STS, 2 de Febrero de 2001

PonenteCAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL
ECLIES:TS:2001:639
Número de Recurso4845/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 4845/1994 interpuesto por "CARGILL ESPAÑA, S.A.", representada por la Procurador Dª. María Jesús González Díez, contra la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 1994 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1261/1992, sobre marca número 1.305.975, denominada "Canimax"; siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Cargill España, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 1261/1992 contra la resolución dictada por el Registro de la Propiedad Industrial el 27 de mayo de 1992 que desestimó el recurso de reposición deducido contra la de 5 de marzo de 1991 que, a su vez, había denegado el registro de la marca número 1.305.975, denominada "Canimax", para la clase 31. En su escrito de demanda, de 21 de abril de 1993, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que se conceda la Marca número 1.305.975, CANIMAX, declarando nulas y sin efecto las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, hoy Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5 de Marzo de 1.991, por la que se denegó la Marca, y la de fecha 27 de Mayo de 1.992, por la que se desestimó el Recurso de Reposición, interpuesto por no ser ajustada a Derecho". Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 17 de junio de 1993, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida".

Tercero

No habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Mª JESÚS GONZÁLEZ DÍAZ, en nombre y representación de SOCIEDAD MERCANTIL ESPAÑOLA CARGILL ESPAÑA, S.A. contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de marzo de 1991, que denegó la marca núm. 1.305.975, denominada CANIMAX, así como contra la desestimación expresa del recurso de reposición contra aquél interpuesto, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo, por estar ajustados al Ordenamiento Jurídico los mencionados acuerdos; sin costas".

Cuarto

Con fecha 21 de julio de 1994 "Cargill España, S.A." interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 4845/1994 contra la citada sentencia.

Quinto

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de las costas al recurrente.

Sexto

Por providencia de 14 de diciembre de 2000 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 25 de enero de 2001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es objeto de este recurso de casación la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de febrero de 1994 que, al desestimar el recurso número 1261/1992, declaró ajustadas a derecho las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial ya referenciadas en cuya virtud se denegó la inscripción de la marca número 1.305.975/0, denominada Canimax, para productos de la clase 31.

Segundo

El escrito de interposición del presente recurso de casación omite la expresión del motivo en que se fundamenta. No contiene, en efecto, ninguna referencia a cuál de los apartados del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional constituye la base del recurso. Los cuatro "fundamentos de derecho" de éste se limitan a analizar, respectivamente, las "diferencias de conjunto", la "preexistencia de registros denominativos anteriores", el "examen de los dos signos enfrentados" y "las diferentes clases de productos y además (sic) clasificados en diferentes clases del nomenclátor internacional de marcas", sin precisar qué norma jurídica habría sido vulnerada por la sentencia de instancia.

Tercero

Esta Sala viene sosteniendo (recientemente, en las sentencias de 28 de marzo, 18 de abril, 3 de julio y 10 de octubre de 2000, recaídas respectivamente en los recursos de casación números 1218 y 1319 de 1992, y 1512 y 3642 de 1993) que "el carácter extraordinario del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta determina su inadmisión. La jurisprudencia de esta Sala ha sido especialmente exigente, en cuanto al deber de fijar el motivo en que haya de fundarse el recurso, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 de la Ley Jurisdiccional que lo ampare; e, igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. En definitiva, se trata de hacer realidad el mandato contenido en el artículo 99.1 de dicha Ley, cuya inobservancia producirá el efecto de inadmisión previsto en el 100.2. Como se señala en la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 1.999, y las que en ella se citan, este rigor formal no puede ser atemperado por el principio "pro actione", que no tiene en casación la intensidad que se le da para el acceso a la vía jurisdiccional."

La sentencia de 28 de marzo de 2000, antes citada, relativa a otro recurso de casación, afirma que si "el escrito de interposición formulado en 3 de febrero de 1.993, aunque entiende infringidos los artículos 31 y siguientes del Estatuto de la Propiedad Industrial, así como los artículos 131 y siguientes, no especifica el apartado del artículo 95 en que el motivo se incardina", es procedente la inadmisión del recurso, que se transforma, en esta fase procesal, en causa de su desestimación.

Cuarto

La deficiente formalización de los motivos del recurso de casación es patente, pues se ha omitido toda referencia al artículo 95 de la Ley Jurisdiccional y a sus diversos apartados, circunstancia que debió determinar, en su momento, la declaración de su inadmisibilidad, que se ha de traducir ahora en su desestimación dada la situación procesal del litigio. Según hemos ya expresado, el escrito de interposición del recurso no denuncia, en realidad, infracción alguna de preceptos legales, sino que se limita a expresar la discrepancia de la parte respecto de la apreciación de una cuestión de hecho (cual es la existencia de semejanzas o diferencias entre las dos denominaciones enfrentadas) llevada a cabo por la Sala de instancia.

Quinto

Procede la imposición de costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 4845 de 1994, interpuesto por "Cargill España S.A." contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de febrero de 1994, recaída en el recurso número 1261/1992. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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