INFORME nº 1209 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 23-02-2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.209
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE LA RIOJA, EJERCICIOS 2013 Y 2014
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 23 de febrero de 2017, el Informe de Fiscalización de la Universidad de La Rioja,
ejercicios 2013-2014, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de La
Rioja y su traslado al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo
28 de la Ley de Funcionamiento.
Í N D I C E
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 13
I.1 PRESENTACIÓN ................................................................................................................. 13
I.2 MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 13
I.3 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................. 17
I.4 INDICADORES DE EFICIENCIA EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO .................................. 18
I.5 LIMITACIONES .................................................................................................................... 19
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................. 19
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 20
II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................ 20
II.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ............................................................................ 21
II.2.1 Organización interna y estructura funcional .................................................................. 21
II.2.2 Órganos de Gobierno y representación ........................................................................ 23
II.2.3 Unidad de Control Interno ............................................................................................. 25
II.2.4 Obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ........ 29
II.2.5 Entidades dependientes ............................................................................................... 31
II.2.6 La gobernanza universitaria .......................................................................................... 32
II.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ......................... 35
II.3.1 Opinión ............................................................................................................................. 35
II.3.2 Análisis de la situación económicofinanciera .................................................................. 35
II.3.3 Análisis de la actividad presupuestaria ............................................................................. 40
II.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......................................... 44
II.4.1 Personal ....................................................................................................................... 44
II.4.2 Actividad investigadora ................................................................................................. 54
II.4.3 Actividad docente ......................................................................................................... 63
II.5 CONTRATACIÓN ................................................................................................................ 76
II.5.1 Consideraciones generales........................................................................................... 76
II.5.2 Resultados de la fiscalización ....................................................................................... 77
II.6 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO ........................................................................... 82
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 84
III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 84
III.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................... 84
III.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ........................ 86
III.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......................................... 87
III.5 CONTRATACIÓN ............................................................................................................... 89
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 89
ANEXOS
ALEGACIONES
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación
BOE Boletín Oficial del Estado
BOR Boletín Oficial de La Rioja
CA Comunidad Autónoma
CAR Comunidad Autónoma de La Rioja
CCAA Comunidades Autónomas
CIEMUR Centro de Investigación en Matemáticas y Computación y Centro de Cálculo
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
D Decreto
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EJC Equivalencia a Jornada Completa
EPA Estándar de Poder Adquisitivo
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FUR Fundación General de la Universidad de La Rioja
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGCAR Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
INE Instituto Nacional de Estadística
IPSFL Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LCTI Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LGP Ley 47/2003. Ley General Presupuestaria
LHPR Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRJSP Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
MECD Ministerio de Educación Cultura y Deporte
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órganos de Control Externo
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperativa de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RDL Real Decreto Legislativo
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RRHH Recursos Humanos
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TIC Tecnologías de la Información y Comunicación
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UP Universidad Pública
UR Universidad de La Rioja
UTE Unión Temporal de Empresas
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1 ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ........................................................................... 21
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL .............................................................................. 22
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ..................................................................................... 22
CUADRO 4 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................ 23
CUADRO 5 PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL ......................................................... 24
CUADRO 6 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO..................................................................... 35
CUADRO 7 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ............................................................................ 36
CUADRO 8 EVOLUCIÓN DE LA TESORERÍA ...................................................................... 37
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO ............................................... 38
CUADRO 10 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO ............................................... 38
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS......................................... 42
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS ................................. 43
CUADRO 13 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UR ...................................................... 48
CUADRO 14 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UR EN EQUIVALENCIA A
TIEMPO COMPLETO ....................................................................................... 49
CUADRO 15 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D. EJERCICIOS 2013 2014 ................ 56
CUADRO 16 RESUMEN DE RESULTADOS. EJERCICIOS 2013-2014 .................................. 58
CUADRO 17 SOLICITUDES DE PATENTES NACIONALES PRESENTADAS O
PARTICIPADAS POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS ........................................ 59
CUADRO 18 ACTIVIDAD INVESTIGADORA ........................................................................... 60
CUADRO 19 EJECUCIÓN PROGRAMA PRESUPUESTARIO. EJERCICIOS 2013 2014 .... 61
CUADRO 20 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y FINANCIACIÓN CAPTADA ................... 62
CUADRO 21 EVOLUCIÓN TITULACIONES OFICIALES ........................................................ 67
CUADRO 22 EVOLUCIÓN PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ............................. 69
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ............ 70
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ..................................... 70
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS ................................................. 71
CUADRO 26 DETALLE ALUMNOS MATRICULADOS DOCTORADO ................................... 72
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ................................................. 72
CUADRO 28 TASA DE RENDIMIENTO ................................................................................... 73
CUADRO 29 COMPARATIVA TASA DE RENDIMIENTO ........................................................ 73
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS EGRESADOS ....................................................... 74
CUADRO 31 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL ALUMNADO ............................... 75
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 13
I. INTRODUCCIÓN
I.1 PRESENTACIÓN
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector Público y, por
tanto, de las universidades públicas (UUPP) como entes integrantes del Sector Público
Autonómico.
Esta fiscalización se incluye, por primera vez y en relación con el ejercicio 2013, en el Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2014, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 23 de diciembre de 2013, y respecto del ejercicio 2014, en el Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 30 de octubre de 2014. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo
del Pleno del Tribunal de 23 de julio de 20151.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad de la universidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados
por aquélla, de los que son transcripción. Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son,
salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de
datos suministrados por la universidad. La información procedente de otras entidades o
instituciones queda reflejada en cada caso con la mención de la fuente de procedencia.
I.2 MARCO NORMATIVO2
La Constitución Española reconoce en el artículo 27.10 la autonomía de las Universidades en los
términos que la ley establezca. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU), ley parcialmente orgánica en la medida en que contiene normas de desarrollo de los
artículos 20.1.c) y 27.10 de nuestra norma suprema, ha sido modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU, y por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, al reformar
importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen económico y financiero de las
mismas.
De este último aspecto hay que significar que la plasmación en nuestro derecho interno de los
acuerdos alcanzados en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
Económica y Monetaria, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012 y ratificado por la vía de
urgencia a través de la LO 3/2012, de 25 de julio, ha tenido en esta materia un hito fundamental: la
promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). En el ámbito propio y particular de las universidades públicas,
hay que destacar la nueva redacción del art. 81 de la LOU a través del Real Decreto-Ley 14/2012,
de 20 de abril antes citado, y que en términos generales, supone la aplicación de la LOEPSF tanto
en materia de elaboración del presupuesto o fases previas a la aprobación del presupuesto, como
en fase de liquidación, debiendo hacer “una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros”.
La LOU establece en el artículo 1 que el servicio público de la educación superior corresponde a la
universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En virtud de su
artículo 6, las universidades se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en dicha Ley y por
las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ejercicio de sus
1 En la misma sesión del Pleno en que se aprueban las Directrices Técnicas se aprobó la modificación del Programa de
Fiscalizaciones a fin de unificar ambas fiscalizaciones, al considerarse conveniente fijar el alcance temporal de la
presente fiscalización de la manera que luego se detalla, a fin de actualizar y acercar los Informes lo más posible al
momento actual.
2 El conjunto de disposiciones normativas que regulan la actividad de la universidad figura en el Anexo 1 de este Informe.
14 Tribunal de Cuentas
competencias. Las universidades públicas se regirán, además, por su Ley de creación y por sus
Estatutos, que son elaborados por las propias universidades y aprobados por el Consejo de
Gobierno de su respectiva Comunidad Autónoma (CA), previo control de legalidad.
En cuanto a la docencia, la LO 4/2007 vino a estructurar las enseñanzas universitarias oficiales en
tres ciclos: grado, máster y doctorado, en el entorno de las exigencias del Espacio Europeo de
Educación Superior (EEES). En su desarrollo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
modificado en el ámbito temporal de esta fiscalización por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio,
establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluidas las de
Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en
particular las denominadas Escuelas de Doctorado. Por otro lado, el Real Decreto 1027/2011, de
15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y
Doctor, siendo los tres últimos niveles los que conforman la educación superior universitaria, todo
ello para permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la
educación superior en el sistema educativo español frente a otros sistemas educativos.
Esta armonización de los estudios de grado superior en Europa se ha tenido que actualizar en
España a través de dos medidas fundamentalmente. La primera de ellas, tras constatar que en
nuestro país se adoptó un sistema rígido, a diferencia de la mayoría de los Estados europeos,
según el cual los planes de estudio de las titulaciones de Grado deben tener 240 créditos ECTS3, y
sin embargo existen grados universitarios con una extensión superior, ligados generalmente a
titulaciones del ámbito de las ciencias de la salud -estudios de medicina-, los cuales al habilitar para
una profesión conllevan la adquisición de competencias de nivel Máster. Por ello, el Real Decreto
96/2014, de 14 de febrero, posibilita el que aquellos títulos de Grado que por exigencias de la
normativa de la Unión Europea sean de al menos 300 créditos ECTS y comprendan un mínimo de
60 créditos ECTS que participen de las características propias de nivel de Máster, puedan obtener
la adscripción al Nivel 3 (Máster).
La segunda reforma, de mayor calado por cuanto afecta a todo el sistema educativo universitario,
se produce fuera del ámbito temporal de esta fiscalización, si bien por su importancia procede al
menos mencionarla en este subapartado. Nos referimos al Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero,
el cual pretende la adopción de un sistema más flexible cercano a la mayoría de los países
europeos, que decidieron una estructura de duración de los estudios de Grado de 3 o 4 años y de 1
o 2 años para los estudios de Máster en el proceso de adaptación de sus sistemas educativos a los
acuerdos del EEES. Esta reforma está inspirada en el principio de autonomía universitaria, ya que
serán las mismas universidades dentro del marco de su autonomía las que decidan qué grados se
pueden reducir a 180 créditos. Por lo demás, para acceder a los programas de doctorado será
requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y
reunir entre las dos titulaciones 300 créditos.
Para completar las novedades acaecidas en la docencia hay que referirse también al nuevo
procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias, según la reforma realizada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y
desarrollada por el Real Decreto 412/2014, de 6 junio, por el que se establece la normativa básica
de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. De acuerdo
con las nuevas previsiones, desaparece la superación de la Prueba de Acceso a la Universidad
(PAU) como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y son las
universidades las que determinan, de conformidad las normas básicas dictadas por el Gobierno de
acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, la admisión a estas enseñanzas. Se
establece, además, un período transitorio que abarca los cursos académicos 2014-2015 a 2016-
2017; para los estudiantes que posean el título de Bachiller, esta normativa será de aplicación a
partir del curso académico 2017-2018, después de la implantación de los nuevos currículos de
3 ECTS: acrónimo que se corresponde con el denominado Sistema de Transferencia de Créditos, o su versión en inglés
de European Credit Transfer and Accumulation System.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 15
bachillerato en los cursos precedentes. Para los estudiantes que posean el título de Técnico
Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico
Deportivo Superior, así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros,
esta normativa será de aplicación a partir del curso académico 2014-2015.
Aunque fuera del ámbito de la fiscalización, dada la importancia que tiene la evaluación y
acreditación de los docentes e investigadores de la universidad, hay que destacar la conversión de
la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en organismo
público, prevista en Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, cuyos Estatutos han sido aprobados mediante el Real Decreto
1112/2015, de 11 diciembre, con comienzo de actividades en 2016, sucediendo el nuevo
organismo autónomo a la extinta Fundación y a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora (CNEAI).
En el epígrafe de la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo el Consejo de Ministros aprobó el
1 de febrero de 2013 dos documentos previstos en la ley: la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación.
La Estrategia Española antes señalada es el resultado de la colaboración entre la Administración
General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas, e incluye la necesaria
coordinación con las actuaciones de la Unión Europea, en el desarrollo del Espacio Europeo de
Investigación definidos en el nuevo programa marco para la financiación de las actividades de
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) Horizonte 2020. La concreción y desarrollo, así como
la financiación en esta materia por parte de la Administración General del Estado, se realiza a
través de la Agencia Estatal de Investigación, creada mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de
noviembre, en el que también se aprueba su Estatuto, no obstante disponerse en la Ley 14/2011
citada que debía de estar en funcionamiento en el plazo de un año.
Completa esta exposición de disposiciones habidas en el ámbito temporal de esta fiscalización y
que afectan a la actividad de la universidad, la mención a dos disposiciones relevantes: por un lado,
el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que por
primera vez incluye, en su artículo (art.) 10, a “las obligaciones pendientes de pago de las
universidades públicas con sus proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles” y
hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la
universidad a 31 diciembre de 2012. Por otro lado, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al incluir en el art. 2.1.d) a las
universidades públicas dentro de su ámbito subjetivo de aplicación, de manera que quedan
sometidas a las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir sus responsables públicos al
objeto de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública garantizando el derecho de
acceso a la información, todo ello en los propios términos previstos en la ley.
En la Comunidad Autónoma de La Rioja se han dictado por un lado la Ley 17/1992, de 15 de junio
de creación de la Universidad de La Rioja (UR), con sede en Logroño, y la Ley 6/2003, de 26 de
marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, desarrollada mediante el Decreto
35/2005, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Consejo Social de la UR; y por otro lado, completan esta normativa los Estatutos de la
Universidad, que fueron aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 25 de
marzo de 2004, los cuales han sido modificados sucesivamente para recoger los cambios
normativos introducidos por la LO 4/2007 y demás normativa de desarrollo posterior, y cuya
entrada en vigor de la última modificación se produjo el 8 de agosto de 2011. También resulta
significativa la Ley 3/2009, de 23 de junio, de Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja, al
configurar en su art. 22 a la UR como un agente básico del Sistema Riojano de Innovación, en
virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento científico.
16 Tribunal de Cuentas
En cuanto al régimen económico, presupuestario y contable, el art. 81.2 de la LOU señala respecto
del presupuesto de las universidades que “será público, único y equilibrado, y comprenderá la
totalidad de sus ingresos y gastos”, estableciendo unas obligaciones a cumplir por todas ellas
derivadas de las exigencias de la LOEPSF, como son la exigencia de aprobar un límite máximo de
gasto de carácter anual que no podrá rebasarse y la necesidad de que tanto los presupuestos
como sus liquidaciones hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros.
Por su parte, el art. 81.4 de la LOU establece: “La estructura del presupuesto de las universidades,
su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse,
en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este
marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer
un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”. De esta última posibilidad no ha
hecho uso la CA.
Además, el art. 82.1 de la LOU dispone: “las Comunidades Autónomas establecerán las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para
el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas
de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida
fundamentalmente en la Ley 11/2013, de 21 octubre, de Hacienda Pública de la Rioja (LHPR), cuya
entrada en vigor se produjo en enero de 2014, y en cuyo art. 4 se establece que forman parte del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en particular en su apartado h), “Las
universidades de titularidad pública financiadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma de
La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la LOU, y de su régimen de
autoorganización”. En el ejercicio precedente, y ante la ausencia de una normativa autonómica
específica, en esta CA resultó de aplicación la normativa estatal, especialmente la Ley 47/2003, de
26 noviembre, General Presupuestaria (LGP) y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, junto con la Ley 5/2012, de 28 septiembre, de medidas
urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria en el ámbito del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además hay que tener en cuenta las leyes anuales de presupuestos por parte de la CA, en las que
se recogen con vigencia del año presupuestario normas que regulan el régimen económico-
financiero de la UR. Por otro lado, en los ejercicio fiscalizados estuvo vigente la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública
(PGCP), y la Orden 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y
Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Desde el punto de vista del marco presupuestario de las universidades blicas hay que señalar
que éstas gozan de la potestad de elaborar, aprobar y gestionar autónomamente sus presupuestos,
siempre en los términos previstos en la LOU. En las distintas actuaciones fiscalizadoras realizadas
se ha constatado en relación con esta cuestión ciertos problemas de aplicación y congruencia en
relación con las normas que reconocen competencias exclusivas a las CCAA para la elaboración y
aprobación de sus presupuestos, situación que se ha agravado con el tiempo al adoptar nuestro
ordenamiento presupuestario exigencias estrictas derivadas de la legislación sobre estabilidad
presupuestaria. Ello motivó la incorporación de recomendaciones en las que se señalaba que “Se
estima necesario estrechar la colaboración entre todas las administraciones concurrentes en el
sistema universitario público, a fin de proceder a una delimitación clara del sector público
autonómico, en el que debe integrarse con sus especialidades el conjunto de UP y sus entidades
dependientes, y la mejora de la normativa aplicable al objeto de dar seguridad jurídica a los
problemas señalados en el Informe en esta materia concreta”, o bien que “Se recomienda regular la
aprobación de los presupuestos de las UUPP con las especialidades necesarias, de manera que se
salvaguarde esta autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas, pero
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 17
haciendo coincidente el procedimiento final de aprobación de sus presupuestos con los de cada
CA, de manera que la ley habilitante de los créditos en cada CA contenga también los aprobados
autónomamente por las UUPP” 4.
A este respecto debe valorarse positivamente la nueva regulación establecida en dos textos
concordantes, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), en las que con carácter básico para todo el Estado se incluyen a las
universidades públicas en el denominado sector público institucional, sin perjuicio de que las
Comunidades Autónomas puedan definir con competencia plena lo que consideren oportuno en
relación a su propio sector público autonómico, con la implicación que de ello deriva en materia del
régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de las
universidades tras la entrada en vigor de las normas citadas el 2 de octubre de 2016.
I.3 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Los objetivos generales que se pretenden con la fiscalización integral específica de la universidad
son:
- Verificar si las cuentas anuales de la universidad, y en su caso entidades dependientes, se
han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y
contenido.
- Determinar si las cuentas anuales se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en la normativa aplicable, y especialmente, en los planes de
contabilidad, poniendo de manifiesto las salvedades que afecten a las mismas.
- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera de la
universidad, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio y las
derivadas de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en
los términos en las que resulte de aplicación.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de docencia,
investigación, personal y contratación administrativa.
Asimismo, se verificará la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la UR, junto con el de las restantes entidades,
cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y desarrollo de
sus fines. El ámbito objetivo está constituido por la actividad desarrollada por la universidad y
entidades anteriormente citadas.
El alcance temporal de la fiscalización está referido a los ejercicios económicos 2013 y 2014, y su
correspondientes cursos académicos 2013/14 y 2014/15, para los análisis estáticos. No obstante,
para los análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se
dispongan de datos homogéneos y suficientes. En cualquier caso, las fiscalizaciones se podrán
extender, no obstante, a actuaciones u operaciones realizadas en ejercicios anteriores o
posteriores a este periodo cuando se considere preciso para el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización. Tales procedimientos se
corresponden con la rendición de las cuentas al Tribunal, la estructura interna de las universidades
4 Contenido de las recomendaciones nº 9 y 10 del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2012.
18 Tribunal de Cuentas
fiscalizadas, las Entidades dependientes creadas por las universidades para la consecución de sus
fines, el análisis de la situación económico-financiera de las cuentas anuales y la composición y
estructura de sus presupuestos de gastos e ingresos, y con la contratación administrativa en cada
una de las fases de preparación, licitación y adjudicación, formalización y ejecución.
También se han incluido en esta fiscalización procedimientos para valorar las obligaciones
incorporadas en disposiciones dictadas en los ejercicios fiscalizados, como el Real Decreto-ley
8/2013, de 28 de junio, de Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y
de apoyo a entidades locales con problemas financieros y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Además, se incorpora un estudio referido a las áreas de docencia e investigación, con la
implicación que tales actividades fundamentales propias de las universidades tienen en relación
con su personal. Todo ello con el fin de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las
mismas, el cumplimiento de la autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible
para cada una de ellas parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia
y economía alcanzado por la entidad en la gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha
recabado la documentación pertinente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte5.
I.4 INDICADORES DE EFICIENCIA EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad docente e investigadora incluyendo
también la innovación- desarrollada por la universidad, se requiere la adopción de un conjunto de
indicadores que aproximen de una manera razonable y con suficiente objetividad el fin perseguido.
La finalidad de la adopción de tales indicadores se realiza sobre la consideración ampliamente
aceptada de que la docencia, es decir, la formación de un sector de la población con altos niveles
de cualificación, redunda en la denominada formación de capital humano de un país; mientras que
la investigación y la transferencia de tecnología y conocimiento al tejido empresarial de un país
afecta de manera indubitable en la productividad del mismo, y por consiguiente, en el crecimiento
de su Producto Interior Bruto (PIB).
Con carácter previo a abordar la eficiencia de la universidad a través de los indicadores elegidos,
se incorporan en cada uno de los epígrafes destinados a exponer la actividad docente e
investigadora, de una introducción con datos relevantes con información agregada del total estatal
o de la CA correspondiente, obtenidos de fuentes acreditadas Instituto Nacional de Estadística
(INE), Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), Organismo Autónomo Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM), etc.-.
Para la docencia, se han escogido indicadores que corresponden a la oferta educativa superior
oferta académica, créditos impartidos, evolución de plantillas, dedicación del profesorado, etc.-
como los atinentes a la demanda número absoluto y evolución tendencial en un periodo dado
respecto de variables como alumnos matriculados por primera vez, el total de matriculados, de
egresados, créditos matriculados, etc.- .
Respecto de la adopción de indicadores que permitan evaluar la actividad investigadora, se han
elegido los siguientes: en primer lugar, dada la importancia en la medición del desempeño de esta
actividad y su conexión con los resultados comerciales obtenidos así como la interacción
universidad-empresas, se ha escogido la solicitud de patente tramitada en virtud del Tratado de
Cooperación de Patentes (PCT), que permite solicitar protección para una invención
simultáneamente en un gran número de países (138 países en 2008) mediante la presentación de
una solicitud de patente "internacional", a través de los datos suministrados por la OEPM. Este
5 Concretamente, se ha utilizado la información disponible en la plataforma de información universitaria desarrollada
desde la Secretaría General de Universidades en coordinación con las comunidades autónomas y las universidades -
Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)-, cuya fuente se cita adecuadamente en los cuadros que incluyen
dicha información.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 19
indicador se complementa con el de las patentes nacionales registradas, según cuestionario
entregado a la universidad, cuya validez evaluadora debe circunscribirse a lo largo del periodo
elegido, dado el tiempo necesario que requiere la gestión de las mismas.
En segundo lugar, se ha utilizado la evaluación de la actividad investigadora, es decir, los
conocidos como sexenios. Esta evaluación de la actividad investigadora de los profesores
universitarios y del personal de las escalas científicas del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) es realizada por la CNEAI con el objeto de que les sea reconocido un
complemento de productividad (sexenio). La evaluación se lleva a cabo anualmente de manera que
cada investigador debe someter a los Comités Asesores de la CNEAI los trabajos científicos
realizados durante un periodo no inferior a seis años6. Este dato se complementa con aquellos
otros que se han estimado relevantes por cuanto describen la estructura investigadora de la
universidad, como el personal investigador, grupos de investigación, centros y demás estructuras
implementadas, etc.
Por último, se han obtenido datos económicos contenidos en la liquidación presupuestaria de la
universidad acerca de los fondos presupuestados por la misma y que estén vinculados a la
investigación científica en los ejercicios fiscalizados.
I.5 LIMITACIONES
No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente fiscalización.
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Rector actual de la
Universidad de La Rioja, cuyo nombramiento tuvo lugar mediante Decreto 21/2016, de 29 de abril,
y al que ejerció dicho cargo en los ejercicios fiscalizados, para que se formulasen las alegaciones y
se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con
lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro de los plazos concedidos se recibieron únicamente las correspondientes alegaciones del
Rector actual que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44 de la LFTCu, se incorporan a
este Informe.
Partiendo de las meritadas actuaciones fiscalizadoras y sus correspondientes alegaciones, se ha
redactado finalmente el Informe de la Universidad con los resultados de la fiscalización, con la
agregación y tratamiento de los textos sometidos a alegaciones, para su aprobación por el Pleno
del Tribunal de Cuentas.
En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, con carácter general es preciso
señalar lo siguiente:
1. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos como
consecuencia del examen de las alegaciones.
2. En los supuestos en los que se estima necesario realizar alguna matización a la documentación
presentada, ésta se presenta normalmente en nota a pie de página.
3. No se realizan valoraciones respecto al contenido de la documentación cuando confirma las
deficiencias o irregularidades puestas de manifiesto en el Informe, plantea criterios u opiniones sin
6 Resoluciones de 15 de noviembre de 2013 y de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Eva luadora de la
Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de
evaluación.
20 Tribunal de Cuentas
soporte documental o normativo, pretende explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones
sin rebatir el contenido del Informe, o señala que las deficiencias o irregularidades se han
subsanado con posterioridad al período fiscalizado. La falta de contestación a este tipo de
alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS
Con carácter general, el art. 79 de la LOU somete la actividad económico-financiera de las
universidades públicas a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, y con carácter
supletorio a la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.
El art. 81.5 de la LOU sujeta a las UUPP a la obligación de rendir cuentas de su actividad ante el
órgano fiscalizador competente, para lo cual deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto
antes del primero de marzo del ejercicio siguiente y “remitirán copia de la liquidación de sus
presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Comunidad
Autónoma en el plazo establecido por las normas aplicables de la Comunidad Autónoma”.
La normativa específica aplicable a la UR se contiene en las leyes anuales de presupuestos, en las
que se establece: “Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las
Consejerías de Educación, Cultura y Turismo, y de Administración Pública y Hacienda la cuenta
general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de
personal docente como no docente, debidamente clasificada”, añadiendo que “La cuenta general
correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al
Parlamento como al Tribunal de Cuentas”. Por su parte, el art. 3 de la Ley 6/2003, de 26 de marzo,
del Consejo Social de la Universidad de La Rioja establece que con carácter previo al trámite de
rendición de cuentas, le corresponde al Consejo Social “aprobar las cuentas anuales de la
Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender”.
En cuanto a la regulación concreta del plazo, el art. 123 de la LHPR, de manera concordante con lo
dispuesto en el art. 131 de la LGP, establece que la Cuenta General se formará por la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (IGCAR) y se elevará al Consejo de Gobierno
para su remisión al Parlamento de La Rioja y al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del
año siguiente al que se refiera”.
Las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014 de la UR han sido aprobadas y remitidas en plazo al
órgano competente, y han sido rendidas al Tribunal de Cuentas por conducto de la IGCAR de
acuerdo con los plazos previstos en la normativa citada. Dichas cuentas fueron auditadas por una
empresa externa independiente, circunstancia exigida en el art. 190 de sus Estatutos, que requiere
su realización poruna de las empresas auditoras acreditadas según la legislación aplicable”.
Como se detalla en el epígrafe de control interno, hay que señalar la deficiente regulación
existente, al omitir la misma en la iniciativa de su aprobación de estos servicios de auditoría al
órgano encargado de la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad,
como es el Consejo Social.
Las cuentas anuales han sido elaboradas de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 de la
LHPR y con las disposiciones del PGCP de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los que se
determina la estructura y modelo de los documentos económico-patrimoniales y estados
presupuestarios que deben incluirse en las mismas. De acuerdo con lo establecido en la normativa
citada, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial,
el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación
del presupuesto y la memoria.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 21
Como se señala en el apartado correspondiente, la universidad no declara expresamente tener
ninguna entidad dependiente, sino que se limita a informar de todas aquellas en las que participa.
En relación con las dos entidades en las que tiene un control efectivo acreditado de acuerdo con
las anteriores actuaciones fiscalizadoras, es decir, la Fundación General de la Universidad de La
Rioja (FUR) y la Fundación Dialnet, la universidad incorpora en su rendición las cuentas anuales y
el informe de auditoría externa de ambas fundaciones. Esta situación no es conforme con lo
establecido en el art. 3 de la ley reguladora del Consejo Social de la universidad, que exige con
carácter previo al trámite de rendición de cuentas la aprobación por el mismo delas cuentas
anuales de las entidades que de ella puedan depender”, lo que no se ha producido.
II.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
II.2.1 Organización interna y estructura funcional
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por
aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la universidad durante el ámbito temporal de la fiscalización
se muestra en los cuadros siguientes:
CUADRO 1 ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS Municipio
Rectorado LOGROÑO
Campus de Logroño LOGROÑO
SEDES Municipio
LOGROÑO LOGROÑO
22 Tribunal de Cuentas
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS Número
2013/14 2014/15
Facultades 4 4
Escuelas 1 1
Escuelas doctorado 0 1
Departamentos 11 11
Institutos Investigación 1 1
Hospitales 0 0
Fundaciones 2 2
TOTAL 19 20
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística, los cuales pueden ser constituidos por una o más universidades, o
conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de
cooperación. En este ámbito la UR cuenta con el Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino, de
carácter mixto en el que participan además de la universidad, el CSIC y el Gobierno de La Rioja,
integrado en el espacio europeo de investigación cuyo objetivo es generar nuevos conocimientos y
nuevas tecnologías en Viticultura y Enología.
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información facilitada
al respecto por la universidad, en donde se detallan los alumnos matriculados en cada centro
adscrito y curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación Carácter Municipio Alumnos matriculados
(público o privado) 2013/14 2014/15
Escuela Universitaria de Enfermería Público Logroño 285 309
TOTAL 285 309
La universidad sólo cuenta con un centro adscrito de carácter público, promovido por la Consejería
de Salud del Gobierno de La Rioja como ente titular, en el que se imparte el grado de Enfermería
cuyo personal depende exclusivamente de la misma, por lo que en la UR no existen plazas
vinculadas. En octubre de 2014 se desarrolla mediante Convenio entre la CA y la UR la impartición
de dicho grado, estableciendo la financiación a cargo de la CA en la cuantía que exceda al importe
satisfecho por los alumnos en concepto de tasas y precios públicos, y estableciendo la docencia
práctica en los servicios e instalaciones del Servicio Riojano de la Salud.
Además hay que destacar la creación, mediante la firma en el 2012 del correspondiente consorcio
entre las universidades de Zaragoza, Pública de Navarra, Lleida y La Rioja, del Campus Iberus e
implantación del Campus de Excelencia Internacional del Valle del Ebro a fin de conseguir una
formación integral de calidad, tanto docente como científica, y la internacionalización mediante la
creación del Centro de Postgrado y Doctorado internacional, todo ello mediante la agregación de
las estructuras y medios de las universidades consorciadas.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 23
II.2.2 Órganos de Gobierno y representación
El art. 13 de la LOU establece la necesidad de que cada UP regule en sus Estatutos como mínimo
una serie de órganos de gobierno y representación, unos con carácter colegiado y otros
unipersonales. En su desarrollo, los Estatutos de la universidad señalan los siguientes órganos
colegiados: el Consejo Social, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, de forma que en
su composición “quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad
universitaria”, sin que exista una mención explícita a la presencia equilibrada entre hombres y
mujeres. Por otra parte, como órganos unipersonales de ámbito general establecen los siguientes:
el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, los cuales deberán tener dedicación
a tiempo completo.
En cuanto a la modificación del art. 13 de la LOU introducida por la LO 4/2007 en el sentido de que
los Estatutos, al regular las normas electorales, “deberán propiciar en los órganos colegiados la
presencia equilibrada entre mujeres y hombres”, hay que señalar que no se percibe en la
modificación aprobada por D 30/2011 en los arts. 194 y siguientes sobre las normas electorales
ninguna previsión al respecto.
Los órganos colegiados principales de la UR son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios fiscalizados:
CUADRO 4 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Ejercicio
Nº de miembros
Varones
Mujeres Total Total Nº de reuniones
2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014
Consejo social 17 17 3 3 20 20 5
5
Claustro Universitario 60 51 42 26 102 77 2 1
Consejo de gobierno 17 17 5 6 22 23 13 12
TOTAL 94 85 50 35 144 120 20 18
La variación existente en la composición del Claustro Universitario en 2014 se debió a que no hubo
candidatos suficientes en los sectores I y II de Profesorado. En cuanto a la participación observada
en los distintos órganos, y teniendo como referencia la Disposición Adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dictada con
carácter básico para todo el Estado, hay que concluir que no se satisface el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres “de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”, a excepción
del Claustro Universitario en el ejercicio 2013. Salvo la excepción apuntada, esta situación afecta
tanto a los órganos electivos, como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las
prescripciones del art. 13 de la LOU antes señalada, como en los nombramientos y designaciones
de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los
nombramientos realizados por los Poderes Públicos.
- Consejo Social
El art. 14 de la LOU lo define como un órgano de participación de la sociedad en la universidad, y
está llamado a ser un ámbito de interrelación entre la sociedad y la universidad, realizando una
regulación mínima en cuanto a composición, funciones y la designación de sus miembros de entre
personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, siendo miembros natos
del mismo el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un
representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de
entre sus miembros. El Presidente del Consejo Social será nombrado y cesado, en su caso, por el
24 Tribunal de Cuentas
Gobierno de la Comunidad Autónoma, de entre los miembros representantes de la sociedad riojana
y a propuesta del Consejero competente en materia de enseñanza universitaria. En cuanto a las
retribuciones, el Presidente y el Secretario podrán percibir las retribuciones que determine el
Consejo Social, en función del grado de dedicación, percibiendo el resto de vocales las
indemnizaciones y dietas establecidas.
La Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja contiene una
regulación precisa y minuciosa de este órgano, configurándolo como un órgano necesario y
fundamental en la toma de decisiones de la universidad, si bien no recoge las modificaciones
realizadas por la LOU y normativa posterior. Las funciones del Consejo Social vienen reguladas en
los artículos 3 a 6 de la ley, entre las que destacan sus competencias de carácter económico y de
organización académica.
En cuanto a su composición, de los 20 miembros seis son elegidos por el Consejo de Gobierno, de
los cuales tres son natos. El resto son nombrados de la siguiente manera: tres por el Parlamento,
tres por el Gobierno de La Rioja, el Alcalde de Logroño, el Director Gerente de la Agencia de
Desarrollo Económico de La Rioja o en los dos últimos casos, las personas en quienes deleguen,
uno por la Cámara de Comercio, el Presidente del Consejo Escolar de La Rioja y dos por las
organizaciones sindicales y otros dos por las asociaciones empresariales. Todos ellos con un
mandato de cuatro años, estableciendo un estricto régimen de incompatibilidades, siendo sus
recursos económicos las cantidades globales fijadas en el presupuesto del Consejo y las
eventuales modificaciones del mismo, que serán integradas, una vez aprobadas, dentro del
presupuesto de la universidad.
