INFORME nº 1269 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.269
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE
CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA
CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Y DE LOS EFECTOS
DE SU APLICACIÓN EN LA ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA POR LOS AYUNTAMIENTOS CON
POBLACIÓN DE ENTRE 75.000 Y 150.000 HABITANTES
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 26 de
febrero de 2018, el Informe de Fiscalización del grado de cumplimiento de los planes para la
corrección de los desequilibrios financieros vigentes en 2014 y de los efectos de su
aplicación en la estabilidad presupuestaria por los ayuntamientos con población de entre
75.000 y 150.000 habitantes y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .................................................... 11
I.2. ANTEDEDENTES ........................................................................................................... 11
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................ 13
I.4. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS ............................................................................... 14
I.5. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y MARCO NORMATIVO DE LOS PLANES
DIRIGIDOS A LA CORRECCIÓN DE DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS DE LAS
ENTIDADES LOCALES .................................................................................................. 15
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 20
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 21
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 21
II.1. PLANES DE AJUSTE ..................................................................................................... 22
II.1.1. Planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a proveedores ........................ 23
II.1.2. Planes de ajuste vinculados a la ampliación del periodo de reintegro de las
liquidaciones negativas de la PIE de los años 2008 y 2009 ...................................... 36
II.2. PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS ......................................................................... 37
II.2.1. Razonabilidad de los indicadores de evaluación del cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del nivel de endeudamiento
calculados por las entidades fiscalizadas ................................................................. 39
II.2.2. Planes económico-financieros vigentes a 31 de diciembre de 2014 ......................... 41
II.2.3. Evolución en el periodo 2012 a 2016 de las reglas fiscales de estabilidad
presupuestaria y regla de gasto en aquellas entidades que no contaron con
planes económico-financieros vigentes a 31 de diciembre de 2014 ......................... 44
II.2.4. Evolución en el periodo 2012 a 2016 del endeudamiento en las entidades
fiscalizadas .............................................................................................................. 56
II.3. PLANES DE SANEAMIENTO ......................................................................................... 61
II.3.1. Planes de saneamiento con origen en el acogimiento a las medidas previstas en
el RDL 5/2009 .......................................................................................................... 63
II.3.2. Otros Planes de saneamiento .................................................................................. 66
II.4. PLANES DE REDUCCIÓN DE DEUDA .......................................................................... 70
II.4.1. Planes de reducción de deuda vigentes a 31 de diciembre de 2014 ........................ 70
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 78
IV. RECOMENDACIONES.......................................................................................................... 88
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
CNAL
Comisión Nacional de Administración Local
DA
Disposición Adicional
DF
Disposición Final
FFPP
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
FIEL
Fondo de Impulso Económico Local
IBI
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
LFTCu
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOEPSF
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LPGE-2012
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012
LPGE-2013
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013
LPGE-2014
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014
LPGE-2015
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015
MINHAFP
Ministerio de Hacienda y Función Pública
PIB
Producto Interior Bruto
PIE
Participación en Ingresos del Estado
PMP
Periodo Medio de Pago a Proveedores
RD
Real Decreto
RDL
Real Decreto Ley
RTGG
Remanente de Tesorería para Gastos Generales
SEC
Sistema Europeo de Cuentas
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Ayuntamientos del ámbito subjetivo de la fiscalización. Distribución por
comunidad autónoma y tramo de población ........................................................... 13
Cuadro 2. Ayuntamientos que refinanciaron sus deudas con el FFPP al amparo del RDL
8/2014. Indicadores que determinan la pérdida de vigencia del plan de ajuste
con anterioridad al 31/12/2014 ............................................................................... 24
Cuadro 3. Ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a
proveedores en vigor a 31/12/2014. Identificación del mecanismo adherido y
situación a 31/12/2016 ........................................................................................... 25
Cuadro 4. Ayuntamientos que refinanciaron sus deudas con el FFPP al amparo del RDL
8/2014 y de la Ley 18/2004. Indicadores que determinan la pérdida de vigencia
del plan de ajuste con anterioridad al 31/12/2016 .................................................. 27
Cuadro 5. Ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a
proveedores en vigor a 31/12/2014 que habían finalizado su vigencia con
anterioridad a 31/12/2016. Grado de ejecución del plan a su finalización por tipo
de medida. ............................................................................................................. 29
Cuadro 6. Ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a
proveedores en vigor a 31/12/2016. Grado de ejecución del plan a dicha fecha. ... 34
Cuadro 7. Ayuntamientos que han consolidado gasto en un ejercicio tras incumplimiento
de la regla de gasto en la liquidación del ejercicio previo ....................................... 41
Cuadro 8. Ayuntamientos con plan económico-financiero en vigor a 31/12/2014.
Incumplimientos del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de
gasto, ejercicios 2012 a 2016. Fecha de aprobación del plan. ............................... 42
Cuadro 9. Ayuntamiento de Avilés. Ingresos y gastos, ejercicio 2014. Comparativa con las
previsiones del plan. .............................................................................................. 43
Cuadro 10. Ayuntamientos sin plan económico-financiero en vigor a 31/12/2014.
Incumplimientos de las reglas fiscales, ejercicios 2012-2016. Fecha de
aprobación del Plan. .............................................................................................. 45
Cuadro 11. Ayuntamientos sin plan económico-financiero en vigor a 31/12/2014.
Incumplimientos de las reglas fiscales, ejercicios 2012-2016. Motivo de no
aprobación del correspondiente plan ..................................................................... 50
Cuadro 12. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles superiores al 110% de sus ingresos corrientes en todo el periodo ............. 57
Cuadro 13. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles superiores al 110% de sus ingresos corrientes en algún ejercicio del
periodo ................................................................................................................... 58
Cuadro 14. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles entre el 75% y el 110% de sus ingresos corrientes en todo el periodo ....... 60
Cuadro 15. Ayuntamientos con planes de saneamiento del RDL 5/2009 en vigor a
31/12/2014. Ahorro neto y RTGG ajustado ............................................................ 64
Cuadro 16. Ayuntamientos con planes de saneamiento del RDL 5/2009 en vigor a
31/12/2014. Identificación de ejercicios con magnitudes negativas ........................ 64
Cuadro 17. Ayuntamiento de León. Cuentas 413 y 555. Ejercicios 2012-2016 ......................... 67
Cuadro 18. Ayuntamiento de León. RTGG y RTGG ajustado. Ejercicios 2012-2016 ................ 67
Cuadro 19. Ayuntamiento de Reus. RTGG y RTGG ajustado. Ejercicios 2012-2016 ................ 68
Cuadro 20. Ayuntamiento de Reus. Ahorro neto, ejercicios 2012-2016. Comparativa con las
previsiones del plan. .............................................................................................. 68
Cuadro 21. Ayuntamiento de Mataró. RTGG y RTGG ajustado. Ejercicios 2012-2016 ............. 69
Cuadro 22. Ayuntamiento de Mataró. Ahorro neto, ejercicios 2012-2016. Comparativa con
las previsiones del plan .......................................................................................... 69
Cuadro 23. Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Nivel de endeudamiento, ejercicios 2013-
2016. Comparativa con las previsiones del plan. .................................................... 71
Cuadro 24. Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Capital vivo e ingresos corrientes,
ejercicios 2013-2016. Comparativa con las previsiones del plan. ........................... 72
Cuadro 25. Ayuntamiento de Manresa. RTGG y RTGG ajustado. Ejercicios 2013-2016 .......... 73
Cuadro 26. Ayuntamiento de Manresa. Nivel de endeudamiento, ejercicios 2014-2016.
Comparativa con las previsiones del plan. ............................................................. 73
Cuadro 27. Ayuntamiento de Manresa. Capital vivo e ingresos corrientes, ejercicios 2014-
2016. Comparativa con las previsiones del plan. .................................................... 74
Cuadro 28. Ayuntamiento de Salamanca. Nivel de endeudamiento, ejercicios 2014-2016.
Comparativa con las previsiones del plan. ............................................................. 75
Cuadro 29. Ayuntamiento de Salamanca. Capital vivo e ingresos corrientes, ejercicios
2014-2015. Comparativa con las previsiones del plan. ........................................... 75
Cuadro 30. Ayuntamiento de Torrent. Nivel de endeudamiento, ejercicios 2014-2016.
Comparativa con las previsiones del plan. ............................................................. 76
Cuadro 31. Ayuntamiento de Torrent. Capital vivo e ingresos corrientes, ejercicios 2014-
2015. Comparativa con las previsiones del plan. .................................................... 77
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles superiores al 110% de sus ingresos corrientes en todo el periodo ............... 57
Gráfico 2. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles superiores al 110% de sus ingresos corrientes en algún ejercicio del
periodo ..................................................................................................................... 59
Gráfico 3. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles entre el 75% y el 110% de sus ingresos corrientes en todo el periodo ......... 60
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 11
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el
artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu),
aprobó, en sesión de 30 de octubre de 2014, el Programa de fiscalizaciones para el año 2015,
incluyéndose en el mismo, entre las impulsadas a su iniciativa, la “Fiscalización del grado de
cumplimiento de los planes para la corrección de los desequilibrios financieros vigentes en 2014 y
de los efectos de su aplicación en la estabilidad presupuestaria por los ayuntamientos con
población de entre 75.000 y 150.000 habitantes”. Esta fiscalización, ya en curso, se incorporó a los
Programas sucesivos.
I.2. ANTEDEDENTES
Uno de los efectos de la crisis económico-financiera de los últimos años ha sido la contracción de la
actividad productiva, originando importantes problemas de liquidez en los agentes económicos. La
Administración Pública local no se ha mantenido ajena a esta situación. En particular, el importante
descenso de sus ingresos -fundamentalmente los procedentes de la gestión urbanística1, así como
la prestación, además de las que como propias le atribuye la normativa, de competencias de otras
Administraciones -principalmente de la autonómica- sin contar con la financiación necesaria para
ello, han dado lugar a situaciones de desequilibrio en las cuentas de algunas entidades locales, de
impagos o retrasos en el pago a los acreedores, así como a crecientes niveles de endeudamiento.
En este marco de crisis, en el que se puso de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de
disciplina presupuestaria existentes, se fueron adoptando diversas medidas de política económica y
se aprobaron reformas relevantes de la normativa general tendentes a la consolidación fiscal, es
decir, a la eliminación del déficit público estructural y a la reducción de los niveles de deuda pública.
Entre tales medidas, la más importante fue la reforma efectuada el 27 de septiembre de 2011 del
artículo 135 de la Constitución Española, precepto posteriormente desarrollado por la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)2, por la
que la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera se consagraron constitucionalmente
como principios rectores de la política presupuestaria del sector público. Así, en relación con el
Sector Público Local dispone:
La estabilidad presupuestaria exige a las Administraciones Públicas locales mantener una
posición de equilibrio o superávit presupuestario anual, así como no sobrepasar un
determinado nivel de gasto -regla de gasto-.
La sostenibilidad financiera se enmarca en el control de la deuda para evitar que su
aumento desmedido lastre el crecimiento económico al comprometer recursos futuros. El
control del endeudamiento del sector público abarca el de la deuda financiera, en tanto no
puede sobrepasar determinados límites sobre los ingresos corrientes, y también el de la
deuda comercial, en la medida que las Administraciones públicas deben atender sus
compromisos de pago sin demoras que afecten a los proveedores.
1 El Tribunal de Cuentas, en relación con esta cuestión, aprobó el 23 de diciembre de 2013 el “Informe de Fiscalización
sobre las medidas adoptadas por las entidades locales para adaptarse a la disminución de ingresos,
fundamentalmente, de los procedentes de la gestión urbanística”.
2 La LOEPSF deroga la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria, así como el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
12 Tribunal de Cuentas
Con esta última finalidad, en el marco del denominado “Plan de lucha contra la morosidad de las
Administración Públicas”, aprobado en Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013, se modificó el
marco regulador de su deuda comercial, con un conjunto de reformas normativas que afectan a la
gestión de sus gastos. Destaca la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial del Sector Público, que modifica la LOEPSF y concreta las medidas correctoras y
coercitivas en caso de desviaciones en el cumplimiento de las obligaciones de las entidades
públicas, entre las que se encuentran la posibilidad de retener las participaciones en los ingresos
del estado para pagar a los proveedores y la obligación de publicar el periodo medio de pago a
proveedores (PMP).
Además de las citadas medidas estructurales, ante los problemas de falta de liquidez de las
entidades locales y los retrasos en el pago de las obligaciones contraídas con las empresas a que
dieron lugar, con los consiguientes efectos negativos sobre estas y sobre la economía general, los
sucesivos Gobiernos han venido promoviendo, desde el año 2009, políticas de ayuda y adoptando
medidas extraordinarias de financiación con importante dotación económica para contribuir,
mediante la inyección de liquidez al sistema, a que las entidades locales cumplieran sus
obligaciones de pago con los proveedores y corrigieran sus problemas de morosidad3.
En este nuevo contexto se prevé un mayor y más riguroso control de la actividad económica de las
entidades locales, exigiendo la normativa vigente la formulación de planes de contenido económico,
bajo distintas modalidades y denominación según procedan de la aplicación de las medidas
extraordinarias de pago a proveedores o que su finalidad sea la corrección de desviaciones en los
resultados económico-financieros -déficit excesivo o ahorro neto negativo- o en los niveles del
endeudamiento financiero. En estos planes cada entidad local ha de reflejar los compromisos a
futuro para mejorar la organización -restructurando la organización, los servicios y las entidades
dependientes-, aumentar los ingresos revisando las vías para incrementar la recaudación
tributaria, principalmente- y controlar el gasto -medidas de orden retributivo y laboral, reducción de
gastos corrientes, contracción de las inversiones, etc.-.
En diferentes informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas4, se ha constatado la frecuente falta
de puesta en práctica de los planes formulados por las entidades locales en cumplimiento de la
normativa, así como la escasa efectividad y eficiencia de los mismos en términos de su
contribución a la mejora de la situación financiera de las entidades a las que se aplican. La
relevancia de las conclusiones recogidas en los informes de este Tribunal de Cuentas se han
tenido en cuenta para acordar el desarrollo de la presente fiscalización y para determinar su
alcance y objetivos.
3 Los resultados de las fiscalización de varias de estas medidas se contienen en los siguientes informes de fiscalización
del Tribunal de Cuentas:
Informe de Fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las
operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto Ley (RDL) 5/2009, de 24 de abril, de medidas
extraordinarias para el pago de deudas a empresas y proveedores, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en sesión de 29 de noviembre de 2012.
Informe de Fiscalización de los gastos ejecutados por las Entidades Locales sin crédito presupuestario,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 23 de diciembre de 2013, en el que se examinaron
las actuaciones realizadas por las entidades locales para acudir al mecanismo de financiación para el pago a
proveedores previsto en el RDL 4/2012.
Informe de Fiscalización de la efectividad de las medidas recogidas en el RDL 8/2011, de 1 de julio, para el
cumplimiento por las Entidades Locales de sus obligaciones comerciales, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en sesión de 29 de septiembre de 2014.
4 Entre otros:
Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicio 2009, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas
en sesión de 23 de febrero de 2012.
Informe de Fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las
operaciones de endeudamiento previstas en el RDL 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias para el
pago de deudas a empresas y proveedores, aprobado por el Pleno en sesión de 29 de noviembre de 2012.
Informe de Fiscalización de la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Teruel, periodo 2006-2009,
aprobado por el Pleno del tribunal de cuentas en sesión de 31 de enero de 2013.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 13
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por los cincuenta y tres ayuntamientos de
municipios que, a 1 de enero de 20145, contaban con una población comprendida entre los 75.000
y los 150.000 habitantes. En el Anexo 1 a este Proyecto de Informe se relacionan los
ayuntamientos fiscalizados, cuya distribución por comunidad autónoma y tramo de población era la
siguiente:
Cuadro 1. Ayuntamientos del ámbito subjetivo de la fiscalización. Distribución por
comunidad autónoma y tramo de población
Comunidad Autónoma
Entre 75.000 y 99.999
habitantes
Entre 100.000 y 150.000
habitantes Total
Andalucía
8
6
14
Principado de Asturias
1
-
1
Canarias
1
1
2
Castilla y León
1
2
3
Castilla - La Mancha
3
-
3
Cataluña
5
5
10
Extremadura
1
-
1
Galicia
3
1
4
Comunidad de Madrid
5
3
8
Región de Murcia
1
-
1
Comunitat Valenciana
4
-
4
País Vasco
1
1
2
Total
34
19
53
Fuente: Censo de ayuntamientos de la Plataforma de Rendición de las Entidades Locales del Tribunal de Cuentas.
Población referida al ejercicio 2014.
El mayor número de municipios fiscalizados se concentra en las Comunidades Autónomas de
Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid. No existían municipios de la citada población en
las Comunidades Autónomas de Aragón, Illes Balears, Cantabria, Comunidad Foral de Navarra y
La Rioja.
En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que el cálculo de las reglas fiscales básicas de la
estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera ha de realizarse de forma consolidada,
para la entidad local y la totalidad de entidades dependientes y adscritas a aquella, sectorizadas
como Administración Pública conforme a la metodología de la contabilidad nacional establecida en
el Sistema Europeo de Cuentas (SEC), y que buena parte de los planes que conforme a la
normativa han de aprobar las entidades locales por diferentes motivos incluyen a este tipo
entidades en su ámbito subjetivo.
El ámbito objetivo de la presente fiscalización comprende el análisis de los diferentes planes
aprobados por las entidades locales para la corrección de los desequilibrios financieros, que
estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2014. En el Anexo 1 a este Proyecto de Informe se
detalla, para cada una de las entidades que integran el ámbito subjetivo de la fiscalización, los tipos
planes que tenían en vigor a la citada fecha. En total, constituyen el ámbito objetivo de la
fiscalización treinta y cinco planes de ajuste, dos planes económico-financieros, doce planes de
saneamiento y cuatro planes de reducción de deuda.
5 Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de
enero de 2014.
14 Tribunal de Cuentas
Atendiendo al ámbito subjetivo de la fiscalización, no han sido objeto de la fiscalización aquellos
planes que afectan de forma individualizada a entidades dependientes o adscritas a los
ayuntamientos fiscalizados, en la medida en que estos no forman parte de su ámbito de aplicación.
El ámbito temporal abarca los ejercicios comprendidos desde la formulación de los planes hasta el
ejercicio 2014, sin perjuicio de realizar comprobaciones sobre otros ejercicios anteriores o
posteriores, para la adecuada consecución de los objetivos. En concreto, el análisis de la evolución
de la situación económico financiera y de los indicadores de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de las entidades locales fiscalizadas, así como la verificación de la
ejecución de las medidas incluidas en los planes, se han extendido al ejercicio 2016, por ser el
último liquidado en el momento de obtención de la información para la realización de los trabajos de
fiscalización. En este sentido, la fecha de referencia para la toma de datos de la fiscalización ha
sido el 31 de diciembre de 2016.
I.4. OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS
Se trata de una actuación de carácter horizontal e integral, que abarca, en atención a sus objetivos,
aspectos parciales de fiscalizaciones de regularidad y operativa.
Las Directrices Técnicas, aprobadas por el Pleno el 22 de diciembre de 2015, establecen los
siguientes objetivos para la misma:
1. Analizar la evolución de la situación económico-financiera de las entidades locales desde
que se advirtió la necesidad de formular un plan de reequilibrio hasta el cierre del ejercicio
2014.
2. Examinar las medidas incluidas en los planes, su coherencia con la situación preexistente,
su viabilidad y su grado de cumplimiento.
3. Valorar la razonabilidad de los indicadores de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera y su coherencia con la contabilidad presupuestaria de la entidad, así como la
adopción, en su caso, de las medidas oportunas para reequilibrar situaciones de
desequilibrio.
Asimismo, en las Directrices Técnicas se dispuso que se verificaría la observancia de la normativa
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha
normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, circunstancia que
no concurre en esta fiscalización.
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 23 de diciembre de 2013.
En general, para la ejecución de los trabajos se han utilizado las cuentas generales rendidas por
las entidades fiscalizadas al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de
Cuentas de las Entidades Locales (en adelante, Plataforma de Rendición de Cuentas) y la
información y documentación aportada por estas en el curso de la fiscalización. La solicitud y
remisión de dicha información se ha realizado a través de la Sede Electrónica del Tribunal de
Cuentas, aun cuando se han habilitado otros medios para el envío de documentación
complementaria o accesoria.
Dicho procedimiento general no se ha seguido en el caso de los dos ayuntamientos del País Vasco
incluidos en el ámbito subjetivo de a fiscalizaciónGetxo y Barakaldo-, que no rinden sus cuentas a
través de la Plataforma de Rendición de Cuentas6, no habiendo sido necesario recabar información
6 La gestión económico-presupuestaria de las entidades locales del País Vasco está sometida la respectiva normativa
foral de la hacienda pública, que difiere en ciertos puntos del régimen general que establece la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL).
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 15
directamente de las entidades fiscalizadas, al haberse utilizado la información ofrecida sobre los
mismos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la Diputación Foral de Bizkaia y los citados
ayuntamientos, en sus respectivas páginas web, conforme a la cual, dichas entidades no contaban
con ningún plan económico en vigor a 31 de diciembre de 2014.
La información y documentación anteriormente referida ha sido contrastada y completada con el
resto de fuentes disponibles. Para ello, se ha utilizado la información relevante para la fiscalización
publicada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP) en su página web, así como
aquella que facilitó el citado Ministerio en el desarrollo de la Fiscalización de las actuaciones
desarrolladas por las entidades locales en relación con las operaciones de endeudamiento
previstas en el RDL 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias para el pago de deudas a
empresas y proveedores, así como en la Fiscalización de los gastos ejecutados por las entidades
locales sin crédito presupuestario, ejercicio 2012, cuyos Informes fueron aprobados por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en sesión de 29 de noviembre de 2012 y de 23 de diciembre de 2013,
respectivamente.
Con la finalidad de proporcionar datos homogéneos, y dado que la previsión de los ahorros a
obtener por las medidas incluidas en los planes de ajuste se realizaba en miles de euros, las cifras
monetarias se ofrecen a lo largo del Proyecto de Informe redondeadas a miles de euros. En
general, todos los ayuntamientos han prestado colaboración al Tribunal de Cuentas en el
transcurso de los trabajos de fiscalización, sin que se hayan producido en ningún caso
circunstancias que hayan originado limitaciones al alcance de la fiscalización.
I.5. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y MARCO NORMATIVO DE LOS PLANES
DIRIGIDOS A LA CORRECCIÓN DE DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS DE LAS
ENTIDADES LOCALES
Durante el periodo fiscalizado coexisten en las entidades locales diversos tipos de planes que, con
denominaciones diferentes en atención a su finalidad, presentan como denominador común su
condición de herramienta dirigida a la corrección de desequilibrios financieros de la entidad local.
Se destacan los siguientes tipos de planes, en atención a su finalidad y normativa reguladora:
planes de ajuste, planes económico-financieros, planes de saneamiento y planes de reducción de
deuda.
Se analiza a continuación el régimen jurídico y el marco normativo de cada uno de ellos:
1. Plan de ajuste
Regulado con carácter general en la Disposición Adicional (DA) primera de la LOEPSF, el plan de
ajuste es un instrumento a largo plazo de condicionalidad fiscal y financiera vinculado a la solicitud,
por parte de la entidad local, de acceso a alguno de los mecanismos de facilidad financiera o de
apoyo a la liquidez del Estado. El objeto de este tipo de planes es garantizar la sostenibilidad
financiera de la entidad durante su vigencia.
La normativa específica relativa a los planes de ajuste vigentes a 31 de diciembre de 2014, se
encuentra recogida, principalmente, en los siguientes preceptos legales:
Artículo 7 del RDL 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de
información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para
el pago a los proveedores de las entidades locales, en el que se regulan los requisitos y
tramitación del plan de ajuste a aprobar por las entidades locales que se acojan al citado
mecanismo. La vigencia del plan habrá de extenderse al período de amortización, máximo de
diez años, previsto para la operación de endeudamiento a largo plazo suscrita con el Fondo
16 Tribunal de Cuentas
para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP)7 para financiar las obligaciones de
pago abonadas en el mecanismo.
Tras la finalización de la primera fase del procedimiento para el pago a proveedores de las
entidades locales, regulada en el citado RDL 4/2012, se desarrollaron otras dos fases,
aprobadas respectivamente en el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y RDL 8/2013, de 28
de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de
apoyo a entidades locales con problemas financieros, y en cuyo articulado artículo 25 del
RDL 4/2013 y artículos 18 y 26 del RDL 8/2013- se regulan las especialidades del plan de
ajuste a aprobar. Las entidades que ya contasen con un plan de ajuste previamente aprobado
con ocasión de las fases previas del mecanismo de pago a proveedores, no necesitaban
aprobar un nuevo plan, si bien debían revisar y adaptar el ya vigente.
Las condiciones financieras de las operaciones de préstamo concertadas con cargo al
mecanismo de financiación para el pago a proveedores fueron modificadas, regulándose en
la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, los compromisos a incluir en la revisión de los planes
de ajuste y, en su caso, las medidas a incluir si se precisa aprobar un nuevo plan de ajuste. A
este respecto, las entidades que aprobaban las condiciones generales se acogían a la
ampliación en un año del periodo de carencia de amortización y/o a la reducción del
diferencial aplicable para determinar el tipo de interés, requiriéndose la revisión del plan de
ajuste ya aprobado. Las entidades que aprobaban la condicionalidad adicional veían
ampliado el periodo de amortización en diez años más sobre el inicialmente establecido,
siendo preciso en este caso la aprobación de un nuevo plan.
Adicionalmente, el artículo 3 del RDL 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia8, contiene precisiones sobre la
vigencia de los planes de ajuste que posibilitaron la formalización de las operaciones de
endeudamiento con el FFPP una vez que se cancelaran estas, total o parcialmente, por la
suscripción de nuevos préstamos, con los requisitos que en la disposición normativa se
establecen.
Disposición final (DF) décima y DA cuadragésima octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (LPGE-2012), en las que se prevé que
las entidades incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales9 se beneficien del
fraccionamiento del importe pendiente de reintegrar a 1 de enero de 2012 derivado de las
liquidaciones definitivas de la participación en ingresos del Estado (PIE) de los años 2008 y
2009, en el primer caso, o del anticipo de la liquidación definitiva de la PIE de los años
posteriores a 2010, en el segundo y, en el caso de incumplir los objetivos de estabilidad
7 El FFPP, se constituyó mediante RDL 7/2012, de 9 de marzo de 2012, con la finalidad de ser el instrumento necesario
para ejecutar un plan de pago a proveedores que garantice el buen fin del mecanismo de financiación para el pago a
proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas. Se constituye como entidad de Derecho Público,
con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar; habilitada para la concertación en los mercados de capitales,
con la garantía del Estado, de toda clase de operaciones de endeudamiento, así como para la concertación con las
entidades locales y comunidades autónomas de las operaciones de crédito necesarias para el pago de sus
obligaciones. Se prevé que el FFPP satisfaga directamente las obligaciones pendientes de pago subrogándose en el
derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora.
Por Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del FFPP, se procedió a la extinción y liquidación del citado Fondo,
creando un FFPP 2, sin personalidad jurídica. Esta ley fue derogada por RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de
medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter
económico, que, entre otros aspectos, crea el Fondo de Financiación de las entidades locales, que, a su vez, se
subdivide en el Fondo de Ordenación, Fondo en liquidación para la Financiación de los pagos a proveedores de
Entidades Locales y Fondo de Impulso Económico de Entidades Locales (FIEL).
8 Dicho artículo vuelve a incluirse con posterioridad, con idéntico contenido, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
9 En el caso de los municipios, el artículo 111 del TRLRHL, prevé el modelo de cesión de impuestos estatales tanto a
aquellos que sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma, como a los que a la entrada en vigor del modelo
de financiación el 1 de enero de 2004- tuvieran población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 17
presupuestaria, los límites de endeudamiento o los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medias de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, aprueben un plan de ajuste, que garantice la corrección de aquellos
incumplimientos. En ninguna de las normas se establece la duración del plan, indicándose
expresamente en la primera de las disposiciones que se entenderá cumplido el requisito de la
aprobación del plan de ajuste en aquellos casos en los que se hubiera aprobado el regulado
en el artículo 7 del RDL 4/2012 ya citado.
2. Plan económico-financiero
El artículo 21 de la LOEPSF prevé la formulación, en caso de incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, de un plan
económico-financiero que permita su cumplimiento en el año en curso y el siguiente.
El artículo 3.2 de la LOEPSF define la estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas,
como la situación de equilibrio o superávit estructural, concretando el artículo 11.4. del mismo texto
legal que las corporaciones locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit
presupuestario10.
El objetivo de estabilidad presupuestaria, expresado en términos porcentuales del producto interior
bruto (PIB), se fija, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LOEPSF, al inicio de cada año,
por el Gobierno, mediante acuerdo de Consejo de Ministros. En el periodo 2013 a 2016, dichos
acuerdos se adoptaron en sesiones de 20 de julio de 2012, 28 de junio de 2013, 27 de junio de
2014 y 10 de julio de 2015, respectivamente, habiéndose concretado el objetivo de estabilidad
presupuestaria de las entidades locales en un 0% del PIB.
La regla de gasto se define en el artículo 12 de la LOEPSF, señalando que la variación de gasto
computable de las entidades locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB
a medio plazo de la economía española11. Se trata, por tanto, de una limitación al crecimiento del
gasto público, incluso aunque se tenga capacidad o liquidez, con el fin de evitar que en épocas de
crecimiento se asuman obligaciones que puedan convertirse en compromisos inasumibles en
épocas de recesión, previéndose expresamente en el citado artículo que los ingresos que se
obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.
El porcentaje de variación del gasto computable máximo de las entidades locales respecto del PIB
se fijó, en los acuerdos de Consejo de Ministros referidos en relación con el objetivo de estabilidad
presupuestaria, en 1,7% para el ejercicio 2013; 1,5% para el 2014; 1,3% para el 2015 y 1,8% para
el 2016.
La LOEPSF establece en su art. 13 un límite de deuda pública para el conjunto de corporaciones
locales del 3% del PIB, coherente con el 60% del PIB previsto para el conjunto de Administraciones
10 Se entiende por superávit presupuestario la capacidad de financiación de la entidad local según el SEC. El cálculo de
la citada capacidad o necesidad de financiación habrá de realizarse de forma consolidada para la entidad local y sus
entidades adscritas o dependientes clasificadas como Administraciones Públicas y se obtendrá a partir del saldo
presupuestario no financiero –diferencia entre los gastos e ingresos presupuestarios de los capítulos 1 a 7- una vez
ajustado con criterios de contabilidad nacional. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE),
recoge en el “Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales” los
citados ajustes.
11 Se entiende por gasto computable, el gasto no financiero en términos del SEC, excluidos los intereses de la deuda y
la parte de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones
Públicas y las transferencias a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales vinculadas a los sistemas
de financiación. A estos efectos, se incluye en el concepto de entidad local al conjunto de entidades dependientes y
adscritas a la misma, clasificadas como Administraciones Públicas. La IGAE recoge en la “Guía para la determinación
de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, para las corporaciones locales” los criterios para su cálculo, siendo su última edición de noviembre de
2014.
18 Tribunal de Cuentas
Públicas en el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo12. Dichos límites, conforme a la
Disposición Transitoria primera de la LOEPSF, deberían cumplirse en 2020. El objetivo de deuda
pública expresado en términos porcentuales del PIB se concretó, en los ya citados acuerdos de
Consejo de Ministros, para el conjunto del sector local en el 3,8% para el ejercicio 2013; 4,0% para
el ejercicio 2014; 3,9% para el ejercicio 2015 y 3,4% para el ejercicio 2016.
Sin embargo, la LOEPSF no clarifica cuál es el límite individual de deuda pública aplicable a cada
entidad local. Por lo tanto, las medidas preventivas, correctivas y coercitivas en caso de
incumplimiento, entre las que se encuentra la aprobación del correspondiente plan económico-
financiero, no se aplican vinculadas a un determinado comportamiento en materia de
endeudamiento. A falta de esta precisión legal, el límite individual se ha reconducido al que opera
en el ámbito local para la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento y que determina
si es posible o no endeudarse y, en caso afirmativo, si es necesaria autorización.
A este respecto, la DA decimocuarta del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que fue
dotada de vigencia indefinida por la DF trigésima primera de la 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (LPGE-2013), prevé que las entidades
locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administración Pública que liquiden
el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo13, podrán concertar nuevas operaciones de
crédito a largo plazo para la financiación de inversiones cuando el volumen total del capital vivo no
exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de
los estados contables consolidados14. En el caso de que su volumen de endeudamiento exceda del
75%, pero no supere el establecido en el artículo 53 del TRLRHL -110%-, podrán concertar
operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la
tutela financiera de las entidades locales.
3. Plan de saneamiento
En una concepción inicial, prevista en el artículo 53 del TRLRHL, el plan de saneamiento se
configura como un instrumento correctivo de planificación estratégica que establece medidas para
lograr que la entidad local con ahorro neto negativo que solicita autorización para la concertación
de una nueva operación de crédito a largo plazo, como mínimo, ajuste a cero su ahorro neto en un
plazo no superior a tres años.
En cualquier caso, a partir del ejercicio 2011, en aplicación del artículo 14 del RDL 8/2010, de 20 de
mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, y con
posterioridad, en virtud de lo previsto en la ya citada DA decimocuarta del RDL 20/2011, las
entidades locales que presenten ahorro neto negativo no podrán concertar operaciones de crédito a
12 El Protocolo (número 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, en el que se establecen las
modalidades del procedimiento a que se refiere el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
13 El artículo 53 del TRLRHL, señala que se entenderá por ahorro neto de las entidades locales la diferencia entre los
derechos liquidados por los capítulos 1 a 5, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones
reconocidas por los capítulos 1, 2 y 4 del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de
amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros
pendientes de reembolso. En el ahorro neto no se incluirán las obligaciones reconocidas derivadas de modificaciones
de créditos que hayan sido financiadas con remanente líquido de tesorería, ni, en el cálculo de las anualidades
teóricas, las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte del
préstamo afectado por dicha garantía.
14 Conforme a la citada norma, para la determinación de los ingresos corrientes se deducirá el importe de los ingresos
afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5, que,
por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios. A efectos del
cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el
riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en
el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las entidades
locales derivados de las liquidaciones definitivas de la PIE.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 19
largo plazo, por lo que en atención a la duración de los mismos, tres años, no podrían encontrarse
vigentes planes de saneamiento aprobados por este motivo a 31 de diciembre de 2014.
No obstante, el ya citado artículo 3 del RDL 8/2014 prevé que durante el año 2014, y como
excepción de lo previsto en la DA decimocuarta del RDL 20/2011, aquellas entidades locales que
presentaran ahorro neto negativo en el año 2013 puedan concertar nuevas operaciones de
endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el FFPP, siendo
necesario aprobar en esos casos un plan de saneamiento financiero con la finalidad de corregir el
signo del ahorro neto en un plazo máximo de cinco años.
Asimismo, tanto la DA septuagésima tercera de la LPGE-2013, como la DA septuagésima cuarta
(LPGE-2014), prevén la posibilidad de que aquellas entidades locales que presenten ahorro neto
negativo puedan refinanciar créditos a largo plazo concertados con anterioridad a la entrada en
vigor del RDL 4/2012, con la excepción de las operaciones formalizadas en aplicación de los
artículos 177 y 193 del TRLRHL. El plan de saneamiento financiero que habrá de aprobarse por la
entidad local para ello, deberá corregir el signo del ahorro neto también en un plazo máximo de
cinco años.
Por otra parte, y si bien la normativa no establece la obligación de aprobar este tipo de planes en
caso de liquidar el presupuesto con remanente de tesorería para gastos generales (RTGG)15
negativo, tras la sentencia del Tribunal Supremo 6807/2008, de 20 de noviembre de 2008, en la
que se admitía como actuación de la entidad para atender el desequilibrio originado por el
remanente negativo la aprobación de un plan de saneamiento, con unas características concretas
reducción del gasto de distintos capítulos, actuaciones tendentes a la obtención de quita o espera
en el pago de distintas deudas, medidas de gestión tributaria, etc.- y presentado en el momento
oportuno -la primera sesión celebrada por la Corporación tras la liquidación del presupuesto con
RTGG negativo-, las entidades locales han venido aprobando este tipo de planes para lograr el
saneamiento de RTGG negativos.
Al margen de las anteriormente citadas, las siguientes normas prevén la aprobación de planes de
saneamiento, cuya vigencia podría extenderse al 31 de diciembre de 2014, en atención a las
concretas circunstancias en ellas reguladas:
RDL 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las
Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y
autónomos, cuyo artículo 3 establece la aprobación de un plan de saneamiento como
requisito para concertar la operación de endeudamiento. Dicho plan, estaría en vigor durante
el periodo de vigencia de los préstamos solicitados, como máximo seis años.
Artículos 108 de la LPGE-2013 y 123 de la LPGE-2014, por los que se requiere la aprobación
de un plan de saneamiento o el cumplimiento de otro en curso, como condición para la
reducción de las retenciones a practicar en la PIE por compensación de deudas firmes
contraídas con el Estado, los organismos autónomos del Estado, o la Seguridad Social, en
caso de graves desfases de tesorería que lo justifiquen. La normativa no establece los
objetivos concretos ni la duración del plan, sólo que habrá de incluir el ejercicio en curso.
15 El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente
de tesorería -suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones
pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación- en el importe de los derechos pendientes de
cobro que en fin de ejercicio se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada
producido, de conformidad con los criterios de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba
la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.
20 Tribunal de Cuentas
4. Plan de reducción de deuda
Regulado en las ya citadas DA septuagésima tercera de la LPGE-2013 y DA septuagésima cuarta
de la LPGE-2014, así como en el artículo 3 del RDL 8/2014, la circunstancia determinante de la
aprobación de un plan de reducción de deuda es, asimismo, la refinanciación de operaciones de
crédito a largo plazo concertadas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 4/2012, o, en su
caso, la solicitud de autorización para concertar nuevas operaciones de endeudamiento que
permitan cancelar la deuda con el FFPP, si bien, por entidades locales con ahorro neto positivo
cuyo nivel de endeudamiento se considera excesivo por superar el 75% de sus ingresos
corrientes.
Este plan se configura como un instrumento correctivo de planificación estratégica que establece
medidas para lograr que la entidad local reduzca el nivel de endeudamiento en un máximo de
cinco años hasta el 75%, en caso de que el nivel de deuda se encontrara entre el 75% y el 110%
de los ingresos corrientes de la entidad, o hasta el 110%, en el supuesto de que el nivel de deuda
superase dicho porcentaje.
5. Otra normativa
Además de las normas hasta ahora citadas en este subapartado, y en el marco de las
comprobaciones realizadas, se relacionan a continuación otras normas relevantes que afectan a los
objetivos de la fiscalización:
RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
DA primera del RDL 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en la que se
prevé el régimen de endeudamiento aplicable a entidades dependientes o vinculadas a
entidades locales, aplicable en 2014 y 2015, en virtud de lo previsto en la DA septuagésima
tercera de la LPGE-2014 y DA septuagésima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre,
Real Decreto (RD) 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del PMP de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de
retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en LOEPSF
Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo de certificado
individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previsto en el RDL
4/2012.
Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la LOEPSF, modificada por Orden HAP/2082/2014.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
desarrollada en el Capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir cuentas de sus
operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según establece el artículo
201 del TRLRHL y, en el ámbito de sus competencias, a los órganos de control externo de las
comunidades autónomas. En iguales términos se manifiesta la Instrucción de contabilidad del
modelo normal, aprobada por Orden EHA/4041/2004.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 21
En el Anexo 2 de este Proyecto de Informe se presentan los datos sobre el cumplimiento de la
obligación de rendición de las cuentas de los ejercicios 2012 a 2016 por los ayuntamientos
fiscalizados a la fecha de su redacción16.
Destaca el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María que, a dicha fecha, no había rendido cuentas
en ninguno de los referidos ejercicios.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a los Alcaldes de los 53 ayuntamientos incluidos en su ámbito subjetivo, para que
alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Asimismo se
envió, con igual fin, a quienes habían desempeñado el cargo de Alcalde de las referidas entidades
durante el período fiscalizado.
El plazo inicialmente concedido, fue objeto de ampliación a solicitud de un Alcalde-Presidente.
Se han recibido dentro del plazo concedido alegaciones de nueve Alcaldes, y de uno de los que
había desempeñado el cargo con anterioridad. Además, han sido presentadas alegaciones fuera
del plazo concedido, por los representantes legales de los Ayuntamientos de Lugo y Vélez-Málaga,
y por quien fuera representante legal del Ayuntamiento de Telde entre junio de 2007 y junio de
2011.
Todas las alegaciones, tanto las realizadas dentro como fuera de plazo, han sido objeto de
tratamiento, lo que ha dado lugar a las modificaciones y matizaciones en este Informe que se han
considerado procedentes. No se han valorado aquellas alegaciones que plantean opiniones sin
soporte documental o normativo o que tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas
actuaciones sin contradecir el contenido del Informe.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
Los resultados del procedimiento fiscalizador se exponen a continuación en subapartados referidos
a cada uno de los distintos tipos de planes de contenido económico descritos en el Subapartado
I.5.-Marco normativo- de este Proyecto de Informe, dada la diferente naturaleza y finalidad de cada
uno de ellos, así como las diferentes situaciones de desequilibrio financiero de las que traen causa
y que con los mismos se pretende corregir.
En cada subapartado se analizan, en relación con los planes del ámbito objetivo de la fiscalización,
es decir, aquellos en vigor a 31 de diciembre de 2014, los motivos que determinaron la necesidad
de formular el plan; la evolución de las previsiones del plan y situación del mismo a la fecha de
referencia para la toma de datos de la fiscalización -31 de diciembre de 2016-, concluyendo, en
caso de finalización o de pérdida de su vigencia a dicha fecha, sobre la consecución o no de los
objetivos previstos en el mismo. Además, se examinan las medidas incluidas en los planes y los
procedimientos de seguimiento y control de su ejecución.
Tal y como se examinará en detalle con posterioridad para cada uno de los planes de contenido
económico analizados, estos, en muchos casos, no cuantificaban económicamente el ahorro que
supondría la implementación de las medidas previstas en los mismos.
Si bien la generación de ahorros no constituye en sí el objetivo último de la implantación de los
planes con contenido económico en las entidades locales, que depende del tipo de plan aprobado,
los ahorros a generar con cada una de las medidas incluidas en los mismos actuarán como
objetivos intermedios para la consecución de los objetivos principales perseguidos con cada plan.
16 Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 18 de diciembre de 2017.
22 Tribunal de Cuentas
La ausencia de cuantificación y evaluación de estos objetivos intermedios implica la imposibilidad
de llevar a cabo un adecuado seguimiento y control del cumplimiento del propio plan, ya que:
Impide conocer si las acciones diseñadas para su consecución son las adecuadas para
lograrlo, con lo que no se puede asegurar que la asignación de recursos sea la más
adecuada.
No permite identificar las actividades clave que son especialmente relevantes para alcanzar
los objetivos, bien porque son más sensibles a las desviaciones o, incluso, porque haya
otras actividades que dependan de su ejecución.
Dificulta la verificación de los resultados de las medidas para detectar en qué grado se van
cumpliendo las previsiones.
No hace posible que la entidad pueda analizar las causas de las desviaciones que se hayan
producido y, en su caso, que revise el plan introduciendo los oportunos mecanismos de
corrección.
El referido análisis de los planes del ámbito objetivo de la fiscalización se completa en el
Subapartado II.2. con el de la evolución de los indicadores de estabilidad presupuestaria, regla de
gasto y de endeudamiento financiero, valorándose, conforme al objetivo 3 de la fiscalización, su
razonabilidad, e informándose sobre aquellas entidades con situaciones de desequilibrio financiero
en el periodo 2012 a 2016 que no han formulado el preceptivo plan.
II.1. PLANES DE AJUSTE
Tal y como se ha expuesto en el Subapartado I.5 una de las novedades de la LOEPSF fue la
articulación de planes de ajuste vinculados a mecanismos de financiación o de liquidez a favor de
las entidades locales. Dichos planes constituyen un instrumento de condicionalidad fiscal y
financiera para las entidades que se acogieron a los citados mecanismos, así como un instrumento
de planificación a largo plazo. En ellos se establecen las medidas de ajuste a adoptar para cumplir
con los objetivos de estabilidad presupuestaria y garantizar la sostenibilidad financiera de la entidad
local.
