Índice de revistas aparecidas en 2007/2008 sobre el derecho social comunitario y derecho internacional del trabajo

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    Elaborado por LUIS GORDO GONZÁLEZ. Becario del Programa de Formación del Personal Universitario MEC (FPU) Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Autónoma de Madrid.


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GILBERT, LAUREN: «National identity and immigration policy in the U.S. and the European Union». The Columbia Journal of European Law, núm. 1, vol. 14, winter 2007/2008, págs. 99-144.

Este artículo estudia las diferentes políticas llevadas a cabo por los países que componen la Unión Europea, y por los Estados Unidos. Los primeros tendentes a buscar la integración de la inmigración en sus sistemas, articulando medidas para armonizar el ordenamiento jurídico y hacer viable la integración de la población inmigrante. Por su parte, la legislación de los Estados Unidos se caracteriza por la ausencia de una política de integración, de hecho es característico del sistema que la población inmigrante disfrute de un régimen de protección legal absolutamente diferente, y de peor calidad, que la población nacional.

VALDÉS DAL-RÉ, FERNANDO: «Los derechos de información y consulta en el Derecho social comunitario». Relaciones Laborales, núm. 9, mayo 2008, págs. 1-10.

Este ensayo repasa la evolución de la legislación comunitaria en materia de participación, donde identifica tres posibles opciones de política de Derecho sobre dos manifestaciones concretas del derecho de participación: la información y la consulta. En la primera etapa los derechos son solo reconocidos parcialmente, ya que estos solo se activan en tres concretos ámbitos de actuación empresarial: los despidos colectivos, la transmisión de empresas y la seguridad y salud en el trabajo.

La segunda etapa se caracteriza porque los derechos de información y consulta abandonan su parcialidad y se convierten en derechos transversales que pueden afectar al conjunto de las decisiones estratégicas que pretendan adoptar las empresas. En la última de las fases evolutivas identificadas los derechos de información y consulta se sitúan en el escalón más protegido de los derechos, la de los derechos fundamentales.

RAMOS QUINTANA, MARGARITA ISABEL: «Los derechos fundamentales laborales de los extranjeros en España (libertad sindical y huelga): la corrección constitucional debida». Revista de Derecho Social, núm. 42, abril-junio 2008, págs. 45-75.

La determinación de la posición jurídica de los trabajadores-inmigrantes ha sido una de las máximas preocupaciones del legislador en todas y cada una de las leyes que haPage 326 desarrollado el precepto constitucional que expresamente contempla esta materia (13.1 CE). Partiendo de este conocimiento Ramos Quintana procede a exponer la evolución de la regulación a través de las diversas leyes que se han ocupado de la materia. Centrándose en la ley 8/2000 que supone un repliegue de los derechos de los extranjeros en la ley, y en las sentencia que resuelven sobre los recursos presentados frente a esta Ley. La parte final del ensayo está dedicada a realizar una sistematización de los derechos de los extranjeros a la luz de la doctrina constitucional, y en concreto de los derechos de libertad sindical y de huelga.

RENTERO JOVER, JESÚS: «Y ahora, Rüffert (Comentario a la STJCE, de 3 de abril de 2008)». Revista de Derecho Social, núm. 42, abril-junio 2008, págs. 117-123.

En los últimos años, incluso meses, la Unión Europea ha entrado en una deriva restrictiva de los derechos de los trabajadores a la que algunos ponen como máximo exponente la «Directiva de Retorno». En anteriores procesos regresivos el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se había constituido como el garante de un mínimo respeto a los derechos humanos. Sin embargo en esta ocasión parece que el TJCE haya perdido su afán de proteger en primer lugar los derechos humanos y haya puesto sus resoluciones al servicio del libre mercado. Muestra de este giro es la sentencia que se analiza en el comentario jurisprudencial y que declara contrario al derecho comunitario una Ley del Land de Sajonia que imponía una protección mínima salarial a los trabajadores del sector de la construcción.

BAYLOS GRAU, ANTONIO: «El espacio supranacional de ejercicio del derecho de huelga y la restricción legal de sus capacidades de acción». Revista de Derecho Social, núm. 41, enero-marzo 2008, págs. 123-143.

