SAP Navarra 128/2006, 14 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Número de resolución128/2006
Fecha14 Septiembre 2006

S E N T E N C I A Nº128/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 14 de septiembre de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 6/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio rápido nº 276/2006, sobre delito de conducción bajo influencia bebidas y quebrantamiento de condena; siendo apelante, el acusado D. Bruno representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y defendido por el Letrado D. JAVIER FLAMARIQUE URDIN ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 11 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Bruno, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO y un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto del primero de los delitos, a las siguientes penas:

Por el delito contra la seguridad del tráfico, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Y DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES.

Por el delito de quebrantamiento de condena, DOCE MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (EN TOTAL, 1.080 EUROS), apercibiéndole de que en caso de no abonar dicha multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se imponen las costas procesales al condenado.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Bruno, solicitando la estimación de su recurso y que se imponga al Sr. Bruno la pena de 6 meses de multa a razón de 2 euros diarios y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por 1 año.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, quedando los autos pendientes para su deliberación, votación y fallo.

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de primera instancia:

Ha quedado probado y así se declara expresamente que el acusado Bruno, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 14 de enero de 2005, firme en la misma fecha, por un delito contra la seguridad del tráfico, a las penas de 3 meses de multa y privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, sobre las 13:00 horas del día 24 de abril de 2006 conducía el vehículo con matricula QI-....-IT, por al calle Río de la localidad de Peralta,...

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