Los planes de ajuste tienen por objeto, durante su vigencia, garantizar la sostenibilidad financiera
de las entidades mediante la adopción de medidas de disciplina fiscal y financiera que deben
presentarse debidamente cuantificadas.
A 31 de diciembre de 2014, treinta y cinco ayuntamientos fiscalizados contaron con un plan de
ajuste en vigor, cuya revisión se integra el ámbito objetivo de esta fiscalización. Treinta y cuatro de
estas entidades se acogieron a alguna de las fases de las medidas extraordinarias para el pago a
proveedores de las entidades locales, reguladas en el RDL 4/2012, el RDL 4/2013 y el RDL 8/2013,
lo que determinó la aprobación o revisión del correspondiente plan de ajuste, y una de ellas debió
aprobarlo al acogerse a la ampliación del periodo de reintegro de los saldos de las liquidaciones
definitivas de la PIE de los años 2008 y 2009, regulada en la DF décima de la LPGE-2012.
No consta que ninguna de las entidades fiscalizadas obtuviera anticipos de las liquidaciones
definitivas de la PIE de ejercicios futuros, conforme permite la DA cuadragésima octava de la
LPGE-2012, no constando ningún plan de ajuste en vigor a dicha fecha por tal causa.
Se examinan a continuación los planes de ajuste de las entidades de la muestra, en atención a si
su origen se encuentra en el acogimiento al mecanismo de pago a proveedores, o en la ampliación
del periodo de reintegro de la PIE de los años 2008 a 2009.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 23
II.1.1. Planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a proveedores
Conforme a la información facilitada por las entidades fiscalizadas, que ha sido contrastada y
completada con la información publicada por el MINHAFP, así como a través de los portales web y
de transparencia de las propias entidades, se concluye que 38 de las entidades fiscalizadas se
acogieron a la primera fase del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las
entidades locales, regulada en el RDL 4/2012, lo que determinó la aprobación del correspondiente
plan de ajuste. Diecisiete de ellas se acogieron también a alguna de las fases sucesivas del citado
mecanismo, reguladas en el RDL 4/2013 y 8/2013, o revisaron las condiciones financieras de las
operaciones de préstamo conforme a la Orden PRE/966/2014, por lo que tuvieron que revisar los
planes de ajuste ya vigentes o aprobar otros nuevos. Además, dos entidades Ayuntamientos de
Cáceres y Parla- que no pudieron acogerse a la primera fase del citado mecanismo de financiación
al haber sido rechazado por el MINHAFP el plan de ajuste inicialmente aprobado por el respectivo
Pleno municipal, se acogieron con posterioridad a la tercera fase, regulada en el RDL 8/2013, lo
que determinó la aprobación en ese momento del plan de ajuste previsto en la citada norma.
Con anterioridad a 31 de diciembre de 2014 habían perdido vigencia los planes de ajuste
aprobados por seis de las entidades fiscalizadas al haberse acogido a la primera fase del
procedimiento para el pago a proveedores de las entidades locales regulada en el RDL 4/2012,
bien por haberse cancelado anticipadamente los préstamos suscritos por dicha medida sin que se
concertara una nueva operación de endeudamiento -Ayuntamientos de Arona (31 de diciembre de
2012) y Roquetas de Mar (22 de abril de 2014) - o bien por haberse procedido a la refinanciación
de las citadas operaciones de crédito Ayuntamientos de Guadalajara (3 de octubre de 2014),
Salamanca (30 de septiembre de 2014), Santa Coloma de Gramenet (30 de septiembre de 2014) y
Talavera de la Reina (3 de diciembre de 2014)-.
Debe tenerse en cuenta que el artículo 3 del RDL 8/2014, del 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidado por Ley 18/2014,
posibilitaba que durante el año 2014 las entidades locales concertaran nuevas operaciones de
endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el FFPP. El plan de
ajuste aprobado y que permitió la formalización de la operación que se refinanciaba, estaría vigente
hasta la total amortización de la nueva operación de endeudamiento, si bien, la norma preveía que
este plan perdería su vigencia en aquellos casos en los que la entidad hubiera cancelado
totalmente la deuda pendiente con el FFPP, hubiera cumplido en el ejercicio 2013 con los límites de
deuda recogidos en el TRLRHL, con el objetivo de estabilidad presupuestaria, con la regla de
gasto, y su período medio de pago no excediera del establecido en la normativa sobre morosidad.
Este último, conforme a lo previsto en la Circular de la Subdirección General de Relaciones
Financieras con las entidades locales del MINHAFP, sobre la aplicación del artículo 3 de la Ley
18/2014, debía referirse a la fecha de solicitud y calcularse de acuerdo con lo dispuesto en el RD
635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP de las
Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación previstos en LOEPSF.
Las cuatro entidades fiscalizadas que procedieron a la refinanciación íntegra de sus deudas
pendientes con el FFPP al amparo de lo previsto en el RDL 8/2014, cumplieron con los requisitos
de la norma para que el plan de ajuste perdiera su vigencia con anterioridad al 31 de diciembre de
2014, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro 2. Ayuntamientos que refinanciaron sus deudas con el FFPP al amparo del RDL
8/2014. Indicadores que determinan la pérdida de vigencia del plan de ajuste con
anterioridad al 31/12/2014
Ayuntamiento
Estabilidad
presupuestaria -
2013
Regla de gasto -
2013
Nivel
endeudamiento
2013 (%)
Ahorro neto -
2013
PMP
Fecha de solicitud
Guadalajara Cumple Cumple 71,55 Positivo 10,62
Salamanca Cumple Cumple 85,32 Positivo 4,94
Santa Coloma de Gramenet Cumple Cumple 70,52 Positivo 16,02
Talavera de la Reina Cumple Cumple 53,55 Positivo 23,17
PMP en días.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades.
El nivel de endeudamiento del Ayuntamiento de Salamanca, superior al 75% de sus ingresos
corrientes consolidados, determinó, conforme a lo previsto en el RDL 8/2014, la necesidad de
aprobar un plan de reducción de deuda. El citado plan, que se analiza en detalle en el Subepígrafe
II.4.1.3. de este Proyecto de Informe de Fiscalización, fue aprobado por el Pleno de la entidad en
sesión de 25 de septiembre de 2014.
A la vista de lo hasta ahora expuesto, resulta que existían 34 entidades fiscalizadas con planes de
ajuste en vigor a 31 de diciembre de 2014, con origen en el acogimiento a alguno de los
mecanismos de financiación de pago a proveedores.
En el siguiente cuadro se recogen las distintas facilidades financieras de pago a proveedores a las
que se adhirieron las citadas entidades y que determinaron la aprobación o revisión del
correspondiente plan de ajuste. Se detallan, además, cuáles de las anteriores entidades se
adhirieron a alguna de las medidas financiadas con el fondo de ordenación regulado en el RDL
17/2014, lo que, en su caso, también determinó la necesidad de aprobar nuevos planes de ajuste o
revisar los existentes con posterioridad al 31 de diciembre de 2014. Dicha información se completa
con la de la vigencia del último plan de ajuste aprobado por la entidad a la fecha de referencia para
la toma de datos de la fiscalización 31 de diciembre de 2016-, o, en su caso, la fecha y motivo de
su finalización:
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 25
Cuadro 3. Ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a
proveedores en vigor a 31/12/2014. Identificación del mecanismo adherido y
situación a 31/12/2016
Ayuntamiento
Fondo de pago a proveedores Fondo de
ordenación
Situación a 31/12/2016
Orden PRE/
966/2014
Vigencia/ Fecha
finalización
Causa de
finalización
Algeciras X - - X X Vigente ------
Cáceres - - X - - Vigente ------
Cádiz X - X X(CG) - Vigente ------
Chiclana de la Frontera X - X - - Vigente ------
Coslada X - - - - 10/02/2015 C.D.
El Ejido X - X X X Vigente ------
El Puerto Santa María X - X X - Vigente ------
Fuengirola X - - - - 27/04/2015 R.D.
Gandía X X X X(CG) X Vigente ------
Huelva X X X X - Vigente ------
Jaén X X X X X Vigente ------
Las Rozas de Madrid X - - - - Vigente ------
León X X X X X Vigente ------
Lleida X - - - - Vigente ------
Lorca X - - - - Vigente ------
Manresa X - X - - Vigente ------
Marbella X - - - - 30/09/2016 C.D.
Mataró X - X - - Vigente ------
Mijas X - - - - 30/06/2016 C.D.
Orihuela X - - - - Vigente ------
Palencia X - - - - 29/04/2015 C.D.
Parla - X - X Vigente ------
Reus X - - - - Vigente ------
Rivas-Vaciamadrid X - X - - Vigente ------
San Fernando X - - - - Vigente ------
San Sebastián Reyes X - - - - Vigente ------
Santiago Compostela X - - - - 30/03/2015 R.D.
Tarragona X - - X(CG) - Vigente ------
Telde X - X X - Vigente ------
Toledo X - - X(CG) - 31/12/2015 R.D.
Torrejón de Ardoz X - X X X Vigente ------
Torrent X - - - - 31/03/2015 R.D.
Torrevieja X - - - - 04/11/2016 C.D.
Vélez-Málaga X - X - - Vigente ------
CG.- Entidades acogidas a las condiciones generales previstas en la Orden PRE/966/2014.
C.D. Cancelación deuda.
R.D. Refinanciación deuda.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las entidades y la existente en las páginas web del MINHAFP y de los
ayuntamientos fiscalizados.
Tal y como se informa en el cuadro anterior, a 31 de diciembre de 2016 los planes de ajuste de
nueve de estas entidades habían perdido su vigencia, al haberse procedido a la cancelación o
refinanciación total de la deuda suscrita ligada al plan. Los planes de ajuste de las restantes
veinticinco entidades mantenían su vigencia a dicha fecha.
26 Tribunal de Cuentas
Las entidades que aprobaron el plan de ajuste tenían que realizar en el momento inicial de
acogimiento al mecanismo previsto en el RDL 4/2012 una previsión de las medidas que en él se
planificaban y debían evaluar trimestralmente su ejecución.
En este sentido, el modelo de plan de ajuste que debían seguir las entidades en su formulación,
inicialmente previsto en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo
de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previsto en el
RDL 4/2012, incluye la necesidad de detallar, además de la situación y las previsiones de
determinadas magnitudes económicas, las medidas previstas en el plan, cuantificadas anualmente.
Además, el artículo 10 de la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la LOEPSF, modificada por Orden HAP/2082/2014,
desglosa el contenido mínimo de los informes de seguimiento de los planes de ajuste que las
corporaciones locales deben remitir trimestralmente al MINHAFP, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 del RDL 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el FFPP. Dichos informes
deberán contener, entre otros aspectos, información sobre la ejecución de las medidas de ingresos
y gastos previstas en el plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas, así como
comparación de dicha ejecución con las previsiones del plan y explicación, en su caso, de las
desviaciones.
No obstante, y si bien todos los planes de ajuste en vigor a 31 de diciembre de 2014 fueron objeto
de seguimiento, conforme a lo previsto en el artículo 10 del RDL 7/2012, que prevé la elaboración
de un informe trimestral del interventor de la entidad local sobre la ejecución del plan de ajuste, que
será presentado al MINHAP, en los casos que se detallan más adelante no se cuantificó la
ejecución de las medidas, motivándose en algunas ocasiones en la imposibilidad de su evaluación
en el momento de elaboración del plan de ajuste. Esa circunstancia, tal y como se ha indicado al
inicio del Apartado II. de este Proyecto de Informe, resta efectividad al seguimiento y control de la
ejecución del plan realizado, ocasionando mayores dificultades para adoptar oportunamente
medidas correctivas ante desviaciones sobre lo planificado.
En los siguientes subepígrafes se examina la información facilitada por las entidades fiscalizadas
con planes de ajuste vigentes a 31 de diciembre de 2014, en cuanto a la ejecución de las
magnitudes financieras que figuraban en las previsiones de estos planes de ajuste y de las
medidas incluidas en los mismos, diferenciando aquellas entidades cuyo plan de ajuste había
perdido su vigencia a la fecha de toma de datos para la fiscalización, de aquellas que mantenían
planes de ajuste vigentes en ese momento.
En el Anexo 3, se ofrece información detallada de las magnitudes financieras previstas en los
planes de ajuste analizados y de su evolución hasta el 31 de diciembre de 2016.
II.1.1.1. ANÁLISIS DE LOS PLANES DE AJUSTE EN VIGOR A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 QUE
HABÍAN FINALIZADO SU VIGENCIA A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Como se ha indicado, y se detalla en el cuadro 3 anterior, a 31 de diciembre de 2016 habían
perdido vigencia los planes de ajuste aprobados por nueve de las entidades fiscalizadas. Todas
ellas se habían acogido a la primera fase del procedimiento para el pago a proveedores de las
entidades locales regulada en el RDL 4/2012, y, además, el Ayuntamiento de Toledo a las
condiciones generales de la Orden/PRE/966/2014.
Cinco de estos Ayuntamientos Coslada, Marbella, Mijas, Palencia y Torrevieja- dieron por
finalizada la vigencia de sus planes tras proceder a la completa cancelación de las deudas
financiadas con el FFPP. Los restantes Ayuntamientos -Fuengirola, Santiago de Compostela,
Toledo y Torrent- procedieron a refinanciar los citados préstamos, concertando nuevas
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 27
operaciones, al amparo de lo previsto en el RDL 8/2014 o, con posterioridad, en los mismos
términos, en la Ley 18/201417.
Tal y como se ha señalado con anterioridad, tanto el RDL 8/2014, como la Ley 18/2014, prevén la
pérdida de la vigencia de los planes de las entidades que refinanciasen completamente sus deudas
pendientes con el FFPP en los casos en los que la entidad hubiera cumplido en el ejercicio 2013
con los límites de deuda recogidos en el TRLRHL, con el objetivo de estabilidad presupuestaria,
con la regla de gasto y en los que su período medio de pago no excediera del establecido en la
normativa sobre morosidad.
En el caso de las citadas cuatro entidades que procedieron a la refinanciación íntegra de sus
deudas pendientes con el FFPP, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de la norma
para que el plan de ajuste perdiera su vigencia, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 4. Ayuntamientos que refinanciaron sus deudas con el FFPP al amparo del RDL
8/2014 y de la Ley 18/2004. Indicadores que determinan la pérdida de vigencia
del plan de ajuste con anterioridad al 31/12/2016
Ayuntamiento
Estabilidad
presupuestaria -
2013
Regla de gasto -
2013
Nivel
endeudamiento -
2013
Ahorro neto -
2013
PMP
Fecha de solicitud
Fuengirola Cumple Cumple 55,11% Positivo (7,04)
Santiago de Compostela Cumple Cumple 65,51% Positivo 19,13
Toledo Cumple Cumple 71,00% Positivo 27,04
Torrent Cumple Cumple 103,39% Positivo 9,50
PMP. Periodo medio de pago a proveedores, en días.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades.
El nivel de endeudamiento del Ayuntamiento de Torrent, superior al 75% de sus ingresos corrientes
consolidados, determinó, conforme a lo previsto en la Ley 18/2014, la necesidad de aprobar un plan
de reducción de deuda. El citado plan, que se analiza en detalle en el Subepígrafe II.4.1.4. de este
Proyecto de Informe de Fiscalización, fue aprobado por el Pleno de la entidad en sesión de 6 de
octubre de 2014.
1. Análisis de la evolución de las magnitudes financieras previstas en los planes
Tal y como se ha indicado, los planes de ajuste tienen por objeto, durante su vigencia, garantizar la
estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las entidades. Por ello, el modelo de
plan de ajuste del anexo III de la Orden HAP/537/2012, incluye la necesidad de realizar
estimaciones de la capacidad de financiación, del RTGG, del capital vivo o endeudamiento y del
PMP que espera obtener la entidad a la finalización de cada uno de los ejercicios de su vigencia.
El análisis de la evolución de estas magnitudes financieras, en relación con las previsiones
contenidas en los planes ajuste de las nueve entidades que habían procedido con anterioridad al
31 de diciembre de 2016 a la cancelación o refinanciación total de la deuda suscrita ligada al plan,
evidencia que estas han superado, en la mayoría de los casos, las previsiones contenidas en los
planes. En este sentido, únicamente se observan desviaciones negativas significativas -superiores
al 10%- en la realización de las previsiones de los planes, en los siguientes casos:
17 Si bien la refinanciación y concertación de nuevas operaciones se produjo, tanto en el caso del Ayuntamiento de
Fuengirola como en el de Torrent, en el ejercicio 2014, ambos planes mantuvieron su vigencia durante los primeros
meses del ejercicio 2015. Esto fue debido, en el primer caso, al diferimiento sobre el pronunciamiento de su vigencia,
no habiéndose emitido informe por la Intervención municipal al respecto hasta abril de 2015, y, en el segundo caso, al
haberse decidido expresamente mantener la vigencia del plan por prudencia, según se señala en el informe de
intervención, de seguimiento del plan de ajuste del tercer trimestre 2014.
28 Tribunal de Cuentas
El Ayuntamiento de Coslada, cuyo plan finalizó el 10 de febrero de 2015, liquidó el
presupuesto del ejercicio 2014 con capacidad de financiación -595 miles de euros-, si bien
un 70,07% inferior a la que se estimaba alcanzar en el plan a la finalización de dicho
ejercicio -1.989 miles de euros-. El Ayuntamiento tampoco habría logrado reducir a dicha
fecha el capital vivo -40.803 miles de euros- al nivel previsto en el plan -21.207 miles de
euros-.
El Ayuntamiento de Mijas, cuyo plan finalizó el 30 de junio de 2016, presentaba en esa
mensualidad un PMP de 66 días, similar al alcanzado en ejercicios previos, superando las
previsiones del plan, que estimaban que ya en el ejercicio 2015 el PMP no excediese los 30
días previstos en la normativa. Además, si bien el RTGG presentó signo positivo en el
ejercicio 2015, lo que evidenciaría la existencia de resultados presupuestarios acumulados
positivos en la entidad, su importe 33.235 miles de euros- fue un 54,04% inferior al que se
preveía alcanzar en dicho ejercicio -72.312 miles de euros-.
En definitiva, salvo por el nivel de endeudamiento del Ayuntamiento de Torrent y el incumplimiento
del PMP en junio de 2015 del Ayuntamiento de Mijas, las nueve entidades presentaron a la
finalización de la vigencia de su respectivo plan de ajuste, una situación financieramente saneada y
sostenible.
2. Medidas previstas en los planes, ejecución y seguimiento
Se ha solicitado información a los nueve ayuntamientos referidos sobre la cuantificación, hasta la
fecha en que el plan perdió su vigencia, del ahorro que se preveía obtener por los diferentes tipos
de medidas18, así como sobre su ejecución, con el siguiente resultado:
Los Ayuntamientos de Mijas y Santiago de Compostela19 no han facilitado información sobre el
volumen de ahorro generado a lo largo de la vida del plan, por lo que se desconoce la viabilidad
y el grado de ejecución de las medidas previstas en el plan a la finalización de su vigencia. En
este sentido, los informes de seguimiento trimestrales de sus planes no evaluaban la ejecución
de las medidas. En cualquier caso, tal y como se ha señalado, de estas dos entidades sólo el
Ayuntamiento de Mijas presentó desviaciones negativas significativas en las magnitudes
financieras previstas que eran objeto de seguimiento en el plan.
Los siete ayuntamientos restantes han facilitado información sobre las estimaciones y
generación de ahorros por tipo de medida. En el siguiente cuadro se informa sobre el grado de
ejecución de las medidas previstas en los planes de estas siete entidades, en atención a si las
medidas se referían a ingresos o a gastos, sin que ninguna de las entidades haya informado
sobre medidas de otro tipo:
18 A efectos de la fiscalización se han agrupado las medidas previstas en los planes en los siguientes tipos: subidas
tributarias; supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias; otras medidas relativas a ingresos; reducción de
costes de personal (reducción de suelos o efectivos); reducción en la prestación de servicios de tipo no obligatorio;
otras medidas de gastos; y resto de medidas.
19 La Alcaldesa del Ayuntamiento de Santiago de Compostela alega la existencia de informes de seguimiento del plan de
ajuste en los que, cuando es posible, se valora el cumplimiento puntual de alguna de las medidas. Para documentar
dicha alegación se remite informe de seguimiento del plan de ajuste -sin firmar y sin fechar-, que se identifica por la
alegante ser el referido al cuarto trimestre de 2013.
No obstante, el citado informe, que a pesar de lo indicado se refiere al ejercicio 2012, no informa sobre el volumen de
ahorro generado en el ejercicio ni por el plan en su conjunto, limitándose a identificar un conjunto de medidas que no
habían entrado en vigor o que no habían tenido impacto en el ejercicio 2012. Se indica además que la dotación de
derechos de dudoso cobro más realista había producido un incremento notable de su importe por encima de las
previsiones del plan, pero tampoco se cuantifica. En cualquier caso ha de tenerse en cuenta que el plan finalizó el 30
de marzo de 2015, sin que en el informe de cancelación del plan de ajuste, emitido por la Intervención municipal el 17
de marzo de 2015, ni en los que se emitieron con carácter previo con dicha finalidad -de 10 de noviembre de 2014 y
11 de febrero de 2015- todos ellos aportados en el trámite de alegaciones, se cuantificara la ejecución de las medidas
previstas en el mismo.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 29
Cuadro 5. Ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a
proveedores en vigor a 31/12/2014 que habían finalizado su vigencia con
anterioridad a 31/12/2016. Grado de ejecución del plan a su finalización por tipo
de medida
(Importes en miles de euros)
Ayuntamiento Previsiones de ahorro Ahorros generados Grado de ejecución de medidas (%)
Ingresos Gastos Total Ingresos Gastos Total Ingresos Gastos Total
Coslada 9.780 1.045 10.825 9.162 2.625 11.787 93,68 251,20 108,89
Fuengirola 4.500 684 5.184 -705 1.159 454 ----- 169,44 8,76
Marbella 39.873 2.497 42.370 347 2.741 3.088 0,87 109,77 7,29
Palencia (*) 3.111 0 3.111 3.224 3.674 6.898 103,63 N/A 221,73
Toledo 4.765 3.387 8.152 3.784 4.241 8.025 79,41 125,21 98,44
Torrent 4.820 4.352 9.172 3.684 5.872 9.556 76,43 134,93 104,19
Torrevieja 12.512 5.091 17.603 2.571 5.337 7.908 20,55 104,83 44,92
(*) Datos acumulados hasta la finalización del plan.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información fac ilitada por las entidades.
Con la excepción de Fuengirola, Marbella y Torrevieja, las entidades fiscalizadas ponen de
manifiesto un elevado grado de ejecución del conjunto de medidas previstas en los planes, con
niveles próximos o superiores al 100%. Esta última circunstancia concurre tanto en los casos en los
que la ejecución de las medidas ha supuesto un ahorro superior al previsto inicialmente, como en
aquellos otros en los que las entidades han computado como ahorros generados la obtención de
ahorros en ingresos y gastos al margen de las medidas previstas en el plan.
En las entidades con grados de desempeño total elevados, la ejecución por tipos de medidas no
presentó desviaciones negativas significativas, entendiendo por tales aquellas que suponen grados
de ejecución inferiores al 90%. Únicamente se evidencian este tipo de desviaciones en la ejecución
de las medidas de ingresos de los Ayuntamientos de Torrent y Toledo. En ambos casos las
desviaciones se debieron a una baja ejecución de las medidas de ingresos tributarios.
En el caso del Ayuntamiento de Fuengirola, el grado de ejecución de las medidas, próximo al 9%,
encuentra su causa en la obtención de desahorros en las medidas de ingresos, debido
fundamentalmente a la disminución de derechos reconocidos en la tasa de ocupación de vía
pública y a la falta de aprobación de la cuenta rendida por el concesionario del servicio domiciliario
de agua potable, lo que determinó que el reconocimiento del canon a recibir por el ayuntamiento en
2014 hubiera de posponerse al ejercicio siguiente. El resto de medidas de ingreso en su conjunto
así como las medidas de gasto generaron ahorros por encima de las previsiones, si bien este
desempeño positivo no pudo compensar las desviaciones negativas en las medidas de ingreso
anteriormente citadas.
En el caso del Ayuntamiento de Marbella, el grado de ejecución de las medidas, próximo al 7%,
encuentra su causa en la obtención de ahorros inferiores a los previstos en ingresos, tanto en los
de naturaleza tributaria como en el resto de ingresos, debidos, principalmente, a la reducción del
tipo impositivo del Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y a la supresión de algunas tasas, así
como a la congelación del resto de impuestos, precios y tasas municipales durante el periodo en
que el plan estuvo vigente. No obstante, dicha desviación se vio compensada con mayores
ingresos obtenidos por la actividad económica del ejercicio, esperándose liquidar el presupuesto
del ejercicio 2016 con ingresos próximos al 91,82% de las previsiones del plan.
30 Tribunal de Cuentas
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Torrevieja, el bajo grado de ejecución de las medidas,
próximo al 45%, se debió también al bajo desempeño de los ingresos tributarios y, en especial, del
IBI, cuyo padrón fue significativamente inferior a lo inicialmente estimado. También en este caso la
desviación se compensó con la ejecución de los demás ingresos ordinarios que superaron las
estimaciones de ingresos para 2016 previstos en el plan, en especial del impuesto sobre el
incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, esperándose liquidar el ejercicio con
ingresos corrientes representativos del 106,99% de las previsiones del plan.
En este sentido, no obstante la baja ejecución global de las medidas de ahorro previstas, la
tendencia de los ingresos y de los gastos favoreció que los Ayuntamientos de Fuengirola, Marbella
y Torrevieja superaran las estimaciones que en cuanto a magnitudes financieras presentaban sus
planes, presentando una situación económico-financiera saneada a la finalización de su vigencia,
tal y como se ha indicado con anterioridad.
II.1.1.2. ANÁLISIS DE LOS PLANES DE AJUSTE EN VIGOR A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 QUE
SE MANTENÍAN VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
Por su parte, conforme se detalla en el cuadro 3 previo, a 31 de diciembre de 2016, fecha de
referencia para la toma de datos de la fiscalización, veinticinco entidades mantenían en vigor los
planes de ajuste. Salvo los Ayuntamientos de Parla y Cáceres, que se acogieron al procedimiento
para el pago a proveedores de las entidades locales en su tercera fase regulada en el RDL 8/2013,
el resto de entidades se habían acogido a su primera fase conforme a lo previsto en el RDL 4/2012.
Además, dieciséis de estas entidades se acogieron también a alguna de las fases posteriores del
citado mecanismo, reguladas en el RDL 4/2013 y 8/2013, o revisaron las condiciones financieras de
las operaciones de préstamo conforme a la Orden/PRE/966/2014.
La vigencia de estos planes de ajuste se extenderá hasta el ejercicio 2022 para aquellas entidades
que se habían acogido exclusivamente al mecanismo de pago a proveedores del RDL 4/2012;
hasta el ejercicio 2023, para aquellas acogidas al RDL 8/2013 o a las condiciones generales de la
Orden PRE/966/2014, que posibilitaron la modificación de determinadas operaciones financieras de
las operaciones de la primera fase del mecanismo de financiación del plan de pago a proveedores,
mediante la ampliación en un año del periodo de carencia de amortización; y, finalmente, hasta el
ejercicio 2032 o 2033, para las entidades que aprobaron la condicionalidad adicional de la Orden
PRE/966/2014, ampliando el periodo de amortización en diez años sobre el inicialmente previsto. A
este respecto, las entidades que obtuvieron fondos del Fondo de Ordenación regulado en el RDL
17/2014 no vieron modificado el horizonte temporal de los planes de ajuste previos, que debieron
de ser revisados.
1. Análisis de la evolución de las magnitudes financieras previstas en los planes
Tal y como se ha venido señalando, la DA primera de la LOEPSF establece que los planes de
ajuste han de ser consistentes con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
de deuda pública.
En este sentido, una de las magnitudes financieras que se evalúa en las previsiones de los planes
de ajuste es, por lo tanto, el objetivo de estabilidad presupuestaria. En el caso de los ayuntamientos
que se adhirieron a las medidas previstas en el RDL 4/2012 se buscaba que elaboraran un plan de
ajuste que garantizara que las entidades generaran capacidad de financiación a lo largo del periodo
de vida del plan. Únicamente el plan del Ayuntamiento de Jaén preveía liquidar con necesidad de
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 31
financiación todo el periodo analizado20, y los planes de otros cinco Ayuntamiento Algeciras,
Gandía, Huelva, Lorca y Vélez-Málaga- preveían liquidar el ejercicio 2012 con necesidad de
financiación, estimando que el ejercicio 2013 se liquidaría ya con superávit presupuestario. De
ellos, los Ayuntamientos de Algeciras y Lorca lograron liquidar el presupuesto del citado ejercicio
con capacidad de financiación.
Por su parte, los dos ayuntamientos que no se acogieron a la primera fase del plan de pago a
proveedores y que elaboraron el correspondiente plan de ajuste al acogerse a la tercera fase del
mecanismo de pago a proveedores regulada a través del RDL 8/2013, preveían liquidar el
presupuesto del algún ejercicio con necesidad de financiación. En concreto, el plan de ajuste del
Ayuntamiento de Cáceres preveía que se liquidaría con déficit presupuestario el ejercicio 2016 y el
del Ayuntamiento de Parla los ejercicios 2013, 2014 y 2015. El Ayuntamiento de Cáceres liquidó el
ejercicio 2016 con capacidad de financiación.
En los demás ejercicios, así como en el resto de entidades, los planes de ajuste realizaban
previsiones de capacidad de financiación. Sin embargo, nueve Ayuntamientos -Algeciras, Cádiz, El
Ejido, El Puerto de Santa María, Gandía, León, Mataró, Parla y Telde- liquidaron alguno de ellos
con déficit presupuestario, desviándose de las previsiones del plan. En el caso de los
Ayuntamientos de Algeciras, El Puerto de Santa María, Gandía y Telde dichas desviaciones se
produjeron en más de un ejercicio.
En el ejercicio 2016, último del periodo analizado, de las entidades con plan de ajuste en vigor, sólo
los Ayuntamientos de Jaén y Parla liquidaron con necesidad de financiación.
Las medidas adoptadas por cada una de estas entidades ante estos incumplimientos se examinan
en el Subapartado II.2., referido a planes económico-financieros.
Una segunda magnitud que se evaluaba en las previsiones de los planes de ajuste era el RTGG. A
este respecto, los planes de ajuste de siete ayuntamientos -Algeciras, Cáceres, El Puerto de Santa
María, Huelva, Jaén, Parla y San Sebastián de los Reyes- preveían liquidar con RTGG negativo a
fin de cada uno de los ejercicios del periodo 2012-2016, o 2013-2016 en el caso de los
Ayuntamientos de Cáceres y Parla, que, como se ha indicado, no se acogieron a la primera fase
del plan de pago a proveedores.
De los anteriores, a la fecha de redacción del Anteproyecto de Informe de fiscalización diciembre
de 2017-, únicamente se disponía de información del RTGG liquidado en el ejercicio 2016 por los
Ayuntamientos de Cáceres, El Puerto de Santa María, Jaén, Parla y San Sebastián de los Reyes,
que fue positivo, con la excepción de los Ayuntamientos de Jaén y Parla, si bien también en el
primer caso se habrían superado sobradamente las previsiones del plan. Así, en el plan del
Ayuntamiento de Jaén se preveía liquidar el ejercicio 2016 con un RTGG negativo de 190.277 miles
de euros y se liquidó con un RTGG negativo de 71.031 miles de euros. El RTGG del último ejercicio
con información liquidado por las demás entidades, esto es 2015, fue positivo.
En los restantes planes de ajuste se preveía que el ejercicio 2016 se liquidase con RTGG positivo o
nulo. De las catorce entidades de las que se disponía de información sobre su RTGG a la fecha de
redacción del Anteproyecto de Informe, cuatro de ellas Cádiz, Gandía, Lorca y Manresa-
presentaron un saldo negativo de RTGG en 2016 incumpliéndose las previsiones del plan. El
RTGG del último ejercicio con cuenta rendida por las restantes cuatro entidades -2015- fue
negativo en el caso del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, si bien se preveía que fuera
negativo en ese ejercicio.
20 El que fue Alcalde del Ayuntamiento de Jaén en el periodo junio de 2011 a noviembre de 2015, manifiesta en
alegaciones que, debido a la excepcional situación de la Entidad, era imposible diseñar planes de ajuste que
absorbiesen la deuda acumulada hasta 2011 y que pudieran generar un cambio radical en determinadas magnitudes
económicas, por lo que se pusieron en marcha medidas a fin de conseguir una mejora económica al tiempo que
garantizasen la prestación de servicios a los vecinos, en el marco de un déficit estructural, lo que exige que el
Ayuntamiento tenga que sujetarse a mecanismos excepcionales de financiación y aplicar las medidas establecidas en
los diferentes planes de ajuste. Esta alegación no contradice lo expuesto en el Proyecto de Informe.
32 Tribunal de Cuentas
Los Plenos de los Ayuntamientos de Lorca, Manresa y Chiclana de la Frontera aprobaron en
sesiones de 28 de noviembre de 2016, 15 de mayo de 2014 y 28 de julio de 2016, respectivamente,
planes de saneamiento con la finalidad, entre otras, de corregir la situación de desequilibrio
financiero que pone de manifiesto la liquidación de un presupuesto 2015 ,2013 y 2015,
respectivamente- con RTGG negativo. En el Subepígrafe II.4.1.2. se analiza el plan de
saneamiento aprobado por los Ayuntamiento de Manresa.
Una tercera magnitud que se incluye en los planes de ajuste aprobados como consecuencia del
acogimiento a los mecanismos de pago a proveedores regulados en el RDL 4/2012 y RDL 8/2013,
en su caso, es el capital vivo. Las previsiones de estos planes se vieron totalmente sobrepasadas
como consecuencia del acogimiento de muchos de estos ayuntamientos a la segunda y a la tercera
fase del mecanismo de pago a proveedores, así como también al fondo de ordenación previsto en
el RDL 17/2014. En 2016, únicamente un ayuntamiento -San Sebastián de los Reyes- presentó un
volumen de capital vivo a fin de cada ejercicio por debajo de las previsiones del plan, limitándose a
tres los ayuntamientos Las Rozas de Madrid, Lorca y Orihuela- que presentaron desviaciones de
las previsiones poco significativas inferiores al 10%-.
En el Epígrafe II.2.4 de este Proyecto de Informe se analiza la evolución del nivel de
endeudamiento de las entidades fiscalizadas en el periodo 2012-2016.
Finalmente, los planes de ajuste realizaban previsiones dirigidas a ajustar el PMP a los límites
legales. Al respecto, dieciséis de los planes aprobados preveían que en 2016 el PMP a
proveedores fuera inferior o igual a 30 días, previéndose en general alcanzar dichas previsiones ya
en el ejercicio 2013 y, en el caso del Ayuntamiento de San Fernando, en el ejercicio 2016.
Sin embargo, ocho de estos ayuntamientos Cáceres, Cádiz, Gandía, Orihuela, Rivas-Vaciamadrid,
San Fernando, Torrejón de Ardoz y Vélez-Málaga- no habían conseguido reducir el PMP a
proveedores según las previsiones, superando en diciembre de 2016 el plazo de 30 días previsto
en la normativa21. Destaca el PMP del Ayuntamiento de Gandía, que, en diciembre de 2016, era de
331,17 días, muy alejado de los 29 días en que se preveían en el plan de ajuste que se pagaría de
media a los proveedores. Por su parte, los Ayuntamientos de Orihuela y Vélez-Málaga, con PMP,
en diciembre de 2016, de 109,92 días y de 106,69 días, respectivamente, superan en más del triple
las previsiones del plan -30 días-.
En las restantes nueve entidades Algeciras, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María,
Huelva, Jaén, Manresa, Mataró, Parla y Telde-, los planes preveían superar el límite legal del PMP
también en el ejercicio 2016. Con la única excepción de Manresa y Mataró, todas ellas
efectivamente incumplieron el PMP, siendo especialmente relevante la desviación respecto de las
previsiones del plan en el caso de los Ayuntamientos de Jaén, Algeciras y Telde, con unos PMP de
624,29 días, de 359,50 días y de 218,86 días respectivamente.
2. Medidas previstas en los planes, ejecución y seguimiento
Sobre la cuantificación de las medidas de ahorro previstas en los planes de ajuste hasta el 31 de
diciembre de 2016, y el seguimiento de su ejecución, se ha solicitado información a los 25
ayuntamientos en los que el plan de ajuste mantenía su vigencia a la fecha de referencia para la
toma de datos de la fiscalización, con el siguiente resultado:
Siete ayuntamientos -Algeciras, Cáceres, El Puerto de Santa María, Jaén, Manresa, Mataró y
Telde- no han ofrecido información sobre el volumen de ahorro generado hasta el 31 de
diciembre de 2016, por lo que se desconoce la viabilidad y el grado de ejecución de las
medidas previstas en el plan hasta la citada fecha. El Ayuntamiento de Manresa ha indicado
expresamente que la revisión del plan tras haberse adherido a las medidas del RDL 8/2013, no
preveía ahorro.
21 Respecto del Ayuntamiento de Lorca, se ha considerado el PMP obtenido en el mes de noviembre de ese mismo
ejercicio, al no disponerse del dato referido a diciembre de 2016.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 33
Los informes de seguimiento de los planes de ajuste de las referidas entidades no ofrecen
referencia alguna a la ejecución de las medidas y a los ahorros generados por las mismas,
excepto en los de los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y de Telde. En estos dos
casos los informes de seguimiento del cuarto trimestre de 2016 realizan un análisis de la
ejecución de las medidas previstas en el plan, haciéndose referencia, en el de El Puerto de
Santa María, al cumplimiento de las medidas y, en el de Telde, a la inexistencia de valoración
de las mismas en el plan o a la imposibilidad de cuantificar su ejecución.
En el caso del Ayuntamiento de Jaén, el informe de seguimiento del cuarto trimestre de 2016
emitido por la Intervención municipal, enumera las medidas previstas en el plan, si bien señala
la imposibilidad de realizar el seguimiento de las mismas ante la falta de Informe del Jefe de
Gestión y Recaudación Tributaria y del Jefe del Área de Personal, evidenciándose un
importante problema de control interno en la entidad, que impediría la realización de un
adecuado seguimiento de la ejecución del plan. En el caso de Mataró, el seguimiento del plan
se realiza mediante el estudio de la ejecución presupuestaria de la entidad y no individualizada
por medidas.
Tal y como se ha señalado con anterioridad, a 31 de diciembre de 2016: el Ayuntamiento de
Jaén presentaba necesidad de financiación, RTGG negativo e incumplía el PMP -salvo el
RTGG, el resto de magnitudes empeoraban las previsiones del plan-; el Ayuntamiento de
Manresa liquidó con RTGG negativo; y los Ayuntamientos de Algeciras, Cáceres, El Puerto de
Santa María y Telde no habían logrado abonar sus deudas con los proveedores en los plazos
previstos en el respectivo plan de ajuste, incumpliéndose en todos ellos el PMP previsto en la
normativa. El Ayuntamiento de Mataró, por su parte, presentaba estabilidad presupuestaria y
solvencia financiera.
Los dieciocho ayuntamientos restantes llevaron a cabo estimaciones de ahorros medida a
medida, habiendo ofrecido información tanto de la cuantificación del ahorro previsto, como del y
generado a 31 de diciembre de 2016. En el siguiente cuadro se resume la ejecución de estos
planes a la citada fecha, en atención a si las medidas se referían a ingresos, gastos, o si se
trataba de otro tipo de medidas:
34 Tribunal de Cuentas
Cuadro 6. Ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a
proveedores en vigor a 31/12/2016. Grado de ejecución del plan a dicha fecha
(Importes en miles de euros)
Ayuntamiento
Previsiones de ahorro Ahorros generados Grado de ejecución de medidas (%)
Ingresos Gastos Otras Total Ingres
os Gastos Otras Total Ingresos Gastos Otras Total
Cádiz 10.406 4.355 0 14.761 3.900 4.355 0 8.255 37,48 100 N/A 55,92
Chiclana de la Frontera 7.587 8.182 0 15.769 (7.920) 9.587 0 1.667 N/A 117,17 N/A 10,57
El Ejido (*) 492 5.197 0 5.689 1.268 3.898 0 5.166 257,72 75 N/A 90,81
Gandía 8.265 1.607 4.625 14.497 8.897 2.080 5.532 16.509 107,65 129,43 119,61 113,88
Huelva (*) 23.688 21.299 0 44.987 (9.834) 9.171 0 (663) N/A 43,06 N/A N/A
Las Rozas de Madrid (*) 19.904 7.450 9.630 36.984 19.378 7.233 0 26.611 97,36 97,09 0 71,95
León (*) 31.202 114.657 0 145.859 25.925 52.192 0 78.117 83,09 45,52 N/A 53,56
Lleida 10.092 1.916 0 12.008 7.478 2.845 0 10.323 74,1 148,49 N/A 85,97
Lorca 7.526 1.690 300 9.516 400 1.000 120 1.520 5,31 59,17 40,00 15,97
Orihuela (*) 3.835 914 0 4.749 0 60 0 60 0 6,56 N/A 1,26
Parla 6.000 1.850 0 7.850 0 2.000 0 2.000 0 108,11 N/A 25,48
Reus (*) 17.946 (5.118) (8.777) 4.051 (4.151) 1.462 13.853 11.164 N/A N/A N/A 275,59
Rivas-Vaciamadrid 3.212 115 0 3.327 5.663 4.325 0 9.988 176,31 3760,87 N/A 300,21
San Fernando (*) 11.744 3.547 0 15.291 3.614 1.313 0 4.927 30,77 37,02 N/A 32,22
San Sebastián de los
Reyes (*)
44.026 1.131 0 45.157 28.383 0 0 28.383 64,47 0 N/A 62,85
Tarragona 2.405 3.000 0 5.405 3.889 993 0 4.882 161,7 33,1 N/A 90,32
Torrejón de Ardoz 600 6.824 0 7.424 0 4.685 3.000 7.685 0 68,65 N/A 103,52
Vélez-Málaga (*) 26.831 1.107 0 27.938 14.312 7.606 0 21.918 53,34 687,08 N/A 78,45
( *) Datos acumulados hasta 2016.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información fac ilitada por las entidades.
Seis ayuntamientos El Ejido, Gandía, Reus, Rivas-Vaciamadrid, Tarragona y Torrejón de Ardoz-
informan de grados de ejecución de las medidas del plan superiores al 90%, sin que presentaran,
en general, desviaciones negativas significativas por tipo de medidagrados de ejecución inferiores
al 90%-. Únicamente se evidencian este tipo de desviaciones en los Ayuntamientos de El Ejido,
Tarragona y Torrejón de Ardoz:
El Ayuntamiento de El Ejido presentó desviaciones negativas significativas en la ejecución de
los gastos, concurriendo este tipo de desviaciones tanto en la ejecución de las medidas
previstas de reducción de costes de personal, como de otras medidas de gastos, motivadas en
el primer caso en la imposibilidad de ejecutar alguna de ellas y, en el segundo, en la obtención
de un ahorro inferior al previsto inicialmente.
Las desviaciones del Ayuntamiento de Tarragona también se verifican en las medidas de
gastos, motivadas en el grado de ejecución inferior al 50% de las medidas de reducción de
costes de personal y de otras medidas de gastos.
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, por su parte, presentó una baja ejecución tanto de las
medidas de ingresos como de las de gastos, que fueron compensadas con ahorros obtenidos
por medidas no previstas en el plan. En concreto, la ejecución presentó desviaciones negativas
significativas tanto en las otras medidas de ingresos previstas, que no llegaron a ejecutarse,
como en las dirigidas a la reducción de los costes de personal y otras medidas de gastos.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 35
Los niveles de ejecución de las medidas previstas en los planes de estas entidades favorecieron,
tal y como se ha indicado con anterioridad, que estas presentaran una situación saneada a 31 de
diciembre de 2016, concurriendo únicamente incidencias en los Ayuntamientos de Gandía, Rivas-
Vaciamadrid y Torrejón de Ardoz, cuyos PMP superaban en diciembre de 2016 los treinta días
previstos en la normativa y en el respectivo plan. Además, el Ayuntamiento de Gandía, a pesar del
elevado nivel de ejecución de las medidas, liquidó el presupuesto del citado ejercicio con RTGG
negativo.
Seis Ayuntamientos Cádiz, Las Rozas de Madrid, León, Lleida, San Sebastián de los Reyes y
Vélez-Málaga- informan sobre un grado de ejecución de las medidas previstas en los planes, a 31
de diciembre de 2016, de entre un 90% y un 50%:
Salvo en el caso del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se observa un mal desempeño de
las medidas de ingresos. En el caso de los Ayuntamientos de Lleida, San Sebastián de los
Reyes y Vélez-Málaga, las desviaciones se produjeron en la ejecución de las medidas de
ingresos tributarios. En el Ayuntamiento de Vélez-Málaga se identifica expresamente el bajo
desempeño del IBI, tras la reducción de los valores catastrales en 2014. En el caso de los otros
dos ayuntamientos -Cádiz y León-, las desviaciones se verificaron en las medidas dirigidas a
obtener ahorro de ingresos distintos de los tributarios. En el primer caso, se justifica la
desviación en retrasos en la ejecución de las medidas previstas; en el segundo caso, en
problemas técnicos para su implantación, sin que a 31 de diciembre de 2016 se hubiera iniciado
su ejecución.
Se observa un mejor desempeño en la ejecución de las medidas de gastos, ya que sólo se
producen desviaciones de este tipo los Ayuntamientos de León y San Sebastián de los Reyes.
El Ayuntamiento de León presenta desviaciones tanto en las medidas previstas dirigidas a
reducir los costes de personal, que no se ejecutaron, como en otro tipo de medidas de gasto,
debido al cambio de forma de gestión de servicios públicos, concretamente en la limpieza viaria.
El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes no había ejecutado las medidas de gastos
previstas en el plan, referidas a otras medidas de gastos.
En el caso del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, el origen del grado de ejecución total
inferior a lo previsto se encuentra en la nula ejecución de las medidas distintas de las de
incremento de los ingresos o reducción de los gastos -siendo la principal la dirigida a realizar
una evaluación realista de los derechos de dudoso cobro-, al haberse estimado suficientes los
ahorros obtenidos en el resto de medidas para la consecución de los objetivos del plan.
A pesar de las desviaciones en la ejecución de las medidas cuatro de estos ayuntamientos
presentaron una situación saneada a 31 de diciembre de 2016. Únicamente los Ayuntamientos de
Cádiz y Vélez-Málaga presentaban incidencias en sus magnitudes, habiendo liquidado la primera el
ejercicio 2016 con RTGG negativo y habiendo obtenido ambas entidades en diciembre de 2016 un
PMP superior al previsto en la normativa y en el respectivo plan de ajuste.
Otros seis ayuntamientos Chiclana de la Frontera, Huelva, Lorca, Orihuela, Parla y San Fernando-
informan sobre unos grados de ejecución totales por debajo del 50% o una ejecución no
comparable en términos relativos, como en el caso de Huelva, con desviaciones negativas en la
ejecución de todos los tipos de medidas previstos, salvo en el caso de las medidas de gastos de los
Ayuntamientos de Chiclana de la Frontera y Parla. En concreto:
En el caso del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, las desviaciones se producen en las
medidas de ingresos, tanto referidas a ingresos tributarios como a otros tipos de ingresos, en
los que se obtenían desahorros a 31 de diciembre de 2016, pues a pesar de que en el primer
ejercicio de su vigencia sí habían llegado a cumplirse las previsiones, en el resto de ejercicios
no se lograron mantener los niveles previstos en el plan.
36 Tribunal de Cuentas
El Ayuntamiento de Huelva presenta una baja ejecución de todos los tipos de medidas de gasto
reducción de costes de personal, reducción en la prestación de servicios no obligatorios y
otros tipos de medidas de gastos-, justificada en el estado de tramitación de las medidas que se
habían implementado, por lo que no se habrían producido los efectos esperados. Además, la
entidad informa sobre una baja ejecución de los ahorros previstos por las medidas de ingresos
tributarios, justificadas también en el estado de tramitación de su implementación, así como de
desahorros en las medidas referidas a otros tipos de ingresos, motivados en la reducción de la
recaudación de la tasa de recogida de basuras tras la modificación del contrato de prestación
del servicio.
El Ayuntamiento de Lorca presenta grados de ejecución reducidos en las medidas referidas a
los ingresos tributarios, en las de reducción de los gastos de personal y de otros gastos, así
como en el resto de medidas previstas en el plan, sin que se haya aportado información sobre
los motivos de dicha falta de ejecución, que tampoco pueden deducirse del contenido del
informe de seguimiento del plan referido al cuarto trimestre de 2016 analizado.
El Ayuntamiento de Orihuela justifica la baja ejecución de las medidas previstas en el plan en
su falta de implementación. Únicamente se habrían implementado las dirigidas a reducir los
gastos de personal, que se habían ejecutado en su totalidad, logrado los ahorros que se había
estimado obtener a 31 de diciembre de 2016.
El Ayuntamiento de Parla tampoco implantó las medidas de ingreso y otras medidas de gastos
previstas en el plan. Los únicos ahorros obtenidos se debieron a la ejecución de las medidas
dirigidas a la reducción de los gastos de personal, por las que se habrían logrado ahorros
superiores a las previsiones.
El Ayuntamiento de San Fernando justifica el bajo grado de ejecución de las medidas de
ingreso en las reducciones del tipo de gravamen, tarifas y bonificaciones, aprobadas por el
Pleno a partir del ejercicio 2014, que han dejado en la práctica inaplicable este plan de ajuste.
Respecto de las medidas de gasto se han incumplido las previsiones de ahorro en los servicios
no obligatorios, manteniéndose servicios con fuertes déficit y sin que se redujeran las
inversiones previstas. En general, se produce un incumplimiento sistemático del plan de ajuste.
La evolución en estas entidades de las magnitudes financieras que eran objeto de seguimiento en
el plan de ajuste, tal y como se ha venido señalando, informa sobre desequilibrios significativos en
las mismas. Así, el Ayuntamiento de Parla liquidó el ejercicio 2016 con necesidad de financiación y
con RTGG negativo. Además, en diciembre de 2016 incumplió el PMP, sin lograr alcanzar las
previsiones del plan de ajuste. El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por su parte, liquidó el
ejercicio 2015, último del que se dispone de cuentas, con RTGG negativo, habiendo incumplido en
diciembre de 2016 el PMP exigido en la normativa y previsto en el plan. El Ayuntamiento de Lorca
liquidó el ejercicio 2016 con RTGG negativo. Por su parte, los Ayuntamientos de Huelva, Orihuela y
San Fernando, finalizaron el ejercicio 2016 con un PMP superior al previsto en la normativa, si bien
en el caso del Ayuntamiento de Huelva el PMP obtenido mejoraba las previsiones del plan de
ajuste.
II.1.2. Planes de ajuste vinculados a la ampliación del periodo de reintegro de las
liquidaciones negativas de la PIE de los años 2008 y 2009
Conforme a la información facilitada por las entidades, que ha sido contrastada con la publicada por
el MINHAFP, seis de las entidades fiscalizadas se acogieron a la medida prevista en la DF decima
de la LPGE-2012, acogiéndose a la ampliación del periodo de reintegro de los saldos de las
liquidaciones definitivas de la PIE de los años 2008 y 2009, habiendo aprobado el preceptivo plan
de ajuste.
Con anterioridad a 31 de diciembre de 2014 habían perdido vigencia los planes de ajuste
aprobados por cinco de estas entidades Ayuntamientos de Avilés, Cáceres, Girona, Lugo y Parla-.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 37
En los casos de los Ayuntamientos de Parla y Cáceres, estos fueron reemplazados por los planes
de ajuste aprobados al acogerse a la tercera fase del mecanismo del plan de pago a proveedores,
regulada en el RDL 8/2013. En los restantes ayuntamientos los planes se dieron por finalizados tras
la liquidación del ejercicio 2012 con capacidad de financiación.
En definitiva, únicamente el plan aprobado por el Ayuntamiento de Dos Hermanas mantenía su
vigencia a 31 de diciembre de 2014, siendo, en consecuencia, el único plan de ajuste vinculado a la
ampliación del periodo de reintegro de las liquidaciones negativas de la PIE que forma parte del
ámbito objetivo de esta fiscalización.
El Pleno del Ayuntamiento de Dos Hermanas aprobó el plan de ajuste, en sesión celebrada el 28
de septiembre de 2012, conforme a lo previsto en la DA décima de la LPGE-2012 ya que la entidad
incumplía con los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Entre otros, los principales objetivos del plan se concretaban en los siguientes:
Obtener, a lo largo del horizonte temporal proyectado, un superávit, en términos de
capacidad de financiación, en un entorno mínimo del 2% de los ingresos corrientes.
Mantener el nivel de endeudamiento consolidado por debajo del 30% de los ingresos
corrientes.
Atender los pagos a proveedores en los estrictos plazos legales.
El plan aprobado, que no recoge medidas concretas a implementar durante su vigencia, realiza una
proyección de las previsiones, tanto de ingresos como de gastos, a partir de las cuales estima que
en todo el periodo de vida del plan se obtendrían capacidad de financiación, ahorros netos positivos
y RTGG también positivos.
El plan perdió su vigencia el 13 de mayo de 2016, tras aprobar el Pleno su finalización al quedar
acreditado el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y plazo de
pago a proveedores.
En ese momento el Ayuntamiento había liquidado el presupuesto del ejercicio 2015 con capacidad
de financiación, si bien únicamente representaba el 0,07% de los ingresos corrientes de la entidad
y, por tanto, era inferior al objetivo del 2% previsto en el plan. El nivel de deuda pública era del
17,24% de los ingresos corrientes y la estimación del periodo medio de pago global en los meses
previos no había superado los 2 días, dentro del periodo legal de 30 días.
II.2. PLANES ECONÓMICO-FINANCIEROS
El plan económico-financiero se exige en la LOEPSF en caso de incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto. Dicho plan deberá
permitir a la entidad incumplidora en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos
o de la regla de gasto.
Conforme se ha indicado en el Subapartado I.5 de este Proyecto de Informe, tanto la capacidad de
financiación de la entidad local según el SEC, que constituye el indicador de estabilidad
presupuestaria, como la tasa de variación del gasto computable a la que se refiere la regla de
gasto, y el nivel de endeudamiento, habrán de calcularse con criterios de contabilidad nacional, sin
que dicha información se ofrezca en las cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas.
Por ello, ha sido preciso solicitar a las entidades fiscalizadas información sobre la capacidad o
necesidad de financiación obtenida en la liquidación de los presupuestos del periodo 2012-2016 y
sobre la variación del gasto computable en la elaboración de los presupuestos de los ejercicios
38 Tribunal de Cuentas
201322 y 201423 y en la liquidación de los presupuestos del periodo 201324-2016, así como su nivel
de endeudamiento en la liquidación de los presupuestos del periodo 2012-2016. Dicha información
ha sido soportada documentalmente con los correspondientes informes de evaluación del
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del nivel de
endeudamiento, emitidos por las respectivas intervenciones locales en relación con cada una de las
citadas magnitudes.
En el Anexo 4 a este Informe se detalla, conforme a la información facilitada por las entidades
fiscalizadas, el cumplimiento o incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la
regla de gasto por las entidades fiscalizadas, así como sus niveles de endeudamiento, en el
periodo 2012-2016.
Dado que la obligación de aprobar un plan económico-financiero parte de la evaluación del
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda, así como de la regla de
gasto que realicen las intervenciones locales, la corrección de estas evaluaciones constituye una
premisa necesaria para que las entidades locales puedan proceder a adoptar las medidas
oportunas para reequilibrar situaciones de desequilibrio financiero y presupuestario. Por ello, se
han realizado comprobaciones dirigidas a valorar la razonabilidad de estos indicadores y su
coherencia con la contabilidad presupuestaria de la entidad, exponiéndose en el Epígrafe II.2.1. los
resultados del citado análisis.
A 31 de diciembre de 2014, sólo dos de los ayuntamientos fiscalizados contaban con un plan
económico-financiero en vigor, cuya revisión, detallada en el Epígrafe II.2.2. de este Proyecto de
Informe de Fiscalización, forma parte del ámbito objetivo de esta fiscalización.
Conforme establece el artículo 21 de la LOEPSF, en el plan económico-financiero se deberán
identificar, entre otros aspectos, las causas de la desviación de los objetivos, así como la
descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas que permitirán retornar a su
cumplimiento.
La revisión de los citados planes se completa, en el Epígrafe II.2.3., con el análisis de la evolución
en el periodo 2012-2016 de los indicadores de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto en
aquellas entidades que no contaron con planes económico-financieros incluidos en el ámbito
objetivo de esta fiscalización. Dicho análisis ha permitido verificar el cumplimiento de la obligación
legal de aprobación de planes económico-financieros ante el incumplimiento de las reglas fiscales,
y, en consecuencia, concluir sobre la adopción por las entidades fiscalizadas de las medidas
oportunas para reequilibrar situaciones de desequilibrio con dicho origen.
Por otra parte, dado que la LOEPSF no clarifica cuál es el límite individual de endeudamiento que
cada corporación local debe aplicar para cumplir con el objetivo de deuda pública y, por tanto, las
medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en la norma no se aplican vinculadas a un
determinado comportamiento en materia de endeudamiento. En el Epígrafe II.2.4., último de este
subapartado, se analiza la evolución del nivel de endeudamiento de las entidades fiscalizadas en el
periodo 2012-2016 y se identifican los planes aprobados, en su caso, por cada una de estas en el
citado periodo, con la finalidad, exclusiva o compartida, de reducir el endeudamiento financiero de
la entidad.
22 En atención a la fecha de entrada en vigor de la LOEPSF -1 de mayo de 2012-, el Presupuesto del ejercicio 2013 fue
el primero en el que se evaluó el cumplimiento de la regla de gasto.
23 La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, delimita un nuevo
contenido del informe de intervención a emitir en la aprobación del presupuesto, eliminado la obligación de informar
sobre el cumplimiento de la regla de gasto en esa fase presupuestaria a partir del ejercicio 2015.
24 La primera tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española se fijó por el Consejo de
Ministros, en acuerdo de 20 de julio de 2012, para el periodo 2013-2015.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 39
II.2.1. Razonabilidad de los indicadores de evaluación del cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del nivel de endeudamiento
calculados por las entidades fiscalizadas
Tal y como se ha señalado, tanto la capacidad de financiación de la entidad local según el SEC,
que constituye el indicador de estabilidad presupuestaria, como la tasa de variación del gasto
computable a la que se refiere la regla de gasto, y el nivel de endeudamiento, habrán de calcularse
de forma consolidada para la entidad local y el conjunto de entidades dependientes y adscritas a la
misma clasificadas como Administraciones públicas.
Sin embargo, a partir de la información facilitada se ha verificado que 23 entidades fiscalizadas
Alcobendas, Algeciras, Arona, Cáceres, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Dos Hermanas, El Ejido,
Fuengirola, Gandía, León, Lorca25, Lugo, Marbella, Reus, Rivas-Vaciamadrid, San Sebastián de los
Reyes, Sant Cugat del Vallès, Santa Coloma de Gramenet, Talavera de la Reina, Tarragona, Telde
y Torrent- presentaron incidencias en la determinación de la capacidad o necesidad de financiación
y del gasto computable en alguno de los ejercicios del periodo 2012-2016. Dichas incidencias se
produjeron, bien por haberse omitido en el cálculo de las citadas magnitudes alguna de sus
entidades dependientes o adscritas clasificadas como Administración Pública, o bien por haberse
incluido en el mismo entidades dependientes o adscritas, clasificadas como sociedades de
mercado o que se encontraban pendientes de clasificar por la IGAE en ese momento.
Ha de tenerse en cuenta que estas incidencias podrían afectar significativamente a la valoración
realizada por las propias intervenciones municipales sobre el cumplimiento por las respectivas
entidades locales de las reglas fiscales, tanto en sentido positivo, mejorando la estimación
realizada, como negativo, empeorándola e incluso modificando su signo. A este respecto, el mayor
riesgo se presenta ante la posibilidad de incumplimientos de los objetivos no detectados
oportunamente y sin que, por tanto, se haya valorado la adopción de medidas necesarias para su
corrección. Para la determinación de los supuestos en los que podrían ocurrir estas circunstancias
se requeriría calcular nuevamente las reglas fiscales en base al perímetro de consolidación
correcto, sin que este cómputo constituya el objeto de esta fiscalización.
En el Anexo 5 a este Proyecto de Informe se detallan las incidencias detectadas en el cómputo por
las entidades fiscalizadas de la capacidad o necesidad de financiación y del cumplimiento de la
regla de gasto.
Por otra parte, debe destacarse en relación con el cálculo del nivel de gasto computable por parte
de las entidades fiscalizadas, que, si bien el artículo 12.4 de la LOEPSF prevé que este habrá de
ajustarse cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos o disminuciones de
recaudación, la mayor parte de los informes de intervención de evaluación del cumplimiento de la
regla de gasto no ofrecen información adecuada sobre los mismos, de forma que, en general, no ha
podido determinarse si los ajustes practicados por estos motivos, que, en ocasiones, habilitan
aumentos en el montante autorizado de gasto, se encontraban adecuadamente amparados en
modificaciones normativas.
Por último, y en relación con la evaluación del cumplimiento de la regla de gasto realizada por las
entidades fiscalizadas, la guía para la determinación de la regla de gasto de la IGAE precisa que la
tasa de variación del gasto computable, en tanto por uno, se obtendrá restando la unidad al
resultado de dividir el gasto computable del ejercicio corriente por el gasto computable del ejercicio
previo. El cálculo del gasto computable del ejercicio anterior se realizará a partir de la liquidación
del presupuesto de dicho ejercicio o, de no disponerse de la misma, de una estimación de esta. El
25 El Alcalde del Ayuntamiento de Lorca indica en su escrito de alegaciones que en los informes de la Intervención
General del Ayuntamiento emitidos en relación con el Real Decreto-ley 4/2012, sí se tuvo en cuenta en el perímetro
de consolidación el Consorcio para el Desarrollo Turístico y Cultural de Lorca, lo que no se documenta. En todo caso,
de las comprobaciones realizadas se ha verificado que el citado Consorcio no se incluyó en la evaluación del
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto del
ejercicio 2014, realizada por la Intervención municipal en informe de 10 de marzo de 2015.
40 Tribunal de Cuentas
gasto computable del ejercicio actual se obtendrá tomando como base la información disponible en
el momento de su cálculo: presupuestos, ejecución o liquidación.
Esta forma de cálculo, que fija utilizar en el cálculo el gasto liquidado en el ejercicio previo
independientemente de que en ese ejercicio se haya cumplido o no la regla de gasto, ha
determinado en algunos casos la consolidación de gasto derivada de un incumplimiento previo,
incrementándose el déficit o reduciéndose el superávit en el importe del exceso de gasto realizado
en el ejercicio previo superando la tasa de referencia autorizada por el Gobierno.
En el siguiente cuadro se detallan las dieciséis entidades fiscalizadas en las que se ha procedido a
consolidar excesos de gasto de años previos, liquidados superando el máximo permitido por la
regla, al haberse computado la tasa de variación del gasto computable en atención al gasto
liquidado en el ejercicio anterior, como prevé el manual de la IGAE, y no al gasto máximo que
habría resultado en el citado ejercicio de haberse cumplido con la tasa máxima de variación
autorizada -senda de gasto-:
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 41
Cuadro 7. Ayuntamientos que han consolidado gasto en un ejercicio tras incumplimiento
de la regla de gasto en la liquidación del ejercicio previo
(Importes en miles de euros)
Ayuntamiento Año
liquidación
Ejercicio (n-1) Ejercicio (n) Variación (%)
Límite de
gasto
Gasto
computable
Senda de gasto
Gasto
computable)
Sobre
senda
Sobre
gasto
(A) (B)
(C)=(A)*[1+
(tvm/100)]
(D)
(F)=[(D)/(A)]
-1
(E)=[(D)/(B)]
-1
El Puerto de Santa
María
2016 73.019 79.098 74.334 77.557 6,21 (1,95)
Fuengirola 2016 60.079 61.385 61.160 61.669 2,65 0,46
Gandía 2016 61.609 66.246 62.718 66.417 7,80 0,26
Girona (*) 2015 88.470 96.881 89.620 97.511 10,22 0,65
2016 89.620 111.654 91.233 107.234 19,65 (3,96)
Jaén 2015 94.756 119.699 95.988 143.757 51,71 20,10
2016 95.988 143.757 97.716 117.971 22,90 (17,94)
León 2016 100.448 106.632 102.256 105.982 5,51 (0,61)
Mijas (*) 2014 69.252 73.355 70.290 82.877 19,67 12,98
2015 70.290 90.411 71.204 81.370 15,76 (10,00)
Ourense 2015 79.188 91.170 80.218 87.714 10,77 (3,79)
Parla 2015 82.107 84.656 83.175 85.042 3,57 0,46
San Fernando 2014 50.196 55.929 50.949 52.683 4,95 (5,80 )
2015 50.949 52.683 51.612 54.178 6,34 2,84
Sant Cugat del
Vallès
2016 100.269 108.560 102.074 126.101 25,76 16,16
Santiago de
Compostela
2015 73.219 75.574 74.171 77.936 6,44 3,12
2016 74.171 77.936 75.506 77.555 4,56 (0,49)
Talavera de la
Reina
2015 48.042 49.597 48.667 49.911 3,89 0,63
2016 48.667 49.911 49.543 53.931
10,82
8,06
Tarragona 2016 125.644 138.125 127.905 137.254
9,24
(0,63)
Torrent 2015 42.877 44.316 43.434 50.356
17,44
13,63
Vélez-Málaga 2015 67.863 73.667 68.746 72.080 6,21 (2,15 )
El porcentaje de variación del gasto computable máximo (tvm) de las entidades locales se fijó en 1,5% para el ejercicio 2014; 1,3% para el 2015 y
en 1,8% para el 2016.
La información se presenta ajustada en el importe de los cambi os normativos del artículo 12.4 de la LOEPSF.
(*) El gasto computable del primer ejercicio difiere del considerado en los cálculos de la regla de gasto de ejercicios posteriores debido a la
modificación del perímetro de consolidación de la entida d.
Fuente: Elaboración del Tribunal de Cuentas a parti r de los datos facilitados por los ayuntamientos.
Tal y como se observa, seis ayuntamientos -Mijas, Ourense, Parla, San Fernando, Torrent y Vélez-
Málaga- volvieron en el ejercicio 2016 a la senda de gasto de la que se habían desviado en
ejercicios previos -2015, y en el caso del Ayuntamiento de Mijas, también 2014-. El resto de
ayuntamientos mantenían en el ejercicio 2016 la desviación originada con anterioridad.
II.2.2. Planes económico-financieros vigentes a 31 de diciembre de 2014
A 31 de diciembre de 2014 estaban vigentes sendos planes económico-financieros aprobados por
los Plenos de los Ayuntamientos de Pontevedra y Avilés. Ambas entidades habían contado con
planes económico-financieros previos a estos, cuya vigencia se había extendido al periodo 2012-
2014.
42 Tribunal de Cuentas
Tanto el Ayuntamiento de Pontevedra como el de Avilés realizaron en todo el periodo analizado los
cálculos de la capacidad de financiación y del gasto computable de forma consolidada, tomando en
consideración la totalidad de entidades dependientes y adscritas clasificadas en cada momento por
la IGAE como Administración Pública.
En el siguiente cuadro se identifican para estos ayuntamientos los ejercicios del periodo 2012-2016
en los que se incumplió la correspondiente regla fiscal, y la fecha de aprobación por el Pleno de la
respectiva entidad de los planes económico-financieros vigentes durante ese periodo.
Cuadro 8. Ayuntamientos con plan económico-financiero en vigor a 31/12/2014.
Incumplimientos del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de
gasto, ejercicios 2012 a 2016. Fecha de aprobación del plan
Ayuntamiento
Estabilidad presupuestaria
Liquidación presupuesto
Regla de gasto
Fecha
aprobación
PEF
Aprobación
presupuesto Liquidación presupuesto
2012 2013 2014 2015 2016 2013 2014 2013 2014 2015 2016
Avilés - - - - - - - x - - - 17/05/2013
Pontevedra - - - - - - x - - - - 19/02/2014
x.- Incumplimiento de regla fiscal que determina la aprobación d e un PEF por la entidad, o producido durante la vigencia del mismo.
PEF.- Plan económico-financiero.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades.
Los resultados de la revisión de ambos planes, en vigor a 31 de diciembre de 2014, se exponen en
los siguientes subepígrafes.
II.2.2.1. PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2013-2014 DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS.
ACUERDO DEL PLENO DE 17 DE MAYO DE 2013
El Pleno del Ayuntamiento de Avilés, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2012, aprobó un plan
económico-financiero para corregir el déficit resultante de la liquidación del presupuesto del
ejercicio 2011 y restablecer el equilibrio presupuestario en el propio ejercicio 2012. Dicho plan
alcanzó su objetivo, habiéndose liquidado el presupuesto del ejercicio 2012 y aprobado el
presupuesto del ejercicio 2013 con superávit presupuestario.
Con posterioridad, durante la ejecución del presupuesto del ejercicio 2013, se apreció la necesidad
de realizar una modificación presupuestaria para atender las obligaciones económicas derivadas de
la resolución de un contrato de concesión de obra pública, que había de financiarse parcialmente
con endeudamiento, lo que determinó que en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2013 se
incumpliera tanto del objetivo de estabilidad presupuestaria como la regla de gasto. Ante dicha
previsión, el Pleno de la entidad, en sesión de 17 de mayo de 2013, con ocasión de la tramitación
de la modificación presupuestaria, procedió a la aprobación de un nuevo plan económico-financiero
para el periodo 2013-2014.
Conforme se establece en el propio plan, la corrección de ambos posibles incumplimientos se
alcanzaría, según las medidas contempladas en el mismo, en el plazo de un año, con la aprobación
del presupuesto para el ejercicio 2014.
El ejercicio 2013 se liquidó ya con obtención de superávit presupuestario. En la liquidación de dicho
presupuesto, sin embargo, se incumplió la regla de gasto, al haberse obtenido una tasa de
variación del gasto computable del 2,65%, superior en un 0,95% a la tasa máxima de variación
autorizada para el ejercicio 2013, conforme a lo establecido en Acuerdo de Consejo de Ministros de
20 de julio de 2012. En cualquier caso, el gasto computable del ejercicio, que ascendió a 57.699
miles de euros, mejoraba las previsiones del plan, que estimaban el límite de gasto para el ejercicio
2013 en 64.228 miles de euros.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 43
Finalmente, la evaluación de la liquidación del presupuesto de 2014 puso de manifiesto el
cumplimiento tanto del objetivo de estabilidad presupuestaria como de la regla de gasto, con lo que
el plan finalizó con la consecución de los objetivos marcados en la LOEPSF.
El seguimiento del plan se realizaba con carácter semestral por la Intervención municipal,
poniéndose de manifiesto en el informe emitido el 10 de marzo de 2015, en relación con el segundo
semestre de 2014, el positivo resultado del plan en términos de estabilidad presupuestaria.
A pesar de que el plan tenía por objeto tanto el cumplimiento de la regla de gasto como del objetivo
de estabilidad presupuestaria, este no planteaba medida alguna para lograr el cumplimiento de la
regla de gasto, al considerar que el origen del desequilibrio se encontraba en un gasto no
recurrente que sería imputable exclusivamente al ejercicio 2013. Por eso, concluye señalando que
este incumplimiento se agota en el ejercicio 2013 y no precisa otras medidas para alcanzar
nuevamente el límite de la regla de gasto, más que las anteriormente señaladas de
presupuestación de los gastos derivados de la totalidad de la deuda”.
Para lograr el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria el plan consideraba de forma
individualizada una serie de medidas estructurales a acometer, dirigidas tanto a mejorar los
procesos y procedimientos de las áreas de gestión tributaria y de recaudación del Ayuntamiento,
con el fin último de alcanzar un mayor grado de eficiencia en los recursos de la entidad, como a
reducir los gastos, fundamentalmente, los corrientes gastos de personal, gastos en bienes
corrientes y servicios y aportaciones a las fundaciones municipales-. Los informes de seguimiento
del plan, sin embargo, no abordan la ejecución de cada una de ellas.
Los ahorros que se preveía obtener con la ejecución de estas medidas no se cuantificaban de
forma individualizada, sino global para todas ellas. En concreto, consideraba que con su ejecución
podrá obtenerse en el ejercicio 2014 un superávit inicial, previo a ajustes de 1.348 miles de euros,
habiéndose finalmente generado en la liquidación del citado presupuesto una capacidad de
financiación de 4.120 miles de euros, algo más del triple del importe estimado.
La comparativa respecto a las previsiones del plan de los ingresos y gastos liquidados por la
entidad en el ejercicio 2014, eliminadas las transferencias internas entre el Ayuntamiento y sus
entes dependientes, se recoge en el siguiente cuadro:
Cuadro 9. Ayuntamiento de Avilés. Ingresos y gastos, ejercicio 2014. Comparativa con las
previsiones del plan
(Importes en miles de euros)
Ingresos Gastos Capacidad de
financiación
Previsiones del plan 61.201 59.853 1.348
Liquidación del presupuesto 63.693 59.573 4.120
Desviación absoluta 2.492 (280) 2.772
Desviación relativa (%) 4,07 (0,47) 205,63
Fuente: elaboración propia a partir del plan económico-financiero 2013-2014 del Ayuntamiento de Avilés y de las cuentas
rendidas a través de la Plataforma de Rendición de cuentas del Tribunal de Cuentas.
Las principales desviaciones en la ejecución del plan se debieron, fundamentalmente, por el lado
de los ingresos, al buen desempeño de los principales impuestos municipales y de las
subvenciones autonómicas, que permitieron contrarrestar las desviaciones negativas de otro tipo
de ingresos; por el lado de los gastos, el incremento de gastos de personal de un 6% se vio
compensado por ejecuciones por debajo de las previsiones en los demás tipos de gasto.
44 Tribunal de Cuentas
II.2.2.2. PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2014 DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA.
ACUERDO DEL PLENO DE 19 DE FEBRERO DE 2014
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de junio de 2012, aprobó un plan económico-
financiero para corregir el déficit resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y
restablecer el equilibrio presupuestario en el ejercicio 2013. Dicho plan alcanzó su objetivo,
habiéndose liquidado el presupuesto del ejercicio 2012 y 2013 con capacidad de financiación y
cumplimiento de la regla de gasto.
Con posterioridad, con ocasión de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2014, se puso de
manifiesto el incumplimiento de la regla de gasto, lo que dio lugar a la aprobación de un nuevo plan
económico-financiero cuya vigencia se extendería a dicho ejercicio.
Del informe de intervención relativo al plan a aprobar, se deduce que la causa del incumplimiento
tenía su origen en la prórroga del presupuesto del ejercicio 2013, que determinó un alto grado de
incorporación de remanentes y de ejecución de gasto.
Al considerarse que dicha circunstancia es una situación excepcional que no se repetirá, se
concluyó que no era necesaria la adopción de medidas específicas y que el cumplimiento de la
regla de gasto se conseguiría con la mera ejecución del presupuesto. En las liquidaciones de 2014
y 2015 se puso de manifiesto la capacidad de financiación de la entidad y el cumplimiento de la
regla de gasto.
La intervención no elaboró informe específico de seguimiento del plan económico-financiero,
previsto en la Orden HAP/2015/2012.
II.2.3. Evolución en el periodo 2012 a 2016 de las reglas fiscales de estabilidad
presupuestaria y regla de gasto en aquellas entidades que no contaron con planes
económico-financieros vigentes a 31 de diciembre de 2014
II.2.3.1. ENTIDADES QUE PRESENTARON CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE LA REGLA DE GASTO EN EL PERIODO 2012-2016
Un total de catorce entidades cumplieron con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la
regla de gasto en el periodo 2012 a 2016, no habiendo surgido, por tanto, la necesidad de aprobar
un plan económico-financiero en dicho periodo. Se trata de los Ayuntamientos de Alcobendas,
Barakaldo, Cáceres, Cornellá del Llobregat, Coslada, Getxo, Guadalajara, Lleida, Manresa,
Marbella, Palencia, Pozuelo de Alarcón, Reus y Torrejón de Ardoz.
Tres de ellas contaban con plan económico-financiero en vigor en el periodo 2012-2014, adoptado
por incumplimientos en ejercicios previos al periodo analizado. Se trata de los planes económico-
financieros aprobados por los Plenos de los Ayuntamientos de Palencia, Lleida, y Marbella, en
sesiones de 9 de diciembre de 2009, 26 de marzo de 2010 y 17 de mayo de 2013,
respectivamente. Todos ellos quedaron sin efecto, habiéndose conseguido capacidad de
financiación durante su vigencia.
II.2.3.2. ENTIDADES QUE PRESENTARON NECESIDAD DE FINANCIACIÓN O
INCUMPLIMIENTOS DE LA REGLA DE GASTO EN EL PERIODO 2012-2016
Treinta y siete de las entidades que integran el ámbito subjetivo de fiscalización incumplieron el
objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto en algún momento del periodo 2012-
2016. En el siguiente cuadro se identifican para esos ayuntamientos los ejercicios del periodo 2012-
2016 en los que se incumplió la correspondiente regla fiscal y la fecha de aprobación por el Pleno
de la respectiva entidad, en su caso, del plan económico-financiero para su corrección:
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 45
Cuadro 10. Ayuntamientos sin plan económico-financiero en vigor a 31/12/2014.
Incumplimientos de las reglas fiscales, ejercicios 2012-2016. Fecha de
aprobación del Plan
Ayuntamiento
Estabilidad presupuestaria
Liquidación presupuesto
Regla de gasto
Fecha aprobación
PEF
Aprobación
presupuesto
Liquidación presupuesto
2012 2013 2014 2015 2016 2013 2014 2013 2014 2015 2016
Algeciras - SP SP SP - - - - - - - ---
Arona - - - - - - - - - - x 25/05/2017
Cádiz SP - - - - - - - - - SP ---
Chiclana de la
Frontera
- - - - - - - - - x - 28/07/201626
Dos Hermanas - - - - - - - - SP x - 23/09/2016
El Ejido SP - - - - - - - - - - ---
El Puerto
Santa María SP SP - - - - - - - SP - ---
Fuengirola - - - - - - - - - x - 10/11/20 16
Gandía SP SP x x - - - - - x - 22/10/2015
Girona - - - - - - - - x - - 13/04/2015
Huelva x - - - - - - - - SP - 28/11/2011
Jaén SP SP SP x x - SP - SP x - 09/11/2016
Las Rozas de
Madrid - - - - - - - - x - - 24/02/2015
León SP - - - - - - - - SP - ---
Lorca - - - - - - - - - SP SP ---
Lugo - - - - - - - - - - x 21/12/2017
Mataró x - - - - - SP - - - - 10/07/2012
Mijas - - - - - - - SP SP - - ( 27)
Orihuela - - - - - - - SP - - - ---
Ourense - - - - - - SP - x - - 20/11/2015
Parla SP SP SP x x - SP - SP - - 23/12/2016
(Continúa en la siguiente página)
26 El Pleno del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera aprobó en la citada fecha un plan económico-financiero y de
saneamiento, con la finalidad de corregir tanto el incumplimiento de la regla de gasto, como el RTGG negativo por
importe superior a los 11.464 miles de euros, en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015. Este plan se
encontraba en vigor a 31 de diciembre de 2016.
27 El Ayuntamiento de Mijas informó sobre un plan económico-financiero 2014-2015, si bien este no se presentó y
aprobó por el Pleno municipal. El Plan, que fue remitido al MINHAFP, vino motivado por el incumplimiento de la regla
de gasto del ejercicio 2013, lo que se verificó tras su recálculo en la liquidación del ejercicio 2014, así como por el
incumplimiento de la regla de gasto de ese último ejercicio. En el citado plan no se preveía la adopción de medidas, al
estimarse que los objetivos de la LOEPSF se cumplirían con la ejecución del presupuesto.
46 Tribunal de Cuentas
Ayuntamiento
Estabilidad presupuestaria
Liquidación presupuesto
Regla de gasto
Fecha aprobación
PEF
Aprobación
presupuesto
Liquidación presupuesto
2012 2013 2014 2015 2016 2013 2014 2013 2014 2015 2016
Rivas
Vaciamadrid - - - - - - - - - - SP ---
Roquetas de
Mar
- - - - - - - SP - - x 05/04/2017
Salamanca - - - x - - - - - x - 16/11/2016
San Fernando - - - - - - SP SP - SP - ---
San Sebastián
Reyes - - - - - - - - - - x 23/12/2016
Sant Boi de
Llobregat
- - - - - - - - - - x 24/05/2017
Sant Cugat del
Vallès
- - - - x - - - - x x 04/05/2016
Santa Coloma
Gramenet SP - - - - - - - - - x 29/05/2017
Santiago
Compostela - - - - - - - - SP SP 28 - ---
Talavera de la
Reina
- - - - x SP SP - SP - x 27/04/2017
Tarragona - - - - - - - - - x - 19/12/2014
Telde SP SP SP - - SP - - - - - ---
Toledo SP - - - - - - - - - - ---
Torrent - - - - - - - - SP x - 31/05/2016
Torrevieja x - - - - - - - - - - 27/09/2013
Vélez-Málaga SP - - - - - - - x - - 29/09/2015
PEF.- Plan económico-financiero
x.- Incumplimiento de regla fiscal que determina la aprobaci ón de un PEF por la entidad, o producido durante la vigencia del mismo.
SP.- Incumplimiento de regla fiscal por el que la entidad no ap robó un PEF, incumpliendo con ello lo previsto en la LOEPSF.
N/A.- No aplicable.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades y de la obtenida del MINHAFP.
Como puede observarse, 21 de las entidades presentaron incumplimientos del objetivo de
estabilidad o de la regla de gasto con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, siendo 32 las que
presentaron este tipo de incumplimientos con posterioridad a dicha fecha, de las que dieciséis ya
habían presentado incumplimientos en el periodo previo.
28 La Alcaldesa del Ayuntamiento de Santiago de Compostela alega que en el año 2015 no se incumplió la regla de
gasto. Sin embargo, el informe de la Intervención municipal sobre verificación del cumplimiento de la regla de gasto en
la liquidación del presupuesto de 2015, de 15 de junio de 2016, cuantifica el exceso de gasto computable en 1.379
miles de euros, lo que supone una variación del gasto computable del 3,12%, superior a la tasa del 1,3% de variación
máxima autorizada a las entidades locales en el citado ejercicio y, por tanto, el incumplimiento de la regla de gasto. En
cualquier caso en el citado informe se justifica que debido a la incorporación de remanentes con afectación real por
importe superior a 2 millones de euros, se estaría ante la situación de que la regla de gasto se lograría, en los
términos expuestos por el propio Ministerio de Hacienda, con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio
siguiente en situación de equilibrio sin necesidad de medida estructural alguna.
A este respecto ha de tenerse en cuenta que la normativa no exime en caso de incumplimientos de carácter
coyuntural de la obligación de aprobar un plan económico-financiero. En este mismo sentido se ha manifestado la
IGAE que, en contestación a una consulta de 17 de mayo de 2013, indica que “la recuperación de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla de gasto, incumplidos por la utilización del remanente de
tesorería afectado se lograría con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de
equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural
alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración local. En ese
contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico financiero que se podrá limitar a exponer el
origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida”.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 47
Un total de 25 de las referidas 37 entidades no aprobaron el preceptivo plan económico-financiero
exigido en la LOEPSF, en relación con la totalidad de los incumplimientos de las reglas fiscales por
la entidad en el periodo.
Se analizan a continuación, en atención al periodo en que se produjo el incumplimiento de la regla
fiscal, si las entidades procedieron a la aprobación del preceptivo plan, evaluando finalmente los
motivos aducidos por las entidades para justificar su no aprobación, en su caso.
1. Incumplimientos de las reglas fiscales anteriores a 31 de diciembre de 2014
Tal y como se ha indicado, un total de 21 entidades presentan incumplimientos del objetivo de
estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto que habrían determinado la obligación de aprobar
un plan económico-financiero con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de
algún incumplimiento en las reglas fiscales en las liquidaciones de los presupuestos de los
ejercicios 2012 o 2013 o en la aprobación de los presupuestos del ejercicio 2013 o 2014.
En trece de estas entidades Algeciras, Cádiz, El Ejido, Huelva, León, Mijas, Orihuela, Ourense,
Roquetas de Mar, Santa Coloma de Gramenet, Toledo, Torrevieja y Vélez-Málaga- los
incumplimientos han sido puntuales para una regla durante un solo ejercicio, habiendo consistido el
incumplimiento, en ocho de estos casos, en el del objetivo de estabilidad presupuestaria en el
ejercicio 2012. Ocho entidades El Puerto de Santa María, Gandía, Jaén, Mataró, Parla, San
Fernando, Talavera de la Reina y Telde- incumplieron más de una de estas reglas y, de ellas, tres
Jaén, Parla, y Telde- presentaron tres incumplimientos.
En este periodo el incumplimiento más habitual ha sido el del objetivo de estabilidad
presupuestaria, habiéndose incumplido la regla de gasto en la liquidación del presupuesto del
ejercicio 2013 sólo por cuatro entidadesMijas, Orihuela, Roquetas de Mar y San Fernando-.
Revisados los planes comunicados por los ayuntamientos que constituyen el ámbito subjetivo de la
fiscalización, se pone de manifiesto que tan solo tres de ellos Huelva, Mataró y Torrevieja- habían
aprobado un plan económico-financiero ante los citados incumplimientos o bien contaban con un
plan económico-financiero en vigor en el momento en que se verifica el mismo.
Cada uno de estos planes perdió su vigencia con anterioridad al 31 de diciembre de 2014. Las tres
entidades dejaron sin efecto el respectivo plan al haber alcanzado el objetivo de estabilidad
presupuestaria y el cumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto del ejercicio
2013.
Con posterioridad a la ejecución de los citados planes, el Ayuntamiento de Torrevieja no presentó
nuevos desequilibrios en el periodo analizado. Sin embargo, tanto el Ayuntamiento de Huelva,
como el de Mataró presentaron incumplimientos específicos de las reglas fiscales en un ejercicio
concreto, si bien estas entidades no aprobaron el plan económico-financiero que hubiera
correspondido por los motivos que se expondrán en detalle más adelante.
2. Incumplimientos de las reglas fiscales posteriores a 31 de diciembre de 2014
El análisis de la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto con posterioridad al 31 de diciembre
de 2014 evidencian la existencia de un mayor cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en ese periodo, si bien surgen mayores incumplimientos de la regla de gasto. Ha de
tenerse en cuenta que la regla de gasto es más restrictiva que el cumplimiento del objetivo de
estabilidad, por lo que, a medida que una entidad local se aproxima al equilibrio presupuestario, la
aplicación de la regla de gasto tiende a imponer una evolución del gasto público más estricta que la
que resultaría compatible con el cumplimiento del objetivo de déficit.
Ocho ayuntamientos presentaron incumplimientos del objetivo de estabilidad presupuestaria en
alguna de las liquidaciones de los presupuestos de los ejercicios 2014 a 2016. Cinco de ellos -
Algeciras, Gandía, Jaén, Parla y Telde- ya habían presentado déficit presupuestario en años
48 Tribunal de Cuentas
previos, habiéndose extendido los incumplimientos en el caso de los de Jaén y Parla a la totalidad
del periodo 2012-2016 analizado. En los tres ayuntamientos restantes - Salamanca, Sant Cugat del
Vallès y Talavera de la Reina-, que no habían presentado déficit presupuestario ni en 2012 ni en
2013, el incumplimiento se produjo de manera puntual en solo un año.
Por su parte, un total de 30 ayuntamientos incumplieron la regla de gasto en la liquidación de
alguno de los ejercicios 2014 a 2016. Siete de ellos -Dos Hermanas, Jaén, Lorca, Santiago de
Compostela, Sant Cugat del Vallès, Talavera de la Reina y Torrent- presentan mayores dificultades
en contener su gasto computable, presentando incumplimientos de la regla de gasto en dos de
estos tres ejercicios.
