha emitido
órdenes sobre los procedimientos de gestión en materia patrimonial, la formación del inventario, así
como la custodia y control de los bienes y derechos de la CARM, a excepción de la Instrucción
sobre las operaciones de mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General
de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobada por Resolución
de 27 de noviembre de 2017 de la DG de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, así como
diversos desarrollos de naturaleza contable-instrumental sobre el funcionamiento del sistema de
información contable y el inventario.
Como hechos posteriores, en la fiscalización se ha informado que siguiendo las directrices de la
Instrucción de 29 de enero de 2020 dictada por la DG de Patrimonio se ha iniciado un proceso
homogéneo de conteo y cierre de inventario generalizado en todas las Consejerías y OOAA de la
CARM (tomando como fecha de partida el 31 de diciembre de 2019). De la información recabada a
junio de 2021 únicamente la Consejería de Salud y el Servicio Regional de Empleo y Formación
habían acreditado el cierre anual del inventario de sus bienes muebles.
El régimen económico patrimonial de las entidades dependientes está regulado en sus
correspondientes normas de creación, siendo cada entidad la encargada de formar su propio
inventario. Tan solo en el caso del ITRM se ha establecido la obligación de remitir anualmente su
inventario a la Administración General de la CARM, habiéndose comprobado que en 2019 el 40 %
10 No obstante, respecto al SMS, como se analiza en el subepígrafe II.6.6, debe señalarse que este instrumento de planificación
ha venido siendo sustituido por Acuerdos de Gestión formalizados con cada una de las Áreas de Salud. A su vez, la sociedad
TICARUM, S.A, como entidad instrumental de la Universidad de Murcia ha suscrito con esta encomiendas o encargos de
gestión de periodicidad anual.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 30
de las empresas, el 90 % de las fundaciones11 y el 100 % de los consorcios no remitieron su
inventario de bienes y derechos a la DG de Patrimonio para su inclusión e integración en el
Inventario General de la Comunidad.
En cuanto a los mecanismos de control y custodia de los activos, en el sector empresarial se ha
verificado que el 60 % de las empresas regionales12 disponía de normas sobre la gestión y control
del inventario de bienes y derechos. En el caso concreto del SMS, en el ejercicio fiscalizado se ha
aprobado la Instrucción 3/2019 en la que se regula la formación del inventario de bienes de la
entidad y se ordena la realización de planes extraordinarios de revisión, regularización y valoración
de elementos, instalaciones y bienes integrantes del inventario de activos fijos. No obstante, a la
finalización del ejercicio persistían las deficiencias y carencias cuyo contenido se detalla en el
subepígrafe II.6.6.
El 22 % de las fundaciones de la CARM13 no ha contado con un registro de inventario completo de
los bienes y derechos de la entidad, no realizaba cruces periódicos o conciliaciones entre el registro
de inventario y la contabilidad y no han dispuesto de unas normas de inventario.
Respecto a los consorcios, de los nueve consorcios regionales solo el Depósito Franco de
Cartagena mantenía un registro de inventario completo de los bienes y derechos del Consorcio. A
su vez, estas entidades no han dispuesto de políticas escritas sobre la autorización de nuevas
adquisiciones o reposiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del inmovilizado ni tenían
un plan de inversión en el ejercicio fiscalizado. El Consorcio Universitario de Lorca ha comunicado,
como hechos posteriores, la elaboración en 2020 de un registro de todos los bienes con su
correspondiente número de elemento.
Todas las empresas y fundaciones, así como la mitad de los consorcios14 han contado en 2019 con
procedimientos para el cálculo e imputación contable de la amortización de los elementos del
inmovilizado.
D) Sistemas de información
El art. 156 de la LRJSP indica que el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto
establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
presente Ley. Este esquema está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que
garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
tiene por objeto determinar la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los
medios electrónicos.
El creciente empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
por parte de la Administración, al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus
competencias, así como las crecientes ciberamenazas existentes, ha requerido por parte del Estado
llevar a cabo una serie de medidas que garanticen la seguridad de los datos que a través de estos
11 Fundaciones: todas salvo Fundación Teatro Romano de Cartagena; Empresas: RTRM, Industrialhama, S.A., DESAU, RMD
y ESAMUR.
12 SMS, INFO, Industrialhama, S.A., RTRM, ITRM, CES y ESAMUR.
13 Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia y OSRM.
14 Consorcio Campus Universitario de Lorca, CEIS, Consorcio de las Vías Verdes, COGERSOL y Consorcio Depósito Franco
de Cartagena.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 31
medios se dispongan. A este tenor, se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A su vez, el ENS, aprobado por el RD 3/2010, de 8 de
enero, fue modificado y actualizado a través del RD 951/2015, de 23 de octubre, estableciéndose
un plazo de dos años para adecuar los sistemas a lo dispuesto en dicha modificación.
En la Administración General de la CARM, la DG de Informática Corporativa (DGIC), ha asumido el
desarrollo de la política de seguridad de la información para todas las consejerías y los OOAA,
siendo de aplicación para el resto de los organismos y entes la O. de 28 de marzo de 2017 del
Consejero de Hacienda y Administración Pública al no disponer estos de una política de seguridad
propia.
Del análisis realizado sobre el cumplimiento por la Administración Regional en el ejercicio fiscalizado
de los requisitos exigidos en la normativa señalada se han obtenido los siguientes resultados:
- La Administración de la CARM ha elaborado una política de seguridad en los términos previstos
en el RD 3/2010, a través de la citada O. de 28 de marzo de 2017, del Consejero de Hacienda y
Administración Pública y se continúa trabajando en la elaboración de procedimientos de
seguridad para las distintas áreas técnicas.
- Las actuaciones de tutela y control llevadas a cabo por la Administración Regional sobre la
aplicación de las medidas del RD 3/2010 por parte de sus entidades dependientes (organismos,
empresas, fundaciones y consorcios) se ha limitado a coordinar y facilitar la cumplimentación de
la encuesta denominada INES15 por parte de tales entidades.
- En el año 2019 se han realizado auditorías externas de cumplimiento del ENS y del Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD) en los Sistemas de Información en la DG de
Presupuestos y Fondos Europeos y se ha iniciado un proyecto para la adecuación normativa en
materia de seguridad en la ATRM.
- No se ha formalizado documentalmente la gestión de los riesgos para los sistemas de
información contable y los sistemas de gestión de los tributos propios de la CARM.
- No se han establecido mecanismos de supervisión para verificar que se cumplen los
procedimientos establecidos en materia de seguridad en los citados sistemas, excepto en la parte
de infraestructuras de sistemas informáticos.
- En lo que respecta a la Declaración de aplicabilidad, no se ha elaborado un documento con las
medidas de seguridad seleccionadas y por tanto no se ha dado publicidad a las mismas en las
correspondientes sedes electrónicas.
- El RD 3/2010, de 8 de enero, establece como principios básicos no solo la seguridad integral, la
gestión de riesgos y la prevención de los mismos, sino también una reevaluación periódica que
asegure que los sistemas defensivos funcionen y estén preparados para hacer frente a las
nuevas amenazas que puedan surgir, preocupación que es reforzada en el art. 24 apartado 2 del
RD 951/2015 de 23 de octubre, que vuelve a incidir en la importancia de que se dispongan
procedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de debilidades detectadas en los
sistemas. En este sentido, las evaluaciones realizadas en el ejercicio fiscalizado en la
15 INES es una solución desarrollada por el Centro Criptológico Nacional (CNN) para la gobernanza de la ciberseguridad, que
permite evaluar regularmente el estado de la seguridad de los sistemas TIC de las entidades y su adecuación al Esquema
Nacional de Seguridad (ENS) adaptándose a otros estándares o normas reguladoras en caso necesario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 32
implantación de nuevas aplicaciones han abarcado exclusivamente a las infraestructuras de los
sistemas informáticos de las consejerías y OOAA, pero no del resto de las entidades
dependientes de la CARM.
- No se ha creado el Comité de Seguridad de la Información, ni los Comités de Seguridad
Delegados según contempla la O. de 28 de marzo de 2017, con la excepción del Comité
Delegado creado en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
En la práctica las funciones operativas del Comité las ha venido desempeñando el Director
General de Informática Corporativa.
- La protección de la información almacenada y en tránsito en entornos inseguros (redes abiertas,
dispositivos periféricos, portátiles) requiere actuaciones vinculadas a los sistemas de información
y su categorización ENS. No obstante, con la excepción de la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el resto de las consejerías no se ha acreditado el grado
de cumplimiento de dichas exigencias.
- Para asegurar con plenas garantías la protección de los datos personales, se hace necesario la
trazabilidad de los accesos de los usuarios. Según se ha informado en la fiscalización, a junio de
2020 se están recabando los logs de accesos a los sistemas de información para identificar y
detectar ataques de ciberdelincuentes, pero al depender la trazabilidad de los accesos de los
usuarios de las funciones implementadas por cada sistema, se desconoce el estado de cada uno
de ellos. En cualquier caso, es preciso señalar que todos los organismos en los que se han
abordado proyectos de adecuación al ENS disponen de un análisis de riesgos y declaración de
aplicabilidad.
- No se ha realizado a nivel global un control y evaluación de las medidas adoptadas relativas a la
autorización, restricciones y control de accesos a los sistemas, así como a la protección de las
instalaciones en áreas separadas y cerradas, habiéndose llevado a cabo en solo una parte de
los organismos.
- Se desconoce la aplicación de las guías de seguridad elaboradas por el Centro Criptológico
Nacional al no haberse elaborado auditorías concretas al respecto, si bien dichas
recomendaciones han sido comunicadas a los responsables funcionales de los proyectos de
adecuación.
El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos regulado por la Ley 11/2007, de 22
de junio, reconoce la necesidad de asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones
empleados por las Administraciones públicas, creándose en el art. 42.1 el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (ENI) para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica y organizativa
de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas. En consecuencia, se
aprueba el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
En el proceso de revisión de la situación en la que se encuentra la CARM respecto a los
requerimientos legales establecidos en las citadas normas se destaca lo siguiente:
- No se dispone de un catálogo de estándares aplicables que permita conocer a los ciudadanos
qué aplicaciones o sistemas pueden utilizar para relacionarse con la CARM debido a que la
relación con los ciudadanos se está llevando a cabo a través de los formularios de la sede
electrónica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 33
- No se han establecido ni publicado modelos de datos de intercambio que tengan el carácter de
comunes, puesto que todo el intercambio de información se ha realizado mediante modelos de
datos definidos por la AGE.
- Durante el periodo fiscalizado no se ha aprobado y publicado la política de firma electrónica y de
certificados de la Administración Regional, ni se han establecido las características técnicas y
operativas de la lista de prestadores de servicios de certificación de confianza, dado que en la
práctica se está aplicando la política de la AGE.
- A pesar de haberse iniciado la implantación de un gestor documental corporativo basado en
INSIDE (SANDRA) que albergará todos los documentos y expedientes electrónicos de la CARM,
de forma que se cumplan todos los requisitos del ENI, a junio de 2021 aún no había culminado
la implantación de los mecanismos de control necesarios para garantizar de forma efectiva el
cumplimiento del ENI.
- No se ha dado publicidad en la sede electrónica de la Administración General de la CARM a las
declaraciones de conformidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que son
acreedores.
- En lo que respecta a las normas técnicas de interoperabilidad previstas en la DA primera del RD
4/2010 se ha comprobado que a pesar de que la mayor parte de estas ya estaban publicadas o
en fase de implementación, todavía quedaba pendiente de elaborar y publicar la política de firma
electrónica y de certificados de Administración, al usarse los de la AGE.
- La publicación de las condiciones para el consumo de los servicios puestos a disposición de las
Administraciones Locales de la RM se encuentra disponible en el portal de la CARM. No
obstante, para el resto de las Administraciones, se ofrecen los servicios a través de la Plataforma
de Intermediación de la AGE en el portal de administración electrónica de la AGE.
- Todavía se encuentra en fase de redacción el procedimiento de gestión de copia auténtica que
permitirá generar auténticas copias de dichos archivos.
- No se ha acreditado que la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la RM
(creada mediante D. 94/2019 de 22 de mayo de 2019) haya definido un mecanismo de detección
de los ficheros que estén en riesgo de obsolescencia para su conversión autentica.
E) Registro Contable de Facturas
El D. 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su art. 11 la obligación de revisar
en el marco del Plan Anual de Control Financiero la información anotada en el Registro Contable
de Facturas de manera que pueda verificarse, por un lado, que las facturas que figuran inscritas
responden a obligaciones reales de pago, y por otro, que en el mismo consta información completa
y correcta de todas aquellas obligaciones pendientes de pago.
Por otro lado, el art. 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica
y creación del Registro Contable de Facturas en el sector público establece que las Intervenciones
Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas
anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las
condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular,
que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 34
electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna
de las fases del proceso.
Respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el D.155/2013, la Intervención ha realizado
controles mediante la realización de pruebas de confirmación directa de saldos con los proveedores
cuyas facturas figuraban anotadas en el Registro Contable de Facturas a efectos de verificar que
en el mismo constaba información completa y correcta de todas aquellas obligaciones pendientes
de pago. El informe de control emitido ha puesto de manifiesto la existencia de facturas repetidas
varias veces en el Registro Contable de Facturas, debido a la subdivisión que el propio sistema
genera del número de registro contable correspondiente a cada factura, en aquellos casos en los
que el pago de esta corresponde a distintos programas presupuestarios, lo que origina en estos
casos que los importes registrados de las facturas difieran a los de las facturas originales. Analizada
esta incidencia, se ha observado que lo que realmente existe es un desglose interno de una factura
cuando la misma tiene que ser pagada por distintos programas presupuestarios, identificándose
cada factura con un sufijo y equivaliendo la suma del importe de todos los desgloses al importe de
la factura original.
F) Supervisión continúa
Durante el ejercicio fiscalizado, en la CARM no se habían desarrollado normas que regularan el
ejercicio de la supervisión continua recogida en el art. 81.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público según el cual, todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema
de supervisión continua de sus entidades dependientes con el objeto de comprobar la subsistencia
de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, que deberá incluir la
formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
No obstante, la Disposición final segunda de la LP de la CARM de 2020 ha modificado los arts. 103
bis y 103 ter del TRLHRM para incluir la supervisión continua, atribuyendo dicha competencia a la
Consejería en materia de hacienda, que lo ejercerá a través de la Intervención General. A tal efecto,
este órgano directivo debe proponer a partir de 2020 un plan anual de supervisión continua que se
podrá tramitar juntamente con el plan anual de control financiero y que contendrá la realización de
actuaciones de control teniendo en consideración los resultados de las actuaciones de control
interno efectuadas por la propia Intervención General.
Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua
se han regulado por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital de 20 de
septiembre de 2021. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe que, según las
conclusiones se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de
transformación o supresión del organismo público o entidad.
La Administración de la CA ha informado que se están llevando a cabo las actuaciones necesarias
para implantar un sistema de supervisión continua de sus entidades, con el objeto de comprobar la
subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que debe
incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 35
G) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades dependientes
En la revisión llevada a cabo en el ejercicio fiscalizado sobre los sistemas y procedimientos de
control interno implantados por las entidades regionales se han puesto de manifiesto los siguientes
resultados:
Solo dos entidades (SMS e INFO) disponían de una unidad de control interno en su organización.
No obstante, dada la reducida dimensión del resto de entidades, la creación de estas unidades
puede no considerarse operativa, sin perjuicio de que se realicen esas labores por otros órganos
de las propias entidades.
El 33 % de las empresas, el 54 % de las fundaciones y el 81 % de los consorcios regionales no
tenían manuales escritos con las funciones y procedimientos aplicables en las diferentes áreas de
gestión, ni contaban con un subsistema de contabilidad presupuestaria.
Ningún OA, a excepción de la ATRM, tiene previsto el desarrollo de un sistema de contabilidad
analítica que facilite la presupuestación por objetivos. Tampoco se ha realizado un diagnóstico
identificando aquellas posibles áreas de mejora de eficiencia en la gestión llevada a cabo por estos,
al margen de los resultados y recomendaciones emitidos por la Intervención General de la CARM
en sus informes de control financiero.
En el ejercicio 2019 todos los OOAA, disponían de un procedimiento escrito normalizado para la
autorización y conformación de las facturas presentadas por los proveedores. El 41 % de las
empresas, el 50 % de los consorcios y el 100 % de las fundaciones regionales no estaban adheridas
al Registro Contable de Facturas implantado por la Administración Regional16.
Por último, la DA trigésima quinta de la LP de la CARM para el año 2019 ha previsto que las
entidades auditadas por la Intervención General, en el plazo de tres meses a contar desde la
recepción de los informes definitivos, deberán elaborar un plan de acción en el que se incluyan las
medidas correctoras a implantar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e
incumplimientos relevantes puestos de manifiesto en los mismos y su plazo de ejecución. El
cumplimiento de dicho plan será objeto de seguimiento por la Intervención General, quedando
facultada para proponer al titular de la Consejería de Hacienda la suspensión de los pagos
pendientes a aquellas entidades que no remitan el referido plan de acción, o que no cumplan los
requerimientos que formule al observar desviaciones en su cumplimiento. Si la Intervención General
no recibe explicación del incumplimiento o esta no está suficientemente fundada, podrá proponer
así mismo la publicación de esta circunstancia en el portal de la transparencia de la CARM,
manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la
razón del incumplimiento.
Se ha comprobado que en los informes elaborados por la Intervención General dentro del Plan
Anual de Control Financiero de la CARM del ejercicio 2020, referido al control posterior de la
anualidad 2019, se ha recogido para cada entidad una valoración del plan de acción. En los informes
de valoración facilitados a octubre de 2021, se reflejaba un total de 218 incidencias de las cuales,
16 No obstante, de acuerdo con el D. 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas
de la CARM, únicamente será de uso obligado por todas las Consejerías y OOAA de la CARM, pudiendo ser adoptada
voluntariamente por las restantes entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto, previo examen de la viabilidad
técnica de tal adopción por parte de la DG de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 36
el 29 % de las mismas ya se habían solucionado, quedando el 71 % restante pendiente de
resolverse.
II.4. CUENTAS ANUALES
II.4.1. Administración General de la Comunidad
II.4.1.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
La Administración Regional y sus Organismos autónomos aplican en su contabilidad presupuestaria
y financiera el PGCPRM aprobado por O. de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
de 27 de junio de 2017.
De acuerdo con la liquidación presupuestaria rendida, para el ejercicio 2019, los créditos iniciales
aprobados ascendieron a 5.684.805 miles de euros, que representa un incremento interanual del
5 %.
En el ejercicio 2019 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 368.378 miles
de euros, situándose los créditos definitivos en unos montantes de 6.053.183 miles de euros.
En los Anexos II.1-1 y II.1-2 se reflejan las diferentes modalidades de modificaciones
presupuestarias aprobadas en el ejercicio 2019 clasificadas por capítulos y secciones. Las
modificaciones han supuesto un incremento de los créditos iniciales del 6 % en el ejercicio 2019.
Destacan en la vertiente económica la variación positiva del 510 % en el capítulo de activos
financieros y la variación positiva del 161 % experimentada en el capítulo de transferencias de
capital por la compensación de las deudas con el SMS por mecanismos extraordinarios de
financiación, aunque no tienen la consideración de modificación de crédito. En el ámbito orgánico,
se significa el aumento en un 28 % de las dotaciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras
y del 16 % en la Consejería de Salud.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 37
Las modificaciones autorizadas, incluyendo las bajas por anulación, se detallan a continuación,
según los distintos tipos modificativos aprobados:
Cuadro 4. Modificaciones de crédito autorizadas
(miles de euros)
Tipo
2019
Nº exptes. Importe
- Ampliaciones de crédito 72 700
- Transferencias de crédito 674 ± 78.742
- Créditos generados por ingresos 29 41.493
- Incorporaciones de remanentes de crédito 26 35.185
- Otras modificaciones 0 291.000
- Bajas por anulación 0 0
Total 801 368.378
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En cuanto a su evolución interanual, en 2019 las modificaciones han aumentado un 18 %, debido
principalmente al incremento de las transferencias, tanto corrientes como de capital respecto al
ejercicio 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 38
De acuerdo con los datos facilitados por la Administración Regional, las modificaciones registradas
en el ejercicio 2019, se han financiado con los recursos que se exponen a continuación:
Cuadro 5. Origen de financiación de las modificaciones de crédito
(miles de euros)
Recursos Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
de remanentes
de crédito
Otras Total
Remanente de tesorería 0 15.570 28.878 0 44.448
Por recursos
- Propios 0 0 0 0 0
- Otras aportaciones públicas 700 25.923 857 0 27 .480
- Aportaciones privadas 0 0 0 0 0
- Endeudamiento 0 0 5.450 0 5.450
- Otras 0 0 0 291.00017 291.000
Otras fuentes 0 0 0 0 0
Total (Cuenta general) 700 41.493 35.185 291.000 368.378
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
A) Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2019 por capítulos y secciones orgánicas se
recoge en los Anexos II.1-3 y II.1-4, según su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
17 La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en sus reuniones de 20 de junio y de 3 de octubre de 2019,
adoptó sendos acuerdos por los que se asignaron recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación. En
particular, se autorizó la modificación de una operación de crédito en forma de préstamo entre la AGE y la CARM en el ejercicio
2019, con cargo al compartimento FLA para atender desviaciones del objetivo de déficit del ejercicio 2018 pendientes de
financiar. Ello ha motivado la realización de este ajuste al estado de gastos, para reflejar contablemente la cancelación de las
deudas del SMS con la AG de la CARM por el pago de las facturas a través de los mecanismos extraordinarios de financiación,
que no tiene la consideración de modificación de crédito, a efectos de lo previsto en el Título II del TRLHRM y demás normativa
de aplicación (DA trigésima octava de la LP para 2019).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 39
El presupuesto gestionado por la Administración Regional presentó unos créditos definitivos de
6.053.183 miles de euros, con el resumen que se indica en el siguiente cuadro:
Cuadro 6. Liquidación del presupuesto de gastos 2019
(miles de euros)
Capítulos Créditos finales Obligaciones
reconocidas
1.-
Gastos de personal 1.110.600 1.090.240
2.-
Gastos corrientes en bienes y servicios 177.479 156.096
3.-
Gastos financieros 113.480 110.428
4.-
Transferencias corrientes 2.781.034 2.759.592
5.-
Fondo de contingencia y otros fondos 1.779 0
6.-
Inversiones reales 195.311 89.820
7.-
Transferencias de capital 544.021 471.943
8.-
Activos financieros 9.312 8.418
9.-
Pasivos financieros 1.120.167 1.108.702
Total 6.053.183 5.795.239
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El grado de ejecución del presupuesto alcanzó el 95 %, situándose las obligaciones reconocidas en
5.795.239 miles de euros, permaneciendo pendientes de pago, al cierre del ejercicio fiscalizado,
302.005 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 40
En el siguiente cuadro se detallan las variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de
gastos en 2019 frente al ejercicio anterior, con indicación del grado de ejecución por tipo de
operaciones.
Cuadro 7. Variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de gastos en 2019
(%)
Ejecución del presupuesto de gastos
Créditos definitivos Obligaciones
reconocidas Grado de ejecución
Variación interanual
2018-2019
Variación interanual
2018-2019 20 19
Total operaciones corrientes (4) (5) 98
Total fondo contingencia y otros imprevistos (62) 0 0
Total operaciones de capital 1 (5) 76
Total operaciones financieras (18) (18) 99
Total (6) (7) 96
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En la clasificación económica del gasto, destacan las operaciones corrientes, que han representado
el 71 % de las obligaciones reconocidas, frente a las operaciones de capital y financieras, con unos
porcentajes del 10 % y 19 %, respectivamente. En concreto, el mayor peso relativo correspondió a
las transferencias corrientes (48 %) y a los gastos de personal (19 %), destacando los recursos
transferidos al SMS y los costes de personal de los centros de educación no universitaria de la
Comunidad.
En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2019, se han puesto de
manifiesto las siguientes salvedades:
- Las obligaciones reconocidas por la Administración Regional al SMS en el ejercicio corriente para
financiar las pérdidas generadas por su actividad ordinaria fueron insuficientes en una cuantía de
396.410 miles de euros, a pesar de que la LP para 2019 consideró ampliables los créditos
destinados a esta entidad en función de sus necesidades de financiación. Asimismo, al cierre del
ejercicio, también estaba pendiente de reconocer presupuestariamente por dicha Administración, la
financiación del déficit generado por el SMS en ejercicios anteriores cuyo importe ascendía a
1.552.731 miles de euros.
De acuerdo con los presupuestos de explotación del SMS aprobados en los Presupuestos
Generales de la Comunidad, la Administración Regional debe cubrir la práctica totalidad de la
financiación de los costes por la prestación de los servicios de la sanidad pública encomendados a
la empresa, compromiso que es congruente con la mencionada consideración como créditos
ampliables de las aportaciones al SMS y, por lo tanto, las pérdidas incurridas por el SMS no
cubiertas al cierre del ejercicio, que ascendían a 396.410 miles de euros, deberían haberse
reconocido en el presupuesto del ejercicio 2019 por la Administración Autonómica. No obstante,
debe tenerse en cuenta que esta salvedad no tiene efecto sobre el déficit de la Comunidad, en la
medida en que las pérdidas pendientes de financiación figuran registradas anualmente en el SMS
y, por tanto, son tenidas en cuenta en el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación llevado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 41
a cabo anualmente por la IGAE a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
- En las pruebas efectuadas se ha detectado la existencia de sentencias judiciales firmes dictadas
en 2019 por los Tribunales de Justicia contra la Administración Regional con un coste indemnizatorio
conjunto de 6.336 miles de euros que no fueron reconocidas en el presupuesto de dicho año de
acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria y los gastos no fueron registrados en la cuenta
del resultado económico-patrimonial de acuerdo con el criterio de devengo. El 97 % de las mismas
corresponden a la Consejería de Fomento como consecuencia de expropiaciones forzosas. Por el
contrario, se han aplicado al ejercicio 2019 obligaciones por 3.622 miles de euros por sentencias
judiciales firmes dictadas en 2018 por los Tribunales de Justicia contra la Administración Regional
que debieron reconocerse en dicho ejercicio. El efecto de estas salvedades supone que el resultado
presupuestario correspondiente al ejercicio 2019 se encuentre infravalorado en 2.714 miles de
euros.
- La Administración Regional ha continuado registrando incorrectamente en el ejercicio fiscalizado
como inversiones reales, dentro de la rúbrica presupuestaria número 64900 “Otro inmovilizado
inmaterial” del capítulo 6 del presupuesto de gastos, un volumen de gastos de funcionamiento y de
gestión corriente, principalmente servicios exteriores y otros gastos, por importe de 8.668 miles de
euros en 2019 que, de acuerdo con su adecuada naturaleza, deberían haberse registrado como
gastos corrientes en el capítulo 2 del presupuesto. Igualmente, se han registrado incorrectamente
en esta rúbrica gastos de personal, por un importe de 439 miles de euros en 2019 que debieron
haberse contabilizado en el capítulo 1 del presupuesto de gastos. Estas incorrecciones contables
aconsejan que, por parte de la Administración Regional, se revise la adecuada correspondencia y
equivalencia entre las rúbricas de la contabilidad patrimonial y los conceptos de gasto de la
contabilidad presupuestaria, de acuerdo con la naturaleza de cada proyecto de gasto.
B) Ejecución del presupuesto de ingresos
En el Anexo II.1-5 se recoge la liquidación del presupuesto de ingresos de la Administración
Regional del ejercicio 2019, que presenta un grado de realización de las previsiones
presupuestarias del 95,6 %. Los derechos reconocidos netos en este año se situaron en 5.784.690
miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 3,2 %. La rúbrica que experimenta
la variación más significativa de derechos en términos absolutos es la de pasivos financieros con
un aumento de 78.632 miles de euros, que supone en términos relativos una variación positiva del
5,6 %, otras partidas que incrementan su cuantía en el ejercicio son la de “Tasas, precios públicos
y otros ingresos” y la de “Impuestos directos” con unos aumentos respectivamente del 94,7 %, y del
4,4 %, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 42
Las variaciones interanuales de la ejecución de presupuesto de ingresos y su grado de realización
se muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro 8. Variación interanual de los derechos reconocidos y grado de realización de las
previsiones definitivas de la Administración Regional
(miles de euros)
Capítulos
Derechos reconocidos Variación interanual
Previsiones
definitivas
2019
Grado de
realización
(%)
2018 2019 Absoluta
Relativa
(%)
1- Impuestos directos 1.056.855 1.103.675 46.820
4,4 1.129.691 97,7
2- Impuestos indirectos 1.913 .961 1.926.218 12.257
0,6 2.044.376 94,2
3- Tasas, precios públicos y otros
ingresos 70.321 136.887 66.566
94,7 66.257 206,6
4- Transferencias corrientes 1.018.260 985.361 (32.899)
(3,2) 994.379 99,1
5- Ingresos patrimoniales 4.436 4.209 (227)
(5,1) 6.550 64,3
Total operaciones corrientes 4.063.833 4.156.350 92.517
2,3 4.241.253 98,0
6- Enajenación inversiones reales 3.624 3.590 (34)
(0,9) 9.384 38.3
7- Transferencias de capital 129.482 135.833 6.351
4,9 209.573 64,8
Total operaciones capital 133.106 139.423 6.317
4,7 218.957 63,7
8- Activos financieros 2.588 3.045 457
17,7 99.119 3,1
9- Pasivos financieros 1.407.240 1.485.872 78.632
5.6 1.493.854 99,5
Total operaciones financieras 1.409.828 1.488.917 79.089
5,6 1.592.973 93.5
Total 5.606.767 5.784.690 17 7.923
3,2 6.053.183 95.6
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Los principios rectores de la financiación de las CCAA para el ejercicio fiscalizado, están
establecidos en la LO 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, resultando asimismo, de aplicación a la
CARM la Ley 22/2010, de 16 de julio, por la que se fijaron el alcance y concesión del régimen de
cesión de tributos del Estado a dicha CA.
Este sistema de financiación está estructurado en dos grandes bloques de recursos. El principal,
destinado a financiar las necesidades globales de las CCAA para el desarrollo de las competencias
asumidas, está integrado por los tributos cedidos por la Administración Estatal, el Fondo de Garantía
de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Y un segundo bloque de
recursos adicionales de convergencia, destinados a reducir los desequilibrios económicos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 43
interterritoriales en el Estado, está formado por el Fondo de Competitividad y el Fondo de
Cooperación.
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración Estatal a las
Administraciones Autonómicas, el sistema ha mantenido esencialmente el procedimiento del
modelo anterior, basado en la instrumentación de entregas a cuenta por doceavas partes
(mensuales) para los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas para cada uno de
los tributos según los datos disponibles en el momento de elaborar los PGE y en la formalización
de una liquidación anual definitiva en un solo acto por la totalidad de los recursos del sistema, una
vez conocidos los datos anuales reales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 44
A continuación, se reflejan los derechos reconocidos por la Administración Regional en el ejercicio
2019 ordenados de acuerdo con su registro contable y a la clasificación del sistema de financiación.
Cuadro 9. Fuentes de financiación de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de recursos
Derechos
reconocidos según
sistema de
financiación
Derechos
reconocidos
según Cuenta
General
A. Sistema de financiación Ley 22/2009 3.637.597 3.637.597
A.I Recursos del Sistema 3.460.095 3.499.619
1. Tarifa autonómica IRPF 948.137 1.012.256
2. Impuesto Valor Añadido 1.070.474 1.057.668
3. Impuestos Especiales (*) 570.540 569.331
4. Tributos Cedidos 306.856 306.856
5. Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales 767.450 746.416
6. Fondo de Suficiencia Global (203.362) (192.908)
A.II Fondos de Convergencia 0 167.229
7. Fondo de Cooperación 0 69.770
8. Fondo de Competitividad 0 97.459
A.III
Liquidaciones definitivas y Anticipos 177.502 (29.251)
9. Liquidación definitiva recursos del Sistema de Financiación y Fondos de
Convergencia Autonómica 2017 206.753 0
10. Anticipos CCAA (DA 36ª LPGE 2012) (29.251) (29.251)
B. Otros recursos recibidos de la AGE 229.347 229.347
11.
Otros recursos procedentes de la AGE 229.347 229.347
C. Fondo de Compensación Interterritorial 28.605 28.605
12.
Fondo de Compensación Interterritorial 28.605 28.605
D. Fondos UE 82.565 82.565
13.
Fondo Social Europeo (FSE) 12.419 12.419
14. Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) 28.789 28.789
15. Fondo de Cohesión 0 0
16.
Política Agraria Común (FEADER y FEAGA) 38.294 38.294
17. Fondo Europeo Marítimo de Pesca (FEMP) 2.275 2.275
18.
Otros recursos de la UE 788 788
E. Subvenciones y Convenios 127.038 127.038
19.
Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con Administraciones
Publicas y privados 127.038 127.038
F. Tributos y otros recursos generados por la CA 193.666 193.666
20.
Tributos propios 62.195 62.195
21.
Prestación de servicios 41.717 41.717
22.
Patrimoniales 10.846 10.846
23.
Otros recursos 78.908 78.908
G. Endeudamiento Financiero 1.485.872 1.485.872
24.
Recursos por operaciones de pasivos financieros 1.485.872 1.485.872
TOTAL 5.784.690 5.784.690
(*) Se incluyen Impuestos Especiales gestionados por la CARM.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 45
En 2019, al igual que en ejercicios precedentes, la mayor parte de los recursos de la Administración
Regional proceden del sistema de financiación establecido en la Ley 22/2009 con un porcentaje
global del 62,9 % sobre el total de derechos reconocidos en dicho año, seguidos de los generados
por las operaciones de endeudamiento formalizadas en 2019, que fueron el 25,7 % de los
mencionados derechos. Los recursos por fondos europeos apenas alcanzaron el 1,4 % del
montante global de los derechos registrados en el ejercicio.
La liquidación definitiva conjunta de los recursos del Sistema de Financiación y los Fondos de
Convergencia del ejercicio 2017, practicada por el MH en julio de 2019, refleja un saldo positivo de
206.753 miles de euros a favor de la Comunidad.
La Administración Regional, siguiendo las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas,
ha registrado en el pasivo del balance el importe pendiente de reintegro a la AGE por los anticipos
percibidos para aumentar el plazo inicial de devolución de los saldos negativos procedentes de las
liquidaciones de recursos del sistema de financiación de los ejercicios 2008 y 2009 (DA trigésima
sexta de la LPGE para 2012). En la Disposición final primera del RDL 12/2014, de 12 de septiembre,
se amplió el plazo de devolución de estas cantidades, pasando de 120 a 240 mensualidades, con
lo que quedarían pendientes 204 mensualidades a contar desde 1 de enero de 2015.
En 2019 la AGE ha compensado en las doce entregas a cuenta realizadas a la CARM anticipos de
la DA trigésima sexta de la LPGE para 2012 por un importe total de 29.251 miles de euros, quedando
a 31 de diciembre del referido año, anticipos pendientes de compensar por una cuantía de 351.014
miles de euros.
Respecto a los recursos por endeudamiento, en 2019 al igual que en el ejercicio precedente, la
principal fuente de financiación ha seguido siendo los préstamos a largo plazo correspondientes a
los mecanismos extraordinarios de financiación establecidos por la AGE que, con un importe de
1.475.780 miles de euros, representan el 99,3 % de los derechos por este concepto y se
materializan en operaciones suscritas con el ICO en el marco del FLA, con el siguiente desglose:
850 miles de euros del FLA 2018 y 1.474.930 miles de euros del FLA 2019.
Por otra parte, en cumplimiento del art.46.3 del EA de la Región de Murcia y del art. 27.2 del
TRLHRM, en el ejercicio fiscalizado la LP de 2019 ha recogido el Presupuesto de los Beneficios
Fiscales, que han ascendido a 1.056.350 miles de euros, de los cuales 387.067 miles se refieren a
impuestos directos, 665.172 miles de euros a impuestos indirectos y 4.111 miles de euros a tasas.
En ellos se ha reflejado la disminución de ingresos tributarios estimada a lo largo del ejercicio
presupuestario como consecuencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados
objetivos de política económica y social.
Del análisis efectuado sobre el procedimiento para su determinación, valoración de sus efectos y
control por parte de la CARM, se han obtenido los siguientes resultados:
a) No se ha realizado un estudio detallado relativo a la comparación de los beneficios
presupuestados frente a los reales, con el consiguiente análisis de las desviaciones, más allá de la
información que consta en la Cuenta de Tributos Cedidos sobre el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) Pese a que la existencia de incentivos fiscales se dirige al logro de objetivos de política económica
y social, la CARM no ha contado con indicadores para evaluar su grado de cumplimiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 46
C) Resultado presupuestario del ejercicio
En el Anexo II.1-6 se detalla el resultado presupuestario consignado en la Cuenta General de 2019
de la Región de Murcia, que una vez ajustado asciende a 26.722 miles de euros, importe
considerablemente inferior a los 208.135 miles de euros que por este mismo concepto la
Administración Regional registra en 2018.
El resultado presupuestario calculado por la Administración Regional para el ejercicio 2019, al igual
que en ejercicios precedentes, debe corregirse a tenor de las salvedades detectadas y expuestas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 47
en este informe, la variación en la composición del resultado presupuestario del ejercicio 2019
respecto al 2018 y el efecto en su saldo final de las mencionadas salvedades es el siguiente:
Cuadro 10. Resultado presupuestario de la Administración Regional considerando los
ajustes contables, variación 2018-2019
(miles de euros)
Conceptos
Resultado presupuestario
2019 2018 Variació n
2019-2018
a.
Operaciones corrientes 39.994 141.874 (101.880)
b.
Operaciones de capital (422.341) (401.330) (21.011)
c.
Operaciones comerciales 0 0 0
1.
Total operaciones no financieras (a+b+c) (382.347) (259.456) (12 2.891)
d.
Activos financieros (5.372) 1.906 (7.278)
e.
Pasivos financieros 377.170 463.119 (85.949)
2.
Total operaciones financieras (d+e) 371.798 465.025 (93.227)
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I=1+2) (10.549) 205.569 (216.118)
AJUSTES
3.
Créditos gastados remanente de tesorería 44.448 22.958 21.490
4.
Desviaciones de financiación negativas 25.177 24.314 863
5.
Desviaciones de financiación positivas 32.354 44.706 (12.352)
II.
TOTAL AJUSTES (II=3+4-5) 37.271 2.566 34.705
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 26.722 208.135 (181.413)
Corrección por ajustes contables (399.124) (422.500) 23.376
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO CONSIDERANDO
AJUSTES CONTABLES (372.402) (214.365) (158.037)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El adecuado reflejo presupuestario de los ajustes contables por las salvedades analizadas en el
subepígrafe II.4.1.1.A), supone minorar el resultado presupuestario ajustado del ejercicio 2019 en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 48
399.124 miles de euros, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo
negativo de 372.402 miles de euros. El detalle de las salvedades es el siguiente:
Cuadro 11. Salvedades que afectan al Resultado presupuestario de la Administración
Regional
(miles de euros)
Conceptos Subepígrafe
del Informe
Salvedades
ejercicio
2019
- Aumento de obligaciones reconocidas por las aportaciones al SMS para
compensar pérdidas (Capítulo 4). II.4.1.1.A) (396.410)
- Aumento de obligaciones reconocidas por sentencias judiciales firmes en 2019,
no contabilizadas en este ejercicio (varios Capítulos). II.4.1.1.A) (6.336)
- Disminución de las obligaciones reconocidas por sentencias judiciales firmes
en 2018, contabilizadas indebidamente en 2019. II.4.1.1.A) 3.622
Total salvedades que afectan al resultado presupuestario (399.124)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 49
II.4.1.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE
En el Anexo II.2-0.1 se detalla el Balance de la Administración General recogido en la Cuenta
General de 2019 de la Región de Murcia.
II.4.1.2.1. Activo
A) Activo no corriente
La composición del coste registrado para las rúbricas de inmovilizado no financiero a 31 de
diciembre de los ejercicios 2018 y 2019 se detalla a continuación:
Cuadro 12. Inmovilizado no financiero de la Administración Regional
(miles de euros)
Grupo de elementos Saldo a 31/12/2018 Saldo a 31/12/2019
Inmovilizado intangible 39.567 39.209
Propiedad industrial e intelectual 68 63
Aplicaciones informáticas 38.725 38.421
Otro inmovilizado intangible 774 725
Inmovilizado material 2.709.761 2.619.392
Terrenos 260.477 222.001
Construcciones 611.021 537.367
Infraestructuras 1.450.715 1.497.570
Bienes del patrimonio histórico 5.916 7.709
Otro inmovilizado material 65.597 70.365
Inmovilizado en curso y anticipos 316.035 284.380
Inversiones inmobiliarias 78.569 116.485
Terrenos 0 38.478
Construcciones 76.766 75.895
Inversiones inmobiliarias en curso y
anticipos 1.803 2.112
TOTAL 2.827.897 2.775.086
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 50
En la revisión de la situación y valoración de los bienes del inmovilizado de la Administración
Regional se han constatado las siguientes salvedades que afectan a la representatividad de dichas
rúbricas del balance a 31 de diciembre de 2019:
1) La Administración General ha iniciado un proceso homogéneo de conteo de bienes muebles y
cierre de inventario generalizado en todas las Consejerías para hacer frente a las deficiencias y
carencias puestas de manifiesto en informes de fiscalización de ejercicios anteriores. No
obstante, a excepción de la Consejería de Salud no se ha acreditado la emisión de resoluciones
del cierre anual de inventario de bienes muebles del ejercicio 2019.
2) No se dispone de estudios para determinar cuál sería la corrección valorativa necesaria por
deterioro de los elementos incluidos en las cuentas señaladas, no habiendo sido posible evaluar
su cuantía por otros procedimientos alternativos de auditoría.
3) La Administración Regional mantenía a 31 de diciembre de 2019 activos de distinta naturaleza
contabilizados bajo la denominación de “pendientes de inventariar” dentro de las cuentas
(2030009) "Propiedad industrial", (20600009) "Aplicaciones informáticas" y (21900008) "Otro
inmovilizado material", por un importe de 29.970 miles de euros, (frente a los 23.210 miles de
euros que figuraban al cierre del ejercicio 2018) que deben ser objeto de regularización y
posterior reclasificación, teniendo en cuenta el efecto derivado de su amortización desde el
momento de su adquisición o entrada en funcionamiento.
Por otro lado, en 2019, tal y como se indica en la nota de la memoria de la Cuenta General relativa
a las bases de presentación de la información, se han realizado los siguientes ajustes en la rúbrica
de inmovilizado, derivados de cambios de criterios contables o de errores de ejercicios anteriores:
1) En la rúbrica de terrenos y construcciones se ha registrado un incremento de 772 miles de euros
y 88.674 miles de euros, respectivamente, debido a la regulación efectuada en varios edificios
del Hospital Reina Sofía, en el edificio auxiliar de mantenimiento, en el Instituto de Medicina
Legal, así como en el Auditorio de Águilas.
2) En la rúbrica de otro inmovilizado material se han dado de baja elementos de inventario por un
valor total de 3.244 miles de euros y en la rúbrica de aplicaciones informáticas por valor de 10
miles de euros, debido a la ejecución del art. 2.4 de la Instrucción de Operaciones de
mantenimiento de la Sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos,
según la cual los bienes muebles inventariados que figuran dados de alta con valor inferior a
1.000 euros serán dados de baja de oficio en Inventario.
Durante el ejercicio se han contabilizado en la cuenta 21900008 “Otro inmovilizado material
pendiente de inventariar” con contrapartida en la cuenta (1400000) “Provisiones a largo plazo para
responsabilidades”, 1.565 miles de euros relativos a tres litigios en curso que según la Dirección de
los Servicios Jurídicos se considera con probabilidad alta que se van a tener que pagar. No ha sido
posible determinar el importe que debería tener la cuenta de provisiones por estos conceptos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 51
Las inversiones financieras a largo plazo presentaban, a 31 de diciembre de 2019, un saldo de
176.429 miles de euros, con la siguiente naturaleza:
Cuadro 13. Inversiones financieras a largo plazo de la Administración Regional
(miles de euros)
Inversiones financieras 31/12/2018 31/12/2019
Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas 180.531 175.499
1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 170.895 163.023
2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 3.370 3.347
3. Créditos y valores representativos de deuda 6.266 9.129
Inversiones financieras a largo plazo 1.348 930
1. Inversiones financieras en patrimonio 3 3
2. Créditos y valores representativos de deuda 1.345 927
TOTAL 181.879 176.429
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Las variaciones respecto al ejercicio anterior más significativas en los créditos a largo plazo a
entidades vinculadas corresponden al crédito concedido por la CARM a la sociedad Murcia Ave,
S.A., por 7.785 miles de euros. Este incremento ha sido compensado con el descenso de las
reclasificaciones de la parte correspondiente de estos créditos a corto plazo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 52
Las participaciones societarias de la cartera de valores a largo plazo de la Administración Regional,
que no experimentaron variaciones durante el ejercicio fiscalizado, presentaron a 31 de diciembre
de 2019 la siguiente composición:
Cuadro 14. Cartera de valores a largo plazo de la Administración Regional
(miles de euros)
Sociedades Coste de
adquisición
Grado de
participación
(%)
Cartagena Alta Velocidad, S.A. 150 25
Región de Murcia Deportes, S.A.U. 60 100
Nueva Vivienda Joven de Murcia, S.L. en liquidación 1.354 50
Industrialhama, S.A. (IHA) 60 2
Murcia Alta Velocidad, S.A. 150 25
Polígono para el Desarrollo de Cartagena, S.A. (PODECASA) en
liquidación 240 28
S.A. Promoción Equipamiento del Suelo de Lorca (SAPRELORCA) 192 6
Empresa de Transformación Agraria, S.A. 4 0
Unión de Empresarios Murcianos, S.G.R. (UNDEMUR, S.G.R.) 1.961 9
Urbanizadora Municipal, S.A. (URBAMUSA) 566 30
TOTAL 4.737
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El valor teórico de las citadas participaciones ascendía a 3.350 miles de euros y su dotación total
por deterioro a 1.387 miles de euros, destacando por su importancia los 1.354 miles de euros
provisionados por el total de la participación en Nueva Vivienda Joven de Murcia, S.L., que se
encontraba en proceso de liquidación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 53
B) Activo corriente
Dentro de esta agrupación del activo destacan por su importancia cuantitativa los epígrafes “B-
III. Deudores y otras cuentas a cobrar” y “B-VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes”.
1. Deudores y otras cuentas a cobrar
Este epígrafe, por un importe total de 1.041.534 miles de euros, lo conforman las siguientes partidas:
Cuadro 15. Deudores y otras cuentas a cobrar
(miles de euros)
Deudores y otras cuentas a cobrar Importe
1. Deudores por operaciones de gestión 243.497
2. Otras cuentas a cobrar 797.839
3. Administraciones públicas 19 8
TOTAL 1.041.534
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Según lo establecido en el PGCPRM, la partida 1” Deudores por operaciones de gestión” debe
incluir todos los deudores de carácter presupuestario excepto aquellos procedentes de la
enajenación de inversiones reales, cuando no constituyan la actividad habitual de la entidad, cuando
estén referidos a activos o pasivos financieros, así como los deudores de carácter no presupuestario
que se deriven de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo. Se ha comprobado que esta
partida ha sido minorada por el deterioro de créditos incobrables, registrado por la Administración
General de la CARM en subcuentas de la cuenta 490” Deterioro de valor de créditos” que se refiere
a derechos de cobro registrados en la cuenta 431” Deudores por derechos reconocidos.
Presupuestos de ingresos cerrados” y en la subcuenta 4300” Operaciones de gestión”.
Dentro de la partida 2 “Otras cuentas a cobrar”, se han incluido aquellos deudores presupuestarios
registrados en el capítulo de pasivos financieros, además de los deudores de carácter no
presupuestario que, de acuerdo con estas normas, no deban figurar en otros epígrafes del balance.
Entre estos últimos figura la cuenta 44900093 ”Deudores venta crédito VVP”, con un saldo final de
360 miles de euros.
Los deudores presupuestarios recogidos en este epígrafe del balance, sin considerar provisiones,
ascienden a 641.549 miles de euros y constituyen junto a los deudores por activos financieros
registrados en los epígrafes “B-IV.2” (1.400 miles de euros) y “B-V.2” (2.088 miles de euros), el total
de los deudores presupuestarios.
Según los datos de la contabilidad presupuestaria, los deudores presupuestarios presentaban, a 31
de diciembre de 2019, un saldo global de 645.037 miles de euros, cuya evolución y antigüedad se
detalla en el Anexo II.2-1. En la fiscalización se ha verificado que los saldos pendientes de cobro, a
dicha fecha, eran coincidentes con los reflejados en la relación nominal de deudores aportada por
la Administración Regional.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 54
En el Anexo II.2-1 la columna de disminuciones recoge los derechos anulados, entre los que la
Administración de la CARM ha contabilizado las bajas por regularización de saldos antiguos, de los
ejercicios 1988 a 2008, realizada al amparo de lo establecido en la DA décima, apartado uno, de la
LP para el ejercicio 201918 por un importe de 3.627 miles de euros.
Los derechos cancelados por cobros en especie, por prescripciones e insolvencias, se registran en
la columna de cobros junto con la recaudación neta, siendo su desglose el mostrado a continuación:
Cuadro 16. Desglose de los derechos cancelados de la Administración Regional
(miles de euros)
Ejercicio Recaudación neta
Derechos cancelados
Cobros
Cobros en
especie Insolvencias
Prescripciones
Años anteriores
133.125 0 2.011 154 135.290
2019 5.652.519 0 0 0 5.652.519
TOTAL 5.785.644 0 2.011 154 5.787.809
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La clasificación de los derechos pendientes de cobro por ejercicio de procedencia se expone en el
Anexo II.2-1. Por su relevancia cuantitativa, destacan los deudores pendientes de cobro del ejercicio
2013 por un importe de 205.073 miles de euros que corresponden, fundamentalmente, a los
derechos reconocidos en 2013 por el procedimiento de liquidación de la deuda de la Sociedad
Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia, S.A. (SCAM) con la CARM, por las
cantidades abonadas por esta última en su condición de avalista del contrato de crédito sindicado
suscrito por la SCAM, el 28 de enero de 2010, para la financiación de la construcción de la
infraestructura del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia y que ascienden a 182.628 miles
de euros de principal. A 31 de diciembre de 2019, la deuda total de la SCAM con la Comunidad se
situó, según los registros de esta Administración Regional, en 242.347 miles de euros, lo que
representa el 38 % del total de los derechos pendientes de cobro a la referida fecha.
18 Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad
de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante
cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por
otras causas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 55
Los derechos pendientes de cobro procedentes de fondos comunitarios ascendían al 31 de
diciembre de 2019 a 36.187 miles de euros, un 5,6 % del total de derechos pendientes de cobro. El
detalle por tipo de fondo se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 17. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional procedentes de la
UE por tipo de Fondo
(miles de euros)
Fondos Comunitarios
Derechos
pendientes de
cobro a
31/12/2018
Derechos
pendientes
de cobro a
31/12/2019
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 29.623 18.685
Fondo Social Europeo (FSE) 32.429 17.494
Otros Recursos de la UE 0 8
Total derechos pendientes de cobro Fondos Comunitarios 62.052 36.187
Total derechos pendientes de cobro 684.223 645.037
% Pendiente de cobro Fondos Comunitarios sobre total derechos
pendientes de cobro 9,1 5,6
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La Administración Regional, según la información facilitada, ha realizado en 2019 una corrección
valorativa de los derechos a cobrar presupuestarios por un importe de 386.213 miles de euros de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Intervención General de la Comunidad de 26
de diciembre de 2014. Asimismo, registró en las cuentas de deterioro de valor de los créditos el
importe correspondiente a los derechos gestionados por la Oficina para la Gestión Social de la
Vivienda, de acuerdo con la Resolución de fecha 30 de marzo de 2019 del DG de Ordenación del
Territorio, Arquitectura y Vivienda, por una cuantía de 11.839 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 56
El desglose y evolución de estas provisiones por deterioro de valor, se muestra en el siguiente
cuadro:
Cuadro 18. Evolución provisión de deudores
(miles de euros)
Fecha
Deudores susceptibles de
provisionar Provisión deudores de dudoso cobro
% provisión sobre derechos
pendientes de cobro
Deudores
ptarios.
Deudores no
ptarios. por
arrendamiento y
venta a crédito
de vivienda
cta. 44900093 y
cta. 44900094
Total Deudores
ptarios.
Deudores no
ptarios. por
arrendamiento y
venta a crédito
de vivienda
Total Deudores
ptarios.
Deudores no
ptarios. por
arrendamiento
y venta a
crédito de
vivienda
Total
31/12/16 582.624
10.730 593.354
255.250
9.029 264.279
44 84 45
31/12/17 648.394
10.482 658.876
320.548
9.928 330.476
49 95 50
31/12/18 684.223
6.790 691.013
333.011
10.883 343.894
49 100 50
31/12/19 645.037
6.482 651.519
386.213
11.83919 398.052
60 100 61
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En términos porcentuales, la CARM tenía provisionado, a 31 de diciembre de 2019, el 60 % de los
deudores presupuestarios pendientes de cobro y la totalidad de los derechos de cobro por
arrendamientos y ventas de vivienda.
En el Anexo II.2-2 Operaciones no presupuestarias de Tesorería, se recogen las deudas de esta
naturaleza, que figuran en el estado de operaciones no presupuestarias de tesorería de la Cuenta
General del ejercicio 2019, con un saldo global final de 777.862 miles de euros. La comparación de
los datos de este Anexo con los epígrafes del balance donde se registran las deudas no
presupuestarias con un importe conjunto 804.129 miles de euros, de los que 6.092 miles de euros
se recogen en el Activo no corriente, en concreto en el epígrafe A.VI. “Deudores y otras cuentas a
cobrar a largo plazo” y los restantes 797.839 miles de euros en el Activo corriente epígrafe
B.III. Deudores y otras cuentas a cobrar” pone de manifiesto diferencias debidas a que el referido
estado de la Cuenta General no incluye los saldos de las siguientes cuentas del subgrupo 44: cuenta
44900094 (6.092 miles de euros), cuenta 44900093 (390 miles de euros), cuenta 44900200 (19.713
miles de euros) y cuenta 44900300 (72 miles de euros).
2. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
El saldo de tesorería a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 111.670 miles de euros y corresponde
en su totalidad a las cuentas de tesorería, al no existir en este ejercicio otros activos líquidos
equivalentes. La falta de coincidencia de este saldo del balance con el consignado en el Anexo II.2-
19 El importe por provisionar es superior a la base porque también se provisionan los intereses, no así el IVA pues este derecho
no se reconoce en QUESTOR/SIGEPAL.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 57
0.4 Estado de flujos de efectivo por 111.658 miles de euros, responde a que en este último no se
ha incluido el saldo de la cuenta 57500002 "Bancos Pagos a justificar" (12 miles de euros).
En términos interanuales, el saldo de tesorería ha experimentado en 2019 un aumento del 10 %
respecto al existente al cierre del ejercicio anterior, aumento que se situaría en el 13 % de no
considerar el saldo de las cuentas de los centros docentes, que corresponde a pagos en firme que
tienen en contabilidad su correlativa cuenta acreedora por idéntico importe. La evolución y desglose
del saldo de tesorería por tipo de cuenta es el siguiente:
Cuadro 19. Detalle de la tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de cuenta
01/01/2019 Ejercicio 2019 31/12/2019
Importe
cuentas
abiertas
Nº cuentas
canceladas
Importe
Caja, efectivo 0 0 0 0 0 0
Cuentas Operativas 24 65.242 1 0 25 73.386
Cuentas de crédito 10 0 1 1 10 0
Cuentas Restringidas Plan de Pago Prov. ICO 14 0 0 0 14 0
Cuentas Restringidas genéricas de recaudación 24 7.331 1 1 24 7.829
Cuentas de Pagos Secundarios 12 0 0 0 12 0
Cuentas Restringidas Pagos A.C.F. 8 439 1 0 9 452
Cuentas Restringidas Pagos a Justificar 6 167 1 0 7 12
Cuentas Restringidas Pagos Habilitados 12 76 0 0 12 69
Cuentas Restringidas Pagos Asamblea 1 7 0 0 1 7
Cuentas Asamblea Regional 1 10.042 0 0 1 12.146
Cuentas Centros Docentes 591 17.997 0 0 591 17.769
TOTAL 703 101.301 5 2 706 111.670
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En 2019 se abrieron cinco nuevas cuentas y se cancelaron dos, y al igual que en ejercicios
precedentes, se mantienen las catorce cuentas restringidas de pago abiertas al amparo del RDL
4/2013 y del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que
se fijan las líneas generales del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a
proveedores.
Estas cuentas tienen como única finalidad efectuar los cobros y pagos relativos al préstamo
concedido por el Fondo para Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP). Son indisponibles
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 58
para la CARM, se abonan por el importe del préstamo concedido y se cargan por las transferencias
realizadas a las cuentas corrientes de los proveedores que figuran en la documentación acreditativa
de las obligaciones pendientes de pago de la CARM facilitada por el ICO a la respectiva entidad de
crédito, que a su vez se compromete a efectuar las citadas transferencias en el plazo de 24 horas
a contar desde el momento que el ICO haya puesto a su disposición los fondos solicitados por la
CARM.
En el análisis realizado sobre la situación y valoración de la tesorería, se han puesto de manifiesto
los siguientes resultados:
- En la circularización bancaria realizada a las catorce entidades financieras con las que, según la
información facilitada, la Administración General de la Comunidad tenía posiciones abiertas a 31 de
diciembre de 2019, no se ha recibido contestación de tres entidades. No obstante, como prueba
alternativa se han solicitado los certificados y extractos bancarios a 31 de diciembre de 2019 de
todas las cuentas, habiéndose verificado la corrección de los saldos.
- Se han comprobado las conciliaciones bancarias realizadas entre los extractos bancarios y los
saldos contables a fecha 31 de diciembre de 2019, no habiéndose puesto de manifiesto
incorrecciones contables.
- De conformidad con lo previsto en el art. 54.2 de la LP de la CA para el ejercicio 2019, y con el
objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público autonómico, la DG de
Presupuestos y Fondos Europeos (DGPFE) dictó con fecha 16 de diciembre de 2019 una
Instrucción en la que se establecía, que los OOAA y demás entes del sector público que en esta se
detallaban, debían situar el 27 de diciembre de dicho año en las cuentas del Tesoro Público Regional
los saldos de fondos líquidos que mantenían en sus cuentas operativas descontando el saldo
mínimo operativo para incidencias de los últimos días del año. Se ha comprobado el cumplimiento
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 59
de estos extremos, habiendo ascendido el importe total remesado e ingresado en cuentas de la
Administración Regional a 158.150 miles de euros, tal y como se detalla en cuadro siguiente:
Cuadro 20. Detalle de los fondos líquidos remesados por entes y organismos al Tesoro
Público Regional
(miles euros)
Entidad/Organismo Importe
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) 25.500
Centro de Profesores y Recursos de la Región de Murcia 800
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR) 34.150
Fundación Séneca 9.600
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF) 47.000
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO) 2.500
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 38.600
TOTAL 158.150
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Las universidades públicas de la Región de Murcia pese a tener, a 31 de diciembre, saldos elevados
de tesorería y serles de aplicación, como integrantes de sector público regional, lo dispuesto en el
art. 54.2 de la LP de la CA para el ejercicio 2019, no figuraron, en la citada Instrucción de la DGPFE,
entre los entes que debían poner sus saldos a disposición del Tesoro Público Regional con el
objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto de sector autonómico, y ello como
consecuencia fundamentalmente de:
- Carecer de un procedimiento establecido a fin de determinar los saldos disponibles en función
de las obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente.
- Las peculiaridades de su régimen jurídico y su autonomía universitaria que, según alegaciones
de las propias universidades, podría verse lesionada por la aplicación estricta de lo normado en
el referido artículo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 60
- El saldo de tesorería a 31 de diciembre de 2019 de la Universidad de Murcia (UMU) y de la
Universidad Politécnica de Cartagena (UPTC) así como su evolución respecto al ejercicio anterior
se expone en el cuadro siguiente:
Cuadro 21. Tesorería de la Universidades
(miles euros)
Universidad Saldo a 31
diciembre 2018
Saldo a 31
diciembre 2019
%
Variación
interanual
De Murcia (UMU) 33.978 29.975 (12)
Politécnica de Cartagena (UPTC) 17.001 13.117 (23)
Total 50.979 43.092
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.4.1.2.2. Patrimonio neto y pasivo
A) Patrimonio neto
La Cuenta General 2019 de la Región de Murcia ha reflejado un patrimonio neto negativo de
6.681.788 miles de euros, con el detalle recogido en el Anexo II.2-0.1 “Balance”, en el que también
se muestra, a efecto de su comparabilidad, la cuantía y composición de esta magnitud en el ejercicio
anterior. En la fiscalización no ha sido posible determinar la parte de este saldo negativo motivada
por la existencia de fondos propios negativos, generados por los resultados negativos de ejercicios
anteriores y la originada por la falta de registro del patrimonio entregado al uso general, cuyo saldo,
según lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del PGCPRM, debe cancelarse contra la
cuenta de “Resultados de ejercicios anteriores”, al no disponerse de registros fiables.
En el Anexo II.2-0.3 ”Estado total de cambios en el patrimonio neto”, se refleja el ajuste positivo total
al patrimonio neto final de 2018, cifrado en 50.276 miles de euros y que afecta al patrimonio
generado, al estar registrados los distintos ajustes que lo conforman en la cuenta 120” Resultados
de ejercicios anteriores”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 61
El detalle de los epígrafes de balance del ejercicio 2018, que resultan modificados a 1 de enero de
2019 y que determinan el mencionado ajuste positivo global de 50.276 miles de euros en el
patrimonio, es el siguiente:
Cuadro 22. Cuenta General CARM 2019 Balance, ajustes en epígrafes del ejercicio anterior
(miles de euros)
ACTIVO 31/12/2018 01/01/2019 Diferencia
A)
Activo no corriente
I.
Inmovilizado Intangible 38.735 38.725 (10)
II.
Inmovilizado Material 856.808 943.010 86.202
B)
Activo corriente
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar. 327.438 291.372 (36.066)
Total, ajuste en epígrafes del Activo 50.126
PATRIMONIO NETO Y PASIVO 31/12/2018 01/01/2019 Diferencia
A)
Patrimonio neto
II.
Patrimonio generado (237.578) (187.302) 50.276
C)
Pasivo corriente
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar 848.742 848.592 (150)
Total, ajuste en epígrafes del Patrimonio y Pasivo 50.126
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La disminución en el inmovilizado intangible se debe a operaciones de baja por regularización de
bienes muebles con valor inferior a mil euros; realizadas en virtud de lo previsto en la Resolución
de 27 de noviembre de 2017 de la DG de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la que
se aprueba la Instrucción de operaciones de mantenimiento de la sección de bienes muebles del
Inventario General de Bienes y Derechos de la CARM.
El ajuste de 86.202 miles de euros en el inmovilizado material es consecuencia de operaciones de
regulación de determinadas partidas. Por una parte, altas por afloración de activos por 89.446 miles
de euros, con el siguiente detalle “Construcciones” 88.674 miles de euros y “Terrenos” 772 miles de
euros; y por otra, por operaciones de baja por una cuantía de 3.244 miles de euros, principalmente
en la partida “Otro inmovilizado material”.
Los deudores y otras cuentas para cobrar del activo corriente se ajustan a la baja en 36.066 miles
de euros por anulaciones de derechos registrados en el ejercicio 2018 o anteriores.
El decremento de 150 miles de euros en el epígrafe “Acreedores y otras cuentas a pagar”, se deriva
fundamentalmente de anulaciones de obligaciones presupuestarias registradas en el ejercicio 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 62
Se ha comprobado que la Cuenta General de la CARM del ejercicio 2019, de conformidad con lo
establecido en el PGCRM incluye los tres apartados que conforman el “Estado de cambios en el
patrimonio neto”: a) estado total de cambios en el patrimonio neto, b) estado de ingresos y gastos
reconocidos y c) estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias.
B) Pasivo no corriente
En esta agrupación del balance del nuevo PGCPRM se incluyen tres epígrafes: B. I “Provisiones a
largo plazo”, con un saldo de 2.264 miles de euros a 31 de diciembre de 2019; B.II “Deudas a largo
plazo “, con un saldo de 8.345.530 miles de euros; y B.III “Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo “, con saldo cero.
Las provisiones reconocidas en contabilidad en 2019 corresponden, en su totalidad, a provisiones
a largo plazo para responsabilidades, y su detalle se expone en el subepígrafe II.4.1.4.B del
presente informe.
Las deudas a largo plazo recogen la financiación ajena de la Administración General obtenida a
través de valores negociables u otro tipo de instrumento y cuyo vencimiento o cancelación va a
producirse en un plazo superior a un año, así como anticipos y fianzas recibidas. En el subepígrafe
II.6.5.1 se analizan las operaciones de endeudamiento atendiendo a la evolución de la deuda del
sector público de la CA en el ejercicio fiscalizado, así como al cumplimiento de los límites fijados en
la LP, en la LOFCA y en la LOEPSF.
C) Pasivo corriente
El pasivo corriente agrupa los epígrafes: C.I “Provisiones a corto plazo”, con saldo cero a 31 de
diciembre de 2019; C.II “Deudas a corto plazo”, con un saldo de 1.513.667 miles de euros;
C.III “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo“, con un saldo de 285
miles de euros; C.IV “Acreedores y otras cuentas a pagar”, con un saldo de 1.088.591 miles de
euros y C.V “Ajustes por periodificación”, con saldo cero.
Las deudas a corto plazo recogen los vencimientos a corto plazo de los préstamos y anticipos
reintegrables, analizados en el subepígrafe II.6.5.1.
El desglose de los acreedores y otras cuentas a pagar se muestra a continuación:
Cuadro 23. Acreedores y otras cuentas a pagar
(miles de euros)
Acreedores y otras cuentas a pagar Importe
1. Acreedores por operaciones de gestión 39 5.901
2. Otras cuentas para pagar 523.780
3. Administraciones públicas 168.910
Total 1.088.591
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 63
Según lo establecido en el PGCPRM, la partida 1 ”Acreedores por operaciones de gestión” debe
incluir todos los acreedores de carácter presupuestario, excepto aquellos relativos a los capítulos
de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, así como los activos
o pasivos financieros. Así, del total de acreedores de ejercicio corriente (302.005 miles de euros),
267.161 miles de euros se han registrado en la partida 1 “Acreedores por operaciones de gestión”
y 34 miles de euros en la partida 2 “Otras cuentas a pagar”. Las restantes obligaciones pendientes
de pago del ejercicio 2019 se han contabilizado en el epígrafe C II “Deudas a corto plazo” 34.525
miles de euros y en el epígrafe C.III “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a c/p”
285 miles de euros. Asimismo, la partida 1 “Acreedores por operaciones de gestión”, recoge la
totalidad de los acreedores de presupuestos cerrados, 110.853 miles de euros.
Se ha comprobado la coincidencia de la cifra de acreedores por obligaciones presupuestarias
pendientes de pago (412.858 miles de euros) con el importe consignado en la relación nominal de
acreedores aportada por la CARM. La diferencia de 3.807 miles de euros entre el mencionado saldo
y el que figura en el Anexo II.2-3 ”Acreedores no financieros. Presupuestarios” se debe a que en el
referido Anexo no se recogen los acreedores por gastos financieros, gastos que prácticamente en
su totalidad, 3.801 miles de euros corresponden al ejercicio 2019.
También se ha constatado que, como en ejercicios anteriores, al cierre del ejercicio 2019 la
Administración Autonómica mantenía sin contabilizar obligaciones por transferencias
correspondientes al déficit acumulado del SMS, que estaba pendiente de cobertura financiera a
dicha fecha por la CARM y cuyo importe ascendía a 1.949.141 miles de euros con el siguiente
desglose: 396.410 déficit de ejercicio corriente y 1.552.731 déficit de ejercicios cerrados.
Finalmente, en el Anexo II.2-5 se recoge de forma resumida el detalle de las operaciones no
presupuestarias de tesorería de naturaleza acreedora, cuyo saldo ascendía a 31 de diciembre de
2019 a 400.074 miles de euros.
II.4.1.3. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
La cuenta del resultado económico-patrimonial generado por la Administración Regional en el
ejercicio 2019, que se expone de forma resumida en el Anexo II.2-0.2, muestra para el referido
ejercicio un desahorro de 545.311 miles de euros, superior en 307.733 miles de euros al desahorro
de 237.578 miles de euros registrado por la Administración Regional en su Cuenta General de 2018,
no obstante, como consecuencia de cambios de criterios contables y corrección de errores, el
resultado negativo del ejercicio 2018 es objeto de un ajuste positivo de 50.276 miles de euros, con
el detalle ya explicado en el subepígrafe II.4.1.2.2.A) Patrimonio neto, ajuste que determina que el
incremento de las pérdidas disminuya en la citada cuantía.
El desahorro en 2019, como en el ejercicio precedente, se produce tanto en las operaciones no
financieras 315.214 miles de euros, como en las operaciones financieras 230.097 miles de euros,
en las primeras el crecimiento de las pérdidas se debe, fundamentalmente, a la disminución de los
ingresos por transferencias y subvenciones recibidas en un 3 % y a la ampliación de los gastos por
transferencias y subvenciones concedidas en un 7 %, en las operaciones financieras el resultado
negativo se incrementa como consecuencia, principalmente, del aumento de las pérdidas por
deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas que ascienden
en 2019 a 74.212 miles de euros frente a los 417 miles de euros en 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 64
II.4.1.4. MEMORIA
El PGCPRM aprobado por Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y
Administraciones Públicas ha previsto que la memoria de la Cuenta de la Administración General
recoja una información más amplia y detallada que la establecida en el Plan anterior.
Como principales novedades, el contenido de la memoria ha incorporado unos indicadores
financieros, patrimoniales, presupuestarios y de gestión, así como determinada información sobre
el coste de las actividades y se ha modificado la forma de presentación de la información
presupuestaria agrupada en un único epígrafe, en el que se ha incorporado el remanente de
tesorería como magnitud presupuestaria, a diferencia del Plan anterior en el que aquella se incluía
en un epígrafe específico de información financiera.
En el examen y verificación de la Cuenta General 2019 se ha comprobado que la memoria
presentada se ha ajustado a la estructura establecida en el PGCPRM al recoger todos los apartados
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 65
exigidos, si bien algunos de estos y al igual que ocurría en 2018 figuran, pero sin datos. Los
apartados sin contenido, según la referida estructura son los siguientes:
Cuadro 24. Apartados de la memoria sin cumplimentar
6.5.-Inmovilizado material
6.5.2. f Correcciones valorativas por deterioro
6.5.2.g Bienes recibidos en adscripción a nivel de partida de balance
6.5.2.h Bienes recibidos en adscripción en el ejercicio
6.6.-Inversiones inmobiliarias
6.6.2.f Correcciones valorativas por deterioro
6.7.-Inmovilizado intangible
6.7.2.e Correcciones valorativas por deterioro
6.7.2.f.2
Capitalización de i+d.
6.8.-Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar
6.8.1 Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar
6.9.-Activos financieros
6.9.3 Información sobre los riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés.
6.10.-Pasivos financieros
6.10.1.b
Deudas a valor razonable
6.10.3.a
Riesgo de tipo de cambio
6.17.-Activos en estado de venta.
6.17.1 Activos en estado de venta
6.19.-Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos
6.19.1 Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La Administración Regional ha informado en la fiscalización que la presentación “sin datos” de estas
rúbricas responde a que las mismas carecen de importe. No obstante, sobre esta cuestión debe
incidirse en la necesidad de que la memoria clarifique o explique la ausencia de datos, para poder
conocer si esta responde a que el valor de los elementos, activos o magnitudes correspondientes
es cero o si por el contrario dicha ausencia viene motivada por no disponerse de tal información o
por otras causas.
Respecto a otros apartados de la memoria en concreto el (6.25.1) “coste de las actividades” y el
(6.26.1) “indicadores de gestión” que el PGCPRM en su Disposición transitoria cuarta exime de su
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 66
obligada elaboración, en tanto no se desarrollen sistemas y procedimientos que permitan su
confección de forma adecuada, se ha comprobado que el de “indicadores de gestión” no ha sido
cumplimentado y el de “ coste de las actividades” se ha elaborado de forma parcial ya que solo
recoge datos sobre determinadas actividades enviados a la Intervención General por los
correspondientes órganos gestores así como un resumen general sobre los costes de la
Administración General de la CARM.
A continuación, se exponen contenidos de la memoria no analizados en otros apartados de este
informe.
A) Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración
En el ejercicio 2019 la CARM ha proporcionado información sobre los 124 conciertos educativos,
formalizados con centros educativos privados cuya nueva suscripción o renovación, a partir del
curso 2017-2018 y para un periodo de seis años, fue aprobada por O. de 31 de agosto de 2017, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Se ha comprobado que la referida información se ha ajustado al contenido establecido en el
PGCPRM. La memoria junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúa el
concierto ha proporcionado datos sobre el objeto, el plazo y las transferencias o subvenciones
comprometidas durante la vida del concierto. Los compromisos de gasto registrados para 2019 han
ascendido a 239.031 miles de euros y los de ejercicios posteriores a 1.180.409 miles de euros.
En este apartado de la memoria también se ha informado sobre seis concesiones de importe
significativo, instrumentadas por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, con el detalle de datos
establecido en el PGCPRM.
B) Provisiones y contingencias
La memoria de la Cuenta General de 2019, de conformidad con lo establecido en la norma de
reconocimiento y valoración nº 17 del PGCPRM, refleja unas provisiones de 2.264 miles de euros,
así como un pasivo contingente que, a 31 de diciembre, se cifraba en 20.441 miles de euros. Todas
las provisiones reconocidas han correspondido a provisiones a largo plazo para responsabilidades,
por obligaciones que se esperan satisfacer con probabilidad alta derivadas de litigios en curso.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 67
El detalle de los procedimientos en trámite a 31 de diciembre de 2019, con cuantía superior a 400
miles de euros, relativos a las provisiones reconocidas en balance y los pasivos contingentes se
recoge, respectivamente en los cuadros 25 y 26.
Cuadro 25. Provisiones reconocidas en balance
(miles de euros)
Órgano Judicial Consejería Cuantía
Inicial
Naturaleza de la obligación
asumida
Sala Contenc-Advo Sec. Primera Murcia Hac ienda 699 Actas de liquidación por diferencias
de cotización
Sala Contenc-Advo Sec. Primera Murcia Fom ento e
Infraestructuras 553 Liquidación del contrato de
desdoblamiento carreteras
Sala Contenc-Advo Sec. Primera Murcia Fom ento e
Infraestructuras 48 0 Expediente expropiación forzosa
terrenos
Sala Contenc-Advo Sec. Primera Murcia Fom ento e
Infraestructuras 53 2 Expediente expropiación forzosa
terrenos
Total 2.264
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 68
Cuadro 26. Pasivos contingentes
(miles de euros)
Órgano Judicial Consejería Importe Materia Probabilidad
Sala Contencioso-Advo. Sec.
Primera Murcia Salud 1.701 Responsabilidad
patrimonial Media
Sala Contencioso-Advo. Sec.
Primera Murcia
Empleo, Universidades.
Empresas 413 Expropiación forzosa Baja
Sala Contencioso-Advo. Sec.
Primera Murcia Hacienda 417 Procedimiento
recaudatorio Media
Sala Contencioso-Advo. Sec.
Primera Murcia
Empleo, Universidades.
Empresas 750 Sanciones /medio
ambiente Baja
Sala Contencioso-Advo. Sec.
Primera Murcia
Agua, Agricultura, Ganadería
y Pesca 411 Agricultura Media
Sala Contencioso-Advo. Sec.
Primera Murcia Fomento e Infraestructuras 952 Concesiones/ tarifas Media
Sala Contencioso-Advo. Sec.
Primera Murcia Presidencia Hacienda 1.7 86 Aeropuerto Media
Juzgado Contencioso-Advo.
Cartagena Fomento e Infraestructuras 14.011 Urbanismo Baja
Total
20.441
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
C) Compromisos de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores
El importe de compromisos de gastos para ejercicios futuros a 31 de diciembre de 2019 ascendía a
10.999.379 miles de euros, lo que representa un incremento del 1 % respecto al ejercicio anterior.
Desde el punto de vista orgánico, destacan por su importancia relativa, como en ejercicios
precedentes, la sección 04 “Deuda Pública” y la 15 “Consejería de Educación, Juventud y Deportes”
cuyos compromisos futuros, a 31 de diciembre de 2019, ascendían, respectivamente, a 9.684.529
y 996.856 miles de euros, lo que supone un 88 % y un 9 % del total de los compromisos registrados
a la mencionada fecha. La relevancia de los compromisos en la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes son consecuencia de la renovación y el acceso de los centros privados al régimen de
conciertos educativos, a partir del curso 2017/2018, por un periodo de seis años (O. de 31 de agosto
de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 69
El detalle en función de la clasificación económica del gasto se expone a continuación:
Cuadro 27. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores de la Administración Regional
(miles de euros)
Clasificación económica del Gasto
Año 2020 Año 2021 Año 2022 Año 2023 Siguientes Total
1. Gastos de personal 1.893 0 0 0 0 1.893
2. G. corrientes en bienes y servicios 74.696 26.769 4.311 420 0 106.196
3. Gastos financieros 84.474 60.788 49.820 40.045 63.687 298.814
4. Transferencias corrientes 296.533 271.808 258.981 172.558 0 999.880
6. Inversiones reales 53.041 23.646 16.846 15.221 36.506 145.260
7. Transferencias de capital 15.620 6.173 2.373 2.406 7.856 34.428
8. Activos financieros 10.482 0 0 0 0 10.482
9. Pasivos financieros 1.385.220 1.270.725 1.414.780 1.434.881 3.896.820 9.402.426
Total 1.921.959 1.659.909 1.747.111 1.665.531 4.004.869 10.999.379
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
D) Estado de remanente de tesorería
En el Anexo II.2-8 figura el estado del remanente de tesorería de la Administración Regional rendido
en la Cuenta General de la CARM para el ejercicio 2019, determinado, conforme a los criterios del
nuevo PGCPRM, por la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro,
deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación,
de conformidad con los criterios establecidos en el mismo.
La estructura para el cálculo del remanente de tesorería difiere de la establecida en el Plan de
contabilidad pública anterior, porque en este último los derechos pendientes de cobro se minoraban
por el importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro.
El remanente de tesorería total según el referido Anexo asciende 728.107 miles de euros, con la
siguiente composición: importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro 398.052
miles de euros, parte afectada destinada a cubrir los denominados “gastos con financiación
afectada” 142.155 miles de euros, y remanente de tesorería no afectado 187.900 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 70
La evolución del remanente de tesorería afectado y no afectado, en los cuatro últimos ejercicios, es
la siguiente:
Cuadro 28. Evolución del remanente de tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
Remanente de Tesorería A 31/12/2016 A 31 /12/2017 A 31 /12/2018 A 31/12/2019
Afectado 145.756 15 1.666 13 5.401 142.155
No afectado (para gastos generales) (7.399) 149.087 317.751 187.900
Total 138.357 300.753 453.152 330.055
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El importe conjunto por remanente de tesorería afectado y no afectado registrado por la
Administración Regional experimenta en 2019 un decremento, así como una alteración en su
composición, aumenta el afectado en un 5 % y disminuye el destinado a gastos generales en un
41 %. El decremento en el citado remanente conjunto se debe fundamentalmente a la disminución
de los derechos pendientes de cobro de ejercicio corriente en un 21 % y al aumento de las
obligaciones pendientes de pago también de ejercicio corriente en un 34 %.
No obstante, como consecuencia de las salvedades expuestas en otros apartados de este Informe,
el remanente positivo de tesorería del ejercicio 2019 determinado por la Administración General de
la Comunidad debería disminuirse en, al menos 1.955.477 miles de euros; por lo que esta magnitud
presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 1.227.370 miles de euros en 2019. En el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 71
cuadro siguiente se resumen las salvedades, con indicación del epígrafe del Informe en el que se
analizan:
Cuadro 29. Ajustes al remanente de tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
PARTIDAS Subepígrafe
del informe
Modificaciones.
Ejercicio 2019
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
De presupuesto corriente
- Aumento obligaciones por transferencias al SMS (déficit
ejercicio corriente) II.4.1.1. A (396.410)
- Aumento de obligaciones reconocidas por sentencias
judiciales firmes en 2019, no contabilizadas en este
ejercicio.
II.4.1.1. A (6.336)
De presupuestos cerrados
- Aumento obligaciones por transferencias al SMS (déficit
ejercicios cerrados) II.4.1.1. A (1.552.731)
Total (1.955.477)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Por último, como hechos posteriores, la memoria de la Cuenta General ha incorporado una nota
sobre la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la pandemia de COVID-19, por
la que declaró el estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo. Sin llegar a detallar
el gran impacto que ha tenido en su actividad, sobre todo con relación a los servicios sanitarios y
sociales, la CARM ha informado que, a 30 de abril de 2020, los efectos derivados de las actuaciones
acometidas en relación con la COVID-19, han ascendido, al menos a 49 millones de euros,
considerando tanto los gastos directos de carácter sanitario y socio sanitario como los efectos
económicos indirectos tanto en ingresos como en gastos, indicando que dicho impacto se verá
incrementado en los próximos meses.
II.4.2. Organismos autónomos
En el ejercicio 2019 este subsector, al igual que en ejercicios precedentes, estaba constituido por
cinco organismos autónomos, cuyo detalle se expone en el Anexo III.1, con indicación del año de
su creación, así como de los fines asignados, de acuerdo con sus Leyes de creación y adaptación
a la organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad.
Los OOAA de la Comunidad han gestionado en el ejercicio 2019 unos créditos agregados de
482.055 miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 3,4 %.
El resultado presupuestario agregado en 2019, incluyendo las operaciones comerciales, a diferencia
del ejercicio anterior fue negativo ascendiendo su importe a 12.708 miles de euros, si bien una vez
ajustado tras considerar los créditos gastados con remanente de tesorería es positivo al alcanzar
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 72
una cuantía de 50.645 miles de euros. La composición de este resultado, atendiendo a la naturaleza
de las operaciones, se muestra a continuación:
Cuadro 30. Resultado presupuestario agregado de los OOAA
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Ajustes Importes
a. Operaciones corrientes 383.422 397.808 0 (14.386)
b. Operaciones capital 6.745 5.528 0 1.217
c. Operaciones comerciales 889 417 0 472
1. Total operaciones no financieras (a+b+c) 391.056 403.753 0 (12.697)
d. Activos financieros 0 0 0 0
e. Pasivos financieros 0 11 0 (11)
2. Total operaciones financieras (d+e) 0 11 0 (11)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO EJERCICIO (I =
1+2) 391.056 403.764 0 (12.708)
AJUSTES 0 0 0 0
3. Créditos gastados remanente tesorería 0 0 63.353 63.353
4. Desviaciones de financiación positivas 0 0 0 0
5. Desviaciones de financiación negativas 0 0 0 0
II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5) 0 0 63.353 63.353
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 391.056 403.764 63.353 50 .645
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El resultado registrado por operaciones comerciales de 472 miles de euros compete en su totalidad al
BORM. La variación negativa por operaciones financieras de 11 miles de euros se debe a la
amortización anual del préstamo recibido por el IMIDA del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades para la construcción de un centro de I+D.
La totalidad de los ajustes practicados sobre el resultado presupuestario agregado según las cuentas
rendidas, 63.353 miles de euros, corresponden a créditos gastados con remanente de tesorería, siendo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 73
su desglose por organismo afectado el siguiente: 62.174 miles de euros en el SEF y 1.179 miles de
euros en el IMIDA20.
En el ejercicio fiscalizado las obligaciones reconocidas agregadas de los organismos, según la
liquidación del presupuesto de gastos, sin considerar las correspondientes a operaciones
comerciales, han ascendido a 403.347 miles de euros, con un grado de ejecución de los créditos
del 83,7 %, porcentaje superior en casi seis puntos al alcanzado en el ejercicio 2018. En cuanto a
la distribución orgánica del gasto, destacan, al igual que en años anteriores, el IMAS y el SEF, que
han concentrado, respectivamente, el 69,5 % y el 22,9 % del total de las obligaciones de este sector.
Por otra parte, el grado de realización de las previsiones de ingresos de los organismos se ha
situado en un 80,9 %, porcentaje inferior en un 0,4 % al registrado en el ejercicio 2018, al ascender
los derechos reconocidos agregados, sin considerar los correspondientes a operaciones
comerciales por un importe de 390.167 miles de euros.
La situación económica y financiero-patrimonial de los organismos autónomos de la CA, al cierre
del ejercicio 2019, se recoge en los Anexos I.1-4 “Balances” y I.1-5 “Cuentas de resultado
económico patrimonial”.
Respecto al control de los organismos, en el ejercicio fiscalizado, hay que señalar que estas
entidades tal y como se ha detallado en el epígrafe I.3.1 se han incluido en el Plan Anual de Control
Financiero para el ejercicio 2020 de la Intervención General de la CARM, aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2020.
20 El informe de regularidad contable del SEF, señala como salvedad, que la entidad no ha ajustado el resultado presupuestario
negativo del ejercicio que asciende a (9.708) miles de euros, con las desviaciones de financiación negativas y positivas, por
un importe de 12.044 y 3.298 miles de euros, respectivamente, lo que provoca que su resultado presupuestario este
infravalorado en 8.746 miles de euros y, consecuentemente, que el resultado presupuestario agregado del conjunto de
organismos autónomos este sobrevalorado en este mismo importe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 74
Las actuaciones de control a realizar sobre la actividad económica de los Organismos autónomos
de la CARM en el ejercicio 2019, así como el número efectivo de informes remitidos a este Tribunal
a la fecha de redacción del presente informe de fiscalización se detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro 31. Actuaciones de control sobre Organismos Autónomos
Informes a emitir OA creados al amparo de la Ley 7/2004 OA Advos.
Emisor Tipo BORM ATRM IMAS IMIDA SEF
Plan Anual de
Control
Financiero para
2020
División de
Auditoría
- De Auditoría de regularidad
contable 1 1 1 1 1
- De control interno 1 1 1 1 1
- Económico financiero 1 1 1 1 1
- De cumplimiento de legalidad21 1 N/A N/A N/A N/A
- De valoración del plan de acción 1 1 1 1 1
- Resumen ejecutivo 1 1 1 1 1
Interventor
Delegado
- Control financiero posterior de
gastos22 N/A 1 (N/D) 1 (N/D) 1 1
- Evaluación de los planes
estratégicos de subvenciones N/A 1 (N/D) 1 (N/D) 1 1 ( N/D)
División de
Control
Financiero
- Registro Contable de Facturas23 N/A 2 (N/D) 2 (N/D) 2 (1 N/D)
2 (1 N/D)
- Control financiero posterior de
ingresos N/A 1 1 (N/D) 1 (N/D) N/A
Total, informes a emitir 45 6 10 10 10 9
Total, informes remitidos 32 6 6 5 8 7
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De los 45 informes de control financiero y auditoría a realizar, la Intervención General de la CARM
ha remitido 32 entre los que se incluyen los derivados de las actuaciones de control asignadas a su
División de Auditoría Pública.
Respecto a los informes de auditoría de las cuentas anuales de los organismos autónomos, todos
ellos han expresado una opinión modificada con salvedades, aunque no todas las salvedades han
21 Este informe del BORM debe reflejar el control efectuado sobre: lo mecanismos de apoyo a la liquidez; el análisis de
reintegros de transferencias no aplicadas a su finalidad; y la revisión de la información anotada en el registro de reintegros
de subvenciones.
22 El Informe anual de control financiero posterior de gastos emitido por el Interventor Delegado corresponde a operaciones
realizadas durante el ejercicio 2019 en las siguientes áreas: gastos de personal; gastos en bienes corrientes y servicios;
transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital; inversiones; contratos de obras y tesorería y movimiento
de fondos. Así mismo, en el informe anual quedará reflejado el control efectuado sobre las siguientes operaciones:
mecanismos de apoyo a la liquidez; control realizado sobre las operaciones de pago efectuadas en 2019 con cargo al
FLA; operaciones registradas en el sistema de información contable derivadas del registro de obligaciones pendientes de
aplicar al presupuesto de gastos; revisión de la información anotada en el Registro Contable de Facturas, para verificar
que las facturas que figuran inscritas responden a obligaciones reales de pago y revisión de la información anotada en el
Registro de reintegros de subvenciones gestionadas por las entidades integradas en el sector público de la CARM.
23 Los dos informes que configuran este informe anual son el informe relativo a confirmación de saldos con proveedores, y el
informe de auditoría de sistemas, para verificar que el Registro de facturas cumple con las condiciones de funcionamiento
previstas en la Ley 25/2013.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 75
afectado al resultado. Asimismo, solo en el caso del SEF, las salvedades han permitido la
realización de ajustes al estar cuantificadas las incorrecciones detectadas.
Las salvedades más relevantes observadas en los OA son las siguientes:
- BORM: El informe manifiesta una salvedad por limitación al alcance, dada la imposibilidad de
cuantificar la cifra de existencias iniciales y finales, así como el corte de las operaciones al inicio y
final del ejercicio, factores que son significativos en la determinación de los resultados.
- ATRM: El saldo de los “Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes
públicos” y los “Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos”
incluían, a 31 de diciembre de 2019, derechos reconocidos de otros entes públicos considerados
fallidos por un importe de 91.874 miles de euros, sin que la empresa auditora haya podido
determinar los derechos que deberían ser cancelados, al no haber dispuesto de la información
necesaria.
- IMAS: Los epígrafes “Efectivo y otros activos líquidos equivalentes” del activo corriente y
“Acreedores y otras cuentas a pagar” del pasivo corriente del balance a 31 de diciembre de 2019,
se encontraban infravalorados en 15.202 miles de euros, como consecuencia de la contabilización
en los últimos días del año de diversas operaciones de pago, a pesar de que las órdenes de pago
fueron remitidas a la entidad bancaria en enero de 2020.
- IMIDA: La entidad no ha aplicado adecuadamente las normas de registro y valoración definidos
en el marco de información financiera a los gastos de las actividades de investigación, dado que
estos solo pueden activarse como inmovilizado no financiero cuando se prevea que vayan a generar
rendimientos económicos futuros, sin que la memoria haya recogido información específica sobre
este aspecto. En consecuencia, los gastos de personal y los corrientes por bienes y servicios
estarían infravalorados y, en contrapartida las inversiones sobrevaloradas, sin que la empresa
auditora haya podido cuantificar dichas cuantías.
- SEF: La auditoría de regularidad contable del organismo ha expresado una opinión modificada
con salvedades, al no haberse registrado un menor ingreso por 3.696 miles euros por unas
transferencias y subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que correspondían a
remanentes de tesorería no comprometidos de fondos del citado Servicio, remanentes que, de
conformidad con la normativa aplicable a estas ayudas (Ley 47/2003, de 26 de noviembre), deben
ser descontados de la cantidad a transferir por parte del SEPE en el ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 76
La consideración de los ajustes contables propuestos en los informes de auditoría sobre las cuentas
anuales de estas entidades en 2019 conlleva una modificación de las magnitudes agregadas de los
OOAA, recogidas en los Anexos 1.1-4 y 1.1-5, según se expone a continuación:
Cuadro 32. Balance y Cuenta de Resultado Económico Patrimonial agregado de los OOAA
(miles de euros)
Concepto / Descripción
Ejercicio 2019
Importe agregado
según cuentas
OOAA
Ajustes por salvedades Importe
agregado
ajustado
IMAS SEF Total
BALANCE
- Activo total 967.846 15.202 0 15.202 983.048
Activo no corriente 162.069 0 0 0 162.069
Activo corriente 805.777 15.202 0 15.202 820.979
- Patrimonio neto 250.114 0 (3.696) (3.696) 246.418
- Pasivo no corriente 2.011 15.202 0 15.202 17 .213
- Pasivo corriente 715.721 0 3.696 3.696 719.417
CUENTA DE RESULTADO
ECONÓMICO-PATRIMONIAL
- Resultado de operaciones no
financieras (11.315) 0 (3.696) (3.696) (15.011)
- Resultado de operaciones
financieras 1.798 0 0 0 1.798
- Resultado neto del ejercicio (9.517) 0 (3.696 ) (3.696) (13 .213)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En el ejercicio fiscalizado los organismos no han mantenido pasivos financieros con entidades de
crédito, financiándose su actividad principalmente mediante aportaciones de la Administración
General de la Comunidad.
En el cuadro siguiente se muestra para cada organismo el importe de los derechos reconocidos
netos por transferencias de la Administración Regional en el ejercicio 2019, el porcentaje que estas
transferencias representaban respecto de los derechos reconocidos totales, así como el importe
pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2019 por este concepto registrado en el activo corriente
del balance de cada organismo. Estos últimos datos han sido cruzados con las cantidades que la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 77
Administración Regional tenía contabilizadas como transferencias pendientes de pago a estos
organismos.
Cuadro 33. Derechos reconocidos netos de los OOAA por transferencias de la
Administración Regional
(miles de euros)
Organismo
DRN por trasferencias de la
Administración Regional (%)
DRN por
transferencias
de la Admón.
Regional
respecto al
total de DRN
Deudas
pendientes de
cobro a
31/12/2019
por
transferencias
de la Admón.
Regional
Corrientes
capítulo 4
Capital
capítulo 7
Total
Agencia Tributaria de la Región de
Murcia (ATRM) 9.356 38 9.394 41,7 0
Boletín Oficial de la Región de
Murcia (BORM) 482 0 482 40,3 0
Instituto Murciano de Acción Social
(IMAS) 260.167 1.672 261.839 95,9 30.156
Instituto Murciano de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario
(IMIDA)
7.189 1.714 8.903 82,8 1.332
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF) 21.961 0 21.961 26,5 12.787
TOTAL 29 9.155 3.424 302.579 44.275
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De conformidad con lo previsto en el art. 55.7 del TRLHRM, los organismos autónomos deben
transferir al Presupuesto de la Administración Pública Regional el importe del remanente de
tesorería positivo, resultante de la liquidación de sus correspondientes presupuestos, no destinado
a la financiación de las incorporaciones de crédito. Se ha verificado que en 2019 los OOAA , tal y
como establece la Resolución de la Intervención General de la CARM, de fecha 12 de agosto de
2013, por la que se aprueba la instrucción reguladora de la contabilización de la obligación de los
organismos autónomos de transferir a la Administración General su remanente de tesorería positivo
de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 55.7, han reintegrado un total de 20.727 miles
de euros por remanentes de tesorería no afectados del ejercicio anterior y que los remanentes de
tesorería positivos no afectados existentes a 31 de diciembre de 2019, que ascendieron a una
cuantía global de 19.714 miles de euros, han sido contabilizados en el pasivo corriente de los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 78
distintos organismos en la cuenta 418 “Acreedores por devolución de ingresos“, siendo su detalle
el mostrado a continuación.
Cuadro 34. Deuda de los OOAA por remanentes de tesorería positivos
(miles de euros)
Organismo
Saldo inicial Saldo final
Importe
Concepto Importe
Concepto
Agencia Tributaria de la Región de
Murcia (ATRM) 55 4 Remanente de tesorería
no afectado 2018 3.877 Rem anente de tesorería
no afectado 2019
Boletín Oficial de la Región de Murcia
(BORM) 396 Remanente de tesorería
no afectado 2018 345 Remanente de tesorería
no afectado 2019
Instituto Murciano de Acción Social
(IMAS) 13.620 Remanente de tesorería
no afectado 2018 5.712 Rem anente de tesorería
no afectado 2019
Instituto Murciano de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) 707 Remanente de tesorería
no afectado 2018 890 Remanente de tesorería
no afectado 2019
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF) 5.450 Remanente de tesorería
no afectado 2018 8.890 Rem anente de tesorería
no afectado 2019
Total 20.727 19.714
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Los OOAA han calculado las pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales
siguiendo las directrices establecidas por la Intervención General de la Región de Murcia en la
Resolución de 26 de diciembre de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad
reguladora de los criterios para la determinación de los derechos de dudoso cobro de la
Administración General de la CARM y de sus OOAA.
Respecto al cumplimiento por los OOAA de lo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de
2017 de la DG de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la que se aprueba la
Instrucción de Operaciones de mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario
General de Bienes y Derechos de la CARM y, en concreto, lo establecido en su art. 2.4: “Los bienes
muebles inventariados que figuren dados de alta con valor inferior a mil euros serán dados de baja
de oficio en Inventario por la Dirección General competente en materia de patrimonio”, señalar que
a 31 de diciembre de 2019, la ATRM y el BORM tenían reconocidos en su inventario elementos de
inmovilizado con un valor a nivel individual inferior a mil euros, por unos montantes totales,
respectivamente, de 108 miles de euros y 33 miles de euros.
Por último, en el seguimiento realizado sobre las incidencias y actuaciones puestas de manifiesto
en anteriores informes de fiscalización, se han obtenido los siguientes resultados:
1) La ATRM ha seguido sin transferir en plazo a la Administración Regional los fondos recaudados
por cuenta de esta conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la O. de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, de 30 de noviembre de 2007, que exige a la Agencia al tratarse de
operaciones sujetas a vencimientos quincenales, el envío de los fondos antes de que transcurran
los diez días siguientes a aquel en que finaliza la quincena respectiva. No obstante, en 2019, se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 79
ha comprobado una reducción significativa de la desviación en el plazo de entrega de estos
recursos. El retraso medio ponderado en 2019 ha sido de 24 días, plazo notablemente inferior al
de ejercicios precedentes. La evolución del plazo medio de envío de las remesas de fondos por
parte de la ATRM a la Administración Regional es el siguiente:
Cuadro 35. Evolución por ejercicios del plazo de envío de fondos recaudados por la ATRM
a la Administración Regional
Ejercicio 2013 20 14 2015 2016 2017 2018 2019
Plazo de envío de los fondos en días 190 37 38 35 30 45 24
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La reducción experimentada desde 2014 en el tiempo de envío de los referidos fondos se ha
debido, fundamentalmente, a la autorización otorgada a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en la Disposición final primera de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas
en materia tributaria del sector público, para conceder anticipos de tesorería a la ATRM
destinados a su vez a anticipar la recaudación de aquellos municipios con los que dicho
organismo tiene suscritos convenios de colaboración para la gestión, liquidación y recaudación
por delegación de sus tributos locales. Los elevados retrasos en los ejercicios precedentes
estaban originados, precisamente, por los compromisos de financiación asumidos por la ATRM
con distintos ayuntamientos regionales para la recaudación de sus tributos.
2) En 2019 la ATRM seguía manteniendo tres sistemas informáticos diferentes en los
procedimientos de gestión tributaria y recaudatoria, sin conexión directa entre ellos: SIGEPAL,
sistema de información contable; ARECA, sistema de información de recaudación y gestión
recaudatoria; y QUESTOR, sistema de gestión de tasas. Esta falta de conexión ha dificultado la
obtención de la información contable necesaria para permitir el seguimiento y control de los
derechos pendientes de cobro, entre los que se encuentran los “Deudores por administración de
recursos por cuenta de otros entes públicos”.
Para lograr una adecuada concordancia entre los referidos programas informáticos y solventar las
deficiencias e incumplimientos de determinadas reglas de la O. de 21 de noviembre de 2000 de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los
Organismos Autónomos de la Región de Murcia, la ATRM inició en 2018 el desarrollo del
denominado “Proyecto SIRA (Sistema de información recaudatoria de ARECA)”, cuya implantación
estaba en proceso a comienzos del ejercicio 2019. Se han realizado las adaptaciones precisas para
el registro de los movimientos contables a partir de la información de gestión suministrada por la
aplicación de gestión recaudatoria ARECA. Ello ha permitido que al final 2019 se hayan registrado
apuntes contables de forma individualizada y no de forma totalizada como ocurría con anterioridad.
Respecto a los “Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos”, la
ATRM, como en el ejercicio 2018 y anteriores, ha contabilizado en un único apunte manual a 31 de
diciembre de 2019 en el programa contable SIGEPAL el total pendiente de cobro para cada uno de
los deudores recogidos en dicho subepígrafe, tanto para el caso de ayuntamientos, como OOAA u
otros entes, por lo que la información del pendiente de cobro ha seguido sin estar actualizada en
SIGEPAL a lo largo del ejercicio económico.
Para subsanar esta incidencia la ATRM ha incluido en su Plan de acción-ejercicio 2018 como
medida correctora la implantación del módulo de contabilidad de gestión de recursos por cuenta de
otros entes, manifestando que durante todo el ejercicio 2020 se han recogido ya de forma
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 80
individualiza los movimientos contables a partir de la información de gestión suministrada por la
aplicación de gestión recaudatoria ARECA, implementándose los listados y ficheros necesarios para
obtener la cuenta general anual a partir de este sistema, así como para informar a los organismos
del convenio de las operaciones contables al mismo nivel de detalle. Sin embargo, y según la
valoración realizada por la Intervención General del citado Plan de acción, si bien la referida medida
es adecuada, la incidencia no había sido resuelta aún en 2020, debido a que el plazo de
implantación de la medida se había retrasado a 2021.
II.4.3. Empresas públicas
El subsector público empresarial estaba compuesto por doce empresas, cuyos objetos sociales y
años de constitución se exponen en el Anexo III.224. En el ejercicio fiscalizado ha seguido
constatándose el mantenimiento de unos desequilibrios presupuestarios muy significativos que
suponen una vulneración del principio de estabilidad presupuestaria y unos resultados económicos
negativos muy elevados en el sector empresarial a pesar de las actuaciones iniciadas en años
precedentes, caracterizadas por la promulgación de una serie de leyes de medidas extraordinarias
para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que han continuado sin alcanzar los efectos
esperados.
24 La empresa pública CITMUSA ha dejado de formar parte del ámbito regional para pasar a depender del sector público local.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 81
La participación pública en el capital social de cada una de las sociedades integradas en el sector
público de la CARM a 31 de diciembre de 2019 era la siguiente:
Cuadro 36. Participación de la Administración Regional en el sector público empresarial
(%)
Empresas
Participación a 31 de diciembre de 2019
Participación
total del
sector
autonómico
Otras
participaciones
públicas
Total
participació
n pública
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
(ICREF) 100 0 100
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la
Región de Murcia (ICA) 100 0 100
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM) 100 0 10 0
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
(CES) 100 0 100
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) 100 0 100
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) 100 0 10 0
Ente Público Regional Radiotelevisión de la Región de
Murcia (RTRM) 100 0 100
Servicio Murciano de Salud (SMS) 100 0 100
SOCIEDADES MERCANTILES
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD) 100 0 100
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU) 100 0 100
Industrialhama, S.A. (IHA) 85 13 98
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia,
S.L.U. (TICARUM)
100 0 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Las Entidades de derecho público CES y SMS siguen sin adaptarse a la naturaleza de Entidades
públicas empresariales prevista en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2004, de 28 de
diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, que modificó la estructura del Sector empresarial regional
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 82
integrando en la misma, por un lado, a las Entidades públicas empresariales, y por otro, a las
sociedades mercantiles regionales. Como se expone en el subepígrafe II.6.6.2., en el Plan de ajuste
correspondiente al ejercicio 2017 la Administración Autonómica se comprometió a dotar de carácter
limitativo al presupuesto de gastos del SMS, integrándolo dentro del presupuesto consolidado
presentado por la Comunidad. No obstante, este carácter limitativo se ha mantenido únicamente
respecto a los gastos de personal en el capítulo 1 del presupuesto de gastos.
Las cuentas anuales de las empresas públicas regionales se recogen resumidas para cada empresa
en los Anexos I.2-1 y I.2-2, rendidas todas en plazo al Tribunal de Cuentas. La situación económico-
financiera del sector empresarial de la RM, al cierre del ejercicio fiscalizado, presentaba las
siguientes magnitudes agregadas:
Cuadro 37. Situación económico-financiera del sector público empresarial
(miles de euros)
Concepto / Descripción 2019
BALANCE
- Activo total 1.436.749
. No corriente 1.107.444
. Corriente 32 9.305
- Patrimonio neto (173.968)
- Pasivo no corriente 899.885
- Pasivo corriente 710.832
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultado del ejercicio (2.261.391)
- Resultado de explotación (2.215.795)
- Resultado financieros (45.206)
- Resultado antes de Impuestos (2.261.001)
- Impuestos s/Bº (390)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Pese a que las aportaciones de la CARM para hacer frente a las pérdidas y los pagos a los
proveedores de las principales entidades empresariales aumentaron frente al 2018, se observa una
disminución importante de valor del patrimonio neto agregado frente al existente en el ejercicio 2018,
que alcanza a cierre de 2019 la cifra de -173.968 miles de euros como consecuencia,
principalmente, del aumento de los resultados negativos de ejercicios anteriores en el SMS.
El pasivo corriente agregado ha aumentado en 206.428 miles de euros (41 %) debido
principalmente al incremento de los acreedores comerciales del SMS en la cuantía de 133.542 miles
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 83
de euros, los pagos a proveedores realizados por la CARM a través del FLA y la deuda procedente
de los mismos a DESAU que suman 34.757 miles de euros.
Los resultados anuales agregados del conjunto del sector empresarial continúan mostrando
pérdidas que han alcanzado a 31 de diciembre 2019 la cifra negativa de -2.261.391 miles de euros
(un 0,8 % superiores a 2018) de los que -2.202.968 miles de euros corresponden a las pérdidas
registradas en el SMS. Esta situación deficitaria de los resultados ha alcanzado a la totalidad de las
entidades y empresas, con la excepción de Industrialhama, S.A. Las citadas pérdidas, se vienen
presentando recurrentemente en los últimos ejercicios y tienen su origen en el déficit de las
actividades ordinarias o de explotación de las empresas regionales, lo que motiva que la
Administración Regional deba acudir a la cobertura de las pérdidas generadas y a la financiación
de las inversiones programadas por las sociedades, normalmente, mediante transferencias
corrientes y de capital, incrementándose el grado de dependencia financiera de las empresas
autonómicas, tal y como se expone posteriormente.
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas públicas autonómicas, se ha constatado que, a nivel global, los
gastos realizados en 2019 superaron a los previstos en 456.629 miles de euros, lo que representa
una desviación del 21 %. Respecto a los ingresos, estos fueron mayores a los previstos en 259.968
miles de euros. Todo ello ha motivado que existieran unas desviaciones negativas de 196.661 miles
de euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 38. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas públicas autonómicas
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos Ingresos Superávit /Déficit
Previsión
Real Desviación Previsión
Real Desviación Autorizado
Real Desviación
2019 2.138.582
2.595.211
456.629 (21 %)
2.139.458
2.399.426
259.968 (12 %)
876 (195.785)
(196.661)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Este recurrente desequilibrio presupuestario de las entidades integrantes del sector público
empresarial supone, como se viene reiterando, una vulneración del principio de estabilidad
presupuestaria recogido en el art. 3 de la LOEPSF, que expresamente dispone que la elaboración,
aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o
ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará
en un marco de estabilidad presupuestaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 84
En el siguiente cuadro se detalla para cada empresa pública el desglose de la ejecución de sus
previsiones de gastos en el ejercicio 2019, incluyendo los ajustes al mismo:
Cuadro 39. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial
(miles de euros)
Empresa
Ejercicio 2019
Previsión Ejecutado Desviación Desviación
%
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
(CES) 770 705 (65) (8)
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU) 29.030 33.852 4.822 17
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR)
70.145 64.850 (5.295) (8)
Industrialhama, S.A. (IHA) 1.511 2.732 1.221 81
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia (ICREF) 56.169 59.397 3.228 6
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
67.599 31.062 (36.537) (54)
Instituto Industrias Culturales y las Artes Región de
Murcia (ICA) 6.773 7.592 819 12
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
13.077 10.698 (2.379) (18)
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM) 5.265 4.797 (468) (9)
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD) 2.022 2.212 190 9
Servicio Murciano de Salud (SMS) 1.886.221 2.377.314 491.093 26
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de
Murcia, S.L.U. (TICARUM)
NA NA NA NA
Total 2.138.582 2.595.211 456.629 21
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Las desviaciones más significativas en términos absolutos correspondieron al SMS, INFO, y DESAU
por importes de 491.093, -36.537 y 4.822 miles de euros, respectivamente. La desviaciones
correspondientes al SMS se debieron, como se viene indicando en los anteriores informes de
fiscalización, a la insuficiente financiación aprobada en las LP, frente a las necesidades inicialmente
estimadas por la entidad en los anteproyectos de los presupuestos, todo ello como consecuencia
de la necesidad de adaptar o ajustar el anteproyecto de presupuestos de la Entidad a los escenarios
presupuestarios elaborados por la DG de Presupuestos y Fondos Europeos, de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, conforme al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado en los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 85
planes económico-financieros de la CARM, provocando desviaciones de 294.981 y 123.432 miles
de euros, respectivamente, en las partidas de gastos, en material y suministros y en las
transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro. Las desviaciones del INFO se
explican por un menor gasto en los gastos anticipados de ejercicios anteriores por un importe de
19.471 miles de euros, como consecuencia del no cumplimiento por parte de los beneficiarios de
las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores y del préstamo del ICREF para la apertura de
líneas de financiación alternativas para las empresas, destinadas a apoyar el arranque de nuevas
empresas y la consolidación y expansión empresarial, especialmente en el sector industrial cuya
previsión era 9.859 miles de euros superior a la finalmente ejecutada. Por último, en lo que se refiere
a DESAU, la desviación de 4.822 miles de euros se debe principalmente a ajustes en el presupuesto
de gastos por imputación de intereses de demora a pérdidas de ejercicios anteriores.
Como hechos posteriores, a través de la Resolución de 31 de julio de 2020, de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha aprobado la Instrucción por la
que se determina el contenido y formato de la información complementaria sobre ejecución del
presupuesto administrativo de las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles, fundaciones y determinados consorcios del sector público autonómico, en
la que se ha homogeneizado la información y presentación de la información sobre ejecución del
presupuesto administrativo en la rendición de cuentas de entidades, empresas, fundaciones y
consorcios del sector público regional.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 86
La Administración Regional ha reconocido obligaciones por transferencias y subvenciones a favor
de las empresas regionales por 2.214.959 miles de euros, según el siguiente desglose:
Cuadro 40. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al
sector público empresarial
(miles de euros)
Empresa pública Trans f.
corrientes
Transf. de
capital Total
Instituto de Crédito de la región de Murcia (ICREF) 157 0 157
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) 5.677 26.509 32.186
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD) 743 600 1.343
Servicio Murciano de Salud (SMS) 1.806.558 332.875 2.139.433
Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia
(RTRM) 4.981 104 5.085
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM) 10.329 1.550 11.879
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES) 750 10 760
Instituto Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA) 5.600 30 5.630
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
de la Región de Murcia (ESAMUR) 13.459 5.027 18.486
Total 1.848.254 366.705 2.214 .959
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La importancia de los ingresos por transferencias de la CARM frente al resto de recursos obtenidos
por estas entidades pone de manifiesto, una vez más, el bajo porcentaje de autofinanciación de las
empresas públicas regionales y la consiguiente elevada dependencia financiera que presenta el
sector público empresarial respecto de las transferencias y subvenciones recibidas de la
Administración General de la CA. A su vez, este elevado grado de dependencia implica un riesgo
de impago de las obligaciones y compromisos que tienen las empresas públicas frente a terceros,
en la medida en que su solvencia financiera está condicionada casi exclusivamente por el puntual
abono de la financiación prevista por parte de la Administración General de la Comunidad.
Los ingresos por transferencias en los últimos ejercicios muestran una clara tendencia de
crecimiento, que en el ejercicio 2019 alcanza la cifra del 4,2 % frente al ejercicio anterior (88.442
miles de euros), principalmente por la necesidad creciente de financiación del sector sanitario y de
abastecimiento de agua.
En cuanto al destino de las transferencias, como se observa, la mayor parte de las mismas se
concentraron en el SMS, seguido de ESAMUR e INFO.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 87
Las transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS se exponen a continuación, con
indicación de su finalidad y la Administración que asumió la financiación:
Cuadro 41. Transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS
(miles de euros)
Entidad concedente Finalidad 2019
Administración Regional Cobertura pérdidas del ejercicio y otras subvenciones
de explotación 1.806.558
Administración Regional Subvenciones de capital 332.875
Total aportaciones de la CARM 2.139.433
Administración General del Estado Convenio Incapacidad temporal 7.116
Administración General del Estado Convenios de colaboración 129.943
Total aportaciones de la Administración General del Estado 137.059
Total aportaciones públicas 2.276.492
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La práctica totalidad de las transferencias recibidas se han destinado a financiar los gastos de
explotación del SMS en la prestación de los servicios sanitarios regionales. Cabe destacar un
incremento de más de 87 millones de euros en los convenios de colaboración, frente al ejercicio
2018 debido al impulso de la carrera profesional iniciado en 2018, el Plan de Salud Mental, la
atención a las enfermedades raras, refuerzo del Plan atención primaria, al gasto en reducción de
las listas de espera y a los gastos por retribuciones de personal para cubrir la subida prevista para
el 2019.
Las transferencias corrientes recibidas por el INFO financiaron, en su mayor parte, los gastos
necesarios para hacer frente a los gastos corrientes no cubiertos con otros ingresos, mientras que
las subvenciones de capital corresponden principalmente a fondos de intermediación para
programas de fomento de la economía regional.
El destino de las transferencias recibidas por ESAMUR ha sido en su totalidad la cobertura de las
necesidades de la mercantil DESAU y para hacer frente a sus pérdidas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 88
El endeudamiento financiero del sector empresarial, según la información facilitada por la
Administración General de la Comunidad, ascendía, al cierre del ejercicio 2019, a 155.408 miles de
euros, de acuerdo con el detalle que se expone a continuación:
Cuadro 42. Endeudamiento financiero del sector público empresarial
(miles de euros)
Empresas Endeudamiento financiero
a 31/12/2019
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF) 26.563
Servicio Murciano de Salud (SMS) 12 8.845
Total 155.408
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En el subepígrafe II.6.5.1 se analiza la situación de la deuda financiera del sector empresarial, así
como el cumplimiento de los límites establecidos al endeudamiento financiero en las LP y en la
LOEPSF.
En relación a los controles de las empresas públicas participadas mayoritariamente por la
Comunidad, la Intervención General de la Comunidad, en colaboración con varias firmas privadas
y en uso de las competencias atribuidas por el art. 100 del TRLHRM, ha realizado la auditoría
contable de las cuentas anuales, así como otros controles sobre el cumplimiento presupuestario y
de legalidad, el control interno y el análisis económico-financiero, actuaciones que se han llevado a
cabo en todas las empresas del sector púbico regional, excepto en TICARUM. A octubre de 2021,
estaban pendientes de emisión los informes definitivos de IHA.
En el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2019 correspondiente a DESAU se ha vuelto
a denegar la opinión sobre las cuentas anuales debido al efecto muy significativo derivado de la
incertidumbre sobre la capacidad de la empresa para continuar con la actividad, que dependerá de
los acuerdos de la Junta General, de los resultados de los procesos judiciales con la empresa
adjudicataria del mantenimiento y explotación de la planta, así como del resultado de las
negociaciones con la empresa titular de la planta.
La opinión de las cuentas anuales de RTRM, ITRM, RMD, CES, INFO, ESAMUR e ICREF ha sido
favorable sin salvedades y en el SMS e ICA, la opinión fue favorable con salvedades, según se
detalla a continuación:
- Respecto al SMS, al igual que en ejercicios anteriores, como consecuencia de la inexistencia de
un inventario completo y valorado de su inmovilizado intangible y material, cuyo proceso de
saneamiento y depuración no había concluido a 31 de diciembre de 2019, se mantiene la
imposibilidad de evaluar la razonabilidad del saldo de dicho epígrafe del balance. Igualmente,
debido a que sigue sin disponerse otro ejercicio más de documentación soporte cuantificada en
cada una de las reclamaciones patrimoniales recibidas por la entidad, no resulta posible
pronunciarse sobre la razonabilidad de la provisión para las citadas reclamaciones patrimoniales y
la dotación efectuada en el ejercicio, registrada contablemente al 31 de diciembre de 2019.
- En relación con el ICA, continúan sin resolverse las incorrecciones contables destacadas en el
informe de auditoría del ejercicio 2017, que han estado motivadas por haberse registrado unos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 89
inmuebles recibidos en adscripción de la CARM por el valor neto contable (24.882 miles de euros)
en vez de por su valor razonable, tal y como prevé el PGCPRM y la Resolución del ICAC de 1 marzo
de 2013. Asimismo, no se ha podido validar el saldo del efectivo y otros líquidos equivalentes, por
ausencia de respuesta de la entidad Bankia a la carta de circularización. Continúan sin depositarse
las cuentas del 2017 y 2018, ni se han legalizado los libros obligatorios de contabilidad de la
Sociedad de los ejercicios 2014 a 2019.
II.4.4. Fundaciones autonómicas
El EA de la CARM atribuye a la Administración Regional competencia exclusiva en materia de
fundaciones. En virtud del RD 372/1995, de 10 de marzo, se traspasaron las funciones y los
servicios de la AGE en la referida materia a la CA. El modelo regional establecido a través del
D. 28/1997, otorga las funciones y competencias de protectorado a cada consejería competente por
razón de la materia propia de los fines de cada fundación, salvo en aquellas en las que tenga
participación la Administración Regional, que son ejercidas directamente por la Vicepresidencia de
la Comunidad, existiendo a su vez un Registro de Fundaciones único para todo el ámbito de la CA,
dependiente de la Consejería de Presidencia.
La Comunidad no ha promulgado normativa de rango legal propia sobre fundaciones, por lo que el
régimen jurídico de las fundaciones regionales viene determinado, fundamentalmente, por la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como por
sus correspondientes Estatutos.
Tras la aprobación del Plan General de Contabilidad mediante el RD 1514/2007 y el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, las
entidades sin fines lucrativos pudieron seguir aplicando su contabilidad y criterios de valoración
según el RD 776/1998, de 30 de abril, en todo aquello que no se opusiera al nuevo Plan General
de Contabilidad de la empresa privada. Esta situación hizo necesaria la revisión de la adaptación
sectorial, a través de la aprobación del RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico once fundaciones, permaneciendo
pendiente de extinción la fundación ARGEM. En el Anexo III.3 se detalla un resumen de los fines
fundacionales de estas entidades con indicación de su año de creación.
En el examen efectuado sobre la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las
fundaciones autonómicas correspondientes al ejercicio 2019, se ha puesto de manifiesto que todas
estas entidades han aplicado los principios contables y criterios de valoración recogidos en el RD
1491/2011.
Las fundaciones IEA, ARGEM y Cante de las Minas no celebraron con las respectivas consejerías
de la Administración General de la CARM ningún contrato programa para el ejercicio 2019 donde
se concretase el plan anual de actuación de la fundación, sus objetivos e indicadores, así como su
financiación, según lo exigía la DA trigésima primera de la LP de la CARM para 2019.
En los Anexos I.3-1 y I.3-2 se reflejan los datos resumidos del balance y de la cuenta de pérdidas y
ganancias de las fundaciones autonómicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 90
La situación económico-financiera del sector fundacional de la RM, al cierre del ejercicio, presenta
las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
Cuadro 43. Situación económico-financiera del sector público fundacional
(miles de euros)
Concepto / Descripción 20 19
BALANCE
- Activo total 99.009
. No corriente 65.334
. Corriente 33.675
- Patrimonio neto 57.579
- Pasivo no corriente 10.905
- Pasivo corriente 30.525
CUENTA DE RESULTADOS
- Excedente de la actividad 3.191
- Excedente antes de impuestos 2.962
- Rdo. total, variación del PN en el ejercicio 1.7 90
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El activo no corriente corresponde en su mayor parte al valor de los terrenos y construcciones de la
Fundación Teatro Romano de Cartagena y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria
de la Región de Murcia, habiendo disminuido en 1.556 miles de euros debido principalmente a la
clasificación del derecho de cobro del largo al corto plazo en la Fundación para la Formación e
Investigación Sanitaria de la Región de Murcia por aportaciones plurianuales recibidas en el ejercicio
por aportaciones realizadas para cofinanciar la constitución y puesta en funcionamiento del Instituto
Murciano de Investigación Biosanitaria. En lo que respecta al activo corriente, se observa un
incremento de 986 miles de euros frente al ejercicio anterior debido principalmente al aumento de
las subvenciones y aportaciones cobradas procedentes de la CARM por los servicios relativos a
facturaciones de convenios, donaciones y subvenciones en 2019 y el adelanto de las ayudas
competitivas del Instituto de Salud Carlos III para el 2020 en la Fundación para la Formación e
Investigación Sanitaria de la Región de Murcia. En el pasivo no corriente, la variación más
significativa se produce en la Fundación Teatro Romano de Cartagena en el apartado deudas con
entidades de crédito que experimenta una disminución por importe de 3.052 miles de euros.
Por lo que se refiere al análisis de la cuenta de resultados, en 2019 vuelven a presentar saldo
negativo siete de las once fundaciones alcanzándose solamente saldo positivo en las fundaciones
Mariano Ruiz Funes, OSRM, Séneca y Teatro Romano de Cartagena.
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las fundaciones públicas autonómicas, los gastos realizados en 2019 fueron
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 91
inferiores a los previstos en -1.179 miles de euros, lo que representa una desviación del 4 %. Los
ingresos fueron asimismo menores a los previstos en 127 miles de euros. Estas desviaciones se
han debido principalmente al desplazamiento contable de los gastos al ejercicio 2020, al quedarse
pendiente de resolución definitiva la “Convocatoria para la contratación de investigadores
posdoctorales y gestores de la innovación en Universidades y Organismos Públicos de Investigación
en la Región de Murcia” incluida en el Programa Regional de Talento de la Fundación Séneca. Todo
ello ha motivado que existiera un superávit de 1.306 miles de euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 44. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las fundaciones públicas autonómicas
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos Ingresos Superávit
Previsión Real Diferencia Previsión Real Diferencia Autorizado Real
Diferencia
2019 29.986 28.807
(1.179) 29.987 30.114
(127) 1 1.307
1.306
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 92
En el siguiente cuadro se detalla para cada fundación pública el desglose de la ejecución de sus
previsiones de gastos en el ejercicio 2019 y las desviaciones obtenidas:
Cuadro 45. Ejecución de la previsión de gastos del sector público fundacional
(miles de euros)
Fundación Previsió n Ejecutado Desviación %
Desviación
Fundación Agencia Regional de Gestión de la
Energía de Murcia (ARGEM) ND ND ND ND
Fundación Cante de las Minas 699 702 3 0
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
(IEA) 214 324 110 51
Fundación Integra 3.053 2.523 (530) (17)
Fundación Mariano Ruiz Funes 57 15 (42) (74)
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa
Judicial de Adultos 519 512 (7) (1)
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de
Murcia (OSRM) 2.875 2.918 43 1
Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia 10.589 10.914 325 3
Fundación Séneca 7.56 8 6.396 (1.172) (15)
Fundación Teatro Romano de Cartagena 4.412 4.503 91 2
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de
Murcia25 NA NA NA NA
Total 29.986 28.807 (1.179) (4)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Las principales desviaciones que implican un mayor gasto del previsto correspondieron a la
Fundación Séneca en la partida de transferencias corrientes a familias o instituciones sin fines de
lucro.
En el ejercicio fiscalizado, las transferencias y subvenciones públicas recibidas por las fundaciones
regionales de la Administración General de la CARM han continuado experimentando un incremento
25 Por Resolución de 31 julio de 2020 no han de realizar el PAIF.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 93
interanual, que en el ejercicio 2019 ha alcanzado el 11 %, habiéndose situado en un importe
conjunto de 17.894 miles de euros, tal y como se detalla a continuación:
Cuadro 46. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al
sector público fundacional
(miles de euros)
Fundación Transfs.
corrientes
Transfs.
de capital
Total
Fundación Integra 832 1.7 51 2.583
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM) 2.570 0 2.570
Fundación Mariano Ruiz Funes 51 0 51
Fundación Teatro Romano de Cartagena 160 1.322 1.482
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA) 161 0 161
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia 2.600 873 3.473
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia 6 0 6
Fundación Séneca 7.568 0 7.568
Total 13.948 3.946 17.894
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Siguiendo la tendencia de ejercicios anteriores, la mayor parte de las transferencias concedidas por
la CA correspondieron a la Fundación Séneca, la Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia y la Fundación Íntegra, que han concentrado conjuntamente el
76 % del total de la financiación pública recibida por el sector fundacional regional en el ejercicio
fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 94
El endeudamiento financiero del sector fundacional, según la información facilitada por la
Administración General de la Comunidad, ascendía, al cierre del ejercicio, a 5.839 miles de euros,
tal y como se detalla a continuación:
Cuadro 47. Endeudamiento financiero del sector público fundacional
(miles de euros)
Fundación Endeudamiento
financiero a 31/12/2019
Fundación Teatro Romano de Cartagena 5.836
Fundación Cante de las Minas 2
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 1
Total 5.839
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Por lo que se refiere al control de las fundaciones, la Intervención General de la Comunidad, ha
auditado sus cuentas anuales según lo previsto en el art. 5 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre,
de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales. Los informes de auditoría
han emitido una opinión favorable sin salvedades en las fundaciones ARGEM, IEA, Integra, Mariano
Ruiz Funes, Séneca y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de
Murcia. En la Fundación murciana para la tutela y defensa judicial de adultos y la OSRM la opinión
fue favorable con salvedades. Por otro lado, la opinión fue desfavorable en las fundaciones Cante
de las Minas y Teatro Romano de Cartagena como consecuencia de importantes omisiones de
información en la memoria.
Es preciso señalar, como situación común a la práctica totalidad de las fundaciones, la necesidad
de implementar un subsistema de contabilidad presupuestaria que asegure el seguimiento del grado
de ejecución de los presupuestos y de los planes de actuación de las entidades, así como un
subsistema de contabilidad de costes o analítica.
En relación con la Fundación Cante de las Minas, la memoria ha seguido sin incorporar en 2019, al
igual que ejercicios precedentes, información sobre el análisis del excedente del ejercicio, ni la
propuesta de aplicación de este. Tampoco sobre las deudas derivadas del mecanismo
extraordinario de apoyo a la liquidez, así como sobre el régimen fiscal aplicable y la parte de los
ingresos y resultados incorporados a la base imponible del impuesto de sociedades. Asimismo, no
se ha informado del periodo medio de pago de proveedores. Por otra parte, continúa sin renovarse
el convenio de cesión de inmuebles y espacios públicos finalizado en 2016 por las instalaciones
recibidas y utilizadas por la fundación del Ayuntamiento de la Unión.
Finalmente, en lo que respecta a la Fundación Teatro Romano de Cartagena la denegación de la
opinión ha estado sustentada, al igual que el ejercicio anterior, en las muy significativas omisiones
de información respecto de los fines de la fundación, de las actividades realizadas en el ejercicio,
del análisis de las principales partidas del excedente del ejercicio, de la vida útil estimada de los
activos intangibles, de las subvenciones recibidas para atender las cuotas de sus deudas con
entidades de crédito, del origen de las subvenciones, donaciones y legados, ni el ente público
concedente, así como de las operaciones con partes vinculadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 95
II.4.5. Consorcios
De acuerdo con la información suministrada en la fiscalización, a 1 de enero de 2019 la Comunidad
participaba mayoritariamente en nueve consorcios de acuerdo con el carácter público de los
miembros consorciados, con las aportaciones patrimoniales realizadas por entidades autonómicas,
con la composición en sus órganos de gobierno y con la financiación anual de los presupuestos o
de la actividad desarrollada. A su vez, mantenía una participación minoritaria en otro consorcio
estatal.
La actividad llevada a cabo por estas entidades se puede agrupar en dos grandes bloques: por un
lado, la promoción turística y cultural de la RM, y en segundo lugar, la construcción de determinadas
instalaciones deportivas, fundamentalmente, piscinas cubiertas climatizadas. Finalmente, existen
cuatro consorcios cuya actividad se centra en la gestión de diferentes centros y servicios, como son
los Consorcios Campus Universitario de Lorca, Depósito Franco de Cartagena, CEIS y
COGERSOL.
Como consecuencia del proceso de reordenación del sector público regional, en 2011 se acordó la
liquidación y extinción de los consorcios para la construcción y financiación de las piscinas cubiertas
climatizadas en los municipios de Abarán, Ceutí, Alguazas y Cieza, no siendo hasta el ejercicio
2018 la liquidación definitiva de los consorcios de los municipios de Abarán y Ceutí quedando
pendientes, a septiembre de 2021, la extinción definitiva de los Consorcios de Alguazas y Cieza, a
pesar de que la finalización de estos procesos estaba acordada para el 31 de diciembre de 2011.
Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, pese a que estas entidades fueron
creadas con esa única finalidad y con el compromiso de trasladar la titularidad de las piscinas a los
respectivos ayuntamientos, una vez finalizadas las obras de construcción de las piscinas no se han
realizado los trámites necesarios para la oportuna transmisión de su titularidad a las citadas
corporaciones locales ni se han llevado a cabo actuaciones dirigidas a la disolución de las dos
entidades restantes antes mencionadas, tal y como se había acordado en diferentes acuerdos del
Consejo de Gobierno de la CARM. Asimismo, deben ponerse de manifiesto los problemas
generados anualmente como consecuencia de las recurrentes dilaciones y dificultades a la hora de
reunir y convocar a los órganos de gobierno de estos consorcios, especialmente en lo relativo a la
aprobación de las cuentas anuales que llevan sin poder ser aprobadas las correspondientes a los
ejercicios 2015 a 2020, así como la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor del
Consorcio de Alguazas pese a las reiteradas convocatorias a la CARM para acudir a las
convocatorias de juntas de gobierno. Por otra parte, a septiembre de 2021 seguía pendiente de
liquidarse el Consorcio Año Jubilar 2010, sin actividad desde 2012 y el Consorcio Marina Cope. Por
tanto, a 31 de diciembre de 2019, el número de consorcios participados mayoritariamente por la
Administración Regional se mantenía en un número de nueve. En el Anexo III.4 se detalla la relación
nominal de estas entidades autonómicas con indicación de los fines y actividades para los que se
crearon.
Adicionalmente, y en lo que afecta a la rendición de cuentas y al suministro de información, es
preciso indicar que, según se establece en los art. 18 y 19 del Decreto n.º 299/2017, de 20 de
diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los consorcios deberán
remitir con carácter semestral la información económico-financiera y cumplimentar la
documentación que se ya se indicaba en la derogada Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda de fecha 20 de marzo de 2012, que exigía la remisión de manera trimestral de dicha
información. No se ha acreditado que se haya efectuado la presentación de dicha información desde
el ejercicio 2012 en ninguno de los consorcios para la construcción y financiación de las
mencionadas piscinas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 96
De acuerdo con su normativa específica, los consorcios autonómicos están sometidos al régimen
económico-financiero y contable de las entidades locales, y por lo tanto, deben ajustarse al marco
de la contabilidad pública. En principio, todas ellos están sujetos a la Instrucción de Contabilidad de
la Administración Local (INCAL) aprobada por O. 4040/2004, de 23 de noviembre, del Ministerio de
Economía y Hacienda, a excepción del Consorcio del Depósito Franco de Cartagena, cuyos
estatutos no regulan expresamente dicho régimen. Los datos resumidos del balance y de la cuenta
de pérdidas y ganancias de los consorcios en 2019 se reflejan, respectivamente, en los Anexos
I.1-4, I.1-5, I.2-1 y I.2-2.
La situación económico-financiera del sector de consorcios de la RM, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas:
Cuadro 48. Situación económico-financiera de los consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
Concepto / Descripción 20 19
BALANCE
- Activo total 72 .879
. No corriente 47.254
. Corriente 25.625
- Patrimonio neto 64.595
- Pasivo no corriente 3
- Pasivo corriente 8.281
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultado neto del ejercicio 8.155
- Resultado de la gestión ordinaria 7.917
- Resultado de las operaciones no financieras 7.918
- Resultado de las operaciones financieras 237
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El activo no corriente está materializado, en su mayor parte, por los inmuebles pertenecientes al
Campus Universitario de Lorca, seguidos del CEIS y COGERSOL que representan el 89 % del total
del activo no corriente. El activo corriente, que representa un porcentaje del 35 % sobre el activo
total en el ejercicio 2019, responde principalmente a las cuentas de tesorería del CEIS, como
consecuencia de que Comunidad Autónoma ingresó en el ejercicio 2019 su aportación anual más
la cantidad pendiente del ejercicio 2018 (6.250 miles de euros), y COGERSOL por inversiones
previstas no realizadas por importe de 613 miles de euros y menor consumo de bienes y servicios
del previsto en el ejercicio corriente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 97
La importante variación en el resultado del ejercicio respecto a 2018, que pasa de un resultado
agregado positivo de 5.355 miles de euros a 8.155 miles de euros, tiene su origen en la convivencia
de la aportación anual de CARM del ejercicio corriente 2019 y la parte relativa al ejercicio 2018 por
6.250 miles de euros manteniéndose los gastos de ejercicios anteriores en el CEIS.
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de los consorcios públicos autonómicos, se ha constatado que, a nivel global, los
gastos realizados en el ejercicio 2019 fueron inferiores a los previstos en 5.020 miles de euros, lo
que representa una desviación del 12 %. Respecto a los ingresos realizados en dicho año, estos
fueron superiores a los previstos en 2.302 miles de euros, lo que representa asimismo, una
desviación del 5 %. Todo ello ha motivado que existiera un superávit de 7.322 miles de euros, según
se detalla a continuación:
Cuadro 49. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de los Consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos Ingresos Superávit
Previsión
Real Diferencia Previsión
Real Diferencia Autorizado
Real Diferencia
2019 43.094 38.074
(5.020) 43.097 45.399
2.302 3 7.325
7.322
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 98
En el siguiente cuadro se detalla para cada consorcio público el desglose de la ejecución de sus
previsiones de gastos en el ejercicio 2019, incluyendo los ajustes al mismo:
Cuadro 50. Ejecución de la previsión de gastos de los Consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
Entidad
Ejercicio 2019
Previsión Ejecutado Desv iación %
Desviación
Consorcio Año Jubilar 2010 (sin actividad)
N/D N/D N/D 0
Consorcio Campus Universitario de Lorca
453 35 1 (102) (23)
Consorcio de Extinción de Incendios y
Salvamento de la Región de Murcia
(CEIS)
30.946 27.296 (3.650) (12)
Consorcio para la Gestión de Residuos
Sólidos de la Región de Murcia
(COGERSOL)
11.260 10.004 (1.256) (11)
Consorcio Marina de Cope (sin actividad) N/D N/D N/D N/D
Consorcio para la construcción y
financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Alguazas
N/D N/D N/D N/D
Consorcio para la construcción y
financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Cieza
N/D N/D N/D N/D
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia 232 220 (12) (5)
Consorcio del Depósito Franco de
Cartagena 203 203 0 0
Total 43.094 38.074 (5.020 ) (12)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La principal desviación correspondió, como en los ejercicios precedentes, al CEIS por un importe
de 3.650 miles de euros debido a retrasos en la ejecución de los proyectos de inversión
principalmente en la ejecución de las obras de Lorca y Alhama de Murcia y a COGERSOL por 1.256
miles de euros como consecuencia principalmente del exceso de estimaciones en los contratos de
tratamiento de residuos, transporte y eliminación y recuperación de subproductos; un remanente de
204 miles de euros, que se corresponde con el pago de esa misma cantidad que debió realizarse a
finales del 2019 a la anterior concesionaria por intereses de demora de operaciones comerciales
aprobados en la liquidación del contrato, importe que se ha abonado en el 2020, así como por
inversiones previstas no realizadas por importe de 613 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 99
En el ejercicio 2019, la Administración Regional reconoció obligaciones por subvenciones y
transferencias otorgadas a estas entidades por un importe conjunto de 15.446 miles de euros. El
99 % de esta financiación fue destinado a cubrir los gastos corrientes del CEIS.
Cuadro 51. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional a
Consorcios
(miles de euros)
Entidad Transferencias
corrientes
Transferencias
de capital Total
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la
Región de Murcia (CEIS) 15.303 50 15.353
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región
de Murcia (COGERSOL) 93 0 93
Total 15.396 50 15.446
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De acuerdo con lo previsto en el art. 36 de la Ley autonómica 5/2010, de 27 de diciembre, de
medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, estas entidades se
incluyeron en el Plan Anual de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad,
habiendo sido objeto de auditoría las cuentas de 2019 de todos los consorcios, a excepción del
Consorcio Año Jubilar 2010 al no haber formulado este último sus cuentas.
En los informes de auditoría formulados por la Intervención General de la Comunidad no se ha
podido emitir informe de auditoría de los consorcios para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en los municipios de Alguazas y Cieza por falta de aprobación y
presentación de cuentas. Respecto al resto de entidades, la opinión fue favorable sin salvedades.
Se deniega la opinión de los consorcios CEIS, COGERSOL y Vías Verdes.
Como incidencias contables más significativas vuelve a destacar la no rendición de cuentas de los
consorcios para la construcción de las piscinas municipales, la inexistencia de un inventario
detallado y valoración de todos los elementos del inmovilizado material en los Consorcios Campus
Universitario de Lorca, CEIS, COGERSOL y de las Vías Verdes de la Región de Murcia.
COGERSOL ha incumplido los plazos de formulación y rendición de las cuentas anuales no
incluyendo en las mismas toda la documentación exigida legalmente. En el inmovilizado material
destacan ciertos errores contables y la insuficiente identificación de determinados elementos
activados en la contabilidad ni en registros extracontables. El informe de auditoría contable resalta
dieciséis salvedades de las cuales siete afectaban al resultado del ejercicio que estaba infravalorado
en más de 1.200 miles de euros y a los resultados de ejercicios anteriores que estaban
sobrevalorados en más de 2.600 miles de euros.
En el Consorcio de las Vías Verdes, los auditores no han dispuesto de la evidencia documental
suficiente para comprobar la valoración del inmovilizado en curso, ni la documentación que soporte
la relación contractual entre la entidad y el propietario de las edificaciones y terrenos de las antiguas
estaciones ferroviarias de la línea férrea de ADIF que acrediten la posibilidad de disponer de las
mismas para la licitación de su gestión. En lo que respecta al inmovilizado, no se ha actualizado el
inmovilizado en curso, permaneciendo en las cuentas el albergue de Alguazas cuando debería de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 100
estar en construcciones. Por último, la información de determinados anexos de la memoria no
concuerda con los movimientos reales reflejados en las cuentas anuales.
En el CEIS, vuelve a denegarse otro ejercicio más la opinión de los auditores por las destacables
limitaciones al alcance de las cuentas anuales, al presentar omisiones e incorreciones importantes
en la información facilitada en el memoria y errores significativos en la imputación en la cuenta de
resultado económico patrimonial de las transferencias recibidas por un importe de 8.700 miles de
euros ocasionando que los ingresos por transferencias estén sobrevalorados por ese importe.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Estabilidad presupuestaria
Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso de
España con la UE y garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país, se aprobó la
LO 2/2012, 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que
entró en vigor el 1 de mayo de 2012, y que derogó el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de
diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
y la LO 5/2001. Posteriormente, se aprobaron la LO 4/2012, de 28 de septiembre y la LO 6/2015,
de 12 de junio por las que se modifica la LOEPSF.
En el análisis realizado sobre las actuaciones de la CA en el ejercicio 2019, en el marco de la
estabilidad presupuestaria, se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:
A) En relación con la delimitación del perímetro de consolidación de la CARM según los criterios del
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC)
De acuerdo con las comunicaciones efectuadas por la IGAE, los sujetos integrantes en el
denominado “Sector Administraciones Públicas”, cuyos datos han sido considerados a efectos de
la determinación de la necesidad de financiación de la CA en el ejercicio fiscalizado, han sido 39
entidades, no existiendo cambios con respecto al ejercicio anterior. Por otra parte, formando parte
del denominado “Sector Sociedades no financieras”, como entidad integrante de mercado, se ha
incluido al Consorcio del Depósito Franco de Cartagena. En los Anexos III.5-1 y III.5-2 se detalla la
relación nominal de estas unidades institucionales.
B) Objetivo de déficit
Conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la LOEPSF, el 7 de julio de 2017 el Consejo de Ministros
aprobó el objetivo de estabilidad y deuda pública para el conjunto de las AAPP y de cada uno de
los subsectores, fijando el objetivo de estabilidad del ejercicio 2019 para las CCAA en el -0,1 % del
PIB.
B.1) Cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del presupuesto
Los presupuestos de la Comunidad aprobados para el ejercicio 2019 previeron un déficit en
contabilidad nacional de 32 millones de euros, lo que representa un 0,1 % del Producto Interior
Bruto (PIB) regional calculado a la fecha de aprobación del presupuesto.
En la revisión efectuada se ha constatado que estos presupuestos no han informado sobre las
entidades que han sido integradas a efectos del déficit en contabilidad nacional, lo que ha impedido
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 101
verificar si en dicho cálculo estaban incluidas todas las entidades del perímetro de consolidación
para dicho año.
B.2) Cumplimiento del objetivo de déficit en la liquidación del presupuesto
La Región de Murcia no ha cumplido el objetivo establecido para el ejercicio 2019 al haberse
registrado unas necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional de 570 millones
de euros, una vez descontados los gastos extraordinarios derivados del seísmo de Lorca, que
ascendieron a 15 millones, y que no han computado a efectos del cumplimiento del objetivo de
estabilidad, al derivarse de acontecimientos que están fuera del control de las AAPP, lo que
representa un déficit del -1,7 % del PIB regional en dicho año, frente al objetivo de déficit del -0,1 %
de su PIB regional, lo que constituye una desviación del objetivo de estabilidad presupuestaria
de -1,6 %. No obstante, tras la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de febrero
de 2020, el MH comunicó que: “A efectos de determinar el cumplimiento del objetivo de estabilidad
de 2019, no se tendrá en cuenta ni computará la parte de déficit imputable al IVA dejado de percibir
por el cambio normativo de 2017. De esta forma, si una comunidad autónoma, al descontar los
efectos del IVA, cumple con el objetivo de déficit de 2019, no tendrá que elaborar los Planes
Económicos Financieros (PEF), siempre y cuando cumplan con el resto de las reglas fiscales. Y si
se acoge a los mecanismos extraordinarios de liquidez quedará adscrita en el compartimiento de
Facilidad Financiera en lugar del FLA, si cumple el resto de los requisitos. Eso es relevante para
poder compaginar la salida a los mercados con los recursos de los mecanismos extraordinarios de
liquidez”. Por tanto, en el caso de la CARM, el déficit a efectos del cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria del año 2019, descontando el efecto del IVA dejado de percibir por el
cambio normativo de 2017, ascendió a 493 millones de euros (-1,5 % del PIB regional), muy por
encima del OEP.
En cuanto a su evolución, tal y como se observa en el gráfico siguiente, el déficit de la CARM ha
superado desde 2008 todos los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados anualmente para
dicha Administración, y a pesar del esfuerzo fiscal realizado y de haberse disminuido la brecha entre
los objetivos previstos y los déficits registrados, en 2019 se ha incumplido nuevamente el citado
objetivo, ampliándose este año la desviación respecto al objetivo.
La evolución del déficit de la CARM en los últimos ejercicios ha sido la siguiente:
Gráfico 1. Evolución del déficit de la CARM en el periodo 2009-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria previsto (en
% del PIB regional)
0,00 -2,40 -1,30 -1,50 -1,59 -1,00 -0,70 -0,70 -0,60 -0,40 -0,10
Déficit registrado (en % del
PIB regional) -2,64 -4,94 -4,46 -3,10 -3,05 -2,74 -2,44 -1,68 -1,46 -1,30 -1,50
-6,00
-5,00
-4,00
-3,00
-2,00
-1,00
0,00
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 102
C) Regla de Gasto
Según lo establecido en el art. 12 de la LOEPSF la variación del gasto computable de las CCAA no
podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española
calculada y publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad. La regla de gasto a la que
hace referencia este artículo establece como gastos computables los empleos no financieros
definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas excluidos, entre otros, la parte del gasto
financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras AAPP.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017 fijó los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y la regla del gasto para el conjunto de las AAPP y para cada uno
de sus subsectores para el ejercicio 2019, estableciendo a efectos del cálculo de la regla de gasto,
una tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para el 2019
del 2,7 %, según la metodología de la Comisión Europea.
De acuerdo con el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda y
regla de gasto para 2019, emitido por el MH de 24 de noviembre de 2020, la CARM presentó un
aumento del gasto del 5,9 %, porcentaje superior a la tasa de referencia fijada para dicho ejercicio
en el 2,7 %, lo que constata el incumplimiento por parte de la Comunidad del objetivo fijado para la
regla de gasto en 2019.
D) Planes Económico-Financieros presentados por la Comunidad
Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 de la LOEPSF y como consecuencia del incumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2018 y con la finalidad de lograr el cumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria en los años 2019 y 2020, el 14 de junio de 2019, el
Consejero de Hacienda remitió a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) una
versión preliminar del PEF 2019-2020 elaborado por la CARM y solicitó una prórroga al MH
alegando retrasos en la formación de nuevos gobiernos tras las elecciones autonómicas de mayo
de 2019, que fue concedida hasta el 4 de julio. En la fiscalización la CARM ha informado que la
versión definitiva del PEF se remitió a la AIReF el 14 de junio de 2019, pero finalmente la AIRef no
llegó a informar. Tampoco se ha acreditado que el CPFF haya declarado idóneo dicho PEF.
En el informe de seguimiento del PEF 2019-2020 correspondiente al primer trimestre de 2019 se
advirtió la existencia de un elevado riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad por
incertidumbres sobre la materialización de ingresos no financieros relativos a las enajenaciones de
inversiones previstas y de las transferencias de la UE, así como sobre el cumplimiento del escenario
previsto en los gastos no financieros, apreciándose posibles desviaciones en los capítulos de gastos
corrientes en bienes y servicios y transferencias corrientes. Como consecuencia de dicho informe y
en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la LOEPSF, el 1 de agosto de 2019 se aprobó una
Orden Ministerial requiriendo a la CARM que justificase las desviaciones apreciadas y adoptara y
ejecutara las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de la regla de gasto, pudiendo activarse las medidas previstas en el art. 25 de la
LO 2/2012, que ya se encontraba vigente para la CARM sin perjuicio de otras medidas
complementarias que pudieran resultar de aplicación.
En este sentido, después de solicitar la CARM una prórroga para la remisión de la información
requerida y siendo concedida dicha ampliación hasta el 25 de septiembre de 2019, el Consejero de
Presidencia y Hacienda de la CARM comunicó al MH que disponía de una previsión de cierre del
saldo presupuestario no financiero a 31 de diciembre más optimista que la elaborada por el
Ministerio, debido a la obtención de mayores ingresos en concepto de multas y sanciones tributarias
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 103
y servicios de recaudación prestados a las entidades locales, a la compensación por la asistencia
sanitaria prestada por el SMS, fundamentalmente a extranjeros, a la liquidación efectuada a la
empresa concesionaria del Aeropuerto por los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión del
contrato, así como a los mayores ingresos provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética
y del Ministerio de Fomento para la construcción de la autovía Zeneta-Santomera.
En la fiscalización se ha efectuado un seguimiento de las medidas correctoras previstas en el PEF
2019-2020, en el que se previó un desahorro conjunto para 2019 de 3.935 miles de euros, resultante
de unas medidas de gasto estimado de 14.949 miles de euros y unas medidas de ingresos de
18.884 miles de euros. Estas previsiones finalmente no se alcanzaron, registrándose una desviación
de 45.067 miles de euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 52. Medidas correctoras previstas en el PEF 2019-2020
(miles de euros)
Capítulos de ingreso Previsión ejercicio 2019 Ejecución ejercicio 2019 Desviación
Medidas de gasto 14.949 (10.689) 4.260
Medidas de ingreso (18.884) (30.443) (49.327)
Total (3.935) (41.132) (45.067)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En los gastos, las mayores desviaciones se han producido en las medidas de carácter sanitario, no
generando el ahorro previsto en el PEF, especialmente en materia de farmacia hospitalaria y
extrahospitalaria, así como en los productos sanitarios y en los conciertos sanitarios.
A pesar de la mayor recaudación del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados por la supresión en 2019 de los tipos reducidos en actos jurídicos documentados
por constitución de hipoteca, se han registrado desviaciones en los ingresos como consecuencia,
principalmente de la no obtención de ningún ingreso en el “Plan de optimización de activos
inmobiliarios”, así como por el efecto derivado de la modificación de la escala autonómica del IRPF,
adoptada en virtud de la LP de la CARM para 2019 que supuso una minoración de los ingresos de
15.180 miles de euros.
Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad correspondiente al ejercicio
2019, la Comunidad elaboró el PEF 2020-2021, que remitió a la AIRef el 30 de julio de 2020 para
su valoración. No obstante, dicho plan quedó finalmente sin aprobación como consecuencia del
Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 por el que, como medida
extraordinaria frente a la situación derivada de la pandemia por COVID-19, se suspendió la
aplicación de las reglas fiscales para los años 2020 y 2021.
Por otra parte, a nivel interno, la Administración Autonómica ha seguido sin aplicar las medidas
adicionales correctoras sobre las entidades del sector público regional en los supuestos previstos
en el art. 16 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de
reordenación del sector público regional, entre las que destacan: la obligatoriedad de autorización
previa de la consejería competente en materia de hacienda para la realización de sus actos de
gestión económico-financiera, el sometimiento a auditorías operativas o de otra modalidad, o al
control financiero permanente, el establecimiento de un sistema de control previo por la Intervención
General de toda, o de parte, de la actividad económico-financiera del ente, la exigencia de realizar
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 104
presupuestos con carácter limitativo al nivel de vinculación que se determine y la necesidad de
autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza
jurídica, cuyo importe supere el límite que fije el propio Consejo de Gobierno.
La única actuación observada ha sido la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor
del Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio
de Cieza, como consecuencia del incumplimiento del deber de información en materia de estabilidad
presupuestaria, recogido en la DA novena de la LP de la CARM para el ejercicio 2017, sin que hasta
la fecha se haya levantado dicha suspensión.
Así también la DA novena de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de PG de la RM para el año 2019
sigue recogiendo la suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan
el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria así como la publicación de la
medida en el portal de transparencia de la CARM, manteniéndose hasta el momento en que a la
Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.
II.5.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
Existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago a los proveedores no
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, plazo que para el año 2019 es
de 30 días.
Como se analiza con mayor detalle en el apartado II.6.2, el PMP acumulado del conjunto del sector
público regional se situó al final del ejercicio 2019 en 70,88 días, incumpliendo el plazo establecido
B) Objetivo de deuda
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017 establecía para el año 2019 un objetivo
de deuda pública para el sector CCAA del 23,3 % del PIB nacional. Posteriormente, los Acuerdos
del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017, fijaron los objetivos individuales de deuda de las
CCAA de régimen común y régimen foral, estableciéndose para el caso particular de la CARM este
en el 26,9 % de su PIB regional.
No obstante, los mencionados acuerdos permitían modificar el objetivo de deuda o contemplar como
excepciones, a los efectos de su cumplimiento, el incremento del endeudamiento contraído con el
Estado en 2019 como consecuencia de los mecanismos adicionales de financiación, siempre que
aquél no se destinase a financiar vencimientos de deuda financiera o déficit del mencionado
ejercicio, así como otras circunstancias que, sin afectar al cumplimiento del objetivo de déficit o de
la regla de gasto, y previa conformidad del MH, pudieran afectar a los límites de deuda y no
derivasen de decisiones discrecionales de las CCAA.
En 2019 se autorizó como excepcional para la CARM un incremento del endeudamiento contraído
con el Estado en el marco de nuevas dotaciones durante el ejercicio de los mecanismos adicionales
de financiación, derivado del saneamiento y reducción del volumen de su deuda comercial
pendiente de pago y devengada con anterioridad al 31 de diciembre de 2017. Este incremento de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 105
deuda se situó en los 289 millones de euros después de deducir la deuda comercial registrada en
las cuentas del Banco de España en concepto de factoring, que ascendía a 14 millones de euros,
con la finalidad de evitar una sobre financiación de la deuda comercial y un incremento no justificado
del límite de endeudamiento.
Según el informe emitido por el MH sobre el grado de cumplimiento del objetivo de deuda pública
de la CARM, el volumen de ésta a 31 de diciembre de 2019, computada por el Banco de España
según la metodología del Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE), ascendió a 9.562 millones de
euros, lo que representó el 29,3 % del PIB regional. Ello supone que no se haya superado el nuevo
objetivo de deuda fijado por el Gobierno para dicho año, el cual, una vez consideradas las
excepciones establecidas para la CARM, quedó establecido en el mismo porcentaje.
En 2019 el nivel de deuda respecto al PIB regional de la CARM disminuyó en un 0,4 % respecto al
ejercicio anterior al pasar del 29,7 % al 29,3 %. No obstante, y en relación con el conjunto de CCAA,
dicha magnitud ha seguido situándose ese año en 5,6 puntos porcentuales por encima de la media
de dicho subsector.
En el cuadro siguiente, se detalla el cumplimiento del objetivo de deuda de la CARM en 2019, según
datos del Banco de España:
Cuadro 53. Cumplimiento del objetivo de deuda pública
(Millones de euros)
Objetivo de
deuda 2019
s/*Acuerdo
del Consejo
de Ministros
28/07/2017
(%*PIB
regional)
Deuda a
31/12/2018
s/ BdE.
SEC 2010
Incremento de deuda incluido en el
objetivo
Deuda formalizada por la CA en 2019 que no
computa en el cumplimiento del objetivo por
excepciones del Acuerdo CM
Objetivo Deuda 2019
incluyendo
excepciones
Deuda a 31/12/2019
BdE (SEC 2010) Verificación
objetivo
deuda 2019
%*PIB
regional
Liquidaciones
2008- 2009
Objetivo
déficit
%*PIB*=-
0,1*%
Total
Mecanismos
adicionales de
financiación.
Deudas años
anteriores
Otras
excepciones
acordadas
con el MH
Total
incremento
de deuda
adicional a
objetivo 2019
Importe
%*PIB
regional Importe
%*PIB*
regional
1 2 3 4=2+3 5 6 7=5+6 8=1+4+7 9 10 =8- 9
26,3*% 9.232 29 33 62 289 0 289 9.583 29,3% 9.562 29,3*% 0,0*%
Fuente: Banco de España
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.6.1. Preparación para la implementación, control y seguimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS)
La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Desarrollo Sostenible
gira en torno a cinco ejes centrales: planeta, personas, prosperidad, paz y alianzas y está integrada
por diecisiete ODS con 169 metas, que abordan las dimensiones económica, social y
medioambiental de los mismos.
La Agenda fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015. Como
se desprende de la Resolución 70/1 de Naciones Unidas, en la implementación de la Agenda 2030
es necesaria la intervención de varios actores, tanto públicos como privados. En el caso español,
los principales son el Gobierno de España, las Cortes Generales, las Comunidades Autónomas, las
Entidades Locales y las denominadas Entidades del Tercer Sector.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 106
En la Resolución de 14 de marzo de 2019 del Parlamento Europeo, sobre el informe estratégico
anual de implementación y cumplimiento de los ODS, se hace un llamamiento a una participación
más intensa de las autoridades regionales y locales en todas las etapas de la implementación de
dichos objetivos, esto es, planificación, programación, evaluación y control.
Para un adecuado logro de los ODS, en la etapa inicial, las distintas Administraciones deben mostrar
su compromiso con el cumplimiento de los ODS cuando estos recaigan en materias objeto de su
competencia, además de promover la concienciación en dicho cumplimiento entre la sociedad y
otros actores públicos. Adicionalmente, debe establecerse un sistema que permita la asignación de
recursos financieros a los ODS y que sirva de apoyo a un plan o estrategia para su logro. Por último,
debe contarse con un sistema de medición de resultados intermedios y finales, estableciendo
indicadores relevantes con los hitos deseables en cada momento, en base a los cuales puedan, en
su caso, reorientarse los esfuerzos y recursos para su logro.
En la revisión efectuada sobre el grado de preparación para la implantación de los ODS en la CARM
en el ejercicio fiscalizado se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
A) Compromiso de la Administración Autonómica
El compromiso de asumir e implementar los ODS se recogió en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la CARM de 1 de agosto de 2018, cuyo contenido fue: a) aprobar la gobernanza para la
implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia; b) acordar la elaboración de un Plan
de Acción 2019-2020; y c) acordar la elaboración de la Estrategia Región de Murcia Sostenible
2020-2030.
B) Modelo de gobernanza: el diseño de las estructuras institucionales para la incorporación
de los ODS y su coordinación
En virtud del citado acuerdo, la competencia para llevar a cabo la coordinación en esta materia se
atribuyó a la entonces Consejería de Presidencia, pese a no estar aquella recogida expresamente
en los distintos decretos de estructura.
El modelo de gobernanza desarrollado por la CARM se ha basado en un liderazgo centralizado a
través de la Presidencia y el Consejo de Gobierno desarrollado a través de una coordinación
trasversal con el resto de las consejerías. Así, la planificación, impulso transversal y asistencia a
foros tanto nacionales como internaciones sobre ODS se ha venido llevando a cabo desde
Presidencia. La coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales se lleva a cabo
por los Secretarios Generales de las distintas consejerías de la Administración Regional, a través
de la Comisión de Secretarios Generales, si bien el D. 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se
establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y
Administración Pública ha atribuido a la DG de Gobierno Abierto y Cooperación, entre otras
competencias, las de planificación, ejecución, desarrollo y seguimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible en la Administración Regional con carácter transversal.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM de
29 de diciembre de 2020 por el que se aprueba el Plan de Acción para la implementación de la
Agenda 2030, se ha revisado el modelo de gobernanza, al concluir la necesidad de disponer de una
arquitectura institucional capaz de impulsar y difundir las importantes tareas de coordinación
interdepartamental. Para ello se ha previsto crear, como órgano de alto nivel, una Comisión
Delegada de Consejo de Gobierno, así como cinco grupos técnicos o de apoyo a la citada Comisión,
manteniendo, en todo caso, el liderazgo asumido por la Presidencia del Gobierno Regional.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 107
Como se puso de manifiesto en el anterior informe de fiscalización, la coordinación transversal
diseñada presenta una serie de dificultades, tanto a nivel interdepartamental como
intradepartamental, como consecuencia de la falta de recursos o la dificultad de gestionarlos de una
forma eficaz, por el excesivo trabajo que conllevan las tareas de coordinación, por desconocimiento
de las labores que se realizan en otras consejerías o departamentos, así como por la dificultad para
que las labores de coordinación bajen desde la secretaría general hasta todas las unidades
afectadas. En relación con lo señalado, a julio de 2021 no se ha acreditado la puesta en
funcionamiento de la mencionada Comisión, ni de los grupos técnicos de apoyo. Asimismo, tampoco
se han dictado instrucciones dirigidas a que, en caso de existir más de una consejería u organismo
público regional vinculado con la consecución de algún ODS, se estableciese una separación de
responsabilidades para el logro de las metas.
C) Planificación estratégica de las acciones a desarrollar en materia de implementación de la
Agenda 2030
La planificación estratégica de las acciones a desarrollar en materia de implementación de la
Agenda 2030 es la herramienta principal para dotar a este proceso de una hoja de ruta consensuada
y participada. En el ejercicio fiscalizado la CARM no disponía de instrumentos de planificación para
implementar los ODS, dado que no ha sido hasta la aprobación por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la CARM de 29 de diciembre de 2020 cuando se ha aprobado el denominado “Plan de
Acción para la Implementación de la Agenda 2030”. Este plan es un documento de carácter
programático orientado a fijar las acciones a impulsar por el Gobierno Regional de modo transitorio.
El retraso derivado de la aprobación del mencionado Plan de Acción ha motivado que tampoco se
haya elaborado hasta la fecha la Estrategia Región de Murcia Sostenible 2020-2030 recogida en el
apartado tercero del acuerdo antes señalado, ni tampoco se haya establecido un mecanismo de
información a la Asamblea Regional de las acciones llevadas a cabo en relación con los ODS.
Por otra parte, los procesos de participación y de recogida de principales intereses, contribuciones
y necesidades de los diferentes actores son un elemento fundamental en la gestión, planificación y
coordinación sostenible. De la información facilitada no se deduce que se hayan realizado
actuaciones al respecto.
D) Alineación normativa y de los presupuestos de la Comunidad a las políticas públicas de
la Agenda 2030
Un aspecto crucial para llevar a cabo la evaluación y coherencia de las políticas públicas es conocer
el grado de impacto en los ODS en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter
general. En el caso de la Región de Murcia esto se ha traducido en la necesidad de incorporar en
la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) recogida en la Ley 2/2014, de 21 de marzo,
un estudio del impacto de la norma proyectada en la consecución de la Agenda 2030, destacándose
su vínculo con uno o más de los ODS, cuyo logro pretende26. Ello permitirá conocer la orientación
26 De acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación
Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia “en la tramitación
de los proyectos de ley y de las disposiciones de carácter general cuya elaboración corresponda a la Administración regional,
se realizará un estudio de cargas administrativas que se incorporará a la memoria de análisis de impacto normativo prevista
en el art. 46.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de
Murcia, con la finalidad de valorar el impacto de la nueva regulación y evitar la generación innecesaria de nuevas trabas para
los ciudadanos, y, especialmente, para la implantación y desarrollo de actividades empresariales o profesionales que pudieran
dificultar el desarrollo económico”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 108
de los marcos normativos a la Agenda 2030 e incluso, detectar, a modo de sistema de alerta
temprana, aquellas disposiciones de carácter general que puedan tener un impacto negativo y
reorientar en su caso, su objeto y finalidad en orden a mitigar, en la medida de lo posible, esos
efectos no deseados. A julio de 2021 no se habían modificado los arts. 46 y 53 de la Ley 6/2004, de
28 de diciembre, del Estatuto del presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en
orden a incluir en la MAIN que debe acompañar a toda ley o decreto impulsado por el Gobierno
Regional, el nivel de impacto de la norma propuesta en la ejecución de la Agenda 2030. Tampoco
se había adaptado la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN, aprobada por acuerdo del
Consejo de Gobierno en fecha 6 de febrero de 2015.
No obstante, se ha comprobado que a dicha fecha algunas leyes en tramitación parlamentaria, como
la Ley de Servicios Sociales de la CARM, ya habían incorporado la perspectiva ODS en su
elaboración.
