STSJ Extremadura , 30 de Octubre de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:2174
Número de Recurso1914/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a treinta de Octubre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.914 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de EROSMER IBERICA S.A., siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del T.E.A.R. de Extremadura en reclamación 10/759/96, confirmando resolución de 27-11-96, de la Deleg. Prval. en Cáceres de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria, impone sanción de 8.200.000 pts por infracciones tributaria". Cuantía. 8.200.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por la actora el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO que es sustituida por el Iltmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA por necesidad y conveniencia de la función jurisdiccional y que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de "EROSMER IBERICA, S.A. (antes EROSMER CÁCERES, S.A.) se dirige contra la resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 27 de noviembre de 1996, que desestimó la reclamación núm. 10/759/96/ interpuesta contra la Resolución de 24 de septiembre de 1996 del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cáceres, que eleva a definitiva la propuesta de imposición de una sanción por importe de 8.200.000 pesetas realizada el día 25 de julio de 1996 en el curso de las actuaciones de comprobación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), correspondiente al ejercicio 1994

SEGUNDO

En dicha declaración se pusieron de manifiesto 164 omisiones o inexactitudes, tras confrontar los datos declarados con la facturación requerida individualmente a terceros y los registros de facturación emitida por la actora, en las cuantías y para los clientes y proveedores que se relacionan en diligencias de 18 de marzo y 22 de julio de 1996. Pues bien, la Ley General Tributaria, tanto en el momento en que se cometió la infracción (artículo 83.5 en la redacción entonces vigente) como en la actualidad (artículo 83.2 en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio) recoge como supuesto constitutivo de infracción simple, la inexactitud u omisión de los datos suministrados con carácter general en relaciones o declaraciones a que se refieren los artículos 111 y 112 de la propia LGT, previendo...

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