Real Decreto 972/1983, de 2 de Marzo, por el que se completa el desarrollo de la Ley 8/1981, de 21 de abril, de Retribuciones de Maestros de Taller de Centros de Formacion profesional y Otros centros docentes.

MarginalBOE-A-1983-11606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La dificultad de determinar el ámbito de aplicación del artículo 3. De la Ley 8/1981, de 21 de abril, de retribuciones de Maestros de Taller de centros de formación profesional y otros Centros Docentes, hizo necesaria la promulgación del Real Decreto 2746/1981, de 13 de noviembre, cuyo anexo relaciona los cuerpos, escalas y plazas a los que afecta dicha Ley, abriendo la posibilidad de completarlo si, a través de estudios posteriores, se pusiera de manifiesto la existencia de otros cuerpos, escalas o plazas de funcionarios con requisitos similares en cuanto a función docente y titulación que los ya incluidos en dicho anexo. El presente Real Decreto, que viene a completar el dictado en 13 de noviembre de 1981, recoge las iniciativas de diversos departamentos afectados, con el criterio más amplio posible, dentro de los requisitos de similitud que señala la Ley 8/1981. Se trata, en su mayor parte, de plazas no escalafonadas que, por su singularidad, han precisado de un estudio pormenorizado para poder determinar la similitud de función y titulación antedicha, dificultada, en la mayoría de los casos, por la inexistencia de normativa reguladora de dichos aspectos.

Asimismo, se incluye una disposición transitoria para recoger el caso de un cuerpo y varias plazas no escalafonadas, a las que este Real Decreto y la Ley 8/1981 dejará de serles de aplicación en el momento en que surtan efectos económicos las leyes que prevén su integración en cuerpos de igual o superior proporcionalidad a la que les atribuye el presente Real Decreto o modifican sus retribuciones en igual sentido.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, con informe de la comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo único Quedan incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 3

De la Ley 8/1981, los cuerpos, plantillas y plazas no escalafonadas que se relacionan en el anexo de este Real Decreto.

Disposicion transitoria

Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3. De la Ley 8/1981, los funcionarios del Cuerpo de Profesores auxiliares de la Escuela Oficial de idiomas afectado por la Ley 29/1981 y los titulares de las plazas no escalafonadas de Maestros de Taller e instructores de pesca de institutos politécnicos de formación profesional marítimo-pesquera afectados por la Ley 43/1981,de 9 de noviembre, hasta el momento en que, surtiendo efectos económicos ambas leyes, deje de serles de aplicación dicha Ley 8/1981.

Disposicion final

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la citada Ley 8/1981 respecto de la fecha a la que se retrotraen los efectos económicos, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 2 de marzo de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anexo

Plantilla presupuestaria * denominación del cuerpo, escala o plaza * anexo en caso de plaza no escalafonada *

* Presidencia del Gobierno * *

1 * plaza no escalafonada de Maestro de taller de guinea * IV *

* Justicia * *

53 * plazas no escalafonadas de Maestros de Taller y de explotaciones agrícolas * I *

* educación y ciencia * *

* Personal Docente procedente de universidades * *

21 * Cuerpo de Profesores especiales de escuelas de comercio * *

25 * Cuerpo de Profesores auxiliares de Escuela de comercio * *

31 * Cuerpo de Profesores de enseñanzas mercantiles * *

25 * plazas no escalafonadas de profesores de música, a extinguir * I *

3 * plazas no escalafonadas de profesores de francés, a extinguir * I *

14 * plazas no escalafonadas de profesores de dibujo, a extinguir * I *

26 * plazas no escalafonadas de profesores especiales de labores y hogar, a extinguir * I *

1 * plaza no escalafonada de profesor de dibujo, a extinguir * II *

29 * plazas no escalafonadas de profesores especiales de labores y trabajos manuales, a extinguir * II *

7 * plazas no escalafonadas de profesores especiales de idiomas de escuelas técnicas de Grado Medio * III *

6 * plazas no escalafonadas de profesores de higiene industrial de escuelas técnicas de Grado Medio * III *

1 * plaza no escalafonada de profesor de música y canciones escolares de la Escuela de egb marroquí, de tetuán * IV *