En lo referente a la asignación de recursos financieros a los ODS, las órdenes para la elaboración
de los presupuestos regionales dictadas durante 2019 y 2020 no han hecho mención a la
distribución de recursos en función de los ODS. Por tanto, durante el ejercicio fiscalizado no ha
existido una asignación de los recursos financieros en función de los ODS a lograr. Según se ha
informado, dado que la aprobación del Plan de Acción no se ha aprobado hasta el mes de diciembre
de 2020, y teniendo en cuenta que a esa fecha ya se había aprobado la Orden de elaboración de
los presupuestos de la CARM para el ejercicio 2021, no será hasta la Orden por la que se aprueben
las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2022
cuando se realice un análisis del impacto de la Agenda 2030 en la memoria de elaboración de los
presupuestos. A tales efectos, la Administración Regional está trabajando con una aplicación
informática corporativa que permita hacer la evaluación de la alineación de los presupuestos
regionales a la Agenda 2030.
E) Rendición de cuentas y participación del Parlamento de la Región de Murcia en el
seguimiento de los ODS
La rendición de cuentas mediante informes de progreso de las acciones y de la situación representa
la puesta a disposición pública de los avances realizados en la materia. En este sentido, dado que
en el ejercicio fiscalizado la CARM todavía no había aprobado una estrategia para la implantación
de los ODS, no se han emitido informes de evaluación o progreso propios en la CARM, más allá de
haber facilitado la información anualmente solicitada por el Gobierno de España a efectos de la
elaboración de los informes anuales nacionales de progreso en la implementación de la Agenda
2030. Finalmente, tampoco se ha establecido un mecanismo de información al Parlamento Regional
de las acciones llevadas a cabo.
II.6.2. Gastos de personal
Los gastos de personal de la Administración General de la Comunidad y las entidades integrantes
de su sector público supusieron en el ejercicio 2019 más del 45 % del gasto total del conjunto del
sector público regional, porcentaje calculado una vez eliminadas las transferencias internas por las
aportaciones efectuadas por la Administración General de la Comunidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 109
La evolución de los gastos de personal de la Administración General de la Comunidad y de las
siguientes entidades integrantes de su sector público se situaron, al cierre del ejercicio 2019, en
2.633.472 miles de euros, tal y como se refleja a continuación:
Cuadro 54. Evolución del gasto de personal de la CARM
(miles de euros)
2017
(%)
Variación
interanual
2016-2017
2018
(%)
Variación
interanual
2017-2018
2019
(%)
Variación
interanual
2018-2019
Administración General 993.249 2,2 1.011.502 4,1 1.0 80.644 6,8
Organismos autónomos 103.710 3,1 105.909 5,3 112.607 6,3
Empresas públicas 1.086.472 3,8 1.110.366 6,1 1.189.742 7,1
Servicio Murciano de Salud (SMS)
1.067.762 4,0 1.090.562 6,2 1.168.764 7,2
Resto de empresas publicas 18.710 (5,4) 19.804 0,1 20.978 5,9
Fundaciones 9.608 6,5 9.449 4,7 10.138 7,3
Consorcios 22.935 (8,5) 23.991 (4,2) 24.126 0,6
Universidades públicas 201.360 5,9 206.818 8,8 21 6.215 4,5
Total 2.417.334 3,2 2.468.035 5,3 2.633.472 6,7
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El gasto de personal del sector público regional en 2019 refleja un incremento interanual conjunto
del 6,7 %, debido principalmente: a) al aumento del número de efectivos; b) al incremento retributivo
aplicado por la Administración Regional, según lo previsto en el RD 24/2018, de 21 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; c) al
abono (con efectos a 1 de enero de 2019) del tramo I de la carrera profesional horizontal; y d) a la
recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir en diciembre de 2013 en virtud de lo
dispuesto en los arts. 1 al 7 de la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos
de personal y organización administrativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 110
Como se expone con más detalle en los siguientes subepígrafes, el número de efectivos del
conjunto del sector público regional experimentó en 2019 un incremento conjunto del 4,4%, de
acuerdo con el desglose por subsectores que figura en siguiente cuadro.
Cuadro 55. Evolución interanual del nº de efectivos del sector público de la CARM (2019)
2018 2019 Variación
(%)
Administración General y Organismos autónomos
28.578 29.905 5
Empresas públicas 20 .493 21.028 3
Fundaciones 321 290 (10)
Consorcios 32 8 317 (3)
Universidades públicas (UM y UPC) 6.207 6.206 0
Total 55.297 57.746 4
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De acuerdo con el RDL 24/2018, de 21 de diciembre, en 2019 se autorizó un mite de incremento
salarial para todo el personal de las Administraciones públicas del 2,25 % con respecto a las
retribuciones percibidas por dicho personal en el ejercicio 2018, incrementado en un 0,25 % adicional,
a partir del mes de julio, si se cumplían o superaban las previsiones del PIB para ese ejercicio. La
Administración Regional aprobó ambos incrementos por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno
de la CARM de 16 de enero de 2019 (2,25 % inicial) y de 26 de junio de 2019 (0,25 % adicional).
El tramo I de la carrera profesional horizontal27 se reconoció por O. de 19 de febrero de 2019 de la
Consejería de Hacienda para el personal funcionario de carrera del ámbito sectorial de Administración
y para aquellos servicios que cumplieran los requisitos de antigüedad y formación previamente
negociados y recogidos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación, de 12 de noviembre de
2018, para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal funcionario,
estatutario y laboral al servicio de la Administración Regional, ratificado posteriormente por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2018. La DA decimonovena de la LP de la CARM para
2019 estableció las cuantías del tramo I de carrera horizontal en el ámbito de la Mesa Sectorial de
Administración y Servicios28 y los efectos económicos del reconocimiento de ese tramo I, estableciendo
un 15 % de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019, un 15 % en 2020, un 35 % en 2021 y finalmente
otro 35 % en 2022.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, la LP de la CARM para el ejercicio 2020, en su Disposición
final tercera, reconoció expresamente el derecho del personal funcionario interino a la carrera
profesional horizontal, estableciendo su reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019. Como
27 La carrera profesional horizontal se encuentra contemplada en los arts. 16 y 17 del Estatuto Básico del Empleado Público,
y prevé la progresión voluntaria a través de un sistema retribuido de ascensos consecutivos o tramos, sin necesidad de cambiar
de puesto de trabajo.
28 Estas cuantías, referidas a doce mensualidades, oscilaron entre los 191,69 euros y 58,33 euros, en función de los grupos
de clasificación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 111
consecuencia de ello, a través de la O. de 30 de junio de 2020, por la que se modificada la O. de 19
de febrero de 2019, se incorporó el reconocimiento del citado tramo I de carrera horizontal al personal
funcionario interino, así como determinadas mejoras técnicas de dicho procedimiento específico.
La recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir en virtud de lo dispuesto en los arts.
1 al 7 de la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y
organización administrativa fue recogida en la DA decimoséptima de la LP de la CARM para 2019,
estableciéndose que el 75 % de los importes correspondientes a diciembre de 2013 se harían efectivos,
tal y como señaló la DA decimoséptima de la LP de la CARM para 2018, en la mina del mes de
febrero de 2019 y los de junio de 2014 en los ejercicios 2020 y 2021 (el 50 % en el mes de marzo de
2020 y el 50 % restante en el mes de octubre de 2021).
No obstante, estas DA decimoséptima de las LP de la CARM para los ejercicios 2018 y 2019 deberían
haber quedado supeditadas a lo dispuesto en la DA cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de PGE
para el año 201829, prorrogada para el ejercicio 2019, que limitaba el restablecimiento de las
retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado (o en las que no
se hubiesen aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado) solo para aquellas Administraciones y entidades que cumplieran los objetivos
de déficit y deuda, así como la regla de gasto, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del art.
17 de la LOEPSF. Como muestran los informes previstos en el art. 17.4 de la LOEPSF sobre el
grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de
gasto, emitidos por el MH el 15 de abril y el 15 de octubre de 2018, respecto al ejercicio 2017, estos
requisitos no fueron cumplidos por la CARM al registrarse un déficit del 1,46 % del PIB regional frente
al objetivo de déficit del 0,6 %, fijado para ese año. De acuerdo con los informes emitidos por el MH el
10 de mayo y el 25 de octubre de 2019, respecto al ejercicio 2018, estos requisitos no fueron
cumplidos por la CARM al registrarse un déficit del 1,3 % del PIB regional frente al objetivo de déficit
del 0,4 % fijado para ese año.
En nea con lo expuesto, el RDL 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, recogió en su art. 23 la posibilidad
de restablecer retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado con
la misma limitación que establecía la DA cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de PGE para el año
2018, es decir, solo para aquellas Administraciones y entidades que cumplieran con los objetivos de
déficit y deuda, así como la regla de gasto, en los términos que resultan del art. 17 apartados 3 y 4 de
la LOEPSF.
Como consecuencia de este conflicto entre lo dispuesto en la DA decimoséptima de la Ley 14/2018,
de PG de la CARM para el año 2019 y lo establecido en el art. 23 del RDL 24/2018, el Abogado del
Estado, en representación del presidente del Gobierno interpuso, el 30 de septiembre de 2019, recurso
de inconstitucionalidad contra la DA decimoséptima de la LP de la CARM para 2019 alegando que
dicha DA infringía el art. 23 del RDL 24/2018, norma de carácter básico, y por tanto también el art. 149
29 Uno. Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hubieran
minorado las retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan
aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, podrán
restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las
Leyes de Presupuestos.
Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no tendrán la consideración de incrementos retributivos
de los regulados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tres. Esta medida solo podrá aprobarse por las Administraciones y entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda,
así como la regla de gasto, en los términos que resultan del art. 17 apartados 3 y 4 de la LOEPSF.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 112
de la CE, que defiende la competencia exclusiva del Estado en la planificación general de la actividad
económica. El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso el 15 de octubre de 2019 y el 28 de
enero de 2020 declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la citada disposición. De
acuerdo con la información facilitada por la CARM, las cuantías cuya recuperación correspondía
realizarse en 2018 y 2019 se reconocieron y se abonaron de acuerdo con la DA decimoséptima de las
Leyes de presupuestos de la CARM para el ejercicio 2018 y 2019, considerando la CARM que no
procede la devolución de dichas cantidades de acuerdo con el fundamento jurídico 6 de la Sentencia
de 28 de enero de 2020 del Tribunal Constitucional, que recoge que la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad del apartado I no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas,
debiéndose considerar como tales las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las
que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Sin embargo, como consecuencia de dicho recurso y la posterior sentencia, no se procedió al abono
de los mencionados conceptos en marzo de 2020, habiéndose informado que tampoco se procederá
a abonar la parte correspondiente al 50 % de los importes correspondientes a junio de 2014 en octubre
de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 113
II.6.2.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
La estructura de las plantillas de personal a 31 de diciembre de 2019 de la Administración General de
la Comunidad y sus OOAA, así como su evolución en los tres ejercicios anteriores se refleja a
continuación:
Cuadro 56. Evolución del nº de efectivos de la Administración General y Organismos
autónomos
2017
(%)
Variación
interanual
2016-2017
2018
(%)
Variación
interanual
2017-2018
2019
(%)
Variación
interanual
2018-2019
1. Altos cargos 59 1,7 62 5,1 74 19,4
2. Personal eventual 39 0,0 50 28,0 41 (18,0)
3. Personal funcionario 28.041 4,0 27.771 (1,0) 29.081 4,7
3.1. De carrera 20.141 0,2 19.608 (3,0) 19.840 1,2
3.2. Interino 7.900 15,2 8.163 3,0 7.930 (2,9)
3.3. En formación-
prácticas 0 0 0 0 1.31130 100
4. Personal laboral 72 5 3,4 695 (4,0) 709 2,0
4.1. Fijos 544 (0,9) 527 (3,0) 607 15,2
4.2. Temporales 181 19,1 168 (7,0) 10 2 (39,3)
Total 28.864 4,0 28.578 (1,0) 29.905 4,6
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El 97,2 % de los efectivos existentes en el año 2019 eran personal funcionario, el 2,4 % personal
laboral y el 0,4 % restante altos cargos y personal eventual.
La LP de la CARM para el ejercicio 2019, siguiendo la normativa básica estatal, ha limitado la
contratación de personal laboral temporal, así como el nombramiento de personal estatutario
temporal o de personal funcionario interino, en la Administración General de la Comunidad
Autónoma, sus OOAA y en el SMS, a aquellos casos excepcionales fehacientemente acreditados y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando estas no pudieran ser atendidas
mediante redistribución de efectivos.
El número total de plazas vacantes existentes en la plantilla de la Administración General de la
CARM a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 243, elevándose a 191 el número de trabajadores
30 La elevada oferta de empleo de personal docente no universitario correspondiente al ejercicio 2018 aumentó en 1.300 el
número de funcionarios en prácticas y disminuyó el número de funcionarios interinos, ya que la mayoría de los aspirantes
seleccionados procedían de personal funcionario interino.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 114
que realizaban a dicha fecha sustituciones temporales por incapacidad laboral temporal, vacaciones
o permisos.
Respecto a los indefinidos no fijos, a 31 de diciembre de 2019 había un total de 31 efectivos, en los
que dieciocho su transformación vino originada por sentencia judicial y en trece por acuerdo de la
CARM, sin que se hayan sacado a convocatoria pública dichas plazas.
Respecto a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de los últimos años hay que mencionar
que en 2018 se ofertaron 28 plazas: quince como estabilización de indefinidos no fijos y trece como
estabilización de empleo temporal de más de tres años. Además de las 28 plazas anteriores existían
dos indefinidos no fijos por sentencia judicial ejecutada en 2020 que ocupaban puestos ofertados
en la OPE 2020 como estabilización del trabajo temporal, que todavía no han sido objeto de
convocatoria.
A marzo de 2021, existían tres contratados laborales temporales con una antigüedad por encima
de 36 meses, así como otros 638 funcionarios interinos con una antigüedad en el cuerpo de más
de 36 meses.
Respecto a las convocatorias y procesos de selección correspondientes a las altas de personal en
la Administración General, en 2019 se produjeron seis altas y 107 en 2020, correspondiendo el 60 %
de estas últimas a convocatorias de promoción interna al cuerpo administrativo de la Administración
Regional.
En cuanto a la selección del personal interino y laboral temporal, el número de altas producidas en
2019 ascendió a 1.556 y en función del tipo de modalidad de selección se distribuyeron como se
señala a continuación: 701 personal funcionario interino con cargo a puesto de trabajo, 780 personal
funcionario interino por programas y 75 personal funcionario interino por tareas.
El número de ofertas de empleo presentadas al SEF en 2019 ascendió a 206 y el número de
comisiones de servicios vigentes a 31 de diciembre de 2019 en la Administración de la CARM era
de 447, de las cuales 125 tenían una duración superior a dos años. En el sector docente no
universitario las comisiones de servicio a la misma fecha ascendían a 1.791.
En relación con las reclamaciones e impugnaciones de las pruebas selectivas, en el ejercicio
fiscalizado se presentaron quince recursos de alzada contra resoluciones de Tribunales
Calificadores y otros 47 en 2020, englobando tanto la promoción interna como el acceso libre. De
acuerdo con las pruebas realizadas, ninguno de los referidos recursos ha sido estimado en vía
administrativa, no habiéndose acreditado la presentación de demandas en vía jurisdiccional ante su
desestimación. Finalmente, la Administración Regional ha informado no haberse recibido en 2019
ninguna sentencia condenatoria en materia de personal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 115
II.6.2.2. SECTOR EMPRESARIAL
La evolución de las plantillas de las empresas públicas de la CA se detalla en el cuadro que se
acompaña a continuación:
Cuadro 57. Evolución del número de efectivos del sector público empresarial
2017
(%)
Variación
interanual
2016-2017
2018
(%)
Variación
interanual
2017-2018
2019
(%)
Variación
interanual
2018-2019
1. Altos cargos 12 9,1 11 (8,3) 9 (18,2)
2. Personal eventual 932 21,4 898 (3,6) 648 (27,8)
3. Personal funcionario o
estatutario 17.727 0,4 18.063 1,9 18.805 4,1
3.1. De carrera 11.619 (3,2) 11.165 (3,9) 10.781 (3,4)
3.2. Interino 6.108 8,2 6.898 12,9 8.024 16,3
4. Personal laboral 1.458 2,0 1.521 4,3 1.566 3,0
4.1. Fijos 323 11,4 317 (1,9) 289 (8,8)
4.2. Temporales 1.135 0,4 1.204 6,1 1.277 6,1
Total 20.129 1,4 20.493 1,8 21.028 2,6
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Al igual que en años precedentes, el 98 % de los efectivos del sector público empresarial, han
correspondido al personal del SMS. Atendiendo a la clasificación de su personal, el 89 % del
personal es personal funcionario o estatutario, seguido de un 8 % de personal laboral y un 3 % del
personal eventual, correspondiendo el 100 % del personal eventual al personal estatutario del SMS.
Dentro del personal laboral temporal está incluido el personal laboral en formación del SMS.
En términos globales, el número de efectivos del sector empresarial de la CARM se ha incrementado
un 2,6 % respecto del ejercicio anterior, especialmente en la categoría de funcionarios interinos y
laborales temporales.
En relación con los costes derivados de sentencias y reclamaciones judiciales, en el ejercicio
fiscalizado el SMS tuvo que hacer frente a trece sentencias condenatorias por importe de 168 miles
de euros por diversos motivos, tales como despidos o ceses, diferencias retributivas, reconocimiento
de trienios o prestaciones de servicios no abonados. La sociedad TICARUM recibió notificación de
una sentencia confirmando la naturaleza indefinida no fija de quince trabajadores que venían
prestando servicios para la empresa en virtud de contratos temporales de obra o servicio
determinado a tiempo completo por un tiempo superior a cuatro años. Asimismo, RTRM fue
demandada en 2019 en cuatro ocasiones, de las cuales, dos fueron desestimadas y las otras dos
supusieron un coste para la entidad de 22 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 116
Por otra parte, respecto a RTRM, el informe de control financiero de la Intervención General de la
CARM de 22 de julio de 2020 correspondiente al ejercicio 2019 ha vuelto a poner de manifiesto que
en el ejercicio fiscalizado, así como en el periodo comprendido entre 2013 y 2019, se han devengado
por parte de varios empleados de la entidad una serie de pluses y complementos31, para los que no
se recabaron los oportunos informes favorables previos de la DG de la Función Pública y Calidad
de los Servicios y de la DG de Presupuestos y Fondos Europeos, de conformidad con lo establecido
anualmente en las leyes anuales de presupuestos32. El importe cobrado por estos pluses y
complementos ha ascendido en 2019 a 25 miles de euros. La Intervención General ha remitido el
27 de julio de 2020 a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, para su
elevación al Consejo de Gobierno la toma de razón del informe resumen anual, elaborado por la
División de Auditoría Pública, con los resultados más significativos de las actuaciones de auditoría
pública realizadas en ejecución del Plan de Control Financiero del ejercicio 2019, en las que se
incluyen los incumplimientos señalados en el abono de los pluses y complementos.
Debido a las recurrentes discrepancias existentes entre la entidad RTRM y la Intervención General
puestas de manifiesto en los últimos informes de control financiero en relación con la legalidad de
dichas retribuciones, la División de Auditoría Pública de la Intervención General emitió un informe
de valoración parcial del Plan de Acción33 presentado por RTRM34, en el que ratifica su postura y
mantiene la necesidad de regularizar la situación y, en su caso, efectuar, de manera detallada, el
cálculo de los importes devengados y pagados indebidamente, así como de introducir, en el Plan
de Acción, las medidas correctoras y el calendario con los plazos para realizarlas. No obstante,
posteriormente, en desarrollo de lo previsto en el art. 25 de la LP de la CARM para 2020, así como
en el apartado j.1) de su disposición adicional decimoséptima relativa al proceso de homologación
retributiva35 la empresa RTRM remitió el 7 de mayo de 2021 a la Dirección General de Función
31 Plus web, Plus edición de diario, Plus edición fijo, Gratificaciones extraordinarias, Complemento de responsable de
explotación, Complemento de responsable de informática, Complemento de responsable de producción radio, Complemento
de jefatura de departamento, Plus ediciones y Plus incentivo de trabajo.
32 De acuerdo con la DA decimosexta de la LP de la CARM para 2019 ninguna de las entidades integrantes del sector público
regional debe abonar ni devengar cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o
complementos de idéntica o similar naturaleza (entre los que se encuentran los mencionados pluses y complementos) sin que
previamente se motiven los importes y las razones de su abono al mencionado órgano directivo, actuaciones estas que no se
llevaron a cabo por parte de RTRM.
33 La LP de la CARM para 2020 ha establecido la obligación de elaborar planes de acción por parte de los entes auditados y
su aprobación por parte de la consejería de adscripción de estos, como instrumentos de implantación y seguimiento de
medidas correctoras para la subsanación de las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan
de manifiesto en los informes de auditoría pública elaborados por la Intervención General de la CARM. Asimismo, ha previsto
la valoración por parte de la Intervención General de la adecuación de dichos planes de acción, señalando que en caso de
que por esta no consideren adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción se comunique motivadamente
al titular de la correspondiente Consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido
manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o
incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará al Consejo de Gobierno, para su toma de razón. La
valoración de los planes de acción se ha recogido por primera vez en el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio
2020, aprobado el 13 de febrero de 2020 por el Consejo de Gobierno
34 En dicho informe, la División de Auditoría consideró vigente la recomendación efectuada en el informe de auditoría
realizado a la entidad RTRM sobre las cuentas a 31 de diciembre de 2018, respecto a los pluses y complementos cobrados
sin las preceptivas autorizaciones, consistente en que la Entidad debía regularizar la situación y, en su caso, efectuar, de
manera detallada, el cálculo de los importes devengados y pagados indebidamente e introducir, en el Plan de Acción, las
medidas correctoras y el calendario con los plazos para realizarlas.
35 Este nuevo proceso prevé que por las distintas unidades del sector público regional se lleve a cabo una nueva clasificación
profesional de su personal laboral a fin de lograr su homogeneización con la clasificación del personal funcionario de la
Administración Regional, con arreglo a los siguientes criterios: categorías laborales del personal; titulación académica;
funciones, responsabilidades y jerarquía de los puestos de trabajo y retribución bruta anual del personal, excluida antigüedad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 117
Pública, una solicitud de informe jurídico para el establecimiento de la versión consolidada de los
complementos y pluses que se venían percibiendo por sus trabajadores. Recibido el informe
favorable de ese órgano directivo, el Consejo de Administración de RTRM, en sesión celebrada el
15 de junio de 2021, aprobó la homologación de categorías y retribuciones del personal de RTRM
con contrato laboral común. De todo lo expuesto cabe señalar que tales discrepancias e
incumplimientos deben entenderse superados a partir de la homologación retributiva aprobada por
la sociedad en el ejercicio 2021.
II.6.2.3. FUNDACIONES Y CONSORCIOS
La evolución del personal de las fundaciones del sector autonómico de la RM en los últimos
ejercicios, de acuerdo con su clasificación por tipo, ha sido la siguiente:
Cuadro 58. Evolución del número de efectivos del sector público fundacional
2017
(%)
Variación
interanual
2016-2017
2018
(%)
Variación
interanual
2017-2018
2019
(%)
Variación
interanual
2018-2019
1. Altos cargos 5 (37,5) 7 40,0 6 (14,3)
2. Personal laboral 318 3,2 314 (1,3) 284 (9,6)
2.1. Fijos 152 19,7 151 (0,7) 140 (7,3)
2.2. Temporales 166 (8,3) 163 (1,8) 144 (11,7)
Total 323 2,2 321 (0,6) 290 (9,7)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En cuanto a la distribución de los efectivos, un 17 % correspondía a la Fundación OSRM y un 57 %
se concentraba en la Fundación para la Formación y la Investigación Sanitaria de la Región de
Murcia, de los cuales el 71 % de sus trabajadores eran temporales.
La Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos ha comunicado tres sentencias
en materia de personal durante el ejercicio 2019, que finalizaron con el reconocimiento de una
relación laboral indefinida no fija y el reconocimiento de diferencias retributivas y trienios por importe
de 8 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 118
La evolución del personal de los consorcios del sector autonómico de la RM en los últimos ejercicios,
de acuerdo con la clasificación por tipo, ha sido la siguiente:
Cuadro 59. Evolución del número de efectivos de consorcios
2017
(%)
Variación
interanual
2016-2017
2018
(%)
Variación
interanual
2017-2018
2019
(%)
Variación
interanual
2018-2019
1. Altos cargos 2 0,0 2 0,0 1 (50,0)
2. Personal Eventual 1 (50,0) 0 (100,0) 1 100,0
3. Funcionarios 318 0,0 316 (0,6) 305 (3,5)
3.1. De carrera 294 0,0 291 (1,0) 281 (3,4)
3.2. Interino 24 0,0 25 (4,2) 24 (4,0)
4. Personal laboral 31 287,5 10 (67,7) 10 0,0
4.1. Fijos 7 16,7 7 0,0 5 (28,6)
4.2. Temporales 24 1.100,0 3 (87,5) 5 66,7
Total 352 6,7 328 (6,8) 317 (3,4)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La mayor parte de los consorcios, entre los que destacan aquellos de naturaleza turística, carecían
de personal en el ejercicio fiscalizado. El 96 % de los efectivos de este sector es personal funcionario
y se concentra en su totalidad en el CEIS, cuyo personal corresponde principalmente al cuerpo de
bomberos de Murcia, de los cuales el 98 % del personal son hombres y el 2 % mujeres.
En el ejercicio 2019 el CEIS tuvo que hacer frente a una sentencia en la que se condenaba al
Consorcio a pagar las horas extraordinarias realizadas y no pagadas, más el interés moratorio
previsto en los art. 26 y 32 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a contar desde que las horas
debieron ser abonadas, importe que ascendió a 3 miles de euros.
Sobre esta cuestión es preciso señalar que, a pesar de que dicha entidad convocó quince plazas
de bombero por tasa de reposición a través de convocatoria pública y varios procesos de adición
de plazas incluidas en las ofertas de empleo público 2018, 2019 y 2020, en 2019 se realizaron un
total 153.256 horas extraordinarias, frente a las 64.267 horas extraordinarias llevadas a cabo en
2018, por importe de 3.065 miles de euros, de modo que el CEIS ha seguido cubriendo la
insuficiencia de la plantilla mediante la realización de horas extraordinarias y ha seguido
incumpliendo el límite individual de 80 horas anuales establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, la DA decimosexta de la LP de la CARM para 2019 estableció que durante dicho
ejercicio “no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con
descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente
establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la escala de administración especial,
subescala de servicios especiales, clase servicios de extinción de incendios y salvamento del CEIS,
en relación con las funciones asignadas a dicho personal”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 119
A continuación, se muestra un cuadro de la evolución del importe de las horas extras realizadas por
el personal del consorcio CEIS en la que se aprecia en 2019 un incremento del 20 % del gasto en
horas extraordinarias respecto al ejercicio anterior, frente al 8 % que se incrementó en 2018 y que
esta tendencia sigue al alza en 2020 incrementándose también un 1 % respecto al 2019.
Cuadro 60. Evolución de horas extras CEIS 2017-2020
(miles de euros)
Año 2017 Año 2018 Año 2019 Año 2020
2.364 2.559 3.065 3.108
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Analizando el detalle de guardias y horas mensual realizado en 2019 y tal como se muestra en el
siguiente gráfico se llegan a las siguientes conclusiones:
Gráfico 2. Evolución de las de las horas extras del CEIS en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
- Se aprecia un incremento considerable de horas extras en los meses de septiembre y diciembre
de 2019 como consecuencia de la gota fría DANA.
- Del importe total de las horas extras, el 75 % de las mismas correspondían a horas extras
previsibles y el 25 % corresponden a horas extras imprevisibles.
- Respecto a la organización del personal, el 64 % del importe proviene del cuerpo de bomberos,
el 31 % de los cabos y el 5 % de sargentos.
0
100.000
200.000
300.000
400.000
500.000
600.000
ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19
ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19
Previsibles 170.539 145.423 154.290 164.477 171.556 178.658 188.886 200.012 288.786 188.023 196.138 257.012
Imprevisibles 46.049 56.145 44.043 32.862 40.719 39.999 31.774 60.065 223.391 47.750 40.786 98.082
Total 216.587 201.569 198.332 197.339 212.274 218.657 220.660 260.076 512.178 235.773 236.924 355.094
EVOLUCIÓN HORAS EXTRAS 2019
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 120
- Respecto al reparto de las horas extras entre los catorce centros, son Molina de Segura, Lorca
y Mar Menor los que cuentan con el mayor importe de horas extras con los siguientes porcentajes
del total: 14 %, 14 % y 11 %, respectivamente.
- Las principales causas de las horas extras han sido: un 25 % para la cobertura de plazas
vacantes (turnos cojos), un 22 % para cubrir bajas médicas, un 16 % corresponden a turnos de
24 horas que se hacen el municipio costero de San Pedro por el personal en días libres, el 12 %
corresponden a permisos y o licencias y el 25 % restante se producen por otras causas como
horas sindicales u horas extras de refuerzo cuando hay intervenciones largas.
II.6.3. Medidas contra la morosidad en el Sector Público
La necesidad de facilitar la puntualidad en los cobros y los procesos de reclamación fue abordada
en la UE a través de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio
de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, sustituida posteriormente por la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a través
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, y sus sucesivas modificaciones, entre las que destacan
las recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo, que incluyen, en primer término, la determinación de
los plazos de pago en 30 días, la simplificación en el cómputo de los mismos, el incremento del tipo
legal de interés de demora y la mejora de las condiciones de indemnización por costes de cobro.
Asimismo, la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público,
modificó la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), ampliando el principio de sostenibilidad financiera para incluir no solo la deuda
financiera, sino también el control sobre la deuda comercial de las Administraciones. La LOEPSF
considera cumplido dicho principio, siempre que el periodo medio de pago (PMP) a los proveedores
no supere el plazo máximo de 30 días previsto en la normativa sobre morosidad y establece, por
otra parte, en su Disposición final segunda, que corresponde al MH el desarrollo de la metodología
de cálculo del PMP a proveedores de las AAPP conforme a criterios homogéneos teniendo en
cuenta los pagos efectuados y las operaciones pendientes de pago. Ello dio lugar a la aprobación
del RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se determina el cálculo del PMP a proveedores de las
AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de
financiación, previstos en la LOEPSF. Posteriormente el 22 de diciembre de 2017 se aprobó el RD
1040/2017 por el que se modifica el RD 635/2014 y el cálculo del PMP, con el fin de adaptar la
normativa nacional al cumplimiento de la normativa europea en materia de lucha contra la
morosidad, iniciándose el cómputo de los plazos, con carácter general, desde la aprobación de los
documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en lugar
del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía
desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo.
II.6.3.1. DEUDA COMERCIAL
La evolución de la deuda comercial de la CARM en 2019 refleja un aumento interanual del 198 %
al situarse el 31 de diciembre de 2019 en 362.021 miles de euros, cifra muy superior a la deuda
comercial registrada en los últimos años anteriores según se expone en el siguiente cuadro,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 121
diferenciando entre deuda sanitaria y no sanitaria, procediendo el 78 % del sector sanitario y el 22 %
a deuda no sanitaria.
Cuadro 61. Evolución deuda comercial de la CARM
(miles de euros)
Deuda comercial 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019
Sanitaria 222.932 223.408 172.219 138.270 281.496
No sanitaria 101.354 91.102 80.650 44.901 80.525
Total 324.286 314.510 252.869 183.171 362.021
Fuente: MH
Atendiendo a su composición, prácticamente el 100 % de obligaciones registradas procedían del
ejercicio corriente.
Cuadro 62. Composición de la deuda comercial de la CARM a 31 de diciembre de 2019
(miles de euros)
Oblig. registradas en el
ejercicio corriente
Oblig. registradas en
ejercicios anteriores
Cuenta 409/411 Pendiente de
registro
Total pendiente de
pago
362.006 15 0 0 362.021
Fuente: MH
II.6.3.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
En el análisis realizado se ha puesto de manifiesto que, en el ejercicio 2019, el PMP de las deudas
por operaciones comerciales ha superado el plazo máximo de 30 días establecido en la normativa
reguladora en todos los meses del ejercicio.
A continuación, se muestra un gráfico con la evolución mensual del PMP global a proveedores en
2019, de acuerdo con la metodología de cálculo recogida en el RD 635/2014 y el RD 1040/2017, de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 122
22 de diciembre, por el que se modifica el RD 635/2014 y las condiciones y el procedimiento de
retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF.
Gráfico 3. Periodo medio de pago
Fuente: CARM
El PMP global a proveedores mensual del sector público regional se situó en diciembre de 2019 en
70,71 días, registrándose las mayores desviaciones en las fundaciones Mariano Ruiz Funes (240
días) y Cante de las Minas (138 días) y el SMS (89 días).
Como continuación a las cartas enviadas por el MH al Consejero Presidencia y Hacienda de Murcia
con fecha 11 de julio de 2016 y 9 de febrero de 2017 en las que se efectuó la comunicación de
alerta prevista en el art. 18.4 de la LO 2/2012 y el inicio de las medidas automáticas de corrección
establecidas en el art. 20.5 de la mencionada LOEPSF, el 24 de enero de 2020 la Secretaria de
Estado de Hacienda notificó nuevamente su preocupación por el incumplimiento del PMP desde
diciembre de 2018 e informó del inicio del procedimiento de retención de los importes a satisfacer
por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores. Se
ha comprobado que el 27 de enero de 2021 la Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local del MH ha comunicado al Consejero de Presidencia y Hacienda de la CARM la finalización
del periodo de retención señalado al haber sido inferiores a 30 días los PMP de la CARM durante
los meses de junio a noviembre de 2020, según lo previsto en el art 10.1 del mencionado RD
635/2014.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19sep-19 oct-19 nov-19 dic-19
ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ag o-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19
Total S.P.Regional 48,49 35,92 32,27 42,49 42,84 51,23 58,45 76,22 89,46 82,05 75,98 70,71
PERIODO MEDIO DE PAGO
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 123
A continuación, se muestra un cuadro resumen con las fechas de comunicación de la adopción de
medidas preventivas, correctivas y coercitivas para el seguimiento del cumplimiento de los PMP:
Cuadro 63. Seguimiento de las medidas automáticas de prevención y corrección
Medidas automáticas de prevención Medidas automáticas de corrección
Art. 18 LOEPSF: comunicación de alerta Art. 20.5 LOEPSF Art. 20.6 LOEPSF
11 de julio de 2016 9 de febrero de 2017 27 de enero de 2020
Fuente: MH
II.6.3.3. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
El RDL 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el
ámbito financiero, creó un mecanismo de carácter temporal y voluntario, de apoyo a la liquidez de
las CCAA, que permitió atender las necesidades financieras de las mismas, mientras duraran las
dificultades de acceso a los mercados financieros, adhiriéndose la CARM a dicho mecanismo en
los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Posteriormente, el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, derogó el RDL
21/2012, de 13 de julio y creó el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (FFCCAA), con
la doble finalidad de compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones dando
prioridad al gasto social y simplificar la gestión de los mecanismos adicionales de financiación a
CCAA existentes hasta entonces. El nuevo Fondo se ha dividido en cuatro compartimentos:
Facilidad Financiera, Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), Fondo Social y Fondo en liquidación
para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA36, quedando configurado el FLA
como un compartimento del FFCCAA.
El art. 22.3 del citado RDL 17/2014 prevé que dentro de los compromisos establecidos en el Acuerdo
de Consejo de Gobierno que la CA adopte debe integrarse el cumplimiento de lo dispuesto en el
citado RDL, en los Acuerdos del CPFF, los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, así como en el Programa que resulte de aplicación.
Durante el ejercicio 2019, el FLA se ha instrumentado mediante los Acuerdos de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 31 de enero, 14 de marzo, 20 de junio y 3 de
octubre de 2019, dotándose con un importe global de 26.228.430 miles de euros, de los que
finalmente se asignaron a las CCAA 25.988.650 miles de euros.
36 El compartimento de Facilidad Financiera está destinado a la s CCAA que cumplan los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública, y cuyo período m edio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo
máximo previsto en la no rmativa sobre morosidad sin necesidad de condicionalidad fiscal. El FLA está previsto para
atender vencimientos de valores, préstamos, financiación del déficit, de liquidaciones negativas del sistema de
financiación y otras necesidades aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sujeto a
condicionalidad fiscal. El Fondo Social está destinado a financiar las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles a 31 de
diciembre de 2014, pendientes de pago derivadas de convenios suscritos en materia social entre las CCAA y las Entidades
Locales, así como otras transferencias en materia de gasto social. Por último, el Fondo en liquidación para la Financiación
de los Pagos a los Proveedores de CCAA, al que se han transmitido los activos y pasivos del extinto Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 124
Al igual que en ejercicios anteriores, la CARM manifestó mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 27 de marzo de 2019 su voluntad de adherirse al compartimento FLA para el ejercicio 2019,
recibiendo un importe total de 1.475.493 miles de euros, un 5,5 % más que en 2018, del cual el
24 % fue destinado a pagos directos a terceros distintos de vencimientos e intereses (principalmente
pago a proveedores) y el 76 % al pago de deudas, siendo el porcentaje destinado al pago de los
intereses muy residual.
Cuadro 64. Cuantías recibidas por la CARM del Fondo de Financiación 2019
(miles de euros)
Año Amortiz ación deuda Pago de
intereses
Pagos directos a terceros distintos de
vencimientos e intereses (Pago a
proveedores y otros)
TOTAL
2019 1.122.932 3.134 349.427 1.475.493
Fuente: MH
En cuanto al destino del importe de los pagos directos a terceros distintos de vencimientos e
intereses (349.427 miles de euros), que afectó a 435 proveedores, el 88 % de los mismos se aplicó
a contratos de obras, suministros y servicios, el 8 % a satisfacer los convenios con farmacias, el
3 % a conciertos sanitarios y otros convenios y el 1 % restante a encargos y encomiendas de
gestión.
Cuadro 65. Distribución del pago a proveedores y otros del FLA 2019
(miles de euros)
Pago a Proveedores
Convenios con
farmacias
Contratos de obras, suministros
y servicios y resto LCAP
Encargos/encomiendas de
gestión
Conciertos sanitarios
y resto de convenios
29.804 306.383 2.534 10.706
Fuente: MH
Desde el punto de vista de la finalidad del gasto, el 91 % de esta financiación se aplicó al ámbito
sanitario, el 1 % a educación y servicios sociales y el 8 % restante a otros servicios y actuaciones.
Dependiendo del año de contabilización de las operaciones, el 65 % de las operaciones se refieren
al ejercicio corriente en el que se instrumentan y el 35 % restante se refieren a años anteriores a
2019.
El destino de los pagos a proveedores por entidades del sector público se detalla en el siguiente
cuadro, observándose que casi el 91 % de la financiación se concentró en proveedores del SMS,
otro 8 % se destinó a pagar facturas de Desaladora de Escombreras, S.A.U. y el 1 % restante se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 125
destinó a los proveedores de las diferentes consejerías de la Administración General, del IMAS, del
Consorcio Campus Universitario de Lorca y de la Fundación Cante de las Minas.
Cuadro 66. Destino del pago a proveedores del FLA por entidades del sector público de la
CARM
(miles de euros)
Entidades Pagos efectuados
Administración General 1.970
Servicio Murciano de Salud (SMS) 319.368
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU) 27.771
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 247
Consorcio Campus Universitario de Lorca 66
Fundación Cante de las Minas 5
TOTAL 349.427
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.6.4. Subvenciones y transferencias concedidas
El régimen general de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Comunidad en el ejercicio
fiscalizado se encontraba regulado en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LGSRM), que derogó la regulación anterior
establecida en los arts. 58 a 73 del TRLHRM, todo ello, sin perjuicio de la normativa básica aplicable
establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
En desarrollo de lo previsto en el art. 5 de la LGSRM, y en concordancia con lo establecido en el
art. 8 de la LGS, en el ejercicio 2019 cada Consejería aprobó su respectivo Plan Estratégico de
Subvenciones (PES).
El volumen de gasto por transferencias y subvenciones concedidas por la CARM ha experimentado
en 2019 un aumento del 5 % respecto al ejercicio anterior. En el siguiente gráfico se detalla la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 126
evolución de las obligaciones registradas en el periodo 2012 a 2019, por transferencias y
subvenciones, así como su desglose entre transferencias y subvenciones corrientes y de capital:
Gráfico 4. Evolución de las transferencias y subvenciones reconocidas por la CARM en el
periodo 2012-2019
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El 85 % de las obligaciones reconocidas por transferencias y subvenciones en 2019
correspondieron a transferencias y subvenciones de naturaleza corriente, frente al 15 % que
representaron las transferencias y subvenciones de capital. Por otra parte, el 85 % de las
obligaciones reconocidas en dicho año fueron destinadas a transferencias, tanto corrientes como
de capital, otorgadas por la Administración General a sus entes instrumentales, mientras que las
subvenciones en sentido estricto representaron un 15 %, según se detalla a continuación.
Cuadro 67. Desglose de las obligaciones reconocidas por subvenciones y transferencias
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas año 2019
Transferencias (art. 2.2 de la LGS) 2.7 50.402
Subvenciones (LGS) 481.133
Total 3.231.535
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De acuerdo con lo previsto en los arts. 17 y 23 de la LGSRM, así como en el art. 22 de la LGS, las
formas o procedimientos establecidos para la concesión de las ayudas otorgadas por la CARM son,
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Transferencias y subvenciones corientes 2.446.696 2.396.628 2.282.822 2 .375.150 2.432.733 2.534.390 2.646.883 2.759.592
Transferencias y subvenciones de capital 1.028.220 153.919 367.451 182.129 141.402 418.608 440.847 471.943
TOTAL 3.474.916 2.550.547 2.650.273 2.557.279 2.574.135 2.952.998 3.087.730 3.231.535
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
4.000.000
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 127
por una parte, el procedimiento de concurrencia competitiva, que es el cauce ordinario y general de
actuación a través del cual se individualiza el beneficiario y, por otra, el de concesión directa,
procedimiento restringido a los supuestos de subvenciones nominativas (art. 22.2.a LGS),
subvenciones impuestas por una norma de rango legal (art. 22.2.b LGS) y, con carácter excepcional,
subvenciones en las que se acrediten razones que dificulten su convocatoria pública (art. 22.2.c
LGS). Según establece el art. 23 de la LGSRM, la regulación de las subvenciones nominativas se
llevará a cabo mediante convenio y normativa propia, y para las subvenciones directas
excepcionales mediante D. del Consejo de Gobierno en el que consten las razones que acreditan
el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su
convocatoria pública.
Siguiendo esta clasificación, el montante total de las subvenciones concedidas por la Administración
Regional en 2019 ha ascendido a 481.133 miles de euros, cuyo desglose por naturaleza ha sido el
siguiente.
Cuadro 68. Detalle del importe de subvenciones otorgadas por la CARM por naturaleza
(miles de euros)
Naturaleza de la subvención 2018 2019 Variación
(%)
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva 157.349 144.991 (8)
Subvenciones previstas nominativamente en los PG (art. 22.2.a
de la LGS) 222.583 258.320 16
Subvenciones concedidas de forma directa determinadas por una
norma de rango legal (art. 22.2.b de la LGS) y/o de carácter
excepcional (art. 22.2.c de la LGS)
67.525 77.822 15
Total 447.457 481.133 8
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El 30 % de las subvenciones otorgadas en 2019 fueron tramitadas en régimen de concurrencia
competitiva, lo que representa un descenso del 8 % respecto al ejercicio anterior, un 16 % se
concedieron de forma directa a través de una norma de rango legal y/o de carácter excepcional y el
54 % restante mediante su inclusión nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad,
según lo regulado en el art. 22.2.a de la LGS. Esta tendencia de reducir el número e importe de las
subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva en aras de incrementar las
ayudas directas contrasta con los principios básicos de la LGS, donde la concurrencia debe regir el
otorgamiento de subvenciones, al convertirse en el procedimiento ordinario de concesión, siendo
por tanto excepcional acudir a la concesión directa.
Las subvenciones nominativas han ascendido a 258.320 miles de euros, concentrándose un 78 %
en las ayudas otorgadas a las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena para hacer frente
a sus gastos de funcionamiento, un 9 % en las recibidas por los ayuntamientos de la RM para la
prestación de servicios públicos, un 8 % a ADIF, un 2 % a diferentes asociaciones y federaciones,
otro 2 % a apoyo de líneas de viajeros y el 1 % restante a otros fines.
Respecto de las subvenciones concedidas a las universidades públicas de la CA, es preciso indicar
que la ausencia en el ejercicio fiscalizado de un plan de financiación plurianual con la Comunidad
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 128
que permitiera a estas universidades contar con unas previsiones fiables de financiación o un marco
legal adecuado a este respecto ha dado lugar a que ambas entidades no hayan elaborado unas
programaciones a medio o largo plazo, ni hayan diseñado un plan estratégico con las garantías que
su existencia comporta.
Las Órdenes de concesión dictadas el 7 de febrero de 2019 por el Consejero de Empleo,
Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la CARM han otorgado a estas ayudas el tratamiento
de subvenciones, estableciendo expresamente su sujeción a la Ley 7/2005 y particularmente, en
cuanto a su régimen de justificación, a lo dispuesto en su art. 25 que exige la presentación de una
cuenta justificativa. No obstante, la consideración que tienen las universidades públicas como parte
integrante del sector público autonómico, dentro del denominado sector público institucional, exige
que el tratamiento de esta financiación, destinada a sufragar los gastos de mantenimiento de las
universidades, sea el de una transferencia pública de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.2 de la
LGS. De igual modo, deberían instrumentarse tanto la subvención para gastos de funcionamiento
del CEIS, como las ayudas destinadas a los ayuntamientos de la RM para la prestación de sus
servicios públicos.
En los siguientes subepígrafes se analiza una serie de ayudas otorgadas por la Administración
General de la CARM y el INFO en el ejercicio 2019. Asimismo, se recoge un seguimiento de los
requisitos de publicidad establecidos en el Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de
los Planes Estratégicos de Subvenciones correspondientes al periodo fiscalizado, de las
irregularidades detectadas en los controles financieros realizados en ejercicios anteriores, así como
de los reintegros por subvenciones y ayudas registrados a partir de la entrada en vigor del D.
155/2018, de 4 de julio, por el que se crea y regula el Registro de reintegros de subvenciones
gestionadas por las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
De la actividad subvencionadora desarrollada en el ejercicio fiscalizado se ha seleccionado para su
análisis una muestra de las ayudas nominativas concedidas a las federaciones deportivas y otras
asociaciones de la Región de Murcia para el desarrollo de programas de tecnificación deportiva, así
como otras tres subvenciones concedidas en régimen de concesión directa: la primera, destinada a
los organizadores de festivales singularmente destacados en la Región de Murcia; la segunda,
ordenada por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Feria Oficial de Artesanía
de la Región de Murcia (FERAMUR), para la realización de la XXXV edición de la Feria de Artesanía
de la Región de Murcia en IFELOR; y la última a los Ayuntamientos de Cieza, Jumilla, Molina de
Segura y San Javier para la financiación del funcionamiento de sus conservatorios de música
durante el ejercicio de 2019.
II.6.4.1. SUBVENCIONES A FEDERACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ASOCIACIONES DE LA
REGIÓN DE MURCIA PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en el art. 10.Uno.17 que corresponde
a la CARM la competencia exclusiva en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del
ocio. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con la finalidad de promover la práctica
deportiva en la Región y garantizar la excelencia en la misma, ha venido concediendo anualmente
subvenciones de asignación nominativa en los presupuestos generales de la CARM, colaborando
en los gastos ocasionados por el desarrollo de los programas de promoción deportiva. Las ayudas
se han regulado a través de sendas Órdenes de concesión individualizada de las subvenciones
nominativas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 129
Estas ayudas han tenido como objeto colaborar en los gastos ocasionados por el desarrollo de
programas de promoción deportiva. Con el fin de llevar a cabo un seguimiento real de la actividad,
la DG de Deportes ha elaborado una guía para la justificación de las subvenciones en la que se han
recogido una serie de indicadores que las federaciones debían cumplimentar como parte de la
justificación de la subvención para el fomento de la práctica deportiva. Los indicadores estaban
dirigidos a medir el aumento de la práctica deportiva, el número de clubes adscritos a la federación,
el grado de participación femenina, el nivel deportivo de los deportistas murcianos, así como la
participación de los equipos de la federación regional dentro de las distintas competiciones
regionales y nacionales. Del total de 69 beneficiarios de subvenciones nominativas concedidas en
el ejercicio 2019 para la promoción del deporte, con un importe total de 822 miles de euros, en la
fiscalización se ha seleccionado una muestra de nueve ayudas por 254 mil euros, que representa
el 31 % de estas subvenciones. Los beneficiarios seleccionados han sido: la Federación de
Atletismo, de Baloncesto, de Ciclismo, de Fútbol, de Montañismo, de Natación, de Lucha, de
Orientación de la Región de Murcia y la Asociación de la Prensa Deportiva.
En el análisis efectuado sobre estas ayudas, se han obtenido los siguientes resultados:
- La especificación de cada uno de los objetos subvencionables establecida en las Órdenes
individuales de concesión de las ayudas ha sido muy escasa y la descripción de las actuaciones
subvencionables ha resultado excesivamente genérica, careciendo del nivel de concreción
suficiente para determinar su verdadero alcance y la adecuación a su valor de la financiación
aportada por la CARM. Así, las Órdenes han señalado sin mayor concreción que “son imputables
los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada”.
- En atención al importe concedido, todas las ayudas se han justificado a través del modelo de
cuenta simplificada de conformidad con el art. 75 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Se han presentado fuera de plazo las cuentas justificativas de las federaciones de fútbol y lucha,
con un retraso de 11 y 12 meses, respectivamente, respecto del plazo fijado en el art. 17.3 de la
O. de 27 de julio 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se aprueban las bases
reguladoras de las subvenciones que se conceden en el ámbito deportivo de la RM.
- En la revisión efectuada se ha comprobado que el órgano gestor no ha dejado constancia escrita
en ninguno de los expedientes analizados de actuaciones de revisión y comprobación sobre las
cuentas justificativas rendidas por los beneficiarios con el fin de asegurarse la correcta
imputación de los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, así como su realización dentro del plazo establecido. Tampoco se ha acreditado
la aplicación de técnicas de muestreo posteriores o la realización de otras pruebas para
comprobar los justificantes y obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, según lo previsto en el RD 887/2006.
- A excepción de la Federación de Fútbol, en la documentación justificativa aportada por los
beneficiarios no se ha acreditado la publicación de las actividades desarrolladas dentro de cada
programa deportivo subvencionado, según lo previsto en el art. 13 de la O. de 27 de julio 2010
de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones que se conceden en el ámbito deportivo de la RM.
- En ninguno de los expedientes analizados figura detalle del resto de ingresos y/o subvenciones
recibidas por los beneficiarios que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia, lo que ha impedido verificar que el total de las subvenciones
recibidas no ha superado el coste de la actividad realizada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 130
- En ninguna de las relaciones clasificadas de gastos e inversiones presentadas por las
federaciones correspondientes a los programas deportivos subvencionados se ha especificado
qué gastos e inversiones han sido imputados y financiados con cargo a la subvención recibida y
cuales al resto de los ingresos.
- Las propuestas de resolución de aprobación de las cuentas justificativas de las subvenciones
percibidas por las federaciones de Atletismo, Baloncesto, Fútbol, Natación y Orientación fueron
dictadas por el órgano gestor en el ejercicio 2021, un año después de la presentación de esta.
Dado el carácter anual de estas ayudas, la existencia de estos retrasos representa un riesgo
como consecuencia de poder otorgar una nueva subvención a una entidad beneficiaria que no
haya cumplido los requisitos establecidos en el ejercicio anterior.
- La valoración global del cumplimiento de los indicadores por parte de las federaciones ha sido
muy reducida o inexistente, con excepción de las federaciones de Fútbol, Natación, Orientación
y Montañismo.
- En lo que respecta al indicador del incremento del nivel deportivo de los deportistas murcianos,
así como al relativo a los resultados de participación en competiciones nacionales o
internacionales, y a excepción de la Federación de Orientación, no se ha efectuado la adecuada
comparación con los resultados alcanzados en ejercicios anteriores lo que limita la eficacia de
estas ayudas.
- Como hechos posteriores, se ha comprobado que a partir del ejercicio 2020 la CARM ha
tramitado estas ayudas a través de concurrencia competitiva, mediante su convocatoria pública
a través de la Orden de 15 de julio de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deporte y
tomando como referencia las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas en el ámbito
deportivo de la Región de Murcia recogidas en la Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería
de Cultura y Turismo.
II.6.4.2. SUBVENCIÓN A LOS ORGANIZADORES DE FESTIVALES SINGULARMENTE
DESTACADOS EN LA REGIÓN DE MURCIA
Conforme a lo establecido en los arts. 10.1, 14 y 15 de su EA, la CARM tiene competencia en
materia de patrimonio cultural y fomento de la cultura. A través del Instituto de las Industrias
Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Turismo y Cultura se
desarrolla la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias
de la RM en materia de promoción cultural, según el art. 46.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.
La finalidad de esta subvención es la promoción cultural a través del apoyo a los distintos sectores
que promueven el acceso de los ciudadanos a las artes escénicas, visuales, audiovisuales y
musicales. En el ejercicio fiscalizado estas ayudas se han regulado mediante Decreto del Consejo
de Gobierno de 27 de marzo de 2019, por el que se establecen las normas especiales reguladoras
de la concesión directa de subvenciones a los organizadores de festivales singularmente
destacados en la Región de Murcia. A efectos de la concesión de la subvención se consideran
festivales singularmente destacados aquellos que han conseguido durante sucesivas ediciones
mantenerse y consolidarse como referentes en sus disciplinas artísticas y han sido otorgadas
mediante concesión directa atendiendo a la existencia de razones de interés público, social, turístico
y cultural.
Atendiendo a esas consideraciones, los beneficiarios de esta subvención han sido el Ayuntamiento
de Cartagena por la organización del festival la Mar de Músicas y el festival internacional de Jazz,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 131
el Ayuntamiento de San Javier por la organización del festival internacional de Jazz y el festival
Internacional de Teatro y danza y la Asociación Peña Flamenca Melón de Oro por el festival de Lo
Ferro. El importe otorgado ha ascendido a 45 miles de euros.
En el análisis efectuado se han detectado las siguientes deficiencias e incumplimientos:
- Las memorias de actuaciones presentadas en los festivales Jazz San Javier, La Mar de Músicas,
Jazz Cartagena y Teatro San Javier no han incluido los resultados obtenidos según lo exigido en
el art. 8 del D.40/2019, sin que se haya informado de la relación de grupos que actuaron, así
como las fechas y lugares de actuación. Asimismo, dos de las memorias de actuaciones
presentadas estaban sin firmar.
- La relación de gastos incluida dentro de la memoria económica de dos de los beneficiarios
tampoco estaba rubricada.
II.6.4.3. SUBVENCIÓN POR EL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA A FAVOR
DE LA FERIA OFICIAL DE ARTESANÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA (FERAMUR), PARA LA
REALIZACIÓN DE LA XXXV EDICIÓN DE LA FERIA DE ARTESANÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA
EN IFELOR
El Consejo de Dirección del INFO autorizó, en su sesión de 17 de diciembre de 2018, la celebración
del convenio de colaboración entre el INFO y FERAMUR para apoyar la celebración de la XXXV
edición de la Feria Oficial de Artesanía de la Región de Murcia, que se celebró del 27 al 30 de
septiembre de 2018, con una aportación económica de 60 miles de euros. Esta autorización quedó
supeditada a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la CARM, habiéndose verificado la misma
por D. 45/2019, de 3 de abril. El 9 de abril de 2019 fue suscrito el convenio entre el presidente del
INFO y la entidad beneficiaria.
La cuenta justificativa de la subvención presentada por el beneficiario se ha ajustado al modelo
previsto en el art. 72 del RD 887/2006 y a las condiciones particulares previstas en el convenio. En
la revisión efectuada de esta ayuda directa se ha verificado que los gastos presentados por el
beneficiario ascendieron a 125 miles de euros, de los que 5 miles de euros, correspondientes a tres
facturas, fueron considerados como no subvencionables por el INFO en el informe emitido de
comprobación de la cuenta justificativa. En la revisión efectuada en la fiscalización se ha
comprobado la corrección de las actuaciones de control llevadas a cabo por el INFO, así como la
adecuada aplicación de los porcentajes de cofinanciación previstos en el convenio. Así, finalmente
la subvención directa abonada ascendió a 57 miles de euros, resultante de aplicar el 48% financiable
a los 120 miles de euros subvencionables.
Finalmente, también se ha comprobado que el abono de la ayuda a la entidad beneficiaria se ha
realizado de conformidad al procedimiento previsto en el convenio, esto es mediante un anticipo
inicial (36 miles de euros) y un segundo pago por la diferencia (21 miles de euros).
II.6.4.4. SUBVENCIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS DE CIEZA, JUMILLA, MOLINA DE SEGURA Y
SAN JAVIER PARA LA FINANCIACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE SUS CONSERVATORIOS
DE MÚSICA DURANTE EL EJERCICIO DE 2019
La Consejería de Educación y Cultura a través de la DG de Innovación Educativa y Atención a la
Diversidad y concretamente la Sección de Gestión de Centros de Régimen Especial es la
competente en las enseñanzas artísticas profesionales de música y contempla entre sus objetivos
facilitar el acceso a las mismas y alcanzar el máximo desarrollo y promoción de dichas enseñanzas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 132
y el acercamiento de estas enseñanzas a la población de la RM, mediante su oferta en las distintas
comarcas de la Región.
Desde la creación de los conservatorios de música de titularidad municipal, la Consejería
competente en materia de educación ha colaborado en la financiación para el funcionamiento de
estos, mediante la concesión de cuatro subvenciones, siendo beneficiarios los Ayuntamientos de
Cieza, Jumilla, Molina de Segura y San Javier.
Estas subvenciones se han otorgado en virtud del D. 61/2019, de 3 de mayo, por el que se
establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a los
Ayuntamientos de Cieza, Jumilla, Molina de Segura y San Javier para financiación del
funcionamiento de sus conservatorios de música durante el ejercicio de 2019.
El importe total de la subvención ascendió a 544 miles de euros, que fue abonada de forma
prepagable según la siguiente distribución: Ayuntamiento de Cieza, 136 miles de euros;
Ayuntamiento de Jumilla, 103 miles de euros; Ayuntamiento de Molina de Segura 186 miles de
euros y Ayuntamiento de San Javier, 119 miles de euros.
De acuerdo con el art. 7 del D. 61/2019, el plazo para ejecutar las acciones objeto de la subvención
se extenderá desde 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 estando obligado cada
ayuntamiento a presentar la documentación justificativa dentro del plazo de 30 días a partir de la
notificación de la mencionada orden. A pesar de que los Ayuntamientos de Jumilla y Molina de
Segura presentaron la documentación justificativa correspondiente a las actuaciones pendientes de
ejecutar con posterioridad a la orden de concesión, que finalizó el 30 de marzo de 2020, estos
plazos deben considerarse cumplidos atendiendo a la suspensión de plazos prevista en la DA
tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En la revisión efectuada sobre la justificación y aplicación de estas ayudas, no se han puesto de
manifiesto aspectos dignos de mención, a excepción de lo siguiente:
- En la justificación presentada por el Ayuntamiento de Cieza se ha detectado una pequeña
diferencia entre el importe que figura en la nómina de uno de los profesores en el mes de febrero
de 2019 (1.487,52 €) y el importe abonado a este (1.430,20 €).
- No se ha acreditado a través de medios gráficos el cumplimiento de los requisitos de publicidad
recogidos en el art. 4.c) del D. 61/2019, de 3 de mayo, que obliga a los beneficiarios a indicar en
los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad
subvencionada que esta se realiza con financiación y en colaboración con la Consejería de
Educación de la CARM.
II.6.4.5. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
El art. 20 de la LGS crea la BDNS con la finalidad de promover la transparencia, servir como
instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha
contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas. El RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece la obligación de suministrar información a la BDNS a través de la Intervención General
de la CA. Este reglamento ha sido reformado por el RD 130/2019, ampliando el ámbito objetivo a
todas las ayudas públicas, de acuerdo con los Reglamentos Europeos, así como garantizando la
privacidad de acuerdo con la normativa que regula la protección de datos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 133
En el siguiente cuadro se refleja la evolución de la actividad subvencional registrada por la CARM
en la BDNS desde el 1 de enero 2016, momento en el que empezó a operar la nueva versión de la
citada base.
Cuadro 69. Grado de actividad registrado en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones 2016-2019
Unidad/ Departamento
2016 2017 2018 2019
convoc.
benef.
convoc.
benef.
convoc.
benef.
convoc.
benef.
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente 25 1.456 27 1.669 44 2.060 35 1.951
Consejería de Educación y Cultura 25 64 38 107 30 328 31 403
Consejería de Empleo, Investigación y
Universidades 35 377 49 339 45 349 44 435
Consejería de Empleo, Universidades,
Empresa y Medio Ambiente 1 2 1 1 0 0
Consejería de Empresa, Industria y
Portavocía 15 129 14 205 10 206 14 176
Consejería de Fomento e Infraestructuras 10 10 3 3 3 3 2 2
Consejería de Hacienda 3 3 3 3 3 3 6 68
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI,
Familias y Política Social 1 1 3 154 1 68 3 99
Consejería de Presidencia 19 68 14 101 20 116 7 8
Consejería de Turismo, Juventud y Deportes 5 133 5 170 8 149 2 64
Consejería de Salud 0 0 0 0 9 9 34 34
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 3 36 7 40 35 65 5 42
Servicio Regional de Empleo y Formación
(SEF) 32 854 33 1.214 34 1.308 26 1.003
Servicio Murciano de Salud (SMS) 2 35 3 123 4 186 5 167
Instituto de las Industrias Culturales y las
Artes Región de Murcia (ICA) 3 78 11 67 13 45 6 6
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia (ICREF) 0 0 0 0 1 5 N/A N/A
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
(INFO) 48 402 42 367 52 505 41 731
Instituto de Turismo de la Región de Murcia
(ITRM) 0 0 2 2 3 3 3 6
Fundación Séneca 6 28 7 28 8 32 9 33
Consejería de Transparencia, Participación y
Administración Pública N/A N/A N/A N/A N/A N/A 1 5
Total 233 3.676 262 4.593 323 5.440 274 5.233
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En la fiscalización se ha analizado el grado de publicidad en la BDNS de las subvenciones otorgadas
por la AG de la CARM en el ejercicio 2019. Para ello se ha partido de los datos recogidos en la
ejecución presupuestaria de los capítulos 4 y 7 del presupuesto de gastos de la Administración
General para 2019 y se ha procedido a la eliminación de las transferencias y otras aportaciones que
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 134
no tienen la consideración de subvenciones propiamente dicha, tales como los conciertos
educativos o las prestaciones vinculadas a la dependencia. Sobre esta base se ha efectuado una
comparación de las restantes obligaciones con las subvenciones recogidas en la BDNS, así como
con las consignadas en el listado de subvenciones nominativas recogido en los presupuestos de
ese año. Los resultados de dicho análisis muestran que en el ejercicio fiscalizado no se han
publicado un total de 471 ayudas por 80.906 miles de euros, lo que representa un 17 % sobre las
subvenciones concedidas en el ejercicio 2019. Desde el punto de vista orgánico, destaca la
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que se ha concentrado el 45 % de las
subvenciones no publicadas.
Por otra parte, se ha constatado que en la BDNS no se ha publicado información sobre
inhabilitaciones y sanciones en la CARM, a pesar de que el art. 20.9 de la LGS y el art. 7.3 del Real
Decreto exigen publicar la información de las sanciones firmes impuestas por infracciones muy
graves, cuando así se acuerde por la autoridad competente. Finalmente, se ha comprobado que las
cifras publicadas en la BDNS sobre los reintegros de las subvenciones concedidas han sido
inferiores a las registradas por la CARM en su propio registro de reintegros, tal y como se muestra
en el siguiente cuadro, puesto que de los 1.679 reintegros por 8.812 miles de euros anotados en el
registro de reintegros en el año 2019 solo 202 por 1.808 miles de euros se publicaron en el BDNS
(el 20,5 % en importe).
Cuadro 70. Reintegros registrados en la BDNS
Ejercicio 2018 Ejercicio 2019
Número Importe (miles de euros) Número Impo rte (miles de euros)
Registro de reintegros 290 1.499 1.679 8.812
BDNS 247 990 202 1.808
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.6.4.6. SEGUIMIENTO DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SUBVENCIONES 2019
El art. 5 de la LGSRM configura a los planes estratégicos de subvenciones (PES) como
instrumentos de programación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
El Plan estratégico de cada Consejería, de vigencia anual, incluye las subvenciones tanto de sus
órganos como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma. Concretamente el
ámbito de aplicación está formado por la Administración General de la CARM, sus OOAA, las
Entidades Públicas Empresariales, el INFO y el SMS. Estos Planes una vez aprobados son
remitidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien los envía a la Asamblea
Regional para su conocimiento, estando encomendado el control económico y financiero de las
subvenciones a la Intervención General de la RM, que al término de cada ejercicio presupuestario
evalúa el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados. A tal fin, la LGSRM establece la
obligación para las consejerías y organismos gestores de subvenciones de elaborar una memoria
sobre los resultados rendidos por cada uno de los centros directivos competentes para la ejecución
de las líneas incluidas en el correspondiente Plan. El contenido de la memoria debe detallar los
siguientes aspectos: órganos gestores dependientes de la consejería u organismo; relación de
líneas de subvención incluidas en el Plan; labores desarrolladas por el órgano que elabora la
memoria; nivel de realización de los objetivos programados (detallado a través del grado de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 135
ejecución de los indicadores de cada línea de subvención); costes en que se ha incurrido en su
realización con indicación del importe definitivo presupuestado y las obligaciones reconocidas al
cierre de cada ejercicio y desviaciones más significativas respecto a las previsiones de realización
de sus indicadores, con indicación de las causas de las desviaciones y las medidas correctoras
propuestas.
Así, la Intervención General debe elaborar anualmente, antes del 30 de mayo, el informe de
evaluación a que se refiere el art. 7.3 de la LGSRM. Dicho informe debe contener las siguientes
partes: una introducción que reflejará aspectos fundamentales del PES (ámbito de aplicación,
objetivos propuestos, recursos globales destinados, etc.), las memorias de las consejerías y todas
las que hayan remitido los organismos intermedios, los informes de control elaborados por la
Intervención General sobre las líneas previamente seleccionadas y las conclusiones más
importantes.
En la fiscalización se ha solicitado a las unidades gestoras de subvenciones los PES aprobados en
el ámbito de la RM vigentes en el año 2019, así como los informes de evaluación de la ejecución
del PES, habiéndose extraído las siguientes conclusiones:
Como consecuencia de las excepcionales circunstancias provocadas por la crisis sanitaria de la
COVID-19, la única consejería que ha remitido al Interventor Delegado la memoria en el plazo fijado
por la LGSRM ha sido la Consejería de Salud.
En cuanto al régimen de seguimiento y evaluación de las líneas de subvención de la Consejería de
Turismo, Juventud y Deporte, no se han incorporado al PES las fichas de seguimiento de las ayudas
otorgadas por el ITRM.
La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, no ha indicado en el ámbito
objetivo de la memoria las causas que motivaron la no ejecución de cuatro líneas, ni las medidas
correctoras adoptadas o previstas ante dicha desviación.
La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía no ha indicado en las fichas de
elaboración del PES las fuentes de financiación, ni el desarrollo suficiente del plan de acción para cada
proyecto, siendo preciso tener en cuenta los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar durante el
periodo de vigencia del PES.
En relación con los indicadores asignados, en el PES de la Consejería de Educación y Cultura no se
ha descrito el régimen de seguimiento y evaluación de cada línea de subvención sobre la base de los
indicadores asignados. Asimismo, los indicadores reflejados en el PES no se han correspondido con
los fijados en las fichas de objetivos e indicadores presentados para la elaboración de los presupuestos.
En el contenido del PES de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente,
se han detectado líneas de ayudas en las que no figura el plazo de ejecución ni la fuente de
financiación. Un 38 % del total de líneas no se han ejecutado. También se ha constatado que en las
líneas analizadas figuran indicadores que no están asociados a ningún objetivo o estándolo no guarda
una relación unívoca con el mismo.
La Consejería de Fomento e Infraestructuras no ha dispuesto de un manual de procedimiento en el
que, dado el elevado volumen de información y documentación con la que se trabaja para la concesión
de las ayudas, se recoja un sistema de recopilación y registro de la información que facilite el
seguimiento de la ejecución del PES y, consiguientemente, la elaboración de la memoria. También
sería aconsejable formular indicadores distintos a los de ejecución presupuestaria y a los de las fases
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 136
del procedimiento de ejecución de gastos (eficacia, eficiencia, economía, calidad) para asegurar una
evaluación adecuada del grado de cumplimiento de objetivos y de la actividad subvencionada, así
como, el análisis de las desviaciones producidas, y de la toma de decisiones.
Se ha observado que existe un elevado número de líneas de subvención, que se incluyen año tras
año, y que tienen una nula o escasa ejecución siendo preciso plantearse su eliminación, modificación
o su sustitución por otras líneas de subvención, siendo recomendable que en la fase de
presupuestación, se adecuen los objetivos, los medios económicos, los recursos humanos y técnicos,
a los que realmente sean alcanzables. Asimismo, en la fase de ejecución deberían adoptarse las
medidas necesarias para que el calendario de ejecución permita llevar a efecto las mismas en el
ejercicio presupuestario, recurriendo, en su caso, a la tramitación anticipada de las convocatorias de
subvenciones en las que se prevea una alta concurrencia.
Por último, en lo que se refiere al régimen de seguimiento y evaluación del PES, se ha comprobado
que, a excepción de la Consejería de Educación y Cultura, el resto han establecido un gimen de
seguimiento y evaluación de los PES según lo previsto en la LGSRM.
II.6.4.7. SEGUIMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS PUESTOS
PUESTAS DE MANIFIESTO EN LOS CONTROLES FINANCIEROS DE EJERCICIOS
ANTERIORES
La DA primera de la LGSRM recoge que, anualmente, la Intervención General de la CARM remitirá
al Tribunal de Cuentas un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y
sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
En cumplimiento a dicha disposición el 28 de enero de 2021 se ha recibido en el Tribunal el informe
resumen realizado por la Intervención General relativo al seguimiento de las actuaciones realizadas
por los centros gestores respecto de los resultados de control financiero del ejercicio 2018 y la
situación actualizada de los resultados de los reintegros 2009-2017.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 137
Como resultado de dicho análisis, en el siguiente cuadro se resume por ejercicios de procedencia
el importe de las irregularidades detectadas, con indicación de si se ha iniciado o no el
correspondiente procedimiento de reintegro por parte de los órganos gestores:
Cuadro 71. Resumen importe incidencias de Control Financiero por año de procedencia
(miles de euros)
Año de procedencia
de la incidencia Reintegro sin iniciar Reintegro Iniciado Tota l
2009 0 151 151
2010 583 485 1.068
2011 0 851 851
2012 0 190 190
2013 0 15 15
2014 0 4 4
2015 0 54 54
2016 0 9 9
2017 240 274 514
2018 394 5 399
Total general 1.217 2.038 3.255
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
- El informe remitido por la Intervención General de la CARM contenía un total de 64 irregularidades
de las que el 23 % fueron detectadas en 2010, el 17 % en 2011, el 22 % en 2017, el 17 % en 2018
y el 21 % restante procedente de otros años. Atendiendo a los órganos competentes para el inicio
del procedimiento de reintegro, el 46 % del importe de los reintegros no iniciados correspondían al
IMAS, el 38 % a la Consejería de Educación y Cultura y el 13 % a la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- A noviembre de 2020 se había iniciado el reintegro de 44 expedientes de ayudas cuyo importe
totalizaba 2.038 miles de euros, quedando pendiente de iniciar el reintegro de veinte subvenciones
cuyos incumplimientos alcanzaban 1.217 miles de euros.
- La situación de los 44 expedientes de reintegros, a la fecha señalada, era la siguiente: catorce
reintegros ya iniciados estaban en moratoria de pago, siendo sus beneficiarios ayuntamientos de la
Región; doce se encontraban en apremio; nueve fueron iniciados en el último trimestre de 2020; y
los nueve restantes reintegros estaban pendientes de cobro en vía voluntaria.
- Respecto al resto de irregularidades para las que todavía no se había iniciado el reintegro, en siete
casos los órganos concedentes habían concedido moratorias y nuevas ampliaciones de plazos para
la ejecución y justificación de las ayudas; en cuatro, las incidencias estaban en fase de alegaciones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 138
o subsanación; en tres, el informe de control todavía estaba pendiente de revisión; y en las seis
restantes no se ha informado de los motivos por los que no se han iniciado los reintegros, a pesar
de que fueron detectados en los ejercicios 2017 y 2018.
II.6.4.8. REGISTRO DE REINTEGROS
Por D. 155/2018, de 4 de julio, se creó el registro de reintegros de subvenciones gestionadas por
las entidades integradas en el sector público de la CARM. La finalidad de este registro es mejorar
el conocimiento global y control de los reintegros de la Comunidad mediante la coordinación de
información entre los órganos gestores de las subvenciones, las unidades contables y los órganos
competentes en materia recaudatoria, de manera que se pueda establecer una pista de auditoría
entre los expedientes de subvenciones, los reintegros derivados de los mismos y su gestión
recaudatoria.
La Intervención General tiene atribuida la definición general de su operatoria, así como la
determinación de su interrelación con el sistema de información contable (SIGEPAL). El soporte
técnico consistente en la implantación y mantenimiento del registro corresponde a la DG de
Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, de acuerdo con los criterios señalados por la
Intervención General.
Respecto al ámbito subjetivo, el Decreto recoge en su art. 2 además de la Administración General
de la CARM a todas las entidades dependientes o vinculadas a la misma. A junio de 2021 estaban
dadas de alta en el registro todas las Consejerías, los OOAA que conceden subvenciones (SEF,
IMIDA e IMAS) y el SMS, INFO, el ICA y el ITRM, quedando pendientes de darse de alta otras
entidades del sector público que también otorgan subvenciones en los ejercicios 2018 y 2019 como
son el CES, ESAMUR, Fundación Séneca y la Fundación Teatro Romano de Cartagena.
En lo relativo al ámbito objetivo, es obligatoria la inscripción en el registro de los actos que pongan
fin a la vía administrativa declarando la exigencia de reintegros en materia de subvenciones, para
todas las entidades integradas en el sector público de la CARM. Sin embargo, si una consejería,
organismo o entidad no inicia el procedimiento de reintegro, o una vez iniciado no lo registra, la
Administración no puede tener conocimiento de estos, salvo por las revisiones o controles que
realicen los órganos de control. Para mitigar este riesgo, el art. 7 del D. 155/2018 ha establecido
que los órganos de control de la Intervención General revisarán, en el marco del Plan Anual de
Control Financiero, y con la periodicidad que este determine, la información anotada en el registro,
de manera que se lleven a cabo las comprobaciones formales y materiales que procedan, dejando
constancia de todo ello en los informes de control financiero o auditoría. En el Plan Anual de Control
Financiero de la CARM del ejercicio 2020, referido al control posterior de la anualidad 2019, dentro
de los informes de cumplimiento de legalidad y presupuestario, se han introducido pruebas
específicas consistentes, entre otras, en verificar que las entidades son usuarias de la aplicación de
registro correspondiente y que los datos reflejados en el registro se corresponden con los trámites
realizados por el gestor y que figuran los datos establecidos en el Decreto.
En cuanto al ámbito temporal, se ha comprobado que en el registro únicamente se han anotado los
reintegros aprobados desde la fecha de entrada en vigor del D. 155/2018 (1 de agosto de 2018), de
forma que los iniciados con anterioridad a dicha fecha continúan siendo gestionados de manera
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 139
descentralizada desde registros auxiliares. En el siguiente cuadro se recogen los reintegros
anotados en el registro hasta el 31 de diciembre de 2019, clasificados por consejerías:
Cuadro 72. Reintegros registrados en 2018 y 2019
(miles de euros)
CONSEJERÍA /ENTIDAD
2018 2019
Nº de
reintegros Importe Nº de
reintegros Importe
Consejería de Presidencia y Hacienda 5 17 8 675
Consejería de Educación y Cultura 3 25 11 42
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades 12 76 45 370
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía 3 8 88 479
Consejería de Transparencia, Participación y Administración
Pública 0 0 3 3
Consejería de Turismo, Juventud y Deportes 0 0 36 117
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familia y Política Social 27 26 23 353
Consejería Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca 0 0 7 578
Consejería Fomento e Infraestructuras 0 0 165 622
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) 1 1 2 5
Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de
Murcia (ICA) 0 0 4 2
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 0 0 7 24
Servicio Murciano de Salud (SMS) 0 0 1 1
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 239 1.526 1.099 5.541
Total reintegros registrados a 31 de diciembre 290 1.679 1.499 8.812
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Del total del importe de los reintegros registrados en 2019, el 73 % corresponden al SEF.
Se ha comprobado que el plazo medio entre la resolución y la inscripción de los reintegros anotados
en 2019 ha sido de 44 días, habiéndose detectado que en 169 reintegros (el 12 % de los mismos)
este periodo fue superior a 100 días y en nueve de estos el tiempo transcurrido entre ambas
actuaciones fue superior a un año.
En el siguiente cuadro se detallan las causas que motivaron el inicio de los reintegros en el ejercicio
2019, significándose que el 69 % de los casos correspondieron a incumplimientos totales o parciales
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 140
de la obligación de justificación de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de LGS y el 25 % al
incumplimiento del objeto subvencionable o la no adopción del comportamiento que fundamenta la
concesión:
Cuadro 73. Causas de los reintegros registrados en 2018 y 2019
(miles de euros)
CAUSAS
2018 2019
Nº de
reintegros Importe Nº de
reintegros Importe
Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación
insuficiente según art. 30 de LGS 241 1.463 1.039 5.508
Incumplimiento de las condiciones o compromisos exigidos
por la Administración a la Entidad Colaboradora y beneficiaria.
Incumplimiento del objetivo u finalidad
12 60 44 313
Incumplimiento de las condiciones o compromisos exigidos
por la Administración a la Entidad Colaboradora y beneficiaria.
Imposibilidad de verificar el uso de los fondos
0 0 1 4
Incumplimiento del objetivo o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión 28 117 380 2.264
Obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran
impedido
0 0 5 73
Obtención de subvención por encima del coste de la actividad
subvencionada 2 5 7 31
Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la
subvención 7 34 23 619
Total reintegros registrados a 31 de diciembre 290 1.679 1.499 8.812
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.6.5. Endeudamiento y avales
II.6.5.1. ENDEUDAMIENTO
En este epígrafe se analiza la evolución de la deuda del sector público de la CA en el ejercicio
fiscalizado, así como el cumplimiento de los límites de endeudamiento fijados en la LP, en la LOFCA
y en la LOEPSF.
Como resultado de la Decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, el tratamiento metodológico de
la deuda fue modificado, incluyendo en su cálculo las cuentas pendientes de pago financiadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 141
mediante operaciones de factoring sin recurso. De acuerdo con este criterio, la evolución de la
deuda viva de la CARM en los nueve últimos ejercicios ha sido la siguiente:
Cuadro 74. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2019
(miles de euros)
Año
Saldo vivo de deuda Varia ción anual
Total
Desglose
Importe %
Financiera sin
factoring
Financiera por
factoring
2011 2.805.899 2.805.899 N/A 0 0
2012 4.628.510 4.530.319 98.191 1.822.611 65
2013 5.540.195 5.426.086 114.109 911.685 20
2014 6.838.678 6.805.664 33.014 1.298.483 23
2015 7.600.883 7.589.245 11.638 762.205 11
2016 8.305.195 8.288.995 16.200 704.312 9
2017 8.794.600 8.780.163 14.437 489.405 6
2018 9.231.739 9.214.686 17.053 437.139 5
2019 9.561.690 9.547.737 13.953 329.951 4
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
De la deuda por factoring a 31 de diciembre de 2019 corresponde a la Administración Regional
4.576 miles de euros, al SMS 8.919 miles de euros y a las Universidades 458 miles de euros.
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El desglose por unidades integrantes del sector público autonómico de la deuda a 31 de diciembre
de 2019, sin considerar las operaciones de factoring, por un importe de 9.547.737 miles de euros,
se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 75. Desglose por unidades del sector autonómico de la deuda de la CA en los años
2018 y 2019
(miles de euros)
Unidades integrantes del sector
público autonómico
Endeudamiento
31-12-2018
%
Importancia
relativa
31-12-2019
%
Importancia
relativa
Administración Regional 9.033.248 98 9.385.859 98
Organismos autónomos 0 0 0 0
Universidades 1 0 1 0
Empresas públicas 171.953 2 155.408 2
Fundaciones 8.728 0 5.839 0
Consorcios y otras entidades 756 0 630 0
Total 9.214.686 100 9.547.737 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Por su importancia cuantitativa, destaca el saldo vivo de la deuda de la Administración Regional,
que, al igual que en el ejercicio precedente, representa un porcentaje del 98 % sobre el
endeudamiento total del sector público autonómico.
Por otra parte, debe señalarse que los anticipos reintegrables concedidos por la AGE a la
Administración Regional y a otros entes de su sector autonómico para el desarrollo de diversos
planes y proyectos de investigación no tienen la consideración de endeudamiento financiero en el
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marco del PDE. El importe pendiente de reembolso de estas deudas de la Administración Regional
ascendía, al cierre del ejercicio 2019, a 68.268 miles de euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 76. Anticipos reembolsables otorgados por la AGE a la Administración Regional
(miles de euros)
Convenio
Año
concesión
anticipo
Importe
anticipo
Vencimientos
previstos
Pte. de
reembolso a
31/12/2018
Pte. de
reembolso a
31/12/2019
Convenio MEC Plan Director Empresas
Contenido Tecnológico 2005 11.950 2011-2020 3.690 1.895
Convenio MITC Programa de Infraestructuras
de Telecomunicaciones 20 06 30.000 2012-2023 12.500 10.000
Convenio MCI Proyectos Mejora Campus
Universitarios 2008 5.374 2012-2023 2.239 1.792
Convenio MEC / Financiación Proyectos de
Campus de Excelencia 20 10 5.300 2014-2025 3.338 2.880
Anticipos MEC Fondos POEFE 2018 19.044 9.285 19.044
Subtotal anticipos reembolsables L/P 71.668 31.052 35.611
Convenio MEC apoyo implantación LOMCE 2015-2017 32.657 32.657 32.657
Subtotal anticipos reembolsables C/P 32.657 32.657 32.657
Total 104.325 63.709 68.268
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La evolución, por años, del saldo de deuda viva de la CARM, desde 2007, se muestra en el cuadro
inserto a continuación donde puede observarse el incremento experimentado a partir de 2012 como
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consecuencia de la incorporación de la deuda procedente de los mecanismos extraordinarios de
financiación:
Cuadro 77. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2007-2019
(miles de euros)
Evolución del
endeudamiento
financiero
2007-2019 por
sectores
Admón.
Regional Universidades
Empresas
Públicas Fundaciones
Consorcios
y otras
entidades
Total
2007 552.065 16.443 60.163 2.758 13.426 644.855
2008 609.434 12.090 108.944 64 25.609 756.141
2009 1.119.351 8.617 187.398 57 24.664 1.340.087
2010 1.780.573 7.655 201.877 50 16.746 2.006.901
2011 2.479.705 5.217 286.198 21.687 13.092 2.805.899
2012 4.219.650 3.245 274.279 22.395 10.750 4.530.319
2013 5.129.687 2.166 262.689 20.794 10.750 5.426.086
2014 6.534.568 1.082 248.114 18.925 2.975 6.805.664
2015 7.345.168 6 227.430 16.588 53 7.589.245
2016 8.068.378 1 206.480 14.083 53 8.288.995
2017 8.578.322 0 190.373 11.468 0 8.780.163
2018 9.033.248 1 171.953 8.728 756 9.214.686
2019 9.385.859 1 155.408 5.839 630 9.547.737
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
A 31 de diciembre de 2019 la deuda del sector autonómico había aumentado en 8.902.882 miles
de euros respecto a la existente a finales de 2007, lo que supone un incremento porcentual del
1.381 %.
La variación interanual más significativa de la deuda, 1.724.420 miles de euros, se produjo, como
se ha indicado anteriormente, en el periodo 2011-2012, como consecuencia fundamentalmente de
la consideración de la deuda de los mecanismos extraordinarios de financiación de pago a
proveedores. En el intervalo de diciembre de 2012 a diciembre de 2019 la deuda aumentó en
términos absolutos en 5.017.418 miles de euros, esto es, un 111 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 145
II.6.5.1.1. Estructura de la deuda de la Administración Regional
La estructura de la deuda de la Administración Regional a 31 de diciembre de 2019 y su
comparación con el ejercicio precedente se expone en el cuadro inserto a continuación:
Cuadro 78. Estructura de la deuda de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de endeudamiento
Endeudamiento
31/12/2018 31/12/2019
Importe % Importe %
Deuda Pública 346.600 3,8 346.600 3,7
Préstamos LP Entidades bancarias 781.693 8,7 541.968 5,8
Préstamos LP Administración Central 7.884.955 87,3 8.497.291 90,5
Préstamos CP Entidades bancarias 20.000 0,2 0 0,0
Total 9.033.248 100 9.385.859 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El 96,3 % del endeudamiento estaba articulado en préstamos a largo plazo (9.039.259 miles de
euros) y el 3,7 % restante en emisiones de deuda (346.600 miles de euros). En los Anexos II.2-6 y
II.2-7 se expone el detalle, de los empréstitos y préstamos pendientes de amortización al 31 de
diciembre de 201937.
La deuda viva formalizada mediante préstamos a largo plazo con la AGE (8.497.291 miles de euros)
recoge 7.648.162 miles de euros por el importe dispuesto de los préstamos acogidos al FLA,
848.118 miles de euros por el importe conjunto de los préstamos suscritos en el marco de la primera,
segunda y tercera fase del FFPP y 1.011 miles de euros por los recursos captados con cargo al
compartimento Fondo Social.
En los préstamos a largo plazo el saldo a 31 de diciembre de 2019 incluye préstamos para la
reconstrucción de los daños causados por el terremoto en Lorca de 11 de mayo de 2011 por un
importe global de 140.417 miles de euros que corresponden en exclusividad a préstamos
concedidos por el BEI, al haberse amortizado durante el ejercicio 2019 la totalidad del importe
dispuesto del préstamo concedido en 2013 por el ICO para este mismo fin, y ello de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2017 que ampliaba el
plazo de esta operación financiera hasta el 31 de diciembre de 2019.
37 La deuda en los cuadros de este epígrafe se registra a valor nominal, por lo que los datos reflejados en ellos no coinciden
con los consignados en los referidos Anexos que se elaboran con el criterio de coste amortizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 146
II.6.5.1.2. Operaciones realizadas en ejercicio 2019
La Administración Regional no ha suscrito en 2019 ninguna emisión de deuda pública ni ha realizado
amortización alguna de las emisiones suscritas en ejercicios precedentes.
Respecto a las operaciones de préstamo a largo plazo, en el ejercicio fiscalizado, la Administración
Regional cumpliendo con los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, ha formalizado el
29 de mayo de 2019, con la entidad financiera ICO, en representación de la AGE, un préstamo
acogido al FFCCAA en el compartimento del FLA por un importe global de hasta 631.590 miles de
euros.
Asimismo, durante 2019, la CARM ha suscrito dos adendas al referido contrato (9 de julio y 16 de
octubre), modificándose determinadas cláusulas del contrato inicial para cubrir las necesidades de
financiación del ejercicio por 1.195.110 miles de euros (vencimientos de deuda del ejercicio 2019,
liquidaciones negativas del 2008 y 2009 y objetivo de déficit permitido de 2019) y 291.000 miles de
euros (desviación del objetivo del déficit de 2018 pendiente de financiar).
Las condiciones para la concertación del contrato de 29 de mayo de 2019 así como de sus dos
novaciones modificativas y no extintivas se establecieron, respectivamente, en los correspondientes
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 147
Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE). El detalle de
los conceptos a financiar según el contrato inicial y sucesivas adendas es el siguiente:
Cuadro 79. Préstamo compartimento FLA (contrato original y adendas)
(miles de euros)
Acuerdo CDGAE Contrato y Adendas
Fecha
Periodo
de
aplicación
Fecha Importe
global
Distribución
TRAMO I TRAMO II TRAMO III
Vencimientos
de deuda de
2019
Liquidaciones
negativas
2008-2009
Déficit
2019
Desviación
déficit 2018
(Extra FLA)
31-01-19
1T 543.690 528.190 7.320 8.180 N/A
14-03-19
2T 87.900 72.420 7.320 8.160 N/A
29-05-19
Contrato 631.590 600.610 14.640 16.340 N/A
20-06-19
3T 332.820 317.480 7.320 8.020 N/A
20-06-19
Extr. FLA 220.500 N/A N/A N/A 220.500
09-07-19
1ª Adenda
1.184.910 918.090 21.960 24.360 220.500
03-10-19
4T 230.700 215.430 7.320 7.950 N/A
03-10-19
Extr. FLA 70.500 N/A N/A N/A 70 .500
16-10-19
2ª Adenda
1.486.110 1.1 33.520 29.280 32.310 291.000
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La CDGAE adoptó en 2019 seis acuerdos, cuatro para establecer la distribución para cada uno de
los cuatro trimestres del referido año del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en
2019, a través del Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, y dos para asignar recursos
adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas de la desviación del objetivo
de déficit de 2018 pendiente de financiar por un importe de 220.500 y 70.500 miles de euros,
respectivamente.
Se ha comprobado que los importes adicionales suscritos en las adendas al contrato de préstamo
de fecha 29 de mayo de 2019 se encontraban dentro de los límites de endeudamiento establecidos
en el art. 52 de la LP para 2019.
La Administración Regional también suscribió en 2019, novaciones modificativas no extintivas de
tres contratos de préstamo formalizados con el BEI, uno perfeccionado en 2012, para atender los
daños causados por el terremoto de Lorca de 11 de mayo de 2011 y otros dos firmados en 2011 en
el marco denominado “Murcia Human Capital”, cuyo objeto es la financiación de un programa de
pequeñas y medianas inversiones y equipamiento asociado, en las áreas de Sanidad y Educación,
localizados en la Región de Murcia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 148
El contrato formalizado con el BEI el 28 de junio de 2012, por un importe de hasta 185.000 miles de
euros para la financiación del denominado “Proyecto Lorca Earthquare Reconstruction”, fue objeto
de una modificación contractual el 7 de octubre de 2019 que no implica variación de las condiciones
financieras iniciales ni coste adicional alguno para la CARM, al referirse únicamente al calendario
de ejecución de los proyectos elegibles y a la fecha de entrega del informe final del proyecto, plazos
que se extienden, respectivamente, hasta diciembre de 2021 y noviembre de 2022.
Los otros dos contratos de financiación, firmados con el BEI en formato de préstamo, por un importe
conjunto de hasta 100.000 miles de euros, experimentaron con fecha 30 de mayo una modificación
que tampoco supone variación en las condiciones financieras de los préstamos ni conlleva un
incremento del volumen de la deuda de la CARM, y que afecta principalmente a:
- La ampliación del número total de actuaciones inversoras objeto de financiación hasta 28 en
materia sanitaria y hasta 100 en materia de educación, frente a las 94 iniciales.
- La sustitución de algunas de las inversiones inicialmente previstas por otras de similar naturaleza
que se encuadran dentro del objeto de los préstamos (al haberse desestimado las primeras o al
encontrarse muy retrasada su ejecución).
- La ampliación del calendario de ejecución de las inversiones que se extiende hasta junio de 2020
y del plazo máximo para emitir el Informe Final del Proyecto que se extiende hasta diciembre de
2020.
Estas tres modificaciones contractuales al no conllevar un gasto adicional ni obligación económica
diferente a la ya recogida presupuestariamente, no han precisado en su suscripción la autorización
preceptiva del Consejo de Ministros definida en el art. 14 de la LOFCA al no implicar incremento de
endeudamiento de la CARM sin que tampoco le hayan afectado las limitaciones establecidas en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la
que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, puesto que no ha implicado
cambios en las condiciones financieras iniciales de la operación de financiación.
En 2019 las amortizaciones de préstamos a largo plazo ascendieron a 1.103.502 miles de euros,
de los que 863.444 miles de euros correspondieron a préstamos con la Administración Central,
119.750 miles de euros a préstamos con entidades no residentes y 120.308 miles de euros a
préstamos con entidades residentes.
Con respecto a las operaciones con derivados, en 2019, permanecían vigentes dos contratos de
swap sobre inflación por importe de 25.000 y 20.000 miles de euros, respectivamente, destinados
a cubrir las emisiones de deuda pública realizadas en el ejercicio 2011.
La liquidación por diferencias de estas dos operaciones de cobertura contratadas por la
Administración Autonómica en 2011 generó en 2019 unos ingresos de 262 miles de euros.
Según la documentación aportada, la Administración Regional también formalizó en 2019 diez
operaciones de endeudamiento a corto plazo con un límite de crédito conjunto de 330.000 miles de
euros, a 31 de diciembre el importe dispuesto de estas operaciones era nulo no existiendo por tanto
cantidad alguna pendiente de devolución. Las características, así como las fechas de formalización
de estas operaciones se detallan en el Anexo II.2-7/2.
Nueve de las operaciones a corto plazo por un importe de 280.000 miles de euros se materializaron
en contratos de crédito en cuenta corriente y de estas, ocho, son el resultado de la renovación o
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 149
refinanciación de pólizas de crédito suscritas en 2018 y vencimiento en 2019. La otra operación
corresponde a un préstamo a corto plazo, de 50.000 miles de euros formalizado el 28 de febrero de
2019 y vencimiento previsto el 28 de febrero de 2020 que se amortiza, no obstante, anticipadamente
el 30 de diciembre de 2019. Este último préstamo sustituye a otro préstamo de igual importe suscrito
con la misma entidad financiera el 31 de diciembre de 2018 y vencimiento previsto el 31 de enero
de 2019, que por circunstancias del cumplimiento del objetivo de endeudamiento para 2018 debió
ser amortizado anticipadamente antes del 31 de diciembre de 2018.
En cuanto a la necesidad o no de autorización estatal para la concertación de este tipo de
operaciones38, se ha comprobado que las cuatro últimas por un importe total de 110.000 miles de
euros se instrumentaron conforme al ACM de 14 de junio de 2019 que autorizó a la CARM a
formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 130.000 miles de euros
para cubrir necesidades transitorias de tesorería39. El mencionado Acuerdo se dictó tras la
publicación, con fecha 10 de mayo de 2019, del informe del Ministerio de Hacienda sobre el grado
de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto
del ejercicio 2018, en el que costaba el incumplimiento por parte la CARM de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y que hacía precisa la autorización del Estado
para todas sus operaciones de endeudamiento. Las seis operaciones concertadas con anterioridad
a mayo de 2019 no precisaron autorización estatal al haber considerado el Consejo de Política
Fiscal y Financiera con fecha 31 de julio de 2018 idóneo el PEF 2018-2019 de esta Comunidad.
II.6.5.1.3. Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
A) LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS
En el análisis efectuado sobre el cumplimiento de las previsiones y limitaciones establecidas por la
LP de 2019 para la formalización de operaciones de endeudamiento en dicho año, se han puesto
de manifiesto los siguientes resultados:
a) La Administración General de la CA ha respetado las limitaciones previstas en el art. 52 de la
referida LP para las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.
b) Los OOAA y entidades incluidas en el Sector AAPP de la CA no formalizaron operación alguna
de endeudamiento en el ejercicio 2019, por lo que no fue preciso obtener la autorización previa de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública prevista en el art. 53 para concertar este tipo
de operaciones.
B) LEY ORGÁNICA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Se ha comprobado que todas las operaciones financieras suscritas por la CARM que conforme a lo
establecido en el art. 13 bis de la LOFCA “están sujetas al principio de prudencia financiera” han
cumplido lo preceptuado en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro
38 Según el art. 20.1 de la LOPSE, cuando se constate el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de
deuda pública o de la regla del gasto, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora
precisarán de autorización del Estado en tanto persista el citado incumplimiento, si bien una vez que el plan económico
financiero hubiera sido considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las operaciones de crédito a
corto plazo que no sean consideradas financiación exterior no precisarán de autorización del Estado.
39 Los 20.000 miles de euros restantes se instrumentalizaron en una operación de Confirming, suscrita con Cajamar el
19/07/2019 y vencimiento 17/07/2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 150
y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales,
y cuyo anexo 1 se modifica por Resolución de 6 de junio de 2019, de la DG del Tesoro y Política
Financiera.
Asimismo, y en relación con lo previsto en el art. 14.2.b) de la LOFCA y en el art. 85.b) del TRLHRM,
la carga financiera de la deuda crediticia pública de la Administración Regional, para el ejercicio
2019 se situaría, según datos contables, en el 29 % por encima del límite establecido en la normativa
descrita, que limita su cuantía al 25 % de los ingresos corrientes del presupuesto del ejercicio.
No obstante, este indicador debe ajustarse a la baja porque la LOEPSF prevé en la DA primera,
punto noveno, que “las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas concierten con
cargo a los mecanismos adicionales de financiación cuyas condiciones financieras hayan sido
previamente aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
quedarán exceptuadas de la autorización preceptiva del Estado, y no les resultarán de aplicación
las restricciones previstas en el apartado dos del art. 14 de la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas”. En consecuencia, la carga financiera debe
disminuirse por el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses,
correspondientes a los referidos préstamos, situándose el indicador de la carga financiera, tras el
correspondiente ajuste, en un 7 %.
En el siguiente cuadro se muestra el Indicador de Carga Financiera (ICF)40 sobre los ingresos
corrientes de la Administración Regional para el ejercicio 2019.
Cuadro 80. Indicador de la carga financiera de la CA en 2019
(miles de euros)
Concepto Datos según
contabilidad Ajust e Datos ajustados
Intereses de deuda (a) 103.948 (62.598) 41.350
Amortización de deuda (b) 1.103.502 (863.444) 240.058
Carga financiera (c = a + b) 1.207.450 (926.042) 281.408
Ingresos corrientes (d) 4.156.350 4.156.350
Indicador de carga financiera (e = c/d) 29 % 7 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
C) CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA
Como se ha analizado en el subepígrafe II.5.2.B, de acuerdo con el informe emitido por el MH sobre
el grado de cumplimiento del objetivo de deuda de la CARM, el volumen de deuda pública de la
CARM a 31 de diciembre de 2019, computada por el Banco de España según la metodología del
PDE, ascendió a 9.561.590 miles de euros, equivalente al 29,3 % del PIB regional, este porcentaje
40 El ICF mide el porcentaje de ingresos corrientes que han de destinarse al pago de la carga financiera por intereses y
amortización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 151
coincide con el límite de deuda del 29,3 % del PIB regional, que resulta de considerar junto con el
incremento de deuda incluido en el objetivo de deuda de la CARM, las excepciones recogidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se fijan los objetivos individuales de cada una de las
comunidades a efectos del cumplimiento del citado objetivo de deuda. En consecuencia, la
Comunidad ha cumplido el objetivo de deuda fijado para el ejercicio 2019.
II.6.5.2. AVALES
En el Anexo I.4 se recoge el movimiento y situación de los préstamos avalados por la Administración
Regional y el resto de las entidades del sector público de la CARM al 31 de diciembre de 2019, así
como el riesgo asumido a la referida fecha.
II.6.5.2.1. Avales otorgados por la Administración General de la Comunidad Autónoma
La Administración Regional no formalizó en 2019 ningún aval, por lo que a fin de ejercicio, y al no
producirse tampoco el vencimiento de aval alguno, las únicas garantías otorgadas por la CARM
correspondían al aval concedido en el año 2001 al Ayuntamiento de la Unión para garantizar el
principal e intereses de un préstamo concertado por dicha entidad local por 1.597 miles de euros y
al aval de 141.258 miles de euros otorgado en 2013 al SMS en garantía de tres préstamos
concedidos en 2007 por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) a la extinta Gestora de
Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.U.
(GISCARMSA) para financiar la construcción de los Hospitales de Cartagena y del Mar Menor, sobre
los que el SMS se subrogó en noviembre de 2013.
La aceptación por el BEI de la subrogación del SMS en la posición deudora de GISCARMSA se
condicionó de forma expresa por parte del Banco a que la CARM otorgase, a favor de este, un aval
a primer requerimiento y solidario, en garantía de las obligaciones del SMS en las referidas
operaciones de financiación.
El riesgo por estos avales asumido por la Administración Regional ascendía a 31 de diciembre de
2019, a un importe de 116.517 miles de euros, 187 miles de euros correspondían al aval otorgado
al Ayuntamiento de la Unión y los 116.330 miles de euros restantes a las garantías prestadas al
SMS.
II.6.5.2.2. Avales otorgados por la empresa autonómica Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia
En el ámbito privado el ICREF, en el marco del “Programa de Financiación BEI a ICO para Empresas
con Criterios de Regionalización“ iniciado en 2016 había avalado en el periodo 2016-2018 un total
de 31 operaciones de préstamo. En el ejercicio 2016 avaló 18 operaciones de préstamo concedidas
por tres entidades financieras a empresas del sector privado por un importe total de 508 miles de
euros, en el ejercicio 2017 procedió a avalar 12 préstamos formalizados con dos entidades
financieras por una cuantía global de 629 miles de euros y en el año 2018 avaló un préstamo de
importe 150 miles de euros.
El ICREF avala a cada beneficiario final por el 50 % del principal vivo de cada operación de
financiación concedida, de forma que el ICREF y la correspondiente entidad financiera comparten
el 50 % del riesgo de cada operación, hasta que se alcance el límite máximo de cobertura que se
establece en el 3 % del importe nominal avalado ante cada entidad financiera. A 31 de diciembre
de 2019 el riesgo asumido por el Instituto afectaba a 24 préstamos y ascendía a 12 miles de euros,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 152
riesgo que no se puede desglosar por años, ya que corresponde, como se ha indicado, al límite
máximo de cobertura establecido en el 3 % del importe total avalado ante cada entidad financiera.
Cuadro 81. Riesgo del ICREF por avales al sector privado
(miles de euros)
Ejercicio
Operaciones de préstamo avaladas Capital avalado por el ICREF pendiente de
amortizar a
Riesgo
asumido
por el
ICREF a
31/12/2019*
Entidad
financiera
Prestamos Importe
inicial
avalado
por el
ICREF
50%
31/12/2018 31/12/2019
Importe Nº de
préstamos
Importe
Nº de
préstamos
Importe
2016
1 3 64 32 2 14 2 10
2 1 60 30 0 0 0 0
3 14 384 192 12 112 12 79
Total 2016 18 508 254 14 126 14 89
2017
2 1 228 114 1 105 1 95
3 11 401 201 10 143 8 100
Total 2017 12 629 315 11 248 9 195
2018
3 1 150 75 1 65 1 50
Total 2018 1 150 75 1 65 1 50
Totales 31 1.287 644 26 439 24 334 12,35
* No es posible su desglose por años
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En el ámbito público, el ICREF otorgó, en mayo de 2019 un aval solidario, a primer requerimiento,
a la CARM ante la sociedad mercantil Murcia Alta Velocidad, S.A. (Murcia AV), por importe máximo
de 134.698 miles de euros para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la
Adenda Modificativa del Convenio suscrito el 22 de junio de 2006 entre la Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif-Alta Velocidad, el Ministerio de
Fomento, la CARM, el Ayuntamiento de Murcia y Murcia AV, para la financiación de la integración
del ferrocarril en la ciudad de Murcia.
Este aval se constituye como mecanismo alternativo de garantía de las aportaciones plurianuales a
las que la CARM se compromete en la citada Adenda en concepto de préstamo participativo por el
porcentaje de participación que le corresponde, del 26 %, en la citada Sociedad. Durante el año
2019, el referido aval sufrió una reducción de 7.785 miles de euros, por lo que el riesgo en vigor al
31/12/2019 asciende a 126.913 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 153
Por último, mencionar, que en el ejercicio 2019 finalizó el contrato de aval que el Instituto concedió
al SMS en 2012. Este aval solidario y a primer requerimiento se constituyó como garantía de las
obligaciones financieras derivadas del capital vivo que, a 18 de abril de 2012, 8.749 miles de euros,
tenía pendiente el SMS con una entidad bancaria por un préstamo formalizado el 11 de marzo de
2011 por un importe inicial de 10.750 miles de euros. El 10 de marzo de 2019, el SMS atendió su
última cuota quedando por tanto liberado el Instituto del aval otorgado a esta entidad. Con fecha 26
de marzo de 2019, la entidad financiera expidió certificado en el que se hace constar que la
operación de préstamo con el SMS ha finalizado encontrándose este al corriente de todos sus
pagos, tanto de capital como de intereses.
II.6.5.2.3. Avales otorgados por la entidad de derecho público Instituto de Fomento de la Región de
Murcia
Los avales existentes a 31 de diciembre de 2019 al igual que en ejercicios precedentes, respondían
en su totalidad a las garantías pendientes de cancelar concedidas por el INFO en los ejercicios 2009
y 2010. En los referidos años, el INFO avaló a 21 empresas murcianas por un importe total de
58.859 miles de euros, de los que 52.641 miles de euros correspondían a avales otorgados en el
marco del denominado Plan Financiapyme, diseñado por el Gobierno Regional con el fin de paliar
los efectos negativos de la crisis financiera sobre las empresas regionales como consecuencia de
la falta de liquidez del sistema financiero y los 6.218 miles de euros restantes eran avales
concedidos dentro del Programa de Ayudas a la Restructuración de Empresas en Crisis.
El riesgo vivo de los avales concedidos por el INFO, según la información proporcionada por la
propia entidad, ascendía, a 31 de diciembre de 2019 a 31.150 miles de euros, y correspondía en su
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 154
totalidad a avales otorgados a empresas dentro del Plan Financiapyme. En el cuadro siguiente se
expone su composición:
Cuadro 82. Riesgo vivo por avales otorgados por el INFO a 31 de diciembre de 2019
(miles euros)
Titular
Ptos
Importe
Total Ptos
Responsab.
Máxima
Inicial
(Saldo Aval)
Situación A 31/12/2019
Nº Ptos
Vivos
Saldo
Vivo
Ptos
Responsab.
Máxima
Riesgo
Vivo
(Saldo
Aval)
Plan Finaciapyme
HRS S, S.L. 1 700 560 0 0 0 0
C. Soc. Cooperativa 1 1.500 1.200 0 0 0 0
BA, S.A. 6 4.706 3.765 3 866 1.693 693
M, S.L. 3 1.100 880 0 0 0 0
HGR, S.A. 1 5.000 4.000 0 0 0 0
NME 6 3.700 2.960 0 0 0 0
HM, S.A. 4 5.392 4.314 0 0 0 0
MA, S.L. 7 35.580 28.464 7 35.607 28.464 28.464
EI, S.L. 1 400 320 0 0 0 0
PE, S.L. 1 900 720 0 0 0 0
MC, S.L. 1 200 160 0 0 0 0
SS 1 500 400 0 0 0 0
CSP, S.L. 1 500 200 0 0 0 0
MMT, S.L. 1 100 80 0 0 0 0
CAS, S.C.L. 1 2.737 2.190 1 93 2.190 74
IF, S.L. 1 250 200 1 82 200 66
TOTAL AVALES 2009 37 63.265 50.413 12 36.648 32.547 29.297
F, S.A. 1 2.000 1.600 1 2.061 1.600 1.600
AC, S.L. 1 400 320 1 153 320 122
VB 1 385 308 1 163 308 131
TOTAL AVALES 2010 3 2.785 2.228 3 2.377 2.228 1.853
TOTAL AVALES Financiapyme 40 66.050 52.641 15 39.025 34.775 31.150
Plan Restructuración Empresas en Crisis
P.S., S.L. 3 1.200 1.200 0 0 0 0
TOTAL AVALES 2009 3 1.200 1.200 0 0 0 0
M., S.L. 2 700 560 0 0 0 0
A.I., S.L. 10 9.668 4.458 0 0 0 0
TOTAL AVALES 2010 12 10.368 5.018 0 0 0 0
TOTAL AVALES Empresas en Crisis 15 11.568 6.218 0 0 0 0
TOTAL AVALES INFO 55 77.618 58.859 15 39.025 34.775 31.150
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Según los cuadros de riesgo vivo elaborados por el INFO, en el ejercicio 2019 desaparecen respecto
a 2018, trece préstamos, en concreto, los doce préstamos que permanecían vigentes del Plan de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 155
Restructuración de Empresas en Crisis41 y un préstamo concedido a una empresa en 2009 dentro
del Plan Finaciapyme42.
En lo referente a las reclamaciones de pago de avales, el INFO recibió un único requerimiento con
fecha 29 de mayo de 2019 de una entidad bancaria prestamista de BA, S.A. reclamando el pago de
un aval de 320 miles de euros, al que el Instituto contestó con fecha 7 de junio de ese año alegando
el carácter subsidiario del aval y de sus beneficios legales e indicando que el requerimiento no
contenía las formalidades necesarias para que tuviera virtualidad. La entidad bancaria interpuso
una demanda, que fue notificada al INFO el 29 de julio de 2020, en reclamación de la cantidad de
320 miles de euros, más 96 miles de euros fijados provisionalmente para los intereses y costas de
la ejecución. El INFO presentó oposición a la demanda ejecutiva oponiéndose a la liquidación de
intereses y alegando el carácter subsidiario del aval. Con fecha 14 de octubre de 2020, el Juzgado
de Primera Instancia nº 13 de Murcia desestimó la oposición del INFO, acordándose el embargo de
cuentas y entrega de la cantidad de 416 miles de euros a la entidad financiera. El INFO ha
presentado, con fecha 17 de noviembre de 2020, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
de Murcia, estando pendiente de resolución.
Como hechos posteriores también hay que señalar que el 21 de enero de 2020, el préstamo avalado
a CAS, S.C.L. fue íntegramente amortizado por la empresa, y consecuentemente el aval otorgado,
en su calidad de contrato accesorio, quedó sin efecto, procediéndose mediante escritura de fecha
28 de febrero de 2020, a la cancelación de las hipotecas a favor del INFO.
II.6.6. Gasto sanitario
La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, estructuró el sistema sanitario de
la Región de Murcia con separación de la autoridad sanitaria y la provisión de servicios,
reservándose la primera a la Consejería competente en materia de sanidad y asuntos sociales y la
segunda al SMS, como ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria y de
los servicios sanitarios públicos que integra, todo ello, en el ejercicio de las competencias
establecidas en el Estatuto de Autonomía de la CARM.
Para la cobertura de dicho sistema se definieron una serie de principios informadores que deben
guiar las actuaciones de la Administración Sanitaria Regional, tales como la concepción integral de
la salud, la universalización de la asistencia sanitaria o el respeto y el reconocimiento de los
derechos de los usuarios.
Desde el punto de vista organizativo, el mapa sanitario de la Región de Murcia se ordena en
demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud, a las que se reservan funciones de salud
pública, correspondiendo al SMS la organización de la asistencia sanitaria en dicho ámbito territorial.
41 El presidente del INFO dictó en mayo de 2016 varias resoluciones acordando la revocación de avales otorgados a ayudas
para la restructuración de empresas en crisis, por incumplimiento por parte de las empresas avaladas del plan de
reestructuración.
La resolución por la que fueron revocados los diez avales del AI, S.L, fue firme y ejecutiva, al no haber sido recurrida esta por
ninguna entidad financiera. Estos avales no entraron en vigor al no inscribirse todas las garantías (condición suspensiva).
42 Med iante escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2019 se procedió ante notario a la cancelación del aval a
HGE, S.A. y de las hipotecas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 156
II.6.6.1. LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN EL ÁREA DE SALUD: EL
PLAN DE SALUD DE LA CARM Y EL ACUERDO DE GESTIÓN DEL SMS
El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020 (PERM), como marco de referencia de
actuaciones orientadas a conseguir el crecimiento económico, creación de empleo, sostenibilidad
financiera y mejora de la calidad de vida, incorpora dentro de sus siete líneas estratégicas, la
optimización de la gestión de los recursos sanitarios, garantizar una vida saludable y un sistema
sanitario sostenible. Este plan generalista, ha tenido su desarrollo en el ámbito sanitario y de salud
de la CARM a través del Plan de Salud, los Acuerdos de Gestión del SMS y una serie de planes
sectoriales específicos.
No obstante, en el ejercicio fiscalizado seguía sin aprobarse un Plan de Salud actualizado,
habiéndose tomado como referencia las líneas fundamentales recogidas en el Plan de Salud 2010-
2015. La última evaluación del citado plan se llevó a cabo en abril de 2017 concluyendo que se
había conseguido un nivel de desempeño moderado, al alcanzar el 39,6 % de las medidas
realizadas los estándares y metas marcados. El mayor grado de incumplimiento se observó en las
medidas relativas a desigualdades en salud, así como a la protección colectiva de la salud y los
estilos de vida, en tanto que las principales carencias fueron la necesidad de mejorar el estado de
salud de la población y desarrollar nuevas líneas para el abordaje integral e intersectorial de la
cronicidad.
Al igual que ocurre con el Plan de Salud, el SMS continúa otro ejercicio más sin suscribir un contrato
programa con la Consejería de Sanidad. En su defecto, los instrumentos a través de los cuales se
ha regulado la prestación de asistencia sanitaria del SMS han sido los Acuerdos anuales de gestión,
que se han configurado como instrumentos de objetivos en cada demarcación y como herramientas
de evaluación, revisión y mejora. Estos acuerdos, que son específicos de cada Gerencia de área
de salud, para el 061 y para el Hospital Psiquiátrico, se han basado en el ejercicio 2019 en las
propuestas y objetivos prioritarios de cada área de salud, resolviéndose así la controvertida
aplicación de un esquema general de objetivos e indicadores a todas las Áreas de Salud.
En cuanto a la evaluación del Acuerdo de Gestión de 2019 y el grado de cumplimiento de los
objetivos, se observa que el porcentaje promedio de puntos alcanzados entre las nueve Áreas de
Salud, el Hospital Psiquiátrico Román Alberca y la Gerencia 061 fue del 62,6 % (626 puntos sobre
un total de 1000) oscilando entre 51 % del área 3 y el 82 % de Hospital Psiquiátrico Román Alberca.
Se ha comprobado que el SMS dispone de un sistema de incentivos para sus directivos asociado
al grado de cumplimiento del Acuerdo de Gestión. En este sentido, debe señalarse que el modelo
o sistema de autoevaluación establecido, en el que no participa ningún “agente externo a la entidad”
puede no resultar idóneo, debido principalmente a que las fases de definición, evaluación y control
del Acuerdo se concentran todas ellas en el propio SMS, si bien se hace con base a datos objetivos
extraídos de sistemas automatizados. Asimismo, continúa sin existir un procedimiento
administrativo para la ejecución del proceso de revisión.
Por último, en 2019 continúan vigentes los planes sectoriales mencionados en el informe de
fiscalización de 2018, habiéndose desarrollado otros entre los que destacan, el programa para la
mejora de la atención primaria, el programa de impulso y mejora de la salud mental, así como una
serie de planes cuya finalidad principal es mejorar la gestión y administración del SMS, como el
Proyecto UNIFICA, el Proyecto de Regularización de Activos Fijos y el Proyecto de implantación de
un sistema propio de control interno.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 157
II.6.6.2. LA NATURALEZA Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SMS
De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, el
SMS se configura como una entidad de derecho público dentro de la categoría de empresa pública
regional, al que corresponde la gestión sanitaria de la CA, siendo la única entidad autonómica en el
ámbito sanitario nacional sujeta al régimen de contabilidad privada.
Con la estructura definida por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el sector
empresarial abarcaba por un lado a las entidades públicas empresariales, y por otro a las
sociedades mercantiles regionales, estableciéndose a tal efecto en su Disposición transitoria
primera que las entidades de derecho público existentes se seguirán rigiendo por la normativa
vigente a la entrada en vigor de la Ley, en tanto no se adecuen al régimen jurídico de entidades
públicas empresariales, fijándose un plazo de dos años. Como se viene señalando en anteriores
informes, esta adaptación normativa no ha sido objeto de desarrollo por parte del SMS, si bien es
preciso señalar que en el Plan de Ajuste aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad el
12 de abril de 2017, se estableció el compromiso de modificar a partir de dicho ejercicio el modelo
de gestión del SMS en el sentido de dotar de carácter limitativo a su presupuesto de gastos,
integrándolo dentro del presupuesto consolidado presentado por la Comunidad. Pese a la
constitución de una serie de grupos de trabajo, como consecuencia de la pandemia por COVID-19,
a partir de marzo de 2020 se han paralizado por completo los trabajos preparatorios llevados a cabo
hasta ese momento. No obstante, en el ejercicio 2019 la aplicación del presupuesto limitativo ha
continuado en los créditos del capítulo I de Gastos de Personal.
Por otro lado, a nivel organizativo, en el periodo fiscalizado se constata que la estructura establecida
en el D. 148/2002 se encuentra totalmente superada, puesto que esta norma de carácter
organizativo, sin naturaleza reglamentaria y de desarrollo de la Ley 4/1994, de Salud de la Región
de Murcia, se limitó a regular los órganos centrales, dejando fuera la mayor parte de la organización
radicada en la estructura periférica del SMS a través de las Áreas de Salud. Aunque algunas de
estas Áreas (Áreas III-Lorca; V-Yecla; VII-Murcia-Este y VIII-Los Arcos) han dispuesto de
reglamentos de organización, las funciones de naturaleza económica, administrativa y de gestión
no sanitaria, así como los perfiles y puestos administrativos carecen de la necesaria
homogeneización y nivelación. El resto de Áreas de Salud no disponen de instrumentos de
organización, inspirándose su funcionamiento en el modelo organizativo del INSALUD existente
antes de la transferencia de la sanidad. La entidad ha informado estar explorando vías alternativas
que faciliten y agilicen la adaptación de las estructuras al dinamismo que requiere la asistencia
sanitaria y a la extraordinaria complejidad del sistema sanitario público, como la modificación del
apartado 5 del art. 25 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, que está
en fase de estudio y aprobación. No obstante lo anterior, se requiere una nueva y exhaustiva revisión
de la estructura que se adecue a las nuevas necesidades.
Todo ello exige la aprobación de una norma actual que establezca unas estructuras básicas
administrativas en toda la organización, tanto a nivel central como periférico, en la que se normalicen
puestos, se homogeneicen las funciones y competencias y se creen unas estructuras
administrativas capaces de asumir los proyectos y retos del nuevo modelo que se está
desarrollando.
II.6.6.3. EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SMS
El art. 14 del D. 148/2002, de 27 de diciembre, atribuye al servicio de control interno (SCI), adscrito
a la Secretaría General Técnica del SMS, las funciones de verificar el cumplimiento de los contratos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 158
de gestión y de la legislación vigente aplicable a la entidad en materia de rendición de cuentas,
contratación y personal, realizar recuentos de inmovilizado y existencias y coordinar las actuaciones
que demande la realización de la auditoría, elaborar y proponer para su aprobación las circulares e
instrucciones necesarias para la realización de controles, así como todas aquellas funciones que le
sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. Por otra parte, la Intervención delegada
del SMS, como unidad dependiente de la Intervención General de la CARM ejerce el control
financiero según lo previsto en el art. 33 de la Ley 4/1994 de Salud de la Región de Murcia.
Por Resolución del Director Gerente de 10 de octubre de 2018, se aprobó un nuevo sistema de
control interno, denominado “Sistema Propio de Control de la Gestión” (SPCG-SMS), que tiene
como objetivo clave la elaboración de un mapa de riesgos y la definición de una política de gestión
de riesgos no sanitarios, asistenciales y laborales (NSAL) en el SMS.
Este nuevo esquema de control conlleva una serie de novedades que implican un sistema de
evaluación previo y frecuente de las propias unidades gestoras para determinar los riesgos y estar
sujetas de forma regular a evaluaciones de acuerdo con los riesgos detectados. Supone, por tanto,
un importante cambio metodológico en la ordenación del trabajo existente, así como una
reordenación y reorganización de los recursos y puestos de trabajo que, hasta la fecha, no se ha
alcanzado, debido en parte a los reducidos medios personales existentes en el SCI.
Durante el ejercicio 2019 se llevaron a cabo los trabajos necesarios orientados a la determinación
del mencionado mapa de riesgos con la colaboración de una empresa consultora poniéndose de
manifiesto doce puntos críticos entre los que destacan: la necesidad de que se resuelva la carencia
actual de un plan estratégico del SMS en el que se fijen objetivos, prioridades, plazos y nivel de
vinculación a nivel de unidades directivas y gestoras; la formalización de un contrato-programa con
la Consejería de Salud; el impulso de instrumentos de planificación anuales de las unidades
gestoras periféricas y centrales que además de incluir criterios y objetivos sanitarios y/o
asistenciales, incorporen otros no sanitarios o asistenciales.
Por otra parte, en cumplimiento de la DA 35ª de la LP de la CARM para 2019, la entidad ha
elaborado un plan de acción atendiendo a las medidas correctoras señaladas en los controles
realizados para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes
puestos de manifiesto en los mismos. Del análisis efectuado sobre el seguimiento llevado a cabo
por el SCI respecto de los planes de acción aprobados por el SMS en el ejercicio fiscalizado, se han
puesto de manifiesto los siguientes resultados:
- Con carácter general, en la revisión efectuada se ha evidenciado la necesidad de una mayor
involucración por parte de las unidades gestoras para que efectivamente se puedan adoptar
medidas eficaces que resuelvan las debilidades señaladas en las recomendaciones de los
órganos de control tanto interno como externo.
- Desde el punto de vista orgánico, como se ha señalado anteriormente, se mantiene la misma
estructura fijada por el D. 148/2002 en cuanto a organización de los Servicios Centrales, así
como las estructuras administrativas y sanitarias en las Direcciones Gerencia de Área y resto de
unidades territoriales o periféricas del SMS.
- Los recursos humanos tanto en las unidades gestoras como en las de control interno siguen
siendo insuficientes. Las unidades periféricas han manifestado carecer del personal cualificado
necesario para asumir las modificaciones de procedimientos y las medidas organizativas
requeridas en los planes de acción. El personal no sanitario existente en las direcciones de
gestión, dedicado a tareas no asistenciales, carece en su mayoría de la formación técnica
necesaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 159
- Aunque se aprecian avances en la mejora de la integración de los sistemas de información y el
acceso a la historia clínica del paciente, continúa siendo necesario que se refuerce esta
tendencia.
- Respecto a los procedimientos no sanitarios ni asistenciales, no ha sido hasta el ejercicio 2019
cuando se ha acometido por la entidad el proyecto denominado “UNIFICA” que, con un horizonte
de tres años, pretendía unificar y normalizar hasta 84 procedimientos administrativos tipo, con la
finalidad de que sean utilizados por todas las unidades gestoras, en entornos de administración
electrónica. Transcurridos prácticamente los tres años previstos, los trabajos de diseño e
implantación de los procedimientos siguen presentando retrasos acumulados importantes.
- En materia de personal, continúan las mismas debilidades señaladas en la fiscalización del
ejercicio 2018, no habiéndose acreditado la adopción de medidas específicas en cuanto a
adecuación y actualización de la plantilla orgánica del SMS. Asimismo, en el ejercicio fiscalizado
tampoco se han observado avances respecto a los mecanismos de control de presencia del
personal, al establecimiento de turnos de mañana y tarde, así como a la adecuación del precio
de las guardias a la media nacional.
- En relación con la centralización de los medicamentos, se ha comprobado que, si bien la entidad
ha trabajado en el plan anual de centralización y compra de medicamentos, dicho proceso no se
ha integrado en la Unidad de Aprovisionamiento Integral del SMS por razones de índole legal y
técnica.
II.6.6.4. SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DEL SMS
La estructura de la cuenta de resultados del SMS en 2019 refleja que los ingresos generados
continúan cubriendo únicamente el 1 % de los gastos incurridos, lo que evidencia una vez más, que
para desarrollar su actividad ordinaria y poder acometer de manera satisfactoria la prestación de
los servicios de la sanidad pública de la RM, la entidad precisa de la cobertura financiera de la
Administración Autonómica, la cual se estima en cada ejercicio en los presupuestos de explotación
del SMS aprobados en los Presupuestos Generales de la CARM.
Así, las aportaciones recibidas en 2019 de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CARM para
compensar las pérdidas corrientes se situaron en 1.806.558 miles de euros, montante que ha sido
insuficiente para financiar todas las pérdidas generadas en el año. En el siguiente gráfico se refleja
la evolución de los resultados negativos de la entidad desde 2002, las aportaciones anuales
realizadas por la CARM para compensar dichas pérdidas y el déficit acumulado desde dicho año.
Como puede observarse, pese al esfuerzo llevado a cabo por la entidad por reducir costes y
reorganizar la misma, las pérdidas registradas en 2019 han originado al cierre de dicho año un
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 160
déficit acumulado de 1.949.141 miles de euros de los que 396.410 miles de euros corresponden al
ejercicio 2019 y 1.552.731 miles a ejercicios cerrados.
Gráfico 5. Evolución del déficit acumulado del SMS y de las aportaciones para compensar
pérdidas recibidas de la CARM
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Los resultados negativos obtenidos en el ejercicio 2019 vuelven a superar las del ejercicio
precedente, alcanzando los 2.202.968 miles de euros, la cifra más alta de los últimos dieciocho
años. Su desagregación económica refleja que los gastos totales han ascendido a 2.374.926 miles
de euros, frente a unos ingresos de 171.958 miles de euros.
La evolución de los resultados de los últimos cinco ejercicios se refleja en el siguiente cuadro, donde
se constata la enorme rigidez del gasto sanitario a pesar de las medidas de contención aplicadas
en los Planes Económicos Financieros presentados por la CARM:
Cuadro 83. Desglose y evolución del resultado económico del SMS en el periodo 2015-2019
(miles de euros)
2015 2016 2017 2018 2019
Total ingresos 82.426 1.519.190 75.536 85 .280 171.958
Total gastos 2.077.162 2.132.361 2.199.650 2.248.642 2.374.926
Resultado del ejercicio (1.9 94.736) (613.171) (2.124.114) (2.163.362) (2.202.968)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El gasto registrado por el SMS ha mantenido una tendencia creciente desde su creación en 2002,
habiéndose aumentado un 244 % hasta el año 2019, prácticamente en todas sus rúbricas, debido,
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
2002
2004
2006
2008
2010
2012
2014
2016
2018
RESULTADOS
NEGATIVOS
APORTACIONES CARM
para compensar
pérdidas corrientes
PENDIENTE
ACUMULADO
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 161
principalmente, a una mayor tasa de esperanza de vida, al aumento de las intervenciones
quirúrgicas en personas de avanzada edad, a las demandas de reducción de listas de espera y, en
definitiva, a una mayor conciencia por el estado de bienestar.
Este crecimiento del gasto sanitario en la CARM, al igual que ha ocurrido con el resto de las CCAA,
ha sido muy superior al crecimiento de su PIB autonómico, provocando una situación
financieramente insostenible a largo plazo que requiere una intervención inmediata que garantice
una paulatina pero constante reducción del mismo, sin que ello implique una reducción de la calidad
asistencial. El conjunto de planes económico-financieros y actuaciones llevadas a cabo a partir del
ejercicio 2010, de optimización y racionalización del gasto, consiguieron hasta el año 2014 que el
gasto conjunto sanitario se redujese un 7 %. No obstante, a partir de ese año se rompió la tendencia
de reducción y contención del gasto, habiendo experimentado en el ejercicio 2019 un incremento
global interanual de 126.284 miles de euros, que en términos relativos supone un 6 % respecto al
ejercicio anterior y que representa el mayor crecimiento en los últimos cinco ejercicios.
En lo que respecta a la ejecución presupuestaria, se mantiene una creciente desviación que tiene
su origen en la obligación de ajustar el anteproyecto de presupuestos que anualmente presenta la
entidad a los escenarios presupuestarios elaborados por la DG de Presupuestos y Fondos
Europeos, de la Consejería de Economía y Hacienda, y no a la previsión de gasto real presentada
inicialmente a la Asamblea. Esta situación, sigue sin reflejar las necesidades reales del SMS,
agravando la creciente desviación en las aportaciones de la Comunidad frente a los resultados
negativos registrados por la entidad, tal y como se puede observar en el gráfico siguiente, donde el
porcentaje de desviación en la ejecución presupuestaria alcanza en 2019 el 26 %, a la vez que
dificulta la capacidad de la entidad y la CARM para una correcta planificación de los recursos
necesarios y seguimiento de las desviaciones reales.
Gráfico 6. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS
en el periodo del 2010 al 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la evolución desde el 2010 indica un elevado
porcentaje de desviación ejercicio a ejercicio. Las mayores desviaciones se han producido en los
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
% Desviación en la
ejecución
presupuestaria
% Desviación negativa
de aportaciones CARM
frente a resultados
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 162
gastos corrientes en bienes y servicios, y en concreto, en las rúbricas de suministros de material
sanitario y farmacia hospitalaria.
a) Gastos de personal
Los gastos de personal han constituido la partida cuantitativamente más significativa del SMS en
2019, ascendiendo a 1.168.764 miles de euros, un 6 % superior al registrado en 2018, debido
principalmente a la devolución del 75 % de la paga adicional no abonada en diciembre de 2013, las
retribuciones por sustituciones de incapacidad temporal y permisos reglamentarios, la suma de
sustituciones por vacaciones y del doblaje en atención primaria y la subida general de retribuciones
correspondiente a 2019 del 2,25 %.
Según los datos facilitados por la Entidad, el número de efectivos a 31 de diciembre de 2019
ascendía a 20.597, habiéndose incrementado la plantilla real en 632 trabajadores respecto del
ejercicio anterior, según se muestra a continuación desagregada por categorías:
Cuadro 84. Evolución del número de efectivos del SMS en el periodo 2014-2019
Efectivos 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Aumento del
número de
efectivos en
2018-2019
Facultativos 5.030 5.072 5.048 5.095 5.198 5.307 109
Sanitarios no
facultativos 9.543 9.565 9.6 18 9.740 9.943 10.333 390
Personal no sanitario 4.743 4.762 4.7 65 4.791 4.824 4.957 133
Total 19.316 19.399 19.431 19.626 19.965 20.597 632
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 163
Como se observa en el siguiente cuadro, de los 20.597 trabajadores de la Entidad existentes al 31
de diciembre de 2019, un total de 662 correspondían a contrataciones eventuales en puestos de
naturaleza estable que ocupaban plazas fuera de plantilla estructural:
Cuadro 85. Desglose de la plantilla efectiva del SMS en 2019
Efectivos Plantilla
estructural43
Altos
cargos
Extra-
plantilla44 Formación Total
Facultativos 4.178 0 195 934 5.307
Sanitarios no facultativos 10.049 0 186 98 10.333
Personal no sanitario 4.673 3 281 0 4.957
Total SMS 18.900 3 662 1.032 20.597
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Este recurso, denominado extraplantilla, se concentraba principalmente en atención especializada,
teniendo su origen en la situación existente en el momento de la trasferencia sanitaria a la CARM
en 2002 y en la posterior implantación de la jornada laboral de 35 horas en 2008, que elevó la cifra
a 2.575 profesionales eventuales.
El mantenimiento de esta situación genera perjuicios tanto para la entidad como para los propios
trabajadores, al no incluirse estos puestos de trabajo en la plantilla presupuestaria. Por este motivo,
desde 2012 se emprendió un plan de consolidación y reducción de efectivos de la extraplantilla que
ha sido paulatinamente implementado desde entonces y que, pese al esfuerzo llevado a cabo,
todavía se sitúa en niveles elevados, alcanzando en 2019 la cifra de 662 empleados.
A su vez, es preciso señalar que 745 puestos, un 3,8 % de la plantilla orgánica, se encontraban sin
ocupar de forma efectiva45 no habiendo sido sustituidos por ningún tipo de personal. Esta situación
ha empeorado en 2020 como consecuencia de la ampliación de puestos de trabajo para reforzar la
atención primaria, que no fueron cubiertos al ritmo deseado, provocando el mantenimiento de unos
niveles elevados de efectivos fuera de la plantilla.
Los últimos ejercicios han estado marcados por una serie de ofertas públicas de empleo (OPE) con
un gran número de plazas convocadas para paliar el déficit de personal sanitario existente ante el
crecimiento anual de la asistencia sanitaria en la región, lo que ha supuesto la necesidad de
posponer la elaboración de un estudio detallado del funcionamiento de los servicios necesario hasta
que se completen las tomas de posesión de las OPE, para dar cumplimiento a los requerimientos
de los arts. 12 y 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de salud, que establece la necesidad de elaborar un plan de ordenación
de recursos humanos como instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del
43 Por plantilla estructural se entiende tanto el personal estatutario fijo como el interino que ocupa una plaza existente en la
plantilla orgánica.
44 Se entiende por extraplantilla la contratación eventual estable que ocupa plazas fuera de plantilla, no habiéndose incluido
en la misma a aquellos trabajadores que realizan sustituciones temporales por IT, vacaciones o permisos reglamentarios.
45 Incluyendo por tanto las vacantes puras como los puestos reservados no ocupados ni por su titular ni por ningún sustituto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 164
servicio de salud, orientado a su adecuado dimensionamiento, distribución y estabilidad. En las
comprobaciones efectuadas se observa una lenta implementación de las OPE (solo el 6 % en los
últimos seis ejercicios), cuyos procedimientos se encuentran en parte bloqueados y paralizados
desde finales de 2019 y principios de 2020. Ello ha obligado a seguir recurriendo a las bolsas de
empleo, lo que se ha traducido en un crecimiento de la interinidad y temporalidad en las
contrataciones.
Como puede observarse en el siguiente cuadro, de las 7.119 plazas ofertadas en el periodo
correspondiente a 2014-2019, solo 369 plazas de las convocadas se encontraban resueltas a mayo
de 2021, lo que representa tan solo el 5,7 % del total de plazas convocadas en dicho periodo.
Cuadro 86. Situación actual de las ofertas de empleo público del SMS
Oferta de empleo OEP
2014
OEP
2015
OEP
2016
OEP
2017
OEP
extraordinaria
2017
OEP
2018
OEP
2019 TOTAL
Nº plazas ofertadas 274 341 635 520 4.272 534 543 7.119
Nº plazas convocadas 274 341 63 5 508 4.205 507 0 6.470
Plazas cubiertas/resueltas
(a fecha actual) 91 91 187 0 0 0 0 369
% plazas cubiertas a mayo
de 2021 33 27 29 0 0 0 0 5,7
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Por último, tal y como se detalla en el epígrafe II.8 relativo al seguimiento de las recomendaciones,
siguen pendientes de implantación ciertas medidas procedentes de los planes económico-
financieros de reequilibrio entre las que destacan: la adecuación y equiparación del precio de las
guardias médicas de la atención continuada a la media nacional, así como el establecimiento e
implantación progresiva de un sistema de turnos de mañana y tarde, que permita el mantenimiento
homogéneo y continuado de los servicios asistenciales más allá de la jornada ordinaria de trabajo.
No obstante, como hechos posteriores y en lo que respecta al sistema de turnos, la pandemia de la
COVID-19 ha demostrado la eficacia de nuevas formas de prestación de servicios por parte de los
profesionales, como la flexibilidad horaria o las videoconsultas, apenas utilizadas con anterioridad,
considerándose así que estas medidas pueden ser susceptibles de tener carácter estructural. A
mayo de 2021 estaba pendiente de aprobación por la Mesa Sectorial y su posterior ratificación del
Consejo de Gobierno de un borrador de Acuerdo de Jornada, con medidas de flexibilización horaria,
la apertura de edificios y prestación de servicios en régimen de mañana/tarde46, así como la
implantación del teletrabajo.
46 A fecha actual la creación en hospitales de puestos con horarios combinados de mañana y tarde o solo de tardes, se limita
a Atención Primaria en la cual se han creado alrededor de 100 puestos con horario combinado de mañana y tarde o solo
tardes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 165
b) Aprovisionamientos
La Entidad registra dentro de la partida de aprovisionamientos, los suministros de productos
farmacéuticos hospitalarios, el material sanitario y de consumo, así como los gastos externos por
conciertos y asistencia sanitaria con medios ajenos, según el siguiente detalle:
Cuadro 87. Gastos por aprovisionamientos del SMS en 2019
(miles de euros)
Tipo de gasto Ejercicio 2018 Ejercicio 2019
Variación
interanual
%
Gasto farmacéutico hospitalario 216.476 23 9.468 10,62
Material sanitario 175.677 18 8.253 7,16
Asistencia sanitaria con medios ajenos 145.154 146.067 0,63
Otros aprovisionamientos 9.159 10.142 10,73
Total 546.466 583.930 6,86
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El gasto en farmacia hospitalaria incluye el gasto correspondiente a los pacientes hospitalizados,
los pacientes ambulantes del hospital de día, así como los pacientes externos a los que se les
suministra la medicación en el hospital, pero cuyo tratamiento se efectúa en su domicilio, siendo
precisamente este último tipo el que mayor porcentaje de gasto farmacéutico concentra por el
elevado coste de los tratamientos aplicados (VIH, hepatitis, esclerosis múltiple, etc.). En 2019 el
gasto en productos farmacéuticos ha crecido frente al ejercicio anterior un 10,6 % (22.992 miles de
euros), debido principalmente al incremento en determinados grupos terapéuticos, y en concreto en
agentes antineoplásicos, inmunosupresores y fármacos para desordenes musculoesqueléticos, el
elevado coste de nuevos tratamientos y el crecimiento de pacientes externos y ambulantes.
Se observa que en el ejercicio fiscalizado, por quinto año consecutivo, continúa la tendencia alcista
generalizada del gasto en productos farmacéuticos cuyo origen es el elevado coste y la exclusividad
de nuevos medicamentos y tecnologías, así como el alto grado de concentración de la mayor parte
del gasto en unos pocos proveedores de productos farmacéuticos. Así, de acuerdo con el análisis
efectuado, los diez primeros proveedores de medicamentos han representado el 60,28 % del gasto
total convirtiéndolo, de facto, en un mercado oligopolístico de oferta, sujeto a la exclusividad de los
principios activos de los medicamentos.
El alto precio de los productos exclusivos y, en la mayoría de los casos, el carácter irremplazable
de estos, hace preciso buscar soluciones alternativas que puedan garantizar el mejor precio posible.
Dentro de las medidas puestas en marcha por la Entidad, se constata el esfuerzo llevado a cabo
por la entidad para concentrar la adquisición de productos farmacéuticos en la central de compras,
al suponer esta, una vía para reducir el efecto negativo en coste que tiene la ya mencionada
situación de concentración de proveedores y elevado coste de productos exclusivos. Pese a dicho
esfuerzo, el grado de concentración de proveedores se ha mantenido bastante estable a lo largo
del periodo 2013-2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 166
En el ejercicio 2019 se mantiene el incremento en la adquisición de productos no exclusivos a través
de procedimientos de contratación con publicidad y concurrencia, pasando de un 21,62 % en 2018
al 27,60 % en 2019. No obstante, el porcentaje de estos productos adquiridos por contratación
directa continúa todavía situándose en cifras altas (72,4%). Para compensarlo e incrementar la
capacidad negociadora de la entidad sobre el precio de compra, el SMS ha seguido adoptando en
el ejercicio fiscalizado los denominados “acuerdos proveedor” que, si bien no se han ajustado
estrictamente a la LCSP, tienen como objetivo homologar los precios de compra para aquellos
medicamentos que todavía no están incluidos en procedimientos de contratación centralizada y
reducir el coste al precio mínimo de compra por los servicios de farmacia hospitalaria frente a los
precios anteriormente facturados. A través de este procedimiento, en 2019 se realizaron un total de
34 ofertas centralizadas de medicamentos para todos los hospitales del SMS que, según datos
facilitados, han supuesto un ahorro de 5.497 miles de euros frente a los precios anteriormente
facturados.
Tal y como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, se hace necesario seguir
concentrando los esfuerzos y potenciar la adquisición centralizada y consolidar una estructura
orgánica reconocida que asuma las funciones de central de compras, así como las de actualización
periódica y formal de las guías fármaco-terapéuticas.
Esa voluntad centralizadora también se ha observado respecto a los procedimientos de adquisición
de prótesis e implantes, especialmente en las cardiacas y vasculares, conceptos de gasto
registrados como material sanitario y de consumo dentro de la rúbrica de aprovisionamientos. No
obstante, continúa realizándose el 37 % de las adquisiciones de prótesis e implantes a través de
procedimientos de adquisición directa por parte de las gerencias de área, en especial en el caso de
las prótesis e implantes de traumatología, que en el ejercicio 2019 alcanzaron el 62 % de compra
directa.
En lo que respecta a la contratación de suministros, en el informe de control financiero posterior
sobre los procedimientos y la ejecución de los contratos de suministros durante el ejercicio 2019,
emitido por la Intervención delegada de la Entidad, destaca un aumento de adquisiciones derivadas
de expedientes de contratación en los últimos ejercicios y una reducción de los contratos menores,
a pesar de lo cual estos siguen representando el 26,1% del gasto en suministros en dicho año.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 167
En cuanto a los gastos por asistencia concertada del SMS, en el ejercicio 2019 se han registrado
un total de 146.068 miles de euros, frente a los 145.159 miles de euros contabilizados en 2018,
según el siguiente detalle:
Cuadro 88. Asistencia sanitaria con medios ajenos del SMS en 2019
(miles de euros)
Tipo de asistencia Ejercicio 2019 Porcentaje
%
Instituciones de asistencia especializada 72.012 49
Programas especiales de transporte 19.118 13
Programas especiales de hemodiálisis 19.071 13
Centros o servicios de diagnóstico y tratamiento 28.302 20
Otros servicios de asistencia sanitaria 7.565 5
Total 146.068 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Uno de los aspectos que adquiere especial importancia en la asistencia sanitaria concertada es la
política de derivación de pacientes a los centros concertados, que está íntimamente relacionada
con la situación de las listas de espera para cada uno de los procedimientos y prestaciones médicas
ofrecidas por el sistema sanitario público de la CARM. A su vez, la gestión de estas listas también
está estrechamente ligada a la prestación sanitaria con medios ajenos, constituyendo esta última
un instrumento más en la política de reducción de los tiempos de demora en la atención de los
pacientes en las diferentes modalidades de prestación sanitaria. En el subepígrafe II.6.6.5 se analiza
su contenido con mayor detalle.
c) Transferencias y subvenciones
Dentro de esta rúbrica destacan las prestaciones farmacéuticas ambulatorias, que en 2019 se han
situado en 386.826 miles de euros, constituyendo la partida más significativa de las transferencias
y subvenciones registradas por la Entidad. Se encuentran instrumentadas mediante el convenio de
colaboración suscrito entre el SMS y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia (COFM) de 15
de mayo de 2007.
La aplicación de las medidas establecidas en el RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, y la Resolución de 2 de agosto de
2012, centradas principalmente en la estimulación de la competencia entre los proveedores, la
exclusión de ciertos medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y
la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica común,
han dado lugar a una reducción de la factura de receta farmacéutica del 14 % en los últimos siete
ejercicios, pasando de 451.262 miles de euros en 2010 a 386.826 miles de euros en 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 168
A nivel comparativo, el gasto medio por receta en la CARM (11,71 euros), mantiene una posición
intermedia en el ejercicio 2019 respecto del resto de CCAA (11,12 euros), situándose ligeramente
por encima de la media nacional aunque con un escaso diferencial.
En cuanto a los resultados obtenidos de la revisión llevada a cabo por el Servicio de Gestión
Farmacéutica del SMS sobre las facturas recibidas del COFM en 2019, se pone de manifiesto que
del 9,07 % del total de las recetas del primer cuatrimestre analizadas, un 0,44 % de las facturas
presentaron incorrecciones, habiendo sido devueltas.
En lo que respecta a la implantación de la receta electrónica, en el ejercicio fiscalizado esta alcanzó
el 99 % de las prescritas, siendo utilizada de manera habitual en todos los ámbitos del SMS: centros
de atención primaria, centros hospitalarios, salud mental y servicios de urgencias de atención
primaria.
d) Otros gastos
En la rúbrica de otros gastos se incluye la amortización del inmovilizado (44.012 miles de euros);
los servicios exteriores (152.731 miles de euros), entre los que destacan los gastos por limpieza,
reparación y conservación, seguridad, restauración y suministros; los gastos financieros (12.519
miles de euros), las variaciones de provisiones (1.704 miles de euros) y los tributos (2.662 miles de
euros).
Por otra parte, la deuda comercial de la Entidad, pese a acogerse al FLA, retorna a la tendencia de
crecimiento, creciendo un 37 % frente al ejercicio anterior, pasando de 358.874 miles de euros a 31
de diciembre de 2018 a 493.317 miles de euros a 31 de diciembre de 2019.
II.6.6.5. ASISTENCIA SANITARIA. EVOLUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA Y MEDIDAS
APLICADAS PARA SU REDUCCIÓN
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS),
consagró el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su CCAA de residencia en
un tiempo máximo, de acuerdo con los criterios marco definidos en el Consejo Interterritorial del
SNS, disponiendo que fuesen las CCAA quienes definieran los tiempos máximos de acceso a su
cartera de servicios dentro de dicho marco.
A través del D. regional 25/2006, de 31 de marzo, se ha desarrollado la normativa básica estatal en
materia de información sobre listas de espera, estableciendo unos plazos máximos de acceso a las
prestaciones sanitarias de carácter programado y no urgente47 y previendo la creación de un registro
en el que estén incluidos todos los pacientes pendientes de consultas externas, pruebas
diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas incluidas en el ámbito de aplicación de la
CARM.
La gestión de las listas de espera sigue siendo gestionada por las distintas gerencias y direcciones
médicas de cada una de las nueve Áreas de Salud, cada una de ellas con una población de
47 Los plazos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias de carácter programado y no urgente son los siguientes:
a) Intervenciones quirúrgicas: 150 días naturales; b) Primeras consultas externas: 50 días naturales; y c) Primeras pruebas
diagnósticas/terapéuticas: 30 días naturales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 169
referencia asignada y con una cartera específica, al no existir por el momento, un registro único de
pacientes en lista de espera.
Pese a las medidas y esfuerzos realizados tanto a nivel nacional como regional, los resultados no
han sido los esperados, puesto que, si bien con carácter general se ha conseguido cumplir los
plazos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias de carácter programado y no urgente, la
efectividad de los planes de choque y las nuevas medidas implantadas han tenido una efectividad
muy limitada.
Entre las nuevas medidas destacan la interconsulta no presencial y las consultas de alta resolución
para la atención de manera ambulatoria. La primera, cuya fase de implementación tuvo lugar en
2018, alcanzó en dicho año las dos mil consultas, ampliándose en atención primaria y atención
especializada en 2019 con 25 mil consultas, cifra que se ha elevado en 2020 a 311 mil consultas.
La implantación de las consultas de alta resolución si bien se ha llevado a cabo de forma puntual
en diferentes puntos asistenciales y especialidades, todavía no se ha extendido a todas las
especialidades ni se ha realizado de forma homogénea.
En los siguientes cuadros se muestra la evolución de las listas de espera de consultas según las
principales especialidades médicas y las listas de espera quirúrgicas por tipo de intervención, tanto
en el SMS, como su comparación con la media de todos los sistemas regionales que integran el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 170
SNS, todo ello de acuerdo con los datos del sistema de información sobre listas de espera facilitados
por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Cuadro 89. Evolución comparativa de las listas de espera de consultas según especialidad
Tiempo medio de espera en días48
Especialidad
2015 2016 2017 2018 2019
SMS Media
SNS SMS Media
SNS SMS Media
SNS SMS Media
SNS SMS Media
SNS
Ginecología 83 58 69 71 32 53 48 58 94 51
Oftalmología 49 68 54 90 54 77 52 85 47 83
Traumatología 68 61 108 82 78 78 57 105 63 109
Dermatología 67 58 63 70 68 71 92 70 66 74
ORL 28 44 30 59 49 49 34 61 37 68
Neurología 85 57 101 69 100 59 57 70 69 73
C. Gral. y A.
Digestivo 45 45 61 63 36 43 61 61 72 68
Urología 48 47 60 71 53 61 73 96 80 87
Cardiología 60 49 53 62 37 63 48 65 29 65
Total 62 58 73 72 64 66 64 96 61 88
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La evolución de las listas de espera de consultas en el SMS mantiene un comportamiento
heterogéneo en función del tipo de especialidad en los últimos ejercicios, pero a nivel global se
observa un mantenimiento del tiempo medio de espera, pasando de 62 días en 2015 a 61 en 2019,
datos que, comparados con los del conjunto del SNS, reflejan un ligero mejor comportamiento a
48 Tiempo medio de espera: es el promedio de días naturales que llevan esperando los pacientes pendientes de una consulta
o una prueba calculados como la diferencia en días naturales entre la fecha de corte y la fecha de entrada en lista de espera.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 171
nivel de la CARM. Centrándose en el ejercicio 2019, el número medio de días ha mejorado un 5 %
frente al ejercicio anterior, al igual que en el conjunto del SNS, cuya mejora ha sido del 8 %.
Cuadro 90. Evolución comparativa de las listas de espera quirúrgica por especialidad
(Tiempo medio de espera en días)
Distribución
procesos
seleccionados
2015 2016 2017 2018 2019
SMS
Media
SNS SMS Media
SNS SMS
Media
SNS SMS Media
SNS SMS
Media
SNS
Ginecología 77 60 100 98 105 98 88 124 88 113
Oftalmología 89 69 88 77 85 73 72 89 72 81
Traumatología 132 112 110 143 108 130 94 135 94 137
Dermatología 71 54 52 58 73 71 44 207 44 81
ORL 126 85 13 4 117 114 109 87 118 87 118
Neurocirugía 97 160 119 171 130 59 129 149 129 163
Cir. Gral. y A. Digestivo
111 84 89 116 80 104 86 122 86 116
Urología 76 75 82 94 70 89 69 113 69 108
Cirugía Cardiaca 78 70 144 71 74 64 122 63 122 63
Cirugía Plástica 131 135 149 188 146 174 137 360 137 33 3
Cirugía Torácica 88 55 137 80 141 65 77 167 77 159
Total 109 89 101 115 96 106 87 129 71 121
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En los procesos quirúrgicos, el tiempo medio de espera también ha continuado un ejercicio más
reflejando un comportamiento dispar en función del tipo de especialidad. A nivel global, se observa
un proceso similar a las consultas, al haberse disminuido el tiempo medio de espera, que ha pasado
de 87 días en 2018 a 71 en 2019, situación que no se ha correspondido a nivel nacional donde los
tiempos medios del SNS han alcanzado una cifra de 121 días de tiempo de espera media, aunque
mostrando una leve mejoría frente al ejercicio precedente, que fue de 129 días.
Por especialidades, se aprecia que en las listas de espera de consultas del SMS el mayor tiempo
se ha registrado en ginecología y urología y en las listas de espera quirúrgicas en cirugía cardiaca,
neurocirugía y en las cirugías plásticas, debido principalmente a la ausencia de profesionales
disponibles en la bolsa de trabajo que permitan hacer frente a las incidencias de los facultativos,
tales como incapacidades temporales o reducciones laborales. Destaca el hecho de que una
especialidad tan susceptible a las listas de espera como la cirugía cardiaca, continúe presentando
una media de días de espera superior a cuatro meses. Esta situación se ha conseguido mejorar
algo frente a los ejercicios anteriores gracias a un aumento de la realización de actividad quirúrgica
en hospitales del SMS, a través de la optimización de los quirófanos en jornada de mañana y de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 172
tarde, el aumento de la realización de actividad quirúrgica por profesionales del SMS en centros
concertados y el incremento de contrataciones de profesionales en especialidades quirúrgicas y
sobre todo de facultativos de anestesia.
Como se ha comentado anteriormente, una de las medidas adoptadas para facilitar la gestión de
las listas de espera en cada servicio y departamento de salud ha consistido en los últimos ejercicios
en añadir a la jornada ordinaria, la actividad en jornada extraordinaria o auto-concierto y la actividad
en centros privados a través de conciertos. Esta nueva situación requiere un exhaustivo análisis y
control combinando la actividad asistencial con la planificación económica y presupuestaria. Para
ello resulta preciso disponer de un sistema de contabilidad analítica que permita conocer el coste
de los procesos asistenciales. En este sentido, a partir de 2018 la entidad ha puesto en marcha el
denominado “Proyecto de Análisis y Evaluación Económica”, al que va unida la implantación de una
contabilidad de costes, que permitirá establecer comparaciones de costes entre los distintos centros
y servicios, optimizar el proceso asistencial, proporcionar datos para establecer tarifas o precios
públicos, poder tener el coste real de los procedimientos, así como poder ajustar las condiciones
económicas de los convenios y contratos con los centros concertados con mayor fiabilidad. Según
se ha informado, a abril de 2021 se estaba procediendo a finalizar el cálculo de los costes del
ejercicio 2018 y avanzando en los del 2019, en todos los centros de primaria y especializada de
todas las Áreas de Salud, en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca, y en los centros de Salud
Mental. La compleja situación sanitaria originada a raíz de la pandemia por COVID-19, ha
ralentizado significativamente desde marzo de 2020 la disponibilidad de los datos necesarios para
realizar los cálculos propios de este sistema, que afecta a la toma de decisiones. Asimismo, tal y
como señala la entidad, existen una serie de causas que limitan la total implementación de la
contabilidad analítica y condicionan la calidad y velocidad con la que se puede disponer de los
datos, como son la escasez de recursos humanos dedicados a la contabilidad analítica, la necesidad
de realizar tareas de depuración de ciertas bases de datos y descargas de forma manual (con el
riesgo que esto conlleva) y la deficiencia de la calidad en los registros, que generan la necesidad
de aplicar coeficientes de imputación o reparto proporcional basado en estimaciones.
Por otra parte, la evaluación y mejora de calidad de la prestación asistencial es una de las líneas
estratégicas básicas del SMS. En consecuencia, desde el 2005 se lleva a cabo la realización de
encuestas sobre la calidad percibida y la satisfacción de los usuarios de atención primaria, de la
hospitalización de adultos, de los servicios obstétricos, de las consultas externas y de los servicios
de urgencias hospitalarias con el objetivo de utilizar los resultados obtenidos como herramienta para
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 173
la identificación de oportunidades de mejora. En el siguiente cuadro se detallan los porcentajes de
calidad y satisfacción percibidas por los usuarios en los ejercicios 2017 a 2020:
Cuadro 91. Opinión del usuario de calidad percibida y satisfacción
(%)
Puntuación media de satisfacción 2017 2018 20 19 2020
Consultas Externas 8,0 8,1 8,2 8,5
Urgencias Hospitalarias 8,3 8,1 8,3 8,3
Hospitales concertados 0,0 8,9 8,7 9,0
061-UME 0,0 0,0 9,3 8,3
Atención Primaria 8,5 8,5 8,5 8,1
Hospitalización adultos 8,8 8,7 8,9 9,0
Servicios obstétricos 8,9 8,9 9,1 8,8
Hospitalización pediátrica 0,0 8,7 8,8 9,1
Muestra (uds) 9.651 12.530 12.151 13.199
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Finalmente, en el epígrafe II.8.1 se efectúa un seguimiento detallado de cada una de las
recomendaciones señaladas en el informe anual de fiscalización de la Comunidad correspondiente
al ejercicio 2019, derivadas de la fiscalización pormenorizada realizada sobre la actividad
económico-financiera de la Entidad del ejercicio 2012, de acuerdo con la Resolución de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 24 de septiembre de 2013, en la que se
instaba al Tribunal de Cuentas a realizar dicha fiscalización.
II.6.7. Prestación del servicio de atención residencial a personas mayores
A) INTRODUCCIÓN
La cesión de las competencias de atención residencial a personas mayores a las CCAA determina
que esta materia esté regulada a nivel autonómico. El EA de la Región Murcia atribuye en su art.
10.8 a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y,
dentro de esta, la relativa a la política de la tercera edad.
Los servicios de las residencias prestados por las CCAA son principalmente servicios
socio-asistenciales, que dependen de las Consejerías en materia de asuntos sociales. En el caso
de la Región de Murcia, están gestionados por el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción
Social (IMAS), a través de la DG de Personas Mayores.
La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia prevé en
su art. 12 en el sector de personas mayores la realización de actuaciones destinadas a conseguir
el mayor nivel de bienestar posible y alcanzar su autonomía e integración social, señalando a tal
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 174
efecto que se desarrollarán, entre otros, programas para promover el desarrollo sociocultural de las
personas mayores, prevenir su marginación, favorecer que permanezcan en su medio habitual,
garantizarles una atención residencial adecuada, cuando lo precisen, así como potenciar el
voluntariado social.
Con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia comenzó a desarrollarse en España un
sistema de asistencia social para personas dependientes en el que se estableció el acceso de las
personas dependientes a plazas públicas o concertadas en residencias –en régimen de copago en
función de la renta y grado de dependencia- y a ayudas económicas para poder sufragar parte de
una plaza privada cuando no se puede acceder a las anteriores. Estas ayudas en la CARM se han
regulado a través del D. 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el
reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones
económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
En este apartado se analizan los mecanismos de planificación aplicados por la CARM en la gestión
de este servicio asistencial, la dotación de plazas existentes, la evolución de las listas de espera y
las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades.
B) MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN
La CARM no dispone de un plan estratégico de servicios sociales, según lo previsto en la Ley
3/2003, así como tampoco de planes sectoriales en materia de atención residencial a personas
mayores. No se ha elaborado, asimismo, un mapa de servicios sociales según lo exigido en el art.
20 de la citada Ley, en el que se contemplen las necesidades de la población y su distribución
geográfica. Tampoco existen instrumentos de coordinación desarrollados con las entidades locales
en relación con la prestación del servicio asistencial a personas mayores.
La ausencia de unos instrumentos de ordenación, organización y desarrollo del sistema público de
servicios sociales representa una carencia significativa que exige, como punto de partida, la
realización de un diagnóstico detallado de las necesidades sociales de la Comunidad para
posteriormente definir las líneas estratégicas, objetivos y actuaciones a conseguir y establecer un
cronograma de actuaciones.
La ordenación para la concesión de nuevas plazas residenciales se rige por el D. 10/2018, de 14
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de
Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas
con discapacidad. Las necesidades y demandas asistenciales se ponen de manifiesto
principalmente a través de los trabajadores sociales.
C) DOTACIÓN DE PLAZAS EN EL SISTEMA PÚBLICO
A través del D. 3/2015, de 23 de enero, se regula la autorización, la acreditación, el registro y la
inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la CARM y se establece la tipología básica
de los mismos. De los datos facilitados por el IMAS, a 31 de diciembre de 2019 figuraban inscritas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 175
un total de 33 entidades de servicios sociales, tanto públicas como privadas, previamente
autorizadas, con una dotación total de 3.255 plazas, según el siguiente detalle.
Cuadro 92. Número de centros residenciales y plazas de la CARM a 31 de diciembre de 2019
Tipo centros residenciales Número
de centros
Número de Plazas
Públicas Privadas Total
Residencias gestionadas directamente por la CARM 5 558 0 558
Residencias de titularidad autonómica gestionadas por el
sector privado 2 240 0 240
Residencias de titularidad municipal gestionadas por el
sector privado 6 256 90 346
Residencias privadas con plazas concertadas 41 2.390 1.514 3.904
Residencias privadas sin plazas concertadas 9 0 481 481
TOTAL 63 3.4 44 2.085 5.529
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Atendiendo a la titularidad de los centros residenciales, trece de las 63 residencias existentes en la
Región (21 %) son públicas y las otras 50 (79 %) son de capital privado. A su vez, de las trece
residencias de titularidad pública, siete son propiedad de la CARM y las otras seis pertenecen a
varios ayuntamientos. En cuanto a su gestión, en ocho casos se lleva a cabo de forma privada
(gestión indirecta) y en los cinco restantes, las residencias son gestionadas directamente por la
Administración.
Por lo que se refiere a la distribución del número de plazas según su tipo de titularidad y gestión,
del total de 5.529 plazas existentes a 31 de diciembre de 2019 en la Comunidad, 1.054 plazas eran
públicas49, 2.390 eran plazas concertadas50 y 2.085 eran plazas privadas51.
Respecto a la distribución de las plazas residenciales según el tamaño del centro, de acuerdo con
los datos publicados por el Observatorio Sectorial DBK, el tamaño medio de las residencias de la
CARM se eleva a 77, por encima de la media de 67 de todo el territorio nacional España52.
Una de las cuestiones abordadas por la OMS es la recomendación de cinco plazas por cada 100
personas mayores de 64 años para cubrir la demanda de residencias para la tercera edad. Esta
ratio, que presenta mucha heterogeneidad entre las distintas Comunidades Autónomas, se sitúa en
el caso de la Región de Murcia en el 2,2 %, frente al 4,4 % de la media nacional.
49 Aquellas plazas de titularidad pública, ya sean de gestión pública o privada, en las que el residente abona un precio público
en función de sus ingresos.
50 Aquellas plazas de financiación pública y gestión privada en la que el residente abona un precio público en función de sus
ingresos, de forma similar a las plazas públicas.
51 Aquellas plazas de gestión privada con un coste de mercado en el que el residente tiene que abonar la totalidad del importe.
52 Fuente: Observatorio Sectorial DBK.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 176
En cuanto al coste (OR) financiado por la Administración de las cinco residencias gestionadas
directamente por la CARM ascendió, en 2019, a 24.750 miles de euros.
Por lo que se refiere a las plazas en concierto, en la Resolución de 10 de octubre de 2018 por la
que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de
servicios especializados en atención residencial en el sector de personas mayores se ha
determinado un precio de referencia por plaza ocupada y día aplicable, con el IVA incluido, en el
ejercicio 2019 de 54,50 euros para plazas generales y de 59,50 euros para plazas psicogeriátricas.
D) EVOLUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA
La evolución de las listas de espera en los últimos ejercicios muestra una tendencia creciente,
acorde con el incremento del número de solicitudes anuales de plazas de atención residencial, hasta
la llegada de la pandemia por COVID-19, que ha determinado una reducción del número de
solicitudes y consecuentemente una reducción de las listas de espera. En el siguiente cuadro se
detalla dicha evolución.
