Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

MarginalBOE-A-2019-1670
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de diciembre de 2018, adoptó el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

El citado Acuerdo adopta una serie de medidas de gestión del gasto público para garantizar que, en el escenario de prórroga de los Presupuestos del Estado 2018 para 2019, se continúa con el proceso de reducción del déficit público, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto vigentes. Asimismo, con el fin de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 se establecen determinados controles en la ejecución del gasto.

En particular, el apartado octavo del Acuerdo establece la obligación a los Departamentos ministeriales de remitir al Ministerio de Hacienda un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones que tengan previsto iniciar en 2019 y que impliquen la realización de alguno de los siguientes gastos: Subvenciones, cualquiera que sea el procedimiento de concesión aplicable; Convenios y adendas a Convenios previos que no hayan sido suscritos antes del 1 de enero de 2019 y que impliquen compromisos de gasto para el Estado; gastos financiados con créditos gestionados por las Comunidades Autónomas; cuotas o aportaciones a organismos internacionales; transferencias a sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades con presupuestos estimativos del sector público estatal y; adquisiciones de acciones y participaciones, aportaciones patrimoniales, suscripción de acciones y aportaciones de instituciones financieras internacionales y la concesión de préstamos. Este calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda, sin que se pueda iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto que no estuvieran incluidos en el calendario aprobado. La presente Orden ministerial incluye los requisitos y formalidades a efectos de su remisión.

Por otro lado, el apartado noveno recoge las medidas concretas de seguimiento en la ejecución del Presupuesto estableciendo determinados límites para la iniciación de nuevos expedientes de gasto. No obstante, por causas excepcionales debidamente justificadas, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la tramitación de expedientes una vez superados los límites establecidos.

En consecuencia, con el fin de regular los procedimientos y formalidades a seguir para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, y de acuerdo a la habilitación prevista en el apartado undécimo del mismo, se dicta la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento y documentación a remitir a efectos de solicitar la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda relativas al calendario de actuaciones que los Departamentos tengan previsto iniciar, así como para la tramitación de nuevos expedientes de gasto imputables al ejercicio 2019, previstas respectivamente en los apartados octavo y noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

Artículo 2 Calendario semestral de actuaciones.

Las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales remitirán al Ministerio de Hacienda un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones del Ministerio, de sus organismos autónomos y del resto de entidades con presupuesto limitativo adscritas al mismo, excluidas las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, que tengan previsto iniciar en 2019 y que impliquen la realización de alguno de los siguientes gastos:

  1. Subvenciones, cualquiera que sea el procedimiento de concesión aplicable.

  2. Convenios y adendas a Convenios previos que no hayan sido suscritos antes del 1 de enero de 2019, y que impliquen compromisos de gasto para el Estado.

  3. Gastos financiados con créditos gestionados por las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  4. Cuotas o aportaciones a organismos internacionales, identificando el carácter...

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