INFORME nº 1345 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
1.345
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE
LOS GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA EN EL
CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS (CSIC), EJERCICIOS 2016 Y 2017
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
19 de diciembre de 2019, el informe de fiscalización de la ejecución de los gastos con financiación
afectada en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), ejercicios 2016 Y 2017 y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ...................................................... 7
I.2. ÁMBITOS, OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL ......................................................... 7
I.3. MARCO NORMATIVO ...................................................................................................... 8
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE................................................................................................. 8
I.5. TRÁMITE DE LAS ALEGACIONES .................................................................................. 9
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................ 10
II.1. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA ........... 10
II.1.1. Análisis de la normativa reguladora ......................................................................... 10
II.1.2. Análisis del cumplimiento de la normativa reguladora .............................................. 12
II.2. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE ................................................. 15
II.2.1. Descripción del sistema contable ............................................................................. 15
II.2.2. F.23.4 “Gastos con financiación afectada” ............................................................... 15
II.2.3. Partida “Exceso de financiación afectada“ del estado del remanente de tesorería ... 19
II.2.4. Partidas “Desviaciones de financiación negativas del ejercicio” y “Desviaciones de
financiación positivas del ejercicio” del estado de liquidación del presupuesto IV. Resultado
presupuestario ....................................................................................................................... 20
II.2.5. Cuentas de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto y
largo plazo ............................................................................................................................. 22
II.3. VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA GESTIÓN DE LOS
GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA ............................................................................ 28
II.4. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ................................................................................................................................ 35
II.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ................................................................................................. 39
III. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 41
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
REGULADORA Y DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE ................................................ 41
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO PARA LA GESTIÓN DE LOS GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA ... 42
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (II.4)........................................................ 43
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO (II.5) ...... 44
IV. RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 45
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACF Anticipo de Caja Fija
AEI Agencia Estatal de Investigación
AGE Administración General del Estado
CP Corto plazo
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
DGRCC Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
DTO Dotación de Tesorería Operativa
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
ICAIE Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado
ICU Institutos, centros y unidades
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IIG Informe de Impacto de Género
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
LGP Ley 47/2003, General Presupuestaria
LP Largo plazo
LTAIBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
MAIN Memoria del Análisis de Impacto Normativo
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
SAICI Sistema de Apoyo Informático a Centros de Investigación
SANCI Sistema de Administración Normalizada de Cuentas Internas
SEPG Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
SGAAE Secretaría General Adjunta de Asuntos Económicos
SGC Sistema General de Contabilidad
SIGECO Sistema de Gestión Económica y Presupuestaria
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1 ESTADO F.23.4.1. DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTE
FINANCIADOR”. EJERCICIO 2016 ........................................................................................................ 16
CUADRO 2 ESTADO F.23.4.1. “DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTE
FINANCIADOR”. EJERCICIO 2017 ........................................................................................................ 16
CUADRO Nº 3 COMPARATIVA CÁLCULO DESVIACIONES DEL EJERCICIO. EJERCICIOS 2016 Y
2017 ...................................................................................................................................................... 17
CUADRO Nº 4 MODELO DEL ESTADO F.23.4.2. GESTIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO” ..... 19
CUADRO Nº 5 ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA. EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017 ...... 20
CUADRO Nº 6 ESTADO DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO. EJERCICIOS 2016 Y 2017 .......... 21
CUADRO Nº 7 CUENTAS OTRAS DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y
ASOCIADAS A CORTO Y A LARGO PLAZO). SALDOS Y MOVIMIENTOS. EJERCICIO 2016 .......... 22
CUADRO Nº 8 CUENTAS OTRAS DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y
ASOCIADAS A CORTO Y A LARGO PLAZO. SALDOS Y MOVIMIENTOS. EJERCICIO 2017 ........... 22
CUADRO Nº 9 COMPARATIVA DE SALDOS DE CUENTAS OTRAS DEUDAS CON ENTIDADES DEL
GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A CORTO (CP) Y A LARGO PLAZO (LP), SEGÚN AGE Y
SEGÚN CSIC. EJERCICIO 2016 ............................................................................................................. 24
CUADRO Nº 10 COMPARATIVA DE SALDOS DE CUENTAS OTRAS DEUDAS CON ENTIDADES
DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A CORTO (CP) Y A LARGO PLAZO (LP), SEGÚN AGE
Y SEGÚN CSIC. EJERCICIO 2017 ......................................................................................................... 24
CUADRO 11 COMPARATIVA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR EL CSIC Y DE LAS
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR LA AGE POR ANTICIPOS. EJERCICIO 2016 ...................... 26
CUADRO Nº 12 DETALLE DE LAS DIFERENCIAS CSIC AGE ANTICIPOS. EJERCICIO 2016 ......... 26
CUADRO Nº 13 COMPARATIVA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA AGE Y DE LAS
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR EL CSIC POR ANTICIPOS. EJERCICIO 2017 ..................... 27
CUADRO Nº 14 DETALLE DE LAS DIFERENCIAS CSIC AGE ANTICIPOS. EJERCICIO 2017 ......... 27
CUADRO Nº 15 DERECHOS RECONOCIDOS POR TRIMESTRES. EJERCICIO 2016 ..................... 33
CUADRO Nº 16 DERECHOS RECONOCIDOS POR TRIMESTRES. EJERCICIO 2017 ...................... 34
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 7
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El origen de este procedimiento fiscalizador se encuentra en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de
Cuentas de 21 de diciembre de 2017, por el que se aprobó el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2018. Posteriormente, con fecha 20 de diciembre de 2018, se
aprobó el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, en el que se
actualizó su alcance temporal.
Esta fiscalización se ha llevado a cabo a iniciativa del propio Tribunal, de acuerdo con lo previsto
en el art. 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, como
consecuencia de que en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado se puso de
manifiesto que los excesos de financiación afectada a final de ejercicio del organismo objeto de
este informe tienen un importe significativo, lo que puede ser indicativo de que no se estén
ejecutando de forma adecuada los proyectos asociados a esta financiación.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2019 se enmarca dentro del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, en
el que, entre otros extremos, se establecen los objetivos y criterios de la actividad. Entre los
objetivos estratégicos que se concretan se recoge “la contribución al buen gobierno y a la mejora
de la actividad económico-financiera del sector público”, que recoge el objetivo específico de
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”,
objetivos en los que se encuadra la presente fiscalización.
I.2. ÁMBITOS, OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL
Constituyen el ámbito objetivo de la presente fiscalización los gastos con financiación afectada de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
El PGCP, señala que “Gasto con financiación afectada, es aquel gasto presupuestario que se
financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse
el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que
los aportaron.
El ámbito subjetivo está constituido por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC). El CSIC fue creado por la Ley de 24 de noviembre de 1939, y su Reglamento
de Organización y Funcionamiento fue establecido por el Real Decreto 140/1993 de 29 de enero.
En la actualidad, se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora
de los servicios públicos1, cuya disposición adicional tercera autorizó al Gobierno su creación
como agencia estatal, que se realizó por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el
que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su
Estatuto.
En el periodo fiscalizado, la Agencia estuvo adscrita sucesivamente a los Ministerios de Economía
y Competitividad y de Economía, Industria y Competitividad. En la actualidad, se encuentra
adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de
Coordinación de Política Científica, de acuerdo con el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y
1 Si bien esta Ley fue derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rég imen Jurídico del Sector Público, su
vigencia se mantuvo hasta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la misma Ley 40/2015,
concluyera el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal, adaptación que aún no se ha
producido en el momento de aprobarse el presente informe y que debería haber tenido lugar antes del día 2 de octubre
2019.
8 Tribunal de Cuentas
Universidades, siendo su objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance
del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la formación de personal y
el asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, para lo cual está abierta a la
colaboración con entidades españolas y extranjeras.
La Agencia goza de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como
autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y duración indefinida. Dentro
de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el
cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.
El CSIC contaba en 2017 con 120 institutos de investigación (67 propios y 53 mixtos), distribuidos
por todo el territorio nacional y uno con sede en Roma. En los institutos de investigación mixtos, el
CSIC comparte la titularidad con otros organismos e instituciones públicas o privadas. Además, en
2017, disponía de 8 centros de servicios, 5 propios y 3 de carácter mixto, encargados de dar
soporte técnico y administrativo a varios institutos de investigación.
El ámbito temporal está constituido por los ejercicios 2016 y 2017. No obstante, respecto del
análisis de los procedimientos se ha extendido al momento en el que se han realizado las pruebas
planificadas en el marco de la fiscalización (2019), y se han examinado los datos y actuaciones de
ejercicios anteriores o posteriores que se han considerado necesarios para el cumplimiento de los
objetivos.
I.3. MARCO NORMATIVO
En el periodo fiscalizado el régimen aplicable al CSIC estaba constituido, principalmente, por:
Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de la
cual y dada la especial naturaleza que reviste la intervención estatal en la ciencia, el CSIC
adopta la condición de organismo público de investigación, lo que le dota de un régimen
jurídico especial de actuación y organización.
Asimismo, le resultan de aplicación las normas generales de las entidades de Derecho
público vinculadas a la Administración del Estado: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público; y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, entre otras.
En materia contable le es de aplicación el PGCP, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de
abril y la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado (ICAIE),
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
De acuerdo con las normas técnicas números 6 y 7 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, se trata de una fiscalización integral, cuyos objetivos son los siguientes:
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 9
1º) Comprobar el cumplimiento de las normas relativas a la gestión de los gastos con financiación
afectada en la Agencia Estatal CSIC.
2º) Analizar la representatividad de la información contable -contenida en las cuentas anuales del
CSIC en los años 2016 y 2017- del estado 23.4 Gastos con financiación afectada” y de la partida
“Exceso de financiación afectada” del estado del Remanente de Tesorería, ambos estados
incluidos en la Memoria; de las partidas “Desviaciones de financiación negativas del ejercicio” y
“Desviaciones de financiación positivas del ejercicio” del estado de liquidación del presupuesto IV.
Resultado Presupuestario; así como del saldo de la cuentas del balance de los subgrupos 16
Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 51 “Deudas a
corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
3º) Valorar el procedimiento establecido para la gestión de los gastos con financiación afectada en
el CSIC y determinar las causas de la existencia de elevados remanentes de tesorería con
financiación afectada, desde la perspectiva de los principios de eficacia, eficiencia y economía.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, tiene relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
Para la realización de los trabajos se ha utilizado la información y la documentación obrantes en el
Tribunal de Cuentas y la recibida, a petición expresa, con ocasión de la presente fiscalización.
Además, se ha solicitado información, a través de cuestionarios con formato electrónico, a
directores y gerentes de centros de investigación y a investigadores principales de proyectos de
investigación; a la Oficina Nacional de Contabilidad; y a la Dirección General de Fondos Europeos
del Ministerio de Hacienda.
Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo en la sede del Tribunal y en la del CSIC.
En la ejecución de los trabajos se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas.
Las cuentas anuales del CSIC de los ejercicios 2016 y 2017 fueron rendidas en el plazo
establecido.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se ha producido una limitación al alcance, que
se detalla en el epígrafe II.2.5, que ha impedido cumplir el objetivo previsto, en lo referente a la
representatividad del saldo de las cuentas del balance a 31 de diciembre de 2016 y 2017 de los
subgrupos 16 Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 51
“Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Todos los órganos en los
que se han llevado a cabo las actuaciones fiscalizadoras han prestado su colaboración
adecuadamente a este Tribunal.
I.5. TRÁMITE DE LAS ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 7/1988, de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron
puestos de manifiesto al Presidente del CSIC que ostentó el cargo durante parte del periodo
fiscalizado y a la actual Presidenta, que le sucedió en el cargo dentro del propio periodo
fiscalizado. Asimismo, en aplicación de la norma 54 de las de Procedimiento de las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, se remitieron estos resultados a los responsables de la
Agencia Estatal de Investigación, y de los ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades; y de
10 Tribunal de Cuentas
Hacienda. Todo ello para la eventual formulación de las alegaciones que considerasen oportunas
o la presentación de los documentos y justificaciones que estimasen procedentes.
El plazo concedido para las alegaciones fue ampliado, previa solicitud del Ministerio de Hacienda.
Dentro del plazo prorrogado, se han recibido alegaciones por parte del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, que corresponden a las formuladas por el CSIC y por la Agencia
Estatal de Investigación; y por parte del Ministerio de Hacienda, que se incorporan todas ellas al
informe.
Las alegaciones han sido analizadas y valoradas detenidamente. En ocasiones se trata de
aclaraciones sobre las situaciones o hechos descritos en el informe. En los casos en que por los
datos expuestos se ha considerado procedente, se ha introducido la oportuna modificación.
Cuando no se ha compartido el contenido de la alegación se ha incluido el correspondiente
tratamiento mediante nota a pie de página.
Con independencia de las consideraciones puestas de manifiesto en las alegaciones, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de este informe.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA
II.1.1. Análisis de la normativa reguladora
La normativa reguladora específica relativa a la gestión de los gastos con financiación afectada
aplicable al CSIC está integrada por la LGP, el PGCP y la ICAIE.
La única referencia a los gastos con financiación afectada existente en la LGP se encuentra en el
artículo 27.3, que establece el principio general de desafectación de los ingresos, estableciendo la
excepción a este principio cuando por ley se establezca su afectación a fines determinados”.
Por su parte, el PGCP, como se ha indicado, define el gasto con financiación afectada como
aquel gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios
concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido
deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.
Además, el Plan señala que: ”En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se
financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá
reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento”.
Este reflejo contable se recoge en las cuentas anuales, principalmente, en el apartado 23
“Información presupuestaria” del contenido de la Memoria, en concreto, en el punto 23.4 “Gastos
con financiación afectada”, en el que se determina que para cada gasto con financiación afectada
se informará de:
1. Las desviaciones de financiación por cada agente financiador señalando para cada uno de los
agentes el coeficiente de financiación a fin de ejercicio, las desviaciones de financiación del
ejercicio y las desviaciones acumuladas.
2. La gestión del gasto presupuestario relativo a cada gasto con financiación afectada, señalando
el gasto previsto, el realizado durante el ejercicio, el total acumulado de ejercicios anteriores y el
gasto presupuestario pendiente de realizar hasta la culminación de la ejecución de la unidad de
gasto.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 11
Junto con la definición de gasto con financiación afectada antes indicada, el Plan recoge las de
agente financiador y de desviaciones de financiación por cada agente financiador y, además,
cómo se calcularán estas desviaciones y las de financiación del ejercicio, las acumuladas y el
coeficiente de financiación por agente, a fin de ejercicio2. Asimismo, se incluyen dos cuadros para
recoger esta información: “Desviaciones de financiación por agente financiador” y “Gestión del
gasto presupuestario”.
Además, el punto 23.5 de la Memoria, que recoge el estado del remanente de tesorería, incluye
una partida con el exceso de financiación afectada.
Por último, al referirse al Estado de liquidación del presupuesto. IV Resultado presupuestario”, el
Plan incluye las partidas: desviaciones de financiación negativas del ejercicio y desviaciones de
financiación positivas del ejercicio.
En la regulación sobre el soporte informático, la ICAIE recoge en la regla 13 la obligación de
aplicar el Sistema de Información Contable centralizado en la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE), proporcionado por dicho centro directivo, a las entidades
integrantes de la Administración Institucional del Estado cuyo presupuesto de gastos tenga
carácter limitativo, salvo autorizaciones expresas de la IGAE ante situaciones debidamente
justificadas. Dicha obligación viene impuesta por la disposición adicional segunda de la Orden
EHA/1160/2010, de 29 de abril.
En cuanto a documentos contables, a diferencia de lo que sucede en el ámbito de la
Administración General del Estado (AGE), en la ICAIE se deja libertad para que la incorporación
de datos al sistema se realice a partir de los propios justificantes de las operaciones o mediante la
utilización de documentos de captura de datos específicos. En cualquier caso, se señala que su
estructura y contenido habrán de adecuarse a la información que el Sistema de Información
Contable debe contener para el correcto cumplimiento de sus fines y a las características del
sistema informático cuando se utilicen medios electrónicos, informáticos o telemáticos como
soporte de los mismos. Para los gastos con financiación afectada, la Orden de 1 de febrero de
1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la AGE se establece en su
Capítulo VIII “Otros documentos”, el documento "Gestión de gastos con financiación afectada"3.
2 Se considera agente financiador a “cada uno de los terceros de los que procede cada uno de los recursos afectados.
Es decir, el agente financiador viene dado por la combinación del tercero y la aplicación presupuestaria que corresponda
a cada uno de los recursos que él aporta”.
“Las desviaciones de financiación por cada agente financiador representan el desfase existente entre los ingresos
presupuestarios obtenidos de dicho agente durante un período determinado y l os que, en función de la parte de gasto
realizada en dicho período, deberían haberse obtenido del mismo, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase
armónicamente con la del gasto presupuestario” y se calcularán por diferencia entre los derechos reconocidos netos
relativos al agente financiador y el producto del coeficiente de financiación correspondiente a dicho agente por el total de
obligaciones reconocidas netas, referidos, unos y otras, al período considerado.
