SAP Castellón 398/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2007:872
Número de Recurso591/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 591 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 88 de 2004

SENTENCIA NÚM. 398 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de octubre de dos mil seis por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 88 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el Ayuntamiento de Vinaroz, representado por la Procuradora Dª. Dolores María Olucha Varella y defendido por el Letrado D. Javier Espuny Olmedo, y como apelados, Vimisco, S.A, representada por la Procuradora Dª. Maria Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Arturo Terol Castera; Banco Pastor, S.A., representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Medall Gual y defendido por el Letrado D. Christian Fabregat Beltrán; Pitanca, S. A., representada por la Procuradora Dª Manuela Torres Vicente y defendida por el Letrado D. Carles Viñas Dot; D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Dª Asunción Adsuara Segara y defendido por el Letrado D. Vicente Falomir Pitarch; Dª. Emilia, representada en primera instancia por la Procuradora Dª María Angeles Bofia Fibla y defendida por el Letrado D. Rafael Buxó Bosch, y no personada en esta segunda instancia, y ignorados herederos de Dª. Clara en situación de rebeldía procesal en ambas instancias.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda, formulada por la representación procesal del Ayuntamiento de Vinaros, debo absolver y absuelvo a la parte demandada Jose Pedro, Emilia, a los ignorados Herederos de Clara, la mercantil Pitanca, S.A., la mercantil Vimisco, S.A. y el Banco Pastor, S.A., de las pretensiones efectuadas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas.- Notifiquese...- Así....".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ayuntamiento de Vinaroz se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso de apelación se revoque la sentencia recurrida dictando otra por la que se estime la demanda con el acogimiento de la totalidad de los pedimentos contenidos en la súplica de dicho escrito, con más la expresa imposición de costas a la parte demandada.

Se dio traslado a las demás partes y por la representación procesal de Vimisco, S.A. se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos, con expresa imposición de costas a la Corporación recurrente por ser preceptivas. Se acompañaba un C.D de un programa de La Tertulia.

Por la representación procesal de Banco Pastor, S.A. se presentó igualmente escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del recurso y confirmando la sentencia de fecha 2 de octubre de 2006 y condenando en costas a la apelante.

Igualmente por la representación procesal de Pitanca, S.A., se presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario, al que por el presente nos hemos opuesto con expresa condena al pago de la totalidad de las costas al Ayuntamiento de Vinaros.

Por la representación procesal de Don Jose Pedro, se presentó asimismo escrito oponiéndose al recurso, solicitando a la Sala se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la apelada y con imposición de costas al Ayuntamiento actor.

Y por la representación procesal de Doña Emilia, se presentó escrito oponiéndose al recurso y en sus méritos la Audiencia Provincial de Castellón confirme íntegramente la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la actora.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 29 de diciembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y se devolvieron parte de las actuaciones al Juzgado para subsanación del defecto de aportación de justificante del pago de tasa por la apelante.

Subsanado el referido defecto, se tuvieron por personadas las partes, excepto a Dª Emilia y por Auto de fecha 30 de abril de 2007 se inadmitió la prueba documental propuesta por Vimisco, S.A. y por Auto de 28 de junio de 2007 se desestimó el recurso de reposición formulado por la representación de Dª. Emilia contra la providencia de 19 de abril de 2007 y 30 de marzo de 2007, por las que se la tuvo por no personada en esta instancia.

Y por Providencia de fecha 9 de julio de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de julio de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada SOLO en cuanto no se opongan a los que se dirán para resolver el recurso de apelación:

