RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1323 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 19-05-2022

Fecha19 Mayo 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.323
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS
DEUDORES POR PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE
MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo
dispuesto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 30 de mayo de
2019, el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores
por prestaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2016, y ha acordado
su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el
artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 15
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ........................................................ 15
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................... 15
I.3. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ................................ 15
I.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 17
I.5. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 17
I.6. LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS .................................................................................................................. 19
I.7. GESTIÓN Y CONTROL DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES INDEBIDAMENTE
PERCIBIDAS ................................................................................................................................. 23
I.7.1. Detección de los deudores por prestaciones ................................................................ 26
I.7.2. Tramitación de la deuda por cobros indebidos de prestaciones .................................... 35
I.7.3. Recuperación de la deuda por cobros indebidos de prestaciones ................................ 36
I.7.4. Registro contable de los deudores por prestaciones .................................................... 39
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................... 40
II.1. DETECCIÓN DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES ............................................... 40
II.1.1. Cruces de información efectuados por el IMSERSO .................................................... 42
II.1.2. Revisiones de oficio ...................................................................................................... 43
II.1.3. Revisiones a instancia de parte .................................................................................... 52
II.1.4. Revisión anual .............................................................................................................. 53
II.1.5. Control efectuado por el Tribunal de Cuentas en relación con los fallecidos
perceptores de una pensión ....................................................................................................... 68
II.1.6. Retrocesiones bancarias por nóminas emitidas a favor de fallecidos ........................... 77
II.1.7. Control de nóminas impagadas por las entidades financieras ...................................... 94
II.2. TRAMITACIÓN DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES ........ 101
II.3. RECUPERACIÓN DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES..... 127
II.3.1. Regularización en nómina con deducciones en mensualidades sucesivas ................. 128
II.3.2. Ingresos en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social ................... 131
II.4. REGISTRO CONTABLE DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES ........................... 134
II.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ................................................................................................................................... 136
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO .................................................................................................. 136
III. CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 138
III.1. CONCLUSIÓN SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS PENSIONES
NO CONTRIBUTIVAS Y EN LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD ............................................................................................ 138
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES138
III.3. CONCLUSIÓN RELATIVA A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ....................................................................................................................................... 141
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL........................................................................................................................................ 141
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA
MANCHA ..................................................................................................................................... 142
III.5.1. Conclusiones relativas a la detección de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 142
III.5.2. Conclusiones relativas a la tramitación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 143
III.5.3. Conclusión relativa a la recuperación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 144
III.6. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ........ 144
III.6.1. Conclusiones relativas a la detección de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 144
III.6.2. Conclusiones relativas a la tramitación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 146
III.6.3. Conclusión relativa a la recuperación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 146
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA COMUNITAT VALENCIANA .................................. 146
III.7.1. Conclusiones relativas a la detección de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 146
III.7.2. Conclusiones relativas a la tramitación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 148
III.7.3. Conclusiones relativas a la recuperación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 149
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA COMUNIDAD DE MADRID .................................... 149
III.8.1. Conclusiones relativas a la detección de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 149
III.8.2. Conclusiones relativas a la tramitación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 151
III.8.3. Conclusión relativa a la recuperación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones ............................................................................................................................. 151
III.9. CONCLUSIONES RELATIVAS AL RESTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS ............. 151
III.9.1. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS .............................................................. 151
III.9.2. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA ............................................................ 152
III.9.3. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA ............................................................. 152
III.9.4. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA .................................................................. 152
IV. RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 153
IV.1. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL GOBIERNO ................................................................ 153
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS
SOCIALES ................................................................................................................................... 153
IV.3. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL........................................................................................................................................ 154
IV.4. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL........................................................................................................................................ 154
IV.5. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA
MANCHA ..................................................................................................................................... 155
IV.6. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA . 156
IV.7. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNITAT VALENCIANA ........................... 156
IV.8. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD DE MADRID .............................. 157
IV.9. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS ... 158
IV.10. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA ........ 158
IV.11. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA ......... 158
IV.12. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA ............... 159
ANEXOS ......................................................................................................................................... 161
ALEGACIONES FORMULADAS .................................................................................................... 205
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEAT Agencia Estatal de la Administración Tributaria
CCAA Comunidades Autónomas
DP/DDPP Dirección/es Provincial/es
DT/DDTT Dirección/es Territorial/es / Delegación/es Territorial/es
FGR Fichero General de Recaudación
IMSERSO Instituto de Mayores y Servicios Sociales
INE Instituto Nacional de Estadística
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social
ISM Instituto Social de la Marina
PNC Pensiones no contributivas
PSPD Pensiones sociales y económicas para personas con discapacidad
PUH Procedimiento Unificado Homogéneo
RGFSS Reglamento de la Gestión Financiera de la Seguridad Social
SATP Subsidio de ayuda de tercera persona
SGIM Subsidio de garantía de ingresos mínimos
SSCC Servicios Centrales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
UEC Unidad económica de convivencia
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS POR
PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL PERIODO 2014-2016 .................................................................. 21
CUADRO Nº 2 SALDO DE DEUDORES POR PRESTACIONES EN EL PERIODO 2014-2016 .................. 23
CUADRO Nº 3 EXTINCIONES DE PNC POR TIPO DE REVISIÓN Y POR CAUSA DE EXTINCIÓN ......... 34
CUADRO Nº 4 EXTINCIONES DE PSPD POR TIPO DE REVISIÓN Y POR CAUSA DE EXTINCIÓN ....... 35
CUADRO Nº 5 RESOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS DE PNC Y PORCENTAJES DE REVISIÓN
EN LAS CCAA QUE HAN FORMADO PARTE DE LA MUESTRA, EJERCICIO 2016 ................................. 41
CUADRO Nº 6 RESULTADOS DEL CONTROL DE VIVENCIA A MAYORES DE 99 AÑOS A 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 ..................................................................................................................................... 45
CUADRO Nº 7 CASTILLA-LA MANCHA: REVISIONES ANUALES EFECTUADAS .................................... 56
CUADRO Nº 8 ANDALUCÍA: REVISIONES ANUALES EFECTUADAS ....................................................... 59
CUADRO Nº 9 COMUNITAT VALENCIANA: REVISIONES ANUALES EFECTUADAS .............................. 62
CUADRO Nº 10 COMUNIDAD DE MADRID: REVISIONES ANUALES EFECTUADAS .............................. 64
CUADRO Nº 11 ERRORES EN LOS DATOS DE REVISIÓN ANUAL SUMINISTRADOS AL IMSERSO
(PNC) .............................................................................................................................................................. 67
CUADRO Nº 12 ERRORES EN LOS DATOS DE REVISIÓN ANUAL SUMINISTRADOS AL IMSERSO
(PSPD) ............................................................................................................................................................ 67
CUADRO Nº 13 CASTILLA-LA MANCHA: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE
DE 2015 Y DE 2016 ....................................................................................................................................... 69
CUADRO Nº 14 CASTILLA-LA MANCHA: ACTUACIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON LOS
FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 .................................................................. 69
CUADRO Nº 15 ANDALUCÍA: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y
DE 2016 .......................................................................................................................................................... 70
CUADRO Nº 16 ANDALUCÍA: ACTUACIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON LOS
FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 .................................................................. 71
CUADRO Nº 17 COMUNITAT VALENCIANA: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A
DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 .................................................................................................................. 72
CUADRO Nº 18 COMUNITAT VALENCIANA: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A
DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 DESGLOSADOS POR DDTT .................................................................. 73
CUADRO Nº 19 COMUNITAT VALENCIANA: ACTUACIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON
LOS FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 ......................................................... 73
CUADRO Nº 20 COMUNIDAD DE MADRID: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A
DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 .................................................................................................................. 75
CUADRO Nº 21 COMUNIDAD DE MADRID: ACTUACIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON
LOS FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 ......................................................... 75
CUADRO Nº 22 RESTO DE CCAA: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE
2015 Y DE 2016 ..............................................................................................................................................76
CUADRO Nº 23 RESTO DE CCAA: ACTUACIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON LOS
FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 ...................................................................77
CUADRO Nº 24 RETROCESIONES ABONADAS EN 2016, POR NÚMERO DE MENSUALIDADES
RETROCEDIDAS ............................................................................................................................................81
CUADRO Nº 25 TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA DETECCIÓN DEL FALLECIMIENTO Y EL
ABONO DE LA RETROCESIÓN .....................................................................................................................83
CUADRO Nº 26 EJERCICIO EN QUE SE ABONAN LAS RETROCESIONES POR FALLECIMIENTOS
DETECTADOS EN 2016 O CON ANTERIORIDAD ........................................................................................84
CUADRO Nº 27 CASTILLA-LA MANCHA: RETROCESIONES ABONADAS EN 2016, POR NÚMERO
DE MENSUALIDADES RETROCEDIDAS ......................................................................................................85
CUADRO Nº 28 CASTILLA-LA MANCHA: TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA DETECCIÓN DEL
FALLECIMIENTO Y EL ABONO DE LA RETROCESIÓN ..............................................................................86
CUADRO Nº 29 ANDALUCÍA: RETROCESIONES ABONADAS EN 2016, POR NÚMERO DE
MENSUALIDADES RETROCEDIDAS ............................................................................................................87
CUADRO Nº 30 ANDALUCÍA: TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA DETECCIÓN DEL
FALLECIMIENTO Y EL ABONO DE LA RETROCESIÓN ..............................................................................88
CUADRO Nº 31 COMUNITAT VALENCIANA: RETROCESIONES ABONADAS EN 2016, POR
NÚMERO DE MENSUALIDADES RETROCEDIDAS .....................................................................................90
CUADRO Nº 32 COMUNITAT VALENCIANA: TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA DETECCIÓN
DEL FALLECIMIENTO Y EL ABONO DE LA RETROCESIÓN ......................................................................92
CUADRO Nº 33 COMUNIDAD DE MADRID: RETROCESIONES ABONADAS EN 2016, POR
NÚMERO DE MENSUALIDADES RETROCEDIDAS .....................................................................................93
CUADRO Nº 34 COMUNIDAD DE MADRID: TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA DETECCIÓN DEL
FALLECIMIENTO Y EL ABONO DE LA RETROCESIÓN ..............................................................................94
CUADRO Nº 35 NÓMINAS IMPAGADAS EN 2016 POR CCAA ....................................................................96
CUADRO Nº 36 DESGLOSE POR CCAA DE LOS PENSIONISTAS TENIENDO EN CUENTA EL
NÚMERO DE NÓMINAS IMPAGADAS EN EL PERIODO ENERO/2015-JUNIO/2018 .................................97
CUADRO Nº 37 NÓMINAS IMPAGADAS CORRESPONDIENTES A FALLECIDOS EN EL PERIODO
ENERO/2015-JUNIO/2018 ..............................................................................................................................98
CUADRO Nº 38 CASTILLA-LA MANCHA: NÓMINAS IMPAGADAS Y FALLECIDOS EN EL PERIODO
ENERO/2015-JUNIO/2018 ..............................................................................................................................99
CUADRO Nº 39 ANDALUCÍA: NÓMINAS IMPAGADAS Y FALLECIDOS EN EL PERIODO
ENERO/2015-JUNIO/2018 ..............................................................................................................................99
CUADRO Nº 40 COMUNITAT VALENCIANA: NÓMINAS IMPAGADAS Y FALLECIDOS EN EL
PERIODO ENERO/2015-JUNIO/2018 ............................................................................................................100
CUADRO Nº 41 COMUNIDAD DE MADRID: NÓMINAS IMPAGADAS Y FALLECIDOS EN EL
PERIODO ENERO/2015-JUNIO/2018 ............................................................................................................101
CUADRO Nº 42 GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS EN EL PERIODO
2015-2016 ........................................................................................................................................................102
CUADRO Nº 43 ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA SEGÚN INVENTARIO ....................................................... 103
CUADRO Nº 44 DEUDA RECONOCIDA EN 2016 POR PERIODO DE DEUDA .......................................... 103
CUADRO Nº 45 CASTILLA-LA MANCHA: GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS
INDEBIDOS EN EL PERIODO 2015-2016 ..................................................................................................... 106
CUADRO Nº 46 CASTILLA-LA MANCHA: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL
PORCENTAJE DE RESOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE
REVISIÓN ....................................................................................................................................................... 107
CUADRO Nº 47 ANDALUCÍA: GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS EN EL
PERIODO 2015-2016 ..................................................................................................................................... 110
CUADRO Nº 48 ANDALUCÍA: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL PORCENTAJE DE
RESOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE REVISIÓN ............................ 111
CUADRO Nº 49 ANDALUCÍA: RESOLUCIONES EMITIDAS Y RECLAMACIONES PREVIAS
PRESENTADAS EN EXPEDIENTES DE DEUDAS POR PRESTACIONES ABONADAS
INDEBIDAMENTE .......................................................................................................................................... 112
CUADRO Nº 50 ANDALUCÍA: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA
NORMATIVA EN EXPEDIENTES DE DEUDAS POR PRESTACIONES ABONADAS INDEBIDAMENTE .. 112
CUADRO Nº 51 COMUNITAT VALENCIANA: GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS
INDEBIDOS EN EL PERIODO 2015-2016 ..................................................................................................... 115
CUADRO Nº 52 COMUNITAT VALENCIANA: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL
PORCENTAJE DE RESOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE
REVISIÓN ....................................................................................................................................................... 116
CUADRO Nº 53 COMUNITAT VALENCIANA: RESOLUCIONES EMITIDAS Y RECLAMACIONES
PREVIAS PRESENTADAS EN EXPEDIENTES DE DEUDAS POR PRESTACIONES ABONADAS
INDEBIDAMENTE .......................................................................................................................................... 117
CUADRO Nº 54 COMUNIDAD DE MADRID: GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS
INDEBIDOS EN EL PERIODO 2015-2016 ..................................................................................................... 119
CUADRO Nº 55 COMUNIDAD DE MADRID: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL
PORCENTAJE DE RESOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE
REVISIÓN ....................................................................................................................................................... 120
CUADRO Nº 56 COMUNIDAD DE MADRID: RESOLUCIONES EMITIDAS Y RECLAMACIONES
PREVIAS PRESENTADAS EN EXPEDIENTES DE DEUDAS POR PRESTACIONES ABONADAS
INDEBIDAMENTE .......................................................................................................................................... 120
CUADRO Nº 57 COMUNIDAD DE MADRID: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN
LA NORMATIVA EN EXPEDIENTES DE DEUDAS POR PRESTACIONES ABONADAS
INDEBIDAMENTE .......................................................................................................................................... 121
CUADRO Nº 58 CEUTA: GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS EN EL
PERIODO 2015-2016 ..................................................................................................................................... 124
CUADRO Nº 59 CEUTA: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL PORCENTAJE DE
RESOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE REVISIÓN ............................ 125
CUADRO Nº 60 MELILLA: GESTIÓN ANUAL EN MELILLA DE LA DEUDA POR COBROS
INDEBIDOS EN EL PERIODO 2015-2016 ..................................................................................................... 126
CUADRO Nº 61 MELILLA: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL PORCENTAJE DE
RESOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE REVISIÓN ............................ 127
CUADRO Nº 62 DESGLOSE POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LAS DEDUCCIONES POR
COBROS INDEBIDOS EN LA NÓMINA DE DICIEMBRE DE 2016 ...............................................................129
CUADRO Nº 63 RESTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS: IMPORTE PENDIENTE DE COBRO A
31/12/2016 CORRESPONDIENTE A DEUDAS OBJETO DE DEDUCCIÓN EN NÓMINA ............................130
CUADRO Nº 64 IMPORTE INGRESADO POR COBROS INDEBIDOS EN LA TGSS EN 2016 ...................131
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1 OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS POR PRESTACIONES ECONÓMICAS .......... 21
GRÁFICO Nº 2 OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS, DETALLE POR TIPO DE PRESTACIÓN,
EJERCICIO 2016 ............................................................................................................................................ 22
GRÁFICO Nº 3 NÚMERO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN VIGOR A 31 DE DICIEMBRE DE
2016 ................................................................................................................................................................ 23
GRÁFICO Nº 4 COMPOSICIÓN DEL SALDO DE LA DEUDA A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 ................... 24
GRÁFICO Nº 5 ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN, TRAMITACIÓN Y
RECUPERACIÓN DE LA DEUDA POR PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS .............................................. 25
GRÁFICO Nº 6 RESULTADOS EN LAS PNC TRAS LA REVISIÓN DE OFICIO Y A INSTANCIA DE
PARTE ............................................................................................................................................................ 29
GRÁFICO Nº 7 RESULTADOS EN LAS PSPD TRAS LA REVISIÓN DE OFICIO Y A INSTANCIA DE
PARTE ............................................................................................................................................................ 30
GRÁFICO Nº 8 RESULTADOS EN LAS PNC TRAS LA REVISIÓN ANUAL ................................................ 32
GRÁFICO Nº 9 CAUSAS DE EXTINCIÓN EN LAS PNC TRAS LA REVISIÓN ANUAL ............................... 32
GRÁFICO Nº 10 RESULTADOS EN LAS PSPD TRAS LA REVISIÓN ANUAL ............................................ 33
GRÁFICO Nº 11 CAUSAS DE EXTINCIÓN EN LAS PSPD TRAS LA REVISIÓN ANUAL ........................... 33
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 15
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
Fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2016, la cual figuraba incluida en el
Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, aprobado por su Pleno en
sesión de 22 de diciembre de 2016.
Asimismo, el Pleno de Tribunal de Cuentas, en sesión de 30 de mayo de 2017, y en el ejercicio de
las competencias que le atribuye el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, acordó el inicio de esta fiscalización. Con posterioridad, y dado que las
Directrices Técnicas de la actuación se aprobaron por el Pleno en la sesión de 28 de septiembre de
2017, la misma se incorporó al Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
2018, aprobado por su Pleno en sesión de 21 de diciembre de 2017.
La presente fiscalización se incluye dentro del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y
a la mejora de la actividad económico-financiera del Sector Público”, objetivos específicos 1.2
Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas(medida 1
Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas
en la organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos
y buenas prácticas de gestión observadas”), y 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas
(medida 2 “Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar
la toma de decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de
los programas de ingresos y gastos”), del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización se ha referido, en su ámbito subjetivo, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO o Instituto), creado por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión
institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, y definido como entidad gestora de la
Seguridad Social dotada de personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.
El ámbito objetivo de la fiscalización lo han constituido los procedimientos de gestión y control de
los deudores por prestaciones del IMSERSO.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización ha abarcado la gestión y control de los deudores
por prestaciones realizada por el IMSERSO en el ejercicio 2016, sin perjuicio del análisis de
cuantos hechos y operaciones anteriores o posteriores se ha considerado necesario para el
cumplimiento de los objetivos establecidos para esta fiscalización.
I.3. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 28 de septiembre de 2017, se ha realizado una fiscalización de cumplimiento y operativa, siendo
los objetivos específicos de la misma los siguientes:
1. Analizar los procedimientos de gestión y control de las prestaciones indebidamente abonadas a
los beneficiarios, detectadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y su adecuación a
la normativa vigente y a los manuales internos del organismo.
16 Tribunal de Cuentas
2. Analizar los sistemas de control establecidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
para la detección de supuestos de prestaciones indebidamente abonadas.
3. Verificar la aplicación de los procedimientos de gestión de la deuda detectada, de su
reclamación, de su recuperación y de la anulación de las prestaciones indebidamente abonadas
por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para comprobar el cumplimiento de los
principios de legalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos.
Asimismo, en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno se estableció que se abordarían las
cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que guardasen
relación con los objetivos de la fiscalización, circunstancia que, tal y como se indica posteriormente
en los subapartados II.5 y II.6, solamente ha tenido lugar en relación con lo dispuesto en la Ley
19/2013.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales y
específicos para cada una de las diferentes áreas de fiscalización, que han quedado plasmados en
los correspondientes programas de trabajo, dirigidos a la obtención de evidencias adecuadas y
suficientes sobre los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del
IMSERSO.
La obtención de los datos, las comprobaciones y las verificaciones se han realizado en los
Servicios Centrales del IMSERSO (SSCC), mediante la revisión de la documentación
correspondiente (manuales de procedimiento, cuentas anuales, controles efectuados, expedientes,
registro contable de reintegros, cruces con la información obrante en otros organismos, bases de
datos, entre otros), así como mediante la realización de entrevistas con los responsables de las
principales áreas de gestión relacionadas con los objetivos de la fiscalización. Adicionalmente, se
han solicitado datos a las Direcciones Territoriales (DDTT) de Ceuta y de Melilla del IMSERSO, a
las Comunidades Autónomas (CCAA), con competencias transferidas en esta materia, y a la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en relación con los procedimientos que
constituyen el ámbito objetivo de esta fiscalización.
Por otra parte, además de aquellas actuaciones que se han realizado con carácter general en todas
las CCAA, tal y como se expone en los subapartados posteriores, con el fin de verificar el
procedimiento establecido para la detección, la tramitación y la reclamación de los expedientes de
la deuda derivada de prestaciones indebidamente abonadas, se ha seleccionado una muestra
compuesta por las CCAA de Castilla-La Mancha, Andalucía, Comunidad de Madrid y Comunitat
Valenciana. Para la selección de esta muestra se ha efectuado un análisis de las pensiones de
jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC) y de las
prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (PSPD) (estas últimas
suponen menos del 1 % del importe de las obligaciones reconocidas en 2016 correspondientes a
ambas prestaciones), teniendo en cuenta el volumen de prestaciones económicas concedidas por
dichas CCAA, la cuantía y antigüedad de la deuda y el número de deudores, dando como resultado
la elección de las CCAA señaladas, cuyo saldo de deudores por prestaciones indebidamente
percibidas a 31 de diciembre de 2016 supone el 53,15 % del total nacional.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos. Tanto el IMSERSO como las CCAA donde se han
efectuado comprobaciones, así como aquellas a las que se les ha solicitado información, han
cumplido con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y con el
Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en
sesión de 30 de abril de 2015.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 17
I.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a los actuales titulares del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la
Intervención General de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de
las respectivas Consejerías de las Comunidades Autónomas competentes en la materia, para que
pudiesen efectuar cuantas alegaciones se estimasen pertinentes y para que presentasen los
documentos y justificantes que considerasen convenientes. Con el mismo fin, se remitió el
Anteproyecto de Informe a los titulares de los citados órganos y entidades durante el periodo
fiscalizado. En virtud de lo anterior, el número total de destinatarios del Anteproyecto ha ascendido
a 31.
Dentro del plazo concedido al efecto han formulado alegaciones los Directores Generales del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Tesorería General de la Seguridad Social, el
Interventor General de la Seguridad Social y los actuales titulares de las Consejerías competentes
en la materia de Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana,
Canarias, Extremadura y Cataluña. Asimismo, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, si bien
ha manifestado su voluntad de no efectuar alegaciones, ha realizado una serie de consideraciones
respecto al Anteproyecto.
A la vista de las citadas alegaciones y consideraciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado,
cuando ha procedido, las oportunas modificaciones en el texto del Informe y, en los casos en que
se ha considerado necesario plantear alguna precisión al respecto, esta se refleja mediante nota al
pie de página.
Por último, debe indicarse que no se formulan observaciones o comentarios sobre las alegaciones
y consideraciones que constituyen meras explicaciones en relación con el contenido del
Anteproyecto de Informe y que, por tanto, no implican oposición al mismo.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, las alegaciones y consideraciones
formuladas se adjuntan al presente Informe de fiscalización.
I.5. MARCO NORMATIVO
El marco normativo que regula la gestión económico-financiera objeto de la fiscalización cuyos
resultados se incluyen en el presente Informe está constituido, entre otras, por las siguientes
disposiciones:
1. Constitución Española de 1978.
2. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3. Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
18 Tribunal de Cuentas
8. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
9. Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
10. Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones
no contributivas.
11. Real Decreto 1170/2015, de 29 diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de
la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016.
12. Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los
pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
13. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social.
14. Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Gestión Financiera de la Seguridad Social1.
15. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no
contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad
Social prestaciones no contributivas.
16. Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de
prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración
social de los minusválidos.
17. Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al
procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la
Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
18. Orden TAS 326/2008, de 30 de enero, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de
datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
19. Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la
Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de
agosto.
20. Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que
se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social.
21. Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social.
22. Resolución de 4 de marzo de 1993, de la Dirección General de Planificación y Ordenación
Económica de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento de devolución
voluntaria de cantidades percibidas indebidamente.
1 Desde el 1 de julio de 2018 este Reglamento ha sido derogado y sustituido por el Real Decreto 696/2018, de 29 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 19
I.6. LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS
El artículo 41 de la Constitución Española de 1978 establece que “Los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en
caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. Asimismo, en el
artículo 49 se recoge que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los
derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.
Asimismo, la Carta Magna, en su artículo 148.1.20ª, dispone que las CCAA pueden asumir
competencias en materia de asistencia social; y en el artículo 149.1.17ª, atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA. De acuerdo con estos preceptos
constitucionales, toda la normativa que regula el régimen económico de las prestaciones no
contributivas es competencia exclusiva del Estado. Todo ello sin perjuicio de que las CCAA pueden
dictar, a su vez, las normas oportunas en cuanto a la regulación interna de la gestión de dichas
prestaciones.
protectora del sistema de la Seguridad Social comprende, entre otras, “c) Las prestaciones
económicas en las situaciones deinvalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva;
jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva;así como las que se otorguen en las
contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a
propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración(en la actualidad Ministra de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social2).
El artículo 66.1.c) del TRLGSS atribuye al IMSERSO la competencia para la gestión de las PNC,
así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 373 del TRLGSS determina que “las pensiones no contributivas de
invalidez y jubilación podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas
estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado
en aquella”. En aplicación de este artículo, la gestión de estas pensiones ha sido asumida por todas
las CCAA, salvo en los ámbitos territoriales de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en
donde la gestión corresponde al IMSERSO.
Las PNC se crearon mediante la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la
Seguridad Social prestaciones no contributivas. Actualmente, se encuentran reguladas en los
artículos 363 y siguientes del TRLGSS. Su ámbito de protección garantiza una renta económica,
asistencia médico-farmacéutica gratuita y los servicios sociales complementarios del sistema de la
Seguridad Social, a las personas, que no hayan cotizado nunca o no lo hayan hecho el tiempo
suficiente para alcanzar la prestación de nivel contributivo, siempre que se encuentren en situación
de necesidad protegible en los términos que establece el TRLGSS. El artículo 45.Dos de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, fijó la cuantía
anual de las PNC para el año 2016 en 5.150,60 euros anuales (367,90 euros mensuales); además,
el artículo 364.6 del TRLGSS establece un complemento del 50 % del importe de la pensión de
invalidez no contributiva, para los beneficiarios que estén afectados por una discapacidad o
enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 %, y que, como consecuencia de pérdidas
anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida.
2 Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
20 Tribunal de Cuentas
Asimismo, para aquellos pensionistas de PNC que acrediten fehacientemente carecer de vivienda
en propiedad, tener como residencia habitual una vivienda alquilada, y no tener con el arrendador
una relación conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer
grado, ni constituir con él una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a
la conyugal, se ha establecido un complemento de pensión para el alquiler de vivienda, regulado en
el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas
de la seguridad social en su modalidad no contributiva. El artículo 45.Dos de la Ley 48/2015, de 29
de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, fijó el importe de dicho
complemento en 525 euros anuales abonables mediante un pago único.
Por otra parte, los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad
Social, consistentes en PSPD dirigidas a personas que, por no desarrollar una actividad laboral, no
están incluidas en el campo de aplicación de dicho sistema, se contemplan en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto
383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones
sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos. Esta acción protectora comprende: la asistencia sanitaria y prestación farmacéutica;
la recuperación profesional; la rehabilitación y habilitación profesionales; y los subsidios de
garantía de ingresos mínimos (SGIM), de ayuda de tercera persona (SATP) y de movilidad y
compensación por gastos de transporte. La precitada Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, fijó las cantidades anuales de estos
subsidios en 2.098,04, 818,30 y 759.60 euros, respectivamente.
Conviene señalar que los SGIM y SATP han sido suprimidos en virtud de la Disposición transitoria
vigésima quinta del TRLGSS y la Disposición transitoria única del Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, manteniendo el
derecho a la percepción de los mismos los beneficiarios que los tenían reconocidos, siempre que
continúen reuniendo los requisitos exigidos para su concesión en los términos y condiciones
previstos en la legislación específica que los regula, y que no opten por otra prestación económica
incompatible con los mismos (pensión no contributiva o asignación económica por hijo a cargo).
En relación con su financiación, las PNC se sufragan mediante aportaciones del Estado al
Presupuesto de la Seguridad Social, conforme establece el artículo 109.2 del TRLGSS, figurando el
crédito en el Presupuesto de gastos del IMSERSO, y materializándose el pago a través de la
TGSS, excepto para las CCAA de Navarra y el País Vasco3.
Y de igual manera, las PSPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto
Legislativo 1/2013 y el artículo 47 del Real Decreto 383/1984, se financian con cargo a las
correspondientes asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, financiación que se
hace efectiva anualmente mediante transferencia al Presupuesto de la Seguridad Social, figurando
el crédito en el Presupuesto de gastos del IMSERSO, y materializándose el pago a través de la
TGSS, excepto para las CCAA de Navarra y el País Vasco3.
Según el Estado de liquidación del Presupuesto de gastos del IMSERSO, la evolución de las
obligaciones reconocidas netas por estas prestaciones económicas en el periodo 2014-2016, es la
siguiente:
3 Real Decreto 1476/1987, de 2 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y
servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y Real Decreto 1681/1990, de 28 de diciembre, sobre
traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales
(INSERSO).
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 21
CUADRO Nº 1
EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS POR PRESTACIONES ECONÓMICAS
EN EL PERIODO 2014-2016 (Importes en euros)
PARTIDA
PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS %
VARIACIÓN
2014/2016
2014 2015 2016
4874
Subsidios
económicos para
personas con
discapacidad
25.335.596,99
21.740.238,50
18.690.378,52
(26,23)
481 (48118/48128) Pensiones no
contributivas
(Invalidez/Jubilación) 2.241.033.603,21
2.257.436.330,21
2.276.617.186,00
1,59
TOTAL 2.266.369.200,20
2.279.176.568,71
2.295.307.564,52
1,28
Fuente: Estado de liquidación del presupuesto del IMSERSO, ejercicios 2014, 2015 y 2016.
La reducción experimentada en las obligaciones reconocidas correspondientes a las PSPD
(26,23 %) es consecuencia de la supresión de los SGIM y SATP, manteniendo el derecho
solamente aquellos beneficiarios que los tenían previamente reconocidos.
En el siguiente gráfico se muestra la distribución del importe correspondiente al ejercicio 2016:
GRÁFICO Nº 1
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS POR PRESTACIONES ECONÓMICAS
EJERCICIO 2016
Fuente: Estado de liquidación del presupuesto del IMSERSO, ejercicio 2016.
Como se observa en el gráfico, las PNC constituyen la práctica totalidad (99,19 %) de las
prestaciones económicas abonadas por el IMSERSO.
El detalle por aplicaciones presupuestarias de las obligaciones reconocidas como consecuencia de
las distintas prestaciones, se contiene en el gráfico siguiente:
22 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO Nº 2
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS, DETALLE POR TIPO DE PRESTACIÓN, EJERCICIO 2016
Fuente: Estado de liquidación del presupuesto del IMSERSO, ejercicio 2016.
Como se aprecia en el gráfico, las obligaciones reconocidas como consecuencia de la jubilación no
contributiva son ligeramente superiores a las de la pensión de invalidez no contributiva, mientras
que el SGIM alcanza la práctica totalidad de las PSPD (91,23 %).
En cuanto al número de prestaciones económicas en vigor, el siguiente gráfico refleja la distribución
por tipo de prestación a 31 de diciembre de 2016:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 23
GRÁFICO Nº 3
NÚMERO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN VIGOR A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Fuente: Informe anual del IMSERSO, ejercicio 2016.
I.7. GESTIÓN Y CONTROL DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES INDEBIDAMENTE
PERCIBIDAS
El artículo 55.1 del TRLGSS establece que “Los trabajadores y las demás personas que hayan
percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su
importe”.
La percepción indebida de prestaciones se produce como consecuencia del abono de las mismas
tras producirse una causa de extinción o modificación del derecho a su cobro por causas múltiples,
siendo las principales en las PNC y servicios complementarios de estas, la variación en la situación
del beneficiario (el estado civil, la residencia y/o los ingresos personales) o de la unidad económica
de convivencia (UEC).
El saldo de los deudores por prestaciones a 31 de diciembre 20164 asciende a 27.362.743,12
euros, habiendo experimentado una reducción del 19,61 % en el periodo 2014-2016, tal y como se
detalla a continuación:
CUADRO Nº 2
SALDO DE DEUDORES POR PRESTACIONES EN EL PERIODO 2014-2016
(Importes en euros)
CONCEPTO SALDO A 31 DE DICIEMBRE %
VARIACIÓN
2014/2016
2014 2015 2016
Deudores por prestaciones (cuenta 448) 34.035.958,61
30.684612,86
27.362.743,12
(19,61)
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31 de diciembre de 2014, 2015 y 2016.
El siguiente gráfico refleja la composición del saldo de la deuda en función de la prestación que la
ha generado:
4 En el Anexo nº 1 se detalla la distribución del saldo de deudores por prestaciones a 31 de diciembre de 2016 por CCAA.
24 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO Nº 4
COMPOSICIÓN DEL SALDO DE LA DEUDA A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
(Importes en euros)
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones indebidamente percibidas del IMSERSO a 31
de diciembre de 2016.
Como se aprecia en el gráfico, la práctica totalidad de la deuda inventariada deriva de PNC
(99,89 %).
En relación con la gestión de los deudores por pago indebido de prestaciones, debe efectuarse una
distinción, en función del tipo de prestación del que deriven:
1. Pensiones de invalidez y jubilación no contributivas:
Las competencias sobre la legislación básica y el régimen económico de las PNC corresponden al
Estado, mientras que la gestión de las mismas ha sido asumida, conforme a lo establecido en el
artículo 373 del TRLGSS, por las CCAA, salvo en los ámbitos territoriales de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y de Melilla. En consecuencia, las competencias se distribuyen de la siguiente
manera:
a) Las CCAA5 y las DDTT del IMSERSO en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (en
adelante órganos gestores) son los competentes para el reconocimiento de las pensiones,
correspondiéndoles también la declaración mediante resolución o acuerdo firme en vía
administrativa de la percepción indebida de la prestación, iniciándose así el procedimiento de
reclamación y recaudación de la deuda.
b) A la TGSS, corresponde la recaudación de la deuda a través de sus Direcciones Provinciales
(DDPP), una vez recibida la información de los deudores por prestaciones indebidas enviada
por los órganos gestores. Asimismo, comunica al IMSERSO el importe de la deuda a gestionar
y el importe recuperado con el fin de actualizar el inventario de deudores.
c) Los servicios centrales del IMSERSO, a los que les corresponde el seguimiento de los referidos
deudores, la llevanza del inventario de la deuda y su registro contable, para lo que utiliza la
información que le proporcionan los órganos gestores y la TGSS. Por otra parte, son los
competentes para la emisión de criterios e instrucciones sobre los procedimientos que permitan
un tratamiento homogéneo en todas las CCAA, y trasladan a los órganos gestores la
5 La gestión de la prestación y de los deudores por cobros indebidos se efectúa por las DDPP/DDTT de las Consejerías
competentes, salvo en las CCAA uniprovinciales, que se realiza directamente por la Consejería competente.
11.924,21
18.803,04
16.436.261,37
10.895.754,50 SGIM (nº de deudas: 7)
SMGT (nº de deudas: 22)
PNC/Inv. (nº de deudas:
7.050)
PNC/Jub. (nº de deudas:
4.447)
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 25
información obtenida de diferentes cruces de información (otras prestaciones de la Seguridad
Social, Fichero General de afiliación, fichero de fallecidos, entre otros) con el fin de detectar
posibles supuestos de deudores por prestaciones.
2. Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad:
La distribución de competencias es la misma que la descrita en el punto anterior, salvo en lo
relativo a la recaudación de la deuda. Así, corresponde a los órganos gestores el inicio del
procedimiento mediante comunicación a los beneficiarios de las prestaciones indebidamente
percibidas para su reintegro en las cuentas restringidas de las DDPP de la TGSS. En caso de no
producirse dicho reintegro, la competencia para la recaudación de la deuda corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que es quien debe emitir las correspondientes
liquidaciones y expedir los documentos de ingreso. Los órganos gestores, simultáneamente a la
comunicación al deudor, han de informar al IMSERSO con el fin de que proceda a darlo de alta en
el inventario de deudores.
Cuando se produzca, en su caso, el ingreso voluntario por el deudor o el envío del expediente de
deuda a la AEAT, el IMSERSO procede a dar de baja al deudor en el inventario.
En el siguiente gráfico se muestra el esquema general del procedimiento de detección, tramitación
y recuperación de la deuda por pensiones no contributivas indebidamente abonadas:
GRÁFICO Nº 5
ESQUEMA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN, TRAMITACIÓN Y RECUPERACIÓN DE
LA DEUDA POR PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Fuente: Elaboración propia.
REALIZACIÓ N DE CRUCES
INFORMÁTICOS:
Otras prestacione s de la SS
Duplicidad en nómina de PNCs
Fichero de afiliación
Fichero de fallecidos del INE
ANULACIÓN
DE LA DEUDA
EXISTENCIA DE
DEUDA
DEDUCCIÓN
EN NÓMINA
PAGO
VOLUNTARIO
ANTES DE
ENVÍO A LA
ENVIO A LA TGSS
PARA INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
RECAUDATORIO
ALTA DE LA DEUDA EN EL
INVENTARIO
BAJA DE LA DEUDA EN EL
INVENTARIO SI ESTABA DADA
DE ALTA
COMUNICACIÓN AL IMSERSO DEL
REINTEGRO
CCAA
RECAUDACIÓN
DETECCIÓN
TRAMITACIÓN
RECONOCIMIEN TO DE LA PRESTA CIÓN
DETECCIÓN DE LOS DEUDORES:
Cruces información del IMSERSO
Revisión anual
Revisión de oficio
Revisión instancia de parte
RESOLUCIÓN DE DEUDA Y COMUNICACIÓN AL DEUDOR
RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JURISDICCIONAL
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEUDORES POR PRESTACIONES DEL IMSERSO
ALTA DE LA DEUDA EN EL FICHERO
GENERAL DE RECAUDAC IÓN
COMUNICACIÓN AL IMSERSO DEL
ALTA
RECAUDACIÓN DE LA DEUDA:
-Pago volun tario
-Vía voluntari a
- Vía ejecutiva
26 Tribunal de Cuentas
En relación con las PSPD, el esquema general del procedimiento es, básicamente, el mismo,
diferenciándose en que en el supuesto de que el deudor no ingrese voluntariamente el importe
adeudado en la TGSS, los órganos gestores remiten el expediente de deuda a la AEAT para que
inicie el proceso recaudatorio. Y, asimismo, otra diferencia consiste en que los órganos gestores,
simultáneamente a la comunicación al deudor, deben de informar al IMSERSO con el fin de que
proceda a darlo de alta en el inventario de deudores, dándolo de baja cuando se abone
voluntariamente por el beneficiario en la cuenta de recursos diversos de la TGSS, o cuando se
produzca el envío del expediente de deuda a la AEAT.
En relación con las PNC, desde el 14 de junio de 2000, el IMSERSO cuenta con un Manual de
procedimiento unificado de gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (en
adelante el Manual), en el que se detallan, entre otros aspectos, los diferentes procedimientos de
revisión, de declaración de la deuda, reclamación al pensionista y su reintegro. Su objetivo es
procurar una actuación homogénea de los órganos gestores en la tramitación de la deuda. La
entrada en vigor del TRLGSS y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, ha dado lugar a la elaboración, durante el
año 2017, de un nuevo manual, si bien a efectos de la presente fiscalización, teniendo en cuenta el
ámbito temporal de la misma, se ha considerado únicamente el manual de 14 de junio de 2000.
Asimismo, el Instituto dispone de un Manual de Régimen jurídico de las Pensiones no contributivas
y de Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad, cuya finalidad es
coordinar criterios de interpretación normativa ante los distintos supuestos contemplados, con el
objetivo de homogeneizar las actuaciones de los órganos gestores en todo el territorio nacional.
Este Manual se ordena por materias y por fechas de emisión y se va actualizando en función de la
entrada en vigor de nueva normativa.
I.7.1. Detección de los deudores por prestaciones
El IMSERSO y los órganos gestores de las prestaciones efectúan una serie de actuaciones de
control cuyo objetivo fundamental es la detección de cobros indebidos, mediante la comprobación
del cumplimiento por los perceptores de los requisitos establecidos para la concesión de la
prestación, así como de que estos se mantienen, evitando situaciones de incompatibilidad o
irregularidad en su cobro.
El artículo 71 del TRLGSS prevé el suministro de información a las entidades gestoras de las
prestaciones económicas de la Seguridad Social, indicando que los organismos competentes del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas6 -o en su caso de las CCAA o de las
Diputaciones Forales- facilitarán anualmente, a petición de las entidades gestoras de la Seguridad
Social, “…los datos relativos a los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de
prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios,
cónyuges y otros miembros de las unidades familiares…”. Por su parte, el Ministerio de Justicia
proporcionará la información “…acerca de las inscripciones y datos que guarden relación con el
nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas de
la Seguridad Social”, y el Instituto Nacional de Estadística (INE), facilitará los datos referentes “al
Padrón municipal que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o
extinción del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, así como con la actualización
de la información obrante en las bases de datos del Sistema de Seguridad Social”.
En relación con la cesión de información mencionada, tanto el artículo 77.1.d) del TRLGSS, como
el 95.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, excepcionan el carácter
reservado de los datos cuando su cesión tenga por objeto la lucha contra el fraude en la obtención
y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema de Seguridad Social. Y la Disposición adicional
cuarta de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, permite que para la cesión de datos de carácter tributario no se precise autorización por
6 Actual Ministerio de Hacienda.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 27
parte de los interesados, por lo que el IMSERSO puede solicitar a la AEAT información sobre los
datos económicos de todos los beneficiarios de prestaciones.
Dado que la gestión de estas prestaciones ha sido asumida por las CCAA, lo mencionado
anteriormente sobre el suministro de información a las entidades gestoras, puede extrapolarse,
asimismo, a dichas CCAA.
Las actuaciones de detección de deudores por prestaciones indebidamente percibidas son,
principalmente, los cruces de información efectuados por el IMSERSO y las revisiones anuales, de
oficio y a instancia de parte efectuadas por los órganos gestores.
I.7.1.1. CRUCES DE INFORMACIÓN EFECTUADOS POR EL IMSERSO
Si bien la fase de detección propiamente dicha le correspondería a los órganos gestores, el
IMSERSO, con el objetivo de facilitar la detección de los deudores, realiza una serie de cruces
informáticos cuyos resultados son remitidos a las CCAA, a efectos de que efectúen las
comprobaciones oportunas mediante revisiones de oficio y, en su caso, reconozcan la existencia de
una deuda y determinen su importe.
A estos efectos, el IMSERSO contrasta los datos de los beneficiarios de sus prestaciones, con la
periodicidad que se señala, con las siguientes fuentes de información:
1. Con otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social, con periodicidad mensual, con el fin
de detectar la existencia de posibles concurrencias, que requieren comprobaciones posteriores
por los órganos gestores al objeto de verificar la incompatibilidad o, en su caso, si se supera el
límite de ingresos para tener derecho a la pensión.
2. Con la nómina de las PNC, con periodicidad mensual, con el objetivo de detectar pagos
duplicados.
3. Con el Fichero General de Afiliación de la TGSS, con la intención de detectar pensionistas que
se encuentran en alta en algún régimen de la Seguridad Social, con periodicidad trimestral.
Para el supuesto de los pensionistas de invalidez, se requiere que los órganos gestores
efectúen comprobaciones adicionales7.
Los resultados de los cruces anteriores son remitidos a las CCAA a través de listados en
soporte papel.
4. Con el fichero de fallecidos facilitado por el INE, con carácter mensual. Este fichero es cruzado
con el Fichero Técnico de Pensiones no contributivas y con la nómina de PNC emitida por la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
5. Con el fichero de fallecidos remitido por la Dirección General de los Registros y del Notariado
del Ministerio de Justicia, con periodicidad diaria. El cruce se efectúa, desde el mes de
noviembre de 2016, con la nómina de PNC emitida por la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social.
Los resultados de los cruces del control de fallecidos son remitidos a las CCAA en soporte
informático.
7 Las PNC de invalidez están sujetas al régimen de compatibilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 366 del
TRLGSS, que permite el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y
que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. En estos casos, se requieren comprobaciones posteriores al
objeto de verificar si se supera el límite de ingresos para tener derecho a la pensión durante los cuatro años siguientes al
inicio de la actividad. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará la pensión en el importe que resulte necesario
para no sobrepasar dicho límite.
28 Tribunal de Cuentas
Por su parte, las CCAA, tras la recepción de los citados cruces de información, mediante revisiones
de oficio proceden al análisis que permita, en su caso, el reconocimiento de un deudor.
I.7.1.2. REVISIONES DE OFICIO, A INSTANCIA DE PARTE Y ANUAL EFECTUADAS POR LOS
ÓRGANOS GESTORES
Las actuaciones de revisión efectuadas por los órganos gestores pueden ser de tres tipos: revisión
de oficio, a instancia de parte y anual. El resultado de las mismas puede dar lugar al mantenimiento
del derecho, a la modificación de la cuantía de la prestación, a la suspensión del derecho, a la
suspensión del pago o a la extinción del derecho; y como consecuencia de ello, se pueden producir
el abono de atrasos o la declaración de la obligación de reintegro de cantidades percibidas
indebidamente, en su caso.
1. Revisión de oficio y a instancia de parte:
Las revisiones de oficio surgen como consecuencia de los resultados de los cruces informáticos
que efectúa el IMSERSO o por cualquier otra circunstancia de la que los órganos gestores pudieran
tener conocimiento, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios.
El artículo 25.1 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de
pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la
Seguridad Social prestaciones no contributivas, dispone que las PNC podrán ser revisadas de
oficio por el órgano gestor o a solicitud del interesado o su representante, cuando se produzca
variación de las circunstancias tenidas en cuenta para su reconocimiento. Asimismo, el artículo 31
del Real Decreto 383/1984, dispone que la revisión del derecho de las PSPD, podrá efectuarse de
oficio o a instancia del interesado.
Además de lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 372 del TRLGSS,
los perceptores de las PNC, están obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación
cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener
incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas, lo cual dará lugar a la correspondiente
revisión a instancia de parte. El artículo 16.1 del Real Decreto 357/1991, fija en treinta días el plazo
para efectuar la citada comunicación.
Y respecto a los beneficiarios de las PSPD, el artículo 30.e) del Real Decreto 383/1984, establece
la obligación de comunicar en el plazo de quince días cualquier modificación que pudiera tener
repercusiones en relación con su derecho.
De acuerdo con las instrucciones del IMSERSO, cuando el beneficiario incumpla la referida
obligación de comunicar las variaciones de circunstancias, estará obligado a reintegrar las
cantidades indebidamente percibidas. No así, cuando sean comunicadas en plazo, que no estará
obligado a su reintegro. Así el criterio A/IV.8 emitido por el IMSERSO el 18 de enero de 2006
establece que: “En conclusión, procede mantener la actuación administrativa llevada a cabo en
aplicación del artículo 16.1 del Real Decreto 357/1991, en virtud de la cual el pensionista está
obligado a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas cuando las mismas se deriven del
incumplimiento de la obligación de comunicar las variaciones de circunstancias en el plazo de
treinta días a contar desde la fecha en que se produjeron. Por el contrario, cuando el pensionista
comunique en el plazo indicado que se ha producido una variación de sus circunstancias, este no
estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera percibido indebidamente desde el día
primero del mes siguiente en que se produjo la variación hasta que se emita la resolución que
recoja los efectos de la misma sobre la cuantía o el derecho a la pensión”.
Por otra parte, la Circular de 6 de abril de 2017, que regula el procedimiento de gestión de las PNC,
en su apartado I.6.3 “Resolución de revisiones por variación de circunstancias iniciadas por el
interesado”, establece que “Existe obligación de emitir y notificar resolución expresa sobre las
revisiones iniciadas como consecuencia de la comunicación por el interesado de variación de
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 29
circunstancias en el plazo máximo de tres meses, conforme a lo establecido en el 21.3 b) de la
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas…….Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin que se hubiera emitido
y notificado resolución expresa, la revisión solicitada a través de la comunicación de variaciones se
podrá entender desestimada, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 1
del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas”.
Con fecha 3 de abril de 2018, el IMSERSO publicó un nuevo criterio que sustituye al criterio A/IV.8,
indicando lo siguiente: “En relación con ello, teniendo en cuenta que el referido artículo 16.1 se
remite al derogado artículo 56 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Decreto
2065/1974 y que la redacción del vigente artículo 55.3 de la Ley general de la Seguridad Social fue
incorporada por una norma posterior al Real Decreto 357/1991 y de superior rango, es posible
entender que la regulación contenida en el citado artículo 55.3 modifica el sentido del precepto
reglamentario.
Lo anterior obliga a que en todos los casos, aun cuando el interesado comunique a la
Administración dentro de plazo establecido reglamentariamente las variaciones de circunstancias
con incidencia sobre la pensión, este estaría obligado a reintegrar las cantidades que hubiera
podido percibir indebidamente desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la variación”.
En el siguiente gráfico se muestran los resultados obtenidos tras efectuar la revisión de oficio y a
instancia de parte en las PNC en el ejercicio 20168:
GRÁFICO Nº 6
RESULTADOS EN LAS PNC TRAS LA REVISIÓN DE OFICIO Y A INSTANCIA DE PARTE
EJERCICIO 2016
Fuente: Informe anual del IMSERSO, ejercicio 2016 (excluidos País Vasco y Navarra).
Asimismo, los resultados obtenidos tras efectuar la revisión de oficio y a instancia de parte en las
PSPD en el ejercicio 2016, se muestran en el siguiente gráfico:
8 En el Anexo nº 2 se detalla el número de revisiones de oficio y a instancia de parte referidas a las PNC (Anexo 2.1) y a
las PSPD (Anexo 2.2) para el ejercicio 2016, información publicada por el IMSERSO en su Informe Anual.
26,15%
8,94%
41,79%
23,12%
Sin Modificación
Suspensión y otros
Extinción derecho
Con Modificación cuantía
30 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO Nº 7
RESULTADOS EN LAS PSPD TRAS LA REVISIÓN DE OFICIO Y A INSTANCIA DE PARTE
EJERCICIO 2016
Fuente: Informe anual del IMSERSO, ejercicio 2016 (excluidos País Vasco y Navarra).
2. Revisión anual:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 368 y 372 del TRLGSS el beneficiario deberá
presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva
unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.
El artículo 16.2 Real Decreto 357/1991, añade que, al mismo tiempo, declararán las posibles
variaciones en los ingresos o rentas justificados, referidos al año en curso, a efectos de modificar,
en su caso, la cuantía a abonar, según el importe vigente de la pensión. Asimismo, dispone, que
incumplida la obligación de presentación de la declaración anual, y previo requerimiento del
Organismo gestor al beneficiario, con la advertencia expresa de las consecuencias del
incumplimiento, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión.
Por su parte, el artículo 31.6 del Real Decreto 383/1984, dispone que los beneficiarios de las PSPD
están obligados a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos de orden económico
exigidos, en su día, para el reconocimiento de la prestación correspondiente.
Con el fin de facilitar las actuaciones administrativas y posibilitar que los distintos órganos gestores
de las prestaciones actúen de forma homogénea, el IMSERSO ha elaborado, tanto para PNC como
para PSPD, un Procedimiento Unificado Homogéneo (PUH) para la revisión de la declaración anual
de ingresos, denominado “Revalorización y Procedimiento de Revisión Anual para el año 2016
para PNC y “Revalorización y actualización de cuantías y procedimiento de revisión anual para el
año 2016para PSPD, que persiguen fundamentalmente dos objetivos:
a) Establecer la cuantía definitiva del año anterior y, en base a ello, regularizar los importes
abonados en dicho ejercicio, bien en concepto de atrasos o bien declarando la existencia de
cantidades indebidamente percibidas, según proceda.
b) Determinar la cuantía para el año en curso, en base a la previsión de ingresos efectuada por el
pensionista y regularizar los importes ya percibidos.
Los aspectos más significativos del PUH para el ejercicio 2016, son los siguientes:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 31
Se condiciona la obligación de presentar la declaración anual de ingresos por el beneficiario
al requerimiento previo por parte de los órganos gestores de las prestaciones. Así, junto a la
comunicación que se efectúe al pensionista de la revalorización de su pensión se le adjunta
el modelo para la presentación de la declaración anual, informándole que debe presentarla
antes de 1 de abril de 2016. El plazo máximo para la resolución de la revisión es el 31 de
octubre de 2016.
Si transcurrido el referido plazo (1 de abril) no se presenta la declaración anual, se realiza
un segundo requerimiento (mediante correo certificado con acuse de recibo), advirtiéndole
que si no la aporta en el plazo de 10 días, se procederá a la suspensión cautelar del pago
de la pensión, debiendo efectuarse una revisión de oficio para declarar si procede la
extinción y obligación de reintegro. De conformidad con el artículo 52 del TRLGSS, la
rehabilitación solo se producirá cuando se presente la declaración y se acrediten los
requisitos, con una retroactividad máxima de 90 días.
Se regulan los efectos de la presentación de la declaración anual en plazo o fuera de plazo,
así como la resolución de la revisión fuera del plazo máximo establecido, el 31 de octubre.
Cabe destacar la importancia de que los órganos gestores efectúen la revisión en plazo, ya
que en caso contrario, la cuantía de la prestación del año anterior se considera definitiva
(salvo que el interesado tenga derecho a una cuantía superior o que la declaración se haya
presentado fuera de plazo o con datos incorrectos)9.
Según los datos facilitados por las CCAA10 al IMSERSO, el número de revisiones anuales de PNC
efectuadas en el ejercicio 2016 fue de 271.932, sobre un total de 439.791 pensionistas a diciembre
de 2015, lo que representó un porcentaje del 61,83 %. No obstante, tal y como se desarrolla en el
subapartado II.1, se observa una notable diferencia entre las diferentes CCAA.
En los gráficos siguientes se muestran los resultados obtenidos tras efectuar la revisión anual de
las PNC en ejercicio 2016, y las causas por las que se ha producido la extinción de las
prestaciones:
9 En sus alegaciones, el IMSERSO manifiesta que, con fecha 28 de mayo de 2018, emitió una instrucción por la que
sobre la base de lo establecido en el artículo 55.3 del Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, aun cuando la
administración resuelva el control anual con posterioridad al 31 de octubre, el pensionista estaría obligado a reintegrar las
cantidades que hubiera podido percibir indebidamente desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la variación
que ha dado lugar a la extinción del derecho o a la modificación de la cuantía de la pensión no contributiva, salvo que
fuera de aplicación el plazo de prescripción de cuatro años.
10 En el Anexo nº 3 se recogen los datos proporcionados por las CCAA sobre la revisión anual del ejercicio 2016,
publicados por el IMSERSO en el Informe Anual, referidas a las PNC (Anexo 3.1) y a las PSPD (Anexo 3.2).
32 Tribunal de Cuentas
GRÁFICO Nº 8
RESULTADOS EN LAS PNC TRAS LA REVISIÓN ANUAL
EJERCICIO 2016
Fuente: Informe anual del IMSERSO, ejercicio 2016 (excluidos País Vasco y Navarra). Se
ha confirmado la existencia de 1.814 suspensiones de pago, que no se han incluido en este
gráfico al no disponer de información sobre si fueron posteriormente revisadas, así como
del resultado de dicha revisión.
GRÁFICO Nº 9
CAUSAS DE EXTINCIÓN EN LAS PNC TRAS LA REVISIÓN ANUAL
EJERCICIO 2016
Fuente: Informe anual del IMSERSO, ejercicio 2016 (excluidos País Vasco y Navarra).
En relación con los beneficiarios de las PSPD, el número de revisiones anuales efectuadas en 2016
ascendió a 9.012, sobre un total de 17.836 beneficiarios, lo que representó un porcentaje del
50,53 %. Al igual que para las PNC, se observan porcentajes muy dispares entre las revisiones
comunicadas por las diferentes CCAA al IMSERSO, que varían del 99,12 % de Illes Balears, a la
Comunitat Valenciana que manifiesta no efectuar control alguno.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 33
En los gráficos siguientes se muestran los resultados obtenidos tras efectuar la revisión anual de
las PSPD en el ejercicio 2016, y las causas por las que se ha producido la extinción de las
prestaciones:
GRÁFICO Nº 10
RESULTADOS EN LAS PSPD TRAS LA REVISIÓN ANUAL
EJERCICIO 2016
Fuente: Informe anual del IMSERSO, ejercicio 2016 (excluidos País Vasco y Navarra).
Se ha confirmado la existencia de 101 suspensiones de pago, que no se han incluido en
este gráfico al no disponer de información sobre si fueron posteriormente revisadas, así
como del resultado de dicha revisión.
GRÁFICO Nº 11
CAUSAS DE EXTINCIÓN EN LAS PSPD TRAS LA REVISIÓN ANUAL
EJERCICIO 2016
Fuente: Informe anual del IMSERSO, ejercicio 2016 (excluidos País Vasco y Navarra).
A modo de resumen, las PNC que resultaron extinguidas por los órganos gestores como resultado
de los tres tipos de revisiones efectuadas en el ejercicio 2016, ascendieron a 38.465, lo que
34 Tribunal de Cuentas
representó el 8,75 % de las pensiones existentes a 31 de diciembre de 2015 (439.791). El detalle
por tipo de revisión y causa de la extinción se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 3
EXTINCIONES DE PNC POR TIPO DE REVISIÓN Y POR CAUSA DE EXTINCIÓN
EJERCICIO 2016
TIPO DE
REVISIÓN
CAUSAS DE EXTINCIÓN
TOTAL
CAUSAS
FALLECIMIENTO
RECURSOS ECONÓMICOS GRADO
MINUSV. RESIDENCIA
LEGAL OTRAS
PERSONALES UEC
ANUAL 1.658 1.519 3.605 - 91 1.084 7.957
OFICIO Y A INST.
PARTE 13.075 9.314 3.348 711 231 3.829 30.508
TOTAL
REVISIONES 14.733 10.833 6.953 711 322 4.913 38.465
% SOBRE
TOTAL
REVISIONES 38,30 28,16 18,08 1,85 0,84 12,77 100,00
Fuente: InformeRevisión anual y revisiones de oficio e instancia de parte, año 2016”, publicado por el IMSERSO
(excluidos País Vasco y Navarra).
Tal y como puede observarse, la causa de extinción predominante en el conjunto de las PNC es la
superación del límite de ingresos (representa el 46,24 %), bien porque el beneficiario o la UEC del
pensionista disponen de recursos superiores al mismo. El segundo motivo de extinción, por orden
de importancia, es el fallecimiento del beneficiario.
Cabe destacar que el fallecimiento es la causa de extinción más importante en las revisiones de
oficio, debido a que se detecta, fundamentalmente, mediante cruces informáticos con los datos
proporcionados por el INE o la Dirección General de los Registros y del Notariado; y la superación
del límite de ingresos por la UEC, la más significativa en las revisiones anuales, como
consecuencia de ser la declaración anual del beneficiario la principal vía para conocer sus ingresos
y la composición de la unidad económica de convivencia.
Por lo que respecta a las PSPD que resultaron extinguidas por los órganos gestores como
resultado de los tres tipos de revisiones efectuadas en el ejercicio 2016, ascendieron a 2.374, lo
que representó el 13,31 % de las pensiones existentes a 31 de diciembre de 2015 (17.836). El
detalle por tipo de revisión y causa de la extinción se muestra en el siguiente cuadro:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 35
CUADRO Nº 4
EXTINCIONES DE PSPD POR TIPO DE REVISIÓN Y POR CAUSA DE EXTINCIÓN
EJERCICIO 2016
TIPO DE
REVISIÓN
CAUSAS DE EXTINCIÓN
TOTAL
CAUSAS
FALLECIM. RECURSOS ECONÓMICOS PRESTAC.
INCOMPAT OTRAS
PERSONALES UEC
ANUAL 235 135 28 294 52 744
OFICIO Y A INST.
PARTE 704 319 30 547 30 1.630
TOTAL
REVISIONES 939 454 58 841 82 2.374
% SOBRE TOTAL
REVISIONES 39,55 19,12 2,44 35,43 3,46 100,00
Fuente: InformeRevisión anual y revisiones de oficio e instancia de parte, año 2016”, publicado por el IMSERSO
(excluidos País Vasco y Navarra).
Como se observa en el cuadro, las causas principales de extinción son el fallecimiento del titular y
la incompatibilidad con otras prestaciones.
I.7.2. Tramitación de la deuda por cobros indebidos de prestaciones
Tras la detección de la deuda por cualquiera de las actuaciones de control mencionadas en el
epígrafe anterior, los órganos gestores de la prestación proceden al análisis de la misma, que
concluye con su cuantificación, notificación al deudor y, en caso de impago, su envío a la TGSS
(PNC) o a la AEAT (PSPD) para su recaudación.
La tramitación de la deuda presenta especificidades en función del tipo de prestación, pudiendo
distinguirse entre:
1. Procedimiento de tramitación de las deudas correspondientes a PNC:
La regulación para el ejercicio 2016 viene contenida en el Manual del IMSERSO (apartados 10 y 13
de los capítulos III y IV, respectivamente). Tras los trámites indicados anteriormente, en los
supuestos de revisiones a instancia de parte o anuales, se envía al deudor la resolución de deuda.
Por lo que respecta a las revisiones de oficio, en este momento se produce el trámite de audiencia
al interesado para que pueda presentar las alegaciones o documentos que estime convenientes. La
resolución detalla la causa de la deuda, su importe, la obligación de su reintegro en el plazo de 30
días mediante ingreso en la cuenta de recursos diversos de la TGSS, y la posibilidad de interponer,
en el plazo de 30 días, una reclamación previa a la vía de la Jurisdicción Social. Asimismo, se
comunica que en caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a remitir el expediente a
la TGSS, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación.
La tramitación y resolución de la reclamación previa corresponde al mismo órgano que emitió la
resolución recurrida, que dictará resolución expresa en el plazo máximo de 45 días. De
conformidad con lo establecido en el artículo 71.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora
de la Jurisdicción Social, si transcurrido dicho plazo no se hubiera emitido y notificado resolución
expresa, la reclamación previa se podrá entender denegada por silencio administrativo. La
resolución expresa que se emita con posterioridad al vencimiento del plazo máximo se adoptará sin
vinculación al sentido del silencio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 b) de la Ley
36 Tribunal de Cuentas
39/2015. En el caso de que la resolución de la reclamación previa sea desestimatoria, el deudor
podrá acudir a la Jurisdicción Social.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 13.2 del Manual “Con periodicidad mensual, en los
diez días primeros de cada mes, se notificará al IMSERSO (Área de Prestaciones) mediante
relación o fichero, detalle de las percepciones indebidas establecidas en el mes natural anterior,
con referencia a los siguientes datos: identidad del pensionista, fecha de la resolución, importe y
periodo de la percepción indebida, así como nº de expediente”.
Para la gestión de los expedientes de deuda, el IMSERSO dispone, desde marzo de 1999, de una
aplicación informática (Aplicación Reclamaciones Pensiones no contributivas), que permite que los
órganos gestores puedan consultar el estado de las reclamaciones de percepciones indebidas,
pagos improcedentes e impagados generados por las PNC.
Asimismo, la Orden TAS/326/2008, de 30 de enero, por la que se crean, modifican y suprimen
ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
dispone la creación de un Fichero de Percepciones indebidas PNCs IMSERSO, cuyo objeto es
constituir una base de datos de control administrativo y contable de las percepciones indebidas de
PNC, conforme a lo establecido en la normativa de retrocesiones de pagos no realizados y
reintegros de pagos indebidamente percibidos, que sirve de base para la confección del inventario
de deudores. Las altas en este Fichero se graban mensualmente con la información que se recibe
de la TGSS, de acuerdo con el Convenio de cesión de datos firmado el 30 de septiembre de 2010,
por esta y por el IMSERSO.
Por otra parte, el IMSERSO ha elaborado una aplicación informática específica para la gestión de
las PNC en las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla, utilizada para la gestión y control de las
comunicaciones con el beneficiario de la prestación y de todas las incidencias derivadas de la
misma (suspensión, extinción, cobros indebidos, entre otras).
2. Procedimiento de tramitación de las deudas correspondientes a PSPD:
El procedimiento de tramitación de este tipo de prestaciones es similar al descrito en el punto
anterior en relación con las PNC, si bien, en estas se presentan las siguientes diferencias:
a) Se prevé que contra la resolución que dicta el órgano gestor, el deudor pueda interponer, en
el plazo de un mes desde la recepción, el recurso de alzada, si la resolución no ha agotado la
vía administrativa, o potestativo de reposición en caso contrario.
b) Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya producido la devolución voluntaria de las
percepciones indebidas mediante ingreso en la cuenta de recursos diversos de la TGSS, el
órgano gestor remitirá el expediente a la AEAT, a efectos de iniciar el procedimiento de
recaudación.
Para la gestión y tramitación de las PSPD y de los expedientes de deuda derivados de las mismas,
el IMSERSO ha puesto a disposición de los órganos gestores una aplicación informática
denominada Fichero de deudores de prestaciones sociales y económicas para personas con
discapacidad, a través de la que se gestionan los beneficiarios y las prestaciones de las que son
titulares, se confecciona la nómina y puede hacerse un seguimiento del tipo de reclamación, del
importe reclamado, del reintegrado y del pendiente de recuperar.
I.7.3. Recuperación de la deuda por cobros indebidos de prestaciones
En los supuestos de PNC, la recuperación de la deuda puede efectuarse por las siguientes vías:
1. Regularización en nómina con deducciones en mensualidades sucesivas, en aquellos
supuestos en que se hayan producido cobros indebidos como consecuencia de la modificación
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 37
de la cuantía de la pensión reconocida inicialmente. En el Manual del IMSERSO, se recoge que
el reintegro total de la deuda debe realizarse en un plazo máximo de cuatro años y que la
cuantía líquida de la pensión a abonar, practicada o no deducción, no puede ser inferior al 25 %
del importe vigente, salvo que el pensionista manifieste expresamente su preferencia por una
compensación en nómina de mayor cuantía, teniendo en cuenta que el importe líquido que
figure en nómina en ningún caso puede ser igual a cero o a una cantidad negativa.
Con respecto a lo anterior, cabe destacar lo que establece la Orden de 18 de julio de 1997 para
el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento
especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas,
en relación con la recuperación de la deuda mediante la compensaciones en nóminas
sucesivas, aplicable cuando el deudor sea, simultáneamente, acreedor de alguna de las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose un sistema de
descuentos sobre dichas prestaciones para resarcirse de la deuda. En su artículo 1, se excluye
expresamente de su ámbito de aplicación, a las pensiones de invalidez y jubilación en su
modalidad no contributiva.
El IMSERSO mantiene en su Manual el procedimiento de deducción en nómina sobre la base
de la respuesta a una consulta efectuada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social el 7 de noviembre de 1996, sobre la aplicabilidad del Real Decreto 148/1996. En su
contestación, ese Centro Directivo consideró que las PNC tenían establecido su propio
procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas mediante la Resolución
de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, de 4
de marzo de 1993, con fundamento legal en el artículo 40.1.b)11 del Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social de 1994 y en las normas especiales contenidas en el Real
Decreto 357/1991.
Posteriormente, el Real Decreto 1506/2000, de 1 de septiembre, por el que se modifica
parcialmente el precitado Real Decreto 148/1996, establece, dando nueva redacción al párrafo
d) del artículo 4.1 del Real Decreto 148/1996, que No obstante, en los supuestos en que, una
vez aplicados los descuentos previstos en los párrafos anteriores de este apartado y en el
primer párrafo de este párrafo d), resulte un importe neto a percibir inferior a la cuantía, en
cómputo anual, de las pensiones de jubilación e invalidez, en la modalidad no contributiva,
establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y siempre que no se
perciban ingresos de capital o trabajo personal que excedan del importe fijado, asimismo, en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el reconocimiento de los
complementos para las pensiones inferiores a la mínima, en modalidad contributiva, la entidad
gestora ampliará el plazo máximo de cinco años para cancelar la deuda en el tiempo que fuera
necesario para garantizar, como mínimo, la percepción de la pensión en la cuantía
correspondiente a las citadas pensiones no contributivas”.
De nuevo, el IMSERSO planteó consulta por escrito de 16 de agosto de 2001 a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, solicitando criterio sobre la procedencia o no de instaurar un
procedimiento que permitiera practicar deducciones sobre prestaciones no contributivas a
efectos de compensar deudas. En contestación de 11 de septiembre de 2001, la Secretaría de
Estado manifestó su improcedencia, por la limitación económica que garantiza como importe
mínimo de percepción la cuantía de la pensión no contributiva, incluida por el citado Real
Decreto 1506/2000, y confirmada por el criterio sentado por la sentencia del Tribunal Supremo
de 30 de septiembre de 2000, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina. En
el informe, además, se recuerda que el “voto particular a la sentencia de 30 de septiembre de
11 Este artículo establece:Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y
de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este mismo
artículo, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes: (…)
b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
En la actualidad, idéntica regulación se recoge en el artículo 44.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015.
38 Tribunal de Cuentas
2000 defiende que el límite al que deben estar sometidas las medidas de descuento debe ser el
salario mínimo interprofesional vigente, de cuantía superior tanto al importe de las pensiones no
contributivas como al de las pensiones mínimas contributivas del sistema de la Seguridad
Social, no parece, pues, que proceda la aprobación de un procedimiento de descuentos
específico para las pensiones no contributivas, por cuanto el umbral de pobreza, en cuanto
limite que no cabe traspasar, es el fijado legalmente para las pensiones no contributivas”.
Por último, el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, sin perjuicio de las normas que recoge
respecto del embargo de prestaciones, no prevé ningún procedimiento de devolución mediante
deducción en nómina distinto del procedimiento especial regulado en el precitado Real Decreto
148/1996.
2. Ingreso en las cuentas de la TGSS, que puede producirse en dos momentos distintos: antes del
inicio del procedimiento recaudatorio o como consecuencia del mismo:
a) Pago voluntario por el deudor mediante el ingreso del importe de la deuda en la cuenta de
recursos diversos de la TGSS: la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica
de la Seguridad Social, mediante Resolución de 4 de marzo de 1993, procedió a regular el
procedimiento de devolución voluntaria de cantidades percibidas indebidamente, en el que se
estableció un modelo normalizado para el ingreso, que el órgano gestor debía facilitar al
interesado, y se regularon las comunicaciones entre los órganos gestores, la entidad
financiera, las DDPP de la TGSS y los servicios centrales del IMSERSO, con objeto de
mantener un control sobre estos ingresos producidos antes de su envío a la TGSS para el
inicio del procedimiento recaudatorio.
Por su parte, el IMSERSO, en el Manual, aplicable al ejercicio 2016, también recoge esta
forma de recuperación. Para ello y conforme a las instrucciones anteriores, adjunta a este
Manual un modelo para el ingreso voluntario, para las notificaciones en las que existan
percepciones indebidas que no sean objeto de deducción en nómina, redactado en los
siguientes términos:
"Por otro lado se le notifica las cantidades percibidas indebidamente durante el periodo que se
indica y que está obligado a reintegrar en el plazo de 30 días, mediante ingreso en la cuenta
de " Recursos diversos Provinciales " nº------ de la Tesorería General de la Seguridad
Social,..., a cuyo efecto se adjunta documento para efectuar el ingreso en la Entidad Bancaria.
Para cualquier aclaración puede dirigirse a esta Dirección Provincial.
No obstante si en plazo de 30 días no ha efectuado el ingreso de la deuda, se procederá a
remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el
procedimiento de recaudación".
b) Procedimiento recaudatorio, mediante la remisión a la TGSS, por los órganos gestores de la
prestación, del expediente de la deuda (resolución definitiva por la que se declaró la
procedencia del reintegro, la cuantía pendiente de pago y las notificaciones realizadas al
deudor), con el fin de que inicie el procedimiento de gestión recaudatoria general (periodo
voluntario y vía ejecutiva) previsto en el citado Real Decreto 1415/2004.
Con fecha 30 de septiembre de 2010, la TGSS y el IMSERSO suscribieron un Convenio sobre
cesión de información. En el mismo se estableció que, para llevar a cabo la gestión y
seguimiento de las PNC, el IMSERSO precisaría disponer de cierta información utilizando
nuevas tecnologías, y sustituyendo la emisión de certificados en soporte papel. Sobre la base
del principio de colaboración implantado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
fijaron las condiciones y términos para el acceso a los Ficheros Generales de Afiliación y
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 39
Recaudación (respecto a este último, acceso a la relación de deuda de un periodo, historial de
cobros y deudas y consulta de deuda por número de documento). Posteriormente, se firmó
una Addenda al Convenio, para que el IMSERSO tuviera acceso adicional, dentro del Fichero
de Recaudación, a la consulta de las bases de cotización.
El Manual elaborado por el IMSERSO dispone que si el interesado, transcurridos los plazos
que determinan la firmeza de la resolución administrativa dictada, no procediera a la
devolución, se dará traslado a la DP de la TGSS de la provincia en la que tenga su domicilio el
deudor, como órgano competente de la recaudación. Asimismo se comunicará este traslado a
la Dirección General del IMSERSO (Área de Prestaciones), para el seguimiento y control
presupuestario del contraído previo de importes debidos. Añadiendo que si, como
consecuencia de una revisión o en ejecución de sentencia, se modificase el importe o periodo
de la percepción indebida, o se declarase la no procedencia de su devolución, ello se
comunicará por el órgano gestor al IMSERSO y a la DP de la TGSS si ya se hubiese
trasladado a esta.
En cuanto a los cobros indebidos de PSPD, se sigue el mismo procedimiento excepto que una vez
comprobado que el deudor no ha procedido a devolver voluntariamente su deuda en el plazo
establecido, el órgano gestor procede a la remisión del expediente a la AEAT competente en
función del domicilio de la persona obligada al reintegro de las percepciones indebidas, de acuerdo
con lo establecido en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, a efectos
de iniciar el procedimiento de recaudación.
I.7.4. Registro contable de los deudores por prestaciones
El régimen contable aplicable a los deudores del IMSERSO se establece en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de
Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y en la
Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se
aprueba la Instrucción de contabilidad para dichas entidades.
De acuerdo con el principio de devengo, Las transacciones y otros hechos económicos deberán
reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no
en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos”. De
esta forma, los deudores por prestaciones indebidamente percibidas deberían registrarse en el
momento de la notificación de la liquidación al interesado por la que se declara la existencia de una
deuda, mediante el reconocimiento de un derecho de cobro no presupuestario (cuenta 448
Deudores por prestaciones”) y la contabilización del correlativo registro de un ingreso en la cuenta
de resultados. Sin embargo, de los motivos de cargo y abono que se definen en la Quinta Parte
Definiciones y relaciones contables” de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a
las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en relación con las cuentas 448
Deudores por prestaciones”, 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” y
557 “Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación”, se deduce que el reconocimiento del
derecho de cobro no presupuestario no supone, en este momento, la contabilización del correlativo
ingreso, sino que dicha contabilización se produce en un momento posterior, en el momento del
cobro, y no mediante el registro de un ingreso, sino de un menor gasto en la cuenta de gastos
representativa de la prestación correspondiente (grupo 6).
En relación con las PNC, la regla 94.2 de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención
General de la Seguridad Social, dispone que “El reintegro al presupuesto de gastos se podrá
derivar, de los ingresos procedentes de… reintegros de pagos indebidos de prestaciones de la
40 Tribunal de Cuentas
Seguridad Social”, añadiendo que “Los importes reintegrados han de imputarse al presupuesto de
gastos corriente en el ejercicio en que se reintegren”.
Asimismo, la regla 94.4 establece que “Para los casos de reintegros de pagos indebidos de
prestaciones y con carácter previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, se
contabilizará el deudor no presupuestario y el reintegro pendiente de aplicación de origen acreedor,
a través del documento de asientos directos de operaciones no presupuestarias. A medida que se
vaya realizando el cobro de los reintegros de pagos indebidos,… se contabilizarán los
correspondientes documentos de reintegro de presupuesto de gastos”.
