STSJ Galicia 2754/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:3188
Número de Recurso3737/2005
Número de Resolución2754/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Franco en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado REAL CLUB NAUTICO DE A CORUÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000010 /2005 sentencia con fecha por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1.- El actor presta servicios laborales para la Empresa demandada desde el 13 de julio de 1970, con la categoría profesional de oficial 1" portero y salario mensual de 2.559,18 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras.2.- La Empresa demandada no ha abonado al actor cantidad alguna por los conceptos de plus de antigüedad por importe del 8% del salario base correspondiente al nuevo trienio perfeccionado el 13 de julio de 2003 conformando en la empresa once trienios y que supone por el período de agosto de 2003 hasta noviembre de 2004 la cantidad de 2.625,40 euros.3.- En fecha 22 de diciembre de 2004 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA.

  1. - La empresa demandada suscribió el convenio colectivo provincial para el grupo de espectáculos ydeportes de la Provincia de A Coruña y en fecha 14-2-2003 la citada empresa denunció el citado convenio para el año 2003. Por el sindicato CIG, UGT y C.C.O.O. se planteó demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia quién en sentencia de fecha 13 de febrero de 2004 desestimó la demanda. La citada sentencia es firme al haberse DESESTIMADO EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los actores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Franco, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de] actor a percibir la cantidad de 2.625,40 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta Resolución y en tal sentido DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Empresa REAL CLUB NAÚTICO DE A CORUÑA a que estando y pasando por tal declaración abone al actor la cantidad de

2.625,40 euros en concepto de antigüedad más el 10% de interés por mora desde la fecha de su devengo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la reclamación salarial, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 3.1 y 82 ET .

Se ha de recordar que el pleito gira en torno a una reclamación de trienios perfeccionados conforme a un CC denunciado por la demandada; y que ésta esgrime que, como el actor no se adhirió particularmente ni acreditó afiliación a alguno de los Sindicatos suscriptores de aquél, no puede amparar su pretensión en un pacto ahora extraestatutario.

SEGUNDO

1.- No obstante, conforme al marco fáctico diseñado e incólume, la censura jurídica es inasumible, porque, salvo que en el Convenio Colectivo se establezca otra cosa, en fase de ultra-actividad de aquél se mantiene la vigencia de todo el contenido normativo (STS 25/01/07 -rco 63/06-, para «Antena 3 Televisión SA»). En palabras de esta Sentencia, «Es cierto que conforme a la redacción actualmente vigente del art. 86 del ET [...], el propio convenio...

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