Informe nº 19/04 de Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 12 de Noviembre de 2004

Fecha12 Noviembre 2004

Informe 19/04 de 12 de noviembre de 2004. “Diferencia entre proposiciones simultáneas y variantes".

Clasificación d e los informes: 15.3 Variantes de los concursos. 16.7 Otras cuestiones relativas a las proposiciones de las empresas.

ANTECEDENTES

  1. Por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oroso (La Coruña) se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito:

    “Por este Ayuntamiento se declaró desierto el concurso convocado para la gestión integral del servicio público de abastecimiento y saneamiento de agua del Ayuntamiento por estimar la Mesa de Contratación que los dos únicos licitadores que concursaron (AQUAGEST, S.A, y ESPINA y DELFÍN, S.L)

    habían presentado sendas proposiciones simultáneas aunque ESPINA y DELFÍN, S.L., la denominó

    expresamente "oferta variante" (se adjunta copia de la oferta base y de la variante). En el pliego de condiciones no se previó la posibilidad de presentar variantes. El licitador que no resultó adjudicatario en el posterior procedimiento negociado convocado (ESP INA y DELFÍN, S.L.) recurrió el acuerdo de Comisión de Gobierno declarando desierto el concurso por entender que su proposición no es simultánea sino variante con lo cual el efecto es que no se debió declarar desierto el concurso por no admitir las propuestas por el suscritas sino el no tomar en consideración la variante y resolver el concurso considerando la oferta base.

    De las cinco consideraciones que introduce ESPINA y DELFÍN, S.L., en sus ofertas sólo dos son coincidentes a saber el coste unitario del servicio y la tarifa media por metro cúbico de agua facturada es por ello que se nos plantea duda sobre si existe algún criterio para discernir claramente e ntre lo que es una proposición simultánea y una alternativa o variante sobre todo cuando en el pliego de condiciones no se prevé la posibilidad de presentar variantes como es nuestro caso dado que las consecuencias jurídicas son muy dispares de conformidad con el artículo 80 y arto 87 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”.

  2. Conforme se indica en el anterior escrito se acompaña al mismo la siguiente documentación:

    1. Acta de la Mesa de Contratación de 13 de noviembre de 2002 por la que se propone declaración de desierto el concurso convocado para la gestión del servicio público mediante concesión administrativa de la explotación integral del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua potable del Ayuntamiento de Oroso.

    2. Notificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 15 de noviembre de 2002 aceptando lo anterior propuesta a los licitadores “Aquagest S.A.” y “Espina y Delfín S.L.,” siendo la fecha de notificación de 24 de oct ubre de 2002 aunque no consta la fecha de recepción de las anteriores notificaciones.

    3. Oferta base y oferta variante presentada por e l representante de la empresa “Espina y Delfín S.L.”, en las que coinciden el coste unitario del servicio y la tarifa media por metro cúbico de agua fact urada variando el valor de las obras que se compromete a realizar (540.800 euros y 60.000 euros), la anualidad constante de amortización (capital más intereses y su plazo (37.842,42 euros en 20 años y 0 euros en 0 años) y la subvención a percibir por el concesionario por metro cúbico de agua fact urada y cobrada (0,2017 euros y 0,1368 euros).

    4. Escrito del representante de la empresa “Espina y...

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