En este mismo sentido, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2016, mediante su Disposición final sexta 12, modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, estableciendo, con efectos de 1 de enero de 2016, que Los importes por
impagados, retrocesiones o reintegros de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad
Social (…) se imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren,
como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso”.
No obstante, en relación con esto último conviene señalar que el Tribunal de Cuentas, en las
Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado correspondientes a los ejercicios 2016 y
anteriores, indica que “La contabilización de los deudores por reintegros de pagos indebidos de
prestaciones en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el IMSERSO, el ISM y las
mutuas no supone el correlativo registro de un ingreso en la cuenta de resultados, dando lugar a un
incumplimiento del principio de devengo, y una infravaloración de los resultados económico
patrimoniales…”, añadiendo que “…los reintegros que efectúan el INSS, el IMSERSO, el ISM, las
mutuas y el SEPE por las devoluciones de estos pagos indebidos se registran en contabilidad
patrimonial como menores gastos en el momento de su cobro, lo que es contrario al principio
contable de no compensación”.
Con respecto a las PSPD, hay que tener en cuenta que no tienen la consideración de prestaciones
del sistema de la Seguridad Social, sino complementarias al mismo, por lo que en estos supuestos
no cabe aplicar lo dispuesto en materia de reintegros de prestaciones en la Disposición final sexta
de la Ley 48/2015, anteriormente citada y, por tanto, en el momento del cobro no cabe la
minoración de las obligaciones reconocidas (reintegro al Presupuesto de Gastos).
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
Como se ha descrito en los subapartados I.6 y I.7, las PNC suponen el 99,19 % de las obligaciones
reconocidas correspondientes a prestaciones económicas imputadas a presupuesto por el
IMSERSO, y el 99,89 % del saldo de los deudores por prestaciones a 31 de diciembre de 2016
corresponde a PNC.
Debido a lo anterior, los trabajos de la fiscalización y la elección de las muestras de expedientes se
han centrado en las PNC, con independencia de que se haya revisado el procedimiento general de
gestión de los deudores por PSPD.
II.1. DETECCIÓN DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES
Las actuaciones realizadas durante la fiscalización en relación con la detección de los cobros
indebidos se han orientado, básicamente, a analizar los procedimientos de revisión que llevan a
12 La Disposición final sexta se pronuncia en los mismos términos que la Disposición adicional trigésima segunda de la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que señalaba que “Los importes
por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema de Seguridad Social se
imputarán al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones
satisfechas en cualquier caso”, siendo derogada por la Disposición derogatoria primera de la Ley 48/2015.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 41
cabo las diferentes entidades intervinientes con el fin de determinar si son adecuados para la
detección de supuestos de prestaciones indebidamente abonadas.
El cuadro siguiente refleja, para las CCAA que han formado parte de la muestra especificada en el
subapartado I.3, el número total de resoluciones de pagos indebidos emitidas por los órganos
gestores de PNC en el año 2016, desglosándolas por provincias, y poniéndolo en relación con el
número total de pensionistas. Asimismo se relaciona el importe de las deudas con el de las
nóminas en el mismo periodo. Por último se incorporan los porcentajes de revisiones efectuadas
(anuales, de oficio y a instancia de parte):
CUADRO Nº 5
RESOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS DE PNC Y PORCENTAJES DE REVISIÓN EN LAS CCAA
QUE HAN FORMADO PARTE DE LA MUESTRA, EJERCICIO 2016 (Importes en euros)
CCAA/PROVINCIA
PENSIONISTAS
A 31/12/2016
IMPORTE TOTAL
NÓMINAS EN 2016
DEUDAS
RECONOCIDAS EN 2016 % DEUDORES S/
Nº PENSIONISTAS
% DE
DEUDA S/
IMP.
NÓMINA
% REVIS.
ANUALES
% REV.
OFICIO Y A
INST.
PARTE
IMPORTE
ALBACETE 4.381 23.709.107,53 193 494.553,81 4,41 2,09 28,35 32,39
CIUDAD REAL 5.147 27.845.691,79 188 337.490,46 3,65 1,21 39,41 20,37
CUENCA 2.546 13.842.453,79 144 310.652,80 5,66 2,24 84,52 17,59
GUADALAJARA 1.428 7.683.537,44 99 128.734,35 6,93 1,68 90,68 24,35
TOLEDO (*) 6.063 33.806.085,35 51 197.591,62 0,84 0,58 0,43 31,33
CASTILLA-LA MANCHA 19.565 106.886.875,90 675 1.469.023,04 3,45 1,37 34,69 26,29
ALMERÍA 6.870 35.851.973, 97 352 640.352,56 5,12 1,79 93,19 13,84
CÁDIZ 18.738 98.161.526,25 493 1.787.230,59 2,63 1,82 22,95 15,97
CÓRDOBA 9.296 49.297.671,82 344 580.374,50 3,70 1,18 90,95 14,89
GRANADA 8.608 46.529.344,84 357 682.903,99 4,15 1,47 78,06 15,69
HUELVA 6.961 36.382.283,64 249 383.148,65 3,58 1,05 96,91 13,14
JAÉN 6.005 32.004.646,20 229 332.161,53 3,81 1,04 95,84 11,81
MÁLAGA 22.060 114.235.136,31 589 1.430.137,90 2,67 1,25 95,08 15,57
SEVILLA 22.895 118.694.429,91 831 1.765.457,13 3,63 1,49 45,58 14,67
ANDALU CÍA 101.433 531.157.012,94 3.444 7.601.766,85 3,40 1,43 68,84 14,88
ALICANTE (*) 17.233 88.543.386,05 89 178.764,21 0,52 0,20 0 8,30
CASTELLÓN 4.220 22.149.903,73 83 172.565,58 1,97 0,78 95,13 16,25
VALENCIA (*) 27.292 139.361.444,13 133 473.288,36 0,49 0,34 0 12,80
C. VALENCIANA 48.745 250.054.733,91 305 824.618,15 0,63 0,33 8,02 11,51
C. MADRID (**) 39.176 203.855.903,05 124 251.476,64 0,32 0,12 67,24 16,06
TOTAL CCAA QUE
CONFORMAN MUESTRA 208.919 1.091.954.526 4.548 10.146.885 2,18 0,93 51,25 15,39
TOTAL N ACIONAL 440.997 2.316.915.929,55 8.184 19.337.875,15 1,86 0,83 61,83 16,60
Fuente: Elaboración propia a partir del Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2016 y datos de
pensionistas, nóminas y revisiones publicados por el IMSERSO.
(*) Las DDTT de Alicante y Valencia comunicaron al IMSERSO no haber efectuado la revisión anual durante 2016. La DP de
Toledo comunicó al IMSERSO la realización del porcentaje de revisiones anuales indicado en el cuadro, a pesar de que en la
fiscalización confirmó la no realización de la revisión anual.
42 Tribunal de Cuentas
(**) La Comunidad de Madrid, si bien efectúa la revisión anual, con carácter general no reconoce deuda, aunque se detecten
prestaciones indebidamente percibidas.
Con independencia de un mayor desarrollo en el epígrafe II.1.4, en una primera aproximación
puede observarse cómo en aquellas DDTT en las que no se efectúa revisión anual (Toledo,
Valencia y Alicante) o en aquella que solo actualiza los importes de las pensiones, pero no
reconoce deuda en procedimiento de revisión anual (Comunidad de Madrid), tanto el porcentaje de
deudores reconocidos sobre el total de pensionistas, como el porcentaje del importe de deuda
reconocida sobre el importe total de nómina son muy inferiores a los del resto de DDTT de su
respectiva comunidad, en su caso, e inferior a la media nacional. Estos datos evidencian la
importancia de las revisiones anuales para la detección de pensiones que deben ser objeto de
extinción o modificación a la baja de su cuantía y, como consecuencia, para el reconocimiento de
deudores y la reclamación de cobros indebidos. En estas DDTT, la deuda reconocida proviene
fundamentalmente de revisiones de oficio.
El bajo porcentaje de deudores por prestaciones en algunas DDTT ya fue puesto de manifiesto en
el “Informe de Fiscalización especial de los procedimientos de reconocimiento del derecho, pago y
reintegro de pagos indebidos de prestaciones correspondientes a pensiones no contributivas y
subsidios de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, ejercicios 1997 y 1998”, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de noviembre de 2000, en el que se señalaba
que la Dirección Territorial de Bienestar Social de Valencia emitió tan sólo 54 resoluciones de
pagos indebidos lo que representó el 0,25 % de los beneficiarios residentes en su provincia a dicha
fecha, lo que pone de manifiesto, a juicio de este Tribunal, la necesidad de que se profundice en las
revisiones de las pensiones no contributivas”. En relación con la Comunidad de Madrid, este
porcentaje ha empeorado desde la aprobación de dicho Informe, pasando del 4,54 % al 0,32 % en
2016.
Conviene destacar asimismo que, salvo en Toledo, en donde el porcentaje de revisión de oficio y a
instancia de parte (31,33 %) está muy por encima de la media nacional (16,60 %), en el caso de las
DDTT de Valencia (12,80 %) y Alicante (8,30 %) este porcentaje se sitúa claramente por debajo,
mientras que en Madrid (16,06 %) es ligeramente inferior. Con estos datos se explica el escaso
número de deudores reconocidos, así como que la revisión de oficio que pudieran efectuar no
compensa la ausencia de revisión anual.
En el lado opuesto se encuentra Andalucía, que cuenta en todas sus DDTT con un porcentaje de
resoluciones de deuda superior a la media nacional, tanto en lo que se refiere al número de
deudores como al importe.
Los resultados obtenidos de las actuaciones fiscalizadoras efectuadas se exponen en los
siguientes epígrafes.
II.1.1. Cruces de información efectuados por el IMSERSO
Tal y como se ha desarrollado en el subepígrafe I.7.1.1, el IMSERSO, con el fin de facilitar a los
órganos gestores la detección de prestaciones indebidamente percibidas, realiza una serie de
cruces informáticos cuyos resultados son remitidos a las CCAA, a efectos de que aquellos efectúen
las comprobaciones oportunas mediante revisiones de oficio y, en su caso, reconozcan al deudor y
determinen el importe de la deuda. En relación con estos trabajos de detección efectuados por el
IMSERSO cabe destacar las siguientes incidencias:
1. Los resultados obtenidos de determinados cruces informáticos (con otras prestaciones de la
Seguridad Social, Fichero General de Afiliación o con nóminas de PNC para detectar
duplicidades) se facilitan a las CCAA en soporte papel, lo que dificulta el tratamiento por los
órganos gestores.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 43
2. Una vez que el IMSERSO comunica a las CCAA las incidencias detectadas en los cruces de
información, no efectúa un seguimiento de las mismas ni solicita a las CCAA un reporte de la
situación.
3. La configuración del cruce efectuado para detectar duplicidades en el cobro de PNC no es
correcta, ya que si bien informa si se cobra una misma mensualidad en diferentes provincias,
no la detecta cuando se produce en la misma provincia.
4. El IMSERSO no efectúa determinados cruces entre bases de datos que están a su disposición,
entre los que se pueden citar:
a) Cruce para detectar duplicidades en el cobro de PSPD.
b) Cruce para detectar el cobro de prestaciones incompatibles: PNC y PSPD.
c) Cruce para detectar duplicidades en el cobro del complemento de alquiler.
d) Cruce para confirmar que los beneficiarios del complemento de alquiler cumplen el requisito
de ser beneficiario de PNC.
e) Cruce, al menos a fin de cada ejercicio, con el histórico de fallecidos proporcionado por el
INE para depurar los que figuren en nómina que no han sido identificados mediante los
cruces mensual y diario que se vienen realizando.
f) Cruce para detectar la reiteración de nóminas impagadas por las entidades financieras, que
en un porcentaje muy elevado se refieren a fallecidos.
Tal y como se expone en el epígrafe siguiente, los citados cruces han sido realizados en la
fiscalización y han puesto de manifiesto la existencia de cobros indebidos de prestaciones13.
II.1.2. Revisiones de oficio
Conforme a lo establecido en el artículo 25.1 del Real Decreto 357/1991, así como el artículo 31 del
Real Decreto 383/1984, los órganos gestores podrán revisar de oficio las prestaciones concedidas
cuando tengan conocimiento de que se ha producido una variación de las circunstancias tenidas en
cuenta para su reconocimiento, bien a partir de la información suministrada por los SSCC del
IMSERSO en los cruces informáticos realizados, o bien a partir de la que recaben en sus propios
procedimientos de detección.
En el desarrollo de la presente fiscalización se han efectuado cruces informáticos entre diferentes
bases de datos, que se detallan a continuación, con el objeto de verificar si los procedimientos de
detección implantados por los diferentes órganos gestores son los adecuados para determinar si
permanecen las circunstancias que acreditan el mantenimiento del derecho y, en su caso, la
cuantía reconocida:
1. Control de beneficiarios fallecidos entre la solicitud de la pensión y la resolución de concesión.
2. Control de vivencia de beneficiarios mayores de 99 años.
3. Control de duplicidades, tanto en el cobro de PNC como de PSPD.
4. Incompatibilidad de PNC y PSPD.
13 En el trámite de alegaciones, el IMSERSO manifiesta haber solicitado al Área de informática, en la fecha de recepción
del anteproyecto de informe, los cruces entre las bases de datos propuestos por el Tribunal de Cuentas.
44 Tribunal de Cuentas
5. Control del cumplimiento de requisitos por los perceptores del complemento a favor de
pensionistas no contributivos que residan en vivienda alquilada.
Asimismo, en relación con las actuaciones dirigidas a la detección de fallecidos perceptores de una
prestación, de retrocesiones bancarias por nóminas emitidas a favor de fallecidos, y de nóminas
impagadas por las entidades financieras, se han efectuado cruces de información, cuyo resultado
se detalla en los epígrafes II.1.5, II.1.6 y II.1.7, respectivamente.
1. Control de beneficiarios fallecidos entre la solicitud de la pensión y la resolución de
concesión.
Tras las incidencias detectadas en el análisis del control de los fallecidos perceptores de una
pensión, las cuales se reflejan en el epígrafe II.1.5, se puso de manifiesto una debilidad de control
interno consistente en que los órganos gestores, con carácter general, no detectan un fallecimiento
cuando sobreviene entre el momento de la solicitud de la prestación y el de la resolución de
concesión. Esta situación viene dada porque hasta que el solicitante no tiene concedida la
prestación, no se le incluye en el Fichero Técnico de Prestaciones, información que es la base
sobre la que se comprueba la vivencia de los beneficiarios, por lo que una vez resuelta la
concesión de la prestación, el pensionista fallecido es incluido en la nómina, y se le abona un
primer pago con atrasos con fecha de efectos desde la solicitud, así como las subsiguientes
mensualidades.
En relación con este punto se han hecho comprobaciones en las CCAA que han formado parte de
la muestra especificada en el subapartado I.3, manifestando los diferentes órganos gestores (salvo
la DT de Castellón) que no se comprueba la vivencia en el momento de emitir la resolución. Los
doce expedientes en los cuales el equipo fiscalizador detectó el fallecimiento del perceptor se
especifican en el Anexo nº 4.
2. Control de vivencia de beneficiarios mayores de 99 años.
En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se ha solicitado a todas las CCAA la
acreditación de la vivencia de aquellos beneficiarios de PNC y PSPD que, de acuerdo con la
información contenida en la nómina, tenían más de 99 años a 31 de diciembre de 2016.
Los órganos gestores han aportado documentos acreditativos tales como: certificado de fe de vida
y estado, diligencia de personación ante funcionario público, certificado médico, certificado de la
dirección/trabajador social de una residencia de mayores, información del padrón o información de
las bases de datos de la Seguridad Social. Asimismo, para 55 beneficiarios se ha remitido una
copia de la declaración anual. En este sentido cabe destacar que en los expedientes analizados
durante la fiscalización se han detectado, al menos, tres casos (estos supuestos se precisan en los
subepígrafes II.1.5.1 y II.1.6.1), en los que dicha declaración fue presentada con posterioridad al
fallecimiento del beneficiario, por lo que se ha efectuado la comprobación adicional de verificar que
los 55 beneficiarios mencionados, no figuran en el fichero de fallecidos del INE, quedando
acreditado adecuadamente este extremo. Los resultados obtenidos han sido los siguientes:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 45
CUADRO Nº 6
RESULTADOS DEL CONTROL DE VIVENCIA A MAYORES DE 99 AÑOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
CCAA BENEFICIARIOS
OBJETO DE CONTROL
FALLECIDOS CON
POSTERIORIDAD A
31/12/2016
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS
FE DE VIDA,
CERTIFICADO
MÉDICO, OTROS
COPIA D E LA
DECLARACIÓN
ANUAL
(*)
ANDALUCÍA 26 4 22 -
ARAGÓN 6 1 - 5
CANARIAS 13 4 - 914
CANTABRIA 7 1 4 2
CASTILLA Y LEÓN 31 5 22 4
CASTILLA-LA MANCHA 16 2 11 3
CATALUÑA 39 10 29 -
COMUNIDAD DE MADRID 30 7 19 4
COMUNITAT VALENCIANA 22 4 9 9
EXTREMADURA 6 1 2 3
GALICIA 17 3 4 10
ILLES BALEARS 4 1 - 3
LA RIOJA 0 - - -
PRINCIPADO DE ASTURIAS 4 1 - 3
REGIÓN DE MURCIA 3 1 2 -
Fuente: Información suministrada por las CCAA.
(*) En el Anexo nº 5 se detallan los beneficiarios para los que la Comunidad Autónoma presenta como acreditación de la
vivencia la declaración anual.
3. Control de duplicidades, tanto en el cobro de PNC como de PSPD.
Con el fin de detectar aquellos beneficiarios de PNC que estuvieran cobrando la pensión de forma
duplicada, el IMSERSO efectúa un cruce informático y remite las duplicidades detectadas en
formato papel a las distintas CCAA. En la fiscalización se solicitó a las CCAA que han formado
parte de la muestra especificada en el subapartado I.3 la justificación de las actuaciones
efectuadas para regularizar, en su caso, el importe abonado indebidamente. En algunos de los
supuestos no existía la mencionada duplicidad, pero en el resultado del cruce informático figuraba
como tal, como consecuencia de errores en la cumplimentación de la nómina por parte de los
órganos gestores, o bien por no codificar correctamente los atrasos o el complemento de alquiler.
Salvo en los expedientes que se detallan a continuación, se ha verificado que, comunicadas las
duplicidades por el IMSERSO, se han realizado las gestiones oportunas al objeto de identificar los
posibles cobros indebidos, y en la gran mayoría, la duplicidad es consecuencia del traslado del
expediente de una provincia a otra. Durante las actuaciones fiscalizadoras se ha procedido a
solicitar información a la provincia de la que procede el expediente, habiéndose observado las
siguientes incidencias:
a) En relación con un pensionista que ha cobrado de forma duplicada las nóminas de enero y
febrero de 2015 en las provincias de Toledo y Madrid, no se tiene constancia de la
existencia de resolución que declare la percepción indebida de prestaciones en ninguna de
las dos provincias afectadas.
14 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma manifiesta que de estos nueve beneficiarios, seis fallecieron
durante el año 2018 y respecto a los tres restantes se ha comprobado la vivencia. No obstante, no aporta documentación
que acredite tales extremos.
46 Tribunal de Cuentas
b) En el caso de un pensionista que ha cobrado de forma duplicada en octubre de 2015 en las
provincias de Badajoz y Madrid, no es hasta el 22 de mayo de 2018 cuando este último
órgano gestor ha procedido a la reclamación del cobro indebido.
Por otra parte, en los trabajos de fiscalización se detectó un abono duplicado en la misma provincia
(Las Palmas) en la mensualidad de abril (PNJ2015GC847 y PNI201GC338), que no fue informado
por el IMSERSO como consecuencia de la incorrecta configuración del cruce informático (no se
detecta la duplicidad cuando se produce en la misma provincia), tal y como se ha señalado en el
epígrafe II.1.1. A este beneficiario se le reconoc y abonó una pensión no contributiva de invalidez
por sentencia judicial en febrero de 2016, con efectos retroactivos desde 2012, sin tener en cuenta
que venía percibiendo una PNC de jubilación. La existencia de la deuda derivada del periodo
coincidente, por importe de 3.062,50 euros, no se ha declarado hasta principios del año 2018,
como consecuencia de los trabajos de fiscalización15.
En relación con las PSPD, el IMSERSO manifiesta no efectuar cruces informáticos para detectar
duplicidades en las nóminas de estas prestaciones. Realizado el cruce como parte de los trabajos
de fiscalización, tomando como referencia la nómina de diciembre de 2016, no se ha detectado
ninguna duplicidad.
4. Incompatibilidad de PNC y PSPD.
La Disposición transitoria vigésima cuarta del TRLGSS establece la existencia de incompatibilidad
entre las PNC y los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
El IMSERSO, tal y como se observa en el epígrafe II.1.1, no ha diseñado ningún cruce informático
para detectar aquellos pensionistas que pudieran estar percibiendo indebidamente, por resultar
incompatibles, una PNC y los subsidios indicados.
En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se han cruzado las nóminas de abril y
diciembre de 2016 tanto de PNC como PSPD (salvo el subsidio de movilidad y compensación por
gastos de transporte) de todas las CCAA. Los resultados obtenidos en aquellas CCAA en las que
se detectaron las citadas incompatibilidades se exponen a continuación:
1. COMUNITAT VALENCIANA
Se detectaron 6 pensionistas correspondientes a la DT de Valencia a los que se abonaron
indebidamente dos prestaciones incompatibles:
15 La Comunidad Autónoma manifiesta que la duplicidad detectada para este beneficiario se produjo “de forma accidental
e involuntaria debido al carácter excepcional de ese procedimiento”, ya que la PNC de invalidez causó alta en la nómina
como consecuencia de sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con carácter retroactivo. Asimismo,
la CA expone que la deuda se está recuperando mediante deducciones en nómina, quedando pendiente de recuperar a
fecha de emisión del presente informe 1.500 euros.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 47
IMPORTE MES
PNC SGIM SATP NÓMINA EN QUE SE
DETECTA CONCURRENCIA CONCESIÓN
PNC CONCESIÓN
PSPD BAJA
PSPD
367,90 149,86 - abr-16 abr-14 may-08 may-18
367,90 149,86 - dic-16
367,90 149,86 - abr-16 sep-15 abr-90 may-18
367,90 149,86 - dic-16
367,90 - 58,45 abr-16 dic-04 may-87 may-18
367,90 - 58,45 dic-16
367,90 - 58,45 abr-16 may-06 nov-87 may-18
367,90 149,86 - abr-16 mar-12 mar-91 sep-16
367,90 149,86 - dic-16 ago-16 nov-90 may-18
En todos los supuestos detectados, la DT de Valencia manifiesta que en el momento de la
concesión de la PNC no se dio de baja la PSPD que venía cobrando con anterioridad, bien por
error o porque no figuraba de alta en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Aunque los
meses analizados en la fiscalización son abril y diciembre de 2016, la duplicidad se viene
produciendo desde el momento de la concesión de la PNC hasta que se produce la baja en la
nómina de PSPD, llegando a superar los 13 años en un expediente. En todos los supuestos,
salvo uno, se extinguió la PSPD como consecuencia de los trabajos de fiscalización, si bien, a
la fecha de finalización de los mismos, no se había emitido resolución de deuda en ninguno de
los casos anteriores.
2. COMUNIDAD DE MADRID
El resultado del cruce informático de las nóminas de abril y diciembre de 2016, ha puesto de
manifiesto la incompatibilidad de las prestaciones para el siguiente pensionista:
IMPORTE MES
PNC SGIM NÓMINA EN QUE SE
DETECTA CONCURRENCIA CONCESIÓN
PNC CONCESIÓN
PSPD SUSPENSIÓN
PSPD
367,90 149,86 abr-16 sep-08 nov-89 may-18
367,90 149,86 dic-16
La Comunidad ha manifestado que la incidencia viene dada porque la PSPD figuraba de baja
en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, lo que ha provocado que haya percibido
indebidamente las dos prestaciones durante más de nueve años, desde el momento de la
concesión de la PNC hasta que se ha procedido a la suspensión, como consecuencia de los
trabajos de fiscalización.
A la fecha de finalización de los trabajos de campo no se había emitido resolución de deuda.
3. CANARIAS
Se detectó un beneficiario en Santa Cruz de Tenerife que cobró, al menos en la mensualidad
de diciembre de 2016, una PNC y el SATP.
48 Tribunal de Cuentas
La Comunidad ha manifestado que se procederá a realizar una revisión de oficio para el
reintegro de la citada cuantía.
4. CATALUÑA
Se detectaron 5 beneficiarios que cobraron dos prestaciones incompatibles, PNC y SGIM:
PROVINCIA IMPORTE PNC IMPORTE SGIM MES CONCURRENCIA
BARCELONA 367,90 149,86 abr-16 y dic-16
BARCELONA 551,85 149,86 abr-16 y dic-16
BARCELONA 4.230,85 149,86 dic-16
TARRAGONA 181,86 149,86 abr-16 y dic-16
TARRAGONA 496,67 149,86 dic-16
La Comunidad Autónoma manifestó que por un error en la aplicación que utilizan (LISMI-
IMSERSO) no se dio de baja la PSPD, y asimismo señaló que dos de estos supuestos se
regularizaron en julio de 2017 y el resto a raíz de la solicitud de información, estando las
cantidades abonadas indebidamente en fase de reclamación a la fecha de finalización de los
trabajos de fiscalización16.
5. EXTREMADURA
En la DT de Badajoz se identificó un beneficiario que en la nómina de diciembre de 2016
figuraba como perceptor de dos prestaciones incompatibles (PNC y SGIM).
La Comunidad manifestó que, si bien en la nómina de diciembre de 2016 se le habían abonado
atrasos y se había descontado el periodo superpuesto, por error no se dio de baja en nómina la
PSPD, la cual continuó pagándose hasta diciembre de 2017. No obstante, la deuda fue
reclamada, siendo abonada en la Cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la TGSS.
5. Control del cumplimiento de requisitos por los perceptores del complemento a favor de
pensionistas no contributivos que residan en vivienda alquilada.
El artículo 2 del Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas
de la seguridad social en su modalidad no contributiva, enumera los requisitos que deben reunirse
a la fecha de solicitud para ser beneficiario del citado complemento. Hay que señalar que el primer
requisito, recogido en la letra a), relativo a tener reconocida una PNC, se exige no solo en ese
momento sino también en la fecha de la resolución.
Por otra parte, resulta destacable que el importe del complemento (525 euros anuales) sea
independiente del importe realmente abonado por el alquiler, es decir, en los arrendamientos de
renta antigua pudiera estar abonándose al arrendador un importe inferior al complemento recibido
por este concepto, y así lo dispone expresamente el criterio del IMSERSO A/V.11 de 28 de octubre
de 2009.
16 En el trámite de alegaciones la Comunidad Autónoma explica los motivos que han provocado las incidencias puestas
de manifiesto e indica estar trabajando en el Programa de Transformación Digital de la Protección Social, que pretende
corregir la situación actual de obsolescencia tecnológica de los sistemas de información y su adaptación a la Ley
39/2015, teniendo previsto que los expedientes de PNC Y PSPD se empiecen a gestionar con el nuevo sistema a finales
de 2019.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 49
El IMSERSO, tal y como se expone en el epígrafe II.1.1, no tiene diseñado ningún cruce para
detectar que se reúnen los requisitos para ser beneficiario del citado complemento de alquiler,
especialmente en el momento en el que se emite la resolución de reconocimiento, o la existencia
de duplicidades en el cobro.
En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se efectuaron dos cruces informáticos, por
un lado, para comprobar si los perceptores del complemento figuraban como beneficiarios de PNC
(base de datos de nómina 2015 y 2016), y por otro, para identificar si existen duplicidades en el
cobro de este complemento.
Resulta importante resaltar el hecho de que, al menos en las CCAA que forman parte de la muestra
especificada en el subapartado I.3, cuando en un procedimiento de revisión se declara la extinción
del derecho a la PNC con efectos retroactivos, se procede al reconocimiento de la deuda
correspondiente a la PNC, pero no se inicia el procedimiento para el reconocimiento de la deuda
relativa al complemento de alquiler. Por otra parte, durante los trabajos de fiscalización el
IMSERSO ha manifestado que, con carácter general, esta circunstancia también se da en el resto
de CCAA.
Como consecuencia de las incidencias detectadas durante la fiscalización, las cuales se exponen a
continuación desglosadas por CCAA, el IMSERSO emitió con fecha 18 de enero de 2018 unas
instrucciones dirigidas a los órganos gestores con el fin de controlar la existencia de duplicidades
en el pago del complemento de alquiler derivados del traslado del expediente de PNC por cambio
de domicilio a otra provincia.
1. CASTILLA-LA MANCHA
Dos beneficiarios del complemento de alquiler no cumplían el requisito de ser titular de una
PNC en el momento de la solicitud, al encontrarse en suspenso el derecho a la misma, por
estar trabajando por cuenta ajena o estar integrado en el programa de Renta Activa de
Inserción.
2. ANDALUCÍA
Un total de diez pensionistas no tenían derecho al reconocimiento del complemento de alquiler,
fundamentalmente, por no quedar acreditado, en el momento de la resolución de concesión del
complemento, la condición de titular de una PNC. Únicamente en el primero de los supuestos la
falta de acreditación de los requisitos se debió a que la PNC estaba en suspenso por estar
integrado en el programa de Renta Activa de Inserción. El detalle de las incidencias es el
siguiente:
50 Tribunal de Cuentas
PROVINCIA MES DE NÓMINA COMPLEMENTO
CÓRDOBA mar-17
CÓRDOBA mar-16
JAÉN mar-16
SEVILLA abr-16 y abr-17
SEVILLA abr-16
ALMERÍA abr-16
ALMERÍA jun-16 y abr-17
MÁLAGA jun-16
ALMERÍA abr-17
GRANADA sep-16
De acuerdo con la información proporcionada por la Comunidad Autónoma, se ha emitido
resolución de deuda en diciembre de 2017 o primer trimestre de 2018. No obstante, en un caso,
en el que se declara la extinción en 2016 de la PNC con fecha de efectos desde 2015, no
consta el reconocimiento de la deuda correspondiente al complemento de alquiler concedido en
marzo de 201617.
Por otra parte, se detectó que los siguientes pensionistas habían percibido indebidamente el
complemento por alquiler de forma duplicada en distintas CCAA:
PROVINCIA MES DE NÓMINA
TARRAGONA 01/06/2015
JAÉN 01/03/2016
GIRONA 01/09/2015
MÁLAGA 01/03/2016
Al ser las DDTT de Andalucía las que lo han abonado en último término, son las que deberían
proceder al reconocimiento del cobro indebido18.
3. COMUNITAT VALENCIANA
Se han detectado dos perceptores del complemento de alquiler en 2016 que estaban fallecidos
en el momento de la resolución. En la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, no
consta la solicitud de retrocesión de los referidos importes.
17 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma ha acreditado que el 4 de abril de 2018 emitió resolución de
deuda y que el 22 de noviembre fue remitida a la TGSS para su recaudación.
18 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma ha acreditado que con fechas 13 de febrero y 2 de marzo de
2018, respectivamente, emitió resoluciones de deuda que fueron notificadas y enviadas a la TGSS para su recaudación el
7 de mayo de 2018 y el 26 de febrero de 2019.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 51
Por otra parte, dos beneficiarios de la DT de Valencia, habían cobrado indebidamente dos
veces el complemento de alquiler (en un caso en la mensualidad de abril y en otro en las
mensualidades de abril y septiembre).
La DT de Valencia reconoció la existencia de la duplicidad, manifestando que en el primer
expediente se efectuó un descuento en las nóminas de diciembre de 2017 y enero de 2018.
Para el segundo no consta, a la finalización de los trabajos, la emisión de resolución de deuda.
4. COMUNIDAD DE MADRID
Se detectaron tres beneficiarios del complemento de alquiler, que no cumplían los requisitos:
En cuanto a un pensionista, que tiene reconocido el complemento de alquiler en enero de
2016, se le extinguió la PNC con fecha de efectos desde octubre de 2015, y si bien consta
el reconocimiento de deuda por la parte correspondiente a la PNC, no se ha iniciado el
procedimiento para solicitar el cobro indebido del complemento.
Otro pensionista tenía suspendida la PNC en el momento de la resolución de concesión
del complemento de alquiler, no constando la solicitud de reintegro de las prestaciones
satisfechas indebidamente.
En relación con un pensionista fallecido en marzo de 2016, a finales de 2017 la Consejería
emitió una propuesta de resolución con objeto de reclamar la retrocesión del pago
indebido.
5. ILLES BALEARS
Se detectó un beneficiario en la nómina de diciembre de 2016 que se encontraba fallecido con
anterioridad a la fecha de resolución de concesión del complemento de alquiler. La Comunidad
acreditó haber solicitado la retrocesión en enero de 2018.
Por otro lado, un pensionista cobró dos veces el complemento de alquiler en el mes de junio de
2015, acreditando la Comunidad haber emitido la resolución de deuda relativa al importe
abonado indebidamente.
6. CASTILLA Y LEÓN
Se detectó un beneficiario en la nómina de diciembre de 2016 que se encontraba fallecido con
anterioridad a la fecha de resolución de concesión del complemento de alquiler. La Comunidad
acreditó haber solicitado la retrocesión en diciembre de 2017
7. CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
En Ceuta se detectó la duplicidad del complemento en relación con 59 pensionistas. El
IMSERSO, a fecha de realización de los trabajos de fiscalización había regularizado esta
incidencia, manifestando que “El pago del complemento por alquiler correspondiente a la
nómina singular de fecha 11 de marzo de 2016, a pensionistas no contributivos de Ceuta, se
duplicó en la siguiente nómina de alquiler, de fecha 11 de abril de 2016, debido a un error
informático. Advertido la duplicidad del pago, se procedió a la comprobación de los perceptores
y a la declaración de cobros indebidos mediante las oportunas propuestas, fiscalizaciones y
resoluciones del Director Territorial de Ceuta que fueron comunicadas a los pensionistas
afectados en el mes de mayo de 2016. Asimismo, se procedió a incorporar a la aplicación
informática “Gestion de pensiones no contributivas” los correspondientes cobros indebidos para
su descuento en las nóminas siguientes, en los meses de junio a noviembre de 2016, según se
indicaban en las resoluciones”.
52 Tribunal de Cuentas
8. CATALUÑA
En la DT de Girona se detectó una nómina de complemento de alquiler abonada de forma
duplicada en los meses de junio de 2015 y marzo de 2016. La Comunidad manifestó la
existencia de un error, procediendo a la reclamación del cobro indebido.
II.1.3. Revisiones a instancia de parte
Como se ha descrito en el punto 1 del subepígrafe I.7.1.2, los perceptores de PNC y de PSPD
deben comunicar a la entidad que abona la prestación cualquier variación de su situación de
convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la
cuantía de aquellas.
Por otra parte, los trabajos desarrollados en las CCAA seleccionadas como muestra (subapartado
I.3) han puesto de manifiesto que ante una misma variación de circunstancias comunicada por el
interesado, el importe considerado indebidamente percibido no ha sido idéntico en todas las CCAA,
ni en todas las provincias dentro de una misma Comunidad, no cumpliéndose en todos los casos
las instrucciones dictadas al respecto por el IMSERSO (criterio A/IV.8), que tal y como se desarrolla
en el punto 1 del subepígrafe I.7.1.2, dispone que, comunicada por el interesado una variación de
circunstancias en plazo, el mismo no vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas
indebidamente hasta que se emita la resolución que recoja los efectos de la misma sobre la cuantía
o el derecho a la pensión. Por lo tanto, en función del tiempo transcurrido hasta la emisión de la
resolución por el órgano gestor, los efectos económicos de la solicitud de devolución de cobros
indebidos son distintos, situación que queda agravada si se resuelve transcurrido el plazo de tres
meses previsto en el artículo 21.3 b) de la Ley 39/201519.
En el desarrollo de la fiscalización se solicitó a estas CCAA una base de datos con información
sobre la fecha de presentación de las comunicaciones por el interesado, la fecha de la resolución
así como el resultado de la misma, exponiéndose a continuación los resultados obtenidos:
1. CASTILLA-LA MANCHA
La base de datos aportada por la Comunidad Autónoma no ha permitido obtener conclusiones
sobre si ha existido retraso en la emisión de la resolución, al carecer de la fecha de presentación
así como de la fecha de resolución. No obstante, los responsables manifiestan aplicar el criterio del
IMSERSO, teniendo efectos económicos la variación a partir de la fecha de la resolución.
2. ANDALUCÍA
Tras el análisis de la base de datos facilitada, se han detectado 1.120 expedientes sobre un total de
4.543 (24,65 %), en los que habiendo comunicado el interesado una variación de su situación, se
excedió el plazo de tres meses para dictar la resolución, establecido en el artículo 21.3 b) de la
39/2015. Esta demora en la resolución, reconocida por la propia Comunidad, se produce
fundamentalmente en la DT de Cádiz, que concentra el 62,14 % de las resoluciones resueltas fuera
de plazo.
Así, en la Memoria para la dotación de personal de 7 de febrero de 2018, se manifiesta el retraso
en la resolución de expedientes y en los tiempos de tramitación en los años 2016 y 2017,
indicándose:Del examen de los tiempos medios de tramitación, se observa que la mayoría de las
provincias han sufrido un incremento en los tiempos medios de tramitación de trámite inicial y de
revisiones a instancia de parte, siendo lo más preocupante que en casi todas las provincias se
19 Tal y como se indica en el punto 1 del subepígrafe I.7.1.2, este criterio ha sido el aplicado durante el período
fiscalizado, si bien ha sido sustituido con posterioridad (3 de abril de 2018) por otro, en el cual se dispone la obligación de
reintegrar las cantidades que hubiera podido percibir indebidamente desde el día primero del mes siguiente a la fecha de
la variación.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 53
supera el tiempo máximo previsto legalmente para la resolución del trámite inicial de una prestación
no contributiva, que está establecido en tres meses, según la normativa de aplicación”.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma manifiesta aplicar con carácter general el criterio A/IV.8 del
IMSERSO “…la fecha de efectos económicos es la del día primero del mes siguiente a aquel en
que se produjo la resolución de la revisión, con independencia de que la Administración resuelva en
el plazo de tres meses o no20.
No obstante, matizan que en la DT de Málaga se solicita el cobro indebido desde el primer día del
mes siguiente al de la variación, y en la DT de Cádiz manifiestan que “han venido suspendiendo en
el último año si prevén que se van a demorar en la resolución”.
3. COMUNITAT VALENCIANA
La base de datos aportada por la Comunidad Autónoma no ha permitido obtener conclusiones
sobre si ha existido retraso en la emisión de la resolución, al carecer de la fecha de presentación
así como de la fecha de resolución.
La DT de Castellón manifiesta que, en relación con las comunicaciones en plazo de las variaciones
de circunstancias, reconoce efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a aquel
en que se hubieran producido las mismas, aplicando los mismos efectos aunque el órgano gestor
resuelva fuera de plazo.
Por su parte, las DDTT de Valencia y Alicante manifiestan aplicar el criterio del IMSERSO, siendo
la fecha de efectos económicos a partir de la fecha de la resolución.
4. COMUNIDAD DE MADRID
En el análisis de la base de datos facilitada, se han detectado 76 expedientes sobre un total de
1.603 (4,74 %), en los que habiendo comunicado el interesado una variación de su situación
conforme a lo establecido en la normativa, se excedió el plazo de tres meses para dictar resolución,
establecido en el artículo 21.3 b) de la 39/2015.
Los responsables comunican aplicar el criterio del IMSERSO, sin reclamar los cobros indebidos
desde que se comunica la variación por el interesado hasta que se produce la resolución, aunque
exceda del plazo máximo de tres meses.
II.1.4. Revisión anual
La revisión anual de los datos económicos se configura como el principal instrumento de los
órganos gestores para la detección de los deudores por cobros indebidos de estas prestaciones.
Durante la realización de los trabajos de la fiscalización, se ha detectado la existencia de los
siguientes factores que dificultan que la revisión anual se realice de forma eficaz y eficiente:
1. Respecto a la normativa de aplicación:
Si bien el artículo 368 del TRLGSS hace referencia a que “el beneficiario deberá presentar, en
el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad
económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente”, el Real Decreto
357/1991 y el PUH elaborado por el IMSERSO, han añadido una carga extra de trabajo a los
órganos gestores de la prestación, determinando, por una parte, que serán estos quienes
requieran a los pensionistas la presentación de la citada declaración y, adicionalmente, que se
declaren también las variaciones de rentas e ingresos referidos al año en curso.
20 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma manifiesta que las consecuencias de efectuar la revisión fuera
del plazo de tres meses señalado no persisten en la actualidad, dada la modificación del criterio A/IV.8 del IMSERSO que
se cita en el punto 1 del subepígrafe I.7.1.2 de este Informe.
54 Tribunal de Cuentas
2. La realización de la revisión anual conlleva la siguientes dificultades:
a) Debe hacerse sobre el colectivo total de beneficiarios de cada Comunidad. Como se detalla
más adelante, durante la fiscalización se ha comprobado la existencia de órganos gestores
que no efectúan la revisión anual o que la hacen parcialmente.
b) Envío por correo postal a cada beneficiario, del impreso de declaración anual en las
primeras semanas del año, para que éstos tengan margen de tiempo para poder responder,
antes del 31 de marzo, lo que genera un trabajo administrativo considerable.
c) Dado que la presentación de la declaración anual en plazo o fuera de plazo, conlleva
efectos en cuanto a la reclamación de los posibles cobros indebidos, es fundamental que
los órganos gestores dispongan de un sistema de registro adecuado que permita la
incorporación de la fecha real de presentación.
d) Transcurrido el plazo legal de presentación, las CCAA deben estar en disposición de
conocer qué pensionistas no han presentado su declaración, ya que únicamente cuentan
con la primera semana de abril para enviar un segundo requerimiento, este ya con acuse de
recibo, indicando que de no ser presentada la declaración en el plazo de 10 días, se
suspenderá de forma cautelar el pago de la prestación.
e) En cuanto a este segundo requerimiento, obliga a revisar tanto los acuses de recibo de las
cartas devueltas, para proceder a su publicación a través del boletín oficial o tablón edictal
que corresponda, como los de aquellas entregadas correctamente, a fin de emitir y notificar
las resoluciones de suspensión cuando las declaraciones no hayan sido presentadas.
f) A partir de ese momento, comienza la revisión propiamente dicha de las declaraciones
presentadas tras el primer y, en su caso, segundo requerimiento.
3. En cuanto al alcance de la revisión, los aspectos a verificar por el órgano gestor son los
siguientes:
a) Unidad Económica de Convivencia: su verificación exige la consulta al padrón municipal
correspondiente, al que no siempre se tiene acceso, o, teniéndolo, sus datos pueden no
estar actualizados.
b) Ingresos del ejercicio anterior: a partir del mes de julio, las CCAA pueden consultar los
datos de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
presentadas por los pensionistas y los miembros de la UEC.
c) Ingresos previstos por el beneficiario para ejercicio en curso (este requisito fue añadido por
el Real Decreto 357/1991): este dato puede provocar la modificación de la cuantía de la
pensión o su extinción, si bien, al ser una previsión, debe ser revisada en el ejercicio
siguiente, cuando se conocen los datos definitivos, lo cual podría implicar la reclamación de
cobros indebidos basados en estimaciones.
Si de la revisión surge una modificación al alza, debe calcularse el importe de los atrasos, en su
caso, a abonar en la nómina siguiente, así como informar al beneficiario de tal circunstancia,
mediante resolución notificada con acuse de recibo.
Por el contrario, si de la revisión surge un cobro indebido, ya sea por modificación a la baja de
la cuantía de la prestación, ya sea por extinción del derecho a percibirla, este debe ser también
notificado mediante resolución, con acuse de recibo.
Por último, si de la declaración presentada no se pudiera llegar a una conclusión fundada y
fuese necesario solicitar información adicional, el órgano gestor debe remitir una notificación al
beneficiario, generándose un nuevo proceso de recepción y análisis de documentación.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 55
4. En relación con las declaraciones no presentadas ni en primer ni en segundo requerimiento, si
fueron correctamente notificadas, debe procederse a la emisión de la resolución de suspensión
y a su notificación; si no llegaron a notificarse satisfactoriamente, debe intentarse un nuevo
envío como paso previo a la suspensión de la prestación.
5. Por lo que respecta a la tramitación de un cobro indebido, es importante efectuar la
determinación del periodo de cobro indebido, para lo cual ha de tenerse en cuenta la fecha de
presentación de la declaración anual, la fecha de la revisión (resolución) realizada por el órgano
gestor, e incluso si ha existido la comunicación previa por el pensionista de la variación de
circunstancias en el plazo de 30 días. En función del periodo determinado se calculan las
prestaciones indebidamente percibidas en las mensualidades afectadas, teniendo en cuenta el
importe de las pagas extras percibidas, así como el de las devengadas no percibidas, para
establecer la cuantía a reclamar.
El importante volumen de trabajo administrativo que requiere el proceso, unido a la carencia de
recursos humanos manifestada por los órganos gestores, produce que no se alcancen los objetivos
perseguidos a través del procedimiento de revisión anual en relación con el mantenimiento del
derecho a la percepción de PNC, la regularización de cuantías, la extinción o la suspensión de la
prestación, así como la reclamación de cobros indebidos, cuando proceda21.
A continuación se exponen los resultados del análisis de los procedimientos efectuado sobre las
CCAA que han formado parte de la muestra especificada en el subapartado I.3. Por lo que se
refiere al resto de las CCAA, únicamente se solicitó la confirmación de los datos de revisión anual
suministrados al IMSERSO (número de pensionistas a 31 de diciembre de 2015 y revisiones
efectuadas en 2016), por lo que los datos se exponen en un subepígrafe distinto.
21 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma de Andalucía manifiesta la conveniencia de implementar un
sistema de cruces coordinado a nivel nacional por el IMSERSO, y de que se estudie la suscripción de un convenio con la
AEAT que ofrezca acceso a información de pre imputación de rentas. Asimismo manifiesta que se va a plantear en
coordinación con la Secretaría General Técnica de la Consejería, el abordaje de un proceso de modernización
tecnológica con el fin de realizar procesos de revisión automatizados que permitan al órgano gestor el acceso a los datos
necesarios para regularizar las cuantías de las prestaciones y proceder a su extinción, cuando proceda.
56 Tribunal de Cuentas
II.1.4.1. RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES EFECTUADAS EN LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS INCLUIDAS LA MUESTRA
1. CASTILLA-LA MANCHA
La información publicada por el IMSERSO sobre las revisiones anuales, referida a Castilla-La
Mancha, se contiene en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 7
CASTILLA-LA MANCHA: REV ISIONES ANUALES EFECTUADAS
EJERCICIOS 2014 A 2016
PROVINCIAS
2014 2015 2016
%
REVISIÓN
ANUAL
%
REVISIÓN
ANUAL
TOTAL
PENSIONISTAS
DIC 2015
REVISIONES
EFECTU ADAS
%
REVISIÓN
ANUAL
SIN
MODIFIC.
CUANTÍA
CON
MODIFIC.
CUANTÍA EXTINCIÓN
ALBACETE 62,32 55,57 4.307 1.221 28,35 1.057 126 38
CIUDAD REAL 46,45 37,30 5.252 2.070 39,41 1.835 189 46
CUENCA 62,04 85,05 2.610 2.206 84,52 2.010 157 39
GUADALAJARA 93,39 91,35 1.384 1.255 90,68 1.074 155 26
TOLEDO 0,26 0,16 5.984 26 (*) 0,43 (*) 25 1 0
TOTAL 40,73 40,06 19.537 6.778 34,69 6.001 628 149
Fuente: Informes anuales “Revisión anual y revisiones de oficio e instancia de parte” del IMSERSO.
(*) La DP de Toledo manifiesta la existencia de un error en este dato, ya que informa que no ha efectuado ninguna
revisión anual para el 2016.
Como se observa en el cuadro, el porcentaje total de revisión anual de 2016 es bajo (34,69 %),
apreciándose una significativa diferencia entre las distintas DDPP. Así, Guadalajara y Cuenca
presentan una proporción muy elevada, mientras que Albacete y Ciudad Real no llegan al 40 % del
total de los pensionistas, siendo especialmente significativos los datos de Toledo, donde no se ha
realizado ninguna revisión en los últimos años. Estas tres últimas DDPP justifican su
incumplimiento en la insuficiente dotación de recursos personales, ya que, aun teniendo el doble de
pensionistas que Cuenca y el triple que Guadalajara, cuentan con una plantilla similar para su
gestión.
Además, en relación con la DP de Toledo, sus responsables manifiestan no efectuar revisiones
anuales desde el año 2012 como consecuencia de que se arrastra un problema importante de
déficit de personal, lo que, según un escrito de la propia Consejería, “supone un retraso en la
actualización de cuantías, petición de indebidos, retrocesiones bancarias, abono de atrasos y
compatibilización de pensiones, con el consiguiente agravio para pensionistas y Administración
llegando a, por superar plazos de gestión, no poder pedir las cuantías cobradas de forma indebida,
que corresponderían si se hubiera tramitado dentro de los plazos. Supone un mal uso de los
recursos económicos de la Seguridad Social al no poder revisar las pensiones, ajustando cuantías
y extinguiendo cuando no se mantiene el derecho a las mismas. Supone un agravio comparativo
para los usuarios de otras provincias. Supone una pérdida de credibilidad de la gestión de estas
pensiones en la provincia, y un aumento de intentos de fraude, llegando en algunas ocasiones a
ser efectivos esos fraudes sin poder hacer nada por falta de cumplimiento de plazos por nuestra
parte”.
Este déficit de personal también ha supuesto un retraso medio de 1 año y 6 meses en la resolución
de solicitudes de concesión de pensiones en el ejercicio 2016, frente al mes y medio en que las
tramitan DDPP como Cuenca y Guadalajara. Este retraso puede provocar, en el momento de la
resolución de concesión de las PNC, que un número importante de beneficiarios pudieran haber
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 57
visto modificadas sus circunstancias, con la consiguiente modificación de cuantía y, en su caso,
solicitud de cobros indebidos, o incluso que ya no reunieran los requisitos, debiendo resolverse en
ese mismo momento la extinción. De acuerdo con la información obtenida de su aplicación
informática ASISTE en los años siguientes han acortado el tiempo medio de resolución de las
solicitudes, pasando a ser en 2017 de 9 meses y 13 días y en 2018 de 2 meses y 23 días, en línea
con el resto de las DDPP de Castilla-La Mancha.
Este hecho ha permitido que la DT de Toledo en 2017 comenzara a efectuar labores de revisión
por primera vez al menos desde el ejercicio 2012, si bien sobre una muestra aleatoria de
expedientes de PNC y de PSPD, siendo los resultados de dicho análisis los siguientes:
PSPD: la muestra fue de 260 beneficiarios, de los que a 44 (16,92 %) se les extinguió el
derecho a la prestación por incumplimiento de los requisitos, sin que se haya aportado por parte
de la Comunidad Autónoma el dato del importe abonado indebidamente.
PNC: la muestra constaba de 107 pensionistas. El resultado de la revisión efectuada fue el
siguiente: suspensión de tres pensiones (2,80 %), extinción de nueve (8,41 %) y modificación
de la cuantía a la baja de cinco (4,67 %). Por tanto, revisados el 0,55 % de los pensionistas, se
reconocieron importes abonados indebidamente por un total de 69.616,48 euros, en todos los
supuestos como consecuencia de la superación del límite de ingresos (personales y de la
UEC).
Estos datos no hacen más que reforzar la necesidad de cumplir con la obligación de efectuar las
revisiones anuales, teniendo en cuenta que esta es la principal vía para detectar la superación de
recursos económicos de la UEC, ya que esta circunstancia no se detecta por los cruces
informáticos que actualmente se realizan.
Durante la fiscalización, se solicitó a Castilla-La Mancha la elaboración de una base de datos con
información correspondiente a la revisión anual de 2016. La base de datos aportada no coincide
con la información suministrada al IMSERSO en cuanto al dato de partida, el total de pensionistas a
31 de diciembre de 201522. Asimismo presenta una serie de carencias en relación con la
información solicitada, tales como, si han sido baja a efectos de la revisión anual, la información
sobre las prestaciones suspendidas o aquellas que han sido objeto de una revisión de oficio.
Si bien los datos proporcionados no se ajustaron en algunos aspectos a lo solicitado, como
consecuencia del análisis de los mismos se pueden destacar las siguientes incidencias:
a) No se efect el primer requerimiento para la presentación de la declaración a 5.046
pensionistas, lo cual supone el 27,58 % del total del colectivo. El 99,52 % de los mismos
corresponde a la DP de Toledo. Debe tenerse en cuenta que, tal y como se ha manifestado
anteriormente, en esta DP no se efectúa la revisión anual.
b) 100 pensionistas (el 0,55 % del colectivo total), correspondientes, fundamentalmente, a
Albacete y Ciudad Real, que no presentaron la declaración anual tras el primer requerimiento,
no fueron objeto de segundo requerimiento, requisito que resulta necesario conforme a lo
establecido en el PUH para proceder a suspender cautelarmente el pago de la pensión, al
incumplir su obligación de aportar en los plazos establecidos, cuando sean requeridos,
declaraciones preceptivas, documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en
poder de la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del
derecho a las prestaciones.
c) En relación con 40 pensionistas a los que se les había efectuado el segundo requerimiento
(mediante correo certificado con acuse de recibo) y que no presentaron la declaración anual
22 El dato aportado al IMSERSO alcanza 19.537 pensionistas a 31 de diciembre de 2015. La base de datos solo incluye
18.294 pensionistas. El análisis que se incorpora a continuación se ha efectuado sobre esta última.
58 Tribunal de Cuentas
(representan el 0,22 % del colectivo), la base de datos no permite determinar a cuántos de ellos
se les suspendió el pago de la pensión por este motivo.
d) De las 13.094 declaraciones presentadas, 3.266 no fueron objeto de revisión (17,85 % del
colectivo total de pensionistas de Castilla-La Mancha).
e) Entre las declaraciones anuales revisadas, las correspondientes a 1.172 pensionistas (6,41 %)
fueron resueltas fuera del plazo máximo establecido (31 de octubre). De acuerdo con el PUH, el
efecto de una revisión fuera de plazo es que la cuantía del año anterior se considere definitiva
(salvo que el interesado tenga derecho a una cuantía superior o que la declaración se haya
presentado fuera de plazo o con datos incorrectos).
En resumen, el colectivo que queda sin analizar, por no ser requerido o por no revisar la
declaración presentada, ha ascendido a 8.412 pensionistas, lo cual representa el 45,98 % del total
de pensionistas no contributivos de Castilla-La Mancha en el año 2016.
Con el fin de verificar el procedimiento de detección de los deudores por prestaciones indebidas, se
ha analizado una muestra de expedientes que han sido objeto de revisión anual (35 pensionistas),
siendo detectadas las siguientes incidencias más significativas:
a) El modelo enviado a los beneficiarios para la cumplimentación de la declaración anual no se
ajusta a lo establecido por el IMSERSO. En aquel se dispone que “Deberá presentarse esta
declaración individual antes del 1 de abril. Las variaciones y modificaciones de cuantía, tendrán
efecto a partir del día primero del mes siguiente a su presentación”. No obstante, el PUH regula
unos efectos distintos, al disponer en el apartado II.6 Procedimiento, consecuencias y efectos
de la revisión anual, si la declaración anual se ha efectuado fuera de plazo, que Si las cuantías
revisadas correspondientes al año anterior y/o al año en curso son superiores, ésta se
incrementará con una retroactividad máxima de noventa días naturales a partir de la fecha en
que el interesado presente la declaración anual”.
Si bien esta incidencia se ha observado en los expedientes que constituyen la muestra
analizada, su naturaleza indica que debe extrapolarse a la totalidad de los expedientes
gestionados por Castilla-La Mancha, al venir incluido en el modelo de impreso enviado a los
beneficiarios.
b) Cuatro expedientes (números de expediente 200-2009-19-000193, 200-2011-02-000035, 200-
2014-19-000028 y 200-2015-19-000001), a los que se les suspendió el pago de la pensión por
no presentar el pensionista la declaración anual en el ejercicio 2016, siguen en esta situación
en el año 2018. Debe destacarse que el apartado II.2 del PUH, si bien contempla en estos
casos la suspensión del pago de la pensión, añade que “el órgano gestor realizará mediante
revisión de oficio las actuaciones necesarias a fin de declarar, si procede, la extinción del
derecho y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha
de efectos de la extinción”. El no haber realizado la citada revisión de oficio, ha impedido
identificar si existían mensualidades abonadas indebidamente. Detectada esta deficiencia, se
consultó en la aplicación informática ASISTE la totalidad de expedientes en esta situación
(seguían en suspenso a la fecha de realización de los trabajos de esta fiscalización),
encontrándose los siguientes:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 59
Nº EXPEDIENTE SITUACIÓN
ADMVA. Nº EXPEDIENTE SITUACIÓN
ADMVA.
200-2008-13-000128 R.A.RES.SUSP. 200-2013-13-000227 R.A.RES.SUSP.
200-2009-16-000165 R.A.RES.SUSP. 200-2013-19-000035 R.A.RES.SUSP.
200-2009-19-000193 R.A.RES.SUSP. 200-2014-02-000327 R.A.RES.SUSP.
200-2011-02-000035 R.A.RES.SUSP. 200-2014-19-000028 R.A.RES.SUSP.
200-2011-13-000194 R.A.RES.SUSP. 200-2015-19-000001 R.A.RES.SUSP.
200-2011-16-000026 R.A.RES.SUSP. 200-2015-19-000101 R.A.RES.SUSP.
200-2013-02-000432 R.A.RES.SUSP.
2. ANDALUCÍA
La información publicada por el IMSERSO sobre las revisiones anuales, referida a Andalucía, se
contiene en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 8
ANDALUCÍA: REVISIONES ANUALES EFECTUADAS
EJERCICIOS 2014 A 2016
PROVINCIAS
2014 2015 2016
%
REVISIÓN
ANUAL
%
REVISIÓN
ANUAL
TOTAL
PENSIONISTAS
DIC 2015
Nº REVISIONES
EFECT UADAS
%
REVISIÓN
ANUAL
SIN
MODIFIC.
CUANTÍA
CON
MODIFIC.
CUANTÍA EXTINCIÓN
ALMERÍA 94,24 92,92 6.813 6.349 93,19 5.705 533 111
CÁDIZ 21,78 27,85 18.873 4.331 22,95 3.931 325 75
CÓRDOBA 93,76 92,34 9.452 8.597 90,95 8.160 337 100
GRANADA 92,79 92,14 8.681 6.776 78,06 6.131 533 112
HUELVA 96,28 96,27 6.825 6.614 96,91 5.940 566 108
JAÉN 95,77 95,56 6.155 5.899 95,84 5.383 470 46
MÁLAGA 95,01 95,84 22.222 21.129 95,08 20.385 431 313
SEVILLA 85,93 90,24 22.791 10.388 45,58 10.087 199 102
TOTAL 79,19 81,17 101.812 70.083 68,84 65.722 3.394 967
Fuente: Informes anuales “Revisión anual y revisiones de oficio e instancia de parte” del IMSERSO.
Como se desprende del cuadro, si bien en ninguna de las DDTT se realiza la revisión anual sobre
el 100 % de los pensionistas, con carácter general se encuentran en porcentajes muy próximos,
salvo en la DT de Granada, y en mayor medida en las de Sevilla y Cádiz (en Sevilla el porcentaje
de revisión anual disminuyó un 44,66 % del ejercicio 2015 a 2016).
Según manifiestan responsables de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en Andalucía
existe una insuficiencia de dotación de personal dedicado a la gestión de las PNC, lo que redunda
60 Tribunal de Cuentas
en la existencia de deficiencias en el control, sobre todo en el procedimiento de revisión anual, que
es el que más tramitación y actuaciones administrativas conlleva. En este sentido, dicha Consejería
dirigió varios informes a la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en los que se expone
pormenorizadamente la situación de necesidad de personal y sus implicaciones en relación con las
prestaciones económicas. En relación con las actuaciones para la realización de la revisión anual,
en dichos informes se refleja que suponen una importante carga de trabajo, que en algunas
provincias se concreta en la imposibilidad material de llevarse a cabo lo que en definitiva supone un
incumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas. Así se informa que en la Comunidad
Autónoma en el año 2016 se quedaron sin poder realizar un total de 23.171 expedientes de control
anual, que se traduce en un 22,92 % de expedientes sin revisar. Asimismo, inciden en que la
situación es “especialmente gravosa en las provincias de Sevilla, Málaga y Cádiz, por las
dificultades que se han manifestado para dar cumplimiento a la obligación legalmente de
realización de control anual”.
Durante la fiscalización, se solicitó a Andalucía la elaboración de una base de datos con
información correspondiente a la revisión anual, la cual fue proporcionada con las especificaciones
establecidas por este Tribunal de Cuentas. Los resultados obtenidos de dicha base de datos, que
no coinciden con los publicados en los informes anuales del IMSERSO, se detallan a continuación:
a) Desde la Consejería, de forma centralizada, se envía a todo el colectivo el requerimiento y el
modelo para que se presente la declaración anual junto con la comunicación de la
revalorización anual.
b) El 29,60 % del colectivo total (29.920 pensionistas) no presentó la declaración anual y no fue
objeto de segundo requerimiento, requisito que resulta necesario conforme a lo establecido en
el PUH para proceder a suspender cautelarmente el pago de la pensión, al incumplir su
obligación de aportar en los plazos establecidos, cuando a ello sean requeridos, declaraciones
preceptivas, documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en poder de la
entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las
prestaciones. Esta incidencia se produce, fundamentalmente, en las DDTT de Cádiz (que
acumula el 14,30 % del porcentaje citado) y Sevilla (con el 12,09 %) y, que tal y como se
expone anteriormente, justifican en un acusado déficit de personal.
c) Por otra parte, el número de pensionistas a los que, efectuado el segundo requerimiento
(mediante correo certificado con acuse de recibo), no presentaron la declaración anual, y no se
ha procedido a suspender el pago de la misma, aun cuando la norma habilita para ello,
representa el 0,41 % del total (418 pensionistas)23.
d) De las 70.740 declaraciones presentadas, no fueron objeto de revisión 301, lo cual representa
el 0,30 % del colectivo total de pensionistas de la CA.
e) Entre las declaraciones anuales revisadas, fueron resueltas fuera del plazo máximo establecido
(31 de octubre), las correspondientes a, al menos, 1.456 pensionistas (1,44 %). De acuerdo con
el PUH, el efecto de una revisión fuera de plazo es que la cuantía del año anterior se considera
definitiva (salvo que el interesado tenga derecho a una cuantía superior o que la declaración se
haya presentado fuera de plazo o con datos incorrectos). De estas revisiones, 73 dieron como
resultado una extinción del derecho o una modificación de cuantía a la baja, expedientes a los
que, como consecuencia de la revisión fuera de plazo, no se les pudo aplicar el procedimiento
de solicitud de reintegro de prestaciones indebidas del ejercicio anterior.
23 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma reconoce este hecho y manifiesta que esta situación será
subsanada mediante una mejora tecnológica, sin perjuicio de realizar un especial seguimiento en las revisiones anuales
del periodo 2018-2019 a cuyos efectos se ha previsto la emisión de un listado para la detección de estos supuestos.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 61
En resumen, el colectivo que queda sin analizar, por no ser requerido, por no proceder a la
suspensión, o por no revisar la declaración presentada, asciende a 30.639 pensionistas, que
representan el 30,31 % del total de pensionistas no contributivos de Andalucía en el año 2016.
Con el fin de verificar el procedimiento de detección de los deudores por cobros indebidos, se ha
analizado una muestra de expedientes que han sido objeto de revisión anual (14 pensionistas),
siendo detectadas las siguientes incidencias más significativas:
a) El modelo enviado a los beneficiarios para la cumplimentación de la declaración anual del
ejercicio 2016 no se ajusta a lo establecido por el IMSERSO. En aquel se dispone que “deberá
presentarse esta declaración antes del 1 de abril del año 2016. Cuando la presentación sea
posterior a esta fecha, habiendo dado lugar a la suspensión cautelar del pago de la pensión, si
le corresponde un aumento de la cuantía, al rehabilitarse en el mismo, los efectos serán a partir
del día primero del mes siguiente a la presentación de la documentación, si esta se presenta
fuera del plazo establecido para reclamar la resolución de suspensión”. No obstante, el
apartado II.2 del PUH establece la retroactividad máxima de 90 días desde la fecha en que
presente la declaración y acredite que reúne todos los requisitos exigidos24.
b) En uno de los expedientes se procedió a su extinción tras una suspensión del pago como
consecuencia de no haber presentado la declaración anual. La Consejería manifiesta que el
criterio seguido es que cuando a los pensionistas se les suspende el pago de la pensión por no
presentar la declaración anual, transcurridos tres meses se procede automáticamente a lo que
denominan “pérdida definitiva”, es decir, a la extinción. Esta forma de proceder se corresponde
con la regulación del IMSERSO aplicable al ejercicio 2015. El PUH fue modificado para el
ejercicio 2016 (apartado II.2) y, si bien contempla en estos casos la declaración de suspensión
del pago de la pensión, añade que “el órgano gestor realizará mediante revisión de oficio las
actuaciones necesarias a fin de declarar, si procede, la extinción del derecho y la obligación de
reintegro de las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de efectos de la extinción”.
El no haber realizado la citada revisión de oficio, ha impedido identificar si existían
mensualidades abonadas indebidamente.
Si bien estas incidencias se han observado en la muestra analizada, su naturaleza presupone
que debe extrapolarse a la totalidad de los expedientes gestionados por Andalucía en idéntica
situación25.
c) De los expedientes seleccionados cuya revisión anual se resolvió por las DDTT con
posterioridad a 31 de octubre de 2016, se confirma que no se solicitó el reintegro de las
nóminas indebidamente abonadas correspondientes a 2015, tal y como establece el PUH. El
importe que no pudo ser objeto de solicitud de reintegro como consecuencia de la revisión fuera
de plazo ascendió a 14.428,20 euros.
3. COMUNITAT VALENCIANA
La información publicada por el IMSERSO sobre las revisiones anuales, referida a la Comunitat
Valenciana, se contiene en el siguiente cuadro:
24 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma ha aportado copia del nuevo modelo de declaración anual para
2018/2019, adaptándose así al modelo del IMSERSO.
25 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma reconoce haber tratado erróneamente estas situaciones y
manifiesta haber implantado en su aplicación informática un sistema para la apertura de las revisiones de oficio tras la
suspensión.
62 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 9
COMUNITAT VALENCIANA: REVISIONES ANUALES EFECTUADAS
EJERCICIOS 2014 A 2016
PROVINCIAS
2014 2015 2016
%
REVISIÓN
ANUAL
%
REVISIÓN
ANUAL
TOTAL
PENSIONISTAS
DIC 2015
REVISIONES
EFECTU ADAS
%
REVISIÓN
ANUAL
SIN
MODIFIC.
CUANTÍA
CON
MODIFIC.
CUANTÍA EXTINCIÓN
ALICANTE 0,00 0,00 16.899 0 0,00 0 0 0
CASTELLÓN 98,27 97,03 4.044 3.847 95,13 3.801 28 18
VALENCIA 0,00 0,00 27.018 0 0,00 0 0 0
TOTAL 8,22 8,09 47.961 3.847 8,02 3.801 28 18
Fuente: Informes anuales “Revisión anual y revisiones de oficio e instancia de parte” del IMSERSO.
Como se desprende del cuadro, las DDTT de Valencia y Alicante no han efectuado la revisión
anual correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016, a diferencia de la DT de Castellón que en ese
periodo la realizó en relación con más del 95 % de su colectivo.
Hay que destacar, respecto a las DDTT de Valencia y Alicante, que la falta de revisión o bien la
revisión en porcentajes poco significativos se viene produciendo, al menos, desde el año 2007
según se recoge a continuación:
AÑO % REVISIÓN ANUAL ALICANTE % REVISIÓN ANUAL VALENCIA
2007 10,62 0,00
2008 0,00 0,00
2009 5,33 0,00
2010 27,33 13,09
2011 19,84 9,31
2012 20,74 11,81
2013 12,98 11,40
Fuente: Informes de seguimiento publicados por el IMSERSO.
La ausencia de revisión anual en la DT Valencia es el principal motivo de la acumulación de
incidencias detectadas mediante cruces informáticos en esta fiscalización (fallecidos en nóminas
por periodo superior a 4 años, mensualidades reiteradamente impagadas por las entidades
bancarias que no eran controladas, duplicidades en el pago de nóminas, abono de prestaciones
incompatibles, entre otras). No obstante, y dado que la revisión anual se configura como la principal
vía para el control de los requisitos relativos a los recursos económicos personales o de la UEC, en
los procedimientos de la fiscalización no se ha podido identificar cuántos pensionistas siguen
cobrando la prestación sin reunir los citados requisitos.
Las irregularidades detectadas en Valencia, y en menor medida en Alicante, ponen de manifiesto
un importante problema en la detección de cobros indebidos, tal y como se detalla en el cuadro nº 5
y en el subapartado II.2, problema que viene motivado por la no realización de revisiones anuales,
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 63
que además no se ha visto compensada con la realización en mayor medida de revisiones de
oficio, que presentan un porcentaje inferior al de la media nacional.
Entre las causas que motivan estas deficiencias de control, se aduce la insuficiencia de personal
dedicado a la gestión y control de estas prestaciones. En este sentido, la DT de Valencia remitió en
2016 un informe a la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas, con el objetivo inmediato y
principal que los distintos órganos de la Consellería realicen las gestiones pertinentes para
conseguir un aumento efectivo del personal. En concreto, para las PNC exponen que Debido a la
falta de personal, se está incumpliendo con la obligación de comprobar si las prestaciones
percibidas en el ejercicio anterior lo han sido legalmente a fin de evitar posibles fraudes, siendo
imprescindible una Unidad de Revisión”.
De igual forma, la DT de Alicante, en escritos dirigidos al Servicio de Evaluación y Orientación de
discapacitados desde el ejercicio 2008 a 2014, pone de manifiesto las dificultades e incluso la
imposibilidad de llevar a cabo las revisiones anuales.
Respecto a la DT de Castellón, la única que efectúa la revisión anual, durante los trabajos de la
fiscalización se le solicitó la elaboración de una base de datos con información correspondiente a la
misma. La base facilitada no se ajustó a las especificaciones requeridas, ya que no figuran
cumplimentadas las fechas del primer y, en su caso, segundo requerimientos, la fecha de
presentación de la declaración anual y, por último, la fecha de la revisión no se corresponde con la
fecha de la resolución, lo cual ha impedido la obtención de determinados resultados expuestos para
otras CCAA.
No obstante, de acuerdo con lo manifestado por los responsables de esta DT, pueden hacerse,
para el ejercicio 2016, las siguientes consideraciones:
a) No se suspendió el pago de la prestación a aquéllos pensionistas que no presentaron la
declaración anual tras un requerimiento con acuse de recibo (el 3,91 % del colectivo de acuerdo
con la base de datos aportada), a pesar de que el PUH así lo dispone en su apartado II.2 (“Si el
titular de pensión no aportara la declaración anual, en el plazo de 10 días, se procederá a emitir
resolución, en la que con fundamento en lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el artículo 16.2 del Real decreto 357/1991, se declarará
la suspensión del pago de la pensión…”).
b) En relación con el plazo para revisar las declaraciones anuales presentadas, contemplado en el
apartado II.4 “Plazo para realizar el tratamiento individual de las declaraciones presentadas
dentro de plazo” del PUH, esta DT considera que la fecha de 31 de octubre se refiere al plazo
para efectuarla, y no para emitir la resolución. La normativa no parece poder interpretarse en el
sentido que lo hace la DT de Castellón, dado que establece que “El procedimiento de revisión
anual debe estar finalizado antes del 31 de octubre del año 2016. No obstante el plazo máximo
indicado, aquellas revisiones que den lugar a la extinción de derecho o a una reducción de la
cuantía de la pensión, deberán ser analizadas y resueltas con carácter prioritario, a efectos de
evitar percepciones indebidas de mayor cuantía. Si transcurrido el 31 de octubre no se hubiera
realizado la revisión, la cuantía de la pensión correspondiente al año anterior se considerará
definitiva”.
c) En la base de datos de revisiones anuales de esta DT no consta la fecha de presentación de la
declaración, figurando el literal NO CONTROLADA”, lo cual ha impedido determinar los efectos
económicos de la revisión anual, que son distintos si la declaración se presenta en plazo
(apartado II.5 del PUH) o fuera del mismo (apartado II.6 del PUH).
4. COMUNIDAD DE MADRID
La información publicada por el IMSERSO sobre las revisiones anuales, referida a la Comunidad de
Madrid, se contiene en el siguiente cuadro:
64 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 10
COMUNIDAD DE MADRID: REVISIONES ANUALES EFECTUADAS
EJERCICIOS 2014 A 2016
2014 2015 2016
%
REVISIÓN
ANUAL
%
REVISIÓN
ANUAL
TOTAL
PENSIONISTAS
DIC 2015
REVISIONES
EFECTUADAS
%
REVISIÓN
ANUAL
SIN
MODIFIC.
CUANTÍA
CON
MODIFIC.
CUANTÍA EXTINCIÓN
71,19 70,54 37.869 25.464 67,24 21.518 2.508 1.438
Fuente: Informes anuales “Revisión anual y revisiones de oficio e instancia de parte” del IMSERSO.
Durante la fiscalización, se solicitó a la Comunidad de Madrid la elaboración de una base de datos
con información correspondiente a la revisión anual, la cual fue proporcionada con las
especificaciones establecidas por este Tribunal de Cuentas. Los resultados obtenidos de dicha
base de datos, que no coinciden con los publicados en los informes anuales del IMSERSO, se
detallan a continuación:
a) En el ejercicio 2016, no presentaron la declaración anual 8.907 pensionistas, lo cual supone el
23,88 % del total.
b) No se efectúa el segundo requerimiento, previsto en el apartado II.2 del PUH, a aquellos
pensionistas que no presentan la declaración anual tras la primera notificación. Este segundo
escrito, con acuse de recibo, debería advertir de que si no se presenta la declaración en el
plazo de 10 días, se procederá a la suspensión cautelar del pago de la pensión. Por este
motivo, todo el colectivo anteriormente citado no pudo ser objeto de suspensión.
c) No obstante lo anterior, se constató que en el ejercicio 2016 habían sido suspendidas 452
pensiones. El criterio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que manifiestan sus
responsables, es la suspensión cuando se trata de pensionistas que no presentan la
declaración en varios años consecutivos, si bien, no llegan a tener un criterio fijo en cuanto al
número de anualidades requerido a estos efectos. Esta forma de actuar no se ajusta a lo
establecido en el PUH, en el apartado II.2. citado.
Por otra parte, no se ha efectuado la revisión de oficio que corresponde de acuerdo con lo que
señala el PUH (“El órgano gestor realizará mediante revisión de oficio las actuaciones
necesarias a fin de declarar, si procede, la extinción del derecho y la obligación de reintegro de
las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de efectos de la extinción”) en relación
con los pensionistas que, a pesar de ser suspendido el pago de su prestación, continúan sin
presentar la declaración anual. El no haber realizado la citada revisión de oficio ha impedido
identificar si existían mensualidades abonadas indebidamente, así como su reclamación.
d) De las 28.391 declaraciones presentadas, no se efectuó la revisión de 15.578, que representan
el 54,87 % de las declaraciones presentadas y el 41,77 % del total del colectivo objeto de
control en la CA.
e) Por último, la fecha de presentación de la declaración anual que figura en la base de datos no
es la real, sino que se indica la fecha en la que se inician las actuaciones de revisión por el
gestor. Los responsables de la Comunidad Autónoma manifiestan que a los pensionistas se les
envía el modelo de declaración anual con un sobre de franqueo pagado, cuyo destino es un
apartado de correos, por lo que no puede conocerse la fecha en que aquéllos remiten su
respuesta. Cuando Correos entrega las cajas con los sobres recibidos, éstos son a su vez
remitidos a una empresa externa contratada al efecto, que ordena y clasifica la documentación
ante la imposibilidad de realizar esta tarea por el personal del Servicio de prestaciones
económicas de la Consejería. Por lo tanto, no existe control sobre la fecha real de presentación,
lo que resulta imprescindible para dar adecuado cumplimiento a lo indicado en el PUH, ya que
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 65
los efectos económicos de la revisión son distintos en función de que la declaración se presente
en plazo (apartado II.5) o fuera del mismo (apartado II.6).