PRIMERO

Se alza la parte actora, el Ayuntamiento de Vinaroz, contra la Sentencia de primera instancia que desestima su demanda formulada contra la mercantil Vimisco S.A., la entidad Banco Pastor S.A, la mercantil Pitanca S.A, los cónyuges Don Jose Pedro y Doña Emilia y los desconocidos herederos de Doña Clara, en la que formulaba la pretensión consistente en que se declarara el derecho de propiedad de la actora sobre la finca que se describe en el Registro de la Propiedad de Vinaroz como finca registral nº NUM000 que constituye un bien patrimonial del Ayuntamiento al encontrarse dentro de la Unidad de Ejecución 2.R.16 del Plan General de Ordenación Urbana de Vinaroz de 1998, declarando la nulidad de la escritura denominada de compraventa de fecha 20 de septiembre de 1997 que sirvió de titulo para acceder al Registro de la Propiedad por el articulo 205 de la Ley Hipotecaria la finca registral nº NUM001 así como de las posteriores, de compraventa cuyo objeto fue dicha finca registral nº NUM001, de segregación de la finca nº NUM002, de compraventa de ambas fincas, de exceso de cabida y su agrupación en la finca registral nº NUM000 y de constitución de derecho de hipoteca sobre la finca registral nº NUM000, escrituras cuyos otorgantes y fechas se recogen en el suplico la demanda, en la que también se solicitaba que se acordara la nulidad y cancelación de todas las inscripciones causadas por dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Vinaroz en relación con la citada finca registral nº NUM001 inmatriculada a favor de Doña Clara por el procedimiento del articulo 205 de la Ley Hipotecaria el 22 de septiembre de 1998, así como de las inscripciones de la finca registral nº NUM002 y las inscripciones de la finca registral nº NUM000.

La demanda se fundaba sustancialmente en que la parte actora era la titular dominical de los terrenos que integraban la finca registral nº NUM001 afirmando que estaban ubicados en las parcelas NUM003 del Polígono NUM004 y la parcela NUM005 del Polígono NUM006 que en el Catastro del municipio de Vinaroz confeccionado en el año 1944 figuraban catastradas a nombre del Ayuntamiento, y se decía que era imposible que la finca registral nº NUM001 fuera un exceso de cabida de la registral NUM007, no teniendo nada que ver entre sí la finca que aparece como nº 8 en el inventario de bienes de la aceptación de herencia que hace Doña Clara respecto de la herencia de su hermana Doña Mariana, que es la registral nº NUM007 con la finca que se inscribió por los tramites del articulo 205 de la Ley Hipotecaria, la registral nº NUM001, siendo el linde Sur que se dice compartir por ambas fincas ( Agustín ) pura simulación, lindando la finca registral nº NUM001 al Sur con el mar.

También se decía en la demanda que la parcela había estado desde tiempo inmemorial abierta, inculta y como paraje de uso público hasta que con la aprobación del PGOU de 2001 el solar quedó tácitamente desafectado por su nueva clasificación urbanística, pasando a ser un bien patrimonial, y que ni los demandados ni nadie han podido adquirir la finca registral nº NUM001 por ningún titulo, pues el titulo que cada cual inscribió adolecía de nulidad absoluta, no solo por simulación absoluta de la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 20 de septiembre de 1977 por la que Don Jose Pedro vende a Doña Clara la finca descrita como: Rustica-Heredad secano erial, sita en termino de Vinaroz, partida Bobalar de superficie de cincuenta áreas. Linda Norte y Este, zona marítimo terrestre, Sur, Agustín y Oeste Camino, sino por versar sobre un objeto extra comercium, gozando el inmueble de los caracteres que adornan las cosas de dominio público, la inalienabilidad e imprescriptibilidad.

Por último, se decía que lo actuales titulares no gozaban de la cualidad de tercero protegido por la fe publica registral, afirmando que tanto las mercantiles Vimisco S.A. y Pitanca S.A como el Banco Pastor S.A, conocían la situación extrarregistral.

Solicita la apelante la revocación de la resolución apelada, a fin de que se dicte Sentencia por la que se estimen íntegramente las pretensiones formuladas por la parte actora hoy apelante en la primera instancia, alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS 1/2000, 10 de Noviembre de 2009
    • España
    • 10 Noviembre 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 591/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 88/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de - Por la Audiencia Provincial, mediante Provi......
  • SAP Valencia 347/2012, 5 de Junio de 2012
    • España
    • 5 Junio 2012
    ...las casas, es que el hecho de que no estuvieran cerrados no significa nada, y cita la SAP, Civil sección 3 del 31 de Julio del 2007 ( ROJ: SAP CS 872/2007) Recurso: 591/2006, en cuanto dice "que el hecho de que un terreno no este vallado no es indicativo por si solo de que sea un bien de do......
  • ATS, 13 de Julio de 2010
    • España
    • 13 Julio 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 591/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 88/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia. ) IMPONER l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR