STSJ Galicia 212/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1194
Número de Recurso7160/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintiuno de Febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007160 /2005, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Julieta , representado por el procurador ANA GARCIA-BOENTE ALONSO, dirigido por el letrado SANTIAGO GONZALEZ CARRO, contra ACUERDO DE 12-08-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE RIBEIRA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2000.15/1921 /2002. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 933 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución dictada en fecha 12 de agosto de 2004 por el T.E.A.R. de Galicia que desestimó la reclamación económica-administrativa deducida frente al acuerdo de la Administración de la AEAT de Ribeira, que confirmó la liquidación provisional del IRPF correspondiente al ejercicio 2000.

Frente a la resolución dictada se alza en esta instancia la parte demandante alegando en esencia que la vivienda se finalizó en el plazo de los cuatro años, como resulta del certificado que se aportó en vía administrativa y que aquí vuelve a aportar así como del resto de a prueba documental presentada con el escrito de demanda.

Se opone la representación de la Administración demandada, que solicita se desestime el recurso interpuesto, alegando que la documentación aportada por la actora no acredita que las obras fueron finalizadas en el plazo de cuatro años, aludiendo a la falta de aportación de la cédula de habitabilidad.

SEGUNDO

Planteadas las diferencias entre las partes en los términos expuestos, las mismas se reducen a disentir sobre el cumplimiento por la demandante de determinado requisito temporal para poder acceder a los beneficios concedidos por el legislador con ocasión de la adquisición de vivienda habitual. Se trata por tanto de comprobar si la deducción que por adquisición de vivienda habitual practicó el demandante en su declaración liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2000 es procedente. De las alegaciones expuestas por las partes, la documental obrante en autos, y las disposiciones aplicables y la jurisprudencia que la informa, podemos observar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1) El apartado primero del artículo 52 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aplicable al caso de autos, dispuso: Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes...

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