INFORME nº 1414 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 22-12-2020

Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.414
INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
22 de diciembre de 2020, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, ejercicio 2018, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea
Regional de Murcia, así como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido
en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .....................................................................................................................................11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .......................................................................11
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ...........................................................................11
I.3. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................................12
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE .................................................................................................................16
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ..........................................................................................................17
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.........................................18
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .............18
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................................................................................21
II.2.1. Cuenta General ........................................................................................................................21
II.2.2. Cuentas anuales de otras entidades públicas ............................................................................21
II.3. CONTROL INTERNO ......................................................................................................................23
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma ....................................23
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno ............................................................................27
II.4. CUENTAS ANUALES ......................................................................................................................36
II.4.1. Administración General de la Comunidad ..................................................................................36
II.4.2. Organismos autónomos ............................................................................................................64
II.4.3. Empresas públicas....................................................................................................................73
II.4.4. Fundaciones autonómicas ........................................................................................................81
II.4.5. Consorcios................................................................................................................................86
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ..........................................91
II.5.1. Estabilidad presupuestaria ........................................................................................................91
II.5.2. Sostenibilidad financiera ...........................................................................................................95
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .........96
II.6.1. Preparación para la implementación, control y seguimiento de los ODS ....................................96
II.6.2. Gastos de personal ...................................................................................................................98
II.6.3. Medidas contra la morosidad en el Sector Público ..................................................................107
II.6.4. Subvenciones y transferencias concedidas .............................................................................112
II.6.5. Endeudamiento y avales .........................................................................................................125
II.6.6. Gasto sanitario........................................................................................................................139
II.6.7. Gasto educativo no universitario .............................................................................................155
II.6.8. Igualdad efectiva de hombres y mujeres .................................................................................162
II.6.9. Transparencia .........................................................................................................................165
II.6.10. Gestión Medioambiental........................................................................................................168
II.6.11. Análisis de determinadas entidades del Sector Público Administrativo y otros hechos
relevantes con trascendencia económico-financiera ..............................................................173
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................................181
II.7.1. Dotaciones de los Fondos .......................................................................................................181
II.7.2. Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial .............................................................182
II.7.3. Proyectos de inversión ............................................................................................................182
II.7.4. Financiación de los Fondos .....................................................................................................183
II.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA .................................................................................185
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores................................185
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión Mixta ..189
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................................189
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................................198
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ABREVIATURAS
AGE Administración General del Estado
AAPP Administraciones Públicas
AIReF Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
ARGEM Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia
Art. Artículo
ATRM Agencia Tributaria de la Región de Murcia
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia
CA/CCAA Comunidad Autónoma/ Comunidades Autónomas
CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CES Consejo Económico y Social
CEIS Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia
COGERSOL Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
D. Decreto
DESAU Desaladora de Escombreras, S.A.U.
DG Dirección General
DRN Derechos reconocidos netos
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
ENS Esquema Nacional de Seguridad
ESAMUR Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de
Murcia
FCI Fondo de Compensación Interterritorial
FFCCAA Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas
FFPP Fondo para Financiación de los Pagos a Proveedores
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
ICA Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia
ICO Instituto de Crédito Oficial
ICREF Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
IEA Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IHA Industrialhama, S.A.
IMAS Instituto Murciano de Acción Social
IMIDA Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
INFO Instituto de Fomento de la Región de Murcia
ITRM Instituto de Turismo de la Región de Murcia
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LP Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LTPCARM Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
MH Ministerio de Hacienda
N/A No aplicable
N/D No se dispone de información
O. Orden
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
OR Obligaciones reconocidas
OSRM Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
PES Plan Estratégico de Subvenciones
PG Presupuestos Generales de la Comunidad
PGCPRM Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
PMP Periodo medio de pago
PN Patrimonio neto
RD Real Decreto
RDL Real Decreto-ley
RM Región de Murcia
RMD Región de Murcia Deportes, S.A.U.
RTRM Empresa Pública Radiotelevisión de la Región de Murcia
SEF Servicio Regional de Empleo y Formación
SMS Servicio Murciano de Salud
TICARUM Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
Universidad de Murcia, S.L.U.
TRLHRM Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
UE Unión Europea
UMU Universidad de Murcia
UPCT Universidad Politécnica de Cartagena
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Entidades integrantes del sector público de la CARM .................................................................19
Cuadro 2. Presupuestos y gastos del sector público de la CARM (no consolidados)....................................20
Cuadro 3. Plan anual de control financiero 2019 de la Intervención General relativo a la actividad
económica correspondiente al ejercicio 2018 ............................................................................. 25
Cuadro 4. Modificaciones de crédito autorizadas.........................................................................................37
Cuadro 5. Origen de financiación de las modificaciones de crédito ..............................................................38
Cuadro 6. Liquidación del presupuesto de gastos 2018 ...............................................................................39
Cuadro 7. Variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de gastos 2018 ..................................40
Cuadro 8. Variación interanual de los derechos reconocidos y grado de realización de las previsiones
definitivas de la Administración Regional ....................................................................................42
Cuadro 9. Fuentes de financiación de la Administración Regional ...............................................................44
Cuadro 10. Resultado presupuestario de la Administración Regional considerando salvedades ..................46
Cuadro 11. Inmovilizado no financiero de la Administración Regional ..........................................................47
Cuadro 12. Inversiones financieras a largo plazo de la Administración Regional..........................................49
Cuadro 13. Cartera de valores a largo plazo de la Administración Regional ................................................50
Cuadro 14. Deudores y otras cuentas a cobrar ...........................................................................................51
Cuadro 15. Desglose de los derechos cancelados de la Administración Regional .......................................52
Cuadro 16. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional por ejercicio de procedencia ......52
Cuadro 17. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional procedentes de la UE por
tipo de Fondo ...........................................................................................................................53
Cuadro 18. Evolución provisión de deudores...............................................................................................54
Cuadro 19. Detalle de la tesorería de la Administración Regional ................................................................55
Cuadro 20. Detalle de los fondos líquidos remesados por entes y organismos al Tesoro Público Regional ..56
Cuadro 21. Tesorería de la Universidades ..................................................................................................57
Cuadro 22. Arrastre de saldos a 31/12/2017 de cuentas de patrimonio, e inclusión por conversión el
1/01/2018 en nuevas cuentas de patrimonio neto .....................................................................58
Cuadro 23. Acreedores y otras cuentas a pagar ..........................................................................................59
Cuadro 24. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores de la Administración Regional ......................62
Cuadro 25. Evolución del remanente de tesorería de la Administración Regional ........................................63
Cuadro 26. Ajustes al remanente de tesorería de la Administración Regional ..............................................64
Cuadro 27. Resultado presupuestario agregado de los OOAA ....................................................................65
Cuadro 28. Actuaciones de control sobre Organismos autónomos ..............................................................67
Cuadro 29. Balance y Cuenta de Resultado Económico Patrimonial agregado de los OOAA .......................69
Cuadro 30. Derechos reconocidos netos de los OOAA por transferencias de la Administración Regional ....70
Cuadro 31. Deuda de los OOAA por remanentes de tesorería positivos ......................................................71
Cuadro 32. Evolución por ejercicios del plazo de envío de fondos recaudados por la ATRM a la
Administración Regional ...........................................................................................................72
Cuadro 33. Participación de la Administración Regional en el sector público empresarial ............................74
Cuadro 34. Situación económico-financiera del sector público empresarial .................................................75
Cuadro 35. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos
de las empresas públicas autonómicas .................................................................................... 76
Cuadro 36. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial ...........................................77
Cuadro 37. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al sector público
empresarial ..............................................................................................................................78
Cuadro 38. Transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS ..................................................79
Cuadro 39. Endeudamiento financiero del sector público empresarial .........................................................80
Cuadro 40. Situación económico-financiera del sector público fundacional ..................................................82
Cuadro 41. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos
de las fundaciones públicas autonómicas .................................................................................83
Cuadro 42. Ejecución de la previsión de gastos del sector público fundacional ............................................84
Cuadro 43. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al sector público
fundacional ..............................................................................................................................85
Cuadro 44. Endeudamiento financiero del sector público fundacional ..........................................................85
Cuadro 45. Situación económico-financiera de los consorcios públicos autonómicos ..................................88
Cuadro 46. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos administrativos
de los Consorcios públicos autonómicos ..................................................................................89
Cuadro 47. Ejecución de la previsión de gastos de los Consorcios públicos autonómicos ...........................90
Cuadro 48. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional a Consorcios .........91
Cuadro 49. Medidas correctoras previstas en el PEF 2018-2019 .................................................................94
Cuadro 50. Cumplimiento del objetivo de deuda pública ..............................................................................96
Cuadro 51. Evolución del gasto de personal de la CARM ............................................................................99
Cuadro 52. Evolución del nº de efectivos del sector público de la CARM (2016-2018) ...............................101
Cuadro 53. Evolución del nº de efectivos de la Administración General y Organismos autónomos ............102
Cuadro 54. Evolución del número de efectivos del sector público empresarial ...........................................103
Cuadro 55. Evolución del número de efectivos del sector público fundacional ...........................................104
Cuadro 56. Evolución del número de efectivos de consorcios ...................................................................106
Cuadro 57. Evolución deuda comercial de la CARM..................................................................................108
Cuadro 58. Composición de la deuda comercial de la CARM a 31 de diciembre de 2018 ..........................108
Cuadro 59. Cuantías recibidas por la CARM del Fondo de Financiación 2018 ...........................................111
Cuadro 60. Distribución del pago a proveedores y otros del FLA 2018 ......................................................111
Cuadro 61. Destino del pago a proveedores del FLA por entidades del sector público de la CARM ...........112
Cuadro 62. Desglose de las obligaciones reconocidas por subvenciones y transferencias ........................113
Cuadro 63. Detalle del importe de subvenciones otorgadas por la CARM por naturaleza ..........................114
Cuadro 64. Grado de actividad registrado en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
2016-2018 ..............................................................................................................................116
Cuadro 65. Comparación del importe de las subvenciones entre el presupuesto y la BDNS, LP y otras ....117
Cuadro 66. Desglose de la muestra por programas ...................................................................................118
Cuadro 67. Importe máximo de las ayudas cofinanciadas por el FEMP, para los ejercicios 2016 a 2019,
convocadas en virtud de Órdenes de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente ...120
Cuadro 68. Detalle de las ayudas de la medida 2.2.1. ...............................................................................121
Cuadro 69. Reintegros registrados en 2018 ..............................................................................................124
Cuadro 70. Causas de los reintegros registrados en 2018 .........................................................................125
Cuadro 71. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2018 ........................................................126
Cuadro 72. Desglose por entidades de la deuda de la CA en los años 2017 y 2018 ..................................127
Cuadro 73. Anticipos reembolsables otorgados por la AGE a la Administración Regional ..........................128
Cuadro 74. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2007-2018 ...........................................129
Cuadro 75. Estructura de la deuda de la Administración Regional .............................................................130
Cuadro 76. Préstamo compartimento FLA (contrato original y adendas) ....................................................131
Cuadro 77. Indicador de la carga financiera de la CA en 2018...................................................................134
Cuadro 78. Riesgo del ICREF por avales al sector privado .......................................................................136
Cuadro 79. Riesgo vivo por avales otorgados por el INFO a 31 de diciembre de 2018 ..............................138
Cuadro 80. Desglose y evolución del resultado económico del SMS en el periodo 2014-2018 ...................144
Cuadro 81. Evolución del número de efectivos del SMS en el periodo 2013-2018 .....................................146
Cuadro 82. Desglose de la plantilla efectiva del SMS en 2018...................................................................146
Cuadro 83. Gastos por aprovisionamientos del SMS en 2018 ...................................................................148
Cuadro 84. Asistencia sanitaria con medios ajenos del SMS en 2018 .......................................................150
Cuadro 85. Evolución comparativa de las listas de espera de consultas según especialidad .....................152
Cuadro 86. Evolución comparativa de las listas de espera quirúrgica por especialidad ..............................153
Cuadro 87. Opinión del usuario de calidad percibida y satisfacción ...........................................................154
Cuadro 88. Obligaciones reconocidas en la enseñanza pública no universitaria ........................................156
Cuadro 89. Evolución de Centros y Alumnos de Régimen General............................................................157
Cuadro 90. Centros que están por debajo de la media de las competencias evaluadas .............................160
Cuadro 91. Evolución de la distribución de efectivos de la CARM por sexo y sector ..................................163
Cuadro 92. Distribución de efectivos de la CARM por sexo y actividad ......................................................163
Cuadro 93. Distribución de altos cargos y Parlamento Autonómico ...........................................................164
Cuadro 94. Desglose del gasto para el Programa 323B Igualdad ..............................................................165
Cuadro 95. Grado de ejecución del Plan de Residuos de la Región de Murcia ..........................................170
Cuadro 96. Evolución de la producción y venta de agua desalada ............................................................175
Cuadro 97. Dotaciones por tipo de fondo para 2018 ..................................................................................181
Cuadro 98. Proyectos específicos incluidos en los proyectos genéricos ....................................................183
Cuadro 99. Solicitud de dotaciones 2018 ..................................................................................................184
Cuadro 100. Financiación obtenida en 2018 del Fondo de Compensación ................................................184
Cuadro 101. Financiación obtenida en 2018 del Fondo Complementario ...................................................185
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Evolución del déficit de la CARM en el periodo 2008-2018 ..........................................................93
Gráfico 2. Periodo medio de pago .............................................................................................................109
Gráfico 3. Evolución de las transferencias y subvenciones reconocidas por la CARM en el periodo
2012-2018.................................................................................................................................113
Gráfico 4. Evolución del déficit acumulado del SMS y de las aportaciones para compensar pérdidas
recibidas de la CARM................................................................................................................143
Gráfico 5. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS en el
periodo del 2010 al 2018 ........................................................................................................... 145
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas,
se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente informe
sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el ejercicio 2018.
Esta actuación fiscalizadora figura en los programas de fiscalización del Tribunal de Cuentas para
2019 y 2020, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018
1
y el 19
de diciembre de 2019, respectivamente, dentro del apartado I. “Fiscalizaciones en cumplimiento
de un mandato legal concreto”. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo del
Pleno del Tribunal de 28 de noviembre de 2019.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 ”Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector
público de la Comunidad Autónoma (CA) descritas en el apartado II.1 de este informe. El ámbito
objetivo corresponde a la actividad económico-financiera de la CA, y tiene como punto de partida
las cuentas anuales rendidas por el conjunto de entidades anteriores. En este informe no se
incorporan los resultados del análisis efectuado sobre la contratación administrativa de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en el año 2018, al haberse aprobado
dentro de los programas anuales de los ejercicios 2019 y 2020 como una fiscalización propia la
relativa a la contratación de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades Autónomas sin
órgano de control externo propio correspondiente al ejercicio 2018.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2018, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
1
El programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019 aprobado por el Pleno el 20 de diciembre de
2018, fue modificado en sus sesiones de 28 de febrero y de 28 de marzo de 2019.
12 Tribunal de Cuentas
I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2018 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) Legislación autonómica
- Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
- Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
- Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno
ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Orden de 21 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos de la Región de Murcia.
- Decreto 53/2002, de 8 de febrero, por el que se regulan los principios generales del sistema de
información contable de la Administración Pública Regional.
- Decreto 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de
gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
- Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
- Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.
- Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres y la protección contra la
violencia de género en la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2016, de 15 de junio.
- Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y
Tributos Propios, en cuya Disposición adicional quinta se crea el Instituto de Crédito y Finanzas de
la Región de Murcia.
- Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, modificada por la Ley 2/2017, de
13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a
través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
- Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo autónomo “Boletín Oficial de la Región
de Murcia”.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 13
- Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las
finanzas públicas.
- Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas
extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
- Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de
Murcia.
- Ley 1/2012, de 15 de marzo, para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a 31 de diciembre de 2011.
- Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario.
- Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función
Pública.
- Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la
Región de Murcia.
- Ley 10/2012, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de
creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.
- Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del
sector público regional.
- Decreto 23/2013, de 15 de marzo, de racionalización del sector público de la Región de Murcia,
modificado por Decreto 45/2013, de 10 de mayo.
- Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y
otras medidas administrativas.
- Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
- Decreto 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de
Facturas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y
Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 6/2014, de 13 de octubre, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los
servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivada de la entrada en
vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.
- Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en
materia de Función Pública.
- Circular de 1 diciembre de 2014 del Interventor General sobre diversas cuestiones planteadas
como consecuencia de la adhesión a la plataforma "FACEe-Punto general de entrada de facturas
electrónicas de la Administración General del Estado" y la información a suministrar a los
proveedores de la Administración Regional.
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
14 Tribunal de Cuentas
- Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de
organización y simplificación administrativa.
- Orden de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por la
que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia.
- Orden de la Consejería de Hacienda, de 12 de noviembre de 2018, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2018.
- Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la
Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
- Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio 2018.
- Decreto 245/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la
Administración Pública de la Región de Murcia correspondiente al año 2018.
- Decreto 246/2018, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
Extraordinario para la estabilización de empleo temporal de la Administración Pública de la Región
de Murcia para el año 2018.
B) Legislación estatal
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas,
modificada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre y por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de
junio.
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril.
- Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
- Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
Básico de Contabilidad Local.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 15
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias. Modificada por la Ley 3/2017 de 27 de junio, de
- Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
- Ley 22/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los
pagos a proveedores.
- Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo.
- Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
modificada por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre y la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de
junio.
- Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones
Públicas y en el ámbito financiero.
- Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo.
- Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros.
- Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal.
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
16 Tribunal de Cuentas
- Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
modificado por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre.
- Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.
- Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.
- Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 y de acuerdo con las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo (art.) 9 de la LOTCu. Dichos objetivos se
concretan en los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades públicas de la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación
respecto a plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la gestión
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 17
de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se estimen
significativas.
- Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración General.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes
Económico-Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras,
de las áreas de sanidad, medioambiente, educación, personal, morosidad de la deuda comercial,
endeudamiento y subvenciones.
- Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI).
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los objetivos
planteados en la presente fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
CARM, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones del
Presidente de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se
incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
18 Tribunal de Cuentas
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La actividad económico-financiera de la Comunidad en el ejercicio fiscalizado ha estado regulada
fundamentalmente en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
(TRLHRM), aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y en la Ley 7/2017, de 21
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para el ejercicio 2018. El TRLHRM no contiene una definición expresa del sector público de la
Región de Murcia (RM). Tan solo en materia de contabilidad y rendición de cuentas se ha
establecido que la Cuenta General de la Comunidad estará formada por la Cuenta de la
Administración General y la de sus Organismos autónomos. Así, el Decreto (D.) 299/2017, de 20
de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece el ámbito
subjetivo de la rendición de cuentas de las empresas, fundaciones y consorcios del sector público
regional y regula las obligaciones derivadas de la normativa estatal de estabilidad presupuestaria
y las obligaciones derivadas de la pertenencia al sector público regional.
La estructura del sector público autonómico está recogida en la Ley 7/2004, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, que regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Administración General de la
Comunidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, estableciendo dos tipos
básicos de organismos públicos: los organismos autónomos y las entidades públicas
empresariales. Junto a estos organismos, la Ley menciona en sus Disposiciones adicionales
primera y segunda a las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por
aportación de la Administración Pública de la CA y a las sociedades mercantiles regionales que se
constituyan con aportación de capital mayoritario de la Administración Pública de la Comunidad.
Asimismo, la Ley regional 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la
sostenibilidad de las finanzas públicas, sin haber modificado expresamente la delimitación de las
entidades integrantes en el sector público de la CARM, incorporó a los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración Regional dentro del ámbito subjetivo del control ejercido
por la Intervención General de la Comunidad.
Por otra parte, desde el punto de vista presupuestario, en los créditos aprobados en la Ley de
Presupuestos (LP) para 2018 se han incluido los correspondientes a la Administración Regional,
sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles
regionales, así como otras entidades de derecho público, siete fundaciones y cinco consorcios
participados mayoritariamente por la Administración. Al igual que en años anteriores siguen sin
incluirse los presupuestos aprobados por las Universidades públicas de la Región [Universidad de
Murcia (UMU) y Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)].
Esta heterogénea regulación del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad ha puesto
de manifiesto la existencia de diferencias entre el número de entidades incluidas en las Leyes
anuales de presupuestos, las integradas en las Cuentas Generales de la CA y las entidades
incluidas en los Planes anuales del control financiero ejercido por la Intervención, que deberían
ser superadas mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia.
Entre estas medidas, y por la especial consideración que tienen las Universidades públicas como
parte integrante del sector público autonómico, se considera necesario dictar una normativa
adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que las Universidades aprueban de
manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general
establecido en la normativa autonómica para el sector público. Como se viene señalando en
anteriores informes de fiscalización, la necesidad de reformar y actualizar el marco normativo de la
Administración Autonómica debe abordarse tanto en materia económica, como presupuestaria y
contable. En este sentido, debe tenerse en cuenta la nueva regulación establecida en dos textos
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 19
concordantes, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), en los que con carácter básico para todo el Estado se incluyen a las
Universidades públicas en el denominado sector público institucional, sin perjuicio de que las
CCAA puedan definir con competencia plena lo que consideren oportuno en relación a su propio
sector público autonómico.
Con base en todo lo expuesto, en el siguiente cuadro se resume el número de consejerías de la
Administración General y de entidades participadas mayoritariamente por la CARM a 1 de enero y
a 31 de diciembre de 2018.
Cuadro 1. Entidades integrantes del sector público de la CARM
Entidad
A 1/01/2018
A 31/12/2018
Administración General (Consejerías)
9
10
Organismos autónomos
5
5
Empresas públicas
13
12
Fundaciones
12
11
Consorcios
11
9
Universidades
2
2
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Durante el ejercicio 2018, por Decreto del Presidente 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de
la Administración Regional, se pasó de nueve a diez consejerías. Con posterioridad al ejercicio
fiscalizado, por Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la
Administración Regional se volvió a modificar la organización de las consejerías, sin aumentar de
número pero reorganizando sus competencias y modificando su denominación.
Dentro del proceso de reordenación del sector público iniciado en ejercicios anteriores, en 2018 se
extinguieron la Fundación Parque Científico de Murcia y los Consorcios para la construcción y
financiación de una piscina cubierta climatizada en los municipios de Abarán y Ceutí. Asimismo, y
como consecuencia de la clasificación efectuada por el Comité Técnico de Cuentas Anuales, la
sociedad Centro integrado del Transporte de la Región de Murcia pasó a formar parte del sector
público local. En los anexos III.1, III.2, III.3 y III.4 se incluye la relación nominal de todas las
entidades que, durante el ejercicio 2018, formaban parte del sector público regional.
20 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con las cuentas anuales rendidas en la fiscalización, en el siguiente cuadro se refleja
el presupuesto global y el gasto agregado de todas estas entidades, siendo necesario señalar que
el mismo no está consolidado, al no estar obligado a ello la Comunidad según su normativa
contable y presupuestaria, de modo que la agregación del gasto presentado no responde al
efectivamente realizado, en la medida que no se han eliminado las transferencias internas por las
aportaciones efectuadas por la Administración General, debiendo además señalarse que las
fundaciones y consorcios pueden recibir fondos de otras AAPP que participen en los mismos.
Cuadro 2. Presupuestos y gastos del sector público de la CARM (no consolidados)
(miles de euros)
ENTIDAD
Presupuesto
Gasto realizado
Administración General2
5.712.745
5.401.198
Organismos autónomos3
466.196
363.205
Empresas públicas4
1.996.602
2.649.223
Fundaciones5
31.031
29.253
Consorcios6
42.290
34.116
Universidades7
346.137
283.439
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En los anexos I.1-1 y I.1-2 del Informe se presenta un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2018, de la Administración Pública Regional,
de los organismos autónomos y de los consorcios participados mayoritariamente por la CA sujetos
al régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3 recoge el resultado y el saldo presupuestario de
todas estas entidades correspondiente al ejercicio 2018, y en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un
resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2018 -balance y cuenta del resultado
económico-patrimonial- de todas estas entidades.
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2018 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las empresas públicas regionales y los
consorcios participados mayoritariamente por la CA sometidos al régimen de contabilidad privada.
2
Los datos corresponden a las 13 secciones en las que se organiza la Administración General de la CARM.
3
Conforme se indica en el apartado II.4.2, los OOAA han reconocido transferencias recibidas de la Administración General
de la CA por 291.035 miles de euros, una vez descontados los reintegros por excedentes de remanentes de tesorería a los
que están obligados dichos organismos.
4
En el apartado II.4.3 se reflejan las transferencias realizadas por la Administración General de la CA a dichas empresas por
un importe total de 2.126.517 miles de euros.
5
Tal y como se indica en el apartado II.4.4, estas entidades recibieron transferencias de la Administración General de la CA
por 16.178 miles de euros.
6
Como se detalla en el apartado II.4.5, las transferencias reconocidas por la CARM a favor de los consorcios autonómicos
ascendieron a 15.270 miles de euros.
7
Las transferencias conjuntas reconocidas en 2018 por la Administración General de la CA a favor de las universidades
públicas de la RM ascendieron a 190.086 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 21
En los anexos I.3-1 y I.3-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2018 -balance y cuenta de pérdidas y ganancias- de las fundaciones públicas autonómicas.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General
La Comunidad ha rendido al Tribunal dentro del plazo previsto en el art. 108.8 del TRLHRM la
Cuenta General del ejercicio 2018, que está formada por las cuentas de la Administración Pública
Regional y las cuentas individuales de sus OOAA. Su estructura y contenido se ha adaptado, sin
perjuicio de las salvedades e incorrecciones contables señaladas en el subapartado II.4, a los
principios y normas contables contemplados en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de
la Región de Murcia (PGCPRM) aprobado por O. de 27 de junio de 2017, del Consejero de
Hacienda y Administraciones Públicas
8
, que entró en vigor el 1 de enero de 2018, salvo para las
Universidades públicas de la RM cuya entrada en vigor ha sido el 1 de enero de 2020.
Dicho Plan se ha elaborado tomando como referencia el Plan General de Contabilidad para la
empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido,
siendo de aplicación obligatoria para la Administración General de la CARM y sus OOAA, las
Universidades públicas de la RM y para el resto de entidades del sector público de la CARM
sujetas al régimen de contabilidad pública.
La memoria de estas primeras cuentas anuales sujetas al nuevo PGCPRM ha incluido el balance
y la cuenta del resultado económico patrimonial de las cuentas anuales del ejercicio anterior
(2017) y un apartado con los aspectos más relevantes de la transición a las nuevas normas
contables, con la explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados
en el ejercicio anterior y los actuales, los ajustes contables necesarios previos al asiento de
apertura, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables
en el patrimonio neto de la entidad.
II.2.2. Cuentas anuales de otras entidades públicas
La Intervención General de la CARM ha remitido, unidas a la Cuenta General, las cuentas anuales
individuales de las entidades integrantes de su sector público, según lo dispuesto en el art. 108.7
del TRLHRM y en el D. 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la Central de
Información de la Intervención General de la CARM y se regula la rendición de las cuentas de las
entidades integrantes de su sector público. De la revisión efectuada se han obtenido los siguientes
resultados:
a) No se han formulado las cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2018 del
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza y del
Consorcio Año Jubilar 2010. Como en ejercicios anteriores, este último no tuvo en 2018
movimiento ni actividad alguna, no contó con personal a su servicio, ni mantuvo obligaciones y
deudas con terceros. Asimismo, se ha comprobado que, pese a que el Consejo de Gobierno de la
CARM, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2018, designó los vocales en representación
de la Administración General de la CARM en la Comisión Ejecutiva del Consorcio Año Jubilar
2010, a los solos efectos de la disolución y liquidación del referido Consorcio, sigue sin
8
Queda derogada expresamente la O. de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio de 1994,
por la que se aprobó el PGCPRM, así como las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a
lo dispuesto en la O. de 27 de junio de 2017.
22 Tribunal de Cuentas
convocarse la Junta de Gobierno del mismo para la aprobación de las cuentas y la aprobación de
la disolución y liquidación del consorcio.
b) Se han rendido fuera del plazo establecido las cuentas anuales de 2018 del Instituto de las
Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia (ICA), Desaladora de Escombreras,
S.A.U. (DESAU), Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA), la Fundación Teatro
Romano de Cartagena, las cuentas de liquidación de la Fundación Agencia Regional de Gestión
de la Energía de Murcia (ARGEM), así como las cuentas anuales del Consorcio de las Vías
Verdes de la Región de Murcia, Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de
Murcia (COGERSOL), Consorcio Depósito Franco de Cartagena y Consorcio para la construcción
y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Alguazas.
c) Las cuentas anuales del ejercicio 2018 del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM) y
de las fundaciones Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, Cante de las Minas y
Mariano Ruiz Funes fueron aprobadas fuera del plazo legalmente establecido.
d) Las siguientes entidades han estructurado su sistema de información contable en los
subsistemas de contabilidad económico-financiero y patrimonial y en el subsistema de
contabilidad presupuestaria, sin que se haya implantado una contabilidad de costes o analítica,
según lo previsto en el art. 8 del D. 299/2017: Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia (ICREF), ITRM, Empresa Pública Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM), Entidad
Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR),
Consejo Económico y Social (CES), Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD), Fundación Teatro
Romano de Cartagena, Fundación Mariano Ruiz Funes, Fundación Orquesta Sinfónica de la
Región de Murcia (OSRM), Fundación para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos y Fundación
Cante de las Minas. La entidad DESAU además de no disponer de un sistema de contabilidad de
costes o analítica tampoco cuenta con una contabilidad presupuestaria.
e) Las cuentas anuales de OSRM del ejercicio 2018, aprobadas el 28 de junio de 2019, no
incluyeron las pertinentes firmas, nombres y cargos de los cuentadantes, incumpliéndose lo
establecido en el art. 13 del D. 299/2017.
f) Las cuentas anuales de DESAU, RMD, Industrialhama, S.A. (IHA), ICA, Fundación Cante de las
Minas y Fundación Teatro Romano, fueron formuladas y puestas a disposición de la Intervención
General fuera del plazo establecido en el art. 16 del D. 299/2017.
g) En las cuentas remitidas a la Intervención General por CES, IHA, DESAU, OSRM, Fundación
Cante de las Minas y Fundación Teatro Romano de Cartagena no constaba la diligencia de puesta
a disposición, así como la diligencia de formulación y rendición de cuentas previstas en el art. 17
del D. 299/2017.
h) Las fundaciones OSRM y Cante de las Minas no presentaron la documentación
complementaria a las cuentas anuales establecida en el apartado 2 del art. 18 del D. 299/2017.
i) Los avances de las cuentas correspondientes al ejercicio 2018 de DESAU e IHA fueron
presentados a la Intervención General fuera de los plazos establecidos en el art. 19 del D.
299/2017. Las fundaciones Teatro Romano de Cartagena, Murciana para la Tutela y Defensa
Judicial de Adultos, Cante de las Minas y Mariano Ruiz Funes no remitieron los avances de las
cuentas referidos a enero-junio de 2018 y enero-diciembre de 2018, ni los documentos y anexos
exigidos en dicho artículo. Asimismo, RTRM no presentó la rendición de cuentas correspondiente
al segundo semestre del ejercicio.
j) Las memorias de las cuentas anuales del ejercicio 2018 de las fundaciones OSRM, Mariano
Ruiz Funes y Teatro Romano de Cartagena no incluyeron la liquidación del presupuesto, ni el
detalle de sus desviaciones. Asimismo, la memoria del Teatro Romano de Cartagena no informó
sobre las actividades desarrolladas en el citado año y la de la Fundación Mariano Ruiz Funes no
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 23
recogió el Plan de Actuación para 2018 ni informó sobre su ejecución y sobre las desviaciones
existentes.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Control atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 91 del TRLHRM, la Intervención General de la CA es el
órgano encargado del control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la
CARM. Este control se ejerce mediante la función interventora y el control financiero.
El marco normativo en esta materia se completa con el D. 161/1999, de 30 de diciembre, por el
que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la CARM y
diversas circulares e instrucciones dictadas por la Intervención.
A) Función Interventora
El modelo de función interventora en la Administración Regional consiste en la aplicación de la
fiscalización previa plena de los gastos, con algunas excepciones en las que se aplica la
fiscalización previa limitada, no estando sometidos a intervención previa los gastos de material no
inventariable, contratos menores, los de carácter periódico y los demás de tracto sucesivo, una
vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones. Tampoco están sometidos a fiscalización previa los gastos menores a 4.507,59
euros que se realicen con cargo a fondos librados a justificar, cuando los servicios o prestaciones
a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero, así como los
realizados a través del sistema de anticipos de caja fija.
Asimismo, se ha sustituido la intervención previa de los derechos y las subvenciones nominativas
por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose actuaciones comprobatorias
posteriores.
Según lo establecido en los arts. 16 y 17 del D. 161/1999, de 30 de diciembre, si la Intervención, al
realizar la fiscalización o intervención, se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma
de los actos, documentos o expedientes examinados deberá formular sus reparos por escrito.
Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se
apoye el criterio sustentado. Durante el ejercicio 2018 la Intervención General ha formulado un
total de 25 reparos, como consecuencia de infracciones detectadas principalmente por falta de
crédito adecuado y suficiente en la autorización del gasto, así como por no haber se acreditado la
inexistencia de deudas tributarias con la CARM en las fases de compromiso y reconocimiento de
las obligaciones. A nivel orgánico, 23 reparos procedieron de la Consejería de Empleo,
Universidades y Empresa, otro de la Consejería de Turismo y Cultura y finalmente uno más del
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF).
Respecto al importe de los mismos, los reparos afectaron a una cuantía total de 5.334 miles de
euros, aunque el 84 % de dicho importe se concentró en dos reparos, que pusieron de manifiesto
el establecimiento de criterios de valoración en dos convocatorias no conformes a los recogidos
en las bases reguladoras de unas subvenciones.
Por otra parte, el art. 33 D. 161/1999, regula la omisión de fiscalización previa en el caso de que
fuera preceptiva, obligando a la subsanación como requisito previo para reconocer la obligación y
tramitar el pago. En estos casos, si el Interventor General o los Interventores delegados
observaran dicha omisión, lo manifestarán a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirán al
mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, el titular de la Consejería pueda
someter lo actuado a la decisión del Consejo de Gobierno. En cumplimiento de lo establecido en
24 Tribunal de Cuentas
este artículo, en 2018 se resolvieron seis expedientes de convalidación de la omisión de la
fiscalización previa.
Por último, en el ejercicio fiscalizado no se ha emitido ningún informe de actuación, según lo
recogido en el art. 39 del D. 161/1999, que prevé la posibilidad de evacuarlos ante determinadas
circunstancias en relación con los aspectos relevantes deducidos del control dirigido al titular de la
Consejería.
B) Control Financiero y Auditoría Pública
La aplicación del control financiero y la auditoría pública de todos los órganos y entidades
integrantes del Sector Público Regional, así como de los beneficiarios de subvenciones o de las
Entidades colaboradoras, se regula en el TRLHRM y en el D. 161/1999, de 30 de diciembre.
La Intervención General de la Comunidad ha ejercido el control financiero respecto a los servicios
de la Administración General de la Comunidad y de las distintas entidades de su sector público del
ejercicio 2018 a través del Plan anual de control financiero del ejercicio 2019, aprobado por el
Consejo de Gobierno el 30 de enero de dicho año. De conformidad con el art. 100.5 del TRLHRM,
se han contratado los servicios externos de empresas privadas de auditoría, al considerarse,
siguiendo la práctica de los últimos años, que los efectivos de personal de la misma no eran
suficientes para el cumplimiento del referido plan.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 25
El grado de realización de las actuaciones previstas en el plan aprobado, que incide
esencialmente sobre la actividad económico-financiera del ejercicio 2018, ha alcanzado un 76 %,
tal y como se refleja en el cuadro siguiente:
Cuadro 3. Plan anual de control financiero 2019 de la Intervención General relativo a la
actividad económica correspondiente al ejercicio 2018
Unidades Objeto de
Control
Informes previstos por la CARM
Informes
aportados
por la
CARM
Grado de
ejecución
%
División de
control
financiero
Interventores
delegados
División
de
auditoría
Servicio
Control
Financiero de
Subvenciones
Intervención
delegada en el
Organismo
pagador
FEAGA/FEADER.
Total
A) Controles Financieros y Auditorías Públicas a realizar sobre las unidades Integrantes del Sector Público de la C ARM
1. Administración
General9
(19)
12
20
N/A
N/A
N/A
32
28
88
2. OOAA
(5)
4
7
16
N/A
N/A
27
27
100
3. Entidades
Públicas
Empresariales
(4)
N/A
N/A
20
N/A
N/A
20
20
100
4. Entidades de
Derecho Público
y Sociedades
Mercantiles
Regionales
(7)
N/A
4
34
N/A
N/A
38
38
100
5. Fundaciones
del Sector Público
Autonómico
(10)
N/A
N/A
40
N/A
N/A
40
40
100
6. Consorcios
Regionales
(9)
N/A
N/A
15
N/A
N/A
15
1210
80
B) Controles Financieros a sociedades mercantiles, particulares y entidades públicas o privadas por ayudas percibidas o
por actuaciones financiadas con fond os públicos
1. Financiadas
con cargo a
fondos de la
CARM 11
Varias
9
N/A
N/A
N/A
N/A
9
8
89
2. Financiadas
total o
parcialmente con
cargo a fondos
Comunitarios
Varias
N/A
N/A
N/A
275
1
276
176
64
25
31
125
275
1
457
349
76
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Respecto al ámbito de control, debe destacarse el elevado grado de cobertura de los planes, tanto
desde el punto de vista objetivo, mediante la realización de controles sobre el cumplimiento
9
Las unidades objeto de control son las nueve Consejerías que conforman la Administración General de la CARM, el
Consejo Jurídico de la RM, el Consejo de Transparencia de la RM y ocho centros docentes públicos no universitarios.
10
Los tres controles previstos no realizados corresponden uno al Consorcio Caravaca Año Jubilar 2010, que no tiene
actividad desde 2012, y los otros dos a los Consorcios para la construcción y financiación de una piscina cubierta y
climatizada en los municipios de Cieza y Alguazas.
11
La División de Control Financiero emite un informe anual sobre el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los
conciertos suscritos, durante el curso escolar 2017/2018 y un informe resumen de los centros concertados muestreados
(ocho) con los hechos más importantes y recomendaciones.
26 Tribunal de Cuentas
presupuestario y de legalidad, el control interno y el análisis económico-financiero, como en su
ámbito subjetivo, a través de los controles financieros realizados sobre las consejerías de la
Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles
regionales, las fundaciones y consorcios autonómicos, así como sobre las ayudas percibidas o
actuaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la UE.
No obstante, dentro del Plan de Control Financiero de la Intervención General de la CARM para
2019 no se ha incluido a la empresa pública Tecnologías de la Información y la Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U. (TICARUM) y a la Fundación
Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, ambas entidades dependientes de la UMU. A
pesar de ello, se ha comprobado que el Área de Control Interno de la Universidad de Murcia, en
uso de las competencias que le atribuye el Título IV de las Instrucciones de Régimen Económico
Presupuestario de la Universidad de Murcia, ha realizado una auditoría financiera de las cuentas
anuales de la fundación y que un auditor independiente ha emitido informe de auditoría de las
cuentas de TICARUM.
En los centros docentes no universitarios, al igual que en ejercicios anteriores, el grado de
cobertura de los controles financieros ha sido muy bajo, tanto en los centros públicos (1 %) como
en los centros privados concertados (6 %). Asimismo, están ajenas al control de la Intervención
General de la Comunidad la UMU y la UPCT, al no estar incluidas en los planes anuales de
auditoría, independientemente de que aquellas hayan creado sus propias unidades de control
interno y hayan encargado auditorías privadas. No obstante, la consideración que tienen ambas
universidades públicas como integrantes del sector público autonómico exige incorporarlas en el
ámbito subjetivo de los controles financieros de la CARM o, al menos, en el caso de que se
acuerde la colaboración de empresas privadas en la realización de la auditoría pública, que se
dicten normas respecto a los requisitos tanto en la elección de los servicios externos, como de los
requisitos de actuación y la forma en que se lleve a cabo la tutela por parte de la Intervención
General.
En la revisión efectuada del seguimiento de las deficiencias, salvedades y recomendaciones
puestas de manifiesto en los informes individuales de control financiero, así como sobre las
medidas correctoras adoptadas por las entidades auditadas en ejercicios anteriores, se ha
observado que, con carácter general, aquellas siguen persistiendo, sin que se hayan arbitrado, en
la mayor parte de los casos, las medidas oportunas para que las mismas sean solventadas,
reduciendo de esta manera la efectividad del control interno.
Finalmente, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos casos el control financiero
ejercido sobre las entidades del sector público regional como garantía de su buen funcionamiento,
en la medida que la mayoría de estas entidades públicas no disponen de una unidad de auditoría
interna propia en el seno de su organización, ni cuentan con ningún plan anual de auditoría
interna.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 27
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
En cuanto a los métodos y procedimientos implantados en las áreas de gestión de la
Administración General de la CA y las entidades de su sector público autonómico, se han extraído
los siguientes resultados
12
::
A) Planificación Estratégica
Las políticas públicas deben desarrollarse mediante la oportuna planificación estratégica en la que
a través de planes y programas se definan los objetivos estratégicos y las líneas de actuación
concretas derivadas de aquellos. Para una correcta evaluación de resultados, estos objetivos y
líneas de actuación deben ser objeto de medición a través de indicadores de eficacia, eficiencia y
calidad.
En el periodo fiscalizado, estaban vigentes un total de 24 programas y planes estratégicos
aprobados por las distintas consejerías de la Administración Regional, todos ellos de naturaleza
sectorial. En los epígrafes II.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas y II.6.9. Gestión
Medioambiental, se analizan, respectivamente, por razón de la materia, el Plan Estratégico de
Subvenciones de la CARM 2015-2018 y el Plan de Residuos de la CARM 2016-2020. Asimismo,
en los epígrafes II.6.5, II.6.7. y II.6.9. se analiza la programación estratégica en materia de
sanidad, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y eficiencia energética.
En la revisión efectuada se ha comprobado que, a excepción de la Consejería de Fomento, ningún
otro departamento ha contado con un Plan estratégico global sobre toda su actividad y el 50 % no
ha dispuesto de planes sectoriales específicos en los que se relacionasen los objetivos con los
indicadores, así como las inversiones o gastos de los planes con el presupuesto.
A nivel instrumental, tres de los cinco OOAA existentes [Boletín Oficial de la Región de Murcia
(BORM), Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y SEF] han
informado disponer de un Plan estratégico global sobre toda su actividad en la que se incardinan o
de la que cuelgan otros planes sectoriales concretos o específicos. Asimismo ningún consorcio ha
aprobado un Plan estratégico específico para la entidad diferente de los Planes Estratégicos de
Subvenciones (PES) de las consejerías, ni ha contado con objetivos a largo plazo.
B) Gestión pública, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios
La Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y
Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene
como objetivo establecer un conjunto de medidas de simplificación administrativa y Administración
electrónica que mejoren los servicios prestados a los ciudadanos y reduzcan las cargas
administrativas que los mismos soportan, así como implantar en la Administración regional un
modelo de gestión y de evaluación pública que permita desarrollar una evaluación integral tanto
de sus políticas públicas como de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
Únicamente la Consejería de Salud y dos OOAA (BORM y SEF) han efectuado en el ejercicio
fiscalizado una evaluación de las políticas públicas de su competencia y una autoevaluación de la
calidad de los servicios prestados por los Organismos adscritos a ella. Asimismo, ninguna otra
Consejería, a excepción de la Consejería de Salud y la Consejería de Turismo, Cultura y Medio
12
La denominación de las consejerías de este apartado corresponde a lo establecido en el D. del Presidente 2/2018, de 20
de abril, de reorganización de la Administración Regional, vigente en la fecha de solicitud de la información (noviembre
2019).
28 Tribunal de Cuentas
Ambiente ha elaborado planes o programas de mejora de la calidad de los servicios en los que se
hayan identificado puntos débiles y se hayan establecido acciones correctivas. En ese sentido,
solo en las Consejerías de Hacienda; Empleo, Universidades y Empresa; Turismo, Cultura y
Medio Ambiente y Salud se ha realizado alguna autoevaluación de la calidad de los servicios
prestados, a través de un sistema integrado de control de indicadores.
Todos los OOAA, a excepción del SEF, y todas las empresas regionales, salvo el Servicio
Murciano de Salud (SMS), TICARUM, Industrialhama, S.A. y DESAU, mantenían vigentes en 2018
algún contrato-programa aplicable con la Consejería a la que estaban adscritos. Se ha efectuado
un seguimiento de los mismos, si bien solo en tres OOAA y en el ITRM, se emitieron informes
anuales de control y evaluación de los citados contratos-programas.
Por otra parte, no se ha acreditado que las fundaciones Mariano Ruiz Funes, OSRM, Cante de las
Minas e IEA y el CEIS hayan celebrado un contrato programa para el ejercicio 2018 con la
Administración de la CARM, a través de la Consejería de la que depende, tal y como establece la
DA trigésimo primera de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
CARM para 2018. La Intervención General tampoco ha podido analizar en el ICA el cumplimiento
de los objetivos fijados, el análisis de los indicadores de actividad, ni las desviaciones habidas, al
no haber emitido la entidad el informe de seguimiento de su contrato-programa.
C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios
El art. 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar,
con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, situación jurídica y el
destino o uso de los mismos.
La Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
recoge en su art. 13 el contenido del inventario general de bienes y derechos de la CARM y en su
art. 14 establece que las consejerías y demás organismos regionales comunicarán a la Consejería
de Economía, Hacienda y Fomento, cualquier incorporación o variación por modificación que se
produzca respecto de los bienes y derechos que tengan afectados, o adscritos, a efectos de la
formación y puesta al día del inventario general.
Se ha comprobado que ninguna consejería, a excepción de la de Fomento, había aprobado
formalmente en 2018 un registro de bienes muebles. Asimismo, el 40 % de las consejerías
13
no
contaban con manuales o instrucciones internas para la formación, actualización y valoración de
los bienes muebles y derechos de propiedad que debían incorporarse al inventario y que el 30 %
14
no disponía de procedimientos escritos para las adquisiciones, ventas, traspasos, bajas y
actualizaciones de los bienes muebles de acuerdo con las Instrucciones de operaciones de
mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstas en la Resolución de la DG de
Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de 27 de noviembre de 2017. No obstante, estos
porcentajes han disminuido respecto al ejercicio anterior, en el que fueron del 60 % y 40 %,
respectivamente.
13
Consejerías: Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; Transparencia, Participación y Portavocía; Familia e Igualdad de
Oportunidades y Salud.
14
Consejerías: Transparencia, Participación y Portavocía; Presidencia; y Salud.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 29
Todas las consejerías, salvo las de Familia e Igualdad de Oportunidades y Salud habían definido
las atribuciones de competencia para la formación, gestión y aprobación anual del inventario, tanto
a nivel interno, como en su relación con la DG de Patrimonio.
En cuanto a los procedimientos de identificación y control de los bienes, todas las consejerías,
excepto las de Familia e Igualdad de Oportunidades y la de Salud han informado realizar conteos
y comprobaciones físicas de sus elementos inventariados, así como actualizaciones periódicas de
los mismos, lo que ha supuesto una mejora significativa respecto al ejercicio 2017 en el que eran
ocho las consejerías que no habían realizado tales actuaciones. Por otra parte, únicamente el
40 %
15
de las consejerías disponían de etiquetas identificativas de cada elemento o bien mueble
16
.
El 40 % de los organismos autónomos
17
seguían sin realizar conteos y comprobaciones físicas de
sus elementos. Asimismo, los OOAA BORM e Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) no han
reportado información sobre las operaciones patrimoniales a la consejería a la que se encontraban
adscritos en el ejercicio fiscalizado.
Respecto al sector empresarial, únicamente el 50 % de las empresas regionales
18
disponía de
normas sobre la gestión y control del inventario de bienes y derechos, si bien en el 50 % de las
mismas no existían políticas escritas sobre la autorización
19
de nuevas adquisiciones o
reposiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del inmovilizado
20
.
El 22 % de las fundaciones de la CARM
21
no contaba con un registro de inventario completo de los
bienes y derechos de la entidad y el 55 %
22
no disponía de unas normas de inventario. A su vez, el
33 %
23
no realizaba cruces periódicos o conciliaciones entre el registro de inventario y la
contabilidad y el 36 %
24
carecía de instrucciones escritas sobre la autorización de nuevas
adquisiciones o reposiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del inmovilizado.
Incidencias que se han mantenido en los mismos términos que en el ejercicio anterior.
Respecto a los consorcios, de los nueve consorcios regionales solo el Depósito Franco de
Cartagena mantenía un registro de inventario completo de los bienes y derechos del consorcio. A
su vez, la práctica mayoría de estas entidades no tenía políticas escritas sobre la autorización de
nuevas adquisiciones o reposiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del inmovilizado
ni disponía de un plan de inversión en el ejercicio fiscalizado.
15
Consejerías: Empleo, Universidades y Empresa; Turismo, Cultura y Medio Ambiente; Familia e Igualdad de Oportunidades
y Presidencia.
16
En relación con las deficiencias apuntadas en materia de conteo de bienes muebles, la DG de Patrimonio ha informado en
alegaciones que en 2019 se inició un proceso homogéneo de conteo y cierre de Inventario generalizado a fecha 31 de
diciembre dirigido a las Consejerías y OOAA.
17
OOAA: SEF y IMAS.
18
SMS, INFO, Industrialhama, S.A., RTRM, CES y ESAMUR.
19
ITRM, SMS e ICA.
20
Como hechos posteriores, en el SMS se significa la aprobación de la Instrucción 3/2019 que regula la formación de
inventario de bienes de la entidad y ordena la realización de planes extraordinarios de revisión, regularización y valoración de
elementos, instalaciones y bienes integrantes del inventario de activos fijos.
21
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia y OSRM.
22
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, IEA, OSRM y Fundación Séneca.
23
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, IEA y OSRM.
24
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, Fundación Teatro Romano de Cartagena, OSRM y Fundación
Cante de las Minas.
30 Tribunal de Cuentas
En 2018 el 50 % de las empresas, el 90 % de las fundaciones
25
y el 100 % de los consorcios no
remitieron su inventario de bienes y derechos a la DG de Patrimonio para su inclusión e
integración en el Inventario General de la Comunidad. No obstante, tan solo la normativa de
creación del ITRM exige la remisión anual del inventario a la Administración General de la CARM.
Todas las empresas y fundaciones, así como la mitad de los consorcios
26
disponían de un
procedimiento para el cálculo e imputación contable de la amortización de los elementos del
inmovilizado.
Solo tres sociedades (SMS, CES e ICA), dos fundaciones (Fundación Murciana para la Tutela y
Defensa Judicial de Adultos y Fundación Séneca) y tres consorcios (Consorcio Campus
Universitario de Lorca, COGERSOL y Depósito Franco de Cartagena) han informado que se
ejerce algún control o autorización previa por la Administración General de la CA sobre las
operaciones patrimoniales realizadas por la entidad, tales como ventas, cesiones, adquisiciones y
bajas
27
.
D) Sistemas de información
El art. 156 de la LRJSP indica que el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) tiene por objeto
establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la
presente Ley. Este esquema está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que
garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica tiene por objeto determinar la política de seguridad que se ha de aplicar en la
utilización de los medios electrónicos.
La Consejería de Hacienda, a través de la DG Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones ha
realizado las auditorías correspondientes a la acreditación del cumplimiento del Esquema de
Seguridad Nacional (ENS) habiendo recibido la calificación de nivel alto en los servicios de
Infraestructuras de Sistemas Informáticos
28
. Sin embargo, no se han emitido informes anuales de
evaluación sobre el funcionamiento de la Administración electrónica, a pesar de que desde el
2016 se vienen celebrando reuniones de seguimiento mensuales del Plan Estratégico de
Administración Electrónica de la CARM y de que con periodicidad mínima anual se publican las
estadísticas de uso de los diferentes servicios de Administración electrónica.
El creciente empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
por parte de la Administración, al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus
competencias, y las crecientes ciberamenazas existentes, ha requerido por parte del Estado llevar
a cabo una serie de medidas que garanticen la seguridad de los datos que a través de estos
medios se dispongan. A este tenor, se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. A su vez, el ENS, aprobado por el RD
3/2010, de 8 de enero, fue modificado y actualizado a través del RD 951/2015, de 23 de octubre,
25
Fundaciones: todas salvo Fundación Teatro Romano de Cartagena; Empresas: RTRM, TICARUM, Industrialhama, S.A.,
DESAU, RMD y ESAMUR.
26
Consorcio Campus Universitario de Lorca, CEIS, Consorcio de lasas Verdes, COGERSOL y Consorcio Depósito
Franco de Cartagena.
27
En alegaciones el ITRM comunica que no ha informado sobre operaciones patrimoniales que exijan algún control o
autorización por la Administración General de la CARM por la inexistencia de dichas operaciones.
28
Como hechos posteriores, en 2019 se han realizado auditorías externas de cumplimiento ENS/RGPD en los Sistemas
de Información en la DG de Presupuestos y Fondos Europeos y se ha iniciado un proyecto para la adecuación
normativa en materia de seguridad (ENS y RGPD) en la ATRM.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 31
estableciéndose un plazo de dos años para adecuar los sistemas a lo dispuesto en dicha
modificación. Es por tanto, a partir de octubre del 2017, cuando las distintas Administraciones
debían estar preparadas, disponiendo de una política de seguridad que reuniese al menos los
requisitos mínimos establecidos en el art. 11 y siguientes de la citada norma.
En la Administración General de la CARM, la DG de Informática (DGIC), ha asumido el desarrollo
de la política de seguridad de la información para todas las consejerías y los OOAA, siendo de
aplicación para el resto de los organismos y entes la O. de 28 de marzo de 2017 del Consejero de
Hacienda y Administración Pública al no disponer de una política de seguridad propia.
Del análisis realizado sobre el cumplimiento por la Administración Regional en el ejercicio
fiscalizado de los requisitos exigidos en la normativa señalada se han obtenido los siguientes
resultados:
- Si bien se ha elaborado en la Administración de la CARM una política de seguridad en los
términos previstos en el RD 3/2010, a través de la citada O. de 28 de marzo de 2017, del
Consejero de Hacienda y Administración Pública y se continua trabajando en la elaboración de
procedimientos de seguridad para las distintas áreas técnicas, dicha política se encuentra
pendiente de un mayor desarrollo, siendo recomendable extender a las consejerías y entidades
la elaboración de manuales de uso de los medios electrónicos y la redacción de procedimientos
y normativa de seguridad, tal y como ha llevado a cabo la Consejería de Agua, Agricultura y
Medio Ambiente.
- No se ha formalizado documentalmente la gestión de los riesgos para los sistemas de
información contable y los sistemas de gestión de los tributos propios de la CARM.
- No se han establecido mecanismos de supervisión para verificar que se cumplen los
procedimientos establecidos en materia de seguridad en los citados sistemas, excepto en la
parte de infraestructuras de sistemas informáticos.
- En lo que respecta a la Declaración de aplicabilidad, no se ha elaborado un documento con las
medidas de seguridad seleccionadas y por tanto no se ha dado publicidad a las mismas en las
correspondientes sedes electrónicas.
- La seguridad de los sistemas requiere, adicionalmente a la atención y revisión continua, una
auditoría por personal cualificado, dedicado e instruido en todas las fases de su ciclo de vida,
habiéndose llevado a cabo estos controles solo sobre la ATRM (sistemas de gestión de los
tributos propios) pero no respecto a los sistemas de información contable de la CARM, lo que
exige establecer procedimientos de auditoria y revisión que verifiquen que los sistemas
proporcionan evidencia suficiente y relevante según lo previsto en el art. 34 del RD 3/2010.
- El RD 3/2010, de 8 de enero establece como principios básicos no solo la seguridad integral, la
gestión de riesgos y la prevención de los mismos, sino también una reevaluación periódica que
asegure que los sistemas defensivos funcionen y estén preparados para hacer frente a las
nuevas amenazas que puedan surgir, preocupación que es reforzada en el art. 24 apartado 2
del RD 951/2015 de 23 de octubre, que vuelve a incidir en la importancia de que se dispongan
procedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de debilidades detectadas en los
sistemas. En este sentido, las evaluaciones iniciales realizadas en 2017 en la implantación de
nuevas aplicaciones han abarcado exclusivamente a las infraestructuras de los sistemas
informáticos de las Consejerías y OOAA, pero no del resto de las entidades dependientes de la
CARM.
- No se ha creado el Comité de Seguridad de la Información, ni los Comités de Seguridad
Delegados según contempla la O. de 28 de marzo de 2017, con la excepción del Comité
Delegado creado en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
32 Tribunal de Cuentas
- La protección de la información almacenada y en tránsito en entornos inseguros (redes
abiertas, dispositivos periféricos, portátiles) requiere actuaciones vinculadas a los sistemas de
información y su categorización ENS. No obstante, con la excepción de la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en el resto de Consejerías no se ha
acreditado el grado de cumplimiento de dichas exigencias.
- Para asegurar con plenas garantías la protección de los datos personales, se hace necesario la
trazabilidad de los accesos de los usuarios. Según se ha informado en la fiscalización, a junio
de 2020 se están recabando los logs de accesos a los sistemas de información para identificar
y detectar ataques de ciberdelincuentes, pero al depender la trazabilidad de los accesos de los
usuarios de las funciones implementadas por cada sistema, se desconoce el estado de cada
uno de ellos. En cualquier caso, es preciso señalar que todos los organismos en los que se han
abordado proyectos de adecuación al ENS disponen de un análisis de riesgos y declaración de
aplicabilidad.
- No se ha realizado a nivel global un control y evaluación de las medidas adoptadas relativas a
la autorización, restricciones y control de accesos a los sistemas, así como a la protección de
las instalaciones en áreas separadas y cerradas, habiéndose llevado a cabo en solo una parte
de los organismos.
- Se desconoce la aplicación de las guías de seguridad elaboradas por el Centro Criptológico
Nacional al no haberse elaborado auditorías concretas al respecto, si bien dichas
recomendaciones han sido comunicadas a los responsables funcionales de los proyectos de
adecuación.
El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos regulado por la Ley 11/2007, de
22 de junio, reconoce la necesidad de asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones
empleados por las Administraciones públicas, creándose en el art. 42.1 el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (ENI) para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica y
organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas. En
consecuencia, se aprueba el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
En el proceso de revisión de la situación en la que se encuentra la CARM respecto a los
requerimientos legales establecidos en las citadas normas se destaca lo siguiente:
- No se dispone de un catálogo de estándares aplicables que permita conocer a los ciudadanos
qué aplicaciones o sistemas pueden utilizar para relacionarse con la CARM debido a que la
relación con los ciudadanos se está llevando a cabo a través de los formularios de la sede
electrónica.
- No se han establecido ni publicado modelos de datos de intercambio que tengan el carácter de
comunes, puesto que todo el intercambio de información se ha realizado mediante modelos de
datos definidos por la AGE.
- Durante el periodo fiscalizado no se ha aprobado y publicado la política de firma electrónica y
de certificados de la Administración Regional, ni se ha establecido las características técnicas y
operativas de la lista de prestadores de servicios de certificación de confianza, dado que en la
práctica se está aplicando la política de la AGE, si bien la información facilitada al final de la
fiscalización recoge la previsión de una resolución de la DG de Informática Corporativa con la
política de firma electrónica y de certificados de la Administración Regional a partir de julio del
2020.
- A pesar de haberse iniciado la implantación de un gestor documental corporativo basado en
INSIDE (SANDRA) que albergará todos los documentos y expedientes electrónicos de la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 33
CARM (que supera ya más de ocho millones de documentos), de forma que se cumplan todos
los requisitos de la ENI, a noviembre de 2020 aún no había culminado la implantación de los
mecanismos de control necesarios para garantizar de forma efectiva el cumplimiento del ENI.
- No se ha dado publicidad en la sede electrónica de la Administración General de la CARM a las
declaraciones de conformidad y otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que son
acreedores.
- En lo que respecta a las normas técnicas de interoperabilidad previstas en la DA primera del
RD 4/2010 se ha comprobado que a pesar de que la mayor parte de las mismas ya estaban
publicadas o en fase de implementación, todavía quedaba pendiente de elaborar y publicar la
política de firma electrónica y de certificados de Administración, al usarse los de la AGE.
- El art. 9 del RD 4/2010 establece la obligatoriedad de mantener un inventario de información
administrativa actualizado que incluya los procedimientos administrativos y servicios de forma
clasificada habiéndose regulado la forma de creación y mantenimiento del inventario en el
procedimiento 1302-Publicación y Actualización de la Guía de Procedimientos y Servicios
(DEXEL-GSE).
- La publicación de las condiciones para el consumo de los servicios puestos a disposición para
las Administraciones Locales de la RM se encuentran disponibles en el portal de la CARM. No
obstante, para el resto de las Administraciones, se ofrecen los servicios a través de la
Plataforma de Intermediación de la AGE en el portal de administración electrónica de la AGE.
- Todavía se encuentra en fase de redacción el procedimiento de gestión de copia auténtica que
permitirá generar auténticas copias de dichos archivos.
- No se ha acreditado que la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la RM
(creada mediante D. 94/2019 de 22 de mayo de 2019) haya definido un mecanismo de
detección de los ficheros que estén en riesgo de obsolescencia para su conversión autentica.
E) Gestión de las subvenciones concedidas
De acuerdo con el art. 4 de la LGS de la RM, la CARM ajustará su actuación en el establecimiento
de subvenciones al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos. En la revisión de los
procedimientos de gestión de estas ayudas se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
- El 80 % de las consejerías y el 33 % de las entidades regionales que en el ejercicio fiscalizado
gestionaron subvenciones no disponían de manuales de procedimiento aprobados para la gestión
de las líneas de subvenciones
29
.
- Solo cuatro de las siete consejerías que concedieron subvenciones en 2018 (Hacienda y
Administraciones Públicas; Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; Empleo, Universidades y
Empresa; Fomento e Infraestructuras) realizaron cruces periódicos con la Base Nacional de
29
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas; Consejería de Educación, Juventud y Deportes; Consejería d e
Turismo, Cultura y Medio Ambiente; Consejería de Transparencia, Participación y Portavocía; Consejería de Fomento e
Infraestructuras; Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades; Consejería de Presidencia; Consejería de Salud;
ICREF y ESAMUR.
34 Tribunal de Cuentas
Subvenciones para identificar si los solicitantes eran deudores de otras subvenciones públicas y
para determinar la posible concurrencia de otras ayudas.
- La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca no contaba con registros auxiliares,
ficheros o archivos informáticos con información puntual y actualizada sobre las fases del
procedimiento de gestión de cada una de las ayudas
30
, ni se disponía de modelos normalizados en
los que se dejara constancia por escrito en cada expediente de la realización de las revisiones y
comprobaciones de las cuentas justificativas. Tampoco había registros homogéneos en los que se
registraran todas las irregularidades detectadas en las subvenciones concedidas que pudieran
originar un reintegro. No obstante, como se analiza en el subepígrafe II.6.3, por D. 155/2018, de 4
de julio, se crea el registro de reintegros de subvenciones gestionadas por las entidades
integradas en el sector público de la CARM, cuya finalidad es mejorar el conocimiento global y
control de los reintegros de la Comunidad.
- A excepción de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en ningún otro caso se
han realizado estudios o análisis de los tiempos medios empleados en la comprobación de las
cuentas justificativas rendidas por los beneficiarios de las ayudas otorgadas.
- Únicamente la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y la Consejería de Fomento
han establecido algún sistema de control que permita detectar o avisar de forma previa a los
gestores sobre la posible prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el
reintegro de las subvenciones y existe un procedimiento escrito normalizado para la tramitación de
los reintegros por subvenciones y ayudas que no se hayan justificado adecuadamente. A su vez,
solo la primera ha definido en dicho procedimiento las unidades orgánicas y los plazos concretos
en los que la Consejería o sus organismos adscritos deben comunicar dicha información a la
Intervención General de la Comunidad.
F) Supervisión continúa
Durante el ejercicio fiscalizado, en la CARM no se habían desarrollado normas que regularan el
ejercicio de la supervisión continua recogida en el art. 81.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público según el cual, todas las Administraciones Públicas deben establecer un sistema
de supervisión continua de sus entidades dependientes con el objeto de comprobar la
subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, que deberá
incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
Las únicas referencias sobre esta materia se encuentran en el apartado dos del plan de ajuste de
la CARM para el ejercicio 2018; en concreto, en la parte relativa a la reordenación del sector
público autonómico, donde se recoge el calendario previsto para el periodo comprendido entre
enero de 2017 y enero de 2021 con el detalle de las entidades y de las variaciones previstas por
organismos.
Como hechos posteriores, la Disposición final segunda de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de
Presupuestos Generales de la CARM de 2020 ha modificado los arts. 103 bis y 103 ter del
TRLHRM para incluir la supervisión continua, atribuyendo dicha competencia a la Consejería en
materia de hacienda, que lo ejercerá a través de la Intervención General. A tal efecto, este órgano
directivo propondrá un plan anual de supervisión continua que se podrá tramitar conjuntamente
30
Fecha de presentación de la solicitud, fecha de evaluación por la comisión de valoración, fecha de resolución de la
concesión, notificación de concesión/denegación, fecha de presentación de la cuenta justificativa, fecha de finalización de la
comprobación de la documentación justificativa, fecha de notificación subsanación defectos documentación, fecha inicio
reintegro, etc…
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 35
con el plan anual de control financiero y que contendrá la realización de actuaciones de control
teniendo en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la
propia Intervención General.
Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión
continua se regularán mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de
hacienda con base en las normas de auditoría del sector público y la normativa reguladora de la
ejecución de controles financieros. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe
que, según las conclusiones se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o
una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad.
A noviembre de 2020, la Administración de la CA ha informado que se estaba trabajando para
iniciar las primeras actuaciones de este control.
G) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades dependientes
En la revisión llevada a cabo en el ejercicio fiscalizado sobre los sistemas y procedimientos de
control interno implantados por las entidades regionales se han puesto de manifiesto los
siguientes resultados:
Solo dos entidades (SMS e INFO) disponían de una unidad de control interno en su organización.
No obstante, dada la reducida dimensión del resto de entidades, la creación de estas unidades
puede no considerarse operativa.
El 33 % de las empresas, el 54 % de las fundaciones y el 81 % de los consorcios regionales no
tenían manuales escritos con las funciones y procedimientos aplicables en las diferentes áreas de
gestión, ni contaban con un subsistema de contabilidad presupuestaria.
Ningún OA tiene previsto el desarrollo de un sistema de contabilidad analítica que facilite la
presupuestación por objetivos. Tampoco se ha realizado un diagnóstico identificando aquellas
posibles áreas de mejora de eficiencia en la gestión llevada a cabo por estos, al margen de los
resultados y recomendaciones emitidos por la Intervención General de la CARM en sus informes
de control financiero.
En el ejercicio 2018 todos los OOAA, salvo el IMAS, disponían de un procedimiento escrito
normalizado para la autorización y conformación de las facturas presentadas por los proveedores.
El 41 % de las empresas, el 50 % de los consorcios y el 100 % de las fundaciones regionales no
estaban adheridas al registro contable de facturas implantado por la Administración Regional
31
. De
entre ellas, Industrialhama, S.A., la Fundación Integra y los Consorcio para la construcción y
financiación de una piscina cubierta climatizada en los municipios de Cieza y Alguazas, así como
el Consorcio Marina de Cope no disponían de ningún registro propio mecanizado de facturas.
Asimismo, en dos empresas (DESAU y TICARUM), en cuatro fundaciones (Fundación Veterinaria
Clínica de la Universidad de Murcia, Fundación Séneca, OSRM y Fundación Cante de las Minas)
y en cinco consorcios (Consorcios para la construcción y financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Cieza y Alguazas, CEIS, Consorcio Marina de Cope y Consorcio de
las Vías Verdes) no existían procedimientos normalizados para la autorización y conformación de
las facturas presentadas por los proveedores.
31
En alegaciones, la Fundación Séneca y la Fundación Mariano Ruiz Funes explican esta falta de adhesión al hecho de no
haberse habilitado por la Administración Regional un procedimiento para ello, ni disponer por tanto del correspondiente
acceso a los sistemas telemáticos. No obstante, ambas fundaciones cuentan con un sistema interno que les permite la
gestión y pago de la facturación recibida.
36 Tribunal de Cuentas
La empresa Industrialhama, S.A., así como todos los consorcios, excepto el Campus Universitario
de Lorca, el Depósito Franco de Cartagena, CEIS y COGERSOL no informaron en 2018 a la
Consejería de Hacienda sobre los compromisos de gastos adquiridos en dicho año. Asimismo, el
consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio
de Cieza no remitió a dicha Consejería ni al ICREF la información exigida en la normativa
autonómica sobre tesorería y endeudamiento.
II.4. CUENTAS ANUALES
II.4.1. Administración General de la Comunidad
II.4.1.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
La Administración Regional y sus Organismos autónomos aplican en su contabilidad
presupuestaria y financiera el PGCPRM.
De acuerdo con la liquidación presupuestaria rendida, para el ejercicio 2018, los créditos iniciales
aprobados ascendieron a 5.400.494 miles de euros, que representa un incremento interanual del
9 %, financiados con los derechos a liquidar durante este año.
En el ejercicio 2018 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 312.251 miles
de euros, situándose los créditos definitivos en unos montantes de 5.712.745 miles de euros.
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se reflejan las diferentes modalidades de modificaciones
presupuestarias aprobadas en el ejercicio 2018 clasificadas por capítulos y secciones. Las
modificaciones han supuesto un incremento de los créditos iniciales del 6 % en el ejercicio 2018.
Destaca en la vertiente económica la variación positiva del 122 % experimentada en el capítulo de
transferencias de capital por la compensación de las deudas con el SMS por mecanismos
extraordinarios de financiación, aunque no tienen la consideración de modificación de crédito. En
el ámbito orgánico, se significa el aumento en un 14 % de las dotaciones de la Consejería de
Salud y del 15 % en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 37
Las modificaciones autorizadas, incluyendo las bajas por anulación, se detallan a continuación,
según los distintos tipos modificativos aprobados:
Cuadro 4. Modificaciones de crédito autorizadas
(miles de euros)
TIPO
2018
Nº exptes.
Importe
- Ampliaciones de crédito
47
1.764
- Transferencias de crédito
689
± 54.369
- Créditos generados por ingresos
37
4.318
- Incorporaciones de remanentes de crédito
27
25.530
- Otras modificaciones
0
281.46832
- Créditos extraordinarios
1
(829)
TOTAL
801
312.251
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En cuanto a su evolución interanual, en 2018 las modificaciones han disminuido un 8 %, debido
principalmente al descenso de las transferencias corrientes que pasaron de 51 miles de euros en
2017 a 8 miles de euros en 2018.
32
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en sus reuniones de 5 de julio y de 25 de octubre de
2018, adoptó sendos acuerdos por los que se asignaron recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de
financiación. En particular, se autorizó la modificación de una operación de crédito en forma de préstamo entre la AGE y la
CARM en el ejercicio 2018, con cargo al compartimento FLA para atender desviaciones del objetivo de déficit del ejercicio
2017 pendientes de financiar. Ello ha motivado la realización de este ajuste al estado de gastos, para reflejar contablemente
la cancelación de las deudas del SMS con la AG de la CARM por el pago de las facturas a través de los mecanismos
extraordinarios de financiación, que no tiene la consideración de modificación de crédito, a efectos de lo previsto en el Título
II del TRLHRM y demás normativa de aplicación (DA 37ª de la LP para 2018).
38 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con los datos facilitados por la Administración Regional, las modificaciones
registradas en el ejercicio 2018, se han financiado con los recursos que se exponen a
continuación:
Cuadro 5. Origen de financiación de las modificaciones de crédito
(miles de euros)
Recursos
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
de remanentes
de crédito
Otras
Total
REMANENTE DE TESORERÍA
0
1.931
21.027
0
22.958
POR RECURSOS
- Propios
0
0
0
(829)
(829)
- Otras aportaciones públicas
1.764
2.387
1.503
0
5.654
- Aportaciones privadas
0
0
0
0
0
- Endeudamiento
0
0
3.000
0
3.000
- Otras
0
0
0
281.468
281.468
OTRAS FUENTES
0
0
0
0
0
TOTAL (Cuenta general)
1.764
4.318
25.530
280.639
312.251
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 39
A) Ejecución del presupuesto de gastos
La liquidación del presupuesto de gastos del ejercicio 2018 por capítulos y secciones orgánicas se
recoge en los anexos II.1-3 y II.1-4, según su clasificación económica y orgánica,
respectivamente. El presupuesto gestionado por la Administración Regional presentó unos
créditos definitivos de 5.712.745 miles de euros, con el resumen que se indica en el siguiente
cuadro:
Cuadro 6. Liquidación del presupuesto de gastos 2018
(miles de euros)
Capítulos
Créditos finales
Obligaciones
reconocidas
1.-
Gastos de personal
1.035.717
1.017.687
2.-
Gastos corrientes en bienes y servicios
176.459
150.445
3.-
Gastos financieros
117.168
106.964
4.-
Transferencias corrientes
2.678.619
2.646.863
5.-
Fondo de contingencia y otros fondos
1.097
0
6.-
Inversiones reales
204.663
93.589
7.-
Transferencias de capital
542.265
440.847
8.-
Activos financieros
1.527
682
9.-
Pasivos financieros
955.230
944.121
TOTAL
5.712.745
5.401.198
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El grado de ejecución del presupuesto alcanzó el 95 %, situándose las obligaciones reconocidas
en 5.401.198 miles de euros, permaneciendo pendientes de pago, al cierre del ejercicio
fiscalizado, 221.120 miles de euros.
40 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se detallan las variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de
gastos en 2018 frente al ejercicio anterior, con indicación del grado de ejecución por tipo de
operaciones.
Cuadro 7. Variaciones interanuales de la ejecución del presupuesto de gastos 2018
(%)
EJECUCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS
Créditos definitivos
Obligaciones
reconocidas
Grado de ejecución
Variación interanual
2017-2018
Variación interanual
2017-2018
2018
Total operaciones corrientes
(5)
(4)
98
Total fondo contingencia y otros imprevistos
100
0
0
Total operaciones de capital
(10)
(8)
72
Total operaciones financieras
(22)
(31)
99
TOTAL
(8)
(8)
95
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En la clasificación económica del gasto, destacan las operaciones corrientes, que han
representado el 73 % de las obligaciones reconocidas, frente a las operaciones de capital y
financieras, con unos porcentajes del 10 % y 17 %, respectivamente. En concreto, el mayor peso
relativo correspondió a las transferencias corrientes (49 %) y a los gastos de personal (19 %),
destacando los recursos transferidos al SMS y los costes de personal de los centros de educación
no universitaria de la Comunidad.
En el análisis realizado de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2018, se han puesto de
manifiesto las siguientes salvedades:
- Las obligaciones reconocidas por la Administración Regional al SMS en el ejercicio corriente
para financiar las pérdidas generadas por su actividad ordinaria fueron insuficientes en una
cuantía de 422.014 miles de euros, a pesar de que la LP para 2018 consideró ampliables los
créditos destinados a esta entidad en función de sus necesidades de financiación. Asimismo, al
cierre del ejercicio, también estaba pendiente de reconocer presupuestariamente por dicha
Administración, la financiación del déficit generado por el SMS en ejercicios anteriores cuyo
importe ascendía a 1.130.717 miles de euros.
De acuerdo con los presupuestos de explotación del SMS aprobados en los Presupuestos
Generales de la Comunidad, la Administración Regional debe cubrir la práctica totalidad de la
financiación de los costes por la prestación de los servicios de la sanidad pública encomendados a
la empresa, compromiso que es congruente con la mencionada consideración como créditos
ampliables de las aportaciones al SMS y, por lo tanto, las pérdidas incurridas por el SMS no
cubiertas al cierre del ejercicio, que ascendían a 422.014 miles de euros, deberían haberse
reconocido en el presupuesto del ejercicio 2018 por la Administración Autonómica. No obstante,
debe tenerse en cuenta que esta salvedad no tiene efecto sobre el déficit de la Comunidad, en la
medida en que las pérdidas pendientes de financiación figuran registradas anualmente en el SMS
y, por tanto, son tenidas en cuenta en el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación
llevado a cabo anualmente por la IGAE a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 41
- En las pruebas efectuadas se ha detectado la existencia de, al menos, 176 sentencias judiciales
firmes dictadas en 2018 por los Tribunales de Justicia contra la Administración Regional con un
coste indemnizatorio conjunto de 3.622 miles de euros. Estas obligaciones no fueron reconocidas
en el presupuesto de dicho año de acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria y los
gastos no fueron registrados en la cuenta del resultado económico-patrimonial de acuerdo con el
criterio de devengo. El 69 % de las mismas corresponden a la Consejería de Fomento y el 14 % a
la Consejería de Educación. Por el contrario, se han aplicado al ejercicio 2018 obligaciones por
3.136 miles de euros por sentencias judiciales firmes dictadas en 2017 por los Tribunales de
Justicia contra la Administración Regional que debieron reconocerse en dicho ejercicio. El efecto
de estas salvedades supone que el resultado presupuestario correspondiente al ejercicio 2018 se
encuentre infravalorado en 486 miles de euros.
- La Administración Regional ha continuado registrando incorrectamente en el ejercicio fiscalizado
como inversiones reales, dentro de la rúbrica presupuestaria número 64900 “Otro inmovilizado
inmaterial” del capítulo 6 del presupuesto de gastos, un volumen de gastos de funcionamiento y
de gestión corriente, principalmente servicios exteriores y otros gastos, por importe de 8.999 miles
de euros en 2018 que, de acuerdo con su adecuada naturaleza, deberían haberse registrado
como gastos corrientes en el capítulo 2 del presupuesto. Igualmente, se han registrado
incorrectamente en esta rúbrica gastos de personal, por un importe de 220 miles de euros en 2018
que debieron haberse contabilizado en el capítulo 1 del presupuesto de gastos. Estas
incorrecciones contables aconsejan que, por parte de la Administración Regional, se revise la
adecuada correspondencia y equivalencia entre las rúbricas de la contabilidad patrimonial y los
conceptos de gasto de la contabilidad presupuestaria, de acuerdo a la naturaleza de cada
proyecto de gasto.
B) Ejecución del presupuesto de ingresos
En el anexo II.1-5 se recoge la liquidación del presupuesto de ingresos de la Administración
Regional del ejercicio 2018, que presenta un grado de realización de las previsiones
presupuestarias del 98 %. Los derechos reconocidos netos en este año se situaron en 5.606.767
miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 7 %. La rúbrica que experimenta la
variación más significativa de derechos en términos absolutos es la de pasivos financieros con un
aumento de 152.903 miles de euros, que supone en términos relativos una variación positiva del
12 %. Otras partidas que incrementan su cuantía en el ejercicio son las de impuestos indirectos y
las transferencias, tanto de corriente como de capital, con unos aumentos del 5 %, 10 % y 65 %,
respectivamente.
42 Tribunal de Cuentas
Las variaciones interanuales de la ejecución de presupuesto de ingresos y su grado de realización
se muestran en el siguiente cuadro.
Cuadro 8. Variación interanual de los derechos reconocidos y grado de realización de las
previsiones definitivas de la Administración Regional
(miles de euros)
Capítulos
Derechos reconocidos
Variación interanual
Previsiones
definitivas
2018
Grado de
realización
(%)
2017
2018
Absoluta
Relativa
(%)
1- Impuestos Directos
1.061.052
1.056.855
(4.197)
0
1.045.076
101
2- Impuestos Indirectos
1.821.404
1.913.961
92.557
5
1.900.122
101
3- Tasas, precios públicos y otros
ingresos
98.533
70.321
(28.212)
(29)
77.479
91
4- Transferencias corrientes
921.624
1.018.260
96.636
10
982.135
104
5- Ingresos patrimoniales
6.452
4.436
(2.016)
(31)
7.406
60
Total Operaciones corrientes
3.909.065
4.063.833
154.768
4
4.012.218
101
6- Enajenación inversiones reales
2.304
3.624
1.320
57
1.868
194
7- Transferencias de capital
78.502
129.482
50.980
65
203.928
63
Total Operaciones capital
80.806
133.106
52.300
65
205.796
65
8- Activos financieros
2.304
2.588
284
12
91.328
3
9- Pasivos financieros
1.254.337
1.407.240
152.903
12
1.403.403
100
Total Operaciones financieras
1.256.641
1.409.828
153.187
12
1.494.731
94
TOTAL
5.246.512
5.606.767
360.255
7
5.712.745
98
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Los principios rectores de la financiación de las CCAA en el ejercicio fiscalizado están
establecidos en la LO 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, resultando asimismo, de aplicación a la
CARM la Ley 22/2010, de 16 de julio, por la que se fijaron el alcance y concesión del régimen de
cesión de tributos del Estado a dicha CA.
Este sistema de financiación está estructurado en dos grandes bloques de recursos. El principal,
destinado a financiar las necesidades globales de las CCAA para el desarrollo de las
competencias asumidas, está integrado por los tributos cedidos por la Administración Estatal, el
Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Y un
segundo bloque de recursos adicionales de convergencia, destinados a reducir los desequilibrios
económicos interterritoriales en el Estado, está formado por el Fondo de Competitividad y el
Fondo de Cooperación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 43
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017 se constituyó la Comisión de
expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica, que emitió su Informe en el mes
de julio del mismo año. En el mismo se constata que el impacto sobre los ingresos de la grave
crisis económica sufrida a partir de 2009 condicionó de manera importante el cumplimiento de los
objetivos de gasto asumidos por las AAPP, no cumpliendo el sistema de financiación vigente con
su función de proporcionar los ingresos necesarios para hacer frente a los gastos en
competencias de las CCAA. Además, considera el sistema excesivamente complicado y poco
transparente, determinando su aplicación una distribución desigual por habitante y adoleciendo de
un déficit de responsabilidad fiscal por parte de las CCAA. Por ello, propone una reforma del
sistema que contemple como objetivos centrales la mejora de la estabilidad financiera de las
AAPP, el logro de un adecuado nivel de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y la sostenibilidad
del Estado de Bienestar
33
. Este Informe fue distribuido al CPFF y elevado al Consejo de Ministros,
sin que hasta la fecha se haya traducido en una reforma del sistema de financiación vigente.
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración Estatal a las
Administraciones Autonómicas, el sistema ha mantenido esencialmente el procedimiento del
modelo anterior, basado en la instrumentación de entregas a cuenta por doceavas partes
(mensuales) para los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas para cada uno
de los tributos según los datos disponibles en el momento de elaborar los PGE y la formalización
de una liquidación anual definitiva en un solo acto por la totalidad de los recursos del sistema, una
vez conocidos los datos anuales reales.
33
La propuesta de modificación del sistema de financiación realizada por la Comisión de Expertos pretende simplificar, dada
su complejidad actual, la estructura del sistema de financiación, dotándolo de una mayor transparencia y de un criterio
explícito de reparto entre CCAA que se aplicaría sin excepciones, una vez acordado un determinado equilibrio vertical de
partida. El núcleo del modelo estaría integrado por el Fondo Básico de Financiación y el Fondo de Nivelación Vertical que,
conjuntamente con los recursos tributarios autonómicos no aportados al primero de ellos, determinarían la financiación a
competencias homogéneas de las CCAA antes del ejercicio de su capacidad normativa en materia tributaria. Un tercer
Fondo Complementario de Financiación aportaría recursos para la financiación de las competencias singulares que hayan
sido asumidas solo por algunas Comunidades.
44 Tribunal de Cuentas
A continuación se reflejan los derechos reconocidos por la Administración Regional en el ejercicio
2018 ordenados de acuerdo a su registro contable y a la clasificación del sistema de financiación.
Cuadro 9. Fuentes de financiación de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de recursos
Derechos
reconocidos
según sistema de
financiación
Derechos
reconocidos
según Cuenta
General
A. Sistema de financiación Ley 2 2/2009
3.601.428
3.601.428
A.I
Recursos del Sistema
3.346.981
3.467.385
1.
Tarifa autonómica IRPF
876.299
947.907
2.
Impuesto Valor Añadido
1.039.892
1.041.668
3.
Impuestos Especiales (*)
581.396
579.756
4.
Tributos Cedidos
320.604
320.604
5.
Fondo de garantía de servicios púb licos fundamentales
724.033
768.779
6.
Fondo de Suficiencia Global
(195.243)
(191.329)
A.II
Fondos de Convergencia
0
163.294
7.
Fondo de Cooperación
0
71.869
8.
Fondo de Competitividad
0
91.425
A.III
Liquidaciones definitivas y Anticipos
254.447
(29.251)
9.
Liquidación definitiva recursos del S istema de Financiación y
Fondos de Convergencia Autonóm ica 2016
283.698
0
10.
Anticipos CCAA (DA 36 LPGE 201 2)
(29.251)
(29.251)
B. Otros recursos recibidos d e la AGE
227.226
227.226
11.
Otros recursos procedentes de la A GE
227.226
227. 226
C. Fondo de Compensació n Interterritorial
18.706
18.706
12.
Fondo de Compensación Interterrit orial
18.706
18.706
D. Fondos UE
102.441
102.441
13.
Fondos Estructurales
51.273
51.273
14.
Fondo de Cohesión
7.721
7.721
15.
Política Agraria Común
41.514
41.514
16.
Política Pesquera Común
1.299
1.299
17.
Otros recursos
634
634
E. Subvenciones y Convenios
126.317
126.317
18.
Subvenciones gestionadas y Conv enios suscritos con
Administraciones Publicas y priv ados
126.317
126.317
F. Tributos y otros recursos generados por la CA
123.410
123.410
19.
Tributos propios
57.306
57.306
20.
Prestación de servicios
15.059
15.059
21.
Patrimoniales
10.652
10.652
22.
Otros recursos
40.393
40.393
G. Endeudamiento Financiero
1.407.239
1.407.239
23.
Recursos por operaciones de p asivos financieros
1.407.239
1.407.239
TOTAL
5.606.767
5.606.767
(*) Se incluyen Impuestos Especiales gestionados por la CARM.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En 2018, al igual que en ejercicios precedentes, la mayor parte de los recursos de la
Administración Regional proceden del sistema de financiación establecido en la Ley 22/2009 con
un porcentaje global del 64 % sobre el total de derechos reconocidos en dicho año, seguidos de
los generados por las operaciones de endeudamiento formalizadas en 2018, que fueron el 25 %
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 45
de los mencionados derechos. Los recursos por fondos europeos apenas alcanzaron el 2 % del
montante global de los derechos registrados en el ejercicio.
La liquidación definitiva conjunta de los recursos del Sistema de Financiación y los Fondos de
Convergencia del ejercicio 2016, practicada por el MH en julio de 2018, refleja un saldo positivo de
283.698 miles de euros a favor de la Comunidad.
La Administración Regional, siguiendo las recomendaciones realizadas en anteriores informes de
fiscalización ha registrado en el pasivo del balance el importe pendiente de reintegro a la AGE por
los anticipos percibidos para aumentar el plazo inicial de devolución de los saldos negativos
procedentes de las liquidaciones de recursos del sistema de financiación de los ejercicios 2008 y
2009 (DA 36 LPGE 2012). En la Disposición final primera del RDL 12/2014, de 12 de septiembre,
se amplió el plazo de devolución de estas cantidades, pasando de 120 a 240 mensualidades, esto
es, 204 mensualidades a contar desde 1 de enero de 2015.
En 2018, la AGE ha compensado en las doce entregas a cuenta realizadas a la CARM los
anticipos señalados en la DA trigésimo sexta de la LPGE 2012 por un importe total de 29.251
miles de euros, quedando a 31 de diciembre de 2018 anticipos pendientes de compensar por una
cuantía de 380.265 miles de euros.
Respecto a los recursos generados por las operaciones de endeudamiento en 2018, cabe indicar
que en 2018, al igual que en el ejercicio precedente, la principal fuente de financiación sigue
siendo los préstamos a largo plazo correspondientes a los mecanismos extraordinarios de
financiación establecidos por la AGE que, con un importe de 1.397.756 miles de euros,
representan el 99 % de los derechos reconocidos por este concepto y se materializan en
operaciones suscritas con el ICO en el marco del FLA, con el siguiente desglose: 818 miles de
euros del FLA 2017 y 1.396.936 miles de euros del FLA 2018.
C) Resultado presupuestario del ejercicio
En el anexo II.1-6 se detalla el resultado presupuestario de la Cuenta General rendida. La
Administración General de la Comunidad ha registrado en 2018 un resultado presupuestario
ajustado positivo de 208.135 miles de euros.
46 Tribunal de Cuentas
No obstante, el adecuado reflejo presupuestario de las salvedades analizadas en el epígrafe
II.4.1.1.A), supone minorar el resultado presupuestario de este año en 422.500 miles de euros, por
lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar en el ejercicio 2018 un saldo negativo de
214.365 miles de euros.
Cuadro 10. Resultado presupuestario de la Administración Regional considerando
salvedades
(miles de euros)
Conceptos
Subepígrafe
del Informe
Salvedades
ejercicio 2018
- Aumento de obligaciones reconocidas por las aportaciones al SMS para
compensar pérdidas (Capítulo 4).
II.4.1.1.A)
(422.014)
- Aumento de obligaciones reconocidas por sentencias judiciales firmes en
2018, no contabilizadas en este ejercicio (varios Capítulos).
II.4.1.1.A)
(3.622)
- Disminución de las obligaciones reconocidas por sentencias judiciales firmes
en 2017, contabilizadas indebidamente en 2018.
II.4.1.1.A)
3.136
TOTAL SALVEDADES QUE AFECTAN AL RESULTADO PRESUPUESTARIO
(422.500)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 47
II.4.1.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE
II.4.1.2.1. Activo
A) Activo no corriente
La composición del coste registrado para las rúbricas de inmovilizado no financiero a 31 de
diciembre del ejercicio 2017 y 2018 se detalla a continuación:
Cuadro 11. Inmovilizado no financiero de la Administración Regional
(miles de euros)
Grupo de elementos
Saldo a 31/12/2017
Saldo a 31/12/2018
Inmovilizado intangible
41.953
39.577
Propiedad industrial e intelectual
76
68
Aplicaciones informáticas
41.180
38.735
Otro inmovilizado intangible
697
774
Inmovilizado material
1.183.268
2.623.558
Terrenos
256.922
259.705
Construcciones
532.057
522.347
Infraestructuras
0
1.450.716
Bienes del patrimonio histórico
0
5.916
Otro inmovilizado material
84.998
68.839
Inmovilizado en curso y anticipos
309.291
316.035
Inversiones inmobiliarias
77.976
78.569
Terrenos
0
0
Construcciones
76.289
76.766
Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos
1.687
1.803
TOTAL
1.303.197
2.741.704
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En la revisión de la situación y valoración de los bienes del inmovilizado de la Administración
Regional se han constatado las siguientes salvedades que afectan a la representatividad de
dichas rúbricas del balance:
1) En relación con los bienes muebles registrados en las cuentas (215) “Instalaciones técnicas,
(2140) “Maquinaria, (2141) “Utillaje, (216) “Mobiliario y (219) “Otro inmovilizado, agrupados
todos ellos en la rúbrica Otro inmovilizado material del balance, las distintas consejerías no han
realizado de forma regular y periódica conteos de los elementos inventariados. A su vez, las
comprobaciones físicas efectuadas no se han realizado de acuerdo a unos criterios homogéneos,
48 Tribunal de Cuentas
al haberse efectuado los conteos y recuentos con distinto grado de extensión material y temporal
entre unas unidades gestoras y otras, y no haberse documentado en actas tales actuaciones
34
.
Por otra parte, tampoco se dispone de estudios para determinar cuál sería la corrección valorativa
necesaria por deterioro de los elementos incluidos en las cuentas señaladas, no habiendo sido
posible evaluar su cuantía por otros procedimientos alternativos de auditoría.
2) La rúbrica “Infraestructuras recoge los bienes que habían sido destinados al uso general, de
acuerdo con el nuevo tratamiento otorgado en el PGCPRM, y corresponde a carreteras y montes
de la CARM.
3) Tras la comprobación de los aspectos derivados de la transición al nuevo PGCPRM, relativos al
patrimonio recibido en adscripción y el patrimonio recibido en cesión, se ha constatado la
sobrevaloración del patrimonio y del inmovilizado del ejercicio anterior en 276.593 miles de euros
y 244.125 miles de euros, respectivamente.