En resumen, el colectivo que queda sin analizar, por no ser requerido, por no proceder a la
suspensión, o por no revisar la declaración presentada, asciende a 24.485 pensionistas, que
representan el 65,65 % del total de pensionistas no contributivos de la Comunidad de Madrid en
2016.
Con el fin de verificar el procedimiento de tramitación de los deudores por cobros indebidos, se ha
analizado una muestra de expedientes que han sido objeto de revisión anual (20 pensionistas),
siendo detectadas las siguientes incidencias más significativas:
a) Las instrucciones para la cumplimentación de la declaración anual que se envían a los
beneficiarios señalan que “Deberá presentar la declaración antes del día 1 de abril del año en
curso. Si su presentación es posterior a esta fecha y le corresponde aumento de cuantía, los
efectos serán a partir del día primero del mes siguiente a su presentación”. Estos efectos eran
los previstos según el PUH para el ejercicio 2015, pero la modificación operada para el ejercicio
2016, regula unos efectos distintos, al disponer, en el apartado II.6 Procedimiento,
consecuencias y efectos de revisión anual si la declaración anual se ha efectuado fuera de
plazo, que “Si las cuantías revisadas correspondientes al año anterior y/o al año en curso son
superiores, esta se incrementará con una retroactividad máxima de noventa días naturales a
partir de la fecha en que el interesado presente la declaración anual”.
b) En cuanto a los nueve expedientes seleccionados como muestra en relación con los cuales se
detectaron mensualidades abonadas indebidamente, solo en uno de ellos (28/0000333-I/2004)
y tras una revisión de oficio, se solicitó su reintegro (por un total de 13.729,18 euros) al no
haber comunicado en la declaración anual una variación de sus ingresos.
En los otros ocho expedientes, a pesar de que el pensionista declara recursos económicos que
supondrían, de acuerdo con la normativa dictada por el IMSERSO, la reclamación de cobros
indebidos del ejercicio 2015 y del ejercicio en curso hasta el momento de la resolución,
únicamente se procedió a regularizar a la baja el importe de la pensión a partir del momento en
el que se emitió la resolución, sin reclamación de cobros indebidos, aun cuando en la propia
resolución de extinción/modificación figurase como fecha de efectos enero de 2015. Esta
circunstancia tuvo como consecuencia no reclamar a los pensionistas cobros indebidos por
importe de 20.044,72 euros. Si bien el haber resuelto fuera del plazo establecido de 31 de
octubre hubiera impedido reclamar de la citada cuantía la correspondiente al ejercicio anterior,
por un importe de 8.455,85 euros, habría podido solicitarse el reintegro por importe de, al
menos, 11.588,87 euros. El detalle de los expedientes mencionados es el siguiente:
66 Tribunal de Cuentas
Nº EXPEDIENTE IMPORTE NO
SOLICITADO
IMPORTE NO SOLICITADO, AUNQUE LA
RESOLUCIÓN FUERA DE PLAZO LO
HUBIERA IMPOSIBILITADO
28/0001020-J/2012 2.424,89 -
28/0001978-J/2014 4.106,44 -
28/0000151-J/2014 577,92 575,26
28/0000447-I/2010 1.389,78 1.386,42
28/0000637-J/2015 3.089,84 2.543,93
28/0000040-J/2015 - 3.950,24
28/0002913-J/2012 NO CUANTIFICADO NO CUANTIFICADO
28/0001955-J/2006 NO CUANTIFICADO NO CUANTIFICADO
TOTAL 11.588,87 8.455,85
Como consecuencia de estos resultados, se solicitó a la Comunidad Autónoma el criterio seguido
para la reclamación de cobros indebidos derivados de revisiones anuales, siendo su respuesta que
Debido al volumen y al momento en que se reciben las declaraciones anuales, los cobros
indebidos se solicitan en los casos de ocultación de datos, cruces internos como el que se realiza
con los datos de la Agencia Tributaria, o variaciones de ingresos significativas”. Tal y como se
confirma en los expedientes anteriores, cuando el pensionista ha declarado los datos económicos,
sin ocultarlos, no se solicita la devolución de nóminas indebidamente percibidas anteriores al
momento de la revisión, procediéndose, únicamente, a la actualización del importe a partir del
momento de la revisión.
La aplicación del criterio descrito se ha confirmado para la totalidad de los expedientes objeto de
revisión anual. Así, de las 331 revisiones anuales efectuadas con resultado de extinción o
modificación a la baja de la pensión, por causas distintas al fallecimiento o prestaciones
superpuestas, no se ha reclamado importe indebido alguno, y por tanto no se ha generado deuda.
Este es el motivo por el que, tal y como figura en el cuadro nº 5 y el subapartado II.2, el número de
deudores en relación con el número total de pensionistas es inferior a la media nacional.
Esta forma de proceder es contraria a lo establecido en el apartado II.5 “Consecuencias y efectos
de la revisión anual si la declaración se ha efectuado en plazodel PUH, ya que la revisión anual a
partir de los datos declarados por el pensionista tiene por objeto, por un lado, regularizar la cuantía
de la pensión hasta el momento de la resolución de la revisión anual, y por otro, actualizar la
correspondiente cuantía a partir de dicha resolución. Y esta regularización debe producirse aun
cuando los datos no hayan sido ocultados, sino incluidos en la declaración por el pensionista.
II.1.4.2. RESULTADOS DEL RESTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
En la circularización efectuada al resto de CCAA que no han constituido la muestra a efectos del
análisis de los procedimientos correspondientes (subapartado I.3), se solicitó la confirmación de los
datos de revisión anual suministrados al IMSERSO (nº pensionistas a 31 de diciembre de 2015 y
revisiones efectuadas en 2016) tanto de PNC como de PSPD. Asimismo, se solicitó información
sobre las causas que motivaron, en su caso, que la revisión anual no se hubiera realizado sobre la
totalidad del colectivo.
Aquellas CCAA en las que no se efectúa la revisión anual en la totalidad del colectivo, aducen, de
forma generalizada, la insuficiencia de medios para poder llevarla a cabo. A esta causa principal,
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 67
Canarias y Cataluña añaden que el aplicativo informático de gestión de la PNC está
desactualizado.
Además de lo anterior, las CCAA detalladas en los siguientes cuadros, han facilitado a este
Tribunal de Cuentas los datos de revisión anual, manifestando la existencia de errores en los
previamente comunicados al IMSERSO en relación con las PNC, de acuerdo con los siguientes
cuadros:
CUADRO Nº 11
ERRORES EN LOS DATOS DE REVISIÓN ANUAL SUMINISTRADOS AL IMSERSO (PNC)
CCAA
Nº TOTAL PENSIONISTAS DIC. 2015 REVISIONES EFECTUADAS EN 2016
DATOS
COMUNICADOS
AL IMSERSO
DATOS
COMUNICADOS EN
LA FISCALIZACIÓN
DATOS
COMUNICADOS AL
IMSERSO
DATOS
COMUNICADOS EN
LA FISCALIZACIÓN
% REV % REV
ARAGÓN 7.548 7.544 7.381 97,79 7.393 98,00
CASTILLA Y LEÓN 22.078 21.538 16.832 76,24 13.602 63,15
GALICIA 41.835 41.835 41.126 98,31 41.454 99,09
LA RIOJA 1.861 1.861 1.842 98,98 1.861 100,00
PRINCIPADO DE ASTURIAS 9.168 9.168 270 2,95 9.168 100,00
REGIÓN DE MURCIA 14.803 14.769 14.021 94,72 14.536 98,42
Fuente: Elaboración propia a partir de los Informes anuales “Revisión anual y revisiones de oficio e instancia de
partedel IMSERSO y la información facilitada por las CCAA.
En el caso de las PSPD, los datos fueron los siguientes:
CUADRO Nº 12
ERRORES EN LOS DATOS DE REVISIÓN ANUAL SUMINISTRADOS AL IMSERSO (PSPD)
CCAA
Nº TOTAL BENEFICIARIOS DIC 2015 REVISIONES EFECTUADAS EN 2016
DATOS
COMUNICADOS
AL IMSERSO
DATOS
COMUNICADOS EN
LA FISCALIZACIÓN
DATOS
COMUNICADOS AL
IMSERSO
DATOS COMUNICADOS
EN LA FISCALI ZACIÓN
% REV % REV
ARAGÓN 437 451 282 64,53 282 62,53
CASTILLA Y LEÓN 2.135 901 742 34,75 729 80,91
GALICIA 636 635 577 90,72 577 90,87
LA RIOJA 85 64 64 75,29 64 100,00
REGIÓN DE MURCIA 2.447 (no contestan) 1.153 47,12 (no contestan) (no contestan)
Fuente: Elaboración propia a partir de los Informes anuales “Revisión anual y revisiones de oficio e instancia de
partedel IMSERSO y la información facilitada por las CCAA.
68 Tribunal de Cuentas
II.1.5. Control efectuado por el Tribunal de Cuentas en relación con los fallecidos
perceptores de una pensión
Con el objetivo de detectar posibles beneficiarios (PNC o PSPD) que estuvieran fallecidos pero
siguieran dados de alta en nómina, este Tribunal ha realizado un cruce informático entre las
siguientes bases de datos:
a) Información de fallecidos aportada por el INE relativa al periodo comprendido entre el 1 de
enero de 1997 y 31 de diciembre de 2016.
b) Nóminas emitidas en diciembre de 2015 y en diciembre de 2016.
A su vez, los fallecimientos detectados se cruzaron con las bases de datos de retrocesiones e
impagados aportadas por el IMSERSO, que incluyen los abonos efectuados por las entidades
financieras referidos al periodo comprendido entre enero de 2015 y junio de 2018.
Si bien el IMSERSO manifiesta remitir mensualmente, en formato CD, a las CCAA el cruce entre
fichero de fallecidos facilitado por el INE y el Fichero Técnico de Pensiones no contributivas, no se
ha podido contrastar si los fallecidos identificados en los procedimientos de fiscalización figuraban
incluidos o no en las citadas comunicaciones, al no conservar el IMSERSO copia de los mismos.
A continuación se exponen los resultados del análisis de los procedimientos efectuado sobre las
CCAA que han formado parte de la muestra especificada en el subapartado I.3. Por lo que se
refiere al resto de las CCAA, únicamente se expone información sobre las actuaciones efectuadas
por las CCAA en relación con las nóminas abonadas a los pensionistas con posterioridad al
fallecimiento, por lo que los datos se exponen en un subepígrafe distinto.
II.1.5.1. RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES EFECTUADAS EN LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS INCLUIDAS EN LA MUESTRA
A continuación se exponen los resultados obtenidos de los cruces efectuados en la fiscalización
entre la información proporciona por el INE y el fichero de nóminas de prestaciones de diciembre
de 2015 y 2016, los cuales evidencian debilidades en el procedimiento de detección de fallecidos
por los órganos gestores, debilidades que resultan especialmente significativas cuando el plazo
transcurrido entre el fallecimiento y su detección es superior a cuatro años, por la posible
prescripción del derecho a recuperar las cantidades indebidamente abonadas.
1. CASTILLA-LA MANCHA
Se han identificado 65 beneficiarios, 64 de PNC y 1 de PSPD, que figuraban en las nóminas de
diciembre de 2015 (22 beneficiarios) o de diciembre de 2016 (43 beneficiarios) a pesar de constar
como fallecidos con anterioridad, de acuerdo con la información facilitada por el INE.
En el siguiente cuadro se incluye información resumida sobre el número de nóminas emitidas con
posterioridad al fallecimiento y su importe:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 69
CUADRO Nº 13
CASTILLA-LA MANCHA: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓM INA A DICIEMBRE DE 2015 Y D E
2016 (Importes en euros)
TIPO DE
PRESTACIÓN
NÓMINAS EMITIDAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
FALLECIDOS NÓMINAS
% IMPORTE %
PNC
1 MES 17 26,56 5.840,11 5,68
2 MESES 17 26,56 17.263,94 16,79
3 a 5 MESES 17 26,56 31.128,55 30,27
6 a 12 MESES 12 18,76 41.996,39 40,83
13 MESES a 4 AÑOS 1 1,56 6.618,20 6,43
SUPERIOR A 4 AÑOS - 0,00 - 0,00
TOTAL PNC 64 100,00 102.847,19 100,00
PSPD 11 MESES 1 100,00 1.798,32 100,00
TOTAL PSPD 1 100,00 1.798,32 100,00
TOTAL GENERAL 65 104.645,51
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por los órganos gestores para los pensionistas en
nómina a diciembre de 2015 y de 2016 que constaban fallecidos.
Al 53,85 % de los fallecidos únicamente se les abonan una o dos mensualidades, retraso que
pudiera considerarse normal hasta que el órgano gestor tiene conocimiento de la defunción. No
obstante, en 14 expedientes, que representa el 21,54 % de los fallecidos, se han abonado seis o
más mensualidades con posterioridad al fallecimiento.
Cabe destacar que el expediente con mayor número de nóminas emitidas con posterioridad al
fallecimiento (más de un año) corresponde a la DP de Toledo, la cual, tal y como se ha desarrollado
en el punto 1 del subepígrafe II.1.4.1, no efectúa revisiones anuales desde el ejercicio 2012.
A continuación, se desglosa el resultado de las actuaciones efectuadas por los órganos gestores
para recuperar las nóminas abonadas con posterioridad al fallecimiento:
CUADRO Nº 14
CASTILLA-LA MANCHA: ACTUACIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON LOS FALLECIDOS EN
NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 (Importes en euros)
ACTUACIONES
EFECTUADAS
BENEFICIARIOS
FALLECIDOS
IMPORTE NÓMINAS
ABONADAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
IMPORTE
RECUPERADO
(RETROCESIONES E
IMPAGADOS)(*)
IMPORTE NO
RECUPERADO
ANEXO EN EL QUE
SE IDENTIFICAN
LOS FALLECIDOS
TOTALMENTE
RECUPERADO 64 98.027,31
98.027,31
0,00
ANEXO 6
PENDIENTE DE
GESTIONAR 1 6.618,20
0,00
6.618,20
ANEXO 7
TOTAL 65 104.645,51
98.027,31
6.618,20
Fuente: Elaboración propia a partir de la información sobre retrocesiones e impagados aportada por el IMSERSO y el
importe de las nóminas aportado por el órgano gestor.
(*) No se recogen, si los hubiese, los impagados anteriores a enero de 2015.
De acuerdo con los datos de la TGSS, a junio de 2018 figuran pendientes de recuperar los importes
abonados a un fallecido por un total de 6.618,20 euros.
70 Tribunal de Cuentas
2. ANDALUCÍA
Se han identificado 186 beneficiarios, 180 de PNC y 6 de PSPD, que figuraban en las nóminas de
diciembre de 2015 (32 beneficiarios) o de diciembre de 2016 (156 beneficiarios) a pesar de constar
como fallecidos con anterioridad, de acuerdo con la información facilitada por el INE.
En el siguiente cuadro se incluye información resumida sobre el número de nóminas emitidas con
posterioridad al fallecimiento y su importe:
CUADRO Nº 15
ANDALUCÍA: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016
(Importes en euros)
TIPO DE
PRESTACIÓN
NÓMINAS EMITIDAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
FALLECIDOS NÓMINAS
% IMPORTE %
PNC
1 MES 83 46,11 29.783,63
7,32
2 MESES 44 24,44 42.474,13
10,44
3 a 5 MESES 31 17,22 64.173,92
15,78
6 a 12 MESES 16 8,89 56.146,62
13,81
13 MESES a 4 AÑOS 3 1,67 26.634,60
6,55
SUPERIOR A 4 AÑOS 3 1,67 187.465,41
46,10
TOTAL PNC 180 100,00 406.678,31
100,00
PSPD 2 MESES 6 100,00 2.250,13
100,00
TOTAL PSPD 6 100,00 2.250,13
100,00
TOTAL GENERAL 186 408.928,44
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por los órganos gestores para los pensionistas
en nómina a diciembre de 2015 y de 2016 que constaban fallecidos.
Al 71,51 % del total de fallecidos solo se les emiten una o dos mensualidades, retraso que pudiera
considerarse normal hasta que el órgano gestor tiene conocimiento de la defunción. No obstante, al
11,83 % de los mismos se les han emitido nóminas durante seis o más mensualidades,
superándose, en el supuesto concreto de tres fallecidos, cuatro años.
En el caso de los fallecidos para los que se emitieron nóminas con posterioridad a su fallecimiento
durante 13 o más meses, la Comunidad Autónoma realizó las correspondientes gestiones para
recuperar lo abonado indebidamente como consecuencia de los trabajos de fiscalización, siendo
dados de baja en nómina a partir de este momento.
Y en cuanto a los tres expedientes con nóminas emitidas con posterioridad al fallecimiento por
periodo superior a cuatro años, dos corresponden a la DT de Cádiz, que presenta el menor
porcentaje de revisión anual dentro de la Comunidad. Tal y como se expone en el punto 2 del
subepígrafe II.1.4.1, en esta DT no se efectúa la revisión anual de todos los beneficiarios, y
respecto a aquellos beneficiarios que sí son objeto de revisión, no obstante, en su caso, no se
efectúa el segundo requerimiento, lo que impide proceder a la suspensión y, si corresponde, a la
posterior extinción de la prestación.
En al menos cuatro de los expedientes analizados el fallecimiento no fue detectado por la
Comunidad Autónoma, al sobrevenir entre el momento de la solicitud de la prestación y el de la
resolución de concesión y no comprobarse en este último momento la vivencia del beneficiario, tal y
como se ha desarrollado en el epígrafe II.1.2.
A continuación, se desglosa el resultado de las actuaciones efectuadas por los órganos gestores
para recuperar las nóminas abonadas con posterioridad al fallecimiento:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 71
CUADRO Nº 16
ANDALUCÍA: ACTUACIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON LOS FALLECIDOS EN NÓMINA A
DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 (Importes en euros)
ACTUACIONES
EFECTUADAS
BENEFICIARIOS
FALLECIDOS
IMPORTE NÓMINAS
ABONADAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
IMPORTE
RECUPERADO
(RETROCESIONES E
IMPAGADOS) (*)
IMPORTE NO
RECUPERADO
ANEXO EN EL QUE
SE IDENTIFICAN
LOS FALLECIDOS
TOTALMENTE
RECUPERADO 178 278.927,36 278.927,36 0,00 ANEXO 8
PARCIALMENTE
RECUPERADO 7 127.915,31 75.743,51 52.171,80 ANEXO 9
PENDIENTE DE
GESTIONAR 1 2.085,77 0,00 2.085,77 ANEXO 10
TOTAL 186 408.928,44 354.670,87 54.257,57
Fuente: Elaboración propia a partir de la información sobre retrocesiones e impagados aportada por el
IMSERSO y el importe de las nóminas aportado por el órgano gestor.
(*) No se recogen, si los hubiese, los impagados anteriores a enero de 2015.
De acuerdo con los datos de la TGSS a junio de 2018, no consta que se hayan recuperado
54.257,57 euros, de los que 52.171,80 euros no han sido devueltos por las entidades financieras
una vez finalizado el correspondiente procedimiento de retrocesión al considerarse cantidades
prescritas.
Conforme a la información facilitada por Andalucía, en relación con un pensionista (incluido en el
Anexo nº 9), a pesar de su fallecimiento hace más de 12 años, un tercero presentó la declaración
anual de 2016 y fue revisada sin modificación por la Consejería. Al detectarse el presunto fraude
como consecuencia de los trabajos de fiscalización, el expediente ha sido objeto de traslado a la
Asesoría Jurídica de la Junta de Andalucía para evaluar las actuaciones jurídicas a realizar26.
3. COMUNITAT VALENCIANA
Se han identificado 234 beneficiarios, 208 de PNC y 26 de PSPD, que figuraban en la nómina de
diciembre de 2015 (15 beneficiarios) o de diciembre de 2016 (219 beneficiarios) a pesar de constar
como fallecidos con anterioridad, de acuerdo con la información facilitada por el INE.
En el siguiente cuadro se incluye información resumida sobre el número de nóminas emitidas con
posterioridad al fallecimiento y su importe:
26 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma da traslado, tanto de la comunicación de la entidad financiera,
en la cual considera que no corresponde la retrocesión de los importes anteriores a los cuatro últimos años pero identifica
a la persona autorizada en la cuenta titularidad del pensionista fallecido, como de la solicitud de información al Servicio
Jurídico Provincial de Málaga acerca de las actuaciones realizadas por la Fiscalía de la Audiencia Provincial, realizada en
agosto de 2018.
72 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 17
COMUNITAT VALENCIANA: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE
2016 (Importes en euros)
TIPO DE
PRESTACIÓN
NÓMINAS EMITIDAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
FALLECIDOS NÓMINAS
% IMPORTE %
PNC
1 MES 28 13,46 10.310,49 0,11
2 MESES 12 5,77 6.196,13 0,07
3 a 5 MESES 18 8,65 27.737,24 0,28
6 a 12 MESES 7 3,37 18.777,90 0,20
13 MESES a 4 AÑOS 1 0,48 9.200,00 0,10
SUPERIOR A 4 AÑOS 142 68,27 9.376.659,38 99,24
TOTAL PNC 208 100,00 9.448.881,14 100,00
PSPD
2 MESES 1 3,85 449,58 0,12
3 a 5 MESES 1 3,85 1.041,55 0,28
6 a 12 MESES 1 3,85 1.498,60 0,40
13 MESES a 4 AÑOS 4 15,38 23.597,36 6,28
SUPERIOR A 4 AÑOS 19 73,07 349.146,22 92,92
TOTAL PSPD 26 100,00 375.733,31 100,00
TOTAL GENERAL 234 9.824.614,45
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por los órganos gestores para los pensionistas
en nómina a diciembre de 2015 y de 2016 que constaban fallecidos.
En el 17,52 % de los casos, únicamente se abonan una o dos mensualidades con posterioridad al
fallecimiento, retraso que pudiera considerarse normal hasta el conocimiento de la defunción por el
órgano gestor. No obstante, en 161 expedientes, lo cual representa el 68,80 % de los mismos, se
han abonado más de cuatro años, lo cual supone un importe total de 9.725.805,60 euros. De estos,
122 expedientes superan los 10 años de abono con posterioridad al fallecimiento, llegándose a 19
años y 3 meses en uno de ellos. Las incidencias expuestas corresponden fundamentalmente a la
DT de Valencia tal y como se observa en el cuadro siguiente:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 73
CUADRO Nº 18
COMUNITAT VALENCIANA: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE
2016 DESGLOSADOS POR DDTT (Importes en euros)
Nº NÓMINAS EMITIDAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
VALENCIA ALICANTE CASTELLÓN
IMPORTE
NÓMINAS IMPORTE
NÓMINAS IMPORTE
NÓMINAS
1 MES 0 0,00 26 9.629,87 2 680,62
2 MESES 10 3.623,83 3 3.021,88 0 0,00
3 a 5 MESES 18 27.737,24 1 1.041,55 0 0,00
6 a 12 MESES 7 18.777,90 1 1.498,60 0 0,00
13 MESES a 4 AÑOS 2 11.666,90 3 21.130,46 0 0,00
SUPERIOR A 4 AÑOS 150 9.126.442,30 11 599.363,30 0 0,00
TOTAL 187 9.188.248,17 45 635.685,66 2 680,62
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por los órganos gestores para los
pensionistas en nómina a diciembre de 2015 y de 2016 que constaban fallecidos.
Los datos anteriores muestran que los expedientes con nóminas emitidas con posterioridad al
fallecimiento corresponden, prácticamente en su totalidad, a las DDTT de Valencia y de Alicante,
provincias en las que en los últimos 10 años no se ha efectuado la revisión anual que prescribe la
normativa, o bien se ha efectuado la misma pero en porcentajes ínfimos.
A continuación se desglosa el resultado de las actuaciones efectuadas por los órganos gestores
para recuperar las nóminas abonadas con posterioridad al fallecimiento:
CUADRO Nº 19
COMUNITAT VALENCIANA: ACTUACIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON LOS FALLECIDOS EN NÓMINA A
DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 (Importes en euros)
ACTUAC IONES
EFECT UADAS
BENEFICIARIOS
FALLECIDOS
IMPORTE NÓMINAS
ABONAD AS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
IMPORTE
RECUPERADO
(RETROCESIONES E
IMP AGADO S) (*)
IMPORTE NO
RECUPERADO
ANEXO EN EL QUE
SE IDENTIFICAN LOS
FALLECIDOS
TOTALMENTE
RECUPERADO
69 94.258,92 94.258,92 0,00 ANEXO 11
PARCIALMENTE
RECUPERADO
74 4.286.542,72 1.334.429,80 2.952.112,92 ANEXO 12
PENDIENTE DE
GESTIONAR 91 27 5.443.812,81 147.045,13 5.296.767,68 ANEXO 13
TOTAL 234 9.824.614,45 1.575.733,85 8.248.880,60
Fuente: Elaboración propia a partir de la información sobre retrocesiones e impagados aportada por el IMSERSO y el
importe de las nóminas aportado por el órgano gestor.
(*) No se recogen, si los hubiese, los impagados anteriores a enero de 2015.
De acuerdo con los datos de la TGSS, a junio de 2018 no consta que se haya recuperado un
importe total de 8.248.880,60 euros, del que 2.952.112,92 euros no han sido devueltos por las
entidades financieras una vez finalizado el correspondiente procedimiento de retrocesión al
considerarse cantidades prescritas. Y por otra parte debe tenerse en cuenta que en al menos 91
expedientes se extinguió la pensión por fallecimiento en el segundo trimestre de 2018, como
27 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma manifiesta que en el momento de la redacción del escrito de
alegaciones, solo faltan por comunicar a la TGSS para su recaudación ocho de los 91 expedientes señalados. No
obstante, no acredita los importes finalmente recuperados.
74 Tribunal de Cuentas
consecuencia de los trabajos de fiscalización, situación que ha provocado que a fecha de junio de
2018 aún no existiera solicitud de retrocesión a las entidades financieras, o que en el caso de que
se hubiera solicitado, todavía no estuviera abonada.
Asimismo, debe señalarse que en las cifras anteriores no se incluyen los expedientes
correspondientes a cinco pensionistas de la DT de Alicante, los cuales, a 31 de diciembre de 2016,
teniendo en cuenta el resultado del cruce informático efectuado por este Tribunal de Cuentas con
los datos suministrados por el INE, habrían fallecido. Dicha DT solamente ha procedido a su
suspensión en fecha 9 de marzo de 2018, en lugar de a la extinción, al no tener constatado el
fallecimiento o no estar conforme con la fecha comunicada. Debido a lo anterior, la citada DT no ha
cuantificado el importe de las nóminas abonadas con posterioridad al fallecimiento, las cuales
serían las siguientes:
PREST FECHA
FALLECIMIENTO NÓMINAS EMITIDAS CON
POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO
PNC 11/11/2008 9 AÑOS Y 4 MESES
PNC 01/07/2001 16 AÑOS Y 8 MESES
PNC 28/03/2008 10 AÑOS
PNC 18/08/2005 12 AÑOS Y 7 MESES
PNC 04/11/2011 6 AÑOS Y 4 MESES
4. COMUNIDAD DE MADRID
Se han detectado 94 beneficiarios de PNC que figuraban en las nóminas de diciembre de 2015 (22
pensionistas) o de diciembre de 2016 (72 pensionistas) a pesar de constar como fallecidos con
anterioridad, de acuerdo con la información facilitada por el INE, si bien los 22 primeros fueron
dados de baja durante el año 2016.
En el siguiente cuadro se incluye información resumida sobre el número de nóminas emitidas con
posterioridad al fallecimiento y su importe:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 75
CUADRO Nº 20
COMUNIDAD DE MADRID: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE
2016
(Importes en euros)
TIPO DE
PRESTACIÓN NÓMINAS EMITIDAS CON
POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO
FALLECIDOS NÓMINAS
% IMPORTE %
PNC
1 MES 36 38,30 11.923,92
9,01
2 MESES 13 13,83 12.053,26
9,11
3 a 5 MESES 37 39,36 56.384,67
42,60
6 a 12 MESES 7 7,45 27.361,55
20,67
13 MESES a 4 AÑOS 0 0,00 0,00
0,00
SUPERIOR A 4 AÑOS 1 1,06 24.623,30
18,61
TOTAL 94 100,00 132.346,70
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por los órganos gestores para los pensionistas en
nómina a diciembre de 2015 y de 2016 que constaban fallecidos.
En el 52,13 % de los casos solo se han emitido una o dos mensualidades con posterioridad al
fallecimiento, retraso que pudiera considerarse normal hasta que el órgano gestor tiene
conocimiento de la defunción. Por otra parte en el 98,94 % del total de fallecidos las nóminas
emitidas no superan los 12 meses.
A continuación se desglosa el resultado de las actuaciones efectuadas por los órganos gestores
para recuperar las nóminas abonadas con posterioridad al fallecimiento:
CUADRO Nº 21
COMUNIDAD DE MADRID: ACTUACIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON LOS F ALLECIDOS EN NÓM INA A
DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 (Importes en euros)
ACTUACIONES
EFECTUADAS
BENEFICIARIOS
FALLECIDOS
IMPORTE NÓMINAS
ABONADAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
IMPORTE
RECUPERADO
(RETROCESIONES
E IMPAGADOS)(*)
IMPORTE NO
RECUPERADO
ANEXO EN EL QUE
SE IDENTIFICAN LOS
FALLECIDOS
TOTALMENTE
RECUPERADO 84 91.576,06 91.576,06 0,00 ANEXO 14
PARCIALMENTE
RECUPERADO 6 11.861,50 6.431,06 5.430,44 ANEXO 15
PENDIENTE DE
GESTIONAR 4 28.909,14 662,22 28.246,92 ANEXO 16
TOTAL 94 132.346,70 98.669,34 33.677,36
Fuente: Elaboración propia a partir de la información sobre retrocesiones e impagados aportada por el IMSERSO y el importe
de las nóminas aportado por el órgano gestor.
(*) No se recogen, si los hubiese, los impagados anteriores a enero de 2015.
De acuerdo con los datos de la TGSS a junio de 2018, no constan recuperados 33.677,36 euros,
de los que 5.430,44 euros no han sido devueltos por las entidades financieras una vez finalizado el
correspondiente procedimiento de retrocesión al considerarse cantidades prescritas.
76 Tribunal de Cuentas
II.1.5.2. RESULTADOS DEL RESTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
A continuación se exponen, en relación con el resto de las CCAA que no han sido seleccionadas
como muestra, los resultados obtenidos del cruce efectuado entre la información proporcionada por
el INE sobre fallecidos y el fichero de nóminas de prestaciones de diciembre de 2015 y de 2016:
CUADRO Nº 22
RESTO DE CCAA: BENEFICIARIOS FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016
CCAA
PENSIONISTAS CON NÓMINAS EMITIDAS CON POSTERIORIDAD A
SU FALLECIMIENTO TOTAL
PENSIONISTAS
FALLECIDOS
1
MES 2
MESES 3 A 5
MESES 6 A 12
MESES
13 MESES A
MENOS DE 4
AÑOS
SUPERIOR A
4 AÑOS
ARAGÓN 4 1 2 0 1 0 8
CANARIAS 53 18 44 17 2 0 134
CANTABRIA 4 6 5 3 5 3 26
CASTILLA Y LEÓN 39 15 17 5 0 0 76
CATALUÑA 26 1 4 3 1 1 36
EXTREMADURA 0 1 6 2 0 0 9
GALICIA 0 30 115 59 4 0 208
ILLES BALEARS 0 1 0 0 0 0 1
LA RIOJA 0 0 0 0 0 0 0
PRINCIPADO DE ASTURIAS 9 0 0 0 0 0 9
REGIÓN DE MURCIA 0 3 1 0 0 0 4
CIUDAD. A. CEUTA 3 0 0 0 0 0 3
CIUDAD A. MELILLA 2 0 0 1 0 0 3
TOTAL 140 76 194 90 13 4 517
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por los órganos gestores para los pensionistas en
nómina a diciembre de 2015 y de 2016 que constaban fallecidos.
A continuación se muestran las actuaciones efectuadas por las CCAA en relación con las nóminas
abonadas a los pensionistas fallecidos reflejados en el cuadro anterior:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 77
CUADRO Nº 23
RESTO DE CCAA: ACTUACIONES EFECTUADAS EN RELACIÓN CON LOS FALLECIDOS EN NÓMINA A
DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016 (Importes en euros)
CCAA
FALLECIDOS
NÓMINAS
PAGADAS
DESPUÉS
FALLECIM.
RETROCES. +
IMPAGADOS
(*)
IMPORTE A
RECUPERAR
FALLECIDOS
GESTIONADOS.
IMPORTES
PARCIALMENTE
RECUPERADOS
FALLECIDOS
PENDIENTES DE
GESTIONAR ANEXO
(**)
IMP. NO
RECUPERADO IMP. NO
RECUPERADO
ARAGÓN 8 16.129,80 16.074,62 55,18 1 55,18 0 0,00
ANEXO
Nº 17
CANARIAS 134 154.864,21 153.033,37 830,84 2 462,9428 1 367, 9029
CANTABRIA 26 NO CONSTA 134.934,43 NO CONSTA 26 NO CONSTA30 0 0,00
CASTILLA Y LEÓN 76 61.179, 04 59.224,12 1.954,92 1 545,90 1 1.409,02
CATALUÑA 36 68.384,99 23.704,58 44.680,41 0 0,00 1 44.680,4131
EXTREMADURA 9 16.435,02 16.435, 0232 0,00 0 0,00 1 0, 00
GALICIA 208 284.498,91 278.987,41 5.511,50 1 367,90 1 5.143,60
ILLES BALEARS 1 625,44 625,44 0, 00 0 0,00 0 0,00
PRINCIPADO DE ASTURIAS 9 3.862,95 3.862,95 0,00 0 0,00 0 0,00
REGIÓN DE MURCIA 4 4.372,34 4.372,34 0,00 0 0,00 0 0,00
CIUDAD A. CEUTA 3 1.230,12 1.230,12 0, 00 0 0,00 0 0,00
CIUDAD A. MELILLA 3 4. 410,89 4.410,89 0,00 0 0,00 0 0, 00
TOTAL 517 615.993,71 696.895,29 53.032,85 31 1.431,92 5 51.600,93
Fuente: Elaboración propia a partir de la información sobre retrocesiones e impagados aportada por el IMSERSO y el importe de las
nóminas aportado por el órgano gestor.
(*) No se recogen, si los hubiese, los impagados anteriores a enero de 2015.
(**) Incluye el detalle para aquellas CCAA que tienen importes no recuperados.
Cantabria no ha informado del importe al que ascienden las nóminas emitidas con posterioridad al
fallecimiento, debiendo destacarse que a tres pensionistas se les han abonado nóminas por encima
de los 4 años posteriores al fallecimiento.
II.1.6. Retrocesiones bancarias por nóminas emitidas a favor de fallecidos
Cuando los órganos gestores detectan haber puesto al cobro nóminas con posterioridad al
fallecimiento de un pensionista, lo comunican a la correspondiente DP de la TGSS y esta, a su vez,
28 La Comunidad Autónoma manifiesta que el importe pendiente de recuperar corresponde a la parte proporcional de la
paga extraordinaria devengada y no percibida. No obstante, esta forma de proceder no se ajusta a lo establecido en el
artículo 24 de la Orden de 22 de febrero de 1996 y la Circular número 4-009 de fecha 21 de marzo de 2001 de la TGSS,
al descontar de la solicitud de retrocesión dicha parte proporcional de la paga extraordinaria, en lugar de esperar a que
los herederos reclamen las cantidades a su favor mediante el procedimiento específico a instancia de parte que existe a
estos efectos.
29 Si bien la Comunidad Autónoma manifiesta en fase de alegaciones que el importe de la nómina ha sido devuelto por la
TGSS en abril de 2017, no obstante no aporta acreditación documental del citado extremo.
30 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma manifiesta haber solicitado a la TGSS la retrocesión de la
totalidad del periodo, incluyendo el importe completo de las nóminas emitidas desde la fecha de fallecimiento. No
obstante, no ha aportado la cuantía a la que ascienden las mismas, motivo por el cual continúa sin acreditarse si los
referidos importes están totalmente recuperados.
31 La Comunidad Autónoma acredita que se ha recuperado mediante retrocesión bancaria un periodo de 4 años, periodo
no prescrito, por importe de 19.484,70 €. No obstante, no ha solicitado a la TGSS el importe correspondiente al periodo
que excede de los 4 años, que asciende a 25.195,71 €.
32 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma acredita la recuperación de un importe de 1.458,17 euros, con
fecha 30 de agosto de 2017, mediante transferencia bancaria efectuada por un tercero en la cuenta de recursos diversos
de la TGSS, procedimiento distinto al previsto en la normativa para el supuesto de nóminas emitidas con posterioridad al
fallecimiento. Dicho importe ha sido incluido en la columna de Retrocesiones + Impagados.
78 Tribunal de Cuentas
a la entidad financiera colaboradora para que inicie el procedimiento de retrocesión bancaria, cuyo
objetivo es la devolución a la TGSS de la cantidad abonada indebidamente.
Este procedimiento está contemplado en la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y
desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto33 (RGFSS), que en su artículo 17.1 b) dispone que,
cuando el pago se lleve a cabo en una cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, “la entidad
financiera deberá hacerse responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad
Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al
de la fecha de extinción, por fallecimiento, del derecho a la prestación de que se trate, sin perjuicio
del derecho de la entidad financiera a repetir el importe de las prestaciones devueltas a la
Tesorería General de la Seguridad Social de quienes las hubieren percibido indebidamente. Todo
ello se entiende sin perjuicio asimismo del derecho de la Seguridad Social a descontar el importe
de las prestaciones indebidamente percibidas o a exigir su reintegro directamente de quienes las
hubieren percibido indebidamente en los términos establecidos con carácter general, con los
efectos procedentes respecto de la entidad financiera que las hubiere devuelto a la Tesorería
General”. El procedimiento para hacer efectiva la retrocesión se encuentra desarrollado en la
Circular de la TGSS de 21 de marzo de 2001, que contiene las Instrucciones sobre la retrocesión
de pensiones indebidamente abonadas en cuenta corriente o libreta de ahorros.
No existe para la gestión de estos pagos indebidos un procedimiento centralizado donde el
IMSERSO gestione las peticiones de retrocesión y, por tanto, mantenga el control sobre la
situación. Por el contrario, se trata de un proceso manual gestionado a nivel de los órganos
gestores, que remiten una solicitud en soporte papel a la DP TGSS correspondiente, identificando
al beneficiario, la fecha de fallecimiento, una relación de cada una de las nóminas emitidas con
posterioridad, y su importe líquido. Esta solicitud es remitida a su vez, por la DP TGSS, a la entidad
financiera correspondiente, que debe devolver en veinte días los importes solicitados o, en su caso,
motivar las causas para no atender la solicitud, tal y como establece la Circular antes mencionada.
En el ejercicio 2016, se produjeron 8.658 y 208 abonos relativos a PNC y PSPD, respectivamente,
por retrocesiones efectuadas por las entidades financieras a la TGSS, por importes de
5.964.715,61 y 83.705,17 euros.
El procedimiento descrito presenta debilidades de control interno por una evidente ausencia de
comunicación entre los distintos actores, IMSERSO, órganos gestores de las CCAA y TGSS, de
acuerdo con lo siguiente:
El IMSERSO comunica a las CCAA el resultado del cruce con el fichero de fallecidos del INE y
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, pero no obtiene reporte de las
actuaciones efectuadas al respecto.
Los órganos gestores han de verificar el fallecimiento, proceder a emitir la resolución de
extinción de la prestación, y comunicar a la DP de la TGSS la existencia de nóminas emitidas
tras el fallecimiento, estableciendo sus periodos y cuantía, sin que tengan conocimiento
posterior de si se ha producido la efectiva devolución.
La DP de la TGSS remite la reclamación de la retrocesión a la entidad financiera
correspondiente, que procede a retroceder los importes debidos en las cuentas de recursos
diversos de la TGSS.
Por último, la TGSS informa mensualmente al IMSERSO, a través de unos ficheros
informáticos, de los importes objeto de retrocesión y efectúa los traspasos contables oportunos
33 Este Reglamento está actualmente derogado desde la entrada en vigor el 1 de julio de 2018 del Real Decreto
696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, si
bien continúa vigente la Orden que aquí se cita.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 79
para que la Entidad Gestora reintegre a su presupuesto de gastos los importes
correspondientes. No obstante, dado que fueron los órganos gestores los que emitieron la
solicitud, el IMSERSO no puede comprobar si han sido retrocedidos todos los importes
solicitados.
En este sentido, es importante destacar que en los expedientes en los que las nóminas
abonadas superan los 4 años y no se solicita a la TGSS el importe total, sino solamente el
periodo no prescrito, o, en su caso, cuando se solicita la retrocesión por la totalidad y la TGSS
solo reclama a la entidad financiera la retrocesión del periodo no prescrito, el órgano gestor no
comunica al IMSERSO dicha situación, ni se deja constancia en ningún fichero extracontable
del importe total de las nóminas emitidas ni de los importes no recuperados.
A la vista de que las retrocesiones no se rigen por un procedimiento único para todas las entidades
gestoras de prestaciones económicas de la Seguridad Social, el IMSERSO, manifiestan sus
responsables, tiene la intención de implantar el procedimiento establecido para el INSS y el Instituto
Social de la Marina (ISM), según el cual las mensualidades abonadas con posterioridad al
fallecimiento del titular de la prestación, hasta un máximo de 48, se reclaman a la entidad financiera
donde tenía la cuenta el beneficiario fallecido, mediante un procedimiento centralizado y automático
de retrocesión de pensiones.
En la actualidad, el IMSERSO y la TGSS mantienen contactos para establecer dicho procedimiento
de retrocesión, que supondría la automatización y centralización de actuaciones para la
reclamación a las entidades financieras, mediante el intercambio de ficheros, según el diseño que
se establezca por el Centro de Desarrollo del INSS. El objetivo es implantar la retrocesión
centralizada en 2018, unificándola con las solicitudes relativas a prestaciones del INSS e ISM, al
tratarse de actividades de la misma naturaleza, contemplando la reclamación de las mensualidades
hasta un máximo de 48, abonadas con posterioridad al fallecimiento del titular de la prestación.
Esta nueva situación supondrá importantes actuaciones de coordinación con las CCAA, que
deberán elaborar ficheros homogéneos susceptibles de ser consolidados para su automatización.
Por otra parte, el procedimiento de retrocesión bancaria está significativamente condicionado por
las carencias en el control de fallecidos cuando el plazo transcurrido entre el fallecimiento y su
detección es superior a cuatro años, con la consiguiente prescripción del derecho a recuperar las
cantidades indebidamente abonadas.
En relación con el plazo de prescripción, hay que remarcar que no hay una homogeneidad en la
actuación de los órganos gestores, existiendo supuestos en los que la solicitud de retrocesión que
remiten a las DDPP de la TGSS se limita a los cuatro últimos años, mientras que en otros, se
refiere a la totalidad de las nóminas abonadas desde el fallecimiento, aunque se supere el plazo de
prescripción, siempre que los fondos se encuentren todavía en las cuentas bancarias en las que se
abona la prestación.
En este sentido, el RGFSS, establece que el cobro indebido producido desde la fecha de
fallecimiento debe ser objeto de retrocesión por las entidades financieras a la TGSS, pero no
establece limitación temporal. Sin embargo, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de
marzo de 2000, se aplica un plazo de prescripción, por analogía con el artículo 55 de la TRLGSS,
de manera que si la detección del fallecimiento se produce con un retraso superior a cuatro años, la
entidad financiera solo estará obligada a retroceder esos últimos cuatro años. Sobre la base de la
sentencia citada, la Circular de la TGSS de 21 de marzo de 2001 establece en su Instrucción
Tercera punto 3.3, que de conformidad con la sentencia de fecha 3 de marzo de 2000 de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dada en interés de la Ley, el plazo de
prescripción de la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas (…) es de 4
años, según la modificación operada por el artículo 24 de la Ley 35/1992, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En consecuencia, en el supuesto de que
entre la documentación referida (…) se recibiera alguna orden de reintegro ya prescrita, según el
80 Tribunal de Cuentas
criterio expuesto, será devuelta inmediatamente a la Entidad Gestora o Servicio Provincial de la
Comunidad Autónoma respectiva, haciendo referencia a tal circunstancia”.
Debe señalarse que el mismo artículo 17 de la referida Orden de 22 de febrero de 1996 también
contempla en su apartado 5 que “Las entidades financieras pagadoras comunicarán a la
correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de
aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos
en cuenta”. Si se cumpliera la obligación establecida en este precepto, los órganos gestores
tendrían conocimiento del fallecimiento de sus beneficiarios con un retraso máximo de un año, por
lo que no se produciría la prescripción a la que se está haciendo referencia, salvo que existiese
inacción una vez comunicada tal circunstancia. Así lo puso de manifiesto la TGSS en un escrito
dirigido a la Asociación Española de Banca, de fecha 3 de junio de 2013, en el que comunica que
….El Instituto Nacional de la Seguridad Social nos informa que algunas entidades financieras
están incumpliendo la obligación recogida en el artículo 17 Artículo Pagos de pensiones y otras
prestaciones económicas a través de entidades financieras>>”, añadiendo que El incumplimiento
de esta obligación no solo genera importantes quebrantos al sistema de Seguridad Social sino a la
propia entidad financiera que responderá en todo caso de la devolución a la Tesorería General de
la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o
meses siguientes al de la fecha de extinción, por fallecimiento del derecho a la prestación…”.
En el trámite de alegaciones al Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión y control
de los deudores por prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2014,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de junio de 2016, el INSS manifestó
que se encontraba en fase de diseño e implantación de un procedimiento de reintegro para
aquellos pagos indebidos que van más allá de cuatro años. Finalmente, en 2016 se concretó un
procedimiento centralizado, mediante el que el INSS y el ISM remiten a la TGSS el detalle de las
prestaciones abonadas con posterioridad al fallecimiento del titular que no son objeto de
retrocesión automática. El contenido de la precitada sentencia no permite la existencia de un
convenio firmado con las entidades financieras, tan solo su colaboración voluntaria para la
devolución de las cantidades abonadas más allá de los cuatro últimos años que no hubieran sido
objeto de disposición, y, en su caso, la identificación de los cotitulares de las cuentas, para que se
inicien por las entidades gestoras las actuaciones jurídicas que estimen pertinentes. De acuerdo
con lo manifestado por la TGSS, fruto de esta colaboración con las entidades financieras ha sido la
recuperación, desde principios de 2016 a julio de 2018 de un importe que supera los 16 millones de
euros. En el ámbito de las prestaciones no contributivas asignadas al IMSERSO, a nivel de gestión
provincial se han realizado gestiones con algunas entidades financieras para recuperar nóminas
abonadas tras el fallecimiento hasta el importe de los fondos depositados en la cuenta, si bien no
existe ningún procedimiento establecido ni las actuaciones son uniformes.
La solicitud de únicamente cuatro años podría llevar a la situación injusta de impedir el ejercicio de
la acción por parte de la TGSS, que vería mermados sus derechos económicos, sin ni siquiera
haber podido solicitar la devolución de cantidades indebidamente pagadas, máxime cuando en
algunos supuestos son los cotitulares de las cuentas, familiares del titular de la prestación fallecido,
los que ocultan el fallecimiento, a fin de lucrarse indebidamente.
Lo anterior acentúa la relevancia que adquiere, para estos supuestos de fallecimientos cuyas
detecciones presentan retrasos superiores a los cuatro años, que los órganos gestores y las DDPP
de la TGSS que solicitan la retrocesión, puedan conocer si los fondos se encuentran disponibles en
las cuentas correspondientes, o por el contrario, ha existido retirada de efectivo por un tercero, ya
que si esto ocurriese, podría ser constitutivo de infracción penal por apropiación indebida (artículo
253 del Código Penal). En tal supuesto, sería aplicable tanto el artículo 55.4 del TRLGSS, que tras
establecer el plazo de prescripción de cuatro años, añade que Lo dispuesto en este artículo se
entiende sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda”,
como el artículo 131 del Código Penal, que regula los periodos de prescripción de los delitos en
función de las penas establecidas para ellos, y que en el caso de la apropiación indebida sería de,
al menos, cinco años.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 81
En el epígrafe II.1.5, el análisis recae sobre aquellos beneficiarios fallecidos que seguían figurando
indebidamente en nómina a diciembre de 2016; por tanto, las retrocesiones efectuadas sobre los
citados expedientes se producen con posterioridad, bien en 2017, en 2018 o estaban pendientes de
tramitar a la finalización de los trabajos de fiscalización.
Por el contrario, en este epígrafe se analizan fundamentalmente las retrocesiones ya abonadas en
el ejercicio 2016 y, por tanto, correspondientes a beneficiarios fallecidos con anterioridad, que ya no
se encontraban incluidos en nómina a diciembre de 2016. Los trabajos desarrollados se han
orientado a la obtención de resultados sobre los siguientes extremos:
Analizar el retraso en la detección de los fallecimientos, lo que conlleva el abono de un elevado
número de mensualidades con posterioridad al fallecimiento.
Verificar que las retrocesiones solicitadas por las CCAA han sido efectivamente abonadas por
las entidades financieras.
Analizar el retraso en la tramitación, entendido este como el tiempo que transcurre desde que
se detecta el fallecimiento hasta que se abona la retrocesión, pudiendo deberse la demora
correspondiente al órgano gestor, a la TGSS o a la entidad financiera.
En el cuadro siguiente se desglosa, del total de retrocesiones abonadas en 2016 relativas a PNC
(8.658), el número de mensualidades objeto de retrocesión de cada uno de los fallecidos, que
ponen de manifiesto el retraso en la detección de los fallecimientos:
CUADRO Nº 24
RETROCESIONES ABONADAS EN 2016, POR NÚMERO DE MENSUALIDADES RETROCEDIDAS
(Importes en euros)
NÓMINAS EMITIDAS TRAS EL
FALLECIMIENTO
PENSIONISTAS % IMPORTE
NÓMINAS %
1 mes 5.211 60,19 2.155.463,08 36,14
2- 6 meses 1.888 21,81 1.923.440,00 32,25
6-12 meses 158 1,82 487.641,14 8,18
1 a 4 años 22 0,25 216.152,78 3,62
4 años 4 0,05 75.357,96 1,26
>4 años 8 0,09 150.982,90 2,53
Sin datos 1.367 15,79 955.677,75 16,02
TOTAL 8.658 100,00 5.964.715,61 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retroc esiones (PNC), abonadas en 2016,
aportados por el IMSERSO.
A pesar de que para el 15,79 % de los expedientes no figuran datos sobre el periodo de retrocesión
en el Fichero aportado, del análisis del resto pueden obtenerse los siguientes resultados:
a) En el 60,19 % de los expedientes, el sistema de retrocesión funciona correctamente, el
fallecimiento del pensionista se detecta a tiempo, y es la siguiente mensualidad al fallecimiento,
la que es objeto de retrocesión. El importe retrocedido por estos casos supone el 36,14 % del
total.
82 Tribunal de Cuentas
b) En el 21,81 % de casos, el retraso en la detección pudiera ser razonable, hasta 6 meses, ya
que no todos los fallecimientos son objeto de información a través del cruce diario
informatizado, sino que se conocen a través de la información mensual del INE que es
comunicada a su vez por los SSCC del IMSERSO a las entidades gestoras, lo que conlleva
cierto tiempo de tramitación. El importe retrocedido por estos casos asciende al 32,25 % del
total.
c) A partir de esos 6 meses, puede considerarse que el sistema de detección, el de comunicación,
o el de revisión por las CCAA de las incidencias comunicadas, presenta las siguientes
debilidades:
En el tramo de 6 meses a un año retrocedido se encuentra el 1,82 % de los expedientes,
con un importe que representa el 8,18 % del total retrocedido en el periodo.
Cuando el periodo de retrocesión supera el año, puede considerarse que no solo ha
fallado el sistema de control de vivencia, sino que también presenta irregularidades el
procedimiento de revisión anual obligatoria, ya que si esta se realizase correctamente, una
vez que el beneficiario no presenta la declaración anual, se debería efectuar un segundo
requerimiento con acuse de recibo y, si sigue sin presentarse, se debería suspender
cautelarmente el pago de la pensión. Con periodo de retrocesión superior al año se han
detectado 34 expedientes que suponen una retrocesión de 442.493,64 euros, y
representan el 7,41 % del importe retrocedido.
En los casos en que este periodo de retrocesión sea exactamente igual a cuatro años,
todo parece indicar que corresponde a supuestos de fallecidos en que los órganos
gestores solo están exigiendo el abono del periodo no prescrito34.
Por último, en aquellos casos en que figuran retrocesiones superiores a cuatro años, se
pone de manifiesto que algunas entidades financieras aceptan la devolución del importe
íntegro de la deuda, siempre que existan fondos en las cuentas bancarias de abono. Esta
circunstancia se presenta en ocho expedientes, por un importe recuperado de 150.982,90
euros (el 2,53 % del total).
Por otra parte, para conocer el retraso en la tramitación de las retrocesiones se han utilizado los
ficheros de retrocesiones abonadas en 2016, calculándose el tiempo transcurrido entre la detección
del fallecimiento (última nomina emitida) y la fecha en la que se produce el abono de la retrocesión.
El retraso detectado puede ser imputable al órgano gestor, al existir una demora en la tramitación
de la solicitud a la TGSS, a este Servicio Común en su envío a la entidad financiera, o, por último, a
la entidad financiera al exceder el plazo de veinte días naturales para efectuar el reintegro:
34 Estos expedientes corresponden a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Madrid, y figuran detallados en los
puntos 2 y 4 del subepígrafe II.1.6.1.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 83
CUADRO Nº 25
TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA DETECCIÓN DEL FALLECIMIENTO Y EL ABONO DE LA
RETROCESIÓN (Importes en euros)
TIEMPO DE TRAMITACIÓN Nº EXPEDIENTES % IMPORTE NÓMINAS %
0-1 mes
1.667
19,25
975.251,84
16,35
2-5 meses
4.584
52,95
3.063.017,27
51,35
6-12 meses
866
10,00
696.332,50
11,68
+12 meses
174
2,01
274.436,25
4,60
Sin datos
1.367
15,79
955.677,75
16,02
TOTAL 8.658 100,00 5.964.715,61
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retrocesiones (PNC), abonadas en 2016,
aportados por el IMSERSO.
Como se refleja en el cuadro, en 1.667 casos (el 19,25 %) la retrocesión es casi automática, pues
se produce en el mismo mes o al siguiente de la extinción de la prestación, lo que demuestra que
es posible incluso un tiempo de tramitación inferior al mes.
El grueso del abono de las retrocesiones se sitúa en un periodo de entre 2 y 5 meses después de
detectar el fallecimiento (4.584 supuestos, el 52,95 % de los casos), lo cual supone una tramitación
más lenta, pero aceptable, dado que en el circuito intervienen varios sujetos.
Sin embargo, a partir de 6 meses, el procedimiento de retrocesión presenta alguna deficiencia,
agravándose cuando supera el año, puesto que en este último caso afectaría a la representatividad
de las cuentas de ese ejercicio, ya que el reintegro al Presupuesto de gastos se produce en un
ejercicio distinto a aquel en el que se detecta el fallecimiento. En esta situación se encuentran 174
casos, que representan el 2,01 % del total de los mismos y el 4,60 % en relación con el importe de
retrocesión (274.436,25 euros).
Este retraso en la tramitación de solicitud de las retrocesiones podría tener incidencia, además, en
el cómputo de los plazos de prescripción a efectos de la reclamación de los últimos cuatro años.
En el siguiente cuadro puede observarse que se siguen produciendo abonos de retrocesiones en el
ejercicio 2017 y 2018, de fallecimientos detectados tanto en 2016 como con anterioridad:
84 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 26
EJERCICIO EN QUE SE ABONAN LAS RETROCESIONES POR FALLECIMIENTOS DETECTADOS EN
2016 O CON ANTERIORIDAD (Importes en euros)
DETECCIÓN DEL FALLECIMIENTO(*) ABONO EN 2016 ABONO EN 2017 ABONOS HASTA JUNIO
2018
IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DETECTADOS CON ANTERIORIDAD A 2016 5.388 3.497.381,62 9 60.143,45
62 425.051,71 (**)
DETECTADOS EN 2016 1.903 1.511.656,24 1.449 1.135.562,45
25 73.911,18
NO CONSTA PERIODO 1.367 955.677,75 0 0,00
0 0,00
TOTAL 8.658 5.964.715,61 1.458 1.195.705,90
87 498.962,89
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retrocesiones, abonadas en el período 2016-jun2018, aportados
por el IMSERSO.
(*) Detectado por el órgano gestor o por la entidad financiera.
(**) El incremento de este importe en 2018, en relación con el ejercicio 2017, es consecuencia de la depuración efectuada
por los órganos gestores como consecuencia de los trab ajos de fiscalización desarrollados por este Tribunal de Cuentas.
A continuación se exponen los resultados del análisis de los procedimientos efectuado sobre las
CCAA que han formado parte de la muestra especificada en el subapartado I.3, y de manera
separada, los correspondientes al resto de las CCAA, dado que en estas últimas no se han
efectuado actuaciones de análisis de los procedimientos ni se han seleccionado expedientes a
efectos de análisis, sino que solamente se han solicitado los datos relativos al tiempo de
tramitación de las retrocesiones.
II.1.6.1. RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES EFECTUADAS EN LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS INCLUIDAS EN LA MUESTRA
Los resultados más significativos obtenidos tras el análisis de las retrocesiones bancarias en estas
CCAA han sido los siguientes:
1. CASTILLA-LA MANCHA
El número de mensualidades retrocedidas por fallecimiento, según el Fichero de Retrocesiones
abonadas en 2016, fue de 549, ascendiendo el importe a 418.929,45 euros. El detalle de las
mismas se recoge en el siguiente cuadro:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 85
CUADRO Nº 27
CASTILLA-LA MANCHA: RETROCESIONES ABONADAS EN 2016, POR NÚMERO DE
MENSUALIDADES RETROCEDIDAS
(Importes en euros)
NÓMINAS EMITIDAS TRAS EL
FALLECIMIENTO Nº PENSIONISTAS % IMPORTE NÓMINAS %
1 mes 368 67,03 160.795,10 38,38
2- 6 meses 141 25,68 148.351,54 35,41
6-12 meses 13 2,38 40.775,23 9,73
1 a 4 años 2 0,36 20.904,53 5,00
4 años 0 0,00 0,00 0,00
>4 años 1 0,18 26.774,50 6,39
Sin datos 24 4,37 21.328,55 5,09
TOTAL
549 100,00 418.929,45 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retroc esiones (PNC), abonadas en 2016,
aportados por el IMSERSO.
Los porcentajes, tanto de retrocesiones de una sola mensualidad (67,03 %), como el acumulado de
retrocesiones de hasta 6 meses (92,71 %), se sitúan por encima de la media nacional mostrada en
el cuadro 24 (60,19 % y 82 %, respectivamente), por lo que está gestión puede considerarse
adecuada, existiendo solo tres casos de retrocesiones que superan el año, los cuales representan
el 0,54 % frente al 0,39 % de la media nacional.
En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se efectuaron las siguientes
comprobaciones:
1. Se seleccionaron 11 expedientes de retrocesión abonados en 2016 y 2017. Los resultados más
significativos de su análisis son los siguientes:
a) Para extinguir la pensión por fallecimiento, se espera a tener el certificado de defunción, lo
que provoca un retraso en la emisión de la resolución de extinción (la información
proporcionada por el INE debería ser suficiente a estos efectos, y así lo consideran otras
CCAA).
b) La resolución de extinción de la prestación es comunicada a los familiares del fallecido, e
incluye, en su caso, la existencia de cobros indebidos, su cuantificación y además informa
que se dará traslado a la TGSS, lo que contradice la instrucción impartida por los SSCC del
IMSERSO A/I.81 de 5 de junio de 2000, según la cual, cuando la causa de extinción de la
PNC sea el fallecimiento, se entiende que la resolución de extinción que se emita no debe
ser notificada a los herederos, salvo en el caso de que existan obligaciones de las que
subsidiariamente deban responder éstos.
c) En un expediente, correspondiente a la DP de Toledo, habiéndose producido el
fallecimiento el 14 de junio de 2015, se emitieron nóminas indebidamente en los meses de
julio y agosto. Sin embargo, únicamente se pidió la retrocesión del mes de julio, quedando
sin recuperar el mes de agosto.
2. Al objeto de verificar que las retrocesiones reclamadas por Castilla-La Mancha habían sido
correctamente tramitadas, se requirió la relación de las correspondientes al ejercicio 2016 para
contrastarla con el Fichero de Retrocesiones abonadas en 2016-2017, proporcionado por el
IMSERSO. No obstante, la Comunidad Autónoma no aportó esta información, por lo que se
efectuó una selección de 5 expedientes con resolución de extinción por fallecimiento en el
ejercicio 2016 que no figuraban en el citado fichero del IMSERSO, y se solicitó información al
86 Tribunal de Cuentas
respecto a la TGSS en junio de 2018. Los resultados obtenidos de su análisis son los
siguientes:
a) En dos expedientes está justificado que no se haya tramitado la retrocesión, ya que las
nóminas figuraban impagadas.
b) Para un expediente con fecha de fallecimiento 8 de febrero de 2016 y en el cual se resolvió
extinguir la prestación el 8 de mayo de 2016, se ha solicitado la retrocesión en mayo de
2018, como consecuencia de la solicitud de documentación por este Tribunal de Cuentas.
c) En dos expedientes, aun cuando el órgano gestor manifiesta que se ha solicitado la
retrocesión a la TGSS, la misma no consta, de acuerdo con la información proporcionada
por el citado Servicio Común.
3. Se analizó el tiempo de tramitación del total de retrocesiones abonadas durante el ejercicio
2016. El detalle del tiempo de tramitación se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 28
CASTILLA-LA MANCHA: TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA DETECCIÓ N DEL FALLECIMIENTO Y
EL ABONO DE LA RETROCESIÓN
TIEMPO DE TRAMITACIÓN Nº EXPEDIENTES %
0-1 mes 16 2,91
2-5 meses 501 91,26
6-12 meses 8 1,46
+12 meses 0 0,00
(en blanco) 24 4,37
TOTAL 549 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retrocesiones (PNC),
abonadas en 2016, aportados por el IMSERSO.
Cabe manifestar que no existe excesiva demora desde la detección del fallecimiento hasta que
se abona la retrocesión. Así, si bien el porcentaje de retrocesiones con un tiempo de tramitación
inferior al mes (2,92 %) se encuentra por debajo de la media nacional (19,25 %), el dato de los
expedientes que tienen una tramitación inferior a 6 meses (94,34 %) es más favorable que la
referida media (72,20 %).
4. Se verificó, además, que cuando existen pagas extraordinarias a las que tuviera derecho
parcialmente el pensionista, en Castilla-La Mancha no siempre se solicita la retrocesión del
importe completo de cada nómina emitida tras el fallecimiento. Así, en la DP de Toledo se han
detectado tres expedientes en los que se han descontado incorrectamente los importes
correspondientes a la parte devengada de las pagas extraordinarias abonadas tras la
defunción.
El artículo 24 de la Orden de 22 de febrero de 1996 por la que se desarrolla el RGFSS,
establece que las pensiones reconocidas, devengadas y no percibidas se abonarán a instancia
de parte legítima; y la Circular número 4-009 de fecha 21 de marzo de 2001 de la TGSS que
contiene instrucciones sobre la retrocesión, dispone que las mismas deben hacer referencia a
cada una de las mensualidades a reclamar (año y mes)”, e “importe liquido de cada
mensualidad”. Por tanto, no se contempla, para el cálculo de la cuantía a retroceder, la posible
deducción de las cuantías devengadas y no percibidas, sino que serán los herederos los que, a
través de un procedimiento específico a instancia de parte, quienes deben reclamar estas
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 87
cuantías en beneficio de la comunidad hereditaria. En abril de 2018, desde SSCC del
IMSERSO se procedió a enviar un recordatorio a todas las CCAA en este sentido.
2. ANDALUCÍA
El número de mensualidades retrocedidas por fallecimiento, según el Fichero de Retrocesiones
abonadas en 2016, fue de 2.064, ascendiendo el importe a 1.457.147,03 euros. El detalle de las
mismas se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 29
ANDALUCÍA: RETROCESIONES ABONADAS EN 2016, POR NÚMERO DE MENSUALIDADES RETROCEDIDAS
(Importes en euros)
NÓMINAS EMITIDAS TRAS EL
FALLECIMIENTO Nº PENSIONISTAS % IMPORTE NÓMINAS %
1 mes 1.404 68,03 597.509,11
41,00
2- 6 meses 302 14,63 317.919,59
21,82
6-12 meses 38 1,84 135.713,63
9,31
1 a 4 años 7 0,34 86.568,74
5,94
4 años 2 0,10 40.322,10
2,77
>4 años 4 0,19 36.363,28
2,50
Sin datos 307 14,87 242.750,58
16,66
TOTAL
2.064
100,00
1.457.147,03
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retrocesiones (PNC), abonadas en 2016,
aportados por el IMSERSO.
El porcentaje de retrocesiones de una sola mensualidad (68,03 %) se sitúa por encima de la media
nacional mostrada en el cuadro nº 24 (60,19 %), mientras que el relativo a un periodo de hasta 6
meses (82,66 %) es similar (la media nacional se sitúa en el 82 %). El número de expedientes con
retrocesiones superiores al año son 13 (0,63 %), por encima de la media nacional (0,39 %). Esta
situación evidencia deficiencias en el control de vivencia, así como en el procedimiento de revisión
anual, puesto que cuando la declaración anual no se presenta, cabría la suspensión del pago de la
prestación tras un segundo requerimiento, actuación que no efectúan las DDTT de Sevilla y Cádiz.
En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se efectuaron las siguientes
comprobaciones:
1. Se seleccionaron 14 expedientes de retrocesión abonados en el periodo 2015-2017. Los
resultados más significativos de su análisis son los siguientes:
a) En dos de los expedientes se verifica que la entidad financiera ha devuelto por encima de
los 4 años, confirmándose la colaboración de las entidades financieras cuando el importe de
las nóminas sigue depositado en la cuenta bancaria.
b) Cinco de los expedientes tienen un periodo de retrocesión correspondiente a los últimos 4
años, poniéndose de manifiesto que el fallecimiento fue en fecha anterior y que no ha sido
solicitado el periodo que va más allá de los 4 años, existiendo, por tanto, un importe no
recuperado de, al menos, 58.049,41 euros. El detalle de estos expedientes es el siguiente:
88 Tribunal de Cuentas
FECHA FALLEC. PROVINCIA IMPORTE/PERIODO NO RECUPERADO
28/05/2008 Sevilla 4.477,42
08/09/2004 Sevilla DE 10/2004 A 10/2011 (*)
12/12/2009 Sevilla 6.424,10
01/08/2003 Cádiz 20.978,30
25/08/2006 Málaga 26.169,59
(*) No se cuenta con la información necesaria para cuantificar el importe no recuperado.
La declaración anual correspondiente a dos beneficiarios, fue presentada por un tercero con
posterioridad a su fallecimiento. Para el primero consta escrito de la Consejería dirigido a la
Fiscalía por indicios de delito35.
2. Al objeto de verificar que las retrocesiones reclamadas por Andalucía habían sido
correctamente tramitadas, se solicitó la relación de las correspondientes al ejercicio 2016 para
contrastarla con el Fichero de Retrocesiones abonadas en 2016-2017 proporcionado por el
IMSERSO. Se seleccionaron 11 expedientes que no constaban en el citado fichero y en junio
de 2018 se solicitó información al respecto a la TGSS, si bien en todos ellos quedó justificada la
situación por errores en el NIF o en la fecha de fallecimiento, o figurar la retrocesión vinculada
al NIF del representante del fallecido.
3. Se analizó el tiempo de tramitación para el total de retrocesiones abonadas durante el ejercicio
2016. El detalle del tiempo de tramitación se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 30
ANDALUCÍA: TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA DETECCIÓN DEL FALLECIMIENTO Y EL ABONO
DE LA RETROCESIÓN
TIEMPO DE TRAMITACIÓN Nº EXPEDIENTES %
0-1 mes 1 0,05
2-5 meses 1.463 70,88
6-12 meses 282 13,66
+12 meses 11 0,53
Sin datos 307 14,88
TOTAL 2.064 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retrocesiones (PNC), abonadas en
2016, aportados por el IMSERSO.
Hay señalar que si bien el porcentaje de retrocesiones con un tiempo de tramitación inferior al
mes (0,05 %) es significativamente inferior a la media nacional (19,25 %), sin embargo el dato
de los expedientes que tienen una tramitación inferior a 6 meses (70,93 %) es similar a la
referida media (72,20 %). No obstante lo anterior, es significativa la diferencia en cuanto a las
retrocesiones que tardan en tramitarse un período igual o superior a 6 meses (el 14,19 % frente
al 12,01 % de la media nacional). Con el fin de identificar a la entidad responsable de la
35 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma acredita documentalmente, para un pensionista fallecido el 25
de agosto de 2006, la existencia de un procedimiento judicial en el que es parte acusadora la Fiscalía de la Audiencia
Provincial de Málaga, para el reintegro del importe total por un presunto delito de estafa y falsedad en documento público
(escrito de acusación formulado el 26 de marzo de 2018).
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 89
demora, se analizó una muestra de los 13 expedientes36 con mayor retraso, obteniéndose los
siguientes resultados:
a) En dos expedientes, por un importe total de 1.757,30 euros que corresponden a la DT de
Málaga, el retraso es imputable al órgano gestor, llegando uno de los expedientes a tener
un retraso superior a 5 años en la solicitud de retrocesión a la TGSS. A pesar de que el
citado importe pudiera estar prescrito, la entidad financiera procedió a la devolución de la
totalidad (1.390,40 euros).
b) Diez expedientes, por un importe total de 92.268,96 euros correspondientes a la DT de
Sevilla, presentan un retraso entre 8 a 14 meses. Para 3 de ellos se solicitó información a la
TGSS sobre la fecha de envío a la entidad financiera, pudiendo constatarse que, en dos de
ellos, se excedió el plazo de 20 días para su reintegro.
c) En un expediente, por un importe de 1.839,50 euros correspondiente a la DT de Cádiz, el
retraso (13 meses) es imputable al órgano gestor.
4. Se verificó que cuando existen pagas extraordinarias a las que tuviera derecho parcialmente el
pensionista, en Andalucía no siempre se solicita la retrocesión del importe completo de cada
nómina emitida tras el fallecimiento. Así, se ha detectado un expediente en el que se han
descontado incorrectamente de la solicitud de retrocesión los importes correspondientes a la
parte devengada de la paga extraordinaria abonadas tras la defunción.
El artículo 24 de la Orden de 22 de febrero de 1996 por la que se desarrolla el RGFSS,
establece que las pensiones reconocidas, devengadas y no percibidas se abonarán a instancia
de parte legítima y la Circular número 4-009 de fecha 21 de marzo de 2001 de la TGSS que
contiene instrucciones sobre la retrocesión, dispone que las mismas deben hacer referencia a
cada una de las mensualidades a reclamar (año y mes)y al importe liquido de cada
mensualidad. Por tanto, no se contempla, para el cálculo de la cuantía a retroceder, la posible
deducción de las cuantías devengadas y no percibidas, sino que serán los herederos, a través
de un procedimiento específico a instancia de parte, quienes deben reclamar estas cuantías en
beneficio de la comunidad hereditaria. En abril de 2018, desde SSCC del IMSERSO se
procedió a enviar un recordatorio a todas las CCAA en este sentido.
Adicionalmente, en aquellos supuestos en los que las nóminas figuran impagadas por la
entidad financiera, incluida la paga extraordinaria, Andalucía procede a la emisión de oficio de
una nómina por la parte devengada de esta paga, lo que contradice igualmente los criterios del
IMSERSO, ya que deben ser los herederos a instancia de parte los que reclamen, en su caso,
la citada cuantía. En todo caso, en los expedientes analizados se ha constatado que la entidad
financiera procedió asimismo a la devolución de esta nómina como impagada.
3. COMUNITAT VALENCIANA
El número de mensualidades retrocedidas por fallecimiento, según el Fichero de Retrocesiones
abonadas en 2016, fue de 958, ascendiendo el importe a 631.130,70 euros. El detalle de las
mismas se recoge en el siguiente cuadro:
36 En el Anexo nº 18 se detallan los datos relativos a estos expedientes.
90 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 31
COMUNITAT VALENCIANA: RETROCESIONES ABONADAS EN 2016, POR NÚMERO DE
MENSUALIDADES RETROCEDIDAS
(Importes en euros)
NÓMINAS EMITIDAS TRAS EL
FALLECIMIENTO Nº
PENSIONISTAS % IMPORTE
NÓMINAS %
1 mes
700
73,07
306.000,92
48,49
2- 6 meses
247
25,78
238.279,97
37,75
6-12 meses
7
0,73
19.815,24
3,14
1 a 4 años
2
0,21
8.729,40
1,38
4 años
0
0,00
0
0,00
>4 años
2
0,21
58.305,17
9,24
TOTAL 958 100,00 631.130,70 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retrocesiones (PNC), abonadas en 2016,
aportados por el IMSERSO.
El porcentaje de retrocesiones de una sola mensualidad asciende al 73,07 %, encontrándose por
encima de la media nacional mostrada en el cuadro nº 24 (60,19 %). Se observa que solo figuran 4
expedientes con retrocesiones por encima de un año, lo cual supone un porcentaje (0,42 %) muy
similar a la media nacional (0,39 %), aunque debe tenerse en cuenta las graves deficiencias
puestas de manifiesto en el control de fallecidos por esta Comunidad (tal y como se indica en el
subepígrafe II.1.5.1, 161 pensionistas llevaban fallecidos más de 4 años y continuaban figurando en
nómina a diciembre de 2016), lo que ha provocado que no hayan sido objeto de retrocesión en el
ejercicio fiscalizado.
Tras las comprobaciones efectuadas en la fiscalización, se observa la existencia de una disparidad
de criterios entre las DDTT. Así, la de Alicante manifiesta solicitar la retrocesión del periodo
completo, siendo la TGSS quien le proporciona información del importe que puede reclamar; la de
Castellón señala que solicita exclusivamente 4 años; y la de Valencia ha variado su propio criterio,
puesto que hasta octubre de 2016 solo solicitaba 4 años, desde esta fecha hasta octubre de 2017
reclamaba la totalidad de las nóminas emitidas con posterioridad al fallecimiento, y, por último, a
partir de noviembre de 2017 (coincidiendo con los trabajos del Tribunal de Cuentas en los SSCC
del IMSERSO) vuelve al criterio anterior, solicitando a la TGSS exclusivamente 4 años.
En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se efectuaron las siguientes
comprobaciones:
1. Se seleccionaron 14 expedientes de retrocesión abonados en el periodo 2015-2017. Los
resultados más significativos de su análisis son los siguientes:
a) En tres de ellos, se verifica que la entidad financiera ha devuelto por encima de los 4 años,
confirmándose la colaboración de las entidades financieras cuando el dinero sigue
depositado en la cuenta bancaria.
b) En un expediente por error se mecanizó como fecha de fallecimiento 21 de octubre de 2002,
en lugar de 21 de febrero de 2002, dejándose de solicitar la retrocesión de las nóminas de 8
meses.
c) Tres expedientes presentan un periodo de retrocesión de 4 años, lo que pone de manifiesto
que el fallecimiento fue en fecha anterior y que no ha sido solicitado el periodo que va más
allá de los 4 años, por un importe 39.489,38 euros, tal y como se detalla a continuación:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 91
FECHA FALLEC. PROVINCIA IMPORTE NO RECUPERADO
15/02/2009 Valencia 8.853,36
22/09/2009 Valencia 7.900,72
27/08/2004 Valencia 22.735,30
(*) En este expediente la detección se produjo como consecuencia de las actuaciones policiales
sobre un delito de estafa por percepción indebida de la PNC, estando pendiente de sentencia a
la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización.
