STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:6299
Número de Recurso852/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 852/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 12 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4140/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 24.11.99 dictada en el procedimiento nº 789/1999 y siendo recurrido/a MANCOMUNITAT PER A L'ATENCIÓ I ASSISTÈNCIA DELS MINUSVÀLIDS PSÍQUICS DE LA COMARCA DEL GARRAF y ARMIT IBERICA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.8.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.11.99 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Alejandra , por inexistencia de despido debo absolver y absuelvo libremente a ARMIT IBÉRICA, S.A. y a la MANCOMUNITAT PER A L'ATENCIÓ I ASSISTÈNCIA DELS MINUSVÀLIDS PSIQUICS DE LA COMARCA DEL GARRAF.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, Doña Alejandra viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ARMIT IBÉRICA, S.A. desde el 1 de junio de 1990, con categoría profesional de limpiadora y jornada de 31 horas semanales, ascendiendo su salario mensual a 125.517 ptas. incluyendo el prorrateo de pagas extras.

  1. - La demandante realiza 10'75 horas semanales en el centro de trabajo de MANCOMUNITAT PER L'ATENCIÓ I ASSISTENCIA DELS MINUSVALIDS PSIQUICS DE LA COMARCA DEL GARRAF, concretamente en los talleres de esta ubicados en Vilanova i la Geltrú.

  2. - El documento 2 de la empresa ARMIT IBÉRICA, S.A. acredita que por Decreto de 26 de Mayo de 1999 la Mancomunitat codemandada acordó rescindir el contrato de limpieza con dicha empresa, con efectos de 15 de junio de 1999.

  3. - Por carta de 30 de junio de 1999 la empresa ARMIT IBERICA, S.A. notificó a la demandante que le había sido rescindido el contrato para la limpieza del centro de Mancomunitat per a l'atenció i assitencia dels Minusválids Psiquics del Garraf, y no disponiendo de centro de trabajo alternativo en Vilanova se le ofrece la posibilidad de trabajar en Barcelona con la misma jornada hasta que surgiese un nuevo cliente en Vilanova.

  4. - Con carácter previo, el 1 de junio de 1999 la empresa ARMIT IBÉRICA, S.A. remitió telegrama a la Mancomunitat codemandada requiriéndole información sobre los datos de la nueva empresa adjudicataria en el plazo máximo de 72 horas. Ante la falta de respuesta, el dia 22 de Junio de 1999 la empresa formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, por incumplimiento por parte de la Mancomunitat del artículo 43 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona.

  5. - El documento 3 apartado por la Mancomunitat acredita que esta, en fecha 13 de septiembre de 1999, contrató a un trabajador minusvalido por un período de 6 meses con categoría de auxiliar, concretamente a Dña. Yolanda .

  6. - La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.C.I. por despido, el 20 de julio de 1999, celebrándose el acto sin avenencia, el 2 de septiembre de 1999, reiterando en el mismo la empresa ARMIT IBERICA, S.A. el ofrecimiento realizado a la actora el 26 de Agosto de 1999.

  7. - El documento núm. 6 de ARMIT IBÉRICA, S.A. acredita que el 28 de agosto de 1999 entregó a la actora comunicación escrita en la que se le ofrece como centro alternativo para cubrir las 10,75 horas semanales que hacía en la Mancomunitat, el centro de trabajo "Libreria Diaz de Santos" ubicada en c/

    Balmes 417-419 de Barcelona, con horario de 8 a 10,15 horas de lunes a viernes.

  8. - La demandante ha reconocido en la confesión judicial que recibió dicha carta el 28 de agosto de 1999, y que debido a que estaba de vacaciones se acordó que en Septiembre se le remitiría telegrama indicándola dia y hora de incorporación.

  9. - La actora ha reconocido que en el acto de conciliación ante el S.C.I. se le reiteró el ofrecimiento y que ella acepto, estando pendiente de fijación la fecha de incorporación.

  10. - La demandante no ha dejado de prestar servicios en la empresa ARMIT IBÉRICA, S.A., sino que continua realizando por cuenta de ella, la limpieza de otros dos centros, concretamente 16,25 horas semanales en NOU VENCA y 4 horas semanales en GIBSON.

  11. - La representación de la Mancomunitat codemandada ha alegado la inaplicabilidad a la misma del Convenio Colectivo de limpieza, así como el artículo 44 del E.T."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido y absuelve a las dos empresas codemandadas.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un único motivo de recurso que denuncia infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Son hechos incontrovertidos y necesarios para la resolución del litigio, los que siguen: 1º) la recurrente trabaja como limpiadora para la demandada ARMIT IBÉRICA, S.A., que se dedica a la actividad de limpieza de...

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