Información legislativa
Autor | Redacción |
Páginas | 1885-1896 |
En el BOE del día 16 de junio se inserta el Convenio entre el Reino de España y la República de Chile sobre cooperación jurídica, firmado en Santiago de Chile el 14 de abril de 1992.
Transcribimos sus tres primeros artículos:
Artículo I
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en materia jurídica entre Organismos gubernamentales, Universidades, Centros de Investigación, Instituciones y otros Entes públicos o privados de ambos países, para la realización de programas o de proyectos de interés común.
Artículo II
Sin perjuicio de hacer extensiva la aplicación de este Convenio a todos los sectores que consideren de mutua conveniencia, las Partes dejan constancia de su interés por estimular especialmente la cooperación jurídica y la información en las siguientes áreas:
a) Estructura y gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público.
b) Sistemas de nombramiento y calificación de funcionarios judiciales y del Ministerio Público.
c) Acceso a la justicia, en especial para los sectores de más bajos ingresos de la sociedad, particularmente referido a materias como los Tribunales de Paz o Vecinales y los servicios de asistencia judicial gratuita.
d) Formación y perfeccionamiento de jueces y demás integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público.Page 1885
e) Modernización de los procedimientos, con el objeto de mejorar la eficacia del sistema judicial, así como la garantía del debido proceso.
f) Perfeccionamiento del sistema pericial.
Artículo III
Para los fines del presente Convenio, la cooperación jurídica podrá asumir las siguientes modalidades:
a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo.
b) Visita de expertos.
c) Envío de estudios o documentación necesaria para la ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de perfeccionamiento en las diversas áreas del sistema judicial.
e) Creación y funcionamiento de Instituciones de investigación y perfeccionamiento.
f) Organización de seminarios y conferencias.
g) Información sobre aspectos específicos de sus respectivos ordenamientos jurídicos y de aquellas organizaciones regionales de las que sean parte ambos Estados.
h)Intercambio de publicaciones y estudios.
i) Desarrollo de...
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