Tabla 1.b - Indemnizaciones por causa de muerte - Perjuicio Personal Particular
Fecha | 01 Enero 2023 |
Notas | Tablas indemnizatorias publicadas de conformidad con la Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. |
Sección | Indemnizaciones por causa de muerte |
Baremo_economico_1.B Valores 2023
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Indemnizaciones por causa de muerte - Tabla 1.B - Perjuicio Personal Particular
Perjuicios particulares Incrementos sobre perjuicio personal básico
1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente. Del 25% al 75%
2. Convivencia del perjudicado con la víctima.
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años. 35.707,68 €
A cada abuelo, en su caso. 11.902,56 €
A cada hijo que tenga más de 30 años. 35.707,68 €
A cada nieto, en su caso. 8.926,92 €
A cada hermano que tenga más de 30 años. 5.951,28 €
3. Perjudicado único de su categoría 25%
4. Perjudicado único familiar 25%
5. Fallecimiento del progenitor único
A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%
A cada hijo que tenga más de 20 años 25%
6. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
A cada hijo que tenga hasta 20 años 70%
A cada hijo que tenga más de 20 años 35%
7. Fallecimiento del único hijo 25%
8. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 17.853,84 €
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 35.707,68 €
9. Perjuicio Excepcional Hasta 25%
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