Esto se ha debido a que se encontraban registrados bienes de difícil identificación procedentes del
antiguo sistema utilizado por la CARM (18.941 miles de euros); bienes que estaban en situación
de baja patrimonial por haber sido entregados en adscripción o en cesión (225.184 miles de
euros); y bienes en los que se había cedido su propiedad pero no su uso por un importe de 32.469
miles de euros.
4) Los terrenos de las inversiones inmobiliarias procedentes del extinto Instituto de la Vivienda y
Suelo de la Región de Murcia se encontraban incorrectamente contabilizados en 2018 dentro de la
rúbrica 21001000 “Terrenos y bienes naturales del inmovilizado material. Según se ha informado
en la fiscalización, ello se ha debido a la complejidad del proceso de identificación y regularización
de los mismos, habiéndose registrado su traspaso a la cuenta 22001000 "Inversiones en terrenos”
en 2019 por un importe total de 38.478 miles de euros.
5) La Administración Regional mantenía a 31 de diciembre de 2018 activos de distinta naturaleza
contabilizados bajo la denominación de “pendientes de inventariar” dentro de las cuentas
(2030009) "Propiedad industrial", (20600009) "Aplicaciones informáticas" y (21900008) "Otro
inmovilizado material", por un importe de 23.210 miles de euros, que deben ser objeto de
regularización y posterior reclasificación, teniendo en cuenta el efecto derivado de su amortización
desde el momento de su adquisición o entrada en funcionamiento.
34
En línea con lo señalado en el subepígrafe II.3.2 relativo a los sistemas y procedimientos de control interno, en
alegaciones se ha informado que para hacer frente a estas deficiencias y carencias en los conteos de los elementos
inventariados, en el ejercicio 2019 se ha iniciado la realización de un proceso homogéneo de conteo y cierre de inventario
generalizado a fecha 31 de diciembre de en todas las Consejerías y OOAA de la CARM.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 49
Las inversiones financieras a largo plazo presentaban, a 31 de diciembre de 2018, un saldo de
181.879 miles de euros, con la siguiente naturaleza:
Cuadro 12. Inversiones financieras a largo plazo de la Administración Regional
(miles de euros)
Inversiones financieras
31/12/2018
Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo
y asociadas
180.531
1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público
170.895
2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles
3.370
3. Créditos y valores representativos de deuda
6.266
Inversiones financieras a largo plazo
1.348
1. Inversiones financieras en patrimonio
3
2. Créditos y valores representativos de deuda
1.345
TOTAL
181.879
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Durante el ejercicio 2018 se produce un decremento de los créditos a largo plazo respecto al
ejercicio anterior del 24 % como consecuencia de la reclasificación de los créditos otorgados en
2014 a la Fundación Parque Científico de Murcia.
50 Tribunal de Cuentas
Las participaciones societarias de la cartera de valores a largo plazo de la Administración
Regional, que no experimentaron variaciones significativas durante el ejercicio fiscalizado,
presentaron a 31 de diciembre de 2018 la siguiente composición:
Cuadro 13. Cartera de valores a largo plazo de la Administración Regional
(miles de euros)
Sociedades
Coste de
adquisición
Grado de
participación
(%)
Cartagena Alta Velocidad, S.A.
150
25
Región de Murcia Deportes, S.A.U.
60
100
Nueva Vivienda Joven de Murcia, S.L. en liquidación
1.354
50
Industrialhama, S.A. (IHA)
60
2
Murcia Alta Velocidad, S.A.
150
25
Polígono para el Desarrollo de Cartagena, S.A. (PODECASA) en liquidación
240
28
S.A. Promoción Equipamiento del Suelo de Lorca (SAPRELORCA)
192
6
Empresa de Transformación Agraria, S.A.
4
0
Unión de Empresarios Murcianos, S.G.R. (UNDEMUR, S.G.R.)
1.961
9
Urbanizadora Municipal, S.A. (URBAMUSA)
566
30
TOTAL
4.737
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El valor contable de estas participaciones ascendía a 3.343 miles de euros. En cuanto a las
dotaciones por deterioro de estas participaciones, cabe señalar la dotación del total de la
participación de la CARM en Nueva Vivienda Joven de Murcia, S.L.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 51
B) Activo corriente
Dentro de esta agrupación destacan por su importancia cuantitativa los epígrafes que a
continuación se reseñan: III. Deudores y otras cuentas a cobrar y VII Efectivo y otros activos
líquidos equivalentes.
1. Deudores y otras cuentas a cobrar.
Este epígrafe, por un importe total de 1.056.653 miles de euros, lo conforman las siguientes
partidas:
Cuadro 14. Deudores y otras cuentas a cobrar
(miles de euros)
Deudores y otras cuentas a cobrar
Importe
1.
Deudores por operaciones de gestión
327.438
2.
Otras cuentas a cobrar
729.017
3.
Administraciones públicas
198
TOTAL
1.056.653
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Según lo establecido en el PGCPRM, la partida 1 ”Deudores por operaciones de gestión” debe
incluir todos los deudores de carácter presupuestario excepto aquellos procedentes de la
enajenación de inversiones reales, cuando no constituyan la actividad habitual de la entidad,
cuando estén referidos a activos o pasivos financieros, así como los deudores de carácter no
presupuestario que se deriven de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo. Se ha
comprobado que esta partida ha sido minorada por el deterioro de créditos incobrables, registrado
por la Administración General de la CARM en subcuentas de la cuenta 490 ”Deterioro de valor de
créditos” que se refiere a derechos de cobro registrados en la cuenta 431 ”Deudores por derechos
reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” y en la subcuenta 4300 Operaciones de
gestión”.
Dentro de la partida 2 «Otras cuentas a cobrar», del epígrafe B.III “Deudores y otras cuentas a
cobrar” del activo, deben incluirse aquellos deudores presupuestarios registrados en el capítulo de
pasivos financieros, además de los deudores de carácter no presupuestario que, de acuerdo con
estas normas, no deban figurar en otros epígrafes del balance. Entre estos últimos figura la cuenta
44900093 ”Deudores venta crédito VVP”, cuyo saldo inicial en 2018, que ascendía a 7.457 miles
de euros no es coincidente con el saldo final que presentaba dicha cuenta a 31 de diciembre de
2017 (10.482 miles de euros), al haberse traspasado el 1 de enero de 2018 el saldo existente en
la antigua cuenta 135 ”Ingresos financieros diferidos” 3.025 miles de euros, de conformidad con lo
establecido en la Disposición transitoria segunda del PGCPRM, que en su punto f) indica que las
cuentas en las que se hayan registrado los ingresos a distribuir del endeudamiento, se saldarán
contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas.
Los deudores recogidos en las partidas 1 y 2 de este epígrafe del balance ascienden a 671.332 y
9.285 miles de euros, respectivamente y constituyen junto a los deudores por activos financieros
registrados en los epígrafes ”IV.2” (1.417 miles de euros) y “V.2” (2.189 miles de euros), el total de
los deudores presupuestarios.
Según los datos de la contabilidad presupuestaria, los deudores presupuestarios presentaban, a
31 de diciembre de 2018, un saldo global de 684.223 miles de euros, cuya evolución y antigüedad
52 Tribunal de Cuentas
se detalla en el anexo II.2-1. En la fiscalización se ha verificado que los saldos pendientes de
cobro, a dicha fecha, eran coincidentes con los reflejados en la relación nominal de deudores
aportada por la Administración Regional.
En el anexo II.2-1 la columna de disminuciones recoge los derechos anulados, entre los que la
Administración de la CARM ha contabilizado las bajas por regularización de saldos antiguos
realizada al amparo de lo establecido en la DA décima , apartado uno, de la LP para el ejercicio
2018 por un importe de 2.198 miles de euros.
Los derechos cancelados por cobros en especie, por prescripciones e insolvencias, se registran
en la columna de cobros junto con la recaudación neta, siendo su desglose el mostrado a
continuación:
Cuadro 15. Desglose de los derechos cancelados de la Administración Regional
(miles de euros)
Ejercicio
Recaudación neta
Derechos cancelados
Cobros
Cobros en especie
Insolvencias
Prescripciones
Años anteriores
99.283
0
2.735
70
102
2018
5.438.796
0
0
0
5.438.796
TOTAL
5.538.079
0
2.735
70
5.540.884
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La clasificación de los derechos pendientes de cobro por ejercicio de procedencia se expone en el
siguiente cuadro:
Cuadro 16. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional por ejercicio de
procedencia
(miles de euros)
Derechos pendientes de cobro a 31/12/2018
2012 y anteriores
2013
2014
2015
2016
2017
2018
TOTAL
127.119
208.919
30.574
34.972
43.050
71.618
167.971
684.223
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Por su relevancia cuantitativa, destacan los deudores pendientes de cobro del ejercicio 2013, que
corresponden, fundamentalmente, a los derechos reconocidos en 2013 por el procedimiento de
liquidación de la deuda de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia, S.A.
(SCAM) con la CARM, por las cantidades abonadas por esta última en su condición de avalista del
contrato de crédito sindicado suscrito por la SCAM, el 28 de enero de 2010, para la financiación
de la construcción de la infraestructura del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia y que
ascienden a 182.628 miles de euros de principal. A 31 de diciembre de 2018, la deuda total de la
SCAM con la CARM se situó, según los registros de la CA, en 206.013 miles de euros, lo que
representa el 30 % del total de derechos pendientes de cobro a la referida fecha.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 53
Los derechos pendientes de cobro procedentes de certificaciones presentadas a su cobro a la UE
por fondos comunitarios ascendían al 31 de diciembre de 2018 a 62.052 miles de euros, un 9,1 %
del total de derechos pendientes de cobro. El detalle por tipo de fondo se muestra en el cuadro:
Cuadro 17. Derechos pendientes de cobro de la Administración Regional procedentes de la
UE por tipo de Fondo
(miles de euros)
Fondos Comunitarios
Derechos
pendientes
de cobro a
31/12/2015
Derechos
pendientes
de cobro a
31/12/2016
Derechos
pendientes
de cobro a
31/12/2017
Derechos
pendientes
de cobro a
31/12/2018
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
32.952
23.926
35.854
29.623
FONDO DE COHESIÓN
25.216
0
0
0
FONDO SOCIAL EUROPEO
0
8.082
27.385
32.429
Total Derechos pendientes de cobro Fondos
Comunitarios
58.168
32.008
63.239
62.052
Total Derechos pendientes de cobro
589.013
582.624
648.394
684.223
% Pendiente de cobro Fondos Comunitarios sobre
total Derechos pendientes de cobro
9,9
5,5
9,8
9,1
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La Administración Regional, según la información facilitada, ha realizado en 2018 una corrección
valorativa de los derechos a cobrar presupuestarios por un importe de 333.011 miles de euros
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución de la Intervención General de la Comunidad de
26 de diciembre de 2014. Asimismo, registró en las cuentas de deterioro de valor de los créditos el
importe correspondiente a los derechos gestionados por la Oficina para la Gestión Social de la
Vivienda, de acuerdo con la Resolución de fecha 31 de diciembre de 2018 del DG de Ordenación
del Territorio, Arquitectura y Vivienda, por una cuantía de 10.883 miles de euros.
54 Tribunal de Cuentas
El desglose y evolución de estas provisiones por deterioro de valor, se muestra en el siguiente
cuadro:
Cuadro 18. Evolución provisión de deudores
(miles de euros)
Fecha
Deudores susceptibles de
provisionar
Provisión deudores de dudoso cobro
% provisión sobre derechos
pendientes de cobro
Deudores
ptarios.
Deudores no
ptarios. por
arrendamiento y
venta a crédito
de vivienda
cta. 44900093 y
cta. 44900094
Total
Deudores
ptarios.
Deudores no
ptarios. por
arrendamiento y
venta a crédito
de vivienda
Total
Deudores
ptarios.
Deudores no
ptarios. por
arrendamiento
y venta a
crédito de
vivienda
Total
31/12/16
582.624
10.730
593.354
255.250
9.029
264.279
44
84
45
31/12/17
648.394
10.482
658.876
320.548
9.928
330.476
49
95
50
31/12/18
684.223
6.790
691.013
333.011
10.88335
343.894
49
100
50
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En términos porcentuales la CARM tenía provisionado, a 31 de diciembre de 2018, el 49 % de los
deudores presupuestarios pendientes de cobro y el 100 % de derechos de cobro por
arrendamientos y ventas de vivienda. El análisis efectuado en la fiscalización sobre la evolución
de la realización de los derechos y su grado medio de cobro, pone de manifiesto la suficiencia de
la provisión por insolvencias dotada en el ejercicio fiscalizado.
En el anexo II.2-2 Operaciones no presupuestarias de tesorería: Deudoras“, se recogen las
deudas de esta naturaleza, que figuran en el estado de operaciones no presupuestarias de
tesorería de la Cuenta General del ejercicio 2018 con un saldo global final de 692.769 miles de
euros. La comparación de los datos de este anexo con los epígrafes del balance donde se
registran las deudas no presupuestarias con un importe conjunto 719.930 miles de euros en el
activo corriente epígrafe III. ”Deudores y otras cuentas a cobrar”, pone de manifiesto diferencias
debidas a que en el referido estado la CARM no incluye cuentas del subgrupo 44, en concreto no
recoge los saldos de las cuentas 44900094 (6.430 miles de euros), 44900093 (360 miles de
euros), 44900200 (20.727 miles de euros) y 44900300 (6.074 miles de euros).
2. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
El saldo a 31 de diciembre de 2018 del epígrafe VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes,
ascendía a 101.301 miles de euros y corresponde en su totalidad a las cuentas de tesorería, al no
existir en este ejercicio otros activos líquidos equivalentes. La falta de coincidencia de este saldo
del balance con el consignado en el anexo II.2-3 Estado de flujos de efectivo por 101.134 miles de
euros, responde a que en este último no se ha incluido el saldo de la cuenta 57500002 "Bancos
Pagos a justificar " por una cuantía de 167 miles de euros.
En términos interanuales, el saldo de tesorería ha experimentado en 2018 una disminución del
25 % respecto al existente al cierre del ejercicio anterior, disminución que se situaría en el 29 % si
35
El importe a provisionar es superior a la base porque también se provisionan los intereses, no así el IVA pues este
derecho no se reconoce en QUESTOR/SIGEPAL.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 55
no se considera el saldo de las cuentas de los centros docentes, que corresponde a pagos en
firme que tienen en contabilidad su correlativa cuenta acreedora por idéntico importe
36
.La
evolución y desglose del saldo de tesorería por tipo de cuenta es el siguiente:
Cuadro 19. Detalle de la tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de cuenta
01/01/2018
Ejercicio 2018
31/12/2018
Importe
cuentas
abiertas
Nº cuentas
canceladas
Importe
Caja, efectivo
0
0
0
0
0
0
Cuentas Operativas
24
89.241
1
0
25
65.242
Cuentas de crédito
9
990
3
4
8
0
Cuentas Restringidas Plan de Pago Prov. ICO
14
0
0
0
14
0
Cuentas Restringidas genéricas de recaudación
23
19.333
1
0
24
7.331
Cuentas de Pagos Secundarios
11
(41)
1
0
12
0
Cuentas Restringidas Pagos A.C.F.
8
403
0
0
8
439
Cuentas Restringidas Pagos a Justificar
6
3
0
0
6
167
Cuentas Restringidas Pagos Habilitados
12
212
0
0
12
76
Cuentas Restringidas Pagos Asamblea
1
7
0
0
1
7
Cuentas Asamblea Regional
2
7.821
0
1
1
10.042
Cuentas Centros Docentes
590
17.733
2
1
591
17.997
TOTAL
700
135.702
8
6
702
101.301
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En 2018 se abrieron ocho nuevas cuentas y se cancelaron seis. Asimismo en este ejercicio, y
como consecuencia del otorgamiento el 29 de diciembre de 2017 de la escritura de fusión por
absorción del BMN por BANKIA, se produce un cambio en el número de todas las cuentas
existentes en la entidad absorbida.
Al igual que en ejercicios precedentes, se mantienen las catorce cuentas restringidas de pago
abiertas al amparo del RDL 4/2013 y del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política
Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales del mecanismo extraordinario de
financiación para el pago a proveedores.
36
Las cuentas de los centros docentes deben ser autorizadas por el Tesoro Público Regional y deben contar para su
utilización de un código de identificación fiscal propio.
56 Tribunal de Cuentas
Estas cuentas tienen como única finalidad efectuar los cobros y pagos relativos al préstamo
concedido por el Fondo para Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP). Son indisponibles
para la CARM, se abonan por el importe del préstamo concedido y se cargan por las
transferencias realizadas a las cuentas corrientes de los proveedores que figuran en la
documentación acreditativa de las obligaciones pendientes de pago de la CARM facilitada por el
ICO a la respectiva Entidad de crédito, que a su vez se compromete a efectuar las citadas
transferencias en el plazo de 24 horas a contar desde el momento que el ICO haya puesto a su
disposición los fondos solicitados por la CARM.
En el análisis realizado sobre la situación y valoración de la tesorería, se han puesto de manifiesto
los siguientes resultados:
- En la circularización bancaria realizada a las catorce entidades financieras con las que, según la
información facilitada, la Administración General de la Comunidad tenía posiciones abiertas a 31
de diciembre de 2018, no se ha recibido contestación de ocho entidades. No obstante, como
prueba alternativa se han solicitado los certificados y extractos bancarios a 31 de diciembre de
2018 de todas las cuentas, habiéndose verificado la corrección de los saldos contables.
- Se han comprobado las conciliaciones bancarias realizadas entre los extractos bancarios y los
saldos contables a fecha 31 de diciembre de 2018, no habiéndose puesto de manifiesto
incorrecciones contables.
- De conformidad con lo previsto en el art. 54.2 de la LP de la CA para el ejercicio 2018, y con el
objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público autonómico, la DG de
Presupuestos y Fondos Europeos dictó con fecha 10 de diciembre de 2018 una Instrucción en la
que se establecía, que los OOAA y demás entes del sector público que en esta se detallaban,
debían situar el 27 de diciembre de dicho año en las cuentas del Tesoro Público Regional los
saldos de fondos líquidos que mantenían en sus cuentas operativas descontando el saldo mínimo
operativo para incidencias de los últimos días del año. Se ha comprobado el cumplimiento de
estos extremos, habiendo ascendido el importe total remesado e ingresado en cuentas de la
Administración Regional a 154.088 miles de euros, tal y como se detalla en cuadro siguiente:
Cuadro 20. Detalle de los fondos líquidos remesados por entes y organismos al Tesoro
Público Regional
(miles euros)
Entidad/Organismo
Importe
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
18.500
Centro de Profesores y Recursos de la Región de Murcia
1.400
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR)
29.000
Fundación Séneca
10.194
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
53.954
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO)
2.040
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
39.000
TOTAL
154.088
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 57
Las universidades públicas de la Región de Murcia pese a tener, a 31 de diciembre, saldos
elevados de tesorería y serles de aplicación, como integrantes de sector público regional, lo
dispuesto en el artículo 54.2 de la LP de la CA para el ejercicio 2018, no figuraron, en la citada
Instrucción de la DGPFE, entre los entes que debían poner sus saldos a disposición del Tesoro
Público Regional con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto de sector
autonómico, y ello como consecuencia fundamentalmente de:
- Carecer de un procedimiento establecido a fin de determinar los saldos disponibles en función
de las obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente.
- Las peculiaridades de su régimen jurídico y su autonomía universitaria que podría verse
lesionada por la aplicación estricta de lo normado en el referido artículo.
El saldo de tesorería a 31 de diciembre de 2018 de la Universidad de Murcia (UMU) y de la
Universidad Politécnica de Cartagena (UPTC) así como su evolución respecto al ejercicio anterior
se expone en el cuadro siguiente:
Cuadro 21. Tesorería de la Universidades
(miles euros)
Universidad
Saldo a 31
diciembre 2017
Saldo a 31
diciembre 2018
%
Variación
interanual
De Murcia (UMU)
27.580
33.978
23
Politécnica de Cartagena (UPTC)
17.552
17.001
(3)
TOTAL
45.132
50.979
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
II.4.1.2.2. Patrimonio neto y pasivo
A) Patrimonio neto
Como se ha expuesto en el epígrafe II.2, la aplicación del nuevo PGCPRM en 2018 se ha
realizado mediante la conversión de los saldos de las cuentas y conceptos contables del anterior
PGCPRM existentes al cierre del ejercicio precedente y la posterior realización de los ajustes
contemplados en los criterios contables del nuevo Plan, de forma previa a la apertura contable de
2018. Estos ajustes, en principio, han tenido como contrapartida la cuenta 120, “Resultados de
ejercicios anteriores”, con las excepciones previstas en la Disposición transitoria segunda cuyos
apartados a), b), c) y d), se refieren a la valoración inicial de partidas de patrimonio.
La Administración Regional presentaba, al 31 de diciembre de 2017, unos fondos propios
negativos por 7.512.611 miles de euros, situándose el patrimonio neto de la CARM a 1 de enero
de 2018 a un saldo negativo de 7.515.636 miles de euros. Esta diferencia corresponde al traspaso
en la apertura del saldo existente en la antigua cuenta 135 ”Ingresos financieros diferidos” por
3.025 miles de euros a la cuenta 44900093 ”Deudores ventas a crédito VVP”, de conformidad con
lo establecido en la Disposición transitoria segunda del PGCPRM, que en su punto f) indica que
las cuentas en las que se hayan registrado los ingresos a distribuir del endeudamiento, se
saldarán contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas.
58 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente, se muestra la conversión de las cuentas de patrimonio en el ejercicio 2017
a las nuevas cuentas en el ejercicio 2018:
Cuadro 22. Arrastre de saldos a 31/12/2017 de cuentas de patrimonio, e inclusión por
conversión el 1/01/2018 en nuevas cuentas de patrimonio neto
(miles de euros)
Desglose a 31/12/2017 de los Fondos
Propios
Arrastre de saldos de 2017 y conversión a 1/01/2018
en cuentas del patrimonio neto
Ajuste en el
saldo a
1/01/2018 de
la cuenta
44900093
Deud. venta
cred. Lp
VVP
Cuentas / denominación / importe
Cuentas / denominación / importe
I. Patrimonio
aportado
II. Patrimonio generado
IV. Otros incr.
patrim. ptes.
imput. a
result.
100
120
129
130
Patrimonio
Result. ejerc.
anteriores
Result.
del
ejercicio
Subv. Inmov.
100
Patrimonio
(1.005.478)
1.360.061
(2.365.539)
0
0
0
101
Patrim. recib. adscrip.
208.735
0
208.220
0
515
0
103
Patrim. recib. cesión
90.724
0
69.834
0
20.890
0
107
Patrim. entreg. adscrip.
(530.171)
0
(530.171)
0
0
0
108
Patrim. entreg. cesión
(95.326)
0
(95.326)
0
0
0
109
Patrim. entreg. uso gral.
(2.586.625)
0
(2.586.625)
0
0
0
120
Result. ejerc. anterior
3.154
0
3.154
0
0
0
121
Result. neg. ejerc. ant.
(3.273.081)
0
(3.273.081)
0
0
0
129
Result del ejercicio
(327.568)
0
0
(327.568)
0
0
135
Ing. financ. diferidos
3.025
0
0
0
0
3.025
Total Fondos Propios
(7.512.611)
1.360.061
(8.569.534)
(327.568)
21.405
3.025
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El nuevo PGCPRM recoge en el balance la estructura del patrimonio neto, figurando en epígrafes
independientes el patrimonio aportado, el generado, los ajustes por cambios de valor y otros
incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados.
Esta nueva clasificación obedece a las normas de reconocimiento y valoración de los elementos
patrimoniales en los que pueden surgir ajustes por cambios de valor que deben ser imputados
directamente al patrimonio neto y al nuevo tratamiento contable de las subvenciones recibidas.
Estas operaciones deben quedar reflejadas en el “estado de cambios en el patrimonio neto”,
nuevo documento que incorpora el PGCPRM y que consta de tres partes: a) estado total de
cambios en el patrimonio neto, b) estado de ingresos y gastos reconocidos y c) estado de
operaciones con la entidad o entidades propietarias.
Se ha comprobado la inclusión en la Cuenta General de la CARM del ejercicio 2018 de los tres
apartados que conforman el estado de cambios en el patrimonio neto, cifrándose el patrimonio
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 59
neto a fin de ejercicio en un importe negativo de 6.186.534 miles de euros, siendo su desglose el
recogido en el anexo II.2-0.1 Balance.
B) Pasivo no corriente
En esta agrupación del balance del nuevo PGCPRM se incluyen tres epígrafes: I Provisiones a
largo plazo, con un saldo de 699 miles de euros a 31 de diciembre de 2018; II Deudas a largo
plazo, con un saldo de 8.245.344 miles de euros; y III Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo, con saldo cero.
Las deudas a largo plazo recogen la financiación ajena de la Administración General obtenida a
través de valores negociables u otro tipo de instrumento y cuyo vencimiento o cancelación va a
producirse en un plazo superior a un año, así como anticipos y fianzas recibidas. En el apartado
II.6.4.1 se analizan estas operaciones de endeudamiento atendiendo a la evolución de la deuda
del sector público de la CA en el ejercicio fiscalizado, así como al cumplimiento de los límites
fijados en la LP, en la LOFCA y en la LOEPSF.
C) Pasivo corriente
El pasivo corriente agrupa los epígrafes: I “Provisiones a corto plazo”, con saldo cero a 31 de
diciembre de 2018; II “Deudas a corto plazo, con un saldo de 1.261.502 miles de euros;
III “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo“, con un saldo de 56
miles de euros; IV “Acreedores y otras cuentas a pagar”, con un saldo de 1.001.498 miles de
euros y V “Ajustes por periodificación”, con saldo cero.
Las deudas a corto plazo recogen los vencimientos a corto plazo de los préstamos y anticipos
reintegrables. El desglose de los acreedores y otras cuentas a pagar se muestra a continuación:
Cuadro 23. Acreedores y otras cuentas a pagar
(miles de euros)
Acreedores y otras cuentas a cobrar
Importe
1.
Acreedores por operaciones de gestión
307.869
2.
Otras cuentas a pagar
540.873
3.
Administraciones públicas
152.756
Total
1.001.498
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Según lo establecido en el PGCPRM, la partida 1 ”Acreedores por operaciones de gestión” debe
incluir todos los acreedores de carácter presupuestario, excepto aquellos relativos a los capítulos
de inversiones reales, cuando no constituyan actividad habitual de la entidad, así como los activos
o pasivos financieros. Así, del total de acreedores de ejercicio corriente (221.120 miles de euros),
197.415 miles de euros se han registrado en la partida 1 “Acreedores por operaciones de gestión”
y 55 miles de euros en la partida 2 “Otras cuentas a pagar”. Las restantes obligaciones pendientes
de pago del ejercicio 2018 se han contabilizado en el epígrafe II “Deudas a corto plazo” 23.594
miles de euros y en el epígrafe III “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a c/p”
por 56 miles de euros. Asimismo, la partida 1 “Acreedores por operaciones de gestión”, recoge la
totalidad de los acreedores de presupuestos cerrados (92.226 miles de euros) y los acreedores
por la deuda pendiente del Plan pagos a proveedores regulado en la Ley 1/2012 por 12 miles de
euros.
60 Tribunal de Cuentas
Se ha comprobado la coincidencia de la cifra de acreedores por obligaciones presupuestarias
pendientes de pago (313.358 miles de euros) con el importe consignado en la relación nominal de
acreedores aportada por la CARM. La diferencia de 776 miles de euros entre el mencionado saldo
y el que figura en el anexo II.2-4 ”Acreedores no financieros. Presupuestarios” viene explicado
porque en este anexo no se han recogido los acreedores por gastos financieros procedentes del
ejercicio 2017.
También se ha constatado que, como en ejercicios anteriores, al cierre del ejercicio 2018 la
Administración Autonómica mantenía sin contabilizar obligaciones por transferencias
correspondientes al déficit acumulado del SMS, que estaba pendiente de cobertura financiera a
dicha fecha por la CARM y cuyo importe ascendía a 1.552.731 miles de euros con el siguiente
desglose: 422.014 déficit de ejercicio corriente y 1.130.717 déficit de ejercicios cerrados.
Finalmente, en el anexo II.2-5 se recoge de forma resumida el detalle de las operaciones no
presupuestarias de tesorería de naturaleza acreedora, cuyo saldo ascendía a 31 de diciembre de
2018 a 394.512 miles de euros.
II.4.1.3. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
La cuenta del resultado económico-patrimonial generado por la Administración Regional en el
ejercicio 2018, que se expone de forma resumida en el anexo II.2-0.2, muestra en el referido
ejercicio un desahorro de 237.578 miles de euros, inferior al desahorro de 327.568 miles de euros
obtenido en el ejercicio precedente, aunque no pueden realizarse comparaciones exactas entre
los dos años debido a la entrada en vigor el 1 de enero de 2018 del PGCPRM.
El importe total de gastos de gestión ordinaria en 2018 se situó en 4.339.064 miles de euros, un
importe muy similar a los 4.348.286 miles de euros de 2017, destacando los gastos por
transferencias y subvenciones concedidas que con una cuantía global de 3.126.676 miles de
euros, representan el 72 % de los mismos, seguidos de los gastos de personal que alcanzaron el
23 %, correspondiendo el 5 % restante a otros gastos de gestión ordinaria y amortizaciones.
El total de ingresos de gestión ordinaria ascendieron a 4.213.730 miles de euros con un importe
ligeramente superior a los 4.020.718 miles de euros de 2017, destacando los ingresos tributarios y
cotizaciones sociales por importe de 2.985.130 miles de euros, que representan un 70 % de los
mismos, seguido de las transferencias y subvenciones recibidas por importe de 1.183.652 miles
de euros, que representan un 28 % y correspondiendo el 2 % restante a otros ingresos de gestión
ordinaria.
II.4.1.4. MEMORIA
El PGCPRM ha exigido que la memoria de la Cuenta de la Administración General recoja una
información más amplia y detallada que la establecida en el plan anterior. Así, además de la
información excepcional facilitada en 2018 por ser las cuentas de este ejercicio las primeras
elaboradoras con arreglo al mencionado plan, la memoria ha informado de las normas de
reconocimiento y valoración aplicadas, así como de otra información adicional relevante para la
comprensión por los usuarios de las cuentas anuales.
Como principales novedades, el contenido de la memoria de 2018 ha incorporado unos
indicadores financieros, patrimoniales, presupuestarios y de gestión, así como información sobre
el coste de las actividades, que constituyen una primera iniciativa para la obtención de información
dirigida a la adopción de decisiones en el marco de una gestión más eficiente. Asimismo, la
memoria ha recogido información correspondiente a la “Gestión indirecta de servicios públicos,
convenios y otras formas de colaboración”, si bien parte de la misma ya se venía incluyendo
desde las cuentas anuales de 2016. La memoria de 2018 también ha proporcionado información
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 61
de las provisiones por riesgos procedentes de reclamaciones, procedimientos administrativos o
jurisdiccionales en los que ha sido parte la Administración General de la Comunidad y que
pudiesen suponer obligaciones económicas elevadas para la misma. Así, en el estado número
6.15.1 se refleja un importe de 699 miles de euros por provisiones para responsabilidades que con
una alta probabilidad la Administración Regional espera tener que satisfacer y el estado número
6.15.2 recoge un detalle de los pasivos contingentes de cuantía significativa derivados de litigios
en curso.
Por otro lado, la información presupuestaria se ha agrupado en un único epígrafe, en el que se ha
incorporado el remanente de tesorería como magnitud presupuestaria, a diferencia del Plan
anterior en el que aquella se incluía en un epígrafe específico de información financiera.
En el examen y verificación de la Cuenta General 2018 se ha comprobado que la memoria
presentada se ha ajustado a la estructura establecida en el PGCPRM al recoger todos los estados
exigidos, si bien en los siguientes estados no se han detallado los datos previstos en el mismo:
a) Bienes recibidos en adscripción a nivel de partida de balance.
b) Capitalización de I+D.
c) Correcciones valorativas por deterioro 2018 del inmovilizado material, de las inversiones
inmobiliarias y del inmovilizado intangible.
d) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.
e) Riesgos de tipo de cambio y de tipo de interés de activos financieros.
f) Deudas a valor razonable en 2018.
g) Activos en estado de venta .
La Administración Regional explica en alegaciones que dichos apartados figuran “sin datos” en la
memoria debido a que es cero su importe según los datos remitidos a la Intervención General por
los distintos centros directivos competentes para la formación de los estados contables, tal y como
se contempla en los artículos 21 a 26 de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 12 de
noviembre de 2018, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018. No
obstante, sobre esta cuestión debe incidirse en la necesidad de que la memoria clarifique o
explique la ausencia de datos, para poder conocer si la misma responde a que el valor de los
elementos, activos o magnitudes correspondientes es cero o si por el contrario dicha ausencia
viene motivada por no disponerse de tal información o por otras causas.
Los apartados de la memoria relativos al coste de las actividades y los indicadores de gestión, no
han sido cumplimentados, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria cuarta
del referido Plan, que exime de su obligada elaboración en tanto no se desarrollen sistemas y
procedimientos que permitan su confección de forma adecuada.
Con objeto de facilitar una mayor información y transparencia sobre la situación económico-
patrimonial de la Administración Regional, se reitera la necesidad de que se informe sobre estas
operaciones como notas de la memoria de las cuentas anuales, con indicación de los acuerdos
suscritos entre las diferentes partes, los compromisos adoptados por cada una de ellas, así como
el efecto que estas operaciones tienen sobre la capacidad de endeudamiento de la Administración
Autonómica.
62 Tribunal de Cuentas
A continuación se exponen contenidos de la memoria no analizados en otros apartados de este
informe:
A) Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración
En ejercicio 2018 la CARM ha incorporado información sobre los 125 conciertos educativos
formalizados con centros educativos privados, con detalle del objeto, plazo, las transferencias o
subvenciones comprometidas durante la vida del concierto, así como los datos identificativos del
centro. Los compromisos de gasto registrados para 2018 han ascendido a 239.031 miles de euros
y los de ejercicios posteriores a 1.180.409 miles de euros. Asimismo, en el estado de “Gestión
indirecta servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración, se ha informado sobre la
concesión del contrato de gestión, explotación, mantenimiento y conservación del Aeropuerto
Internacional de la Región de Murcia, si bien los datos incorporados han sido únicamente los
relativos a identidad de la concesionaria y el plazo de concesión, sin mención al procedimiento de
liquidación y extinción del contrato con la SCAM.
B) Compromisos de gastos de ejercicios posteriores
La Cuenta General de la CARM recoge a 31 de diciembre de 2018 unos compromisos de gastos
para ejercicios futuros de 10.931.374 miles de euros, lo que representa un incremento porcentual
del 2 % respecto a los existentes a 31 de diciembre de 2017.
Desde el punto de vista orgánico, destacan por su importancia relativa, como en ejercicios
precedentes, la sección 04 “Deuda Pública” y la 15 “Consejería de Educación, Juventud y
Deportes” cuyos compromisos futuros, a 31 de diciembre de 2018, ascendían, respectivamente, a
9.333.151 y 1.190.904 miles de euros, lo que supone un 85 % y un 11 % del total de los
compromisos registrados a la mencionada fecha. La relevancia de los compromisos en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes son consecuencia de la renovación y el acceso de
los centros privados al régimen de conciertos educativos, a partir del curso 2017/2018, por un
periodo de seis años (O. de 31 de agosto de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes).
El detalle en función de la clasificación económica del gasto se expone a continuación:
Cuadro 24. Compromisos de gastos de ejercicios posteriores de la Administración Regional
(miles de euros)
Clasificación económica del Gasto
Año 2019
Año 2020
Año 2021
Año 2022
Siguientes
Total
1 Gastos de personal
1.654
0
0
0
0
1.654
2 G. corrientes en bienes y servicios
86.129
43.347
15.229
976
0
145.681
3 Gastos financieros
86.017
72.775
49.089
39.584
73.020
320.485
4 Transferencias corrientes
280.694
274.825
254.875
243.861
162.574
1.216.829
6 Inversiones reales
49.908
16.909
14.718
13.372
49.282
144.189
7 Transferencias de capital
50.160
11.595
5.980
2.373
10.262
80.370
9 Pasivos financieros
1.105.517
1.382.720
1.268.119
1.227.808
4.038.002
9.022.166
Total
1.660.079
1.802.171
1.608.010
1.527.974
4.333.140
10.931.374
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 63
C) Estado de remanente de tesorería
En el anexo II.2-9 figura el estado del remanente de tesorería de la Administración Regional
rendido en la Cuenta General de la CA para el ejercicio 2018, determinado, conforme a los
criterios del nuevo PGCPRM, por la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de
cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de
aplicación, de conformidad con los criterios establecidos en el mismo.
La estructura para el cálculo del remanente de tesorería, difiere de la establecida en el Plan de
contabilidad pública anterior, porque en este último los derechos pendientes de cobro se
minoraban por el importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro.
El remanente de tesorería total según el referido anexo asciende 797.046 miles de euros, con la
siguiente composición: parte afectada destinada a cubrir los denominados «gastos con
financiación afectada» 135.401 miles de euros, importe de todos los derechos que se consideren
de dudoso cobro 343.894 miles de euros y remanente de tesorería no afectado 317.751 miles de
euros.
La evolución del remanente de tesorería afectado y no afectado, en los cuatro últimos ejercicios,
es la siguiente:
Cuadro 25. Evolución del remanente de tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
Remanente de Tesorería
A 31/12/2015
A 31/12/2016
A 31/12/2017
A 31/12/2018
Afectado
183.610
145.756
151.666
135.401
No afectado (para gastos generales)
918.425
(7.399)
149.087
317.751
Total
1.102.035
138.357
300.753
453.152
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El importe conjunto por remanente de tesorería afectado y no afectado registrado por la
Administración Regional experimenta en 2018 un incremento, si bien de inferior cuantía al
producido en 2017, así como una alteración en su composición, disminuye el afectado lo que
determina un aumento en el destinado a gastos generales. El incremento en el citado remanente
conjunto se debe a fundamentalmente al aumento de los derechos de cobro totales en un 22 % y
a la disminución de las obligaciones pendientes de pago en un 3 %, variaciones que compensan
el decremento de los fondos líquidos.
64 Tribunal de Cuentas
No obstante, como consecuencia de las salvedades expuestas en distintos apartados de este
Informe, el remanente positivo de tesorería del ejercicio 2018 determinado por la Administración
General de la Comunidad debería disminuirse en, al menos 1.556.353 miles de euros; por lo que
esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo de 759.307 miles de euros en
2018. En el cuadro siguiente se resumen las salvedades, con indicación del epígrafe del Informe
en el que se analizan:
Cuadro 26. Ajustes al remanente de tesorería de la Administración Regional
(miles de euros)
PARTIDAS
Subepígrafe
del informe
Modificaciones.
Ejercicio 2018
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
De presupuesto corriente
- Aumento en las obligaciones por transferencias al SMS
(déficit ejercicio corriente)
II.4.1.1.A
(422.014)
- Aumento en las obligaciones reconocidas por sentencias
judiciales firmes en 2018, no contabilizadas en este
ejercicio.
II.4.1.1.A
(3.622)
De presupuestos cerrados
- Aumento de las obligaciones por transferencias al SMS
(déficit ej ercicios cerrados)
II.4.1.1.A
(1.130.717)
TOTAL
(1.556.353)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
II.4.2. Organismos autónomos
En el ejercicio 2018 este subsector, al igual que en ejercicios precedentes, estaba constituido por
cinco OOAA, cuyo detalle se expone en el anexo III.1, con indicación del año de su creación, así
como de los fines asignados, de acuerdo con sus Leyes de creación y adaptación a la
organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad.
Los OOAA de la Comunidad han gestionado en el ejercicio 2018 unos créditos agregados de
466.196 miles de euros, lo que representa un incremento interanual del 3 %.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 65
El resultado presupuestario agregado en 2018, incluyendo las operaciones comerciales, ascend
a 16.163 miles de euros, y una vez ajustado a 71.160 miles de euros, según se indica en el anexo
I.1-3. La composición de este resultado, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, se
muestra a continuación:
Cuadro 27. Resultado presupuestario agregado de los OOAA
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Ajustes
Importes
a. Operaciones corrientes
373.733
358.318
0
15.415
b. Operaciones capital
5.237
4.877
0
360
c. Operaciones Comerciales
726
328
0
398
1. Total operaciones no financieras (a+b+c)
379.696
363.523
0
16.173
d. Activos financieros
0
0
0
0
e. Pasivos financieros
0
10
0
(10)
2. Total operaciones financieras (d+e)
0
10
0
(10)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO EJERC ICIO (I = 1+2)
379.696
363.533
0
16.163
AJUSTES
0
0
0
0
3. Créditos gastados remanente tesorería
0
0
54.997
54.997
II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5)
0
0
54.997
54.997
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJ USTADO (I+II)
379.696
363.533
54.997
71.160
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El resultado registrado por operaciones comerciales ha ascendido a 398 miles de euros y
corresponde en su totalidad al BORM. La variación negativa por operaciones financieras de 10 miles
de euros se debe a la amortización anual del préstamo recibido por el IMIDA del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades para la construcción de un centro de I+D.
La totalidad de los ajustes practicados sobre el resultado presupuestario (54.997 miles de euros)
corresponden a créditos gastados con remanente de tesorería, siendo su desglose por organismo
afectado el siguiente: 53.919 miles de euros en el SEF; 958 miles de euros en el IMIDA y los 120
miles de euros restantes por un ajuste en el IMAS.
En el ejercicio fiscalizado las obligaciones reconocidas agregadas de los organismos, según la
liquidación del presupuesto de gastos, sin considerar las correspondientes a operaciones
comerciales, han ascendido a 363.205 miles de euros, con un grado de ejecución de los créditos
del 78 %, porcentaje igual al alcanzado en el ejercicio 2017. En cuanto a la distribución orgánica
del gasto, destacan, al igual que en años anteriores, el IMAS y el SEF, que han concentrado,
respectivamente, el 71 % y el 21 % del total de las obligaciones de este sector. Por otra parte, el
grado de realización de las previsiones de ingresos de los organismos se ha situado en un 81 %,
porcentaje inferior en un punto porcentual al registrado en el ejercicio 2017, al ascender los
derechos reconocidos agregados a un importe de 378.970 miles de euros.
66 Tribunal de Cuentas
La situación económica y financiero-patrimonial de los OOAA de la CA, a cierre del ejercicio 2018,
se recoge en los anexos I.1-4 “Balances” y I.1-5 “Cuentas de Resultado Económico Patrimonial”.
Dado que las cuentas anuales de 2018 han sido las primeras formuladas de acuerdo al nuevo
PGCPRM, en ellas no se han reflejado las cifras relativas al ejercicio anterior, según lo establecido
en la Disposición transitoria tercera de la Orden por la que se aprueba el PGCPRM. No obstante,
en la memoria de estos organismos se recoge una adaptación del balance y la cuenta de
resultado económico-patrimonial del ejercicio 2017, a efectos de su comparación con el ejercicio
2018.
Respecto al control de los organismos en el ejercicio fiscalizado, tal y como se ha detallado en el
epígrafe I.3.1, estas entidades se han incluido en el Plan Anual de Control Financiero para el
ejercicio 2019 de la Intervención General de la CARM, aprobado por Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 30 de enero de 2019. En estas actuaciones de control se han elaborado informes
sobre el seguimiento de los planes de acción elaborados por los organismos para subsanar las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de manifiesto en
anteriores informes de control, según lo previsto en la DA trigésimo quinta de la LP de la CARM
para 2019.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 67
En el siguiente cuadro se resumen las actuaciones de control realizadas sobre la actividad
económica de los Organismos autónomos de la CARM del ejercicio 2018:
Cuadro 28. Actuaciones de control sobre Organismos autónomos
Informes de control
OA creados al amparo de la Ley 7/2004
OA
Advos.
BORM
ATRM
IMAS
IMIDA
SEF
Plan anual de
Control
Financiero
- De Auditoría de regularización contable
SI
SI
SI
SI
SI
- De cumplimiento
SI
N/A
N/A
N/A
N/A
- De control interno
SI
SI
SI
SI
SI
- Económico financiero
SI
SI
SI
SI
SI
- Control financiero posterior de gastos37
N/A
SI
SI
SI
SI
- Evaluación de los planes estratégicos
de subvenciones
N/A
N/A
SI
SI38
SI
- Registro contable de facturas
N/A
SI
SI
SI
SI
DA trigésima
quinta LP 2019
- Informe de seguimiento del Plan de
acción de OA correspondiente a los
informes definitivos del ejercicio 2017
SI
SI
SI fuera
de plazo
SI fuera
de plazo
SI
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Los informes de auditoría de las cuentas anuales de 2018 de los organismos, con excepción del
correspondiente al IMAS, que ha expresado una opinión favorable sin salvedades, han reflejado
una opinión favorable con salvedades. Tan solo en el caso del SEF estas incorrecciones han sido
debidamente cuantificadas y han permitido cuantificar los ajustes sobre sus cuentas anuales, tal y
como se expone a continuación.
- BORM: el informe manifiesta la imposibilidad de cuantificar la cifra de existencias in iciales y
finales, así como el corte de las operaciones al inicio y final del ejercicio, factores que son
significativos en la determinación de los resultados de las operaciones del ejercicio 2018.
37
El Informe anual de control financiero posterior de gastos emitido por el Interventor Delegado lo será sobre las
operaciones realizadas durante el ejercicio 2018 en las siguientes áreas: gastos de personal; gastos en bienes
corrientes y servicios; transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital; inversiones; contratos de obras,
tesorería y movimiento de fondos. Así mismo, en el informe anual quedará reflejado el control efectuado sobre las
siguientes operaciones: mecanismos de apoyo a la liquidez; control realizado sobre las operaciones de pago efectuadas
en 2018 con cargo al FLA; operaciones registradas en el sistema de información contable derivadas del registro de
obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos; revisión de la información anotada en el Registro contable
de facturas, para verificar que las facturas que figuran inscritas responden a obligaciones reales de pago.
38
En el informe definitivo anual de valoración del PES de la Intervención Delegada en la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, no se integra informe alguno del IMIDA, organismo dependiente de esta Consejería,
ya que según el PES no figurara ninguna línea en este organismo.
68 Tribunal de Cuentas
- ATRM: la auditoría realizada ha reflejado la imposibilidad de evaluar la razonabilidad de los
saldos de los subepígrafes “Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes
públicos” y “Acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos”, ni de
determinar tampoco con exactitud el importe de la corrección. No obstante, debe señalarse que
esta salvedad no afectaría a su patrimonio.
- IMIDA: el informe recoge criterios inadecuados de imputación de gastos, salvedad que no
obstante no afecta al importe del resultado económico.
- SEF: El activo corriente y el resultado del ejercicio se encontraban sobrevalorados en 1.071 y
4.196 miles de euros, respectivamente, y el pasivo corriente infravalorado en 3.125 miles de euros
como consecuencia de las siguientes salvedades:
a) Al cierre del ejercicio 2018, el SEF no tenía registrado en su cuenta de resultado económico
patrimonial un menor ingreso de 4.196 miles euros por transferencias y subvenciones del
Servicio Público de Empleo Estatal, que correspondían a remanentes de tesorería no
comprometidos de fondos del citado servicio, remanentes que, de conformidad con la
normativa aplicable a estas ayudas (Ley 47/2003, de 26 de noviembre y RD 1542/2011, de 31
de octubre), deben ser descontados de la cantidad a transferir por parte del mencionado
Servicio en el ejercicio 2019
39
.
b) La rúbrica III.2 “Otros cuentas a cobrar” recogía en su saldo, a 31 de diciembre de 2018,
1.071 miles de euros retenidos por la ATRM en concepto de premios de cobranza y otros
ajustes como consecuencia de ingresos realizados por dicho organismo. Adicionalmente, el
SEF periodificó en 2017 gastos por este motivo por importe de 1.150 euros con abono a la
rúbrica IV.2 "Otras cuentas a pagar", cuyo saldo a 31 de diciembre de 2018 ascendía a 1.071
miles de euros. Los auditores no consideran reales ni estos derechos de cobro ni estas
obligaciones de pago, por lo que estas dos rubricas estarían sobrevaloradas en los citados
importes. En el trámite de alegaciones, el organismo ha informado que tiene previsto cancelar
el derecho de cobro contabilizado frente a la ATRM una vez que se haya habilitado y dotado
una partida presupuestaria de gastos para poder generar los correspondientes documentos
contables de gasto y contabilizar los denominados “Resúmenes Questor de ejecutiva de los
cobros directos y por compensación.
39
En alegaciones el SEF defiende que no resulta posible conocer las devoluciones de ingresos a realizar al SEPE al cierre
del ejercicio, puesto que de acuerdo con el art. 2 de la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, la justificación de las
subvenciones concedidas al SEF debe realizarse finalizado el ejercicio económico 2018, y no más tarde del 31 de marzo de
2019. No obstante, debe señalarse que de la misma forma que existen habilitados procedimientos de cierre para la
imputación temporal de gastos en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representen y no en el
momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos, como es el caso de la cuenta (413),
se debería habilitar un procedimiento para registrar una devolución de ingresos correspondiente a los remanentes no
comprometidos que el SEPE descontará de los fondos a transferir al año siguiente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 69
La consideración de los ajustes contables propuestos en los informes de auditoría sobre las
cuentas anuales de estas entidades en 2018, conlleva una modificación de las magnitudes
agregadas de los OOAA, recogidas en los anexos 1.1-4 y 1.1-5, según se expone a continuación:
Cuadro 29. Balance y Cuenta de Resultado Económico Patrimonial agregado de los OOAA
(miles de euros)
Concepto / Descripción
Ejercicio 2018
Importe agregado
según cuentas OA
Ajustes por
salvedades
Importe agregado
ajustado
SEF
BALANCE
- Activo total
953.041
(1.071)
951.970
Activo no corriente
163.349
0
163.349
Activo corriente
789.692
(1.071)
788.621
- Patrimonio neto
260.944
(4.196)
256.748
- Pasivo no corriente
2.116
0
2.116
- Pasivo corriente
689.981
3.125
693.106
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-
PATRIMONIAL
- Resultado de operaciones no financieras
23.790
(4.196)
19.594
- Resultado de operaciones financieras
817
0
817
- Resultado neto del ejercicio
24.607
(4.196)
20.411
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En el ejercicio fiscalizado los organismos no han mantenido pasivos financieros con entidades de
crédito, financiándose su actividad principalmente mediante aportaciones de la Administración
General de la Comunidad.
70 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con lo previsto en el art. 55.7 del TRLHRM, los organismos transferirán al
Presupuesto de la Administración Pública Regional el importe de los remanentes de tesorería
positivo, resultante de la liquidación de sus presupuestos, no destinados a la financiación de las
incorporaciones de crédito. A continuación se detalla para cada organismo el importe de los
derechos reconocidos netos por transferencias de la Administración Regional en el ejercicio 2018,
el porcentaje que estas transferencias representaban respecto de los derechos reconocidos
totales, así como el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2018 por este concepto
registrado en el activo corriente del balance de cada organismo. Estos últimos datos han sido
cruzados con las cantidades que la Administración Regional tenía contabilizadas como
transferencias pendientes de pago a estos organismos.
Cuadro 30. Derechos reconocidos netos de los OOAA por transferencias de la
Administración Regional
(miles de euros)
Organismo
DRN por trasferencias de la
Administración Regional
(%)
DRN por
transferencias de
la Admón.
Regional respecto
al total de DRN
Deudas pendientes
de cobro a
31/12/2018 por
transferencias de la
Admón. Regional
Corrientes
capítulo 4
Capital
capítulo 7
Total
Agencia Tributaria de la Región de
Murcia (ATRM)
6.278
0
6.278
35
0
Boletín Oficial de la Región de Murcia
(BORM)
615
0
615
45
16
Instituto Murciano de Acción Social
(IMAS)
246.155
1.170
247.325
96
21.837
Instituto Murciano de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario
(IMIDA)
7.112
1.417
8.529
85
1.067
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF)
28.288
0
28.288
31
28.902
TOTAL
288.448
2.587
291.035
51.822
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 71
Se ha verificado que en 2018 los organismos han reintegrado un total de 26.628 miles de euros
por remanentes de tesorería no afectados del ejercicio anterior y que los remanentes de tesorería
positivos no afectados existentes a 31 de diciembre de 2018, que ascendieron a una cuantía
global de 20.727 miles de euros, han sido contabilizados en el pasivo corriente de los distintos
organismos en la rúbrica de “Acreedores comerciales”, tal y como se detalla a continuación:
Cuadro 31. Deuda de los OOAA por remanentes de tesorería positivos
(miles de euros)
Organismo
Saldo inicial
Saldo final
Importe
Concepto
Importe
Concepto
Agencia Tributaria de la Región de
Murcia (ATRM)
959
Remanente de tesorería
no afectado 2017
554
Remanente de tesorería
no afectado 2018
Boletín Oficial de la Región de Murcia
(BORM)
317
Remanente de tesorería
no afectado 2017
396
Remanente de tesorería
no afectado 2018
Instituto Murciano de Acción Social
(IMAS)
15.867
Remanente de tesorería
no afectado 2017
13.620
Remanente de tesorería
no afectado 2018
Instituto Murciano de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
874
Remanente de tesorería
no afectado 2017
707
Remanente de tesorería
no afectado 2018
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF)
8.611
Remanente de tesorería
no afectado 2017
5.450
Remanente de tesorería
no afectado 2018
Total
26.628
20.727
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Las pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales se han calculado siguiendo las
directrices establecidas por la Intervención General de la Región de Murcia en la Resolución de 26
de diciembre de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad reguladora de los
criterios para la determinación de los derechos de dudoso cobro de la Administración General de
la CARM y de sus OOAA.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2017 de la
DG de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la que se aprueba la instrucción de
Operaciones de mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes
y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los OOAA han dado de baja
durante el ejercicio 2018 aquellos bienes muebles inventariables no fungibles cuyo valor de
adquisición era inferior a mil euros, si bien en el caso de la ATRM se han detectado elementos de
inmovilizado con un valor inferior al mencionado importe que seguían registrados al 31 de
diciembre de 2018
40
.
40
Como hechos posteriores, en alegaciones la ATRM ha informado que en febrero de 2020 se ha comunicado a la DG de
Patrimonio que proceda a dar de baja los bienes de la ATRM cuyo valor de adquisición sea inferior a mil euros para dar
cumplimiento a lo establecido en la citada Resolución.
72 Tribunal de Cuentas
Por último, en el seguimiento realizado sobre las incidencias y actuaciones puestas de manifiesto
en anteriores informes de fiscalización, se han obtenido los siguientes resultados:
1) La ATRM ha continuado sin transferir en plazo a la Administración Regional los fondos
recaudados por cuenta de esta conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la O. de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, de 30 de noviembre de 2007, que exige a la Agencia al
tratarse de operaciones sujetas a vencimientos quincenales el envío de los fondos antes de que
transcurran los diez días siguientes a aquel en que finaliza la quincena respectiva. El retraso
medio ponderado en 2018 ha sido de 46 días, plazo notablemente superior al registrado en 2017
que fue de 30 días. La evolución del plazo medio de envío de las remesas de fondos por parte de
la ATRM a la Administración Regional es el siguiente:
Cuadro 32. Evolución por ejercicios del plazo de envío de fondos recaudados por la ATRM
a la Administración Regional
Ejercicio
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Plazo de envío de los fondos en días
190
37
38
35
30
46
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La reducción experimentada desde 2014 a 2017 en el tiempo de envío de los referidos fondos se
ha debido, fundamentalmente, a la autorización otorgada a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública en la Disposición final primera de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas
en materia tributaria del sector público, para conceder anticipos de tesorería a la ATRM
destinados a su vez a anticipar la recaudación de aquellos municipios con los que dicho
organismo tiene suscritos convenios de colaboración para la gestión, liquidación y recaudación por
delegación de sus tributos locales. Los elevados retrasos en los ejercicios precedentes estaban
originados, precisamente, por los compromisos de financiación asumidos por la ATRM con
distintos ayuntamientos regionales para la recaudación de sus tributos.
2) En 2018 la ATRM seguía manteniendo tres sistemas informáticos diferentes en los
procedimientos de gestión tributaria y recaudatoria, sin conexión directa entre ellos: SIGEPAL
sistema de información contable, ARECA sistema de información de recaudación y gestión
recaudatoria y QUESTOR sistema de gestión de tasas. Esta falta de conexión ha dificultado la
obtención de la información contable necesaria para permitir el seguimiento y control de los
derechos pendientes de cobro, entre los que se encuentran los “Deudores por administración de
recursos por cuenta de otros entes públicos”.
Las cuentas anuales de la ATRM no recogen la totalidad de los derechos reconocidos de recursos
de la CARM a 31 de diciembre de 2018 que corresponden a cargos del ejercicio 2018 y fallidos de
los programas SIGEPAL y QUESTOR.
Respecto a los Deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos”, la
ATRM, como en ejercicios anteriores, ha contabilizado en un único apunte manual a 31 de
diciembre de 2018 en el programa contable SIGEPAL el total pendiente de cobro para cada uno
de los deudores recogidos en dicho subepígrafe, tanto para el caso de ayuntamientos, como
OOAA u otros entes, por lo que la información del pendiente de cobro ha seguido sin estar
actualizada en SIGEPAL a lo largo del ejercicio económico.
Para lograr una adecuada concordancia entre los programas informáticos y solventar las
deficiencias e incumplimientos de determinadas reglas de la O. de 21 de noviembre de 2000 de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los
Organismos Autónomos de la Región de Murcia, la ATRM inició en 2018 el desarrollo del
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 73
denominado Proyecto SIRA (Sistema de información recaudatoria de ARECA), cuya
implantación se ha llevado a cabo en 2020. Asimismo, según la información facilitada por la
ATRM, durante el ejercicio 2019 se realizaron las adaptaciones precisas para el registro de los
movimientos contables a partir de la información de gestión suministrada por la aplicación de
gestión recaudatoria ARECA, permitiendo que al final del citado ejercicio se pudieran realizar
apuntes contables de forma individualizada y no de forma totalizada como ocurría con
anterioridad.
II.4.3. Empresas públicas
El subsector público empresarial estaba compuesto por doce empresas, cuyos objetos sociales y
años de constitución se exponen en el anexo III.2
41
. En el ejercicio fiscalizado ha seguido
constatándose el mantenimiento de unos desequilibrios presupuestarios muy significativos que
suponen una vulneración del principio de estabilidad presupuestaria y unos resultados
económicos negativos muy elevados en el sector empresarial a pesar de las actuaciones iniciadas
en años precedentes, caracterizadas por la promulgación de una serie de leyes de medidas
extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que han continuado sin alcanzar los
efectos esperados.
41
La empresa pública CITMUSA ha dejado de formar parte del ámbito regional para pasar a depender del sector público
local.
74 Tribunal de Cuentas
La participación pública en el capital social de cada una de las sociedades integradas en el sector
público de la CARM a 31 de diciembre de 2018 era la siguiente:
Cuadro 33. Participación de la Administración Regional en el sector público empresarial
EMPRESAS
Participación a 31 de diciembre de 2018
Participación
total del
sector
autonómico
Otras
participaciones
públicas
Total
participación
pública
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
(ICREF)
100
0
100
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la
Región de Murcia (ICA)
100
0
100
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
100
0
100
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
100
0
100
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
100
0
100
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
100
0
100
Ente Público Regional Radiotelevisión de la Región de
Murcia (RTRM)
100
0
100
Servicio Murciano de Salud (SMS)
100
0
100
SOCIEDADES MERCANTILES
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
100
0
100
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU)
100
0
100
Industrialhama, S.A. (IHA)
83
13
96
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia,
S.L.U. (TICARUM)
100
0
100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Las Entidades de derecho público CES y SMS siguen sin adaptarse a la naturaleza de Entidades
públicas empresariales prevista en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2004, de 28 de
diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, que modificó la estructura del Sector empresarial regional
integrando en la misma, por un lado, a las Entidades públicas empresariales, y por otro, a las
sociedades mercantiles regionales. Como se expone en el subepígrafe II.6.5.2, en el Plan de
ajuste correspondiente al ejercicio 2017 la Administración Autonómica se comprometió a dotar de
carácter limitativo al presupuesto de gastos del SMS, integrándolo dentro del presupuesto
consolidado presentado por la Comunidad. No obstante, este carácter limitativo se ha mantenido
únicamente respecto a los gastos de personal en el capítulo 1 del presupuesto de gastos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 75
Las cuentas anuales de las empresas públicas regionales se recogen resumidas para cada
empresa en los anexos I.2-1 y I.2-2, rendidas todas en plazo al Tribunal de Cuentas. La situación
económico-financiera del sector empresarial de la RM, al cierre del ejercicio fiscalizado,
presentaba las siguientes magnitudes agregadas:
Cuadro 34. Situación económico-financiera del sector público empresarial
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2018
BALANCE
- Activo total
1.351.710
. No corriente
1.059.893
. Corriente
291.817
- Patrimonio neto
(35.943)
- Pasivo no corriente
883.249
- Pasivo corriente
504.404
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultado del ejercicio
(2.242.785)
- Resultado de explotación
(2.175.214)
- Resultado financieros
(42.341)
- Resultado antes de Impuestos
(2.217.555)
- Impuestos s/Bº
(25.230)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Pese a que las aportaciones de la CARM para hacer frente a las perdidas y los pagos a los
proveedores de las principales entidades empresariales aumentaron frente al 2017, se observa
una disminución importante de valor del patrimonio neto agregado frente al existente en el
ejercicio 2017, que alcanza a cierre de 2018 la cifra de -35.943 miles de euros como
consecuencia, principalmente, del aumento de los resultados negativos de ejercicios anteriores en
el SMS.
El pasivo no corriente agregado ha aumentado en 137.026 miles de euros (18 %) debido
principalmente al incremento de las deudas a largo plazo del SMS en la cuantía de 143.917 miles
de euros.
Los resultados anuales agregados del conjunto del sector empresarial continúan mostrando
pérdidas alcanzando a 31 de diciembre 2018 la cifra negativa de -2.242.785 miles de euros (4 %
frente a 2017) de los que -2.163.362 miles de euros corresponden a las pérdidas registradas en el
SMS. Esta situación deficitaria de los resultados ha alcanzado a la totalidad de las entidades y
empresas, con la excepción de TICARUM. Las citadas pérdidas, se vienen presentando
recurrentemente en los últimos ejercicios y tienen su origen en el déficit de las actividades
76 Tribunal de Cuentas
ordinarias o de explotación de las empresas regionales, lo que motiva que la Administración
Regional deba acudir a la cobertura de las pérdidas generadas y a la financiación de las
inversiones programadas por las sociedades, normalmente, mediante transferencias corrientes y
de capital, incrementándose el grado de dependencia financiera de las empresas autonómicas, tal
y como se expone posteriormente.
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas públicas autonómicas, se ha constatado que, a nivel global, los
gastos realizados en 2018 superaron a los previstos en 652.621 miles de euros, lo que representa
una desviación del 33 %. Respecto a los ingresos, estos fueron mayores a los previstos en
274.267 miles de euros. Todo ello ha motivado que existieran unas desviaciones negativas de
378.354 miles de euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 35. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas públicas autonómicas
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos
Ingresos
Superávit /Déficit
Previsión
Real
Desviación
Previsión
Real
Desviación
Autorizado
Real
Desviación
2018
1.996.602
2.649.223
652.621 (33 %)
2.053.336
2.327.603
274.267 (13 %)
56.734
(321.620)
(378.354)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Este recurrente desequilibrio presupuestario de las entidades integrantes del sector público
empresarial supone, como se viene reiterando, una vulneración del principio de estabilidad
presupuestaria recogido en el art. 3 de la LOEPSF, que expresamente dispone que la elaboración,
aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o
ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará
en un marco de estabilidad presupuestaria.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 77
En el siguiente cuadro se detalla para cada empresa pública el desglose de la ejecución de sus
previsiones de gastos en el ejercicio 2018, incluyendo los ajustes al mismo:
Cuadro 36. Ejecución de la previsión de gastos del sector público empresarial
(miles de euros)
EMPRESA
Ejercicio 2018
Previsión
Ejecutado
Desviación
Desviación
%
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
(CES)
749
623
(126)
(17)
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU)
26.901
27.403
502
2
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR)
79.765
312.647
232.882
292
Industrialhama, S.A. (IHA)
1.960
1.787
(173)
(9)
Instituto de Crédito y Finanzas de RM (ICREF)
319
(77)
(396)
(124)
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
33.336
31.868
(1.468)
(4)
Instituto Industrias Culturales y las Artes Región de
Murcia (ICA)
7.282
7.895
613
8
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
12.914
9.424
(3.490)
(27)
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
5.365
4.694
(671)
(13)
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
2.039
1.757
(282)
(14)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
1.825.972
2.251.202
425.230
23
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de
Murcia, S.L.U. (TICARUM)
N/A
N/A
N/A
N/A
TOTAL
1.996.602
2.649.223
652.621
33
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Las desviaciones más significativas correspondieron al SMS y ESAMUR por importes de 425.230
miles de euros y de 232.882 miles de euros, respectivamente. Las primeras se debieron, como se
viene indicando en los anteriores informes de fiscalización, a la insuficiente financiación aprobada
en las LP, frente a las necesidades inicialmente estimadas por la entidad en los anteproyectos de
los presupuestos, todo ello como consecuencia de la necesidad de adaptar o ajustar el
anteproyecto de presupuestos de la Entidad a los escenarios presupuestarios elaborados por la
DG de Presupuestos y Fondos Europeos, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
conforme al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado en los planes económico-financieros de
la CARM, provocando desviaciones de 224.457 y 116.435 miles de euros, respectivamente, en las
partidas de gastos, en material y suministros y en las transferencias corrientes a familias e
instituciones sin fines de lucro. Las desviaciones de ESAMUR se explican por un mayor gasto en
una inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios como consecuencia de
la activación contable de las infraestructuras de depuración y bombeo de los distintos
78 Tribunal de Cuentas
ayuntamientos de la Región de Murcia y la incorporación de los bienes y derechos recibidos en
adscripción de la CARM procedentes de la liquidación del extinto Ente Público del Agua (EPA).
La Administración Regional ha reconocido obligaciones por transferencias y subvenciones a favor
de las empresas regionales por 2.126.517 miles de euros, según el siguiente desglose:
Cuadro 37. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al
sector público empresarial
(miles de euros)
EMPRESA PÚBLICA
Transf.
corrientes
Transf. de
capital
Total
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
5.496
19.187
24.683
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
914
498
1.412
Servicio Murciano de Salud (SMS)
1.741.348
291.657
2.033.005
Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia
(RTRM)
4.965
300
5.265
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
10.116
500
10.616
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
714
20
734
Instituto Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
5.631
1.335
6.966
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
de la Región de Murcia (ESAMUR)
12.469
31.367
43.836
TOTAL
1.781.653
344.864
2.126.517
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La importancia de los ingresos por transferencias de la CARM frente al resto de recursos
obtenidos por estas entidades pone de manifiesto, una vez más, el bajo porcentaje de
autofinanciación de las empresas públicas regionales y la consiguiente elevada dependencia
financiera que presenta el sector público empresarial respecto de las transferencias y
subvenciones recibidas de la Administración General de la CA. A su vez, este elevado grado de
dependencia implica un riesgo de impago de las obligaciones y compromisos que tienen las
empresas públicas frente a terceros, en la medida en que su solvencia financiera está
condicionada casi exclusivamente por el puntual abono de la financiación prevista por parte de la
Administración General de la Comunidad.
La evolución en los últimos ejercicios muestra una clara tendencia de crecimiento que en el
ejercicio 2018 alcanza la cifra del 3,4 % de los ingresos por transferencias (69.113 miles de
euros), principalmente por la necesidad creciente de financiación del sector sanitario y de
abastecimiento del agua.
En cuanto al destino de las transferencias, como se observa, la mayor parte de las mismas se
concentraron en el SMS, seguido de ESAMUR e INFO.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 79
Las transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS, se exponen a continuación, con
indicación de su finalidad y la Administración que asumió la financiación:
Cuadro 38. Transferencias y subvenciones públicas recibidas por el SMS
(miles de euros)
Entidad concedente
Finalidad
2018
Administración Regional
Cobertura pérdidas del ejercicio y otras subvenciones
de explotación
1.741.348
Administración Regional
Subvenciones de capital
291.657
Total aportaciones de la CARM
2.033.005
Administración General del Estado
Convenio Incapacidad temporal
7.246
Administración General del Estado
Convenios de colaboración
42.529
Total aportaciones de la Administración General del Estado
49.775
Total aportaciones públicas
2.082.780
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La práctica totalidad de las transferencias recibidas se han destinado a financiar los gastos de
explotación del SMS en la prestación de los servicios sanitarios regionales. Cabe destacar un
incremento de más de 41 millones de euros en los convenios de colaboración, frente al ejercicio
2017 debido a las necesidades de inversión, al gasto en reducción de las listas de espera y a los
gastos por retribuciones de personal para cubrir la subida prevista para el 2018 y la contratación
de nuevos efectivos en atención primaria y enfermería para proyectos de refuerzo.
Las transferencias corrientes recibidas por el INFO financiaron, en su mayor parte, los gastos
necesarios para hacer frente a los gastos corrientes no cubiertos con otros ingresos, mientras que
las subvenciones de capital corresponden principalmente a fondos de intermediación para
programas de fomento de la economía regional.
El destino de las transferencias recibidas por ESAMUR ha sido en su totalidad la cobertura de las
necesidades de la mercantil DESAU y para hacer frente a sus pérdidas.
80 Tribunal de Cuentas
El endeudamiento financiero del sector empresarial, según la información facilitada por la
Administración General de la Comunidad, ascendía, al cierre del ejercicio 2018, a 171.953 miles
de euros
42
, de acuerdo con el detalle que se expone a continuación:
Cuadro 39. Endeudamiento financiero del sector público empresarial
(miles de euros)
Empresas
Endeudamiento financiero a
31/12/2018
Industrialhama, S.A. (IHA)
30
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
35.938
Servicio Murciano de Salud (SMS)
135.985
Total
171.953
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En el marco del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE), no se han considerado como endeudamiento
financiero las operaciones de préstamo realizadas por el INFO con el ICREF por importe de
12.031 miles de euros. En el subepígrafe II.6.4.1 se analiza la situación de la deuda financiera del
sector empresarial, así como el cumplimiento de los límites establecidos al endeudamiento
financiero en las LP y en la LOEPSF.
En relación a los controles de las empresas públicas participadas mayoritariamente por la
Comunidad, la Intervención General de la Comunidad, en colaboración con varias firmas privadas,
en uso de las competencias atribuidas por el art. 100 del TRLHRM, ha realizado la auditoría
contable de las cuentas anuales, así como otros controles sobre el cumplimiento presupuestario y
de legalidad, el control interno y el análisis económico-financiero, actuaciones que se han llevado
a cabo en todas las empresas del sector púbico regional, excepto en TICARUM.
En el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2018 correspondiente a DESAU se vuelve a
denegar la opinión sobre las cuentas anuales debido al efecto muy significativo derivado de la
incertidumbre sobre la capacidad de la empresa para continuar con la actividad, que dependerá
de los acuerdos de la Junta General, de los resultados de los procesos judiciales con la empresa
adjudicataria del mantenimiento y explotación de la planta, así como del resultado de las
negociaciones con la empresa titular de la planta.
La opinión de las cuentas anuales del CES, IHA, ITRM, INFO e ICREF ha sido favorable sin
salvedades y en el SMS, ICA, RTRM, RMD y ESAMUR la opinión fue favorable con salvedades,
según se detalla en los siguientes párrafos:
- Respecto al SMS, al igual que en ejercicios anteriores, como consecuencia de la inexistencia de
un inventario completo y valorado de su inmovilizado intangible y material, cuyo proceso de
saneamiento y depuración no había concluido a 31 de diciembre de 2018, se mantiene la
imposibilidad de evaluar la razonabilidad del saldo de dicho epígrafe del balance. Igualmente,
debido a que sigue sin disponerse otro ejercicio más de documentación soporte cuantificada en
cada una de las reclamaciones patrimoniales recibidas por la entidad, no resulta posible
42
Sin incluir deuda por factoring del SMS por un importe de 13.613 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 81
pronunciarse sobre la razonabilidad de la provisión para las citadas reclamaciones patrimoniales y
la dotación efectuada en el ejercicio, registrada contablemente al 31 de diciembre de 2018.
- En relación con el ICA, continúan sin resolverse las incorrecciones contables destacadas en el
informe de auditoría del ejercicio 2017, que han estado motivadas por el registro incorrecto de la
Hacienda Pública deudora por subvenciones, en vez de registrarse contra el epígrafe
Aportaciones de socios del pasivo del balance por importe de 336 miles euros, por las diferencias
surgidas entre las transferencias de capital otorgadas y las inversiones ejecutadas, como
consecuencia de resultar dichas inversiones superiores a la cuantía nominativa de la transferencia
otorgada inicialmente. Asimismo, por haberse registrado unos inmuebles recibidos en adscripción
de la CARM por el valor neto contable (24.882 miles de euros) en vez de por su valor razonable tal
y como prevé el PGC y la Resolución del ICAC de 1 marzo de 2013, así como por no haberse
incluido en las cuentas anuales ninguna referencia al estado de la tramitación de una demanda (y
las contingencias derivadas de la misma) interpuesta por una compañía privada en mayo de 2017
en concepto de reclamación de indemnización por importe de 1.491 miles de euros como
consecuencia de daños y perjuicios causados con motivo de la celebración de un festival musical.
Asimismo, continúan sin legalizarse los libros oficiales de contabilidad de los ejercicios 2013 a
2018 y sin depositarse las cuentas en el registro.
- En las entidades RTRM y RMD no se ha incluido información en la memoria sobre las demandas
presentadas contra un trabajador de la entidad, ni se han contabilizado los gastos e ingresos
correspondientes a la concesión de ayudas de manutención y alojamiento a los beca dos,
respectivamente.
- La entidad ESAMUR no ha reflejado en las cuentas anuales información alguna sobre el importe
de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados por el personal de alta
dirección, ni ha incluido en el epígrafe de inmovilizado material del balance algunas
infraestructuras recibidas en cesión por parte de varias corporaciones locales de la CARM, pese a
que en el ejercicio fiscalizado se han activado gran parte de ellas en cumplimiento de las
instrucciones aprobadas por la Resolución de 13 de junio de 2017 de la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
II.4.4. Fundaciones autonómicas
El EA de la CARM atribuye a la Administración Regional competencia exclusiva en materia de
fundaciones. En virtud del RD 372/1995, de 10 de marzo, se traspasaron las funciones y los
servicios de la AGE, en la referida materia a la CA. El modelo regional establecido a través del D.
28/1997, otorga las funciones y competencias de protectorado a cada consejería competente por
razón de la materia propia de los fines de cada fundación, salvo en aquellas en las que tenga
participación la Administración Regional, que son ejercidas directamente por la Vicepresidencia de
la Comunidad, existiendo a su vez un Registro de Fundaciones único para todo el ámbito de la
CA, dependiente de la Consejería de Presidencia.
La Comunidad no ha promulgado normativa de rango legal propia sobre fundaciones, por lo que el
régimen jurídico de las fundaciones regionales viene determinado, funda mentalmente, por la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como
por sus correspondientes Estatutos.
Tras la aprobación del Plan General de Contabilidad mediante el RD 1514/2007 y el Plan General
de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas por el RD 1515/2007, de 16 de noviembre,
las entidades sin fines lucrativos pudieron seguir aplicando su contabilidad y criterios de valoración
según el RD 776/1998, de 30 de abril, en todo aquello que no se opusiera al nuevo Plan General
de Contabilidad de la empresa privada. Esta situación hizo necesaria la revisión de la adaptación
82 Tribunal de Cuentas
sectorial, a través de la aprobación del RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban
las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
En el ejercicio fiscalizado formaban parte del sector autonómico once fundaciones,
permaneciendo pendiente de extinción la fundación ARGEM. En el anexo III.3 se detalla un
resumen de los fines fundacionales de estas entidades con indicación de su año de creación.
En el examen efectuado sobre la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las
fundaciones autonómicas correspondientes al ejercicio 2018, se ha puesto de manifiesto que
todas estas entidades han aplicado los principios contables y criterios de valoración recogidos en
Las fundaciones Mariano Ruiz Funes, ARGEM y Cante de las Minas no celebraron con las
respectivas consejerías de la Administración General de la CARM ningún contrato programa para
el ejercicio 2018 donde se concretara el plan anual de actuación de la fundación, sus objetivos e
indicadores, así como su financiación, según lo exigía la DA trigésimo primera de la LP de la
CARM para 2018.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se reflejan los datos resumidos del balance y de la cuenta de pérdidas
y ganancias de las fundaciones autonómicas.
La situación económico-financiera del sector fundacional de la RM, al cierre del ejercicio, presenta
las magnitudes agregadas que se recogen a continuación:
Cuadro 40. Situación económico-financiera del sector público fundacional
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2018
BALANCE
- Activo total
99.579
. No corriente
66.890
. Corriente
32.689
- Patrimonio neto
55.606
- Pasivo no corriente
14.413
- Pasivo corriente
29.560
CUENTA DE RESULTADOS
- Excedente de la actividad
3.495
- Excedente antes de impuestos
3.161
- Rdo. total, variac. del PN en el ejercicio
7.349
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El activo no corriente corresponde en su mayor parte al valor de los terrenos y construcciones de
la Fundación Teatro Romano de Cartagena y la Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia, habiendo disminuido en 6.428 miles de euros, como
consecuencia de la extinción de la Fundación Parque Científico de Murcia. No obstante, si
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 83
eliminamos el efecto de la extinción de la mencionada fundación, el activo no corriente presenta
un notable incremento como consecuencia del derecho de cobro a largo plazo frente a la CARM
por aportaciones realizadas para cofinanciar las obras del Centro Regional de Hemodonación y
del IMIB. En lo que respecta al activo corriente, en el ejercicio 2018 experimenta un incremento de
1.116 miles de euros debido principalmente a las subvenciones y aportaciones recibidas que se
encuentran pendientes de cobro en la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la
Región de Murcia y Fundación Seneca. En el pasivo no corriente la variación más significativa se
produce en la Fundación Teatro Romano de Cartagena en el apartado deudas con entidades de
crédito que experimenta una disminución por importe de 2.888 miles de euros.
Por lo que se refiere al análisis de la cuenta de resultados, en 2018 continúa presentándose una
reducción significativa de la recurrente situación deficitaria de los resultados de explotación
obtenidos antes de subvenciones, destacándose un saldo positivo de la mayoría de las
fundaciones con la excepción de las fundaciones ARGEM, Cante de las Minas, Integra y
Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia.
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las fundaciones públicas autonómicas, los gastos realizados en 2018 fueron
inferiores a los previstos en 1.408 miles de euros, lo que representa una desviación del 5 %. Los
ingresos fueron asimismo menores a los previstos en 509 miles de euros. Estas desviaciones se
han debido principalmente al desplazamiento contable de los gastos e ingresos al ejercicio 2019,
por cambio de normativa, de la acción “Convocatoria para la contratación de investigadores
posdoctorales y gestores de la innovación en Universidades y Organismos Públicos de
Investigación en la Región de Murcia” incluida en el Programa Regional de Talento de la
Fundación Séneca. Todo ello ha motivado que existiera un superávit de 899 miles de euros, según
se detalla a continuación:
Cuadro 41. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las fundaciones públicas autonómicas
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos
Ingresos
Superávit
Previsión
Real
Diferencia
Previsión
Real
Diferencia
Autorizado
Real
Diferencia
2018
31.267
29.859
(1.408)
31.319
30.810
(509)
52
951
899
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
84 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se detalla para cada fundación pública el desglose de la ejecución de sus
previsiones de gastos en el ejercicio 2018 y las desviaciones obtenidas:
Cuadro 42. Ejecución de la previsión de gastos del sector público fundacional
(miles de euros)
EMPRESA
Previsión
Ejecutado
Desviación
%
Desviación
Fundación Agencia Regional de Gestión de la
Energía de Murcia (ARGEM)
0
300
300
0
Fundación Cante de las Minas
743
777
34
5
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA)
236
306
70
30
Fundación Integra
2.894
2.574
(320)
(11)
Fundación Mariano Ruiz Funes
56
33
(23)
(41)
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa
Judicial de Adultos
497
480
(17)
(3)
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de
Murcia (OSRM)
2.314
2.418
104
4
Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia
10.602
10.621
19
0
Fundación Séneca
8.814
6.263
(2.551)
(29)
Fundación Teatro Romano de Cartagena
4.296
4.361
65
2
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de
Murcia
815
1.726
911
112
TOTAL
31.267
29.859
(1.408)
(5)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Las principales desviaciones que implican un mayor gasto del previsto correspondieron a la
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia en la partida de material y suministros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 85
En el ejercicio fiscalizado, las transferencias y subvenciones públicas recibidas por las
fundaciones regionales de la Administración General de la CARM han continuado experimentando
un incremento interanual, que en el ejercicio 2018 ha alcanzado el 12 %, habiéndose situado en
un importe conjunto de 16.178 miles de euros, tal y como se detalla a continuación:
Cuadro 43. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional al
sector público fundacional
(miles de euros)
FUNDACIÓN
Transfs.
corrientes
Transfs.
de capital
Total
Fundación Integra
815
1.834
2.649
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM)
2.219
250
2.469
Fundación Mariano Ruiz Funes
50
0
50
Fundación Teatro Romano de Cartagena
160
1.288
1.448
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA)
156
50
206
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
873
2.213
3.086
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
6
0
6
Fundación Séneca
6.264
0
6.264
TOTAL
10.543
5.635
16.178
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Siguiendo la tendencia de ejercicios anteriores, la mayor parte de las transferencias concedidas
por la CA correspondieron a la Fundación Séneca, la Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia y la Fundación Integra, que han concentrado conjuntamente el
74 % del total de la financiación pública recibida por el sector fundacional regional en el ejercicio
fiscalizado.
El endeudamiento financiero del sector fundacional, según la información facilitada por la
Administración General de la Comunidad, ascendía, al cierre del ejercicio, a 8.728 miles de euros,
tal y como se detalla a continuación:
Cuadro 44. Endeudamiento financiero del sector público fundacional
(miles de euros)
Endeudamiento
financiero a 31/122018
Fundación Teatro Romano de Cartagena
8.724
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de
la Región de Murcia
4
Total
8.728
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
86 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere al control de las fundaciones, la Intervención General de la Comunidad, ha
auditado sus cuentas anuales según lo previsto en el art. 5 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre,
de Medidas Tributarias y de modificación de diversas Leyes Regionales. Los informes de auditoría
han emitido una opinión favorable sin salvedades en las fundaciones IEA, Séneca, Integra,
Mariano Ruiz Funes, Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos y fundación
para la formación e investigación sanitaria de la Región de Murcia. En la fundación Agencia
Regional de Gestión de la Energía de Murcia la opinión fue favorable con salvedades por haberse
realizado las cuentas anuales bajo el principio de empresa en funcionamiento a pesar de
encontrarse en proceso de liquidación. Por otro lado, la opinión fue desfavorable en la Fundación
Cante de las Minas, en OSRM y en el Teatro Romano de Cartagena como consecuencia de
importantes omisiones de información.
En relación con la Fundación Cante de las Minas, la memoria no ha incorporado información sobre
el análisis del excedente del ejercicio, ni la propuesta de aplicación del mismo. Tampoco sobre las
deudas derivadas del mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez, así como sobre el régimen
fiscal aplicable y la parte de los ingresos y resultados incorporados a la base imponible del
impuesto de sociedades. Asimismo, no se ha informado de los cambios efectuados en el órgano
de gobierno, dirección y representación, ni del periodo medio de pago de proveedores. Por otra
parte, las instalaciones recibidas y utilizadas por la fundación del Ayuntamiento de la Unión no han
contado con el respaldo necesario al no haberse renovado el convenio de cesión de inmuebles y
espacios públicos finalizado en 2016.
Respecto a OSRM, la denegación de opinión se ha debido, principalmente, a la imposibilidad de
verificar la realidad y exactitud de saldos deudores y acreedores por 30 y 258 miles de euros,
respectivamente, así como la exactitud de cuotas de usuarios y afiliados por 381 miles de euros.
Asimismo, por no haberse incluido en la memoria un análisis de las partidas que componen el
excedente del ejercicio, así como por la falta de coincidencia de las cifras comparativas del
ejercicio anterior respecto a las cuentas anuales aprobadas del 2017, ni la cifra de deudas con la
Seguridad Social del balance con la memoria.
Finalmente, en lo que respecta a la Fundación Teatro Romano de Cartagena la denegación de la
opinión ha estado sustentada en las muy significativas omisiones de información respecto de los
fines de la fundación, de las actividades realizadas en el ejercicio, del análisis de las principales
partidas del excedente del ejercicio, de la vida útil estimada de los activos intangibles, de las
subvenciones recibidas para atender las cuotas de sus deudas con entidades de crédito, del
origen de las subvenciones, donaciones y legados, ni el ente público concedente, así como de las
operaciones con partes vinculadas y los cambios en la composición del patronato.
II.4.5. Consorcios
De acuerdo con la información suministrada en la fiscalización, a 1 de enero de 2018 la
Comunidad participaba mayoritariamente en once consorcios de acuerdo con el carácter público
de los miembros consorciados, con las aportaciones patrimoniales realizadas por entidades
autonómicas, con la composición en sus órganos de gobierno y con la financiación anual de los
presupuestos o de la actividad desarrollada. A su vez, mantenía una participación minoritaria en
otro consorcio estatal.
La actividad llevada a cabo por estas entidades se puede agrupar en dos grandes bloques: por un
lado, la promoción turística y cultural de la RM, y en segundo lugar, la construcción de
determinadas instalaciones deportivas, fundamentalmente, piscinas cubiertas climatizadas.
Finalmente, existen cuatro consorcios cuya actividad se centra en la gestión de diferentes centros
y servicios, como son los Consorcios Campus Universitario de Lorca, Depósito Franco de
Cartagena, CEIS y COGERSOL.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 87
Como consecuencia del proceso de reordenación del sector público regional, en 2011 se acordó la
liquidación y extinción de los consorcios para la construcción y financiación de las piscinas
cubiertas climatizadas en los municipios de Abarán, Ceutí, Alguazas y Cieza, cuya situación en el
periodo fiscalizado se explica a continuación. Respecto al Consorcio de Abarán, en virtud del
convenio de 12 de febrero de 2018 firmado entre el mismo y la CARM, se amortizan las últimas
cuotas de un préstamo existente por 67 miles de euros y posteriormente se lleva a cabo la
disolución del consorcio. Asimismo, el 12 de enero 2018 se liquida definidamente el consorcio
para la construcción y financiación de la piscina cubierta climatizada en Ceutí, quedando
pendientes, a noviembre de 2020, la extinción definitiva de los Consorcios de Alguazas y Cieza, a
pesar de que la finalización de estos procesos estaba acordada para el 31 de diciembre de 2011.
Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, pese a que estas entidades
fueron creadas con esa única finalidad y con el compromiso de trasladar la titularidad de las
piscinas a los respectivos ayuntamientos, una vez finalizadas las obras de construcción de las
piscinas no se han realizado los trámites necesarios para la oportuna transmisión de su titularidad
a las citadas corporaciones locales ni se han llevado a cabo actuaciones dirigidas a la disolución
de las dos entidades restantes antes mencionadas, tal y como se había acordado en diferentes
acuerdos del Consejo de Gobierno de la CARM. Asimismo, deben ponerse de manifiesto los
problemas generados anualmente como consecuencia de las recurrentes dilaciones y dificultades
a la hora de reunir y convocar a los órganos de gobierno de estos consorcios, especialmente en lo
relativo a la aprobación de las cuentas anuales. Por otra parte, a noviembre de 2020 seguía
pendiente de liquidarse el Consorcio Año Jubilar 2010, sin actividad desde 2012. Por tanto, a 31
de diciembre de 2018, el número de consorcios participados mayoritariamente por la
Administración Regional se mantenía en un número de nueve. En el anexo III.4 se detalla la
relación nominal de estas entidades autonómicas con indicación de los fines y actividades para los
que se crearon.
Adicionalmente, y en lo que afecta a la rendición de cuentas y suministro de información, es
preciso indicar que, según se establece en el art. 12 de la O. de la Consejería de Economía y
Hacienda de fecha 20 de marzo de 2012, los consorcios deberán remitir con carácter trimestral la
información económico-financiera y cumplimentar la documentación que se indica en dicha Orden.
No se ha acreditado que se haya efectuado la presentación de dicha información trimestral desde
su entrada en vigor el 1 de abril de 2012 en ninguno de los consorcios para la construcción y
financiación de las mencionadas piscinas.
De acuerdo con su normativa específica, los consorcios autonómicos están sometidos al régimen
económico-financiero y contable de las entidades locales, y por lo tanto, deben ajustarse al marco
de la contabilidad pública. En principio, todas ellos están sujetos a la Instrucción de Contabilidad
de la Administración Local (INCAL) aprobada por O. 4040/2004, de 23 de noviembre, del
Ministerio de Economía y Hacienda, a excepción del Consorcio del Depósito Franco de
Cartagena, cuyos estatutos no regulan expresamente dicho régimen. Los datos resumidos del
balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias de los consorcios en 2018 se reflejan,
respectivamente, en los anexos I.1-4, I.1-5, I.2-1 y I.2-2.
88 Tribunal de Cuentas
La situación económico-financiera del sector de consorcios de la RM, al cierre del ejercicio
fiscalizado, presentaba las siguientes magnitudes agregadas:
Cuadro 45. Situación económico-financiera de los consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
Concepto / Descripción
2018
BALANCE
- Activo total
65.729
. No corriente
45.993
. Corriente
19.736
- Patrimonio neto
58.074
- Pasivo no corriente
115
- Pasivo corriente
7.540
CUENTA DE RESULTADOS
- Resultado neto del ejercicio
5.355
- Resultado de la gestión ordinaria
5.391
- Resultado de las operaciones no financieras
5.391
- Resultado de las operaciones financieras
(36)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El activo no corriente está materializado, en su mayor parte, por los inmuebles pertenecientes al
Campus Universitario de Lorca. El activo corriente, que representa un porcentaje del 30 % sobre
el activo total en el ejercicio 2018, responde principalmente a las cuentas de tesorería del CEIS y
COGERSOL.
La importante variación en el resultado del ejercicio respecto a 2017, que pasa de un desahorro
agregado de 5.922 miles de euros a unos resultados positivos de 5.355 miles de euros, tiene su
origen en la realización de inversiones financieras a corto plazo en el CEIS y un menor gasto en
suministros y servicios exteriores de lo presupuestado respectivamente en COGESOL.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 89
Respecto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de los consorcios públicos autonómicos, se ha constatado que, a nivel global, los
gastos realizados en el ejercicio 2018 fueron inferiores a los previstos en 8.157 miles de euros, lo
que representa una desviación del 19 %. Respecto a los ingresos realizados en dicho año, estos
también fueron inferiores a los previstos en 2.832 miles de euros, lo que representa asimismo, una
desviación del 7 %. Todo ello ha motivado que existiera un superávit de 5.325 miles de euros,
según se detalla a continuación:
Cuadro 46. Grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de los Consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
Ejercicio
Gastos
Ingresos
Superávit
Previsión
Real
Diferencia
Previsión
Real
Diferencia
Autorizado
Real
Diferencia
2018
41.963
33.806
(8.157)
41.975
39.143
(2.832)
12
5.337
5.325
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
90 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se detalla para cada consorcio público el desglose de la ejecución de sus
previsiones de gastos en el ejercicio 2018, incluyendo los ajustes al mismo:
Cuadro 47. Ejecución de la previsión de gastos de los Consorcios públicos autonómicos
(miles de euros)
ENTIDAD
Ejercicio 2018
Previsión
Ejecutado
Desviación
%
Desviación
Consorcio Año Jubilar 2010 (sin actividad)
N/D
N/D
N/D
0
Consorcio Campus Universitario de Lorca
443
344
(99)
(22)
Consorcio de Extinción de Incendios y
Salvamento de la Región de Murcia (CEIS)
32.022
27.746
(4.276)
(13)
Consorcio para la Gestión de Residuos
Sólidos de la Región de Murcia
(COGERSOL)
9.298
5.524
(3.774)
(41)
Consorcio Marina de Cope (sin actividad)
0
0
0
0
Consorcio para la construcción y
financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Alguazas
N/D
N/D
N/D
N/D
Consorcio para la construcción y
financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Cieza
N/D
N/D
N/D
N/D
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia
N/D
N/D
N/D
N/D
Consorcio del Depósito Franco de
Cartagena
199
192
(7)
(4)
TOTAL
41.962
33.806
(8.156)
(19)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La principal desviación correspondió, como en los ejercicios precedentes, al CEIS por un importe
de 4.276 miles de euros debido a retrasos en la ejecución de los proyectos de inversión y a
COGESOL por 3.774 miles de euros como consecuencia del menor gasto en los coeficientes
punta semanales de tratamiento de residuos.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 91
En el ejercicio 2018, la Administración Regional reconoció obligaciones por subvenciones y
transferencias otorgadas a estas entidades por un importe conjunto de 15.270 miles de euros. El
98 % de esta financiación fue destinado a cubrir los gastos corrientes del CEIS.