“Las desviaciones de financiación del ejercicio se calcularán tomando en consideración los derechos relativos al agente
de que se trate y el importe de las obligaciones, reconocidos unos y otras durante el ejercicio presupuestario”.
Las desviaciones de financiación acumuladas se calcularán del mismo modo que las i mputables al ejercicio, pero
tomando en consideración los derechos y las obligaciones reconocidos desde el inicio de la ejecución del gasto con
financiación afectada hasta el final del ejercicio
“El coeficiente de financiación po r agente es el resultado de dividir los ingresos presupuestarios relativos al agente
financiador (reconocidos y a reconocer), por el importe del gasto presupuestario (realizado y a realizar).
3 Este documento “Se utilizará para el alta, baja, modificación y cancelación de los datos generales identificativos de los
gastos con financiación afectada. Este documento se remitirá a la oficina de contabilidad acompañando al primer
documento contable en el que deba figurar el correspondiente código de gasto con financiación afectada.
Posteriormente se remitirá siempre que se produzca alguna modificación de los datos que figuren en el documento de
alta, cuando se dé de baja algún "código GFA" que no tenga oper aciones y no se vaya a utilizar, o cuando se cancele el
gasto con financiación a fectada por haber finali zado las operaciones relativas al mismo. Las operaciones de
modificación, baja y cancelación deberán ser registradas por la misma oficina de contabilidad que registró el alta, por
tanto si el respectivo documento se recibe en otra oficina deberá esta remitirlo a la oficina que registró el
correspondiente alta.
12 Tribunal de Cuentas
En la ICAIE, la única referencia a los gastos con financiación afectada viene recogida en la regla
10 cuando, al referirse al Sistema de Información Contable, señala que “tiene como objeto
mostrar, a través de documentos, cuentas y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad
contable. A tal efecto deberá estar organizado de forma que permita a cada entidad contable:
(…)
h) Llevar el seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija, de los
proyectos de gasto y de los gastos con financiación afectada.
Como resultado del análisis de la normativa reguladora de los gastos con financiación afectada
cabe señalar que esta se refiere casi únicamente al ámbito contable, recogiendo de manera
adecuada aquellos estados que han de reflejar la ejecución de estos gastos.
Por lo que se refiere al ámbito presupuestario, hay que señalar lo siguiente:
1º) Ninguna norma de carácter general hace referencia al tratamiento que se ha de dar a los
remanentes de tesorería afectados como recurso presupuestario, dejando al criterio de cada
entidad la cuantía que se ha de incluir como previsiones iniciales y la de los expedientes de
incorporación de remanentes de tesorería afectados4.
2º) En particular en el ámbito de la administración institucional, al dejarse libertad para la
utilización de documentos contables para los gastos con financiación afectada, queda al criterio de
cada entidad la utilización de los que se consideren adecuados para el cumplimiento de los fines,
lo que puede dar lugar a que la incorporación de los datos al sistema de información contable no
se produzca de manera adecuada.
II.1.2. Análisis del cumplimiento de la normativa reguladora
Como se ha señalado, la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1160/2010, de 29 de
abril, reproducida en la ICAIE, recoge la obligación de aplicar el Sistema de Información Contable
centralizado en la IGAE por parte de las entidades integrantes de la Administración Institucional
del Estado cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, salvo autorizaciones expresas de
la IGAE.
El CSIC utiliza un sistema de información contable distinto del sistema centralizado proporcionado
por la IGAE, que fue autorizado por esta, con fecha 19 de octubre de 2011, previa solicitud
presentada por el Consejo, considerando justificadas las razones expuestas relativas a disponer
de un Sistema de Contabilidad General adaptado a las características particulares del Organismo,
en relación con el registro del régimen fiscal de deducciones en el IVA, de los contratos de
investigación con empresas, de determinados ingresos y de determinadas operaciones
comerciales”. Este sistema debe permitir rendir la documentación que señala el PGCP.
Este sistema propio de información contable, denominado Sistema General de Contabilidad
(SGC), recoge las operaciones del CSIC, tanto en el ámbito presupuestario como en el financiero.
Respecto a los gastos con financiación afectada y los ingresos afectados, el SGC se apoya en un
módulo denominado Sistema de Gestión Económica y Presupuestaria (SIGECO), en el Sistema
4 La Dirección General de Presupuestos señala en sus alegaciones que no tiene por qué figurar una cifra concreta del
remanente de tesorería afectado como previsión inicial en el Presupuesto de Ingresos, ya que dependerá de las
concretas previsiones de ingresos y de gastos que efectúe la entidad. No obstante, se considera que s ería conveniente
que la normativa presupuestaria abordara esta cuestión como un instrumento que podría redundar en un ahorro en las
transferencias del Estado a las diferentes entidades con remanentes afectados.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 13
de Apoyo Informático a Centros de Investigación (SAICI) y en la base de datos corporativa de
proyectos de I+D+i, estos dos últimos independientes del SGC.
SIGECO proporciona información sobre los ingresos recibidos (dotaciones), principalmente para
proyectos de investigación, distinguiendo entre dotaciones realizadas a los centros para la
ejecución de cada proyecto y las denominadas dotaciones futuras”, que recogen las cantidades
pendientes de dotar.
La aplicación SAICI se estableció en el CSIC en el ejercicio 2016. Su funcionamiento está
desarrollado en la Instrucción de 10 de febrero de 2016, de la Secretaría General del CSIC, por el
que se establece el Sistema de Administración Normalizada de Cuentas Internas en los Institutos
y Centros del CSIC (SANCI). En esta instrucción se define este sistema como "sistema propio de
contabilidad interna, adicional y complementario al presupuestario y financiero, que permita el
adecuado control, seguimiento y justificación (...) de cada ingreso obtenido y cada gasto que se
realice", operado a través de cuentas internas.
El funcionamiento a través de cuentas internas no tiene repercusión en la contabilidad principal.
Se trata, por tanto, de un sistema que permite la gestión propia e interna de cada centro de
investigación sobre sus proyectos. Las cuentas internas recogen todas las actuaciones de
carácter económico ejecutadas por un centro de investigación, relacionadas con la actividad
científica de investigación. Cada cuenta interna tiene asociado un responsable, que es la persona
que tiene la capacidad de proponer la realización de gastos con cargo a dicha actividad científica.
Existen varios tipos de cuentas internas para atender distintos tipos de operaciones: gestión de
costes directos de actividades científicas, de gastos de carácter general del centro y remanentes
de proyectos finalizados, entre otras.
Las cuentas internas tienen un horizonte plurianual y recogen, por un lado, los recursos
económicos (anticipos de dotaciones5, dotaciones o traspasos de otras cuentas internas) y, por
otro lado, los usos dados a dichos recursos (gastos presupuestarios, traspasos a otras cuentas
internas). Estas operaciones no suponen movimientos reales de fondos ni reconocimiento de
derechos u obligaciones presupuestarias.
Además de las cuentas internas, SAICI incluye las cuentas justificativas, que la Instrucción de 10
de febrero de 2016 define como la relación valorada acreditativa en un momento dado de la
situación financiera de una actividad científica y, por tanto, deben recoger todos los gastos en
bienes y servicios subvencionables utilizados para la ejecución de dicha actividad, que se
obtienen de las cuentas internas de esta por el centro de investigación.
Por último, la base de datos corporativa de proyectos es un instrumento fundamental para el
control en el CSIC, principalmente porque la apertura de las cuentas internas para proyectos de
investigación en la aplicación SAICI requiere de su registro en esta base de datos.
La base de datos contiene información sobre todas las actividades científicas del CSIC, que se
registran en ella en el momento en el que se realiza una solicitud de ayuda para su financiación,
independientemente de que se conceda la ayuda o no. La información para cada proyecto que se
registra en la base de datos se agrupa en distintas pestañas que contienen distintos campos de
información.
Del análisis de esta base de datos destaca como conclusión que, si bien todos los proyectos del
CSIC se registran en ella, falta información relevante para un adecuado seguimiento de los
5 La Instrucción de 10 de febrero de 2016 define este anticipo como la concesión provisional de saldo a una cuenta
interna sobre la que se prevé la anotación de abonos en el futuro (dotaciones), que deberá estar sustentada,
generalmente, por la resolución de concesión de la ayuda
14 Tribunal de Cuentas
proyectos y de los ingresos afectados, debido a que los centros, que son los encargados de
introducir la información no incluyen, en ocasiones, toda la información.
Cabe concluir, respecto al cumplimiento, por parte del CSIC, de las normas contenidas en el
PGCP relativas a los gastos con financiación afectada, que el sistema específico de información
contable implantado, distinto del facilitado por la IGAE para la Administración Institucional del
Estado, a pesar de la existencia de diferentes aplicaciones informáticas, bases de datos y
módulos de gestión, tiene las siguientes deficiencias:
- En primer lugar, el hecho de que el CSIC presenta la información correspondiente a los ejercicios
2016 y 2017 del estado F.23.4.1. “Desviaciones de financiación por agente financiador”, de
manera agregada, para el conjunto de gastos con financiación afectada, y compensada, sin
diferenciar las desviaciones positivas y las negativas. Según el PGCP, este estado informa, para
cada gasto con financiación afectada, de las desviaciones de financiación por cada agente
financiador, señalando, para cada uno de los agentes, el coeficiente de financiación a fin de
ejercicio, las desviaciones de financiación del ejercicio y las desviaciones acumuladas.
- En segundo lugar, el estado F.23.4.2. “Gestión del gasto presupuestario” no fue elaborado ni
rendido por el CSIC en ninguno de los dos ejercicios fiscalizados. De acuerdo con el PGCP, este
estado F.23.4.2. informa de la gestión del gasto presupuestario relativo a cada gasto con
financiación afectada, señalando el gasto previsto, el realizado durante el ejercicio, el total
acumulado de ejercicios anteriores y el gasto presupuestario pendiente de realizar hasta la
culminación de la ejecución de la unidad de gasto.
A este respecto, hay que indicar que el Consejo está trabajando desde hace varios años con la
IGAE con la que se suscribió un convenio, para el desarrollo e implantación del denominado
SOROLLA 2+ (adaptación de la aplicación SOROLLA 2) en el CSIC, con el fin de paliar las
deficiencias que tienen los sistemas de información propios de este, entre otras, respecto a los
ingresos afectados, los gastos con financiación afectada y su seguimiento.
Según estimación del CSIC, en torno al ejercicio 2020 esta aplicación podría estar en total
funcionamiento. Se pretende con ello mantener los sistemas de información propios del CSIC e
implantar el SOROLLA 2+ como instrumento de apoyo, para cubrir aquellas deficiencias de los
sistemas propios, sin perder las utilidades que estos aportan, al considerar que son muy útiles
para que las unidades gestoras puedan ejercer el control sobre los gastos realizados por los
investigadores. Con el SAICI, los investigadores solo pueden realizar gastos según las dotaciones
que se les hayan realizado en las cuentas internas, lo cual supone una garantía al gestor de que
los investigadores no van a realizar gastos por encima de los recursos recibidos para el proyecto.
Respecto a la situación actual, el CSIC considera que SOROLLA 2+ supondrá lo siguiente:
- Se integrará el sistema SAICI en Sorolla 2+, permitiendo mantener las utilidades del mismo
(control del gasto máximo para los investigadores, principalmente).
- Permitirá configurar los gastos incluidos en las cuentas internas de manera automática para
garantizar que se trate de gastos elegibles según las convocatorias, lo que permitirá reducir los
reintegros que se producen por incluir gastos no elegibles (actualmente los determinan los propios
investigadores, que en muchos casos no tienen el conocimiento total de la convocatoria).
- Tanto el cálculo como la imputación de gastos de personal al proyecto, que actualmente se
realizan manualmente en la aplicación SAICI, se hará de forma automática.
- Permitirá obtener todos los estados relativos a gastos con financiación afectada recogidos en el
PGCP.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 15
II.2. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
II.2.1. Descripción del sistema contable
En relación con el régimen contable, el artículo 29 de la Ley de Agencias estatales establece que
estas deberán aplicar los principios contables que les correspondan de acuerdo con lo establecido
en el artículo 121 de la Ley General Presupuestaria, con la finalidad de asegurar el adecuado
reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e
información con trascendencia económica.
Además, dicho artículo añade que las agencias estatales dispondrán de un sistema de
información económica que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio,
de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y que proporcione
información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción
de decisiones. Asimismo, dispondrán de un sistema de contabilidad de gestión que permita
efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.
Más concretamente, al CSIC, como se ha señalado, le resulta de aplicación el PGCP, dado que
dicho Plan se aprueba, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones
Públicas, siendo de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público
administrativo estatal, en el que se integra el Consejo.
A continuación se exponen los resultados obtenidos en el análisis realizado sobre la
representatividad de la información contable -contenida en las cuentas anuales del CSIC en los
años 2016 y 2017- de los estados 23.4.1 “Desviaciones de financiación por agente financiador” y
F.23.4.2. “Gestión del gasto presupuestario” y de la partida “Exceso de financiación afectada” del
estado del Remanente de Tesorería, ambos estados incluidos en la Memoria; de las partidas
“Desviaciones de financiación negativas del ejercicio” y “Desviaciones de financiación positivas del
ejercicio” del estado de liquidación del presupuesto IV. Resultado Presupuestario; así como del
saldo de la cuentas del balance de los subgrupos 16 “Otras deudas a largo plazo con entidades
del grupo, multigrupo y asociadas” y 51 “Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo
y asociadas”.
II.2.2. F.23.4 “Gastos con financiación afectada”
La información relativa a los gastos con financiación afectada a la que se refiere el punto 23.4 de
la memoria se contiene en dos estados: el estado F.23.4.1. “Desviaciones de financiación por
agente financiador” y el estado F.23.4.2. “Gestión del gasto presupuestario”.
II.2.2.1. ESTADO F.23.4.1. “DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTE
FINANCIADOR”
El estado F.23.4.1. “Desviaciones de financiación por agente financiador” integrado en la Memoria
de las cuentas anuales del ejercicio 2016 rendidas por el CSIC presentaba la siguiente
composición:
16 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 1
ESTADO F.23.4.1. DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTE FINANCIADOR”.
EJERCICIO 2016
(euros)
Código
Gasto
Descripción
Agente
Financiador
- Tercero
Agente
Financiador -
Aplicación
Presupuestaria
Coeficiente
de
Financiación
Desviaciones
del Ejercicio -
Positivas
Desviaciones
Acumuladas -
Positivas
Desviaciones
Acumuladas -
Negativas
VARIOS
PROYECTOS
VARIOS
VARIAS
0,00
157.727.622,41
202.900.937,21
0,00
Totales
0,00
157.727.622,41
202.900.937,21
0,00
Fuente: Cuentas anuales rendidas
En 2017 este estado era el siguiente:
CUADRO Nº 2
ESTADO F.23.4.1. “DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN POR AGENTE FINANCIADOR”.
EJERCICIO 2017
(euros)
Código
Gasto
Descripción
Agente
Financiador
- Tercero
Agente
Financiador -
Aplicación
Presupuestaria
Coeficiente
de
Financiación
Desviaciones
del Ejercicio -
Positivas
Desviaciones
Acumuladas -
Positivas
Desviaciones
Acumuladas -
Negativas
VARIOS
PROYECTOS
VARIOS
VARIAS 0,00 165.282.034,30
210.921.187,96
0,00
Totales
0,00 165.282.034,30
210.921.187,96
0,00
Fuente: Cuentas anuales rendidas
Como se ha señalado, y puede apreciarse en los cuadros anteriores, el CSIC presenta la
información en el estado F.23.4.1. “Desviaciones de financiación por agente financiador” de
manera agregada, para el conjunto de gastos con financiación afectada, no por agente
financiador; y compensada, es decir sin diferenciar las desviaciones positivas y negativas.
Además, el método de cálculo utilizado para la determinación, tanto de las desviaciones del
ejercicio como de las acumuladas, no es el establecido en el PGCP. Todo ello supone un
incumplimiento de los principios y criterios contables recogidos en el PGCP y, por tanto, dicho
estado no representa razonablemente las desviaciones de financiación de los ejercicios 2016 y
2017, de acuerdo con las normas que le son de aplicación.
En efecto, para determinar el importe global de las desviaciones del ejercicio, el CSIC sigue un
procedimiento completamente diferente al establecido en el PGCP. Para ello, utiliza información,
por un lado, del estado de ejecución del presupuesto corriente del SGC, del que se obtiene el
importe de los remanentes de crédito de los subprogramas presupuestarios 143AP y 463AP y, por
otro, del módulo SIGECO, del que obtiene las dotaciones futuras. Estas dotaciones
corresponden a los ingresos afectados (derechos reconocidos y recaudados) del ejercicio que
todavía no se han dotado a los centros de investigación para la realización de los gastos
derivados de los proyectos.
De esta forma, el CSIC toma el importe de las dotaciones futuras del ejercicio, que ascendían,
según SIGECO, a 148.631.195,81 y 152.055.856,44 euros, a 31 de diciembre de 2016 y 2017,
respectivamente al que se le añade el importe de los remanentes de crédito presupuestario del
ejercicio de los programas 143AP (112.455.46 y 29.154,66 euros -en 2016 y 2017,
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 17
respectivamente-) y 463 AP6 (8.983.971,14 y 13.197.023,20 euros en 2016 y 2017,
respectivamente-). Esto suma un total de 157.727.622,41 y 165.282.034,30 euros, que son los
importes que figuran en el citado estado de los ejercicios 2016 y 2017, respectivamente.
Hay que indicar que el importe de los remanentes de crédito presupuestario se obtiene de la
aplicación SGC, ya que en las cuentas rendidas no se detalla la liquidación del presupuesto por
subprogramas. Estas cifras, desglosadas por subprogramas, son consistentes con las que figuran
en las cuentas rendidas.
El CSIC toma en consideración los ingresos reconocidos que no se han gastado (porque no se
han dotado a los centros) y se le suman los remanentes de crédito presupuestario del ejercicio de
los subprogramas de proyectos (143AP y 463AP) que, por definición, recogen los créditos no
gastados, es decir, las dotaciones que no han sido utilizadas de aquellos subprogramas a los que
se aplican los gastos con financiación afectada.
Sin embargo, este cálculo no es correcto, al margen de que las desviaciones se deben obtener
para cada proyecto y no de manera agregada y compensada, debido a que, de acuerdo con el
PGCP, las desviaciones de financiación del ejercicio deben calcularse tomando en consideración
los derechos y las obligaciones, ambos netos, reconocidos unos y otras durante el ejercicio
presupuestario.
En el cuadro siguiente se presenta el cálculo de las desviaciones del ejercicio obtenidas de
acuerdo al PGCP -aunque de forma global (agregada y compensada)-, y las diferencias con las
cifras presentadas por el CSIC en el estado F.23.4.1.
CUADRO Nº 3
COMPARATIVA CÁLCULO DESVIACIONES DEL EJERCICIO. EJERCICIOS 2016 Y 2017
(euros)
Concepto
2016
2017
Derechos reconocidos netos. Capítulo 7 Subvenciones de
capital
189.589.958,64
220.240.088,12
Derechos reconocidos netos. Capítulo 9 Préstamos
recibidos a largo plazo de entes del Sector Público
36.360.790,16
16.546.893,16
Subtotal derechos reconocidos netos (A)
225.950.748,80
236.786.981,28
Obligaciones reconocidas netas subprograma 143AP
38.795,35
36.948,60
Obligaciones reconocidas netas subprograma 463AP
176.994.990,52
200.844.344,51
Obligaciones reconocidas netas subconcepto 640.10
subprograma 463AF
55.382.896,88
52.977.598,82
Subtotal obligaciones reconocidas netas (B)
232.416.682,75
253.858.891,93
Desviaciones del ejercicio s/ Fiscalización (C) = (A)-(B)
-6.465.933,95
-17.071.910,65
Desviaciones del ejercicio s/ CSIC (D)
157.727.622,41
165.282.034,30
Diferencias (E) =(D)(C)
164.193.556,36
182.353.944,95
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las cuentas anuales rendidas
6 El CSIC gesti ona dos programas presupuestarios: el 143A y el 463A. Ambos programas se dividen cada uno de ellos
en dos subpr ogramas. En el subprograma AP (proyectos) se incluyen los gastos financiados mediante la formalización
de contratos de investigación o con ayudas para proyectos de investigación provenientes de la participación del CSIC en
convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. En el subprograma AF se incluyen el resto de gastos,
financiados con transferencias del Ministerio de adscripción o de otros recursos no afectados.
18 Tribunal de Cuentas
Los ingresos con financiación afectada corresponden a las subvenciones registradas en el
capítulo 7 “Transferencias de capital” y a los anticipos contabilizados en el capítulo 9 Préstamos
recibidos a largo plazo de entes del Sector Público del presupuesto de ingresos. La suma de los
derechos reconocidos netos del capítulo 7, excluidas las transferencias, y del 9 ascendió a
225.950.748,80 y 236.786.981,28 euros en 2016 y 2017, respectivamente.
Por otro lado, las obligaciones reconocidas en los subprogramas 143AP y 463AP que, según el
CSIC, recogen las financiadas con ingresos afectados, ascendieron a 177.033.785,87 y a
200.881.293,11, en 2016 y 2017, respectivamente. A estas cantidades hay que añadir las
obligaciones contraídas en el subprograma 463AF, por importes, en 2016 y 2017, de
55.382.896,88 y 52.977.598,82, respectivamente, correspondientes a gastos de personal
contratado para proyectos de investigación con financiación afectada que deberían haberse
registrado en el 463AP.
De estas cifras de derechos y obligaciones del ejercicio se obtendrían unas desviaciones del
ejercicio agregadas negativas en 2016 y 2017, por importes de 6.465.933,95 y 17.071.910,65
euros. Estas cifras difieren, notablemente, de las reflejadas por el CSIC en el estado F.23.4.1:
positivas, por importe de 157.727.622,41 y de 165.282.034,30 euros, respectivamente7.
No obstante, hay que indicar que los importes de estas se ven afectados por las siguientes
cuestiones:
- En los programas 143AP y 463AP se incluyen también gastos que no tienen financiación
afectada. Por tanto, al ser el importe total de las obligaciones reconocidas en estos programas una
de las partidas utilizadas para el cálculo de las desviaciones, se está considerando un mayor
importe de gastos con financiación afectada del realmente existente y, en consecuencia, unas
desviaciones positivas menores de las reales o unas desviaciones negativas mayores de las
reales. Estos importes no se han podido cuantificar, al no tener disponible el CSIC, esta
información.
- No se ha podido tener en cuenta el coeficiente de financiación para aquellos proyectos en los
que su financiación no alcanza el 100%, lo que implica que en el cálculo se incluyen obligaciones
reconocidas que no tienen la consideración de gasto afectado al no contar con financiación.
- En sentido contrario, en los programas 143AP y 463AP no se incluyen los costes de personal fijo
del CSIC imputables a los proyectos de investigación, que en el caso de los programas europeos
tienen la consideración de gastos elegibles, ni los costes indirectos. En estos programas solo se
incluyen los gastos del personal contratado para los proyectos de investigación. Ninguno de estos
importes ha podido ser facilitado por el CSIC.
Las desviaciones acumuladas se deben calcular, según el PGCP, como las del ejercicio, esto es,
por diferencia entre los derechos y las obligaciones, pero incluyendo los reconocidos, unos y
otras, desde el inicio de la ejecución del gasto hasta el final del ejercicio. Esta información no se
ha podido aportar por el CSIC.
Sin embargo, el CSIC para el cálculo de estas desviaciones acumuladas sigue el mismo
procedimiento que para el de las desviaciones del ejercicio, pero en este caso toma de SIGECO el
saldo total de las dotaciones futuras, es decir, de todos los ejercicios: 193.804.510,61 y
197.695.010,10 euros, en 31 de diciembre de 2016 y 2017, respectivamente, importes a los que
se suman los remanentes de crédito presupuestario del ejercicio de los subprogramas 143AP y
7 En las alegaciones del CSIC se señala que “tales cálculos deben partir de la presunción (infundada) de suponer que la
ejecución de los gastos de los proyectos se sincroniza c on los ingresos recibidos en el ejercicio”. Sin embargo, estos
cálculos no se basan en ningún tipo de presunción sino en la aplicación de los criterios establecidos en el PGCP,aunque
de manera agregada y compensada.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 19
463AP, obteniendo un total de desviaciones acumuladas de 202.900.937,21 y 210.921.187,96
euros en 2016 y 2017, respectivamente. Este procedimiento no se compadece con lo establecido
en el PGCP.
Por otro lado, si bien el sistema SGC no permite obtener de forma individualizada las desviaciones
de financiación, porque no contempla la posibilidad de detallar las obligaciones reconocidas por
proyecto y por agente financiador, el SAICI sí lo permitiría, a través de las cuentas internas y de
las cuentas justificativas de cada proyecto, si bien sería necesario realizar unos cálculos sobre
dichas cuentas de cada proyecto de cada uno de los centros de investigación, que supondrían, en
opinión de los responsables del CSIC, un coste desproporcionado en tiempo y recursos y
produciría una ineficiencia en la utilización de sus recursos.
Por todo lo anterior, que determina un incumplimiento de los principios y criterios contables
recogidos en el PGCP, y como se ha anticipado, hay que indicar que el estado F.23.4.1.
“Desviaciones de financiación por agente financiador” no representa razonablemente las
desviaciones de financiación de los ejercicios 2016 y 2017, de acuerdo con las normas que le son
de aplicación8.
II.2.2.2. ESTADO F.23.4.2. “GESTIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO”
El estado F.23.4.2. “Gestión del gasto presupuestario”, como se ha señalado, no fue elaborado ni
rendido por el CSIC en ninguno de los dos ejercicios fiscalizados, lo que supone el incumplimiento
de las normas contenidas en el PGCP.
De acuerdo con este Plan, este estado informará de la gestión del gasto presupuestario relativo a
cada gasto con financiación afectada, señalando el gasto previsto, el realizado durante el ejercicio,
el total acumulado de ejercicios anteriores y el gasto presupuestario pendiente de realizar hasta la
culminación de la ejecución de la unidad de gasto. Su formato es el siguiente:
CUADRO Nº 4
MODELO DEL ESTADO F.23.4.2. “GESTIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO”
(euros)
CÓDIGO DE
GASTO
DESCRIPCIÓN
GASTO
PREVISTO
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS EN
EJERCICIOS
ANTERIORES
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS EN EL
EJERCICIO
TOTAL
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
II.2.3. Partida “Exceso de financiación afectada“ del estado del remanente de tesorería
La partida “Exceso de financiación afectada“, incluida en el Estado F.23.2.5. del remanente de
tesorería debe recoger, de acuerdo con el PGCP, la parte afectada destinada a cubrir los
denominados gastos con financiación afectada, caso de que existan desviaciones de financiación
acumuladas positivas.
Esta partida presentaba unos importes de 202.900.937,21 y 210.921.187,96 euros en 2016 y
2017, respectivamente, coincidentes con los importes de las desviaciones de financiación
acumuladas positivas incluidas en el estado F.23.4.1., al que se ha hecho referencia en el
subepígrafe II.2.1.1. anterior.
8 En las alegaciones del CSIC, al tiempo que se reconoce que no se ha podido calcular las desviaciones de financiación
por agente financiador y proyecto, se indica que sí puede obtener los importes globales. Hay que señalar que estos
importes globales no se corresponden con las desviaciones de financiación calculadas de acuerdo con el PGCP.
20 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se recoge resumido el estado de remanente de tesorería, incluido en las
cuentas anuales rendidas por el CSIC, de los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
CUADRO Nº 5
ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA. EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017
(euros)
Descripción
2017
2016
2015
1.(+) Fondos líquidos
216.705.365,48
182.799.295,93
84.383.466,60
2.(+) Derechos pendientes de cobro
107.917.247,27
70.143.854,08
103.294.568,61
3.(-) Obligaciones pendientes de pago
26.308.285,78
15.487.433,72
18.228.674,07
4.(+) Partidas pendientes de aplicación
-3.219.454,50
-1.402.672,51
-2.834.282,26
I. Remanente de tesorería total (1 + 2 - 3 + 4)
295.094.872,47
236.053.043,78
166.615.078,88
II. Exceso de financiación afectada
210.921.187,96
202.900.937,21
181.744.772,82
III. Saldos de dudoso cobro
7.771.370,91
6.887.107,28
6.340.258,32
IV. Remanente de tesorería no afectado = (I - II - III)
76.402.313,60
26.264.999,29
-21.469.952,26
Fuente: Cuenta rendida
Por los mismos motivos señalados para las desviaciones acumuladas en el subepígrafe II.2.2.1,
que afectan a la partida “Exceso de financiación afectada”, los importes incluidos en el estado del
Remanente de Tesorería de los ejercicios 2016 y 2017 correspondientes a la misma no son
representativos de los excesos de financiación acumulados al finalizar dichos ejercicios, de
acuerdo con las normas que les son de aplicación9.
II.2.4. Partidas “Desviaciones de financiación negativas del ejercicio” y “Desviaciones de
financiación positivas del ejercicio” del estado de liquidación del presupuesto IV.
Resultado presupuestario
Dentro del estado de liquidación del presupuesto de las cuentas anuales, el estado IV del mismo
se refiere al resultado presupuestario. El resultado presupuestario se calcula como la diferencia
entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas, distinguiéndose entre
operaciones no financieras (corrientes, de capital y comerciales) y operaciones financieras
(activos y pasivos financieros).
A este resultado presupuestario se le aplican una serie de ajustes, obteniéndose el resultado
presupuestario ajustado. El resultado presupuestario ajustado indica, para la entidad, la capacidad
o necesidad de financiación que tiene, a fin de ejercicio. Los ajustes que, de acuerdo con el
PGCP, se deben realizar sobre el resultado presupuestario son los siguientes:
- Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado. Se debe incrementar
el resultado presupuestario en este importe, debido a que el remanente de tesorería es un
recurso ya reconocido y recaudado y, por tanto, las obligaciones satisfechas con este recurso
no se han cubierto con ingresos reconocidos en el ejercicio.
9 A pesar de lo manifestado en las alegaciones del CSIC, como ya se ha señalado, el procedimiento utilizado para el
cálculo d e las obligaciones acumuladas no es el establecido por el PGCP y, en consecuencia los importes incluidos
como desviaciones acumulados en el estado del Remanente de Tesorería no son correctos.
Por otro lado, en la alegación se señala que la salvedad que realiza la Intervención Delegada en el CSIC (sobre la
representatividad de los estados de las desviaciones de financiación) no altera su opinión favorable respecto de la s
cuentas anuales del CSIC. A este respecto hay que indicar que el presente informe tiene el ámbito de una revisión
limitada y su objetivo no es emitir una opinión sobre las cuentas anuales de la Agencia (como es el caso del Informe de
la Intervención Delegada) sino solo sobre determinados estados y partidas.
Por último, hay que señalar que el concepto de “Dotaciones Futuras”, al que se hace referencia en las alegaciones, no
se corresponde con el de desviaciones de financiación.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 21
- Desviaciones de financiación negativas del ejercicio. Este importe debe incrementar el
resultado presupuestario, ya que supone que los recursos afectados que se han recibido en el
ejercicio han sido menores que los gastos (obligaciones reconocidas) que financian los
ingresos afectados. Por lo tanto, hay obligaciones que recibirán ingresos en los ejercicios
siguientes y, por tanto, no disminuyen la capacidad de financiación de la entidad.
- Desviaciones de financiación positivas del ejercicio. Estas desviaciones deben disminuir el
resultado presupuestario, por la misma razón que en el caso anterior pero aplicado en sentido
contrario. Significa que se han reconocido ingresos afectados a gastos concretos por un
importe superior a los gastos realizados (obligaciones) que financian. Por lo tanto, suponen
una capacidad de financiación afectada a gastos que se realizarán en el futuro que ya están
destinados a ser utilizados.
En el cuadro siguiente se presenta resumida la información contenida en el estado del resultado
presupuestario de las cuentas rendidas por el CSIC.
CUADRO Nº 6
ESTADO DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO. EJERCICIOS 2016 Y 2017
(euros)
2016
2017
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO
DEL EJERCICIO
70.248.793,32
59.572.465,56
3. Créditos gastados financiados con
remanente de tesorería no afectado
55.000.000,00
87.850.367,75
4. Desviaciones de financiación
negativas del ejercicio
0,00
0,00
5. Desviaciones de financiación
positivas del ejercicio
157.727.622,41
165.282.034,30
II. TOTAL AJUSTES (II = 3+4-5)
-102.727.622,41
-77.431.666,55
RESULTADO PRESUPUESTARIO
AJUSTADO (I+II)
-32.478.829,09
-17.859.200,99
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las
cuentas rendidas
Como se puso de manifiesto en el punto II.2.2.1. de este informe, hay que indicar que los importes
de las “Desviaciones de financiación negativas del ejercicio” y de las “Desviaciones de
financiación positivas del ejercicio” incluidos en el estado E.IV. Resultado presupuestario de la
cuenta de liquidación del presupuesto de los ejercicios 2016 y 2017 no representan
razonablemente estas magnitudes, debido al incumplimiento de los criterios contables contenidos
en el PGCP para su cálculo10.
10 En sus alegaciones, el CSIC recoge el significado de los ajustes que hay que practicar en el resultado presupuestario
por las desviaciones de financiación en gastos afectados. Sin embargo, para el cálculo de estas desviaciones no utiliza
el procedimiento que d escribe en ellas y que recoge el PGCP s ino el procedimiento alternativo referido en el
subepígrafe II.2.2.1. de este informe. Además, se señala que el ajuste relativo a los gastos con remanente de tesorería
no afectado corresponde en su totalidad a remanente afectado, lo que, en el caso de que se hubieran calculado
correctamente las desviaciones hubiera supuesto una duplicidad en el ajuste, al estar ya considerado en es tas
desviaciones
22 Tribunal de Cuentas
II.2.5. Cuentas de otras deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto y
largo plazo
En los cuadros siguientes se presentan los movimientos y saldos de las cuentas de otras deudas
con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto y largo plazo contenidas en las cuentas
rendidas por el CSIC en los ejercicios 2016 y 2017.
