Ley de Aguas Canarias (Ley 44/2010, de 30 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos treinta años se han presentado al menos 40 iniciativas parlamentarias sobre la delimitación de las aguas canarias; desde preguntas escritas y orales a comparecencias, mociones, interpelaciones, en su mayoría impulsadas por el senador canario Victoriano Ríos que, incluso, presentó la primera de las dos Proposiciones de Ley sobre este mismo tema en el año 2003. A pesar de tomarse en consideración, decayeron al término de las dos últimas legislaturas.

Este es un tema de extraordinaria importancia tanto para Canarias como para el Estado español, que no puede seguir dilatándose sin perjuicio, especialmente, de todos los canarios, que tienen derecho a que las aguas estén claramente perfiladas, por razones de muy variado tipo que afectan, sobre todo, a la seguridad, a la protección medioambiental y a los recursos de dichas aguas.

El artículo 132.2 de la Constitución considera bien de dominio público estatal tanto al mar territorial como a los recursos naturales de la zona económica exclusiva, lo que viene a significar la competencia del Estado para su delimitación, de acuerdo con las normas de Derecho Internacional que regulen la materia.

A su vez, el artículo 147.2.b) de la Constitución establece como contenido necesario de los Estatutos de Autonomía la delimitación del territorio de la Comunidad Autónoma, ya que éste será límite a la eficacia de sus normas y al ejercicio de sus competencias.

En desarrollo de esas prescripciones constitucionales, el artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la redacción dada por la modificación operada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, prescribe que el «ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste».

Ese ámbito territorial está incompleto sin la delimitación de las aguas incluidas en el concepto archipielágico que introduce el referido artículo 2 del Estatuto de Autonomía, que engloba los espacios terrestres y marítimos de Canarias.

ARTÍCULO ÚNICO Aguas canarias.
  1. Entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el artículo 2 de su Estatuto de Autonomía, el Archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal como se establece en el Anexo de esta Ley. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Respeto al Derecho Internacional

El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo reglamentario

Se faculta al Gobierno, previo informe del Gobierno de Canarias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 30 de diciembre de 2010

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANEXO I

Los puntos extremos de las islas o islotes que integran el Archipiélago Canario, para determinar las líneas de base rectas de manera que el perímetro resultante siga la configuración archipelágica, mencionados en el artículo único de la presente Ley son los siguientes:

Latitud N Longitud W
* 1. De Punta Delgada (Alegranza) 29° 24’, 10 13° 29’, 40
a Roque del Este 29° 16’, 50 13° 20’, 00
2. De Roque del Este a Punta de Tierra Negra 29° 01’, 50 13° 27’, 80
3. De Punta de Tierra Negra a (4) Punta de las Borriquillas 28° 16’, 20 13° 53’, 80
5. De Punta Entallada (Lantaílla) 28° 13’, 80 13° 56’, 00
a Punta del Matorral 28° 02’, 50 14° 19’, 50
6. De Punta del Matorral a (7) Punta de Maspalomas (GC) 27° 44’, 00 15° 35’, 00
8. De Punta de Arguineguín 27° 44’, 50 15° 40’, 10
a Punta de la Rasca (TF) 28° 00’, 00 16° 41’, 60
9. De Punta de la Rasca a Punta de Los Saltos (EH) 27° 38’, 00 17° 59’, 00
10. De Punta de Los Saltos a Punta de La Orchilla 27° 42’, 50 18° 09’, 80
11. De Punta de La Orchilla a Punta del Verodal 27° 45’, 60 18° 09’, 30
12. De Punta del Verodal a Punta Gutiérrez (LP) 28° 46’, 50 18° 00’, 50
13. De Punta Gutiérrez a Punta de Vallero 28° 49’, 60 17° 57’, 60
14. De Punta de Vallero a Punta de Juan Adalid 28° 51’, 10 17° 55’, 00
15. De Punta de Juan Adalid a Punta Cumplida 28° 50’, 10 17° 46’, 80
16. De Punta Cumplida a Roque de Fuera (Anaga. TF) 28° 35’, 80 16° 09’, 50
17. De Roque de Fuera a Morro de La Vieja (Isleta. GC) 28° 10’, 60 15° 24’, 50
18. De Morro de La Vieja a Punta de la Ensenada (LZ) 29° 02’, 00 13° 49’, 00
19. De Punta de la Ensenada a Punta Grieta (Alegranza) 29° 24’, 50 13° 31’, 50
20. De Punta Grieta a Punta Delgada (Alegranza) 29° 24’, 10 13° 29’, 40
* Punto de partida y de cierre de la configuración: Alegranza.

Abreviaturas:

GC: Gran Canaria.

TF: Tenerife.

EH: El Hierro.

LP: La Palma.

LZ: Lanzarote.

Las coordenadas geográficas han sido tomadas de la carta náutica española 209, edición-denominación: Islas Canarias; fecha de edición: Cádiz 1958, actualización: julio 1992.

ANEXO II

Se adjunta mapa del Archipiélago Canario según indica el artículo único y el Anexo I de la Proposición de Ley de aguas canarias.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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