Información legislativa

AutorRedacción
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A) Acuerdos internacionales y Derecho comunitario
  1. Convenio sobre formas de los testamentos.-En el Boletín Oficial del Estado del día 17 de agosto se publica el Instrumento de ratificación del Convenio hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, cuyo texto se publica.

    La norma general viene recogida en el artículo primero, según el cual una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la Ley interna:

    a) Del lugar en que el testador hizo la disposición, o

    b) De la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o

    c) Del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o

    d) Del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o

    e) Respecto a los inmuebles, del lugar en que estén situados.

    La revocación también será válida en cuanto a la forma si responde a una de las leyes antes relacionadas.

  2. Modificación de la Ley de Bases de Delegación al Gobierno para aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas.-La Ley 18/1988, de 1 de julio, modifica el artículo 5.° de la Ley citada, en el modo que se ordena en su artículo único, que dice:

    Los puntos 2 y 3 del artículo 5.° de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, quedarán redactados del siguiente tenor:

    2. La Comisión Mixta para las Comunidades Europeas estará compuesta por el número de Diputados y Senadores que establezcan las Page 1674 Mesas de las Cámaras en sesión conjunta, al inicio de cada Legislatura, garantizando, en todo caso, la presencia de todos los Grupos Parlamentarios y, en su caso, también de las Agrupaciones.

    La Presidencia de la Comisión corresponderá al Presidente del Congreso de los Diputados o al Diputado o Senador en quien éste delegue con carácter permanente.

    Las votaciones se realizarán por el sistema de voto ponderado, en función del número de miembros de cada Grupo Parlamentario en una y otra Cámara.

    3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Mixta para las Comunidades Europeas:

    a) Conocerá tras de su publicación, a los efectos del artículo 82, 6, de la Constitución española, de los Decretos Legislativos emitidos en aplicación del Derecho derivado comunitario.

    b) Deberá ser informada por el Gobierno de los proyectos normativos de las Comunidades Europeas que puedan afectar a materias sometidas a reserva de Ley en España.

    c) Recibirá del Gobierno la información que obre en su poder sobre las actividades de las Instituciones de las Comunidades Europeas respecto a la aplicación y puesta en práctica de la adhesión de España a las mismas.

    d) Deberá ser informada por el Gobierno de las líneas inspiradoras de su política en el seno de las Comunidades Europeas, así como de las decisiones y acuerdos del Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas.

    e) Podrá elaborar informes sobre las propuestas de Reglamentos, Directivas o Decisiones que la Comisión de las...

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