CUADRO Nº 7
CUENTAS OTRAS DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A
CORTO Y A LARGO PLAZO). SALDOS Y MOVIMIENTOS. EJERCICIO 2016
(euros)
Cuenta
Saldo 31/12/15
Acreedor
Debe
Haber
Saldo 31/12/16
Acreedor
Disminuciones
Traspasos
Aumentos
Traspasos
1630
612.913,11
0,00
377.886,04
0,00
0,00
235.027,07
1631
125.549.602,02
4.096.952,21
11.682.287,02
40.457.742,37
0,00
150.228.105,16
5130
369.645,77
396.477,63
0,00
0,00
373.489,50
346.657,64
5131
0,00
11.682.287,02
0,00
0,00
11.682.287,02
0,00
Total
126.532.160,90
16.175.716,86
12.060.173,06
40.457.742,37
12.055.776,52
150.809.789,87
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las cuentas anuales rendidas
CUADRO Nº 8
CUENTAS OTRAS DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A
CORTO Y A LARGO PLAZO. SALDOS Y MOVIMIENTOS. EJERCICIO 2017
(euros)
Cuenta
Saldo 31/12/16
Acreedor
Debe
Haber
Saldo 31/12/17
Acreedor
Disminuciones
Traspasos
Aumentos
Traspasos
1630
235.027,07
1.551,58
127.497,45
0,00
0,00
105.978,04
1631
150.228.105,16
428.013,31
14.325.967,75
16.976.458,05
6.206,32
152.456.788,47
5130
346.657,64
346.657,64
0,00
0,00
127.497,45
127.497,45
5131
0,00
14.325.967,75
0,00
0,00
14.325.967,75
0,00
Total
150.809.789,87
15.102.190,28
14.453.465,20
16.976.458,05
14.459.671,52
152.690.263,96
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las cuentas anuales rendidas
La cuenta 1630 "Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Financiación Nacional", recoge los anticipos reembolsables correspondientes a préstamos
concedidos por el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación dentro del Plan Nacional de
Infraestructuras. De su saldo a 31 de diciembre de 2016, 21.519,90 euros correspondían a la
convocatoria del año 2006, y 213.507,17 euros, a la de 2008. Su saldo al finalizar 2017
correspondía en su totalidad a anticipos de la convocatoria de 2008. Los movimientos de esta
cuenta corresponden a disminuciones por traspasos, que se recogen en la cuenta 5130. En 2016
el traspaso se realizó por importe de 377.886,04 euros, de los cuales se registraron en la cuenta
5130 373.489,50 euros11. En 2017, además de los traspasos, las disminuciones corresponden a
los derechos anulados del subconcepto 911.00 “Préstamos recibidos a largo plazo de entes del
Sector Público, financiación nacional”. El saldo a 31 de diciembre de la cuenta 5130 "Otras
deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Financiación Nacional"
recoge la deuda que debe amortizarse al año siguiente.
11 La diferencia, 4.396,54 euros, se abonó en la cuenta 1200 “Resultados de ejercicios anteriores”.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 23
Las cuentas 1631 "Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Financiación FEDER" y 5131 "Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas. Financiación FEDER" recogen los anticipos reembolsables concedidos por la AGE por
la cantidad cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de proyectos de
investigación, en los que los fondos se reciben una vez justificado el proyecto correspondiente. En
relación con estos anticipos hay que indicar que existen unas diferencias significativas entre los
saldos registrados por la AGE y por el CSIC en las cuentas de los dos ejercicios fiscalizados.
La normativa reguladora de estos anticipos está recogida, principalmente, en las distintas bases
reguladoras de las ayudas y en sus convocatorias. Como características principales se puede
destacar que no devengan intereses ni requieren ningún tipo de garantía12.
Por el cobro del anticipo el CSIC reconoce un derecho presupuestario en el capítulo 9 del
presupuesto de ingresos (subconcepto presupuestario 911.01 "Préstamos recibidos a largo plazo
de entes sector público, financiación FEDER") con abono a la subcuenta 1631 "Otras deudas a
largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Financiación FEDER". Del mismo
modo que las ayudas recibidas como subvenciones, el CSIC recibe los fondos correspondientes
en la cuenta que tiene abierta en el Banco de España.
Estos préstamos deben quedar registrados en el balance hasta que se produzca el ingreso de los
fondos europeos en el Tesoro Público.
Una vez conocido el ingreso en el Tesoro, se debe proceder a la reclasificación de la deuda de
largo a corto plazo (de la subcuenta 1631 "Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas. Financiación FEDER" a la subcuenta 5131 "Otras deudas a corto plazo
con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Financiación FEDER"); contraer una obligación
en el presupuesto de gastos en el capítulo 9 con contrapartida en la cuenta financiera 5131; y
reconocer un derecho en el presupuesto de ingresos en el artículo 79 con contrapartida en la
cuenta financiera de ingresos 751 "Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio". El pago
y el cobro de ambas operaciones se realizan en formalización. En el caso de que se justifique un
importe menor al de la ayuda concedida, se debe proceder al reintegro de este exceso,
aplicándose proporcionalmente la baja en el préstamo y en la subvención, según los porcentajes
de cofinanciación que tengan cada uno en el proyecto.
Respecto a los movimientos de la cuenta 1631 "Otras deudas a largo plazo con entidades del
grupo, multigrupo y asociadas. Financiación FEDER", los aumentos corresponden al importe de
los derechos reconocidos en el subconcepto 911.01 “Préstamos recibidos a largo plazo de entes
del Sector Público” y a un traspaso, por importe de 6.206,32 euros, procedente de la cuenta 1200
“Resultados de ejercicios anteriores”; y las disminuciones corresponden a los derechos anulados
del citado subconcepto y a los traspasos a la cuenta 5131 "Otras deudas a corto plazo con
entidades del grupo, multigrupo y asociadas. Financiación FEDER". Las disminuciones en las
cuentas 5130 "Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Financiación Nacional" y 5131 "Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas. Financiación FEDER" corresponden a las obligaciones reconocidas en los
subconceptos 911.00 “Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público” y
911.01 “Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público, FEDER”,
respectivamente.
En los proyectos financiados con anticipos, cuando se considera que no van a poder justificarse
en su totalidad, las devoluciones de los anticipos realizadas se contabilizan como derechos
anulados del ejercicio.
12 No obstante, devengan intereses de demora por las cantidades que haya que devolver en, el caso de no justificarse la
totalidad de la ayuda.
24 Tribunal de Cuentas
Una vez detallada la mecánica contable correspondiente al registro de estas operaciones, en los
cuadros siguientes se recogen las diferencias existentes entre los saldos de las cuentas
representativas de los anticipos concedidos por la AGE al CSIC a 31 de diciembre de 2016 y
2017, según la información de los balances de cada uno de ellos.
CUADRO Nº 9
COMPARATIVA DE SALDOS DE CUENTAS OTRAS DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO,
MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A CORTO (CP) Y A LARGO PLAZO (LP), SEGÚN AGE Y
SEGÚN CSIC. EJERCICIO 2016
(euros)
CSIC
AGE
Diferencia
Cuenta
Importe
Secc/Serv
Cuenta
Importe
1630
235.027,07
27 13
24200090
96.403.457,48
1631
150.228.105,16
27 14
24200090
35.403.983,63
Subtotal LP
150.463.132,23
131.807.441,11
18.655.691,12
5130
346.657,64
27 13 53200090
52.024.916,46
5131
0,00
27 14 53200090
139.674.098,22
Subtotal CP
346.657,64
191.699.014,68
-191.352.357,04
Total
150.809.789,87
323.506.455,79
-172.696.665,92
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las cuentas anuales
rendidas
CUADRO Nº 10
COMPARATIVA DE SALDOS DE CUENTAS OTRAS DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO,
MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A CORTO (CP) Y A LARGO PLAZO (LP), SEGÚN AGE Y
SEGÚN CSIC. EJERCICIO 2017
(euros)
CSIC
AGE
Diferencia
Cuenta
Importe
Secc/Serv
Cuenta
Importe
1630
105.978,04
27 13
24200090
86.867.196,94
1631
152.456.788,47
27 14
24200090
38.750.382,53
27 17
24200090
3.250.702,68
Subtotal LP
152.562.766,51
128.868.282,15
23.694.484,36
5130
127.497,45
27 13
53200090
61.623.155,15
5131
0,00
27 14
53200090
139.572.699,88
Subtotal CP
127.497,45
201.195.855,03
-201.068.357,58
Total
152.690.263,96
330.064.137,18
-177.373.873,22
Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en las cuentas anuales rendidas
El CSIC no dispone de información sobre la composición del saldo de estas cuentas, lo que
impide identificar los anticipos en los que se producen las diferencias entre su saldo y el de la
AGE.
Entre los factores que explican las diferencias existentes entre los saldos de los anticipos
concedidos por la AGE al CSIC que figuran en las cuentas de la AGE y en las del CSIC, cabe
señalar los siguientes:
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 25
1. Hasta 2009, el CSIC imputaba los anticipos recibidos del Ministerio como un ingreso en
lugar de como un pasivo, es decir, todos los fondos percibidos del Ministerio para financiar
proyectos de investigación se registraban como subvenciones en el capítulo 7 del
presupuesto de ingresos y en la contabilidad financiera en las cuentas de los grupos 7 o 9,
según correspondiera. Esto da lugar a una diferencia, por aquellos anticipos con saldos
vivos que siguen registrados por la AGE como anticipos concedidos, pero que no están
reflejados por el CSIC, al ser considerados como subvenciones.
En la contabilidad de la AGE los saldos correspondientes a anticipos concedidos antes de
2009 ascendían a 88.546.445,04 y a 87.224.503,09 a 31 de diciembre de 2016 y de 2017,
respectivamente. Según la información facilitada por la DG de Fondos Europeos se han
recibido del FEDER ingresos por importe, al menos, de 51.063.464,81 euros referidos a
esos anticipos. Hay que indicar que la información aportada por esta DG no abarca todo
ese periodo, por lo que en los saldos pendientes en la contabilidad de la AGE puede haber
operaciones que hayan dado lugar a pagos del FEDER no incluidos en la citada
información. En cualquier caso, dada la antigüedad de estos anticipos, pudiera
considerarse razonable que hubieran sido ya canceladas el resto de cantidades, pero no
es posible verificar este extremo.
2. En el periodo fiscalizado y con anterioridad a él, tres órganos del ministerio otorgaron
anticipos al CSIC: Dirección General de Investigación Científica y Técnica (2016),
Dirección General Innovación y Competitividad (2016) y Secretaría General de Ciencia e
Innovación (2017). Los anticipos de 2017 fueron autorizados por la Presidenta de la
Agencia Estatal de Investigación (AEI) con cargo a los créditos de la Secretaría General de
Ciencia e Innovación13. Conforme a su norma de creación, la AEI quedaba subrogada en la
totalidad de los derechos y obligaciones de los órganos suprimidos cuyas competencias
asumía (entre ellos, los tres órganos citados en los párrafos anteriores). No obstante, ante
el escenario de Presupuestos Generales del Estado prorrogados al inicio del ejercicio
2017, la Agencia no contó con presupuesto propio hasta el 28 de junio de 2017,
debiéndose financiar, hasta esa fecha, con cargo a los créditos previstos en los servicios
correspondientes a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y a
las suprimidas Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Dirección General
de Investigación Científica y Técnica y Dirección General de Innovación y Competitividad.
Según manifiestan los responsables del CSIC, salvo la Dirección General de Innovación y
Competitividad en el ejercicio 2017, ninguno de los órganos antes citados ni la AIE le
remitieron información sobre la recepción de los fondos europeos para la cancelación de
anticipos. Por esta falta de comunicación, con anterioridad a 2017, el CSIC cancelaba los
anticipos en el momento en el que el Ministerio daba la validación de la justificación del
proyecto. Esto ha dado lugar a otro tipo de diferencias, ya que el Ministerio no da de baja
los créditos hasta que no tiene conocimiento de su cobro. A partir de 2017 ya solo canceló
los anticipos por ayudas en infraestructuras a partir de la información sobre su cobro
suministrada por la Dirección General de Innovación y Competitividad.
3. La existencia de diferencias entre los derechos reconocidos por el CSIC y las obligaciones
reconocidas por la AGE, por los préstamos concedidos por esta al Consejo se debe tanto a
los distintos criterios de registro (devengo o caja) como a la distinta consideración de la
naturaleza de las operaciones (anticipo o subvención).
En efecto, el CSIC no registra los anticipos hasta que no se produce el cobro en su cuenta
bancaria. Así los anticipos correspondientes a las obligaciones que a 31 de diciembre se
13 La AEI fue creada en 2015 por el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, de c reación la Agencia Estatal de
Investigación y de aprobación de su Estatuto, si bien, no fue constituida hasta el 20 de junio de 2016, con la reunión
constitutiva de su Consejo Rector. La Agencia se adscribió al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a
través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
26 Tribunal de Cuentas
encontraban pendientes de pago por la AGE y se incluyen en el saldo de anticipos de la
AGE, no se recogen por el CSIC. A 31 de diciembre de 2016 y 2017, las obligaciones
pendientes de pago, que según las cuentas de la AGE ascendían a 15.183.150,16 y a
3.999.363,31 euros, respectivamente, no fueron registradas como derechos reconocidos
por el CSIC ni, por tanto, como anticipos.
Por otra parte, en los ejercicios fiscalizados se ha constatado la existencia de errores en la
consideración de la naturaleza de algunas de las operaciones, que se han podido producir
también en ejercicios anteriores. Así, anticipos concedidos por la AGE al CSIC, por
importe, en 2016 y 2017, de 3.156.525,00 y de 2.998.317,76 euros, respectivamente,
relativos, principalmente, al programa Promoción Empleo Joven (convocatoria 2014, y
anualidades), fueron erróneamente registrados por el CSIC como subvenciones
(ingresos capítulo VII); y por el contrario subvenciones, por importes de 322.980,47 y
23.770,52 euros fueron registradas indebidamente por el CSIC como anticipos (pasivos) en
lugar de como ingresos.
En los cuadros siguientes se presentan unos estados comparativos de los derechos
reconocidos por el CSIC y de las obligaciones reconocidas por la AGE, en 2016 y 2017,
por anticipos, y el detalle de las diferencias.
CUADRO Nº 11
COMPARATIVA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR EL CSIC Y DE LAS
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR LA AGE POR ANTICIPOS. EJERCICIO 2016
(euros)
CSIC
AGE
Diferencia
(A)-(B)
Derechos
reconocidos
(A)
Derechos
anulados
Derechos
reconocidos
netos Obligaciones reconocidas
netas (B)
Aplicación
Importes
Aplicación
Importe
91101
40.457.742,37
4.096.952,21
36.360.790,16
2713463B823
53.235.190,76
2714467C82115
567.154,40
Total
40.457.742,37
4.096.952,21
36.360.790,16
Total
53.802.345,16
-13.344.602,79
Fuente: Cuentas anuales rendidas
CUADRO Nº 12
DETALLE DE LAS DIFERENCIAS CSIC AGE ANTICIPOS. EJERCICIO 2016
(euros)
Derechos reconocidas por CSIC en 2016
40.457.742,37
OR AGE pendientes de pago a 31/12/2016
15.183.150,16
OR AGE en 2015 pagadas en 2016
-4.672.091,90
Anticipos registrados como subvenciones por CSIC
3.156.525,00
Subvenciones registradas como anticipos por CSIC
-322.980,47
Total diferencias
13.344.602,79
13.344.602,79
Obligaciones reconocidas por AGE
53.802.345,16
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el CSIC
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 27
CUADRO Nº 13
COMPARATIVA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA AGE Y DE LAS
OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR EL CSIC POR ANTICIPOS. EJERCICIO 2017
(euros)
CSIC
AGE
Diferencia
(A)-(B)
Derechos
reconocidos
(A)
Derechos
anulados
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones reconocidas
netas (B)
Aplicación
Importe
Importe
Importe
Aplicación
Importe
91100
0,00
1.551,58
-1.551,58
2712463B82110
3.250.702,68
91101
16.976.458,05
428.013,31
16.548.444,74
2712463B823
5.516.515,76
Total
16.976.458,05
429.564,89
16.546.893,16
Total
8.767.218,44
8.209.239,61
Fuente: Cuentas anuales rendidas
CUADRO Nº 14
DETALLE DE LAS DIFERENCIAS CSIC AGE ANTICIPOS. EJERCICIO 2017
(euros)
Derechos reconocidas por CSIC en 2017
16.976.458,05
OR AGE pendientes de pago a 31/12/2017
3.999.363,31
OR AGE en 2016 pagadas en 2017
-15.183.150,16
Anticipos registrados como subvenciones por CSIC
2.998.317,76
Subvenciones registradas como anticipos por CSIC
-23.770,52
Total diferencias
8.209.239,61
OR contabilizadas por AGE
8.767.218,44
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el CSIC
4. El CSIC ha cancelado anticipos, en 2016 y 2017, por importes de 11.682.287,02 y
14.325.967,75 euros, respectivamente, que no han sido registrados por la AGE, a pesar de
que, al menos en algún caso, dispone de esta información. Las cancelaciones de 2016
corresponden:
A 99 anticipos, por importe de 8.317.667,86 euros, relativos a la convocatoria de 2013
del Subprograma estatal de infraestructuras científicas y técnicas y equipamiento,
aprobada por la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de
Investigación, Desarrollo e Innovación, ingresados en el periodo 2015-2016.
