STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:3380
Número de Recurso8408/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8408/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2284/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 14 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 327/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 ., Luis Francisco y Eduardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegado por la codemandada DIRECCION000 . debo desestimar y desestimo la demanda instada por la AUTORIDAD LABORAL (Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La codemandada DIRECCION000 ., se dedica a la actividad de prensa, siendo titular del periódico DIRECCION001 . En fecha 1-8-1996 dicha entidad mercantil sucedió a " DIRECCION002 .".

SEGUNDO

El codemandado D. Luis Francisco , se halla vinculado con " DIRECCION000 .", por un contrato de 1-1-1986, que suscribió con la entidad DIRECCION002 . que en aquella fecha era titular del periódico " DIRECCION001 ". En dicho documento que obra en autos y que se tiene íntegramente por reproducido, D. Luis Francisco se comprometía en calidad de comisionista " a vender suscripciones del periódico DIRECCION001 , así como la entrega de los números del periódico a los clientes que obtenga, y los que puedan dársele en la demarcación de actuación dentro de la ciudad de Girona, concretamente las calles Rutlla, Creu, Emili Grahit, Montilivi y LLuis Pericot"

La comisión o contraprestación económica por los servicios prestados se estableció en el 18% del periódico. Actualmente de 22,5 ptas. por unidad.

El Sr. Luis Francisco es pensionista de jubilación del Régimen General desde el 1-2-1989. A partir de dicha fecha la distribución de periódicos la hicieron sus hijos, Iván y Carlos Ramón .

TERCERO

El codemandado D. Eduardo , se halla vinculado con " DIRECCION000 .", por un contrato de 1-1-1991, que suscribió con la entidad DIRECCION002 ., que en aquella fecha era titular del periódico " DIRECCION001 ". En dicho documento que obra en autos y que se tiene íntegramente por reproducido, D. Luis Francisco se comprometía en calidad de comisionista "a vender suscripciones del periódico DIRECCION001 , así como la entrega de los numeros del periódico a los clientes que obtenga, y los que puedan dársele en la demarcación de actuación dentro de la ciudad de Girona, concretamente las calles Pare Claret, Ultonia y Mercadalt de Girona capital"

La comisión o contraprestación económica por los servicios prestados se estableció en el 18% del periódico, actualmente de 22,5 ptas. por unidad.

El Sr. Eduardo es pensionista de jubilación del Régimen Geenral desde el 1-7-1998. A partir de dicha fecha la realiza su hija Catalina .

CUARTO

Desde las fechas indicadas los demandados distribuyen el " DIRECCION001 " a los suscriptores de la localidad de Girona, repartiendo del orden de 145 a 150 cada uno diarios cada día. El reparto lo realizaban por sus propios medios, siendo de su cargo los gastos de mantenimiento y gasolina si utilizaban ciclomotor o cualquier otro vehículo.

QUINTO

Los codemandados efectuaban su trabajo debiendo repartir los periódicos antes de las 8,30 horas, organizándose con plena libertad la distribución en la localidad que tiene asignada, debiendo repartir 362 día al año.

No realizaban vacaciones ni permisos, no tienen despacho ni ubicación alguna en la sede social de la codemandada, tendiendo contacto telefónico con el Sr. Alexander (Jefe de distribución de DIRECCION000 .) y Sra. Mónica , con objeto de comunicar las bajas, altas o variaciones de los suscriptores, no dándole el referido Sr. Alexander ni cualquier otro empleado de la codemandada, ninguna orden, ni instrucción de como debían realizar su trabajo de reparto. A partir de que el Sr. Luis Francisco y el Sr. Eduardo se jubilaran los contactos con el DIRECCION001 lo realizan a través de sus hijos.

SEXTO

La prestación de servicios que prestan los codemandados les comporta diariamente entre 1,5 y 2 horas de trabajo, pudiendo en cualquier momento ser sustituido en el reparto diario por la persona que considere oportuno sin necesidad de autorización, control o fiscalización de la codemandada, tal como ha acaecido a partir de su jubilación.

SÉPTIMO

La contraprestación económica como se ha señalado varía en función de los periódicos repartidos a razón de 22,5 ptas brutas por unidad, destacándose los siguientes ingresos en cómputo anual:

Sr. Luis Francisco 1994= 1.171.927.-ptas.

1995= 1.233.351.-ptas.

1996= 1.271.731.-ptas.

1997= 1.385.973.-ptas.

1998= 1.452.792.-ptas 1999= 481.685.-ptas.

Sr. Eduardo 1994= 1.159.019.-ptas.

1995= 1.283.816.-ptas.

1996= 1.289.337.-ptas.

1997= 1.407.841.-ptas.

1998= 1.477.475.-ptas 1999= 120.706.-ptas.

Cantidades que la demandada DIRECCION001 ingresaba única y exclusivamente a las cuentas bancarias de D. Luis Francisco y D. Eduardo .

OCTAVO

En fecha 5-2-1999; 22-3-1999; 30-3-1999; 14-5-1999 y 5-7-1999 la Inspección de Trabajo giró visita a la empresa codemandada, compareciendo los codemandados Sres. Luis Francisco y Eduardo el 30-6-1999 ante la Inspección de...

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