2. Al objeto de verificar que las retrocesiones reclamadas por la Comunitat Valenciana habían sido
correctamente tramitadas, se solicitó la relación de las correspondientes al ejercicio 2016 para
contrastarla con el Fichero de Retrocesiones abonadas en 2016-2017 proporcionado por el
IMSERSO. Se seleccionaron 9 expedientes que no constaban en el citado fichero y se solicitó
información al respecto a la TGSS en junio de 2018. Los resultados más significativos
obtenidos son los siguientes:
a) Para dos expedientes queda justificado que no exista retrocesión, ya que la misma fue
indebidamente solicitada por tratarse de nóminas que figuraban impagadas.
b) En dos ocasiones la retrocesión no fue tramitada, lo que supuso no recuperar las nóminas
abonadas con posterioridad al fallecimiento por importe de 1.103,70 y 15.010,57 euros,
respectivamente.
c) En otros dos expedientes las retrocesiones se solicitaron a la TGSS en mayo de 2018,
como consecuencia de la solicitud de documentación por este Tribunal de Cuentas.
d) El órgano gestor solicitó la retrocesión en relación con un expediente, si bien la TGSS se
opuso al no estar conforme con la fecha del fallecimiento.
e) En un expediente la TGSS manifestó no haber recibido solicitud de retrocesión, ni tener
constancia del fallecimiento.
f) Por último, un expediente presentaba un error en el NIF, si bien se verificó el abono de la
retrocesión.
3. Además de lo anterior, se analizó el tiempo de tramitación para el total de retrocesiones
abonadas durante el ejercicio 2016. Los resultados se exponen en el siguiente cuadro:
92 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 32
COMUNITAT VALENCIANA: TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA DETECCIÓN DEL FALLECIMIENTO
Y EL ABONO DE LA RETROCESIÓN
TIEMPO DE TRAMITACIÓN Nº EXPEDIENTES %
0-1 mes 1 0,10
2-5 meses 784 81,84
6-12 meses 167 17,43
+12 meses 6 0,63
Sin datos 0 0,00
TOTAL 958 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retrocesiones (PNC),
abonadas en 2016, aportados por el IMSERSO.
Cabe señalar que, con carácter general, los expedientes no sufren excesiva demora en su
tramitación. Así, si bien el porcentaje de retrocesiones con un tiempo de tramitación inferior al mes
(0,10 %) se encuentra significativamente por debajo de la media nacional (19,25 %), el dato de los
expedientes que tienen una tramitación inferior a 6 meses (81,94 %) es superior a la media
nacional (72,20 %).
Teniendo en cuenta que existe un retraso igual o superior a 6 meses en el 18,06 % de las
retrocesiones, se ha seleccionado una muestra de los 8 expedientes37 con mayor retraso, para
identificar la entidad responsable:
a) Un expediente, por un importe de 366,90 euros, correspondiente a la DT de Alicante,
presenta un retraso de 15 meses imputable al órgano gestor.
b) Cuatro expedientes por un importe total de 1.671,94 euros corresponden a la DT de
Castellón, presentando un retraso entre 6 y 13 meses imputable, fundamentalmente, al
órgano gestor, si bien en dos de ellos, de acuerdo con la información proporcionada por la
TGSS, el retraso también corresponde a la propia TGSS y a la entidad financiera.
c) Tres expedientes por un importe total de 69.331,17 euros tramitados en la DT de Valencia,
presentan un retraso entre 7 y 13 meses imputable, fundamentalmente, al órgano gestor,
aunque en dos de ellos, de acuerdo con la información facilitada por la TGSS, el retraso
también es responsabilidad de la entidad financiera.
4. COMUNIDAD DE MADRID
El número de mensualidades retrocedidas por fallecimiento, según el Fichero de Retrocesiones
abonadas en 2016, fue de 615, ascendiendo el importe a 472.632,70 euros. El detalle de las
mismas se recoge en el siguiente cuadro:
37 En el Anexo nº 19 se detallan los datos relativos a estos expedientes.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 93
CUADRO Nº 33
COMUNIDAD DE MADRID: RETROCESIONES ABONADAS EN 2016, POR NÚMERO DE
MENSUALIDADES RETROCEDIDAS
(Importes en euros)
NÓMINAS EMITIDAS TRAS EL
FALLECIMIENTO Nº PENSIONISTAS % IMPORTE NÓMINAS %
1 mes 421 68,46 192.666,81 40,77
2- 6 meses 178 28,94 213.429,38 45,16
6-12 meses 15 2,44 49.026,65 10,37
1 a 4 años 0 0,00 0 0,00
4 años 1 0,16 17.509,86 3,70
>4 años 0 0,00 0 0,00
TOTAL 615 100,00 472.632,70 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retrocesiones (PNC), abonadas en 2016, aportados
por el IMSERSO.
El porcentaje de retrocesiones de una sola mensualidad asciende a 68,46 %, encontrándose por
encima de la media nacional mostrada en el cuadro 24 (60,19 %). Asimismo, el periodo de
retrocesión por periodo de hasta 6 meses se encuentra muy por encima de la media nacional
(97,40 % frente al 82 %), existiendo solamente un expediente que supera el año.
En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se efectuaron las siguientes
comprobaciones:
1. Se seleccionaron 8 expedientes de retrocesión abonadas en el periodo 2015-2017,
comprobándose que 2 tenían un periodo de retrocesión de 4 años, lo que pone de manifiesto
que el fallecimiento fue en fecha anterior y que no fue solicitado el periodo que va más allá de
los cuatro años:
FECHA FALLECIMIENTO IMPORTE NO RECUPERADO
27/09/2010 1.745,92
10/04/2009 9.903,95
2. Al objeto de verificar que las retrocesiones reclamadas por la Comunidad de Madrid habían sido
correctamente tramitadas, se solicitó la relación de las correspondientes a 2016, con el fin de
contrastarla con el Fichero de Retrocesiones abonadas en 2016-2017 proporcionado por el
IMSERSO. Se seleccionaron 6 expedientes que no constaban en dicho fichero y se solicitó
información al respecto a la TGSS en junio de 2018. Los principales resultados obtenidos son
los siguientes:
a) En cuatro expedientes, queda justificado que no exista retrocesión, ya que fue solicitada
indebidamente (las nóminas figuraban como impagadas).
b) En dos expedientes, una vez solicitada a la TGSS la retrocesión, se anula dejándola sin
efecto al acreditarse la vivencia del beneficiario de la pensión.
94 Tribunal de Cuentas
3. Se analizó el tiempo de tramitación para el total de retrocesiones abonadas durante el ejercicio
2016. El detalle del tiempo de tramitación se recoge en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 34
COMUNIDAD DE MADRID: TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE LA DETECCIÓN DEL FALLECIMIENTO
Y EL ABONO DE LA RETROCESIÓN
TIEMPO DE TRAMITACIÓN Nº EXPEDIENTES %
0-1 mes 581 94,47
2-5 meses 33 5,37
6-12 meses 0 0,00
+12 meses 1 0,16
TOTAL 615 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros de Retrocesiones (PNC), abonadas en
2016, aportados por el IMSERSO.
Cabe destacar que el porcentaje de retrocesiones con un tiempo de tramitación inferior al mes
(94,47 %) es muy superior a la media nacional (19,25 %), siendo igualmente el dato de los
expedientes que tienen una tramitación inferior a 6 meses (99,84 %) más favorable que la
media nacional (72,20 %), lo que evidencia una adecuada tramitación.
II.1.6.2. RESULTADOS DEL RESTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Teniendo en cuenta la información remitida por el resto de las CCAA, solamente Canarias presenta
incidencias, las cuales se refieren al tiempo de tramitación de las retrocesiones.
Se seleccionó una muestra de 6 expedientes38 en los que, una vez detectado el fallecimiento,
constaba un retraso en la tramitación de la retrocesión. Los resultados obtenidos son los siguientes:
a) En dos expedientes, por un importe total de 3.203,13 euros el retraso es imputable
exclusivamente al órgano gestor, habiéndose detectado en ambos casos retrasos
superiores a 1 año en la comunicación a la TGSS.
b) En dos expedientes, por un importe total de 6.173,98 euros el retraso es imputable tanto al
órgano gestor, como a la DP de la TGSS y a la entidad financiera.
c) En dos expedientes, por un importe de 2.537,11 euros el retraso es imputable a la TGSS y a
la entidad financiera.
II.1.7. Control de nóminas impagadas por las entidades financieras
Los impagados bancarios suponen la devolución, sin requerimiento por los órganos gestores, de
las nóminas domiciliadas en cuenta cuando concurren circunstancias tales como el error en la
identificación del titular, el error en la identificación de la cuenta bancaria o el fallecimiento conocido
por la entidad, entre otros.
En el supuesto de fallecimiento, la entidad financiera es quien ha de comunicarlo a la entidad
gestora, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 17 de la Orden de 22 de
febrero de 1996, que desarrolla el RGFSS.
38 En el Anexo nº 20 se detallan los datos relativos a estos expedientes.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 95
Por su parte, los órganos gestores de las PNC tienen acceso a la información de impagados de la
que dispone la TGSS como caja pagadora del sistema (consulta habilitada en el Sistema de
Información Laboral, en la opción Pago y control de pagos de prestaciones/Gestión de impagados
e inventarios), de carácter mensual y provincial, por lo que disponen de datos actualizados, tanto si
los impagados se producen por fallecimiento, para proceder a la tramitación de la baja y la solicitud
de retrocesión bancaria, en su caso, como para analizar y corregir otras causas de este impago.
Para las PSPD la consulta es individual, por NIF, remitiendo el IMSERSO a los órganos gestores el
detalle por provincias de la relación de impagados mensual (información que procede de las
entidades financieras).
Sin embargo, los trabajos desarrollados en el ámbito de la presente fiscalización han puesto de
manifiesto que no siempre se produce un control adecuado por los órganos gestores, puesto que, a
pesar de que no llega a producirse el abono al pensionista, el resultado ha sido la emisión de
nóminas a favor de beneficiarios fallecidos y la sucesiva reiteración de impagados por la entidad
bancaria.
En el ejercicio 2016, ámbito temporal de esta fiscalización, si bien existen instrucciones de los
SSCC del IMSERSO para las PSPD, no constan para las PNC. Así, en el criterio B/I.15 de 19 de
enero de 1994, se citaba como causa para la suspensión temporal del derecho a la PSPD, entre
otras, la devolución por la entidad financiera durante tres meses del importe de la cuantía de los
subsidios reconocidos. Posteriormente, para las PNC, en noviembre de 2017, se dictó un criterio en
el que se establece quecuando existan dos mensualidades consecutivas que hayan resultado
impagadas, el órgano gestor, en el plazo máximo de 10 días citará a comparecencia al beneficiario
en sus oficinas. Si el beneficiario no acudiera a la comparecencia en la fecha indicada o,
compareciendo, no facilitara o aportara la información o documentación necesaria para que la
pensión no resulte nuevamente impagada, el órgano gestor procederá a suspender cautelarmente
el abono de la pensión, en base al incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 del
Real Decreto 357/1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social”.
Si bien este último criterio es un avance en relación con la situación anterior, no contempla la
realización de una revisión de oficio que evite que un expediente pudiera quedar indefinidamente
en suspensión. En este sentido, la reiteración de nóminas impagadas sin que el pensionista realice
las gestiones necesarias para regularizar la situación, podría ser indicio de la existencia de causas
de extinción de la prestación. Por otra parte, cuando la causa de impago de la nómina deriva de un
fallecimiento, la entidad financiera así lo hace constar en la codificación, por lo que el órgano gestor
es consciente de la causa, en cuyo caso debería iniciar las comprobaciones necesarias para
extinguir la prestación a la mayor brevedad.
El importe total de las nóminas impagadas en 2016, relativas a PNC, asciende a 3.481.025,32
euros, siendo el desglose por comunidad autónoma el siguiente:
96 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 35
MINAS IMPAG ADAS EN 2016 POR CCAA (Importes en euros)
CCAA NÓMINAS
IMPAGADAS % IMPORTE % % PENSIONISTAS CCAA
S/ TOTAL
ANDALUCÍA 1.720 25,42
705.014,37 20,25
23,15
ARAGÓN 39 0,58
18.960,46 0,54
1,72
CANARIAS 826 12,21
473.185,84 13,59
9,99
CANTABRIA 75 1,11
37.142,61 1,07
1,55
CASTILLA Y LEÓN 262 3,87
125.869,49 3,62
5,02
CASTILLA-LA MANCHA 231 3,41
165.658,48 4,76
4,44
CATALUÑA 695 10,27
520.453,01 14,95
13,20
COMUNIDAD DE MADRID 710 10,49
379.195,43 10,89
8,61
COMUNITAT VALENCIANA 1.452 21,46
658.132,04 18,91
10,91
EXTREMADURA 108 1,60
60.528,05 1,74
3,19
GALICIA 311 4,59
160.622,96 4,61
9,51
ILLES BALEARS 116 1,71
42.695,32 1,23
1,78
LA RIOJA 97 1,43
67.941,56 1,95
0,42
PRINCIPADO DE ASTURIAS 62 0,92
32.554,76 0,94
2,08
REGIÓN DE MURCIA 6 0,09
2.206,40 0,06
3,37
CIUDAD A. CEUTA 20 0,29
10.656,56 0,31
0,44
CIUDAD A. MELILLA 37 0,55
20.207,98 0,58
0,62
TOTAL 6.767 100,00
3.481.025,32 100,00
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros sobre impagados en 2016 aportados por el IMSERSO (excluidos
País Vasco y Navarra).
En los datos contenidos en este cuadro destaca fundamentalmente la Comunitat Valenciana, que
representa el 21,46 % del número total de impagados, mientras que sus pensionistas suponen el
10,91 % del total nacional.
Además, hay que tener en cuenta que en el cuadro anterior, al venir los datos referidos
exclusivamente al ejercicio 2016, figuran un máximo de 12 mensualidades impagadas para cada
pensionista; no obstante en muchos expedientes el número de impagados supera
significativamente esta cifra. Por tanto, partiendo de la base de datos sobre mensualidades
impagadas en el período comprendido entre enero de 2015 y junio de 2018, se han extraído
aquellos beneficiarios con mayor número de mensualidades impagadas (algunos con más de 30).
En el siguiente cuadro se desglosa por CCAA el número de pensionistas con más de 3
mensualidades impagadas en el periodo antes citado:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 97
CUADRO Nº 36
DESGLOSE POR CCAA DE LOS PENSIONISTAS TENIENDO EN CUENTA EL NÚMERO DE NÓMINAS
IMPAGADAS EN EL PERIODO ENERO/2015-JUNIO/2018
CCAA
Nº DE PENSIONISTAS
CON 4-12
MENSUALIDADES
IMPAGADAS
Nº DE PENSIONISTAS
CON 13-24
MENSUALIDADES
IMPAGADAS
Nº DE PENSIONISTAS
CON MÁS DE 24
MENSUALIDADES
IMPAGADAS
ANDALUCÍA 259 10 1
ARAGÓN 3 0 0
CANARIAS 125 41 3
CANTABRIA 3 0 0
CASTILLA Y LEÓN 17 0 0
CASTILLA-LA MANCHA 29 0 0
CATALUÑA 121 0 0
COMUNIDAD DE MADRID 71 1 0
COMUNITAT VALENCIANA 98 23 78
EXTREMADURA 17 1 0
GALICIA 53 1 0
ILLES BALEARS 12 0 0
LA RIOJA 0 0 0
PRINCIPADO DE ASTURIAS 6 0 0
REGIÓN DE MURCIA 20 0 0
CIUDAD A. CEUTA 4 0 0
CIUDAD A. MELILLA 5 0 0
TOTAL 843 77 82
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros sobre impagados en el periodo enero/2015-junio/2016,
aportados por el IMSERSO (excluidas País Vasco y Navarra).
Dentro de los pensionistas citados en el cuadro anterior figuran aquellos en los que la causa del
impago es el fallecimiento, de acuerdo con la base de datos de fallecidos del INE, ya que en estos
casos, aun cuando la entidad financiera viene devolviendo la mensualidad como impagada con la
codificación de “fallecido”, los órganos gestores siguen emitiendo nóminas. Debe tenerse en cuenta
que aunque las nóminas impagadas se reintegran al presupuesto del IMSERSO, esta debilidad de
control ha provocado que se hayan dejado de recuperar importes abonados con posterioridad al
fallecimiento, por aplicación del periodo de prescripción de 4 años.
En definitiva, en relación con aquellos expedientes en los que no se ha recuperado la totalidad del
importe (retrocesión más impagados) por aplicación del periodo de prescripción de 4 años, se
podría haber evitado la pérdida de fondos públicos de un periodo de tiempo idéntico a los meses
impagados, si se hubiese tenido en cuenta la información que de los mismos tienen a su
disposición mensualmente los órganos gestores.
Ampliando la información del cuadro anterior a la totalidad de impagados, si se tiene en cuenta el
número de pensionistas fallecidos cuyas nóminas resultaron impagadas, así como su fecha de
fallecimiento, los datos serían los siguientes:
98 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 37
NÓMINAS IMP AGADAS CORRESPONDIENTES A FALLECIDOS EN EL PERIODO ENERO/2015-
JUNIO/2018
Nº MENSUALIDADES
IMPAGADAS Nº PENSIONISTAS
FALLECIDOS
ANTES DE
2015 2015 2016 TOTAL
DE 1 A 3 12.359 20 392 1.516 1.928
DE 4 A 12 843 8 15 39 62
DE 13 A 24 77 5 0 0 5
MAS DE 24 82 54 0 0 54
TOTAL 13.361 87 407 1.555 2.049
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros sobre impagados, en el periodo enero/2015-junio/2018,
aportados por el IMSERSO y la información sobre fallecidos aportada por el INE.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede indicar que, de los 1.002 pensionistas que entre enero de
2015 y junio de 2018 tuvieron más de 3 mensualidades impagadas, son fallecidos, según la
información del INE, al menos 121, los cuales, por tanto, deberían haber sido dados de baja, ya
que la información está disponible para las CCAA. De ellos, 67 habían muerto antes del año 2015,
y, de estos, 54 fallecidos tienen una reiteración de más de 24 mensualidades impagadas, por lo
que la deficiencia de control se agrava.
A continuación se exponen los resultados del análisis de los procedimientos efectuado sobre las
CCAA que han formado parte de la muestra especificada en el subapartado I.3, y de manera
separada, los correspondientes al resto de las CCAA, dado que en estas últimas únicamente se ha
solicitado información a aquellas que presentaban expedientes con más de 10 mensualidades
impagadas.
II.1.7.1. RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES EFECTUADAS EN LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS INCLUIDAS EN LA MUESTRA
Los resultados más significativos obtenidos tras el análisis de las nóminas impagadas en las CCAA
que han formado parte de la muestra, han sido los siguientes:
1. CASTILLA-LA MANCHA
Los datos de los pensionistas con nóminas impagadas en el periodo comprendido entre enero de
2015 y junio de 2018, con el detalle de los que constaban fallecidos, son los siguientes:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 99
CUADRO Nº 38
CASTILLA-LA MANCHA: NÓM INAS IMPAGADAS Y FALLECIDOS EN EL PERIODO ENERO/2015-
JUNIO/2018
Nº MENSUALIDADES
IMPAGADAS Nº PENSIONISTAS
FALLECIDOS
ANTES
DE 2015 2015 2016 TOTAL
DE 1 A 3 460 0 0 60 60
DE 4 A 12 29 0 1 3 4
DE 13 A 24 0 0 0 0 0
MAS DE 24 0 0 0 0 0
TOTAL 489 0 1 63 64
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros sobre impagados, en el periodo enero/2015-
junio/2018, aportados por el IMSERSO y la información sobre fallecidos aportada por el INE.
Tal y como se recoge en el cuadro anterior, se han detectado 29 pensionistas con más de 3
impagos, de los cuales uno había fallecido en 2015 y los otros 3 habían fallecido en 2016. En los
cuatro expedientes (detallados en el Anexo nº 21) con nóminas impagadas entre 4 y 12
mensualidades, el fallecimiento no fue detectado tras el impago de la nómina a pesar de que en la
información remitida por la entidad financiera figuraban con la codificación defallecido, sino a
través de otros procedimientos, lo que denota que el órgano gestor no hace un seguimiento de la
información de impagados facilitada mensualmente.
2. ANDALUCÍA
Los datos de los pensionistas con nóminas impagadas en el periodo comprendido entre enero de
2015 y junio de 2018, con el detalle de los que constaban fallecidos, son los siguientes:
CUADRO Nº 39
ANDALUCÍA: NÓMINAS IMPAGADAS Y FALLECIDOS EN EL PERIODO ENERO/2015-JUNIO/2018
Nº MENSUALIDADES
IMPAGADAS Nº PENSIONISTAS
FALLECIDOS
ANTES DE
2015 2015 2016 TOTAL
DE 1 A 3 3.339 6 91 513 610
DE 4 A 12 259 1 4 18 23
DE 13 A 24 10 0 0 0 0
MAS DE 24 1 0 0 0 0
TOTAL 3.609 7 95 531 633
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros sobre impagados, en el periodo enero/2015-
junio/2018, aportados por el IMSERSO y la información sobre fallecidos aportada por el INE.
Existen 270 pensionistas con más de 3 mensualidades impagadas, de los cuales uno había
fallecido antes del ejercicio 2015, 4 en 2015 y 18 en 2016 (en el Anexo nº 22 se detallan los citados
fallecidos).
100 Tribunal de Cuentas
3. COMUNITAT VALENCIANA
Los datos de los pensionistas con nóminas impagadas en el periodo comprendido entre enero de
2015 y junio de 2018, con el detalle de los que constaban fallecidos, son los siguientes:
CUADRO Nº 40
COMUNITAT VALENCIANA: NÓMINAS IMPAGADAS Y FALLECIDOS EN EL PERIODO ENERO/2015-JUNIO/2018
Nº MENSUALIDADES
IMPAGADAS Nº PENSIONISTAS
FALLECIDOS
ANTES DE
2015 2015 2016 TOTAL
DE 1 A 3 1.018 5 15 75 95
DE 4 A 12 98 5 0 2 7
DE 13 A 24 23 5 0 0 5
MAS DE 24 78 54 0 0 54
TOTAL 1.217 69 15 77 161
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros sobre impagados, en el periodo enero/2015-
junio/2018, aportados por el IMSERSO y la información sobre fallecidos aportada por el INE.
Se han detectado 199 pensionistas con más de 3 impagos, de los que 66 figuran fallecidos
(detallados en el Anexo nº 23), y de ellos, 64 habían fallecido antes del ejercicio 2015 (destacan
sobre todo 35 pensionistas que habían fallecido antes del año 2004 e incluso cuatro en 1999) y 2
en 2016. Todos los casos corresponden a la DT de Valencia, que presenta graves deficiencias en
el control de impagados, lo que ha provocado que no se hayan recuperado fondos públicos por
prescripción.
Como consecuencia de los trabajos de fiscalización, la DT de Valencia efectuó las siguientes
actuaciones:
1. Extinción por fallecimiento de 53 expedientes entre finales del ejercicio 2017 y junio de 2018.
2. Suspensión cautelar de 10 expedientes39, que continuaban en esa situación a la finalización de
los trabajos de fiscalización. Sobre los mismos no consta el fallecimiento, pero al llevar los
citados pensionistas más de 24 mensualidades sin cobrar, y sin que se hubieran efectuado
actuaciones para su rehabilitación, se procedió a solicitar el certificado de fe de vida y estado,
documentación de la cual, a la fecha de redacción del presente Informe, no existía constancia.
La debilidad en el control de nóminas impagadas (o falta de control en la DT de Valencia), unida a
la mencionada ausencia de la revisión anual (en los últimos diez años solamente se han efectuado
revisiones anuales en los ejercicios 2010 a 2013, y en porcentajes inferiores al 14 %), tiene su
efecto en el control de fallecidos y en la posibilidad de prescripción por el transcurso de más de
cuatro años que opera sobre la obligación de las entidades financieras de retrotraer las
mensualidades abonadas con posterioridad al fallecimiento, así como sobre la obligación de
devolver lo percibido indebidamente por aquellas personas que hubieran dispuesto de las
mensualidades abonadas en la cuenta bancaria del pensionista fallecido.
4. COMUNIDAD DE MADRID
Los datos de los pensionistas con nóminas impagadas en el periodo comprendido entre enero de
2015 y junio de 2018, con el detalle de los que constaban fallecidos son los siguientes:
39 Expedientes incluidos en el Anexo 24.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 101
CUADRO Nº 41
COMUNIDAD DE MADRID: NÓMINAS IMPAGADAS Y FALLECIDOS EN EL PERIODO ENERO/2015-
JUNIO/2018
Nº MENSUALIDADES
IMPAGADAS Nº PENSIONISTAS
FALLECIDOS
ANTES DE
2015 2015 2016 TOTAL
DE 1 A 3 1.479 1 10 294 305
DE 4 A 12 71 0 4 2 6
DE 13 A 24 1 0 0 0 0
MAS DE 24 0 0 0 0 0
TOTAL 1.551 1 14 296 311
Fuente: Elaboración propia a partir de los Ficheros sobre impagados, en el periodo enero/2015-
junio/2018, aportados por el IMSERSO y la información sobre fallecidos aportada por el INE.
Se han detectado 72 pensionistas con más de 3 impagos, de los cuales 6 habían fallecido
(detallados en el Anexo nº 25), 4 en 2015 y 2 en el ejercicio 2016.
II.1.7.2. RESULTADOS DEL RESTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Por último, en relación con las CCAA que no han formado parte de la muestra, se solicitó
información a aquellas que presentaban expedientes con más de 10 mensualidades impagadas. El
resultado más significativo se ha detectado en Canarias con 54 expedientes en esta situación.
Se seleccionaron 28 expedientes, de los que 27 correspondían a la DT de Tenerife, la cual
manifestó desconocer la existencia de los impagados, lo que indica que no efectúa un control de la
información que tienen disponible mensualmente todos los órganos gestores. La situación de los
expedientes de la muestra, a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización, era la
siguiente: quince expedientes se habían extinguido, dos se habían suspendido cautelarmente y en
nueve las nóminas impagadas habían sido puestas de nuevo al cobro. Solo un expediente estaba
todavía en estudio a la fecha indicada.
II.2. TRAMITACIÓN DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES
En el cuadro siguiente se detallan los datos reflejados en el inventario de deuda facilitado por el
IMSERSO que, con las carencias que se detallan más adelante, muestran la gestión anual de la
deuda por prestaciones indebidas en el periodo 2015-2016:
102 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 42
GESTIÓN ANU AL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS EN EL PERIODO 2015-2016
(Importes en euros)
CONCEPTO IMPORTE PNC IMPORTE PSPD TOTAL
a) Deuda pendiente de cobro 31/12/2014 34.016.322,42 19.636,19
34.035.958,61
b) Deuda generada en el ejercicio 2015 21.652.396,47 119.677,73
21.772.074,20
c) Deuda a gestionar en 2015 (a+b) 55.668.718,89 139.313,92
55.808.032,81
d) Deuda recuperada en 2015 19.450.613,46 83.838,29
19.534.451,75
e) Bajas 5.550.795,41 38.172,79(*)
5.588.968,20
f) Deuda pendiente de cobro 31/12/2015 (c-d-e) 30.667.310,02 17.302,84
30.684.612,86
g) Deuda generada en el ejercicio 2016 19.364.591,80(**) 178.801,74
19.543.393,54
h) Deuda a gestionar en 2016 (f+g) 50.031.901,82 196.104,58
50.228.006,40
i) Deuda recuperada en 2016 17.481.586,32 89.362,35
17.570.948,67
j) Bajas 5.218.299,63 76.014,98(*)
5.294.314,61
k) DEUDA PENDIENTE DE COBRO 31/12/2016 (h-i-j) 27.332.015,87 30.727,25
27.362.743,12
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2015 y 31/12/2016.
(*) La causa más importante de baja en las PSPD es el traslado de la deuda a la AEAT.
(**) Cifra no coincidente con la indicada en el total de la columna Importe de deudas reconocidas en 2016del
cuadro nº 5, dado que, en el presente cuadro, la relativa a “Deuda generada en el ejercicio 2016incluye el importe
de las deudas reconocidas durante el ejercicio 2016, así como aquellas variaciones al alza de deudores reconocidos
en ejercicios anteriores.
Del cuadro anterior se deduce que la deuda generada en 2016 por PNC indebidamente percibidas
(19.364.591,80 euros) ha sido inferior a la referida a 2015 (21.652.396,47 euros) en un 10,57 %.
Por otra parte, el porcentaje de la deuda recuperada en PNC en 2015 y 2016 (19.450.613,46 y
17.481.586,32 euros, respectivamente) respecto a la deuda a gestionar (55.668.718,89 y
50.031.901,82 euros, respectivamente), se mantiene estable (34,94 %).
Respecto a la deuda generada en 2016 por PSPD indebidamente percibidas es un 49,40 %
superior a la correspondiente a 2015. El porcentaje de la deuda recuperada en 2015 y 2016
(83.838,29 y 89.362,35 euros, respectivamente) respecto a la deuda a gestionar (139.313,92 y
196.104,58 euros, respectivamente) ha disminuido un 14,61 %, pasando de un 60,18 % en 2015 a
un 45,57 % en 2016. Para estas prestaciones debe tenerse en cuenta que si el beneficiario no paga
voluntariamente en la cuenta habilitada en la TGSS, se traslada la deuda a la AEAT (34.410,48 y
75.381,98 euros, respectivamente, en 2015 y 2016).
La antigüedad de la deuda correspondiente a PNC, de acuerdo con la fecha de contabilización que
figura en el inventario, es la siguiente:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 103
CUADRO Nº 43
ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA SEGÚN INVENTARIO (Importes en euros)
AÑO
REGISTRO
CONTABLE
DEUDA A 01/01/2016 DEUDA RECONOCIDA
EN 2016
DEUDA
REINTEGRADA EN
2016
BAJAS /
ANULACIONES EN
2016 DEUDA A 31/12/2016
IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE ( *) IMPORTE
2011 y ant. 1.740 2.389.095,13 13 3.553,14 1.493 991.136,79 246 292.296,40 845
1.109.215,08
2012 1.236 2.693.028,00 6 4.514,82 1. 082 1.056.184,87 164 261.901,40 816
1.379.456,55
2013 2.424 5.208.822,03 27 5.920,17 2.188 2.045.885,38 266 370.565,80 1.376
2.798.291,02
2014 2.996 7.990.480,60 14 11.182,29 2.613 2.601.074,47 413 1.000.215,67 2.130
4.400.372,75
2015 4.088 12.385.884,26 7 1.546,23 3. 281 3.317.597,53 850 2.244.542,71 2.556
6.825.290,25
2016 - - 8.184 19.337. 875,15 6.018 7.469.707,28 491 1.048.777,65 3.774
10.819.390,22
TOTAL 12.484 30.667.310,02 8.251 19.364.591,80 16.675 17.481.586,32 2.430 5.218.299,63 11.497
27.332.015,87
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2016.
(*) Téngase en cuenta que la columna “” de la deuda reintegrada en 2016 corresponde a la totalidad de deudas en las
que se producen reintegros para amortizar la deuda pendiente, sin que ello suponga necesariamente la amortización total
de la misma. Este es el motivo por el cual la columna “de la deuda a 31/12/2016 no coincide con el resultado de
sumar, al número de deudas a 01/01/2016, el número de deudas reconocidas en 2016 y restarle el número de deudas
reintegradas y dadas de baja o anuladas en 2016.
En el cuadro anterior se observa que el 90,89 % de la deuda viva a 31 de diciembre de 2016
corresponde a deudas dadas de alta en los últimos cuatro años.
Por otra parte, es necesario destacar que aunque la deuda reconocida en el ejercicio 2016 con año
de registro contable en el propio ejercicio asciende a 19.337.875,15 euros, los periodos de deuda
reclamados se refieren a diferentes ejercicios, tal y como se muestra a continuación:
CUADRO Nº 44
DEUDA RECONOCIDA EN 2016 POR PERIODO DE DEUDA
(Importes en euros)
PERIODO DEUDA HASTA(*) Nº DEUDORES % IMPORTE %
de 1999 a 2012 230 2,81 576.222,99 2,98
2013 65 0,79 142.356,41 0,74
2014 326 3,98 970.088,81 5,02
2015 2.913 35,60 8.335.327,29 43,10
2016 4.650 56,82 9.313.879,65 48,16
TOTAL 8.184 100,00 19.337.875,15 100,00
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2016.
(*) Figura el año al que se refiere el periodo final de la deuda.
Tal y como puede observarse solo el 48,16 % del importe de la deuda reconocida se refiere a
periodos de deuda que finalizan en 2016, refiriéndose el 43,10 % a 2015 y el 8,74 % a periodos
anteriores. Este desfase entre la deuda reclamada y el ejercicio en que se reconoce viene motivado
por diversas circunstancias:
1. Salvo para las revisiones a instancia de parte, en las que el órgano gestor viene obligado a
dictar resolución en el plazo de tres meses desde que el beneficiario comunica la variación de
104 Tribunal de Cuentas
circunstancias (en 30 días desde que se producen), en las otras dos revisiones (de oficio y
anual) la resolución de deuda se refiere a ejercicios anteriores. En las revisiones de oficio se
pueden analizar los cuatro últimos ejercicios y en la revisión anual el ejercicio anterior.
2. Una vez emitida la resolución y hasta que adquiera firmeza, deben transcurrir los plazos
oportunos para el pago voluntario (previo a su envío a la TGSS) o la interposición de
reclamación previa, en su caso.
3. Este momento, en que la deuda es firme, es en el que el IMSERSO debería proceder a la
inclusión de la deuda en el inventario y a su contabilización. No obstante, tal y como se
desarrolla en el subapartado II.4, no se produce hasta que la TGSS comunica al IMSERSO el
alta de la deuda en el Fichero General de Recaudación (FGR) con el inicio del procedimiento
recaudatorio.
4. Asimismo, tal y como se expone a lo largo del presente informe, existe una importante demora
entre la fecha en la que la deuda es firme y el momento en el que se procede a su inclusión en
el inventario, ya que el órgano gestor efectúa la comunicación a la TGSS en papel, y el Servicio
Común procede a darla de alta manualmente en el FGR y la remite también en formato papel al
IMSERSO, que finalmente realiza la inclusión manual en el inventario. Si en este proceso se
produce un retraso en la actuación de uno o varios de los intervinientes, el resultado es un
desfase aún mayor en el reconocimiento de la deuda.
5. Por último, en el ejercicio 2016 la TGSS ha procedido a rehabilitar deudas referidas a diferentes
periodos, que anteriormente habían sido declaradas incobrables.
Por otra parte, en relación con la configuración general del inventario de deuda aportado por el
IMSERSO, cabe destacar los siguientes extremos:
1. No figura el importe original de la deuda, tan solo el saldo pendiente de cobro a inicio de cada
ejercicio, lo que no permite hacer un seguimiento de la deuda desde el momento inicial40.
2. En el campo “Fecha de registro contable” figura siempre 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente (salvo para Melilla en el año 2016), derivado de la forma de contabilización, tal
y como se expone en el subapartado II.4.
3. El campo “Fecha Notificación TGSS”, en el que debería figurar la fecha de notificación a la
TGSS para que inicie el proceso de gestión recaudatoria, está incorrectamente cumplimentado
puesto que figura la fecha de registro contable. Por lo tanto, el IMSERSO desconoce la fecha
en la que los órganos gestores comunican la deuda a la TGSS.
4. Figuran 26.716,51 euros dados de alta en 2016 con fecha contable de años anteriores, debido
a que cuando existen modificaciones de cuantía sobre deudas ya reconocidas, el IMSERSO las
incluye en el inventario en la misma línea que la deuda anterior, por lo que la fecha contable es
la del primer registro en el inventario.
5. La deuda se incluye en el inventario en el momento en que la TGSS comunica el alta en el
FGR, en lugar de en el momento en que el órgano gestor notifica la resolución de deuda al
interesado.
6. No constan en el inventario aquellos beneficiarios cuyas deudas son objeto de descuento en
nómina, por lo que el mismo está infravalorado.
40 En el trámite de alegaciones, el IMSERSO manifiesta que la deuda original figura tanto en el fichero de Deudores por
Prestaciones Indebidas PNC, como en el Fichero de Deudores de PSPD. Sin embargo, la información aportada por la
Entidad ante la solicitud de documentación del Tribunal de Cuentas (“Inventario de deudores por pagos indebidos de
prestaciones a 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015”), fue un archivo Excel con el que se ha trabajado durante la
fiscalización, y en el que se contienen las incidencias descritas.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 105
7. Tampoco se incluyen aquellos deudores que abonan voluntariamente su deuda antes del envío
a la TGSS, aunque el saldo al final de ejercicio quede a cero.
El IMSERSO ha puesto a disposición de los órganos gestores una aplicación informática
denominada Fichero de percepciones indebidas PNCs IMSERSO, cuyo objetivo es el registro y
seguimiento de deudores de PNC y la carga de los reintegros traspasados por la TGSS, así como
de los impagados y retrocesiones, sirviendo de base para la confección del inventario de deudores.
Con respecto a esta aplicación, hay que señalar lo siguiente:
1. No se trata de una aplicación de gestión de las deudas propiamente dicha, que permita su
notificación y traslado a las DDPP de la TGSS para su recaudación, sino que la misma
constituye una base de datos que permitiría registrar la fecha de la resolución emitida, el importe
y el periodo de la deuda reclamada, el importe reintegrado según las comunicaciones recibidas
de la TGSS y el pendiente de recuperar.
2. Aunque esta aplicación está a disposición de los órganos gestores de las CCAA, salvo alguno
de ellos, como por ejemplo la Comunidad de Madrid, con carácter general ninguno ha grabado
en el fichero las resoluciones de deudas. Como se ha mencionado anteriormente, el IMSERSO
no incluye la deuda en el inventario ni la contabiliza hasta que la TGSS le comunica el alta en el
FGR para el inicio del procedimiento recaudatorio.
Asimismo, tal y como se expondrá a continuación, las CCAA fiscalizadas han creado sus propios
aplicativos.
Por otra parte, el IMSERSO, salvo para las revisiones de oficio, no hace referencia en el Manual a
la fase de alegaciones antes de la resolución definitiva. No obstante, en el capítulo VI “Aplicación y
desarrollo” dispone que “en los aspectos no contemplados expresamente en este procedimiento
unificado, se aplicarán las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/199441 de 20 de
junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la Ley
30/199242, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que
se aprueba el Texto Refundido de Ley de Procedimiento Laboral y en sus respectivos desarrollos
reglamentarios, así como demás normas que le sean aplicables (actualmente Ley 36/2011, de 10
de octubre)”.
En ninguno de los expedientes de deuda analizados en las CCAA incluidas en la muestra
especificada en el subapartado I.3 queda constancia de la emisión de resolución provisional, ni del
trámite de alegaciones, tras la cual se emita resolución definitiva, motivo por el que, en la base de
datos relativa a la tramitación de la deuda no figuran cumplimentados los referidos campos.
Los resultados más significativos obtenidos tras el análisis de la fase de tramitación de la deuda en
estas CCAA y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, son los siguientes:
1. CASTILLA-LA MANCHA
Los datos de esta Comunidad Autónoma sobre la gestión anual de la deuda por prestaciones
indebidas en el periodo 2015-2016 que figuran en el inventario de deuda gestionado por el
IMSERSO, son los siguientes:
41 Actualmente, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 31 de octubre.
42 Regulado en la actualidad en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
106 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 45
CASTILLA-LA MANCHA: GES TIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS EN EL
PERIODO 2015-2016 (Importes en euros)
CONCEPTO IMPORTE PNC IMPORTE PSPD TOTAL
a) Deuda pendiente de cobro 31/12/2014 3.664.579,55 0,00 3.664.579,55
b) Deuda generada en el ejercicio 2015 1.751.410,31 10.316,68 1.761.726,99
c) Deuda a gestionar 2015 (a+b) 5.415.989,86 10.316,68 5.426.306,54
d) Deuda recuperada en 2015 1.913.191,45 6.869,87 1.920.061,32
e) Bajas 516.092,07 3.446,81 519.538,88
f) Deuda pendiente de cobro 31/12/2015 (c-d-e) 2.986.706,34 0,00 2.986.706,34
g) Deuda inicial a 1/12/2016 (1) 2.993.138,46 2.993.138,46
h) Deuda generada en el ejercicio 2016 1.473.806,53(2) 53.822,37 1.527.628,90
i) Deuda a gestionar 2016 (g+h) 4.466.944,99 53.822,37 4.520.767,36
j) Deuda recuperada en 2016 1.623.728,91 23.860,83 1.647.589,74
k) Bajas 452.301,39 27.629,74(3) 479.931,13
m) DEUDA PENDIENTE DE COBRO 31/12/2016 (i-j-k) 2.390.914,69 2.331,80 2.393.246,49
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2015 y 31/12/2016.
(1) Existen deudas que pasan a depender de otras CCAA en el momento de inicio del nuevo ejercicio.
(2) Cifra no coincidente con la indicada para Castilla-La Mancha en el total de la columna “Importe de deudas
reconocidas en 2016” del cuadro nº 5, dado que, en el presente cuadro, la relativa a “Deuda generada en el
ejercicio 2016” incluye el importe de las deudas reconocidas durante el ejercicio 2016, así como aquellas
variaciones al alza de deudores reconocidos en ejercicios anteriores.
(3) Las bajas en las PSPD en 2016 corresponden en su totalidad al traslado de la deuda a la AEAT.
Como se observa en el cuadro, la deuda generada en 2016 relativa a PNC (1.473.806,53 euros) ha
sido inferior a la referida a 2015 en un 15,85 %. Por otra parte, el porcentaje de la deuda
recuperada en PNC en 2015 y 2016 respecto a la deuda a gestionar, ha pasado de un 35,32 % en
2015 a un 36,35 % en 2016.
Respecto a las prestaciones de PSPD la deuda generada en 2016 cuadruplica la del año 2015. Y el
porcentaje de la deuda recuperada en 2015 y 2016 respecto a la deuda a gestionar, ha disminuido
pasando de un 66,59 % en 2015 a un 44,33 % en 2016.
Para la gestión de los deudores de PNC, Castilla-La Mancha ha desarrollado una aplicación
informática denominada ASISTE, donde se recogen las deudas, así como datos sobre la
notificación al beneficiario y sobre su envío a las DDPP de la TGSS para su recaudación. En el
caso de los deudores de PSPD, utiliza la aplicación del IMSERSO a través del apartado “Gestión
de reclamaciones”, desde donde hace un seguimiento del tipo de reclamación, del importe
reclamado, del reintegrado y del importe pendiente de recuperar.
Los resultados más significativos obtenidos tras el análisis del proceso de tramitación de la deuda
en esta Comunidad Autónoma, son los siguientes:
1. No dispone de un Manual de procedimiento ni de Instrucciones internas para la gestión de la
deuda aduciendo que es el IMSERSO el órgano encargado de fijar los criterios y normas de
actuación en la gestión y control de estas prestaciones, remitiéndose al Manual elaborado por
este.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 107
2. Partiendo de los resultados obtenidos en el subapartado II.1, y tomando como referencia el
cuadro 5, se expone a continuación una comparación de los datos de Castilla-La Mancha
con la media nacional:
CUADRO Nº 46
CASTILLA-LA MANCHA: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL PORCENTAJE DE RESOLUCIONES DE
PAGOS INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE REVISIÓN (Importes en euros)
PROVINCIA Nº DEUDORES
RECONOCIDOS
EN 2016
IMPORTE DEUDA
RECONOCIDA EN
2016
% DEUDORES
SOBRE Nº
PENSIONISTAS
% DE DEUDA
SOBRE IMPORTE
ANUAL DE
MINAS
% DE
REVISIONES
ANUALES EN
EL 2016
% DE
REVISIONES
OFICIO Y A INST.
PARTE EN EL
2016
ALBACETE 193 494.553,81 4,41 2,09 28,35 32,39
CIUDAD REAL 188 337.490,46 3,65 1,21 39,41 20,37
CUENCA 144 310.652,80 5,66 2,24 84,52 17,59
GUADALAJARA 99 128.734,35 6,93 1,68 90,68 24,35
TOLEDO 51 197.591,62 0,84 0,58 0,43 (*) 31,33
CASTILLA-LA
MANCHA 675 1.469.023,04 3,45 1,37 34,69 26,29
TOTAL NACIONAL 8.184 19.337.875,15 1,86 0,83 61,83 16,60
Fuente: Elaboración propia a partir del Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2016 y datos de
pensionistas, nóminas y revisiones publicados por el IMSERSO.
(*) Dato comunicado al IMSERSO, no obstante Toledo no efectuó revisiones anuales en 2016.
Puede observarse que, en el ejercicio 2016, Castilla-La Mancha presenta, tanto en lo que se
refiere al número de deudores reconocidos, como en relación con el importe de la deuda
reconocida (3,45 % y 1,37 %, respectivamente), porcentajes superiores a la media nacional
(1,86 % y 0,83 %, respectivamente). No obstante, en este punto hay que tener en cuenta que
los datos de la DP de Toledo son muy inferiores a los del resto de DDPP (0,84 % y 0,58 %),
como consecuencia de no efectuar revisiones anuales, procedimiento fundamental para la
detección de pensiones que deben ser objeto de extinción o modificación a la baja de su
cuantía y, por tanto, para el reconocimiento de deudores y la reclamación de cobros indebidos.
En dicha DP la deuda generada proviene fundamentalmente de revisiones de oficio,
efectuándose, como puede observarse, un porcentaje de revisión que prácticamente duplica el
de la media nacional, aunque no llega a ser suficiente para compensar la ausencia de revisión
anual.
3. Durante la fiscalización se solicitó a la Comunidad Autónoma la elaboración de una base de
datos que contuviese información específica sobre la deuda. La base facilitada no se ajustó en
su totalidad a las especificaciones requeridas, lo cual ha impedido la obtención de
determinados resultados expuestos para otras CCAA relativos a los tiempos de tramitación de
las resoluciones de deuda (dicha base carecía de información sobre la fecha resolución
provisional, la fecha de alegaciones, las reclamaciones previas presentadas y resueltas, la
comunicación al IMSERSO de las resoluciones de deuda firme, la fecha de envío de la deuda a
la TGSS y, además, carecía de información sobre las notificaciones al deudor en cada una de
las fases).
108 Tribunal de Cuentas
4. Se ha seleccionado una muestra de 17 deudores del inventario43 del IMSERSO (15 deudores
de PNC con 31 deudas de las 1.911 registradas y 2 deudores correspondientes a PSPD con
dos deudas de las 25 registradas).
Los resultados más significativos obtenidos en relación con las deudas derivadas de PNC, son
los siguientes:
a) La documentación proporcionada no fue completa: no se aportaron dos expedientes
completos de deuda, ambos de Ciudad Real lo cual supone un 8,16 % del saldo a 31 de
diciembre de 2016 de la muestra solicitada; tampoco se aportó el soporte documental de
cinco de las once deudas seleccionadas en un expediente, ni de dos deudas de otro.
b) En ninguno de los tres expedientes seleccionados cuya deuda se detectó mediante revisión
de oficio consta la fecha de inicio del procedimiento al objeto de verificar la concurrencia de
una posible caducidad, ni las notificaciones sobre el trámite de audiencia, tal y como
establece el artículo 82 de la Ley 39/2015.
c) En seis expedientes no constaban las notificaciones al interesado de las resoluciones de
deuda emitidas.
d) En tres expedientes la notificación de la resolución de deuda se comunicó fuera del plazo de
10 días previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
e) En tres expedientes no constan notificaciones al interesado de la resolución de la
reclamación previa.
f) En un expediente se envió la deuda indebidamente a la TGSS con posterioridad a haber
estimado una reclamación previa, anulándose posteriormente la solicitud de cobros
indebidos.
g) En tres expedientes no consta la fecha de envío a la TGSS.
h) Para aquellos expedientes en los que constan datos para efectuar un análisis, se ha
calculado el tiempo transcurrido hasta que la resolución de deuda se comunica a la TGSS,
obteniéndose un periodo medio de 138,5 días de acuerdo con los siguientes datos:
FECHA DE
RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN
RESOLUC.
RECL.
PREVIA
NOTIFIC.
RECL.
PREVIA
FECHA
COMUNICACIÓN
DEUDA A LA DP
DE LA TGSS
RETRASO COMUNIC.
A LA TGSS (1)
26/02/2010 09/03/2010 - - 08/09/2010 183
05/11/2015 17/11/2015 01/12/2015
20/01/2016 50
28/05/2009 18/06/2009 25/08/2009 17/09/2009 15/06/2010 271
07/01/2015 13/01/2015 - - 04/03/2015 50
TIEMPO MEDIO TRANSCURRIDO 138,5
(1) El retraso comunicado a la TGSS se ha calculado de fecha a fecha, sin tomar en consideración los días hábiles.
i) En dos expedientes de la DP de Toledo, la deuda solicitada se limita exactamente a cuatro
años, lo que indica que no se han solicitado reintegros de períodos anteriores por
43 En el inventario del IMSERSO el NIF de los beneficiarios figura sin letra.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 109
encontrarse prescritos. En el primero la deuda está referida al periodo de 01/06/2006 a
01/07/2010, certificando el ayuntamiento la disminución de miembros de la unidad
económica de convivencia desde el año 2003. En el segundo, con periodo de deuda
reclamado de 01/02/2011 a 28/02/2015 el beneficiario no compareció al reconocimiento
médico del Equipo Técnico de Valoración el 27/05/2009.
En relación con los expedientes de PSPD seleccionados, cabe destacar las siguientes
incidencias:
a) En uno de los expedientes no consta la notificación al interesado de la resolución de deuda
ni la relativa a la reclamación previa (desestimatoria). A 31 de diciembre de 2016 no consta
que la deuda haya sido cobrada por la TGSS, ni enviada a la AEAT, si bien tampoco figura
en el inventario.
b) En el otro expediente analizado, aunque el saldo a 31 de diciembre es correcto al estimarse
la reclamación previa, fue enviado indebidamente para su recaudación a la AEAT el 27 de
febrero de 2017.
5. Por último, debido a las carencias mencionadas de la base de datos proporcionada, no se han
podido seleccionar resoluciones de deudas de 2016 con el fin de verificar que fueron remitidas
efectivamente a la TGSS para el inicio del procedimiento recaudatorio. Con el fin de realizar
esta prueba, se han seleccionado 22 beneficiarios de un listado en el que no consta ni la fecha
de la resolución, ni si ha existido reclamación previa. Los resultados más significativos
obtenidos de su análisis, son los siguientes:
a) Diez expedientes no constaban en el inventario de 2016 ni de 2017, acreditando el órgano
gestor que se interpusieron reclamaciones previas que fueron estimadas o se emitió nueva
resolución por error en la cuantía.
b) En doce expedientes las resoluciones de deuda fueron enviadas a la TGSS, pero en fechas
en las que fue imposible la inclusión en el inventario de 2016, comprobándose que figura en
el de 2017.
2. ANDALUCÍA
Los datos de Andalucía sobre la gestión anual de la deuda por prestaciones indebidas en el periodo
2015-2016 que figuran en el inventario de deuda gestionado por el IMSERSO, son los siguientes:
110 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 47
ANDALUCÍA: GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS EN EL PERIODO 2015-2016
(Importes en euros)
CONCEPTO IMPORTE PNC IMPORTE PSPD TOTAL
a) Deuda pendiente de cobro 31/12/2014 9.287.956,66 4.507,52
9.292.464,18
b) Deuda generada en el ejercicio 2015 7.898.454,89 40.672,05
7.939.126,94
c) Deuda a gestionar 2015 (a+b) 17.186.411,55 45.179,57
17.231.591,12
d) Deuda recuperada en 2015 5.974.897,98 30.909,67
6.005.807,65
e) Bajas 1.498.299,33 13.891,30 (1)
1.512.190,63
f) Deuda pendiente de cobro 31/12/2015 (c-d-e) 9.713.214,24 378,60
9.713.592,84
g) Deuda inicial a 1/12/2016 (2) 9.720.110,39 9.720.488,99
h) Deuda generada en el ejercicio 2016 7.612.954,77(3) 9.039,65
7.621.994,42
i) Deuda a gestionar 2016 (g+h) 17.333.065,16 9.418,25
17.342.483,41
j) Deuda recuperada en 2016 6.102.168,43 7.157,39
6.109.325,82
k) Bajas 1.447.551,69 1.691,16(1)
1.449.242,85
m) DEUDA PENDIENTE DE COBRO 31/12/2016 (i-j-k) 9.783.345,04 569,70
9.783.914,74
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2015 y 31/12/2016.
(1) Las bajas en las PSPD corresponden en su totalidad al traslado de la deuda a la AEAT.
(2) Existen deudas que pasan a depender de otras CCAA en el cambio de ejercicio.
(3) Cifra no coincidente con la indicada para Andalucía en el total de la columna Importe de deudas reconocidas en
2016del cuadro nº 5, dado que, en el presente cuadro, la relativa a “Deuda generada en el ejercicio 2016
incluye el importe de las deudas reconocidas durante el ejercicio 2016, así como aquellas variaciones al alza de
deudores reconocidos en ejercicios anteriores.
Como se observa en el cuadro, la deuda generada en 2016 relativa a PNC (7.612.954,77 euros) ha
sido ligeramente inferior a la referida a 2015 (minoración de un 3,61 %). Por otra parte, el
porcentaje de la deuda recuperada en PNC en 2015 y 2016 respecto a la deuda a gestionar ha
pasado de un 34,77 % en 2015 a un 35,21 % en 2016.
Respecto a las prestaciones de PSPD, la deuda generada en 2016 es inferior en un 77,77 % a la
de 2015. El porcentaje de la deuda recuperada en 2015 y 2016 respecto a la deuda a gestionar se
ha incrementado, pasando de un 68,42 % en 2015 a un 75,99 % en 2016.
Para la gestión de los deudores derivados de PNC, Andalucía utiliza una aplicación informática
denominada APLICA, si bien, no se utiliza para remitir al IMSERSO las resoluciones de deuda
emitidas.
Para la gestión de los deudores derivados de PSPD, se utiliza la aplicación del IMSERSO a través
del apartado Gestión de reclamaciones” desde donde hace un seguimiento del tipo de
reclamación, del importe reclamado, del reintegrado y del importe pendiente de recuperar.
Los resultados más significativos obtenidos tras el análisis del proceso de tramitación de la deuda
en esta Comunidad Autónoma, son los siguientes:
1. No dispone de Manual de procedimiento, aduciendo que es el IMSERSO el órgano encargado
de fijar los criterios y normas de actuación en la gestión y control de estas prestaciones. No
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 111
obstante, la Comunidad Autónoma dictó durante el ejercicio fiscalizado tres Instrucciones
relativas a la revalorización y actualización de las PNC, PSPD y complemento de alquiler,
respectivamente, manteniéndose en vigor la Instrucción 11/2004, de 20 de diciembre, que
regula el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
2. Partiendo de los resultados obtenidos en el subapartado II.1, y tomando como referencia el
cuadro 5, se expone a continuación una comparación de los datos de Andalucía con la media
nacional:
CUADRO Nº 48
ANDALUCÍA: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL PORCENTAJE DE RESOLUCIONES DE PAGOS
INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE REVISIÓN
(Importes en euros)
PROVINCIA Nº DEUDORES
RECONOCIDOS
EN 2016
IMPORTE DEUDA
RECONOCIDA EN
2016
% DEUDORES
SOBRE Nº
PENSIONISTAS
% DE DEUDA
SOBRE IMPORTE
ANUAL DE
MINAS
% DE
REVISIONES
ANUALES EN
EL 2016
% DE
REVISIONES
OFICIO Y A
INST. PARTE
EN EL 2016
ALMERÍA 352 640.352,56 5,12 1,79 93,19 13,84
CÁDIZ 493 1.787.230,59 2,63 1,82 22,95 15,97
CÓRDOBA 344 580.374,50 3,70 1,18 90,95 14,89
GRANADA 357 682.903,99 4,15 1,47 78,06 15,69
HUELVA 249 383.148,65 3,58 1,05 96,91 13,14
JAÉN 229 332.161,53 3,81 1,04 95,84 11,81
MÁLAGA 589 1.430.137,90 2,67 1,25 95,08 15,57
SEVILLA 831 1.765.457,13 3,63 1,49 45,58 14,67
ANDALUCÍA 3.444 7.601.766,85 3,40 1,43 68,84 14,88
TOTAL NACIONAL 8.184 19.337.875,15 1,86 0,83 61,83 16,60
Fuente: Elaboración propia a partir del Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2016 y datos de
pensionistas, nóminas y revisiones publicados por el IMSERSO.
Puede observarse que, en el ejercicio 2016, Andalucía tiene un porcentaje de resoluciones de
pagos indebidos, tanto en lo que se refiere al número de deudores reconocidos, como en
relación con el importe de la deuda reconocida (3,40 % y 1,43 %, respectivamente), superior a
la media nacional (1,86 % y 0,83 %, respectivamente). En todas las provincias se reconoce un
porcentaje de deuda mayor que la media nacional, derivado fundamentalmente de que todas
efectúan revisiones anuales.
3. Durante los trabajos de la fiscalización se solicitó a la Comunidad Autónoma la elaboración de
una base de datos que contuviese información específica sobre la deuda. La base facilitada no
se ajustó en su totalidad a las especificaciones requeridas, faltando información sobre la
resolución provisional, la fecha de las alegaciones, la comunicación al IMSERSO de la
resolución de deuda, así como la fecha de envío a la TGSS.
No obstante, con la información proporcionada se han obtenido los siguientes datos sobre las
resoluciones emitidas en el ejercicio 2016:
112 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 49
ANDALUCÍA: RESOLUCIONES EMITIDAS Y RECLAMACIONES PREVIAS PRESENTADAS EN EXPEDIENTES DE
DEUDAS POR PRESTACIONES ABONADAS INDEBIDAMENTE
(Importes en euros)
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA NUMERO IMPORTE
RESOLUCIONES EMITIDAS 3.964 8.998.568,41
RESOLUCIONES NOTIFICADAS 1.443 4.321.992,13
RESOLUCIONES NO NOTIFICADAS (No consta) 2.521 4.676.576,28
RECLAMACIONES PREVIAS 875 3.465.150,71
RESOLUCIONES RECLAMACIONES PREVIAS 788 3.077.064,61
RECLAMACIONES PREVIAS NOTIFICADAS 217 768.460,57
ANULACIONES RESULTANTES DE RECL. PREVIAS 229 871.127,30
MINORACIONES RESULTANTES DE RECL. PREVIAS 449 299.676,72
Fuente: Base de datos de deuda aportada por el órgano gestor.
Por otra parte, de dicha base de datos se obtienen los tiempos medios de tramitación de las
resoluciones de deuda del ejercicio 2016:
CUADRO Nº 50
ANDALUCÍA: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA EN EXPEDIENTES DE
DEUDAS POR PRESTACIONES ABONADAS INDEBIDAMENTE
DESCRIPCIÓN DE LAS FASES MEDIA (DÍAS) PLAZO SEGÚN
NORMATIVA
(DÍAS)
Nº DEUDAS QUE
INCUMPLEN LOS
PLAZOS
% DEUDAS QUE
INCUMPLEN LOS
PLAZOS
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 23,19 10 983 68,12
PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN PREVIA 14,12 30 9 1,00
RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN PREVIA 48,69 45 222 28,17
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA
RECL. PREVIA 14,30 10 17 7,83
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada en la base de datos de deuda por el órgano gestor.
En cuanto a los datos señalados en el cuadro anterior, cabe destacar las siguientes incidencias:
a) En relación con los tiempos medios de tramitación, cabe destacar lo siguiente: en seis
expedientes de deuda se superaron los 100 días entre la fecha de resolución y la
notificación al deudor: tres en Córdoba, dos en Málaga y otro en Sevilla incumpliendo el
b) Es significativo el tiempo que transcurre entre la notificación de la resolución de deuda y la
presentación de la reclamación previa en dos expedientes, uno de la DT Almería (197 días)
y otro de Cádiz (272 días), frente a los 30 días previstos en el artículo 71 de la Ley 36/2011.
c) En nueve expedientes de la DT de Cádiz se superan los 100 días entre la presentación de
la reclamación previa y la fecha de resolución de esta, excediendo ampliamente los 45 días
previstos en el artículo 71 de la Ley 36/2011.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 113
d) En un expediente de la DT de Cádiz transcurren más de 100 días entre la fecha de
resolución de la reclamación previa y su notificación, superando los 10 días previstos en el
4. Se ha seleccionado una muestra de 16 deudores del inventario44 del IMSERSO (14 deudores
de PNC con 21 deudas de las 7.856 registradas y dos deudores correspondientes a PSPD con
2 deudas de las 18 registradas). Los resultados más significativos son los siguientes:
a) La documentación proporcionada no fue completa: no se aportaron dos expedientes, con
periodos de deuda muy antiguos (de enero de 1994 a julio de 1995, y de enero de 1997 a
octubre de 1999, respectivamente) pero con contabilización en los años 2013 y 2000,
respectivamente. La Comunidad Autónoma manifestó que, en el primer caso, en la DT de
Almería se procedió a la destrucción de los expedientes de los años 1991 a 2000, y, en el
segundo caso, correspondiente a la DT de Cádiz, manifiesta que el expediente se ha
extraviado.
b) En seis expedientes, las deudas se detectaron en revisiones de oficio. En ninguno de ellos
se ha dejado constancia de la fecha de inicio del procedimiento al objeto de verificar la
posible caducidad, ni las notificaciones sobre el trámite de audiencia, tal y como establece
c) En dos expedientes no queda constancia de la notificación de la resolución de deuda al
interesado, mientras que en otros nueve la media del plazo de notificación es de 16 días,
incumpliéndose el plazo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015 (10 días).
d) Se presentaron cinco reclamaciones previas todas ellas en plazo, salvo una en la que
habían transcurrido 44 días desde la notificación de la resolución, incumpliendo el plazo de
presentación establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011 (30 días). Todas ellas
resultaron desestimadas, cumpliéndose el plazo de resolución en todos los casos. No
obstante, la notificación de la resolución se ha realizado fuera de plazo en un expediente.
e) Se ha analizado el tiempo transcurrido desde que la deuda es firme hasta su envío a la
TGSS, resultando un período medio de 138,5 días. Esta circunstancia retrasa, además de la
gestión recaudatoria, la contabilización de la deuda que, como se explica en el subapartado
II.4, no se efectúa en el momento en que la deuda es firme, sino cuando la TGSS procede a
darla de alta en el FGR:
44 En el inventario del IMSERSO el NIF de los beneficiarios figura sin letra.
45 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma indica que los trámites de audiencia se omiten en determinadas
circunstancias al amparo de lo previsto en el artículo 71 del TRLGSS y asimismo hace alusión a la posibilidad recogida en
el artículo 82.4 de la Ley 39/2015 para prescindir del trámite de audiencia, citando diversa jurisprudencia al respecto. No
obstante, este Tribunal no comparte lo expresado por la Comunidad Autónoma puesto que ha comprobado en los
expedientes analizados que se están utilizando otros hechos y pruebas distintos de los aducidos por el interesado, por lo
que no procede la omisión de este trámite de audiencia.
114 Tribunal de Cuentas
FECHA DE
RESOLUCIÓN(1)
NOTIFIC.
RESOLUC. O
RECL. PREVIA
FECHA
COMUNIC.
DEUDA A LA
DP TGSS
DÍAS
RESOLUC./
ENV. A
TGSS (2)
ALTA DE LA
DEUDA EN
EL FGR (3)
DÍAS HASTA AL TA
FGR
(A) (B) (C= B-A)
15/09/2000 22/11/2000 30/01/2001 69 - -
09/09/1998 30/09/1998 15/01/1999 107 - -
06/10/2011 25/11/2011 06/02/2012 73 - -
23/05/2013 29/05/2013 08/08/2013 71 - -
19/03/2014 08/04/2014 26/05/2014 48 - -
20/08/2011 16/09/2011 21/02/2013 524 04/03/2013 11
22/06/2009 17/07/2009 16/03/2010 242 19/04/2010 34
14/08/2014 17/09/2014 07/08/2015 324 17/08/2015 10
12/08/2013 14/05/2014 28/05/2014 14 05/06/2014 8
23/10/2015 27/10/2015 26/04/2016 182 - -
11/10/2007 31/10/2007 06/02/2008 98 - -
14/04/2016 07/06/2016 09/09/2016 94 - --
03/10/2014 09/10/2014 13/01/2015 96 - -
12/07/2012 23/07/2012 18/10/2012 87 - -
23/07/2008 19/08/2008 07/10/2008 49 - -
MEDIA DÍAS ENTRE NOTIF. Y ENVÍO A LA TGSS 138,5 - -
(1) Se han analizado solamente aquellos expedientes respecto de los cuales constan las fechas necesarias para su
comparación.
(2) El retraso comunicado a la TGSS se ha calculado de fecha a fecha, sin tomar en consideración los días hábiles.
(3) En esta columna figuran las fechas relativas a aquellas deudas en relación con las cuales se solicitó información a
la TGSS.
f) Por último, uno de los expedientes de deuda derivada de PSPD, por importe de 569,70
euros, figura incorrectamente en el inventario del IMSERSO a pesar de haberse dado
traslado de la misma a la AEAT.
5. Además de lo anterior, con el fin de verificar si las resoluciones de deudas de 2016 que constan
en la base de datos aportada por Andalucía fueron remitidas, efectivamente, a la TGSS para el
inicio del procedimiento recaudatorio, se han seleccionado 15 expedientes en los que el deudor
no figuraba en el inventario de 2016. Los resultados obtenidos han sido las siguientes:
a) En cinco expedientes se verifica que ha existido un retraso en el envío a la TGSS, lo que ha
provocado que no figuren en el inventario hasta el ejercicio 2017, todo ello de acuerdo con
las siguientes fechas:
EXPEDIENTE IMPORTE PERIODO DEUDA RESOLUC. NOTIFIC. ENVÍO A
RETRASO
ENVÍO A
TGSS (DÍAS) (1)
750-2002-00007424-1 3.851,63
01/02/2015 30/04/2016
21/04/2016 13/05/2016 16/12/2016 217
750-1998-00007921-2 4.956,15
01/02/2015 30/04/2016
21/04/2016 13/05/2016 28/11/2016 199
750-1992-00009897-2 6.547,05
01/02/2015 30/04/2016
21/04/2016 13/05/2016 16/12/2016 217
750-1998-00009349-1 4.135,14
01/02/2015 31/08/2016
09/08/2016 01/09/2016 16/03/2017 196
750-2009-00009671-1 6.914,95
01/02/2015 31/05/2016
06/05/2016 13/06/2016 13/11/2017 518
(1) El retraso comunicado a la TGSS se ha calculado de fecha a fecha, sin tomar en consideración los días hábiles.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 115
b) En el caso de otros ocho expedientes, queda justificado que no figuren en el inventario, ya
que cinco fueron objeto de pago voluntario antes de su envío a la TGSS, y en tres se anuló
la resolución de deuda en el ejercicio siguiente.
c) En un expediente no se envió la resolución de deuda a la TGSS hasta el 12 de abril de
2018, como consecuencia de la solicitud de documentación por el Tribunal de Cuentas,
motivo por el cual no figura en el inventario ni en 2016 ni en 2017.
d) Por último, en un expediente, si bien la TGSS ha confirmado que se dio de alta en el FGR el
10 de enero de 2017, no consta en el inventario de deuda del ejercicio 2017 facilitado por el
IMSERSO.
3. COMUNITAT VALENCIANA
Los datos de la Comunitat Valenciana sobre la gestión anual de la deuda por prestaciones
indebidas en el periodo 2015-2016 que figuran en el inventario de deuda gestionado por el
IMSERSO, son los siguientes:
CUADRO Nº 51
COMUNITAT VALENCIANA: GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS EN EL PERIODO 2015-
2016 (Importes en euros)
CONCEPTO IMPORTE PNC IMPORTE PSPD TOTAL
a) Deuda pendiente de cobro 31/12/2014 3.358.982,84 0,00 3.358.982,84
b) Deuda generada en el ejercicio 2015 995.133,70 0,00 995.133,70
c) Deuda a gestionar 2015 (a+b) 4.354.116,54 0,00 4.354.116,54
d) Deuda recuperada en 2015 1.288.075,52 0,00 1.288.075,52
e) Anulaciones 581.205,13 0,00 581.205,13
f) Deuda pendiente de cobro 31/12/2015 (c-d-e) 2.484.835,89 0,00 2.484.835,89
g) Deuda inicial a 1/12/2016 (1) 2.471.087,33 0,00 2.471.087,33
h) Deuda generada en el ejercicio 2016 825.033,90(2) 0,00 825.033,90
i) Deuda a gestionar 2016 (g+h) 3.296.121,23 0,00 3.296.121,23
j) Deuda recuperada en 2016 1.158.979,31 0,00 1.158.979,31
k) Anulaciones 306.413,62 0,00 306.413,62
m) DEUDA PENDIENTE DE COBRO 31/12/2016 (i-j-k) 1.830.728,30 0,00 1.830.728,30
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2015 y 31/12/2016.
(1) Existen deudas que pasan a depender de otras CCAA en el cambio de ejercicio.
(2) Cifra no coincidente con la indicada para la Comunitat Valenciana en el total de la columna Importe de deudas
reconocidas en 2016del cuadro nº 5, dado que, en el presente cuadro, la relativa a “Deuda generada en el
ejercicio 2016incluye el importe de las deudas reconocidas durante el ejercicio 2016, así como aquellas
variaciones al alza de deudores reconocidos en ejercicios anteriores.
Como se observa en el cuadro, la deuda generada en 2016 relativa a PNC (825.033,90 euros) ha
sido un 17,09 % inferior a la generada en 2015. Por otra parte, el porcentaje de la deuda
recuperada en PNC respecto a la deuda a gestionar, ha pasado de un 29,58 % en 2015 a un
35,16 % en 2016.
116 Tribunal de Cuentas
No constan deudas generadas ni cobradas de PSPD en ninguno de los dos ejercicios.
Para la gestión de los deudores de PNC, la Comunitat Valenciana ha desarrollado una aplicación
informática donde se recogen las deudas, los datos sobre la notificación al beneficiario y sobre su
envío a las DDPP de la TGSS, para su recaudación.
Los resultados más significativos obtenidos tras el análisis del proceso de tramitación de la deuda
en esta Comunidad, son los siguientes:
1. No dispone de un Manual de procedimiento ni de Instrucciones internas para la gestión de la
deuda.
2. Partiendo de los resultados obtenidos en el subapartado II.1, y tomando como referencia el
cuadro nº 5, se expone a continuación una comparación de los datos de la Comunitat
Valenciana con la media nacional:
CUADRO Nº 52
COMUNITAT VALENCIANA: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL PORCENTAJE DE RESOLUCIONES
DE PAGOS INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE REVISIÓN
(Importes en euros)
PROVINCIA Nº DEUDORES
RECONOCIDOS
EN 2016
IMPORTE DEUDA
RECONOCIDA EN
2016
% DEUDORES
SOBRE Nº
PENSIONISTAS
% DE DEUDA
SOBRE
IMPORTE
ANUAL DE
MIN AS
% DE
REVISIONES
ANUALES EN
EL 2016
% DE
REVISIONES
OFICIO Y A
INST. PARTE
EN EL 2016
ALICANTE 89 178.764,21
0,52 0,20 0 8,30
CASTELLÓN 83 172.565,58
1,97 0,78 95,13 16,25
VALENCIA 133 473.288,36
0,49 0,34 0 12,80
C. VALENCIANA 305 824.618,15
0,63 0,33 8,02 11,51
TOTAL NACIONAL 8.184 19.337.875,15
1,86 0,83 61,83 16,60
Fuente: Elaboración propia a partir del Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2016 y datos de
pensionistas, nóminas y revisiones publicados por el IMSERSO.
Puede observarse que, en el ejercicio 2016, la Comunitat Valenciana, tanto en lo que se refiere
al número de deudores reconocidos, como en relación con el importe de la deuda reconocida
(0,63 % y 0,33 %, respectivamente), presenta porcentajes inferiores a la media nacional (1,86
% y 0,83 %, respectivamente). En lo que al importe de la deuda reconocida se refiere, se
reconoce un 60,24 % menos de deuda que la media nacional.
Esta situación viene provocada por la ya mencionada ausencia de revisiones anuales en los
últimos años en las DDTT de Alicante y Valencia. Los datos evidencian la importancia de las
revisiones anuales para la detección de pensiones que deben ser objeto de extinción o
modificación a la baja y, como consecuencia de ello, para el reconocimiento de deudores y la
reclamación de cobros indebidos. En estas DDTT, la deuda generada proviene
fundamentalmente de revisiones de oficio, que son asimismo inferiores a las revisiones de oficio
efectuadas a nivel nacional (8,30 % en la DT de Alicante y 12,80 % en la DT de Valencia, frente
a un 16,60 % de la media nacional).
3. Teniendo en cuenta el hecho de que las DDTT de Alicante y Valencia reconocen un importe de
deuda muy reducido, durante la fiscalización y con el fin de analizar la tramitación de la deuda,
se solicitó la elaboración de una base de datos que contuviera información específica sobre la
deuda. La base facilitada no se ajustó en su totalidad a las especificaciones requeridas, lo cual
ha impedido la obtención de determinados resultados expuestos para otras CCAA. Dicha base
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 117
carecía de información sobre la fecha de la resolución provisional, la fecha de las alegaciones,
la fecha notificación de la resolución en reclamaciones previas, información de bajas o
anulaciones y sobre la comunicación al IMSERSO de la resolución de deuda. No obstante, con
la información proporcionada se han obtenido los siguientes datos sobre las resoluciones
emitidas en el ejercicio 2016:
CUADRO Nº 53
COMUNITAT VALENCIANA: RESOLUCIONES EMITIDAS Y RECLAMACIONES PREVIAS PRESENTADAS EN
EXPEDIENTES DE DEUDAS POR PRESTACIONES ABONADAS INDEBIDAMENTE
(Importes en euros)
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO IMPORTE
RESOLUCIONES DE DEUDA EMITIDAS (excluidos fallecidos
y pagos
superpuestos) 361 630.930,14
RESOLUCIONES NOTIFICADAS 24 26.504,47
RESOLUCIONES SIN FECHA DE NOTIFICACIÓN 337 604.425,67
RECLAMACIONES PREVIAS PRESENTADAS 18 60.310,65
RECLAMACIONES RESUELTAS 18 60.310,65
RECLAMACIONES PREVIAS NOTIFICADAS NC NC
RESOLUCIONES ENVIADAS A TGSS 50 138.551,54
RESOLUCIONES SIN FECHA DE ENVÍO A TGSS 232 267.007,80
Fuente: Base de datos de deuda aportada por el órgano gestor.
El cuadro anterior muestra como solo en un 6,65 % de las resoluciones emitidas en 2016
consta la fecha de notificación y solo un 13,85 % fueron enviadas a TGSS. Estas carencias de
la base de datos impiden calcular, con una cierta representatividad, los tiempos medios de
tramitación de expedientes con resolución de deuda de 2016, que serán analizados únicamente
en relación con los expedientes seleccionados como muestra.
4. Se ha seleccionado una muestra de 12 deudores del inventario46 del IMSERSO (con 15 deudas
de las 1.131 registradas) todos ellos derivados de PNC, ya que no figuraban en inventario
deudas correspondientes a PSPD. Los resultados más significativos obtenidos son los
siguientes:
a) No se han aportado dos expedientes, con periodos de deuda muy antiguos (de enero de
1991 a julio de 1994, y de junio de 2006 a abril de 2010), pero registrados contablemente en
2015 y 2016, respectivamente.
b) En ocho deudores que fueron detectados en revisiones de oficio, no se ha dejado
constancia de la fecha de inicio del procedimiento, lo que impide valorar la posible
concurrencia de caducidad. Tampoco constan las notificaciones a efectos del trámite de
audiencia (artículo 82 de la Ley 39/2015).
c) Un expediente se ha enviado indebidamente a la TGSS antes de la resolución de la
reclamación previa. Por el contrario, otro expediente, en el que se ha desestimado la
reclamación previa el 23 de junio de 2016 y el interesado ha interpuesto demanda en el
juzgado de lo social, no se ha comunicado a la TGSS hasta el 15 de enero de 2018, una
vez se ha dictado sentencia.
46 En el inventario del IMSERSO el NIF de los beneficiarios figura sin letra.
118 Tribunal de Cuentas
d) Para aquellos expedientes en los que constan datos suficientes para efectuar un análisis, se
han verificado los plazos de tramitación, obteniendo los siguientes resultados:
En un expediente con tres deudas, no constan las fechas de notificación de la resolución
de deuda.
En cinco expedientes la notificación de la resolución de deuda se produce superado el
plazo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 (10 días).