Cuadro 48. Transferencias y subvenciones concedidas por la Administración Regional a
Consorcios
(miles de euros)
Transferencias
corrientes
Transferencias
de capital
Total
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la
Región de Murcia (CEIS)
15.003
0
15.003
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región
de Murcia (COGERSOL)
93
0
93
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
0
0
0
Consorcio Campus Universitario de Lorca
0
174
174
Total
15.096
174
15.270
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
De acuerdo con lo previsto en el art. 36 de la Ley autonómica 5/2010, de 27 de diciembre, de
medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, estas entidades se
incluyeron en el Plan Anual de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad,
habiendo sido objeto de auditoría las cuentas de 2018 de todos los consorcios, a excepción de l
Consorcio Año Jubilar 2010 al no haber formulado este último sus cuentas.
En los informes de auditoría formulados por la Intervención General de la Comunidad no se ha
podido emitir informe de auditoría de los consorcios para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en los municipios de Alguazas y Cieza por falta de aprobación y
presentación de cuentas. Respecto al resto de entidades, la opinión fue favorable con salvedades
con la excepción de Marina Cope que fue opinión favorable.
Como incidencias contables más significativas destacan los retrasos generalizados en la
presentación de las cuentas, con especial incidencia en las referentes a los consorcios para la
construcción de las piscinas municipales, la inexistencia de un inventario detallado y valoración de
todos los elementos del inmovilizado material en los Consorcios Campus Universitario de Lorca,
CEIS y de las Vías Verdes de la Región de Murcia. Asimismo, los consorcios COGESOL y CEIS
han presentado incorrecciones contables en el cálculo de la valoración del deterioro del
inmovilizado, en la contabilización de determinadas subvenciones, en el registro de las cuotas por
Seguridad Social, en la valoración de deudores y en la ausencia de actas de cesión por parte de
los ayuntamientos de los bienes cedidos en el CEIS.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Estabilidad presupuestaria
Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso de
España con la UE y garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país, se aprobó la
Ley Orgánica 2/2012, 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), que entró en vigor el 1 de mayo de 2012, y que derogó el Real Decreto Legislativo
92 Tribunal de Cuentas
2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001. Posteriormente, se aprobaron la Ley
Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre y la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio por las que se
modifica la LOEPSF.
En el análisis realizado sobre las actuaciones de la CA en el ejercicio 2018, en el marco de la
estabilidad presupuestaria, se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:
A) En relación con la delimitación del perímetro de consolidación de la CARM según los criterios
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC)
De acuerdo con las comunicaciones efectuadas por la IGAE, los sujetos integrantes en el
denominado “Sector Administraciones Públicas”, cuyos datos han sido considerados a efectos de
la determinación de la necesidad de financiación de la CA en el ejercicio fiscalizado, han sido 39
entidades, frente a las 41 existentes en el ejercicio anterior. Por otra parte, formando parte del
denominado “Sector Sociedades no financieras”, como entidad integrante de mercado, se ha
incluido al Consorcio del Depósito Franco de Cartagena. En los anexos III.5-1 y III.5-2, se detalla
la relación nominal de estas unidades institucionales.
La variación de entidades que conforman el perímetro de consolidación respecto al ejercicio
anterior se debe a la baja en el Inventario de Entes de la CA de la Fundación para los Estudios de
la Ingeniería aplicada a la Integración del Discapacitado, la Fundación Parque Científico de Murcia
y el Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el
municipio de Abarán, así como a la reclasificación efectuada por el Comité Técnico de Cuentas
Anuales del BORM desde el Sector Sociedades no financieras al Sector Administraciones
Públicas, al haberse determinado que sus recursos provienen de las transferencias y los ingresos
por ventas e ingresos tributarios que son facturados a Organismos Públicos y entes dependientes
de ellos.
B) Objetivo de déficit
Conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la LOEPSF, el 7 de julio de 2017 el Consejo de Ministros
aprobó el objetivo de estabilidad y deuda pública para el conjunto de las AAPP y de cada uno de
los subsectores, fijando el objetivo de estabilidad del ejercicio 2018 para las CCAA al -0,4 % del
PIB.
B.1) Cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del presupuesto
Los presupuestos de la Comunidad aprobados para el ejercicio 2018 previeron un déficit en
contabilidad nacional de 118 millones de euros, lo que representa un 0,4 % del Producto Interior
Bruto (PIB) regional calculado a la fecha de aprobación del presupuesto.
En la revisión efectuada se ha constatado que estos presupuestos no han informado sobre las
entidades que han sido integradas a efectos del déficit en contabilidad nacional, lo que ha
impedido verificar si en dicho cálculo estaban incluidas todas las entidades del perímetro de
consolidación para dicho año.
B.2) Cumplimiento del objetivo de déficit en la liquidación del presupuesto
La Región de Murcia no ha cumplido el objetivo establecido para el ejercicio 2018 al haberse
registrado unas necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional de 417 millones
de euros, lo que representa un déficit del -1,34 % del PIB regional en dicho año. Dado que los
gastos extraordinarios derivados del seísmo de Lorca, que ascendieron a 15 millones, no han
computado a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad, al derivarse de acontecimientos
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 93
que están fuera del control de las AAPP, una vez descontados dichos gastos, la necesidad de
financiación a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad se situó en 402 millones de
euros, es decir, un -1,3 % en términos relativos de su PIB regional, frente al objetivo de déficit
del -0,4 % de su PIB regional, lo que representa una desviación del objetivo de estabilidad
presupuestaria de -0,9 %
43
. El informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria del ejercicio 2019, emitido por el MH el 12 de mayo de 2020, ha puesto de
manifiesto que la CARM ha incumplido también en 2019 el objetivo fijado en el -0,1 % del PIB
regional, al situarse su déficit en 548 millones de euros, es decir, un -1,7 % del PIB regional.
En cuanto a su evolución, tal y como se observa en el gráfico siguiente, el déficit de la CARM ha
superado desde 2008 todos los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados anualmente para
dicha Administración, y a pesar del esfuerzo fiscal realizado y de haberse disminuido la brecha
entre los objetivos previstos y los déficits registrados, en 2018 se ha incumplido nuevamente el
citado objetivo.
La evolución del déficit de la CARM en los últimos ejercicios ha sido la siguiente:
Gráfico 1. Evolución del déficit de la CARM en el periodo 2008-2018
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
C) Regla de Gasto
Según lo establecido en el art. 12 de la LOEPSF la variación del gasto computable de las CCAA
no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía
española calculada y publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad. La regla de gasto
a la que hace referencia este artículo establece como gastos computables los empleos no
financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas excluidos, entre otros, la parte
del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras AAPP.
43
Ante la observancia del elevado riesgo del incumplimiento de las reglas fiscales para dicho año, derivada de la información
proveniente de los datos de la ejecución presupuestaria, el 18 de septiembre de 2018 el MH solicitó a la CARM la
identificación de los posibles riesgos y adopción de medidas cautelares para r educir los riesgos detectados del
incumplimiento del objetivo de déficit y de regla de gasto de dicho ejercicio.
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Objetivo de Estabilidad
Presupuestaria previsto (en
% del PIB regional)
0,25 0,00 -2,40 -1,30 -1,50 -1,59 -1,00 -0,70 -0,70 -0,60 -0,40
Déficit registrado (en % del
PIB regional) -2,86 -2,64 -4,94 -4,46 -3,10 -3,05 -2,74 -2,44 -1,68 -1,46 -1,30
-6,00
-5,00
-4,00
-3,00
-2,00
-1,00
0,00
1,00
94 Tribunal de Cuentas
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017 fijó los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y la regla del gasto para el conjunto de las AAPP y para cada
uno de sus subsectores para el ejercicio 2018, estableciendo a efectos del cálculo de la regla de
gasto, una tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española
para el 2018 del 2,4 %, según la metodología de la Comisión Europea.
De acuerdo con el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda y
regla de gasto para 2018, emitido por el MH de 25 de octubre de 2019, la CARM presentó un
aumento del gasto del 3,5 % superior a la tasa de referencia fijada para dicho ejercicio en el
2,4 %, lo que constata el incumplimiento por parte de la Comunidad del objetivo fijado para la
regla de gasto en 2018.
D) Planes Económico-Financieros presentados por la Comunidad
Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 de la LOEPSF y como consecuencia del incumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2017, la CARM elaboel Plan Económico
Financiero (PEF) 2018-2019 con la finalidad de reconducir la cifra del déficit y lograr el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los años 2018 y 2019.
El plan fue remitido por la CARM al MH e informado por la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (AIReF) el 28 de junio de 2018, que consideró improbable el cumplimiento
de los objetivos de estabilidad para dichos ejercicios. Posteriormente, el Consejo de Política Fiscal
y Financiera (CPFF), en su sesión de 31 de julio de 2018, declaró idóneo dicho Plan.
En la fiscalización se ha efectuado un seguimiento de las medidas correctoras previstas en el PEF
2018-2019, en el que se previó un desahorro conjunto para 2018 de 223.145 miles de euros,
resultante de un gasto estimado de 4.450.789 miles de euros y unas previsiones de ingresos de
4.327.644 miles de euros. Estas previsiones finalmente no se alcanzaron, registrándose una
desviación de 131.135 miles de euros, según se detalla a continuación:
Cuadro 49. Medidas correctoras previstas en el PEF 2018-2019
(miles de euros)
Capítulos de ingreso
Previsión ejercicio 2018
Ejecución ejercicio 2018
Desviación
Medidas de gasto
4.550.789
4.644.770
93.981
Medidas de ingreso
4.327.644
4.290.490
37.154
Total
223.145
354.280
131.135
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En los gastos, a pesar de la significativa reducción experimentada en la Administración General y
en los servicios sociales, los gastos sanitarios liquidados fueron superiores a los inicialmente
previstos, fundamentalmente, por el material de suministros y conciertos sanitarios (capítulo 2) y
por el gasto de farmacia extra hospitalaria (capítulo 4).
Las principales desviaciones en los ingresos se debieron a la minoración de las subvenciones
procedentes de la Administración Estatal y principalmente de los fondos europeos (especialmente
del FEADER y FEDER) a pesar de la mayor recaudación de los impuestos directos e indirectos,
principalmente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas e Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad correspondiente al ejercicio
2018, el Consejero de Hacienda en funciones remitió a la AIReF el 14 de junio de 2019 una
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 95
versión preliminar del PEF 2019-2020 elaborado por la CARM y solicitó al MH una prórroga, que
fue concedida hasta el 4 de julio, alegando retrasos en la formación de los nuevos gobiernos tras
las elecciones autonómicas de mayo de 2019. No se ha acreditado la presentación de la versión
definitiva del PEF, ni de que dicho PEF haya sido declarado idóneo por el CPFF.
Por otra parte, a nivel interno, la Administración Autonómica ha seguido sin realizar las
actuaciones contempladas en el art. 15 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas
tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional y sin aplicar las medidas
adicionales correctoras sobre las entidades del sector público regional en los supuestos previstos
en el art. 16 de la mencionada ley, entre las que destacan: la obligatoriedad de autorización previa
de la consejería competente en materia de hacienda para la realización de sus actos de gestión
económico-financiera, el sometimiento a auditorías operativas o de otra modalidad, o al control
financiero permanente, el establecimiento de un sistema de control previo por la Intervención
General de toda, o de parte, de la actividad económico-financiera del ente, la exigencia de realizar
presupuestos con carácter limitativo al nivel de vinculación que se determine y la necesidad de
autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza
jurídica, cuyo importe supere el límite que fije el propio Consejo de Gobierno.
La única actuación observada ha sido la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor
del Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el
municipio de Cieza, como consecuencia del incumplimiento del deber de información en materia
de estabilidad presupuestaria, recogido en la DA novena de la LP de la CARM para el ejercicio
2017, sin que hasta la fecha se haya levantado dicha suspensión.
II.5.2. Sostenibilidad financiera
Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
A) Deuda comercial
Existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago a los proveedores
no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, plazo que para el año 2018
es de 30 días.
Como se analiza con mayor detalle en el apartado II.6.2, el periodo medio de pago acumulado del
conjunto del sector público regional se situó al final del ejercicio 2018 en 35,36 días, incumpliendo
con el plazo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
B) Objetivo de deuda
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017 determinó un objetivo de deuda pública
en 2018 para el sector CCAA del 24,1 % del PIB nacional. Posteriormente, los Acuerdos del
Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017, fijaron los objetivos individuales de deuda de las
CCAA de régimen común y régimen foral, estableciéndose para el caso particular de la CARM en
el 27,9 % de su PIB regional.
No obstante, los mencionados acuerdos permitían modificar el objetivo de deuda o contemplar
como excepciones, a los efectos de su cumplimiento, el incremento del endeudamiento contraído
con el Estado en 2018 como consecuencia de los mecanismos adicionales de financiación,
siempre que aquel no se destinase a financiar vencimientos de deuda financiera o déficit del
mencionado ejercicio, así como otras circunstancias que, sin afectar al cumplimiento del objetivo
de déficit o de la regla de gasto, y previa conformidad del MH, pudieran afectar a los límites de
deuda y no derivasen de decisiones discrecionales de las CCAA.
96 Tribunal de Cuentas
En 2018 se autorizó como excepcional para la CARM un incremento del endeudamiento contraído
con la AGE en el marco de nuevas dotaciones durante el ejercicio de los mecanismos adicionales
de financiación, derivado del saneamiento y reducción del volumen de su deuda comercial
pendiente de pago y devengada con anterioridad al 31 de diciembre de 2017. Este incremento de
deuda se situó en los 282 millones de euros después de deducir la deuda comercial registrada en
las cuentas del Banco de España en concepto de factoring, que ascendía a 17.053 miles de
euros, con la finalidad de evitar una sobrefinanciación de la deuda comercial y un incremento no
justificado del límite de endeudamiento.
Según el mencionado informe del MH de 25 de octubre de 2019 sobre de los objetivos de
estabilidad, deuda y regla de gasto para 2018, el volumen de deuda de la CARM a 31 de
diciembre de 2018, computada por el Banco de España según la metodología del PDE, ascendió
a 9.232 millones de euros, lo que representó el 29,7 % del PIB regional. Porcentaje idéntico al
nuevo objetivo de deuda fijado por el Gobierno para dicho año, una vez consideradas las
excepciones establecidas para la CARM.
A pesar del cumplimiento del objetivo de deuda, durante el periodo 2013-2018, el nivel de deuda
de la CARM ha pasado del 20,5 % al 29,7 % del PIB, y en relación al conjunto de CCAA, dicha
magnitud se ha situado en 2018 unos 5 puntos porcentuales por encima de la media de dicho
subsector. Todo ello determina un riesgo muy alto de sostenibilidad de la deuda, siendo sus
principales determinantes el elevado nivel de deuda y la existencia de saldos presupuestarios
negativos. Así, la agencia de calificación Moody’s ha situado la deuda a largo plazo en el periodo
fiscalizado dentro de la categoría de grado especulativo (Ba1), mientras que Fitch la considera
grado de inversión (BBB-), aunque en su límite más bajo.
En el cuadro siguiente, se detalla el cumplimiento del objetivo de deuda de la CARM en 2018,
según datos del Banco de España:
Cuadro 50. Cumplimiento del objetivo de deuda pública
(Millones de euros)
Objetivo de
deuda 2018
s/*Acuerdo
del Consejo
de Ministros
28/07/2017
(%*PIB
regional)
Deuda a
31/12/2017
s/ BdE.
SEC 2010
Incremento de deuda incluido en el
objetivo
Deuda Formalizada por la CA en 2018 que no
computa en el cumplimiento del objetivo por
excepciones del Acuerdo CM
Objetivo Deuda 2018
incluyendo
excepciones
Deuda a 31/12/2018
BdE (SEC 2010)
Verificación
objetivo
deuda 2018
%*PIB
regional
Liquidaciones
2008- 2009
Objetivo
déficit
%*PIB*=-
0,4*%
Total
Mecanismos
adicionales de
financiación.
Deudas años
anteriores
Otras
excepciones
acordadas
con el MH
Total
incremento
de deuda
adicional a
objetivo 2018
Importe
%*PIB
regional
Importe
%*PIB*
regional
1
2
3
4=2+3
5
6
7=5+6
8=1+4+7
9
10 =8- 9
27,9
8.795
29
124
153
282
0
282
9.230
29,7
9.232
29,7
0,0
Fuente: Banco de España
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.6.1. Preparación para la implementación, control y seguimiento de los ODS
La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Desarrollo Sostenible
gira en torno a cinco ejes centrales: planeta, personas, prosperidad, paz y alianzas y está
integrada por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas, que abordan las
dimensiones económica, social y medioambiental de los mismos.
La Agenda fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 97
Como se desprende de la Resolución 70/1 de Naciones Unidas, en la implementación de la
Agenda 2030 es necesaria la intervención de varios actores, tanto públicos como privados. En el
caso español, los principales son el Gobierno de España, las Cortes Generales, las Comunidades
Autónomas, las Entidades Locales y las denominadas Entidades del Tercer Sector.
En la Resolución de 14 de marzo de 2019 del Parlamento europeo, sobre el informe estratégico
anual de implementación y cumplimiento de los ODS, se hace un llamamiento a una participación
más intensa de las autoridades regionales y locales en todas las etapas de la implementación de
dichos objetivos, esto es, planificación, programación, evaluación y control.
Para un adecuado logro de los ODS, en la etapa inicial, las distintas Administraciones deben
mostrar su compromiso con el cumplimiento de los ODS cuando estos recaigan en materias objeto
de su competencia, además de promover la concienciación en dicho cumplimiento entre la
sociedad y otros actores públicos. Adicionalmente, debe establecerse un sistema que permita la
asignación de recursos financieros a los ODS y que sirva de apoyo a un plan o estrategia para su
logro.
Por último, debe contarse con un sistema de medición de resultados intermedios y finales,
estableciendo indicadores relevantes con los hitos deseables en cada momento, en base a los
cuales puedan, en su caso, reorientarse los esfuerzos y recursos para su logro.
Por lo que se refiere al grado de preparación para la implementación de los ODS en la CARM, en
el ejercicio fiscalizado la Administración Regional no disponía de un marco normativo y estratégico
propio en relación a los ODS. El compromiso de asumir y llevar a cabo estos objetivos se recogió
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2018, cuyo contenido fue: a) aprobar la
gobernanza para la implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia; b) acordar la
elaboración de un Plan de Acción 2019-2020; y c) acordar la elaboración de la Estrategia Región
de Murcia Sostenible 2020-2030.
En virtud del citado acuerdo, la competencia para llevar a cabo la coordinación en esta materia se
atribuyó a la entonces Consejería de Presidencia, pese a no estar aquella recogida expresamente
en los distintos decretos de estructura.
El modelo de gobernanza desarrollado por la CARM se ha basado en un liderazgo centralizado a
través de la Presidencia y el Consejo de Gobierno desarrollado a través de una coordinación
trasversal con el resto de consejerías. Así, la planificación, impulso transversal y asistencia a foros
tanto nacionales como internaciones sobre ODS se lleva a cabo desde Presidencia. La
coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales se realiza por los Secretarios
Generales de las distintas consejerías de la Administración Regional, a través de la Comisión de
Secretarios Generales. Y finalmente, la gestión de las políticas orientadas a cada ODS es
desarrollada por las unidades designadas por cada departamento. A noviembre de 2020, se había
elaborado una propuesta de revisión para adecuar la gobernanza a la última reorganización de la
Administración Regional, operada por el Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio. Asimismo,
se ha informado estar prevista la creación del Consejo Región de Murcia Sostenible, órgano
colegiado que tendrá por finalidad asesorar, colaborar y dar cauce a la participación de la
sociedad civil y entes locales en el cumplimiento de los ODS y metas de la Agenda 2030 y de la
Estrategia Región de Murcia Sostenible 2030.
La coordinación transversal diseñada presenta una serie de dificultades, tanto a nivel
interdepartamental como intradepartamental, como consecuencia de la falta de recursos o la
dificultad de gestionarlos de una forma eficaz, por el excesivo trabajo que conllevan las tareas de
coordinación, por desconocimiento de las labores que se realizan en otras consejerías o
departamentos, así como por la dificultad para que las labores de coordinación bajen desde la
secretaría general hasta todas las unidades afectadas. En relación con lo señalado, no se han
dictado instrucciones dirigidas a que, en caso de existir más de una consejería u organismo
98 Tribunal de Cuentas
público regional vinculado con la consecución de algún ODS, se estableciese una separación de
responsabilidades para el logro de las metas.
En lo referente a la elaboración del plan de acción, recogido en el apartado segundo del Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2018, la Administración Regional no ha aprobado
ningún instrumento de implementación de la Agenda 2030. A noviembre de 2020, se estaba
elaborando un borrador del Plan de Acción 2019-2020, cuya eventual aprobación se va a producir
con un notable retraso. Este retraso ha motivado que tampoco se haya elaborado la Estrategia
Región de Murcia Sostenible 2020-2030 recogida en el apartado tercero del acuerdo antes
señalado, ni tampoco se haya establecido un mecanismo de información a la Asamblea Regional
de las acciones llevadas a cabo en relación con los ODS.
Respecto a las medidas adoptadas para la difusión de los ODS y la participación e incorporación
de los diversos grupos de interés de la sociedad regional, a finales de 2018 se inició un proceso
de participación impulsado por la Universidad de Murcia, que ha sido la encargada de realizar el
diagnóstico de situación de la Región frente a la Agenda 2030, previo a la elaboración del Plan de
Acción. Para ello, y como punto de partida, en el primer trimestre de 2019, se realizaron consultas
dirigidas tanto a los empleados públicos de la Comunidad como a la ciudadanía, con el fin de dar
a conocer los ODS en el marco de la Agenda 2030, así como recabar su opinión y aportaciones
sobre el futuro Plan de Acción, habiéndose recibido un total de 2.387 respuestas.
Los datos recabados de las encuestas han puesto de manifiesto el escaso conocimiento existente
del reto que a nivel regional y nacional supone el logro de los ODS que marca la Agenda 2030. De
la cuantiosa información aportada, cabe destacar la prioridad máxima otorgada a erradicar la
pobreza en la Región; seguida de la protección de los ecosistemas marinos, relacionado con la
grave situación que vive la laguna salada del Mar Menor estos últimos años; ocupando la tercera
posición en ese ranking de prioridades, el seguir garantizándose la salud y el bienestar de sus
ciudadanos. Entre los principales obstáculos para lograr los ODS a nivel nacional y regional, los
encuestados identifican la falta de conciencia social de personas, empresas e instituciones
respecto a los retos que marca la agenda, seguido de la falta de voluntad política y la carencia de
educación.
En lo referente a la asignación de recursos financieros a los ODS las órdenes para la elaboración
de los presupuestos regionales dictadas durante 2018 y 2019 no han hecho mención a la
distribución de recursos en función de los ODS. Por tanto, durante el ejercicio fiscalizado no ha
existido una asignación de los recursos financieros en función de los ODS a lograr. Así, el
presupuesto de la CA para 2018 no ha permitido identificar los créditos asignados a cada uno de
los ODS competencia de la CA, sin perjuicio de que en la clasificación funcional estos estuvieran
ligados a diversas políticas que tienen cabida dentro de los mismos.
Finalmente, en relación con la medición de los resultados y la existencia de unos indicadores
relevantes que permitan conocer el grado de avance y consecución de los ODS y reorientar, en su
caso, los esfuerzos y recursos para su logro, se ha comprobado que, como consecuencia del
retraso señalado, en el ejercicio fiscalizado no se había realizado una priorización expresa de los
ODS que la CA debía atender, ni tampoco se habían establecido una serie de hitos u objetivos
intermedios y finales en relación con los logros deseados y alcanzables en el ámbito de la CARM.
II.6.2. Gastos de personal
Los gastos de personal de la Administración General de la Comunidad y las entidades integrantes
de su sector público supusieron en el ejercicio 2018 más del 45 % del gasto total del conjunto del
sector público regional, porcentaje calculado una vez eliminadas las transferencias internas por las
aportaciones efectuadas por la Administración General de la Comunidad.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 99
La evolución de los gastos de personal de la Administración General de la Comunidad y de las
siguientes entidades integrantes de su sector público se situaron, al cierre del ejercicio 2018, en
2.468.035 miles de euros, tal y como se refleja a continuación:
Cuadro 51. Evolución del gasto de personal de la CARM
(miles de euros)
2016
(%)
Variación
interanual
2015-2016
2017
(%)
Variación
interanual
2016-2017
2018
(%)
Variación
interanual
2017-2018
Administración General
971.454
3,9
993.249
2,2
1.011.502
4,1
Organismos autónomos
100.557
3,3
103.710
3,1
105.909
5,3
Empresas públicas
1.046.649
3,8
1.086.472
3,8
1.110.366
6,1
Servicio Murciano de Salud
(SMS)
1.026.865
3,7
1.067.762
4,0
1.090.562
6,2
Resto de empresas publicas
19.784
9,2
18.710
(5,4)
19.804
0,1
Fundaciones
9.023
1,2
9.608
6,5
9.449
4,7
Consorcios
25.055
15,7
22.935
(8,5)
23.991
(4,2)
Universidades públicas
190.125
5,4
201.360
5,9
206.818
8,8
TOTAL
2.342.863
4,0
2.417.334
3,2
2.468.035
5,3
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El gasto de personal del sector público regional en 2018 refleja un incremento interanual conjunto
del 5,3 %, como consecuencia, principalmente, de la recuperación de los conceptos retributivos
dejados de percibir en diciembre de 2013 en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 al 7 de la Ley
4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de gastos de personal y organización
administrativa. La posibilidad de recuperación de dichos conceptos retributivos fue recogida en la
DA décimo séptima de la LP de la CARM para el ejercicio 2018, aprobada el 21 de diciembre de
2017, que previó una recuperación del 25 % en el mes de octubre de 2018 y del 75 % restante en el
mes de febrero de 2019. No obstante, esta DA décimo séptima de la LP de la CARM para el
ejercicio 2018 debería haber quedado supeditada a lo dispuesto en la DA cuadragésimo primera de
la Ley 6/2018, de PGE para el año 2018, aprobada el 3 de julio de 2018
44
, que limitaba el
restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del
Estado (o en las que no se hubiesen aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las
44
Uno. Las Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hubieran
minorado las retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan
aplicado los incrementos retributivos máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, podrán
restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en
las Leyes de Presupuestos.
Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no tendrán la consideración de increm entos
retributivos de los regulados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tres. Esta medida solo podrá aprobarse por las Administraciones y entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda,
así como la regla de gasto, en los términos que resultan del art. 17 apartados 3 y 4 de la LOEPSF.
100 Tribunal de Cuentas
Leyes de Presupuestos Generales del Estado) solo para aquellas Administraciones y entidades que
cumplieran los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, en los términos previstos en
los apartados 3 y 4 del art. 17 de la LOEPSF. Como muestran los informes previstos en el art. 17.4
de la LOEPSF sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de
deuda pública y de la regla de gasto, emitidos por el Ministerio de Hacienda el 13 de octubre de
2017 respecto al ejercicio 2016, último informe existente en el momento de la aprobación de los
presupuestos de 2018, así como el 15 de abril y el 15 de octubre de 2018, respecto al ejercicio
2017, estos requisitos no fueron cumplidos por la CARM al registrarse unos déficits para ambos
ejercicios del 1,68 % y 1,46 % del PIB regional frente a los objetivos de déficit del 0,7 % y 0,6 %,
fijados, respectivamente, para esos años.
El incremento del gasto de personal también se debió al incremento interanual aplicado por la
Administración Regional según lo previsto en Ley de PGE para el ejercicio 2018, que autorizó un
límite de incremento salarial para todo el personal de las Administraciones públicas del 1,5 % con
respecto a las retribuciones percibidas por dicho personal en el ejercicio 2017, incrementado en un
0,25 % adicional, a partir del mes de julio, si se cumplían o superaban las previsiones del PIB para
ese ejercicio. Así, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM de 18 de julio de 2018 se
aprobó que, con efectos económicos de 1 de enero de 2018, las retribuciones del personal de la
Administración Regional y personal del sector público regional, incluidas las Universidades públicas
de la CA, experimentarían un incremento del 1,5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2017 y que, con efectos de 1 de julio de 2018, se incrementase otro 0,25 % según lo señalado en la
Ley de PGE.
Como hechos posteriores, la DA décimo séptima de la LP de la CARM para el año 2019 también
recogió la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes al ajuste
retributivo del ejercicio 2013 y del ejercicio 2014, estableciendo que el 75 % de los importes
correspondientes a diciembre de 2013 se harían efectivos, tal y como señaló la DA décimo séptima
de la LP de la CARM para 2018, en la nómina del mes de febrero de 2019 y los de junio de 2014 en
los ejercicios 2020 y 2021 (el 50 % en el mes de marzo de 2020 y el 50 % restante en el mes de
octubre de 2021).
Por otra parte, el RDL 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público, recogió en su art. 23 la posibilidad del
restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del
Estado con la misma limitación que establecía la DA cuadragésimo primera de la Ley 6/2018, de
PGE para el año 2018, es decir, solo de aplicación a aquellas Administraciones y entidades que
cumplieran con los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, en los términos que
resultan del art. 17 apartados 3 y 4 de la LOEPSF.
Como consecuencia de este conflicto entre lo dispuesto en la DA décimo séptima de la Ley 14/2018,
de PG de la CARM para el año 2019 y lo establecido en el art. 23 del RDL 24/2018, el Abogado del
Estado, en representación del presidente del Gobierno interpuso, el 30 de septiembre de 2019,
recurso de inconstitucionalidad contra la DA décimo séptima de la LP de la CARM para 2019
alegando que dicha DA infringía el art. 23 del RDL 24/2018, norma de carácter básico, y por tanto
también el art. 149 de la CE, que defiende la competencia exclusiva del Estado en la planificación
general de la actividad económica. El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso el 15 de
octubre de 2019 y el 28 de enero de 2020 declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la
citada disposición. De acuerdo con la información facilitada por la CARM, las cuantías cuya
recuperación correspondía realizarse en 2018 y 2019 se reconocieron y se abonaron de acuerdo con
la DA décimo séptima de las leyes de presupuestos de la CARM para el ejercicio 2018 y 2019,
considerando la CARM que no procede la devolución de dichas cantidades de acuerdo con el
fundamento jurídico 6 de la Sentencia de 28 de enero de 2020 del Tribunal Constitucional, que
recoge que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del apartado I no afectará a las
situaciones jurídicas consolidadas, debiéndose considerar como tales las establecidas mediante
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 101
actuaciones administrativas firmes o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante
sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Sin embargo, como consecuencia de dicho recurso y la posterior sentencia, no se procedió al abono
de los mencionados conceptos en marzo de 2020, habiéndose informado que tampoco se ha
procedido (ni se procederá) a posteriori a abonar la parte correspondiente al 50 % de los importes
correspondientes a junio de 2014.
En el siguiente cuadro se presentan de forma resumida los efectivos que componen las plantillas
de las entidades que forman parte del sector público de la CARM en el periodo 2016-2018:
Cuadro 52. Evolución del nº de efectivos del sector público de la CARM (2016-2018)
2016
2017
2018
Administración General y Organismos
autónomos
27.763
28.864
28.578
Empresas públicas
19.860
20.129
20.493
Fundaciones
316
323
321
Consorcios
330
352
328
Universidades públicas (UM y UPC)
5.500
5.768
6.207
TOTAL
53.769
55.436
55.297
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
102 Tribunal de Cuentas
II.6.2.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD Y SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS
La estructura de las plantillas de personal a 31 de diciembre de 2018 de la Administración General de
la Comunidad y sus OOAA, acomo su evolución en los tres ejercicios anteriores se refleja a
continuación:
Cuadro 53. Evolución del nº de efectivos de la Administración General y Organismos
autónomos
2016
(%)
Variación
interanual
2015-2016
2017
(%)
Variación
interanual
2016-2017
2018
(%)
Variación
interanual
2017-2018
1. Altos cargos
58
0,0
59
1,7
62
5,1
2. Personal eventual
39
0,0
39
0,0
50
28,0
3. Personal funcionario
26.965
(1,3)
28.041
4,0
27.771
(1,0)
3.1. De carrera
20.110
(2,4)
20.141
0,2
19.608
(3,0)
3.2. Interino
6.855
1,9
7.900
15,2
8.163
3,0
4. Personal laboral
701
(2,4)
725
3,4
695
(4,0)
4.1. Fijos
549
(3,3)
544
(0,9)
527
(3,0)
4.2. Temporales
152
1,3
181
19,1
168
(7,0)
TOTAL
27.763
(1,3)
28.864
4,0
28.578
(1,0)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El 97,1 % de los efectivos existentes en el año 2018 eran personal funcionario, el 2,5 % personal
laboral y el 0,4 % restante altos cargos y personal eventual.
En 2018 se dictó una sentencia por despido improcedente de un empleado con coste
indemnizatorio de 12 miles de euros, importe que incluye tanto la indemnización reconocida
judicialmente como el salario de tramitación y cuotas a la seguridad social.
Como hechos posteriores, la LP de la CARM para 2019 ha modificado el Texto refundido de la Ley
de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de
enero, para incluir los arts. 41 bis y 41 ter, que regulan la carrera profesional horizontal del
personal funcionario de carrera y la evaluación del desempeño, previendo el reconocimiento del
encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera. El procedimiento específico de reconocimiento
del citado encuadramiento inicial en el tramo I se ha establecido en la O. de 19 de febrero de 2019
de la Consejería de Hacienda.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 103
II.6.2.2. SECTOR EMPRESARIAL
La evolución de las plantillas de las empresas públicas de la CA se detalla en el cuadro que se
acompaña a continuación:
Cuadro 54. Evolución del número de efectivos del sector público empresarial
2016
(%)
Variación
interanual
2015-2016
2017
(%)
Variación
interanual
2016-2017
2018
(%)
Variación
interanual
2017-2018
1. Altos cargos
11
(8,3)
12
9,1
11
(8,3)
2. Personal eventual
768
(40,8)
932
21,4
898
(3,6)
3. Personal funcionario
17.652
3,2
17.727
0,4
18.063
1,9
3.1. De carrera
12.009
(4,0)
11.619
(3,2)
11.165
(3,9)
3.2. Interino
5.643
22,8
6.108
8,2
6.898
12,9
4. Personal laboral
1.429
0,2
1.458
2,0
1.521
4,3
4.1. Fijos
290
(0,7)
323
11,4
317
(1,9)
4.2. Temporales
1.139
0,4
1.135
0,4
1.204
6,1
TOTAL
19.860
0,1
20.129
1,4
20.493
1,8
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Al igual que en años precedentes, el 97 % de los efectivos del sector público empresarial,
correspondían al personal del SMS, el cual percibe sus retribuciones en régimen estatutario.
Atendiendo a la clasificación de su personal, el 88 % del personal es personal funcionario, seguido
de un 7 % de personal laboral y un 5 % del personal eventual.
En términos globales el número de efectivos del sector empresarial de la CARM se ha
incrementado un 2 % respecto al año anterior, especialmente en lo que se refiere a los
funcionarios interinos y personal laboral.
En los informes de cumplimiento de legalidad y presupuestario relativos al ejercicio 2018
elaborados por la Intervención General de la CARM se ha verificado que la actividad en materia
de personal se ha ajustado a los principios y normas aplicables en la normativa regional, a
excepción de lo siguiente:
- DESAU no presentó la orden de aprobación de su masa salarial para el ejercicio 2018. Los
gastos de personal registrados han sido superiores a los presupuestados en 6 miles de euros
sin que se haya acreditado que los administradores solicitaran de forma justificada y
cuantificada dicho incremento respecto a los gastos de personal inicialmente previstos ni que
este hubiera sido autorizado por el Consejo de Gobierno.
- No se ha acreditado que RMD haya informado bimestralmente de las cuantías abonadas en
concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos a la consejería a la que figura adscrita,
así como del coste económico por tales conceptos a la DG de la Función Pública y Calidad de
los Servicios y a la DG de Presupuestos y Fondos Europeos, tal y como establece la DA
décimo quinta 1.h de la LP para el ejercicio 2018. No obstante, en alegaciones la entidad
explica que ello se debió a que en ese ejercicio no hubo ningún abono por esos conceptos.
104 Tribunal de Cuentas
- Como viene informándose, desde el ejercicio 2013 y hasta 2018 incluido, la sociedad RTRM ha
devengado por parte de ocho empleados de la entidad una serie de pluses y complementos,
para los que no se han recabado los informes favorables previos de la DG de la Función
Pública y Calidad de los Servicios y de la DG de Presupuestos y Fondos Europeos, de
conformidad con lo establecido anualmente en las leyes anuales de presupuestos, habiendo
ascendido a 26 miles de euros el importe devengado y cobrado en 2018
45
.
- En el ejercicio 2018, se dictaron diecinueve sentencias desfavorables en materia laboral para
empresas públicas, de las cuales seis correspondieron al SMS por motivo de prolongación de
jornadas, guardias, indemnizaciones de permisos y otras retribuciones (76 miles de euros) y
ocho a RTRM por despidos improcedentes (33 miles de euros). Asimismo, esta empresa
realizó un acto de conciliación en dicho año con un coste para la entidad de 31 miles de euros.
II.6.2.3. FUNDACIONES Y CONSORCIOS
La evolución del personal de las fundaciones del sector autonómico de la RM en los últimos
ejercicios, de acuerdo con su clasificación por tipos, ha sido la siguiente:
Cuadro 55. Evolución del número de efectivos del sector público fundacional
2016
(%)
Variación
interanual
2015-2016
2017
(%)
Variación
interanual
2016-2017
2018
(%)
Variación
interanual
2017-2018
1. Altos cargos
8
(11,7)
5
(37,5)
7
40,0
2. Personal laboral
308
20,3
318
3,2
314
(1,3)
2.1. Fijos
127
2,4
152
19,7
151
(0,7)
2.2. Temporales
181
37,1
166
(8,3)
163
(1,8)
TOTAL
316
19,2
323
2,2
321
(0,6)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En cuanto a la distribución de los efectivos, un 15 % correspondía a la Fundación OSRM y un
55 % se concentraba en la Fundación para la Formación y la Investigación Sanitaria de la Región
de Murcia, de los cuales el 83 % de sus trabajadores eran temporales.
45
La sociedad RTRM defiende en alegaciones la legalidad de los complementos y pluses objeto de reparo por la
Intervención General, habiendo elaborado un informe en base al cual ha solicitado a la Consejería de Presidencia y
Hacienda que eleve al Consejo de Gobierno la resolución de tal discrepancia. No obstante, y sin entrar a valorar la respuesta
que se presente a tal discrepancia, así como la postura que, en su caso, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia pueda
adoptar al respecto, de acuerdo con la DA decimo quinta de la LP de la CARM para 2018 ninguna de las entidades
integrantes del sector público regional debe abonar ni devengar cantidad alguna en concepto de productividad variable,
incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza (entre los que se encuentran los mencionados
pluses y complementos) sin que previamente se motiven los importes y las razones de su abono a los mencionados órganos
directivos, actuaciones estas que no se llevaron a cabo por parte de RTRM.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 105
Los informes de control financiero han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos en
materia de personal:
- La Fundación Teatro Romano de Cartagena no remitió a la Consejería de Hacienda la
certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas por todos sus
trabajadores en el ejercicio precedente (2017), según lo exigido en el art. 24.2 de la LP para
2018 ni recibió durante 2018 comunicación alguna por parte de dicha Consejería de la masa
salarial autorizada. Adicionalmente, el total de gastos de personal realizados superó en 4 miles
de euros los previstos en el presupuesto de la Fundación para dicho año.
- Durante el ejercicio 2018, la Fundación OSRM ha realizado contrataciones temporales de
personal, de carácter excepcional para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, sin la
previa y expresa autorización de la DG de la Función Pública y Calidad de los Servicios
46
.
Asimismo, tampoco se ha acreditado si el patronato ha solicitado y el Consejo de Gobierno ha
autorizado el incremento del 3,9 % de los gastos de personal observado en entre el capítulo 1º
del presupuesto aprobado para 2018 (1.742 miles de euros) y los gastos de personal
registrados en la cuenta de resultados de la fundación para ese año (1.811 miles de euros).
- La Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos no ha informado
bimestralmente durante 2018, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades, de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros
conceptos, así como de su coste económico a la DG de la Función Pública y Calidad de los
Servicios y a la DG de Presupuestos y Fondos Europeos. Asimismo, la Fundación celebró un
contrato de alta dirección en 2018 sin que este se remitiera previamente a la Consejería de
Hacienda, para la emisión de su informe preceptivo y vinculante.
- La Fundación Cante de las Minas no remitió a la Consejería de Hacienda certificación de las
retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el ejercicio precedente (2017) por todos
sus trabajadores, según lo establecido en el art. 24.2 de la LP para 2018, ni solicitó
autorización de la masa salarial autorizada para ese año. Tampoco informó bimestralmente, de
las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de
su coste económico a la DG de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la DG de
Presupuestos y Fondos Europeos. Asimismo, en 2018 la Fundación abonó al único trabajador
en plantilla 6 miles de euros en concepto de complemento líquido, sin haber informado
previamente a la DG de la Función Pública y Calidad de los Servicios de su importe y de las
circunstancias que motivaron su abono. Como consecuencia de esta retribución, se sobrepasó
el límite anual del incremento retributivo salarial establecido en el art. 22.2 de la LP para 2018.
Finalmente, la Fundación contrató personal laboral temporal para la realización del Festival
Internacional Cante de las Minas y actividades accesorias, sin haberse acreditado su
autorización expresa por la DG de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
46
En alegaciones la fundación justifica esta actuación tanto por su pequeña dimensión, así como por la especial naturaleza
de su actividad, habiendo señalado que, no obstante, en el ejercicio 2019 ya se ha regularizado esta situación (la falta de
autorización expresa por parte de la DG de la Función Pública y Calidad de los Servicios), en aplicación de lo dispuesto en la
DA decimosexta de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el año 2019.
106 Tribunal de Cuentas
La evolución del personal de los consorcios del sector autonómico de la RM en los últimos
ejercicios, de acuerdo con la clasificación por tipo, ha sido la siguiente:
Cuadro 56. Evolución del número de efectivos de consorcios
2016
(%)
Variación
interanual
2015-2016
2017
(%)
Variación
interanual
2016-2017
2018
(%)
Variación
interanual
2017-2018
1. Altos cargos
2
(50,0)
2
0,0
2
0,0
2. Personal Eventual
2
0,0
1
(50,0)
0
(100,0)
3. Funcionarios
318
0,0
318
0,0
316
(0,6)
3.1. De carrera
294
0,0
294
0,0
291
(1,0)
3.2. Interino
24
0,0
24
0,0
25
(4,2)
4. Personal laboral
8
(20,0)
31
287,5
10
(67,7)
4.1. Fijos
6
0,0
7
16,7
7
0,0
4.2. Temporales
2
(50,2)
24
1.100,0
3
(87,5)
TOTAL
330
(1,2)
352
6,7
328
(6,8)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La mayor parte de los consorcios, entre los que destacan aquellos de naturaleza turística,
carecían de personal en el ejercicio fiscalizado. El 93 % de los efectivos de este sector es
personal funcionario y se concentra prácticamente en su totalidad en el CEIS, cuyo personal
corresponde principalmente al cuerpo de bomberos de Murcia.
En relación con dicho consorcio, se ha observado que en 2018 se realizaron 64.267 horas
extraordinarias por importe de 2.559 miles de euros, lo que representa un aumento del 6 %
respecto a 2017, incumpliéndose tanto el límite individual de 80 horas anuales establecido en el
Estatuto de los Trabajadores, como lo señalado en la DA duodécima de la LP para 2018, que en
su apartado segundo relativo a las gratificaciones por servicios extraordinarios establece que
durante el ejercicio 2018 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar
obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada
establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional lo acuerde el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, la Secretaria-Interventora ha
reflejado en varios informes dirigidos a los órganos de Gobierno del Consorcio, los incumplimientos
recogidos en el párrafo anterior.
En el ejercicio 2019 el CEIS tuvo que hacer frente a una sentencia en la que se condena al
Consorcio a pagar las horas extraordinarias realizadas y no pagadas, más el interés moratorio
previsto en los art. 26 y 32 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a contar desde que las
horas debieron ser abonadas, importe que ascendió a 3 miles de euros.
Como hechos posteriores, y como consecuencia de la búsqueda de soluciones a esta situación
por parte del Consorcio y la Consejería y a la espera de la posible incorporación de nuevo
personal y de nuevas fórmulas de organización tendentes a un uso más eficiente de los recursos,
la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la CARM para el año 2019 ha
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 107
establecido la no retribución de horas extraordinarias, salvo las que pueda realizar determinado
personal especializado del CEIS.
II.6.3. Medidas contra la morosidad en el Sector Público
La necesidad de facilitar la puntualidad en los cobros y los procesos de reclamación fue abordada
en la UE a través de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, sustituida posteriormente por la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a
través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, y sus sucesivas modificaciones, entre las que
destacan las recogidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y
de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que incluyen, en primer término, la
determinación de los plazos de pago en 30 días, la simplificación en el cómputo de los mismos, el
incremento del tipo legal de interés de demora y la mejora de las condiciones de indemnización
por costes de cobro.
Asimismo, la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público, modificó la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF), ampliando el principio de sostenibilidad financiera para incluir no solo la
deuda financiera, sino también el control sobre la deuda comercial de las Administraciones. La
LOEPSF considera cumplido dicho principio, siempre que el periodo medio de pago a los
proveedores no supere el plazo máximo de 30 días previsto en la normativa sobre morosidad y
establece, por otra parte, en su Disposición final segunda, que corresponde al MH el desarrollo de
la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores d e las AAPP conforme a
criterios homogéneos teniendo en cuenta los pagos efectuados y las operaciones pendientes de
pago. Ello dio lugar a la aprobación del RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se determina el
cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las AAPP y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
LOEPSF. Posteriormente el 22 de diciembre de 2017 se aprobó el RD 1040/2017 por el que se
modifica el RD 635/2014 y el cálculo del periodo medio de pago, con el fin de adaptar la normativa
nacional al cumplimiento de la normativa europea en materia de lucha contra la morosidad,
iniciándose el cómputo de los plazos, con carácter general, desde la aprobación de los
documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en
lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se
producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo.
108 Tribunal de Cuentas
II.6.3.1. DEUDA COMERCIAL
La evolución de la deuda comercial de la CARM en 2018 refleja una disminución interanual del
27,6 % al situarse 31 de diciembre de 2018 en 183.171 miles de euros, cifra inferior a la deuda
comercial registrada en los cinco últimos años anteriores según se expone en el siguiente cuadro,
diferenciando entre deuda sanitaria y no sanitaria, procediendo el 75 % del sector sanitario, el 6 %
a servicios sociales, el 4 % a educación y el 15 % restante a otros sectores.
Cuadro 57. Evolución deuda comercial de la CARM
(miles de euros)
Deuda comercial
31/12/2014
31/12/2015
31/12/2016
31/12/2017
31/12/2018
Sanitaria
131.662
222.932
223.408
172.219
138.270
No sanitaria
91.605
101.354
91.102
80.650
44.901
Total
223.267
324.286
314.510
252.869
183.171
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Atendiendo a la composición y naturaleza de la deuda comercial, a 31 de diciembre de 2018, el
87 % de la misma correspondía a operaciones corrientes y el 13 % a operaciones de capital. A su
vez prácticamente el 100 % de obligaciones registradas procedían del ejercicio corriente.
Cuadro 58. Composición de la deuda comercial de la CARM a 31 de diciembre de 2018
(miles de euros)
Deuda comercial
Oblig.
registradas en
el ejercicio
corriente
Oblig.
registradas en
ejercicios
anteriores
Cuenta 409/411
Pendiente de
registro
Total pendiente
de pago
Operaciones corrientes
159.991
0
0
0
159.991
Operaciones de capital
23.179
1
0
0
23.180
Total
183.170
1
0
0
183.171
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
II.6.3.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
En el análisis realizado se ha puesto de manifiesto que, en el ejercicio 2018, el periodo medio de
pago de las deudas por operaciones comerciales ha superado el plazo máximo de 30 días
establecido en la normativa reguladora, en todos los meses del ejercicio salvo en julio, agosto,
septiembre y noviembre.
A continuación se muestra un gráfico con la evolución mensual del periodo medio de pago global
a proveedores en 2018, de acuerdo con la metodología de cálculo introducida por el RD 635/2014
y el RD 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el RD 635/2014 y las condiciones y
el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
LOEPSF. Este nuevo criterio de cálculo determina que el periodo medio de pago a proveedores
(PMP), cuyo plazo máximo sigue siendo de 30 días, empieza a computar a partir de la aprobación
de las facturas y no desde los 30 días siguientes a la entrada de las mismas. Según lo previsto en
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 109
la Disposición transitoria única del citado RD, la entrada en vigor de este nuevo cálculo se ha
producido el 1 de abril de 2018.
Gráfico 2. Periodo medio de pago
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Como puede observarse, en el mes de abril de 2018 se produce un aumento del PMP por la
entrada en vigor del art. 5 del RD 1040/2017 de 22 de diciembre, al descontarse 30 días respecto
del método de cálculo. El descenso producido en los meses de julio y agosto se ha debido a que a
finales de junio se realizaron pagos a proveedores por importe de 110 millones de euros a través
deuda en confirming y en el mes siguiente se pagaron 92 millones de euros a proveedores a
través del FLA. El periodo medio de pago global a proveedores mensual del sector público
regional se situó en diciembre de 2018 en 35,36 días, registrándose las mayores desviaciones en
las fundaciones OSRM (81 días) y Cante de las Minas (76 días).
En cuanto a las medidas de corrección adoptadas, se ha observado que pese al mantenimiento en
2018 de las medidas coercitivas previstas en la LOEPSF, las ratios han seguido situándose en
dicho año por encima de los límites establecidos en la normativa de morosidad, sin que se haya
cumplido el plazo máximo de pago durante seis meses consecutivos.
II.6.3.3. REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS
Con la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, se
previó que las Administraciones dispusieran de un registro contable de facturas con el objetivo de
lograr un conocimiento más inmediato de la realidad económica en las administraciones, facilitar el
seguimiento de la factura a los proveedores y reducir la morosidad.
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
ene.-18feb.-18 mar.-18abr.-18may.-18 jun.-18 jul.-18 ago.-18 sep.-18 oct.-18 nov.-18 dic.-18
ene.-
18 feb.-18 mar.-
18 abr.-18 may.-
18 jun.-18 jul.-18 ago.-18 sep.-18 oct.-18 nov.-
18 dic.-18
Totalidad del S.P.Regional 42,57 34,54 31,35 39,93 34,69 32,24 25,21 26,89 29,25 31,10 29,48 35,36
PERIODO MEDIO DE PAGO
110 Tribunal de Cuentas
Para dar cumplimiento a dicha Ley, la CARM aprobó el D. 155/2013, de 27 de diciembre
47
, por el
que se crea y regula el registro contable de facturas de la CARM y desarrolló una aplicación
informática propia denominada “TRAMEL-REGISTRO DE FACTURAS”, de uso obligatorio para
todas las consejerías y OOAA de la Comunidad. Este registro está plenamente operativo desde
enero de 2014, no teniéndose constancia de que ninguna otra entidad del sector público regional
haya solicitado su incorporación a la aplicación corporativa. Además, por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 12 de septiembre de 2014, la Administración Regional se adhirió al punto general de
entrada de facturas electrónicas implantado por el MH (FACE).
Desde entonces, la anotación en el registro contable de facturas es requisito necesario para la
tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las prestaciones realizadas, por lo que
todo proveedor que hubiera expedido una factura por los servicios prestados o bienes entregados
tiene la obligación de presentar los originales de las mismas o sus documentos sustitutivos ante
cualquier unidad integrada en el Sistema Unificado de Registro de la Administración Regional o
ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las
mercancías o la prestación de servicios, siendo obligatoria la inscripción de todas las facturas en
el referido registro contable de facturas, salvo las que correspondan a prestaciones por importe
igual o inferior a 5.000 euros realizadas a centros docentes dotados de autonomía de gestión
económica conforme al D. 1/2003, de 17 de enero.
La Intervención General no ha emitido en el ejercicio fiscalizado el informe de auditoría sobre los
sistemas del registro contable de facturas de la CARM, según lo establecido en el apartado 3 del
art. 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público, modificado por la LO 6/2015.
II.6.3.4. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
El RDL 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el
ámbito financiero, creó un mecanismo de carácter temporal y voluntario, de apoyo a la liquidez de
las CCAA, que permitió atender las necesidades financieras de las mismas, mientras duraran las
dificultades de acceso a los mercados financieros, adhiriéndose la CARM a dicho mecanismo en
los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
Posteriormente, el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, derogó el RDL
21/2012, de 13 de julio y creó el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (FFCCAA),
con la doble finalidad de compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones dando
prioridad al gasto social y simplificar la gestión de los mecanismos adicionales de financiación a
CCAA existentes hasta entonces. El nuevo Fondo se ha dividido en cuatro compartimentos:
Facilidad Financiera, Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), Fondo Social y Fondo en liquidación
para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA
48
, quedando configurado el FLA
como un compartimento del FFCCAA.
47
Dicho Decreto atribuyó la responsabilidad funcional del registro contable de facturas a l a Intervención General de la
CARM, tanto en lo referido a la definición general de la operatoria del mismo, como en la determinación de la
interrelación de este con el sistema de información contable.
48
El compartimento de Facilidad Financiera está destinado a las CCAA que cumplan los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública, y cuyo período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad sin necesidad de condicionalidad fiscal. El FLA está previsto para
atender vencimientos de valores, préstamos, financiación del déficit, de liquidaciones negativas del sistema de
financiación y otras necesidades aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sujeto a
condicionalidad fiscal. El Fondo Social está destinado a financiar las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles a 31 de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 111
El art. 22.3 del citado RDL 17/2014 prevé que dentro de los compromisos establecidos en el
Acuerdo de Consejo de Gobierno que la CA adopte debe integrarse el cumplimiento de lo
dispuesto en el citado RDL, en los Acuerdos del CPFF, los Acuerdos de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, así como en el Programa que resulte de aplicación.
Durante el ejercicio 2018, el FLA se ha instrumentado mediante los Acuerdos de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero, 16 de marzo, 28 de junio, 5 de
julio, 27 de septiembre y 25 de octubre de 2018, dotándose con un importe global de 29.928.350
miles de euros, de los que finalmente se asignaron a las CCAA 29.661.210 miles de euros.
Al igual que en ejercicios anteriores, la CARM manifestó mediante Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 7 de marzo de 2018 su voluntad de adherirse al compartimento FLA para el ejercicio
2018, recibiendo un importe total de 1.397.787 miles de euros, un 13 % más que en 2017, del cual
el 30 % fue destinado a pagos directos a terceros distintos de vencimientos e intereses
(principalmente pago a proveedores), el 69 % al pago de deudas y el restante 1 % al pago de los
intereses.
Cuadro 59. Cuantías recibidas por la CARM del Fondo de Financiación 2018
(miles de euros)
Año
Amortización deuda
Pago de
intereses
Pagos directos a terceros distintos de
vencimientos e intereses (Pago a
proveedores y otros)
TOTAL
2018
960.186
19.026
418.575
1.397.787
Fuente: MH
En cuanto al destino del importe de los pagos directos a terceros distintos de vencimientos e
intereses (418.575 miles de euros), el 59 % de los mismos se aplicó a contratos de obras,
suministros y servicios, el 40 % a satisfacer los convenios con farmacias y el 1 % restante a otros
convenios y otros.
Cuadro 60. Distribución del pago a proveedores y otros del FLA 2018
(miles de euros)
Pago a Proveedores
Convenios con
farmacias
Contratos de obras, suministro s y
servicios y resto LCAP
Encargos
Conciertos sanitarios
y resto de convenios
170.371
248.112
74
18
Fuente: MH
Desde el punto de vista de la finalidad del gasto, el 96,5 % de esta financiación se aplicó al ámbito
sanitario, el 0,3 % a servicios sociales, el 0,1 % a educación y el 3,2 % restante a otros servicios y
actuaciones.
diciembre de 2014, pendientes de pago derivadas de convenios suscritos en materia social entre las CCAA y las
Entidades Locales, así como otras transferencias en materia de gasto social. Por último, el Fondo en liquidación para la
Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA, al que se han transmitido los activos y pasivos del extinto Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
112 Tribunal de Cuentas
El destino de los pagos a proveedores por entidades del sector público se detalla en el siguiente
cuadro, observándose que casi el 96 % de la financiación se concentró en proveedores del SMS y
prácticamente otro 4 % se destinó a pagar facturas de DESAU y de las diferentes consejerías de
la Administración General.
Cuadro 61. Destino del pago a proveedores del FLA por entidades del sector público de la
CARM
(miles de euros)
Entidades
Pagos efectuados
Administración General
7.450
Servicio Murciano de Salud (SMS)
403.808
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU)
6.986
Industrialhama, S.A. (IHA)
86
Fundación Cante de las Minas
245
TOTAL
418.575
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
II.6.4. Subvenciones y transferencias concedidas
El régimen general de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Comunidad en el ejercicio
fiscalizado se encontraba regulado en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que derogó la regulación anterior establecida en
los arts. 58 a 73 del TRLHRM, todo ello, sin perjuicio de la normativa básica aplicable establecida
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
En desarrollo de lo previsto en el art. 5 de la Ley 7/2005, y en concordancia con lo establecido en
el art. 8 de la LGS, la Administración Regional aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14
de noviembre de 2014 el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de la CARM para el periodo
2015-2018 como instrumento de planificación de la actividad subvencional regional con vigencia
cuatrienal.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 113
El volumen de gasto por transferencias y subvenciones concedidas por la CARM ha
experimentado en 2018 un aumento interanual del 5 % respecto al ejercicio 2017, siguiendo la
tendencia de aumento del gasto iniciada en 2017 frente a la contención experimentada en periodo
2012-2016. El importe de las obligaciones registradas por la CARM en el periodo 2012 a 2018, por
transferencias y subvenciones, así como su desglose entre transferencias y subvenciones
corrientes y de capital, se detalla en el gráfico:
Gráfico 3. Evolución de las transferencias y subvenciones reconocidas por la CARM en el
periodo 2012-2018
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El 86 % de las obligaciones reconocidas por transferencias y subvenciones en 2018
correspondieron a transferencias y subvenciones de naturaleza corriente, frente al 14 % que
representaron las transferencias y subvenciones de capital. Por otra parte, el 86 % de las
obligaciones reconocidas en dicho año fueron destinadas a transferencias, tanto corrientes como
de capital, otorgadas por la Administración General a sus entes instrumentales, mientras que las
subvenciones en sentido estricto representaron un 14 %, según se detalla a continuación:
Cuadro 62. Desglose de las obligaciones reconocidas por subvenciones y transferencias
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas año 2018
Transferencias (art. 2.2 de la LGS)
2.640.273
Subvenciones (LGS)
447.457
TOTAL
3.087.730
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En cuanto a los procedimientos de gestión y concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo
previsto en los arts. 17 y 23 de la Ley 7/2005, así como en el art. 22 de la LGS, las formas o
procedimientos establecidos para la concesión de las ayudas otorgadas por la CARM son, por una
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Transferencias y subvenciones
corientes 2.446.696 2.396.628 2.282.822 2.375.150 2.4 32.733 2.534.390 2.646.883
Transferencias y subvenciones de
capital 1.028.220 153.919 367.451 182.129 141.402 418.608 440.847
TOTAL 3.474.916 2.550.547 2.650.273 2.557.279 2.5 74.135 2.952.998 3.087.730
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
3.000.000
3.500.000
4.000.000
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES
114 Tribunal de Cuentas
parte, el procedimiento de concurrencia competitiva, que es el cauce ordinario y general de
actuación a través del cual se individualiza el beneficiario y, por otra, el de concesión directa,
procedimiento restringido a los supuestos de subvenciones nominativas (art. 22.2.a de la LGS),
subvenciones impuestas por una norma de rango legal (art. 22.2.b de la LGS) y, con carácter
excepcional, subvenciones en las que se acrediten razones que dificulten su convocatoria pública
(art. 22.2.c de la LGS). Según establece el art. 23 de la Ley 7/2005, la regulación de las
subvenciones nominativas se llevará a cabo mediante convenio y normativa propia, y para las
subvenciones directas excepcionales mediante D. del Consejo de Gobierno en el que acrediten
las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que
justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Siguiendo esta clasificación, el montante total de las obligaciones reconocidas por subvenciones
por la Administración Regional en 2018 ha ascendido a 447.457 miles de euros, cuyo detalle por
naturaleza ha sido el siguiente:
Cuadro 63. Detalle del importe de subvenciones otorgadas por la CARM por naturaleza
(miles de euros)
Naturaleza de la subvención
2017
2018
Variación (%)
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
134.333
157.349
17
Subvenciones previstas nominativamente en los PG (art.
22.2.a de la LGS)
222.754
222.583
0
Subvenciones concedidas de forma directa
determinadas por una norma de rango legal (art. 22.2.b
de la LGS) y de carácter excepcional (art. 22.2.c de l a
LGS)
201.031
67.525
(66)
TOTAL
558.118
447.457
(20)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Continuando con el desglose de la clasificación de las subvenciones establecida en la LGS, en el
ejercicio 2018 el 35 % de las subvenciones otorgadas fueron tramitadas en régimen de
concurrencia competitiva (lo que representa un aumento del 11 % respecto al ejercicio anterior),
un 15 % se concedieron de forma directa a través de una norma de rango legal o de carácter
excepcional y el 50 % restante mediante su inclusión nominativa en los Presupuestos Generales
de la Comunidad, según lo regulado en el art. 22.2.a de la LGS.
Las subvenciones nominativas de los PG de la CARM han ascendido a 222.583 miles de euros,
concentrándose un 68 % en las ayudas otorgadas a las Universidades de Murcia y Politécnica de
Cartagena para hacer frente a sus gastos de funcionamiento, un 6 % en las destinadas al CEIS
para gastos de funcionamiento, un 11 % en las recibidas por los ayuntamientos de la RM para la
prestación de servicios públicos, un 4 % a diferentes asociaciones y federaciones y el 11 %
restante a ADIF como novedad respecto al año pasado.
Las subvenciones concedidas de forma directa ascendieron a 67.525 miles de euros, siendo las
más significativas las destinadas a los centros concertados de educación y las destinadas a los 45
ayuntamientos de la RM.
Respecto de las subvenciones concedidas a las Universidades públicas de la CA, es preciso
indicar que la ausencia en el ejercicio fiscalizado de un plan de financiación plurianual con la
Comunidad que permitiera a estas universidades contar con unas previsiones fiables de
financiación o un marco legal adecuado a este respecto ha dado lugar a que ambas entidades no
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 115
hayan elaborado unas programaciones a medio o largo plazo, ni hayan diseñado un plan
estratégico con las garantías que su existencia comporta.
Las Ordenes de concesión dictadas el 15 de febrero de 2018 por el Consejero de Educación y
Universidades de la CARM han otorgado a estas ayudas el tratamiento de subvenciones,
estableciendo expresamente su sujeción a la Ley 7/2005 y, particularmente en cuanto a su
régimen de justificación, a lo dispuesto en su art. 25 que exige la presentación de una cuenta
justificativa. No obstante, la consideración de la Universidades públicas como parte integrante del
sector público autonómico, dentro del denominado sector público institucional, exige que el
tratamiento de esta financiación, destinada a sufragar los gastos de mantenimiento de las
universidades, sea el de una transferencia pública de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.2 de la
LGS. De igual modo, deberían instrumentarse tanto la subvención para gastos de funcionamiento
del CEIS, como las ayudas destinadas a los ayuntamientos de la RM para la prestación de sus
servicios públicos.
116 Tribunal de Cuentas
II.6.4.1. BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
En la fiscalización se ha realizado un análisis sobre el grado de información suministrado a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se ha elaborado un cuadro resumen con el
grado de actividad registrado en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS) en
los años 2016 a 2018 en el que se refleja cada año un ligero aumento tanto en el número de
convocatorias como en el número de beneficiarios.
Cuadro 64. Grado de actividad registrado en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones 2016-2018
Unidad/ Departamento
2016
2017
2018
convocat.
beneficiarios
convocat.
beneficiarios
convocat.
beneficiarios49
Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
25
1.456
27
1.669
44
2.060
Consejería de Educación y Cultura
25
64
38
107
30
328
Consejería de Empleo, Investigación
y Universidades
36
379
50
340
45
349
Consejería de Empresa, Industria y
Portavocía
15
129
14
205
10
206
Consejería de Fomento e
Infraestructuras
10
10
3
3
3
3
Consejería de Hacienda
3
3
3
3
3
3
Consejería de Mujer, Igualdad,
LGTBI, Familias y Política Social
1
1
3
154
1
68
Consejería de Presidencia
19
68
14
101
20
116
Consejería de Turismo, Juventud y
Deportes
5
133
5
170
8
149
Consejería de Salud
0
0
0
0
9
9
Instituto Murciano de Acción Social
(IMAS)
3
36
7
40
35
65
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF)
32
854
33
1.214
34
1.308
Servicio Murciano de Salud (SMS)
2
35
3
123
4
186
Instituto de las Industrias Culturales y
las Artes Región de Murcia (ICA)
3
78
11
67
13
45
Instituto de Crédito y Finanzas de la
Región de Murcia (ICREF)
0
0
0
0
1
5
Instituto de Fomento de la Región de
Murcia (INFO)
48
402
42
367
52
505
Instituto de Turismo de la Región de
Murcia (ITRM)
0
0
2
2
3
3
Fundación Séneca
6
28
7
28
8
32
TOTAL
233
3.676
262
4.593
323
5.440
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Por otro lado, se han comparado las subvenciones otorgadas por la CARM a partir de la ejecución
del presupuesto de gastos del ejercicio 2018, considerando las obligaciones reconocidas netas de
los capítulos 4 y 7, contrastándolas con las publicadas en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, en la Ley de Presupuestos del ejercicio 2018 para la Región de Murcia y otros
49
El nº de beneficiarios del cuadro no incluye las personas físicas en virtud de lo establecido en el art. 7.8 del RD 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas, que establece que en el caso de concesiones a favor de personas físicas, la información sobre
concesiones permanecerá publicada el año de concesión y el año siguiente siendo retirada automáticamente por la propia
BDNS transcurrido dicho plazo.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 117
conceptos que no son objeto de publicidad. Los resultados de dicho análisis se muestran por
consejerías en el siguiente cuadro:
Cuadro 65. Comparación del importe de las subvenciones entre el presupuesto y la BDNS,
LP y otras
(miles de euros)
Consejerías
ORN
BDNS
LP
OTRAS
(*)
Total
publicado
Diferencia
% sin
publicidad
Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería y Pesca
118.931
23.626
30
53.636
77.292
41.639
35
Consejería de Educación,
Juventud y Deportes
250.890
6.840
1.174
232.988
241.002
9.888
4
Consejería de Empleo,
Universidades y Empresa
271.777
159.851
41.224
68.428
269.503
2.274
1
Consejería de Familia e Igualdad
de Oportunidades
290.492
7.235
12.378
263.193
282.806
7.686
3
Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas
21.847
9.981
46
10.620
20.647
1.200
5
Consejería de Presidencia y
Fomento
63.610
22.517
16.178
19.610
58.305
5.305
8
Consejería de Salud
2.037.128
0
1.036
2.036.092
2.037.128
0
0
Consejería de Transparencia,
Participación y Portavoz
5.271
6
0
5.265
5.271
0
0
Consejería de Turismo, Cultura y
Medio Ambiente
25.842
2.244
0
21.534
23.778
2.064
8
Total
3.085.788
232.300
72.066
2.711.366
3.015.732
70.056
2
(*) Otras, incluye transferencias, m ecanismos de cancelación de deudas y otros conceptos que no son objeto de
publicidad.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Del total de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2018 correspondientes a
subvenciones que deberían haber sido objeto de publicidad, un 2 % de las mismas no lo habían
sido, si bien este porcentaje aumenta al 35 % de sus obligaciones reconocidas netas en este
capítulo en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
En la fiscalización se han seleccionado para su análisis dos líneas de subvención otorgadas en
régimen de concurrencia competitiva: la primera destinada a fomentar, promover y afianzar la
Economía Social a través de determinados Programas de Ayuda y la segunda consistente en
ayudas públicas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en la RM.
II.6.4.2. LÍNEA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR, PROMOVER Y AFIANZAR
LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA REGIÓN DE MURCIA.
Conforme a lo establecido en el art. 49.b) de su EA, la CARM tiene competencia exclusiva en
materia de cooperativas y entidades asimilables, y en el ejercicio de la misma ha de promover las
118 Tribunal de Cuentas
diversas formas de participación en la empresa y de fomentar las cooperativas y demás
modalidades asociativas.
La Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, con base en las competencias en
materia de fomento de la economía social atribuidas por el D. de la Presidencia nº 18/2015, de
reorganización de la Administración Regional, estableció mediante O. de 2 de mayo de 2016 las
bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social.
La finalidad de esta línea de subvenciones es el fomento, promoción y afianzamiento de la
economía social como fórmula para dinamizar el tejido empresarial a nivel regional, en su objetivo
de creación de empleo, y en especial, entre jóvenes menores de 29 años, personas mayores de
45 años, mujeres, discapacitados, víctimas de actos terroristas, colectivos en situación de
exclusión social y mujeres víctimas de violencia física o psicológica. También en esta subvención
se contemplan medidas de apoyo al colectivo de jóvenes que estén inscritos en la lista única de
demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como medida para el crecimiento, la
competitividad y la eficacia.
En el ejercicio fiscalizado esta subvención se ha regulado en la Orden del titular de la Consejería
de Empleo, Universidades y Empresa, de convocatoria de subvenciones para programas de
fomento de la economía social para el año 2018, de fecha 13 de abril de 2018. La subvención se
distribuye en siete programas de ayudas, cuyo procedimiento para el otorgamiento es el de
concurrencia competitiva y además para cuatro de ellos, el procedimiento de convocatoria abierta.
Se ha analizado el Programa 2º Aportaciones en economía social y el Programa 5º Inversiones en
economía social, encontrándose regulados el Programa 2º en dos órdenes de concesión del
Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de fecha 9 de noviembre y 21
de diciembre de 2018 y el Programa 5º en sendas órdenes de concesión de la Directora General
de Relaciones Laborales y Economía Social, con fecha 24 de julio y 20 de diciembre de 2018.
Los créditos se han registrado en el programa presupuestario “724.A. Desarrollo de la economía
social” del ejercicio 2018, por un importe total de 5.337 miles de euros, que han sido cofinanciados
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por el Fondo Social Europeo (FSE).
En los trabajos de fiscalización se ha seleccionado una muestra de diecinueve expedientes por un
importe total de 407 miles de euros, lo que representa un 21 % de las obligaciones reconocidas de
los dos programas de la subvención (11 pertenecientes al Programa 2º “Aportaciones en
Economía Social” y ocho al Programa 5º “Inversiones en Economía Social”), tal y como se
muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 66. Desglose de la muestra por programas
(miles de euros)
Programa
Proyecto
Subvenciones concedidas
Muestra de subvenciones
beneficiarios
Importe ORN
beneficiarios
Importe ORN
2
45142
60
561
8
85
2
45145
16
75
3
10
5
45140
51
1.298
8
313
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 119
En la revisión efectuada se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias, todas ellas
correspondientes a las ayudas del Programa 5º:
- En un expediente no figuraba el contrato de formalización del préstamo acreditativo de su
concesión, así como las características del mismo.
- En otro expediente no figuraba el certificado de los beneficiarios de estar al corriente con la
Seguridad Social.
- En un expediente, se ha comprobado que la justificación presentada por el beneficiario, para
acreditar que disponía de fondos en cuantía no inferior al 25 % de la inversión realizada, no se ha
realizado mediante la presentación de la escritura pública de constitución o ampliación de capital
social o a través de un certificado de los fondos propios emitido por un auditor de cuentas, inscrito
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, tal y como preveían las bases reguladoras, sino
mediante una escritura de cambio de socios en la que, no obstante, se hace mención a los fondos
propios de la empresa a dicha fecha.
II.6.4.3. LÍNEA DE AYUDAS AL FONDO EUROPEO DE PESCA (FEMP) EN LA REGIÓN DE
MURCIA.
El FEMP fue creado en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2014/508, de 15 de
mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se establecen las medidas financieras de
la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, las medidas pertinentes relativas al
Derecho del Mar, al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, a la pesca interior y
a la Política Marítima Integrada.
El Programa Operativo para España del FEMP para el periodo 2014-2020 fue aprobado mediante
Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, recogiéndose en el mismo las
medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMP en España, así como la
financiación para las mismas.
Por O. de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente se
aprobaron las bases reguladoras de las ayudas públicas relativas al FEMP en la RM y las
convocatorias de los ejercicios 2016 a 2019 fueron aprobadas por sendas Órdenes de la
Consejería que tenía atribuida esta competencia en los distintos ejercicios.
120 Tribunal de Cuentas
El importe máximo de las ayudas cofinanciadas por el FEMP, por medidas y para los ejercicios
reseñados, se establecieron en seis convocatorias, algunas con vigencia plurianual según el
siguiente detalle:
Cuadro 67. Importe máximo de las ayudas cofinanciadas por el FEMP, para los ejercicios
2016 a 2019, convocadas en virtud de Órdenes de la Consejería de Agua, Agricultura y
Medio Ambiente
(miles de euros)
MEDIDAS
CONVOCATORIA
3ª y 4ª
5ª y 6ª
O. 16/06/2016
O. 4/05/2017
O. 11/04/2018
O. 15/03/2019
O. 08/06/018*
O. 25/07/2019*
2016
2017
2018
2018
2019
2019
2020
1.1.2. Limitación del impacto de la pesca en el
medio marino y adaptación de la pesca a
la protección de especies
30
30
N/A
30
8
30
15
1.1.5. Puertos pesqueros, lugares de
desembarque, lonjas y fondeaderos.
Inversiones
N/A
280
N/A
137
34
N/A
N/A
1.4.1. Servicios de asesoramiento.
20
40
N/A
24
12
24
N/A
1.4.2. Diversificación y nuevas formas de
ingresos
60
20
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
1.4.4. Salud y seguridad
37
77
N/A
35
9
37
19
1.4.8. Valor añadido, calidad de los productos y
utilización de las capturas no deseadas
46
46
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
1.5.3. Eficiencia energética y mitigación del
cambio climático. Programas deficiencia
energética y auditorías y estudios.
12
12
N/A
24
6
24
12
1.5.3. Eficiencia energética y mitigación del
cambio climático. Inversiones
N/A
N/A
N/A
133
33
133
67
1.5.4. Eficiencia energética y mitigación del
cambio climático. Sustitución o
modernización de motores
184
100
N/A
100
25
100
50
2.1.2. Servicios de gestión, sustitución y
asesoramiento para las explotaciones
agrícolas
30
30
N/A
35
N/A
35
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
35
N/A
2.2.1. Inversiones productivas en la acuicultura.
1.560
1.040
500
1.103
275
938
469
2.3.1. Inversiones productivas en la acuicultura.
Aumento de la eficiencia energética y
reconversión a fuentes de energía
renovables
100
50
N/A
50
25
100
50
5.2.1. Transformación de los productos de la
pesca y de la acuicultura.
1.500
1.500
750
178*
500*
1.091
546
347*
174*
Total
3.579
3.225
1.250
1.849
927
2.894
1.402
*Las cifras con asterisco y cursiva se corresponden a las Ordenes en cursiva de las convocatorias 4ª y 6ª.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En la fiscalización se han revisado las solicitudes presentadas en las ayudas correspondientes a
las medidas 2.2.1. “Inversiones productivas en la acuicultura” en los ejercicios referidos, así como
las resoluciones de concesión, analizando para estas últimas la aplicación de los criterios de
admisibilidad en las ayudas concedidas recogidos en el art. 10 del Reglamento (UE) 2014/508, así
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 121
como en el Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, modificado a su vez por el
Así mismo se ha comprobado para todas las ayudas por esta medida su adecuado registro en la
contabilidad de la CARM, habiéndose examinado la documentación justificativa de una muestra de
ocho expedientes, cinco de subvenciones concedidas que supusieron obligaciones para la CARM
por importe de 2.090 miles de euros (un 58 % del total de obligaciones del periodo 2016-2018),
una renuncia cuya cuantía ascendió a 949 miles de euros y dos expedientes que fueron
desestimados por incumplimiento de los requisitos.
En el cuadro que se muestra a continuación se detallan por ejercicio las ayudas de la medida
2.2.1 establecidas en las respectivas Órdenes de convocatoria, así como la situación de las
solicitudes presentadas, indicando para las solicitudes concedidas el importe de las obligaciones
reconocidas:
Cuadro 68. Detalle de las ayudas de la medida 2.2.1.
Medida 2.2.1. Inversiones productivas en la acuicultura.
Convocatoria
Solicitudes presentadas
Orden de
convocatoria
Crédito convocatoria por ejercicio
(miles de euros)
Totales
Renuncias
Desestimadas
Concedidas
Total
2016
2017
2018
2019
Importe
autorizado
Importe OR
Año n
Año n+1
O. 16/06/2016
1.560
1.560
N/A
N/A
N/A
7
1
2
4
1.497
1.457
0
O. 04/05/2017
1.540
N/A
1.040
500
N/A
8
1
3
4*
1.458
1.040
51
O. 11/04/2018
1.378
N/A
N/A
1.103
275
10
4
0
6
1.103
1.033
0
* Con fecha 23/11/2018 se produce la r enuncia a una subvención de 367 miles de euros, de la convocatoria de 2017 por lo que las
ayudas realmente concedidas fueron s olamente tres por un importe total de 1.091 miles de euros.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
De acuerdo con lo preceptuado en la citada normativa comunitaria, los órganos gestores exigirán
a los beneficiarios que soliciten ayudas la presentación de una declaración responsable firmada
en la que manifiesten que no han cometido infracción grave o fraude en el marco del FEMP. Los
órganos gestores deberán cerciorarse de la veracidad de la declaración antes de aprobar la
subvención y llevar a cabo las comprobaciones oportunas. El art. 93 del Reglamento (CE)
1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, señala que los Estados miembros anotarán en un
registro nacional todas las infracciones de las normas de la política pesquera común cometidas
por buques que enarbolen su pabellón o por sus nacionales, indicando las sanciones impuestas y
el número de puntos asignados. A través del RD 114/2013, de 15 de febrero, se creó el Registro
nacional de infracciones graves a la Política Pesquera Común.
Para la verificación de la adecuada admisibilidad de las solicitudes reguladas en el art. 10 del
Reglamento (UE) 508/2014 y en el art. 4 apartado 6 de la O. de 12 de mayo de 2016, de la
Consejería de Agua Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas públicas relativas al FEMP en la RM, así como para comprobar los antecedentes de
los posibles beneficiarios de estas ayudas, en la fiscalización se han solicitado las consultas
realizadas por la Administración de la CARM al citado Registro nacional de infracciones. Según la
122 Tribunal de Cuentas
información facilitada, en el periodo 2016-2018 la CARM realizó dos solicitudes de informe a la
Secretaría General de Pesca, sobre los requisitos establecidos en el art. 10.1.a) del Reglamento
(UE) 508/2014 de los posibles beneficiarios de las ayudas del eje 2.2.1, una correspondiente al
ejercicio 2017 y otra al 2018, sin que se haya acreditado la realización de ninguna consulta
referente a la medida 2.2.1 analizada para el ejercicio 2016, si bien realizó en octubre de 2016 la
consulta de la Base Nacional de Subvenciones en relación a infracciones muy graves y sanciones,
sin que constara en la misma nada sobre los potenciales beneficiarios.
En las comprobaciones efectuadas se ha observado que dentro del primer informe, relativo a los
beneficiarios de ayudas de la medida 2.2.1 de la convocatoria de 2017 (O. 04/05/2017), solicitado
el 10 de agosto de 2017 y recibido en la CARM el 4 de octubre de dicho año, figuraba una
empresa con una sanción firme en vía administrativa por infracción grave de la Ley 3/2001, de 26
de marzo, de Pesca Marítima del Estado por incumplimiento de los arts. 100.1.b. y 100.2.ñ. La
sociedad beneficiaria presentó un recurso de alzada frente a la sanción mencionada ante el
Ministerio de Agricultura, que fue desestimado por Resolución de 5 de octubre de 2015.
Posteriormente, recurrió dicha resolución en vía contencioso-administrativa y más tarde en
apelación ante la Audiencia Nacional, resultando ambas sentencias desestimatorias. La última fue
dictada el 20 de diciembre de 2017, sin que se haya recurrido en otra instancia superior.
Esta empresa había solicitado el 7 de julio de 2016 una ayuda pública relativa al FEMP del
ejercicio 2016 que fue concedida el 14 de diciembre de 2016, resultando beneficiaria de una
ayuda de 632 miles de euros, que fue abonada el 25 de abril de 2017. Se ha verificado que el 29
de octubre de 2018 la Administración de la CARM inició un expediente de reintegro parcial de la
ayuda por importe de 549 miles de euros de principal y 45 miles de euros de intereses de demora
por no haberse mantenido las condiciones de admisibilidad durante cinco años según lo recogido
en el art. 10.2 del Reglamento (UE) 508/2014
50
. La Administración de la CARM, siguiendo los
criterios señalados por la Secretaría de Pesca del Ministerio de Agricultura de 18 de enero de
2018 calculó “prorrata temporis” los importes a reintegrar. El 5 de marzo de 2019 la sociedad
reintegró los 549 y 45 miles de euros reclamados por la Administración de la CARM.
Posteriormente, el 17 de enero de 2020 la Administración de la CARM ha realizado una propuesta
de inicio de un segundo reintegro por la parte que quedaba sin reintegrar, 83 miles de euros, al
declarar inadmisible la solicitud de la ayuda debido a que no habían transcurrido los doce meses
recogidos en el art. 3.1 del Reglamento (UE) 2015/288 desde la fecha en la que la autoridad
competente determinó que se había cometido la mencionada infracción. A noviembre de 2020, de
este segundo reintegro quedaban pendientes de cobro 62 miles de euros.
II.6.4.4 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CARM 2015-2018
El art. 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la CARM configura a los
planes estratégicos de subvenciones (PES) como instrumentos de programación de las políticas
públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de
promoción de una finalidad pública.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2014 se aprobó el PES para el
periodo 2015-2018, cuya normativa reguladora de elaboración se estableció en la O. de 21 de julio
de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda.
50
De acuerdo con el apartado 2º del art. 10 del Reglamento (UE) 508/2014, el beneficiario deberá seguir cumpliendo las
condiciones contempladas en el apartado 1, letras a) a d), después de presentar la solicitud y durante todo el período de
ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a dicho beneficiario.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 123
Al igual que en el periodo anterior (PES 2011-2014), el PES 2015-2018 comprende cinco objetivos
estratégicos: crecimiento y calidad en el empleo; fomento de la sociedad del conocimiento;
sostenibilidad territorial y ambiental; cohesión y bienestar social y refuerzo de la capacidad
institucional e imagen exterior de la RM. A su vez los objetivos estratégicos se han desagregado
en 25 objetivos intermedios.
El plan estratégico de cada Consejería, de vigencia anual, incluye las subvenciones tanto de sus
órganos como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma. Concretamente
el ámbito de aplicación está formado por la Administración General de la CARM, sus OOAA, las
Entidades Públicas Empresariales, el INFO y el SMS. Estos Planes una vez aprobados son
remitidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, quien los envía a la Asamblea
Regional para su conocimiento, estando encomendado el control económico y financiero de las
subvenciones a la Intervención General de la RM, que al término de cada ejercicio presupuestario
evalúa el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados. A tal fin, la Ley General de
Subvenciones de la Región de Murcia establece la obligación para las consejerías y organismos
gestores de subvenciones de elaborar una memoria sobre los resultados rendidos por cada uno
de los centros directivos competentes para la ejecución de las líneas incluidas en el
correspondiente plan y exige la Intervención General de la CARM elaborar anualmente, antes del
30 de mayo, un informe de evaluación sobre la ejecución de los PES.
En la revisión efectuada de los PES, las memorias de resultados y los informes de evaluación, se
han obtenido los siguientes resultados:
La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa ha presentado en el trámite de alegaciones la
memoria con los resultados de sus órganos gestores para la ejecución de las líneas incluidas en el
correspondiente plan.
Tampoco se han elaborado los informes de evaluación sobre la ejecución de los PES.
En relación con el contenido de las memorias, en el ámbito objetivo se ha detectado que la
información suministrada no ha resultado coherente con la facilitada en los apartados
correspondientes a la ejecución física y financiera de las líneas de subvención incluidas en el
PES. En cuanto a la descripción de las actividades desarrolladas, se observa que la información
recogida en las memorias ha resultado incompleta, al no facilitar detalle de las medidas adoptadas
para garantizar la calidad de la información transmitida, impidiendo que la misma sea un
documento indispensable para enjuiciar la ejecución de los PES y sus posibilidades de mejora.
Asimismo, se indica la necesidad de una descripción completa de las actividades desarrolladas
con información de todos los extremos contenidos en el Anexo-Modelo de memoria anual, de la O.
de 17/05/2006 y la importancia de realizar un análisis de las causas de las desviaciones físicas y
financieras significativas por líneas de subvención, y de explicar las mismas, identificando las que
han sido debidas a la gestión realizada, aspectos coyunturales o a factores externos al gestor,
para poder adoptar las medidas correctoras adecuadas.
II.6.4.5. REGISTRO DE REINTEGROS DE SUBVENCIONES DE LA REGIÓN DE MURCIA
Por D. 155/2018, de 4 de julio, se crea y regula el registro de reintegros de subvenciones
gestionadas por las entidades integradas en el sector público de la CARM. Su finalidad es mejorar
el conocimiento global y control de los reintegros de la Comunidad, mediante la coordinación de
información entre los órganos gestores de las subvenciones, los encargados de la contabilidad y
los competentes en materia recaudatoria, de manera que se pueda establecer una pista de
auditoría entre los expedientes de subvenciones, los reintegros derivados de los mismos y su
gestión recaudatoria.
La Intervención General tiene atribuida la definición general de su operatoria, así como la
determinación de su interrelación con el sistema de información contable (SIGEPAL). El soporte
técnico consistente en la implantación y mantenimiento del registro corresponde a la DG de
124 Tribunal de Cuentas
Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, de acuerdo con los criterios señalados por la
Intervención General.
Respecto al ámbito subjetivo, el Decreto ha recogido en su art. 2 además de la Administración
General de la CARM a todas las entidades dependientes o vinculadas a la misma que otorguen
subvenciones o ayudas públicas. A junio de 2020 estaban dadas de alta en el registro todas las
consejerías, a excepción de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, así como el
SEF, IMAS, SMS, INFO, ICA e ITRM, quedando pendientes por tanto el ICREF, ESAMUR,
Fundación Séneca y la Fundación Teatro Romano de Cartagena.
En lo relativo al ámbito objetivo, es obligatoria la inscripción en el registro de los actos que pongan
fin a la vía administrativa declarando la exigencia de reintegros en materia de subvenciones, para
todas las entidades integradas en el sector público de la CARM. Sin embargo, si una consejería,
organismo o entidad no inicia el procedimiento de reintegro, o una vez iniciado no lo registra, la
Administración no puede tener conocimiento de los mismos, salvo por las revisiones o controles
que realicen los órganos de control. Para mitigar este riesgo, el art. 7 del D. 155/2018 ha
establecido que los órganos de control de la Intervención General revisarán, en el marco del Plan
Anual de Control financiero, y con la periodicidad que este determine, la información anotada en el
registro, de manera que se lleven a cabo las comprobaciones formales y materiales que procedan,
dejando constancia de todo ello en los informes de control financiero o auditoría. En el Plan anual
del 2019, referido al control posterior de la anualidad 2018 no se ha introducido ninguna prueba
específica, estando prevista la revisión de la información anotada en el registro de reintegros de
subvenciones en el Plan anual del 2020.
En cuanto al ámbito temporal, se ha comprobado que en el registro únicamente se han anotado
los reintegros aprobados desde la fecha de entrada en vigor del D. 155/2018, de forma que los
iniciados con anterioridad a dicha fecha continúan siendo gestionados de manera descentralizada
desde registros auxiliares. En el siguiente cuadro se recogen los reintegros anotados en el
Registro correspondientes a 2018, clasificados por consejerías:
Cuadro 69. Reintegros registrados en 2018
(miles de euros)
CONSEJERÍA
2018
Nº de reintegros
Importe
Consejería de Presidencia y Fomento
5
17
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
3
25
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
255
1.612
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
24
25
Consejería Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
0
0
Consejería Fomento e Infraestructuras
0
0
Consejería de Salud
0
0
Total reintegros registrados a 31 de diciembre
287
1.679
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 125
Del total del importe de los reintegros registrados en 2018, el 96 % procedieron de la Consejería
de Empleo, Universidades y Empresa, y dentro de esta Consejería, a su vez el 95 % del importe
de los mismos correspondía al SEF.
Se ha comprobado que el plazo medio entre la resolución y la inscripción de los reintegros en el
año 2018 ha sido de 33 días, teniendo en cuenta que en 22 reintegros este periodo fue superior a
los 100 días.
En el siguiente cuadro se detallan las causas que motivaron el inicio de los reintegros en el
ejercicio 2018, correspondiendo en la mayoría de los casos a incumplimientos totales o parciales
de la obligación de justificación de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de LGS:
Cuadro 70. Causas de los reintegros registrados en 2018
(miles de euros)
CAUSAS
2018
Nº de
reintegros
Importe
Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación
insuficiente según art. 30 de LGS
241
1.463
Incumplimiento de las condiciones o compromisos exigidos
por la Administración a la Entidad Colaboradora y
beneficiaria. Incumplimiento del objetivo u finalidad
12
60
Incumplimiento del objetivo o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión
28
117
Obtención de subvención por encima del coste de la
actividad subvencionada
2
5
Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de la
subvención
4
34
TOTAL REINTEGROS REGISTRADOS A 31/12/2018
287
1.679
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
II.6.5. Endeudamiento y avales
II.6.5.1. ENDEUDAMIENTO
En este epígrafe se analiza la evolución de la deuda del sector público de la CA en el ejercicio
fiscalizado, así como el cumplimiento de los límites de endeudamiento fijados en la LP, en la
LOFCA y en la LOEPSF.
126 Tribunal de Cuentas
Como resultado de la Decisión de Eurostat de 31 de julio de 2012, el tratamiento metodológico de
la deuda fue modificado, incluyendo en su cálculo las cuentas pendientes de pago financiadas
mediante operaciones de factoring sin recurso. De acuerdo con este criterio, la evolución de la
deuda viva de la CARM en los ocho últimos ejercicios ha sido la siguiente:
Cuadro 71. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2018
(miles de euros)
Año
Saldo vivo de deuda
Variación anual
Total
Desglose
Importe
%
Financiera sin
factoring
Financiera por
factoring
2011
2.805.899
2.805.899
N/A
0
0
2012
4.628.510
4.530.319
98.191
1.822.611
65
2013
5.540.195
5.426.086
114.109
911.685
20
2014
6.838.678
6.805.664
33.014
1.298.483
23
2015
7.600.883
7.589.245
11.638
762.205
11
2016
8.305.195
8.288.995
16.200
704.312
9
2017
8.794.600
8.780.163
14.437
489.405
6
2018
9.231.739
9.214.686
17.053
437.139
5
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
De la deuda por factoring a 31 de diciembre de 2018, corresponde a la Administración Regional
4.701 miles de euros, al SMS 12.033 miles de euros y a las Universidades públicas de la CARM
319 miles de euros.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 127
El desglose por sectores o entidades de la deuda a 31 de diciembre de 2018, sin considerar las
operaciones de factoring, se situó en 9.214.686 miles de euros, según se muestra en el siguiente
cuadro:
Cuadro 72. Desglose por entidades de la deuda de la CA en los años 2017 y 2018
(miles de euros)
Sector público autonómico
Endeudamiento
31/12/2017
%
Importancia
relativa
31/12/2018
%
Importancia
relativa
Administración Regional
8.578.322
97
9.033.248
98
Organismos autónomos
0
0
0
0
Universidades
0
0
1
0
Empresas públicas
190.373
3
171.953
2
Fundaciones
11.468
0
8.728
0
Consorcios y otras entidades
0
0
756
0
TOTAL
8.780.163
100
9.214.686
100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Por su importancia cuantitativa, destaca el saldo vivo de la deuda de la Administración Regional
que representa un porcentaje del 98 % sobre el endeudamiento total del sector público
autonómico.