Los recursos presupuestados para el Consejo Social en los ejercicios 2013 y 2014 han sido de
66.970 euros en los dos ejercicios, cuyo detalle se muestra a continuación:
CUADRO 5 PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL
Créditos Iniciales
(euros)
Concepto Ejercicios
2013 2014
Total Capítulo I 43.841,64 43.841,64
Total Capítulo II 16.528,36 16.528,36
Total Capítulo IV 6.600,00 6.600,00
Total Operaciones Corrientes 66.970,00 66.970,00
TOTAL GASTOS 66.970,00 66.970,00
- Consejo de Gobierno
De acuerdo con el art. 15 de la LOU, es el órgano de gobierno de la universidad y le compete
establecer las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y
procedimientos para su aplicación, elaborar los presupuestos y ejercer las funciones previstas en
esta Ley y las que establezcan los Estatutos. Estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el
Secretario General y el Gerente, y por un máximo de 50 miembros, previendo la posibilidad,
cuando así lo determinen los Estatutos, de incluir como miembros del Consejo de Gobierno hasta
un máximo de tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad
universitaria. Tiene un mandato establecido de cuatro años renovables, y a tenor de las funciones
atribuidas en los Estatutos, se trata del máximo órgano de decisión dentro de la universidad.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 25
- Claustro universitario
La LOU establece en el art. 16 a este órgano como el máximo órgano de representación de la
comunidad universitaria, formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente,
y un máximo de 300 miembros. Entre sus funciones merece una mención especial a la elaboración
de los estatutos y convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector de acuerdo con la
legislación vigente.
Los órganos unipersonales destacados de la UR en el gobierno de la misma son el Rector,
Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
El Rector (art. 20 de la LOU) es la máxima autoridad académica de la universidad y ostenta la
representación de ésta, ejerciendo la dirección, gobierno y gestión de la misma, desarrolla las
líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus
acuerdos. Se le atribuye cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
Para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección o equipo de
gobierno en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerenteart.
48.2 de sus Estatutos-.
Podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la universidad
con dedicación a tiempo completo, los cuales serán responsables de las áreas universitarias que se
les asignen.
También nombra el Rector al Secretario General entre funcionarios públicos que presten servicios
en la misma, quien da fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la UR en que
figure como tal, y al Gerente de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia.
II.2.3 Unidad de Control Interno
II.2.3.1 Marco general normativo
En el ámbito del Sector público autonómico, el control externo de la gestión económico financiera
está atribuido al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo (OCEX), mientras que el control
interno lo está a favor de la Intervención General u órgano análogo, con plena autonomía este
último respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle, realizando dicho
control mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la
auditoría pública.
En el ámbito propio de esta CA, la LHPR determina que el control interno se realizará mediante el
ejercicio de la función interventora, el control financiero y la auditoría pública, a través del plan
anual de auditorías y de actuaciones de control financiero. La auditoría pública se ejercerá sobre
todos los órganos y entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
La LOU no estableció, al regular la estructura institucional de las universidades, ninguna previsión
respecto al órgano de control interno, ni las relaciones con el órgano encargado de la gestión, y
únicamente contiene la regulación del art. 82 al disponer que “Las Comunidades Autónomas
establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las
universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante
las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
Ante la ausencia de una ley autonómica específica que regule a las universidades públicas de la
CA, la ley reguladora del Consejo Social solo contiene, entre sus funciones, la mención a la
supervisión de “las actividades de carácter económico de la universidad y el rendimiento de sus
servicios, mientras que en el art. 190 de los Estatutos conforma un mínimo marco jurídico al
26 Tribunal de Cuentas
señalar que “La Universidad de La Rioja asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de
acuerdo a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, a través de la unidad administrativa
correspondiente”, atribuyendo al Rector la facultad de contrataruna auditoría financiera externa
con una de las empresas auditoras acreditadas según la legislación aplicable”, de manera que sus
informes deben acompañar a las cuentas anuales cuando se rindan al Consejo de Gobierno y al
Consejo Social.
Por su parte, las leyes anuales de presupuestos atribuyen a la IGCAR la facultad de “acordar la
realización, previa audiencia del Rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la
Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el Interventor General”. Como se
señala más adelante, no consta a este respecto la adopción de medidas o actuaciones concretas
llevadas a cabo por la CA.
Por lo tanto, cabe concluir que la potestad organizativa de la UR, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que satisfaga plenamente las
características que del mismo se reputan para la administración pública regional.
II.2.3.2 Control interno de la universidad
La universidad cuenta con una unidad de control interno (UCI), tal y como se establece en sus
Estatutos, formada por tres personas y cuyo responsable es nombrado y cesado por el Rector, con
dependencia orgánica y funcional de la Gerencia, lo cual representa una debilidad.
Además de la normativa antes señalada, en las bases de ejecución del presupuesto aprobado para
cada ejercicio se incluyen unas disposiciones que regulan la actividad de la UCI, si bien no existe
un desarrollo adecuado sobre el nombramiento de su personal y de la necesaria independencia con
que desarrollará sus funciones, o su actuación con plena autonomía respecto de los órganos y
entidades cuya gestión sea objeto de control. De esta manera, somete a la aprobación del Gerente
el plan de control interno que cada año tiene que presentar.
La UCI cuenta con manual de procedimientos y planes de actuación, pero no dispone de memorias
anuales de las actuaciones realizadas. Como se viene poniendo de manifiesto en diversas
actuaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, los recursos humanos que se destinan a la UCI
se estiman insuficientes para el desarrollo por parte de la misma de las funciones que les son
propias.
Los tipos de control que realiza esta unidad son: la fiscalización previa, el control financiero a
posteriori e intervención mixta, y las áreas a las que se extiende este control son el área económica
y de investigación, el área académica y de coordinación y el área de personal y retribuciones.
Se someten necesariamente a la fiscalización previa los expedientes de contratación, aunque no se
realiza una fiscalización previa del gasto en las fases de disposición y reconocimiento de la
obligación, sustituyéndose por el control posterior. La intervención material de la inversión se
realiza mediante la asistencia de un miembro de la UCI al acto formal de recepción. También se
someten a fiscalización previa los expedientes de subvenciones, ayudas y becas a conceder, así
como los convenios firmados por la universidad. Se realizan también informes previos sobre los
expedientes de modificación presupuestaria e Informes sobre las cuentas rendidas por Anticipos de
Caja Fija.
Los gastos tramitados mediante contrato menor y los gastos de personal son fiscalizados mediante
el control posterior. El control de los ingresos se realiza mediante actuaciones comprobatorias
posteriores. También se efectúa un control de las ayudas o subvenciones recibidas de Fondos
Europeos. Los reparos formulados en los ejercicios fiscalizados han afectado a las cuentas
justificativas de anticipos de caja fijatres y cuatro, respectivamente- y a los expedientes de
modificaciones presupuestariasdos reparos en 2014-, y todos han sido solventados.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 27
II.2.3.3 Actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma
En relación con las obligaciones establecidas en el artículo 81 de la LOU, tras su modificación
realizada mediante el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y dado que, según los criterios del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010)7 de aplicación en este ámbito según
dispone el art. 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), las universidades forman parte del “Sector Administraciones
Públicas”, se han analizado las diversas actuaciones llevadas a cabo en los ejercicios fiscalizados
con respecto a la universidad.
La CA ha aportado documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de remisión e
información adecuada a lo establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -
Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1
de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-, en
particular el envío y carga mensual de la información relativa a la aplicación de la Captura Mensual
de Informacióń de Comunidades Autónomas (CIMCA).
Por lo que respecta a la realización de controles financieros a la universidad, la IGCAR manifiesta
que en aplicación de la LHPR no se han realizado controles financieros por parte de la misma a la
UR, como tampoco consta la existencia de una normalización contable respecto de la universidad
pública de la CA. A este respecto cabe destacar que las leyes anuales de presupuestos facultan
expresamente a la IGCAR a la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la
gestión económica y financiera de la Universidad dentro del plan anual para cada ejercicio”.
II.2.3.5 Auditoría pública
En cuanto a la tercera de las modalidades de control señaladas, la auditoría pública, hay que
indicar que en el ámbito del sector público autonómico la LHPR la define como “la verificación,
realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera
del sector público, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos
en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja”, y se ejercerá de acuerdo con lo previsto en el plan anual al que ya se ha
hecho referencia.
De los tres tipos que regula -auditoría de regularidad contable, auditoría de cumplimiento y
auditoría operativa-, hace coincidir a la auditoría de las cuentas anuales como una modalidad de la
auditoría de regularidad contable. La D.A. de la LHPR permite a la IGCAR, en caso de
insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de
auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquella, no existiendo
más previsiones legales al respecto que la que regula el acceso a la información correspondiente a
la auditoría realizada por auditores privados, contenida en la D.A. 2ª.
En relación con la auditoría pública hay que destacar dos aspectos de especial relevancia: por un
lado, la posibilitación legal de la misma como modalidad de creciente importancia de control
interno8 y la posterior incorporación en su ejercicio de un marco normativo y procedimental de
general aplicación; y por otro lado, el desarrollo normativo producido respecto de la colaboración de
7 Mediante el Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, se aprobó el
nuevo estándar metodológico conocido como SEC 2010, que sustituye al anterior SEC 1995, cuya entrada en vigor se
produjo el 1 de septiembre de 2014. En ambas metodologías se incluían a las universidades públicas dentro del
Subsector Administración Regional, dentro del sector Administraciones Públicas.
8 La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) regula en un capítulo específico, dentro del Título
VI relativo al control interno de la actividad económico-financiera, a la auditoría pública. En el ámbito autonómico se ha
configurado en términos generales de manera similar la estructura del control interno en sus dos vertientes de función
interventora y control financiero, todo ello en desarrollo de las previsiones del art. 17 de la Ley Orgánica de
Funcionamiento de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
28 Tribunal de Cuentas
empresas privadas de auditoría en la realización del Plan anual de control financiero o de
auditorías9.
En el ámbito estatal, y respecto al primer aspecto señalado en el párrafo anterior, hay que destacar
el proceso iniciado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en la
adaptación y mejora de la normativa técnica de auditoría del sector público tomando como
referencia tanto la regulación aprobada para el sector privado como las pautas seguidas en el
ámbito internacional, de manera que se incorporan para el sector público la adaptación de las
Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas (ICAC), como una mejora sustancial en la regulación del ejercicio de la auditoría
pública y la estructura y contenido de los informes en que se plasman los resultados de dicha
actividad10. En cuanto al segundo aspecto mencionado, la Disposición adicional segunda de la LGP
contiene un mínimo normativo especial que se aplica, junto con la legislación general de contratos
del sector público, en la colaboración de empresas privadas en la realización de auditorías públicas
del sector público estatal, pudiendo destacar los siguientes extremos11:
- La competencia del órgano contratante, que deberá seguir los criterios emanados de la
Intervención General. De manera excepcional se permite la contratación realizada y asumida por la
propia entidad a auditar, a solicitud motivada de la misma y previa autorización de la Intervención
General, “quien establecerá los criterios de solvencia, condiciones de compatibilidad de los
contratistas, criterios de valoración para la selección de los contratistas y condiciones técnicas de
ejecución del trabajo que deberán ser incluidos en los documentos de contratación12.
- El plazo máximo de duración -“ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a
través de contrataciones sucesivas”-, y el parcial del contrato –“plazo máximo de dos años,
prorrogable por otros dos”-.
- En garantía de la necesaria independencia de las sociedades de auditoría o auditores de cuentas
individuales concurrentes, se establece la incompatibilidad de las mismas “cuando, en el año
anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen
otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el
auditor en su informe”.
La realización de esta modalidad de control interno a través de la auditoría de cuentas anuales de
la UR, realizada por una empresa privada, presenta las siguientes particularidades:
9 En la práctica totalidad de CCAA se ha regulado la posibilidad de colaboración de empresas privadas en la realización
de auditorías públicas, prevista en el ámbito estatal en la Disposición adicional segunda de la LGP para la ejecución del
Plan Anual de Auditorías de los órganos y entidades integrantes del sector público estatal.
10 Sin ánimo exhaustivo, citar la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas
Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES); la Resolución de 18 de febrero de 2014, de la
Intervención General de la Administración del Estado, sobre el proceso de adaptación de las Normas de Auditoría del
Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría, y la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública. A este
respecto hay que tener en cuenta la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de
Cuentas, por cuanto la cual no resulta de aplicación “a las actividades de revisión y verificación de cuentas anuales,
estados financieros u otros documentos contables, ni a la emisión de los correspondientes informes, que se realicen por
órganos de control de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, que continuarán rigiéndose por
su legislación es pecífica”.
11 Ante la ausencia de una normativa de carácter básico en la materia, la exposición de las disposiciones de ámbito
estatal que se realiza hay que entenderla como el marco de lege ferenda al que tendría que converger la normativa
autonómica. En este sentido hay que señalar que la LRJSP modifica la LGP, de manera que cuando entre en vigor en
octubre de 2016 se establece sin ambages que forman parte del sector público estatal, y con la calificación de sector
público administrativo, “Las universidades públicas no transferidas”, según la nueva redacción de los arts. 2 y 3 de la
misma, y que la normativa de auditoría pública se aplica de esta manera también a las universidades públicas no
transferidascomo por ejemplo dispone la Disposición general primera de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría
pública.
12 Modificación de la LGP vigente desde el 1 de enero de 2015.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 29
- La contratación de los servicios de auditoría se produjo a entidades distintas mediante
procedimiento abierto, indicándose en el propio expediente y en la documentación que se publica la
posibilidad de realizar la auditoría de los tres ejercicios siguientes con el mismo adjudicatarioal
amparo del art. 174.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP),
mediante sendas Resoluciones rectorales, por 7.603,30 y 9.850 euros, IVA excluido. La falta de
continuidad de la primera adjudicataria fue debida a su disolución.
- La adjudicación de los servicios de auditoría de 2014 se ha producido a la misma empresa
auditora que realizó de manera ininterrumpida estos servicios respecto de las cuentas anuales de
los ejercicios 2007 al 2012.
En relación con la contratación de los servicios de auditoría hay que señalar la deficiente regulación
existente, de manera que no resulta competente en su iniciativa el órgano encargado de la
supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad, como es el Consejo Social.
En esta materia hay que señalar con carácter general que la normativa específica de la universidad
debe interpretarse de manera acorde con la legislación autonómica del sector público aplicable, si
bien en el caso de esta CA ya se ha indicado la mínima regulación establecida al respecto.
II.2.4 Obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Con el fin declarado de sustentar la acción política y su sometimiento al escrutinio de los
ciudadanos a fin de que puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se
manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones”, se ha promulgado
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTBG), equiparando a nuestro país con la normativa de transparencia existente en
nuestro entorno13.
En cuanto a la estructura de la ley hay que destacar dos partes bien diferenciadas: las atinentes a
las obligaciones de transparencia y de publicidad activa, junto con la denominada publicidad pasiva
o derecho de acceso a la información pública y el procedimiento para su ejercicio y las garantías
establecidas, así como el organismo previsto para la promoción y observancia del cumplimiento de
las obligaciones de publicidad, por un lado, y las relativas al buen gobierno, por otro. En cuanto al
ámbito subjetivo de la primera parte, la ley incluye nominalmente en el art. 2.1.d) a las
universidades públicas, además de hacerlo en el nivel de exigencia de transparencia más intenso,
al equipararlas a las administraciones públicas, a los efectos de esta ley. En relación con el buen
gobierno, y a fin de no traspasar el ámbito competencial propio de las CCAA y entidades locales,
regula la aplicación de los principios e infracciones y sanciones que deben regir la actuación de los
altos cargos o asimilados incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades
locales que, de acuerdo con la normativa autonómica o local, sea de aplicación14, como
expresamente dispone el art. 25.2 de la LTBG.
En virtud de la Disposición final octava de la ley, la mayoría de sus preceptos tienen carácter
básico, por lo que deben ser considerados como un mínimo común indisponible, de manera que las
CCAA y entidades locales podrán ampliar o mejorar sus previsiones, así como adaptarlas a sus
organizaciones administrativas, de acuerdo a su ámbito competencial.
13 Como derecho supranacional europeo destaca por un lado el Convenio Europeo sobre Acceso a los Documentos
Públicos, adoptado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa, el 27 de noviembre de 2008, y abierto a la firma
desde el 18 de junio de 2009, y por otro el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé que
todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado
miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera
que sea su soporte, con arreglo a los principios y condiciones que se establezcan.
14 En el ámbito estatal, la regulación del alto cargo se recoge en la Ley 3/2015, de 30 marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, mientras que la determinación de los máximos responsables en el
sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal está regulada en el Real Decreto 451/2012, de 5
marzo.
30 Tribunal de Cuentas
La Disposición final novena de la LTBG dispuso su entrada en vigor de manera escalonada:
mientras que la normativa sobre buen gobierno entró en vigor de manera inmediata, la regulación
dedicada a la transparencia lo hizo al año de su publicación -10 de diciembre de 2014-, en el
ámbito estatal, mientras que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
disponían de un plazo máximo de dos años para adaptarse a sus obligaciones.
En desarrollo de la legislación básica estatal y para dar cumplimiento al mandato referido en el
párrafo anterior, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley 3/2014, de 11 septiembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, publicada el 17 septiembre en el Boletín Oficial de La
Rioja (BOR), con el fin de regular “la transparencia y publicidad de la actividad administrativa, el
buen gobierno y las condiciones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública”,
incluyendo en su art. 2 de manera expresa a la UR en su ámbito de aplicación.
La ley autonómica entró en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo en materia de
transparencia en la que se dispuso una vacatio legis mayor, hasta el 10 de diciembre de 2014, si
bien determinó en la Disposición final única que “los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
esta Ley dispondrán hasta el día 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a las obligaciones
derivadas de esta Ley, por lo tanto fuera del alcance temporal previsto en la fiscalización de la
universidad. Esto no obstante, se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación
y aplicación en términos generales realizadas por la universidad, postergando a la fiscalización de
ejercicios siguientes la verificación pormenorizada de las disposiciones de la Ley 3/2014.
En el ámbito de la universidad se aprobó por el Consejo de Gobierno del 11 de febrero de 2015 el
Acuerdo de creación de la comisión de control y seguimiento de transparencia y acceso a la
información, adoptando entre otras cuestiones la creación del Portal de Transparencia de la UR,
ordenando la puesta en funcionamiento en el plazo de 3 meses, a contar desde la aprobación del
presente acuerdo”.
De las comprobaciones realizadas en el transcurso de la fiscalización se han observado incidencias
en relación con la información exigida respecto de los contratos menores, relación de los convenios
suscritos, subvenciones y ayudas públicas concedidas, las resoluciones de autorización o
reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados, las listas de contratación de
personal temporal, la identificación de los miembros de los órganos de representación del personal
y la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún
derecho real. De estas incidencias observadas manifiesta la universidad que están en vías de
subsanación.
En materia de buen gobierno, la ley estatal ha dictado con carácter básico un mínimo normativo de
lo que se podría denominar código de buen gobierno y estatuto jurídico de los miembros del
Gobierno, altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales, de manera que se expliciten los deberes inherentes al
mismo, no tanto desde la óptica del cumplimiento de las normas legales, lo que es legal o ilegal,
sino también a lo que es correcto o incorrecto, lo que afecta a las actitudes, los valores, la ética en
suma, reunidos en un conjunto de principios que la ley enumera. Todo ello, como destaca su
exposición de motivos, a fin de que “los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten
sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de
responsabilidad”.
Entre las dos partes significadas de la ley, transparencia y buen gobierno, existen nexos claros de
unión, al exigir la ley obligaciones específicas de transparencia que recaen en “los altos cargos y
máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título”, art.
8.1-f) de la ley estatal-, y la delimitación que se hace de su ámbito subjetivo respecto del resto de
los altos cargos de las entidades del sector público.
Por lo tanto, existen dos cuestiones relevantes que pivotan sobre el concepto de alto cargo: por un
lado sus obligaciones de transparencia, al exigir hacer pública la información relativa a sus altos
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 31
cargos, como retribuciones percibidas anualmente o las indemnizaciones percibidas, en su caso,
con ocasión del abandono del cargo; y por otro lado, el conjunto de derechos y obligaciones
asociados al mismo, es decir, su peculiar estatuto jurídico.
La importancia en la determinación del ámbito subjetivo de esta segunda cuestión quienes son
altos cargos o máximos responsables de la entidad en cuestión- depende de la normativa
autonómica que sea de aplicación, como señala el art. 25 de la ley estatal. La citada Ley 3/2014
señala en su art. 21 el ámbito de aplicación de “las disposiciones emanadas de la legislación
estatal en materia de buen gobierno”, con remisión respecto de los altos cargos a lo dispuesto en la
disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno de La Rioja e
incompatibilidades de sus miembros, entre los que no figuran ni existe mención alguna al ámbito de
la universidad pública. Dada la trascendencia de esta materia, y la falta de un reconocimiento
explícito de quién es alto cargo en las universidades públicas, este Tribunal entiende que debe
regularse adecuadamente esta materia teniendo en cuenta las especiales características de las
mismas, así como las previsiones señaladas respecto de la mejora en la gobernanza de las
mismas detallada en el epígrafe II.2.6 de este Informe.
De las verificaciones realizadas en el transcurso de la fiscalización se ha comprobado que la
indefinición antes señalada se refleja en el Portal de transparencia respecto de menciones exigidas
en la ley, como las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos
responsables o las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo,
entre otras cuestiones.
II.2.5 Entidades dependientes
La LOU permite en su art. 84 que para la promoción y desarrollo de sus fines las universidades, por
sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo
Social, puedan crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la
legislación general aplicable. La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera
otras aportaciones a tales entidades quedarán sometidas a la normativa que a tal fin establezca la
CA. Finalmente, para estas entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan
participación mayoritaria las universidades, las somete a la obligación de rendir cuentas en los
mismos plazos y procedimientos que los previstos para las propias universidades. Como se ha
señalado, el órgano competente para la aprobación de sus cuentas anuales, en virtud del art. 14 de
la LOU, es el Consejo Social.
En los distintos Informes de fiscalización realizados por el Tribunal de Cuentas se ha señalado, en
relación con el régimen de control de estas entidades, la necesidad de armonizar y precisar las
normas aplicables a las entidades dependientes de las universidades, por cuanto confluyen en ellas
dos ámbitos de distinta significación: la posibilidad permitida a las universidades de crear entidades
con personalidad jurídica distinta a las mismas “para la promoción y desarrollo de sus fines”, y por
otro lado, la consideración de esta entidades, cuando reúnan los requisitos legales previstos, como
parte integrante del sector público autonómico, y por tanto sometida a un régimen preciso
presupuestario y de contabilidad, además del de rendición, que debe ser tenido en cuenta por la
universidad para dar exacto cumplimiento a dichas previsiones, sin perjuicio de las adaptaciones
precisas derivadas de la LOU, y de cuya responsabilidad incumbe, como se ha señalado, a los
“rectores y los consejos sociales de las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias”.
En el sentido señalado se han dictado dos leyes de especial relevancia: la LPACAP y la LRJSP, en
las que con carácter básico se incluyen a las universidades públicas en el denominado sector
público institucional, “que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las
previsiones de la presente Ley” art. 2 de cada ley citada-, sin perjuicio de que las Comunidades
Autónomas puedan definir con competencia plena lo que consideren oportuno en relación a su
propio sector público autonómico.
32 Tribunal de Cuentas
Por otro lado, se ha venido recomendando a este respecto el que “Las universidades públicas
deben adoptar las medidas oportunas para realizar sin más dilación un inventario actualizado de las
entidades dependientes, así como cualquier otro tipo de colaboración entidades asociadas,
vinculadas, consorcios, etc- en las que no sea mayoritaria la participación de la universidad”. Esta
afirmación se ha convertido en exigencia al crear el art. 82 de la LRJSP el Inventario de Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, configurado “como un registro público
administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades
integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica”.
La universidad no declara expresamente a ninguna entidad como dependiente, y en su lugar aporta
una relación de entidades sobre las que tiene distintas participaciones. Esto no obstante, de las
anteriores actuaciones fiscalizadoras se determinó el control efectivo por parte de la UR respecto
de la FUR y la Fundación Dialnet, ambas incluidas en el Inventario de entidades pertenecientes al
sector de las Administraciones Públicas, en particular en el subsector administraciones públicas de
La Rioja.
La universidad incluye entre sus cuentas anuales rendidas, e incorporadas como anexo, las
cuentas anuales de ambas fundaciones, a las que acompaña el Informe de auditoría privada
realizada por dos sociedades. En relación con el control que debe ejercer el Consejo Social, de
acuerdo con la Ley 6/2003 reguladora del mismo, resulta preceptiva la supervisión del mismo en el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las entidades dependientes, para lo cual “deberá ser
informado, con periodicidad cuatrimestral, de su estado de ejecución”. Además, con carácter previo
al trámite de rendición de cuentas, le corresponde aprobar las cuentas anuales de las mismas, así
como aprobar “la participación en ingresos y gastos de las sociedades, fundaciones u otras
entidades que de ella dependan o en las que participe mayoritariamente. En los ejercicios
fiscalizados solo consta la intervención de los responsables de ambas fundaciones ante el Consejo
Social, dando cuenta de la situación y evolución de sus actividades, pero no existe una aprobación
formal de sus cuentas anuales, ni una verdadera actuación de control respecto de estas entidades.
Existe, por tanto, necesidad de una adecuación de la normativa reguladora del Consejo Social que
articule este control a través de la UCI creada en la UR, además de una participación de dicho
órgano en la contratación de las auditorías externas a realizar, todo ello para potenciar su control.
De acuerdo con la información aportada, la FUR presenta un total de 2.327 y 3.476 miles de euros
de ingresos, respectivamente, que confrontados con los gastos da un excedente de la actividad
negativo de 11 miles euros en 2013 y positivo por 27 miles euros, en 2014; una vez aplicados los
excedentes de carácter financiero, se obtiene el excedente antes de impuestos de 4 y 9 miles de
euros, respectivamente. Respecto a la Fundación Dialnet, presenta un total de 564 y 603 miles de
euros de ingresos, respectivamente, que confrontados con los gastos da un excedente de la
actividad positivo de 16 y 38 miles euros, respectivamente; una vez aplicados los excedentes de
carácter financiero, se obtiene el excedente antes de impuestos de 0,7 y 27 miles de euros,
respectivamente. Como se señala en el informe de auditoría, la existencia de un patrimonio neto
negativo, a consecuencia de pérdidas de ejercicios anteriores, de 225 miles de euros a fin de
ejercicio 2014, genera dudas sobre la continuidad de la actividad de la fundación, salvo
aportaciones extraordinarias de los patronos o nuevos contratos.
II.2.6 La gobernanza universitaria
II.2.6.1 Aspectos generales
Existe una preocupación creciente por lo que cabe denominar la gobernanza universitaria, es decir,
el entramado corporativo, procedimientos y sistemas a través de los cuales la institución es dirigida
y controlada, enfrentando por un lado los mecanismos de adopción de decisiones y por otro lado la
asunción de responsabilidades mediante el control de la sociedad a través de la necesaria
transparencia y rendición de cuentas.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 33
Esta preocupación se refleja en el interés mostrado por los diversos agentes que se interrelacionan
en el Sistema Universitario Español (SUE), -MECD, Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE), Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Españolas o
la Comisión Mixta de gobernanza universitaria, creada en mayo de 2011 y compuesta por
representantes del Consejo de universidades, de la Conferencia General de Política Universitaria,
del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y de la Secretaría General de universidades-
lo que se constata en la creación de grupos de trabajo y la proliferación de informes evacuados al
efecto.
Por otro lado, la regularidad con que se han acometido actuaciones fiscalizadoras por el TCu sobre
las universidades públicas, tanto mediante las denominadas fiscalizaciones “horizontales”, que
afectan a la totalidad del SUE, como son las realizadas respecto del ejercicio 2003 y recientemente
sobre el ejercicio 2012, aprobada esta última por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de enero
de 2015, como a través de las fiscalizaciones regulares realizadas sobre las universidades públicas
de la correspondiente Comunidad Autónoma de pertenencia que carecen del correspondiente
órgano de control externo, motiva que el TCu haya expresado su opinión sobre los problemas
surgidos en esta materia y por las insuficiencias en la normativa actual acerca del gobierno del
conjunto de universidades.
Existe un convencimiento general sobre los logros obtenidos por los cambios alcanzados en el SUE
desde la promulgación de la LOU, conformando un modelo en el que se refuerza la autonomía
universitaria a través de la creación de órganos constituidos tras la celebración de los procesos
electorales dentro de la propia comunidad universitaria establecidos al efecto y, como aspecto
novedoso, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, a través de un órgano
específico, como es el Consejo Social. Empero, el tiempo transcurrido ha hecho que exista una
necesidad de cambios dirigidos a una simplificación y reducción de los órganos colegiados, una
profesionalización y especialización en los órganos encargados de la toma de decisiones, cambios
en el proceso electivo que evite corporativismos y una mayor transparencia en la gestión, su control
y rendición de cuentas.
Desde el inicio del conocido proceso de cooperación firmada en 1999 como Declaración de
Bolonia, creando el EEES15 han existido tres grandes aspectos sobre los que pivotan las reformas
operadas en las entidades educativas superiores desde entonces: la reforma curricular, la reforma
en su gobernanza y el incremento y diversificación de su financiación.
Los dos últimos aspectos señalados están fuertemente interrelacionados, y así lo demuestran
sucesivos documentos de la Comisión Europea, en los que se postulan dos objetivos recurrentes:
incrementar la autonomía de las universidades europeas y fomentar y diversificar sus fuentes de
financiación, todo ello para mejorar el liderazgo en la gobernanza de las universidades
especialmente en las comunicaciones de 2005 titulada “Movilizar el capital intelectual de Europa:
crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la
Estrategia de Lisboa”, en la comunicación de 2006 “Cumplir con la agenda de modernización de las
universidades: educación, investigación e innovación” y en la comunicación de 2011 “Apoyar el
crecimiento y el empleo, una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior
en Europa”.
II.2.6.2 Resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la gobernanza universitaria
En las actuaciones fiscalizadoras sobre el conjunto de UUPP se ha observado, en lo que concierne
al Consejo Social, la gran importancia del mismo y la ambición e importancia de las funciones y
atribuciones con las que fue dotado este órgano en la normativa aplicable, lo que contrasta con el
poder real decisorio del mismo en detrimento del Consejo de Gobierno, quien sí tiene verdaderas
capacidades ejecutivas y de apoyo técnico para realizarlas, y en particular, respecto de los órganos
unipersonales señalados en la ley - Rector, Vicerrector, Secretario General, Gerente, etc-.
15 A la fecha de realización de este Informe el número oficial de países firmantes asciende a 47.
34 Tribunal de Cuentas
La composición y designación de los miembros del Consejo Social se considera acertada respecto
de la pretendida participación de la sociedad en la universidad, especialmente a través de
personalidades del mundo empresarial de la respectiva Comunidad Autónoma, pero tanto los
medios, órganos de apoyo y propia finalidad de sus reuniones hace necesario una modificación
legal de manera que el control atribuido a este órgano se residencie en un órgano con verdaderas
capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto de la vida académica como de
participación de la sociedad en la universidad.
Además, resulta necesario un reforzamiento del control ejercido por el Consejo Social tanto en la
creación de las entidades dependientes de la universidad y las colaboraciones alcanzadas para el
desarrollo de funciones propias de la encomendante, es decir, la universidad, como en su posterior
desenvolvimiento a través de la auditoría de sus cuentas como en la preceptiva aprobación de sus
presupuestos y posterior aprobación y rendición de sus cuentas anuales. En el caso de entidades
que aunque no dependen mayoritariamente de una UP, hayan de ser consideradas de carácter
público en la medida en que la participación mayoritaria corresponde conjuntamente a una o varias
Administraciones o Entidades Públicas de ellas dependientes, debe recordarse la necesidad de
someterse a un control público por parte de alguna de las Administraciones Públicas de las que
depende y la obligación de rendir cuentas.
Con carácter general debe subrayarse que la mayor autonomía de una institución como la
universitaria debe ir acompañada con un mayor control. Esta necesidad se deja sentir en la
recomendación efectuada en el sentido de que los órganos de gobierno de las UUPP adopten, sin
perjuicio de su autonomía universitaria, las medidas necesarias en aras de un efectivo
cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de cuentadantes del sector público, en
su caso, así como de las normas de obligado cumplimiento en materia contractual, subvencional,
de personal, etc., con especial énfasis en las medidas adoptadas para la reducción del déficit
público, las derivadas de la necesidad de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
incluido el personal de alta dirección de las entidades dependientes.
Este mayor control aludido debe ponerse en conexión con las insuficiencias observadas en la
conocida como Unidad de Control Interno de la UR. Se ha constatado que ante la ausencia de una
ley autonómica específica que regule a las universidades públicas de la CA, la ley reguladora del
Consejo Social no regula adecuadamente sus funciones de supervisión de “las actividades de
carácter económico de la universidad y el rendimiento de sus servicios”, mientras que en el art. 190
de los Estatutos conforma un mínimo marco jurídico que se estima insuficiente.
No obstante los avances observados, la situación dista aún de poder ser considerada suficiente, lo
que motiva la recomendación de plantearse la posibilidad de crear en las UUPP de una figura
cercana al Interventor o unidad análoga con unas características y cometidos similares a los del
resto de entidades que cuentan con dicha figura, en la medida en que las mismas se financian
mayoritariamente con fondos públicos provenientes en su mayor parte de transferencias de las
CCAA y del Estado- y tienen la consideración de entes pertenecientes al sector público de dichas
CCAA.
Finalmente, hay que abogar por la conveniencia y oportunidad de armonizar el a veces difícil
entramado legislativo aplicable a las UUPP, de manera que la pertenencia de las mismas al sector
público y por tanto la aplicación consecuente del régimen presupuestario, de contabilidad,
patrimonio y contratos, se realice teniendo en cuenta sus peculiaridades y necesidad de adaptación
a su ámbito específico, de manera que no se reproduzcan las dudas en la aplicación concreta a las
UUPP de las medidas extraordinarias dictadas como consecuencia de la necesidad de
consolidación fiscal, o la incertidumbre sobre la aplicación o no de las medidas de contención y/o
reducción salarial dictadas para el resto del sector público. En este mismo sentido, la delimitación
en este ámbito de quien tiene la consideración de alto cargo o máxime responsable, junto con los
derechos y obligaciones derivados de la aplicación de las normas de transparencia y buen gobierno
que se señalan en el epígrafe correspondiente.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 35
II.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.3.1 Opinión
Las cuentas anuales de la UR correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, que comprenden para
cada ejercicio el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el
patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la
memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y
patrimonial y de los resultados en los ejercicios fiscalizados a la fecha de cierre del ejercicio, así
como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la
exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, que requiere que los ingresos por los precios
públicos por servicios académicos estén relacionados, en la forma que se indica en el precepto,
con los costes de prestación de dicho servicio.
La universidad manifiesta que tras un proceso que se ha prolongado en el tiempo debido a la
complejidad y la dificultad de la tarea, está en condiciones durante los próximos meses, una vez
aprobadas las cuentas del ejercicio 2015 y cerrado definitivamente el curso 2015/16, para proceder
a iniciar con los “trabajos preliminares de planificación para la implantación del Modelo de Costes
(revisado) ejercicio 2015/2016”.
II.3.2 Análisis de la situación económico–financiera
En el Anexo 2 de este Informe se recogen el Balance de situación de la universidad y la Cuenta
económico-patrimonial correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, de cuyas verificaciones se
realizan las siguientes consideraciones.
La evolución de los distintos elementos de su inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro:
CUADRO 6 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2012-
2013 Variación 2013-
2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Inmovilizado intangible 1.444 1.318
1.224
(126) (8,7) (94) (7,1)
Inmovilizado material 48.296 44.416
43.368
(3.880) (8,0) (1.048) (2,4)
Inversiones inmobiliarias 0 0 0 0 N/A 0 N/A
Inversiones financieras a largo plazo en
entidades grupo 0 0 0 0 N/A 0 N/A
Inversiones financieras a largo plazo 141 61
57
(80) (56,7) (4) (6,6)
TOTAL 49.881 45.795 44.649 (4.086) (8,2) (1.146) (2,5)
N/A: No Aplicable
36 Tribunal de Cuentas
Las inversiones financieras permanentes ascienden a 170 miles de euros que corresponden, en su
totalidad, a la cartera de valores a largo plazo, sin que se haya producido más variación que el
incremento en la provisión por los deterioros, al pasar de 109 a 113 miles de euros. Las
fundaciones dependientes de la universidad están provisionadas en su totalidad, así como el
Consorcio Campus Iberus.
La evolución de los deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 7 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Deudores por operaciones de gestión 9.287
7.571
10.520
(1.716) (18,5) 2.949 39,0
Otras cuentas a cobrar 280
265
82
(15) (5,4) (183) (69,1)
Administraciones públicas 519
0 68
(519) (100,0) 68 N/A
TOTAL 10.086
7.836
10.670
(2.250) (22,3) 2.834 36,2
N/A: No Aplicable
Los deudores de la universidad a fin de ejercicio 2013 alcanzaron un importe de 7.996 miles de
euros, de los que 160 miles de euros estaban provisionados, habiendo disminuido un 22,3%
respecto al ejercicio anterior; mientras que a fin de ejercicio 2014 el saldo ascendía a 10.953 miles
de euros, de los que 283 miles de euros estaban provisionados, con un aumento de 36,98%. De
ellos, 7.731 y 265 miles de euros en 2013 y 10.802 y 151 miles de euros en 2014 eran
presupuestarios y no presupuestarios, respectivamente.
Del importe total del saldo de los deudores presupuestarios, 5.954 y 10.066 miles de euros derivan
de la ejecución del presupuesto corriente en 2013 y 2014, respectivamente. El principal deudor de
la universidad es la CAR, fundamentalmente por transferencias, con un saldo pendiente a final de
2013 de 6.152 miles de euros (4.941 miles de euros de ejercicio corriente y 1.211 miles de euros de
cerrados) y a final de 2014 de 8.511 miles de euros, todo de corriente.
Señalar que a 31 de diciembre de ambos ejercicios existen saldos pendientes de cobro con más de
4 años de antigüedad por 393 y 361 miles de euros respecto de los cuales, con independencia de
su provisión, la universidad debe arbitrar los medios para su depuración y, en su caso, adoptar los
procedimientos adecuados para darlos de baja. El saldo de los deudores no presupuestarios a fin
de ejercicio comprende fundamentalmente deudores por IVA repercutido y pagos pendientes de
aplicación.
En cuanto a la tesorería de la universidad, el saldo contable a fin de cada uno de los ejercicios
fiscalizados asciende a 3.141 y 2.400 miles de euros, respectivamente, de los que 2.000 miles de
euros en cada ejercicio corresponden a un depósito mantenido en una entidad financiera. El
siguiente cuadro resume la composición de la tesorería de la universidad, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito:
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 37
CUADRO 8 EVOLUCIÓN DE LA TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas 2012 2013 2014
Variación
2012-2013 Variación 2013-
2014
Importe % Importe %
Operativas centralizadas 255 1.059 247 804 315,3 (812) (76,7)
Ingresos restringidos 11 43 113 32 290,9 70 162,8
Gastos restringidos centralizados 9 21 3 12 133,3 (18) (85,7)
Pagos descentralizados 44 18 37 (26) 59,1 (19) (105,6)
Otros activos líquidos equivalentes 2.000 2.000 2.000 0 N/A 0 N/ A
TOTAL 2.319 3.141 2.400 822 35,4 (741) (23,6)
N/A: No Aplicable
En relación con estos saldos de tesorería se viene señalando la necesidad de adoptar por parte de
las UUPP de un procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en función de las
obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente, con objeto por un lado de dar
cumplimiento a las normas autonómicas dictadas y por otro lado de materializar tales puntas de
tesorería en activos disponibles de una mayor rentabilidad.
En este sentido conviene precisar que con carácter general en el sector público se vienen
introduciendo normas estrictas de gestión de tesorería encaminadas a introducir eficiencia y control
en las disponibilidades líquidas, de manera que se evite el aprovechamiento por parte de agentes
externos de excedentes de tesorería, así como obligar a las diversas entidades públicas a
promover sistemas competitivos en la apertura y mantenimiento de las cuentas con entidades
financieras.
En particular, en el art. 41 de la Ley 6/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2013 y en el artículo
30 de la Ley 12/2013, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el
ejercicio 2014, se establecen pautas que tratan de propiciar la coordinación de la gestión de
tesorería, de manera que después de señalar que los fondos a transferir a la UR “se librarán por
doceavas partes iguales a principios de cada mes natural”, añade que “No obstante, los
libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos,
según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de
fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la
existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria”. En este mismo
sentido se pronuncia el art. 8 cuando señala que “Se autoriza a la consejera de Administración
Pública y Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital
destinadas a las entidades integrantes del sector público de la CAR cuando, como consecuencia de
la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el
ejercicio de su actividad presupuestaria”, estableciendo incluso la posibilidad de requerir el ingreso
total o parcial de dichas disponibilidades líquidas si fuera el caso.
A este respecto hay que indicar que el criterio mantenido por el Tribunal de Cuentas en distintas
actuaciones fiscalizadoras es que resulta conveniente, especialmente en momentos de dificultades
financieras y de contención fiscal, que la universidad realice un análisis de sus necesidades reales
de efectivo a lo largo del ejercicio económico a fin de propiciar la coordinación de la gestión de
tesorería entre distintos entes y organismos del mismo sector público cuando, como consecuencia
38 Tribunal de Cuentas
de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el
ejercicio de su actividad presupuestaria, toda vez que la acumulación de fondos líquidos en una
entidad que se financia fundamentalmente con fondos públicos no obedece a una utilización óptima
de los mismos. La universidad manifiesta que no ha realizado ninguna actuación a este respecto.
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes:
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Deudas con entidades de
crédito 3.080 2.695 2.310 (385) (12,50) (385) (14,29)
Otras deudas 4.152 5.703 7.961 1.551 37,35 2.25 39,59
Total 7.232 8.398 10.271 1.166 16,12 1.873 22,30
N/A: No Aplicable
CUADRO 10 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Deudas con entidades de crédito 2.532 385 385 (2.147) (84,79) 0 0,00
Otras deudas 1.632 1.166 718 (466) (28,55) (448) (38,42)
Acreedores por operaciones de gestión 2.417 1.357 1.461 (1.060) (43,86) 104 7,68
Otras cuentas a pagar 547 1.371 913 824 150,64 (458) (33,40)
Administraciones públicas 799 862 1.182 63 7,88 320 37,12
Provisiones a corto plazo 19 7 394 (12) (63,16) 387 5.528,59
Ajustes por periodificación 2.753 2.667 2.342 (86) (3,12) (325) (12,19)
Total 10.699 7.815 7.395 (2.884) (26,96) (420) (5,37)
El saldo con entidades de crédito corresponde a un préstamo a largo plazo contratado en 2009 por
un importe inicial de 3.850 miles de euros y vencimiento en noviembre de 2021, mientras que el
saldo de “Otras deudas” por 5.703 y 7.961 miles de euros a 31 de diciembre de 2013 y 2014,
respectivamente, recoge fundamentalmente la financiación a largo plazo recibida con motivo de la
firma, el 26 de agosto de 2009, de un Convenio de colaboración entre la administración central,
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 39
autonómica y la propia UR para la construcción del Centro de Investigación en Matemática y
Computación y Centro de Cálculo (CIEMUR) y a ayudas públicas destinadas a proyectos de
investigación, o para la dotación de infraestructuras científicas y tecnológicas convocadas por
diversos Ministerios e instituciones públicas, y materializadas en anticipos convertibles en
subvenciones que se contabilizan como un pasivo financiero en balance, que una vez justificados
los proyectos financiados se convertirán en subvenciones. La universidad ha amortizado en el
ejercicio 2013 deuda con entidades de crédito que totaliza 2.775 miles de euros.
En un entorno de crisis económica, con las consecuencias que para las Administraciones públicas
territoriales tiene respecto de sus proveedores de bienes y servicios, con el consiguiente perjuicio
para la liquidez de las empresas al acrecentarse la acumulación de deudas comerciales y el retraso
subsiguiente en el pago de las obligaciones contraídas, se ha dictado una normativa de desarrollo
de la Directiva Europea 2000/35/CE, a fin de facilitar la efectiva aplicación de los plazos de pago
previstos, los cuales estaban siendo incumplidos de forma generalizada por las Administraciones
Públicas españolas. Esta circunstancia motivó la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, donde una de las principales novedades fue el establecimiento de
unos plazos máximos de pago a proveedores, que en el caso del sector público se reducen a un
máximo de treinta días, a partir del 1 de enero de 2013.
En el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004 se incluían “los pagos efectuados como
contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la
Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, por lo que cabe concluir su aplicación a las UUPP, dada su consideración de
Administraciones Públicas a los efectos de la Ley 30/2007.
Posteriormente, a través de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público, se amplía el concepto de deuda pública y se introducen limitaciones
a la deuda comercial para erradicar la morosidad, exigiendo a todas las Administraciones Públicas
y sus entidades y organismos vinculados o dependientes la publicación en su portal web del
período medio de pago a proveedores y la inclusión en su plan de tesorería de las medidas
previstas para cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
La universidad ha aportado el cálculo del periodo medio de pago a proveedores, el cual supera en
ambos ejercicios los plazos máximos establecidos. En concreto, para el ejercicio 2013, los cálculos
se realizaron de acuerdo con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, resultando un PMP para diciembre
de 76,42 días, mientras que para diciembre de 2014 es de 49,08, según metodología realizada
Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del art. 10 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 junio, de
medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades
locales con problemas financieros, la universidad señala que no se ha acogido al mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
El resultado económico-patrimonial ha sido positivo en 2013 por 348 miles de euros y negativo en
2014 por 242 miles de euros, motivado en este último por un incremento de los gastos de gestión
ordinaria junto con una disminución de los ingresos por transferencias y subvenciones recibidas.
En torno al 83% de los ingresos del ejercicio corresponden a las transferencias y subvenciones
recibidas, la mayor parte otorgadas por la CAR, por lo que se observa una fuerte dependencia
financiera de la universidad, que se ha visto complicada por la falta de concreción en los ejercicios
fiscalizados de las previsiones alcanzadas en el plan de financiación plurianual con la CA, como se
señala a continuación.
En relación con lo anterior, con fecha 13 de diciembre de 2013 se firma un “Protocolo de
financiación plurianual de la Comunidad de La Rioja a la Universidad de La Rioja para el periodo
40 Tribunal de Cuentas
2014-2015”, en el cual se establece que la financiación de la UR desde los Presupuestos
Generales de la CAR para ese periodo se articulará a través de dos modalidades: una financiación
básica que a su vez recoge el área de funcionamiento general de la universidad con una dotación
para el conjunto del periodo de 57.324 miles de euros, de los que corresponden al año 2014 28.378
miles de euros, y el área de infraestructuras y equipamientos, con una cantidad global mínima de
5.497 miles de euros; y una financiación condicionada que contempla varias áreas sujetas a
objetivos. Este protocolo preveía la firma de un Convenio general, a desarrollar en convenios
específicos, en el que se establecerían las áreas de la financiación condicionada. Finalmente dicho
Convenio general no llegó a materializarse, suscribiéndose con fecha 16 de julio de 2014 una
adenda al protocolo por la que la financiación destinada a la puesta en marcha de nuevas
infraestructuras y equipamientos se reduce a 3.526 miles de euros.
II.3.3 Análisis de la actividad presupuestaria
En el Anexo 3 de este Informe se incluye la documentación presupuestaría más relevante de la
universidad -Estado de liquidación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y su
financiación, el Resultado Presupuestario y la evolución del Remanente de Tesorería-.
La aprobación de los presupuestos de los ejercicios 2013 y 2014 por el Consejo Social se efectuó
respectivamente el 21 de enero de 2013 y el 23 de diciembre de 2013, publicándose en el Diario
Oficial de La Rioja el 1 de marzo de 2013 y el 7 de marzo de 2014, por lo tanto una vez iniciado el
ejercicio económico, sin que se hayan producido los efectos propios de esta situación, es decir, la
prórroga presupuestaria para el periodo anterior a la publicación. En actuaciones anteriores ya se
señaló la necesidad de acomodarse mediante normativa adecuada a las previsiones que sobre
este respecto rigen en el resto del sector público autonómico, a la que se encuentra sometida de
manera expresa según establecen las leyes anuales de presupuesto.
En los dos ejercicios no se cumplió con lo dispuesto en el art. 81.4 de la LOU, que señala que “Al
estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas
las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma”, información
relevante que sin embargo sí se acompaña en los anteproyectos de presupuestos, por lo que
procede dar cumplimiento y publicar, aunque sea de manera extractada, información adecuada a
este respecto.
Por otro lado, como se ha señalado en la Introducción de este Informe, el procedimiento
establecido por el que las universidades aprueban de manera autónoma e independiente sus
presupuestos debe modificarse, a fin de incluirse en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos de la
CA contenga también los aprobados autónomamente por la universidad pública. Este criterio
mantenido por el Tribunal de Cuentas se refuerza tras la promulgación de la Ley 39/2015, de 1
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en los términos
señalados en la Introducción de este Informe.
De acuerdo con la LOU, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, las
universidades públicas vienen además obligadas a aprobar un límite de gasto no financiero de
carácter anual que no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la Ley
Orgánica de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Adicionalmente, establece que
los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros.
No obstante, ni la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ni la CA
de La Rioja establecieron el método para la determinación del límite de gasto no financiero por
parte de la universidad pública.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 41
Para el ejercicio 2013 la universidad no aprobó un límite de gasto no financiero en contra de lo
establecido en la LOU, mientras que para 2014 los presupuestos de la universidad establecen en
su Base 2ª un límite de gasto de 47.341 miles de euros que, según la liquidación presupuestaria,
no fue sobrepasado.
Esto no obstante, de las actuaciones fiscalizadoras se ha comprobado que la modificación legal
operada en la LOU no fue acompañada del desarrollo mínimo adecuado que posibilitara y
homogeneizara su cumplimiento por parte de las universidades públicas españolas, de manera que
se han observado criterios y procedimientos dispares en las distintas universidades fiscalizadas por
el Tribunal de Cuentas.
En cuanto a las modificaciones presupuestarias de los ejercicios fiscalizados, el importe neto
asciende a 8.130 y 8.656 miles de euros, respectivamente, lo que supone un incremento del 20% y
del 22% sobre los presupuestos iniciales, respectivamente. Al igual que en los ejercicios anteriores,
las modificaciones presupuestarias más relevantes en el presupuesto de gastos se producen en el
capítulo 6, inversiones reales, que han visto incrementados sus créditos iniciales en un 267% en
2013 y en un 417% en 2014, incremento que no se traduce en un aumento parejo del grado de
ejecución del referido capítulo, ya que ha tenido un grado de ejecución del 29% en 2013 y del 29%
en 2014. Esto es debido, en su mayor parte, al funcionamiento de los gastos de investigación
registrados por la UR, ya que cuando se recibe la financiación se genera crédito para poner a
disposición de los investigadores el presupuesto necesario para acometer los distintos proyectos,
realizándose el gasto en los dos o tres ejercicios siguientes. Estos créditos originan remanentes
que, al tener afectada su financiación, son incorporados al ejercicio siguiente.
En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería, fundamentalmente las
incorporaciones de remanentes de crédito, podría darse el caso de que, al no reconocerse
derechos por dicha financiación, o producirse importes no justificados debidamente ante la entidad
financiadora de los proyectos, pudiera dar lugar a situaciones que afecten a la estabilidad
presupuestaria. De las comprobaciones efectuadas, en los dos ejercicios fiscalizados no se han
producido resultados presupuestarios negativos al contar la universidad con fuentes de ingresos
por importes superiores a los previstos. Esto no obstante, a la vista del elevado importe de las
modificaciones presupuestarias, hay que señalar que dado que las mismas suponen siempre una
insuficiencia de crédito en el nivel en que la partida presupuestaria es vinculante, y teniendo en
cuenta las prescripciones y exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria, se estima más
acorde con dichos principios el que la universidad utilice los instrumentos presupuestarios
pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos de carácter esporádico y extraordinario, y
por tanto no alteren tan significativamente los créditos inicialmente aprobados, o en caso contrario
se dicte la normativa autonómica amparando este proceder.
Se ha observado que en los expedientes de modificaciones presupuestarias analizados tanto en las
incorporaciones, como en las generaciones y en las transferencias, algunos expedientes se han
tramitado y aprobado en el ejercicio siguiente al que corresponden, es decir, una vez terminado el
ejercicio presupuestario al que se refieren. También se vienen observando especialidades en la
vinculación de créditos, en la que la UR, en uso de su autonomía financiera, ha aprobado normas
de ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado con carácter general para el sector
público autonómico leyes anuales de presupuestos y la LHPR-. Esta configuración más laxa de la
vinculación presupuestaria permite a la universidad aplicar los gastos a los diferentes capítulos con
menores restricciones y sin necesidad de tramitar en muchos casos expedientes de transferencias
de crédito.
Por lo tanto, en consonancia con el art. 82 de la LOU, conforme al cual “Las Comunidades
Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del
presupuesto de las Universidades”, y que el art. 81 de la LOU señala que la estructura del
presupuesto de las universidades y su sistema contable deben adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público autonómico, convendría
dotar de seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
42 Tribunal de Cuentas
reconocidas a las universidades públicas que se aparten del resto de su sector público, en atención
a sus peculiaridades.
Como conclusión de lo señalado, y de acuerdo con la normativa citada, la universidad debe
sujetarse a las normas establecidas por la Comunidad Autónoma en lo relativo a la vinculación de
los créditos, o solicitar de los órganos competentes adaptaciones a dicho régimen legal, todo ello a
fin de no vulnerar la especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos y dotar de seguridad
jurídica al régimen aplicable.
Los derechos reconocidos en los ejercicios 2013 y 2014 ascienden a 40.289 y 42.094 miles de
euros respectivamente, con un grado de ejecución sobre las previsiones finales del 98% y 97%,
excluyendo el remanente de tesorería.
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos en los
3 últimos ejercicios:
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo Ejercicios Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012
2013
2014
Importe
%
Importe
%
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 5.812 6.264 6.218 452 7,8 (46) (0,7)
4 Transferencias corrientes 32.213 32.100 32.199 (113) (0,4) 99 0,3
5 Ingresos patrimoniales 152 109 112 (43) (28,3) 3 2,8
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 38.177 38.473 38.529 296 0,8 56 0,1
6 Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0 N/A 0 N/A
7 Transferencias de capital 2.906 1.591 3.565 (1.315) (45,3) 1.974 124,1
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 2.906 1.591 3.565 (1.315) (45,3) 1.974 124,1
8 Activos financieros 0 0 0 0 N/A 0 N/A
9 Pasivos financieros 2.147 225 0 (1.922) (89,5) (225) (100,0)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 2.147 225 0 (1.922) (89,5) (225) (100,0)
TOTAL 43.230 40.289 42.094 (2.941) (6,8) 1.805 4,5
N/A: No Aplicable
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 43
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante los ejercicios 2013 y
2014, desglosados tanto por su fuente, es decir, abonados por los alumnos o procedentes de becas
del Ministerio, como por el curso al que pertenecen:
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
DIRECTAMENTE
ALUMNOS M.E.C.D OTROS TOTAL
EJERCICIO 2013
Curso 2013/2014 3.651 1.283 0 4.934
Curso 2012/2013 415 (338) 0 77
Cursos anteriores 0 0 0 0
Otros servicios 14 0 0 14
TOTAL 4.080 945 0 5.025
EJERCICIO 2014
Curso 2014/2015 3.511 1.257 0 4.768
Curso 2013/2014 156 (174) 0 (18)
Cursos anteriores 0 0 0 0
Otros servicios 16 0 0 16
TOTAL 3.683 1.083 0 4.766
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3.b) que los
precios públicos se fijaran por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, estando relacionados con los costes de prestación
del servicio, debiendo cubrir un porcentaje de los costes reales del título, diferente en función del
nivel de los estudios y del número de matrícula.
En su virtud, al amparo del artículo 36.2 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Administración Pública y
Hacienda, mediante Órdenes 12/2013, de 3 de octubre de 2013 y 13/2014, de 9 de septiembre,
aprueban los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos por la UR
durante los cursos 2013/2014 y 2014/2015, respectivamente, en las que se mantienen los precios
establecidos para el curso precedente. Debido a que en la UR no está implantada la contabilidad
analítica, los precios no se fijan en función del coste real de la prestación del servicio sino que se
establecen en función del grado de experimentalidad o grupo de clasificación de la enseñanza de
que se trate y en función del número de su matriculación, es decir, de que se trate de primera,
segunda, tercera y sucesivas matrículas, situación que no se ajusta a las prescripciones
establecidas en la ley. La universidad emite un informe con fecha de 29 de julio de 2016 con el
propósito de acreditar que los precios públicos propuestos para el curso 2016/2017 cumplen con
los ratios sobre el coste de los servicios establecidos en el art. 81.3.b) de la LOU, para lo cual se
realiza una aproximación de los costes según un sistema sencillo de asignación de gastos
presupuestarios entre docencia e investigación, a falta de un modelo desarrollado de contabilidad
analítica, situación que se analizará en el informe correspondiente.
44 Tribunal de Cuentas
El resultado presupuestario de 2013 es negativo por 945 miles de euros, como consecuencia de un
resultado positivo de 1.605 miles de euros en operaciones no financieras y de un resultado
negativo de 2.550 miles de euros en operaciones financieras. No obstante, el resultado
presupuestario ajustado arroja un importe positivo de 992 miles de euros, una vez tenidos en
cuenta los gastos financiados con remanente de tesorería no afectado, y las desviaciones de
financiación negativas y positivas en gastos con financiación afectada. En cuanto al ejercicio 2014,
el resultado presupuestario es positivo por 2.026 miles de euros, en este caso a consecuencia de
un resultado positivo de 2.655 miles de euros en operaciones no financieras y de un resultado
negativo de 629 miles de euros en las de carácter financiero. Una vez tenidos en cuenta los gastos
financiados con remanente de tesorería no afectado, y las desviaciones de financiación negativas y
positivas en gastos con financiación afectada, el resultado presupuestario ajustado es positivo por
347 miles de euros
Finalmente, el remanente de tesorería total ha sido positivo en ambos ejercicios por 7.719 y 9.715
miles de euros, respectivamente, resultando también positivo el remanente no afectado, una vez
tenidos en cuenta el exceso de financiación afectada y los saldos de dudoso cobro.
II.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.4.1 Personal
II.4.1.1 Normativa
Los RRHH de las UUPP se agrupan con carácter general en Personal Docente e Investigador (PDI)
y PAS, cada uno de ellos con sus propias particularidades en cuanto a régimen jurídico y
económico aplicable.
Respecto del PDI, la LOU articula en el Título IX una doble carrera académica al distinguir entre el
personal docente funcionario y el contratado. Tras la modificación realizada por la Ley Orgánica
4/2007 de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU), sólo quedan dos cuerpos
de PDI funcionario: catedráticos y profesores titulares de Universidad, correspondiendo a las
universidades la convocatoria de los concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos
docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, de acuerdo
con lo que establezcan sus estatutos. Por su parte, el art. 61 de la LOU regula el personal de los
cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen una plaza vinculada a los servicios
asistenciales de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial,
de acuerdo con lo establecido en el art. 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Desde la promulgación del Real Decreto 1312/2007, de 5 octubre, que establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, se ha sustituido el sistema de la
habilitación hasta entonces vigente, eliminándose la oferta de un número de plazas previamente
delimitadas, por el nuevo modelo de acreditación de elegibles, basado en la previa posesión por el
candidato o candidata de una acreditación obtenida tras una evaluación por los pares del
profesorado. Esta acreditación se convierte en el requisito imprescindible para concurrir a los
concursos de acceso a los dos únicos cuerpos docentes, de Catedráticos de Universidad y de
Profesores Titulares de Universidad, cuyas plazas sean convocadas por las universidades16.
16 Mediante Real Decreto 415/2015, de 29 mayo se ha venido a modificar el Real Decreto 1312/2007. De maner a sucinta,
señalar que con la reforma desaparece el concepto de acreditación universal en todas las ram as del conocimient o y se
sustituye por un sistema en el que la acreditación obtenida produce efectos en una de las cinco ramas de conocimiento
previstas; y un conjunto de normas que inciden en el número y composición de las comisiones de acreditación y el
procedimiento de su actividad, y la necesidad de contar con un Código Ético, que será aprobado por el Consejo Rector de
ANECA, e “incorporará, al menos, los siguientes contenidos: derechos y deberes de los miembros de las comisiones de
acreditación, derechos de los solicitantes en su relación con ANECA, y medios para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 45
En cuanto al régimen retributivo, existe una concurrencia de competencias repartidas entre el
Gobierno, de acuerdo con el régimen establecido por la legislación general de funcionarios,
adecuado específicamente a las características de dicho personal, pudiendo además establecer
retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones:
actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico,
transferencia de conocimiento y gestión; las Comunidades Autónomas podrán, asimismo,
establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales las cuales podrán ser asignadas
por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y dentro de los
límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas.
En cuanto a la normativa de desarrollo dictada por el Estado, en primer lugar hay que señalar que
dada la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así
como la antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas
con posterioridad, la LOMLOU estableció en su Disposición adicional sexta la necesidad de que el
Gobierno aprobara mediante Real Decreto, en el plazo de un año, un estatuto del personal docente
o investigador universitario, que incluirá la regulación de una estructura de carrera funcionarial que
esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores, así como las condiciones en las
que los profesores o investigadores funcionarios universitarios podrán participar en la gestión y
explotación de los resultados de su investigación, sin que hasta la fecha se haya producido dicha
regulación17. El Tribunal de Cuentas viene señalando en sus actuaciones fiscalizadoras la
necesidad de que “se proceda a su adecuada actualización, cumpliendo con los mandatos
expresados en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley
Orgánica de Universidades de 2007”, situación que se reitera en las presentes actuaciones.
En cuanto al PDI contratado, las universidades podrán contratar personal docente e investigador en
régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito
universitario, y que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor,
Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante, a las que se añade la figura de
profesor emérito en las condiciones previstas en la LOU. También podrán contratar personal
investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio
determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, en los términos
que luego se señalan.
Su régimen jurídico está recogido, además de las disposiciones de la LOU, por el D 104/2003, de
29 de agosto, de régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la
Universidad de La Rioja, modificado parcialmente por el D 6/2009, de 13 de febrero, y con carácter
supletorio por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, además de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto del empleado público (EBEP), por los preceptos de dicho estatuto en que así
se disponga.
La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará
mediante concurso público, y de acuerdo con el art. 48 de la LOU no podrá superar el 49 por ciento
del total de personal docente e investigador de la universidad computado en equivalencias a tiempo
completo, mientras que el personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá
superar el 40 por 100 de la plantilla docente. Su régimen retributivo lo establece la CA, quien podrá
en los mismos términos antes vistos establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos
individuales, las cuales son asignadas por el Consejo Social.
La actividad investigadora realizada por las universidades a través de los grupos e institutos de
investigación, así como las necesidades de personal correspondiente, se realiza por personal
propio a través de los convenios y contratos de investigación regulados en el art. 83 de la LOU, y
mediante la vinculación del personal investigador a través de las figuras reguladas en el anterior
cuerpo normativo aplicable, si bien ha sido tradicional la vinculación del personal investigador
17 En mayo de 2011 se presentó por el entonces Ministerio de Educación un proyecto de Real Decreto con el Estatuto del
personal docente e investigador de las universidades públicas españolas, que no llegó a aprobarse.
46 Tribunal de Cuentas
fundamentalmente a través la convocatoria de becas. A esta situación responde la nueva
regulación introducida por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, que como se ha señalado dedica el art. 20 a una regulación más precisa de las
modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador.
También en esta materia viene señalando el Tribunal de Cuentas la necesidad de dar cumplimiento
a lo establecido en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011,
por la que ordenaba al Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, a
elaborar un nuevo Estatuto del personal investigador en formación, que a la fecha de estas
actuaciones aún no se ha producido.
Además del cuerpo de profesores antes visto, la LOU dedica el Título X al personal de
administración y servicios de las universidades (PAS), que estará formado por personal funcionario
de las escalas de las propias universidades y personal laboral contratado por la propia universidad,
así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones
públicas.
II.4.1.2 Recursos humanos de la Universidad
Según los datos disponibles respecto del curso 2013-201418, el personal docente e investigador
(PDI) de las universidades españolas ascendía a 115.071 personas, de las que el 39,9% eran
mujeres, con un descenso de 261 profesores respecto al curso anterior, íntegramente atribuible a
las universidades públicas, debiendo destacar que tanto las privadas como los Centros adscritos a
las públicas experimentaron incrementos, de 1.020 y 314 personas respectivamente, en parte
justificado por la creación de nuevas universidades. Esta evolución se reproduce en los datos del
PAS, donde se han reducido efectivos en el curso 2013-2014 respecto del curso anterior en 770,
también íntegramente atribuible a las universidades públicas. En el curso 2013-2014 el total de
PAS ascendía a 59.333, de los que el 60% eran mujeres.
En cuanto al curso 2014-201519, el PDI del SUE ascendía a 115.366 personas, de los que el 40,5%
eran mujeres, con un ascenso de 295 profesores respecto al curso anterior, íntegramente atribuible
a las universidades privadas, ya que las UUPP vuelven a registrar un descenso de 560 profesores.
En cuanto al PAS, el número de empleados asciende a 58.799, de los que el 60,4% eran mujeres,
registrándose descensos en las UUPP (805), en sus centros propios (785), como en sus centros
adscritos (20), mientras que las privadas vuelven a experimentar incorporaciones por 271
empleados.
Un enfoque distinto de esta evolución, teniendo en cuenta la composición cualitativa de estos
empleados públicos, se aprecia en el Informe de Fiscalización de las universidades públicas,
ejercicio 2012, en el que la disminución de efectivos en el PDI es disímil entre los colectivos
funcionarios y contratados, de manera que los primeros disminuyen en el periodo considerado
2008-2012 en 1.751, mientras que los contratados suben 1.544. En el PAS, debido en gran parte a
procesos de funcionarizaciones, la evolución es justo la inversa, de manera que el personal
funcionario crece en 1.173 efectivos y los contratados disminuyen en 1.008.
En estos ejercicios fiscalizados se observan los efectos de las disposiciones contenidas en las
leyes de presupuestos del Estado dictadas con carácter básico arts. 23 y 21, respectivamente- en
las que se establece la prohibición de incorporar nuevo personal, exceptuando ciertos sectores en
los que se permite una tasa de reposición de un máximo del 10 por ciento, y siempre que las
disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos lo
permitan. En el ámbito de las UUPP, esta excepción afecta a las plazas de los cuerpos de personal
investigador de las universidades, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las
citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Con
carácter excepcional, en el ejercicio 2014 se permite que parte de las plazas resultantes de la
18 MECD. Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Curso 2014-2015.
19 MECD. Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Curso 2015-2016.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 47
aplicación del límite de la tasa de reposición del 10 por ciento correspondiente a los Cuerpos de
personal investigador de las universidades, es decir, Cuerpo de Catedráticos de Universidad y
Cuerpo de Profesores Titulares de universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56
de la LOU, podrán ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor en los términos
previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.
En el ámbito de la CA de La Rioja, las disposiciones sobre esta materia quedan recogidas, al tratar
sobre la oferta de empleo público, en los arts. 58 y 38, respectivamente, de las leyes de
presupuestos, disponiendo en ambos ejercicios que en estos ejercicios no se procederá a la
incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, refiriéndose en la
delimitación del ámbito subjetivo de esta limitación con carácter expreso a “las universidades de
titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja”. La universidad manifiesta
que en los ejercicios fiscalizados no se produce ninguna incorporación de nuevo Personal Docente
e Investigador, mientras que la variación producida en el PAS se debe a la ejecución de la Oferta
de Empleo Público aprobada en Consejo de Gobierno con fecha 15 de junio de 2009, cuyas
pruebas selectivas se convocaron en 2011 y motivó la incorporación de 11 nuevos puestos en la
Escala Auxiliar de Administración de la universidad.
Los recursos humanos de que dispone la UR (funcionarios y laborales) a 31 de diciembre de 2013
y 2014 ascienden a un total de 630 personas en ambos ejercicios, observándose una variación
cualitativa consistente en una reducción del PDI funcionario de cerca del 4%, y en sentido inverso,
un incremento del PDI contratado del 7%. En el PAS se aprecia justo la variación inversa, es decir,
un incremento del personal funcionario en detrimento del laboral. A este respecto existe un Acuerdo
de 2012 por el que se establecen las normas que regirán el proceso de funcionarización del PAS
laboral que ocupa puestos en Servicios Generales, que se ha concretado en la Resolución de 15
de noviembre de 2013 del Rector por la que se convoca el proceso de funcionarización señalado.
48 Tribunal de Cuentas
La composición del personal de la UR por género y evolución a lo largo de los ejercicios analizados
es la siguiente:
CUADRO 13 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UR
Personal Docente e Investigador
(PDI)
2013
2014
2013
2014
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
142
100
242
137
96
233
41,3
41,2
Catedrático de Universidad
32
11
43
31
10
41
25,6
24,4
Titular de Universidad
85
75
160
83
73
156
46,9
46,8
Catedrático de Escuela Universitaria
4
2
6
4
1
5
33,3
20,0
Titular de Universidad
0
0
0
0
0
0
N/A
N/A
Titular de Escuela Universitaria
21
12
33
19
12
31
36,4
38,7
Otro personal func.
0
0
0
0
0
0
N/A
N/A
Contratados
80
61
141
88
63
151
43,3
41,7
Ayudante
0
0
0
0
0
0
N/A
N/A
Ayudante Doctor
1
2
3
1
2
3
66,7
66,7
Contratado Doctor
20
18
38
20
18
38
47,4
47,4
Asociado
32
20
52
35
21
56
38,5
37,5
Asociado C.C. Salud
0
0
0
0
0
0
N/A
N/A
Colaborador
10
2
12
10
2
12
16,7
16,7
Visitante
0
0
0
0
0
0
N/A
N/A
Otros
17
19
36
22
20
42
52,8
47,6
Eméritos
0
0
N/A
N/A
TOTAL P DI
222
161
383
225
159
384
42,0
41,4
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2013
2014
2013
2014
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
62
154
216
69
164
233
71,3
70,4
Grupo A
38
47
85
38
47
85
55,3
55,3
-Subgrupo A1
21
13
34
21
13
34
38,2
38,2
-Subgrupo A2
17
34
51
17
34
51
66,7
66,7
Grupo C
24
107
131
31
117
148
81,7
79,1
-Subgrupo C1
17
67
84
17
69
86
79,8
80,2
-Subgrupo C2
7
40
47
14
48
62
85,1
77,4
-Otras sin requisito titulación
0
0
N/A
N/A
Contratados
14
15
29
7
4
11
51,7
36,4
Tipo contrato según titulación
exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o
equiv
0 0 0 0 0 0 N/A N/A
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o
equiv.
0 0 0 0 0 0 N/A N/A
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O
equiv
2 2 4 2 0 2 50,0 0,0
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc.,
Auxil. O equiv.
12 13 25 5 4 9 52,0 44,4
-Sin requisito de titul.
0
0
0
0
0
0
N/A
N/A
Eventuales
2
2
2
2
100,0
100,0
TOTAL P AS
76
171
247
76
170
246
69,2
69,1
TOTAL P DI - PAS
298
332
630
301
329
630
52,7
52,2
N/A: No Aplicable
En los ejercicios considerados el 61% del personal total corresponde a personal docente, frente al
65% que de media se observa en el total estatal de las universidades públicas. En cuanto a la
composición por género, se aprecia un sesgo a favor del género masculino en el PDI, ligeramente
inferior a la media nacional en torno al 42% son mujeres en la universidad, frente al 40% del total
estatal-. En el PAS existe una composición claramente mayoritaria del género femenino en torno
al 69% son mujeres-, superior a la media observada en el total estatal, que se sitúa en el 60%.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 49
Una evolución más aproximada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la universidad,
nos la da el siguiente cuadro, en el que se muestra la estructura del personal en equivalencia a
tiempo completo:
CUADRO 14 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UR EN EQUIVALENCIA A TIEMPO
COMPLETO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2013
2014
Variación
%
Funcionarios
241,8
232,8
(9,0)
(3,7)
Catedrático de Universidad
43,0
41,0
(2,0)
(4,7)
Titular de Universidad
159,8
155,8
(4,0)
(2,5)
Catedrático de Escuela Universitaria
6,0
5,0
(1,0)
(16,7)
Titular de Escuela Universitaria
33,0
31,0
(2,0)
(6,1)
Otro personal func.
0,0
0,0
0,0
N/A
Contratados
112,9
115,1
2,3
2,0
Ayudante
0,0
0,0
0,0
N/A
Ayudante Doctor
3,0
3,0
0,0
0,0
Contratado Doctor
38,0
37,0
(1,0)
(2,6)
Asociado
26,5
26,5
0,0
0,0
Asociado C.C. Salud
0,0
0,0
0,0
N/A
Colaborador
12,0
12,0
0,0
0,0
Visitante
0,0
0,0
0,0
N/A
Otros
33,4
36,6
3,3
9,7
Eméritos
0,0
0,0
0,0
TOTAL P DI
354,6
347,9
(6,7)
(1,9)
Personal Administración y Servicios (PAS)
2013
2014
Variación
%
Funcionarios
215,5
232,5
17,0
7,9
Grupo A
85,0
85,0
0,0
-Subgrupo A1
34,0
34,0
0,0
0,0
-Subgrupo A2
51,0
51,0
0,0
0,0
Grupo C
130,5
147,5
17,0
13,0
-Subgrupo C1
84,0
86,0
2,0
2,4
-Subgrupo C2
46,5
61,5
15,0
32,3
Otras sin requisito titulación
0,0
0,0
0,0
N/A
Contratados
29,0
11,0
(18,0)
(62,1)
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
0,0
0,0
0,0
N/A
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
0,0
0,0
0,0
N/A
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O equiv
4,0
2,0
(2,0)
(50,0)
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. O equiv.
25,0
9,0
(16,0)
(64,0)
-Sin requisito de titul.
0,0
0,0
0,0
N/A
Eventuales
2,0
2,0
0,0
0,0
TOTAL P AS
246,5
245,5
-1,0
-0,4
TOTAL P DI - PAS
601,1
593,4
-7,7
-1,3
N/A: No aplicable
En cuanto al cumplimiento del art. 48.4 de la LOU, por el que se establece que el personal docente
e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49
por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad, con la excepción
establecida en la misma de no incluirse en el cómputo del profesorado contratado a “quienes no
impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales así como
al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de
doctorado”, hay que decir que en ambos ejercicios se cumplen los límites establecidos en la
legislación, pues se obtiene unos porcentajes del 32% y del 33% en los dos cursos fiscalizados,
respectivamente.
Por otro lado, el cumplimiento del apartado 5 de este artículo, en el que se dispone que el personal
docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la
plantilla docente, también se ha cumplido, resultando un porcentaje del 22%y del 25%,
respectivamente.
Para todos estos cálculos se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el art. 84.6 de los Estatutos, que
señala que “no se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las
enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, así como al personal propio de los
Institutos de Investigación adscritos a la Universidad”.
50 Tribunal de Cuentas
II.4.1.3 Gastos de Personal
La normativa básica dictada por el Gobierno -arts. 22 y 20 de las leyes de presupuestos del Estado
para los ejercicios 2013 y 2014, respectivamente- contienen una serie de previsiones aplicables a
todo el sector público según la configuración establecida en el mismo, y en particular según dicción
del apartado Uno b), a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de
ellas dependientes y las universidades de su competencia.
Esta normativa se completa con las disposiciones recogidas en las leyes anuales de presupuestos
de la CA, de manera que de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.4 de la LOU el art. 62 de la
Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2013 autoriza un
gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la UR por
importe de 28.337.802 euros, importe que se reitera para el ejercicio 2014 en virtud de lo dispuesto
en el art. 52 de la ley anual de presupuestos de 2014.
No obstante, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la LOU en los que se establecen las
retribuciones complementarias, independientemente de los costes citados anteriormente, se
autoriza una partida máxima de 2.232.120 euros para atender el citado gasto en 2013, derivado de
la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (PDI), mientras que para el
ejercicio 2014 esta autorización asciende a 2.176.317 euros.
Finalmente, las leyes de presupuestos exigen que cualquier incremento de los costes de personal
sobre las cuantías autorizadas, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación
previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se
contemplen las medidas previstas para financiarlo”.
Las obligaciones reconocidas netas del capítulo 1 del presupuesto de gastos de la universidad
correspondiente a su personal ascienden a 28.740 y 28.756 miles de euros, respectivamente, y el
grado de ejecución es de alrededor del 97% en ambos ejercicios.
Para la comprobación del cumplimiento de los límites legales del coste del personal de la UR
autorizados hay que comparar el coste de las categorías PDI y PAS, y deducir el importe
reconocido en aplicación del Plan de incentivos del personal docente e investigador, reflejados
dentro del capítulo 1 en la partida correspondiente. De estos ajustes se deriva unas obligaciones
reconocidas de 26.704 y 26.702 miles de euros, respectivamente, por lo que aunque se le añada la
cifra de gastos de personal imputada al Capítulo 6 por proyectos de investigación, por 405 y 395
miles de euros, respectivamente, no superaría la universidad el límite legal antes señalado.
Las diferencias existentes entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de personal de la contabilidad
patrimonial están motivadas fundamentalmente por los gastos de personal imputados al Capítulo 6
por los proyectos de investigación. La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP,
imputa parte de las retribuciones de su personal correspondiente a la investigación, incluidos los
vinculados al art. 83 de la LOU, en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones reales), no
recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). En los ejercicios fiscalizados, y siguiendo la
recomendación realizada al efecto, la universidad ha efectuado una adaptación del personal PAS
que en ejercicios anteriores se reflejaban en capítulo 6 y que figuran ahora adecuadamente
registrados en el capítulo 1. Respecto del PDI, la universidad manifiesta que sigue presupuestando
los contratos de personal estrictamente investigador asociados a proyectos de investigación en el
capítulo 6 porque de otra manera se podría comprometer el límite de gastos de personal impuesto
por la CA.
Relacionado con esta última observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a
la investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 51
las retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de
gastos de personal desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
Por otro lado, se viene señalando la falta de seguridad jurídica existente con este proceder en esta
materia, como ocurre en la interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los
costes de personal de las universidades públicas.
Lo mismo cabe predicar cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones, establece
limitaciones a la incorporación de nuevo personal, exceptuando de esta regla a las plazas de los
cuerpos de personal investigador de las universidades antes vista, pero en todo caso exige el
respeto de “las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los correspondientes
presupuestos de gastos”, suscitándose dudas de aplicación en relación a las contrataciones de
personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6.
Por todo ello, y teniendo en cuenta también lo señalado en el epígrafe II.3.3, cabe concluir que, en
opinión del Tribunal de Cuentas, se estima necesario dotar de seguridad jurídica a esta materia,
regulando por parte de la CA aquellas especialidades reconocidas a la universidad que se aparten
del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades. Esta regulación debe realizarse
como excepción al régimen contable y presupuestario previsto en el art. 81.4 de la LOU, que exige
una adaptación de las universidades a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público, y al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de ese mismo texto legal, que atribuye a las
Comunidades Autónomas la competencia para establecer “las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades”.
En todo caso, la información pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe
recogerse en las cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe
significarse el detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios.
Respecto del sistema de compatibilidades reconocido al PDI en el art. 83 de la LOU y su control, al
establecer la normativa de desarrollo -RD 1930/1984- determinados límites a la percepción de
retribuciones ligadas con la realización de proyectos o cursos de especialización, la universidad
manifiesta que esta actividad se encuentra residenciada en la FUR, y que en todo el periodo de
tiempo en que la gestión de la OTRI ha sido encomendada a la Fundación ningún investigador ha
alcanzado dicho límite. El sistema implantado en la FUR establece que el presupuesto de cada
contrato OTRI que debe ser aprobado y firmado por el investigador, tiene la obligación de
especificar la retribución a percibir. Además, de manera complementaria, el Departamento
económico de la Fundación revisa anualmente el modelo tributario 190 (resumen anual de
retenciones IRPF) donde constan las retribuciones totales percibidas por un investigador y pagadas
por la Fundación.
De las verificaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que en los
ejercicios fiscalizados se abonaron dos premios o gratificaciones de jubilación, por importe de
19.892,87 y 2.258,86 euros cada uno de ellos, respectivamente. Por otro lado, se han acometido
procesos de funcionarizaciones del PAS en los ejercicios fiscalizados que afectan a 15 efectivos, no
habiéndose estipulado ni satisfecho premios de funcionarización. La universidad manifiesta que los
puestos que ocupan como funcionarios no varían de los puestos que ocupaban como personal
laboral.
En los ejercicios fiscalizados no se han concedido licencias por año sabático, mientras que las de
estudio concedidas ascienden a 81 y 132, respectivamente, en todos los casos por el 100% de las
retribuciones y de duración inferior a tres meses.
En cuanto al Plan de Igualdad, la universidad se encuentra inmersa en la finalización del mismo, de
manera que la Unidad de Igualdad encargada de su elaboración ha emitido en 2014 como paso
52 Tribunal de Cuentas
previo al mismo el denominadoInforme diagnóstico de género de la UR, curso académico
2013/2014”.
II.4.1.4 Dedicación del personal docente e investigador
1) Normativa aplicable
La LOU regula en su art. 68.1 el régimen de dedicación de los cuerpos docentes universitarios,
estableciendo que “El profesorado de las Universidades Públicas ejercerá sus funciones
preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial”. Por su
parte, la LCTI completa esta disposición al señalar en su art. 32 que “Las Universidades Públicas,
en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer la distribución de la dedicación del personal
docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la Universidad
establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, siempre de acuerdo con lo establecido
en dicha ley y en su desarrollo normativo”. Por lo tanto, queda reconocida la competencia de las
universidades, en el ejercicio de su autonomía, para determinar y concretar el régimen de
dedicación del PDI funcionario, pero con sujeción a la normativa aplicable.
Tras la modificación del citado artículo de la LOU, según redacción dada por el RD-Ley 14/2012, de
20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se
establece: “con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las
universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte
de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS” y determinando
que la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad
investigadora reconocida, de manera que los que tienen un mayor reconocimiento deberán dedicar
a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16
créditos ECTS, mientras que los de menor reconocimiento deberá dedicar a la función docente la
parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS.
Ante las dudas surgidas por dicha modificación, el Ministerio aclaró que “La mención de los créditos
ECTS a efectos de graduar la dedicación a la actividad docente debe entenderse como un punto de
referencia: el crédito ECTS es una medida del trabajo del estudiante pero también del docente,
puesto que una parte del trabajo del estudiante ha de realizarse en conexión directa con el trabajo
del funcionario docente”20.
Con carácter general, la regulación de la dedicación del profesorado tras la modificación legal es la
siguiente:
- Dedicación de 32 créditos: los profesores sin sexenios o con sexenios con una antelación
superior a seis años.
- Dedicación de 24 créditos: aquellos que cuenten con los denominados sexenios “vivos”, es
decir, los obtenidos a partir de diciembre de 2005 y tengan evaluación positiva en diciembre
de 2011, o hayan realizado su solicitud con posterioridad a 2006.
- Dedicación de 16 créditos: profesores titulares o equiparados, procedentes de Escuela
Universitaria, que cuenten con 3 sexenios, el último actualizado o “vivo”; catedráticos con 4
sexenios, el último actualizado o “vivo”; y finalmente, profesores con 5 o más sexenios.
La normativa estatal de desarrollo, a pesar de ser anterior a la LOU, está recogida en el Real
Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, que en su art. 9
viene a establecer la necesidad de que los Estatutos de cada universidad fijen las obligaciones del
profesorado según sea su régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, pero respetando que
la duración de la jornada laboral de los profesores con régimen de dedicación a tiempo completo
será la que se fije con carácter general para los funcionarios de la Administración Pública del
Estado, estableciendo un régimen mínimo y uniforme de las obligaciones docentes del profesorado
20 Secretaría de Estado, de Educación, Formación Profesional y Universidades, nota aclaratoria del 2 de julio de 2012.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 53
con dedicación a tiempo completo que serán, semanalmente, de ocho horas lectivas y seis horas
de tutorías o asistencia al alumnado.
Como se ha señalado en diferentes Informes de fiscalización sobre esta cuestión, la falta de una
actualización del régimen jurídico aplicable al régimen de dedicación provoca disfunciones a la hora
de establecer el necesario marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de su propia
autonomía, dando cumplimiento con dicho marco a lo dispuesto en el art. 68.3 que señala que “El
Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, regulará
las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario”. Esta
necesidad se hace más necesaria al constatar que la norma de desarrollo se dictó cuando aún no
estaban establecidos los nuevos ciclos correspondientes al EEES, por lo que se observa la falta de
concordancia entre la unidad de medida legal -créditos ECTS- y las horas lectivas del Real Decreto
898/1985, así como de una regulación expresa respecto de la capacidad docente en cada uno de
los ciclos en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales, especialmente en máster y
en doctorado. Respecto de este último ciclo señalado, resulta paradójico la diferente consideración
que la dirección de tesis tiene tanto en la acreditación necesaria a los cuerpos de PDI para el
personal funcionario se considera experiencia docente y para el contratado, experiencia
investigadora- como el diferente tratamiento que recibe en la concreción de la capacidad docente
en los documentos analizados de las distintas universidades públicas fiscalizadas.
Por su parte, la normativa autonómica regula el régimen del personal docente e investigador
contratado de la universidad, estableciendo con carácter general la remisión sobre el horario y las
demás condiciones de trabajo a las establecidas por la universidad o, en su caso, en el convenio
colectivo aplicable o los respectivos contratos, siempre con sujeción a las normas de derecho
necesario aplicables. Así, el Decreto 104/2003, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen
jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja
(modificado por Decreto 6/2009, de 13 de febrero), señala en su art. 3 que “La jornada laboral, el
período de vacaciones, el régimen de permisos y de licencias que se concedan al personal docente
e investigador contratado de la Universidad de La Rioja, deben establecerse de acuerdo con la
normativa propia de la misma”, de manera que se adscribirá a un área de conocimiento y se
integrará en el correspondiente Departamento de la Universidad, sin que existan más disposiciones
relativas a las obligaciones docentes, tanto lectivas como de tutoría y asistencia al alumnado, así
como, en su caso, las investigadoras.
2) Carga docente de la universidad
La universidad regula en sus Estatutos el marco general de esta materia, dentro de los criterios que
se establezcan por los órganos competentes, entre los que destacan los Departamentos, que se
constituyen por una o varias áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a
todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas,
asignando la carga docente que corresponda a cada profesor. Por su parte, al Consejo de
Gobierno le corresponde aprobar la ordenación docente de la universidad a propuesta de los
Departamentos.
En los ejercicios fiscalizados estuvieron vigentes las correspondientes Normas para elaborar el plan
de ordenación docente de cada curso académico, aprobadas por el Consejo de Gobierno el 20 de
noviembre de 2012 y el 18 de noviembre de 2013, respectivamente. En los mismos se establece
que la jornada laboral del profesor universitario con dedicación a tiempo completo, como empleado
público, es de 37,5 horas/semana en el puesto de trabajo, distribuyendo su actividad entre las
horas de clase y resto de actividades en función del régimen de dedicación reconocido en el art. 68.
A partir de la suma de las capacidades docentes y de los encargos docentes de sus profesores, es
decir, la capacidad docente y el encargo docente del Departamento, respectivamente, las normas
fijan la dedicación en créditos del profesorado en función de los sexenios vigentes a la fecha de
aprobación del Plan de Ordenación Docente, y demás circunstancias significativas, agrupadas en la
delimitación de las actividades de dirección y gestión universitaria.
54 Tribunal de Cuentas
Para la realización de pruebas sustantivas a fin de observar la carga docente resultante según los
parámetros establecidos por la universidad, dada la modificación de la normativa y la imposibilidad
de realizar un seguimiento conjunto mediante medias entre los créditos impartidos y el PDI
equivalente, se ha seleccionado una muestra de personal representativo perteneciente a dos
departamentos perteneciente a dos áreas de conocimiento. En las verificaciones realizadas, se ha
comprobado el cumplimiento de la normativa antes señalada, encontrándose ajustada.
Esto no obstante, se estima conveniente que la universidad incorpore en la normativa aprobada en
esta materia, y dada la importancia que la actividad investigadora tiene tanto en la esfera personal
del docente como en la institucional de la propia universidad, como se detalla a lo largo de este
subapartado II.4, incentivos claros que motiven al PDI a iniciar dicha actividad, sin perjuicio de
aprovechar posteriormente, con la oportuna acreditación positiva, el estatus que la normativa le
atribuye.
II.4.2 Actividad investigadora
II.4.2.1 Aspectos generales de la I+D+i en España
De acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI),
el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación es un conjunto de agentes públicos y
privados que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de coordinación, así como el
conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover,
desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos
de la economía y la sociedad. De acuerdo con su art. 5, la asignación de los recursos públicos en
dicho sistema se efectuará de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la
base de una evaluación científica y/o técnica”. Dicha evaluación será realizada por órganos
específicos (que incluirán evaluadores internacionales en su caso) bajo los principios de
autonomía, neutralidad y especialización.
Como se señaló en el subapartado I.2 de este Informe, en desarrollo de la LCTI, el Consejo de
Ministros de 1 de febrero de 2013 aprobó la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de
Innovación para el período 2013-2020, en el que se trata de articular el marco conceptual para el
diseño de las políticas de I+D+i en nuestro país, con un documento integrador de las tres facetas -
la investigación científica, el desarrollo y la innovación- a fin de coordinar y desarrollar la actividad
de los agentes que integran el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Junto a esta
Estrategia se aprobó el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, con un
plazo temporal de 2013-2016, el cual tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el
artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De esta manera, se
han coordinado las actuaciones de todos los departamentos ministeriales implicados en la
consecución de los objetivos establecidos en materia de investigación científica y técnica y de
innovación, junto con las políticas comunitarias en la materiaespecialmente las definidas a través
del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020)- y el desarrollo y consolidación del Espacio Europeo de Investigación. En el ámbito
autonómico no se ha dictado ninguna normativa específica en esta materia.
En este contexto, hay que destacar el papel que desempeña el sector Enseñanza Superior como
agente destacado del sistema, junto al realizado por los Organismos Públicos de Investigación,
Centros Sanitarios y Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, y en
menor medida, pero de creciente importancia, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y
Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas Singulares.
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en su
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 55
caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
II.4.2.2 Evolución de I+D+i en España
Existe un amplio consenso en la literatura económica en aceptar un vínculo existente entre el
crecimiento económico y la productividad, y cómo ésta última se ve afectada positivamente por el
avance tecnológico. Las causas del crecimiento económico vienen establecidas por el aumento de
los insumos de mano de obra y de capital utilizados en el sistema productivo, o la mejora de la
eficiencia en la utilización de los factores de producción. La competitividad de un país se ve
influenciada por el avance de la productividad, al provocar descensos en los costes unitarios de
producción.
De acuerdo con los datos publicados por el INE21, el gasto interno en Investigación y Desarrollo
(I+D) en España ascendió a 12.821 millones de euros en 2014, lo que supuso un descenso del
1,5% respecto del año anterior, que había presentado un gasto de 13.012 millones de euros. El
sector de la Enseñanza Superior22 es en nuestro país el segundo sector en importancia en la
ejecución de dichos gastos, con un 28,1% del gasto total en I+D en 2014 y un porcentaje del 0,35%
sobre el PIB, detrás del sector Empresas, con un 52,9% del total y un 0,65% del PIB).
21 Estadística sobre Actividades en I+D Año 2013. Resultados definitivos (21 de enero de 2015) y Estadística sobre
Actividades en I+D Año 2014. Resultados definitivos (24 de noviembre de 2015).
22 El sector Enseñanza Superior comprende a todas las universidades, centros de nivel universitario, institutos
tecnológicos y otros centros post-secundarios, cualesquiera que sean el origen de sus recursos y su personalidad
jurídica. Incluye también a todos los institutos de investigación, estaciones experimentales y hospitales asociados a
centros de la enseñanza superior, según clasificación propuesta por la OCDE.
56 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D en cada uno de los ejercicios fiscalizados, por
sector de ejecución y según el origen de los fondos:
CUADRO 15 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D. EJERCICIOS 2013 2014
(miles de euros)
Ejercicio 2013
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 13.011.798 41,6 4,1 46,3 0,6 7,4
Admón. Pública 2.436.444 83,2 0,2 5,9 1,1 9,6
Enseñanza Superior 3.647.407 72,5 14,2 6,6 1,0 5,7
Empresas 6.906.396 10,7 0,1 81,6 0,1 7,5
IPSFL 21.551 16,4 0,5 38,3 41,6 3,2
Ejercicio 2014
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 12.820.756 41,4 4,1 46,4 0,7 7,4
Admón. Pública 2.408.695 83,1 0,3 5,8 1,4 9,3
Enseñanza Superior 3.606.171 73,1 14,4 5,9 1,0 5,5
Empresas 6.784.311 9,7 0,0 82,3 0,1 7,8
IPSFL 21.580 17,5 0,4 44,8 34,3 3,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
Como notas destacadas del cuadro anterior se señalan las siguientes:
- Los tres principales sectores de ejecución redujeron su gasto en actividades de I+D en 2014
respecto del año anterior, siendo el descenso más moderado en la Administración Pública y en la
Enseñanza Superior, con un descenso del 1,1% conjunto, frente al observado en el sector
Empresas, que fue del 1,8%. Este descenso continua con la senda experimentada en el ejercicio
precedente, en el que la contracción fue más intensa, de manera que la reducción experimentada
en la Administración Pública fue del 4,7%, en la Enseñanza Superior del 1,8% y en el sector
Empresas del 2,6%.
- Nuestro país presenta un esfuerzo equiparable en los dos ejercicios en la financiación de las
actividades de I+D por sectores, si bien con ligera superioridad del sector Empresas frente al sector
Administración Pública: el 2014 presenta un 46,4% de la financiación para el sector Empresas
frente al 41,4% del sector Administración Pública.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 57
- Destaca el papel financiador de la Administración Pública respecto del gasto en I+D de los
sectores Administración Pública y Enseñanza Superior, al alcanzar porcentajes en el 2014 del
83,1% y un 73,1%, respectivamente, muy parecido a la situación observada en 2013.
De acuerdo con los datos existentes respecto del gasto europeo en actividades I+D23, obtenemos
un comportamiento dispar: en Europa ha existido un estancamiento entre los ejercicios 2004 y
2008, y a partir de 2009 se observa una senda ascendente, presentando en 2013 un porcentaje del
gasto total sobre el PIB del 2,02% europeo, frente al español de tan sólo el 1,24%, lo que sitúa en
su conjunto a España entre los Estados miembros con un menor gasto en I+D sobre el PIB. Por
sectores, en Europa se observa a partir de 2010 un incremento del peso del sector privado (desde
el 61,6 al 63,5 por 100), y descensos tanto del sector público (del 12,9 al 12,3 por 100) como de la
educación superior (del 24,3 al 23,1 por 100), y de las instituciones sin ánimo de lucro (del 1 al 0,9
por 100) en ese periodo. España presenta, por lo tanto, una importante brecha tecnológica con la
Unión Europea (UE-28), pudiendo señalar además como nota distintiva del sistema español el de
una reducida inversión empresarial en I+D respecto a nuestros homólogos europeos24.
23 Eurostat: Main indicators. R&D expenditure by sectors.
24 Desde el punto de vista cualitativo, otra diferencia importante destacable viene dada por la diferente estructura del
tejido empresarial español. España es uno de los países de Europa con un menor número de ocupados trabajando en
empresas medianas y grandes, mientras que en los países más desarrollados de Europa alrededor del 40% de los
ocupados trabajan en empresas de 250 o más empleados. Las empresas grandes presentan mejores índices de capital
tecnológico y físico por trabajador e innovación y actividades de I+D y mayores cotas de productividad, es tán mejor
situadas en los me rcados y gozan de un mayor acceso a financiación.
58 Tribunal de Cuentas
En el siguiente cuadro se obtiene información relevante de la ejecución de los fondos por parte del
sector Enseñanza Superior, en el que se aprecia el importante papel desempeñado por las
universidades públicas, frente a las privadas y otros centros, en actividades de investigación en
nuestro país:
CUADRO 16 RESUMEN DE RESULTADOS. EJERCICIOS 2013-2014
EJERCICIO 2013
Total enseñanza superior
U. Públicas
U. Privadas
Otros
centros
Total
Número de unidades I+D
49
29
92
170
Personal total I+D
135.152
12.002
3.428
150.582
Personal I+D: Investigadores
105.216
10.078
2.631
117.925
Mujeres dedicadas a I+D
59.752
5.759
1.501
67.012
Mujeres dedicadas a I+D (EJC)
29.960,4
2.547,1
940,7
33.448,2
Retribuciones de los investigadores
1.901.636
145.869
50.650
2.098.155
Retribuciones técnicos y auxiliares
447.454
19.717
15.159
482.330
Financiación pública
624.245
34.480
38.292
697.017
Financiación de empresas
194.034
22.782
23.395
240.210
Financiación de universidades
4.512
67
1.781
6.360
Financiación de IPSFL's
29.845
4.723
2.239
36.807
Financiación del extranjero
186.247
10.898
10.621
207.766
EJERCICIO 2014
Total enseñanza superior
U. Públicas
U. Privadas
Otros
centros
Total
Número de unidades I+D
48
29
86
163
Personal total I+D
136.080
11.589
3.276
150.945
Personal I+D: Investigadores
106.582
10.189
2.519
119.290
Mujeres dedicadas a I+D
60.492
5.671
1.447
67.610
Mujeres dedicadas a I+D (EJC)
29.373,6
2.668,6
914,7
32.956,9
Retribuciones de los investigadores
1.911.693
152.603
50.283
2.114.579
Retribuciones técnicos y auxiliares
434.020
21.859
15.024
470.904
Financiación pública
615.339
31.419
34.882
681.640
Financiación de empresas
169.195
27.855
17.340
214.390
Financiación de universidades
3.750
50
2.464
6.264
Financiación de IPSFL's
30.491
4.403
1.243
36.138
Financiación del extranjero
172.359
12.517
12.713
197.589
Fuente: INE
De manera complementaria, a continuación se traslada la información obtenida del OEPM,
dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en relación con la solicitud de Patentes
nacionales por parte de las universidades públicas, en las que quedan reflejados los solicitantes
que comparten titularidad para una misma solicitud de Patente. En relación con este cuadro hay
que señalar que el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT en sus siglas en inglés)
está administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyos datos no
están incorporados en el cuadro:
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 59
CUADRO 17 SOLICITUDES DE PATENTES NACIONALES PRESENTADAS O PARTICIPADAS
POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS
UNIVERSIDAD 2012
% anual 2013
% anual 2014
% anual
Total
2005-2014
LA RIOJA 13 117 11 (15) 12 9 46
TOTAL ESTATAL 617 4 594 (4) 605 2
LA RIOJA (PATENTES PCT) - - - - 2 - 3
TOTAL ESTATAL (PATENTES
PCT) 277 11,7 237 (14,4) 210 (11,4)
Fuente: OEPM
: Tasa de variación
En la rúbrica TOTAL ESTATAL (PATENTES PCT) del cuadro anterior se incorporan las solicitudes
de Patentes vía PCT presentadas en la OEPM, de manera que se tenga en cuenta solo el primer
titular, descartándose las patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre
éstas y empresas. Además hay que señalar que se trata de un sistema de "presentación" de
solicitudes de patentes, no de un sistema de "concesión" de patentes. La diferencia entre ambas
informaciones se debe fundamentalmente al conocido como derecho de prioridad, en cuya virtud el
solicitante PCT cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud
para hacerla valer en otros países. Estas dos consideraciones justifican las diferencias de patentes
correspondientes a la UR que figuran en el cuadro 18.
II.4.2.3 La actividad de I+D+i en la UR
Como se ha señalado en la Introducción de este informe, para la evaluación de los fondos
aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada por la universidad se requiere la
adopción de un conjunto de indicadores que aproximen de una manera razonable y objetiva a este
fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva de la actividad desarrollada.
En cuanto a la organización prevista por la UR para el desarrollo de la investigación, sus Estatutos
establecen que la investigación podrá realizarse de manera individual y, preferentemente, en
grupos de investigación, reconocidos por la universidad, en Departamentos, en Institutos
Universitarios de Investigación y en otras estructuras, necesarias para el desarrollo de la actividad
investigadora, atribuyendo a los Departamentos la competencia de promover, coordinar, desarrollar
y evaluar los planes de investigación, así como informar sobre la creación o supresión de grupos de
investigación. Además, los Institutos Universitarios de Investigación están reconocidos como
centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
El Consejo de Gobierno de la universidad aprobó en el 2004 la normativa de grupos de
investigación, de manera que pueden ser integrantes el PDI de la UR; el personal de los Institutos
Universitarios de Investigación propios, mixtos e interuniversitarios de la UR y el Personal
Investigador regulado por el Real Decreto 63/2006, o por la norma que lo sustituya, no pudiendo
incluirse el personal en formación o contratado por obra o servicio vinculado a una subvención para
investigación. El grupo tendrá un responsable que deberá estar en posesión del título de Doctor y
ejercerá como representante y coordinador del mismo.
La actividad investigadora de la universidad estaba dirigida en los ejercicios 2013 y 2014 por el
Vicerrectorado de Investigación, contando como servicio de apoyo el Servicio de Gestión de la
Investigación. Como unidades de investigación están establecidas las siguientes:
60 Tribunal de Cuentas
- La Fundación de la Universidad de La Rioja que, en desde el ejercicio 2007 asume la gestión de
los proyectos desarrollados al amparo del art. 83, al desaparecer la OTRI.
- Los Centros propios de Investigación constituidos: Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino, Centro
de Investigación en Lenguas Aplicadas, Centro de Investigación en Informática, Estadística y
Matemáticas, Centro de Investigación en Síntesis Química, Centro de Investigación Aplicada y
Multidisciplinar del Vino y de la Agroalimentación, y el Centro de Investigación y Desarrollo de
Derechos Fundamentales, Políticas Públicas y Ciudadanía Democrática
En el cuadro siguiente se muestra esta actividad tanto en la organización y estructuras destinadas
por la universidad a la investigación, como en el conjunto de indicadores seleccionados:
CUADRO 18 ACTIVIDAD INVESTIGADORA
EJERCICIO Variación
2013 2014 %
Organización Actividad investigadora
Nº de Centros (Institutos, etc) 6 6 0 0
Nº de Departamentos 11 11 0 0
Nº de grupos de investigación catalogados 100 100 0 0
Personal Investigador 446 442 (4)
(0,9)
Personal de apoyo de actividad investigadora 23 23 0 0
Indicadores Actividad Investigadora
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales 10 14 4 40,0
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM 10 14 4 40,0
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI 0 0 0 0
Nº de sexenios reconocidos 403 419 16 4,0
Nº de publicaciones científicas 618 633 15 2,4
Nº de spin off creadas 0 0 0 0
Fuente: UR
En la UR no existe una planificación expresa de la Investigación, sino que los grupos de
investigación existentes en la misma concurren a las convocatorias competitivas que puedan
existir, tanto regionales, nacionales, como internacionales, especialmente a las convocatorias
correspondientes al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
y a los Programas Marco de la Unión Europea.
En relación a los gastos de la actividad investigadora, la Universidad los imputa
presupuestariamente en el programa 500I “Fomento de la investigación” y 700J “Infraestructuras de
investigación”.
El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en los
ejercicios 2013 y 2014:
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 61
CUADRO 19 EJECUCIÓN PROGRAMA PRESUPUESTARIO. EJERCICIOS 2013 2014
(miles de euros)
500I FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Año 2013
Capítulo Créditos iniciales Créditos definitivos Obligaciones reconocidas
Capítulo 1 585 739 724
Capítulo 2 178 240 195
Capítulo 4 308 375 326
Capítulo 6 262 2.889 957
TOTAL 1.334 4.243 2.202
500I FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Año 2014
Capítulo Créditos iniciales Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas
Capítulo 1 829 845 749
Capítulo 2 193 325 265
Capítulo 4 222 244 194
Capítulo 6 167 5.045 1.080
TOTAL 1.411 6.458 2.288
Fuente: UR
En este programa presupuestario el grado de ejecución sobre los créditos definitivos fue solo del
51,89% en el ejercicio 2013 y del 35,42% en el ejercicio 2014. Este bajo grado de ejecución tiene
su origen en que la mayoría de las resoluciones de los organismos que aprueban la financiación se
han producido a final de ejercicio, y el tiempo para ejecutarlas es escaso, por lo que los remanentes
deben incorporarse en el ejercicio siguiente. Como ya se ha indicado, en estos ejercicios la
universidad presupuesta en el capítulo 1 el coste asociado del personal PAS que en ejercicios
anteriores se reflejaba en el capítulo 6.