Con la globalización económica en la que está inmersa la sociedad internacional los viejos esquemas de protección de los trabajadores a través de la articulación normativa de los Estados han entrado en crisis. Buen ejemplo del cambio de modelo es la relación del derecho de huelga en el espacio europeo, analizado en este ensayo, que debe enfrentarse a normas comunitarias sin la articulación de estructuras sindicales europeas sólidas.

OJEDA AVILÉS, ANTONIO: «Sostenibilidad de la Seguridad social, standards internacionales y competencia desleal». Revista española de Derecho del Trabajo, núm. 137, enero-marzo 2008, págs. 5-26.

La OIT se ha inspirado tradicionalmente en el modelo de protección social europeo, sin embargo con la globalización y la consecuente competición entre los Estados de la sociedad internacional está inspiración se pone en jaque pues muchos Estados no desean dejar de ser implementar costosos sistemas de protección social que los hagan dejar de ser competitivos. Esta situación actual, en la que no solo hay en juego un sistema de protección mayor y otro menor sino modelos alternativos en los que muchas veces se utilizan argumentos espurios por parte de Estados que podrían profundizar en la protección de derechos sociales pero no lo desean, es la que estudia el ensayo.

SAGET, CATHERINE: «Fijación del salario mínimo en los países en desarrollo. Deficiencias y soluciones». Revista Internacional del Trabajo, vol. 127, núm. 1 2008, págs. 27-45.

Este estudio compara los salarios mínimos de diferentes Estados a través de diferentes indicadores para descubrir aquellos países en los que se produzcan situaciones extremas tanto de salarios mínimos excesivos para el nivel de renta del país, como de salarios mínimos demasiado bajos. Hecho este análisis se continúa con la articulación de diferentes ideas para hacer más eficiente, y aplicable en la práctica la figura del salario mínimo.

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KARAMESSINI, MARIA: «Continuidad y cambio del modelo social del sur de Europa». Revista Internacional del Trabajo, vol. 127, núm. 1 2008, págs. 47-77.

La incorporación de los Estados del Sur de Europa a la Unión ha provocado un cambio en sus modelos de protección social haciendo que se incremente la cuantía de los salarios mínimos, la flexibilidad laboral y que se reduzca el fraccionamiento del mercado laboral. Sin embargo el cambio progresivo no ha eliminado completamente los dos elementos más característicos de sus sistemas: el fraccionamiento del mercado y la importancia de la familia en la protección.

BOSCH, GERHARD; RUBERY, JILL y LEHDORFF, STEFFEN: «Los modelos de empleo europeos, agitados por vientos de cambio». Revista Internacional del Trabajo, vol. 126, núm. 3-4 2007, págs. 285-314.

Los autores intentan averiguar cómo funcionan los modelos nacionales de empleo a través de la construcción de unas tipologías. Comparan la eficacia de estos modelos en la salvaguardia de unas condiciones de trabajo mínimas, y como afectan a cada modelo el en-vejecimiento de la población, el incremento de la tasas de incorporación de la mujer al mercado laboral y la progresiva desreglamentación del mercado. Dándose cuenta que a los Estados Europeos cada vez les es más difícil hacer frente a los problemas del mercado de trabajo individualmente, necesitando por ello de la intervención de la legislación comunitaria.

ÁLVAREZ DEL CUVILLO, ANTONIO: «Residencia de los extranjeros extracomunitarios y prestaciones familiares de Seguridad Social». Temas Laborales, núm. 96, 2008, págs. 97-133.

Este trabajo se encarga de analizar la incidencia del requisito de residencia o convivencia de los extranjeros extracomunitarios en España a fin de obtener las prestaciones familiares de Seguridad Social.

GARCÍA NINET, JOSÉ IGNACIO: «Libertad sindical y derecho de huelga de los trabajadores extranjeros autorizados así como de los fisin papelesfl». Tribunal Social, núm. 205, enero 2008, págs. 5-11.

El ensayo se preocupa de la regulación de los derechos de libertad sindical y de huelga a consecuencia de dos importantes sentencias del Tribunal Constitucional español: STC 236/2007 y sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007. Que resolvían los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Comunidad Autónoma de Navarra y por la Junta de Andalucía contra diversos artículos de la Ley Orgánica 8/2000 respectivamente.