Revisados los planes de los que se ha informado por parte de los ayuntamientos fiscalizados, se
pone de manifiesto que de los 32 ayuntamientos que han incumplido en la liquidación de los
ejercicios 2014, 2015 o 2016 el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto, tan solo
veintiuno de ellos habían aprobado un plan económico-financiero -Arona, Chiclana de la Frontera,
Dos Hermanas, Fuengirola, Gandía, Girona, Jaén, Las Rozas de Madrid, Lugo, Ourense, Parla,
Roquetas de Mar, Salamanca, San Sebastián de los Reyes, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del
Vallès, Santa Coloma de Gramenet, Talavera de la Reina, Tarragona, Torrent y Vélez-Málaga-.
Además, el Ayuntamiento de Mijas comunica haber contado con un plan económico-financiero, que
sin embargo no fue presentado ni aprobado por el Pleno de la entidad.
En cualquier caso, destacan la tardanza en aprobar un plan económico-financiero y,
consecuentemente, en implementar medidas correctoras, en tres de estos Ayuntamientos:
El Ayuntamiento de Gandía aprobó un plan económico-financiero en octubre de 2015, cuando
había incumplido sistemáticamente el objetivo de estabilidad presupuestaria desde 2012. El
ejercicio 2015, estando ya en vigor el plan, se liquidó con déficit presupuestario e
incumplimiento de la regla de gasto, habiéndose liquidado el ejercicio 2016 con cumplimiento
del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
El Ayuntamiento de Jaén no aprobó un plan económico-financiero hasta casi el final de 2016, a
pesar de haber incumplido sistemáticamente el objetivo de estabilidad presupuestaria al menos
desde 2012, así como, en algunos ejercicios, también la regla de gasto.
El objetivo final de cualquier plan económico-financiero en el marco normativo vigente ha de ser
la corrección inmediata del fuerte desequilibrio económico y presupuestario entre ingresos y
gastos y el cumplimiento, incluso dentro del ejercicio económico en que aquel se formula, de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, el plan propone medidas de liquidez a corto plazo y de saneamiento a largo plazo
tales como un préstamo a 40 años con una carencia de diez años, en interés de prudencia
financiera, de 130.000 miles de euros, y una condonación de deuda de acreedores públicos del
50%.
En el propio plan se señala que “la excepcionalidad y extrema gravedad de la situación
económica del Ayuntamiento de Jaén hacen inviable la consecución de esos objetivos en los
plazos legalmente establecidos sin la ayuda de otras Administraciones Públicas. Cada día
llegan nuevas reclamaciones de proveedores y sentencias judiciales firmes cuyo cumplimiento,
cuando es posible, limita la necesaria mejora de la prestación pública de los servicios
municipales a los ciudadanos y por otro lado, el ahorro neto negativo y los índices de
endeudamiento impiden acometer nuevos proyectos de inversión que la ciudad precisa”.
En cualquier caso, no debe obviarse que la extrema gravedad de la situación económica a la
que se hace referencia se ha ido produciendo a lo largo del tiempo sin que el Ayuntamiento
hubiera tomado medidas en forma de plan económico-financiero para hacer frente a la misma.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 49
El Ayuntamiento de Parla también incumplió sistemáticamente el objetivo de estabilidad
presupuestaria, al menos, desde la liquidación del ejercicio 2012, así como la regla de gasto
en la liquidación de 2014, habiendo aprobando finalmente un plan económico-financiero en
diciembre de 2016.
Tal y como se verá en detalle a continuación, los Ayuntamientos de Gandía, Jaén y Parla han
identificado la inactividad de los órganos de gobierno como el motivo de la no aprobación del
preceptivo plan económico-financiero, necesidad que era advertida por las correspondientes
intervenciones municipales en los informes de liquidación de los respectivos presupuestos.
3. Evaluación de los motivos aducidos por las entidades fiscalizadas para justificar la no
aprobación de un plan económico-financiero ante el incumplimiento de reglas fiscales en el
periodo 2012-2016
Como resumen de lo anteriormente expuesto, se observa que un total de 25 de las entidades
fiscalizadas no aprobaron el correspondiente plan económico-financiero exigido en la LOEPSF ante
incumplimientos del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto durante el periodo
2012-2016. En trece de estas entidades las incidencias afectan a más de un incumplimiento.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que la LOEPSF no establece en su articulado ninguna
excepción a la aprobación de un plan económico-financiero en caso de incumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto, regulándose en los artículos 25 y siguientes
de la LOEPSF las medidas coercitivas a adoptar en caso de falta de presentación, de falta de
aprobación o incumplimiento del plan económico-financiero.
Se analizan a continuación, agrupadas en seis categoríasrelacionadas de la a) a la f)-, las
razones aducidas por las entidades que no aprobaron un plan económico-financiero a pesar de
haber incumplido alguna de las reglas fiscales. En el siguiente cuadro, se detalla a modo de
resumen para cada una de las entidades, la categoría en la que se encuadra el motivo alegado por
la entidad para tal justificación:
50 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11. Ayuntamientos sin plan económico-financiero en vigor a 31/12/2014.
Incumplimientos de las reglas fiscales, ejercicios 2012-2016. Motivo de no
aprobación del correspondiente plan
Ayuntamiento
Estabilidad presupuestaria
Liquidación presupuesto
Regla de gasto
Motivos de no
aprobación
del Plan
Aprobación
presupuesto
Liquidación presupuesto
2012 2013 2014 2015 2016 2013 2014 2013 2014 2015 2016
Algeciras - - SP SP - - - - - - - a)
- SP - - - - - - - - - b)
Cádiz SP - - - - - - - - - SP b)
Dos Hermanas
-
-
-
-
-
-
-
-
SP
-
-
d)
El Ejido
SP
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
a)
El Puerto Santa María - SP - - -
- - - SP - d)
SP - - - - - - - - - - e)
Gandía SP SP - - - - - - - - - d)
Huelva
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SP
-
c)
Jaén
SP
SP
SP
-
-
-
SP
-
SP
-
-
d)
León SP - - - - - - - - - - a)
- - - - - - - - - SP - d)
Lorca - - - - - - - - - SP SP b)
Mataró
-
-
-
-
-
-
SP
-
-
-
-
c)
Mijas
-
-
-
-
-
-
-
SP
SP
-
-
c)
Orihuela - - - - - - - SP - - - d)
Ourense - - - - - - SP - - - - d)
Parla SP SP SP - - - SP - SP - - d)
Rivas Vaciamadrid
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SP
b)
Roquetas de Mar
-
-
-
-
-
-
-
SP
-
-
-
f)
San Fernando - - - - - - - - - SP - d)
- - - - - - SP SP - - - e)
Santa Coloma Gramenet SP - - - - - - - - - - b)
Santiago Compostela
-
-
-
-
-
-
-
-
SP
-
-
e)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SP
-
c)
Talavera de la Reina - - - - - SP SP - - - - c)
- - - - - - - - SP - - d)
Telde SP SP SP - - SP - - - - - a)
Toledo
SP
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
b)
Torrent
-
-
-
-
-
-
-
-
SP
-
-
f)
Vélez-Málaga SP - - - - - - - - - - c)
SP.- Incumplimiento de regla fiscal por el que la entidad no ap robó un PEF, incumpliendo con ello lo previsto en la LOEPSF.
a) Existencia de un plan de ajuste; b) interpretac iones de los órganos de control; c) reversión de la si tuación sin que se adoptaran medidas; d)
inacción de los órganos de gobierno; e) rechazo del pl an por el órgano de tutela financiera sin aprobar nuevo plan y f) otros.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades y de la obtenida del MINHAFP.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 51
a) Existencia de un plan de ajuste
Los Ayuntamientos de Algeciras en relación con los incumplimientos el objetivo de estabilidad en
los ejercicios 2014 y 2015-, El Ejido, León -en relación con el incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2012- y Telde han justificado la no
aprobación del correspondiente plan económico-financiero en la existencia de un plan de ajuste
vigente o en la modificación del mismo.
Existe en estos casos, por tanto, una confusión sobre estos dos instrumentos de planificación
económico-financiera previstos en la normativa: el plan económico-financiero y el plan de ajuste.
Debe señalarse que, si bien ambos tipos de planes deberían ser coherentes, presentan diferencias
sustanciales. Entre estas diferencias debe destacarse su naturaleza diversa, así como su distinta
periodicidad.
Así, mientras los planes económico-financieros constituyen una medida correctora de un
desequilibrio financiero que viene dado por el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria o de la regla de gasto, los planes de ajuste son instrumentos de condicionalidad
fiscal y financiera que deben aprobarse para que las entidades locales puedan optar a mecanismos
adicionales de financiación o de liquidez.
El periodo de vigencia es también sustancialmente diferente, pues mientras las medidas incluidas
en los planes económico-financieros deben dirigirse a corregir una situación de desequilibrio en el
año en que se haya constatado el incumplimiento de las reglas fiscales o en el siguiente, en los
planes de ajuste este coincidirá, como máximo, con el período de aplicación de la medida a la que
van asociados.
Por tanto el instrumento exigido legalmente para corregir los desequilibrios de las reglas fiscales
establecidas por la LOEPSF es el plan económico-financiero, y no el plan de ajuste, si bien ambos
deberán ser coherentes.
En cualquier caso, tal y como se ha analizado en detalle en el Subepígrafe II.1.1.2., los planes de
ajuste de estas entidades preveían la obtención de capacidad de financiación en todos los
ejercicios en los que incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria. En el caso de los
Ayuntamientos de El Ejido y León, los incumplimientos del objetivo de estabilidad fueron puntuales
en un ejercicio, si bien en los de Algeciras, al que nos referiremos también con posterioridad, y
Telde, estos abarcaron un total de tres ejercicios consecutivos.
b) Interpretaciones de los órganos de control
En el análisis de las explicaciones facilitadas sobre los motivos que justificaron la no aprobación del
preceptivo plan económico-financiero por los Ayuntamientos de Algeciras -respecto del
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto del
ejercicio 2013-, Cádiz, Lorca, Rivas-Vaciamadrid, Santa Coloma de Gramenet y Toledo, se han
detectado interpretaciones realizadas por los órganos de control que no se encontraban amparadas
en la normativa:
El Ayuntamiento de Algeciras se remite al principio de importancia relativa para no aprobar el
plan económico-financiero ante el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del
ejercicio 2013. En este sentido, el informe de intervención de 14 de enero de 2015, relativo a la
Cuenta General del ejercicio 2013, en cuyo punto octavo se hacía referencia a que la
liquidación arrojaba un déficit de financiación consolidado representativo del 0,34% de los
ingresos no financieros netos consolidados, se concluía que “podría entenderse, bajo el
principio de importancia relativa, que lo más oportuno es esperar a los datos que arroje la
próxima liquidación 2014, a realizar en breve, y con ello ver si se hace preciso la adopción de
medidas al efecto de conformidad con la normativa vigente y en concreto la elaboración de un
plan económico-financiero al efecto".
52 Tribunal de Cuentas
El Ayuntamiento de Algeciras, tal y como se ha señalado con anterioridad, incurrió en
necesidad de financiación en las liquidaciones de los dos ejercicios siguientes, 2014 y 2015, sin
que tampoco en esos casos conste que llegara a aprobarse el preceptivo plan económico-
financiero. El porcentaje de necesidad de financiación en estos dos ejercicios fue del 7,00% y
del 0,23% de los ingresos no financieros netos consolidados en 2014 y 2015, respectivamente.
Tal y como se ha indicado con anterioridad, la no aprobación de un plan económico-financiero
en 2014, se justificó en el plan de ajuste para la entidad. En el ejercicio 2015, nuevamente se
justificó no haber aprobado un plan económico-financiero tras incurrir en necesidad de
financiación en la liquidación del presupuesto, al considerarse que dicho importe no es
significativo y además disponerse un plan de ajuste.
El Ayuntamiento de Algeciras liquidó finalmente el presupuesto del ejercicio 2016 con superávit
presupuestario.
En el caso del Ayuntamiento de Cádiz, la no aprobación de un plan económico-financiero ante
el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2012
se ha justificado en la evaluación realizada por la Intervención municipal, que concluye que la
entidad se encontraría exenta de elaborar un plan económico-financiero al haber obtenido una
necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional inferior al 0,3% de los ingresos
netos no financieros consolidados de la entidad, y todo ello conforme a los objetivos
establecidos por la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL).
A este respecto, ha de indicarse que el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico,
Financiero y Fiscal de la CNAL, de 22 de mayo de 2012, citado en el informe de la Intervención
municipal, de 28 de mayo de 2013, de evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria en
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2012, únicamente se refiere a las liquidaciones
presupuestarias del ejercicio 2011, y no a las del ejercicio 2012.
Si bien el objetivo para las entidades locales en 2011 era alcanzar un déficit cero, en dicho
Acuerdo se establece un límite para cada entidad local del 4,39% de los ingresos no financieros
consolidados, sin incluir el efecto de las liquidaciones definitivas de la participación de las
entidades locales en tributos del Estado correspondientes a los años 2008 y 2009 equivalente
al déficit global recogido en el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2010 que
establecía el objetivo de estabilidad presupuestaria de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 en el
0,3 del PIB-, por debajo del cual las entidades locales se encontraban exentas de presentar un
plan económico-financiero.
Para el ejercicio 2012 no hubo acuerdo alguno de la CNAL que, con carácter excepcional,
estableciera un porcentaje de necesidad de financiación respecto de los ingresos no financieros
por debajo del cual quedaran exentas de la obligación de presentar un plan económico-
financiero, por lo cual, conforme a la LOEPSF debería haberse aprobado el correspondiente
plan económico-financiero.
No obstante no haber elaborado un plan económico-financiero, el Ayuntamiento de Cádiz
presentó capacidad de financiación en las liquidaciones en el periodo 2013-2016.
En el caso del Ayuntamiento de Lorca, la incidencia se encuentra en la tasa de referencia de
crecimiento del PIB tomada en cuenta para analizar el cumplimiento o incumplimiento de la
regla de gasto.
A este respecto, en el informe de Intervención relativo al cumplimiento de la regla de gasto para
2015, emitido el 15 de marzo de 2016, se concluyó que “el gasto computable relativo al ejercicio
2015 es superior al gasto computable del ejercicio 2014, siendo la variación del gasto
computable aplicando la fórmula anterior del 1,6%, inferior a la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española para el
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 53
ejercicio 2016 (1,8), lo que conlleva el cumplimiento de la regla de gasto, por lo que no es
necesaria la formulación de un Plan Económico-Financiero (…)”
Por tanto, se toma en consideración la tasa para el ejercicio 2016 en lugar de la referida al
ejercicio 2015 que se evalúa. Esta tasa se concretó en el 1,3%, verificándose, por consiguiente,
en la liquidación del ejercicio 2015, el incumplimiento de la regla de gasto por la entidad.
En el ejercicio 2016 se verificó el cumplimiento de la regla de gasto por aquella.
Ante el incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto de 2016, el
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid no aprobó un plan económico-financiero al estimar la
incorrecta sectorización como Administración Pública realizada por la IGAE de la Empresa
Municipal de la Vivienda, cuya incidencia originaba el incumplimiento observado. A este
respecto, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 3.1 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su
aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre,
corresponde efectuar la clasificación institucional de las unidades públicas al Instituto Nacional
de Estadística y a la IGAE.
En el caso de los Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y de Toledo la no elaboración
de un plan económico-financiero ante el incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en la liquidación de 2012 se ha justificado, en el curso de los trabajos de
fiscalización, indicando que la obligación de aprobar un plan estaba pendiente en ese momento
de Acuerdo de la CNAL en el que se fijara el límite máximo de déficit autorizado.
Como se ha indicado en relación con el Ayuntamiento de Cádiz, no hubo acuerdo alguno de la
CNAL que eximiera de la elaboración de un plan económico-financiero vinculado a un
porcentaje de necesidad de financiación sobre los ingresos no financieros para el ejercicio 2012
Ambos ayuntamientos cumplieron con el objetivo de estabilidad presupuestaria en 2013-2016,
no obstante no haber aprobado el plan económico-financiero.
c) Reversión de la situación sin que se hubieran tomado medidas con la ejecución del ejercicio
siguiente o ejercicios siguientes
Los Ayuntamientos de Huelva, Mataró, Mijas, Santiago de Compostela en relación con el
incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto de 2015-, Talavera de la
Reina -en relación con los incumplimientos de la regla de gasto en la aprobación de los
presupuestos de los ejercicios 2013 y 2014- y Vélez-Málaga, exponen como causa de no
aprobación del plan económico-financiero, la valoración de que la propia marcha de la ejecución
presupuestaria en curso permitiría volver a una situación de equilibrio sin necesidad de tomar
medida específica alguna:
El Ayuntamiento de Huelva ha justificado la no aprobación de un plan económico-financiero29
ante el incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación de 2015, indicando que, a la fecha
de emisión del informe de evaluación, el 10 de octubre de 2016, y, atendiendo al grado de
ejecución presupuestaria del 2016, se preveía a cierre de dicho ejercicio el cumplimiento de la
regla de gasto, y por tanto, no se consideró necesaria su aprobación.
Según la información remitida, el presupuesto del ejercicio 2016 se liquidó con cumplimiento de
la regla de gasto.
29 Con anterioridad, el Ayuntamiento de Huelva había contado con un plan económico-financiero aprobado en 2011.
54 Tribunal de Cuentas
En el caso del Ayuntamiento de Mataró30, se estima la innecesariedad de la aprobación de un
plan económico-financiero ante el incumplimiento de la regla de gasto en la aprobación del
presupuesto de 2014 por tratarse de un diferencial despreciable y la valoración de que esta se
cumplirá en la liquidación.
La variación del gasto computable en el presupuesto se estima en un 1,55%, siendo la tasa de
variación aplicable al ejercicio 2014 de un 1,50%. El ejercicio se liquidó con una variación del
gasto computable negativa del 5,13%, con cumplimiento de la regla de gasto.
El Ayuntamiento de Mijas elaboró un plan económico-financiero ante el incumplimiento de la
regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2013 y 2014, ambas evidenciadas con ocasión de
la liquidación de este último presupuesto. Dicho plan económico-financiero no fue presentado ni
aprobado por el Pleno de la entidad, por lo que no puede considerarse como tal. Según se ha
manifestado en el curso de los trabajos de esta fiscalización, en el mismo no se preveía la
adopción de medidas al valorarse que continuando con la ejecución del presupuesto se
cumplirían los objetivos de la LOEPSF.
Según la información remitida, los presupuestos de 2015 y 2016 se liquidaron con cumplimiento
de la regla de gasto.
En el caso del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, el informe de 15 de junio de 2016 de
la Intervención municipal pone de manifiesto que el incumplimiento de la regla de gasto en la
liquidación del presupuesto de 2015 era consecuencia de la incorporación de remanentes de
crédito afectados, considerando que se volvería a la situación de equilibrio con la aprobación
del presupuesto de 2016, sin tener que adoptar medidas estructurales31.
El Ayuntamiento liquidó el ejercicio 2016 con cumplimiento de la regla de gasto.
El Ayuntamiento de Talavera de la Reina ha justificado en el curso de los trabajos de
fiscalización la no aprobación de un plan económico-financiero ante el incumplimiento de la
regla de gasto en la aprobación de los presupuestos de 2013 y 2014, con origen en el
Organismo Autónomo de Cultura, en la consideración del carácter coyuntural de los mismos. No
se ha podido validar dicha justificación al no haberse aportado informe de la Intervención
relativo al cumplimiento de la regla de gasto en los presupuestos de 2013 y 2014, del que
manifiestan su inexistencia. En cualquier caso, el carácter coyuntural del incumplimiento no
eximiría de la obligación de aprobar un plan económico-financiero, conforme a la normativa.
Con posterioridad, el Ayuntamiento incumplió la regla de gasto en la liquidación del presupuesto
del ejercicio 2014. Conforme a los cálculos ofrecidos en el Informe de la Intervención municipal
de 20 de julio de 2015, el origen del 89% del incumplimiento de la regla de gasto se verificaba
en el citado Organismo Autónomo de Cultura, sin que pueda valorarse, con fundamento en
dicho informe y al resto de información facilitada, si el origen del incumplimiento era coincidente
con el que determinó el incumplimiento en la presupuestación.
Con posterioridad, en el ejercicio 2016 se observó un nuevo incumplimiento de la regla de
gasto, así como del objetivo de estabilidad presupuestaria, lo que finalmente determinó la
aprobación por el Pleno de la entidad, el 27 de abril de 2017, de un plan económico-financiero.
El Ayuntamiento de Vélez-Málaga, a la vista del avance de la liquidación del presupuesto del
ejercicio 2013, en el que se ponía de manifiesto una situación de estabilidad presupuestaria,
desistió de la solicitud de aprobación por el órgano de tutela financiera del plan económico-
financiero aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 29 de noviembre de 2013,
encontrándose esta en tramitación.
30 Con anterioridad, el Ayuntamiento de Mataró había contado con un plan económico-financiero aprobado en 2012.
31 Ver nota a pie de página número 28.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 55
El Ayuntamiento de Vélez-Málaga no presentó nuevos incumplimientos de la regla de gasto en
el periodo 2013-2016.
d) Inacción de los órganos de gobierno
Los motivos identificados en el curso de los trabajos de fiscalización por los Ayuntamientos de Dos
Hermanas, Gandía, Jaén, El Puerto de Santa María -respecto del incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2013 y del de la regla de gasto en la
liquidación del presupuesto de 2015-, León en relación con el incumplimiento de la regla de gasto
en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015-, Orihuela, Ourense, Parla, San Fernando -
respecto del incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto de 2015-, y
Talavera de la Reina -en relación con el incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2014-, se remiten a la inacción de los órganos de gobierno de la
respectiva entidad, que no habría procedido a su elaboración, no obstante los requerimientos y
advertencias realizados por los órganos de intervención municipales o, incluso, en el caso de San
Fernando, por el órgano de tutela financiera.
Tal y como se ha señalado con anterioridad, los Ayuntamientos de Dos Hermanas, Gandía, Jaén,
Ourense, Parla y Talavera de la Reina, aprobaron con posterioridad planes económico-financieros
para la corrección de incumplimientos de las reglas fiscales posteriores.
Los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María, León, Orihuela y San Fernando, no presentaron
incumplimientos con posterioridad a los cumplimientos analizados.
e) Rechazo del plan económico-financiero por el órgano de tutela, sin que se proceda a la
modificación y aprobación de un nuevo plan económico-financiero por el Ayuntamiento
Conforme a la información facilitada en el curso de los trabajos de fiscalización por los
Ayuntamientos de El Puerto de Santa María -respecto del incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en la liquidación del presupuesto de 2012-, San Fernando -respecto del
incumplimiento de la regla del gasto en la aprobación del presupuesto de 2014 y en la liquidación
del presupuesto de 2013-, y Santiago de Compostela -en relación con el incumplimiento de la regla
de gasto en la liquidación del presupuesto de 2015-, el plan económico-financiero inicialmente
aprobado por los respectivos Plenos municipales fue rechazado por el órgano de tutela financiera:
En el caso del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María el órgano de tutela financiera rechazó
la aprobación del plan económico-financiero aprobado por el Pleno municipal el 9 de agosto de
2013 con motivo del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación
del presupuesto de 2012. Tal y como se ha señalado, tampoco se elaboró un nuevo plan
económico-financiero ante el nuevo incumplimiento del objetivo de estabilidad en el ejercicio
2013, habiéndose liquidado los ejercicios 2014-2016 con capacidad de financiación.
El Ayuntamiento de San Fernando tampoco aprobó un nuevo plan económico-financiero tras el
rechazo por el órgano de tutela del inicialmente aprobado por el Pleno de la entidad en fecha de
30 de mayo de 2014, tras el incumplimiento de la regla de gasto en la aprobación del
presupuesto de 2014 y en la liquidación del de 2013. Tras dicho rechazo acordó la inejecución
de partidas de gasto para cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla de
gasto, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la LOEPSF, habiéndose liquidado el
presupuesto del ejercicio 2014 con cumplimiento de la citada regla, si bien nuevamente volvió a
incumplirse en el ejercicio 2015, tal y como se ha señalado.
El Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela aprobó en sesión de 15 de marzo de
2016 un plan económico-financiero como consecuencia del incumplimiento de la regla de gasto
en la liquidación del presupuesto de 2014. Dicho plan no fue aprobado por el órgano de tutela
financiera de la entidad, sin que conste la aprobación de un nuevo plan por la entidad.
56 Tribunal de Cuentas
f) Otros
El Ayuntamiento de Roquetas de Mar, ha justificado la no aprobación del plan económico-
financiero ante el incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto de 2013
comunicada en el curso de los trabajos de la fiscalización, en la inexistencia de datos del
ejercicio anterior que le permitieran cuantificar la variación interanual del gasto computable. En
este sentido, se ha verificado que en el informe de Intervención sobre la liquidación de
presupuesto del ejercicio 2013, de 3 de febrero de 2014, no se evaluaba la regla de gasto de la
entidad, por lo que no se evidenció en ese momento el incumplimiento comunicado en el curso
de los trabajos de esta fiscalización.
En el Ayuntamiento de Torrent, el informe de la Intervención municipal de evaluación de las
reglas fiscales en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014, de 31 de marzo de 2015,
estimó el cumplimiento de estas, evidenciándose el incumplimiento de la regla de gasto en
aquel momento en una revisión posterior realizada a lo largo del ejercicio 2015. En ese
momento, la entidad ya había aprobado un plan económico-financiero para el periodo 2015-
2016.
II.2.4. Evolución en el periodo 2012 a 2016 del endeudamiento en las entidades fiscalizadas
Tal y como se ha indicado en el Subapartado I.5. de este Proyecto de Informe, ante la falta de
precisión legal del límite individual de endeudamiento para cada entidad local, este se ha
reconducido al que opera en el ámbito local para la concertación de nuevas operaciones de
endeudamiento y que determina si es posible endeudarse o no y, en caso afirmativo, si es
necesaria autorización. Es decir, una entidad local con un nivel de endeudamiento sobre ingresos
corrientes superior al 110% no podrá endeudarse, y si el citado nivel se encuentra entre el 75% y el
110% se requerirá autorización para ello, pero no se exige la presentación de un plan económico-
financiero donde se recojan las medidas que prevé adoptar para reducir el nivel de deuda.
En cualquier caso, tal y como se señalará en detalle con posterioridad, las entidades que
presentaron un nivel de endeudamiento excesivo, superior al 75%, contaron en el periodo
fiscalizado con planes de ajuste. Estos planes, como se ha indicado, realizan un seguimiento del
capital vivo de la entidad y garantizan su control. Además, algunas de ellas, aprobaron, en
aplicación de la normativa en vigor, planes de saneamiento o de reducción de deuda, con la
finalidad específica de reducir los niveles de endeudamiento.
En el periodo 2012-2016, diez de las entidades fiscalizadas presentaron al final de todos y cada
uno de los años un endeudamiento superior al 110% de sus ingresos corrientes consolidados, cuya
evolución se muestra en el siguiente cuadro y gráfico:
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 57
Cuadro 12. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles superiores al 110% de sus ingresos corrientes en todo el periodo
Ayuntamiento 2012 2013 2014 2015 2016
Variación
2012-2016
Algeciras 169,47 169,19 167,15 192,20 203,42 33,95
Cádiz 141,46 131,37 131,46 126,09 120,39 (21,07)
El Ejido 238,28 225,52 203,84 206,00 218,49 (19,79)
El Puerto Santa
María
131,38 174,81 141,52 131,64 121,02 (10,36)
Gandía 345,41 291,86 340,26 349,20 326,37 (19,04)
Huelva 169,61 154,34 181,92 181,57 174,57 4,96
Jaén 254,35 304,05 279,26 324,47 356,33 101,98
León 179,48 186,18 177,34 175,33 163,73 (15,75)
Tarragona 155,44 160,58 141,52 137,52 128,05 (27,39)
Torrejón de Ardoz 158,58 180,52 167,87 157,03 138,25 (20,33)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades.
Gráfico 1. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles superiores al 110% de sus ingresos corrientes en todo el periodo
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades.
Con la excepción de los Ayuntamientos de Algeciras, Huelva y Jaén, las entidades fiscalizadas
habían logrado reducir en el ejercicio 2016 los niveles de endeudamiento alcanzados al inicio del
periodo analizado.
Las diez entidades contaron con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pagos a
proveedores y que, por tanto, incluían previsiones de reducción del capital vivo. Estos planes,
analizados en el Subepígrafe II.1.1.2. de este Proyecto de Informe de Fiscalización, se mantenían
en vigor a 31 de diciembre de 2016.
Además, el Pleno del Ayuntamiento de Tarragona aprobó, en sesión de 19 de diciembre de 2014,
un plan de saneamiento 2014-2019 en el que se preveía que al final del mismo se lograría un nivel
de endeudamiento por debajo del 110% de los ingresos corrientes. La justificación de la necesidad
del plan se encuentra en una serie de inversiones previstas en el presupuesto de 2015 que se
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50
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400
2012
2013
2014
2015
2016
58 Tribunal de Cuentas
financiarían con una nueva operación de endeudamiento por 19.000 miles de euros, la
refinanciación de un préstamo por un importe próximo a 8.863 miles de euros, en aplicación de la
DA septuagésima cuarta de la LPGE-2014, así como la absorción del saldo de la cuenta 413 y del
RTGG negativo.
La autorización de la concertación de dos operaciones de crédito por importe conjunto de 19.000
miles de euros para la financiación de las inversiones del presupuesto de 2015 fue autorizada por
resolución del órgano de tutela financiera de 26 de marzo de 2015, a pesar de que, conforme a la
DA decimocuarta del RDL 20/2011, que fue dotada de vigencia indefinida por la DF trigésima
primera de la LPGE-2013, las entidades locales que presentaran un volumen de endeudamiento
vivo superior al 110% de sus ingresos corrientes, no podían concertar operaciones de crédito a
largo plazo.
Este plan, que no forma parte del ámbito objetivo de la presente fiscalización por iniciar su vigencia
el 1 de enero de 2015, realizaba proyecciones del nivel de endeudamiento estimando que el nivel
de deuda del año 2016 se reduciría hasta el 141,72%, previsión que, tal y como se señala en el
cuadro previo, había sido mejorada.
Además de las anteriores, el nivel de endeudamiento de otras siete entidades había sobrepasado,
en alguno de los ejercicios del periodo, el 110% de los ingresos corrientes. Salvo en el caso del
Ayuntamiento de Parla, todas ellas lograron reducirlo por debajo de dicho nivel ya en el año 2016,
y, en el caso del Ayuntamiento de Marbella, por debajo del 75%.
En el siguiente cuadro y gráfico se detallan los niveles de endeudamiento de estos Ayuntamientos,
durante el periodo 2012-2016:
Cuadro 13. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles superiores al 110% de sus ingresos corrientes en algún ejercicio del
periodo
Ayuntamiento 2012 2013 2014 2015 2016 Variación
2012-2016
Chiclana de la
Frontera
106,78 123,23 120,66 125,26 108,56 1,78
Manresa 116,52 104,88 96,99 89,59 90,08 (26,44)
Marbella 209,43 61,73 51,30 37,34 25,42 (184,01)
Parla 56,40 40,90 466,37 474,42 506, 60 450,20
Reus 134,23 121,46 73,10 52,10 78,96 (55,27)
Rivas-
Vaciamadrid
103,86 98,86 91,44 132,78 89,95 (13,91)
Telde 207,67 185,67 151,57 123,36 106,57 (101,10)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 59
Gráfico 2. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles superiores al 110% de sus ingresos corrientes en algún ejercicio del
periodo
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades.
En los años 2012 y 2013 el Ayuntamiento de Parla presentaba un nivel de endeudamiento por
debajo del 75% de sus ingresos corrientes, para pasar en 2014 a un nivel del 466,37%. Dicho
incremento ha sido debido al cambio de consideración de los pagos realizados directamente por el
FFPP a los acreedores del Ayuntamiento, que hasta el citado ejercicio habían sido considerados
como deuda comercial y no financiera conforme al criterio de la IGAE. En 2016 el nivel de
endeudamiento llega hasta el 506,60% el mayor de todos los ayuntamientos fiscalizados.
Tal y como se analiza en el Epígrafe II.1.1., el Ayuntamiento de Parla tenía vigente a 31 de
diciembre de 2016 un plan de ajuste, entre cuyos objetivos se preveía la reducción del capital vivo
de la entidad.
En sentido contrario, el Ayuntamiento de Marbella redujo drásticamente su nivel de endeudamiento
en el periodo, pasando de representar el 209,43% de los ingresos corrientes de la entidad en el
ejercicio 2012, al 25,42% en el ejercicio 2016. También en este caso se ha debido a un cambio de
criterio, al pasar a considerar créditos comerciales las deudas por aplazamientos y
fraccionamientos, de acuerdo con los términos del Protocolo de déficit excesivo, tras consulta
realizada a la Subdirección General de Estudios y Financiación de entidades locales del MINHAFP.
El Ayuntamiento de Marbella no contaba con ningún plan de contenido económico a 31 de
diciembre de 2016 habiendo perdido su vigencia a dicha fecha el plan de ajuste aprobado al
acogerse al mecanismo de pago a proveedores previsto en el RDL 4/2012, al que se ha hecho
referencia con anterioridad en el Subepígrafe II.1.1.1. de este Proyecto de Informe.
Los restantes cinco ayuntamientos contaban a dicha fecha con planes de ajuste vinculados a
mecanismos de pago a proveedores en vigor, analizados en el Subepígrafe II.1.1.2. de este
Proyecto de Informe de Fiscalización y que, por tanto, incluían previsiones de reducción del capital
vivo.
Asimismo, los Ayuntamientos de Manresa y Rivas-Vaciamadrid contaban con un plan de
saneamiento o de reducción de deuda en vigor, que tenía por objeto reducir el nivel de
endeudamiento por debajo del 75% de los ingresos corrientes a su finalización. Dichos planes,
0
100
200
300
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500
600
2012
2013
2014
2015
2016
60 Tribunal de Cuentas
vigentes a 31 de diciembre de 2014, se analizan en detalle con posterioridad en el Epígrafe II.4.1.
de este Proyecto de Informe.
Con la misma finalidad, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera aprobó en sesión plenaria de
22 de diciembre de 2015 un plan de reducción de deuda para el periodo 2015-2020. El origen de
este plan se encuentra en la refinanciación, conforme a lo previsto en la DA septuagésima Séptima
de la LPGE-2015, de operaciones de crédito no acogidas a los mecanismos de pago a proveedores
con la finalidad de adecuarlas al principio de prudencia financiera recogido en el artículo 48 bis del
Las estimaciones de dicho plan, que no se encontraba en vigor a 31 de diciembre de 2014, y, por
tanto, no queda integrado en el ámbito objetivo de la presente fiscalización, se demostraron
optimistas, al prever un nivel de endeudamiento para los ejercicios 2015 y 2016 del 112,75% y
88,94% de los ingresos corrientes de la entidad en los respetivos ejercicios, que no fueron
alcanzados, si bien este ya era inferior al 110% en el ejercicio 2016.
Además de los señalados en los párrafos anteriores, los Ayuntamientos de Lleida, Mataró y Torrent
presentaban al final de 2016 un endeudamiento superior al 75% de sus ingresos corrientes
consolidados, aunque por debajo del 110%, que no llegó a superarse en ninguno de los ejercicios:
Cuadro 14. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles entre el 75% y el 110% de sus ingresos corrientes en todo el periodo
Ayuntamiento 2012 2013 2014 2015 2016 Variación
2012-2016
Lleida 89,11 79,43 67,56 107,27 96,31 7,20
Mataró 99,31 94,79 90,72 77,03 99,91 0,60
Torrent 101,49 103,39 95,41 91,11 79,38 (22,11)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades.
Gráfico 3. Niveles de endeudamiento en los ejercicios 2012 a 2016 en ayuntamientos con
niveles entre el 75% y el 110% de sus ingresos corrientes en todo el periodo
Fuente: Elaboración propia a partir de la información f acilitada por las entidades.
Tanto el Ayuntamiento de Lleida como el de Mataró presentaron niveles de endeudamiento en el
ejercicio 2016 superiores a los del inicio del periodo analizado, por modificaciones en el perímetro
0
20
40
60
80
100
120
Lleida Mataró Torrent
2012
2013
2014
2015
2016
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 61
de consolidación tras la clasificación como Administración Pública de entidades dependientes.
Ambas entidades contaban a 31 de diciembre de 2016 con un plan de ajuste en vigor, en el que se
realizaban previsiones de reducción del capital vivo durante su vigencia. Además, el Ayuntamiento
de Mataró contó con un plan de saneamiento, en vigor a 31 de diciembre de 2014, entre cuyos
objetivos se incluía la reducción del volumen de deuda sobre ingresos corrientes de la entidad,
cuyo análisis se realiza en el Subepígrafe II.3.2.3 de este Proyecto de Informe de Fiscalización.
El Ayuntamiento de Torrent, por el contrario, mejoró su nivel de endeudamiento, habiendo perdido
la vigencia el 31 de marzo de 2015 el plan de ajuste aprobado al acogerse al mecanismo de pago a
proveedores previsto en el RDL 4/2012, al haber refinanciado la deuda, lo que determinó la
aprobación de un plan de reducción de deuda, cuyo análisis se realiza en el Subepígrafe II.4.1.4.
de este Proyecto de Informe de Fiscalización.
Por último, destacar los casos de diez ayuntamientos -Coslada, Lorca, Orihuela, Salamanca, San
Fernando, Santa Coloma de Gramenet, Talavera de la Reina, Toledo, Torrevieja y Vélez-Málaga-
que redujeron su nivel de endeudamiento en 2016 por debajo del 75% de sus ingresos corrientes
partiendo de niveles de endeudamiento superiores a ese porcentaje en 2012.
Tal y como se analiza en el Epígrafe II.1.1. de este Proyecto de Informe de Fiscalización, todas
estas entidades se habían acogido a alguna de las fases del mecanismo de pago a proveedores,
manteniendo sólo cuatro de ellas en vigor el plan de ajuste a 31 de diciembre de 2016.
El Ayuntamiento de Salamanca también contó con un plan de reducción de deuda en vigor a 31 de
diciembre de 2014, con la finalidad de reducir el nivel de endeudamiento, al finalizar su vigencia,
por debajo del 75%. Dicho plan, cuya vigencia había finalizado a 31 de diciembre de 2016, se
analiza en detalle con posterioridad en el Epígrafe II.4.1. de este Proyecto de Informe.
Con la misma finalidad, los Ayuntamientos de Santa Coloma de Gramenet y Vélez-Málaga
aprobaron en sesión plenaria de 27 de abril de 2015 y 31 de octubre de 2014, respectivamente, un
plan de reducción de deuda. Ambos planes, que no quedan integrados en el ámbito objetivo de la
presente fiscalización, prevén un horizonte temporal de tan sólo dos ejercicios, 2015 y 2016, mucho
más exigente que el de cinco años permitido legalmente. El origen de estos planes se encuentra en
la refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo, al amparo de lo previsto en la DA
septuagésima séptima de la LPGE-2015 y en el art. 3 del RDL 8/2014, respectivamente.
En ambos casos se cumplieron las estimaciones del correspondiente plan, habiéndose liquidado el
presupuesto del ejercicio 2016 tanto por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, como por
el de Vélez-Málaga con un nivel de endeudamiento inferior al 75% de los ingresos corrientes
consolidados de la entidad.
II.3. PLANES DE SANEAMIENTO
Tal y como se ha expuesto en el Subapartado I.5., el plan de saneamiento se configura como un
instrumento correctivo, de planificación estratégica, en el que se establecen medidas para lograr
que la entidad local con ahorro neto negativo, RTGG negativo, o con saldos de acreedores
pendientes de aplicar al presupuesto, ajuste todas o alguna de dichas magnitudes, como mínimo, a
cero, durante el periodo de su vigencia.
La aprobación de planes de saneamiento, cuya vigencia podría extenderse al 31 de diciembre de
2014, se prevé con carácter preceptivo en el caso del acogimiento a las medidas previstas en el
RDL 5/2009; en el de concertación o refinanciación de créditos a largo plazo por entidades con
ahorro neto negativo, conforme a lo previsto en el artículo 3 del RDL 8/2014, la DA septuagésima
tercera de la LPGE-2013 y la DA septuagésima cuarta de la LPGE-2014; y como condición para la
reducción de las retenciones a practicar en la PIE por compensación de deudas con el Estado, sus
organismos autónomos o la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 108 de la LPGE-
2013 y 123 de la LPGE-2014.
62 Tribunal de Cuentas
En los casos en los que no concurren las circunstancias contempladas en la normativa para su
aprobación obligatoria, nada impide la aprobación de este tipo de planes como instrumento de
planificación de las medidas a acometer por la entidad con la finalidad de sanear las situaciones de
desequilibrio económico-financiero de las que informan las magnitudes ya citadas ahorro neto,
RTGG y saldos de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto-, facilitando el seguimiento y
control de su ejecución y, todo ello, sin perjuicio de las medidas que, conforme a lo previsto en el
artículo 193 del TRLRHL, deben acometer las entidades locales en los casos en los que se
liquide el presupuesto de la entidad con RTGG negativo.
A 31 de diciembre de 2014 doce ayuntamientos fiscalizados contaron con un plan de saneamiento
vigente, cuya revisión queda integrada en el ámbito objetivo de esta fiscalización. En general, se
trata de entidades que se acogieron a las medidas previstas en el RDL 5/2009, y, en menor
medida, entidades con ahorro neto negativo, RTGG negativo o saldos de acreedores pendientes de
aplicar a presupuestos, que aprobaron este tipo de planes a pesar de no darse ninguna de las
circunstancias previstas en la normativa para su aprobación con carácter preceptivo, evidenciando
la existencia en estas entidades de procedimientos de planificación y de buena gestión financiera.
Además, consta la aprobación de un plan de saneamiento por el Ayuntamiento de Manresa que, si
bien incluye entre sus objetivos el saneamiento del RTGG negativo de la entidad, a la vista de su
origen, una operación de refinanciación de endeudamiento a largo plazo al amparo de lo previsto
en DA septuagésima cuarta de la LPGE-2014 presentando la entidad ahorro neto positivo, será
analizado con posterioridad, en el Epígrafe II.4.1. -Planes de reducción de deuda-.
Conforme a la información facilitada por las entidades fiscalizadas, ninguna de ellas contaba con
planes de saneamiento vigentes a 31 de diciembre de 2014, por operaciones de refinanciación de
endeudamiento a largo plazo conforme a lo previsto en las DA septuagésima tercera y
septuagésima cuarta de la LPGE-2013 y LPGE-201432, respectivamente, ni al amparo del
mecanismo de financiación aprobado por el RDL 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Tampoco consta la aprobación de
planes de saneamiento como consecuencia de la reducción de las retenciones a practicar a las
entidades locales por la participación de las mismas en los tributos del Estado como consecuencia
de sus deudas con acreedores públicos, regulado en los artículos 108 y 123 de la LPGE-2013 y
LPGE-2014, respectivamente.
Se examinan a continuación los planes de saneamiento de las entidades de la muestra vigentes a
31 de diciembre de 2014, en atención a si su origen se encuentra en el acogimiento a las medidas
previstas en el RDL 5/2009 o en otra finalidad diferente, así como la evolución de las magnitudes
financieras relacionadas con la necesidad de su aprobación en dichas entidades durante el periodo
2012 a 2016 -ahorro neto negativo, RTGG negativo o RTGG ajustado33 negativo-.
32 El Ayuntamiento de Tarragona aprobó un plan de saneamiento por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2014,
cuya vigencia comenzaba el 1 de enero de 2015, justificado, entre otros motivos, en la refinanciación de una
operación de crédito al amparo de la DA septuagésimo cuarta de la LPGE-2014. A este plan se ha hecho referencia
con anterioridad en el Epígrafe II.2.4 de este Proyecto de Informe de Fiscalización.
