Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de la misma.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2010
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La contratación pública es uno de los sectores estratégicos donde puede resultar especialmente ventajosa la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y como tal viene siendo objeto, por la Unión Europea, de iniciativas presentadas a través de sucesivos planes de acción y de medidas legislativas que impulsan la implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (en adelante, medios EIT) en los procesos que le afectan.

Para alcanzar estos objetivos, el 31 de marzo de 2004 fueron aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, respectivamente, con una clara voluntad de apoyo e impulso al uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la contratación pública, asignándoles una gran relevancia al entender que son un medio de mejorar la eficacia, calidad y economía de costes de los procesos de contratación que refuerza la competencia y la transparencia al fortalecer los canales de información y accesibilidad a sus procedimientos.

Las transposiciones de las citadas directivas a la normativa estatal -a través de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante LCSP) y 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales-, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, definen el escenario en el que se debe mover el uso de las nuevas tecnologías y permiten concretar iniciativas de impulso en orden a la consecución de los objetivos señalados.

Por un lado, la regulación de los perfiles del contratante y de la Plataforma de Contratos de los artículos 42 y 309 de la LCSP exige la implantación de sistemas informáticos que faciliten el acceso a la información vinculada a las licitaciones en trámite de los distintos órganos de contratación del sector público.

Así mismo, las disposiciones finales décimo octava y décimo novena de la LCSP, que regulan las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la ley (teléfono, fax y medios EIT), y el uso de esos medios, establecen los parámetros técnicos y jurídicos de las aplicaciones, sistemas y programas a desarrollar.

La licitación electrónica, la factura electrónica y los nuevos sistemas de comunicación y de intercambio y almacenamiento de información configuran nuevas técnicas de gestión que deben garantizar la integridad de los datos remitidos, importantes cánones de seguridad y nuevas técnicas de autenticación. Todas estas garantías se sustentan bajo la exigencia de implementar servicios de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios.

El plan de acción comunitario, i2010 - Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo (COM (2005) 229 final) y, más concretamente, su desarrollo a través del Plan de Acción sobre Administración Electrónica i2010 (COM (2006) 173 final), marcó como objetivo que, en este año, todo sector público de la Unión Europea adjudique por medios electrónicos por lo menos el 50% de los contratos públicos que superen los umbrales comunitarios, meta a conseguir en la que se circunscribe el presente decreto.

No obstante, para que la instauración de la administración electrónica sea óptima, es indispensable disponer de determinadas herramientas clave, tales como:

-Sistemas interoperables de gestión de la identificación electrónica para el acceso a los servicios públicos.

-Autenticación de documentos electrónicos.

-Archivado electrónico.

-Sistemas y publicación, notificación, firma y factura electrónicos.

A ese respecto la Comunidad Autónoma de Galicia, en el contexto de impulso a la modernización administrativa a través de la utilización de las TIC, puede presentar como experiencias ya consolidadas, una serie de medidas normativas y organizativas que, en su día, se anticiparon a la actual regulación. Así, el Sistema de Publicación y Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia (SIPLEX), creado en el año 1993, fue precursor de los actuales sistemas de licitación electrónica y de lo que, en la LCSP, se denominan actualmente plataformas de contratación, ya que permitía, por internet, mostrar los anuncios de las licitaciones iniciadas por la Administración autonómica. Dos años después, la creación del Registro General de Contratistas mediante el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, además de evitar a los licitadores la presentación reiterada de documentaciones análogas a cada licitación, ya contemplaba la expedición por medios informáticos de los certificados que prueban los documentos en él contenidos, tal y como ahora se señala en el artículo 72.2º de la LCSP.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de contratos administrativos en los términos que la misma establezca (Ley orgánica 1/1981, artículo 28.2). Además, esta comunidad ostenta competencia sobre la organización de sus instituciones de autogobierno y sobre los procedimientos administrativos derivados de la organización propia de los poderes públicos gallegos (Ley orgánica 1/1981, artículo 27.1º y 5º).

Es voluntad de la Xunta de Galicia avanzar en la implementación de los medios EIT ya en funcionamiento con nuevos programas y aplicaciones que se integrarán en un sistema global, integral, modular y progresivo que ofrezca superiores niveles de servicio a las empresas gallegas y a los órganos de la Administración y sector público implicados en la contratación y compra pública.

La Consellería de Hacienda, a través de la Xunta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma como unidad de coordinación de la contratación y de normalización de los instrumentos contractuales de la Comunidad Autónoma gallega, está diseñando el modelo y desarrollando los criterios para la puesta en marcha del proyecto descrito en el presente decreto. Así mismo, en atención al Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se atribuyen a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica las competencias en el establecimiento de directrices tecnológicas que deben seguir todos los órganos de la Xunta de Galicia, la planificación, diseño y gestión del modelo de administración electrónica, así como la implantación y regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en las relaciones de la sociedad con la Administración autonómica gallega.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la implantación de los medios electrónicos en el ámbito de la facturación y la contratación pública se enmarca en las políticas corporativas comunes del Gobierno gallego para el desarrollo de la administración electrónica y se integrará armónica y complementariamente con el resto de las aplicaciones comunes para toda la Xunta de Galicia.

El presente decreto regula, por un lado, las líneas generales de empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación y establece las condiciones de utilización de los citados medios en el marco del desarrollo de la administración electrónica de la Xunta de Galicia. Así mismo, configura las bases de un sistema que se asienta sobre varios ejes que se complementan estructurando todas las relaciones telemáticas entre los actores que intervienen en los procesos.

Así, en términos de servicios a los licitadores, ordena y estructura nuevos canales de información y participación del empresariado en los procesos de contratación creando la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia y un Portal de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma que potenciará los servicios en línea existentes e incorporará prestaciones relacionadas con la licitación electrónica. Por otro lado, en términos de servicios entre administraciones se prevén mecanismos de interoperatividad que, en primer lugar, refuerzan la accesibilidad a las plataformas y sistemas y aplicaciones existentes o futuras y, en segundo lugar, facilitan la cooperación y colaboración intra e interadministrativas a los efectos de tráfico de información.

Respecto a la estructura, el decreto consta de 18 artículos, agrupados en 5 capítulos.

El capítulo I regula el objeto del decreto y su ámbito de aplicación.

El capítulo II regula la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia, creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 309.5º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, como servicio de información de las licitaciones del sector público gallego a...

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