ORTEGA ÁLVAREZ, LUIS y ARROYO JIMÉNEZ, LUIS: «Constitucionalismo europeo y Europa Social». Revista Española de Derecho Europeo, núm. 23, julio-septiembre 2007, págs. 339-370.

El ensayo, siguiendo la estela del renovado interés de la doctrina por lo temas europeos, se ocupa de los cambios que el derecho socioeconómico de la Unión sufrirá a consecuencia del proceso de reforma del derecho primario de la Unión Europea. En primer lugar analiza el texto básico de la Constitución económica europea. Y en segundo lugar se centra en las innovaciones que contiene este texto legal.

RODRÍGUEZ CARDO, IVÁN: «Igualdad de Trato entre trabajadores fijos y temporales». Actualidad Laboral, núm. 14, julio 2008, págs. 1729-1744.

El presente ensayo recoge un interesante comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, GS, de 15 de abril de 2008. En la que el Tribunal de Luxemburgo vuelve nuevamente a reiterar que las diferencias entre contratos de duración determinada e indeterminada solo están legitimadas cuando concurra una justificación objetiva, razonable y proporcionada.

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RODRÍGUEZ CARDO, IVÁN: «Reacción sindical frente a la deslocalización: Límites al derecho de huelga». Actualidad Laboral, núm. 6, marzo 2008, págs. 715-724.

Se comenta en este ensayo una sentencia del TSJCE de 11 de diciembre de 2007 en la que el Alto Tribunal declara que el alcance de los derechos fundamentales no es absoluto, y que por lo tanto las libertades comunitarias pueden actuar como límite a los mismos. En concreto reconoce que las medidas de conflicto colectivas ejercidas por un sindicato para evitar una posible deslocalización de una empresa entre dos Estados de la Unión vulneraría el artículo 43 del TCE.

GIL IBÁÑEZ, JOSÉ: «Los trabajadores autónomos extracomunitarios». Documentación Laboral, núm. 81, vol. III, 2007, págs. 47-61.

El autor estudia la figura del trabajador autónomo no comunitario que aunque no está regulada por el derecho comunitario pueden extraerse unas reglas básicas por oposición a las figuras del trabajador nacional y del trabajador comunitario. El trabajo diferencia así mismo entre diferentes tipos de trabajadores autónomos extracomunitario según su lugar de procedencia.

El ensayo finaliza con una referencia al intento de la Comisión Europea de aprobar una directiva que estableciera un marco común a los Estados de La Unión. Propuesta que finalmente no logró prosperar.

GÓMEZ ABELLEIRA, FRANCISCO JAVIER y MADAMÉ MARTÍN, ALBERTO: «Mercado Interior de servicios y desplazamientos transnacionales de trabajadores en la Unión europea». Justicia Laboral, núm. 32, noviembre 2007, págs. 13-58.

El artículo de Abelleira y Madamé pretende aportar nuevos criterios para perfilar el concepto de desplazamiento temporal en la regulación comunitaria. Para ello sitúa la directiva 96/71 en un amplio contexto en el que subraya su conexión con el Convenio de Roma.

AGUILAR GÓNZÁLEZ, MARÍA CRISTINA: «La aplicación en España de las normas comunitarias sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la sociedad cooperativa europea». Justicia Laboral, núm. 32, noviembre 2007, págs. 89-119.

La participación de los trabajadores en las sociedades europeas (anónima y cooperativa) ha sido regulada mediante Ley 31/2006 que transpone dos directivas sobre la materia. A raíz de esta normativa el ensayo aborda el estudio de los contenidos exigibles en aplicación de la Ley.

CORNELISSEN, ROB: «The new coordination system for workers who become unemployed». European Journal of Social Security, núm 3, vol. 9, septiembre 2007, págs. 187-219.

El objetivo de este estudio es analizar la regulación del desempleo en el Reglamento 883/04. El autor se hace eco de las diferencias principales de esta nueva regulación respecto de la que contenía el Reglamento 1408/71. De igual forma se resaltan algunos de los problemas más importantes a los que ha de enfrentarse la regulación moderna de los mecanismos de coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión.

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