En dos expedientes la interposición de la reclamación previa excede el plazo de 30 días
recogido en el artículo 71 de la Ley 36/2011.
e) Por último, se ha examinado el tiempo transcurrido desde que la deuda es firme hasta su
envío a la TGSS, resultando un plazo medio de 152 días. Esta circunstancia retrasa,
además de la gestión recaudatoria, la contabilización de la deuda, que como se explica en
el subapartado II.4, no se efectúa en el momento en que la deuda es firme, sino cuando la
TGSS procede a darla de alta en el FGR:
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN (1) ENVÍO A LA TGSS DÍAS TRANSCURRIDOS (2)
05/05/2008 10/07/2008 66
18/02/2015 18/08/2015 181
23/06/2016 15/01/2018 571
08/03/2013 17/06/2013 101
04/04/2011 09/08/2011 127
19/05/2015 10/08/2015 83
23/11/2015 18/01/2016 56
17/12/2015 18/01/2016 32
PLAZO MEDIO 152,13
(1) Se han analizado solamente aquellos expedientes con las fechas necesarias para su comparación.
(2) El retraso comunicado a la TGSS se ha calculado de fecha a fecha, sin tomar en consideración los
días hábiles.
5. En último lugar, con el fin de verificar si las resoluciones de deudas que constan en la base de
datos aportada por la Comunitat Valenciana fueron remitidas efectivamente a la TGSS para el
inicio del procedimiento recaudatorio, se han seleccionado 9 expedientes en los que el deudor
no figuraba en el inventario de 2016. En todos los supuestos esta situación se encontraba
justificada, ya que en ocho expedientes se trataba de prestaciones superpuestas y en el
restante la deuda figuraba en el inventario a nombre de la tutora legal de la beneficiaria de la
prestación indebida.
4. COMUNIDAD DE MADRID
Los datos de la Comunidad de Madrid sobre la gestión anual de la deuda por prestaciones
indebidas en el periodo 2015-2016 que figuran en el inventario de deuda gestionado por el
IMSERSO, son los siguientes:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 119
CUADRO Nº 54
COMUNIDAD DE MADRID: GESTIÓN ANUAL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS EN EL PERIODO
2015-2016 (Importes en euros)
CONCEPTO IMPORTE PNC IMPORTE PSPD TOTAL
a) Deuda pendiente de cobro 31/12/2014 905.102,77 599,44 905.702,21
b) Deuda generada en el ejercicio 2015 341.329,13 1.750,40 343.079,53
c) Deuda a gestionar 2015 (a+b) 1.246.431,90 2.349,84 1.248.781,74
d) Deuda recuperada en 2015 379.504,46 1.198,88 380.703,34
e) Bajas 209.852,76 899,16(*) 210.751,92
f) Deuda pendiente de cobro 31/12/2015 (c-d-e) 657.074,68 251,80 657.326,48
g) Deuda generada en el ejercicio 2016 251.476,64(**) 0,00 251.476,64
h) Deuda a gestionar 2016 (f+g) 908.551,32 251,80 908.803,12
i) Deuda recuperada en 2016 271.027,19 0,00 271.027,19
j) Bajas 103.318,52 0,00 103.318,52
k) DEUDA PENDIENTE DE COBRO 31/12/2016 (h-i-j) 534.205,61 251,80 534.457,41
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2015 y 31/12/2016.
(*) Las bajas en las PSPD corresponden en su totalidad al traslado de la deuda a la AEAT.
(**) Cifra no coincidente con la indicada para la Comunidad de Madrid en el total de la columna Importe de deudas
reconocidas en 2016del cuadro nº 5, dado que, en el presente cuadro, la relativa a “Deuda generada en el ejercicio
2016incluye el importe de las deudas reconocidas durante el ejercicio 2016, así como aquellas variaciones al alza de
deudores reconocidos en ejercicios anteriores.
Como se observa en el cuadro, la deuda generada en 2016 relativa a PNC (251.476,64 euros) ha
sido un 26,32 % inferior a la referida a 2015. Por otra parte, el porcentaje de la deuda recuperada
en PNC en 2015 y 2016 respecto a la deuda a gestionar, ha pasado de un 30,45 % en 2015 a un
29,83 % en 2016.
Respecto a las prestaciones de PSPD en 2016 no consta deuda generada, frente a 1.750,40 euros
en 2015, y tampoco consta deuda cobrada ni dada de baja por traslado a la AEAT.
Para la gestión de los deudores de PNC, la Comunidad de Madrid ha desarrollado una aplicación
informática donde se recogen las deudas, los datos sobre la notificación al beneficiario y sobre su
envío a la DP de la TGSS, para su recaudación. Por otra parte, se introducen manualmente las
resoluciones de deuda emitidas en la aplicación puesta a disposición por el IMSERSO, tal y como
se establece en el Manual.
Los resultados más significativos obtenidos tras el análisis del proceso de tramitación de la deuda,
son los siguientes:
1. No dispone de Manual de procedimiento ni de instrucciones internas, aduciendo que es el
IMSERSO el órgano encargado de fijar los criterios y normas de actuación en la gestión y
control de estas prestaciones, remitiéndose al Manual elaborado por este.
2. Partiendo de los resultados obtenidos en el subapartado II.1, y tomando como referencia el
cuadro nº 5, se expone a continuación una comparación de los datos de la Comunidad de
Madrid con la media nacional:
120 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 55
COMUNIDAD DE MADRID: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL PORCENTAJE DE RESOLUCIONES
DE PAGOS INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE REVISIÓN (Importes en euros)
CCAA Nº DEUDORES
RECONOCIDOS
EN 2016
IMPORTE DEUDA
RECONOCIDA EN
2016
% DEUDORES
SOBRE Nº
PENSIONISTAS
% DE DEUDA
SOBRE
IMPORTE
ANUAL DE
MIN AS
% DE
REVISIONES
ANUALES EN
EL 2016
% DE REVISIONES
OFICIO Y A INST.
PARTE EN EL 2016
C. MADRID 124 251.476,64
0,32 0,12 67,24 16,06
TOTAL NACIONAL 8.184 19.337.875,15
1,86 0,83 61,83 16,60
Fuente: Elaboración propia a partir del Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2016 y datos de
pensionistas, nóminas y revisiones publicados por el IMSERSO.
Puede observarse que en el ejercicio 2016 la Comunidad de Madrid presenta, tanto en lo que
se refiere al número de deudores reconocidos, como en relación con el importe de la deuda
reconocida (0,32 % y 0,12 %, respectivamente), porcentajes inferiores a la media nacional (1,86
% y 0,83 %, respectivamente). En lo que a importe de la deuda reconocida se refiere, se
reconoce un 85,54 % menos de deuda que la media nacional.
Esta situación, tal y como se ha reflejado en el subapartado II.1, se produce porque la
Comunidad de Madrid, aunque realiza revisiones anuales, con carácter general no reconoce
deuda, procediendo exclusivamente a la actualización del importe de la pensión a partir del
momento de la resolución. Asimismo el porcentaje de revisión de oficio y a instancia de parte
(16,06 %) es ligeramente inferior a la media nacional (16,60 %). Con estos datos se explica el
escaso número de deudores e importe reconocidos en el ejercicio.
3. Teniendo en cuenta el hecho de que esta Comunidad Autónoma prácticamente no reconoce
deuda, durante los trabajos de la fiscalización y con el fin de analizar la tramitación de la misma,
se solicitó la elaboración de una base de datos que contuviese información específica. La base
facilitada no se ajustó en su totalidad a las especificaciones requeridas, lo cual ha impedido la
obtención de determinados resultados expuestos para otras CCAA. Dicha base carecía de
información sobre la resolución provisional, la fecha de las alegaciones, información de bajas o
anulaciones, la comunicación al IMSERSO de la resolución de deuda, así como la fecha de
envío a la TGSS. No obstante, con la información proporcionada se han obtenido los siguientes
datos sobre las resoluciones emitidas en el ejercicio 2016:
CUADRO Nº 56
COMUNIDAD DE MADRID: RESOLUCIONES EMITIDAS Y RECLAMACIONES PREVIAS PRESENTADAS EN
EXPEDIENTES DE DEUDAS POR PRESTACIONES ABONADAS INDEBIDAMENTE
(Importes en euros)
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO IMPORTE
RESOLUCIONES DE DEUDA EMITIDAS (excluidos los
códigos E1 y E5, fallecidos y pagos superpuestos) 148 409.766,78
RESOLUCIONES NOTIFICADAS 148 409.766,78
RECLAMACIONES PREVIAS PRESENTADAS 15 75.077,29
RECLAMACIONES RESUELTAS 11 53.924,38
RECLAMACIONES DESESTIMADAS 11 53.924,38
RECLAMACIONES PREVIAS NOTIFICADAS 9 52.891,38
Fuente: Base de datos de deuda aportada por el órgano gestor.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 121
Como puede observarse, solamente se han presentado reclamaciones previas sobre el 18,32 %
del importe de la deuda notificada. Resolviéndose en el ejercicio 2016 el 71,83 % de las
mismas, siendo todas ellas desestimadas.
Por otra parte, sobre la base de dicha información se han calculado los tiempos medios de
tramitación de expedientes de deuda resueltos en 2016 (excluyendo fallecimientos y
prestaciones superpuestas). El resultado se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 57
COMUNIDAD DE MADRID: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA EN
EXPEDIENTES DE DEUDAS POR PRESTACIONES ABONADAS INDEBIDAMENTE
DESCRIPCIÓN DE LAS FASES (*) MEDIA
(DÍAS)
PLAZO SEGÚN
NORMATIVA
(DÍAS)
Nº DEUDAS QUE
INCUMPLEN LOS
PLAZOS
% DEUDAS QUE
INCUMPLEN
LOS PLAZOS
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 6,18 10 20 13,51
PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN PREVIA 34,73 30 8 53,33
RESOLUCIÓN DE LA RECLAMACIÓN PREVIA 31,18 45 1 9,09
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA
RECL. PREVIA 24,37 10 5 62,50
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada en la base de datos de deuda por el órgano gestor.
(*) Los cálculos relativos a las reclamaciones previas corresponden solamente a aquellas reclamaciones presentadas y
resueltas en 2016 (11).
En relación con los datos señalados en el cuadro anterior, cabe destacar las siguientes
incidencias:
a) En cinco casos el tiempo transcurrido entre la fecha de resolución y la de notificación al
deudor supera los 15 días, incumpliendo el artículo 40 de la Ley 39/2015, siendo el caso
más significativo el de un expediente, en el que el plazo es de 22 días.
b) En cuanto al plazo de presentación de la reclamación previa, en tres casos se superan los
65 días, frente a los 30 días previstos en el artículo 71 de la Ley 36/2011.
c) Entre los expedientes en los que se incumple el plazo para resolver las reclamaciones
previas presentadas, destaca uno que alcanza los 70 días excediendo los 45 días previstos
d) Por último, entre los expedientes en los que se incumple el plazo para notificar la resolución
de la reclamación previa, destacan dos en los que la notificación se realizó a los 48 y 53
días, respectivamente.
4. Se ha seleccionado una muestra de 18 deudores del inventario47 del IMSERSO (17 deudores
de PNC con 20 deudas de las 418 registradas y uno de PSPD correspondiente a la única deuda
de PSPD registrada). Los resultados más significativos obtenidos son los siguientes:
a) De los nueve deudores en que los que la detección del cobro indebido se produjo mediante
revisiones de oficio, en cinco no se ha dejado constancia en el expediente de la fecha de
inicio del procedimiento al objeto de verificar la posible concurrencia de caducidad, ni
tampoco de las notificaciones sobre el trámite de audiencia (artículo 82 de la Ley 39/2015).
47 En el inventario del IMSERSO el NIF de los beneficiarios figura sin letra.
122 Tribunal de Cuentas
b) En cuatro expedientes la notificación de la resolución de deuda se ha producido fuera del
plazo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 (10 días).
c) En uno de los expedientes en los que se presentó reclamación previa, cabe mencionar que
el beneficiario la presentó el 23/02/2015, y fue estimada parcialmente el 24/06/2015, fuera
del plazo de los 45 días establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011.
En el caso de un expediente, habiendo sido estimada la reclamación previa, indebidamente
se dio traslado a la TGSS y se incluyó en el inventario.
d) Tres deudores fueron baja en 2016 por idéntico importe. Tras su análisis, se verifica que el
IMSERSO los incluyó en el inventario en el ejercicio 2012, si bien se trataba de una única
deuda comunicada por la TGSS a los tres herederos del beneficiario fallecido. La TGSS dio
de baja la deuda en el ejercicio 2011, pero no comunicó al IMSERSO dicha situación hasta
el 25 de abril de 2016.
e) Por último, se ha analizado el tiempo transcurrido desde que la deuda es firme (al no existir
reclamación previa o constar la notificación de la resolución de reclamación previa) hasta su
envío a la TGSS, superando en todos los casos los dos meses y llegando en tres
expedientes a superar los seis meses. El plazo medio de los 12 expedientes en relación con
los cuales constan datos, es de 154 días. Esta circunstancia retrasa, además de la gestión
recaudatoria, la contabilización de la deuda, que como se explica en el subapartado II.4, no
se efectúa en el momento en que la deuda es firme, sino cuando la TGSS procede a darla
de alta en el FGR:
NOTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN ENVÍO A LA TGSS DÍAS
TRANSCURRIDOS (1)
21/06/2001 01/10/2001 102
29/07/2002 01/02/2003 187
07/05/1999 01/11/1999 178
17/07/2001 01/10/2001 76
30/06/2015 01/10/2015 93
25/08/2016 01/11/2016 68
14/04/2016 19/09/2016 158
24/02/2011 01/05/2012 432
24/10/2011 01/05/2012 190
30/12/2015 01/05/2016 123
22/06/2009 15/09/2009 85
27/04/2007 01/10/2007 157
PLAZO MEDIO 154,08
(1) El retraso comunicado a la TGSS se ha calculado de fecha a fecha, sin tomar
en consideración los días hábiles.
5. Por último, con el fin de verificar si las resoluciones de deudas que constan en la base de datos
aportada por la Comunidad de Madrid fueron remitidas efectivamente a la TGSS para el inicio
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 123
del procedimiento recaudatorio, se han seleccionado 13 expedientes en los que el deudor no
figuraba en el inventario. Los resultados obtenidos han sido los siguientes:
a) Queda justificado que no figuren en el inventario nueve de estos expedientes, ya que en
ocho supuestos se trataba de prestaciones superpuestas, y una de las deudas se abonó por
el beneficiario voluntariamente antes de su envío a la TGSS.
b) Dos expedientes no fueron enviados a la TGSS. La segunda notificación de la deuda fue
devuelta y no consta publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
circunstancia que ha impedido su tramitación por el citado Servicio Común (importes de
9.858,15 y 2.935,20 euros, respectivamente).
c) En los dos expedientes restantes, aun tratándose de resoluciones de deuda del ejercicio
2016, no consta su envío a la TGSS a la finalización de los trabajos de fiscalización
(importes de 6.976,10 y 9.797,00 euros, respectivamente).
Como consecuencia de esta situación y ante el riesgo de que pudiera repetirse esta situación
en otros expedientes, se solicitó a la Comunidad Autónoma la relación de las deudas remitidas
a la TGSS. Los resultados obtenidos del análisis de los 90 expedientes afectados han sido los
siguientes:
a) 65 expedientes no fueron enviados a la TGSS, aunque queda justificado, bien porque se
trata de expedientes reintegrados previamente (36), por tratarse de prestación superpuesta
(1) o reclamaciones previas estimadas (28).
b) En relación con dos expedientes, la Comunidad de Madrid manifiesta que están pendientes
de envío a la TGSS.
c) En relación con los restantes 23 expedientes, se solicitó a la TGSS la confirmación de su
recepción, indicando el Servicio Común lo siguiente:
En relación con dos de ellos (por importes de 551,86 euros y 306,58 euros, y con fechas
de resolución definitiva 5 de abril y 14 de julio de 2016, respectivamente), la fecha de
alta de la deuda en el FGR fue octubre de 2017 y julio de 2018, lo que viene a justificar
que no figuren en el inventario del año 2016. No obstante el primero de ellos consta en
el inventario de 2017.
En cuanto a los 21 expedientes restantes no figuraban entre la deuda dada de alta en el
FGR, por lo que no queda confirmado su envío por parte del órgano gestor. Se detallan
a continuación:
124 Tribunal de Cuentas
FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPORTE DEUDA
30/11/2015
433,90
13/01/2016
1.162,85
11/02/2016
3.671,00
11/02/2016
4.537,10
09/02/2016
735,8
09/02/2016
674,48
18/02/2016
1.163,70
14/04/2016
83,64
13/05/2016
1.839,50
13/05/2016
275,92
06/07/2016
2.023,45
20/06/2016
1.165,02
23/06/2016
2.228,59
01/07/2016
3.752,21
20/06/2016
735,8
28/07/2016
1.103,70
08/09/2016
558,09
28/09/2016
2.697,92
03/10/2016
1.103,70
13/06/2016
1.226,33
01/07/2016
2.023,45
IMPORTE TOTAL 33.196,15
5. CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Los datos de gestión anual de la deuda por prestaciones indebidas en el periodo 2015-2016 que
figuran en el inventario de deuda gestionado por el IMSERSO, son los siguientes:
CUADRO Nº 58
CEUTA: GESTIÓN ANU AL DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS EN EL PERIODO 2015-2016
(Importes en euros)
CONCEPTO IMPORTE PNC IMPORTE PSPD TOTAL
a) Deuda pendiente de cobro 31/12/2014 181.893,15 0,00 181.893,15
b) Deuda generada en el ejercicio 2015 4.171,55 0,00 4.171,55
c) Deuda a gestionar 2015 (a+b) 186.064,70 0,00 186.064,70
d) Deuda recuperada en 2015 37.316,82 0,00 37.316,82
e) Bajas 56.679,14 0,00 56.679,14
f) Deuda pendiente de cobro 31/12/2015 (c-d-e) 92.068,74 0,00 92.068,74
g) Deuda generada en el ejercicio 2016 182.592,41 0,00 182.592,41
h) Deuda a gestionar 2016 (f+g) 274.661,15 0,00 274.661,15
i) Deuda recuperada en 2016 22.427,94 0,00 22.427,94
j) Bajas 8.826,31 0,00 8.826,31
k) DEUDA PENDIENTE DE COBRO 31/12/2016 (h-i-j) 243.406,90 0,00 243.406,90
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2015 y 31/12/2016.
Como se observa en el cuadro la deuda generada en PNC en 2016 (182.592,41 euros) se ha
incrementado significativamente en un 4.277,09 % respecto a la generada en el ejercicio anterior
debido a que hasta el ejercicio 2016 el IMSERSO no contabilizó 21 Resoluciones de deuda
correspondientes a 2015 (100.632,15 euros). Esto ha tenido incidencia en la disminución del
porcentaje de la deuda recuperada en PNC en 2015 y 2016 (37.316,82 y 22.427,94 euros,
respectivamente), respecto a la deuda a gestionar (186.064,70 y 274.661,15 euros,
respectivamente) que ha pasado de un 20,06 % a un 8,17 %.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 125
El inventario de deudores facilitado por el IMSERSO no incluye ninguna deuda de PSPD en Ceuta
durante los ejercicios 2015 y 2016.
Por otra parte, el IMSERSO ha elaborado una aplicación informática específica para la gestión de
las PNC en las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla, utilizada para la gestión y control de las
comunicaciones con el beneficiario de la prestación y de todas las incidencias derivadas de la
misma (suspensión, extinción y cobros indebidos, entre otras).
Los resultados más significativos obtenidos tras el análisis del proceso de tramitación de la deuda
en Ceuta, son los siguientes:
1. Tomando como referencia los datos que figuran en los Anexos nº 2 y 3, se expone a
continuación una comparación de los datos de Ceuta con la media nacional:
CUADRO Nº 59
CEUTA: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL PORCENTAJE DE RESOLUCIONES DE PAGOS
INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE REVISIÓN
(Importes en euros)
CCAA Nº DEUDORES
RECONOCIDOS
EN 2016
IMPORTE DEUDA
RECONOCIDA EN
2016
% DEUDORES
SOBRE Nº
PENSIONISTAS
% DE DEUDA
SOBRE IMPORTE
ANUAL D E
MIN AS
% DE
REVISIONES
ANUALE S
EN EL 2016
% DE
REVISIONES
OFICIO Y A INST.
PARTE EN EL
2016
CEUTA 38 182.592,41 1,92 1,77 98,56 52,86
TOTAL NACIONAL 8.184 19.337.875,15 1,86 0,83 61,83 16,60
Fuente: Elaboración propia a partir del Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2016 y datos de
pensionistas, nóminas y revisiones publicados por el IMSERSO.
Puede observarse que, en el ejercicio 2016, Ceuta tiene un porcentaje de resoluciones de
pagos indebidos, tanto en lo que se refiere al número de deudores reconocidos, como en
relación con el importe de la deuda reconocida (1,92 % y 1,77 %, respectivamente), superior a
la media nacional (1,86 % y 0,83 %, respectivamente), que vendría justificado por la realización
de revisiones anuales y de oficio muy por encima de la media nacional.
2. Durante la fiscalización se solicitó a Ceuta la elaboración de una base de datos que contuviese
información específica sobre la deuda. La base facilitada no se ajustó en su totalidad a las
especificaciones requeridas, lo cual ha impedido la obtención de determinados resultados
expuestos para otras CCAA, relativos a los tiempos de tramitación de las resoluciones de
deuda y al plazo medio de envío de la deuda a la TGSS, ya que dicha base carecía de
información sobre la resolución provisional, fecha de las alegaciones, las reclamaciones previas
presentadas y resueltas, información sobre la notificación al deudor y la fecha de envío a la
TGSS.
3. Se ha seleccionado una muestra de 13 deudores de PNC del inventario48 de deuda del
IMSERSO correspondiente a Ceuta (14 deudas analizadas de las 75 registradas). En general,
la documentación de los expedientes no se encontraba completa. Así, no se aportó información
de dos deudores, que representaban el 13 % del importe de la muestra; y en relación con siete
expedientes no figuraban la resolución de deuda ni la notificación al deudor; y tampoco
constaba la comunicación del envío a la TGSS, por lo que no se ha podido calcular si ha
existido demora en su tramitación.
48 En el inventario del IMSERSO el NIF de los beneficiarios figura sin letra.
126 Tribunal de Cuentas
6. CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Los datos de gestión anual de la deuda por prestaciones indebidas en el periodo 2015-2016 que
figuran en el inventario de deuda gestionado por el IMSERSO, son los siguientes:
CUADRO Nº 60
MELILLA: GESTIÓN ANUAL EN MELILLA DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS EN EL PERIODO 2015-2016
(Importes en euros)
CONCEPTO IMPORTE PNC IMPORTE PSPD TOTAL
a) Deuda pendiente de cobro 31/12/2014 180.635,58 754,60 181.390,18
b) Deuda generada en el ejercicio 2015 165.908,28 5.486,90 171.395,18
c) Deuda a gestionar 2015 (a+b) 346.543,86 6.241,50 352.785,36
d) Deuda recuperada en 2015 80.038,96 3.404,80 83.443,76
e) Bajas 52.824,07 2.836,70 (1) 55.660,77
f) Deuda pendiente de cobro 31/12/2015 (c-d-e) 213.680,83 0,00 213.680,83
g) Deuda generada en el ejercicio 2016 140.483,87 51.899,71 192.383,58
h) Deuda a gestionar 2016 (f+g) 354.164,70 51.899,71 406.064,41
i) Deuda recuperada en 2016 81.253,79 5.874,30 87.128,09
j) Bajas 72.197,86 29.909,76 (1) 102.107,62
k) DEUDA PENDIENTE DE COBRO 31/12/2016 (h-i-j) 200.713,05 16.115,65 216.828,70
Fuente: Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2015 y 31/12/2016.
(1) Las bajas corresponden prácticamente en su totalidad al traslado de la deuda a la AEAT.
Del cuadro anterior se deduce que la deuda generada por pagos indebidos de PNC en 2016
(140.483,87 euros) ha disminuido respecto a la generada en 2015 en un 15,32 %. Por otra parte la
deuda recuperada en 2015 y 2016 (80.038,96 y 81.253,79 euros, respectivamente), respecto a la
deuda a gestionar (346.543,86 y 354.164,70 respectivamente) ha permanecido estable pasando de
un 23,10 % a un 22,94 %.
En relación con la deuda generada por pagos indebidos de PSPD en 2016 (51.899,71 euros) se ha
incrementado significativamente respecto a la generada en 2015, un 845,88 %. Sin embargo, el
porcentaje de la deuda recuperada en 2015 y 2016 (3.404,80 y 5.874,30 euros, respectivamente)
respecto a la deuda a gestionar (6.241,50 y 51.899,71 euros, respectivamente) ha disminuido
significativamente pasando de un 54,55 % en 2015 a un 11,32 % en 2016, debido al elevado
número de bajas producidas por la remisión de las deudas a la AEAT.
Por otra parte, el IMSERSO ha elaborado una aplicación informática específica para la gestión de
las PNC en las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla, utilizada para la gestión y control de las
comunicaciones con el beneficiario de la prestación y de todas las incidencias derivadas de la
misma (suspensión, extinción y cobros indebidos, entre otras).
Los resultados más significativos obtenidos tras el análisis del proceso de tramitación de la deuda
en Melilla, son los siguientes:
1. Tomando como referencia los datos que figuran en los Anexos nº 2 y 3, se expone a
continuación una comparación de los datos de Melilla con la media nacional:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 127
CUADRO Nº 61
MELILLA: COMPARACIÓN CON LA MEDIA NACIONAL DEL PORCENTAJE DE RESOLUCIONES DE PAGOS
INDEBIDOS Y DE LOS PORCENTAJES DE REVISIÓN
(Importes en euros)
CCAA Nº DEUDORES
RECONOCIDOS
EN 2016
IMPORTE DEUDA
RECONOCIDA EN
2016
% DEUDORES
SOBRE Nº
PENSIONISTAS
% DE DEUDA
SOBRE IMPORTE
ANUAL D E
MIN AS
% DE
REVISIONES
ANUALE S
EN EL 2016
% DE
REVISIONES
OFICIO Y A INST.
PARTE EN EL
2016
MELILLA 58 140.483,87
2,12 0,97 100 29,29
TOTAL NACIONAL 8.184 19.337.875,15
1,86 0,83 61,83 16,60
Fuente: Elaboración propia a partir del Inventario de deudores por prestaciones del IMSERSO a 31/12/2016 y datos de
pensionistas, nóminas y revisiones publicados por el IMSERSO.
Puede observarse que, en el ejercicio 2016, Melilla tiene un porcentaje de resoluciones de
pagos indebidos, tanto en lo que se refiere al número de deudores reconocidos, como en
relación con el importe de la deuda reconocida (2,12 % y 0,97 %, respectivamente), superior a
la media nacional (1,86 % y 0,83 %, respectivamente), que vendría justificado por la realización
de revisiones anuales y de oficio muy por encima de la media nacional.
2. Durante los trabajos de la fiscalización se solicitó a Melilla la elaboración de una base de datos
que contuviese información específica sobre la deuda. La base facilitada no se ajustó en su
totalidad a las especificaciones requeridas, lo cual ha impedido la obtención de determinados
resultados expuestos para otras CCAA, relativos a los tiempos de tramitación de las
resoluciones de deuda y al plazo medio de envío de la deuda a la TGSS, ya que dicha base
carecía de información sobre la resolución provisional, fecha de las alegaciones, las
reclamaciones previas presentadas y resueltas, información sobre la notificación al deudor y la
fecha de envío a la TGSS.
3. Se ha seleccionado una muestra de 11 deudores de PNC del inventario de deuda del
IMSERSO correspondiente a Melilla49 (15 deudas analizadas de las 152 registradas), así como
2 deudores PSPD (4 deudas sobre 58 registradas). Los resultados más significativos son los
siguientes:
a) No se ha aportado uno de los expedientes de deuda solicitados, debido a que se trata
de un expediente de Ceuta que se encuentra erróneamente identificado en el inventario
como correspondiente a Melilla.
b) En uno de los expedientes cuyo período de deuda se extiende desde junio 2005 a junio
de 2014, solamente se han reclamado los últimos 4 años (01/06/2010 a 30/06/2014).
c) En nueve expedientes la notificación de la resolución de deuda se comunicó fuera del
plazo de 10 días previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
d) En la documentación aportada no consta la comunicación del envío a la TGSS, por lo
que no se ha podido calcular si ha existido demora en su tramitación.
II.3. RECUPERACIÓN DE LA DEUDA POR COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES
En los siguientes epígrafes se desarrollan los resultados obtenidos tras el análisis de las diferentes
formas de recuperación de los cobros indebidos.
49 En el inventario del IMSERSO el NIF de los beneficiarios figura sin letra.
128 Tribunal de Cuentas
II.3.1. Regularización en nómina con deducciones en mensualidades sucesivas
Como se ha detallado en el epígrafe I.7.3, el artículo 1 de la Orden de 18 de julio de 1997 para el
desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento
especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, en
relación con la recuperación de la deuda mediante las compensaciones en nóminas sucesivas,
excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las pensiones de invalidez y jubilación en su
modalidad no contributiva cuando, como consecuencia de la revisión o rectificación del derecho
previamente reconocido, sean declaradas indebidas por resolución administrativa.
No obstante lo anterior, el IMSERSO, con la justificación de que previamente a la aprobación del
Real Decreto 148/1996 ya practicaba los citados descuentos, y al no ser aplicable este a las PNC,
ha continuado efectuando deducciones en nómina para recuperar la deuda, remitiéndose a los
artículos 17 y 25 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia
de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la
Seguridad Social prestaciones no contributivas. De acuerdo con este criterio, al confeccionar la
nómina de pago de PNC, se registran con un código de deducción “A” los descuentos por cobros
indebidos.
De la lectura de los citados artículos del citado Real Decreto 357/1991, no se deduce la
procedencia de aplicar descuentos en nómina por este concepto. Situación diferente sería la
posibilidad de que se aplicase esta forma de reintegro de la deuda si está expresamente solicitado
o aceptado por el deudor, del mismo modo que, en estos términos, también se permite una
deducción superior a la máxima prevista por la normativa.
De acuerdo con la información proporcionada por el IMSERSO, las deducciones en nómina por
cobros indebidos fueron, en el ejercicio 2016, de 4.312.709,64 euros, en todos los casos derivadas
de PNC (no se efectúan deducciones en la nóminas de PSPD).
Por otra parte, en la fiscalización se analizaron los datos recogidos en la nómina del mes de
diciembre de 2016, con los siguientes datos de deducciones en el pago de prestaciones PNC,
desglosados por CCAA:
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 129
CUADRO Nº 62
DESGLOSE POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LAS DEDUCCIONES POR COBROS INDEBIDOS EN LA
NÓMINA DE DICIEMBRE DE 2016
(Importes en euros)
CCAA DESCUENTOS CLAVE A
IMPORTE
ANDALUCÍA 0 0,00
ARAGÓN 109 18.587,74
CANARIAS (*) 213 18.101,99
CANTABRIA (**) 50 0 0,00
CASTILLA Y LEÓN 14 1.573,21
CASTILLA-LA MANCHA
(***)
4 936,67
CATALUÑA 317 26.949,23
COMUNIDAD DE MADRID 0 0,00
COMUNITAT VALENCIANA 135 19.567,06
EXTREMADURA (***) 12 12.504,91
GALICIA 296 21.999,08
ILLES BALEARS 204 17.690,41
LA RIOJA 0 0,00
PRINCIPADO DE ASTURIAS 0 0,00
REGIÓN DE MURCIA (***) 73 320.029,77
CIUDAD A. CEUTA 19 1.782,88
CIUDAD A. MELILLA 23 2.798,56
TOTAL 1.419 462.521,51
Fuente: Nómina de diciembre en el ejercicio 2016 (PNC), excluidos País Vasco y Navarra.
(*) En Canarias figuran las deducciones en nómina en la columna “Código deducción3en lugar de Código
deducción1.
(**) Cantabria manifiesta en la circularización realizada efectuar deducciones en nómina (cuadro nº 63).
(***) Aunque en la nómina de diciembre de 2016 figuran descuentos, en la circularización realizada estas
CCAA manifiestan que no efectúan deducciones en nómina.
El IMSERSO no incluye en el inventario la deuda que es objeto de descuento en nóminas, lo que
provoca su infravaloración a 31 de diciembre de 2016, en el importe pendiente de cobro, motivo por
el que se solicitó dicha información a las CCAA.
De acuerdo con los resultados obtenidos tras el análisis de este procedimiento de recuperación de
cobros indebidos, se observa una infravaloración del inventario de deudores por un importe de, al
menos, 848.087,48 euros. A continuación se detallan los resultados por CCAA:
a) Resultados de las actuaciones efectuadas en las Comunidades Autónomas incluidas en la
muestra:
Las CCAA de Castilla-La Mancha, Andalucía y Madrid manifiestan que no efectúan
deducciones en nómina por cobros indebidos. En el caso de Andalucía, comunica que, desde la
entrada en vigor del Real Decreto 148/1996, entiende que no procede su aplicación.
50 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma confirma la práctica de deducciones en las nóminas de PNC por
cobros indebidos y explica que su falta de constancia en la información de nómina (clave “A” de deducciones) se debió a
un problema de su aplicación informática, subsanado a partir de enero de 2019.
130 Tribunal de Cuentas
Por su parte, Castilla-La Mancha, a pesar de manifestar que no se realizan deducciones en
nómina por este concepto, se ha comprobado que, si bien en una cantidad ínfima, existen
descuentos en la nómina de diciembre de 2016, probablemente fruto de errores en su
cumplimentación.
Por último, la Comunitat Valenciana comunica aplicar este sistema, cuantificando la deuda
pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2016 en 121.392,04 euros.
b) Resto de CCAA:
La deuda pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2016 asciende, al menos, a 726.695,44
euros, con el siguiente detalle:
CUADRO Nº 63
RESTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS: IMPORTE PENDIENTE DE COBRO A 31/12/2016 CORRESPONDIENTE
A DEUDAS OBJETO DE DEDUCCIÓN EN NÓMINA
(Importes en euros)
CCAA DEUDA PENDIENTE DE COBRO A 31/12/2016
ARAGÓN 127.441,68
CANARIAS 6.292,56
CANTABRIA 67.489,05
CASTILLA Y LEÓN 0,00
CATALUÑA ERROR EN EL DATO
(*)
EXTREMADURA N/A
GALICIA 230.375,33
ILLES BALEARS 255.159,78
LA RIOJA N/A
PRINCIPADO DE ASTURIAS N/A
REGIÓN DE MURCIA N/A
CIUDAD A. CEUTA 17.372,47
CIUDAD A. MELILLA 22.564,57
TOTAL 726.695,44
Fuente: Contestación a la circularización al resto de las CCAA.
(*) No se ha tenido en cuenta el importe informado por Cataluña (47.883,20 euros), ya que viene referido a la
deuda pendiente de cobro a marzo de 2018, en lugar de diciembre de 2016, tal y como se solicitaba.
N/A: manifiestan no a plicar descuentos en nómina por este concepto.
Los resultados más significativos obtenidos tras el análisis de la documentación recibida, son
los siguientes:
La Región de Murcia es la que presenta un mayor importe descontado en la nómina de
diciembre, a pesar de informar que no efectúa deducciones en nómina. El motivo de la
contradicción es la cumplimentación errónea de la nómina. Así, se ha comprobado que
cuando se producen modificaciones al alza de la cuantía de la pensión, se introduce en el
campo “atrasos” el importe que el pensionista debió cobrar durante el periodo objeto de
revisión, y en el campo “deducción”, el importe realmente cobrado. Si bien esta forma de
proceder no afecta al importe líquido de la nómina, si tiene su efecto en su registro contable,
tal y como se detalla en el subapartado II.4.
Castilla y León manifiesta utilizar el sistema de descuento en nómina siempre que quede
saldada la deuda mediante el descuento en una sola nómina y se garantice la percepción
por el beneficiario del 25 % del importe vigente de la pensión.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 131
II.3.2. Ingresos en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social
De acuerdo con la información suministrada por el IMSERSO, el importe ingresado en las cuentas
de la TGSS correspondiente a cobros indebidos de prestaciones fue, en el ejercicio 2016, de
19.364.042,82 euros, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 64
IMPORTE INGRESADO POR COBROS INDEBIDOS EN LA TGSS EN 2016
(Importes en euros)
PRESTACIÓN IMPORTE INGRESADO EN CUENTA BANC ARIA
PSPD 73.020,05
PNC 19.291.022,77
TOTAL 19.364.042,82
Fuente: Fichero de reintegros aportado por el IMSERSO.
En relación con las PSPD, debe indicarse que al no ser prestaciones de la Seguridad social, sino
prestaciones asistenciales o ayudas públicas, quedan al margen de la regulación de la recaudación
de la Seguridad Social, siéndoles de aplicación el Reglamento General de Recaudación (Real
Decreto 939/2005) y sus normas de desarrollo, que atribuyen la competencia para la gestión
recaudatoria a la AEAT. Debido a lo anterior, el importe que figura en el cuadro se refiere
exclusivamente a los ingresos que voluntariamente ha efectuado el deudor en la cuenta de
recursos diversos de la TGSS, previo al envío a la Agencia para la gestión del cobro. El saldo cero
a fin de ejercicio de la mayoría de los deudores no evidencia que se haya producido su reintegro,
sino exclusivamente que la deuda se ha enviado a la Agencia, dándose de baja en el inventario del
IMSERSO.
Con respecto a las PNC, el importe recaudado en cuentas de la TGSS incluye, tanto el ingresado
voluntariamente por los deudores en la cuenta de recursos diversos de la TGSS con carácter previo
al inicio del procedimiento recaudatorio, como el obtenido por el Servicio Común mediante los
procedimientos de recaudación oportunos.
Con la información recibida mensualmente de la TGSS, el IMSERSO procede al mantenimiento del
Fichero de percepciones indebidas PNCs IMSERSO, que sirve de base para la confección del
inventario. El IMSERSO, mediante un cruce informático, aplica los reintegros a los deudores dados
de alta en el citado Fichero. Por el contrario, para los reintegros de deudores que no figuran en el
mismo, bien por tratarse de pagos voluntarios o bien por contener errores (NIF o periodo de deuda,
entre otros), se genera un fichero independiente con objeto de que se proceda a su depuración
manual e inclusión en el inventario. De esta forma, en el inventario de deudores del ejercicio 2016
figuran reintegros por importe de 17.481.586,32 euros, inferior en 1.809.436,45 euros (reintegros no
casados o no incluidos en el inventario), al importe citado en el cuadro anterior (19.291.022,77
euros).
En el desarrollo de la fiscalización se solicitó a la TGSS el importe ingresado con carácter previo al
inicio del proceso de gestión recaudatoria. De acuerdo con la información facilitada, este importe
asciende, en el ejercicio 2016, a 5.404.333,51 euros. Partiendo de estos datos, se ha comprobado
que del fichero de reintegros de deudores no incluidos en el inventario (1.809.436,45 euros), al
menos 1.539.744,93 euros corresponden a pagos voluntarios.
Por otra parte, en el análisis de la cifra anterior se detectaron ocho deudores que figuraban tanto en
el inventario como en el fichero de reintegros no casados, por la misma deuda e idéntico importe
reintegrado, pero con diferentes fechas de abono. El IMSERSO confirmó esta circunstancia. Este
hecho podría indicar un error por duplicidad en el registro del reintegro, o bien que el deudor
132 Tribunal de Cuentas
hubiese abonado la misma deuda en dos ocasiones. En cualquier caso, supone una debilidad de
control interno derivado, fundamentalmente, de las carencias en el flujo de información, ya que el
órgano gestor desconoce la existencia del pago voluntario en la mayoría de estos casos, por lo que
llegado el momento, se podría remitir el expediente de deuda a la TGSS aunque hubiera sido ya
reintegrada por el deudor.
El detalle de los ocho expedientes citados se contiene a continuación:
PROV.
IMPORTE DE LA
DEUDA = IMPORTE DE
CADA REINTEGRO
(EUROS)
FECHAS DEL
REINTEGRO
(INFORMACIÓN
IMSERSO)
INFORMACIÓN
CA
INFORMACIÓN TGSS (*)
FICHERO PAGO
VOLUNTARIO INFORMACIÓN S/
EXPEDIENTES
Almería 77,30 Constan dos
reintegros 01/16
y 08/16
No consta pago
voluntario Reintegro 01/16 Reintegro vía
voluntaria 08/16
Almería 218,17 Constan dos
reintegros 04/16
y 11/16
No consta pago
voluntario Reintegro 04/16 Reintegro vía
voluntaria 11/16
Almería 16,21 Constan dos
reintegros 05/16
y 12/16
No consta pago
voluntario Reintegro 05/16 Reintegro vía
voluntaria 12/16
Málaga 71,24 Constan dos
reintegros 07/16
y 12/16
No consta pago
voluntario Reintegro 07/16 Reintegro vía
voluntaria 12/16
Málaga 1.103,70 Constan dos
reintegros 11/16
y 12/16
Pago voluntario y
envío a TGSS,
anulado un año
después. Se
reclamó, se
cobró dos veces
y se solicitó
devolución
- -
Sevilla 196,15 Constan dos
reintegros 05/16
y 12/16
No consta pago
voluntario Reintegro 05/16 Reintegro vía
voluntaria 12/16
Madrid 467,72 Constan dos
reintegros 03/16
y 07/16
No consta pago
voluntario Reintegro 03/16 Reintegro vía
voluntaria 07/16
Toledo/
Madrid 367,40
Constan dos
reintegros, uno
en cada D.
Territorial 05/16 y
08/16
- Reintegro 04/16 Reintegro vía
voluntaria 08/16
(*) La TGSS manifiesta que el ingreso se realiza en vía voluntaria del procedimiento recaudatorio. No obstante, figura
asimismo un reintegro de fecha anterior en los datos suministrados sobre pagos voluntarios previos al inicio del
procedimiento recaudatorio.
Como se observa, en el expediente cuyo importe de deuda asciende a 1.103,70 euros, detectada la
duplicidad del reintegro se procede a la devolución al deudor del importe abonado en exceso. En
relación con el resto de expedientes, no consta devolución alguna.
A continuación se exponen los resultados obtenidos tras el análisis de los ingresos efectuados en
las cuentas de la TGSS, en las CCAA que han constituido la muestra especificada en el
subapartado I.3.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 133
1. CASTILLA-LA MANCHA
El importe ingresado en las cuentas de la TGSS, en el ejercicio 2016, ascendió a 1.609.222,86
euros y a 19.081,03 euros, correspondientes a PNC y a PSPD, respectivamente.
De conformidad con la información facilitada por la TGSS, en relación con las PSPD la totalidad del
importe anterior se refiere a pagos voluntarios, mientras que en relación con las PNC no consta que
se haya producido ningún pago voluntario.
Lo anterior es debido a que en Castilla-La Mancha no se da la opción a los deudores de PNC de
que puedan efectuar el pago voluntario en 30 días mediante el ingreso en cuenta de recursos
diversos de la TGSS, previo al inicio del procedimiento recaudatorio, lo que no se ajusta a lo
dispuesto por el IMSERSO en el Manual. No obstante, de forma contradictoria, si se da esta opción
en relación con las PSPD.
2. ANDALUCÍA
El importe ingresado en las cuentas de la TGSS, en el ejercicio 2016, ascendió a 6.545.754,28
euros correspondientes a PNC, y a 6.775,50 euros correspondientes a PSPD.
De conformidad con la información facilitada por la TGSS, en relación con la PSPD la totalidad del
importe anterior va referido a pagos voluntarios, mientras que en las PNC el importe de estos
pagos voluntarios asciende a 2.062.466,47 euros.
En esta Comunidad no se incluye la referida opción en la propia resolución de deuda, aunquese
comunica en el momento de la notificación. Así, la resolución viene redactada en los siguientes
términos: “Declarar indebidamente percibidas por la persona interesada, las cantidades
correspondientes a esta prestación durante el periodo y por el importe total de euros que se indica
en la presente resolución (art. 55.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y art. 16 del Real Decreto
357/1991, de 15 de marzo). La Tesorería General de la Seguridad Social podrá reclamarle en su
día, la cantidad antes indicada, por lo que para cualquier aclaración que necesite al respecto,
deberá dirigirse a la Dirección Provincial de ese Organismo en su provincia”.
Y en la notificación se añade la siguiente información: “Adjunto se remite resolución de esta
Delegación Territorial, sobre revisión de la pensión que venía percibiendo como representante de --
--- o en su propio nombre, comunicándole que contra la misma podrá interponer reclamación previa
a la vía jurisdiccional de lo social, en el plazo y ante el órgano reseñado en la resolución que se le
notifica. No obstante, en el supuesto de estar conforme con los términos de la citada resolución,
puede efectuar el ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en la entidad bancaria que a
continuación se indica, debiendo remitir a esta Delegación Territorial justificante de su abono. (…).
Transcurrido el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de esta notificación sin haber
interpuesto reclamación alguna o, en caso de su interposición, una vez resuelta la misma, sin que
esta Delegación tenga conocimiento del ingreso, se dará traslado, en su caso, de la resolución de
extinción/modificación y establecimiento de la cantidad indebidamente percibida, a la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad social, para que inicie la reclamación de la
deuda, en virtud del art. 80.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD
1415/2004, de 11 de junio)”.
En relación con las PSPD, Andalucía también da la opción de pago voluntario, manifestando en la
notificación de la resolución que “En el caso de estar conforme con la deuda determinada, podrá
ingresar el importe de la misma en la cuenta a favor de la TGSS, que se indica a continuación,
debiendo aportar a esta Delegación Territorial copia del documento acreditativo del ingreso
realizado...”.
134 Tribunal de Cuentas
3. COMUNITAT VALENCIANA
El importe ingresado en las cuentas de la TGSS, en el ejercicio 2016, ascendió a 1.178.413,87
euros correspondientes a reintegros de PNC, no constando ingresos correspondientes a PSPD.
En esta comunidad no solo no se hace referencia a la posibilidad de un pago voluntario previo al
envío a la TGSS para su recaudación, sino que, de acuerdo con el modelo de resolución aportado,
se prohíbe expresamente en los siguientes términos: “Asimismo, a tenor de lo establecido en el art.
55 del mencionado Real Decreto Legislativo (RDL8/2015 TRLGSS), procede declarar
indebidamente percibida la cantidad que se indica al pie del presente escrito, que se reclamará
oportunamente por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo
dispuesto en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25 de junio), debiendo abstenerse
de efectuar ingresos relacionados con esta resolución hasta que se le requiera el pago por la citada
Dirección Provincial. A pesar de ello, de acuerdo con la información facilitada por la TGSS figuran
pagos voluntarios correspondientes a dos pensionistas por importe de 1.103,70 euros. De igual
forma, tampoco da opción al pago voluntario en las PSPD.
4. COMUNIDAD DE MADRID
El importe ingresado en las cuentas de la TGSS, en el ejercicio 2016, ascendió a 355.608,03 euros
correspondientes a PNC, no constando ingresos correspondientes a PSPD.
De conformidad con la información facilitada por la TGSS, en relación con las PNC, el importe al
que asciende los pagos voluntarios previos al procedimiento recaudatorio es de 166.190,36 euros.
En esta comunidad autónoma sí se prevé el trámite de pago voluntario por el beneficiario, previo al
envío de la deuda para su recaudación por la TGSS. Así, el modelo de resolución de extinción o
modificación del derecho del que se deriva la existencia de cobros indebidos en PNC, contiene el
siguiente párrafo:
En consecuencia deberá usted devolver las cantidades percibidas de --/-- a --/-- por un importe de
--- (art. 16 del R.D. 357/91 de 15 de marzo). Deberá efectuar el reintegro como se especifica en la
hoja adjunta, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción de la presente
resolución, remitiendo a estas oficinas, sitas en la c/---, copia del resguardo del ingreso, para tener
constancia del mismo en el expediente.
De no efectuar el reintegro, se procederá a dar traslado del cobro indebido a la tesorería de la
Seguridad Social”.
En relación con las PSPD, esta Comunidad también da la opción de pago voluntario, manifestando
que “si al final de año no se ha producido el ingreso de la cantidad reclamada, se envía una
relación de deudores a la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda…”. No obstante, de
acuerdo con la información facilitada por la TGSS, no constan pagos voluntarios en el ejercicio
2016.
II.4. REGISTRO CONTABLE DE LOS DEUDORES POR PRESTACIONES
Tal y como se ha indicado en el epígrafe I.7.4, la normativa de aplicación en relación con el registro
contable de los deudores por prestaciones indebidamente percibidas establece el reconocimiento
de un derecho de cobro no presupuestario (cuenta 448 “Deudores por prestaciones”) en el
momento de la notificación al interesado de la liquidación por la que se declara la existencia de una
deuda por este concepto. Y por otra parte, los motivos de cargo y abono de las cuentas implicadas
difieren la contabilización del correlativo ingreso a un momento posterior al del reconocimiento del
derecho, el momento del cobro, mediante el registro de un menor gasto en la cuenta de gastos
representativa de la prestación correspondiente.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 135
El IMSERSO, no obstante, no reconoce los deudores en el momento en el que los diferentes
órganos gestores notifican al deudor la resolución de deuda firme, sino a 31 de diciembre del año
en el que la TGSS procede a dar de alta la deuda en el FGR para el inicio del procedimiento
recaudatorio.
Lo anterior obedece a que los órganos gestores no comunican al IMSERSO las resoluciones de
deuda emitidas, ni este les está requiriendo el cumplimiento de lo establecido en el apartado 13.2,
párrafo segundo, del Manual, el cual establece que “Con periodicidad mensual, en los diez días
primeros de cada mes, se notificará al IMSERSO (Área de Prestaciones) mediante relación o
fichero, detalle de las percepciones indebidas establecidas en el mes natural anterior, con
referencia a los siguientes datos: identidad del pensionista, fecha de la resolución, importe y
periodo de la percepción indebida, así como nº de expediente (Modelos 56 y 57)”.
Las consecuencias de este incumplimiento, son las siguientes:
1. A fin de ejercicio los deudores están infravalorados por el importe correspondiente a todas
aquellas resoluciones de deuda que, aunque notificadas al deudor, se encuentran pendientes
de envío a la TGSS. El tiempo transcurrido llega a ser muy significativo para determinados
expedientes, ya que, tal y como se expone en el subapartado II.2, el órgano gestor comunica
las resoluciones de deuda en papel a la TGSS, quien procede a darlas de alta manualmente en
el FGR, remitiendo a su vez la información en formato papel al IMSERSO, que realiza la
inclusión manual en el Fichero de percepciones indebidas PNCs IMSERSO, el cual sirve de
base para la confección del inventario. Si además se produjera un retraso en la actuación de
uno o varios de los órganos intervinientes, el resultado es un desfase aún mayor en el
reconocimiento de la deuda.
2. Con la información recibida mensualmente de la TGSS, el IMSERSO procede al mantenimiento
del Fichero de percepciones indebidas PNCs IMSERSO. De esta forma el IMSERSO aplica
individualmente las cantidades reintegradas a los deudores que tiene dados de alta en este
Fichero. Por el contrario, para los reintegros de deudores que no figuran en el mismo,
normalmente por tratarse de pagos voluntarios, se produce el registro contable sin reflejarse en
ningún momento en el inventario.
3. El registro contable de los reintegros por cobros indebidos durante el ejercicio se realiza sin
que, en algunos supuestos, los deudores de los que provienen figuren en la contabilidad, ya
que como se ha comentado anteriormente, éstos se reflejan en la contabilidad a final del
ejercicio en el que la TGSS da de alta la deuda en el FGR.
4. Asimismo, aquellas deudas que van a ser objeto de deducción en nóminas sucesivas no son
objeto de registro contable, contabilizando exclusivamente los importes parciales recuperados
por esta vía. Por tanto, queda sin reflejo a fin de ejercicio el importe pendiente de cobro de
aquellas deudas que se van a recuperar por este procedimiento, estando infravalorado el saldo
de deudores en, al menos, 848.087,48 euros tal y como se detalla en el epígrafe II.3.1.
Por otra parte, se ha detectado la incorrecta cumplimentación de las nóminas en la Región de
Murcia, según se ha explicado también en el epígrafe II.3.1, lo que ha provocado una
sobrevaloración del gasto, tanto financiero como presupuestario, de, al menos, 2.411.456,22 euros,
así como una sobrevaloración de los reintegros, registrados como minoración del gasto, tanto
financiero como presupuestario, por idéntico importe.
Asimismo, tal y como se indica en el epígrafe I.7.4, la normativa aplicable al registro contable de los
deudores por prestaciones indebidamente percibidas establece el reintegro al Presupuesto de
gastos en el momento en el que se recupera el importe correspondiente, lo cual implica el
correlativo apunte en la cuenta de resultado económico-patrimonial como un menor gasto, en lugar
de contabilizarse un ingreso en el momento en el que se emite la resolución de deuda y nace el
derecho de cobro. A este respecto, hay que tener en cuenta la opinión expresada por este Tribunal
136 Tribunal de Cuentas
de Cuentas en las Declaraciones indicadas sobre la Cuenta General del Estado, en relación con
este procedimiento contable, el cual supone el incumplimiento de los principios del devengo y de no
compensación. En este sentido, cabe mencionar que la IGSS, dentro de su Plan de Acción 2015-
2018, ha incluido la revisión, en colaboración con el INSS y el ISM, de la operatoria contable de los
deudores por prestaciones para evaluar los posibles efectos de la aplicación del principio de
devengo en este tipo de operaciones. Los resultados de dicha revisión serán de aplicación,
asimismo, al IMSERSO, que sigue idéntica operativa.
Por último, para las PSPD, que no tienen la consideración de prestaciones de la Seguridad Social,
no cabe aplicar la excepción presupuestaria prevista en la Disposición final sexta de la Ley
48/2015, de 29 de octubre y, por tanto, no se ajusta a la normativa de aplicación la minoración del
Presupuesto de gastos que realiza el IMSERSO.
II.5. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
Entre los objetivos previstos en las Directrices Técnicas de esta fiscalización se recoge el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, si bien con la indicación de que ello se haría en el supuesto de que las
cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en esta Ley Orgánica guardasen relación
con los objetivos de la fiscalización, circunstancia que, teniendo en cuenta la naturaleza de los
procesos analizados, no ha concurrido.
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, resulta de aplicación al IMSERSO en virtud de su artículo 2.1.b), estableciendo aquella
que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben
constituir los ejes fundamentales de toda acción política. Esta Ley incrementa y refuerza la
transparencia en la actividad pública, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece
las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
Durante la fiscalización se ha comprobado la documentación que el IMSERSO publica en su página
web y a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado en relación con
los deudores por prestaciones, acreditándose que la publicación de la información señalada en la
Ley 19/2013 se realiza de una manera clara, estructurada y entendible, y de acceso fácil y gratuito.
En concreto, se ha verificado que consta información de carácter institucional, organizativa y de
planificación (artículo 6), información de relevancia jurídica (artículo 7), e información económica,
presupuestaria y estadística (artículo 8). En particular, la información relativa a la gestión y control
de los deudores por prestaciones se refleja dentro de los informes de evaluación y seguimiento de
la gestión que el IMSERSO publica con periodicidad mensual, así como los que publica teniendo en
cuenta la gestión de varios años (el último informe publicado es “Evolución de la gestión 2011
2017”). Además, hay que mencionar los informes publicados anualmente en relación con la revisión
anual, la revisión de oficio o la revisión a instancia de parte (el último informe publicado es el
correspondiente al ejercicio 2017).
En relación con el derecho de acceso a la información pública, se ha comprobado que el IMSERSO
permite formular las solicitudes de información recogidas en la Ley, a través de un enlace en su
página web al Portal de transparencia de la Administración General del Estado, cumpliendo las
previsiones legales en este punto.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 137
Este Tribunal solicitó al IMSERSO un informe sobre las actuaciones realizadas para dar
cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, remitiendo la entidad un informe justificativo que recoge un
resumen de las solicitudes de información recibidas a través del Portal de Transparencia. En ese
sentido indica que recibieron diez solicitudes de información durante el año 2017 ninguna de las
cuales estaba relacionada con el área de deudores por prestaciones. Cinco de ellas estaban
vinculadas a información de relevancia jurídica y las otras cinco se relacionaban con la información
institucional, organizativa y de planificación. Todas las solicitudes fueron contestadas en tiempo y
forma mediante resolución de su Dirección General, excepto una que se encontraba en plazo de
respuesta a la fecha de elaboración de este documento.
138 Tribunal de Cuentas
CONCLUSIONES III.
III.1. CONCLUSIÓN SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS PENSIONES NO
CONTRIBUTIVAS Y EN LAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1. El artículo 149.1.17ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas (CCAA). Por su parte, el artículo
148.1.20ª dispone que las CCAA pueden asumir competencias en materia de asistencia social.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) la competencia para la gestión de las
pensiones no contributivas (PNC), así como de los servicios complementarios de las
prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Finalmente, el artículo 373 del citado Texto
refundido determina que “las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación podrán ser
gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las
que hubiesen sido transferidos los servicios del instituto citado en aquella”. En aplicación de
este artículo, la gestión de estas pensiones ha sido asumida por las CCAA, salvo en los ámbitos
territoriales de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuya gestión le corresponde al
IMSERSO.
La aplicación del régimen jurídico citado ha supuesto de facto, que en la gestión de las PNC y
de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (PSPD),
intervengan dos actores principales: el IMSERSO, asumiendo con cargo a su presupuesto el
gasto; y los órganos competentes de las CCAA, que reconocen la prestación y, por tanto,
gestionan los deudores que surjan por su cobro indebido.
En el presente informe de fiscalización se reflejan una serie de incidencias y debilidades en el
procedimiento cuyo origen se puede hallar, fundamentalmente, en el hecho de que el IMSERSO
carece de potestad para que los criterios, instrucciones y procedimientos, que emite con el fin
de coordinar y homogeneizar la actuación de los órganos gestores, tengan carácter vinculante,
lo que garantizaría el principio de igualdad de los beneficiarios ante una situación idéntica en
cualquier parte del territorio. Estas incidencias y debilidades se concretan en una falta de
uniformidad en el procedimiento, de manera que dependiendo de la Comunidad Autónoma (CA)
en la que resida el pensionista, se efectúan o no las revisiones anuales previstas legalmente;
difieren los efectos económicos tanto de dichas revisiones, como de las efectuadas a instancia
de parte; la deuda puede ser objeto de descuento en nóminas sucesivas en unas CCAA,
mientras en otras no sucede lo mismo; en unas CCAA se da la opción al deudor de pago con
carácter previo a su envío a la TGSS para el inicio del procedimiento recaudatorio, mientras que
en otras no se actúa de tal manera. Y además de lo anterior, en aquellas cuestiones para las
que el IMSERSO no ha emitido criterio alguno, cada CA ha actuado según su mejor entender.
En definitiva, el régimen jurídico de la gestión de estas prestaciones y, por tanto, de los
deudores por su cobro indebido, objeto de la presente fiscalización, conduce a que las
instrucciones del IMSERSO sean aplicadas o interpretadas por los órganos gestores, sin que se
prevea reglamentariamente que las mismas puedan ser vinculantes. Esta situación provoca una
serie de disfunciones, sin que haya existido la debida cooperación, colaboración y coordinación
entre las distintas Administraciones públicas a las que se refiere el artículo 3.1.k) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Subapartado I.7).
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
2. La revisión anual es el mecanismo más importante de detección de los cobros indebidos de las
PNC y PSPD, ya que afecta a la totalidad del colectivo de beneficiarios y es la principal vía para
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 139
detectar la superación del límite de ingresos tanto por el beneficiario como por la unidad
económica de convivencia (UEC), detección que no se realiza mediante cruces informáticos.
Tal y como está configurada en la actualidad, se puede concluir que la revisión anual no
alcanza los objetivos de eficacia y eficiencia que serían deseables en la detección de deudores
por prestaciones indebidamente percibidas.
El importante volumen de trabajo administrativo que requiere el proceso, unido a la carencia de
recursos humanos manifestada por los órganos gestores, produce que no se hayan alcanzado
los objetivos perseguidos en relación con el mantenimiento del derecho a la percepción de las
PNC, la regularización de cuantías, la extinción o suspensión, así como la reclamación de
cobros indebidos, cuando proceda. Así, según los datos facilitados por las CCAA al IMSERSO,
el porcentaje de revisiones anuales de PNC efectuadas en el ejercicio 2016 fue del 61,83 %,
quedando sin revisar una parte muy importante del colectivo y no dando estricto cumplimiento a
las instrucciones dictadas por el IMSERSO (Subepígrafe I.7.1.2 y Epígrafe II.1.4).
Las consecuencias más importantes de estos incumplimientos son las siguientes:
En primer lugar, la posibilidad de que haya prescrito parte de la deuda, ya que una vez
detectada, la norma solo permite reclamar al deudor hasta un máximo de cuatro años, por
lo que pudiera ser que el deudor que se detecta lo fuera desde una fecha anterior, con el
consecuente menoscabo a los recursos públicos.
En segundo lugar, existe la posibilidad de que, tras la realización de la revisión anual, se
reclame una deuda por un importe que, dados los requisitos económicos establecidos para
tener derecho a estas prestaciones no contributivas, no pueda ser afrontada por el deudor.
3. El IMSERSO realiza una serie de cruces informáticos con diferentes ficheros y bases de datos
(concurrencia con otras prestaciones, afiliación y fallecidos, entre otros) con el fin de
proporcionar a los órganos gestores información sobre potenciales deudores por cobros
indebidos de prestaciones. Sobre los resultados de dichos cruces, se concluye lo siguiente
(Subepígrafe I.7.1.1 y Epígrafe II.1.1):
a) Algunos se remiten en soporte papel, lo que dificulta su tratamiento por los órganos
gestores51.
b) Una vez comunicado el resultado de estos cruces, el IMSERSO no efectúa un seguimiento
con el objeto de verificar si los órganos gestores han efectuado las actuaciones oportunas.
4. El IMSERSO no efectúa un tratamiento informático de determinadas bases de información que
obran en su poder, lo cual permitiría detectar duplicidades en el cobro de PSPD y complemento
de alquiler, prestaciones incompatibles (PNC y PSPD), control a fin de ejercicio con el histórico
de fallecidos proporcionado por el INE, control de reiteración de nóminas impagadas. Efectuado
este tratamiento en los trabajos de fiscalización se ha verificado la existencia de cobros
indebidos no detectados (Epígrafe II.1.1)52.
51 En sus alegaciones, el IMSERSO manifiesta que durante el período fiscalizado el cruce trimestral de cuentas de
cotización era el único que se trasladaba en papel. Sin embargo, en el desarrollo de los trabajos de fiscalización
efectuados en la sede del IMSERSO y en las Comunidades Autónomas, se ha comprobado que también eran objeto de
envío en soporte papel los listados relativos a la concurrencia con otras prestaciones del Sistema de Seguridad Social y a
la duplicidad en nóminas de pensiones no contributivas.
52 En el trámite de alegaciones, el IMSERSO manifiesta haber solicitado al Área de Informática, en la fecha de recepción
del anteproyecto de informe, los cruces entre las bases de datos propuestos por el Tribunal de Cuentas.
Asimismo, tanto el IMSERSO como las CCAA de Castilla-La Mancha, Andalucía, Madrid, Canarias y Comunitat
Valenciana, hacen referencia a que desde junio de 2017 se encuentra implantada la nómina no abonable, que constituye
una orden de no abono de la nómina a las entidades financieras, que es remitida en el periodo comprendido entre el
envío del fichero de la nómina ordinaria mensual y el pago efectivo a los pensionistas, y que supone evitar pagos
indebidos, fundamentalmente de fallecidos. Además, el IMSERSO manifiesta que se ha reducido el número de
140 Tribunal de Cuentas
5. El IMSERSO no cuenta con un sistema informático centralizado que le permita obtener
información para el seguimiento de cada expediente, concretamente la siguiente:
reconocimiento de deuda por el órgano gestor, deuda que va a ser objeto de deducción en
nómina, envío a la TGSS para su recaudación, nóminas abonadas tras el fallecimiento objeto
de retrocesión, así como aquellas para las que no se solicita la retrocesión por considerarse
prescrita, entre otros (Subapartado II.2).
6. El manual de procedimiento elaborado por el IMSERSO, por el que se dan instrucciones a los
órganos gestores de estas prestaciones, no hace referencia al trámite de alegaciones previo a
la resolución definitiva (salvo en el caso de las revisiones de oficio). Esta situación, además de
suponer un incumplimiento de lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podría provocar
indefensión al interesado (Subapartado II.2)53.
7. El IMSERSO contempla en su Manual, el descuento en mensualidades sucesivas como una de
las vías para la recuperación de la deuda, a pesar de que la Orden de 18 de julio de 1997 para
el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, excluye expresamente de su ámbito
de aplicación a las PNC. Esta situación ha provocado que las CCAA hayan actuado de forma
dispar (Epígrafe I.7.3).
8. Para el ejercicio fiscalizado, 2016, el IMSERSO no había dictado instrucciones de
procedimiento que determinasen las actuaciones a realizar en aquellos supuestos en que las
PNC resultasen impagadas de forma reiterada (Epígrafe II.1.7).
9. El inventario de deudores confeccionado por el IMSERSO presenta las siguientes incidencias
(Subapartado II.2):
a) La deuda se incluye en el inventario cuando la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) la da de alta en el Fichero General de Recaudación (FGR), en lugar de en el
momento de la notificación de la resolución al interesado, lo que provoca que no figure
registrada la deuda que es objeto de descuento en nómina ni la totalidad de la deuda
abonada voluntariamente con anterioridad al inicio del procedimiento recaudatorio.
b) No figura el importe original de la resolución de la deuda, sino tan solo el saldo pendiente
de cobro a inicio de cada ejercicio54.
c) Cuando existen modificaciones de cuantía sobre deudas ya reconocidas, el IMSERSO las
incluye en el inventario en la misma línea que la deuda ya inventariada, de ahí que la
fecha contable sea la del primer registro.
10. El IMSERSO no registra en la contabilidad los deudores por prestaciones indebidamente
percibidas en el momento en el que los órganos gestores notifican al interesado la resolución
por la que se declara la existencia de una deuda firme por este concepto, sino que espera al 31
de diciembre del año en que la TGSS procede a dar de alta la misma en el FGR para el inicio
retrocesiones como consecuencia del cruce diario de fallecidos a partir de la información remitida por el Ministerio de
Justicia y la implantación de la citada nómina.
53 El IMSERSO, en el trámite de alegaciones, manifiesta que en las revisiones a instancia de parte y en las revisiones
anuales, la resolución se emite en base a las declaraciones del interesado, prescindiendo del trámite de audiencia,
amparándose en los supuestos del artículo 82.4 de la Ley 39/2015. Si bien esta norma prevé esta posibilidad, este
Tribunal, a la vista de los expedientes analizados durante los trabajos de fiscalización, ha comprobado que para el cálculo
de la deuda que se refleja en la resolución, además de los datos declarados por el interesado, se toman en consideración
otros obtenidos de información externa (padrón, información de la AEAT, etc.). El trámite de alegaciones, previo a la
emisión de la resolución, permitiría la puesta del expediente a disposición del “potencial deudor”, y la comprobación de
que el importe de la deuda reclamada se corresponde con los datos declarados, sin necesidad de que el procedimiento
se dilate y dé paso a una posible reclamación previa.
54 Ver nota al pie 40.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 141
del procedimiento recaudatorio. Por lo tanto, el IMSERSO incumple el principio contable de
devengo.
Lo anterior provoca, además, que la deuda a 31 de diciembre se encuentra infravalorada en
todas aquellas resoluciones de deuda que, aunque notificadas al deudor, no han sido enviadas
a la TGSS, o habiendo sido enviadas, no están dadas de alta en el FGR. Esta incidencia queda
agravada por el importante retraso que se produce entre que la deuda es firme y se procede a
su envío a la TGSS por los órganos gestores (tiempo medio de 138,5 días en las Comunidades
de Castilla-La Mancha y Andalucía, 152 días en la Comunitat Valenciana y 154 días en la
Comunidad de Madrid).
Por el contrario, los reintegros de la deuda se registran durante el ejercicio a medida de que son
objeto de comunicación por la TGSS, situación que provoca que en algunos casos se
contabilicen reintegros con carácter previo al reflejo contable del propio deudor del que
provienen (Subapartado II.4).
11. El IMSERSO no refleja en la contabilidad la deuda por cobros indebidos de prestaciones que va
a ser objeto de deducción en nómina, registrando tan solo los importes parcialmente
recuperados mediante descuentos. Lo anterior conlleva que a final de ejercicio el saldo de los
deudores pendiente de cobro esté infravalorado en, al menos, 848.087,48 euros (Subapartado
II.4).
III.3. CONCLUSIÓN RELATIVA A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
12. El registro de los deudores por prestaciones no supone la correlativa contabilización en ese
momento de un ingreso en la cuenta de resultados, ya que la operatoria contable prevé que la
contrapartida de este registro sea una cuenta compensadora en el pasivo del balance. Por otra
parte, la Disposición final sexta de la Ley 48/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el 2016, habilita al IMSERSO para considerar los importes de los
reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, desde el
punto de vista presupuestario, como menor gasto del ejercicio en el que se recauden, con
independencia del ejercicio de procedencia de la prestación indebida, lo cual ha conllevado a su
vez la contabilización en ese momento de un menor gasto en la cuenta de resultados. Todo lo
anterior supone, por lo tanto, que la contabilización de estas partidas no afecta al resultado
económico-patrimonial de la entidad hasta el momento de su cobro, práctica que, en
consecuencia, no se ajusta a los principios contables de devengo y no compensación (Epígrafe
I.7.4 y Subapartado II.4)55.
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
13. La TGSS no tiene habilitada una transacción informática que permita a las CCAA la
comunicación de los datos identificativos de una deuda a efectos de su inclusión en el FGR,
55 En el trámite de alegaciones la Intervención General de la Seguridad Social manifiesta que con base en las
consideraciones planteadas por este Tribunal de Cuentas, y teniendo en cuenta las novedades introducidas en la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social,
aprobado mediante Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, está
realizando el análisis sobre la aplicación del principio de devengo a la operativa contable de los deudores por
prestaciones, al objeto de adecuar la sistemática de registro de estas operaciones.
Respecto a la alegación de la Intervención General de la Seguridad Social justificando el registro económico patrimonial
de los reintegros como un menor gasto en la cuenta de resultados, aunque esté así recogido en la quinta parte
(Definiciones y relaciones contables) de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que
integran el Sistema de la Seguridad Social y en la regla 94 de la Instrucción de contabilidad para las entidades que
integran el Sistema de la Seguridad Social, lo cierto es que el mismo incumple un principio básico de la contabilidad
pública, el de no compensación, recogido en el artículo 122.1.e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y en el Marco conceptual de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social de la misma Adaptación. Por ello, procedería también llevar a cabo el análisis sobre la aplicación del principio de
no compensación a la operativa contable de los deudores por prestaciones.
142 Tribunal de Cuentas
produciéndose dicha notificación mediante un oficio en soporte papel. Dicha transacción
supondría mejorar la gestión de la recaudación de estas deudas, acortando el tiempo que
transcurre desde que la deuda es notificada al interesado hasta que se da de alta en el FGR
(Subapartado II.2).
14. A la finalización de los trabajos de fiscalización, la TGSS no tenía implantado un procedimiento
centralizado automático de retrocesión hasta un máximo de cuatro años, de las mensualidades
abonadas con posterioridad al fallecimiento del titular de PNC y PSPD. No obstante manifiesta
el citado Servicio Común que están estudiando con el IMSERSO cómo establecerlo, de manera
similar al sistema en vigor con las otras Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social
(Epígrafe II.1.6).
15. En relación con las nóminas emitidas con posterioridad al fallecimiento que excedan de cuatro
años, no existe un procedimiento homogéneo para recabar la colaboración de las entidades
financieras, al objeto de que procedan a su devolución si los fondos siguen depositados en la
cuenta bancaria, o, en su caso, para que informen de si ha existido disposición, total o parcial,
por parte de un tercero, identificando en este caso a los cotitulares, con el fin de valorar el inicio
de las actuaciones jurídicas pertinentes (Epígrafe II.1.6).
16. Con carácter general, las entidades financieras no efectúan adecuadamente el control de
vivencia al que están obligadas en virtud del artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996,
por la que se desarrolla el Reglamento de Gestión Financiera de la Seguridad Social, y por otra
parte, en ocasiones, exceden el plazo de veinte días para transferir el importe de la retrocesión
en la cuenta de recursos diversos de la TGSS, tal y como establece la Circular número 4-009
de la TGSS de fecha 21 de marzo de 2001, que contiene las Instrucciones sobre la retrocesión
de pensiones indebidamente abonadas en cuenta corriente (Epígrafe II.1.6).
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA
MANCHA
III.5.1. Conclusiones relativas a la detección de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
17. La revisión anual prevista en la normativa se efectúo en el ejercicio 2016 sobre el 54,02 % del
total del colectivo de beneficiarios de la prestación en Castilla-La Mancha, quedando, por tanto,
sin revisar el 45,98 % como consecuencia de no requerir la presentación de la declaración
anual o por no revisar las declaraciones presentadas56.
El incumplimiento más acentuado se produce en la Dirección Provincial (DP) de Toledo, al no
efectuar revisiones anuales desde el año 2012, situación que justifican los responsables en el
acusado déficit de personal. En el ejercicio 2017 se efectuó la revisión anual sobre una muestra
de beneficiarios: 260 de PSPD y 107 de PNC, cuyos resultados (extinción de 44 PSPD y 9
PNC) evidencian la necesidad de cumplir con la obligación de efectuar las revisiones anuales,
teniendo en cuenta que esta es la principal vía para detectar la superación de recursos
económicos personales y de la UEC, ya que no se identifica mediante cruces informáticos
(Punto 1 del Subepígrafe II.1.4.1).
18. Esta Comunidad Autónoma, además, incumple el apartado II.2 del Procedimiento Unificado
Homogéneo (PUH) ya que, una vez suspendido el pago de las PNC por no presentar la
56 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma manifiesta que el porcentaje del 54,02 % correspondería a las
revisiones efectuadas hasta la fecha establecida para el envío al IMSERSO de las estadísticas correspondientes
(principios de noviembre), y que ello no impide que hasta final de año se sigan haciendo estas revisiones lo cual elevaría
este porcentaje a una cifra cercana al 80 %. No obstante, este Tribunal no comparte esta afirmación puesto que el
porcentaje indicado ha sido calculado sobre la base de la información facilitada por la propia Comunidad Autónoma,
teniendo en cuenta también las revisiones efectuadas con posterioridad a 31 de octubre, tal y como se detalla en la letra
e) del punto 1 del subepígrafe II.1.4.1.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 143
declaración anual, las mantiene en esta situación de forma indefinida, sin efectuar la posterior
revisión de oficio prevista en la normativa (Punto 1 del Subepígrafe II.1.4.1)57.
19. En el contraste entre la información sobre fallecidos elaborada por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) y las nóminas de PNC y PSPD relativas a esta Comunidad Autónoma
(información proporcionada por el IMSERSO) correspondientes a los meses de diciembre de
2015 y diciembre de 2016, se ha constatado que 65 beneficiarios incluidos en la nómina
figuraban como fallecidos en los registros del INE. Para 14 de los mismos (el 21,54 %) se
emitieron más de cinco nóminas con posterioridad al fallecimiento. El importe no recuperado a
la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización asciende a 6.618,20 euros (Punto 1 del
Subepígrafe II.1.5.1)58.
20. En relación con el procedimiento de retrocesiones bancarias por nóminas emitidas a favor de
fallecidos, cabe destacar los siguientes extremos (Punto 1 del Subepígrafe II.1.6.1):
a) En un expediente extinguido en mayo de 2016 no se solicitó la retrocesión hasta mayo de
2018, una vez se requirió por este Tribunal de Cuentas la documentación y en dos
expedientes, la TGSS no confirma que las retrocesiones hayan sido efectivamente
solicitadas.
b) No se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 22 de febrero de
1996 y la Circular número 4-009 de fecha 21 de marzo de 2001 de la TGSS, al descontar
de la solicitud de retrocesión de la paga extraordinaria la parte devengada y no percibida,
en lugar de esperar a que los herederos reclamen las cantidades a su favor mediante el
procedimiento específico a instancia de parte que existe a estos efectos.
21. No se efectúa un adecuado seguimiento de la información mensual de nóminas impagadas a
pesar de disponer de una consulta habilitada en el Sistema de Información Laboral, que
adquiere mayor relevancia cuando el motivo del impago es el fallecimiento. Se detectaron
cuatro supuestos de pensionistas fallecidos para los que las entidades financieras habían
devuelto como impagadas reiteradamente las nóminas correspondientes (Punto 1 del
Subepígrafe II.1.7.1)59.