Cuadro 93. Lista de espera de plazas públicas en residencias de la CARM 2015-2020
Número de personas en lista de espera
Fecha (31 de diciembre)
2016 20 17 2018 2019 2020
960 1.329 1.437 1.504 1.196
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
E) INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS CENTROS RESIDENCIALES
El D. 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la
inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la CARM desarrolla en su capítulo V las
funciones de la labor inspectora. Por O. de 15 de mayo de 2019 de la Consejera de Familia e
Igualdad de Oportunidades se aprobó el Plan de Inspección de Centros y Servicios Sociales de la
CARM para el periodo 2019-2020.
En la revisión efectuada sobre las actuaciones de control e inspección se han obtenido los
siguientes resultados:
- El plan de inspección ha determinado los criterios, metodología y líneas de actuación a seguir,
pero no ha especificado el número de controles previstos, ni el detalle nominal de los centros
objeto de inspección, lo que ha impedido conocer el grado de ejecución real de las actuaciones
de control realizadas en el ejercicio fiscalizado.
- En la práctica, se llevaron a cabo 78 actuaciones de inspección sobre los servicios de alojamiento
residencial de mayores, de las que 60 se realizaron de oficio, diecisiete como consecuencia de
reclamaciones y una por una denuncia presentada.
- En 72 de las 78 inspecciones realizadas, se detectaron irregularidades por parte del Servicio de
Inspección, si bien 43 fueron deficiencias o faltas leves.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 177
- Se ha comprobado que, según la información facilitada por la Administración Autonómica en abril
de 2021, 23 de las irregularidades aún no habían sido solventadas.
- En cuanto a la naturaleza de las irregularidades, además de la existencia de desperfectos en las
instalaciones técnicas y déficits de personal, las principales debilidades han estado referidas a
la ausencia en los centros de reglamentos de régimen interior y de planes de atención
individualizada, la falta de dispensación a los usuarios de una atención personalizada para la
estimulación de los procesos cognitivos complementaria a la atención básica prestada, que se
ha centrado básicamente en ejercicios de gimnasia y fisioterapia, así como a la inexistencia de
la preceptiva prescripción médica de las sujeciones físicas realizadas sobre los residentes, el
motivo, el tipo de sujeción, las situaciones en las que debía utilizarse, su duración y el
consentimiento informado del usuario o de su representante legal para ello.
- Se han abierto tres procedimientos sancionadores a dos centros residenciales. Los dos primeros
como consecuencia de una infracción grave por obstrucción a la labor inspectora desarrollada
por el Servicio de Inspección y otra muy grave por funcionar sin haber obtenido la preceptiva
autorización prevista en el art. 7 del D. 3/2015, dando lugar a dos sanciones por 15 y 60 miles
de euros, respectivamente. El tercer procedimiento se abrió a otro centro por una infracción grave
por cuidado inadecuado como consecuencia de la caída de un usuario, dando lugar a la
imposición de una sanción de 3 miles de euros. Esta sanción fue recurrida y posteriormente
desestimada por sentencia 65/2021. A mayo de 2021 todas las sanciones estaban pendientes
de cobro.
II.6.8. Gasto educativo no universitario
El EA de la Región de Murcia, aprobado por LO 4/1982, de 9 de junio, dispone en su art. 16 que
corresponde a la CA la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del art. 81 de la misma, lo
desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el art. 149.1.30.a y de la Alta
Inspección para su cumplimiento y garantía.
A través del RD 938/1999, de 4 de junio, se hizo efectivo, el traspaso de funciones y servicios en
materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la CARM.
Las competencias educativas están repartidas entre la AGE, que ejecuta las directrices generales
del Gobierno sobre política educativa y regula los elementos o aspectos básicos del sistema y la
administración autonómica, que desarrolla las normas estatales y tiene competencias ejecutivo-
administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
Con la aprobación de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se introdujo una nueva
reforma del sistema educativo, modificando la organización anterior para estructurar las enseñanzas
no universitarias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
(ESO) y la Educación Secundaria Postobligatoria53.
Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE), modificó la Ley anterior introduciendo como principales cambios: el aumento de la
autonomía de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las
53 La Educación Secundaria Postobligatoria incluye el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
y las enseñanzas de régimen especial como las artes plásticas y el diseño.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 178
evaluaciones externas de fin de etapa, determinadas modificaciones de la oferta educativa y una
flexibilización de las trayectorias.
Como hechos posteriores al ejercicio fiscalizado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha derogado la LOMCE,
así como el RDL 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario
de implantación de las evaluaciones externas de fin de etapa recogidas en la LOMCE.
El gasto en enseñanza no universitaria se ha situado en 2019 en 1.226.520 miles de euros, lo que
refleja unos incrementos interanuales en 2018 y 2019 del 6,6 % y 7,1 %, respectivamente, según
se recoge en el siguiente cuadro, clasificado por nivel educativo y otros conceptos.
Cuadro 94. Obligaciones reconocidas en la enseñanza pública no universitaria
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas 2017 2018 2019
Infantil y Primaria 510.700 520.751 59 0.000
Educación Secundaria y Formación Profesional 458.699 488.564 492.738
Enseñanzas de Régimen Especial 30 .518 31.399 31.713
Educación Especial 40.752 43.397 45.474
Educación de Adultos 12.065 10.646 11.405
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia y
transporte escolar) 22.134 20.413 20.223
Educación Compensatoria 4.470 4.489 4.248
Formación y perfeccionamiento del profesorado 205 266 34 5
Investigación educativa 0 0 0
Becas y ayudas 5.851 3.777 4.4 08
Gastos de la Administración General 18.939 20.633 25.966
Total 1.104.333 1.144.335 1.226.520
Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 179
A continuación se refleja el conjunto de centros de régimen general que impartieron enseñanzas no
universitarias en la CARM54 en los cursos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020 por tipología y
número de alumnos:
Cuadro 95. Evolución de Centros y Alumnos de Régimen General
Curso /
Tipo de
enseñanza
2017-2018 2018-2019 2019-2020
Nº Centros Alumnos Nº Centros Alumnos Nº Centros Alumnos
Pública 585 206.686 578 206.207 584 208.997
Concertada 125 70.495 12 1 75.265 123 75.866
Privada 86 15.810 79 11.765 98 13.605
TOTAL 796 292.991 778 293.237 805 298.468
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
A) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTROL DE LOS CENTROS DOCENTES
El régimen económico de los centros docentes públicos no universitarios de la CARM se ha
regulado, a partir del traspaso de las competencias en materia de educación, por el D. 1/2003, de
17 de enero y supletoriamente por el RD 2723/1998, de 18 de diciembre. Los centros concertados
han seguido rigiéndose por las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación (LODE) y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), por el Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos aprobado por RD 2377/1985, de 18 de diciembre, así como a
nivel autonómico por la O. de 30 de marzo de 2017 por la que se establece el procedimiento para
la aplicación del régimen de conciertos educativos en la CARM para el periodo comprendido entre
los cursos 2017-2018 y 2022-2023.
Control interno de la gestión de los centros públicos docentes
A nivel operativo, en el ejercicio fiscalizado seguía vigente el denominado programa “GECE 2000”,
diseñado en su día por el Ministerio de Educación y Ciencia, que era utilizado por todos los centros
docentes públicos no universitarios de la RM y se mantenía en fase de pruebas otro programa
informático propio denominado “GEMUR”. Desde el 1 de enero de 2020, este programa propio se
ha implantado en 42 centros docentes públicos de la Región en sustitución del anterior. A mayo de
2021, dadas las circunstancias derivadas de la pandemia por COVID-19, todavía no se había
implantado de forma generalizada para todos los centros, habiéndose adoptado la decisión de
retrasar este momento al 1 de enero de 2022.
Este programa otorga un tratamiento más homogéneo de los datos, pero no permite realizar un
seguimiento del principio de devengo en la contabilización de los ingresos, ni deja constancia a
través de validaciones o listas de chequeo de las actuaciones de control llevadas a cabo por el
54 En este total no se han tenido en cuenta los centros de régimen especial (escuelas oficiales de idiomas, centros de
enseñanza de música, centros de enseñanza de danza, centros de enseñanzas deportivas, escuelas de arte y diseño y escuela
de arte dramático), así como los centros específicos de educación de adultos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 180
Servicio de gestión económica sobre los centros docentes. A su vez, al no estar asociada y
condicionada la contabilización del gasto a la disponibilidad presupuestaria, el programa permite
registrar los gastos independientemente de los importes presupuestados, pudiéndose reconocer
obligaciones por encima del crédito disponible. También cabe señalar que se trata de una aplicación
que funciona de forma individual en cada centro sin conexión telemática con los servicios centrales
de la Consejería.
En la RM existen dos plataformas para la gestión educativa tanto de centros públicos como
concertados que permiten el intercambio de información. Una primera, denominada “PLUMIER”, de
acceso por todos los centros docentes y la Administración, para la gestión de matrículas, asignación
de grupos y definición de enseñanzas. Y otra, denominada “MIRADOR”, destinada a padres y
alumnos, en la que se puede visualizar información sobre las calificaciones, las faltas de asistencia,
el horario de clases, el tutor y horarios de visitas. Se ha comprobado que, con excepción de los
conservatorios de música y la Escuela Superior de Arte Dramático, el resto de los centros docentes
estaban integrados en PLUMIER.
En cuanto al control ejercido por la Consejería de Educación, se ha verificado que las
comprobaciones internas llevadas a cabo han tenido por objeto la revisión de las cuentas de gestión
rendidas por los centros docentes públicos y los presupuestos aprobados, observándose que en
2019 hubo 77 centros que aprobaron la cuenta de gestión fuera del plazo previsto y 104 la
presentaron también fuera de plazo a la Consejería. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 6 del D. 1/2003 cada centro debe aprobar los presupuestos y remitirlos a la Consejería de
Educación y Cultura antes del 31 de enero de cada año. Se ha verificado que en 2019 todos los
centros aprobaron sus presupuestos, pero hubo un total de 58 centros que los remitieron a la
Consejería fuera de plazo.
Los controles y cruces formales llevados a cabo por la Consejería, dirigidos a elaborar las cuentas
consolidadas de los centros públicos, no han venido acompañados de otras comprobaciones
destinadas a verificar la corrección de los saldos de las cuentas rendidas por los centros docentes,
el respeto de las modificaciones aprobadas a los principios y normas presupuestarias, así como el
cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, más allá de los controles
financieros efectuados por la Intervención General de acuerdo con sus planes anuales de auditoría.
Dichas carencias, como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, adquieren
mayor relevancia en la medida que los gestores de los centros (directores y secretarios) no
disponen, en la mayoría de los casos, de una formación jurídica y económica, sino docente,
debiendo compaginar su labor de gestión con sus labores propias docentes y de atención al
alumnado, así como que, en muchos casos, su elección no es voluntaria y la continuidad en el
tiempo de estos cargos es limitada.
Desde el punto de vista patrimonial continúa observándose que no se ha regulado la necesaria
formación de inventarios de bienes y derechos, ni la remisión de información a la Consejería, por lo
que, en la práctica, no se dispone de una información fiable, completa y valorada de los activos que
forman el inmovilizado de los centros. Tampoco existe un plan director de infraestructuras
educativas, ni un programa de inversiones incardinado dentro de las actuaciones estratégicas de la
Comunidad. En este sentido, no se han realizado estudios globales sobre las necesidades de
inversión en los centros educativos, ni se han regulado unos criterios de priorización o prelación de
las inversiones (necesidades demográficas, las zonas con ratios más altas de alumnos por
profesor…), dado que las decisiones de inversión se han efectuado de forma particularizada entre
centros o incluso por aulas, muchas veces ante la urgencia o necesidad de efectuar una reforma y
a iniciativa o solicitud de los directores de los centros o las asociaciones de padres.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 181
Control sobre la gestión económica de los centros concertados
En relación con las comprobaciones efectuadas por la Consejería sobre los gastos de personal de
los centros concertados, se ha constatado la existencia de una aplicación informática para el pago
delegado de los gastos de personal en la que figura incorporado el profesorado de los centros
concertados y sobre la que se controlan las altas y modificaciones de nómina, así como los datos
relativos a los contratos laborales y las memorias pedagógicas facilitadas por los centros. No
obstante, no se ha acreditado la realización de cruces para comprobar la veracidad y
correspondencia de aquellos datos con las horas y enseñanzas impartidas.
En cuanto a los procesos selectivos de contratación del personal de los centros concertados, el art.
60 de la LO 8/1985 indica que las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros
concertados han de anunciarse públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los
criterios de selección, que deben atender básicamente a los principios de mérito y capacidad. Se
ha comprobado que, si bien la Consejería ha realizado los trámites oportunos para la publicación
de las vacantes comunicadas por los centros, no ha realizado ningún seguimiento de los
procedimientos de contratación, ni del establecimiento de los criterios de selección por parte de los
Consejos Escolares, así como de su conformidad a los principios señalados.
Por lo que se refiere a los conceptos denominados “otros gastos” y “personal complementario” que
figuran en el módulo económico de cada centro, su justificación se lleva a cabo mediante la
presentación de la certificación del Consejo Escolar de cada centro y el cruce de las cantidades
detalladas en las relaciones de facturas remitidas con las cantidades abonadas por la
Administración, sin efectuar pruebas sustantivas destinadas a comprobar la conformidad y
corrección de los mencionados gastos.
Las Instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Cultura para los cursos 2018-2019 y
2019-2020 establecen en el punto referido a “Otros Gastos y Personal Complementario” que los
centros deberán aprobar entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre en Consejo Escolar las
cantidades percibidas de la CARM y los gastos efectuados, señalando a continuación que en el
caso de existir cantidades sobrantes tendrán que ser reintegradas.
Se ha verificado que de los 119 centros concertados que presentaron la justificación de los gastos
correspondientes al curso 2018-2019, hubo tres en los que el importe de los gastos55 justificados
fue inferior a las cantidades concedidas, en un importe conjunto de 3 miles de euros. En el curso
2019-2020 de los 116 centros que presentaron la justificación, hubo catorce en los que las
cantidades justificadas fueron inferiores a las concedidas en 47 miles de euros. A junio de 2020 no
se ha acreditado el reintegro de tales cantidades.
Finalmente, en relación con las actividades complementarias y de servicios prestados, no se han
realizado comprobaciones para determinar que tales actividades sean voluntarias, no tengan
carácter discriminatorio y carezcan de carácter lucrativo, no estando previsto que los centros deban
presentar ningún estudio de costes sobre las actividades y servicios señalados.
55 Como se ha indicado anteriormente, estos gastos corresponden al módulo “Otros gastos”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 182
B) EL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICA REALIZADO POR LA INTERVENCIÓN
GENERAL DE LA CARM
En el ejercicio 2019 la Intervención General de la CARM realizó un total de 32 controles financieros,
dieciséis sobre centros docentes públicos y dieciséis sobre centros concertados, con un grado de
cobertura del 4,1 % sobre el total de centros no universitarios, siendo los resultados más relevantes
los siguientes:
En relación con los centros públicos, la aprobación de las cuentas justificativas se realizó en once
de ellos fuera del plazo establecido, aunque la remisión de esta a la Consejería de Educación se
efectuó dentro del plazo salvo en uno de los casos. En ninguno de los centros revisados la memoria
justificativa contenía los indicadores de cumplimiento y tampoco reflejaba los importes
presupuestados. En cuanto a los gastos, en el 25 % de los centros, el libro de inventario estaba sin
actualizar. También en el 56 % de los centros se agrupaban varias facturas de un mismo proveedor
en un mismo apunte contable. Por otra parte, en el 25 % de los centros analizados no se pudo
verificar la justificación de los ingresos obtenidos por fotocopias y en el 68 % las facturas de gastos
no han sido autorizadas correctamente. Además, en tres centros existía caja en efectivo sin que se
haya podido verificar su autorización.
Respecto a los centros privados concertados únicamente en uno de los once analizados la cuenta
fue rendida a la Consejería fuera de plazo. Sin embargo, en el 45 % faltaba documentación en la
aprobación de la cuenta, como la declaración responsable del Consejo Escolar con el importe total
de las facturas cargadas en los gastos. En el 50 % de los centros se pusieron de manifiesto
deficiencias en la justificación de los gastos al no ajustarse a lo dispuesto en el RD 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Asimismo, en cinco de los centros se constató la realización de actividades complementarias y/o
servicios complementarios sin haberse acreditado su autorización por la Consejería de Educación.
En otros once centros los ingresos y gastos de estas actividades no se registraron contablemente y
de forma separada, por lo que no se pudo verificar si su prestación cumplió el principio de no
lucratividad y la adecuación del precio autorizado en la realización de dichas actividades.
En lo que respecta al personal, únicamente en dos de los centros se pusieron de manifiesto
diferencias entre las horas impartidas por los profesores del centro y las horas concertadas.
C) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Como consecuencia de las deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto en los informes de
control financiero llevados a cabo por la Intervención General de la CARM sobre los centros
concertados privados correspondientes a los cursos 2016-2017 y 2017-2018 en relación con el
carácter lucrativo de las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y
los servicios escolares prestados en los colegios concertados, la Inspección de Educación de la
Región de Murcia, previa comunicación interior de la DG de Centros Educativos, emitió ocho
informes en los meses de febrero a mayo de 2019 respecto al curso 2016-2017 y otros cinco más
en enero y febrero de 2020, respecto al curso 2017-2018. Las principales conclusiones se recogen
a continuación:
En siete centros educativos (tres en el curso 2016-2017 y otros cuatro en el curso 2017-2018) se
puso de manifiesto la existencia de un incumplimiento grave del concierto al haberse comprobado
que las cantidades percibidas por las actividades y servicios complementarios fueron superiores al
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 183
coste soportado por los centros para su prestación y en otros tres centros se observaron
incumplimientos leves, como la ausencia de una contabilidad separada, proponiéndose en todos
los casos la constitución de una Comisión de Conciliación de acuerdo con lo previsto en el art. 61
de la LODE, a efectos de acordar, si procediese, la adopción de las medidas necesarias para
corregir tales infracciones. En las pruebas realizadas se ha estimado el exceso de ingresos sobre
los gastos en un importe conjunto de 128 miles de euros para las inspecciones relativas al curso
2016-2017 y de 61 miles de euros para las correspondientes al curso 2017-2018. A junio de 2021,
no se ha acreditado que por parte de la Consejería de Educación se hayan constituido las
mencionadas comisiones, ni se hayan adoptado otras medidas respecto a las infracciones
señaladas.
D) LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO
En el periodo fiscalizado la evaluación del sistema educativo estaba regulada en los arts. 140 y
siguientes de la LOE, así como en la LOMCE56, encomendando la misma al Instituto Nacional de
Evaluación Educativa y a los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que
estas determinen en el ámbito de sus competencias, que en el caso de la CARM corresponde al
Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la DG de Atención a la Diversidad y Calidad
Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
La evaluación del sistema educativo se ha desarrollado en tres ámbitos: evaluaciones nacionales,
evaluaciones internacionales e indicadores educativos.
Evaluaciones nacionales
Las pruebas efectuadas en el curso 2018-2019 muestran un empeoramiento de los datos en todas
las competencias evaluadas respecto a los cursos precedentes, salvo en lengua inglesa en 6º de
Primaria donde se ha producido una mejora considerable de los datos respecto a los ejercicios
anteriores. Durante el año 2020, debido a la situación de pandemia provocada por la crisis del
SARS-CoV-2 (COVID-19) no se desarrollaron ninguna de las evaluaciones nacionales que estaban
previstas para el curso 2019-2020.
En relación con estos resultados, el art. 12 del RD 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria, prevé con carácter obligatorio para 3º de
Primaria y potestativo para 6º que los equipos docentes adopten las medidas ordinarias o
extraordinarias más adecuadas, las cuales se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos
o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante
recursos de apoyo educativo.
A tales efectos, la O. de 10 de diciembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades,
modificada por la O. de 19 de julio de 2018, ha regulado el denominado Plan de Acción para la
Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de
centros sostenidos con fondos públicos de la Región, con el objetivo de que aquellos centros con
unos resultados distintos a los esperados en las mencionadas pruebas de diagnóstico, puedan
56 Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el RDL 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en
el ámbito de la educación no universitaria, procedió a la supresión indefinida de las evaluaciones de final de etapa previstas
en los arts. 21 (sexto de Educación Primaria) y 29 (cuarto de ESO) de la LOE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 184
acometer planes de mejora y alcanzar sus objetivos. Anualmente se aprueban convocatorias
públicas de ayudas en las que se recogen los requisitos.
Se ha comprobado que, en los últimos cursos, el número de centros que se han acogido a los
PAMCE se ha incrementado desde los trece planes presentados en el curso 2017-2018, hasta los
65 en el curso 2019-2020, lo que representa un 8 % del total de centros que imparten educación
básica en la CARM. No obstante, debido a que, como se ha señalado anteriormente, no han podido
realizarse las pruebas externas correspondientes al curso 2019-2020 por la pandemia por COVID-
19, no ha podido determinarse si el alcance de los planes implantados en el curso citado ha sido
suficiente respecto al número de centros que pudieran encontrarse por debajo de la media en cada
una de las competencias. Del total de 65 planes correspondientes al curso 2019-2020, siete fueron
presentados por centros concertados y 58 por centros públicos. La Inspección de Educación ha
valorado positivamente el grado de desarrollo de los proyectos, que ha cuantificado en el 73 %
respecto a las ayudas concedidas. Solo en tres de los 65 centros la Inspección no aprobó las
memorias presentadas por los centros. En cualquier caso, cabe señalar que estas valoraciones han
estado referidas al grado de ejecución de los gastos de formación y la justificación de las ayudas,
pero no han ido dirigidas a determinar en qué medida se han mejorado por los centros aquellos
aspectos y debilidades puestas de manifiesto en los resultados de evaluación, así como a conocer
el grado de transferencia de las actuaciones adoptadas a las aulas. Asimismo, en la fiscalización
no se ha dispuesto de información sobre el porcentaje de centros en los que se ha llevado a cabo
una autoevaluación de los resultados alcanzados tanto por los claustros de profesores como por los
consejos escolares, lo que ha dificultado conocer el grado de eficacia alcanzado con los mismos.
La Consejería de Educación y Cultura ha señalado no disponer de herramientas específicas a través
de las cuales se inste a los centros a solicitar dicho Plan, sin perjuicio de la difusión realizada a los
centros públicos y privados informando de la convocatoria y de las novedades que esta nueva
convocatoria anual incluye.
Finalmente, en la fiscalización se ha revisado la justificación y aplicación de las ayudas recibidas
correspondientes a los PAMCE tanto por los centros docentes como por el Centro de Profesores y
Recursos de la Región de Murcia (CPR). En las pruebas realizadas se ha verificado que la diferencia
entre las cantidades concedidas y abonadas y las justificadas, correspondientes a las dos
convocatorias del curso 2019-2020, ascendió a un total de 137 miles de euros, importes que no
habían sido objeto de reintegro a mayo de 2021.
Evaluaciones internacionales
Existen evaluaciones externas coordinadas por instituciones como la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Asociación Internacional para la Evaluación
del Rendimiento Educativo (IEA). Entre las evaluaciones internacionales más importantes destacan
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 185
PISA57, PIRLS58 y TIMMS59. Los resultados del informe PISA en las dos últimas ediciones (2015 y
2018) se muestran a continuación.
Cuadro 96. Rendimiento académico según informe PISA
Competencia
Puntuación 2015 Puntuación 2018
CARM España OCDE CARM España OCDE
Matemáticas 470 486 49 0 474 481 489
Ciencias 484 493 493 479 483 489
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La Región de Murcia no ha participado en los estudios TIMMS y PIRLS de las últimas ediciones
llevadas a cabo (2016 y 2019).
Indicadores educativos
En relación con los indicadores de escolarización y entorno educativo integrados dentro del Sistema
Estatal de Indicadores de la Educación correspondientes al curso 2018-2019 (edición 2021),
elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) en colaboración con las
Administraciones educativas se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
La tasa de idoneidad[5] en la CARM desde los ocho a los quince años se ha situado en todos los
casos por debajo de la media nacional, aumentando la diferencia a medida que crece la edad. Al
igual que en el resto de las administraciones, en la CARM las mujeres presentan tasas superiores
a los hombres, siendo el porcentaje de alumnado repetidor en educación primaria y ESO siempre
superior en los hombres que en las mujeres.
Uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 es situar el porcentaje de abandono
temprano de la educación y la formación60 por debajo del 10 %. España, debido a su elevado
porcentaje de partida, se ha propuesto reducirlo por debajo del 15 %, si bien las cifras en 2019
reflejaban todavía un 16 % (1,3 puntos por debajo que en 2018). En el caso de la Región de Murcia,
57 Programme for International Student Assessment (PISA) es un estudio llevado a cabo por la OCDE a nivel mundial que
mide el rendimiento académico de los alumnos en matemáticas, ciencia y lectura. Su objetivo es proporcionar datos
comparables que posibiliten a los países mejorar sus políticas de educación y sus resultados. Se realiza cada tres años. El
último se realizó en 2018, dado que el correspondiente al año 2021 se ha visto retrasado como consecuencia de la pandemia
por COVID-19.
58 Progress in International Reading Literacy Study (PIRLS) es un estudio de la IEA que evalúa la comprensión lectora de los
alumnos en 4º de Primaria. Se realiza cada cinco años. El último se llevó a cabo en 2016.
59 Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS) es un estudio internacional de tendencias en matemáticas
y ciencias promovido por la IEA que evalúa las competencias cognitivas en estas materias de los alumnos de 4º de Primaria y
2º de la ESO desde el año 1995.
[5] Esta tasa es una importante medida de los resultados del sistema educativo, ya que muestra el alumnado que realiza el
curso que corresponde a su edad.
60 Los estudios avalan que los efectos del abandono tienen consecuencias y costes para los individuos y para la sociedad,
tanto desde el punto de vista del mercado de trabajo como del bienestar en general.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 186
la tasa de abandono61 se situó en el 18,7 %, por encima de la media nacional, con unos porcentajes
medios del 14,5 % en las mujeres y del 22,4 % en los hombres. La tasa de graduación en la ESO62
ha sido del 74,1 %, por debajo del 78,8 % de media nacional, aunque se ha incrementado cinco
puntos desde 2009.
Respecto a las tasas de escolarización en las edades no obligatorias63, en lo relativo a la educación
infantil, la CARM se ha situado hasta los dos años muy por debajo de la media nacional; sin
embargo, a partir de los tres años la tasa de escolarización ha estado por encima, con unos
porcentajes del 98,4 % y 100 %, para los cuatro y cinco años, respectivamente. En educación
secundaria postobligatoria, estas tasas han sido muy cercanas a la media nacional, aunque siempre
por debajo de la misma salvo entre los 25-29 años.
Por lo que se refiere al índice de esperanza de vida en educación64, la CARM se sitúa muy próxima
al resto de Comunidades, aunque ligeramente por debajo, con 18,4 años frente a la media nacional
de 18,7 años, habiendo mejorado este índice desde el curso 2013-2014 que se situaba en 18,1
años. En cuanto al peso del alumnado extranjero sobre el total del alumnado en enseñanzas no
universitarias, la Región de Murcia aparece como la quinta Comunidad, con un porcentaje medio
del 13 %, superior al 9,2 % de la media de España.
En cuanto al número de alumnos por grupos, las ratios se han situado por encima de la media
nacional para todos los grupos salvo para ESO, Bachillerato y Otros programas. En el curso 2018-
2019 no se ha sobrepasado en ninguna de las áreas escolares de la CARM las ratios máximas de
alumnos por aula establecidas en el RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación
infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Por otra parte, el número medio de
alumnos por profesor (en equivalente a tiempo completo) en la CARM ha sido de 12,4, frente al 12,2
de la media nacional.
Finalmente, respecto a las tecnologías de la información, se observa que en 2018-2019, el curso
previo a la crisis por COVID-19, el 98,5 % de las aulas habituales de clase en la Región de Murcia
contaban con conexión a Internet frente al 96,8 % de la media nacional y el 75,6 % contaban con
dotación de sistemas digitales interactivos, siendo la media nacional en ese curso del 65,2 %.
II.6.9. Igualdad efectiva de hombres y mujeres
II.6.9.1. MARCO GENERAL
El art. 9 del Estatuto de Autonomía de la RM establece que la CA promoverá las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales,
y reconoce en su art. 10 la promoción de la mujer, correspondiéndole en el ejercicio de esta, la
61 Medida como el porcentaje de personas de 18 a 24 años que han abandonado de forma temprana la educación y la
formación.
62 Es la relación entre el alumnado que termina con éxito esta etapa educativa, independientemente de su edad, y el total de
la población de la “edad teórica” de comienzo del último curso (quince años).
63 Dado que el sistema educativo español proporciona acceso universal a las enseñanzas obligatorias, en el análisis de las
tasas de escolarización solo se han considerado las edades no obligatorias.
64 La esperanza de vida en educación se define como el número medio de años que previsiblemente una persona de cinco
años estará en el sistema educativo y formativo de acuerdo con los niveles de escolarización en el curso de referencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 187
potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva. En desarrollo de esta competencia, la CA
ha aprobado la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección
contra la Violencia de Género de la Región de Murcia, el D. 30/2015, de 17 de marzo, por el que se
crea y regula el Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer y la O. de 10 de marzo
de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas
económicas establecidas en la LO. 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género.
En el ejercicio fiscalizado seguía aplicándose el Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en
la Administración Pública de la Región de Murcia 2016-2017, aprobado el 1 de marzo de 2016, al
no haberse aprobado el Plan Estratégico Regional de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres para el periodo 2016-2020, cuya tramitación se inició a través de un proceso de
participación ciudadana. El 22 de noviembre de 2019 se aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres
y hombres en la Administración Pública Regional de la RM 2020-2021 del ámbito de la
Administración y Servicios, elaborado por la Comisión de Igualdad de Administración y Servicios,
dependiente de la DG de Función Pública.
II.6.9.2. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD
La evolución de la distribución de efectivos por sexo y por sectores de la Administración General de
la Comunidad se mantiene constante en los últimos ejercicios según se muestra en el cuadro
siguiente:
Cuadro 97. Evolución de la distribución de efectivos de la CARM por sexo y sector
(%)
Clasificación
Personal
Número de empleados (efectivos reales a 31 de diciembre)
2017 2018 20 19
Hombres
Mujeres
Total Hombres
Mujeres
Total Hombres
Mujeres Total
Adm. General
31 69 100 31 69 100 31 69 100
Empresas 30 70 100 30 70 100 30 70 100
Fundaciones 39 61 100 38 62 100 35 65 100
Consorcios 94 6 100 97 3 100 97 3 100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
El elevado número de hombres en el sector consorcios se debe a que el 96 % de sus efectivos se
concentra en el CEIS, cuyo personal corresponde principalmente a funcionarios del cuerpo de
bomberos de Murcia.
La distribución de efectivos de la Comunidad en los ámbitos sectoriales más significativos por área
de actividad y sexo se expone en el siguiente cuadro en el que se muestra un mayor porcentaje de
mujeres frente a los hombres, sin que haya habido alteraciones significativas respecto a ejercicios
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 188
precedentes. Al igual que en años anteriores, los sectores de la docencia no universitaria y las
instituciones sanitarias son donde más se concentra el empleo femenino.
Cuadro 98. Distribución de efectivos de la CARM por sexo y actividad
Ejercicio
2019
Consejerías y sus
OOAA
Docencia no
universitaria
Instituciones
sanitarias Total AG y SMS
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
Nº Efectivos 2.644 4.532 6.462 14.591 5.962 14.714 15.068 33.837
(%) 5 9 14 30 12 30 31 69
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Finalmente, en el siguiente cuadro, se detalla la distribución por sexos de los altos cargos de la
CARM y la composición de los miembros de la Asamblea Regional:
Cuadro 99. Distribución de altos cargos y Parlamento Autonómico
Administración y puesto
Mujeres Hombres
% %
Administración Autonómica
Presidente y Consejeras/os 5 45 6 55
Direcciones, Secretarías Generales y
otros altos cargos 20 32 43 68
Parlamento Autonómico
Diputadas/os 22 49 23 51
Mesa de la Cámara 1 20 4 80
Secretaría General 1 100 0 0
Entidades públicas autonómicas Altos cargos 3 19 13 81
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En los órganos directivos de las entidades públicas autonómicas no se ha alcanzado la presencia
equilibrada entre hombres y mujeres prevista en la DA primera de la LO 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que oscila entre el 60 % y el 40 %, al haber
representado los hombres el 81 % y las mujeres el 19 %. Este equilibrio tampoco se ha dado en los
puestos de Directores, Secretarios Generales y otros altos cargos de la Administración Autonómica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 189
En cuanto a la distribución del personal al servicio de la CARM, clasificado por categoría se muestra
en el siguiente cuadro:
Cuadro 100. Distribución de personal al servicio de la CARM por niveles
(%)
A.1 A.2 C.1 C.2 E
Hombres 51 40 47 30 32
Mujeres 49 60 53 70 68
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Como puede observarse, no existen desviaciones significativas en el porcentaje de hombres y el de
mujeres que ocupan las categorías más altas de la Administración, a diferencia de las categorías
más bajas en las que el porcentaje de mujeres es muy superior al porcentaje de hombres.
II.6.9.3. RECURSOS AFECTADOS Y ACTUACIONES
La Ley 7/2007 establece que las AAPP deberán contemplar en sus presupuestos las cantidades
necesarias para la elaboración y ejecución de los planes de igualdad de mujeres y hombres. En
2019, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tenía atribuidas, entre otras, las
competencias de impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas
especializadas que contribuyen a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política,
económica y cultural de la RM, la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad
de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y
prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas, así como las
competencias en materia de prevención de violencia de género.
El volumen total de gasto registrado en 2019 destinado al Programa 323B “Igualdad”, ascendió a
855 miles de euros, un 6 % más que en 2018, correspondiendo en su mayoría a transferencias
corrientes y gastos de personal, según se puede observar en el siguiente cuadro:
Cuadro 101. Desglose del gasto para el Programa 323B Igualdad
(miles de euros)
Ejercicio 2019 Cred.
definitivos
Oblig.
recon. netas
Pagos Oblig. pend.
pago
Grado
Ejecución
%
Grado
Cumplimiento
%
1 Gastos de Personal 381 378 378 0 99 100
2 Gastos corrientes 293 62 56 5 21 90
4 Transferencias corrientes 1.006 415 353 63 41 85
Total Programa 323B Igualdad
1.680 855 787 68 51 92
Evolución 2019-2018 (%) (11) 6 3 66 19 (3)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 190
El grado de ejecución del gasto del programa 323B ha alcanzado en 2019 el 51 %, ligeramente por
encima del registrado en ejercicio anteriores, debido principalmente al reconocimiento de las
obligaciones por transferencias corrientes.
II.6.10. Transparencia
En desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno, que en su Disposición final novena estableció un plazo máximo de dos años para la
adaptación de los órganos de las CCAA a las obligaciones en ella contenidas, se dictó la Ley
12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (LTPCARM), vigente en su totalidad desde el 18 de junio de
2015, que ha sido modificada por la Ley 7/2016 de reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre,
y por la Disposición final cuarta de la LP para el ejercicio 2017.
En los informes de fiscalización realizados desde la entrada en vigor de esta normativa, se ha
comprobado que la CARM ha ido adecuándose de manera progresiva a las previsiones recogidas
en la LTPCARM. Para exponer la situación en el ejercicio fiscalizado, se ha realizado un análisis
que se ha estructurado en dos grandes bloques: uno relativo a la transparencia de la actividad
pública, que abarca las obligaciones de publicidad activa y el derecho de acceso de los ciudadanos
a la información pública; y otro concerniente a la organización y fomento de la transparencia en la
Administración Regional, tanto por la Consejería competente en la materia así como por parte de
los órganos colegiados creados para facilitar la gestión, ejecución y control de la transparencia en
la Comunidad.
A) Publicidad activa y participación ciudadana
La principal herramienta en materia de publicidad activa de la Administración de la CARM es el
Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la CARM, que se configura como la dirección
electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, cuyo objeto es poner a disposición
de los ciudadanos la información recogida en art. 12 de la LTPCARM65.
Respecto a su ámbito subjetivo, se ha comprobado que el portal de transparencia, como en
ejercicios anteriores, no ha incorporado en 2019 en su “Inventario de Entes del Sector Público
Regional” a todos los entes del sector autonómico, según los criterios del SEC 2010 a 31 de
diciembre 2019 (Anexo III.5-2), y consecuentemente no ha proporcionado información sobre la
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía, la Fundación Cante de las Minas, el
Consorcio Campus Universitario de Lorca y los Consorcios para la construcción y financiación de
unas piscinas cubiertas climatizadas en los municipios de Alguazas y Cieza. Tampoco figuran en el
inventario y por tanto en el portal las Universidades públicas de la Región y sus entidades
dependientes (TICARUM y Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia). No obstante,
debe señalarse que las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena crearon unos portales
propios de transparencia, incluso con anterioridad a la promulgación de la LTPCARM, si bien en
estos no se ha ofrecido información sobre sus entidades instrumentales dependientes, y de estas
65 Esta información se refiere a los siguientes extremos: a) Información institucional, organizativa y de recursos humanos, b)
Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del gobierno, c) Información sobre relaciones con los ciudadanos y
la sociedad, d) Información de relevancia jurídica, e) Información sobre contratos y convenios, f) Información sobre
subvenciones y g) Información presupuestaria, económico-financiera y patrimonial y en materia de ordenación del territorio y
medio ambiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 191
solo TICARUM (empresa de innovación TIC de la Universidad de Murcia) tiene portal de
trasparencia.
En cuanto al cumplimiento por parte de la Administración General del contenido mínimo de la
información regulada en el art. 12 de la LTPCARM, la situación a junio de 2021, era la siguiente:
a) Información institucional, organizativa y de recursos humanos
El Portal de Transparencia ha mejorado la presentación de los datos relativos a la información sobre
las entidades e instituciones incluidas en el ámbito de aplicación de la LTPCARM. En concreto, se
ha publicado en el referido portal por primera vez la información requerida sobre un total 101
órganos colegiados. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa en materia de recursos humanos.
b) Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del gobierno
La información sobre altos cargos se ha adecuado a las exigencias legales en esta materia, con la
excepción de la publicación de las agendas institucionales que tengan en el ejercicio de sus
funciones, agendas que según se establece en la LTPCARM se mantendrán públicas al menos
durante un año.
Respecto al funcionamiento del Gobierno, el portal ha recogido información de las sesiones
celebradas por el Consejo de Gobierno (que en 2019 fueron 55), incluidas las de carácter
deliberante. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019 se creó el Sistema de
Integridad Institucional de la CARM que, siguiendo las pautas del esquema de la OCDE, va dirigido
a integrar todos los elementos precisos para articular una verdadera infraestructura ética de la
organización pública regional, a prevenir la corrupción y las conductas públicas inadecuadas y, en
consecuencia, a consolidar la confianza ciudadana en las instituciones. En desarrollo de dicho
sistema, se han aprobado dos códigos de conducta, el de altos cargos y el de empleados públicos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 192
c) Información sobre las relaciones con los ciudadanos y la sociedad
La Administración Regional realizó en el ejercicio fiscalizado un total de 3.174 actuaciones con los
ciudadanos, que se materializaron en otros tantos expedientes, cuyo desglose por modalidad y
comparación con actuaciones en ejercicios precedentes es la siguiente:
Cuadro 102. Relaciones de la Administración Regional con los ciudadanos. Nº de
expedientes tramitados
Modalidad
Ejercicio
2017 2018 2019
Quejas 1.144 1.2 03 1.366
Sugerencias 146 153 15 0
Peticiones información diferida 1.329 1.112 1.599
Felicitaciones 47 64 59
Total 2.666 2.532 3.174
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
d) Información de relevancia jurídica
Se ha comprobado que en el ejercicio fiscalizado las iniciativas normativas han sido objeto de
publicación a través de los anteproyectos y proyectos de ley aprobados por el Consejo de Gobierno,
así como de las memorias, informes y dictámenes que se deriven de su tramitación, de acuerdo con
lo señalado en el art. 46 de la Ley 6/2004. Respecto a las iniciativas reglamentarias, el portal también
ha ofrecido información de los proyectos de reglamentos así como de las memorias, informes y
dictámenes que conforman los expedientes de elaboración de estos textos normativos, y, en
especial, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
e) Información sobre contratos y convenios
La información sobre esta materia se presenta mediante enlaces o conexiones con la plataforma
TRAMEL para los contratos menores y con la plataforma de contratación del sector público, para el
resto de los contratos. Se ha comprobado el funcionamiento adecuado de estos enlaces, a través
de la realización de las oportunas consultas sobre datos relativos a esta materia (adjudicatarios,
modificaciones, prórrogas, etc.). El portal también cumple con las exigencias de transparencia que,
en el ámbito contractual, contiene la Ley de Contratos del Sector Público en su art. 63, mediante la
publicación de la información y documentos en el perfil del contratante.
f) Información sobre subvenciones
Se ha comprobado que toda la información exigida sobre subvenciones en la LTPCARM se puede
consultar en el Portal de Transparencia, en el que existe una conexión con la BDNS, que garantiza
la actualización de esta información de forma automatizada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 193
g) Información presupuestaria, económico-financiera y patrimonial y en materia de
ordenación del territorio y medio ambiente
En términos generales, existe un cumplimiento satisfactorio de las obligaciones previstas en la Ley
en estas materias.
B) Organización y fomento de la transparencia y la participación ciudadana en la
Administración Regional
Por Decreto 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional se ha creado
la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, encargada de la propuesta,
desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de
transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno. En desarrollo de esa
reorganización, el D. 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los órganos Directivos
de la citada Consejería, ha atribuido a la Dirección General de Gobierno Abierto y Cooperación, con
carácter transversal y entre otras competencias, las correspondientes en materia de transparencia,
participación ciudadana en la vida pública y datos abiertos, quedando encuadrada dentro de la
referida Dirección General la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana .
Respecto a la observancia, evaluación y control en la CA de las obligaciones en materia de
transparencia, se ha comprobado que la Consejería de Transparencia, Participación y
Administración Pública de la CARM ha elaborado el informe anual exigido en el art. 34.2.b de la
LTPCARM sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia derivadas de dicha Ley y lo
ha remitido para su conocimiento y evaluación al Consejo de la Transparencia de la RM.
Asimismo, se ha verificado que el Consejo de Transparencia ha realizado los controles exigidos en
materia de derecho de acceso a la información pública, a través del conocimiento y resolución de
las reclamaciones presentadas contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información, según lo previsto en el art. 24 de la Ley 19/2013. El número de reclamaciones
presentadas, tipo de resolución y evolución por ejercicios, se muestra en el cuadro siguiente:
Cuadro 103. Número de resoluciones del Consejo de Transparencia de las reclamaciones
presentadas contra resoluciones en materia de acceso a la información
(nº)
Ejercicio
Reclamaciones
presentadas en
el ejercicio "n"
Reclamaciones resueltas en el ejercicio “n”
(de los ejercicios "n" y "n-1") Reclamaciones
pendientes de
resolver del
ejercicio "n”
Estimadas
Desestimadas
Inadmitidas Concluidas Total
2017 86 18 5 18 10 51 71
2018 219 2 0 22 5 29 207
2019 62 17 3 33 8 61 1
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Por otra parte, en relación con el cumplimiento por parte de las entidades del sector público regional
de las obligaciones de suministro de la información susceptible de publicidad activa exigidas en el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 194
art. 12 de la LTPCARM, cabe señalar que en los informes de auditoría de cumplimiento de legalidad
llevados a cabo por la Intervención General de la CARM en el ámbito de los controles financieros
realizados sobre la actividad económica de las entidades correspondientes al ejercicio 2019 se ha
incluido un apartado dedicado al cumplimiento de las prescripciones en materia de transparencia.
Por último, es preciso señalar que la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
pandemia de COVID-19, que determinó la declaración mediante RD 463/2020, de 14 de marzo, del
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada, ha tenido efectos en
la actividad de la CARM y consecuentemente en el Portal de Transparencia, en el que la
actualización de la información se ha realizado con considerable retraso.
II.6.11. Gestión Medioambiental
La Constitución Española llevó a cabo una distribución de las competencias ambientales entre el
Estado y las CCAA, atribuyendo al primero, como competencia exclusiva, la legislación básica sobre
protección del medio ambiente, y a las segundas su gestión y el establecimiento de normas
adicionales de protección.
La CARM asumió, a través del art. 11.2 de su Estatuto de Autonomía, la competencia para el
desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales
de protección. Haciendo uso de estas competencias se aprobó la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de
Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que fue derogada posteriormente por la Ley
4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, para adaptarse a los cambios operados
en la legislación básica medioambiental, surgidos como consecuencia de la trasposición al derecho
español de diversas directivas comunitarias de política medioambiental, así como para desarrollar
aquellos e integrarlos de manera sistemática.
En relación con las evaluaciones ambientales, la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental (LEA), señala en su Disposición final undécima, a los efectos de su aplicación
como legislación básica, que las CCAA que dispusieran de legislación propia en materia de
evaluación ambiental deberían adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su
entrada en vigor, adaptación que se ha llevado a cabo con retraso en el caso de la CARM a través
Por otra parte, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones
Unidas ha contemplado, entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), velar por la
conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los
ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques,
los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas
en virtud de acuerdos internacionales.
II.6.11.1. SEGUIMIENTO DE LAS DEBILIDADES E INCUMPLIMIENTOS PUESTOS DE
MANIFIESTO EN ANTERIORES INFORMES DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE
PROTECCIÓN Y CONTROL MEDIOAMBIENTAL
En 2019 se mantienen las carencias relativas a la falta de articulación de unos procedimientos
normalizados de coordinación e intercambio de información entre los órganos sustantivos y el
órgano ambiental a efectos de conocer el grado de cumplimiento de los programas de vigilancia
ambiental integrantes de los proyectos evaluados. Ello supone que el órgano ambiental no disponga
de información sobre el seguimiento de las declaraciones e informes de impacto ambiental que
deben llevar a cabo los órganos sustantivos según lo dispuesto en el art. 52 de la LEA, más allá de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 195
las consultas potestativas que estos últimos solicitan al órgano ambiental en función de la materia
o competencia para la comprobación de algunas condiciones de la declaración de impacto
ambiental o informe de impacto ambiental. Tampoco se había habilitado el acceso del órgano
ambiental a los programas de vigilancia ambiental, por lo que este no disponía de información
cuantificable sobre el seguimiento de los programas de vigilancia, en atención al número y tipo de
solicitudes.
En relación con la determinación y delimitación del órgano sustantivo y del órgano ambiental, tras
la modificación de la Ley 4/2009 operada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, se han clarificado
dentro de la Comunidad las reglas para la concreción del órgano sustantivo. En el ejercicio
fiscalizado no se han suscitado conflictos en proyectos o actividades relacionados con materias
cuya competencia corresponde a distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica
o local.
En el ejercicio fiscalizado seguía sin disponerse de un Plan de Inspección Ambiental de la Región
de Murcia. En 2019 se realizaron un total de 75 inspecciones, pero la ausencia de una programación
anual ha impedido evaluar la eficacia de las actuaciones e intervenciones de inspección llevadas a
cabo, así como su grado de ejecución66.
De acuerdo con la información facilitada, a 31 de diciembre de 2019 se encontraban vigentes un
total de 182 Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI), de las que 116 habían sido objeto de
inspección en el periodo 2014-2019, lo que determina a la fecha indicada un total de 67 instalaciones
con AAI en vigor no inspeccionadas. No obstante, debe tenerse en cuenta que algunas instalaciones
han sido inspeccionadas en más de una ocasión, o con mayor frecuencia, en atención a denuncias
o por tener un mayor riesgo ambiental.
A nivel orgánico, se han apreciado casos en los que la DG de Medio Ambiente y Mar Menor ha
actuado tanto como órgano ambiental como órgano sustantivo, concentrándose inadecuadamente
ambas funciones. Esta situación se ha dado cuando la actividad principal ha necesitado de
autorización ambiental autonómica como, por ejemplo, en las instalaciones de tratamiento y/o
almacenamiento de residuos, o en proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica,
distintos de los establecidos en los apartados a, b, c, d, del art. 85 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo,
de Protección Ambiental Integrada, con instalaciones ubicadas en municipios inferiores a los 50.000
habitantes. No obstante, es preciso señalar que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, la CARM
ha modificado su normativa sectorial a través del D. 5/2020, de 7 de mayo y la Ley 5/2020, de 3 de
agosto, incluyendo en su articulado la separación de funciones para la evaluación de proyectos,
planes y programas tanto para la Administración Regional como para la local, en su caso. Así, por
D. 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos
Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se ha
materializado esta separación de funciones, atribuyendo con carácter general las funciones de
órgano ambiental a la DG de Medio Ambiente, excepto en los casos en que esta actúe como órgano
promotor o sustantivo, en cuyo caso el órgano ambiental será la Secretaría General de la Consejería
de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
66 La Administración Regional ha informado que a junio de 2021 se encontraba en fase de revisión y tramitación un nuevo plan
que abarca el periodo comprendido entre 2021 y 2027 y sustituirá al Plan de Inspección Ambiental de la Región de Murcia
para el periodo 2019-2025, el cual no se llegó a publicar en el BORM.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 196
II.6.11.2. DECLARACIÓN EMAS
El sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales Eco-Management and Audit
Scheme (EMAS), junto con la Norma ISO 14001, son los dos principales referentes para la
implantación de sistemas de gestión medioambiental. En concreto, el primero es un mecanismo
voluntario que está abierto a cualquier organización pública o privada, así como a pequeñas y
medianas empresas que deseen mejorar su comportamiento en materia de medio ambiente.
Las organizaciones que desean adherirse voluntariamente al Registro EMAS deben previamente
llevar a cabo un análisis medioambiental inicial, establecer un sistema de gestión medioambiental,
efectuar una auditoría medioambiental, preparar una declaración medioambiental (de carácter
público) y, finalmente, obtener una verificación independiente de su sistema de gestión ambiental,
de la auditoría interna y de la declaración medioambiental, por parte de un verificador
medioambiental acreditado. Cualquier organización pública o privada que cumpla los requisitos
citados en el punto anterior y que realice su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de
la CARM, puede solicitar su inscripción en el citado registro. Al cierre de 2019 este Registro contaba
con 27 inscripciones, ninguna de ellas correspondiente a entidades del sector público regional.
II.6.11.3. PLAN DE RESIDUOS DE LA CARM 2016-2020
El Plan de Residuos de la CARM 2016-2020 fue aprobado por acuerdo del AG de 28 de diciembre
de 2016. La Comisión de Seguimiento prevista en el mencionado Plan no fue creada hasta la
aprobación de la O. de 17 de julio de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y
Medio ambiente y se ha constituido hasta el 24 de julio de 2020.
A junio de 2021, el grado de avance del Plan por flujo de residuos era el siguiente:
Cuadro 104. Grado de ejecución del Plan de Residuos de la Región de Murcia
(%)
Tipo de residuo M edidas no
iniciadas
Medidas iniciadas
pero no finalizadas
Medidas
ejecutadas
Residuos domésticos y similares 6 69 25
Residuos industriales y comerciales 16 71 13
Residuos de construcción y demolición 9 73 18
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Como puede apreciarse, el grado de avance de las medidas ejecutadas es muy bajo, habiéndose
centrado las actuaciones desarrolladas principalmente en el ámbito de los residuos domésticos y
en menor medida en los residuos industriales y comerciales. A su vez, la ausencia de un inventario
actualizado de residuos industriales y de construcción y demolición ha condicionado el desarrollo
de las medidas del Plan y los objetivos relacionados con este tipo de residuos.
En relación con el grado de consecución de los objetivos específicos de preparación para la
reutilización, reciclado y valorización, el art. 22 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, señala que antes de 2020 la cantidad de residuos domésticos y comerciales
destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales,
vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables debe alcanzar, en conjunto, como mínimo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 197
el 50 % en peso. Según los datos recopilados relativos a los residuos municipales, correspondientes
a la anualidad 2019 (última disponible a junio de 2021), el porcentaje alcanzado se ha situado en el
30 %, similar al registrado en anteriores anualidades.
Las principales carencias y debilidades existentes, que ya fueron puestas de manifiesto en el
informe de diagnóstico de la situación del Plan a marzo de 2019 emitido por el Servicio de
Planificación y Evaluación Ambiental de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio
Ambiente, son las siguientes:
- Las infraestructuras no están siendo adaptadas a la gestión de la fracción orgánica de residuos
domésticos.
- No se ha implantado una recogida separada de biorresiduos, ni se han adaptado en su totalidad
los centros de tratamiento a la recepción y gestión diferenciada de los biorresiduos de origen
doméstico procedentes de la recogida selectiva.
- Las funciones establecidas en los estatutos del COGERSOL se han desarrollado solo
parcialmente, sin que esta entidad pública esté desempeñando un papel fundamental en relación
con los objetivos de recogida separada y tratamiento posterior de residuos domésticos
(biorresiduos, textil, residuos peligrosos, etc.).
- Tampoco están siendo implantados de un modo concreto y eficaz los sistemas y herramientas
de gestión y control en materia de residuos.
- Los ayuntamientos de la Región no han ido implementando con el suficiente grado de avance la
recogida separada de fracción orgánica de residuos domésticos, salvo en actuaciones puntuales,
ni han adaptado sus ordenanzas y fiscalidad a la recogida separada y tratamientos de los nuevos
flujos marcados por la legislación.
En este sentido, deberían contemplarse otras alternativas de tratamiento como, por ejemplo, la
valorización energética para las fracciones difícilmente reciclables de los rechazos obtenidos en
las distintas operaciones de tratamiento, así como la inclusión de medidas para el fomento del
cumplimiento de la jerarquía de tratamiento de residuos y de seguimiento del cumplimiento de
dichas obligaciones.
Un aspecto esencial para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Residuos, así
como para el cumplimiento de los preceptos de la Ley 22/2011 es la implicación de los distintos
actores y responsables de la ejecución de las medidas de reutilización, reciclado y valorización. De
las comprobaciones realizadas, así como de la información facilitada por la Administración de la
Comunidad se ha constatado un bajo grado de implicación, así como una escasa respuesta a los
requerimientos efectuados por la DG de Medio Ambiente, especialmente por parte de los
ayuntamientos de la Región, respecto a las acciones impulsadas y contempladas en el Plan de
Residuos.
Las anteriores conclusiones reflejan, por tanto, el incumplimiento de los objetivos marcados por la
normativa para los residuos municipales, tanto de preparación para la reutilización y reciclado, como
de depósito en vertederos, con el consiguiente riesgo de multas o sanciones, así como de una
eventual pérdida de financiación a través de fondos europeos. En este sentido, debe tenerse en
cuenta que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional participa en un 80% de la financiación del plan
aportando la CARM el 20% restante con cargo de su propio presupuesto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 198
II.6.10.4. ESTRATEGIA DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA REGIÓN DE MURCIA
La necesidad de mantener y conservar un medio ambiente adecuado exige el deber de conservarlo
y desarrollar una economía compatible con la utilización racional de todos los recursos naturales,
que proteja y mejore la calidad de la vida de la ciudadanía y la preservación de nuestro entorno. La
economía circular constituye un modelo económico cuyo objetivo es producir bienes y servicios de
una manera sostenible, minimizando el uso de recursos naturales (materias primas, agua, energía)
y reduciendo la generación de residuos.
La Comisión Europea, con el objetivo fundamental de facilitar y promover la transición hacia la
economía circular, diseñó en 2015 su Plan de Acción para la Economía Circular, bajo el lema “cerrar
el círculo”67, compatible con los ODS establecidos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el
Acuerdo de París de diciembre de 2015 sobre el cambio climático y la Declaración de la Asamblea
de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente «Hacia un planeta sin contaminación», acordada
en Nairobi en diciembre de 2017.
En este contexto, el Consejo de Gobierno de la CARM acordó el 20 de septiembre de 2017 iniciar
el proceso de elaboración de la Estrategia de Economía Circular de la Región de Murcia (EECRM)
y constituir una comisión de dirección y una mesa técnica encargadas de dirigir el proceso de
elaboración de estrategia e impulsar, proponer actuaciones y establecer prioridades para su
desarrollo, sirviendo de punto de unión con el Consejo de Gobierno. Para el desarrollo de la
estrategia, se aprobó un cronograma cuyos hitos abarcaban desde el inicio de las actuaciones en
octubre de 2017 hasta la aprobación final de la EECRM en junio de 2018. Estas previsiones, como
se recoge a continuación, no han sido alcanzadas a la finalización de la fiscalización, en junio de
2021.
La DG de Medio Ambiente, en cumplimiento del mandato del Consejo de Gobierno, ha llevado a
cabo diferentes trabajos que finalizaron con la elaboración de un borrador inicial de la “Estrategia
de Economía Circular de la Región de Murcia 2030” en el que se ha recogido un marco estratégico
y de referencia, un análisis del contexto económico regional y un diagnóstico de la situación, así
como la definición de las metas y objetivos junto a un plan de acción. Una vez elaborado el citado
borrador, debía iniciarse su tramitación ambiental, mediante el procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica Ordinaria, con carácter previo a su aprobación definitiva. Sin embargo, según
se ha informado, dado el nuevo escenario económico-social actual, así como, una vez aprobada la
Estrategia Española de Economía Circular, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de
2020, se ha considerado necesario realizar una revisión, actualización y adaptación del borrador de
la Estrategia de Economía Circular de la Región de Murcia, al objeto de establecer las bases y
líneas de actuación para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de
los productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible.
La Administración Regional ha previsto finalizar la revisión, actualización y adaptación del citado
borrador en el último trimestre de 2021, momento a partir del cual se iniciarán los trámites de su
aprobación definitiva.
67 El 11 de marzo de 2020, la Comisión Europea aprobó un nuevo Plan de Acción de Economía Circular, uno de los principales
componentes del Pacto Verde Europeo, que tiene por objetivo hacer que la economía europea sea apta para un futuro verde,
fortalecer la competitividad protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente y otorgar nuevos derechos a los consumidores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 199
II.6.11.5. EFICIENCIA ENERGÉTICA
En este subepígrafe se analiza la existencia en el ámbito de la CARM de planes dirigidos al fomento
de la eficiencia energética, así como de su sometimiento a procesos de evaluación que permitan
cuantificar el grado de consecución de los objetivos previstos.
La Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de
la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2015, de 30 de marzo, determina en su art. 13 la
obligatoriedad de la planificación energética regional, con carácter periódico, en el marco de la
planificación europea y estatal y en colaboración con los agentes del sector energético.
En 2016 se elaboró un borrador del Plan Energético de la Región de Murcia 2014-2020 (PERM)
para sustituir al Programa Integral de Ahorro y Eficiencia en la Energía en la Región de Murcia
2010-2016 con el objetivo de dar respuesta al precepto legal y atender a las necesidades que en
materia de planificación energética tenía la región. Dicho borrador fue sometido a un proceso de
participación ciudadana cuyas opiniones y sugerencias fueron valoradas e incorporadas, según su
procedencia, al texto definitivo del plan. No obstante, el PERM no fue aprobado por el Gobierno
Regional y las acciones en él previstas no fueron recogidas en los Presupuestos de la CARM.
Aunque en el mes de octubre de 2018 se constituyó una comisión para el seguimiento de las
medidas previstas en el PERM, no se ha acreditado la emisión por esta de informes de seguimiento
desde su constitución. Tampoco se ha acreditado la creación de un observatorio energético regional
dentro de la Dirección General de Energía, ni de un centro de innovación sobre ahorro y eficiencia
energética, tal y como estaba previsto. Asimismo, no se dispone de un balance energético con la
producción y transformación de la energía, con los consumos energéticos y el impacto en el medio
ambiente en la región.
Entre las actuaciones de incentivación y fomento de la eficiencia energética, en el ejercicio
fiscalizado se han convocado ayudas por la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía,
destinadas al fomento de eficiencia energética y uso de energías renovables, por un importe de
4.671 miles de euros, distribuidas en 151 subvenciones, que han generado una inversión de 17.438
miles de euros.
En lo relativo a las medidas aplicables a la Administración Regional, el borrador del PERM
contemplaba un plan de eficiencia energética en edificios de la Administración, que fue aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno en marzo de 2017. Este plan, cuyo contenido ha sido muy
genérico, no ha sido objeto de desarrollo a través de medidas y acciones concretas, ni ha estado
acompañado de la definición de unos mecanismos de medición de ahorro energético. En la práctica,
ha sido el compendio de una serie de actuaciones llevadas a cabo desde la citada Dirección General
agrupadas en dos líneas de trabajo: por un lado, la confección de un inventario energético de
edificios públicos y, por otro, la realización de evaluaciones y auditorías energéticas para conocer
los ahorros potenciales sobre dichos inmuebles.
Respecto a la primera actuación, la Administración Regional ha facilitado dos inventarios: uno con
todos los edificios de la CARM, cuyos últimos datos de consumo estaban actualizados a 31 de
diciembre de 2016 y otro solo con los edificios de uso educativo dependientes de la Consejería de
Educación, para los que se disponía de información a 31 de diciembre de 2018. Respecto a los
primeros, cuyo ámbito subjetivo estaba formado por las Consejerías de la Administración Regional,
el IMAS, BORM, ICA, ITRM, CES, así como por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, según
los ficheros facilitados, había un total de 361 edificios, con un consumo total de 29,9 millones de
Kilowatios hora (Kwh) en 2016, si bien se ha comprobado que en el 19 % de los inmuebles no
figuraban datos de su consumo. En cuanto a los 134 edificios de uso educativo, los datos recabados
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 200
reflejan un consumo en 2018 de 11,1 millones de Kwh, con unos incrementos interanuales del 1,8 %
y 5,4 %, respectivamente, en los dos últimos años.
Respecto al segundo grupo de actuaciones, en 2019 la Administración Regional licitó un contrato
de asistencia técnica para la realización de los trabajos de evaluación y certificación energética en
538 los centros educativos públicos de la Región, que fue adjudicado en julio de 2020. En la revisión
de los trabajos ejecutados, se han puesto de manifiesto una serie de propuestas de medida de
mejora, junto con su coste estimado, el ahorro energético y económico obtenido y el periodo de
retorno de la inversión. En el siguiente cuadro se presentan de forma resumida estas propuestas,
para las que no se ha acreditado su aplicación a la finalización de la fiscalización, en junio de 2021.
Cuadro 105. Medidas de ahorro energético en centros educativos públicos de la RM
Medidas
Inversión
necesaria (miles
de euros)
Ahorro
energético (miles
Kwh/año)
Ahorro
económico (miles
de euros/año)
1. Sustitución de luminarias 8.413 4.415 837
2. Mejora de envolventes 92.157 19.375 1.4 32
3. Sustitución de calderas calefacción 12.729 2.506 421
4. Sustitución/mejora de instalaciones de climatización 17.261 2.196 129
5. Instalación de aprovechamiento de energías
renovables 29.935 50.643 3.883
6. Sistemas de gestión energética 1.475 1.150 171
7. Optimización contratación energética 60 0 102
8. Otras medidas: sistema de control de instalaciones,
optimización de aislamiento térmico, etc. 665 890 486
Total 162.695 81.175 7.461
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Finalmente, en el ámbito de la CARM no se han dictado normas integrales que supongan la
trasposición de la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética en edificios, si bien se ha
fomentado la realización de actuaciones a través de subvenciones recogidas en el plan estratégico
de subvenciones y en las Órdenes de 13 de marzo y 3 de abril de 2019 de la Consejería de Fomento
e Infraestructuras, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de
aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área de climatización en viviendas en
la CARM.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 201
II.6.12. Análisis de determinadas entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos
relevantes con trascendencia económico-financiera
II.6.12.1. GRUPO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA
La situación de escasez permanente de recursos hídricos de la RM originó la creación en 2005 del
Ente Público del Agua (EPA), con la finalidad principal de promover la disponibilidad y el abastecimiento
de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir
la disponibilidad de recursos hídricos, mediante la articulación y ejecución de actuaciones que
contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del Gobierno Regional.
Como se ha expuesto con mayor detalle en anteriores informes de fiscalización, el modelo de gestión
llevado a cabo por la Comunidad, que no contó con financiación estatal, ni procedente de la UE, ha
consistido, básicamente, en la construcción y financiación de una planta desaladora por parte de una
sociedad de un grupo empresarial privado (Hydro Management, S.L.), que es titular de las
instalaciones, asumiendo el riesgo de construcción y puesta a disposición de los activos. A través de
la sociedad regional Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU)68 se suscribió un contrato de
arrendamiento de las instalaciones con el pago del canon fijo correspondiente, durante un periodo de
25 años, trascurrido el cual dispone de una opción de compra sobre las mismas. La explotación de la
planta se lleva a cabo por otra compañía privada, Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A.
(TEDAGUA), del mismo grupo empresarial que Hydro Management, S.L., con la que DESAU tiene
formalizado un contrato de producción y mantenimiento de la planta por el que paga un precio variable
en función del agua producida y un precio fijo por los costes fijos de explotación.
Como consecuencia de la supresión iniciada en 2013 del Ente Público del Agua (EPA), tal y como
se establece en el art. 2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio, sus funciones fueron asumidas por la
Consejería competente en materia de agua, incorporándose sus bienes adscritos en el patrimonio
de la CARM. Adicionalmente, por O. de 10 de octubre de 2013 se procedió al traspaso efectivo de
competencias y funciones del EPA a ESAMUR. De tal manera que la promoción de la disponibilidad
y el abastecimiento de agua para la RM ha quedado concentrada en la entidad pública ESAMUR,
funciones que incorpora a las ya propias de saneamiento y depuración de aguas residuales e
implantación del canon de saneamiento. Como resultado de esta nueva situación jurídica, DESAU
ha continuado con la labor de la desalación de agua de mar, distribución y venta de la misma, a
través de la figura de la encomienda de gestión formalizada con ESAMUR, con fecha 2 de enero
2015.
En el análisis realizado en la fiscalización sobre la actividad industrial y comercial del grupo en el
año 2019 se han obtenido los siguientes resultados:
a) Como consecuencia del déficit de agua para riego agrícola debido a la sequía, en 2019 se ha
mantenido como destino y uso principal del agua desalada el riego agrícola frente al abastecimiento
humano, lo que ha supuesto una reducción del margen de venta al pasar de un precio de 0,69
euros/m3 a 0,5 euros/m3, impacto que, de alcanzar la producción de pleno rendimiento prevista por
la entidad en varios ejercicios, podría reducir el margen, según los cálculos efectuados en la
fiscalización, en más de 3 millones de euros por año. Con el fin de reducir el impacto antes
mencionado, se ha procedido en julio del 2020 a aumentar el precio de 0,5 a 0,569 €/m3 en el uso
agrícola, y de 0,8105 a 1,01 €/m3 para el riego de campos de golf. Esta modificación del
abastecimiento del agua tiene su origen, por una parte, en el Decreto de sequía, en el que se prevé
68 Este contrato se suscribió cuando la sociedad todavía no estaba participada por la CARM.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 202
que, ante la situación de extrema necesidad derivada de la reducción de caudales y la ausencia de
un suministro alternativo al agua desalada procedente de Escombreras, se destine la producción
de agua desalada de forma íntegra al uso agrícola69, y por otra parte, en la suspensión temporal de
la distribución de agua para consumo humano que se adoptó en 2016, como medida de prudencia
adoptada por la propia entidad hasta que se encontrase operativa una nueva captación de agua en
mar abierto.
b) El volumen de agua desalada producida en el ejercicio fiscalizado ha experimentado un
crecimiento interanual del 11 %, al pasar de 16,8 Hm3 en 2018 a 18,7 Hm3 en 2019. En el siguiente
cuadro se indica la evolución de la producción y venta del agua desalada en el periodo 2017-2019,
atendiendo a sus distintos usos:
Cuadro 106. Evolución de la producción y venta de agua desalada
2017 Producció n m3 Precio medio Ventas (euros)
Abastecimiento/consumo humano 0 0,69 0
Campos de golf 413.065 0,8105 334.789
Riego agrícola 15.237.642 0,50 7.6 18.821
Total 15.650.707
7.953.610
2018 Producció n m3 Precio medio Ventas (euros)
Abastecimiento/consumo humano 0 0,69 0
Campos de golf 412.979 0,8105 334.719
Riego agrícola 16.460.593 0,50 8.2 30.297
Total 16.873.572 8.565.016
2019 Producció n m3 Precio medio Ventas (euros)
Abastecimiento/consumo humano 0 0,69 0
Campos de golf 431.961 0,8105 350.104
Riego agrícola 18.353.194 0,50 9.1 76.597
Total 18.785.155 9.526.701
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Como puede observarse, la producción en 2019 ya ha alcanzado prácticamente la totalidad de la
producción de agua de la que es capaz de producir la planta desaladora, puesto que, si bien su
69 El abastecimiento de agua en los ayuntamientos de la zona para consumo humano cuenta con el suministro garantizado a
través de la Mancomunidad de Canales de Taibilla.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 203
producción total teórica es de 21 Hm3 anuales, teniendo en cuenta los parones técnicos que suelen
producirse, esta estaría en torno a los 19 Hm3 anuales.
c) En cuanto a la rentabilidad económica de la planta, como se ha señalado anteriormente, la
reducción del precio unitario de venta derivado del paso de abastecimiento humano a uso agrícola
ha implicado un menor margen y un punto muerto o umbral de rentabilidad claramente superior al
anteriormente estimado (10 Hm3), previéndose por parte de la entidad el nuevo umbral de
rentabilidad cercano a los 18 Hm3. No obstante, en cualquier caso, debe tenerse en cuenta que este
umbral de rentabilidad está calculado sin considerar los gastos de arrendamiento de la planta
(incluida la parte de la carga financiera del contrato de arrendamiento suscrito con la sociedad
Hidromanagement, S.L.), que, hasta el año 2034 han de abonarse a dicha sociedad, y cuyo importe
conjunto asciende, a 31 de diciembre de 2019, a 363.058 miles de euros. Estos gastos de
arrendamiento se corresponden con el coste de construcción de la infraestructura pública y el de su
financiación de acuerdo con el sistema establecido para el desarrollo de esta que se detalla en
anteriores informes de fiscalización, que fue asumido totalmente por la CARM sin contar con
financiación del Estado ni de la UE, a diferencia de otras plantas desaladoras construidas en
España. Por ello, en tanto no concluyan los pagos de los contratos de arrendamiento de la planta
desalinizadora, la entidad no podrá conseguir un resultado de explotación positivo, o al menos, nulo,
en el caso de que realmente pueda llegar a ser posible.
En cuanto al desarrollo económico de las operaciones llevadas a cabo por DESAU en el año 2019,
las comprobaciones realizadas en la fiscalización han puesto de manifiesto los siguientes
resultados:
a) La sociedad mantiene una deuda con la CARM por pagos realizados a través del FLA por un
importe de 34.757 miles de euros, que supone un 53,22 % del pasivo corriente.
b) Como se viene observando desde la creación de la sociedad las pérdidas siguen siendo
cuantiosas, alcanzando en el ejercicio 2019 la cifra negativa de 19.895 miles de euros, situando su
patrimonio neto en -5.350 miles de euros, lo que implica un descenso del mismo de 5.837 miles de
euros frente al ejercicio 2018, como consecuencia de los resultados negativos de ejercicios
anteriores que han pasado de -75.351 miles de euros a -98.751 miles de euros, pese haber
aumentado las aportaciones de socios 18.396 miles de euros. Esta situación vuelve a colocar a la
sociedad con un patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra del capital social, lo que implica
estar incursa en una de las causas de disolución al no poder los recursos generados por su
explotación hacer frente al pago de las rentas de alquiler de la planta.
c) Los gastos financieros procedentes del contrato de arrendamiento de la planta desalinizadora,
cuyo importe en 2019 ha sido de 14.380 miles de euros, continúan experimentado otro ejercicio más
incrementos superiores al 10 %, llegando a representar en 2019 el 39 % de los gastos del ejercicio.
Como consecuencia del método seguido para la amortización del arrendamiento financiero de la
planta y de no modificarse la situación actual, los gastos financieros alcanzarán en 2034 los 26.800
miles de euros.
d) Los compromisos financieros derivados del contrato de arrendamiento de la planta
correspondiente al periodo 2019-2034 ascendían, al 31 de diciembre de 2019, a 363.058 miles de
euros.
e) Las transferencias de la CARM han continuado otro ejercicio más siendo insuficientes para cubrir
una parte importante de los compromisos económicos de la desaladora, provocando una situación
financiera que cada año es más difícil de hacer frente y que en 2019 ha alcanzado la cifra de 25.455
miles de euros de deuda ya vencida con sus dos principales acreedores (lo que representa el 39 %
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 204
del total de los pasivos corrientes de la sociedad), Hydro Management, S.L. por un importe de
16.356 miles de euros y TEDAGUA por importe de 9.099 miles de euros. La falta de aportaciones
de la CARM en importe suficiente ha sido el principal motivo que ha llevado a la situación actual del
patrimonio de la entidad, ya que con los recursos generados por su explotación no puede hacerse
frente al pago de las rentas de alquiler y de las infraestructuras asociadas. Esta situación provoca
que el fondo de maniobra negativo ha pasado de 7.258 miles de euros a 1 de enero de 2019 a
13.248 miles de euros a 31 diciembre 201970.
f) Continúan los desajustes entre la previsión y la ejecución de los presupuestos de gastos e
ingresos. En los datos de la ejecución del presupuesto administrativo, los gastos ejecutados
superaron a los presupuestados en 4.822 miles de euros mientras que los ingresos reconocidos
fueron superiores a los previstos en 3.471 miles de euros. La desviación en los gastos se debe a
una imputación de intereses de demora a pérdidas de ejercicios anteriores, por una deuda que
reclama la sociedad Hydro Management, S.L. La desviación del presupuesto de ingresos se debe
a una reclasificación de cuentas de los derechos de superficie.
g) No ha habido avance alguno en lo que respecta a la resolución de la continua situación de impago
de determinadas facturas a los proveedores de la sociedad, y en concreto a TEDAGUA, que pueden
acarrear a la sociedad una reclamación, como se adelantó en el informe de fiscalización de 2018,
por la parte acreedora que alcanzaría, solo para los ejercicios 2015 a 2017, una cantidad de 1.431
miles de euros, según datos facilitados por la sociedad en la fiscalización, importe que carece de
provisión y que de llegar a reclamarse implicaría un mayor gasto en la cuenta de resultados. En lo
que respecta al abono por parte de DESAU de las facturas en discusión o no conformes,
transcurridos dos años, no se ha admitido por parte de TEDAGUA la improcedencia de ninguno de
los conceptos facturados, ni se ha accedido a reintegrar ninguna de las cantidades cobradas, pese
a haberse instado por burofax con fecha 10 de octubre de 2020 por parte de DESAU. La Dirección
General de los Servicios Jurídicos de la CARM señala en las alegaciones presentadas a noviembre
de 2021 que no le consta la existencia de procedimientos judiciales en curso con las sociedades
Hydro Management, S.L y TEDAGUA. Finalmente, no se han observado avances respecto al
estudio de costes de explotación de la planta desaladora que TEDAGUA debía realizar para que,
tras su revisión y análisis, se procediese a una revisión o actualización de precios del contrato de
operación y mantenimiento.
h) Los reiterados retrasos en los pagos del principal e intereses del arrendamiento financiero a la
mercantil Hydro Management, S.L. han generado desde el ejercicio 2014 al fin del 2019 unos
intereses de demora por valor de 4.953 miles de euros.
Por otra parte, en la fiscalización se han puesto de manifiesto los siguientes hechos posteriores al
cierre del ejercicio 2019:
a) Transcurridos cinco años desde el acuerdo de extinción de DESAU mediante la cesión global de
sus activos y pasivos a ESAMUR, y de acuerdo con lo dispuesto en el Título lV de la Ley 3/2009,
de 3 de abril, a junio de 2021 continúa sin llevarse a cabo la misma a la espera de que se analice
el impacto de la operación para la Administración Regional. En este sentido, debe indicarse que la
posibilidad de proceder a la cesión ya es posible desde el 2 de marzo del 2020 al haberse
70 Tal y como se viene indicando y expresamente señaló la Intervención General de la CARM en su informe de 18 de mayo
de 2005, “la situación patrimonial y financiera de la sociedad seguirá igual en tanto no se alteren las condiciones sobre las que
se desarrolle su actividad, pues el diseño inicial de la operación formalizada en 2006 a través del contrato de arrendamiento
de construcción futura y el resto de contratos, implicaba unas obligaciones de pago superiores a la cifra de negocio que podría
lograr la sociedad”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 205
desestimado las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Fiscal abiertas por la Audiencia
Provincial de Murcia.
b) De las tres reclamaciones interpuestas ante el Tribunal Económico Administrativo de Murcia
(TEAR) por importe total de 7.930 miles de euros por créditos contra la agencia tributaria por IVA,
las dos primeras han sido desestimadas y la tercera se encuentra todavía en curso de estudio por
el TEAR.
c) En lo que respecta a los procedimientos judiciales iniciados en 2017 y pendientes de resolución,
continúa sin celebrarse el juicio por la demanda judicial presentada ante el Juzgado de Instrucción
número 1 de Murcia, por un posible delito de falsedad en documento público y oficial relacionado
con el encargo de los servicios profesionales del abogado por los servicios prestados en
procedimientos judiciales y asesoramiento jurídico durante los ejercicios 2013 a 2016, lo que
mantiene en suspensión por prejudicialidad penal los otros dos procedimientos pendientes ante los
Juzgados de Primera Instancia de Murcia números 2 y 4 de revisión de oficio de declaración de
nulidad de pleno derecho de la contratación del abogado para los servicios prestados en los
procedimientos judiciales y por el asesoramiento jurídico durante los ejercicios 2013 a 2016, el cual
había dado lugar a dos procedimientos de cuenta del abogado y, derivado de éste, a la ejecución
de títulos judiciales en ambos juzgados.
Finalmente, el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia ha dictado Auto de 3 de marzo de 2020,
que se encuentra recurrido en apelación, en virtud del cual se dispone la continuación de las
diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por los presuntos delitos de prevaricación,
malversación de caudales públicos, administración desleal, fraude de subvenciones y falsedad
continuados. En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Auto, el letrado de la CARM interesó la
apertura de juicio oral en escrito de conclusiones provisionales por entender que los hechos
investigados ponen de manifiesto, dada la concatenación de fechas, que los contratos suscritos
entre empresas del mismo grupo (Hydro Management, S.L, TEDAGUA y DESAU) estaban
preconcebidos, desde su ideación, para que la CARM, a través de un ente interpuesto (el extinto
EPA) se subrogara en los mismos mediante la adquisición del accionariado de DESAU, con una
doble consecuencia: la evasión de la legislación reguladora de la contratación en el sector público
y la asunción por la CARM del coste derivado de un clausulado contractual abusivo y que puede
llegar a alcanzar casi los 600 millones de euros, sin que se hayan respetado los principios de
publicidad, concurrencia e igualdad en la licitación ni se hayan podido discutir las cláusulas de unos
contratos celebrados por empresas privadas antes de la subrogación y sin que haya tenido la
ocasión de informar previamente al respecto ni la Intervención General ni los Servicios Jurídicos de
la C.A.R.M
II.6.12.2. SITUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE
MURCIA
Por O. de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 16 de septiembre de 2013
se resolvió el contrato de concesión administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto
Internacional de la Región de Murcia (AIRM), adjudicado en abril de 2007 al consorcio AEROMUR,
quien posteriormente se constituyó en sociedad concesionaria y adoptó el nombre de “Sociedad
Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia” (SCAM).
La O. de resolución del contrato fue adoptada tomando en consideración tanto el dictamen del
Consejo Jurídico de la Región de Murcia de 29 de agosto de 2013, en el que se establecía como
conclusión su parecer favorable a las propuestas de resolución sometidas a consulta, como el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 206
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2013, que autorizaba a la Consejería a
la resolución del contrato.
La sociedad concesionaria interpuso recurso contencioso-administrativo contra la O. de 16 de
septiembre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJRM). Tras la suspensión inicial de la ejecución de la citada Orden por Auto
de 21 de octubre de 2013, la CARM recurrió el mismo y la SCAM presentó alegaciones. El TSJRM
planteó a las partes la posible pérdida sobrevenida del objeto, pero la SCAM se opuso a ello. Por
sentencia de 2 de octubre de 2015, dicho Tribunal desestimó el recurso contencioso interpuesto
contra la mencionada Orden, por la que se resolvía el contrato de concesión, al declarar aquella
conforme a derecho. Finalmente, el 8 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia,
por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la
SCAM contra la sentencia de 2 de octubre de 2015, dictada por el TSJRM, declarando que la
resolución de la concesión se debió a un incumplimiento culpable de la mercantil recurrente.
