SAP Barcelona 289/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2005:6338
Número de Recurso275/2005
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑOD. ASUNCION CLARET CASTANYD. THEA ISABEL ESPINOSA GOEDERT

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 275/2005B

VERBAL Nº 626/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 289/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

D./Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a quince de jucio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 626/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de D. Alfredo, contra D. Javier; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Diciembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por D. Alfredo, representado por la Procuradora Dª. PILAR PLA ALLOZA, contra D. Javier, representado por la Procuradora Dª. CATHY RONCERO VIVERO, debo absolv er y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas, imponiendo las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Mayo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima integramente la demanda deducida por D. Alfredo frente a D. Javier en reclamación de la suma de 1.394,35 euros por el curso de informática contratado por el demandado en fecha 10 de marzo de 2.003 al entender el Juzgador de instancia que el contrato matrícula adolece de vicio de anulación al incumplirse los requisitos de información del derecho de revocación, se alza el recurrente interesando la revocación en base a los motivos que siguen: 1) Erronea valoración de la prueba practicada; 2) Infracción de los artículos 1091 y siguentes del Código Civil; 3) Error en la inaplicación del artículo 1124 del Código Civil; 4) Erronea aplicación de la Ley sobre Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

SEGUNDO

La totalidad de motivos que formula el recurrente se dirigen a combatir el pronunciamiento de instancia en cuanto desestima la pretensión económica formulada al amparo de contrato de prestación de servicios -curso de informática- contratado por Don. Javier con la academia Ofimatics en fecha 10 de marzo de 2.003. Con independencia de las dudas que genera el supuesto de autos, en cuanto a la concreta aplicabilidad de la Ley de Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, Ley 26/1991, de 21 de noviembre toda vez que frente a las manifestaciones del demandado y testigo Juan Martinez, con quien le une relación de amistad, de que el contrato fue suscribio en el domicilio particular del demandado, el encabezamiento del contrato consta realizado en la propia academia informática Ofimatics, y así se reitera justo encima de la firma de los dos suscriptores del contrato, lo que en modo alguno comparte la Sala es el incumplimiento que la Juzgadora de instancia achaca a la falta de formalidades del derecho de revocación inserto en el contrato referido.

Tal y como señala la Exposición de motivos, la protección al consumidor se articula mediante la exigencia formal de la documentación del contrato u oferta contractual con la consecuencia anudada de poder ser anulado a instancias del consumidor en caso de incumplimiento y mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado. El artículo 3 EDL 1991/15546 exige que el contrato se formalice por escrito en doble ejemplar, que se acompañe de un documento de revocación y que vaya fechado y firmado de puño y letra del consumidor. Además el documento deberá contener en caracteres destacados e inmediantamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor una referencia clara y precisa al derecho de éste a revocar el...

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