III.5.2. Conclusiones relativas a la tramitación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
22. La información facilitada por Castilla-La Mancha en relación con la deuda gestionada en 2016,
presentaba carencias que han impedido la obtención de determinados resultados expuestos
para otras CCAA, en concreto sobre: reclamaciones previas presentadas y resueltas, fecha de
envío de la deuda a la TGSS e información sobre las notificaciones al deudor en cada una de
las fases (Subapartado II.2).
23. Como consecuencia del análisis de 24 expedientes de deuda del inventario (se solicitaron 33
expedientes pero no se aportaron nueve) se extraen las siguientes conclusiones (Subapartado
II.2):
a) En las deudas cuyo origen fue una revisión de oficio no ha sido posible verificar la posible
concurrencia de la caducidad (no constaba la fecha de inicio del procedimiento), ni la
57 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma manifiesta que desde 2016 se ha modificado este
procedimiento. No obstante, en el desarrollo de los trabajos de fiscalización a lo largo de 2018, este Tribunal ha
constatado que al menos trece expedientes seguían en suspenso, tal y como se manifiesta en la letra b) del punto 1 del
subepígrafe II.1.4.1.
58 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma manifiesta, aunque no lo acredita con ninguna documentación,
que en la actualidad el avance de los procedimientos ha permitido que estos supuestos ya no existan.
59 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma manifiesta, aunque no lo acredita con ninguna documentación,
que en la actualidad ha modificado sus procedimientos para que, tras tres nóminas impagadas, se suspenda el pago para
hacer las averiguaciones oportunas.
144 Tribunal de Cuentas
realización del trámite de audiencia al que se refiere el artículo 82 de la Ley 39/2015 (no
constaban las notificaciones en relación con este trámite).
b) En tres expedientes se ha incumplido el plazo de 10 días previsto en el artículo 40 de la
Ley 39/2015 para la notificación de la resolución de deuda o de la reclamación previa al
interesado.
c) Dos expedientes fueron enviados para su gestión de cobro a la TGSS o la AEAT
indebidamente, ya que se había estimado la reclamación previa presentada por los
interesados.
d) El período medio transcurrido desde que la resolución es firme hasta que la deuda se
comunica a la TGSS, para aquellos expedientes en los que constan datos, es de 138,5
días. Esta dilación retrasa la gestión recaudatoria y además, teniendo en cuenta el
momento en el que es registrada por el IMSERSO, la contabilización de la deuda60.
III.5.3. Conclusión relativa a la recuperación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
24. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no da opción a los deudores para que
efectúen el pago voluntario en la cuenta de recursos diversos de la TGSS con carácter previo al
envío de la resolución de deuda al citado Servicio común, incumpliendo, por tanto, lo
establecido en la Resolución de 4 de marzo de 1993, de la Dirección General de Planificación y
Ordenación Económica de la Seguridad Social, y en el Manual de Gestión del IMSERSO
(Epígrafe II.3.2).
III.6. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
III.6.1. Conclusiones relativas a la detección de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
25. En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se han efectuados cruces informáticos
entre diferentes bases de datos al objeto de verificar si los procedimientos implantados por
Andalucía son adecuados para la detección de cobros indebidos. Los resultados obtenidos
permiten concluir que el sistema de control presentaba debilidades, debido a que no detectaron,
al menos, las siguientes situaciones (Epígrafe II.1.2):
a) Cinco supuestos en los cuales se produjo el fallecimiento del solicitante de la prestación
entre el momento de la solicitud de la prestación y el de la resolución de concesión.
b) Diez casos en los cuales no se acreditaba el derecho al complemento a favor de
pensionistas no contributivos que residan en vivienda alquilada, por no reunir el requisito
de ser titular de una PNC, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real
Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.
c) Dos supuestos de percepción duplicada en dos provincias distintas del complemento a
favor de pensionistas no contributivos que residan en vivienda alquilada.
60 En el trámite de alegaciones, la Comunidad Autónoma manifiesta que desde que la Resolución es firme hasta que la
deuda se comunica a la TGSS, se encuentra con diversos procedimientos que dilatan este período, y cita a continuación,
de manera contradictoria, diversos supuestos que tienen lugar antes de que la resolución adquiera firmeza (básicamente,
comunicación de la resolución y estudio de la reclamación previa). Sin embargo, lo que pone de manifiesto el presente
Informe es, precisamente, el retraso producido desde que la resolución adquiere firmeza hasta su comunicación a la
TGSS.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 145
26. No existe un criterio homogéneo en cuanto a los efectos económicos de las revisiones a
instancia de parte efectuadas en esta Comunidad Autónoma, sino que los mismos serán
distintos en función de la Dirección Territorial (DT) que resuelva (primer día del mes siguiente al
del hecho causante o al de la resolución -este último es el criterio del IMSERSO para el
ejercicio 2016-). Por otra parte, en el 24,65 % de los expedientes el tiempo de tramitación ha
excedido el plazo máximo de tres meses, lo que tiene efectos evidentes en cuanto a la falta de
recuperación de fondos públicos cuando se aplica el segundo de los criterios indicados
(Epígrafe II.1.3).
27. La revisión anual prevista en la normativa se efectuó en el ejercicio 2016 sobre el 69,69 % del
total del colectivo de beneficiarios de la prestación, quedando, por tanto, sin revisar el 30,31 %,
como consecuencia de no efectuar el segundo requerimiento ante la falta de presentación de la
declaración anual, o por no suspender la prestación si no se presenta tras dicho segundo
requerimiento, o por no revisar las declaraciones presentadas. En este punto destacan las
Direcciones Territoriales de Cádiz y Sevilla, en las cuales los porcentajes de revisión anual en
2016, de acuerdo con la información que proporcionaron al IMSERSO, ni siquiera llegaron,
respectivamente, al 25 % o al 50 %. La Comunidad manifiesta que existe una insuficiencia de
dotación de personal dedicado a la gestión de las PNC, lo que redunda en deficiencias en el
control, sobre todo en este procedimiento de revisión.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma procede a la extinción de la prestación transcurridos
tres meses desde su suspensión por no presentar la declaración anual, sin realizar la posterior
revisión de oficio prevista en el apartado II.2 del PUH.
Por último, teniendo en cuenta que la resolución de la revisión anual fuera del plazo previsto en
el apartado II.4 del PUH impide la solicitud de cobros indebidos, se detectaron siete
expedientes para los que se ha dejado de solicitar el reintegro por este motivo, por un importe
total de 14.428,20 euros (Punto 2 del Subepígrafe II.1.4.1).
28. En el contraste entre la información sobre fallecidos elaborada por el INE y las nóminas de PNC
relativas a esta Comunidad proporcionada por el IMSERSO correspondientes a los meses de
diciembre de 2015 y diciembre de 2016, se ha constatado que 186 beneficiarios incluidos en la
nómina figuraban como fallecidos en los registros del INE. Para 22 de los mismos (el 11,83 %)
se emitieron más de cinco nóminas con posterioridad al fallecimiento, superando en tres casos
los cuatro años. El importe no recuperado a la fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización asciende a 54.257,57 euros, de los que 52.171,80 euros no han sido devueltos por
las entidades financieras por considerarlos prescritos (Punto 2 del Subepígrafe II.1.5.1).
29. En relación con el procedimiento de retrocesiones bancarias por nóminas emitidas a favor de
fallecidos que habían sido dados de baja con anterioridad a diciembre de 2016, cabe destacar
los siguientes extremos (Punto 2 del Subepígrafe II.1.6.1):
a) Se detectaron retrocesiones por un periodo exacto de cuatro años, lo cual, teniendo en
cuenta las fechas de fallecimiento, ha supuesto no haber recuperado por prescripción al
menos 58.049,41 euros correspondientes a cuatro fallecidos y un importe por determinar
correspondiente a otro perceptor.
b) No se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 22 de febrero de
1996 y la Circular número 4-009 de fecha 21 de marzo de 2001 de la TGSS, al descontar
de la solicitud de retrocesión de la paga extraordinaria la parte devengada y no percibida,
en lugar de esperar a que los herederos reclamen las cantidades a su favor mediante el
procedimiento específico a instancia de parte que existe a estos efectos.
c) Se ha observado un retraso superior a seis meses en la tramitación de las retrocesiones
del año 2016 en un 14,19 % de los expedientes, retraso que podría tener incidencia en el
146 Tribunal de Cuentas
cómputo de los plazos de prescripción a efectos de la reclamación de los últimos cuatro
años.
30. No se efectúa un adecuado seguimiento de la información mensual de nóminas impagadas a
pesar de disponer de una consulta habilitada en el Sistema de Información Laboral, que
adquiere mayor relevancia cuando el motivo del impago es el fallecimiento. Se detectaron 23
supuestos de pensionistas fallecidos para los que las entidades financieras habían devuelto
reiteradamente como impagadas las nóminas correspondientes (Punto 2 del Subepígrafe
II.1.7.1).
III.6.2. Conclusiones relativas a la tramitación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
31. La información facilitada por Andalucía en relación con la deuda gestionada en 2016, ha puesto
de manifiesto que se incumple el plazo de 10 días previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015
para la notificación al interesado (68,12 % de las resoluciones de deuda y el 23,96 % de las
reclamaciones previas), así como el plazo de 45 días en la resolución de las reclamaciones
previas previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011 (7,83 % de los supuestos) (Subapartado
II.2).
32. En relación con el análisis de 21 expedientes de deuda del inventario (se solicitaron 23
expedientes pero no se aportaron dos) se extraen las siguientes conclusiones (Subapartado
II.2):
a) En las deudas que derivan de revisiones de oficio efectuadas por el órgano gestor no
consta la fecha de inicio del procedimiento al objeto de verificar la concurrencia de una
posible caducidad, ni las notificaciones sobre el trámite de audiencia al que se refiere el
b) El período medio transcurrido desde que la resolución es firme hasta que la deuda se
comunica a la TGSS, para aquellos expedientes en los que constan datos, es de 138,5
días. Esta dilación retrasa la gestión recaudatoria y además, teniendo en cuenta el
momento en el que es registrada por el IMSERSO, la contabilización de la deuda.
33. De la selección de 15 resoluciones de deuda de 2016 que no constaban en el inventario del
ejercicio 2016, se confirma el retraso en el envío a la TGSS, que llega a ser superior al año en
dos expedientes (Subapartado II.2).
III.6.3. Conclusión relativa a la recuperación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
34. Existen al menos seis deudores para los que constan dos reintegros de la misma deuda en
fechas distintas, uno mediante ingreso por el beneficiario en la cuenta de recursos diversos de
la TGSS con carácter previo al inicio del procedimiento recaudatorio, y otro como consecuencia
del dicho procedimiento. Esta situación denota una debilidad de control interno al remitir
indebidamente a la TGSS las resoluciones de deuda correspondientes a pensionistas que ya
habían reintegrado el correspondiente importe (Epígrafe II.3.2).
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA COMUNITAT VALENCIANA
III.7.1. Conclusiones relativas a la detección de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
35. El porcentaje que representan los deudores reconocidos en el ejercicio 2016 sobre el total de
pensionistas de su comunidad (0,63 %), es significativamente inferior a la media nacional
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 147
(1,86 %). Esta situación viene provocada porque ni en la DT de Valencia ni en la de Alicante se
efectúan revisiones anuales y las revisiones de oficio realizadas se encuentran, asimismo, por
debajo de la media nacional, teniendo como consecuencia inmediata la no detección de cobros
indebidos, lo cual evidencia graves deficiencias en el control interno (Subapartado II.2).
36. En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se han efectuados cruces informáticos
entre diferentes bases de datos al objeto de verificar si los procedimientos implantados por la
Comunitat Valenciana son adecuados para la detección de cobros indebidos. Los resultados
obtenidos permiten concluir que el sistema de control presentaba serias debilidades, debido a
que no detectaron, al menos, las siguientes situaciones (Epígrafe II.1.2):
a) Seis supuestos en los cuales se produjo el fallecimiento del solicitante de la prestación
entre el momento de la solicitud de la prestación y el de la resolución de concesión.
b) Al menos seis beneficiarios que cobraron al mismo tiempo dos prestaciones incompatibles
(PNC y PSPD), incumpliendo así lo indicado en la Disposición transitoria vigésima cuarta
del TRLGSS, y llegando incluso en un supuesto a superar los trece años de percepción
duplicada.
c) Dos casos en los cuales no se acreditaba el derecho al complemento a favor de
pensionistas no contributivos que residan en vivienda alquilada por haber fallecido en el
momento de la resolución de concesión, y otros dos en los cuales se percibió de forma
duplicada.
37. No existe un criterio homogéneo en cuanto a los efectos económicos de las revisiones a
instancia de parte puesto que las mismas tienen efectos económicos distintos en función de la
DT que resuelva (primer día del mes siguiente al del hecho causante o al de la resolución -este
último es el criterio del IMSERSO para el ejercicio 2016) (Epígrafe II.1.3).
38. En las DDTT de Valencia y Alicante no se ha efectuado en el último trienio la revisión anual
prevista en la normativa, mientras que en los siete años anteriores, cuando se ha hecho, se ha
realizado en porcentajes manifiestamente bajos. Este incumplimiento ha supuesto que la gran
mayoría de los pensionistas de estas dos DDTT lleven más de diez años sin ser controlados, lo
que es especialmente grave habida cuenta de que el derecho a la PNC depende, entre otros
aspectos, de los ingresos del beneficiario y de la unidad económica de convivencia, que deben
ser declarados por los beneficiarios en la revisión anual (Punto 3 del Subepígrafe II.1.4.1).
Por otra parte, en la DT de Castellón, la única que efectúa la revisión anual, se incumple el
apartado II.2 del PUH ya que en el ejercicio 2016 no se procedió a la suspensión del pago de la
PNC cuando los beneficiarios no presentaron la declaración anual tras un requerimiento con
acuse de recibo.
39. En el contraste realizado por este Tribunal de Cuentas entre la información sobre fallecidos
elaborada por el INE y las nóminas de PNC relativas a esta Comunidad Autónoma
correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y diciembre de 2016, se ha constatado que
234 beneficiarios incluidos en nómina figuraban como fallecidos en los registros del INE. En
relación con 161 de los mismos (el 68,80 %), se emitieron nóminas durante más de cuatro años
con posterioridad al fallecimiento, incluso superando en 122 supuestos (el 52,14 %) los diez
años de abono después de la defunción. El importe no recuperado a la fecha de finalización de
los trabajos de fiscalización asciende a 8.248.880,60 euros, de los cuales 2.952.112,92 euros
no han sido devueltos por las entidades financieras por considerarlos prescritos, mientras que
los restantes 5.296.767,68 euros no habían sido tramitados, puesto que el fallecimiento se
detectó como consecuencia de la fiscalización. Por tanto, no se tiene conocimiento de las
actuaciones que haya podido realizar la Comunitat Valenciana en orden a verificar si ha habido
148 Tribunal de Cuentas
disposición de fondos por parte de terceros, o para la identificación de los cotitulares de las
cuentas con el objetivo de iniciar las actuaciones jurídicas pertinentes, en su caso61.
Estas irregularidades se podrían haber evitado si las DDTT de Valencia y Alicante hubiesen
efectuado la revisión anual obligatoria, ya que en ese caso se habría suspendido el pago de
todos los pensionistas fallecidos, al no presentar la declaración anual tras el segundo
requerimiento con acuse de recibo.
Respecto a la DT de Alicante, ha suspendido el pago de la pensión a cinco pensionistas, los
cuales, de acuerdo con la información suministrada por el INE, habrían fallecido entre el 2001 y
el 2011, si bien los responsables de los órganos gestores manifiestan no tener constancia
exacta de la fecha de fallecimiento, motivo por el cual no se ha decretado todavía la extinción ni
se ha cuantificado el importe de las nóminas emitidas con posterioridad al fallecimiento (Punto 3
del Subepígrafe II.1.5.1).
40. En relación con el procedimiento de retrocesiones bancarias por nóminas emitidas a favor de
fallecidos que habían sido dados de baja con anterioridad a diciembre de 2016, cabe destacar
los siguientes extremos (Punto 3 del Subepígrafe II.1.6.1):
a) Se han detectado tres retrocesiones por periodo exacto de cuatro años, lo cual, teniendo
en cuenta las fechas de fallecimiento (ejercicios 2004 y 2009), ha supuesto no haber
recuperado por prescripción, al menos, 39.489,38 euros.
b) En los fallecimientos detectados por la Comunidad Autónoma, se han constatado ciertas
debilidades en el control de las solicitudes de retrocesiones, ya que en dos expedientes no
se solicitó la retrocesión hasta mayo de 2018 (una vez requerida por este Tribunal de
Cuentas la documentación), en otro expediente la TGSS manifiesta que la retrocesión no
ha sido solicitada, y, por último, dos expedientes no habían sido todavía tramitados a la
fecha de finalización de los trabajos de fiscalización.
c) Asimismo se observa un retraso superior a seis meses en la tramitación de las
retrocesiones del año 2016 en el 18,06 % de los expedientes tramitados, retraso que
podría tener como consecuencia la prescripción del derecho a reclamar los últimos cuatro
años abonados.
41. La Comunitat Valenciana no efectúa un seguimiento de la información mensual de nóminas
impagadas a pesar de disponer de consulta habilitada en el Sistema de Información Laboral,
que adquiere mayor relevancia cuando el motivo del impago es el fallecimiento. En esta
Comunidad Autónoma, se detectaron 66 supuestos de pensionistas fallecidos en los que las
mensualidades correspondientes habían sido devueltas como impagadas reiteradamente,
llegando incluso a 30 mensualidades en algunos casos, y destacando, además, 35 pensionistas
fallecidos en 2004 y cuatro fallecidos en 1999. Esta ausencia de control es muy relevante ya
que, aunque las entidades financieras han procedido a devolver mensualmente el importe de
las nóminas, informando que la causa del impago es el fallecimiento, se han seguido emitiendo
nóminas, lo que ha podido impedir la recuperación de fondos públicos por operar el plazo de
prescripción de cuatro años (Punto 3 del Subepígrafe II.1.7.1).
III.7.2. Conclusiones relativas a la tramitación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
42. La información facilitada por la Comunitat Valenciana en relación con la deuda gestionada en
2016, presentaba carencias que han impedido la obtención de determinados resultados
expuestos para otras CCAA, en concreto sobre: fechas de notificación de las resoluciones de
61 Ver nota al pie 27.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 149
deuda y de las reclamaciones previas, así como el envío de la deuda a la TGSS (Subapartado
II.2).
43. En relación con el análisis de 13 expedientes de deuda del inventario seleccionados como
muestra (se solicitaron 15 expedientes pero no se aportaron dos), se extraen las siguientes
conclusiones (Subapartado II.2):
a) En las revisiones de oficio efectuadas por el órgano gestor no consta la fecha de inicio del
procedimiento al objeto de valorar la posible concurrencia de la caducidad, ni las
notificaciones sobre el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 82 de la Ley
39/2015.
b) Se han incumplido los plazos de 10 días para la notificación de la resolución de deuda
c) El período medio transcurrido desde que la resolución es firme hasta que la deuda se
comunica a la TGSS es de 152,13 días, llegando a 571 días en un expediente. Esta
dilación retrasa la gestión recaudatoria y la contabilización de la deuda, teniendo en cuenta
el momento en el que es registrada por el IMSERSO.
III.7.3. Conclusiones relativas a la recuperación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
44. De acuerdo con lo establecido en el Manual de Gestión del IMSERSO, la Comunitat Valenciana
aplica descuentos en las nóminas sucesivas cuando el deudor es, simultáneamente, acreedor
de una PNC, a pesar de que la Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto
148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de
las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, excluye de su ámbito de
aplicación a las PNC (artículo 1) (Epígrafe II.3.1).
45. La Comunitat Valenciana no da opción a los deudores para que efectúen el pago voluntario en
la cuenta de recursos diversos de la TGSS con carácter previo al envío de la resolución de
deuda al citado Servicio común, incumpliendo, por tanto, lo establecido en el Manual de Gestión
del IMSERSO (Epígrafe II.3.2).
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA COMUNIDAD DE MADRID
III.8.1. Conclusiones relativas a la detección de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
46. El porcentaje que representan los deudores reconocidos en el ejercicio 2016 sobre el total de
pensionistas de su comunidad (0,32 %), es significativamente inferior a la media nacional
(1,86 %). Esta situación viene provocada porque, salvo en los supuestos en los que el
beneficiario oculte datos, no se solicita el reintegro de los cobros indebidos anteriores a la fecha
de la revisión, procediendo exclusivamente a la regularización de la cuantía a partir de ese
momento (Subapartado II.2).
47. En el desarrollo de los procedimientos de fiscalización se han efectuados cruces informáticos
entre diferentes bases de datos al objeto de verificar si los procedimientos implantados por la
Comunidad de Madrid son adecuados para la detección de cobros indebidos. Los resultados
obtenidos permiten concluir que el sistema de control presentaba debilidades, debido a que no
detectaron, al menos, las siguientes situaciones (Epígrafe II.1.2):
a) Dos supuestos de duplicidad en el abono de una mensualidad (se produjo el pago por la
Comunidad de Madrid y por otra CA Castilla-La Mancha y Extremadura-).
150 Tribunal de Cuentas
b) Un supuesto de incompatibilidad de prestaciones (PNC y PSPD) durante al menos 9 años,
lo cual es contrario a lo establecido en la Disposición transitoria vigésima cuarta del
c) Tres supuestos de perceptores que no acreditaban el requisito de ser titular de una PNC
para tener derecho al complemento a favor de pensionistas no contributivos que residan
en vivienda alquilada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto
1191/2012, de 3 de agosto.
48. La revisión anual prevista en la normativa se efectúo en el ejercicio 2016 sobre el 34,35 % del
total del colectivo de beneficiarios de la prestación, quedando, por tanto, sin revisar el 65,65 %
como consecuencia de no requerir la presentación de la declaración anual, por no suspender el
pago si no se presenta la misma, o por no revisar las declaraciones presentadas.
Por otra parte, se incumple el apartado II.2 del PUH ya que no se efectúa segundo
requerimiento si el beneficiario no presenta la declaración anual. Este segundo escrito, con
acuse de recibo, debería advertir de que si no se presenta en el plazo de 10 días, se procederá
a la suspensión cautelar del pago de la pensión. Por este motivo, en 2016 no se suspendió la
pensión de ninguno de los pensionistas que no presentaron la declaración anual en este
ejercicio, mientras que por el contrario se suspendió el abono de 452 pensiones, por no haber
presentado la declaración en varios años consecutivos.
Por último, tampoco en las revisiones anuales efectuadas en 2016 con efectos de extinción o
modificación a la baja de la cuantía, se ha reclamado importe indebido alguno, y por tanto no se
ha generado deuda, al mantener el criterio de no solicitar el reintegro cuando el pensionista
declara una variación de circunstancia. En la muestra analizada, se identificaron ocho
pensionistas para los que habiéndose emitido una resolución con efectos económicos desde
enero de 2015, no se solicitó el reintegro de los cobros indebidos correspondientes,
ascendiendo el importe de los fondos públicos dejados de reclamar por este motivo a un total
de 11.588,87 euros (Punto 4 del Subepígrafe II.1.4.1).
49. En el contraste entre la información sobre fallecidos elaborada por el INE y las nóminas de PNC
relativas a la Comunidad de Madrid, proporcionada por el IMSERSO, correspondientes a los
meses de diciembre de 2015 y diciembre de 2016, se ha constatado que 94 beneficiarios
incluidos en nómina figuraban como fallecidos en los registros del INE. En relación con 8 de
estos perceptores (el 8,51 %) se emitieron más de cinco nóminas con posterioridad al
fallecimiento, superando los cuatro años en el caso de uno de los fallecidos. A la fecha de
finalización de los trabajos de fiscalización, el importe no recuperado asciende a 33.677,36
euros, de los que 5.430,44 euros no han sido devueltos por las entidades financieras por
considerarlos prescritos (Punto 4 del Subepígrafe II.1.5.1).
50. Se han detectado dos retrocesiones correspondientes a fallecidos que habían sido baja con
anterioridad a diciembre de 2016, por un periodo exacto de cuatro años, lo que, teniendo en
cuenta la fecha de fallecimiento, ha supuesto no haber recuperado por prescripción, al menos
11.649,87 euros (Punto 4 del Subepígrafe II.1.6.1).
51. No se efectúa un adecuado seguimiento de la información mensual de nóminas impagadas a
pesar de disponer de consulta habilitada en el Sistema de Información Laboral, que adquiere
mayor relevancia cuando el motivo del impago es el fallecimiento. En este punto cabe destacar
que se detectaron seis supuestos de pensionistas fallecidos para los que las entidades
financieras habían devuelto como impagadas reiteradamente las nóminas afectadas (Punto 1
del Subepígrafe II.1.7.1).
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 151
III.8.2. Conclusiones relativas a la tramitación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
52. La información facilitada por la Comunidad de Madrid en relación con la deuda gestionada en
2016, ha puesto de manifiesto que se ha incumplido el plazo de 10 días para la notificación al
interesado, previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, en el 13,51 % de las resoluciones de
deuda y en el 62,50 % de las reclamaciones previas. Asimismo, se incumplió el plazo de 45
días para la resolución de las reclamaciones previas, previsto en el artículo 71 de la Ley
36/2011, en el 9,09 % de las reclamaciones previas resueltas (Subapartado II.2).
53. En relación con el análisis de la selección de 18 expedientes de deuda del inventario, se
pueden extraer las siguientes conclusiones (Subapartado II.2):
a) En cinco revisiones de oficio, no consta la fecha de inicio del procedimiento al objeto de
verificar la posible concurrencia de la caducidad, ni tampoco constan las notificaciones
sobre el trámite de audiencia, al que se refiere el artículo 82 de la Ley 39/2015.
b) Un expediente de deuda fue remitido indebidamente a la TGSS con anterioridad a adquirir
firmeza, siendo finalmente anulada la deuda al estimarse la reclamación previa.
c) El período medio transcurrido desde que la resolución es firme hasta que la deuda se
comunica a la TGSS es de 154,08 días, llegando en un expediente hasta los 432 días.
Esta dilación supone, a su vez, retraso en la gestión recaudatoria y en la contabilización de
la deuda.
54. De la selección de resoluciones de deuda de 2016 que no constaban en el inventario del
ejercicio 2016, se detectaron las siguientes incidencias: dos expedientes, por importe total de
12.793,35 euros, no fueron debidamente tramitados ya que, tras la devolución de la segunda
notificación, no consta la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid; otros dos
expedientes, por importe total de 16.773,10 euros, no consta que se hayan enviado a la TGSS;
21 expedientes (33.196,15 euros) que, aunque el órgano gestor comunica al Tribunal haberlos
tramitado, la TGSS no confirma este dato; y por último, dos expedientes se remitieron a la
TGSS con un retraso superior al año (Subapartado II.2).
III.8.3. Conclusión relativa a la recuperación de los deudores por cobros indebidos de
prestaciones
55. Se han detectado al menos dos deudores para los que constan dos reintegros de la misma
deuda en fechas distintas, uno mediante ingreso por el beneficiario en la cuenta de recursos
diversos de la TGSS con carácter previo al inicio del procedimiento recaudatorio y otro como
consecuencia del mismo. Esta situación denota una debilidad de control interno puesto que se
han remitido indebidamente a la TGSS las resoluciones de deuda correspondientes a
pensionistas que ya habían reintegrado el correspondiente importe (Epígrafe II.3.2).
III.9. CONCLUSIONES RELATIVAS AL RESTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
III.9.1. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
56. En el contraste entre la información sobre fallecidos elaborada por el INE y las nóminas de PNC
relativas a esta Comunidad Autónoma correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y
diciembre de 2016, se ha constatado que 134 pensionistas incluidos en la nómina figuraban
como fallecidos en los registros del INE. En el caso de 19 de estos perceptores (el 14,18 %) se
emitieron más de cinco nóminas con posterioridad al fallecimiento, superando el año en el
152 Tribunal de Cuentas
supuesto de dos ellos, no obstante lo cual el importe no recuperado a la fecha de finalización de
los trabajos de fiscalización ascendía únicamente a 830,84 euros (Subepígrafe II.1.5.2)62.
57. Asimismo, se han detectado seis expedientes con un importante retraso en el inicio del proceso
de retrocesión bancaria tras el fallecimiento, lo que podría tener incidencia en el cómputo de los
plazos de prescripción a los efectos de la reclamación de los últimos cuatro años (Subepígrafe
II.1.6.2).
58. No se efectúa un seguimiento de la información mensual de nóminas impagadas mediante
consulta habilitada en el Sistema de Información Laboral, que adquiere mayor relevancia
cuando el motivo del impago es el fallecimiento. Se han detectado 54 pensionistas para los que
las entidades financieras habían devuelto como impagadas más de diez nóminas. (Subepígrafe
II.1.7.2).
III.9.2. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
59. En el contraste entre la información sobre fallecidos elaborada por el INE y las nóminas de PNC
relativas a esta Comunidad Autónoma correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y
diciembre de 2016, se ha constatado que 26 pensionistas incluidos en la nómina figuraban
como fallecidos en los registros del INE. En relación con 11 ellos (el 42,31 %) se emitieron más
de cinco nóminas con posterioridad al fallecimiento, superando el año en el caso concreto de
cinco fallecidos y superando cuatro años para otros tres. Cantabria no ha aportado la
información requerida por este Tribunal de Cuentas en relación con el importe al que ascienden
las nóminas abonadas con posterioridad al fallecimiento (Subepígrafe II.1.5.2).
III.9.3. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
60. En el contraste entre la información sobre fallecidos elaborada por el INE y las nóminas de PNC
relativas a esta Comunidad Autónoma correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y
diciembre de 2016, se ha constatado que 36 beneficiarios incluidos en la nómina figuraban
como fallecidos en los registros del INE. En relación con cinco ellos (el 13,89 %) se emitieron
más de cinco nóminas con posterioridad al fallecimiento, superando el año en el caso de un
fallecido y cuatro años en el supuesto de otro. El importe no recuperado a la fecha de
finalización de los trabajos de fiscalización asciende a 44.680,41 euros (Subepígrafe II.1.5.2).
III.9.4. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
61. En el contraste entre la información sobre fallecidos elaborada por el INE y las nóminas de PNC
relativas a esta Comunidad Autónoma correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y
diciembre de 2016, se ha constatado que 208 pensionistas incluidos en la nómina figuraban
como fallecidos en los registros del INE. En relación con 63 de los mismos (el 30,29 %) se
emitieron más de cinco nóminas con posterioridad al fallecimiento, superando el año en el
supuestos de cuatro ellos, ascendiendo el importe no recuperado a la fecha de finalización de
los trabajos de fiscalización a 5.511,50 euros (Subepígrafe II.1.5.2).
62 Ver notas al pie 28 y 29.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 153
RECOMENDACIONES IV.
IV.1. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL GOBIERNO
El Gobierno debería promover, junto a las Comunidades Autónomas, los instrumentos
necesarios para dar cumplimiento a los principios de colaboración, cooperación y coordinación
entre Administraciones Públicas contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para garantizar así la homogeneidad de
actuaciones en cualquier parte del territorio y para asegurar una gestión eficiente y eficaz de la
deuda por prestaciones indebidamente percibidas63.
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS
SOCIALES
1. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con la finalidad de facilitar a los órganos gestores
las tareas de detección de los deudores por cobros indebidos de prestaciones, debería optimizar
la explotación informática de las bases de datos que obran en su poder, comunicar sus
resultados en soporte informático, y efectuar un seguimiento de las incidencias comunicadas, al
objeto de confirmar que se realizan las actuaciones necesarias para su corrección.
2. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales debería establecer un sistema informático
centralizado y único para la tramitación de los expedientes, que permitiera compartir información
entre el citado instituto y cada órgano gestor, y entre éstos en los traslados de expedientes64.
3. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales debería estudiar un replanteamiento general del
procedimiento de revisión anual que haga viable su realización, habida cuenta de que en el año
2016 el 38,17 % del colectivo de pensionistas no fue objeto de este control, que únicamente la
Ciudad Autónoma de Melilla revisa la totalidad de sus beneficiarios, y que tan solo siete
Comunidades Autónomas presentan un porcentaje de revisión superior al 90 %, porcentajes que
se han mantenido en términos similares en los últimos diez años.
4. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales debe intensificar los mecanismos de coordinación y
homogenización de la gestión entre las diferentes comunidades autónomas, con el fin de
conseguir la uniformidad en el tratamiento por los órganos gestores ante una misma situación
económica de los beneficiarios65.
5. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales debería proceder al alta en el inventario y al registro
contable de los deudores por prestaciones indebidamente percibidas en el momento en el que
63 En el trámite de alegaciones, aun reconociendo que carece de competencias y que, por tanto, no existen mecanismos
más allá de la actuación administrativa, el IMSERSO valora positivamente el contenido de esta Recomendación y
manifiesta haber elaborado el informe “Evaluación, valoración y propuestas de modificación normativa. PNC y PSPD” con
las observaciones, alegaciones y propuestas de los distintos órganos gestores, en el que destaca el tratamiento dado a la
problemática de los mecanismos de coordinación y homogeneización de la gestión de la PNC vigentes en la actualidad.
Asimismo indica que ha implantado mecanismos de coordinación y homogeneización desde la entrada en vigor de la Ley
26/1990, los cuales considera que, a la vista de los resultados, han sido insuficientes para alcanzar el objetivo pretendido,
y para dar cumplimiento a la recomendación efectuada por este Tribunal de Cuentas, considera que una de las medidas a
adoptar podría ser la creación de un órgano colegiado integrado por representantes del IMSERSO y de los órganos
gestores de las distintas CCAA, en donde “se adoptarían acuerdos o decisiones para su corrección con cierto carácter
vinculante”.
64 En el trámite de alegaciones, el IMSERSO manifiesta que un sistema informático centralizado y único para la
tramitación de los expedientes sería uno de los instrumentos que permitirían una mayor coordinación y homogeneización
en la gestión, si bien esta medida requiere que la decisión se adopte de forma conjunta por el Estado y las CCAA, en
aplicación de los principios de colaboración, cooperación y coordinación, y que se dote a la Entidad Gestora de los
medios necesarios (económicos, técnicos y de personal informático y de gestión) para abordar, desarrollar, implantar y
mantener este sistema. En este sentido, Andalucía y Cantabria también se han pronunciado a favor de la implantación de
un sistema integrado.
65 Ver nota al pie 63.
154 Tribunal de Cuentas
los órganos gestores notifican al interesado la resolución por la que se declara la existencia de
una deuda firme, y debería proceder también en este momento a la correlativa contabilización de
un ingreso en la cuenta de resultados.
6. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales debería reflejar en la contabilidad la deuda por
cobros indebidos de prestaciones que va a ser objeto de deducción en nómina con el fin de
evitar la infravaloración del inventario de deudores pendientes de cobro a fin de ejercicio.
IV.3. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
La Intervención General de la Seguridad Social, como centro directivo de la contabilidad de las
entidades del sistema de la Seguridad Social, debería adecuar la operatoria contable de los
deudores por prestaciones a los principios contables de devengo y no compensación, recogidos en
la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de
la Seguridad Social.
IV.4. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
1. La Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de agilizar el inicio del procedimiento
recaudatorio de la deuda, debería estudiar la posibilidad de habilitar una transacción que
permitiera a las Comunidades Autónomas anotar en el Fichero General de Recaudación un
registro con los datos de identificación de deudor e importes a reintegrar, sustituyendo así su
comunicación en formato papel66.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social debería agilizar la implantación, en relación con el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del procedimiento centralizado automático de
retrocesión de las mensualidades hasta un máximo de 48, abonadas con posterioridad al
fallecimiento del titular, ya operativo para otras entidades gestoras como el Instituto Nacional de
la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina67.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social debería estudiar la posibilidad de implantar un
procedimiento homogéneo para recabar la colaboración de las entidades financieras en la
retrocesión de mensualidades que van más allá de los últimos cuatro años, cuando los fondos
continúen depositados en la cuenta bancaria, así como en caso contrario, obtener de las mismas
información sobre la identificación de los cotitulares que hayan podido disponer indebidamente
de las cuantías correspondientes, al objeto de que por el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales o por las Comunidades Autónomas se inicien las actuaciones judiciales o de cualquier
otra índole que estimasen procedentes68.
66 En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta su voluntad de colaborar, tanto con el IMSERSO, como con las
CCAA, para determinar la mejor solución técnica posible para agilizar y automatizar el proceso de incorporación por las
CCAA de los datos que se precisen para la gestión recaudatoria de las deudas por prestaciones indebidamente
percibidas de jubilación e invalidez no contributivas.
67 En el trámite de alegaciones, la TGSS manifiesta compartir la necesidad de implantar el citado procedimiento
automático centralizado de retrocesiones, así como haber efectuado durante 2018 actuaciones de colaboración con el
IMSERSO en este sentido, si bien insiste en que el paso previo para su implantación es conseguir que todas las CCAA
informaticen sus procedimientos y elaboren unos ficheros homogéneos que puedan consolidarse y enviarse a las
entidades financieras, considerando que este impulso corresponde a las CCAA y al IMSERSO, y todo ello como paso
previo a la coordinación entre TGSS y entidades financieras para incorporar este procedimiento como uno más de los que
ya ha consensuado con las mismas.
68 En el trámite de alegaciones, la TGSS comparte la conveniencia de implantar este procedimiento, y señala haber
informado al IMSERSO en 2017 de su funcionamiento para INSS/ISM. No obstante, añade que para su puesta en marcha
es requisito previo la existencia del procedimiento centralizado de retrocesiones de las últimas 48 mensualidades
abonadas tras el fallecimiento, aún no implantado.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 155
4. En relación con el procedimiento de retrocesiones bancarias por nóminas emitidas a favor de
fallecidos, la Tesorería General de la Seguridad Social debería instar a las entidades financieras
a que efectúen el control de vivencia establecido en el artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero
de 1996, por la que se desarrolla el Reglamento de Gestión Financiera de la Seguridad Social, y
que informen del resultado del mismo a los órganos gestores de la prestación. Asimismo,
debería requerir de estas el cumplimiento del plazo de veinte días para transferir a la cuenta de
recursos diversos la retrocesión solicitada, de conformidad con lo establecido en la Circular de
21 de marzo de 2001, emitida por dicho Servicio Común.
IV.5. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA
MANCHA
1. Para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de los cobros
indebidos de pensiones no contributivas y de prestaciones sociales y económicas para
personas con discapacidad, Castilla-La Mancha debería realizar, entre otras, las siguientes
actuaciones:
a) Ejercer sus competencias de homogeneización, coordinación y supervisión de las
actuaciones de sus Direcciones Provinciales en la gestión de los cobros indebidos, con el
fin de que su tratamiento sea uniforme en todas ellas.
b) En relación con las revisiones anuales debe dar cumplimiento, en todos sus aspectos, a lo
establecido en el Manual de Procedimiento Unificado elaborado por el Instituto de Mayores
y Servicios Sociales.
c) Analizar si los recursos humanos y materiales disponibles en la Dirección Provincial de
Toledo para la gestión de los cobros indebidos son los adecuados, a la vista de los
resultados obtenidos durante la fiscalización, en particular en relación a la no realización
de la revisión anual en el año 2016 y anteriores, dando continuidad e impulsando las
actuaciones de revisión iniciadas en el ejercicio 2017.
d) Efectuar un seguimiento de la información que sobre fallecidos proporciona mensualmente
el Instituto Nacional de Estadística, diariamente la Dirección General de los Registros y del
Notariado, e incluso de la proporcionada por la Tesorería General de la Seguridad Social
en relación con las nóminas impagadas, con el fin de que una detección temprana de las
defunciones reduzca el número de mensualidades abonadas con posterioridad al
fallecimiento, evitando, en su caso además, la prescripción del derecho a reclamar su
devolución.
e) Realizar un adecuado control sobre la tramitación de las retrocesiones a solicitar a la
Tesorería General de la Seguridad Social, reduciendo los plazos y dando cumplimiento a
lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 1996 respecto a la retrocesión de las pagas
extraordinarias.
2. En relación con la tramitación de la deuda, Castilla-La Mancha debería dar cumplimiento a los
plazos de notificación previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los
establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para las
reclamaciones previas.
Por otra parte, los expedientes de deuda deberían conservarse hasta tener constancia de su
reintegro o de su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social y convendría que se
acortasen notablemente los plazos de remisión de las deudas a dicho Servicio Común para el
inicio del procedimiento recaudatorio.
156 Tribunal de Cuentas
3. Castilla-La Mancha debería, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Gestión del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, dar opción a los deudores al pago voluntario de la deuda en la
cuenta de recursos diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter previo
a que se inicie el procedimiento recaudatorio.
IV.6. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
1. Para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de los cobros
indebidos de pensiones no contributivas y de prestaciones sociales y económicas para
personas con discapacidad, Andalucía debería realizar, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Intensificar la homogeneización, coordinación y supervisión de las actuaciones de sus
Delegaciones Territoriales en la gestión de los cobros indebidos, con el fin de que su
tratamiento sea uniforme en todas ellas.
b) En relación con las revisiones anuales debe dar cumplimiento, en todos sus aspectos, a lo
establecido en el Manual de Procedimiento Unificado elaborado por el Instituto de Mayores
y Servicios Sociales69.
c) Analizar si los recursos humanos y materiales disponibles para la Direcciones Territoriales
de Cádiz y Sevilla para la gestión de los cobros indebidos son los adecuados, a la vista de
los resultados obtenidos durante la fiscalización, en particular en relación con las
deficiencias en el control de fallecidos y con la realización de la revisión anual, donde el
porcentaje de revisión es más bajo.
d) Efectuar un adecuado seguimiento de la información que sobre fallecidos proporcionan
mensualmente el Instituto Nacional de Estadística, diariamente la Dirección General de los
Registros y del Notariado e incluso de la proporcionada por la Tesorería General de la
Seguridad Social en relación con las nóminas impagadas, con el fin de que una detección
temprana de las defunciones reduzca el número de mensualidades abonadas con
posterioridad al fallecimiento, evitando además la prescripción del derecho a reclamar su
devolución.
e) Efectuar un adecuado control sobre la tramitación de las retrocesiones a solicitar a la
Tesorería General de la Seguridad Social, reduciendo los plazos y dando cumplimiento a
lo establecido en la Orden de 22 de febrero de 1996 respecto a la retrocesión de las pagas
extraordinarias.
2. En relación con la tramitación de la deuda, Andalucía debería dar cumplimiento a los plazos de
notificación previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los establecidos en la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para las reclamaciones previas.
Por otra parte, los expedientes de deuda deberían conservarse hasta tener constancia de su
reintegro o de su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social y convendría que se
acortasen notablemente los plazos de remisión a dicho Servicio Común para el inicio del
procedimiento recaudatorio.
IV.7. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNITAT VALENCIANA
1. Para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de los cobros
indebidos de pensiones no contributivas y de prestaciones sociales y económicas para
69 En el trámite de alegaciones la Comunidad Autónoma indica haber modificado ciertos aspectos con posterioridad al
período fiscalizado (modelo de declaración anual, revisiones de oficio tras la suspensión y remisión de las instrucciones
del IMSERSO a todas las Delegaciones Territoriales).
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 157
personas con discapacidad, la Comunitat Valenciana debería realizar, entre otras, las siguientes
actuaciones:
a) Ejercer sus competencias de homogeneización, coordinación y supervisión de las
actuaciones de sus Direcciones Territoriales en la gestión de los cobros indebidos, con el
fin de que su tratamiento sea uniforme en todas ellas.
b) Analizar si los recursos humanos y materiales disponibles en las Direcciones Territoriales
de Valencia y Alicante para la gestión de los cobros indebidos son los adecuados, a la
vista de las graves deficiencias detectadas durante la fiscalización.
c) En relación con las revisiones anuales debe dar cumplimiento, en todos sus aspectos, a lo
establecido en el Manual de Procedimiento Unificado elaborado por el Instituto de Mayores
y Servicios Sociales, fundamentalmente en las Direcciones Territoriales de Valencia y
Alicante en las que convendría la implantación de un plan específico de actuación con el
fin de regularizar las incidencias derivadas de la ausencia de control.
d) Efectuar un adecuado seguimiento de la información que sobre fallecidos proporcionan
mensualmente el Instituto Nacional de Estadística, diariamente la Dirección General de los
Registros y del Notariado y de la proporcionada por la Tesorería General de la Seguridad
Social en relación con las nóminas impagadas, con el fin de que una detección temprana
reduzca el número de mensualidades abonadas con posterioridad al fallecimiento,
evitando además la prescripción del derecho a reclamar su devolución.
e) Efectuar un adecuado control sobre la tramitación de las retrocesiones, reduciendo el
plazo de solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En relación con la tramitación de la deuda, la Comunitat Valenciana debería dar cumplimiento a
los plazos de notificación previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los
establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para las
reclamaciones previas. Por otra parte, los expedientes de deuda deberían conservarse hasta
tener constancia de su reintegro o de su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social y
convendría que se acortasen notablemente los plazos de remisión a dicho Servicio Común para
el inicio del procedimiento recaudatorio.
3. La Comunitat Valenciana, dando cumplimiento a la Orden de 18 de julio de 1997 para el
desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento
especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas,
no debería aplicar como sistema de recuperación de las deudas el descuento en nóminas
sucesivas.
4. De acuerdo con lo establecido en el Manual de Gestión del IMSERSO, se debería dar opción a
los deudores al pago voluntario de la deuda en la cuenta de recursos diversos de la Tesorería
General de la Seguridad Social, con carácter previo a que se inicie el procedimiento
recaudatorio.
IV.8. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos de gestión y control de los cobros
indebidos de las pensiones no contributivas y de las prestaciones sociales y económicas para
personas con discapacidad, la Comunidad de Madrid debería realizar, entre otras, las
siguientes actuaciones:
a) Analizar si los recursos humanos y materiales disponibles para la gestión de los cobros
indebidos son los adecuados, a la vista de los resultados obtenidos durante la
158 Tribunal de Cuentas
fiscalización, en particular en relación con la realización de la revisión anual, y dar
cumplimiento en todos sus aspectos a lo establecido en el Manual de Procedimiento
Unificado elaborado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
b) Efectuar un adecuado seguimiento de la información que sobre fallecidos proporcionan
mensualmente el Instituto Nacional de Estadística, diariamente la Dirección General de los
Registros y del Notariado e incluso de la proporcionada por la Tesorería General de la
Seguridad Social en relación con las nóminas impagadas, con el fin de que una detección
temprana reduzca el número de mensualidades abonadas con posterioridad al
fallecimiento, evitando además la prescripción del derecho a reclamar su devolución.
2. En relación con la tramitación de la deuda, la Comunidad de Madrid debería dar cumplimiento a
los plazos de notificación previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los
establecidos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para a las
reclamaciones previas. Por otra parte, los expedientes de deuda deberían conservarse hasta
tener constancia de su reintegro o de su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social y
convendría que se acortasen notablemente los plazos de remisión a la misma para el inicio del
procedimiento recaudatorio.
3. La Comunidad de Madrid debería reclamar siempre el reintegro de todos los cobros indebidos
detectados en los procedimientos de revisión efectuados, aun cuando el interesado haya
comunicado una variación de circunstancias sin ocultación de datos. Asimismo, debería
controlar que las resoluciones de deuda son efectivamente remitidas a la Tesorería General de
la Seguridad Social para el inicio del procedimiento recaudatorio.
IV.9. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
1. La Comunidad Autónoma debería efectuar un adecuado seguimiento de la información que
sobre fallecidos proporcionan mensualmente el Instituto Nacional de Estadística, diariamente la
Dirección General de los Registros y del Notariado e incluso de la proporcionada por la
Tesorería General de la Seguridad Social en relación con las nóminas impagadas, con el fin de
que una detección temprana reduzca el número de mensualidades abonadas con posterioridad
al fallecimiento, evitando además la prescripción del derecho a reclamar su devolución70.
2. Por otra parte, debería efectuar un adecuado control sobre la tramitación de las retrocesiones,
reduciendo el plazo de solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social.
IV.10. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
La Comunidad Autónoma debería efectuar un adecuado seguimiento de la información que sobre
fallecidos proporcionan mensualmente el Instituto Nacional de Estadística, diariamente la Dirección
General de los Registros y del Notariado e incluso de la proporcionada por la Tesorería General de
la Seguridad Social en relación con las nóminas impagadas, con el fin de que una detección
temprana reduzca el número de mensualidades abonadas con posterioridad al fallecimiento,
evitando además la prescripción de derechos de cobros indebidos.
IV.11. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
La Comunidad Autónoma debería efectuar un adecuado seguimiento de la información que sobre
fallecidos proporcionan mensualmente el Instituto Nacional de Estadística, diariamente la Dirección
General de los Registros y del Notariado e incluso de la proporcionada por la Tesorería General de
la Seguridad Social en relación con las nóminas impagadas, con el fin de que una detección
70 Ver nota al pie 52.
Procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del IMSERSO, ejercicio 2016 159
temprana reduzca el número de mensualidades abonadas con posterioridad al fallecimiento,
evitando además la prescripción de derechos de cobros indebidos.
IV.12. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
La Comunidad Autónoma debería efectuar un adecuado seguimiento de la información que sobre
fallecidos proporcionan mensualmente el Instituto Nacional de Estadística, diariamente la Dirección
General de los Registros y del Notariado e incluso de la proporcionada por la Tesorería General de
la Seguridad Social en relación con las nóminas impagadas, con el fin de que una detección
temprana reduzca el número de mensualidades abonadas con posterioridad al fallecimiento,
evitando además la prescripción de derechos de cobros indebidos.
Madrid, 30 de mayo de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO Nº 1 SALDO DE DEUDORES POR PRESTACIONES A 31 DE DICIEMBRE DE
2016 POR ÁMBITO GEOGRÁFICO.............................................................................................. 165
ANEXO Nº 2 REVISIONES DE OFICIO Y A INSTANCIA DE PARTE EFECTUADAS EN EL
EJERCICIO 2016, INFORMACIÓN PUBLICADA POR EL IMSERSO EN EL INFORME
ANUAL, REFERIDA A LAS PNC Y PSPD (EXCLUIDOS PAÍS VASCO Y NAVARRA) ................. 166
ANEXO Nº 3 REVISIONES ANUALES EFECTUADAS EN LOS EJERCICIOS 2014 A 2016,
INFORMACIÓN PUBLICADA POR EL IMSERSO EN EL INFORME ANUAL, REFERIDA A
LAS PNC Y A LAS PSPD (EXCLUIDOS PAÍS VASCO Y NAVARRA) .......................................... 168
ANEXO Nº 4 BENEFICIARIOS FALLECIDOS ENTRE LA SOLICITUD DE LA PENSIÓN Y
LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN ............................................................................................. 170
ANEXO Nº 5 PENSIONISTAS MAYORES DE 99 AÑOS A 31/12/2016: ACREDITACIÓN
MEDIANTE DECLARACIÓN ANUAL ............................................................................................ 171
ANEXO Nº 6 CASTILLA-LA MANCHA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015
Y DE 2016, IMPORTE TOTALMENTE RECUPERADO ................................................................ 172
ANEXO Nº 7 CASTILLA-LA MANCHA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015
Y DE 2016, PENDIENTE DE GESTIONAR ................................................................................... 174
ANEXO Nº 8 ANDALUCÍA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016,
IMPORTE TOTALMENTE RECUPERADO ................................................................................... 175
ANEXO Nº 9 ANDALUCÍA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016,
IMPORTE PARCIALMENTE RECUPERADO (FINALIZADO EL PROCESO DE
RETROCESIÓN) .......................................................................................................................... 180
ANEXO Nº 10 ANDALUCÍA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE
2016, PENDIENTE DE GESTIONAR ............................................................................................ 181
ANEXO Nº 11 COMUNITAT VALENCIANA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE
2015 Y DE 2016, IMPORTE TOTALMENTE RECUPERADO ....................................................... 182
ANEXO Nº 12 COMUNITAT VALENCIANA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE
2015 Y DE 2016, IMPORTE PARCIALMENTE RECUPERADO (FINALIZADO EL PROCESO
DE RETROCESIÓN) .................................................................................................................... 184
ANEXO Nº 13 COMUNITAT VALENCIANA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE
2015 Y DE 2016, PENDIENTE DE GESTIONAR .......................................................................... 187
ANEXO Nº 14 COMUNIDAD DE MADRID: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE
2015 Y DE 2016, IMPORTE TOTALMENTE RECUPERADO ....................................................... 190
ANEXO Nº 15 COMUNIDAD DE MADRID: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE
2015 Y DE 2016, IMPORTE PARCIALMENTE RECUPERADO (FINALIZADO EL PROCESO
DE RETROCESIÓN) .................................................................................................................... 193
ANEXO Nº 16 COMUNIDAD DE MADRID: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE
2015 Y DE 2016, PENDIENTE DE GESTIONAR .......................................................................... 194
ANEXO Nº 17 RESTO DE CCAA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE
2016. IMPORTE NO RECUPERADO ........................................................................................... 195
ANEXO Nº 18 ANDALUCÍA: EXPEDIENTES CON UN RETRASO IGUAL O SUPERIOR A 6
MESES EN LA TRAMITACIÓN DE LA RETROCESIÓN BANCARIA, EN EL EJERCICIO
2016.............................................................................................................................................. 196
ANEXO Nº 19 COMUNITAT VALENCIANA: EXPEDIENTES CON UN RETRASO IGUAL O
SUPERIOR A 6 MESES EN LA TRAMITACIÓN DE LA RETROCESIÓN BANCARIA, EN EL
EJERCICIO 2016 .......................................................................................................................... 197
ANEXO Nº 20 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: EXPEDIENTES CON UN
RETRASO EN LA TRAMITACIÓN DE LA RETROCESIÓN BANCARIA, EN EL EJERCICIO
2016.............................................................................................................................................. 198
ANEXO Nº 21 CASTILLA-LA MANCHA: FALLECIDOS CON NÓMINAS IMPAGADAS ................ 199
ANEXO Nº 22 ANDALUCÍA: FALLECIDOS CON NÓMINAS IMPAGADAS .................................. 200
ANEXO Nº 23 COMUNITAT VALENCIANA: FALLECIDOS CON NÓMINAS IMPAGADAS .......... 201
ANEXO Nº 24 COMUNITAT VALENCIANA: EXPEDIENTES CON MAS DE 24
MENSUALIDADES IMPAGADAS, A LOS QUE SE LES HA SUSPENDIDO
CAUTELARMENTE EL PAGO DE LA NÓMINA. PENDIENTE APORTAR EL CERTIFICADO
DE FE DE VIDA Y ESTADO ......................................................................................................... 203
ANEXO Nº 25 COMUNIDAD DE MADRID: FALLECIDOS CON NÓMINAS IMPAGADAS ............ 204
165
ANEXO1
SALDO DE DEUDORES POR PRESTACIONES A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 POR
ÁMBITO GEOGRÁFICO
ÁMBITO GEOGRÁFICO(*) SALDO DEUDORES A 31/12/2016 %
ANDALUCÍA 9.783.914,74 35,76
CANARIAS 3.502.162,77 12,80
CASTILLA-LA MANCHA 2.393.246,49 8,75
GALICIA 2.082.317,25 7,61
C. VALENCIANA 1.830.728,30 6,69
CASTILLA Y LEÓN 1.785.773,05 6,53
EXTREMADURA 1.431.559,62 5,23
CATALUÑA 1.329.108,07 4,86
REGIÓN DE MURCIA 808.316,83 2,95
ASTURIAS 586.776,43 2,14
COMUNIDAD DE MADRID 534.457,41 1,95
ILLES BALEARS 392.705,67 1,44
ARAGÓN 277.081,77 1,01
CEUTA 243.406,90 0,89
MELILLA 216.828,70 0,79
CANTABRIA 130.883,54 0,48
LA RIOJA 33.475,58 0,12
TOTAL 27.362.743,12 100,00
(*) Las deudas del País Vasco y Navarra, tanto de PNC como PSPD, no figuran incluidas en el
inventario del IMSERSO, al tratarse de prestaciones que no son abonadas por la TGSS.
166
ANEXO2-1/2
REVISIONES DE OFICIO Y A INSTANCIA DE PARTE EFECTUADAS EN EL EJERCICIO 2016,
INFORMACIÓN PUBLICADA POR EL IMSERSO EN EL INFORME ANUAL, REFERIDA A LAS
PNC Y PSPD (EXCLUIDOS PAÍS VASCO Y NAVARRA)
Anexo 2.1. Los datos de revisiones de oficio y de instancia de parte71 correspondientes a las
PNC son los siguientes:
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ
CCAA
PENSIONISTAS
DIC 2015
REVISIONES EN
2016
SIN
MODIFICACIÓN
DE CUANTÍA
CON
MODIFICACIÓN DE
CUANTÍA
EXTINCIÓN
DERECHO SUSPENSIÓN Y
OTROS
% % % % %
ANDALUCÍA 101.812 15.154 14,88 4.013 26,48 3.189 21,04 7.111 46,92 841 5,55
ARAGÓN 7.548 1.248 16,53 141 11,30 237 18,99 722 57,85 148 11,86
ASTURIAS 9.168 1.647 17,96 215 13,05 500 30,36 800 48,57 132 8,01
ILLES BALEARS 7.847 2.381 30,34 981 41,20 412 17,30 585 24,57 403 16,93
CANARIAS 43.903 6.934 15,79 2.133 30,76 1.059 15,27 2.930 42,26 812 11,71
CANTABRIA 6.830 1.523 22,3 530 34,80 310 20,35 439 28,82 244 16,02
CASTILLA Y LEÓN 22.078 4.355 19,73 1.065 24,45 981 22,53 1.793 41,17 516 11,85
CASTILLA-LA MANCHA 19.537 5.136 26,29 2.280 44,39 924 17,99 1.585 30,86 347 6,76
CATALUÑA 58.056 5.729 9,87 689 12,03 1.924 33,58 2.579 45,02 537 9,37
COMUNITAT VALENCIANA 47.961 5.518 11,51 655 11,87 1.227 22,24 3.242 58,75 394 7,14
EXTREMADURA 14.029 5.606 39,96 3.070 54,76 911 16,25 1.177 21,00 448 7,99
GALICIA 41.835 6.680 15,97 1.491 22,32 1.566 23,44 3.321 49,72 302 4,52
COMUNIDAD DE MADRID 37.869 6.083 16,06 533 8,76 1.942 31,93 2.721 44,73 887 14,58
REGIÓN DE MURCIA 14.803 2.827 19,1 604 21,37 960 33,96 1.072 37,92 191 6,76
LA RIOJA 1.861 354 19,02 40 11,30 101 28,53 157 44,35 56 15,82
CEUTA 1.943 1.027 52,86 571 55,60 244 23,76 118 11,49 94 9,15
MELILLA 2.711 794 29,29 76 9,57 387 48,74 156 19,65 175 22,04
TOTAL N ACIONAL 439.791 72.996 16,60 19.087 26,15 16.874 23,12 30.508 41,79 6.527 8,94
71 Los datos publicados incluyen de forma conjunta las dos revisiones, de oficio e instancia de parte.
167
ANEXO 2-2/2
Anexo 2.2. Los datos de revisiones de oficio y de instancia de parte72 correspondientes a las
PSPD son los siguientes:
PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CCAA
PENSIONISTAS
DIC 2015
REVISIONES EN
2016 (*)
CON
MODIFICACIÓN
DE CUANTÍA
SUSPENSIÓN
PAGO EXTINCIÓN
DERECHO
% % % %
ANDALUCÍA 3.039 392 12,90 1 0,26 24 6,12 367 93,62
ARAGÓN 437 8 1,83 0 0,00 0 0,00 8 100,00
ASTURIAS 641 85 13,26 6 7,06 1 1,18 78 91,76
ILLES BALEARS 114 12 10,53 0 0, 00 0 0,00 12 100,00
CANARIAS 217 36 16,59 0 0,00 0 0,00 36 100,00
CANTABRIA 555 38 6,85 0 0,00 0 0,00 38 100,00
CASTILLA Y LEÓN 2.135 159 7,45 3 1,89 1 0,63 155 97,48
CASTILLA-LA MANCHA 2.265 135 5,96 1 0,74 18 13,33 116 85,93
CATALUÑA 876 62 7,08 0 0,00 0 0,00 62 100,00
COMUNITAT VALENCIANA 1.674 185 11,05 0 0,00 4 2,16 181 97,84
EXTREMADURA 787 57 7,24 0 0,00 5 8,77 52 91,23
GALICIA 636 79 12,42 1 1,27 3 3,80 75 94,94
COMUNIDAD DE MADRID 1.392 115 8,26 0 0,00 1 0,87 114 99,13
REGIÓN DE MURCIA 2.447 259 10,58 1 0,39 24 9,27 234 90,35
LA RIOJA 85 7 8,24 0 0, 00 0 0,00 7 100,00
CEUTA 135 17 12,59 0 0,00 0 0, 00 17 100,00
MELILLA 401 98 24,44 5 5,10 15 15,31 78 79,59
TOTAL N ACIONAL 17.836 1.744 9,78 18 1,03 96 5,51 1.630 93,46
(*) El IMSERSO publica exclusivamente las revisiones que dan lugar a modificación, suspensión o extinción, no incluye, a
diferencia de las PNC, aquellas revisiones que no dan lugar a modificación.
72 Ver nota al pie 71.
168
ANEXO3-1/2
REVISIONES ANUALES EFECTUADAS EN LOS EJERCICIOS 2014 A 2016, INFORMACIÓN
PUBLICADA POR EL IMSERSO EN EL INFORME ANUAL, REFERIDA A LAS PNC Y A LAS
PSPD (EXCLUIDOS PAÍS VASCO Y NAVARRA)
Anexo 3.1. Los datos de revisión anual correspondientes a las PNC son los siguientes:
CCAA % REV.
ANUAL
2014
% REV.
ANUAL
2015
2016
TOTAL
PENSIÓN.
DIC 2015
Nº REV.
EFECT.
% REV.
ANUAL
2016
SIN
MODIFIC.
CUANTÍA
CON
MODIFIC.
CUANTÍA EXTINCIÓN
ANDALUCÍA 79,19 81,17 101.812 70.083 68,84 65.722 3.394 967
ARAGÓN 97,76 97,96 7.548 7.381 97,79 6.497 574 310
ASTURIAS 86,28 4,14 9.168 270 2,95 63 147 60
ILLES BALEARS 79,97 90,81 7.847 6.034 76,90 5.279 646 109
CANARIAS 4,04 3,93 43.903 3.600 8,20 2.409 511 680
CANTABRIA 24,49 28,16 6.830 1.473 21,57 1.311 136 26
CASTILLA Y LEÓN 81,38 95,55 22.078 16.832 76,24 15.738 895 199
CASTILLA-LA MANCHA 40,73 40,06 19.537 6.778 34,69 6.001 628 149
CATALUÑA 91,65 92,45 58.056 54.609 94,06 40.088 11.127 3.394
COMUNITAT VALENCIANA 8,22 8,09 47.961 3.847 8,02 3.801 28 18
EXTREMADURA 98,93 98,65 14.029 13.945 99,40 13.525 311 109
GALICIA 98,75 98,93 41.835 41.126 98,31 38.407 2.300 419
COMUNIDAD DE MADRID 71,19 70,54 37.869 25.464 67,24 21.518 2.508 1.438
REGIÓN DE MURCIA 98,14 97,37 14.803 14.021 94,72 13.611 366 44
LA RIOJA 97,66 97,05 1.861 1.842 98,98 1.749 82 11
CEUTA 98,44 99,25 1.943 1.915 98,56 1.814 96 5
MELILLA 97,82 99,78 2.711 2.712 100,04 2.490 203 19
TOTAL N ACIONAL 67,15 66,54 439.791 271.932 61,83 240.023 23.952 7.957
169
ANEXO 3-2/2
Anexo 3.2. Los datos de revisión anual correspondientes a las PSPD son los siguientes:
CCAA
PENSIONISTAS
DIC 2015
REVISIONES
EN 2016 % SIN
MODIFICACIÓN
DE CUANTÍA
CON
MODIFICACIÓN
DE CUANTÍA
EXTINCIÓN
DERECHO
SUSPENSIÓN
INICIO ACTIV.
LABOR AL
ANDALUCÍA 3.039 2.222 73,12 2.182 6 33 1
ARAGÓN 437 282 64,53 282 0 0 0
ASTURIAS 641 451 70,36 446 1 4 0
ILLES BALEARS 114 113 99,12 99 0 14 0
CANARIAS 217 101 46,54 89 0 12 0
CANTABRIA 555 198 35,68 172 0 26 0
CASTILLA Y LEÓN 2.135 742 34,75 653 5 84 0
CASTILLA-LA MANCHA 2.265 582 25,7 512 0 69 1
CATALUÑA 876 811 92,58 747 0 64 0
COMUNITAT VALENCIANA 1.674 0 0 0 0 0 0
EXTREMADURA 787 451 57,31 401 0 50 0
GALICIA 636 577 90,72 376 7 194 0
COMUNIDAD DE MADRID 1.392 758 54,45 658 0 99 1
REGIÓN DE MURCIA 2.447 1.153 47,12 1.153 0 0 0
LA RIOJA 85 64 75,29 64 0 0 0
CEUTA 135 118 87,41 117 0 1 0
MELILLA 401 389 97,01 295 0 94 0
TOTAL N ACIONAL 17.836 9.012 50,53 8.246 19 744 3
170
ANEXO4
BENEFICIARIOS FALLECIDOS ENTRE LA SOLICITUD DE LA PENSIÓN Y LA RESOLUCIÓN
DE CONCESIÓN
CCAA PROVINCIA FECHA
FALLECIMIENTO FECHA
PRIMER PAGO
CASTILLA-LA MANCHA GUADALAJARA 12/11/2016 dic-16
ANDALUCÍA
CÁDIZ 14/01/2015 feb-15
CÁDIZ 10/08/2015 oct-15
GRANADA 29/10/2016 ene-17
SEVILLA 28/02/2015 ago-15
SEVILLA 06/07/2016 oct-16
COMUNITAT VALENCIANA
VALENCIA 11/10/2016 dic-16
VALENCIA 26/09/2016 dic-16
ALICANTE 24/03/2015 dic-15
ALICANTE 26/09/2016 dic-16
ALICANTE 23/11/2016 dic-16
ALICANTE 18/08/2005 nov-05
171
ANEXO5
PENSIONISTAS MAYORES DE 99 AÑOS A 31/12/2016: ACREDITACIÓN MEDIANTE
DECLARACIÓN ANUAL
CCAA Nº PENSIONISTAS
ARAGÓN 5
ASTURIAS 3
CANARIAS 9
CANTABRIA 2
CASTILLA Y LEÓN 4
CASTILLA-LA MANCHA 3
COMUNITAT VALENCIANA 9
EXTREMADURA 3
GALICIA 10
ILLES BALEARS 3
MADRID 4
172
ANEXO6-1/2
CASTILLA-LA MANCHA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016,
IMPORTE TOTALMENTE RECUPERADO
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLEC.
NÓMIN AS ABONADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
1 ALBACETE 29/08/2015 3.306,10
2 ALBACETE 10/08/2015 1.834,50
3 ALBACETE 26/08/2015 2.202,40
4 ALBACETE 28/11/2016 367,90
5 ALBACETE 23/11/2016 312,66
6 ALBACETE 02/07/2016 2.207,40
7 ALBACETE 16/11/2016 367,90
8 ALBACETE 12/05/2016 5.155,60
9 ALBACETE 20/11/2016 367,90
10 ALBACETE 25/09/2016 1.840,50
11 ALBACETE 20/11/2016 367,90
12 ALBACETE 09/11/2016 367,90
13 ALBACETE 26/08/2016 1.839,50
14 ALBACETE 01/08/2016 1.839,50
15 ALBACETE 22/11/2016 312,72
16 ALBACETE 22/11/2016 736,80
17 ALBACETE 19/11/2016 1.798,32
18 CIUDAD REAL 12/10/2015 2.204,40
19 CIUDAD REAL 03/10/2015 1.100,70
20 CIUDAD REAL 14/10/2015 1.836,50
21 CIUDAD REAL 14/10/2015 1.100,70
22 CIUDAD REAL 22/10/2015 1.840,50
23 CIUDAD REAL 20/11/2016 1.105,70
24 CIUDAD REAL 02/10/2016 1.472,60
25 CIUDAD REAL 25/10/2016 1.103,70
26 CIUDAD REAL 01/11/2016 312,26
27 CIUDAD REAL 23/09/2016 1.840,50
28 CIUDAD REAL 12/10/2016 1.472,60
29 CIUDAD REAL 23/10/2016 1.472,60
30 CIUDAD REAL 10/11/2016 551,85
31 CIUDAD REAL 23/10/2016 1.655,55
32 CIUDAD REAL 07/10/2016 1.655,55
173
ANEXO 6-2/2
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLEC.
NÓMIN AS ABONADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
33 CUENCA 10/08/2015 3.122,65
34 CUENCA 13/06/2015 3.672,00
35 CUENCA 21/10/2016 2.072,45
36 GUADALAJARA 21/10/2016 1.103,70
37 GUADALAJARA 15/11/2016 367,90
38 GUADALAJARA 07/08/2016 1.839,50
39 GUADALAJARA 15/11/2016 367,90
40 GUADALAJARA 05/10/2016 1.103,70
41 GUADALAJARA 22/10/2016 1.655,55
42 TOLEDO 22/07/2015 3.800,33
43 TOLEDO 20/07/2015 3.306,10
44 TOLEDO 12/10/2015 674,44
45 TOLEDO 02/07/2015 2.447,00
46 TOLEDO 30/07/2015 4.056,13
47 TOLEDO 16/10/2015 733,80
48 TOLEDO 28/07/2015 4.776,70
49 TOLEDO 21/10/2015 794,55
50 TOLEDO 09/06/2015 3.760,73
51 TOLEDO 18/08/2015 3.674,00
52 TOLEDO 24/10/2015 919,05
53 TOLEDO 04/10/2016 1.103,70
54 TOLEDO 07/11/2016 736,80
55 TOLEDO 28/11/2016 625,30
56 TOLEDO 25/11/2016 202,03
57 TOLEDO 14/11/2016 156,22
58 TOLEDO 22/10/2016 1.103,70
59 TOLEDO 03/10/2016 275,70
60 TOLEDO 19/11/2016 367,90
61 TOLEDO 26/11/2016 368,90
62 TOLEDO 26/09/2016 2.207,40
63 TOLEDO 21/11/2016 367,90
64 TOLEDO 20/11/2016 312,37
TOTAL 98.027,31
174
ANEXO7
CASTILLA-LA MANCHA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016,
PENDIENTE DE GESTIONAR
ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLEC.