33 El RTGG ajustado es el resultado de restar el RTGG en el importe total de las obligaciones que, en su caso, hubieran
quedado pendientes de aplicar al presupuesto en el año respectivo. Dicho importe se concreta en la suma de las
obligaciones y devoluciones de ingresos pendientes de aplicar al presupuesto reflejadas en el saldo acreedor de las
cuentas 413 y 408 (418, a partir de la entrada en vigor de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que
se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local). La definición de esta magnitud se recogió por
primera vez en la Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales, por la que se establece el procedimiento y la información a suministrar
por las entidades locales que se acojan a lo dispuesto en el Título 1 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 63
II.3.1. Planes de saneamiento con origen en el acogimiento a las medidas previstas en el
Trece de los ayuntamientos fiscalizados se acogieron a las medidas previstas en el RDL 5/2009, lo
que determinó la aprobación de un plan de saneamiento como requisito para concertar la operación
extraordinaria de endeudamiento bancario que en el citado RDL se autorizaba, dirigida a financiar
el importe del RTGG negativo obtenido por el ayuntamiento, de forma individualizada, en la
liquidación del ejercicio 2008 y/o el de las obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al
presupuesto del ejercicio 2008.
Según lo previsto en el artículo 3 del RDL 5/2009, el plan de saneamiento estaría en vigor durante
el periodo de vigencia de los préstamos solicitados, como máximo seis años.
Cuatro de los citados trece ayuntamientos habían cancelado con anterioridad al 31 de diciembre de
2014 los préstamos concertados al amparo de la norma, habiendo procedido a su completa
amortización -Ayuntamientos de Mijas y Torrent-, o a su refinanciación -Ayuntamientos de Rivas-
Vaciamadrid y Las Rozas de Madrid– y, en consecuencia, los planes de saneamiento a los que se
encontraban vinculados habían perdido su vigencia con anterioridad a 31 de diciembre de 2014. En
dicho ejercicio, así como en los sucesivos de los que se dispone de información -2015 y 2016,
salvo para los Ayuntamientos de Mijas y Rivas-Vaciamadrid, de los que únicamente se dispone de
datos del RTGG y RTGG ajustado referida al ejercicio 2015-, todas ellas presentaban ahorro neto y
RTGG positivo, y sólo el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid contaba con un RTGG ajustado en el
importe del saldo de los acreedores pendientes de aplicar al presupuesto negativo, que ya en el
ejercicio 2015 había sido saneado. En el caso de este último Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid,
el nivel de endeudamiento de la entidad en el ejercicio previo al de la refinanciación del préstamo,
que fue superior al 75% de sus ingresos corrientes consolidados, determinó, al amparo de lo
previsto en la DA septuagésima tercera de la LPGE-2013, la obligación de aprobar un plan de
reducción de deuda que es objeto de análisis con posterioridad, en el Subepígrafe II.4.1.1. de este
Proyecto de Informe de Fiscalización.
Los restantes nueve ayuntamientos –Cáceres, Lleida, Lorca, Orihuela, Parla, Roquetas de Mar,
Tarragona, Telde y Torrevieja- disponían de planes de saneamiento vigentes a 31 de diciembre de
2014. Todos estos perdieron su vigencia con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 como
consecuencia de la cancelación de las operaciones de crédito vinculadas a los mismos.
La formulación y aprobación del plan se exigió para asegurar la capacidad de pago para la atención
de los compromisos generales de la entidad y para la cancelación de la operación de crédito a
concertar, siendo el ahorro neto la magnitud que informa sobre la capacidad de la entidad para
atender el gasto corriente y el derivado de su endeudamiento. Por su parte, el RTGG ajustado,
conforme al artículo 6 de la Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de
Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que
se establece el procedimiento y la información a suministrar por las entidades locales que se acojan
a lo dispuesto en el Título I del RDL 5/2009, es el indicador que permite la evaluación anual del
cumplimiento del plan de saneamiento, el cual deberá ser cero o tener signo positivo.
En el siguiente cuadro se informa sobre el ahorro neto consolidado de las citadas entidades, así
como sobre el RTGG en el periodo 2012-201634:
34 En el Anexo 3 a este Proyecto de Informe se ofrece el detalle del RTGG liquidado en el periodo 2012-2016 por estas
entidades, con excepción de Roquetas del Mar, cuyos RTGG en los citados ejercicios ascendieron, respectivamente,
a: 18.438 miles de euros; 20.714 miles de euros; 23.456 miles de euros; 24.634 miles de euros y 30.386 miles de
euros.
64 Tribunal de Cuentas
Cuadro 15. Ayuntamientos con planes de saneamiento del RDL 5/2009 en vigor a 31/12/2014.
Ahorro neto y RTGG ajustado
(Importes en miles de euros)
Ayuntamiento Ahorro neto RTGG Ajustado
2012 2013 2014 2015 2016 2012 2013 2014 2015 2016
Cáceres 7.673 10.857 4.860 4.751 4.679 (28.415) (24.364) (14.672) (3.158) 1.609
Lleida 9.717 2.880 12.928,07 10.679 10.868 4.533 978 (1) (1.343)35 3.860
Lorca (6.994) 275 500 2.987 5.121 (19.777) (18.393) (13.410) (15.187) (13.998)
Orihuela(*) (615 (1.528) 10.939 4.205 16.276 (2.862) (3.918 ) (10.542) (4.988) s.d.
Parla (8.965) (10.425) (23.160) 5.943 (13.129) (303.681) (346.157) (369.183) (370.844) (363.582)
Roquetas de Mar(*) 12.293 10.216 19.715 27.629 31.325 15.347 18.804 22.599 24.574 30.371
Tarragona (9.198) 2.222 11.463 7.098 7.098 (4.766) (9.027) (4.996) (2.230) 4.826
Telde (21.215) (1.168) 7.098 23.220 31.211 (56.838) s .d. (39.984) (33.817) s.d.
Torrevieja (2.471) 12.166 15.939 26.728 29.926 (19.681) (23.340) (5.383) 20.153 27.380
(*) Los datos de ahorro neto de Orihuela 2012-2016 y Roque tas de Mar 2012-2014, no se presentan consolidados.
s.d.: Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de ahorro netos facilitados por las entidades y de los datos de las cuentas rendidas a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas.
En el siguiente cuadro se identifican con una “x” los ejercicios del periodo 2012-2016 que las
entidades con plan de saneamiento del RDL 5/2009 vigente a 31 de diciembre de 2014 liquidaron
con valores negativos de ahorro neto y de RTGG generado36 y liquidado en el respectivo ejercicio
presupuestario una vez ajustado en el importe total de las obligaciones que hubieran quedado
pendientes de aplicar al presupuesto en el respectivo ejercicio:
Cuadro 16. Ayuntamientos con planes de saneamiento del RDL 5/2009 en vigor a 31/12/2014.
Identificación de ejercicios con magnitudes negativas
Ayuntamiento
Ahorro neto
RTGG ajustado generado en el
ejercicio
RTGG ajustado
12 13 14 15 16 13 14 15 16 12 13 14 15 16
Cáceres - -
-
-
-
-
-
-
-
x x x x -
Lleida - -
-
-
-
x x x s.d. -
-
x x -
Lorca x -
-
-
-
-
-
x - x x x x x
Orihuela x x -
-
-
x x - s.d. x x x x s.d.
Parla x x x - x x x x - x x x x x
Roquetas de Mar - -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Tarragona x -
-
-
-
x -
-
-
x x x x -
Telde x x -
-
-
s.d. s.d. - s.d. x s.d. x x s .d.
Torrevieja x -
-
-
-
x -
-
-
x x x -
-
s.d. Sin datos, al no haber sido rendida la cuenta.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del cuad ro 14.
35 El Alcalde del Ayuntamiento de Lleida alega que el RTGG ajustado del ejercicio 2015 fue negativo, de 1.339 miles de
euros. Dicho importe es el que figura en el informe de seguimiento del plan, aportado en el trámite de alegaciones. Sin
embargo, no se corresponde con el que se deduce de la cuenta general de la entidad del ejercicio 2015 rendida al
Tribunal de Cuentas y que fue el que debió tomarse en consideración en el citado informe de seguimiento, siendo, en
cualquier, caso irrelevante la diferencia entre ambos .
36 El RTGG ajustado generado en el ejercicio se obtiene por diferencia entre el RTGG ajustado del ejercicio y el RTGG
ajustado del ejercicio previo.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 65
Sólo los Ayuntamientos de Roquetas de Mar y Torrevieja liquidaron el presupuesto del ejercicio
2015 con RTGG ajustado positivo, habiendo finalizado la vigencia del plan con una situación
económico-financiera reequilibrada.
Los Ayuntamientos de Cáceres, Lleida, Lorca, Orihuela, Parla, Tarragona y Telde, por el contrario,
liquidaron el presupuesto del ejercicio en el que finalizó la vigencia del plan de saneamiento con un
RTGG ajustado negativo, sin haber conseguido reequilibrar la situación que determinó su
aprobación.
Destaca la evolución de los Ayuntamientos de Lleida y Parla, en los que el diferencial anual del
RTGG ajustado fue negativo en todo el periodo 2012-2015, y, si bien el primero generó ahorro neto
en ese tiempo, el segundo únicamente logró liquidar con ahorro neto positivo el ejercicio 2015.
Por lo general, los planes no preveían medidas concretas dirigidas a la obtención de ahorros que
permitieran la consecución de los objetivos del plan, y, en los casos en los que estas se preveían,
sólo se cuantificaba en algunos casos y de forma parcial el ahorro que supondría su
implementación, sin que se realizara un control específico de su ejecución en los informes de
seguimiento de los planes emitidos por las Intervenciones locales, que se centraban en realizar una
comparación de la ejecución presupuestaria del ejercicio con las previsiones de ingresos y gastos
presupuestarios contenidos en el plan y a evaluar la evolución del RTGG.
Únicamente el Ayuntamiento de Lorca ha facilitado información cuantificada de la previsión de las
medidas del plan de la entidad y su ejecución, si bien de manera global. La eficacia de este plan de
saneamiento es reducida ya que se estiman en 16.262 miles de euros los ahorros generados por la
ejecución de las medidas del plan, importe que supondría tan solo un 10,82% de los ahorros
previstos en el mismo -150.262 miles de euros-. Tal y como se ha indicado, el plan no permitió el
saneamiento del remanente ajustado negativo de la entidad.
Además, sólo los informes de finalización de los planes emitidos por las Intervenciones municipales
de los Ayuntamiento de Lorca, Parla y Torrevieja concluyen expresamente sobre la situación
económico-financiera de la entidad tras la ejecución del plan37, informándose en los dos primeros
casos sobre la no consecución del saneamiento financiero de la misma, si bien se habían podido
abonar los préstamos concertados. Las nueve entidades contaron con planes de ajuste vinculados
al mecanismo de pago proveedores y que, por tanto, incluían previsiones de saneamiento del
RTGG. Estos planes se encontraban vigentes a 31 de diciembre de 2016, salvo los de los
Ayuntamientos de Roquetas de Mar y Torrevieja, que perdieron su vigencia en abril de 2014 y
noviembre de 2016, respectivamente. Estos planes se analizan en el Epígrafe II.1.1. de este
Proyecto de Informe de la Fiscalización.
EL Pleno del Ayuntamiento de Lorca aprobó un nuevo plan de saneamiento el 28 de noviembre de
2016, con el objetivo de sanear el RTGG negativo obtenido en la liquidación del presupuesto del
ejercicio 2015, en el que finalizó la vigencia del aprobado en virtud del RDL5/2009. Ese plan
contemplaba la solicitud de autorización de una operación de endeudamiento que fue denegada
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante Resolución de fecha 22 de
diciembre de 2016. El Ayuntamiento finalmente desistió de la citada solicitud y del plan de
saneamiento aprobado, acogiéndose a la facilidad financiera regulada en Resolución de 29 de
marzo de 2017, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se
comunica la publicación de la relación de ayuntamientos que pueden acogerse a la ampliación del
período de carencia y de amortización de los préstamos formalizados con el Fondo en liquidación
para la Financiación de los Pagos a Proveedores y con el Fondo de Ordenación hasta 2016 y se
determina el procedimiento de gestión que se debe desarrollar para la aplicación de dicha medida.
En aplicación de dicha Resolución, y como condición para la modificación de las citadas
condiciones financieras, el Pleno del Ayuntamiento de Lorca aprobó en sesión plenaria de 7 de abril
37 El Ayuntamiento de Telde no ha aportado informe de finalización del plan de saneamiento del RDL 5/2009.
66 Tribunal de Cuentas
de 2017 un plan de saneamiento financiero con la finalidad de corregir en el plazo de 5 años el
signo negativo del ahorro neto y del RTGG.
Por su parte, el Ayuntamiento de Tarragona aprobó un plan de saneamiento, vigente a partir del
ejercicio 2015, al que se ha hecho referencia en el Epígrafe II.2.4. de este Proyecto de Informe de
Fiscalización, uno de cuyos objetivos lo constituía la absorción del saldo de la cuenta 413 y del
RTGG negativo.
II.3.2. Otros Planes de saneamiento
Se analizan a continuación, por orden de antigüedad, los restantes planes de saneamiento
aprobados por las entidades fiscalizadas, en vigor a 31 de diciembre de 2014:
II.3.2.1. PLAN DE SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN. ACUERDO DEL PLENO DE
14 DE MAYO DE 2012
El Ayuntamiento de León aprobó un plan de saneamiento para el periodo 2012-2022 en Pleno de
14 de mayo de 2012, cuyo ámbito subjetivo de aplicación se limitaba al propio Ayuntamiento.
En el plan se señala que su aprobación, que se realiza de forma simultánea a la aprobación inicial
del presupuesto del ejercicio 2012, se encontraba amparada en sentencia del Tribunal Supremo
6807/2008, y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 15/2011, al haberse liquidado el
presupuesto en el ejercicio anterior con RTGG negativo y encontrándose acreditada la
imposibilidad de aplicar las medidas del artículo 193 del TRLRHL.
El plan se planteaba como un plan complementario al de ajuste aprobado el 30 de marzo de ese
mismo año al adherirse el ayuntamiento a las medidas previstas en el RDL 4/2012 y en cuyas
proyecciones no se tuvo en cuenta la existencia de 42.000 miles de euros de gastos que no
pudieron ser financiados con el FFPP, así como un volumen de pagos pendientes de aplicación por
importe de 31.808 miles de euros. Precisamente, la concreta finalidad del plan de saneamiento era
la de establecer las condiciones para dar cobertura presupuestaria a los pagos pendientes de
aplicación presupuestaria y poder asegurar el pago de las deudas que no habían tenido cabida en
el mecanismo de financiación del RDL 4/2012, todo en un plazo no superior a diez años.
Conforme se señala en el propio plan, el origen de los pagos pendientes de aplicación se
encontraba en gastos realizados sin consignación presupuestaria de forma acumulada a lo largo de
los diez años anteriores. Esos pagos, que al no existir crédito se contabilizaron
extrapresupuestariamente, corresponden en su mayor parte a gastos de personal y a gastos
financieros y amortizaciones de préstamos. La falta de liquidez se solventó con la concertación de
operaciones de tesorería y enmascaró una situación de incumplimiento de las obligaciones de
dotación y aplicación presupuestaria y de prelación de créditos, previstas en los artículos 173.5 y
187 de TRLRHL, lo que constituye un incumplimiento de la normativa presupuestaria.
Revisados los datos existentes en las cuentas generales rendidas del periodo 2012 a 2016
analizado, durante el cual el plan estuvo vigente, la evolución de la cuenta 413, de operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto, y de la cuenta 555, de pagos pendientes de aplicación,
reflejan la sucesiva imputación al presupuesto del 99% de las operaciones pendientes de aplicar en
el ejercicio 2012 y, por tanto, un alto grado de consecución de la finalidad del plan con anterioridad
a la fecha de finalización de vigencia prevista, conforme al detalle del siguiente cuadro:
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 67
Cuadro 17. Ayuntamiento de León. Cuentas 413 y 555. Ejercicios 2012-2016
(Importes en miles de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
413 43.353 26.796 12.220 5.972 512
555 32.263 30.342 5.455 3.561 71
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendi das.
Las cuentas rendidas informan sobre la liquidación de los presupuestos del periodo 2012 a 2016
con RTGG positivo con la única excepción del ejercicio 2014, que se liquidó con RTGG negativo.
No obstante, la Intervención municipal, en sus informes a la liquidación de los presupuestos
analizados, ajustó dicho importe con el del saldo de la cuenta 555, ya que en el Ayuntamiento de
León este no se corresponde con el concepto definido para esa cuenta en el plan de contabilidad
pública adaptado a las entidades locales, por cuanto no se trata de pagos asociados a acreedores
ya contabilizados e imputados presupuestariamente, tal y como se ha indicado con anterioridad.
Teniendo en cuenta este ajuste, el importe del RTGG de la entidad se veía significativamente
reducido, presentando un valor negativo tanto en el ejercicio 2012 como en el ejercicio 2014, según
el detalle del siguiente cuadro:
Cuadro 18. Ayuntamiento de León. RTGG y RTGG ajustado. Ejercicios 2012-2016
(Importes en miles de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
RTGG 10.206 32.858 (3.704) 8.657 4.811
RTGG ajustado (33.943) 5.916 (16.044) 2.616 4.299
RTGG-555 (22.057) 2.516 (9.159) 5.096 4.740
RTGG ajustado -555 (66.207) (24.426) (21.499) (945) 4.228
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendi das.
El RTGG ajustado, una vez neteado con el importe del saldo de la cuenta 555 de pagos pendientes
de aplicación presupuestaria, ofrece una tendencia positiva a lo largo del periodo, presentando en
el ejercicio 2016 signo positivo como consecuencia directa de la sucesiva imputación a presupuesto
de las operaciones pendientes de aplicar a la fecha de aprobación del plan de saneamiento.
Este prevé como medidas complementarias al plan de ajuste, la reducción en 1.768 miles de euros
anuales de los déficits de tres servicios no obligatorios. No obstante su descripción en el plan de
saneamiento como complementarias, el ahorro previsto con las citadas medidas se incluía también
en las previsiones del plan de ajuste habiéndose realizado el seguimiento del plan de saneamiento
de manera conjunta con el plan de ajuste, sin identificar la concreta ejecución de las citadas
medidas complementarias, por lo que se desconoce el grado concreto de ejecución de las mismas
durante su vigencia. La ejecución del plan de ajuste del Ayuntamiento de León se analiza en el
Subepígrafe II.1.1.2. de este Proyecto de Informe de Fiscalización.
II.3.2.2. PLAN DE SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE REUS. ACUERDO DEL PLENO DE
8 DE JUNIO DE 2012
El Ayuntamiento de Reus aprobó un plan de saneamiento financiero para el periodo 2012-2015, en
sesión plenaria de 8 de junio de 2012. El ámbito subjetivo de aplicación del mismo se limitaba al
propio Ayuntamiento.
Conforme a lo señalado por la Intervención municipal, en informe de 24 de mayo de 2012, la
motivación del plan se encontraba en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 con ahorro
68 Tribunal de Cuentas
neto negativo, instándose al Pleno a su aprobación en aplicación del artículo 53.1 del TRLRHL. Sin
embargo, no consta que el plan se tramitase como consecuencia de la solicitud de autorización de
una nueva operación de préstamo a largo plazo.
Conforme a dicha norma, el plan había de dirigirse a ajustar a cero el ahorro neto negativo de la
entidad en un plazo no superior a tres años. El plan preveía que el RTGG y el ahorro neto tuvieran
signo positivo ya en el ejercicio 2012.
Respecto del RTGG negativo, por importe de 7.718 miles de euros, la medida que incorpora el plan
de saneamiento financiero es destinar a su saneamiento parte de la operación de crédito firmada
en el amparo del RDL 4/2012, con lo que este quedaría totalmente saneado con efectos del
ejercicio 2012 tras la atención de deudas comerciales a corto plazo de la entidad con mayor
endeudamiento financiero a largo plazo.
El RTGG presentó signo positivo en todos los ejercicios del periodo 2012-2015, así como también
en el ejercicio 2016, según el siguiente detalle:
Cuadro 19. Ayuntamiento de Reus. RTGG y RTGG ajustado. Ejercicios 2012-2016
(Importes en miles de euros)
2012
2013
2014
2015
2016
RTGG 340 1.098 640 2.094 5.420
RTGG ajustado 340 1.098 640 2.093 5.420
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendi das
Los ahorros netos, que se calculan de forma individualizada para el Ayuntamiento sin tener en
cuenta las entidades dependientes y adscritas al mismo clasificadas como Administración pública,
fueron positivos en los ejercicios 2013 a 2015 aunque, salvo en el último ejercicio, no se alcanzaron
los importes de las previsiones del plan. La comparativa de los ahorros netos detallados en los
informes de Intervención relativos a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento, emitidos con
ocasión de la aprobación de las cuentas generales de 2013 a 2016, respecto a las previsiones del
plan, se recoge en el siguiente cuadro:
Cuadro 20. Ayuntamiento de Reus. Ahorro neto, ejercicios 2012-2016. Comparativa con las
previsiones del plan
(Importes en miles de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
Ahorro neto previsto 2.990 3.870 3.475 1.814 N/A
Ahorro neto generado (5.570) 2.671 1.981 7.466 3.794
Desviación (8.560) (1.199) (1.494) 5.652 N/A
N/A.- No aplicable
Fuente: Elaboración propia a partir del plan de saneamiento 2012-2015 del Ayuntamiento de Reus y de los
informes de intervención relativos a la sostenibil idad financiera.
La ejecución del plan quedó por debajo de sus previsiones durante su primer año de vigencia. En
los siguientes años esa desviación se contuvo hasta conseguir en el ejercicio de su finalización,
2015, un ahorro neto superior al previsto, tras destinarse ingresos no recurrentes, por importe
próximo a los 28.017 miles de euros, a la reducción del endeudamiento de la entidad.
El plan finalizó el 30 de diciembre de 2015 con la consecución de su objetivo en el periodo de
tiempo previsto para ello, habiéndose generado ahorro neto positivo, también en el ejercicio 2016,
ya finalizado el plan.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 69
El plan no consideraba medidas concretas de ahorro, realizando estimaciones por capítulo
presupuestario de los ingresos y gastos a liquidar durante su vigencia. Dichas estimaciones fueron
efectuadas con criterios de prudencia, previendo incrementos anuales moderados de ingresos
corrientes, inferiores al 2%, y superiores a los de gastos, respecto de los que se preveía su
contención y, si bien su ejecución presentó desviaciones en algunos capítulos, estas fueron
finalmente compensadas con el mejor desempeño de otros y, en especial, el de ingresos
patrimoniales de carácter no recurrente anteriormente citados. Respecto del seguimiento del plan,
este consistía en la cumplimentación y remisión al órgano de tutela financiera de los modelos de
seguimiento anual establecidos por este, que permiten el seguimiento de la capacidad de retorno,
del remanente de tesorería y del volumen de deuda sobre ingresos corrientes38.
II.3.2.3. PLAN DE SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MATARÓ. ACUERDO DEL PLENO
DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013
El Ayuntamiento de Mataró aprobó un plan de saneamiento para el periodo 2013-2016, mediante
acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2013. Con este plan se revisaba un plan de saneamiento
previo, aprobado para el periodo 2012-2016.
Conforme a lo señalado por la Intervención municipal, en informe de 15 de septiembre de 2013, la
motivación del plan se encontraba en la existencia de un RTGG negativo en la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2011 del propio Ayuntamiento y en la refinanciación de parte del
endeudamiento de la sociedad municipal Promocions Urbanístiques de Mataró S.A. El plan prevé
que tanto el RTGG como el ahorro neto tuvieran signo positivo ya en 2013.
Respecto del RTGG, este presentó signo positivo a partir de 2013, si bien el ajustado presentó
nuevamente signo negativo en 2014, pasando a ser positivo a partir de 2015, conforme al siguiente
detalle:
Cuadro 21. Ayuntamiento de Mataró. RTGG y RTGG ajustado. Ejercicios 2012-2016
(Importes en miles de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
RTGG (2.758) 178 28 135 2.761
RTGG ajustado (2.767) 127 (26) 12 2.709
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendi das.
El ahorro neto pasó a ser positivo en 2014, manteniendo su signo en 2015 y 2016. En el siguiente
cuadro se compara por ejercicio el ahorro neto generado y el previsto en el plan:
Cuadro 22. Ayuntamiento de Mataró. Ahorro neto, ejercicios 2012-2016. Comparativa con las
previsiones del plan
(Importes en miles de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
Ahorro neto previsto 1.955 1.620 4.171 4.603 4.464
Ahorro neto generado 1.393 (595) 3.628 6.771 11.884
Desviación (562) (2.215) (543) 2.168 7.420
Fuente: Elaboración propia a partir del plan de saneamiento 2012-2016 del Ayuntamiento de Mataró y de la
información facilitada por la entidad.
38 Modelos y ratios financieras regulados en la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de
tutela financiera de los entes locales, de la Direcc n General de Política Financiera, Seguros y Tesoro del
Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña.
70 Tribunal de Cuentas
El plan finalizó el 31 de diciembre de 2015 con la consecución de los objetivos en el periodo
previsto.
El plan no consideraba medidas concretas de ahorro, realizando estimaciones por capítulo
presupuestario de los ingresos y gastos a liquidar durante su vigencia. Dichas estimaciones fueron
realizadas con criterios de prudencia, previendo incrementos anuales moderados de ingresos
corrientes, inferiores al 3%, y superiores a los de gastos, respecto de los que se preveía su
contención y moderada reducción, habiéndose mejorado las previsiones en la ejecución.
Conforme a la información facilitada por la entidad, los ahorros generados por la ejecución del plan
se estiman de forma global en 2.785 miles de euros, lo que supone el 70,26% de los 3.964 miles de
euros previstos inicialmente. Si se tiene en cuenta la ejecución del plan de saneamiento previo, al
que el plan de saneamiento 2013-2016 revisaba y que determinó un ahorro de 14.215 miles de
euros, superando en un 22,69% las previsiones iniciales de ahorro de 11.586 miles de euros, el
ahorro total obtenido representaría un 109% del total planificado.
Respecto del seguimiento del plan, este se realizaba con periodicidad trimestral, analizando la
ejecución presupuestaria y controlando el nivel de deuda. También se cumplimentaron y remitieron
al órgano de tutela financiera los modelos de seguimiento anual establecidos por este, que
permiten el seguimiento de la capacidad de retorno, del remanente de tesorería y del volumen de
deuda sobre ingresos corrientes39.
II.4. PLANES DE REDUCCIÓN DE DEUDA
Tal y como se ha venido señalando, este tipo de plan se configura como un instrumento correctivo
de planificación estratégica que establece medidas para lograr que la entidad local con ahorro neto
positivo, reduzca el nivel de endeudamiento en un máximo de cinco años hasta el 75%, en caso de
que el nivel de deuda se encontrara entre el 75% y el 110% de los ingresos corrientes de la
entidad, o hasta el 110%, en el supuesto de que el nivel de deuda superase dicho porcentaje.
La aprobación de planes de reducción de deuda, cuya vigencia podría extenderse al 31 de
diciembre de 2014, se prevé con carácter preceptivo en el caso de concertación o refinanciación de
créditos a largo plazo por entidades con un nivel de endeudamiento, en términos consolidados,
superior al 75%, conforme a lo previsto en el artículo 3 del RDL 8/2014, la DA septuagésima tercera
de la LPGE-2013 y la DA septuagésima cuarta de la LPGE-2014.
Consta la aprobación de planes de reducción de deuda, con vigencia a 31 de diciembre de 2014,
por los Ayuntamientos de Rivas-Vaciamadrid, Salamanca, Torrent y Manresa, si bien este último se
denominó plan de saneamiento, en todos los casos motivado en la refinanciación de operaciones
de crédito a largo plazo40.
II.4.1. Planes de reducción de deuda vigentes a 31 de diciembre de 2014
Se analizan a continuación, por orden de antigüedad, los planes de reducción de deuda aprobados
por las entidades fiscalizadas en vigor a 31 de diciembre de 2014:
39 Ver nota a pie de página número 38.
40 Con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, entraron en vigor planes de
reducción de deuda aprobados por los Ayuntamientos de Vélez-Málaga, Santa Coloma de Gramenet y Chiclana de la
Frontera, a los que se ha hecho referencia en el Epígrafe II.2.4. de este Proyecto de Informe de Fiscalización.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 71
II.4.1.1. PLAN DE REDUCCIÓN DE DEUDA DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID.
ACUERDO DEL PLENO DE 18 DE OCTUBRE DE 2013
El Pleno del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid aprobó, en sesión de 18 de octubre de 2013, un
plan de reducción de deuda para el período 2013-2018. El origen del plan se encuentra en la
refinanciación de cuatro operaciones de crédito, conforme a lo previsto en la DA septuagésima
tercera de la LPGE-2013, para así cancelar totalmente las tres operaciones concertadas al amparo
del RDL 5/2009 y un préstamo con garantía hipotecaria con objeto de lograr unas mejores
condiciones en el tipo de interés a satisfacer.
El plan tiene por objeto conseguir, al finalizar su vigencia, reducir por debajo del 75% el nivel de
endeudamiento consolidado del Ayuntamiento y de las dos entidades dependientes de este que
habían sido clasificadas como Administración PúblicaEmpresa Municipal de Servicios, S.A. y
Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid, S.A.-.
La evolución del nivel de endeudamiento en los ejercicios 2013 a 2016 así como la comparación
con las previsiones del Plan se muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro 23. Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Nivel de endeudamiento, ejercicios 2013-
2016. Comparativa con las previsiones del plan
2013 2014 2015 2016
Previsiones del plan de reducción de deuda (%) 146,52 126,02 103,96 98,22
Niveles de endeudamiento liquidación presupuesto 143,15 132,95 132,78 89,96
Desviación en términos absolutos 41 (3,37) 6,93 28,82 (8,26)
s.d. Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir del plan de reducci ón de deuda 2013-2018 del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Para la consecución de dichos niveles de endeudamiento, el plan realiza previsiones de reducción
de un 8% del capital vivo consolidado de la entidad en el periodo 2013-2016. Aunque el plan no
efectúa la estimación del ahorro neto a obtener en el periodo, la previsión de reducción de
endeudamiento contenida en el mismo se considera consistente con el ahorro neto de la entidad en
el ejercicio 2013 5.239 miles de euros- y con la reducción del coste financiero de la deuda, que se
preveía se reduciría en los tres primeros años, en 5.518 miles de euros.
A la vista de las previsiones del nivel de endeudamiento y de capital vivo que contenía el plan, los
ingresos corrientes habrían de incrementarse un 37% en el periodo 2013-2016. El plan, sin
embargo, no prevé la implementación de medidas concretas dirigidas a obtener un incremento de
los ingresos tan significativo, por lo que se valora que dicha previsión parece poco viable y realista.
Atendiendo a los datos que se detallan en el siguiente cuadro, se observa como, a partir de 2013,
el capital vivo consolidado del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid fue inferior al previsto en el
plan, mientras que los ingresos corrientes tan solo superaron las previsiones en 2016:
41 Los datos de 2013 y 2014 no coinciden con los del cuadro 13 debido a que en dichos ejercicios el perímetro de
consolidación del endeudamiento de la entidad, conforme a la normativa, no incluía a las dos sociedades mercantiles,
que sí se consideran aquí, con la finalidad de hacerlos comparables con los datos del plan de reducción de deuda,
que sí las incluye.
72 Tribunal de Cuentas
Cuadro 24. Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Capital vivo e ingresos corrientes,
ejercicios 2013-2016. Comparativa con las previsiones del plan
(Importes en miles de euros)
2013 2014 2015 2016
CAPITAL VIVO
Previsiones del Plan 125.636 138.802 141.662 115.228
Liquidación del presupuesto 117.239 110.489 115.822 109.164
Desviación en términos absolutos (8.397) (28.313) (25.840) (6.064)
Desviación en términos relativos (%) (6,68) (20,40) (18,24) (5,26)
INGRESOS CORRIENTES
Previsiones del Plan 85.747 110.144 136.273 117.311
Liquidación del presupuesto 81.901 83.107 87.228 121.354
Desviación en términos absolutos (3.846) (27.037) (49.045) 4.043
Desviación en términos relativos (4,49) (24,55) (35,99) 3,45
s.d. Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir del plan de reducción de deuda 2013-2018 del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y de
la información facilitada por la entidad.
Las principales desviaciones respecto de las previsiones del plan se producen tanto en el capital
vivo como en los ingresos corrientes en la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid,
S.A., en los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
En este último ejercicio el nivel de endeudamiento consolidado fue inferior al previsto en el plan
debido fundamentalmente a que la citada sociedad municipal presentó un volumen de capital vivo
inferior, en algo más del 31%, al previsto en el plan, así como unos ingresos corrientes que
superaban en un 13% las previsiones. El origen de esta última desviación se encuentra en la
entrega de la promoción RC8 correspondiente a la primera fase del VI Plan de Vivienda que se
puso en marcha en 2014, lo que determinó el registro contable en ese ejercicio de los ingresos
obtenidos por su venta.
En los dos ejercicios anteriores, aunque el capital vivo de la sociedad se situó también por debajo
de lo previsto -un 40% y 44% respectivamente-, la desviación negativa en la ejecución de los
ingresos fue superior a la anterior -un 65% y 86% respectivamente-, lo que imposibilitó el
cumplimiento del Plan.
No se ha aportado ningún informe de seguimiento del plan, por lo que no consta que se evaluara
anualmente su ejecución por la Intervención municipal, como establece la DA septuagésima tercera
de la LPGE-2013. Dicho seguimiento constituye un elemento esencial de control al objeto de que el
Pleno de la Corporación, órgano al que habrá de comunicarse, pueda adoptar medidas correctivas
oportunas ante desviaciones en la ejecución sobre lo planificado.
II.4.1.2. PLAN DE SANEAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MANRESA. ACUERDO DEL
PLENO DE 15 DE MAYO DE 2014
El Pleno del Ayuntamiento de Manresa aprobó, en sesión de 15 de mayo de 2014, un plan de
saneamiento para el período 2014-2019.
La entidad había liquidado la cuenta del ejercicio 2013 con RTGG negativo, fijándose entre los
objetivos del plan su liquidación, ya en 2014, con signo positivo. Revisada la ejecución
presupuestaria del periodo 2014-2016, se observa que el RTGG fue positivo en 2015, por una
cuantía muy reducida, presentando nuevamente signo negativo en el ejercicio 2016. Dicho cambio
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 73
de signo se debió, fundamentalmente, al significativo incremento de los saldos de dudoso cobro en
el ejercicio. El RTGG ajustado fue negativo en todos los ejercicios, según el siguiente detalle:
Cuadro 25. Ayuntamiento de Manresa. RTGG y RTGG ajustado. Ejercicios 2013-2016
(Importes en miles de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
RTGG (3.491) (860) (278) 11 (1.493)
RTGG ajustado (3.833) (1.261) (613) (333) (1.911 )
Fuente: Elaboración propia a partir de las cuentas rendi das.
Además de la circunstancia relativa al RTGC, la motivación de la aprobación del plan se encuentra,
en aplicación de la DA septuagésima cuarta de la LPGE-2014, en la refinanciación de cuatro
préstamos que representaban el 51,66% del total de la deuda a largo plazo de la entidad, con la
finalidad de mejorar su equilibrio financiero. El Ayuntamiento contaba con ahorro neto positivo en la
liquidación del presupuesto de 2013 -4.601 miles de euros- y la ratio de deuda viva a 31 de
diciembre de 2013 ascendía al 104,88% de los ingresos corrientes consolidados, constituyendo por
tanto su finalidad la reducción del nivel de endeudamiento excesivo por debajo del 75% de los
ingresos corrientes de la entidad durante su vigencia.
La evolución del nivel de endeudamiento en los ejercicios 2014 a 2016, así como la comparación
con las previsiones del Plan se recogen en el siguiente cuadro42:
Cuadro 26. Ayuntamiento de Manresa. Nivel de endeudamiento, ejercicios 2014-2016.
Comparativa con las previsiones del plan
2014 2015 2016
Previsiones del Plan (%) 88,14 80,53 67,13
Niveles de endeudamiento liquidación presupuesto (% ) 96,99 89,59 78,75
Desviación en términos absolutos (%) 8,85 9,06 11,62
Fuente: Elaboración propia a partir del plan de saneamiento 2014-2019 del Ayuntamiento de Manresa y de la
información facilitada por la entidad.
Para la consecución de dichos niveles de endeudamiento el plan realizaba previsiones de
reducción de un 24% del capital vivo de la entidad en el periodo 2014-2016. El importe del ahorro
neto de la entidad en el ejercicio 2014 -6.516 miles de euros- era insuficiente para cubrir las
previsiones de amortización de deuda. Sin embargo, las previsiones de ingresos y gastos del plan
no estimaban que pudiera producirse un incremento del ahorro neto de la entidad, ni se recogían
en el mismo medidas dirigidas a la obtención de mayores ahorros para ello. Por su parte, a la vista
de las previsiones de los niveles de endeudamiento y de capital vivo, durante la vigencia del plan
los ingresos corrientes se reducirían.
Atendiendo a los datos de capital vivo de las operaciones de endeudamiento de deuda y de
ingresos corrientes que se detallan en el siguiente cuadro, se observa que, si bien se produjeron
desviaciones en ambas magnitudes, estas fueron más significativas en la primera de ellas:
42 Al objeto de analizar la ejecución del plan, se han considerado los datos de endeudamiento individualizados del
Ayuntamiento de Manresa ya que en el ejercicio 2014 -año de aprobación del plan y primero en el que se aplica- tan
solo este tenía consideración de Administración Pública. Con posterioridad a dicho ejercicio fueron sectorizados como
Administración Pública dependiente del Ayuntamiento: el Consorci del Bagues per a la Gestiò de Residus y la
Sociedad Fomente de la Rehabilitaciò Urbana de Manresa, S.A., lo que determinó un nivel de endeudamiento
consolidado para la entidad en el ejercicio 2016 del 90,08%, como resultado de dividir el capital vivo consolidado en
ese ejercicio -72.207 miles de euros- y los ingresos corrientes consolidados -80.162 miles de euros-.
74 Tribunal de Cuentas
Cuadro 27. Ayuntamiento de Manresa. Capital vivo e ingresos corrientes, ejercicios 2014-
2016. Comparativa con las previsiones del plan
(Importes en miles de euros)
2014 2015 2016
CAPITAL VIVO
Previsiones del Plan 66.165 58.840 50.043
Liquidación del presupuesto 69.845 63.344 55.294
Desviación en términos absolutos 3.680 4.504 5.251
Desviación en términos relativos (%) 5,56 7,65 10,49
INGRESOS CORRIENTES
Previsiones del Plan 75.064 73.066 74.542
Liquidación del presupuesto (*) 72.009 70.700 70.215
Desviación en términos absolutos (3.055) (2.366) (4.327)
Desviación en términos relativos (%) (4,07) (3,24) (5,80)
(*) Datos de 2014 y 2015 estimados a partir de los niveles de endeudamiento y de capital vivo en la li quidación del
presupuesto.
Fuente: Elaboración propia a partir del plan de saneamiento 2014-2019 del Ayuntamiento de Manresa y de la
información facilitada por la entidad.
Según los datos de endeudamiento de las memorias de las cuentas generales de 2014 y 2015, las
desviaciones se debieron fundamentalmente al endeudamiento a corto plazo, que en todos los
ejercicios superó las previsiones del plan -2.100 miles de euros en cada ejercicio-. En 2014 llegó a
8.680 miles de euros -sobrepasando en 6.580 miles de euros las previsiones del plan- y en 2015
disminuyó a 5.465 miles de euros superando al plan en 3.365 miles de euros-.
En definitiva, las estimaciones del plan, que preveían la reducción del nivel de deuda por debajo del
75% de los ingresos corrientes en el ejercicio 2016, no fueron cumplidas por desviaciones tanto en
el capital vivo previsto, como en la obtención de un menor importe de ingresos corrientes sobre las
previsiones. En cualquier caso, a la fecha de referencia para la toma de datos de la fiscalización
31 de diciembre de 2016- el plan mantenía su vigencia.
Respecto del seguimiento del plan, este consistía en la cumplimentación y remisión al órgano de
tutela financiera de los modelos de seguimiento anual establecidos por este, que permiten el
seguimiento de la capacidad de retorno, del remanente de tesorería y del volumen de deuda sobre
ingresos corrientes43.
II.4.1.3. PLAN DE REDUCCIÓN DE DEUDA DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA. ACUERDO
DEL PLENO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
El Pleno del Ayuntamiento de Salamanca aprobó, en sesión de 25 de septiembre de 2014, un plan
de reducción de deuda para el período 2014-2015.
El origen del plan se encuentra en la refinanciación de tres operaciones de crédito, conforme a lo
previsto en el artículo 3 del RDL8/2014, para así cancelar totalmente las operaciones concertadas
al amparo del RDL 4/2012 y lograr unas mejores condiciones en el tipo de interés a satisfacer.
La finalidad del plan era la reducción del nivel de deuda por debajo del 75% a 31 de diciembre de
2015, previendo un horizonte temporal de cumplimiento en dos años, mucho más exigente que el
plazo máximo de cinco años permitido legalmente.
43 Ver nota a pie de página número 38.
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 75
La evolución del nivel de endeudamiento en los ejercicios 2014 y 2015 así como la comparación
con las previsiones del Plan se recogen en el siguiente cuadro:
Cuadro 28. Ayuntamiento de Salamanca. Nivel de endeudamiento, ejercicios 2014-2016.
Comparativa con las previsiones del plan
2014 2015 2016
Previsiones del plan de reducción de deuda (%) 74,32 64,46 N/A
Niveles de endeudamiento liquidación presupuesto (%) 72,22 62,16 52,21
Desviación en términos absolutos (%) -2,10 -2,30 N/A
Fuente: Elaboración propia a partir del plan de reducción de deuda 2 014-2015 del Ayuntamiento de Salamanca y de
la información facilitada por la entidad.
Como se puede observar, ya en 2014 el nivel de endeudamiento se había situado por debajo del
75% de los ingresos corrientes, manteniendo una tendencia decreciente también en el ejercicio
2016, una vez finalizada la vigencia del plan.
Para la consecución de dichos niveles de endeudamiento el plan preveía la reducción del capital
vivo consolidado de la entidad en un 12%, y que los ingresos corrientes permanecieran
prácticamente constantes. En concreto, se preveía la amortización anticipada por importe de 3.248
miles de euros antes de formalizar las nuevas operaciones de refinanciación, la amortización
anticipada de 1.200 miles de euros antes del 31 de diciembre de 2014 y la amortización de la
deuda pendiente en el ejercicio 2015. Además, se preveía que no se concertarían nuevas
operaciones de crédito. El ahorro neto de la entidad en el ejercicio 2014 ascendió a 22.881 miles de
euros, muy superior al importe de la deuda que se preveía amortizar.
Las estimaciones del plan, tanto del capital vivo de las operaciones de endeudamiento como de los
ingresos corrientes, se ajustaron notablemente a los importes ejecutados, con un ritmo de
reducción del nivel de endeudamiento superior al previsto a la finalización del plan, tal y como se
detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 29. Ayuntamiento de Salamanca. Capital vivo e ingresos corrientes, ejercicios 2014-
2015. Comparativa con las previsiones del plan
(Importes en miles de euros)
2014 2015 2016
CAPITAL VIVO
Previsiones del Plan 105.347 92.981 N/A
Liquidación del presupuesto 105.247 87.590 77.689
Desviación en términos absolutos (100) (5.391) N/A
Desviación en términos relativos (%) (0,09) (6.15) N/A
INGRESOS CORRIENTES
Previsiones del Plan 141.739 142.050 N/A
Liquidación del presupuesto (*) 145.726 140.900 148.791
Desviación en términos absolutos 3.987 (1.150) N/A
Desviación en términos relativos (%) 2.81 (0,82) N/A
(*) Datos de 2015 y 2016 estimados a partir de los niveles de endeudamiento y de capital vivo en la li quidación del
presupuesto.
Fuente: Elaboración propia a partir del plan de reducci ón de deuda 2014-2015 del Ayuntamiento de Salamanca y de
la información facilitada por la entidad.
