SAP Toledo 171/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2007:632 |
Número de Recurso | 67/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00171/2007
Rollo Núm.........................67/2.007.-
Juzg. 1ª Inst. Núm......... 5 de Toledo.-
J. Ordinario Núm............ 478/2.005.-
SENTENCIA NÚM. 171
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a doce de julio de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 67 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio núm. 478/05, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante PROMOCIONES SAN MARTIN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tardío Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Crespo de Arce; y como apelados Dª Edurne, D. Carlos, D. Jose Manuel, D. Constantino y D. Valentín, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendidos por el Letrado Sr. Gómez de las Heras.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 14 de junio de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda presentada por Promociones San Martín, S.L., representada pro el Procurador Dª Nelida Tardío Sánchez, contra Dª Edurne, D. Carlos, D. Jose Manuel, D. Constantino y D. Valentín, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos, con imposición de costas a la parte demandante".
Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Comenzando por aseverar que la STS., Sala 3ª, Sec. 2ª, de 14 de marzo de 2006, y en el que el recurrente sustenta la casi totalidad de su argumento impugnatorio, en cuanto la misma se refiere a segundas y ulteriores transmisiones, pero en el exclusivo supuesto de que tanto el que adquiere como el que trasmite sean sujetos pasivos del impuesto, y no cuando el segundo, como es el caso, no sea un ente social y actúe sobre su patrimonio privativo, como lo hacen vendedores y hermanos Constantino Valentín Jose Manuel Carlos Edurne (en el mismo sentido, S. TSJ. Castilla - La Mancha, Sec. 2ª, de 20.5.2003).
Efectuada tal precisión, asumiendo la totalidad de la resolución recurrida, plenamente ajustada a derecho, tanto en su relato de hechos como en su fundamentación jurídica a los efectos de rechazar la inexistencia de enriquecimiento injusto; basta examinar la escritura pública de compraventa otorgada en Toledo el 13 de enero de 2000,...
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