NÓMIN AS ABONADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
RETROCESIONES
+ IMPAGADOS IMPORTE NO
RECUPERADO
1 TOLEDO 03/09/2015 6.618,20
0,00 6.618,20
175
ANEXO8-1/5
ANDALUCÍA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016, IMPORTE
TOTALMENTE RECUPERADO
Nº ORDEN PROVINCIA FECHA FALLEC. NÓMINAS ABONA DAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
IMPORTE NO
RECUPERADO
1 ALMERÍA 21/10/2015 1.100,70
0,00
2 ALMERÍA 26/10/2015 1.100,70
0,00
3 ALMERÍA 09/10/2015 935,61
0,00
4 ALMERÍA 28/11/2016 1.105,20
0,00
5 ALMERÍA 05/11/2016 115,83
0,00
6 ALMERÍA 01/11/2016 367,90
0,00
7 ALMERÍA 20/11/2016 367,90
0,00
8 ALMERÍA 21/11/2016 367,90
0,00
9 ALMERÍA 06/11/2016 300,11
0,00
10 ALMERÍA 16/11/2016 367,90
0,00
11 ALMERÍA 11/11/2016 260,29
0,00
12 ALMERÍA 06/11/2016 367,90
0,00
13 ALMERÍA 15/11/2016 367,90
0,00
14 ALMERÍA 15/11/2016 349,96
0,00
15 ALMERÍA 26/11/2016 367,90
0,00
16 ALMERÍA 25/11/2016 736,80
0,00
17 ALMERÍA 27/11/2016 1.105,20
0,00
18 ALMERÍA 28/11/2016 367,90
0,00
19 ALMERÍA 31/10/2016 624,93
0,00
20 CÁDIZ 23/06/2003 69.545,69
0,00
21 CÁDIZ 26/11/2015 366,90
0,00
22 CÁDIZ 25/11/2016 367,90
0,00
23 CÁDIZ 23/11/2016 126,48
0,00
24 CÁDIZ 19/08/2016 5.897,40
0,00
25 CÁDIZ 22/11/2016 367,90
0,00
26 CÁDIZ 29/11/2016 367,90
0,00
27 CÁDIZ 23/11/2016 367,90
0,00
28 CÁDIZ 30/11/2016 312,72
0,00
29 CÁDIZ 26/11/2016 367,90
0,00
30 CÁDIZ 12/11/2016 1.521,40
0,00
31 CÁDIZ 10/08/2015 4.494,53
0,00
32 CÁDIZ 16/11/2016 1.474,60
0,00
33 CÓRDOBA 04/05/2015 3.670,00
0,00
34 CÓRDOBA 21/09/2015 2.939,20
0,00
176
ANEXO Nº 8-2/5
Nº ORDEN PROVINCIA FECHA FALLEC. NÓMINAS ABONA DAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
IMPORTE NO
RECUPERADO
35 CÓRDOBA 24/11/2016 367,90 0,00
36 CÓRDOBA 22/11/2016 365,87 0,00
37 CÓRDOBA 19/10/2016 938,16 0,00
38 CÓRDOBA 25/11/2016 312,50 0,00
39 CÓRDOBA 29/11/2016 367,90 0,00
40 CÓRDOBA 13/09/2016 4.660,07 0,00
41 CÓRDOBA 25/11/2016 91,98 0,00
42 CÓRDOBA 06/08/2016 3.332,18 0,00
43 CÓRDOBA 13/10/2015 2.572,30 0,00
44 GRANADA 02/10/2016 919,75 0,00
45 GRANADA 29/10/2016 5.715,45 0,00
46 HUELVA 13/08/2016 1.839,50 0,00
47 HUELVA 06/10/2016 1.472,60 0,00
48 MÁLAGA 06/11/2015 311,87 0,00
49 MÁLAGA 01/11/2015 366,90 0,00
50 MÁLAGA 13/07/2015 3.305,10 0,00
51 MÁLAGA 22/11/2015 734,80 0,00
52 MÁLAGA 09/11/2015 366,90 0,00
53 MÁLAGA 25/11/2015 624,52 0,00
54 MÁLAGA 01/11/2015 366,90 0,00
55 MÁLAGA 29/04/2015 3.669,00 0,00
56 MÁLAGA 01/11/2015 366,90 0,00
57 MÁLAGA 29/09/2015 2.694,60 0,00
58 MÁLAGA 06/11/2015 311,87 0,00
59 MÁLAGA 21/11/2015 550,35 0,00
60 MÁLAGA 19/11/2015 311,87 0,00
61 MÁLAGA 28/11/2015 734,80 0,00
62 MÁLAGA 31/10/2015 366,90 0,00
63 MÁLAGA 09/11/2015 2.206,40 0,00
64 MÁLAGA 07/08/2015 1.559,35 0,00
65 MÁLAGA 23/11/2015 734,80 0,00
66 MÁLAGA 07/11/2015 144,92 0,00
67 MÁLAGA 26/11/2015 734,80 0,00
68 MÁLAGA 23/11/2015 734,80 0,00
69 MÁLAGA 15/11/2015 734,80 0,00
70 MÁLAGA 12/08/2015 1.551,10 0,00
177
ANEXO Nº 8-3/5
Nº ORDEN PROVINCIA FECHA FALLEC. NÓMINAS ABONA DAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
IMPORTE NO
RECUPERADO
71 MÁLAGA 11/11/2015 366,90 0,00
72 MÁLAGA 20/11/2015 311,87 0,00
73 MÁLAGA 25/05/2015 6.056,86 0,00
74 MÁLAGA 24/11/2015 991,87 0,00
75 MÁLAGA 17/11/2015 366,90 0,00
76 MÁLAGA 02/11/2015 366,90 0,00
77 MÁLAGA 04/09/2015 1.004,56 0,00
78 MÁLAGA 19/11/2016 367,90 0,00
79 MÁLAGA 28/10/2016 1.103,70 0,00
80 MÁLAGA 28/11/2016 736,80 0,00
81 MÁLAGA 18/11/2016 367,90 0,00
82 MÁLAGA 13/11/2016 367,90 0,00
83 MÁLAGA 09/09/2016 1.471,70 0,00
84 MÁLAGA 17/11/2016 367,90 0,00
85 MÁLAGA 28/11/2016 367,90 0,00
86 MÁLAGA 10/11/2016 367,90 0,00
87 MÁLAGA 10/11/2016 367,90 0,00
88 MÁLAGA 13/11/2016 367,90 0,00
89 MÁLAGA 29/11/2016 367,90 0,00
90 MÁLAGA 01/11/2016 367,90 0,00
91 MÁLAGA 09/11/2016 367,90 0,00
92 MÁLAGA 26/11/2016 367,90 0,00
93 MÁLAGA 21/11/2016 367,90 0,00
94 MÁLAGA 13/11/2016 367,90 0,00
95 MÁLAGA 12/11/2016 551,85 0,00
96 MÁLAGA 10/11/2016 551,85 0,00
97 MÁLAGA 20/11/2016 367,90 0,00
98 MÁLAGA 06/11/2016 367,90 0,00
99 MÁLAGA 30/11/2016 367,90 0,00
100 MÁLAGA 29/11/2016 367,90 0,00
101 MÁLAGA 09/11/2016 367,90 0,00
102 MÁLAGA 21/08/2016 1.105,20 0,00
103 MÁLAGA 26/11/2016 1.105,20 0,00
104 MÁLAGA 04/08/2016 1.839,50 0,00
105 MÁLAGA 27/11/2016 367,90 0,00
106 MÁLAGA 03/11/2016 367,90 0,00
178
ANEXO Nº 8-4/5
Nº ORDEN PROVINCIA FECHA FALLEC. NÓMINAS ABONA DAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
IMPORTE NO
RECUPERADO
107 MÁLAGA 10/11/2016 367,90 0,00
108 MÁLAGA 23/11/2016 312,72 0,00
109 MÁLAGA 08/11/2016 171,46 0,00
110 MÁLAGA 13/11/2016 367,90 0,00
111 MÁLAGA 25/08/2016 2.943,20 0,00
112 MÁLAGA 19/11/2016 367,90 0,00
113 MÁLAGA 20/11/2016 367,90 0,00
114 MÁLAGA 19/11/2016 367,90 0,00
115 MÁLAGA 04/11/2016 367,90 0,00
116 MÁLAGA 11/11/2016 312,72 0,00
117 MÁLAGA 10/11/2016 367,90 0,00
118 MÁLAGA 25/11/2016 312,72 0,00
119 MÁLAGA 10/11/2016 367,90 0,00
120 MÁLAGA 29/11/2016 367,90 0,00
121 MÁLAGA 24/10/2016 3.681,00 0,00
122 MÁLAGA 14/11/2016 367,90 0,00
123 MÁLAGA 08/11/2016 367,90 0,00
124 MÁLAGA 07/11/2016 367,90 0,00
125 MÁLAGA 12/09/2016 1.840,50 0,00
126 MÁLAGA 18/11/2016 367,90 0,00
127 MÁLAGA 12/09/2016 2.191,38 0,00
128 MÁLAGA 03/11/2016 164,12 0,00
129 MÁLAGA 16/11/2016 367,90 0,00
130 MÁLAGA 10/11/2016 367,90 0,00
131 MÁLAGA 06/11/2016 367,91 0,00
132 MÁLAGA 07/11/2016 312,72 0,00
133 MÁLAGA 12/11/2016 367,90 0,00
134 MÁLAGA 13/11/2016 426,32 0,00
135 MÁLAGA 19/11/2016 299,72 0,00
136 MÁLAGA 12/11/2016 299,72 0,00
137 MÁLAGA 22/11/2016 299,72 0,00
138 MÁLAGA 25/11/2016 299,72 0,00
139 MÁLAGA 16/11/2015 550,35 0,00
140 MÁLAGA 10/09/2016 1.444,12 0,00
141 MÁLAGA 19/11/2016 367,92 0,00
142 SEVILLA 22/08/2015 1.834,50 0,00
179
ANEXO Nº 8-5/5
Nº ORDEN PROVINCIA FECHA FALLEC. NÓMINAS ABONA DAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
IMPORTE NO
RECUPERADO
143 SEVILLA 14/08/2015 1.834,50 0,00
144 SEVILLA 03/08/2015 1.834,50 0,00
145 SEVILLA 26/10/2015 1.100,70 0,00
146 SEVILLA 09/08/2015 2.570,30 0,00
147 SEVILLA 28/10/2015 1.100,70 0,00
148 SEVILLA 26/10/2015 1.100,70 0,00
149 SEVILLA 27/10/2015 1.100,70 0,00
150 SEVILLA 30/10/2015 935,61 0,00
151 SEVILLA 30/10/2015 1.100,70 0,00
152 SEVILLA 23/10/2015 1.100,70 0,00
153 SEVILLA 18/05/2015 8.084,80 0,00
154 SEVILLA 20/03/2015 4.035,90 0,00
155 SEVILLA 03/08/2015 2.570,30 0,00
156 SEVILLA 30/10/2015 1.100,70 0,00
157 SEVILLA 22/09/2015 1.467,60 0,00
158 SEVILLA 24/10/2015 1.100,70 0,00
159 SEVILLA 23/10/2015 1.100,70 0,00
160 SEVILLA 21/07/2015 2.201,40 0,00
161 SEVILLA 22/07/2015 2.937,20 0,00
162 SEVILLA 23/02/2015 15.021,75 0,00
163 SEVILLA 23/10/2015 935,61 0,00
164 SEVILLA 24/08/2015 1.834,50 0,00
165 SEVILLA 24/10/2015 1.026,78 0,00
166 SEVILLA 21/10/2015 459,15 0,00
167 SEVILLA 01/09/2015 2.142,25 0,00
168 SEVILLA 19/08/2015 1.820,95 0,00
169 SEVILLA 22/10/2015 1.100,70 0,00
170 SEVILLA 23/10/2015 1.100,70 0,00
171 SEVILLA 19/07/2016 2.207,40 0,00
172 SEVILLA 06/10/2016 1.103,70 0,00
173 SEVILLA 11/10/2016 2.210,40 0,00
174 SEVILLA 21/05/2016 3.311,10 0,00
175 SEVILLA 12/10/2016 1.103,70 0,00
176 SEVILLA 13/08/2016 1.839,50 0,00
177 SEVILLA 06/07/2016 2.943,20 0,00
178 SEVILLA 21/10/2016 1.103,70 0,00
TOTAL 278.927,36 0,00
180
ANEXO9
ANDALUCÍA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016, IMPORTE
PARCIALMENTE RECUPERADO (FINALIZADO EL PROCESO DE RETROCESIÓN)
Nº ORDEN PROVINCIA FECHA
FALLECIMIENTO
NÓMIN AS ABONADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
RETROCESIONES
+ IMPAGADOS IMPORTE NO
RECUPERADO
1 ALMERÍA 07/10/2016 1.503,70 1.103,70 400,00
2 CÁDIZ 01/02/2006 59.007,84 52.312,42 6.695,42
3 CÁDIZ 09/10/2015 2.142,25 1.836,50 305,75
4 CÁDIZ 22/10/2016 2.148,08 1.841,50 306,58
5 CÁDIZ 06/10/2016 837,32 655,29 182,03
6 MÁLAGA 10/12/2004 58.911,88 16.159,60 42.752,28
7 SEVILLA 21/08/2015 3.364,24 1.834,50 1.529,74
TOTAL 127.915,31 75.743,51 52.171,80
181
ANEXO10
ANDALUCÍA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016, PENDIENTE DE
GESTIONAR
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABON ADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
RETROCESIONES +
IMP AGADO S IMPORTE NO
RECUPERADO
1 CÁDIZ 16/09/2016 2.085,77
0,00 2.085,77
182
ANEXO11-1/2
COMUNITAT VALENCIANA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016,
IMPORTE TOTALMENTE RECUPERADO
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABONADAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
IMPORTE NO
RECUPERADO
1 ALICANTE 09/11/2015 366,90 0, 00
2 ALICANTE 07/10/2015 1.468, 60 0,00
3 ALICANTE 23/11/2016 551,85 0, 00
4 ALICANTE 26/11/2016 367,90 0, 00
5 ALICANTE 17/11/2016 367,90 0, 00
6 ALICANTE 07/11/2016 241,46 0, 00
7 ALICANTE 08/11/2016 367,90 0, 00
8 ALICANTE 19/11/2016 367,90 0, 00
9 ALICANTE 27/11/2016 367,90 0, 00
10 ALICANTE 07/11/2016 367,90 0,00
11 ALICANTE 20/11/2016 367,90 0,00
12 ALICANTE 11/11/2016 367,90 0,00
13 ALICANTE 10/11/2016 367,90 0,00
14 ALICANTE 11/11/2016 312,71 0,00
15 ALICANTE 04/11/2016 367,90 0,00
16 ALICANTE 16/11/2016 551,85 0,00
17 ALICANTE 26/11/2016 367,90 0,00
18 ALICANTE 04/11/2016 367,90 0,00
19 ALICANTE 17/11/2016 312,72 0,00
20 ALICANTE 15/11/2016 367,90 0,00
21 ALICANTE 30/10/2016 1.103,70 0,00
22 ALICANTE 05/11/2016 367,90 0,00
23 ALICANTE 27/11/2016 367,90 0,00
24 ALICANTE 01/11/2016 367,90 0,00
25 ALICANTE 03/11/2016 367,90 0,00
26 ALICANTE 28/11/2016 302,28 0,00
27 ALICANTE 06/11/2016 367,90 0,00
28 ALICANTE 11/01/2015 6.144,46 0,00
29 ALICANTE 14/08/2014 7.043,42 0,00
30 ALICANTE 28/03/2014 7.942,58 0,00
31 ALICANTE 14/11/2016 367,90 0,00
32 CASTELLÓN 15/11/2016 312,72 0,00
33 CASTELLÓN 26/11/2016 367,90 0,00
183
ANEXO Nº 11-2/2
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABONADAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
IMPORTE NO
RECUPERADO
34 VALENCIA 11/09/2015 2.201,40 0,00
35 VALENCIA 25/09/2015 1.788,62 0,00
36 VALENCIA 27/08/2015 1.834,50 0,00
37 VALENCIA 14/09/2015 458,90 0,00
38 VALENCIA 16/10/2015 1.468,60 0,00
39 VALENCIA 01/09/2015 1.835,50 0,00
40 VALENCIA 06/09/2015 1.560,10 0,00
41 VALENCIA 06/09/2015 9.200,00 0,00
42 VALENCIA 30/08/2015 2.202,40 0,00
43 VALENCIA 02/09/2015 1.835,50 0,00
44 VALENCIA 26/09/2015 2.202,40 0,00
45 VALENCIA 07/09/2015 1.560,20 0,00
46 VALENCIA 06/09/2015 1.835,50 0,00
47 VALENCIA 10/09/2016 1.250,88 0,00
48 VALENCIA 27/11/2016 367,90 0,00
49 VALENCIA 14/09/2016 1.471,60 0,00
50 VALENCIA 29/11/2016 312,73 0,00
51 VALENCIA 03/09/2016 2.578,30 0,00
52 VALENCIA 29/09/2016 1.471,60 0,00
53 VALENCIA 14/06/2016 2.944,20 0,00
54 VALENCIA 27/11/2016 367,90 0,00
55 VALENCIA 27/11/2016 458,54 0,00
56 VALENCIA 25/11/2016 367,90 0,00
57 VALENCIA 29/11/2016 367,90 0,00
58 VALENCIA 25/11/2016 367,90 0,00
59 VALENCIA 28/11/2016 367,90 0,00
60 VALENCIA 28/11/2016 367,90 0,00
61 VALENCIA 24/08/2016 1.839,50 0,00
62 VALENCIA 25/11/2016 367,90 0,00
63 VALENCIA 26/10/2016 1.103,70 0,00
64 VALENCIA 10/08/2016 2.208,40 0,00
65 VALENCIA 08/10/2016 2.948,20 0,00
66 VALENCIA 04/10/2016 2.948,20 0,00
67 VALENCIA 07/11/2016 367,90 0,00
68 VALENCIA 25/10/2016 2.948,20 0,00
69 VALENCIA 12/08/2014 2.466,90 0,00
TOTAL 94.258,92 0,00
184
ANEXO12-1/3
COMUNITAT VALENCIANA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016,
IMPORTE PARCIALMENTE RECUPERADO (FINALIZADO EL PROCESO DE RETROCESIÓN)
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABON ADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
RETROCESIONES +
IMP AGADO S IMPORTE NO
RECUPERADO
1 ALICANTE 06/09/2005 55.654,09
16.513,50
39.140,59
2 ALICANTE 04/04/2012 380,71
357,66
23,05
3 VALENCIA 24/11/2004 62.564,27
19.837,60
42.726,67
4 VALENCIA 24/09/2003 57.145,08
16.854,13
40.290,95
5 VALENCIA 28/02/2005 61.653,41
20.202,50
41.450,91
6 VALENCIA 05/12/2008 44.067,52
20.202,50
23.865,02
7 VALENCIA 12/06/2005 51.147,12
17.474,48
33.672,64
8 VALENCIA 05/05/2003 68.604,64
19.837,60
48.767,04
9 VALENCIA 29/10/2004 94.675,58
28.109,85
66.565,73
10 VALENCIA 30/05/2005 60.787,04
20.202,50
40.584,54
11 VALENCIA 28/05/2005 60.787,04
20.202,50
40.584,54
12 VALENCIA 26/12/2000 77.162,25
20.202,50
56.959,75
13 VALENCIA 03/05/1999 124.181,03
29.756,40
94.424,63
14 VALENCIA 03/01/2004 63.015,71
20.202,50
42.813,21
15 VALENCIA 21/12/2002 69.948,49
20.202,50
49.745,99
16 VALENCIA 13/09/2005 60.787,04
19.837,60
40.949,44
17 VALENCIA 25/12/2004 62.230,99
20.202,50
42.028,49
18 VALENCIA 19/04/2005 61.075,83
20.202,50
40.873,33
19 VALENCIA 12/01/2006 57.093,00
18.739,90
38.353,10
20 VALENCIA 08/04/2005 61.075,83
20.202,50
40.873,33
21 VALENCIA 15/08/2001 74.896,11
19.837,60
55.058,51
22 VALENCIA 09/03/2005 56.133,72
19.046,08
37.087,64
23 VALENCIA 17/12/2000 77.162,25
18.739,90
58.422,35
24 VALENCIA 31/01/2006 57.830,80
20.202,50
37.628,30
25 VALENCIA 28/08/2001 74.896,11
20.202,50
54.693,61
26 VALENCIA 17/03/2003 68.404,38
20.202,50
48.201,88
27 VALENCIA 19/09/1999 80.538,91
19.837,60
60.701,31
28 VALENCIA 07/05/2006 56.624,60
20.202,50
36.422,10
185
ANEXO Nº 12-2/3
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABON ADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
RETROCESIONES +
IMP AGADO S IMPORTE NO
RECUPERADO
29 VALENCIA 06/04/2001 76.154,73
20.202,50
55.952,23
30 VALENCIA 04/02/2005 60.915,61
20.570,40
40.345,21
31 VALENCIA 25/02/2005 51.032,01
47.804,10
3.227,91
32 VALENCIA 19/12/2005 17.181,00
5.971,10
11.209,90
33 VALENCIA 30/01/2005 61.204,40
20.202,50
41.001,90
34 VALENCIA 20/06/2000 77.374,65
18.364,00
59.010,65
35 VALENCIA 18/08/2004 63.669,47
19.837,60
43.831,87
36 VALENCIA 11/09/2002 75.624,02
20.202,50
55.421,52
37 VALENCIA 15/12/2001 73.637,49
20.202,50
53.434,99
38 VALENCIA 04/03/2003 68.404,38
20.201,50
48.202,88
39 VALENCIA 28/02/2007 51.764,12
19.992,32
31.771,80
40 VALENCIA 21/12/2001 72.899,69
20.202,50
52.697,19
41 VALENCIA 01/04/2005 61.075,83
20.202,50
40.873,33
42 VALENCIA 27/04/2001 60.314,45
15.712,15
44.602,30
43 VALENCIA 05/01/2003 106.628,23
29.911,14
76.717,09
44 VALENCIA 15/02/2004 65.603,57
20.202,50
45.401,07
45 VALENCIA 13/10/2003 66.989,56
20.202,50
46.787,06
46 VALENCIA 26/04/2003 68.873,41
20.202,50
48.670,91
47 VALENCIA 29/10/2004 63.116,87
20.202,50
42.914,37
48 VALENCIA 02/01/2002 73.378,81
20.202,50
53.176,31
49 VALENCIA 21/11/2002 69.536,85
20.202,50
49.334,35
50 VALENCIA 21/01/2004 65.879,87
20.202,50
45.677,37
51 VALENCIA 18/03/2000 79.077,54
20.202,50
58.875,04
52 VALENCIA 05/11/2002 70.274,65
20.202,50
50.072,15
53 VALENCIA 15/01/2006 57.093,00
20.202,50
36.890,50
54 VALENCIA 12/08/2004 62.931,67
20.202,50
42.729,17
55 VALENCIA 11/06/2002 71.826,73
20.202,50
51.624,23
56 VALENCIA 28/10/2005 88.581,67
30.303,75
58.277,92
57 VALENCIA 24/11/2004 15.641,64
5.235,11
10.406,53
58 VALENCIA 21/04/2001 76.154,73
20.202,50
55.952,23
59 VALENCIA 28/08/2004 63.669,47
19.837,60
43.831,87
60 VALENCIA 09/04/2000 79.574,15
20.202,50
59.371,65
61 VALENCIA 16/09/2005 59.343,09
20.202,50
39.140,59
62 VALENCIA 25/11/2016 1.560,20
367,90
1.192,30
63 VALENCIA 12/12/2009 20.206,07
9.373,95
10.832,12
186
ANEXO Nº 12-3/3
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABONADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
RETROCESIONES +
IMP AGADO S IMPORTE NO
RECUPERADO
64 VALENCIA 20/04/2007 30.829,88
11.665,36
19.164,52
65 VALENCIA 26/07/2011 4.756,80
2.844,30
1.912,50
66 VALENCIA 23/02/2009 17.833,34
7.343,14
10.490,20
67 VALENCIA 25/05/2005 35.098,01
11.424,96
23.673,05
68 VALENCIA 08/02/2008 35.660,37
5.778,92
29.881,45
69 VALENCIA 14/04/2011 12.288,52
7.942,58
4.345,94
70 VALENCIA 26/06/2006 23.977,60
2.997,20
20.980,40
71 VALENCIA 24/08/2010 4.725,80
3.032,80
1.693,00
72 VALENCIA 12/05/2003 68.604,64
20.938,30
47.666,34
73 VALENCIA 02/07/2008 30.017,38
12.959,52
17.057,86
74 VALENCIA 15/05/2015 25.033,20
12.152,70
12.880,50
TOTAL 4.286.542,72 1.334.429,80 2.952.112,92
187
ANEXO13-1/3
COMUNITAT VALENCIANA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016,
PENDIENTE DE GESTIONAR
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABON ADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
RETROCESIONES +
IMP AGADO S IMPORTE NO
RECUPERADO
1 ALICANTE 31/07/ 2012 28.938,90
28.938,90
2 ALICANTE 03/11/ 2006 55.405,06
55.405,06
3 ALICANTE 11/07/ 2003 68.491,39
68.491,39
4 ALICANTE 06/01/ 2005 59.256,30
59.256,30
5 ALICANTE 05/12/ 2006 54.745,81
54.745,81
6 ALICANTE 18/07/ 2003 68.491,39
68.491,39
7 ALICANTE 28/12/ 2001 74.263,07
74.263,07
8 ALICANTE 22/12/ 2006 82.491,78
82.491,78
9 ALICANTE 18/10/ 2016 1.041,55
1.041,55
10 ALICANTE 31/10/2016 449,58
449,58
11 ALICANTE 24/11/2016 1.498,60
1.498,60
12 ALICANTE 13/10/2007 51.244,80
2.215,40
49.029,40
13 VALENCIA 15/02/2004 67.452,07
67.452,07
14 VALENCIA 17/03/2001 41.857,73
41.857,73
15 VALENCIA 17/07/2003 69.646,83
69.646,83
16 VALENCIA 14/12/2004 64.079,49
64.079,49
17 VALENCIA 23/10/2008 47.657,20
47.657,20
18 VALENCIA 18/10/2000 79.734,32
79.734,32
19 VALENCIA 29/10/2008 37.307,50
37.307,50
20 VALENCIA 12/08/2005 61.480,38
61.480,38
21 VALENCIA 28/05/2003 70.453,14
70.453,14
22 VALENCIA 08/02/2005 65.675,72
65.675,72
23 VALENCIA 25/01/2000 82.516,12
82.516,12
24 VALENCIA 27/11/2005 60.325,22
60.325,22
25 VALENCIA 15/01/2005 63.790,70
63.790,70
26 VALENCIA 29/10/2004 64.965,37
64.965,37
27 VALENCIA 30/08/2004 65.517,97
65.517,97
28 VALENCIA 16/01/2006 59.679,30
59.679,30
29 VALENCIA 15/07/2002 73.416,55
73.416,55
30 VALENCIA 26/01/2004 67.728,37
67.728,37
31 VALENCIA 06/11/2004 64.782,67
64.782,67
32 VALENCIA 17/09/1999 56.974,39
56.974,39
188
ANEXO Nº 13-2/3
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABON ADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
RETROCESIONES +
IMP AGADO S IMPORTE NO
RECUPERADO
33 VALENCIA 26/07/2005 61.769,17
61.769,17
34 VALENCIA 07/08/2002 73.157,87
73.157,87
35 VALENCIA 09/03/2006 55.878,81
55.878,81
36 VALENCIA 31/07/2005 61.769,14
61.769,14
37 VALENCIA 25/02/2003 71.259,45
71.259,45
38 VALENCIA 19/12/2004 64.079,49
64.079,49
39 VALENCIA 04/04/2001 78.003,23
78.003,23
40 VALENCIA 01/06/2005 62.052,67
62.052,67
41 VALENCIA 30/10/2001 77.218,92
77.218,92
42 VALENCIA 23/07/1999 82.757,31
82.757,31
43 VALENCIA 28/10/2004 64.965,37
64.965,37
44 VALENCIA 24/01/2000 81.462,12
81.462,12
45 VALENCIA 27/10/2002 73.010,41
73.010,41
46 VALENCIA 23/12/2004 64.079,49
64.079,49
47 VALENCIA 22/06/2004 66.070,57
66.070,57
48 VALENCIA 09/01/2003 73.934,54
73.934,54
49 VALENCIA 24/09/2001 76.492,73
76.492,73
50 VALENCIA 25/03/2006 50.527,52
50.527,52
51 VALENCIA 29/05/2002 75.073,60
75.073,60
52 VALENCIA 20/06/2004 66.042,17
66.042,17
53 VALENCIA 10/04/2004 66.899,47
66.899,47
54 VALENCIA 20/11/2004 96.582,80
96.582,80
55 VALENCIA 08/04/2006 58.774,65
58.774,65
56 VALENCIA 19/03/2001 78.255,11
78.255,11
57 VALENCIA 18/03/2005 63.583,02
63.583,02
58 VALENCIA 07/12/2005 59.980,85
59.980,85
59 VALENCIA 26/05/2002 74.562,49
74.562,49
60 VALENCIA 02/07/2004 66.164,17
66.164,17
61 VALENCIA 07/01/2000 82.146,22
82.146,22
62 VALENCIA 06/12/2004 64.449,39
64.449,39
63 VALENCIA 07/03/1999 82.757,31
82.757,31
64 VALENCIA 10/01/2005 63.790,70
63.790,70
65 VALENCIA 22/03/2005 63.213,12
63.213,12
66 VALENCIA 17/07/2001 75.463,97
75.463,97
189
ANEXO Nº 13-3/3
Nº ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABON ADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
RETROCESIONES +
IMP AGADO S IMPORTE NO
RECUPERADO
67 VALENCIA 22/01/2005 37.495,80
37.495,80
68 VALENCIA 26/01/2007 22.778,72
22.778,72
69 VALENCIA 30/06/2001 75.399,87
11.777,80
63.622,07
70 VALENCIA 10/10/2004 65.335,70
1.100,70
64.235,00
71 VALENCIA 18/04/2000 40.261,36
1.818,13
38.443,23
72 VALENCIA 30/08/2003 71.255,23
1.478,60
69.776,63
73 VALENCIA 12/08/2002 71.309,37
11.777,80
59.531,57
74 VALENCIA 19/01/2004 66.988,57
3.317,10
63.671,47
75 VALENCIA 18/05/2000 78.595,16
6.635,20
71.959,96
76 VALENCIA 12/12/2002 58.826,08
3.611,54
55.214,54
77 VALENCIA 03/02/2004 48.436,22
11.777,80
36.658,42
78 VALENCIA 02/05/2003 105.680,03
1.100,70
104.579,33
79 VALENCIA 02/04/2013 4.412,00
1.263,40
3.148,60
80 VALENCIA 23/11/2010 23.677,88
3.446,78
20.231,10
81 VALENCIA 10/06/2009 11.230,37
2.607,75
8.622,62
82 VALENCIA 16/08/2013 11.838,94
3.296,92
8.542,02
83 VALENCIA 27/11/2008 8.934,58
885,00
8.049,58
84 VALENCIA 05/07/2010 19.481,80
2.247,90
17.233,90
85 VALENCIA 23/11/2009 23.539,03
2.916,34
20.622,69
86 VALENCIA 08/08/2005 52.896,35
9.935,61
42.960,74
87 VALENCIA 06/02/2001 73.365,69
12.679,56
60.686,13
88 VALENCIA 11/01/2004 65.879,87
13.247,40
52.632,47
89 VALENCIA 30/11/1999 80.538,91
12.146,70
68.392,21
90 VALENCIA 06/09/1999 80.538,91
12.513,60
68.025,31
91 VALENCIA 57.529,25
13.247,40
44.281,85
TOTAL 5.443.812,81 147.045,13 5.296.767,6873
73 Ver nota al pie 27.
190
ANEXO14-1/3
COMUNIDAD DE MADRID: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016,
IMPORTE TOTALMENTE RECUPERADO
ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABONADAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
IMPORTE NO
RECUPERADO
1
MADRID 07/07/2015 3.853,95
0,00
2 MADRID 21/02/2015 4.770,70
0,00
3 MADRID 07/10/2015 1.468,60
0,00
4 MADRID 26/09/2015 1.467,60
0,00
5 MADRID 17/08/2015 1.834,50
0,00
6 MADRID 01/10/2015 1.468,60
0,00
7 MADRID 21/08/2015 1.834,50
0,00
8 MADRID 28/10/2015 871,08
0,00
9 MADRID 19/07/2015 2.201,40
0,00
10 MADRID 03/06/2015 2.568,30
0,00
11 MADRID 31/07/2015 2.140,25
0,00
12 MADRID 08/08/2015 1.834,50
0,00
13 MADRID 16/10/2015 1.468,60
0,00
14 MADRID 14/08/2015 2.201,40
0,00
15 MADRID 08/08/2015 1.539,55
0,00
16 MADRID 01/10/2015 1.468,60
0,00
17 MADRID 12/03/2015 4.035,90
0,00
18 MADRID 21/10/2015 1.468,60
0,00
19 MADRID 28/10/2015 1.468,60
0,00
20 MADRID 01/10/2015 1.100,70
0,00
21 MADRID 08/08/2016 2.208,40
0,00
22 MADRID 19/11/2016 367,90
0,00
23 MADRID 19/11/2016 367,90
0,00
24 MADRID 18/11/2016 1.105,70
0,00
25 MADRID 17/11/2016 367,90
0,00
26 MADRID 29/11/2016 367,90
0,00
27 MADRID 25/10/2016 1.472,60
0,00
28 MADRID 01/10/2016 1.080,23
0,00
29 MADRID 27/10/2016 1.103,70
0,00
30 MADRID 19/02/2016 368,90
0,00
31 MADRID 16/11/2016 367,90
0,00
32 MADRID 08/10/2016 367,90
0,00
191
ANEXO Nº 14-2/3
ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABONADAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
IMPORTE NO
RECUPERADO
33 MADRID 06/11/2016 367,90
0,00
34 MADRID 22/10/2016 1.472,60
0,00
35 MADRID 28/10/2016 1.103,70
0,00
36 MADRID 16/11/2016 268,26
0,00
37 MADRID 27/11/2016 367,90
0,00
38 MADRID 22/11/2016 367,90
0,00
39 MADRID 24/11/2016 367,90
0,00
40 MADRID 11/11/2016 367,90
0,00
41 MADRID 27/11/2016 367,90
0,00
42 MADRID 26/10/2016 1.472,60
0,00
43 MADRID 24/10/2016 1.841,50
0,00
44 MADRID 16/10/2016 1.472,60
0,00
45 MADRID 21/11/2016 275,25
0,00
46 MADRID 21/11/2016 367,90
0,00
47 MADRID 17/04/2016 4.416,80
0,00
48 MADRID 23/11/2016 367,90
0,00
49 MADRID 22/11/2016 312,72
0,00
50 MADRID 17/05/2016 3.680,00
0,00
51 MADRID 22/11/2016 367,90
0,00
52 MADRID 06/10/2016 1.103,70
0,00
53 MADRID 18/11/2016 367,90
0,00
54 MADRID 26/11/2016 1.105,70
0,00
55 MADRID 16/11/2016 91,98
0,00
56 MADRID 26/09/2016 1.840,50
0,00
57 MADRID 16/10/2016 1.472,60
0,00
58 MADRID 22/10/2016 1.103,70
0,00
59 MADRID 29/11/2016 367,90
0,00
60 MADRID 29/11/2016 367,90
0,00
61 MADRID 20/11/2016 916,70
0,00
62 MADRID 15/11/2016 294,32
0,00
63 MADRID 14/09/2016 367,90
0,00
64 MADRID 23/10/2016 1.103,70
0,00
65 MADRID 12/11/2016 367,90
0,00
66 MADRID 24/10/2016 367,90
0,00
67 MADRID 24/11/2016 237,68
0,00
192
ANEXO Nº 14-3/3
ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS ABONADAS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
IMPORTE NO
RECUPERADO
68 MADRID 16/08/2016 2.208,40
0,00
69 MADRID 16/10/2016 1.103,70
0,00
70 MADRID 02/11/2016 1.105,70
0,00
71 MADRID 03/10/2016 938,16
0,00
72 MADRID 29/11/2016 367,90
0,00
73 MADRID 04/11/2016 367,90
0,00
74 MADRID 10/10/2016 312,72
0,00
75 MADRID 21/11/2016 312,72
0,00
76 MADRID 23/11/2016 218,43
0,00
77 MADRID 18/11/2016 367,90
0,00
78 MADRID 22/11/2016 312,72
0,00
79 MADRID 28/11/2016 367,90
0,00
80 MADRID 18/11/2016 222,60
0,00
81 MADRID 22/10/2016 736,80
0,00
82 MADRID 14/11/2016 367,90
0,00
83 MADRID 11/11/2016 367,90
0,00
84 MADRID 29/11/2016 178,74
0,00
TOTAL 91.576,06 0,00
193
ANEXO15
COMUNIDAD DE MADRID: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016,
IMPORTE PARCIALMENTE RECUPERADO (FINALIZADO EL PROCESO DE RETROCESIÓN)
ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMI NAS
ABONAD AS CON
POSTERIORIDAD AL
FALLECIMIENTO
RETROCESIONES +
IMP AGADO S IMPORTE NO
RECUPERADO
1 MADRID 04/04/2015 4.035,90
3.669,00
366,90
2 MADRID 14/11/2016 1.472,60
367,90
1.104,70
3 MADRID 21/11/2016 1.105,70
367,90
737,80
4 MADRID 21/10/2016 1.840,50
1.345,64
494,86
5 MADRID 12/11/2016 1.565,30
367,90
1.197,40
6 MADRID 21/11/2016 1.841,50
312,72
1.528,78
TOTAL 11.861,50 6.431,06 5.430,44
194
ANEXO16
COMUNIDAD DE MADRID: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016,
PENDIENTE DE GESTIONAR
ORDEN PROVINCIA FEC HA
FALLECIMIENTO
NÓMIN AS ABONADAS
CON POSTERIORIDAD
AL FALLECIMIENTO
RETROCESIONES
+ IMPAGADOS IMPORTE NO
RECUPERADO
1 MADRID 01/09/2013 24.623,30
24.623,30
2 MADRID 18/08/2015 1.834,50
1.834,50
3 MADRID 13/11/2016 1.345,64
294,32
1.051,32
4 MADRID 25/11/2016 1.105,70
367,90
737,80
TOTAL 28.909,14 662,22 28.246,92
195
ANEXO17
RESTO DE CCAA: FALLECIDOS EN NÓMINA A DICIEMBRE DE 2015 Y DE 2016. IMPORTE
NO RECUPERADO
CCAA
ORDEN PROVINCIA FECHA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS
ABONADAS
DESPUÉS FALLEC.
RETROCES.+
IMPAGADOS IM PORTE NO
RECUPERADO
ARAGÓN 1 HUESCA 29/11/2016 367,90
312,72 55,18
CANARIAS
2 LAS PALMAS 14/08/2016 1.563,60
1.407,24 156,3674
3 STA.
CRUZ TENERIFE
23/04/2016 3.679,00
3.372,42 306,58
74
4 LAS PALMAS 19/11/2016 367,90
- 367,90
75
CASTILLA Y LEON 5 PALENCIA 26/10/ 2016 735,80
189,90 545,90
6 ZAMORA 21/08/2016 1.409,02
- 1.409,02
CATALUÑA 7 BARCELONA 23/03/2009 44. 680,41
- 44.680 ,4176
GALICIA 8 PONTEVEDRA 17/10/2016 1.103,70
735,80 367,90
9 PONTEVEDRA 26/06/2015 5.143,60
- 5.143,60
CANTABRIA
10
CANTABRIA
17/10/2013 NO CONSTA 22.266,78 NO CONSTA
11 26/07/2011 NO CONSTA 33.263,85 NO CONSTA
12 14/10/2010 NO CONSTA 17.189,84 NO CONSTA
13 25/10/2015 NO CONSTA 1.468,60 NO CONSTA
14 22/01/2015 NO CONSTA 4.679,75 NO CONSTA
15 15/10/2015 NO CONSTA 1.100,70 NO CONSTA
16 17/06/2015 NO CONSTA 11.776,80 NO CONSTA
17 21/01/2015 NO CONSTA 5.873,40 NO CONSTA
18 31/05/2015 NO CONSTA 3.193,56 NO CONSTA
19 08/10/2015 NO CONSTA 938,22 NO CONSTA
20 26/09/2015 NO CONSTA 1.835,50 NO CONSTA
21 26/09/2015 NO CONSTA 1.468,40 NO CONSTA
22 11/09/2015 NO CONSTA 1.835,50 NO CONSTA
23 23/09/2015 NO CONSTA 1.835,50 NO CONSTA
24 15/04/2016 NO CONSTA 683,82 NO CONSTA
25 02/11/2016 NO CONSTA 736,80 NO CONSTA
26 03/05/2016 NO CONSTA 4.417,80 NO CONSTA
27 19/05/2016 NO CONSTA 7.369,00 NO CONSTA
28 10/11/2016 NO CONSTA 736,80 NO CONSTA
29 11/11/2016 NO CONSTA 3.303,60 NO CONSTA
30 25/03/2016 NO CONSTA 2.206,24 NO CONSTA
31 04/11/2016 NO CONSTA 736,80 NO CONSTA
32 12/11/2016 NO CONSTA 367,90 NO CONSTA
33 24/03/2016 NO CONSTA 4.729,52 NO CONSTA
34 22/11/2016 NO CONSTA 367,90 NO CONSTA
35 09/11/2016 NO CONSTA 551,85 NO CONSTA
TOTAL 59.050,93 140.95 2,51 53.032,85
74 Ver nota al pie 28.
75 Ver nota al pie 29.
76 Ver nota al pie 31.
196
ANEXO18
ANDALUCÍA: EXPEDIENTES CON UN RETRASO IGUAL O SUPERIOR A 6 MESES EN LA
TRAMITACIÓN DE LA RETROCESIÓN BANCARIA, EN EL EJERCICIO 2016
PROVINCIA IMPORTE ÚLTIMA
NOMINA
ENVÍO DT
A
DPTGSS
ENVÍO TGSS
A EF (*) ABONO POR
EF (*) RETRASO IMPUTABLE
Málaga 1.390,40 may-11 oct-16
nov-16 +5 AÑOS DT
Málaga 366,90 sep-15 ene-16
feb-16 5 MESES DT
Sevilla 366,90 dic-15 dic-16
feb-17 14 MESES DT
Sevilla 7.262,04 may-15 nov-15
ene-16 8 MESES DT
Sevilla 17.840,40 ago-15 mar-16
abr-16 8 MESES DT
Sevilla 366,90 ago-15 feb-16
abr-16 8 MESES DT
Sevilla 311,87 jul-15 feb-16
mar-16 8 MESES DT
Sevilla 1.467,60 ago-15 abr-16
may-16 9 MESES DT
Sevilla 19.915,90 abr-15 nov-15
ene-16 9 MESES DT
Sevilla 41.992,59 jul-15 dic-16 feb-17 feb-17 8 MESES DT
Sevilla 2.561,30 may-15 nov-15 nov-15 ene-16 8 MESES 6M DT Y 2M EF
Sevilla 183,46 jun-15 nov-15 nov-15 jun-16 12 MESES 5M DT Y 7M EF
Cádiz 1.839,50 dic-16 ene-18 ene-18 ene-18 13 MESES DT
(*) Información suministrada por la TGSS.
197
ANEXO19
COMUNITAT VALENCIANA: EXPEDIENTES CON UN RETRASO IGUAL O SUPERIOR A 6
MESES EN LA TRAMITACIÓN DE LA RETROCESIÓN BANCARIA, EN EL EJERCICIO 2016
PROVINCIA IMPORTE ÚL TIMA
NOMINA ENVÍO DT
A DPTGSS ENVÍO TGSS
A EF ABONO POR EF RETRASO IMPUTABLE
Alicante 366,90 ene-15 abr-16 abr-16 abr-16 15 MESES DT
Castellón 625,42 jun-16 may-17 jul-17 13 MESES DT
Castellón 733,80 oct-15 feb-16 abr-16 6 MESES DT
Castellón 312,72 dic-16 ago-17 3-oct-17 17-nov-17 11 MES ES
8M DT
2M TGSS
1M EF
Castellón 367,90 dic-16 ago-17 3-oct-17 17-nov-17 11 MES ES
8M DT
2M TGSS
1M EF
Valencia 50.231,37 feb-16 jul-16 jul-16 sep-16 7 MESES
5M DT
2M EF
Valencia 18.364,00 ago-17 feb-18 feb-18 may-18 9 MESES
6M DT
3M EF
Valencia 735,80 jun-16 may-17
jul-17 13 MESES DT
198
ANEXO20
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: EXPEDIENTES CON UN RETRASO EN LA
TRAMITACIÓN DE LA RETROCESIÓN BANCARIA, EN EL EJERCICIO 2016
PROVINCIA
RETROCESIÓN
RETRASO- IMPUTABLE
PERIODO
DEUDA DESDE PERIODO
DEUDA HASTA PERIODO
ABONO IMPORTE
LAS PALMAS 201407 201410 201602 1.463,60 13 meses- DT
LAS PALMAS 201411 201501 201609 1.739,53 1 año 6 meses- DT
LAS PALMAS 201502 201507 201611 2.446,00 11 meses- DT 5 meses-
DPTGSS/EEFF
LAS PALMAS 201411 201507 201612 3.727,98 11 meses- DT 6 meses-
DPTGSS/EEFF
LAS PALMAS 201405 201406 201606 1.069,51 1 año 10 meses-
DPTGSS/EEFF
LAS PALMAS 201501 201504 201611 1.467,60 5 meses- DPTGSS/EEFF
199
ANEXO21
CASTILLA-LA MANCHA: FALLECIDOS CON NÓMINAS IMPAGADAS
PROVINCIA NÓMINAS I MPAGADAS
CIUDAD REAL 6
CIUDAD REAL 4
TOLEDO 4
ALBACETE 4
200
ANEXO22
ANDALUCÍA: FALLECIDOS CON NÓMINAS IMPAGADAS
PROVINCIA Nº IMPAGADOS
GRANADA 6
JAÉN 7
SEVILLA 6
SEVILLA (*) 6
SEVILLA 6
CÁDIZ 5
MÁLAGA 5
SEVILLA 5
SEVILLA 5
MÁLAGA 5
SEVILLA 5
SEVILLA 5
GRANADA 4
GRANADA 4
HUELVA 4
SEVILLA 4
SEVILLA 4
SEVILLA 4
SEVILLA 4
GRANADA 4
SEVILLA 4
MÁLAGA 4
JAÉN 4
(*) Figuran incluidos en el Anexo nº 8.
201
ANEXO23-1/2
COMUNITAT VALENCIANA: FALLECIDOS CON NÓMINAS IMPAGADAS
PROVINCIA (*) Nº IMPAGADOS
VALENCIA 31
VALENCIA 30
VALENCIA 30
VALENCIA 30
VALENCIA 30
VALENCIA 30
VALENCIA 30
VALENCIA 30
VALENCIA 30
VALENCIA 30
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 29
VALENCIA 28
VALENCIA 27
VALENCIA 27
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 27
VALENCIA 28
VALENCIA 28
202
ANEXO Nº 23-2/2
PROVINCIA (*) Nº IMPAGADOS
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 27
VALENCIA 28
VALENCIA 28
VALENCIA 27
VALENCIA 26
VALENCIA 26
VALENCIA 26
VALENCIA 25
VALENCIA 25
VALENCIA 25
VALENCIA 24
VALENCIA 23
VALENCIA 21
VALENCIA 15
VALENCIA 15
VALENCIA 11
VALENCIA 12
VALENCIA 8
VALENCIA 8
VALENCIA 6
VALENCIA 6
VALENCIA 6
(*) Figuran incluidos en los anexos nº 11, 12 o 13.
203
ANEXO24
COMUNITAT VALENCIANA: EXPEDIENTES CON MAS DE 24 MENSUALIDADES
IMPAGADAS, A LOS QUE SE LES HA SUSPENDIDO CAUTELARMENTE EL PAGO DE LA
NÓMINA. PENDIENTE APORTAR EL CERTIFICADO DE FE DE VIDA Y ESTADO
PROVINCIA Nº IMPAGADOS ACTUACIÓN DT VALENCIA
VALENCIA 25 PTE. FE VIDA
VALENCIA 27 PTE. FE VIDA
VALENCIA 26 PTE. FE VIDA
VALENCIA 27 PTE. FE VIDA
VALENCIA 24 PTE. FE VIDA
VALENCIA 25 PTE. FE VIDA
VALENCIA 26 PTE. FE VIDA
VALENCIA 26 PTE. FE VIDA
VALENCIA 26 PTE. FE VIDA
VALENCIA 26 PTE. FE VIDA
204
ANEXO25
COMUNIDAD DE MADRID: FALLECIDOS CON NÓMINAS IMPAGADAS
PROVINCIA Nº IMPAGADOS
28 5
28 (*) 4
28 4
28 4
28 4
28 4
(*) Figuran incluidos en el Anexo nº 14.
ALEGACIONES FORMULADAS
217
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Interventor General de la Seguridad Social.
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.
Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.
Conselleria D'Igualtat i Polítiques Inclusives de la Generalitat Valenciana.
Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.
Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya.
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura.
Consideraciones realizadas por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio
Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
SECRETARIA
DE
ESTADO
DE
SERVICIOS
SOCIALES
MINISTERIO
DE
SANIDAD
,
CONSUMO
Y
BIENESTAR
SOCIAL
INSTITUTO
DE
MAYORES
Y
SERVICIOS
SOCIALES
DIRECCION
GENERAL
OBSERVACIONES
Y
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACION
DE
LOS
PROCEDIM
1
ENTOS
DE
GESTION
Y
CONTROL
DE
LOS
DEUDORES
POR
PRESTACIONES
DEL
INSTITUTO
DE
MAYORES
Y
SERVICIOS
SOCIALES
,
EJERCICIO
2016
I
.
INTRODUCCION
Apartado
1.6
(
pagina
12
)
De
lo
indicado
en
los
apartados
1
de
PNC
y
2
de
PSPD
parecen
deducirse
que
existen
diferencias
que
realmente
no
existen
.En
este
sentido
,
en
PSPD
no
se
indica
la
competencia
de
los
organos
gestores
en
el
reconocimiento
de
las
prestaciones
,
y
el
establecimiento
por
resolucion
de
la
percepcion
indebida
de
la
prestacion
,
as
!
como
las
labores
de
homogeneizacion
que
Neva
a
cabo
el
Imserso
.
Por
otro
lado
,
en
PNC
no
indica
que
en
la
resolucion
que
establece
la
percepcion
indebida
se
comunica
a
los
beneficiarios
la
posibilidad
de
reintegro
en
las
cuentas
restringidas
de
las
DDPP
de
la
.
En
base
a
ello
se
efectua
observacion
relativa
a
la
necesidad
de
incluir
en
el
apartado
a
)
del
punto
1
de
PNC
la
comunicacion
a
los
beneficiarios
que
el
reintegro
puede
hacerse
efectivo
mediante
ingreso
en
las
cuentas
restringidas
de
las
DDPP
de
la
.
Asimismo
se
senala
la
conveniencia
de
que
en
el
apartado
2
de
PSPD
se
mencione
que
las
actuaciones
indicadas
en
los
apartados
a
)
y
c
)
del
apartado
1
de
PNC
se
llevan
cabo
igualmente
respecto
a
estas
prestaciones
.
Apartado
1.6
.
1.1
(
pagina
15
)
Lo
indicado
en
la
nota
7
del
pie
de
pagina
seria
de
aplicacion
respecto
a
las
PNC
de
jubilacion
.
Respecto
a
las
PNC
de
invalidez
no
se
menciona
la
compatibilidad
del
percibo
de
la
pension
con
los
ingresos
de
la
actividad
laboral
durante
un
plazo
maximo
de
cuatro
anos
de
acuerdo
con
las
reglas
previstas
en
el
segundo
parrafo
del
articulo
366
del
y
,
en
caso
de
que
no
proceda
,
la
suspension
del
derecho
como
situation
derivada
de
la
regulation
contenida
en
el
ultimo
parrafo
del
articulo
363.1
del
.
AVDA
.
DE
LA
ILUSTRACION
,
S
/
N
CON
VTA
.
A
GINZO
DE
LIMIA
,
58
28029
MADRID
dg
@
imserso
.
es
TEL
.
91
703
35
48
FAX
:
91
703
35
95
Apartado
I
.
6.1
.
2
-
Subapartado
2
(
pagina
20
)
En
relacion
con
la
incidencia
sobre
el
reintegro
de
cantidades
percibidas
indebidamente
en
el
ano
anterior
en
los
supuestos
de
que
la
resolution
se
emita
con
posterioridad
a
31
de
octubre
,
se
senala
que
el
Imserso
con
fecha
28
de
mayo
de
2018
emite
instruction
que
remite
a
los
distintos
organos
gestores
,
con
el
siguiente
contenido
:
El
articulo
55.3
del
Real
Decreto
Legislative
8
/
2015
,
de
30
de
octubre
,
por
el
que
se
aprueba
el
texto
refundido
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social
establece
la
obligacion
de
reintegro
del
importe
de
las
prestaciones
indebidamente
percibidas
con
independencia
de
la
causa
que
origino
la
percepcion
indebida
,
incluidos
los
supuestos
de
revision
de
las
prestaciones
por
error
imputable
a
la
entidad
gestora
.
Se
ha
planteado
la
aplicacidn
de
dicha
disposicion
en
relacion
con
la
vigencia
de
la
regulacion
contenida
en
el
parrafo
segundo
del
articulo
25.3
del
real
decreto
357
/
1991
.
El
citado
precepto
establece
que
:
La
regularizacion
de
las
cuantlas
de
pension
percibidas
en
el
ano
inmediatamente
anterior
,
que
pueda
producirse
como
consecuencia
de
la
realizacion
del
control
anual
de
recursos
a
que
se
refiere
el
articulo
16.2
de
este
Real
Decreto
,
debera
estar
efectuada
el
31
de
octubre
de
cada
ano
.
Transcurrido
este
plazo
sin
realizarse
la
revision
,
se
considerara
definitiva
la
cuantla
de
pension
percibida
en
el
ano
inmediatamente
anterior
,
salvo
que
la
cuantia
que
hubiese
correspondido
percibir
fuese
superior
o
que
el
interesado
no
hubiese
presentado
en
plazo
la
declaracion
de
ingresos
o
rentas
computables
a
que
se
refiere
el
parrafo
primero
de
dicho
precepto
o
no
hubiese
facilitado
correctamente
los
datos
objeto
de
declaracion
;
en
estos
dos
ultimos
supuestos
vendra
obligado
a
devolver
las
cantidades
que
indebidamente
haya
podido
percibir
.
En
relacion
con
ello
,
en
aplicacidn
del
principio
de
jerarquia
normativa
,
y
at
igual
que
lo
indicado
respecto
al
articulo
16.1
del
citado
real
decreto
,
cabe
entender
que
la
regulacion
contenida
en
el
articulo
25.3
del
real
decreto
357
/
1991
,
de
15
de
marzo
,
ha
quedado
modificada
al
poder
deducirse
de
ella
excepciones
en
la
obligacion
de
reintegro
de
cantidades
indebidamente
percibidas
que
no
estan
contempladas
en
norma
de
superior
rango
.
Lo
anterior
da
lugara
que
,
aun
cuando
la
administracion
resuelva
el
control
anual
con
posterioridad
al
31
de
octubre
,
el
pensionista
estaria
obligado
a
reintegrar
las
cantidades
que
hubiera
podido
percibir
indebidamente
desde
el
dia
primero
del
mes
siguiente
a
la
fecha
de
la
variacion
que
ha
dado
lugar
a
la
extincion
del
.
derecho
o
a
la
modificacion
de
la
cuantia
de
la
pension
no
contributiva
,
salvo
que
fuera
de
aplicacidn
el
plazo
de
prescripcion
de
cuatro
ahos
.
II
.
FISCALIZACION
En
relacion
con
los
supuestos
senalados
por
el
Tribunal
de
Cuentas
,
sobre
cobros
indebidos
y
retrocesion
de
pensiones
,
se
indica
que
se
han
enviado
w
2
PEFC
Bosques
bien
gestionados
.
Cuidamos
ei
bosque
.
Ayudamos
a
mantener
ei
medio
rural
.
RECICLAeLE
PETC
/
t
«
M
0
l
03
oficios
a
las
CCAA
,
en
reclamacion
del
establecimiento
del
cobro
indebido
o
la
retrocesion
de
pensiones
,
cuando
no
figuran
reintegrados
en
el
Imserso
,
en
:
-
Incompatibilidad
PNC
con
PSPD
(
pags
.
38
,
39
y
40
,
del
Anteproyecto
de
informe
de
fiscalizacion
)
-
Nomina
de
alquiler
,
duplicidad
,
falta
de
acreditacion
de
requisitos
,
retrocesion
nominas
de
alquiler
abonadas
despues
del
fallecimiento
(
pags
.
41
,
42
y
43
)
-
Retrocesion
de
pensiones
(
pags
.
69
,
82
,
83
)
.
Sobre
este
asunto
ademas
se
ha
recordado
el
contenido
del
oficio
de
la
Subdireccion
General
de
Gestion
de
23
de
noviembre
de
2017
,
dirigido
a
la
Comunidad
Valenciana
sobre
abono
indebido
en
cuenta
,
por
fallecimiento
,
de
pensiones
de
periodos
superiores
a
cuatro
anos
,
en
el
que
se
solicitaba
information
sobre
la
fecha
en
que
se
tuvo
constancia
del
cobro
indebido
y
cuantificacion
de
los
importes
abonados
desde
el
fallecimiento
.
-
Reclamacion
de
cobros
indebidos
y
falta
de
traslado
de
los
mismos
a
la
para
inicio
de
la
gestion
recaudatoria
(
pags
.
127
,
128
)
.
III
.
2
CONCLUSIONES
RELATIVAS
AL
IMSERSO
Conclusion
3
En
relation
con
lo
expuesto
por
el
Tribunal
de
Cuentas
,
sobre
los
cruces
informaticos
realizados
por
el
Imserso
se
informa
que
,
en
esta
fecha
,
el
cruce
trimestral
de
cuentas
de
cotizacion
era
el
unico
que
se
trasladaba
en
papel
.
El
Area
de
Informatica
del
Instituto
confirma
que
esta
en
disposition
de
trasladar
el
proximo
cruce
trimestral
del
ano
2019
,
mediante
fichero
a
las
CCAA
,
por
comunidad
y
provincia
Conclusion
4
En
cuanto
a
las
propuestas
formuladas
sobre
nuevos
cruces
,
se
han
solicitado
al
Area
de
informatica
,
en
la
fecha
de
reception
de
su
informe
,
los
siguientes
:
-
Cruce
de
duplicidades
de
nomina
de
PSPD
.
-
Duplicidad
de
nominas
PNC
en
la
misma
provincia
.
-
Cruce
de
PNC
con
PSPD
,
para
detectar
incompatibilidades
.
-
Cruce
de
duplicidades
de
nominas
de
complemento
por
alquiler
,
en
el
mismo
ejercicio
,
correspondientes
al
mismo
periodo
.
3
-
Cruce
de
la
nomina
de
alquiler
con
el
fichero
Tecnico
de
pensiones
no
contributivas
,
o
con
las
nominas
que
se
reciben
de
Gerencia
de
Informatica
,
para
determinar
el
cumplimiento
del
requisito
de
ser
beneficiario
de
PNC
-
Cruce
al
final
del
ejercicio
del
historico
de
fallecidos
del
INE
con
la
nomina
de
pensiones
no
contributivas
,
para
detectar
altas
en
nomina
de
pensionistas
fallecidos
.
Se
senala
ademas
,
en
las
posibles
duplicidades
de
nomina
que
se
producen
por
los
traslados
de
los
expedientes
,
que
con
la
implantacion
de
la
nomina
no
abonable
y
su
ampliation
,
en
marzo
de
2018
,
a
otros
supuestos
ademas
del
fallecimiento
,
se
evitan
los
posibles
cobros
indebidos
,
con
su
inclusion
en
esta
nomina
.
La
nomina
mensual
se
recibe
sobre
el
dia
14
o
15
del
mes
y
la
nomina
no
abonable
se
cierra
sobre
el
dia
22
o
23
de
ese
mes
.
En
relation
con
los
cruces
de
fallecidos
,
indicar
que
el
cruce
diario
de
fallecidos
se
hace
sobre
la
nomina
de
pensiones
no
contributivas
y
se
traslada
diariamente
,
mediante
fichero
a
las
CCAA
.
El
cruce
con
la
information
del
INE
,
se
ha
venido
haciendo
tambien
con
el
fichero
de
pago
de
pensiones
no
contributivas
,
ademas
de
con
el
fichero
Tecnico
de
Pensiones
no
contributivas
,
segun
nos
confirma
el
Area
de
Informatica
.
Se
traslada
,
en
el
dia
del
mes
en
que
se
recibe
,
mediante
fichero
,
a
las
CCAA
En
la
actualidad
con
el
cruce
diario
de
fallecidos
,
que
se
initio
en
noviembre
de
2016
,
ademas
del
mensual
del
INE
,
y
con
la
implantacion
,
desde
junio
de
2017
,
de
la
nomina
no
abonable
,
el
numero
de
retrocesiones
ha
disminuido
y
se
ha
incrementado
,
sobre
todo
en
algunas
CCAA
,
la
nomina
no
abonable
.
El
objetivo
es
que
sea
asi
en
todas
las
CCAA
.
El
resumen
de
retrocesiones
y
nomina
no
abonable
por
CCAA
del
ano
2018
,
se
refleja
en
los
siguientes
datos
:
Nomina
no
abonable
Comunidad
Autonoma
Retrocesiones
ANDALUCIA
ARAGON
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
706.265
,
30
32.778
,
57
33.932
,
25
36.919
,
98
434.056
,
96
37.068
,
70
170.017
,
19
213.692
,
09
339.106
,
58
25.811
,
18
6.439
,
48
16.152
,
21
141.360
,
47
96.642
,
49
23.198
,
02
82.171
,
63
ILLES
BALEARS
CANARIAS
CANTABRIA
CASTILLA
LA
MANCHA
CASTILLA
Y
LEON
o
®
PEFC
4
Bosques
bien
gestionados
.
Cuidamos
el
bosque
.
Ayudamos
a
mantenerei
medio
rural
.
RECICLABLE
PEFC
/
14
-
38
-
C
01
M
CATALUNA
COMUNIDAD
VALENCIANA
357.277
,
00
242.641
,
04
39.913
,
10
412.126
,
47
504.208
,
61
13.986
,
95
4.032
,
99
7.453
,
96
13.989
,
91
208.633
.
22
4.000
.
694
,
54
18.983
,
39
126.476
.
22
455.055
,
37
8.900
,
20
6.393
,
50
6.000
,
63
8.507
,
68
EXTREMADURA
GALICIA
MADRID
REGION
DE
MURCIA
LA
RIOJA
CEUTA
MELILLA
TOTAL
3.260
.
361
,
07
5.570
.
526
,
81
Los
impagados
de
PSPD
aim
se
trasladan
por
el
Imserso
en
listados
en
papel
.
En
el
oficio
de
envio
se
recuerda
que
el
codigo
1
de
devolution
se
utiliza
para
indicar
el
fallecimiento
del
beneficiario
.
Ademas
si
se
han
producido
impagados
de
mensualidades
anteriores
,
se
deben
verificar
los
datos
bancarios
y
en
el
supuesto
de
fallecimiento
realizar
las
actuaciones
necesarias
para
que
no
se
emitan
nuevos
pagos
.
En
cuanto
a
los
impagados
de
nomina
de
PNC
que
reciben
en
fichero
,
mensualmente
las
CCAA
,
senalar
que
las
entidades
financieras
no
siempre
informan
que
la
causa
es
el
fallecimiento
,
aun
cuando
este
previsto
.
Conclusion
6
La
conclusion
6
hace
referenda
a
que
el
manual
de
procedimiento
del
Imserso
no
hace
referenda
al
tramite
de
alegaciones
previo
a
la
resolution
definitiva
.
Respecto
a
dicha
cuestion
se
alega
que
en
el
Procedimiento
Unificado
Homogeneo
del
Imserso
del
afio
2000
,
en
concreto
en
el
apartado
12.1
Iniciacion
Revision
de
oficio
,
se
indica
que
excepto
la
revision
de
grado
,
el
expediente
se
pondra
de
manifiesto
al
interesado
para
que
,
en
un
plazo
no
inferior
a
10
ni
superior
a
15
dias
habiles
,
alegue
y
presente
los
documentos
y
justificantes
que
estime
pertinentes
,
conforme
al
art
.
25.2
del
Real
Decreto
357
/
1991
,
incorporando
modelo
especifico
.
Procedimiento
Unificado
Homogeneo
elaborado
por
el
Imserso
en
julio
de
2017
se
contempla
en
el
apartado
IV
.
1.1
.
Revision
de
oficio
,
que
el
acuerdo
de
iniciacion
de
la
revision
de
oficio
sera
notificado
al
pensionista
a
traves
de
una
comunicacion
en
la
que
se
le
informara
sobre
la
iniciacion
de
un
procedimiento
de
revision
que
tiene
por
objeto
determinar
si
la
variation
de
circunstancias
producida
da
lugar
a
confirmar
el
derecho
y
la
cuantia
de
la
pension
,
confirmar
el
derecho
y
modificar
la
cuantia
,
extinguir
el
derecho
reconocido
a
la
pension
,
suspender
cautelarmente
el
pago
o
rehabilitarlo
,
y
si
la
pension
es
de
invalidez
,
En
las
instrucciones
contenidas
en
el
5
declarar
la
compatibilidad
del
percibo
de
la
pension
de
invalidez
con
los
ingresos
derivados
de
la
actividad
laboral
,
suspender
o
declarar
la
recuperacion
En
las
revisiones
a
instancia
de
parte
y
la
revision
anual
,
la
resolution
se
emite
en
base
a
las
declaraciones
del
interesado
,
considerando
que
se
encuadran
en
los
supuestos
exceptuados
en
artlculo
82.4
de
la
Ley
39
/
2015
,
de
1
de
octubre
,
del
Procedimiento
Administrative
Comun
de
las
Administraciones
Publicas
.
Conclusion
7
En
dicha
Conclusion
se
refleja
que
el
Imserso
contempla
en
su
Manual
,
el
descuento
en
mensualidades
sucesivas
como
una
de
las
vlas
para
la
recuperacion
de
la
deuda
,
poniendo
de
manifesto
que
la
Orden
de
18
de
julio
de
1997
para
el
desarrollo
del
Real
Decreto
148
/
1996
excluye
expresamente
de
su
ambito
de
aplicacion
a
las
PNC
y
que
dicha
situation
ha
provocado
que
las
comunidades
autonomas
hayan
actuado
de
forma
dispar
.
La
information
que
consta
en
este
Instituto
sobre
las
deducciones
practicadas
en
2018
y
en
2019
,
en
las
nominas
mensuales
,
hasta
la
nomina
de
enero
,
es
la
siguiente
,
por
Comunidades
Autonomas
y
por
provincias
:
2019
2018
ANDALUClA
0
,
00
0
,
00
ALMERIA
CADIZ
CORDOBA
GRANADA
HUELVA
JAEN
MALAGA
SEVILLA
TOTAL
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
3.720
,
65
3.608
,
79
18.357
,
79
25.687
,
23
39.798
,
00
13.498
,
49
113.248
,
60
166.545
,
09
HUESCA
TERUEL
ZARAGOZA
TOTAL
ARAGON
0
,
00
5.299
,
78
ASTURIAS
48.659
,
81
239.849
,
05
ILLES
BALEARS
9.667
,
85
21.498
,
80
31.166
,
65
CANARIAS
LAS
PALMAS
S
,
C
.
TENERIFE
TOTAL
78.476
,
65
154.014
,
63
232.491
,
28
7.924
,
97
0
,
00
CANTABRIA
2.206
,
05
18.867
,
90
5.103
,
96
5.755
,
05
CASTILLA
LA
MANCHA
ALBACETE
C
.
REAL
CUENCA
GUADALAJARA
TOLEDO
TOTAL
0
,
00
2.835
,
98
0
,
00
0
,
00
0
,
00
0
,
00
29.726
,
91
5.042
,
03
o
®
PEFC
6
Bosques
bien
gestionados
.
Cuidamos
el
bosque
.
Ayudamos
a
mantener
ei
medio
rural
.
RECICLABLE
PEFC
'
H
-
23
-
COlM
CASTILLA
LEON
AVILA
BURGOS
LEON
PALENCIA
SALAMANCA
SEGOVIA
SORIA
VALLADOLID
ZAMORA
TOTAL
2.149
.
30
2.411
,
16
2.558
,
44
623
,
65
2.637
.
62
820
,
02
781
,
31
6.245
.
62
3.201
.
31
21.428
,
43
115
,
81
114
,
02
356
,
44
191
,
08
56
,
34
141
,
22
0
,
00
733
,
49
896
,
97
2.605
,
37
CATALUNA
BARCELONA
GIRONA
LLEIDA
TARRAGONA
TOTAL
64.364
,
32
5.064
,
02
2.660
,
33
2.514
,
92
74.603
,
59
246.706
,
70
20.836
,
04
15.221
,
96
31.229
,
64
313.994
,
34
C
.
VALENCIANA
ALICANTE
CASTELLON
VALENCIA
TOTAL
39.270
,
93
58.195
,
99
107.602
,
91
205.069
,
83
4.484
,
47
8.753
,
55
16.603
,
11
29.841
,
13
EXTREMADURA
BADAJOZ
CACERES
TOTAL
81.202
,
26
24.188
,
38
105.390
,
64
33.559
,
23
5.712
,
63
39.271
,
86
CORUNA
LUGO
OURENSE
PONTEVEDRA
TOTAL
GALICIA
106.565
,
70
16.544
,
35
43.093
,
10
47.525
,
33
213.728
,
48
17.952
.
84
4.827
,
01
10.214
.
85
7.671
,
78
40.666
,
48
MADRID
0
,
00
0
,
00
REGION
DE
MURCIA
0
,
00
454.782
,
02
LA
RIOJA
0
,
00
0
,
00
CEUTA
33.387
,
01
4.425
,
71
MELILLA
71.003
,
42
6.917
,
46
TOTAL
316.812
,
29
2.092
.
696
,
28
De
esta
informacion
se
desprende
que
algunas
Comunidades
Autonomas
no
practican
deducciones
en
nomina
.
En
otras
,
la
incidencia
es
minima
y
no
se
puede
considerar
,
realmente
,
como
deduccion
de
pagos
sucesivos
.
7
Otras
Comunidades
Autonomas
si
vienen
efectuando
deducciones
en
nominas
sucesivas
,
sin
que
se
pueda
determinar
que
el
calculo
se
realiza
segun
las
instrucciones
dictadas
por
el
Imserso
.
Al
respecto
se
indica
que
se
va
a
iniciar
un
analisis
de
esta
cuestion
,
en
la
que
se
tomara
en
cuenta
las
observaciones
y
necesidades
que
pongan
de
manifiesto
los
distintos
organos
gestores
,
teniendo
en
cuenta
que
su
mantenimiento
en
2001
fue
el
resultado
del
acuerdo
con
los
mismos
.
Conclusion
8
En
noviembre
de
2017
se
traslado
a
todas
las
CCAA
las
actuaciones
que
deben
seguir
cuando
existan
dos
mensualidades
sucesivas
que
hayan
resultado
impagadas
.
Ademas
,
sobre
mensualidades
impagadas
,
se
ha
solicitado
un
nuevo
cruce
a
partir
de
la
informacion
de
impagados
que
se
recibe
mensualmente
de
Gerencia
de
Informatica
de
la
Seguridad
,
que
identifique
los
pensionistas
que
tengan
mensualidades
sucesivas
devueltas
como
impagadas
,
por
la
entidad
financiera
,
a
partir
de
la
segunda
mensualidad
y
desde
la
primera
mensualidad
,
aquellas
pensiones
devueltas
por
la
entidad
financiera
,
por
causa
1
,
fallecimiento
del
pensionista
.
Conclusion
9
El
Imserso
tiene
constituido
el
fichero
de
Deudores
por
Prestaciones
lndebidas
PNC
Imserso
y
el
fichero
de
deudores
de
PDSP
,
que
contienen
la
siguiente
informacion
:
En
PNC
las
deudas
de
todas
las
CCAA
generadas
desde
el
1
de
enero
a
31
de
diciembre
,
las
deudas
pendientes
de
ejercicios
anteriores
,
los
reintegros
y
modificaciones
que
se
han
producido
en
el
mismo
ejercicio
,
y
la
deuda
pendiente
al
31
de
diciembre
.
En
PSPD
las
deudas
de
todas
las
CCAA
,
salvo
Ceuta
y
Melilla
,
generadas
desde
el
1
de
enero
a
31
de
diciembre
,
las
deudas
pendientes
de
ejercicios
anteriores
,
los
reintegros
y
modificaciones
que
se
han
producido
en
el
mismo
ejercicio
,
y
la
deuda
pendiente
al
31
de
diciembre
.
En
cuanto
a
la
deuda
original
,
figura
en
ambos
ficheros
de
deudores
por
prestaciones
.
Las
deudas
en
el
fichero
de
PNC
se
dan
de
alta
,
con
la
fecha
de
inicio
de
los
expedientes
de
deuda
en
la
Direccion
Provincial
de
la
,
que
es
cuando
se
conoce
la
deuda
en
el
Imserso
.
PEFC
8
Bosquos
bien
gestionados
.
Cuidamos
el
bosque
.
Ayudamos
a
mantener
ei
medio
rurai
.
RECICLABLE
PEFC
/
14
-
33
-
00109
Las
deudas
reintegradas
en
periodo
voluntario
se
dan
de
alta
con
la
fecha
del
fichero
mensual
de
reintegros
de
la
,
que
es
cuando
se
tiene
constancia
de
las
mismas
.
Las
deducciones
de
la
nomina
no
se
integran
en
el
fichero
de
PNC
.
El
fichero
de
PNC
,
portanto
,
recoge
la
informacion
de
las
deudas
que
son
objeto
de
reintegro
a
la
,
tanto
en
periodo
voluntario
,
como
en
el
procedimiento
recaudatorio
regulado
en
el
articulo
80
del
Real
Decreto
1415
/
2004
,
de
11
de
junio
,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
General
de
Recaudacion
de
la
Seguridad
Social
.
IV
.
RECOMENDACIONES
IV
.
1
Recomendacion
dirigida
al
Gobierno
En
la
conclusion
111.1
sobre
la
distribucion
de
competencias
en
las
pensiones
no
contributivas
y
en
las
prestaciones
sociales
y
economicas
para
personas
con
discapacidad
,
el
Tribunal
de
Cuentas
pone
de
manifiesto
que
el
Imserso
carece
de
potestad
para
que
los
criterios
,
instrucciones
y
procedimientos
que
emite
para
coordinar
y
homogeneizar
la
actuacion
de
los
organos
gestores
tenga
caracter
vinculante
,
al
no
existir
prevision
reglamentaria
que
dote
a
las
instrucciones
del
Imserso
de
un
caracter
vinculante
y
que
garantizaria
el
principio
de
igualdad
de
cualquier
ciudadano
ante
una
situacion
identica
en
cualquier
parte
del
territorio
.
Elio
se
traduce
en
una
falta
de
uniformidad
en
el
procedimiento
y
en
la
aplicacion
de
la
normativa
aplicable
y
provoca
las
disfunciones
que
el
Tribunal
de
Cuentas
pone
de
manifiesto
en
su
informe
.
En
relacion
con
dicha
conclusion
,
el
informe
provisional
del
Tribunal
de
Cuentas
incluye
Recomendacion
dirigida
al
Gobierno
en
el
sentido
siguiente
:
El
Gobierno
deberla
promover
,
junto
a
las
Comunidades
Autdnomas
,
los
instrumentos
necesarios
para
dar
cumplimiento
a
los
principio
de
colaboracion
,
cooperacion
y
coordinacion
entre
Administraciones
Publicas
contemplados
en
el
articulo
3.1
k
)
de
la
Ley
40
/
2015
,
de
1
de
octubre
,
de
Regimen
Jurldico
del
Sector
Publico
,
para
garantizar
asI
la
homogeneidad
de
actuaciones
en
cualquier
parte
del
territorio
y
para
asegurar
una
gestion
eficiente
y
eficaz
de
la
deuda
por
prestaciones
indebidamente
percibidas
En
relacion
con
la
coordinacion
y
coordinacion
de
la
gestion
,
en
la
Recomendacion
2
dirigida
al
Instituto
de
Mayores
y
Servicios
Sociales
,
el
Tribunal
de
Cuentas
senala
que
:
2
.
El
Instituto
de
Mayores
y
Servicios
Sociales
deberia
establecer
un
sistema
informatico
centralizado
y
unico
para
la
tramitacion
de
los
expedientes
,
que
permitiera
compartir
informacion
entre
el
citado
instituto
y
cada
organo
gestor
,
y
entre
'
estos
en
los
traslados
de
expedientes
.
9
De
forma
especifica
,
el
contenido
de
la
Recomendacion
4
se
refiere
a
la
coordinacion
y
homogeneizacion
de
la
gestion
en
el
sentido
siguiente
:
4
.
El
Instituto
de
Mayores
y
Servicios
Sociales
debe
intensificar
los
mecanismos
de
coordinacion
y
homogeneizacion
de
la
gestion
entre
las
diferentes
comunidades
autonomas
con
el
fin
de
conseguir
la
uniformidad
en
el
tratamiento
por
los
organos
gestores
ante
una
misma
situacion
economica
de
los
beneficiarios
Al
respecto
,
se
indica
que
este
asunto
se
aborda
en
el
informe
Evaluacion
,
valoracion
y
propuestas
de
modificacion
normativa
.
PNC
y
PSPD
que
ha
elaborado
esta
Subdireccion
y
que
incluye
observaciones
,
alegaciones
y
propuestas
de
los
distintos
organos
gestores
.
En
este
sentido
,
el
apartado
IV
del
referido
informe
se
refiere
a
la
coordinacion
de
la
gestion
.
En
dicho
informe
se
indica
que
la
coordinacion
y
homogeneizacion
de
la
gestion
de
las
pensiones
de
la
Seguridad
Social
en
su
modalidad
no
contributiva
es
objeto
de
atencion
en
los
distintos
Convenios
de
colaboracion
suscritos
por
la
Administracion
del
Estado
y
las
distintas
Comunidades
Autonomas
,
salvo
con
Pais
Vasco
y
Navarra
,
aunque
de
facto
con
ambas
se
mantiene
identica
linea
de
actuacion
,
incluyendo
una
clausula
relativa
a
la
homogeneizacion
de
criterios
,
en
la
que
se
establece
que
el
Imserso
promovera
la
homogeneizacion
de
los
criterios
a
aplicar
en
la
gestion
,
relativos
a
los
aspectos
tecnicos
,
juridicos
y
medicos
a
traves
de
los
cauces
habituales
de
comunicacion
administrativa
,
asi
como
mediante
reuniones
conjuntas
.
Los
mecanismos
de
coordinacion
y
homogeneizacion
de
la
gestion
previstos
en
los
Convenios
se
han
venido
desarrollando
desde
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
26
/
1990
.
Dichos
mecanismos
pueden
concretarse
en
la
emision
por
el
Imserso
de
criterios
,
instrucciones
y
procedimientos
,
asi
como
la
celebracion
periodica
de
jornadas
de
trabajo
de
caracter
tecnico
que
se
han
instrumentado
a
traves
del
denominado
Grupo
de
Prestaciones
Economicas
integrado
por
representantes
del
Imserso
y
de
los
organos
gestores
de
las
distintas
Comunidades
Autonomas
.
Sin
embargo
,
si
el
objeto
de
dichos
mecanismos
es
conseguir
la
homogeneidad
en
la
aplicacion
de
la
legislacion
basica
reguladora
de
las
pensiones
no
contributivas
,
es
necesario
senalar
que
dichos
mecanismos
se
han
mostrado
como
necesarios
,
pero
insuficientes
para
alcanzar
el
objetivo
pretendido
.
Elio
,
ya
que
debe
tenerse
en
cuenta
que
el
traslado
y
aplicacion
en
la
gestion
de
los
resultados
de
dichos
mecanismos
tiene
un
caracter
voluntarista
,
sin
que
se
prevea
reglamentariamente
que
estos
vinculen
a
ninguna
de
las
Administraciones
que
son
parte
en
la
gestion
de
las
pensiones
no
contributivas
.
Ademas
,
no
se
arbitra
ningun
mecanismo
que
permita
conocer
el
alcance
y
grado
de
cumplimiento
de
las
actuaciones
realizadas
.
En
conclusion
,
es
posible
afirmar
que
uno
de
los
efectos
de
los
actuales
mecanismos
de
coordinacion
y
homogeneizacion
se
concreta
en
la
falta
de
uniformidad
de
las
actuaciones
de
los
distintos
organos
gestores
,
lo
que
se
O
®
PEFC
10
Bosques
bien
gestionados
.
Cuidamos
el
bosque
.
Ayudamos
a
mantener
el
medio
rural
.
RECICLAELE
PEFC
/
14
-
38
-
001
W
traduce
en
que
no
se
haya
garantizado
el
principio
de
igualdad
de
los
ciudadanos
,
ya
que
ante
una
situacion
economica
identica
,
los
pensionistas
pueden
estar
percibiendo
una
cuantia
de
pension
diferente
,
e
incluso
percibir
la
pension
o
no
tener
derecho
a
la
misma
,
en
funcion
de
la
Comunidad
Autonoma
en
que
tenga
fijada
la
residencia
.
A
la
vista
de
ello
se
entiende
necesario
,
con
el
fin
de
garantizar
la
cohesion
y
el
principio
de
igualdad
en
la
gestion
de
las
pensiones
no
contributivas
en
todo
el
territorio
espanol
,
la
adopcion
de
medidas
que
tengan
por
objeto
modificar
y
reforzar
los
mecanismos
de
coordinacion
y
homogeneizacion
existentes
.