128 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, debe señalarse que los anticipos reintegrables concedidos por la AGE a la
Administración Regional y a otros entes de su sector autonómico para el desarrollo de diversos
planes y proyectos de investigación no tienen la consideración de endeudamiento financiero en el
marco del PDE. El importe pendiente de reembolso de estas deudas de la Administración
Regional ascendía, a 31 de diciembre de 2018, a 63.709 miles de euros, según se detalla a
continuación:
Cuadro 73. Anticipos reembolsables otorgados por la AGE a la Administración Regional
(miles de euros)
Convenio
Año
concesión
anticipo
Importe
anticipo
Vencimientos
previstos
Pte. de
reembolso a
31/12/2017
Pte. de
reembolso a
31/12/2018
Convenio MEC Plan Director Empresas
Contenido Tecnológico
2005
11.950
2011-2020
5.385
3.690
Convenio MITC Programa de I nfraestructuras
de Telecomunicaciones
2006
30.000
2012-2023
15.000
12.500
Convenio MCI Proyectos Mejora Campus
Universitarios
2008
5.374
2012-2023
2.687
2.239
Convenio MEC / Financiación Proyectos de
Campus de Excelencia
2010
5.300
2014-2025
3.788
3.338
Anticipos MEC Fondos POEFE
2018
9.285
0
9.285
SUBTOTAL ANTICIPOS REEMBOLSABLES
L/P
61.909
26.860
31.052
Convenio MEC / Apoyo implantación LOMCE
2015-2017
32.657
32.657
32.657
SUBTOTAL ANTICIPOS REEMBOLSABLES
C/P
32.657
32.657
32.657
TOTAL
94.566
59.517
63.709
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 129
La evolución, por años, del saldo de deuda viva de la CARM, desde 2007, se muestra en el
cuadro inserto a continuación donde puede observarse el incremento experimentado a partir de
2012 como consecuencia de la incorporación de la deuda procedente de los mecanismos
extraordinarios de financiación:
Cuadro 74. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2007-2018
(miles de euros)
Evolución del
endeudamiento
financiero
2007-2018 por
sectores
Admón.
Regional
Universidades
Empresas
Públicas
Fundaciones
Consorcios
y otras
entidades
TOTAL
2007
552.065
16.443
60.163
2.758
13.426
644.855
2008
609.434
12.090
108.944
64
25.609
756.141
2009
1.119.351
8.617
187.398
57
24.664
1.340.087
2010
1.780.573
7.655
201.877
50
16.746
2.006.901
2011
2.479.705
5.217
286.198
21.687
13.092
2.805.899
2012
4.219.650
3.245
274.279
22.395
10.750
4.530.319
2013
5.129.687
2.166
262.689
20.794
10.750
5.426.086
2014
6.534.568
1.082
248.114
18.925
2.975
6.805.664
2015
7.345.168
6
227.430
16.588
53
7.589.245
2016
8.068.378
1
206.480
14.083
53
8.288.995
2017
8.578.322
0
190.373
11.468
0
8.780.163
2018
9.033.248
1
171.953
8.728
756
9.214.686
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
A 31 de diciembre de 2018 la deuda del sector autonómico había aumentado en 8.569.831 miles
de euros respecto a la existente a finales de 2007, lo que supone un incremento porcentual del
1.329 %. La variación interanual más significativa de la deuda se produjo, como se ha indicado
anteriormente, en el periodo 2011-2012, como consecuencia fundamentalmente de la
consideración de la deuda de los mecanismos extraordinarios de financiación de pago a
proveedores. En el intervalo de tiempo transcurrido desde diciembre de 2012 a diciembre de 2018
la deuda aumentó en términos absolutos 4.684.367 miles de euros, esto es, un 103 %.
130 Tribunal de Cuentas
II.6.5.1.1. Estructura de la deuda de la Administración Regional
La estructura de la deuda de la Administración Regional a 31 de diciembre de 2018 y su
comparación con el ejercicio precedente se exponen en el cuadro inserto a continuación:
Cuadro 75. Estructura de la deuda de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de endeudamiento
Endeudamiento
31/12/2017
31/12/2018
Importe
%
Importe
%
Deuda Pública
396.600
4,6
346.600
3,8
Préstamos LP Entidades bancarias
990.200
11,5
781.693
8,7
Préstamos LP Administración Central
7.167.522
83,6
7.884.955
87,3
Préstamos CP Entidades bancarias
24.000
0,3
20.000
0,2
TOTAL
8.578.322
100
9.033.248
100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El 96,0 % del endeudamiento estaba articulado en préstamos a largo plazo (8.666.648 miles de
euros), el 3,8 % en emisiones de deuda (346.600 miles de euros) y el 0,2 % restante en
préstamos a corto plazo (20.000 miles de euros). En los anexos II.2-6 y II.2-7 se expone el detalle
de los empréstitos y préstamos pendientes de amortización al 31 de diciembre de 2018
51
.
La deuda viva formalizada mediante préstamos a largo plazo con la AGE (7.884.955 miles de
euros) recoge 6.811.839 miles de euros por el importe dispuesto de los préstamos acogidos al
FLA, 1.071.937 miles de euros por el importe conjunto de los préstamos suscritos en el marco de
la primera, segunda y tercera fase del FFPP y 1.179 miles de euros por los recursos captados con
cargo al compartimento Fondo Social.
II.6.5.1.2. Operaciones realizadas en ejercicio 2018
La Administración Regional no suscribió en 2018 ninguna emisión de deuda pública,
produciéndose durante el ejercicio la amortización a su vencimiento de la deuda emitida el 5 de
noviembre de 2010 por un importe de 50.000 miles de euros.
Respecto a las operaciones de préstamo a largo plazo, en el ejercicio fiscalizado, la
Administración Regional cumpliendo con los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable,
formalizó el 21 de marzo de 2018, con la entidad financiera ICO, en representación de la AGE, un
préstamo acogido al FFCCAA en el compartimento del FLA por un importe global de hasta
379.580 miles de euros.
51
Debe tenerse en cuenta que los datos recogidos en este cuadro (número 75) y los presentados en los mencionados
anexos no son coincidentes debido a que la deuda que figura en los anexos está valorada a coste amortizado, en vez de a
valor nominal, que es por lo que aparece reflejada en dicho cuadro.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 131
Asimismo, durante 2018 se suscribieron cuatro adendas al referido contrato (11 de abril, 18 de
julio, 11 de octubre y 27 de noviembre de 2018), que supusieron la modificación de determinadas
cláusulas del contrato inicial y permitieron cubrir las necesidades de financiación del ejercicio por
un importe de 1.116.360 miles de euros (vencimientos de deuda del ejercicio 2018, liquidaciones
negativas del 2008 y 2009 y objetivo de déficit permitido de 2018), así como la desviación del
objetivo del déficit de 2017 pendiente de financiar por una cuantía de 281.470 miles de euros.
Las condiciones para la concertación del contrato de 21 de marzo de 2018 así como de sus cuatro
novaciones modificativas y no extintivas, se establecen respectivamente en los correspondientes
Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE). El detalle
de los conceptos a financiar según el contrato inicial y sucesivas adendas es el siguiente:
Cuadro 76. Préstamo compartimento FLA (contrato original y adendas)
(miles de euros)
Acuerdo CDGAE
Contrato y Adendas
Fecha
Periodo
de
aplicación
Fecha
Importe
global
Distribución
TRAMO I
TRAMO II
TRAMO III
Vencimientos
de deuda de
2018
Liquidaciones
negativas
2008-2009
Déficit
2018
Desviación
déficit 2017
(Extra FLA)
25-01-18
1T
21-03-18
Contrato
379.580
340.610
7.320
31.650
N/A
16-03-18
2T
111.670
72.700
7.320
31.650
N/A
11-04-18
1ª Adenda
491.250
413.310
14.640
63.300
N/A
28-06-18
3T
366.940
327.990
7.320
31.630
N/A
05-07-18
Extra FLA
221.250
N/A
N/A
N/A
221.250
18-07-18
2ª Adenda
1.079.440
741.300
21.960
94.930
221.250
27-09-18
4T
258.170
218.900
7.320
31.950
N/A
11-10-18
3ª Adenda
1.337.610
960.200
29.280
126.880
221.250
25-10-18
Extra FLA
60.220
N/A
N/A
N/A
60.220
27-11-18
4ª Adenda
1.397.830
960.200
29.280
126.880
281.470
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Los Acuerdos de la CDGAE de fecha 25 de enero, así como los de 16 de marzo, 28 de junio y 27
de septiembre de 2018, se adoptaron para establecer la distribución para cada uno de los cuatro
trimestres de 2018 del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en 2018, a través del
Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico.
Los Acuerdos de la CDGAE de 5 de julio y 25 de octubre se tomaron para asignar recursos
adicionales destinados a cubrir necesidades de financiación derivadas, fundamentalmente, de la
desviación del objetivo de déficit de 2017 pendiente de financiar por un importe de 221.250 y
60.220 miles de euros, respectivamente.
132 Tribunal de Cuentas
Se ha comprobado que los importes adicionales suscritos en las adendas al contrato de préstamo
de fecha 21 de marzo de 2018 se encontraban dentro de los límites de endeudamiento
establecidos en el art. 52 de la LP para 2018.
La CARM también formalizó en 2018 novaciones modificativas no extintas de dos contratos de
préstamo, uno perfeccionado en 2012, para atender los daños causados por el terremoto de Lorca
de 11 de mayo de 2011, y otro formalizado en 2014. Así el contrato formalizado con el BEI el 28
de junio de 2012 por un importe de hasta 185.000 miles de euros para la financiación del
denominado “Proyecto Lorca Earthquare Reconstruction”, fue objeto de una modificación
contractual el 24 de abril de 2018, que no implica variación de las condiciones financieras iniciales
ni coste alguno adicional para la CARM, al referirse únicamente al calendario de ejecución de los
proyectos elegibles y a la fecha de entrega del informe final del proyecto, plazos que se extienden
respectivamente hasta diciembre de 2019 y noviembre de 2020. La otra novación, de fecha 21 de
marzo de 2018, afectó a una póliza de préstamo suscrita con una entidad financiera (Banco de
Santander) el 24 de marzo de 2014 por un importe de 121.000 miles de euros, y consistió en la
reducción del tipo de interés hasta alcanzar un margen de 1,3 % sobre Euribor tres meses a partir
del 26 de marzo de 2018.
La suscripción de estas novaciones no supone un endeudamiento neto adicional por lo que no
afecta al límite de endeudamiento previsto en la LP para 2018.
En 2018 las amortizaciones de préstamos a largo plazo ascendieron a 889.028 miles de euros, de
los que 680.323 miles de euros correspondieron a préstamos con la Administración Central,
94.838 miles de euros a préstamos con entidades no residentes y 113.867 miles de euros a
préstamos con entidades residentes.
Con respecto a las operaciones con derivados, en 2018, permanecían vigentes dos contratos de
swap sobre inflación por importe de 25.000 y 20.000 miles de euros, respectivamente, destinados
a cubrir las emisiones de deuda pública realizadas en el ejercicio 2011. La liquidación por
diferencias de estas dos operaciones de cobertura contratadas por la Administración Autonómica
en 2011 generaron en 2018 unos ingresos de 198 miles de euros.
Según la documentación aportada, la Administración de la Comunidad también formalizó en 2018
once operaciones de endeudamiento a corto plazo con un límite de crédito conjunto de 360.000
miles de euros, de los que a 31 de diciembre de dicho año estaban dispuestos y pendientes de
devolver 20.000 miles de euros.
Nueve de las operaciones a corto plazo se materializaron en contratos de crédito en cuenta
corriente, resultantes de la renovación a su vencimiento de tres pólizas de crédito suscritas en
2017 y de la concertación de seis nuevas pólizas por un importe límite total conjunto de 290.000
miles de euros. A 31 de diciembre de 2018 solo permanecían vivos ocho de estos créditos en
cuenta corriente con un límite global de crédito de 240.000 miles de euros, crédito que no estaba
dispuesto a la referida fecha. Las otras dos operaciones corresponden a dos préstamos a corto
plazo, suscritos con la misma entidad financiera, uno de 50.000 miles de euros y otro de 20.000
miles de euros.
Estas operaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 20.1 de la LOEPSF, no precisaron
autorización del Estado, pues si bien la CARM incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria
de 2016, el Consejo de Política Fiscal y Financiera declaró idóneo el Plan Económico Financiero
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017-2018 con fecha 27 de julio de
2017, por lo que, las referidas operaciones de endeudamiento a corto plazo, al haberse
formalizado con posterioridad a la citada fecha y no ser consideradas financiación exterior no
precisaron de autorización del Estado.
El detalle y características de todas las operaciones realizadas en el ejercicio 2018 se exponen en
el anexo II.2-8/2.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 133
II.6.5.1.3. Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero
A) LEYES ANUALES DE PRESUPUESTOS
En el análisis efectuado sobre el cumplimiento de las previsiones y limitaciones establecidas por la
LP de 2018 para la formalización de operaciones de endeudamiento en dicho año, ha puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
a) La Administración General de la CA ha respetado las limitaciones previstas en el art. 52 de la
referida LP para las operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.
b) Los OOAA y entidades incluidas en el Sector AAPP de la CA no formalizaron operación alguna
de endeudamiento en el ejercicio 2018, por lo que no fue preciso obtener la autorización previa de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública prevista en el art. 53 para concertar este tipo
de operaciones.
B) LEY ORGÁNICA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
En relación con lo previsto en el art. 14.2.b) de la LOFCA y en el art. 85.b) del TRLHRM, la carga
financiera de la deuda crediticia pública de la Administración Regional, para el ejercicio 2018 se
situó, según datos contables, en el 26 %, por encima del límite establecido en la normativa
descrita, que limita su cuantía al 25 % de los ingresos corrientes del presupuesto del ejercicio.
No obstante, debe tenerse en cuanta que según lo dispuesto en el apartado noveno de la DA
primera de la LOEPSF que “las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas
concierten con cargo a los mecanismos adicionales de financiación cuyas condiciones financieras
hayan sido previamente aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos no les resultarán de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del art.
14 de la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas”, por
lo que la carga financiera debe disminuirse por el importe total de las anualidades de amortización,
por capital e intereses, correspondientes a los referidos préstamos. De acuerdo con todo lo
expuesto, y tras el correspondiente ajuste, el indicador de la carga financiera se situó a 31 de
diciembre de 2018 en el 8 %.
134 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se muestra el Indicador de Carga Financiera (ICF)
52
sobre los ingresos
corrientes de la Administración Regional para el ejercicio 2018, teniendo en cuenta las
consideraciones establecidas en la DA primera de la LOEPSF:
Cuadro 77. Indicador de la carga financiera de la CA en 2018
(miles de euros)
Concepto
Datos según
contabilidad
Ajuste
Datos ajustados
Intereses de deuda (a)
103.630
53.736
49.894
Amortización de deuda (b)
939.028
680.322
258.706
Carga financiera (c = a + b)
1.042.658
734.058
308.600
Ingresos corrientes (d)
4.063.833
0
4.063.833
Indicador de carga financiera (e = c/d)
26 %
8 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
C) CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA
Como se ha analizado en el epígrafe II.5.2.B, de acuerdo con el informe sobre el grado de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto para 2018, emitido por el MH
de 25 de octubre de 2019, el volumen de deuda pública de la CARM a 31 de diciembre de 2018,
computada por el Banco de España según la metodología del PDE, ascendió a 9.231.739 miles de
euros, equivalente al 29,7 % del PIB regional, este porcentaje coincide con el límite de deuda del
29,7 % del PIB regional, que resulta de considerar junto con el incremento de deuda incluido en el
objetivo de deuda de la CARM, las excepciones recogidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros
en el que se fijan los objetivos individuales de cada una de las Comunidades a efectos del
cumplimiento del citado objetivo de deuda. En consecuencia, la Comunidad ha cumplido el
objetivo de deuda fijado para el ejercicio 2018.
II.6.5.2. AVALES
En el anexo I.4 se recoge el movimiento y situación de los préstamos avalados por la
Administración Regional y el resto de entidades del sector público de la CARM al 31 de diciembre
de 2018, así como el riesgo asumido a la referida fecha.
II.6.5.2.1. Avales otorgados por la Administración General de la Comunidad Autónoma
La Administración Regional no formalizó en 2018 ningún aval, por lo que a fin de ejercicio, y al no
producirse tampoco el vencimiento de aval alguno, las únicas garantías otorgadas por la CARM
correspondían al aval concedido en el año 2001 al Ayuntamiento de la Unión para garantizar el
principal e intereses de un préstamo concertado por dicha Entidad local por 1.597 miles de euros y
el aval de 141.258 miles de euros otorgado en 2013 al SMS en garantía de tres préstamos
concedidos en 2007 por el BEI al extinto GISCARMSA para financiar la construcción de los
52
El ICF mide el porcentaje de ingresos corrientes que han de destinarse al pago de la carga financiera por intereses y
amortización.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 135
Hospitales de Cartagena y del Mar Menor, sobre los que el SMS se subrogó en noviembre de
2013.
La aceptación por el BEI de la subrogación del SMS en la posición deudora de GISCARMSA se
condicionó de forma expresa por parte del Banco a que la CARM otorgase, a favor del mismo, un
aval a primer requerimiento y solidario, en garantía de las obligaciones del SMS en las referidas
operaciones de financiación.
El riesgo por estos avales asumido por la Administración Regional ascendía a 31 de diciembre de
2018, a un importe de 121.205 miles de euros, 288 miles de euros correspondían al aval otorgado
al Ayuntamiento de la Unión y los 120.917 miles de euros restantes a las garantías prestadas al
SMS.
II.6.5.2.2. Avales otorgados por la empresa autonómica Instituto de Crédito y Finanzas de la
Región de Murcia
A 31 de diciembre de 2018 el ICREF, en el marco del “Programa de Financiación BEI a ICO para
Empresas con Criterios de Regionalización“ iniciado en 2016 había avalado un total de 31
operaciones de préstamo. En el ejercicio 2016 avaló 18 operaciones de préstamo concedidas por
tres entidades financieras a empresas del sector privado por un importe total de 508 miles de
euros, en el ejercicio 2017 procedió a avalar 12 préstamos formalizados con dos entidades
financieras por una cuantía global de 629 miles de euros y en el año 2018 avaló un préstamo de
importe 150 miles de euros.
136 Tribunal de Cuentas
El ICREF avala a cada beneficiario final por el 50 % del principal vivo de cada operación de
financiación concedida, de forma que el ICREF y la correspondiente entidad financiera comparten
el 50 % del riesgo de cada operación, hasta que se alcance el límite máximo de cobertura que se
establece en el 3 % del importe nominal avalado ante cada entidad financiera. A 31 de diciembre
de 2018 el riesgo asumido por el Instituto ascendía a 12 miles de euros, riesgo que no se puede
desglosar por años, ya que corresponde, como se ha indicado, al límite máximo de cobertura
establecido en el 3 % del importe total avalado ante cada entidad financiera.
Cuadro 78. Riesgo del ICREF por avales al sector privado
(miles de euros)
Ejercicio
Operaciones de préstamo avaladas
Importe
inicial
avalado por
el ICREF
50 %
Capital avalado por el
ICREF pendiente de
amortizar a 31/12/2018
Riesgo
asumido por
el ICREF a
31/12/2018
Entidad
financiera
Nº de
préstamos
Importe
Nº de
préstamos
Importe
2016
1
3
64
32
2
14
2
1
60
30
0
0
3
14
384
192
12
112
Total 2016
18
508
254
14
126
2017
2
1
228
114
1
105
3
11
401
201
10
143
Total 2017
12
629
315
11
248
2018
3
1
150
75
1
65
Total 2018
1
150
75
1
65
TOTALES
31
1.287
644
26
439
12,35
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Además de estos avales el ICREF mantenía, a fin de ejercicio, el aval concedido a la entidad
pública SMS. Este aval solidario y a primer requerimiento se constituyó como garantía de las
obligaciones financieras derivadas del capital vivo que a 18 de abril de 2012, 8.749 miles de
euros, tenía pendiente con el BBV el SMS por un préstamo formalizado el 11 de marzo de 2011
por un importe inicial de 10.750 miles de euros. A 31 de diciembre de 2018, el riesgo de esta
operación ascendía a 1.458 miles de euros, estando el SMS a dicha fecha, al corriente de todas
sus obligaciones financieras.
II.6.5.2.3. Avales otorgados por la entidad de derecho público Instituto de Fomento de la Región
de Murcia
Los avales existentes a 31 de diciembre de 2018 al igual que en ejercicios precedentes,
respondían en su totalidad a las garantías pendientes de cancelar concedidas por el INFO en los
ejercicios 2009 y 2010. En los referidos años, el INFO avaló a 21 empresas murcianas por un
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 137
importe total de 58.859 miles de euros, de los que 52.641 miles de euros correspondían a avales
otorgados en el marco del denominado Plan Financiapyme, diseñado por el Gobierno Regional
con el fin de paliar los efectos negativos de la crisis financiera sobre las empresas regionales
como consecuencia de la falta de liquidez del sistema financiero y los 6.218 miles de euros
restantes eran avales concedidos dentro del Programa de ayudas a la restructuración de
empresas en crisis.
138 Tribunal de Cuentas
El riesgo vivo de los avales concedidos por el INFO, según la información proporcionada por la
propia entidad, ascendía, a 31 de diciembre de 2018 a 35.187 miles de euros. En el cuadro
siguiente se expone su composición atendiendo al tipo de Plan en que se enmarca cada
operación y año de concesión
53
.
Cuadro 79. Riesgo vivo por avales otorgados por el INFO a 31 de diciembre de 2018
(miles euros)
Titular
Ptos
Importe
Total Ptos
Responsab.
Máxima
Inicial
(Saldo Aval)
Situación A 31/12/2018
Nº Ptos
Vivos
Saldo
Vivo
Ptos
Responsab.
Máxima
Riesgo
Vivo
(Saldo
Aval)
Plan Finaciapyme
HRS S, S.L
1
700
560
0
0
0
0
C.Soc. Cooperativa
1
1.500
1.200
0
0
0
0
BA, S.A
6
4.706
3.765
3
866
1.693
693
M, S.L
3
1.100
880
0
0
0
0
HGR, S.A
1
5.000
4.000
1
4.795
4.000
3.836
NME
6
3.700
2.960
0
0
0
0
HM, S.A
4
5.392
4.314
0
0
0
0
MA, S.L
7
35.580
28.464
7
35.607
28.464
28.464
EI, S.L
1
400
320
0
0
0
0
PE, S.L
1
900
720
0
0
0
0
MC, S.L
1
200
160
0
0
0
0
SS
1
500
400
0
0
0
0
CSP, S.L
1
500
200
0
0
0
0
MMT, S.L
1
100
80
0
0
0
0
CAS, SCL
1
2.737
2.190
1
297
2.190
237
IF, S.L
1
250
200
1
102
200
82
TOTAL AVALES 2009
37
63.265
50.413
13
41.667
36.547
33.312
F, S.A
1
2.000
1.600
1
2.061
1.600
1.600
AC, S.L
1
400
320
1
153
320
122
VB
1
385
308
1
190
308
153
TOTAL AVALES 2010
3
2.785
2.228
3
2.404
2.228
1.875
TOTAL AVALES Financiapyme
40
66.050
52.641
16
44.071
38.775
35.187
Plan Restructuración Empresas en Crisi s
P.S., S.L.
3
1.200
1.200
2
859
800
0
TOTAL AVALES 2009
3
1.200
1.200
2
859
800
0
M., S.L.
2
700
560
0
0
0
0
A.I., S.L.54
10
9.668
4.458
10
9.668
4.458
0
TOTAL AVALES 2010
12
10.368
5.018
10
9.668
4.458
0
TOTAL AVALES Empresas en Crisis
15
11.568
6.218
12
10.527
5.258
0
TOTAL AVALES INFO
55
77.618
58.859
28
54.598
44.033
35.187
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
53
Las ayudas otorgadas para la restructuración de empresas en crisis figuran en el referido cuadro con riesgo cero al haber
dictado, en mayo de 2013, el presidente del INFO varias resoluciones acordando la revocación de los avales por
incumplimiento por parte de las empresas avaladas del plan de reestructuración.
54
La resolución por la que fueron revocados los 10 avales del AI, S.L, fue firme y ejecutiva, al no haber sido recurrida esta
por ninguna entidad financiera. Estos avales no entraron en vigor al no inscribirse todas las garantías (condición suspensiva).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 139
Según los cuadros de riesgo vivo elaborados por el INFO, en el ejercicio 2018 se registra la baja
de dos préstamos avalados a una misma empresa BA.S.A. y el consecuente riesgo asociado a
estos.
En lo referente a las reclamaciones de pago de avales, el 31 de julio de 2018 la entidad
prestamista de la empresa HRG, S.A. requirió al INFO el pago de 5.219 miles de euros, por el aval
otorgado a la referida sociedad, a lo que el INFO contestó el 2 de agosto de 2018 alegando el
beneficio de orden, al ser el aval subsidiario y tener que agotar la vía de la reclamación judicial
frente a todos los fiadores y subfiadores, y el beneficio de excusión con señalamiento de bienes
de la empresa, además de que el importe máximo del aval era de 4.000 miles de euros.
Como hechos posteriores, el 29 de mayo de 2019 el INFO recibió un requerimiento de una entidad
bancaria prestamista de BA, S.A. reclamando el pago de un aval de 320 miles de euros, al que el
Instituto contestó con fecha 7 de junio, alegando el carácter subsidiario del aval y de sus
beneficios legales e indicando que el requerimiento no contenía las formalidades necesarias para
que tuviera virtualidad.
El INFO dado que hasta la fecha de realización de este informe, no se ha visto obligado al pago
de ningún aval, no ha tenido que realizar ninguna actuación dirigida a la recuperación de cantidad
alguna.
Finalmente, en la revisión de los informes de seguimiento de las nueve empresas que a 31 de
diciembre de 2018 tenían vigentes avales otorgados por esta entidad, se ha puesto de manifiesto,
además de los requerimientos de pago de avales anteriormente reseñados, que en el aval
otorgado a M.A, S.L, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Murcia dictó el 17 de
enero de 2018 auto por el que declara la falta de jurisdicción de dicho Juzgado para conocer del
recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mencionado avalado contra la resolución del
INFO desestimatoria de su solicitud de extinción de deuda y garantías, estimando competente el
orden jurisdiccional civil. El procedimiento se ha archivado, al no haber sido recurrido.
II.6.6. Gasto sanitario
La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, estructuró el sistema sanitario de
la Región de Murcia con separación de la autoridad sanitaria y la provisión de servicios,
reservándose la primera a la Consejería competente en materia de sanidad y asuntos sociales y la
segunda al SMS, como ente responsable de la gestión y prestación de la asistencia sanitaria y de
los servicios sanitarios públicos que integra, todo ello, en el ejercicio de las competencias
establecidas en el Estatuto de Autonomía de la CARM.
Para la cobertura de dicho sistema se definieron una serie de principios informadores que deben
guiar las actuaciones de la Administraciones Sanitaria Regional, tales como la concepción integral
de la salud, la universalización de la asistencia sanitaria o el respeto y el reconocimiento de los
derechos de los usuarios.
Desde el punto de vista organizativo, el mapa sanitario de la Región de Murcia se ordena en
demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud, a las que se reservan funciones de
salud pública, correspondiendo al SMS la organización de la asistencia sanitaria en dicho ámbito
territorial.
II.6.6.1. LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN EL ÁREA DE SALUD: EL
PLAN DE SALUD DE LA CARM Y EL ACUERDO DE GESTIÓN DEL SMS
El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020 (PERM) como marco de referencia de
actuaciones orientadas a conseguir el crecimiento económico, creación de empleo, sostenibilidad
financiera y mejora de la calidad de vida, incorpora dentro de sus siete líneas estratégicas, la
140 Tribunal de Cuentas
optimización de la gestión de los recursos sanitarios, garantizar una vida saludable y un sistema
sanitario sostenible. Este plan generalista, ha tenido su desarrollo en el ámbito sanitario y de salud
de la CARM a través del Plan de Salud, los Acuerdos de Gestión del SMS y una serie de planes
sectoriales específicos.
No obstante, en el ejercicio fiscalizado la CA no ha dispuesto de un Plan de Salud actualizado y
vigente, habiéndose tomado como referencia las líneas fundamentales recogidas en el Plan de
Salud 2010-2015. La última evaluación del citado plan se llevó a cabo en abril de 2017
concluyendo que se había conseguido un nivel de desempeño moderado, al alcanzar el 39,6 % de
las medidas realizadas los estándares y metas marcados. El mayor grado de incumplimiento se
observó en las medidas relativas a desigualdades en salud, así como a la protección colectiva de
la salud y los estilos de vida, en tanto que las principales carencias fueron la necesidad de mejorar
el estado de salud de la población y desarrollar nuevas líneas para el abordaje integral e
intersectorial de la cronicidad.
El SMS no ha suscrito un contrato programa con la Consejería de Sanidad. Los instrumentos a
través de los cuales se ha regulado la prestación de asistencia sanitaria del SMS han sido los
Acuerdos anuales de gestión, que se han configurado como instrumentos de objetivos en cada
demarcación y como herramienta de evaluación, revisión y mejora. Estos acuerdos que son
específicos de cada Gerencia de área de salud, para el 061 y para el Hospital Psiquiátrico, se han
basado a partir del ejercicio 2018 en las propuestas y objetivos prioritarios de cada área de salud,
resolviéndose así la controvertida aplicación de un esquema general de objetivos e indicadores a
todas las áreas de salud.
En cuanto a la evaluación del Acuerdo de Gestión de 2018 y el grado de cumplimiento de los
objetivos, se observa que el porcentaje promedio de puntos alcanzados entre las nueve áreas de
salud, el Hospital Psiquiátrico Ramón Alberca y la Gerencia 061 fue del 63,9 % (639 puntos sobre
un total de 1000) oscilando entre 46,7 % del área 8 y el 86,3 % de la Gerencia 061.
Se ha comprobado que el SMS dispone de un sistema de incentivos para sus directivos asociado
al grado de cumplimiento del Acuerdo de Gestión. En este sentido, debe señalarse que el modelo
o sistema de autoevaluación establecido, en el que no participa ningún “agente externo a la
entidad” puede no resultar idóneo, debido principalmente a que las fases de definición, evaluación
y control del Acuerdo se concentran todas ellas en el propio SMS, si bien se hace con base a
datos objetivos extraídos de sistemas automatizados. Asimismo continúa sin existir un
procedimiento administrativo para la ejecución del proceso de revisión.
Finalmente, los principales planes sectoriales vigentes en 2018 y en fase de despliegue son el
programa para la mejora de la atención primaria, el de Impulso y Mejora de la Salud Mental, así
como una serie de planes cuya finalidad principal es mejorar la gestión y administración del SMS,
entre los que destaca el Proyecto UNIFICA, el proyecto de Regularización de Activos Fijos y el
proyecto de implantación de un sistema propio de control interno.
II.6.6.2. LA NATURALEZA Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SMS
De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia,
el SMS se configura como una entidad de derecho público dentro de la categoría de empresa
pública regional, al que corresponde la gestión sanitaria de la CA, siendo la única entidad
autonómica en el ámbito sanitario nacional sujeta al régimen de contabilidad privada.
Con la estructura definida por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el
sector empresarial abarcaba por un lado a las entidades públicas empresariales, y por otro a las
sociedades mercantiles regionales, estableciéndose a tal efecto en su Disposición transitoria
primera que las entidades de derecho público existentes se seguirán rigiendo por la normativa
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 141
vigente a la entrada en vigor de la Ley, en tanto no se adecuaran al régimen jurídico de entidades
públicas empresariales, fijándose un plazo de dos años. Como se viene señalando en anteriores
informes, esta adaptación normativa no ha sido objeto de desarrollo por parte del SMS, si bien es
preciso señalar que en el Plan de Ajuste aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad el
12 de abril de 2017, se estableció el compromiso de modificar a partir de d icho ejercicio el modelo
de gestión del SMS en el sentido de dotar de carácter limitativo a su presupuesto de gastos,
integrándolo dentro del presupuesto consolidado presentado por la Comunidad. No obstante, en el
ejercicio 2018 la aplicación del presupuesto limitativo ha tenido únicamente lugar en los créditos
del capítulo I de Gastos de Personal.
Por otro lado, a nivel organizativo, en el periodo fiscalizado se constata que la estructura
establecida en el D. 148/2002 se encuentra totalmente superada, puesto que esta norma de
carácter organizativo, sin naturaleza reglamentaria y de desarrollo de la Ley 4/1994, de Salud de
la Región de Murcia, se limitó a regular los órganos centrales, dejando fuera la mayor parte de la
organización radicada en la estructura periférica del SMS a través de las Áreas de Salud. Aunque
algunas de estas Áreas (Áreas III-Lorca; V-Yecla; VII-Murcia-Este; y VIII-Los Arcos) han dispuesto
de reglamentos de organización, las funciones de naturaleza económica, administrativa y de
gestión no sanitaria, así como los perfiles y puestos administrativos carecen de la necesaria
homogeneización y nivelación. El resto de Áreas de salud no disponen de instrumentos de
organización, inspirándose su funcionamiento en el modelo organizativo del INSALUD existente
antes de la transferencia de la sanidad.
Todo ello exige la aprobación de una norma actual que establezca unas estructuras básicas
administrativas en toda la organización, tanto a nivel central como periférico, en la que se
normalicen puestos, se homogeneicen las funciones y competencias y se creen unas estructuras
administrativas capaces de asumir los proyectos y retos del nuevo modelo que se está
desarrollando.
II.6.6.3. EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SMS
El art. 14 del D. 148/2002, de 27 de diciembre, atribuye al servicio de control interno (SCI),
adscrito a la Secretaría General Técnica del SMS, las funciones de verificar el cumplimiento de los
contratos de gestión y de la legislación vigente aplicable a la entidad en materia de rendición de
cuentas, contratación y personal, realizar recuentos de inmovilizado y existencias y coordinar las
actuaciones que demande la realización de la auditoría, elaborar y proponer para su aprobación
las circulares e instrucciones necesarias para la realización de controles, así como todas aquellas
funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. Por otra parte, la
Intervención delegada del SMS, como unidad dependiente de la Intervención General de la CARM
ejerce el control financiero según lo previsto en el art. 33 de la Ley 4/1994 de Salud de la Región
de Murcia.
Como consecuencia de las debilidades y deficiencias puestas de manifiesto en los informes de
control llevados a cabo sobre la entidad, el Consejo de Administración del SMS aprobó el 21 de
febrero de 2017 un total de diez programas de mejora, centrados en las siguientes áreas de
gestión prioritarias: conciertos de asistencia sanitaria, recursos humanos, acuerdos de gestión con
las áreas de salud, subvenciones, facturación de los ingresos, inventario de activos y la
contratación de obras, servicios y suministros. Estos ambiciosos planes, que debían estar
elaborados antes del 31 de mayo de 2017 y ser enviados al SCI para su verificación, no llegaron a
implantarse, a excepción del relativo a la contratación pública, a pesar de que el diagnóstico de la
situación sigue plenamente vigente.
Fruto de ello, por acuerdo del Consejo de Administración del SMS de 19 de junio de 2018 se
aprobaron las directrices para la definición e implantación del régimen de organización y
funcionamiento de un sistema propio de control de la gestión en la entidad, cuya implantación fue
aprobada por Resolución del Director Gerente de 10 de octubre de 2018. Ese nuevo sistema tiene
142 Tribunal de Cuentas
como objetivo la elaboración de un mapa de riesgos y la definición de una política de gestión de
riesgos no sanitarios, asistenciales y laborales del SMS. El SCI está afectado como factor
limitativo por los reducidos medios humanos de que dispone para el ejercicio de su función, al
contar con solo cinco efectivos de los cuales dos están ubicados en áreas alejadas de la sede del
servicio.
Por otra parte, siguiendo la obligación establecida en la LP de la CARM para 2018 de implantar
planes de acción para dar respuesta a las recomendaciones de mejora contenidas en los informes
de auditoría, en el ejercicio 2018 el SCI instó a las unidades gestoras del SMS afectadas para que
elaborasen sus propuestas de planes de acción, con indicación, para cada recomendación
formulada, de los objetivos establecidos, las actuaciones previstas, así como los plazos y los
indicadores que permitiesen verificar el estado de cumplimiento de aquellas. A la vista de esas
propuestas, se aprobó el Plan de Acción integrado del SMS para 2018.
En la revisión efectuada sobre dicho plan se ha verificado que las propuestas y medidas
presentadas por los órganos gestores fueron muy laxas y estuvieron en muchos casos vacías de
contenido, debido, en parte, a ser el primer año de implantación, observándose, como hechos
posteriores, que en 2019 las propuestas iniciales fueron objeto de reformulación por los gestores
tras la revisión del SCI, si bien aquellas todavía estaban enfocadas a los servicios periféricos. No
ha sido hasta el Plan de Acción integrado de 2020 cuando se han incorporado por primera vez
medidas y propuestas dirigidas a los servicios centrales.
Del análisis efectuado sobre el seguimiento llevado a cabo por el SCI respecto de los planes de
acción aprobados por el SMS en el ejercicio fiscalizado, se han puesto de manifiesto los
siguientes resultados:
- Como se ha señalado anteriormente, se mantiene la misma estructura fijada por el Decreto
148/2002 en cuanto a organización de los Servicios Centrales, así como las estructuras
administrativas y sanitarias en las Direcciones Gerencia de Área y resto de unidades
territoriales o periféricas del SMS.
- En relación con la revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las
diferentes unidades gestoras dirigidas al cumplimiento de su normativa aplicable, a la mejora
de los sistemas de control interno de la entidad, a la integración de los sistemas de información
y en especial al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria y en
materia de conciertos sanitarios, se han observado avances en la mejora de la integración de
los sistemas y el acceso a la historia clínica del paciente.
- Respecto a los procedimientos no sanitarios ni asistenciales, no ha sido hasta el ejercicio 2019
cuando se ha acometido por la entidad el proyecto UNIFICA, que con un horizonte de tres
años, pretende unificar y normalizar hasta 84 procedimientos administrativos tipo, con la
finalidad de que sean utilizados por todas las unidades gestoras, en entornos de administración
electrónica.
- En materia de personal, no se ha acreditado la adopción de medidas específicas en cuanto a
adecuación y actualización de la plantilla orgánica del SMS. Asimismo, en el ejercicio
fiscalizado tampoco se han observado avances respecto a los mecanismos de control de
presencia del personal, al establecimiento de turnos de mañana y tarde, así como a la
adecuación del precio de las guardias a la media nacional.
- En relación con la centralización de los medicamentos, se ha comprobado que si bien la
entidad ha trabajado en el plan anual de centralización y compra de medicamentos, dicho
proceso no se ha integrado en la Unidad de Aprovisionamiento Integral del SMS por razones
de índole legal y técnica. Respecto a la centralización de compras de suministros y
aprovisionamientos, las medidas adoptadas en el ejercicio fiscalizado han sido muy exiguas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 143
II.6.6.4. SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
La estructura de la cuenta de resultados del SMS en 2018 pone de manifiesto que los ingresos
generados continúan cubriendo únicamente el 1 % de los gastos incurridos, lo que evidencia una
vez más, que para desarrollar su actividad ordinaria y poder acometer de manera satisfactoria la
prestación de los servicios de la sanidad pública de la RM, precisa de la cobertura financiera de la
Administración Autonómica, la cual se estima en cada ejercicio en los presupuestos de
explotación del SMS aprobados en los Presupuestos Generales de la CARM.
Así, las aportaciones recibidas en 2018 de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CARM para
compensar las pérdidas corrientes se situaron en 1.741.348 miles de euros, montante que ha sido
insuficiente para financiar todas las pérdidas generadas en el año. En el siguiente gráfico se
refleja la evolución de los resultados negativos de la entidad desde 2002, las aportaciones anuales
realizadas por la CARM para compensar dichas pérdidas y el déficit acumulado desde dicho año.
Como puede observarse, pese al esfuerzo llevado a cabo por la entidad por reducir costes y
reorganizar la misma, las pérdidas registradas en 2018 han originado al cierre de dicho año un
déficit acumulado de 1.552.731 miles de euros de los que 422.014 miles de euros corresponden al
ejercicio 2018 y 1.130.717 miles a ejercicios cerrados.
Gráfico 4. Evolución del déficit acumulado del SMS y de las aportaciones para compensar
pérdidas recibidas de la CARM
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Los resultados negativos obtenidos en el ejercicio 2018 vuelven a superar las del ejercicio
precedente, alcanzando los 2.163.362 miles de euros, la cifra más alta de los últimos 15 años. Su
desagregación económica refleja que los gastos totales han ascendido a 2.248.642 miles de
euros, frente a unos ingresos de 85.280 miles de euros.
0
500.000
1.000.000
1.500.000
2.000.000
2.500.000
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
RESULTADOS NEGATIVOS
APORTACIONES CARM
para compensar pérdidas
corrientes
PENDIENTE ACUMULADO
144 Tribunal de Cuentas
La evolución de los resultados de los últimos cuatro ejercicios se refleja en el siguiente cuadro,
donde se constata la enorme rigidez del gasto sanitario a pesar de las medidas de contención
aplicadas en los Planes Económicos Financieros presentados por la CARM:
Cuadro 80. Desglose y evolución del resultado económico del SMS en el periodo 2014-2018
(miles de euros)
2014
2015
2016
2017
2018
TOTAL INGRESOS
81.370
82.426
1.519.190
75.536
85.280
TOTAL GASTOS
2.004.447
2.077.162
2.132.361
2.199.650
2.248.642
Resultado del ejercicio
(1.923.077)
(1.994.736)
(613.171)
(2.124.114)
2.163.362
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La evolución del gasto registrado por el SMS en su cuenta de resultados, ha mantenido una
tendencia creciente desde su creación en 2002, habiéndose aumentado un 231 % hasta el año
2018, prácticamente en todas sus rúbricas, debido, principalmente, a una mayor tasa de
esperanza de vida, al aumento de las intervenciones quirúrgicas en personas de avanzada edad,
a las demandas de reducción de listas de espera y, en definitiva, a una mayor conciencia por el
estado de bienestar.
Este crecimiento del gasto sanitario en la CARM, al igual que ha ocurrido con el resto de las
CCAA, ha sido muy superior al crecimiento de su PIB autonómico, provocando una situación
financieramente insostenible a largo plazo que requiere una intervención inmediata que garantice
una paulatina pero constante reducción del mismo, sin que ello implique una reducción de la
calidad asistencial. El conjunto de planes económico-financieros y actuaciones llevadas a cabo a
partir del ejercicio 2010, de optimización y racionalización del gasto, consiguieron hasta el año
2014 que el gasto conjunto sanitario se redujese un 7 %. No obstante, a partir de ese año se
rompió la tendencia de reducción y contención del gasto, habiendo experimentado en el ejercicio
2018 un incremento global interanual de 48.992 miles de euros, que en términos relativos supone
un 2 % respecto al ejercicio anterior.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 145
En lo que respecta a la ejecución presupuestaria, se mantiene una creciente desviación que tiene
su origen en la obligación de ajustar el anteproyecto de presupuestos que anualmente presenta la
entidad a los escenarios presupuestarios elaborados por la DG de Presupuestos y Fondos
Europeos, de la Consejería de Economía y Hacienda, y no a la previsión de gasto real presentada
inicialmente a la Asamblea. Esta situación, sigue sin reflejar las necesidades reales del SMS,
agravando la creciente desviación en las aportaciones de la Comunidad frente a los resultados
negativos registrados por la entidad, tal y como se puede observar en el gráfico siguiente, donde
el porcentaje de desviación en la ejecución presupuestaria alcanza en 2018 el 23 %, a la vez que
dificulta la capacidad de la entidad y la CARM para una correcta planificación de los recursos
necesarios y seguimiento de las desviaciones reales.
Gráfico 5. Evolución de las desviaciones en la ejecución de la previsión de gastos del SMS
en el periodo del 2010 al 2018
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la evolución desde el 2010 indica un elevado
porcentaje de desviación ejercicio a ejercicio. Las mayores desviaciones se han producido en los
gastos corrientes en bienes y servicios, y en concreto, en las rúbricas de suministros de material
sanitario y farmacia hospitalaria.
a) Gastos de personal
Los gastos de personal han constituido la partida cuantitativamente más significativa del SMS en
2018, ascendiendo a 1.090.562 miles de euros, un 2 % superior al registrado en 2017.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
% Desviación en la
ejecución presupuestaria
% Desviación negativa de
aportaciones CARM frente a
resultados
146 Tribunal de Cuentas
Según los datos facilitados por la Entidad, el número de efectivos a 31 de diciembre de 2018
ascendía a 19.965, habiéndose incrementado la plantilla real en 339 trabajadores respecto del
ejercicio anterior, según se muestra a continuación desagregada por categorías:
Cuadro 81. Evolución del número de efectivos del SMS en el periodo 2013-2018
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Aumento del
nº de efectivos
en 2017-2018
Facultativos
5.015
5.030
5.072
5.048
5.095
5.198
103
Sanitarios no
facultativos
9.544
9.543
9.565
9.618
9.740
9.943
203
Personal no sanitario
4.837
4.743
4.762
4.765
4.791
4.824
33
TOTAL
19.396
19.316
19.399
19.431
19.626
19.965
339
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Como se observa en el siguiente cuadro, de los 19.965 trabajadores de la Entidad existentes al 31
de diciembre de 2018, un total de 898 correspondían a contrataciones eventuales en puestos de
naturaleza estable que ocupaban plazas fuera de plantilla estructural:
Cuadro 82. Desglose de la plantilla efectiva del SMS en 2018
Efectivos reales a 31/12/2018
Plantilla
estructural55
Altos
cargos
Extra-
plantilla56
Formación
Total
Facultativos
4.086
0
206
906
5.198
Sanitarios
9.398
0
455
90
9.943
No Sanitarios
4.584
3
237
0
4.824
TOTAL SMS
18.068
3
898
996
19.965
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Este recurso, denominado extraplantilla, se concentraba principalmente en atención especializada,
teniendo su origen en la situación existente en el momento de la trasferencia sanitaria a la CARM
en 2002 y en la posterior implantación de la jornada laboral de 35 horas en 2008, que elevó la cifra
a 2.575 profesionales eventuales.
El mantenimiento de esta situación genera perjuicios tanto para el SMS como para los propios
trabajadores al no incluirse estos puestos de trabajo en la plantilla presupuestaria, poner en riesgo
55
Por plantilla estructural se entiende tanto el personal estatutario fijo como el interino que ocupa una plaza existente en la
plantilla orgánica.
56
Se entiende por extraplantilla la contratación eventual estable que ocupa plazas fuera de plantilla, no habiéndose incluido
en la misma a aquellos trabajadores que realizan sustituciones temporales por IT, vacaciones o permisos reglamentarios.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 147
la estabilidad de los equipos tras cada renovación, así como la inestabilidad que a los trabajadores
supone esta situación excepcional con carácter recurrente y permanente. Por este motivo, desde
2012 se emprendió un plan de consolidación y reducción de efectivos de la extraplantilla que,
pese a los esfuerzos llevados a cabo, todavía se sitúa en niveles elevados alcanzando en 2018 la
cifra de 898 empleados.
A su vez, es preciso señalar que 934 puestos, un 4,91 % de la plantilla orgánica, se encontraban
sin ocupar de forma efectiva
57
y además no estaban sustituidas por ningún tipo de personal. Esta
situación, pese a una ligera mejora de 189 efectivos en 2019, se mantenía a junio de 2020,
requiriendo, como se viene señalando en informes de fiscalización anteriores, una equiparación de
la plantilla real y la orgánica, teniendo en cuenta a su vez la existencia todavía de unos niveles
elevados de efectivos en extraplantilla.
Los tres últimos ejercicios han estado marcados por tres ofertas públicas de empleo con un gran
número de plazas convocadas para paliar el déficit de sanitarios existente ante el crecimiento
anual de asistencias sanitarias en la región, lo que ha supuesto la necesidad de posponer la
elaboración de un estudio detallado del funcionamiento de los servicios necesario para dar
cumplimiento a los requerimientos de los arts. 12 y 13 de la Ley 55/2003, que establecen la
necesidad de elaborar un plan de ordenación de recursos humanos como instrumento básico de
planificación global de los mismos dentro del servicio de salud, orientado a su adecuado
dimensionamiento, distribución y estabilidad.
Por último, tal y como se detalla en el subepígrafe III.8. relativo al seguimiento de las
recomendaciones, siguen pendientes de implantación ciertas medidas procedentes de los planes
económico-financieros de reequilibrio entre las que destacan las siguientes: la adecuación y
equiparación del precio de las guardias médicas de la atención continuada a la media nacional,
así como el establecimiento e implantación progresiva de un sistema de turnos de mañana y tarde
que permita el mantenimiento homogéneo y continuado de los servicios asistenciales, más allá de
la jornada ordinaria de trabajo. No obstante, como hechos posteriores y en lo que respecta al
sistema de turnos, la pandemia de la COVID 19 ha demostrado la eficacia de nuevas formas de
prestación de servicios por parte de los profesionales, como la flexibilidad horaria o las
videoconsultas, apenas utilizadas con anterioridad. Para ello, la entidad ha informado estar
trabajando en un nuevo acuerdo de jornada con los sindicatos, en la apertura de edificios y
prestación de servicios en régimen de mañana y tarde, creándose puestos de plantilla orgánica de
facultativos con horarios combinados de mañana y tarde o solo de tardes, si bien por el momento
todavía son escasos (16 puestos).
57
Incluyendo por tanto las vacantes puras como los puestos reservados no ocupados ni por su titular ni por ningún sustituto.
148 Tribunal de Cuentas
b) Aprovisionamientos
La Entidad registra dentro de la partida de aprovisionamientos, los suministros de productos
farmacéuticos hospitalarios, el material sanitario y de consumo, así como los gastos externos por
conciertos y asistencia sanitaria con medios ajenos, según el siguiente detalle:
Cuadro 83. Gastos por aprovisionamientos del SMS en 2018
(miles de euros)
Ejercicio 2017
Ejercicio 2018
Variación
interanual
%
Gasto farmacéutico hospitalario
200.091
216.476
8,19
Material sanitario
172.732
175.677
1,70
Asistencia sanitaria con medios ajenos
146.338
145.154
(0,81)
Otros aprovisionamientos
9.422
9.159
(2,79)
TOTAL
528.583
546.466
3,38
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El gasto en farmacia hospitalaria incluye el gasto correspondiente a los pacientes hospitalizados,
los pacientes ambulantes del hospital de día, así como los pacientes externos a los que se les
suministra la medicación en el hospital, pero cuyo tratamiento se efectúa en su domicilio, siendo
precisamente este último tipo el que mayor porcentaje de gasto farmacéutico concentra por el
elevado coste de los tratamientos aplicados (VIH, hepatitis, esclerosis múltiple, etc.). En el año
2018 el gasto en productos farmacéuticos ha crecido frente al ejercicio anterior un 8,20 % (16.385
miles de euros), debido principalmente al incremento en determinados grupos terapéuticos, y en
concreto en antineoplásicos, inmunosupresores y psicopáticos, el elevado coste de nuevos
tratamientos y el crecimiento de pacientes externos y ambulantes.
Como se viene señalando en los últimos ejercicios fiscalizados, a pesar de las medidas de
contención previstas en los Planes económico-financieros de la Comunidad, que permitieron
alcanzar entre los años 2011 y 2014 un descenso generalizado del gasto, la creciente tendencia
alcista de estos gastos tiene su origen en el elevado coste y en la exclusividad de nuevos
medicamentos y tecnologías, así como en el alto grado de concentración de la mayor parte del
gasto en unos pocos proveedores de productos farmacéuticos. Así, de acuerdo con el análisis
efectuado, los diez primeros proveedores de medicamentos han representado el 59,71 % del
gasto total convirtiéndolo, de facto, en un mercado oligopolístico de oferta, sujeto a la exclusividad
de los principios activos de los medicamentos.
El alto precio de los productos exclusivos y, en la mayoría de los casos, el carácter irremplazable
de los mismos, hace preciso buscar soluciones alternativas que puedan garantizar el mejor precio
posible. Dentro de las medidas puestas en marcha por la Entidad, se observa el esfuerzo llevado
a cabo desde el 2012 para concentrar la adquisición de productos farmacéuticos en la central de
compras, al suponer esta, una vía para reducir el efecto negativo en coste que tiene la ya
mencionada situación de concentración de proveedores y elevado coste de productos exclusivos.
No obstante los esfuerzos llevados a cabo, el grado de concentración de proveedores se ha
mantenido bastante estable a lo largo del periodo 2013-2018.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 149
En lo que respecta a los productos no exclusivos, se ha constatado que en 2018 ha seguido
incrementándose su adquisición a través de procedimientos de contratación con publicidad y
concurrencia. Pese a ello, el porcentaje de estos productos adquiridos por contratación directa en
2018 se ha situado todavía en el 78 %. Para compensarlo e incrementar la capacidad negociadora
de la entidad sobre el precio de compra, el SMS ha seguido adoptando los denominados
“acuerdos proveedor” que, si bien no se han ajustado estrictamente al TRLCSP, tienen como
objetivo homologar los precios de compra para aquellos medicamentos que todavía no están
incluidos en procedimientos de contratación centralizada y reducir el coste al precio mínimo de
compra por los servicios de farmacia hospitalaria frente a los precios anteriormente facturados. A
través de este procedimiento, en 2018 se realizaron un total de 31 ofertas centralizadas de
medicamentos para todos los hospitales del SMS que, según datos facilitados, han supuesto un
ahorro de 6.076 miles de euros frente a los precios anteriormente facturados.
De lo anterior se desprende, por tanto, la necesidad de seguir concentrando los esfuerzos y
potenciar la adquisición centralizada, lo que conllevaría la consolidación de una estructura
orgánica reconocida que asuma las funciones de central de compras, así como la actualización
periódica y formal de las guías fármaco-terapéuticas.
Esa voluntad centralizadora también se ha observado respecto a los procedimientos de
adquisición de prótesis e implantes, especialmente en las cardiacas y vasculares, conceptos de
gasto registrados como material sanitario y de consumo dentro de la rúbrica de
aprovisionamientos. No obstante, continúa realizándose el 46 % de las adquisiciones de prótesis e
implantes a través de procedimientos de adquisición directa por parte de las gerencias de área, en
especial en el caso de las prótesis e implantes de traumatología, que en el ejercicio 2018
alcanzaron el 89 % de compra directa.
En el informe de control financiero posterior sobre grandes proveedores y precios de suministros
adquiridos por el SMS durante 2018, realizado por la Intervención delegada en dicha entidad, se
ha detectado para dichos componentes variaciones de precios significativas para una misma
referencia en función del área, con un posible ahorro en ese año superior a 799 miles de euros, de
haberse adquirido dichos componentes al precio medio más bajo facturado en el conjunto del
SMS. Todo ello constata la necesidad de continuar intensificándose el procedimiento de
adquisición centralizada y la adhesión a acuerdos marco para la compra de productos del grupo
prótesis e implantes, especialmente en lo referente a prótesis de traumatología.
150 Tribunal de Cuentas
En cuanto a los gastos por asistencia concertada del SMS, en el ejercicio 2018 se han registrado
un total de 145.159 miles de euros, frente a los 146.338 miles de euros contabilizados en 2017,
según el siguiente detalle:
Cuadro 84. Asistencia sanitaria con medios ajenos del SMS en 2018
(miles de euros)
Ejercicio 2018
Porcentaje
%
Instituciones de asistencia especializada
70.672
49
Programas especiales de transporte
19.693
13
Programas especiales de hemodiálisis
18.986
13
Centros o servicios de diagnóstico y tratamiento
27.420
19
Otros servicios de asistencia sanitaria
8.388
6
TOTAL
145.159
100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Uno de los aspectos que adquiere especial importancia en la asistencia sanitaria concertada es la
política de derivación de pacientes a los centros concertados, que está íntimamente relacionada
con la situación de las listas de espera para cada uno de los procedimientos y prestaciones
médicas ofrecidas por el sistema sanitario público de la CARM. A su vez, la gestión de estas listas
también está estrechamente ligada a la prestación sanitaria con medios ajenos, constituyendo
esta última un instrumento más en la política de reducción de los tiempos de demora en la
atención de los pacientes en las diferentes modalidades de prestación sanitaria. En el epígrafe
II.6.5.6 se analiza esta materia.
c) Transferencias y subvenciones
Dentro de esta rúbrica destacan las prestaciones farmacéuticas ambulatorias, que en 2018 se han
situado en 380.102 miles de euros, constituyendo la partida más significativa de las transferencias
y subvenciones registradas por la Entidad. Se encuentran instrumentadas mediante el convenio
de colaboración suscrito entre el SMS y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia (COFM) de
15 de mayo de 2007.
La aplicación de las medidas establecidas en el RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, y la Resolución de 2 de agosto de
2012, centradas principalmente en la estimulación de la competencia entre los proveedores, la
exclusión de ciertos medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y
la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica común,
han dado lugar a una reducción de la factura de receta farmacéutica del 16 % en los últimos siete
ejercicios, pasando de 451.262 miles de euros en 2010 a 380.102 miles de euros en 2018.
A nivel comparativo, se observa que el gasto medio por receta en la CARM (11,31 euros),
respecto del resto de CCAA (11,10 euros), mantiene una posición intermedia en el ejercicio 2018,
situándose por encima de la media nacional aunque con un escaso diferencial.
Respecto del grado de introducción de medicamentos genéricos, en el periodo 2012-2018 se ha
mantenido un incremento del 5 % sobre el total de recetas, si bien es preciso indicar que a nivel
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 151
de gasto, el efecto es muy poco significativo, debido al escaso peso relativo que estos representan
sobre el importe total del gasto de la prestación farmacéutica (4,73 %). Por ello, como se viene
apreciando, con carácter general, las variaciones en el gasto por prestación farmacéutica
dependen más de las variaciones en la cantidad de fármacos dispensados que de su precio y no
tanto de que se dispensen más o menos genéricos como de la cantidad total de medicamentos
prescritos.
En cuanto a los resultados obtenidos de la revisión de las facturas recibidas del COFM en 2018 el
Servicio de Gestión Farmacéutica de la Entidad, del 3,70 % del total de las recetas del primer
cuatrimestre analizadas, un 1,54 % de las facturas presentaron incorrecciones, habiendo sido
devueltas.
Finalmente, la receta electrónica estaba implantada en todos los centros de atención primaria del
SMS y en las oficinas de farmacia de la RM.
d) Otros gastos
En la rúbrica de otros gastos se incluye la amortización del inmovilizado (46.384 miles de euros);
los servicios exteriores (149.987 miles de euros), entre los que destacan los gastos por limpieza,
reparación y conservación, seguridad, restauración y suministros; los gastos financieros (12.551
miles de euros), las variaciones de provisiones (1.071 miles de euros) y los tributos (83 miles de
euros).
Por otra parte, la deuda comercial de la Entidad, al acogerse al FLA, consigue invertir la tendencia
de crecimiento, decreciendo en un 13 % frente al ejercicio anterior, pasando de 404.208 miles de
euros a 31 de diciembre de 2017 a 358.874 miles de euros a 31 de diciembre de 2018.
II.6.6.5. ASISTENCIA SANITARIA. EVOLUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA Y MEDIDAS
APLICADAS PARA SU REDUCCIÓN
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS),
consagró el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su CCAA de residencia en
un tiempo máximo, de acuerdo a los criterios marco definidos en el Consejo Interterritorial del
SNS, disponiendo que fuesen las CCAA quienes definieran los tiempos máximos de acceso a su
cartera de servicios dentro de dicho marco.
A través del D. regional 25/2006, de 31 de marzo, se ha desarrollado la normativa básica estatal
en materia de información sobre listas de espera, estableciendo unos plazos máximos de acceso
a las prestaciones sanitarias de carácter programado y no urgente
58
y previendo la creación de un
registro en el que estén incluidos todos los pacientes pendientes de consultas externas, pruebas
diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas incluidas en el ámbito de aplicación de la
CARM.
La gestión de las listas de espera sigue siendo gestionada por las distintas gerencias y
direcciones médicas de cada una de las nueve áreas de salud, cada una de ellas con una
población de referencia asignada y con una cartera específica, al no existir por el momento, un
registro único de pacientes en lista de espera.
58
Los plazos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias de carácter programado y no urgente son los siguientes:
a) Intervenciones quirúrgicas: 150 días naturales; b) Primeras consultas externas: 50 días naturales; y c) Primeras pruebas
diagnósticas/terapéuticas: 30 días naturales.
152 Tribunal de Cuentas
Pese a las medidas y esfuerzos realizados tanto a nivel nacional como regional, los resultados no
han sido los esperados, puesto que si bien con carácter general se ha conseguido cumplir los
plazos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias de carácter programado y no urgente, la
efectividad de los planes de choque y las nuevas medidas implantadas han tenido una efectividad
muy limitada.
Entre las nuevas medidas destacan la interconsulta no presencial y las consultas de alta
resolución para la atención de manera ambulatoria. La primera estaba en fase de implementación
a 31 de diciembre de 2018 habiendo sido implantada posteriormente en atención primaria y
atención especializada en todas las áreas. La implantación de la segunda era todavía escasa,
estando a junio de 2020 pendiente de finalizar la definición y aplicación de un flujo informático que
diera soporte a esas consultas.
En los siguientes cuadros se muestra la evolución de las listas de espera de consultas según las
principales especialidades médicas y las listas de espera de quirúrgicas por tipo de intervención,
tanto en el SMS, como su comparación con la media de todos los sistemas regionales que
integran el SNS, todo ello de acuerdo con los datos del sistema de información sobre listas de
espera facilitados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Cuadro 85. Evolución comparativa de las listas de espera de consultas según especialidad
Tiempo medio de espera en días
59
Especialidad
2014
2015
2016
2017
2018
SMS
Media
SNS
SMS
Media
SNS
SMS
Media
SNS
SMS
Media
SNS
SMS
Media
SNS
Ginecología
79
109
83
58
69
71
32
53
48
58
Oftalmología
60
82
49
68
54
90
54
77
52
85
Traumatología
71
68
68
61
108
82
78
78
57
105
Dermatología
79
61
67
58
63
70
68
71
92
70
ORL
30
46
28
44
30
59
49
49
34
61
Neurología
84
74
85
57
101
69
100
59
57
70
C. Gral. y A.
Digestivo
39
51
45
45
61
63
36
43
61
61
Urología
82
52
48
47
60
71
53
61
73
96
Cardiología
51
55
60
49
53
62
37
63
48
65
Total
67
65
62
58
73
72
64
66
64
96
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
59
Tiempo medio de espera: es el promedio de días naturales que llevan esperando los pacientes pendientes de una
consulta o una prueba calculados como la diferencia en días naturales entre la fecha de corte y la fecha de entrada en lista
de espera.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 153
La evolución de las listas de espera de consultas en el SMS mantiene un comportamiento
heterogéneo en función del tipo de especialidad en los últimos ejercicios, pero a nivel global se
observa una ligera reducción del tiempo medio de espera, pasando de 67 días en 2014 a 64 en
2018 según los datos recabados del Ministerio de Sanidad, datos que comparados en 2018 con
los del conjunto del SNS, reflejan un ligero mejor comportamiento a nivel de la CARM.
Centrándose en el ejercicio 2018, el número medio de días se ha mantenido frente al ejercicio
anterior, mientras que en el conjunto del SNS ha aumentado un 45 %.
Cuadro 86. Evolución comparativa de las listas de espera quirúrgica por especialidad
(Tiempo medio de espera en días)
Distribución
procesos
seleccionados
2014
2015
2016
2017
2018
SMS
Media
SNS
SMS
Media
SNS
SMS
Media
SNS
SMS
Media
SNS
SMS
Media
SNS
Ginecología
58
60
77
60
100
98
105
98
88
124
Oftalmología
67
69
89
69
88
77
85
73
72
89
Traumatología
111
112
132
112
110
143
108
130
94
135
Dermatología
53
54
71
54
52
58
73
71
44
207
ORL
82
85
126
85
134
117
114
109
87
118
Neurocirugía
158
160
97
160
119
171
130
59
129
149
Cir. Gral y Digestivo
83
84
111
84
89
116
80
104
86
122
Urología
65
75
76
75
82
94
70
89
69
113
Cirugía Cardíaca
67
70
78
70
144
71
74
64
122
63
Cirugía Plástica
131
135
131
135
149
188
146
174
137
360
Cirugía Torácica
70
55
88
55
137
80
141
65
77
167
Total
87
89
109
89
101
115
96
106
87
129
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En los procesos quirúrgicos, el tiempo medio de espera también continúa un ejercicio más,
reflejando un comportamiento dispar en función del tipo de especialidad. A nivel global, se observa
un proceso similar a las consultas, al haberse disminuido el tiempo medio de espera, que ha
pasado de 96 días en 2017 a 87 en 2018, situación que no se corresponde a nivel nacional donde
los tiempos medios del SNS han alcanzado las peores cifras de los últimos cinco años,
alcanzando 129 días de tiempo medio de espera.
Por especialidades, se aprecia que en las listas de espera de consultas del SMS el mayor tiempo
se ha registrado en dermatología y urología y en las listas de espera quirúrgicas en cirugía
cardiaca, neurocirugía y en las cirugías plásticas, debido principalmente a la ausencia de
profesionales disponibles en la bolsa de trabajo que permitan hacer frente a las incidencias de los
facultativos, tales como como incapacidades temporales o reducciones laborales. Destaca el
hecho de que una especialidad tan susceptible a las listas de espera como la cirugía cardiaca,
haya pasado en 2018 de una media de dos meses de espera a cuatro.
154 Tribunal de Cuentas
Una de las medidas adoptadas para facilitar la gestión de las listas de espera en cada servicio y
departamento de salud ha consistido en los últimos ejercicios en añadir a la jornada ordinaria, la
actividad en jornada extraordinaria o auto-concierto y la actividad en centros privados a través de
conciertos. Esta nueva situación requiere un exhaustivo análisis y control combinando la actividad
asistencial con la económica presupuestaria. Por este motivo, a partir de 2018 se ha puesto en
marcha el Proyecto de Análisis y Evaluación Económica, al que va unida la implantación de un
sistema de contabilidad analítica. Este sistema contable, que se va introduciendo cada año en
más centros, permitirá establecer comparaciones de costes entre los distintos centros y servicios,
optimizar el proceso asistencial, proporcionar datos para establecer tarifas o precios públicos,
poder tener el coste real de los procedimientos, así como poder ajustar las condiciones
económicas de los convenios y contratos con los centros concertados con mayor fiabilidad. Según
se ha informado, a junio de 2020 se estaba procediendo al cálculo de los costes del ejercicio
2018, lo que evidencia, a pesar del significativo progreso realizado en esta materia, un retraso de
la disponibilidad de los datos necesarios para realizar los cálculos propios de este sistema, que
afecta a la toma de decisiones.
Durante el ejercicio 2018 de los diecisiete conciertos sanitarios, dos estaban definitivamente
adjudicados y quince en desarrollo.
La evaluación y mejora de calidad de la prestación asistencial es una de las líneas estratégicas
básicas del SMS. En consecuencia, desde el 2005 se lleva a cabo la realización de encuestas
sobre la calidad percibida y la satisfacción de los usuarios de atención primaria, de la
hospitalización de adultos, de los servicios obstétricos, de las consultas externas y de los servicios
de urgencias hospitalarias con el objetivo de utilizar los resultados obtenidos como herramienta
para la identificación de oportunidades de mejora. En el ejercicio 2018, estas encuestas se han
ampliado a la hospitalización pediátrica, a la hospitalización en centros concertados y las
urgencias extra-hospitalarias. En el siguiente cuadro se detallan los porcentajes de calidad y
satisfacción percibidas por los usuarios en los ejercicios 2017 a 2019:
Cuadro 87. Opinión del usuario de calidad percibida y satisfacción
(%)
Puntuación media de satisfacción
2017
2018
2019
Consultas Externas
8,0
8,1
8,2
Urgencias Hospitalarias
8,3
8,1
8,3
Hospitales concertados
0,0
8,9
8,7
061-UME
0,0
0,0
9,3
Atención Primaria
8,5
8,5
8,5
Hospitalización adultos
8,8
8,7
8,9
Servicios obstétricos
8,9
8,9
9,1
Hospitalización pediátrica
0,0
8,7
8,8
Muestra (uds)
9.651
12.530
12.151
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Finalmente, en el apartado II.8 se efectúa un seguimiento detallado de cada una de las
recomendaciones señaladas en el informe anual de fiscalización de la Comunidad
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 155
correspondiente al ejercicio 2018, derivadas de la fiscalización pormenorizada realizada sobre la
actividad económico-financiera de la Entidad del ejercicio 2012, de acuerdo con la Resolución de
la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 24 de septiembre de 2013,
en la que se instaba al Tribunal de Cuentas a realizar dicha fiscalización.
II.6.7. Gasto educativo no universitario
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por LO 4/1982, de 9 de junio, dispone
en su art. 16 que corresponde a la CA la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con
lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del
art. 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el
art. 149.1.30.a y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
A través del RD 938/1999, de 4 de junio, se hizo efectivo, el traspaso de funciones y servicios en
materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la CARM.
Las competencias educativas están repartidas entre la AGE, que ejecuta las directrices generales
del Gobierno sobre política educativa y regula los elementos o aspectos básicos del sistema y la
administración autonómica, que desarrolla las normas estatales y tiene competencias ejecutivo-
administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio.
Con la aprobación de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se introdujo una nueva
reforma del sistema educativo, modificando la organización anterior para estructurar las
enseñanzas no universitarias en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) y la Educación Secundaria Postobligatoria
60
.
Posteriormente, la LO 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE),
modificó la Ley anterior introduciendo como principales cambios: el aumento de la autonomía de
los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones
externas de fin de etapa, determinadas modificaciones de la oferta educativa y una flexibilización
de las trayectorias. Con fecha 21 de diciembre de 2016 se aprobó el RDL 5/2016, de 9 de
diciembre, a través del cual se ha modificado el calendario de implantación de las evaluaciones
externas de fin de etapa hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado
social y político por la educación.
En el ejercicio 2018, el gasto total registrado en materia educativa en la RM ha ascendido a
1.429.973 miles de euros, de los que 1.144.335 miles de euros (un 80 %) correspondían a la
educación no universitaria y 285.638 miles de euros (20 %) a la educación universitaria.
60
La Educación Secundaria Postobligatoria incluye el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado
Superior y las enseñanzas de régimen especial como las artes plásticas y el diseño.
156 Tribunal de Cuentas
Atendiendo exclusivamente al gasto en enseñanza no universitaria, la evolución de las
obligaciones reconocidas en la Administración de la CARM en el periodo 2016-2018, por nivel
educativo y otros conceptos, ha sido la siguiente:
Cuadro 88. Obligaciones reconocidas en la enseñanza pública no universitaria
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas
2016
2017
2018
Infantil y Primaria
503.272
510.700
520.751
Educación Secundaria y Formación Profesional
462.831
458.699
488.564
Enseñanzas de Régimen Especial
28.992
30.518
31.399
Educación Especial
38.144
40.752
43.397
Educación de Adultos
2.001
12.065
10.646
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia y
transporte escolar )
18.441
22.134
20.413
Educación Compensatoria
4.865
4.470
4.489
Formación y perfeccionamiento del profesorado
2.532
205
266
Investigación educativa
6
0
0
Becas y ayudas
7.007
5.851
3.777
Gastos de la Administración General
16.603
18.939
20.633
TOTAL
1.084.694
1.104.333
1.144.335
Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Como se puede observar, el gasto total en educación se ha incrementado un 2 % en 2017 y un
4 % en 2018, habiéndose concentrado en 2018 un 46 % del mismo en Educación Infantil y
Primaria y un 43 % en Educación Secundaria y Formación Profesional.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 157
En el siguiente cuadro se refleja el conjunto de centros de régimen general que impartieron
enseñanzas no universitarias en la CARM
61
en los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, por
tipología y número de alumnos:
Cuadro 89. Evolución de Centros y Alumnos de Régimen General
Curso /
Tipo de
enseñanza
2016-2017
2017-2018
2018-2019
Nº Centros
Alumnos
Nº Centros
Alumnos
Nº Centros
Alumnos
Pública
584
205.624
585
206.686
578
206.207
Concertada
121
71.875
125
70.495
121
75.265
Privada
93
13.180
86
15.810
79
11.765
TOTAL
798
290.679
796
292.991
778
293.237
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
A) LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES
El régimen económico de los centros docentes públicos no universitarios de la CARM se ha
regulado, a partir del traspaso de las competencias en materia de educación, por el D. 1/2003, de
17 de enero y supletoriamente por el RD 2723/1998, de 18 de diciembre. Los centros concertados
han seguido rigiéndose por las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación (LODE) y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), por el Reglamento de Normas
Básicas sobre Conciertos Educativos aprobado por RD 2377/1985, de 18 de diciembre, así como
a nivel autonómico por la O. de 30 de marzo de 2017 por la que se establece el procedimiento
para la aplicación del régimen de conciertos educativos en la CARM para el periodo comprendido
entre los cursos 2017-2018 y 2022-2023.
A nivel operativo, en 2018 seguía vigente el denominado programa “GECE 2000”, diseñado en su
día por el Ministerio de Educación y Ciencia, que fue utilizado por todos los centros docentes
públicos no universitarios de la RM, al no admitirse otro soporte como medio de gestión y
justificación ante la Consejería de Educación y Universidades. A la noviembre de 2020, se había
implantado en fase de pruebas un programa informático propio denominado GEMUR 2018. Los
centros han contado en el ejercicio fiscalizado con circulares e instrucciones anuales relativas al
uso del programa, a la elaboración y rendición de las cuentas de gestión, la elaboración del
presupuesto, así como otra información adicional relativa a la gestión económica.
A pesar del tratamiento homogéneo facilitado por el mencionado programa, como se viene
indicando en anteriores informes de fiscalización, este no permite el seguimiento del principio de
devengo en la contabilización de los ingresos, ni deja constancia a través de validaciones o listas
de chequeo de las actuaciones de control llevadas a cabo por el Servicio de gestión económica
sobre los centros docentes. A su vez, al no estar asociada y condicionada la contabilización del
gasto a la disponibilidad presupuestaria, el programa permite registrar los gastos
independientemente de los importes presupuestados, pudiéndose reconocer obligaciones por
encima del crédito disponible. También cabe señalar que se trata de una aplicación que funciona
61
En este total no se han tenido en cuenta los centros de régimen especial (escuelas oficiales de idiomas, centros de
enseñanza de música, centros de enseñanza de danza, centros de enseñanzas deportivas, escuelas de arte y diseño y
escuela de arte dramático), así como los centros específicos de educación de adultos.
158 Tribunal de Cuentas
de forma individual en cada centro sin conexión telemática con los servicios centrales de la
Consejería.
En la RM existen dos plataformas para la gestión educativa tanto de centros públicos como
concertados que permiten el intercambio de información. Una primera, denominada “PLUMIER”,
de acceso por todos los centros docentes y la Administración, para la gestión de matrículas,
asignación de grupos y definición de enseñanzas. Y otra, denominada “MIRADOR”, destinada a
padres y alumnos, en la que se puede visualizar información sobre las calificaciones, las faltas de
asistencia, el horario de clases, el tutor y horarios de visitas. Se ha comprobado que, con
excepción de los conservatorios de música y la Escuela Superior de Arte Dramático, el resto de
centros docentes estaban integrados en PLUMIER.
En cuanto al control ejercido por la Consejería de Educación, se ha verificado que las
comprobaciones internas llevadas a cabo han tenido por objeto la revisión de las cuentas de
gestión rendidas por los centros docentes públicos y los presupuestos aprobados, observándose
que en 2018 hubo 29 centros que aprobaron el presupuesto fuera del plazo previsto y 45 centros
que también lo presentaron en la Consejería fuera del plazo previsto. En cuanto a la cuenta de
gestión correspondiente al ejercicio 2018, 40 centros la aprobaron fuera de plazo y 54 la
presentaron también fuera de plazo a la Consejería.
Estos controles y cruces formales no han venido acompañados de otras comprobaciones
destinadas a verificar la corrección de los saldos de las cuentas rendidas por los centros docentes,
el respeto de las modificaciones aprobadas a los principios y normas presupuestarias, así como el
cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, más allá de los controles
financieros efectuados por la Intervención General de acuerdo con sus planes anuales de
auditoría. Dichas carencias adquieren mayor relevancia en la medida que los gestores de los
centros (directores y secretarios) no disponen, en la mayoría de los casos, de una formación
jurídica y económica, sino docente, debiendo compaginar aquella con sus labores propias
docentes y de atención al alumnado, así como que, en muchos casos, su elección no es voluntaria
y la continuidad en el tiempo de estos cargos es limitada.
Desde el punto de vista patrimonial se ha comprobado que no se ha regulado la necesaria
formación de inventarios de bienes y derechos, ni de la remisión de información a la Consejería,
por lo que en la práctica, no se dispone de una información fiable, completa y valorada de los
activos que forman el inmovilizado de los centros. Tampoco existe un plan director de
infraestructuras educativas, ni un programa de inversiones incardinado dentro de las actuaciones
estratégicas de la Comunidad. En este sentido, no se han realizado estudios globales sobre las
necesidades de inversión en los centros educativos, ni se han regulado unos criterios de
priorización o prelación de las inversiones (necesidades demográficas, las zonas con ratios más
altas de alumnos por profesor…), dado que las decisiones de inversión se han efectuado de forma
particularizada entre centros o incluso por aulas, muchas veces ante la urgencia o necesidad de
efectuar una reforma y a iniciativa o solicitud de los directores de los centros o las asociaciones de
padres.
En relación con las comprobaciones efectuadas por la Consejería sobre los centros concertados,
se ha constatado la existencia de una aplicación informática para el pago delegado de los gastos
de personal en la que figura incorporado el profesorado de los centros concertados y sobre la que
se controlan las altas y modificaciones de nómina, así como los datos relativos a los contratos
laborales y las memorias pedagógicas facilitadas por los centros. No obstante, no se ha
acreditado la realización de cruces para comprobar la veracidad y correspondencia de aquellos
datos con las horas y enseñanzas impartidas. En cuanto a los conceptos denominados “otros
gastos” y “personal complementario” que figuran en el módulo económico de cada centro, su
justificación se lleva a cabo mediante la presentación de la certificación del Consejo Escolar de
cada centro y el cruce de las cantidades detalladas en las relaciones de facturas remitidas con las
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 159
cantidades abonadas por la Administración, sin efectuar pruebas sustantivas destinadas a
comprobar la conformidad y corrección de los mencionados gastos.
Por otra parte, aunque la Consejería solicita a los centros concertados detalle de las actividades
complementarias y de servicios prestados, no realiza comprobaciones para determinar que tales
actividades sean voluntarias, no tengan carácter discriminatorio y carezcan de carácter lucrativo,
no estando previsto que los centros deban presentar ningún estudio de costes sobre las
actividades y servicios señalados.
B) EL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICA REALIZADO POR LA INTERVENCIÓN
GENERAL DE LA CARM
En el ejercicio 2018 la Intervención General de la CARM realizó un total de dieciséis controles
financieros, ocho sobre centros docentes públicos y ocho sobre centros concertados, con un
grado de cobertura del 2 % sobre el total de centros no universitarios, siendo los resultados más
relevantes los siguientes:
En relación con los centros públicos, la aprobación de las cuentas justificativas se realizó en el
63 % de los casos fuera de plazo por los directores de los centros, aunque posteriormente fueron
presentadas a la Consejería dentro del plazo establecido, salvo en el 25 % de los centros. En el
100 % de los centros revisados la memoria justificativa no contenía los indicadores de
cumplimiento y tampoco reflejaba los importes presupuestados. En cuanto a los gastos, en el
63 % de los centros el libro de inventario estaba sin actualizar. También en el 63 % de los centros
se agrupaban varias facturas de un mismo proveedor en un mismo apunte contable. En el 38 %
de los centros, se pusieron de manifiesto deficiencias en la justificación de los gastos al no
ajustarse a lo dispuesto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Así, en tres de los centros se
detectaron gastos clasificados de forma errónea sin atender a su naturaleza. En cuanto a los
criterios de contabilización atendiendo al criterio de caja, en los gastos el 25 % de los centros no lo
ha seguido en algunos apuntes y en los ingresos el 50 % de los centros, incumpliendo lo
establecido en el D. 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Solo en dos
de los centros (el 25 %) las facturas de gastos no han sido autorizadas correctamente.
Respecto a los centros privados concertados en dos de los ocho centros analizados la cuenta fue
rendida a la Consejería fuera de plazo, siendo preciso indicar a su vez en estos mismos centros
que la cuenta no se justificó correctamente al no acompañarse a la misma una relación de la
documentación justificativa por epígrafes de acuerdo con las instrucciones dictadas por la
Administración. En el 63 % de los centros alguno de los documentos justificativos de los gastos no
cumplía con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Asimismo, en cinco centros se constató la realización de actividades complementarias y/o
servicios complementarios sin haberse acreditado su autorización por la Consejería de Educación.
En tres de los centros estas actividades resultaron lucrativas y en otros tres no se registraron
contablemente y de forma separada los ingresos y gastos correspondientes, por lo que no se pudo
verificar si la prestación de las mismas cumplió el principio de no lucratividad y la adecuación del
precio autorizado en la realización de dichas actividades.
En lo que respecta al personal, en cinco de los centros se pusieron de manifiesto diferencias entre
las horas impartidas por los profesores del centro y las horas concertadas.
C) LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los arts. 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo, encomendando
la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) y a los organismos
160 Tribunal de Cuentas
correspondientes de las administraciones educativas que estas determinen en el ámbito de sus
competencias, que en el caso de la CARM corresponde al Servicio de Evaluación y Calidad
Educativa de la DG de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa de la Consejería de
Educación y Universidades. La evaluación del sistema educativo se desarrolla en tres ámbitos:
evaluaciones nacionales, evaluaciones internacionales e indicadores educativos.
En el cuadro siguiente se muestra la evolución del porcentaje de centros de la CARM cuyos
resultados han estado por debajo de las medias obtenidas en las competencias evaluadas en los
diferentes cursos:
Cuadro 90. Centros que están por debajo de la media de las competencias evaluadas
(%)
COMPETENCIA
2015-2016
2016-2017
2017-2018
2018-2019
Lingüística 3º Primaria: Lengua Castellana
23,24
32,37
34,6
38,8
Lingüística 3º Primaria: Lengua Inglesa
35,20
41,05
40,1
43,8
Matemática 3º Primaria
26,40
33,65
37,1
39,7
Lingüística 6º Primaria: Lengua Castellana
36,39
39,33
31,5
37,4
Lingüística 6º Primaria: Lengua Inglesa
46,65
48,21
45,2
38,2
Matemática 6º Primaria
40,90
41,37
36,0
37,7
Ciencia y Tecnología 6º Primaria
34,90
40,66
36,1
39,2
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Los resultados de las pruebas de evaluación del curso 2018-2019 muestran un empeoramiento de
los datos en todas las competencias evaluadas respecto al curso anterior, salvo en lengua inglesa
en 6º de Primaria donde se ha producido una mejora considerable de los datos respecto a los
ejercicios anteriores.
En relación con estos resultados, el art. 12 del RD 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria, prevé con carácter obligatorio para 3º de
Primaria y potestativo para 6º que los equipos docentes adopten las medidas ordinarias o
extraordinarias más adecuadas, la cuales se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos
o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante
recursos de apoyo educativo.
A tales efectos, la O. de 10 de diciembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades,
modificada por la O. de 19 de julio de 2018, ha regulado el denominado Plan de Acción para la
Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación en el mismo de
centros sostenidos con fondos públicos de la Región, con el objetivo de que aquellos centros con
unos resultados distintos a los esperados en las mencionadas pruebas de diagnóstico, puedan
acometer planes de mejora y alcanzar sus objetivos, destinándose a tal efecto unas dotaciones
económicas asociadas a dichos planes, que en los cursos señalados han ascendido a 120, 226,
78 y 96 miles de euros respectivamente. La participación en este plan ha sido voluntaria, aunque
desde la Inspección de Educación se ha impulsado su participación.
En la fiscalización se ha informado que en los cursos 2017-2018 y 2018-2019 presentaron planes
de mejora un total de 13 y 33 centros, lo que representa unos porcentajes del 1,6 % y 4,2 % sobre
el total de centros que imparten educación básica en la CARM. En consecuencia, cabe concluir
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 161
que el grado de implantación del PAMCE ha sido insuficiente, puesto que, como se ha indicado, el
porcentaje de centros por debajo de la media en cada una de las competencias evaluadas en los
citados cursos se ha situado entre el 37 % y el 44 %.
Sobre este bajo porcentaje de participación desde la Consejería de Educación y Cultura se ha
señalado no disponer de herramientas específicas a través de las cuales se inste a los centros a
solicitar dicho Plan, sin perjuicio de la difusión realizada a los centros públicos y privados
informando de la convocatoria y de las novedades que esta nueva convocatoria anual incluye.
En la revisión efectuada sobre los informes de evaluación de los citados planes emitidos por la
Inspección Educativa de la CARM sigue observándose una valoración general positiva de las
medidas implantadas, así como un grado alto de correspondencia entre las actividades formativas
planificadas y las realizadas, si bien persisten los puntos débiles de ejercicios anteriores como la
baja implicación de las familias y del profesorado, las necesidades de equipamiento informático o
de aulas específicas o la necesidad de más tiempo para el desarrollo del proyecto.
Por otra parte, en la fiscalización no se ha dispuesto de información sobre el porcentaje de centros
en los que se ha llevado a cabo una autoevaluación de los resultados alcanzados tanto por sus
claustros de profesores como por sus consejos escolares, lo que ha dificultado conocer el grado
de eficacia alcanzado con los mismos.
D) INDICADORES EDUCATIVOS EN LA REGIÓN DE MURCIA
En relación con los indicadores de escolarización y entorno educativo integrados dentro del
Sistema Estatal de Indicadores de la Educación correspondientes al curso 2017-2018 (edición
2020), elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) en colaboración con las
Administraciones educativas se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
La tasa de idoneidad
62
en la CARM tanto a los ocho, diez, doce, catorce como a los quince años
se ha situado en todos los casos por debajo de la media nacional, aumentando la diferencia a
medida que crece la edad (salvo a los quince años) pasando de tres puntos por debajo de la
media de las CCAA a los ocho años hasta los siete puntos por debajo de la media a los catorce
años (a los quince años la media se sitúa seis puntos por debajo). Al igual que en el resto de
administraciones, en la CARM las mujeres presentan tasas superiores a los hombres, siendo el
porcentaje de alumnado repetidor en educación primaria y ESO siempre superior en los hombres
que en las mujeres.
Uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020 es situar el porcentaje de abandono
temprano de la educación y la formación
63
por debajo del 10 %. España, debido a su elevado
porcentaje de partida, se ha propuesto reducirlo por debajo del 15 %, si bien las cifras en 2018
reflejaban todavía un 17,3 % (en 2017 era de 17,9 %). En el caso de la CARM, la tasa de
abandono
64
se situó en 2018 en el 24,1 %, con unos porcentajes medios del 16,7 % en las
62
Esta tasa es una importante medida de los resultados del sistema educativo, ya que muestra el alumnado que realiza el
curso que corresponde a su edad.
63
Los estudios avalan que los efectos del abandono tienen consecuencias y costes para los individuos y para la sociedad,
tanto desde el punto de vista del mercado de trabajo como del bienestar en general.
64
Medida como el porcentaje de personas de 18 a 24 años que han abandonado de forma temprana la educación y la
formación.
162 Tribunal de Cuentas
mujeres y del 30,8 % en los hombres. La tasa de graduación en la ESO
65
ha sido del 74,7 %, por
debajo del 77,8 % de media nacional, aunque se ha incrementado seis puntos desde 2007.
Respecto a las tasas de escolarización en las edades no obligatorias
66
, en lo relativo a la
educación infantil, la CARM se ha situado hasta los dos años muy por debajo de la media
nacional, llegando a estar 28 puntos por debajo de esta; sin embargo, a partir de los tres años la
tasa de escolarización ha estado por encima de la media nacional, con unos porcentajes
superiores al 99 %, para los cuatro y cinco años. En educación secundaria postobligatoria, estas
tasas han sido muy cercanas a la media nacional, aunque siempre por debajo de esta, situándose
ligeramente por encima de la media a partir de los 24 años.
Por lo que se refiere al índice de esperanza de vida en educación
67
, la RM se encuentra
ligeramente por debajo de la media nacional, situándose en los 18,5 años, aunque este índice ha
mejorado desde el curso 2012-2013 que se situaba en 17,9 años. En cuanto al peso del alumnado
extranjero sobre el total del alumnado en enseñanzas no universitarias, la CARM aparece como la
cuarta Comunidad, con un porcentaje medio del 12,3 %, superior al 8,8 % de la media de España.
En cuanto al número de alumnos por grupos, las ratios se han situado por encima de la media
nacional para los grupos de Educación Infantil y Formación Profesional Básica y de Grado
Superior y por debajo de la media nacional en ESO, Bachillerato y Otros programas formativos. En
el resto el número de alumnos ha sido muy similar a la media nacional. Se ha comprobado que en
el curso 2017-2018 no se ha sobrepasado en ninguna de las áreas escolares de la CARM las
ratios máximas de alumnos por aula establecidas en el RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que
se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo
ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Por otra parte, el
número medio de alumnos por profesor (en equivalente a tiempo completo) en la CARM ha sido
de 12,4, igual que la media nacional.
II.6.8. Igualdad efectiva de hombres y mujeres
II.6.8.1. MARCO GENERAL
El art. 9 del Estatuto de Autonomía de la RM establece que la CA promoverá las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales,
y reconoce en su art. 10 la promoción de la mujer, correspondiéndole en el ejercicio de esta, la
potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva. Como manifestación de esta
competencia, la CA ha aprobado diferentes normas entre las que destacan: la Ley 7/2007, de 4 de
abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género de
la Región de Murcia, el D. 30/2005, de 17 de marzo, por el que se crea y regula el Consejo Asesor
Regional contra la Violencia sobre la Mujer y la O. de 10 de marzo de 2008, de la Consejería de
Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas económicas establecidas en
la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
65
Es la relación entre el alumnado que termina con éxito esta etapa educativa, independientemente de su edad, y el total de
la población de la “edad teórica” de comienzo del último curso (quince años).
66
Dado que el sistema educativo español proporciona acceso universal a las enseñanzas obligatorias, en el análisis de las
tasas de escolarización solo se han considerado las edades no obligatorias.
67
La esperanza de vida en educación se define como el número medio de años que previsiblemente una persona de cinco
años estará en el sistema educativo y formativo de acuerdo con los niveles de escolarización en el curso de referencia.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 163
En el ejercicio fiscalizado seguía aplicándose el Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en
la Administración Pública de la Región de Murcia 2016-2017, aprobado el 1 de marzo de 2016, sin
que finalmente se aprobara el Plan Estratégico Regional de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres para el periodo 2016-2020, cuya tramitación se inició a través de un proceso
de participación ciudadana. No obstante, como hechos posteriores, en noviembre de 2019 se
aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración Pública Regional de la
RM 2020-2021 del ámbito de Administración y Servicios, elaborado por la Comisión de Igualdad
de Administración y Servicios, dependiente de la DG de Función Pública.
