Información de actividades
Autor | Redacción |
Páginas | 713-724 |
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De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Congresos Internacionales de Derecho Registral, aprobado en Asambleas extraordinarias celebradas en Sao Paulo el 25 de julio de 1975 y Buenos Aires el 4 de diciembre de 1981, esta SecretarÌa General convoca la celebraciÛn del X Congreso Internacional de Derecho Registral, con arreglo a las siguientes normas:
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™ Sede del Congreso: Hotel Intercontinental, rue de Castiglione, 3. 75040 PARIS, Cedex 01.
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a Entidad organizadora: Association Mutuelle des Conservateurs des Hipoteques, rue Paganini, 6. 75972 PARIS, Cedex 20.
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a Fecha de celebraciÛn: 5 a 9 de septiembre de 1994.
Temario a desarrollar:
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† † ´FunciÛn de la hipoteca en el sistema financieroª.
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† † †´Principios fundamentales de la hipotecaª.
Reglamento del X Congreso ArtÌculo 1. Conforme a la convocatoria efectuada por el Centro Internacional de Derecho Registral, el X Congreso se celebrar· en la ciudad de ParÌs (Francia) los dÌas 5 al 9 de septiembre de 1994.
Art. 2. La organizaciÛn del X Congreso Internacional corresponde a un ComitÈ compuesto por el ComitÈ de DirecciÛn de la AsociaciÛn de los Conservadores de Hipotecas de Francia (AMC) y la SecretarÌa General del Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER).
Art. 3. 1. Ser·n miembros natos del Congreso las personas integradas en el Centro Internacional de Derecho Registral.
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† † †Podr·n asimismo participar en el X Congreso los Registradores y especialistas, expertos y estudiosos del Derecho Registral previamente convocados por el ComitÈ organizador.
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† † Todos los asistentes deber·n formalizar su inscripciÛn y cumplir los requisitos establecidos.
Art. 4. 1. El ComitÈ organizador designar· las autoridades honorarias y propondr· las personas que hayan de ocupar la presidencia de la Asamblea y de las Comisiones de Estudio.
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Dicha propuesta ser· examinada y, en su caso, aprobada por la mesa del Congreso en el acto de su constituciÛn.
Page 7183.† † †La mesa del Congreso estar· integrada por los Institutos miembros del C1NDER y, caso de no haberlo, por un representante o portavoz de cada paÌs asistente.
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† † La SecretarÌa del ComitÈ organizador, de la mesa del Congreso y de la Asamblea estar· a cargo del secretario general del CINDER.
Art. 5. Incumbe a la Presidencia, en sus respectivos casos:
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a)† † †SeÒalar el orden del dÌa.
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b)† † †Dirigir los debates y estimar suficientemente discutidas las materias.
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c)† † †Limitar el tiempo de intervenciÛn oral de los participantes.
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d)† † Someter a votaciÛn las mociones que puedan presentarse.
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e)† † †Someter a votaciÛn las conclusiones.
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f)† † †Designar congresistas para la redacciÛn de textos.
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g)† † †Las dem·s funciones previstas en el Reglamento de Congresos Internacionales de Derecho Registral.
Art. 6. 1. Con car·cter general y prioritario se someter·n a debate en ComisiÛn los anteproyectos de conclusiones elaborados por CINDER sobre el tema 1, ´FunciÛn de la hipoteca en el sistema financieroª, y por la AMC sobre el tema 2, ´Principios fundamentales de la hipotecaª.
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† † †La presentaciÛn de los anteproyectos...
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