STSJ Islas Baleares 246/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2011
Fecha06 Abril 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00246/2011

SENTENCIA

Nº 246

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 6 de abril de dos mil once. ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socias

Dª . Alicia Esther Ortuño

Dª. Felisa Mª Vidal mercadal.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 172/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D Blas

, representada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Gayá Font y asistida del Letrado D. Joan Manuel Casasnovas Salvá; y como Administración demandada la de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional en Illes Balears de 22 de diciembre de 2008 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación parcial del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional dictada por la Administración de Menorca de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por un importe a ingresar de 49,91 #.

.

La cuantía se fijó en 49,91 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Felisa Mª Vidal mercadal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 5 de marzo de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no fue practicada la misma, declarándose conclusa la discusión escrita. Se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia y se señaló para la votación y fallo, el día 15/3/11 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

En el presente proceso se trata de dilucidar si la liquidación recurrida es conforme a Derecho, ya que según la Administración no se dan los requisitos para la que la actora pueda gozar de la exención por reinversión en vivienda habitual establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada mediante R.D.Leg. 3/2004 .

El TEARB entendió que no se produjo la rehabilitación de la vivienda habitual en los términos legalmente previstos, ya que únicamente fue solicitada licencia de obra menor; las facturas aportadas ascienden solamente a la cantidad de 85.000 #; porque, aún cuando se admitiera el informe de valoración del Arquitecto Técnico de 9.06.08 como prueba del coste de las obras, de acuerdo con el citado informe, las obras no han consistido principalmente en el tratamiento de los elementos estructurales de la edificación y, finalmente porque no puede admitirse la deducibilidad de unas obras que no cumplen con la normativa urbanística, por todo lo cual estima el TEAR que las obras supuestamente realizadas no pueden calificarse de obras de rehabilitación a los efectos de su deducibilidad en el IRPF del demandante.

La recurrente no comparte esta opinión. Sostiene que la normativa urbanística debe mantenerse al margen puesto que no se hace mención a ella en el R.D.Leg. 3/2004 . Para acreditar la existencia de las obras, al no disponer de todas las facturas, aporta un informe de valoración de un Arquitecto Técnico de 9.06.08, así como las escrituras de constitución de los créditos solicitados para la ejecución de las obras, señalando que el importe de las citadas obras, en lo que se refiere a los elementos estructurales, asciende al 25% del valor del inmueble.

SEGUNDO

NATURALEZA DE LAS OBRAS REALIZADAS.

A la vista de lo expuesto resulta necesario determinar cuáles fueron las obras efectivamente realizadas y si estas tienen la condición de obras de rehabilitación, para verificar si procede o no la exención controvertida.

El art. 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (aplicable al caso "rationae temporis"), establece:

"Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR