Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, por la que se publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

MarginalBOE-A-2014-6177
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de abril de 2014, ha aprobado el acuerdo para la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

Estimando de interés la difusión del mismo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las características principales de la operación de endeudamiento prevista en este acuerdo, con el texto que figura como anexo de esta orden.

Madrid, 10 de junio de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales

Ante la situación de los autónomos y empresas proveedoras de Entidades Locales que se encontraban con un grave problema para liquidar sus derechos de cobro se aprobó el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, en cuyos artículos 8 a 10 se previó el establecimiento por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de los mecanismos financieros necesarios para satisfacer el pago de facturas pendientes por las Entidades Locales a proveedores.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de marzo de 2012, aprobó el Acuerdo para la puesta en marcha del citado mecanismo de financiación en su aplicación a las Entidades Locales. Publicándose las características esenciales de las operaciones de préstamo que se formalizasen por las Entidades Locales mediante Orden PRE/773/2012, de 16 de abril («BOE» de 17 de abril).

Asimismo, se habilitó una segunda fase del mecanismo mencionado mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, aprobando la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de julio de 2013, las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales en dicha fase, las cuales fueron publicadas mediante Orden PRE/2090/2013, de 7 de noviembre («BOE» de 14 de noviembre).

Entre aquellas condiciones, en ambas fases, se establecía un período máximo de amortización de 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal. En cuanto al tipo de interés para las Entidades Locales prestatarias, en la primera fase se definió equivalente al coste de financiación del Tesoro público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadía un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos. Inicialmente quedó establecido en Euribor a 3 meses más 525 puntos básicos. En la segunda fase se identificó con el coste de financiación del prestamista más un margen máximo de 100 puntos básicos, existiendo la posibilidad de revisar dicho margen con carácter trimestral. Inicialmente, quedó establecido en Euríbor a 3 meses más 395 puntos básicos.

Determinadas Entidades Locales vienen presentando desequilibrios financieros estructurales, que motivaron la aprobación de medidas extraordinarias de apoyo recogidas en el título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. En el caso de municipios con desequilibrios financieros y con un elevado endeudamiento derivado de aquella fase primera del mecanismo de pagos a proveedores necesitarían la aplicación de una ampliación del período de amortización y del de carencia inicialmente establecidos.

El presente Acuerdo contribuirá a seguir fortaleciendo el cumplimiento, por parte de las Entidades Locales, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en lo relativo tanto a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y de deuda, como a la regla de gasto y la reducción del período medio de pago a los proveedores.

El presente Acuerdo da continuidad en la aplicación de la mencionada Ley Orgánica, contribuyendo también a mejorar la operatividad de las Entidades Locales en la prestación de los servicios públicos fundamentales, a la vez que se mantiene el estricto cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Con el cumplimiento de dichos principios, vienen estando comprometidas las entidades locales, como así se manifiesta en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los dos últimos años, 2012 y 2013, con la generación de sendos superávit del subsector Corporaciones Locales, habiéndose situado en el último ejercicio en el 0,41% del PIB nacional.

Por otra parte, en relación con el mecanismo de pagos a proveedores, tanto en la segunda fase antes mencionada como en la tercera fase que se ha desarrollado en el año 2013, resultaron de aplicación tipos de interés inferiores al fijado en la primera fase, como consecuencia de la reducción del diferencial sobre el Euribor a 3 meses.

En consecuencia, procede modificar el tipo de interés aplicable y el plazo de amortización, incluido el período de carencia, a las operaciones de préstamo concertadas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a proveedores de conformidad con los siguientes términos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 24 de abril de 2014 acuerda la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, cuyas principales características financieras son las siguientes:

Primera. Beneficiarios.

Los municipios que presenten, en los términos recogidos en el presente Acuerdo, una situación financiera negativa y una elevada deuda con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (FFPP), podrán acogerse, con las condiciones generales y la condicionalidad adicional contenida en el mismo, a la ampliación del período de amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores, regulados en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. También les será aplicable la ampliación de 2 años del período de carencia de amortización del principal de aquellas operaciones correspondientes a dicha fase y la reducción del diferencial aplicable para determinar el tipo de interés de las operaciones formalizadas en la misma.

Los municipios citados en el párrafo anterior que aprueben las condiciones generales recogidas en este Acuerdo, pero no la condicionalidad adicional, sólo podrán acogerse, previa solicitud, a la ampliación en un año del período de carencia de amortización del principal y/o a la reducción del diferencial aplicable para determinar el tipo de interés, medidas aplicables en relación con las operaciones formalizadas en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores.

El resto de Entidades Locales (municipios no incluidos en los dos párrafos anteriores, provincias e islas) sólo podrán acogerse, previa solicitud...

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