STSJ Canarias , 7 de Octubre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3858
Número de Recurso594/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 594/2002 en el que son partes, como demandante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada, asistiday dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, y como demandadas la Administración General del Estado (Tribunal Ec0nómico Administrativo Regional de Canarias),representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, y la "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" ("La Caixa"), representada por el procurador don Ángel Colina Gómez, asistida y dirigida por el abogado don José Juan Suá ;rez Falcón, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 26 de abril de 2002 se estima la reclamación presentada por la "Caixa d'estalvis i pesions de Barcelona" ("La Caixa") contra resolución de la Tesorería Territorial de Las Palmas de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de fecha 27 de noviembre de 2000.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el dí a diecisiete de julio de dos mil dos, formalizando demanda el día veinte de febrero de dos mil tres, con la pretensión de que se anule.

TERCERO

A la referida demanda se opusieronel Abogado del Estado y la "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando el Abogado del Estado que se " declare la inadmisibilidad del...recurso y, subsidiariamente" la desestimación del mismo, peticiones que hace suyas la codemandada.

CUARTO

No se practicó prueba y las partes no presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día cinco del presente mes de octubre, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido considerada indeterminada.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias recurrido estimó la reclamación presentada por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona contra la petición que le formuló la Tesorera Territorial de Las Palmas de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de fecha 27 de noviembre de 2000 para que le entregara a la sociedad "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (GRECASA) " información de todos los depósitos en fondos de inversión colectiva y/0 valores anotados en cuenta... vigentes que, con trascendencia para la...

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