En el seguimiento efectuado sobre la situación del contrato, a junio de 2021, se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
a) En relación con las actuaciones derivadas de la resolución del contrato
La Consejería de Fomento e Infraestructuras dispuso, por O. de 20 de julio de 2016, el inicio del
expediente de liquidación del contrato de concesión administrativa para la construcción y
explotación del AIRM. Esta liquidación se ha articulado a su vez en otros dos expedientes, uno para
liquidar las inversiones realizadas por la SCAM y otro para determinar los eventuales daños y
perjuicios que hubiese sufrido la Administración Regional. La Orden fue recurrida por la SCAM, pero
la sentencia 309/2018, de 13 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJRM de Murcia desestimó el recurso interpuesto. Contra dicha sentencia la SCAM interpuso
recurso de casación, que fue inadmitido a trámite por providencia de 11 de abril de 2019 de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Respecto a la liquidación del contrato, tras reiteradas solicitudes efectuadas por la Administración
autonómica a la SCAM para la remisión de la documentación correspondiente a la liquidación de
las obras (certificaciones, facturas y justificantes de pago) y tras el inicio del incidente de ejecución
de sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJRM, el 17 de enero de 2018 la
SCAM presentó una propuesta de liquidación de inversiones, sobrecostes y lucro cesante por
resolución anticipada del contrato donde se solicitaba el abono de 518.508 miles de euros. Esta
propuesta fue desestimada por O. de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 8 de marzo
de 2019. Esta orden fue recurrida por la SCAM ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJRM, que ha desestimado dicho recurso por sentencia número 149, de 14 de abril de 2021.
La Consejería de Fomento e Infraestructuras, una vez revisada la documentación aportada por la
SCAM y efectuadas las valoraciones sobre las inversiones realizadas en el AIRM, dictó el 2 de julio
de 2019 la Orden de aprobación del proyecto de liquidación de inversiones, valorando estas en
143.729 miles de euros (en vez de en los 518.508 miles de euros propuestos por SCAM) y
cuantificando en 180.113 miles de euros los daños y perjuicios causados a la CARM como
consecuencia de la resolución del contrato de concesión por incumplimiento culpable de SCAM,
independiente a su vez de la reclamación del cobro del aval que le fue concedido a la SCAM, que
está realizando la ATRM. Todo ello determina según la Administración Regional un saldo de
liquidación a favor de la CARM de 36.384 miles de euros. La SCAM ha recurrido la liquidación ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo, tramitándose como procedimiento ordinario número
153/2020, que a junio de 2021 seguía pendiente de resolver.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 207
Por otra parte, como ya se expuso en el anterior informe de fiscalización, el Juzgado de lo Mercantil
número 9 de Madrid, por auto de fecha 12 de abril de 2019, decla el concurso voluntario de
acreedores de la SCAM. En mayo de 2019 la CARM comunicó al administrador concursal la relación
de créditos que tenía frente a la concursada. Entre estos créditos se encuentran, además de los
relativos a la liquidación de daños y perjuicios por resolución de la concesión (36.384 miles de
euros), los correspondientes al reembolso del aval (182.628 miles de euros), la comisión del mismo
(1.957 miles de euros) y demás referidos a intereses devengados por suspensión de pago y
denegación de aplazamiento de dichos conceptos (21.378 miles de euros). El importe total
pendiente de cobro ascendía a 31 de diciembre de 2019 a 242.347 miles de euros. A fecha 1 de
junio de 2021 este importe asciende a 242.357 miles de euros, debido a honorarios devengados en
juicios.
Por providencia de 26 de julio de 2019 se presentan los siguientes incidentes concursales: el
número 1817 de 2019, presentado por SCAM contra la administración tributaria y la AEAT
impugnando la lista de acreedores (que ha sido desestimada por sentencia de 23 de diciembre de
2020) y el número 1629 de 2019, presentado por la CARM contra SCAM impugnando el inventario
y la lista de acreedores (que también ha sido desestimado por sentencia 101/2021, de 18 de marzo).
El 1 de junio de 2020 se ha aprobado el plan de liquidación y el 30 de marzo de 2021 los textos
definitivos del mismo.
Por lo que se refiere a la situación del aval otorgado por la CARM a la SCAM, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado a través de sentencia 146/2020,
de 29 de enero, el recurso de casación interpuesto por SCAM contra la sentencia 347/2016 dictada
por el TSJRM en el recurso contencioso-administrativo promovido por la mencionada mercantil, en
impugnación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de febrero de 2014, por
la que se declaraba la obligación de pago de la cantidad de 182.628 miles de euros en concepto de
reembolso del aval otorgado por la Administración Autonómica en 2010. No obstante, como se ha
expuesto anteriormente, debe tenerse en cuenta que el 12 de abril de 2019 se declaró el concurso
de acreedores de la SCAM, encontrándose a junio de 2021 pendiente de finalización su proceso de
liquidación por la administración concursal.
b) En cuanto a la situación de las infraestructuras del AIRM
El aeropuerto se encontraba totalmente terminado desde abril del ejercicio 2012, habiendo
transcurrido casi siete años hasta su entrada en funcionamiento en enero de 2019. Este periodo de
inactividad ha originado un elevado coste para la Administración Regional, cuantificándose los
daños y perjuicios globales, como se ha señalado antes, en 180.113 miles de euros. En cuanto a la
valoración de la infraestructura, y de acuerdo con el último informe de valoración del inventario
elaborado a 30 de junio de 2015, el valor de mercado de los activos del aeropuerto, a dicha fecha,
ascendía a 204.387 miles de euros, que fueron registrados en el inventario y en la contabilidad de
la CARM en dicho ejercicio. Desde entonces, tal y como ha informado la CARM, no se han realizado
actualizaciones del inventario, no obstante lo cual la actual concesionaria ha solicitado la reversión
anticipada de determinados activos por valor de 2.200 miles de euros.
c) Respecto a la actividad civil del aeropuerto y la infraestructura del AIRM
Por O. de 15 de enero de 2018 de la Consejería de Presidencia se adjudicó a la sociedad
AENA SME, S.A. el contrato de gestión, explotación, mantenimiento y conservación del AIRM. El
contrato se formalizó el 24 de febrero de 2018 y el acta de entrega de los bienes afectos a la
concesión el 23 de marzo de dicho año. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de
3 de agosto de 2018 se autorizó la segregación parcial de AENA a favor de su filial concesionaria
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 208
del AIRM, traspasándose la actividad civil que se desarrollaba en el aeropuerto de San Javier a
favor de su sociedad filial concesionaria de AIRM, que gestionará el aeropuerto durante 25 años.
Para llevar a cabo el cese de la actividad civil en la base aérea de San Javier, la Comisión
Interministerial de Defensa y Fomentó aprobó en el pleno del 24 de octubre de 2018 un acuerdo
para modificar el art. 1 del RD 1167/95, sobre régimen de uso de las bases aéreas abiertas al tráfico
civil. El 14 de enero de 2019 cesó la actividad civil en el aeropuerto de San Javier, traspasándose
la operativa al AIRM al día siguiente, el 15 de enero de 2019. Desde ese momento, la base aérea
de San Javier ha quedado destinada exclusivamente a la aviación militar.
Por tanto, y con base en todo lo expuesto, se mantiene la incertidumbre sobre el resultado final de
la liquidación del contrato de concesión administrativa, que está condicionado a la resolución firme
en vía contenciosa del litigio existente contra CARM por la problemática surgida en relación con la
concesión administrativa, así como por el resultado final de la liquidación que practique la
Administración concursal en el concurso de acreedores de SCAM presentado en el Juzgado de lo
Mercantil número 9 de Madrid el 14 de abril de 2019.
d) En relación con el estado actual de las expropiaciones forzosas de fincas y terrenos llevadas a
cabo para la ejecución de las infraestructuras del AIRM
La CARM ha tramitado y pagado 78 expedientes expropiatorios en los que se declaró a SCAM
beneficiaria, por un importe total de 22.021 miles de euros. El detalle de los pagos por año
presupuestario es el siguiente:
Cuadro 107. Pagos por expropiaciones
(miles de euros)
Año presupuesto Número de expedientes Importe
2017 2 406
2018 33 6.236
2019 12 5.439
2020 31 9.207
2021 733
Total 78 22.021
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Los Fondos de Compensación Interterritorial se constituyen con el fin de corregir desequilibrios
económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. La Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, reguladora de estos fondos, crea dos Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), el
Fondo de Compensación y el Fondo Complementario, el primero, ceñido estrictamente al mandato
constitucional, destinado a financiar gastos de inversión y el segundo destinado no solo a financiar
gastos de inversión, sino también los gastos necesarios para la puesta en marcha o en funcionamiento
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 209
de las inversiones, hasta un máximo de dos años, iniciándose el computo de este plazo en el momento
en el que haya concluido la ejecución del proyecto.
II.7.1. Dotaciones de los Fondos
La dotación del FCI para la CARM en el ejercicio 2019, así como su desglose por tipo de fondo es
idéntica a la del ejercicio anterior al haberse aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de
fecha 28 de diciembre de 2018 la prórroga para 2019 de los PGE para el año 2018, siendo su detalle
el mostrado a continuación.
Cuadro 108. Dotaciones por tipo de fondo para 2019
(miles de euros)
Tipo de Fondo Dotaciones presupuestarias
Fondo de Compensación 16.247
Fondo Complementario 5.415
Total 21.662
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
En los Anexos IV.1 y IV.3 se presentan las liquidaciones presupuestarias de las dotaciones de los
créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario facilitadas por la Administración
Autonómica con indicación de las partidas presupuestarias afectadas.
El grado de ejecución de los créditos, a 31 de diciembre de 2019, fue del 100 %. En cuanto a su
imputación presupuestaria, el gasto realizado se clasificó atendiendo a su naturaleza económica en
el capítulo 6 “Inversiones reales” y capítulo 7 “Transferencias de capital” del presupuesto de gastos,
distribuyéndose finalmente dichas dotaciones en seis proyectos genéricos, cinco correspondientes
al Fondo de Compensación y uno al Fondo Complementario, según se detalla posteriormente.
Por lo que se refiere al registro de las obligaciones vinculadas a los proyectos financiados por el
FCI, se constata, como en ejercicios anteriores, que en el presupuesto de gastos de la Comunidad
no existen unas aplicaciones únicas y diferenciadas en las que se contabilicen las obligaciones,
imputándose estas a las rúbricas en las que se recoge o incluye el proyecto cofinanciado por el FCI.
II.7.2. Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial
Los Anexos IV.2 y IV.4 reflejan la liquidación presupuestaria de los recursos del Fondo de
Compensación y Fondo Complementario, con unos grados de realización de las previsiones de
cada uno de estos fondos del 141 % y del 100 %, al situarse los derechos reconocidos en 23.191
miles de euros y 5.415 miles de euros, respectivamente. Los 23.191 miles de euros del Fondo de
Compensación tienen el siguiente desglose: 6.944 miles de euros por solicitudes de dotaciones de
2019 y 16.247 miles de euros por solicitudes de dotaciones de 2018 que quedaron pendientes de
solicitar a 31 de diciembre del referido año.
Se ha comprobado que el criterio contable aplicado en el registro de los derechos reconocidos ha
seguido los principios contables públicos, que prevén para estos fondos su reconocimiento en
función de las solicitudes tramitadas en cada ejercicio. En el epígrafe II.7.4 de este apartado del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 210
Informe se analiza, con más detalle, la financiación obtenida en cada ejercicio por la Administración
Regional por estos recursos estatales.
II.7.3. Proyectos de inversión
A) Proyectos financiados
Los créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario asignados a la Comunidad
en los PGE del ejercicio 2019 se distribuyeron finalmente, como ya se ha indicado anteriormente,
en seis proyectos genéricos que, a su vez, se concretaron en proyectos o actuaciones específicas.
Según la información suministrada por la Administración Regional algunas de estas actuaciones
también recibieron financiación de la UE.
Las dotaciones de recursos del FCI asignadas inicialmente a cinco proyectos genéricos fueron
reprogramadas, para subsanar las desviaciones internas en la ejecución de alguno de estos y
conseguir una mejor ejecución de las anualidades FCI. La modificación se aprobó por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la CARM de 19 de noviembre de 2020, una vez comprobado el nivel de
ejecución de las partidas correspondientes a cada uno de los proyectos y observadas las
desviaciones internas a la baja en la ejecución de los proyectos de “Educación no universitaria” y
“Subvenciones modernización explotaciones agrarias” y consistió en la introducción de un nuevo
proyecto genérico “Transportes”.
B) Ejecución de los proyectos
La generalidad con que se encuentran definidos los proyectos en los PGE no permite conocer su
grado de avance, únicamente es posible determinar el grado de ejecución de los créditos
presupuestarios asignados, que se situó en 2019, al igual que en el ejercicio precedente, en el
100 % de las dotaciones del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 211
En el ejercicio fiscalizado la Administración Regional aplicó los créditos FCI a 104 proyectos
específicos, con el desglose que se muestra a continuación:
Cuadro 109. Proyectos específicos incluidos en los proyectos genéricos
(miles de euros)
Proyectos genéricos Proyectos específicos de inversión
Denomin ación Número de
proyectos Importe global
Fondo Compensación 88 16.247
1 -
Ensanche y mejora de carreteras 18 3.995
2 -
Educación no universitaria 44 3.929
3 -
Saneamiento y depuración 18 3.948
14 -
Subv. modernización explotaciones agrarias
6 350
16 -
Transportes 2 4.025
Fondo Complementario 16 5.415
8 -
Conservación de carreteras 16 5.415
Total 10 4 21.662
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.7.4. Financiación de los Fondos
Se ha comprobado que la Comunidad ha realizado las solicitudes de dotaciones FCI de acuerdo
con lo establecido en el art. 8 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, ajustándose las transferencias
realizadas por la Administración General a la Comunidad a los límites cuantitativos y temporales
fijados en este artículo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 212
El detalle de las solicitudes de recursos efectuadas en 2019 por la Administración Regional al MH,
correspondientes al FCI del referido ejercicio, para los distintos proyectos genéricos se presenta en
el cuadro siguiente:
Cuadro 110. Solicitud de dotaciones 2019
(miles de euros)
Proyectos genéricos Ejercicio 2019
Denominación Dotación
reprograma Solicitado
Pendiente de
solicitar
Fondo Compensación 16.247 6.944 9.303
1-
Ensanche y mejora de carreteras 3.995 2.996 999
2-
Educación no universitaria 3.929 0 3.929
3-
Saneamiento y depuración 3.948 3.948 0
14-
Subv. Moderniz. Explot. Agrarias 350 0 350
16-
Transportes 4.025 0 4.025
Fondo Complementario 5.415 5.415 0
8-
Conservación de carreteras 5.415 5.415 0
Total FCI 21.662 12.359 9.303
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Como ya se ha expuesto, junto a la financiación recibida del FCI, la CARM ha acometido dos
subproyectos de inversión con recursos procedentes de la UE, en concreto con FEADER.
El resumen de la financiación obtenida por la Comunidad, en 2019 por recursos FCI de distintos
ejercicios, se refleja en los cuadros siguientes, en los que se detalla para cada tipo de fondo además
de los importes solicitados y lo cobrado de estos en el año, las solicitudes pendientes de cobro a 31 de
diciembre de 2019 y el porcentaje que a dicha fecha representaba el importe solicitado sobre la
dotación total. Al cierre de 2019, la CARM había solicitado el 100 % de las dotaciones del FCI de 2018
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 213
y de las dotaciones del FCI 2019, el 43 % del Fondo de Compensación y el 100 % del Fondo
Complementario.
Cuadro 111. Financiación obtenida en 2019 del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Año Dotación
FCI
Solicitado
en el año
Cobrado
en el año
Pendiente
de cobro
Pendiente
de solicitar
% Total
solicitado
s/dotación a
31/12/2019
2018 16.247 16.247 16.247 0 0 100
2019 16.247 6.944 6.944 0 9.303 43
Total 23.191 23.191 0 9.303
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Cuadro 112. Financiación obtenida en 2019 del Fondo Complementario
(miles de euros)
Año Dotac ión
FCI
Solicitado
en el año
2019
Cobrado
en el año
2019
Pendiente
de cobro
Pendiente
de solicitar
% Total
solicitado
s/dotación a
31/12/2019
2018 5.415 0 5.41571 0 0 100
2019 5.415 5.415 5.415 0 0 100
Total 5.415 10.830 0 0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Finalmente, se ha comprobado que, en relación con la dotación FCI para 2019 del Fondo de
Compensación, la segunda solicitud de estos recursos por el importe pendiente (9.303 miles de euros)
se efectuó por la CARM el 1 de diciembre de 2020, y que el cobro de los 6.944 miles de euros
solicitados por la Comunidad en su primera petición se efectuó el 30 de diciembre de 2019.
71 Este ingreso está registrado en la Cuenta General de CARM 2019 en la liquidación de ingresos “Derechos a cobrar de
Presupuestos cerrados “, en la que en el ejercicio 2018, figura en la partida 7000 FCI un derecho pendiente de cobro por un
importe de 5.415 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 214
II.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores
En este apartado se realiza el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe anual
de fiscalización de la CA correspondiente al ejercicio 2018 y anteriores que siguen pendientes de
implantación, debiendo tenerse en consideración, por una parte, que la mayor parte de estas
corresponden a recomendaciones formuladas en ejercicios anteriores, y por otra, que a la fecha de
aprobación de dicho informe (22 de diciembre de 2020), la Cuenta General de la CA del año 2019
ya había sido formulada y rendida. En relación con el grado de adecuación por parte de la CA cabe
indicar:
1. “Se recomienda al Gobierno Regional que presente un proyecto ante la Asamblea Regional de
Murcia para reformar y actualizar el marco normativo de la Administración Autonómica en materia
económica y presupuestaria, entre la que por su importancia destaca el actual Texto Refundido de
la Ley de Hacienda de la Región de Murcia del año 1999 de forma que se dé cumplimiento a los
principios de estabilidad financiera, sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de
las cuentas públicas. En dicha reforma, se deberían incluir aspectos tales como la integración dentro
de la Cuenta General de la Comunidad de todas las cuentas de las entidades que forman parte de
su sector público y el desarrollo de unos criterios de agregación y consolidación acordes con el
marco contable establecido en la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las
normas para la formulación de cuentas anuales en el ámbito del sector público”.
La Administración ha manifestado en la fiscalización ser consciente de la necesidad de abordar esta
recomendación, señalando que la misma se llevará a cabo tan pronto como sea posible puesto que
su prioridad actual es paliar los efectos que la crisis económica provocada por el COVID 19 ha
producido en esta Comunidad Autónoma, especialmente, a través de la modernización de sus
estructuras administrativas con el fin de ejecutar adecuadamente la gestión de los fondos NEXT
GENERATION/EU.
En consecuencia, esta recomendación debe calificarse como no cumplida.
2. “La Comunidad debe incluir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas fijadas en la
Agenda 2030 en el diseño de la próxima estrategia de desarrollo regional (Estrategia Región de
Murcia Sostenible 2020-2030), lo que exige como paso previo adaptar, coordinar y alinear todas las
políticas sectoriales y actuaciones regionales existentes a los objetivos y metas de la citada
estrategia”.
Como se ha analizado en el epígrafe II.6.1, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de
agosto de 2018 se determinó la gobernanza de la Agenda 2030 en la Región de Murcia y se
estableció una hoja de ruta con dos hitos principales: la elaboración de un Plan de Acción y la
definición de la Estrategia de desarrollo sostenible para la Región de Murcia 2020-2030. El Plan de
Acción para la implementación de la Agenda 2030 fue aprobado por Consejo de Gobierno a
instancia de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, el 29 de
diciembre de 2020. Una vez aprobado el Plan durante el 2021, se han empezado a poner en marcha
los mecanismos de coordinación previstos para la elaboración de la Estrategia de Desarrollo
Sostenible, como la formación de los distintos grupos de trabajo que van a trabajar en la misma.
Como consecuencia de lo señalado, debe considerarse que esta recomendación se encuentra en
curso.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 215
3. “Los resultados obtenidos en las evaluaciones del sistema educativo de la Región de Murcia
tanto en las pruebas externas realizadas (nacionales e internacionales), así como determinados
indicadores como el porcentaje de abandono temprano de la educación y la formación o la tasa de
idoneidad, reflejan la necesidad de potenciar la elaboración de planes de acción y mejora por parte
de los centros educativos”.
Debido a la pandemia provocada por la crisis del COVID-19 no se ha realizado ninguna de las
evaluaciones nacionales que estaban previstas realizar para el curso 2019-2020, lo que ha impedido
conocer la evolución de los resultados respecto a los cursos anteriores. A su vez los indicadores
educativos reflejan mejoras en algunas ratios, como la tasa de graduación en la ESO, con un
incremento porcentual de cinco puntos en la última década y pocos avances en cuanto al abandono
temprano o la tasa de idoneidad. No obstante, se ha comprobado que el número de centros que se
han acogido a los Planes de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) ha pasado
de trece en el curso 2017-2018 a 65 en el curso 2019-2020, lo que constata la implantación de la
recomendación efectuada, que ha de considerarse como cumplida sustancialmente.
4. “En materia de gestión de las subvenciones públicas se reitera a las Consejerías que, a efectos
de mejorar el control interno, se potencie la definición de indicadores para evaluar el cumplimiento
de los objetivos, la adopción de medidas correctoras en la desviación de la ejecución y la
justificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad pública a que se destinan
los recursos recibidos. A tales efectos, para que los PES puedan ser verdaderos instrumentos de
planificación y de mejora de la gestión y el control, es necesario que los mismos sean objeto de
actualización, seguimiento y valoración, de manera que sus resultados posibiliten la toma de
decisiones encaminadas a la modificación, sustitución o eliminación de las subvenciones que no
alcancen sus objetivos de eficacia, eficiencia y economía previstos”.
La aprobación de la O. de 17 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública por la que se regula el contenido de los planes estratégicos de subvenciones y la tramitación
y estructura de las memorias de ejecución supuso un avance importante en esta materia, al disponer
que las líneas de subvención que formen parte de cada plan estratégico estén necesariamente
vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos en los correspondientes programas
presupuestarios, de acuerdo con las memorias que sirvieron de base para la elaboración de la LP.
En el ejercicio fiscalizado, tal y como se ha analizado en el subepígrafe II.6.4, a excepción de la
Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Fomento e infraestructuras, en el resto de las
consejerías no se han detectado incidencias relevantes con los indicadores, por lo que se considera
que esta recomendación se encuentra cumplida sustancialmente.
5. “El elevado volumen de déficit acumulado del SMS genera serias dudas sobre la sostenibilidad
financiera del sistema sanitario de la RM y plantea la necesidad de que se revisen y adopten por la
Administración de la Comunidad las medidas estructurales oportunas que permitan continuar con
una prestación satisfactoria de los servicios sanitarios públicos”.
Como se ha señalado en el epígrafe II.6.6, pese a las medidas restrictivas adoptadas en el ejercicio
2019, el gasto del SMS ha experimentado en dicho año un incremento de 396.410 miles de euros,
situación que constata, de nuevo, la enorme rigidez del gasto corriente sanitario. A su vez las
aportaciones realizadas por la CA han seguido siendo insuficientes para financiar los gastos
generados por la Entidad, manteniéndose un déficit acumulado pendiente de financiación, al cierre
del 2019, de 1.949.141 miles de euros. En consecuencia, continúa siendo necesaria la adopción
por la Administración Autonómica de medidas estructurales que permitan continuar con una
prestación satisfactoria de los servicios sanitarios públicos. Por todo ello, esta recomendación debe
considerarse como en curso de cumplimiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 216
6. “Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado del SMS exigen
efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las diferentes
unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento de su normativa aplicable y, por
otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la Entidad. A tal fin se considera necesario
acometer, principalmente, las siguientes actuaciones”:
a) Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo
relativo al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a especializadas
y en materia de conciertos sanitarios.
Durante 2019 el SMS ha seguido avanzando en su estrategia de integración corporativa y
aseguramiento de la continuidad asistencial. En especial en lo relativo al seguimiento y control
de los pacientes derivados de atención primaria y en materia de conciertos sanitarios. Asimismo,
se ha mejorado la integración de los sistemas y el acceso a la historia clínica del paciente. Estas
actuaciones ponen de manifiesto el significativo impulso que desde la entidad se ha dado en los
últimos ejercicios a las tecnologías de información y al desarrollo de los sistemas de información
de la entidad. Sin embargo, siguen en desarrollo las aplicaciones integradas existentes en la
atención primaria y en la atención especializada por lo que esta recomendación se encuentra en
curso.
b) Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de centralización de
compras reduciendo el volumen de contratos menores, homogeneizando los productos
adquiridos y extendiéndolos a otros de alto coste.
Como consecuencia del impulso llevado a cabo en la centralización de compras, el Director
Gerente del SMS aprobó con fecha 20 de marzo de 2019 un Plan de Racionalización de la
Contratación. El seguimiento de dicho Plan en el ejercicio fiscalizado se ha instrumentado
mediante la realización de autoevaluaciones por las unidades gestoras y la emisión de sendos
informes de seguimiento del Servicio de Control Interno de 30 de junio y 31 de diciembre de
2019. En ellos se ha constatado que el volumen de contratación72 se ha ido incrementando
gradualmente pasando del 85,8 % en 2018, al 90,35 % en 2019 y finalmente el 91,86 % en 2020.
Este avance pone de manifiesto la adopción de las medidas propuestas en informes anteriores,
por lo que esta recomendación se considera cumplida.
c) Estudiar la conveniencia de establecer un sistema de turnos de mañana y tarde, que facilite la
prestación continua de los servicios asistenciales.
La situación derivada de la pandemia por COVID-19 ha dificultado el avance de modelos estables
de turnicidad, que se han desarrollado, de modo poco sistemático y según las necesidades
asistenciales de cada centro, por lo que no se ha observado ningún cambio significativo respecto
al establecimiento del sistema de turnos. En consecuencia, esta recomendación se mantiene
como no cumplida.
72 Definido como el porcentaje del gasto farmacéutico hospitalario del año previo incurrido en la adquisición de medicamentos
de consumo ≥ 50.000 euros/año incluidos en procedimientos de contratación centralizada conforme a la Ley de Contratos del
Sector Público que han sido formalizados o tramitados en el año en curso, excluyendo los medicamentos que no son objeto
de contratación centralizada (la hepatitis C, medicamentos adquiridos a través del sistema de adquisición de medicamentos
en situaciones especiales y terapia celular CAR-T)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 217
d) Adecuar el precio de las guardias médicas y la atención continuada para equipararlo a la media
nacional.
Esta recomendación debe considerarse no cumplida, puesto que no se han observado cambios
en la adecuación del precio de las guardias médicas, que han seguido situándose en los mismos
términos que ejercicios anteriores.
e) Conocer el mapa asistencial real de la Entidad, de forma que su plantilla se pueda estandarizar
en función de la población cubierta y de la cartera de servicios ofrecida, tratando de aclarar los
circuitos existentes para evitar la aparición de determinadas unidades de referencia que den
lugar al incremento de plantillas no controladas desde la dirección de la Entidad.
En la fiscalización, la Entidad ha informado que aunque se han realizado estudios periódicos de
necesidades de manera constante por parte de la DG de Asistencia Sanitaria y la DG de
Recursos Humanos para priorizar la asignación de recursos humanos entre las distintas
Gerencias y Centros adscritos, sigue sin aprobarse un Plan de Recursos Humanos en el que se
analice la cobertura de la atención sanitaria en el territorio regional y las necesidades de la
población de acuerdo a unos estándares y niveles de calidad satisfactorios y sostenibles. Por
ello, esta recomendación se mantiene en curso de cumplimiento.
f) Implementar un sistema de lectura de recetas que le permitiera calcular su propia factura regional
y le facilitara su comparación con la del Colegio Oficial de Farmacéuticos y analizar las
diferencias entre ambas.
El sistema de receta electrónica de la Región de Murcia había incorporado a diciembre de 2020
el 98,1 % de los envases facturados de medicamentos y productos sanitarios, lo que representa
el 98,9 % del gasto farmacéutico facturado, quedando pendiente de incorporación las fórmulas
magistrales, las vacunas individualizadas y los medicamentos no financiados. En consecuencia,
esta recomendación debe entenderse cumplida sustancialmente.
7. “El CEIS debería redimensionar su plantilla para adecuarse a las necesidades reales, creando
plazas de nuevo ingreso o autorizando el nombramiento de personal interino. Adicionalmente,
debería realizar una planificación de las guardias, analizando y ajustando las desviaciones
registradas”.
A pesar de que el CEIS ha convocado quince plazas de bombero por tasa de reposición a través
de convocatoria pública y varios procesos de adición de plazas que han sido incluidas en las ofertas
de empleo público de 2018, 2019 y 2020, en el ejercicio 2020 el número de horas extraordinarias
ha seguido creciendo, alcanzando en diciembre de dicho año un importe de 3.108 miles de euros,
un 1 % más que en 2019. Ello constata que el Consorcio ha seguido cubriendo la insuficiencia de
la plantilla mediante la realización de horas extraordinarias, manteniéndose por tanto esta
recomendación como no cumplida.
8. “La Administración de la Comunidad, una vez nombrados los vocales de la comisión ejecutiva
del Consorcio Año Jubilar 2010, en representación de la Comunidad, debería impulsar las
actuaciones necesarias para la disolución y liquidación de dicho consorcio, sin actividad desde
2012”.
El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2018 y a propuesta del
Consejero de Hacienda, acordó la designación de los vocales en representación de la
Administración General de la CARM, en la Comisión ejecutiva del Consorcio “Año Jubilar 2010” a
efectos de la aprobación de la liquidación y disolución el Consorcio, sin que esta llegara a producirse
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 218
ni en 2019 ni 2020. No obstante, tras la última reorganización realizada por el Presidente de la
Comunidad mediante D. nº34/2021, de 3 de abril, modificada por D. de la Presidencia nº 47/2021,
de 9 de abril, resulta preciso nombrar de nuevo los nuevos vocales de la CARM en la Comisión
ejecutiva del Consorcio “Año Jubilar 2010” y aprobar la liquidación y disolución del consorcio, por lo
que esta recomendación todavía sigue en curso.
9. “En aras a la consecución de una mayor claridad organizativa, atendida la normativa
autonómica contenida en el Titulo IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración, así como en los apartados 2b y 3 de su Disposición
transitoria primera, y en el art. 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de organización de la Salud, ante
el tiempo transcurrido desde que se dictó la primera de las leyes antes citadas, se insta al Gobierno
de la RM a que adopte las medidas referidas en la citada Disposición transitoria a fin de adecuar el
régimen jurídico de las entidades de derecho público CES y SMS al régimen jurídico de entidades
públicas empresariales conforme a lo previsto en la Disposición transitoria de la Ley 7/2004”.
Respecto al SMS, los planes de ajuste aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
incluyeron el compromiso de modificar el modelo de gestión de la Entidad en el sentido de dotar de
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, integrándolo dentro del presupuesto consolidado
presentado por la Comunidad. Se ha constatado que en los ejercicios 2019 y 2020 únicamente han
tenido carácter limitativo los créditos del capítulo 1 correspondientes a los gastos de personal,
manteniendo el carácter estimativo el resto de los capítulos del presupuesto de gastos. El 6 de
febrero de 2020 el Consejo de Administración del SMS acordó la constitución de un grupo de trabajo
para iniciar los trabajos de adaptación del régimen jurídico del SMS. Ese mismo mes de febrero,
tras la designación de los dos representantes del SMS y de los tres representantes de la Consejería
se celebró la primera reunión del grupo de trabajo, pero la siguiente tuvo que suspenderse como
consecuencia de la declaración del estado de alarma. No ha sido hasta junio de 2020 cuando se
celebró una segunda reunión presencial en la que se contrastaron y analizaron diferentes
planteamientos y figuras jurídicas, si bien a julio de 2021 aún no se había formalizado ninguna
propuesta formal. Por todo lo expuesto, esta recomendación continúa en curso.
Por lo que se refiere al CES, debe tenerse en cuenta que en la Disposición adicional quinta de la
Ley 7/2004, al regularse el régimen propio de otros entes, se recoge que el CES se regirá por esta
ley en lo no previsto en su normativa específica73, diferenciándose por su especificidad de las
fundaciones, sociedades mercantiles públicas, organismos autónomos y entidades públicas
empresariales a las que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera. Así
pues, debe interpretarse que el alcance subjetivo de la Disposición transitoria primera a la que se
alude en esta recomendación, en consonancia con señalado, se refiere a todos los entes incluidos
en la letra a) del apartado 1 del art. 6 del TRLHRM salvo para el CES, sin que, por tanto, concurra
la obligación de adecuar su régimen jurídico al de las entidades públicas empresariales.
Por todo lo expuesto, esta recomendación debe considerarse no aplicable en lo referente a la
adecuación de la normativa específica del CES a la Ley 7/2004.
73 De acuerdo con su ley de creación (Ley 3/1993, de 16 de julio), el Consejo es un Ente de Derecho Público, con autonomía
orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, rigiéndose en sus relaciones
jurídicas externas por el Derecho Privado, estando adscrito a la Consejería competente en materia de economía y planificación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 219
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión
Mixta
La Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas de 15 de junio de 2021, concerniente al Informe de fiscalización de la CAR ejercicio 2018,
ha instado a la Comunidad a realizar actuaciones coincidentes con las recomendaciones que viene
formulando este Tribunal y que han sido analizadas en el epígrafe anterior.
III. CONCLUSIONES
III.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. En el ejercicio 2019 continúan observándose diferencias entre el número de entidades incluidas
en la Ley anual de presupuesto, las integradas en la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma y las contenidas en el plan anual del control financiero ejercido por la Intervención
General de la Comunidad, las cuales tienen como causa una regulación heterogénea y
fragmentada del sector público de la Región de Murcia (subapartado II.1).
III.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) del ejercicio
2019, que está formada por las cuentas de la Administración Pública Regional y las cuentas
individuales de sus Organismos autónomos, se ha rendido al Tribunal de Cuentas dentro del
plazo previsto en el artículo 108.8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia (TRLHRM) (epígrafe II.2.1).
3. Su estructura y contenido se ha adaptado, sin perjuicio de las salvedades e incorrecciones
contables señaladas en el subapartado II.4, a los principios y normas contables contemplados
en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia aprobado por Orden
de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas que entró en
vigor el 1 de enero de 2018, salvo para las Universidades públicas de la Región de Murcia cuya
entrada en vigor ha sido el 1 de enero de 2020 (epígrafe II.2.1).
4. No se han formulado las cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2019 del
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza, del
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas
y del Consorcio Año Jubilar 2010, en estos dos últimos consorcios debido a que no se ha
reunido la Junta de Gobierno ni la Comisión de Gobierno para la aprobación y posterior
rendición de cuentas (epígrafe II.2.2).
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han
rendido fuera del plazo las cuentas anuales de 2019 del Instituto de las Industrias Culturales y
de las Artes de la Región de Murcia, Región de Murcia Deportes, S.A.U. y Desaladora de
Escombreras, S.A.U (epígrafe II.2.2).
III.3. CONTROL INTERNO
6. El grado de ejecución del Plan Anual de Control Financiero realizado por la Intervención General
de la CARM relativo a la actividad económica del ejercicio fiscalizado ha sido del 54 % frente al
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 220
76 % del año anterior, debido principalmente a los retrasos en los trabajos ocasionados por la
pandemia. Su ámbito subjetivo ha cubierto la totalidad de las consejerías de la Administración
General y Organismos autónomos, pero no ha abarcado a todas las entidades públicas
participadas mayoritariamente por la Administración Regional, al haber quedado fuera del
mismo una empresa pública y una fundación, si bien la importancia relativa del gasto de estas
entidades respecto del conjunto del sector institucional es muy poco significativa (epígrafe
II.3.1).
7. En el ejercicio fiscalizado se han detectado carencias y debilidades en materia de gestión
patrimonial tanto en el sector administrativo, como empresarial y fundacional de la Comunidad
entre las que destacan la ausencia de unos inventarios completos de bienes y derechos, la
inexistencia de políticas escritas para las adquisiciones, ventas, traspasos, bajas y
actualizaciones de los bienes muebles, la no realización de conteos, comprobaciones periódicas
de los elementos del activo y cruces o conciliaciones entre el registro de inventario y la
contabilidad, así como la ausencia de manuales o instrucciones internas para la formación y
aprobación de los inventarios (epígrafe II.3.2).
8. No se han establecido mecanismos de supervisión en los sistemas de información contable y
de gestión de los tributos propios en materia de seguridad, ni se ha formalizado
documentalmente la gestión de los riesgos para verificar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8
de enero. Asimismo, en lo que respecta a las normas técnicas de interoperabilidad previstas en
el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, no se ha elaborado y publicado una política de firma
electrónica y de certificados de Administración Regional, al usarse los definidos por la
Administración General del Estado (epígrafe II.3.2).
9. La Administración de la Comunidad no ha desarrollado normas aplicables en el ejercicio
fiscalizado que regulen el ejercicio de la supervisión continúa recogida en el art. 81.2 de la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, la Disposición final segunda de
la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la CARM de 2020 ha modificado
los arts. 103 bis y 103 ter del TRLHRM para incluir la supervisión continua a partir de dicho
ejercicio (epígrafe II.3.2).
10. En el seguimiento efectuado por la Intervención General de la CARM sobre la implantación de
las medidas correctoras recogidas en los planes de acción elaborados por las entidades
dependientes de la Comunidad para subsanar las debilidades e incumplimientos puestos de
manifiesto en los controles financieros realizados, según lo previsto en la Disposición adicional
trigésima quinta de la Ley de Presupuestos de la CARM para el año 2019, se ha constatado
que, a septiembre de 2021, un 23 % de las medidas ya habían sido implantadas, quedando
pendientes el 77 % restante (epígrafe II.3.2)
III.4. CUENTAS ANUALES
11. Del análisis realizado se desprende que las cuentas de la Administración General de la
Comunidad y de las entidades del sector público se han presentado de acuerdo con los
principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, así como que la gestión
presupuestaria se ha desarrollado según las normas que la rigen, con las salvedades y
observaciones que se recogen en el subapartado II.4.
12. La Administración General de la Comunidad ha registrado en 2019 un resultado presupuestario
de 26.722 miles de euros, importe considerablemente inferior a los 208.135 miles de euros que
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 221
la Administración Regional registró por este mismo concepto en 2018. No obstante, como
consecuencia del adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas,
principalmente debidas a la existencia de gastos no registrados de aportaciones al Servicio
Murciano de Salud para compensar pérdidas, el resultado presupuestario de este año se
encontraba sobrevalorado en 399.124 miles de euros, por lo que esta magnitud presupuestaria
pasaría a presentar un saldo negativo de 372.402 miles de euros (subepígrafe ll.4.1.1.C).
13. Las rúbricas del balance presentaban, al 31 de diciembre de 2019, como principales
incorrecciones contables: la infravaloración de las obligaciones por transferencias
correspondientes al déficit acumulado del SMS, la existencia de elementos del inmovilizado de
distinta naturaleza pendientes de regularizar y reclasificar, así como la ausencia de estudios
que permitan determinar cuál sería la corrección valorativa necesaria por deterioro de los
elementos de inmovilizado (subepígrafe ll.4.1.2).
14. El resultado económico-patrimonial registrado por la Administración General de la Comunidad
en 2019 reflejó un desahorro de 545.311 miles de euros, superior en 307.733 miles de euros al
desahorro de 237.578 miles de euros registrado por la Administración Regional en su Cuenta
General de 2018. No obstante, como consecuencia de cambios de criterios contables y
corrección de errores, el resultado negativo del ejercicio 2018 es objeto de un ajuste positivo de
50.276 miles de euros, ajuste que determina que el incremento de las pérdidas disminuya en la
citada cuantía (subepígrafe II.4.1.3).
15. El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de 2019, presentó un saldo positivo de 728.107
miles de euros, que no reflejaba la verdadera situación financiera a corto plazo de la
Administración General de la Comunidad, encontrándose sobrevalorado, al menos, en un
importe de 1.955.477 miles de euros, como consecuencia, principalmente de la falta de registro
de obligaciones por transferencias para cubrir el déficit acumulado del SMS tanto en el
presupuesto corriente como en el presupuesto cerrado, por lo que esta magnitud presupuestaria
pasaría a presentar un saldo negativo de 1.227.370 miles de euros en 2019 (subepígrafe
II.4.1.4.B).
16. Los Organismos autónomos de la Comunidad han gestionado en el ejercicio 2019 un
presupuesto agregado de 492.055 miles de euros, lo que representa un incremento interanual
del 5,5 % y han registrado, incluyendo las operaciones comerciales, un resultado
presupuestario agregado negativo por importe a 12.708 miles de euros, si bien tras considerar
los créditos gastados con remanente de tesorería, el resultado presupuestario ajustado alcanzó
la cuantía de 50.645 miles de euros en positivo (epígrafe II.4.2).
17. Desde el punto de vista económico-financiero estos organismos han presentado unos activos
totales y un patrimonio neto de 967.846 y 250.114 miles de euros respectivamente, así como
un resultado agregado negativo en 2019 de 9.517 miles de euros. No obstante, estas
magnitudes patrimoniales agregadas se encontraban afectadas por las incorrecciones y
salvedades contables señaladas en el epígrafe II.4.2, que ponen de manifiesto a nivel agregado
una infravaloración de los fondos propios y del resultado del ejercicio de 3.696 miles de euros
(epígrafe II.4.2).
18. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia ha continuado sin transferir en plazo a la
Administración Regional los fondos recaudados en 2019 por cuenta de esta conforme a lo
dispuesto en el art. 3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30
de noviembre de 2007, que exige a la Agencia el envío de los fondos antes de que transcurran
los diez días siguientes a aquel en que finalizó la quincena respectiva. No obstante, se ha
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 222
comprobado una reducción significativa respecto a 2018 de la desviación en el plazo de entrega
de estos recursos, habiendo pasado ese desfase de 45 a 24 días (epígrafe II.4.2).
19. Los resultados anuales agregados del conjunto del sector empresarial fueron negativos en un
importe total de 2.261.391 miles de euros, de los que 2.202.968 miles de euros han
correspondido a las pérdidas registradas en el Servicio Murciano de Salud, las cuales se vienen
presentando recurrentemente en los últimos ejercicios y tienen su origen en el déficit no cubierto
de la prestación asistencial sanitaria. Esta situación deficitaria de los resultados ha alcanzado
en la última década a la totalidad de las entidades y empresas, con la excepción de
Industrialhama, S.A. que obtuvo en 2018 resultados positivos (epígrafe II.4.3).
20. Los gastos y los ingresos realizados por las empresas públicas autonómicas en 2019 superaron
en 456.629 y 259.968 miles de euros a los previstos en los presupuestos administrativos
aprobados, lo que ha motivado una desviación negativa de 196.661 miles de euros respecto al
superávit presupuestario autorizado. Estos incumplimientos suponen una vulneración del
principio de estabilidad presupuestaria recogido en el art. 3 de la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) (epígrafe II.4.3).
21. Los gastos e ingresos del sector fundacional realizados en el ejercicio 2019 fueron inferiores en
1.179 y 127 miles de euros, respectivamente, a las previsiones inicialmente aprobadas, lo que
representa una desviación positiva de 1.306 miles de euros respecto al superávit autorizado
(epígrafe II.4.4).
22. No se han iniciado los trámites necesarios para la extinción definitiva de los Consorcios para la
construcción y financiación de las piscinas cubiertas climatizadas en los municipios de Alguazas
y Cieza, así como del Consorcio Año Jubilar 2010, una vez finalizadas las inversiones y
actuaciones para las que fueron creados (epígrafe II.4.5).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
23. La Región de Murcia ha incumplido el objetivo de estabilidad fijado para el ejercicio 2019 al
haber registrado unas necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional de 493
millones de euros, una vez descontados los gastos extraordinarios derivados del seísmo de
Lorca y la parte de déficit imputable al IVA dejado de percibir por el cambio normativo de 201774,
lo que representa un déficit del 1,5 % del PIB regional, frente al objetivo del 0,1 % establecido
para dicho año. Como consecuencia de dicho incumplimiento, la Comunidad elaboró el plan
económico financiero 2020-2021 que remitió el 30 de julio de 2020 a la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal (AIReF) para su valoración. No obstante, dicho plan quedó
finalmente sin aprobación por el Ministerio de Hacienda como consecuencia del Acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 por el que, como medida
extraordinaria frente a la situación derivada de la pandemia por COVID-19, se suspendió la
aplicación de las reglas fiscales para los años 2020 y 2021 (subepígrafes II.5.1.B.2 y II.5.1.D).
24. La Administración de la Comunidad no ha respetado la regla del gasto establecida en el art. 12
de la LOEPSF, al haber sido la variación del gasto computable en dicho año del 5,9 %, superior
a la tasa de referencia de crecimiento del PIB para dicho ejercicio, fijada en el 2,7 %
(subepígrafe II.5.1.C).
74 Según lo acordado en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de febrero de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 223
25. Según el informe emitido por el Ministerio de Hacienda sobre el grado de cumplimiento del
objetivo de deuda pública de la CARM, la Comunidad cumplió el objetivo de deuda, puesto que
el volumen de esta a 31 de diciembre de 2019, computada por el Banco de España según la
metodología del Procedimiento de Déficit Excesivo, que ascendió a 9.562 millones de euros,
representó el mismo porcentaje de deuda que el establecido en dicho año (29,3 % del PIB
regional) una vez consideradas las excepciones establecidas para la Región de Murcia
(subepígrafe II.5.2.B).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
26. En el ejercicio fiscalizado la CARM no disponía de instrumentos de planificación para
implementar los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030, dado que no
ha sido hasta la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM de 29 de
diciembre de 2020 cuando se ha aprobado el denominado “Plan de Acción para la
Implementación de la Agenda 2030”. El retraso derivado de la aprobación del mencionado plan
ha motivado que tampoco se haya elaborado hasta la fecha la Estrategia Región de Murcia
Sostenible 2020-2030, ni se haya establecido un mecanismo de información a la Asamblea
Regional de las acciones llevadas a cabo en relación con los mencionados objetivos (epígrafe
II.6.1).
27. La Disposición adicional decimoséptima de la Ley de Presupuestos de la CARM para 2019, que
autorizó la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir en diciembre de 2013
en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 al 7 de la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas
urgentes en materia de gastos de personal y organización administrativa, no se ha supeditado
a lo dispuesto en la Disposición Adicional cuadragésima primera de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2018, prorrogada para el ejercicio 2019 y en el artículo 23 del
RDL 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público, que limitaban el restablecimiento de las
retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado (o en las
que no se hubiesen aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado) solo para aquellas Administraciones y entidades que
cumplieran los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, en los términos previstos
en los apartados 3 y 4 del art. 17 de la LOEPSF, circunstancias estas que no eran aplicables a
la Región de Murcia.
Como consecuencia de este conflicto entre lo dispuesto en la Disposición adicional
decimoséptima de la Ley de Presupuestos de la CARM para 2019 y lo establecido en el art. 23
del RDL 24/2018, la Abogacía del Estado interpuso el 30 de septiembre de 2019 un recurso de
inconstitucionalidad contra la mencionada Disposición adicional de la Ley de Presupuestos de
la CARM. El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso y el 28 de enero de 2020 declaró
la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la citada disposición. La Administración
Regional no ha abonado los conceptos que estaban pendientes de abono a partir de ese
momento (epígrafe II.6.2).
28. El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia (CEIS) ha
continuado cubriendo la insuficiencia de su plantilla mediante la realización de horas
extraordinarias habiéndose incumplido el límite individual de 80 horas anuales establecido en
el Estatuto de los Trabajadores. El importe de las horas abonadas en 2019 ha ascendido a
3.065 miles de euros, un 20 % más que en el año anterior (subepígrafe II.6.2.3).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 224
29. A pesar de las medidas correctivas del artículo 20 de la LOEPSF aplicadas por la Administración
de la Comunidad, el periodo medio de pago de las deudas por operaciones comerciales ha
superado el plazo máximo de 30 días establecido en la normativa de morosidad en todos los
meses de 2019, situándose en diciembre de 2019 en 70,71 días. Las mayores desviaciones se
han registrado en las fundaciones Mariano Ruiz Funes (240 días) y Cante de las Minas (138
días) y el SMS (89 días).
El 24 de enero de 2020 la Secretaria de Estado de Hacienda notificó el inicio de las medidas
automáticas de corrección establecidas en el art. 20.5 de la mencionada LOEPSF a través de
la aplicación del procedimiento de retención de los importes a satisfacer por los recursos de los
regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores. El 27 de enero de 2021
la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local del MH ha comunicado al Consejero
de Presidencia y Hacienda de la CARM la finalización del periodo de retención señalado al
haber sido inferiores a 30 días los periodos medios de pago de la CARM durante los meses de
junio a noviembre de 2020, según lo previsto en el art 10.1 del RD 635/2014 (subepígrafe
II.6.3.2).
30. Las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva en 2019 han representado
tan solo el 30 % del total de las ayudas concedidas, un 8 % menos que en el ejercicio anterior,
habiéndose concedido el 70% restante de forma directa, un 54 % mediante su inclusión
nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad y un 16 % a través de una norma
de rango legal o de forma excepcional por razones de dificultad de convocatoria pública
(epígrafe II.6.4).
31. Un 17 % de las ayudas concedidas en el ejercicio fiscalizado no han sido objeto de publicidad
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), sin que en la misma tampoco se haya
informado sobre las sanciones derivadas de infracciones en el ámbito subvencional, según lo
exigido en el art. 20.9 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el importe de los
reintegros publicados en la citada base ha representado tan solo el 20 % de los reintegros
anotados en el Registro de reintegros de la CARM (subepígrafe II.6.4.1).
32. La especificación del objeto subvencionable establecido en las Órdenes individuales de
concesión de las subvenciones nominativas a las federaciones deportivas de la Región de
Murcia para la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad ha sido muy escasa y la
descripción de las actuaciones subvencionables ha resultado excesivamente genérica.
Asimismo, el órgano concedente no ha aplicado técnicas de muestreo para obtener evidencia
razonable sobre la adecuada aplicación y justificación de las subvenciones, dado que las
cuentas justificativas aportadas fueron simplificadas, de acuerdo con las previsiones
establecidas en las Órdenes de concesión (subepígrafe II.6.4.5).
33. A 31 de diciembre de 2019 figuraban anotados en el registro de reintegros de subvenciones
gestionadas por las entidades integradas en el sector público de la CARM un total de 1.499
expedientes por 8.812 miles de euros, de los que el 73 % procedían del Servicio Regional de
Empleo y Formación. En este registro no figuran aquellos supuestos en los que existiendo una
irregularidad susceptible de reintegro la entidad gestora no hubiera iniciado el procedimiento de
reintegro (subepígrafe II.6.4.8).
34. El endeudamiento financiero de la Administración Regional se situó a 31 de diciembre de 2019
en 9.385.859 miles de euros frente a los 9.033.248 miles de euros, registrados al cierre del
ejercicio anterior y, en cuanto a su estructura un 96,3 % de las operaciones estaban
formalizadas en préstamos a largo plazo y un 3,7 % en emisiones de deuda (subepígrafe
II.6.5.1.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 225
35. La Administración General de la Comunidad ha respetado las limitaciones al endeudamiento
financiero establecidas en el artículo 52 de la Ley de Presupuestos de la CARM para 2019, en
el artículo 14.2.b) de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)
y en el art. 85.b) del TRLHRM75 (subepígrafe II.6.5.1.3).
36. El riesgo vivo por avales concedidos por la Administración General ascendía, a 31 de diciembre
de 2019, a 116.517 miles de euros, de los que 116.330 miles de euros correspondían a las
garantías prestadas al SMS y los 187 miles de euros restantes a un aval otorgado al
Ayuntamiento de la Unión. A su vez, las entidades públicas de la Región de Murcia, “Instituto
de Crédito y Finanzas” e “Instituto de Fomento” mantenían a esa misma fecha, por
afianzamientos otorgados a empresas regionales, un riesgo conjunto de 31.162 miles de euros
por afianzamientos otorgados a 24 y 7 empresas, respectivamente, en el marco del Programa
de Financiación BEI a ICO para empresas con criterios de regionalización y del Programa
Financiapyme (subepígrafe II.6.5.2).
37. La estructura organizativa del Servicio Murciano de Salud establecida en su momento en el D.
148/2002 solo regula los servicios centrales, dejando fuera a la mayor parte de la organización
radicada en las denominadas Áreas de Salud, y aunque posteriormente algunas de estas áreas
han dispuesto de reglamentos de organización, las funciones de naturaleza económica,
administrativa y de gestión no sanitaria, así como los perfiles y puestos administrativos siguen
careciendo de la necesaria homogeneización y nivelación (subepígrafe II.6.6.2).
38. Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, el Servicio Murciano de Salud
precisa de la cobertura financiera necesaria por parte de la Administración Autonómica para el
desarrollo de su actividad ordinaria y la prestación satisfactoria de los servicios de la sanidad
pública de la Región. Las aportaciones efectuadas por la Administración General a la entidad
en 2019, que han ascendido a 1.806.558 miles de euros, han sido insuficientes en 396.410
miles de euros para cubrir las pérdidas generadas en el año, ascendiendo el déficit total
acumulado a 31 de diciembre de 2019 a 1.949.141 miles de euros (subepígrafe II.6.6.4).
39. En materia de personal, la tasa de implantación de las Ofertas de Empleo Públicas del Servicio
Murciano de Salud sigue siendo muy reducida, habiéndose comprobado que únicamente se
han hecho efectivos el 6 % de los puestos en los últimos seis ejercicios, cuyos procedimientos
se encuentran en parte bloqueados y paralizados desde finales de 2019 y principios de 2020,
lo que obliga a seguir con el recurso continuado a las Bolsas de empleo y el crecimiento de la
interinidad y temporalidad en las contrataciones (subepígrafe ll.6.6.4).
40. En relación con la centralización de los medicamentos, se ha comprobado que, si bien la entidad
ha trabajado en el plan anual de centralización y compra de medicamentos, en dicho proceso
no se ha integrado la Unidad de Aprovisionamiento Integral del Servicio Murciano de Salud, sin
que por tanto esta unidad figure reconocida dentro de la estructura de la entidad, careciendo
del correspondiente régimen de competencias y funciones (subepígrafe ll.6.6.4).
41. La CARM no dispone de un plan estratégico de servicios sociales, según lo previsto en la Ley
3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, así como
75 Una vez consideradas las excepciones previstas en el apartado noveno de la Disposición adicional primera de la LOEPSF,
según el cual: “ A las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas concierten con cargo a los mecanismos
adicionales de financiación cuyas condiciones financieras hayan sido previamente aprobadas por la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos no les resultarán de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del art. 14
de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 226
tampoco de planes sectoriales en materia de atención residencial a personas mayores. No se
ha elaborado, asimismo, un mapa de servicios sociales según lo exigido en el art. 20 de la citada
Ley, en el que se contemplen las necesidades de la población y su distribución geográfica.
Tampoco existen instrumentos de coordinación desarrollados con las entidades locales en
relación con la prestación del servicio asistencial a personas mayores (epígrafe II.6.7).
42. El gasto total en materia educativa no universitaria en la Región de Murcia ha ascendido en
2019 a 1.226.520 miles de euros, un 7 % más que en el ejercicio anterior, habiéndose
concentrado en este ejercicio un 48 % del mismo en Educación Infantil y Primaria y un 40 % en
Educación Secundaria y Formación Profesional (epígrafe II.6.8).
43. En los cursos 2018-2019 y 2019-2020 hubo tres y catorce centros concertados,
respectivamente, en los que las cantidades justificadas correspondientes al módulo de “Otros
gastos” fueron inferiores en 3 y 47 miles de euros, a los fondos librados por la Consejería de
Educación, sin que se haya acreditado su reintegro (epígrafe II.6.8)
44. Como consecuencia de las deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto en los informes
de control financiero llevados a cabo por la Intervención General de la CARM sobre los centros
concertados privados correspondientes a los cursos 2016-2017 y 2017-2018, la Inspección de
Educación de la Región de Murcia ha emitido varios informes en los que se ha puesto de
manifiesto la existencia de incumplimientos graves en siete centros educativos de los conciertos
formalizados debido a que las cantidades percibidas por las actividades y servicios
complementarios fueron superiores en 128 y 61 miles de euros, al coste soportado por los
centros en los cursos 2016-2017 y 2017-2018, proponiéndose la constitución de una Comisión
de Conciliación de acuerdo con lo previsto en el art. 61 de la LODE, a efectos de acordar, si
procediese, la adopción de las medidas necesarias para corregir tales infracciones. A junio de
2021, no se ha acreditado que por parte de la Consejería de Educación se hayan constituido
las mencionadas comisiones, ni se hayan adoptado otras medidas respecto a las infracciones
señaladas (epígrafe II.6.8).
45. En los órganos directivos de las entidades públicas autonómicas no se ha alcanzado la
presencia equilibrada entre hombres y mujeres prevista en la Disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que
oscila entre el 60 % y el 40 %, al representar los hombres el 81 % y las mujeres el 19 %. Este
equilibrio tampoco se ha dado en los puestos de consejeras y consejeros de la Administración
Autonómica (subepígrafe II.6.9.2).
46. En materia de protección y control medioambiental, en 2019 persisten las carencias relativas a
la falta de articulación de unos procedimientos normalizados de coordinación e intercambio de
información entre los órganos sustantivos y el órgano ambiental a efectos de conocer el grado
de cumplimiento de los programas de vigilancia ambiental integrantes de los proyectos
evaluados previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (subepígrafe
II.6.11.1).
47. La gestión de los residuos en la Comunidad presenta una serie de deficiencias y amenazas que
dificulta el cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan de Residuos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia 2016-2020, entre los que se encuentran la falta de adaptación
de las infraestructuras a la gestión exigida de los residuos domésticos, la no implantación de
una recogida separada de biorresiduos, el insuficiente desempeño por parte del Consorcio para
la Gestión de los Residuos Sólidos de la Región de Murcia de las funciones contempladas en
sus estatutos, la ausencia de una implantación concreta y eficaz de los sistemas y herramientas
de gestión y control en materia de residuos, así como la falta de implementación suficiente por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 227
parte de los ayuntamientos de la Región para la recogida separada de fracción orgánica de
residuos domésticos (subepígrafe II.6.11.4).
48. La Comunidad no ha dispuesto en el ejercicio fiscalizado de un Plan Energético según lo
establecido en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y
Eficiencia Energética de la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2015, de 30 de marzo.
Por otra parte, el Plan de Eficiencia Energética en Edificios de la Administración aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno en marzo de 2017, cuyo contenido ha adolecido de excesiva
generalidad, tampoco ha sido objeto de desarrollo a través de medidas y acciones concretas,
ni ha estado acompañado de la definición de unos mecanismos de medición del ahorro
energético. Tampoco se han dictado normas integrales que supongan la trasposición de la
Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética en edificios, si bien se ha fomentado la
realización de actuaciones a través de subvenciones y en las Órdenes de 13 de marzo y 3 de
abril de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras (subepígrafe II.6.11.5).
49. La sociedad Desaladora de Escombreras, S.A.U sigue presentando graves problemas ya que
las transferencias de la CARM han continuado otro ejercicio más siendo insuficientes para cubrir
una parte importante de los compromisos económicos de la misma y se mantiene la
incertidumbre respecto a la resolución de los recursos y procesos judiciales abiertos con las
sociedades Hydro Management, S.L. y TEDAGUA por los retrasos e impagos de facturas. Las
pérdidas generadas en el ejercicio 2019 han sido de 19.895 miles de euros y su patrimonio neto
también se ha situado en una cifra negativa de 5 .350 miles de euros, lo que ha vuelto a colocar
a la sociedad con un patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes del capital social,
siéndole de aplicación el art. 327 de la Ley de Sociedades de Capital que exige su disolución.
Asimismo, sigue sin finalizarse la extinción de la sociedad mediante la cesión global de activos
y pasivos a ESAMUR pese a llevar años en proceso (subepígrafe II.6.12.1).
50. Se mantiene la incertidumbre sobre el resultado final de la liquidación del contrato de concesión
administrativa del Aeropuerto Internacional de Murcia, que está condicionado en primer lugar
por cómo se resuelva el proceso judicial abierto por la anterior sociedad concesionaria contra
la Orden de 2 de julio de 2019 de aprobación del proyecto de liquidación de inversiones de
liquidación, que valoró estas en 143.729 miles de euros en vez de en los 518.508 miles de euros
propuestos por la mencionada concesionaria y cuantificó en 180.113 miles de euros los daños
y perjuicios causados a la Comunidad como consecuencia de la resolución del contrato de
concesión por incumplimiento culpable de dicha sociedad, declarado firme en 2018 por el
Tribunal Supremo, y en segundo lugar por el resultado final de la liquidación derivada del
concurso voluntario de acreedores presentado por la mencionada sociedad el 14 abril de 2019
en el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid (subepígrafe II.6.12.2).
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
51. Al igual que en ejercicios anteriores, debido a la generalidad con la que se han definido los
proyectos de inversión que se financian con el Fondo de Compensación Interterritorial en los
Presupuestos Generales del Estado, únicamente se dispone de información sobre el nivel de
ejecución de los correspondientes créditos presupuestarios aprobados para estas inversiones
que, en el ejercicio 2019, ha alcanzado un montante total de 21.662 miles de euros, no siendo
posible analizar su grado de avance (subapartado II.7).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 228
III.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
52. Se aprecian avances en el cumplimiento de las recomendaciones señaladas por el Tribunal en
fiscalizaciones anteriores, especialmente en materia sanitaria. No obstante, se mantienen otras
recomendaciones para las que no se han apreciado cambios o los avances han sido más
reducidos (epígrafe II.8.1).
IV. RECOMENDACIONES
Como resultado de los trabajos de fiscalización, se incluyen las siguientes recomendaciones, la
mayor parte de las cuales vienen recogiéndose en los sucesivos informes de fiscalización sobre la
Comunidad Autónoma:
1. Se recomienda al Gobierno Regional que presente un proyecto ante la Asamblea Regional de
Murcia para reformar y actualizar el marco normativo de la Administración Autonómica en
materia económica y presupuestaria, entre la que por su importancia destaca el actual Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia del año 1999 de forma que se
cumplimiento a los principios de estabilidad financiera, sostenibilidad de las finanzas regionales
o la transparencia de las cuentas públicas. En dicha reforma, se deberían incluir aspectos tales
como la integración dentro de la Cuenta General de la Comunidad de todas las cuentas de las
entidades que forman parte de su sector público y el desarrollo de unos criterios de agregación
y consolidación acordes con el marco contable establecido en la Orden HAP/1489/2013, de 18
de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales en el ámbito
del sector público.
2. La Comunidad debe incluir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas fijadas en la
Agenda 2030 en el diseño de la próxima estrategia de desarrollo regional (Estrategia Región de
Murcia Sostenible 2020-2030), lo que exige como paso previo adaptar, coordinar y alinear todas
las políticas sectoriales y actuaciones regionales existentes a los objetivos y metas de la citada
estrategia.
3. Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado del Servicio Murciano
de Salud exigen efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos
implantados por las diferentes unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento
de su normativa aplicable y, por otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la Entidad.
A tal fin se considera necesario acometer, principalmente, las siguientes actuaciones:
a) Modificar y actualizar la estructura organizativa de la entidad establecida en el Decreto
148/2002, dando cabida a las Áreas de Salud de la Región.
b) Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo
relativo al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a
especializadas y en materia de conciertos sanitarios.
c) Estudiar la conveniencia de establecer un sistema de turnos de mañana y tarde, que facilite
la prestación continua de los servicios asistenciales.
d) Adecuar el precio de las guardias médicas y la atención continuada para equiparlo a la media
nacional.
e) Acelerar el proceso de incorporación de efectivos de las Ofertas de Empleo Público.
Anexos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 233
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I.1-1 ADM INISTRACIONE S PÚBL ICAS. LIQUIDA CIÓN DE LOS PRESUPUESTO S DE
GASTOS ................................................................................................................. 235
ANEXO I.1-2 ADM INISTRACIONE S PÚBL ICAS. LIQUID ACIÓN DE LO S PRESUPUEST OS DE
INGRESOS ............................................................................................................. 236
ANEXO I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RESULTADOS PRESUPUESTARIOS ......................... 237
ANEXO I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. BALANCES................................................................... 238
ANEXO I.1-5 ADM INISTRACIONE S PÚBLICAS. CUENTAS DEL RESULT ADO EC ONÓMICO-
PATRIMONIAL ....................................................................................................... 239
ANEXO I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. BALANCES ................................................................................... 240
ANEXO I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ................................. 241
ANEXO I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. BALANCES ............................................................................. 242
ANEXO I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ........................... 243
ANEXO I.4 SITUACIÓN DE AVALES ......................................................................................................... 244
ANEXO II.1-1 ADMINISTRACIÓN GENERAL. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ............................................................................................ 245
ANEXO II.1-2 ADMINISTRACIÓN GENERAL. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA ............................................................................................... 246
ANEXO II.1-3 ADMINISTRACIÓN GENERAL . LIQUID ACIÓN DEL PRESU PUESTO D E GASTOS.
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ............................................................................... 247
ANEXO II.1-4 ADMINISTRACIÓN GENERAL . LIQUID ACIÓN DEL PRESU PUESTO D E GASTOS.
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA ................................................................................. 248
ANEXO II.1-5 ADMINISTRACIÓN GENERAL. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS..... 249
ANEXO II.1-6 ADMINISTRACIÓN GENERAL. RESULTADO PRESUPUESTARIO .................................. 250
ANEXO II.2-0.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL. BALANCE ....................................................................... 251
ANEXO II. 2-0.2- 1/2 ADMINIS TRACIÓ N GENE RAL. C UENTA DEL RE SULTADO ECONÓ MICO-
PATRIMONIAL .......................................................................................................... 252
ANEXO II.2-0.2-2/2 ........................................................................................................................................ 253
ANEXO II.2-0.3 ADMINISTRACIÓN GENERAL. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
NETO ........................................................................................................................................ 254
ANEXO II.2.0-4 ADMINISTRACIÓN GENERAL. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ........................... 255
ANEXO II.2-1 ADMINISTRACIÓN GENERAL. DEUDORES PRESUPUESTARIOS .................................. 256
ANEXO II.2-2 ADMINIS TRACI ÓN GE NERAL . OPERACIO NES N O PRESUPU ESTAR IAS D E
TESORERÍA: DEUDORAS .................................................................................. 257
ANEXO II.2-3 ADMINISTRACIÓN GENERAL. ACREEDORES NO FINANCIEROS. PRESUPUESTARIOS .... 258
ANEXO II.2-4 ADMINIS TRACI ÓN GE NERAL . OPERACIO NES N O PRESUPU ESTAR IAS D E
TESORERÍA: ACREEDORAS ............................................................................. 259
ANEXO II.2-5 ADMINISTRACIÓN GENERAL. PASIVOS FINANCIEROS. EMPRÉSTITOS ..................... 260
ANEXO II.2-6 ADMINISTRACIÓN GENERAL. PASIVOS FINANCIEROS. PRÉSTAMOS ........................ 261
ANEXO II.2-7/1 ADMINISTRACIÓN GENERAL. PASIVOS FINANCIEROS. OPERACIONES A LARGO
PLAZO FORMALIZADAS EN 2019 ......................................................................................... 262
ANEXO II.2-7/2 ADMINISTRACIÓN GENERAL. PASIVOS FINANCIEROS. OPERACIONES A CORTO
PLAZO FORMALIZADAS EN 2019 ......................................................................................... 263
ANEXO II.2-8 ADMINISTRACIÓN GENERAL. REMANENTE DE TESORERÍA ........................................ 264
ANEXO III.1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS. AÑO DE CREACIÓN Y FINES ............................................ 265
ANEXO III.2 EMPRESAS PÚBLICAS. AÑO DE CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL ........................... 266
ANEXO III.3 FUNDACIONES. AÑO DE CREACIÓN Y FINES FUNDACIONALES.................................... 267
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 234
ANEXO III.4-1/2 CONSORC IOS. AÑO D E CON STITUCIÓN, ENTI DADES CONS ORCIA DAS Y
ACTUACIÓN ......................................................................................................... 268
ANEXO III.4-2/2 ANEXO III.5-1-1/2. ENTIDADES INTEGRANTES SEC 2010 (DICIEMBRE 2018) .......... 270
ANEXO III.5-1-2/2 .......................................................................................................................................... 271
ANEXO III.5-2-1/2 ENTIDADES INTEGRANTES SEC 2010 (DICIEMBRE 2019) ...................................... 272
ANEXO III.5-2-2/2 .......................................................................................................................................... 273
ANEXO IV.1 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS
DEL FONDO DE COMPENSACIÓN ........................................................................................ 274
ANEXO IV.2 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE COMPENSACIÓN .................................................................................................... 275
ANEXO IV.3 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS
DEL FONDO COMPLEMENTARIO ......................................................................................... 276
ANEXO IV.4 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL. LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS
DEL FONDO COMPLEMENTARIO ..................................................................................................... 277
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 235
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL 5.684.805 368.378 6.053.183 5.795.239
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 405.645 76.410 482.055 403.347
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) 21.020 89 21 .109 19.070
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) 1.899 0 1.899 1.688
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 287.119 1.017 288.136 280.204
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario
y Alimentario (IMIDA) 10 .679 1.769 12.448 9.904
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 84.928 73.535 158.463 92.481
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS 39.004 3.889 42.893 37 .873
-
Consorcio Año Jubilar 2010 N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca 453 0 45 3 351
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de
la Región de Murcia (CEIS) 28.279 2.667 30.946 27.296
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia (COGERSOL) 10.039 1.221 11.260 10.004
-
Consorcio Marina de Cope 1 1 2 2
-
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de
Alguazas
N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Cieza N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia 232 0 232 220
Total 6.129.454 448.677 6.578.131 6.2 36.459
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 236
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL 5.684.805 368.378 6.053.183 5.784.690
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 405.645 76.410 482.055 390.167
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia
(ATRM) 21.020 89 21.109 22.538
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) 1.899 0 1.899 1.197
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 287.119 1.017 288.136 272.903
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA) 10.679 1.769 12 .448 10.756
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 84.928 73.535 15 8.463 82.773
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS
39.004 3.889 42 .893 45.167
-
Consorcio Año Jubilar 2010 N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca 453 0 453 40
-
Consorcio de Extinción de Incendios y
Salvamento de la Región de Murcia (CEIS) 28.279 2.667 30.946 34.636
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos
de la Región de Murcia (COGERSOL) 10.039 1.2 21 11.260 10 .250
-
Consorcio Marina de Cope 1 1 2 0
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio
de Alguazas
N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio
de Cieza
N/D N/D N/D N/D
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia 232 0 232 24 1
Total 6.129.454 44 8.677 6.578.131 6.220.024
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 237
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resultados presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resultado
presupuestario
Ajustes
Resultado
presupuestario
ajustado
ADMINISTRACIÓN GENERAL (10.549) 37.271 26.722
ORGANISMOS AUTÓNOMOS (12.708) 63.353 50.645
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) 3.468 0 3.468
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) (19) 0 (19)
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) (7.301) 0 (7.301)
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario
y Alimentario (IMIDA) 852 1.179 2.031
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) (9.708) 62.174 52.466
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS 7.292 2.893 10.185
-
Consorcio Año Jubilar 2010 N/D N/D N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca (311) 311 0
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de
la Región de Murcia (CEIS) 7.339 2.581 9.920
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia (COGERSOL) 246 0 246
-
Consorcio Marina de Cope (2) 1 (1)
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas N/D N/D N/D
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Cieza N/D N/D N/D
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia 20 0 20
Total (15.965) 103.517 87.552
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 238
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo Pasivo y patrimonio neto
Activo
no
corriente
Activo
corriente
Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente
Corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL 2.957.607
1.310.932
(6.681.788)
8.347.794 2.602.533
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 162.069
805.777
250.114
2.011 715.721
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) 4.098
646.768
7.806
0 643.060
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) 3.699
677
3.861
0 515
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 115.275
20.684
87.610
331 48.018
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA) 14.356
3.268
14.552
1.680 1.392
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 24.641
134.380
136.285
0 22.736
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS
47.115
25.449
64.314
3 8.247
-
Consorcio Año Jubilar 2010 ND
ND
ND
ND ND
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca 19.453
1.920
21.201
0 172
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento
de la Región de Murcia 12.368
16.205
25.779
3 2.791
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de
la Región de Murcia 10.290
7.107
12.194
0 5.203
-
Consorcio Marina de Cope 0
26
26
0 0
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio de
Alguazas
ND
ND
ND
ND ND
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio de
Cieza
ND
ND
ND
ND ND
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia 5.004
191
5.114
0 81
Total 3.166.791
2.142.158
(6.367.360)
8.349.808 3.326.501
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 239
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Resultados de la
gestión ordinaria Resultado
de la
gestión
ordinaria
Resultado
de otras
operac. no
financieras
Resultado
de las
operac. no
financieras
Resultado
de las
operac.
financieras
Resultado
neto del
ejercicio
Ingresos
Gastos
ADMINISTRACIÓN GENERAL 4.298.154
4.616.778
(318.624)
3.410
(315.214)
(230.097)
(545.311)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS 381.077
397.459
(16.382)
5.067
(11.315)
1.798
(9.517)
-
Agencia Tributaria de la Región de
Murcia (ATRM) 16.699
18.048
(1.349)
12
(1.337)
1.983
646
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia
(BORM) 2.134
2.190
(56)
3
(53)
1
(52)
-
Instituto Murciano de Acción Social
(IMAS) 277.814
275.463
2.351
811
3.162
(376)
2.786
-
Instituto Murciano de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario
(IMIDA)
10.442
10.051
391
150
541
0
541
-
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF) 73.988
91.707
(17.719)
4.091
(13.628)
190
(13.438)
OTROS ORGANISMOS Y
ENTIDADES PUBLICAS 44.193
36.304
7.889
0
7.889
237
8.126
-
Consorcio Año Jubilar 2010 N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Campus Universitario de
Lorca 40
1.118
(1.078)
0
(1.078)
(25)
(1.103)
-
Consorcio de Extinción de Incendios y
Salvamento de la Región de Murcia 34.902
25.499
9.403
0
9.403
0
9.403
-
Consorcio para la Gestión de Residuos
Sólidos de la Región de Murcia 9.010
9.367
(357)
0
(357)
222
(135)
-
Consorcio Marina de Cope 0
2
(2)
0
2
0
2
-
Consorcio para la construcción y
financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de
Alguazas
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio para la construcción y
financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Cieza
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Vías Verdes Región de
Murcia 241
318
(77)
0
(77)
40
(37)
Total 4.723.424
5.050.541
(327.117)
8.477
(318.640)
(228.062)
(546.702)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 240
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No Corriente
Corriente
No Corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
1.107.444
329.305
(173.968)
899.885
710.832
-
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES) 1.321 151 1.321 0 151
-
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU) 78.816 52.059 (5.350) 70.918 65.307
-
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región
de Murcia (ESAMUR) 199.272 55.779 244.538 455 10.058
-
Industrialhama, S.A. (IHA) 2.146 14.478 12.604 339 3.681
-
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF) 19.587 51.913 30.218 31.821 9.461
-
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA) 30.610 2.075 28.081 603 4.001
-
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO) 51.535 68.864 30.614 34.520 55.265
-
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM) 8.895 9.114 11.693 3 6.313
-
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM) 580 3.205 2.288 130 1.367
-
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD) 2.188 1.283 2.249 468 754
-
Servicio Murciano de Salud (SMS)
712.462 69.641 (532.757) 760.628 554.232
-
Tecnologías de la Información y Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
Universidad de Murcia, S.L.U. (TICARUM) 32 743 533 0 242
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
139
176
281
0
34
-
Consorcio del Depósito Franco de Cartagena 139 176 281 0 34
Total
1.107.583
329.481
(173.687)
899.885
710.866
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 241
Anexo I.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación Resultados
financieros
Resultados
antes de
Impuestos
Impuestos
s/Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES (257.315) (1.958.480) (45.206) (2.261.001) (390) (2.261.391) 0 (2.261.391)
-
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES) 44 (722) 0 (67 8) 0 (678) 0 (678)
-
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU) 0 (5.535) (14.360) (19.895) 0 (19.895) 0 (19 .895)
-
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) 10.789 (4.352) (18.945) (12.508) (54) (12 .562) 0 (12.562)
-
Industrialhama, S.A. (IHA) 116 1.200 (1) 1.315 (329) 986 0 986
-
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
(ICREF) 0 (333) 0 (333) (1) (334) 0 (334)
-
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región
de Murcia (ICA) 887 (6.719) 0 (5.832) 0 (5.832) 0 (5.832)
-
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO) 920 (6.650) 611 (5.119) 0 (5.1 19) 0 (5.119)
-
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM) 608 (10.295) 1 (9.686) (6) (9.6 92) 0 (9.692)
-
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM) 117 (4.608) 6 (4.485 ) 0 (4.4 85) 0 (4.485)
-
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD) 185 (982) 1 (796) 0 (796) 0 (796)
-
Servicio Murciano de Salud (SMS) (270.985) (1.919 .464) (12.519) (2.202.968) 0 (2.202.968) 0 (2.202.968)
-
Tecnologías de la Información y Comunicación, Aplicaciones
y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U. (TICARUM) 4 (20) 0 (16) 0 (16) 0 (16)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS 0 28 0 28 0 28 0 28
-
Consorcio del Depósito Franco de Cartagena 0 28 0 28 0 28 0 28
Total (257.315) (1.958.452) (45.206) (2.260.973) (390) (2.261.363) 0 (2.261.363)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 242
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo Patrimonio
neto
Pasivo
Total
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia (ARGEM) 35 170 173 0 32 205
Fundación Cante de las Minas 60 58 (284) 247 155 118
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA) 14 922 924 0 12 936
Fundación Integra 2.891 724 3.053 0 562 3.615
Fundación Mariano Ruiz Funes 3 150 80 3 70 153
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 7 47 20 0 34 54
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM) 13 113 (240) 0 366 126
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia 12.050 20 .202 8.647 7.870 15.735 32.252
Fundación Séneca 136 10.028 226 0 9.938 10.164
Fundación Teatro Romano de Cartagena 49.204 1.213 44.138 2.785 3.494 50.417
Fundación Veterinaria clínica de la Universidad de Murcia 921 48 842 0 127 969
Total 65.334 33.675 57.579 10.905 30.525 99.009
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 243
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio Variac. de PN
por
ingresos y
gastos
reconocidos
directamente
en el PN
Ajustes y
Variaciones
Rdo. Total,
Variac. del PN
en el ejercicio
Excedente de la actividad Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del
PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de
Murcia (ARGEM) 0 (17) (2) (19) 0 (19) 0 0 (19)
Fundación Cante de las Minas 327 (379) (1) (53) 0 (53) 0 0 (53)
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA) 299 (309) 10 0 0 0 (125) 0 (125)
Fundación Integra 0 0 0 0 0 0 (287) 0 (287)
Fundación Mariano Ruiz Funes 14 (14) 0 0 0 0 0 0 0
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de
Adultos 512 (512) 0 0 0 0 (7) 0 (7)
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
(OSRM) 2.570 (2.489) 0 81 0 81 0 0 81
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de
la Región de Murcia 7.055 (7.044) (11) 0 0 0 (826) 0 (826)
Fundación Séneca 1.270 (1.270) 0 0 0 0 133 (14) 119
Fundación Teatro Romano de Cartagena 3.419 (194) (225) 3.000 0 3.000 0 0 3.000
Fundación Veterinaria clínica de la Universidad de Murcia 947 (994) 0 (47) 0 (47) (46) 0 (93)
Total 16.413 (13.222) (229) 2.962 0 2.962 (1.158) (14) 1.790
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 244
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalista/Avalado
Ptos avalados a
1/01/2019 Operaciones del ejercicio
Ptos avalados a
31/12/2019 Riesgo
avalado a
31/12/2019
Importe Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1. Concedidos por la
Administración General
-
Ayuntamiento de la Unión 1
1.597
0 0 1
1.597
187
-
Servicio Murciano de Salud (SMS)
3
141.258
0 0 3
141.258
116.330
2. Concedidos por otras Entidades
públicas
-
Instituto de Crédito y Finanzas de
la Región de Murcia (ICREF) 27
9.188
1 3 25
135.032
126.925
-
Instituto de Fomento de la Región
de Murcia (INFO) 28
54.598
0 13 15
39.025
31.150
Total 59
206.641
1 16 44
316.912
274.592
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 245
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
Extraord.
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Total
modificaciones
Positivas Nega tivas Positivas Negativas
1
Gastos de personal 0 9.601 19.728 20.358 340 0 0 0 9.311
2
Gastos corrientes en bienes y servicios 0 3.6 65 10.029 18.044 1.164 435 0 0 (2.751)
3
Gastos financieros 0 (2.594) 528 0 0 0 0 0 (2.066)
4
Transferencias corrientes 0 12.664 5.831 5.402 4.727 873 0 0 18.693
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 0 23.336 36.116 43.804 6.231 1.308 0 0 23.187
5
Fondo de contingencia y otros fondos 0 1.927 0 3.1 48 0 0 0 0 (1.221)
TOTAL FONDO 0 1.927 0 3.148 0 0 0 0 (1.221)
6
Inversiones reales 0 (4.050) 17.271 22.814 11.745 1.243 0 0 3.395
7
Transferencias de capital 0 (20.513) 17.570 8.976 23.517 32.634 291.000 0 335.232
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0 (24.563) 34.841 31.790 35.262 33 .877 291.000 0 338.627
8
Activos financieros 0 0 7.785 0 0 0 0 0 7.785
9
Pasivos financieros 0 0 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 0 7.785 0 0 0 0 0 7.785
Total 0 700 78.742 78.742 41.493 35.185 291.000 0 368.378
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 246
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créd.
Extraord.
Ampliac.
de crédito
Transferencias de crédito Créditos
generados
por ingresos
Incorporac.
remanentes
de crédito
Otras modificaciones Total
modificac.
Positivas Negativas Positivas Negativas
01
Asamblea Regional 0 0 231 231 0 0 0 0 0
02
Deuda Pública 0 (8.419) 0 0 0 0 0 0 (8.419)
04
Consejo Jurídico de la Región de Murcia 0 0 0 0 0 0 0 0 0
05
Consejo de la Transparencia Región de Murcia 0 0 13 13 0 0 0 0 0
10
Secretaría General de la Presidencia 0 0 100 0 0 0 0 0 100
11
Consejería de Presidencia 0 (655) 836 1.468 0 0 0 0 (1.287)
12
Consejería de Salud 0 4.000 1.170 954 503 0 291.000 0 295.719
13
Consejería de Hacienda 0 1.324 4.395 16.720 0 19 0 0 (10.982)
14
Consejería de Fomento e Infraestructuras 0 (5.086) 20.917 12.048 12.147 32.546 0 0 48.476
15
Consejería de Educación, Juventud y Deportes 0 8.834 29.521 26.885 1.510 409 0 0 13.389
16
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y
Medio Ambiente 0 (16) 8.502 8.299 24.027 1.580 0 0 25.794
17
Consejería de Agua, Agricultura, Ganad. y Pesca 0 (1.324) 4.332 4.435 226 69 0 0 (1.132)
18
Consejería Familia e Igualdad de Oportunidades 0 2.766 1.730 615 3.080 562 0 0 7.523
19
Consejería de Turismo y Cultura 0 (581) 6.385 6.607 0 0 0 0 (803)
20
Consejería de Transparencia. Particip. y Portavoz 0 (143) 610 467 0 0 0 0 0
Total 0 700 78.742 78.742 41.493 35.185 291.000 0 368.378
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 247
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1
Gastos de personal 1.101.288
9.311 1.110.599 1.090.240 20.359
2
Gastos corrientes en bienes y servicios 180.230
(2.751) 177.479 156.096 21.383
3
Gastos financieros 115.547
(2.066) 113.481 110.428 3.053
4
Transferencias corrientes 2.762.341
18.693 2.781.034 2.759.592 21.442
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 4.159.406
23.187 4.182.593 4.116.356 66.237
5
Fondo de contingencia y otros fondos 3.000
(1.221) 1.7 79 0 1.779
TOTAL FONDO CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS 3.000
(1.221) 1.7 79 0 1.779
6
Inversiones reales 191.916
3.395 195.311 89.820 105.491
7
Transferencias de capital 208.789
335.232 544.021 471.944 72.077
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 400.705
338.627 739.332 561.764 177.568
8
Activos financieros 1.527
7.785 9.3 12 8.417 895
9
Pasivos financieros 1.120.167
0 1.120.167 1.108.702 11.465
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.121.694
7.785 1.129.479 1.117.119 12.360
Total 5.684.805
368.378 6.053.183 5.795.239 257.944
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 248
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales
Modificac.
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01
Asamblea Regional 12.553
0 12.553
10.461 2.0 92
02
Deuda Pública 1.229.572
(8.419) 1.221.153
1.207.600 13.553
04
Consejo Jurídico de la Región de Murcia 1.085
0 1.085
958 127
05
Consejo de la Transparencia Región de
Murcia 511
0 511
194 317
10
Secretaría General de la Presidencia 0
100 100
125 (25)
11
Consejería de Presidencia 68.889
(1.287) 67.602
66.045 1.5 57
12
Consejería de Salud 1.883.522
295.719 2.179.241
2.177.658 1.583
13
Consejería de Hacienda 138.369
(10.982) 127.387
100.395 26.992
14
Consejería de Fomento e Infraestructuras
175.464
48.476 223.940
118.859 105.081
15
Consejería de Educación, Juventud y
Deportes 1.240.246
13.389 1.253.635
1.234.535 19.100
16
Consejería de Empleo, Universidades,
Empresa y Medio Ambiente 362.457
25.794 388.251
353.904 34.347
17
Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería y Pesca 170.452
(1.132) 169.320
126.614 42.706
18
Consejería Familia e Igualdad de
Oportunidades 345.986
7.523 353.509
347.263 6.2 46
19
Consejería de Turismo y Cultura 46.186
(803) 45.383
41.579 3.8 04
20
Consejería de Transparencia,
Participación y Portavoz 9.513
0 9.513
9.049 464
Total 5.684.805
368.378 6.053.183
5.795.239 257.944
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 249
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1
Impuestos directos 1.129.691 0 1.129.691 1.103.675
2
Impuestos indirectos 2.044.376 0 2.044.376 1.926.218
3
Tasas, precios públicos y otros ingresos 66.257 0 66.257 136.887
4
Transferencias corrientes 991.005 3.374 994.379 985.361
5
Ingresos patrimoniales 6.550 0 6.550 4.209
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 4.237.879 3.374 4.241.253 4.156.350
6
Enajenación de inversiones reales 9.384 0 9.384 3.590
7
Transferencias de capital 185.467 24.106 209.573 135.833
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 194.851 24.106 218.957 139.423
8
Activos financieros 54.671 44.448 99.119 3.045
9
Pasivos financieros 1.197 .404 296.450 1.493.854 1.485.872
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.252.075 340.898 1.592 .973 1.4 88.917
Total 5.684.805 368.378 6.053.183 5.784.690
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 250
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resultado presupuestario
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Ajustes
Resultado
presupuestario
a.
Operaciones corrientes 4.156.350
4.116.356
0
39.994
b.
Operaciones capital 139.423
561.764
0
(422.341)
c.
Operaciones comerciales 0
0
0
0
1.
Total operaciones no financieras (a+b+c) 4.295.773
4.678.120
0
(382.347)
d.
Activos financieros 3.045
8.417
0
(5.372)
e.
Pasivos financieros 1.485.872
1.108.702
0
377.170
2.
Total operaciones financieras (d+e) 1.488.917
1.117.119
0
371.798
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
(I=1+2) 5.784.690
5.795.239
0
(10.549)
AJUSTES
3.
Créditos gastados remanente de tesorería
44.448
44.448
4.
Desviaciones de financiación negativas
25.177
25.177
5.
Desviaciones de financiación positivas
32.354
32.354
II.
TOTAL AJUSTES (II=3+4-5)
37.271
37.271
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 5.784.690
5.795.239
37.271
26.722
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 251
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Balance
(miles de euros)
Activo Ej. corriente Ej.
anterior Patrimonio neto y pasivo Ej. c orriente Ej. anterior
A) Activo no corriente 2.957.607 3.016.206 A)
Patrimonio neto (6.681.788) (6.136.257)
I.
Inmovilizado Intangible 39.209 39.567
I.
Patrimonio aportado 1.3 60.061 1.360.061
II.
Inmovilizado Material 2.619.392 2.709.761
II.
Patrimonio generado (8.0 62.814) (7.517.503)
III.
Inversiones Inmobiliarias 116.485 78.569
III.
Ajustes por cambios de valor 0 0
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas 175.499 180.531
IV.
Otros incrementos patrimoniales
pendientes de imputación a resultados 20.965 21.185
V.
Inversiones financieras a largo plazo 930 1.348 B)
Pasivo no corriente 8.347.794 8.246.043
VI.
Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo 6.092 6.430
I.
Provisiones a largo plazo 2.264 699
B)
Activo corriente 1.3 10.932 1.356.485
II.
Deudas a largo plazo 8.345.530 8.245.344
I.
Activos en estado de venta 0 0
III.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo. 0 0
II.
Existencias 148.270 227.888 C)
Pasivo corriente 2.602.533 2.262.905
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar. 1.041.534 1.020.586
I.
Provisiones a corto plazo 0 0
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas 6.323 3.440
II.
Deudas a corto plazo 1.513.657 1.261.502
V.
Inversiones financieras a corto plazo 3.1 35 3.270
III.
Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto plazo. 285 56
VI.
Ajustes por periodificación 0 0
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar 1.088.591 1.001.347
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 111.670 101.301
V.
Ajustes por periodificación 0 0
Total activo 4.268.539 4.372.691
Total pasivo 4.268.539 4.372.691
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 252
Anexo II.2-0.2-1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Debe Ej. corriente
Ej. anterior
A) Total ingresos de gestión ordinaria 4.2 98.154 4.213.730
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 3.045.686 2.985.130
a. Impuestos 3.029.672 2.9 70.453
b. Tasas 16.014 14.677
c. Otros ingresos tributarios 0 0
2. Transferencias y subvenciones recibidas 1.145.549 1.183.652
a. Del ejercicio 1.010.029 1.050 .027
a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio 75.561 82.572
a.2) Transferencias 934.468 967.455
a.3) Subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan
financiación específica de un elemento patrimonial 0 0
b. Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 135.520 13 3.625
c. Im putación de subvenciones para activos corrientes y otras 0 0
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 1.273 1.766
a. Ventas netas 0 0
b. Prestación de servicios 1.273 1.766
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación y deterioro de valor 0 0
5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado 0 0
6. Otros ingresos de gestión ordinaria 105.646 43.182
7. Excesos de provisiones 0 0
B) Total gastos de gestión ordinaria (4.616 .778)
(4.339.064)
8. Gastos de personal (1.080.644) (1.011.502)
a. Sueldos, salarios y asimilados (968.692) (911.492)
b. Cargas sociales (111.952) (100.010)
9. Transferencias y subvenciones concedidas (3.335.540) (3.126.676)
10.
Aprovisionamientos 0 0
a. Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos 0 0
b. Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovis. 0 0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria (161.661) (162.480)
a. Suministros y servicios exteriores (157.647) (155.903)
b. Tributos (2.501) (6.577)
c. Otros (1.513) 0
12.
Amortización del inmovilizado (38.933) (38.406)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 253
Anexo II.2-0.2-2/2
Debe Ej. corriente Ej. anterior
I. Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) (318.624)
(125.334)
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no
financiero y activos en estado de venta (1.894) (500)
a. Deterioro de valor 0 0
b. Bajas y enajenaciones (1.894) (500)
c. Im putación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 0 0
14.
Otras partidas no dinerarias 5.304 6.323
a. Ingresos 5.304 6.332
b. Gastos 0 0
II. Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14) (315.214)
(119.511)
15.
Ingresos financieros 5.806 6.697
a. De participaciones en instrumentos de patrimonio 0 0
a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0 0
a.2) En otras entidades 0 0
b. De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado 5.806 6.697
b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0 0
b.2) Otros 5.806 6.697
16.
Gastos financieros (105.854) (108.144)
a. Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas 0 0
b. Otros (105.854) (10 8.144)
17.
Gastos financieros imputados al activo 0 0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 0 0
a. Derivados financieros 0 0
b.
Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en
resultados 0 0
c.
Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles
para la venta 0 0
19.
Diferencias de cambio 0 0
20.
Deterioros de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos
financieros (130.049) (16.620)
a. De entidades del grupo, multigrupo y asociadas (74.212) (417)
b. Otros (55.837) (16.203)
21 Subvenciones para financiación de operaciones financieras 0 0
III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21) (230.097)
(118.067)
IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III) (545.311)
(237.578)
(+-) Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior 0
50.276
Resultado del ejercicio anterior ajustado (545.311)
(187.302)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 254
Anexo II.2-0.3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Estado total de cambios en el patrimonio neto
(miles de euros)
I.
Patrimonio
aportado
II.
Patrimonio
generado
III. Ajustes
por
cambio de
valor
IV. Otros
incrementos
patrimoniales
Total
A) Patrimonio neto al final del ejercicio 2018 1.360.061
(7.567.779)
0 21.185 (6.186.533)
B) Ajustes por cambios de criterios contables y
corrección de errores 0
50.276
0 0 50.276
C) Patrimonio neto inicial ajustado del ejercicio
2019 (A+B) 1.360.061
(7.517.503)
0 21.185 (6.136.257)
D) Variaciones del patrimonio neto del ejercicio
2019 0
(545.311)
0 (220) (545.531)
1. Ingresos y gastos reconocidos en el
ejercicio 0
(545.311)
0 (220) (545.531)
2. Operaciones con la entidad o entidades
propietarias 0
0
0 0 0
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0
0
0 0 0
E) Patrimonio neto al final del ejercicio 2019
(C+D) 1.360.061
(8.062.814)
0 20.965 (6.681.788)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 255
Anexo II.2.0-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Cobros Pagos Flujo neto
I.
Flujos de efectivo de actividades de gestión 6.920.215
7.192.732
(272.517)
II.
Flujos de efectivo de las actividades de inversión 2.180
86.929
(84.749)
III.
Flujos de efectivo de las actividades de financiación 1.495.157
1.108.702
386.455
IV.
Flujos de efectivo pendientes de clasificación (122)
18.543
(18.665)
V.
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio 0
0
0
VI.
Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos
equivalentes al efectivo 8.417.430
8.406.906
10.524
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
101.134
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 111.658
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 256
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto Cobros Saldo final
Aumentos Disminuciones
2015 y anteriores
401.584 0 21.045 380.539 6.456 374.083
2016 43.050 0 6.313 36.737 4.628 32.109
2017 71.618 0 4.398 67.220 18.309 48.911
2018 167.971 0 4.311 163.660 105.897 57.763
2019 6.086.134 301.444 5.784.690 5.6 52.519 132.171
Total 684.223 6.086.134 337.511 6.432.846 5.787.809 645.037
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 257
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Operaciones no presupuestarias de tesorería: deudoras
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificac. Cargos Total Abonos Saldo
final
Deudores no presupuestarios 585.723 0 713.968 1.299.691 647.419
652.272
Agencia de Recaudación deudora.
Recaudación ejecutiva 1.718 0 23.817 25.535 23.918
1.617
Agencia de pagos confirming SMS 0
0 125.588 125.588 125.588
0
Anticipos Asamblea Regional 0
0 12.758 12.758 12.758
0
Anticipos devolución Fianzas
arrendamientos. Instituto Nacional de la
Vivienda
13 0 0
13 0
13
Anticipos ATRM Ley 14/12 0
0 68.448 68.448 68.448
0
Anticipos indemnización razón de
servicios secciones 0
0 212 212 210
2
Deuda IVA repercutido 9 0 0
9 0
9
Deuda FLA Entidades y Organismos 583.370 0 358.900 942.270 291.842
650.428
FEAGA ayudas 415 0 124.245 124.660 124.655
5
Hacienda Pública Deudora 19 8 0 0
198 0
198
Pagos pendientes de aplicación 107.046 0 1.155.877 1.262.923 1.137.333
125.590
Pagos pendientes de aplicación 680 0 0
680 0
680
Pagos pendientes de aplicación Lorca 301 0 366 667 403
264
Pagos pendientes aplicación FLA 0
0 1.020 .246 1.020.246 1.020.246
0
Seguridad Social entregas a cuenta 106.065 0 135.265 24 1.330 116.684
124.646
Total 692.769 0 1.869.845 2.562.614 1.784.752
777.862
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 258
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto Pagos Saldo final
Aumentos Disminuciones
2013 y
anteriores 4.486 0 0 4.486 457 4.029
2014 1.695 0 0 1.695 0 1.695
2015 23.214 0 0 23.214 298 22.916
2016 36.735 0 0 36.735 16.536 20.199
2017 26.103 0 0 26.103 10.115 15.988
2018 220.243 0 150 220.093 174.072 46 .021
2019 4.576.109 0 4.576 .109 4.277.906 298.203
Total 312.476 4.576.109 150 4.888.435 4.479.384 409.051
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 259
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Operaciones no presupuestarias de tesorería: acreedoras
(miles de euros)
Conceptos Saldo
inicial Abonos Total Cargos Saldo
final
Acreedores no presupuestarios no financieros 362.606 1.934.490 2.297.096
1.908.808
388.288
Acreedores O. Reconocidas Asamblea 142 49 191
142
49
Acreedores O. Reconocidas Centros docentes 17.997 17.769 35.766
17.997
17.769
Acreedores O. Reconocidas Habilitados 76 69 145
76
69
Acreedores RDL 11/02 LORCA 0 33 4 334
334
0
Compensación deudas a terceros 299 4.522 4.821
4.253
568
Cuentas corrientes no bancarias 154.088 0 154.088
154.088
0
CARM centralización de saldos 0 158.150 158.150
158.150
0
Fianzas recibidas a corto plazo 190 11 201
56
145
Fianzas recibidas a largo plazo 27.736 6.974 34.710
4.915
29.795
Hacienda y Organismos de Previsión Social
acreedores 152.756 333.944 486.700
317.790
168.910
Ingresos duplicados o excesivos 3.240 886 4.126
372
3.754
Nóminas conjunto de Consejerías 0 150.792 150.792
150.792
0
Pagos dev. RDL/Lorca 301 32 333
70
263
Reintegro terremoto LORCA 1.631 380 2.011
0
2.011
Otros acreed. no presupuest. (cta. 41900000) 3.192 1.236.059 1.239.251
1.075.559
163.692
Otros acreed. no presupuest. (otras cuentas) 958 24.519 25.477
24.214
1.263
Acreedores no presupuestarios financieros 20.000 50.000 70.000
70.000
0
Préstamos corto entidades de crédito 20.000 50.000 70.000
70.000
0
Cobros pendientes de aplicación 11.906 7.060.558 7.072.464
7.060.678
11.786
Total 39 4.512 9.045.048 9.439.560
9.039.486
400.074
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 260
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión
Denominación Tipos de
Interés %
Suscrip-
ciones
(totales)
Deuda a 1
de enero
Aumentos
Amorti-
zaciones
Diferencias
de cambio
Deuda a 31 diciembre
Coste
amortizado
Coste
amortizado
Intereses
explícitos
2010 Deuda 30/03/2010 4,695 251.600
251.600 0 0 0 251.600 8.940
2011 Deuda 29/07/2011 Inflaci ón
+ 4,50 25.000
25.000 0 0 0 25.000 560
2011 Deuda 13/10/2011
Inflación +
5,00 20.000
20.000 0 0 0 20.000 251
2014 Deuda 11/12/2014 2,168 50.000
50.000 0 0 0 50.000 62
Total 346.600
346.600 0 0 0 346.600 9.813
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 261
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
formalizados
vivos a 1 de
enero
Deuda a 1
de enero Creaciones
Intereses
s/T.I.E no
explícitos
Diferencias
de cambio
del coste
amortizado
Disminuciones
valor contable
Deuda a 31
diciembre
Nominal Coste
amortizado
Coste
amortizado
#1 1
75.000
70.313
0
0 0 18.750 51.563
#2 1
5.000
4.000
0
0 0 1.000 3.000
#3 1
10.000
2.500
0
0 0 2.500 0
4 1
30.000
30.000
0
0 0 30.000 0
#5 3
141.551
74.775
0
0 0 16.358 58.417
BEI 6
355.000
319.167
0
0 0 18.750 300.417
#6 4
247.089
170.553
0
157 0 71.000 99.710
ICO 3
208.879
89.391
333
0 0 61.153 28.571
#7 1
10.000
349
0
0 0 349 0
#8 1
121.190
20.198
0
0 0 20.198 0
FFPP 2012 11
1.037.732
583.595
0
0 0 129.688 453.907
FFPP 2013 4
254.617
161.246
0
0 0 31.827 129.419
FFPP 2014 1
498.433
327.096
0
0 0 62.304 264.792
FLA, ICO 2012 1
536.802
335.428
0
0 0 67.085 268.343
FLA, ICO 2013 1
844.719
527.948
0
0 0 105.590 422.358
FLA, ICO 2014 1
1.113.201
834.900
0
0 0 139.150 695.750
FLA, ICO 2015 1
1.156.920
1.011.555
0
0 0 144.508 867.047
FLA, ICO 2016 1
1.464.276
1.464.964
0
0 0 183.121 1.281.843
FLA, ICO 2017 1
1.240.160
1.240.107
0
0 0 0 1.240.107
FLA, ICO 2018 1
1.397.830
1.396.937
850
0 0 0 1.397.787
FLA, ICO 2019
1.474.930
0 0 3 1.474.927
FONDO SOCIAL 1
1.347
1.179
0
0 0 168 1.011
Préstamos largo plazo 46
10.749.746
8.666.201
1.476.113
157 0 1.103.502 9.038.969
Préstamos corto plazo 1
20.000
20.000
50.000
0 0 70.000 0
Total 47
10.769.746
8.686.201
1.526.113
157 0 1.173.502 9.038.969
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 262
Anexo II.2-7/1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Operaciones a largo plazo formalizadas en 2019
(miles de euros)
Tipo de
operación
Fecha
formalización
Entidad
Prestamista
Importe
límite
Importe
dispuesto
en 2019
Capital vivo
a 31/12/2019
Fecha
vencimiento
Interés Amortización
Pto. FFCC
compartimiento
FLA
29-05-19 AGE 1.486.110
1.474.930
1.474.927 30/09/29
1T:1,019%;
2T:0,640%.
3T y
4T:0,000%
Cuadro de
amortización
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 263
Anexo II.2-7/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Operaciones a corto plazo formalizadas en 2019
(miles de euros)
Tipo de
operación
Entidad
prestamista
Importe límite
concertado en
2019
Capital vivo
a 31/12/19
Fecha de
formalización
Fecha de
vencimiento/
reembolso
% Interés
Cto crédito c/c #9 20.000 0 28/02/2019 28-02-20 0,17
Cto crédito c/c #5 30.000 0 22/03/2019 22-03-20 Euribor 3m+0,47
Cto crédito c/c #10 50.000 0 25/03/2019 25-03-20 0,19
Cto crédito c/c #9 50.000 0 29/03/2019 29-03-20 0,20
Cto crédito c/c #10 20.000 0 25/04/2019 25-04-20 0,16
Cto crédito c/c #9 10.000 0 28/06/2019 28-06-20 0,13
Cto crédito c/c #3 40.000 0 02/07/2019 20-07-20 Euribor 3m+0,45
Cto crédito c/c #7 30.000 0 21/07/2019 21-07-20 0,0 7%
Cto crédito c/c #11 30.000 0 16/09/2019 16-09-20 Euribor 3m+0,15
Total Crédito en c/c 280.000 0
Préstamo a c/p #9 50.000 0 28/02/2019 28-02-20 0,17
Total Préstamos c/p 50.000 0
Total corto plazo 330.000 0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 264
Anexo II.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Remanente de tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1.
Fondos líquidos 111.658
2.
Derechos pendientes de cobro 1.303.791
del Presupuesto corriente 132.170
de Presupuestos cerrados 512.867
de operaciones no presupuestarias 658.754
de operaciones comerciales 0
3.
Obligaciones pendientes de pago 801.146
del Presupuesto corriente 319.892
de Presupuestos cerrados 110.853
de operaciones no presupuestarias 370.401
de operaciones comerciales 0
4.
Partidas pendientes de aplicación 11 3.804
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (11.786)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 125.590
I.
Remanente de Tesorería Total (1+2-3+4) 728.107
II.
Exceso de financiación afectada 142.155
III.
Saldos de dudoso cobro 398.052
IV
Remanente de Tesorería no afectado(I-II-III) 187.900
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 265
Anexo III.1
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Año de creación y Fines
Organismo Año de
creación Fines
Agencia Tributaria de la Región de Murcia
(ATRM) 2012
La aplicación efectiva del sistema tri butario
autonómico y de aquellos recursos de otras
administraciones cuya gestión se le deleguen
mediante Convenio.
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) 2009
La publicación, distribución y comercialización de
obras propias y obras editadas por la Administración
Pública Regional.
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) 2006 Administración y gestión de servicios, prestaciones y
programas sociales.
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA) 2002 Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico
en los sectores agrario y alimentario.
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) 2002 Impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en
materia de empleo.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 266
Anexo III.2
EMPRESAS PÚBLICAS
Año de constitución y Objeto social
Sociedades y Entidades de Derecho Público Año
constitución
Objeto social
Consejo Económico y Social de la Región de
Murcia (CES) 1993
Labor consultiva y comunicativa entre la
Administración Regional y los agentes regionales en
la planificación y realización de la política económica
regional.
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU) 2006
Gestión y mantenimiento de las instalaciones de
tratamiento de agua de la planta desaladora de
Escombreras
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR)
2000
Gestión, mantenimiento y explotación de las
instalaciones de saneamiento y depuración de
aguas residuales de la Comunidad Autónoma, así
como la gestión del canon de saneamiento en los
términos previstos en la citada Ley.
Industrialhama, S.A. (IHA) 1986 Promoción y gestión del polígono industrial “Las
Salinas” en la localidad de Alhama de Murcia.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia (ICREF) 2008
Gestión financiera del endeudamiento y de la
tesorería de la Administración General, así como
facilitar la financiación de la construcción y
explotación de infraestructuras públicas mediante la
colaboración público-privada.
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
(INFO) 1984
Promoción del desarrollo y crecimiento económico
regional, de la competitividad, empleo y de la
productividad de su tejido empresarial
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de
la Región de Murcia (ICA) 2013 Promoción y gestión de las actividades culturales en
la Región de Murcia.
Instituto de Turismo de la Región de Murcia
(ITRM) 2013 Promoción y desarrollo del turismo en la Comunidad
Autónoma de Murcia.
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM) 2004
Gestión directa del servicio público de comunicación
audiovisual rad iofónico de ámbito autonómico y
control del cumplimiento de las obligaciones de
servicio público de la gestión indirecta del servicio de
comunicación audiovisual televisivo de ámbito
autonómico.
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD) 2002 Administración y gestión del Centro de Alto
Rendimiento Infanta Cristina.
Servicio Murciano de Salud (SMS) 1995
Administración y gestión de los servicios y
programas sanitarios asumidos por la Comunidad
Autónoma.
Tecnologías de la Información y la Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de
Murcia, S.L.U. (TICARUM)
2011
Mantenimiento, gestión, desarrollo, distribución y
explotación de soluciones basadas en tecnologías
de la información y redes, así como los equipos y
medios técnicos, materiales e inmateriales,
necesarios para ello.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 267
Anexo III.3
FUNDACIONES
Año de creación y Fines fundacionales
Fundación Año creación
Fines fundacionales
Fundación Agencia Regional de Gestión de la
Energía de Murcia (ARGEM) 2001 Aprovechar las energías renovables para fomentar el
ahorro energético.
Fundación Cante de las Minas 2008
Desarrollo de actividades relativas a la investigación,
publicación y apoyo a proyectos intermultidisciplinares
y la convocatoria de congresos y encuentros
monográficos relacionados con el mundo del flamenco.
Su finalidad principal es la gestión del Festival
Internacional Cante de las Minas que se celebra
anualmente.
Fundación Instituto Euromediterráneo del
Agua (IEA) 2001
Fomentar actividades de investigación tecnológica
para la búsqueda de soluciones a problemas con los
recursos hídricos, especialmente con la escasez del
agua.
Fundación Integra 1998
Implantación de servicios avanzados de
telecomunicaciones para acelerar la información de la
sociedad en la CARM.
Fundación Mariano Ruiz Funes 1994
La edición y publicación de la jurisprudencia de los
Órganos Jurisdiccionales de la CARM y otras
publicaciones jurídicas.
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa
Judicial de Adultos 2002
El ejercicio de la tutela y curatela de las personas
mayores incapacitadas legalmente cuando así lo
determine la Autoridad Judicial competente, así como
la asunción de la defensa judicial de los mayores sobre
los que se haya iniciado un proceso de incapacitación.
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de
Murcia (OSRM) 2002 Promover en todas sus vertientes la actividad musical
en la CARM.
Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia 2004
Fomentar la formación de profesionales relacionados
con la investigación en el ámbito de la salud en toda la
CARM mediante programas aplicados a la biomedicina
y la salud.
Fundación Séneca 1996
Gestión, información, asesoramiento y colaboración el
Plan Regional de Investigación, Desarrollo
Tecnológico y del Conocimiento de la Comunidad.
Fundación Teatro Romano de Cartagena 2003
Desarrollo de todas las actuaciones relativas a la
conservación, restauración, acrecentamiento y
revalorización del tea tro Romano de Cartagena, así
como la gestión en sus aspectos culturales,
administrativos, técnicos y económicos del Museo del
Teatro.
Fundación Veterinaria Clínica de la
Universidad de Murcia 2007
Promoción del soporte para la docencia c línica de la
Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia,
pudiendo asumir la gestión del Hospital Clínico
Veterinario, si así lo determina su Consejo de
Gobierno.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 268
Anexo III.4-1/2
CONSORCIOS
Año de constitución, Entidades Consorciadas y Actuación
Consorcio Año
constitución
Entidades Consorciadas Actuación
Consorcio Año Jubilar
2010 2009
CARM; Ministerio de Cultura;
Ministerio de Economía y Hacienda
y Ayuntamiento de Caravaca de la
Cruz
Realización de actuaciones que
permitan la aplicación de beneficios
fiscales previstos con motivo de la
conmemoración del Año Jubilar 2010 y
el fomento e impulso de las
actuaciones que aseguren el
adecuado desarrollo del
acontecimiento.
Consorcio Campus
Universitario de Lorca 2005
CARM; Ayuntamiento de Lorca;
UMU; UPCT; Confederación
Comarcal de Organizaciones
Empresariales de Lorca y Cámara
Oficial de Comercio e Industria de
Lorca
Implantación y gestión de enseñanzas
universitarias en la ciudad de Lorca.
Consorcio de las Vías
Verdes de la Región de
Murcia
2003
CARM; Ayu ntamiento de Bullas;
Ayuntamiento de Caravaca de la
Cruz; Ayuntamiento de Cehegin y
Ayuntamiento de Mula
Dinamización y fomento del turismo.
Gestión y explotación de las
actividades, obras y servicios de la
infraestructura denominada “Vía verde
del noroeste”.
Consorcio del Depósito
Franco de Cartagena 1970
INFO; Cámara de Cartagena;
Ayuntamiento de Cartagena y
Autoridad Portuaria
Prestación de servicios de almacenaje
de mercancías en régimen de depósito
franco y explotación y gestión del
Centro de Transporte de Cartagena,
cedido por el INFO en 1998.
Consorcio Marina de Cope
2004 CARM; Ayuntamiento de Águilas y
Ayuntamiento de Cieza
Dinamización y fomento del turismo.
Impulso, desarrollo y urbanización
para la ordenación turística de la
denominada Marina de Cope,
declarada Actuación de interés
regional.
Consorcio para el Servicio
de Extinción de Incendios
de la Región de Murcia
(CEIS)
2002
CARM y cua renta y tres
ayuntamientos de Región de
Murcia, todos los de la Región,
excepto Murcia y Cartagena
Los fines y objeto del Consorci o lo
constituye la prestación de servicios
de extinción de incendios y la
colaboración de protección c ivil en los
entes consorciados.
Consorcio para la
construc. y financ. de una
piscina cubierta
climatizada en el municipio
de Alguazas
2002 CARM y Ayuntamiento de
Alguazas
Instalaciones deportivas. Construcción
y financiación de una piscina cubierta
y climatizada en el municipio de
Alguazas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 269
Anexo III.4-2/2
Consorcio Año
constitución
Entidades Consorciadas Actuación
Consorcio para la
construc. y financ. de una
piscina cubierta
climatizada en el municipio
de Cieza
2004 CARM y Ayuntamiento de Cieza
Instalaciones deportivas. Construcción
y financiación de una piscina cubierta
y climatizada en el municipio de Cieza.
Consorcio para la Gestión
de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia
(COGERSOL)
1994 CARM y treinta y cuatro
ayuntamientos de la RM
Establecer la cooperación económica,
técnica y administrativa en materia de
reducción, reciclado, recogida,
transporte y eliminación de los
residuos sólidos urbanos.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 270
Anexo III.5-1-1/2
Entidades integrantes SEC 2010 (Diciembre 2018)
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración General
Organismos Autónomos Administrativos
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Organismos Autónomos
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
Desaladora de Escombreras, S.A.U.
Industrialhama, S.A.
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia,
S.L.U. (TICARUM)
Fundaciones
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia (ARGEM)
Fundación Cante de las Minas
Fundación de Estudios Económicos de la Región de Murcia
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA)
Fundación Integra
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 271
Anexo III.5-1-2/2
Fundación Mariano Ruiz Funes
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM)
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
Fundación Séneca
Fundación Teatro Romano de Cartagena
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
Consorcios
Consorcio Año Jubilar 2010
Consorcio Campus Universitario de Lorca
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza
Consorcio Marina de Cope
Universidades
Universidad de Murcia (UMU)
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
SECTOR SOCIEDADES NO FINANCIERAS
Consorcios
Consorcio Depósito Franco de Cartagena
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 272
Anexo III.5-2-1/2
Entidades integrantes SEC 2010 (Diciembre 2019)
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración General
Organismos Autónomos Administrativos
Serv icio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Organismos Autónomos
Ins tituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Age ncia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Ins tituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Bol etín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos
Ins tituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
Ins tituto de las Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
Ins tituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
Cons ejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
Radi otelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
Enti dad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
Ins tituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
Serv icio Murciano de Salud (SMS)
Des aladora de Escombreras, S.A.U.
Ind ustrialhama, S.A.
Regi ón de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
Fundaciones
Fun dación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia (ARGEM)
Fun dación Cante de las Minas
Fun dación de Estudios Económicos de la Región de Murcia
Fun dación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 273
Anexo III.5-2-2/2
Fun dación Integra
Fun dación Mariano Ruiz Funes
Fun dación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fun dación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM)
Fun dación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
Fun dación Séneca
Fun dación Teatro Romano de Cartagena
Fun dación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
Consorcios
Cons orcio Año Jubilar 2010
Cons orcio Campus Universitario de Lorca
Cons orcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia (CEIS)
Cons orcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia (COGERSOL)
Cons orcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia
Cons orcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas
Cons orcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza
Cons orcio Marina de Cope
Universidades
Uni versidad de Murcia (UMU)
Uni versidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
SECTOR SOCIEDADES NO FINANCIERAS
Consorcios
Cons orcio Depósito Franco de Cartagena
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 274
Anexo IV.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones
presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito Pagos
Pendiente
de pago
Incorporac. Otros
aumentos
Bajas
14.03.513D-E.60 3.995
0 0
0
3.995
3.995 0 2.569
1.426
15.04.422K.62-63-65 5.429
0 0
1.500
3.929
3.929 0 1.137
2.792
17.06.441A.60-65 3.948
0 0
0
3.948
3.948 0 2.070
1.878
17.04.712A.7 2.875
0 0
2.525
350
350 0 350
0
14.04.513A-60 0
0 4.025
0
4.025
4.025 0 2.504
1.521
Total 16.247
0 4.025
4.025
16.247
16.247 0 8.630
7.617
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 275
Anexo IV.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones
finales
Derechos
reconocidos Ingresos Pendiente de
ingreso
7000 FCI ejercicio corriente 16.247 23.191 23.191 0
Total 16.247 23.191 23.191 0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 276
Anexo IV.3
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones
Presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito Pagos Pendiente
de pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
14.03.513C.61 5.415 0 0 0 5.415 5.415 0 4.528 887
Total 5.415 0 0 0 5.415 5.415 0 4.528 887
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 277
Anexo IV.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsio nes
finales
Derechos
reconocidos Ingresos Pendiente de
ingreso
7000 FCI ejercicio corriente 5.415 5.415 5.415 0
Total 5.415 5.415 5.4 15 0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
Alegaciones formuladas
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF29.D6FF20_1.ZNJJQIXWHHEURVOA
GLORIA MARIA NIETO MECA con DNI 22960910X ha registrado el trámite Alegaciones de la Comunidad de
Murcia relativas al Informe de Fiscalización de las Cuentas Ejercicio 2019 a las 08:54:32, el día 24/11/2021.
Su número de registro es el 202199900074536.
ALEGACIONES DE LA COMUNIDAD DE MURCIA RELATIVAS AL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS EJERCICIO 2019
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
D. Fernando López Miras
DNI:
23283825M
Cargo:
Presidente
Entidad:
Comunidad Autónoma Región de Murcia
Periodo:
Desde el 29 de abril de 2017 hasta la actualidad
En caso de que el Presidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones
marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Gloria María Nieto Meca
DNI:
22960910X
Cargo:
Viceinterventora General
Correo electrónico:
gloriam.nieto@carm.es
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF29.D6FF20_1.ZNJJQIXWHHEURVOA
Anexos de la sección:
Nombre: DESIGNACION-GNM.pdf, Hash: ESqOSL4TljV6PQqRUbF8jQ==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Alegaciones al anteproyecto de la Administración General
Alegaciones:
Nombre: AG11-Empresa-Alegaciones.pdf, Hash: O6xE6u9bL4fZLnUcZVYQCg==
Nombre: AG11-Empresa-Plan accion INFO marzo 2021.pdf, Hash: EJqrVFtbmTjIci5qSG/1dA==
Nombre: AG0905-Intervencion General-Alegaciones.pdf, Hash: fBUm9srQam8iSDFAgAPi1g==
Nombre: AG12-Salud-EP12-SMS-Alegaciones.pdf, Hash: n0mNGo5K3tC5yFWyWPG5sQ==
Nombre: AG0908-DGI-Anexo 1.pdf, Hash: EN4fCFKW56PMASwROPzifw==
Nombre: AG0102-DG Servicios Juridicos-Anexo-1.pdf, Hash: Q12ds3i8+Cvr4HU6Fnlk+A==
Nombre: AG0901-DG Patrimonio-Alegaciones .pdf, Hash: GiJoMe6xZxK4Zg3o/3qo3A==
Nombre: AG10-Mujer- Alegaciones.pdf, Hash: rDg6pg9bje5cl1Ci6A6lJg==
Nombre: AG11-Empresa-Informe 6 de Mayo 2021.pdf, Hash: CNXDFHvzfy2/VpLa++wZpw==
Nombre: AG0901-DG Patrimonio-Anexo 2.pdf, Hash: N6Me0de+h3033ZxvMPpsCA==
Nombre: AG0906-DG Funcion Publica-Alegaciones.pdf, Hash: GVVqTB0IkJyR8qnsbucYxg==
Nombre: AG0102-DG Servicios Juridicos-Anexo-2.pdf, Hash: BWBYfRoGuD4aDmiuXfScEw==
Nombre: AG0102-DG Servicios Juridicos-Anexo-3.pdf, Hash: p3D942LGkLlpDYWuxZI+ZA==
Nombre: AG0908-DGI-Alegaciones .pdf, Hash: mXr6pM0Si0cVB/2Ak7LGbw==
Nombre: AG11-Empresa-Respuesta D.G Energia.pdf, Hash: Q9oEm2hTQYkqIfXRbRPutg==
Nombre: AG0905-Intervencion General-Anexo 1_Fomento.pdf, Hash: WG8rhWqxOipQNqedtAn1Qg==
Nombre: AG0901-DG Patrimonio-Anexo 1.pdf, Hash: q3ggZppXQn8nTH+WkDVsmQ==
Nombre: AG0908-DGI-Anexo 2.pdf, Hash: VWCHMXDIvjV40U/3SK5XYg==
Nombre: AG0102-DG Servicios Juridicos-Alegaciones.pdf, Hash: oPvb4m6gscV6R0todYBfmg==
Nombre: AG0901-DG Patrimonio-Anexo 3.pdf, Hash: bXuaQ23HHXqjbqmDJApRcA==
Nombre: AG08-Agricultura-Alegaciones PES.pdf, Hash: VPMyOJ2wuGpQ2OD6BcdrtA==
Nombre: AG08-Agricultura-Alegaciones Medio Ambiente.pdf, Hash: G/u17kU3J3oTEgZWyK8LcA==
Nombre: AG0905-Intervencion General-Anexo 3_Orden Supervision Continua.pdf, Hash:
POInrkPRiIyNenR9ob40nQ==
Nombre: AG0905-Intervencion General-Anexo 2_Turismo.pdf, Hash: zbBX5SfdjS36HIcePj6r4g==
Nombre: AG0904-DG Presupuestos-Alegaciones.pdf, Hash: tbpPd0wr/DWAyQANwpEegQ==
FORMULARIO 3: ALEGACIONES DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Alegaciones al anteproyecto de los Organismos Autónomos
Alegaciones:
Nombre: OA09-IMIDA-Comunicacion interior.pdf, Hash: n9FR4QfSHyzl6529T4Ghrg==
Nombre: OA08 SEF Alegaciones (COPIA).pdf, Hash: KdI7D/MiWjp5LW2xAObWkQ==
Nombre: OA01-ATRM-Anexo- 4.pdf, Hash: aH6PCHE1bQinuQW4mkfaXQ==
Nombre: OA09-IMIDA-Alegaciones.pdf, Hash: CcY0HSvQlXfwgkg93w7D8Q==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF29.D6FF20_1.ZNJJQIXWHHEURVOA
Nombre: OA01-ATRM-Anexo- 2.pdf, Hash: kqtrB+Q0ySbSCP0oLEPdYA==
Nombre: OA02-BORM-Alegaciones.pdf, Hash: rP4dr50AjFihth2GzEjaNg==
Nombre: OA01-ATRM-Anexo- 3.pdf, Hash: FjPAEoK/GvE8t/f4kmdj7w==
Nombre: OA01-ATRM-Alegaciones2 (COPIA).pdf, Hash: XrIyBDPg1WlZg2IoXvAOoQ==
Nombre: OA01-ATRM-Anexo- 1.pdf, Hash: X3iDebI6xVFr99F8G+mqJQ==
FORMULARIO 4: ALEGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES
MERCANTILES Y ENTES PÚBLICOS
Alegaciones al anteproyecto de las Entidades públicas empresariales, Sociedades Mercantiles y Entes
Públicos
Alegaciones:
Nombre: EP18- CES-Alegaciones_signed.pdf, Hash: vWfgTDNZ3E9iyKo7sU55Mg==
Nombre: EP24-DESAU-Alegaciones.pdf, Hash: /DRikhKAqyLl684FNqtNZQ==
Nombre: EP27-ICREF-Alegaciones.docx (COPIA).pdf, Hash: TSxxXTz/eoKQ95aO965POg==
Nombre: EP04-RTRM-Alegaciones (COPIA).pdf, Hash: N809RYJxyzThVvDjpE23gQ==
Nombre: EP05-ESAMUR-Alegaciones.pdf, Hash: Hcsz0nb9oE84/OFqyunYuA==
Nombre: EP08_INFO_III_6_36.pdf, Hash: 3jcVEQ54+3LZT1W+QyuRtw==
Nombre: EP32-ITREM-Alegaciones Fiscalizacion 2019 (COPIA).pdf, Hash:
mv2DWruDr6yO2Ml2Nl3BcA==
FORMULARIO 5: ALEGACIONES DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS
Alegaciones al anteproyecto de las Fundaciones Públicas
Alegaciones:
Nombre: FU12-SENECA-Alegaciones .pdf, Hash: +1vusugfm4HkvoWP43E0jw==
Nombre: FU32-Cante Minas-Alegaciones.pdf, Hash: 5pGdIDtesRB+heYeBjp44w==
Nombre: FU09-Ruiz Funes-Alegaciones 2021.pdf, Hash: hdDMxezU9G730wDbLN88OA==
FORMULARIO 6: ALEGACIONES DE LOS CONSORCIOS
Alegaciones al anteproyecto de los Consorcios
Alegaciones:
Nombre: CO28-M-Cope-Alegaciones Fiscalizacion 2019 (COPIA).pdf, Hash:
cqLzVw9dyPKQ7gM1p3EjhA==
Nombre: CO34-A-Jubilar-Alegaciones.pdf, Hash: InJsPrIKFuaA+DyycMbh+Q==
Nombre: CO37-Extincion Incendios-Alegaciones.pdf, Hash: QmNM2/Qop5a3Yu2VZ2qO8g==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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3
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE
EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCIA, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DE 2019 DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
A) Planificación Estratégica
Texto que se alega:
Se ha comprobado que, a excepción de la Consejería de Fomento, ningún otro
departamento ha contado con un Plan estratégico global sobre toda su actividad y el 50 %
no ha dispuesto de planes sectoriales específicos en los que se relacionasen los objetivos
con los indicadores, así como las inversiones o gastos de los planes con el presupuesto
Alegación:
No se dispone de un Plan estratégico global sobre toda la actividad de este departamento,
debido como ya se ha puesto de manifiesto en anteriores ocasiones por la dificultad de
establecer una planificación única y global por departamento debido a las reorganizaciones
administrativas. No obstante, esa planificación estratégica global durante el ejercicio 2019
vino marcada por el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020 y la Estrategia de
Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia ‘Plan Reactiva 2020'.
Sin perjuicio de ello, si se dispone de instrumentos de Planificación sectorial por áreas de
actividad en el ámbito de la Consejería, en concreto:
- Pacto Regional para la Excelencia de la Economía Social 2018-2020.
- Estrategia 2019-2021 para la eliminación de la brecha salarial en la Región de
Murcia.
- Estrategia de Salud y Seguridad Laboral 2019-2022.
- Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la
Región de Murcia (RIS3Mur)
- Plan de ordenación territorial de los recursos minerales de la Región de Murcia.
Que se encuentra en fase de tramitación de la evaluación ambiental estratégica.
- Estrategia de Emprendimiento 2018-2021 (INFO)
- Plan Internacionaliza PYME 2014-2020 (INFO)
- Plan Industrial para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
periodo 2021-2026. Se han concluido en ejercicio 2021 las dos primeras fases del
procedimiento de elaboración del Plan.
- Planes anuales Estratégicos de Subvenciones de la Consejería.
No hay Anexo.
LÓPEZ RUIZ, ANA LUISA 19/11/2021 14:31:08
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-fb8ab68f-493c-947e-9ca1-0050569b34e7
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios
Texto que se alega:
La Administración Regional no ha desarrollado reglamentariamente la Ley 3/1992, ni ha
emitido órdenes sobre los procedimientos de gestión en materia patrimonial, la formación
del inventario, así como la custodia y control de los bienes y derechos de la CARM, a
excepción de la Instrucción sobre las o peraciones de mantenimiento de la sección de
bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia aprobada por Resolución de 27 de noviembre de 2017 de la DG de
Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, así como diversos desarrollos de naturaleza
contable-instrumental sobre el funcionamiento del sistema de información contable y el
inventario.
Como hechos posteriores, en la fiscalización se ha informado que siguiendo las directrices
de la Instrucción de 29 de enero de 2020 dictada por la DG de Patrimonio se ha iniciado un
proceso homogéneo de conteo y cierre de inventario generalizado en todas las Consejerías
y OOAA de la CARM (tomando como fecha de partida el 31 de diciembre de 2019). De la
información recabada a junio de 2021 únicamente la Consejería de Salud y el Servicio
Regional de Empleo y Formación habían acreditado el cierre anual del inventario de sus
bienes muebles.
Alegación:
En este departamento el conteo de bienes muebles fue realizado en el ejercicio 2019 en
el edificio de calle San Cristóbal, 6 de Murcia conforme al art 13 de la Ley 3/1992, de 30
de julio, de Patrimonio de la CARM.
No hay Anexo.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
G) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades
dependientes
LÓPEZ RUIZ, ANA LUISA 19/11/2021 14:31:08
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-fb8ab68f-493c-947e-9ca1-0050569b34e7
Texto que se alega:
Por último, la Disposición Adicional trigésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales
de la CARM para el año 2019 ha previsto que las entidades auditadas por la Intervención
General, en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de los informes definitivos,
deberán elaborar un plan de acción en el que se incluyan las medidas correctoras a
implantar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes
puestos de manifiesto en los mismos y su plazo de ejecución.
Alegación:
Durante el ejercicio 2020 en cumplimiento del requerimiento de la Intervención General
de los Planes de Acción derivados de las Auditorías Financieras sobre las Cuentas anuales
2018, de los entes públicos, adscritos a dicha Consejería, se solicitó al Instituto de Fomento
de la Región de Murcia, al Consorcio del Depósito Franco de Cartagena e Industrialhama,
S.A.
Sólo el Instituto de Fomento de la Región de Murcia remitió propuesta de Plan de Acción.
En dicha Propuesta se determinan las m edidas concretas a adoptar para subsanar las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se han puesto de
manifiesto en el informes de auditoría elaborado por la Intervención General, dictándose
con fecha 3 de marzo de 2021 la correspondiente Orden de aprobación del Plan de Acción
del INFO derivados de las Auditoría de las Cuentas 2018.
Se Anexa orden aprobación Plan de Acción.
II.6.4.6. Seguimiento de los Planes Estratégicos de Subvenciones de 2019
Texto que se alega:
La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía no ha indicado en las fichas
de elaboración del PES las fuentes de financiación, ni el desarrollo suficiente del plan de
acción para cada proyecto, siendo preciso tener en cuenta los objetivos y efectos que se
pretenden alcanzar durante el periodo de vigencia del PES.
LÓPEZ RUIZ, ANA LUISA 19/11/2021 14:31:08
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-fb8ab68f-493c-947e-9ca1-0050569b34e7
Alegación:
Vista la alegación se ha comprobado por la actual Secretaría General de Empresa, Empleo,
Universidades y Portavocía que el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2019
de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, aprobado por Orden de 14 de
noviembre de 2019, únicamente reflejó en los datos de financiación externa el importe,
pero sin indicar Código de la fuente ni denominación. Igualmente no recogió con suficiente
grado de detalle las acciones a subvencionar en cada línea del PES.
Dichas deficiencias no se considera que afecten al Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía que sí recogió, en aquellas líneas de
subvención con financiación externa, los datos concretos, y una descripción detallada de
las acciones y objetivos.
A partir de la integración de ambos departamentos en una misma Consejería (actual
Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía), en virtud del Decreto de la
Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril, por el que modifica el Decreto n.º 34/2021, de 3 de
abril, de Reorganización de la Administración Regional todas las líneas de subvención que
se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de este departamento recogen tanto
los datos específicos de financiación externa como la descripción detallada de objetivos y
acciones.
No hay Anexo.
LÓPEZ RUIZ, ANA LUISA 19/11/2021 14:31:08
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-fb8ab68f-493c-947e-9ca1-0050569b34e7
II.6.11.5. Gestión Medioambiental. Eficiencia Energética (páginas 204 a 206)
Texto que se alega:
Respecto al segundo grupo de actuaciones, en 2019 la Administración Regional licitó un
contrato de asistencia técnica para la realización de los trabajos de evaluación y
certificación energética en 538 los centros educativos públicos de la Región, que fue
adjudicado en julio de 2020. En la revisión de los trabajos ejecutados, se han puesto de
manifiesto una serie de propuestas de medida de mejora, junto con su coste estimado, el
ahorro energético y económico obtenido y el periodo de retorno de la inversión. En el
siguiente cuadro se presentan de forma resumida estas propuestas, para las que no se ha
acreditación su aplicación a la finalización de la fiscalización, en junio de 2021.
Alegación:
Se remite a Informe emitido por el Servicio de Servicio de Planificación Industrial y
Energética de fecha 6 de mayo de 2021 emitido en relación a petición de documentación
formulada por el Tribunal de Cuentas para la fiscalización del ejercicio 2019, en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En concreto se indica en el mismo “se
remitió a la Consejería de Educación, que se encargará de la implementación de las medidas
que considere necesarias, en el ámbito de sus competencias”.
Anexo. Se adjunta Informe de 6 de mayo de 2021
II.6.48 Conclusiones. Análisis de la gestión económico financiera de la
Comunidad Autónoma
Texto que se alega:
48. La Comunidad no ha dispuesto en el ejercicio fiscalizado de un Plan Energético según lo
establecido en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y
Eficiencia Energética de la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2015, de 30 de
marzo. Por otra parte, el Plan de Eficiencia Energética en Edificios de la Administración
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en marzo de 2017, cuyo contenido ha
adolecido de excesiva generalidad, tampoco ha sido objeto de desarrollo a través de
medidas y acciones concretas, ni ha estado acompañado de la definición de unos
mecanismos de medición del ahorro energético. Tampoco se han dictado normas
integrales que supongan la trasposición de la Directiva 2010/31/UE relativa a la
eficiencia energética en edificios, si bien se ha fomentado la realización de actuaciones
a través de subvenciones y en las órdenes de 13 de marzo y 3 de abril de 2019 de la
Consejería de Fomento e Infraestructuras (subepígrafe II.6.11.5).
Alegación:
Se remite a Informe emitido por el Servicio de Servicio de Planificación Industrial y
Energética de fecha 6 de mayo de 2021 emitido en relación a petición de documentación
LÓPEZ RUIZ, ANA LUISA 19/11/2021 14:31:08
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-fb8ab68f-493c-947e-9ca1-0050569b34e7
formulada por el Tribunal de Cuentas para la fiscalización del ejercicio 2019, en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Anexo. Se adjunta Informe de 6 de mayo de 2021
IV.9 Recomendaciones
Texto que se alega:
9. La Consejería de Empresa e Industria debería disponer de un balance energético con la
producción y transformación de la energía en la Región, así como con los consumos
energéticos y con el impacto en el medio ambiente en la Región, en aras de elaborar
un plan estratégico en materia de eficiencia energética.
Alegación:
Se remite a Informe emitido por el Servicio de Servicio de Planificación Industrial y
Energética de fecha 6 de mayo de 2021 emitido en relación a petición de documentación
formulada por el Tribunal de Cuentas para la fiscalización del ejercicio 2019, en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Anexo. Se adjunta Informe de 6 de mayo de 2021
Murcia, a la fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
Fdo.: Ana Luisa López Ruiz
LÓPEZ RUIZ, ANA LUISA 19/11/2021 14:31:08
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-fb8ab68f-493c-947e-9ca1-0050569b34e7
INFORME: Peción de documentación formulada por el Tribunal de Cuentas para la
f‌iscalización del ejercicio 2019, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se ha recibido en este Servicio de Planif‌icación Industrial y Energéca comunicación
interior 83858/2021 procedente de la Secretaría General de esta Consejería en la que se
repite a su vez una comunicación de la Intervención General relava a la peción de
documentación formulada por el Tribunal de Cuentas para la f‌iscalización del ejercicio
2019.
La información que se solicita se ref‌iere a seis aspectos del apartado 9.- Medio Ambiente -
9.3. EFICIENCIA ENERGÉTICA, que se cumplimentan a connuación:
1. Informes sobre actuaciones del Plan Energéco de la Región de Murcia 2014-2020
(PERM) realizadas en 2019 y 2020.
Dentro del Eje Empresas del Plan, con el código 07 y carácter Transversal se encuentra la
actuación denominada “Orden de ayudas de la Consejería de Desarrollo Económico,
Turismo y Empleo, desnada al fomento de ef‌iciencia energéca y uso de EERR” a
desarrollar mediante convocatorias anuales de ayudas durante la duración del Plan.
En ambos ejercicios 2019 y 2020 se convocaron ayudas para el incremento de la ef‌iciencia
energéca y el incremento del uso de energías renovables por parte de las empresas,
f‌inalidades coincidentes con los dos Objevos específ‌icos de esa actuación
Pendientes aún de la inspección y de posibles reintegros que pudieran surgir tras la
misma, el resumen de los datos de las convocatorias 2019 y 2020 es el siguiente:
DATOS CONVOCATORIA 2019
Número de solicitudes 558
Subvenciones concedidas 151
Cuana total de subvención 4.670.949,45 €
Inversión total inducida 17.438.208,95 €
Ahorro energéco(tep/año) 3.796,99
Potencia renovable instalada (kW) 13.643,99
Emisiones evitadas (teqCO2) 13.643,99
Región de Murcia
Consejería de Empresa,
Empleo, Universidades
y Portavocía.
Dirección General de
Energía y Acvidad
Industrial y Minera.
Servicio de Planif‌icación
Industrial y Energéca
FORNET CAMPOY, MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ NAVARRO, HORACIO06/05/2021 12:14:27 06/05/2021 14:07:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-afd79af2-ae63-1482-d346-0050569b6280
DATOS CONVOCATORIA 2020
Número de solicitudes 306
Subvenciones concedidas 99
Cuana total de subvención 4.321.643,99 €
Inversión total inducida 13.023.793,30 €
Ahorro energéco(tep/año) 79.134,7
Potencia renovable instalada (kW) 12.213,00
Emisiones evitadas (teqCO2) 91.347,73
El detalle de los principales parámetros de las ayudas concedidas puede verse en el
f‌ichero adjunto 2019_2020 Resumen subvenciones FEDER.xls
2. Actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento del Plan Energéco de 2019 y
2020.
No consta ningún acta de 2019. En 2020 tampoco se celebraron comisiones de
seguimiento.
3. Balance energéco de 2019 (o úlmo ejercicio disponible)
La actuación no se ha desarrollado desde 2014 , año del úlmo balance consolidado Que
se adjunta como 1604_balance 2014-v1_ABR16.pdf
En el año 2020 se recuperó esa acvidad, gracias a la mayor dotación de efecvos, y se
realizó el primer borrador del avance del balance del año 2017 en lo relavo a
electricidad. Se connúa trabajando en el resto de áreas a analizar.
4. Inventario energéco más reciente Plan de ef‌iciencia energéca en edif‌icios de la
Administración de la CARM.
Los archivos Excel conteniendo el inventario energéco más reciente se adjuntan en la
carpeta “4. INVENTARIO ENERGÉTICO” La versión 10 se ref‌iere a todos los edif‌icios de la
CARM de los que se tuvo constancia. La versión 11 se ref‌iere únicamente a los edif‌icios de
uso educavo dependientes de la Consejería de Educación.
Región de Murcia
Consejería de Empresa,
Empleo, Universidades
y Portavocía.
Dirección General de
Energía y Acvidad
Industrial y Minera.
Servicio de Planif‌icación
Industrial y Energéca
FORNET CAMPOY, MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ NAVARRO, HORACIO06/05/2021 12:14:27 06/05/2021 14:07:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-afd79af2-ae63-1482-d346-0050569b6280
5.
Principales resultados de las evaluaciones energécas llevadas a cabo en edif‌icios
públicos de la CARM.
Los resultados de las evaluaciones energécas realizadas se plasman en los documentos
resultantes del contrato “EVALUACIÓN ENERGÉTICA DE 539 CENTROS EDUCATIVOS”.
Expediente 15/19, adjudicado en fecha 29 de julio de 2020.
El contrato contenía 17 lotes, adjudicados a 6 empresas.
Los principales resultados del contrato se muestran en los archivos Excel, contenidos en la
carpeta “5. PRINCIPALES RESULTADOS CONTRATO 15-19”
También se adjunta el Pliego de Prescripciones Técnicas del citado contrato.
6. Breve nota explicava sobre el grado de ahorro energéco alcanzado en los edif‌icios
públicos de la CARM, sobre las desviaciones alcanzadas y sobre las medidas correcvas
aplicadas en su caso (en la información facilitada en la anterior f‌iscalización se indicó
que a parr de 2020 con el estudio de los indicadores y se determinarían las acciones
correcvas necesarias en caso de observar desviaciones).
La recepción del contrato EVALUACIÓN ENERGÉTICA DE 539 CENTROS EDUCATIVOS”.
Expediente 15/19, se realizó el día 11 de marzo de 2021.
El día 17 del mismo mes, una vez f‌irmado por la Interventora se remió a la Consejería de
Educación, que se encargará de la implementación de las medidas que considere
necesarias, en el ámbito de sus competencias.
En el resto de edif‌icios de la CARM, no se ene constancia de si se han tomado medidas
de ahorro y ef‌iciencia energéca.
Murcia, a fecha de f‌irma electrónica
EL JEFE DE SERVICIO DE PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA
Miguel Angel Fornet Campoy
Vº Bº EL DIRECTOR GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA
Horacio Sánchez Navarro
Región de Murcia
Consejería de Empresa,
Empleo, Universidades
y Portavocía.
Dirección General de
Energía y Acvidad
Industrial y Minera.
Servicio de Planif‌icación
Industrial y Energéca
FORNET CAMPOY, MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ NAVARRO, HORACIO06/05/2021 12:14:27 06/05/2021 14:07:40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-afd79af2-ae63-1482-d346-0050569b6280
Región de Murcia
Consejería de Empresa,
Industria y Portavocía.
Dirección General de Energía
y Actividad Industrial y
Minera.
Servicio de Planificación
Industrial y Energética
INFORME: Petición de alegaciones formulada por el Tribunal de Cuentas para la
fiscalización del ejercicio 2019, en concreto apartado II.6.11.5 Eficiencia Energética, en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se ha recibido en este Servicio de Planificación Industrial y Energética comunicación
interior 309376/2021 procedente de intervención General-Viceintervención General a
Secretaría General de esta Consejería con el asunto “Fiscalización TC 2019. Alegaciones” en
la que se solicitan alegaciones al Anexo con textos del Anteproyecto de Informe del Tribunal
de Cuentas para la fiscalización del ejercicio 2019.
Este informe se realiza a su vez, sobre la base del Informe del Servicio de Planificación
Industrial y Energética de fecha 6 de mayo de 2021, relativa a la petición de documentación
formulada por el Tribunal de Cuentas para la fiscalización del ejercicio 2019.
Las alegaciones que se solicitan se refieren a dos aspectos, que se cumplimentan a
continuación:
a) Respecto al punto II.6.48 Conclusiones. Análisis de la gestión económico-
financiera de la Comunidad Autónoma (página 233)
No hay ningún elemento que añadir
Nos reafirmamos en el Informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética de fecha
6 de mayo de 2021.
b) Respecto al punto IV.9 Recomendaciones (página 236)
No hay ningún elemento que añadir
Nos reafirmamos en el Informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética de fecha
6 de mayo de 2021.
Murcia, a fecha de firma electrónica
EL JEFE DE SERVICIO DE PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA
Miguel Ángel Fornet Campoy
Vº Bº EL DIRECTOR GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA
Horacio Sánchez Navarro
FORNET CAMPOY, MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ NAVARRO, HORACIO12/11/2021 12:38:17 18/11/2021 12:05:22
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AG-09-05
ALEGACIONES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL
EJERCICIO 2019 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
Apartado II.3. Control interno.
II.3. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
B) Control Financiero y Auditoría Pública.
Texto que se alega:
Según la documentación aportada por la Intervención General de la CARM, a octubre
de 2021, el grado de realización de las actuaciones previstas en el PACF-2020 sobre la
actividad económico-financiera del ejercicio 2019, se ha situado en un 64 %, lo que
representa un descenso del 12 % respecto al grado de realización calculado para el
PACF-2019, que de acuerdo con los informes remitidos fue del 76 %.
Alegación:
Se acompañan los siguientes informes de control financiero posterior, que no
pudieron ser remitidos con anterioridad:
Consejería de Fomento e Infraestructuras, ejercicio 2019. Se acompaña como
Anexo 1.
Consejería de Turismo y Cultura, ejercicio 2019. Se acompaña como Anexo 2.
Apartado II.3. Control interno.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno.
F) Supervisión continua.
Texto que se alega:
A junio de 2021, la Administración de la CA ha informado que se están llevando a cabo
las actuaciones necesarias para implantar un sistema de supervisión continua de sus
entidades, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su
creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de
propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
NIETO MECA, GLORIA MARIA 08/11/2021 13:05:57
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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Alegación:
En cumplimiento de la obligación de esta Comunidad Autónoma de establecer un
sistema de supervisión continua de sus entidades, se ha publicado en el Boletín Oficial
de la Región de Murcia nº 223, de 30 de septiembre de 2021, la Orden del Consejero
de Economía, Hacienda y Administración Digital de 20 de septiembre de 2021 por la
que se regula la planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones de supervisión
continua de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, los órganos a los que corresponde el ejercicio de esta actividad
y sus funciones. Se acompaña como Anexo 3.
Asimismo, se ha avanzado en la definición, desarrollo e implantación de las
actuaciones de supervisión continua automatizada, estableciendo los indicadores a
aplicar, desarrollando la aplicación informática para su cálculo y trabajando en un
primer borrador de mapa de riesgos a la vista de los resultados obtenidos como
consecuencia del análisis de riesgos inicial.
Por otra parte, en cuanto a las actuaciones de supervisión continua no automatizada
a desarrollar en el marco del control financiero posterior y de la auditoría pública, en
la ejecución del Plan de control Financiero posterior de 2020, se ha efectuado una
primera aproximación a la valoración de los aspectos contemplados en los artículos
103.bis y 103.ter del TRLHRM, a través de la realización en los informes de
cumplimiento de pruebas sobre el cumplimiento de la finalidad para la que fueron
creados los diferentes entes, y un análisis de la sostenibilidad financiera de los mismos
en los informes económico-financieros.
En lo sucesivo, una vez publicada la Orden de supervisión continúa, el resultado de
esta valoración se plasmará además en los informes establecidos en el artículo 10 de
la citada Orden.
Apartado II.4.1.2. Situación patrimonial. Balance.
II.4.1.2.1. Activo.
A) Activo no corriente.
Texto que se alega:
“La rúbrica “Infraestructuras” recoge los bienes que habían sido destinados al uso
general, de acuerdo con el tratamiento otorgado en el PGCPRM, y corresponde
principalmente a carreteras y montes de la CARM”.
NIETO MECA, GLORIA MARIA 08/11/2021 13:05:57
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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Alegación:
1. Por un lado, respecto al registro contable de los montes de la CARM a través de la
cuenta contable “Infraestructuras” (epígrafe A.II.3.Infraestructuras, del balance),
cabe señalar que de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración tercera del
Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia (aprobado por Orden de
27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas), en
adelante PGCPRM, se definen las infraestructuras como “activos no corrientes, que se
materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, utilizables por la generalidad
de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos a título
oneroso o gratuito, o construidos por la entidad, y que cumplen alguno de los
requisitos siguientes:
- son parte de un sistema o red,
- tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.”
En este sentido, en la quinta parte del PGCPRM sobre definiciones y relaciones
contables, se especifica que en la cuenta 210 Terrenos y bienes naturales” se
registrarán solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos,
como ejemplo montes, entre otros. Y que la cuenta contable 212”Infraestructuras”
recogerá “activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o
inmuebles utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación
de servicios públicos, adquiridos o construidos por la entidad, a título oneroso o
gratuito y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
‐Son parte de un sistema o red.
‐Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.”
Por su parte, la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para la
Administración General del Estado, en su parte tercera distingue como subcuentas de
la cuenta 212 ”Infraestructuras” entre otras, “2120. Terrenos y bienes naturales” y
“2121. Obras de ingeniería civil e inmuebles”.
Lo anteriormente expuesto desde el punto de vista de la normativa contable, es
preciso ponerlo en relación con lo dispuesto en la normativa patrimonial, en particular
con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes,- en lo sucesivo Ley de Montes-,
y con la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia,- en adelante Ley de Patrimonio CARM- . Así pues, la Ley de Montes
delimita en su artículo 12 qué montes son de dominio público y cuales son montes
patrimoniales. En concreto en su apartado primero dispone que “Son de dominio
público o demaniales e integran el dominio público forestal:
a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se incluyan en él de
acuerdo con el artículo 16.
NIETO MECA, GLORIA MARIA 08/11/2021 13:05:57
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-616a7aeb-408c-f643-c738-0050569b34e7
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b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su
aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido
afectados a un uso o servicio público.
Y en su apartado segundo añade que “Son montes patrimoniales los de propiedad
pública que no sean demaniales”.
Por su parte, la Ley de Patrimonio de la CARM señala en su artículo 13 que “La
Comunidad Autónoma estará obligada a formar un inventario general, que se
estructurará conforme a los siguientes apartados, entre otros: “a. Los bienes
inmuebles de dominio público y patrimoniales”. Entendemos por tanto, que dentro
de dicho apartado del inventario general se incluyen los montes de la CARM de
dominio público o demaniales así como patrimoniales.
De acuerdo con lo expuesto, podemos concluir que los montes de dominio público o
demaniales desde el punto de vista contable han de ser considerados inmuebles que
son utilizables por la generalidad de los ciudadanos, y por tanto deben registrarse en
la cuenta contable 212”Ingraestructuras” ( epígrafe A.II.3.Infraestructuras, del
balance). Por su parte, los montes patrimoniales de propiedad de la CARM deben
registrase a través de la cuenta contable 210” Terrenos y bienes naturales” (epígrafe
A.II.1.Terrenos, del balance).
Así mismo, es preciso señalar, que de acuerdo con la información que obra en el
sistema de información contable de la Administración General de la CARM, en el
epígrafe “Infraestructuras” del balance, están recogidos montes que en su totalidad
fueron registrados por la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de
Economía, Hacienda y Administración Digital en el módulo de activos patrimonio,
mediante la clasificación jurídica de “alta demanial/uso general” y por tanto son de
dominio público o demaniales.
Por todo lo expuesto, podemos afirmar que los montes de la CARM están calificados
en el inventario como bienes inmuebles demaniales (esto es, destinados al uso
general) y por tanto, han de estar registrados en la cuenta contable
212”Infraestucturas”, y no en la cuenta contable 210”Terrenos y bienes naturales” al
no tener la calificación de patrimoniales. En particular, en el sistema de información
contable figuran registrados en la subcuenta contable 21201000”Infraestructuras.
Terrenos y bienes naturales”.
2. Por otro lado, respecto a registro contable de las carreteras de la CARM a través de
la cuenta contable “Infraestructuras” (epígrafe A.II.3.Infraestructuras, del balance),
hemos de señalar que de acuerdo con el anterior PGCPRM ( aprobado mediante
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública),
NIETO MECA, GLORIA MARIA 08/11/2021 13:05:57
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-616a7aeb-408c-f643-c738-0050569b34e7
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en la tercera parte sobre definiciones y relaciones contables se indicaba que en el
subgrupo contable 20” Inversiones destinadas al uso general, se incluirían
inversiones en infraestructuras y bienes destinados a ser utilizados directamente por
la generalidad de los ciudadanos; y en particular en la cuenta 201”Infraestructuras y
bienes destinados al uso general” se registrarían inversiones en la construcción de
bienes destinados al uso general o destinadas a crear, mejorar, ampliar o renovar
infraestructuras de cualquier clase tales como carreteras, y demás obras públicas de
aprovechamiento o utilización general.
En este sentido, es necesario remitirnos al actual PGCPRM, en lo que se refiere a la
definición de infraestructuras tal y como se ha indicado en el punto anterior esto es,
“activos no corrientes, que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles,
utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de
servicios públicos, así como a la cuenta contable 212”Infraestructuras” que registrará
“activos no corrientes que se materializan en obras de ingeniería civil o inmuebles
utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de
servicios públicos. En esta misma línea, la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública para la Administración General del Estado, recoge como subcuentas de la
cuenta 212”Infraestructuras” entre otras, “2120. Terrenos y bienes naturales” y
“2121. Obras de ingeniería civil e inmuebles”.
Así mismo, cabe destacar lo indicado en la norma de reconocimiento y valoración
segunda del PGCPRM, en cuanto a la distinción de los terrenos y edificios (son activos
independientes) que se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido
adquiridos conjuntamente.
De acuerdo con lo expuesto, las carreteras de la CARM figuran contablemente en la
subcuenta 21201000 Infraestructuras. Terrenos y bienes naturales” (por la parte del
suelo) y en la subcuenta 21201100 “Infraestructuras y bienes” (por la obra de
ingeniería civil).
Apartado II.4.1.2. Situación patrimonial. Balance.
II.4.1.2.1. Activo.
A) Activo no corriente.
Texto que se alega:
“La Administración Regional ha informado en la fiscalización que la presentación “sin
datos” de estas rúbricas responde a que las mismas carecen de importe. No obstante,
sobre esta cuestión debe incidirse en la necesidad de que la memoria clarifique o
explique la ausencia de datos, para poder conocer si esta responde a que el valor de
NIETO MECA, GLORIA MARIA 08/11/2021 13:05:57
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-616a7aeb-408c-f643-c738-0050569b34e7
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los elementos, activos o magnitudes correspondientes es cero o si por el contrario
dicha ausencia viene motivada por no disponerse de tal información o por otras
causas. “
Alegación:
La Administración General de la CARM, siguiendo las recomendaciones realizadas
por el Tribunal de Cuentas en el informe anual del ejercicio 2018, en la cuenta
general del ejercicio 2020 clarificó la ausencia de datos en los siguientes apartados
de la memoria:
6.5.2.f) Correcciones valorativas por deterioro del inmovilizado material.
6.5.2g) Bienes recibidos en adscripción a nivel de balance.
6.5.2.h) Bienes recibidos en adscripción en el ejercicio.
6.6.2.f) Correcciones valorativas por deterioro de inversiones inmobiliarias.
6.7.2.e) Correcciones valorativas por deterioro de inmovilizado intangible.
6.7.2. f.2) Capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
6.9.3) Activos financieros. Información sobre riesgos de tipo de interés y tipo de
cambio.
6.10.1.b) Pasivos financieros. Deudas a valor razonable.
6.10.3.a) Riesgo de tipo de cambio.
6.13. Moneda extranjera.
6.17. Activos en estado de venta.
6.19. Operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes.
6.23.1.2. a.2) Derechos cancelados.
6.27. Hechos posteriores al cierre.
En Murcia
LA VICEINTERVENTORA GENERAL
Fdo.: Gloria Nieto Meca
NIETO MECA, GLORIA MARIA 08/11/2021 13:05:57
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Región de
Murcia
Consejería de
Salud
TRIBUNAL DE CUENTAS INFORME PROVISIONAL 2019
ALEGACIONES SERVICIO MURCIANO DE SALUD
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME. EJERCICIO 2019
Nº Alegación
Ú
nica
Identificación de la Unidad
del SMS que alega
Subdirección General de
Asuntos Jurídicos
(En coordinación con la Jefa de Servicio de Desarrollo
Normativo de la Consejería de Salud)
Apartado o subapartado del
Informe sobre el que se alega
Apdo. II.8.1.9. Seguimiento de las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas de las resoluciones de la Comisión
Mixta (página 224).
IV. 4. Recomendaciones (página 235)
Texto del informe sobre el
que se alega
1. En aras a la consecución de una mayor claridad
organizativa, atendida la normativa autonómica contenida
en el Titulo IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la Administración,
así como en los apartados 2b y 3 de su Disposición
transitoria primera, y en el art. 21 de la Ley 4/1994, de 26
de julio, de organización de la Salud, ante el tiempo
transcurrido desde que se dictó la primera de las leyes
antes citadas, se insta al Gobierno de la RM a que
adopte las medidas referidas en la citada Disposición
transitoria a fin de adecuar el régimen jurídico de las
entidades de derecho público CES y SMS al régimen
jurídico de entidades públicas empresariales conforme a
lo previsto en la Disposición transitoria de la Ley 7/2004”.
Respecto al SMS, los planes de ajuste aprobados por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad incluyeron el
compromiso de modificar el modelo de gestión de la Entidad
en el sentido de dotar de carácter lim itativo a su presupuesto
de gastos, integrándolo dentro del presupuesto consolidado
presentado por la Comunidad.
Se ha constatado que en los ejercicios 2019 y 2020
únicamente han tenido carácter limitativo los créditos del
capítulo 1 correspondientes a los gastos de personal,
manteniendo el carácter estimativo el resto de los capítulos
del presupuesto de gastos.
El 6 de febrero de 2020 el Consejo de Administración del
SMS acordó la constitución de un grupo de trabajo para
iniciar los trabajos de adaptación del régimen jurídico del
SMS.
Ese mismo mes de febrero, tras la designación de los dos
representantes del SMS y de los tres representantes de la
Consejería se celebró la primera reunión del grupo de
trabajo, pero la siguiente tuvo que suspenderse como
PONCE LORENZO, FRANCISCO JOSE 02/11/2021 17:27:19
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Región de
Murcia
Consejería de
Salud
TRIBUNAL DE CUENTAS INFORME PROVISIONAL 2019
ALEGACIONES SERVICIO MURCIANO DE SALUD
consecuencia de la declaración del estado de alarma.
No ha sido hasta junio de 2020 cuando se celebró una
segunda reunión presencial en la que se contrastaron y
analizaron diferentes planteamientos y figuras jurídicas, si
bien a julio de 2021 aún no se había formalizado ninguna
propuesta formal. Por todo lo expuesto, esta recomendación
continúa en curso.
Alegación
que se formula
El grupo de trabajo mixto entre Consejería-SMS que fue
creado en marzo de 2020 y cuyos trabajos que comenzaron a
mediados de ese ejercicio 2020 se han visto muy afectados
por la incidencia y evolución de la pandemia de COVID-19.
En cualquier caso, tal y como fue alegado en marzo de este
año en atención al informe de fiscalización de 2018, es
obligado “re flejar la voluntad y compromiso de la
administración sanitaria por proseguir los trabajos previos
de definición del Servicio Murciano de Salud si bie n, dadas
las especiales circunstancias epidemiológicas en que nos
encontramos, ello será en la medida que la evolución de
esta crisis lo permita”, por lo que debe entenderse
plenamente reiterado el contenido de dichas alegaciones.
Como materialización a este compromiso, se informa que
estos trabajos han proseguido a lo largo de 2021, habiéndose
celebrado un total de 3 reuniones en los dos últimos meses,
en las que se sigue analizando y debatiendo por los
miembros del grupo las diferentes alternativas y
posibilidades de actuación, en at ención al mandato de la Ley
7/2004, de 28 de diciembre, de O rganización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la CARM, que
deberán concluir en la elaboración de un documento de
síntesis y consenso, en el que se proponga a los órganos
directivos de la Administración Sanitaria las posibles líneas
de actuación, teniendo en consideración que la solución
dada a esta adecuación se enmarcaría en un proceso más
amplio de modificación o aprobación de una nueva Ley de
salud de la Región de Murcia, que entre otros aspectos
abordaría la naturaleza jurídica del SMS y la definición de su
tipología, teniendo como fundamento la doctrina del
Consejo Jurídico de la Región de Murcia al respecto.
La decisión que pueda, en su caso, adoptarse dará lugar a la
posterior elaboración y tramitación de un anteproyecto de
Ley de modificación o aprobación de un nuevo texto legal.
PONCE LORENZO, FRANCISCO JOSE 02/11/2021 17:27:19
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-c46ce8c0-3bf9-c3ea-472f-0050569b34e7
Región de
Murcia
Consejería de
Salud
TRIBUNAL DE CUENTAS INFORME PROVISIONAL 2019
ALEGACIONES SERVICIO MURCIANO DE SALUD
En todo caso, se reitera lo manifestado en re
lación al
anterior informe de fiscalización poniendo de manifiesto que
el resultado de estos trabajos preparatorios y, sobre todo,
del impulso y aprobación de un nuevo texto legal no
dependería en exclusividad de la Consejería de Salud-Servicio
Murciano de Salud, ya que su materialización trasciende el
poder decisorio de la administración sanitaria.
Anexos
que se aportan
(numeración correlativa):
No aplica
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
Francisco José Ponce Lorenzo
Firmado electrónicamente
PONCE LORENZO, FRANCISCO JOSE 02/11/2021 17:27:19
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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AG0901-DG Patrimonio-Alegaciones
SGP/107/2021
Alegaciónes de la Dirección General de Patrimonio al Anteproyecto de Informe de fiscalización de
la CARM del Tribunal de Cuentas
Ejercicio 2019
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.3.2.C. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno. Patrimonio
de la Comunidad e inventarios (páginas 29 a 31).
Texto que se alega: C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios (bienes muebles)
Alegación: A fecha 29.10.2021, las siguientes Consejerías han reportado a la
D.G.Patrimonio haber realizado procesos de conteo en relación al ejercicio 2019:
Mujer, Educación, Salud, SEF, Consejo Jurídico y Consejo de la Transparencia.
Anexo números: Ninguno
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.4.1.2.1. Cuentas Anuales. Administración General de la Comunidad. Situación
patrimonial. Balance. Activo (páginas 49 a 60).
Texto que se alega: “…. No obstante, a excepción de la Consejería de Salud no se ha
acreditado la emisión de resoluciones del cierre anual de inventario de bienes
muebles del ejercicio 2019...se han dado de baja elementos de inventario por un
valor total de 3.244 miles de euros y en la rúbrica de aplicaciones informáticas por
valor de 10 miles de euros, debido a la ejecución del art. 2.4 de la Instrucción de
Operaciones de mantenimiento de la Sección de bienes muebles del Inventario
General de Bienes y Derechos, según la cual los bienes muebles inventariados que
figuran dadas de alta con valor inferior a 1.000 euros serán dadas de baja de oficio
en Inventario.”
Alegación: No hay alegaciones
Anexo números: Ninguno
Apartado o subapartado sobre el que se alega: AEROPUERTO
II.6.12.2 Situación del contrato de concesión administrativa para la construcción y
explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia (páginas 211 a
214).
- III.6.50. Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad
Autónoma. Aeropuerto (páginas 233-234)
Texto que se alega: Las alegaciones del TCu no son competencia de la Dirección
General de Patrimonio.
Alegación: No hay alegaciones
Anexo números: Ninguno
SANCHEZ ALARCON, MARIA DOLORES 02/11/2021 12:22:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-3fae01ef-3bcf-b51f-413f-0050569b34e7
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
III.3.7. Conclusiones. Control interno (página 226)
Texto que se alega: Punto 7, “En el ejercicio fiscalizado se han detectado carencias y
debilidades en materia de gestión patrimonial tanto en el sector administrativo,
como empresarial y fundacional de la Comunidad entre las que destacan la ausencia
de unos inventarios completos de bienes y derechos, la inexistencia de políticas
escritas para las adquisiciones, ventas, traspasos, bajas y actualizaciones de los
bienes muebles, la no realización de conteos, comprobaciones periódicas de los
elementos del activo y cruces o conciliaciones entre el registro de inventario y la
contabilidad, así como la ausencia de manuales o instrucciones internas para la
formación y aprobación de los inventarios (epígrafe II.3.2)”
Alegación: Esta afirmación resulta algo desproporcionada, ya que en materia de
bienes inmuebles se cierra anualmente inventario por la D.G.Patrimonio,
(inmuebles, puertos y montes cuya copia se acompaña en Anexos 1, 2 y 3,
respectivamente, los inventarios de carreteras y vpp son competencia de las
Consejerías competentes), remitiéndonos a lo alegado en relación a inventario de
bienes muebles.
Anexo números
AG0901-DG Patrimonio-Anexo 1
AG0901-DG Patrimonio-Anexo 2
AG0901-DG Patrimonio-Anexo 3
(*) En caso de aportar documentación complementaria, indicar nº anexo que corresponde según numeración correlativa.
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
IV.7.Recomendaciones (página 235)
Texto que se alega: “La Dirección General de Patrimonio debería regular el
procedimiento de comunicación y envío periódico de información sobre cualquier
incorporación o variación que se produzca respecto de los bienes y derechos
afectados o adscritos por parte de las Consejerías y demás organismos de la
Comunidad a dicho centro directivo.”
Alegación: Ya está establecido en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debe realizarse en el mismo
momento en que se produzca, por lo que no es necesario regular un envío periódico,
así lo establece su artículo 14 y concordantes, “las Consejerías y demás organismos
de la Comunidad Autónoma comunicarán a la Consejería de Economía, Hacienda y
Fomento, cualquier incorporación o variación por modificación que se produzca
respecto de los bienes y derechos que tengan afectados, o adscritos, a efectos de la
formación y puesta al día del Inventario General”.
Anexo números: Ninguno
En Murcia, firmado y fechado electrónicamente conforme figura al margen
LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO
María Dolores Sánchez Alarcón
SANCHEZ ALARCON, MARIA DOLORES 02/11/2021 12:22:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-3fae01ef-3bcf-b51f-413f-0050569b34e7
AG-10 Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas
del ejercicio 2019.
Habiéndose visto los apartados del Anteproyecto de Informe de
Fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
correspondiente al ejercicio 2019 referidos o que afectan a esta unidad, se
manifiesta que no se realizan alegaciones al respecto.
La Secretaria General de la Consejería de
Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Documento fechado y firmado electrónicamente al margen
Raquel Cancela Fernández
CANCELA FERNÁNDEZ, MARÍA RAQUEL 03/11/2021 14:47:32
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-b45a7029-3cac-be6e-14df-0050569b34e7
Región de Murcia
CONSEJERIA ECONOMIA, HACIENDA Y
ADMINISTRACION DIGITAL
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 317220/2021
Fecha: 29/10/2021
S/Ref:
N/Ref: FPP30M
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 29/10/2021
DE: DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA - SERVICIO PROVISION
PUESTOS DE TRABAJO Y RETRIBUC.
A: CONSEJERIA ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION DIGITAL -
INTERVENCION GENERAL . - VICEINTERVENCION GENERAL
ASUNTO: Fiscalización TC 2019. Alegaciones
En relación con su escrito de fecha 25 de octubre de 2021 sobre el asunto referenciado,
le comunico que esta Dirección General de Función Pública no formula ninguna alegación
al mismo.
Pongo en su conocimiento que en relación con los apartados II.6.2., “Análisis de la
gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma. Gastos de Personal (páginas
109 a 121)” y III.6.45 “Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de la
Comunidad Autónoma. Gastos de personal (páginas 229 y 230), del Anteproyecto de
Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2019, esta Dirección General formula las
siguientes observaciones en el ámbito de sus competencias:
Entre las medidas aprobadas en el ejercicio 2019 para la contención y reducción del
gasto público, es preciso destacar las siguientes:
La prohibición de regular la implantación de complementos de productividad variable para
nuevos colectivos que no la tuvieran asignado a la entrada en vigor de la Ley 14/2018, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el año 2019, así como la suspensión del complemento de productividad
variable a los Organismos Boletín Oficial de la Región de Murcia e Instituto de Seguridad
y Salud Laboral, que lo tenían implantado.
La suspensión temporal de cuatro acuerdos de naturaleza retributiva con el fin de reducir
el gasto público regional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
Decimocuarta de la citada Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el año 2019.
La suspensión de la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del
concepto de acción social para el ejercicio 2019, al personal del sector público regional, a
excepción de las ayudas por discapacidad, los anticipos reintegrables a cuenta de las
retribuciones en su modalidad de extraordinarios para situaciones de necesidad, las
1/
1
ZAMORA PARRAGA, CARMEN MARIA 29/10/2021 14:55:07
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-a37420f8-38b7-c667-50a8-0050569b6280
Región de Murcia
CONSEJERIA ECONOMIA, HACIENDA Y
ADMINISTRACION DIGITAL
ayudas por natalidad o adopción, las ayudas por estudios universitarios y las prestaciones
para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional.
Durante el ejercicio 2019 las horas extraordinarias deben ser compensadas
obligatoriamente con descansos adicionales y salvo en los supuestos que con carácter
excepcional acuerde el Consejo de Gobierno podrán ser abonadas.
Adopción de una serie de medidas de control en materia de personal del sector público
regional, recogidas en la disposición adicional decimosexta de la mencionada Ley
14/2018, de 26 de diciembre.
Fdo.: Carmen María Zamora Párraga. (Documento firmado .
2/
1
ZAMORA PARRAGA, CARMEN MARIA 29/10/2021 14:55:07
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-a37420f8-38b7-c667-50a8-0050569b6280
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Apartado o subapartado sobre el que se alega: AG-09-08 II.3.2.D)
Texto que se alega:
“La Administración de la CARM ha elaborado una política de seguridad en los términos
previstos en el RD 3/2010, a través de la citada O. de 28 de marzo de 2017, del Consejero
de Hacienda y Administración Pública y se continúa trabajando en la elaboración de
procedimientos de seguridad para las distintas áreas técnicas. No obstante, dicha política
se encuentra pendiente de un mayor desarrollo, siendo recomendable extender a las
consejerías y entidades la elaboración de manuales de uso de los medios electrónicos y la
redacción de procedimientos y normativa de seguridad, tal y como ha llevado a cabo la
Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente. “
Alegación:
Tanto la Orden de 30 de enero de 2017, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública por la que se aprueba el manual de uso de medios
electrónicos para el personal de la Administración Pública Regional, como la
Orden de 28 de marzo de 2017, del Consejero de Hacienda y Administración Pública
por la que se establece la política de seguridad de la información en la
Administración Regional, tienen en su ámbito de aplicación a las diversas
consejerías, por lo tanto no procede la elaboración por parte de las mismas de
manuales de uso de los medios electrónicos diferenciados del aprobado, ni la
elaboración de procedimientos y normativa de seguridad diferentes a los aprobados,
en su caso, en el seno del Comité de Seguridad de la Información.
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de anexo que corresponde
según numeración correlativa.
Texto que se alega:
En el año 2019 se han realizado auditorías externas de cumplimiento del ENS y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en los Sistemas de
Información en la DG de Presupuestos y Fondos Europeos y se ha iniciado un
proyecto para la adecuación normativa en materia de seguridad en la ATRM. Sin
embargo, no se han emitido informes anuales de evaluación sobre el funcionamiento
de la Administración electrónica, a pesar de que desde el 2016 se vienen celebrando
reuniones de seguimiento mensuales del Plan Estratégico de Administración
Electrónica de la CARM y de que con periodicidad mínima anual se publican las
estadísticas de uso de los diferentes servicios de Administración electrónica.
Alegación:
Se han emitido los informes anuales de evaluación sobre el funcionamiento de la
Administración electrónica, se adjuntan los emitidos por la Dirección General de
Regeneración y Modernización Administrativa para 2019 (emitido en 2020) y 2020
(emitido en 2021), centro directivo competente en administración electrónica.
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de anexo que corresponde
según numeración correlativa.
AG0908-DGI-Anexo 1 (Informe anual de evaluación sobre el funcionamiento de la
Administración electrónica de 2019)
AG0908-DGI-Anexo 2 (Informe anual de evaluación sobre el funcionamiento de la
Administración electrónica de 2020)
MARTINEZ GILABERT, JAVIER 02/11/2021 15:41:09
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f05e4a26-3bea-5621-a09e-0050569b6280
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.3.2.E) Registro Contable de facturas
Texto que se alega:
El informe de control emitido ha puesto de manifiesto la existencia de facturas
repetidas varias veces en el registro contable de facturas, debido a la subdivisión que
el propio sistema genera del número de registro contable correspondiente a cada
factura, en aquellos casos en los que el pago de esta corresponde a distintos
programas presupuestarios, lo que origina en estos casos que los importes
registrados de las facturas difieran a los de las facturas originales.
Alegación:
Lo que existe es un desglose interno de una factura cuando la misma tiene que ser
pagada por distintos programas presupuestarios, identificándose cada desglose de la
factura con un sufijo (/1, /2, etcétera), equivaliendo la suma del importe de todos los
desgloses al importe de la factura original.
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número
de anexo que corresponde según numeración correlativa.
Murcia, fecha y firma en el margen izquierdo
EL DIRECTOR GENERAL DE INFORMÁTICA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Fdo. Javier Martínez Gilabert
MARTINEZ GILABERT, JAVIER 02/11/2021 15:41:09
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f05e4a26-3bea-5621-a09e-0050569b6280
Región de Murcia
CONSEJERIA PRESIDENCIA, TURISMO Y
DEPORTES
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 313609/2021
S/Ref:
N/Ref: AMB09R
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia
DE: DIRECCION DE LOS SERVICIOS JURIDICOS - DIRECCION DE LOS SERVICIOS
JURIDICOS
A: CONSEJERIA ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION DIGITAL -
INTERVENCION GENERAL .
ASUNTO: Fiscalización TC 2019. Alegaciones
En relación al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de
la CARM del ejercicio 2019, esa Intervención General ha remitido a esta Dirección de los
Servicios Jurídicos los apartados II.6.12.1, II.6.12.2, III.6.49 y 50, para que se formulen las
alegaciones que se estimen convenientes (comunicación interior nº 309137/2021).
El apartado II.6.12.1 se refiere al denominado “Grupo del Agua de la Región de
Murcia” y en el mismo se analiza, fundamentalmente, la situación de la sociedad regional
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU).
Desde la perspectiva de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos
se tiene que poner de manifiesto para el más completo conocimiento del asunto la
incidencia de la situación procesal derivada de las diligencias previas de procedimiento
abreviado 956/2016 que se siguen ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia.
Efectivamente el Tribunal de Cuentas hace alusión a las mismas al indicar que “la
posibilidad de proceder a la cesión (de activos y pasivos) ya es posible desde el 2 de
marzo de 2020 al haberse desestimado las medidas cautelares solicitadas por el
Ministerio Fiscal en la Pieza 956/2016 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Murcia a través del Auto 185/20”. Esta mención tiene una errata ya que atribuye al
recurso de apelación ante la Audiencia Provincial el número de las diligencias previas que
se tramitan por el citado Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia y sobre lo que esta
Dirección de los Servicios Jurídicos completaría para un mejor entendimiento si se hiciera
referencia a la, a nuestro juicio, decisiva influencia de los hechos investigados en las
repetidas diligencias previas en la situación financiera de DESAU. En este sentido, en el
Anteproyecto de Informe se formulan determinadas afirmaciones que habrían de
completarse en función de los mencionados hechos.
Así, cuando en el Anteproyecto de Informe se dice que “a través de la sociedad
regional Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU) se suscribió un contrato de
arrendamiento de las instalaciones”, debería tenerse en cuenta que dicho contrato de
arrendamiento fue suscrito por Hydromanagement, S.A. con Desaladora de Escombreras,
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ROCAMORA MANTECA, JOAQUIN 28/10/2021 11:08:28
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-aa735b33-37ce-438d-7ffb-0050569b6280
Región de Murcia
CONSEJERIA PRESIDENCIA, TURISMO Y
DEPORTES
S.A. cuando ésta era una sociedad mercantil constituida a su vez por Cobra Instalaciones
y Servicios, S.A. y Moncobra, S.A., es decir, sin participación alguna de la CARM, siendo
precisamente la posterior adquisición de Desaladora de Escombreras por parte de
Hidronostrum, S.A. (sociedad constituida por el Ente Público del Agua de la Región de
Murcia) el hecho central de la investigación seguida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de
Murcia.
Del mismo modo, la afirmación de que “la falta de aportaciones de la CARM en
importe suficiente ha sido el principal motivo que ha llevado a la situación actual del
patrimonio de la entidad” debería completarse a la luz de lo que ya informó la Intervención
General de la CARM en fecha 18 de mayo de 2015, en el sentido que “la situación
patrimonial y financiera de la Sociedad seguirá igual en tanto no se alteren las
condiciones sobre las que se desarrolle su actividad, pues el diseño inicial de la operación
formalizada en 2006 a través del contrato de arrendamiento de construcción futura y el
resto de contratos, implicaba unas obligaciones de pago superiores a la cifra de negocio
que podría lograr la Sociedad”.
El Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia dictó el Auto de 3 de marzo de 2020, que
se encuentra recurrido en apelación, en virtud del cual se dispone la continuación de las
diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por los presuntos delitos de
prevaricación, malversación de caudales públicos/administración desleal, fraude/fraude de
subvenciones y falsedad continuados, que se adjunta como documento nº 1.
En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Auto, el Letrado de la CARM interesó
la apertura de juicio oral en escrito de conclusiones provisionales (documento adjunto nº
2) por entender que los hechos investigados ponen de manifiesto, dada la concatenación
de fechas, que los contratos suscritos entre empresas del mismo grupo
(Hydromanagement, Tedagua y Desaladora de Escombreras) estaban preconcebidos,
desde su ideación, para que la C.A.R.M, a través de un ente interpuesto (el extinto Ente
Público del Agua) se subrogara en los mismos mediante la adquisición del accionariado
de Desaladora de Escombreras, con una doble consecuencia: se evade la legislación
reguladora de la contratación en el sector público y es la C.A.R.M quien, finalmente, ha de
soportar el coste derivado de un clausulado contractual abusivo y que puede llegar a
alcanzar casi los 600 millones de euros, sin que se hayan respetado los principios de
publicidad, concurrencia e igualdad en la licitación ni se hayan podido discutir las
cláusulas de unos contratos celebrados por empresas privadas antes de la subrogación
de la y sin que haya tenido la ocasión de informar previamente al respecto ni la
Intervención General ni los Servicios Jurídicos de la C.A.R.M.
A este respecto, debemos recordar que en el Departamento 1º de la Sección de
Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas se tramita el procedimiento de reintegro por
alcance A346/16, en el cual se dictó Decreto de 25 de junio de 2020 (documento
adjunto nº 3), por el cual se archiva provisionalmente el procedimiento en cumplimiento
de la Sentencia 170/2020, de 11 de febrero de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (Sección
4ª). El referido procedimiento de reintegro por alcance enjuicia la posible existencia de
indicios de responsabilidad contable en las actuaciones relativas al proceso de
adjudicación de la mercantil Desaladora de Escombreras por el Grupo del Agua de la
Región de Murcia y la suspensión del mismo fue interesada por el Ministerio Fiscal a la
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ROCAMORA MANTECA, JOAQUIN 28/10/2021 11:08:28
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-aa735b33-37ce-438d-7ffb-0050569b6280
Región de Murcia
CONSEJERIA PRESIDENCIA, TURISMO Y
DEPORTES
vista de la existencia de una investigación penal en curso sobre los mismos hechos y que,
en aquel momento, estaba declarada secreta.
Por último, y en relación al apartado III.6.49, se hace constar que a esta Dirección
no le consta la existencia de procedimientos judiciales en curso con las sociedades
Hydromanagement y Tedagua por retrasos e impagos de facturas.
EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
(Documento firmado electrónicamente)
JOAQUIN ROCAMORA MANTECA .
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ROCAMORA MANTECA, JOAQUIN 28/10/2021 11:08:28
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-aa735b33-37ce-438d-7ffb-0050569b6280
AG08. AGRICULTURRA ALEGACIONES
II.6.4.6. Seguimiento de los Planes Estratégicos de Subvenciones 2019.
En relación con las observaciones realizadas a la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, relativo al contenido del PES las mismas fueron
incluidas en el informe a la Memoria de ejecución elaborado por la Intervención
Delegada de la Consejería, de fecha 28 de mayo de 2021. Dichas observaciones fueron
enviadas a los gestores de las distintas líneas a efectos de su subsanación y de que
fueran tenidas en cuenta en los PES de 2020 y 2021
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INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE
INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 2019
En relación con las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en el Anteproyecto de fiscalización
de la Cuenta de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2019, que afectan a competencias
de esta Dirección General, y a la vista del informe previo de la Subdirección general de Calidad y Evaluación
Ambiental le comunico las siguientes alegaciones:
Apartado II.6.11.1. SEGUIMIENTO DE LAS DEBILIDADES E INCUMPLIMIENTOS PUESTOS DE MANIFIESTO EN
ANTERIORES INFORMES DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL.
Observación TC
Se indica que se mantienen las carencias relativas a la falta de procedimientos normalizados de
coordinación e intercambio de información entre los órganos sustantivos y el órgano ambiental a efectos
de conocer el grado de cumplimiento de los programas de vigilancia ambiental integrantes de proyectos
evaluados, por lo que este último no se dispone de información ni acceso para el seguimiento de estos
programas según el art. 52 de la LEA.
Alegación DGMA:
El art. 52.1 de la LEA dispone que el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental
o del informe de impacto ambiental de los proyectos que no sean de competencia estatal corresponde al
órgano sustantivo o a los órganos que designen las comunidades autónomas.
En su punto 5 establece que el órgano ambiental podrá realizar comprobaciones y recabar información,
para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental o del informe de
impacto ambiental, así como evaluar el grado de implementación, los resultados , la eficacia y la eficiencia
de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas, permitir una mejora continua del método basada en
la retroalimentación y elaborar estadísticas y, en su punto 6, que para evitar duplicidades se podrán utilizar
los mecanismos de seguimiento ya existentes.
Este último punto se introduce en la modificación de la ley de 2018.
La ley 4/2009, en su artículo 99 especifica que el citado seguimiento es responsabilidad de los órganos
sustantivos con carácter general, no obstante, la propia declaración de impacto ambiental especificará
cuales son las condiciones que debe vigilar el órgano sustantivo y cuales la Consejería con competencias en
medio ambiente. Pudiendo el órgano ambiental recabar información y efectuar las comprobaciones que
sean necesarias.
Así pues, a la luz de ambas legislaciones, y teniendo en cuenta que el programa de vigilancia ambiental
forma parte del Estudio de Impacto Ambiental que acompaña al proyecto, y que la DIA se formula sobre
ambos documentos, formulándose la DIA sobre estos documentos y especificando en ésta las condiciones
y el órgano que debe realizar el seguimiento. Ello no obsta para que la Consejería competente en medio
ambiente, en ejercicio de sus competencias en vigilancia e inspección realice un seguimiento de la
explotación del proyecto, mediante actuaciones de inspección o a través de las declaraciones periódicas
que deben realizar los titulares de instalaciones sometidas a autorizaciones autonómicas.
Observación TC:
MARIN ARNALDOS, FRANCISCO 23/11/2021 13:24:06
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-50e12c66-4c58-743b-a56f-0050569b6280
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Artículos 5 y 11 de la LEA, se indica que se han generado conflictos cuando el proyecto consiste en diferentes
actuaciones, en materias cuya competencia la ostentan distintos órganos de la Administración Pública
estatal, autonómica o local.
Alegación DGMA:
En cuanto a la determinación del órgano sustantivo y am biental, la ley 4/2009 especifica en su artículo 85
la asignación de la funciones de estos órganos en la evaluación de impacto ambiental de diferentes tipos
de proyectos, incluyendo la necesidad de que las administraciones tengan en cuenta una adecuada
separación de las funciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses cuando el órgano ambiental
sea simultáneamente el órgano sustantivo en el proceso de evaluación ambiental del proyecto.
En el caso que se indica, en el que el proyecto tenga varias actuaciones competencia de distintas
administraciones, entendemos que no y dudas ni se generan conflictos, dado que cuando la autorización
sustantiva corresponde a algún órgano de la AGE, el órgano ambiental es el que determine la AGE, cuestión
que está clara en el art. 11 de la LEA.
II.6.11.2. DECLARACIONES EMAS.
Observación TC:
Al cierre de 2019 no existen entidades del sector público regional en el Registro EMAS-
Alegación:
Tal como se indica la adhesión al sistema EMAS es voluntaria para empresas y organizaciones públicas
o privadas, y desde la Dirección General de Medio Ambiente se tramitan lógicamente las adhesiones que
se solicitan. No obstante, se procurará emprender acciones de divulgación y fomento de la adhesión a
EMAS.
II.6.10.4. PLAN DE RESIDUOS DE LA CARM 2016-2020
Observación TC:
Refiere el incumplimiento de los objetivos del Plan de Residuos, la eventual pérdida de financiación de
Fondos Europeos y que sólo se han utilizado dichos fondos para el cumplimiento del Plan, sin asignar un
presupuesto propio.
Alegación:
Se ha de tener en cuenta que la financiación con fondos FEDER no alcanza el 100 % del presupuesto de
las actuaciones, y que la CARM aporta un 20 % con cargo a su propio presupuesto.
Cabe indicar que en el periodo 2022-2026 se va a producir una importante inyección de fondos
destinados al cumplimiento de objetivos de recogida separada de residuos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia que se gestionarán por la DG de Medio Ambiente.
En Murcia a la fecha de la firma electrónica.
El Director General de Medio Ambiente
Francisco Marín Arnaldos
MARIN ARNALDOS, FRANCISCO 23/11/2021 13:24:06
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AG-09-04
ALEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS
AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CARM DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019.
Apartado: II.1. Resultados de la fiscalización de la Comunidad Autónoma.
Entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma (páginas 19 a
21).
Texto que se alega: El TRLHRM no contiene una definición expresa del sector público
de la Región de Murcia (RM). Tan solo en materia de contabilidad y rendición de
cuentas se ha establecido que la Cuenta General de la Comunidad estará formada
por la Cuenta de la Administración General y la de sus Organismos autónomos.”
Alegación: El ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales de la CARM viene
recogido en el artículo 27 del TRLHRM, así como en las disposiciones adicionales
segunda y tercera.
Por otro lado, el TRLHRM no es una Ley que deba regular el sector público regional
(cuya estructura y organización se regula en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y en
otras normas) sino la Hacienda Pública Regional, recogiendo en el artículo 1 la
definición de la misma y sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales
segunda y tercera.
Texto que se alega: Al igual que en años anteriores siguen sin incluirse los
presupuestos aprobados por las Universidades públicas de la Región [Universidad de
Murcia (UMU) y Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)]”. “…se considera
necesario dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido
por el que las Universidades aprueban de manera autónoma e independiente sus
presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la normativa
autonómica para el sector público.“…debe tenerse en cuenta la nueva regulación
establecida en dos textos concordantes, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en los que
con carácter básico para todo el Estado se incluyen a las Universidades blicas en
el denominado sector público institucional, sin perjuicio de que las CCAA puedan
definir con competencia plena lo que consideren oportuno en relación a su propio
sector público autonómico.
Alegación: Se reitera, como en años anteriores, la imposibilidad de incluir a las
Universidades Públicas de la Región de Murcia en el ámbito subjetivo de los
presupuestos regionales. Téngase en cuenta que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades (LOU), en su artículo 2 establece que “las Universidades
están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de
autonomía y de coordinación entre todas ellas” y que en los términos de la presente
Ley, la autonomía de las Universidades comprende”, entre otras cuestiones, “la
elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus
bienes”. Las Comunidades Autónomas “podrán establecer un plan de contabilidad
para las Universidades de su competencia (art. 81.4 LOU) y normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades,
así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante
SOTO ACOSTA, PEDRO 02/11/2021 14:31:29
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las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos
Sociales” (art. 82 LOU); pero no pueden aprobar sus presupuestos, competencia que
recae en el Consejo Social de la respectiva Universidad (art. 14.2. LOU).
Conforme a lo anterior, las Universidades Públicas de la Región de Murcia gozan de
autonomía para la elaboración y aprobación de sus presupuestos, por lo que no es
posible incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CARM que se
remite a la Asamblea Regional, para su examen, enmienda y aprobación, unos
presupuestos ya aprobados o cuya aprobación corresponde a las propias
Universidades y sobre los que la Asamblea Regional carece de competencias para
enmendarlos o aprobarlos.
Para poder incorporar el presupuesto de las Universidades a los presupuestos
generales de la CARM, en nuestra opinión, se precisaría una modificación de la
normativa estatal sobre la materia que habilitase expresamente a la Comunidad
Autónoma a realizar tal integración, limitando así la actual autonomía universitaria
en su vertiente financiera, al trasladar la competencia última de la aprobación de los
presupuestos de las Universidades a la Asamblea Regional, al incluir sus créditos en
la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la CARM.
Así pues, entendemos que no se puede dar cumplimiento a lo considerado por el
Tribunal de Cuentas, sobre dictar una normativa adecuada a fin de integrar el
procedimiento de aprobación de los presupuestos de las universidades en el
procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector
público, al considerar que esta Comunidad Autónoma carece de competencia para
legislar en el ámbito indicado por dicho Tribunal a que se ha hecho referencia.
Por otro lado, señala el Tribunal de Cuentas que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incluyen con
carácter básico para todo el Estado a las universidades públicas en el sector público
institucional.
Sin embargo, tales leyes (con carácter básico) disponen en el artículo 2.2.c) que las
universidades públicas se regirán por su normativa específica, y supletoriamente por
las previsiones de dichas leyes (por lo que las leyes invocadas serían de aplicación
supletoria solo en caso de no existir normativa específica); y además la Ley 40/2015
únicamente se refiere en el artículo 84 como integrantes del sector público
institucional estatal a las universidades públicas no transferidas de dicho sector
público institucional estatal, y con carácter no básico.
Apartado II.5. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (páginas 100
a 106).
Texto que se alega: “En la revisión efectuada se ha constatado que estos
presupuestos no han informado sobre las entidades que han sido integradas a
efectos del déficit en contabilidad nacional, lo que ha impedido verificar si en dicho
SOTO ACOSTA, PEDRO 02/11/2021 14:31:29
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cálculo estaban incluidas todas las entidades del perímetro de consolidación para
dicho año.”
Alegación: El ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales de la CARM es el
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia,
aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el cual no coincide (ni
tiene por qué coincidir) con el de las entidades que conforman el perímetro de
consolidación.
Asimismo, esta Dirección General entiende que la información que recibe de la
Intervención General, acerca de las entidades que deben ser integradas a efectos del
cálculo del techo de gasto y de los ajustes de contabilidad nacional, coincide con el
de las entidades del perímetro de consolidación para dicho año.
Apartado II.7. Fondos de Compensación Interterritorial (páginas 214 a 219).
Texto que se alega: Por lo que se refiere al registro de las obligaciones vinculadas a
los proyectos financiados por el FCI, se constata, como en ejercicios anteriores, que
en el presupuesto de gastos de la Comunidad no existen unas aplicaciones únicas y
diferenciadas en las que se contabilicen las obligaciones, imputándose estas a las
rúbricas en las que se recoge o incluye el proyecto cofinanciado por el FCI.”
Alegación: En primer lugar, y en alusión a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley
22/2001 de 27 de diciembre, que regula los fondos, no es obligatorio que se definan
Rúbricas presupuestarias específicas” para tal propósito pues lo que dispone ese
artículo es lo siguiente: “3. Con objeto de permitir el control parlamentario, las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía contabilizarán
adecuada y separadamente la ejecución de cada proyecto de inversión financiado
con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial.” El seguimiento se hace de
forma “adecuada y separada” a través de los “Proyectos de gasto” del presupuesto
regional.
No obstante dicha individualización, la referencia que se debe tomar en el
seguimiento y ejecución del FCI son los cinco proyectos de inversión de nuestra
Comunidad Autónoma financiados con FCI que figuran en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2018 (prorrogada), así como el introducido
mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de noviembre de 2020, tal y como
se establece en el artículo 6 de la Ley 22/2001. La consideración que hace el Tribunal
de Cuentas de esos proyectos de inversión como líneas muy generales de actuación,
se corresponde con el carácter polisémico que tiene la palabra proyecto, que puede
emplearse tanto para significar una actuación muy concreta, como para referirse a
un conjunto más o menos amplio de actuaciones o medidas que sirven para la
consecución de un objetivo común. Este segundo sentido es el que consideramos
más adecuado para asignar un recurso que, como en el caso del FCI, tiene por objeto
corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio
de solidaridad establecido en la Constitución Española, y este sentido más global del
concepto de proyecto es el que adopta la Ley de Presupuestos del Estado a la hora
de reseñar los proyectos a financiar con el FCI en nuestra Comunidad Autónoma.
SOTO ACOSTA, PEDRO 02/11/2021 14:31:29
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Así, presumiblemente con el fin de evitar la ambigüedad de dicho término, la Ley
22/2001 antedicha, en su artículo 2, punto 2 establece que el Fondo de
Compensación se destinará a financiar gastos de inversión en los territorios...”,
término al que sólo puede darse la interpretación amplia antes reseñada. No
obstante, en posteriores artículos la Ley se refiere también al término de proyectos
de inversión, que entendemos referido al sentido más global del concepto.
Abundando en lo anterior, la Ley, en su artículo 7. Determinación de los proyectos
de inversión financiables con los Fondos, establece en su apartado 1 que “El destino
de los recursos de los Fondos a los distintos proyectos de inversión se efectuará de
común acuerdo entre la Administración General de Estado, las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el seno del Comité de
Inversiones Públicas”. Es por tanto el Comité de Inversiones el que aprueba los
distintos proyectos a financiar con el FCI y es a ese nivel al que debe darse la
información.
Apartado III.1.1 Conclusiones. Entidades integrantes del sector público de la
Comunidad Autónoma (página 225).
Texto que se alega: Continúan observándose diferencias entre el número de
entidades incluidas en las Leyes anuales de presupuestos, las integradas en la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma y las incluidas en los planes anuales del control
financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad, las cuales tienen
como causa una regulación heterogénea y fragmentada del sector público de la
Región de Murcia (subapartado II.1.).”
Alegación: Lo señalado en las alegaciones al Apartado: II.1. Resultados de la
fiscalización de la Comunidad Autónoma. Entidades integrantes del Sector Público
de la Comunidad Autónoma (páginas 19 a 21).
Apartado III.7.55. Conclusiones. Fondos de Compensación Interterritorial (página
234).
Texto que se alega: Al igual que en ejercicios anteriores, debido a la generalidad
con la que se han definido los proyectos de inversión que se financian con el Fondo
de Compensación Interterritorial en los Presupuestos Generales del Estado,
únicamente se dispone de información sobre el nivel de ejecución de los
correspondientes créditos presupuestarios aprobados para estas inversiones…”
Alegación: Lo señalado en la alegación al apartado II.7. Fondos de Compensación
Interterritorial (páginas 214 a 219).
En los demás apartados no se formulan alegaciones.
Murcia, fecha y firma electrónica al margen.
EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS
Pedro Soto Acosta
SOTO ACOSTA, PEDRO 02/11/2021 14:31:29
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-36eb3fa5-3be1-c829-f004-0050569b6280
Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2019
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.4.2. Cuentas Anuales. Organismos Autónomos.
Texto que se alega:
SEF: La auditoría de regularidad contable del organismo expresado una opinión modificada con
salvedades, al no haberse registrado un m enor ingreso por 3.696 miles euros por unas
transferencias y subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que correspondían
a remanentes de tesorería no comprometidos de fondos del c itado Servicio, remanentes que,
de conformidad con la normativa aplicable a estas ayudas (Ley 47/2003, de 26 de noviembre),
debieron ser descontados de la cantidad a transferir por parte del SEPE en el ejercicio 2020.
Alegación:
El artículo 2 de la Orden TMS/425/2019, de 8 de abril, por la se distribuyen territorialmente para
el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de
Choque por el Empleo Joven 2019-2020, establece que la justificación de las subvenciones
concedidas al SEF debe realizarse “Finalizado el ejercicio económico 2019, y no más tarde del
31 de marzo de 2020” por lo que no resulta posible conocer las devoluciones de ingresos a
realizar al SEPE al cierre del ejercicio.
No obstante, teniendo en cuenta que el cierre del presupuesto de ingresos del Organismo se
produce a finales del mes de enero, se están intentando arbitrar los mecanismos, por el Servicio
Económico y de Contratación y la unidad encargada de la justificación de los fondos externos
recibidos de la Administración General del Estado, para que quede adecuadamente reflejado en
contabilidad las devoluciones que procedan.
Murcia, a
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Fdo.: María Isabel López Aragón
LOPEZ ARAGON, MARIA ISABEL. 28/10/2021 18:35:05
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0a26fc8a-380d-1d08-b231-0050569b6280
Región de Murcia
Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Medioambiental
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
- II.4.2. Cuentas anuales. Organismos Autónomos (páginas 71 a 80).
Texto que se alega:
Cuadro 31. Actuaciones de control sobre Organismos autónomos
- IMIDA: La entidad no ha aplicado adecuadamente las normas de registro y valoración
definidos en el marco de información financiera a los gastos de las actividades de
investigación, dado que estos solo pueden activarse como inmovilizado no financiero cuando
se prevea que vayan a generar rendimientos económicos futuros, sin que la memoria haya
recogido información específica sobre este aspecto. En consecuencia, los gastos de personal
y los corrientes por bienes y servicios estarían infravalorados y, en contrapartida las
inversiones sobrevaloradas, sin que la empresa auditora haya podido cuantificar dichas
cuantías.
Alegación:
Cuadro 31. Actuaciones de control sobre Organismos autónomos
El IMIDA ha aplicado correctamente las normas de registro y valoración establecidas en el
Plan general de Contabilidad pública de la Región de Murcia pues, en el tratamiento
contable de los gastos de investigación, se permite su activación cuando se cumplan
determinadas condiciones estableciéndose su amortización durante su vida útil, y siempre
dentro del plazo de cinco años. Esto es, como señala la norma 5ª-Inmovilizado intangible del
PGCPRM, “Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en el que realicen. No
obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en el que
cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que el inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos económicos futuros
o potencial de servicio. Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia de un
mercado para la producción que genere el inmovilizado intangible o para el activo en sí, o
bien en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la
entidad.
b) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para
completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.
c) Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación,
imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.
Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil,
y siempre dentro del plazo de cinco años. En el caso de que las condiciones del párrafo
anterior que justifican la capitalización dejen de cumplirse, el saldo que permanezca sin
amortizar deberá llevarse a resultados del ejercicio”.
Es por ello que, como refleja la memoria aludida, la activación a que se refiere no ha tenido
lugar, al no resultar obligatoria para la entidad ni conveniente en aplicación de los principios
contables de prudencia e imagen fiel.
Región de Murcia
Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Medioambiental
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de anexo que corresponde
según numeración correlativa.
Camino Viejo de Monteagudo s/n 30160 Murcia. Teléfono: 968 85 10 86 Fax: 968 85 31 45
Alegaciones del Organismo Autónomo BORM al Anteproyecto de Informe de
fiscalización de la Comunidad Autóma de la Región de Murcia de 2019 del Tribunal de
Cuentas
OA-02. Boletín Oficial de la Región de Murcia
APARTADOS:
- II.3.2. A a G. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno (páginas
28 a 36).
- II.4.2. Cuentas anuales. Organismo Autónomo (páginas 71 a 80).
.
Este Organismo no va a formular alegaciones.
(Fecha y firma al margen).
Francisco Jódar Alonso.
Gerente.
JODAR ALONSO, FRANCISCO 26/10/2021 13:31:51
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS DEL EJERCICIO 2019
III.3.2.- Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno
(páginas 28 a 36)
Texto que se alega: (pág.1 último párrafo) “ A) Planificación Estratégica.
A nivel instrumental no existe plan estratégico global de la actividad en la ATRM.
Alegación:
La ATRM tiene un Plan Estratégico para el periodo 2020-2023 que fue
elaborado en base a la metodología tradicional de Planificación Estratégica
DAFO. El proceso se inició con la determinación de las expectativas de los
grupos de interés de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que, junto a la
elaboración de la Misión, Visión y Valores de la organización, sirvieron de base
para, en un proceso de reflexión compartida por los principales cargos altos y
medios, confeccionar la matriz DAFO de debilidades, amenazas, fortalezas y
oportunidades. Todo ello es la base sobre la que se definió la estrategia de la
Agencia para el periodo 2020-2023, concretada en tres grandes Ejes
estratégicos y 13 objetivos específicos ramificados en diversos proyectos y
acciones de mejora (se adjunta el documento que recoge el Plan Estratégico de
la ATRM para el periodo 2020-2023 (Anexo 1).
II.4.2 Organismos autónomos
Texto que se alega: (pag.14)
ATRM: El saldo de los “Deudores por administración de recursos por cuenta de
otros entes públicos” y “Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros
entes públicos” incluían, a 31 de diciembre de 2019, derechos reconocidos de otros
entes públicos considerados fallidos por un importe de 91.874 miles de euros, sin que
la empresa auditoria haya podido determinar los derechos que deberían ser cancelados,
al no haber dispuesto de la información necesaria.
Alegación:
Según el Plan de Acción del ejercicio 2018, se adoptaron como medidas
correctoras para poner en marcha durante el ejercicio 2021 las siguientes:
- 1. Aplicar los cambios precisos en la generación de datos contables de la
aplicación ARECA para que la fecha de reconocimiento del derecho coincida
con la de las aplicaciones SIGEPAL y QUESTOR.
- 2. Aplicar los cambios precisos en la aplicación ARECA para homogeneizar el
tratamiento contable de fallidos con SIGEPAL y QUESTOR.
LOPEZ CASCALES, YOLANDA MARIN PEREZ, JUAN03/11/2021 15:47:12 03/11/2021 15:55:29
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Texto que se alega: (pág.17)
Respecto al cumplimiento por los OOAA de lo dispuesto en la Resolución de 27
de noviembre de 2017 de la DG de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por
la que se aprueba la instrucción de Operaciones de mantenimiento de la sección de
bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la CARM y, en
concreto, lo establecido en su art. 2.4: “los bienes muebles inventariados que figuren
dados de alta con valor inferior a mi euros serán dados de baja de oficio en Inventario
por la Dirección General competente en materia de patrimonio”
Alegación:
Con fecha 10 de febrero de 2020 se solicita a la Dirección General de Patrimonio
para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Resolución que procedan a dar de
baja los bienes muebles de la ATRM cuyo valor de adquisición sea inferior a mil euros.
(Anexo 2)
Asimismo con fechas 18/02/2021 y 08/10/2021 se les reitera de nuevo dicha
petición, remitiéndoles listado de bienes muebles inferiores a 1.000 €, para su
comprobación y baja del Inventario General de la Agencia Tributaria de la Región de
Murcia, proceso que quedará realizado a lo largo del mes de noviembre de 2021 según
sus indicaciones. (Anexos 3 y 4)
Texto que se alega: (pag.24)
La ATRM ha continuado sin transferir en plazo a la Administración Regional los
fondos recaudados por cuenta de esta conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la O. de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de noviembre de 2007, que
exige a la Agencia al tratarse de operaciones sujetas a vencimientos quincenales el
envío de los fondos antes de que transcurran los diez días siguientes a aquel en que
finaliza la quincena respectiva. No obstante, se ha comprobado una reducción
significativa respecto a 2018 de la desviación en el plazo de entrega de estos recursos,
habiéndose pasado ese desfase de 45 a 24 días
Alegación:
Se está revisando la citada orden, con el fin de adaptarla a los plazos reales,
teniendo en cuenta la normativa reglamentaria relativa al funcionamiento de las
entidades colaboradoras en la recaudación y demás normativa relacionada con la
misma.
Lo que se propone por la JEFA DE SERVICIO DE GESTION ECONOMICA, Yolanda
López Cascales. Conforme con la propuesta, en Murcia el DIRECTOR de la Agencia
Tributaria de la Región de Murcia, Juan Marín Pérez. En Murcia, documento firmado
electrónicamente.
LOPEZ CASCALES, YOLANDA MARIN PEREZ, JUAN03/11/2021 15:47:12 03/11/2021 15:55:29
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-191b32c8-3cb6-32d9-11e5-0050569b6280
Murcia, a 26 de octubre de 2021
Sr. D. David Rodríguez Vicente
Interventor General
Murcia
En contestación a su escrito de fecha 25 de octubre en el que se comunican los
apartados del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2019 que afectan a este Consejo, se
remiten las siguientes alegaciones y comentarios a los apartados que se indica que
afectan al mismo.
1. Apartado o subapartado sobre el que se alega: II.2.2. Rendición de cuentas.
Cuentas anuales de otras entidades públicas (páginas 22 a 24).
Comentario. No se recoge en el mismo observación alguna sobre el C.E.S.
2. Apartado o subapartado sobre el que se alega: II.3.2. A. a C. Control interno.
Sistemas y procedimientos de control interno.
Alegación. Se hace referencia al C.E.S. en el apartado B), para indicar que ha
realizado el correspondiente contrato-programa y que ha emitido el informe anual
de control y evaluación.
Igualmente se hace referencia al mismo en el apartado C) para indicar que
dispone de normas sobre la gestión y control del inventario de bienes y derechos.
Se informa que se remitió inventario a la Dirección General de Patrimonio cuando
ésta lo solicitó en 2017 y 2018. Se procederá a su actualización comunicando
las variaciones en el mismo.
3. Apartado o subapartado sobre el que se alega: II.3.2.G. Control interno.
Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades dependientes
Alegación: El Consejo dispone de un subsistema de contabilidad
presupuestaria y está adherido al registro contable de facturas implantado por la
Administración Regional.
El Consejo reconoce que su sistema de información contable carece de
contabilidad analítica. Ha reiterado en múltiples ocasiones que resultaría
ineficiente su implantación en una entidad como esta, cuyo presupuesto
administrativo asciende en 2019 a 770.000 € y en el que la mitad son gastos de
personal. Siempre ha indicado que no minusvalora la importancia de la
información que proporciona la contabilidad analítica pero se ha insistido en que
resultaría más costoso financiera y administrativamente implantar tal sistema
contable que estimar el coste unitario de cada una de las actividades que se
realizan cuando resulte necesario.
No obstante, el Consejo está preparado para implantarla al mismo tiempo que
los demás organismos públicos conforme al plan que defina la Intervención
General de la CARM.
26/10/2021
108
CARM
2
4. Apartado o subapartado sobre el que se alega: II.8.1.9. Seguimiento de las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las Resoluciones de la Comisión
Mixta. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores
Comentario: Se indica que no es aplicable al C.E.S. la recomendación que
venía recogiéndose en este apartado.
EL SECRETARIO GENERAL DEL
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
Fdo. Fernando Vélez Álvarez
C/ Santiago Navarro, 4 2ª Planta, 30100 Espinardo (Murcia). Telf.: 968 366 412
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS DEL EJERCICIO 2019
APARTADO II.3.2.B. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno
Se ha verificado que en el ejercicio fiscalizado las siguientes entidades
dependientes no han formalizado un contrato programa con la Administración de
la CARM: SEF, Servicio Murciano de Salud (SMS), TICARUM, S.A., Industrialhama,
S.A. y DESAU
Alegación:
Para los ejercicios 2020 y 2021 la sociedad ha suscrito el correspondiente contrato
programa. Estos documentos están publicados en el BORM respectivamente con
fechas 9 de octubre de 2020 y 27 de julio de 2021.
APARTADO II.3.2.G. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno en
las entidades dependientes
Texto sobre el que se alega:
El 33 % de las empresas, el 54 % de las fundaciones y el 81 % de los consorcios
regionales no tenían manuales escritos con las funciones y procedimientos
aplicables en las diferentes áreas de gestión, ni contaban con un subsistema de
contabilidad presupuestaria.
Ningún organismo, a excepción de la ATRM, tiene previsto el desarrollo de un
sistema de contabilidad analítica que facilite la presupuestación por objetivos
Alegación:
El subsistema de contabilidad presupuestaria se implantó en el ejercicio 2020.
APARTADO II.6.12.1. Análisis de determinadas entidades del Sector Público
Administrativo y otros hechos relevantes con trascendencia económico-financiera.
Grupo AGUA de la Región de Murcia
SANDOVAL MORENO, JOSE 03/11/2021 17:16:36
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C/ Santiago Navarro, 4 2ª Planta, 30100 Espinardo (Murcia). Telf.: 968 366 412
Texto sobre el que se alega:
Como consecuencia del déficit de agua para riego agrícola debido a la sequía, en
2019 se ha mantenido como destino y uso principal del agua desalada el riego
agrícola frente al abastecimiento humano, lo que ha supuesto una reducción del
margen de venta al pasar de un precio de 0,69 euros/m3 a 0,5 euros/m3, impacto
que, de alcanzar la producción de pleno rendimiento prevista por la entidad en
varios ejercicios, podría reducir el margen, según los cálculos efectuados en la
fiscalización, en más de 3 millones de euros por año. Esta modificación del
abastecimiento del agua tiene su origen, por una parte, en el Decreto de sequía,
en el que se prevé que, ante la situación de extrema necesidad derivada de la
reducción de caudales y la ausencia de un suministro alternativo al agua desalada
procedente de Escombreras, se destine la producción de agua desalada de forma
íntegra al uso agrícola , y por otra parte, en la suspensión temporal de la
distribución de agua para consumo humano que se adoptó en 2016, como medida
de prudencia adoptada por la propia entidad hasta que se encontrase operativa
una nueva captación de agua en mar abierto.
Alegación:
El uso agrícola se ha consolidado como el prioritario entre los usuarios de la planta,
consumiendo casi el 90% de su producción. Ello ha llevado a regularizar la situación
mediante la solicitud de modificación de los usos inicialmente autorizados en la
concesión administrativa otorgada en su día por la Confederación Hidrográfica del
Segura. Dicha modificación fue autorizada provisionalmente al finalizar el Decreto de
Sequía y, de forma definitiva, mediante la resolución del organismo de cuenca de fecha
27 de julio de 2021.
Para contrarrestar la reducción de ingresos provocada por el menor precio de venta del
agua para uso agrícola frente al de abastecimiento humano, el Consejo de
Administración de ESAMUR, socio único de DESAU, aprobó los nuevos precios del
agua a aplicar en la venta de agua desalada en su sesión celebrada el 31 de julio de
2020. Pasando el precio de 0,5 a 0,569 €/m3 en el uso agrícola, y de 0,8105 a 1,01 €/m3
para el riego de campos de golf.
SANDOVAL MORENO, JOSE 03/11/2021 17:16:36
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C/ Santiago Navarro, 4 2ª Planta, 30100 Espinardo (Murcia). Telf.: 968 366 412
Texto sobre el que se alega:
Transcurridos cinco años desde el acuerdo de extinción de DESAU mediante la
cesión global de sus activos y pasivos a ESAMUR, y de acuerdo con lo dispuesto
en el Título lV de la Ley 3/2009, de 3 de abril, a junio de 2021 continúa sin llevarse
a cabo la misma a la espera de que se analice el impacto de la operación para la
Administración Regional. En este sentido, debe indicarse que la posibilidad de
proceder a la cesión ya es posible desde el 2 de marzo del 2020 al haberse
desestimado las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Fiscal en la
Pieza 956/2016 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia a través
del Auto 185/20.
Alegación:
El socio único de DESAU, ESAMUR desde el traspaso de las acciones, año 2018 y
máxime dado el tiempo transcurrido, está ya llevando a cabo un análisis profundo de
tipo jurídico, económico y financiero del impacto de la operación para la Administración
Regional, en cumplimiento de la orden de Consejo de Gobierno relativa a la cesión
global de activos y pasivos.
APARTADO III.6.49. Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de
la Comunidad Autónoma.
Alegación:
Se reitera la alegación manifestada en el punto anterior.
EL APODERADO
(Firma y fecha digital al margen)
José Sandoval Moreno
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
SANDOVAL MORENO, JOSE 03/11/2021 17:16:36
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1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN 2019
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA
ALEGACIONES A II.6.5. ENDEUDAMIENTO Y AVALES (páginas 143 a 159)
Epígrafe II.6.5.1. Endeudamiento
Texto que se alega:
En el cuadro 1. “Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2019” se establece lo siguiente:
Cuadro 1. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2019
(miles de euros)
Año
Saldo vivo de deuda Variación anual
Total
Desglose
Importe %
Financiera sin
factoring
Financiera por
factoring
2011 2.805.899 2.805.899 N/A 0 0
2012 4.628.510 4.530.319 98.191 1.822.611 65
2013 5.540.195 5.426.086 114.109 911.685 20
2014 6.838.678 6.805.664 33.014 1.298.483 23
2015 7.600.883 7.589.245 11.638 762.205 11
2016 8.305.195 8.288.995 16.200 704.312 9
2017 8.794.600 8.780.163 14.437 489.405 6
2018 9.231.739 9.214.686 17.053 437.139 5
2019 9.561.586 9.547.737 13.849 329.847 4
El párrafo que aparece a continuación del cuadro 1 establece lo siguiente:
«De la deuda por factoring a 31 de diciembre de 2019 corresponde a la Administración Regional 4.576 miles
de euros, al SMS 8.919 miles de euros y a las Universidades 354 miles de euros.»
Alegación:
Teniendo en cuenta que la deuda total de la CARM a 31 de diciembre de 2019 ascendía a 9.561.690 miles de
euros, de los cuales la deuda financiera por factoring asciende a 13.953 miles de euros, lo correcto sería:
GONZALVEZ GALLEGO, NICOLAS 03/11/2021 13:30:31
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2
Cuadro 1. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2019
(miles de euros)
Año
Saldo vivo de deuda Variación anual
Total
Desglose
Importe %
Financiera sin
factoring
Financiera por
factoring
2011 2.805.899 2.805.899 N/A 0 0
2012 4.628.510 4.530.319 98.191 1.822.611 65
2013 5.540.195 5.426.086 114.109 911.685 20
2014 6.838.678 6.805.664 33.014 1.298.483 23
2015 7.600.883 7.589.245 11.638 762.205 11
2016 8.305.195 8.288.995 16.200 704.312 9
2017 8.794.600 8.780.163 14.437 489.405 6
2018 9.231.739 9.214.686 17.053 437.139 5
2019 9.561.690 9.547.737 13.953 329.951 4
De la deuda por factoring a 31 de diciembre de 2019 corresponde a la Administración Regional 4.576 miles
de euros, al SMS 8.919 miles de euros y a las Universidades 458 miles de euros.
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA
ALEGACIONES A II.6.5. ENDEUDAMIENTO Y AVALES (páginas 143 a 159)
Apartado II.6.5.1.2 Operaciones realizadas en ejercicio 2019
Texto que se alega:
En el párrafo séptimo se dice:
«La Administración Regional también suscribió en 2019, novaciones modificativas no extintas de tres
contratos de préstamo formalizados con el BEI, uno perfeccionado en 2012, para atender los daños causados
por el terremoto de Lorca de 11 de mayo de 2011 y otros dos firmados en 2011 en el marco denominado
“Murcia Human Capital”, cuyo objeto es la financiación de un programa de pequeñas y medianas inversiones
y equipamiento asociado, en las áreas de Sanidad y Educación, localizados en la Región de Murcia.»
Alegación:
Debería decir:
«La Administración Regional también suscribió en 2019, novaciones modificativas no extintivas de tres
contratos de préstamo formalizados con el BEI, uno perfeccionado en 2012, para atender los daños causados
por el terremoto de Lorca de 11 de mayo de 2011 y otros dos firmados en 2011 en el marco denominado
GONZALVEZ GALLEGO, NICOLAS 03/11/2021 13:30:31
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e1371f2c-3ca1-f0a3-6c61-0050569b6280
3
“Murcia Human Capital”, cuyo objeto es la financiación de un programa de pequeñas y medianas inversiones
y equipamiento asociado, en las áreas de Sanidad y Educación, localizados en la Región de Murcia.»
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA
ALEGACIONES A II.6.5. ENDEUDAMIENTO Y AVALES (páginas 143 a 159)
Apartado II.6.5.1.3 Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
Texto que se alega:
En el apartado C) CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA se dice:
«Como se ha analizado en el epígrafe II.5.2.B, de acuerdo con el informe emitido por el MH sobre el grado de
cumplimiento del objetivo de deuda de la CARM, el volumen de deuda pública de la CARM a 31 de diciembre
de 2019, computada por el Banco de España según la metodología del PDE, ascendió a 9.561.586 miles de
euros, equivalente al 29,3 % del PIB regional, este porcentaje coincide con el límite de deuda del 29,3 % del
PIB regional, que resulta de considerar junto con el incremento de deuda incluido en el objetivo de deuda de
la CARM, las excepciones recogidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se fijan los objetivos
individuales de cada una de las Comunidades a efectos del cumplimiento del citado objetivo de deuda. En
consecuencia, la Comunidad ha cumplido el objetivo de deuda fijado para el ejercicio 2019.»
Alegación:
Teniendo en cuenta que la cifra de deuda de la CARM a 31/12/2019 alcanzó la cifra de 9.561.690 miles de
euros, el texto debería decir:
«Como se ha analizado en el epígrafe II.5.2.B, de acuerdo con el informe emitido por el MH sobre el grado de
cumplimiento del objetivo de deuda de la CARM, el volumen de deuda pública de la CARM a 31 de diciembre
de 2019, computada por el Banco de España según la metodología del PDE, ascendió a 9.561.690 miles de
euros, equivalente al 29,3 % del PIB regional, este porcentaje coincide con el límite de deuda del 29,3 % del
PIB regional, que resulta de considerar junto con el incremento de deuda incluido en el objetivo de deuda de
la CARM, las excepciones recogidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se fijan los objetivos
individuales de cada una de las Comunidades a efectos del cumplimiento del citado objetivo de deuda. En
consecuencia, la Comunidad ha cumplido el objetivo de deuda fijado para el ejercicio 2019.»
Comentar que dado Banco de España publica los datos de deuda en millones de euros (alcanzando la deuda
de la CARM a 31/12/2019 un importe de 9.562 millones de euros) y que esa es la cifra que se utiliza en el
informe del MH para verificar el cumplimiento del objetivo de deuda, quizá en el párrafo anterior sería más
adecuado utilizar la cifra en millones de euros.
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA
ALEGACIONES A III.6. 34 a 36. Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad
Autónoma (página 231)
Apartado 34
Texto que se alega:
«El endeudamiento financiero de la Administración Regional se situó a 31 de diciembre de 2019 en 9.547.737
miles de euros frente a los 9.214.686 miles de euros, registrados al cierre del ejercicio anterior y, en cuanto a
su estructura un 96,3 % de las operaciones estaban formalizadas en préstamos a largo plazo y un 3,7 % en
emisiones de deuda (subepígrafe II.6.5.1.1).»
GONZALVEZ GALLEGO, NICOLAS 03/11/2021 13:30:31
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e1371f2c-3ca1-f0a3-6c61-0050569b6280
4
Alegación:
Teniendo en cuenta que la cifra de deuda de la Administración Regional a 31/12/2019 alcanzó la cifra de
9.385.859 miles de euros, el texto debería decir lo siguiente, en consonancia con los datos del cuadro 5:
«El endeudamiento financiero de la Administración Regional se situó a 31 de diciembre de 2019 en 9.385.859
miles de euros frente a los 9.033.248 miles de euros, registrados al cierre del ejercicio anterior y, en cuanto
a su estructura un 96,3 % de las operaciones estaban formalizadas en préstamos a largo plazo y un 3,7 % en
emisiones de deuda (subepígrafe II.6.5.1.1).»
Apartado 36
Texto que se alega:
«El riesgo vivo por avales concedidos por la Administración General ascendía, a 31 de diciembre de 2019, a
116.517 miles de euros, de los que 116.330 miles de euros correspondían a las garantías prestadas al SMS y
los 187 miles de euros restantes a un aval otorgado al Ayuntamiento de la Unión. A su vez, el Instituto Regional
de Crédito y Finanzas y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia mantenían a esa misma fecha un riesgo
conjunto por avales de 31.162 miles de euros, por afianzamientos otorgados a 24 y 55 empresas regionales,
respectivamente, en el marco del Programa de Financiación BEI a ICO para empresas con criterios de
regionalización y del Plan Financiapyme (subepígrafe II.6.5.2)»
Alegación:
«El riesgo vivo por avales concedidos por la Administración General ascendía, a 31 de diciembre de 2019, a
116.517 miles de euros, de los que 116.330 miles de euros correspondían a las garantías prestadas al SMS y
los 187 miles de euros restantes a un aval otorgado al Ayuntamiento de la Unión. A su vez, el Instituto de
Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia mantenían a esa
misma fecha un riesgo conjunto por avales de 31.162 miles de euros, por afianzamientos otorgados a 24 y 55
empresas regionales, respectivamente, en el marco del Programa de Financiación BEI a ICO para empresas
con criterios de regionalización y del Plan Financiapyme (subepígrafe II.6.5.2)»
GONZALVEZ GALLEGO, NICOLAS 03/11/2021 13:30:31
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C/ de La Olma, 27-29. 30005 Murcia
968 920 800
www.rtrm.es
Alegaciones de RTRM al Anteproyecto de Informe de fiscalización de la Comunidad
Autónoma de Murcia de 2019 del Tribunal de Cuentas
II.6.2.2 Análisis de la Gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma. Gastos de
personal. Sector empresarial.(Percepción de determinados pluses y complementos)
Respecto de este apartado, RTRM entiende que, tal y como deja constancia el
documento remitido por la Intervención, las discrepancias e incumplimientos deben
entenderse superadas a partir de la homologación retributiva aprobada por RTRM en el
ejercicio 2021, previos los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y
de la Dirección General de Presupuestos, emitidos con fecha 30 de abril y 14 de mayo de
2021, respectivamente.
A mayor abundamiento se hace especial hincapié en el Acuerdo firmado el 12 de
marzo de 2021 entre RTRM y el Comité de Empresa para unificar y regularizar los
complementos y pluses que perciben los trabajadores de RTRM (y que se han venido
aplicando en Onda Regional desde la aprobación del convenio colectivo del año 2002, y
posteriormente en RTRM desde la integración en 2013 del personal de la extinta sociedad
mercantil Onda Regional). Dicho Acuerdo fue informado favorablemente tanto por la
Dirección General de Función Pública (en fecha 17 de junio de 2021) como por la Dirección
General de Presupuestos (en fecha 16 de septiembre de 2021). Y en consecuencia se
entiende subsanada tal incidencia.
Asimismo, y relacionado con dicha incidencia, que ha sido puesta de manifiesto en las
últimas auditorias en los mismos términos, hay que manifestar que respecto al ejercicio 2017
se iniciaron diligencias previas en el Tribunal de Cuentas conducentes a determinar la posible
responsabilidad contable derivada de la actuación de RTRM. Dichas diligencias han finalizado
por Auto del Tribunal de Cuentas de fecha 29 de octubre de 2021 (que ya fue remitido a la
Intervención), en el que se determina lo siguiente:
“A la vista del resultado de las Actuaciones Previas el Ministerio Fiscal ha solicitado el
archivo de los autos al estimar que la investigación llevada a cabo ha acreditado que la
totalidad de las percepciones cuestionadas por la Intervención ya existían con anterioridad al
ejercicio 2017, y contaban con la aprobación del Consejo de Administración del Ente,
habiendo recibido, vía expediente de incremento de los gastos para 2016, los informes previos
vinculantes exigidos por el ordenamiento jurídico”
CABALLERO CARPENA, MARIANO 22/11/2021 14:45:12
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C/ de La Olma, 27-29. 30005 Murcia
968 920 800
www.rtrm.es
RTRM considera que dicho Auto debe tenerse en cuenta en la valoración de los
informes de auditoría correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, ya que los
incumplimientos a los que se vuelve a hacer referencia, son los mismos en los distintos
ejercicios presupuestarios citados.
En Murcia, a la fecha indicada en el lateral
EL DIRECTOR GENERAL DE RTRM
(Documento con firma electrónica)
Fdo.: Mariano Caballero Carpena.
CABALLERO CARPENA, MARIANO 22/11/2021 14:45:12
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la CARM del Tribunal de
Cuentas correspondiente al ejercicio 2019:
En relación con los siguientes apartados:
Apartado:
II.3.2. G Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades
dependientes.
G) Sistemas y procedimientos de control interno de las entidades dependientes
En este apartado se pone de manifiesto, entre otros asuntos,
El 33 % de las empresas, el 54 % de las fundaciones y el 81 % de los consorcios regionales no
tenían manuales escritos con las funciones y procedimientos aplicables en las diferentes áreas de
gestión, ni contaban con un subsistema de contabilidad presupuestaria.
Sobre esta cuestión procede informar que ESAMUR, conforme a lo dispuesto en el artículo 8
Sistema y subsistemas de información contable del Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el
que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la
CARM, sí dispone desde el inicio, de un subsistema de contabilidad económico-financiera y
patrimonial, soportado en un módulo específico de contabilidad presupuestaria de ingresos y gastos
donde se desglosan los presupuestos de explotación y capital, dividido a su vez en grupo
presupuestario y a máximo desglose de cuenta presupuestaria. Todo lo anterior permite hacer un
seguimiento de cada partida de gasto y su grado de ejecución. Las partidas de ingresos funcionan
de forma similar: tienen grupo y cuenta presupuestaria y cada ingreso que recibe ESAMUR de
canon de saneamiento lleva asociado su cuenta presupuestaria para poder llevar su seguimiento y
ejecución.
Ningún organismo, a excepción de la ATRM, tiene previsto el desarrollo de un sistema de
contabilidad analítica que facilite la presupuestación por objetivos. Tampoco se ha realizado un
diagnóstico identificando aquellas posibles áreas de mejora de eficiencia en la gestión llevada a
cabo por estos, al margen de los resultados y recomendaciones emitidos por la Intervención
General de la CARM en sus informes de control financiero.
En cuanto al subsistema de contabilidad de costes o analítica está disponible para los ejercicios
2019 y 2020 y contiene la información precisa para el seguimiento del grado de cumplimiento en los
objetivos programados y el coste de los alcanzados.
En el ejercicio 2019 todos los OOAA, disponían de un procedimiento escrito normalizado para la
autorización y conformación de las facturas presentadas por los proveedores. El 41 % de las
empresas, el 50 % de los consorcios y el 100 % de las fundaciones regionales no estaban adheridas
al registro contable de facturas implantado por la Administración Regional.
Con fecha 1 de octubre de 2021 ESAMUR, después de semanas de trabajo, se ha integrado por
completo en el sistema FACe vía web para lo que ha contado e informado a la Intervención General
y al servicio informático de la CARM. El sistema está ya funcionando correctamente y nos permite
beneficiarnos de las ventajas de este.
Gerente de ESAMUR
(Documento firmado electrónicamente en la fecha indicada al margen)
Firmante(s): IGNACIO DIAZ RODRIGUEZ VALDES Fecha de Firma: 27/10/2021 19:11:55
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1
ALEGACI ONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL
DE CUEN TAS DEL EJERC ICIO 2019
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
- III.6.3 6. Conclusiones. A nálisis de la gestión e conómico-fi nanciera d e
la Comu nidad Autóno ma (página 2 31).
Texto que se alega:
36. El riesgo vivo por avales concedidos por la Administración General
ascendía, a 31 de diciembre de 2019, a 116.517 miles de euros, de los que
116.330 miles de euros correspondían a las garantías prestadas al SMS y
los 187 miles de euros restantes a un aval otorgado al Ayuntamiento de
la Unión. A su vez, el Instituto Regional de Crédito y Finanzas y el Instituto
de Fomento de la Región de Murcia mantenían a esa misma fecha un
riesgo conjunto por avales de 31.162 miles de euros, por afianzamientos
otorgados a 24 y 55 empresas regionales, respectivamente, en el marco
del Programa de Financiación BEI a ICO para empresas con criterios de
regionalización y del Plan Financiapyme (subepígrafe II.6.5.2).
Alegación:
Existe un error en cuanto al número de empresas regionales con las que
se mantenían afianzamientos por el INFO a 31 de diciembre de 2019, dado
que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia mantenía
afianzamientos, a dicha fecha, a favor de 7 empresas, ascendiendo el
número total de préstamos avalados a 15, tal y como se muestra en el
Anexo I.4. Situación de avales.
Murcia a fecha firma electrónica al margen
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE FOMENTO
Joaquín Gómez Gómez.
Código seguro de verificación:
UE9SNFhhTzMwMA==
Huella Digital:
M7ehNCS5JUFkIUnksVwBjI0OPLY=
Fecha: 29-10-2021/13:10:15Firmante: JOAQUIN GOMEZ GOMEZ
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, según el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Validador: https://portafirmas.institutofomentomurcia.es/portafirmas/validador.xhtml
Manuel Aroca Berengüi con NIF 74.434.270-Z, en calidad de Apoderado del Instituto de Turismo
de la Región de Murcia,
Expone:
Que, con fecha 25 de octubre, el Consorcio de Marina de Cope ha recibido de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia escrito en el que remiten los
apartados referidos o que afectan al Instituto de Turismo de la Región de Murcia del
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
correspondiente al ejercicio 2019, a los efectos de que se formulen las alegaciones que se
estimen convenientes.
Comunica:
Que NO se presentan alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2019 por parte del Instituto de
Turismo de la Región de Murcia.
Manuel Aroca Berengüi
Apoderado
Murcia a fecha de la firma
AROCA BERENGÜI, MANUEL 27/10/2021 12:12:35
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DEL EJERCICIO 2019
Con respecto a las incidencias observadas en el anteproyecto de informe del Tribunal de
Cuentas del ejercicio 2019 y de las que se nos ha dado traslado, la Fundación Séneca
quiere manifestar:
1º. Sobre el punto “II.3.2.C. Patrimonio de la Comunidad e inventarios.
La Fundación Séneca remite anualmente el inventario de Bienes y Derechos a la
Intervención General de la CARM, como parte de las Cuentas Anuales (Anexo Inventario)
en el que se detallan, fecha e importe de adquisición, código identificador y demás
información relativa al inventario de bienes y derechos de que es titular esta Fundación.
La Fundación Séneca sí realiza anualmente conciliaciones entre el registro de inventario y
la contabilidad.
Por lo expuesto, queda de manifiesto que toda esta información ha sido facilitada a la
CARM, a través de su Intervención General y que se encuentra conciliada con nuestra
contabilidad.
2º. Sobre punto II.3.2.G. Control interno. Sistemas y procedimientos de control
interno en las entidades dependientes.
La Fundación Séneca no está adherida al registro contable de facturas implantado por la
Administración Regional porque no se han habilitado aún el acceso de nuestros sistemas
a los que mantiene operativos la CARM.
Por lo demás no se puede considerar como una incidencia ya que para las fundaciones la
incorporación a este registro es potestativa.
Por tanto, no se puede hablar de incumplimiento al no tratarse de una obligación para las
fundaciones y existentes razones técnicas que impiden dicha incorporación.
3º Sobre el punto II.4.4. Resultados de la fiscalización de la Comunidad Autónoma.
Cuenta General. Fundaciones autonómicas.
En cuanto al importe no aplicado de las transferencias de financiación recibidas de la
CARM, que implica menor gastos del previsto, indicar que, a 31/12/2019, estaba
pendiente de resolución definitiva la convocatoria de "Ayudas para la contratación de
investigadores posdoctorales y gestores de la innovación en universidades y organismos
públicos de investigación de la Región de Murcia”, cofinanciada por el Fondo Social
Europeo y dotada para el ejercicio 2019 con 1.275.000,00 .
Firmado por: Antonio González Valverde con DNI 27.449.668-L. En Murcia, a 02 de noviembre de 2021
Código de integridad (alg. SHA-256): 6E2B7AB929BCEB2A3147862D8C69850E2EA4C9A5D31E85C3FC70CA022D05E163
Página 1 de un total de 2 página(s), Versión imprimible con información de firma.
Hemos de indicar al respecto que se trata de un proyecto presupuestario plurianual que
concluye en su ejecución el 31 de marzo de 2022. No es, por tanto, posible hablar de
inejecución presupuestaria respecto a este proyecto plurianual que trata de facilitar la
empleabilidad de doctores y gestores de la investigación y la innovación a lo largo del
cuatrienio 2019 y 2022.
Por lo expuesto, solicitamos que se tengan formuladas estas alegaciones en relación con
el anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2019.
En Murcia, en la fecha de la firma electrónica.
Fdo.: Antonio González Valverde
Director Gerente Fundación Séneca
Firmado por: Antonio González Valverde con DNI 27.449.668-L. En Murcia, a 02 de noviembre de 2021
Código de integridad (alg. SHA-256): 6E2B7AB929BCEB2A3147862D8C69850E2EA4C9A5D31E85C3FC70CA022D05E163
Página 2 de un total de 2 página(s), Versión imprimible con información de firma.
ESCRITO DE ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA FUNDACIÓN CANTE DE
LAS MINAS A LAS OBSERVACIONES DE AUDITORIA DEL EJERCICIO 2019
La Unión a 2 de noviembre de 20212.
FU-32 Fundación Cante de las Minas.
Alegaciones del informe, apartado - II.2.2. Rendición de cuentas. Cuentas anuales de
otras entidades públicas
En relación con esta observación, hay que comentar que la fundación nunca a
presentado las cuentas fuera del plazo legalmente previsto, salvo en el ejercicio 2019.
Dicha circunstancia es ajena a la gestión y si externas a la propia Fundación y debidas a
los cambios en l gobierno autonómico y más concretamente en los patronos que deben
aprobar dichas cuentas como son la Consejería de Cultura y el ICA.
A continuación, relatamos los hechos que han derivado en un retraso en la aprobación
de las cuentas del ejercicio 2019:
-10/03/2021 Se presenta una moción de censura al gobierno de la Región de Murcia.
-18/03/2021 Debate y fracaso de la moción de censura debatida.
-04/04/2021 Derivado de la moción y fracaso de la misma. Se suceden varios cambios
de cartera en las consejerías. En particular las que afectan a la Fundación y aprobación
en patronato de las cuentas: Publicación en el BORM del cese de la Consejera de Turismo
(Patrono Fundación) y reorganización de la Consejería de Cultura que asume también
las competencias de Turismo y el cese de Dña. Mª. Esperanza Moreno Reventos. Siendo
nombrada en ese mismo boletín Dña. María Isabel Campuzano como consejera de
Cultura y Turismo de la Región de Murcia. Iniciando un proceso de renovación de altos
cargos como es el director del ICA que es patrono de la Fundación.
23/04/2021 En el BORM 92 de 23 de abril se nombra a D. José Ramón Palazón como
nuevo director del ICA.
Todos estos nuevos altos cargos que afectan directamente al patronato, requieren de
tiempo para conocer los asuntos mas cercanos a sus competencias y de otros externos
como la Fundación, es por ello que hasta el 20/07/2021 no se puede producir la reunión
de patronato para la aprobación de las cuentas de 2019.
Alegaciones del informe, apartado - II.4.4. Resultados de la fiscalización de la Comunidad
Autónoma. Cuenta General Fundaciones Autonómicas.
Respecto a las deficiencias observadas en la memoria de 2019, tenemos que exponer las
siguientes consideraciones:
En la nota 3 “excedente del ejercicio” (página 8) de la memoria de 2020, se informa sobre el
análisis de los excedentes de los resultados de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 y en la página 9
de la memoria de 2020, nota 3 .2 “Aplicación contable del excedente”, se registran las
aplicaciones de los resultados de los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
En relación a la información de las deudas derivadas del mecanismos de apoyo a la liquidez, en
la memoria de 2020 (páginas 51 y 52), se informa cumplidamente de la deuda financiada con
dicho mecanismo y del acuerdo de fecha 28-12-2020 suscrito por la “F undación Cante de las
Minas” con el programa de pagos por ejercicios, para la devolución de la totalidad de la deuda
con la CAA de la Región de Murcia, que ascendía a 361.003,87 €.
Con respecto a la información sobre la situación fiscal, así como sobre el régimen fiscal aplicable,
en la nota de la memoria 12 “Situación fiscal” del ejercicio 2020, página 53, se detalla la
información sobre la situación fiscal y régimen fiscal aplicable, relativos a los ejercicios 2018,
2019 y 2020.
Sobre la información del período medio de pago a proveedores en la Nota 17.2 “Otra
información” de la memoria de 2020, se especifican los períodos medios de pago a proveedores
de los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
Alegaciones del informe, apartado II.3.2.A. a C. Control interno. Sistemas y procedimientos de
control interno. B) Ges tión pública, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los
servicios
En todo caso la Fundación Cante de las Minas, era en 2019 el órgano adscrito a la Consejería de
Cultura y de la de Turismo por tanto dependiente de la administración de la CCAA. En ningún
momento las consejerías se dirigen a la Fundación para acordar, aprobar y formalizar el
mencionado contrato programa anual como marco de relación entre ambas.
Así mismo, en ningún patronato la consejería pone de manifiesto esta necesidad como
administración titular.
Fdo. Pedro López Milán
Presidente Fundación Cante de las Minas
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Alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la
región de Murcia de 2019 del Tribunal de Cuentas
Apartado o sub apartado sobre el que se alega: II.2.2. Rendición de cuentas. Cuentas
anuales de otras entidades públicas
Texto que se alega:”…y las cuentas anuales de las fundaciones Mariano Ruiz-Funes….fueron
presentadas a la Intervención General fuera del plazo establecido en dichas normas….”
(D 299/2017 de 20 de diciembre y D A tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma…..COVID-19)
Alegación: Conforme al apartado 1 de la D A tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los
procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en
el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del
mismo”. Esta disposición se derogó, con efectos de 1 de junio de 2020, por la disposición
derogatoria única, 2 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y desde esa fecha “el cómputo
de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si
así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado
de alarma y sus prórrogas, según determina el art. 9 del citado Real Decreto.
La Fundación Mariano RuizFunes, aunque integrada en el sector público regional, es una
entidad constituida conforme al Derecho privado, regida por la Ley de Fundaciones 50/2002
y la normativa complementaria.
En el plano regional, la disposición final primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, al regular las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su
totalidad por aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma,
establece en su apartado primero que “Las fundaciones constituidas, mayoritariamente o en
su totalidad, por aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, se rigen por el Derecho privado y por la normativa específica que les resulta
de aplicación”. Y de conformidad con el apartado 7 de la disposición adicional segunda del
Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de2 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 4/2010, 27 diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el
ejercicio 2011 las fundaciones del sector público autonómico deberán aplicar los principios y
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normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos y normas de información presupuestaria de las mismas, y
disposiciones que lo desarrollan”. La regulaci ón del esta do de alarma derivado de la
pandem ia gene rada po r el virus COVID -19 ha int roducido medidas extraord inarias en
relaci ón con las perso nas jurídi co-privad as refere ntes a la formu lación y aprobació n de
las cuentas consis tentes en la suspens ión de ambos plazo s y la a pertura de un nuevo
plazo d e tres mese s a partir de l 1 de junio para su for mulación (a rt. 40 del Re al Decreto -
Ley 8/2020, de 17 de mar zo, de medidas urgentes extrao rdinarias para h acer fre nte al
impact o económi co y so cial del COVID- 19, mod ificado p or Real Decreto-ley 19/2020, de
26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica,
económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19).
El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 estableció que
3. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o
consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe
al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente
exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de
sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros
tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las
cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante
el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo
legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente” y
distinguió entre este momento y el de la aprobación, fijando un plazo más amplio para ésta,
al decir que “5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se
reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo
para formular las cuentas anuales”.
Del juego combinado de estos preceptos resulta una regulación específica para el plazo de
formulación y aprobación y de las cuentas de las personas jurídico-privadas, estableciéndose
en una norma con rango de ley aprobada durante la pandemia que el plazo para la
formulación de las cuentas se reanuda por otros tres meses a partir del 1 de junio de 2020
antes citado. Las cuentas de la fundación fueron puestas a disposición de la Intervención
general el 30 de julio de 2020, dentro del plazo marcado por el artículo 40.
Anexo número:
I. Cuentas formuladas y remisión
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Apartado o sub apartado sobre el que se alega: II.3.2. Sistemas y procedimientos de control
interno. B) Gestión pública, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los
servicios
Texto que se alega: “En las comprobaciones efectuadas se ha verificado que en el ejercicio
fiscalizado las siguientes entidades dependientes no han formalizado un contrato programa
con la Administración de la CARM: ….fundaciones Mariano Ruiz-Funes…”.
Alegación: El contrato-programa correspondiente al ejercicio económico de 2019 fue
suscrito con fecha 24 de mayo de 2019.
Anexo número: El texto puede consultarse en los siguientes enlaces:
https://www.borm.es/#/home/anuncio/28-06-2019/4080
https://transparencia.carm.es/-/fundacion-mariano-ruiz-funes?p_p_state=maximized#s2
Apartado o sub apartado sobre el que se alega: II.3.2. Sistemas y procedimientos de control
interno. C) Patrimonio de la comunidad e inventarios
Texto que se alega:…..”habiéndose comprobado que en 2019…el 90% de las fundaciones…..no
remitieron su inventario de bienes y derechos a la DG de Patrimonio para su inclusión e
integración en el Inventario General de la Comunidad
Alegación: La Fundación carecía en ese momento de otros bienes y derechos que no fuera el
saldo de su única cuenta.
Anexo número:
Apartado o sub apartado sobre el que se alega: II.3.2. Sistemas y procedimientos de control
interno. G) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades dependientes.
Texto que se alega:
Solo dos entidades (SMS e INFO) disponían de una unidad de control interno en su
organización: no obstante, dada la reducida dimensión del resto de entidades, la creación de
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estas unidades puede no considerarse operativa, sin perjuicio de que se realicen esas labores
por otros órganos de las propias entidades”.
El 33 % de las empresas, el 54% de las fundaciones….no tenían manuales escritos con las
funciones y procedimientos aplicables en las diferentes áreas de gestión, ni contaban con un
subsistema de contabilidad presupuestaria “.
Ningún organismo, a excepción de la ATRM, tiene previsto el desarrollo de un sistema de
contabilidad analítica que facilite la presupuestación por objetivos. Tampoco se ha realizado
un diagnóstico identificando aquellas posibles áreas de mejora de eficiencia en la gestión
llevada a cabo por estos, al margen de los resultados y recomendaciones emitidos por la
Intervención general de la CARM en sus informes de control financiero”.
El 100 % de las fundaciones no estaban adheridas al registro contable de facturas implantado
por la Administración regional”.
Alegación: La Fundación Mariano Ruiz-Funes tiene un presupuesto reducido y carece de
personal propio o contratado. No desarrolla actividad comercial y sus actuaciones se
concentran en actividades de investigación, información y divulgación. El volumen de facturas
que recibe es muy limitado, por lo que se acusa recibo de las mismas y se lleva un registro
propio en soporte informático. Se ha consultado sobre la implantación de un sistema de
contabilidad analítica si bien los expertos han puesto de relieve la repercusión que tendría su
coste, elevado, sobre los gastos de administración. Para facilitar el conocimiento del coste de
la ejecución de cada objetivo, en las propuestas de gasto y órdenes de pago sí se indica la
línea de actividad del plan de acción anual con la que se corresponde, de lo que se deja
constancia en la memoria de las cuentas anuales, de modo que pueda conocerse el coste de
cada una de las actividades concretas que se incluyen en las diferentes líneas.
Anexo número:
I. Cuentas formuladas y remisión
1
Consorcio de Marina de Cope
Avda. Juana Jugán, 2
30.006 Murcia.
NIF: S30000013G
Julio Alberto Vizuete Cano con NIF 27.428.911-P, en calidad de Secretario-Interventor del
Consorcio Marina de Cope,
Expone:
Que, con fecha 25 de octubre, el Consorcio de Marina de Cope ha recibido de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia escrito en el que remiten los
apartados referidos o que afectan al Consorcio Marina de Cope del Anteproyecto de Informe
de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente al
ejercicio 2019, a los efectos de que se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.
Comunica:
Que NO se presentan alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2019 por parte del Consorcio
Marina de Cope.
Julio A. Vizuete Cano
Secretario-Interventor
Murcia a fecha de la firma electrónica
VIZUETE CANO, JULIO 27/10/2021 12:38:01
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-fc5d7e8e-3711-3f3b-1fed-0050569b6280
C/ Plaza del Arco, 1 30400 CARAVACA DE LA CRUZ
TNO.- 968/702000 FAX.- 968/702767
Web: www.caravaca.org
e.mail: miguelml@caravacadelacruz.es
Página 1 de 1
CO-34 CONSORCIO AÑO JUBILAR 2010
ASUNTO.- Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del
ejercicio 2019.
En contestación a su escrito de fecha 25 de octubre 2021, en relación con las
cuentas correspondientes al ejercicio de 2019.
Vistos los apartados:
- II.1. Entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma (páginas 19 a
21).
- II.2.2. Rendición de cuentas. Cuentas anuales de otras entidades públicas (páginas 22 a
24).
- II.4.5. Resultados de la fiscalización de la Comunidad Autónoma. Cuenta General.
Consorcios (páginas 95 a 100).
- II.8.1.8. Seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las
resoluciones de la Comisión Mixta (páginas 223 y 224).
- III.2.4. Conclusiones. Rendición de cuentas (página 225).
- IV.6. Recomendaciones (página 235).
, presto mi conformidad a los mismos.
En Caravaca de la Cruz a 26 de octubre de 2021
EL SECRETARIO DEL CONSORCIO
FDO.- MIGUEL MARTINEZ LOPEZ
INTERVENCION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE
MURCIA.
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACION DIGITAL

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