STSJ Castilla-La Mancha 290/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2574
Número de Recurso125/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución290/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00290/2010

Recurso núm. 125 de 2007

Toledo

S E N T E N C I A Nº 290

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a uno de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 125/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procurador Sr. Giménez Belmonte y dirigida por la Letrada Dª. Ascensión Martínez Tébar, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre NORMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-LA MANCHA interpuso, el día 5 de febrero de 2007 recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 2 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2007 (DOCM de 8 de enero de 2007)

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia de inadmisión del recurso contencioso-administrativo, o, subsidiariamente, desestimatoria del mismo.

CUARTO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo para el día 14 de mayo de 2010. Antes, el recurrente había presentado un escrito, al amparo del art. 138 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, a fin de acreditar la correcta interposición del recurso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos comenzar el examen del presente asunto por el análisis del motivo de inadmisión que plantea la parte demandada. Motivo que debe ser rechazado, por cuanto la recurrente ha aportado certificación del acuerdo de recurrir tomado, antes de la interposición del recurso, tanto por la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de CCOO como por la Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de CCOO en Castilla-La Mancha; aportándose igualmente los estatutos correspondientes, de los que no se desprende que la facultad de interponer acciones se atribuya a órgano alguno en particular, de modo que, en su defecto, debe entenderse que el órgano ordinario y común, entre asambleas, para regir la vida de la institución, es el que tiene encomendada la función, y así la ha ejercido en el presente caso.

SEGUNDO

Se invoca también la falta de legitimación del sindicato demandante, pues, se dice, se está defendiendo un interés que afecta uti singuli a sólo algunos funcionarios, sin un apoderamiento específico por parte de lo mismos. Sin embargo, al margen de otras consideraciones, no creemos que haya duda de que un Sindicato posea legitimación para reclamar de la Administración la aplicación de un Acuerdo que ella misma ha firmado con aquél; y que si la Administración le reconoció legitimación para pactar sobre una determinada materia, habrá de reconocérsela también para exigir el cumplimiento de lo que entiende que implica el cumplimiento de lo pactado.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, la demanda pone de manifiesto cómo se suscribió, en fecha 14 de noviembre de 2006, en la Mesa General de Negociación, un Acuerdo entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales, en el que se tomó el compromiso siguiente, en relación con el personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

Se incorporarán progresivamente a la paga extraordinaria los siguientes porcentajes de los correspondientes complementos específicos mensuales de cada puesto de personal funcionario y personal estatutario hasta alcanzar el 100 por 100 de los mismos:

JUNIO 2007 20 por 100 del complemento específico mensual

DICIEMBRE 2007 30 por 100 del complemento específico mensual

JUNIO 2008 60 por 100 del complemento específico mensual

DICIEMBRE 2008 65 por 100 del complemento específico mensual

JUNIO 2009 95 por 100 del complemento específico mensual

DICIEMBRE 2009 100 por 100 del complemento específico mensual

Hay que decir que en el punto 1º del...

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