Con
este
objeto
,
se
considera
que
las
medidas
a
adoptar
podrian
ser
las
siguientes
:
S
Medidas
normativas
que
permitan
incorporar
en
la
regulation
de
estas
pensiones
criterios
de
actuacion
administrativa
,
y
que
en
gran
medida
se
han
expuesto
y
analizado
a
lo
largo
de
este
informe
.
s
Replantear
la
naturaleza
,
la
composition
y
las
funciones
de
lo
que
actualmente
se
denomina
de
forma
informal
como
Grupo
de
prestaciones
economicas
,
pasando
a
ser
sustituido
por
un
organo
colegiado
integrado
por
representantes
del
Imserso
y
de
los
organos
gestores
de
las
distintas
Comunidades
Autonomas
.
En
el
seno
de
dicho
organo
se
pondrian
de
manifiesto
las
probiematicas
y
desviaciones
que
se
detecten
en
cada
uno
de
los
ambitos
territoriales
y
se
adoptarian
acuerdos
o
decisiones
para
su
correction
con
cierto
caracter
vinculante
para
la
gestion
de
las
pensiones
no
contributivas
.En
este
sentido
,
en
la
propuesta
de
modification
normativa
elaborada
en
el
ano
2003
se
preveia
la
constitution
de
Comisiones
de
seguimiento
de
la
gestion
de
las
pensiones
no
contributivas
,
integradas
por
representantes
del
Imserso
y
de
los
organos
correspondientes
de
las
Comunidades
Autonomas
,
que
tendrian
por
objeto
establecer
criterios
de
gestion
y
procedimientos
de
actuacion
en
el
ambito
de
estas
pensiones
.
En
las
observaciones
y
alegaciones
efectuadas
por
los
organos
gestores
de
las
comunidades
autonomas
a
este
informe
,
cabe
destacar
en
relation
con
el
contenido
de
la
Recomendacion
2
,
que
la
Comunidad
Autonoma
de
Andalucia
planteaba
la
posibilidad
de
valorar
la
implantation
de
un
sistema
informatico
centralizado
y
unico
para
la
tramitacion
de
los
expedientes
de
pensiones
no
contributivas
y
que
la
Comunidad
Autonoma
de
Extremadura
ponia
de
manifiesto
la
necesidad
de
contarcon
herramientas
informaticas
homogeneas
y
funcionales
dependientes
del
Imserso
y
formation
continuada
del
personal
de
las
comunidades
autonomas
Lo
indicado
en
los
parrafos
anteriores
refleja
que
desde
este
Instituto
se
valora
positivamente
el
contenido
de
la
Recomendacion
1
dirigida
al
Gobierno
y
la
4
dirigida
al
Imserso
relativas
a
que
se
promuevan
los
instrumentos
necesarios
que
permitan
intensificar
los
mecanismos
de
coordinacion
y
homogeneizacion
.
No
obstante
,
el
Imserso
va
a
continuar
realizando
las
actuaciones
administrativas
con
el
objeto
de
minimizar
o
reducir
las
disfunciones
y
falta
de
11
uniformidad
en
la
gestion
que
se
ponen
de
manifiesto
en
el
anteproyecto
de
informe
.
No
obstante
,
en
la
linea
de
lo
indicado
en
el
anteproyecto
del
informe
del
Tribunal
de
Cuentas
,
se
indica
que
el
Imserso
carece
de
competencia
,
y
no
existen
mecanismos
mas
alia
de
la
actuation
administrativa
,
para
conocer
su
existencia
y
evitar
dichas
disfunciones
.
Es
evidente
que
uno
de
los
instrumentos
que
permitirian
una
mayor
coordinacion
y
homogeneizacion
de
la
gestion
podria
concretarse
en
la
adoption
de
un
sistema
informatico
centralizado
y
unico
para
la
tramitacion
de
los
expedientes
,
tal
como
figura
en
la
Recomendacion
2
del
anteproyecto
de
informe
del
Tribunal
de
Cuentas
.
Respecto
a
ello
,
como
observation
se
indica
que
esta
medida
requiere
ademas
de
que
dicha
decision
sea
adoptada
de
forma
conjunta
por
el
Estado
y
las
comunidades
autonomas
en
aplicacion
de
los
principios
de
colaboracion
,
cooperation
y
coordinacion
,
que
al
Imserso
se
le
dote
de
los
medios
necesarios
(
economicos
,
tecnicos
y
de
personal
informatico
y
de
gestion
)
para
abordar
,
desarrollar
,
implantar
y
mantener
el
sistema
.
IV
.
2
.
Recomendaciones
dirigidas
al
Imserso
1
.
En
cuanto
a
los
cruces
que
se
efectuan
y
los
nuevos
que
se
proponen
en
el
informe
del
Tribunal
de
Cuentas
,
para
facilitar
la
information
que
se
traslada
a
las
CCAA
,
se
indica
que
sus
resultados
se
haran
en
soporte
informatico
,
tal
y
como
recomienda
el
Tribunal
de
Cuentas
.
Madrid
,
5
de
marzo
de
2019
EL
DIRECTOR
GENERAL
,
Fdo
.
:
Manuel
Martinez
Domene
J
O
®
12
PEFC
Bosques
bien
gestionabos
.
Cuidamos
el
bosque
.
Ayudamos
a
mantener
el
medio
rural
.
RECICLABLE
PEFC
.
H
-
33
JJ
0109
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
SISTEMA
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
ALEGACIONES
DE
LA
INTERVENCION
GENERAL
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACION
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
GESTION
Y
CONTROL
DE
LOS
DEUDORES
POR
PRESTACIONES
DEL
INSTITUTO
DE
MAYORES
Y
SERVICIOS
SOCIALES
,
EJERCICIO
2016
.
Con
fecha
13
de
febrero
de
2019
ha
tenido
entrada
,
para
el
tramite
de
alegaciones
,
el
anteproyecto
de
Informe
de
Fiscalizacion
de
los
procedimientos
de
gestion
y
control
de
los
deudores
por
prestaciones
del
Instituto
de
Mayores
y
Servicios
Sociales
.
Ejercicio
2016
,
en
la
parte
que
afecta
a
esta
Intervencion
General
,
al
objeto
de
que
por
este
Centro
Directivo
se
formulen
las
alegaciones
que
estime
pertinentes
.
El
ambito
objetivo
de
la
fiscalizacion
se
refiere
a
los
procedimientos
de
gestion
y
control
de
los
deudores
por
prestaciones
del
Instituto
de
Mayores
y
Servicios
Sociales
,
en
adelante
IMSERSO
,
para
lo
cual
se
ha
verificado
el
cumplimiento
de
la
normativa
de
aplicacion
y
su
adecuacion
a
los
manuales
internos
del
organismo
,
se
han
analizado
los
sistemas
de
control
establecidos
por
el
mismo
para
la
detection
de
supuestos
de
prestaciones
indebidamente
abonadas
y
finalmente
se
ha
verificado
la
aplicacion
de
los
procedimientos
de
gestion
de
la
deuda
,
de
la
reclamation
,
de
su
recuperation
y
de
la
anulacion
de
las
prestaciones
indebidamente
abonadas
,
para
comprobar
el
cumplimiento
de
los
principios
de
legalidad
,
eficacia
y
eficiencia
en
la
gestion
de
los
fondos
publicos
.
V
En
el
epigrafe
1.6
.
4
y
apartado
II
.
4
del
informe
,
el
Tribunal
de
Cuentas
analiza
el
procedimiento
establecido
en
la
normativa
aplicable
para
el
indebidamente
percibidas
respecto
del
cumplimiento
de
los
principios
de
devengo
y
no
compensation
,
manifestando
en
el
apartado
III
.
3
como
conclusion
del
resultado
de
la
fiscalizacion
:
registro
contable
de
los
deudores
por
prestaciones
El
registro
de
los
deudores
por
prestaciones
no
supone
la
correlativa
contabilizacion
en
ese
momento
de
un
ingreso
en
la
cuenta
de
resultados
,
ya
que
la
operatoria
contable
preve
que
la
contrapartida
de
este
registro
sea
una
cuenta
compensadora
en
el
pasivo
del
balance
.
Por
otra
parte
,
la
Disposicion
final
sexta
de
la
Ley
48
/
2015
,
de
29
de
octubre
,
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
el
2016
,
habilita
al
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACION
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
GESTION
Y
CONTROL
DE
LOS
DEUDORES
POR
PRESTACIONES
DEL
INSTITUTO
DE
MAYORES
Y
SERVICIOS
SOCIALES
.
EJERCICIO
2016
.
SISTEMA
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
IMSERSO
para
considerar
los
importes
de
los
reintegros
de
pagos
indebidos
de
prestaciones
del
Sistema
de
la
Seguridad
Social
,
desde
el
punto
de
vista
presupuestario
,
como
menor
gasto
del
ejercicio
en
el
que
se
recauden
,
con
independencia
del
ejercicio
de
procedencia
de
la
prestacion
indebida
,
lo
cual
ha
conllevado
a
su
vez
la
contabilizacion
en
ese
momento
de
un
menor
gasto
en
la
cuenta
de
resultados
.
Todo
lo
anterior
supone
,
por
lo
tanto
,
que
la
contabilizacion
de
estas
partidas
no
afecta
al
resultado
economico
-
patrimonial
de
la
entidad
hasta
el
momento
de
su
cobro
,
practica
que
,
en
consecuencia
,
no
se
ajusta
a
los
principios
contables
de
devengo
y
no
compensacion
.
Analizada
dicha
consideracion
se
estima
necesario
formular
ias
siguientes
alegaciones
al
respecto
:
Primera
.
-
En
relacion
a
la
aplicacion
del
principio
de
devengo
al
registro
de
estas
operaciones
,
cabe
indicar
que
la
normativa
que
regula
especificamente
el
registro
contable
de
estos
deudores
se
establecio
mediante
la
Resolucion
de
esta
Intervencion
General
de
la
Seguridad
Social
,
de
22
de
diciembre
de
1995
,
al
objeto
de
dar
aplicacion
y
desarrollo
a
lo
establecido
en
el
Real
Decreto
1299
/
1995
de
21
de
julio
,
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
,
por
el
que
se
desarrolla
la
disposicion
adicional
trigesima
segunda
de
la
Ley
42
/
1994
,
de
30
de
diciembre
de
medidas
fiscales
,
administrativas
y
de
orden social
,
sobre
impagados
,
retrocesiones
y
reintegros
de
pagos
indebidos
de
prestaciones
del
sistema
de
la
Seguridad
Social
,
de
tal
forma
que
,
las
liquidaciones
giradas
a
los
interesados
correspondientes
a
tales
reintegros
tuviesen
la
consideracion
de
operaciones
no
presupuestarias
,
en
la
medida
que
los
mismos
no
se
aplican
a
presupuesto
cuando
se
produce
el
reconocimiento
o
liquidacion
del
derecho
,
sino
cuando
se
produce
su
cobro
,
momento
en
el
que
se
imputa
al
presupuesto
de
gastos
minorando
las
obligaciones
satisfechas
.
En
el
momento
de
la
aprobacion
del
procedimiento
regulado
en
la
citada
resolucion
,
el
marco
normativo
contable
vigente
era
el
Plan
General
de
Contabilidad
Publica
aprobado
por
la
Orden
del
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda
,
de
6
de
mayo
de
1994
,
que
posteriormente
seria
adaptado
al
ambito
de
las
entidades
gestoras
y
servicios
comunes
del
sistema
de
la
Seguridad
Social
mediante
Resolucion
de
16
de
octubre
de
1997
,
de
la
Intervencion
General
de
la
Administracion
del
Estado
.
En
dicha
norma
,
el
principio
de
devengo
se
enunciaba
en
los
siguientes
terminos
:
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACION
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
GESTION
Y
CONTROL
DE
LOS
DEUDORES
POR
PRESTACIONES
DEL
INSTITUTO
DE
MAYORES
Y
SERVICIOS
SOCIALES
.
EJERCICIO
2016
.
SISTEMA
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
La
imputation
temporal
de
gastos
e
ingresos
debe
hacerse
en
funcion
de
la
corriente
real
de
bienes
y
servicios
que
los
mismos
representan
,
y
no
en
el
momento
en
que
se
produzca
la
corriente
monetaria
o
financiera
derivada
de
aquellos
.
Los
gastos
e
ingresos
que
surjan
de
la
ejecucion
del
presupuesto
se
imputaran
cuando
,
de
acuerdo
con
el
procedimiento
establecido
en
cada
caso
,
se
dicten
los
correspondientes
actos
administrativos
.
No
obstante
,
al
menos
a
la
fecha
de
cierre
del
periodo
,
aunque
no
hayan
sido
dictados
los
mencionados
actos
administrativos
,
tambien
deberan
reconocerse
en
la
cuenta
del
resultado
economico
-
patrimonial
los
gastos
efectivamente
realizados
por
la
entidad
hasta
dicha
fecha
.
En
consecuencia
,
la
aplicacion
del
principio
de
devengo
,
en
el
ambito
de
los
gastos
e
ingresos
de
naturaleza
presupuestaria
,
implicaba
que
su
registro
tuviera
lugar
en
el
momento
en
que
se
produce
el
reconocimiento
de
la
obligation
o
el
derecho
correspondiente
,
siendo
necesario
que
,
a
fin
de
ejercicio
,
quedaran
registrados
en
la
cuenta
del
resultado
economico
-
patrimonial
,
unicamente
los
gastos
efectivamente
realizados
,
aun
cuando
no
se
hubieran
dictado
los
actos
administrativos
de
reconocimiento
de
las
correlativas
obligaciones
.
Por
ello
,
el
procedimiento
que
esta
Intervencion
General
establecio
en
la
citada
resolucion
para
registrar
estas
operaciones
,
consistia
en
el
reconocimiento
de
un
deudor
no
presupuestario
con
contrapartida
en
una
partida
pendiente
de
aplicacion
de
origen
acreedor
,
a
la
espera
de
que
,
efectuado
el
ingreso
efectivo
,
el
reintegro
se
aplicase
al
presupuesto
de
gastos
del
ejercicio
en
que
se
produce
el
mismo
.
No
obstante
,
en
Plan
General
de
Contabilidad
Publica
actualmente
vigente
que
fue
aprobado
por
Orden
EHA
1037
/
2012
,
de
13
de
abril
y
que
es
adaptado
a
las
entidades
del
sistema
de
la
Seguridad
Social
,
mediante
Resolucion
de
1
de
julio
de
2011
,
de
la
Intervencion
General
de
la
Administration
del
Estado
,
en
adelante
Adaptation
del
PGCP
,
modifica
la
redaction
del
principio
de
devengo
para
incorporar
todos
los
elementos
que
integran
las
cuentas
anuales
:
gastos
,
ingresos
,
activos
,
pasivos
y
patrimonio
neto
,
de
forma
que
,
cuando
no
se
pueda
identificarse
claramente
la
corriente
real
de
bienes
y
servicios
,
se
reconozcan
los
gastos
e
ingresos
,
o
el
elemento
que
corresponda
,
en
el
momento
que
se
produce
la
variation
de
activos
o
pasivos
que
les
afecten
.
3
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACION
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
GESTION
Y
CONTROL
DE
LOS
DEUDORES
POR
PRESTACIONES
DEL
INSTITUTO
DE
MAYORES
Y
SERVICIOS
SOCIALES
.
EJERCICIO
2016
.
SISTEMA
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
Por
otra
parte
,
la
citada
Adaptacion
al
PGCP
determina
en
el
apartado
5
°
Criterios
de
registro
y
reconocimiento
contable
del
Marco
Conceptual
que
el
reconocimiento
de
ingresos
(
o
la
anulacion
de
un
gasto
)
debe
realizarse
cuando
se
produzca
un
incremento
de
los
recursos
economicos
o
potencial
de
servicio
de
la
entidad
,
ya
sea
mediante
un
incremento
de
activos
,
o
una
disminucion
de
pasivos
y
siempre
que
su
cuantia
pueda
determinarse
con
fiabilidad
.
Asimismo
,
en
el
citado
apartado
se
indica
que
cuando
se
trate
de
gastos
e
ingresos
que
tambien
tengan
reflejo
en
la
ejecucion
del
presupuesto
,
el
mencionado
reconocimiento
se
podra
realizar
cuando
,
de
acuerdo
con
el
procedimiento
establecido
en
cada
caso
,
se
dicten
los
correspondientes
ados
que
determinan
el
reconocimiento
de
los
gastos
e
ingresos
presupuestarios
.
En
este
caso
,
al
menos
a
la
fecha
de
cierre
del
periodo
,
aunque
no
se
hayan
didado
los mencionados
actos
administrativos
,
tambien
deberan
reconocerse
en
la
cuenta
del
resultado
economico
patrimonial
o
en
estado
de
cambios
en
el
patrimonio
neto
,
los
gastos
e
ingresos
devengados
por
la
entidad
hasta
dicha
fecha
.
Por
tanto
,
la
Adaptacion
del
PGCP
incorpora
como
novedad
la
necesidad
de
registrar
,
al
cierre
de
cada
ejercicio
,
no
solo
los
gastos
devengados
sino
tambien
los
ingresos
.
Por
ello
,
con
base
en
las
consideraciones
planteadas
por
ese
Tribunal
de
Cuentas
,
esta
Intervencion
General
esta
realizando
el
analisis
sobre
la
aplicacion
del
principio
de
devengo
a
la
operativa
contable
de
los
deudores
por
prestaciones
,
al
objeto
de
adecuar
la
sistematica de
registro
de
estas
operaciones
.
Segunda
.
-
Por
otro
lado
,
respecto
a
la
afirmacion
que
el
Tribunal
realiza
de
que
el
registro
contable
no
se
ajusta
al
principio
de
no
compensacion
,
es
importante
resaltar
que
la
redaccion
de
principio
en
la
vigente
Adaptacion
del
PGCP
,
establece
que
no
se
puedan
compensar
las
partidas
de
activo
y
del
pasivo
del
balance
,
ni
las
de
gastos
e
ingresos
que
integran
la
cuenta
del
resultado
economico
patrimonial
o
el
estado
de
cambios
en
el
patrimonio
neto
,
valorandose
separadamente
los
elementos
integrantes
de
las
cuentas
anuales
,
salvo
en
aquellos
casos
en
que
de
forma
excepcional
asi
se
requle
.
En
este
sentido
,
como
bien
senala
el
propio
Tribunal
de
Cuentas
en
el
Anteproyecto
,
la
disposition
final
sexta
de
la
Ley
48
/
2015
,
de
29
de
octubre
,
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
2016
,
vino
a
incorporar
en
el
apartado
4
del
artlculo
27
de
la
Ley
General
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACION
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
GESTION
Y
CONTROL
DE
LOS
DEUDORES
POR
PRESTACIONES
DEL
INSTITUTO
DE
MAYORES
Y
SERVICIOS
SOCIALES
.
EJERCICIO
2016
.
SISTEMA
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
Presupuestaria
,
la
normativa
aplicable
al
registro
contable
de
estos
reintegros
,
inicialmente
prevista
en
la
disposicion
adicional
trigesima
segunda
de
la
anteriormente
citada
Ley
42
/
1994
,
de
30
de diciembre
.
Este
precepto
legal
supone
una
excepcion
a
las
normas
generales
de
imputacion
presupuestaria
de
los
ingresos
de
derecho
publico
de
la
Seguridad
Social
,
en
la
medida
que
los
derechos
pendientes
de
cobro
correspondientes
a
reintegros
de
pagos
indebidos
de
prestaciones
,
asi
como
los
que
se
liquiden
en
el
futuro
,
no
pueden
considerarse
como
imputables
al
presupuesto
de
ingresos
,
sino
que
deben
aplicarse
al
presupuesto
de
gastos
del
ejercicio
en
que
se
hagan
efectivos
,
en
la
forma
que
la
referida
norma
preceptua
.
Respecto
al
registro
economico
patrimonial
de
la
operacion
,
es
correcto
que
se
registre
como
un
menor
gasto
ya
que
,
conforme
a
lo
dispuesto
en
la
Adaptacion
del
PGCP
,
unicamente
pueden
contabilizarse
como
ingresos
por
reintegros
aquellos
que
se
imputen
al
presupuesto
de
ingresos
.
Especificamente
los
motivos
de
cargo
y
abono
de
la
cuenta
773
,
Reintegros
recoge
que
;
el
importe
de
los
reintegros
derivados
de
gastos
economicos
que
tengan
poca
importancia
relativa
y
que
,
de
acuerdo
con
la
normativa
aplicable
,
se
deban
imputar
al
presupuesto
de
ingresos
de
la
entidad
.
Aquellos
reintegros
que
tengan
importancia
relativa
se
registraran
en
la
correspondiente
cuenta
de
gastos
por
naturaleza
,
salvo
los
derivados
de
errores
producidos
en
ejercicios
anteriores
que
se
registraran
en
la
cuenta
120
Resultados
de
ejercicios
anteriores
.
Conforme
a
lo
expuesto
,
puede
afirmarse
que
el
registro
contable
de
los
deudores
por
prestaciones
,
no
es
contrario
a
la
aplicacion
del
principio
contable
de
no
compensacion
,
ya
que
la
propia
normativa
presupuestaria
y
contable
establece
que
la
operacion
debe
contabilizarse
como
menor
gasto
,
tanto
en
su
vertiente
presupuestaria
como
patrimonial
.
id
,
1
de
marzo
de
2019
INARVENTOR
GENERAL
L
/
f
&
EGURlDAD
SOCIAL
.
7
#
5
?
lnterv
^
ncion
r
*
*
^
§
,
^
Fdo
.
:
Manuel
Rodriguez
Martinez
.
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACION
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
GESTION
Y
CONTROL
DE
LOS
DEUDORES
POR
PRESTACIONES
DEL
INSTITUTO
DE
MAYORES
Y
SERVICIOS
SOCIALES
.
EJERCICIO
2016
.
A
SISTEMA
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
6
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACION
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
GESTION
Y
CONTROL
DE
LOS
DEUDORES
POR
PRESTACIONES
DEL
INSTITUTO
DE
MAYORES
Y
SERVICIOS
SOCIALES
.
EJERCICIO
2016
.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS
SOCIALES Y CONCILIACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
f
t
JUT
1
TA
DI
ANDALUCIA
CONSEJER
Í
A
DE
IGUALDAD
Y
POL
Í
TICAS
SOCIALES
Y
CONCILIACI
Ó
N
Direcci
ó
n
General
de
Personas
Mayores
y
Pensiones
no
Contributivas
»
*
f
Alegaciones
al
Anteproyecto
de
informe
de
fiscalizaci
ó
n
de
los
procedimientos
de
gesti
ó
n
y
control
de
los
deudores
por
prestaciones
del
Instituto
de
Mayores
y
Servicios
Sociales
,
ejercicio
2016
.
Recibido
el
"
Anteproyecto
de
informe
de
fiscalizaci
ó
n
de
los
procedimientos
de
gesti
ó
n
y
control
de
los
deudores
por
prestaciones
del
Instituto
de
Mayores
y
Servicios
Sociales
,
ejercicio
2016
,
a
fin
de
efectuar
alegaciones
,
por
medio
del
presente
se
evac
ú
an
las
mismas
,
a
la
vista
de
los
antecedentes
expuestos
,
conclusiones
y
recomendaciones
efectuadas
a
esta
Comunidad
Aut
ó
noma
,
que
para
contextualizar
lo
que
luego
se
desarrolla
,
hay
que
resaltar
el
hecho
de
ser
la
comunidad
que
tiene
el
volumen
mayor
de
pensionistas
,
con
datos
del
mes
de
enero
publicados
por
el
IMSERSO
,
alcanzan
una
cifra
de
97.832
personas
beneficiar
í
as
entre
pensionistas
de
jubilaci
ó
n
y
de
invalidez
.
La
segunda
es
Catalu
ñ
a
con
una
cifra
sensiblemente
menor
con
un
total
de
59.853
pensionistas
.
Esta
realidad
,
no
desde
ñ
able
,
no
supone
ninguna
consideraci
ó
n
distinta
al
resto
de
territorios
,
siendo
la
Comunidad
la
que
sostiene
el
esfuerzo
presupuestario
í
ntegro
de
la
gesti
ó
n
,
sin
que
reciba
ning
ú
n
apoyo
financiero
por
esta
realidad
.
Partiendo
del
objetivo
de
la
actuaci
ó
n
,
integrada
en
el
objetivo
estrat
é
gico
1
"
Contribuir
al
buen
gobierno
y
a
la
mejora
de
la
actividad
econ
ó
mico
-
financiera
del
sector
p
ú
blico
,
se
agradece
de
nuevo
el
trabajo
llevado
a
cabo
por
el
equipo
fiscalizador
que
se
concreta
en
el
informe
que
ahora
se
somete
,
en
el
cual
se
recogen
aquellos
aspectos
que
se
han
considerado
m
á
s
significativos
y
dignos
de
resaltar
.
Se
acogen
las
recomendaciones
observadas
por
ese
Tribunal
,
como
una
oportunidad
de
mejora
en
la
prestaci
ó
n
del
servicio
publico
,
por
concretar
debilidades
internas
susceptibles
de
mejora
y
poner
de
relieve
cuestiones
que
han
sido
objeto
de
tratamiento
en
reuniones
de
trabajo
coordinadas
por
el
IMSERSO
con
los
responsables
de
gesti
ó
n
de
las
diferentes
Comunidades
Aut
ó
nomas
,
en
los
ú
ltimos
a
ñ
os
.
Con
car
á
cter
preliminar
,
y
tras
el
an
á
lisis
de
los
antecedentes
del
Anteproyecto
de
informe
,
se
comparte
y
suscribe
la
constataci
ó
n
que
realiza
el
Tribunal
acerca
de
la
importancia
de
los
mecanismos
de
revisi
ó
n
,
en
particular
el
de
revisi
ó
n
anual
de
los
datos
econ
ó
micos
,
como
el
principal
instrumento
de
los
ó
rganos
gestores
para
la
detecci
ó
n
de
los
deudores
por
cobros
indebidos
de
estas
prestaciones
,
poniendo
especial
é
nfasis
en
la
realidad
contrastada
tras
la
visita
del
Tribunal
,
de
la
dificultad
manifiesta
y
de
C
ó
digo
:
Ry
71
i
962
QTAT
8
XY
0
yrUOweOiuEj
XiO
Fecha
07
/
03
/
2019
Firmado
Por
DANIEL
SALVATIERRA
MESA
Uri
De
Verificaci
ó
n
https
:
/
/
ws
050
.
juntadeandaLucia
.
es
/
verificarFirma
P
ó
gina
1
/
13
I
^
^
^
/
JTJTITR
DI
ANDALUCIA
CONSEJER
Í
A
DE
IGUALDAD
,
POL
Í
TICAS
SOCIALES
Y
CONCILIACI
Ó
N
Direcci
ó
n
General
de
Personas
Mayores
y
Pensiones
no
Contributivas
car
á
cter
t
é
cnico
que
existe
para
un
desarrollo
de
dichas
revisiones
anuales
,
de
forma
eficaz
y
eficiente
,
por
la
carga
extra
de
trabajo
que
se
impone
a
los
ó
rganos
gestores
para
su
impulso
,
en
cuanto
que
son
los
encargados
del
primer
requerimiento
,
y
posterior
actuaci
ó
n
,
detallada
en
las
p
á
ginas
46
y
47
del
texto
que
nos
ocupa
.
En
este
orden
de
cuestiones
,
y
a
la
vista
de
la
carga
voluminosa
de
trabajo
que
ello
representa
en
la
Comunidad
Aut
ó
noma
de
Andaluc
í
a
,
es
fundamental
un
sistema
de
cruces
coordinado
a
nivel
nacional
para
la
detecci
ó
n
de
causas
de
extinci
ó
n
y
recuperaci
ó
n
de
cantidades
indebidamente
percibidas
,
que
ser
í
a
deseable
que
coordinase
el
IMSERSO
como
ó
rgano
responsable
de
la
homogeneizaci
ó
n
de
actuaci
ó
n
de
los
ó
rganos
gestores
,
a
fin
de
realizar
un
tratamiento
uniforme
en
todo
el
territorio
de
la
naci
ó
n
,
y
garantizar
de
este
modo
el
principio
de
igualdad
de
las
personas
beneficiar
í
as
,
ante
una
situaci
ó
n
id
é
ntica
de
cualquier
parte
del
territorio
nacional
,
que
no
debe
quedar
al
albur
de
los
recursos
tecnol
ó
gicos
de
que
cada
ó
rgano
gestor
disponga
.
As
í
,
recoge
la
p
á
gina
12
del
Anteproyecto
del
informe
,
que
corresponde
al
IMSERSO
,
entre
otras
funciones
,
"
la
emisi
ó
n
de
criterios
e
instrucciones
que
permitan
un
tratamiento
homog
é
neo
en
todas
las
CCAA
,
y
trasladar
a
los
ó
rganos
gestores
la
informaci
ó
n
obtenida
de
diferentes
cruces
de
informaci
ó
n
,
con
el
fin
de
detectar
posibles
supuestos
de
deudores
por
prestaciones
,
sin
perjuicio
de
poner
de
manifiesto
el
trabajo
que
ya
se
viene
haciendo
,
hasta
la
fecha
,
con
las
herramientas
disponibles
.
En
este
sentido
,
se
quiere
hacer
especial
hincapi
é
,
en
que
una
gesti
ó
n
m
á
s
á
gil
y
eficaz
de
las
revisiones
de
oficio
y
de
car
á
cter
anual
,
ha
de
venir
de
forma
ineludible
acompa
ñ
ada
de
la
implantaci
ó
n
de
un
sistema
completo
de
cruces
de
informaci
ó
n
y
tratamiento
de
datos
de
de
todas
las
personas
beneficiar
í
as
y
de
todos
los
miembros
de
sus
unidades
econ
ó
micas
de
convivencia
,
como
son
los
detallados
en
la
pagina
15
,
incluyendo
los
enumerados
en
las
p
á
gina
34
,
y
haci
é
ndolo
extensivo
a
algunos
nuevos
de
car
á
cter
general
,
como
ser
í
an
los
de
acceso
a
las
bases
de
cotizaci
ó
n
,
para
las
cuales
,
ya
se
encuentra
suscrito
convenio
con
la
y
el
IMSERSO
,
seg
ú
n
consta
en
la
p
á
gina
28
y
29
,
y
un
posible
convenio
con
la
AEAT
para
acceso
a
pre
imputaciones
de
rentas
,
declaraciones
de
renta
y
suministro
de
datos
relativos
a
cualquier
tipo
de
prestaci
ó
n
gestionada
por
INSS
o
por
el
SEPEE
,
habida
cuenta
la
escasez
de
situaci
ó
n
de
personal
que
padecen
algunas
provincias
de
esta
Comunidad
,
sin
que
ello
sea
obst
á
culo
para
seguir
realizando
la
petici
ó
n
de
mejora
de
personal
,
en
particular
en
las
provincias
que
muestran
mayor
debilidad
.
Y
en
l
í
nea
con
la
mejora
de
la
interoperabilidad
comentada
,
entendemos
que
la
soluci
ó
n
a
los
problemas
que
pueda
presentar
una
gesti
ó
n
tan
voluminosa
y
compleja
de
las
pensiones
no
contributivas
,
al
menos
en
esta
Comunidad
Aut
ó
noma
,
pasa
por
implementar
para
todo
el
á
mbito
nacional
un
sistema
inform
á
tico
,
que
incorporando
como
concepto
b
á
sico
los
planteamientos
que
sobre
2
C
ó
digo
:
Ry
71
i
962
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Fecha
07
/
03
/
2019
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É
Sl
Firmado
Por
DANIEL
SALVATIERRA
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Verificaci
ó
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https
:
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ws
05
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juntadeandalucia
.
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verificarFirma
P
á
gina
2
/
13
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
+
'
Í
TT
7
?
0
Castilla
-
La
Mancha
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
DE
FISCALIZACI
Ó
N
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
GESTI
Ó
N
Y
CONTROL
DE
LOS
DEUDORES
POR
PRESTACIONES
DEL
INSTITUTO
DE
MAYORES
Y
SERVICIOS
SOCIALES
.
EJERCICIO
2016
.
Como
introducci
ó
n
a
las
alegaciones
al
anteproyecto
de
informe
de
fiscalizaci
ó
n
que
presentamos
de
la
Gesti
ó
n
de
las
pensiones
no
contributivas
y
las
prestaciones
derivadas
de
la
en
Castilla
La
Mancha
,
resaltar
desde
esta
Direcci
ó
n
General
de
Acci
ó
n
Social
y
Cooperaci
ó
n
de
la
Consejer
í
a
de
Bienestar
Social
,
que
este
proceso
de
Fiscalizaci
ó
n
nos
ha
servido
para
aprender
y
mejorar
en
la
Gesti
ó
n
de
las
Prestaciones
de
Seguridad
Social
.
Hemos
adquirido
nuevas
estrategias
en
aspectos
concretos
de
la
comunicaci
ó
n
de
datos
y
hemos
mejorado
t
é
cnicas
para
afianzar
procedimientos
,
especialmente
en
el
Control
de
Deuda
.
Igualmente
nos
agrada
se
ñ
alar
que
el
trabajo
conjunto
con
el
Equipo
T
é
cnico
enviado
por
el
Tribunal
de
Cuentas
ha
sido
gratificante
y
enriquecedor
en
todos
los
aspectos
.
En
cuanto
a
las
alegaciones
concretas
indicadas
en
el
anteproyecto
,
nos
hubiera
gustado
aportar
la
documentaci
ó
n
relativa
a
los
expedientes
que
se
mencionan
,
pero
el
corto
per
í
odo
de
tiempo
para
presentar
estas
alegaciones
hacen
imposible
dicho
objetivo
.
Objetivo
,
por
otra
parte
,
que
cumpliremos
sin
dilaci
ó
n
.
III
.
5
.
CONCLUSIONES
RELATIVAS
A
CASTILLA
LA
MANCHA
III
.
5.1
.
Conclusiones
relativas
a
la
detecci
ó
n
de
los
deudores
por
cobros
indebidos
de
prestaciones
.
Detallar
que
el
porcentaje
del
54
,
02
%
de
Revisiones
Anuales
efectivas
realizadas
en
CLM
durante
el
a
ñ
o
2016
son
las
enviadas
por
esta
Comunidad
Aut
ó
noma
al
IMSERSO
a
primeros
de
noviembre
,
fecha
establecida
para
dicho
env
í
o
de
estad
í
sticas
.
Lo
que
no
impide
que
hasta
final
de
a
ñ
o
se
sigan
haciendo
estas
Revisiones
y
que
,
l
ó
gicamente
,
suben
el
í
ndice
de
porcentaje
de
revisiones
de
expedientes
en
una
cifra
cercana
al
80
%
,
llegando
al
100
%
en
Guadalajara
y
Cuenca
.
Cierto
que
en
la
provincia
de
Toledo
no
se
han
realizado
entre
2012
y
2016
debido
a
los
problemas
que
conoce
y
se
describen
en
el
anteproyecto
,
pero
ese
problema
se
ha
empezado
a
superar
ampliando
al
Equipo
de
profesionales
y
form
á
ndoles
,
de
manera
que
ya
en
2017
y
2018
se
ha
realizado
una
muestra
de
la
Revisi
ó
n
anual
para
conocer
su
mec
á
nica
.
Consejer
í
a
de
Bienestar
Social
1
Direcci
ó
n
General
de
Acci
ó
n
Social
y
Cooperaci
ó
n
Avda
.
de
Francia
,
4
TeL
925
267
099
45071
Toledo
e
-
mail
:
dgaccionsocial
@
jccm
.
e
$
YAVw
.
castillalamancha
.
es
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Comunidad de Madrid
TRIBUNAL DE CUENTAS
AREA DE LA ADMON. SOCIO-LABORAL Y
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
C/ Padre Damián, nº 19
28036 MADRID
A LA SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Habiéndose dado traslado a esta Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de
Madrid del “Anteproyecto de Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión y control
de los deudores por prestaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2016”,
como consecuencia de las actuaciones practicadas el pasado año por ese Tribunal, por medio
del presente escrito, al amparo de lo establecido en el art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y dentro del plazo conferido al efecto, se formulan las
siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En relación con los deudores reconocidos durante el ejercicio 2016 sobre el total de
beneficiarios, se debe reseñar, que tal y como el propio Tribunal indica en su informe (páginas
16 y 17) se actuó de acuerdo con el criterio A/IV.8 emitido por el IMSERSO, vigente en ese
momento, en el sentido de no solicitar el reintegro de cantidades en los casos en que el
beneficiario comunicara en plazo la variación de sus circunstancias. Recibido con posterioridad
el criterio de fecha 3 de abril de 2018, se ha procedido a actuar en consecuencia con el mismo.
En cuanto al procedimiento de revisión anual de las pensiones no contributivas, las dificultades
que conlleva el mismo están claramente recogidas en el Informe elaborado por el Tribunal de
Cuentas (página 46 y siguientes).
El trabajo que genera el envío de documentación a todos los pensionistas requiere que en el
mes de noviembre se comience a encargar toda la documentación que, una vez aprobada la
revalorización de pensiones, se deberá remitir a los pensionistas.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1259081835108502819707
Ref: 08/224449.9/19
2
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Comunidad de Madrid
Tal como está establecido el procedimiento en la Comunidad de Madrid, junto con la carta
informativa de revalorización de las pensiones y el modelo de declaración anual, se envía un
sobre de respuesta con franqueo pagado con un número de apartado de correos para que los
pensionistas introduzcan la documentación solicitada y la depositen en buzones de correos, ya
que el hecho de hacer registrar toda esta documentación (alrededor de 40.000 respuestas en
2016) colapsaría las oficinas de Registro. No resulta posible realizar un segundo envío en la
primera semana de abril a los pensionistas que no han presentado la declaración anual ya que
en esa fecha todavía no se han recibido todas las declaraciones presentadas por los
pensionistas, pues el plazo finaliza el 31 de marzo.
Cuando llega la documentación (una empresa externa se encarga de la colocación y
clasificación de la misma dado el volumen de información a tratar) se graba en la aplicación de
Pensiones no Contributivas para que quede constancia de la respuesta del pensionista. Se está
intentando que esta documentación nos sea remitida por la empresa que efectúa el trabajo de
colocación antes del 1 de junio ya que en años anteriores las fechas de entrega fueron bastante
posteriores. El plazo de presentación de la declaración anual finaliza el 31 de marzo y durante el
mes de abril siguen llegando de forma masiva los sobres de respuesta que los pensionistas
depositaron en correos hasta esa fecha.
El hecho de que la documentación no lleve fecha de registro de entrada dificulta claramente las
actuaciones posteriores para determinar los efectos de las revisiones y la reclamación de
posibles cobros indebidos.
La declaración presentada por los interesados resulta insuficiente para poder hacer una
valoración de los ingresos de las unidades de convivencia, ya que cuando finaliza el plazo de
presentación de la declaración, 31 de marzo, no ha comenzado el plazo de presentación de
Declaraciones de Renta, lo que obliga a trabajar con la Declaración de la Renta del año anterior
(dos años de diferencia respecto al año actual), haciendo que los datos a contrastar estén
bastante desactualizados.
En el escrito que se le ha remitido al pensionista informando de la obligación de presentar la
declaración, se les informa de que “podrán” aportar la documentación que justifique lo declarado
y en muchos casos la documentación aportada no permite hacer una valoración real de los
ingresos.
Por parte de este Servicio no se tiene acceso a los datos de IRPF del año anterior hasta
mediados del mes de julio, fecha a partir de la que se podría trabajar con datos más
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1259081835108502819707
3
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Comunidad de Madrid
actualizados, y dado que el plazo máximo para tener todos los expedientes revisados y poder
entrar en el ejercicio anterior es el 31 de octubre, deja únicamente 3 meses y medio para revisar
alrededor de 40.000 expedientes, sin tener además acceso a los datos de padrón, hecho que
dificulta todavía más la gestión.
En relación a todo esto y como señala el propio Tribunal, resulta además complicada la
reclamación de cobros indebidos durante el procedimiento de declaración y revisión anual,
efectuada en función de una estimación de ingresos para la que, como se explicó anteriormente,
se dispone de datos referidos no al ejercicio previo, sino a dos años antes del citado
procedimiento de revisión, dada la divergencia entre los plazos de declaración anual de las
pensiones y de declaración fiscal.
SEGUNDA.- La Dirección General de Servicios Sociales, para el debido control de las
concurrencias de las pensiones asistenciales FAS y PSPD con otras pensiones, lleva a cabo
múltiples consultas de vida laboral y de pensiones así como cruces informáticos con el Registro
de Prestaciones Sociales Públicas.
Se comprueba de este modo la existencia de concurrencias entre distintas pensiones;
procediendo así a la actualización permanente de la información que procede por suspensiones,
extinciones o cualquier modificación de importes.
Aún con estas actualizaciones y control se han señalado por parte de ese Tribunal de Cuentas
algunos supuestos de duplicidad en el abono de la pensión así como el abono simultáneo de
pensiones incompatibles que no han sido detectados.
Esto pudiera ser debido entre otras circunstancias al hecho de que se producen en ocasiones
cambios de NIE a DNI de pensionistas que pueden grabarse en la aplicación pero no
actualizarse en el RPSP.
En cuanto a los supuestos de perceptores que aun no acreditando el requisito de ser titulares de
PNC se les ha abonado el complemento de alquiler, indica el Tribunal que se han dado tres
supuestos. En relación a los mismos hay que tener en cuenta que en ese año 2016 el volumen
de tramitación fue de 3.330 solicitudes, siendo el margen de error observado un 0,09%,
haciendo constar que existen divergencias entre las fechas de cierre de las nóminas de
complemento de alquiler (trimestrales) y de pensión no contributiva (mensuales).
TERCERA.- Se ha informado por ese Tribunal de Cuentas de casos de pensionistas que han
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1259081835108502819707
4
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Comunidad de Madrid
continuado percibiendo la pensión durante alguna mensualidad posterior al fallecimiento.
Esta Dirección General de Servicios Sociales, para el control de tales supuestos, lleva a cabo
consultas en el fichero de defunciones del Instituto Nacional de Estadística, el cual es
descargado con periodicidad mensual.
La información facilitada en dicho fichero incluye defunciones a nivel nacional (no sólo
autonómico), y es cruzada por este departamento, no sólo por D.N.I., sino buscando también
coincidencias (totales o parciales) con los datos de nombre, apellidos y fecha de nacimiento,
intentando que aquellas defunciones registradas sin documento identificativo o erróneo puedan
ser también localizadas.
Todas las coincidencias obtenidas son revisadas para determinar la procedencia de la extinción
del derecho y las cuantías a reclamar en su caso.
La información de este fichero complementa la ya recibida, normalmente con anterioridad, a
través de las incidencias comunicadas a cada Comunidad Autónoma mediante el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas y los cruces diarios de fallecidos del Ministerio de Justicia.
En este sentido, hay que tener en cuenta que, si bien dicho cruce efectuado por este
departamento con los datos facilitados por el INE permite localizar esas situaciones en las que
no consta el DNI del beneficiario o el mismo se ha indicado de forma errónea, el desfase
provocado por la anticipación con la que debe efectuarse el cierre de cada nómina (debido al
calendario establecido por la TGSS), unido a la remisión con carácter mensual de los datos por
el INE, impide la extinción inmediata del derecho en dichos casos.
Por otro lado, a partir de mayo de 2017 se ha implantado la nómina no abonable en la que se
incluyen los pensionistas fallecidos en el mes o meses anteriores al de la nómina emitida. Esta
nómina constituye una orden de no abono a las entidades financieras, que se les remite en el
periodo que media entre el envío del fichero de nómina ordinaria mensual y el pago efectivo a
los pensionistas, y supone evitar pagos indebidos a personas fallecidas, reduciéndose de este
modo las retrocesiones. En la medida en que en el ejercicio 2016 no se había implantado esta
nómina no abonable, desde esta Dirección General se quiere resaltar que su implementación ha
supuesto un mejor control de las retrocesiones por fallecimiento.
Por todo ello, entendemos que las actuaciones que se llevan a cabo para el control de fallecidos
es suficiente si bien pueden existir situaciones de difícil detección.
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mediante el siguiente código seguro de verificación: 1259081835108502819707
5
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Comunidad de Madrid
CUARTA.- En relación con lo expresado sobre los plazos de resolución y el artículo 71 de la Ley
36/2011, cabe señalar que durante el año 2016 se tramitaron un total de 710 reclamaciones, de
las cuales 49 se presentaron contra resoluciones en las que se establecía deuda. Dichas
reclamaciones se detallan a continuación:
PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES PREVIAS CONTRA RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ESTABLECIÓ DEUDA EN LA
COMUNIDAD DE MADRID DURANTE 2016 (datos obtenidos de la aplicación de gestión)
(* Los plazos están calculados excluyendo del cómuto sólo sábados y domingos, por lo que de existir algún festivo entre las fechas de
presentación y resolución, el plazo sería menor)
EXPEDIENTE
Fecha presentación
reclamación previa
Fecha resolucion
reclamación
Plazo días
hábiles (*)
Valoración
¿Se requirió
documentación?
28/0001583-J/2014
02/02/2016
13/04/2016
51
DESESTIMADA
NO
28/0000959-I/2009
08/03/2016
19/04/2016
30
DESESTIMADA
NO
28/0000843-I/2001
08/03/2016
13/04/2016
26
DESESTIMADA
NO
28/0001215-I/1999
07/03/2016
15/06/2016
72
DESESTIMADA
NO
28/0001600-I/2014
27/05/2016
14/07/2016
34
DESESTIMADA
NO
28/0000243-I/2015
17/03/2016
12/05/2016
40
DESESTIMADA
NO
28/0000559-J/2008
16/05/2016
14/07/2016
43
DESESTIMADA
NO
28/0003106-I/1993
12/05/2016
13/05/2016
1
DESESTIMADA
NO
28/0001592-I/1993
07/09/2016
07/11/2016
43
DESESTIMADA
NO
28/0000778-I/2004
07/06/2016
14/07/2016
27
DESESTIMADA
NO
28/0002851-I/1999
17/06/2016
12/08/2016
40
DESESTIMADA
NO
28/0001319-J/2011
05/05/2016
16/06/2017
291
DESESTIMADA
SI
28/0001565-J/2011
03/06/2016
10/06/2016
5
DESESTIMADA
NO
28/0002332-J/2006
30/09/2016
02/12/2016
45
DESESTIMADA
NO
28/0000042-I/2016
27/10/2016
14/12/2016
34
DESESTIMADA
NO
28/0000642-I/2014
14/12/2016
10/01/2017
19
DESESTIMADA
NO
28/0000233-I/2003
24/03/2017
10/04/2017
11
DESESTIMADA
NO
28/0000042-I/2016
27/10/2016
14/12/2016
34
DESESTIMADA
NO
28/0002686-I/1992
30/12/2016
12/01/2017
9
DESESTIMADA
NO
28/0001493-I/2012
30/12/2016
12/01/2017
9
DESESTIMADA
NO
28/0002447-I/2013
01/12/2016
14/12/2016
9
DESESTIMADA
NO
28/0000333-I/2004
04/01/2017
14/03/2017
49
DESESTIMADA
SI
28/0001197-J/2006
27/01/2017
07/02/2017
7
DESESTIMADA
NO
28/0002931-J/2012
16/12/2016
14/03/2017
62
DESESTIMADA
SI
28/0000016-I/2015
12/01/2017
20/01/2017
6
DESESTIMADA
NO
01439-I/2006
27/01/2016
16/02/2016
14
ESTIMADA
NO
01605-J/2015
04/02/2016
16/02/2016
8
ESTIMADA
NO
01840-I/2009
20/01/2016
16/02/2016
19
ESTIMADA
NO
00730-J/2015
27/01/2016
15/03/2016
34
ESTIMADA
PARCIALMENTE
NO
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
mediante el siguiente código seguro de verificación: 1259081835108502819707
6
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Comunidad de Madrid
00217-I/2015
22/02/2016
15/03/2016
16
ESTIMADA
NO
02072-I/2014
18/04/2016
18/05/2016
22
ESTIMADA
NO
02287-J/2015
09/05/2016
16/06/2016
28
ESTIMADA
NO
00037-I/2015
25/04/2016
16/06/2016
38
ESTIMADA
NO
03282-J/2013
15/04/2016
16/06/2016
44
ESTIMADA
NO
02256-I/2015
24/05/2016
18/07/2016
39
ESTIMADA
NO
00979-I/2005
06/06/2016
18/07/2016
30
ESTIMADA
NO
01594-I/2007
09/05/2016
18/07/2016
50
ESTIMADA
NO
01894-I/2001
30/05/2016
18/07/2016
35
ESTIMADA
NO
01937-I/2015
03/06/2016
18/07/2016
31
ESTIMADA
NO
02649-I/1996
10/06/2016
16/08/2016
47
ESTIMADA
PARCIALMENTE
NO
00817-J/2012
01/09/2016
19/09/2016
12
ESTIMADA
NO
01991-I/2013
26/07/2016
19/09/2016
39
ESTIMADA
NO
00892-I/2011
26/09/2016
26/10/2016
22
ESTIMADA
PARCIALMENTE
NO
01407-I/2014
21/09/2016
18/10/2016
19
ESTIMADA
NO
02229-I/2015
28/11/2016
04/01/2017
27
ESTIMADA
NO
01728-I/2012
04/01/2017
17/01/2017
9
ESTIMADA
NO
00257-I/2011
07/12/2016
17/01/2017
29
ESTIMADA
NO
00875-I/2013
22/12/2016
15/02/2017
39
ESTIMADA
NO
00969-I/2011
27/12/2016
10/04/2017
74
ESTIMADA
PARCIALMENTE
SI
TOTAL RECLAMACIONES PREVIAS:
49
RESUELTAS EN MAS DE 45 DIAS:
8
16,33%
RESUELTAS EN 45 DÍAS O MENOS
41
83,67%
En relación con esas 49 reclamaciones, se observa que 41 fueron resueltas en un plazo igual o
inferior a los 45 días, lo que supone un porcentaje de 83,67%, siendo las restantes 8 resueltas
por encima de ese plazo (un 16,33%) según los datos obrantes en esta Dirección General.
Sobre ese 16,33% hay que tener en cuenta que los plazos para resolver se entienden
paralizados en tanto el interesado aporta la documentación que le haya sido requerida,
circunstancia en términos de tiempo que no se encuentra reflejada en las bases de datos
facilitadas al Tribunal, tanto por no estar disponible en el sistema de gestión utilizado como por
no haber sido requerida tampoco en su momento. En consecuencia, no resulta posible
determinar el porcentaje de resoluciones dictadas en plazo con absoluta precisión, pero si se
evidencia que el mismo ha de ser inferior al 16,33%, y consecuentemente extremadamente
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7
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Comunidad de Madrid
alejado del 90,91% señalado en
el
informe
remitido.
Sobre los casos concretos señalados en el informe (página 125, punto 4-c primero y segundo),
cabe indicar que no se ha encontrado ningún beneficiario con el DNI 1420331, mientras que el
referido con el nº49022123 se corresponde con el expediente 28/0001600-I/2014 de la tabla.
A esta circunstancia hay que sumar que, tanto en el caso de las revisiones que dan lugar a
deuda,
como de las reclamaciones estimadas total o parcialmente,
y
por suponer
en
ambos
casos variaciones económicas, el calendario para su inclusión en nómina viene
condicionado
por
las fechas de envío de la misma a la
(con una antelación de aproximadamente un mes),
debiendo además realizarse la fiscalización
con carácter
previo
a la emisión de la resolución.
Todo ello
resulta en un plazo efectivo para el examen de los expedientes
reducido y
muy inferior
al legalmente establecido, traduciéndose
en la práctica, tanto en el caso de las revisiones
como
de las
reclamaciones presentadas inmediatamente
después
de cada fecha de cierre de nómina
(determinada
como
ya
se
ha
explicado
por
el
calendario
de
la
y
las
preceptivas
fiscalizaciones)
en una extrema dificultad a la hora de
dar cumplimiento a los
citados plazos.
QUINTA.- En lo que se refiere a la tramitación, resolución y notificación de deudas de pensiones
no contributivas a la Tesorería General de la Seguridad Social, esta Dirección General de
Servicios Sociales ya puso en conocimiento en su día al Tribunal de Cuentas el procedimiento y
los plazos de envío de los listados de resoluciones de deuda de cobros indebidos, en los que no
se había podido acreditar que se había realizado el pago en periodo voluntario en la cuenta de
recursos diversos provinciales de la Tesorería.
Algunas deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en cuanto a expedientes que no
constan enviados a la TGSS, así como algún expediente que se ha remitido con bastante
retraso, pudieran deberse a que hasta mediados del 2016 no se había creado la base de datos
que hoy se está utilizando.
En cuanto a los plazos de envío, esta Dirección General, en base a las recomendaciones
hechas por el Tribunal de Cuentas procederá a enviar mensualmente (y no cada tres meses
como se ha venido haciendo) a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social
para su recaudación, los listados de las resoluciones firmes de todos los cobros indebidos
pendientes de abonar en periodo voluntario (30 días) y que han sido requeridos mediante
resolución de esta Dirección General, y reducir así el plazo, que según dicho Tribunal de
Cuentas es de 154 días de media desde que la deuda es firme hasta su envío a la TGSS.
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8
Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Comunidad de Madrid
Solamente en el caso de que el beneficiario de la pensión hubiera interpuesto una reclamación,
no se enviaría el cobro indebido a la Tesorería General hasta la resolución de la misma.
En lo que se refiere a la conservación de los expedientes de deuda, y siendo la Dirección
General de Servicios Sociales un órgano gestor sin competencia recaudatoria, entendemos que
una vez comunicadas las deudas a la TGSS no corresponde a este Departamento efectuar un
seguimiento de su recaudación.
En su virtud,
SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados,
y tenga por evacuado el trámite de ALEGACIONES
LA CONSEJERA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONSELLERIA D'IGUALTAT I POLÍTIQUES
INCLUSIVES DE LA GENERALITAT VALENCIANA
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES
Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Directora General de Políticas Sociales e Inmigración
A LA SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DEL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO- LABORAL Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La Directora General de Políticas Sociales e Inmigración en virtud del desempeño de las
funciones atribuidas mediante Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC N.º 188, del día
27) por el que se aprueba el actual Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas
Sociales y Vivienda, ante el Tribunal de Cuentas comparezco y como mejor proceda en
Derecho Digo:
Que habiéndose dado traslado por parte de ese Tribunal del Anteproyecto de informe de
fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del
Instituto de mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2016, por medio del presente escrito, al
amparo de lo establecido en el art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas y dentro del plazo conferido al efecto, formulo las siguientes alegaciones:
Primera. Control de vivencia de beneficiarios mayores de 99 años (II.1.2 apartado 2)
Respecto a su informe emitido, señala que el control de vivencia fueron trece los expedientes
objeto de control, cuya edad en el ejercicio 2016 era superior a los 99 años, de los cuales
cuatro fallecieron durante la fase de control y nueve quedaron pendientes de verificar sobre la
vivencia.
En virtud a las recientes comprobaciones realizadas por el Órgano Gestor se constata que seis
de los mismos han fallecido durante el ejercicio del 2018 y los tres restantes se confirma su
vivencia.
Segunda. Control de duplicidades, tanto en el cobro de PNC como de PSPD. (II.1.2
apartado 3)
En relación con el abono duplicado en expediente de Pensión de Jubilación No Contributiva en
concordancia con expediente de Pensión de Invalidez No Contributiva, se hace preciso
destacar que si bien se detectó duplicidad de pago, ésta se produjo de manera accidental e
involuntaria debido al carácter excepcional de este procedimiento, ya que el expediente en la
modalidad de invalidez causó alta en la nómina en concepto de Sentencia firme declarada por
el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, hecho que supone una
tramitación de forma manual, en cuanto a los cálculos de los importes, circunstancia que puede
llevar a error como el caso que nos ocupa.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso destacar que si bien se efectuaron pagos paralelos entre
los meses de febrero a mayo de 2016, una vez detectada esta incidencia, con fecha
19/05/2016 se procedió como medida cautelar a la suspensión del pago en el expediente de
jubilación priorizando el pago en el expediente de Invalidez por motivos de la Sentencia recaída
en el mismo. No obstante, respecto a la declaración de la deuda, cabe significar, que la misma
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C/ San Sebastian, nº 53 , Edf. Príncipe Felipe Planta 1ª y 2ª , 38071 Santa Cruz de Tenerife, Tfnos: 922 47 76 00, Fax: 922 47 76 37
C/ Prof. Agustín Millares Carlo, nº 18 , Edf. Servicios Multiples II Plantas 2ª y 3ª , 35071 Las Palmas de Gran Canaria, Tfnos: 928 30 62 00, Fax: 928 30 62 88
se inició el 29/11/2017, fecha en la que se notifica a la persona interesada sobre esta
circunstancia mediante trámite de audiencia.
Si bien, se observa una demora en el inicio del procedimiento de reintegro, este hecho ha sido
consecuencia de la acumulación de tareas que pesa sobre el Servicio de Gestión de Pensiones
y Ayudas de Integración.
Asimismo, cabe significar que como resultado de las deducciones que se están efectuando
mensualmente sobre la deuda contraída, el importe pendiente de devolución a fecha de
emisión del presente informe asciende a mil quinientos euros (1.500,00 €) y se estima que la
misma será liquidada en el mes de abril de 2020.
Tercera. Revisión anual. (II.1.4)
Este Servicio ratifica lo expuesto en su informe referente a la imposibilidad por parte de este
Servicio en efectuar la revisión anual en la totalidad del colectivo, todo ello promovido por la
insuficiencia de medios humanos así como por la carencia de medios informáticos acordes a
las exigencias de gestión. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que se ha priorizado en la
tarea de revisión anual de expedientes, la de aquellos colectivos vulnerables a cambios de
circunstancias (socio-económicas) que pudieran incidir en el derecho de percepción de la
pensión y como consecuencia, contraer deudas.
Cuarta. Control efectuado por el Tribunal de Cuentas en relación con los fallecidos
perceptores de una pensión (II.1.5)
Respecto a las actuaciones efectuadas en relación con los fallecidos en nómina a diciembre de
2015 y de 2016, en las que remitiéndose al anexo n.º 17 del Anteproyecto de Informe de
Fiscalización se referencian tres expedientes a los que se les han abonado importes con
posterioridad a la fecha de fallecimiento y no han sido recuperados en su totalidad, esta
Dirección General, realizadas las oportunas comprobaciones ha podido constatar lo siguiente:
N.º
ORDEN PROVINCIA FECHA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS
ABONADAS
DESPUÉS FALLEC.
RETROCES. +
IMPAGADOS
IMPORTE NO
RECUPERADO
2LAS PALMAS 14/08/2016 1.563,60 1.407,24 156,36
En relación a este expediente, se hace preciso destacar que consta documento emitido con
fecha 5 de abril de 2017 por la Subdirección de Gestión Financiera de la Tesorería General de
la Seguridad Social, justificando la devolución de 1.407,24 €. Si bien, después del fallecimiento
se abonó el importe de 1.563,60 €, la diferencia resultante, 156,36 €, es la parte proporcional
de la paga extra devengada antes del fallecimiento, es decir, el periodo que abarca desde el
mes de junio de 2016 hasta agosto del mismo año.
Con respecto al otro expediente que su informe hace referencia a lo siguiente:
2
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N.º
ORDEN PROVINCIA FECHA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS
ABONADAS
DESPUÉS FALLEC.
RETROCES. +
IMPAGADOS
IMPORTE NO
RECUPERADO
3STA. CRUZ TENERIFE 23/04/2016 3.372,42 3.004,52 367,90
Ante ello, cabe destacar que con posterioridad al fallecimiento se abonaron las nóminas que se
detallan seguidamente:
Mes Importe Mes Importe
Mayo 367,90 Septiembre 367,90
Junio + extra 735,80 Octubre 367,90
Julio 367,90 Noviembre + extra 735,80
Agosto 367,90 Diciembre 367,90
Total abonado con
posterioridad al
fallecimiento
3.679,00 €
Según consta en el aplicativo de impagados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se
devolvieron las mensualidades de julio a diciembre por importe de 2.575,30 €.
Por otro lado, respecto a las nóminas de mayo a junio y la paga extra, cuya cuantía ascendió a
1.103,70 €, se solicitó la devolución de 797,12 €, dado que al fallecido le correspondía la parte
proporcional de la paga extraordinaria devengada desde diciembre de 2015 hasta abril de
2016, por importe de 306,58 €. En referencia a la devolución solicitada y de importe 797,12 €,
consta listado de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 5 de abril de 2017 en el
que se acredita dicha devolución.
En lo que refiere al siguiente expediente:
N.º
ORDEN PROVINCIA FECHA
FALLECIMIENTO
NÓMINAS
ABONADAS
DESPUÉS FALLEC.
RETROCES. +
IMPAGADOS
IMPORTE NO
RECUPERADO
4LAS PALMAS 19/11/2016 367,90 367,90
Consta documento emitido con fecha 4 de abril de 2017 por la Subdirección de Gestión
Financiera de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se justifica la devolución
de 367,90 € correspondiente a la nómina abonada después del fallecimiento.
Por otro lado, en atención a las CONCLUSIONES realizadas por esa Audiencia en el apartado
III.9. 56, en relación al importe no recuperado que asciende a 367,90€, tengo bien ponerle en
su conocimiento que el citado importe fue objeto de devolución tal y como se aclara en el punto
cuarto del presente informe.
3
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C/ Prof. Agustín Millares Carlo, nº 18 , Edf. Servicios Multiples II Plantas 2ª y 3ª , 35071 Las Palmas de Gran Canaria, Tfnos: 928 30 62 00, Fax: 928 30 62 88
De la misma manera, en relación a lo estipulado en el punto 57, se alega que si bien, se
observa que en el ejercicio 2016 se produjo un retraso en la tramitación de retrocesiones
bancarias, esto se debió a un hecho puntual por motivos de acumulación de tareas,
circunstancia que fue corregida en el año posterior. Por otro lado, es preciso destacar que
también ha sido motivado por la limitada presencia de recursos humanos en el Servicio, donde
la gestión se ha centrado parcialmente en la tarea de tramitación de nuevas solicitudes y
reanudaciones con el objeto de dar cobertura a situaciones de vulnerabilidad y precariedad
social.
Finalmente, en referencia a las Recomendaciones dirigidas a Canarias (IV.9) apartado 1, tengo
a bien poner en su conocimiento que actualmente no se están produciendo incidentes de este
tipo como consecuencia de los cruces diarios efectuados por los Servicios Informáticos en
coordinación con el IMSERSO, y que a través de la herramienta denominada “Nómina No
Abonable”, se evita que los importes de los fallecidos sean transferidos a las Entidades
Bancarias.
A tenor de lo anteriormente expuesto,
SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos justificativos
que lo acompañan, y tenga por evacuado el trámite de ALEGACIONES
En Las Palmas de Gran Canaria
4
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Pagina: 4/4
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I
FAMÍLIES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Passeig del Taulat, 266-270
08019 Barcelona
Tel. 93 483 10 00
R/N: B0000/X0000
Versió 1-AA
Alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión y control
de los deudores por prestaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2016.
4. Incompatibilidad de PNC y PSPD.
Para dar cumplimiento a la Disposición transitoria vigésima cuarta del TRLGSS, donde se establece la
incompatibilidad entre las PNC y los subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona,
cruzamos la información de tres aplicaciones diferentes, de forma manual.
En relación con las cinco personas que, en el ejercicio del 2016, co braron dos prestaciones
incompatibles, como PNC y SGIM, en su momento detectamos la incompatibilidad y procedimos a
tramitar la baja en dos de las aplicaciones, en concreto, las que utilizamos para gestionar PNC y LISMI
y aquella que nos permite actualizar la información del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
Por el contrario, no actualizamos el sistema LISMI -IMSERSO que es aquel que utiliza IMSERSO para
confeccionar los pagos. Estos cruces los hacemos de forma manual con la ayuda de herramientas
ofimáticas, pero en el caso de esta última aplicación, la revisión la tenemos que hacer de forma
totalmente manual porque el listado que se nos facilita está en formato pdf. Este hecho complica
mucho el cruce de información i favorece los errores involuntarios en la detección de
incompatibilidades. Detectamos dos de las cinco personas en julio de 2017 y el resto a raíz de la
solicitud de información por parte de ese Tribunal de Cuentas. Las cantidades abonadas
indebidamente se encuentran en fase de reclamación.
Habida cuenta que se trata de un proceso totalmente manual y a la espera de poderlo automatizar
en el proceso de Transformación Digital de la Protección Social a la que nos referiremos al final de
estas alegaciones, hemos reforzado el procedimiento interno de detección de estas
incompatibilidades añadiendo más controles en el proceso de revisión de los expedientes.
60. En el contraste entre la información sobre fallecidos elaborada por el INE y las nóminas de PNC
relativas a esta Comunidad Autónoma correspondientes a los meses de diciembre de 2015 y
diciembre de 2016, se ha constatado que 36 beneficiarios incluidos en la nómina figuraban como
fallecidos en l os registros del INE. En relación con cinco de ellos (el 13,89%) se emitieron más de
cinco nóminas con posterioridad al fallecimiento, superando el año en el caso de un fallecido y
cuatro años en el supuesto de otro. El importe no recuperado a la fecha de finalización de los
trabajos de fiscalización asciende a 45.129,99 euros (Subepígrafe II.1.5.2).
Como ya hemos indicado con anterioridad, el sistema informático de tramitación de los expedientes
es el mismo desde que se inició la gestión de la PNC en los años 90. Este sistema se ha quedado
totalmente obsoleto y se ve afectado de forma recurrente por incidencias y problemas de
rendimiento, que provocan que algunos trámites se tengan que realizar de forma poco automatizada
y requieran de mucho trabajo manual.
Entre estos trámites manuales se encuentra el cruce del fichero de beneficiarios con los ficheros
recibidos del IMSERSO, que contienen la información de las personas que han fallecido. Además y
2/3
R/N: B0000/X0000
Versió 1-AA
con carácter previo al cruce, tenemos que cambiar el formato de los ficheros recibidos del IMSERSO,
porque no podemos hacer el cruce manual con los formatos originales. El hecho de hacer este cruce
de forma manual, es el causante de que se produzcan errores in voluntarios en la detección de
personas difuntas.
Cabe decir que en los años 2015 y 2016, objeto de est a revisión, en esta Dirección General se
recibían los ficheros con información de personas difuntas, procedentes del IMSERSO, con una
periodicidad que no era mensual o diaria sino cada dos o tres meses. Además, en cada fichero no se
informaba de las personas fallecidas en el mismo mes sino de aquellas que habían fallecido un mes o
dos antes de la elaboración del fichero.
Al objeto de minimizar los errores manuales y el desfase entre el fallecimiento de los beneficiarios y
su detección, además de cruzar la información de los beneficiarios con los ficheros del INE y de la
Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, desde enero de 2014
hemos añadido otro cruce que hacemos dos veces al mes, utilizando herramientas de
interoperabilidad, con el registro de personas del Sistema Catalán de Salud, que también recoge
información de las personas que han fallecido.
Este cruce con el fichero de Salud nos ha permitido, en ocasiones, detectar fallecidos antes de que
figurara esa información en los ficheros recibidos del IMSERSO, pero en el caso que nos ocupa, no
pudimos detectar los dos fallecidos a los que les continuamos generando nóminas durante más de un
año, en un caso, y de cuatro años en el o tro. Por un lado, nos equivocamos en el cruce manual con
los ficheros del IMSERSO y no los detectamos y, por el otro, la información que figuraba en el fichero
de Salud no era correcta. En el caso de la persona a la que continuamos generando la nómina
durante cuatro años, figuraba en el fichero de Salud como trasladado y no como fallecido. En el caso
de la persona a la que le continuamos generando la nómina durante un año, en el cruce de datos con
Salud esa persona no constaba. Posteriormente, debido a los importes devueltos por la entidad
bancaria y nuevo cruce de datos con registro civil, se detectó la defunción.
Desde hace dos años se está trabajando en el Programa de Transformación Digital de la Protección
Social que pretende corregir la situación actual de obsolescencia tecnológica de los sistemas de
información y su adaptación a la nueva legislación (Ley 39/2015 de procedimiento administrativo).
Los principales objetivos son:
- La implantación de sistemas de información que unificarán los expedientes para conseguir
una gestión integrada de los servicios y prestaciones que reciben las personas beneficiarias
del sistema de Protección Social.
- Incrementar la capacidad de gestión de la información y la interacción con otros sistemas de
información.
- Que el ciudadano pueda acceder a la información de la situación de sus trámites y
prestaciones en tiempo real y que no tenga que aportar documentación que esté en
posesión de la administración.
- En definitiva, modernizar la administración y optimizar la gestión de los servicios públicos,
ayudas y prestaciones.
3/3
R/N: B0000/X0000
Versió 1-AA
Entre otras funcionalidades, incorporará la detección automática e inmediata de personas fallecidas,
cosa que evitará los errores por los cruces manuales que se producen en la actualidad. También
permitirá detectar incompatibilidades en el momento de gestionar cualquier prestación, por lo que
se evitarán situaciones como las que se produjeron en el ejercicio 2016, en relación a las personas
que cobraron prestaciones incompatibles como PNC y SGIM.
La previsión es que los expedientes de PNC y PSPD se empiecen a gestionar con el nuevo sistema a
finales del año en curso.
En relación con el importe no recuperado a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización,
que asciende a 45.129,99 euros (Subepígrafe II.1.5.2), indicar que a fecha de hoy se ha recuperado
una parte de este importe, según se indica:
- Número de orden 7, importe no recuperado de 149,86 euros. Este importe se ha recuperado
en su totalidad.
- Número de orden 8, importe no recuperado de 44.680,41 euros. Hemos recuperado
19.484,70 euros por lo que el importe no recuperado a fecha de hoy es de 25.195,71 euros.
Este último importe no lo podremos recuperar porque supera el período de 4 años que
podemos reclamar.
- Número de orden 9, importe no recuperado de 449,58 euros. Este importe se ha recuperado
en su totalidad.
Adjuntamos la documentación que acredita el importe recuperado.
Barcelona, 5 de marzo de 2019
Joan Ramon Ruíz Nogueras
Director General de Protección Social
ALEGACIONES FORMULADAS POR CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
JUNTA
DE
EXTREMADURA
I
Consejeria
de
Sanidad
y
Poli
'
ticas
Sociales
Direction
Genera
/
de
Politicos
Sociales
e
Ir
.
fancia
y
Familia
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
DPTO
.
AREA
DE
ADMINISTRACION
SOCIO
-
LABORAL
Y
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
Cl
PADRE
DAMIAN
N
°
19
C
.
P
.
28036
MADRID
C
/
A
nono
Rodriguez
Monino
.
2
06800
MERIDA
Telefono
:
924
00
88
00
Fax
:
924
00
60
00
Ntra
.
Rfa
.
MIMR
PRESTACIONES
SOCIALES
Mediante
escrito
con
entrada
en
el
Registro
Unico
de
la
Junta
de
Extremadura
de
fecha
14
de
febrero
de
2019
se
ha
remitido
a
la
Junta
de
Extremadura
el
Anteproyecto
de
Informe
de
Fiscalizacion
de
los
procedimientos
de
gestion
y
control
de
los
deudores
por
prestaciones
del
Instituto
de
Mayores
y
Servicios
Sociales
,
ejercicio
2016
"
,
confiriendo
un
plazo
de
15
dlas
desde
su
recepcion
para
la
formulacion
de
alegaciones
y
aportacion
de
cualquier
otra
documentation
que
se
considere
conveniente
acompanar
.
En
vista
del
citado
Anteproyecto
de
Informe
de
Fiscalizacion
de
los
procedimientos
de
gestion
y
control
de
los
deudores
por
prestaciones
del
Instituto
de
Mayores
y
Servicios
Sociales
,
ejercicio
2016
,
desde
esta
Direction
General
se
formulan
las
siguientes
alegaciones
:
Primera
.
-
En
relacion
con
el
apartado
3
del
Anteproyecto
de
Informe
,
titulado
Control
de
duplicidades
,
tanto
en
el
cobro
de
PNC
como
de
PSPD
,
se
indica
que
durante
las
actuaciones
fiscalizadoras
se
ha
procedido
a
solicitar
information
a
la
provincia
de
la
que
precede
el
expediente
,
habiendose
observado
como
incidencia
que
en
el
caso
del
pensionista
con
NIF
08747562
H
,
que
ha
cobrado
de
forma
duplicada
en
octubre
de
2015
en
las
provincias
de
Badajoz
y
Madrid
,
no
es
hasta
el
22
de
mayo
de
2018
cuando
se
ha
procedido
a
la
reclamacion
del
cobro
indebido
.
Sobre
este
particular
,
revisado
el
expediente
de
la
pensionista
citada
,
no
consta
a
este
organo
gestor
reclamacion
alguna
del
cobro
indebido
generado
,
por
lo
que
entendemos
que
la
reclamacion
de
las
percepciones
indebidas
se
ha
efectuado
por
el
organo
competente
de
la
Comunidad
Autonoma
de
Madrid
,
provincia
de
origen
de
la
pensionista
.
Segunda
.
-
En
relacion
con
el
apartado
4
del
Anteproyecto
de
Informe
,
titulado
Incompatibilidad
de
PNC
y
PSPD
,
en
el
punto
5
dedicado
a
Extremadura
,
se
indica
que
la
Comunidad
manifesto
que
,
si
bien
en
la
nomina
de
diciembre
de
2016
se
le
habian
abonado
atrasos
y
se
habla
descontado
el
periodo
superpuesto
,
por
error
no
se
dio
de
baja
en
nomina
la
PSPD
,
la
cual
continuo
pagandose
hasta
diciembre
de
2017
,
indicando
ademas
que
la
deuda
ya
fue
enviada
a
la
para
su
recaudacion
.
Sobre
este
punto
,
simplemente
precisar
que
la
deuda
no
fue
enviada
por
el
organo
gestor
a
la
para
su
recaudacion
,
sino
que
una
vez
resuelta
la
extincion
del
derecho
a
la
percepcion
de
la
PSPD
,
mediante
resolution
de
fecha
8
de
enero
de
2018
,
se
reclamo
a
la
interesada
la
devolucion
del
cobro
indebido
generado
por
el
periodo
coincidente
en
la
percepcion
de
ambas
prestaciones
.
Dentro
del
plazo
conferido
para
su
devolucion
en
via
voluntaria
,
un
tercero
ingreso
el
importe
de
la
deuda
en
la
Cuenta
de
Recursos
Diversos
Provinciales
de
la
Tesoreria
General
de
la
Seguridad
Social
,
por
lo
que
este
organo
gestor
no
lo
remitio
a
la
para
su
recaudacion
en
periodo
ejecutivo
como
puede
constatarse
en
la
documentacion
remitida
en
su
dia
.
Tercera
.
-
En
relacion
con
el
Anexo
n
°
17
,
relativo
a
los
fallecidos
en
nomina
a
diciembre
de
2015
y
de
2016
.
Importe
no
recuperado
,
consta
en
el
mismo
un
importe
no
recuperado
de
1.458
,
17
correspondiente
a
nominas
abonadas
despues
del
fallecimiento
a
la
beneficiaria
de
PSPD
con
NIF
08339310
Q
.
A
tales
efectos
,
la
normativa
reguladora
establece
que
si
se
hubieran
abonado
mensualidades
posteriores
a
la
del
mes
de
fallecimiento
y
el
pago
se
realizara
mediante
ingreso
en
cuenta
bancaria
,
en
aplicacion
de
lo
establecido
en
el
articulo
17.1
b
)
de
la
Orden
de
22
de
febrero
de
1996
,
as
!
como
en
la
Resolucion
de
4
de
marzo
de
1993
sobre
reintegros
de
pagos
indebidos
de
pensiones
no
contributivas
,
se
solicitara
de
la
Direccion
Provincial
de
la
Tesorerla
General
de
la
Seguridad
Social
que
proceda
a
requerir
a
la
entidad
financiera
las
cantidades
abonadas
con
posterioridad
al
fallecimiento
.
Siendo
este
el
procedimiento
ordinario
,
en
la
informacion
remitida
con
fecha
28
de
abril
de
2018
se
especificaba
en
relacion
con
esta
beneficiaria
que
las
cuantlas
abonadas
tras
el
fallecimiento
hablan
sido
reintegradas
con
fecha
30
de
agosto
de
2017
.
En
consecuencia
,
el
importe
indebidamente
abonado
tras
el
fallecimiento
ha
sido
recuperado
,
si
bien
no
por
el
procedimiento
ordinario
.
Se
adjunta
documentacion
acreditativa
al
respecto
.
De
todo
lo
cual
se
da
traslado
a
los
efectos
oportunos
.
Atentamente
En
Merida
,
a
28
de
febrero
de
2019
'
.
0
.
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
POLITICAS
sfo
'
ClALES
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INFANCIA
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FAMILIARES
'
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.
CONSIDERACIONES REALIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E
INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

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