En cuanto a los créditos iniciales y definitivos, las modificaciones presupuestarias son de 2.910 y
5.048 miles de euros en 2013 y 2014, respectivamente, lo que en términos relativos supone un
incremento del presupuesto inicial del 218% y 358% en cada uno de los ejercicios citados. Este alto
porcentaje de modificaciones presupuestarias se produce porque la actividad investigadora
realizada por la universidad está financiada con carácter plurianual, afectando a más de un
ejercicio, por lo que la imputación al presupuesto de cada ejercicio se realiza a través de
modificaciones de crédito, cuando se incorpora o genera el ingreso que la financia.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades, hay que señalar que en términos generales proceden de los fondos generales
universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados específicamente a la
investigación; la financiación pública en I+D+i; la obtenida de empresas, de IPSFL, de otras
universidades, y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
62 Tribunal de Cuentas
En el cuadro siguiente se detalla la tipología y evolución de los proyectos de investigación, así
como la financiación captada a través de los proyectos por parte de la UR:
CUADRO 20 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y FINANCIACIÓN CAPTADA
EJERCICIOS 2013 2014
Gestión Directa Proyectos Investigación EJERCICIO Variación
2013 2014 %
Proyectos vía contractual o convenios 28 36 8 28,6
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva 18 23 5 27,8
Financiación Captada EJERCICIO Variación
(euros) 2013 2014 %
Vía Contractual
Financiación Empresarial 281.003
402.101 121.098 43,1
Financiación Pública Estatal 16.000
6.188 (9.813)
(61,3)
Financiación Pública Autonómica 26.380
66.668 40.288 152,7
Financiación Pública Local 0
0 0 0
Otros 0
600 0 0
Vía Concurrencia Competitiva
Financiación Pública Estatal 2.601.885
1.000.372
(1.601.513)
(61,6)
Financiación Pública Autonómica 408.781
1.006.186 597.405 146,1
Financiación Pública Local 0
0 0 0
Financiación Programas Unión Europea 916.691
15.000 (901.691)
(98,4)
Otros 0
0 0 0
Fuente: UR
Para la valoración de la información que precede, en primer lugar hay que ponderar el entorno en el
que se ha movido la Investigación y Desarrollo (I+D) en España:
- En lo que respecta al gasto interno en I+D en España, se han dado reducciones en el gasto en los
tres principales sectores de ejecución en 2014 respecto del año anterior, el cual continua con la
senda restrictiva experimentada en el ejercicio precedente.
- Se han producido reducciones también en la financiación destinada por parte del conjunto de
administraciones públicas, motivada fundamentalmente por los ajustes de consolidación fiscal, y
consecuentemente, reducciones tanto absolutos como relativos medidos en equivalencia a jornada
completa del total de personas que se dedicaron a actividades de I+D.
- Y se ha observado un descenso en el total estatal de solicitudes de patentes PTC en los dos
ejercicios fiscalizados.
Frente a este entorno claramente restrictivo, la UR presenta una evolución positiva tanto en el
incremento de los proyectos de concurrencia competitiva y en vía contractual o convencional, como
de la financiación captada derivada de los mismos, paliando de alguna manera el importante
descenso habido respecto de la financiación procedente de la administración pública estatal en los
proyectos convencionales.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 63
Por otro lado, también resulta destacable el aumento en el número de solicitudes de patentes
observada en la universidad hay que ponderarlo con el periodo medio que tarda este tipo de
actividad en fructificar sus resultados. En cuanto al incremento experimentado en el número de los
sexenios, al ser una evaluación de las aportaciones realizadas en el periodo de los seis años
anteriores a su reconocimiento, es congruente con el incremento en el indicador de publicaciones
científicas.
II.4.2.4 La evaluación de la investigación como garantía de calidad y excelencia en la universidad
Como se ha señalado en el subepígrafe II.4.1.1, la LOMLOU vino a extender al PDI funcionario un
sistema de acreditación similar al que se venía realizando para el personal contratado,
estableciendo una primera fase de acreditación prevista en el art. 57 de la LOU para el acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes universitarios, de manera que se valorarán “los méritos y
competencias de los aspirantes” y así garantizar “la calidad en la selección del profesorado
funcionario”. A esta fase realizada por ANECA, se sucede el concurso realizado por la universidad
convocante, en el que se debe valorar en todo caso, el historial académico, docente e investigador
del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión
públicaart. 62 LOU-.
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años quinquenios-, realizada por las propias universidades.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo25.
Por todo ello, y sin perjuicio de los cambios que se produzcan a consecuencia del inicio de
actividades señalado en el subapartado I.2 de este Informe del nuevo organismo autónomo que
sucede a la extinta Fundación ANECA y a la CNEAI, cabe señalar la necesidad de dotar de una
regulación actual, coherente y homogénea, que propicie de manera integrada las importantes
repercusiones que esta actividad investigadora tiene para el SUE, y muy particularmente la carrera
del personal docente e investigador, el régimen de incentivos para su desempeño, entre los que
destaca su carga docente.
II.4.3 Actividad docente
II.4.3.1 Aspectos generales de la actividad docente en los ejercicios fiscalizados
En el entorno de las exigencias del EEES, la LO 4/2007 vino a estructurar las enseñanzas
universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado. En su desarrollo, el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, establec la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, incluidas las de Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra recogida en el Real
Decreto 99/2011, de 28 de enero, creando en el artículo 9 las denominadas Escuelas de
Doctorado.
25 La evaluación positiva expedida por parte de ANECA del profesorado contratado –según criterios establecidos en la
Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Universidades, vigente hasta la Resolución de 18 de
febrero de 2005- acredita al candidato para acceder a los procesos selectivos que convoque cualquier universidad
española, mientras que la validez de las evaluaciones positivas de las agencias autonómicas permite concursar a los
procesos selectivos de las universidades correspondientes a su CA.
64 Tribunal de Cuentas
Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado tendrán 240 créditos y
concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado, que tendrá entre 6 y 30
créditos. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y
deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios26.
Por su parte, los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster
Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, las cuales concluirán con la elaboración y defensa
pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos27.
En cuanto al doctorado, el art. 4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero28, que regula las
enseñanzas oficiales de doctorado, dispone: “los programas de doctorado incluirán aspectos
organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y
comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien
en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora”.
Por otro lado, el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha
enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor, siendo los tres últimos niveles los que
conforman la educación superior universitaria. Esta normativa fue modificada mediante el Real
Decreto 96/2014, de 14 de febrero, a fin de equiparar los títulos de Grado que superan el umbral de
los 240 créditos ECTS mínimos exigidos en España con carácter general para estos estudios y
que, en el caso de contener al menos 60 ECTS de nivel de Máster, podrían aspirar a la calificación
de Nivel 3, es decir, título de Máster. Con posterioridad al ámbito fiscalizado, el Real Decreto
22/2015, de 23 de enero ha vuelto a modificar esta normativa, a fin de introducir en el ordenamiento
jurídico español la correspondencia entre el Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior y el Marco Europeo de Cualificaciones.
Una de las características de nuestro sistema universitario consiste en la autonomía de la que
gozan las universidades a la hora de diseñar la oferta educativa, lo que unido al ámbito
competencial en esta materia existente en España, lleva a una proliferación de disposiciones
normativas autonómicas dictadas para adecuar los planes de los diferentes estudios universitarios
al EEES. Una vez verificados por el Consejo de Universidades, es el Consejo de Ministros quien
declara el carácter oficial de los títulos oficiales y su inscripción en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT). De esta manera, en el año 2013 se han producido 13 Resoluciones de la
Secretaría General de Universidades por la que se publican Acuerdos del Consejo de Ministros en
los que se han aprobado 205 títulos oficiales de grado, 548 de másteres y 195 títulos universitarios
de doctor.
En relación con los planes de estudio, su acreditación se realiza de forma compartida entre la
ANECA y los órganos de evaluación de las CCAA homologados en el registro europeo EQAR
(European Quality Assurance Register for Higher Education), de manera que una vez verificados
por el Consejo de Universidades y autorizada su implantación por la autoridad competente de la
respectiva CA, se eleva para su aprobación al Consejo de Ministros e inscripción en el Registro de
universidades, centros y títulos (RUCT).
26 Como se ha señalado en la Introducción de este Informe, con posterioridad al ámbito temporal se ha modificado esta
materia mediante el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, en el que entre otros cambios, establece para el Grado una
horquilla entre 180 y 240 créditos; el plan de estudios deberá contener un número de créditos de formación básica que
alcance al menos el 25 por ciento del total de los créditos del título; si se programan prácticas externas, éstas tendrán una
extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y el trabajo de fin de Grado tendrá un mínimo de 6
créditos y un máximo del 12,5 por ciento del total de los créditos del título.
27 Los cambios introducidos para el Máster por el Real Decreto 43/2015 se centran en la necesidad de que las
universidades, en la elaboración de sus planes de estudios, primarán la especialización de los estudiantes, frente a la
formación básica y generalista del grado.
28 Normativa modificada mediante Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero y Real
Decreto 195/2016, de 13 de mayo.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 65
En desarrollo de las previsiones legales, el Ministerio creó la Comisión Universitaria para la
Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA), y la denominada Red de Agencias de
Calidad Universitaria (REACU) para la coordinación entre agencias de evaluación formada por los
distintos órganos de evaluación externa de la calidad universitaria y está compuesta por las
siguientes agencias: ANECA (Nacional), ACC (Andalucía), ACCUEE (Canarias), ACPUA (Aragón),
ACSUCYL (Castilla y León), ACSUG (Galicia), AQUIB (Islas Baleares), AVAP (Comunidad
Valenciana), UNIBASQ (País Vasco), Fundación para el Conocimiento madri+d (Madrid).
Producida la verificación inicial del título, en nuestro sistema existen otras dos fases, es decir, el
seguimiento y la renovación de la acreditación inicial, que debe producirse esta última a los cuatro
años en el caso de máster y a los seis en los de grado y doctor, y de no producirse ésta causa
automáticamente baja la titulación en el RUCT. Al inicio del curso 2013/2014 estaban pendientes
de renovación 1.900 títulos de máster, lo que motivó que el citado Real Decreto 534/2013, de 12 de
julio, declarase una moratoria de dos cursos académicos para la obligación de someter las
titulaciones oficiales al procedimiento de renovación de la acreditación, alegando falta de tiempo y
de recursos humanos y financieros por parte de las agencias evaluadoras.
En cuanto a los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3 que los precios públicos y
derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia
General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del
servicio, fijando una horquilla en función de si es primera o ulterior matrícula. En su desarrollo, la
Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica
el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que
se fijan los límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios
oficiales, no establec límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la LOU,
mientras que para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo, estableció los
mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.
En la Comunidad autónoma de La Rioja se dictaron la Orden de 3 de octubre de 2013 y la de 9 de
septiembre de 2014 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en las que se fijan los
precios públicos correspondientes a los cursos académicos fiscalizados.
II.4.3.2 Evolución de la actividad docente en España
Como se ha señalado en la Introducción de este informe, se pretende incorporar, respecto de las
dos funciones más relevantes del sistema educativo superior, docencia e investigación, datos
pertinentes del SUE, a fin de establecer y examinar parámetros, indicadores y ratios que permitan
valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado por la universidad pública fiscalizada en la
gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha recabado la documentación pertinente al
MECD29.
De acuerdo con los datos publicados por el MECD30, en el curso 2014-2015 el SUE reunía a un
total de 83 universidades (impartiendo docencia 81). De las 83 universidades, 50 son de titularidad
pública y 33 privadas. En cuanto a la evolución que presenta el sistema universitario español, hay
que señalar que desde la finalización del proceso de transferencias al ámbito autonómico en 1996,
las UUPP no han experimentado variación alguna, mientras que las universidades privadas han
pasado de 12 a 33, creándose de media una universidad nueva cada año -en los cursos
fiscalizados han pasado de 32 a 33 las universidades privadas-.
La expansión de universidades justifica en parte el incremento de centros universitarios (Escuelas y
Facultades), pues se contabilizan 1.042 centros en el curso 2013-2014 respecto a los 1.030 del
curso anterior. También hay que tener en cuenta que en desarrollo de la normativa aplicable a las
29 La información que se detalla en los cuadros de este subepígrafe y en el Anexo 4 de este Informe procede de la
plataforma de información universitaria desarrollada desde la Secretaría General de Universidades del MECD en
coordinación con las comunidades autónomas y las universidades -Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).
30 Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Curso 2014-2015.
66 Tribunal de Cuentas
escuelas de doctorado, se ha pasado de 29 a 40 las registradas en el curso de referencia respecto
del anterior.
De acuerdo con las estadísticas correspondientes al EEES31, resulta oportuno incorporar los
indicadores realizados por Eurostat. El primer indicador corresponde al esfuerzo económico que
realizan los Estados firmantes a la hora de sostener el sistema de educación superior, medido
como el gasto público anual en educación superior como porcentaje sobre el PIB, con datos de
2011-, incluyendo como gasto público el gasto de todas las administraciones públicas que
proporcionan servicios relacionados con la educación, observamos que las instituciones de
educación superior europeas se sostienen fundamentalmente con fondos públicos. Efectivamente,
la mitad de los países del EEES en los que se dispone de datos invierten más de un 1,3% de su
PIB en educación superior, mientras que España se situaría en un nivel inferior, con un porcentaje
del 1,13.
Este indicador se complementa con el que nos muestra el lugar que ocupa la educación superior en
comparación con otras partidas del gasto público, es decir, el gasto público anual en educación
superior como % sobre el total de gasto público con datos de 2005, 2008 y 2011-. Esto nos dice la
sensibilidad o importancia que ocupa este gasto en concreto respecto de otras partidas de gasto
para atender otras funciones de la administración. En este caso, la mediana mostrada por la mitad
de los países del EEES nos dice que destinaron más de un 2,7% de su gasto público total a
educación superior. España se mostraría próxima a este nivel, y se incluye entre los países en los
que el gasto público en educación superior creció más o menos al mismo ritmo que el del gasto
público total: así pues, su porcentaje se mantuvo relativamente estable en 2011 en comparación
con 2005 en torno a 2,5 y 2,6-.
Para evitar las distorsiones de los precios a lo largo del tiempo se utiliza el primer indicador
señalado a precios constantes, es decir, la evolución anual en el gasto público real en educación
superior entre 2008 y 2012, tomando el índice de precios de 2005 como base. España se situaría
entre los países donde se producen unas disminuciones anuales en el gasto público en educación
superior relativamente pequeñas, nunca por encima del 5% -las disminuciones concretas son del
0,9% y del 1,9%, respectivamente-.
Otro indicador propuesto es el que relaciona el gasto total por alumno equivalente a tiempo
completo, tanto público como privado, para comparar la inversión que realiza un país en relación
con el tamaño de su población estudiantil. En este caso, la mitad de los países del EEES gastaron
en 2011 más de 8.850 euros según el Estándar de Poder Adquisitivo (EPA) por alumno, siendo el
máximo el de Dinamarca (15.987 euros EPA), mientras que en la otra mitad de los países del
EEES la inversión se situó por debajo de dicha mediana hasta llegar al extremo de los 3.255 euros
EPA de Rumanía. España muestra una evolución creciente, pasando de 8.462 euros EPA en 2005
a 9.909 euros EPA en 2011.
Finalmente, resulta apropiado relacionar el grado de correlación existente entre el número de
estudiantes matriculados (junto con los datos de financiación del sistema educativo), con la riqueza
de cada país expresada por el PIB per cápita, todo ello en euros EPA con datos 2005, 2008 y
2011-. En Europa se detecta una evidente correlación positiva entre la riqueza de un país y el gasto
por alumno, a pesar de que la crisis económica y financiera ha traído como consecuencia una
disminución del PIB per cápita en un gran número de países europeos. En España, el gasto por
alumno de educación superior ha bajado a un ritmo inferior al descenso del PIB per cápita, lo que
explica el aumento en el porcentaje del PIB per cápita dedicado al gasto por alumno, pasando de
un porcentaje del 36,9 al 40,8 entre el 2005 y 2011.
En cuanto a los indicadores correspondientes a la información proporcionada por el MECD, se han
incorporado junto con la información suministrada por la universidad, a fin de obtener una visión
conjunta de la actividad desplegada por la misma.
31 El Espacio Europeo de Educación Superior en 2015: Informe sobre la implantación del Proceso de Bolonia, realizado
por la Comisión Europea (Eurydice).
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 67
II.4.3.3 La actividad docente desempeñada por la UR
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 4 de este Informe el detalle de los títulos no presenciales y propios
impartidos por la universidad.
1) Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 29 y 30 titulaciones oficiales de forma presencial para los cursos
2013/14 y 2014/15, respectivamente, entendidos como títulos universitarios oficiales con validez en
todo el territorio nacional. Las ramas de Ingenierías y Arquitectura y Ciencias Sociales y Jurídicas
concentran el mayor número de titulaciones en los dos ejercicios fiscalizados, con un 59% y un
60%, respectivamente.
En los cuadros siguientes se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas por la
universidad en los cursos fiscalizados:
CUADRO 21 EVOLUCIÓN TITULACIONES OFICIALES
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP Presenciales 1.948 2.623 4.571 2.001 2.902 4.903 53 2,72 279 10,6 332 7,3
Total UR 19 10 29 19 11 30 0 0,00 1,00 10,00 1 3,45
Artes y Humanidades 3 3 6 3 3 6 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Ciencias 3 2 5 3 2 5 0 0,0 0 0,0 0 0,0
CC de la Salud 1 0 1 1 0 1 0 0,0 0 0,0 0 0,0
CC Sociales y Jurídicas 7 4 11 7 4 11 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Ingenierías y Arquitectura 5 1 6 5 2 7 0 0,0 1 100,0 1 16,7
Fuente: MECD y UR
Para valorar la información suministrada hay que señalar que España está aún inmersa en el
proceso de implantación de los tres ciclos. De acuerdo con los datos del Informe Eurydice, en 2012
la mayoría de los estudiantes estaban matriculados en programas de tres ciclos de Bolonia, de
manera que en más de un tercio de los países del EEES este sistema está totalmente implantado,
mientras que en España lo estaba sólo en un 47,9%. Ahora bien, los países como España que
escogieron una fórmula progresiva de implantación, han acelerado su puesta en marcha en los
últimos años, de manera que el porcentaje en España de alumnos matriculados en el sistema de
Bolonia ha pasado de un 3,8% del total de alumnos a casi un 48%.
Los datos anteriores muestran que España, lejos de alcanzar una estabilidad en la oferta educativa,
sigue presentando variaciones importantes en la implantación de Bolonia, mucho más intenso en
máster que en grado.
De acuerdo con la información suministrada por ANECA32 , desde el inicio del proceso hasta 2011
las universidades habían presentado a evaluación títulos de grado y máster próximo a los cinco mil,
y en fechas posteriores resulta reseñable la presentación de dos mil nuevas titulaciones de máster,
32 Informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad en las universidades españolas, 2014.
68 Tribunal de Cuentas
mientras que en el caso de los títulos de grado se aprecia un cierto estancamiento. Por su parte,
las enseñanzas de doctorado parecen estabilizarse tras experimentar un importante volumen en
2013. En definitiva, al cierre de 2014 el conjunto de las universidades españolas cuentan con más
de ocho mil nuevos títulos con informe favorable para la verificación de los tres ciclos. De éstos,
más de la mitad son títulos de máster, una tercera parte son títulos de grado y los restantes
pertenecen a doctorado. En cuanto a la distribución de estos títulos por tipo de universidad, el 75%
de los pertenecientes a grado recaen en universidades públicas; porcentaje que asciende al 79%
en máster y al 93% en las enseñanzas de doctorado.
En la UR se reproduce la evolución antes señalada para el total estatal, si bien observándose una
evolución mucho más equilibrada tanto en grado como en máster. En cuanto al número de
programaciones conjuntas, es decir, aquellas titulaciones acordadas en virtud de convenios
aprobados entre varias universidades que afecten a las titulaciones ofertadas, hay que señalar que
la universidad imparte 2 Másteres interuniversitarios, en los que se establece que el alumno recibe
el título de la universidad en que se haya matriculado y los certificados que correspondan donde
haya cursado y superado con éxito las materias en las otras universidades convenidas, y 1 y 2
programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de doctor, en cada curso
respectivamente, en donde cada universidad matriculará a sus alumnos y mantendrá informadas a
las demás universidades participantes de los datos y estado de la tramitación de las matrículas.
Finalmente, la universidad tiene establecidos 12 programas de doctorado regulados por el Real
Decreto 1393/2007 a extinguir, que admitieron alumnos hasta el curso 2013/2014 inclusive, y cuyos
alumnos podrán defender su tesis doctoral hasta el 30 de septiembre de 2017. Por otro lado, la
universidad ha implantado en los cursos fiscalizados 1 y 8, respectivamente, programas de
doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011.
2) Plazas ofertadas
De acuerdo con el art. 43 de la LOU, la Comunidad Autónoma efectuará la programación de la
oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de
acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan. Esta oferta de plazas se
comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta
general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte,
el art. 44 de la LOU establece la posibilidad de que el Gobierno pueda establecer límites máximos
de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate, los cuales afectarán al conjunto de las
universidades públicas y privadas, y todo ello para poder cumplir las exigencias derivadas de
Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general.
El proceso de cambio al EEES comienza tras la publicación del Real Decreto 393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el
curso 2008/09. A partir de este momento, cambian aspectos relacionados con los procedimientos
de ingreso para las titulaciones de Grado y a partir de ese curso rigen en el proceso las Memorias
de Verificación de cada titulación, en las que se incluye un apartado relativo al acceso, la admisión
y el límite de plazas. Este documento se envía al Consejo de Universidades para su verificación
que lo remite a la ANECA.
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en los cursos fiscalizados son las que
figuran en el cuadro siguiente y ascienden a 1.390 y 1.422, respectivamente. La oferta de plazas de
la UR se concentra en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con alrededor del 55% del total de
plazas ofertadas en ambos ejercicios.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 69
CUADRO 22 EVOLUCIÓN PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Master
Total
Grado
Master
Total
Grado
%
Master
%
Total
%
Total UU.PP Presenciales
246.917
97.385
344.302
245.176
109.553
354.729
(1.741)
-0,71
12.168
12,49
10.427
3,03
Artes y Humanidades
27.167
12.727
39.894
27.464
13.699
41.163
297
1,09
972
7,64
1.269
3,18
Ciencias
17.141
10.664
27.805
17.203
12.220
29.423
62
0,36
1.556
14,59
1.618
5,82
Ciencias de la Salud
33.736
11.434
45.170
33.592
12.292
45.884
(144)
(0,43)
858
7,5
714
1,58
CC Sociales y Jurídicas
112.943
45.023
157.966
111.253
47.856
159.109
(1.690)
(1,5)
2.833
6,29
1.143
0,72
Ingenierías y Arquitectura
55.930
17.537
73.467
55.664
23.486
79.150
(266)
(0,48)
5.949
33,92
5.683
7,74
Total UR
1.000
390
1.390
1.000
422
1.422
0
0
32
8,21
32
2,30
Artes y Humanidades
75
75
150
75
75
150
0
0,00
0
0,00
0
0,00
Ciencias
100
40
140
100
42
142
0
0,00
2
5,00
2
1,43
Ciencias de la Salud
75
0
75
75
0
75
0
0,00
0
0,00
0
0,00
CC Sociales y Jurídicas
525
250
775
525
250
775
0
0,00
0
0,00
0
0,00
Ingenierías y Arquitectura
225
25
250
225
55
280
0
0,00
30
120,00
30
12,00
Fuente: MECD y UR
La variación observada en las plazas de nuevo ingreso en los cursos fiscalizados resulta
íntegramente atribuible a los estudios de máster. En relación con el total estatal, la UR destaca en
el mantenimiento de plazas ofertadas en grado, frente a la disminución observada en el conjunto de
UUPP, mientras que la variación positiva en máster resulta de menor intensidad que la estatal.
3) Alumnos matriculados de nuevo ingreso
El número de alumnos que se matriculan por primera vez en los cursos fiscalizados ascienden a
1.205 y 1.184 para la enseñanza presencial, y su evolución refleja una reducción del 1,7% como se
detalla en el siguiente cuadro:
70 Tribunal de Cuentas
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP Presenciales 224 .944 N/D 224.944 222.988 N/D 222.988 (1.956) (0,87) N/D N/A (1.956) (0,87)
Artes y Humanidades 23.859 N/D 23. 859 23.281 N/D 23.281 (578) (2,42) N/D N/A (578) (2,42)
Ciencias 16.516 N/D 16.516 16.861 N/D 16.861 345 2,09 N/D N/A 345 2,09
Ciencias de la Salud 33.114 N/D 33. 114 33.479 N/D 33.479 365 1,10 N/D N/A 365 1,10
CC Sociales y Jurídicas 104.12 6 N/D 104.126 103.363 N/D 103.363 (76 3) (0,73) N/D N/A (763) (0,73)
Ingenierías y Arquitectura 47. 329 N/D 47.329 46.004 N/D 46.004 (1.325) (2, 80) N/D N/A (1.325) (2,80)
Total UR 1.079 126 1.205 1.0 08 176 1.184 (71) (6,6)
50 39,7 (21) (1,7)
Artes y Humanidades 81 13 94 64 14 78 (17) (21,0)
1 7,7 (16) (17,0)
Ciencias 91 5 96 104 7 111 13 14,3 2 40,0 15 15,6
CC de la Salud 76 0 76 88 0 88 12 15,8 0 0 12 15,8
CC Sociales y Jurídicas 564 103 667 540 122 662 (24) (4,3)
19 18,4 (5) (0,7)
Ingenierías y Arquitectura 267 5 272 212 33 245 (55) (20 ,6)
28 560,0 (27) (9,9)
Fuente: MECD y UR
N/A: No Aplicable
N/D: No Disponible
Aunque la evolución de los alumnos de nuevo ingreso supone una disminución cercana al 2%,
cabe destacar que en su evolución por títulos y ramas sí se observan variaciones relevantes como
son el descenso en grado en Artes y Humanidades e Ingenierías y Arquitectura, mientras que en
máster destaca el aumento operado en Ingenierías y Arquitectura y Ciencias.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio existente
entre el número de alumnos nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas correspondiente,
según se expone en el cuadro siguiente:
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Master
Total
Grado
Master
Total
Grado
%
Master
%
Total
%
Artes y Humanidades
1,08
0,17
0,63
0,85
0,19
0,52
(0,23)
(20,99)
0,01
7,69
(0,11)
(17,02)
Ciencias
0,91
0,13
0,69
1,04
0,17
0,78
0,13
14,29
0,04
33,33
0,10
14,00
CC de la Salud
1,01
N/A
1,01
1,17
N/A
1,17
0,16
15,79
N/A
N/A
0,16
15,79
CC Sociales y Jurídicas
1,07
0,41
0,86
1,03
0,49
0,85
(0,05)
(4,26)
0,08
18,45
(0,01)
(0,75)
Ingenierías y Arquitectura
1,19
0,20
1,09
0,94
0,60
0,88
(0,24)
(20,60)
0,40
200,00
(0,21)
(19,58)
Total Universidad
1,08
0,32
0,87
1,01
0,42
0,83
(0,07)
(6,58)
0,09
29,09
(0,03)
(3,95)
Fuente: UR
En la UR existe, salvo en Ciencias, una satisfacción en grado por encima de la unidad, lo que
significa una demanda superior a la oferta, mientras que las titulaciones de máster en conjunto
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 71
presenta unos ratios de media del 37% en los cursos fiscalizados, lo que pone de manifiesto un
exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda, si bien se aprecia una mejora cualitativa
en el curso 2014/15.
4) Alumnos matriculados
Los alumnos matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
fiscalizados ascienden a 4.008 y 3.906, respectivamente, cuya evolución se muestra en el cuadro
siguiente:
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master 1º y 2º
ciclo Total Grado Master 1º y 2º
ciclo Total Grado % Master % 1º y 2º
ciclo % Total %
Total UU.PP Presenciales 1.031.856 86.055 207.286 1.325.197 1.085.482 96.796 102.494 1.284.772 53.626 5,2 10.741 12,48 (104.792) (50,55) (40.425) (3,05)
Artes y Humanidades 113.576 11.449 15.091 140.116 119.212 12.185 6.000 137.397 5.636 4,96 736 6,43 (9.091) (60,24) (2.719( (1,94)
Ciencias 68.210 6.875 11.606 86.691 73.201 7.239 4.900 85.340 4.991 7,32 364 5,29 (6.706) (57,78) (1.351) (1,56)
Ciencias de la Salud 170.439 10.324 16.233 196.996 181.069 11.182 7.325 199.576 10.630 6,24 858 8,31 (8.908) (54,88) 2.580 1,31
CC Sociales y Jurídicas 477.949 42.177 87.145 607.271 497.648 47.012 37.630 582.290 19.699 4,12 4.835 11,46 (49.515) (56,82) (24.981) (4,11)
Ingenierías y Arquitectura 201.682 15.230 77.211 294.123 214.352 19.178 46.639 280.169 12.670 6,28 3.948 25,92 (30.572) (39,6) (13.954) (4,74)
Total UR 3.467 143 398 4.008 3.621 202 83 3.906 154 4,44 59 41,26 (315) (79,15) (102) (2,54)
Artes y Humanidades 260 16 8 284 275 16 0 291 15 5,77 0 0 (8) (100,00) 7 2,46
Ciencias 286 6 41 333 325 7 16 348 39 13,64 1 16,67 (25) (60,98) 15 4,50
CC de la Salud 285 0 2 287 309 0 0 309 24 8,42 0 0 (2) (100,00) 22 7,67
CC Sociales y Jurídicas 1.975 114 55 2.144 2.021 143 0 2.164 46 2,33 29 25,44 (55) (100,00) 20 0,93
Ingenierías y Arquitectura 661 7 292 960 691 36 67 794 30 4,54 29 414,29 (225) (77,05) (166) (17,29)
Fuente: MECD y UR
La UR presenta una evolución de alumnos matriculados acorde con la disminución observada en el
total estatal. Si excluimos de la evolución el peso de los ciclos a extinguir en el total de alumnos
matriculados, nos daría una evolución ajustada positiva cercana al 6% del conjunto de alumnos, de
manera que mientras que en grado la evolución positiva de más del 4% se sitúa por debajo de la
media estatal, sin embargo la evolución operada en máster se encuentra muy por encima.
72 Tribunal de Cuentas
Respecto a los doctorandos matriculados hay que señalar que ascienden a un total de 312 y 325
en cada curso fiscalizado, de acuerdo con la oferta establecida por la universidad. Un mayor detalle
de los mismos se expone en el cuadro siguiente:
CUADRO 26 DETALLE ALUMNOS MATRICULADOS DOCTORADO
Curso 2013-14 2014-15
Alumnos matriculados 312 325
Alumnos matriculados dentro del primer año desde la matrícula 68 61
Alumnos que tienen asignado director de tesis 310 317
Alumnos que tienen aprobado el documento de actividades con evaluación positiva 14 62
Alumnos que suspendieron la primera evaluación 2 3
Alumnos que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de baja en el programa 0 0
Fuente: UR
5) Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la Universidad de La Rioja, en los cursos fiscalizados, se da en titulaciones de
Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 57% del total de los créditos matriculados en ambos cursos
académicos. La evolución de los créditos matriculados pone de manifiesto una ligera tendencia
media creciente de un 2%.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Var iación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP Presenciales 54. 660.099 3.907.157 58.567.256 56.545.901 4.428.134 60.974 .035 1.885.802 3,45 520.97 7 13,33 2.406.779 4,11
Total UR 208.816 7.912 216 .728 209.579 10.979 220.558 763 0,37 3.067 38,76 3.830 1,77
Artes y Humanidades 15.735 822 16.557 15.605 858 16.463 (130) (0,83) 36 4,38 (94) (0,57)
Ciencias 17.216 334 17.550 18.840 456 19.296 1.624 9,43 122 36,53 1.7 46 9,95
CC de la Salud 17.055 0 17.055 18.435 0 18.435 1.380 8,09 0 0 1.380 8,09
CC Sociales y Jurídicas 117.114 6.452 123.566 117.417 7.834 125.251 303 0,26 1.382 21,42 1.685 1,3 6
Ingenierías y Arquitectura 41. 696 304 42.000 39.282 1.831 41.113 (2.414) (5,79) 1.527 502,3 (887) (2,11)
Fuente: MECD y UR
El estudio conjunto de las dos variables anteriores, alumnos y créditos matriculados, pone de
manifiesto un comportamiento coherente de las mismas, con aumentos de los alumnos y los
créditos.
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre los
créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente:
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 73
CUADRO 28 TASA DE RENDIMIENTO
Curso 2013-14 Curso 2014-15
Rama Enseñanza Grado Máster Grado Máster
TOTAL 77,76 91,04 78,38 89,76
Artes y Humanidades 81,92 84,31 83,17 77,34
Ciencias 75,26 100 70,96 72,37
Ciencias de la Salud 92,35 N/D 96,02 N/D
Ciencias Sociales y Jurídicas 79,79 92,13 79,71 93,96
Ingenierías y Arquitectura 64,45 76,32 67,87 91,59
N/D: No disponible
Fuente: UR
De los datos estatales disponibles curso 2013-14-, podemos realizar la siguiente comparativa
respecto de la tasa de rendimiento, que se muestra en el cuadro siguiente:
CUADRO 29 COMPARATIVA TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2013-14)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
Públicas Univ. La
Rioja Total Univ.
Públicas Univ. La
Rioja
Total
0,76 0,78 0,90 0,91
Artes y Humanidades
0,76 0,82 0,85 0,84
Ciencias
0,72 0,75 0,94 1,00
Ciencias de la Salud
0,83 0,92 0,93 N/D
Ciencias Sociales y Jurídicas
0,78 0,80 0,91 0,92
Ingenierías y Arquitectura
0,66 0,64 0,88 0,76
N/D: No disponible
Fuente: MECD y UR
6) Alumnos egresados
El número de alumnos egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 578 y
713, respectivamente. Por ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la oferta, el mayor
volumen se da en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 68% y 65% del total para cada
curso.