II.6.8.2. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXO Y ACTIVIDAD
La evolución de la distribución de efectivos por sexo y por sectores de la Administración General
de la Comunidad se mantiene constante en los últimos ejercicios según se muestra en el cuadro
siguiente:
Cuadro 91. Evolución de la distribución de efectivos de la CARM por sexo y sector
(%)
Clasificación
Personal
Número de empleados (efectivos reales a 31 de diciembre)
2016
2017
2018
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
Adm. General
33
67
100
31
69
100
31
69
100
Empresas
31
69
100
30
70
100
30
70
100
Fundaciones
40
60
100
39
61
100
38
62
100
Consorcios
97
3
100
94
6
100
97
3
100
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El elevado número de hombres en el sector consorcios se debe a que el 95 % de sus efectivos se
concentra en el CEIS, cuyo personal corresponde principalmente a funcionarios del cuerpo de
bomberos de Murcia.
La distribución de efectivos de la Comunidad en los ámbitos sectoriales más significativos por área
de actividad y sexo se expone en el siguiente cuadro en el que se muestra un mayor porcentaje
de mujeres frente a los hombres, sin que haya habido alteraciones significativas respecto a
ejercicios precedentes. Al igual que en años anteriores, los sectores de la docencia no
universitaria y las instituciones sanitarias son donde más se concentra el empleo femenino.
Cuadro 92. Distribución de efectivos de la CARM por sexo y actividad
Ejercicio 2018
Consejerías y sus
OOAA
Docencia no
universitaria
Instituciones
sanitarias
Total AG y SMS
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Mujer
Nº Efectivos
2.644
4.242
6.438
15.189
5.843
14.187
14.925
33.618
(%)
6
9
13
31
12
29
31
69
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
164 Tribunal de Cuentas
Finalmente, en el siguiente cuadro, se detalla la distribución por sexos de los altos cargos de la
CARM y la composición de los miembros de la Asamblea Regional:
Cuadro 93. Distribución de altos cargos y Parlamento Autonómico
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
%
%
Administración Autonómica
Presidente/a y Consejeras/os
3
27
8
73
Direcciones, Secretarías Generales y
otros altos cargos
21
41
30
59
Parlamento Autonómico
Diputadas/os
21
47
24
53
Mesa de la Cámara
1
20
4
80
Secretaría General
1
100
0
0
Entidades públicas autonómicas
Altos cargos
3
16
16
84
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En los órganos directivos de las Entidades públicas autonómicas no se ha alcanzado la presencia
equilibrada entre hombres y mujeres prevista en la DA primera de la LO 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que oscila entre el 60 % y el 40 %, al representar
los hombres el 84 % y las mujeres el 16 %. Este equilibrio tampoco se ha dado en los puestos de
Consejeras y Consejeros de la Administración Autonómica.
II.6.8.3. RECURSOS AFECTADOS Y ACTUACIONES
La Ley 7/2007 establece que las AAPP deberán contemplar en sus presupuestos las cantidades
necesarias para la elaboración y ejecución de los planes de igualdad de mujeres y hombres. En
2018, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tenía atribuidas, entre otras, las
competencias de impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas
especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política,
económica y cultural de la RM, la promoción de programas y estructuras que garanticen la
igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de
participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas, así
como las competencias en materia de prevención de violencia de género.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 165
El volumen total de gasto registrado en 2018 destinado al Programa 323B “Igualdad”, ascendió a
807 miles de euros, un 9 % mayor que el gasto reconocido en 2017, correspondiendo en su
mayoría a transferencias corrientes y gastos de personal, según se puede observar en el siguiente
cuadro.
Cuadro 94. Desglose del gasto para el Programa 323B Igualdad
(miles de euros)
EJERCICIO 2018
Cred.
definitivos
Oblig.
recon. netas
Pagos
Oblig.
pend.
pago
Grado
Ejecución
%
Grado
Cumplimiento
%
1 Gastos de Personal
344
333
333
0
97
100
2 Gastos corrientes
287
88
46
41
31
52
4 Transferencias corrientes
1.262
386
386
0
31
100
Total Programa 323B Igualdad
1.893
807
765
41
43
95
Evolución 2018-2017 (%)
9
9
10
(5)
0
1
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
El grado de ejecución del gasto del programa 323B ha alcanzado en 2018 el 43 %, ligeramente
por debajo del registrado en ejercicios anteriores, debido principalmente al bajo reconocimiento de
obligaciones por transferencias corrientes.
II.6.9. Transparencia
En desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno, que en su Disposición final novena estableció un plazo máximo de dos años para
la adaptación de los órganos de las CCAA a las obligaciones en ella contenidas, se dictó la Ley
12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (LTPCARM), vigente en su totalidad desde el 18 de junio de
2015, que ha sido modificada por la Ley 7/2016 de reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre,
y por la Disposición final cuarta de la LP para el ejercicio 2017.
La LTPCARM se puede estructurar en tres grandes partes: una primera relativa a la transparencia
de la actividad pública, que abarca tanto las obligaciones de publicidad activa, como el derecho de
acceso de los ciudadanos a la información pública; otra relativa a la organización y fomento de la
transparencia en la Administración Regional, que define las funciones de la Consejería
competente en la materia y prevé la creación de una serie de órganos colegiados que faciliten la
gestión, ejecución y control de la transparencia en la Comunidad; y finalmente, una tercera
recogida en su Disposición final primera para el desarrollo del régimen relativo al buen gobierno
de los altos cargos al servicio de la Administración pública de la CARM y asimilados a los mismos.
A) Publicidad activa y participación ciudadana
En el ámbito de la Administración Pública de la RM, la principal herramienta en materia de
publicidad activa es el portal de transparencia de la CARM, que se configura como la dirección
166 Tribunal de Cuentas
electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a
disposición de los ciudadanos la información recogida en art. 12 de la LTPCARM
68
.
En la fiscalización se ha comprobado que, desde el inicio del desarrollo del Portal de
Transparencia de la CARM en octubre de 2014 y especialmente tras la promulgación de la
LTPCARM en diciembre de dicho año, se han ido incorporando sucesivamente al referido portal
nuevos contenidos no comprendidos inicialmente, acomodándose su estructura de forma
progresiva al contenido previsto en la citada Ley, tanto para la Administración General como para
el resto de entidades del sector público de la CA. En 2016 se puso en marcha un nuevo portal
denominado “Portal de Transparencia y Gobierno Abierto”, que ha facilitado el acceso a portales o
plataformas específicas de participación ciudadana y que ha abarcado no solo los contenidos de
la Administración General, sino de los entes de su sector público.
No obstante, en cuanto al ámbito subjetivo, se ha comprobado que el Portal de Transparencia y
Gobierno Abierto no ha incorporado y consecuentemente no ha proporcionado información sobre
los siguientes entes: Fundación Cante de las Minas, Consorcio Campus Universitario de Lorca y
los Consorcios para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en los
municipios de Alguazas y Cieza. Tampoco figuran en el mismo las Universidades públicas de la
RM y sus entidades dependientes (TICARUM, Fundación de la Universidad Politécnica de
Cartagena para el Progreso Científico y Tecnológico y Fundación Clínica Veterinaria de la
Universidad de Murcia). No obstante, debe señalarse que las Universidades de Murcia y
Politécnica de Cartagena han creado unos portales propios de transparencia, incluso con
anterioridad a la promulgación de la LTPCARM, si bien en estos no se ha ofrecido información
sobre sus entidades instrumentales dependientes, y de estas solo TICARUM dispone de un portal
de trasparencia propio.
Respecto al ámbito objetivo, y en lo referente al cumplimiento por parte de la Administración
General del contenido mínimo de la información regulada en el art. 12 de la LTPCARM, a mayo de
2020 se ha verificado que el portal de transparencia corporativo de la CARM contenía la
mencionada información, salvo por lo siguiente:
a) En lo relativo a la información de relevancia jurídica, no se habían publicado las memorias,
informes y dictámenes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos
que acompañan a anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y, en especial, los dictámenes
preceptivos del Consejo Jurídico y del CES. Tampoco se había publicado la memoria de análisis
de impacto normativo referida en los arts. 46.3 y 53.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del
Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
b) Respecto a la información sobre contratos y convenios, no figuraba en el Portal el número de
licitadores participantes en el procedimiento y en los contratos o concursos negociados sin
publicidad, la identidad de los licitadores.
Por lo que se refiere al régimen de impugnaciones de las resoluciones dictadas por los órganos
correspondientes en materia de derecho de acceso a la información pública por parte de los
ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la LTPCARM el Consejo de la
Transparencia de la Región de Murcia es el órgano competente para conocer y resolver las
reclamaciones previstas en el art. 24 de la Ley 19/2013. Durante el ejercicio 2018 se presentaron
68
Esta información se refiere a los siguientes extremos: a) Información institucional, organizativa y de recursos humanos, b)
Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del gobierno, c) Información sobre relaciones con los ciudadanos y
la sociedad, d) Información de rel evancia jurídica, e) Información sobre contratos y convenios, f) Información sobre
subvenciones y g) Información presupuestaria, económico-financiera y patrimonial y en materia de ordenación del territorio y
medio ambiente.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 167
ante dicho Consejo un total de 219 reclamaciones, de las cuales se resolvieron 108: 17 fueron
estimadas, 77 inadmitidas por falta de legitimidad pasiva
69
y 14 archivadas (cinco por
desistimiento y nueve por haber sido facilitada la información solicitada a la Administración
Regional con anterioridad a la resolución del Consejo.
En relación a los mecanismos de participación ciudadana, a través del D. 187/2018, de 12 de
septiembre, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana de la CARM que tiene por
objeto desarrollar el Título III de la LTPCARM, articulando para ello una serie de procedimientos
tanto de participación individual como colectiva de los ciudadanos en el diseño, elaboración,
ejecución y evaluación de las políticas públicas de la CA. Asimismo, el citado D. ha desarrollado
las normas de funcionamiento y de régimen interno del Consejo Asesor Regional de Participación
Ciudadana previsto en el art. 40 bis de la LTPCARM.
B) Organización y fomento de la transparencia en la Administración Regional
Mediante Decreto del Presidente 3/2017, de 4 de mayo, se creó la Consejería de Transparencia,
Participación y Portavoz, encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices
generales del Consejo de Gobierno en las materias de transparencia, participación ciudadana en
la vida pública y buen gobierno. La estructura de este departamento cuenta con una Secretaría
General, la correspondiente Vicesecretaría, los Servicios de Contratación, régimen interior,
económico y jurídico, manteniéndose integrada en esta nueva estructura la Oficina de
Transparencia y Participación Ciudadana.
Respecto al cumplimiento en la CA de las obligaciones de seguimiento y control en materia de
transparencia en 2018, se ha comprobado la emisión por parte de dicha Consejería del informe
anual exigido en el art. 34.2.b de la LTPCARM, que ha sido elevado al Consejo de Transparencia
de la RM. No obstante, de la revisión de este informe se ha observado que su contenido se ha
centrado, más que en la verificación puntual y concreta de todas y cada una de las obligaciones
recogidas en la LTPCARM, en exponer principalmente las actuaciones o avances realizados en el
ejercicio en materia de publicidad activa, en el derecho de acceso a información pública, en las
actuaciones llevadas a cabo en materia de open data y buen gobierno, así como en relación con
las estadísticas del acceso al portal de transparencia.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM de 9 de mayo de 2018 se aprobó el
denominado “Plan de Gobierno Abierto de la RM” a través de siete objetivos estratégicos que se
concretan en un total de 92 acciones en diferentes materias (transparencia, derecho de acceso a
la información pública, participación ciudadana, datos abiertos, buen gobierno, evaluación de
políticas públicas y difusión de una cultura de gobierno abierto). Asimismo, en relación con el
sector público de la CA, en 2018 se añadió un nuevo apartado en materia de planes cumplimiento
normativo.
69
La LTPCARM no incluye en su ámbito subjetivo de aplicación a las Entidades locales regionales. No obstante, el Consejo
de la Transparencia de la Región de Murcia, ha sostenido desde su inicio la competencia que l e asistía para conocer y
resolver las Reclamaciones interpuestas por los ciudadanos en su derecho de acceso a la información pública del ámbito
local, en aplicación de la DA cuarta, número 1, de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno del Estado. Este criterio se ha mantenido así en diversas resoluciones hasta que el
Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en consulta promovida por el Consejo de la Transparencia el 8 de noviembre de
2016, a instancias de la Consejería de Presidencia, resolvió en su Dictamen facultativo 25/2017, de 9 de febrero, que: «El
Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia carece de competencia respecto a las Corporaciones Locales de la
Región de Murcia para resolver las reclamaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como para controlar el cumplimiento de sus obligaciones
en cuanto a publicidad activa» .
168 Tribunal de Cuentas
C) El Buen Gobierno de los Altos Cargos de la Región de Murcia
El artículo 52 de la LTPCARM, modificado por la Ley 7/2016, de 18 de mayo, recoge el código
ético de la CARM a través de una serie de principios éticos y de actuación de los altos cargos. En
el portal de transparencia se ha publicado, así mismo el Código de buenas prácticas para la
gestión eficiente de la Administración de la Región de Murcia, así como la Estrategia de
Responsabilidad Social Corporativa de la CARM.
Por otra parte, se ha comprobado la publicación de las actas aprobadas de las sesiones del
Consejo de Gobierno, que son accesibles tanto desde la página donde se ofrece la información
del orden del día, como desde un apartado específico donde se recopilan las mismas. Finalmente,
respecto a la gestión del Registro de Intereses, Actividades y Bienes de los altos cargos, en esta
materia se ha continuado con la publicación de las declaraciones e información tributaria de los
altos cargos nombrados en 2018.
II.6.10. Gestión Medioambiental
La Constitución Española llevó a cabo una distribución de las competencias ambientales entre el
Estado y las CCAA, atribuyendo al primero, como competencia exclusiva, la legislación básica
sobre protección del medio ambiente, y a las segundas su gestión y el establecimiento de normas
adicionales de protección.
La CARM asumió, a través del art. 11.2 de su Estatuto de Autonomía, la competencia para el
desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas
adicionales de protección. Haciendo uso de estas competencias se aprobó la Ley 1/1995, de 8 de
marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, que fue derogada
posteriormente por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, para
adaptarse a los cambios operados en la legislación básica medioambiental, surgidos como
consecuencia de la trasposición al derecho español de diversas directivas comunitarias de política
medioambiental, así como para desarrollar aquellos e integrarlos de manera sistemática.
En relación con las evaluaciones ambientales, la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental (LEA), señala en su Disposición final undécima, a los efectos de su
aplicación como legislación básica, que las CCAA que dispusieran de legislación propia en
materia de evaluación ambiental deberían adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un
año desde su entrada en vigor, adaptación que se ha llevado a cabo con retraso en el caso de la
Por otra parte, la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones
Unidas ha contemplado, entre las metas asociadas a su objetivo número 15 (ODS 15), velar por la
conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los
ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques,
los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas
en virtud de acuerdos internacionales.
II.6.10.1 SEGUIMIENTO DE LAS DEBILIDADES E INCUMPLIMIENTOS PUESTOS DE
MANIFIESTO EN ANTERIORES INFORMES DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE
PROTECCIÓN Y CONTROL MEDIOAMBIENTAL
En el ejercicio 2018 se mantienen las carencias relativas a la falta de articulación de unos
procedimientos normalizados de coordinación e intercambio de información entre los órganos
sustantivos y el órgano ambiental a efectos de conocer el grado de cumplimiento de los
programas de vigilancia ambiental integrantes de los proyectos evaluados. Ello supone que el
órgano ambiental no disponga de información sobre el seguimiento de las declaraciones e
informes de impacto ambiental que deben llevar a cabo los órganos sustantivos según lo
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 169
dispuesto en el art. 52 de la LEA, más allá de las consultas potestativas que estos últimos solicitan
al órgano ambiental en función de la materia o competencia para la comprobación de algunas
condiciones de la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental. En 2018
tampoco se había habilitado el acceso del órgano ambiental a los programas de vigilancia
ambiental, por lo que este no disponía de información cuantificable sobre el seguimiento de los
programas de vigilancia, en atención al número y tipo de solicitudes.
En relación con la determinación y delimitación del órgano sustantivo y del órgano ambiental, tras
la modificación de la Ley 4/2009 operada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, se han
clarificado dentro de la Comunidad las reglas para la concreción del órgano sustantivo. No
obstante, se ha suscitado algún conflicto respecto a los arts. 5 y 11 de la LEA cuando el proyecto
o actividad ha consistido en diferentes actuaciones, en materias cuya competencia la ostentan
distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, principalmente con la
Administración pública estatal, en el caso de proyectos que deben ser aprobados por órganos
dependientes de la AGE, en cuyo caso corresponden al Ministerio con competencias en materia
de medio ambiente las funciones de órgano ambiental.
En el ejercicio fiscalizado seguía sin disponerse de un Plan de Inspección Ambiental de la Región
de Murcia. La ausencia de una programación anual ha impedido evaluar la eficacia de las
actuaciones e intervenciones de inspección llevadas a cabo, así como su grado de ejecución. En
2018 se han elaborado unos documentos de evaluación de riesgos ambientales ceñidos
exclusivamente a las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI), en los que se han explicado
los criterios y la metodología aplicada para la selección de las inspecciones. Sin embargo, no se
ha dispuesto de una relación nominal con las inspecciones programadas. Como hechos
posteriores, se ha comprobado que por O. del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y
Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2019 se ha aprobado el Plan de Inspección Ambiental de
la Región de Murcia 2019-2025.
De acuerdo con la información facilitada, a 31 de diciembre de 2018 se encontraban vigentes un
total de 202 AAI, de las que 68 habían sido objeto de inspección en el periodo 2014-2018, si bien
debe tenerse en cuenta que algunas instalaciones han sido inspeccionadas en más de una
ocasión, o con mayor frecuencia, en atención a denuncias o por tener un mayor riesgo ambiental.
A nivel orgánico, se han apreciado casos en los que la DG de Medio Ambiente y Mar Menor ha
actuado tanto como órgano ambiental como órgano sustantivo, concentrándose inadecuadamente
ambas funciones. Esta situación se ha dado cuando la actividad principal ha necesitado de
autorización ambiental autonómica como, por ejemplo, en las instalaciones de tratamiento y/o
almacenamiento de residuos, o en proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica,
distintos de los establecidos en los apartados a, b, c, d, del art. 85 de la Ley 4/2009, de 14 de
mayo, de Protección Ambiental Integrada, con instalaciones ubicadas en municipios inferiores a
los 50.000 habitantes
70
.
70
Cabe resaltar que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, la CARM ha modificado su normativa sectorial a través del D.
5/2020, de 7 de mayo y la Ley 5/2020, de 3 de agosto, incluyendo en su articulado la separación de funciones para la
evaluación de proyectos, planes y programas tanto para la Administración Regional como para la local, en su caso. Así, por
D. 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería
de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se ha materializado esta separación de funciones, atribuyendo
con carácter general las funciones de órgano ambiental a la DG de Medio Ambiente, excepto en los casos en que esta actúe
como órgano prom otor o sustantivo, en cuyo caso el órgano ambiental será la Secretaría General de la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
170 Tribunal de Cuentas
II.6.10.2. PLAN DE RESIDUOS DE LA CARM 2016-2020
Como consecuencia del retraso en la tramitación y aprobación del Plan de Residuos de la CARM
2016-2020, la Comisión de Seguimiento prevista en el mencionado Plan no fue creada hasta la
aprobación de Orden de 17 de julio de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa
y Medio ambiente y no se constituyó hasta el 24 de julio de 2020.
A junio de 2020, el grado de avance del Plan por flujo de residuos era el siguiente:
Cuadro 95. Grado de ejecución del Plan de Residuos de la Región de Murcia
(%)
Tipo de residuo
Medidas no
iniciadas
Medidas iniciadas
pero no finalizadas
Medidas
ejecutadas
Residuos domésticos y similares
27
51
22
Residuos industriales y comerciales
55
33
12
Residuos de construcción y demolición
88
12
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Como puede apreciarse, el grado de avance de las medidas implantadas es muy bajo, habiéndose
centrado las actuaciones desarrolladas en el ámbito de los residuos domésticos y en menor
medida en los residuos industriales y comerciales. En este sentido, cabe recordar que la ejecución
de medidas en el flujo de residuos de construcción y demolición van íntimamente ligados al
desarrollo o ajuste de normativa estatal tanto ambiental como de fomento y obras públicas, por lo
que no se han impulsado al mismo nivel que el resto.
Por otra parte, la ausencia de un inventario actualizado de residuos industriales y de construcción
y demolición ha condicionado el desarrollo de las medidas del Plan y los objetivos relacionados
con este tipo de residuos.
Todo ello constata el incumplimiento de los objetivos establecidos en el plan para 2020 relativos a
la preparación de los residuos municipales para la reutilización y reciclado, manteniéndose las
carencias, debilidades y amenazas puestas de manifiesto en el informe de diagnóstico de la
situación del plan a marzo de 2019 emitido por el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental
de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente que, de forma resumida,
eran las siguientes:
- Las infraestructuras no están siendo adaptadas a la gestión de la fracción orgánica de residuos
domésticos.
- Las funciones establecidas en los estatutos del COGERSOL se han desarrollado solo
parcialmente, sin que esta entidad pública esté desempeñando un papel fundamental en
relación a los objetivos de recogida separada y tratamiento posterior de residuos domésticos
(biorresiduos, textil, residuos peligrosos, etc.).
- Tampoco están siendo implantados de un modo concreto y eficaz los sistemas y herramientas
de gestión y control en materia de residuos.
- Los ayuntamientos de la Región no están implementando la recogida separada de fracción
orgánica de residuos domésticos, salvo actuaciones puntuales, ni han adaptado sus
ordenanzas y fiscalidad a la recogida separada y tratamientos de los nuevos flujos marcados
por la legislación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 171
Asimismo, se ha constatado un bajo grado de implicación de los distintos actores y responsables
de la ejecución de las medidas del Plan de Residuos, así como una escasa respuesta a los
requerimientos efectuados por la DG de Medio Ambiente, especialmente por parte de los
ayuntamientos de la Región, respecto a las acciones impulsadas y contempladas en el Plan de
Residuos.
Las anteriores conclusiones reflejan por tanto el incumplimiento de los objetivos marcados por la
normativa para los residuos municipales, tanto de preparación para la reutilización y reciclado,
como de depósito en vertederos, con el consiguiente riesgo de multas o sanciones, así como de
una eventual pérdida de financiación a través de fondos europeos. En este sentido, debe tenerse
en cuenta que la única fuente de financiación disponible a noviembre de 2020 eran precisamente
los fondos Europeos de Desarrollo Regional, al no haberse asignado un presupuesto propio para
el desarrollo del Plan, con las limitaciones que ello supone en algunos flujos de residuos
71
.
Por otra parte, desde la aprobación del Plan de Residuos, se han producido cambios normativos
basados en los principios de la Economía Circular a través de las Directivas 2018/850, 2018/851 y
2018/852 de 30 de mayo de 2018, que introducen nuevos objetivos comunes para la Unión
Europea en materia de reciclado y reducción del vertido, obligan a la recogida separada de
determinados flujos y fijan nuevos métodos de cálculo armonizado, estableciéndose una senda a
largo plazo para la gestión de los residuos y el reciclado. En el ámbito estatal, también se han
aprobado los Reales Decretos 20/2017, de 20 de enero, y 293/2018, de 18 de mayo, sobre los
vehículos al final de su vida útil y sobre la reducción de consumo de bolsas de plástico. Todo ello
exige adaptar por parte de la Comunidad las orientaciones estratégicas de la gestión de residuos y
las medidas necesarias para cumplir el objetivo principal de sustituir modelos lineales de
producción por modelos circulares que reincorporen al proceso productivo los materiales
residuales.
Como consecuencia de estas nuevas exigencias normativas y de los condicionantes y deficiencias
antes señalados, la Administración Regional ha informado que se ha establecido una hoja de ruta
en la que se ha priorizado la implantación de la recogida separada de biorresiduos, la elaboración
y actualización de inventarios de residuos, el seguimiento de la eficiencia de las plantas públicas
de clasificación, recuperación y compostaje, el análisis de nuevas alternativas de reciclado y
preparación para la reutilización de residuos domésticos y similares, así como la ampliación del
plazo de vigencia del actual Plan de Residuos hasta 31 de diciembre de 2022. A noviembre de
2020 esta ampliación temporal del plan no había sido sometida a evaluación ambiental estratégica
simplificada conforme a lo previsto en la LEA, si bien dicho proceso ya se había iniciado, contando
el plan a esa fecha con la documentación ambiental necesaria para su evaluación.
II.6.10.3. PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN ABIERTOS POR LA UNIÓN EUROPEA EN
MATERIA DE VERTEDEROS
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el 15 de marzo de 2017 sentencia por la que se
declaró el incumplimiento del Reino de España de la Directiva 2008/98, sobre los residuos (arts.
13 y 15.1), al no haberse adoptado medidas frente a 61 vertederos ilegales, tres de los cuales se
encontraban en la CARM. Esta sentencia ha puesto de manifiesto, como ha ocurrido en casos
71
Por tanto, a noviembre de 2020 se mantienen las necesidades relativas a la implantación de la recogida separada de
biorresiduos y a la adaptación de los centros de tratamiento a la recepción y gestión diferenciada de los biorresiduos de
origen doméstico procedentes de la recogida selectiva, a la mejora de las tasas de recogida selectiva con bajo nivel d e
impropios; y a la aplicación de otras alternativas de tratamiento, como por ejemplo la valorización energética para las
fracciones difícilmente reciclables de los rechazos obtenidos en las distintas operaciones de tratamiento. Por ello, resulta
preciso insistir en la necesidad de implicar a los entes locales en la implantación de la recogida separada de residuos
domésticos y su tratamiento posterior.
172 Tribunal de Cuentas
similares en otros Estados, la pasividad de las autoridades competentes ante situaciones de
hecho persistentes de abandono de residuos en la naturaleza y la necesidad de adoptar todas las
medidas necesarias para solventar la situación, incluido el sellado y regeneración del vertedero
ilegal.
En el seguimiento efectuado sobre dichas medidas se ha comprobado que la CARM ha
presentado un plan de acción respecto a los vertederos de La Serratilla (en Abanilla) y Las
Rellanas (en Santomera) y que ha finalizado el sellado y regeneración del vertedero de El
Labradorcico (en Águilas).
Respecto al primer vertedero, en 2018 se iniciaron los trabajos del proyecto de ejecución y
realización de obras mediante adecuación, sellado y clausura de los vasos y depósitos de
residuos existentes. A noviembre de 2020, el importe de las actuaciones realizadas
correspondientes al proyecto inicial ascendía a 1.658 miles de euros. No obstante, como
consecuencia de los daños producidos por las DANAS acaecidas en la Región de Murcia y en el
sur de la Comunidad Valenciana en el último trimestre de 2019, las obras de dicho proyecto no
pudieron finalizarse técnicamente por completo, habiendo sido necesario redactar un nuevo
proyecto que a la mencionada fecha se encontraba en proceso de contratación, con un precio de
1.062 miles de euros, incluidos los costes de dirección técnica. Por otra parte, la DG de Medio
Ambiente, actuando subsidiariamente, desde 2015 ha realizado además varias actuaciones de
mantenimiento y emergencia en relación con la seguridad del vertedero y los lixiviados
producidos. Por tanto, a noviembre de 2020 el gasto total ejecutado por la Administración
Regional en la clausura del vertedero de Abanilla ascendía a 5.449 miles de euros, sin contar con
el crédito retenido correspondiente al nuevo proyecto en contratación antes mencionado.
En cuanto al segundo vertedero, según las comunicaciones efectuadas por la Administración
Regional a la Comisión Europea a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, el grado de
ejecución de las actuaciones a 5 de diciembre de 2018 era el 10,5 % sobre las obras previstas. En
alegaciones la DG de Medio Ambiente de la CARM ha informado que según consta en el acta de
la inspección realizada al vertedero por dicho órgano directivo el 13 de enero de 2020, el
propietario ha presentado el certificado final de las obras. No obstante, cabe señalar que en dicha
inspección la citada DG solicitó documentación justificativa sobre los cambios realizados respecto
al proyecto aprobado, no habiendo culminado, a noviembre de 2020, la fase de comprobación de
la adecuación de las obras al proyecto autorizado.
II.6.10.4. EFICIENCIA ENERGÉTICA
La Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de
la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2015, de 30 de marzo, determina en su art. 13 la
obligatoriedad de la planificación energética regional, con carácter periódico, en el marco de la
planificación europea y estatal y en colaboración con los agentes del sector energético.
Para ello en el año 2016 se elaboró un borrador del Plan Energético de la Región de Murcia
2014-2020 (PSEC), para sustituir al Programa Integral de Ahorro y Eficiencia en la Energía en la
Región de Murcia 2010-2016, con el objetivo de dar respuesta al precepto legal y atender a las
necesidades que en materia de planificación energética tenía la región. Dicho borrador fue
sometido a un proceso de participación ciudadana cuyas opiniones y sugerencias fueron
valoradas e incorporadas, según su procedencia, al texto definitivo del plan. No obstante, el PSEC
no fue aprobado por el Gobierno Regional y las acciones en él previstas no fueron recogidas en
los Presupuestos de la CARM. Tampoco se ha acreditado la creación de un observatorio
energético regional dentro de la DG de Energía, ni de un centro de innovación sobre ahorro y
eficiencia energética, tal y como estaba previsto. Las únicas actuaciones de coordinación de las
que se ha informado en la fiscalización sobre esta materia ha sido la celebración en octubre de
2018 de una reunión para la constitución de una comisión de seguimiento del PSEC, sin que se
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 173
tenga constancia de la emisión por esta de informes de seguimiento en fechas posteriores a la
finalización del ejercicio fiscalizado.
En lo relativo a las medidas aplicables a la Administración Regional, el borrador del PSEC
contemplaba un plan de eficiencia energética en edificios de la Administración, que fue aprobado
por Acuerdo del Consejo de Gobierno en marzo de 2017. Este plan, cuyo contenido ha sido muy
genérico, no ha sido objeto de desarrollo a través de medidas y acciones concretas, ni ha estado
acompañado de la definición de unos mecanismos de medición de ahorro energético. En la
práctica, ha sido el compendio de una serie de actuaciones llevadas a cabo desde la DG de
Energía agrupadas en dos líneas de trabajo: por un lado, la confección de un inventario energético
de edificios públicos y la realización de evaluaciones y auditorías energéticas de los mismos, y por
otro, la preparación de pliegos de prescripciones técnicas para la contratación con empresas de
servicios de gestión energética de edificios públicos.
Respecto a la primera actuación, en el primer semestre de 2018 finalizó la realización de un
inventario (a través del proyecto Citynvest financiado con fondos UE) a partir de las consultas
realizadas a las diferentes consejerías, cuyo ámbito subjetivo estaba formado, además de por las
Consejerías de la Administración Regional, por el IMAS, BORM, ICA, ITRM, CES, así como por el
Consejo Jurídico de la Región de Murcia. La superficie inventariada fue de 1.387.997 m2 con una
estimación de consumo de electricidad de 50.684.787 Kwh. Las carencias señaladas
anteriormente, así como la ausencia de informes de seguimiento han impedido conocer el grado
de ahorro energético alcanzado en los edificios públicos de la CARM. Las únicas actuaciones
desarrolladas en el ejercicio fiscalizado han sido la contratación de evaluaciones energéticas
ceñidas a 30 centros educativos de enseñanza secundaria y la realización de un contrato de
suministro e instalación de contadores de energía eléctrica y de un sistema de monitorización de
consumos de energía para 14 edificios de la CARM. En la fiscalización se ha informado que a
partir de 2020 con el estudio de su evolución se conocerá la efectividad de las medidas y se
determinarán las acciones correctivas necesarias en caso de observar desviaciones.
Respecto a la segunda línea de trabajo, no se ha acreditado la realización de actuaciones
posteriores a las llevadas a cabo en 2014, donde se elaboró un pliego y se utilizaron 23 auditorías
energéticas de edificios de la CARM.
II.6.11. Análisis de determinadas entidades del Sector Público Administrativo y otros
hechos relevantes con trascendencia económico-financiera
II.6.11.1. GRUPO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA
La situación de escasez permanente de recursos hídricos de la RM originó la creación en 2005 del
Ente Público del Agua (EPA), con la finalidad principal de promover la disponibilidad y el
abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones
necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, mediante la articulación y ejecución
de actuaciones que contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del
Gobierno Regional.
Como se ha expuesto con mayor detalle en anteriores informes de fiscalización, el modelo de gestión
llevado a cabo por la Comunidad, que no contó con financiación estatal, ni procedente de la UE, ha
consistido, básicamente, en la construcción y financiación de una planta desaladora por parte de una
sociedad de un grupo empresarial privado (Hydro Management, S.L.), que es titular de las
instalaciones, asumiendo el riesgo de construcción y puesta a disposición de los activos. A través de
la sociedad regional DESAU se suscribió un contrato de arrendamiento de las instalaciones con el
pago del canon fijo correspondiente, durante un periodo de 25 años, trascurrido el cual dispone de
una opción de compra sobre las mismas. La explotación de la planta se lleva a cabo por otra
compañía privada, Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. (TEDAGUA), del mismo grupo
empresarial que Hydro Management, S.L., con la que DESAU tiene formalizado un contrato de
174 Tribunal de Cuentas
producción y mantenimiento de la planta por el que paga un precio variable en función del agua
producida y un precio fijo por los costes fijos de explotación.
Como consecuencia de la supresión iniciada en 2013 del Ente Público del Agua (EPA), tal y como
se establece en el art. 2 de la Ley 6/2013, de 8 de julio, sus funciones fueron asumidas por la
Consejería competente en materia de agua, incorporándose sus bienes adscritos en el patrimonio
de la CARM. Adicionalmente, por O. de 10 de octubre de 2013 se procedió al traspaso efectivo de
competencias y funciones del EPA a ESAMUR. De tal manera que la promoción de la
disponibilidad y el abastecimiento de agua para la RM ha quedado concentrada en la entidad
pública ESAMUR, funciones que incorpora a las ya propias de saneamiento y depuración de
aguas residuales e implantación del canon de saneamiento. Como resultado de esta nueva
situación jurídica, DESAU, continuará con la labor de la desalación de agua de mar, distribución y
venta de la misma, a través de la figura de la encomienda de gestión formalizada con ESAMUR,
con fecha 2 de enero 2015.
En el análisis realizado en la fiscalización sobre la actividad industrial y comercial del grupo en el
año 2018 se han obtenido los siguientes resultados:
a) Durante el ejercicio 2018, como consecuencia del déficit de agua para riego agrícola debido a la
sequía que azota la región en los últimos años, se mantiene como destino y uso principal del agua
desalada el riego agrícola frente al abastecimiento humano lo que supone una reducción del
margen de venta al pasar de un precio de 0,69 euros/m3 a 0,5 euros/m3, impacto que, de alcanzar
la producción de pleno rendimiento prevista por la entidad en varios ejercicios, podría reducir el
margen, según los cálculos efectuados en la fiscalización, en más de 3 millones de euros por año.
Esta modificación del abastecimiento del agua tiene su origen, por una parte, en el Decreto de
sequía, en el que se prevé que, ante la situación de extrema necesidad derivada de la reducción
de caudales y la ausencia de un suministro alternativo al agua desalada procedente de
Escombreras, se destine la producción de agua desalada de forma íntegra al uso agrícola
72
, y por
otra parte, en la suspensión temporal de la distribución de agua para consumo humano que se
adoptó en 2016, como medida de prudencia adoptada por la propia entidad hasta que se
encontrase operativa una nueva captación de agua en mar abierto.
72
El abastecimiento de agua en los ayuntamientos de la zona para consumo humano cuenta con el suministro garantizado a
través de la Mancomunidad de Canales de Taibilla.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 175
b) El volumen de agua desalada producida en el ejercicio fiscalizado ha experimentado un
crecimiento interanual del 7 %, al pasar de 15,7 Hm3 en 2017 a 16,8 Hm3 en 2018. Asimismo, de
los datos recabados en la fiscalización, se ha observado que en 2019 dicha producción ha
alcanzado los 18,7 Hm3. En el siguiente cuadro se indica la evolución de la producción y venta del
agua desalada en el periodo 2016-2018, atendiendo a sus distintos usos:
Cuadro 96. Evolución de la producción y venta de agua desalada
2016
Producción m3
Precio medio
Ventas (euros)
Abastecimiento/consumo humano
47.486
0,69
32.765
Campos de golf
465.540
0,8105
377.320
Riego agrícola
9.463.570
0,50
4.731.785
Total
9.976.596
5.141.870
2017
Producción m3
Precio medio
Ventas (euros)
Abastecimiento/consumo humano
0
0,69
0
Campos de golf
413.065
0,8105
334.789
Riego agrícola
15.237.642
0,50
7.618.821
Total
15.650.707
7.953.610
2018
Producción m3
Precio medio
Ventas (euros)
Abastecimiento/consumo humano
0
0.69
0
Campos de golf
412.979
0.8105
334.719
Riego agrícola
16.460.593
0.50
8.230.297
Total
16.873.572
8.565.016
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Dentro de los objetivos planteados en el contrato programa del ejercicio 2018 figuraba continuar
aumentando la producción de agua, pero pese a contar con diecisiete solicitudes nuevas de agua
para uso agrícola y una de golf, no han podido ser atendidas por inexistencia de caudales
disponibles.
c) En cuanto a la rentabilidad económica de la planta, como se ha señalado anteriormente, la
reducción del precio unitario de venta derivado del paso de abastecimiento humano a uso agrícola
ha implicado un menor margen y un punto muerto o umbral de rentabilidad claramente superior al
anteriormente estimado (10 Hm3), previéndose por parte de la entidad el nuevo umbral de
rentabilidad cercano a 18 Hm3. No obstante, en cualquier caso, debe tenerse en cuenta que este
umbral de rentabilidad está calculado sin considerar los gastos de arrendamiento de la planta
(incluida la parte de la carga financiera del contrato de arrendamiento) suscrito con la sociedad
Hidromanagement, S.L., que, hasta el año 2034 han de abonarse a dicha sociedad, y cuyo
importe conjunto asciende, a 31 de diciembre de 2018, a 377.532 miles de euros. Estos gastos de
arrendamiento se corresponden con el coste de construcción de la infraestructura pública y el de
su financiación de acuerdo con el sistema establecido para el desarrollo de la misma que se
detalla en anteriores informes de fiscalización, que fue asumido totalmente por la CARM sin contar
con financiación del Estado ni de la UE, a diferencia de otras plantas desaladoras construidas en
176 Tribunal de Cuentas
España. Por ello, en tanto no concluyan los pagos de los contratos de arrendamiento de la planta
desalinizadora, la entidad no podrá conseguir un resultado de explotación positivo, o al menos,
nulo, en el caso de que realmente pueda llegar a ser posible.
En cuanto al desarrollo económico de las operaciones llevadas a cabo por DESAU en el año
2018, las comprobaciones realizadas en la fiscalización han puesto de manifiesto los siguientes
resultados:
a) La sociedad ha llevado a cabo una serie de acciones con el fin de mejorar la situación
patrimonial y un reflejo más fiel en las cuentas de la situación financiera de la sociedad. Las
principales acciones han sido cargar una cuenta deudora de TEDAGUA (subcuenta 440000003)
por un importe de 9.040 miles de euros con las cantidades abonadas y no conformes; revertir la
tendencia negativa del patrimonio neto de los últimos ejercicios, que pasa de -38.082 miles de
euros a 487 miles de euros, principalmente a través de compensación de la deuda que al cierre
del ejercicio anterior mantenía con la CARM por pagos a proveedores a través del FLA; ajustar las
cuentas deudoras y acreedoras mantenidas con su proveedor TEDAGUA por un importe de
13.516 miles de euros y dar de baja contable 2.744 miles de euros en la partida de gastos por
aprovisionamiento.
b) La sociedad ha continuado presentando pérdidas cuantiosas que en el ejercicio 2018 han
alcanzado la cifra negativa de -18.972 miles de euros, situando su patrimonio neto en 487 miles
de euros. A 31 de diciembre de 2018, la sociedad mantiene un patrimonio neto equivalente al
52,24 % de la cifra de capital social, por encima de la mitad de la cifra del capital social pero por
debajo de las dos terceras partes de este, siéndole de aplicación el art. 327 de la Ley de
Sociedades de Capital (LSC).
c) Los gastos financieros procedentes del contrato de arrendamiento de la planta desalinizadora,
cuyo importe en 2018 ha sido de 12.605 miles de euros, continúan experimentado otro ejercicio
más incrementos superiores al 10 %, llegando a representar en 2018 el 38 % de los gastos del
ejercicio. Como consecuencia del método seguido para la amortización del arrendamiento
financiero de la planta y de no modificarse la situación actual, los gastos financieros alcanzarán en
2034 los 26.800 miles de euros.
d) El informe de auditoría de las cuentas anuales de DESAU correspondiente al ejercicio 2018 ha
denegado opinión otro ejercicio más, al señalar que las cuentas continúan presentando las
mismas cuestiones alegadas en los informes de auditoría de los ejercicios anteriores no
expresando la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la sociedad, debido a la
inexistencia de un reconocimiento del evidente deterioro de valor de los elementos del
inmovilizado como resultado de un rendimiento económico y técnico de la planta que resulta ser
muy inferior al previsto; por encontrarse la empresa incursa en una de las causas de disolución
previstas en el art. 363 de la LSC, como se ha señalado, sin que se haya acordado por el socio
único el aumento o reducción del capital social en la medida suficiente; y por existir dudas sobre la
capacidad de continuar como empresa en funcionamiento, entre otras cuestiones.
En lo que respecta al deterioro de valor, el 10 de mayo 2019 el auditor de la sociedad presentó un
informe en el que señalaba la imposibilidad de operar con datos directos de mercado para la
valoración de los bienes dada su especialidad.
e) Los compromisos financieros derivados del contrato de arrendamiento de la planta
correspondiente al periodo 2018-2034 ascendían, al 31 de diciembre de 2018, a 377.532 miles de
euros.
f) Las transferencias de la CARM han continuado otro ejercicio más siendo insuficientes para
cubrir una parte importante de los compromisos económicos de la desaladora, provocando una
situación financiera que cada año es más difícil de hacer frente y que en el ejercicio 2018 alcanza
la cifra de 27.495 miles de euros de deuda ya vencida con sus dos principales acreedores (lo que
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 177
representa el 69 % del total de los pasivos corrientes de la sociedad), Hydro Management, S.L.
por un importe de 7.112 miles de euros y Técnicas de Desalinización de Aguas, S.A. por importe
de 20.383 miles de euros. La falta de aportaciones de la CARM en importe suficiente ha sido el
principal motivo que ha llevado a la situación actual del patrimonio de la entidad, ya que con los
recursos generados por su explotación no puede hacerse frente al pago de las rentas de alquiler y
de las infraestructuras asociadas.
g) Continúan los desajustes entre la previsión y la ejecución de los presupuestos de gastos e
ingresos. En los datos de la ejecución del presupuesto administrativo, los gastos ejecutados
superaron a los presupuestados en 502 miles de euros mientras que los ingresos reconocidos
fueron superiores a los previstos en 39.941 miles de euros. La variación experimentada en los
ingresos tiene lugar principalmente por la compensación por parte de la CARM por los pagos a
proveedores procedentes del FLA por un importe de 26.340 miles de euros, derivada de la DA
trigésimo séptima de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 y 13.705 miles de euros por
disminución de pérdidas de ejercicios anteriores, así como por la disminución de los ingresos por
operaciones comerciales.
h) El saldo de la variación del capital circulante continúa otro ejercicio en negativo, sin que se haya
elaborado un programa o plan de acción con las medidas necesarias para solucionar esta
situación.
i) La continuada situación de impago de determinadas facturas a los proveedores de la sociedad,
y en concreto a TEDAGUA, pueden acarrear a la sociedad una reclamación por la parte acreedora
que alcanzaría, solo para los ejercicios 2015 a 2017, una cantidad de 1.431 miles de euros, según
datos facilitados por la sociedad en la fiscalización, importe que carece de provisión y que de
llegar a reclamarse implicaría un mayor gasto en la cuenta de resultados. No obstante, en
diciembre de 2018 se ha conseguido renegociar las condiciones del acuerdo mantenido por
DESAU con TEDAGUA en el que se proponía a TEDAGUA la división de las facturas adeudadas
en dos bloques. El primero incluyendo los importes que contaban con la conformidad de DESAU y
el segundo recogiendo los importes en discusión o no conformes, con el fin de proceder al abono
de las facturas del primer grupo y dejar pendientes las del segundo. TEDAGUA, con fecha 19 de
marzo de 2019, accedió a la petición realizada por DESAU anulando las facturas emitidas que no
contaban con su conformidad y emitiendo nuevas facturas. No obstante, según la información
facilitada, no se ha admitido la improcedencia de ninguno de los conceptos facturados, ni se ha
accedido a reintegrar ninguna de las cantidades cobradas. Desde la Administración de la CARM
se ha instado a TEDAGUA a que realice un estudio de costes de explotación de la planta
desaladora que, tras su revisión y análisis, da lugar, si procede, a una revisión o actualización
de precios del contrato de operación y mantenimiento.
Por otra parte, en la fiscalización se han puesto de manifiesto los siguientes hechos posteriores al
cierre del ejercicio 2018:
a) Por lo que se refiere al proceso judicial que la sociedad tiene abierto con TEDAGUA, aunque
inicialmente fue solicitada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia la terminación del
proceso por pérdida sobrevenida de objeto al haberse pagado varias de las facturas reclamadas a
través del plan de pago a proveedores regulado en el RDL 8/2013, posteriormente, TEDAGUA, se
opuso a la citada solicitud. Finalmente, por acuerdo de 7 de junio de 2018 se declaró la caducidad
de instancia, teniendo a TEDAGUA por desistida frente a la sociedad, sin perjuicio de que pueda
promover una nueva demanda, actuación que a junio de 2020 no se había producido.
b) Tal y como se expuso en el informe de fiscalización del ejercicio 2017, en la sesión del Consejo
de Gobierno de la CARM celebrada en diciembre de 2016, se acordó, a propuesta conjunta de la
Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente y el Consejero de Hacienda y Administración
Pública, extinguir DESAU mediante la cesión global de sus activos y pasivos a ESAMUR de
178 Tribunal de Cuentas
acuerdo con lo dispuesto en el Título lV de la Ley 3/2009, de 3 de abril. Para que dicha cesión se
pudiera llevar a cabo era necesario determinar la situación procesal de los derechos de crédito
derivados del contrato de arrendamiento de DESAU así como la aprobación de las cuentas. El 2
de marzo del 2020 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia a través del Auto
185/20, dictó resolviendo en apelación el dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5, que
desestimaba las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Fiscal en la Pieza 956/2016,
situación que implica la disponibilidad de dichos activos y por tanto la posibilidad de proceder a la
cesión. A junio de 2020 se encontraba en fase de estudio el proceso a seguir.
c) El 31 de marzo de 2017 se recibió escrito de reclamación de honorarios por importe de 1.198
miles de euros no provisionados, por los servicios prestados en los procedimientos judiciales y por
el asesoramiento jurídico durante los ejercicios 2013 a 2016. Con respecto a estos servicios, el 24
de enero de 2017 la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente dictó propuesta de inicio
de procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno derecho de su
contratación, la cual ha dado lugar a un procedimiento de cuenta del abogado y, derivado de este,
la ejecución de títulos judiciales en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia. Por otra parte,
se ha producido otra reclamación de honorarios profesionales correspondiente también al
asesoramiento jurídico y asistencia prestado en procedimientos judiciales de DESAU, por importe
de 619 miles de euros más intereses a través de otro procedimiento de cuenta del abogado en el
Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 2, dando lugar al de ejecución de títulos judiciales, en
el mismo Juzgado. En ambos procedimientos se pidió la suspensión por prejudicialidad penal,
dado que en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia, se estaban tramitando Diligencias Previas
por un posible delito de falsedad en documento público y oficial relacionado con el encargo de
tales servicios profesionales.
Por otra parte, el procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno
derecho abierto en 2017 afectaba a esos mismos servicios profesionales a que se refieren ambos
procesos judiciales. Dicho procedimiento de revisión incurrió en caducidad, y así se declaró,
habiéndose iniciado nuevo procedimiento el 7 de marzo de 2018. La dirección de los Servicios
jurídicos de la CARM ha confirmado que el segundo procedimiento terminó por resolución del
Consejo de Administración de ESAMUR declaratoria de la nulidad de pleno derecho de la
contratación del abogado, quien interpuso recurso de reposición, el cual fue, a su vez,
desestimado. Ello conllevó la interposición de un recurso contencioso-administrativo (PO 339/19
del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Murcia) por el interesado, que a junio de
2020, estaba pendiente de resolución.
Tras nueve años de funcionamiento de la producción y venta del agua desalada, se observa que
en 2018 aquella alcanza un volumen de 16,87 Hm3, todavía por debajo del pleno rendimiento (18
Hm3). Los graves problemas de rentabilidad continúan sin solucionarse, la extinción mediante la
cesión global de activos y pasivos a ESAMUR sigue sin finalizarse pese a llevar años en proceso
y continúan sin resolverse los problemas derivados de las negociaciones con las sociedades
Hydro Management, S.L. y Tedagua, S.A.
II.6.11.2. SITUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA REGIÓN DE
MURCIA
Por O. de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 16 de septiembre de
2013 se resolvió el contrato de concesión administrativa para la construcción y explotación del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia (AIRM), adjudicado en abril de 2007 al consorcio
AEROMUR, quien posteriormente se constituyó en sociedad concesionaria y adoptó el nombre de
“Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia” (SCAM).
La O. de resolución del contrato fue adoptada tomando en consideración tanto el dictamen del
Consejo Jurídico de la Región de Murcia de 29 de agosto de 2013, en el que se establecía como
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 179
conclusión su parecer favorable a las propuestas de resolución sometidas a consulta, como el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2013, que autorizaba a la Consejería a
la resolución del contrato.
La sociedad concesionaria interpuso recurso contencioso-administrativo contra la O. de 16 de
septiembre ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJRM). Tras la suspensión inicial de la ejecución de la citada Orden por Auto
de 21 de octubre de 2013, la CARM recurrió el mismo y la SCAM presentó alegaciones. El TSJRM
planteó a las partes la posible pérdida sobrevenida del objeto, pero la SCAM se opuso a ello. Por
sentencia de 2 de octubre de 2015, dicho tribunal desestimó el recurso contencioso interpuesto
contra la mencionada Orden, por la que se resolvía el contrato de concesión, al declarar aquella
conforme a derecho. Finalmente, el 8 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia,
por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la
SCAM contra la sentencia de 2 de octubre de 2015, dictada por el TSJRM, declarando que la
resolución de la concesión se debió a un incumplimiento culpable de la mercantil recurrente.
En el seguimiento efectuado sobre la situación del contrato, a junio de 2020, se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
a) En relación con las actuaciones derivadas de la resolución del contrato
La Consejería de Fomento e Infraestructuras dispuso, por O. de 20 de julio de 2016, el inicio del
expediente de liquidación del contrato de concesión administrativa para la construcción y
explotación del AIRM. Esta liquidación se ha articulado a su vez en otros dos expedientes, uno
para liquidar las inversiones realizadas por la SCAM y otro para determinar los eventuales daños y
perjuicios que hubiese sufrido la Administración Regional. La Orden fue recurrida por la SCAM,
pero la sentencia 309/2018, de 13 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJRM de Murcia desestimó el recurso interpuesto. Contra dicha sentencia la SCAM interpuso
recurso de casación, que fue inadmitido a trámite por providencia de 11 de abril de 2019 de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Respecto a la liquidación del contrato, tras reiteradas solicitudes efectuadas por la Administración
autonómica a la SCAM para la remisión de la documentación correspondiente a la liquidación de
las obras (certificaciones, facturas y justificantes de pago) y tras el inicio de incidente de ejecución
de sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJRM, el 17 de enero de 2018 la
SCAM presentó una propuesta de liquidación de inversiones, sobrecostes y lucro cesante por
resolución anticipada del contrato donde se solicitaba el abono de 518.508 miles de euros. Esta
propuesta fue desestimada por O. de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 8 de marzo
de 2019, quien, una vez revisada la documentación aportada por aquella y efectuadas las
valoraciones sobre las inversiones realizadas en el AIRM, dictó el 2 de julio de 2019 la Orden de
aprobación del proyecto de liquidación de inversiones, valorando estas en 143.729 miles de euros
(en vez de en los 518.508 miles de euros propuestos por SCAM) y cuantificando en 180.113 miles
de euros los daños y perjuicios causados a la CARM como consecuencia de la resolución del
contrato de concesión por incumplimiento culpable de SCAM, independiente a su vez de la
reclamación del cobro del aval que le fue concedido a la SCAM, que está realizando la ATRM.
Todo ello determina según la Administración Regional un saldo de liquidación a favor de la CARM
de 36.384 miles de euros. La SCAM ha recurrido la liquidación ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo por la SCAM, tramitándose como procedimiento ordinario número 153/2020.
Por otra parte, como ya se expuso en el anterior informe de fiscalización, el Juzgado de lo
Mercantil número 9 de Madrid por auto de fecha 12 de abril de 2019 declaró el concurso voluntario
de acreedores de la SCAM. En mayo de 2019 la CARM comunicó al administrador concursal la
180 Tribunal de Cuentas
relación de créditos de la CARM que esta tenía frente a la concursada. Entre estos créditos
73
se
encuentran, además de los relativos a la liquidación de daños y perjuicios por resolución de la
concesión (36.384 miles de euros), los correspondientes al reembolso del aval (230.659 miles de
euros), la comisión del mismo (2.822 miles de euros) y demás referidos a intereses devengados
por suspensión de pago y denegación de aplazamiento de dichos conceptos (26.975 miles de
euros). El importe total pendiente de cobro ascendía a dicha fecha a 296.840 miles de euros.
b) Por lo que se refiere a la situación del aval otorgado por la CARM a la SCAM.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado a través de
sentencia 146/2020, de 29 de enero, el recurso de casación interpuesto por SCAM contra la
sentencia 347/2016 dictada por el TSJRM en el recurso contencioso-administrativo promovido por
la mencionada mercantil, en impugnación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda
de 24 de febrero de 2014, por la que se declaraba la obligación de pago de la cantidad de 182.628
miles de euros
74
en concepto de reembolso del aval otorgado por la Administración Autonómica en
2010. No obstante, como se ha expuesto anteriormente, debe tenerse en cuenta que el 12 de abril
de 2019 se declaró el concurso de acreedores de la SCAM, encontrándose a junio de 2020
pendiente de finalización su proceso de liquidación por la administración concursal.
c) En cuanto a la situación de las infraestructuras del AIRM
El aeropuerto se encontraba totalmente terminado desde abril del ejercicio 2012, habiendo
transcurrido casi siete años hasta su entrada en funcionamiento en enero de 2019. Este periodo
de inactividad ha originado un elevado coste para la Administración Regional, cuantificándose los
daños y perjuicios globales, como se ha señalado antes, en 180.113 miles de euros. En cuanto a
la valoración de la infraestructura, y de acuerdo con el último informe de valoración del inventario
elaborado a 30 de junio de 2015, el valor de mercado de los activos del aeropuerto, a dicha fecha,
ascendía a 204.387 miles de euros, que fueron registrados en el inventario y en la contabilidad de
la CARM en dicho ejercicio. Desde entonces, tal y como ha informado la CARM, no se han
realizado actualizaciones del inventario, no obstante lo cual la actual concesionaria ha solicitado la
reversión anticipada de determinados activos por valor de 2.200 miles de euros.
d) Respecto a la actividad civil del aeropuerto y la infraestructura del AIRM
Por O. de 15 de enero de 2018 de la Consejería de Presidencia se adjudicó a la sociedad AENA
SME, S.A. el contrato de gestión, explotación, mantenimiento y conservación del AIRM. El
contrato se formalizó el 24 de febrero de 2018 y el acta de entrega de los bienes afectos a la
concesión el 23 de marzo de dicho año. Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de
3 de agosto de 2018 se autorizó la segregación parcial de AENA a favor de su filial concesionaria
del AIRM
75
, traspasándose la actividad civil que se desarrollaba en el aeropuerto de San Javier a
favor de su sociedad filial concesionaria del AIRM, que gestionará el aeropuerto durante 25 años.
Para llevar a cabo el cese de la actividad civil en la base aérea de San Javier, la Comisión
Interministerial de Defensa y Fomento aprobó en el pleno del 24 de octubre de 2018 un acuerdo
para modificar el art. 1 del RD 1167/95, sobre régimen de uso de las bases aéreas abiertas al
73
Estos créditos, que figuran en el sistema contable de la CARM, incorporan además del principal, los recargos, las costas y
los intereses de demora devengados.
74
Esta cuantía corresponde al principal, a lo que deben añadirse 36.526 miles de euros por recargo y 11.505 miles de euros
por intereses de demora. Todo ello totaliza los 230.659 miles de euros señalados anteriormente.
75
AENA Sociedad Concesionaria del Contrato de Gestión, Explotación, Mantenimiento y Conservación del Aeropuerto
Internacional de la Región de Murcia, S.A. (AENA SCAIRM).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 181
tráfico civil. El 14 de enero de 2019 cesó la actividad civil en el aeropuerto de San Javier,
trasladándose la operativa al AIRM al día siguiente, el 15 de enero de 2019. Desde ese momento,
la base aérea de San Javier ha quedado destinada exclusivamente a la aviación militar.
Por tanto, y con base en todo lo expuesto, se mantiene la incertidumbre sobre el resultado final de
la liquidación del contrato de concesión administrativa, que está condicionado a la resolución firme
en vía contenciosa del litigio existente contra CARM por la problemática surgida en relación con la
concesión administrativa, así como por el resultado final de la liquidación que practique la
Administración concursal en el concurso de acreedores de SCAM presentado en el juzgado de lo
Mercantil número 9 de Madrid el 14 abril de 2019.
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Los Fondos de Compensación Interterritorial se constituyen con el fin de corregir desequilibrios
económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. La Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, reguladora de estos fondos, crea dos Fondos de Compensación Interterritorial (FCI), el
Fondo de Compensación y el Fondo Complementario, el primero, ceñido estrictamente al mandato
constitucional, destinado a financiar gastos de inversión y el segundo destinado no solo a financiar
gastos de inversión, sino también los gastos necesarios para la puesta en marcha o en
funcionamiento de las inversiones, hasta un máximo de dos años, iniciándose el computo de este
plazo en el momento en el que haya concluido la ejecución del proyecto.
II.7.1. Dotaciones de los Fondos
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, aprobó para la
CARM una dotación del FCI para este año de 21.662 miles de euros de acuerdo al desglose
mostrado a continuación:
Cuadro 97. Dotaciones por tipo de fondo para 2018
(miles de euros)
Tipo de Fondo
Dotaciones presupuestarias
Fondo de Compensación
16.247
Fondo Complementario
5.415
TOTAL
21.662
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En los anexos IV.1 y IV.3 se presentan las liquidaciones presupuestarias de las dotaciones de los
créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario facilitadas por la
Administración Autonómica con indicación de las partidas presupuestarias afectadas.
El grado de ejecución de los créditos, a 31 de diciembre de 2018, fue del 100 %. En cuanto a su
imputación presupuestaria, el gasto realizado se clasificó atendiendo a su naturaleza económica
en el capítulo 6 “Inversiones reales” y capítulo 7 “Transferencias de capital” del presupuesto de
gastos, distribuyéndose finalmente dichas dotaciones en cinco proyectos genéricos, cuatro
correspondientes al Fondo de Compensación y uno al Fondo Complementario, según se detalla
posteriormente.
Por lo que se refiere al registro de las obligaciones vinculadas a los proyectos financiados por el
FCI, se constata, como en ejercicios anteriores, que en el presupuesto de gastos de la Comunidad
no existen unas aplicaciones únicas y diferenciadas en las que se contabilicen las obligaciones,
182 Tribunal de Cuentas
imputándose estas a las rúbricas en las que se recoge o incluye el proyecto cofinanciado por el
FCI.
II.7.2. Recursos del Fondo de Compensación Interterritorial
Los anexos IV.2 y IV.4 reflejan la liquidación presupuestaria de los recursos del Fondo de
Compensación y Fondo Complementario, con unos grados de realización de las previsiones de
cada uno de estos fondos del 92 % y del 100 %, al situarse los derechos reconocidos en 13.391
miles de euros y 5.415 miles de euros, respectivamente. Los 13.391 miles de euros del Fondo de
Compensación corresponden en su totalidad a dotaciones del ejercicio 2017 que quedaron
pendientes de solicitar a 31 de diciembre del referido año.
Se ha comprobado que el criterio contable aplicado en el registro de los derechos reconocidos ha
seguido los principios contables públicos, que prevén para estos fondos su reconocimiento en
función de las solicitudes tramitadas en cada ejercicio. En el epígrafe II.7.4 de este apartado del
Informe se analiza, con más detalle, la financiación obtenida en cada ejercicio por la
Administración Regional por estos recursos estatales.
II.7.3. Proyectos de inversión
A) Proyectos financiados
Los créditos del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario asignados a la Comunidad
en los PGE del ejercicio 2018 se distribuyeron finalmente, como ya se ha indicado anteriormente,
en cinco proyectos genéricos que, a su vez, se concretaron en proyectos o actuaciones
específicas. Según la información suministrada por la Administración Regional algunas de estas
actuaciones también recibieron financiación de la UE.
Las dotaciones de recursos del FCI asignadas inicialmente a cuatro proyectos genéricos fueron
reprogramadas, para subsanar las desviaciones internas en la ejecución de alguno de estos y
conseguir una mejor ejecución de las anualidades FCI. La modificación se aprobó por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la CARM de 23 de mayo de 2019, una vez comprobado el nivel de
ejecución de las partidas correspondientes a cada uno de los proyectos y observadas las
desviaciones internas a la baja en la ejecución de los proyectos de “Educación no universitaria” y
“Saneamiento y depuración” y consistió en la introducción de un nuevo proyecto genérico,
“Subvenciones modernización explotaciones agrarias”.
B) Ejecución de los proyectos
La generalidad con que se encuentran definidos los proyectos en los PGE no permite conocer su
grado de avance, únicamente es posible determinar el grado de ejecución de los créditos
presupuestarios asignados, que se situó en 2018, al igual que en el ejercicio precedente, en el
100 % de las dotaciones del Fondo de Compensación y del Fondo Complementario.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 183
En el ejercicio fiscalizado la Administración Regional aplicó los créditos FCI a 173 proyectos
específicos, con el desglose que se muestra a continuación:
Cuadro 98. Proyectos específicos incluidos en los proyectos genéricos
(miles de euros)
PROYECTOS GENÉRICOS
PROYECTOS ESPECIFICOS DE
INVERSIÓN
DENOMINACIÓN
Número de
proyectos
Importe global
Fondo Compensación
159
16.247
1 -
Ensanche y mejora de carreteras
47
5.795
2 -
Educación no universitaria
83
3.029
3 -
Saneamiento y depuración
26
5.623
13 -
Subv. Moderniz. Explot. Agrarias
3
1.800
Fondo Complementario
14
5.415
8 -
Conservación de carreteras
14
5.415
TOTAL
173
21.662
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
II.7.4. Financiación de los Fondos
Se ha comprobado que la Comunidad ha realizado las solicitudes de dotaciones FCI de acuerdo
con lo establecido en el art. 8 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, ajustándose las
transferencias realizadas por la Administración General a la Comunidad a los límites cuantitativos
y temporales fijados en este artículo.
184 Tribunal de Cuentas
El detalle de las solicitudes de recursos efectuadas en 2018 por la Administración Regional al MH,
correspondientes al FCI del referido ejercicio, se presenta para cada uno de los proyectos en el
cuadro siguiente:
Cuadro 99. Solicitud de dotaciones 2018
(miles de euros)
PROYECTOS GENÉRICOS
EJERCICIO 2018
DENOMINACIÓN
Dotación
reprograma
Solicitado
Pendiente de
solicitar
Fondo Compensación
16.247
0
16.247
1-
Ensanche y mejora de carreteras
5.795
0
5.795
2-
Educación no universitaria
3.029
0
3.029
3-
Saneamiento y depuración
5.623
0
5.623
13-
Subv. Moderniz. Explot. Agrarias
1.800
0
1.800
Fondo Complementario
5.415
5.415
0
8-
Conservación de carreteras
5.415
5.415
0
Total FCI
21.662
5.415
16.247
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Como ya se ha expuesto, junto a la financiación recibida del FCI, la CARM ha acometido once
subproyectos de inversión con recursos procedentes de la UE, ocho con FEDER y tres con
FEADER.
El resumen de la financiación obtenida por la Comunidad, en 2018, por recursos FCI, se refleja en
los cuadros siguientes, en los que se detalla para cada tipo de fondo además de los importes
solicitados y lo cobrado de estos en el año, las solicitudes pendientes de cobro a 31 de diciembre
y el porcentaje que a dicha fecha representaba el importe solicitado sobre la dotación total. Al
cierre de 2018, la CARM había solicitado el 100 % de las dotaciones del FCI de 2017 y de las
dotaciones del FCI 2018, el 100 % del Fondo Complementario, no habiendo realizado a la referida
fecha solicitud alguna del Fondo de Compensación para 2018.
Cuadro 100. Financiación obtenida en 2018 del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Año
Dotación
FCI
Solicitado
en el año
Cobrado
en el año
Pendiente
de cobro
Pendiente
de solicitar
% Total
solicitado
s/dotación a
31/dic
2017
16.408
13.291
13.291
0
0
100
2018
16.247
0
0
0
16.247
0
Total
13.291
13.291
0
16.247
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 185
Cuadro 101. Financiación obtenida en 2018 del Fondo Complementario
(miles de euros)
Año
Dotación
FCI
Solicitado
en el año
Cobrado
en el año
Pendiente
de cobro
Pendiente
de solicitar
% Total
solicitado
s/dotación a
31/dic
2018
5.415
5.415
0
5.415
0
100
Total
5.415
0
5.415
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Finalmente, como hechos posteriores, la CARM ha cobrado el 1 de enero de 2019 los 5.415 miles
de euros de Fondo Complementario de 2018 y ha efectuado el 6 de junio de 2019 la petición de
los 16.247 miles de euros correspondientes a la dotación del Fondo de Compensación para el
ejercicio 2018, importe que fue cobrado en su totalidad en 2019 quedando saldada la anualidad
2018 de los FCI.
II.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
II.8.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores
En este apartado se realiza el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe
anual de fiscalización de la CA correspondiente al ejercicio 2017 y anteriores que siguen
pendientes de implantación, debiendo tenerse en consideración, por una parte, que la mayor parte
de estas corresponden a recomendaciones formuladas en ejercicios anteriores, y por otra, que a
la fecha de aprobación de dicho informe (19 de diciembre de 2019), la Cuenta General de la CA
del año 2018 ya había sido formulada y rendida. En relación con el grado de adecuación por parte
de la CA cabe indicar:
1. “Se sigue recomendado la necesidad de abordar una reforma y actualización del marco
normativo de la Administración Autonómica en materia económica y presupuestaria, entre la que
por su importancia destaca el actual Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia del año 1999 de forma que se dé cumplimiento a los principios de estabilidad financiera,
sostenibilidad de las finanzas regionales o la transparencia de las cuentas públicas. En dicha
reforma, se deberían incluir aspectos tales como la integración dentro de la Cuenta General de la
Comunidad de todas las cuentas de las entidades que forman parte de su sector público y el
desarrollo de unos criterios de agregación y consolidación acordes con el marco contable
establecido en la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales en el ámbito del sector público, el establecimiento de
procedimientos para la convalidación de gastos no registrados generados en ejercicios anteriores
o la determinación de techos o límites de gasto público”.
Por O. de 27 de junio de 2017 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobó
el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia (PGCPRM), que entró en vigor el
1 de enero de 2018, salvo para la Universidades cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero
de 2020. Sin embargo, no se observan avances respecto a la reforma o actualización de la Ley de
Hacienda, ni se tiene constancia de la elaboración de unos criterios de agregación y consolidación
de la Cuenta General acorde con el marco contable establecido en la O. HAP/1489/2013, de 18 de
julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales en el ámbito del
sector público.
186 Tribunal de Cuentas
2. La Administración Autonómica debe recoger en la memoria anual de la Cuenta General
información sobre aquellas operaciones, reclamaciones y procedimientos administrativos o
jurisdiccionales que pudiesen suponer obligaciones económicas y compromisos financieros
significativos para la Comunidad, lo que determinará una mayor transparencia sobre la situación
económico-financiera de esta Administración.
En el examen y verificación de la Cuenta General de la CARM del ejercicio 2018 se ha
comprobado que la memoria presentada se ha ajustado a la estructura exigida por el PGCPRM y
ha incluido información más amplia y detallada que la establecida en el plan anterior, como, por
ejemplo, determinados indicadores financieros, patrimoniales, presupuestarios y de gestión,
información sobre el coste de las actividades, así como la existencia de pasivos contingentes de
cuantías superiores a 500 miles de euros derivadas de litigios en curso en los que la
Administración General de la Comunidad ha sido parte. En consecuencia, esta recomendación
debe considera cumplida.
3. En materia de gestión de las subvenciones públicas se reitera que, a efectos de mejorar el
control interno, se potencie la definición de indicadores para evaluar el cumplimiento de los
objetivos, la adopción de medidas correctoras en la desviación de la ejecución y la justificación del
cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad pública a que se destinan los recursos
recibidos. A tales efectos, para que los PES puedan ser verdaderos instrumentos de planificación
y de mejora de la gestión y el control, es necesario que los mismos sean objeto de actualización,
seguimiento y valoración, de manera que sus resultados posibiliten la toma de decisiones
encaminadas a la modificación, sustitución o eliminación de las subvenciones que no alcancen
sus objetivos de eficacia, eficiencia y economía previstos.
La aprobación de la O. de 17 de mayo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública por la que se regula el contenido de los planes estratégicos de subvenciones y la
tramitación y estructura de las memorias de ejecución supuso un avance importante en esta
materia, al disponer que las líneas de subvención que formen parte de cada plan estratégico estén
necesariamente vinculadas con los objetivos e indicadores establecidos en los correspondientes
programas presupuestarios, de acuerdo con las memorias que sirvieron de base para la
elaboración de la LP. No obstante, la información contenida en algunas memorias de los planes
ha reflejado, entre otras carencias, la falta de indicadores adecuados que permitan medir el
cumplimiento de los objetivos establecidos y debilidades en los sistemas de información utilizados
para su seguimiento, de manera que se garantice la calidad de la información. Esto exige, y sin
perjuicio de los avances constatados en algunas consejerías, el mantenimiento de esta
recomendación, a la vista de los resultados y avances que se alcancen en los próximos ejercicios.
4. Se reitera a los responsables de la Agencia Regional de Recaudación de la Región de
Murcia que agilicen los trabajos para la implantación de un módulo de contabilidad para la gestión
de recursos por cuenta de otros entes públicos, dentro del sistema de información contable de la
Comunidad Autónoma, en el que se facilite el adecuado registro, control y seguimiento de los
recursos tributarios gestionados por dicha entidad.
Durante la fiscalización del ejercicio 2018 la CARM ha informado que en diciembre de 2019 se ha
implantado por parte de la ATRM el Sistema de información recaudatoria de ARECA (SIRA) que
permite contar con asientos y anotaciones individualizadas de dichos recursos. Por consiguiente,
se considera cumplida la recomendación.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 187
5. El elevado volumen de déficit acumulado del SMS genera serias dudas sobre la
sostenibilidad financiera del sistema sanitario de la Región de Murcia y plantea la necesidad de
que se revisen y adopten por la Administración de la Comunidad las medidas estructurales
oportunas que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los servicios sanitarios
públicos.
Como se ha señalado en el epígrafe II.6.5, en el ejercicio 2018 el gasto total del SMS ha
experimentado un incremento de 422.014 miles de euros, situación que constata, de nuevo, la
enorme rigidez del gasto corriente sanitario. A su vez las aportaciones realizadas por la CA han
seguido siendo insuficientes para financiar los gastos generados por la Entidad, manteniéndose
un déficit acumulado pendiente de financiación, al cierre del 2018, de 1.552.731 miles de euros.
En consecuencia, continúa siendo necesaria la adopción por la Administración Autonómica de
medidas estructurales que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los servicios
sanitarios públicos.
6. Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado del SMS exigen
efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las diferentes
unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento de su normativa aplicable y, por
otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la Entidad. A tal fin se considera necesario
acometer, principalmente, las siguientes actuaciones:
a) Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo
relativo al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a
especializadas y en materia de conciertos sanitarios.
Durante 2018 el SMS ha seguido avanzando en su estrategia de integración corporativa y
aseguramiento de la continuidad asistencial. En especial en lo relativo al seguimiento y control
de los pacientes derivados de atención primaria y en materia de conciertos sanitarios, se ha
mejorado la integración de los sistemas y el acceso a la historia clínica del paciente. En materia
de procedimientos no sanitarios ni asistenciales (procedimientos NSAL) se ha acometido el
proyecto UNIFICA durante 2019 que, con un horizonte 2021, pretende unificar y normalizar
hasta 84 procedimientos administrativos tipo, con la finalidad de que sean utilizados por todas
las unidades gestoras, en entornos de administración electrónica. Estas actuaciones ponen de
manifiesto el significativo impulso que desde la entidad se ha dado en los últimos ejercicios a
las tecnologías de información y al desarrollo de los sistemas de información de la entidad.
b) Crear una estructura orgánica reconocida que asuma las funciones de la centralización de
compras de suministros y aprovisionamientos, dotándola de medios y competencias, acordes
con su responsabilidad.
De acuerdo con la información facilitada en la fiscalización, el 15 de enero de 2019 el Director
Gerente del SMS aprobó una resolución por la que se regula el funcionamiento, competencias
y régimen de dependencia de la Unidad de Aprovisionamiento Integral de Suministros del SMS,
cumpliéndose por tanto esta recomendación.
c) Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de centralización de
compras reduciendo el volumen de contratos menores, homogeneizando los productos
adquiridos y extendiéndolos a otros de alto coste.
Como consecuencia del impulso en la centralización de compras, el 20 de marzo de 2019 el
Director Gerente del SMS aprobó un Plan de Racionalización de la Contratación. El
seguimiento de dicho Plan se instrumentó mediante autoevaluaciones de las unidades gestoras
y correlativos informes de seguimiento del Servicio de Control Interno a 30 de junio y 31 de
diciembre de 2019. El resultado de estas actuaciones será objeto de seguimiento en
posteriores fiscalizaciones, lo que determinará mantener o dar por cumplida esta
recomendación.
188 Tribunal de Cuentas
d) Estudiar la conveniencia de establecer un sistema de turnos de mañana y tarde, que facilite la
prestación continua de los servicios asistenciales.
Respecto al establecimiento del sistema de turnos, en 2018 y 2019 se mantiene la misma
situación que la señalada en anteriores informes de fiscalización, incluyéndose esta
recomendación en el Plan de Acción Integral del SMS 2020-2021.
e) Adecuar el precio de las guardias médicas y la atención continuada para equipararlo a la media
nacional.
En la adecuación del precio de las guardias médicas, al igual que el resto de medidas de
personal no se ha observado ningún cambio significativo, por lo que esta recomendación sigue
vigente.
f) Conocer el mapa asistencial real de la Entidad, de forma que su plantilla se pueda estandarizar
en función de la población cubierta y de la cartera de servicios ofrecida, tratando de aclarar los
circuitos existentes para evitar la aparición de determinadas unidades de referencia que den
lugar al incremento de plantillas no controladas desde la dirección de la Entidad.
En la fiscalización, la Entidad ha informado que aunque se han realizado estudios periódicos de
necesidades de manera constante por parte de la DG de Asistencia Sanitaria y la DG de
Recursos Humanos para priorizar la asignación de recursos humanos entre las distintas
Gerencias y Centros adscritos, sigue sin aprobarse un Plan de Recursos Humanos en el que
se analice la cobertura de la atención sanitaria en el territorio regional y las necesidades de la
población de acuerdo a unos estándares y niveles de calidad satisfactorios y sostenibles.
g) El SMS debería implementar un sistema de lectura de recetas que le permitiera calcular su
propia factura regional y le facilitara su comparación con la del Colegio Oficial de
Farmacéuticos y analizar las diferencias entre ambas.
La revisión de las facturas recibidas del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de
Murcia en 2018 y 2019 por el Servicio de Gestión Farmacéutica de la entidad ascendió al
3,70 % y al 9,07 %, respectivamente, del total de las recetas, siendo el porcentaje de facturas
devueltas por incorreciones de un 1,61 % y un 0,44 %, respectivamente, observándose un gran
avance en 2019 al incrementarse en un 245 % el número de recetas analizadas respecto al
ejercicio anterior. Según la entidad con la implantación del sistema de receta electrónica a
finales de 2019 se ha alcanzado un porcentaje del 72 % del total de recetas facturadas por lo
que previsiblemente esta recomendación se entenderá cumplida en los próximos ejercicios.
7. El CEIS debería redimensionar su plantilla para adecuarse a las necesidades reales, creando
plazas de nuevo ingreso o autorizando el nombramiento de personal interino. Adicionalmente,
debería realizar una planificación de las guardias, analizando y ajustando las desviaciones
registradas.
A noviembre de 2020 el CEIS había convocado todas las plazas vacantes que se habían podido
ofertar por tasa de reposición, lo que podría suponer en un futuro una disminución de dichas
horas. No obstante, el número de guardias y horas extraordinarias en 2019 ha seguido siendo
muy elevado, alcanzando el importe de las horas extraordinarias en dicho año un total de 3.358
miles de euros, un 31 % más que en 2018. Ello ha motivado que el Consorcio continúe realizando
actividades ordinarias y cubra la insuficiencia de la plantilla mediante la realización de horas
extraordinarias, manteniéndose por tanto vigente esta recomendación.
8. La Administración de la Comunidad debería impulsar los trámites necesarios para designar a
sus miembros en la Junta de Gobierno del Consorcio Año Jubilar 2010 y de este modo posibilitar
la aprobación de la disolución y liquidación del Consorcio, sin actividad desde 2012, a través de la
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 189
constitución de una comisión liquidadora integrada por representantes de cada una de las
entidades consorciadas.
A pesar de la designación por parte de la CARM de sus representantes en la Junta de Gobierno
del Consorcio Año Jubilar 2010, a efectos de la liquidación y disolución el consorcio, a noviembre
de 2020 seguía sin constituirse la comisión liquidadora a fin de impulsar los trámites necesarios
para la aprobación de la disolución y liquidación del consorcio, sin actividad desde 2012.
9. En aras a la consecución de una mayor claridad organizativa, atendida la normativa
autonómica contenida en el Titulo IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración, así como en los apartados 2b y 3 de su Disposición
transitoria primera, y en el art. 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de organización de la Salud,
ante el tiempo transcurrido desde que se dictó la primera de las leyes antes citadas, se insta al
Gobierno de la Región de Murcia a que adopte las medidas referidas en la citada Disposición
transitoria a fin de adecuar el régimen jurídico de las entidades de derecho público CES y SMS al
régimen jurídico de entidades públicas empresariales conforme a lo previsto en la Disposición
transitoria de la Ley 7/2004.
La adaptación contemplada en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2004, se encuentra
pendiente por lo que persiste la recomendación. Respecto al SMS, los Planes de Ajuste
aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, incluyen el compromiso de modificar el
modelo de gestión de la Entidad en el sentido de dotar de carácter limitativo a su presupuesto de
gastos, integrándolo dentro del presupuesto consolidado presentado por la Comunidad. En las
comprobaciones efectuadas, se ha constatado que en los ejercicios 2018, 2019 y 2020
únicamente han tenido carácter limitativo los créditos del capítulo 1 correspondientes a los gastos
de personal, manteniendo el carácter estimativo el resto de los capítulos del presupuesto de
gastos. No obstante, es preciso indicar en el Consejo de Administración del SMS ha acordado el 6
de febrero de 2020 la constitución de un grupo de trabajo para iniciar los trabajos de adaptación
del régimen jurídico del SMS.
10. La ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres debería
ser objeto de registro en un programa presupuestario específico, que permitiera efectuar un
adecuado seguimiento global de los proyectos, normalmente de carácter plurianual, desarrollados
por los diferentes órganos gestores.
La existencia del programa específico 323B denominado “Igualdad" en el presupuesto del ejercicio
fiscalizado, gestionado por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, pone de
manifiesto la implantación de esta recomendación.
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión
Mixta
La Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas fue
el 27 de febrero de 2019, en relación con el Informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, ejercicio 2016, asumió la totalidad de las recomendaciones recogidas en
el informe del Tribunal de Cuentas de dicho año, sin añadir ninguna recomendación adicional.
III. CONCLUSIONES
III.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1. Continúan observándose diferencias entre el número de entidades incluidas en las Leyes
anuales de presupuestos, las integradas en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y
las incluidas en los planes anuales del control financiero ejercido por la Intervención General
190 Tribunal de Cuentas
de la Comunidad, las cuales tienen como causa una regulación heterogénea y fragmentada
del sector público de la Región de Murcia (subapartado II.1).
III.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) del ejercicio
2018, que está formada por las cuentas de la Administración Pública Regional y las cuentas
individuales de sus Organismos autónomos, se ha rendido al Tribunal de Cuentas dentro del
plazo previsto en el artículo (art.) 108.8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia (TRLHRM) (epígrafe II.2.1).
3. Su estructura y contenido se ha adaptado, sin perjuicio de las salvedades e incorrecciones
contables señaladas en el subapartado II.4, a los principios y normas contables contemplados
en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia (PGCPRM)
aprobado por Orden (O.) de 27 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y
Administraciones Públicas que entró en vigor el 1 de enero de 2018, salvo para las
Universidades públicas de la Región de Murcia (RM) cuya entrada en vigor ha sido el 1 de
enero de 2020 (epígrafe II.2.1).
4. No se han formulado las cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2018 del
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza y
del Consorcio Año Jubilar 2010. En este último debido a que no se ha convocado la junta de
gobierno para la aprobación y posterior rendición de cuentas. Dicho Consorcio no tiene
actividad desde 2012 (epígrafe II.2.2).
5. Se han rendido fuera del plazo establecido las cuentas anuales de 2018 del Instituto de las
Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, Desaladora de Escombreras,
S.A.U., Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua, la Fundación Teatro Romano de
Cartagena, Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia, Consorcio para la Gestión
de Residuos Sólidos de la Región de Murcia (COGERSOL), Depósito Franco de Cartagena y
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el
municipio de Alguazas, así como las cuentas de liquidación de la Fundación Agencia Regional
de Gestión de la Energía de Murcia, así como las cuentas anuales del (epígrafe II.2.2).
III.3. CONTROL INTERNO
6. El grado de ejecución del plan anual de control financiero realizado por la Intervención
General de la CARM relativo a la actividad económica del ejercicio fiscalizado ha sido del
76 % (349 informes sobre un total de 457 actuaciones). Su ámbito subjetivo ha cubierto la
totalidad de las consejerías de la Administración General y Organismos autónomos pero no ha
abarcado a todas de entidades públicas participadas mayoritariamente por la Administración
Regional, habiendo quedado fuera del mismo dos empresas públicas y una fundación, si bien
la importancia relativa del gasto de estas entidades respecto del conjunto del sector
institucional es muy poco significativa (epígrafe II.3.1).
7. Se mantienen carencias y debilidades en materia de gestión patrimonial tanto en el sector
administrativo, como empresarial y fundacional de la Comunidad entre las que destacan la
ausencia de unos inventarios completos de bienes y derechos, la inexistencia de políticas
escritas para las adquisiciones, ventas, traspasos, bajas y actualizaciones de los bienes
muebles, la no realización de conteos, comprobaciones periódicas de los elementos del activo
y cruces o conciliaciones entre el registro de inventario y la contabilidad, así como la ausencia
de manuales o instrucciones internas para la formación y aprobación de los inventarios
(epígrafe II.3.2).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 191
8. No se han establecido mecanismos de supervisión en los sistemas de información contable y
de gestión de los tributos propios en materia de seguridad, ni se ha formalizado
documentalmente la gestión de los riesgos para verificar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero. Asimismo, en lo que respecta a las normas técnicas de
interoperabilidad previstas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, no se ha elaborado y
publicado una política de firma electrónica y de certificados de Administración Regional, al
usarse los definidos por la Administración General del Estado (epígrafe II.3.2).
9. El 80 % de las consejerías y el 33 % de las entidades regionales que en el ejercicio fiscalizado
han concedido subvenciones no disponían de manuales de procedimiento aprobados para la
gestión de las líneas de subvenciones y a excepción de la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería y Pesca y la Consejería de Fomento no se han realizado estudios o análisis de los
tiempos medios empleados en la comprobación de las cuentas justificativas rendidas por los
beneficiarios de las ayudas otorgadas, ni se ha establecido ningún sistema de control que
permita detectar o avisar de forma previa a los gestores sobre la posible prescripción del
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones (epígrafe
II.3.2).
10. La Administración de la Comunidad no ha desarrollado normas aplicables en el ejercicio
fiscalizado que regulen el ejercicio de la supervisión continua recogida en el art. 81.2 de la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, la Disposición final segunda de
la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la CARM de 2020 ha modificado
los arts. 103 bis y 103 ter del TRLHRM para incluir la supervisión continua (epígrafe II.3.2).
11. Las consejerías y organismos no han dispuesto de sistemas de seguimiento de los objetivos
aplicables a los programas presupuestarios, así como de mecanismos de diagnóstico e
identificación de las áreas de mejora de la gestión, al margen de los resultados y
recomendaciones recogidas en los informes de control interno de la Intervención General de
la CARM. Asimismo, no se ha contemplado el desarrollo e implantación de un sistema de
contabilidad analítica que facilite la presupuestación por objetivos. Todo ello dificulta la toma
de decisiones en relación a la planificación y presupuestación de ejercicios futuros, así como
la adopción de medidas correctoras en el transcurso del propio ejercicio (epígrafe II.3.2).
III.4. CUENTAS ANUALES
12. Del análisis realizado se desprende que las cuentas de la Administración General de la
Comunidad y de las entidades del sector público se han presentado de acuerdo con los
principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, así como que la gestión
presupuestaria se ha desarrollado según las normas que la rigen, con las salvedades y
observaciones que se recogen en el subapartado II.4.
13. La Administración General de la Comunidad ha registrado en 2018 un resultado
presupuestario de 208.135 miles de euros. No obstante, como consecuencia del adecuado
reflejo presupuestario de las salvedades analizadas, principalmente debidas a la existencia de
gastos no registrados de aportaciones al Servicio Murciano de Salud (SMS) para compensar
pérdidas, ha supuesto la minoración del resultado presupuestario de este año en 422.500
miles de euros, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo
negativo de 214.365 miles de euros (subepígrafe ll.4.1.1.C).
192 Tribunal de Cuentas
14. Las rúbricas del balance presentaban, al 31 de diciembre de 2018, como principales
incorrecciones contables la ausencia de conteos y comprobaciones periódicas homogéneas
de sus bienes muebles, la falta de estudios y análisis sobre las correcciones valorativas por
deterioro de los elementos de inmovilizado, así como la infravaloración de las obligaciones por
transferencias correspondientes al déficit acumulado del SMS (subepígrafe ll.4.1.2).
15. El resultado económico-patrimonial registrado por la Administración General de la Comunidad
en 2018 reflejó un desahorro de 237.578 miles de euros, inferior al desahorro de 327.568
miles de euros obtenido en el ejercicio precedente (subepígrafe II.4.1.3).
16. El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de 2018, presentó un saldo positivo de 453.152
miles de euros, que no reflejaba la verdadera situación financiera a corto plazo de la
Administración General de la Comunidad, encontrándose sobrevalorado, al menos, en un
importe de 1.556.353 miles de euros, como consecuencia, principalmente de la falta de
registro de obligaciones por transferencias para cubrir el déficit acumulado del SMS tanto en
el presupuesto corriente como en el presupuesto cerrado (subepígrafe II.4.1.4.B).
17. Los Organismos autónomos de la Comunidad han gestionado en el ejercicio 2018 un
presupuesto agregado de 466.196 miles de euros, lo que representa un incremento interanual
del 3 % y han registrado a nivel conjunto, sin considerar los resultados de operaciones
comerciales, un resultado y saldo presupuestario de 16.163 y 71.160 miles de euros,
respectivamente (epígrafe II.4.2).
18. Desde el punto de vista económico-financiero estas entidades han presentado unos activos
totales y un patrimonio neto de 953.041 y 260.944 miles de euros, así como un resultado
agregado en 2018 de 24.607 miles de euros. No obstante, estas magnitudes patrimoniales
agregadas se encontraban afectadas por las incorrecciones y salvedades contables
señaladas en el epígrafe II.4.2, que ponen de manifiesto a nivel agregado una sobrevaloración
de los fondos propios y del resultado del ejercicio de 4.196 miles de euros, así como del activo
por 1.071 miles de euros (epígrafe II.4.2).
19. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia ha continuado sin transferir en plazo en 2018 a
la Administración Regional los fondos recaudados por cuenta de esta conforme a lo dispuesto
en el art. 3 de la O. de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de
noviembre de 2007, que exige a la Agencia el envío de los fondos antes de que transcurran
los diez días siguientes a aquel en que finalizó la quincena respectiva. El retraso medio
ponderado en la remesa de fondos se ha situado en 46 días, plazo ligeramente superior al
existente en el ejercicio 2017 que fue de 34 días, si bien es notablemente inferior al de
ejercicios anteriores a 2014 (epígrafe II.4.2).
20. Los resultados anuales agregados del conjunto del sector empresarial fueron de 2.242.785
miles de euros negativos, de los que 2.163.362 miles de euros corresponden a las pérdidas
registradas en el SMS, las cuales se vienen presentando recurrentemente en los últimos
ejercicios y tienen su origen en el déficit no cubierto de la prestación asistencial sanitaria. Esta
situación deficitaria de los resultados ha alcanzado en la última década a la totalidad de las
entidades y empresas, con la excepción de Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U. (TICARUM) que obtuvo en 2018
resultados positivos (epígrafe II.4.3).
21. Los gastos y los ingresos realizados por las empresas públicas autonómicas en 2018
superaron en 652.621 y 274.267 miles de euros a los previstos en los presupuestos
administrativos aprobados, lo que ha motivado una desviación negativa de 378.354 miles de
euros respecto al superávit presupuestario autorizado. Estos incumplimientos suponen una
vulneración del principio de estabilidad presupuestaria recogido en el art. 3 de la Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) (epígrafe II.4.3).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 193
22. La situación económico-financiera del sector empresarial de la Región de Murcia en 2018
refleja una disminución importante de valor del patrimonio neto agregado frente al existente
en el ejercicio 2017 como consecuencia, principalmente, del aumento de los resultados
negativos de ejercicios anteriores en el SMS, que se han situado a cierre de 2018 en 35.943
miles de euros (epígrafe II.4.3).
23. Los gastos e ingresos del sector fundacional realizados en el ejercicio 2018 fueron inferiores
en 1.408 y 509 miles de euros, respectivamente, a las previsiones inicialmente aprobadas, lo
que representa una desviación positiva de 899 miles de euros respecto al superávit autorizado
(epígrafe II.4.4).
24. No se han iniciado los trámites necesarios para la extinción definitiva de los Consorcios para
la construcción y financiación de las piscinas cubiertas climatizadas en los municipios de
Alguazas y Cieza, así como del Consorcio Año Jubilar 2010, una vez finalizadas las
inversiones y actuaciones para las que fueron creados (epígrafe II.4.5).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
25. La Región de Murcia ha incumplido el objetivo de estabilidad fijado para el ejercicio 2018 al
haber registrado unas necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional de
417 millones de euros, lo que representa un déficit del 1,34 % del PIB regional, frente al
objetivo del 0,4 % establecido para dicho año. Como consecuencia de dicho incumplimiento,
el 14 de junio de 2019 se presentó un borrador de plan económico financiero (PEF)
2019-2020 elaborado por la CARM, del que no se ha acreditado ser declarado idóneo por la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) (subepígrafes II.5.1.B.2 y
II.5.1.D).
26. La Administración de la Comunidad no ha respetado la regla del gasto establecida en el art.
12 de la LOEPSF, al haber sido la variación del gasto computable en dicho año del 3,5 %,
superior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB para dicho ejercicio, fijada en el 2,4 %
(subepígrafe II.5.1.C).
