STS, 28 de Octubre de 1991

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso583/1988
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso que con el núm. 583 de 1.988, ante la misma pende resolución, promovido por Dña. Blanca en su propio nombre

representación, contra la Administración del Estado, representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre silencio administrativo Consejo de Ministros reconocimiento de proporcionalidad y coeficiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Dña. Blanca, se interpuso recurso

contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido

por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín

Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que,

vez recibido, se entregó a Dña. Blanca, formalizase la

demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno

escrito en el que, sustancialmente expuso como hechos y Fundamentos de

Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala sentencia que,

declarando no ajustado a derecho, el acto tácito recurrido, estime el mío

que me sea reconocida la proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar

la retribución complementaria el coeficiente 3'6 al puesto de trabajo que

desempeñó, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1.981.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opuso a la demanda con su

escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho

que estimó oportunos, terminó suplicando que tenga por contestada la demanda en los términos en que se formula dictando en su día sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordándose sustanciar este pleito por conclusiones

escritas, se concedió a las partes el término sucesivo de quince días,

evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que

estimaron conveniente, terminaron dando por reproducidas las súplicas de demanda y contestación.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló

la audiencia del día DIECISIETE DE OCTUBRE DE 1991, en cuyo acto tuvo lugar

su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente Dña. Blanca, Profesora de

Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales (E.A.T.P.), antes Enseñanzas

del Hogar, solicitó del Consejo de Ministros el reconocimiento del índice

de proporcionalidad "8" y coeficiente "3'6" a efectos de retribuciones

complementarias en los puestos de trabajo desempeñados, con efectos

económicos desde el 1 de enero de 1.981, petición denegada por silencio

administrativo, impugnándose en el recurso jurisdiccional el acto presunto

denegatorio con fundamento en que la sentencia de la Sala de 13 de junio

1.984, y con posterioridad otras muy numerosas, reconocieron dicha

pretensión a otras Profesoras de la misma asignatura que se hallaban en

idéntica situación que la recurrente, oponiendo el representante de la

Administración que en cada caso debe tenerse en cuenta la fecha en que

comenzó a prestar servicios, el plazo de prescripción de cinco años que

establece el artículo 46.1 de la Ley General Presupuestaria y que a tales

efectos debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 972/83 entró en vigor 14 de abril de dicho año.

SEGUNDO

La sentencia de la antigua Sala Quinta de fecha 13 de

junio de 1.984, al igual que otras posteriores muy numerosas, reconocieron

la misma pretensión a otras Profesoras de dicha asignatura que se hallaban

en idéntica situación, criterio que ha de reiterarse en aplicación del

principio de unidad de doctrina y acatamiento a los principios

constitucionales recogidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución,

que exige soluciones idénticas para litigantes que se encuentren en la

misma situación.

TERCERO

En lo que respecta a las alegaciones del Abogado del

Estado, señalar: 1º Que en las actuaciones está acreditado que la

recurrente comenzó a prestar servicios en el año 1.949 en la Escuela Hogar

del Instituto de Bachillerato "José de Ribera" de Xátiva, por tanto antes

del 1 de enero de 1.981.- 2º Que se solicita el reconocimiento de un

determinado índice de proporcionalidad y coeficiente a efectos de

retribución complementaria, sin que se haya postulado ni discutido si ese reconocimiento produce efectos en los derechos pasivos a partir de la

jubilación.- 3º Que contra lo afirmado por el Abogado del Estado el Real

Decreto 972/1.983 se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 23

abril, entrando en vigor, de conformidad con su disposición final, al día

siguiente de su publicación en el B.O.E.

CUARTO

No se aprecian méritos para imponer las costas.

FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto

por Dña. Blanca, Profesora jubilada de Enseñanzas y

Actividades Técnico-Profesionales (E.A.T.P.) de Instituto de Bachillerato,

antes Profesoras de Enseñanzas de Hogar, contra el acto de desestimación

presunta de la petición dirigida al Consejo de Ministros para que se le

reconociese el índice de proporcionalidad "8" y el coeficiente "3'6" a

efectos de retribuciones complementarias de los puestos de trabajo

desempeñados, debemos declarar y declaramos el derecho de la recurrente

que se le reconozca el índice de proporcionalidad y coeficiente solicitado

desde el 1 de enero de 1.981; sin declaración sobre el pago de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

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