74 Tribunal de Cuentas
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS EGRESADOS
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP Presenciales 112.315 47.970 160.285 138.566 51.311 189.877 26.251 23,37 3.341 6,96 29.592 18,46
Total UR 475 103 578 589 124 713 114 24,0 21 20,4 135 23,4
Artes y Humanidades 27 11 38 37 11 48 10 37,0 0 0,0 10 26,3
Ciencias 36 6 42 42 4 46 6 16,7 (2) (33,3)
4 9,5
CC de la Salud 54 0 54 68 0 68 14 25,9 0 0 14 25,9
CC Sociales y Jurídicas 311 83 394 359 105 464 48 15,4 22 26,5 70 17,8
Ingenierías y Arquitectura 47 3 50 83 4 87 36 76,6 1 33,3 37 74, 0
Fuente: MECD y UR
La evolución de alumnos egresados presenta variaciones positivas por encima de la media
nacional, especialmente en máster, con una media del 20,4% frente al 7% del total estatal.
Respecto de las tesis defendidas en cada curso académico, según datos del MECD, ascienden en
2013 a 52, de los que 24 del total son mujeres; 14 corresponden a la horquilla de edad de 30-34
años y 12 corresponden a la horquilla de edad de 35-39 años.
7) Grado de internacionalización
Una constante que se desprende de los informes evacuados por los expertos en la materia inciden
en la necesidad de lograr mayores cuotas de internacionalización de nuestras universidades, con
objeto de competir con las universidades extranjeras en un mercado cada vez más globalizado,
para lo cual resulta necesario mejorar la posición de nuestras universidades en los rankings
internacionales33. Con independencia de que lograr este objetivo supone un esfuerzo considerable
de implantación de estudios oficiales en otros idiomas inglés preferentemente-, y/o mejorar la
actividad investigadora de las mismas, al existir un sesgo claramente a favor de estos criterios en
los diferentes rankings, así como mejorar la contratación respecto de profesores no nacionales, se
ha procedido a verificar el grado de internacionalización de la universidad con indicadores
adecuados.
33 Entre otros, los Informes realizados por una Comisión de expertos para la reforma del SUE encargado por el MECD de
12 de febrero de 2013, conocido como Informe Miras, o bien otro anterior dirigido por Rolf Tarrach, así como el Informe
de la ponencia para el estudio de la gobernanza del sistema universitario de Cataluña, de septiembre de 2012.
Especialmente relevante es el hecho de que la propia Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte consideró conveniente crear en mayo de 2013 un Grupo de Trabajo para conocer los procedimientos
seguidos por los rankings internacionales y potenciar subsiguientemente la posición de las universidades españolas en
los mismos.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 75
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el MECD, lo que se muestra en el siguiente
cuadro:
CUADRO 31 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL ALUMNADO
2012-2013
2013-2014
2014-2015
Total
España
UE
Otros
Total
España
UE
Otros
Total
España
UE
Otros
Total SUE
1.141.628
1.081.510
20.742
39.376
1.312.924
1.244.927
24.202
43.795
1.425.040
1.341.267
29.898
53.875
Grado
1.027.823
989.052
16.111
22.660
1.190.042
1.144.672
19.492
25.878
1.250.822
1.201.047
22.439
27.336
Máster
113.805
92.458
4.631
16.716
122.882
100.255
4.710
17.917
142.156
116.131
5.559
20.466
Doctorado
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
32.062
24.089
1.900
6.073
Total Univ. Públicas 973.741 925.990 15.566 32.185 1.117.911 1.066.505 17.513 33.893 1.212.808 1.150.291 21.111 41.406
Grado
889.450
856.784
12.266
20.400
1.031.856
994.765
14.463
22.628
1.085.482
1.045.732
15.918
23.832
Máster
84.291
69.206
3.300
11.785
86.055
71.740
3.050
11.265
96.796
81.574
3.392
11.830
Doctorado
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
30.530
22.985
1.801
5.744
Total UR 3.098 2.956 41 101 3.612 3.472 49 91 3.927 3.770 59 98
Grado
2.985
2.850
38
97
3.470
3.338
46
86
3.620
3.479
53
88
Máster
113
106
3
4
142
134
3
5
239
228
2
9
Doctorado
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
68
63
4
1
Fuente: MECD
ND: No disponible
De la información anterior se obtiene que la universidad está realizando un esfuerzo en la
internacionalización de su alumnado, con variaciones positivas en los estudiantes de grado y
máster.
Para la valoración de la información que precede en este epígrafe, a modo de resumen, hay que
ponderar en primer lugar el entorno en el que se ha movido la docencia en España:
- Desde la óptica de las estadísticas correspondientes al EEES realizadas por Eurostat, hay que
señalar que la crisis económica y financiera ha traído como consecuencia una disminución del PIB
per cápita en un gran número de países europeos, y dada la correlación positiva entre la riqueza de
un país y el gasto por alumno observados, en España se aprecia que el gasto por alumno de
educación superior ha bajado a un ritmo inferior al descenso del PIB per cápita, si bien esta
circunstancia se da en un entorno en el que nuestro país se sitúa en un nivel inferior a la media
correspondiente al esfuerzo económico que realizan los países del EEES a la hora de sostener el
sistema de educación superior.
- En cuanto a los indicadores correspondientes a la información proporcionada por el MECD, en lo
que se refiere a la oferta educativa de titulaciones oficiales del SUE, hay que señalar que España
está aún inmersa en el proceso de implantación de los tres ciclos, y que la información disponible
muestra que España, lejos de alcanzar una estabilidad en la oferta educativa, sigue presentando
variaciones importantes en la implantación del desarrollo del Plan Bolonia, mucho más intenso en
máster que en grado en los dos sectores, público y privado, mientras que en grado son las
universidades privadas quienes experimentan una mayor variación absoluta en los dos cursos
fiscalizados, e incluso supera a las públicas en el curso 2013/2014 en la variación relativa o
ponderada sobre el total.
- Respecto de los indicadores de demanda académica, se observa una tendencia descendente
observada en el total estatal respecto del número de alumnos matriculados de nuevo ingreso en los
dos cursos, y que la evolución en el número de alumnos matriculados de las UUPP presenciales,
76 Tribunal de Cuentas
una vez depurado el efecto de la disminución de alumnos de ciclos a extinguir, la comparación en
términos equivalentes nos da variaciones interanuales positivas, tanto en grado como en máster -
del 14,8% y 5,8%, en cada uno de los cursos de referencia-. Por el lado de los créditos
matriculados, obtenemos también variaciones interanuales positivas.
Por su parte, la UR presenta estabilidad en la oferta educativa tanto en grado como en máster,
mientras que se observa una fuerte implantación en los cursos fiscalizados de los programas de
doctorado sometidos a la regulación del Real Decreto 99/2011. La universidad tiene establecida la
impartición de 2 Másteres interuniversitarios, y 1 y 2 en cada curso, respectivamente, programas de
doctorado interuniversitarios.
De manera congruente con la tendencia estatal, la universidad experimenta una reducción cercana
al 2% en el número de alumnos que se matriculan por primera vez, si bien destaca en grado el
descenso cualitativo en Artes y Humanidades e Ingenierías y Arquitectura, mientras que en máster
destaca el aumento operado en Ingenierías y Arquitectura y Ciencias, con índices de satisfacción
de la oferta en máster que ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la
demanda. Los alumnos matriculados en la universidad en los cursos fiscalizados ascienden a 4.008
y 3.906, respectivamente, cuya evolución, una vez deducido el peso de los ciclos a extinguir en el
total de alumnos, presentan una evolución ajustada positiva cercana al 6% del conjunto de
alumnos, de manera que mientras que en grado la evolución positiva de más del 4% se sitúa por
debajo de la media estatal, sin embargo la evolución operada en máster se encuentra muy por
encima.
El número de alumnos egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 578 y
713, respectivamente, observándose variaciones positivas por encima de la media nacional,
especialmente en máster, con una media del 20,4% frente al 7% del total estatal.
II.5 CONTRATACIÓN
II.5.1 Consideraciones generales
Régimen Jurídico.
La fiscalización de la contratación administrativa de la Universidad se ha llevado a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de
5 de abril de 1988 y 29 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en vigor desde el 16 de
diciembre de 2011.
Asimismo resultaron de aplicación, como normas reglamentarias:
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30-10-
2007, de Contratos del Sector Público.
- En cuanto no se opongan a las mencionadas leyes, resulta de aplicación el RD 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
- Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se
publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del
Sector Público Estatal y Autonómico que resulta de aplicación a los órganos de contratación de las
Comunidades Autónomas que carezcan de OCEX y las Ciudades Autónomas. La anterior
Resolución de 6 de abril de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 77
público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009, de idéntico objeto y cuya aplicación se
extiende a los contratos formalizados durante 2013.
Alcance.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39.1 de la LFTCu, se han seleccionado para
fiscalización y se han examinado los 6 contratos formalizados durante el ejercicio 2013 cuyos
extractos fueron remitidos, con un importe total de 890.435 euros, que suponen el 100% de la
contratación e importe comunicado; y 5 contratos formalizados durante el ejercicio 2014 con un
importe total de 5.365,143 euros que suponen igualmente el 100% de la contratación e importe
comunicado.
De los contratos, que se relacionan en el Anexo 5, se han examinado los correspondientes
extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, inclusive, aunque, una vez examinados y a
instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han
obtenido los resultados que más adelante se exponen.
II.5.2 Resultados de la fiscalización
Se incluyen en este apartado las observaciones relativas a las cuestiones suscitadas en los
contratos de obras, servicios y suministros examinados.
II.5.2.1 Preparación de los contratos
La primera actuación para comprobar si se ha justificado o no la inversión de fondos públicos y el
consiguiente gasto público que la mayoría de los contratos implica consiste en verificar la existencia
de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés público motivadora de la tramitación de
cada expediente. Por ello, en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una
significativa relevancia a este extremo. Estableciéndose en los mismos que todo expediente de
contratación ha de comenzar con esta justificación.
En relación con esta cuestión, en los expedientes examinados resulta reseñable cuanto sigue:
A) En el supuesto del contrato de obras de construcción de la IV fase del Complejo Científico
Tecnológico de la Universidad de La Rioja (número 1 del ejercicio 2014) la justificación de la
necesidad está establecida en los mismos términos genéricos que ya fueron criticados en el
Informe de Fiscalización de este Tribunal correspondiente al ejercicio 2010-2011, por cuanto este
contrato consiste en la continuación de un contrato que fue objeto de resolución en el ejercicio
2011. “El objetivo de este informe es justificar la necesidad de convocar un concurso de obras para
la ejecución de la IV fase del Centro Científico Tecnológico. Este nuevo Edificio, IV fase del CCT,
permitirá cumplir uno de los puntos importantes del plan de infraestructuras”, pasando a
continuación a enumerar las obras que constituyen el objeto del mismo.
B) Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
gestión de instalaciones deportivas y asistencia técnica a la organización de actividades deportivas
de la Universidad (3/2013 del Anexo 5), basada en la competencia de la Universidad de la
prestación del servicio público de la educación y el fomento de la formación integral de la
comunidad universitaria. Unida a la crítica anterior, aunque se invoca la insuficiencia de los medios
personales o materiales propios para satisfacer las correspondientes necesidades, no se justifica
suficientemente la conveniencia de no ampliación de los mismos, necesario también para verificar
la idoneidad de los contratos, a los efectos del artículo 22 del TRLCSP, teniendo en cuenta la
reiteración, periodicidad y permanencia con que deben prestarse los mencionados servicios34.
34 En fase de alegaciones se alude a las limitaciones que imponen tanto las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
78 Tribunal de Cuentas
II.5.2.2. Pliegos de cláusulas administrativas y criterios de adjudicación e informes de valoración
A) Utilización, en la mayor parte de los contratos analizados, de modelos de pliegos particulares de
carácter excesivamente genérico. Estos modelos de pliego, aprobados por el Rector de la
Universidad, están redactados atendiendo al tipo de contrato y al procedimiento de adjudicación y
resultan aplicables indistintamente a contratos de naturalezas diversas, contraviniendo lo dispuesto
en el artículo 115 TRLCSP, que prevé la utilización de modelos de pliegos particulares para
determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
Estos modelos de pliegos de contratos de naturalezas, objetos y condiciones tan diversas, exigen
dejar sin concreción numerosos aspectos sustantivos de los contratos, que a posteriori se
concretan respecto de cada contrato con el prolijo y en ocasiones confuso clausurado de los
denominados cuadros de datos técnico-administrativos, lo que impide considerar cumplido el
requisito de informe de los PCAP por el Servicio Jurídico.
B) En el PCAP del contrato número 1 del ejercicio 2014, el criterio de valoración relativo al precio
de las ofertas se valoró en función de una serie de fórmulas matemáticas mediante las que puede
no concederse más puntuación a las ofertas más bajas sino equiparar a las más próximas a la baja
media, lo que atenta contra el principio de economía en la gestión de fondos públicos y que rige la
contratación pública35.
En el PCAP del mismo contrato, no se determinó ni el contenido ni la forma de valoración del
criterio “valor técnico de la oferta” lo que no es coherente con los principios de publicidad y
transparencia, rectores de la contratación pública. Posteriormente, una vez abiertos los sobres y
conocido, por tanto, el contenido de la documentación presentada por los licitadores, en el informe
de valoración de ofertas, estos criterios fueron objeto de desglose en otros criterios y baremos
distintos a los establecidos primitivamente en el citado pliego. Esta actuación no es conforme con
los principios de publicidad, transparencia y objetividad, rectores de la contratación pública ya que
es en el PCAP donde deben establecerse con concreción los criterios de valoración de las ofertas y
las formas de asignación de las correspondientes puntuaciones para que todas las empresas
potencialmente interesadas puedan preparar sus ofertas con seguridad y precisión, en función de
los requerimientos de las Administraciones contratantes. Esta misma crítica se repite respecto del
contrato de gestión de instalaciones deportivas y asistencia técnica a la organización de actividades
deportivas de la Universidad (3/2013 del Anexo 5).
II.5.2.3. Ejecución de contratos
A) Ejecución de contratos de obras36.
El contrato de obras de construcción de la IV fase del Complejo Científico Tecnológico de la
Universidad de La Rioja (número 1 del ejercicio 2014), se formalizó en noviembre de 2014 por un
precio de 2.952.686 euros y un plazo de ejecución de 240 días, atendiendo a la reducción de plazo
ofertada por el adjudicatario.
El 10 de noviembre de 2014 se levantó ACR positiva, por lo que atendiendo a la duración del
contrato las obras deberían finalizar en la primera semana de julio de 2015.
como de la CCAA a la tasa de reposición de personal funcionario e interino. Sin embargo, la genérica referencia choca
con el importe de licitación del contrato y su duración, 738.396 euros para 36 meses susceptibles de prórroga por otros
36 meses más.
35 En sus alegaciones manifiesta la universidad que al poner un tope por debajo del cual no se obtiene mayor valoración
se consigue que los licitadores no oferten precios excesivamente temerarios. Sin embargo, la propia normativa establece
un procedimiento para verificar el carácter temerario de las ofertas a las que presuntamente se atribuye esa calificación, a
cuyo fin la oferta puede ser aceptada, y en el mismo PCAP se establecen fórmulas especiales para evitar la producción
de este efecto. En definitiva, la consideración apriorística de la baja temeraria en los términos realizados, con exclusión
de la capacidad del ofertante para explicar la causa y razón de su oferta y la viabilidad de la misma, contraviene el
principio de economía, tal y como se indica en el informe.
36 Subepígrafe modificado en base a la documentación aportada por la universidad con sus alegaciones.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 79
Se han remitido 9 facturas conformadas por un periodo que comprende desde el 30 de noviembre
de 2014 hasta el 31 de julio de 2015 en la que se ha certificado obras por un importe de 98,7%, por
lo que cabe apreciar el incumplimiento de los plazos previstos de ejecución37.
B) Ejecución de contratos de suministro.
El contrato de suministro de equipamiento de laboratorios para el Instituto de Ciencias de la Vid y
del Vino (número 2 del ejercicio 2014) se formalizó en julio de 2014 por un precio de 1.049.918
euros y un plazo de ejecución de 40 días, atendiendo a la reducción del plazo ofertada por el
adjudicatario.
De conformidad con el Acta de recepción y las facturas remitidas a este Tribunal relativas a la
efectiva ejecución del contrato, la fecha real fin de ejecución fue el 29 de junio de 2015.
En consecuencia, se ha producido un significativo retraso en la ejecución del contrato de especial
trascendencia habida cuenta a que el contrato se adjudicó a un licitador que ofertó una reducción
en el plazo de ejecución.
C) Ejecución contrato de servicios.
a) El contrato de gestión de instalaciones deportivas y asistencia técnica a la organización de
actividades deportivas de la Universidad (3/2013 del Anexo 5), se formalizó en enero de 2014 por
un precio de 317.921 euros y un plazo de ejecución de 36 meses.
Como consecuencia del carácter excesivamente genérico del PCAP, que ya ha sido puesto de
manifiesto en párrafos precedentes, es en las cláusulas 6 y 7 del PPT donde se establece la forma
de control y evaluación de las actividades y la facturación. En concreto es la cláusula 7 del PPT,
relativa a la Forma de Facturación, donde se establecen los siguientes requisitos:
“El adjudicatario emitirá, con periodicidad mensual, tres facturas con el desglose siguiente: a) Una
correspondiente a la gestión de las instalaciones deportivas, por un importe equivalente al resultado
de dividir el importe ofertado por este concepto, entre los meses de duración del contrato.- b) Una
segunda, correspondiente a las actividades indicadas en la cláusula 4.1 comprensiva de las
sesiones realmente impartidas en cada mes, con el desglose siguiente: - Modalidad impartida; Día;
Hora; Profesor/a. c) Otra correspondiente a las actividades indicadas en la cláusula 4.2 por un
importe mensual, resultado de dividir el precio global ofertado para este tipo de prestaciones por los
37 En fase de alegaciones se ha aportado documentación acreditativa de la tramitación de un contrato modificado
aprobado en julio de 2015, sin afectar al precio ni a la duración, y sobre la base de un proyecto aprobado en abril de ese
año cuyo presupuesto no recoge las nuevas actuaciones dentro del proyecto inicial, sin desglose de los precios
contradictorios y de las nuevas partidas. La modificación, según las justificaciones recogidas en el nuevo proyecto
pretende, entre otras cosas, la sustitución de la tecnología de absorción apoyada por huerto solar, proyectada para la
generación de calor y frío, por un grupo térmico de condensación para la producción de calor y enfriadoras para la
producción de frío. Además, se produjeron modificaciones, entre otras, que comprendían ejecutar con perfilería de
murocortina la carpintería proyectada, la propuesta de urbanización de la zona ajardinada, la integración del sistema de
control de la instalación en sistema BMS, mediante tecnología KNX, optimización del sistema de bombeo, eliminando
circuitos y equipos de bombeo, modificación de la instalación proyectada para garantizar el aprovechamiento total del
agua de lluvia almacenada en depósitos de acumulación, conectando los depósitos con la cometida general de riego, etc.
Entre las modificaciones se encuentra y es de especial relevancia por su incidencia sustancial en el proyecto ”el cambio
del sistema de producción de energía, con eliminación del sistema solar por un sistema de gas…. Se ha evitado
igualmente la instalación de paneles solares sobre la cubierta del edificio…al no poder garantizar que la instalación de los
mismos no generaría patologías en el edificio”.
También consta en la documentación remitida en esta fase de alegaciones, la certificación correspondiente al mes de
agosto, en la que se describen las actuaciones realizadas y el acta de recepción de 28 de octubre de 2015 en el que si
bien se dan las obras por recibidas se hace la siguiente observación, respecto a la plantación de algunas especies
vegetales: “Por razones de estacionalidad se encuentran pendientes de ejecutar, estando certificadas y quedando, por
tanto, su ejecución afecta a la garantía definitiva las unidades siguientes Su importe, a precio de adjudicación, IVA
excluido, asciende a 4.703,10 euros”.
Los hechos descritos evidencian que la modificación tramitada alteró elementos esenciales del objeto del contrato, lo que
pudo distorsionar los efectos de los procesos de licitación desarrollados y produjo un significativo retraso en la ejecución.
80 Tribunal de Cuentas
24 meses de duración del contrato. Junto con dichas facturas se deberán presentar los informes
mensuales de control y evaluación que establece la cláusula 6ª”
De conformidad con el análisis de la documentación remitida a este Tribunal, no consta el total
cumplimiento del régimen de facturación previsto, pues no se han emitido las facturas
correspondientes al apartado b) antes citado ni, por ello, puede considerarse íntegramente
cumplido el contrato en lo relativo a las actividades físico deportivas de grupos dirigidas, tanto
programadas como de promoción, las obligaciones a ello vinculadas y que son objeto de
facturación específica38.
b) El contrato de servicio de mantenimiento de las aplicaciones informáticas de gestión de la
Universidad se formalizó en agosto de 2012 por un precio de 1.391.078 euros y un plazo de
ejecución de 48 meses.
En octubre de 2013 se formalizó la 2ª modificación al contrato (número 6/2013) por un precio de
14.790 euros y que tenía como objeto la implantación del módulo de control de presencia.
El apartado 4.2 del cuadro resumen aprobado junto con el pliego de cláusulas administrativas
particulares, al que se refiere el expediente de la modificación, recogía como única posible
modificación, por importe de 65.902 euros, la implantación de tres nuevas funcionalidades, siendo
una de ellas el módulo del portal de control de presencia y su integración con el resto de módulos.
Sin embargo el contenido de la cláusula 4.2 del PCAP no contempla, tal y como exige el artículo
106 del TRLCSP, el detalle de forma clara, precisa e inequívoca de las condiciones en que podrá
hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las que puedan acordarse con expresa
indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, ni prevé
como modificación independiente de cada una de las tres funcionalidades ni el precio que a cada
una le correspondería.
Es esencial de la idea de modificación del contrato que esta se produzca por razones de interés
público y deberse a la existencia de necesidades nuevas o de causas técnicas no susceptibles de
previsión al tiempo de prepararse los correspondientes contratos primitivos, (artículo 219 del
TRLCSP) y en todo la caso la modificación del mismo no podrá realizarse con el fin de adicionar
prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de
que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del
mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente
(artículo 105 y 106 del TRLCSP).
De conformidad con la documentación aportada a este Tribunal, al no encontrarse amparado por el
apartado 4.2 del PCAP, no se entiende suficientemente justificada la modificación tramitada, ya
que la prestación asumida y el precio no eran los recogidos en los pliegos, sino una parte de los
señalados en los mismos.
c) El contrato de servicio de vigilancia y control de receptora de alarmas de la Universidad se
formalizó en abril de 2012 por un precio de 748.040 euros y un plazo de ejecución de 24 meses.
De conformidad con el PCAP en su cláusula 21 en la proposición económica se ofertará el precio
por hora y el importe total ofertado, resultado de multiplicar el precio por las 39.180 horas
correspondientes a los dos años de contrato. Ello determina que el importe por hora durante la
vigencia del contrato originario sería de 19,09 euros.
38 En fase de alegaciones se han mandado facturas, informes de valoración y cuadros Excel relativos a los servicios
ejecutados durante los ejercicios 2015-2016 que, sin embargo, no permiten aseverar el formal cumplimiento del régimen
de documentación de la ejecución previsto en los Pliegos: así no consta que mensualmente se expidieran tres facturas,
tal y como prevé la Cláusula 7 PPT; las descripciones de los conceptos facturados no tienen la extensión a la que se
refiere el apartado b) de la cláusula 7; y no se aportan los informes de control y evaluación a que se refiere el apartado 6
del pliego.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 81
En abril de 2014 se acuerda una primera prórroga del contrato por un plazo de 9 meses y un precio
de 287.327 euros (número 5/2014 del Anexo 5) lo que atendiendo al número de horas contratadas
en los 9 meses (14.692) supone que el importe por hora sería de 16, 57 euros. A estos efectos, se
ha remitido documentación por la que se determina que aunque se ha estado facturando por el
precio por hora correcto (16,57 euros), se han facturado un número inferior de horas a las
contratadas, 14.330,75.
En enero de 2015 se formalizó la segunda prórroga al contrato de servicio de vigilancia y control de
receptora de alarmas de la Universidad (número 5/2014) por un precio de 327.109 euros (IVA
excluido) y un plazo de ejecución de 1 año. De conformidad con lo dispuesto en el PCAP el precio
por hora trabajado sería de 16,70 euros, lo que equivaldría a 19.587h. Sin embargo, de
conformidad con la documentación aportada se facturó por un número total de horas ejecutadas de
19.030, y el importe de la hora fue de 16,57 euros los meses de enero a abril con un total de 6.160h
y de 17,10 euros de mayo a diciembre con un total de 12.872h durante este último periodo39.
39 En fase de alegaciones se manifiesta que la diferencia de horas respecto a las realmente estimadas en el Pliego
(19.590 horas anuales) responde a servicios que no han sido prestados.
82 Tribunal de Cuentas
II.6 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE
FISCALIZACIÓN APROBADO
En la realización de este subapartado hay que tener en cuenta que dado que en el momento de ser
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de junio de 2015, el Informe de
fiscalización de la Universidad de La Rioja precedente, correspondiente al ejercicio 2012, la
universidad ya había formulado las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014 fiscalizados, se ha
realizado un seguimiento de las medidas adoptadas por los órganos de gobierno de la misma, con
independencia del momento de su adopción.
De las comprobaciones efectuadas se deduce la disposición de la universidad en la adopción de
acciones necesarias para proceder al cumplimiento de algunas de las Recomendaciones
efectuadas, como se detalla a continuación:
1. A fin de lograr la publicidad y trasparencia de los presupuestos de la Universidad, estos
deben publicarse en el BOR con expresión de la relación de puestos de trabajo del personal
de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la
misma”.
Como se señala en el epígrafe II.3.3, la universidad sólo adjunta en la publicación un
resumen del presupuesto de ingresos y gastos.
2. La Fundación General de la Universidad de La Rioja (FUR) debe ser considerada
dependiente de la Universidad de La Rioja a los efectos de poder realizar las actividades de
promoción y desarrollo de los fines de la Universidad referentes a la investigación y
formación mediante trabajos contratados al amparo del art. 83 de la LOU que actualmente
desarrolla. Por ello, debe sujetarse a los requisitos de elaboración de sus presupuestos,
ejecución de sus gastos y presentación de cuentas e informes previstos en la ley para las
entidades que forman parte del sector público autonómico, sin que pueda invocar su
condición de entidad privada para soslayar el adecuado cumplimiento de dichas
obligaciones que hasta el momento no cumple”.
Si bien la universidad no declara expresamente tener ninguna entidad dependiente, ya que
se limita a informar de todas aquellas entidades en las que participa, de las dos entidades
en las que tiene un control efectivo acreditado de acuerdo con las anteriores actuaciones
fiscalizadoras, es decir, la FUR y la Fundación Dialnet, hay que señalar que ambas están
incluidas en el Inventario de entidades pertenecientes al sector de las Administraciones
Públicas, en particular en el subsector administraciones públicas de La Rioja. La universidad
incorpora en su rendición las cuentas anuales y el informe de auditoría externa de ambas
fundaciones, situación que no es conforme con lo establecido en el art. 3 de la ley
reguladora del Consejo Social de la universidad, que exige con carácter previo al trámite de
rendición de cuentas la aprobación por el mismo de las cuentas anuales de las entidades
que de ella puedan depender.
3. La Universidad debe presupuestar y ejecutar los gastos de personal con estricto
cumplimiento de la normativa aplicable, de manera que los gastos de personal reflejados en
el Capítulo 6 de su presupuesto de gastos deben incluirse en el Capítulo 1, o solicitar de los
órganos competentes adaptaciones a dicho régimen legal.
La universidad ha subsanado parcialmente esta incidencia, de manera que en los ejercicios
fiscalizados ha efectuado la consignación del coste del personal PAS que en ejercicios
anteriores figuraban en capítulo 6 al correspondiente capítulo 1. Este proceder no se ha
extendido respecto del coste del PDI asociado a proyectos de investigación, al entender la
universidad que presupuestarlo de otra manera se podría comprometer el límite de gastos
de personal impuesto por la CA, afirmación que no se comparte.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 83
4. En cuanto al elevado grado de modificación de los presupuestos iniciales, hay que señalar
que con la promulgación de la LOEPSF y del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo en el entorno
de las UUPP, resulta necesaria la adopción de técnicas presupuestarias adecuadas que
posibiliten una mejora en la presupuestación que coadyuve al cumplimiento del límite
máximo de gasto de carácter anual que no puede rebasarse, de manera que la UR utilice
los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos
de carácter esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan significativamente los
créditos inicialmente aprobados. Se estima que convendría dotar de seguridad jurídica a
esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades reconocidas a la
Universidad de la Rioja que se aparten del resto de su sector público, en atención a sus
peculiaridades”.
De las comprobaciones efectuadas, en los dos ejercicios fiscalizados no se han producido
resultados presupuestarios negativos que pudieran dar lugar a situaciones que afecten a la
estabilidad presupuestaria de la universidad, al contar esta con fuentes de ingresos por
importes superiores a los previstos. Esto no obstante, a la vista del elevado importe de las
modificaciones presupuestarias, se sigue recomendando la utilización de instrumentos
presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones sean situaciones de carácter
esporádico y extraordinario, o en caso contrario, se dicte la normativa autonómica
amparando este proceder.
5. La evolución de determinados indicadores observados ponen de relieve la existencia de
desequilibrios en la tendencia de los gastos de funcionamiento sobre los ingresos
corrientes, así como la dificultad de mantener la financiación pública creciente en un entorno
de crisis, lo cual aconseja la adopción por parte de la UR de medidas de contención de
gastos”.
Los gastos de gestión ordinaria han superado en 2014 a los ingresos, por lo que se debe
seguir insistiendo en la adopción de medidas de control del gasto.
6. La Universidad debe adoptar un procedimiento de gestión de tesorería a fin de realizar una
actuación más eficiente y racional, así como necesaria para dar cumplimiento a las
disposiciones legales emanadas de la administración regional”.
No se han realizado actuaciones al respecto.
7. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían especificarse con más
precisión los métodos o formas de asignación de los puntos de los baremos
correspondientes a los diferentes criterios de adjudicación”.
Tal como se recoge en este informe, esta incidencia no se ha corregido en algunos de los
contratos examinados.
8. Debiera evitarse la adopción de fórmulas para la valoración del precio de las ofertas que no
permitan atribuir la mayor puntuación a la oferta más bajas”.
Como se indica en el informe, se ha detectado un caso en que la mayor puntuación podía
otorgarse no a la oferta más baja sino a las más próximas a la baja media.
84 Tribunal de Cuentas
III. CONCLUSIONES
De los resultados de la fiscalización, expuestos en los apartados anteriores, se deducen las
siguientes conclusiones:
III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014 de la Universidad de La Rioja (UR) han sido
aprobadas y remitidas en plazo al órgano competente, y han sido rendidas al Tribunal de
Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de La Rioja (IGCAR).
Las cuentas anuales de la UR han sido elaboradas de conformidad con la normativa aplicable,
por lo que comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de
cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del
presupuesto y la memoria.
Las cuentas anuales de la universidad fueron auditadas por una empresa externa a la misma,
circunstancia exigida en el art. 190 de sus Estatutos, que requiere su realización por “una de las
empresas auditoras acreditadas según la legislación aplicable”.
En cuanto a sus entidades dependientes, si bien la universidad no declara expresamente tener
ninguna entidad como tal, sino que se limita a informar de todas aquellas en las que participa,
hay que señalar que en relación con las dos entidades en las que tiene un control efectivo
acreditado, es decir, la Fundación General de la Universidad de La Rioja (FUR) y la Fundación
Dialnet, la universidad incorpora en su rendición las cuentas anuales de ambas fundaciones
junto con el informe de auditoría externa, situación que no es conforme con lo establecido en el
art. 3 de la ley reguladora del Consejo Social, que exige con carácter previo al trámite de
rendición de cuentas la aprobación por el mismo de “las cuentas anuales de las entidades que
de ella puedan depender”, lo que no se ha producido (subapartado II.1).
III.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
2. La universidad cuenta con una unidad de control interno (UCI), tal y como se establece en sus
Estatutos, formada por tres personas y cuyo responsable es nombrado y cesado por el Rector,
con dependencia orgánica y funcional de la Gerencia, lo cual representa una debilidad.
Por su parte, la CA ha aportado documentación justificativa del cumplimiento de las
obligaciones de remisión e información adecuada a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Fuera de estas
actuaciones, no se viene incluyendo a las universidades públicas en el ámbito propio de los
controles financieros previstos en las leyes anuales de presupuestos, ni existe en este ámbito
autonómico una normalización contable respecto de la universidad pública de la CA.
En cuanto a la auditoría pública como modalidad de control interno, hay que señalar que la
contratación por parte de la universidad de los servicios de auditoría a una empresa privada se
realiza a instancias del Rector, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, no estimándose
adecuada la falta de intervención en la iniciativa de la contratación por parte de quien tiene
atribuida la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad, como es el
Consejo Social. En esta materia hay que señalar con carácter general que la normativa
específica de la universidad debe interpretarse de manera acorde con la legislación autonómica
del sector público aplicable, si bien en el caso de esta CA existe una mínima regulación al
respecto.
La potestad organizativa de la UR, reflejo de su autonomía universitaria, no ha desarrollado
normativamente un control interno que satisfaga plenamente las características y exigencias
que del mismo se reputan para la administración pública regional (epígrafe II.2.3).
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 85
3. En materia de transparencia hay que señalar que en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley
3/2014, de 11 septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja en desarrollo de la
legislación básica estatal, determinando para los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación
que dispondrán hasta el día 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a las obligaciones
derivadas de la misma, por lo tanto fuera del alcance temporal previsto en la fiscalización de la
universidad. Esto no obstante, se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la
adaptación y aplicación en términos generales realizadas por la universidad.
De las comprobaciones realizadas en el transcurso de la fiscalización se ha acreditado la
creación del Portal de Transparencia de la UR antes del citado plazo, observándose a este
respecto una serie de incidencias en relación con la información exigida en la normativa
aplicable que afecta a los contratos menores, la relación de los convenios suscritos,
subvenciones y ayudas públicas concedidas, las resoluciones de autorización o reconocimiento
de compatibilidad que afecten a los empleados, las listas de contratación de personal temporal,
la identificación de los miembros de los órganos de representación del personal y la relación de
los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, de
cuya subsanación manifiesta la universidad se está encargando a la fecha de realizar las
actuaciones fiscalizadoras.
En materia de buen gobierno se ha observado, al analizar la normativa vigente en los ejercicios
fiscalizados, una falta de reconocimiento explícito de quién es alto cargo en las universidades
públicas de la CA, y en consecuencia, la falta de Información sobre altos cargos y órganos de
gobierno propios de la universidad incluida en el Portal de Transparencia (epígrafe II.2.4).
En relación con las dos entidades dependientes acreditadas, incluidas en el Inventario de
entidades pertenecientes al sector de las Administraciones Públicas, en particular en el
subsector administraciones públicas de La Rioja, se ha observado una serie de deficiencias en
relación con el control que debe ejercer el Consejo Social, como la falta de supervisión del
mismo en el desarrollo y ejecución del presupuesto de las entidades dependientes, la falta de
aprobación de “la participación en ingresos y gastos de las sociedades, fundaciones u otras
entidades que de ella dependan”, y la ya señalada respecto a la falta de aprobación de las
cuentas anuales de las mismas con carácter previo al trámite de rendición de cuentas (epígrafe
II.2.5).