27. Según el informe emitido por el Ministerio de Hacienda sobre el grado de cumplimiento del
objetivo de deuda pública de la CARM, la Comunidad cumplió el objetivo de deuda, puesto
que el volumen de esta a 31 de diciembre de 2018, computada por el Banco de España según
la metodología del PDE, ascendió a 9.232 millones de euros, lo que representó el 29,7 % del
PIB regional, no superándose el nuevo objetivo de deuda fijado por el Gobierno para dicho
año, que quedó establecido en el mismo porcentaje una vez consideradas las excepciones
establecidas para la CARM (subepígrafe II.5.2.B).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
28. Se han puesto de manifiesto retrasos significativos en la planificación, instrumentación y
desarrollo de los compromisos asumidos por la Administración Regional para la consecución
de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 de la Organización
de las Naciones Unidas. Ello ha motivado que en el ejercicio fiscalizado no se disponga de un
plan de acción acompañado de una definición de indicadores relevantes que permitan conocer
el grado de avance y consecución de los objetivos. Asimismo, los programas presupuestarios
no se encuentran alineados con los objetivos de desarrollo sostenible, ni se ha establecido un
mecanismo de información a la Asamblea Regional de las acciones llevadas a cabo en
relación con los mencionados objetivos (epígrafe II.6.1).
29. El gasto de personal en 2018 se incrementó en términos interanuales un 5,3 % debido
principalmente a la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de
194 Tribunal de Cuentas
diciembre de 2013 en el sector público regional recogida en la Disposición adicional (DA)
decimoséptima de la Ley de Presupuestos de la CARM para el ejercicio 2018. Estos
incrementos no se han supeditado a la DA cuadragésimo primera de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, que permitía dichos incrementos solo para aquellas
Administraciones y entidades que cumplieran con los objetivos de déficit y deuda, así como la
regla de gasto, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del art. 17 apartados 3 y 4 de
la LOEPSF, requisitos que no cumplió la CARM en el ejercicio fiscalizado (epígrafe II.6.2).
30. El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia ha abonado
horas extraordinarias a su personal en 2018 por importe de 2.559 miles de euros,
incumpliéndose DA duodécima de la Ley de Presupuestos de la CARM para 2018, que
impedía retribución alguna por ese concepto, además de exceder la finalidad y el límite de
horas extraordinarias establecido en el art. 35.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Adicionalmente, y como puso de manifiesto la Secretaria-Interventora del Consorcio en
diferentes informes, estas horas extraordinarias se han retribuido como consecuencia
principalmente de la realización de actividades ordinarias del consorcio y para cubrir la
insuficiencia de la plantilla necesaria para realizar dichas actividades (subepígrafe II.6.2.3).
31. A pesar de las medidas correctivas del art. 20 de la LOEPSF aplicadas por la Administración
de la Comunidad, el periodo medio de pago de las deudas por operaciones comerciales ha
superado el plazo máximo de 30 días establecido en la normativa de morosidad en todos los
meses de 2018 salvo en julio, agosto, septiembre y noviembre, situándose en diciembre de
2018 en 35,36 días. Las mayores desviaciones se han registrado en las fundaciones Orquesta
Sinfónica de la Región de Murcia (81 días) y Cante de las Minas (76 días) (subepígrafe
II.6.3.2).
32. Las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva en 2018 han
representado tan solo el 35 % del total de las ayudas concedidas, un 50 % fueron
subvenciones nominativas y el 15 % restante se otorgaron de forma directa a través de una
norma de rango legal o de carácter excepcional (epígrafe II.6.4).
33. La Administración de la CARM procedió a solicitar en octubre de 2018 el reintegro parcial de
una ayuda de 632 miles de euros procedente del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca al
haberse comprobado que el beneficiario tenía una sanción firme impuesta por el Ministerio de
Agricultura derivada de una infracción grave de la normativa en materia de pesca. Como
hechos posteriores, se ha comprobado que la Administración de la Comunidad ha recuperado
549 miles de euros de la citada ayuda, así como otros 45 miles de euros en concepto de
intereses de demora.
Por otra parte, en enero de 2020, la Administración Regional también ha solicitado un
segundo reintegro por la parte que quedaba sin reintegrar del total de la ayuda concedida, 83
miles de euros, al declarar inadmisible la solicitud de la subvención debido a que no habían
transcurrido los doce meses recogidos en el art. 3.1 del Reglamento (UE) 2015/288 desde la
fecha en la que la autoridad competente determinó que se había cometido la mencionada
infracción. A noviembre de 2020, de este segundo reintegro quedaban pendientes de cobro 62
miles de euros (subepígrafe II.6.4.3).
34. Por Decreto 155/2018, de 4 de julio, se ha creado el registro de reintegros de subvenciones
gestionadas por las entidades integradas en el sector público de la CARM, lo que ha supuesto
un avance importante en la gestión y control de los mismos. No obstante, dado que en el
registro solo se anotan las actuaciones posteriores al inicio del reintegro, no se tiene
información de aquellos supuestos en los que existiendo una irregularidad susceptible de
reintegro la entidad gestora no haya iniciado el procedimiento de reintegro, o incluso
habiéndolo hecho, no haya sido registrado en el citado registro. Esta supervisión y control, de
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 195
acuerdo con el art. 7 del Decreto 155/2018, se realizará por la Intervención General mediante
comprobaciones formales y materiales recogidas en el Plan Anual de Control Financiero a
partir del ejercicio 2019 (subepígrafe II.6.4.5).
35. El endeudamiento financiero de la Administración Regional se situó a 31 de diciembre de
2018 en 9.214.238 miles de euros frente a los 8.578.322 miles de euros, registrados al cierre
del ejercicio anterior y, en cuanto a su estructura, un 96 % de las operaciones estaban
formalizadas en préstamos a largo plazo, un 3,8 % en emisiones de deuda y el 0,2 % restante
en préstamos a corto plazo y operaciones de tesorería (subepígrafe II.6.5.1.1).
36. La Administración General de la Comunidad ha respetado las limitaciones al endeudamiento
financiero establecidas en el art. 52 de la Ley de Presupuestos de la CARM para 2018. Si bien
la carga financiera de la deuda crediticia se situó en un porcentaje del 26 %, por encima de los
límites establecidos en el art. 14.2.b) de la Ley orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA) y en el art. 85.b) del TRLHRM, cabe indicar que este límite, según lo
dispuesto en el apartado noveno de la DA primera de la LOEPSF, que establece que “las
operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas concierten con cargo a los
mecanismos adicionales de financiación cuyas condiciones financieras hayan sido
previamente aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos no
les resultarán de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del art. 14 de la LO
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas”, debe
reducirse en 18 puntos porcentuales y por tanto considerarse cumplido (subepígrafe
II.6.5.1.3).
37. El riesgo vivo por avales concedidos por la Administración General y el resto de entidades del
sector público de la Comunidad ascendía, a 31 de diciembre de 2018, a 121.205 miles de
euros, un 26,5 % menos que al cierre del ejercicio anterior, correspondiendo 288 miles de
euros al aval otorgado al Ayuntamiento de la Unión y los 120.917 miles de euros restantes a
las garantías prestadas al SMS (subepígrafe II.6.5.2).
38. Por acuerdo del Consejo de Administración del SMS de 19 de junio de 2018 se aprobaron las
directrices para la definición e implantación del régimen de organización y funcionamiento de
un sistema propio de control de la gestión en la entidad, cuya implantación fue aprobada por
Resolución del Director Gerente de 10 de octubre de 2018. Ese nuevo sistema tiene como
objetivo la elaboración de un mapa de riesgos y la definición de una política de gestión de
riesgos no sanitarios, asistenciales y laborales de la entidad (subepígrafe II.6.6.3).
39. Las propuestas y medidas presentadas por los órganos gestores en el Plan de Acción
integrado del SMS para 2018 fueron muy laxas y estuvieron en muchos casos vacías de
contenido, debido, en parte, a ser el primer año de implantación, observándose, como hechos
posteriores, que en 2019 las propuestas iniciales fueron objeto de reformulación por los
gestores tras la revisión del servicio de control interno, si bien no ha sido hasta el Plan de
Acción integrado de 2020 cuando se han incorporado por primera vez medidas y propuestas
dirigidas a los servicios centrales (subepígrafe II.6.6.3).
40. El SMS precisa, como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, de la
cobertura financiera necesaria por parte de la Administración Autonómica para el desarrollo de
su actividad ordinaria y la prestación satisfactoria de los servicios de la sanidad pública de la
Región. Las aportaciones efectuadas por la Administración General a la entidad en 2018, que
han ascendido a 1.741.348 miles de euros, han sido insuficientes en 422.014 miles de euros
para cubrir las pérdidas generadas en el año, ascendiendo el déficit total acumulado a 31 de
diciembre de 2018 a 1.552.731 miles de euros (subepígrafe II.6.6.4).
41. Los efectivos del SMS se ha incrementado en 2018 en 339 empleados alcanzando a 31 de
diciembre de 2018 los 19.965 trabajadores, de los cuales 898 se encontraban fuera de
196 Tribunal de Cuentas
plantilla a través de contratos eventuales destinados en puestos de naturaleza estructural,
especialmente en puestos de atención especializada (subepígrafe ll.6.6.4).
42. Los tiempos medios en 2018 de las listas de espera de consultas y procesos quirúrgicos en el
SMS han tenido un comportamiento heterogéneo en función del tipo de especialidad y
proceso, si bien a nivel global, el número de días de las listas de espera de consultas se han
mantenido en 64 al igual que en 2017 y ha disminuido a 87 días en cirugías. Dichos tiempos
medios han sido inferiores a los registrados en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, que
han aumentado hasta 96 días y 129 días respectivamente (subepígrafe ll.6.6.5).
43. El gasto total en materia educativa no universitaria en la Región de Murcia ha ascendido en
2018 a 1.429.973 miles de euros, un 29 % más que en el ejercicio anterior, habiéndose
empleado un 80 % del gasto para sufragar los gastos de los centros educativos públicos,
prácticamente en su totalidad los sueldos y salarios del personal docente, y el 20 % a
transferencias destinadas a la educación concertada (epígrafe II.6.7).
44. Un total de 40 centros docentes públicos de la Comunidad aprobaron las cuentas de gestión
anuales del año 2018 fuera del plazo señalado en el Decreto de 17 de enero de 2003. Una
vez rendidas las cuentas de gestión por los centros docentes y aprobados los presupuestos,
la Consejería de Educación y Universidades se encarga de la revisión de las mismas, si bien
estos controles y cruces formales han seguido sin estar acompañados de otras actuaciones
destinadas a verificar la corrección de los saldos de las cuentas rendidas por los centros
docentes, así como el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública.
Por otro lado, los controles financieros efectuados por la Intervención General de acuerdo con
sus planes anuales de auditoría, han alcanzado un total de dieciséis centros, ocho sobre
centros docentes públicos y ocho sobre centros concertados, lo que representa el 2 % del
total (epígrafe II.6.7).
45. Las evaluaciones nacionales del sistema educativo realizadas al finalizar el tercer y sexto
curso de primaria en los cursos 2017-2018 y 2018-2019 han puesto de manifiesto que entre el
31 % y el 45 % y el 37 % y 44 %, respectivamente, de los centros de primaria de la Región,
dependiendo del tipo de competencia, han estado por debajo de la media de las materias
evaluadas, a pesar de lo cual solo el 2 % y el 4 %, respectivamente, del total de centros
presentaron planes de mejora conforme a lo previsto en el art. 12 del RD 126/2014, de 28 de
febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (epígrafe II.6.7).
46. En los órganos directivos de las entidades públicas autonómicas no se ha alcanzado la
presencia equilibrada entre hombres y mujeres prevista en la Disposición adicional primera de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que
oscila entre el 60 % y el 40 %, al representar los hombres el 84 % y las mujeres el 16 %. Este
equilibrio tampoco se ha dado en los puestos de Consejeras y Consejeros de la
Administración Autonómica (subepígrafe II.6.8.2).
47. El contenido del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Comunidad ha recogido la
información exigida en el artículo 12 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia
y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a excepción
de determinada información de relevancia jurídica, como las memorias, informes y dictámenes
que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos que acompañan a los
anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos y los dictámenes preceptivos del Consejo
Jurídico y del CES, así como otra información en materia de contratación pública. Asimismo,
en su ámbito subjetivo no se ha incorporado la información de una sociedad, tres fundaciones
y tres consorcios pertenecientes al sector público regional, así como de las dos universidades
públicas, si bien estas últimas disponen de unos portales propios de transparencia incluso con
anterioridad a la promulgación de la citada Ley (epígrafe II.6.9).
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 197
48. En materia de protección y control medioambiental persisten las carencias relativas a la falta
de articulación de unos procedimientos normalizados de coordinación e intercambio de
información entre los órganos sustantivos y el órgano ambiental a efectos de conocer el grado
de cumplimiento de los programas de vigilancia ambiental integrantes de los proyectos
evaluados previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
(subepígrafe II.6.10.1).
49. La gestión de los residuos en la Comunidad presenta una serie de deficiencias y amenazas
que dificultan el cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan de Residuos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2016-2020, entre los que se encuentran la falta
de adaptación de las infraestructuras a la gestión exigida de los residuos domésticos, el
insuficiente desempeño por parte del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos de la
Región de Murcia de las funciones contempladas en sus estatutos, así como la ausencia de
una implantación concreta y eficaz de los sistemas y herramientas de gestión y control en
materia de residuos (subepígrafe II.6.10.2).
50. La Comunidad no ha dispuesto en el ejercicio fiscalizado de un Plan Energético según lo
establecido en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y
Eficiencia Energética de la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2015, de 30 de marzo.
Por otra parte, el Plan de Eficiencia Energética en Edificios de la Administración aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno en marzo de 2017, cuyo contenido ha adolecido de
excesiva generalidad, tampoco ha sido objeto de desarrollo a través de medidas y acciones
concretas, ni ha estado acompañado de la definición de unos mecanismos de medición del
ahorro energético (subepígrafe II.6.10.4).
51. El patrimonio neto de Desaladora de Escombreras, S.A.U. se ha situado por debajo de las dos
terceras partes del capital social, siéndole de aplicación el art. 327 de la Ley de Sociedades
de Capital que exige su disolución. Por otra parte, el informe de auditoría de las cuentas
anuales de la sociedad correspondiente al ejercicio 2018 ha vuelto a denegar la opinión
debido, entre otras cuestiones, a la inexistencia de un reconocimiento del evidente deterioro
de valor de los elementos del inmovilizado como resultado de un rendimiento económico y
técnico de la planta muy inferior al previsto, a encontrarse la empresa incursa en la citada
causa de disolución, así como a existir dudas sobre la capacidad de continuar como empresa
en funcionamiento (subepígrafe II.6.11.1).
52. La producción y venta del agua desalada, que inicialmente comenzó en 2009 previéndose un
pleno rendimiento de 21 Hm3 al cuarto año de producción, ha reflejado en 2018 un volumen
de 16,87 Hm3 y de 18,7 en 2019. En todo caso, mientras no se alteren las condiciones sobre
las que se desarrolla el actual modelo de gestión de la planta desaladora, la situación
patrimonial y financiera de la sociedad no va a presentar variaciones importantes, puesto que
las obligaciones de pago y compromisos asumidos por DESAU, en los contratos de
arrendamiento, operación y mantenimiento suscritos, son muy superiores a la cifra de negocio
alcanzada por la sociedad, ya que esta ha asumido el pago de todos los costes de
construcción y financiación de la infraestructura pública, que desarrolló íntegramente la
Comunidad Autónoma sin financiación del Estado ni de la Unión Europea (subepígrafe
II.6.11.1).
53. Se mantiene la incertidumbre sobre el resultado final de la liquidación del contrato de
concesión administrativa del Aeropuerto Internacional de Murcia, que está condicionado en
primer lugar por cómo se resuelva el proceso judicial abierto por la anterior sociedad
concesionaria contra la Orden de 2 de julio de 2019 de aprobación del proyecto de liquidación
de inversiones de liquidación, que valoró estas en 143.729 miles de euros en vez de en los
518.508 miles de euros propuestos por la mencionada concesionaria y cuantificó en 180.113
miles de euros los daños y perjuicios causados a la Comunidad como consecuencia de la
198 Tribunal de Cuentas
resolución del contrato de concesión por incumplimiento culpable de dicha sociedad, y en
segundo lugar por el resultado final de la liquidación derivada del concurso voluntario de
acreedores presentado por la mencionada sociedad el 14 abril de 2019 en el Juzgado de lo
Mercantil número 9 de Madrid (subepígrafe II.6.11.2).
54. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado a través de
sentencia 146/2020, de 29 de enero, el recurso de casación interpuesto por la anterior
sociedad concesionaria del Aeropuerto Internacional de Murcia contra la sentencia 347/2016
dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso contencioso -
administrativo promovido por la mencionada mercantil, en impugnación de la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda de 24 de febrero de 2014, por la que se declaraba la
obligación de pago de la cantidad de 182.628 miles de euros
76
en concepto de reembolso del
aval otorgado por la Administración Autonómica en 2010. No obstante, como se ha expuesto,
debería tenerse en cuenta que el 12 de abril de 2019 se declaró el concurso de acreedores de
la citada sociedad, encontrándose a junio de 2020 pendiente de finalización su proceso de
liquidación por la administración concursal (subepígrafe II.6.11.2).
III.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
55. Al igual que en ejercicios anteriores, debido a la generalidad con la que se han definido los
proyectos de inversión que se financian con el Fondo de Compensación Interterritorial en los
Presupuestos Generales del Estado, únicamente se dispone de información sobre el nivel de
ejecución de los correspondientes créditos presupuestarios aprobados para estas inversiones
que, en el ejercicio 2018, ha alcanzado un montante total de 21.662 miles de euros, no siendo
posible analizar su grado de avance (subapartado II.7).
III.8. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS
RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
56. Se aprecian avances en el cumplimiento de las recomendaciones señaladas por el Tribunal en
fiscalizaciones anteriores, especialmente en materia sanitaria. No obstante, se mantienen
otras recomendaciones para las que no se han apreciado cambios o los avances han sido
más reducidos que se reiteran en el presente Informe (epígrafe II.8.1).
IV. RECOMENDACIONES
Como resultado de los trabajos de fiscalización, se incluyen las siguientes recomendaciones, la
mayor parte de las cuales vienen recogiéndose en los sucesivos informes de fiscalización sobre la
Comunidad Autónoma:
1. Se recomienda al Gobierno Regional que presente un proyecto ante la Asamblea Regional de
Murcia para reformar y actualizar el marco normativo de la Administración Autonómica en
materia económica y presupuestaria, entre la que por su importancia destaca el actual Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia del año 1999 de forma que se dé
cumplimiento a los principios de estabilidad financiera, sostenibilidad de las finanzas
regionales o la transparencia de las cuentas públicas. En dicha reforma, se deberían incluir
aspectos tales como la integración dentro de la Cuenta General de la Comunidad de todas las
cuentas de las entidades que forman parte de su sector público y el desarrollo de unos
76
Esta cuantía corresponde al principal, a lo que deben añadirse 36.526 miles de euros por recargo y 11.505 miles de euros
por intereses de demora.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 199
criterios de agregación y consolidación acordes con el marco contable establecido en la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de
cuentas anuales en el ámbito del sector público.
2. La Comunidad debe incluir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas fijadas en la
Agenda 2030 en el diseño de la próxima estrategia de desarrollo regional (Estrategia Región
de Murcia Sostenible 2020-2030), lo que exige como paso previo adaptar, coordinar y alinear
todas las políticas sectoriales y actuaciones regionales existentes a los objetivos y metas de la
citada estrategia.
3. Los resultados obtenidos en las evaluaciones del sistema educativo de la Región de Murcia
tanto en las pruebas externas realizadas (nacionales e internacionales), a como
determinados indicadores como el porcentaje de abandono temprano de la educación y la
formación o la tasa de idoneidad, reflejan la necesidad de potenciar la elaboración de planes
de acción y mejora por parte de los centros educativos.
4. En materia de gestión de las subvenciones públicas se reitera a las Consejerías que, a efectos
de mejorar el control interno, se potencie la definición de indicadores para evaluar el
cumplimiento de los objetivos, la adopción de medidas correctoras en la desviación de la
ejecución y la justificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad
pública a que se destinan los recursos recibidos. A tales efectos, para que los PES puedan ser
verdaderos instrumentos de planificación y de mejora de la gestión y el control, es necesario
que los mismos sean objeto de actualización, seguimiento y valoración, de manera que sus
resultados posibiliten la toma de decisiones encaminadas a la modificación, sustitución o
eliminación de las subvenciones que no alcancen sus objetivos de eficacia, eficiencia y
economía previstos.
5. El elevado volumen de déficit acumulado del SMS genera serias dudas sobre la sostenibilidad
financiera del sistema sanitario de la Región de Murcia y plantea la necesidad de que se
revisen y adopten por la Administración de la Comunidad las medidas estructurales oportunas
que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los servicios sanitarios públicos.
6. Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado del SMS exigen
efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las
diferentes unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento de su normativa
aplicable y, por otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la Entidad. A tal fin se
considera necesario acometer, principalmente, las siguientes actuaciones:
a) Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo
relativo al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a
especializadas y en materia de conciertos sanitarios.
b) Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de centralización
de compras reduciendo el volumen de contratos menores, homogeneizando los productos
adquiridos y extendiéndolos a otros de alto coste.
c) Estudiar la conveniencia de establecer un sistema de turnos de mañana y tarde, que
facilite la prestación continua de los servicios asistenciales.
d) Adecuar el precio de las guardias médicas y la atención continuada para equiparlo a la
media nacional.
e) Conocer el mapa asistencial real de la Entidad, de forma que su plantilla se pueda
estandarizar en función de la población cubierta y de la cartera de servicios ofrecida,
tratando de aclarar los circuitos existentes para evitar la aparición de determinadas
200 Tribunal de Cuentas
unidades de referencia que den lugar al incremento de plantillas no controladas desde la
dirección de la Entidad.
f) Implementar un sistema de lectura de recetas que le permitiera calcular su propia factura
regional, le facilitara su comparación con la del Colegio Oficial de Farmacéuticos y le
permitiera analizar las diferencias entre ambas.
7. El CEIS debería redimensionar su plantilla para adecuarse a las necesidades reales, creando
plazas de nuevo ingreso o autorizando el nombramiento de personal interino. Adicionalmente,
debería realizar una planificación de las guardias, analizando y ajustando las desviaciones
registradas.
8. La Administración de la Comunidad, una vez nombrados los vocales de la comisión ejecutiva
del Consorcio Año Jubilar 2010, en representación de la Comunidad, debería impulsar las
actuaciones necesarias para la disolución y liquidación de dicho consorcio, sin actividad desde
2012.
9. En aras a la consecución de una mayor claridad organizativa, atendida la normativa
autonómica contenida en el Titulo IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración, así como en los apartados 2b y 3 de su Disposición
transitoria primera, y en el art. 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de organización de la Salud,
ante el tiempo transcurrido desde que se dictó la primera de las leyes antes citadas, se insta al
Gobierno de la Región de Murcia a que adopte las medidas referidas en la citada Disposición
transitoria a fin de adecuar el régimen jurídico de las entidades de derecho público CES y SMS
al régimen jurídico de entidades públicas empresariales conforme a lo previsto en la
Disposición transitoria de la Ley 7/2004.
Madrid, 22 de diciembre de 2020
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 203
RELACIÓN ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos
I.1-2 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados presupuestarios
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y
ganancias
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados
I.4 Situación de avales
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos
II.1-6 Resultado presupuestario del ejercicio
II.2-0.1 Balance
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial
II.2-1 Deudores presupuestarios
II.2-2 Operaciones no presupuestarias de tesorería: deudoras
II.2-3 Estado de flujos de tesorería
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios
II.2-5 Operaciones no presupuestarias de Tesorería Acreedoras
II.2-6 Pasivos financieros: Empréstitos
II.2-7 Pasivos financieros: Préstamos
II.2-8/1 Pasivos financieros: Operaciones a largo plazo formalizadas en 2018
II.2-8/2 Pasivos financieros: Operaciones a corto plazo formalizadas en 2018
II.2-9 Remanente de tesorería
III. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
III.1 Año de creación y Fines de los organismos autónomos
III.2 Año de constitución y Objeto social de las empresas públicas
204 Tribunal de Cuentas
III.3 Año de creación y Fines fundacionales de las fundaciones públicas
III.4 Año de constitución, Entidades consorciadas y Actuación de los consorcios públicos
III.5.1 Entidades integrantes SEC 2010. (diciembre 2017)
III.5.2 Entidades integrantes SEC 2010. (diciembre 2018)
IV. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
IV.1 Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
IV.2 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
IV.3 Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
IV.4 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 205
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
5.400.494
312.251
5.712.745
5.401.198
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
402.533
63.663
466.196
363.205
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
19.073
0
19.073
17.388
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
1.857
16
1.873
1.697
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
278.839
281
279.120
259.225
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario
y Alimentario (IMIDA)
10.261
1.683
11.944
9.966
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
92.503
61.683
154.186
74.929
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS
37.670
4.093
41.763
38.324
-
Consorcio Año Jubilar 2010
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca
443
0
443
344
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de
la Región de Murcia (CEIS)
27.929
4.093
32.022
27.746
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia (COGERSOL)
9.298
0
9.298
10.234
-
Consorcio Marina de Cope
0
0
0
0
-
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de
Alguazas
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio para la construcción y financiación de una
piscina cubierta climatizada en el municipio de Cieza
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia
N/D
N/D
N/D
N/D
TOTAL
5.840.697
380.007
6.220.704
5.802.727
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
206 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
5.400.494
312.251
5.712.745
5.606.767
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
402.533
63.663
466.196
378.970
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia
(ATRM)
19.073
0
19.073
17.914
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
1.857
16
1.873
1.363
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
278.839
281
279.120
257.529
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
10.261
1.683
11.944
10.084
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
92.503
61.683
154.186
92.080
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS
37.670
4.093
41.763
34.236
-
Consorcio Año Jubilar 2010
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca
443
0
443
219
-
Consorcio de Extinción de Incendios y
Salvamento de la Región de Murcia (CEIS)
27.929
4.093
32.022
28.493
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos
de la Región de Murcia (COGERSOL)
9.298
0
9.298
5.524
-
Consorcio Marina de Cope
0
0
0
0
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio
de Alguazas
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio
de Cieza
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia
N/D
N/D
N/D
N/D
TOTAL
5.840.697
380.007
6.220.704
6.019.973
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 207
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resultados presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario
Ajustes
Resultado
presupuestario
ajustado
ADMINISTRACIÓN GENERAL
205.569
2.566
208.135
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
16.163
54.997
71.160
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
526
0
526
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
64
0
64
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
(1.696)
120
(1.576)
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario
y Alimentario (IMIDA)
118
958
1.076
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
17.151
53.919
71.070
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS
5.331
4.657
9.988
-
Consorcio Año Jubilar 2010
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca
(125)
125
0
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de
la Región de Murcia (CEIS)
746
4.532
5.278
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia (COGERSOL)
4.710
0
4.710
-
Consorcio Marina de Cope
0
0
0
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Alguazas
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio para la construc. y financ. de una piscina
cubierta climatizada en el municipio de Cieza
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia
0
0
0
TOTAL
227.063
62.220
289.283
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
208 Tribunal de Cuentas
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo y patrimonio neto
Activo no
corriente
Activo
corriente
Patrimonio
neto
Pasivo
No corriente
Corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL
2.930.013
1.392.552
(6.186.534)
8.246.043
2.263.056
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
163.349
789.692
260.944
2.116
689.981
-
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
4.168
623.155
7.255
0
620.068
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
3.781
729
3.914
0
596
-
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
115.615
27.987
85.175
436
57.991
-
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
14.539
2.276
14.066
1.680
1.069
-
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
25.246
135.545
150.534
0
10.257
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS
45.847
19.606
57.821
115
7.517
-
Consorcio Año Jubilar 2010
0
0
0
0
0
-
Consorcio Campus Universitario de Lorca
20.282
2.525
22.702
0
105
-
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento
de la Región de Murcia
10.145
8.180
15.820
3
2.502
-
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de
la Región de Murcia
10.290
7.011
12.628
0
4.673
-
Consorcio Marina de Cope
28
0
28
0
0
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio de
Alguazas
0
1.750
1.493
112
145
-
Consorcio para la construcción y financiación de
una piscina cubierta climatizada en el municipio de
Cieza
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Vías Verdes Región de Murcia
5.102
140
5.150
0
92
TOTAL
3.139.209
2.201.850
(5.867.769)
8.248.274
2.960.554
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 209
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Resultados de la
gestión ordinaria
Resultado
de la
gestión
ordinaria
Resultado
de otras
operac. no
financieras
Resultado
de las
operac. no
financieras
Resultado
de las
operac.
financieras
Resultado
neto del
ejercicio
Ingresos
Gastos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
4.213.730
4.339.064
(125.334)
5.823
(119.511)
(118.067)
(237.578)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
376.488
357.994
18.494
5.296
23.790
817
24.607
-
Agencia Tributaria de la Región de
Murcia (ATRM)
16.055
17.200
(1.145)
56
(1.089)
1.758
669
-
Boletín Oficial de la Región de Murcia
(BORM)
2.026
2.046
(20)
0
(20)
32
12
-
Instituto Murciano de Acción Social
(IMAS)
258.140
256.506
1.634
2.304
3.938
(473)
3.465
-
Instituto Murciano de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
10.104
10.058
46
373
419
(2)
417
-
Servicio Regional de Empleo y
Formación (SEF)
90.163
72.184
17.979
2.563
20.542
(498)
20.044
OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES
PUBLICAS
39.305
33.925
5.380
0
5.380
(36)
5.344
-
Consorcio Año Jubilar 2010
0
0
0
0
0
0
0
-
Consorcio Campus Universitario de
Lorca
219
1.092
(873)
0
(873)
(1)
(874)
-
Consorcio de Extinción de Incendios y
Salvamento de la Región de Murcia
28.630
24.934
3.696
0
3.696
(8)
3.688
-
Consorcio para la Gestión de Residuos
Sólidos de la Región de Murcia
10.211
7.489
2.722
0
2.722
23
2.745
-
Consorcio Marina de Cope
0
0
0
0
0
0
0
-
Consorcio para la construcción y
financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Alguazas
0
0
0
0
0
(5)
(5)
-
Consorcio para la construcción y
financiación de una piscina cubierta
climatizada en el municipio de Cieza
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
Consorcio Vías Verdes Región de
Murcia
245
410
(165)
0
(165)
(45)
(210)
TOTAL
4.629.523
4.730.983
(101.460)
11.119
(90.341)
(117.286)
(207.627)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
210 Tribunal de Cuentas
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO
Patrimonio
Neto
PASIVO
No Corriente
Corriente
No Corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
1.059.893
291.817
(35.943)
883.249
504.404
-
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
1.355
185
1.355
0
185
-
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU)
83.975
31.999
487
75.960
39.527
-
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de
Murcia (ESAMUR)
157.739
52.743
199.205
349
10.928
-
Industrialhama, S.A. (IHA)
2.221
13.577
11.544
362
3.892
-
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
15.588
59.186
30.395
34.924
9.455
-
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (ICA)
33.374
3.676
32.639
383
4.028
-
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO)
47.102
58.476
21.564
37.602
46.412
-
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
9.031
7.850
11.444
5
5.432
-
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
612
4.298
2.287
135
2.488
-
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
1.808
1.055
1.949
377
537
-
Servicio Murciano de Salud (SMS)
707.060
57.954
(349.360)
733.152
381.222
-
Tecnologías de la Información y Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad
de Murcia, S.L.U. (TICARUM)
28
818
548
0
298
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
146
130
253
0
23
-
Consorcio del Depósito Franco de Cartagena
146
130
253
0
23
TOTAL
1.060.039
291.947
(35.690)
883.249
504.427
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 211
Anexo I.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
Impuestos
Impuestos
s/Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
66.083
(2.241.297)
(42.341)
(2.217.555)
(25.230)
(2.242.785)
0
(2.242.785)
-
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES)
11
(633)
0
(622)
0
(622)
0
(622)
-
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU)
0
(6.376)
(12.596)
(18.972)
0
(18.972)
0
(18.972)
-
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
7.996
(840)
(43.320)
(36.164)
(98)
(36.262)
0
(36.262)
-
Industrialhama, S.A. (IHA)
0
(129)
(7)
(136)
33
(103)
0
(103)
-
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
(ICREF)
0
(269)
0
(269)
(48)
(317)
0
(317)
-
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la
Región de Murcia (ICA)
175
(5.034)
0
(4.859)
0
(4.859)
0
(4.859)
-
Instituto Fomento de la Región Murcia (INFO)
1.137
(6.973)
830
(5.006)
0
(5.006)
0
(5.006)
-
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
985
(9.429)
61
(8.383)
(6)
(8.389)
0
(8.389)
-
Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
92
(4.292)
140
(4.060)
0
(4.060)
0
(4.060)
-
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
220
(1.084)
0
(864)
0
(864)
0
(864)
-
Servicio Murciano de Salud (SMS)
55.467
(2.206.279)
12.551
(2.138.261)
(25.101)
(2.163.362)
0
(2.163.362)
-
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
0
41
0
41
(10)
31
0
31
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
0
11
0
11
0
11
0
11
-
Consorcio del Depósito Franco de Cartagena
0
11
0
11
0
11
0
11
TOTAL
66.083
(2.241.286)
(42.341)
(2.217.544)
(25.230)
(2.242.774)
0
(2.242.774)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
212 Tribunal de Cuentas
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
ACTIVO
Patrimonio
Neto
PASIVO
Total
No
corriente
Corriente
No
corriente
Corriente
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia (ARGEM)
51
156
(148)
0
355
207
Fundación Cante de las Minas
60
42
(232)
245
89
102
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA)
1
1.063
1.049
0
15
1.064
Fundación Integra
3.178
793
3.340
0
631
3.971
Fundación Mariano Ruiz Funes
3
125
80
0
48
128
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
15
60
27
0
48
75
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM)
3
101
(296)
0
400
104
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
13.295
18.620
9.473
8.330
14.112
31.915
Fundación Séneca
162
10.538
240
0
10.460
10.700
Fundación Teatro Romano de Cartagena
49.173
1.132
41.138
5.838
3.329
50.305
Fundación Veterinaria clínica de la Universidad de Murcia
949
59
935
0
73
1.008
TOTAL
66.890
32.689
55.606
14.413
25.560
99.579
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 213
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio
Variac. de PN
por ingresos y
gastos
reconocidos
directamente en
el PN
Ajustes y
Variaciones
Rdo. Total,
Variac. del PN
en el ejercicio
Excedente de la actividad
Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. del PN
reconocida en
el excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
Fundación Agencia Regional de G estión de la Energía de
Murcia (ARGEM)
0
2
(16)
(14)
0
(14)
0
0
(14)
Fundación Cante de las Minas
327
(438)
(1)
(112)
0
(112)
0
0
(112)
Fundación Instituto Euromediterrán eo del Agua (IEA)
269
(279)
10
0
0
0
81
0
81
Fundación Integra
16
(16)
0
0
0
0
(233)
0
(233)
Fundación Mariano Ruiz Funes
29
(29)
0
0
0
0
0
0
0
Fundación Murciana para la Tut ela y Defensa Judicial de
Adultos
458
(458)
0
0
0
0
(5)
0
(5)
Fundación Orquesta Sinfónica d e la Región de Murcia
(OSRM)
9
(152)
0
(143)
0
(143)
(9)
250
98
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria d e
la Región de Murcia
7.128
(7.110)
(18)
0
0
0
1.349
2.669
4.018
Fundación Séneca
7
625
0
632
0
632
141
(7)
766
Fundación Teatro Romano de C artagena
3.334
(192)
(309)
2.833
0
2.833
0
0
2.833
Fundación Veterinaria clínica de la Universidad de Murc ia
48
(83)
0
(35)
0
(35)
(48)
0
(83)
TOTAL
11.625
(8.130)
(334)
3.161
0
3.161
1.276
2.912
7.349
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
214 Tribunal de Cuentas
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalista/Avalado
Ptos avalados a
1/01/2018
Operaciones del ejercicio
Ptos avalados a
31/12/2018
Riesgo
avalado a
31/12/2018
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1. Concedidos por la
Administración General
-
Ayuntamiento de la Unión
1
1.597
0
0
1
1.597
288
-
Servicio Murciano de Salud (SMS)
3
141.258
0
0
3
141.258
120.917
2. Concedidos por otras Entidades
públicas
-
Instituto de Crédito y Finanzas de
la Región de Murcia (ICREF)
31
9.318
0
7
24
9.127
1.469
-
Instituto de Fomento de la Región
de Murcia (INFO)
30
55.450
0
2
28
54.598
35.187
TOTAL
65
207.623
0
9
56
206.580
157.861
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 215
Anexo II.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
Extraord.
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
1
Gastos de personal
0
509
9.415
9.881
560
0
0
0
603
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
0
1.515
11.307
14.407
909
571
0
0
(105)
3
Gastos financieros
0
1.395
1.597
377
0
0
0
0
2.615
4
Transferencias corrientes
0
4.000
5.424
3.716
2.133
506
0
0
8.347
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
0
7.419
27.743
28.381
3.602
1.077
0
0
11.460
5
Fondo de contingencia y otros fondos
0
0
0
1.669
0
(234)
0
0
(1.903)
TOTAL FONDO
0
0
0
1.669
0
(234)
0
0
(1.903)
6
Inversiones reales
0
(757)
18.645
15.241
225
1.290
0
0
4.162
7
Transferencias de capital
0
(4.898)
7.981
9.078
491
23.397
281.468
829
298.532
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
0
(5.655)
26.626
24.319
716
24.687
281.468
829
302.694
8
Activos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
9
Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
TOTAL
0
1.764
54.369
54.369
4.318
25.530
281.468
829
312.251
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
216 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créd.
Extraord.
Ampliac.
de crédito
Transferencias de crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporac.
remanentes
de crédito
Otras modificaciones
Total
modificac.
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
01
Asamblea Regional
0
0
228
228
0
30
0
0
30
02
Deuda Pública
0
0
0
0
0
0
0
0
0
04
Consejo Jurídico de la Región de Murci a
0
0
88
25
0
0
0
0
63
05
Consejo de la Transparencia Región de Murc ia
0
0
11
11
0
0
0
0
0
11
Consejería de Presidencia y Fomento
0
(1)
16.749
15.515
25
21.742
0
829
22.171
12
Consejería de Salud
0
12
999
865
147
0
254.657
0
254.950
13
Consejería de Hacienda y Admones. Públic as
0
(11)
5.513
10.286
134
(234)
0
0
(4.883)
14
Consejería de Transparencia, Particip. y P ortavoz
0
0
108
161
0
0
0
0
(53)
15
Consejería de Educación, Juventud y Deport es
0
0
12.686
10.875
1.313
422
298
0
3.844
16
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
0
0
3.021
2.299
30
0
174
0
926
17
Consejería de Agua, Agricultura, Ganad. y Pesca
0
0
4.652
4.531
77
1.063
26.339
0
27.600
18
Consejería Familia e Igualdad de Op ortunidades
0
1.764
1.502
715
1.845
144
0
0
4.540
19
Consejería de Turismo, Cultura y Medi o Ambiente
0
0
8.812
8.858
747
2.363
0
0
3.064
TOTAL
0
1.764
54.369
54.369
4.318
25.530
281.468
829
312.251
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 217
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1
Gastos de personal
1.035.114
603
1.035.717
1.017.687
18.030
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
176.564
(105)
176.459
150.445
26.014
3
Gastos financieros
114.553
2.615
117.168
106.964
10.204
4
Transferencias corrientes
2.670.272
8.347
2.678.619
2.646.863
31.756
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
3.996.503
11.460
4.007.963
3.921.959
86.004
5
Fondo de contingencia y otros fondos
3.000
(1.903)
1.097
0
1.097
TOTAL FONDO CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS
3.000
(1.903)
1.097
0
1.097
6
Inversiones reales
200.501
4.162
204.663
93.589
111.074
7
Transferencias de capital
243.733
298.532
542.265
440.847
101.418
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
444.234
302.694
746.928
534.436
212.492
8
Activos financieros
1.527
0
1.527
682
845
9
Pasivos financieros
955.230
0
955.230
944.121
11.109
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
956.757
0
956.757
944.803
11.954
TOTAL
5.400.494
312.251
5.712.745
5.401.198
311.547
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
218 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificac.
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01
Asamblea Regional
12.108
30
12.138
10.043
2.095
02
Deuda Pública
1.052.966
0
1.052.966
1.042.803
10.163
04
Consejo Jurídico de la Región de Murcia
985
63
1.048
987
61
05
Consejo de la Transparencia Región de
Murcia
398
0
398
183
215
11
Consejería de Presidencia y Fomento
245.113
22.171
267.284
141.795
125.489
12
Consejería de Salud
1.826.858
254.950
2.081.808
2.070.470
11.338
13
Consejería de Hacienda y Admones.
Públicas
131.064
(4.884)
126.180
105.462
20.718
14
Consejería de Transparencia, Particip. y
Portavoz
9.327
(53)
9.274
8.749
525
15
Consejería de Educación, Juventud y
Deportes
1.193.804
3.844
1.197.648
1.153.401
44.247
16
Consejería de Empleo, Universidades y
Empresa
303.645
926
304.571
292.494
12.077
17
Consejería de Agua, Agricultura, Ganad. y
Pesca
179.974
27.600
207.574
167.553
40.021
18
Consejería Familia e Igualdad de
Oportunidades
332.891
4.540
337.431
327.853
9.578
19
Consejería de Turismo, Cultura y Medio
Ambiente
111.361
3.064
114.425
79.405
35.020
TOTAL
5.400.494
312.251
5.712.745
5.401.198
311.547
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 219
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1
Impuestos directos
1.045.076
0
1.045.076
1.056.855
2
Impuestos indirectos
1.900.122
0
1.900.122
1.913.961
3
Tasas, precios públicos y otros ingresos
77.479
0
77.479
70.321
4
Transferencias corrientes
977.641
4.494
982.135
1.018.260
5
Ingresos patrimoniales
7.406
0
7.406
4.436
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
4.007.724
4.494
4.012.218
4.063.833
6
Enajenación de inversiones reales
1.868
0
1.868
3.624
7
Transferencias de capital
203.598
330
203.928
129.482
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
205.466
330
205.796
133.106
8
Activos financieros
68.370
22.958
91.328
2.588
9
Pasivos financieros
1.118.934
284.469
1.403.403
1.407.240
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
1.187.304
307.427
1.494.731
1.409.828
TOTAL
5.400.494
312.251
5.712.745
5.606.767
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
220 Tribunal de Cuentas
Anexo II.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resultado presupuestario
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Ajustes
Resultado
presupuestario
a.
Operaciones corrientes
4.063.833
3.921.959
0
141.874
b.
Operaciones capital
133.106
534.436
0
(401.330)
c.
Operaciones comerciales
0
0
0
0
1.
Total operaciones no financieras (a+b+c)
4.196.939
4.456.395
0
(259.456)
d.
Activos financieros
2.588
682
0
1.906
e.
Pasivos financieros
1.407.240
944.121
0
463.119
2.
Total operaciones financieras (d+e)
1.409.828
944.803
0
465.025
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I=1+2)
5.606.767
5.401.198
0
205.569
AJUSTES
3.
Créditos gastados remanente de tesorería
22.958
22.958
4.
Desviaciones de financiación negativas
24.314
24.314
5.
Desviaciones de financiación positivas
44.706
44.706
II.
TOTAL AJUSTES (II=3+4-5)
2.566
2.566
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II)
5.606.767
5.401.198
2.566
208.135
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 221
221
Anexo II.2-0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Balance
(miles de euros)
ACTIVO
Ej. corriente
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
Ej. corriente
A)
ACTIVO NO CORRIENTE
2.930.013
A)
PATRIMONIO NETO
(6.186.534)
I.
Inmovilizado Intangible
39.577
I.
Patrimonio aportado
1.360.060
II.
Inmovilizado Material
2.623.558
II.
Patrimonio generado
(7.567.779)
III.
Inversiones Inmobiliarias
78.569
III.
Ajustes por cambios de valor
0
IV.
Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas
180.531
IV.
Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación
a resultados
21.185
V.
Inversiones financieras a largo plazo
1.348
B)
PASIVO NO CORRIENTE
8.246.043
VI.
Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo
6.430
I.
Provisiones a largo plazo
699
B)
ACTIVO CORRIENTE
1.392.552
II.
Deudas a largo plazo
8.245.344
I.
Activos en estado de venta
0
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a
largo plazo.
0
II.
Existencias
227.888
C)
PASIVO CORRIENTE
2.263.056
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar.
1.056.653
I.
Provisiones a corto plazo
0
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas
3.440
II.
Deudas a corto plazo
1.261.502
V.
Inversiones financieras a corto plazo
3.270
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a
corto plazo.
56
VI.
Ajustes por periodificación
0
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar
1.001.498
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
101.301
V.
Ajustes por periodificación
0
TOTAL ACTIVO
4.322.565
TOTAL PASIVO
4.322.565
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
222 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-0.2-1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
DEBE
Ejercicio 2018
A)
TOTAL INGRESOS DE GESTION ORDINARIA
4.213.730
1.
Ingresos tributarios y cotizaciones sociales
2.985.130
a.
Impuestos
2.970.453
b.
Tasas
14.677
c.
Otros ingresos tributarios
0
d.
Cotizaciones sociales
0
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
1.183.652
a.
Del ejercicio
1.050.027
a.1)
Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio
82.572
a.2)
Transferencias
967.455
a.3)
Subvenciones recibidas para cancelación de pasivos que no supongan
financiación específica de un elemento patrimonial
0
b.
Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
133.625
c.
Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras
0
3.
Ventas netas y prestaciones de servicios
1.766
a.
Ventas netas
0
b.
Prestación de servicios
1.766
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y
deterioro de valor
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
43.182
7.
Excesos de provisiones
0
B)
TOTAL GASTOS DE GESTION ORDINARIA
(4.339.064)
8.
Gastos de personal
(1.011.502)
a.
Sueldos, salarios y asimilados
(911.492)
b.
Cargas sociales
(100.010)
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
(3.126.676)
10.
Aprovisionamientos
0
a.
Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos
0
b.
Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
(162.480)
a.
Suministros y servicios exteriores
(155.903)
b.
Tributos
(6.577)
12.
Amortización del inmovilizado
(38.406)
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 223
Anexo II.2-0.2-2/2
I.
Resultado (Ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
(125.334)
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y
activos en estado de venta
(500)
a.
Deterioro de valor
0
b.
Bajas y enajenaciones
(500)
c.
Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero
0
14.
Otras partidas no dinerarias
6.323
a.
Ingresos
6.332
b.
Gastos
(9)
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
(119.511)
15.
Ingresos financieros
6.697
a.
De participaciones en instrumentos de patrimonio
0
a.1)
En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
a.2)
En otras entidades
0
b.
De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado
6.697
b.1)
En entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
b.2)
Otros
6.697
16.
Gastos financieros
(108.144)
a.
Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas
0
b.
Otros
(108.144)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
a.
Derivados financieros
0
b.
Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados
0
c.
Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la
venta
0
19.
Diferencias de cambio
0
20.
Deterioros de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
(16.620)
a.
De entidades del grupo, multigrupo y asociadas
(417)
b.
Otros
(16.203)
21
Subvenciones para financiación de operaciones financieras
0
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)
(118.067)
IV.
Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II+III)
(237.578)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
224 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2014 y anteriores
397.380
0
21.891
375.489
8.877
366.612
2015
50.608
0
4.021
46.587
11.615
34.972
2016
61.606
0
2.554
59.052
16.002
43.050
2017
138.800
0
1.588
137.212
65.594
71.618
2018
5.884.239
277.472
5.606.767
5.438.796
167.971
TOTAL
648.394
5.884.239
307.526
6.225.107
5.540.884
684.223
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 225
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Operaciones no presupuestarias de tesorería: deudoras
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificac.
Cargos
Total
Abonos
Saldo
final
DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS
448.163
0
657.044
1.105.207
519.484
585.723
Agencia de Recaudación deudora.
Recaudación ejecutiva
2.623
0
26.363
28.986
27.268
1.718
Anticipos Asamblea Regional
0
0
12.328
12.328
12.328
0
Anticipos devolución fianzas
arrendamientos. Instituto Nacional de la
Vivienda
13
0
0
13
0
13
Anticipos ATRM Ley 14/12
0
0
68.053
68.053
68.053
0
Deuda IVA repercutido
9
0
0
9
0
9
Deuda FLA Entidades y Organismos
445.317
0
421.371
866.688
283.318
583.370
FEAGA ayudas
3
0
128.929
128.932
128.517
415
Hacienda Pública Deudora
198
0
0
198
0
198
PAGOS PENDIENTES DE
APLICACIÓN
100.453
0
824.680
925.133
818.087
107.046
Pagos pendientes de aplicación
304
0
376
680
0
680
Pagos pendientes de aplicación Lorca
332
0
229
561
260
301
Pagos pendientes aplicación FLA
0
0
711.532
711.532
711.532
0
Seguridad Social entregas a cuenta
99.817
0
112.543
212.360
106.295
106.065
TOTAL
548.616
0
1.481.724
2.030.340
1.337.571
692.769
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
226 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Cobros
Pagos
Flujo neto
I.
Flujos de efectivo de actividades de gestión
6.281.193
6.667.231
(386.038)
II.
Flujos de efectivo de las actividades de inversión
1.774
97.500
(95.726)
III.
Flujos de efectivo de las actividades de financiación
1.410.568
946.508
464.060
IV.
Flujos de efectivo pendientes de clasificación
(10.268)
6.593
(16.861)
V.
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
0
0
0
VI.
Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos
equivalentes al efectivo
7.683.267
7.717.832
(34.565)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del
ejercicio
135.699
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del
ejercicio
101.134
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 227
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2012 y
anteriores
4.377
0
30
4.347
2.134
2.213
2013
2.736
0
0
2.736
464
2.272
2014
2.295
0
0
2.295
600
1.695
2015
29.789
0
0
29.789
6.575
23.214
2016
44.534
0
0
44.534
7.799
36.735
2017
248.306
0
307
247.999
221.896
26.103
2018
4.350.021
0
4.350.021
4.129.671
220.350
TOTAL
332.037
4.350.021
337
4.681.721
4.369.139
312.582
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
228 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Operaciones no presupuestarias de tesorería acreedoras
(miles de euros)
Conceptos
Saldo
inicial
Abonos
Total
Cargos
Saldo
final
ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS NO
FINANCIEROS
354.985
1.565.509
1.920.494
1.557.888
362.606
Acreedores O. reconocidas Asamblea
149
142
291
149
142
Acreedores O. reconocidas Centros docentes
17.733
17.997
35.730
17.733
17.997
Acreedores O. reconocidas Habilitados
212
76
288
212
76
Acreedores RDL 11/02 Lorca
0
198
198
198
0
Compensación deudas a terceros
281
728
1.009
710
299
Cuentas corrientes no bancarias
157.658
164.088
321.746
167.658
154.088
Fianzas recibidas a corto plazo
273
891
1.164
974
190
Fianzas recibidas a largo plazo
29.501
17.703
47.204
19.468
27.736
Hacienda y Organismos de Previsión Social
acreedores
139.936
306.201
446.137
293.400
152.737
Ingresos duplicados o excesivos
2.353
1.432
3.785
545
3.240
Nóminas conjunto de Consejerías
0
143.217
143.217
143.217
0
Pagos dev. RDL/Lorca
332
30
362
61
301
Reintegro terremoto LORCA
1.159
472
1.631
0
1.631
Otros acreedores no presupuestarios
5.398
912.334
917.732
913.563
4.169
ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS
FINANCIEROS
24.000
70.000
94.000
74.000
20.000
Préstamos corto entidades de crédito
24.000
70.000
94.000
74.000
20.000
COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN
22.176
6.670.641
6.692.817
6.680.911
11.906
TOTAL
401.161
8.306.150
8.707.311
8.312.799
394.512
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 229
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Empréstitos
(miles de euros)
Año de
emisión
Denominación
Tipos
de
Interés
%
Suscrip-
ciones
(totales)
Deuda a 1
de enero
Aumentos
Amorti-
zaciones
Diferencias
de cambio
Deuda a 31 diciembre
coste
amortizado
Coste
amortizado
Intereses
explícitos
2010
Deuda 30/03/2010
4,695
251.600
251.600
0
0
0
251.600
8.965
2010
Deuda 05/11/2010
4,725
50.000
50.000
0
50.000
0
0
0
2011
Deuda 29/07/2011
variable
25.000
25.000
0
0
0
25.000
614
2011
Deuda 13/10/2011
variable
20.000
20.000
0
0
0
20.000
272
2014
Deuda 11/12/2014
2,168
50.000
50.000
0
0
0
50.000
62
TOTAL
396.600
396.600
0
50.000
0
346.600
9.913
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
230 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos
formalizados
vivos a 1 de enero
Deuda a 1
de enero
Creaciones
Intereses
s/T.I.E no
explícitos
Diferencias
de cambio
del coste
amortizado
Disminuciones
valor contable
Deuda a 31
diciembre
Nominal
Coste
amortizado
Coste
amortizado
ABANCA
1
75.000
75.000
0
0
0
4.687
70.313
BANCO CASTILLA - LA
MANCHA
1
5.000
5.000
0
0
0
1.000
4.000
BANKIA / CAJA
MURCIA
1
10.000
5.000
0
0
0
2.500
2.500
BARCLAYS CAPITAL
1
30.000
30.000
0
0
0
0
30.000
BBVA
3
141.551
91.134
0
0
0
16.359
74.775
BEI
6
355.000
337.916
0
0
0
18.749
319.167
BMN
1
20.000
6.812
0
0
0
6.812
0
CAJAMAR
1
10.000
3.333
0
0
0
3.333
0
HSBC
4
247.089
246.478
0
164
0
76.089
170.553
ICO
3
208.879
116.604
198
0
0
27.411
89.391
LA CAIXA
1
10.000
10.000
0
0
0
10.000
0
SABADELL
1
10.000
1.717
0
0
0
1.368
349
SANTANDER
1
121.190
60.595
0
0
0
40.397
20.198
FFPP 2012
11
1.037.732
713.283
0
0
0
129.688
583.595
FFPP 2013
4
254.617
193.074
0
0
0
31.828
161.246
FFPP 2014
1
498.433
389.400
0
0
0
62.304
327.096
FLA, ICO 2012
1
536.802
402.514
0
0
0
67.086
335.428
FLA, ICO 2013
1
844.719
633.538
0
0
0
105.590
527.948
FLA, ICO 2014
1
1.113.201
974.050
0
0
0
139.150
834.900
FLA, ICO 2015
1
1.156.920
1.156.063
0
0
0
144.508
1.011.555
FLA, ICO 2016
1
1.464.276
1.464.964
0
0
0
0
1.464.964
FLA, ICO 2017
1
1.240.160
1.239.289
818
0
0
0
1.240.107
FLA, ICO 2018
0
0
1.396.938
0
0
1
1.396.937
FONDO SOCIAL
1
1.347
1.347
0
0
0
168
1.179
Préstamos largo plazo
48
9.391.916
8.157.111
1.397.954
164
0
889.028
8.666.201
Préstamos corto plazo
2
24.000
24.000
20.000
0
0
24.000
20.000
TOTAL
50
9.415.916
8.181.111
1.417.954
164
0
913.028
8.686.201
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 231
Anexo II.2-8/1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: Operaciones a largo plazo formalizadas en 2018
(miles de euros)
Tipo de
operación
Fecha
formalización
Entidad
Prestamista
Importe
límite
Importe
dispuesto
en 2018
Capital vivo
a 31/12/2018
Fecha
vencimiento
Interés
Amortización
Pto. FFCC
compartimiento
FLA
21/03/2018 y
cuatro
adendas
posteriores
AGE
1.397.830
1.396.938
1.396.937
30/09/2028
Fijo por
trimestre y
a partir de
30/09/2019
un tipo de
interés
único
equivalente
a la media
ponderada
de los tipos
trimestrales
Cuadro de
amortización
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
232 Tribunal de Cuentas
Anexo II.2-8/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros: Operaciones a corto plazo formalizadas en 2018
(miles de euros)
Tipo de
operación
Entidad
prestamista
Importe límite
concertado en
2018
Capital vivo
a 31/12/18
Fecha de
formalización
Fecha de
vencimiento/
reembolso
% Interés
Cto. crédito c/c
BBVA
30.000
0
22-03-18
22-03-19
0,025 Trimestral
Cto. crédito c/c
BSA
50.000
0
22-03-18
22-03-19
0,10 Anual
Cto. crédito c/c
BANKIA
10.000
0
20-05-18
20-05-19
0,025 Trimestral
Cto. crédito c/c
CAJAMAR
10.000
0
27-06-18
27-06-19
0,10 Anual
Cto. crédito c/c
BANKIA
30.000
0
20-07-18
20-07-19
0,025 Trimestral
Cto. crédito c/c
SABADELL
30.000
0
21-07-18
21-07-19
0,025 Trimestral
Cto. crédito c/c
CAIXABANK
30.000
0
17-09-18
17-09-19
1,500
Cto. crédito c/c
CAJAMAR
50.000
0
29-06-18
29-09-18
0,10 Trimestral
Cto. crédito c/c
CAJAMAR
50.000
0
29-09-18
29-03-19
0,025 Trimestral
Total Crédito en c/c
290.000
0
Préstamo a c/p
CAJAMAR
50.000
0
31-01-18
31-01-19
0,07 anual
Préstamo a c/p
CAJAMAR
20.000
20.000
27-06-18
27-06-19
0,07 anual
Total Préstamos c/p
70.000
20.000
TOTAL CORTO PLAZO
360.000
20.000
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 233
Anexo II.2-9
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
Fondos líquidos
101.134
2.
Derechos pendientes de cobro
1.276.736
del Presupuesto corriente
167.972
de Presupuestos cerrados
516.252
de operaciones no presupuestarias
592.512
de operaciones comerciales
3.
Obligaciones pendientes de pago
675.964
del Presupuesto corriente
239.335
de Presupuestos cerrados
92.238
de operaciones no presupuestarias
344.391
de operaciones comerciales
4.
Partidas pendientes de aplicación
95.140
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
(11.906)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
107.046
I.
Remanente de Tesorería Total (1+2-3+4)
797.046
II.
Exceso de financiación afectada
135.401
III.
Saldos de dudoso cobro
343.894
IV
Remanente de Tesorería no afectado(I-II-III)
317.751
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
234 Tribunal de Cuentas
Anexo III.1
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Año de creación y Fines
Organismo
Año de
creación
Fines
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
2012
La aplicación efectiva del sistema tributario
autonómico y de aquellos recursos de otras
administraciones cuya gestión se le deleguen
mediante Convenio.
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
2009
La publicación, distribución y comercialización de
obras propias y obras editadas por la Administración
Pública Regional.
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
2006
Administración y gestión de servicios, prestaciones y
programas sociales.
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (IMIDA)
2002
Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico
en los sectores agrario y alimentario.
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
2002
Impulsar, desarrollar y ejecutar la política regional en
materia de empleo.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 235
Anexo III.2
EMPRESAS PÚBLICAS
Año de constitución y Objeto social
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Año
constitución
Objeto social
Consejo Económico y Social de la Región de
Murcia (CES)
1993
Labor consultiva y comunicativa entre la
Administración Regional y los agentes regionales en
la planificación y realización de la política económica
regional.
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU)
2006
Gestión y mantenimiento de las instalaciones de
tratamiento de agua de l a planta desaladora de
Escombreras
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales de la Región de Murcia
(ESAMUR)
2000
Gestión, mantenimiento y explotación de las
instalaciones de saneamiento y depuración de
aguas residuales de l a Comunidad Autónoma, así
como la gestión del canon de saneamiento en los
términos previstos en la citada Ley.
Industrialhama, S.A. (IHA)
1986
Promoción y gestión del polígono industrial “Las
Salinas” en la localidad de Alhama de Murcia.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia (ICREF)
2008
Gestión financiera del endeudamiento y de la
tesorería de la Administración General, así como
facilitar la financiación de la construcción y
explotación de infraestructuras públicas mediante la
colaboración público-privada.
Instituto de Fom ento de la Región de Murcia
(INFO)
1984
Promoción del desarrollo y crecimiento económico
regional, de la competitividad, empleo y de la
productividad de su tejido em presarial
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de
la Región de Murcia (ICA)
2013
Promoción y gestión de las actividades culturales en
la Región de Murcia.
Instituto de Turismo de l a Región de Murcia
(ITRM)
2013
Promoción y desarrollo del turismo en la Comunidad
Autónoma de Murcia.
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
2004
Gestión directa del servicio público de comunicación
audiovisual radiofónico de ámbito autonómico y
control del cumplimiento de las obligaciones de
servicio público de la gestión indirecta del servicio
de comunicación audiovisual televisivo de ámbito
autonómico.
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
2002
Administración y gestión del Centro de Alto
Rendimiento Infanta Cristina.
Servicio Murciano de Salud (SMS)
1995
Administración y gestión de los servicios y
programas sanitarios asumidos por la Comunidad
Autónoma.
Tecnologías de la Información y la Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de
Murcia, S.L.U. (TICARUM)
2011
Mantenimiento, gestión, desarrollo, distribución y
explotación de soluciones basadas en tecnologías
de l a información y redes, así como los equipos y
medios técnicos, m ateriales e inmateriales,
necesarios para ello.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
236 Tribunal de Cuentas
Anexo III.3
FUNDACIONES
Año de creación y Fines fundacionales
Fundación
Año creación
Fines fundacionales
Fundación Agencia Regional de Gestión de la
Energía de Murcia (ARGEM)
2001
Aprovechar las energías renovables para fomentar el
ahorro energético.
Fundación Cante de las Minas
2008
Desarrollo de actividades relativas a la investigación,
publicación y apoyo a proyectos intermultidisciplinares
y la convocatoria de congresos y encuentros
monográficos relacionados con el mundo del flamenco.
Su finalidad principal es la gestión del Festival
Internacional Cante de las Minas que se celebra
anualmente.
Fundación Instituto Euromediterráneo del
Agua (IEA)
2001
Fomentar actividades de investigación tecnológica
para la búsqueda de soluciones a problemas con los
recursos hídricos, especialmente con la escasez del
agua.
Fundación Integra
1998
Implantación de servicios avanzados de
telecomunicaciones para acelerar la información de la
sociedad en la CARM.
Fundación Mariano Ruiz Funes
1994
La edición y publicación de la jurisprudencia de los
Órganos Jurisdiccionales de la CARM y otras
publicaciones jurídicas.
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa
Judicial de Adultos
2002
El ejercicio de la tutela y curatela de las personas
mayores incapacitadas legalmente cuando así lo
determine la Autoridad Judicial competente, así como
la asunción de la defensa judicial de los mayores
sobre los que se haya iniciado un proceso de
incapacitación.
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de
Murcia (OSRM)
2002
Promover en todas sus vertientes la actividad musical
en la CARM.
Fundación para la Formación e Investigación
Sanitaria de la Región de Murcia
2004
Fomentar la formación de profesionales relacionados
con la investigación en el ámbito de la salud en toda la
CARM mediante programas aplicados a la biomedicina
y la salud.
Fundación Séneca
1996
Gestión, información, asesoramiento y colaboración el
Plan Regional de Investigación, Desarrollo
Tecnológico y del Conocimiento de la Comunidad.
Fundación Teatro Romano de Cartagena
2003
Desarrollo de todas las actuaciones relativas a la
conservación, restauración, acrecentamiento y
revalorización del t eatro Romano de Cartagena, así
como la gestión en sus aspectos culturales,
administrativos, técnicos y económicos del Museo del
Teatro.
Fundación Veterinaria Clínica de la
Universidad de Murcia
2007
Promoción del soporte para la docencia clínica de la
Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia,
pudiendo asumir la gestión del Hospital Clínico
Veterinario, si así lo determina su Consejo de
Gobierno.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 237
Anexo III.4-1/2
CONSORCIOS
Año de constitución, Entidades Consorciadas y Actuación
Consorcio
Año
constitución
Entidades Consorciadas
Actuación
Consorcio Año Jubilar
2010
2009
CARM; Ministerio de Cultura;
Ministerio de Economía y
Hacienda y Ayuntamiento de
Caravaca de la Cruz
Realización de actuaciones que
permitan la aplicación de beneficios
fiscales previstos con motivo de l a
conmemoración del Año Jubilar 2010 y
el fomento e impulso de las
actuaciones que aseguren el
adecuado desarrollo del
acontecimiento.
Consorcio Campus
Universitario de Lorca
2005
CARM; Ayuntamiento de Lorca;
UMU; UPCT; Confederación
Comarcal de Organizaciones
Empresariales de Lorca y Cámara
Oficial de Comercio e Industria de
Lorca
Implantación y gestión de enseñanzas
universitarias en la ciudad de Lorca.
Consorcio de las Vías
Verdes de la Región de
Murcia
2003
CARM; Ayuntamiento de Bullas;
Ayuntamiento de Caravaca de la
Cruz; Ayuntamiento de Cehegin y
Ayuntamiento de Mula
Dinamización y fomento del turismo.
Gestión y explotación de l as
actividades, obras y servicios de la
infraestructura denominada “Vía verde
del noroeste”.
Consorcio del Depósito
Franco de Cartagena
1970
INFO; Cámara de Cartagena;
Ayuntamiento de Cartagena y
Autoridad Portuaria
Prestación de servicios de almacenaje
de mercancías en régimen de depósito
franco y explotación y gestión del
Centro de Transporte de Cartagena,
cedido por el INFO en 1998.
Consorcio Marina de Cope
2004
CARM; Ayuntamiento de Águilas y
Ayuntamiento de Cieza
Dinamización y fomento del turismo.
Impulso, desarrollo y urbanización
para la ordenación turística de la
denominada Marina de Cope,
declarada Actuación de interés
regional.
Consorcio para el Servicio
de Extinción de Incendios
de la Región de Murcia
(CEIS)
2002
CARM y cuarenta y tres
ayuntamientos de Región de
Murcia, todos los de la Región,
excepto Murcia y Cartagena
Los fines y objeto del Consorcio lo
constituye la prestación de servicios
de extinción de incendios y la
colaboración de protección civil en los
entes consorciados.
Consorcio para la
construc. y financ. de una
piscina cubierta
climatizada en el municipio
de Alguazas
2002
CARM y Ayuntamiento de
Alguazas
Instalaciones deportivas. Construcción
y financiación de una piscina cubierta
y climatizada en el municipio de
Alguazas.
238 Tribunal de Cuentas
Anexo III.4-2/2
Consorcio
Año
constitución
Entidades Consorciadas
Actuación
Consorcio para la
construc. y financ. de una
piscina cubierta
climatizada en el municipio
de Cieza
2004
CARM y Ayuntamiento de Cieza
Instalaciones deportivas. Construcción
y financiación de una piscina cubierta
y climatizada en el municipio de Cieza.
Consorcio para la Gestión
de Residuos Sólidos de la
Región de Murcia
(COGERSOL)
1994
CARM y treinta y cuatro
ayuntamientos de la RM
Establecer la cooperación económica,
técnica y administrativa en materia de
reducción, reciclado, recogida,
transporte y eliminación de los
residuos sólidos urbanos.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 239
Anexo III.5-1-1/2
Entidades integrantes SEC 2010 (Diciembre 2017)
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración General
Organismos Autónomos
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia CES)
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU)
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
Industrialhama, S.A. (IHA)
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
Fundaciones
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia (ARGEM)
Fundación Cante de las Minas
Fundación de Estudios Económicos de la Región de Murcia
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA)
Fundación Integra
240 Tribunal de Cuentas
Anexo III.5-1-2/2
Fundación Mariano Ruiz Funes
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM)
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
Fundación para los Estudios de la Ingeniería Aplicada a la Integración del Discapacitado
Fundación Parque Científico de Murcia
Fundación Séneca
Fundación Teatro Romano de Cartagena
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
Consorcios
Consorcio Año Jubilar 2010
Consorcio Campus Universitario de Lorca
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia (CEIS)
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia (COGERSOL)
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Abarán
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza
Consorcio Marina de Cope
Universidades
Universidad de Murcia (UMU)
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
SECTOR SOCIEDADES NO FINANCIERAS
Organismos Autónomos
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A. (CITMUSA)
Consorcios
Consorcio Depósito Franco de Cartagena
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 241
Anexo III.5-2-1/2
Entidades integrantes SEC 2010 (Diciembre 2018)
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración General
Organismos Autónomos
Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)
Sociedades y Entidades de Derecho Público
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia CES)
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU)
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR)
Industrialhama, S.A. (IHA)
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF)
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO)
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes Región de Murcia (ICA)
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM)
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD)
Servicio Murciano de Salud (SMS)
Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U.
(TICARUM)
Fundaciones
Fundación Agencia Regional de Gestión de la Energía de Murcia (ARGEM)
Fundación Cante de las Minas
Fundación de Estudios Económicos de la Región de Murcia
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua (IEA)
242 Tribunal de Cuentas
Anexo III.5-2-2/2
Fundación Integra
Fundación Mariano Ruiz Funes
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia (OSRM)
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia
Fundación Séneca
Fundación Teatro Romano de Cartagena
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia
Consorcios
Consorcio Año Jubilar 2010
Consorcio Campus Universitario de Lorca
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia (CEIS)
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia (COGERSOL)
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Alguazas
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en Cieza
Consorcio Marina de Cope
Universidades
Universidad de Murcia (UMU)
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)
SECTOR SOCIEDADES NO FINANCIERAS
Consorcios
Consorcio Depósito Franco de Cartagena
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 243
Anexo IV.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente
de pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
14.03.513D-E.60
3.995
0
1.800
0
5.795
5.795
0
3.436
2.359
15.04.422K.62-63-65
5.429
0
0
2.400
3.029
3.029
0
2.694
335
17.06.441A.60-65
6.823
0
0
1.200
5.623
5.623
0
3.558
2.065
17.04.712A.7
0
0
1.800
0
1.800
1.800
0
1.124
676
TOTAL
16.247
0
3.600
3.600
16.247
16.247
0
10.812
5.435
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
244 Tribunal de Cuentas
Anexo IV.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
PREVISIONES
FINALES
DERECHOS
RECONOCIDOS
INGRESOS
PENDIENTE DE
INGRESO
7000 FCI ejercicio corriente
16.247
13.291
13.291
0
TOTAL
16.247
13.291
13.291
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018 245
Anexo IV.3
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los créditos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones
Presupuestarias
Créditos
iniciales
Modificaciones
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
Pagos
Pendiente de
pago
Incorporaciones
Otros
aumentos
Bajas
14.03.513C.61
5.415
0
0
0
5.415
5.415
0
4.437
978
TOTAL
5.415
0
0
0
5.415
5.415
0
4.437
978
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
246 Tribunal de Cuentas
Anexo IV.4
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
APLICACIONES
PRESUPUESTARIAS
PREVISIONES
FINALES
DERECHOS
RECONOCIDOS
INGRESOS
PENDIENTE DE
INGRESO
7000 FCI ejercicio corriente
5.414
5.415
0
5.415
TOTAL
5.414
5.415
0
5.415
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ALEGACIONES FORMULADAS
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF20.D6FF20_1.JWDENOZZPWCZMOXV
GLORIA M. NIETO MECA con DNI 22960910X ha registrado el trámite Alegaciones al Anteproyecto de
Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Murcia. Ejercicio 2018 a las 08:19:51, el día
12/11/2020.
Su número de registro es el 202099900046077.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA. EJERCICIO 2018
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
D. Fernando López Miras
DNI:
23283825M
Cargo:
Presidente
Entidad:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Periodo:
Desde el 29 de abril de 2017 hasta la actualidad
En caso de que el Presidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las alegaciones
marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque "Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Gloria María Nieto Meca
DNI:
22960910X
Cargo:
Viceinterventora General
Correo electrónico:
gloriam.nieto@carm.es
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF20.D6FF20_1.JWDENOZZPWCZMOXV
Anexos de la sección:
Nombre: AUTORIZACION REMISION ALEGACIONES-GNM.pdf, Hash: DIZrqDXCQgr9VMv4NiWqow==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Alegaciones al anteproyecto de la Administración General
Alegaciones:
Nombre: AG11-Empresa-Alegaciones.pdf, Hash: g5G/on1+7P+79lLnfPwlrA==
Nombre: AG14-Empleo-Anexo II.xlsx, Hash: hxqA9Xs9rYpa2250Bg3FYg==
Nombre: AG0108-DGIC-Alegaciones.pdf, Hash: SUleLuCPXp93vNcrMAc86A==
Nombre: AG0104-DG Presupuestos-Alegaciones.pdf, Hash: lLTk8tQ1pkbBjJkIdGNVPQ==
Nombre: AG10-Mujer -Anexo 1.pdf, Hash: TcNGZglSN25vqxHWulC0Xg==
Nombre: AG08-AGRICULTURA-PESCA-Alegaciones.pdf, Hash: vkYePNCNf0wLnFH/EbkViw==
Nombre: AG08-AGRICULTURA-DG MEDIO AMBIENTE-Alegaciones.pdf, Hash:
MYI/tOp6oerJZnx0BWHChQ==
Nombre: AG0101-DG Patrimonio-Alegaciones.pdf, Hash: cwyD9Apn9CNkQfaV3AWEDQ==
Nombre: AG11-Empresa-Anexo 2.pdf, Hash: Gk9cB34G8Iuz/V60U1p8Tg==
Nombre: AG0105-IG-Anexo 4.zip, Hash: a0M8xW6chNqKcUJoudxZkQ==
Nombre: AG0105-IG-Anexo 3.pdf, Hash: gnOzwzkz4Rt8yylEPqcZ6A==
Nombre: AG0105-IG-Anexo 2.pdf, Hash: HABujM/bfSMHDXObtw9abQ==
Nombre: AG14-Empleo-Anexo IV Escritura Constitucion PARKING LORBUS.pdf, Hash:
lem6p15dXquPsshJAadxLQ==
Nombre: AG0101-DG Patrimonio-Anexo 1.pdf, Hash: c7k6m5As6T4NvZHhcTV01Q==
Nombre: AG11-Empresa-Anexo 1.pdf, Hash: kDN930bnm98JYjaSFfdNUA==
Nombre: AG14-Empleo-Alegaciones .pdf, Hash: uN91M4Du27AKA4J59eNCqw==
Nombre: AG0105-IG-Alegaciones.pdf, Hash: pScgdyjXdSFQj12+qNN0yA==
Nombre: AG12-Salud-Alegaciones.pdf, Hash: 6bDVdp9ycSljqs+NcKA5TA==
Nombre: AG14-Empleo-Anexo VI Escritura Constitucion MOBARMUR.pdf, Hash:
oCRtngSfi4SAJrK4V8CwLw==
Nombre: AG14-Empleo-Anexo V Escritura Constitucion HERMANOS RAJA.pdf, Hash:
yTJyAT1hYwKeMvQ8MIkRtg==
Nombre: AG10-Mujer-Alegaciones.pdf, Hash: D+ynKl4rUbRPwohxhO8T7Q==
Nombre: AG0106-DGFP-Alegaciones.pdf, Hash: tyILLkkdBCKjEdG7DaP1Gw==
Nombre: AG0105-IG-Anexo 5.pdf, Hash: x77GFMFOETPPDorZ3ehnnA==
Nombre: AG0101-DG Patrimonio-Anexo 2.pdf, Hash: FSr93LtR+gdSUi73z9eVvA==
Nombre: AG14-Empleo-Anexo VII Escritura Constitucion CYA MOTOR.pdf, Hash:
m4ULdOI2QV5Ln2augy5uFg==
Nombre: AG14-Empleo-Anexo III Escritura Constitucion LA MOLINERA.pdf, Hash:
RAwquwYsUQ624fhqq/Z7KA==
Nombre: AG14-Empleo-Anexo I.xlsx, Hash: l8NP/sGytwppTDrUS+TMQA==
Nombre: AG0105-IG-Anexo 1.pdf, Hash: 3aH5MJ8CvLb9Ljo2OYyK+Q==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF20.D6FF20_1.JWDENOZZPWCZMOXV
FORMULARIO 3: ALEGACIONES DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Alegaciones al anteproyecto de los Organismos Autónomos
Alegaciones:
Nombre: OA08 SEF Alegaciones.pdf, Hash: fCyMe69DfMi8rz4iPk8jkg==
Nombre: OA01- ATRM 2018 Alegaciones.pdf, Hash: E0yN5dGR8XDSswZBnfZkKQ==
Nombre: OA09-IMIDA-Alegaciones.pdf, Hash: jNeR38MphNWa9zbA4SXRgA==
Nombre: OA01-ATRM-Anexo-1.pdf, Hash: 6wFq4KvJe4m7e9IBKhc2bw==
FORMULARIO 4: ALEGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES
MERCANTILES Y ENTES PÚBLICOS
Alegaciones al anteproyecto de las Entidades públicas empresariales, Sociedades Mercantiles y Entes
Públicos
Alegaciones:
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Nombre: EP04-RTRM-Anexo-2.pdf, Hash: 8Msw7Xw663sQHXuwDQgUwA==
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FORMULARIO 5: ALEGACIONES DE LAS FUNDACIONES PÚBLICAS
Alegaciones al anteproyecto de las Fundaciones Públicas
Alegaciones:
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FORMULARIO 6: ALEGACIONES DE LOS CONSORCIOS
Alegaciones al anteproyecto de los Consorcios
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Alegaciones:
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Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
4
SGP/440/2020
AG0101-DG Patrimonio-Alegaciones
Alegaciónes de la Dirección General de Patrimonio al Anteproyecto de Informe de
fiscalización de la CARM de 2018 del Tribunal de Cuentas
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.3.2.C. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno. Patrimonio
de la Comunidad e inventarios (páginas 29 a 31).
Texto que se alega: C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios (bienes muebles)
Alegación: Sin perjuicio de las alegaciones que pudieran realizar las Consejerías,
OOAA, entes, consorcios, fundaciones y asimilados del sector público regional, dado
que la gestión directa del Inventario de bienes muebles les está competencialmente
atribuida, conforme a lo establecido en la Resolución de 27 de noviembre de 2017
de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la que
se aprueba la instrucción de operaciones de mantenimiento de la sección de bienes
muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, BORM 14.12.2017, desde esta Dirección General de
Patrimonio se ha impulsado desde el ejercicio 2019 la realización de un proceso
homogéneo de conteo y cierre de Inventario generalizado a fecha 31/12 dirigido a
Consejerías y OOAA, expedientes 48/2019 al 64/2019, y expedientes 47 al 67/2020.
Se adjuntan Comunicación e Instrucciones remitidas en 2020 a todas las Consejerías
y OOAA (una a titulo de ejemplo, ya que el resto fueron idénticas).
Anexo números:
AG0101-DG Patrimonio-Anexo 1
AG0101-DG Patrimonio-Anexo 2
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.4.1.2.1. Cuentas Anuales. Administración General de la Comunidad. Situación
patrimonial. Balance. Activo (páginas 48 a 59).
Texto que se alega: “…Consejerías no han realizado de forma regular y periódica
conteos de los elementos inventariados. A su vez, las comprobaciones físicas
efectuadas no se han realizado de acuerdo a unos criterios homogéneos, ni se han
documentado en todos los casos en actas en las que se soporten tales actuaciones.”
Alegación: Sin perjuicio de las alegaciones que pudieran realizar las Consejerías,
OOAA, entes, consorcios, fundaciones y asimilados del sector público regional, dado
que la gestión directa del Inventario de bienes muebles les está competencialmente
atribuida, conforme a lo establecido en la Resolución de 27 de noviembre de 2017
de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la que
se aprueba la instrucción de operaciones de mantenimiento de la sección de bienes
muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, BORM 14.12.2017, desde esta Dirección General de
Patrimonio se ha impulsado desde el ejercicio 2019 la realización de un proceso
SANCHEZ ALARCON, MARIA DOLORES 22/10/2020 22:55:20
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e8f2cf43-14a8-add2-f79d-0050569b6280
SGP/440/2020
homogéneo de conteo y cierre de Inventario generalizado a fecha 31/12 dirigido a
Consejerías y OOAA, expedientes 48/2019 al 64/2019, y expedientes 47 al 67/2020.
Se adjuntan Comunicación e Instrucciones remitidas en 2020 a todas las Consejerías
y OOAA (una a titulo de ejemplo, ya que el resto fueron idénticas).
Anexo números
AG0101-DG Patrimonio-Anexo 1
AG0101-DG Patrimonio-Anexo 2
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
III.3.7. Conclusiones. Control interno (página 205)
Texto que se alega: Punto 7, “…ausencia de unos inventarios completos de bienes y
derechos, la inexistencia de políticas escritas para las adquisicione s, ventas,
traspasos, bajas y actualizaciones de los bienes muebles, la no realización de conteos,
comprobaciones periódicas de los elementos del activo y cruces o conciliaciones
entre el registro de inventario y la contabilidad, así como la ausencia de manuales o
instrucciones internas para la formación y aprobación de los inventarios”
Alegación: Sin perjuicio de las alegaciones que pudieran realizar las Consejerías,
OOAA, entes, consorcios, fundaciones y asimilados del sector público regional, dado
que la gestión directa del Inventario de bienes muebles les está competencialmente
atribuida, conforme a lo establecido en la Resolución de 27 de noviembre de 2017
de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la que
se aprueba la instrucción de operaciones de mantenimiento de la sección de bienes
muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, BORM 14.12.2017, desde esta Dirección General de
Patrimonio se ha impulsado desde el ejercicio 2019 la realización de un proceso
homogéneo de conteo y cierre de Inventario generalizado a fecha 31/12 dirigido a
Consejerías y OOAA, expedientes 48/2019 al 64/2019, y expedientes 47 al 67/2020.
Se adjuntan Comunicación e Instrucciones remitidas en 2020 a todas las Consejerías
y OOAA (una a titulo de ejemplo, ya que el resto fueron idénticas).
Anexo números
AG0101-DG Patrimonio-Anexo 1
AG0101-DG Patrimonio-Anexo 2
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de anexo que corresponde según
numeración correlativa.
En Murcia, firmado y fechado electrónicamente conforme figura al margen
LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO
María Dolores Sánchez Alarcón
SANCHEZ ALARCON, MARIA DOLORES 22/10/2020 22:55:20
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e8f2cf43-14a8-add2-f79d-0050569b6280
1
AG-01-04
ALEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS
AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CARM DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018.
Apartado: II.1. Resultados de la fiscalización de la Comunidad Autónoma.
Entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma (páginas 18 a
22).
Texto que se alega: El TRLHRM no contiene una definición expresa del sector público
de la Región de Murcia (RM). Tan solo en materia de contabilidad y rendición de
cuentas se ha establecido que la Cuenta General de la Comunidad estará formada
por la Cuenta de la Administración General y la de sus Organismos autónomos.”
Alegación: El ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales de la CARM viene
recogido en el artículo 27 del TRLHRM, así como en las disposiciones adicionales
segunda y tercera.
Por otro lado, el TRLHRM no es una Ley que deba regular el sector público regional
(cuya estructura y organización se regula en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y en
otras normas) sino la Hacienda Pública Regional, recogiendo en el artículo 1 la
definición de la misma y sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales
segunda y tercera.
Texto que se alega: “Al igual que en años anteriores siguen sin incluirse los
presupuestos aprobados por las Universidades públicas de la Región [Universidad de
Murcia (UMU) y Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)]”. “…se considera
necesario dictar una normativa adecuada a fin de que el procedimiento establecido
por el que las Universidades aprueban de manera autónoma e independiente sus
presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la normativa
autonómica para el sector público.” “…debe tenerse en cuenta la nueva regulación
establecida en dos textos concordantes, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y
la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en los
que con carácter básico para todo el Estado se incluyen a las Universidades públicas
en el denominado sector público institucional, sin perjuicio de que las CCAA puedan
definir con competencia plena lo que consideren oportuno en relación a su propio
sector público autonómico.
Alegación: Se reitera, como en años anteriores, la imposibilidad de incluir a las
Universidades Públicas de la Región de Murcia en el ámbito subjetivo de los
presupuestos regionales. Téngase en cuenta que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades (LOU), en su artículo 2 establece que “las Universidades
están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de
autonomía y de coordinación entre todas ellas” y que “en los términos de la presente
Ley, la autonomía de las Universidades comprende”, entre otras cuestiones, “la
SOTO ACOSTA, PEDRO 28/10/2020 08:48:14
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f2117f33-18f1-10d8-ee24-0050569b34e7
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elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus
bienes”. Las Comunidades Autónomas “podrán establecer un plan de contabilidad
para las Universidades de su competencia” (art. 81.4 LOU) y “normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las Universidades,
así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante
las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos
Sociales” (art. 82 LOU); pero no pueden aprobar sus presupuestos, competencia que
recae en el Consejo Social de la respectiva Universidad (art. 14.2. LOU).
Conforme a lo anterior, las Universidades Públicas de la Región de Murcia gozan de
autonomía para la elaboración y aprobación de sus presupuestos, por lo que no es
posible incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CARM que se
remite a la Asamblea Regional, para su examen, enmienda y aprobación, unos
presupuestos ya aprobados o cuya aprobación corresponde a las propias
Universidades y sobre los que la Asamblea Regional carece de competencias para
enmendarlos o aprobarlos.
Para poder incorporar el presupuesto de las Universidades a los presupuestos
generales de la CARM, en nuestra opinión, se precisaría una modificación de la
normativa estatal sobre la materia que habilitase expresamente a la Comunidad
Autónoma a realizar tal integración, limitando así la actual autonomía universitaria
en su vertiente financiera, al trasladar la competencia última de la aprobación de los
presupuestos de las Universidades a la Asamblea Regional, al incluir sus créditos en
la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la CARM.
Así pues, entendemos que no se puede dar cumplimiento a lo considerado por el
Tribunal de Cuentas, sobre dictar una normativa adecuada a fin de integrar el
procedimiento de aprobación de los presupuestos de las universidades en el
procedimiento general establecido en la normativa autonómica para el sector
público, al considerar que esta Comunidad Autónoma carece de competencia para
legislar en el ámbito indicado por dicho Tribunal a que se ha hecho referencia.
Por otro lado, señala el Tribunal de Cuentas que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incluyen con
carácter básico para todo el Estado a las universidades públicas en el sector público
institucional.
Sin embargo, tales leyes (con carácter básico) disponen que las universidades
públicas se regirán por su normativa específica, y supletoriamente por las
previsiones de dichas leyes; y la Ley 40/2015 únicamente se refiere a las
universidades públicas no transferidas del sector público institucional estatal, con
carácter no básico.
SOTO ACOSTA, PEDRO 28/10/2020 08:48:14
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f2117f33-18f1-10d8-ee24-0050569b34e7
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Apartado II.5. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (páginas 96 a
101).
Texto que se alega: “En la revisión efectuada se ha constatado que estos
presupuestos no han informado sobre las entidades que han sido integradas a
efectos del déficit en contabilidad nacional, lo que ha impedido verificar si en dicho
cálculo estaban incluidas todas las entidades del perímetro de consolidación para
dicho año.”
Alegación: El ámbito subjetivo de los Presupuestos Generales de la CARM es el
establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia,
aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el cual no coincide (ni
tiene por qué coincidir) con el de las entidades que conforman el perímetro de
consolidación.
Asimismo, esta Dirección General entiende que la información que recibe de la
Intervención General, acerca de las entidades que deben ser integradas a efectos del
cálculo del techo de gasto y de los ajustes de contabilidad nacional, coincide con el
de las entidades del perímetro de consolidación para dicho año.
Apartado II.7. Fondos de Compensación Interterritorial (páginas 194 a 198).
Texto que se alega: Por lo que se refiere al registro de las obligaciones vinculadas a
los proyectos financiados por el FCI, se constata, como en ejercicios anteriores, que
en el presupuesto de gastos de la Comunidad no existen unas aplicaciones únicas y
diferenciadas en las que se contabilicen las obligaciones, imputándose estas a las
rúbricas en las que se recoge o incluye el proyecto cofinanciado por el FCI.”
Alegación: En primer lugar, y en alusión a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley
22/2001 de 27 de diciembre, que regula los fondos, no es obligatorio que se definan
“Rúbricas presupuestarias específicas” para tal propósito pues lo que dispone ese
artículo es lo siguiente: “3. Con objeto de permitir el control parlamentario, las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía contabilizarán
adecuada y separadamente la ejecución de cada proyecto de inversión financiado
con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial.” El seguimiento se hace de
forma “adecuada y separada” a través de los “Proyectos de gasto” del presupuesto
regional.
No obstante dicha individualización, la referencia que se debe tomar en el
seguimiento y ejecución del FCI son los cuatro proyectos de inversión de nuestra
Comunidad Autónoma financiados con FCI que figuran en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2018, así como el introducido mediante
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2019, tal y como se establece en
el artículo 6 de la Ley 22/2001. La consideración que hace el Tribunal de Cuentas de
SOTO ACOSTA, PEDRO 28/10/2020 08:48:14
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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esos proyectos de inversión como líneas muy generales de actuación, se
corresponde con el carácter polisémico que tiene la palabra proyecto, que puede
emplearse tanto para significar una actuación muy concreta, como para referirse a
un conjunto más o menos amplio de actuaciones o medidas que sirven para la
consecución de un objetivo común, este segundo sentido es el que consideramos
más adecuado para asignar un recurso que como en el caso del FCI tienen por objeto
corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio
de solidaridad establecido en la Constitución Española, y este sentido más global del
concepto de proyecto es el que adopta la Ley de Presupuestos del Estado a la hora
de reseñar los proyectos a financiar con el FCI en nuestra Comunidad Autónoma.
Así, presumiblemente con el fin de evitar la ambigüedad de dicho término, la Ley
22/2001 antedicha, en su artículo 2, punto 2 establece que “el Fondo de
Compensación se destinará a financiar gastos de inversión en los territorios...”,
término al que sólo puede darse la interpretación amplia antes reseñada. No
obstante, en posteriores artículos la Ley se refiere también al término de proyectos
de inversión, que entendemos referido al sentido más global del concepto.
Abundando en lo anterior, la Ley, en su artículo 7. Determinación de los proyectos
de inversión financiables con los Fondos, establece en su apartado 1 que “El destino
de los recursos de los Fondos a los distintos proyectos de inversión se efectuará de
común acuerdo entre la Administración General de Estado, las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en el seno del Comité de
Inversiones Públicas”. Es por tanto el Comité de Inversiones el que aprueba los
distintos proyectos a financiar con el FCI y es a ese nivel al que debe darse la
información.
Apartado III.1.1 Conclusiones. Entidades integrantes del sector público de la
Comunidad Autónoma (página 204).
Texto que se alega: Continúan observándose diferencias entre el número de
entidades incluidas en las Leyes anuales de presupuestos, las integradas en la Cuenta
General de la Comunidad Autónoma y las incluidas en los planes anuales del control
financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad, las cuales tienen
como causa una regulación heterogénea y fragmentada del sector público de la
Región de Murcia (subapartado II.1.).”
Alegación: Lo señalado en las alegaciones al Apartado: II.1. Resultados de la
fiscalización de la Comunidad Autónoma. Entidades integrantes del Sector Público
de la Comunidad Autónoma (páginas 18 a 22).
Apartado III.7.55. Conclusiones. Fondos de Compensación Interterritorial (página
213).
SOTO ACOSTA, PEDRO 28/10/2020 08:48:14
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f2117f33-18f1-10d8-ee24-0050569b34e7
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Texto que se alega: 55. Al igual que en ejercicios anteriores, debido a la generalidad
con la que se han definido los proyectos de inversión que se financian con el Fondo
de Compensación Interterritorial en los Presupuestos Generales del Estado,
únicamente se dispone de información sobre el nivel de ejecución de los
correspondientes créditos presupuestarios aprobados para estas inversiones…”
Alegación: Lo señalado en la alegación al apartado II.7. Fondos de Compensación
Interterritorial (páginas 194 a 198).
Apartado IV.10. Recomendaciones (página 215).
Texto que se alega: "10. La ejecución de las medidas en materia de igualdad efectiva
de hombres y mujeres debería ser objeto de registro en un programa presupuestario
específico, que permitiera efectuar un adecuado seguimiento global de los proyectos,
normalmente de carácter plurianual, desarrollados por los diferentes órganos
gestores."
Alegación: En 2018, las competencias en esta materia están atribuidas en la CARM
a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que las gestiona a través
de un programa específico, el 323B "Igualdad", a través del cual, según la memoria
del mismo que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos de la CARM para
dicho ejercicio, se "pretende incidir en la ejecución de políticas activas dirigidas a
las mujeres, que incluyan la adopción de medidas, la realización de actividades y
acciones que contribuyan a hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de
igualdad de oportunidades, con la finalidad de promover la incorporación efectiva
de aquéllas en todos los ámbitos de la vida social, eliminar toda forma de
discriminación por razón de sexo y fomentar actitudes de respeto hacia sus
derechos y el ejercicio de los mismos.
