Decreto 72/2021, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Hacienda y Administracin Pblica
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre, modifica las denominaciones y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en el Decreto 6/2019, de 29 de agosto, en el Decreto 16/2019, de 7 de octubre, y en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto, todos ellos de la Presidenta.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos y política interior; relaciones con el Parlamento; administración local y asistencia a municipios, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de noviembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Planificación y Coordinación administrativa

    1.1. Área de Contratación

    1.2. Área de Personal y Régimen Interior

    1.2.1. Sección de Personal

  2. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Técnica

    2.1. Sección de Normativa

  3. Servicio de Autorización, Acreditación e Inspección de Centros y Servicios

    3.1. Área de Inspección y Control

    3.2. Sección de Registro, Autorización y Acreditación de Centros y Servicios

  4. Servicio para la Gobernanza Pública y de Relaciones con el Parlamento.

    4.1. Sección de Gobernanza Pública.'

    Segundo. El artículo 3 queda redactado así:

    'Artículo 3. Dirección General de Justicia e Interior

    Integran la Dirección General de Justicia e Interior las siguientes unidades administrativas:

  5. Servicio de Justicia

    1.1. Área de Infraestructuras judiciales y medios materiales

    1.2. Sección de Medios Personales y apoyo administrativo

    1.3. Sección de Justicia Gratuita, formación y apoyo a la Oficina Judicial y Fiscal

    1.4. Sección de Modernización del Servicio Público de Justicia

  6. Servicio de Interior

    2.1. Sección de Interior

    2.2. Sección de Coordinación de Policías Locales

    2.3. Sección de Victimas y Menores...

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