4. En cuanto al cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en
todo aquello en que lo dispuesto en la misma pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras, en concreto las disposiciones de la LOU que exigen a las
universidades sistemas que permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y
una mayor participación de la mujer en los grupos de investigación, hay que señalar que en
cuanto a la participación observada en los distintos órganos colegiados de gobierno principales
de la universidad, hay que concluir que no se satisface el equilibrio requerido en la normativa
aplicable - Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
de carácter básico para todo el Estado-, a excepción de la composición observada en el
Claustro Universitario en el ejercicio 2013. Esta situación afecta tanto a los órganos electivos,
como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de
la LOU, como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que
alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los
Poderes Públicos.
De la composición por género de su profesorado, se aprecia un sesgo a favor del género
masculino en el PDI, ligeramente inferior a la media nacional en torno al 42% son mujeres en
la universidad, frente al 40% del total estatal-. En el PAS existe una composición claramente
mayoritaria del género femenino alrededor del 69% son mujeres-, superior a la media
observada en el total estatal, que se sitúa en el 60% (epígrafes II.2.1 y II.2.2 y subepígrafe
II.4.1.2).
86 Tribunal de Cuentas
III.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
5. Las cuentas anuales de la UR correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, que comprenden
para cada ejercicio el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el
estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de
liquidación del Presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel
de su situación financiera y patrimonial y de los resultados en los ejercicios fiscalizados a la
fecha de cierre del ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los
flujos de efectivo o de la ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de
información financiera y la normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento
a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.3.1).
6. Existen saldos pendientes de cobro con más de 4 años de antigüedad, por 393 y 361 miles de
euros en los ejercicios 2013 y 2014, respectivamente, respecto de los cuales la universidad
debe arbitrar los medios para su depuración y, en su caso, adoptar los procedimientos
adecuados para darlos de baja.
La universidad ha aportado el cálculo del periodo medio de pago a proveedores (PMP), el cual
supera en ambos ejercicios los plazos máximos establecidos, al resultar unos PMP de 76,42
días y de 49,08 en los años 2013 y 2014, respectivamente, de acuerdo con la normativa y
metodología aplicables.
El resultado económico-patrimonial ha sido positivo en 2013 por 348 miles de euros y negativo
en 2014 por 242 miles de euros, motivado en este último por un incremento de los gastos de
gestión ordinaria junto con una disminución de los ingresos por transferencias y subvenciones
recibidas. En torno al 83% de los ingresos del ejercicio corresponden a las transferencias y
subvenciones recibidas, la mayor parte otorgadas por la CAR, por lo que se observa una fuerte
dependencia financiera de la universidad. A este respecto hay que señalar que no obstante el
acuerdo alcanzado en diciembre de 2013 por el que se firma un “Protocolo de financiación
plurianual de la Comunidad de La Rioja a la Universidad de La Rioja para el periodo 2014-
2015”, la situación de la UR se ha visto afectada negativamente por la falta de concreción en
los ejercicios fiscalizados de las previsiones alcanzadas en el mismo (epígrafe II.3.2).
7. En los ejercicios fiscalizados se ha observado la publicación de los presupuestos de la
universidad una vez iniciado el ejercicio económico sin que se hayan producido los efectos
propios de esta situación, es decir, la prórroga presupuestaria para el periodo anterior a la
publicación. Además, la UR no acompaña información suficiente en la publicación relativa al
personal de la misma y los costes correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en
el art. 81.4 de la LOU.
8. En contra de las previsiones de la LOU, la UR no aprobó un límite de gasto no financiero para
el ejercicio 2013, mientras que para 2014 los presupuestos de la universidad establecen en su
Base 2ª un límite de gasto de 47.341 miles de euros que, según la liquidación presupuestaria,
no fue sobrepasado.
En las actuaciones fiscalizadoras se ha comprobado que la modificación legal operada en la
LOU no fue acompañada del desarrollo mínimo adecuado que posibilitara y homogeneizara su
cumplimiento por parte de las universidades públicas españolas, pues ni la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ni la CA establecieron el método para la
determinación del límite de gasto no financiero por parte de las universidades. Esta ausencia ha
posibilitado la existencia de criterios y procedimientos dispares en las distintas universidades
fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 87
La universidad ha aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado
con carácter general para el sector público autonómico, que afectan a especialidades en la
vinculación de créditos, además de modificaciones presupuestarias analizadas que se han
tramitado y aprobado en el ejercicio siguiente al que corresponden.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos en la Comunidad Autónoma, y dado
que en la UR no está implantada la contabilidad analítica, los precios no se fijan en función del
coste real de la prestación del servicio, situación que no se ajusta a las prescripciones
establecidas en la ley (epígrafe II.3.3).
III.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
9. Los recursos humanos de que dispone la universidad (funcionarios y laborales) a 31 de
diciembre ascienden a un total de 630 personas en ambos ejercicios, observándose una
reducción del Personal Docente e Investigador (PDI) funcionario de cerca del 4%, y en sentido
inverso, un incremento del PDI contratado del 7%; mientras que en el PAS se aprecia justo la
variación inversa, es decir, un incremento del personal funcionario en detrimento del laboral
motivado fundamentalmente por un proceso de funcionarización terminado en 2013. La
universidad ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 apartados 4 y 5 de la
LOU (subepígrafe II.4.1.2).
10. En los ejercicios fiscalizados se autorizan unos costes de personal para el personal docente
(funcionario y contratado) de 28.337.802 euros en ambos ejercicios, y un coste de 2.232.120 y
2.176.317 euros para atender las retribuciones complementarias derivado de la aplicación del
Plan de Incentivos del PDI. De los ajustes pertinentes necesarios para la comprobación del
cumplimiento de los límites legales del coste del personal de la UR, se obtiene unas
obligaciones reconocidas de 26.704 y 26.702 miles de euros, respectivamente, por lo que
aunque se le añada la cifra de gastos de personal imputada al Capítulo 6 por proyectos de
investigación, por 405 y 395 miles de euros, respectivamente, no superaría la universidad el
límite legal antes señalado.
Las diferencias existentes entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de personal de la
contabilidad patrimonial están motivadas fundamentalmente por los gastos de personal
imputados al Capítulo 6 por los proyectos de investigación. La universidad, siguiendo la
recomendación realizada al efecto, ha subsanado en parte esta situación, al presupuestar en el
capítulo 1 el coste del personal PAS.
Relacionado con esta observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones fiscalizadoras
que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a la
investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, lo que provoca la falta
de seguridad jurídica en la interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los
costes de personal de las universidades públicas.
Lo mismo cabe predicar cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones,
establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, exceptuando de esta regla a las
plazas de los cuerpos de personal investigador de las universidades antes vista, pero exige el
respeto, en todo caso, de “las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los
correspondientes presupuestos de gastos”, suscitándose dudas de aplicación en relación a las
contrataciones de personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6.
En todo caso, la información pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad
debe recogerse en las cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe
significarse el detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios, lo que no se recogió en
las memorias presentadas.
88 Tribunal de Cuentas
Respecto del sistema de compatibilidades reconocido al PDI en el art. 83 de la LOU y su
control, la universidad manifiesta que esta actividad se encuentra residenciada en la FUR, que
es quien realiza los controles pertinentes.
La universidad está ultimando la elaboración del Plan de Igualdad, de manera que como paso
previo a su aprobación la Unidad de Igualdad ha emitido el denominado “Informe diagnóstico de
género de la UR, curso académico 2013/2014” (subepígrafe II.4.1.3).
11. Como se ha señalado en diferentes Informes de fiscalización, la falta de una actualización del
régimen jurídico aplicable al régimen de dedicación docente provoca disfunciones a la hora de
establecer el necesario marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de su propia
autonomía, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 68.3 que señala que “El Gobierno,
previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, regulará las
bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario”.
Esta actualización se hace más necesaria al constatar que la norma de desarrollo se dictó
cuando aún no estaban establecidos los nuevos ciclos correspondientes al EEES, por lo que se
observa la falta de concordancia entre la unidad de medida legal -créditos ECTS- y las horas
lectivas del Real Decreto 898/1985, así como de una regulación expresa respecto de la
capacidad docente en cada uno de los ciclos en que se estructuran las enseñanzas
universitarias oficiales, especialmente en máster y en doctorado
Los resultados de la fiscalización evidencian en términos generales el cumplimiento de la
normativa dictada por la universidad relativa a la carga docente de la misma (subepígrafe
II.4.1.4).
12. Frente a un entorno claramente restrictivo en el que se ha movido la Investigación y Desarrollo
(I+D) en España, se ha observado que la UR presenta una evolución positiva tanto en el
incremento de los proyectos de concurrencia competitiva y en vía contractual o convencional,
como de la financiación captada derivada de los mismos, excepto en lo que se refiere a la
financiación pública estatal, que presenta un importante retroceso. Por otro lado, también se
observa una evolución positiva en el número de los sexenios y en el aumento en el número de
solicitudes de patentes observada en la universidad.
En cuanto al incremento experimentado en el número de los sexenios, al ser una evaluación de
las aportaciones realizadas en el periodo de los seis años anteriores a su reconocimiento, es
congruente con el incremento en el indicador de publicaciones científicas (epígrafe II.4.2).
13. En cuanto a la actividad docente, en un entorno en el que la crisis económica y financiera ha
traído como consecuencia una disminución del PIB per cápita en un gran número de países
europeos, y dada la correlación positiva entre la riqueza de un país y el gasto por alumno
observados, en España se aprecia que el gasto por alumno de educación superior ha bajado a
un ritmo inferior al descenso del PIB per cápita.
En lo que se refiere a la oferta educativa de titulaciones oficiales del Sistema Universitario
Español (SUE), hay que señalar que España está aún inmersa en el proceso de implantación
de los tres ciclos, y que la información disponible muestra que España, lejos de alcanzar una
estabilidad en la oferta educativa, sigue presentando variaciones importantes en la implantación
de Bolonia, mucho más intenso en máster que en grado. Respecto de los indicadores de
demanda académica, se observa una tendencia descendente observada en el total estatal
respecto del número de alumnos matriculados de nuevo ingreso en los dos cursos, y que la
evolución en el número de alumnos matriculados de las UUPP presenciales, una vez depurado
el efecto de la disminución de alumnos de ciclos a extinguir, nos da variaciones interanuales
positivas, tanto en grado como en máster. Por el lado de los créditos matriculados, obtenemos
también variaciones interanuales positivas.
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 89
Por su parte, la UR presenta estabilidad en la oferta educativa tanto en grado como en máster,
mientras que se observa una fuerte implantación de los programas de doctorado sometidos a la
regulación del Real Decreto 99/2011. La universidad tiene establecida la impartición de 2
Másteres interuniversitarios, y 1 y 2 en cada curso, respectivamente, programas de doctorado
interuniversitarios.
De manera congruente con la tendencia estatal, la universidad experimenta una reducción
cercana al 2% en el número de alumnos que se matriculan por primera vez, si bien destaca en
grado el descenso cualitativo en Artes y Humanidades e Ingenierías y Arquitectura, mientras
que en máster destaca el aumento operado en Ingenierías y Arquitectura y Ciencias, con
índices de satisfacción de la oferta en máster que ponen de manifiesto un exceso de plazas
ofertadas en relación con la demanda. Los alumnos matriculados en la universidad en los
cursos fiscalizados ascienden a 4.008 y 3.906, respectivamente, cuya evolución, una vez
deducido el peso de los ciclos a extinguir en el total de alumnos, presentan una evolución
ajustada positiva cercana al 6% del conjunto de alumnos, de manera que mientras que en
grado la evolución positiva de más del 4% se sitúa por debajo de la media estatal, sin embargo
la evolución operada en máster se encuentra muy por encima.
El número de alumnos egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 578 y
713, respectivamente, observándose variaciones positivas por encima de la media nacional,
especialmente en máster, con una media del 20,4% frente al 7% del total estatal.
La universidad está realizando un esfuerzo en la internacionalización de su alumnado, con
variaciones positivas en los dos ejercicios considerados en cuanto a los estudiantes de grado y
máster (epígrafe II.4.3).
III.5 CONTRATACIÓN
14. En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de pliegos de cláusulas
administrativas particulares de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los
contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, lo que desvirtúa la finalidad de
agilizar la tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el
preceptivo informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos. Para ello resulta necesario que los
modelos de pliegos se refieran a contratos de naturaleza análoga, como exige el artículo del
110 TRLCSP, es decir, a contratos del mismo tipo, mismo procedimiento de adjudicación y de
similar objeto, cuya aplicación a cada contrato pueda limitarse a la concreción de sus elementos
puramente descriptivos y cuantitativos (apartado II.5.2).
15. En los contratos adjudicados por procedimiento abierto con uno o con más de un criterio de
adjudicación, este Tribunal ha detectado deficiencias, ya puestas de manifiesto en su mayor
parte en fiscalizaciones anteriores, que afectan o hacen referencia a la determinación de los
criterios subjetivos de adjudicación o a su aplicación. Estas deficiencias afectan, principalmente
a la omisión o falta de precisión en los PCAP del método de valoración y de ponderación de
cada criterio, o de uso de métodos o fórmulas de valoración o de ponderación inadecuados, lo
que resulta contrario al carácter objetivo que deben tener los criterios de adjudicación, así como
a los principios de transparencia y economía (apartado II.5.2)
IV. RECOMENDACIONES
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas, junto al mantenimiento de las recomendaciones de informes anteriores que no han sido
atendidas, considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la
mejora de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada:
90 Tribunal de Cuentas
1. Se estima necesario dictar por parte de la CA la normativa adecuada a fin de que el
procedimiento establecido por el que las universidades aprueban de manera autónoma e
independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los
créditos en la CA contenga también los aprobados por la universidad.
2. Además, y como excepción al régimen contable y presupuestario previsto en el art. 81.4 de
la LOU, que exige una adaptación de las universidades a las normas que con carácter
general se establezcan para el sector público, y al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de
ese mismo texto legal, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para
establecer “las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de
las universidades”, se estima oportuno que por parte de la CA se aprueben aquellas
especialidades reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público
en atención a sus peculiaridades. Asimismo, en consonancia con las nuevas normas
dictadas, resulta necesario que por parte de la CA se dicte una actualización de su ley
presupuestaria, en la que expresamente se recoja la consideración particular de la
adscripción de dicha Universidad como sector público institucional.
3. En los resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la gobernanza
universitaria se ha puesto de manifiesto, en lo que concierne al Consejo Social, la necesaria
modificación legal en aras a que las importantes funciones atribuidas al mismo se residencie
en un órgano con verdaderas capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto de la
vida académica como de participación de la sociedad en la universidad. En concreto
respecto de la UR, se aprecia la necesidad de una adecuación de la normativa reguladora
del Consejo Social a fin de integrar su control a través de la UCI creada en la universidad.
Por otro lado, en relación con la contratación de los servicios de auditoría por parte de la
universidad, se estima conveniente modificar la normativa reguladora del Consejo Social a
fin de atribuirle competencia en dicha contratación, acorde a su función supervisora de las
actividades de carácter económico de la universidad. En relación con las dos fundaciones
de la universidad, la Fundación General de la Universidad de La Rioja (FUR) y la Fundación
Dialnet, se reitera la necesidad de que por parte de la universidad considere expresamente
a ambas como entidades dependientes, de manera que se produzca el control de las
mismas por parte del Consejo Social en los términos establecidos en el art. 3 de su ley
reguladora.
4. Se estima conveniente incorporar a las universidades públicas en el ámbito de los controles
financieros previstos en la LOU, respetando la naturaleza de sus funciones, y de acuerdo
con la normativa aplicable respecto del sector público autonómico, así como que se
produzca una adecuada convergencia de la normativa autonómica respecto de la normativa
de auditoría pública de general aceptación mediante disposición de jerarquía normativa
suficiente.
5. En el caso especial de que se acuerde la colaboración de empresas privadas en la
realización de auditorías públicas del sector público autonómico en general, y en especial
respecto de las universidades públicas, se recomienda también dictar las normas legales
adecuadas respecto de los requisitos tanto en la elección de los servicios externos -
empresas del sector acreditadas- como los requisitos en su actuación -máximo de ejercicios
a auditar, régimen de responsabilidades e incompatibilidades, etc.-, que garanticen su
independencia y la fiabilidad de los trabajos encomendados.
6. Dada la trascendencia que tiene en las normas de transparencia y buen gobierno la
delimitación concreta de quiénes sean “altos cargos y máximos responsables” de las
entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de las mismas, y la falta de un
reconocimiento explícito en el ámbito universitario, este Tribunal entiende que debe
Universidad de la Rioja, ejercicios 2013 y 2014 91
regularse adecuadamente esta materia teniendo en cuenta las especiales características
predicables a las mismas.
7. En materia de personal viene señalando el Tribunal de Cuentas que, dada la enorme
complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así como la
antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas
con posterioridad, resulta necesario cumplir con los mandatos expresados en la Disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades de
2007 y en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011.
8. Resulta necesario proceder a una actualización del régimen jurídico aplicable al régimen de
dedicación docente a fin de establecer el necesario marco único aplicable a todas las UUPP,
sin perjuicio de su propia autonomía, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 68.3 de la
LOU.
9. Dada la importancia que tiene la investigación en el ámbito universitario, al afectar a la
actividad profesional del PDI y al propio sistema universitario, se estima necesario dotar de
una regulación actual, coherente y homogénea en la evaluación de la actividad investigadora
como garantía de calidad y excelencia en la universidad, facilitando la labor de las distintas
agencias de evaluación, estatal y autonómicas.
10. Sería conveniente que la universidad considere, dentro de las disponibilidades financieras y
en el respeto de su autonomía universitaria, el incorporar en la normativa aprobada sobre
carga docente incentivos claros que motiven al PDI a iniciar la actividad investigadora, dada
la importancia que dicha actividad tiene tanto en la esfera personal del docente como en la
institucional de la propia universidad.
11. En los PCAP deberían establecerse los criterios de adjudicación de los contratos con mayor
claridad y precisión y especificarse también los métodos o formas de asignación de las
puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas las empresas
interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en coherencia
con sus posibilidades y con los requisitos y necesidades específicas de la Administración
contratante. Asimismo y en coherencia con el principio de economía en la gestión de fondos
públicos, debería primarse la valoración de los precios más bajos de las ofertas salvo
cuando ello no sea compatible con las características peculiares de los contratos.
12. Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían formularse por los
órganos de contratación de forma específica para contratos de naturaleza análoga, de tal
forma que su adaptación a cada contrato pudiera efectuarse mediante la simple concreción
de sus aspectos descriptivos y cuantitativos y del mínimo imprescindible de opciones
aplicables, que en todo caso deberían estar convenientemente detalladas en el propio
modelo informado por el Servicio Jurídico correspondiente.
Madrid, 23 de febrero de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Marco normativo - ejercicios 2013 y 2014-
Anexo 2
2.1 Balanc e de situación
2.2 Cuenta económico-patrim onial
2.3/1 Estado de cambio de patrimon io neto. Estado Total de cambios de patrimonio neto
2.3/2 Estado de cambios de patrimonio neto. Estado de ingresos y gastos reconocidos
2.4 Estados de flujo de efectivo
Anexo 3
3.1 Liquidación del presupuesto de gastos clasificación económica
3.2 Liquidación del presupuesto de ingresos- clasificación económica
3.3. Modificaciones presupuestarias
3.4 Financiación de las modificaciones presupuestarias
3.5 Resultado presupuestario del ejercicio
3.6 Remanente de Tesorería
Anexo 4
4.1 Número de programaciones conjuntas de grado
4.2 Tasa de renovación
4.3 Evolució n tasa afiliación de egresados de 1º y 2º ciclo
4.4 Evolución tasa de afiliación de egresados de Máster
4.5 Tesis doctorales por edad
4.6 Tesis doctorales por nacionalidad
4.7 Enseñanza no presencial
4.8 Títulos propios
Anexo 5 Relación de los contratos administrativos examinados
Anexo 1
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
MARCO NORMATIVO
1. NORMATIVA ESTATAL
1.1 UNIVERSIDADES
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.
Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, Complementaria de la Ley de Economía Sostenible.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril, aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado.
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo.
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.
Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y
límites en que determinados puestos de trabajo un Centros públicos de investigación
pueden ser autorizados como prestación a tiempo parcial.
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario.
Real Decreto 557/1991, de 12 abril, establece unas normas básicas para la creación y
reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, de Traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de Universidades.
Real Decreto 1859/1995, de 17 noviembre, por el que se determina la forma y plazos para
la solicitud de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y la
contratación de jubilados de dichos cuerpos como profesores eméritos.
Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios
oficiales de Posgrado.
Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación.
Real Decreto 189/2007, de 9 febrero, modifica determinadas disposiciones del Real Decreto
56/2005.
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos
de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de
profesores colaboradores.
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las
universidades públicas españolas.
Real Decreto 1014/2009, de 19 de junio, por el que se regula la concesión de excedencia
temporal para personal investigador funcionario y estatutario que realice actividades de
investigación biomédica, para el desarrollo de actividades en empresas de base
tecnológica.
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, regula las enseñanzas oficiales de doctorado.
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, de reestructuración ministerial y el Real
Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Real Decreto 1112/2015, de 11 diciembre, Aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Real Decreto 415/2015, de 29 mayo, modifica el Real Decreto 1312/2007, que establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento de evaluación
de la actividad investigadora.
Orden CTE/3630/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula la concesión de licencia
para el personal funcionario de los organismos públicos de investigación para el desarrollo
de actividades en empresas de base tecnológica.
Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento
administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en
formación.
Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real
Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre.
Resolución de 5 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la
evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de
Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades
públicas españolas.
Resolución de 14 de marzo de 2008, por la que se dictan instrucciones para el acceso de
los alumnos procedentes de sistemas educativos de aplicación del artículo 38.5 LOE
2/2006, de 3 de mayo.
Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la
que se dictan instrucciones para el acceso de los alumnos procedentes de sistemas
educativos de aplicación del artículo 38.5 LOE 2/2006, de 3 de mayo.
Resolución de 29 de noviembre de 2012, por la que se fija el procedimiento y plazo de
presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 16 de
julio de 2013), hace público el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General
de Política Universitaria.
Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación.
Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación.
1.2 PRESUPUESTARIA
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público.
Real Decreto-ley 4/2012, de 24 febrero, determina obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las entidades locales.
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 marzo, crea el Fondo para la financiación de los pagos a
proveedores.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 junio, Medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
Ley 47/2003, de 26 noviembre, Ley General Presupuestaria.
Ley 17/2012, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley 22/2013, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos
a Proveedores.
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas
de reforma administrativa.
Ley 22/2015, de 20 julio, Ley de Auditoría de Cuentas.
Ley 40/2015, de 1 octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 39/2015, de 1 octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.
1.3 CONTRATACIÓN
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Administración Públicas.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30-
10-2007, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación
económica y el empleo.
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que adopta medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de Medidas para la regularización y control de
empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29-12-2004, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30-10-2007, de
Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30-10-2007, sobre procedimientos de contratación
en los sectores del agua, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13-7-1998,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para la adaptación a la normativa de
las dos primeras.
Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa
y de la seguridad.
1.4 TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
2. NORMATIVA AUTONÓMICA
2.1 UNIVERSIDADES
Ley 17/1992, de 15 de junio de creación de la Universidad de La Rioja.
Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.
Ley 1/2007, de 12 febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 3/2009, de 23 de junio, de Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja.
D 104/2003, de 29 de agosto, de régimen jurídico y retributivo del personal docente e
investigador contratado por la Universidad de La Rioja.
Decreto 35/2005, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Rioja.
Resolución de 6 de septiembre 2010, por la que se hace pública la decisión favorable del
Consejo de Gobierno de La Rioja a la implantación por la Universidad de La Rioja de
determinadas enseñanzas de Grado y Doctorado.
Resolución de 18 de enero 2011, por la que se suprime la Escuela Universitaria de
Relaciones Laborales.
Convenio General de financiación plurianual de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la
Universidad de la Rioja para el periodo 2008-2011.
Convenio colectivo aprobado el 23 de diciembre de 2003, sobre el régimen retributivo y las
condiciones de trabajo del PAS laboral de la Universidad.
Convenio colectivo aprobado el 31 de marzo de 2009 del PDI laboral.
2.2 PRESUPUESTARIA
Ley 3/2003, de 3 marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
Ley 11/2013, de 21 octubre, de Hacienda Pública de la Rioja.
Orden 18/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda,
por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
2.3 OTRA NORMATIVA
Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en
materia de violencia en La Rioja.
3. NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD
Resolución nº 1227, de 20 de abril de 2004, del Secretario General Técnico de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación de los
Estatutos de la Universidad de La Rioja aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de
25 de marzo de 2004.
Resolución de 27 de julio 2011, del Secretario General Técnico de la Consejería de
Educación, Cultura y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de
Gobierno, de 22 de julio de 2011, que aprueba la modificación de los Estatutos de la
Universidad de La Rioja.
Anexo 2.1
BALANCE DE SITUACIÓN
(miles de euros)
2013 2014
ACTIVO
A) ACTIVO NO CO RRIENTE 45.795 44.649
I. Inmovilizado intangible 1.318 1.224
II. Inmovilizado material 44.416 43.368
III. Inversiones inmobiliarias 0 0
IV. Inversiones financieras a largo plazo en entidades grupo 0 0
V. Inversiones financieras a largo plazo 61 57
C) ACTIVO CORRI ENTE 11.015 13.102
I. Activos en estado de venta 0 0
II. Existencias 0 0
III. Deudores y otras cuentas a cobrar 7.836 10.670
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades grupo 0 0
V. Inversiones financieras a corto plazo 37 30
VI. Ajustes por periodificación 1 2
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 3.141 2.400
TOTAL ACTIVO 56.810 57.751
PASIVO
A) PATRIMO NIO NETO 40.118 39.841
I. Patrimonio aportado
47.466
47.466
II. Patrimonio generado
(8.449) ( 8.691)
III. Ajustes por cambio de valor
0
0
IV. Otros incrementos patrimoniales ptes. Imputación a Resultados
1.101
1.066
B) PASIV O NO CORRIENTE 8.877 10.515
I. Provisiones a largo plazo
479
244
II. Deudas a largo plazo
8.398
10.271
III. Deudas con entidades del grupo
0
0
C) PASIV O CORRIENTE 7.815 7.395
I. Provisiones a corto plazo
7
394
II. Deudas a corto plazo
1.551
1.103
III. Deudas con entidades del grupo
0
0
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar
3.590
3.556
V. Ajustes por periodificación
2.667
2.342
TOTAL PASIVO 56.810 57.751
Ejercicios
Anexo 2.2
CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
(miles de euros)
2013 2014
1. Ingresos tribut arios y cotiz aciones social es 721 730
2. Transferencias y s ubvenci ones recibidas 34.138 34.044
3. Ventas net as y prestaci ones de servicios 5.416 5.567
4. Variación de ex istencias 00
5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado 0550
6. Otros ingres os de gestión ordinaria 359 268
7. Exces os de provisiones 110 6
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1 +2+3 +4+ 5+6+ 7) 40.744 41.165
8. Gastos de pers onal (29.073) (29.185)
9. Transferencias y s ubvenci ones concedidas (1.240) (1.200)
10. Aprovisionamientos 00
11. Otros gast os de gestión ordinaria (7.327) (8.478)
12. Amortiz ación del inmovilizado (2.608) (2.380)
B) TOTAL GASTO S DE GESTIÓN ORDINARIA (8 +9+ 10+1 1+1 2) (40.248) (41.243)
I. AHORRO/(DES AHORRO) DE LA GESTIÓN ORDINARI A 496 (78)
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del Inmovilizado no
financiero y ac tivos en estado de venta
(29) (29)
14. Otras partidas no ordinarias 50 28
II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS 517 (79)
15. Ingresos financieros 24 27
16. Gastos financ ieros (163) (62)
17. Gastos financ ieros imputados al activo 00
18. Variación del valor razonable en ac tivos y pasivos financieros 00
19. Diferencias de cam bio (1) 0
20. Deterioro de valor, bajas y enaj enaciones de activos y pas ivos financieros (29) (128)
III. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS( 15+ 16+1 7+1 8+19 +20 ) (169) (163)
IV. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) NETO DEL EJERCICIO (I I+III) 348 (242)
± AJUS TES EN LA CUENTA DEL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR
RESULTADO DEL EJERCICO ANT ERIOR AJUSTADO 348 (242)
Anexo 2.3/1
ESTADO DE CAMBIOS DE PATRIMONIO NETO
ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
(miles de euros)
I. Patrim onio
aportado
A. P ATRI MONI O NETO A L FINA L DEL 47.466 (8.231) 02.587 41.822
EJERCICIO 2012
B. AJ USTES P OR CAM BIOS DE CRIT ERIOS 0( 565) 0565 0
CONT ABLES Y CORRECC IÓN DE ERRORES
C.- PAT RIM ONIO NET O INIC IAL AJUST ADO 47.466 (8.796) 03.152 41.822
DEL EJERCICIO 2013 (A+B)
D. V ARIA CIONES DEL PAT RIM ONIO NETO 0348 0(481) (133)
EJERCICIO 2013
1. Ingresos y gast os reconocidos en el ejerc icio 0348 0(481) (133)
2. Operaciones con la entidad o entidades propietar ias 000 00
3. Otras variac iones del patrimonio neto 000 00
E. PA TRIM ONIO NET O AL FINAL DEL
EJERCICIO 2013 (C+D) 47.466 (8.448) 02.671 41.689
I. Patrim onio
aportado
A. P ATRI MONI O NETO A L FINA L DEL
EJERCICIO 2013 47.466 ( 8.449) 02.672 41.689
B. AJ USTES P OR CAM BIOS DE CRIT ERIOS
CONT ABLES Y CORRECC IÓN DE ERRORES
0
0 0 (1.571) (1.571)
C.- PAT RIM ONIO NET O INIC IAL AJUST ADO 47.466 (8.449) 01.101 40.118
DEL EJERCICIO 2014 (A+B)
D. V ARIA CIONES DEL PAT RIM ONIO NETO
EJERCICIO 2014 0(242) 0(35) (277)
1. Ingresos y gast os reconocidos en el ejerc icio 0(242) 0(35) (277)
2. Operaciones con la entidad o entidades propietar ias 000 00
3. Otras variac iones del patrimonio neto 000 00
E. PA TRIM ONIO NET O AL FINAL DEL
EJERCICIO 2014 (C+D) 47.466 (8.691) 01.066 39.841
2013
I. Patrim onio
aportado
II. Patrim onio
generado
III. Ajuste s
por cambio
de valor
IV. Otros
incrementos
patrim oniale s
TOTAL
2014
I. Patrim onio
aportado
II. Patrim onio
generado
III. Ajuste s
por cambio
de valor
IV. Otros
incrementos
patrim oniale s
TOTAL
Anexo 2.3/2
ESTADO DE CAMBIOS DE PATRIMONIO NETO
ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
2014 2013 2012
I. Resultado e conómico pa trimonial (242) 348 (917)
II. Ingresos y gastos r econocidos dir ectam ente en e l patrimonio net o:
1. Inmovilizado no f inanciero 000
1.1 Ingresos 000
1.2 Gastos 000
2. Activos y pasivos financieros 000
2.1 Ingresos 000
2.2 Gastos 000
3. Coberturas contables 000
3.1 Ingresos 000
3.2 Gastos 000
4. Otros incrementos patrimoniales 779 848 2.332
Total (1+2+3+4) 779 848 2.332
III. Transferencias a la cuenta del resultado económico
patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta: (814) (1.329) (1.996)
1. Inmovilizado no f inanciero 000
2. Activos y pasivos financieros 000
3. Coberturas contables 000
3.1 Importes trans feridos a la cuenta del resultado económico patrimonial 000
3.2 Importes trans feridos al valor inicial de la partida cubierta 000
4. Otros incrementos patrimoniales (814) (1.329) (1.996)
Total (1+2+3+4) (814) (1.329) (1.996)
IV. TOTAL ingresos y gastos r econocidos (I+ II+III) (277) (133) (581)
Anexo 2.4
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
(miles de euros)
Ejercicio 2014 Ejercicio 2013 Ejercicio 2012
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN 2.665 5.533 3.672
A) Cobros: 39.044 42.423 39.926
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 716 704 746
2. Transferencias y subvenciones recibidas 32.885 35.647 33.308
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 4.683 4.891 5.120
4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 0 0 0
5. Intereses y dividendos cobrados 27 24 66
6. Otros Cobros 733 1.157 686
B) Pagos 36.379 36.890 36.254
7. Gastos de personal 28.784 28.834 27.914
8. Transferencias y subvenciones concedidas 1.194 1.322 1.415
9. Aprovisionamientos 0 0 0
10. Otros gastos de gestión 6.145 6.906 6.015
11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 0 0 0
12. Intereses pagados 61 164 532
13. Otros pagos 195 (336) 378
Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (+A-B) 2.665 5.533 3.672
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INV ERSIÓN
C) Cobros: 0 0 0
1. Venta de inversiones reales 0 0 0
2. Venta de activos financieros 0 0 0
3. Otros cobros de las actividades de inversión 0 0 0
D) Pagos: 2.922 2.738 4.362
4. Compra de inversiones reales 2.922 2.708 4.326
5. Compra de activos financieros 0 30 36
6. Otros pagos de las actividades de inversión 0 0 0
Flujos netos de efectivo por actividades de inversión (+C-D) (2.922) (2.738) (4.362)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓ N
E) Aumentos en e l patrimonio: 0 0 0
1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias 0 0 0
F) Pagos a la entidad o entidades propietarias 0 0 0
2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades 0 0 0
propietarias
G) Cobros por emis ión de pasivos fina ncieros: 0 225 1.622
3. Obligaciones y otros valores negociables 0 0 0
4. Préstamos recibidos 0 225 1.622
5. Otras deudas 0 0
H) Pagos por r eembolso de pasivos fina ncieros: 629 2.774 628
6. Obligaciones y otros valores negociables 0 0 0
7. Préstamos recibidos 629 2.774 628
8. Otras deudas 0 0 0
Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (+E-F+G-H) (629) (2.549) 994
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) Cobros pendientes de aplicación (1) 578 0
J) Pagos pendientes de aplicación (146) 5 140
Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (+I-J) 145 573 (140)
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0 0 0
VI. INCREMENTO/ DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTI VOS (741) 819 164
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo a inicio de ejercicio 3.141 2.318 2.154
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 2.400 3.137 2.318
Anexo 3.1
LIQUIDACIÓN DELPRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2013
(miles de euros)
Ejercicio 2014
(miles de euros)
Créditos pr esupues tarios Obligacione s
Obligaciones
Iniciales Modificac iones Finales reconoc idas
pendientes pago
1-Gastos de personal 29.330 029.330 28.741 28.432 309
2-Gastos corrientes en bienes y servicios 6.520 59 6.579 6.063 5.111 952
3-Gastos financieros 242 0242 164 164 0
4-Transferencias corrientes 1.184 213 1.397 1.244 1.188 56
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 37.276 272 37.548 36.212 34.895 1.317
6-Inversiones reales 2.142 5.711 7.853 2.248 2.006 242
7-Transferencias de capital 00 0 0 0 0
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 2.142 5.711 7.853 2.248 2.006 242
8-Activos financieros 00 0 0 0 0
9-Pasivos financieros 627 2.147 2.774 2.774 2.774 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 627 2.147 2.774 2.774 2.774 0
TOTAL 40.045 8.130 48.175 41.234 39.675 1.559
Capítulos
Pagos
Créditos presupues tarios Obligac iones Obliga ciones
Iniciale s Modif icac iones Finales reconocida s pendientes pago
1-Gastos de personal 29.660 129.661 28.756 28.474 282
2-Gastos corrientes en bienes y servicios 6.593 85 6.678 6.272 5.175 1.097
3-Gastos financieros 119 119 61 61 0
4-Transferencias corrientes 1.148 259 1.407 1.208 1.135 73
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 37.520 345 37.865 36.297 34.845 1.452
6-Inversiones reales 1.991 8.311 10.302 3.141 2.674 467
7-Transferencias de capital 0 0 0 0 0 0
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 1.991 8.311 10.302 3.141 2.674 467
8-Activos financieros 0 0 0 0 0 0
9-Pasivos financieros 630 0630 630 630 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 630 0630 630 630 0
TOTAL 40.141 8.656 48.797 40.068 38.149 1.919
Capítulos
Pagos
Anexo 3.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2013
(miles de euros)
Ejercicio 2014
(miles de euros)
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales Modificac iones Finales netas
rec onocidos
netos
neta pendie ntes cobr o
3-Tasas, precios públicos y otros ingres os 6.159 108 6.267 6.264 5.720 544
4-Transferencias corrientes 32.215 106 32.321 32.100 27.872 4.228
5-Ingresos patrimoniales 153 153 109 94 15
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 38.527 214 38.741 38.473 33.686 4.787
6-Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0 0 0
7-Transferencias de capital 891 858 1.749 1.591 424 1.167
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 891 858 1.749 1.591 424 1.167
8-Activos financieros 6.955 6.955 0 0 0
9-Pasivos financieros 627 103 730 225 225 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 627 7.058 7.685 225 225 0
TOTAL 40.045 8.130 48.175 40.289 34.335 5.954
Capítulos
Previsiones
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales Modificaciones Finales netas
rec onocidos
netos
neta pendie ntes cobr o
3-Tasas, precios públicos y otros ingres os 6.356 312 6.668 6.218 5.532 686
4-Transferencias corrientes 31.954 272 32.226 32.199 25.491 6.708
5-Ingresos patrimoniales 149 149 112 102 10
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 38.459 584 39.043 38.529 31.125 7.404
6-Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0 0 0
7-Transferencias de capital 1.053 2.767 3.820 3.565 903 2.662
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 1.053 2.767 3.820 3.565 903 2.662
8-Activos financieros 05.305 5.305 0 0 0
9-Pasivos financieros 629 0629 0 0 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 629 5.305 5.934 0 0 0
TOTAL 40.141 8.656 48.797 42.094 32.028 10.066
Capítulos
Previsiones
Anexo 3.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
(miles de euros)
2012 2013 2014 Impor te %Importe %
INCREMENTOS
- Tranferencias positivas
883 1.885 1.020 1.002 113,5 (865) (45,9)
- Créditos generados por ingresos
2.031 3.322 3.428 1.291 63,6 106 3,2
- Ampliaciones de crédito
0 0 0 0 N /A 0N/A
- Créditos extraordinarios.
