IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7

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1.6 IVA.- Es necesario probar la mala fe para denegar el derecho a deducciones o exenciones (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencias de 6 de septiembre de 2012, en los asuntos C-324/11 y C-273/11)

El TJUE emite dos nuevas sentencias (en línea con la comentada en nuestro Boletín de Septiembre de 2012, en el asunto C-334/10) en las que se reconoce el derecho, a efectos de IVA, de disfrutar de las correspondientes deducciones o exenciones aun cuando la otra parte en la operación haya cometido alguna irregularidad, siempre que el sujeto pasivo hubiera actuado con la diligencia debida:

 En la sentencia emitida en el asunto C-273/11 se analiza el supuesto de una adquisición intracomunitaria de bienes en la que un empresario húngaro vendía a un empresario italiano una mercancía, pactando que el transporte era competencia del adquirente. El empresario húngaro declaró exenta la entrega, tras comprobar que el empresario italiano disponía del correspondiente número de identificación a efectos de IVA.

Posteriormente se demostró que se le había retirado al adquirente su número de identificación a efectos de IVA con efectos retroactivos, es decir, afectando a la fecha en que se realizó la operación.

El Tribunal establece que en la medida en que el vendedor comprobó el número de identificación a efectos de IVA en el momento de la operación, no le es exigible mayor diligencia, no siendo procedente la denegación de la exención al vendedor.

 En la Sentencia del asunto C-324/11 se trata el caso de un sujeto pasivo que había soportado IVA por los servicios prestados por un empresario al que se le había retirado la licencia para operar (y que, de hecho, no declaró el IVA repercutido). El TJUE determina que no se le puede negar el derecho a deducir el IVA cuando se cumplen los requisitos formales y materiales para ello...

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