En los demás apartados no se formulan alegaciones.
Murcia, fecha y firma electrónica al margen.
EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS
Pedro Soto Acosta
SOTO ACOSTA, PEDRO 28/10/2020 08:48:14
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f2117f33-18f1-10d8-ee24-0050569b34e7
ALEGACIONES INTERVENCIÓN G. ATP 2018 TC PÁGINA 1 DE 9
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME EJERCICIO 2018 TRIBUNAL DE CUENTAS.
INTERVENCIÓN GENERAL.
1.- Observación relativa a la no formulación de las cuentas anuales individuales
correspondientes al ejercicio 2018 del Consorcio Año Jubilar 2010.
1.1.- Textos respecto a los que se alega:
- II.2.2. Rendición de cuentas. Cuentas anuales de otras entidades públicas.
“a) No se han formulado las cuentas anuales individuales correspondientes al
ejercicio 2018 del Consorcio para la construcción y financiación de una piscina
cubierta climatizada en Cieza y del Consorcio Año Jubilar 2010. Como en
ejercicios anteriores, este último no tuvo en 2018 movimiento ni actividad
alguna, no contó con personal a su servicio, ni mantuvo obligaciones y deudas
con terceros, continuando la imposibilidad de convocar la junta de gobierno a
efectos de la aprobación de las cuentas debido a la falta de designación por
parte de la CARM de sus miembros en dicho órgano de gobierno. Ello a su vez
ha impedido la aprobación de la disolución y liquidación del consorcio, al no
haberse podido constituir una comisión liquidadora integrada por
representantes de cada una de las entidades consorciadas para la elaboración
de la propuesta de liquidación.”
- II.8.1.8. Seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las
Resoluciones de la Comisión Mixta. Seguimiento de las recomendaciones
señaladas en ejercicios anteriores.
8. “La Administración de la Comunidad debería impulsar los trámites necesarios
para designar a sus miembros en la Junta de Gobierno del Consorcio Año Jubilar
2010 y de este modo posibilitar la aprobación de la disolución y liquidación del
Consorcio, sin actividad desde 2012, a través de la constitución de una comisión
liquidadora integrada por representantes de cada una de las entidades
consorciadas”.
A la finalización de la fiscalización, la CARM seguía sin designar a sus
representantes en la Junta de Gobierno del Consorcio Año Jubilar 2010,
dificultando la constitución de la comisión liquidadora a fin de impulsar los
trámites necesarios para la aprobación de la disolución y liquidación del
consorcio, sin actividad desde 2012.”
NIETO MECA, GLORIA M. 10/11/2020 12:17:37
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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ALEGACIONES INTERVENCIÓN G. ATP 2018 TC PÁGINA 2 DE 9
- III.2.4. Conclusiones Rendición de cuentas.
4. No se han formulado las cuentas anuales individuales correspondientes al
ejercicio 2018 del Consorcio para la construcción y financiación de una piscina
cubierta climatizada en Cieza y del Consorcio Año Jubilar 2010. En este último
debido a la falta de designación por parte de la Administración General de la
Comunidad de sus miembros en el órgano de gobierno del Consorcio, lo que ha
impedido convocar la junta de gobierno de dicha entidad para la aprobación y
posterior rendición de cuentas. Dicho Consorcio no tiene actividad desde 2012
(epígrafe II.2.2).”
- III.3.24. Cuentas anuales.
“24. No se han iniciado los trámites necesarios para la extinción definitiva de
los Consorcios para la construcción y financiación de las piscinas cubiertas
climatizadas en los municipios de Alguazas y Cieza, así como del Consorcio Año
Jubilar 2010, una vez finalizadas las inversiones y actuaciones para las que
fueron creados (epígrafe II.4.5).”
- IV.8. Recomendaciones.
8. La Administración de la Comunidad debería impulsar los trámites necesarios
para designar a sus miembros en la Junta de Gobierno del Consorcio Año Jubilar
2010 y de este modo posibilitar la aprobación de la disolución y liquidación del
consorcio, sin actividad desde 2012, a través de la constitución de una comisión
liquidadora integrada por representantes de cada una de las entidades
consorciadas.”
1.2.- Alegación:
En relación con lo anterior, se comunica que el Consejo de Gobierno, en sesión
celebrada el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, designó los vocales en
representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia en la Comisión Ejecutiva del Consorcio “Año Jubilar 2010”, a los solos efectos de la
disolución y liquidación del referido Consorcio. Se acompaña certificado del Acuerdo de
Consejo de Gobierno (Anexo 1).
NIETO MECA, GLORIA M. 10/11/2020 12:17:37
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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2.- Observación sobre informes de control remitidos.
2.1.- Cuadro sobre el que se alega:
Apartado II.3.1.B. Control Financiero y Auditoría Pública.
Cuadro 3. Plan anual de control financiero 2019 de la Intervención General relativo
a la actividad económica correspondiente al ejercicio 2018
Unidades Objeto de
Control
Informes previstos por la CARM
Informes
aportados
por la
CARM
Grado de
ejecución
%
División de
control
financiero
Interventores
delegados
División
de
auditoría
Servicio
Control
Financiero de
Subvenciones
Intervención
delegada en el
Organismo
pagador
FEAGA/FEADER
.
Total
A) Controles Financieros y A uditorías Públicas a realizar sobre las unidades Integra ntes del Sector Público de la CARM:
1. Administración
General 9
(19)
12
20
N/A
N/A
N/A
32
26
81
9. Las unidades objeto de control s on las nueve Consejerías que conforman la Administración General de la CARM,
el Consejo Jurídico de la RM, el Consejo de Transparencia de la RM y ocho centros docentes públicos no
universitarios
2.2.- Alegación:
En el Cuadro 3 del apartado II.3.1.B), Control Financiero y Auditoría Pública, se indica
los informes de control que estaba previsto realizar en ejecución del Plan anual de control
financiero de 2019 de la CARM y los finalmente aportados. En relación con lo anterior, se
acompañan los informes sobre la Administración General ejecutados en cumplimiento del
referido Plan de control financiero que no fueron enviados con anterioridad dada la fecha
en la que fueron formulados:
Control Financiero Posterior de la Consejería de Empleo, Universidades y E mpresa
(Anexo 2).
Informe definitivo anual de valoración del Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Fomento e Infraestructuras (Anexo 3).
3.- Observación relativa a la Fundación Parque Científico de Murcia.
3.1.- Textos sobre los que se alega:
Apartado II.4.1.2. Situación patrimonial. Balance.
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ALEGACIONES INTERVENCIÓN G. ATP 2018 TC PÁGINA 4 DE 9
II.4.1.2.1. Activo.
A) Activo no corriente.
“Durante el ejercicio 2018 se produce un decremento de los créditos a largo
plazo respecto al ejercicio anterior del 24 % como consecuencia de la
cancelación de varios créditos, entre los que destaca el otorgado en 2014 a la
Fundación Parque Científico de Murcia por 1,4 miles de euros”.
3.2.- Alegación:
Durante el ejercicio 2018 se produce un decremento de los créditos a largo plazo
respecto al ejercicio anterior del 24% como consecuencia del traspaso realizado del largo
plazo a corto plazo de varios créditos; cabe destacar e l traspaso del largo plazo a corto plazo
por importe de 1.400.000 euros, del crédito otorgado en 2014 a la Fundación Parque
Científico.
4.- Observación relativa a Nueva Vivienda Joven de Murcia, SL.
4.1.- Textos sobre los que se alega:
Apartado II.4.1.2. Situación patrimonial. Balance.
II.4.1.2.1. Activo.
A) Activo no corriente.
“El valor teórico de estas participaciones ascendía a 3.343 miles de euros. En
cuanto a las dotaciones por deterioro de estas participaciones, cabe señalar la
dotación del total de la participación de la CARM en Nueva Vivienda Joven de
Murcia, S.L.”
4.2.- Alegación:
De conformidad con las cuentas anuales de las entidades participadas por la
Administración General de la CARM, incluidas en el cuadro 13 “Cartera de valores a largo
plazo de la Administración Regional” del anteproyecto de informe de 2018 del Tribunal de
Cuentas, a 31 de diciembre de 2018, el valor teórico de dichas participaciones ascendía a
6.553 miles de euros.
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5.- Observación relativa a la partida 1. ”Deudores por operaciones de gestión”.
5.1.- Textos a los que se alega:
Apartado II.4.1.2. Situación patrimonial. Balance.
II.4.1.2.1. Activo.
B) Activo corriente.
“Según lo establecido en el PGCPRM, la partida 1 ”Deudores por operaciones de
gestión” debe incluir todos los deudores de carácter presupuestario excepto
aquellos procedentes de la enajenación de inversiones reales, cuando no
constituyan la actividad habitual de la entidad, cuando estén referidos a activos
o pasivos financieros, así como los deudores de carácter no presupuestario que
se deriven de aplazamientos y fraccionamientos a corto plazo. Se ha
comprobado en esta partida ha estado afectada por la incorrecta minoración
del deterioro de valor de créditos contabilizada en las cuentas 4902 y 4903 por
un valor de 152.310 miles de euro s. Este deterioro, según su naturaleza, debería
minorar otros epígrafes del activo”.
5.2.- Alegación:
De acuerdo con la Resolución de la Intervención General, de 26 de diciembre de 2014,
por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad reguladora de los criterios para la
determinación de los derechos de dudoso cobro de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos, así como la
Resolución de la Intervención General de 29 de diciembre de 2014 por la que se establecen
los criterios para la determinación de los derechos de dudoso cobro de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por arrendamientos y ventas
gestionados por la oficina para la gestión social de la vivienda , el importe de las
correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrado por la
Administración General de la CARM en la cuenta 490”Deterioro de valor de créditos” ( a
través de las subcuentas 4900”Operaciones de gestión” por importe de 191.584 miles de
euros, 4902”Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” por
importe de 21 miles de euros y 4903”Otras inversiones financieras” por importe de 152.290
miles de euros), se refiere a derechos de cobro registrados en la cuenta 431”Deudores por
derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” y en la subcuenta
4300”Operaciones de gestión”.
Por lo tanto, el deterioro registrado en la cuenta 490”Deterio de valor de créditos” (
a través de las subcuentas 4900”Operaciones de gestión” por importe de 191.584 miles de
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euros, 4902”Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” por
importe de 21 miles de euros y 4903”Otras inversiones financieras” por importe de 152.290
miles de euros), de conformidad con la quinta parte sobre definiciones y relaciones
contables así como el apartado 5.2) sobre normas de elaboración de las cuentas anuales
contenido en la tercera parte sobre cuentas anuales, ambas del PGCPRM, debe minorar la
partida del activo corriente del balance en el que figure el correspondiente derecho de
cobro y que en este caso es “ III.1. Deudores por operaciones de gestión”.
6.- Observación al apartado II.4.1.4.
6.1.- Textos respecto a los que se alega:
Apartado II.4.1.4. Memoria.
En el examen y verificación de la Cuenta General 2018 se ha comprobado que
la memoria presentada se ha ajustado a la estructura establecida en el PGCPRM
al recoger todos los estados exigidos, si bien en algunos no se han detallado
todos los datos y en otros se ha indicado su no cumplimentación, de
conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del referido
Plan.
Nota 33 “Del apartado relativo al inmovilizado material: los estados relativos a
los bienes recibidos en adscripción a nivel de partida de balance” y los “bienes
recibidos en adscripción en el ejercicio 2018”. Del inmovilizado Intangible, el
estado correspondiente a la “capitalización de I+D”. Asimismo, tampoco
contienen datos los estados sobre “las correcciones valorativas por deterioro
2018 del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y del
inmovilizado Intangible”, los estados sobre “arrendamientos financieros y otras
operaciones de naturaleza similar”, el apartado sobre “los ri esgos de tipo de
cambio y de tipo de interés de activos financieros”, las “deudas a valor
razonable en 2018” , el riesgo de tipo de cambio en 2018 de pasivos
financieros, los “ activos en estado de venta” y el estado sobre “operaciones por
administración de recursos por cuenta de otros entes públicos”.
6.2.- Alegación:
En cuanto a los estados incluidos en la memoria del ejercicio 2018 de la
Administración General de la CARM, en los que no se han detallado todos los datos, es
preciso señalar que respecto al apartado 6.5.2.g “bienes recibidos en adscripción a nivel de
partidas de balance” y 6.5.2.h “bienes recibidos en adscripción en el ejercicio”, se indica
que son “sin datos” pues de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración 19ª
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sobre adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos”, dentro de las
adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos
públicos dependientes como entre organismos públicos dependientes de una misma
entidad pública”. En el caso de la Administración General de la CARM al no tener entidad
propietaria, tal y como se señala en el apartado 6.1 sobre organización y actividad de la
memoria del ejercicio 2018, no puede tener registrados bienes recibidos en adscripción, de
ahí que figuren “sin datos” los indicados apartados 6.5.2.g.b “bienes recibidos en
adscripción a nivel de partidas de balance” y 6.5.2.h “bienes recibidos en adscripción en el
ejercicio”, de la memoria.
El resto de apartados de la memoria que figuran “sin datos” ( el estado
correspondiente a la “capitalización de I+D”, los estados sobre “las correcciones valorativas
por deterioro 2018 del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y del
inmovilizado Intangible”, los estados sobre “arrendamientos financieros y otras
operaciones de naturaleza similar”, el apartado sobre “los riesgos de tipo de cambio y de
tipo de interés de activos financieros”, las “deudas a valor razonable en 2018” , el “ riesgo
de tipo de cambio en 2018 de pasivos financieros, los “ activos en estado de venta” y el
estado sobre “operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes
públicos”), también figuran “sin datos” por ser cero el importe que figura en las distintas
rúbricas del balance y de la cuenta del resultado económico-patrimonial, de conformidad
con los datos suministrados por los centros directivos competentes, tal y como se
contempla en los artículos 21 a 26 de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 12 de
noviembre de 2018, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018.
7.- Observación al apartado II.4.5.
7.1.- Textos sobre los que se alega:
Apartado II.4.5. Resultados de la fiscalización de la Comunidad Autónoma.
Cuenta General. Consorcios.
“De acuerdo con lo previsto en el art. 36 de la Ley autonómica 5/2010, de 27 de
diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas
públicas, estas entidades se incluyeron en el Plan Anual de Control Financiero
de la Intervención General de la Comunidad, habiendo sido objeto de auditoría
las cuentas de 2018 de todos los consorcios, a excepción de los Consorcios Año
Jubilar 2010 y Campus Universitario de Lorca.”
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ALEGACIONES INTERVENCIÓN G. ATP 2018 TC PÁGINA 8 DE 9
7.2.- Alegación:
El Consorcio Año Jubilar no fue auditado por no presentar cuentas de 2018. En
cuanto al Consorcio Campus Universitario de Lorca, se acompaña copia de la
auditoría de las cuentas de 2018 (Anexo 4) y copia del escrito mediante el que dicha
auditoría se remitió a ese Tribunal con fecha 6 de marzo de 2020 (Anexo 5).
8.- Observación relativa al patrimonio neto de Desaladora de Escombreras SAU.
8.1.- Textos sobre los que se alega:
- II.6.11.1. Análisis de determinadas Entidades del Sector Público
Autonómico y otros hechos relevantes con trascendencia económico -
financiera. Grupo del Agua de la Región de Murcia.
b) La sociedad ha continuado presentando pérdidas cuantiosas que en el
ejercicio 2018 han alcanzado la cifra negativa de -18.972 miles de euros,
situando su patrimonio neto en 487 miles de eu ros. A 31 de diciembre de 2018,
la sociedad mantiene un patrimonio neto equivalente al 52,24 % de l a cifra de
capital social, por encima de la mitad de la cifra del capital social pero p or debajo
de las dos terceras partes de este, siéndole de aplicación el art. 327 de la Ley de
Sociedades de Capital (LSC).
- III.6.51. Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de la
Comunidad Autónoma
51. El patrimonio neto de Desaladora de Escombreras, S.A.U. se ha
situado por debajo de la mitad del capital social, siéndole de aplicación el
art. 327 de la Ley de Sociedades de Capital que exige su disolución. Por
otra parte, el informe de auditoría de las cuentas anuales de la sociedad
correspondiente al ejercicio 2018 ha vuelto a denegar la opinión debido,
entre otras cuestiones, a la inexistencia de un reconocimiento del evidente
deterioro de valor de los elementos del inmovilizado como resultado de
un rendimiento económico y técnico de la planta muy inferior al previsto,
a encontrarse la empresa incursa en la citada causa de disolución, así
como a existir dudas sobre la capacidad de continuar como empresa en
funcionamiento (subepígrafe II.6.11.1).
8.2.- Alegación:
Parece que existe una contradicción en los textos anteriores, ya que mientras
que en el apartado II.6.11.1 GRUPO AGUA se dice que el patrimonio neto de DESAU
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ALEGACIONES INTERVENCIÓN G. ATP 2018 TC PÁGINA 9 DE 9
está “por encima de la mitad de la cifra del capital social pero por debajo de las dos
terceras partes de este”, en el apartado III.6 CONCLUSION 51 se indica que “el
patrimonio neto de Desaladora de Escombreras, S.A.U. se ha situado por debajo de la
mitad del capital social”.
En Murcia, (firmado electrónicamente)
LA VICEINTERVENTORA GENERAL
Fdo.: Gloria Nieto Meca
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Región de Murcia
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 307251/2020
Fecha: 23/10/2020
S/Ref:
N/Ref: FPP30M
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 23/10/2020
DE: DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA - SERVICIO PROVISION
PUESTOS DE TRABAJO Y RETRIBUC.
A: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA - INTERVENCION GENERAL .
ASUNTO: Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del
ejercicio 2018.
En relación con su escrito de fecha 19 de octubre de 2020 sobre el asunto referenciado,
le comunico que esta Dirección General de Función Pública no formula ninguna alegación
al mismo.
Pongo en su conocimiento que en relación con los apartados II.6.2., “Análisis de la
gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma. Gastos de Personal (páginas
103 a 111)” y III.6.46 “Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de la
Comunidad Autónoma. Gastos de personal (página 211), del Anteproyecto de Informe del
Tribunal de Cuentas del ejercicio 2018, esta Dirección General formula las siguientes
observaciones en el ámbito de sus competencias:
Entre las medidas aprobadas en el ejercicio 2018 para la contención y reducción del
gasto público, es preciso destacar las siguientes:
La prohibición de regular la implantación de complementos de productividad variable para
nuevos colectivos que no la tuvieran asignado a la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de
21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para el ejercicio 2018, así como la suspensión del complemento de productividad
variable a los Organismos Boletín Oficial de la Región de Murcia e Instituto de Seguridad
y Salud Laboral, que lo tenían implantado.
La suspensión temporal de cuatro acuerdos de naturaleza retributiva con el fin de reducir
el gasto público regional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
Decimotercera de la citada Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para el ejercicio 2018.
La suspensión de la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del
concepto de acción social para el ejercicio 2018, al personal del sector público regional, a
excepción de las ayudas por discapacidad, los anticipos reintegrables a cuenta de las
retribuciones en su modalidad de extraordinarios para situaciones de necesidad, las
1/
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ZAMORA PARRAGA, CARMEN MARIA 23/10/2020 10:32:18
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Región de Murcia
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
ayudas por natalidad o adopción y las ayudas por estudios universitarios.
Durante el ejercicio 2018 no se retribuyeron horas extraordinarias, debiéndose compensar
obligatoriamente con descansos el exceso de horas realizadas superiores a la jornada
legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acordase el
Consejo de Gobierno.
Adopción de una serie de medidas de control en materia de personal del sector público
regional, recogidas en la disposición adicional decimoquinta de la mencionada Ley
7/2017, de 21 de diciembre.
Fdo.: Carmen María Zamora Párraga. (Documento firmado .
2/
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ZAMORA PARRAGA, CARMEN MARIA 23/10/2020 10:32:18
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
III.3.8. Conclusiones (página 205).
Texto que se alega:
No se han establecido mecanismos de supervisión en los sistemas de
información contable y de gestión de los tributos propios en materia de
seguridad, ni se ha formalizado documentalmente la gestión de los riesgos para
verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Esquema
Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.”
No se plantea ninguna alegación sobre este asunto por parte de este centro
directivo.
Asimismo, en lo que respecta a las normas técnicas de interoperabilidad
previstas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, no se ha elaborado y
publicado una política de firma electrónica y de certificados de Administración
Regional, al usarse los definidos por la Administración General del Estado
(epígrafe II.3.2).”
No se plantea ninguna alegación sobre este asunto por parte de este centro
directivo. No obstante, les informamos de que está previsto que este asunto
quede resuelto durante el ejercicio 2020.
Alegación: La que consta en el punto anterior
Anexo número xx (*) No procede
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de anexo
que corresponde según numeración correlativa.
MARTINEZ GILABERT, JAVIER 28/10/2020 14:40:09
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1/7
INFORME DE LA DG DE MEDIO AMBIENTE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE
INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 2018
En relación con el Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas 2018, en lo que respecta
a la Dirección General de Medio Ambiente se presentan las siguientes alegaciones:
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.6.10. Gestión Medioambiental
II.6.10.1 SEGUIMIENTO DE DEBILIDADES E INCUMPLIMIENTOS PUESTOS DE
MANIFIESTO EN ANTERIORES INFORMES DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE
PROTECCIÓN Y CONTROL MEDIO AMBIENTAL
Texto que se alega:
1. Carencias relativas a la falta de articulación de unos procedimientos normalizados de
coordinación e intercambio de información entre los órganos sustantivos y el órgano
ambiental a efectos de conocer el grado de cumplimiento de los programas de
vigilancia ambiental integrantes de los proyectos evaluados
Alegación:
Los procedimientos de evaluación ambiental regulados por la ley 21/2013, de 21 de diciembre,
(en adelante LEA), son procedimientos instrumentales dentro del procedimiento sustantivo de
aprobación o autorización de un plan o proyecto, de tal forma que el procedimiento ambiental
se inicia en el órgano sustantivo y ambos órganos participan activamente en las distintas fases
del procedimiento ambiental. Finalizada la evaluación y, una vez emitida la aprobación o
autorización sustantiva, es el órgano sustantivo quien debe realizar el seguimiento de los
programas de vigilancia ambiental, o diversos momentos de los mismos tanto el órgano
sustantivo como el ambiental. La LEA, (art. 52) asigna la función de seguimiento al órgano
sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto
de los proyectos que no sean de competencia estatal. La CARM, art. 99 ley 4/2009, de 14 de
mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia, (en adelante LPAI),
establece que, con carácter general, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental es responsabilidad de los órganos sustantivos, y que no
obstante la propia declaración de impacto ambiental especificará las condiciones que se
refieran a aspectos de competencia municipal que deberán ser vigiladas por los
ayuntamientos y aquéllas que deban ser vigiladas por la Consejería con competencias en
materia de medio ambiente. Por lo tanto, el procedimiento para la vigilancia en cuestión de
evaluación de impacto ambiental queda definido en la propia DIA y en lo que se refiere a
planes y programas corresponde al propio órgano sustantivo, que es el órgano que autoriza
o aplica el plan.
2. “A nivel orgánico, se han apreciado casos en los que la DG de Medio Ambiente y Mar
Menor ha actuado tanto como órgano ambiental como órgano sustantivo,
concentrándose inadecuadamente ambas funciones. Esta situación se ha dado
MARIN ARNALDOS, FRANCISCO 29/10/2020 07:49:30
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2/7
cuando la actividad principal ha necesitado de autorización ambiental autonómica
como, por ejemplo, en las instalaciones de tratamiento y/o almacenamiento de
residuos, o en proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de
los establecidos en los apartados a, b, c, d, del art. 85 de la Ley 412009, de 14 de
mayo, de Protección Ambiental lntegrada, con instalaciones ubicadas en municipios
inferiores a los 50.000 habitantes.
Alegación:
La ley 9/2018, de 9 de diciembre modificó la LEA introduciendo en su artículo 3 la condición
de que “Las administraciones Públicas garantizarán que el órgano ambiental y el órgano
sustantivo ejerzan las funciones derivadas de la presente ley de manera objetiva, y aplicarán
en su organización una adecuada separación de las funciones que puedan dar lugar a un
conflicto de intereses cuando el órgano ambiental sea simultáneamente el órgano sustantivo
o el promotor del plan, programa o proyecto.” Este precepto estatal entró en vigor con fecha
7/12/2018.
Cabe resaltar que la CARM ha modificado su normativa sectorial LPAI en 2020, a través del
Decreto 5/2020, de 7 de mayo y posteriormente y en vigor a través de la Ley 5/2020, de 3 de
agosto, incluyendo en su articulado esta condición tanto para evaluación de proyectos como
planes y programas y tanto para la administración regional como para la local, en su caso.
Respecto a la administración Regional se ha aprobado el Decreto n.º 118/2020, de 22 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el que se
materializa esta separación de funciones, atribuyendo con carácter general las funciones de
órgano ambiental a la DG de Medio Ambiente, excepto en los casos en que esta actúe como
órgano promotor o sustantivo, en cuyo caso el órgano ambiental será la Secretaría General
de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
II.6.10.2. PLAN DE RESIDUOS DE LA CARM 2016-2020
Texto que se alega:
1. Como consecuencia del retraso en la tramitación y aprobación del Plan de Residuos
de la CARM 2016-2020, a la finalización de la fiscalización aún no se había constituido
la Comisión de Seguimiento prevista en el mencionado Plan, ni se había efectuado su
evaluación intermedia al no haber transcurrido la mitad de su periodo de vigencia,
contemplado inicialmente para el 31 de diciembre de 2018.
Alegación:
Informar que la Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos de la Región de Murcia se
creó por Orden de 17 de julio de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa
y Medio ambiente (BORM nº 184 de 10/8/2019) y se constituyó con fecha 24 de julio de 2020.
En la misma se presentó el informe sobre el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las
actuaciones definidas en el citado plan y se informó de la propuesta de ampliación de la
vigencia temporal del mismo.
1. Como consecuencia de estas nuevas exigencias normativas y de los condicionantes
y deficiencias antes señalados, la Administración Regional ha informado que se ha
establecido una hoja de ruta en la que se ha priorizado la implantación de la recogida
separada de biorresiduos, la elaboración y actualización de inventarios de residuos, el
MARIN ARNALDOS, FRANCISCO 29/10/2020 07:49:30
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-f0edee2f-19b2-5520-f847-0050569b6280
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seguimiento de la eficiencia de las plantas públicas de clasificación, recuperación y
compostaje, el análisis de nuevas alternativas de reciclado y preparación para la
reutilización de residuos domésticos y similares, así como la ampliación del plazo de
vigencia del actual Plan de Residuos hasta 31 de diciembre de 2022.
Alegación:
Añadir que la “Prórroga y adaptación hasta 2022 de la vigencia temporal del Plan de
Residuos de la Región de Murcia 2016-2020” conlleva la ejecución de las medidas que
actualmente se están desarrollando amparadas en el citado Plan de Residuos. Así como,
continuar con el desarrollo del resto de medidas incluidas en el Plan y no ejecutadas hasta
la fecha, y por tanto seguir avanzando en el cumplimiento de los diferentes objetivos de
gestión establecidos para los diferentes flujos de residuos. A tal fin, se ha establecido una
hoja de ruta que permita la implantación efectiva, entre otras, de aquellas medidas más
significativas del actual Plan de Residuos de la Región de Murcia, que contribuyen de
manera decisiva a la consecución de los objetivos (como por ejemplo la implantación de la
recogida separada de biorresiduos).
En la actualidad se están ejecutando actuaciones en el ámbito de las siguientes medidas
del Plan de Residuos de la Región de Murcia:
MSD.01. “Actualización de inventarios de residuos domésticos”.
MSD.02. “Estudio de la caracterización de los diferentes flujos que se registran
en las infraestructuras públicas”.
MGD.15. “Inversiones para la adaptación de operaciones de clasificación en
tratamiento de fracción resto”.
MGD.16. “Inversiones para la adaptación de operaciones de procesos
biológicos”.
MSD.04. “Seguimiento individualizado de la eficiencia de las plantas públicas
de clasificación y de las plantas públicas de recuperación y compostaje
existentes”.
MGD.08 “Optimización de la red de ecoparques”.
MPD.05. “Guía de prevención en la generación de residuos en el ámbito
comercial”. MPD.04. “Guía de consumo sostenible en ámbito doméstico”.
MGD.23. “Mejora de la gestión de residuos generados en las administraciones
públicas y sus centros asociados”.
MPI.04. “Guía de consumo sostenible en el sector empresarial”.
MGI.07. “Contratación pública ecológica dirigida al sector productor y a
gestores”.
MGI.08. “Fomento de la preparación para la reutilización de neumáticos al final
de su vida útil”.
MGI.20. “Guía de buenas prácticas para talleres de automóviles y actividades
industriales en el campo de los aceites industriales usados”.
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MGI.22. “Guía de buenas prácticas para el reciclaje de neumáticos al final de
su vida útil”.
MPC.03. “Guía de consumo sostenible en el sector de la construcción”.
MGI.10. Diferenciación "in situ".
MGI.11. “Acuerdos voluntarios de implantación de sistemas de recogida
selectiva y gestión diferenciada en polígonos industriales y entidades
empresariales”.
MGI.12. “Acuerdos voluntarios de implantación de sistemas de recogida
selectiva y gestión diferenciada en zonas agrarias".
MGD.19. “Análisis de nuevas alternativas de reciclado y preparación para la
reutilización de residuos domésticos y similares”.
MGD.18. “Análisis de las diferentes técnicas para otros tipos de valorización de
residuos domésticos y similares”.
MSI.1. “Inventario de residuos industriales, modelos de gestión y estudio de
problemática de residuos clave”.
MGD.05. “Elaboración de modelos de Ordenanza Municipal”.
Lo anterior se está desarrollando a través de los siguientes encargos, contratos y/o
próximas adjudicaciones:
Estudio de alternativas para la recogida y operaciones de gestión de los residuos
de competencia municipal excepto los biorresiduos”.
Apoyo técnico para el desarrollo y seguimiento del plan de residuos de la Región
de Murcia 2016-2020, y Análisis y seguimiento de la implantación de la recogida
separada de biorresiduos”, medida específica al objeto de implicar al máximo a las
entidades locales en la recogida separada de biorresiduos y su posterior gestión,
así como efectuar un seguimiento de la implantación de la recogida separada de
biorresiduos.
Asistencia técnica para la elaboración de análisis integrado y proyectos básicos de
adaptación de las plantas de gestión de residuos de Ulea y Lorca a la gestión futura
de biorresiduos”, que contempla el análisis y diseño de nuevas líneas de
tratamiento, o adaptación de las existentes, para el tratamiento de biorresiduos
procedentes de la recogida separada. Así como una auditoría de las instalaciones
públicas de gestión de residuos.
Se está llevando a cabo un estudio para el análisis y revisión de la fiscalidad
ambiental tanto a nivel municipal como regional en materia de residuos municipales.
Se están elaborando guías relativas a consumo sostenible y prevención en la
generación de residuos.
MARIN ARNALDOS, FRANCISCO 29/10/2020 07:49:30
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El estudio de la situación actual de la gestión de los residuos industriales en la
Región de Murcia está actualmente en licitación.
Se han adquirido 10 compostadores y se va a desarrollar un estudio para el análisis
y seguimiento técnico de un proyecto piloto de compostaje de biorresiduos en
centros escolares.
Además, cabe destacar que el desarrollo de parte de estas medidas está ligado a
medidas de Economía Circular, contando ya esta dirección general con un borrador inicial
de la estrategia de Economía Circular. No obstante debido al nuevo escenario económico-
social surgido durante este año 2020, se ha considerado necesario realizar una revisión
del borrador de la citada estrategia. Se pretende disponer de dicho borrador de economía
circular actualizado y revisado antes de fin del año 2020, es decir dentro del marco inicial
temporal del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020.
2. A la finalización de la fiscalización no se tiene constancia de que esta ampliación
temporal del plan haya sido sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada
conforme lo previsto en la LEA.
Alegación:
Informar que dicho proceso está en fase de inicio, que el plan ya cuenta con la documentación
ambiental necesaria para el inicio de su evaluación, y que, en aplicación del Decreto n.º
118/2020, de 22 de octubre, la evaluación se llevará a cabo con la correspondiente separación
de funciones establecida por la LEA y la LPAI, actuando como órgano sustantivo la DG de
Medio ambiente y como órgano ambiental la Secretaría General de la Consejería de Agua,
Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
II.6.10.3 PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN ABIERTOS POR LA UNIÓN EUROPEA EN
MATERIA DE VERTEDEROS.
Texto alegado:
1. “Respecto al primer vertedero, en 2018 se iniciaron los trabajos del proyecto de
ejecución y realización de obras mediante adecuación, sellado y clausura de los vasos
y depósitos de residuos existentes. A la finalización de la fiscalización, en mayo de
2020, el importe de las actuaciones finalizadas, ascendía a 1.658 miles de euros
quedando pendiente actuaciones finales de sellado que se encontraban en estudio y
planificación por parte de los servicios técnicos de la DG de Ambiente.”
Alegación:
MARIN ARNALDOS, FRANCISCO 29/10/2020 07:49:30
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Indicar que la cuantía recogida en el informe coincide a la información remitida por esta
Dirección General, pero se corresponde únicamente con las actuaciones del “Proyecto de
ejecución para dar cumplimiento al R.D. 1481/2001, mediante adecuación, sellado y clausura
de los vasos y depósitos de residuos existentes y actuaciones complementarias en las
instalaciones de Proambiente, en el municipio de Abanilla”.
Cabe añadir que, por causa de fuerza mayor, concretamente los daños producidos por las
DANAS acaecidas en la Región de Murcia y en el sur de la Comunidad Valenciana en el último
trimestre de 2019, las obras de este proyecto no pudieron finalizarse técnicamente por
completo, y ha sido necesario redactar un nuevo proyecto que actualmente está en proceso
de contratación, se trata del “Proyecto para dar cumplimiento al R.D. 1481/2001, mediante
adecuación, sellado y clausura del vaso cero, depósitos de residuos existentes y actuaciones
complementarias en las instalaciones de Proambiente, en el municipio de Abanilla (Murcia).
Actuación año 2020”, que, junto con los costes de dirección técnica, supone una nueva
inversión de 1.061.799,51 €
Por otra parte la DG de Medio Ambiente, actuando subsidiariamente, desde 2015 ha realizado
además numerosas actuaciones de mantenimiento y emergencia en relación con la seguridad
del vertedero y los lixiviados que se producen.
Así las cosas, el gasto total ejecutado por la DG de Medio Ambiente en la clausura del
vertedero de Abanilla hasta la fecha asciende a 5.448.657,53 €, a los que hay que añadir el
crédito retenido correspondiente al nuevo proyecto en contratación, siendo el coste total por
ambos conceptos de 6.510.457,04 €.
2. En cuanto al segundo vertedero, según las comunicaciones efectuadas por la
Administración Regional a la Comisión Europea a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
el grado de ejecución de las actuaciones a 5 de diciembre de 2018 era el 10,5 % sobre las
obras previstas.”
Alegación:
Respecto al estado de ejecución de las obras de sellado del vertedero, la dirección General
de Medio Ambiente ha realizado diversas inspecciones desde su inicio y según consta en
informe de inspección de fecha 13-1-2020, si bien la propiedad ha presentado el certificado
final de las obras, fechado el 15 de abril de 2019, durante la inspección realizada se solicitó
a la propiedad documentación justificativa de los cambios realizados respecto al proyecto
aprobado.
Por otra parte, la propiedad recurrió en alzada y posteriormente en vía contencioso
administrativa y, tras su desestimación recurrió en casación ante el Tribunal Supremo la
Resolución de la dirección General de Calidad y Evaluación ambiental de fecha 24/07/2015
por la que se aprobó el “Proyecto de Clausura, Vigilancia y Control Post-clausura del
Vertedero “Las Rellanas” de Santomera, en la cual se imponía la exigencia de depósito de
fianza ante la Caja de Depósitos de la CARM, que se mantendrá durante 30 años desde la
resolución por la que se resuelva la clausura definitiva y el inicio de la fase de vigilancia y
mantenimiento post-clausura.
MARIN ARNALDOS, FRANCISCO 29/10/2020 07:49:30
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El Tribunal Supremo ha dictado con fecha 19/02/2020 Sentencia núm. 553/2020 que ha
desestimado el recurso de casación, determinando que es conforme a derecho la exigencia
de la citada garantía en la forma determinada por la resolución.
Por lo tanto, la DG de Medio Ambiente está llevando a cabo las actuaciones necesarias para
comprobar la adecuación de las obras al proyecto autorizado, cumplir los trámites restantes
del expediente de restablecimiento de la legalidad y exigir a la propiedad las fianzas
determinadas a lo largo del procedimiento.
El DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Fdo: Francisco Marín Arnaldos
MARIN ARNALDOS, FRANCISCO 29/10/2020 07:49:30
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Secretaría General de Pesca
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Unión Europea
F. E. M. P.
Versión 28/02/2020 1 de 1
Servicio de Pesca y Acuicultura, Avda. de Murcia 7 6ª Planta. Edif. de Usos Múltiples. 30203 Cartagena (Murcia)
Teléfono: 968 32 66 35, Fax: 968 32 66 44, serviciopesca@carm.es
ASUNTO: Alegaciones tribunal anteproyecto informe TRIBUNAL CUENTAS 2018
N/REF.: FE/012/2020 S/REF.: COMINTER 308013/2020
INFORME:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 11/09/2020 la Intervención General de la Consejería de Hacienda de la
Región de Murcia 19 de octubre de 2020, por el que traslada el Anteproyecto de
Informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
correspondiente al ejercicio 2018, a efectos de que por la Consejería se formulen las
alegaciones que se estimen convenientes, habiendo sido trasladado por la
Vicesecretaría, con fecha 23 COMINTER en el que se trasladan los aspectos de dicho
informe que son competencia del Servicio de Pesca y Acuicultura.
2. ALEGACIONES
-II.6.4.3. Líneas de ayudas al Fondo Europeo de Pesca (FEMP) en la Región de
Murcia (páginas 25 a 1281).
En relación a este epígrafe cabe alegar que tras consulta a QUESTOR, el
estado de las liquidaciones es el siguiente:
Reintegro nº 453
n28 1701509910682040003020195100 - INGRESADO 05-04-2019
n28 1701509910682220003120195102- INGRESASO 05-04-2019
Reintegro nº 2059
n28 1701509910682040004020205107 - SIN INGRESO
n28 1701509910682220004120205107- LIQUIDACION FRACCIONADA EN
DOS PAGOS. INGRESOS REALIZADOS 14/05/2020 Y 19/09/2020.
-III.6.33. Conclusiones. Análisis de la gestión económico financiera de la
Comunidad Autónoma (página 208).
En relación a este epígrafe cabe alegar que tras consulta a QUESTOR,quedan
por recuperar 62.042.24 €.
VoBo
El Jefe de Servicio de Pesca y Acuicultura
(Fdo. electrónicamente al margen)
Emilio María Dolores Pedrero
El Jefe Sección Ordenación y
Estructuras Pesqueras
(Fdo. electrónicamente al margen)
Miguel Ángel Carrión Vilches
CARRIÓN VILCHES, MIGUEL ÁNGEL MARIA DOLORES PEDRERO, EMILIO26/10/2020 12:43:34 26/10/2020 13:02:35
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Margarita López-Briones Pérez-Pedrero, en calidad de Vicesecretaria de
la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en relación
a la solicitud recibida por parte de la Intervención General de esta comunidad
autónoma para que se efectúen alegaciones al Anteproyecto de Informe del
Tribunal de Cuentas del ejercicio 2018, plantea las siguientes
ALEGACIONES:
- Apartado II.3.2.A a E. Sistema y procedimientos de control interno.
A) Planificación estratégica
Respecto a la existencia de un Plan Estratégico Global sobre toda la
actividad de la consejería, hay que decir que actualmente se
encuentra en fase de elaboración.
B) Gestión pública, evaluación de las políticas públicas y de la calidad
de los procesos.
Respecto a la evaluación de las políticas públicas de la competencia
de la consejería, decir que está pendiente de la aprobación del Plan
Estratégico Global sobre la actividad de la consejería.
(Documento firmado electrónicamente)
LOPEZ-BRIONES PEREZ-PEDRERO, MARGARITA 26/10/2020 14:33:53
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-ed1b8d9e-178f-7a3d-199d-0050569b34e7
Antonio Sánchez Lorente, Secretario General de la Consejería de Mujer, Igualdad,
LGTBI, Familias y Política Social, en relación a la solicitud recibida por parte de la
Intervención General de esta comunidad autónoma para que se efectúen
alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2018,
plantea las siguientes
ALEGACIONES:
- Apartado II.3.2.A a E. Sistema y procedimientos de control interno.
A) Planificación estratégica
Texto al que se alega:
Párrafo tercero del apartado A) Planificación estratégica. “…….ha contado
con un Plan estratégico global sobre toda su actividad……”
Alegación:
Respecto a la existencia de un Plan Estratégico Global sobre toda la
actividad de la consejería, hay que decir que actualmente se encuentra en
fase de elaboración.
Anexo:
AG10-Mujer vicesecret Anexo 1 (copia)
B) Gestión pública, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de
los procesos.
Texto al que se alega:
Párrafo segundo del apartado B) Gestión pública, evaluación de las
políticas públicas y de la calidad de los servicios. “…….evaluación de las
políticas públicas de su competencia……”
Alegación:
Respecto a la evaluación de las políticas públicas de la competencia de la
consejería, decir que está pendiente de la aprobación del Plan Estratégico
Global sobre la actividad de la consejería.
Anexo:
AG10-Mujer vicesecret Anexo 1 (copia)
No hay más alegaciones que aportar, ya que el resto de órganos de la
consejería han manifestado que no presentan alegaciones en este trámite.
(Documento firmado electrónicamente)
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCIA, AL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE
MURCIA DE 2018 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno (páginas 28 a 36)
A) Planificación Estratégica
Texto que se alega:
Las políticas públicas deben desarrollarse mediante la oportuna planificación estratégica en la que a
través de planes y programas se definan los objetivos estratégicos y las líneas de actuación concretas
derivadas de aquellos. Para una correcta evaluación de resultados, estos objetivos y líneas de
actuación deben ser objeto de medición a través de indicadores de eficacia, eficiencia y calida d.
En el periodo fiscalizado, estaban vigentes un total de 24 programas y planes estratégicos aprobados
por las distintas consejerías de la Administración Regional, todos ellos de naturaleza sectorial. En los
epígrafes II.6.3. Subvenciones y transferencias concedidas y II.6.9. Gestión Medioambiental, se
analizan, respectivamente, por razó n de la materia, el Plan Estratégico de Subvenciones de la CARM
2015-2018 y el Plan de Residuos de la CARM 2016-2020. Asimismo, en los epígrafes II.6.5, II.6.7. y
II.6.9. se analiza la programación estratégica en materia de sanidad, igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres y eficiencia energética.
En la revisión efectuada se ha comprobado que, a excepción de la Consejería de Fom ento, ningún otro
departamento ha contado con un Plan estratégico global sobre toda su actividad y el 50 % no ha
dispuesto de planes sectoriales específicos en los q ue se relacionas en los objetivos con los
indicadores, así como las inversiones o gastos de los planes con el presupuesto.
A nivel instrumental, tres de los cinco OOAA existentes [Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM),
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y SEF] han informado
disponer de un Plan estratégico global sobre toda su actividad en la que se incardinan o de la que
cuelgan otros planes sectoriales concretos o específicos. Asimismo ningú n consorcio ha aprobado un
Plan estratégico específico para la entidad diferente de los Planes Estratégicos de Subvenciones (PES)
de las consejerías, ni ha contado con objetivos a largo plazo.
Alegación:
No se dispone de un Plan estratégico global sobre toda la actividad, ni se dispone de Planes
Sectoriales específicos en los que se relacionasen los objetivos con los indicadores así como las
inversiones o gastos de los planes con el presupuesto, distintos al Plan Estratégico de subvenciones.
No hay Anexo.
SANCHEZ TORREGROSA, JOSE GABRIEL 09/11/2020 11:04:36
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II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
B) Gestión pública, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los
servicios
Texto que se alega:
La Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proy ectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación
de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene como objetivo
establecer un conjunto de medidas de simplificación administrativa y Administración electrónica que
mejoren los servicios prestados a los ciudadanos y reduzcan las cargas administrativas que los mismos
soportan, así como implantar en la Administración regional un modelo de gestión y de evaluación
pública que permita desarrollar una evaluación integral tanto de sus políticas públicas como de la
calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.
Únicamente la Consejería de Salud y dos OOAA (BORM y SEF) han efectuado en el ejercicio fiscalizado
una evaluación de las política s públicas de su competencia y una autoevaluación de la calidad de los
servicios prestados por los Organismos adscritos a ella. Asimismo, ninguna otra Consejería, a
excepción de la Consejería de Salud y la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente ha
elaborado planes o programas de mejora de la calidad de los servicios en los que se hayan identificado
puntos débiles y se hayan establecido acciones correctivas. En ese sentido, solo en las Co nsejerías de
Hacienda; Turismo, Cultura y Medio Ambiente y Salud se ha realizado alguna autoevaluación de la
calidad de los servicios prestados, a través de un sistema integrado de control de indicadores.
Alegación:
En esta Consejería de Empresa, Industria y Portavocía se han implantado cartas de servicios y
acuerdos a nivel de servicio, si bien es cierto que las cartas de servicios se han visto afectadas po r las
sucesivas reorganizaciones y están siendo objeto de actualización.
Se van remitiendo a los centros directivos dependientes las instrucciones en orden al establecimiento
de medidas de simplificación administrativa y Administración electrónica que mejoren los servicios
prestados a los ciudadanos y reduzcan las cargas administrativas que los mismos soporta.
También se han remitido a los centros directivos dependientes las instrucciones recibidas de la
inspección de servicios para la autoevaluación de la calidad de los servicios prestados, a través de un
sistema integrado de control de indicadores. Se está trabajando en un plan de mejora de la calida d.
No hay Anexo.
SANCHEZ TORREGROSA, JOSE GABRIEL 09/11/2020 11:04:36
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II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios
Texto que se alega:
Se ha comprobado que ninguna consejería, a excepción de la de Fomento, había aprobado
formalmente en 2018 un registro de bienes muebles. Asimismo, el 40 % de las consejerías1 no contaban
con manuales o instrucciones internas para la formación, actualización y valoración de los bienes
muebles y derechos de propiedad que debían incorporarse al inventario y que e l 30 %2 no disponía de
procedimientos escritos para las adquisiciones, ventas, traspasos, bajas y actualizaciones de los bienes
muebles de acuerdo con las Instrucciones de o peraciones de mantenimiento de la sección de bienes
muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autón oma de la Región de
Murcia previstas en la Resolución de la DG de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de 27 de
noviembre de 2017. No obstante, estos porcentajes han disminuido respecto al ejercicio anterior, en el
que fueron del 60 % y 40 %, respectivamente.
Por otra parte, únicamente el 40 %3 de la s consejerías disponían de etiquetas identificativas de cada
elemento o bien mueble4.
Alegación:
En esta Consejería de Empresa, Industria y Portavocía se dispone de etiquetas identificativas de cada
elemento o bien mueble. Además se realizan conteos y comprobaciones físicas de nuestros elementos
inventariados, así como actualizaciones periódicas de los mismos.
No hay Anexo.
II.3.2. Sistemas y procedimientos de control interno
E) Gestión de las subvenciones concedidas
Texto que se alega:
De acuerdo con el art. 4 de la LGS de la RM, la CARM ajustará su actuación en el establecimiento de
subvenciones al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se
establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos. En la revisión de los procedimientos de gestión
de estas ayudas se han puesto de manifiesto los siguientes resultados:
- El 80 % de las consejerías y el 33 % de las entidades regionales que en el ejercicio fiscalizado
gestionaron subvenciones no disponían de manuales de procedimiento aproba dos para la gestión de
las líneas de subvenciones.
- Solo cuat ro de las siete consejerías que concedieron subvenciones en 2018 (Hacienda y
Administraciones Pública s; Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; Empleo, Universidades y Empresa;
Fomento e In fraestructuras) realizaron cruces periódicos con la Base Nacional de Subvenciones para
SANCHEZ TORREGROSA, JOSE GABRIEL 09/11/2020 11:04:36
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-0faf443b-2273-946d-d4c0-0050569b6280
identificar si los solicitantes eran deudores de otras subvenciones públicas y para determinar la posible
concurrencia de otras ayudas.
- En dos consejerías gestoras de subvenciones (Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca;
Empleo, Universidades y Empresa) no existían registros auxiliares, ficheros o archivos informáticos con
información pun tual y actualizada sobre las fases del procedimiento de gestión de cada una de las
ayudas, ni se disponía de mod elos normalizados en los que se dejara constancia por escrito en cada
expediente de la realización de las revisiones y comprobaciones de las cuentas justificati vas. Tampoco
había registros homogéneos en los que se regi straran todas las irregularidades detectadas en las
subvenciones concedidas que pudieran originar un reintegro. No obstante, como se analiza en el
subepígrafe II.6.3, por D. 155/2018, de 4 de julio, se crea el registro de reintegros de subvenciones
gestionadas por las entidades integradas en el sector p úblico de la CARM, cuya finalidad es mejorar el
conocimiento global y control de los reintegros de la Comunidad.
Alegación:
La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa dispone de la aplicación informática APEX que
ofrece información puntual y actualizada sobre las fases del procedimiento de gestión de cada una de
las ayudas, fecha de presentación de la solicitud, fecha de evaluación por la comisión d e valoración,
fecha de resolución de la concesión, notifica ción de concesión/denegación, fecha de presentación de
la cuenta justificativa, fecha de finalización de la comprobación de la documentación justificativa,
fecha de notificación subsanación defectos documentación, fecha inicio reintegro, etc …
No hay Anexo
SANCHEZ TORREGROSA, JOSE GABRIEL 09/11/2020 11:04:36
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- II.6.4.4. Plan Estratégico de Subvenciones de la CARM 2015-2018 (páginas 130 y 131).
- II.6.4.4. Plan Estratégico de Subvenciones de la CARM 2015-2018 (páginas 130 y 131)
Texto que se alega:
El art. 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la CARM configura a los planes
estratégicos de subvenciones (PES) como instrumentos de programación de las políticas públicas que
tengan por obje to el fomento de un a actividad de utilidad pública o interés soc ial o de promoción de
una finalidad pública.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2014 se aprobó e l PES para el periodo
2015-2018, cuya normativa reguladora de elaboración se estableció en la O. de 21 de julio de 2014 de
la Consejería de Economía y Hacienda.
Al igual qu e en el periodo anterior (PES 2011-2014), el PES 2015-2018 comprende cinco objetivos
estratégicos: crecimiento y calida d en el empleo; fomento de la sociedad del conocimiento;
sostenibilidad territorial y ambiental; cohesión y bienestar social y refuerzo de la capacidad institucional
e imagen exterior de la RM. A su vez los objetivos estratégicos se han desagregado en 25 obje tivos
intermedios.
El plan estratégico de cada Consejería, de vigencia anual, incluye las subvenciones tanto de sus órganos
como de los organismos y demás entes públicos vinculados a la misma. Concretamente el ámbito de
aplicación está formado por la Administración General de la CARM, sus OOAA, las Entidades Públicas
Empresariales, el INFO y el SMS. Estos Planes una vez aprobados son remitidos a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, quien los envía a la Asamblea Regional para su conocimiento,
estando encomendado el control económico y financiero de las subvenciones a la Intervención General
de la RM, que al término de cada ejercicio presupuestario evalúa el grado de cump limiento de los
objetivos alcanzados. A tal fin, la LSRM estab lece la obligación para las consejerías y organismos
gestores de subvenciones de elaborar una memoria sobre los resultados rendidos por cada uno de los
centros directivos competentes para la ejecución de las líneas incluidas en el correspondiente plan y
exige la Intervención General de la CARM elaborar anualmente, antes del 30 de mayo, un info rme de
evaluación sobre la ejecución de los PES.
En la revisión efectuada de los PES, las memorias de resultados y los informes de evaluación, se han
obtenido los siguientes resultados:
No se ha acreditado que la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa haya presentado la memoria
con los resultados de sus órganos gestores para la ejecución de las líneas incluidas en el correspondiente
plan.
Alegación:
Se adjunta la Memoria 2018 del Plan estratégico de Subvenciones de la Conse jería de Universidades,
Empleo y Empresa
Anexo número I (Memoria PES 2018)
SANCHEZ TORREGROSA, JOSE GABRIEL 09/11/2020 11:04:36
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II.6.10. Gestión Medioambiental
- - II.6.10. Gestión Medioambiental (páginas 179 a 184).1
II.6.10.4. EFICIENCIA ENERGÉTICA
Texto que se alega:
La Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Reno vables y Aho rro y Eficiencia Energética d e la
Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2015, de 30 de marzo, determina en su art. 13 la
obligatoriedad de la planificación energética regional, con carácter periódico, en el marco de la
planificación europea y estatal y en colaboración con los agentes del sector energético.
Para ello en el año 2016 se elaboró un borrador del Plan Energético de la Región de Murcia 2014 2020
(PSEC), para sustituir al Progr ama Integral de Ahorro y Eficiencia en la Energía en la Región de Murcia
2010 2016, con el objetivo de dar respuesta al precepto legal y atender a las necesidades que en
materia de planificación energética tenía la región. Dicho b orrador fue sometido a un proceso de
participación ciudadana cuyas opiniones y sugerencias fueron valoradas e incorporadas, según su
procedencia, al texto def initivo del plan. No obstante, el PSEC no fue aprobado por el Gobierno
Regional y las acciones en él p revistas no fueron recogidas en los Presupuestos de la CARM. Tampoco
se ha acreditado la creación de un observatorio energético regional dentro de la DG de Energía, ni de
un centro de innovación sobre ahorro y eficiencia energética, tal y como estaba previsto. Las únicas
actuaciones de coordinación de las que se ha informado en la fiscalización sobre esta materia ha sido
la celebración en octubre de 2018 de una reunión para la constitución de una comisión de seguimiento
del PSEC, sin que s e tenga constancia de la emisión por esta de informes de seguimiento en fechas
posteriores a la finalización del ejercicio fiscalizado.
En lo relativo a las medidas aplicables a la Administración Regional, el borrador d el PSEC contemplaba
un plan de eficiencia energética en edificios de la Administración, que fue aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno en marzo de 2017. Este plan, cuyo co ntenido ha sido muy gen érico, no ha sido
objeto de desarrollo a través de medidas y acciones concretas, ni ha estado acompañado de la
definición de unos mecanismos de medición de ahorro energético. En la práctica, ha sido el compendio
de una serie de actuaciones llevadas a cabo desde la DG de Energía agrupadas en dos líneas de trabajo:
por un lado, la confección de un inventario energético de edificios públicos y la realización de
evaluaciones y aud itorías energéticas de los mismos, y por otro, la preparació n de pliegos de
prescripciones técnicas para la contratación con empresas de servicios de gestión energética de
edificios públicos.
Respecto a la primera actuación, en el primer semestre de 2018 finalizó la realización de un inventario
(a través del proyecto Citynvest financiado con fondos UE) a partir de las consultas realizad as a las
diferentes Consejería s, cuyo ámbito subjetivo estaba formado, además de por las Consejerías de la
Administración Regional, por el IMAS, BORM, ICA, ITRM, CES, así como por el Con sejo Jurídico de la
Región de Murcia. La superficie inventariada fue d e 1.387.997 m2 con una estimación de consumo de
electricidad de 50.684.787 Kwh. Las carencias señaladas anteriormente, así como la ausencia de
informes de seguimiento han impedido conocer el grado de ah orro energético alcanza do en los
edificios públicos de la CARM. Las únicas actuaciones desarrolladas en el ejercicio fiscalizado han sido
la contratación de evaluaciones energéticas ceñidas a 30 centros educativos de enseñanza secundaria
y la realización d e un contrato de suministro e instalación de contadores de energía eléctrica y de un
sistema de monitorización de consumos de energía para 14 edificios de la CARM. En la fiscalización se
SANCHEZ TORREGROSA, JOSE GABRIEL 09/11/2020 11:04:36
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ha informado que a partir de 2020 con el estudio de su evolución se conocerá la efectividad de las
medidas y se determinarán las acciones correctivas necesarias en caso de observar desviaciones.
Respecto a la segunda línea de trabajo, no se ha acreditado la realización de actuaciones posteriores a
las llevadas a cabo en 2014, donde se elaboró un pliego y se utilizaron 23 auditorías energéticas de
edificios de la CARM.”
Alegación:
En octubre de 2018 se constituyó la Comisión de Seguimiento del Plan. En mayo de 2019 se reunió la
mencionada Comisión, elaborándose un Informe de seguimiento de 2018.
No hay Anexos
El Secretario General
(firmado electrónicamente)
José Gabriel Sánchez Torregrosa
SANCHEZ TORREGROSA, JOSE GABRIEL 09/11/2020 11:04:36
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Región de Murcia
CONSEJERIA DE SALUD
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 308353/2020
Fecha: 23/10/2020
S/Ref:
N/Ref: ASC21P
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 23/10/2020
DE: SECRETARIA GENERAL SALUD - SECRETARIA GENERAL SALUD
A: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA - INTERVENCION GENERAL .
ASUNTO: Alegaciones a Informe Fiscalización TC 2018.
En contestación a su escrito de 19 de octubre del presente 2020, relativo al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización CARM 2018 del Tribunal de Cuentas, le comunico que, en
relación con la única recomendación de este Tribunal, la Consejería de Salud no presenta
nuevas alegaciones y se reitera en las que se remitieron para el Anteproyecto de Informe
de Fiscalización CARM 2017, al coincidir la misma recomendación en ambos ejercicios.
El sentido de dichas alegaciones era el solicitado por el Tribunal de Cuentas en su
recomendación, en concreto y en resumen:
“La fijación de los objetivos del PES de la Consejería de Salud siempre armoniza con los
objetivos institucionales, por lo que pasan a ser verdaderos instrumentos de planificación
y mejora de la gestión y el control, llevando a cabo la actualización, seguimiento y
valoración de los mismos, de manera que sus resultados posibiliten la toma de decisiones
encaminadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que
no alcancen sus objetivos de eficacia, eficiencia y economía previstos como solicita el
Tribunal en esta recomendación".
ANDRÉS TORRENTE MARTÍNEZ .
1/
0
TORRENTE MARTINEZ, ANDRES TORRENTE MARTINEZ, ANDRES24/10/2020 11:37:32 24/10/2020 11:38:48
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AG_14
II.6.4.2. Línea de subvenciones destinadas a fomentar, promover y afianzar la Economía
Social de la Región de Murcia
Texto que se alega: “En ningún expediente analizado constaba el informe sobre el índice
de incidencia de accidentes laborales. En cinco expedientes tampoco figuraba la
escritura de constitución de la cooperativa y el contrato de formalización del préstamo
acreditativo de su concesión, así como las características de este en uno de ellos”.
Alegaciones: El informe sobre el índice de incidencia de accidentes laborales, se solicita
al Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la CARM de forma masiva y nos contestan
de igual forma, comprobamos si la empresa ha incrementado el número de accidentes o
no y valoramos el criterio en el expediente. (ANEXO I Informe Accidentes Laborales
2018 1ª Resolución y ANEXO II Informe Accidentes Laborales 2018 2ª Resolución).
En cuanto a la existencia de la escritura de constitución en el expediente, indicar que la
Orden pide que se aporte la acreditación de estar inscrita en el Registro de Sociedades
Cooperativas, no se pide la escritura completa puesto que en el mismo Servicio de
Economía Social que tramita las subvenciones se encuentra el Registro de este tipo de
sociedades y se consulta la escritura directamente, no obstante se adjuntan dichas
escrituras de las siguientes empresas: La Molinera, S.Coop, Parking Lorbus, S.Coop,
Hermanos Raja, S.Coop., Mobarmur, S.Coop y Cya Motor, S.Coop.(ANEXOS III,
IV,V,VI,VII Escrituras de constitución).
Respecto al contrato de formalización del préstamo, es un documento que deben aportar
en caso de solicitar Subvención Financiera. De la muestra seleccionada de expedientes
sólo uno de ellos ha solicitado esta subvención y el contrato del préstamo sí indica las
características del mismo.
Texto que se alega: “En cuatro expedientes analizados no se han acompañado los
informes de vida laboral de los trabajadores y en tres expedientes no se ha incluido el
informe de vida laboral de la entidad. Asimismo, en otro expediente no figuraba el
certificado de estar al corriente con la Seguridad Social”.
Alegaciones: La Orden de convocatoria señala los documentos que el solicitante debe
aportar o autorizar a que se consulten, en este programa de ayuda (Inversiones en
Economía Social) los informes de vida laboral de los socios no los tienen que presentar,
sí que deben aportar o autorizar para su consulta el Informe de Vida Laboral de la
empresa. Hemos comprobado que en todos los expedientes remitidos consta dicho
informe.
SÁNCHEZ ALCARAZ, Mª DOLORES ÁLVAREZ DE CIENFUEGOS GOICOECHEA, ANDRÉS ALBERTO03/11/2020 14:30:48 03/11/2020 14:34:34
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Texto que se alega: “En uno de los expedientes el certificado del tasador independiente
exigido en la compraventa de unos locales tenía validez hasta el 5 de septiembre de 2018,
fecha anterior a la emisión del acta de concesión de la subvención posterior (diciembre
2018)”.
Alegaciones: La Orden señala que en caso de solicitar por la compra de un local comercial
o industrial se está obligado a presentar la tasación de dicho local. La tasación debe tener
validez al menos hasta que se realice la compra, de hecho la validez de una tasación suele
ser de seis meses y la orden no obliga a que sea válida en el momento de la concesión del
expediente, de hacerlo así una compra que se produzca en enero tendría que tener una
tasación en el momento de la compra y además les estaríamos obligando a hacer otra al
resolver la Administración el expediente.
Texto que se alega: “En un expediente, se ha comprobado que el objeto en lugar de ser
una ampliación de capital, exigido para acreditar las subvenciones a fondo perdido, ha
sido únicamente un cambio de socios de la cooperativa.”
Alegaciones: La orden de convocatoria señala en el Anexo B.5 Documentación a
presentar al PROGRAMA 5º INVERSIONES EN ECONOMÍA SOCIAL, el apartado
“1) En caso de solicitar subvención a fondo perdido, se deberá acreditar que la entidad
solicitante dispone de fondos en cuantía no inferior al 25% de la inversión. Esta
acreditación se realizará mediante escritura pública de constitución o ampliación de
capital social o certificado emitido por un auditor de cuentas, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite la cuantía de los fondos propios.” Por
tanto, en el caso de ese expediente quedaban acreditados los fondos propios de la empresa
en la escritura de cambio de socios, motivo por la que la aportan, puesto que las
ampliaciones de capital no son actos inscribibles en el Registro de las Sociedades
Cooperativas y es en la elevación a público del cambio de socios donde aparecía el capital
con el que en ese moment
o
contaba la empresa.
En Murcia, firmado electrónicamente,
LA JEFA DE SERVICIO DE ECONOMÍA SOCIAL. Mª Dolores Sánchez Alcaraz.
EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO,
Andrés Alberto Álvarez de Cienfuegos Goicoechea.
SÁNCHEZ ALCARAZ, Mª DOLORES ÁLVAREZ DE CIENFUEGOS GOICOECHEA, ANDRÉS ALBERTO03/11/2020 14:30:48 03/11/2020 14:34:34
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS DEL EJERCICIO 2018
II.4.2.- Cuentas Anuales. Organismos Autónomos (páginas 67 a 76)
Texto que se alega:
ATRM: la auditoría realizada ha reflejado la imposibilidad de evaluar la
razonabilidad de los saldos de los subepígrafes “Deudores por administración de
recursos por cuenta de otros entes públicos” y “Acreedores por administración de
recursos por cuenta de otros entes públicos”, ni de determinar tampoco con exactitud el
importe de la corrección. No obstante, debe señalarse que esta salvedad no afectaría a
su patrimonio.
Alegación:
En el subepígrafe indicado se incluyen saldos por importe de 142.909 miles de
euros, que la empresa auditora alega no ha podido confirmar razonablemente ni con
varios Ayuntamientos, ni por medios alternativos con la información facilitada por los
sistemas informáticos del Organismo.
Desde este Organismo, se puso a disposición de la empresa auditora la relación
individual de los derechos pendientes de cobro por Ayuntamiento u Organismo a final
de 2018, que indican el ejercicio de origen, ente, concepto y el número fijo que
corresponde a cada deuda, y de un listado del importe total pendiente por Organismo,
concepto y ejercicio de origen de la deuda, que entendemos era suficiente para efectuar
las comprobaciones oportunas de los citados saldos.
Texto que se alega:
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 27 de
noviembre de 2017 de la DG de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, por la
que se aprueba la instrucción de Operaciones de mantenimiento de la sección de bienes
muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, los OOAA han dado de baja durante el ejercicio 2018 aquellos
bienes muebles inventariables no fungibles cuyo valor de adquisición era inferior a mil
euros, si bien en el caso de la ATRM se han detectado elementos de inmovilizado con
un valor inferior al mencionado importe que seguían registrados al 31 de diciembre de
2018.
Alegación:
Con fecha 10 de febrero de 2020 se le comunica a la Dirección General de
Patrimonio la recomendación para dar cumplimiento a lo establecido en la citada
Resolución, y procedan a dar de baja los bienes de la ATRM cuyo valor de
adquisición sea inferior a mil euros. Anexo I.
LOPEZ CASCALES, YOLANDA CARRILLO MARMOL, SONIA29/10/2020 12:19:30 03/11/2020 11:59:20
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Texto que se alega:
La ATRM ha continuado sin transferir en plazo a la Administración Regional los
fondos recaudados por cuenta de esta conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la O. de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de noviembre de 2007, que
exige a la Agencia al tratarse de operaciones sujetas a vencimientos quincenales el
envío de los fondos antes de que transcurran los diez días siguientes a aquel en que
finaliza la quincena respectiva.
Alegación:
Se está revisando la citada orden, con el fin de adaptarla a los plazos
reales, teniendo en cuenta la normativa reglamentaria relativa al funcionamiento
de las entidades colaboradoras en la recaudación y demás normativa
relacionada con la misma.
Lo que se propone por la JEFA DE SERVICIO DE GESTION ECONOMICA,
Yolanda López Cascales. Conforme con la propuesta, en Murcia la DIRECTORA
de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Sonia Carrillo Mármol. En
Murcia, documento firmado electrónicamente.
LOPEZ CASCALES, YOLANDA CARRILLO MARMOL, SONIA29/10/2020 12:19:30 03/11/2020 11:59:20
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Asunto: Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2018
Se ha recibido en el Servicio Económico y de Contratación del Servicio Regional de Empleo y
Formación comunicación interior de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia a efectos de que se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen convenientes en
relación con el Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia correspondiente al ejercicio 2018.
En relación con los apartados de dicho Anteproyecto referidos al Servicio Regional de Empleo
y Formación, se manifiesta:
II.4.2. Cuentas anuales. Organismos Autónomos (páginas 67 a 76).
- SEF: El activo corriente y el resultado del ejercicio se encontraban sobrevalorados en 1.071 y 4.196
miles de euros, respectivamente, y el pasivo corriente infravalorado en 3.125 miles de euros como
consecuencia de las siguientes salvedades:
a) Al cierre del ejercicio 2018, el SEF no tenía registrado en su cuenta de resultado económico
patrimonial un menor ingreso de 4.196 miles euros por transferencias y subvenciones del Servicio
Público de Empleo Estatal, que correspondían a remanentes de tesorería no comprometidos de
fondos del citado servicio, rem anentes que, de conformidad con la normativa aplicable a estas
descontados de la cantidad a transferir por parte del mencionado Servicio en el ejercicio 2019.
b) La rúbrica III.2 “Otros cuentas a cobrar” recogía en su saldo, a 31 de diciembre de 2018, 1.071
miles de euros r etenidos por la ATRM en concepto de premios de cobranza y otros ajustes como
consecuencia de ingresos realizados por dicho organismo. Adicionalmente, el SEF periodificó en
2017 gastos por este motivo por importe de 1.150 euros con abono a la rúbrica IV.2 "Otras cuentas
a pagar" cuyo saldo a 31 de diciembre de 2018 asciende a 1.071 miles de euros. Los auditores no
consideran reales ni estos derechos de cobro ni estas obligaciones de pago, por lo que estas dos
rubricas estarían sobrevaloradas en los citados importes.
En relación con el apartado a) es preciso señalar que el artículo 2 de la Orden TMS/658/2018,
de 18 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2018, para su
gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la
ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de
Larga Duración, establece que la justificación de las subvenciones concedidas al SEF debe realizarse
Finalizado el ejercicio económico 2018, y no más tarde del 31 de marzo de 2019” por lo que no resulta
posible conocer las devoluciones de ingresos a realizar al SEPE al cierre del ejercicio.
Por lo que se refiere a las deficiencias observadas en relación con la recaudación en vía
ejecutiva a través de la ATRM, es preciso señalar que está previsto cancelar el derecho de cobro
contabilizado frente a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia una vez que se haya habilitado y
dotado una partida presupuestaria de gastos para poder generar los correspondientes documentos
contables de gasto y contabilizar los resúmenes Questor de ejecutiva de cobros directos y por
compensación.
LOPEZ ARAGÓN, MARIA ISABEL 22/10/2020 11:30:36
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En relación con el resto de deficiencias observadas, señalar que este Organismo toma nota de las
mismas a efectos de realizar las correcciones necesarias.
Murcia, a
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Fdo.: María Isabel López Aragón
LOPEZ ARAGÓN, MARIA ISABEL 22/10/2020 11:30:36
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-6c90a963-1449-f03f-0b44-0050569b34e7
Región de Murcia
Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
- II.3.2.A a D. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno (páginas 28
a 35).
Texto que se alega:
C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios
El 40 % de los organismos autónomos seguían sin realizar conteos y comprobaciones físicas
de sus elementos. Asimismo, los OOAA BORM e Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
no han reportado información sobre las operaciones patrimoniales a la consejería a la que se
encontraban adscritos en el ejercicio fiscalizado.
Alegación:
C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios
Tal como se expone en el PLAN DE CONTROL FINANCIERO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EJERCICIO 2019” se ha puesto en
marcha un recuento del inmovilizado por parte de personal de la Entidad, conforme a lo
establecido en la Instrucción de General de Bienes y derechos de la CARM (BORM 14.12.2017)
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de anexo que corresponde
según numeración correlativa.
SERRANO CONESA, VICTOR ROBERTO 28/10/2020 12:46:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-4a5f13af-1913-6f38-d263-0050569b6280
Región de Murcia
Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
- II.3.2.G Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno (página 37).
Texto que se alega:
G) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades dependientes
Ningún OA tiene previsto el desarrollo de un sistema de contabilidad analítica que facilite la
presupuestación por objetivos. Tampoco se ha realizado un diagnóstico identificando aquellas
posibles áreas de mejora de eficiencia en la gestión llevada a cabo por estos, al margen de los
resultados y recomendaciones emitidos por la Intervención General de la CARM en sus
informes de control financiero.
Alegación:
Existe un sistema interno específico para el control de los gastos de los proyectos de
inversión, basado en una aplicación informática propia: GEPI
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de anexo que corresponde
según numeración correlativa.
SERRANO CONESA, VICTOR ROBERTO 28/10/2020 12:46:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-4a5f13af-1913-6f38-d263-0050569b6280
Región de Murcia
Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
- II.4.2. Cuentas anuales. Organismos Autónomos (páginas 67 a 76).
Texto que se alega:
Cuadro 28. Actuaciones de control sobre Organismos autónomos
- Los informes de auditoría de las cuentas anuales de 2018 de los organismos, con excepción
del correspondiente al IMAS, que ha expresado una opinión favorable sin salvedades, han
reflejado una opinión favorable con salvedades. Tan solo en el caso del SEF estas
incorrecciones han sido debidamente cuantificadas y han permitido cuantificar los ajustes
sobre sus cuentas anuales, tal y como se expone a continuación:
- IMIDA: el informe recoge criterios inadecuados de imputación de gastos, salvedad que no
obstante no afecta al importe del resultado económico.
Alegación:
Cuadro 28. Actuaciones de control sobre Organismos autónomos
Esta situación se ha corregido en la Cuenta 2019, de acuerdo con la Intervención General. Se
ha realizado un asiento contable que permite reclasificar los gastos imputados al Cap. VI en
el Cap. I. Medida que se seguirá aplicando en Cuentas posteriores
Anexo número xx (*)
(*) En caso de aportar documentación complementaria, se debe indicar el número de anexo que corresponde
según numeración correlativa.
SERRANO CONESA, VICTOR ROBERTO 28/10/2020 12:46:47
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-4a5f13af-1913-6f38-d263-0050569b6280
C/ de La Olma, 27-29. 30005 Murcia
968 920 800
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1
Alegaciones de RTRM al Anteproyecto de Informe de fiscalización de la Comunidad
Autónoma de Murcia de 2018 del Tribunal de Cuentas
APARTADOS
II.6.2.2 Análisis de la Gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma.
Gastos de personal. Sector empresarial.
Alegación:
RTRM defiende la legalidad de los complementos y pluses objeto de reparo por la
Intervención General, y ha elaborado un informe sobre su legalidad en base al cual ha
pedido a la Consejería de Presidencia y Hacienda que eleve al Consejo de Gobierno la
resolución de la discrepancia con la Intervención General. El informe de legalidad, así
como la documentación en la que se basa, se adjunta a este documento de alegaciones.
En refuerzo de la excepcionalidad y singularidad de la naturaleza jurídica de RTRM, en la
que se basa el citado informe, la propia Intervención General reconoce en el Cuadro 1.
Participación de la Administración Regional en el sector público empresarial que RTRM
no tiene obligación de adaptarse a la naturaleza de las entidades públicas empresariales
prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Murcia, siguiendo la doctrina del Consejo Jurídico fijada en su Dictamen
155/05.
Por ello, esta entidad solicita a la Intervención General admita los razonamientos de
RTRM sobre la legalidad de las retribuciones y que elimine definitivamente del
anteproyecto lo mencionado en este apartado. O, subsidiariamente, que lo elimine
temporalmente hasta el pronunciamiento del Consejo de Gobierno.
II.3.2 Sistemas y procedimientos de control interno
B) Gestión Pública, evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios
No se ha acreditado que RTRM haya celebrado un contrato programa para el ejercicio
2018 como establece la DA 31ª de la Ley 7/2017 de Presupuestos Generales para 2018
Alegación:
Sobre el reparo de la Intervención que basa el contrato programa de RTRM en la Ley
anual de Presupuestos, también se ha solicitado que se someta al Consejo de Gobierno
CABALLERO CARPENA, MARIANO 21/10/2020 14:30:17
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-3aac5afb-1399-cec4-fd9a-0050569b34e7
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2
la resolución de la discrepancia de este ente público con la Intervención General sobre
esta cuestión.
RTRM ha argumentado reiteradamente ante la Intervención General que el Contrato
Programa del Servicio Público de Comunicación Audiovisual lo aprueba el Consejo de
Gobierno (no el titular de la consejería de adscripción) y no tiene su base jurídica en la
Ley anual de Presupuestos sino en el artículo 41.1 de la Ley General de Comunicación
Audiovisual (LGCA), que dice:
1. Los objetivos generales de la función de servicio público se establecerán normativamente
para un periodo de nueve años. Su desarrollo y concreción para todos y cada uno de sus
canales, se llevará a cabo para plazos inferiores, mediante la suscripción por el Estado y las
Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencia, de los correspondientes
contratos programa, identificándose de manera expresa los contenidos de servicio público, en
particular habrán de concretarse los porcentajes de géneros de programación, que deban
emitirse en los canales gestionados por un mismo prestador.
La LGCA es norma básica sectorial según establece su Disposición final sexta, que
se dicta al amparo de las competencias del Estado, y es aplicable a todas las
Comunidades Autónomas. En nuestro caso, el citado artículo 41.1 ha sido desarrollado
por el legislador regional a través de los artículos 15 (mandato marco) y 16 (contrato
programa) de la Ley 9/2004, de creación de RTRM. El Primer Contrato Programa del
Servicio Público de Comunicación Audiovisual fue aprobado por el Consejo de Gobierno
en su reunión de 2-8-2013 y suscrito el 9 de septiembre de ese año. En su cláusula
séptima de establecía que estaría en vigor hasta que se aprobara el Contrato Programa
que lo sustituyera. Por lo que estuvo en vigor hasta el 31-1-2020, fecha en la que se
suscribió entre el Consejero de Presidencia y Hacienda y el Director General de RTRM
el Segundo Contrato Programa, una vez aprobado el día anterior (30 de enero) por el
Consejo de Gobierno.
El objetivo del Contrato Programa del Servicio Público de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Murcia es concretar el Mandato Marco
aprobado por el pleno de la Asamblea Regional el 20-3-2013, con una vigencia de 9
años prorrogables. Y tiene un período mínimo de vigencia de tres años, no de un
ejercicio como establece la Ley anual de Presupuestos.
En conclusión, el Contrato Programa del Servicio Público de Comunicación
Audiovisual, que aprueba el Consejo de Gobierno para RTRM, no tiene su base jurídica
en la Ley anual de Presupuestos, como sostiene la Intervención General, sino en la Ley
General de Comunicación Audiovisual, en la Ley 9/2004 de creación de RTRM y en el
Mandato Marco aprobado por la Asamblea Regional de Murcia.
En consecuencia, esta entidad solicita a la Intervención General que acepte los
razonamientos de RTRM sobre la naturaleza jurídica del Contrato Programa del Servicio
Público de Comunicación Audiovisual y que elimine definitivamente del anteproyecto
CABALLERO CARPENA, MARIANO 21/10/2020 14:30:17
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968 920 800
www.rtrm.es
3
de informe la referencia a RTRM. O, subsidiariamente, que lo elimine temporalmente
hasta el pronunciamiento del Consejo de Gobierno.
En Murcia, a la fecha indicada al margen.
El Director General de RTRM
Fdo. Mariano Caballero Carpena
CABALLERO CARPENA, MARIANO 21/10/2020 14:30:17
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-3aac5afb-1399-cec4-fd9a-0050569b34e7
CL Santiago Navarro, 4 1ª Planta ● 30100 Espinardo (Murcia) ● Telf: 968 879 520 ● esamur@esamur.com ● www.esamur.com
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la CARM del Tribunal de
Cuentas correspondiente al ejercicio 2018:
En relación con los siguientes apartados:
Apartado
II.2.2. Rendición de Cuentas. Cuentas anuales de otras entidades públicas.
II.2.2. Cuentas anuales de otras entidades públicas.
En el apartado d) del Informe se refiere a la estructuración por parte de las entidades públicas del
sistema de información contable en los subsistemas de contabilidad económico- financiera y
patrimonial, en el subsistema de contabilidad presupuestaria y en el de contabilidad de costes o
analítica.
Sobre esta cuestión y en lo relativo a esta Entidad recogido en el Informe “ESAMUR no dispone de
un sistema de contabilidad de costes o analítica y tampoco cuenta con una contabilidad
presupuestaria de forma taxativa”, conviene hacer las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Sistema y subsistemas de información contable del Decreto
299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de
Información de la Intervención General de la CARM, ESAMUR sí dispone desde el inicio, de un
subsistema de contabilidad económico-financiera y patrimonial, soportado en un módulo específico
de contabilidad presupuestaria de ingresos y gastos donde se desglosan los presupuestos de
explotación y capital, dividido a su vez en grupo presupuestario y a máximo desglose de cuenta
presupuestaria. Todo lo anterior permite hacer un seguimiento de cada partida de gasto y su grado
de ejecución. Las partidas de ingresos funcionan de forma similar : tienen grupo y cuenta
presupuestaria y cada ingreso que recibe ESAMUR de canon de saneamiento lleva asociado su
cuenta presupuestaria para poder llevar su seguimiento y ejecución.
En cuanto al subsistema de contabilidad de costes o analítica está disponible para el ejercicio 2019
y contiene la información precisa para el seguimiento del grado de cumplimiento en los objetivos
programados y el coste de los alcanzados.
Apartado
II.4.3. Cuentas anuales. Empresas Públicas.
II.4.3. Empresas Públicas.
Recoge el Informe que “ESAMUR no ha reflejado en las cuentas anuales información alguna sobre
el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados por el personal
de alta dirección, ni ha incluido en el epígrafe de inmovilizado material del balance algunas
infraestructuras recibidas en cesión por parte de varias corporaciones locales de la CARM, pese a
que en el ejercicio fiscalizado se han activado gran parte de ellas en cumplimiento de las
instrucciones aprobadas por la Resolución de 13 de junio de 2017 de la Intervención General de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”
Ambas cuestiones han sido corregidas en las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2019:
Por una parte se ha incluido en la Memoria, en el apartado 15, la información detallada y
comparativa a 2 ejercicios, de los sueldos, dietas y remuneraciones devengados por el personal de
alta dirección.
Firmante(s): IGNACIO DIAZ RODRIGUEZ VALDES Fecha de Firma: 25/10/2020 16:41:09
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por ESAMUR, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede contrastar la autenticidad del documento accediendo a http://www.esamur.com/verifica con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): A2DA03985A6894BB0895880621825BDB, y clave: 90F30438
CL Santiago Navarro, 4 1ª Planta ● 30100 Espinardo (Murcia) ● Telf: 968 879 520 ● esamur@esamur.com ● www.esamur.com
Y por otra parte, el apartado 6 de la Memoria recoge que se ha completado la incorporación
contable en su inmovilizado material de las instalaciones cedidas por las corporaciones locales para
su gestión y explotación, así como las inversiones llevadas por la Entidad en dichas instalaciones,
por un importe neto de 52.854.023,44 euros, en la columna de construcciones, correspondiente a
83.052.321,26 euros de bruto y 30.198.297,82 euros de amortización acumulada, de dichos bienes.
Con lo que el valor total de las infraestructuras de saneamiento y depuración recibidas para la
gestión y explotación, en el marco de los convenios de financiación suscritos con los Ayuntamientos,
activado contablemente en los 2 últimos ejercicios, asciende a 328.688.273,67 euros.
Gerente de ESAMUR
(Documento firmado electrónicamente en la fecha indicada al margen)
Firmante(s): IGNACIO DIAZ RODRIGUEZ VALDES Fecha de Firma: 25/10/2020 16:41:09
Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por ESAMUR, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede contrastar la autenticidad del documento accediendo a http://www.esamur.com/verifica con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): A2DA03985A6894BB0895880621825BDB, y clave: 90F30438
Región de Murcia
Consejería de Salud
TRIBUNAL DE CUENTAS
MADRID
Referencias:
Informe Fiscalización CARM 2018
EP-12-SMS/CARM
Asunto:
Remite Alegaciones del Servicio Murciano de Salud al Informe Provisional
Murcia, 27 octubre 2020.
En relación con el Informe Provisional de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia (CARM) y en lo relativo al Servicio Murciano de Salud (EP-12), se remiten en Anexo
adjunto las Alegaciones que se distinguen por estar enmarcadas en recuadro y fuente en color
azul.
El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud
Asensio López Santiago
Documento firmado electrónicamente
ANEXO: Alegaciones EP-12 integradas
LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 27/10/2020 13:45:25
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Página 1 de 16
ALEGACIONES QUE SE FORMULAN
EP-12 Servicio Murciano de Salud
APARTADOS:
- II.3.2.A a C. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno (páginas 28 a 31).
C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios
El art. 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, obliga a inventariar los bienes y derechos que integran el patrimonio, haciendo constar,
con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación, situación jurídica y el
destino o uso de los mismos.
La Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
recoge en su art. 13 el contenido del inventario general de bienes y derechos de la CARM y en
su art. 14 establece que las consejerías y demás organismos regionales comunicarán a la
Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, cualquier incorporación o variación por
modificación que se produzca respecto de los bienes y derechos que tengan afectados, o
adscritos, a efectos de la formación y puesta al día del inventario general.
Se ha comprobado que ninguna consejería, a excepción de la de Fomento, había aprobado
formalmente en 2018 un registro de bienes muebles. Asimismo, el 40 % de las consejerías
1
no
contaban con manuales o instrucciones internas para la formación, actualización y valoración de
los bienes muebles y derechos de propiedad que debían incorporarse al inventario y que el
30 %
2
no disponía de procedimientos escritos para las adquisiciones, ventas, traspasos, bajas y
actualizaciones de los bienes muebles de acuerdo con las Instrucciones de operaciones de
mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstas en la Resolución de la DG de
Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de 27 de noviembre de 2017. No obstante, estos
porcentajes han disminuido respecto al ejercicio anterior, en el que fueron del 60 % y 40 %,
respectivamente.
Todas las consejerías, salvo las de Familia e Igualdad de Oportunidades y Salud habían definido
las atribuciones de competencia para la formación, gestión y aprobación anual del inventario,
tanto a nivel interno, como en su relación con la DG de Patrimonio.
En cuanto a los procedimientos de identificación y control de los bienes, todas las consejerías,
excepto las de Familia e Igualdad de Oportunidades y la de Salud han informado realizar
conteos y comprobaciones físicas de sus elementos inventariados, así como actualizaciones
1
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca; Transparencia, P articipación y Portavocía; Familia e Igualdad
de Oportunidades y Salud.
2
Consejerías de Transparencia, Participación y Portavocía; Presidencia; y Salud.
LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 27/10/2020 13:45:25
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periódicas de los mismos, lo que ha supuesto una mejora significativa respecto al ejercicio 2017
en el que eran ocho las consejerías que no habían realizado tales actuaciones. Por otra parte,
únicamente el 40 %
3
de las consejerías disponían de etiquetas identificativas de cada elemento o
bien mueble
4
.
El 40 % de los organismos autónomos
5
seguían sin realizar conteos y comprobaciones físicas de
sus elementos. Asimismo, los OOAA BORM e Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) no han
reportado información sobre las operaciones patrimoniales a la consejería a la que se
encontraban adscritos en el ejercicio fiscalizado.
Respecto al sector empresarial, únicamente el 50 % de las empresas regionales
6
disponía de
normas sobre la gestión y control del inventario de bienes y derechos, si bien en el 50 % de las
mismas no existían políticas escritas sobre la autorización
7
de nuevas adquisiciones o
reposiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del inmovilizado.
El 22 % de las fundaciones de la CARM
8
no contaba con un registro de inventario completo de
los bienes y derechos de la entidad y el 55 %
9
no disponía de unas normas de inventario. A su
vez, el 33 %
10
no realizaba cruces periódicos o conciliaciones entre el registro de inventario y la
contabilidad y el 36 %
11
carecía de instrucciones escritas sobre la autorización de nuevas
adquisiciones o reposiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del inmovilizado.
Incidencias que se han mantenido en los mismos términos que en el ejercicio anterior.
Respecto a los consorcios, de los nueve consorcios regionales solo el Depósito Franco de
Cartagena mantenía un registro de inventario completo de los bienes y derechos del consorcio.
A su vez, la práctica mayoría de estas entidades no tenía políticas escritas sobre la autorización
de nuevas adquisiciones o reposiciones, ventas, traspasos o bajas de los elementos del
inmovilizado ni disponía de un plan de inversión en el ejercicio fiscalizado.
En 2018 el 50 % de las empresas, el 90 % de las fundaciones
12
y el 100 % de los consorcios no
remitieron su inventario de bienes y derechos a la DG de Patrimonio para su inclusión e
integración en el Inventario General de la Comunidad. No obstante, tan solo la normativa de
creación del ITRM exige la remisión anual del inventario a la Administración General de la
CARM.
3
Consejerías: Empleo, Universidades y Empresa, Turismo, Cultura y Medio Ambiente, Familia e Igualdad de
Oportunidades y Presidencia.
4
En relación con las deficiencias apuntadas en materia de conteo d e bienes muebles, la DG de Patrimonio ha
informado en alegaciones que en 2019 se ha iniciado un proceso de conteo generalizado por parte de consejerías y
OOAA cuya finalización está prevista para el cierre del ejercicio 20 20.
5
OOAA: SEF y IMAS.
6
SMS, INFO, Industrialhama, S.A., RTRM, CES y ESAMUR.
7
ITRM, SMS e ICA.
8
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia y OSRM.
9
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, I EA, OSRM y Fundación Séneca.
10
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, I EA y OSRM.
11
Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, Fundació n Teatro Romano de Cartagena, OSRM y
Fundación Cante de las Minas.
12
Fundaciones: todas salvo Fundación Teatro Romano de Cartagena; E mpresas: RTRM, TICARUM, Industrialhama,
S.A., DESAU, RMD y ESAMUR.
LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 27/10/2020 13:45:25
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-6309717d-1852-d065-2ce9-0050569b34e7
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Todas las empresas y fundaciones, así como la mitad de los consorcios
13
disponían de un
procedimiento para el cálculo e imputación contable de la amortización de los elementos del
inmovilizado.
Solo tres sociedades (SMS, CES e ICA), dos fundaciones (Fundación Murciana para la Tutela y
Defensa Judicial de Adultos y Fundación Séneca) y tres consorcios (Consorcio Campus
Universitario de Lorca, COGERSOL y Depósito Franco de Cartagena) han informado que se
ejerce algún control o autorización previa por la Administración General de la CA sobre las
operaciones patrimoniales realizadas por la entidad, tales como ventas, cesiones, adquisiciones
y bajas.”
Fuente:
Regularización de Inventario de activos fijos SMS
Alegaciones:
El SMS ha dictado la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la
que se aprueba la Instrucción 3/2019 que regula la formación de inventario de bienes del
Servicio Murciano de Salud y ordena la realización de planes extraordinarios de revisión,
regularización y valoración de elementos, instalaciones y bienes integrantes del inventario de
activos fijos. (BORM 8 de junio), modificada en algunos aspectos por la Resolución del Director
Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se aprueba la Instrucción 6/2019 (BORM 7
noviembre).
En base a las previsiones de las Instrucciones anteriores, se programó un Plan Extraordinario
de Regularización de Inventario, para lo que se elaboraron unos pliegos de contratación y se
licitó la participación de una empresa especializada en la materia, durante 2019. Esa licitación
quedó desierta y hubo que plantear una nueva a finales de 2019.
Esta licitación estuvo suspendida por causa de la pandemia COVID-19 y finalmente en julio se
procedió a la adjudicación que, fue recurrida por otro licitador ante el Tribunal Administrativo de
Contratación, que decretó la suspensión del procedimiento, levantada a mediados de octubre de
2020 y en la actualidad, el proceso se encuentra en fase preparatoria de la ejecución del
contrato.
Se espera que en enero 2021 se inicien los trabajos de campo y la regularización de los
elementos inventariables.
13
Consorcio Campus Universitario de Lorca, CEIS, Consorcio de las Vías Verdes, COGERSOL y Consorcio
Depósito Franco de Cartagena.
LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 27/10/2020 13:45:25
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- II.3.2.G. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno (página 37).
G) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades dependientes
En la revisión llevada a cabo en el ejercicio fiscalizado sobre los sistemas y procedimientos de
control interno implantados por las entidades regionales se han puesto de manifiesto los
siguientes resultados:
Solo dos entidades (SMS e INFO) disponían de una unidad de control interno en su
organización. No obstante, dada la reducida dimensión del resto de entidades, la creación de
estas unidades puede no considerarse operativa.
Fuente:
Sistema de Control Interno del SMS
Alegaciones:
Destacar que el SMS ha desarrollado el SPCG-SMS como nuevo sistema de control interno de
la entidad y lo ha dotado del bloque de normas adecuado para su implantación (Directrices,
Política de Gestión de Riesgos NSAL y Resolución ordenando la implantación).
Se encuentra en curso de implantación
El 33 % de las empresas, el 54 % de las fundaciones y el 81 % de los consorcios regionales no
tenían manuales escritos con las funciones y procedimientos aplicables en las diferentes áreas
de gestión, ni contaban con un subsistema de contabilidad presupuestaria.
Ningún OA tiene previsto el desarrollo de un sistema de contabilidad analítica que facilite la
presupuestación por objetivos. Tampoco se ha realizado un diagnóstico identificando aquellas
posibles áreas de mejora de eficiencia en la gestión llevada a cabo por estos, al margen de los
resultados y recomendaciones emitidos por la Intervención General de la CARM en sus informes
de control financiero.
