Información legislativa

AutorRedacción
Páginas1913-1926

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A) Tratados internacionales
  1. Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.-En el Boletín Oficial del Estado del día 7 de mayo se publica el Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo hecho en París el 29 de mayo de 1990.

    En su preámbulo se dice que las partes contratantes,

    Comprometidas con los principios fundamentales de la democracia multipartidista, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y la economía de mercado;

    Invocando el acta final de la Conferencia de Helsinki sobre seguridad y cooperación en Europa y, en particular, su declaración sobre principios;

    Celebrando el propósito de los países de Europa Central y del Este de impulsar la realización práctica de la democracia multipartidista y consolidar las instituciones democráticas, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, así como su voluntad de introducir reformas tendentes a favorecer la transición a una economía de mercado;

    Teniendo en cuenta la importancia que reviste una cooperación estrecha y coordinada para promover el progreso económico en los países de Europa Central y del Este, contribuir a que sus economías alcancen mayor competitividad a escala internacional y prestarles la ayuda que requiere su reconstrucción y desarrollo, reduciendo con ello, si hubiere lugar, los riesgos que lleve emparejados la financiación de sus economías;

    Convencidas de que la creación de una institución financiera multilateral, que aunque de carácter básicamente europeo sea internacional por los miembros que la integren, contribuirá a alcanzar los objetivos mencionados y proporcionará una estructura nueva y excepcional para la cooperación en Europa;

    Han acordado crear el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (denominado en lo sucesivo "el Banco"), cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en lo que sigue:

    En el artículo 1.° se señala su objeto diciendo que, "con su contribución Page 1914 al progreso y reconstrucción económicos, el Banco tiene por objeto favorecer la transición a una economía abierta de mercado y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y del Este que suscriban y apliquen los principios de la democracia multipartidista, el pluralismo y la economía de mercado".

    En el artículo 2.° se señalan sus funciones, y en el artículo 3.° se establecen...

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