SAP Granada 262/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:2362
Número de Recurso196/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº196/07 - AUTOS Nº414/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ONCE DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M.262

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a quince de junio de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 196/07- los autos de P. ORDINARIO nº 414/06, del Juzgado de Primera Instancia nº ONCE de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Mariana contra GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11/12/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada condeno a GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a que indemnice a Da. Mariana con CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (4.530,48 E)´más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda deducida en resarcimiento del daño corporal sufrido por la actora el 9 de Mayo de 2.005 cuando viajaba como usuaria de un autobús de transporte público, por lo que dirigió su acción contra la aseguradora que asumía la cobertura tanto del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil como el de viajeros.

Aquietada la demandante que vio poderosamente reducida la indemnización pretendida se alza la Compañía Aseguradora que la combate desde dos motivos principales. El primero, articulado en distintos submotivos trata de reducir el quantum económico desde presupuestos que no logran desvirtuar la valoración y pertinencia de la cantidad acogida por la resolución recurrida, de la que la entidad apelante únicamente acepta la indemnización establecida por incapacidad temporal.

De este modo, el primer súbmotivo impugna la cantidad concedida como incapacidad permanente o secuelas, alojadas en la categoría de agravación de padecimiento de artrosis previa por entender injustificada y no apreciada en el dictamen del médico Forense que diagnosticó, en cambio, un leve cuadro de síndrome postraumatico cervical. En el propio recurso, como ya se debatió en la instancia, se admitió que la lesionada presentaba un previo estado clínico con múltiples afecciones; Fibromialgia, Lumbociatalgia, Dorsalgia, Cervicobralquialgia, Protussión Discal, Hernia...

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