En el ejercicio 2018 todos los OOAA, salvo el IMAS, disponían de un procedimiento escrito
normalizado para la autorización y conformación de las facturas presentadas por los
proveedores. El 41 % de las empresas, el 50 % de los consorcios y el 100 % de las fundaciones
regionales no estaban adheridas al registro contable de facturas implantado por la
Administración Regional. De entre ellas, Industrialhama, S.A., la Fundación Integra y los
Consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en los
municipios de Cieza y Alguazas, así como el CEIS y el Consorcio Marina de Cope no disponían
de ningún registro propio mecanizado de facturas. Asimismo, en dos empresas (DESAU y
TICARUM), en cuatro fundaciones (Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia,
Fundación Séneca, OSRM y Fundación Cante de las Minas) y en seis consorcios (Consorcios
para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de Cieza y
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Alguazas, CEIS, Consorcio Marina de Cope, Consorcio de las Vías Verdes y COGERSOL) no
existían procedimientos normalizados para la autorización y conformación de las facturas
presentadas por los proveedores.
La empresa Industrialhama, S.A., así como todos los consorcios, excepto el Campus
Universitario de Lorca, el Depósito Franco de Cartagena, CEIS y COGERSOL no informaron en
2018 a la Consejería de Hacienda sobre los compromisos de gastos adquiridos en dicho año.
Asimismo, el consorcio para la construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en
el municipio de Cieza no remitió a dicha Consejería ni al ICREF la información exigida en la
normativa autonómica sobre tesorería y endeudamiento.”
- II.4.1.1.A. Cuentas anuales. Administración General. Contabilidad presupuestaria. Ejecución
del presupuesto de gastos (páginas 39 a 41).
….
- II.4.3. Cuentas anuales. Empresas Públicas (páginas 75 a 83).
II.4.3. Empresas públicas
El subsector público empresarial estaba compuesto por doce empresas, cuyos objetos sociales y
años de constitución se exponen en el anexo III.2
14
. En el ejercicio fiscalizado ha seguido
constatándose el mantenimiento de unos desequilibrios presupuestarios muy significativos que
suponen una vulneración del principio de estabilidad presupuestaria y unos resultados
económicos negativos muy elevados en el sector empresarial a pesar de las actuaciones
iniciadas en años precedentes, caracterizadas por la promulgación de una serie de leyes de
medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que han continuado sin
alcanzar los efectos esperados.
14
La empresa pública CITMUSA ha dejado de formar parte del á mbito regional para pasar a depender del sector
público local.
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La participación pública en el capital social de cada una de las sociedades integradas en el
sector público de la CARM a 31 de diciembre de 2018 era la siguiente:
Cuadro 1. Participación de la Administración Regional en el sector público empresarial
EMPRESAS
Participación a 31 de diciembre de 2018
Participación
total del
sector
autonómico
Otras
participacione
s públicas
Total
participación
pública
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
(ICREF) 100 0 100
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la
Región de Murcia (ICA) 100 0 100
Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM) 100 0 100
ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
(CES) 100 0 100
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR) 100 0 100
Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) 1 00 0 100
Ente Público Regional Radiotelevisión de la Región de
Murcia (RTRM) 100 0 100
Servicio Murciano de Salud (SMS) 100 0 100
SOCIEDADES MERCANTILES
Región de Murcia Deportes, S.A.U. (RMD) 100 0 100
Desaladora de Escombreras, S.A.U. (DESAU) 100 0 100
Industrialhama, S.A. (IHA) 83 13 96
Tecnologías de la Información y Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia,
S.L.U. (TICARUM) 100 0 100
Las Entidades de derecho público CES y SMS siguen sin adaptarse a la naturaleza de Entidades
públicas empresariales prevista en la Disposición transitoria primera de la Ley 7/2004, de 28 de
diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, que modificó la estructura del Sector empresarial regional
integrando en la misma, por un lado, a las Entidades públicas empresariales, y por otro, a las
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sociedades mercantiles regionales. Como se expone en el subepígrafe II.6.5.2, en el Plan de
ajuste correspondiente al ejercicio 2017 la Administración Autonómica se comprometió a dotar
de carácter limitativo al presupuesto de gastos del SMS, integrándolo dentro del presupuesto
consolidado presentado por la Comunidad. No obstante, este carácter limitativo se ha mantenido
únicamente respecto a los gastos de personal en el capítulo 1 del presupuesto de gastos.
Fuente:
Secretaría General Técnica.-
Ausencia de adaptación a la Ley 7/2004 del SMS
Alegaciones:
Se ha constituido un grupo de trabajo integrado por personal de la Consejería de Salud y del
Servicio Murciano de Salud, con la finalidad de abordar las modificaciones normativas
necesarias para adaptar o, en su caso, redefinir la naturaleza jurídica del Servicio Murciano de
Salud en atención a las previsiones que sobre tipología de organismos públicos contiene la Ley
7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme a la doctrina del Consejo
Jurídico de la Región de Murcia en esta materia.
A esta fecha, el grupo de trabajo aún no los ha concluido.
- II.6.6. Análisis de la Gestión-económico financiera de la Comunidad Autónoma. Gasto
sanitario (páginas 146 a 164).
II.6.6.2. LA NATURALEZA Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SMS
De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia,
el SMS se configura como una entidad de derecho público dentro de la categoría de empresa
pública regional, al que corresponde la gestión sanitaria de la CA, siendo la única entidad
autonómica en el ámbito sanitario nacional sujeta al régimen de contabilidad privada.
Con la estructura definida por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el
sector empresarial abarcaba por un lado a las entidades públicas empresariales, y por otro a las
sociedades mercantiles regionales, estableciéndose a tal efecto en su Disposición transitoria
primera que las entidades de derecho público existentes se seguirán rigiendo por la normativa
vigente a la entrada en vigor de la Ley, en tanto no se adecuaran al régimen jurídico de
entidades públicas empresariales, fijándose un plazo de dos años. Como se viene señalando
en anteriores informes, a la finalización de la fiscalización, esta adaptación normativa no
había sido objeto de desarrollo por parte del SMS, si bien es preciso señalar que en el
Plan de Ajuste aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad el 12 de abril de
2017, se estableció el compromiso de modificar a partir de dicho ejercicio el modelo de
gestión del SMS en el sentido de dotar de carácter limitativo a su presupuesto de gastos,
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integrándolo dentro del presupuesto consolidado presentado por la Comunidad. No
obstante, en el ejercicio 2018 la aplicación del presupuesto limitativo ha tenido
únicamente lugar en los créditos del capítulo I de Gastos de Personal.
Por otro lado, a nivel organizativo, en el periodo fiscalizado se constata que la estructura
establecida en el D. 148/2002 se encuentra totalmente superada, puesto que esta norma de
carácter organizativo, sin naturaleza reglamentaria y de desarrollo de la Ley 4/1994, de Salud de
la Región de Murcia, se limitó a regular los órganos centrales, dejando fuera la mayor parte de la
organización radicada en la estructura periférica del SMS a través de las Áreas de Salud.
Aunque algunas de estas Áreas (Áreas III-Lorca; V-Yecla; VII-Murcia-Este; y VIII-Los Arcos) han
dispuesto de reglamentos de organización, las funciones de naturaleza económica,
administrativa y de gestión no sanitaria, así como los perfiles y puestos administrativos carecen
de la necesaria homogeneización y nivelación. El resto de Áreas de salud no disponen de
instrumentos de organización, inspirándose su funcionamiento en el modelo organizativo del
INSALUD existente antes de la transferencia de la sanidad.
Todo ello exige la aprobación de una norma actual que establezca unas estructuras
básicas administrativas en toda la organización, tanto a nivel central como periférico, en
la que se normalicen puestos, se homogeneicen las funciones y competencias y se creen
unas estructuras administrativas capaces de asumir los proyectos y retos del nuevo
modelo que se está desarrollando.
Fuente:
Varias Unidades Directivas
Adaptación SMS a la Ley 7/2004
Alegaciones:
En relación con la adaptación a la Ley 7/2004, como se ha indicado, se ha constituido un grupo
de trabajo integrado por personal de la Consejería de Salud y del Servicio Murciano de Salud,
con la finalidad de abordar las modificaciones normativas necesarias para adaptar o, en su
caso, redefinir la naturaleza jurídica del Servicio Murciano de Salud en atención a las
previsiones que sobre tipología de organismos públicos contiene la Ley 7/2004, de 28 de
diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y conforme a la doctrina del Consejo Jurídico de la Región
de Murcia en esta materia.
A esta fecha, el grupo de trabajo aún no los ha concluido.
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II.6.6.3. EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SMS
II.6.6.4. SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
II.6.6.5. ASISTENCIA SANITARIA. EVOLUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA Y MEDIDAS
APLICADAS PARA SU REDUCCIÓN
- II.8.1. Apartados 5; 6 y 9. Seguimiento de las Recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de
las Resoluciones de la Comisión Mixta. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en
ejercicios anteriores (páginas 199 a 202).
“5. “El elevado volumen de déficit acumulado del SMS genera serias dudas sobre la
sostenibilidad financiera del sistema sanitario de la Región de Murcia y plantea la necesidad
de que se revisen y adopten por la Administración de la Comunidad las medidas
estructurales oportunas que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los
servicios sanitarios públicos”.
Como se ha señalado en el epígrafe II.6.5, en el ejercicio 2018 el gasto total del SMS ha
experimentado un incremento de 422.014 miles de euros, situación que constata, de nuevo, la
enorme rigidez del gasto corriente sanitario. A su vez las aportaciones realizadas por la CA han
seguido siendo insuficientes para financiar los gastos generados por la Entidad, manteniéndose
un déficit acumulado pendiente de financiación, al cierre del 2018, de 1.552.731 miles de euros.
En consecuencia, continúa siendo necesaria la adopción por la Administración Autonómica de
medidas estructurales que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los servicios
sanitarios públicos.
“6 “Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado del SMS exigen
efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las
diferentes unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento de su normativa
aplicable y, por otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la Entidad. A tal fin se
considera necesario acometer, principalmente, las siguientes actuaciones”:
a) Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo
relativo al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a
especializadas y en materia de conciertos sanitarios.
Durante 2018 el SMS ha seguido avanzando en su estrategia de integración corporativa y
aseguramiento de la continuidad asistencial. En especial en lo relativo al seguimiento y control
de los pacientes derivados de atención primaria y en materia de conciertos sanitarios, se ha
mejorado la integración de los sistemas y el acceso a la historia clínica del paciente. En
materia de procedimientos no sanitarios ni asistenciales (procedimientos NSAL) se ha
acometido el proyecto UNIFICA durante 2019 que, con un horizonte 2021, pretende unificar y
normalizar hasta 84 procedimientos administrativos tipo, con la finalidad de que sean
utilizados por todas las unidades gestoras, en entornos de administración electrónica. Estas
actuaciones ponen de manifiesto el significativo impulso que desde la entidad se ha dado en
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los últimos ejercicios a las tecnologías de información y al desarrollo de los sistemas de
información de la entidad.
b) Crear una estructura orgánica reconocida que asuma las funciones de la centralización de
compras de suministros y aprovisionamientos, dotándola de medios y competencias,
acordes con su responsabilidad.
De acuerdo con la información facilitada en la fiscalización, el 15 de enero de 2019 el Director
Gerente del SMS aprobó una resolución por la que se regula el funcionamiento, competencias
y régimen de dependencia de la Unidad de Aprovisionamiento Integral de Suministros del
SMS, cumpliéndose por tanto esta recomendación.
c) Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de centralización
de compras reduciendo el volumen de contratos menores, homogeneizando los productos
adquiridos y extendiéndolos a otros de alto coste.
Como consecuencia del impulso en la centralización de compras, el 20 de marzo de 2019 el
Director Gerente del SMS aprobó un Plan de Racionalización de la Contratación. El
seguimiento de dicho Plan se instrumentó mediante autoevaluaciones de las unidades
gestoras y correlativos informes de seguimiento del Servicio de Control Interno a 30 de junio y
31 de diciembre de 2019. El resultado de estas actuaciones será objeto de seguimiento en
posteriores fiscalizaciones, lo que determinará mantener o dar por cumplida esta
recomendación.
d) Estudiar la conveniencia de establecer un sistema de turnos de mañana y tarde, que facilite
la prestación continua de los servicios asistenciales.
Respecto al establecimiento del sistema de turnos, en 2018 y 2019 se mantiene la misma
situación que la señalada en anteriores informes de fiscalización, incluyéndose esta
recomendación en el Plan de Acción Integral del SMS 2020-2021.
e) Adecuar el precio de las guardias médicas y la atención continuada para equipararlo a la
media nacional.
En la adecuación del precio de las guardias médicas, al igual que el resto de medidas de
personal no se ha observado ningún cambio significativo, por lo que esta recomendación
sigue vigente.
f) Conocer el mapa asistencial real de la Entidad, de forma que su plantilla se pueda
estandarizar en función de la población cubierta y de la cartera de servicios ofrecida,
tratando de aclarar los circuitos existentes para evitar la aparición de determinadas unidades
de referencia que den lugar al incremento de plantillas no controladas desde la dirección de
la Entidad.
En la fiscalización, la Entidad ha informado que aunque se han realizado estudios periódicos
de necesidades de manera constante por parte de la DG de Asistencia Sanitaria y la DG de
Recursos Humanos para priorizar la asignación de recursos humanos entre las distintas
Gerencias y Centros adscritos, sigue sin aprobarse un Plan de Recursos Humanos en el que
se analice la cobertura de la atención sanitaria en el territorio regional y las necesidades de la
población de acuerdo a unos estándares y niveles de calidad satisfactorios y sostenibles.
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g) El SMS debería implementar un sistema de lectura de recetas que le permitiera calcular su
propia factura regional y le facilitara su comparación con la del Colegio Oficial de
Farmacéuticos y analizar las diferencias entre ambas.
La revisión de las facturas recibidas del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de
Murcia en 2018 y 2019 por el Servicio de Gestión Farmacéutica de la entidad ascendió al
3,70 % y al 9,07 %, respectivamente, del total de las recetas, siendo el porcentaje de facturas
devueltas por incorreciones de un 1,61 % y un 0,44 %, respectivamente, observándose un
gran avance en 2019 al incrementarse en un 245 % el número de recetas analizadas respecto
al ejercicio anterior. Según la entidad con la implantación del sistema de receta electrónica a
finales de 2019 se ha alcanzado un porcentaje del 72 % del total de recetas facturadas por lo
que previsiblemente esta recomendación se entenderá cumplida en los próximos ejercicios.
[…]
9 “En aras a la consecución de una mayor claridad organizativa, atendida la normativa
autonómica contenida en el Titulo IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización
y Régimen Jurídico de la Administración, así como en los apartados 2b y 3 de su
Disposición transitoria primera, y en el art. 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de
organización de la Salud, ante el tiempo transcurrido desde que se dictó la primera de las
leyes antes citadas, se insta al Gobierno de la Región de Murcia a que adopte las medidas
referidas en la citada Disposición transitoria a fin de adecuar el régimen jurídico de las
entidades de derecho público CES y SMS al régimen jurídico de entidades públicas
empresariales conforme a lo previsto en la Disposición transitoria de la Ley 7/2004.
La adaptación contemplada en la Disposición transitoria 1ª de la Ley 7/2004, se encuentra
pendiente por lo que persiste la recomendación. Respecto al SMS, los Planes de Ajuste
aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, incluyen el compromiso de modificar
el modelo de gestión de la Entidad en el sentido de dotar de carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, integrándolo dentro del presupuesto consolidado presentado por la
Comunidad. En las comprobaciones efectuadas, se ha constatado que en los ejercicios 2018,
2019 y 2020 únicamente han tenido carácter limitativo los créditos del capítulo 1
correspondientes a los gastos de personal, manteniendo el carácter estimativo el resto de los
capítulos del presupuesto de gastos. No obstante, es preciso indicar en el Consejo de
Administración del SMS ha acordado el 6 de febrero de 2020 la constitución de un grupo de
trabajo para iniciar los trabajos de adaptación del régimen jurídico del SMS.”
Fuente:
Secretaría General Técnica
Adaptación estructura SMS a Ley 7/2004
Carácter limitativo presupuesto gastos
Alegaciones:
Se ha constituido un grupo de trabajo integrado por personal de la Consejería de Salud y del
Servicio Murciano de Salud, con la finalidad de abordar las modificaciones normativas
necesarias para adaptar o, en su caso, redefinir la naturaleza jurídica del Servicio Murciano de
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Salud en atención a las previsiones que sobre tipología de organismos públicos contiene la Ley
7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme a la doctrina del Consejo
Jurídico de la Región de Murcia en esta materia.
A esta fecha, el grupo de trabajo aún no los ha concluido.
- III.4. Apartados 13; 14; 16; 20 y 22 Conclusiones. Cuentas anuales (páginas 205 y 206).
“13. La Administración General de la Comunidad ha registrado en 2018 un resultado
presupuestario de 208.135 miles de euros. No obstante, como consecuencia del adecuado
reflejo presupuestario de las salvedades analizadas, principalmente debidas a la existencia
de gastos no registrados de aportaciones al Servicio Murciano de Salud (SMS) para
compensar pérdidas, ha supuesto la minoración del resultado presupuestario de este año en
422.500 miles de euros, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un
saldo negativo de 214.365 miles de euros (subepígrafe ll.4.1.1.C).
14. Las rúbricas del balance presentaban, al 31 de diciembre de 2018, como principales
incorrecciones contables la ausencia de conteos y comprobaciones periódicas homogéneas
de sus bienes muebles, la falta de estudios y análisis sobre las correcciones valorativas por
deterioro de los elementos de inmovilizado, así como la infravaloración de las obligaciones
por transferencias correspondientes al déficit acumulado del SMS (subepígrafe ll.4.1.2).
[…]
16. El remanente de tesorería, a 31 de diciembre de 2018, presentó un saldo positivo de
453.152 miles de euros, que no reflejaba la verdadera situación financiera a corto plazo de
la Administración General de la Comunidad, encontrándose sobrevalorado, al menos, en un
importe de 1.556.353 miles de euros, como consecuencia, principalmente de la falta de
registro de obligaciones por transferencias para cubrir el déficit acumulado del SMS tanto en
el presupuesto corriente como en el presupuesto cerrado (subepígrafe II.4.1.4.B).
[…]
20. Los resultados anuales agregados del conjunto del sector empresarial fueron de 2.242.785
miles de euros negativos, de los que 2.163.362 miles de euros corresponden a las pérdidas
registradas en el SMS, las cuales se vienen presentando recurrentemente en los últimos
ejercicios y tienen su origen en el déficit no cubierto de la prestación asistencial sanitaria.
Esta situación deficitaria de los resultados ha alcanzado en la última década a la totalidad de
las entidades y empresas, con la excepción de Tecnologías de la Información y
Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U. (TICARUM) que
obtuvo en 2018 resultados positivos (epígrafe II.4.3).
[…]
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22. La situación económico-financiera del sector empresarial de la Región de Murcia en 2018
refleja una disminución importante de valor del patrimonio neto agregado frente al existente
en el ejercicio 2017 como consecuencia, principalmente, del aumento de los resultados
negativos de ejercicios anteriores en el SMS, que se han situado a cierre de 2018 en 35.943
miles de euros (epígrafe II.4.3).
- III.6. Apartados 38 a 42. Conclusiones. Análisis de la gestión económico-financiera de la
Comunidad Autónoma (páginas 208 y 209).
“38. Por acuerdo del Consejo de Administración del SMS de 19 de junio de 2018 se aprobaron
las directrices para la definición e implantación del régimen de organización y
funcionamiento de un sistema propio de control de la gestión en la entidad, cuya
implantación fue aprobada por Resolución del Director Gerente de 10 de octubre de 2018.
Ese nuevo sistema tiene como objetivo la elaboración de un mapa de riesgos y la definición
de una política de gestión de riesgos no sanitarios, asistenciales y laborales de la entidad
(subepígrafe II.6.6.3).
Fuente:
Servicio Control Interno
Implantación SPCG-SMS
Alegaciones:
El SMS ha culminado el proceso normativo para la implantación del SPCG-SMS. El bloque
normativo está formado por:
1. Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se ordena la
publicación del Acuerdo número 31/2018 de 19 de junio, del Consejo de Administración
del Ente, por el que se aprueban las Directrices para la definición e implantación del
régimen, organización y funcionamiento de un sistema propio de control de la gestión en
el Servicio Murciano de Salud (SPCG-SMS) y se ordena su implantación. (BORM de 10
octubre 2018).
2. Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se ordena la
publicación del Acuerdo de 8 de mayo de 2020, del Consejo de Administración de dicho
organismo, por el que se aprueba la Política de Gestión de Riesgos no sanitarios, ni
asistenciales ni en materia de prevención de riesgos laborales del Servicio Murciano de
Salud (PGR-NSAL). (BORM de 11 de junio)
3. Resolución de 28 de mayo de 2020, del Gerente del Servicio Murciano de Salud por la
que se aprueba la Instrucción 3/2020, de desarrollo de las directrices aprobadas por
Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de junio de 2018, para la definición e
implantación del régimen, organización y funcionamiento de un sistema propio de control
de la gestión en el Servicio Murciano de Salud (SPCG-SMS). (BORM de 17 junio)
Las circunstancias originadas por la pandemia COVID-19 han provocado algún retraso en las
previsiones de implantación del SPCG-SMS, estando previsto que en 2021 se aplique un Plan
Piloto por Unidades Gestoras, en las que se planteen 2 ó 3 Objetivos NSAL (no sanitarios, ni
asistenciales) y se analicen 2 ó 3 Riesgos NSAL que puedan afectarles. Las Unidades Gestoras
han sido requeridas para que elaboren antes del 30 de noviembre esos Objetivos.
La incorporación al SPCG-SMS de los medios personales necesarios, concretamente los
LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 27/10/2020 13:45:25
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-6309717d-1852-d065-2ce9-0050569b34e7
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denominados “Supervisores de control interno” se prevé a lo largo de 2021, siendo éste un
factor clave para la incorporación a las propias unidades gestoras, el elemento de control
interno.
39. Las propuestas y medidas presentadas por los órganos gestores en el Plan de Acción
integrado del SMS para 2018 fueron muy laxas y estuvieron en muchos casos vacías de
contenido, debido, en parte, a ser el primer año de implantación, observándose, como
hechos posteriores, que en 2019 las propuestas iniciales fueron objeto de reformulación por
los gestores tras la revisión del servicio de control interno, si bien no ha sido hasta el Plan de
Acción integrado de 2020 cuando se han incorporado por primera vez medidas y propuestas
dirigidas a los servicios centrales (subepígrafe II.6.6.3).
Fuente:
Servicio Control Interno
Los Planes de Acción SMS
Alegaciones:
Los Planes de Acción se han consolidado como instrumentos de planificación para resolver las
deficiencias puestas de manifiesto por los órganos de auditoría y control tanto externos como
internos.
Así, el Plan de Acción Integrado del SMS para 2020-2021 contiene acciones de las Unidades
Gestoras periféricas y también de las Unidades de los Servicios Centrales, habiendo tomado
como referencia en este último caso, a las Subdirecciones Generales y a algunos Servicios que
dependen directamente de los Centros Directivos.
Se ha publicado la Resolución del Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se
aprueba la Instrucción 1/2020, sobre elaboración de Planes de Acción del Servicio Murciano de
Salud para la implementación de las recomendaciones de los órganos de control. (BORM 3
junio) que ordena el proceso de elaboración y adición posterior.
40. El SMS precisa, como se viene señalando en anteriores informes de fiscalización, de la
cobertura financiera necesaria por parte de la Administración Autonómica para el desarrollo
de su actividad ordinaria y la prestación satisfactoria de los servicios de la sanidad pública
de la Región. Las aportaciones efectuadas por la Administración General a la entidad en
2018, que han ascendido a 1.741.348 miles de euros, han sido insuficientes en 422.014
miles de euros para cubrir las pérdidas generadas en el año, ascendiendo el déficit total
acumulado a 31 de diciembre de 2018 a 1.552.731 miles de euros (subepígrafe II.6.6.4).
41. Los efectivos del SMS se ha incrementado en 2018 en 339 empleados alcanzando a 31 de
diciembre de 2018 los 19.965 trabajadores, de los cuales 898 se encontraban fuera de
plantilla a través de contratos eventuales destinados en puestos de naturaleza estructural,
especialmente en puestos de atención especializada (subepígrafe ll.6.6.4).
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42. Los tiempos medios en 2018 de las listas de espera de consultas y procesos quirúrgicos en
el SMS han tenido un comportamiento heterogéneo en función del tipo de especialidad y
proceso, si bien a nivel global, el número de días de las listas de espera de consultas se han
mantenido en 64 al igual que en 2017 y ha disminuido a 87 días en cirugías. Dichos tiempos
medios han sido inferiores a los registrados en el conjunto del Sistema Nacional de Salud,
que han aumentado hasta 96 días y 129 días respectivamente (subepígrafe ll.6.6.5).”
- IV. Apartados 5, 6 y 9. Recomendaciones derivadas de los trabajos de fiscalización realizados
relativas al SMS (páginas 213 y 214).
“5. El elevado volumen de déficit acumulado del SMS genera serias dudas sobre la
sostenibilidad financiera del sistema sanitario de la Región de Murcia y plantea la necesidad
de que se revisen y adopten por la Administración de la Comunidad las medidas
estructurales oportunas que permitan continuar con una prestación satisfactoria de los
servicios sanitarios públicos.
6. Las carencias y debilidades puestas de manifiesto en el análisis realizado del SMS exigen
efectuar una revisión y evaluación exhaustiva de los procedimientos implantados por las
diferentes unidades gestoras que conduzca, por una parte, al cumplimiento de su normativa
aplicable y, por otra, a la mejora de los sistemas de control interno de la Entidad. A tal fin se
considera necesario acometer, principalmente, las siguientes actuaciones:
a) Continuar avanzando en la integración de los sistemas de información, especialmente en lo
relativo al seguimiento y control de los pacientes derivados de atención primaria a
especializadas y en materia de conciertos sanitarios.
b) Continuar con los procedimientos iniciados para reforzar los mecanismos de centralización
de compras reduciendo el volumen de contratos menores, homogeneizando los productos
adquiridos y extendiéndolos a otros de alto coste.
c) Estudiar la conveniencia de establecer un sistema de turnos de mañana y tarde, que facilite
la prestación continua de los servicios asistenciales.
d) Adecuar el precio de las guardias médicas y la atención continuada para equiparlo a la
media nacional.
e) Conocer el mapa asistencial real de la Entidad, de forma que su plantilla se pueda
estandarizar en función de la población cubierta y de la cartera de servicios ofrecida,
tratando de aclarar los circuitos existentes para evitar la aparición de determinadas unidades
de referencia que den lugar al incremento de plantillas no controladas desde la dirección de
la Entidad.
f) Implementar un sistema de lectura de recetas que le permitiera calcular su propia factura
regional, le facilitara su comparación con la del Colegio Oficial de Farmacéuticos y le
permitiera analizar las diferencias entre ambas.
[…]
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9. En aras a la consecución de una mayor claridad organizativa, atendida la normativa
autonómica contenida en el Titulo IV de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización
y Régimen Jurídico de la Administración, así como en los apartados 2b y 3 de su
Disposición transitoria primera, y en el art. 21 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de
organización de la Salud, ante el tiempo transcurrido desde que se dictó la primera de las
leyes antes citadas, se insta al Gobierno de la Región de Murcia a que adopte las medidas
referidas en la citada Disposición transitoria a fin de adecuar el régimen jurídico de las
entidades de derecho público CES y SMS al régimen jurídico de entidades públicas
empresariales conforme a lo previsto en la Disposición transitoria de la Ley 7/2004.
LOPEZ SANTIAGO, ASENSIO 27/10/2020 13:45:25
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1
Región de Murcia Deportes
EP-17
ASUNTO. - Contestación alegaciones al Anteproyecto del Tribunal de Cuentas del ejercicio
2018.
En relación con el escrito recibido por CRI 301317/2020 el día 20 de octubre de 2020 desde la
Intervención General de la CARM del Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la CARM
correspondiente al ejercicio 2 018 formulado por el Tribunal de Cuentas, procedemos a
formular las siguientes alegaciones:
PRIMERA.
Apartado o Subapartado sobre el que se alega: II.6.2.2
Texto que se alega:
No se ha acreditado que RMD haya informado bimestralmente de las cuantías abonadas en
concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos a la Consejería a la que figura adscrita,
así como del coste económico por tales conceptos a la DG de la Función Pública y Calidad de los
Servicios y a la DG de Presupuestos y Fondos Europeos, tal y como establece la DA 15ª.1.h de la
LP para el ejercicio 2018
Alegación:
Desde la sociedad se ha podido comprobar que en efecto, las cuantías abonadas en concepto
de dietas, compensaciones y otros…, a los que hacen referencia en lo anterior, no se han
comunicado, habiendo procedido de dicha manera la sociedad, debido a la no existencia de
cuantía abonada alguna por dichos conceptos, pudiendo observarse que no hay obligatoriedad
expresa de comunicación en el caso de no existir dichas cuantías ni costes económicos en
concepto de dietas, compensaciones u otros en el tenor literal de la disposición donde se
indica, dentro de la Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para 2018; disposición adicional decimoquinta, letra h):
Disposiciones adicionales Decimoquinta. Medidas en materia de personal del sector público
regional. h) Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las
cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su
coste económico a la Dirección G eneral de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Desde la sociedad, al no existir durante el año 2018 cuantiás abonadas en concepto de dietas,
compensaciones y otros, se interpretó que no procedía remisión alguna de algo no existente.
NAVARRO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER 23/10/2020 15:37:13
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2
Región de Murcia Deportes
No obstante, se indica que la sociedad, una vez observado lo que han manifestado al respecto
de la posible necesidad de información que proponen, durante 2020, se ha procedido a
comunicar tal extremo a través de la Consejería de adscripción, a pesar de que tal y como se
puede observar en la Ley, no se hace alusión en ningún momento al deber u obligación de
comunicar expresamente la no existencia de cuantiás abonadas en concepto de dietas,
compensaciones y otros conceptos, así como de la no existencia de coste económico.
SEGUNDA.
Apartado o Subapartado sobre el que se alega: II.6.2.2
Texto que se alega:
Adicionalmente, RMD no ha incluido en el importe de la masa salarial y en la certificación de
las cantidades satisfechas y devengadas en 2018, la cuantía satisfecha a los trabajadores en
concepto de plus de transporte, importe que ascendió a 10 miles de euros.
Alegación:
En este sentido, la Sociedad no incluye desde 2015 el plus de transporte dentro de la masa
salarial, siguiendo la interpretación de dicho plus como lo que realmente es, en función del
Convenio Colectivo de Aplicación (Instalaciones y Gimnasios); una indemnización por un gasto
de locomoción, por trabajar en su mismo centro de trabajo. En aplicación del artículo 109 del
RDL 16/2013, esta indemnización computa dentro de la base de cotización del trabajador
indemnizado, pero su interpretación no puede ser otra más cierta que la de una indemnización
al trabajador por gastos realizados, lo que figura claramente como EXCEPCIÓN Y FUERA DE LA
MASA SALARIAL en el artículo 24.1.d) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018. 24.1.d)
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
En la jurisprudencia existente, se puede comprobar que la interpretación de la Sociedad es
totalmente correcta, Ver sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social (STS 3672/2017)
donde se indica dentro del Fundamento de derecho Segundo, que “el Plus de Transporte
compensa el gasto de ir al trabajo y es un suplido que no tiene naturaleza salarial”, en total
consonancia con la excepción citada en la Ley de Presupuestos de 2018.
A este respecto, ya se formularon por la Sociedad sendas alegaciones al informe provisional de
Cuentas Anuales 2015, (Alegaciones CUARTA y QUINTA), justificando en este sentido varias
discrepancias, entre las que se encontraba este Plus de Transporte y su relación con la Masa
Salarial, modificando los auditores su Informe Final en el sentido de las alegaciones
presentadas. Las auditorías practicadas a la Sociedad en los años sucesivos, a excepción de la
NAVARRO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER 23/10/2020 15:37:13
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Región de Murcia Deportes
última (2018) objeto de la presente alegación, efectuada por AUDITECO S.L, no han
manifestado desacuerdo, juicio o salvedad en sentido contrario a la exclusión de la masa
salarial del citado Plus de Transporte.
TERCERA.
Apartado o Subapartado sobre el que se alega: II.2.2.
Texto que se alega:
g/ En las cuentas remitidas a la Intervención General….no constaba la diligencia de puesta a
disposición, así como la diligencia de formulación y rendición de cunas previstas en el art.17 del
D.299/2017.”
Alegación:
Se adjuntaron por comunicación interior dirigida a la Intervención General, CRI, núm.
142482/2019, del día 03/05/2019, con asunto: Cuentas anuales correspondientes al ejercicio
2018 y Diligencias. Parte 1, los documentos a los que se hace referencia en la
salvedad/incumplimiento manifestada.
CUARTA.
Apartado o Subapartado sobre el que se alega: II.4.3.
Texto que se alega:
“… no se han contabilizado los gastos e ingresos correspondientes a la concesión de ayudas de
manutención y alojamiento a los becados.”
Alegación:
Se ha podido observar desde la sociedad que desde 2003 hasta el ejercicio 2018, objeto de la
salvedad/incumplimiento, han existido deportistas becados en cada anualidad en el centro de
tecnificación deportivo gestionado por la misma, sin haberse contabilizado, en la manera y
forma que refieren los auditores en la auditoría practicada durante 2019 y 2020, con
disparidad de criterios de incumplimiento por parte de la sociedad entre los informes
provisional y definitivo recibidos el 2 6 de noviembre de 2019 y el 30 de enero de 2020,
respectivamente.
No habiéndose recibido salvedades o incumplimientos durante las auditorías anuales y
semestrales realizadas durante los 15 años anteriores, la sociedad había procedido durante
NAVARRO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER 23/10/2020 15:37:13
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Región de Murcia Deportes
2018, de igual manera que en todos los ejercicios precedentes en cuanto a los deportistas
becados, y ante las salvedades manifestadas prov isionalmente y definitivamente por
AUDITECO SL y la IG, diferentes sustancialmente, como hemos manifestado anteriormente y
con acciones a tomar por parte de la sociedad en cada caso, para corregir y subsanar la forma
de contabilización de las becas objeto de la salvedad/incumplimiento, tras la recepción el 30
de enero de 2020 del informe definitivo y consultada la forma de proceder con la asesoría
fiscal que nos presta servicio, la sociedad procedió:
Primero: A dotar una provisión en 2019 por la posible contingencia fiscal de los años no
prescritos (2015, 16, 17, 18 y 19).
Segundo: A contabilizar en 2020 los gastos e ingresos correspondientes a la concesión de las
becas y su correspondiente impuesto sobre el valor añadido de lo repercutido.
En Los Alcázares, firmado electrónicamente conforme figura al margen
DIRECTOR GERENTE REGIÓN DE MURCIA DEPORTES SAU
Francisco Javier Navarro Sánchez
INTERVENCIÓN GENERAL
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
NAVARRO SANCHEZ, FRANCISCO JAVIER 23/10/2020 15:37:13
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN 2018
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA
ALEGACIONES A II.6.5. ENDEUDAMIENTO Y AVALES (páginas 133 a 147)
Epígrafe II.6.5.1. Endeudamiento
Texto que se alega:
En el cuadro 71. “Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2018” se establece lo siguiente:
Cuadro 71. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2018
(miles de euros)
Año
Saldo vivo de deuda Variación anual
Total
Desglose
Importe %
Financiera sin
factoring
Financiera por
factoring
2011 2.805.899
2.805.899
N/A
0
0
2012
4.628.510
4.530.319
98.191
1.822.611
65
2013
5.540.195
5.426.086
114.109
911.685
20
2014
6.838.678
6.805.664
33.014
1.298.483
23
2015
7.600.883
7.589.245
11.638
762.205
11
2016
8.305.195
8.288.995
16.200
704.312
9
2017
8.794.600
8.780.163
14.437
489.405
6
2018
9.231.291
9.214.238
17.053
436.691
5
Alegación:
La deuda total de la CARM a 31 de diciembre de 2018 ascendía a 9.231.739 miles de euros, de los cuales la
deuda financiera sin factoring asciende a 9.214.686 miles de euros, por lo que lo correcto sería:
Cuadro 71.. Evolución de la deuda de la CA en el periodo 2011-2018
(miles de euros)
Año
Saldo vivo de deuda Variación anual
Total
Desglose
Importe %
Financiera sin
factoring
Financiera por
factoring
2011 2.805.899
2.805.899
N/A
0
0
2012
4.628.510
4.530.319
98.191
1.822.611
65
2013
5.540.195
5.426.086
114.109
911.685
20
2014
6.838.678
6.805.664
33.014
1.298.483
23
2015
7.600.883
7.589.245
11.638
762.205
11
2016
8.305.195
8.288.995
16.200
704.312
9
2017
8.794.600
8.780.163
14.437
489.405
6
2018
9.231.
739
9.214.
686
17.053
437.139
5
MARIN GONZALEZ, LUIS ALBERTO 04/11/2020 10:07:19
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2
Texto que se alega:
En el párrafo cuarto se establece lo siguiente:
«El desglose por sectores o entidades de la deuda a 31 de diciembre de 2018, sin considerar las operaciones
de factoring, se situó en 9.214.238 miles de euros, según se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro 72. Desglose por entidades de la deuda de la CA en los años 2017 y 2018
(miles de euros)
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
ENDEUDAMIENTO
31-12-2017
%
Importancia
relativa
31-12-2018
%
Importancia
relativa
Administración Regional 8.578.322 97 9.032.801 98
Organismos autónomos 0 0 0 0
Universidades 0 0 1 0
Empresas públicas 190.373 3 171.953 2
Fundaciones 11.468 0 8.727 0
Consorcios y otras entidades 0 0 756 0
TOTAL 8 .780.163 100 9.214.038 100
Alegación:
Teniendo en cuenta que el endeudamiento de la Administración General a dicha fecha ascendía a 9.214.686
miles de euros, lo correcto sería decir:
«El desglose por sectores o entidades de la deuda a 31 de diciembre de 2018, sin considerar las operaciones
de factoring, se situó en 9.214.686 miles de euros, según se muestra en el siguiente cuadro:
MARIN GONZALEZ, LUIS ALBERTO 04/11/2020 10:07:19
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Cuadro 72. Desglose por entidades de la deuda de la CA en los años 2017 y 2018
(miles de euros)
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
ENDEUDAMIENTO
31-12-2017
%
Importancia
relativa
31-12-2018
%
Importancia
relativa
Administración Regional 8.578.322 98 9.033.248 98
Organismos autónomos 0 0 0 0
Universidades 1 0 1 0
Empresas públicas 190.373 2 171.953 2
Fundaciones 11.468 0 8.728 0
Consorcios y otras entidades 0 0 756 0
TOTAL 8 .780.163 100 9.214.686 100
Texto que se alega:
En el cuadro 74 donde se detalla la evolución del endeudamiento por sectores
Cuadro 74. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2007-2018
(miles de euros)
Evolución del
endeudamiento
financiero
2007-2018 por
sectores
Admón.
Regional Universidades
Empresas
Públicas Fundaciones
Consorcios
y otras
entidades
TOTAL
2007 552.065 16.443 60.163 2.758 13.426 644.855
2008 609.434 12.090 108.944 6 4 25.609 756.141
2009 1.119.351 8.617 187.398 57 24.664 1.340.087
2010 1.780.573 7.655 201.877 50 16.746 2.006.901
2011 2.479.705 5.217 286.198 21.687 13.092 2.8 05.899
2012 4.219.650 3.245 274.279 22.395 10.750 4.5 30.319
2013 5.129.687 2.166 262.689 20.794 10.750 5.4 26.086
2014 6.534.568 1.082 248.114 18.925 2.975 6.805.664
2015 7.345.168 6 227.430 16.588 5 3 7.589.245
2016 8.068.378 1 206.480 14.083 5 3 8.288.995
2017 8.578.322 0 190.373 11.468 0 8.780.163
2018 9.032.801 1 171.953 8.727 756 9.214.238
MARIN GONZALEZ, LUIS ALBERTO 04/11/2020 10:07:19
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4
Alegación:
En el ejercicio 2018 habría que decir:
Cuadro 71. Evolución del endeudamiento financiero en el periodo 2007-2018
(miles de euros)
Evolución del
endeudamiento
financiero
2007-2018 por
sectores
Admón.
Regional Universidades
Empresas
Públicas Fundaciones
Consorcios
y otras
entidades
TOTAL
2007 552.065 16.443 60.163 2.758 13.426 644.855
2008 609.434 12.090 108.944 6 4 25.609 756.141
2009 1.119.351 8.617 187.398 57 24.664 1.340.087
2010 1.780.573 7.655 201.877 50 16.746 2.006.901
2011 2.479.705 5.217 286.198 21.687 13.092 2.8 05.899
2012 4.219.650 3.245 274.279 22.395 10.750 4.5 30.319
2013 5.129.687 2.166 262.689 20.794 10.750 5.4 26.086
2014 6.534.568 1.082 248.114 18.925 2.975 6.805.664
2015 7.345.168 6 227.430 16.588 5 3 7.589.245
2016 8.068.378 1 206.480 14.083 5 3 8.288.995
2017 8.578.322 0 190.373 11.468 0 8.780.163
2018 9.033.248 1 171.953 8.728 756 9.214.686
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA
ALEGACIONES A II.6.5. ENDEUDAMIENTO Y AVALES (páginas 133 a 147)
Apartado II.6.5.1.1 Estructura de la deuda de la Administración Regional
Texto que se alega:
El cuadro 75 y los párrafos a continuación dicen lo siguiente:
Cuadro 72. Estructura de la deuda de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de endeudamiento
Endeudamiento
31/12/2017 31/12/2018
Importe
%
Importe
%
Deuda Pública
396.600
4,6
346.600
3,8
Préstamos LP Entidades bancarias
990.200
11,5
781.244
8,7
Préstamos LP Administración
Central
7.167.522
83,6
7.884.957
87,3
Préstamos CP Entidades bancarias
24.000
0,3
20.000
0,2
TOTAL
8.578.322
100
9.032.801
100
MARIN GONZALEZ, LUIS ALBERTO 04/11/2020 10:07:19
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5
El 96,0 % del endeudamiento estaba articulado en préstamos a largo plazo (8.666.201 miles de euros), el
3,8 % en emisiones de deuda (346.600 miles de euros) y el 0,2 % restante en préstamos a corto plazo (20.000
miles de euros). En los anexos II.2-6 y II.2-7 se expone el detalle de los empréstitos y préstamos pendientes de
amortización al 31 de diciembre de 2018.
La deuda viva formalizada mediante préstamos a largo plazo con la AGE (7.884.957 miles de euros) recoge
6.811.840 miles de euros por el importe dispuesto de los préstamos acogidos al FLA, 1.071.938 miles de euros
por el importe conjunto de los préstamos suscritos en el marco de la primera, segunda y tercera fase del FFPP
y 1.179 miles de euros por los recursos captados con cargo al compartimento Fondo Social”.
Alegación:
Habría que decir:
Cuadro 3. Estructura de la deuda de la Administración Regional
(miles de euros)
Tipo de endeudamiento
Endeudamiento
31/12/2017 31/12/2018
Importe
%
Importe
%
Deuda Pública
396.600
4,6
346.600
3,8
Préstamos LP Entidades bancarias
990.200
11,5
781.
653
8,7
Préstamos LP Administración Central
7.167.522
83,6
7.884.95
5
87,3
Préstamos CP Entidades bancarias
24.000
0,3
20.000
0,2
TOTAL
8.578.322
100
9.033.248
100
«El 96,0 % del endeudamiento estaba articulado en préstamos a largo plazo (8.666.648 miles de euros), el
3,8 % en emisiones de deuda (346.600 miles de euros) y el 0,2 % restante en préstamos a corto plazo (20.000
miles de euros). En los anexos II.2-6 y II.2-7 se expone el detalle de los empréstitos y préstamos pendientes de
amortización al 31 de diciembre de 2018.”
La deuda viva formalizada mediante préstamos a largo plazo con la AGE (7.884.955 miles de euros) recoge
6.811.839 miles de euros por el importe dispuesto de los préstamos acogidos al FLA, 1.071.937 miles de euros
por el importe conjunto de los préstamos suscritos en el marco de la primera, segunda y tercera fase del FFPP
y 1.179 miles de euros por los recursos captados con cargo al compartimento Fondo Social»
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA
ALEGACIONES A II.6.5. ENDEUDAMIENTO Y AVALES (páginas 133 a 147)
Apartado II.6.5.1.2 Operaciones realizadas en ejercicio 2018
Texto que se alega:
En el párrafo segundo se dice:
«Respecto a las operaciones de préstamo a largo plazo, en el ejercicio fiscalizado, la Administración Regional
cumpliendo con los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, formalizó el 21 de marzo de 2018,
MARIN GONZALEZ, LUIS ALBERTO 04/11/2020 10:07:19
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6
con la entidad financiera ICO, en representación de la AGE, un préstamo acogido al FFCCAA en el
compartimento del FLA por un importe global de hasta 379.680 miles de euros
Alegación:
Debería decir:
«Respecto a las operaciones de préstamo a largo plazo, en el ejercicio fiscalizado, la Administración Regional
cumpliendo con los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, formalizó el 21 de marzo de 2018,
con la entidad financiera ICO, en representación de la AGE, un préstamo acogido al FFCCAA en el
compartimento del FLA por un importe global de hasta 379.580 miles de euros
Texto que se alega:
En el párrafo décimo se dice:
«En 2018 las amortizaciones de préstamos a largo plazo ascendieron a 889.028 miles de euros, de los que
680.322 miles de euros correspondieron a préstamos con la Administración Central, 113.868 miles de euros a
préstamos con entidades no residentes y 94.838 miles de euros a préstamos con entidades residentes. »
Alegación:
Debería decir:
«En 2018 las amortizaciones de préstamos a largo plazo ascendieron a 889.028 miles de euros, de los que
680.322 miles de euros correspondieron a préstamos con la Administración Central, 94.839 miles de euros a
préstamos con entidades no residentes y 113.867 miles de euros a préstamos con entidades residentes. »
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA
ALEGACIONES A II.6.5. ENDEUDAMIENTO Y AVALES (páginas 133 a 147)
Apartado II.6.5.1.3 Cumplimiento de los límites al endeudamiento financiero,
Texto que se alega:
En el apartado C) CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA se dice:
«Como se ha analizado en el epígrafe II.5.2.B, de acuerdo con el informe sobre el grado de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto para 2018, emitido por el MH de 25 de octubre de 2019,
el volumen de deuda pública de la CARM a 31 de diciembre de 2018, computada por el Banco de España
según la metodología del PDE, ascendió a 9.231.291 miles de euros, equivalente al 29,7 % del PIB regional,
este porcentaje coincide con el límite de deuda del 29,7 % del PIB regional, que resulta de considerar junto
con el incremento de deuda incluido en el objetivo de deuda de la CARM, las excepciones recogidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se fijan los objetivos individuales de cada una de las Comunidades
a efectos del cumplimiento del citado objetivo de deuda. En consecuencia, la Comunidad ha cumplido el
objetivo de deuda fijado para el ejercicio 2018.»
MARIN GONZALEZ, LUIS ALBERTO 04/11/2020 10:07:19
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7
Alegación:
Debería decir:
«Como se ha analizado en el epígrafe II.5.2.B, de acuerdo con el informe sobre el grado de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto para 2018, emitido por el MH de 25 de octubre de 2019,
el volumen de deuda pública de la CARM a 31 de diciembre de 2018, computada por el Banco de España
según la metodología del PDE, ascendió a 9.231.739 miles de euros, equivalente al 29,7 % del PIB regional,
este porcentaje coincide con el límite de deuda del 29,7 % del PIB regional, que resulta de considerar junto
con el incremento de deuda incluido en el objetivo de deuda de la CARM, las excepciones recogidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se fijan los objetivos individuales de cada una de las Comunidades
a efectos del cumplimiento del citado objetivo de deuda. En consecuencia, la Comunidad ha cumplido el
objetivo de deuda fijado para el ejercicio 2018.»
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA
ALEGACIONES A II.6.5. ENDEUDAMIENTO Y AVALES (páginas 133 a 147)
Anexo II.2-8/1. Administración General. Pasivos Financieros: detalle de operaciones a largo plazo
formalizadas en 2018
Texto que se alega:
En relación a la información relativa a la operación préstamo suscrita por la AG de la CARM en 2018
Alegación:
La entidad prestamista no es el ICO sino la Administración General del Estado. El ICO firma el contrato
únicamente en representación de ésta.
En la columna “Tipo de Operación” en lugar de “Pto compartimento FLA” lo correcto sería Préstamo
FFCC compartimento FLA”.
En la columna “Fecha de formalización” en lugar de “25-01-18 lo correcto sería “21-03-2018 y cuatro
adendas posteriores”.
En la columna “Importe dispuesto en 2018” debería decir “Importe total dispuesto” y en lugar de
“1.396.938” lo correcto sería “1.397.787”.
En la columna “Interés” en lugar de “Fijo por trimestre” lo correcto sería decir “Fijo por trimestre y a
partir del 30/09/2019 un nuevo tipo de interés único equivalente a la media ponderada de los tipos
trimestrales”
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA
ALEGACIONES A II.6.5. ENDEUDAMIENTO Y AVALES (páginas 133 a 147)
Epígrafe II.6.5.2.2 Avales otorgados por la empresa autónoma Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia.
Texto que se alega:
Indicamos nuevo texto a incluir en relación con los avales concedidos por el ICREF dentro del Programa de
Financiación BEI a ICO para Empresas con Criterios de Regionalización.
MARIN GONZALEZ, LUIS ALBERTO 04/11/2020 10:07:19
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8
Alegación:
En el ejercicio 2016 el ICREF, dentro del Programa de Financiación BEI a ICO para Empresas con Criterios de
Regionalización, avaló 18 operaciones de préstamo concedidas por tres entidades financieras a empresas del
sector privado por un importe total de 508 miles de euros, en el ejercicio 2017 procedió a avalar 12 préstamos
formalizados con dos entidades financieras por una cuantía global de 629 miles de euros, y en el año 2018 el
ICREF avaló un préstamo de importe 150 miles €.
El ICREF avala a cada beneficiario final por e l 50 % del principal vivo de cada operación de financiación
concedida, de forma que el ICREF y la correspondiente entidad financiera comparten el 50 % del riesgo de
cada operación, hasta que se alcance el límite máximo de cobertura que se establece en el 3 % del importe
nominal avalado ante cada entidad financiera. A 31 de diciembre de 2018 el riesgo asumido por e l Instituto
ascendía a 11 miles de euros, según el siguiente detalle:
Ejercicio
Operaciones de préstamo avaladas
Importe
inicial
avalado
por el
ICREF
50 %
Capital avalado por
el ICREF pendiente
de amortizar a
31/12/2018
Riesgo
asumido
por el
ICREF a
31/12/2
018
Entidad financiera
Nº de
préstam
os
Importe
Nº de
préstam
os
Importe
2016
BMN
3
64
32
2
14
Cajamar
1
60
30
0
0
Caja Rural Central
14
384
192
12
112
Total 2016
18
508
254
14
126
2017
Cajamar
1
228
114
1
105
Caja
Rural
-
Central
11
401
201
10
143
Total 2017
12
629
315
11
248
2018
Caja Rural
-
Central
1
150
75
1
65
Total 2018
1
150
75
1
65
TOTALES
31
1.287
644
26
439
12,35
El riego asumido por el ICREF a 31/12/2018 que asciende a 12,35 miles € no se puede desglosar por años, ya
que corresponde al límite máximo de cobertura establecido en 3% del importe total avalado ante cada
entidad financiera. De dicho importe 11,39 miles € corresponde a Caja Rural Central y 0,96 miles € a BMN
(actualmente Bankia), Cajamar ha consumido ya su límite máximo por ejecución de avales.
MARIN GONZALEZ, LUIS ALBERTO 04/11/2020 10:07:19
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ALEGACIONES al anteproyecto de Informe de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia de 2018 del Tribunal de Cuentas
EP32 - Instituto de Turismo de la Región de Murcia - Alegaciones:
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.2.2. Rendición de cuentas. Cuentas anuales de otras entidades públicas (páginas 23 y 24)
Texto que se alega:
c) Las cuentas anuales del ejercicio 2018 del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITRM)
y de las fundaciones Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos, Cante de las Minas y
Mariano Ruiz Funes fueron aprobadas fuera del plazo legalmente establecido.
Alegación:
Se produjeron cambios en los altos cargos de la CARM como consecuencia de las elecciones que
retrasaron el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y, por ende, la
aprobación de las cuentas.
Anexos:
No se presentan anexos.
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
II.3.2.A a C. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno (páginas 28 a 31)
MARTINEZ CARRASCO, JUAN FRANCISCO 27/10/2020 15:54:35
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Texto que se alega:
B) Gestión pública, evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios
...
Todos los OOAA, a excepción del SEF, y todas las empresas regionales, salvo el Servicio Murciano
de Salud (SMS), TICARUM, Industrialhama, S.A. y DESAU, mantenían vigentes en 2018 algún
contrato-programa aplicable con la Consejería a la que estaban adscritos. Se ha efectuado un
seguimiento de los mismos, si bien solo en tres OOAA, se emitieron informes anuales de control
y evaluación de los citados contratos-programas.
..."
Alegación:
El Instituto de Turismo de la Región de Murcia ha realizado los Informes de evaluación de
cumplimiento, de análisis y control de abril, agosto y final del ejercicio 2018 de conformidad con
lo establecido en el Contrato-Programa 2018 y se encuentran disponibles en la Web de
Transparencia del ITREM en la dirección https://www.itrem.es/itrem/contrato_programa/
Anexos:
No se presentan anexos.
Texto que se alega:
C) Patrimonio de la Comunidad e inventarios
...
Solo tres sociedades (SMS, CES e ICA), dos fundaciones (Fundación Murciana para la Tutela y
Defensa Judicial de Adultos y Fundación Séneca) y tres consorcios (Co nsorcio Campus
Universitario de Lorca, COGERSOL y Depósito Franco de Cartagena) han informado que se ejerce
algún control o autorización previa por la Administración General de la CA sobre las o peraciones
patrimoniales realizadas por la entidad, tales como ventas, cesiones, adquisiciones y bajas"
MARTINEZ CARRASCO, JUAN FRANCISCO 27/10/2020 15:54:35
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Alegación:
El Instituto de Turismo de la Región de Murcia no ha informado sobre operaciones patrimoniales
que exijan algún control o autorización por la Administración General de la CARM por la
inexistencia de dichas operaciones.
Anexos:
No se presentan anexos.
Apartado o subapartado sobre el que se alega:
- II.3.2.G. Control interno. Sistemas y procedimientos de control interno (página 37)
Texto que se alega:
G) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades dependientes
Alegación:
El Instituto de Turismo de la Región de Murcia no cuenta con una unidad de control interno,
dado que su reducida dimensión no hace operativa su creación.
Por otro lado, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia cuenta con un gestor
presupuestario para el control y seguimiento de la debida aplicación de los fondos procedentes
de la CARM.
Anexos:
No se presentan anexos.
Murcia a la fecha de la firma electrónica
Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia
D. Juan Francisco Martínez Carrasco
MARTINEZ CARRASCO, JUAN FRANCISCO 27/10/2020 15:54:35
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Palacio de San Esteban · C/ Acisclo Díaz, s/n. · 30071 - Murcia · 968 37 82 56 · 968 29 97 74· CIF G 30348007
· Página 1/2 ·
ALEGACIONES
AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
SOBRE LA CUENTA GENERAL DE LA CARM 2018
II.2.2. Rendición de cuentas. Cuentas anuales de otras entidades públicas. Letra c)
fueron aprobadas fuera del plazo legalmente establecido”
Alegación:
El acta del patronato de la reunión de 19.6.2019 dice que se adoptaron los siguientes acuerdos
PRIMERO.- Tener por realizadas y formuladas las cuentas de 2018 que se recogen como Anexo I
a la presente Acta.
SEGUNDO.- Emplazar la aprobación de la misma a nueva sesión del Patronato, en aras de disponer
auditadas las cuentas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Anexo número 1: Acta de la reunión del patronato de 19.6.2019
II.2.2. Rendición de cuentas. Cuentas anuales de otras entidades públicas. Letra d)
“Sin que se haya implantado un sistema de contabilidad de costes o analítica”
Alegación: El escaso volumen de actividad de la Fundación Mariano Ruiz -Funes dificulta su
establecimiento, por el coste que supondría, incrementando los gastos de administración de
manera desproporcionada. No obstante se ha solicitado presupuesto a la asesoría contable para
ello y en las propuestas de gastos se menciona la línea estratégica a la que se refiere o puede
imputarse el gasto a realizar a fin de poder valorar al final del ejercicio los costes de las actividades
realizadas.
Anexo número 2: Modelo de propuesta de gasto
II.3.2.A a C
“…no contaba con un registro de inventario completo de los bienes y derechos de la entidad…ni
…”
Palacio de San Esteban · C/ Acisclo Díaz, s/n. · 30071 - Murcia · 968 37 82 56 · 968 29 97 74· CIF G 30348007
· Página 2/2 ·
Alegación: El patrimonio de la Fundación no incluye bienes inmuebles ni derechos reales ni otros
susceptibles de ser inventariados. Solo se incluía en su activo una partida de lnmovilizado
intangible por importe de 2.873,15 correspondientes a la reforma de la página web que se
ejecutó en su primera fase en ese ejercicio, sin que a final de ella hubieran concluido las
labores del proyecto de reforma en su conjunto
Anexo número 3:Factura de EISI, empresa prestadora de servicios informáticos
II.3.II G. Control interno. Sistemas y procedimiento de control interno en las entidades
dependientes
El 100% de las Fundaciones regionales no estaban adheridas al registro contable de facturas
implantado por la Administración regional
Alegación:
Entretanto no sea posible la incorporación se lleva un registro particular en soporte informático a
disposición del Tribunal
EL DIRECTOR
Pedro Luis Salazar Quereda
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA
EJERCICIO 2018
BLAZQUEZ CALDERA, CARLOS MIGUEL 27/10/2020 10:54:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-eacafa5a-183b-caef-815a-0050569b34e7
II.6.2.3. ANALISIS DEL ÁREA DE PERSONAL
Contratación mercantil del servicio de dirección artística y titular de la Fundación
Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia
En referencia a la mención sobre la contratación mercantil de la dirección artística y titular
de la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia y su “presunta” laboralidad, queremos
poner de manifiesto que entendemos que la reiteración de este apunte en los informes de
auditoría debería desaparecer en base a las explicaciones y documentación que se anexan
a estas alegaciones.
El proceso seguido para la contratación mercantil de referencia quedó ya suficientemente
justificado en la documentación anexa a las alegaciones presentadas al informe provisional
de auditoría, que se reitera ahora como Anexo I:
Pliego de prescripciones técnicas y administrativas para la contratación, mediante
procedimiento negociado sin publicidad, del servicio de dirección titular y artística
de la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
Invitación cursada a Dña. Virginia Martínez Fernández para participar en el
procedimiento negociado si n publicidad para la contratación del servicio de
dirección titular y artística de la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de
Murcia.
Certificado de presentación en plazo de la candidatura y de la documentación
requerida a estos efectos, consistente en:
o Proyecto-memoria en desarrollo de las encomiendas contenidas en el
punto primero del pliego.
o Oferta económica de acuerdo a lo estipulado en el pliego.
o Declaración responsable del candidato donde manifieste estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Informe sobre la entrevista y negociación mantenida con los candidatos invitados.
Contrato mercantil firmado con fecha de efectos uno de septiembre de 2018 entre
la candidata seleccionada y la Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de
Murcia.
En base a todo lo expuesto en esta documentación, entendemos justificada la naturaleza
mercantil de la contratación efectuada, así como el modo de contratación y la exclusión
evidente del carácter laboral de la relación. La propia interesada ha aceptado los términos
ofrecidos en la negociación, excluyéndose expresamente el carácter laboral de la relación y
prestando declaración de no formar parte del círculo rector y organizativo del sector
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, se deja claro que
los servicios serán prestados por el contratista con sus medios, con plena autonomía y a
satisfacción de la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
BLAZQUEZ CALDERA, CARLOS MIGUEL 27/10/2020 10:54:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-eacafa5a-183b-caef-815a-0050569b34e7
Teniendo en cuenta además el importante dato que, dentro del ámbito de realización de
las tareas que tiene contratadas, en este servicio no se actúa nunca por cuenta ni dentro
del ámbito de organización y dirección de otro, tal y como establece el art. 8.1 del Estatuto
de los Trabajadores indicado en el informe provisional como justificativo de una posible
presunción de laboralidad de la contratación de referencia, que en un automatismo
rocambolesco supondría que este “presunto contrato laboral” excedería en su
remuneración el límite del sueldo establecido legalmente para un Director General de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo que parece ser el objetivo final en el
señalamiento de esta situación como una problemática de nuestra entidad.
No obstante, y como conclusión, queremos dejar constancia en este informe de alegaciones
que precisamente en este momento ya se ha resuelto la situación del nuevo contrato
mercantil de es te servicio de Dirección artística y titular de la Fundación, proceso para el
cual se ha optado por un procedimiento abierto de acuerdo a lo acorde a la naturaleza de
la prestación contratada. Pueden comprobar todas las actuaciones relacionadas con esta
contratación en la Plataforma de Contratación del S ector Público y se añade a es tas
alegaciones
Incremento de los gastos de personal previstos inicialmente en el presupuesto
administrativo.
En este punto, con intención aclaratoria, presentamos como punto de partida el siguiente
cuadro de desglose de las diferentes partidas contenidas en la cuenta 640.
640000. Personal directivo
19.583,14 €
640001. Plantilla artística
1.038.755,97 €
640002. Plantilla administrativa
118.418,87 €
1. TOTAL PLANTILLA FIJA RPT
1.176.757,98 €
640003. Temporal sustituciones
68.754,82 €
640004. Temporal refuerzo plantilla
162.373,13 €
2. TOTAL PLANTILLA TEMPORAL
231.127,95 €
640005. Devengo de dietas
33.506,78 €
640006. Suplidos personal laboral
3.205,30 €
640008. Prácticas no laborales
9.386,16 €
3. OTROS COSTES LABORALES
46.098,24 €
TOTAL CUENTA 640.
1.453.984,17 €
BLAZQUEZ CALDERA, CARLOS MIGUEL 27/10/2020 10:54:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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En relación a la plantilla fija de la fundación, señalada de acuerdo con la relación de
puestos de trabajo aprobada para nuestra entidad y con la establecida a efectos de
determinación de la masa salarial en una plantilla artística de 50 trabajadores y una
plantilla administrativa de 4 trabajadores, el procedimiento de aplicación de los
incrementos retributivos establecidos en la legislación básica del Estado se realiza de la
siguiente forma:
De acuerdo con las comunicaciones y autorizaciones recibidas al respecto, se
aplica una subida del 1,50% sobre los conceptos salariales devengados según la
categoría profesional del trabajador, aplicable al primer semestre del ejercicio.
Esta subida se realiza mediante el cálculo de atrasos y se incluyen en la nómina
correspondiente al mes de julio de 2018.
Para el segundo semestre del ejercicio se autoriza un subida adicional hasta
alcanzar un porcentaje total de subida del 1,75%, calculándose para este período
ese incremento del 0,25% adicional sobre los conceptos salariales aplicables en la
nómina de los trabajadores fijos de la orquesta a partir del mes de julio de 2018.
Por tanto, concluimos que el procedimiento empleado se ajusta a lo establecido en la
normativa y en la partida principal de gastos del personal fijo no se ha realizado ningún
incremento retributivo superior a lo permitido. No obstante, las variaciones que se
producen vienen siempre determinadas por la aplicación de la legislación vigente en lo
relativo a bajas médicas por enfermedades comunes o profesionales, supuestos de
movilidad funcional cuando un músico ocupa durante un concierto un puesto de superior
categoría, reducciones de salario por disfrute de permisos no retribuidos, etc.
En cuanto a la plantilla temporal, en este apartado no se produce variación retributiva
alguna, pero es posible que en términos globales sea la partida responsable de esa
diferencia entre lo señalado en el presupuesto administrativo con la cifra final de gastos de
personal. El mayor condicionante para este hecho puede venir de la realización de nuevas
actividades que hayan supuesto un mayor gasto en esta partida y del hecho de que a la
hora de redactar el presupuesto administrativo oficial se nos indique que no se puede
aumentar el importe de un ejercicio a otro por encima de la subida ge neral establecida
legalmente, cuando este hecho no es realista ni efectivo en nuestro caso, ya que la partida
de gastos de personal temporal no depende de este tipo de factores sino del número
efectivo de proyectos a realizar y de la necesidad que de contr ataciones temporales se
deriven de los mismos.
Asimismo también se ha tenido en cuenta para este cómputo las cantidades devengadas en
concepto de dietas percibidas por los trabajadores como consecuencia de la realización de
conciertos con necesidad de desplazamiento, así como el pago de otros suplidos como
kilometraje, renovación de vestuario en algunos casos, etc. Cantidades sobre las que, al
igual que en el caso del personal temporal, recibimos la indicación de no incluirlas en el
presupuesto administrativo como gasto de personal.
BLAZQUEZ CALDERA, CARLOS MIGUEL 27/10/2020 10:54:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-eacafa5a-183b-caef-815a-0050569b34e7
Contratación de personal laboral temporal.
En referencia a la mención de la contratación de personal temporal, desde nuestra
posición entendemos que la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia necesita realizar
contrataciones temporales con c arácter de urgencia en conciertos y actividades concretas
para cubrir las vacantes producidas en su plantilla orgánica, derivadas de contingencias
tales como las excedencias anteriormente descritas, disfrute de permisos de maternidad y
paternidad, enfermedades c omunes, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
permisos retribuidos de los señalados en el Estatuto de los Trabajadores, etc. Asimismo, la
programación artística de la orquesta también determina la necesidad de contratación de
músicos de refuerzo para la interpretación de algunos instrumentos que no tenemos
contratados en la plantilla fija, que, por otra parte, es la más corta de todas las orquestas
profesionales españolas, tal y como queda claro en el siguiente cuadro, realizado de
acuerdo con la i nformación de las plantillas de las orquestas de la Asociación Española de
Orquestas Sinfónicas:
ORQUESTA
Nº Componentes
1
Orquesta Sinfónica de Madrid
106
2
Real Orquesta Sinfónica de Sevilla
103
3
Orquesta Sinfónica de Bilbao
97
4
Orquesta de Valencia
97
5
O. S. de Barcelona i Nacional de Catalunya
97
6
Euskadiko Orkestra
92
7
Orquesta Sinfónica de Tenerife
86
8
Orquesta Sinfónica de Galicia
85
9
Orquesta Sinfónica de Castilla y León
85
10
Orquesta Filármonica de Gran Canaria
84
11
Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid
80
12
Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias
76
13
Orquestra Simfónica de Balears
74
14
Orquesta Sinfónica de Navarra
59
15
Oviedo Filarmonia
55
16
Orquesta de Extremadura
54
17
Orquesta de Córdoba
52
BLAZQUEZ CALDERA, CARLOS MIGUEL 27/10/2020 10:54:15
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Real Fhilarmonia de Galicia
50
19
Orquesta Sinfónica de la Region de Murcia
48
La especial actividad pública que desarrolla la orquesta no puede permitir que dentro de
su plantilla artística no se cubran los puestos vacantes existentes o que no se contraten a
los refuerzos necesarios para cada concierto, ya que no puede salir al escenario con menos
músicos de los que marca la partitura a interpretar. El hecho de no poder contar con esta
posibilidad de contratación determinaría casi con total seguridad la suspensión inmediata
de prácticamente la totalidad de las actividades de la orquesta.
Normalmente, en el resto de orquestas sinfónicas profesionales tienen prevista esta
contingencia por su propio personal fijo, mediante un sistema de rotaciones y libranzas
que permite tener s iempre a disposición a personal fijo para cubrir estas contingencias.
Pero la escasa plantilla de nuestra formación sinfónica no permite la instauración de este
sistema, lo que nos lleva como único remedio a cubrir estas situaciones mediante la
contratación de forma temporal del personal necesario para el concierto o programa
artístico concreto para el que se requiere completar o reforzar la plantilla.
Presupuestariamente, se recoge anualmente una cantidad en nuestro apartado de gasto de
personal para tener prevista la cobertura de esta necesidad, dependiendo del número de
conciertos a realizar y de las necesidades de plantilla derivadas de la programación
artística de la orquesta, aunque a lo largo del ejercicio esta estimación puede verse variada
de acuerdo al volumen de las contingencias a cubrir mediante contrataciones temporales o
a la aparición de nuevas actividades.
Por todo ello, y de acuerdo a las negociaciones emprendidas con la Dirección General de
Función Pública y Calidad de los Servicios, queremos dejar constancia en este escrito de
alegaciones que ya se ha proc edido en el ejercicio 2019 a regularizar esta situación en lo
relativo a la falta de autorización expresa por parte de la Dirección General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimosexta de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019. Igualmente se acaba de
recibir esta misma autorización para el ejercicio 2020.
Asimismo en toda esta selección de contratados ha respetado los principios de igualdad,
mérito y capacidad. A este respecto, se han realizado convocatorias públicas de audición
para la confección de bolsas de trabajo en todas las especialidades i nstrumentales
existentes en la Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia, de tal forma que a la fecha de
redacción de estas alegaciones todas las necesidades de contratación temporal de todas
las especialidades instrumentales están autorizadas y provistas según un proceso de
selección respetuoso de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
BLAZQUEZ CALDERA, CARLOS MIGUEL 27/10/2020 10:54:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO.
Manuales escritos de procedimiento.
En este punto debemos reconocer que no sabemos exactamente a qué se quiere referir el
auditor en su informe provisional y nos parece que se limita a recoger la opinión vertida
sobre este asunto en anteriores informes sin contrastar la información.
Desde la contratación del gerente a mediados de 2018, la mejora en la gestión
administrativa ha sido evidente, sobre todo derivada de la correlativa liberación del
Director Administrativo de las funciones de gerencia de la fundación que estaba
simultaneando hasta la fecha. Somos conscientes de que esta mejora se evidenciará con
mayor énfasis en el siguiente ejercicio a auditar, pero queremos dejar constancia de este
punto en nuestras alegaciones.
Además, en una organización pequeña a nivel administrativo y con una actividad tan
definida, entendemos innecesario realizar este tipo de protocolo.
OPINIÓN DESFAVORABLE SOBRE LAS CUENTAS ANUALES
En este punto expresamos la opinión de que desde la empresa auditora no se nos ha
consultado a este respecto y no entendemos la expresión de esta opinión sin haber
realizado ni siquiera una pregunta acerca del modo sobre como procede la fundación en
este aspecto, tanto en lo relativo la realidad y exactitud de saldos deudores y acreedores
como, sobre todo, en lo relativo a la exactitud de cuotas de usuarios y afiliados.
El establecimiento de importes a cobrar por las actuaciones de la orquesta vienen
determinados principalmente por los costes derivados de dichas actuaciones o por la
firma de convenios con diferentes promotores de conciertos en el que se expresan los
cobros por las actuaciones comprendidas en dichos convenios. Y en estos casos la
variabilidad de los costes de las diferentes actuaciones es tan alta que establecer una
regulación o tarifas en las actuaciones de la orquesta resulta menos procedente que
calcular de forma individual para cada actuación el importe a cobrar valorando los
diferentes condicionantes que rodean a cada actuación.
Sobre la falta de un procedimiento de control, verificación y gestión sobre los cobros de
recaudación, certifico en este informe de alegaciones que dicho control si existe, ya que
cuando la orquesta recibe la liquidación de la taquilla concuerda dichas importes con la
facturación a realizar. Además se cuenta con soporte documental de todos los ingresos
realizados por este concepto.
BLAZQUEZ CALDERA, CARLOS MIGUEL 27/10/2020 10:54:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-eacafa5a-183b-caef-815a-0050569b34e7
CONCLUSIONES.
Nos gustaría finalizar el presente escrito de alegaciones dejando constancia de algunas
conclusiones que, sin tener naturaleza alegatoria, si dejan expresión de la implementación
de medidas tendentes a mejorar la situación de la entidad a todos los niveles:
Tal y como ha quedado expresado en este informe, estamos poniendo bastante
empeño en solucionar la situación a nivel del área de contratación para garantizar
el cumplimiento de la LCSP. Resulta dificultoso ya que es una normativa que se nos
ha aplicado cuando ya tenemos una forma de trabajar en áreas m uy técnicas y de
mucha complejidad a la hora de su contratación, que pueden verse afectadas por el
estricto cumplimiento de la normativa. Pero entendemos que lo prioritario es
precisamente dotar a la entidad de herramientas que compaginen ambos aspectos
y estamos seguros que lo vamos a conseguir.
Para nosotros la consecución en el ejercicio 2019 de la autorización de las
contrataciones temporales ha supuesto un paso muy importante a la hora de
cumplir con la normativa aplicable en materia de personal.
La situación económica de la orquesta en 2019 ha experimentado una clara
mejoría con respecto a los ejercicios precedentes, tal y como quedará demostrado
cuando se presenten a lo largo del mes de enero los avances de cuentas. Todas las
incertidumbres pasadas han quedado atrás tras la subida de nuestro presupuesto
llevada a cabo en este ejercicio y a partir de ahora estamos en condiciones de
asegurar un cumplimiento presupuestario efectivo sin producción de nuevos
déficits que generen incertidumbre sobre la continuidad de nuestro proyecto.
A nivel de realización de los trabajos de auditoría, reconociendo por nuestra parte
que la mayor parte de documentación anexa a estas alegaciones se podría haber
entregado al auditor y evitar así su presentación ahora junto con las alegaciones,
nos permitimos aconsejar que de cara al futuro, y tal y como se ha venido
realizando en los anteriores ejercicios, se produzca una o varias visitas por parte
de la empresa auditora a la sede de la orquesta para la comprobación de ciertos
aspectos, documentación, etc. que resulta más fácil realizar físicamente en vez de
recurrir al envío masivo de documentación mediante correo electrónico, ya que
este hecho entorpece más nuestro trabajo diario y entendemos que comprobar
ciertas cuestiones a auditar de forma física en las oficinas de la empresa auditada
facilita el trabajo para ambas partes y permite un conocimiento más real de las
circunstancias que el simple envío de documentación por correo electrónico. Por
ejemplo, la motivación expresada para justificar la opinión desfavorable se debe en
gran parte a esta falta de comprobación real de las cuestiones planteadas por parte
del auditor en nuestras oficinas.
BLAZQUEZ CALDERA, CARLOS MIGUEL 27/10/2020 10:54:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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Región de Murcia
CONSEJERIA DE EMPLEO, INVESTIGACION Y
UNIVERSIDADES
COMUNICACIONES INTERIORES DE LA CARM
Salida nº: 312668/2020
Fecha: 28/10/2020
S/Ref:
N/Ref: AGV68L
COMUNICACIÓN INTERIOR
Murcia, 28/10/2020
DE: FUNDACION SENECA. AGENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA REGION
DE MURCIA. - FUNDACION SENECA. AGENCIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA
REGION DE MURCIA.
A: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA - INTERVENCION GENERAL .
ASUNTO: Alegaciones Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de
fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2018
En relación con el Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2018 recibido con fecha
19/10/2020, indicar, respecto a las menciones que en el mismo se hace a las fundaciones
del Sector Público Regional y, más en concreto, respecto a la Fundación Séneca, lo
siguiente:
La Fundación no cuenta con una unidad de control interno pero, como ya se señala
en el mencionado anteproyecto, su creación no redundaría en un mejor control dada
la "reducida dimensión" de las Fundaciones del Sector Púbico Regional y también de
la Fundación Séneca, sobre todo en comparación con entes como el SMS o el INFO.
-
la Fundación Séneca no está adherida, como no lo están el 100% de las fundaciones
del sector público regional, al registro contable de facturas de la Administración
Regional. La razón es que, hasta el momento, no se ha habilitado el procedimiento
para ello ni se nos ha dado el correspondiente acceso a los sistemas telemáticos. No
obstante, la Fundación cuenta con un sistema interno plenamente operativo que
permite su adecuada gestión y un agil sistema de pago de la facturación recibida.
-
Atentamente,
Antonio González Valverde. Director Gerente .
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GONZALEZ VALVERDE, ANTONIO 28/10/2020 09:17:24
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-05175aaf-18f6-3cdd-4279-0050569b34e7
C/ Villaleal nº2, 2ºA 30001 Murcia Telf. 968357435 Fax 968226533 CIF P-8090001B
1
Región de Murcia
Consorcio para la Gestión
de Residuos Sólidos
APARTADO O SUBAPARTADO SOBRE EL QUE SE ALEGA:
G) Sistemas y procedimientos de control interno en las entidades
dependientes.
TEXTO QUE SE ALEGA:
Penúltimo párrafo, página 7: ) en seis consorcios (Consorcios para la
construcción y financiación de una piscina cubierta climatizada en el municipio de
Cieza y Alguazas, CEIS, Consorcio Marina de Cope, Consorcio de las Vías Verdes y
COGERSOL) no existían procedimientos normalizados para la autorización y
conformación de las facturas presentadas por los proveedores.>>
ALEGACIÓN:
El Consorcio para la gestión de residuos sólidos de la Región de Murcia
dispone en sus Bases Decimoquinta y siguientes de las Bases de Ejecución del
Presupuesto para el ejercicio 2018, el siguiente procedimiento normalizado para la
ejecución del gasto, que incluye las fases de autorización y conformidad:
DÉCIMO QUINTA. - FASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE
GASTOS. La gestión del Presupuesto de Gastos se realizará en las siguientes fases
a) Autorización del Gasto.
b) Disposición o compromiso del Gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
d) Ordenación formal del pago.
e) Realización material del pago.
DECIMOSEXTA- AUTORIZACIÓN DEL GASTO.
La autorización es el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien,
no implica relaciones con terceros externos a la Entidad Local. Dentro del importe de
los créditos presupuestados, la autorización del gasto, corresponderá al órgano
HERRERO PADRON, JAVIER HILARIO 26/10/2020 09:39:15
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C/ Villaleal nº2, 2ºA 30001 Murcia Telf. 968357435 Fax 968226533 CIF P-8090001B
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Región de Murcia
Consorcio para la Gestión
de Residuos Sólidos
correspondiente según el reparto de competencias establecidas en los estatutos o
hayan sido delegadas.
El Gerente tendrá la competencia de Autorización general de los gastos
“menores” de los capitulos I, II, III, IV ,y VI, y sin perjuicio de otras delegaciones que
puedan realizares la Comisión de Gobierno o la Junta.
En cuanto a la Junta de Gobierno del Consorcio en base a las previsiones del
RD 861/86 de Retribuciones del Personal al Servicio de las Corporaciones Locales,
se le atribuye la determinación de la cuantía global del complemento de
productividad y de las gratificaciones por servicios extraordinarios, con los límites
que en el mismo se establecen.
DECIMOSÉPTIMA- DISPOSICIÓN O COMPROMISO DEL GASTO.
La disposición del gasto, es el acto por el que se acuerda realizar un gasto,
previamente autorizado, por un importe exactamente determinado, y se trata de un
acto con relevancia jurídica para terceros.
La competencia para comprometer el gasto corresponderá a los mismos
órganos que autorizaron el mismo.
La autorización y disposición del gasto deberá acreditarse mediante la
correspondiente propuesta de gasto, que deberá firmar el órgano que tenga la
competencia atribuida en cada caso.
DECIMOCTAVA- RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el cual se declara la
existencia de un crédito exigible contra la Entidad Local, derivado de un gasto
autorizado y comprometido.
Previamente al reconocimiento de obligaciones habrá de acreditarse
documentalmente, ante el órgano competente, la realización de la prestación o el
derecho del acreedor.
Corresponde al Presidente o al Gerente el reconocimiento de las
obligaciones.
Los documentos justificativos del reconocimiento de la obligación serán:
HERRERO PADRON, JAVIER HILARIO 26/10/2020 09:39:15
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-c2634248-1766-174e-63e8-0050569b34e7
C/ Villaleal nº2, 2ºA 30001 Murcia Telf. 968357435 Fax 968226533 CIF P-8090001B
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Región de Murcia
Consorcio para la Gestión
de Residuos Sólidos
- Facturas; que deberán contener los siguientes datos:
a) Identificación del ente emisor de la factura: nombre y apellidos, si es
persona física, o denominación o razón social si es persona jurídica, número o
código de identificación fiscal, según el caso, y domicilio del expedidor o del
establecimiento permanente.
b) Identificación del ente perceptor del suministro o servicio, debiendo
figurar, su código de identificación fiscal, y su domicilio.
c) Número o serie de la factura.
d) Descripción suficiente del suministro o servicio prestado, y en caso de
tratarse de obras hechas por administración deberá figurar la descripción de la obra
a que corresponda.
e) Importe del suministro o servicio prestado, así como el tipo y el importe
del IVA aplicable a la operación, en caso de tratarse de operaciones gravadas con
distinto tipo, deberá especificarse el tipo aplicable y el importe de la facturación
sobre el que se aplica. También será admisible, en los supuestos en los que así lo
establece el Reglamento del IVA, la expresión “ IVA incluido”.
f) Lugar y fecha de emisión de la factura.
Sólo en supuestos excepcionales, serán admitidos tickets expedidos por
máquina registradora y siempre que contengan los siguientes datos: número o serie,
nombre o razón social, NIF o CIF del expendedor, tipo impositivo del IVA o expresión
IVA incluido, y contraprestación total. Esta admisión quedará, en todo caso, a juicio
de la Intervención Municipal.
- Referencia especial a las facturas de la concesionaria del servicio de
tratamiento de residuos; aparte de las indicaciones del apartado anterior en los
tickets que soportan la factura deberán de incluir:
- Entidad o Empresa concesionaria de la recogida y transporte.
- Vehículo y matricula.
- Fecha y hora de la pesada.
- Procedencia y tipo de residuo de entrada/salida.
- Peso bruto, tara y peso neto.
HERRERO PADRON, JAVIER HILARIO 26/10/2020 09:39:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-c2634248-1766-174e-63e8-0050569b34e7
C/ Villaleal nº2, 2ºA 30001 Murcia Telf. 968357435 Fax 968226533 CIF P-8090001B
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Región de Murcia
Consorcio para la Gestión
de Residuos Sólidos
- Observaciones e incidencias si las hubiera.
La citada información deberá incluirse en el registro de entradas de las
instalaciones, incluyendo un resumen de éstas en el informe mensual que se
entrega al Consorcio junto con la copia de los tickets de soporte de pesadas.
Así mismo, se deberá comprobar especialmente la relación entre las
matrículas de los camiones recolectores y los municipios de procedencia de éstos
para evitar errores de facturación a los ayuntamientos.
En caso de producirse algún error en el control de pesaje se deberá informar
de forma inmediata al Consorcio para proceder a la corrección de las facturas
afectadas por el mencionado error.
En la facturación de cada periodo, sólo serán aceptados e incluidos en la
factura los tickets manuales, consecuencia de averías en el sistema de pesaje u
otras causas justificadas de fuerza mayor, que previamente hayan sido comunicadas
al Consorcio. En estos casos, los mencionados tickets deberán incluir el nombre y
apellidos del transportista así como su firma. Dichos tickets deberán ser validados
por el órgano competente del respectivo Ayuntamiento, o en su caso, por la empresa
concesionaria por de delegación de dicho órgano competente.
- Certificaciones de obra; para el caso de gastos de inversión, debidamente
aprobadas y con el visto bueno del técnico director de las obras, acompañadas de
las relaciones valoradas en que se fundamentan.
- minas del personal; estas se elaborarán mensualmente e irán
acompañadas de documentos acreditativos y debidamente autorizados de la
prestación de servicios extraordinarios, en su caso.
- Para los gastos financieros y amortización de préstamos, las propias
liquidaciones que remita la Entidad Bancaria en cuestión.
En cuanto a la tramitación, las facturas serán presentadas en el centro gestor
del gasto y, en todo caso, deberán ir acompañadas de la correspondiente propuesta
de gasto, donde figurará la autorización y compromiso del gasto así como la
acreditación de la efectiva realización del mismo.
HERRERO PADRON, JAVIER HILARIO 26/10/2020 09:39:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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C/ Villaleal nº2, 2ºA 30001 Murcia Telf. 968357435 Fax 968226533 CIF P-8090001B
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Región de Murcia
Consorcio para la Gestión
de Residuos Sólidos
Finalmente las mismas se trasladarán a la Intervención, para su fiscalización,
que podrá ser favorable o desfavorable, devolviéndolas en este último caso, al
centro gestor del gasto, para que se subsanen los defectos observados.
Competencias especiales en materia de reconocimiento de la obligación:
Corresponde a la Comisión de Gobierno el reconocimiento de las obligaciones
derivadas del cumplimiento del contrato de concesión de servicio público en materia
de tratamiento de residuos.
No obstante lo anterior, se autoriza al Gerente a realizar aprobación
provisional de las obligaciones mensuales derivadas del cumplimiento del contrato,
debiendo ser ratificada su aprobación por la Comisión de Gobierno en la sesión
próxima que se celebrase.
DECIMONOVENA- ACUMULACIÓN DE FASES.
Un mismo acto administrativo, podrá abarcar más de una de las fases de
ejecución del Presupuesto de Gastos, produciendo ese acto los mismos efectos que
si cada fase se acordara en actos separados. Sólo podrán acumularse las siguientes
fases:
a) Autorización- Disposición.
b) Autorización- Disposición- Reconocimiento de la obligación.
El órgano que adopte el acuerdo deberá en este caso, tener competencia
para acordar cada una de las fases que en él se incluyan.
De este modo, podrán acumularse las fases para todos los gastos corrientes y
especialmente los de carácter periódico y repetitivo.>>
Murcia fecha en firma
EL GERENTE
Javier Herrero Padrón
HERRERO PADRON, JAVIER HILARIO 26/10/2020 09:39:15
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
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Alegaciones al Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del ejercicio 2018.
Remitido por la Consejería de Presidencia y Hacienda, Intervención General,
el Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio 2018, y en relación con
los apartados relativos al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la
CARM se formulan las siguientes alegaciones:
Apartado II.2.2 Rendición de cuentas. Cuentas anuales de otras entidades
públicas.
Apartado g) Texto que se alega: No consta Diligencia de puesta a disposición,
así como la Diligencia de formulación y rendición de Cuentas.
Alegación: Las Diligencias de formulación y puesta a disposición han sido ya
remitidas atendiendo a las observaciones de ejercicios anteriores, en la Cuenta
General 2019.
La Diligencia de rendición de Cuentas 2018, prevista en el artículo 17 del
D 299/2017si fue remitida a la Intervención General en plazo.
Anexo nº 1
Apartado i) Texto que se alega: No remitieron los avances de las cuentas
referidos a enero -junio de 2018 y enero-diciembre de 2018
Alegación: Por lo que respecta a los avances enero a junio se ha corregido a
partir del tercer trimestre 2018 y en adelante se ha cumplido en plazo.
Respecto a los avances de las cuentas referidos a enero a diciembre 2018:
fueron remitidos junto con su documentación y anexos a la Intervención
General con fecha 31 de enero de 2019.
Anexo nº 2
Apartado II.3.2. A a C. Control interno. Sistemas y procedimientos de control
interno.
II.3.2 Sistemas y procedimientos de control interno.
Apartado B. Contrato programa
Alegación: No se formulan.
Apartado II. 3.2.G. Control interno. Sistemas y procedimientos de control
interno.
Apartado G) Texto que se alega: El CEIS no disponía de ningún registro
mecanizado de facturas.
Alegación: El CEIS dispone de registro electrónico de facturas desde 1 de abril
de 2017, a través de la Plataforma FACE- Punto General de entrada de facturas
electrónicas de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para cualquier importe.
Anexo nº 3
Apartado II.4.5. Resultados de la fiscalización de la Comunidad Autónoma.
Cuenta general. Consorcios autonómicos.
Apartado II. 3.2.G. Control interno. Sistemas y procedimientos de control
interno.
Alegaciones: no se formulan
II.6.2.3. Análisis de la gestión económico-financiera de la Comunidad
Autónoma. Gastos de personal. Fundaciones y Consorcios. Consorcios.
Apartado G) Texto que se alega: Realización de horas extraordinarias.
Alegación: Durante los últimos años, las distintas Leyes de Presupuestos del
Estado han prohibido expresamente la incorporación de nuevo personal,
quedando modulado en los últimos años con la tasa de reposición del 100% en
servicios de esta naturaleza", si bien la oferta ha sido reducida, por la pequeña
tasa de reposición de este Consorcio, y así en concreto, la tasa de reposición
para el ejercicio 2018 ascendió únicamente a 5 plazas, derivadas de
jubilaciones.
De forma que la única alternativa a seguir prestando el servicio de forma
eficaz dentro de todo el territorio que abarca el Consorcio ha sido la realización
de horas extraordinarias por el personal existente en plantilla; otra alternativa
supondría el cierre de parques o reducir servicios.
Con la situación expuesta, ha sido imposible la compensación de horas
extraordinarias con descansos adicionales, porque dichos descansos de un
funcionario, conllevan su sustitución mediante nuevas horas extraordinarias.
No obstante el Consorcio y la Consejería continúan trabajando en la línea de
buscar soluciones y así destacamos:
Situación a partir de 1 de enero de 2018.
Primero. Continúa el régimen de guardias establecido en el ejercicio
2017, para servicios programados como la sala 112, Taller y almacén, Grupo
aéreo de rescate y dotación del Municipio de San Pedro del Pinatar y plazas
vacantes.
Segundo. Continúan realizándose horas extraordinarias para cubrir
bajas, permisos, licencias, refuerzos, simulacros, preventivos, horas sindicales,
etc.
Situación a partir de 1 de enero de 2019.
La Ley 14/2018 de 26 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019 ( BORM 28 de diciembre
2018), en su Disposición adicional decimosexta que Durante el ejercicio 2019,
las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos
autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios
adscritos a los que se refiere el artículo 22.1.g) adoptarán las medidas
necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de
personal:
a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar
obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas
realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que
pueda realizar el personal de la escala de administración especial,
subescala de servicios especiales, clase servicios de extinción de
incendios y salvamento del Consorcio de Extinción
Por esta Secretaría Intervención, se hace constar que si bien la fórmula
prevista en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2018 podría haber
supuesto una solución transitoria en tanto se cubran las plazas , sin un límite en
el número de horas trabajadas o en el crédito global anual, dicha formula puede
conducir a un mayor número de horas, prueba de ello es el numero de horas
realizadas en 2019 (3.357.720,65€), respecto a 2018 ( 2.559.463,25€), que se
cifra en 798.257,40€, debiendo quedar las horas únicamente para los supuestos
de fuerza mayor.
Apartado II. 8.1. Apartado 7. Seguimiento de las Recomendaciones del
Tribunal de Cuentas y de las Resoluciones de la Comisió n Mixta. Seguimiento
de las recomendaciones señaladas en ejercicios anteriores.
Apartado 7) Texto que se alega: A la finalización de la fiscalización el CEIS había
creado nuevas plazas de plantilla
Alegación: No se han creado plazas nuevas; se han convocado las existentes
correspondientes a tasa de reposición y en esa línea se continúa.
A fecha de las presentes alegaciones está concluyendo un proceso
selectivo por oposición libre de 15 plazas de bombero, correspondientes a
varias ofertas de empleo público, que van a suponer 15 turnos vacantes de
bomberos de 24 horas cada uno lo que se traduce en una reducción de importe
anual de horas extraordinarias de 720.416 euros aproximadamente, si bien esta
reducción no se plasmará en resultados numéricos hasta el segundo semestre
de 2021, fecha en la que tomaran posesión como funcionarios de carrera.
Respecto al resto de conceptos que suponen la realización de horas,
continúan en la misma linea: se realizan mediante horas el disfrute de todos los
permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
vacaciones, bajas, licencias, etc.
Finalmente se espera la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, para estudiar la posibilidad de incorporación de nuevo personal y
tasa de reposición y a nivel interno se continua estableciendo fórmulas para un
mayor control en la realización de horas mediante escritos y protocolos
tendentes a un uso eficiente de los medios personales y materiales,
especialmente en actuaciones programadas como preventivos y retenes.
(Documento firmado electrónicamente)
La Secretaria -Interventora del Consorcio,
Ana Mª García Asensio
SR. INTERVENTOR GENERAL DE LA CARM.
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA.

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