* Personal Docente procedente de educación * *

* Instituto Nacional de pedagogía terapéutica * *

1 * plaza no escalafonada de profesor de dibujo * I *

1 * plaza no escalafonada de profesor de canto escolar y música * II *

1 * plaza no escalafonada de profesora de corte y confección * II *

1 * plaza no escalafonada de Ayudante de laboratorio y material de enseñanza * II *

* Instituto Nacional de pedagogía de sordos *

1 * plaza no escalafonada de profesor de dibujo * I *

1 plaza no escalafonada de Maestro de taller de carpintería * I *

1 * plaza no escalafonada de Maestro de taller de encuadernación * I *

1 * plaza no escalafonada de profesora de modistería * I *

1 * plaza no escalafonada de Maestro operario de sastrería * I *

1 * plaza no escalafonada de profesora numeraria de cultura primaria * II *

1 * plaza no escalafonada de profesora numeraria de enseñanzas del hogar * II *

1 * plaza no escalafonada de regente de imprenta Maestro de tipografía * II *

1 * plaza no escalafonada de profesor numerario de modelado y talla. * II *

1 * plaza no escalafonada de maestra de taller de costura * II *

1 * plaza no escalafonada de Maestro operario de mecánica * II *

1 * plaza no escalafonada de profesora de enseñanza artística * II *

1 * plaza no escalafonada de Maestro operario de fotograbado * II *

1 * plaza no escalafonada de Maestro operario de taller y zapatería * II *

* escuelas de Artes Aplicadas y Oficios artísticos *

1 * plaza no escalafonada de Maestro de taller de la Escuela de Melilla * I *

1 * plaza no escalafonada de profesor especial de la Escuela de Jerez. * II *

3 * plazas no escalafonadas de profesores especiales de la Escuela de Madrid * II *

1 * plaza no escalafonada de profesor de pintura mural de la Escuela de Madrid * II *

1 * plaza no escalafonada de profesor especial de la Escuela de málaga * II *

2 * plazas no escalafonadas de profesores especiales de la Escuela de Palma de Mallorca * II *

1 * plaza no escalafonada de profesor especial de bordado y Encajes de la Escuela de Toledo * II *

1 * plaza no escalafonada de profesor especial de la Escuela de Zaragoza * II *

1 * plaza no escalafonada de profesor especial de la Escuela de Valencia * II *

1 * plaza no escalafonada de Ayudante de taller de labores de la Escuela de Madrid * IV *

* educación permanente de adultos *

8 * plazas no escalafonadas de profesores de francés * I *

3 * plazas no escalafonadas de profesores de taquigrafía y mecanografía * I *

7 * plazas no escalafonadas de profesores de dibujo geométrico y artístico * I *

20 * plazas no escalafonadas de profesores de corte y confección * I *

* diversos servicios * *

1 * plaza no escalafonada de profesor del cuerpo permanente de dibujo * IV *

3 * plazas no escalafonadas de Maestros de Taller de escuelas elementales de trabajo * IV *

1 * plaza no escalafonada de profesor de religión. Administración del sahara * IV *

1 * plazas no escalafonadas de Profesores de Enseñanza del hogar de institutos nacionales de enseñanza media * IV *

2 * plazas no escalafonadas de maestros auxiliares de guinea Ecuatorial * IV *

1 * plaza no escalafonada de Maestro de taller de la calcografía nacional (Real Academia de Bellas Artes de San Fernando) * II *

2 * plazas no escalafonadas de ayudantes de taller de la calcografía nacional (Real Academia de Bellas Artes de San Fernando). * II *

* Agricultura, pesca y alimentación * *

30 * plazas no escalafonadas da maestros especialistas * II *

2 * plazas no escalafonadas de maestros especialistas * I *

9 * plazas no escalafonadas de maestros herradores forjadores * IV *

* transportes, turismo y comunicaciones * *

5 * plazas no escalafonadas de Maestros de Taller de la Marina Civil * I *

5 * plazas no escalafonadas de instructores de tecnología naval de la Marina Civil * I *

35 * plazas no escalafonadas de Maestros de Taller de la Marina Civil. * II *

10 * plazas no escalafonadas de instructores de tecnología naval de la Marina Civil * II *

* cultura * *

4 * plazas no escalafonadas de maestros ebanistas del patrimonio artístico nacional * II *

1 * plaza no escalafonada de Ayudante al servicio del patrimonio artístico nacional * II *

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR