SAP Toledo 171/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:632
Número de Recurso67/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00171/2007

Rollo Núm.........................67/2.007.-

Juzg. 1ª Inst. Núm......... 5 de Toledo.-

J. Ordinario Núm............ 478/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 171

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a doce de julio de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 67 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio núm. 478/05, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante PROMOCIONES SAN MARTIN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Crespo de Arce; y como apelados Dª Edurne, D. Carlos, D. Jose Manuel, D. Constantino y D. Valentín, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendidos por el Letrado Sr. Gómez de las Heras.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 14 de junio de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda presentada por Promociones San Martín, S.L., representada pro el Procurador Dª Nelida Tardío Sánchez, contra Dª Edurne, D. Carlos, D. Jose Manuel, D. Constantino y D. Valentín, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por aseverar que la STS., Sala 3ª, Sec. 2ª, de 14 de marzo de 2006, y en el que el recurrente sustenta la casi totalidad de su argumento impugnatorio, en cuanto la misma se refiere a segundas y ulteriores transmisiones, pero en el exclusivo supuesto de que tanto el que adquiere como el que trasmite sean sujetos pasivos del impuesto, y no cuando el segundo, como es el caso, no sea un ente social y actúe sobre su patrimonio privativo, como lo hacen vendedores y hermanos Constantino Valentín Jose Manuel Carlos Edurne (en el mismo sentido, S. TSJ. Castilla - La Mancha, Sec. 2ª, de 20.5.2003).

Efectuada tal precisión, asumiendo la totalidad de la resolución recurrida, plenamente ajustada a derecho, tanto en su relato de hechos como en su fundamentación jurídica a los efectos de rechazar la inexistencia de enriquecimiento injusto; basta examinar la escritura pública de compraventa otorgada en Toledo el 13 de enero de 2000,...

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