A un anticipo, por importe de 3.117.137,92 euros, relativo al convenio de colaboración
suscrito el 21 de diciembre de 2011 entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el
CSIC, para la selección y ejecución del proyecto de construcción del edificio y
equipamiento básico para el Instituto de la Grasa, cofinanciado por FEDER (código
CSIC11-1C-250). El CSIC canceló el resto del anticipo concedido (16.046.825.88) en
años anteriores14. Sin embargo, el ingreso en el Tesoro no se produjo hasta el 2 de
enero de 2018.
14 En 2102, 8.525.876,45 euros; en 2013, 5.935.793,22 euros; y en 2015, 1.585.156,21 euros.
28 Tribunal de Cuentas
A una subvención, por importe de 247.481,24 euros, registrada erróneamente como
anticipo por el CSIC, relativa al proyecto de ampliación de la nave de investigación del
Instituto de Carboquímica del CSIC, convenio Ministerio de Economía y Competitividad
y CSIC de 11 de junio de 2013.
En 2017, la totalidad del importe cancelado por el CSIC (14.325.967,76 euros)
corresponde al anticipo P38097-RECUPERA 2020, que fue ingresado en el Tesoro en julio
de 2016. El CSIC dio de baja este anticipo en 2017, tras recibir notificación de la
cancelación del anticipo reembolsable, suscrita por el entonces Subdirector Adjunto de
Fomento de la Innovación15.
Sin perjuicio de lo anterior, en el periodo 2011-2015 el CSIC canceló anticipos, además del
indicado anteriormente -CSIC11-1C-250-, por importe de 14.029.392,09 euros. Hay que
indicar que el Consejo hasta 2017 procedía a la cancelación de los anticipos una vez que
el Ministerio realizaba la certificación de validación del gasto justificado de los proyectos de
investigación asociados al anticipo sin esperar a que se produjera el ingreso del FEDER en
el Tesoro.
Con independencia de las diferencias entre los saldos de estas cuentas según la AGE y el CSIC,
a partir de la información facilitada por la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de
Hacienda se ha tenido conocimiento del pago de subvenciones por el FEDER, correspondientes a
anticipos concedidos con posterioridad a 2009, por importe de 117.419.541,17 euros, que
deberían haber dado lugar a cancelaciones de anticipos que, sin embargo, no han sido registradas
por la AGE y no es posible determinar la cuantía en que han sido registradas por el CSIC.
Por todo lo señalado anteriormente, no es posible emitir una opinión sobre la representatividad de
los saldos a 31 de diciembre de 2016 y 2017 de las cuentas del balance de los subgrupos 16
“Otras deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 51 “Deudas a
corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”.
II.3. VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA GESTIÓN DE LOS
GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
Como se señala en la Instrucción de 10 de febrero de 2016, de la Secretaría General del CSIC,
por la que se establece el Sistema de Administración Normalizada de Cuentas Internas de los
Institutos y Centros del CSIC, las actividades propias de este se caracterizan por desarrollarse en
el marco de relaciones colaborativas o contractuales en espacios mixtos público-privados,
contando por ello con financiación externa de una pluralidad de agentes. Además, sus actividades
se llevan a cabo a través de una estructura desconcentrada en más de 120 centros de
investigación, en los que los investigadores responsables gozan de una amplia autonomía.
Es por estas características, principalmente, por las que la gestión económica del CSIC requiere
un sistema desconcentrado, que permita el adecuado control, seguimiento y justificación, a nivel
funcional, tanto por unidad de actividad como por agente financiador.
La citada instrucción tiene por objeto establecer pautas unificadas a seguir en el CSIC para la
creación de cuentas internas y el registro de cargos y abonos y demás movimientos en el módulo
de cuentas internas de la aplicación SAICI, configurando así un Sistema de Administración
Normalizada de Cuentas Internas en todo el CSIC, aplicándose en todas las cajas pagadoras y
gerencias que gestionan sus institutos, centros y unidades (ICU). En ella se define y explica el
funcionamiento a través de las denominadas "cuentas internas" y "cuentas justificativas", así como
las relaciones existentes entre ambas y las distintas situaciones que pueden darse en el desarrollo
de los proyectos de investigación.
15 Dependiente de la Dirección General de Innovación y Competitividad.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 29
A continuación se expone, a grandes rasgos, el procedimiento de registro y control de las
operaciones relativas a la ejecución de los proyectos de investigación.
El procedimiento se inicia incluyéndose la solicitud de la ayuda y su concesión, en su caso, en la
base de datos. Al finalizar el año 2017, la base incluía 4.267 proyectos de investigación vivos.
Con el cobro de la subvención, se reconoce el derecho y su cobro en la contabilidad principal. Los
importes y fecha de cobro de cada anualidad se registran en la base corporativa de proyectos, por
los propios centros de investigación. Asimismo, se registra en el SGC y, por tanto, en el módulo
SIGECO, como “dotaciones futuras a los centros.
Las dotaciones que se realizan a los centros de investigación por los servicios centrales no
suponen movimiento de tesorería, sino solo el reconocimiento de una capacidad de gasto para un
proyecto determinado. Este registro se realiza en la cuenta interna del proyecto correspondiente.
Con ello, el centro está habilitado para empezar a realizar gastos, que quedan registrados en la
cuenta interna. La anotación de estos gastos supone una minoración del saldo de la cuenta
interna, disminuyendo la capacidad de gasto. De este modo, el investigador tiene conocimiento en
todo momento de lo que puede gastar, gracias al saldo de la cuenta interna.
Los gastos de los proyectos que se registran en la cuenta interna son aquellos gastos específicos
derivados de la ejecución del proyecto, incluyendo los realizados por otras unidades del mismo
centro de investigación o de otros centros, cuando se trate de servicios prestados para el proyecto
concreto. Además, se incluyen los costes indirectos.
A los costes indirectos les resulta de aplicación la Norma COIN16. En el caso de proyectos
financiados con fondos europeos, para el cálculo de los costes indirectos subvencionables, se
aplica normalmente el denominado "Flat Rate”, por la cual se subvenciona un porcentaje de los
costes directos en concepto de costes indirectos, que suele ser en torno a un 10%.
Todas estas operaciones (dotaciones e imputación de costes) tienen carácter interno, es decir, se
registran solo en el sistema SAICI y no suponen movimientos reales de tesorería, ni anotaciones
en la contabilidad principal.
El pago de los gastos del proyecto se realiza, principalmente, a través de la tesorería propia del
centro. Para la provisión de fondos a los centros, el CSIC utiliza un sistema denominado Dotación
de Tesorería Operativa (DTO), que es similar en su funcionamiento y estructura a un anticipo de
caja fija (ACF) con ciertas peculiaridades17. Anualmente se aprueba por la Presidencia del CSIC
16 Resolución del Presidente del CSIC de 29 de diciembre de 2009, p or la que se aprueba la norma para la
determinación, aplicación y distribución de los costes indirectos de la actividad investigadora en el CSIC (Norma COIN).
17 Mediante el sistema de DTO se atienden gastos aplicables a cualquiera de los subconceptos de los capítulos 2 y 3,
de los programas 463A y 143A, tanto del subprograma de Funcionamiento (F) como de Proyectos (P); y a los conceptos
del capítulo 6 del subprograma de Proyectos (P). Respecto a los límites, la norma establece que solo pueden realizarse
por DTO pagos individuales inferiores a 15.000 euros (IVA excluido), excepto los destinados a gastos de
indemnizaciones por razón de servicio o impuestos que graven la titularidad de inmuebles en España o en el extranjero
que podrán pagarse con DTO independientemente d e su importe. Asimismo, los pagos inferiores a 2.500 euros (IVA
excluido) deben e fectuarse siempre por DTO, no procediendo su tramitación como pagos en firme, salvo que
excepcionalmente la Secretaría General Adjunta de Asuntos Ec onómicos (SGAAE) autorice la realización de pagos
inferiores mediante pago en firme, previa petición de la gerencia del ICU al Servicio de Gestión del Gasto.
De igual modo que se establece para los ACF, a efectos de la aplicación de es tos límites, no pueden acumularse en un
solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni fraccionarse un único gasto en varios pagos. Sin embargo,
como excepción, la n orma requiere que, en cualquier caso, los pagos de intereses de demora exigidos a consecuencia
de devolución o reintegro de subvenciones, beneficios derivados de la investigación y otros que establezca la normativa
interna del CSIC, como endosos, embargos y cesiones de crédito, se tramiten como pago en fi rme, asumiéndose su
pago material por la Caja Central de la Agencia.
Por lo que se refiere a la cuantía global del DTO distribuida entre las cuentas corrientes de pagos de las c ajas
pagadoras de los ICU, a diferencia del ACF, para el CSIC se establece en el 14% del importe de los créditos del
Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” del presupuesto de gastos vigente en cada momento en el CSIC.
En el caso de las reposiciones y justificaciones (de manera similar que en el ACF), la norma establece el c riterio de que
a medida que las necesidades de tesorería lo aconsejen, y obligatoriamente cuando se haya gastado el 60% de la
dotación de tes orería asignada, el cajero pagador rinde la cuenta justificativa a la SGAAE, lo que permit e que se
30 Tribunal de Cuentas
una resolución en la que se establecen, entre otros aspectos, las normas que regulan el
funcionamiento de este sistema especial de pago.
En esta resolución se define el concepto DTO como "el sistema de gestión descentralizada de la
Tesorería propia del CSIC, constituido por las provisiones de fondos de carácter
extrapresupuestario y permanente que se realizan por la Organización Central a favor de las cajas
pagadoras adscritas a los institutos, centros y unidades del CSIC que se determinen, para la
atención inmediata por estos de determinados gastos y su posterior aplicación al capítulo del
presupuesto de gastos que corresponda".
De acuerdo con las instrucciones aprobadas para el DTO, cuando las necesidades de tesorería lo
aconsejen o se alcance un determinado nivel de gasto18, se rinde la cuenta justificativa del DTO
con las facturas pagadas al SGAAE para que, del mismo modo que en los ACF, se apruebe la
cuenta, se registre en la contabilidad principal (obligación/gasto-inversión/tesorería) y se repongan
los fondos DTO a favor de la caja pagadora que corresponda.
Contabilizados dichos documentos por la SGAAE, se realiza la reposición de fondos mediante
transferencia bancaria a la cuenta de pagos de la caja pagadora que corresponda. La
documentación original establecida se devuelve a esta una vez efectuada la reposición de fondos
correspondiente junto con el justificante bancario del pago de la misma, quedando bajo la custodia
de la caja y a disposición de los diferentes órganos de control interno y externo del CSIC.
Respecto a la justificación de las ayudas, las cuentas justificativas se confeccionan, en el caso de
la ayudas nacionales19, a 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la anualidad, a partir de
los gastos registrados en la cuenta interna, que son los efectivamente realizados y elegibles para
el ente financiador, de acuerdo con las instrucciones de ejecución y justificación de cada
convocatoria y modalidad de proyecto.
Las cuentas justificativas incluyen los tipos de documentos siguientes: facturas y otros
documentos justificativos pagados por DTO; facturas pagadas en firme; documentos justificativos
por servicios prestados por otros institutos o centros o por servicios del propio centro.
Como conclusión del análisis de este procedimiento cabe señalar que, en general, se cumplen los
objetivos para los que fue concebido, que son: garantizar y apoyar el seguimiento y cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el CSIC frente a las entidades que financian su actividad y
ofrecer información estándar y fácilmente interpretable a los destinatarios de las cuentas internas.
No obstante, este procedimiento no permite un análisis global del estado financiero de las
actividades desarrolladas por los institutos, centros y unidades del CSIC que facilite el control de
su financiación afectada, último de sus objetivos, dado que, como se ha señalado en subepígrafes
anteriores, no permite elaborar los estados contables relativos a los gastos con financiación
afectada, recogidos en el PGCP.
A partir de las pruebas realizadas, entre las que se encuentran los cuestionarios remitidos a los
gerentes y directores de centros e investigadores principales, a continuación se analizan las
sucesivas fases por las que atraviesa la gestión de los proyectos de investigación:
En primer lugar, es preciso señalar que, al margen de las normas anteriormente referidas, no se
ha establecido un procedimiento reglado de aplicación general, en las distintas fases por las que
atraviesa la gestión de un proyecto, desde la solicitud de la ayuda hasta su justificación, en su
caso, pasando por la gestión de todos aquellos gastos necesarios para la consecución de los
objetivos del proyecto. Por ello, los centros no disponen de instrucciones claras y concisas -salvo
para los reintegros de las cantidades no justificadas- para cada fase del proceso, así como para la
proceda a la reposición de nuevos fondos de DTO por el importe de los fondos gastados y justificados en la cuenta, así
como su imputación al Presupuesto de Gastos mediante el procedimiento de gasto de ADOP-DTO.
18 60% de la dotación de tesorería asignada.
19 En el caso del resto de ayudas este plazo varía en función de cada convocatoria.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 31
cumplimentación de la base de datos, que homogeneicen la actuación de los distintos centros en
la gestión de los proyectos. Los centros, por su parte, tampoco han elaborado instrucciones
propias para la gestión de los proyectos.
a) Convocatorias, preparación y presentación de solicitudes
Los investigadores tienen conocimiento de las distintas convocatorias de ayudas a través,
principalmente, de correos electrónicos enviados por distintos órganos y unidades del CSIC (así,
gerentes y directores de centros, vicepresidencia de investigación científica y técnica) y de
consultas regulares del BOE, prensa, y de las webs de agencias o fundaciones específicas de
cada área, de la AEI, del Programa Marco de la UE y de las universidades.
Las convocatorias de las ayudas nacionales no tienen un calendario fijo, siendo habitual que no se
produzcan en los primeros meses del año, a pesar de que la fecha de inicio de los proyectos fijada
en la convocatoria suele coincidir con el comienzo del ejercicio, es decir, con carácter previo a la
convocatoria, solicitud, concesión y pago de la ayuda correspondiente. En el caso de las
convocatorias de programas europeos sí se ajustan a un calendario que se repite cada año,
anunciándose unos meses antes la fecha de apertura de presentación de solicitudes.
Esta falta de previsión en las fechas en las que se producen las convocatorias de las ayudas
nacionales, dificulta hacer previsiones y planificar la preparación de las propuestas a los
investigadores.
Es preciso señalar que, con fecha 3 de junio de 2019, el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades ha publicado un documento denominado “Planificación de las convocatorias de la
Agencia Estatal de Investigación hasta el final del Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación 2017-2020”. Este documento tiene un doble objetivo: por un lado,
informar a la comunidad científica de la planificación mensual de las próximas convocatorias, y por
otro, dar a conocer los factores que pudieran alterar esta planificación.
Esta planificación abarca desde las convocatorias que actualmente se están tramitando hasta las
últimas que se publicarán en el vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación que termina a finales de 2020, presentándose una previsión de apertura y resolución
de las convocatorias con detalle mensual.
Entre las cuestiones que contempla el mencionado documento, aprobado por el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, se recogen varios factores que pueden mejorar la eficiencia
de la AEI y acelerar la resolución de las convocatorias: cambios en la normativa que se aplica a
las convocatorias, nueva generación de aplicaciones informáticas de gestión de la AEI, mejora
continua en la organización de los procesos de la AEI y racionalización del número y tipo de
convocatorias.
Respecto a la información y documentación que debe acompañarse a la solicitud de ayudas, cabe
destacar la exigencia de documentos que ya se encuentran disponibles en la Administración y, por
tanto, se considera que no debería tener que ser aportada, de acuerdo con el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, debe señalarse que la preparación de la documentación que acompaña a la
solicitud de las ayudas recae en los investigadores principales20, con medios de apoyo que varían
en función del centro.
20 En el caso de s olicitudes de proyectos científicos para la adquisición de infraestructuras o proyectos científicos en los
que el Director del centro actúe como investigador principal o coordinador general del proyecto, este participa también
en la preparación de la solicitud.
32 Tribunal de Cuentas
Las solicitudes de las ayudas se revisan por la gerencia en sus aspectos económicos, y por la
dirección del centro, que es la encargada de su aprobación21, tratando de evitar solapamientos
entre los distintos proyectos de un centro y buscando el mantenimiento de un criterio uniforme en
las líneas de investigación del centro.
Una vez presentada la solicitud, se realiza el registro del proyecto para el que se solicita la ayuda
en la base de datos corporativa, asignándole un código interno de proyecto del CSIC, que
permitirá realizar su seguimiento. Concedida la ayuda, se añade el código que figura en el anexo
de la resolución de concesión. Este código se incluye también en el módulo SIGECO y en la base
de datos del sistema de gestión económica de cuentas internas y justificativas (SAICI), siendo
este el nexo de unión de estas bases.
En el caso de existir defectos en la solicitud, se inicia un proceso de subsanación. Para ello, se
comunican los defectos, bien a través de correo electrónico al investigador o bien a través de la
carpeta virtual de expedientes del Ministerio, denominada ”Facilit@”, lo que obliga a tener que
consultar frecuentemente la carpeta para tener conocimiento a tiempo de la existencia de
deficiencias.
b) Concesión y cobro de las ayudas
Respecto a las fechas de concesión de las ayudas, tampoco existe un calendario fijo. La fecha de
inicio de los proyectos no debería ser anterior a la de concesión de la ayuda y concederse de
manera retroactiva, pues la existencia de estos retrasos puede perjudicar de forma importante la
ejecución de los proyectos, especialmente en lo que se refiere a los contratos de personal. Como
se ha indicado, hasta que no tiene lugar la concesión de la ayuda no se habilita a los
investigadores para aplicar los fondos.
Como en el caso de la publicación de las convocatorias, en el citado documento “Planificación de
las convocatorias”, se manifiesta la intención de dar respuesta a esta situación. Así, se prevé que
en la convocatoria de 2019 los proyectos comenzarán en junio de 2020, dos meses antes de la
concesión; y en la de 2020, comenzarán en septiembre de 2021, inmediatamente después de la
resolución de concesión. Hay que indicar que en la convocatoria de 2018 estaba previsto que los
proyectos comenzaran en enero de 2019, ocho meses antes de la resolución de concesión. Está
previsto que este desfase entre resolución de concesión y fecha de inicio será paliado, hasta su
completa supresión, mediante la concesión de prórrogas.
Respecto a la cuantía de las ayudas, se observa que en un número significativo de proyectos se
han producido recortes en las cantidades concedidas respecto de las solicitadas. Esta menor
cuantía de las ayudas obliga a replantear los objetivos de los proyectos y su planificación.
La comunicación de la concesión de una ayuda puede hacerse llegar a través de la carpeta
Facilit@ o por correo electrónico directamente al investigador principal por el órgano financiador
o por los órganos centrales del CSIC, debiendo comunicarse a la gerencia del centro la
notificación, y si se va a proceder a su aceptación o se van a presentar alegaciones.
Los cobros de las ayudas se realizan en la cuenta del CSIC abierta en el Banco de España, a
excepción de las subvenciones procedentes de las Comunidades Autónomas de Cataluña,
Andalucía y Valencia, que se ingresan en las cuentas corrientes de estas Delegaciones y se
transfieren quincenalmente a la cuenta del CSIC en el Banco de España.
El cobro de las ayudas se concentra en los dos últimos trimestres del año, especialmente las
relativas al Plan Nacional, que son las de mayor significación, como puede apreciarse en los dos
cuadros siguientes, motivo por el cual se producen importantes remanentes de tesorería afectados
21 En ocasiones, se realiza por diversos órganos centrales del CSIC.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 33
y, por tanto, desviaciones positivas (mayor ingreso que gasto) en la ejecución de los gastos con
financiación afectada, al no existir tiempo material para su realización, dado que la habilitación
para gastar, como se ha señalado, no se produce hasta que no se cobra la ayuda.
CUADRO Nº 15
DERECHOS RECONOCIDOS POR TRIMESTRES. EJERCICIO 2016
(euros)
Descripción
Derechos reconocidos
Trimestre
Trimestre
Trimestre
Trimestre
Total
anual
Del departamento al que está adscrito
23.400.067,19
10.359.855,21
32.897.918,09
34.325.763,06
100.983.603,55
De otros departamentos ministeriales
1.246.875,19
4.797.810,81
348.585,88
5.000.377,18
11.393.649,06
De organismos autónomos
1.569.794,97
-295.999,40
1.827.544,48
1.458.362,10
4.559.702,15
Del resto de entidades del Sector Público
182.656,81
83.008,76
460.386,37
264.788,45
990.840,39
Para ejecución de proyectos de investigación
2.425.351,21 5.215.562,72
2.032.424,84
7.922.171,39
17.595.510,16
De diputaciones y cabildos insulares
22.000,00 32.000,00
35.400,00
2.000,00
91.400,00
De empresas privadas
264.354,28 659.034,37
1.291.198,26
1.119.906,81
3.334.493,72
De familias e instituciones sin fines de lucro
794.584,68 1.573.038,20
1.254.780,92
1.638.094,66
5.260.498,46
Fondo Europeo de Desarrollo regional
0,00 0,00
234.272,19
11.741.891,25
11.976.163,44
Otras Transferencias de la Unión Europea
6.325.415,63 11.053.896,18
10.320.644,76
11.146.957,09
38.846.913,66
Otras transferencias
114.265,42 276.672,81
546.882,42
498.201,41
1.436.022,06
Subtotales subvenciones de capital
36.345.365,38 33.754.879,66
51.250.038,21
75.118.513,40
196.468.796,65
Préstamos recibidos a largo plazo de entes del
Sector Público
2.243.549,59 426.048,82
34.133.392,60
3.654.751,36
40.457.742,37
Totales Capítulos 7 y 9
38.588.914,97 34.180.928,48
85.383.430,81
78.773.264,76
236.926.539,02
Fuente: Elaboración propia a partir de la documentación facilitada por el CSIC
En 2016, en torno al 70% de las ayudas se cobraron en los dos últimos trimestres, el 19% en el
mes de diciembre.
34 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 16
DERECHOS RECONOCIDOS POR TRIMESTRES. EJERCICIO 2017
(euros)
Descripción
Derechos reconocidos
Trimestre
trimestre
trimestre
trimestre
total
anual
Del departamento al que está adscrito
691.762,66
53.970.502,50
190.144,65
9.634.659,58
64.487.069,39
De otros departamentos ministeriales
13.250,00
708.894,63
1.384.088,95
5.212.471,17
7.318.704,75
De organismos autónomos
77.322,85
886.838,00
0,00
2.035.697,71
2.999.858,56
De agencias estatales y otros organismos públicos
0,00
0,00
0,00
54.805.173,82
54.805.173,82
Del resto de entidades del Sector Público
210.195,42
231.239,52
198.564,77
76.609,10
716.608,81
Para ejecución de proyectos de investigación
8.861.285,27
3.172.427,95
2.371.542,00
5.578.439,78
19.983.695,00
De ayuntamientos
500,00
0,00
0,00
2.000,00
2.500,00
De diputaciones y cabildos insulares
21.600,00 42.000,00
10.000,00
80.000,00
153.600,00
De empresas privadas
333.736,94 221.073,96
212.921,95
189.914,92
957.647,77
De familias e instituciones sin fines de lucro
1.221.741,61 1.598.821,81
1.102.798,47
1.279.714,48
5.203.076,37
Fondo Europeo de Desarrollo regional
14.325.967,75 0,00
209.176,58
0,00
14.535.144,33
Otras Transferencias de la Unión Europea
14.491.256,70 11.873.524,49
11.564.520,58
14.424.599,21
52.353.900,98
Otras transferencias
278.511,65 370.620,35
359.159,13
459.230,82
1.467.521,95
Subtotales subvenciones de capital
40.527.130,85 73.075.943,21
17.602.917,08
93.778.510,59
224.984.501,73
Préstamos recibidos a largo plazo de entes del
Sector Público
15.031.799,02 173.457,00
0,00
1.771.202,03
16.976.458,05
Totales Capítulos 7 y 9
55.558.929,87 73.249.400,21
17.602.917,08
95.549.712,62
241.960.959,78
Fuente: Elaboración propia a partir de la documentación facilitada por el CSIC
En 2017, en torno al 50% de las ayudas se cobraron en los dos últimos trimestres, el 23% en el
mes de diciembre.
c) Gestión de los gastos derivados de los proyectos
Durante la preparación de la solicitud de la ayuda, los investigadores principales realizan una
planificación/programación de los gastos del proyecto (lo hará la dirección del centro si la
convocatoria afecta globalmente a este). Esta programación se realiza en coordinación con la
gerencia del centro.
La contratación del CSIC se rige, tal y como dispone el artículo 16 de la Ley 28/2006, de Agencias
del Estado, por la normativa aplicable al Sector Público, y por tanto, por el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de
noviembre, durante el periodo fiscalizado, y, en la actualidad, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El procedimiento para la gestión de los gastos derivados del proyecto depende del tipo de gasto,
pudiendo gestionarse por los centros, a través del procedimiento de DTO, en los supuestos
contemplados en su normativa específica, o a través de los servicios centrales, en el resto de los
casos.
La aplicación de la normativa de contratación del Sector Público, en ocasiones, ha podido chocar
con la realidad de la actividad científica, como consecuencia, por ejemplo, de la adquisición de
determinado material a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la
Contratación (DGRCC) o de la obligación de contar con tres ofertas de proveedores diferentes,
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 35
entre otras cuestiones. El material que se requiere en el CSIC suele tener unas características
técnicas muy concretas, distintas de las del material disponible a través de la DGRCC. Lo mismo
ocurre respecto del requerimiento de contar con al menos tres ofertas, dado que algunos de los
bienes necesarios para un proyecto solo se comercializan, en ocasiones, por uno o dos
proveedores.
Hay que indicar que, con la aprobación de la LCSP y sus posteriores modificaciones llevadas a
cabo por la Ley 6/2018 de 3 de julio y por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, se han
introducido algunos instrumentos específicos que pueden dar solución a las especialidades de la
contratación de los organismos públicos de investigación.
Por lo que se refiere a la contratación de personal, esta se realiza a través de una bolsa de trabajo
del CSIC. El tener que esperar a la concesión de las ayudas para realizar las contrataciones,
origina demoras en la ejecución de los proyectos.
d) Justificación de las ayudas
La justificación de las ayudas concedidas se realiza tanto mediante los informes de seguimiento
científico-técnico, como de las cuentas justificativas, en los aspectos económicos. Esta
justificación se elabora, esencialmente, por los investigadores principales con el apoyo, en los
aspectos económicos, de los gerentes de los centros. La supervisión de las cuentas justificativas
se efectúa por los gerentes, que son quienes remiten la justificación, una vez firmada por el
representante legal, a través de las plataformas de la entidad financiadora. En los proyectos
financiados por la Unión Europea se realiza también la supervisión por órganos de la organización
central del CSIC (Servicio de Apoyo a la Justificación).
Respecto al procedimiento de justificación de las ayudas, debe señalarse que, en ocasiones, las
bases de las convocatorias no recogen claramente los criterios de elegibilidad, que se modifican
de unas convocatorias a otras. Todo ello ocasiona requerimientos de devolución por mala
justificación, que obligan a una cadena de alegaciones y respuestas.
En el caso de que la justificación de la ayuda sea inferior al importe recibido, se inicia por la
Gerencia el procedimiento de reintegro establecido en las instrucciones de gestión de 2011 de la
Secretaría General del CSIC, que se tramita por el Servicio de Ingresos.
II.4. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación
de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera ámbitos de la vida, de
acuerdo con su art. 1.
Conforme a lo dispuesto, en esta Ley se ha analizado la actividad del CSIC en relación con la
promoción de la igualdad en su ámbito de actuación.
El CSIC en su página web incluye un apartado denominado “Ciencia en Igualdad” que a su vez se
divide en: mujeres y ciencia e igualdad en el CSIC.
En este sentido, el CSIC señala su compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres en sus condiciones de trabajo siendo pionero, dentro de la
Administración, en el desarrollo de políticas de igualdad con la creación, en 2002, de la Comisión
Mujeres y Ciencia.
36 Tribunal de Cuentas
La creación de esta Comisión vino motivada por la baja presencia de las mujeres en las tareas
científicas de la Institución, con dos objetivos especialmente relevantes: estudiar las posibles
causas que dificultan tanto el ingreso como la carrera de las mujeres y proponer a la Presidencia
posibles acciones destinadas a conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en el CSIC.
Posteriormente, en 2011, con ocasión de la elaboración del I Plan para la Igualdad entre mujeres y
hombres en la AGE y sus organismos públicos, se creó y puso en marcha la Comisión Delegada
de Igualdad en el CSIC, encargada de desarrollar actuaciones en pro de la igualdad efectiva de
los empleados del CSIC, dando lugar a la aprobación del I Plan de Igualdad entre mujeres y
hombres del CSIC en diciembre de 2013.
Con el objetivo de mantener activas y seguir fomentando las actuaciones en materia de igualdad,
el CSIC realizó un estudio cuantitativo y cualitativo de su situación, en materia de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, que se plasmó en el documento “Diagnóstico de
Situación para el Diseño e Implantación de Planes de Igualdad en el CSIC“. A partir de este
Diagnóstico y tras la aprobación del II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la AGE y
sus organismos públicos en noviembre de 2015, se elaboró el II Plan de Igualdad entre mujeres y
hombres del CSIC, en diciembre de 2015.
El cumplimiento de este Plan se evalúa anualmente con la finalidad de conocer su grado de éxito
y en su caso, reformular los objetivos, indicadores y medidas fijados.
En 2018, la Presidencia del CSIC instituyó, en colaboración con la Comisión de Mujer y Ciencia, el
“Distintivo de acreditación en igualdad de género”, cuyo objetivo es reconocer a aquellos centros o
institutos del CSIC que promuevan la perspectiva de género como una categoría transversal en
todos los aspectos de su funcionamiento y avancen en la promoción de medidas encaminadas a
eliminar las barreras que encuentran las mujeres en el ejercicio de su profesión.
Cabe también destacar la campaña de divulgación “Ellas son CSIC” y los actos conmemorativos
que regularmente se celebran con motivo del Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia
y del Día Internacional de la Mujer.
En relación con la documentación del CSIC sobre esta materia, en su página web se recoge el
citado “Diagnóstico de Situación para el Diseño e Implantación de Planes de Igualdad en el CSIC“,
que sirvió de base para la aprobación del II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del CSIC.
Las áreas utilizadas para llevar a cabo el diagnóstico de situación fueron las siguientes: acceso al
empleo público; carrera profesional; formación; conciliación de la vida personal, familiar y laboral;
situaciones de especial protección, fundamentalmente en la defensa contra la violencia de género;
y retribuciones.
En el documento se constata, entre otras cuestiones, que el acceso al empleo público en el CSIC
no presentaba desequilibrios significativos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres. Sin embargo, del análisis de su distribución por categorías se desprende que entre el
personal fijo (funcionarios y laborales) había menos mujeres que hombres, mientras que en el
personal laboral eventual era al revés, poniendo de manifiesto una mayor precariedad de las
mujeres en el empleo en el CSIC.
Respecto a la carrera profesional, se pone de relieve que la distribución en el grupo A1 es
claramente deficitaria para las mujeres, 36%; mientras que en los grupos inferiores C1 y C2 el
porcentaje de mujeres ronda el 70%. Esta situación se presenta de manera similar entre el
personal laboral fijo.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 37
En relación con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se aprecia que las licencias
relativas a cuidados de hijos, mayores, enfermos, etc., recaían mayoritariamente sobre el colectivo
de las mujeres.
Respecto a la violencia de género, se indica que nada se había hecho en el CSIC a excepción de
la aprobación en 2013 del “Protocolo de actuación frente al acoso laboral en el CSIC” donde se
trata de acoso por razón de sexo o de orientación sexual. En este sentido, el CSIC aprobó en
marzo de 2019 un “Protocolo de prevención e intervención frente al acoso sexual y por razón de
sexo en el CSIC”, que tiene por objetivo principal evitar las posibles situaciones de acoso sexual o
por razón de sexo, en cualquiera de sus formas y modalidades, en todos los Institutos, Centros y
Unidades del CSIC, y afrontarlas de manera efectiva, en caso de que estas lleguen a producirse.”
Finalmente, respecto a las retribuciones, el diagnóstico realizado por el CSIC señalaba que no
existían diferencias en las percepciones de dichas cuantías.
Por su parte, el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del CSIC ha sido evaluado por el
CSIC en varias ocasiones desde su aprobación. Su página web recoge los resultados de la
evaluación realizada en 2018. Entre las conclusiones obtenidas en esta evaluación, destacan las
siguientes:
- Con carácter general, existe un equilibrio entre el número de mujeres y hombres que desarrollan
su actividad en el CSIC, si bien se observan desviaciones en este equilibrio cuando se analizan
ciertas variables. Por ejemplo, se observa una disminución de la población de mujeres a medida
que se asciende en la carrera científica.
- La presencia de la mujer es más significativa en puestos vinculados al apoyo a la gestión y a la
investigación, en especial en los puestos de responsabilidad en los procesos de toma de
decisiones. Igualmente, destaca la presencia superior de la mujer en todos los órganos
colegiados, no así en las direcciones de los centros de investigación.
- En el apartado de corresponsabilidad y medidas de conciliación familiar se han puesto en
marcha medidas de flexibilización horaria en esta línea que faciliten la conciliación y
corresponsabilidad.
- En el caso de las retribuciones medias percibidas, de los datos disponibles, se puede concluir
que no se aprecia la existencia de brecha salarial.
Por otro lado, el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, regula la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo que debe acompañar a los anteproyectos de ley y proyectos de reales
decretos-leyes, reales decretos legislativos y normas reglamentarias, conforme a la obligación
establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres. De acuerdo con este artículo, Los proyectos de disposiciones de carácter
general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan
a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por
razón de género”.
La Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) es el documento en el que se recoge y
unifica la información que acompaña a un proyecto normativo, justificando su oportunidad y
necesidad y realizando una estimación del impacto en diferentes ámbitos de la realidad, entre
ellos el impacto por razón de género, según se indica en el artículo 2 del citado Real Decreto, que
regula la estructura y contenido de la MAIN. Además, existe una Guía Metodológica para la
elaboración de la MAIN. Esta Guía recoge en su apartado IV punto 4 los aspectos que deben
incluirse en el análisis de impacto de género y que son los siguientes:
38 Tribunal de Cuentas
a) Identificación de los objetivos en materia de igualdad de oportunidades que son de
aplicación.
b) Análisis del impacto de género, que a su vez implica:
1) Descripción de la situación de partida: a tal efecto, se tendrán en cuenta, si procede,
indicadores cuantitativos o cualitativos.
2) Previsión de resultados.
3) Valoración del impacto de género: en este apartado se calificarán los resultados
previstos.
La Orden HFP/114/2017, de 13 de febrero, por la que se dictan las normas para la elaboración de
los Presupuestos Generales del Estado para 2017, establece en su art. 6, apartado 8 que:
“Los Departamentos Ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se
establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado. Dichos informes constituirán la base para
la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de
Impacto de Género, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por
representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la
redacción final del Informe del Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado”.
En las pruebas efectuadas, se ha analizado si los programas de gastos gestionados por el CSIC
están incluidos en el Informe de Impacto de Género (IIG) elaborado por la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos (SEPG), que acompaña a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
del ejercicio 2017, y la información contenida al efecto.
Así, se ha comprobado que en el IIG elaborado por la SEPG se incluyen los de los dos programas
gestionados por el CSIC: 143A “Cooperación para el desarrollo” y el programa 463A Investigación
científica”. En dicho informe se describe para cada programa su contenido y finalidad, la
identificación de Objetivos en materia de Igualdad de Oportunidades y el Análisis del Impacto de
Género.
Como resultado de las pruebas efectuadas en relación con el contenido de este Informe cabe
señalar lo siguiente:
1º) Se observa que los objetivos identificados y las actuaciones previstas no guardan relación con
el apartado de análisis de Impacto de Género y la descripción de la situación de partida que en él
se recoge.
Así, para el primero de los programas se identifica como objetivo la incorporación generalizada de
la formación, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prevención de
la violencia de género, en los planes de formación inicial y continua, previendo cómo ofertar al
personal la posibilidad de realizar cursos en esta materia como actuación. Sin embargo, en el
diagnóstico de la situación de partida, se hace referencia al número de efectivos al servicio del
CSIC, por sexo, concluyendo que, en el conjunto del personal de CSIC, la distribución del
personal, según sexo, a 31 de diciembre de 2016, es paritaria, y que “se prevé que se atenderán
todas las solicitudes de personas que participen en los cursos específicos de formación que se
programen sobre la materia”.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 39
Por su parte, para el segundo de los programas además del objetivo anterior en materia de
formación se recogen otros dos objetivos, en relación con el desarrollo de acciones en materia de
integración de las mujeres en los diferentes niveles de la organización y con la aplicación de
medidas de conciliación y corresponsabilidad y de promoción de los servicios destinados a la
educación de menores de tres años.
En este sentido, si bien el diagnostico vuelve a hacer referencia al número de efectivos al servicio
del CSIC, por sexo (repitiendo la información respecto del anterior programa), en este caso, da
respuesta al primero de los objetivos descritos, aunque no se recoja nada al respecto de los otros
dos objetivos. Por su parte, en la previsión de resultados sí se mencionan los tres objetivos.
2º) No se incluye la valoración del impacto de género, con la clasificación de los resultados
previstos, conforme a lo dispuesto en la Guía Metodológica para la elaboración de la MAIN, en su
apartado IV punto 4.
II.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG) establece en su art. 5 algunos principios básicos en esta materia. Entre otras
cuestiones, señala que “la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada
en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y
entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables; añadiendo que
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito”. La información ha de
publicarse de forma periódica y actualizada.
En este sentido, cabe precisar, por un lado, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del
Título I de esta Ley, como sujetos a los que les aplican estos principios, y que se definen en el
art. 2 de la Ley, entre los que se incluyen las Agencias estatales y por otro lado, la información
que debe publicarse conforme a este Ley, y que se recoge en los art. 6 y siguientes.
Por su parte, el art. 8 establece la información mínima que debe hacerse pública por parte de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones de información, el art. 10 prevé la posibilidad de que
la AGE desarrolle un Portal de Transparencia, dependiente del Ministerio de Presidencia, que
facilite el acceso de los ciudadanos a toda la información requerida por esta Ley.
Se ha analizado el contenido de la página web del CSIC, observando que en ella se incluye un
apartado específico denominado "transparencia", en el que el CSIC pretende dar cumplimiento a
las obligaciones de publicidad activa derivadas de la Ley, asimismo, se tiene en cuenta la
información que se requiere en los artículos 7 y 8 de la misma. A este respecto debe señalarse:
En primer lugar, el CSIC recoge las respuestas a las solicitudes de acceso a la información
pública de los ciudadanos, planteadas al amparo del art. 12 de la Ley.
En segundo lugar, se contiene un apartado con información económica, presupuestaria y
estadística, para recoger el grueso de lo estipulado en el art. 8 de la Ley, dividido en cuatro
bloques: contratos; convenios y encomiendas de gestión; Cuenta General del Estado; y
subvenciones y ayudas públicas.
Los dos primeros bloques enlazan directamente con el Portal de Transparencia de la AGE,
incluyendo los resultados de las búsquedas que incluyan la mención “Consejo Superior de
Investigaciones Científicas”; Por su parte, el bloque de la Cuenta General del Estado hace
40 Tribunal de Cuentas
referencia al 2016, y el cuarto descarga un archivo Word sin fechar, identificado como
"Subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y
beneficiarios", que, sin embargo, consiste únicamente en dos páginas y referencia exclusivamente
a becas de colaboración en Centros de Excelencia Severo Ochoa y Unidades de Excelencia María
de Maeztu-CSIC y al programa de becas JAE INTRO orientadas a alumnos que vayan a realizar el
Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster.
En tercer lugar, el apartado de recursos humanos recoge resoluciones de compatibilidad y las
relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral.
Al final de esta pestaña de la página web se recoge otro enlace al Portal de Transparencia de la
AGE, además de los ya mencionados. Como resultado de las pruebas efectuadas, cabe indicar lo
siguiente:
1º) A través de su página web se accede de manera clara y ordenada a su estructura
organizativa (organización central y centros de investigación), a su normativa de aplicación
(legislación) y a los planes y programas anuales y plurianuales (documentos institucionales).
2º) La información a la que se hace referencia en el art. 8 de la Ley se recoge en el apartado
segundo de la pestaña de Transparencia relativo a la información económica, presupuestaria y
estadística. A este respecto cabe señalar lo siguiente:
- No se recoge ninguna información relativa a los presupuestos (apartado d) art.8) en el
apartado de información económica, presupuestaria y estadística.
- Las cuentas anuales e informes de auditoría se incluyen en el apartado “otra
documentación” de la “información corporativa”, por lo que no resulta un acceso claro y
estructurado a los efectos de lo establecido en la Ley.
3º) En relación con la información del art. 8 de esta Ley recogida en el Portal de Transparencia de
la AGE, cabe señalar que:
- Respecto a los contratos, el Portal incluye un buscador con filtros, conforme al cual, en
el momento de efectuar la prueba (julio de 2019), el último contrato incluido era de fecha
10 de octubre de 2017, a pesar de que, de acuerdo con la Plataforma de Contratación, se
habían celebrado numerosos contratos con posterioridad a esa fecha, lo que pone de
manifiesto su falta de actualización.
- En los contratos incluidos se recoge toda la información exigida en la Ley, excepto
datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 41
CONCLUSIONES III.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
REGULADORA Y DE LA REPRESENTATIVIDAD CONTABLE
1. La normativa reguladora de los gastos con financiación afectada se refiere casi
únicamente al ámbito contable, definiendo, en general, de manera adecuada los
estados que han de reflejar la ejecución de estos gastos. Sin embargo, en ninguna
norma de ámbito estatal se hace referencia al tratamiento que se ha dar a los
remanentes de tesorería afectados como recurso presupuestario, dejando al criterio
de cada entidad la cuantía que se ha de incluir como previsiones iniciales y la de los
expedientes de incorporación de remanentes de tesorería afectados. (II.1.1)
2. El sistema de información contable implantado en el CSIC no resulta adecuado para
el control y seguimiento de los gastos con financiación afectada e incumple lo
establecido en el PGCP y en la ICAIE, sobre esta materia. No obstante, hay que
indicar que el Consejo está en proceso de implantación de una adaptación de la
aplicación SOROLLA, con el fin de paliar las deficiencias de su sistema de
información, entre otras, las relativas al seguimiento de los gastos con financiación
afectada y la elaboración de los estados sobre esta materia incluidos en la memoria
de las cuentas anuales. (II.1.2)
3. El CSIC presenta la información del estado F23.4.1 “Desviaciones de financiación
por agente financiador” de forma agregada para el conjunto de proyectos con
financiación afectada y compensadas las desviaciones positivas y negativas; y el
método de cálculo utilizado para la determinación, tanto de las desviaciones del
ejercicio como de las acumuladas, no es el establecido en el PGCP. Además, no ha
elaborado ni rendido el estado F23.4.2. ”Gestión del gasto presupuestario” de los
ejercicios 2016 y 2017, al no permitir su actual sistema de información contable
facilitar la información con el detalle que ambos estados requieren.
Estos hechos suponen incumplimientos de los principios y criterios contables
recogidos en el PGCP y, por tanto, que la información contenida en el punto 23.4
“Gastos con financiación afectada”, de la Memoria de las cuentas anuales de los
ejercicios 2016 y 2017, no represente razonablemente las desviaciones de
financiación del ejercicio, de acuerdo con las normas que le son de aplicación.
(II.2.2.1.) y (II.2.2.2.)
4. Los importes de la partida “Exceso de financiación afectada”, incluidos en el estado
del Remanente de Tesorería de los ejercicios 2016 y 2017 no son representativos
de los excesos de financiación acumulados al finalizar dichos ejercicios, de acuerdo
con las normas que les son de aplicación, por los mismos motivos señalados para
las desviaciones acumuladas. (II.2.3.).
5. Los importes de las partidas “Desviaciones de financiación negativas del ejercicio” y
“Desviaciones de financiación positivas del ejercicio” del estado de liquidación del
presupuesto IV. Resultado Presupuestario de los ejercicios 2016 y 2017 no son
representativas de las desviaciones producidas en el ejercicio, de acuerdo con las
normas que les son de aplicación, por los motivos señalados para las desviaciones
del ejercicio. (II.2.4.).
6. No es posible emitir una opinión sobre la representatividad de los saldos a 31 de
diciembre de 2016 y 2017 de las cuentas del balance de los subgrupos 16 “Otras
deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 51 “Deudas
a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, por carecer el CSIC
42 Tribunal de Cuentas
del detalle de la composición de los saldos, existiendo diferencias significativas con
los saldos recogidos por la AGE en sus cuentas respecto de estas mismas
operaciones. (II.2.5.).
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO PARA LA GESTIÓN DE LOS GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA
(II.3.)
7. Se cumplen dos de los tres objetivos para los que fue concebido el Sistema de
Administración Normalizada de Cuentas Internas: garantizar y apoyar el seguimiento
y cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CSIC frente a las entidades que
financian su actividad y ofrecer información estándar y fácilmente interpretable a los
destinatarios de las cuentas internas. Sin embargo, el objetivo de proporcionar un
análisis global del estado financiero de las actividades desarrolladas por los
institutos, centros y unidades del CSIC, que facilite el control de su financiación
afectada, no se cumple, dado que el Sistema no permite elaborar los estados
contables relativos a los gastos con financiación afectada recogidos en el PGCP.
8. Al margen de lo anterior, el Consejo no ha establecido un procedimiento reglado de
aplicación general, en las distintas fases por las que atraviesa la gestión de un
proyecto, desde la solicitud de una ayuda hasta su justificación y reembolso, en su
caso, pasando por la gestión de todos aquellos gastos necesarios para la
consecución de los objetivos del proyecto. Por ello, tampoco disponen los centros de
instrucciones detalladas para cada fase del proceso, así como en relación con la
cumplimentación de la base de datos corporativa, que homogeneice la actuación de
los distintos centros en la gestión de los proyectos.
9. La preparación de la documentación necesaria para la solicitud de una ayuda recae
fundamentalmente en los investigadores principales o en los directores de los
centros de investigación, según la naturaleza del proyecto, contando con medios de
apoyo que varían en función del centro.
10. El requerimiento de subsanación de los defectos observados en las solicitudes se
puede comunicar a los investigadores a través de correo electrónico o a través de la
carpeta virtual de expedientes del Ministerio, lo que obliga a la consulta frecuente de
la carpeta para poder tener conocimiento a tiempo de los posibles requerimientos.
11. Las convocatorias de las ayudas, las resoluciones de concesión y el cobro de las
ayudas no atienden a un calendario previsible que favorezca la planificación de la
gestión de los proyectos a los investigadores, y son de fecha posterior a la de inicio
del proyecto. La existencia de estos retrasos puede perjudicar de forma importante
la ejecución de los proyectos, especialmente en lo que se refiere a los contratos de
personal. Hay que indicar que con fecha 3 de junio de 2019, se aprobó por el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades un documento denominado
“Planificación de las convocatorias de la Agencia Estatal de Investigación hasta el
final del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-
2020”, con los objetivos de informar a la comunidad científica de la planificación
mensual de las próximas convocatorias y dar a conocer los factores que pudieran
alterar esta planificación. Asimismo, se recogen varios factores que puede mejorar
la eficiencia de la AEI y acelerar la resolución de las convocatorias. Este documento,
sin embargo, no tiene rango de ley y en su propia redacción se advierte que los
plazos pueden cambiar “por causas de fuerza mayor”.
12. Las cuantías de las ayudas concedidas para financiar los proyectos de investigación
son habitualmente menores a las ayudas solicitadas por los investigadores
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017 43
principales para sus proyectos, lo que obliga a replantear los objetivos de los
proyectos.
13. El cobro de las ayudas se concentra en los dos últimos trimestres del año,
especialmente de las relativas al Plan Nacional, motivo por el cual se producen
importantes remanentes de tesorería afectados y, por tanto, desviaciones positivas
en la ejecución de los gastos con financiación afectada al no existir tiempo suficiente
en el ejercicio para su realización.
14. La aplicación de la normativa sobre contratación en la gestión de algunos de los
gastos derivados de los proyectos ha podido chocar, en ocasiones, con las
particularidades y especificidades de la investigación científica -número de
proveedores escaso y numerosas especificaciones técnicas del material- en
aspectos tales como la realización de obligación de efectuar determinadas
adquisiciones a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización
de la Contratación o de obtener al menos tres ofertas de los proveedores con
arreglo a la legislación vigente. No obstante, con la aprobación de la LCSP y sus
posteriores modificaciones, se han introducido algunos instrumentos específicos que
pueden dar solución a las especialidades de la contratación de los organismos
públicos de contratación.
15. La contratación del personal para los proyectos se realiza a través de la bolsa de
trabajo de la que dispone el CSIC. La imposibilidad de contratar personal hasta la
concesión de la ayuda retrasa la incorporación del personal a los proyectos.
16. En relación con la justificación de las ayudas, las bases de las convocatorias, en
ocasiones, no recogen claramente los criterios de elegibilidad, lo que ocasiona
requerimientos de devolución por mala justificación que obligan a una cadena de
alegaciones y respuestas.
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA
LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (II.4)
17. El CSIC ha venido realizando un diagnóstico de su situación en términos de
igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, identificando objetivos a
alcanzar, junto con acciones y medidas previstas para conseguirlo. Con carácter
general, aunque algunas de las desigualdades detectadas al inicio de los análisis
siguen existiendo, existe una tendencia de mejora.
18. Los programas de gasto gestionados por el CSIC han sido objeto de análisis de
impacto por razón de género, al considerarse que tienen vinculación con los
objetivos de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Sin embargo, los
objetivos identificados y las actuaciones previstas no guardan relación con el
apartado de análisis de impacto de género del IIG y la descripción de la situación de
partida que en él se recoge.
19. No se incluye la valoración del impacto de género, con la clasificación de los
resultados previstos, conforme a lo dispuesto en la Guía Metodológica para la
elaboración de la MAIN, en su apartado IV punto 4.
44 Tribunal de Cuentas
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO (II.5)
20. La información relativa a los presupuestos del CSIC, con descripción de las
principales partidas presupuestarias, e información actualizada y comprensible
sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, no está disponible a través de la página
web del CSIC, ni se incluye enlace al Portal de Transparencia de la AGE, en el que
se recoge esta información de manera agregada para las entidades integrantes de
la Administración Institucional. Esta información agregada se considera insuficiente,
debiendo ser la propia entidad la que publique en su página web la información
presupuestaria con el detalle necesario, en cumplimiento del art. 8 de la LTAIBG.