76 Tribunal de Cuentas
Revisada la ejecución presupuestaria de 2014 y 2015 se observa como en este último ejercicio se
concertó una operación de crédito para financiar inversiones por importe próximo a 3.981 miles de
euros. Teniendo en cuenta esta operación suscrita se deduce que el ritmo de amortización de
deuda fue muy superior al previsto en el plan para 2015.
El seguimiento del plan se formalizó en los informes de la Intervención municipal a la liquidación de
los presupuestos de los ejercicios 2014 y 2015.
II.4.1.4. PLAN DE REDUCCIÓN DE DEUDA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT. ACUERDO
DEL PLENO DE 6 DE OCTUBRE DE 2014.
El Pleno del Ayuntamiento de Torrent aprobó, en sesión de 6 de octubre de 2014, un plan de
reducción de deuda para el período 2014-2016.
El origen del plan se encuentra en la refinanciación de una operación de crédito, conforme a lo
previsto en el artículo 3 del RDL 8/2014, para así cancelar totalmente las operaciones concertadas
al amparo de la primera fase del mecanismo de pago a proveedores regulado RDL 4/2012 y lograr
unas mejores condiciones en el tipo de interés a satisfacer.
El objetivo del plan, que se preveía alcanzar en el ejercicio 2016, consistía en reducir el nivel de
endeudamiento por debajo del 75% de los ingresos consolidados. Para ello, el plan no establecía
ningún tipo de medida.
La evolución del nivel de endeudamiento en los ejercicios 2014-2016 evidencia que el citado
objetivo no se consiguió en el ejercicio 2016. En cualquier caso, el plan preveía un horizonte
temporal de cumplimiento en un plazo inferior al máximo de cinco años permitido legalmente, si
bien no existe constancia de que el mismo llegara a revisarse para extender su vigencia.
En el siguiente cuadro se detalla la citada evolución, comparándose con las previsiones del plan:
Cuadro 30. Ayuntamiento de Torrent. Nivel de endeudamiento, ejercicios 2014-2016.
Comparativa con las previsiones del plan
2014 2015 2016
Previsiones del plan de reducción de deuda (%) 85,45 79,50 73,55
Niveles de endeudamiento liquidación presupuesto (% ) 95,41 91,11 79,38
Desviación en términos absolutos (%) 9,96 11,51 5,83
Fuente: Elaboración propia a partir del plan de reducción de deuda 201 4-2016 del Ayuntamiento de Torrent y de la información
facilitada por la entidad.
Para la consecución de dichos niveles de endeudamiento el plan realizaba previsiones de
reducción de un 14% del capital vivo de la entidad en el periodo 2014-2016. Dicha previsión era
consistente con el nivel de ahorro neto de la entidad en el ejercicio 2014 -3.620 miles de euros- y
suponían una estimación de ingresos corrientes constantes en todo el periodo.
Las estimaciones del plan del capital vivo de las operaciones de endeudamiento se vieron
superadas por la concertación, en el propio ejercicio 2014, de tres operaciones de tesorería por
importe total de 5.000 miles de euros, de otra por 4.000 miles de euros en 2015, así como la
concertación en este mismo ejercicio de una operación de crédito por 4.929 miles de euros para
financiar inversiones, consecuencia de la adhesión de Torrent al FIEL. La ejecución de ingresos
corrientes superó las previsiones en 2015 y 2016, según el siguiente detalle:
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 77
Cuadro 31. Ayuntamiento de Torrent. Capital vivo e ingresos corrientes, ejercicios 2014-
2015. Comparativa con las previsiones del plan
(Importes en miles de euros)
2014 2015 2016
CAPITAL VIVO
Previsiones del Plan 46.372 43.144 39.915
Liquidación del presupuesto 51.370 51.853 44.533
Desviación en términos absolutos 4.998 8.709 4.618
Desviación en términos relativos (%) 10,78 20,19 11,57
INGRESOS CORRIENTES
Previsiones del Plan 54.266 54.266 54.266
Liquidación del presupuesto 53.841 56.913 56.101
Desviación en términos absolutos (*) (425) 2.647 1.835
Desviación en términos relativos (%) (0,78) 4,88 3,38
(*) Datos estimados a partir de los niveles de endeud amiento y de capital vivo en la liquidación del presupuesto.
Fuente: Elaboración propia a partir del pl an de reducción de deuda 2014-2016 del Ayuntamiento de Torrent y de la
información facilitada por la entidad.
Sin las operaciones de tesorería y el crédito concertado al adherirse al FIEL (en tanto operaciones
no previstas en el plan) se habría logrado un nivel de endeudamiento del 72,81% de los ingresos
corrientes consolidados, esto es, ajustándose a lo previsto en el plan.
No se elaboraron por la Intervención municipal informes anuales de seguimiento a lo largo de la
vida del plan según establece el artículo 3 del RDL 8/201. Como se ha indicado, dichos informes de
seguimiento constituyen un elemento esencial de control, al objeto de que puedan adoptarse por el
Pleno de la Corporación medidas correctivas ante desviaciones en la ejecución de lo planificado.
78 Tribunal de Cuentas
CONCLUSIONES III.
El apartado de Conclusiones se divide en subapartados que se corresponden con cada uno de los
objetivos de la fiscalización. En las mismas se recogen los principales resultados obtenidos en su
desarrollo, habiéndose estructurado estos, en aras de una mejor comprensión, atendiendo a cada
uno de los diferentes tipos de plan analizados. En todo caso, ha de tenerse en cuenta que, a lo
largo del periodo fiscalizado, diversas entidades han contado con planes económicos de diferente
tipología y naturaleza dirigidos a corregir sus desequilibrios financieros y que los mismos, en
ocasiones, se han simultaneado en el tiempo procurando reforzar los efectos respectivos.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICO-
FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES DESDE QUE SE ADVIRTIÓ LA
NECESIDAD DE FORMULAR UN PLAN
PLAN DE AJUSTE
1. El plan de ajuste es un instrumento a largo plazo de condicionalidad fiscal y financiera, cuyo
objeto es garantizar la sostenibilidad financiera de la entidad durante su vigencia, debiendo
incluir los mismos estimaciones de la capacidad de financiación, del remanente de tesorería
para gastos generales (RTGG), del capital vivo o endeudamiento y del periodo medio de pago a
proveedores (PMP) durante su vigencia.
A 31 de diciembre de 2014 se encontraban vigentes planes de ajuste aprobados por 34
entidades fiscalizadas como consecuencia de haberse acogido a alguna de las fases del
procedimiento para el pago a proveedores de las entidades locales, reguladas en Real Decreto
Ley (RDL) 4/2012, RDL 4/2013 y RDL 8/2013, que establecían la aprobación de estos como
requerimiento necesario.
Los planes de ajuste de nueve de estas entidades habían perdido su vigencia, conforme a la
normativa, a la fecha de referencia para la toma de datos en la fiscalización -31 de diciembre de
2016-, al haberse procedido a la cancelación Coslada, Marbella, Mijas, Palencia y Torrevieja-
o a la refinanciación total de la deuda suscrita ligada al plan Fuengirola, Santiago de
Compostela, Toledo y Torrent-. Salvo por las desviaciones del nivel de endeudamiento del
Ayuntamiento de Torrent, en el que este superaba el nivel del 75% de los ingresos corrientes
consolidados de la entidad, y del PMP del Ayuntamiento de Mijas, que excedía los 30 días
previstos en la normativa, las nueve entidades presentaron a la finalización de la vigencia de su
respectivo plan de ajuste, una situación financieramente saneada y sostenible.
Las veinticinco entidades restantes Algeciras, Cáceres, Cádiz, Chiclana de la Frontera, El
Ejido, El Puerto de Santa María, Gandía, Huelva, Jaén, Las Rozas de Madrid, León, Lleida,
Lorca, Manresa, Mataró, Orihuela, Parla, Reus, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando, San
Sebastián de los Reyes, Tarragona, Telde, Torrejón de Ardoz y Vélez-Málaga-, mantenían un
plan de ajuste en vigor a 31 de diciembre de 2016 que, en general, ha permitido garantizar la
estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las entidades fiscalizadas en el
periodo analizado, salvo por determinadas desviaciones, siendo los resultados más
significativos los siguientes:
Aun cuando se produjeron algunos incumplimientos puntuales del objetivo de estabilidad
presupuestaria no previstos en los respectivos planes que, en el caso de los Ayuntamientos
de Algeciras, El Puerto de Santa María, Gandía y Telde se extendieron a más de un
ejercicio, en el ejercicio 2016 -último del periodo fiscalizado- sólo los Ayuntamientos de
Jaén y Parla liquidaron con necesidad de financiación. Dicha situación se encontraba
prevista en el plan de ajuste de la primera de las entidades.
Siete entidades habían liquidado con RTGG negativo el último ejercicio con información
disponible -2016, en el caso de los Ayuntamientos de Cádiz, Gandía, Jaén, Lorca,
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 79
Manresa y Parla y 2015 en el de Chiclana de la Frontera-. Los planes de Chiclana de la
Frontera, Jaén y Parla preveían la liquidación del RTGG del referido ejercicio con signo
negativo, habiéndose mejorado las previsiones del plan en el caso del Ayuntamiento de
Jaén.
Salvo en el caso del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, las previsiones de
capital vivo en los planes de ajuste aprobados por las entidades locales como
consecuencia del acogimiento a los mecanismos de pago a proveedores regulados en el
RDL 4/2012 y RDL 8/2013, se vieron sobrepasadas principalmente por el acogimiento de la
mayoría de estos ayuntamientos a las fases segunda y tercera del mecanismo de pago a
proveedores, a la mejora de las condiciones financieras de la Orden PRE/966/2014, así
como también al fondo de ordenación previsto en el RDL 17/2014.
Quince entidades superaban en diciembre de 2016 el plazo máximo de 30 días previsto en
la normativa para el pago a proveedores. Los planes de ocho de estos ayuntamientos
Cáceres, Cádiz, Gandía, Orihuela, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando, Torrejón de Ardoz y
Vélez-Málaga- estimaban que dicho plazo legal se cumpliría a la finalización de 2016. Los
planes de los restante siete ayuntamientos Algeciras, Chiclana de la Frontera, El Puerto
de Santa María, Huelva, Jaén, Parla y Telde-, preveían superar dicho límite legal en el
ejercicio 2016. Destaca el PMP de los Ayuntamientos de Jaén, Algeciras, Gandía y Telde,
con unos PMP de 624,29 días, 359,50 días, 331,17 días y de 218,86 días,
respectivamente, esto es, muy alejados de los plazos legales y de las previsiones del
respectivo plan. (Epígrafe II.1.1.)
2. El Ayuntamiento de Dos Hermanas era la única entidad fiscalizada que mantenía, a 31 de
diciembre de 2014, en vigor un plan de ajuste vinculado a la ampliación del periodo de reintegro
de las liquidaciones negativas de la participación en los ingresos del Estado (PIE) de los años
2008 y 2009. El plan perdió su vigencia con ocasión de la liquidación del presupuesto del
ejercicio 2015, tras el cumplimiento de sus objetivos, al haberse liquidado dicho presupuesto
con capacidad de financiación, un reducido nivel de deuda pública y un PMP por debajo del
plazo legal. (Epígrafe II.1.2.)
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO
3. El plan económico-financiero se exige en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Estabilidad y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) en el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto. Dicho plan deberá permitir
a la entidad incumplidora en el año en curso y en el siguiente, el cumplimiento de los objetivos o
de la regla de gasto.
A 31 de diciembre de 2014 se mantenían vigentes planes económico-financieros aprobados por
dos de los ayuntamientos fiscalizados. La ejecución de los citados planes finalizó en ambos
casos con la consecución de los objetivos previstos en la LOEPSF, según el siguiente detalle:
El Ayuntamiento de Avilés aprobó un plan económico-financiero para corregir las
desviaciones del objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, puestas de
manifiesto con ocasión de una modificación presupuestaria tramitada en el ejercicio 2013.
Tanto el ejercicio 2013, en que se aprobó el plan, como el 2014 siguiente, se liquidaron con
superávit presupuestario. El cumplimiento de la regla del gasto se verificó tanto en la
aprobación como en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014. (Subepígrafe II.2.2.1)
El Ayuntamiento de Pontevedra aprobó un plan económico-financiero ante el
incumplimiento de la regla de gasto en la aprobación del presupuesto del ejercicio 2014. En
las liquidaciones del ejercicio 2014, en que se aprobó el plan, y del ejercicio siguiente,
2015, se puso de manifiesto la capacidad de financiación de la entidad y el cumplimiento
de la regla de gasto. (Subepígrafe II.2.2.2)
80 Tribunal de Cuentas
PLAN DE SANEAMIENTO
4. El plan de saneamiento se configura como un instrumento correctivo, de planificación
estratégica, en el que se establecen medidas para lograr que la entidad local con ahorro neto
negativo, RTGG negativo, o con saldos de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto,
ajuste todas o alguna de dichas magnitudes, como mínimo, a cero, durante el periodo de su
vigencia. La aprobación de dichos planes, cuya vigencia podía extenderse al 31 de diciembre
de 2014, se prevé con carácter preceptivo en el caso de acogimiento a las medidas previstas en
el RDL 5/2009; en el de concertación o refinanciación de créditos a largo plazo por entidades
con ahorro neto negativo; y como condición para la reducción de las retenciones a practicar en
la PIE por compensación de deudas con el Estado, sus organismos autónomos o la Seguridad
Social. En los casos en los que no concurran estas circunstancias, nada impide la aprobación
de este tipo de planes como instrumento de planificación de las medidas para sanear las
situaciones de desequilibrio económico-financiero, facilitándose el seguimiento y control de su
ejecución.
Nueve ayuntamientos fiscalizadosCáceres, Lleida, Lorca, Orihuela, Parla, Roquetas de Mar,
Tarragona, Telde y Torrevieja- contaron, a 31 de diciembre de 2014, con un plan de
saneamiento en vigor, aprobado como condición para concertar la operación de endeudamiento
bancario regulada en el RDL 5/2009, dirigida a financiar el importe del RTGG negativo obtenido
por el ayuntamiento, de forma individualizada, en la liquidación del ejercicio 2008 o el de las
obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio 2008.
Todos ellos habían perdido su vigencia a 31 de diciembre de 2015, tras la cancelación de los
citados créditos.
Estos planes se mostraron insuficientes ya que sólo dos de las entidades Roquetas de Mar y
Torrevieja- liquidaron el presupuesto del ejercicio 2015 con RTGG ajustado positivo, no
habiendo conseguido el resto de las entidades reequilibrar la situación que determinó su
aprobación, evidenciándose la ineficacia de los referidos planes. Destaca la evolución de los
Ayuntamientos de Lleida y Parla, en los que el diferencial anual del RTGG ajustado indicador
que permite la evaluación anual del cumplimiento del plan de saneamiento- fue negativo en
todo el periodo 2012-2015 y, si bien el primero generó ahorro neto en todo aquel, el segundo
únicamente logró liquidar con ahorro neto positivo el ejercicio 2015. (Epígrafe II.3.1.)
5. Otras tres entidades aprobaron planes de saneamiento tras presentar liquidaciones con ahorro
neto negativo, RTGG negativo o saldos de acreedores pendientes de aplicar a presupuestos,
aun cuando no concurría ninguna de las circunstancias previstas en la normativa para su
aprobación con carácter preceptivo. La adopción de dicha medida evidencia la existencia en
estas entidades de procedimientos de planificación y de buena gestión financiera encaminadas
a abordar situaciones de desequilibrio económico-financiero. A diferencia de los planes de
saneamiento concertados en el contexto del RDL 5/2009, los planes de saneamiento aprobados
en estas circunstancias están cumpliendo sus objetivos. En concreto:
El Ayuntamiento de León aprobó, al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo
6807/2008, un plan de saneamiento para el periodo 2012-2022, tras liquidar el ejercicio
2011 con RTGG negativo, con la finalidad de asegurar el pago de las deudas que no
habían tenido cabida en el mecanismo de financiación del RDL 4/2012 y dar cobertura
presupuestaria a pagos pendientes de aplicación realizados sin consignación
presupuestaria de forma acumulada a lo largo de los diez años anteriores, con
incumplimiento de la normativa presupuestaria. Hasta el ejercicio 2016 se produjo la
sucesiva imputación al presupuesto del 99% de las operaciones pendientes de aplicar en el
ejercicio 2012, observándose un alto grado de consecución de los objetivos del plan con
anterioridad a la fecha prevista de finalización de su vigencia, habiéndose obtenido en el
ejercicio 2016 ltimo analizado- RTGG y RTGG ajustado positivo. (Subepígrafe II.3.2.1.)
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 81
El Ayuntamiento de Reus aprobó un plan de saneamiento para el periodo 2012-2015, tras
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 con ahorro neto y RTGG negativo,
habiendo finalizado su ejecución con el cumplimiento de sus objetivos. El plan preveía que
el RTGG y el ahorro neto tuvieran signo positivo ya en el ejercicio 2012. El RTGG presentó
signo positivo en todos los ejercicios del periodo 2012-2015, así como también en el
ejercicio 2016. El ahorro neto no se saneó hasta el ejercicio 2013, habiéndose liquidado
con RTGG y RTGG ajustado positivos en todo el periodo 2013-2015, así como en 2016.
(Subepígrafe II.3.2.2.)
El plan de saneamiento del Ayuntamiento de Mataró para el periodo 2013-2016, se elaboró
a resultas de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 con RTGG negativo y supone
la revisión de un plan previo, aprobado para el periodo 2012-2016, habiendo finalizado con
cumplimiento de sus objetivos. El plan preveía que el RTGG y el ahorro neto tuvieran signo
positivo ya en 2013. Respecto del RTGG, este presentó signo positivo a partir de 2013, si
bien el ajustado presentó nuevamente signo negativo en 2014, pasando a ser positivo a
partir de 2015. Respecto del ahorro neto, este pasó a ser positivo en 2014, manteniendo su
signo en 2015 y también en 2016. (Subepígrafe II.3.2.3.)
PLAN DE REDUCCIÓN DE DEUDA
6. El plan de reducción de deuda se configura como un instrumento correctivo de planificación
estratégica que establece medidas para lograr que la entidad local con ahorro neto positivo,
reduzca el nivel de endeudamiento en un máximo de cinco años, hasta el 75%, en caso de que
el nivel de deuda se encontrara entre el 75% y el 110% de los ingresos corrientes de la entidad,
o hasta el 110% en el supuesto de que el nivel de deuda superase dicho porcentaje. La
aprobación de estos planes, cuya vigencia podía extenderse al 31 de diciembre de 2014, se
preveía con carácter preceptivo en caso de concertación o refinanciación de créditos a largo
plazo por entidades con un nivel de endeudamiento, en términos consolidados, superior al 75%
de sus ingresos corrientes.
Cuatro ayuntamientos fiscalizados contaron a 31 de diciembre de 2014 con un plan de
reducción de deuda, motivado en la refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo:
El plan aprobado por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para el período 2013-2018
tenía por objeto conseguir, al finalizar su vigencia, reducir el nivel de endeudamiento
consolidado del Ayuntamiento por debajo del 75% de los ingresos corrientes. El plan
preveía un nivel de endeudamiento a la finalización del ejercicio 2016 de un 98,22% de los
ingresos corrientes de la entidad, previsión que fue mejorada al liquidarse el citado ejercicio
con un nivel de endeudamiento consolidado del 89,96%. En todo caso, debe tenerse en
cuenta que el plan aún continúa vigente. (Subepígrafe II.4.1.1.)
El plan aprobado por el Ayuntamiento de Manresa para el periodo 2014-2019, tenía por
finalidad la reducción del nivel de endeudamiento excesivo por debajo del 75% de los
ingresos corrientes de la entidad durante su vigencia, previendo que dicho nivel se
alcanzaría ya en el ejercicio 2016. Este objetivo no se había conseguido en el referido
ejercicio, al liquidarse el mismo con un nivel de endeudamiento del 78,75%, si bien el plan
mantiene su vigencia, estimándose por este Tribunal de Cuentas su posible cumplimiento a
la finalización del mismo.
En este caso, el plan, denominado de saneamiento, fijaba entre sus objetivos la liquidación
del ejercicio 2014 con RTGG positivo, tras haberse liquidado el ejercicio 2013 con RTGG
negativo. Sin embargo, en el periodo 2014-2016 el RTGG tan solo fue positivo en 2015 y
por una cuantía muy reducida, por lo que el plan fue ineficaz para el cumplimiento de esta
finalidad, siendo así que el RTGG ajustado fue negativo en todos los ejercicios.
(Subepígrafe II.4.1.2.)
82 Tribunal de Cuentas
El Ayuntamiento de Salamanca contó con un plan de reducción de deuda para el periodo
2014-2015, habiéndose situado, ya en el ejercicio 2014, el nivel de endeudamiento por
debajo del 75% de los ingresos corrientes, manteniendo una tendencia decreciente,
también en el ejercicio 2016, una vez finalizada la vigencia del plan. Por consiguiente, las
estimaciones del plan se ajustaron notablemente a los importes ejecutados, con un ritmo
de reducción de endeudamiento superior al previsto a la finalización del plan. (Subepígrafe
II.4.1.3.)
El plan de reducción de deuda del Ayuntamiento de Torrent para el periodo 2014-2016,
preveía alcanzar un nivel de endeudamiento por debajo del 75% de los ingresos
consolidados en el ejercicio 2016. La evolución del nivel de endeudamiento en tales
ejercicios refleja que el citado objetivo no se había conseguido al liquidarse el ejercicio
2016, en el que se preveía la finalización de la vigencia del plan, con un nivel de
endeudamiento del 79,38% de los ingresos corrientes consolidados de la entidad. Las
estimaciones del plan del capital vivo de las operaciones de endeudamiento se vieron
superadas por la concertación, en el propio ejercicio 2014, de cuatro operaciones de
tesorería y una operación de crédito para financiar inversiones, todas ellas consecuencia
de la adhesión del Ayuntamiento al Fondo de Impulso Económico y Local, lo que no se
había previsto en el momento de la planificación y sin que el plan llegara a revisarse. Sin
dichas operaciones se habría logrado un nivel de endeudamiento del 72,80% de los
ingresos consolidados, esto es, se habría ajustado a lo previsto en el plan. (Subepígrafe
II.4.1.3.)
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN LOS PLANES, SU
COHERENCIA CON LA SITUACIÓN PREEXISTENTE, SU VIABILIDAD Y SU GRADO DE
CUMPLIMIENTO
PLAN DE AJUSTE
7. Los planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a proveedores aprobados por las
entidades fiscalizadas debían realizar una previsión cuantificada del ahorro a obtener con la
ejecución de las medidas del plan. Sin embargo, nueve de los treinta y cuatro ayuntamientos
fiscalizados con plan de ajuste en vigor a 31 de diciembre de 2014 -Algeciras, Cáceres, El
Puerto de Santa María, Jaén, Manresa, Mataró, Mijas, Santiago de Compostela y Telde- no han
ofrecido información sobre el volumen de ahorro generado, por lo que se desconoce la
viabilidad y el grado de ejecución de las medidas previstas en el respectivo plan.
Por su parte, con la excepción de los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y de Telde,
los informes de seguimiento de los planes de ajuste de las referidas entidades no se sujetaban
a lo previsto en el artículo 10 de la Orden HAP/2105/2012, pues no ofrecían referencia alguna a
la ejecución de las medidas y a los ahorros generados por las mismas, ni comparación de dicha
ejecución con las previsiones del plan y explicación de las desviaciones.
Las referidas circunstancias restan efectividad al seguimiento y control de la ejecución del plan
realizado, ocasionando mayores dificultades para adoptar oportunamente medidas correctivas
ante desviaciones en los resultados económico-financieros planificados; desviaciones que, tal y
como se expone en la Conclusión 1, se habrían evidenciado en los Ayuntamientos de Algeciras,
Cáceres, El Puerto de Santa María, Jaén, Manresa, Mijas y Telde.
Los restantes veinticinco ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de
pago a proveedores en vigor a 31 de diciembre de 2014, a que hace referencia la Conclusión
número 1, han facilitado información sobre las estimaciones y generación de ahorros por tipo de
medida:
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 83
En el caso de los siete ayuntamientos cuyos planes de ajuste habían perdido su vigencia
con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, se observa, en general, un elevado grado de
ejecución del conjunto de medidas previstas en los mismos, con niveles próximos o
superiores al 100%. Si bien en tres de las entidades el grado de ejecución de las medidas
fue bajo, este efecto se vio compensado con la obtención de recursos al margen de las
previsiones del plan.
Esta buena ejecución permitió que, como se ha indicado en la Conclusión 1, las entidades
presentaran una situación económico-financiera saneada y sostenible a la finalización de la
vigencia del respectivo plan. Por tipos de medidas, las mayores desviaciones sobre lo
planificado se observan en las referidas a ingresos y en especial a ingresos tributarios,
siendo estas las que presentan un peor desempeño, frente a las medidas de gastos, que,
en general, han dado lugar a elevados grados de ejecución.
Respecto de los otros dieciocho ayuntamientos cuyos planes se mantenían en vigor a 31
de diciembre de 2016, el análisis de la información facilitada sobre la ejecución de las
medidas previstas en los mismos evidencia las siguientes situaciones:
Tres ayuntamientos contaron con un grado de ejecución de las medidas del plan
superior al 90% y un grado de ejecución de los diferentes tipos de medidas ajustado a
las previsiones. La ejecución de las medidas previstas en el plan hasta 2016, sin
embargo, únicamente fue suficiente en el caso del Ayuntamiento de Reus, ya que ni el
Ayuntamiento de Gandía ni el de Rivas-Vaciamadrid obtuvieron los resultados
esperados en todas las magnitudes financieras que eran objeto de seguimiento en los
planes, tal y como se detalla en la Conclusión 1.
Otros tres ayuntamientos informan de grados de ejecución de las medidas del plan
superiores al 90%, si bien con desviaciones negativas significativas por tipo de medida.
En concreto, se observa una baja viabilidad de las medidas de gastos previstas por
dos ayuntamientos -El Ejido y Tarragona-, sin que, sin embargo, las desviaciones en
su ejecución tuvieran consecuencias en los resultados económico-financieros de estas
entidades. En el caso del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, aun cuando el bajo
grado de ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas se vio compensado
con la obtención de ahorros de otro tipo no previstos en el plan, los ahorros obtenidos
se mostraron insuficientes para reducir el PMP a las previsiones del plan conforme se
refiere en la Conclusión 1.
El grado de ejecución de las medidas previstas en los planes de ajuste de otros seis
ayuntamientos osciló entre el 90% y el 50% de lo planificado. Por tipos de medidas se
observa un mal desempeño generalizado en las medidas de ingresos, lo que informa
de la escasa viabilidad de las medidas previstas. Las medidas de gastos fueron
viables, excepto en el 33% de los ayuntamientos, que han obtenido grados de
ejecución reducidos. Por su parte, el único ayuntamiento Las Rozas de Madrid- que
había previsto medidas de distinta naturaleza a las anteriores, no llegó a ejecutarlas,
en la medida en que se estimaron suficientes los ahorros obtenidos en el resto de
medidas para la consecución de los objetivos del plan.
En cualquier caso, las desviaciones sobre lo planificado no impidieron que cuatro de
estos ayuntamientos - Las Rozas de Madrid, León, Lleida y San Sebastián de los
Reyes- ofrecieran una situación saneada a 31 de diciembre de 2016. Únicamente los
Ayuntamientos de Cádiz y Vélez-Málaga presentaban incidencias en sus magnitudes,
tal y como se ha señalado en la Conclusión 1.
Seis ayuntamientos Chiclana de la Frontera, Huelva, Lorca, Orihuela, Parla y San
Fernando- obtuvieron un grado de ejecución total por debajo del 50%, con
desviaciones negativas en la ejecución de todos los tipos de medidas previstos salvo
84 Tribunal de Cuentas
en el caso de las medidas de gasto adoptadas por los Ayuntamientos de Chiclana de
la Frontera y Parla, que se mostraron viables.
Coherente con la falta de implementación de las medidas previstas en los planes,
estas entidades finalizaron el ejercicio 2016 -último analizado en la presente
fiscalización- con los desequilibrios económico-financieros a los que se hace referencia
en la Conclusión 1. (Epígrafe II.1.1)
8. Por lo que respecta al plan de ajuste del Ayuntamiento de Dos Hermanas, vinculado a la
ampliación del periodo de reintegro de las liquidaciones negativas de la PIE de los años 2008 y
2009, debe indicarse que este no recogía medidas concretas a implementar durante su
vigencia. En todo caso, se cumplieron sus objetivos. (Epígrafe II.1.2.)
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO
9. Ninguno de los planes económico-financieros vigentes a 31 de diciembre de 2014 Avilés y
Pontevedra- preveía medidas concretas para conseguir el cumplimiento de la regla de gasto, al
haberse considerado coyuntural el desequilibrio en ambos casos y estimado que el
cumplimiento de dicha regla se conseguiría con la mera ejecución del presupuesto, tal y como
así fue.
Para lograr el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que había de corregirse
en el caso del Ayuntamiento de Avilés, el plan consideró de forma individualizada una serie de
medidas estructurales, que no cuantificaba y respecto de las que los informes de seguimiento
del plan tampoco realizaban un seguimiento individualizado de su ejecución, por lo que se
desconoce su viabilidad y grado de cumplimiento. En todo caso, las previsiones de ingresos y
gastos del plan fueron mejoradas durante su vigencia, lo que favoreció el cumplimiento del
objetivo previsto en el mismo. (Epígrafe II.2.2.)
PLAN DE SANEAMIENTO
10. Por lo general, los planes de saneamiento aprobados al amparo del RDL 5/2009 no preveían
medidas concretas dirigidas a la obtención de ahorros que permitieran la consecución de los
objetivos del plan. Además, en los casos en los que estas se preveían, sólo se cuantificaba en
algunos supuestos y de forma parcial el ahorro que supondría su implementación, sin que se
realizara un control específico de su ejecución en los informes de seguimiento de los planes
emitidos por las intervenciones locales, que se centraban en realizar una comparación de la
ejecución presupuestaria del ejercicio con las previsiones de ingresos y gastos presupuestarios
contenidos en el plan y a evaluar la evolución del RTGG.
Debe tenerse en cuenta que, si bien la generación de ahorros no constituye en si el objetivo
último de la implantación de este tipo de planes, la previsión de medidas y la cuantificación de
los ahorros a generar con cada una de ellas, habría permitido actuar como objetivos
intermedios para la consecución de los objetivos principales perseguidos. La ausencia de
cuantificación y evaluación de estos objetivos intermedios implica la imposibilidad de llevar a
cabo un adecuado seguimiento y control del cumplimiento del propio plan, lo que puede
vincularse, en este caso en concreto, al bajo desempeño generalizado del cumplimiento de los
objetivos de estos planes, al que se hace referencia en la Conclusión número 4. (Epígrafe
II.3.1.)
11. Respecto a las medidas del resto de planes de saneamiento del ámbito objetivo de la
fiscalización:
El plan de saneamiento del Ayuntamiento de León preveía la reducción de déficit de tres
servicios obligatorios como medidas complementarias al plan de ajuste de la entidad. No
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 85
obstante su descripción en el plan de saneamiento como complementarias, el ahorro
previsto con estas medidas se incluían también en las previsiones del plan de ajuste,
habiéndose realizado el seguimiento del plan de saneamiento de manera conjunta con el
plan de ajuste sin identificar la concreta ejecución de las mismas, por lo que se desconoce
su viabilidad y grado de ejecución. (Subepígrafe II.3.2.1)
El plan de saneamiento del Ayuntamiento de Reus no consideraba medidas concretas de
ahorro, limitándose a realizar estimaciones de los ingresos y gastos a liquidar durante su
vigencia. Estas estimaciones fueron efectuadas con criterios de prudencia, habiendo
permitido la ejecución presupuestaria el cumplimiento de los objetivos del respectivo plan.
Respecto del RTGG negativo, la medida que incorporó el plan fue destinar a su
saneamiento parte de la operación de crédito firmada en el amparo del RDL 4/2012, con lo
que este quedó totalmente saneado con efectos del ejercicio 2012 tras la atención de
deudas comerciales a corto plazo de la entidad, con mayor endeudamiento financiero a
largo plazo. El seguimiento del plan consistía en la cumplimentación y remisión al órgano
de tutela financiera de los modelos de seguimiento anual establecidos por este, que
permiten el seguimiento de la capacidad de retorno, del remanente de tesorería y del
volumen de deuda sobre ingresos corrientes, adecuados para el control de su ejecución.
(Subepígrafe II.3.2.2.)
El plan de saneamiento del Ayuntamiento de Mataró no preveía medidas concretas de
ahorro, incluyendo estimaciones de ingresos y gastos. Estas estimaciones, que fueron
realizadas con criterio de prudencia, fueron mejoradas en la ejecución presupuestaria
durante el periodo de su vigencia. Conforme a la información facilitada por la entidad, el
grado de ejecución del ahorro global que se preveía obtener con el plan, así como con el
plan previo que revisaba, fue de un 109%. El seguimiento del plan se realizaba con
periodicidad trimestral, analizando la ejecución presupuestaria y el nivel de deuda,
cumplimentando y remitiéndose al órgano de tutela financiera, como en el caso anterior, los
modelos de seguimiento anual, lo que permitía el seguimiento de la capacidad de retorno,
del remanente de tesorería y del volumen de deuda sobre ingresos corrientes.
(Subepígrafe II.3.2.3)
PLAN DE REDUCCIÓN DE DEUDA
12. Las previsiones de los planes de reducción de deuda de los Ayuntamientos de Salamanca y
Torrent fueron consistentes con los datos de ahorro neto de la entidad y con sus ingresos
corrientes. En ambos casos se concertaron durante la vigencia del plan nuevas operaciones de
endeudamiento no previstas en el mismo, que, en el caso del Ayuntamiento de Torrent, como
se indica en la Conclusión 6, dieron lugar a que no se alcanzara el objetivo del plan a la
finalización de su vigencia.
Por su parte, se considera poco realista y viable el incremento de ingresos corrientes necesario
para alcanzar las estimaciones de evolución del nivel de endeudamiento previsto en el plan de
reducción de deuda del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, así como las previsiones de
reducción de deuda del plan de saneamiento del Ayuntamiento de Manresa, sin que las
entidades previeran en los respectivos planes medidas para su consecución. En el primer caso,
como se señala en la Conclusión 6, el nivel de endeudamiento consolidado de la entidad en el
ejercicio 2016 fue inferior al previsto en el plan, debido fundamentalmente a desviaciones en el
capital vivo y en menor medida en los ingresos corrientes de la Empresa Municipal de la
Vivienda de Rivas-Vaciamadrid, sin que el citado plan haya finalizado aún su vigencia. En el
caso del Ayuntamiento de Manresa, la ejecución se alejó de lo previsto, por lo que, como se
indica en la Conclusión 6, en el ejercicio 2016 no se habían alcanzado los niveles de
endeudamiento planificados a pesar de haberse liquidado un mayor importe de ingresos
corrientes de los que se había previsto obtener en el plan, y tampoco se logró el saneamiento
del RTGG negativo de la entidad.
86 Tribunal de Cuentas
Los Ayuntamientos de Rivas-Vaciamadrid y Torrent no han aportado informes de seguimiento
del respectivo plan de reducción de deuda, por lo que no consta que se evaluara anualmente su
ejecución por la Intervención municipal, conforme requería la normativa. El seguimiento del plan
sí tuvo lugar en el caso de los Ayuntamientos de Manresa y Salamanca. La elaboración de
informes y la realización de actuaciones de seguimiento se consideran esenciales al objeto de
que el Pleno de la respectiva Corporación, órgano al que habrán de comunicarse, pueda
adoptar medidas correctivas oportunas ante desviaciones en la ejecución sobre lo planificado.
(Epígrafe II.4.1.)
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA RAZONABILIDAD DE LOS INDICADORES DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SU
COHERENCIA CON LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA ENTIDAD, ASÍ
COMO LA ADOPCIÓN, EN SU CASO, DE LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA
REEQUILIBRAR SITUACIONES DE DESEQUILIBRIO
13. Dado que la obligación de aprobar un plan económico-financiero parte de la evaluación del
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda, así como de la regla de
gasto, que han de realizar las Intervenciones locales, la corrección de estas evaluaciones
constituye una premisa necesaria para que las entidades locales puedan proceder a adoptar las
medidas oportunas para reequilibrar situaciones de desequilibrio financiero y presupuestario.
Veintitrés entidades fiscalizadas Alcobendas, Algeciras, Arona, Cáceres, Cádiz, Chiclana de la
Frontera, Dos Hermanas, El Ejido, Fuengirola, Gandía, León, Lorca, Lugo, Marbella, Reus,
Rivas-Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes, Sant Cugat del Vallés, Santa Coloma de
Gramenet, Talavera de la Reina, Tarragona, Telde y Torrent- presentaron incidencias en la
determinación de la capacidad o necesidad de financiación o del gasto computable en alguno
de los ejercicios del periodo 2012-2016.
Dichas incidencias se produjeron bien por haber omitido en el cálculo de las citadas magnitudes
alguna de sus entidades dependientes o adscritas clasificadas como Administración Pública, o
bien por haber incluido en el cómputo entidades dependientes o adscritas, clasificadas como
sociedades de mercado o que se encontraban pendientes de clasificar por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) en ese momento.
Estas incidencias podían afectar significativamente a la valoración realizada por las propias
Intervenciones municipales sobre el cumplimiento por las respectivas entidades locales de las
reglas fiscales, tanto en sentido positivo, mejorando la estimación realizada, como negativo,
empeorándola e incluso modificando su signo. A este respecto, el mayor riesgo se presenta
ante la posibilidad de incumplimientos de los objetivos no detectados oportunamente y sin que,
por tanto, se haya valorado la adopción de medidas necesarias para su corrección. (Epígrafe
II.2.1. y Anexo 5)
14. La mayor parte de los informes de intervención de evaluación del cumplimiento de la regla de
gasto no ofrecían información adecuada sobre los cambios normativos aprobados que, por
suponer aumentos o disminuciones de recaudación, determinaban ajustes al nivel de gasto
computable conforme a lo previsto en el artículo 12.4 de la LOEPSF, de forma que, en general,
no ha podido determinarse si estos ajustes, que en ocasiones habilitaban aumentos en el
montante autorizado de gasto, se encontraban amparados en modificaciones normativas.
(Epígrafe II.2.1)
15. Diez entidades fiscalizadas El Puerto de Santa María, Fuengirola, Gandía, Girona, Jaén, León,
Sant Cugat del Vallès, Santiago de Compostela, Talavera de la Reina y Tarragona - habían
consolidado excesos de gasto de años previos al ejercicio 2016, que habían sido liquidados
superando el máximo permitido por la regla de gasto, desviándose así de la senda de gasto que
determina el cumplimiento de la tasa máxima de variación autorizada en cada ejercicio, no
obstante haberse calculado la tasa de variación del gasto computable en atención al gasto
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 87
liquidado en el ejercicio anterior, como prevé el manual de la IGAE. Otros seis ayuntamientos -
Mijas, Ourense, Parla, San Fernando, Torrent y Vélez-Málaga- volvieron en el ejercicio 2016 a
la senda de gasto de la que se habían desviado en ejercicios previos. (Epígrafe II.2.1)
16. Conforme a la evaluación realizada por las Intervenciones de las entidades fiscalizadas, 39 de
las 53 entidades que integran el ámbito subjetivo de la presente fiscalización incumplieron el
objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto en algún momento del periodo 2012-
2016.
Los incumplimientos del objetivo de estabilidad se produjeron en mayor medida en los primeros
ejercicios del periodo, en particular en el ejercicio 2012. Destacan cinco ayuntamientos -
Algeciras, Gandía, Jaén, Parla y Telde- con incumplimientos consecutivos durante tres o más
ejercicios, habiéndose extendido estos en el caso de los Ayuntamientos de Jaén y Parla a la
totalidad del periodo analizado. Los incumplimientos de la regla de gasto fueron más
generalizados en el periodo 2012-2016, afectando a un elevado número de entidades y en
mayor medida en los últimos ejercicios del periodo, en especial en el ejercicio 2015. Siete de
las entidades -Dos Hermanas, Jaén, Lorca, Mijas, Sant Cugat del Vallès, Santiago de
Compostela y Torrent- presentaron mayores dificultades en contener su gasto computable,
presentando incumplimientos de la regla de gasto en dos ejercicios consecutivos del periodo.
Sin embargo, sólo catorce de estas 39 entidades incumplidoras aprobaron el preceptivo plan
económico-financiero exigido en la LOEPSF para conseguir el cumplimiento de los objetivos o
de la regla de gasto, en el año en curso y el siguiente, por la totalidad de incumplimientos de la
entidad -dos de ellos, referidos en la Conclusión 3, se encontraban vigentes a 31 de diciembre
de 2014-.
Por tanto, 25 entidades presentaron incumplimientos del objetivo de estabilidad presupuestaria
o de la regla del gasto en algún momento del periodo 2012-2016 sin proceder a aprobar el
preceptivo plan económico-financiero Algeciras, Cádiz, Dos Hermanas, El Ejido, El Puerto de
Santa María, Gandía, Huelva, Jaén, León, Lorca, Mataró, Mijas, Orihuela, Ourense, Parla,
Rivas-Vaciamadrid, Roquetas de Mar, San Fernando, Santa Coloma de Gramenet, Santiago de
Compostela, Talavera de la Reina, Telde, Toledo, Torrent y Vélez-Málaga-. Con ello se
incumplió la normativa, siendo así que la LOEPSF no establece en su articulado excepción
alguna a la aprobación de un plan económico-financiero en tales casos.
Doce de estas 25 entidades incumplidoras habían aprobado planes económico-financieros,
pero sólo en relación con alguno de los incumplimientos de las reglas fiscales del periodo. En
concreto, diez de ellas aprobaron un plan económico-financiero para corregir incumplimientos
de las reglas fiscales posteriores a aquellos incumplimientos para los que no se había aprobado
un planDos Hermanas, Gandía, Jaén, Ourense, Parla, Roquetas de Mar, Santa Coloma de
Gramenet, Talavera de la Reina, Torrent y Vélez-Málaga-, evidenciándose en estos casos
retraso en la adopción de medidas. Destaca la tardanza en aprobar un plan económico-
financiero y, consecuentemente, en implementar medidas correctoras, en tres de estos
ayuntamientos Gandía, Jaén y Parla-, dado el carácter reiterado de los incumplimientos.
Las razones aducidas por estas entidades para justificar la no aprobación del preceptivo plan
son diversas, y se concretan, principalmente, en las siguientes: existencia de un plan de ajuste
en vigor, habiéndose producido confusión sobre la naturaleza y finalidad de estos dos
instrumentos de planificación económico-financiera previstos en la normativa; interpretaciones
de las normas por los órganos de control que evidencian la existencia de dificultades en la
aplicación de la normativa, en especial en el ejercicio 2012; la valoración de que la ejecución
presupuestaria en curso permitiría volver a una situación de equilibrio sin necesidad de tomar
medidas específicas, circunstancia apreciada en mayor medida en relación con los
incumplimientos de la regla de gasto; así como la inacción de los órganos de gobierno, no
obstante las advertencias realizadas por las Intervenciones municipales, o el rechazo del plan
88 Tribunal de Cuentas
económico-financiero por el órgano de tutela, sin que se procediera a la modificación y
aprobación de un nuevo plan económico-financiero por el ayuntamiento.
Con excepción de las entidades que aprobaron planes ante incumplimientos de las reglas
fiscales en la liquidación del ejercicio 2016, que no ha podido verificarse al no haberse liquidado
a la fecha de redacción del Anteproyecto de fiscalización el ejercicio 2017, los planes
adoptados determinaron la corrección de los incumplimientos por los que fueron adoptados en
el ejercicio de su aprobación o en el siguiente, observándose una elevada eficacia en su
ejecución. (Epígrafe II.2.3.)
17. El hecho de que la LOEPSF no determine el límite de deuda pública aplicable a cada entidad
local ha dado lugar a que este se haya reconducido por estas al que opera en el ámbito local
para la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento y que determina si es posible
endeudarse o no -110% de sus ingresos corrientes consolidados- y, en caso afirmativo, si es
necesaria autorización -75% de sus ingresos corrientes consolidados-, sin que se exija la
presentación de un plan económico financiero donde se recojan las medidas que prevé adoptar
para reducir el nivel de deuda, en el caso de que este se supere.