0 0 0 N/A 0N/A
- Suplementos de crédito
0 0 0 0 N /A 0N/A
- Incorporaciones de remanentes
5.736 4.808 5.228 (928) (16,2) 420 8,7
- Aumentos
0 0 0 0 N /A 0N/A
Suma
8.650 10.015 9.676 1.365
15,8 (339) (3,4)
DISMINUCIONES
- Tranferencias negativas
883 1.885 1.020 1.002 113,5 (865) (45,9)
- Bajas por anulación y rectificación
0 0 0 0 N /A 0N/A
Suma
883 1.885 1.020 1.002 113,5 (865) (45,9)
Total modificaciones netas 7.767 8.130 8.656 363
4,7 526 6,5
Variación 2013-2014
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variación 2012-2013
Anexo 3.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
(miles de euros)
Financiación
Créditos
generados por
ingresos
Incorporación de
remanentes de
crédito
Ampliaciones
Crédito
Transferencias
de crédito
Otros T otal
Ejercici o 2013
Nº de Expedientes
41 18 040 099
REMANENTE DE TESORERÍA
2.147 4.808 6.955
POR RECURSOS
- Propios
2 0 0 0 0 2
- Otras aportaciones públicas
1.130 0 0 0 0 1.130
- Aportaciones privadas
43 0 0 0 0 43
OTRAS FUENTES
0 0 0 0 0 0
TOTAL
3.322 4.808 0 0 0 8.130
Ejercici o 2014
Nº de Expedientes
81 16 040 0137
REMANENTE DE TESORERÍA
5.228 5.228
POR RECURSOS
- Propios
17 0 0 0 0 17
- Otras aportaciones públicas
3.362 0 0 0 0 3.362
- Aportaciones privadas
49 0 0 0 0 49
OTRAS FUENTES
0 0 0 0 0 0
TOTAL
3.428 5.228 0 0 0 8.656
Anexo 3.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicio 2013
(miles de euros)
Ejercicio 2014
(miles de euros)
RESULT ADO
PRESUPUEST ARI O
a. Operaciones corr ientes
38.473 36.211 2.262
b. Operaciones de capital
1.591 2.248 (657)
1. Total operaciones no financieras (a+b)
40.064 38.459 1.605
d. Activos financieros
0 0 0
e. Pasivos financieros
225 2.775 (2.550)
2. Total de operaciones financieras (d+e)
225 2.775 (2.550)
I. RESUL TA DO PRESUPUEST ARIO DEL EJERCIC IO ( I = 1 +2 )
40.289 41.234 (945)
AJ UST ES
3. Créditos gastados f inanciados con remanente de tesorería no afec tado
86 86
4. Desviaciones de financ iación negativas del ejercicio.
2.863 2.863
5. Desviaciones de financ iación positivas del ejercicio.
1.012 1.012
II TOTAL DE AJUSTES (II = 3+4-5)
1.937 1.937
RESULT ADO PRESUP UESTARI O DEL EJERCI CIO A JUST ADO ( I+/- II)
40.289 41.234 992
CONCEPTOS
DERECHOS RECO NOCIDOS
NETO S
OBLI GACI ONES RECONOC IDAS
NETA S
AJ UST ES
RESULT ADO
PRESUPUEST ARI O
a. Operaciones corr ientes 38.529 36.298 2.231
b. Operaciones de capital 3.565 3.141 424
1. Total operaciones no financieras (a+b) 42.094 39.439 2.655
d. Activos financieros
e. Pasivos financieros 0629 (629)
2. Total de operaciones financieras (d+e) 0629 (629)
I. RESUL TA DO PRESUPUEST ARIO DEL EJERCIC IO ( I = 1 +2 ) 42.094 40.068 2.026
AJ UST ES
3. Créditos gastados f inanciados con remanente de tesorería no afec tado 69 69
4. Desviaciones de f inanciación negativas del ejercicio. 1.061 1.061
5. Desviaciones de f inanciación positivas del ejercicio. 2.809 2.809
II TOTAL DE AJUSTES (II = 3+4-5) (1.679) (1.679)
RESULT ADO PRESUP UESTARI O DEL EJERCI CIO AJUST ADO ( I+/- II) 42.094 40.068 347
CONCEPTOS
AJ UST ES
OBLI GACI ONES RECONOC IDAS
NETA S
DERECHOS RECO NOCIDOS
NETO S
Anexo 3.6
REMANENTE DE TESORERÍA
(miles de euros)
N/A: No Aplicable
2012 2013 2014
Importe %Importe %
1. F ONDOS LIQUIDOS
2.318 3.141 2.399 823 35,5 (742) (23,6)
2. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
10.148 7.847 10.957 (2.301) (22,7) 3.110 39,6
(+)Del Presupuesto corriente
8.867 5.954 10.066 (2.913) (32,9) 4.112 69,1
(+)De Presupuestos cerrados
629 1.777 736 1.148 182,5 (1.041) (58,6)
(+)De Operaciones no presupuestarias
652 116 155 (536) (82,2) 39 33,6
(+)De Operaciones comerciales
0 0 0 0N/A 0N/A
2. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
3.990 3.404 3.617 (586) (14,7) 213 6,3
(+) del presupuesto corriente
3.063 1.558 1.918 (1.505) (49,1) 360 23,1
(+) de presupuestos cerrados
64 41 9(23) (35,9) (3 2) (78,0)
(+) de operaciones no presupuestarias
863 1.805 1.690 942 109,2 (115) (6,4)
(+) de operaciones comerciales
0 0 0 0N/A 0 ,0 N/A
4. PARTIDAS PENDIENTE S DE APLICACIÓN
128 135 (24 ) 7 5,5 (159) (117,8)
(-)Cobr os realizados pe ndientes de aplicación d efinitiva
56 51 50 (5 ) (8,9) (1) (2,0)
(+)Pagos re alizados pendientes de aplicacición definitiv a
184 186 26 21,1 (160) (86,0)
I. REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL
8.604 7.719 9.715 (885) (10,3) 1.996 25,9
II. EXCESO DE FINANCIACION AF ECTADA
7.555 5.846 7.430 (1.709) (22,6) 1.584 27,1
III. SA LDOS DE DUDOS O COBRO
210 160 283 (50) (23,8) 123 76,9
IV. REMANENTE DE TESORERIA NO AFE CTADO (I-II-III)
839 1.713 2.002 874 104,2 289 16,9
Variación 2013-2014
CONCEPT OS
EJERCICIOS
Variación 2012-2013
Anexo 4.1
NUMERO DE PROGRAMACIONES CONJUNTAS DE GRADO
Anexo 4.2
TASA DE RENOVACIÓN
Anexo 4.3
EVOLUCIÓN TASA AFILIACIÓN DE EGRESADOS DE 1º Y 2º CICLO
Anexo 4.4
EVOLUCIÓN TASA DE AFILIACIÓN EGRESADOS MÁSTER
Anexo 4.5
TESIS DOCTORALES POR EDAD
2012
Total
De 24 a
29 años
De 30 a
34 años
De 35 a
39 años
De 40 a
44 años
De 45 a
49 años
De 50 a
55 años
Más de
55 años
TOTAL
10.504
1.842
3.856
1.856
1.119
758
599
474
Universidades
Públicas
9.948
1.726
3.715
1.759
1.045
699
553
451
Universidades
privadas
556
116
141
97
74
59
46
23
2013
Total
De 24 a
29 años
De 30 a
34 años
De 35 a
39 años
De 40 a
44 años
De 45 a
49 años
De 50 a
55 años
Más de
55 años
TOTAL
10.889
2.060
3.882
1.937
1.035
817
635
523
Universidades
Públicas
10.285
1.936
3.709
1.838
967
767
583
485
Universidades
privadas
604
124
173
99
68
50
52
38
Anexo 4.6
TESIS DOCTORALES POR NACIONALIDAD
Anexo 4.7
ENSEÑANZA NO PRESENCIAL
Ense ñanza NO PRESENCIAL
Gra d o Master Total Gr a do Master Total
Artes y Humanidades 0011
Total Univers idad 000011
TITULACIO NES OFICIALES OFERTADAS - EVOL UCIÓN
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Ense ñanza NO PRESENCIAL
Gra d o Master Total Gr a do Master Total
Artes y Humanidades 000040 40
Total Univers idad 000040 40
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCIÓ N-
Ense ñanza NO PRESENCIAL
Gra d o Master Total Gr a do Master Total
Artes y Humanidades 000037 37
Total Univers idad 000037 37
ALUMNOS MATRICULADOS DE NUEVO I NGRESO -EVOLUCION-
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Ense ñanza NO PRESENCIAL
Gra d o Master 1º y 2º Ciclo Total Gr ad o Master
Artes y Humanidades 0 0 508 508 037
CC Sociales y Jurídicas 0 0 139 139 0 0
Total Univers idad 0 0 647 037
ALUMNOS MATRICULADOS - EVOLUCION-
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Anexo 4.8
TÍTULOS PROPIOS
TITULACIONES OFICIALES OFERTADAS TITULOS PROPIOS -EVOLUCIÓN-
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
%
Artes y Humanidades
7
7
0
0,0
Ciencias
3
6
3
100,0
CC de la Salud
2
1
(1)
(50,0)
CC Sociales y
Jurídicas
8
10
2
25,0
Ingenierías y
Arquitectura
0
1
1
N/A
Total Universidad
20
25
5
25,00
PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO -EVOLUCION-
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
%
Artes y Humanidades
138
86
(52)
(37,7)
Ciencias
37
92
55
148,7
CC de la Salud
36
14
(22)
(61,1)
CC Sociales y Jurídicas
48
161
113
235,4
Ingenierías y Arquitectura
0
16
16
N/A
Total Universidad
259
369
110
42,5
Curso 2013- 2014 Curs o 2014-2015 Total Variacion
TITULOS PROPIOS
%
Artes y Humanidade s (52) (37,7)
Ciencia s 55 148,65
CC de la Salud (22) (61,1)
CC Sociales y Jurídica s 113 235,42
Ingenierías y A rquitectura 16 N/A
Total Universidad 110 42,47
86
37
92
36
14
ALUMNOS MA TRICULADOS DE NUEVO INGRES O -EVOLUCION-
Total
Total
48
161
0
16
259
369
138
ALUMNOS MATRICULADOS -EVOLUCION-
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Total Variación
TITULOS PROPIOS
Total
Total
%
Artes y Humanidades
138
86
(52)
(37,7)
Ciencias
37
92
55
148,7
CC de la Salud
36
14
(22)
(61,1)
CC Sociales y Jurídicas
48
161
113
235,4
Ingenierías y Arquitectura
0
16
16
N/A
Total Universidad
259
369
110
42,5
Curso 2013-2014
TITULOS PROPIOS
Total Tota l %
Artes y Humanidades 90 55 (35) (38,9)
Ciencias 37 75 38 102,7
CC de la Salud 35 0(35) (100,0)
CC S ociales y Jurídicas 45 51 613,3
Ingenierías y Ar quitectura 013 13 N/A
Total Universidad 207 194 (13) (6,3)
ALUMNOS EG RESADOS - EVOLUCION-
Curso 2014-2015
Total Variación
Anexo 5
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINDOS
EJERCICIO 2013
EJERCICIO 2014
1 S
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 19-12-13 A1 452.551
2SE
PRÓRROGA AL DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO
INTEGRAL DE LOS E DIFICIOS EINSTALACIONES DE LA
UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 18/12/13 N20.927
3SE
GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS YASISTENCIA
TÉCNICA ALA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
DE LA UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 14-11-13 A2 317.921
4SE
PRÓRROGA AL DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LA
UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 27-06-13 N56.129
5SE
PRÓRROGA AL DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LA
UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 18-12-13 N28.117
6SE
MODIFICADO Nº 2AL DE MA NTENIMIENTO DE LAS
APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN DE LA
UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 15-10-13 N14.791
*O: Obras, S: Suministros, SE: Servicios **A1: Abierto -un solo criterio-, A2: Abierto -varios criterios-, N: Negociado
Objeto del Contra to
Consejerías/Entes
Adjudicación
Núm. de
Contrato
Tipo de
Contrato
(*)
Fecha
Procedim iento
(**)
Precio
(Euros)
1 O
CONSTRUCCIÓN DE LA IV FASE DE L COMPLEJO CIE NTÍFICO
TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 21-10-14 A2 2.952.686
2 S
SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE LABORATORIOS PARA EL
INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA VID Y DEL VINO
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 02/07/14 A2 1.049. 918
3SE
PRIMERA MO DIFICACIÓN, PRIME RA PRÓRROGA, AL DE
SERVICIO DE LIMPIEZA, DES INFECCIÓN, DESRATIZACIÓN Y
DESINSECTACIÓNDE LOS EDIF ICIOS YDEPENDENCIAS DE LA
UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 22/12/14 N792.000
4SE
SEGUNDA MO DIFICACIÓN, PRIME RA PRÓRROGA, AL DE
SERVICIO DE VIGIL ANCIA YCONTROL DE RECEPTORA DE
ALARMAS DE LA UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 20/04/14 N243.430
5SE
TERCERA MODIFICACIÓN, SEGUNDA PRÓ RROGA, AL DE
SERVICIO DE VIGIL ANCIA YCONTROL DE RECEPTORA DE
ALARMAS DE LA UNIVERSIDAD
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA 22/12/14 N327.109
*O: Obras, S: Suministros, SE: Servicios **A1: Abierto -un solo criterio-, A2: Abierto -varios criterios-, N: Negociado
Núm. de
Contrato
Tipo de
Contrato
(*)
Objeto del Contra to
Consejerías/Entes
Adjudicación
Fecha
Procedim iento
(**)
Precio
(Euros)
Alegaciones Formuladas
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA - EJERCICIOS 2013 - 2014
ALEGACIONES
ALEGACIÓN 1: Páginas 39-42
II.4.1.2 Recursos Humanos de la Universidad
En el apartado II.4.1.2 Recursos humanos de la Universidad (página 42) del Anteproyecto de Informe de
Fiscalización se indica que:
«En cuanto al cumplimiento del art. 48.4 de la LOU, por el que se establece que el personal docente
e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49
por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad, con la excepción
establecida en la misma de no incluirse en el cómputo del profesorado contratado a “quienes no
impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales así como al
personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de
doctorado”, hay que decir que en ambos ejercicios se cumplen los límites establecidos en la
legislación, pues se obtiene unos porcentajes del 32% y del 33% en los dos cursos fiscalizados,
respectivamente.
Por otro lado, el cumplimiento del apartado 5 de este artículo, en el que se dispone que el personal
docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla
docente, también se ha cumplido, resultando un porcentaje del 37%y del 39%, respectivamente».
El artículo 48 de la LOU establece dos límites para la plantilla de personal docente e investigador
contratado: uno más general referido al personal contratado computado en equivalencias a tiempo completo
(apartado 4, 49%) y otro más específico referido al personal contratado temporal (apartado 5, 40%).
En el informe del TC, el porcentaje de personal docente e investigador contratado temporal (37% y 39%) es
superior al de personal docente e investigador contratado (32% y 33%), resultado que no es posible aunque
para el cálculo del primero (contratados temporales) se utilice la magnitud de efectivos (cuadro 13) y para el
segundo (contratados) la de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo (cuadro 14).
Conforme a las tablas aportadas, si consideramos como personal docente e investigador contratado
temporal a los ayudantes, ayudantes doctores, asociados, visitantes y otros, obtendríamos los siguientes
índices:
A) Si calculamos el índice de personal docente e investigador contratado temporal utilizando el número de
efectivos (cuadro 13) obtenemos los siguientes resultados:
Efectivos 2013 2014
PDI contratado temporal 91 101
PDI total 383 384
PDI-CT / PDI Total 23,8% 26,3%
1
Alegaciones Anteproyecto Informe Fiscalización 2013-2014
B) Si calculamos el índice de personal docente e investigador contratado temporal utilizando el personal en
equivalencia a tiempo completo (cuadro 14) obtenemos los siguientes resultados:
Equivalentes TC 2013 2014
PDI contratado temporal 63 67
PDI total 355 348
PDI-CT / PDI Total 17,7% 19,3%
ALEGACIÓN 2: Página 67
II.4.3.3 La actividad docente desempeñada por la UR
4) Alumnos Matriculados
DETALLE ALUMNOS MATRICULADOS DOCTORADO
CURSO 2013-14 2014-15
Alumnos matriculados 312325
Alumnos matriculados dentro del primer año desde la matrícula 6861
Alumnos que tienen asignado director de tesis 310317
Alumnos que tienen aprobado el documento de actividades con
evaluación positiva 1462
Alumnos que suspendieron la primera evaluación (*) 23
Alumnos que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de
baja en el programa 00
(*) No se computan los doctorandos que no fueron evaluados al estar en su primer año de
matrícula y haber realizado la misma con posterioridad a las fechas correspondientes para la
evaluación de los alumnos de nuevo ingreso.
TASA DE RENDIMIENTO
Curso 2013-14 2014-15
Rama Enseñanza Grado Máster Grado Máster
TOTAL 77,76 91,04 78,38 89,76
Artes y Humanidades 81,92 84,31 83,17 77,34
Ciencias 75,26 100 70,96 72,37
Ciencias de la Salud 92,35 - 96,02 -
Ciencias Sociales y Jurídicas 79,79 92,13 79,71 93,96
Ingenierías y Arquitectura 64,45 76,32 67,87 91,59
2
Alegaciones Anteproyecto Informe Fiscalización 2013-2014
ALEGACIÓN 3: Páginas 71- 75
II.5.2 Resultados de la fiscalización
II.5.2.1 Preparación de los contratos
A) Respecto a la insuficiente justificación de necesidades de interés público para la contratación de las
obras de construcción de la IV Fase del Complejo Científico Tecnológico,
El contrato nº 1/2014, corresponde a las Obras de construcción de la IV Fase del Complejo
Científico Tecnológico, responde a la continuación de las obras iniciadas en el año 2010 y que
resultaron inacabadas al haberse resuelto el contrato original, por causa achacable al contratista.
A las necesidades del contrato original, se unen las sobrevenidas por la necesidad de finalización
de las obras. La necesidad de realización de las referidas obras se justifica por:
- Cumplimiento del plan de infraestructuras de la Universidad de La Rioja. Las obras
corresponden a la IV Fase del Complejo Científico Tecnológico de la Universidad de La Rioja,
complejo cuyas tres primeras fases concluyeron en el año 2000 y que, por falta de financiación,
quedó a expensas de conclusión de la IV Fase.
- Dotar a la Facultad de Ciencia y Tecnología de unas instalaciones acordes con la calidad
de las enseñanzas universitarias allí impartidas, así como de medios adecuados para el
desarrollo de la investigación en las áreas de su competencia.
- Dotar de instalaciones al Centro de Investigación Aplicada en Informática, Estadística y
Matemáticas.
- Poder alojar las instalaciones técnicas necesarias para la ubicación de un centro de
cálculo masivo, necesario para las investigaciones que se llevan a cabo por el Departamento
de Matemáticas y Computación.
- Finalizar las obras iniciadas en el año 2010 y que, por abandono del contratista quedaron
inconclusas, no pudiendo permitir más demora por el deterioro al que estaba expuesto el
edificio.
- Cumplir con el plan de financiación concedido. De no acabar las obras para finales del año
2015 se hubieran incumplido sendos convenios de financiación con FEDER y con la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
B) Respecto a la insuficiente justificación de necesidades y no justificación de existencia de medios
propios para la contratación del servicio de gestión de instalaciones deportivas y asistencia técnicas
a la organización de actividades deportivas,
En contrato nº 3/2013 corresponde al Servicio de Gestión de instalaciones deportivas y asistencia
técnica a la organización de actividades deportivas.
La necesidad del citado contrato se fundamenta en los propios estatutos de la Universidad de La
Rioja que, en su artículo 3.f recoge como fin de la universidad al servicio de la sociedad “El fomento
de la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria mediante la promoción de
actividades físicas y deportivas, culturales y de extensión universitaria”.
Por su parte, las limitaciones que imponen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como
las de la Comunidad Autónoma de La Rioja, limitan la tasa de reposición del personal funcionario,
así como la contratación de personal interino, permitiéndolo exclusivamente en situaciones
totalmente excepcionales. A estas limitaciones hay que añadir el carácter de los perfiles a contratar.
En efecto, tal como se indicó en el informe de necesidades del contrato 3/2013, la exigencia de la
diversidad de especialidades que completan la oferta deportiva de la Universidad viene determinada
por la demanda de los usuarios. Dicha circunstancia impide que se pueda contar en plantilla con tal
diversidad de perfiles profesionales.
3
Alegaciones Anteproyecto Informe Fiscalización 2013-2014
II.5.2.2 Pliegos de cláusulas administrativas y criterios de adjudicación e informe de
valoración.
A) Utilización de pliegos para determinadas categorías de contratos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos
particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
Igualmente, el último párrafo del apartado 6 del artículo mencionado establece que el informe
del Servicio Jurídico no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas
particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe,
como es el caso de la Universidad de La Rioja.
A la vista de lo expuesto, es claro que el establecimiento de modelos tipos de pliegos constituye
una posibilidad que debe referirse a contratos que, con reiteración y en número significativo
celebra el órgano de contratación, produciéndose el efecto característico de que el informe
preceptivo del servicio jurídico se cumple en relación con los pliegos tipo quedando exentos de
tal trámite los correspondientes pliegos particulares.
En suma, los modelos tipo de pliegos constituyen una facilidad de tramitación que no pretende
evitar del informe del servicio jurídico aspectos esenciales del contrato, sino que persigue una
finalidad más sencilla y procedimental de evitar, por innecesarios, pronunciamientos reiterados
del servicios jurídico sobre aspectos concretos ya que si los expresa en relación con un pliego
tipo no tiene por qué volver a reiterarlos con un pliego particular.
La Universidad de La Rioja dispone de pliegos tipo aprobados para cada tipo de contrato y
procedimiento, con la finalidad de que todos los contratos de la misma naturaleza tengan
idéntica regulación, lo cual otorga seguridad a los licitadores. Los aspectos particulares de cada
contrato se incluyen en el cuadro-resumen, con idéntico orden para todos los contratos.
Aquellas cuestiones que pudieran resultar controvertidas, como es el caso de los criterios de
valoración se sujetan a una normativa aprobada por el Consejo Social, junto con los
presupuestos de la Universidad de cada año.
Además, el expediente es fiscalizado previamente por el Servicio de Control Interno de la
Universidad de La Rioja, alcanzado entre otras cuestiones a su legalidad. Igualmente en todas
las reuniones y decisiones de la Mesa de Contratación participa el Servicio de Control Interno y
el Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de La Rioja.
B) Criterios de valoración del contrato nº 1/2014, Obras de construcción de la IV Fase del Complejo
Científico Tecnológico.
La fórmula aplicada valora las distintas ofertas teniendo en cuenta el valor ofertado y la media
de las bajas, de tal forma que las ofertas más bajas obtienen la máxima puntuación. Eso sí, a
partir de un determinado valor (7,5 puntos más que la media de las bajas) todas las ofertas se
valoran con el máximo.
Objetivos que se pretenden con la fórmula.
- Que el valor de la oferta no sea posible obtenerlo a priori, ya que depende de la media de las
bajas. No es posible conocer, ni por parte de los licitadores ni por parte del servicio gestor ha de
valorar las ofertas.
4
Alegaciones Anteproyecto Informe Fiscalización 2013-2014
- Por otro lado al establecer un tope (incierto) por debajo del cual no se obtiene mayor valoración,
se consigue que los licitadores no oferten precios excesivamente temerarios.
- Además en este procedimiento ninguna oferta superó en 7,5 puntos a la media de las bajas y
consecuentemente la oferta que obtuvo la máxima puntuación en precio (CONSTRUCCIONES
MARIANO LÓPEZ NAVARRO, S.A.U.) fue la que ofertó el precio más bajo.
Respecto al criterio de valor técnico de la oferta, en el cuadro resumen se establecieron los
aspectos a valorar, con indicación de los subcriterios que se tendrían en cuenta. Para facilitar la
valoración se subdividieron algunos de los citados subcriterios, en ningún caso se aplicaron
criterios distintos a los publicados.
Además en este contrato la valoración del criterio subjetivo no tuvo repercusión en la
adjudicación ya que el adjudicatario que resultó adjudicatario fue el que obtuvo la mejor
puntuación en los criterios automáticos.
Criterios de valoración del contrato nº 3/2013, Servicio de gestión de instalaciones deportivas y
asistencia a la organización de actividades deportivas de la Universidad de La Rioja.
Respecto al criterio de valor técnico de la oferta, en el cuadro resumen se establecieron los
aspectos a valorar, con indicación de los subcriterios a tener en cuenta. En este caso,
previamente a la apertura de la documentación técnica se fijaron por la mesa subcriterios que
facilitasen la valoración.
No obstante, al igual que en el contrato anterior, la oferta que obtuvo la mejor valoración de los
criterios automáticos, y en este caso la que ofertó menor precio, resultó adjudicataria.
II.5.2.2 Ejecución de los contratos.
A) Ejecución de contratos de obras.
Contrato nº 1/2014, Obras de construcción de la IV Fase del Complejo Científico Tecnológico.
Efectivamente las obras finalizaron el 31 de agosto de 2015, estando previstas inicialmente el
día 8 de julio de 2015.
El motivo del retraso no es achacable al contratista, ya que se debió a mejoras técnicas, sin
incremento de coste, y que se incorporaron en la modificación del proyecto aprobada con fecha
7 de julio de 2015.
Se adjunta documentación correspondiente a la modificación del proyecto, así como acta de
recepción y certificación final de obra.
B) Ejecución de contratos de suministros.
Contrato nº 2/2014 corresponde al Suministro de equipamiento de laboratorios para el Instituto
de Ciencias de la Vid y del Vino
El retraso en la ejecución del contrato está totalmente justificado y así costa en las
observaciones que se incluyen en el acta de recepción del citado suministro, que se acompaña
al presente documento.
Añadir que, a pesar de ser uno de los criterios establecidos en el pliego, no influyó en la
adjudicación ya que el contratista fue licitador único.
El Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino, tal como se indica en el acta de recepción, es un
ente carente de personalidad jurídica propia, integrado por tres entidades: Comunidad
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Alegaciones Anteproyecto Informe Fiscalización 2013-2014
Autónoma de La Rioja, Centro Superior de Investigaciones Científicas y Universidad de La
Rioja. El edificio donde está la sede actual del ICVV pertenece a la Comunidad Autónoma de La
Rioja y su ocupación definitiva y traslado de todo el personal no se produjo hasta el 15 de abril
de 2015. Esto ha provocado que a pesar de que el contrato de suministro inició su ejecución en
el mes de julio de 2014, no h podido considerarse como concluido hasta el mes de junio de
2015.
C) Ejecución de contratos de servicios.
Contrato nº 3/2013 corresponde al Servicio de Gestión de instalaciones deportivas y asistencia
técnica a la organización de actividades deportivas.
Respecto a este contrato todas las facturas emitidas desde el inicio han recogido los tres
aspectos exigidos en los pliegos:
o Servicio de gestión de las instalaciones (Cláusula 3 del PPT)
o Servicio de coordinación, asesoramiento en campeonatos y en sala fitness (Cláusula
4.2 del PPT)
o Actividades impartidas (Cláusula 4.1 del PPT)
Junto con cada factura se acompaña un informe del servicio gestor en el que se confirma la
realización de las actividades previstas en el contrato y el número de horas impartidas en el
caso de las actividades deportivas.
Contrato nº 6/2013 corresponde a la Segunda modificación del contrato de Servicio de
mantenimiento de las aplicaciones de gestión UXXI
En el cuadro resumen del expediente original, en su apartado 4, figuran recogidas las
modificaciones que podrán aprobarse durante el plazo de ejecución del contrato, con un límite
conjunto de 65.902,20 euros, para la implantación de las aplicaciones siguientes:
o Módulo de UXXI – Portal de Investigación
o Módulo de UXXI – Seguimiento presupuestario
o Módulo de UXXI – Comunica
o Módulo de UXXI – Control de presencia
Éste último módulo es el que se implanta en el contrato nº 6/2013, por un importe de 14.790,78
euros, estando, por tanto, previsto en el apartado 4.2 del cuadro-resumen.
Contrato nº 4/2014 corresponde a la Segunda modificación (Primera prórroga) del contrato de
Servicio de Vigilancia y control de la receptora de alarmas para la Universidad de La Rioja
Contrato nº 5/2014 corresponde a la Tercera modificación (Segunda prórroga) del contrato de
Servicio de Vigilancia y control de la receptora de alarmas para la Universidad de La Rioja
Establece el pliego de prescripciones técnicas, en su cláusula 11, que el contratista facturará los
servicios ordinarios a razón de dividir el importe global ofertado por los meses de duración del
contrato, y los servicios extraordinarios en función de los realmente prestados. No obstante
aquellos servicios ordinarios que no hayan sido efectivamente prestados producirán una
minoración del importe a facturar, en una cuantía resultado de aplicar a las horas de servicios
no prestados el precio hora ofertado.
Por tanto la diferencia de horas respecto a las realmente estimadas en el pliego (19.590 horas
anuales) responsa a servicios que no han sido prestados.
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Alegaciones Anteproyecto Informe Fiscalización 2013-2014
II.6 Seguimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización
aprobado.
Punto 7. “En los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían especificarse con más
precisión los métodos o formas de asignación de los puntos de los baremos correspondientes a los
diferentes criterios de adjudicación.
En el año 2016 todos los expedientes tramitados mediante procedimiento abierto han sido valorados
mediante criterios automáticos, cinco de ellos mediante un único criterio de valoración (precio)
En el año 2015, dieciséis de los expedientes tramitados han sido valorados en alguna medida
mediante criterios que responden a juicio de valor, mayoritariamente los correspondientes a
suministros para el Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino, al tratarse de equipos de investigación
complejos. Los aspectos a valorar han sido especificados claramente en la documentación puesta a
disposición de los licitadores.
Punto 8. “Debiera evitarse la adopción de fórmulas para la valoración del precio de las ofertas que
no permitan atribuir la mayor puntuación a las ofertas más bajas. Se ha detectado un caso en que la
mayor puntuación se otorgaba no a la oferta más baja sino a la más próxima a la baja media”
Como ya hemos indicado en las alegaciones, la fórmula generalmente aplicada para valorar el
criterio precio en todos los procedimientos que tienen varios criterios de adjudicación otorga la
máxima puntuación a aquellas ofertas que superan en 15 puntos porcentuales la media de las
bajas. En ningún supuesto ha podido otorgarse una mayor puntuación a una oferta mayor que otra.
Objetivos que pretende esta fórmula.
- Que el valor de la oferta no sea posible obtenerlo a priori, ya que depende de la media de
las bajas. No es posible conocer, ni por parte de los licitadores ni por parte del servicio gestor ha de
valorar las ofertas.
- Por otro lado al establecer un tope (incierto) por debajo del cual no se obtiene mayor
valoración, se consigue que los licitadores no oferten precios excesivamente temerarios.
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Alegaciones Anteproyecto Informe Fiscalización 2013-2014

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