21. El Portal de Transparencia de la AGE recoge toda la información de los contratos
del CSIC requerida por la Ley, excepto los datos estadísticos sobre el porcentaje en
volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, conforme
al párrafo segundo de la letra a) del art.8 de la Ley; si bien el último contrato incluido
es de fecha 10 de octubre de 2017, a pesar de que con posterioridad a esa fecha se
habían celebrado numerosos contratos, lo que pone de manifiesto su falta de
actualización.
Ejecución de los gastos con financiación en el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), 2016- 2017
45
IV. RECOMENDACIONES
Para el Gobierno:
1 .- Se considera conveniente que, transcurrido un tiempo razonable, se evalúe la efectividad de
Ios instrumentos introducidos con la nueva LCSP y, en su caso, se valore la posibilidad de
incorporar a esta Ley, teniendo en cuenta las directivas europeas sobre contratación pública,
algún procedimiento-adicional simplificado y garantista para la adquisición de suministros y
servicios por los Organismos Páblicos de Investigación en la gestión de proyectos de
investigacÍón, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, no destinados a
servicifü generales o infraestrudura del órgano de contratación, con el fin de conciliar el
adecuado-desarrollo de la investigación científica con los principios de la contratación pública.
Para el CSIC:
2.- Se considera conveniente que el Consejo elabore un procedimiento reglado de las distintas
fases por las que atraviesa la gestión de un proyecto de investigación, desde la solicitud de la
ayuda'hasta su justificación, que incluya también el registro en la base de datos corporativa de
proyectos de I+D+i.
3.- Se considera conveniente que, a través de la información obtenida de la IGAE, la AIE y de la
Dirección General de Fondos Europeos, se elabore un estado sobre la composición de los
saldos de las cuentas de los subgrupos 16 "Otras deudas a largo plazo con entidades del
grupo, multigrupo y asociadas" y 51 'Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo
y asociadas", 'del- balance, que sea representativo de su situación real y se efectúen las
correcciones contables oportunas.
Para la Agencia Estatal de Investigación:
4.- Se considera conveniente que la Agencia recabe la información sobre los ingresos que se
efectúan por las instituciones europeas correspondientes al pago de subvenciones que hayan
sido objeto de concesión de anticipos al CSIC e informen puntualmente de ello, tanto al propio
CSIC como a la Oficina de Contabilidad del Ministerio, para que ambos procedan a la oportuna
cancelación de estos anticipos.
5.- Se considera oportuno que las convocatorias de ayudas a los proyectos de investigación se
realicen en el 'futuro con un calendario fijo y al principio del ejercicio, así como que las
resoluciones de concesión y el pago de las ayudas se produzcan con anterioridad a la fecha
de inicio de los proyectos de investigación.
Madrid, 19 de diciembre de 2019
LA PRESIDENTA
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Maria José de la Fuente y de la Calle
ALEGACIONES FORMULADAS
ÍNDICE DE ALEGACIONES
1. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES
2. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y
UNIVERSIDADES
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
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SUBSECRETARÍA
MINISTERIO
DE HACIENDA
gabinete.tecnico@hacienda.gob.es
CORREO ELECTRÓNICO:
ALCALÁ 5, PLANTA 2
28071 MADRID
TEL: 91-595.81.38
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA EN
EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC), EJERCICIOS 2016 Y
2017
En cumplimiento del trámite de alegaciones concedido mediante escrito del Consejero
Excmo. Sr. Manuel Aznar López de fecha 21 de octubre de 2019, se trasladan las
consideraciones efectuadas por los distintos Centros directivos del Ministerio de Hacienda a
las referencias del informe que afectan a sus respectivos ámbitos competenciales:
1º SOBRE LA INFORMACIÓN CONTABLE DEL CSIC:
En relación con el conjunto de deficiencias puestas de manifiesto en el Apartado II.2 del
Anteproyecto de informe sobre la rendición de cuentas del CSIC, y en particular con las
diferencias entre los saldos de los anticipos de fondos comunitarios concedidos según los
datos contables de la Administración General del Estado y del CSIC, la Intervención General
de la Administración del Estado (en adelante IGAE) señala que en el mes de junio de 2019 se
ha puesto en marcha un grupo de trabajo integrado por representantes de la Dirección
General de Fondos Europeos, la Agencia Estatal de Investigación y la Intervención General de
la Administración del Estado (Oficina de Informática Presupuestaria, Oficina Nacional de
Contabilidad e Intervención Delegada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades).
El objeto de este grupo es hacer efectiva la vinculación del sistema de gestión y control de
los préstamos concedidos por la Administración General del Estado (PRESYA2) con la
aplicación Fondos 2020, de manera que se tenga información sobre los ingresos efectuados
por las Instituciones europeas correspondientes al pago de subvenciones que hayan sido
objeto de concesión vía anticipos reembolsables, y poder registrar la cancelación de los
mismos en PRESYA2.
Además, se está trabajando en la manera de realizar extracciones de datos de Fondos 2007-
2013 para conocer esos mismos datos de anticipos más antiguos y poder incorporarla a
PRESYA2 con algún tipo de automatismo.
Por otro lado, como se indica en la página 16 del Anteproyecto, la IGE confirma que está
colaborando con el CSIC en el desarrollo en torno al Sistema Sorolla 2, con el objeto de
adaptar la citada aplicación a la realidad organizativa del CSIC y, en su caso, del resto de
Organismos Públicos de Investigación (en adelante OPIs), actuaciones que están en fase de
ejecución. Una vez que se finalice el desarrollo de los nuevos módulos derivados de las
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actuaciones anteriores, la información disponible en los mismos se podrá utilizar para la
rendición del apartado de Gastos con Financiación Afectada de las cuentas anuales del CSIC.
Finalmente, la Intervención Delegada del CSIC señala que en varios informes emitidos en
distintas actuaciones de control financiero, así como en auditorias de cuentas, ha venido
recogiendo varias de las deficiencias y recomendaciones puestas de manifiesto en el citado
Apartado II.2 del Anteproyecto de informe de fiscalización de referencia.
2º NORMATIVA REGULADORA DE LOS GATOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA:
En la página 46 del Anteproyecto de informe se contiene la siguiente conclusión:
«La normativa reguladora de los gastos con financiación afectada se refiere casi
únicamente al ámbito contable, definiendo, en general, de manera adecuada los estados
que han de reflejar la ejecución de estos gastos. Sin embargo, en ninguna norma de
ámbito estatal se hace referencia al tratamiento que se ha dar a los remanentes de
tesorería afectados como recurso presupuestario, dejando al criterio de cada entidad la
cuantía que se ha de incluir como previsiones iniciales y la de los expedientes de
incorporación de remanentes de tesorería afectados».
La Dirección General de Presupuestos señala que la información relativa a los gastos con
financiación afectada aparece en la nota 23.5 de la Memoria (“Información presupuestaria”),
formando parte de las Cuentas anuales, y, por tanto, de la información elaborada con fecha
de cierre. Esta cuenta informa con carácter retrospectivo sobre el grado de ejecución de la
financiación afectada recibida y sobre la parte del remanente de tesorería que, a 31 de
diciembre, está afectado y, por tanto, pendiente de aplicar a financiar la actividad
subvencionada.
El Presupuesto es un instrumento, aprobado por ley, que recoge con carácter previo al inicio
del ejercicio presupuestario:
En el Presupuesto de Gastos los créditos destinados a cubrir las actividades del
ejercicio, actividades entre las que se encontrarán las pendientes de ejecutar para
cumplir con la resolución de la subvención recibida, sin que deba estar especificado
en la partida presupuestaria de gasto la citada afectación.
En el Presupuesto de Ingresos los previstos para poder atender la ejecución del
presupuesto de gastos, entre los cuales no tiene por qué figurar una cifra concreta
del remanente de tesorería afectado, ya de dependerá de las concretas previsiones
de ingresos y gastos que efectúe la entidad. Piénsese, por ejemplo, en el supuesto de
que se prevean liquidar derechos distintos de los afectados en una cuantía suficiente
para atender el presupuesto de gastos.
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3º SOBRE EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DEL CSIC:
En la página 40 del Anteproyecto de informe se señala:
«La aplicación de la normativa de contratación del Sector Público, puede en ocasiones,
chocar con la realidad de la actividad científica, como consecuencia, por ejemplo, de la
obligatoriedad de adquirir determinado material a través de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC) o de contar con tres ofertas
de proveedores diferentes, entre otras cuestiones. El material que se requiere en el CSIC
suele tener unas características técnicas muy concretas, distintas de las del material
disponible a través de la DGRCC. Lo mismo ocurre respecto del requerimiento de contar
con al menos tres ofertas, dado que algunos de los bienes necesarios para un proyecto
solo se comercializan, en ocasiones, por uno o dos proveedores».
Este párrafo se recoge en la conclusión número 14 (página 48) y da lugar a la siguiente
recomendación (página 49):
«1. Se considera conveniente que se valore la posibilidad de incorporar a la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniendo en cuenta las directivas
europeas sobre contratación pública, un procedimiento simplificado y garantista para la
adquisición de suministros y servicios por los Organismos Públicos de Investigación en la
gestión de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios
técnicos, no destinados a servicios generales o infraestructura del órgano de
contratación, con el fin de conciliar el adecuado desarrollo de la investigación científica
con los principios de la contratación pública».
Respecto de la obligatoriedad de adquirir de adquirir determinado material a través de la
DGRCC, dicho Centro directivo recuerda los importantes beneficios que genera el sistema
de contratación centralizada:
Simplificación de la gestión y la reducción de los costes asociados a la tramitación
de los expedientes de contratación dado que, por ejemplo, con un solo acuerdo marco,
pueden elaborarse varios contratos basados.
Que la contratación sea más ágil y eficiente, pues se puede tener a disposición de
forma inmediata a una serie de licitadores, con los cuales se han concretado
previamente los aspectos esenciales de los contratos.
Por otra parte, los bienes y servicios declarados de contratación centralizada por la Orden
EHA/1049/2008, de 10 de abril, son únicamente aquellos de uso común. La adquisición de
los bienes y servicios que no reúnan las características indispensables para satisfacer las
necesidades particulares y específicas del CSIC, puede ser realizada al margen del sistema
estatal de contratación centralizada, siempre que se acredite que se cumplen las citadas
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aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que la entrada en
vigor de la Ley 9/2017 ha supuesto la aparición de nuevas obligaciones y posibilidades para
los órganos de contratación, en general, y para los OPIs en particular.
A continuación la DGPE realiza un análisis de las novedades más susceptibles de ser
utilizadas por los OPIs:
- Programación de la actividad contractual.
El artículo 28.4 LCSP establece la obligación para los órganos de contratación de programar
su actividad contractual:
«4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que
desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su
plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto
en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una
regulación armonizada».
La adecuada programación contractual por parte del órgano de contratación, en el sentido
apuntado por la LCSP, facilitará a estos la planificación temporal de los distintos
procedimientos de adjudicación, la elección de las formas de adjudicación más adecuadas a
cada caso y otorgará mayores niveles de transparencia a la contratación pública.
Por tanto, esta programación, además de obligatoria, resulta un requisito esencial en la
valoración que se pueda realizar respecto a la contratación de los OPIs.
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- Negocios excluidos de la aplicación de la LCSP.
El artículo 8 de la LCSP, que transpone el artículo 25 de la Directiva 2014/23/UE y el artículo
14 de la Directiva 2014/24/UE, establece que:
«Quedan excluidos de la presente Ley los contratos de investigación y desarrollo, excepto
aquellos que además de estar incluidos en los códigos CPV 73000000-2 (servicios de
investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos); 73100000-3 (servicio de
investigación y desarrollo experimental); 73110000-6 (servicios de investigación); 73111000-
3 (servicios de laboratorio de investigación); 73112000-0 (servicios de investigación marina);
73120000-9 (servicios de desarrollo experimental); 73300000-5 (diseño y ejecución en
materia de investigación y desarrollo); 73420000-2 (estudio de previabilidad y demostración
tecnológica) y 73430000-5 (ensayo y evaluación), cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en
el ejercicio de su propia actividad.
b) Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador».
Esta exclusión trae causa del artículo 14 de la Directiva 2014/24/UE, si bien el legislador
nacional al transponer la misma ha tomado la decisión de no circunscribirla a los contratos
sujetos a regulación armonizada, resultando de aplicación respecto de todos los contratos
públicos. Se trata por lo tanto de una extensión de una exclusión, precisamente para
favorecer la actividad de I+D+i con independencia del importe del contrato.
- Contratos menores.
Mediante Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
se añadió una Disposición adicional quincuagésima cuarta a la Ley 9/2017, y
posteriormente tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de
medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad,
que modificó la citada Disposición adicional referida al Régimen aplicable a los contratos
celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación estableciendo requisitos específicos aplicables a la contratación menor
celebrada en este ámbito:
«Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el
artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los
contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que
se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de
contratación.
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A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español
de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los organismos
públicos de investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la
Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a
los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de
Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de
Salud.
En los contratos menores que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un
informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del
contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los
umbrales aplicables a los mismos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se
verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos
menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros».
Por lo tanto, con esta disposición adicional la LCSP nuevamente viene a apoyar el I+D+i al
elevar los importes de los contratos menores celebrados por los OPIs.
- Procedimiento negociado sin publicidad.
El artículo168 LCSP contiene algunos supuestos de aplicación del procedimiento negociado
sin publicidad que pudieran ser especialmente aplicables a la contratación celebrada por los
OPIs. En este sentido, el citado precepto dispone que «Los órganos de contratación podrán
adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un
anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de
servicios, en los casos en que:
[…]
2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un
empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por
objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no
integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones
técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de
propiedad intelectual e industrial.
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DE HACIENDA
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos,
incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista
una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea
consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el
contrato.
[…]
c) En los contratos de suministro, además, en los siguientes casos:
1.º Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación,
experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie
destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de
investigación y desarrollo.
[…]»
- Procedimiento de asociación para la innovación.
La LCSP recoge otra novedad, el procedimiento de asociación para la innovación, susceptible
de ser utilizado, en su caso, por los OPIs. Según el artículo 177 LCSP:
«1. La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el
desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros,
servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los
costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.
A tal efecto, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el órgano de
contratación determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores
que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya
disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los
requisitos mínimos que han de cumplir todos los licitadores, y definirá las disposiciones
aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. La información facilitada será
lo suficientemente precisa como para que los empresarios puedan identificar la naturaleza y
el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
2. El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o
varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.
El socio o socios habrán sido previamente seleccionados en la forma regulada en los artículos
178 y 179 de esta Ley.
[…]»
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A diferencia del procedimiento negociado, en el procedimiento de asociación para la
innovación no existe un númerus clausus de supuestos habilitantes. Este procedimiento
presenta el inconveniente de su complejidad, por lo que sería aplicable esencialmente a
aquellas contrataciones en las que el I+D fuera el elemento característico (los productos,
servicios u obras innovadores no deben existir en el mercado). Sin embargo, la gran ventaja
reside en la posibilidad de adquirir el resultado del I+D tras el contrato.
- Procedimiento abierto simplificado.
El artículo 159 LCSP regula un nuevo procedimiento, el procedimiento abierto simplificado,
que supone una mayor celeridad y comodidad en la tramitación del procedimiento de
contratación, disminuyendo sensiblemente los plazos de tramitación.
Adicionalmente, el artículo 159, en su punto 6 contempla una modalidad de procedimiento
abierto simplificado (que podríamos calificar de supersimplificado) aplicable a «contratos de
obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios
de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de
carácter intelectual […]».
Conclusión.
En definitiva, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contiene nuevas figuras y
procedimientos que suponen mayor agilización y simplificación respecto a los existentes en
la normativa anterior, normativa que fue aplicada a la contratación objeto de análisis en el
Anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativo al CSIC.
La obligación de planificar la contratación pública que la LCSP impone a los órganos de
contratación, no sólo supondrá una difusión de la actividad contractual de los OPIs en aras
del objetivo de transparencia, sino que, además (y fundamentalmente), facilitará la
identificación y la utilización de los procedimientos e instrumentos adecuados para dar
satisfacción a sus necesidades a través de la contratación pública.
Adicionalmente, las demás novedades que ha introducido la LCSP y que han sido
mencionadas en este informe, tales como las excepciones en su aplicabilidad, la utilización
de los contratos menores (con una regulación específica para estos Organismos), la
utilización adecuada del procedimiento abierto simplificado, el procedimiento de asociación
para la innovación, y la utilización adecuada de los medios de racionalización de la
contratación, son susceptibles de dar satisfacción a las necesidades y especialidades que
presenta la contratación de los OPIs.
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Por el momento se considera prematuro acometer una reforma de la LCSP en base a un
análisis referido a un periodo temporal anterior a la entrada en vigor de esta Ley. La LCSP
contempla un elenco de instrumentos jurídicos nuevos (los principales han sido expuestos
anteriormente) que convendría que fueran explorados por los OPIs antes de que se dé inicio
a una modificación legal. Si transcurrido un tiempo estos instrumentos se mostraran
insuficientes para dar satisfacción a las necesidades y singularidades que presenta la
contratación de los OPIs, y a la vista de esas dificultades concretas, podría estudiarse la
incorporación de otros procedimientos, en línea con la recomendación del Anteproyecto de
Informe de Fiscalización.

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