En el periodo 2012-2016, 31 de las entidades fiscalizadas presentaron endeudamiento excesivo
-superior al 75% de los ingresos corrientes de la entidad-: diez de ellas -Algeciras, Cádiz, El
Ejido, El Puerto de Santa María, Gandía, Huelva, Jaén, León, Tarragona y Torrejón de Ardoz-
presentaron al final de todos y cada uno de los años un endeudamiento superior al 110% de
sus ingresos corrientes; siete entidades Chiclana de la Frontera, Manresa, Marbella, Parla,
Reus, Rivas-Vaciamadrid y Telde- habían sobrepasado en alguno de los ejercicios del periodo
el 110% de los ingresos corrientes, si bien sólo Parla -cuyo nivel de endeudamiento supera el
506% de los ingresos corrientes de la entidad- sobrepasaba dicho nivel al finalizar el periodo;
tres ayuntamientos - Lleida, Mataró y Torrent- presentaban al final de 2016 un endeudamiento
superior al 75% de sus ingresos corrientes consolidados, aunque por debajo del 110%, que no
llegó a superarse en ninguno de los ejercicios; y diez ayuntamientos -Coslada, Lorca, Orihuela,
Salamanca, San Fernando, Santa Coloma de Gramenet, Talavera de la Reina, Toledo,
Torrevieja, y Vélez-Málaga- lograron reducir su nivel de endeudamiento en 2016 por debajo del
75% de sus ingresos corrientes partiendo de niveles de endeudamiento superiores a ese
porcentaje en 2012.
Todas estas entidades contaron en el citado periodo con planes de ajuste vinculados a
mecanismos de pagos a proveedores y que, por tanto, incluían previsiones de reducción del
capital vivo. Además, ocho de estas entidades -Chiclana de la Frontera, Manresa, Rivas-
Vaciamadrid, Salamanca, Santa Coloma de Gramenet, Tarragona, Torrent y Vélez-Málaga-,
contaron también con planes de saneamiento o de reducción de deuda en vigor en el periodo
dirigidos a reducir el nivel de endeudamiento de la entidad.
Con la excepción de los Ayuntamientos de Algeciras, Huelva, Jaén, Lleida, Mataró y Parla, las
entidades que en el periodo 2012-2016 presentaron endeudamiento excesivo habían logrado
reducir en el ejercicio 2016 los niveles de endeudamiento alcanzados al inicio del periodo
fiscalizado. (Epígrafes II.2.4. y II.4.1.)
RECOMENDACIONES IV.
A la vista de lo expuesto a lo largo de este Informe, y con la finalidad de contribuir a superar las
deficiencias puestas de manifiesto y a una mejora de la gestión, organización, transparencia y
control de las entidades locales, este Tribunal formula las siguientes recomendaciones:
1. Con la finalidad de garantizar la ejecución de los planes de contenido económico y de que estos
constituyan auténticos instrumentos de gestión económico-financiera y, en su caso, de
reequilibrio, las entidades locales con planes en vigor deberían establecer los mecanismos
precisos para asegurar el seguimiento y control de su ejecución, así como para proceder a la
Cumplimiento de planes para la corrección de desequilibrios por ayuntamientos entre 75.000 y 150.000 habitantes 89
corrección en tiempo y forma de las desviaciones sobre lo planificado que pudieran producirse.
Con dicha finalidad, resulta esencial que los objetivos de los planes y las medidas previstas
para su consecución se encuentren adecuadamente detallados y cuantificados, así como que
se evalúe y valore periódicamente su ejecución.
En especial, las entidades locales con planes de contenido económico en vigor que presenten
desviaciones significativas en los objetivos pretendidos con su ejecución, deberían proceder a
su revisión y actualización detallada, introduciendo las oportunas correcciones al plan inicial.
Dichas correcciones habrán de tener como finalidad tanto la adaptación del plan a la situación
económico-financiera de la entidad en el momento de la revisión, como la de las medidas
inicialmente planificadas, actualizando su valoración y periodicidad, descartando aquellas que
se demuestren inviables y previendo nuevas medidas más adecuadas para la consecución de
sus objetivos.
2. Conforme a los principios de buena gestión que deben inspirar la actuación pública, las
entidades locales que presenten ahorros netos negativos, remanentes de tesorería para gastos
generales negativos o significativos saldos acreedores pendientes de aplicar a presupuesto,
deberían valorar oportunamente la elaboración y aprobación de un plan de saneamiento, como
instrumento de planificación y gestión económico-financiera dirigido a solventar tales
situaciones de desequilibrio, todo ello sin perjuicio de la obligada aplicación de las medidas
previstas para tales casos en la normativa.
3. Deberían adoptarse por las entidades locales las medidas oportunas para que los planes de
contenido económico-financiero detallen los datos, estimaciones y cuantificaciones en ellos
contemplados, lo que, además de fomentar la transparencia, facilitaría su ejecución, control y
seguimiento. Asimismo deberían tomarse las medidas necesarias para garantizar que dichos
datos y estimaciones se encuentren justificados y soportados en estudios y evaluaciones
previos.
4. Con la finalidad de fomentar la transparencia, deberían adoptarse por las entidades locales las
medidas adecuadas encaminadas a garantizar que los informes de evaluación de las reglas
fiscales de estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y el objetivo de deuda pública,
expliquen y justifiquen detalladamente los ajustes que en ellos se realizan, en especial, en
aquellos casos en los que los mismos no se deduzcan directamente de las liquidaciones de
presupuestos aprobadas.
5. A la vista de las mejoras observadas en el contenido y eficacia de los planes de contenido
económico que se han venido aprobando en aplicación de la normativa con posterioridad a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), sería conveniente que el Estado siguiera impulsando
regulaciones legislativas y reglamentarias detalladas y normalizadas del contenido de los
planes que deban aprobarse por las entidades locales, así como de la periodicidad y alcance
del seguimiento y control a realizar por las mismas y por sus órganos de tutela financiera del
Estado y de las comunidades autónomas.
6. Sería conveniente que se desarrollase normativamente el límite de deuda pública aplicable a
cada entidad local, lo que facilitaría la aplicación de las medidas previstas en la LOEPSF en
caso de incumplimiento del objetivo de deuda pública.
7. Con la finalidad de que los informes de evaluación de las reglas fiscales expliquen y justifiquen
detalladamente los ajustes que en ellos se realizan, a que se hace referencia en la
Recomendación número 4, sería conveniente que se normalizase por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública el contenido mínimo de este este tipo de informes.
8. A la vista del nivel de incumplimientos detectados en esta fiscalización, se considera necesario
que se refuercen los controles establecidos por los referidos órganos de tutela financiera de las
90 Tribunal de Cuentas
entidades locales, dirigidos a garantizar que la determinación de la capacidad o necesidad de
financiación, el gasto computable y el endeudamiento de las entidades locales se realice de
forma consolidada, con inclusión íntegra y exclusiva de aquellas dependientes o adscritas a la
entidad principal, clasificadas como Administración Pública.
Asimismo, deberían reforzarse por dichos órganos de tutela financiera los controles dirigidos a
que se dé cumplimiento por las entidades locales de la obligación de aprobar planes
económico-financieros en los casos previstos en el artículo 21 de la LOEPSF, así como
adoptar, respecto de dichas entidades, en los casos en que proceda, las medidas coercitivas
previstas en el artículo 25 del citado texto legal.
9. Deberían revisarse los criterios de cálculo de la regla de gasto de la Guía para la
determinación de la regla de gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para las corporaciones locales”, de la Intervención
General de la Administración del Estado, de noviembre de 2014, al objeto de clarificar las dudas
metodológicas que surgen en la aplicación del citado artículo. En particular, sería oportuno que
se estudiase la posibilidad de consolidar excesos de gastos originados por incumplimientos de
la citada regla fiscal en ejercicios previos, al suponer una desviación de la senda de gasto que
determina la tasa máxima de variación del gasto autorizada por el Gobierno para cada ejercicio.
Madrid, 26 de febrero de 2018
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
A1(;26
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo 1 Ámbito subjetivo y objetivo de la fiscalización
Anexo 2 Rendición de cuentas de las entidades fiscalizadas
Anexo 3a Ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a
proveedores. Capacidad de financiación. Comparativa con las previsiones
del plan de ajuste
Anexo 3b Ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a
proveedores. Remanente de tesorería para gastos generales. Comparativa
con las previsiones del plan de ajuste
Anexo 3c Ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a
proveedores. Capital vivo. Comparativa con las previsiones del plan de
ajuste
Anexo 3d Ayuntamientos con planes de ajuste vinculados a mecanismos de pago a
proveedores. Periodo medio de pago. Comparativa con previsiones del plan
de ajuste
Anexo 4 Cumplimiento de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y nivel de
endeudamiento por los ayuntamientos fiscalizados
Anexo 5 Incidencias en la determinación de la capacidad de financiación y del gasto
computable por los ayuntamientos fiscalizados. Incidencias en el perímetro
de consolidación
ANEXO 1
FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Anexo 1
ÁMBITO SUBJETIVO Y OBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN
COMUNIDAD AUTÓNOMA PROVINCIA AYUNTAMIENTO POBLACIÓN Plan de ajuste Plan
Económico-
Financiero
Plan de
saneamiento Plan de reducción
de deuda
El Ejido 84.144 X
Roquetas de Mar 91.682 X
Algeciras 117.974 X
Cádiz 121.739 X
Chiclana de la Frontera 82.298 X
El Puerto de Santa María 88.700 X
San Fernando 96.335 X
Huelva Huelva 147.212 X
Jaén Jaén 115.837 X
Fuengirola 75.856 X
Marbella 138.679 X
Mijas 77.521 X
Vélez-Málaga 77.808 X X
Sevilla Dos Hermanas 130.369 X
Las Palmas Telde 102.076 X X
Santa Cruz de Tenerife Arona 79.890
Guadalajara Guadalajara 83.720
Talavera de la Reina 86.779
Toledo 83.334 X
León León 129.551 X X
Palencia Palencia 80.178 X
Salamanca Salamanca 148.042 X
Cornellà de Llobregat 86.234
Manresa 75.297 X X
Mataró 124.280 X X
Sant Boi de Llobregat 83.107
Sant Cugat del Vallès 87.118
Santa Coloma de Gramenet 118.738
Girona Girona 97.227
Lleida Lleida 139.176 X X
Reus 104.962 X X
Tarragona 132.199 X X
Alcobendas 112.188
Coslada 88.847 X
Las Rozas de Madrid 92.784 X
Parla 125.323 X X
Pozuelo de Alarcón 84.360
Rivas-Vaciamadrid 80.483 X
San Sebastián de los Reyes 83.329 X
Torrejón de Ardoz 126.878 X
Orihuela 83.417 X X
Torrevieja 91.415 X X
Gandia 76.497 X
Torrent 80.551 X X
Extremadura Cáceres Cáceres 95.855 X X
A Coruña Santiago de Compostela 95.800 X
Lugo Lugo 98.560
Ourense Ourense 106.905
Pontevedra Pontevedra 82.946 X
Barakaldo 100.080
Getxo 79.544
Principado de Asturias Asturias Avilés 81.659 X
Región de Murcia Murcia Lorca 91.759 X X
35 2 12 4
Con planes en vigor a 31 de diciembre de 2014
Fuente: Elaboración propia a partir del censo de ayuntamientos de la plataforma de rendición del Tribunal de Cuentas -población referida al ejercicio 2014- y de los datos
obtenidos de las Entidades
Andalucía Almería
Cádiz
Málaga
Canarias
Castilla - La Mancha
Toledo
Castilla y León
Cataluña Barcelona
Tarragona
Comunidad de Madrid
País Vasco Bizkaia
Madrid
Comunitat Valenciana Alicante/Alacant
Valencia/València
Galicia
ANEXO 2
FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Anexo 2
2012 2013 2014 2015 2016
7
127 217 412
90 146 102 88 15
12
s.d. s.d. s.d. s.d. s.d.
13
210 101 587 221
4 117 89 247
3 2 27
462 213
53 3 30
243 19 102
s.d. s.d. s.d. s.d. s.d.
80 116
209 11
172 96 198
9
3
335 451 545 395
4
96 222 198
743 70 16 51
76 36 67
10 13
15
252 41 104 63
543 172
12
1
Talavera de la Reina 140 11 45
Tarragona
Telde 41 113 78
Toledo 22
Torrejón de Ardoz
Torrent
Torrevieja 3
Vélez-Málaga 978 613
Cuenta rendida en plazo. Los datos numéricos son los días que exceden de la rendición en plazo.
Cuenta no rendida.
s.d. Sin datos
Coslada
Dos Hermanas
El Ejido
Barakaldo (*)
Cáceres
Cádiz
Chiclana de la Frontera
Cornellà de Llobregat
AYUNTAMIENTO
Alcobendas
Algeciras
Arona
Avilés
Sant Cugat del Vallès
Santa Coloma de Gramenet
Santiago de Compostela
Fuente: Plataforma de rendición del Tribunal de Cuentas a 18 de diciembre de 2017
(*) Las entidades del País Vasco no rinden sus cuentas a través de la Plataforma de rendición del Tribunal de Cuentas
San Fernando
San Sebastián de los Reyes
Sant Boi de Llobregat
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
Pontevedra
Pozuelo de Alarcón
Reus
Rivas-Vaciamadrid
Marbella
Guadalajara
Huelva
Jaén
Manresa
Lugo
Lorca
Fuengirola
Lleida
León
Las Rozas de Madrid
El Puerto de Santa María
Salamanca
Gandia
Getxo (*)
Girona
Ourense
Mataró
Mijas
Orihuela
Palencia
Parla
Roquetas de Mar
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26 DE FEBRERO DE 2018
ANEXO 3.a
FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Anexo 3.a
(En miles de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
Previsión Ejec ución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferen cia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%) Prev isión Ejecu ción Diferencia (%)
(26.994,11) 699,06 N/A 3.455,28 (348,01) N/A 5.332,39 (6.987,86) N/A 9.378,25 (225,58) N/A 10.944,31 890,16 (91,87) *
----- 8.747,69 ----- 8.653,00 11.978,72 38,43 6.544,00 7.676,42 17,30 6.620,00 6.347,82 (4,11) (8.287,00) 5.829,06 N/A *
24.297,38 (347,54) N/A 13.996,19 8.799,06 (37,13) 18.307,21 8.392,40 (54,16) 40.614,40 18.227,99 (55,12) 14.831,37 20.177,11 36,04 *
1.830,74 1.078,89 (41,07) 3.541,43 6.111,50 72,57 3.359,24 6.386,66 90,12 5.145,02 477,77 (90,71) 7.002,22 8.869,28 26,66 *
s.d. 2.347,21 s.d. s.d. 3.660,25 s.d. 1.989,00 595,26 (0,70) N/A 1.376,65 N/A N/A 4.863,61 N/A
2.212,60 (12.985,02) N/A 4.097,96 5.193,71 26,74 4.668,36 11.841,02 153,64 5.034,92 9.789,85 94,44 5.164,96 14.621,24 183,09 *
5.637,95 (979,39) N/A 6.669,60 (1.109,74) N/A 13.654,83 12.252,34 (10,27) 16.001,01 9.854,39 (38,41) 13.762,39 13.061,85 (5,09) *
1,00 20.148,73 2.014.772,64 6.078,00 20.941,61 244,55 5.512,00 22.367,04 305,79 N/A 25.156,58 N/A N/A 17.537,47 N/A
(11.521,13) (64.786,51) 462,33 2.070,80 (16.193,79) N/A 4.555,91 (3.388,96) N/A 5.690,49 (3.229,88) N/A 3.902,86 466,52 (88,05) *
(19.164,43) (5.771,64) (69,88) 9.323,63 3.470,78 (62,77) 14.009,08 14.369,26 2,57 14.756,02 14.838,21 0,56 16.967,80 22.198,51 30,83 *
(62.886,00) (37.434,58) (40,47) (37.793,00) (31.116,31) (17,67) (31.338,00) (11.268,76) (64,04) (26.528,00) (49.337,65) 85,98 (21.933,00) (24.614,14) 12,22 *
3.044,12 2.226,82 (26,85) 3.573,82 5.951,42 66,53 5.871,90 9.232,13 57,23 6.661,31 14.457,74 117,04 5.537,84 11.465,67 107,04 *
19.846,00 (59.031,37) N/A 36.669,00 31.226,60 (14,84) 31.327,00 23.952,98 (23,54) 32.755,00 18.208,89 (44,41) 32.755,00 17.157,25 (47,62) *
1.824,54 1.550,55 (15,02) 3.863,26 8.818,82 128,01 5.117,52 11.833,92 131,24 3.462,29 9.792,23 182,83 1.253,02 12.493,69 897,09 *
(2.888,51) 9.334,38 N/A 2.281,50 9.093,62 298,58 8.316,50 20.935,14 151,73 9.700,44 5.690,60 (41,34) 9.690,65 33.885,93 249,68 *
10.561,52 2.007,12 (81,00) 8.991,10 7.482,55 (16,78) 9.933,24 8.042,01 (19,04) 10.943,60 7.756,29 (29,12) 10.353,26 8.690,59 (16,06) *
16.222,01 11.063,40 (31,80) 14.311,10 33.356,60 133,08 20.696,97 46.431,66 124,34 24.349,52 46.526,86 91,08 N/A 53.700,23 N/A
7.483,14 (12.253,72) N/A 13.305,47 5.399,42 (59,42) 14.782,65 10.376,18 (29,81) 14.725,83 17.031,85 15,66 1.978,00 16.943,26 756,59 *
(1.752,70) 4.542,46 N/A 160,86 10.250,57 6.272,36 (432,72) 18.961,78 N/A (156,00) 262,21 N/A N/A 34.122,24 N/A
8.567,50 5.343,87 (37,63) 8.950,00 2.779,29 (68,95) 10.400,00 16.284,20 56,58 11.925,00 11.907,67 (0,15) 10.229,50 12.357,60 20,80 *
3.831,00 785,13 (79,51) 2.412,00 2.081,73 (13,69) 1.652,00 5.905,92 257,50 N/A 5.949,81 N/A N/A 4.438,86 N/A
----- (55.314,86) ----- (13.565,57) (20.748,64) 52,95 (23.558,44) (19.788,36) (16,00) (4.442,60) (22.050,23) 396,34 2.952,44 (20.532,92) N/A *
13.838,84 20.019,29 44,66 14.333,94 24.952,15 74,08 16.488,05 13.444,10 (18,46) 20.440,11 51.863,66 153,73 21.301,64 20.128,44 (5,51) *
6.740,00 8.244,83 22,33 6.233,00 132,70 (97,87) 11.669,00 2.642,50 (77,35) 14.678,00 12.748,20 (13,15) 17.397,00 23.889,30 37,32 *
10.975,31 7.519,18 (31,49) 11.305,63 2.758,33 (75,60) 12.208,50 5.768,78 (52,75) 13.149,66 2.388,82 (81,83) 14.130,51 5.267,43 (62,72) *
2.827,75 2.540,02 (10,18) 5.454,05 7.612,07 39,57 7.947,49 6.786,51 (14,61) 9.377,00 6.792,60 (27,56) 10.418,35 2.220,33 (78,69) *
10.780,65 10.159,24 (5,76) 11.152,58 11.487,81 3,01 8.275,88 5.941,44 (28,21) N/A 7.297,51 N/A N/A 8.758,27 N/A
8.883,55 5.721,41 (35,60) 11.351,98 10.643,17 (6,24) 5.190,99 19.501,47 275,68 3.227,94 7.397,15 129,16 2.506,32 19.319,52 670,83 *
36.792,62 (108.882,89) N/A 41.274,62 (37.314,56) N/A 44.168,62 (26.439,85) N/A 46.059,62 27.346,03 (40,63) 48.216,62 37.294,97 (22,65) *
8.736,61 (4.400,47) N/A 5.515,63 11.440,99 107,43 (1.380,37) 10.041,23 N/A 7.748,07 10.223,85 31,95 N/A 13.434,52 N/A
28.207,04 4.457,60 (84,20) 5.973,24 4.253,12 (28,80) 6.382,20 5.166,69 (19,05) 6.762,87 5.311,15 (21,47) 7.599,98 9.280,30 22,11 *
(664,95) 1.160,55 N/A 330,94 5.857,04 1.669,80 42,36 4.693,49 10.981,17 N/A 134,13 N/A N/A 8.218,09 N/A
(1.019,92) (10.971,46) 975,72 (3.530,12) 6.531,41 N/A (4.511,83) 25.566,27 N/A 5.713,50 29.720,64 420,18 6.808,76 36.880,82 441,67
(22.914,16) (9.768,76) (57,37) 5.095,87 6.221,94 22,10 7.074,70 549,98 (92,23) 9.447,85 6.337,25 (32,92) 8.646,28 24.627,78 184,84 *
N/A No aplicable
s.d. Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir de información y documentación facilitada por las Entidades.
(2) El Alcalde del Ayuntamiento de Lleidaalega que la capacidad de financiación en ejecución de los ejercicios 2013 y 2014, fue de 8.989,71 y 12.070,68 miles de euros, respectivamente. Dichos importes, que se corresponden con los comunicados al MINHAFP,
sin embargo, no se corresponden con los de los informes de evaluación de la Intervención municipal sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de 28 de febrero de 2014 y 27 de febrero de 2015, respectivamente y que fueron los que debieron
ser considerados en las citadas comunicaciones, siendo en cualquier caso irrelevante la diferencia entre ambos.
Vigente
2016
AYUNTAMIENTO
Algeciras
Cáceres
Cádiz
Chiclana de la Frontera
El Ejido
Coslada (1)
El Puerto de Santa María
Fuengirola
Gandia
Huelva
Jaén
Las Rozas de Madrid
Orihuela
Mijas
Palencia
Parla
León
Lleida (2)
Lorca
Manresa
Marbella
(1) El dato de previsión del ejercicio 2014 se ha obtenido del informe de Intervención de seguimiento del plan, de 14 de abril de 2015.
Torrevieja
Vélez-Málaga
AYUNTAMIENTOS CON PLANES DE AJUSTE VINCULADOS A MECANISMOS DE PAGO A PROVEEDORES
CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN. COMPARATIVA CON LAS PREVISIONES DEL PLAN DE AJUSTE
Tarragona
Telde
Toledo
Torrejón de Ardoz
Torrent
Reus
Rivas-Vaciamadrid
San Fernando
San Sebastián de los Reyes
Santiago de Compostela
Mataró
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26
DE FEBRERO DE 2
018
ANEXO 3.b
FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Anexo 3.b
(En miles de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%)
(23.415,31) (20.950,10) (10,53) (10.655,28) (48.319,16) 353,48 (6.657,43) (43.668,82) 555,94 (3.745,04) 88.530,14 N/A (2.194,44) s.d. s.d.
*
----- (15.515,98) ----- (12.952,00) (11.238,33) (13,23) (12.952,00) (10.015,10) (22,68) (12.952,00) 2.721,57 N/A (12.952,00) 7.280,98 N/A
*
12.687,30 25.465,98 100,72 13.592,47 7.094,12 (47,81) 14.183,90 (866,92) N/A 13.730,81 (4.545,56) N/A 14.237,91 (8.837,29) N/A
*
(6.736,22) 16.313,65 N/A (4.389,09) 7.386,44 N/A (1.397,93) (992,97) (28,97) (918,95) (11.464,34) 1.147,55 2.666,30 s.d. s.d.
*
s.d. 865,84 s.d. s.d. 5.565,56 s.d. s.d. 3.226,31 s.d. N/A 1.786,52 N/A N/A 9.999,33 N/A
(6.467,85) (49.041,55) 658,24 (699,35) (39.110,64) 5.492,42 495,43 (5.660,20) N/A 849,53 (454,21) N/A 336,40 1.891,79 462,36
*
(15.845,32) (11.891,11) (24,96) (15.182,39) (18.185,76) 19,78 (10.875,28) 733,57 N/A (6.521,99) 23,51 N/A (4.239,50) 3.828,90 N/A
*
(13.346,00) 14.818,43 N/A (5.505,00) 27.923,04 N/A 20,00 45.229,56 226.047,80 N/A 63.846,83 N/A N/A s.d. N/A
(11.565,47) (4.211,49) (63,59) (7.430,59) (21.043,43) 183,20 (419.845,00) (31.537,25) (92,49) 405,15 (43.108,90) N/A 4.116,99 (746,74) N/A
*
(110.302,67) (74.867,71) (32,13) (105.333,80) (40.771,60) (61,29) (98.031,99) 17.074,75 N/A (91.296,91) 19.314,65 N/A (82.729,15) s.d. s.d.
*
(196.277,00) (63.130,94) (67,84) (202.000,00) (60.937,83) (69,83) (199.000,00) (84.172,18) (57,70) (194.277,00) (78.581,70) (59,55) (190.277,00) (71.031,58) (62,67)
*
13.855,48 4.357,96 (68,55) 17.280,51 3.078,15 (82,19) 18.975,64 10.580,19 (44,24) 21.766,81 22.767,77 4,60 25.027,73 21.539,37 (13,94)
*
(74.066,62) 10.206,50 N/A (42.941,15) 32.857,54 N/A (17.333,37) (3.704,30) (78,63) (4.707,33) 8.657,08 N/A 7.173,79 4.811,33 (32,93)
*
0,00 9.637,70 N/A 0,00 3.183,98 N/A 0,00 3.481,64 N/A 0,00 412,67 N/A 0,00 4.915,87 N/A
*
(7.000,00) (18.408,76) 162,98 (6.000,00) (16.962,54) 182,71 (2.000,00) (12.774,51) 538,73 0,00 (14.970,20) N/A 3.800,00 (8.665,36) N/A
*
1.053,12 (3.490,68) N/A (72,88) (859,99) 1.080,06 (475,11) (277,65) (41,56) 401,09 11,65 (97,10) 666,32 (1.493,76) N/A
*
0,00 11.824,94 N/A 0,00 14.190,33 N/A 0,00 66.396,66 N/A 0,00 60.464,34 N/A N/A 76.331,82 N/A
(4.264,90) (2.757,86) (35,34) (3.764,38) 177,79 N/A (1.713,04) 27,81 N/A 196,45 135,21 (31,17) 1.246,70 2.761,43 121,50
*
42.835,00 39.473,07 (7,85) 54.493,00 39.714,33 (27,12) 63.285,00 56.973,78 (9,97) 72.312,00 33.235,02 (54,04) N/A s.d. N/A
2.979,00 16.136,83 441,69 8.453,00 14.900,21 76,27 8.242,00 9.939,12 20,59 7.663,00 15.634,41 104,02 7.310,00 s.d. s.d.
*
1.247,00 3.275,65 162,68 1.247,00 4.474,21 258,80 1.247,00 6.210,16 398,01 N/A 6.104,78 N/A N/A 9.889,40 N/A
----- (165.763,79) ----- (183.346,00) (210.962,51) 15,06 (64.891,04) (232.547,36) 258,37 (62.737,58) (217.022,94) 245,92 (54.104,08) (210.615,56) 289,28
*
0,00 339,71 N/A 0,00 1.098,37 N/A 0,00 639,79 N/A 0,00 2.093,95 N/A 0,00 5.420,07 N/A
*
561,00 12.146,31 2.065,12 0,00 3.964,67 N/A 0,00 4.998,82 N/A 0,00 18.606,94 N/A 0,00 s.d. s.d.
*
0,00 10.066,56 N/A 6.509,77 4.431,75 (31,92) 14.758,47 2.707,82 (81,65) 14.994,04 4.306,65 (71,28) 16.237,87 4.351,65 (73,20)
*
(15.268,54) (16.995,41) 11,31 (13.268,54) (10.770,53) (18,83) (11.268,54) (3.164,79) (71,91) (9.268,54) 4.114,06 N/A (7.268,54) 7.593,36 N/A
*
15,77 1.890,31 11.886,75 3.040,29 4.593,28 51,08 2.650,77 1.722,52 (35,02) N/A 5.417,82 N/A N/A 7.762,89 N/A
2.604,20 3.338,57 28,20 3.092,92 (1.337,78) N/A 1.624,84 588,37 (63,79) 2.218,82 781,02 (64,80) 2.793,87 8.302,40 197,16
*
0,00(40,94) N/A 0,00 3.443,66 N/A 0,00 3.858,57 N/A 0,00 16.225,43 N/A 0,00 s.d. s.d.
*
9.533,12 12.128,99 27,23 2.601,19 12.944,02 397,62 3.382,76 14.726,13 335,33 5.096,79 20.065,29 293,68 N/A 23.379,56 N/A
27.278,67 (8.817,50) N/A 64.981,13 2.262,92 (96,52) 47.271,83 422,22 (99,11) 48.709,37 3.118,68 (93,60) 53.984,16 7.540,54 (86,03)
*
0,00 6.229,50 N/A 150,00 5.018,21 3.245,47 200,00 229,48 14,74 N/A 1.795,38 N/A N/A 3.072,18 N/A
2.790,40 12.137,95 334,99 2.790,40 6.285,18 125,24 2.818,30 6.562,50 132,85 2.846,48 22.565,34 692,74 2.889,18 30.216,74 945,86
(3.361,79) 4.064,34 N/A 6.087,49 15.197,01 149,64 14.750,01 4.116,44 (72,09) 26.813,81 10.621,40 (60,39) 41.828,27 6.158,20 (85,28)
*
N/A No aplicable
s.d. Sin datos
Fuente: Elaboración propia a partir de información y documentación fa cilitada por las Entidades.
Vigente
2016
AYUNTAMIENTO
Algeciras
Cádiz
Cáceres
Chiclana de la Frontera
Coslada
El Ejido
El Puerto de Santa María
Fuengirola
Gandia
Huelva
Jaén
Las Rozas de Madrid
León
Torrent
Torrejón de Ardoz
Lleida
Lorca
Manresa
Marbella
Mataró
AYUNTAMIENTOS CON PLANES DE AJUSTE VINCULADOS A MECANISMOS DE PAGO A PROVEEDORES
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. COMPARATIVA CON LAS PREVISIONES DEL PLAN DE AJUSTE
Vélez-Málaga
Palencia
Parla
Reus
Rivas-Vaciamadrid
San Fernando
San Sebastián de los Reyes
Santiago de Compostela
Tarragona
Telde
Toledo
Mijas
Orihuela
Torrevieja
ANEXO 3.c
FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Anexo 3.c
(En miles de euros)
2012 2013 2014 2015 2016
Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%)
166.437,27 169.619,54 1,91 161.728,01 169.984,43 5,11 151.673,17 165.181,46 8,91 137.570,87 182.720,46 32,82 123.124,64 181.314,25 47,26
*
----- 32.743,34 ----- 22.243,00 26.974,02 21,27 14.699,00 27.646,75 88,09 8.626,00 22.172,84 157,05 18.183,00 21.556,53 18,55
*
176.323,45 206.449,43 17,09 166.113,71 209.635,46 26,20 154.063,53 213.164,10 38,36 115.223,09 196.801,97 70,80 104.374,79 184.458,49 76,73
*
s.d. 80.969,29 s.d. s.d. 117.327,55 s.d. s.d. 109.639,59 s.d. s.d. 102.991,14 s.d. s.d. 90.897,89 s.d.
*
s.d. 49.274,50 s.d. s.d. 45.097,86 s.d. 21.207,00 40.803,23 0,92 N/A 38.016,18 N/A N/A 36.741,11 N/A
195.568,95 189.711,01 (3,00) 185.311,05 161.075,50 (13,08) 168.527,75 175.610,86 4,20 148.812,88 170.798,94 14,77 129.801,20 182.114,86 40,30
*
119.497,13 122.477,37 2,49 109.133,47 142.072,15 30,18 99.921,81 134.013,63 34,12 89.756,04 125.531,48 39,86 76.446,81 114.981,99 50,41
*
48.647,00 53.615,22 10,21 46.389,00 47.905,15 3,27 43.854,00 45.561,80 3,89 N/A 38.013,90 N/A N/A 19.450,03 N/A
111.331,15 230.329,96 106,89 162.870,44 236.015,58 44,91 153.713,03 237.374,74 54,43 139.541,60 256.365,90 83,72 125.423,07 264.726,87 111,07
*
123.713,03 198.657,01 60,58 114.448,05 211.394,05 84,71 102.847,14 261.788,51 154,54 89.838,53 226.225,99 151,81 76.356,43 217.308,60 184,60
*
286.643,00 304.379,44 6,19 279.226,00 333.605,52 19,48 271.615,00 323.909,01 19,25 271.615,00 385.825,46 42,05 271.615,00 415.695,41 53,05
*
43.994,26 43.788,28 (0,47) 39.155,96 38.842,17 (0,80) 32.589,68 36.395,39 11,68 26.430,02 32.451,67 22,78 22.848,04 23.433,73 2,56
*
59.467,93 230.500,76 287,61 213.903,86 242.266,48 13,26 208.184,64 230.760,94 10,84 188.055,68 229.310,97 21,94 167.181,80 219.810,32 31,48
*
130.997,32 133.498,30 1,91 130.997,32 118.086,79 (9,86) 130.997,32 107.387,87 (18,02) 130.997,32 169.454,41 29,36 130.997,32 154.088,69 17,63
*
73.050,33 73.050,50 0,00 65.358,48 70.927,73 8,52 57.646,33 57.386,60 (0,45) 48.746,99 64.942,68 33,22 42.001,82 45.637,09 8,66
*
83.784,22 77.781,37 (7,16) 73.772,65 73.718,92 (0,07) 63.692,89 69.844,81 9,66 53.973,72 63.343,90 17,36 44.610,58 72.207,56 61,86
*
156.932,17 436.473,51 178,13 142.620,17 144.893,85 1,59 121.923,20 129.593,15 6,29 97.573,68 95.359,84 (2,27) N/A 64.565,62 N/A
110.535,00 109.833,26 (0,63) 95.955,00 108.226,46 12,79 82.268,00 106.955,57 30,01 68.400,00 95.007,67 38,90 65.957,00 127.803,45 93,77
*
30.413,00 37.275,80 22,57 29.343,00 35.724,59 21,75 26.114,00 27.678,09 5,99 22.739,00 11.735,19 (48,39) N/A 0,00 N/A
58.642,00 59.041,30 0,68 52.217,00 52.844,51 1,20 44.635,00 44.683,78 0,11 36.048,00 38.467,99 6,71 28.002,00 29.553,42 5,54
*
37.024,00 37.727,44 1,90 36.788,00 35.581,43 (3,28) 36.686,00 34.896,89 (4,88) N/A 30.649,17 N/A N/A 29.517,32 N/A
----- 40.119,87 ----- 282.049,19 31.514,53 (88,83) 343.831,14 335.618,70 (2,39) 340.725,14 380.790,85 11,76 338.904,71 383.889,56 13,27
*
184.877,73 377.295,47 104,08 173.502,46 346.579,74 99,75 161.814,00 209.082,80 29,21 145.410,42 146.965,67 1,07 128.159,96 231.421,35 80,57
*
62.745,00 73.203,27 16,67 60.409,00 68.490,34 13,38 57.930,00 65.114,58 12,40 52.009,00 67.791,80 30,35 45.753,00 62.677,29 36,99
*
59.150,00 56.171,08 (5,04) 54.241,00 51.227,58 (5,56) 48.131,00 47.674,37 (0,95) 40.895,00 45.688,86 11,72 33.536,00 40.932,00 22,05
*
26.639,92 16.804,91 (36,92) 24.621,92 14.754,85 (40,07) 22.520,60 12.635,82 (43,89) 19.506,21 11.529,10 (40,90) 16.548,28 9.979,75 (39,69)
*
62.908,19 60.638,93 (3,61) 54.996,61 52.723,45 (4,13) 46.483,41 46.507,51 0,05 N/A 42.630,06 N/A N/A 36.787,66 N/A
188.236,46 238.536,76 26,72 177.093,01 251.520,34 42,03 174.260,92 237.415,61 36,24 171.331,02 226.410,54 32,15 169.101,64 210.816,15 24,67
*
102.124,00 128.401,38 25,73 86.406,66 129.166,83 49,49 71.694,72 114.235,97 59,34 55.526,87 103.705,49 86,77 49.441,18 96.969,32 96,13
*
62.434,32 67.518,08 8,14 57.235,05 60.863,72 6,34 61.310,93 57.338,24 (6,48) 54.949,84 48.539,02 (11,67) N/A 37.031,02 N/A
131.880,53 174.281,42 32,15 124.185,87 178.100,91 43,41 130.716,34 165.589,19 26,68 118.231,63 155.013,43 31,11 105.402,74 140.633,56 33,42
*
65.218,43 59.027,93 (9,49) 60.656,15 56.104,37 (7,50) 54.727,86 51.370,07 (6,14) N/A 51.853,45 N/A N/A 44.533,32 N/A
79.211,08 72.818,09 (8,07) 79.858,09 66.357,14 (16,91) 82.164,22 62.974,55 (23,36) 74.924,61 58.218,76 (22,30) 66.457,58 35.618,37 (46,40)
61.975,66 69.591,16 12,29 60.869,97 77.058,59 26,60 57.665,21 74.016,35 28,36 54.274,52 72.910,47 34,34 50.989,11 63.697,82 24,92
*
s.d. Sin datos
(1) El dato de previsión del ejercicio 2014 se ha obtenido del informe d e Intervención de seguimiento del plan, de 14 de abril de 2015.
Fuente: Elaboración propia a partir de información y documentación fa cilitada por las Entidades.
Vigente
2016
AYUNTAMIENTO
Algeciras
Cáceres
Cádiz
Chiclana de la Frontera
Coslada (1)
El Puerto de Santa María
Gandia
Huelva
Fuengirola
El Ejido
Las Rozas de Madrid
Jaén
Orihuela
Parla
Palencia
León
Lleida
Lorca
Manresa
Marbella
Torrevieja
Vélez-Málaga
AYUNTAMIENTOS CON PLANES DE AJUSTE VINCULADOS A MECANISMOS DE PAGO A PROVEEDORES
CAPITAL VIVO. COMPARATIVA CON LAS PREVISIONES DEL PLAN DE AJUSTE
Tarragona
Telde
Toledo
Torrejón de Ardoz
Torrent
Reus
Rivas-Vaciamadrid
San Fernando
San Sebastián de los Reyes
Santiago de Compostela
Mataró
Mijas
ANEXO 3.d
FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Anexo 3.d
(En días)
2012 2013 2014 2015 2016
Previsión Previsión Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%) Previsión Ejecución Diferencia (%)
249,00 224,00 201,00 90,48 (54,99) 180,00 261,02 45,01 162,00 359,50 121,91 *
----- 30,00 30,00 13,66 (54,47) 30,00 46,21 54,03 30,00 60,14 100,47 *
300,00 30,00 30,00 124,54 315,13 30,00 122,90 309,67 30,00 79,47 164,90 *
110,34 114,67 108,33 55,74 (48,55) 102,56 76,97 (24,95) 97,62 101,35 3,82 *
s.d. s.d. s.d. 2,78 s.d. N/A 15,36 N/A N/A 11,80 N/A
65,60 30,00 30,00 10,40 (65,33) 30,00 19,75 (34,17) 30,00 (1,41) N/A *
125,56 166,63 153,31 122,11 (20,35) 126,36 136,37 7,92 110,60 120,39 8,85 *
40,00 30,00 30,00 s.d. s.d. N/A (13,47) N/A N/A (21,66) N/A
22,72 27,87 28,86 116,28 302,91 28,87 238,01 724,53 28,98 331,17 1.042,75 *
291,00 278,00 259,00 21 ,43 (91,73) 241,00 55,91 (76,80) 218,00 65,20 (70,09) *
200,00 60,00 60,00 142,02 136,70 60,00 314,20 423,67 60,00 624,29 940,48 *
40,00 30,00 30,00 (0,92) N/A 30,00 17,67 (41,10) 30,00 26,48 (11,73) *
40,00 30,00 20,00 20,52 2,60 15,00 18,14 20,93 15,00 (1,96) N/A *
40,00 30,00 30,00 26,55 (0,12) 30,00 34,23 0,14 30,00 22,90 (0,24) *
40,00 30,00 30,00 0,35 (98,83) 30,00 (10,11) N/A 30,00 s.d. s.d. *
40,15 30,29 30,29 9,78 (67,72) 30,29 9,58 (68,38) 30,29 7,16 (76,37) *
89,30 30,00 30,00 2,04 (93,20) 30,00 4,96 (83,47) N/A 3,38 N/A
83,00 66,00 33,00 16,97 (48,58) 33,00 1,65 (95,00) 33,00 (4,41) N/A *
30,00 30,00 30,00 27,08 (9,73) 30,00 67,38 124,60 N/A 47,38 N/A
70,00 30,00 30,00 69,83 132,77 30,00 105,50 251,67 30,00 109,92 266,40 *
57,00 45,00 30,00 (2,43) N/A N/A (3,40) N/A N/A (9,75) N/A
----- 266,15 195,21 106,31 (45,54) 251,20 292,23 16,33 236,04 302,11 27,99 *
40,00 30,00 30,00 48,53 61,77 30,00 54,85 82,83 30,00 13,99 (53,37) *
40,00 30,00 30,00 s.d. s.d. 30, 00 s.d. s.d. 30,00 54,57 81,90 *
100,00 60,00 45,00 27,55 (38,78) 45,00 39,05 (13 ,22) 30,00 40,49 34,97 *
40,00 30,00 30,00 32,05 6,83 30,00 30,28 0,93 30,00 11,57 (61,43) *
40,00 40,00 40,00 12,33 (69,18) N/A 24,96 N/A N/A 24,46 N/A
40,00 30,00 30,00 3,42 (88,60) 30,00 8,64 (71,20) 30,00 13,88 (53,73) *
200,00 150,00 100,00 s.d. s.d. 100,00 138,07 38,07 100,00 218,86 118,86 *
55,00 62,00 55,00 4,19 (92,38) 55,00 (3,15) N/A N/A 10,37 N/A
45,00 30,00 30,00 33,67 12,23 30,00 75,24 150,80 30,00 58,13 93,77 *
150,00 120,00 90,00 4,06 (95,49) N/A 20,49 N/A N/A 10,41 N/A
60,00 50,00 40,00 20,87 (47,83) 30,00 11,86 (60,47) 30,00 19,28 (35,73)
65,85 30,00 30,00 52,63 75,43 30,00 75,61 152,03 30,00 106,69 255,63 *
s.d. Sin datos
El Ayuntamiento de Fuengirola presentó en el trámite de alegaciones el dato del PMP del ejercicio 2015.
Fuente: Elaboración propia a partir de información y documentación facilitada por las Entidades.
Vigente
2016
Algeciras
Cáceres
AYUNTAMIENTO
Cádiz
Chiclana de la Frontera
Coslada
El Ejido
El Puerto de Santa María
Fuengirola
Gandia
Huelva
Jaén
Las Rozas de Madrid
León
Parla
Reus
Lleida
Lorca
Manresa
Marbella
Mataró
Vélez-Málaga
AYUNTAMIENTOS CON PLANES DE AJUSTE VINCULADOS A MECANISMOS DE PAGO A PROVEEDORES
PERIODO MEDIO DE PAGO. COMPARATIVA CON PREVISIONES DEL PLAN DE AJUSTE
Telde
Toledo
Torrejón de Ardoz
Torrent
Torrevieja
Rivas-Vaciamadrid
San Fernando
San Sebastián de los Reyes
Santiago de Compostela
Tarragona
Mijas
Orihuela
Palencia
ANEXO 4
FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Anexo 4
2012 2013 2014 2015 2016
EP E EP RG E EP RG E EP RG E EP RG E
Alcobendas
Algeciras
Arona s.d.
Avilés
Barakaldo
Cáceres
Cádiz
Chiclana de la Frontera
Cornellà de Llobregat
Coslada
Dos Hermanas
El Ejido
El Puerto de Santa María
Fuengirola
Gandia
Getxos.d.
Girona
Guadalajara
Huelva
Jaén
Las Rozas de Madrid
León
Lleida
Lorca
Lugo
Manresa
Marbella
Mataró
Mijas
Orihuela
Ourense
Palencia
Parla
Pontevedra
Pozuelo de Alarcón
Reus
Rivas-Vaciamadrid
Roquetas de Mar
Salamanca
San Fernando
San Sebastián de los Reyes
Sant Boi de Llobregat
Sant Cugat del Vallès
Santa Coloma de Gramenet
Santiago de Compostela
Talavera de la Reina
Tarragona
Telde
Toledo
Torrejón de Ardoz
Torrent
Torrevieja
Vélez-Málaga
s.d.
Sin datos
EP: Estabilidad presupuestaria
Cumple Incumple
RG: Regla de gasto
Cumple Incumple
E: Endeudamiento bajo
E: Endeudamiento medio Entre el 75% y el 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados
E: Endeudamiento alto >110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados
Fuente: Elaboración propia a partir de información y documentación facilitada por las Entidades.
AYUNTAMIENTO
CUMPLIMIENTO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y NIVEL DE ENDEUDAMIENTO POR
LOS AYUNTAMIENTOS FISCALIZADOS
ANEXO 5
FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Anexo 5
(1/3)
2012 (*) 2013 2014 2015 2016
Sin especificar + F.Ciudad Alcobendas: 1/10/2014 + F. Deporte Alcobendas
+ EMCALSA: 1/3/2015
+ ALGESA: 1/3/2015
+ EMCALSA: 1/3/2015
+ ALGESA: 1/3/2015
- Arona Desarrollo SA: 1/4/2014 - Arona Desarrollo SA: 1/4/2014 - Arona Desarrollo SA: 1/4/2014
+ GEMACA + GEMACA
- C. Cáceres Ciudad Histórica: 1/9/2013
+ Onda Cádiz: 1/4/2014
+ Cádiz Conecta:1/4/2014
+ Cádiz 2012: 1/4/2014
+ Onda Cádiz: 1/4/2014
+ Cádiz Conecta:1/4/2014
+ Cádiz 2012: 1/4/2014
+ PROCASA: 1/4/2014
+ Fomento de Cádiz 2000: 1/4/2014 (RGL)
+ Chiclana Natural SA: 1/7/2013
- A. Ciudades Andaluzas de Turismo del Caballo:
13/8/2015
- A. Ciudades Andaluzas de Turismo del Caballo:
13/8/2015
- Residencia geriátrica Ciudad El Ejido SL:
1/4/2014
+ SOHAIL aparcamientos SA: 1/10/2014
+ Fuengirola Televisión: 1/10/2014
+ SOHAIL aparcamientos SA: 1/10/2014
+ Fuengirola Televisión: 1/10/2014
- Iniciatives Publiques de Gandia: 1/8/2013 - Iniciatives Publiques de Gandia: 1/8/2013 - Iniciatives Publiques de Gandia: 1/8/2013
-
I. Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, SA:
1/8/2013
- I. Leonés de Desarrollo Ec., Formación y
Empleo, SA: 1/8/2013
- F. Leonesa de Desarrollo Ec., Formación y
Empleo, SA: 1/8/2013
- C. Urbanístico Intermunicipal de Gestión del
Polígono Industrial de León:1/8/2013
-
I. Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, SA:
1/8/2013
- I. Leonés de Desarrollo Ec., Formación y
Empleo, SA: 1/8/2013
- F. Leonesa de Desarrollo Ec., Formación y
Empleo, SA: 1/8/2013
- C. Urbanístico Intermunicipal de Gestión del
Polígono Industrial de León:1/8/2013
-
I. Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, SA:
1/8/2013
- I. Leonés de Desarrollo Ec., Formación y
Empleo, SA: 1/8/2013
- F. Leonesa de Desarrollo Ec., Formación y
Empleo, SA: 1/8/2013
- C. Urbanístico Intermunicipal de Gestión del
Polígono Industrial de León:1/8/2013
-
I. Leonés de Renovación Urbana y Vivienda, SA:
1/8/2013
- I. Leonés de Desarrollo Ec., Formación y
Empleo, SA: 1/8/2013
- F. Leonesa de Desarrollo Ec., Formación y
Empleo, SA: 1/8/2013
- C. Urbanístico Intermunicipal de Gestión del
Polígono Industrial de León:1/8/2013
- LORCATUR: 1/4/2011
- C. Desarrollo Turístico y Cultural de Lorca:
1/1/2014
Alcobendas
Algeciras
Arona
Cáceres
Cádiz
Chiclana de la Frontera
Dos Hermanas
El Ejido
AYUNTAMIENTO
INCIDENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Y DEL GASTO COMPUTABLE POR LOS AYUNTAMIENTOS FISCALIZADOS
INCIDENCIAS EN EL PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
Fuengirola
Gandia
León
Lorca
FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Anexo 5
(2/3)
2012 (*) 2013 2014 2015 2016
AYUNTAMIENTO
INCIDENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Y DEL GASTO COMPUTABLE POR LOS AYUNTAMIENTOS FISCALIZADOS
INCIDENCIAS EN EL PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
- EVISLUSA: 1/12/2014 - EVISLUSA: 1/12/2014 - EVISLUSA: 1/12/2014
+ Radio Televisión Marbella SL: 1/1/2014
+ Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones:
1/1/2014
+ Radio Televisión Marbella SL: 1/1/2014
+ Palacio de Ferias, Congresos y Exposiciones:
1/1/2014
s.d.
+ Hospital Sant Joan de Reus SAM: 1/3/2013
+ Gestió Comarcal Hospitalària SA:1/3/2013
+ CMQ Reus SA
+ AIE GISA: 1/3/2013
+ GINSA
+ SAGESSA: 1/3/2013
+ GAPS
+ Laboratori RCT SA: 1/12/2015
+ Reus Transport Públic SA: 1/3/2013
+ Reus Sport i Lleure SA: 1/3/2013
+ CMQ Reus SA
+ Laboratori RCT SA: 1/12/2015
+ CMQ Reus SA
+ Laboratori RCT SA: 1/12/2015
+ Concorci del Teatre Fortuny: 1/12/2015
- Reus Serveis Municipals SA: 1/12/2013
- E.M. de la Vivienda y Suelo SA: 1/7/2013
- E.M. de Servicios SA: 1/7/2013
- E.M. de la Vivienda y Suelo SA: 1/7/2013
- E.M. de Servicios SA: 1/7/2013
- C. Urbanístico Zona Noroeste de Madrid:
1/10/2015
- C. Urbanístico Zona Noroeste de Madrid:
1/10/2015
- C. Urbanístico Moscatelares: 1/10/2016
Sin especificar
- Fons Català Cooperació: 1/10/2015 (EL)
- C. Promoció i Desenvolupament: 1/1/2015 (EL)
- Fons Català Cooperació: 1/10/2015 (EL)
- C. Promoció i Desenvolupament: 1/1/2015 (EL)
- Gramepark: 1/8/2013
- Grameimpuls: 1/8/2013
- Gramepark: 1/8/2013
- Grameimpuls: 1/8/2013
- S. Gestión Infraestructuras y Servicios Públicos:
1/1/2015
- F. Talavera Ferial: 1/1/2015
- S. Gestión Infraestructuras y Servicios Públicos:
1/1/2015
- F. Talavera Ferial: 1/1/2015
+ E.M. de Comunicació de Tarragona SA:
1/4/2014
+ E.M. Desenvolupament Econòmic: 1/4/2014
+ E.M. de Comunicació de Tarragona SA:
1/4/2014
+ E.M.Desenvolupament Econòmic: 1/4/2014
+ C. TDT (EL)
+ F. Tarragona 2017 (EL)
+ F. Smart City (EL)
San Sebastián de los Reyes
Reus
Rivas-Vaciamadrid
Marbella
Tarragona
Talavera de la Reina
Lugo
Santa Coloma de Gramenet
Sant Cugat del Vallès
FISCALIZACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
FINANCIEROS VIGENTES EN 2014 Anexo 5
(3/3)
2012 (*) 2013 2014 2015 2016
AYUNTAMIENTO
INCIDENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN Y DEL GASTO COMPUTABLE POR LOS AYUNTAMIENTOS FISCALIZADOS
INCIDENCIAS EN EL PERÍMETRO DE CONSOLIDACIÓN
- FOMENTAS Telde: 1/4/2014
- E.M. de Telde: 1/4/2014
- Junta Local Fallera: 18/8/2012
+ Innov. i Desenvolupament Ec: 1/7/2014
+ RETOSA: 1/5/2014
- Innov. i Desenvolupament Ec: 1/7/2014
- RETOSA: 1/7/2014
- C. Red Jovesnet 1/7/2014
- C. Gestión Recursos L´Horta: 1/5/2014 (EL y
RGL)
- Innov. i Desenvolupament Ec: 1/7/2014
- RETOSA: 1/7/2014
- C. Red Jovesnet 1/7/2014
- C. Gestión Recursos L´Horta: 1/5/2014 (EL y
RGL)
- Innov. i Desenvolupament Ec: 1/7/2014
- RETOSA: 1/7/2014
- C. Red Jovesnet 1/7/2014
- C. Gestión Recursos L´Horta: 1/5/2014 (EL y
RGL)
Sin incidencia
-
+
s.d.
Sin datos
EL Estabilidad liquidación presupuesto
RGL Regla del gasto liquidación presupuesto
A Asociación
CConsorcio
E.M. Empresa Municipal
FFundación
I Instituto
SSociedad
(*) Las incidencias referidas a 2012 únicamente se refieren a la estabilidad en la liquidación del presupuesto
Fuente: Elaboración propia a partir de información y documentación facilitada por las Entidades y del inventario de entes del sector público local del MINHAP.
Entidades clasificadas como Administración Pública que no han sido incluídas en el perímetro, con identificación de su fecha de sectorización como Administración Pública.
Entidades incluidas en el perímetro, sectorizadas como de mercado, no sectorizadas o que a dicha fecha no habían sido clasificadas como Administración Pública. En este último caso, se identifica la fecha de su sectorización como Administración Pública.
Torrent
Telde
A/(*$&,21(6
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS
1. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cádiz.
2. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María (Cádiz).
3. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Fuengirola (Málaga).
4. Alegaciones formuladas por el Exalcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaén en
el periodo junio de 2011 a noviembre de 2015.
5. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lleida.
6. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lorca
(Murcia).
7. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid (Madrid).
8. Alegaciones formuladas por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santiago
de Compostela (A Coruña).
9. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de
Ardoz (Madrid).
10. Alegaciones formuladas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrevieja
(Alicante).
Alegación 1
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
Alegación 2
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ)
Alegación 3
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA (MÁLAGA)
Alegación 4
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE JAÉN EN EL PERIODO JUNIO DE 2011 A NOVIEMBRE DE
2015
José Enrique Fernández de Moya Romero, en calidad de ex alcalde de la ciudad
de Jaén, presenta las siguientes alegaciones al Informe de Fiscalización del grado de
cumplimiento de los planes para la corrección de los desequilibrios financieros
vigentes en 2014 y de los efectos de su aplicación en la estabilidad presupuestaria
por los Ayuntamientos con población de entre 75.000 y 150.000 habitantes.
ALEGACIONES
Dentro del Programa de Fiscalización para el año 2015 del Tribunal de Cuentas
se establecía la realización del Informe de “Fiscalización del grado de cumplimiento
de los planes para la corrección de los desequilibrios financieros vigentes en 2014 y
de los efectos de su aplicación en la estabilidad presupuestaria por los ayuntamientos
con población de entre 75.000 y 150.000 habitantes”.
Dentro del ámbito de análisis se encuentra por lo tanto el Ayuntamiento de Jaén,
del cual fui alcalde entre junio de 2011 y noviembre de 2015, por lo que se me ha
facilitado el trámite de alegaciones al Anteproyecto del citado informe de fiscalización.
Si bien el trabajo realizado por el Tribunal de Cuentas viene a ser meramente
descriptivo de la realidad que presentan los distintos ayuntamientos y un análisis del
estado en el que se encuentran los distintos planes de ajuste aprobados y que por lo
tanto continúan vigentes, bien es cierto que debemos considerar que en la actualidad
se deben seguir ejecutando las medidas de incremento de ingresos y reducción del
gasto que venían previstas en los diferentes planes o que los nuevos regidores
deben implementar otras medidas, si así lo estimasen oportuno, pero siempre bajo la
premisa de intentar conseguir el equilibrio en las cuentas municipales y sobre todo la
reducción del remanente de tesorería para gastos generales (RTGG), hasta que su
signo sea positivo, y el periodo medio de pago a proveedores (PMP), objetivos éstos
que son básicos para mejorar la situación financiera de las administraciones locales.
La situación económica-financiera del Excmo. Ayuntamiento de Jaén en junio de
2011, cuando accedí a la Alcaldía viene claramente reflejada en una valoración
realizada por el Consejo Económico y Social de la ciudad de Jaén, en su informe de
marzo de ese mismo año con motivo de la aprobación del Presupuesto del
Ayuntamiento para 2011 que presentó el anterior equipo de gobierno. Pues bien, el
ente consultivo de la ciudad finalizaba su informe con el siguiente párrafo que
reproducimos de forma literal:
1 de 8
FERNANDEZ DE MOYA ROMERO JOSE ENRIQUE - 2018-01-15 17:09:45 CET, Secretario de Estado de Hacienda Ministerio de Hacienda y Función Pública
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“Como consecuencia de lo anterior este Consejo Económico y Social espera un
incremento del Remanente Negativo de Tesorería, asociado a pagos pendientes a
proveedores, y un aumento de la deuda municipal con entidades financieras. Todo lo
contrario al necesario ajuste presupuestario que debería observarse en unos
momentos como los actuales, donde de no tratarse de un Ente Público municipal
cualquier entidad privada, con estas cifras presupuestarias, estaría incursa en
situación concursal necesaria.”.
Entendemos que esta aportación del CES de la ciudad supone una descripción
clara y acertada de cuál era la situación económica que vivía el Ayuntamiento y por lo
tanto ahora nos gustaría exponer cuáles son algunas de las magnitudes que se
produjeron en los años anteriores. Así queremos reseñar cuál fue hasta ese
momento de junio de 2011 el devenir del Remanente de Tesorería
EJERCICIO REMANENTE TESORERIA
2011 -168.277.739,78€
2009 -126.817.181,84 €
2007 -34.357.611,17 €;
2006 - 21.077.139,39 €
2005 - 16.188.380,69 €
2004 - 8.933.251,89 €
2003 - 1.971.069,99 €
Fuente: Dictámenes del CES de la ciudad de Jaén.
Estos datos ponen de manifiesto que el Remanente de Tesorería se vio
claramente desbordado por la gestión municipal realizada desde 2007, ya que con
los datos de ese mandato municipal (2007-2011) se evidencia el drástico incremento
del Remanente Negativo
De igual forma queremos poner de manifiesto cuál fue la evolución de los
distintos Presupuestos Municipales en los años anteriores a mi periodo como máximo
responsable del Ayuntamiento:
EVOLUCION PRESUPUESTARIA 2006/2011
ESTADO
INGRESOS
1 Impuestos Directos
PRESUPUESTO MUNICIPAL
AÑO 2.006
32.366.343,70
AÑO 2.007
33.859.849,42
AÑO 2008
35.932.338,57
AÑO 2009
34.963.863,98
2011
34.466.019,97
2 de 8
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2 Impuestos Indirectos 2.204.881,45 2.722.580,40 2.504.45 9,00 2.082.769,76 1.893.79 9,44
3 Tasas y otros
12.314.268,45
13.044.115,05
13.690.051,51
13.470.562,43
15.621.203,76
Ingresos
4 Transferencias
24.611.127,79
27.439.080,27
38.956.107,63
34.219.130,98
26.278.475,13
corrientes
5 Ingresos
34.647.722,30
49.154.428,03
44.667.222,12
40.321.807,26
46.308.925,84
patrimoniales
6 Enajenación de
0,00
0,00
37.494.421,09
40.807.221,61
62.945.628,14
inversiones reales
7 Transferencias de
28.339.815,79
20.499.761,52
39.939.786,69
20.389.088,37
4.748.102,93
capital
8 Activos financieros
6.010,12
6.010,12
12.000,00
12.000,00
5.012.000,00
9 Pasivos financieros
5.000.000,00
4.000.000,00
0,00
TOT AL
134.490.169,60
146.725.824,81
218.196.386,61
190.266.444,39
197.274.155,21
GASTOS
1 Gastos de personal 32.481.149, 77 38.245.046,81 41.726.597, 91 43.764.161,34 46.347.931,34
2 Gastos en bienes
22.622.559,58
25.129.700,81
28.303.943,25
32.030.788,55
35.821.983,05
corrientes y servicios
3 Gastos financieros
4.510.345,85
7.116.331,72
8.500.000,00
5.465.971,78
5.297.669,19
4 Transferencias
25.538.601,73
29.912.265,55
32.430.785,23
37.821.611,61
35.794.486,91
corrientes
6 Inversiones reales
26.364.014,04
17.770.509,65
74.662.237,90
52.889.675,82
59.735.078,20
7Transferencias de
2.100.940,50
2.729.251,87
7.771.969,88
13.240.226,16
8.653.453,80
Capital
8 Activos financieros
381.046,60
6.010,12
12.000,00
132.000,00
512.000,00
9 Pasivos financieros
4.303.130,84
4.739.568,89
3.708.713,05
4.922.009,13
5.111.552,72
TOT AL
118.301.788,91
125.648.685,42
197.116.247,22
190.266.444,39
197.274.155,21
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Estos datos que evidencian un claro descontrol económico en el mandato 2007-
2011 se agudizan si analizamos algunos datos de las diferentes liquidaciones
presupuestarias, ya que los ingresos presupuestados no llegaban a los datos
previstos y los gastos sí que se ejecutaban conforme a los presupuestados,
generando en consecuencia el brutal aumento del Remanente de Tesorería Negativo
que ha ido lastrando la situación del Ayuntamiento.
Esta situación de merma en los ingresos y aumento del gasto entre 2007 y 2011
conllevó que se acumulase una excesiva deuda comercial que se contrajo con las
empresas prestadoras de servicios y con los pequeños y medianos empresarios, los
cuales debían soportar los impagos de la administración local. Por ello las medidas
puestas en marcha por el Gobierno de España en el año 2012 a través del Real
Decreto 4/2012 y de los posteriores RDL 4/2013 y 8/2013 que pusieron en marcha las
distintas fases del Plan de Pago a Proveedores supusieron que esa deuda comercial
se reconvirtiese en deuda financiera, pero vino a garantizar una vía para el pago a las
empresas y por lo tanto una garantía para el empleo que las citadas mercantiles
ofrecían a miles de trabajadores. En resumen la medida gubernamental supuso un
total de 247 millones abonados a proveedores y por tanto el abono de 22.313
facturas que hasta ese momento se acumulaban pendientes de pago. De dicho pago
el 80% provenían de deudas generadas entre 2007 y 2011.
1ª FASE (RDL 4/2012)
2ª FASE (RDL 4/2013)
3ª FASE (RDL 8/2013)
TODAS LAS FASES
Importe
Nº Facturas
Importe
Nº Facturas
Importe
Nº Facturas
Importe
Nº Facturas
208.036.041,76
16.626
3.775.425,12
206
36.041.766,01
5.481
247.853.232,89
22.313
El citado mecanismo puesto en marcha para reducir la deuda que las
administraciones locales mantenían con las empresas y reactivar así la economía, al
tiempo que se ofrecía un mecanismo para saldar las deudas municipales, supuso que
se realizase un cambio que influía en uno de los datos que normalmente se utilizan
para medir la capacidad y sostenibilidad financiera de un ayuntamiento, nos
referimos a la deuda viva o deuda financiera. En concreto el Ayuntamiento de Jaén
vio como hasta la puesta en marcha del RDL 4/2012 su deuda financiera se situaba
por debajo de los 90 millones de euros y en consecuencia el límite legal de
endeudamiento sobrepasaba sólo en 8 puntos lo establecido por la normativa. Sin
embargo al pasar la deuda comercial a deuda financiera ese ratio se dispara, pero al
mismo tiempo se consigue reducir drásticamente la deuda con proveedores,
garantizar la prestación de servicios públicos y el empleo de las empresas
proveedoras.
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Con los mecanismos de los planes de pago a proveedores se tuvieron que
aprobar los planes de ajuste que tenían como finalidad poner en marcha medidas de
contención del gasto e incremento de ingresos para garantizar en el periodo de
vigencia de los mecanismos financieros la mejora de la situación económica de la
administración local y garantizar el pago de los préstamos constituidos dentro del
plan de pago a proveedores. Pero bien es cierto que en el caso del Ayuntamiento de
Jaén y debido a su excepcional situación era imposible diseñar planes de ajuste que
absorbiesen la enorme deuda acumulada y que pudieran generar un cambio radical
en determinadas magnitudes económicas. Por ello hemos de reseñar que las
medidas de ajuste planteadas en los años 2012 y 2013 supusieron un cambio en la
tendencia de la economía municipal y al menos generaron algunos datos que
conllevaban la reducción en materia de gastos. Así debemos destacar algunas de las
medidas puestas en marcha como son:
- Mejora en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento
- Incremento de los valores catastrales de los inmuebles de la ciudad
- Eliminación de contratos de personal de alta Dirección externo al
Ayuntamiento.
- Reducción drástica del personal eventual de confianza
- Nombramiento de Gerentes y Directores de organismo autónomos de
entre el personal municipal, eliminando así los contrato de personal
externo de alta dirección
- Eliminación del complemento de productividad en el personal municipal
- Aplazamiento de determinadas medidas previstas en convenio colectivo y
acuerdo económico de los trabajadores.
- Nuevo contrato de mantenimiento de alumbrado público
- Eliminación del gasto de protocolo y representación
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- Reducción de costes en los contratos de determinados servicios que se
prestan a la Corporación.
- Reducción de asignaciones a grupos municipales y de las
indemnizaciones por asistencia a plenos y comisiones.
- Renegociación de deuda financiera.
En definitiva una amplia batería de medidas que eran dentro de la situación
general que vivía el Ayuntamiento las que podían ponerse en marcha a fin de
conseguir una mejora económica pero al mismo tiempo una garantía de la prestación
de servicios a los vecinos.
Éramos conscientes de que en el caso del Ayuntamiento de Jaén difícilmente se
podía conseguir que con un plan a diez años se produjese un cambio radical en las
magnitudes financieras que tras los anteriores años habían convertido a la
administración local en un barco a la deriva, pero se adoptaron medidas que hoy
están haciendo posible que al menos se sigan prestando los servicios básicos y se
continúe trabajando para la recuperación gracias al apoyo que sigue prestando el
Gobierno de España con los Fondos de Ordenación, los cuales han supuesto
también para Jaén una gran ayuda al posibilitar el pago de sentencias firmes y al
mismo tiempo que podamos hacer frente a la deuda financiera. En resumen este
acceso a los Fondos de Ordenación es el siguiente:
Fondo de ordenación 2015:
Jaén se adhirió al Fondo de Ordenación, por encontrarse dentro del ámbito
definido en el artículo 39.1b) (Fondo de Ordenación-Prudencia), comunicando
necesidades financieras por vencimientos de mercado por un total de 7,14 millones
de euros y por ejecución de sentencias firmes por un importe de 63,71 millones de
euros es decir, un total de 70,86 millones de los que finalmente sólo dispuso de 4,05
millones de euros para cubrir los vencimientos de mercado y de 63,23 millones de
euros para las sentencias, en total en 2015 dispuso de 67,28 millones de euros.
Fondo de ordenación 2016:
En 2016, Jaén se adhirió al Fondo de Ordenación 2016, tanto por Riesgo como
por prudencia, además se le concedieron anticipos en aplicación del Real Decreto-
Ley 10/2015, de 11 de septiembre, y que deben cancelarse mediante préstamos
formalizados con cargo al Fondo de Ordenación.
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Los importes aprobados en CDGAE como los finalmente formalizados y
dispuestos, se pueden ver en la siguiente tabla:
Necesidades financieras 2016 (cantidades en €)
Importes
aprobados en
ACDGAE
Importes
formalizados y
dispuestos
TOTAL FONDO DE ORDENACIÓN
64.682.078,49
49.110.329,86
Fondo Ordenación riesgo [art. 39.1.a) RDL 17/2014]
30.838.198,73
19.663.414,52
Vencimientos de 2016 por pr éstamos a largo plazo
5.633.598,92
0,00
Vencimientos de 2016 por préstamos formalizados con el FFPP
13.249.225,32
13.249.224,32
Vencimientos de las deudas con el FFPP que se estén
compensando
6.941.054,40
1.984.759,39
Anualidades de reintegros de liquidaciones negativas de la PTE
1.704.253,90
1.704.253,90
Ejecución de sentencias judiciales firmes
3.310.066,19
2.725.176,91
Fondo Ordenación prudencia [art. 39.1.b) RDL 17/2014]
5.633.598,92
1.236.634,50
Vencimientos de 2016 por pr éstamos a largo plazo
5.633.598,92
1.236.634,50
Vencimientos de 2016 por préstamos formalizados con el FFPP
0,00
Vencimientos de las deudas con el FFPP que se estén
compensando
0,00
Anualidades de reintegros de liquidaciones negativas de la PTE
0,00
Ejecución de sentencias judiciales firmes
0,00
Anticipos del Sistema de Financiación según RDL 10/2015
28.210.280,84
28.210.280,84
Fondo de Ordenación 2017:
En 2017, Jaén de nuevo se adhiere al Fondo de Ordenación, tanto por riesgo como
por prudencia, comunicando las necesidades financieras que aparecen en el
siguiente cuadro junto con las órdenes de pago comunicadas hasta el 3T de 2017,
este es el capital dispuesto hasta esa fecha, aunque han formalizado préstamo con el
ICO por el total de las necesidades financieras comunicadas (40.309.815,40€).
7 de 8
FERNANDEZ DE MOYA ROMERO JOSE ENRIQUE - 2018-01-15 17:09:45 CET, Secretario de Estado de Hacienda Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Necesidades financieras 2017 (cantidades en €)
Importes
aprobados en
ACDGAE
Importes
capital
dispuesto
(hasta 3T 2017)
TOTAL FONDO DE ORDENACIÓN
40.309.815,40
15.760.912,20
Fondo Ordenación riesgo [art. 39.1.a) RDL 17/2014]
37.458.186,54
14.559.926,10
Vencimientos de 2016 por préstamos a largo plazo
2.012.524,95
1.062.586,23
Vencimientos de 2016 por préstamos formalizados con el FFPP
20.679.945,03
11.173.611,40
Vencimientos de las deudas con el FFPP que se estén
compensando
13.797.428,28
1.597.512,26
Anualidades de reintegros de liquidaciones negativas de la PTE
968.288,28
726.216,21
Ejecución de sentencias judiciales firmes
0,00
0,00
Fondo Ordenación prudencia [art. 39.1.b) RDL 17/2014]
2.851.628,86
1.200.986,10
Vencimientos de 2016 por pr éstamos a largo plazo
2.851.628,86
1.200.986,10
Vencimientos de 2016 por préstamos formalizados con el FFPP
0,00
Vencimientos de las deudas con el FFPP que se estén
compensando
0,00
Anualidades de reintegros de liquidaciones negativas de la PTE
0,00
Ejecución de sentencias judiciales firmes
0,00
Para finalizar cabe señalar que el Ayuntamiento de Jaén está incluido entre los
beneficiarios de las medidas de apoyo puestas en marcha por el Gobierno de
España y más concretamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, al
encontrarse en situación de riesgo financiero. Y el déficit que presenta es estructural
y generado a lo largo de los años anteriores a 2011, lo que entre otras causas
motiva que tenga que estar sometido a la ayuda por parte de la Administración
Central, en los diferentes mecanismos excepcionales de financiación y en
consecuencia aplicando las medidas establecidas en los diferentes planes de ajuste,
si bien como ya se ha puesto de manifiesto es imposible que la situación municipal
refleje cambios significativos en un solo mandato municipal. Para cambiar la senda y
déficit estructural es necesario que las medidas de contención se mantengan
durante más tiempo, si bien es de reseñar y agradecer el gran apoyo de los distintos
mecanismos de financiación estatal que han supuesto para una ciudad de unos
115.000 habitantes una inyección económica de más de 350 millones de euros.
Lo que firmo en Jaén, a quince de enero de dos mil
dieciocho
José Enrique Fernández de Moya Romero
8 de 8
FERNANDEZ DE MOYA ROMERO JOSE ENRIQUE - 2018-01-15 17:09:45 CET, Secretario de Estado de Hacienda Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Alegación 5
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE LLEIDA
CPISR-1
Firmado
digitalmente por
An g el B O S CDPolmSR,n-?gAo ng el Ros
Domingó ';:?:;:o':i-?'o-?
1. ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
?
TEXTO QUE SE ALEGA
?
DOCUMENTOS APORTADOS
J
I
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J
]
]
2. ALEGACIONES DE CUADROS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
N"CUADROALQUESEALEGA- 15
]
[
ALEGACIÓN
l
En el año 2015 el ahorro neto es en miles de
euros, 12.928 y el RTGG es -1 .339
í
DOCUMENTOS APORTADOS
l
Título Informe sobre la evaluación del
cumplimiento del Plan de Saneamiento
]
]
3. ALEGACIONES DE ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORME
N'- CUADRO AL QUE SE ALEGA
?
r
DOCUMENTOS APORTADOS
Título
]
J
]
1. ALEG ACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA
TEXTO QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS Título
2. ALEG ACIONES DE CUADROS DEL ANTEPROYECTO DE INFORM E
Nº CUADRO AL QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS Título
3. ALEG ACIONES DE ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORM E
Nº CUADRO AL QUE SE ALEGA 3a
ALEGACIÓN La capacidad de financiación en ejecución en el
año 2013 es 8.989,71 y en el año 2014 es
12.070,68
DOCUMENTOS APORTADOS Título F.3.2 de la liquidación 2013 y 2014
1. ALEG ACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME
Nº PÁGINA
TEXTO QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS Título
2. ALEG ACIONES DE CUADROS DEL ANTEPROYECTO DE INFORM E
Nº CUADRO AL QUE SE ALEGA
ALEGACIÓN
DOCUMENTOS APORTADOS Título
3. ALEG ACIONES DE ANEXOS DEL ANTEPROYECTO DE INFORM E
Nº CUADRO AL QUE SE ALEGA 3d
ALEGACIÓN Entendemos que los datos son los que resultan
de la documentación que aportamos y es la que
únicamente disponemos
DOCUMENTOS APORTADOS
Título: Período medio de pago global a
Proveedores mensual (diciembre) de los años
2014, 2015 y 2016 y Informes de morosidad del
4º trimestre de los años 2015 y 2016
Alegación 6
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE LORCA (MURCIA)
1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Fulgencio Gil Jódar, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Lorca, en relación con el anteproyecto de informe de fiscalización del
grado de cumplimiento de los planes para la corrección de los
desequilibrios financieros vigentes en 2014 y de los efectos de su
aplicación en la estabilidad presupuestaria por los ayuntamientos con
población de entre 75.000 y 150.000 habitantes elaborado por el Tribunal
de Cuentas
1.- Y en relación con lo indicado en su pág. 22 en la que se indica
que el Ayuntamiento de Lorca presenta un saldo negativo de RTGG en
2016 incumpliéndose las previsiones del plan, manifiesta lo siguiente:
Hay que tener en cuenta que el Pleno de esta Corporación solicitó la
adhesión del Ayuntamiento de Lorca a la medida por la que se aplica un
período de carencia de amortización del principal adicional de 3 años
sobre los prestamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los
Pagos a Proveedores, aumentando en este mismo período el plazo de
amortización fijado, manteniéndose los tipos de interés vigentes,
aprobando al mismo tiempo un Plan de saneamiento financiero para
corregir en 5 años el signo negativo del ahorro neto y/o del remanente de
tesorería para gastos generales en los términos definidos en la Resolución
de 29 de marzo de 2017 de la Secretaria General de Financiación
Autonómica y Local, y aceptar la aplicación de las medidas que se deriven
del incumplimiento de dicho plan, con arreglo a la mencionada
Resolución.
La evolución del remanente de tesorería así como del Ahorro Neto
prevista en dicho Plan de saneamiento financiero es la siguiente:
MAGNITUDES FINANCIERAS
Y
PRESUPUESTARIAS
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Ahorro
bruto
12.318,31
9.205,00
9.180,00
9.105,00
9.130,00
9.305,00
Ahorro
neto
5.150,71
3.222,40
3.241,40
3.166,40
3.191,40
3.366,40
Volumen de endeuda miento
vivo
64,95%
62,96%
58,78%
58,20%
49,47%
38,04%
Saldo de operacio nes no
financieras
31.189,97
-10,00
95,00
330,00
6.375,00
7.530,00
Ajustes SEC (en términos de Contabilidad
Nacional)
911,57
200,00
200,00
200,00
200,00
200,00
Capacidad o necesid ad de
financiación
32.101,54
190,00
295,00
530,00
6.575,00
7.730,00
Remanente de tesorería gastos
generales
-8.462,24
-6.362,24
-2.712,24
-12,24
687,76
787,76
Saldo obligaciones pendie ntes de aplicar al pto. al
31/12
7,02
100,00
100,00
100,00
100,00
100,00
Saldo acreedo res por devolució n de ingresos al
31/12
5.325,14
2.975,14
2.185,14
1.395,14
605,14
0,00
Remanente de tesorería gastos generales
minorado
-13.794,40
-9.437,38
-4.997,38
-1.507,38
-17,38
687,76
A falta de la confección de la liquidación del presupuesto del
Ayuntamiento de Lorca relativa al ejercicio 2017, las previsiones actuales
sobre la misma parecen indicar el cumplimiento del citado Plan de
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2
saneamiento financiero en cuanto al Remanente de tesorería para
gastos generales y en cuanto al minorado, teniendo en cuenta que la
generación de remanentes negativos de tesorería superiores a los previstos
durante la vigencia del Plan, conllevará la aprobación de bajas de crédito
en el presupuesto en vigor equivalentes a los excesos que se produzcan,
cuestión ésta última que se controlará especialmente por esta
Intervención General, así como el resto de medidas previstas en el mismo.
En relación con lo anterior, este Ayuntamiento ya ha tomado
medidas para sanear el Remanente de Tesorería para gastos generales
y el minorado, entre otras, la aprobación del presupuesto del
Ayuntamiento de Lorca referente al ejercicio 2018 con superávit
inicial por la cantidad de 4.000.000,00 €, totalizando su Estado de
Ingresos en 74.936.388,50 € y su Estado de Gastos en 70.936.388,50
€.
2.- En relación con lo indicado en su pág. 23 en la que se indica
que “respecto del Ayuntamiento de Lorca, del que no se dispone de
datos referidos al PMP de diciembre de 2016, se ha considerado el
obtenido en el mes de noviembre de ese mismo ejercicio”, manifiesta
lo siguiente:
Los datos referidos al Ayuntamiento de Lorca y al PMP de
diciembre de 2016, si bien fuera de plazo, ya fueron facilitados al
Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Oficina
Virtual para la coordinación financiera con las Entidades Locales.
3.- En relación con lo indicado en su pág. 27, en referencia al
cuadro incluido en la página 25, cuando señala que el Ayuntamiento
de Lorca “presenta grados de ejecución reducidos en las medidas
referidas a los ingresos tributarios, en las de reducción de los gastos
de personal y de otros gastos, así como en el resto de medidas
previstas en el plan, sin que se haya aportado información sobre los
motivos de dicha falta de ejecución, que tampoco pueden deducirse
del contenido del informe de seguimiento del plan referido al cuarto
trimestre de 2016 analizado”, manifiesta lo siguiente:
En el cuadro de la pág. 25 se indica que las previsiones de ahorro
relativas a los ingresos, gastos y otras ascienden a la cantidad de 9.795 €,
2.050 y 300 € respectivamente, indicándose asimismo que los ahorros
generados por los mismos conceptos ascienden a la cantidad de 400 €,
1.000 € y 120 € también respectivamente, lo que supone un grado de
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3
ejecución de un 4,08%, 48,78% y 40%, grados de ejecución que considera
el informe reducidos.
Sin embargo, las previsiones de ahorro relativas a los ingresos,
gastos y otras, incluidos en el citado cuadro de la pág. 25, y que
ascienden a la cantidad de 9.795 €, 2.050 € y 300 € se corresponden
con las previsiones incluidas en el Plan de Ajuste exclusivamente
para el ejercicio 2022, por lo que esta información no es comparable
con los ahorros generados en la actualidad (ya se refiera ésta a un
ejercicio concreto o a la acumulación de todos los ejercicios
anteriores).
De la información facilitada al Ministerio de Hacienda y
Función Pública a través de la Oficina Virtual para la coordinación
financiera con las Entidades Locales, se deduce que el grado de
ejecución relativo a las previsiones de ahorro relativas a los ingresos,
gastos y otras es superior al indicado en el cuadro de la pág. 25 del
informe.
4.- En relación con lo indicado en sus págs. 30, 31, y anexo 5 a,
cuando señala que: “Sin embargo, a partir de la información facilitada
se ha verificado que 24 entidades fiscalizadas A15, A13, A47, A23,
A11, A42, A06, A35, A52, A51, A07, A26, A20, A04, A17, A45, A39,
A31,A12, A24, A32, A05, A18 y A44- presentaron incidencias en la
determinación de la capacidad o necesidad de financiación y del
gasto computable en alguno de los ejercicios del periodo 2012-2016.
Seis de ellas A11, A07, A26, A20, A45 y A05- presentaron dicha
incidencia en la determinación del nivel de endeudamiento
consolidado de la entidad. Dichas incidencias se produjeron, bien por
haberse omitido en el cálculo de las citadas magnitudes alguna de sus
entidades dependientes o adscritas clasificadas como Administración
Pública, o bien por haberse incluido en el mismo entidades
dependientes o adscritas, clasificadas como sociedades de mercado o
que se encontraban pendientes de clasificar por la IGAE en ese
momento.
Ha de tenerse en cuenta que estas incidencias podrían afectar
significativamente a la valoración realizada por las propias
intervenciones municipales sobre el cumplimiento por las respectivas
entidades locales de las reglas fiscales, tanto en sentido positivo,
mejorando la estimación realizada, como negativo, empeorándola e
incluso modificando su signo. A este respecto, el mayor riesgo se
presenta ante la posibilidad de incumplimientos de los objetivos no
detectados oportunamente y sin que, por tanto, se haya valorado la
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4
adopción de medidas necesarias para su corrección. Para la
determinación de los supuestos en los que podrían ocurrir estas
circunstancias se requeriría calcular nuevamente las reglas fiscales
en base al perímetro de consolidación correcto, sin que este cómputo
constituya el objeto de esta fiscalización.
En el Anexo 5 a este Anteproyecto de Informe se detallan las
incidencias detectadas en el cómputo por las entidades fiscalizadas
de la capacidad o necesidad de financiación y de la evaluación del
nivel de endeudamiento y del cumplimiento de la regla de gasto”,
manifiesta lo siguiente:
Más concretamente, se refiere lo anterior a que el Ayuntamiento de
Lorca no ha incluido en el cálculo del nivel de endeudamiento consolidado
al CONSORCIO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y CULTURAL DE
LORCA como entidad clasificada como Administración Pública que es,
debiendo manifestarse aquí que todos los cálculos realizados para
determinar el nivel de endeudamiento a nivel consolidado se
consideran correctos, puesto que la citada entidad no ha concertado
ninguna operación de crédito de las previstas en el Texto Refundido de
la Ley de las Haciendas Locales.
Asimismo, decir que el CONSORCIO PARA EL DESARROLLO
TURÍSTICO Y CULTURAL DE LORCA se viene teniendo en cuenta en
los distintos informes de la Intervención General del Ayuntamiento
de Lorca emitidos en relación con el Real Decreto-ley 4/2012 por el
que se determinan obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago
a los proveedores de las entidades locales, tanto para el cálculo de la
capacidad de financiación de la entidad local según el SEC, que
constituye el indicador de estabilidad presupuestaria, como la tasa de
variación del gasto computable a la que se refiere la regla de gasto, y
el nivel de endeudamiento, como se desprende de la información
facilitada al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades
Locales.
5.- En relación con lo indicado en sus págs. 40 y 45, cuando
señala que: “Por su parte, un total de 31 ayuntamientos incumplieron
la regla de gasto en la liquidación de alguno de los ejercicios 2014 a
2016. Siete de ellos -A06, A14, A26, A24, A31, A32 y A44- presentan
mayores dificultades en contener su gasto computable, presentando
incumplimientos de la regla de gasto en dos de estos tres ejercicios.
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5
En el caso del Ayuntamiento de A26, la incidencia se encuentra en
la tasa de referencia de crecimiento del PIB tomada en cuenta para
analizar el cumplimiento o incumplimiento de la regla de gasto.
A este respecto, en el informe de Intervención relativo al
cumplimiento de la regla de gasto para 2015, emitido el 15 de marzo
de 2016, se concluyó que “el gasto computable relativo al ejercicio
2015 es superior al gasto computable del ejercicio 2014, siendo la
variación del gasto computable aplicando la fórmula anterior del
1,6%, inferior a la tasa de referencia de crecimiento del Producto
Interior Bruto de medio plazo de la economía española para el
ejercicio 2016 (1,8), lo que conlleva el cumplimiento de la regla de
gasto, por lo que no es necesaria la formulación de un Plan
Económico-Financiero (…)”
Por tanto, se toma en consideración la tasa para el ejercicio 2016
en lugar de la referida al ejercicio 2015 que se evalúa, Esta tasa se
concretó en el 1,3%, verificándose, por consiguiente, en la
liquidación del ejercicio 2015, el incumplimiento de la regla de gasto
por la entidad.
En el ejercicio 2016 se verificó el cumplimiento de la regla de
gasto por aquella”, manifiesta lo siguiente:
Como se indica al final del texto transcrito, en el ejercicio 2016
por la Intervención General del Ayuntamiento de Lorca se verifica el
cumplimiento de la regla de gasto para este ejercicio, por lo que los
efectos son equiparables a los que se hubieran producido con la
elaboración del correspondiente plan económico financiero ante el
“posible” incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del
ejercicio 2015.
Es todo lo que tengo a bien manifestar, en Lorca a 15 de enero de
2018.
El Alcalde-Presidente
Fulgencio Gil Jódar
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Alegación 7
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID (MADRID)
F31 RIVAS VÁC?AMÁDRID
Hacienda
D. PEDRO DEL CURA SÁNCHEZ, ALCALDr PRrrlDFNTE DEL
AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID (MADRID)
Recibido el anteproyecto del informe de fiscalización del grado de cumplimiento
de los planes para la corrección de los desequilibrios financieros vigentes en
2014 y de los efectos de su aplicación en la estabilidad presupuestaria por los
ayuntamíentos con poblacíón de entre 75.000 y 150.000 habítantes, SOLICITA
que se corrijan los datos que figuran en el informe, referidos al Plan de
Reducción de Deuda del Ayuntamiento de Rívas Vaciamadrid acordado por
Pleno de 18 de octubre de 2013, que constan en los siguientes puntos del
informe
Il.4.l.l. PLAN DE REDUCCIÓN DE DEUDA DEL AYUNTAMIENTO DE A45.
ACUERDO DEL PLENO DE 18 DE OCTUBRE DE 2013
111.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS INCLUÍDAS EN LOS
PLANES, SU COHERENCIA CON LA SITUACIÓN PREEXISTENTE, SU
V?ABILIDAD Y SU GRADO DE CUMPLIMIENTO
A efectos de que se disponga de los datos correctos con el fin de evaluar el
cumplimiento del plan de reducción de deuda del Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid, ADJUNTO REMITE los datos, extraídos de la información que
consta como enviada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con
las Entidades locales, con motivo de la cumplimentación de la información de
las liquidaciones 2013 a 2016, así como de la informacíón de ía ejecucíón del
presupuesto en el tercer trimestre de 2017, del Ayuntamiento, de la Empresa
Municipal de la Vivienda, y de la Empresa Munícipal de Servicios.
Asimismo se envía cuadro resumen en el que tambíén se incluye una previsión
de liquidacíón a 31 de díciembre de 2017, respecto a los derechos reconocidos
netos y al nivel de deuda, pero únicamente del Ayuntamiento, pues aun no se
dispone de los datos de las empresas municipales.
RivasVaciamadrid,a9 deenerode20l8
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Firmado por DEL
CURA SANCHEZ PEDRO
- DNI 50965184J el
día 09/Ol/2018 con
Fdo.: Pedro del Cura Sánchez
1
Alegación 8
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)
Alegación 9
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID)
Alegación 10
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA (ALICANTE)

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